Plan Desarrollo Urbano

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Municipalidad de Latacunga

I. MUNICIPALIDAD DE LATACUNGA FINANCIACIN FONAPRE

PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA1

INFORME FINAL

VOLUMEN N. XV

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CERTIFICADO DE DISCUSIN: Aprobada por la Cmara Edilicia, en Primera y Segunda discusin en sesiones de 27 de agosto y 1 de octubre de 1992.

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Municipalidad de Latacunga CONTENIDO GENERAL DEL INFORME FINAL VOLUMEN 1 VOLUMEN 2 VOLUMEN 3 VOLUMEN 4 VOLUMEN 5 VOLUMEN 6VOLUMEN 7 DIAGNSTICO: DIAGNSTICO: DIAGNSTICO: DIAGNSTICO: DIAGNSTICO: PROGNOSIS GENERAL: PROPUESTA GENERAL: Objetivos, Polticas y Metas para el Ordenamiento Ordenamiento Urbano Programas Sectoriales Proyectos de Responsabilidad Municipal Proyectos de Responsabilidad compartida. Planes Parciales y Especiales. Plan de Inversiones. Reglamento Orgnico y Funcional Manuales y Reglamentos del Sistema de Tesorera Aspectos Socio - Econmicos Aspectos Fsicos Generales Infraestructura y Vivienda El Equipamiento Urbano Aspectos de Gestin

VOLUMEN 8 VOLUMEN 9 VOLUMEN 10 -

PROPUESTA GENERAL: PROPUESTA GENERAL: PLAN OPERATIVO:

VOLUMEN 11 -

PLAN OPERATIVO:

VOLUMEN 12 VOLUMEN 13 -

INSTRUMENTACIN DEL PLAN INSTRUMENTACIN DEL PLAN:

VOLUMEN 14 -

INSTRUMENTACIN DEL Manual de Administracin de PLAN: Bienes. Manual de Archivo y Correspondencia. Programa de Implantacin. INSTRUMENTACIN DEL Proyectos de Ordenanza del PLAN: PDUL y sus Reglamentos. PROGRAMA PARA EL CENTRO HISTRICO.

VOLUMEN 15 -

VOLUMEN 16 -

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Municipalidad de Latacunga

PROYECTO DE ORDENANZA DE PDUL. CONTENIDO CONSIDERANDOS Y RESOLUCIONES TTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO PRIMERO: VIGENCIA, CONTENIDO Y DEFINICIONES DEL PDUL CAPTULO SEGUNDO: NORMAS SOBRE EL CONTROL Y MODIFICACIN AL PDUL CAPTULO TERCERO: MBITO DE APLICACIN Y DELIMITACIN TTULO SEGUNDO: NORMAS DE OCUPACIN Y USO DEL SUELO NO URBANO CAPTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES CAPTULO SEGUNDO: NORMAS PARTICULARES DE USO DEL SUELO NO URBANO TTULO TERCERO: NORMAS GENERALES DE OCUPACIN DEL TERRITORIO CORRESPONDIENTE A USOS URBANOS CAPTULO PRIMERO: AFECTACIN DE INMUEBLES CAPTULO SEGUNDO: FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS CAPTULO TERCERO: NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIN. CAPTULO CUARTO: NORMAS DE USO DE VAS CAPTULO QUINTO: DE LAS ZONAS DE PROMOCIN INMEDIATA CAPTULO SEXTO: DE LA APLICACIN DE LAS NORMAS DEL PDUL EN LAS ZONAS HABILITADAS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA Y EN LOS LOTES HABILITADOS DENTRO DE LA ZONA CONSOLIDADA. TTULO CUARTO: NORMAS PARTICULARES DE USO DE SUELO Y OCUPACIN EN EL REA URBANA. CAPTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO SEGUNDO: USO DE SUELO RESIDENCIAL CAPTULO TERCERO: USO DE SUELO COMERCIALES CAPTULO CUARTO: USO DE SUELO CON EQUIPAMIENTO CAPTULO QUINTO: USOS DE SUELO INDUSTRIALES CAPTULO SEXTO: USO DE SUELO PARA PROTECCIN CAPTULO SPTIMO: USO DE SUELO PARA RESERVA CAPTULO OCTAVO: NORMAS ESPECIALES PARA LAS REAS DE VALOR HISTRICO

