PLAN ESPECIAL Y REGLAMENTO PARA EL REDESARROLLO DE LOS TERRENOS Y FACILIDADES DE LA ANTIGUA BASE NAVAL DE ROOSEVELT ROADS Y REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA FORMA URBANA [ROFU]

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Borrador para Vista Pública6 de junio de 2014El presente Plan Especial5 tiene como objetivo el llevar la visión desarrollada en el Plan de Reúso de la Base Naval de Roosevelt Roads y los objetivos y las metas del proyecto de integración de los municipios de Ceiba y Naguabo a un punto de convergencia donde se traduzcan la visión y los objetivos en un documento regulador de los usos y las intensidades de las actividades deseadas y necesariasdentro de los terrenos de la Antigua Base, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 508 del 29 de septiembre de 2004, Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads para ser adoptado por la Junta de Planificación.El redesarrollo de los terrenos de la Antigua Base Naval de Roosevelt Roads (BNRR), presenta una oportunidad única para convertir este conjunto en un nuevo espacio de convivencia, servicio, intercambio y actividad económica.

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  • PLAN ESPECIAL Y REGLAMENTO PARA EL REDESARROLLO DE LOS TERRENOS Y

    FACILIDADES DE LA ANTIGUA BASE NAVAL DE ROOSEVELT ROADS Y REGLAMENTO DE ORDENACIN DE LA FORMA URBANA

    [ROFU]

    Borrador para Vista Pblica 6 de junio de 2014

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    La Junta de Planificacin dio visto bueno a los documentos y

    autoriz la celebracin de vista pblica el 21 de mayo de 2014.

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    TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIN

    I. 1 INTRODUCCIN 11 II. 2 CMO UTILIZAR EL REGLAMENTO DE ORDENACIN

    DE LA FORMA URBANA? 15 I.2.1 ESTRUCTURA 16 I.2.2 INSTRUCCIONES PARA USAR EL REGLAMENTO 17 I.3 OBJETIVOS 17 I.3.1 LOS OBJETIVOS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE

    ROOSEVELT ROADS 18 I.3.2 OBJETIVOS PARA LOS NUEVOS DESARROLLOS 19 I.3.3 PRINCIPIOS DE LOS DISTRITOS DE CALIFICACIN 20 I.3.4 PRINCIPIOS QUE GUAN LA PLANIFICACIN DEL

    REDESARROLLO DE ROOSEVELT ROADS 21 I.3.5 PRINCIPIOS QUE GUAN EL DESARROLLO DEL REDESARROLLO

    DE ROOSEVELT ROADS 22 I.3.6 PRINCIPIOS PARA LAS NUEVAS COMUNIDADES 23 I.3.7 PRINCIPIOS PARA LOS BLOQUES Y LOS EDIFICIOS 23

    TPICO 1. ALCANCE 25 1.1 ALCANCE DEL REGLAMENTO 25

    1.1.1 TTULO 25 1.1.2 AUTORIDAD 25 1.1.3 FINES 25 1.1.4 APLICACIN 25 1.1.5 TRMINOS DEFINIDOS Y EMPLEADOS 25 1.1.6 DISPOSICIONES DE OTROS DOCUMENTOS DE PLANIFICACIN 26

    1.1.7 INTERPRETACION DE REGLAMENTOS 26

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    1.1.8 SANCIONES 26 1.1.9 CLUSULA DE SALVEDAD 26 1.1.10 EXCLUSIONES DE TERRENOS EN RESERVACIONES FEDERALES 27 1.1.11 REGLAS DE INTERPRETACIN 27

    TPICO 2. PERMISOS 28 2.1 REQUERIMIENTO Y EXPEDICIN DE PERMISOS 28

    2.1.1 DISPOSICIN GENERAL 28 2.1.2 REQUERIMIENTOS DE PERMISOS 28 2.1.3 EXPEDICIN DE PERMISOS 28 2.1.4 EXHIBICIN DEL PERMISO DE USO 29 2.1.5 REQUERIMIENTO DE FIANZA 29 2.1.6 CASOS ESPECIALES 30 2.1.7 PERMISOS RELACIONADOS CON VAS PBLICAS 30 2.1.8 PERMISOS RELACIONADOS CON ZONAS DE AEROPUERTOS Y PUERTOS 33 2.1.9 PERMISOS DE CONSTRUCCIN EN DISTRITOS DOTACIONALES 33 2.1.10 PERMISOS DE USO EN DISTRITOS DOTACIONALES 34 2.1.11 PERMISOS RELACIONADOS CON REMODELACIONES, RECONSTRUCCIONES, ALTERACIONES O CUALQUIER OTRA MODIFICACIN A UNA PLAZA, PARQUE O ESPACIO PBLICO Y EDIFICIOS CIRCUNDANTES 34 2.1.12 TRMINOS DE VIGENCIA DE LAS DECISIONES SOBRE PERMISOS 37 2.1.13 COMIT DE REVISIN CONJUNTA 38

    TPICO 3. MAPAS DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN 39

    3.1 MAPAS DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN DEL DESARROLLO DE ROOSEVELT ROADS 39

    3.1.1 DISPOSICIONES GENERALES 39

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    3.1.2 LMITES DE DISTRITOS 40

    3.1.3 CASOS DE SOLARES CON DOS CALIFICACIONES 40 3.1.4 PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACIN Y CALIFICACIN 40 3.1.5 TAMAO DE LAS PROPIEDADES 40 3.1.6 ENMIENDAS AL MAPA DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN 41 3.1.7 REQUISITOS PARA CAMBIOS DE CLASIFICACIN

    Y CALIFICACIN 41 3.1.8 PROPIEDADES SUJETAS A RECALIFICARSE COMO DISTRITOS

    DE USO DOTACIONAL 43 3.1.9 VISTAS PBLICAS 43 3.1.10 RESOLUCIN DESIGNANDO LOS DISTRITOS DE CLASIFICACIN

    Y CALIFICACIN 43 3.1.11 VIGENCIA DE LOS MAPAS DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN 43 3.1.12 VIGENCIA DE LAS ENMIENDAS A LOS MAPAS DE CLASIFICACIN

    Y CALIFICACIN 44 3.1.13 ALCANCE LEGAL DE LOS MAPAS DE CLASIFICACIN

    Y CALIFICACIN 44 TPICO 4. DISTRITOS DE CALIFICACIN 45

    4.1 INTRODUCCIN DISTRITOS DE CALIFICACIN 45 4.1.1 DISPOSICIONES GENERALES 45 4.1.2 FASES 45 4.1.3 LOTES Y FRENTES 45 4.1.4 CLCULOS DE DENSIDAD 45 4.1.5 CLCULOS DE ALTURA 46 4.1.6 NUEVOS DESARROLLOS O PROYECTOS DE

    REDESARROLLO EN ZONA DE SEPARACIN DE LA COSTA 47 4.2 DISTRITOS DE CALIFICACIN 48

    4.2.1 TAMAO DE LAS PROPIEDADES 48

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    4.2.2 CARACTERSTICAS GENERALES DE LOS DISTRITOS 48

    4.2.3 CARACTERSTICAS Y REQUISITOS DE DEDICACIN

    A ESPACIO PBLICO 48 4.2.4 OCUPACIN DE LA PARCELA 49 4.2.5 FRENTE PRIVADO POR DISTRITO 49 4.2.6 ALTURAS POR DISTRITOS 49 4.2.7 TABLA RESUMEN DE REGLAMENTO 49 4.2.8 TABLA RESUMEN DE USOS 49

    4.3 [RS] RESERVA NATURAL 50 4.3.1 PROPSITO DEL DISTRITO RS 50 4.3.2 USOS EN DISTRITOS RS 50 4.3.3 LOTIFICACIONES EN DISTRITOS RS 51 4.3.4 CONSTRUCCIONES EN DISTRITOS RS 52 4.3.5 ACCESIBILIDAD EN DISTRITO RS 52

    4.4 [RG] RURAL GENERAL 53 4.4.1 PROPSITO DEL DISTRITO RG 53 4.4.2 USOS EN DISTRITO RG 53 4.4.3 LOTIFICACIONES EN DISTRITO RG 53 4.4.4 CONSTRUCCIONES EN DISTRITO RG 53 4.4.5 SEPARACIONES DE LAS COLINDANCIAS EN DISTRITOS RG 54

    4.5 [S1] SUBURBANO 55 4.5.1 PROPSITO DEL DISTRITO S1 55 4.5.2 USOS EN DISTRITOS S1 55

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    4.5.3 ALTURA EN DISTRITO S1 55 4.5.4 TAMAO DE SOLAR EN DISTRITO S1 56

    4.5.5 DENSIDAD POBLACIONAL EN DISTRITO S1 56 4.5.6 REA DE OCUPACIN EN DISTRITOS S1 56 4.5.7 PATIOS EN DISTRITOS S1 56

    4.6 [M1] URBANO GENERAL 57 4.6.1 PROPSITO DEL DISTRITO M1 57 4.6.2 USOS EN DISTRITO M1 57 4.6.3 ALTURA EN DISTRITO M1 58 4.6.4 TAMAO DE SOLAR EN DISTRITO M1 58 4.6.5 DENSIDAD POBLACIONAL EN DISTRITOS M1 58 4.6.6 REA DE OCUPACIN EN DISTRITOS M1 58 4.6.7 PATIOS EN DISTRITOS M1 58

    4.7 [M2] URBANO CENTRAL 59 4.7.1 PROPSITO DEL DISTRITO M2 59 4.7.2 USOS EN DISTRITO M2 59 4.7.3 ALTURA EN DISTRITO M2 60 4.7.4 TAMAO DE SOLAR EN DISTRITO M2 60 4.7.5 DENSIDAD POBLACIONAL EN DISTRITOS M2 60 4.7.6 REA DE OCUPACIN EN DISTRITOS M2 61 4.7.7 PATIOS EN DISTRITOS M2 61

    4.8 [M3] FRENTE MARTIMO 62 4.8.1 PROPSITO DEL DISTRITO M3 62

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    4.8.2 USOS EN DISTRITO M3 62 4.8.3 ALTURA EN DISTRITO M3 63 4.8.4 TAMAO DEL SOLAR EN DISTRITO M3 63

    4.8.5 DENSIDAD POBLACIONAL EN DISTRITOS M3 63 4.8.6 REA DE OCUPACIN EN DISTRITOS M3 63 4.8.7 PATIOS EN DISTRITOS M3 63

    4.9 [DA] DOTACIONAL ASISTENCIAL 64 4.9.1 PROPSITO DEL DISTRITO DA 64 4.9.2 USOS EN DISTRITO DA 64 4.9.3 ALTURA, TAMAO DEL SOLAR, DENSIDAD POBLACIONAL,

