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PLANEFA – 2020

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CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN 3

II. ESTRUCTURA ORGÁNICA 4

III. MARCO LEGAL 8

IV. ESTADO SITUACIONAL 9

a) Evaluación

b) Problemática Ambiental

V. OBJETIVOS 24

VI. PROGRAMACIÓN DE ACCIONES PARA LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 24 VII. ALINEAMIENTO DEL PLANEFA CON PLAN INSTITUCIONAL Y TERRITORAL DEL SINAPLAN 26 VIII. ANEXOS 26

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I. INTRODUCCIÓN La Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante MML), en su régimen especial de gobierno regional, provincial y local (Cercado de Lima), es consciente que el desarrollo social, económico y urbano de la Provincia de Lima se sustenta, entre otros factores, en la compatibilización de las actividades urbanas de producción de bienes y servicios y la conservación del ambiente que los rodea. En ese sentido, ha desarrollado y aprobado una serie de instrumentos de gestión ambiental como el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental1 y la Política Metropolitana del Ambiente2 a fin de contar con los adecuados mecanismos técnicos-legales y establecer un horizonte claro para el desarrollo de las actividades de conservación y protección de los recursos naturales y ecosistemas de la ciudad, definiendo objetivos y estrategias que promueven la adecuada provisión de servicios ambientales sostenibles y acciones concretas encaminadas a la reversión de los procesos de contaminación o degradación ambiental derivada de las actividades urbanas existentes. La Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, cuenta con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental como autoridad competente para el ejercicio de las funciones de evaluación y supervisión ambiental, y con la Gerencia de Fiscalización y Control para las funciones de fiscalización en su ámbito de acción, lo cual ha permitido consolidar el liderazgo en materia de supervisión y fiscalización ambiental velando y asegurando la calidad ambiental del aire, suelo y agua, mediante acciones de evaluación, supervisión y fiscalización en los principales temas como: la gestión de residuos sólidos, conservación de áreas verdes y playas de veraneo, la prevención y control de emisiones de humos, gases, ruido y demás elementos contaminantes en el ambiente. Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, lo cual dificulta la ejecución de actividades programadas de fiscalización ambiental para el periodo restante de julio a diciembre del año 2020, también establecidas en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Al respecto, mediante Resolución de Alcaldía N° 184 de fecha 06 de julio de 2020, se dispuso aprobar el Plan Operativo Institucional Modificado – Versión 1 de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el periodo del 2020; lo que conlleva a realizar la modificación del PLANEFA. Asimismo, resulta oportuno señalar que mediante la Ordenanza Municipal N° 2208 de fecha 20 de diciembre del 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente, la cual derogó la Ordenanza Municipal N° 812 que aprobó el ROF que sirvió de base para la elaboración del PLANEFA 2020. Efectuándose de esta manera, cambios con respecto a determinadas funciones y competencias de los órganos de línea y unidades orgánicas de la MML; lo que también sustenta la necesidad de modificar el PLANEFA 2020 En tal sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima determinó conveniente efectuar la modificación de la programación de las actividades de fiscalización y supervisión ambiental establecidas en el PLANEFA 2020.

1 Ordenanza Nº 2256, que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la Provincia de Lima. 2 Ordenanza Nº 1628 que aprueba la Política Metropolitana del Ambiente.

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II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

2.1 Institucionalidad para la Fiscalización Ambiental Metropolitana

De conformidad con las facultades establecidas en la Constitución Política del Perú y en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias. La Municipalidad Metropolitana de Lima está dotada de un régimen especial jurídico por el cual asume, en forma excepcional, funciones correspondientes a los gobiernos regionales, produciéndose una integración de funciones tanto municipales (a nivel metropolitano y de gobierno local) como regionales en una misma entidad. En ese sentido, mediante Ordenanza Municipal N° 2208, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a efectos de dar estricto cumplimiento al marco normativo municipal vigente, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Fiscalización y Control, constituyen los órganos de línea encargados de ejecutar las funciones de fiscalización ambiental que les correspondan. A continuación, se presenta la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima y se describe la estructura funcional para la ejecución de las acciones del PLANEFA 2020.

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Estructura orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima

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2.2 Órganos Competentes para Ejecutar las Acciones del PLANEFA

De acuerdo a la Ordenanza N° 2208 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; los órganos delegados para ejercer las acciones de evaluación, supervisión, fiscalización, así como de desarrollar e implementar los instrumentos legales y que deben establecerse en el PLANEFA 2020, son los siguientes:

2.2.1 Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, comprende en su estructura orgánica: la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático – SEACC, la Subgerencia de Gestión Ambiental – SGA y la Subgerencia de Servicios a la Ciudad – SSC, siendo la primera en mención, encargada del seguimiento y monitoreo de las actividades operativas de evaluación, supervisión y fiscalización de la Municipalidad Metropolitana de Lima; los dos últimos órganos internos citados son responsables de conducir los procesos de evaluación y supervisión ambiental en cuanto al cumplimiento de los niveles de control de fuentes fijas de ruido, fuentes fijas de emisiones, asociaciones de recicladores formalizados en cercado de Lima, sobre el manejo de residuos inorgánicos reaprovechables; asimismo evaluar la autorización de tala y poda severa de especies de porte arbóreo y el cumplimiento de la compensación por árbol autorizado, y autorizaciones a los operadores e infraestructuras de residuos sólidos en la Provincia de Lima. 2.2.1.1 Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático- SEACC

La SEACC es la unidad orgánica responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales, la conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Metropolitana y coordinar el debido funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, generando espacios participativos que promuevan la gobernanza ambiental. Son funciones y atribuciones de la Subgerencia:

- Responsable de formular, programar y monitorear los diversos instrumentos de

gestión ambiental de competencia de la provincia de Lima. - Absolver las consultas de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima,

relacionados con la elaboración de sus Planes de Acción Ambientales, y recabar un ejemplar de los mismos una vez que se encuentren aprobados.

- Programar, dirigir, monitorear y supervisar el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y la ejecución de actividades y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2.2.1.2 Subgerencia de Gestión Ambiental- SGA

La SGA es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica bajo su competencia, así como la evaluación y supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Entre sus funciones y atribuciones principales están:

- Evaluar y vigilar la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia

de Lima. - Otorgar autorización a los operadores de residuos sólidos conforme a las normas en

la materia.

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- Supervisas y realizar labores de control respecto de emisiones gaseosas, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente provenientes de fuentes fijas, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes en el ámbito del Cercado de Lima.

2.2.1.3 Subgerencia de Servicios a la Ciudad-SSC

La SSC es la unidad orgánica responsable de supervisar que la prestación del servicio de recolección, barrido de calles, transporte y disposición final de residuos sólidos, escombros y desmonte de obras menores en el Cercado de Lima se realice de manera continua y regular, así mismo la presente unidad orgánica se encarga de desarrollar programas de segregración en la fuente y de recolección selectiva de residuos en su jurisdicción, asegurando el reaprovechamiento y su disposición final diferenciada, del mismo modo se encarga de realizar la vigilancia, seguimiento y verificación del trabajo realizado en campo por parte de los recicladores formales acorde con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 294193.

