Upload
others
View
8
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
i
Planeación Tributaria Empresa Hotel Discoteca el Bosque Vigencia Fiscal 2019 – 2022
Carlos Arturo Hernández
Yenny Paola Ojeda Triana
Facultad de Economía, Administración y Contaduría
Especialización en Gerencia de Impuestos,
Universidad Cooperativa de Colombia
Sede Ibagué-Espinal
2020
ii
Planeación Tributaria Empresa Hotel Discoteca el Bosque Vigencia Fiscal 2019 – 2022
Presentado por
Carlos Arturo Hernández
Yenny Paola Ojeda Triana
Director Temático
Mg. Wilson Callejas Gómez
Director Metodológico
Mg. Carlos Dussán Pulecio
Facultad de Economía, Administración y Contaduría
Especialización en Gerencia de Impuestos,
Universidad Cooperativa de Colombia
Sede Ibagué-Espinal
2020
iii
A Dios y mi familia, soportes y razón de ser para el logro de mis sueños, metas y
proyectos…gracias por estar siempre ahí.
iv
Agradecimientos
Los autores presentan un cordial saludo y agradecimiento a todo el personal docente y
administrativo de la Universidad Cooperativa de Colombia que hizo parte del programa de
capacitación establecido para la Especialización en Gerencia de Impuestos. La disposición y
oportuno acompañamiento, permitió el logro de los objetivos establecidos para al acceder al
programa.
A los señores docentes Wilson Callejas Gómez y Carlos Dussán Pulecio, con la
experiencia y conocimiento aportado en cada asesoría, se elaboró la investigación dentro de los
parámetros metodológicos y temáticos establecidos por la Universidad.
v
Resumen
El planeamiento y disposición de los recursos económicos para el pago de la carga
impositiva que genera la actividad comercial de una empresa, son prioridades influyentes para el
nivel administrativo, en procesos de toma de decisiones sobre proyectos de inversión y desarrollo
que garanticen la continuidad del negocio y el nivel de competitividad en el mercado. Puesto que
esta prioridad no es ajena para el Hotel Discoteca El Bosque, empresa del grupo BROGOMA, en
esta investigación, se hace un análisis cuantitativo y cualitativo de los movimientos financieros y
resultados de la actividad que define la forma, el tiempo y cantidad de dinero dispuesto para el
pago de las obligaciones tributarias. Otro aspecto que soporta el contenido temático de la
investigación está relacionado con la identificación de los conceptos teóricos y modelos de
planeación tributaria existentes en Colombia, aspectos que permitieron estructurar la propuesta
de planeación tributaria acorde a las capacidades de la empresa y planes futuros para el lapso
2019 a 2022.
Palabras Claves. Planeación tributaria, tributo, proyectos de inversión, movimiento
financiero.
vi
Abstrac
The planning and disposition of economic resources for the payment of the tax burden
generated by the commercial activity of a company, are influential priorities for the
administrative level, in processes of decision making on investment and development projects
that guarantee the continuity of the business and the level of competitiveness in the market. Since
this priority is not alien to the Hotel Discoteca El Bosque, a company of the BROGOMA Group,
this research makes a quantitative and qualitative analysis of the financial movements and results
of the activity that defines the form, time and amount of money available for the payment of tax
obligations. Another aspect that supports the thematic content of the research is related to the
identification of the theoretical concepts and models of tax planning existing in Colombia,
aspects that allowed structuring the proposal of tax planning according to the capacities of the
company and future plans for the period 2019 to 2022.
Keywords. Tax planning, taxation, investment projects, financial movement.
vii
Índice de Contenido
1. Problema de Investigación ...................................................................................... 14
1.1 Planteamiento del Problema ................................................................................ 14
1.2 Formulación del Problema .................................................................................. 16
2. Justificación ............................................................................................................ 17
3. Marco Referencial ................................................................................................... 20
3.1. Marco Teórico ................................................................................................. 20
3.1.1. Impuestos en Colombia ................................................................................ 20
Impuestos que pagan las empresas en Colombia. ..................................................... 22
3.1.2. Planeación Tributaria: ...................................................................................... 27
3.2. Marco Legal de la Investigación ............................................................................. 33
Ley 2020 del 28 de diciembre de 2019, Ley de Crecimiento Económico .................... 35
Impuesto sobre los dividendos. ................................................................................. 36
Impuesto sobre la renta personas jurídicas: .............................................................. 36
Tarifas para el sector hotelero. .................................................................................. 36
Incentivos tributarios y tributación internacional ..................................................... 39
Impuesto sobre la renta personas naturales. .............................................................. 40
Renta presuntiva........................................................................................................ 42
Impuesto al patrimonio. ............................................................................................ 42
viii
Impuesto complementario de normalización tributaria. ........................................... 42
Impuesto sobre las ventas. ........................................................................................ 43
Impuesto nacional al consumo. ................................................................................. 43
Régimen de tributación simple: ................................................................................ 44
Procedimiento tributario. .......................................................................................... 44
Código de Comercio Colombiano. ............................................................................... 46
4. Objetivos de la Investigación .................................................................................. 47
4.1. Objetivo General .............................................................................................. 47
4.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 47
5. Metodología de la Investigación ............................................................................. 48
5.1. Enfoque de la investigación ............................................................................. 48
5.2. Tipo .................................................................................................................. 49
5.3. Diseño .............................................................................................................. 49
5.4. Herramientas .................................................................................................... 50
5.5. Fases ................................................................................................................ 50
5.6. Instrumentos de Investigación y Fuentes de Información ............................... 51
6. Caracterización de la Empresa ................................................................................ 52
6.1. Reseña histórica............................................................................................... 52
6.2. Información general de la empresa .................................................................. 52
6.3. Actividades Económicas. ................................................................................ 53
ix
Naturaleza y tipo de sociedad. .................................................................................. 54
La naturaleza y tipo de sociedad corresponde a ........................................................ 54
Responsabilidades Tributarias. ................................................................................. 54
6.4. Matriz DOFA ................................................................................................... 54
7. Identificación de la Carga Impositiva de la Empresa ............................................. 60
8. Propuestas para la mitigación de la Carga Tributaria ............................................. 61
8.1. Propuesta 1. Cambio de Régimen de Tributación. .......................................... 61
8.1.1. Conceptualización: regímenes tributarios aplicables al grupo BROGOMA
S.A.S. 61
8.1.2. Impacto del flujo de caja: ............................................................................. 65
8.2. Propuesta 2. Inversión en el sector económico turismo. ................................. 68
8.3. Donaciones como opción a descuento tributario ............................................. 73
9. Conclusiones ........................................................................................................... 76
10. Consideraciones Particulares .................................................................................. 77
11. Referencias .............................................................................................................. 79
x
Lista de Figuras
Figura 1. Tipos de Regímenes de Tributación. ................................................................ 24
Figura 2. Ubicación Hotel Discoteca El Bosque. ............................................................. 53
Figura 3. Tarifa Impuesto de Renta Régimen Ordinario .................................................. 63
Figura 4. Determinación del Consolidado de Impuestos Régimen Simple e Iva ............. 64
Figura 5. Flujo de caja por obligaciones tributarias año 2018 .......................................... 67
Figura 6. Flujo de caja proyectado al cambio de régimen de tributación ......................... 67
Figura 7. Régimen Ordinario de Renta y otros impuestos, beneficio sector turismo,
proyección tributaria 2019 – 2022 ................................................................................................ 71
Figura 8. Régimen simple de tributación, proyección 2019 ............................................. 71
Figura 9. Régimen SIMPLE de tributación, proyección 2020.......................................... 72
Figura 10. Régimen SIMPLE de tributación, proyección 2021........................................ 72
Figura 11. Régimen SIMPLE de tributación, proyección 2022........................................ 72
Figura 12. Descuentos Tributarios por Donaciones .......................................................... 74
Figura 13. Proyección Régimen Ordinario Impuesto de Renta con Descuentos Tributarios
por Donaciones ............................................................................................................................. 75
12
Introducción
Los proyectos que el Estado ha implementado para el desarrollo político, económico y
social del país, se encuentran soportados económicamente en los recursos económicos que se
obtienen de los impuestos que los ciudadanos pagan en cualquiera de sus denominaciones y
espacios de tiempo. El pago de la carga impositiva se revierte en beneficios de orden común, por
lo cual, son de carácter obligatorio y su evasión origina que el gobierno imponga sanciones de
orden legal, administrativo y económico a las personas naturales y jurídicas que incumplan.
Entonces, Cada ciudadano para su subsistencia como mínimo, debe realizar una actividad
que le genere ingresos, ya sea como empleado independiente, asalariado o comerciante,
adoptando la figura jurídica o natural según sea el caso. Pero todos al final, deben pagar
impuestos. Es un principio económico de los impuestos, por cada peso que se gane, se debe
pagar al estado el derecho a ganarlo. Pagar por participar en el sistema económico en el que se
ejecuta la actividad laboral o comercial de dichas personas, naturales o jurídicas.
En ese orden de ideas, el pago de las obligaciones tributarias impacta directamente el
nivel de ingresos de las empresas y por ello, cada persona, natural o jurídica, siempre estará en la
continua búsqueda de las estrategias legales que le permitan reducir el impacto que afecta los
planes de inversión y desarrollo de la empresa. El desarrollo de este proyecto está relacionado
con la búsqueda de esas estrategias. Como ciudadanos y residentes actuales del Departamento
del Tolima, los autores han escogido el sector del turismo como caso de estudio, teniendo en
cuenta que regionalmente es el principal promotor para el desarrollo y crecimiento de la
13
economía de esta parte del país, centrando su investigación en la actividad comercial del grupo
BROGOMA S.A.S., dueños de la empresa Hotel Discoteca El Bosque, que funciona en el
municipio de Melgar.
De esta manera, han realizado un estudio previo que les permite proponer la
implementación de un plan de determinación y pago de los impuestos en cualquiera de los
regímenes legalmente establecidos y garantizar la continuidad y hegemonía comercial de la
empresa que representa al grupo BROGOMA S.A.S. El objetivo principal de la propuesta es
presentar un plan de ordenamiento y ejecución tributaria que le permita a la empresa, reducir el
índice de impacto que genera el pago de toda la carga impositiva sobre los ingresos de la
empresa y que colateralmente afecta los programas de inversión y sostenimiento a corto y
mediano plazo.
De igual forma, El proyecto se organizó en tres fases que van desde la estructuración
metodológica que permite definir la caracterización del problema y orientar el logro de los
objetivos, una fase adicional que trata sobre los aspectos teórico - técnicos en la definición de
impuestos y una tercera fase que define la propuesta a desarrollar y que se deja a consideración
de los representantes legales de la empresa, quienes definirán su viabilidad e implementación.
Teniendo en cuenta el contenido teórico de la propuesta, el proyecto es también un importante
documento de consulta que los autores aportan a la comunidad universitaria y que propende por
el sostenimiento del buen nombre de la Universidad Cooperativa de Colombia.
14
1. Problema de Investigación
La empresa Hotel Discoteca el Bosque, inicia actividades comerciales en el año 1985, en
el municipio de Melgar, departamento del Tolima y pertenece al Grupo Brogoma S.A.S. que es
una sociedad constituida por Nini Joanna y Leonardo González Martínez. Con más de 30 años de
funcionamiento, mantiene constante desarrollo y fortalecimiento en cada uno de los niveles de la
organización, con el fin de maximizar los recursos administrativos, logísticos, tecnológicos y
financieros, que le permiten crecer y sostener el posicionamiento y reconocimiento de empresa
solidad en el sector turístico y hotelero de la región.
1.1 Planteamiento del Problema
De la misma manera como se presenta el crecimiento físico y económico de la empresa,
también crece la cantidad de obligaciones de tipo laboral, legal y tributario que esta debe asumir
en el ejercicio responsable de su actividad. Estos aspectos, generan la ejecución de un
presupuesto importante que está impactando el nivel de ingresos y la capacidad de inversión y
por ello, mediante un proceso de observación y análisis cualitativo de los últimos tres periodos,
se logró determinar que la empresa, paga al estado colombiano un promedio de 70 millones de
pesos anuales en impuestos, lo cual representa un 35 % del total de ingresos, cifra que es
bastante representativa y que de alguna manera ha venido impactando las proyecciones de
crecimiento en el sector. De igual forma, se identificó que las obligaciones tributarias del Hotel
Discoteca el Bosque, son de origen nacional y local, y la empresa las asume con diferentes
tarifas, tasas y periodicidad.