    REA DE OCUPACIN, REA BRUTA DE PISO, TAMAO DE PATIOS, EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS, ESTACIONAMIENTO, MARQUESINAS, ESPACIOS PARA CARGAR Y DESCARGAR, TORRES, VERJAS Y PORTALES EN DISTRITOS DA 64

    4.10 [DE] DOTACIONAL EDUCATIVO 66 4.10.1 PROPSITO DEL DISTRITO DE 66 4.10.2 USOS EN LOS DISTRITOS DE 66 4.10.3 ALTURA, TAMAO DEL SOLAR, DENSIDAD POBLACIONAL,

    REA DE OCUPACIN, REA BRUTA DE PISO, TAMAO DE PATIOS, EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS, ESTACIONAMIENTO, MARQUESINAS, ESPACIOS PARA CARGAR Y DESCARGAR, TORRES, VERJAS Y PORTALES EN DISTRITOS DE 66

    4.11 [E1] DISTRITO ESPECIAL DEL AEROPUERTO Y PUERTO 67 4.11.1 PROPSITO DEL DISTRITO E1 67 4.11.2 USOS EN DISTRITOS E1 67 4.11.3 ALTURA, TAMAO DEL SOLAR, DENSIDAD POBLACIONAL,

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    REA DE OCUPACIN, REA BRUTA DE PISO, TAMAO DE PATIOS, EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS, ESTACIONAMIENTO, MARQUESINAS, ESPACIOS PARA CARGAR Y DESCARGAR, TORRES, VERJAS Y PORTALES EN DISTRITOS E1 67

    4.12 [E2] DISTRITO ESPECIAL DE INVESTIGACIN Y DESARROLLO 68 4.12.1 PROPSITO DE LOS DISTRITOS E2 68 4.12.2 USOS EN DISTRITOS E2 68 4.12.3 ALTURA EN DISTRITOS E2 68 4.12.4 TAMAO DEL SOLAR EN DISTRITOS E2 69 4.12.5 REA DE OCUPACIN EN DISTRITOS E2 69 4.12.6 REA BRUTA DE PISO EN DISTRITOS E2 69 4.12.7 PATIO DELANTERO EN DISTRITO E2 69 4.12.8 PATIOS LATERALES EN DISTRITOS E2 69 4.12.9 PATIO POSTERIOR EN DISTRITO E2 70 4.12.10 PATIOS INTERIORES Y SEMI-INTERIORES EN DISTRITOS E2 70 4.12.11 EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS EN DISTRITOS E2 70 4.12.12 REA DE ESTACIONAMIENTOS EN DISTRITOS E2 70 4.12.13 ESPACIOS PARA CARGAR Y DESCARGAR EN DISTRITOS E2 70

    4.13 [E3] DISTRITO INDUSTRIAL PESADO 71 4.13.1 PROPSITO DE LOS DISTRITOS E3 71 4.13.2 USOS EN DISTRITOS E3 71 4.13.3 ALTURA EN DISTRITOS E3 72 4.13.4 TAMAO DEL SOLAR EN DISTRITOS E3 72 4.13.5 REA DE OCUPACIN EN DISTRITOS E3 72

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    4.13.6 REA BRUTA DE PISO EN DISTRITOS E3 72 4.13.7 PATIO DELANTERO EN DISTRITOS E3 72 4.13.8 PATIOS LATERALES EN DISTRITOS E3 73 4.13.9 PATIO POSTERIOR EN DISTRITOS E3 73 4.13.10 PATIOS INTERIORES Y SEMI-INTERIORES EN DISTRITOS E3 73 4.13.11 EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS EN DISTRITOS E3 73 4.13.12 REA DE ESTACIONAMIENTO EN DISTRITOS E3 73 4.13.13 ESPACIO PARA CARGAR Y DESCARGAR EN DISTRITOS E3 73

    4.14 [E4] DISTRITO TURSTICO 74 4.14.1 PROPSITO DE LOS DISTRITOS E4 74 4.14.2 USOS EN LOS DISTRITOS E4 74 4.14.3 ALTURA EN LOS DISTRITOS E4 74 4.14.4 TAMAO DEL SOLAR EN LOS DISTRITOS E4 74 4.14.5 DENSIDAD POBLACIONAL EN LOS DISTRITOS E4 75 4.14.6 REA DE OCUPACIN EN LOS DISTRITOS E4 75 4.14.7 REA BRUTA DE PISO EN LOS DISTRITOS E4 75 4.14.8 PATIO DELANTERO EN LOS DISTRITOS E4 75 4.14.9 PATIOS LATERALES EN LOS DISTRITOS E4 75 4.14.10 PATIO POSTERIOR EN LOS DISTRITOS E4 75

    4.15 [PP] PLAYA PBLICA 76 4.15.1 PROPSITO DE LOS DISTRITOS PP 76 4.15.2 USO DE LOS DISTRITOS PP 76 4.15.3 CONCESIONES, FRANQUICIAS, PERMISOS Y ARRENDAMIENTO EN LOS DISTRITOS PP 76

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    4.15.4 LOTIFICACIONES EN LOS DISTRITOS PP 77 4.15.5 REAS DE ESTACIONAMIENTO EN LOS DISTRITOS PP 77 4.15.6 ACCESIBILIDAD EN LOS DISTRITOS PP 77

    TPICO 5. RED VIAL 78

    5.1 RED VIAL CALLES, AVENIDAS, VEREDAS, ACERAS, CICLOVAS, PASOS Y OTROS 78

    5.1.1 RED VIAL 78 5.1.2 CRITERIOS PARA CARRILES DE CIRCULACIN 79 5.1.3 FRENTES PBLICOS POR TIPO DE VA 79 5.1.4 FRENTE PBLICO POR DISTRITO 79 5.1.5 SIEMBRA POR VA 79 5.1.6 VELOCIDAD DE DISEO Y ANCHO DE CARRILES

    POR DISTRITO 80 5.1.7 CONOS DE VISIBILIDAD 80

    TPICO 6. ESTACIONAMIENTOS 81 6.1 DISPOSICIONES GENERALES, DISEO Y PROVISIN DE

    ESPACIO PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHCULOS 81 6.1.1 DISPOSICIONES GENERALES 81 6.1.2 DISEO 81 6.1.3 PROVISIN DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

    DE VEHCULOS 83

    6.1.4 ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA 83 TPICO 7. DEFINICIONES 85

    7.1 DEFINICIONES 85

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    INTRODUCCIN

    I. 1 INTRODUCCIN

    En septiembre de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos decidi cerrar la Base Naval Roosevelt Roads en Ceiba. A partir de este momento, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico comenz a trabajar en el proceso de cierre y plan de re-desarrollo de los terrenos de esta instalacin militar. El proceso de cierre y reuso de los terrenos est obligado por los procedimientos y autoridades contenidas en la Comisin sobre el Re-alineamiento y Cierre de Bases (BRAC, por sus siglas en ingls.) Dicha comisin fue instituida en 1988 por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos para recomendar la clausura y futuro desarrollo de bases de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Parte del propsito de esta comisin es ofrecer ayuda a comunidades cercanas a la base y establecer un programa costoefectivo de limpieza ambiental, en reas de maximizar su potencial de desarrollo econmico. Siguiendo las disposiciones de la Ley BRAC, se estableci la Autoridad para el Redesarrollo Local de Roosevelt Roads1 (la Autoridad o ARL, por sus siglas) y se design como la entidad responsable de la planificacin del redesarrollo de los terrenos de Roosevelt Roads. El 31 de marzo de 2004, termin la operacin militar tradicional de la base y comenz el proceso de limpieza, mantenimiento y disposicin de los terrenos. La Marina de los EEUU sigue siendo duea de una mnima parte de los terrenos. Al momento de la preparacin de este trabajo la mayora de los terrenos han pasado a manos del Pueblo de Puerto Rico. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico complet el plan de redesarrollo, conocido como, Plan de Reso de la Base Naval de Roosevelt Roads2, en el 2004. Dicho trabajo sienta las bases de lo que constituye la visin general de desarrollo para la parcela. En el ao 2010, la ARL present un Suplemento al Plan de Reso de 2004 (en adelante el Suplemento), en respuesta a las transformaciones econmicas que han surgido durante los pasados aos, as como al insumo de procesos de participacin ciudadana.3 El proceso estuvo acompaado de consultas ciudadanas a travs de

    1 Tambin conocido como la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estacin Naval Roosevelt Roads, segn estipula la Ley Nm. 508 del 29 de septiembre de 2004. 2 Tambin conocido como el Plan de Reuso, Naval Station Roosevelt Roads Reuse Plan, preparado por CB Richard Ellis (CBRE), Cooper, Robertson & Partners, Moffatt & Nichol y Puerto Rico Management & Economic Consultants, 2004. 3 El Suplemento incluye respuestas dirigidas a propiciar el desarrollo turstico, la expansin econmica, la creacin de empleos y la integracin de las iniciativas de las comunidades locales.

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    presentaciones pblicas y la preparacin de estudios ambientales, econmicos, de infraestructura y mercado, dirigidos a la transformacin efectiva de la Antigua Base Naval a usos civiles y centros de actividad econmica exitosa en la Regin. El Plan de Reso analiz el contexto regional, su condicin fsica, aspectos naturales, instalaciones existentes, la demanda del mercado para usos alternos, as como los reclamos y las necesidades de las comunidades vecinas. El Plan de Reuso contemplaba el desarrollo de actividades que promuevan el desarrollo econmico, usos dotacionales y asistenciales, usos educativos e institucionales, una oferta diversificada de vivienda, espacios abiertos con orientacin al ocio y el esparcimiento y espacios dedicados a la proteccin de sistemas naturales singulares, la conservacin y el turismo. En el 2005 la Compaa de Comercio y Exportacin prepar el Proyecto de Integracin de Ceiba y Naguabo al Plan de Reso como complemento al trabajo previamente realizado y dirigido por el Departamento de Desarrollo Econmico y Comercio, Plan de Reso. En el 2011 la Junta de Planificacin adopt un Plan Maestro para el Redesarrollo de los terrenos de la Antigua Base Naval Roosevelt Roads4 segn presentado por la Autoridad para el Redesarrollo Local (ARL). Este plan integral a largo plazo tena como propsito guiar el crecimiento y el desarrollo de la antigua base naval y la transformacin de los usos de terrenos de militares a civiles. El presente Plan Especial5 tiene como objetivo el llevar la visin desarrollada en el Plan de Reso de la Base Naval de Roosevelt Roads y los objetivos y las metas del proyecto de integracin de los municipios de Ceiba y Naguabo a un punto de convergencia donde se traduzcan la visin y los objetivos en un documento regulador de los usos y las intensidades de las actividades deseadas y necesarias dentro de los terrenos de la Antigua Base, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nm. 508 del 29 de septiembre de 2004, Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estacin Naval Roosevelt Roads para ser adoptado por la Junta de Planificacin. El redesarrollo de los terrenos de la Antigua Base Naval de Roosevelt Roads (BNRR), presenta una oportunidad nica para convertir este conjunto en un nuevo espacio de convivencia, servicio, intercambio y actividad econmica.