2.2.2 Gerencia de Fiscalización y Control

Cuenta en su estructura orgánica con la siguiente dependencia: 2.2.2.1 Subgerencia de Operaciones de Fiscalizaciones Sus funciones y atribuciones están dirigidas a:

- Detectar las conductas de los administrados que se configuren como infracciones y

disponer medidas de carácter provisional, en atención a la normativa que regula la materia.

- Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las peraciones de fiscalización municipal, el cual está incuido los operativos, a través de la detección de infracciones cometidas y la desición de aplicsar las sanciones administrativas que correspondan.

- Imponer, suscribir y notificar las Resoluciones de Sanción Administrativa, en el marco de sus funciones como Autoridad Resolutiva del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Subgerencia.

- Llevar un registro de fiscalización municipal, como instrumento derivado del sistema de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas.

Instituto Metropolitano de Lima – PROTRANSPORTE El Instituto Metropolitano de Lima – PROTRANSPORTE está encargado del sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC destinado al servicio público de transporte de pasajeros en ómnibus, incluyendo su infraestructura y otras actividades vinculadas. Tiene por objeto evaluar de manera permanente la calidad del aire en el ámbito de influencia del proyecto, con la finalidad de prevenir, controlar, mitigar y corregir los posibles impactos que puedan resultar a consecuencia de la ejecución de las actividades que involucra la operación del proyecto de COSAC. Asimismo, es preciso indicar que mediante la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), y su modificatoria –la cual tiene como propósito garantizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao–, se establece que la ATU asumirá progresivamente las funciones en materia de transporte urbano masivo, a través de los recursos, derechos y obligaciones

3 Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores.

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de PROTRANSPORTE, lo que comprende la operación y mantenimiento del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad COSAC I. De igual modo, se estipula en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal N° 2208, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima: “Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 732- MML, por el cual se crea

el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, una vez culminado el proceso

de transferencia de funciones dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley de Creación de la

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).”

Por lo tanto, una vez culminado el proceso de transferencia de funciones del Instituto Metropolitano de Lima PROTRANSPORTE a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), las actividades operativas de evaluación ambiental a cargo de PROTRANSPORTE deberán quedar fuera de la programación del PLANEFA 2020 de la MML.

III. MARCO LEGAL

3.1 Marco Legal General

Ø Constitución Política del Perú Ø Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias Ø Ley N° 28611, Ley General de Ambiente. Ø Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Ø Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, modificada por la

Ley N° 29050 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2005-PCM.

Ø Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° N° 30011.

Ø Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°019-2009-MINAM y sus modificatorias.

Ø Ley Nº 29419, Ley que Regula la actividad de los Recicladores. Ø Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado

por el Decreto Legislativo 1451. Ø Decreto Legislativo N° 1013. Ley de Creación, Organización y Funciones del Régimen

Común de Fiscalización Ambiental. Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM Ø Decreto Legislativo N° 1389. Decreto Legislativo que Fortalece el Sistema Nacional de

Evaluación y Fiscalización Ambiental Ø Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, Política Nacional del Ambiente Ø Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Ø Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS

Ø Resolución Ministerial N° 196-2016-MINAM, precisan que OEFA ejerce las funciones

asignadas al Ministerio del Ambiente en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 y el

literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013.

Ø Resolución de Concejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, aprueba los Lineamientos

para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan

Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA.

3.2 Marco Legal aprobado por la MML Ø Ordenanza N° 2208, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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Ø Ordenanza N° 2256, que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la Provincia de Lima.

Ø Ordenanza N° 1778, Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales. Ø Ordenanza N° 1915, Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 1778 Gestión

Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales. Ø Ordenanza N° 1628-2012-MML, “Aprueba la Política Metropolitana del Ambiente” Ø Ordenanza Nº 1853-2014-MML Principios de la Estructura Ecológica de Lima. Ø Ordenanza N° 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la

Contaminación Sonora. Ø Ordenanza Nº 1852-2014-MML, Ordenanza para la Conservación y Gestión de Áreas

Verdes en la Provincia de Lima. Ø Ordenanza Nº 1850-2014-MML, Ordenanza para la gestión ambiental integral de las

playas del litoral de la provincia de Lima. Ø Ordenanza N°984 y sus modificatorias, que aprueba el Cuadro de Infracciones y

Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Ø Ordenanza Nº 1854, Ordenanza Metropolitana para promover, impulsar y regular el

reciclaje de los residuos sólidos en la provincia de Lima. Ø Ordenanza Nº 2065, Ordenanza que modifica las ordenanzas Nº 1850, 1852, 1854,

1855, e incorpora la ordenanza Nº 1862 al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Ø Decreto de Alcadía N° 017, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 1778, Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales.

Ø Resolución de Gerencia N° 05-2016-MML/GSCGA "Manual de Procedimientos - MAPRO de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental" - Procedimiento de atención de denuncias ambientales.

IV. ESTADO SITUACIONAL

La Provincia de Lima se localiza en la costa central del país, en el cono deyectivo de los ríos: Chillón, Rímac y Lurín. Asimismo, sus límites son:

• Por el Norte: Con la Provincia de Huaral. • Por el Este: Provincia de Canta y Huarochirí. • Por el Sur: Con la Provincia de Cañete. • Por el Oeste: Provincia Constitucional de El Callao y el Océano Pacífico.

Se ubica geográficamente entre las latitudes 11º 45’ y 12º 24’ Sur y la longitud 76º 40’ y 77º 10’ Oeste. La superficie de la Provincia de Lima, de acuerdo a los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), comprende un área de 2,846.2 km², bordea el litoral, aproximadamente, en el km 50 de la Panamericana Norte desde el distrito de Ancón, hasta el distrito de Pucusana, este último cercano al km 70 de la Panamericana Sur. Dicha ubicación le otorga una extensión de al menos 130 km de costa y playas. Los rangos altitudinales de la ciudad de Lima se encuentran entre los 3 m.s.n.m. en Ancón y 861 m.s.n.m. en Chosica, donde se diferencian dos unidades geográficas bien marcadas:

La zona de Costa presenta pequeños valles, pampas áridas con pequeñas elevaciones (hasta 1,000 m) en este espacio se pueden identificar:

• El Litoral, conformado por terrazas de baja y mediana altura, como la bahía de Chorrillos, y en costa a nivel del mar, frente al Litoral existen islas, islotes.

• El área desértica constituida por una sucesión de pampas, colinas y tablazos que se

inician en las playas del litoral y se proyectan por el este hasta el límite de las estribaciones andinas.

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• La zona de Sierra comprendida entre la Cordillera Occidental de los Andes y el Océano Pacifico, presenta estrechas y profundas quebradas que dan lugar a los valles interandinos, formados por las aguas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, ríos que presentan caudal variable, y por quebradas que permanecen secas periódicamente y que en época de lluvias (diciembre a marzo) reaccionan violentamente con flujos torrenciales de lodo y fango denominados huaycos4.

El Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima 2012-2025 define para la Provincia de Lima cuatro áreas Interdistritales:

LIMA CENTRO: Comprende los distritos de Cercado de Lima, San Luis, Breña, La Victoria, Rímac, Lince, San Miguel, Jesús María, Magdalena, Pueblo Libre, Barranco, Miraflores, Surco, San Borja, Surquillo, San Isidro. LIMA NORTE: Comprende los distritos de Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa, Carabayllo, Comas, Los Olivos, Independencia, San Martín de Porres. LIMA ESTE: Comprende los distritos de San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Cieneguilla, Ate-Vitarte, La Molina, Chaclacayo, Lurigancho, El Agustino. LIMA SUR: Comprende los distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac, Punta Hermosa, Pucusana, Punta Negra, San Bartolo, Santa María, Chorrillos.

4 Nuñez y Vásquez, 2009. Zonas críticas por peligros geológicos en lima metropolitana. Instituto geológico minero y metalúrgico. Diagnóstico técnico participativo del plan regional de desarrollo concerta do de lima 2012 – 2025.

Fuente: Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Lima – PIGARS PIGARS.MML, 2013.

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Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la población de Lima para el año 2017 fue de 10’017,3605 y la población proyectada al 2018 es de 10’193,36 habitantes, cifra que representa aproximadamente el 31.7% de la población total peruana. Clima Por estar ubicada en una zona tropical a 12° latitud sur y casi al nivel del mar, la ciudad de Lima muestra un clima subtropical fresco, desértico, con altos niveles de humedad atmosférica y persistente cobertura nubosa. La Provincia de Lima tiene un clima que se caracteriza por dos estaciones bien marcadas: invierno y verano. La estación de verano comprende los meses de diciembre a abril y presenta temperaturas que oscilan entre 20º C y 28º C. Invierno comprende los meses de mayo a noviembre y la temperatura oscila entre los 14º C y 18º C. La humedad es un aspecto característico de la ciudad, los valores de humedad relativa son altos, entre 79% y 88%. Estas cifras son más significativas en las zonas cercanas al litoral, disminuyendo en función a la altitud y distancia, hacia los distritos de la zona Este y Noreste7. Temperatura Respecto a las temperaturas mínimas promedio en verano, oscilan entre los 17.1°C y 20.5°C, registrándose los mayores valores en las zonas cercanas al litoral, debido al efecto termorregulador del mar; los menores valores están cerca de la zona Este. Los mínimos en invierno, oscilan entre los 10.7°C y 15.4°C, registrándose los valores menores en la zona Sur de la capital. Mientras que las temperaturas máximas promedio en verano, oscilan entre los 25°C y 30°C, presentándose las mayores temperaturas en la franja central de la ciudad y las menores temperaturas en la zona frente al mar, sobre todo en los distritos hacia el Sur. Viento La Provincia de Lima se debe de considerar como cuenca atmosférica; en el caso de la zona metropolitana se encuentran obstáculos topográficos de origen natural que modifican la circulación general del flujo de masas de aire, dando lugar a vientos locales responsables del proceso de dispersión o acumulación de contaminantes. En términos muy generales se puede mencionar respecto a las velocidades del viento que estos alcanzan velocidades moderadas denominadas según la escala de Beaufort, entre brisa suave (1.6 - 3.3 m/s) y brisa leve (3.4 - 5.4 m/s), la dirección predominante para el dia es de Sur al Oeste y en las noches de Sur al Este. Suelo Los suelos de la Provincia de Lima, en zonas bajas y cercanas al litoral, son de origen aluvial, originado por los aportes de sedimentos fluviales de los cauces intermitentes de los ríos y quebradas que descienden de la Cordillera Occidental de los Andes, así como también por acción del material coluvioaluvial de los abanicos y conos de deyección situados próximos a las estribaciones cordilleranas. Estos materiales inconsolidados y consolidados del cuaternario, han sido depositados sobre terrazas de origen fluvio marino que muestran la evidencia de la acción deposicional y erosiva del mar (conglomerado de canto rodado, gravas, arenas y limos).

5 INEI: PERÚ: Estimaciones y Proyecciones de Población Departamental.

6 INEI:PERÙ: Estadistica poblacional 2018 7 SENAMHI, 2008. En Diagnóstico técnico participativo del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima 2012 – 2025.

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Uso Actual del Suelo La zonificación general de los usos de suelo de Lima Metropolitana, presentado por el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), muestra que el suelo está dividido por áreas de tratamiento de acuerdo a su situación actual del uso de suelos.8 § Área de Tratamiento I Zona de urbanizaciones y AA.HH, uso residencial de densidad media, complementariedad del uso residencial con usos comerciales, equipamiento urbano y talleres, ejes viales con mayor intensidad de uso comercial y de pequeña industria, lotes predominantes con dimensiones menores a 150 m2 y localización de AA.HH. en laderas de pendiente pronunciada con lotes menores a 120 m2, con los consiguientes problemas de estabilidad de suelos y riesgos. § Área de Tratamiento II Zona antigua y consolidada de la ciudad con servicios e infraestructura urbana, uso residencial de densidad media y alta, complementariedad del uso residencial con otros usos como comercio, equipamiento urbano y talleres, zonas de uso comercial nucleadas, ejes viales con mayor intensidad de uso y lotes predominantes con dimensiones mayores a 150 m2. § Área de Tratamiento III Zona de urbanizaciones con servicios e infraestructura urbana en óptimas condiciones, uso residencial de densidad baja y alta, localización de grandes centros comerciales y financieros de carácter metropolitano, muy escasa complementariedad del uso residencial con otras actividades urbanas y lotes promedio mayores de 300 m2. § Área de Tratamiento IV Son las áreas con características especiales que por su naturaleza requieren un tipo diferente de normativa, como son: o Zonas de valles. o Zonas ecológicas. o Zonas de balnearios. o Zonas monumentales. o Centro histórico de Lima.

a) Evaluación

• Respecto a las actividades operativas ejecutadas durante el 1º semestre –

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A continuación, se presenta los resultados sobre el cumplimiento de las acciones de fiscalización ambiental ejecutadas en el marco del PLANEFA 2020 correspondiente al primer semestre:

- Actividad operativa de supervisión ambiental – 1º semestre:

A continuación se detalla el nivel de cumplimiento de la actividad operativa de supervisión ambiental correspondiente al primer semestre del año en curso, en el marco del PLANEFA 2020:

8 IMP 2004. Reajuste integral de la zonificación general de los usos del suelo de Lima Metropolitana.

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Cuadro 1. Acciones ejecutadas de supervisión ambiental

Actividad operativa

Objeto de la supervisión

Meta física anual

Nº Actividades programadas

Nº Actividades ejecutadas

% de cumplimiento

Supervisión Emisiones 90 32 36 %

Supervisión Residuos 357 212 60%

Supervisión Ruido 51 32 63%

Fuente: Elaboración Propia

- Ejercicio de la potestad sancionadora – 1º semestre:

A continuación se presenta el nivel de cumplimiento del ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente al primer semestre del año en curso, en el marco del PLANEFA 2020:

Cuadro 2. Ejercicio de la Potestad Sancionadora

Fuente: Elaboración propia

- Actividad operativa de evaluación ambiental – 1º semestre:

En el siguiente cuadro, se expresa el nivel de cumplimiento de la actividad operativa de evaluación ambiental correspondiente al primer semestre del año en curso, en el marco del PLANEFA 2020:

Cuadro 3. Acciones ejecutadas de evaluación ambiental

Actividad operativa

Meta física anual

Nº Actividades programadas

Nº Actividades ejecutadas

% de cumplimiento

Evaluación de la

calidad

ambiental

138

17

12 %

Fuente: Elaboración propia

- Resumen del nivel de cumplimiento del 1º semestre – PLANEFA 2020

En conclusión, la Municipalidad Metropolitana durante el primer semestre del 2020, ha cumplido en materia de supervisión ambiental en un 53%, en materia de evaluación ambiental en un 12% y en con respecto al ejercio de la potestad sancionadora en un 10%.