15
• Impuesto de Renta y Complementarios: 33% sobre la renta líquida, con presentación
anual, pago en dos cuotas.
• Impuesto Nacional al consumo: 8% sobre el ingreso bruto de la actividad, con
presentación bimensual.
• Impuesto al Valor Agregado: 19% sobre la base de los ingresos de la actividad, con
presentación cuatrimestral
• Retención en la Fuente (varía según concepto) con presentación mensual
• Autorretención de renta: 0.40% sobre la base de los ingresos brutos, con presentación
mensual
• Impuesto de Industria y Comercio: - Actividad Alojamiento: 5x1.000 Actividad Bebidas:
10x1.000, presentación anual, sobre los ingresos brutos.
• Avisos y Tableros: 15% sobre el impuesto de Industria y comercio
• Sobretasa Bomberil: 10% sobre el impuesto de Industria y Comercio
Como se referenció en los antecedentes, los pagos de estos impuestos absorben más del 35%
de los ingresos que la empresa percibe por la actividad comercial, impacto que se hace más
evidente en las temporadas bajas, cuando la visita de turistas al municipio se reduce
considerablemente. En consecuencia, este panorama tributario y financiero, demuestra una
afectación en el flujo de efectivo y la colateralidad del impacto, llega definitivamente a los
planes de inversión que la empresa tiene previsto realizar, ya sea en la adquisición de tecnología,
mejoramiento de planta física o la ampliación del portafolio de servicios.
16
Es que, estos niveles de afectación son motivos suficientes para analizar e implementar
estrategias de tipo administrativo y económico enmarcadas en lo legalmente establecido, que le
permitan a la empresa aliviar el peso de la carga impositiva y reducir el nivel de impacto sobre
los ingresos que son la fuente inicial de subsidio a los planes internos de inversión y desarrollo.
Dichas estrategias se orientan a determinar, organizar y estructurar el pago de los impuestos en
periodos de tiempo acordes a la capacidad económica de la empresa y pueden estar relacionadas
en el análisis de viabilidad respecto al cambio del régimen de tributación Régimen Ordinario a
un Régimen Simple de Tributación, de acuerdo a los beneficios y desventajas que ofrece cada
sistema.
Pero, no solamente cambiar de régimen de tributación puede ofrecer un alivio en el
monto final de la carga impositiva; en algunos casos puede ocurrir que el sistema actual que
posee la empresa sea el adecuado y sucede entonces que, la debilidad se presente porque no hay
un adecuado plan de manejo tributario. Entonces, es necesario entrar a diseñar un modelo de
planeación tributaria que se ajuste a la realidad económica y administrativa de la empresa y
garantice la disposición de los recursos no solo para el pago de obligaciones tributarias sino
también la continuidad de los planes de inversión y desarrollo.
1.2 Formulación del Problema
¿Cómo reducir el impacto económico que puede generar el pago de obligaciones
tributarias en la empresa Hotel Discoteca El Bosque del municipio de Melgar –Tolima en los
ingresos y programas de inversión para el lapso 2020 - 2022?
17
2. Justificación
El concepto de planeación no es un término nuevo, a través de la historia el alcance de la
definición, ha permitido orientar los objetivos de líderes y organizaciones en procura de
maximizar recursos, soportar crisis y extender poderío territorial o comercial. Además, en el
ámbito empresarial, la planeación involucra a todas las áreas responsables de la ejecución de
políticas y objetivos de la compañía. Uno de esos objetivos es el de maximizar recursos para el
pago de impuestos. Al respecto en la revista (Dinero, 2020) se argumenta:
Esencialmente, la planeación busca ahorrar o diferir el pago de impuestos. Es la
búsqueda de oportunidades fiscales que ofrece la Ley, el análisis del impacto financiero
de los impuestos y la disminución de riesgos asociados con el desconocimiento de las
normas fiscales -la ignorancia nunca es una excusa ante la ley-. Por eso, una parte de la
planeación tributaria incluye el conocimiento de los más recientes cambios del régimen
tributario. (s.p.)
Implementar un nuevo plan de ejecución tributaria en la empresa Hotel Discoteca el
Bosque, le permite controlar y maximizar el manejo de los recursos financieros de tal forma que
se ejecute de manera organizada las partidas asignadas al pago de la carga impositiva. Además,
planear la disposición de los recursos y los tiempos de ejecución, para que la empresa pueda de
cierta forma a anticiparse al efecto que genera el impacto económico por el pago de los
impuestos, impacto que puede ser minimizado con el diseño de estrategias administrativas o de
mercadeo que generen más ingreso sobre todo en las temporadas bajas.
18
De otra parte, adicional a la reducción del monto total de la carga impositiva a pagar, un
plan de ejecución tributaria, dinamiza la actividad administrativa en el área financiera, que se
reflejará en la reducción de tiempos de elaboración y definición de los impuestos, horas hombre
que pueden ser utilizadas en otras actividades propias del departamento, más si se tiene en cuenta
que a la fecha un funcionario de la empresa, tarda en promedio 72 horas en la determinación y
registro en base de datos de las variables que arrojan el valor a pagar, sin contar con los tiempos
de verificación de la información final.
Con respecto, al cambio de régimen de tributación del Ordinario al Simple, los beneficios
se verán representados en una única obligación con carácter anual de pagos bimestrales que
contienen el impuesto de renta, el impuesto sobre las ventas, el impuesto al consumo y el
impuesto de Industria y Comercio con una tarifa que va del 2 al 11,6% como máximo. Este
beneficio será evidente en el monto final de los ingresos de la empresa y es aquí donde se hace
importante el diseño de estrategias de mercado paralelo a la ejecución del plan tributario. Por
consiguiente, se estima que la empresa Hotel Discoteca El Bosque, obtendría beneficios
económicos por el orden 35 millones de pesos anuales, beneficio que representa un ahorro del
36% respecto al pago que se hace con el régimen ordinario de tributación. Por otra parte,
implementar un plan de ordenamiento y ejecución tributaria para control de la carga impositiva
de la compañía, independientemente del régimen al cual se encuentre inscrita, debe ser parte de
la política de mejoramiento administrativo y fiscal de la empresa y son los accionistas del Grupo
BROGOMA S.A.S, quienes decidan la viabilidad de la implementación.
19
Finalmente, elaborar un plan de ordenamiento y ejecución tributaria para la empresa
Hotel Discoteca El Bosque, con base en la conceptualización teórica y experiencias desarrolladas
durante la especialización, son una demostración de la integralidad temática que fortalecen el
programa de la Universidad Cooperativa de Colombia y permite mejorar el perfil profesional de
los asistentes.
20
3. Marco Referencial
3.1.Marco Teórico
El desarrollo del marco teórico permite colocar en contexto la estructura temática que
requiere el proyecto, expone conceptos obtenidos de fuentes de información autorizadas en el
tema tributario y el resultado de estudios sobre planeación tributaria que sirven para el logro del
objetivo general de la investigación.
3.1.1. Impuestos en Colombia
Siguiendo una contextualización presentada por (Sanz I. , 2020) que vale la pena
destacar:
¿Qué es un impuesto?: Según el campo de la contabilidad, impuesto es un tributo
que se paga al estado para que pueda solventar gastos públicos; estos pagos de carácter
obligatorio son exigidos tanto en personas naturales como a personas jurídicas, aclarando
que persona natural es aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a título
personal y que la jurídica, mejor llamado contribuyente jurídico; es una empresa que
ejerce sus propios derechos y cumple sus propias obligaciones.
Clases de Impuestos: Impuestos directos. Son los que recaen directamente sobre
la persona, empresa o sociedad. En Colombia se pueden clasificar en impuesto a la renta,
que es un tributo que se determina anualmente, gravando las rentas que provengan del
trabajo y de la explotación de un capital e impuesto a la riqueza o impuesto al patrimonio,
cuyo hecho generador a partir del 1 de enero del 2020 será igual o superior a
21
3,000,000,000, con una tarifa marginal del 0,5%. Este tipo de impuestos recaen sobre la
persona bien sea natural o jurídica, y grava el hecho de tener un patrimonio o un ingreso.
Impuestos indirectos. No recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios
y sobre las transacciones que realizan con ellos. Esto quiere decir que las personas por
medio de la compra de bienes y servicios de forma indirecta estarían pagando al Estado el
impuesto, aunque este no les cobre de forma directa. Entonces los impuestos indirectos,
se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y también cuando se realizan otro
tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes a Colombia. El ejemplo
más común de un impuesto indirecto es el del Impuesto al valor agregado (IVA).
Impuesto de valor agregado, IVA: Este gravamen está presente en la mayoría de
países. La tarifa de este se disminuirá del 19% al 18% y a partir del año 2021, pasará al
17%.
Impuestos al gasto. Son los que generalmente se les imponen a las transacciones
de compraventa, por ejemplo, cuando una persona o una empresa compran un bien,
estarían pagando el impuesto. Y otro ejemplo de impuesto al gasto son aquellos
impuestos que se cobran por traer bienes desde otros países a Colombia, a este impuesto
se le conoce como arancel.
Impuestos al ingreso. Este afecta de forma directa a la persona o empresa que
recibe dinero producto del pago de una determinada actividad o trabajo y a su ingreso.
22
Aquí se incluyen las contribuciones a programas de previsión social, impuesto a la renta,
retención en la fuente y los aportes al SENA e ICBF, entre otros.
Impuestos a la propiedad. Corresponde a las contribuciones que se hacen sobre
casas, fincas, edificios, tierras o herencias. Algunos de los ejemplos que se pueden
encontrar aquí: impuesto predial, impuesto sobre vehículos y los impuestos a las
sucesiones.
Impuestos que pagan las empresas en Colombia. En una publicación de sobre
planeación tributaria como instrumento de optimización (López, 2018) argumenta:
La tarifa efectiva de tributación en Colombia es de casi el 70%. A continuación,
se mencionan solo algunos de los impuestos que deben pagar las empresas en Colombia:
a) Impuesto de renta: es un impuesto nacional, de carácter anual, el cual grava
las utilidades que haya generado la empresa desde el primero (1) de enero
hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada año., su tarifa para 2018 es del
33%.
b) IVA: de carácter nacional que grava la venta de bienes, la prestación de
servicios, entre otros. La tarifa general actualmente es del 19%, aunque hay
tarifas especiales para ciertos productos.
c) ICA: es un impuesto de carácter municipal que grava toda actividad
industrial, comercial y de servicios.
23
d) Retención en la fuente: no es propiamente un impuesto, pero es un pago
anticipado al impuesto de renta.
e) Gravamen a los movimientos financieros: es un impuesto que grava las
transacciones financieras mediante la disposición de los dineros depositados
en cuentas corrientes, de ahorro. La tarifa es del 4 por 1.000 (monto de la
transacción multiplicado por 0.004)
3.1.1.1. Regímenes de tributación en Colombia. El sistema Tributario en
Colombia, se encuentra dividido en tres regímenes a saber, el régimen común,
el cual es la regla general respecto del régimen al que se debe someter el
contribuyente. El régimen simplificado que cobija a los minoristas, al sector
agrícola y ganadero y el régimen especial donde se encuentran comprendidas
las entidades sin ánimo de lucro. Así, en el régimen Común están todos
aquellos que están excluidos de los otros dos. Un régimen denominado
“Especial”, del cual hacen parte las entidades sin ánimo de lucro como lo son
las fundaciones, las asociaciones y las corporaciones y finalmente el régimen
simplificado el cual se describe a continuación.
En la actualidad Colombia se encuentra atravesando una etapa de transición respecto de
la implementación de la factura electrónica, por eso es necesario tener en cuenta que actualmente
el único régimen respecto del cual se encuentra establecida la obligación de emitir esta
modalidad de factura, es el régimen común, el cual aplica sobre el IVA (impuesto sobre las
24
ventas) y el impuesto de industria y comercio, por lo que toda transacción que el contribuyente
(que no sea entidad sin ánimo de lucro, agricultor, ganadero o minorista) realice deberá
facturarse por medio de la modalidad de factura electrónica, observando los plazos instaurados
en la ley para acoger esta modalidad.
Figura 1. Tipos de Regímenes de Tributación.