    4 Resolucin Nmero JP-2011-PMRR-53-52 del 31 de agosto de 2011 adoptando el Plan Maestro para el Redesarrollo de los Terrenos de la Antigua Base Naval de Roosevelt Roads en los municipios de Ceiba y Naguabo. 5 El Plan Especial y Reglamento para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Antigua Base Naval Roosevelt Roads y Reglamento de Ordenacin de la Forma Urbana [ROFU] se compone de: Reglamento de Ordenacin de la Forma Urbana y Mapa de Clasificacin y Calificacin, tambin conocido como ROFU. Este Plan, establece los usos, intensidades y criterios para el contexto geogrfico del Redesarrollo de Roosevelt Roads.

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    Este Plan Especial y Reglamento de Ordenacin de la Forma Urbana (ROFU) tienen el propsito de guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos dentro del rea definida como el Redesarrollo de Roosevelt Roads, antigua Base Naval de Roosevelt Roads, segn definida en la Ley Nm. 508 del 20046, con el fin de contribuir a la seguridad, el orden, la convivencia, la solidez econmica y el bienestar general y para propiciar el desarrollo y la conservacin de los recursos naturales. La calificacin constituye el mecanismo mediante el cual se establecern los usos adecuados para todos los terrenos del Redesarrollo de Roosevelt Roads, conforme con las recomendaciones del Plan Especial y los objetivos generales de desarrollo y conservacin.

    El ROFU incluye disposiciones que atienden aspectos relacionados al carcter de las zonas que componen el conjunto. Los Planes de Ordenacin de los municipios de Ceiba y Naguabo debern conformarse a las disposiciones de este Plan y Reglamento segn lo establece la Ley de Municipios Autnomos7, la cual expresa en el artculo 13.011: ...el gobierno central se reserva la facultad, a travs de la Junta de Planificacin, de adoptar determinaciones de aplicacin para uno o varios municipios dirigidas a propiciar una mejor salud, seguridad y bienestar de la regin o dirigidas a la consideracin y aprobacin de obras y proyectos del gobierno central. Este documento utiliza como referencia los principios del Smart Code8 y los reglamentos de forma o Form-Based Codes9 que se desprenden de la aplicacin del transepto y otras mejores prcticas en la planificacin

    II. 2 CMO UTILIZAR EL REGLAMENTO DE ORDENACIN

    DE LA FORMA URBANA?

    A continuacin se presenta la estructura del Reglamento y la forma recomendada para su uso. Esta seccin es una de carcter general y de orientacin, por lo tanto, no es parte del Reglamento que adopta la Junta de Planificacin.

    6 Ley Nm. 508 del 29 de septiembre de 2004, Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estacin Naval Roosevelt Roads. 7 Ley Nm. 81 del 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autnomos, segn enmendada. 8 The Town Paper Publisher, Definicin Smart Code, www.smartcodecentral.org (The SmartCode is a form-based code that incorporates Smart Growth and New Urbanism principles. It is a unified development ordinance, addressing development at all scales of design, from regional planning on down to the building signage. It is based on the rural-to-urban transect rather than separated-use zoning, thereby able to integrate a full range of environmental techniques. Because the SmartCode envisions intentional outcomes based on known patterns of urban design, it is a more succinct and efficient document than most conventional codes. The SmartCode is a model ordinance.) 9 Form-Based Codes Institute, Definicin de Form-Based Code, www.formbasedcodes.org/definition.html (A method of regulating development to achieve a specific urban form. Form-Based Codes create a predictable public realm primarily by controlling physical form, with a lesser focus on land use, through city or county regulations.)

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    I. 2. 1 ESTRUCTURA

    El ROFU fija criterios y establece procedimientos para nuevos desarrollos y redesarrollo dentro del Redesarrollo de Roosevelt Roads. El Mapa de Clasificacin y Calificacin de Suelos forma parte de este documento y es adoptado simultneamente con el Reglamento por la Junta de Planificacin. Una representacin del Mapa de Clasificacin y Calificacin de Suelos y sus distritos se incluye en el Tpico 3 de este Reglamento. Las reas que no aparecen designadas son terrenos excluidos intencionalmente por ser propiedad del gobierno de los Estados Unidos de Norteamrica. El Reglamento est estructurado para que el usuario consulte aquellas secciones que le son pertinentes. No es necesario consultar o leer todo el Reglamento, sin embargo, hay partes del mismo que son complementarias o interrelacionadas y por lo tanto deben ser consideradas por igual. La tabla de contenido enumera los temas principales organizados en tpicos, secciones y artculos. TPICO 1: ALCANCE DEL REGLAMENTO. Contiene la base legal del Reglamento, su aplicacin y los propsitos, las reglas para la interpretacin. TPICO 2: PERMISOS. Contiene las disposiciones generales relacionadas al trmite para la obtencin de permisos dentro del Redesarrollo de Roosevelt Roads as como la definicin de responsabilidades del Comit de Revisin Conjunta. TPICO 3: MAPAS CLASIFICACIN Y DE CALIFICACIN DE SUELOS. Presenta las disposiciones generales y particulares que aplican a los Mapas de Calificacin, as como las medidas de conservacin de especies amenazadas y en peligro de extincin que deba reconocer y respetar todo desarrollo dentro del Redesarrollo de Roosevelt Roads. TPICO 4: DISTRITOS DE CALIFICACIN. Establece las distintas calificaciones y las normas que aplican. Requisitos de desarrollo y criterios de uso por zona que incluyen disposicin o emplazamiento de los edificios, configuracin o volumetra, densidad y criterios arquitectnicos. TPICO 5: RED VIAL. Establece las guas, definiciones y criterios para el desarrollo de la Red Vial dentro del Redesarrollo de Roosevelt Roads, as como el catlogo del callejero y su aplicacin a las distintas zonas de calificacin. El tpico contiene adems los requisitos de siembra y por distrito, as como la velocidad de diseo, caractersticas del rea de rodaje y los conos de visibilidad dentro del Redesarrollo de Roosevelt Roads.

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    TPICO 6: ESTACIONAMIENTO. Establece las disposiciones generales, diseo y provisin de estacionamiento de vehculos por uso dentro del Redesarrollo de Roosevelt Roads. TPICO 7: DEFINICIONES.

    I. 2. 2 INSTRUCCIONES PARA USAR EL REGLAMENTO

    A continuacin presentamos una secuencia de consulta recomendada para este Reglamento.

    I. 3 OBJETIVOS

    Este Reglamento busca proteger la salud pblica y la seguridad promoviendo el desarrollo ordenado de los terrenos, la comodidad, conveniencia, el desarrollo

    MAPA DE CALIFICACIN

    1

    Para identificar los criterios que aplican a una propiedad o un sector, debe localizar el mismo en el Mapa de Calificacin, en el Tpico 3 de este Reglamento, para determinar el distrito correspondiente.

    DISTRITOS DE CALIFICACIN

    2El segundo paso debe ser identificar en el Tpico 4, Distritos de Calificacin las disposiciones que aplican al Distrito de Calificacin correspondiente.

    RED VIAL

    3 Luego debe consultar el Tpico 5, Red Vial para el diseo y provisin de espacio de estacionamiento por uso.

    ESTACIONAMIENTOS

    4 El Tpico 6, Estacionamientos presenta los criterios para el diseo y provisin de estacionamientos por uso o actividad.

    PERMISOS

    5

    Luego de consultar los criterios por distrito, los requisitos para la Red Vial y criterios para estacionamiento, corresponde consultar los requisitos para el trmite de obtencin de un permiso para la actividad contemplada, consultando el Tpico 2, Permisos de este Reglamento.

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    econmico y bienestar general en un ambiente agradable y sostenible con acceso a empleo y servicios de excelencia. Promover la conservacin del ambiente, el adecuado uso del suelo, la energa y los recursos naturales, mtodos alternos de movilidad y el buen uso de fondos pblicos. Los nuevos desarrollos deben promover los beneficios de un ambiente y actividad peatonal, el desarrollo de espacios pblicos de calidad y desarrollos consolidados y as convertirse en un nuevo modelo para Puerto Rico. El ROFU busca el desarrollo y la conservacin de los terrenos reconociendo el valor de unos recursos naturales nicos, as como unas reas previamente impactadas por la actividad del hombre que tienen unas aptitudes para el redesarrollo y que cuentan con infraestructura y estructuras o que se encuentran afectados por la presencia de contaminantes y requieren limpieza o su disposicin para la conservacin.

    I. 3.1 LOS OBJETIVOS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE ROOSEVELT ROADS SON:

    Un desarrollo compacto que conserve el hbitat para especies nativas as

    como humedales y otros recursos naturales.

    Promover la siembra de especies nativas y endmicas que requieren menor o ningn riego y que sirva de hbitat a la vida silvestre del lugar.

    Adaptacin y reso de edificios existentes. Creacin de nuevas comunidades de uso e ingresos mixtos. Promoviendo

    un mayor aprovechamiento del entorno urbano y un mayor desarrollo social.

    Promover la transicin de densidades entre zonas de forma escalonada,

    evitando el desarrollo de comunidades cerradas y exclusivas. Promover el desarrollo continuo de la Red Vial.

    Promover y proteger el libre acceso a la costa y las playas al igual que el

    desarrollo de espacios pblicos de calidad.

    Promover la conservacin de energa a travs de la incorporacin de sistemas pasivos tales como aleros y quiebrasoles, entre otros.

    Promover desarrollos con un mejor rendimiento energtico a travs de

    estrategias innovadoras de generacin y conservacin de energa.

    Utilizacin de fuentes de energa renovable y el uso de paneles solares en los edificios y alumbrado pblico.

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    Incentivar sistemas alternos de movilidad tales como bicicletas, espacios peatonales y sistemas de transporte colectivo.

    Reducir el consumo de energa y contaminacin de los vehculos de motor.

    Combatir el efecto de isla de calor y reducir la contaminacin aumentando

    la cubierta de rboles de sombra.

    Proveer una mayor diversidad de oportunidades de desarrollo social dedicando el 20% de las unidades de vivienda, a vivienda de inters social, dentro de un radio de cuatrocientos (400) metros de distancia de las unidades de vivienda de mercado. Esta distancia se establecer a base de la medida horizontal de colindancia a colindancia y recibir el endoso del Director Ejecutivo de la Autoridad.

    Promover el desarrollo de edificios verdes para una mayor proteccin del

    ambiente.

    Promover el uso de materiales de construccin sustentable.

    Promover procesos de construccin y operacin que reduzcan residuos y desperdicios.