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Cabe precisar, que no se logró ejecutar en su totalidad, las actividades operativas de fiscalización ambiental programadas para el primer semestre de acuerdo al PLANEFA 2020, debido a la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional 9a causa del COVID-19, donde se dispuso el aislamiento social obligatorio, permitiendo solo las actividades relacionadas con servicios esenciales para la población.

A continuación, se expresa nivel de cumplimiento de las actividades de fiscalización ambiental correspondiente al primer semestre, en el marco del PLANEFA 2020:

Gráfico 1. Nivel de cumplimiento de las actividades operativas programadas durante el 1º semestre – PLANEFA 2020

Fuente: Elaboración propia

• Respecto a la Modificación del PLANEFA 2020 Es preciso indicar, que mediante mediante la Ordenanza Municipal N° 2208 de fecha 20 de diciembre del 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente, la cual derogó la Ordenanza Municipal N° 812 que aprobó el ROF que sirvió de base para la elaboración del PLANEFA 2020. Efectuándose de esta manera, cambios con respecto a determinadas funciones y competencias de los órganos de línea y unidades orgánicas de la MML; lo que sustenta la necesidad de modificar el PLANEFA 2020.

Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 184 de fecha 06 de julio de 2020, se dispuso aprobar el Plan Operativo Institucional Modificado – Versión 1 de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el periodo del 2020: lo que conlleva tambien a realizar la modificación del PLANEFA, tal y como se expresa en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, donde se estipula lo siguiente:

9 Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró a partir del 12 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel

nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, este fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario.

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“8.3. En caso se modifique el POI de la EFA, se puede modificar el Planefa en correspondencia. Para su modificación se sigue la misma formalidad que para su aprobación. (…)

En ese sentido, la MML ha determinado conveniente efectuar la modificación de la programación del PLANEFA 2020, dicha modificación involucra la reducción de la meta física anual programada10, asi como de retirar ciertas actividades operativas que no son de competencia de la MML, tal y como se expresa a continuación: Para el periodo de julio a diciembre del año 2020, se ha optado por reducir la meta física anual programada de 6 actividades operativas de fiscalización ambiental, las cuales se muestran a continuación: Supervisión Ambiental

Supervisión y Control de Fuentes de Área en el Cercado de Lima Supervisión y Control de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima Supervisión de la Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos Aprovechables

Ejercicio de la Potestad Sancionadora

Fiscalización de actividades comerciales y de servicios de competencia de la

Evaluación Ambientall

Vigilancia y Seguimiento de la Calidad del Aire – Proyecto COSAC I PROTRANSPORTE Vigilancia y Seguimiento de Ruido Ambiental en Lima Metropolitana

Fuente: Elaboración propia Asimismo, se determinó conveniente retirar 7 actividades operativas programadas que no son de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las cuales no han sido ejecutadas en el transcurso del 2020, tal y como se detalla a continuación: Supervisión Ambiental

Supervisión Ambiental a la Cuenca del Río Chillón

Supervisión Ambiental a la Cuenca del Río Rímac

Supervisión Ambiental a la Cuenca del Río Lurín

Supervisión Ambiental a Humedales, Pantanos, Áreas de Conservación Ambiental y Lomas Costeras.

Evaluación Ambiental

Vigilancia y Seguimiento Flora en Parques Zonales y Metropolitanos; y Municipalidades distritales

Vigilancia y Seguimiento de la Calidad de Suelo en Parques Zonales y Metropolitanos

10 La Modificación aplica a partir de julio a diciembre del 2020

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Vigilancia y Seguimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

Fuente: Elaboración propia Por último, cabe señalar que 3 actividades operativas de supervisión ambiental mantendrán su meta física anual programada de acuerdo a lo establecido en el PLANEFA 2020, las cuales se detallan a continuación: Supervisión Ambiental

Supervisión y Control de Áreas Verdes y Playas del Litoral Marino de la Provincia de Lima

Supervisión a Operadores de Residuos Sólidos Autorizados en la Provincia de Lima

Supervisión a Gobiernos Locales en la Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales en la Provincia de Lima

Fuente: Elaboración propia

b) Problemática Ambiental

Los principales problemas que se han identificado en la jurisdicción de Lima Metropolitana son:

1. Residuos Sólidos En el año 2017, se tiene un registro de 3´345,241 toneladas de residuos sólidos municipales, generados en la Provincia de Lima y dispuesto en rellenos sanitarios autorizados; estos residuos sólidos municipales incluyen, los residuos sólidos domiciliarios, comerciales, del barrido de calles y poda de parques y jardines; con un promedio 9,165.04 toneladas/día. Siendo que en la actualidad la gestión de los residuos sólidos plantea un problema significativo; se ha identificado que la aparición de puntos críticos en los distritos que conforman la Provincia de Lima, se debe principalmente al inadecuado manejo de los residuos sólidos, que desarrollan las municipalidades distritales en sus respectivas jurisdicciones, por la falta de una adecuada supervisión, fiscalización ambiental y deficiencias en la cobertura de recolección de los residuos sólidos generados; sumado al rápido crecimiento demográfico, la escasa conciencia ciudadana y la proliferación de actividades económicas informales.

Las dificultades para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental de las municipalidades distritales, se deben principalmente a los limitados recursos presupuestales, falta de personal técnico-profesional capacitado y la necesidad de articulación con otras instituciones y sectores competentes. Los distritos ubicados en la periferia de la ciudad (Lima Norte, Lima Este y Lima Sur), son los que más problemas presentan en cuanto al manejo de los residuos, es decir, son los que presentan mayor cantidad de puntos críticos, además de altas tasas de morosidad en el pago de arbitrios por el concepto de Limpieza Pública. Asi pues, es importante mencionar que para la disposición de residuos sólidos de la Provincia de Lima, se cuenta con 02 Centros de Operación Final de Residuos Sólidos, el Relleno Sanitario de “El Zapallal” y el Relleno Sanitario de “Portillo Grande”, ubicados en los distritos de Carabayllo y Lurín respectivamente. En el año 2017, se obtuvo que 18 distritos desarrollaron la disposición final de sus residuos sólidos en dichas infraestructuras; asimismo, existen otros 02 Centros de Operación Final de Residuos

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Sólidos en la Provincia de Huarochirí (Relleno Sanitario Huaycoloro) y en la Provincia Constitucional del Callao (Relleno Sanitario Modelo del Callao); donde los 25 distritos restantes de la Provincia de Lima, han realizado la disposición final de sus residuos sólidos. Además, de existir un Centro de Operación Intermedia de Residuos Sólidos “Planta de Transferencia Huayna Capac”, que brinda el servicio de trasferencia de residuos sólidos, ubicada en el distrito de Villa El Salvador; el cual es utilizada por los distritos de Lima Cercado y Miraflores.