Fuente: Tomado del Blog ekomercio (ekomercio)
3.1.1.2. Creación del régimen simple. Según publicaciones de (Manrrique, 2019)
sobre la reforma tributaria, la Ley estableció el régimen simple de tributación,
que en esencia busca unificar el pago del impuesto sobre la renta, impuesto
nacional al consumo (expendio de comidas y bebidas), impuesto sobre las
ventas IVA (si aplica) e impuesto de industria y comercio, con el fin de
simplificar el cumplimiento e incentivar la formalización de las empresas. Este
régimen aplica para empresas con ingresos inferiores a 80.000 UVT - $2.848
25
millones, que sean nacionales y que no ejerzan actividades relacionadas con:
intermediación financiera, gestión de activos, venta de energía eléctrica, venta
de automóviles, importación de combustibles, fabricación o venta de armas de
fuego. Esta es una medida que puede tener buenos resultados en materia de
formalización empresarial y un recaudo más eficiente de los impuestos
(ekomercio)estos.
3.1.1.3. Beneficios del estado para los contribuyentes:
De acuerdo al régimen de tributación en el cual se haya inscrito la persona jurídica o
natural y al cumplimento delos plazos que se establecen, el Estado ha determinado ciertos alivios
o beneficios en las deducciones, pagos yo otros estímulos que a continuación se enuncian en una
publicación del portal económico. (Dinero, 2020)
La legislación ofrece variados beneficios o deducciones que el empresario puede
descontar de sus egresos y disminuir su base gravable para efectos del impuesto de renta; el
problema es que, a veces, los desconoce. Pero estos beneficios no serán una opción si no se
cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, en el caso de las deducciones salariales, se deben pagar
los aportes parafiscales y de seguridad social. De la misma manera, las deducciones también
deben tener relación de causalidad con el objeto social de la empresa. Esto es de particular
cuidado para las empresas familiares que mezclan gastos personales y corporativos y que corren
el riesgo de que sus reclamos no sean deducibles.
La adquisición de activos por leasing es una de las decisiones de inversión más
populares. En la modalidad de leasing operativo, el 100% de la cuota o canon de
26
arrendamiento es deducible y para efectos de los balances de la empresa, no hay
adquisición de un activo sin su correspondiente pasivo. Además, el leasing no es muy
exigente en materia de garantías, las operaciones son aprobadas rápidamente y el plan de
amortizaciones se elabora de acuerdo con el flujo de caja de la empresa. Otra importante
deducción es la de 30% en la adquisición de activos fijos entre 2004 y 2007. Esta
deducción se puede aprovechar en conjunto con la ofrecida bajo la modalidad de leasing
financiero.
También, hay esquemas de compensación flexible que pueden ser interesantes
para algunos empleados, dados su perfil, edad y hábitos de gasto. Esto es que, además de
las deducciones de pagos salariales normales, hay otros pagos que no constituyen salario
y sobre los cuales la empresa puede reclamar deducciones y disminuir la base sobre la
cual paga aportes parafiscales y de seguridad social. No son deducibles los pagos que no
hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, pero hay
excepciones como los aportes a fondos de pensiones y cesantías, pagos por alimentación
o pagos por salud y educación, incluso préstamos otorgados por la empresa para vivienda
o vehículo. En todo caso, hay más deducciones que el empresario debe conocer para
aprovechar. Entre otras, están:
- Pérdidas. Son deducibles las deudas perdidas en el transcurso del año y las
pérdidas fiscales sufridas en años anteriores.
- Depreciación. El empresario puede utilizar distintos métodos de depreciación y
aprovechar las diferencias entre la depreciación fiscal obligada por la Dian y la contable
que lleva él.
27
- Donaciones. Muchos quieren aprovechar las deducciones por la donación de
activos, pero no cumplen los requisitos, como que sean dados a entidades sin ánimo de
lucro y que no excedan el 30% de la renta líquida.
Y aunque puede parecer que el impuesto a la renta es el más importante, no es el
único. A veces, los empresarios descuidan el manejo de los demás gravámenes, como el
impuesto a las ventas, de timbre, de registro o los municipales como el de industria y
comercio. También desconocen los potenciales beneficios de las legislaciones locales que
ofrecen exenciones o menores tarifas en el impuesto de industria y comercio.
3.1.2. Planeación Tributaria:
La conceptualización teórica del tema objeto de la investigación, insertada en la
información básica sobre impuestos, permite consolidar la estructura de la propuesta de tal forma
que tenga un soporte valido desde el ámbito del conocimiento y para tal fin se citan los
siguientes aportes teóricos de entidades y autores reconocidos en el sector.
3.1.2.1. Definición de planeación tributaria:
Es la forma de utilizar herramientas legales y legítimas para reducir la carga tributaria
que se tiene que asumir como empresa o persona natural. Se trata de aprovechar los beneficios
que otorga el Gobierno, así como los conceptos jurídicos emitidos sobre el tema tributario, para
cumplir con las obligaciones fiscales logrando al mismo tiempo ahorros para la empresa. Las
medidas que se toman no fomentan la evasión ni otros delitos fiscales, sino que buscan
eficiencias de acuerdo con las normas. (Bancolombia, 2020).
28
En un artículo sobre planeación tributaria un instrumento de optimización (López, 2018)
afirma que:
Puede definirse la planeación tributaria como el conjunto de técnicas y estrategias
que una persona (natural o jurídica) adopta, en forma anticipada, con el objeto de llevar a
cabo sus actividades económicas, buscando legalmente, el menor impacto posible en
materia tributaria para la actividad económica a desarrollar.
Una publicación de la Universidad ICESI respecto al tema de planeación tributaria
describe los siguientes aspectos:
Planeación Tributaria como herramienta debe ser utilizada desde la
administración de una empresa para optimizar los impuestos en que éstas son
responsables, como sujetos pasivos. Permite determinar anticipadamente los Posibles
impactos en la evaluación de proyectos de inversión, prever los ahorros y mejorar los
flujos de efectivo al programar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
(ICESI, 2020)
3.1.2.2. Beneficios de la planeación tributaria.
Con referencia a un artículo sobre el tema y publicado en la revista Dinero se
enuncian los siguientes aspectos (Dinero, 2020):
Dice Juan Pablo Godoy, de la firma Godoy y Hoyos. “La planeación tributaria
puede cambiarle la cara a un negocio. Afecta sus decisiones de inversión, incluso de
contratación y qué estructuras corporativas toma”. Por ejemplo, a veces, las empresas
ignoran otras formas de constitución de una sociedad que les pueden ser más útiles. Si
29
bien no hay tasas diferenciales dependiendo del tipo de sociedad, sí hay diferencias en
cuanto a la responsabilidad, toda vez que, en las sociedades por cuotas o partes de interés
social, los socios son responsables por las obligaciones tributarias hasta el monto de sus
aportes.
Y en vista de que las empresas a veces necesitan aliarse para cumplir un proyecto,
pero no quieren constituir una entidad jurídica aparte, pueden optar por arreglos
contractuales que les ofrecen beneficios tributarios, como mandatos y cuentas en
participación. Por ejemplo, en el caso de un esquema de cuentas en participación, en el
cual dos partes se unen para hacer un negocio, se reparten las utilidades y solo uno de
ellos aparece como responsable ante terceros, se puede derivar una eficiencia tributaria
porque no se causan retenciones en la fuente o IVA. Así, disminuye el tiempo dedicado a
los deberes tributarios.
Y dado que hay empresas que dedican más recursos a cumplir estos deberes que
al pago de impuestos propiamente, dice Godoy, esta puede ser una opción. "Hoy los
empresarios están más interesados en estos esquemas", agrega "y la DIAN los está
aceptando cada vez más".
Otro autor como (Morera, 2017) afirma que la planeación tributaria respecto a la toma de
decisiones contribuye a:
• Determinar en la evaluación de los proyectos de inversión, los posibles efectos de
los impuestos en forma anticipada.
30
• Considerar alternativas de ahorro en impuestos, en los proyectos de inversiones u
operaciones que se vayan a realizar.
• Aumentar la rentabilidad de los accionistas.
• Mejorar el flujo de caja de las compañías, programando con la debida
anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
3.1.2.3. Objetivos de la planeación tributaria.
En la más reciente publicación sobre planeación tributaria como instrumento de
optimización (López, 2018) establece que los objetivos más destacados deben ser:
• Evaluar el impacto de los impuestos de manera anticipada en los proyectos de
inversión.
• Programar las alternativas legales posibles, una vez evaluado el impacto de los
tributos para su adecuado manejo.
• Mejorar el flujo de caja de las compañías, asociado al cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
• Establecer una metodología y un proceso de análisis, que permita de manera
oportuna, medir el impacto tributario de las operaciones de la persona.
• Definir estrategias que dentro del marco legal, permitan la obtención de
beneficios económicos, con el cumplimiento oportuno de los impuestos
31
• Mejorar la rentabilidad de los socios o accionistas.
3.1.2.4. Estructura de una planeación tributaria
Algunas firmas en su proceso de planeación tributaria definen un plan personalizado
teniendo en cuenta aspectos como: (López, 2018)
• Naturaleza del negocio.
• Características de la compañía.
• Composición del capital (nacional o extranjero).
• Objeto social (productos o servicio que vende).
• Riesgos estratégicos del negocio.
• Regulaciones especiales.
• Información financiera actual y presupuestada.
• Planes de inversión.
• Estudio de la situación impositiva.
32
• Revisión de procedimientos y controles en impuestos, para identificar riesgos de
sanciones o mayores impuestos.
• Utilización o disposición de los saldos a favor reflejados en las declaraciones.
• Identificación de puntos de mejoramiento y oportunidad. Observar situaciones
repetitivas de un año a otro y que no han sido subsanadas.
• Revisión de áreas que tengan que ver con el proceso tributario.
3.1.2.5. Aspectos a Considerar en una Planeación Tributaria.
En el mismo documento sobre planeación tributaria como instrumento de
optimización y al respecto de las variables de tipo administrativo y financiero que se
deben tener en cuenta para definir el esquema de un plan tributario que se ajuste a los
fines y capacidades de la empresa (Morera, 2017) enuncia las siguientes:
• Diferimiento de impuestos
• Costo de oportunidad/riesgo involucrado en una alternativa
• Los cambios introducidos en una reforma tributaria, generan oportunidades que podrían ser
utilizadas por las compañías. Nuevos beneficios, nuevas deducciones
• Que quieren los accionistas
33
• Distribución de dividendos en efectivo
• Capitalizar la compañía
• Reducción del impuesto en la sociedad
• Impacto en los accionistas minoritarios
• Compañías filiales de una compañía en el exterior en la que, en el país de origen se permita
el descuento tributario de los impuestos pagados en Colombia (No tendría efecto si la tasa
del país origen es igual a la de Colombia).
3.2. Marco Legal de la Investigación
El Plan de Tributación que hace referencia al presente proyecto, está estructurado de
acuerdo a la normatividad vigente y que a continuación se relaciona.
Constitución Nacional de Colombia. En Colombia la planeación tributaria es legal y está
amparada bajo la constitución de 1991, en su artículo 95 numeral 9 que indica: “El ejercicio de
las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda
persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del
ciudadano: contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos de justicia y equidad”. (Constitución Nacional, 1991).
34
Reforma tributaria. Ley 1819 de 2016. Por medio de la cual se adopta una reforma
tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión
fiscal, y se dictan otras disposiciones. (Diario Oficial 050, 2016)
La ley 1819 de 2016 con permanencia en la Ley 1943 de 2018, adicionó al artículo 240
del estatuto tributario el Parágrafo 5, la reducción al 9% de la tarifa del impuesto de renta para la
prestación de servicios hoteleros, cuando se construyan, remodelen o amplíen hoteles en
municipios hasta de 200.000 mil habitantes, en la proporción que la mejora ocupe dentro del
total del costo fiscal del inmueble, beneficio aplicable por un término de 20 años en el sistema
ordinario de determinación, si se ejecuta el proyecto de obra civil dentro de los 10 años
siguientes al 26 de diciembre de 2016, fecha en que entró en vigencia la ley.
Decreto 624 de 1989. Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos
Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Diario Oficial No. 38756,
1989)
Ley 1943 de 2018. Por la cual se expiden normas de financiamiento para el
restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Estatuto Tributario Nacional Colombiano. Edición 2020 (ACCOUNTER, 2020)
Artículos 125. Incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas
públicas y biblioteca nacional.
35
Artículos 125-1, 125-2, 125-3, 125-4, 125-5, 126-2, 126-3 al 12, define los requisitos,
modalidades y entidades a las cuales se pueden realizar dichas donaciones para obtener
deducciones en los impuestos.
Artículo 240. Tarifas del Impuesto de Renta. Tarifa general para para personas jurídicas.