    Promover el uso inteligente del agua para reducir el consumo de agua

    potable.

    I. 3.2 OBJETIVOS PARA LOS NUEVOS DESARROLLOS:

    Destacar el rol primordial del transporte pblico.

    Dar prioridad a los peatones y ciclistas tanto en el diseo de los espacios pblicos como en los puntos de coincidencia con el trnsito vehicular, tales como entradas a estacionamientos o cruces de calles.

    Establecer que todo residente tenga acceso a un espacio pblico de

    calidad a una distancia de no ms de cuatrocientos (400) metros lineales, medidos de la entrada principal del edificio o la residencia al interior del espacio pblico. Para este fin se dedicar un mnimo de 15 metros cuadrados por unidad de vivienda a espacio pblico, de acuerdo a los criterios establecidos en la Tabla 4.2.2 Espacio pblico y de acuerdo la zona correspondiente.

    Se desarrollarn comunidades de uso mixto y evitando el desarrollo de

    reas monofuncionales, cerradas o exclusivas. Exceptuando los Distritos Especiales de Aeropuerto (E1), Investigacin y Desarrollo (E2), Industrial

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    Pesado Limitado (E3), Turstico (E4), los Dotacionales Asistencial (DA) y Educativo (DE)10.

    Los desarrollos harn una aportacin a favor de la Autoridad para el

    Redesarrollo de Roosevelt Roads de quince mil dlares ($15,000.00) por unidad de vivienda, para la provisin de infraestructura y servicios urbanos.

    I. 3.3 PRINCIPIOS DE LOS DISTRITOS DE CALIFICACIN:

    El ROFU promueve el desarrollo del conjunto del Redesarrollo de Roosevelt Roads de forma ordenada estableciendo criterios diferenciados que van desde las reservas hasta reas de desarrollo intenso, de acuerdo con las caractersticas prevalecientes en el sector y la visin de este Plan Especial. En las reas previamente impactadas o desarrolladas, las zonas fluctan desde baja intensidad (2 unidades por cuerda) a alta densidad (20 unidades por cuerda) creando un desarrollo armonioso. Dentro de las zonas de desarrollo se establecen los usos, intensidades, ocupacin de las parcelas, tamao de los bloques y lotes y requisitos de espacio pblico. El Reglamento fija criterios para los desarrollos en la propiedad privada, as como el espacio pblico de la calle, la plaza y el parque. A modo de ejemplo, las calles estrechas sin encintado, van unidas a los desarrollos de menor intensidad, mientras que las calles anchas con aceras anchas y siembra en alcorque se dan en las reas centrales y de desarrollo de mayor intensidad, con usos mixtos combinados verticalmente. Partiendo de la premisa que el Redesarrollo de Roosevelt Roads debe ser un modelo de desarrollo, el Reglamento promueve el desarrollo de nuevas comunidades con centros funcionales y cvicos. Todo desarrollo deber mantener los mnimos de densidad e intensidad establecidos en el Reglamento. Toda modificacin a estos criterios tendr que ser presentada ante el Comit Conjunto quien evaluar la propuesta y de endosarla, requerir la celebracin de Vista Pblica, previo a su aprobacin. Los distritos de calificacin Reserva (RS) y Rural General (RG)11 mantendrn a un mnimo las superficies impermeables. Las calles y avenidas que discurran por ellas, utilizarn reas de retencin y filtracin para las aguas de escorrenta y desviarn las mismas para impedir la contaminacin de las reas naturales y humedales.

    10 Ver Tpico 4, Distritos de Calificacin. 11 Ver Tpico 4, Distritos de Calificacin.

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    Los distritos de calificacin Suburbano (S1), Urbano General (M1), Urbano Central (M2) y Frente Martimo (M3)12 debern recoger las aguas pluviales en sistemas soterrados o en reas de retencin para riego de los espacios ajardinados.

    I. 3.4 PRINCIPIOS QUE GUAN LA PLANIFICACIN DEL REDESARROLLO DE ROOSEVELT ROADS:

    Estos principios surgen de las expresiones reiteradas de los ciudadanos de Ceiba y Naguabo:

    Un desarrollo compacto que conserve el hbitat para especies nativas as como humedales y otros recursos naturales.

    Creacin de nuevas comunidades de uso e ingresos mixtos. Promoviendo un mayor aprovechamiento del entorno urbano y un mayor desarrollo social.

    Promover la transicin de densidades entre zonas de forma escalonada,

    evitando el desarrollo de comunidades cerradas y exclusivas. Promover el desarrollo continuo de la Red Vial.

    Promover y proteger el libre acceso a la costa y las playas de igual que el

    desarrollo de espacios pblicos de calidad.

    Promover la conservacin de energa a travs de la incorporacin de sistemas pasivos tales como aleros y quiebrasoles.

    Utilizacin de fuentes de energa renovable y el uso de paneles solares en

    los edificios y alumbrado pblico.

    Incentivar sistemas alternos de movilidad tales como bicicletas, espacios peatonales y sistemas de transporte en masa.

    Reducir el consumo de energa y contaminacin de los vehculos de

    motor.

    Combatir el efecto de isla de calor y reducir la contaminacin aumentando la cubierta de rboles de sombra en el Redesarrollo de Roosevelt Roads.

    Proveer una mayor diversidad de oportunidades de desarrollo social

    dedicando el veinte por ciento (20%) de las unidades de vivienda a vivienda de inters social.

    12 Ver Tpico 4, Distritos de Calificacin.

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    Promover el desarrollo de edificios verdes para lograr una mayor

    proteccin del ambiente.

    Promover la siembra de especies nativas y endmicas que requieren menor o ningn riego y que sirva de hbitat a la vida silvestre del lugar.

    Todo residente tendr acceso a un espacio pblico de calidad a una

    distancia de no ms de cuatrocientos (400) metros lineales. Se dedicar un mnimo de quince (15) metros cuadrados por unidad de vivienda a espacio pblico.

    I. 3.5 PRINCIPIOS QUE GUAN EL DESARROLLO DEL REDESARROLLO DE

    ROOSEVELT ROADS:

    El Redesarrollo debe mantener su infraestructura natural y el carcter visual que resultan de la topografa, la costa y el paisaje.

    Los nuevos desarrollos se orientarn al redesarrollo de reas previamente impactadas y al reuso de las estructuras existentes, siempre y cuando esto sea factible. Las estructuras que ubican dentro de la zona de separacin establecida por el Captulo 32 Zonificacin de la Zona Costanera y Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico del Reglamento Conjunto de Permisos de Obras de Construccin y Usos de Terrenos, no podrn obtener permiso de uso y debern ser demolidas.

    Los nuevos desarrollos deben estar orientados a consolidar el rea

    construida y los nuevos vecindarios. Se crearn centros funcionales orientados al transporte colectivo y los medios alternativos de movilidad, en lugar de desarrollos introvertidos y lineales.

    Se planificarn, separarn y se establecern servidumbres para

    corredores de transporte.

    Se promueve la creacin de cinturones verdes que sirvan de conectores y aporten a la habitabilidad en el Redesarrollo de Roosevelt Roads.

    El Redesarrollo de Roosevelt Roads debe tener una oferta diversificada y

    amplia de movilidad que sirvan de alternativa al uso del automvil privado.

    Se promueve el desarrollo de usos diversos y mixtos en lugar de reas monofuncionales.

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    Se promueve el desarrollo de vivienda asequible y de inters social en todo el Redesarrollo de Roosevelt Roads, particularmente cerca de los centros funcionales, evitando la creacin de bolsillos de pobreza.

    I. 3.6 PRINCIPIOS PARA LAS NUEVAS COMUNIDADES:

    El desarrollo debe orientarse hacia el objetivo de crear vecindarios y centros funcionales.

    El desarrollo de las comunidades debe ser compacto y guardar relacin con el espacio pblico y el espacio de la calle.

    Las unidades de vivienda tendrn acceso a servicios bsicos a una

    distancia caminable, proveyendo de forma equitativa acceso a los que no tienen automvil.

    Las calles estarn interconectadas para proveer mltiples rutas de

    acceso vehicular, reducir los viajes y promover la actividad peatonal y en bicicleta. Se desarrollar una gama amplia de espacios pblicos (parques, plazas, reas deportivas, paseos) que se distribuirn en las nuevas comunidades.

    Los usos dotacionales, centros de servicios, usos comerciales y de

    oficinas estarn integrados con los usos residenciales en lugar de estar aislados en reas monofuncionales.

    Los nuevos desarrollos guardarn relacin y estarn prximos y

    accesibles a las escuelas y la universidad para que los estudiantes puedan llegar andando o en bicicleta al centro educativo.

    Las nuevas comunidades tendrn mltiples tipologas edificatorias y de

    vivienda, as como nmero de habitaciones, de tal forma que permitan acceso a personas de diversas edades e ingresos.

    I. 3.7 PRINCIPIOS PARA LOS BLOQUES Y LOS EDIFICIOS:

    Los edificios y el arbolado aportarn a la definicin de las calles como espacio pblico.

    El desarrollo debe tomar en cuenta los distintos medios de transporte (el automvil privado, el autobs, la bicicleta y el peatn) en el diseo y definicin de las calles como parte del espacio pblico.

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    El diseo de los edificios y las calles deben promover ambientes seguros sin comprometer calidades ni accesibilidad de personas con impedimentos o limitaciones de movilidad.

    La arquitectura y el paisajismo deben reconocer el clima, la topografa,

    contexto y los mtodos de construccin local. La arquitectura de los edificios y el paisajismo estarn dispuestos en

    funcin del conjunto del Redesarrollo de Roosevelt Roads aportando a crear un sentido de pertenencia por encima de la expresin individual.

    Los edificios cvicos deben ser nicos, prominentes y distintos

    enfatizando el rol y la importancia dentro del tejido urbano.

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    TPICO 1. ALCANCE 1. 1 ALCANCE DEL REGLAMENTO

    1. 1. 1 TTULO Este reglamento se denominar y citar como el Reglamento de Ordenacin de la Forma Urbana para el Redesarrollo de Roosevelt Roads.

    1. 1. 2 AUTORIDAD Este reglamento especial se adopta por virtud y en armona con las disposiciones del Artculo VI, Seccin 19 de la Constitucin de Puerto Rico, con las disposiciones de la Ley Nm. 75 del 24 de junio de 1975, Ley Orgnica de la Junta de Planificacin de Puerto Rico, la Ley Nm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Nm. 81 del 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autnomos, segn enmendada, Ley Nm. 132 del 25 de junio de 1968, segn enmendada. Est en conformidad, adems, con el Documento de Objetivos y Polticas Pblicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico, adoptado el 1 de maro de 1995 por la Junta de Planificacin (JP) y aprobado por el Gobernador de Puerto Rico, mediante la Orden Ejecutiva Nm. OE-1995-71 del 30 de octubre de 1995.