Tabla Nº 2: Disposición de los Residuos Sólidos Municipales

Centros de Operación Final de Residuos Sólidos Año

Disposición Final de Residuos Sólidos

Municipales (TM)

Total

El Zapallal

2017

576,319

3’345,241 Portillo Grande 624,308

Huaycoloro 1’492,236

Modelo del Callao 652,378

Fuente: Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Las acciones de supervisión están enmarcadas a las siguientes tareas: 1.2 Supervisión a Operadores de Transporte de Residuos Sólidos

En la práctica, el personal técnico ha detectado una serie de problemas como resultado de las supervisiones ambientales ejecutadas; siendo los más frecuentes: De Las Instalaciones

• Servicios higiénicos y vestuarios en mal estado de conservación, sin mantenimiento y acumulación objetos que impiden el normal acceso.

• Instalaciones de la planta sin la señalización necesaria. • Área de lavado de unidades vehiculares con canaletas en mal estado de

conservación o faltantes y presencia de residuos comunes; pozo séptico sin mantenimiento.

• Objetos en el área de patio de maniobras que obstaculizan el libre tránsito vehicular. • Falta de implementos de seguridad en la planta. • Poco apoyo del personal responsable de las empresas, que permita el acceso a las

plantas y brinde la información requerida para la supervisión respectiva. De Las Unidades Vehiculares • Vehículos sin implementos de seguridad. • Vehículos que no cuentan con la identificación visible del registro de DIGESA,

nombre, teléfono, logotipo de la empresa y tipo de residuos sólidos a transportar. • No presentan comprobantes de lavado y desinfección de unidades vehiculares. Del Personal • No presentan Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR (Salud y

Pensión). • No cuentan con cronograma de capacitación dirigida al personal, vigente en el año. • No presentan eviencia de exámenes médicos realizados al personal operativo. • No cuentan con evidencia de la entrega de EPPs

De La Documentación

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• No presentan las boletas de disposición final de residuos sólidos generados por el lavado de las unidades vehiculares / lodos sedimentados.

• No presentan los comprobantes de lavado y desinfección de unidades vehiculares. • No presentan la inscripción en el Registro Autoritativo del Ministerio del Ambiente –

MINAM, como empresa Operadora de Residuos Sólidos (Ex Registro de DIGESA). • No se cumple con la programación en las dosis de vacunación (Hepatitis y Tétanos)

del personal operativo.

1.3 Supervisión de Arrojo de Residuos Sólidos (Distritos) En cuanto a la supervisión que se realiza sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales a los 44 distritos que conforman la Provincia de Lima, se ha detectado las siguientes dificultades: • Aparición de puntos de acumulación de residuos sólidos no autorizados por las

municipalidades distritales en su jurisdicción. • Planes de manejo de residuos sólidos desactualizado, sin opinión técnica de la

autoridad competente. • El personal que desarrolla el servicio de barrido de calles y limpieza pública, no

cuentan con las vacunas programadas, la indumentaria correcta, ni implementos adecuados para la ejecución de las labores de campo.

• Las unidades vehiculares, no cuentan con equipos de seguridad y emergencia. • La unidades vehiculares, no cuentan con los logos que los identifique, el tipo de

residuos que transporta y a que entidad pública presta servicios. • Muchas empresas concesionarias, no cuentan con autorización de transporte de

residuos sólidos de la limpieza pública, parques y jardines y de residuos sólidos de la construcción y demolición.

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Vistas Fotográficas

Punto de acumulación de residuos sólidos en la intersección de la Av. Costanera con Jr. 28 de Julio,

San Miguel.

Punto de acumulación de residuos sólidos en la Av. Pachacútec, Villa María del Triunfo.

Acumulación de residuos sólidos de construcción y demolición en la antigua Panamericana Sur (a 300 metros del Country Club El Bosque), Punta Negra.

Personal de barrido de calles no cuenta con implementos de seguridad apropiados para el

desarrollo de sus labores.

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2. Supervisión de áreas verdes

El 28 de diciembre del 2014, se publicó la Ordenanza N° 1852, “Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”, siendo uno de los objetivos específicos el de conservar y ampliar las áreas verdes de la provincia de Lima, recuperando el entorno natural del territorio urbano como una estrategia de adaptación y mitigación frente al cambio climático y de conservación e incremento de la biodiversidad urbana. De acuerdo a las supervisiones realizadas se ha detectado una serie de problemas; siendo los de mayor incidencia:

• Falta de riego en los parques, lo que ocasiona un síntoma visible de amarillamiento

del grass, llegando a ser en algunos casos generalizados. • Mantenimiento deficiente de áreas verdes, lo cual incluye el corte de grass,

deshierbe, siembra y resiembra, cantoneo limpieza, etc. Sin embargo, en algunos distritos no es llevado a cabalidad.

• Falta de poda, no se verifica que el trabajo de poda sea una labor permanente y rotativa y dependiendo de la especie que se trate.

Vistas Fotográficas

Deterioro por falta de riego y por exceso de uso

Falta de poda y retiro de especies arbóreas muertas

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3. Supervisión de Playas del Litoral de la Provincia de Lima La estación de verano y el incremento de la temperatura conllevan a que un importante número de personas acudan a las playas del litoral, siendo necesario que dichas áreas públicas sean accesibles y cumplan con adecuadas condiciones de salubridad y seguridad, a fin de no afectar la salud e integridad de los veraneantes, incluso la vida. En este contexto, la Municipalidad Metropolitana de Lima realiza la supervisión, control y verificación en campo, tanto de la implementación del núcleo de servicios, así como las condiciones ambientales, salubres, personal de labores y de seguridad que presentan las playas habilitadas del litoral de la provincia de Lima, a fin de asegurar su conservación, prevenir su contaminación y degradación, para garantizar su naturaleza de espacio público y una prestación adecuada de servicios durante la temporada de verano y mantenerse así durante todo el año. En enero del 2019, se realizó la supervisión de las 32 playas habilitadas en el litoral marino de la provincia de Lima, de las cuales solo once (11) playas cuentan con opinión FAVORABLE, ya que cumplen con la implementación completa del núcleo de servicios, personal y accesos. A continuación se muestran imágenes de los principales problemas que se hallan al momento de realizar las supervisiones en las playas del litoral marino de la provincia de Lima:

Vistas fotográficas

En la playa “Los Yuyos”, se hallaron residuos sólidos en el acceso vehicular y alrededor de los contenedores de residuos.

En la playa “Waikiki”, se encontró que el acceso peatonal estaba algo deteriorado para el tránsito peatonal.