Artículo 257. Reglamenta el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
perteneciente al régimen especial, donde establece un descuento sobre el impuesto de la renta y
complementario del 25% del valor donado en el año o periodo gravable.
Artículo 258 numeral 3. Regula el exceso originado en el descuento de que trata el art
257, el cual podrá tomarse en el siguiente periodo gravable en el que se realizó la donación.
Cabe aclarar, que el descuento por donaciones solo aplica para el régimen ordinario de
tributación, ya que en el Régimen simple no están reglamentadas las donaciones como descuento
tributario.
A continuación, se presenta un resumen de los aspectos de la ley relacionados con el
objeto social de la Empresa Hotel Discoteca El Bosque.
Ley 2020 del 28 de diciembre de 2019, Ley de Crecimiento Económico
A continuación, se presenta un resumen de esta ley publicado por la firma Argüelles &
Asociados (ARGÜELLES AUDITORES & ASOCIADOS, 2020) abordando temas como:
36
Impuesto sobre los dividendos. Se disminuyó la tarifa marginal aplicable a
dividendos no gravados a partir de 300 UVT del 15% al 10%, recibidos por personas
naturales residentes; de otra parte, se incrementó la tarifa aplicable a dividendos
distribuidos en calidad de no gravados del 7.5% al 10% a sociedades extranjeras,
personas naturales no residentes y establecimientos permanentes en Colombia de
sociedades extranjeras. Así mismo, La retención en la fuente del artículo 242-1 del
Estatuto Tributario será descontable para el accionista persona natural residente. En estos
casos, el impuesto sobre la renta se reduciría en el valor de la retención en la fuente
trasladada al accionista persona natural residente.
Impuesto sobre la renta personas jurídicas:
Tarifa impuesto de renta. Se reducirá desde el 2020 hasta el 2022, un punto
porcentual anual de la tarifa del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas
nacionales o extranjeras y establecimientos permanentes de la siguiente manera: en el año
2020 el 32%, 2021 el 31% y 2022 el 30%
Tarifas para el sector hotelero. En el caso de los servicios hoteleros se mantendrá
una tarifa de renta del 9%, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
En el caso de servicios hoteleros prestados en municipios de hasta 200.000
habitantes: a) si son nuevos hoteles, esta tarifa aplicará dentro de los 10 años siguientes a
partir de la entrada en vigencia de la ley 1843 de 2019 y por un término de 20 años; y b)
si son hoteles remodelados o ampliados, los términos serán los mismos pero proporcional
al valor de la respectiva remodelación.
37
En el caso de servicios hoteleros prestados en municipios iguales o superiores a
200.000 habitantes: a) si son nuevos hoteles, esta tarifa aplicará dentro de los 4 años
siguientes a partir de la entrada en vigencia de la ley 1843 de 2019 y por un término de
10 años; y b) si son hoteles remodelados o ampliados, los términos serán los mismos,
pero en este caso el valor de la remodelación no puede ser inferior al 50% del valor de
adquisición del inmueble.
Tarifas para nuevos proyectos. También tendrán una tarifa del 9% para proyectos
de construcción de parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles
náuticos que se construyan en municipios de hasta 200.000 habitantes. Por un término de
20 años. Nuevos proyectos de parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y
muelles náuticos que se construyan en municipios de igual o superior a 200.000
habitantes. Por un término de 10 años.
Deducciones y descuentos tributarios. El IVA pagado por la adquisición o
formación de activos fijos deja de ser deducible, a cambio, El IVA pagado en la
adquisición, construcción, formación e importación de activos fijos reales productivos se
puede tomar como descuento del impuesto sobre la renta en el año que se realiza su pago
o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. Solo aplica para responsables del
IVA. Se permite la deducibilidad de los 100% de los impuestos, tasas y contribuciones
pagados durante el año gravable, siempre y cuando guarden relación de causalidad con la
38
actividad productora de renta, con excepción del impuesto de renta, del impuesto al
patrimonio y del impuesto de normalización tributaria.
Para el caso del Impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros, es optativo
tomar el 100% como deducción en renta o el 50%como descuento tributario hasta el
2021, pues a partir del 2022 podrá tomarse el 100% como descuento tributario. El 50%
del GMF pagado podrá seguir siendo deducible, sin perjuicio de que tenga relación de
casualidad con la actividad productora de renta.
Modificaciones en la retención en la Fuente. Nuevos agentes de retención. A
partir del 2019 figurarán como agentes de retención los exportadores de servicios de
entretenimiento para adultos a través de webcam, las cuales estarán organizadas por la
federación de comercio electrónico.
Pago de retención en la fuente: La declaración de retención en la fuente que se
haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá
efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya
efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha
del vencimiento del plazo para declarar, no olvidar liquidar los intereses moratorios.
Subcapitalización: A partir del 2019 las normas de subcapitalización sólo
aplicarán para las deudas que generen intereses y que sean contraídas con vinculados
económicos nacionales o extranjeros. Adicionalmente, sólo serán deducibles los intereses
39
generados con ocasión a deudas que no excedan el resultado de multiplicar por dos (2) el
patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable
inmediatamente anterior. Se mantiene la exclusión para los proyectos de infraestructura.
La subcapitalización no aplica para:
Contribuyentes sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera,
quienes realicen operaciones de factoring: siempre que las actividades de la de compañía de
factoring no sean prestadas en más de un 50% a compañías con vinculación económica,
proyectos de infraestructura de transporte, ni a la financiación de proyectos de infraestructura de
servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades
o vehículos de propósito especial y empresas en periodo improductivo
Incentivos tributarios y tributación internacional
Obras por Impuestos: Se crea un nuevo incentivo de obras por impuestos
diferente al vigente, que impliquen inversión directa en la ejecución de proyectos en los
diferentes municipios de las zonas más afectadas por el conflicto armado- ZOMAC,
consistente en que las empresas que deseen ejecutar obras publicas podrán celebrar
convenios con las entidades públicas, por los que recibirán a cambio títulos negociables
para el pago del impuesto de renta.
Mega Inversiones: Contribuyentes del impuesto sobre la renta que generen al
menos 50 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional
con valor igual o superior a 50.000.000 UVT en cualquier actividad industrial, comercial
y/o de servicios. Los beneficios corresponden a tarifa de renta en un 27%, depreciación
40
de activos fijos a 2 años –sin importar su vida útil-, las utilidades no quedan gravadas con
impuesto a los dividendos, siempre y cuando se opere a través de sociedades nacionales
Compañías Holding Colombianas (CHC): Se crea el régimen de Compañías
Holding Colombianas (CHC) para aquellas sociedades nacionales que tengan como una
de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o
participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la
administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes
condiciones: (i) Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o
más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12
meses; y (ii) tener los recursos humanos y materiales para realizar la actividad holding.
Impuesto sobre la renta personas naturales.
Cesantías e intereses sobre cesantías. Los ingresos por concepto de auxilio de
cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago
del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de
cesantías. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del C.S.T., contenido
en el Cap. VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o
adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del
empleador.
Aportes a pensión. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores,
empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán
parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán
considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, de igual
41
forma, los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. En cuanto a las
cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual son un ingreso no constitutivo de
renta ni de ganancia ocasional en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento
(25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. Es de aclarar, que el
retiro de éstos aportes para fines distinto a su naturaleza los convierte en rentas liquidas
gravables, aplicado la respectiva retefuente del 35%.
Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de
vida. Las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas con la tarifa aplicable a
las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT, lo
que no supere dicho límite será considerado como una ganancia ocasional exenta.)
Determinación cedular: La depuración se efectuará de modo independiente en las
siguientes tres (3) cédulas: Rentas de trabajo, de capital y no laborales, Rentas de
pensiones, y Dividendos y participaciones. Para la renta líquida se sumarán las rentas
líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de
pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo
241 del E.T o la del 242 en el caso de los dividendos.
Ingresos de la Cédula General. Esta cédula incluye: las rentas de trabajo, de
capital y rentas no laborales.
42
Renta Líquida Gravable de la Cédula General. Se podrán restar los costos y los
gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por
servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Los
contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto
Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta
prevista en el numeral 10 del mismo artículo.
Tarifa de Impuesto en Ingresos Laborales. Se modifica la tabla del artículo 383 de
la siguiente manera:
Renta presuntiva. El porcentaje de renta presuntiva se reducirá progresivamente
de la siguiente manera: año 2020- 1.5% y año 2021 – 2021-0%
Impuesto al patrimonio. Se crea el impuesto al Patrimonio, para las personas
naturales y para las personas jurídicas que no declaren renta en el país, este se causa el
día 01 de enero, para aquellos que tengan posesión de patrimonio líquido de cinco mil
millones en adelante.
Impuesto complementario de normalización tributaria. Frente al impuesto de
normalización se incrementó la tarifa en un punto porcentual, pasando del 14% al 15%; el
impuesto tendrá las mismas bases sentadas en la Ley de Financiamiento y será pagadero
el 25 de septiembre de 2020.
43
Impuesto sobre las ventas.
Servicios Excluidos. En cuanto a restaurantes y bares se modifica el artículo 526
el cual determina que cuando un establecimiento lleve un expendio de comidas y
bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías,
pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o
entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio
de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares,
tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del
impuesto sobre las ventas , Este no aplica para los contratos de franquicia los cuales se
encuentran sometidos a IVA. En el caso del monto de las consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras para considerar a una persona natural como
responsable del impuesto debían ser provenientes de actividades gravadas con el
impuesto sobre las ventas no supere los 3.500 UVT.
Impuesto nacional al consumo. Se mantiene la inclusión de los bienes de catering
dentro de los bienes y servicios gravados por el impuesto. Se elimina el impuesto de
consumo de bienes inmuebles establecido en la Ley 1943 de 2018. No serán responsables
del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el
numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la
totalidad de las siguientes condiciones: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos
brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT; que tengan máximo
un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
44
Régimen de tributación simple: El régimen simple continúa sobre las bases
planteadas en la ley de financiamiento, pero tendrá algunas modificaciones en cuanto a
tarifas respecto de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que
predomine el factor intelectual. Para la continuidad del régimen simple se estableció que
quienes, a la entrada en vigencia de la ley, hayan cumplido con los requisitos para optar
por el régimen simple y se hayan inscrito dentro de los plazos establecidos para el efecto,
no tendrán que volver a surtir dicho trámite para el año 2020.
Dentro de las novedades de régimen SIMPLE, se señaló que los contribuyentes que
opten por este régimen deberán adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de
los dos meses siguientes a su inscripción en el registro único tributario.
Procedimiento tributario.
Corrección de las declaraciones tributarias. Los contribuyentes podrán corregir sus
declaraciones tributarias dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para
declarar y antes de ser notificado requerimiento especial o pliego de cargos.
Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias. Se reducen las sanciones
por la presentación extemporánea de las declaraciones anuales de activos en el exterior,
sin embargo, para optar por la reducción contemplada, será aplicable siempre y cuando el
contribuyente presente la declaración de activos en el exterior de los años 2019 y
anteriores, y liquide y pague la sanción por extemporaneidad a más tardar el 30 de abril
de 2020.
45
Sanción de clausura del establecimiento. Se adiciona una nueva causal para cierre
de establecimiento, incorporado con el numeral 5 al artículo 657, por un término de tres
(3) días, cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de sistemas técnicos de
control. El parágrafo 6 contiene las multas a las que se puede acoger el contribuyente y
de esta manera evitar el cierre del establecimiento.
Devoluciones de IVA. Se emite nuevos requisitos para solicitud de saldos a favor
en IVA solo podrán solicitar las devoluciones los responsables señalado en este
parágrafo.
Devoluciones en renta. Se establece el mecanismo de devolución automática de
los saldos a favor en renta a los contribuyentes que no representes riesgo según la DIAN
y quienes soportes sus costos o gastos en más del 85% a través de facturación electrónica.
Beneficio de la auditoría. Para los periodos 2020 y 2021 los contribuyentes que
incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta
por ciento (30%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente
anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) siguientes a la fecha de presentación no
se hubiere notificado emplazamiento para corregir. Si se incrementa en un 20% quedara
en firme dentro de los 12 meses siguientes sino se ha notificado emplazamiento para
corregir.
46
Código de Comercio Colombiano.
Artículos del 1 al 9 que definen la aplicabilidad de la ley comercial, la legislación civil y
toda la normatividad vigente que regula la actividad comercial de las empresas.