5 7 10 11 11 21 24 27

27 30 31 32 34 38 42 43 44

47 47 48 78 84 93 95 98 102

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Municipalidad de Latacunga

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS PLANOS ANEXOS A LA ORDENANZA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN PROFESIONAL, DE TRMITES, INFORMACIN, SANCIONES Y GARANTAS REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIN DE NORMAS APLICABLES EN USOS Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIN DE NORMAS RELATIVAS A ASPECTOS TCNICOS, CONSTRUCTIVOS FORMALES Y DE SEGURIDAD

117 117 125 126 127 128

160

198

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Municipalidad de Latacunga INSTRUMENTACIN JURDICA PROYECTO DE ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA El proyecto de ordenanza que se pone a consideracin de la I. Municipalidad de Latacunga, es un instrumento del PDUL, que una vez aprobado por la cmara, otorgar fuerza de Ley a todas las disposiciones, previsiones y medidas que contiene y que se hallan dirigidas a precautelar el crecimiento armnico de la ciudad, entendida dicha precautelacin, como proceso de control de la ocupacin y utilizacin del territorio como el conjunto nico de reglas, normas y disposiciones que definan, sin lugar a discusin, las obligaciones y los deberes que son propios de los usuarios y de las autoridades municipales en el proceso de asentamiento de la poblacin en el territorio. En tanto que la ordenanza constituye un conjunto de normas legales de procedimiento, dentro del campo del uso del espacio, se basa fundamentalmente en el contenido del PDUL y especficamente en el referido a la ordenacin propuesta del territorio. Pero aparte de esta base, el cuerpo normativo de referencia se enriquece con la aportacin de un conjunto de normas generales concretas, que provienen de experiencias previas, de avances tecnolgicos aplicables al caso Latacunga, y de disposiciones vigentes en el mbito nacional por parte de otros organismos especializados. Este instrumento jurdico ser y deber ser repetidamente utilizado, en especial por las autoridades municipales encargadas del control urbano, pero adems tiene que ser difundido entre la poblacin, para que sepa a que atenerse y cuales son sus posibilidades, derechos y obligaciones. Vista entonces la frecuencia de uso que va ha poseer el documento normativo y habida cuenta que una gran mayora de la poblacin no es versada en temas legales, se ha procurado estructurar este cuerpo legal, de tal modo que facilite en la medida de lo posible su lectura y en especial su comprensin. En concordancia con esto a manera de ejemplo y en lo que se refiere a las disposiciones que con seguridad sern las ms consultadas (usos residenciales) se han conformado de tal suerte que para cada uso corresponde un artculo especfico que contiene, las normas particulares, los usos complementarios permitidos y todas las disposiciones complementarias que permitan al planificador y al propietario contar con todos los elementos de juicio para proceder a la utilizacin de su parcela. El cuerpo normativo ha sido estructurado en Cuatro Ttulos que son los siguientes:

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Municipalidad de Latacunga TTULO PRIMERO: Disposiciones generales, que presentan el contenido, definiciones, procedimientos para el control y modificaciones de PDUL, Procedimientos de actuacin profesional, de trmites e informacin, de sanciones y garantas y el mbito de aplicacin del PDUL y la Ordenanza. Contiene las disposiciones y normas para el uso de los territorios denominados perifricos es decir el espacio ubicado entre el rea urbana y el permetro del rea de intervencin del PDUL. Contiene las disposiciones generales referidas al rea urbana y que se refieren a la afectacin de inmuebles, fraccionamiento de parcelas, normas constructivas generales, normas para usos y construcciones especiales, normas para usos de vas, medidas de seguridad e higiene, normas para construcciones sismo resistentes, para prevencin de incendios, para instalaciones mecnicas, normas referidas a aspectos formales urbanos, a la zonas de promocin inmediata (de acuerdo al concepto de la Ley de Rgimen Municipal)2 y normas para las zonas habilitadas con anterioridad a la vigencia del PDUL. Contiene las normas particulares de uso de suelo y ocupacin del territorio por tipo de uso de suelo.

TTULO SEGUNDO:

TTULO TERCERO:

TTULO CUARTO:

Adems de los ttulos sealados se incorporan dos tipos de disposiciones: finales, que establecen la vigencia de la ordenanza y transitorias, que proponen las lgicas normas de excepcin temporal que viabilizan la actuacin legal hasta que se cumplan otras disposiciones del PDUL, que son ajenas a esta ordenanza pero que guardan siempre, un grado de dependencia evidente. Es necesario destacar que la competencia que otorga esta ordenanza a la Municipalidad de Latacunga as como la naturaleza y alcance que seala este documento para efecto de sanciones trmites y procedimientos, se encuadra en el marco legal que representa la Ley de Rgimen Municipal3 vigente. Se advierte empero que al tenor de los cambios que en esta Ley nacional se operen, deber en lo pertinente modificarse la ordenanza. Por tanto, si bien el Proyecto de ordenanza se ajusta a las disposiciones actualmente vigentes (1988), merece al2

Actual denominacin: Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Codificacin 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.3

Ibid.