    1. 1. 3 FINES Este reglamento tiene el propsito de guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos del Redesarrollo de Roosevelt Roads13.

    1. 1. 4 APLICACIN Este reglamento aplicar a travs de todo el Redesarrollo de Roosevelt Roads y a toda persona natural y jurdica, pblica o privada y cualquier agrupacin de ellas dentro de las reas cubiertas por los mapas de clasificacin y calificacin adoptadas al amparo de este Reglamento.

    1. 1. 5 TRMINOS DEFINIDOS Y EMPLEADOS Los vocablos y frases definidos en este Reglamento tendrn el significado establecido en el mismo, siempre que se empleen dentro de su contexto. Cuando as lo justifique su uso en este Reglamento se entender que toda palabra usada en singular tambin incluye el plural y el masculino incluir el femenino y viceversa.

    13 Segn definidos por la Ley Nm. 508 del 29 de septiembre de 2004, Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estacin Naval Roosevelt Roads.

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    1. 1. 6 DISPOSICIONES DE OTROS REGLAMENTOS Y OTROS DOCUMENTOS DE PLANIFICACIN

    Las disposiciones de este Reglamento prevalecern sobre otros reglamentos en las materias necesarias para el logro de sus propsitos y se complementarn con las disposiciones de otros reglamentos con distintos propsitos y que sean de aplicacin al caso en particular. Sus disposiciones se aplicarn, complementarn e interpretarn a la luz de las polticas pblicas del Plan Especial del Redesarrollo de Roosevelt Roads, otras polticas pblicas y los planes sobre usos de terrenos adoptados por la Junta de Planificacin. En casos en que existan disposiciones encontradas entre ste y cualquier otro reglamento, prevalecen las disposiciones de ste, excepto cuando la Junta de Planificacin mediante Resolucin disponga otra cosa.

    1. 1. 7 INTERPRETACIN DE REGLAMENTOS La Junta de Planificacin podr, mediante resolucin al efecto, clarificar e interpretar las disposiciones de este Reglamento en casos de dudas o conflictos, en armona con los fines y propsitos generales de la Ley Nm. 75 de 24 de junio de 1975, segn enmendada y los principios y objetivos de este Plan y Reglamento. En caso de discrepancia entre el texto en espaol y su traduccin al ingls, prevalecer el texto en espaol.

    1. 1. 8 SANCIONES Cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento estar sujeta a aquellas penalidades y acciones judiciales y administrativas dispuestas en las Leyes Nm. 75 del 24 de junio de 1975, segn enmendada, Ley Orgnica de la Junta de Planificacin y Ley Nm. 161 de 1 de diciembre de 2009, Ley para la Reforma de Procesos de Permisos de Puerto Rico y Ley Nm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, segn enmendadas.

    1. 1. 9 CLUSULAS DE SALVEDAD Si cualquier disposicin, palabra, oracin, inciso, seccin o tpico de este Reglamento fuera impugnado por cualquier razn ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectar, menoscabar o invalidar las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitar a la disposicin, palabra, oracin, inciso, seccin o tpico as declarado inconstitucional o nulo y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oracin, inciso, seccin o tpico, en algn caso especfico no afectar o perjudicar en sentido alguno su aplicacin o validez en cualquier otro caso, excepto cuando especfica y expresamente se invalide para todos los casos.

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    1. 1. 10 EXCLUSIONES DE TERRENOS EN RESERVACIONES FEDERALES Las disposiciones de este Reglamento no aplicarn a ninguna mejora o adquisicin pblica autorizada, o de otro modo emprendida, exclusivamente por el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica.

    1. 1. 11 REGLAS DE INTERPRETACIN Para los propsitos de este Reglamento, las siguientes reglas de interpretacin sern aplicadas:

    1. Este Reglamento se interpretar aplicando los propsitos para los cuales se adopt.

    2. En el caso de un conflicto entre el texto de este Reglamento y cualquier grfica, figura, cuadro, mapa o ttulo, el texto de este Reglamento prevalecer.

    3. En el caso de cualquier conflicto en limitaciones, restricciones o criterio de este Reglamento, aplicar la condicin ms restrictiva.

    4. Cualquier funcin autorizada para ser realizada por conducto de este Reglamento, por un Oficial especfico o Agencia, puede ser delegada a un Oficial designado, con la misma autoridad que el Reglamento reconozca al Oficial autorizado.

    5. La vigencia de la autorizacin comenzar a contar el da que se notifica y archiva en autos y vence al finalizar el trmino establecido. Si el ltimo da es sbado, domingo o da feriado, ese da deber ser excluido del perodo de vigencia establecido, extendindose al prximo da de trabajo.

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    TPICO 2. PERMISOS 2. 1 REQUERIMIENTO Y EXPEDICIN DE PERMISOS

    2. 1. 1 DISPOSICIN GENERAL

    Para los efectos de este Reglamento, a partir de la fecha de su vigencia, el requerimiento y la expedicin de permisos se regirn por lo establecido ms adelante.

    2. 1. 2 REQUERIMIENTO DE PERMISOS

    A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se requerir que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o la entidad facultada en ley expida permisos de: CONSTRUCCIN:

    Para toda construccin, reconstruccin, alteracin, ampliacin o traslado de cualquier estructura, as como un permiso de demolicin, que no est expresamente exento por las disposiciones reglamentarias vigentes en el Reglamento Conjunto de Permisos de Obras de Construccin y Usos de Terrenos y el cdigo de construccin vigente.

    USO: Para ocupar o usar cualquier propiedad, estructura o terrenos

    DEPSITO DE MATERIAL DE RELLENO COMO UNA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE DE UN PROCESO DE URBANIZACIN: Segn se establece en Reglamento Conjunto de Permisos de Obras de Construccin y Usos de Terrenos.

    TEMPOREROS:

    Cuando se trate de la construccin de estructuras provisionales tales como: graderas, pabellones y carpas se requerir un permiso temporero para construccin y uso por un tiempo limitado. Tales estructuras sern removidas por completo al vencer la fecha de vigencia del permiso.

    Si el uso para el cual se expide un permiso se descontinuara por dos (2) aos o ms, el mismo dejar de ser vlido independientemente de que sea un uso permitido o no conforme legal, excepto permisos expedidos para viviendas que no tendrn fecha de vencimiento. El permiso se expide a la propiedad (In Rem); por lo que, un cambio de dueo no requiere un nuevo permiso si mantiene el mismo uso.

    2. 1. 3 EXPEDICIN DE PERMISOS

    1. Se expedir nicamente permisos de construccin o de uso, cuando la estructura

    o uso de la pertenencia para lo que se solicite el permiso estn en completa armona

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    y conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Slo se autorizar permiso para la construccin o uso de un edificio principal por cada solar.

    2. Se requiere presentar certificacin de conformidad con lo dispuesto a continuacin en este Reglamento, expedida por el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads:

    a. Los desarrollos en los distritos S1, M1, M2 y M3 dedicarn un veinte porciento (20%) de las unidades de vivienda a vivienda de inters social, dentro de un radio de 400 metros de distancia de las unidades de vivienda de mercado. Esta distancia se establecer a base de la medida horizontal de colindancia a colindancia.

    b. Los desarrollos en los distritos S1, M1, M2 y M3 dedicarn un mnimo de 15 metros cuadrados por unidad de vivienda a espacio pblico, de acuerdo a los criterios establecidos en el TPICO 4 de este Reglamento.

    c. Todo desarrollo har una aportacin a favor de la Autoridad para e l Redesarrollo de Roosevelt Roads de $15,000 por unidad de vivienda y desarrollo comercial para la provisin de infraestructura y servicios urbanos.

    d. Todo desarrollo deber cumplir con los requisitos de sustentabilidad expuestos en el Artculo 2.1.4 Requisitos de Sustentabilidad de este Reglamento.

    3. Estructuras prximas a la costa, donde se solicite permiso de uso para una estructura existente, se corroborar que la misma se encuentra a una distancia superior a los cincuenta (50) metros de la lnea de costa mediante certificacin sobre el particular, expedida por un Agrimensor licenciado.

    4. Estructuras existentes que no cumplen con las disposiciones de este Reglamento, podrn recibir autorizacin de uso una (1) sola vez por un periodo de tiempo mximo de cinco (5) aos, prorogable por va de una no conformidad legal una sola vez por cinco (5) aos adicionales.

    El permiso ser exhibido en un lugar visible y accesible del proyecto.

    2. 1. 4 EXHIBICIN DEL PERMISO DE USO

    Todo establecimiento comercial o industrial deber exhibir en lugar visible para el pblico un aviso o rtulo legible a simple vista que incluya la siguiente informacin con respecto al permiso autorizado y vigente: 1. Nmero del permiso 2. Uso autorizado incluyendo pero sin limitarse los accesorios como venta de bebidas

    alcohlicas. 3. Fecha de expedicin 4. Restricciones u otras condiciones del mismo. La ausencia del mencionado aviso o su

    ubicacin defectuosa se considera falta administrativa y acarrear la multa correspondiente.

    2. 1. 5 REQUERIMIENTO DE FIANZA

    Podr requerirse como una condicin de un permiso de construccin o de uso, donde la naturaleza de la propuesta as lo justifique, la prestacin de una fianza, segn dispuesto

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    en la Ley Nm. 161 del 1 de diciembre de 2009, segn enmendada, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico.

    2. 1. 6 CASOS ESPECIALES

    Cualquier permiso de construccin o de uso solicitado dentro de los lmites de un sector que presentare caractersticas tan especiales que hicieren impracticable la aplicacin de las disposiciones de este Reglamento e indeseable la expedicin de tal permiso debido a factores tales como: salud, seguridad, orden, defensa, economa, concentracin de poblacin, ausencia de facilidades o mejoras pblicas, uso ms adecuado de las tierras o condiciones ambientales, estticas o de belleza excepcional, podr ser denegado por la OGPe o la Oficina de Permisos, segn corresponda. La OGPe o la Oficina de Permisos, segn corresponda, tomarn las medidas necesarias para que esta disposicin especial no se utilice con el propsito o resultado de obviar las disposiciones reglamentarias en casos en que no medien circunstancias verdaderamente especiales. En estos casos la agencia celebrar vistas pblicas conforme a los procedimientos que establece la Ley Nm. 161 del 1 de diciembre de 2009, segn enmendada, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. La OGPe o la Oficina de Permisos, segn corresponda, denegarn las solicitudes mientras existan las condiciones desfavorables al permiso aunque el proyecto o uso en cuestin est comprendido dentro de los permitidos para el rea por los Reglamentos de Planificacin en vigor. La OGPe mediante resolucin sealar los fundamentos en que se apoya para denegar el permiso de que se trate o la Oficina de Permisos, segn corresponda.