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4. Emisiones atmosféricas

Las condiciones meteorológicas y geográficas de la provincia de Lima y la acción de los vientos predominantes con dirección sur-norte; inciden en la concentración y el encajonamiento de contaminantes del aire; por lo cual la Zona Norte y Este son las más afectadas por las emisiones generadas en la ciudad, y la Zona Sur y áreas urbanas del borde litoral poseen mejores condiciones ambientales ya que cuentan con una constante ventilación de su atmósfera superficial. Se ha identificado que la contaminación del aire proviene esencialmente de las emisiones no controladas que se emiten a la atmósfera; siendo estas las siguientes: Material Particulado (PM10 y PM2.5), Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Monóxido de Carbono (CO), Ozono (O3), Plomo (Pb), Hidrógeno Sulfurado (H2S), Hidrocarburos Totales (HT) y los Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs); cuya propagación en Lima Metropolitana se deriva principalmente por fuentes móviles (uso de combustibles fósiles en el parque automotor), fuentes fijas (actividades industriales, de construcción, talleres) y fuentes de área (restaurantes, panaderías y pollerías). En el año 2017, se realizó el Inventario de Fuentes de Área en el Cercado de Lima, identificándose 958 establecimientos comerciales pertenecientes al giro restaurantes panaderías y pollerías, de los cuales, la mayor cantidad se concentra en la zona vecinal 01 (Av. Nicolás de Piérola, Jr. Camaná y Jr. Ucayali) y la zona vecinal 02 (Av. Petit Thouars), con el 48% y 22% respectivamente. Dada la importancia del riesgo que implica que dichas zonas vecinales hayan sido identificadas como críticas, la Subgerencia de Gestión Ambiental priorizó ejecutar las acciones de supervisión para estas circunstancias, enmarcadas en la programación establecida en el Plan de Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, así como en atención a las quejas presentadas por los ciudadanos.

Vistas Fotográficas

Existencia de una gran cantidad de establecimientos de expendio de comidas, panaderías y otros, que cuentan con chimeneas que emiten gases y partículas

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5. Ruido Ambiental

La concentración de actividades y el crecimiento de la población vienen acompañadas por su contribución en la generación de ruido, los cuales dependiendo de los niveles de ruido pueden afectar en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, generando riesgos a la salud y al bienestar humano. En la provincia de Lima, la contaminación sonora proviene principalmente de fuentes móviles (parque automotor) y/o fuentes fijas (bares, restaurantes, discotecas, imprentas, casinos, puestos de venta de CDs, industrias, comercio ambulatorio, entre otros de competencia municipal). En el año 2017, la Subgerencia de Gestión Ambiental a través de la División de Calidad de Aire y Evaluaciones Ambientales realizó el Inventario de fuentes fijas de ruido en las seis zonas vecinales del Cercado de Lima, identificándose en total 526 fuentes fijas de ruido, de los cuales se localizaron en la Zona Vecinal 01 (233 fuentes fijas de ruido) y la Zona Vecinal 04 (186 fuentes fijas de ruido), representando en total el 80% de los locales inventariados. Asimismo, se realizó mediciones del nivel de presión sonora en 148 puntos, ubicados en las 06 zonas vecinales del Cercado de Lima, de acuerdo con el método de la cuadrícula o retícula, con la finalidad de elaborar el mapa temático de ruido en horario diurno, identificandose como zonas críticas a las zonas vecinales 01, 04 y 06. En el año 2018, se elaboró el Diagnóstico de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima, por lo que se realizó 136 mediciones del nivel de presión sonora, de los datos obtenidos el 20% se encuentra por debajo de los 70 decibeles, el 75% se encuentra entre los 70.1 y 80 decibeles y un 5% está por encima de los 80 decibeles; siendo el principal generador de ruido el proveniente del parque automotor. En este contexto, la Subgerencia de Gestión Ambiental realiza mediciones del nivel de presión sonora en el Cercado de Lima, en atención a quejas y/o denuncias, diligencias fiscales, programación del Plan de Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, entre otros; habiéndose detectado zonas críticas de contaminación sonora, las cuales se encuentran en su mayoría en la zona vecinal 01 y 04 del Cercado de Lima.

Vistas Fotográficas

Mediciones acústicas en cumplimiento a la programación del PLANEFA 2019

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V. OBJETIVOS

5.1 General Ejecutar acciones de evaluación y supervisión ambiental, en el marco del SINEFA; con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en el ámbito de su competencia y brindar el adecuado manejo de los problemas ambientales identificados en su jurisdicción.

5.2 Específicos

• Definir aquellos administrados que en el ejercicio de sus actividades comerciales o

de servicios, posean mayor susceptibilidad de generar impactos ambientales significativos.

• Ejecutar las acciones de vigilancia, control, seguimiento, evaluación y supervisión ambiental competentes para en el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los administrados registrados en la jurisdicción de la provincia de Lima.

• Priorizar la atención de los expedientes con procedimiento administrativo sancionador, en función a su problemática identificada.

• Aprobar los instrumentos legales necesarios para el ejercicio efectivo de las acciones de fiscalización ambiental.

• Identificar el estado situacional en cuanto a la calidad de los componentes

ambientales en la jurisdicción de la provincia de Lima.

• Continuar fortaleciendo la conciencia ambiental, a través de intervenciones, campañas informativas, de sensibilización y de concientización.

VI. PROGRAMACIÓN DE ACCIONES PARA LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Con el fin de ejercer de manera eficiente las funciones de fiscalización ambiental, la Muncipalidad Metropolitana de Lima realiza la programación de las actividades operativas a ejecutarse en el año 2020, las mismas que serán monitoreadas y posteriormente reportadas por medio del aplicativo del OEFA por parte de SEACC.

6.1 Programación de Supervisiones Ambientales

En el Anexo I (Formato N° 1), se visualizan las acciones de supervisión ambiental, que serán llevadas a cabo por la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de verificar el cumplimiento de las acciones ambientales durante el año 2020. Se determinó en coordinación con los órganos vinculantes realizar 150 supervisiones a los establecimientos de expendio de comida (restaurantes, pollerías, panaderías y pastelerías) que se encuentran ubicados en las 6 zonas del distrito de Cercado de Lima con el objetivo de evaluar las emisiones y olores producto de sus equipos de funcionamiento. Del mismo modo se realizarán 74 supervisiones a establecimientos comerciales (discotecas, casinos, restaurantes, entre otros) que constituyan posibles fuentes de generación de ruido, debido a equipos como el aire acondicionado, entre otros. Cabe precisar que se realizarán supervisiones ambientales a establecimientos comerciales en atención a las denuncias ambientales recepcionadas.

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A fin de velar por la conservación y cuidado de las áreas verdes y de las playas del litoral de la provincia de Lima, para el bienestar de la población y ambiente de la ciudad, se han programado 100 supervisiones, a través de estas supervisiones se evidenciará la condición (buena, regular, mala) de los componentes ambientales. En materia de residuos sólidos se efectuará 638 supervisiones a operadores de residuos solidos autorizados, a los gobiernos locales con respecto a la gestión y manejo de residuos sólidos municipales y en el ámbito local, a través del programa “Recicla Lima”, Supervisión de la Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos Aprovechables. Estas acciones tienen por objeto verificar la adecuada gestión en términos de transporte, almacenaje, tratamiento y disposicón final de residuos solidos en la Provincia de Lima, con la finalidad de disminuir la contaminación del suelo por residuos sólidos y contribuir con el bienestar de la población.