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Municipalidad de Latacunga igual que el propio PDUL una constante revisin, durante el perodo de vigencia, por parte de los estamentos pertinentes de la I. Municipalidad de Latacunga.

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Municipalidad de Latacunga

CONTENIDO CONSIDERANDOS Y RESOLUCIONES TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO PRIMERO: VIGENCIA, CONTENIDO Y DEFINICIONES PDUL CAPTULO SEGUNDO: VAS SOBRE EL CONTROL Y APLICACIONES AL PDUL CAPTULO TERCERO: MBITO APLICACIN Y DELIMITACIN TTULO SEGUNDO NORMAS DE OCUPACIN Y USO DEL SUELO NO URBANO CAPTULO PRIMERO NORMAS GENERALES CAPITULO SEGUNDO NORMAS PARTICULARES DE USO DEL SUELO NO URBANO TTULO TERCERO NORMAS GENERALES DE OCUPACIN DEL TERRITORIO CORRESPONDIENTE A USOS URBANOS CAPTULO PRIMERO AFECTACIN DE INMUEBLES CAPTULO SEGUNDO FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS CAPTULO TERCERO NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIN CAPTULO CUARTO NORMAS DE USO DE VAS

1o. - 23o 1o. 3o

4o. 20o

21o.- 23o.

24o.- 37o.

24o.- 32o.

33o.- 37o.

38o.- 118o.

43o.- 55o.

56o.- 75o.

76o.- 99.

100o.- 107o.

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Municipalidad de Latacunga CAPTULO QUINTO: DE LAS ZONAS DE PROMOCIN INMEDIATA CAPTULO SEXTO: DE LA APLICACIN DE LAS NORMAS DEL PDUL EN LAS ZONAS HABILITADAS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA Y EN LOS LOTES HABILITADOS DENTRO DE LA ZONA CONSOLIDADA TTULO CUARTO NORMAS PARTICULARES DE USO DE SUELO Y OCUPACIN EN EL REA URBANA. CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO SEGUNDO USO DE SUELO RESIDENCIAL. CAPTULO TERCERO USO DE SUELO COMERCIALES CAPTULO CUARTO USOS DE SUELO CON EQUIPAMIENTO Seccin Primera: Abastecimiento Seccin Segunda: Equipamiento Educativo Seccin Tercera: Equipamiento Recreativo Seccin Cuarta: Equipamiento de Salud Seccin Quinta: Equipamiento de Seguridad

108o.- 111o.

112o.- 118o.

119o.- 196o.

119o.- 122o.

123o.- 136o.

137o.- 139o.

140o.- o.

140o.

141o.- 142o.

143o.- 144o.

145o.- 146o.

147o.- 148o.

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Municipalidad de Latacunga Seccin Sexta: Equipamientos especiales CAPTULO QUINTO USOS DE SUELO INDUSTRIALES CAPTULO SEXTO USOS DE SUELO PARA PROTECCIN CAPTULO SPTIMO USOS DE SUELO PARA RESERVA CAPTULO OCTAVO: NORMAS ESPECIALES PARA LAS REAS DE VALOR HISTRICO Primera: De la conformacin de la Comisin del Centro Histrico Segunda: Del alcance de las normas especiales para las reas de valor histrico. 159o. -164o. Tercera: De la delimitacin de las reas de valor histrico Cuarta: Normas de actuacin para las reas de conservacin y preservacin Quinta: De los procedimientos DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

149o.- 152o.

153o.

154o.- 156o.

157o

158o.-196o.

158o.

165o. -167o.

168o. -189o.

190o. -196o. 197o. -198o.