    2. 1. 7 PERMISOS RELACIONADOS CON VAS PBLICAS

    A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, todo permiso relacionado con vas pblicas deber cumplir con las siguientes condiciones: 1. No se expedir permiso alguno de construccin, reconstruccin,

    alteracin, ampliacin o de uso para ningn edificio en ningn solar, a menos que el solar tenga el correspondiente acceso pblico.

    2. En el caso de nuevas urbanizaciones podrn expedirse permisos de construccin cuando se determine que los solares envueltos contarn con los accesos correspondientes una vez terminadas las obras de urbanizacin autorizadas.

    3. Cuando las vas propuestas en los planes viales estn incluidas en el Programa de Cinco Aos de Construccin de Carreteras del Departamento de Transportacin y Obras Pblicas (DTOP), prevalecern sin modificar las recomendaciones de los planes de terrenos requirindose la dedicacin de los terrenos hasta un vente por ciento (20%) del predio original y las obras de urbanizacin que sean necesarias.

    4. No se autorizar construccin de edificio alguno dentro del propuesto derecho de va (Ley Nm. 161 del 1ro de diciembre de 2009 Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico), a menos que el dueo de la pertenencia o propiedad se comprometa por su cuenta y

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    riesgo, a remover las estructuras y obras de urbanizacin que construya y que sea necesario destruir al momento del gobierno adquirir la propiedad por cualquier medio lcito y de no hacerlo el gobierno descontar del precio a pagar por la propiedad el costo de su remocin. Se permitir la ocupacin o uso de edificios o estructuras, legalmente existentes, para cualquier fin permitido en el distrito o zona en que stas ubiquen hasta tanto le surja al gobierno la necesidad de adquirir la propiedad mediante cualquier medio lcito. Los usos existentes aunque conformes con la calificacin se consideran como usos no-conformes legales con relacin al Plan Especial.

    5. Cuando se trate de vas principales propuestas de hasta 20.60 metros de ancho que se proponga discurran por terrenos con proyectos de urbanizacin, prevalecern sin modificar las recomendaciones de los planes de usos de terrenos y/o planes de ordenacin y no se autorizar construccin de edificio alguno dentro de su propuesto derecho de va, debiendo el dueo de la pertenencia o propiedad construir, dedicar a uso pblico y transferir al municipio, libre de costo, la obra realizada mediante la escritura pblica correspondiente.

    6. Cuando la construccin de las vas propuestas en los planes viales aprobados por el Gobernador no haya sido programada, segn indicado anteriormente, se permitir la expedicin de permisos de construccin y de uso para edificios o estructuras, sin considerar que stos ocupen terrenos identificados para tales vas, de acuerdo con lo siguiente:

    a. Permitiendo la ocupacin o uso de edificios o estructuras, legalmente existentes, para cualquier fin permitido en el distrito o zona en que stos ubiquen, considerando el uso como noconforme legal.

    b. Permitiendo la construccin o uso de edificios o estructuras para cualquier fin permitido en los distritos establecidos en un plano de calificacin de acuerdo a los parmetros establecidos en este Reglamento condicionado a que:

    i. Si los terrenos necesarios para las vas propuestas son menos del veinte por ciento (20%) de la finca original, stos debern dedicarse a uso pblico, mediante la escritura pblica correspondiente, como condicin sine qua non de la otorgacin de cualquier permiso. El rea bruta de piso y la densidad residencial a permitirse en el remanente podr computarse a base del predio total, incluyendo la porcin que se dedicar a uso pblico.

    ii. Si los terrenos necesarios para las vas propuestas son entre veinte por ciento (20%) y cincuenta y nueve por ciento (59%) de la finca original, se permitir un rea bruta de piso, a computarse a base del predio original total conforme a los siguientes criterios:

    1. En solares para los que el rea bruta de piso permitida sea entre cien por ciento (100%) y

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    doscientos por ciento (200%), se permitir el computar el rea bruta de piso a base de cien por ciento (100%) del rea del predio original.

    2. En solares para los que el rea bruta de piso permitida sea mayor de doscientos por ciento (200%), se permitir computar el rea bruta de piso a base de doscientos por ciento (200%) del rea del predio original.

    iii. Si los terrenos necesarios para las vas propuestas son mayores del sesenta por ciento (60%) de la finca original, se permitir un rea bruta de piso, a computarse a base del predio total, que pueda ser razonablemente acomodada en el predio remanente condicionado a que se dedique a uso pblico, mediante la escritura pblica correspondiente, un veinte por ciento (20%) del total del predio.

    7. Se permitir la subdivisin de terrenos reservados por los planes viales aprobados por el Gobernador en parcelas o solares, en los distritos establecidos en un plano de calificacin, cuyas cabidas sean conformes a las estipuladas en este Reglamento para cada distrito en particular, condicionado a que se dedique a uso pblico, mediante la escritura pblica correspondiente, por lo menos el veinte por ciento (20%) del predio original necesario para la construccin de las vas.

    8. No se permitir la segregacin de las porciones de los predios que estn reservados para alguna va pblica a menos que sea para dedicar a uso pblico, mediante escritura a motu propio o por requerimiento.

    9. En solares reservados por vas pblicas que hayan sido programadas, segn indicado anteriormente, pero que no hayan sido construidas, le sern aplicables las disposiciones de este Reglamento al remanente del solar como si las vas estuviesen construidas.

    10. En proyectos de construccin para diez (10) o ms unidades de vivienda bsica, en solares para los cuales se autorice una bonificacin en densidad o en rea bruta de piso a base de la donacin de terrenos para el ensanche de la va, se requerir la construccin de aquellas obras de mejoras frente al, o dentro del solar, que requiera el Departamento de Transportacin y Obras Pblicas y que corresponde a la va de acceso vehicular directo a ste.

    11. En proyectos de casas de apartamientos, al calcular la densidad poblacional permisible, se podr acreditar el proyecto una (1) unidad de vivienda bsica por cada treinta (30) metros cuadrados de la porcin del solar afectada por un plan de uso de terreno o mapa oficial, y una bonificacin en rea bruta de piso de ciento treinta (130) metros cuadrados por cada unidad de vivienda bsica permitir un rea bruta de piso, a computarse a base del predio original total conforme a los siguientes criterios:

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    a. En solares en distritos residenciales la Junta de Planificacin podr transferir la densidad permitida a la porcin del predio que no sea necesaria para la construccin de la va, bajo las condiciones que se estime necesario.

    b. En solares para los que el rea bruta permitida sea menor de cien por ciento (100%), tal bonificacin en densidad poblacional representa, cuando tal porcin de terrenos se done libre de costo para uso pblico, mediante el documento legal correspondiente y el proyecto resulte conforme a las disposiciones de este Reglamento.

    2. 1. 8 PERMISOS RELACIONADOS CON ZONAS DE AEROPUERTOS Y

    PUERTOS Todo permiso relacionado con zonas de aeropuertos deber contar con el endoso de la Autoridad de Puertos y la Agencia de Aviacin Federal (FAA, por sus siglas en ingls).

    2. 1. 9 PERMISOS DE CONSTRUCCIN EN DISTRITOS DOTACIONALES

    La OGPe considerar y tomar accin sobre solicitudes de permisos de construccin en Distritos Dotacionales, conforme a los siguientes criterios: 1. Cuando se trate de solicitudes sometidas por agencias o municipios

    para desarrollar proyectos de inters pblico, el proyecto debe haberse aprobado por la Junta de Planificacin mediante consulta y debe tener el endoso de la Autoridad del Redesarrollo de Roosevelt Roads o estar incluido en el Plan Especial.

    2. Cuando se trate de solicitudes para construcciones nuevas o para ampliar y reconstruir estructuras existentes para uso privado en terrenos de propiedad privada, La OGPe obtendr y tomar en consideracin las recomendaciones que ofrezca la agencia que solicit la calificacin dotacional del solar. Si ya no existe el inters pblico que motiv la calificacin dotacional, se promover un cambio de calificacin de dichos terrenos privados al distrito que se estime pertinente ante la entidad que corresponda. Si an persiste el inters pblico que motivo la calificacin dotacional, se expedir permiso de construccin con un valor estimado de obra que no exceder de cien mil dlares ($100,000.00). El permiso de construccin que se expida en estos casos deber indicar explcitamente que la propiedad est afectada por un proyecto de inters pblico o calificado para uso dotacional y establecer las condiciones que viabilicen la eventual adquisicin de la propiedad por el estado y el desarrollo del proyecto de inters pblico. Los parmetros de construccin los establecer la Junta de Planificacin conforme a la Reglamentacin vigente con relacin a los usos predominantes existentes en las inmediaciones del proyecto y que no

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    sean nocivos a la salud, seguridad y al bienestar general de la comunidad.

    3. Cuando se trate de solicitudes para construcciones nuevas o para ampliar y reconstruir estructuras existentes para uso privado en terrenos de propiedad pblica, el valor estimado no exceder de veinticinco mil dlares ($25,000.00). En estos casos se requerir que sea la agencia propietaria quien someta la solicitud o que autorice por escrito al interesado a someterla. La autorizacin de la agencia deber describir el proyecto a someterse. Cuando la accin a tomar por la Junta de Planificacin en estos casos sea favorable se impondrn las condiciones que aseguren el menor grado de conflicto en el uso futuro de la propiedad por el Estado. Los parmetros de construccin los establecer La OGPe conforme a la Reglamentacin vigente con relacin a los usos predominantes existentes en las inmediaciones del proyecto.

    4. Cuando se trate de solicitudes para construcciones nuevas o para ampliar y reconstruir estructuras existentes en terrenos cuyo usuario tiene legtimo ttulo de usufructo, sin lmites a la inversin, se consultar a la agencia que concedi o que administra el usufructo, y se utilizarn los parmetros del distrito predominante para morfologas similares.

    2. 1. 10 PERMISOS DE USO EN DISTRITOS DOTACIONALES

    La OGPe considerar y tomar accin sobre solicitudes de permisos de uso conforme a lo siguiente:

    1. Para edificios y solares en uso privado en terrenos de propiedad pblica El uso propuesto ser el autorizado al expedir el permiso de construccin En estos casos se obtendr el endoso del organismo de gobierno concernido.

    2. Para edificios y solares en terrenos de propiedad privada Cuando el uso propuesto sea el autorizado al expedir el permiso de construccin o para cualquier otro uso compatible con los usos existentes en las inmediaciones del propuesto y que no sea nocivo a la salud, seguridad y al bienestar general de la comunidad. En estos casos se obtendr el endoso del organismo de gobierno concernido que motiv la calificacin dotacional.