6.2 Programación del Ejercicio de la Potestad Sancionadora

En el Anexo I (Formato N° 2), se presenta la programación anual de ejercicio de potestad sancionadora por presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales, estas acciones serán realizadas a través de la unidad orgánica competente para la imposición de saciones administrativas, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, la cual trabajará de manera conjunta con la Subgerencia de Gestión Ambiental; los sectores a evaluar son:

- Control del arrojo de residuos solidos y recicladores. - Control de ruidos molestos, gases, humo y vehículos. - Control de áreas verdes. - Control de playas del litoral.

6.3 Programación de Evaluaciones Ambientales

La Municipalidad Metropolitana de Lima ha proyectado 151 evaluaciones ambientales, que serán efectuadas por PROTRANSPORTE11, las cuales consiste en el monitoreo de la calidad de aire y ruido al Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I. Los parámetros a monitorear son los siguientes:

- Material Particulado PM10 - Material Particulado PM 2.5 - Ácido Sulfhídrico (H2S) - Dióxido de Azufre (SO2) - Monóxido de Carbono (CO)

11 Las funciones y competencias que ejerce PROTRANSPORTE serán asumidas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) una vez culminado el proceso de tranferencia o fusión correspondiente, por lo tanto, quedará absuelto de reportar sus actividades operativas en el marco del PLANEFA 2020.

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VII. ALINEAMIENTO DEL PLANEFA CON PLAN INSTITUCIONAL Y

TERRITORIAL DEL SINAPLAN

Plan Anual de

Evaluación y

Fiscalización

Ambiental-

PLANEFA 2020

Plan Estratégico

Institucional 2020-

202312

Plan de Desarrollo

Local Concertado

de Lima

Metropolitana 2016-

202113

Objetivo General:

Ejecutar acciones

de evaluación y

supervisión

ambiental en el

marco del SINEFA;

con la finalidad de

asegurar el

cumplimiento de las

obligaciones

ambientales

fiscalizables en el

ámbito de su

competencia y

brindar el adecuado

manejo de los

problemas

ambientales

identificados en su

jurisdicción

OEI.03:

Implementar una

gestión ambiental

sostenible y la

conservación de los

ecosistemas en la

provincia de Lima

Objetivo 3:

Reducir los niveles

de contaminación

ambiental

VIII. ANEXOS

Se anexan al presente documento los formatos que son parte del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020, de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Formato N° 1: Programación de Supervisiones. Formato N° 2: Programación del Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Formato N° 3: Programación de Evaluaciones Ambientales. Formato N° 4: Plan de Instrumentos Normativos. Formato N° 5: Resumen de Programación.

12 Aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 503 de fecha 26.1.2019 13 Aprobado mediante Ordenanza Nº 1972 de fecha 27.07.2016

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ANEXO 1 Formato N° 1: Programación de Supervisiones

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I. Programación de supervisiones

N° Actividad Operativa Objeto de la supervisión Unidad de Medida

Programación Mensual Meta física anual

Presupuesto anual (S/.) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 Supervisión y Control de Fuentes de Área en el Cercado de Lima

Establecimientos Comerciales Informe 15 15 15 15 15 15 5 5 10 10 15 15 150 S/. 28,605

2 Supervisión y Control de la

Contaminación Sonora en el Cercado de Lima

Establecimientos Comerciales Informe 7 7 7 10 10 10 2 3 4 4 4 6 74 S/. 166,433.75

3 Supervisión y Control de Áreas

Verdes y Playas del Litoral Marino de la Provincia de Lima

Municipios Distritales de Lima Informe 4 12 8 8 8 8 8 8 8 8 12 8 100 S/. 75,000.00

4 Supervisión a Operadores de

Residuos Sólidos Autorizados en la Provincia de Lima

Gestión de Residuos Sólidos Informe 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 240 S/. 212,617

5

Supervisión a Gobiernos Locales en la Gestión y Manejo de Residuos

Sólidos Municipales en la Provincia de Lima

Gestión de Residuos Sólidos Informe 7 8 7 7 8 7 7 8 7 7 8 7 88 S/. 65,221

6 Supervisión de la Recolección

Selectiva de Residuos Inorgánicos Aprovechables

Gestión de Residuos Sólidos Informe 23 34 34 34 34 34 13 13 13 26 26 26 310 S/. 90,000

(*) Conjunto de acciones desarrolladas para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles a los administrados. Incluye las etapas de planificación, ejecución y resultados. Asimismo puede incluir el dictado de medidas administrativas en el ámbito de la supervisión.

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I.1 Articulación de las actividades del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA 2020) con el Plan Operativo Institucional (POI 2020)

N° Actividad Operativa en el PLANEFA 2020 Unidad Responsable Tareas programadas en

el POI 2020

Programación Mensual Meta física anual

Presupuesto anual (S/.) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 Supervisión y Control de Fuentes de Área en el

Cercado de Lima

Subgerencia de Gestión Ambiental

Supervisión y control de emisiones de fuentes de

area en el cercado de lima 15 15 15 15 15 15 5 5 10 10 15 15 150 S/. 28,605

2 Supervisión y Control de la Contaminación Sonora

en el Cercado de Lima

Subgerencia de Gestión Ambiental

Supervisión y control de actividades urbanas en

materia de contaminación sonora en el cercado y

provincia de lima

7 7 7 10 10 10 2 3 4 4 4 6 74 S/. 166,433.75

3

Supervisión y Control de Áreas Verdes y Playas del

Litoral Marino de la Provincia de Lima

Subgerencia de Gestión Ambiental

Control de la gestión de las areas verdes publicas y

arbolado urbano, en áreas de dominio público de la

provincia de lima evaluación y control

ambiental de playas del litoral de la provincia de

lima

4 12 8 8 8 8 8 8 8 8 12 8 100 S/. 75,000.00

4

Supervisión a Operadores de Residuos Sólidos

Autorizados en la Provincia de Lima

Subgerencia de Gestión Ambiental

Supervisión a operadores de residuos sólidos

autorizados en la provincia de lima

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 240 S/. 212,617

5

Supervisión a Gobiernos Locales en la Gestión y

Manejo de Residuos Sólidos Municipales en la

Provincia de Lima

Subgerencia de Gestión Ambiental

Supervision a gobiernos locales en la gestion y

manejo de residuos solidos municipales en la provincia

de lima

7 8 7 7 8 7 7 8 7 7 8 7 88 S/. 65,221

10

Supervisión y Control de Asociaciones de

Recicladores Formalizadas y Recicladores

Independientes

Subgerencia de Servicios a la Ciudad

Segregación y recolección selectiva de residuos

inorganicos 23 34 34 34 34 34 13 13 13 26 26 26 310 S/. 90,000

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ANEXO 1

Formato N° 2: Programación del Ejercicio de la Potestad Sancionadora

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II. Programación del ejercicio de la potestad sancionadora

Carga total de Informes de Supervisión con recomendaciones de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS) por presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizable, por año:

Año Cantidad

2019 0

2018 858

2017 414

Programación de PAS que se proyecta tramitar en el año (*):

N° Actividad Operativa (**) Unidad de medida Programación Mensual

Meta física anual

Presupuesto anual (S/.)