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Municipalidad de Latacunga EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LATACUNGA CONSIDERANDO: Que, las reas urbanas del Cantn Latacunga han experimentado un notable crecimiento, que no ha respondido correctamente a los requerimientos de la poblacin asentada en su jurisdiccin, y ha generado afectaciones al entorno y a su poblacin. Que, la teora y la prctica de la planificacin en general y de la planificacin urbana en particular, han incorporado tcnicas y mtodos nuevos para el manejo y el control del desarrollo y el crecimiento de los centros urbanos y rurales. Que, las normativas especficas dictadas anteriormente por la Municipalidad no guardan la debida coherencia o se hallan desactualizadas. Que, la Ley de Rgimen Municipal4 determina que las Municipalidades formulen los planes de desarrollo urbano. Que, la realizacin de estos planes y sus normas de aplicacin son las bases que dirigen la poltica de la poblacin y de crecimiento y desarrollo urbano. Que, la I. Municipalidad de Latacunga consciente de los problemas que se han generado dentro del territorio cantonal, contrat mediante convocatoria pblica la realizacin de los estudios para el Plan de Desarrollo Urbano del Cantn Latacunga. Que, de este estudio se desprende un conjunto de propuestas que constituyen el Plan de Desarrollo Urbano de Latacunga (PDUL), el mismo que establece las normas para que la Municipalidad cumpla las funciones de prever, guiar y controlar el proceso de formacin, crecimiento y desarrollo de los asentamientos humanos de Latacunga y en particular de sus reas urbanas, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley de Rgimen Municipal5 en general y los Arts. 12 [actual 11], inciso segundo y 161 [actual 146] en particular.

RESUELVE: 1 Aprobar los Estudios y adoptar el Plan de Desarrollo Urbano de Latacunga, PDUL, como referencia para el cumplimiento de sus funciones. 2 Adoptar el PDUL, como normativo para el desarrollo fsico de Latacunga;4

y,

Actual denominacin: Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Codificacin 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005. 5 Ibid.

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Municipalidad de Latacunga 3 Expedir la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano, en los siguientes trminos.

TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO I VIGENCIA, CONTENIDO Y DEFINICIONES DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA (PDUL). Art. 1. El ordenamiento del territorio urbano de Latacunga y de su rea perifrica, se regirn hasta el ao 2.008 inclusive, por el Plan de Desarrollo Urbano de Latacunga, que mediante esta Ordenanza se lo aprueba en sujecin a lo dispuesto en el artculo 211 [actual 196] de la Ley de Rgimen Municipal6, y se aplicar con fuerza obligatoria general, respecto de todos los aspectos vinculados al Ordenamiento Territorial que estuvieren implcitamente o explcitamente previstos en el indicado Plan. Se entender que forma parte de la presente Ordenanza, con el carcter de normas de obligatoriedad general, el contenido de los documentos del PDUL, que a continuacin se detallan: a. Propuesta de ordenamiento territorial del Cantn Latacunga. b. Propuesta de Programas y proyectos sectoriales (Instrumentacin del Plan). c. As mismo, son parte de la presente ordenanza todos los planos incluidos en los documentos sealados y de manera particular, los siguientes planos: Organizacin territorial del rea de intervencin por usos de suelo; Plano del sistema vial; Equipamiento urbano al ao 2010, referidos al rea urbana y perifrica. Los dems documentos constituirn elementos de apoyo para la justificacin e interpretacin de los nombrados. Art. 3. Para la correcta interpretacin y aplicacin de la presente Ordenanza se adoptarn las siguientes definiciones. De existir en el PDUL otras definiciones no incluidas aqu, su interpretacin y aplicacin ser privativa de la I. Municipalidad de Latacunga; a travs del o los organismos encargados de la aplicacin y control del Plan.

Art. 2.

ACERA.6

Actual denominacin: Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Codificacin 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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Municipalidad de Latacunga Es la parte lateral a cada lado de la va pblica comprendida entre la lnea de fbrica y la calzada, cuya superficie est destinada fundamentalmente al trnsito de peatones. ALERO. Parte del techo o cubierta de una edificacin, que sobresale del plano de las fachadas y que protege a las aceras. ALTURA DE LA EDIFICACIN. Es la distancia vertical entre el nivel de la acera y el del borde ms elevado de la cubierta, medida en proyeccin, en el punto medio del frente. Esta distancia se puede expresar en metros lineales y adems en nmero de pisos. ALTURA DE ADOSAMIENTO Es la distancia vertical, que representa el mximo nivel de adosamiento de una edificacin con su vecina, medida entre el nivel natural del suelo, en el punto medio del lado de colindancia y la mxima altura de cubierta en el mismo punto. ALTURA DE ENTREPISOS Es la distancia vertical medida entre los niveles de piso terminado de dos plantas. ALTURA LIBRE DE PISOS Es la distancia vertical medida entre el nivel de piso terminado de un ambiente y el nivel ms bajo de su cielo raso. AMPLIACIN. Es cualquier obra adicional que signifique el incremento de rea de construccin de una edificacin. ABASTECIMIENTO (SECTOR) Es el sector de equipamiento urbano relacionado con el aprovisionamiento de los productos de primera necesidad y constituido por el sistema de mercados y Camal. ANCHO DE VA. Es la medida transversal de la zona de uso pblico de la va, tomada entre los linderos frontales de los lotes. REA Es la mayor unidad de divisin del territorio planificado o a planificarse; puede subdividirse en zonas y en sectores. Superficie de urbanizaciones, lotes o construcciones.

