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8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano
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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
Carlos Moreano Valdivia
8/18/2019 Planeamiento Tributario- Carlos Moreano
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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
Para VILLANUEVA GONZÁLEZ “ El planeamientotributario consiste en el conjunto de alternativas
legales a las que puede recurrir un contribuyente
o responsable durante uno o varios periodos
tributarios con la finalidad de calcular y pagar el
impuesto que estrictamente debe pagarse a
favor del Estado, considerando la correctaaplicación de las normas vigentes” .
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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
Conforme lo define VERGARA HERNÁNDEZ,la “Planificación Tributaria es un procesoconstituido por actuaciones lícitas del
contribuyente, sistémico y metódico, en virtud
del cual se elige racionalmente la opción legal
tributaria que genere el mayor ahorro impositivo
o la mayor rentabilidad financiero fiscal” .
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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
En términos de SAAVEDRA RODRÍGUEZ elPlaneamiento Tributario “Busca ahorrostributarios permitidos por la legislación
tributaria, estructurando los negocios de tal
forma que el elemento impositivo, si bien es
inevitable, no impacte en forma tal que torne
inviable sus operaciones” .
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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
De todas las definiciones presentadasanteriormente observamos que el factor comúnen ellas es el ahorro fiscal por parte del
contribuyente, el cual determina o bien unamenor carga impositiva o la eliminación total dela misma, aunque esta última se presenta en
menor medida.
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OTRAS DENOMINACIONES
• Planificación Tributaria
• Estrategia Tributaria
• Tax Planning.
• Entre otras
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FUNCION
• Optimizar el VAN (Valor Actual Neto) de la
empresa o proyecto.
• Reducción del costo financiero y/o económico
de tributos.
• Reducción del riesgo de acotación.
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MEDID S TRIBUT RI S
Clasificación y efecto
La empresa puede buscar medidas o efectos:
– Financieras
– Económicas
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Evasión
Elusión
Economía de
Opción
Planeamiento
Tributario
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EVASION
• Se realiza el hecho imponible pero seincumple el pago del tributo
• Hay una vulneración directa de la normatributaria
• Es susceptible de ser reparada y susceptiblede ser sancionada
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ELUSIONXXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho
Tributario
“(…… ) La elusión es un comportamiento del obligado
tributario consistente en evitar el presupuesto decualquier obligación tributaria, o en disminuir la
carga tributaria a través de un medio jurídicamente
anómalo, por ejemplo: el abuso de la norma, de la
forma o la vulneración de la causa típica del negocio jurídico, sin violar directamente el mandato de la
regla jurídica pero sí los valores o principios del
sistema tributario.
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ELUSION
XXIV Jornadas Latinoamericanas de DerechoTributario
“(… ) La elusión constituye un comportamiento
lícito y por tanto no es sancionable. Sólo
corresponde a la ley establecer los medios para
evitarla y regular los supuestos en que procede
recalificar el hecho para garantizar la justicia
en la distribución de las cargas públicas” .
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ECONOMIA DE OPCION
En la “economía de opción” se aprecia laexistencia de una lista de varias opciones deahorro fiscal que la propia normatividad
tributaria ofrece a los sujetos pasivos, bien seade manera expresa o también tácitamente.
El tipo de operaciones el negocio que se está
llevando a cabo es calificadocomo “transparente, legitimo, abierto y coincide con el propósito real de quienes
intervienen en él” .
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SIMULACION
• SIMULACIÓN RELATIVA
• SIMULACION ABSOLUTA
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SIMULACIÓN
En la SIMULACIÓN DE TIPO RELATIVA lo que elcontribuyente puede estar está buscando esdiferir la carga tributaria de un ejercicio a otro a
través de la modificación de fechas en loscontratos, o tal vez modificando los precios delas contraprestaciones en la venta de bienes, ya
sea sobrevaluando o subvaluando los mismos,pero en sí el contrato existe.
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SIMULACIÓN
En la SIMULACIÓN ABSOLUTA la operación quese está tratando de simular no existe.
Es la ausencia de conducta negocial. El sujetoen complicidad con otro u otros actúa “comosi” hubiera celebrado un acto jurídico, cuando
en realidad éste es ineficaz.
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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
Si el PT es realizado en estricto cumplimiento delmarco legal y no significa algún tipo de violaciónnormativa o la presencia de algún ilícito, seráperfectamente aceptable.
El problema se suscita cuando el PT tienealgunas figuras elusivas.
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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
• Clausulas Antielusivas Generales
• Clausulas Antielusivas Especiales
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NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DENORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
Para determinar la verdadera naturaleza del
hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta losactos, situaciones y relaciones económicas queefectivamente realicen, persigan o establezcan
los deudores tributarios.
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NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DENORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
En caso que se detecten supuestos de elusión denormas tributarias, la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT seencuentra facultada para exigir la deuda tributaria odisminuir el importe de los saldos o créditos a favor,pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la
ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de losmontos que hubieran sido devueltos indebidamente.
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NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMASTRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho
imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, ose obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias ocréditos por tributos mediante actos respecto de los que sepresenten en forma concurrente las siguientes circunstancias,sustentadas por la SUNAT:
a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos oimpropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos,distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales osimilares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales opropios.
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NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DENORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
La SUNAT, aplicará la norma que hubieracorrespondido a los actos usuales o propios,ejecutando lo señalado en el segundo párrafo,
según sea el caso.
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NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMASTRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo afavor del exportador, el reintegro tributario, recuperaciónanticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto dePromoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal,restitución de derechos arancelarios y cualquier otro conceptosimilar establecido en las normas tributarias que no constituyanpagos indebidos o en exceso.
En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lodispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicarála norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos
efectivamente realizados
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ó d l f l d d l
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Suspensión de la facultad de laSUNAT para aplicar la Norma XVI del
Título Preliminar del CódigoTributario (
Ley N°
30230.Mediante los párrafos segundo a
quinto de la Norma XVI del Título
Preliminar del Código Tributario, el
legislador incorporó lo que
doctrinariamente se conoce como una
Cláusula General Antielusiva,
otorgando a la SUNAT la facultad para
combatir conductas elusivas,
requiriéndose para su correcta
implementación de la emisión de
normas administrativas.
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Suspensión de la facultad de la SUNAT paraaplicar la Norma XVI del Título Preliminar
del Código Tributario
Suspender la facultad de la
SUNAT para aplicar la cláusulaantielusiva general, a los actos,hechos y situaciones
producidas con anterioridad ala entrada en vigencia del
Decreto Legislativo N° 1121,
quedando vigente la facultadde la Administración Tributariade recalificar los actos en casos
de simulación.
Suspender la facultad de la SUNAT
para aplicar la cláusula antielusivageneral a los actos, hechos ysituaciones producidos desde laentrada en vigencia del DecretoLegislativo N° 1121, quedando
vigente su facultad de recalificarlos actos en casos de simulación,
hasta que mediante DecretoSupremo refrendado por el MEF,
se establezcan los parámetros parasu aplicación.
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RTF 06686-4-2004:
El TF sostiene que la Norma VIII recoge elcriterio de calificación económica, facultadque lleva implícita la de dejar de lado laformalidad jurídica del acto o negociorealizado por el contribuyente, cuanto ésteresulte manifiestamente incongruente con los
actos o negocios jurídicos efectivamenterealizados, esto es, cuando se advierta que lacausa de los mismo es simulada.
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RTF 06686-4-2004:
Si un sujeto realiza un negocio en fraude ala ley, realiza un hecho equivalente , por loque la única forma de combatirlo sería através de la analogía, la que en materia
tributaria está prohibida.