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 Fiscalización de actividades

comerciales y de servicios de competencia de la MML

Expediente concluído

43

78

105

99

136

119

10

10

10

10

10

10

640

S/. 19,200

(*) Cantidad de Informes de Supervisión con recomendación de inicio de PAS por presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que se proyectan como pendientes para el año de ejecución del PLANEFA. (**) Tramitación de procedimientos administrativos sancionadores por incumplimiento de obligaciones ambientales. Expediente concluido: expediente que cuenta con resolución de primera instancia que dispone (i) el no inicio de un PAS; (ii) el archivo; o (iii) la determinación de responsabilidad administrativa Utilizar en caso se proyecte que en la programación del ejercicio de la potestad sancionadora no habrá pendientes para el año de ejecución del Planefa. Para ello puede considerar como unidad de medida el porcentaje de expedientes concluidos dentro del plazo de caducidad y como meta física el 100%. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente "El plazo para resolver los PAS iniciados de oficio es de (9) meses contando desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de éste.

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ANEXO 1 Formato N° 3: Programación de Evaluaciones

Ambientales

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III. Programación de evaluaciones ambientales (*)

N° Actividad Operativa Tipo de Evaluación (**) (***) Unidad de Medida

Programación Mensual Meta física anual

Presupuesto anual (S/.) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1

Vigilancia y Seguimiento de la

Calidad del Aire – Proyecto

COSAC I

PROTRANSPORTE

Programa de Monitoreo de la

Calidad del Aire –

PROTRANSPORTE

Informe de

Evaluación 6 6 6 6 6 6 6 1 1 1 1 1 47 S/. 150,000

Programa de Monitoreo de Ruido

Ambiental – PROTRANSPORTE

Informe de

Evaluación 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 51 S/. 100,000

3

Vigilancia y Seguimiento de

Ruido Ambiental en Lima

Metropolitana

Monitoreo de la Calidad de Ruido Informe de

Evaluación 8 8 8 8 8 8 0 1 1 1 1 1 53 S/. 60,174.88

(*) En el aplicativo Planefa, esta sección sólo se habilita para las EFA que cuenta con función de evaluación de la calidad ambiental. (**) El monitoreo ambiental está compuesto por el conjunto de muestras efectuadas a los componentes ambientales, para determinar el estado de la calidad ambiental de un determinado espacio y tiempo. (***) La vigilancia ambiental se realiza sobre la base de los resultados obtenidos en un monitoreo ambiental. Dicha vigilancia se realiza con la finalidad de observar periódicamente el comportamiento de dichos componentes en el tiempo.

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ANEXO 1 Formato N° 4: Plan de Instrumentos Normativos

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35

IV. Plan de Instrumentos normativos Indique si cuenta con instrumentos normativos que detallan el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de la EFA:

N° Función(*) No Si Detalle del instrumento normativo aprobado

Observaciones Normas de la EFA que reglamentan su función

Fecha de publicación en el

Peruano

1

Evaluadora (**)

X Ordenanza N° 984-MML 07.01.2007 Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora y sus modificatorias.

X Ordenanza Nº 2065-MML 27.09.2017 Ordenanza que tiene como objetivo el modificar "las Ordenanzas N°s. 1850, 1852, 1854 y 1855 e

incorporan la Ordenanza N° 1862 al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima"

X Resolución de Gerencia N° 05-2016-MML 31.05.2016

"Manual de Procedimientos - MAPRO de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental" - Procedimiento de atención de quejas, diligencias y denuncias en materia de contaminación

ambiental

X Ordenanza N° 1965-MML 30.06.2016 Ordenanza N° 1965 “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”

X Ordenanza N° 1778-MML 10.03.2014 Ordenanza N° 1778 "Gestión Metropolitana de Resiudos Sólidos Municipales"

X Ordenanza N° 1915-MML 11.12.2015 Ordenanza N° 1915. Ordenanza que modifica la Ordenanza N°1778 "Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales"

X Decreto de Alcaldía N° 017-2015-MML 09.01.2016 Reglamento de la Ordenanza N° 1778 "Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales"

X Ordenanza Nº 1682 21.03.2013 Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la Provincia de Lima Metropolitana

X Decreto de Alcaldía Nº 015 29.12.2016

Regulan aspectos referidos a la aplicación de la Ordenanza N° 1682, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima

Metropolitana

X Ordenanza N° 1852-MML 28.12.2014 Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la Provincia de Lima

X Ordenanza N° 1850-MML 28.12.2014 Gestión Ambiental Integral de las Playas del Litoral de la Provincia de Lima

X Ordenanza Nº 1854 28.12.2014 Ordenanza Metropolitana para promover, impulsar y regular el reciclaje de los residuos sólidos en la provincia de Lima

2 Supervisora X - - - -

3

Fiscalizadora y sancionadora (tramitación de procedimientos administrativos sancionadores (***)

X - - - -

(*) Conforme a las competencias atribuidas por por Ley a la EFA. (**) En el aplicativo PLANEFA, esta fila sólo se habilita para Gobiernos Locales, Autoridad Nacional del Agua (ANA) y OEFA. (***) En el aplicativo PLANEFA, esta fila no se habilita para la Autoridad Portuaria Nacional.

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Programación Anual de aprobación de instrumentos normativos:

N° Función normada Instrumento normativo de aprobarse(*)

Programación Anual (*) Presupuesto anual (S/.)

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 Función de Evaluación Ambiental Reglamento 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 S/. 10,000

2 Función de Evaluación Ambiental Reglamento 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 S/. 10,000

3 Función de Supervisión Ambiental Reglamento 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 S/. 3,500

(*) Se debe priorizar los instrumentos normativos que contribuyan al óptimo ejercicio de las funciones, que se encuentran pendientes de ser reguladas por su institución. (**) Se debe indicar los meses en los cuales se va a formular y aprobar el instrumento normativo.

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ANEXO 1 Formato N° 5: Resumen de Programación

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V. Resumen de programación

Programación anual de actividades de fiscalización ambiental

N° Actividades de Fiscalización Ambiental Unidad de Medida Programación Física

Meta anual Presupuesto anual (S/.) I Trim. II Trim. III Trim. IV Trim.

1 Programación de supervisiones Informe de supervisión 263 283 174 242 962 S/. 637,876.75

2 Programación del ejercicio de la potestad sancionadora Expediente concluido 226 354 30 30 640 S/. 19,200

3 Programación de evaluaciones ambientales Informe de evaluación 63 63 18 7 151 S/. 310,174.88

4 Programación de instrumentos normativos Instrumento normativo aprobado 1 0 1 1 3 S/. 23,500

Total S/. 990,751.63

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