    2. 1. 11 PERMISOS RELACIONADOS CON REMODELACIONES,

    RECONSTRUCCIONES, ALTERACIONES O CUALQUIER OTRA MODIFICACIN A UNA PLAZA, PARQUE O ESPACIO PBLICO Y EDIFICIOS CIRCUNDANTES

    Se expedirn permisos para la remodelacin, reconstruccin, alteracin y otras mejoras en y alrededor de una plaza, parque o espacio pblico,

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    incluyendo los elementos externos o internos que prevalecern en el diseo de un proyecto, sujeto al cumplimiento de los criterios sealados a continuacin. Se entender por elementos externos aquellos que ubican dentro de la plaza propiamente. La OGPe consultar a la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads antes de aprobar cualquier anteproyecto de remodelacin, ampliacin, alteracin y mejoras en la plaza, parque o espacio pblico y edificios circundantes. 1. Criterios para la Remodelacin, Alteracin o Mejoras de Elementos

    Externos: a. Edificios Circundantes Las estructuras que rodean una

    plaza, parque o espacio pblico, juegan un rol esttico y funcional importante, por lo que debe existir una armoniosa proporcin entre la superficie de la plaza y las alturas mximas que deben alcanzar los edificios circundantes; por lo tanto:

    i. Todo edificio o estructura a erigirse en el rea circundante deber cumplir con los requisitos establecidos para el distrito en el que ubica.

    b. Sistema de reas Verdes Una plaza, un parque y un

    espacio pblico son los elementos fundamentales de organizacin del sistema de reas verdes del Redesarrollo de Roosevelt Roads, conforme a lo dispuesto en el TPICO 4, Tabla 4.2.2 Espacio Pblico de este Reglamento; por lo tanto:

    i. Se proveer una continuidad entre el tipo de arborizacin y vegetacin de la plaza con la ya existente en las calles de acceso a la misma.

    ii. Se mantendr una secuencia en el tratamiento paisajista de las reas verdes desde y hacia la plaza.

    c. Ejes Peatonales Las vas de circulacin que facilitan el movimiento de vehculos y peatones hacia, desde y alrededor de una plaza, parque o espacio pblico deben:

    i. Guardar proporcin entre la dimensin de la plaza y la amplitud del rea de rodaje de las vas de acceso.

    ii. Tener un rea de siembra de csped y rboles para obtener continuidad de vegetacin con la plaza.

    iii. Mantener las visuales que se producen hacia y desde la plaza por las calles teniendo en cuenta su relacin con los edificios ms importantes.

    iv. Proveer la ubicacin de estacionamiento de vehculos en reas o edificios aledaos.

    v. Exhibir los rtulos conforme a las disposiciones de este Reglamento.

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    vi. El sistema de circulacin peatonal deber estar diseado de acuerdo con lo siguiente:

    1. Proveer para la continuacin natural del sistema peatonal con el ya existente en las calles de acceso a la misma.

    2. Las aceras exteriores tendrn un ancho no menor de tres (3) metros, provistas de superficie antiresbaliza y rampas para facilitar el acceso de personas fsicamente impedidas o cochecitos de bebs. Las rampas estarn conformes con las normas a estos efectos adoptadas por la Junta de Planificacin.

    3. Proveer tratamiento paisajista, cambio de pavimento sin estorbo, que avise al peatn el cambio de plano, evitando as los accidentes.

    4. Proveer reas de vestbulo frente a los ejes de acceso para proteger del sol y evitar la visual de los automviles que se estacionen en las mrgenes de la plaza propiamente.

    5. Evitar la ereccin de monumentos, esculturas u otros elementos arquitectnicos que estorben o entorpezcan la circulacin peatonal y que el cruce peatonal se realice en los accesos peatonales. Para lograrlo se pueden crear barreras con rejas metlicas o mediante la siembra de un seto vivo.

    d. Criterios para la Remodelacin, Alteracin o Mejoras de Elementos Internos:

    i. Dimensiones Las dimensiones y la forma de las plazas, parques o espacios pblicos deben cumplir con los requisitos establecidos en el Tpico 4 y la Tabla 4.2.2 Espacio Pblico de este Reglamento.

    ii. Mobiliario El mobiliario a utilizarse en dichas plazas debe estar en estrecha relacin con el carcter ambiental que se desea contener en el diseo cumpliendo con los requisitos establecidos en el Tpico 4 y la Tabla 4.2.2 Espacio Pblico de este Reglamento; por lo tanto:

    1. Los bancos debern ser de material durable y estar ubicados estratgicamente dentro del rea cubierta o semi-cubierta del sol.

    2. Vegetacin Los rboles, arbustos y flores definen zonas, dentro del espacio:

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    a. La altura y frondosidad de los rboles guardarn estrecha proporcin entre los edificios circundantes y su altura la cual no ser mayor que un edificio de cuatro (4) plantas.

    b. Se orientarn en forma tal que se obtenga un cono de sombra que proteja las reas de descanso.

    c. Evitar la destruccin de prados y flores mediante un sistema de verjas o de madera que no sea mayor de tres (3) pies y que pueda verse a travs de stas.

    2. 1. 12 TRMINOS DE VIGENCIA DE LAS DECISIONES SOBRE PERMISOS

    1. Toda decisin favorable o autorizacin sobre cualquier consulta sobre

    conformidad de proyecto, anteproyecto o proyecto final relacionada con un proyecto de construccin, quedar sin efecto si:

    a. dentro del trmino de un (1) ao de haberse rendido la misma, no se hubiere obtenido el correspondiente permiso de construccin; o b. si luego de haberse obtenido el correspondiente permiso de construccin las obras autorizadas en ste no fuesen comenzadas dentro del trmino de un (1) ao a partir de la fecha de su expedicin; o si dichas obras una vez comenzadas, de acuerdo con lo anteriormente establecido, no fuesen terminadas dentro del trmino prescrito en el permiso expedido.

    2. Toda decisin en que se autorice cualquier permiso de uso quedar sin efecto si:

    a. dentro del trmino de un (1) ao de haberse rendido la misma no se hubiere obtenido el correspondiente permiso de uso; b. o si luego de haberse obtenido el correspondiente permiso de uso, el uso autorizado no queda establecido dentro del trmino de un (1) ao a partir de la fecha de expedicin del permiso.

    3. Los trminos de vigencia anteriormente establecidos para todos los efectos legales se considerarn finales, excepto que los mismos podrn ser prorrogados a peticin de la parte interesada, cuando no se considere tal extensin contraria al inters pblico, y siempre que la peticin de prrroga se someta con treinta (30) das de anticipacin a la fecha de expiracin de la decisin sealndose los motivos en que se basa la peticin y acompandose, adems, evidencia del progreso alcanzado en la preparacin de los anteproyectos, planos de construccin, estudios y documentos que el caso requiera.

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    2. 1. 13 COMIT DE REVISIN CONJUNTA

    Para lograr mantener los objetivos y la visin de este Plan durante el proceso de administrar permisos y endosos para construccin y uso, se crear el Comit de Revisin Conjunta que entrar en funciones al ser adoptado el Plan. Este Comit estar compuesto por el Presidente de la Junta de Planificacin o designado por este, el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads y un miembro de la Junta de Directores de la Autoridad. El funcionamiento de este Comit se regir por un Reglamento interno que adoptar una vez constituida la misma. Una vez nombrados todos los miembros, estos tendrn un plazo de seis meses para adoptar el Reglamento Interno del Comit.

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    TPICO 3. MAPAS DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN 3. 1 MAPAS DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN DEL REDESARROLLO DE

    ROOSEVELT ROADS

    3. 1. 1 DISPOSICIONES GENERALES La Junta de Planificacin establecer, a base, del Plan Especial y a travs de ste Reglamento y los Mapas de Clasificacin y Calificacin, el uso, control y desarrollo de los terrenos, edificios y estructuras en el Redesarrollo de Roosevelt Roads. Podrn formar parte tambin de los mapas de calificacin las aguas y el suelo ocenico o martimo, los arrecifes, los islotes, cayos e islas adyacentes dentro de una distancia de tres (3) leguas marinas (10.35 millas terrestres) aguas adentro, que es la delimitacin martima de la zona costanera de Puerto Rico. La Junta de Planificacin en casos de ndole regional o general podr adoptar distritos, zonas o reas especiales que aplicarn como zonas especiales sobrepuestas, a los distritos de calificacin establecidos en los Mapas de Clasificacin y Calificacin, conforme a las leyes vigentes. Tales distritos podrn ser Mapas de Zonas de Aeropuertos, de Zonas Susceptibles a Inundaciones, Zona de Inters Turstico, Zonas Histricas, Reservas Agrcolas y Reservas Naturales. En estos casos la Junta de Planificacin deber informar a la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads la cual formar parte del proceso de enmienda y/o aprobacin de los distritos, zonas o reas especiales sobrepuestas. La adopcin de distritos, zonas o reas especiales sobrepuestas a los distritos de calificacin establecidos en los Mapas de Clasificacin y Calificacin vigentes se considerarn como enmiendas a dichos Mapas de Clasificacin y Calificacin sujetas a las disposiciones de este Reglamento. La Junta podr, adems, designar zonas escolares para actuar como zonas sobrepuestas a los distritos de calificacin establecidos o como zonas de proteccin del ambiente escolar, cuando no existan tales distritos de calificacin, conforme a lo establecido en la Ley Nm. 84 del 13 de julio de 1988, segn enmendada y en el Captulo 30 Zonas Escolares del Reglamento Conjunto de Permisos de Obras de Construccin y Usos de Terrenos. A tales efectos, las disposiciones para la tramitacin de enmiendas a los mapas de calificacin contenidas en el Artculo 3.1.6 de este Tpico se sustituyen por las disposiciones del referido Tpico.

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    3. 1. 2 LMITES DE DISTRITOS

    Los lmites de los distritos podrn ser los ejes de las vas de trnsito, de las carreteras, las colindancias de las fincas, los centros de los ros y quebradas, reas ecolgicamente sensitivas, rasgos topogrficos definidos o podrn ser determinados por dimensiones, o donde no estn as demarcados se determinarn segn la escala del plano de calificacin. La Junta de Planificacin, en armona con los fines y propsitos generales de este Reglamento, determinar y establecer la verdadera localizacin de los lmites de un distrito, en los casos de duda o controversia.

    3. 1. 3 CASOS DE SOLARES CON DOS CALIFICACIONES

    Cuando los lmites de los distritos dividan un solar en dos (2) o ms partes con calificacin diferente el proponente deber modificar la lotificacin correspondiente en su plano de urbanizacin y presentarlo ante la OGPe. En el caso que esto no sea posible, se le aplicar a cada parte del solar los requisitos que le corresponden de acuerdo con el distrito en que ubiquen.

    3. 1. 4 PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACIN Y CALIFICACIN

    La Junta de Planificacin preparar y adoptar los Mapas de Clasificacin y Calificacin. Tambin podr considerar enmiendas a la calificacin de determinado sector o solar por peticin de alguna persona, funcionario u organismo o a iniciativa propia. Luego de la fecha de vigencia de cada plano de calificacin, o sus enmiendas, los mismos formarn parte del presente Reglamento.