47
4. Objetivos de la Investigación
4.1. Objetivo General
Elaborar un plan tributario que minimice el impacto económico generado por el pago de
impuestos en las vigencias 2020 - 2022
4.2. Objetivos Específicos
• Definir la caracterización teórica del proyecto sobre planeación tributaria y los regímenes
de tributación vigentes en Colombia vigentes en Colombia
• Identificar la Carga Impositiva de la Empresa
• Proponer las alternativas fiscales, en función de mitigar el impacto de los tributos en el
crecimiento económico empresa.
• Elaborar la propuesta de planeación tributaria que permita unificar el sistema de pagos y
determinar la menor carga impositiva.
48
5. Metodología de la Investigación
5.1. Enfoque de la investigación
La información resultante del proceso de análisis cualitativo y cuantitativo de los datos
obtenidos y procesados en cumplimento de los objetivos de la investigación, corresponde a la
estructuración teórica y financiera contenida en el proyecto y que tiene como producto final un
documento escrito titulado Planeación Tributaria Para la Empresa Hotel Discoteca El
Bosque, Vigencia Fiscal 2020 – 2022.
Un estudio mixto comienza con un planteamiento del problema que demanda claramente
el uso e integración de los enfoques cuantitativo y cualitativo.
Realmente no hay un solo proceso mixto, sino que en un estudio hibrido concurren
diversos procesos. Las etapas en las que suelen integrasen los procesos cuantitativo y cualitativo
son básicamente: el planteamiento del problema, el diseño de investigación, el muestreo, la
recolección de los datos y los procedimientos de análisis y/o interpretación de los datos.
La formulación del planteamiento tiene tres momentos decisivos, aunque como en
cualquier investigación, siempre se encuentra en evolución y puede ser modificada para
adaptarse al estudio:
• Al inicio del estudio, producto de una primera evaluación del problema y la
revisión de la literatura.
49
• Al momento de tomar decisiones sobre los métodos.
• Una vez que se tienen los primeros resultados e interpretaciones emergentes.
(Sampieri, 2018)
5.2. Tipo
La investigación mantiene un carácter descriptivo y documental, porque permite
caracterizar el entorno económico en que se desenvuelve el objeto comercial de la empresa,
define la problemática generada por las cargas impositivas, establece la estructura del sistema
tributario en Colombia y facilita la alineación de los aspectos teóricos sobre impuestos y
planeación tributaria para el desarrollo de la propuesta del proyecto.
5.3. Diseño
El diseño del marco metodológico constituye la medula de la investigación. Se refiere al
desarrollo propiamente dicho del trabajo investigativo: la definición de la población sujeta a
estudio y la selección de la muestra, diseño y aplicación de los instrumentos, la recolección de
los datos, la tabulación, el análisis y la interpretación de los datos.
En el marco metodológico se contesta, fundamentalmente, a la pregunta ¿Cómo? Es
decir, aquí se indica la metodología que va a seguirse en la investigación para lograr los
objetivos propuestos o para probar las hipótesis formuladas. En el debemos especificar cuál es la
población que abarca nuestro trabajo, determinar la muestra y como se realizó el muestreo.
(Garrido, 2007)
50
5.4. Herramientas
Se realizó entrevista al administrador, quien además de brindar información, autorizó el
acceso a los libros y material necesario, también facilitó datos sobre la historia y creación de la
empresa.
Se consultaron fuentes bibliográficas a fin de conocer las generalidades de la empresa y
los registros de la generación y pago de impuesto, donde se obtuvo información importante para
realizar la investigación y obtener los datos necesarios para la planeación tributaria.
5.5. Fases
En cada una de las fases de la investigación, los métodos de observación, análisis y
síntesis de la información recolectada de fuentes de información primaria y secundaria
permitieron:
a) Establecer la problemática existente por el impacto económico que, sobre los ingresos
y los planes de inversión de la empresa, ha generado en los dos últimos periodos el
pago de la carga impositiva. Este factor, es el que prácticamente generó la idea de la
investigación, en procura de definir un plan de contingencia que maximice los
recursos y reduzca el efecto sobre los ingresos.
b) Efectuar un análisis cuantitativo de los costos de la carga impositiva en cada uno de
los modelos de tributación existentes en Colombia que, para el caso de esta
investigación, corresponde a la comparación de los regímenes ordinario y simple en
una simulación de los periodos 2019 a 2022. De esta manera, al establecer variables
51
de comparación, le van a permitir al autor y a los directivos de la empresa, definir si
cambiar de régimen de tributación es viable, o si por el contrario y a pesar de los altos
costos, es preferible mantenerse en el actual.
c) Establecer de manera cualitativa la alternativa más viable respecto al tipo de régimen
de tributación, de tal forma que se reduzca el índice de impacto sobre los planes de
inversión, el flujo de caja y la previsión de los recursos para el pago de la carga
impositiva.
5.6. Instrumentos de Investigación y Fuentes de Información
Hacen referencia a la forma como se logró acceso a la información. Las fuentes primarias
corresponden a los datos obtenidos de manera directa sobre el desempeño financiero de la
empresa, los planes de inversión y el reporte de pagos de la carga tributaria de los dos últimos
periodos 2018 – 2019. Por otra parte, con la información obtenida de las fuentes secundarias, se
definió los aspectos teóricos de la investigación y que le dan el carácter documental a la
propuesta final. Para tal fin, fueron consultados documentos y artículos especializados de
entidades y autores reconocidos que fueron citados y debidamente referenciados.
52
6. Caracterización de la Empresa
6.1. Reseña histórica.
En sus inicios, el espacio donde actualmente funciona el Hotel Discoteca El Bosque,
correspondía a una finca que colinda con el centro vacacional CAFAM. Allí y luego de iniciar
contacto con el propietario de dicha finca, el señor Arturo González Chinchilla, antiguo
propietario, ve en el sitio, una muy buena oportunidad de negocio, el cual se consolida con la
toma en arriendo de los predios en el año 1985. De esta manera y con visión comercial, se
realizaron las adecuaciones necesarias para dar apertura de manera inicial al servicio de hotel y
restaurante. Con el transcurrir del tiempo, el establecimiento se posiciona en el sector hotelero y
turístico por la calidad en la atención, la buena gastronomía y la implementación del servicio de
discoteca, garantizando a sus huéspedes y visitantes ocasionales, alojamiento, comida y diversión
en un solo lugar. En la actualidad Hotel Discoteca el Bosque pertenece al Grupo BROGOMA
S.A.S.
6.2. Información general de la empresa
La empresa Hotel Discoteca el Bosque, hace parte del Grupo BROGOMA S.A.S., se
encuentra ubicado en la cra. 8 No. 16-49 del municipio de Melgar, departamento del Tólima (ver
figura 2), Se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima y el
representante legal es la señora Niní Joanna González Martínez. La oficina principal y sede
administrativa para reservas se encuentra ubicada en la Av. el Dorado No. 69ª -51 local 103B, de
Santafé de Bogotá. Asimismo, se encuentra adscrita para pago de impuestos en la Seccional
Dirección de Impuestos de Bogotá.
53
Figura 2. Ubicación tomada de Hotel Discoteca El Bosque
. Fuente: Tomado de Google Maps 2020
Objeto Social. La empresa Hotel Discoteca El Bosque, tiene como objeto social, la
explotación de la industria hotelera y la administración directa o indirecta de hoteles, negocios
conexos y servicios complementarios, desarrollando actividades comerciales tales como servicio
de alojamiento, expendio de bebidas alcohólicas dentro del establecimientos, servicio de
restaurante, discoteca, atención de eventos y reuniones de tipo empresarial y familiar.
6.3. Actividades Económicas.
Las actividades económicas de la empresa corresponden a los siguientes códigos
establecidos en la Clasificación Internacional Unificada
5511 Alojamiento en hoteles.
5630 expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.
54
Naturaleza y tipo de sociedad.
La naturaleza y tipo de sociedad corresponde a Persona Jurídica conformada a través de
documento privada en una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) conforme a la Ley 1258
de 2008. (Colombia, Congreso de la República, 2008)
Responsabilidades Tributarias.
05 – Impuesto a la renta y complementarios régimen ordinario
07 – Retención en la fuente a título de renta
48 – Responsable del Impuesto sobre las Ventas
14 – Informante de exógena
33 – Responsable del Impuesto nacional al consumo
6.4. Matriz DOFA
De acuerdo al tipo de empresa y la actividad comercial que desarrolla en el municipio de
Melgar – Tolima, se definen los siguientes aspectos que le permiten a la gerencia, establecer el
plan estratégico de la administración para cada periodo e involucran las variables más
importantes del negocio tales como mercadeo, ejecución presupuestal y tributaria, planes de
inversión y apoyo social.
Debilidades
• La mayoría de los clientes del hotel son turistas, que buscan hospedarse durante su
tiempo de ocio, por tanto, el nivel de ocupación no es estable durante cada época del año,
55
situación que impacta la estabilidad financiera de la empresa ya que los gastos fijos se mantienen
sin importar el tipo de temporada.
• La empresa no cuenta con un plan de mercadeo orientado a dar trato preferencial que
involucre a los habitantes de Melgar, como potenciales clientes de los servicios hoteleros,
aspecto que valdría la pena explorar, ya que este tipo de consumidor puede en algún momento
dar soporte en las temporadas bajas cuando el nivel de ocupación se reduce significativamente.
• A pesar de que existen excelentes medios de comunicación, no tiene un plan de pauta
publicitaria que incremente el nivel de recordación en los turistas o potenciales usuarios de los
servicios hoteleros en el municipio.
• El hotel no posee a la fecha personal capacitado para realizar las tareas de guía turístico y
tampoco ofrece el servicio de transporte para traslado del huésped o posible cliente, desde la
terminal de transporte.
• Las habitaciones del hotel no cuentan con un sistema de bloqueo o mitigación de ruido,
situación que genera constantes quejas por parte de los huéspedes, en especial a los ubicados
frente a la avenida principal, lugar donde funcionan la gran mayoría de discotecas del municipio.
• Debido al uso y al tiempo de vida útil que tiene las instalaciones, la mayoría de estas ya
requieren de reparaciones importantes y adecuaciones que mejoren la calidad del servicio y el
confort de los huéspedes.
56
• La empresa no ha desarrollado a la fecha procesos de certificación de calidad que
mejoren calificación en el sector hotelero.
• Los recursos económicos actuales de la empresa, no son suficientes para soportar los
costos operativos y obligaciones tributarias sobre todo en épocas de baja ocupación, limitando la
ejecución de los planes de inversión y crecimiento de todos los niveles de la empresa.
Oportunidades
• Realizar convenios con otros entes turísticos y empresas de todos los sectores
económicos, para promover la comercialización del portafolio de servicios de la empresa.
• Establecer un plan de mercadeo y publicidad inclusivo y consistente que incremente el
consumo de los servicios del hotel y la discoteca en cualquier tipo de temporada, donde turistas y
habitantes de la región, sean tratados con la misma atención y disposición. El plan incluye el
diseño de planes promocionales, asesoría de eventos y acuerdos con instituciones del estado
como son las Fuerzas Armadas ya que son las entidades más sólidas en la región.
• Aprovechar el beneficio de la disminución en la tarifa del impuesto de renta de la Ley
1943/2018, que ofrece el estado para aquellas empresas que inicien un proceso de remodelación
y/o construcción de nuevas instalaciones. Para el caso de la empresa, sería la adecuación de la
planta física actual y la construcción de nuevos hoteles en cualquiera de las poblaciones aledañas
al municipio tales como, Ricaurte, Girardot o el Carmen de Apicalá.
57
• Por la cercanía con el Melgar, los habitantes de Bogotá y municipios aledaños a la capital
como Chía, Cajicá, Sopo, Funza, Madrid, Mosquera, Soacha y Sibaté, son considerados como
clientes potenciales y con una buena estrategia de mercadeo, se les puede motivar para que
visiten las instalaciones del hotel en cualquier época del año.
• La variedad de días festivos y feriados en Colombia, genera turismo y aumenta el nivel
de ocupación tanto del hotel como en la discoteca.
• Estudiar la viabilidad administrativa y económica para la compra de un vehículo o
gestionar un convenio con empresa de transporte local, para movilizar turistas desde el Terminal
del Transporte.
• Analizar los beneficios que otorga la ley en cada uno de los regímenes de tributación y de
acuerdo a las características y viabilidad para la empresa, dar trámite al cambio respectivo e
implementar un plan de ejecución tributaria que alivie la pesada carga tributaria actual.
Fortalezas
• El predio es propio, no se generan gastos de arrendamiento.
• La planta operativa y administrativa de la empresa están capacitadas y poseen la
experiencia requerida para atender a los usuarios del hotel y la discoteca en cualquier nivel de
ocupación.
58
• Con más de 30 años de antigüedad, la empresa ha logrado un nivel de posicionamiento
importante en la región y está estratégicamente ubicada en la zona de más influencia turística del
municipio.
• Las instalaciones actuales son amplias, con áreas sociales, recreativas y parqueadero de
adecuada capacidad.
• Variedad de tarifas y planes promocionales, de acuerdo a la temporada y a poblaciones
características.
• Estar constituida como una empresa S.A.S., le permite ampliar el portafolio de servicios
en torno a actividades económicas relacionadas o diferentes a la Hotelería.
Amenazas
• La ubicación de la terminal de transportes de Melgar, que genera dificultad e
inconformidad en los turistas para el desplazamiento hasta el centro del municipio y algunos
manifiestan que es más cómodo llegar a Carmen de Apicalá o a Girardot.
• La carga tributaria de cada una de las actividades económicas explotadas, constituye una
erogación alta de dinero que, en temporada baja, afecta considerablemente el flujo de caja.
• La prestación del servicio de hospedaje en casaquintas, condominios y demás
propiedades horizontales, que por su autonomía y economía atraen a los turistas.
59
• Los guías turísticos informales que desvían el interés de los visitantes, ofreciendo
hospedaje en lugares a tarifas más económicas, en relación a la calidad, espacio y distinción del
establecimiento.
• Los costos de operación y sostenimiento son permanentes, haya o no ocupación, lo que
genera pérdidas en temporada baja.
• Las disposiciones del gobierno que expide constantes reformas tributarias, afectando la
planeación y previsión de los recursos económicos para dar cumplimiento a la carga impositiva
de la empresa.
• Disposiciones de seguridad, higiene y de medio ambiente que puedan ser emitidas por la
administración local y que afecten el normal funcionamiento del hotel y la discoteca.
• Alteraciones del orden público y fenómenos de seguridad social como robos, atracos,
riñas, estafas y otros, que ponen en riesgo la seguridad no solo de los turistas, sino de la
población en general.
60
7. Identificación de la Carga Impositiva de la Empresa
Grupo BROGOMA S.A.S. sociedad propietaria del establecimiento Hotel Discoteca El
Bosque, se ubica en el sector del Turismo, por las actividades económicas que desarrolla, las
cuales están gravadas así:
• Impuesto de Renta y Complementarios: 33% sobre la renta líquida, con presentación
anual, pago en dos cuotas.
• Impuesto Nacional al consumo: 8% sobre el ingreso bruto de la actividad, con
presentación bimensual.
• Impuesto al Valor Agregado: 19% sobre la base de los ingresos de la actividad, con
presentación cuatrimestral
• Retención en la Fuente (varía según concepto) con presentación mensual
• Autorretención de renta: 0.40% sobre la base de los ingresos brutos, con presentación
mensual
• Impuesto de Industria y Comercio: - Actividad Alojamiento: 5x1.000 Actividad Bebidas:
10x1.000, presentación anual, sobre los ingresos brutos.
• Avisos y Tableros: 15% sobre el impuesto de Industria y comercio
• Sobretasa Bomberil: 10% sobre el impuesto de Industria y Comercio
61
8. Propuestas para la mitigación de la Carga Tributaria
8.1.Propuesta 1. Cambio de Régimen de Tributación.
Las obligaciones tributarias mencionadas, ocupan gran parte de los recursos financieros
disponibles de la empresa que, aunque el deber ser es que sean provisionados, se disponen para
otros fines, como pago de costos y gastos. Una vez identificado el movimiento de flujo de caja
de la empresa, en razón a los impuestos, se pretende establecer una comparación entre un sistema
de renta alternativo, que permita unificar el sistema de pagos y determinar si se puede llegar a
una menor carga impositiva a través de este.
8.1.1. Conceptualización: regímenes tributarios aplicables al grupo BROGOMA S.A.S.
Régimen ordinario: Sistema de tributación en el cual se determina el impuesto de renta y
complementarios, aplicando una tarifa establecida en el art 240 del estatuto tributario, sobre la
renta líquida gravable, la cual es el resultado de sustraer los costos y deducciones permitidos por
Ley al total de ingresos registrados en el periodo gravable. Al impuesto calculado, se restan las
autorretenciones y retenciones que le fueron practicadas durante la misma vigencia. El régimen
ordinario de tributación se limita sólo a la renta, de carácter nacional y periodicidad anual. Por lo
tanto, los demás impuestos correspondientes a los conceptos que abarca las actividades
económicas de la empresa, se presentan y se pagan individualmente en diferentes tarifas y
periodos. Actualmente este el régimen del que es responsable la empresa, así como del IVA,
62
impoconsumo, industria y comercio y sus complementarios, y es agente retenedor del impuesto
en la renta (retención en la fuente).
Régimen simple de tributación: Sistema de tributación en el cual se simplifica la
determinación del impuesto de renta, impuesto al consumo, industria y comercio y sus
complementarios (para el caso práctico de esta empresa) en un solo formulario, donde se gravan
los ingresos brutos a una tarifa única establecida por el artículo 908 del estatuto tributario, de
acuerdo al intervalo de UVT que representen los ingresos y a la actividad económica empresarial
que desarrolle. Posterior al cálculo del impuesto, se detraen el valor del aporte del empleador por
concepto de aporte a pensión de los trabajadores y el 0,5% del valor de los ingresos recaudados
por medio electrónicos.
La periodicidad de la presentación de este Régimen es anual y exime a las empresas de la
responsabilidad de ser Retenedor del Impuesto de Renta (Retención en la Fuente). Sin embargo,
el IVA que grava la actividad de alojamiento se presenta de forma paralela al Impuesto simple,
con periodicidad anual, en un formulario independiente. Como su nombre lo indica, es una forma
simple y organizada de cumplir con las obligaciones tributarias. Para tal propósito el pago de del
consolidado de impuestos, ahora impuesto simple, así como el IVA, se cancelarán a la
administración de impuesto en forma anticipada bimestralmente.
Comparación entre los sistemas de determinación del impuesto de renta y otros cargos
tributarios. La información del impuesto de renta en el régimen ordinario, refleja el valor de la
carga tributaria que actualmente tiene la empresa, la cual es cercana a los noventa millones de
63
pesos ($90.000.000), en donde casi el 50% corresponde al impuesto de renta y la otra mitad a las
demás responsabilidades fiscales.
Este sistema tiene una determinación de impuesto que permite la imputación de costos y
deducciones a fin de obtener una renta líquida y sobre ésta, hallar el tributo. Al realizar el cálculo
general basado en los ingresos brutos, observando desde otra perspectiva, la suma de los
impuestos, abarcan alrededor del 18% de las ventas brutas, lo cual es desmotivante para
cualquier compañía, sin contar que le sirve de recaudador a la DIAN por el mecanismo
retefuente, lo que implica una erogación mensual de dinero.
Figura 3. Tarifa Impuesto de Renta Régimen Ordinario
Fuente: Los autores
AÑO GRAVABLE 2019 2020 2021 2022
TARIFA GENERAL
PERSONA JURIDICA33% 32% 31% 30%
INGRESOS 490.781.000 490.781.000 490.781.000 490.781.000
(-) COSTOS 103.827.000 103.827.000 103.827.000 103.827.000
(-) DEDUCCIONES 249.000.000 249.000.000 249.000.000 249.000.000
RENTA LIQUIDA 137.954.000 137.954.000 137.954.000 137.954.000
IMPUESTO DE RENTA 45.525.000 44.145.000 42.766.000 41.386.000
AUTORRETENCIONES 2.665.000 2.665.000 2.665.000 2.665.000
IMPUESTO RENTA 42.860.000 41.480.000 40.101.000 38.721.000
IVA 21.092.000
CONSUMO 20.467.000
ICA 5.467.000
OTROS IMPUESTOS 47.026.000
RÉGIMEN ORDINARIO
DETERMINACIÓN IMPUESTO DE RENTA REGIMEN ORDINARIO PROYECCIÓN LEY 1943
TARIFA IMPUESTO DE RENTA REGIMEN ORDINARIO
OTROS IMPUESTOS
TOTAL CARGA TRIBUTARIA
POR EL REGIMEN ORDINARIO89.886.000 88.506.000 87.127.000 85.747.000
64
De la misma manera, se realizó una proyección para los cuatro periodos siguientes,
aplicando la tarifa reducida que propone la ley de financiamiento, la cual inicia en el año 2019 en
el 33% y llega a su límite del 30% en el año 2020, con el objetivo de definir cuál sería el
beneficio que otorga el estado a las empresas a través de la Ley 1943 de 2018 y se establece que,
tomando como referencia un comportamiento igual de ingresos en las siguientes vigencias, se
obtiene una reducción de 1.300.000 aproximadamente por cada vigencia.
Figura 4. Determinación del Consolidado de Impuestos Régimen Simple e Iva
Fuente: Los autores
Como lo demuestra la figura No.4, se realizó la nueva forma de tributación que la ley
1943 de 2018 propone a las empresas, en la unificación de impuestos. Allí se plasma la realidad
económica de Grupo BROGOMA S.A.S., en cifras del año 2018. Adicionalmente, tomando
como referencia el valor de los ingresos brutos por actividad para hallar la categoría del
ACTIVIDADES ECONOMICAS CATEGORIA INGRESOS TARIFA CONSUMO TARIFA
CONSOLIDADA
SERVICIO ALOJAMIENTO 2 234.960.000 2,2% - 2,2%
CONSUMO DE BEBIDAS 4 255.821.000 3,8% 8,0% 11,8%
CATEGORIA 4 IMPUESTO SIMPLE 57.912.000
TARIFA 11,8% DESCUENTOS TRIBUTARIOS 22.080.000
INGRESOS ANUALES 490.781.000 RENTA + CONSUMO + ICA 35.832.000
PAGO DE SALARIOS 177.000.000 I CUATRIMESTRE 5.798.000
APORTE EMPLEADOR PENSION 21.240.000 II CUATRIMESTRE 5.434.000
RECAUDOS ELECTRÓNICOS 168.000.000 III CUATRIMESTRE 9.860.000
0,5% RECAUDOS ELECTRÓNICOS 840.000 IVA 21.092.000
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - RST
DETERMINACION DE TARIFA EN EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
INFORMACIÓN TRIBUTARIA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
DESCUENTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
TOTAL CARGA TRIBUTARIA POR EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN 56.924.000
65
impuesto, la que ocupa el rango más alto es la del grupo cuatro y por tratarse del consumo de
bebidas, se suma a la tarifa señalada, un 8% por el impuesto al consumo que se consolida con el
ICA y la renta.
Como se observa, el régimen simple agrupa tres de las responsabilidades tributarias que
le corresponden a la empresa en una tarifa del 11,8% sobre los ingresos brutos, dejando margen
de rentabilidad a diferencia del sistema ordinario, que significa mayor disposición de recursos y
mejor organización del calendario de pagos.
Por otra parte, debido a que en esta categoría de actividades el régimen simple no incluye
el IVA, se consideran los mismos valores del régimen ordinario y se suman a la carga de
responsabilidades tributarias, resultando un total de impuestos ($56.924.000), evidenciando que
es menor la tributación por este sistema. De esta manera, al comparar los regímenes de
tributación, se destaca la conveniencia de optar por el régimen simple de tributación,
considerando que el ahorro es de alrededor de ($35.000.000) frente al de régimen ordinario. Sin
embargo, vale la pena analizar otros beneficios contenidos en cada sistema e identificar cual es el
más recomendable para el tipo de empresa y actividad económica.
8.1.2. Impacto del flujo de caja:
Con relación al pago de los tributos en los dos regímenes de impuestos, un aspecto que se
debe tener en cuenta es el impacto en la liquidez de la empresa, el cual se determina analizando
el movimiento de caja que se registra de acuerdo a la periodicidad de cada responsabilidad.
Como se presenta en el flujo de caja de los impuestos pagados durante el año 2018 de los
periodos mensuales, bimestrales y cuatrimestrales y en los meses de enero, marzo y abril de 2019
66
de los de vigencia anual, (Ver figuras 5 y 6), son importantes las sumas de dinero que se
cancelan durante todo el año.