    3. 1. 5 TAMAO DE LAS PROPIEDADES

    Se podrn considerar cambios de calificacin para un distrito de acuerdo al tamao mximo de la propiedad que se establece en la siguiente tabla:

    DISTRITO SOLICITADO

    TAMAO DE LA PROPIEDAD MNIMO MXIMO

    S1 400 m2 1,000 m2 M1, M2 y M3 400 m2 2,000 m2 DA, DE y E1 1,000 m2 Sin lmite E2 y E3 4,000 m2 8,000 m2 E4 1,000 m2 2,000 m2 RS y RG .5 km2 1 km2

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    3. 1. 6 ENMIENDAS AL MAPA DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN Las enmiendas a la Clasificacin y Calificacin sern consideradas como una revisin al Plan Especial. La revisin del Plan Especial requerir la celebracin de vistas pblicas, el endoso de la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads, la adopcin por la Junta de Planificacin y la ratificacin por el Gobernador.

    3. 1. 7 REQUISITOS PARA CAMBIOS DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN

    Cuando sea a iniciativa propia, la Junta de Planificacin celebrar vistas pblicas luego de dar aviso al pblico, de la fecha, sitio y naturaleza de dichas vistas, mediante publicacin del aviso en uno de los peridicos de circulacin general en Puerto Rico, en un peridico regional (de existir), con no menos de treinta (30) das de anticipacin a la fecha de la vista y estar disponible en la pgina de internet de la Junta www.jp.pr.gov y la pgina de la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads www.rooseveltroads.pr.gov. Adems la Junta podr dar aviso de las vistas en cualquier otra forma que estime necesario y deber poner a disposicin de la ciudadana, la informacin disponible y pertinente para lograr su participacin efectiva. A peticin de parte interesada, la Junta de Planificacin podr considerar el recalificar a determinado sector o solar bajo uno de los distritos de calificacin de este Reglamento cuando la persona, agencia o entidad peticionaria, siempre que sea presentado por el dueo de la propiedad o su representante autorizado y cumpla con los siguientes requerimientos:

    1. Presente los formularios correspondientes debidamente

    cumplimentados.

    2. Identifique en un plano o mapa (calificacin o catastral), las propiedades colindantes a la propiedad objeto de consulta y los usos a que se dedican las mismas. En caso de que el colindante sea una va de acceso o un cuerpo de agua, se incluir a las propiedades prximas en la proyeccin del lmite de la propiedad objeto de la solicitud.

    3. Someta lista de direcciones postales de todos los dueos de

    propiedades que colindan con la propiedad objeto de la solicitud, que se identifiquen conforme al Inciso 2. En caso de que un colindante sea un proyecto con acceso controlado o condominio, se proveer la direccin postal la Asociacin de Residentes o de Condmines.

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    4. Someta el importe del franqueo necesario para las cartas de invitacin a la vista y el envo de la resolucin con el acuerdo final del caso a cada entidad o propietario que aparezca en la lista de colindantes, las agencias y las partes ya reconocidas. Si el importe de ste no es suficiente para enviar el acuerdo, el peticionario deber completarlo.

    5. Prepare Memorial Explicativo que contenga una descripcin clara y

    completa del sector, su localizacin, caractersticas sobresalientes, importancia agrcola, histrica, escnica, cultural o natural, las razones que apoyan la solicitud del cambio de calificacin y justificacin del beneficio que derivara la comunidad o el sector con respecto al mismo.

    6. Instale un rtulo temporero en la propiedad objeto del cambio de

    calificacin, con no menos de treinta (30) das con antelacin a la vista que contenga lo siguiente:

    a. El nmero de la peticin, calificacin vigente del predio y la

    solicitada. b. Fecha, hora y lugar de la vista pblica. c. Direccin postal y electrnica de la Junta de Planificacin para

    recibir comentarios sobre la peticin. d. Cualquier otra informacin que la Junta requiera. e. Descripcin del Rtulo:

    i. Ser de un tamao no menor de 4 pies de alto por 8 pies de ancho, con letras negras sobre un fondo blanco con un tamao mnimo de 6 pulgadas, que sea legible desde la va pblica.

    ii. Se colocar paralelo a la va pblica o vas pblicas que den frente al solar en un lugar que sea cmodamente visible desde la va pblica. En caso de solares de esquina, se colocarn dos rtulos, cada uno dando frente a cada va.

    iii. stos no podrn invadir o proyectarse sobre los terrenos de las vas pblicas y estarn ubicados totalmente dentro de los lmites del solar.

    iv. Acreditar mediante declaracin jurada que las direcciones postales de los colindantes que se indican en la lista indicada en el Inciso anterior son correctas y que se instal el rtulo conforme a este Inciso (6). Si se demostrara que el rtulo no fue ubicado adecuadamente para atender su propsito de anunciar la solicitud de cambio de calificacin o que no se instal dentro del trmino dispuesto, se proceder con el archivo de la peticin.

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    v. Prepare una Declaracin de Impacto Ambiental conforme a los requisitos de la Ley de Poltica Pblica Ambiental.

    vi. En los casos de zonas que colinden con la costa, se presenta un deslinde, de la Zona de Lmite Martimo Terrestre certificada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y certificacin de cumplimiento con las disposiciones del Captulo 32 del Reglamento Conjunto de Permisos de Obras de Construccin y Usos de Terrenos.

    3. 1. 8 PROPIEDADES SUJETAS A RECALIFICARSE COMO DISTRITOS DE USO DOTACIONAL

    Para que la Junta de Planificacin considere una peticin para calificar o recalificar, bajo los Distritos de Uso Dotacional a partir de la vigencia de este Reglamento, la solicitud deber ser realizada por una entidad gubernamental que demuestre, mediante prueba fehaciente, que posee un ttulo de propiedad del predio en cuestin.

    3. 1. 9 VISTAS PBLICAS

    Se requerir la celebracin de una vista pblica previo a cualquier determinacin de la Junta sobre la propuesta de clasificacin y calificacin o recalificacin. Se le dar aviso al pblico de la fecha, sitio y naturaleza de las vistas mediante la publicacin del aviso en uno de los peridicos de circulacin general en Puerto Rico con no menos de treinta (30) das de anticipacin a la fecha de la vista.

    3. 1. 10 RESOLUCIN DESIGNANDO LOS DISTRITOS DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN

    La Junta de Planificacin, al aprobar la propuesta de recalificacin emitir una resolucin y un mapa conteniendo los distritos de clasificacin y calificacin designados para cada sector.

    3. 1. 11 VIGENCIA DE LOS MAPAS DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN

    Los Mapas de Clasificacin y Calificacin que adopte la Junta regirn despus de quince (15) das a contar de la fecha en que se inicie su exposicin al pblico, en las Casas Alcaldas de los Municipios de Ceiba y Naguabo y en la Secretara de la Junta de Planificacin, adems, que la Junta dar a conocer pblicamente la adopcin de los Mapas de Clasificacin y Calificacin, mediante la publicacin de un anuncio por tres (3) das consecutivos en un peridico de circulacin general en Puerto Rico.

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    3. 1. 12 VIGENCIA DE LAS ENMIENDAS A LOS MAPAS DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN

    Las enmiendas a los Mapas de Clasificacin y Calificacin sern llevadas a conocimiento de pblico mediante la publicacin de un anuncio en la prensa, en un peridico de circulacin general en Puerto Rico. Dichas enmiendas entrarn en vigor a los quince (15) das de su publicacin en un peridico de circulacin general de Puerto Rico.

    3. 1. 13 ALCANCE LEGAL DE LOS MAPAS DE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN

    Los Mapas de Clasificacin y Calificacin y sus enmiendas que la Junta de Planificacin apruebe y la Junta de Planificacin adopte formarn parte integral de y regirn conjuntamente con este Reglamento.

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    TPICO 4. DISTRITOS DE CALIFICACIN 4. 1 DISTRITOS DE CALIFICACIN

    4. 1. 1 DISPOSICIONES GENERALES Los Distritos de Clasificacin se describen en la Tabla 4.2.1 y los criterios para conformar los espacios pblicos se enumeraran en la Tabla 4.2.2 y el Tpico 4.

    4. 1. 2 FASES Todas las fases o etapas de un desarrollo cumplirn en su totalidad con las disposiciones de este Reglamento, irrespectivo del nmero de fases del mismo.

    4. 1. 3 LOTES Y FRENTES 1. Los solares o lotes que se agrupen por un titular y dentro de un mismo

    distrito del Redesarrollo podrn ser desarrollados como un solo solar. Los solares agrupados y con un titular, que comprenden varias zonas se desarrollarn conforme a las disposiciones aplicables a cada zona. No se permitir transferir densidades o intensidades entre zonas.

    2. El rea del solar ser la comprendida entre las colindancias, excluyendo las servidumbres y cesiones requeridas.

    3. Un solar puede tener un requisito de presentar ms de un frente principal,

    o una combinacin de frente principal y secundario.

    4. Para fines de este Reglamento, los solares se dividen en Zonas con el fin de ordenar las actividades que se pueden dar y las estructuras que se pueden construir dentro de la propiedad privada. Ver tabla 4.2.4 Definiciones Ilustradas.

    4. 1. 4 CLCULOS DE DENSIDAD

    1. El rea del solar se utilizar para el clculo de densidad.

    2. La densidad se calcula basado en el nmero de unidades segn establecen las Tablas 4.2.7 y 4.2.8. El impedimento de lograr el mximo

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    nivel de densidad o intensidad por tener que cumplir con otras disposiciones de este Reglamento no representa un dao o establece una justificacin para solicitar variacin.

    3. Las habitaciones de hotel o unidades vacacionales equivalen a media

    (0.5) unidad de vivienda.

    4. La Tabla 4.2.7 Resumen de Reglamento, ilustra las densidades para los distintos sectores del Redesarrollo de Roosevelt Roads.

    4. 1. 5 CLCULOS DE ALTURA

    1. A menos que se indique lo contrario, la altura se expresa y se mide por pisos. La altura del primer piso se mide de la acera de la calle del frente principal en el punto medio de la lnea de propiedad. En el caso que no haya acera se medir de la elevacin de la calle que corresponde el frente principal del edificio proyectando el punto medio de la lnea de propiedad. En aceras donde existen niveles de inundacin establecidos por la Agencia para el Manejo de Emergencia del Gobierno de los Estados Unidos (por sus siglas en ingls, FEMA), el primer piso se mide a partir de la cota de inundacin.

    2. Un piso es un espacio habitable de un mximo de catorce (14) pies de altura de piso terminado a piso terminado. Los stanos no son considerados para el clculo de a