Con relación al pago de los impuestos, la figura 5 presenta un flujo de caja que tiene un
mayor cargo en los pagos de periodicidad anual. Se observa que, entre los meses de marzo y
abril de la siguiente vigencia, se deben cancelar más de $60.000.000, lo cual puede afectar el
cumplimiento oportuno de la obligación tributaria si no se cuentan con los recursos disponibles a
la fecha del pago. Adicionalmente, asumir esta carga tributaria, representa también un riesgo
temprano al desarrollo de los proyectos de inversión que se hayan establecido para el periodo.
67
Figura 5. Flujo de caja por obligaciones tributarias año 2018
Fuente: Los autores
Figura 6. Flujo de caja proyectado al cambio de régimen de tributación
Fuente: Los autores
OBLIGACION ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO ANUAL
RETEFUENTE -
AUTORETENCION -
SIMPLE 5.972.000 5.972.000 5.972.000 5.972.000 5.972.000 5.972.000 35.832.000
IVA 3.515.000 3.515.000 3.515.000 3.515.000 3.515.000 3.515.000 21.090.000
RENTA -
ICA Y COMPLEMENTARIOS -
TOTAL MENSUAL - - 9.487.000 - 9.487.000 - 9.487.000 - 9.487.000 - 9.487.000 - 9.487.000
FLUJO DE CAJA PROYECTADO AL CAMBIO DE REGIMEN DE TRIBUTACIÓN
56.922.000 TOTAL IMPUESTOS PROYECTADO
OBLIGACION ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENE-MAR-ABR ANUAL
RETEFUENTE 86.000 103.000 209.000 79.000 237.000 48.000 616.000 - 163.000 275.000 204.000 1.449.000 3.469.000
AUTORETENCION 440.000 306.000 192.000 81.000 382.000 185.000 186.000 - 130.000 179.000 198.000 386.000 2.665.000
IMPOCONSUMO 3.111.000 2.102.000 2.976.000 3.185.000 3.745.000 5.348.000 20.467.000
IVA 5.798.000 5.434.000 9.860.000 21.092.000
RENTA 45.525.000 45.525.000
ICA Y COMPLEMENTARIOS 4.666.000 4.666.000
TOTAL MENSUAL 526.000 409.000 3.512.000 160.000 8.519.000 233.000 3.778.000 - 8.912.000 454.000 4.147.000 1.835.000 65.399.000
FLUJO DE CAJA ACTUAL POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AÑO 2018
97.884.000 TOTAL IMPUESTOS 2018
68
Es importante destacar como, a pesar que en algunos meses la salida de dinero es de bajo
impacto, en cada cuatrimestre cuando se acumula el pago del IVA, uno de los periodos de
impuesto al consumo y uno de retención en la fuente, la empresa debe disponer de al menos
$8.000.000 para el pago de esas obligaciones; comportamiento que sigue afectando la
disponibilidad de recursos para realizar inversiones. Con la adopción del régimen simple,
teniendo como referencia los valores del año 2018, se agrupan los pagos de impuestos en sumas
bimensuales cercanas a los $10.000.000, que a simple vista, representan una erogación más alta
que la presentada en el sistema ordinario, con la importante diferencia que, al terminar el año, el
saldo a pagar por impuesto será solo el correspondiente al último bimestre de la vigencia.
Finalmente, con la implementación de este nuevo sistema de tributación, se elimina la
obligación de recaudar y consignar la retención en la fuente, pago que desaparece de los cargos
mensuales. De la misma forma al definir la programación de pagos con una misma periodicidad
durante el año y de acuerdo al comportamiento del flujo de caja, la empresa puede evaluar la
factibilidad de vincularse a proyectos de inversión que le permitan a mediano plazo mejorar el
nivel de ingresos o acceder a líneas de apalancamiento financiero para la sostenibilidad de los
mismos.
8.2.Propuesta 2. Inversión en el sector económico turismo.
La ley 1819 de 2016 con permanencia en la Ley 1943 de 2018, adicionó al artículo 240
del estatuto tributario el parágrafo 5 que trata de la reducción al 9% de la tarifa del impuesto de
renta para la prestación de servicios hoteleros, cuando se construyan, remodelen o amplíen
69
hoteles en municipios hasta de 200.000 mil habitantes, en la proporción que la mejora ocupe
dentro del total del costo fiscal del inmueble. (Estatuto Nacional Tributario). , fecha en que
entró en vigencia la ley. Aclarando que para régimen simple que aún no ha sido reglamentado.
Con referencia a lo expuesto, el GRUPO BROGOMA S.A.S. puede considerar la oportunidad de
ejecutar un proyecto de construcción para ampliar las instalaciones del Hotel Discoteca el
Bosque, consistente construir hasta en un 50% de la propiedad, elevando en un piso más el
edificio existente y en una parte del área social, edificar una torre de 4 pisos, para la apertura de
30 habitaciones.
Definidos los beneficios y alcances del nuevo régimen simple de tributación, a
continuación, se presenta la comparación entre la aplicación de la tarifa reducida en el régimen
ordinario, respecto a la simplificación de los impuestos en el nuevo sistema, a fin de establecer la
proyección fiscal más viable en el caso de realizar inversión en infraestructura. Entonces, se
proyecta la tributación a los cuatro periodos siguientes, calculando para el sistema ordinario, una
tarifa en renta del 33% en el 50% de la renta líquida, y una tarifa del 9% en el saldo restante,
considerando una propuesta de inversión que represente el 50% del valor del inmueble (ver
figura 7).
En el régimen simple se hace la proyección paralela por las mismas vigencias, para
establecer cuál de los dos es más conveniente, teniendo en cuenta que en esta alternativa, el
factor determinante es la ampliación o remodelación de la planta física, (ver figura 8)
Figura 7. Régimen Ordinario de Renta y otros impuestos, beneficio sector turismo, proyección
tributaria 2019 – 2022
70
Fuente: Los autores
AÑO GRAVABLE 2019 2020 2021 2022
TARIFA GENERAL
PERSONA JURIDICA33% 32% 31% 30%
TARIFA ESPECIAL
PERSONA JURIDICA9% 9% 9% 9%
INGRESOS 490.781.000 613.476.250 733.563.875 902.372.763
(-) COSTOS 103.827.000 129.783.750 162.229.688 202.787.109
(-) DEDUCCIONES 249.000.000 311.250.000 389.062.500 486.328.125
RENTA LIQUIDA 137.954.000 172.442.500 182.271.688 213.257.528
IMPUESTO DE RENTA GR 18.210.000 22.073.000 22.602.000 25.591.000
IMPUESTO DE RENTA ESP 7.450.000 9.312.000 9.843.000 11.516.000
AUTORRETENCIONES 2.665.000 3.331.250 4.164.063 5.205.078
IMPUESTO RENTA 22.995.000 28.053.750 28.280.938 31.901.922
IVA 21.092.000 26.365.000 32.956.250 41.195.313
CONSUMO 20.467.000 22.513.700 28.142.125 35.177.656
ICA 5.467.000 6.833.750 8.542.188 10.677.734
OTROS IMPUESTOS 47.026.000 55.712.450 69.640.563 87.050.703
RÉGIMEN ORDINARIO
DETERMINACIÓN IMPUESTO DE RENTA REGIMEN ORDINARIO PROYECCIÓN LEY 1943
TARIFA IMPUESTO DE RENTA REGIMEN ORDINARIO
OTROS IMPUESTOS
TOTAL CARGA TRIBUTARIA
POR EL REGIMEN ORDINARIO70.021.000 83.766.200 97.921.500 118.952.625
71
Figura 8. Régimen simple de tributación, proyección 2019
Fuente: Los autores
Figura 9. Régimen SIMPLE de tributación, proyección 2020
ACTIVIDADES ECONOMICAS CATEGORIA INGRESOS TARIFA CONSUMO TARIFA
CONSOLIDADA
SERVICIO ALOJAMIENTO 2 234.960.000 2,2% - 2,2%
CONSUMO DE BEBIDAS 4 255.821.000 3,8% 8,0% 11,8%
CATEGORIA 4 IMPUESTO SIMPLE 57.912.000
TARIFA 11,8% DESCUENTOS TRIBUTARIOS 22.080.000
INGRESOS ANUALES 490.781.000 RENTA + CONSUMO + ICA 35.832.000
PAGO DE SALARIOS 177.000.000 I CUATRIMESTRE 5.798.000
APORTE EMPLEADOR PENSION 21.240.000 II CUATRIMESTRE 5.434.000
RECAUDOS ELECTRÓNICOS 168.000.000 III CUATRIMESTRE 9.860.000
0,5% RECAUDOS ELECTRÓNICOS 840.000 IVA 21.092.000
TOTAL CARGA TRIBUTARIA POR EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN 56.924.000
2019
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - RST
DETERMINACION DE TARIFA EN EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
INFORMACIÓN TRIBUTARIA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
DESCUENTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
ACTIVIDADES ECONOMICAS CATEGORIA INGRESOS TARIFA CONSUMO TARIFA
CONSOLIDADA
SERVICIO ALOJAMIENTO 2 293.700.000 2,2% - 2,2%
CONSUMO DE BEBIDAS 4 319.776.250 3,8% 8,0% 11,8%
CATEGORIA 4 IMPUESTO SIMPLE 72.390.000
TARIFA 11,8% DESCUENTOS TRIBUTARIOS 24.204.000
INGRESOS ANUALES 613.476.250 RENTA + CONSUMO + ICA 48.186.000
PAGO DE SALARIOS 194.700.000 I CUATRIMESTRE 7.247.500
APORTE EMPLEADOR PENSION 23.364.000 II CUATRIMESTRE 6.792.500
RECAUDOS ELECTRÓNICOS 168.000.000 III CUATRIMESTRE 12.325.000
0,5% RECAUDOS ELECTRÓNICOS 840.000 IVA 26.365.000
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - RST2020
DETERMINACION DE TARIFA EN EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
INFORMACIÓN TRIBUTARIA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
DESCUENTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
TOTAL CARGA TRIBUTARIA POR EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN 74.551.000
72
Fiigura 10. Régimen SIMPLE de tributación, proyección 2021
Fuente: Los autores
Figura 11. Régimen SIMPLE de tributación, proyección 2022
Fuente: Los autores
ACTIVIDADES ECONOMICAS CATEGORIA INGRESOS TARIFA CONSUMO TARIFA
CONSOLIDADA
SERVICIO ALOJAMIENTO 2 515.443.500 3,9% 8% 11,9%
CONSUMO DE BEBIDAS 4 386.929.263 3,8% 0% 3,8%
CATEGORIA 4 IMPUESTO SIMPLE 107.382.000
TARIFA 11,9% DESCUENTOS TRIBUTARIOS 33.603.900
INGRESOS ANUALES 902.372.763 RENTA + CONSUMO + ICA 73.778.100
PAGO DE SALARIOS 235.587.000 I CUATRIMESTRE 11.324.219
APORTE EMPLEADOR PENSION 32.125.500 II CUATRIMESTRE 10.613.281
RECAUDOS ELECTRÓNICOS 295.680.000 III CUATRIMESTRE 19.257.813
0,5% RECAUDOS ELECTRÓNICOS 1.478.400 IVA 41.195.313
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - RST2022
DETERMINACION DE TARIFA EN EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
INFORMACIÓN TRIBUTARIA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
DESCUENTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
TOTAL CARGA TRIBUTARIA POR EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN 114.973.413
ACTIVIDADES ECONOMICAS CATEGORIA INGRESOS TARIFA CONSUMO TARIFA
CONSOLIDADA
SERVICIO ALOJAMIENTO 2 381.810.000 2,2% - 2,2%
CONSUMO DE BEBIDAS 4 351.753.875 3,8% 8,0% 11,8%
CATEGORIA 4 IMPUESTO SIMPLE 86.561.000
TARIFA 11,8% DESCUENTOS TRIBUTARIOS 26.624.400
INGRESOS ANUALES 733.563.875 RENTA + CONSUMO + ICA 59.936.600
PAGO DE SALARIOS 214.170.000 I CUATRIMESTRE 9.059.375
APORTE EMPLEADOR PENSION 25.700.400 II CUATRIMESTRE 8.490.625
RECAUDOS ELECTRÓNICOS 184.800.000 III CUATRIMESTRE 15.406.250
0,5% RECAUDOS ELECTRÓNICOS 924.000 IVA 32.956.250
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - RST2021
DETERMINACION DE TARIFA EN EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
INFORMACIÓN TRIBUTARIA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
DESCUENTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
TOTAL CARGA TRIBUTARIA POR EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN 92.892.850
73
En la proyección de ambos regímenes, para el año 2019 se toma como valor de referencia
los ingresos de 2018, en el 2020 se aumentan en un 25%, para 2021 un 30% y 2022 se elevan en
un 35%, en consideración al nuevo nivel de ocupación que generaría la construcción de más
habitaciones. Así como hay una reacción en el crecimiento de los ingresos, de la misma forma
hay incremento en los costos y gastos, entre ellos los de nómina a fin de sustraer los aportes de
pensión, para la determinación del régimen simple y para las deducciones del régimen ordinario.
El comportamiento económico reflejado en la comparación de los dos sistemas de
tributación, permite determinar que los costos de la carga tributaria en los años 2021 y 2022 son
muy cercanos. Por tanto, podría considerarse que régimen ordinario aún puede resultar
beneficioso, porque a diferencia del simple, después de determinar el impuesto de renta, este
permite practicar otros descuentos tributarios y restar las retenciones en la fuente que le fueren
practicadas en el año, que disminuyen el valor de impuesto a pagar.
8.3.Donaciones como opción a descuento tributario
Donaciones. Una de las maneras para obtener deducciones en los impuestos, son las
donaciones, las cuales están reglamentadas en los Artículos 125, 125-1, 125-2, 125-3, 125-4,
125-5, 126-2, 126-3 al 12 del ET; donde se establecen los requisitos, modalidades y entidades a
las cuales se pueden realizar dichas donaciones, (ver figura 12). Cabe aclarar, que el descuento
por donaciones solo aplica para el régimen ordinario de tributación, ya que en el régimen simple
no están reglamentadas las donaciones como descuento tributario. De igual forma, el artículo 257
del ET, reglamenta el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro perteneciente al
74
régimen especial. Establece un descuento sobre el impuesto de la renta y complementario del
25% del valor donado en el año o periodo gravable. Por otra parte, el artículo 258, numeral 3 del
ET, regula el exceso originado en el descuento de que trata el art 257, el cual podrá tomarse en el
siguiente periodo gravable en el que se realizó la donación.
Figura 12. Descuentos Tributarios por Donaciones
Donaciones
Tipo de Donación Descuento
Red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca Nacional 100% V/R donado
Corporación General Gustavo Matamoros D’costa, Organismos del deporte
aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos,
ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y comité olímpico
colombiano.
125% del V/R donado
Fuente:, Estatuto Tributario Nacional (ACCOUNTER, 2020)
Si se toma la decisión de hacer donación a un Club Deportivo, el descuento tributario
otorgado sería del 125% del valor donado. Si la empresa dona ($10.000.000) siguiendo la
proyección del impuesto de renta por el sistema ordinario y realizando inversión en la
infraestructura, tendría un descuento de ($12.500.000) en el impuesto de renta. De acuerdo a las
limitantes de ley, puede descontarse hasta ($5.700.000) en el primer año y el saldo restante en el
siguiente periodo, de esta manera ambos valores están en el límite del 25% del impuesto de
renta, según las cifras calculadas en el supuesto de 2019 a 2022. (ver figura13).
75
Figura 13. Proyección Régimen Ordinario Impuesto de Renta con Descuentos Tributarios por Donaciones
Fuente: Los autores.
AÑO GRAVABLE 2019 2020 2021 2022
TARIFA GENERAL
PERSONA JURIDICA33% 32% 31% 30%
TARIFA ESPECIAL
PERSONA JURIDICA9% 9% 9% 9%
INGRESOS 490.781.000 613.476.250 733.563.875 902.372.763
(-) COSTOS 103.827.000 129.783.750 162.229.688 202.787.109
(-) DEDUCCIONES 249.000.000 311.250.000 389.062.500 486.328.125
RENTA LIQUIDA 137.954.000 172.442.500 182.271.688 213.257.528
IMPUESTO DE RENTA GR 18.210.000 22.073.000 22.602.000 25.591.000
IMPUESTO DE RENTA ESP 7.450.000 9.312.000 9.843.000 11.516.000
AUTORRETENCIONES 2.665.000 3.331.250 4.164.063 5.205.078
IMPUESTO RENTA 22.995.000 28.053.750 28.280.938 31.901.922
DSCTO TRIB (DONAC) 5.700.000 6.800.000
VALOR A PAGAR 17.295.000 21.253.750 28.280.938 31.901.922
IVA 21.092.000 26.365.000 32.956.250 41.195.313
CONSUMO 20.467.000 22.513.700 28.142.125 35.177.656
ICA 5.467.000 6.833.750 8.542.188 10.677.734
OTROS IMPUESTOS 47.026.000 55.712.450 69.640.563 87.050.703
RÉGIMEN ORDINARIO
DETERMINACIÓN IMPUESTO DE RENTA REGIMEN ORDINARIO PROYECCIÓN LEY 1943
TARIFA IMPUESTO DE RENTA REGIMEN ORDINARIO
OTROS IMPUESTOS
TOTAL CARGA TRIBUTARIA
POR EL REGIMEN ORDINARIO64.321.000 76.966.200 97.921.500 118.952.625
76
9. Conclusiones
Cumplir con los objetivos propuestos en esta investigación, requirió de la aplicación
integral del conocimiento y experiencia en el área de tributación que dieron como resultado, la
estructuración teórica y desarrollo metodológico de la investigación.
Es responsabilidad del área financiera, mantenerse al día con la información de carácter
tributario que emite el estado, de tal forma que pueda asesorar a las directivas de la empresa en
procura de maximizar la disposición de los ingresos y proteger los planes de inversión. Pero este
nivel de actualización no será posible si desde las estructuras superiores de la organización, no se
desarrolla un plan de capacitación para el personal administrativo que tiene a cargo el control
tributario de la empresa.
Definir un modelo de Planeación Tributaria acorde a las capacidades económicas de la
empresa y el comportamiento de los ingresos, le permite a la misma anticiparse a los impactos de
tipo económico que genera el pago de la carga impositiva y adicionalmente, definir medidas de
contingencia para mitigar factores de riesgo que pongan en peligro el futuro de la empresa. Por
lo anterior, el control tributario de la empresa debe corresponder a uno de los objetivos
estratégicos de la organización.
77
10. Consideraciones Particulares
Analizadas las alternativas para la disminución de las obligaciones tributarias, a partir de
la situación actual de la empresa, de su sector económico y de los beneficios que estableció la ley
de financiamiento, se recomienda:
• Considerar la posibilidad de cambiar el sistema de tributación, del régimen
ordinario al régimen simple, teniendo en cuenta si el flujo de efectivo se acomoda a la
realidad de empresa.
• Estudiar la posibilidad de aumentar el recaudo por medios electrónicos de las
ventas efectuadas, para obtener un mejor aprovechamiento de los descuentos otorgados por el
nuevo sistema de tributación simple.
• Considerar la facilidad de poder agrupar tres tributos en una sola determinación
de impuesto y así mismo establecer un cronograma de pagos más amigable para la empresa,
donde se organicen las obligaciones en una sola periodicidad, así mismo, su presentación y
declaración.
• Verificar los requisitos exigidos para poder optar por el nuevo régimen de
tributación simple, como lo son la facturación electrónica, la adquisición de la firma digital y
el cumplimiento de las limitantes por parte de los accionistas de la sociedad, antes de tramitar
el cambio en caso de así decidirlo.
78
• Considerar la actualización permanente de la normatividad que beneficia el tipo
de organización y el sector de la empresa, para el caso específico de estudio, la disminución
de la tarifa de renta entre 2020 y 2022 en todas las personas jurídicas y la disminución en la
tarifa de renta durante un periodo de 10 0 20 años para las empresas del sector turismo, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 240 del estatuto tributario.
• Evaluar la opción de realizar inversión en la remodelación o ampliación de las
instalaciones del hotel, con el propósito de obtener los beneficios en reducción de tarifa del
impuesto de renta en el régimen ordinario, y a su vez, generar una mayor fuente de ingresos,
sin embargo, se debe tener en cuenta, que el impuesto por el régimen simple sigue siendo
inferior y de menor carga financiera para la empresa, no obstante, la diferencia es muy
cercana y con algunos descuentos por donaciones y con la opción de descontarse la renta
anticipada del año (retenciones), el valor a pagar por impuesto podría llegar a igualar o ser
inferior que el determinado por el impuesto simple.
• Analizar la posibilidad de realizar donaciones a entidades como Clubes
deportivos, que otorgan un descuento tributario del 25% adicional al valor de la donación, el
cual disminuye considerablemente el impuesto a pagar y así mismo, de no ser posible
descontar la totalidad del beneficio, se puede extender hasta la próxima vigencia tal
descuento.
79
11. Referencias
ACCOUNTER. (2020). ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL 2020. Obtenido de
https://estatuto.co/?e=989
ARGÜELLES AUDITORES & ASOCIADOS. (13 de ENERO de 2020). LEY DE
CRECIMIENTO ECONÓMICO- RESUMEN LEY 2020 DE 2019. Recuperado el 16 de
MAYO de 2020, de DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRISE:
https://lawyersenterprise.com/ley-de-crecimiento-economico-2/
Bancolombia, G. (13 de Mayo de 2020). GRUPO BANCOLOMBIA. Obtenido de
https://www.grupobancolombia.com/wps/portal/negocios-pymes/actualizate/legal-y-
tributario/como-realizar-planeacion-tributaria.
Colombia, Congreso de la República. (2008). Secretaria del Senado. Obtenido de Ley 1258 de
2008: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html
Constitución Nacional. (1991). ARTICULO 95. Recuperado el 15 de mayo de 2020, de
https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-5/articulo-95
Diario Oficial 050. (29 de DICIEMBRE de 2016). LEY 1819 DE 2016. Recuperado el 16 de
MAYO de 2020, de CONGRESO DE LA REPUBLICA:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016.html.
Diario Oficial No. 38756. (30 de MARZO de 1989). DECRETO 624 DE 1989. Recuperado el 16
de MAYO de 2020, de CONGRESO DE LA REPUBLICA:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html.
Dinero. (12 de MAYO de 2020). DINERO. Obtenido de
https://www.dinero.com/pais/articulo/planeacion-tributaria/26951
80
Dinero. (9 de Julio de 2020). Planeción Tributaria. Obtenido de
https://www.dinero.com/pais/articulo/planeacion-
tributaria/26951#:~:text=La%20planeaci%C3%B3n%20tributaria%20puede%20cambiarl
e,la%20firma%20Godoy%20y%20Hoyos.&text=As%C3%AD%2C%20disminuye%20el
%20tiempo%20dedicado%20a%20los%20deberes%20tributarios.
ekomercio. (s.f.). https://blog.ekomercio.co/que-es-el-regimen-simplificado-el-regimen-comun-y-
el-regimen-especial.
Estatuto Nacional Tributario. (s.f.). Tarifa General para Personas Jurídicas. Obtenido de
ICICAT: https://www.icicat.co/normatividad/impuestos/estatuto-tributario/libro-
i/item/323-articulo-240-tarifa-general-para-personas-juridicas
ICESI, >. (07 de mayo de 2020). Obtenido de https://www.icesi.edu.co/centros-
academicos/censea_ext/planeacion-tributaria.
López, J. P. (22 de AGOSTO de 2018). Planeación Tributaria un instrumento de optimización.
Recuperado el 15 de MAYO de 2020, de Las 2 Orillas:
https://www.las2orillas.co/planeacion-tributaria-un-instrumento-de-optimizacion/
Manrrique, J. (20 de diciembre de 2019). ASI QUEDÓ LA REFORMA TRIBUTARIA.
Recuperado el 16 de mayo de 2020, de Observatorio Fiscal Universidad Javeriana:
https://www.ofiscal.org/single-post/2019/12/20/Resumen-sobre-aspectos-principales-de-
la-Reforma-Tributaria
Morera, J. O. (17 de OCTUBRE de 2017). PLANECACION TRIBUTARIA PARA LA TOMA DE
DESICIONES. Recuperado el 15 de MAYO de 2020, de GERENCIE.COM:
https://www.gerencie.com/planeacion-tributaria.html.
81
Sanz, I. (30 de ENERO de 2020). ¿Qué clases de impuestos existen? Recuperado el 15 de
MAYO de 2020, de RANKIA: https://www.rankia.co/blog/dian/3748389-que-clases-
impuestos-existen
Sanz, T. I. (30 de ENERO de 2020). ¿Qué clases de impuestos existen? Recuperado el 15 de
MAYO de 2020, de RANKIA: https://www.rankia.co/blog/dian/3748389-que-clases-
impuestos-existen
Senado de la República. (1989). Secretaria del Senado. Obtenido de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html