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Municipalidad de Latacunga En relacin con urbanizaciones o lotes, es su superficie ella. total o parte de

REA CONSOLIDADA URBANA rea ocupada con usos urbanos y que cuenta con poblacin asentada. A su interior pueden existir espacios o parcelas no ocupadas, que se denominan vacantes. REA DE EXPANSIN rea en la que se prev el asentamiento de los usos del suelo urbano, que se incrementarn durante el perodo de vigencia del PDUL. REA DE PROTECCIN rea en la que se requieren adoptar medidas protectoras del medio, a fin de evitar su degradacin por cualquier tipo de agente. REA DE RESERVA rea conjunto de reas destinadas a servir de asiento a los probables crecimientos del rea urbana, que se podrn dar, despus de la conclusin del perodo de vigencia del Plan. Estas reas se prevn por lo tanto como el recurso de tierra que deber utilizar un nuevo Plan, a partir del ao 2011, siempre y cuando el crecimiento as lo exija. Tambin se puede utilizar esta tierra, cuando el cumplimiento del PDUL especialmente en sus previsiones de crecimiento, requiera utilizar ms tierra que la contemplada en l. REA EN PROCESO DE HABILITACIN Territorios que forman parte del rea no consolidada y sobre las cuales se ha iniciado el proceso de urbanizacin o sobre las cuales se han presentados estudios para la aprobacin municipal. REA HABILITADA Parte del rea urbana no consolidada que cuenta con infraestructura bsica, dada por redes de vas, de agua, de alcantarillado y en la que adems existe una divisin definida de lotes, pero que an no se halla ocupada. REA NO CONSOLIDADA URBANA rea urbana que puede presentar tres grados de desarrollo: habilitada, en proceso de habilitacin y no habilitada. En ningn estadio de los nombrados se halla ocupada. Se la define dentro del proceso de planificacin como un todo integrado a la consolidada. REA NO HABILITADA Territorio que forma parte del rea no consolidada, respecto de la cual no se ha presentado al trmite de aprobacin ni planos, ni permiso de construccin.

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Municipalidad de Latacunga REA OCUPADA rea con usos del suelo implantados, en contraposicin al rea vacante. Forma parte del rea consolidada urbana. REA RURAL rea destinada fundamentalmente a las actividades del sector primario de la economa. REA URBANA rea destinada fundamentalmente a la implantacin de actividades de los sectores secundario y terciario de la economa. REA DE INTERVENCIN Es el territorio sobre el cual tiene aplicacin el PDUL ya sea de manera general o particular. Por ende marca la jurisdiccin donde la I. Municipalidad tiene competencia para determinar y controlar el uso de suelo territorial de conformidad con los artculos 126 de la Ley de Reforma Agraria7 y 240 [actual 227] de la Ley de Rgimen Municipal.8 REA DEL LOTE. Es la medida de superficie de un predio comprendida entre sus linderos. REA DE SERVICIOS COMUNALES. Es la destinada al asentamiento de servicios comunitarios, tales como escuela, jardn de infantes, guarderas, espacios verdes, etc. que debe toda urbanizacin, parcelacin o lotizacin ceder gratuitamente al Municipio de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada uno de los sectores, en esta Ordenanza. REA VACANTE. Parcelas ubicadas dentro de la circunscripcin urbana consolidada, que no se hallan ocupadas. REA VERDE Y REA VERDE DE PROTECCIN Es la destinada a actividades recreativas, en las cuales no se permiten edificaciones destinadas a vivienda, sino slo y en casos especiales, las de equipamiento comunal. ASENTAMIENTO. Espacio o territorio donde de manera permanente una comunidad humana desarrolla sus actividades.

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Actualmente est vigente la Codificacin 2004-02 (Suplemento del Registro Oficial 315, 16-IV-2004).

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Actual denominacin: Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Codificacin 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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Municipalidad de Latacunga ASENTAMIENTO URBANO O CONCENTRADO, Espacio donde una comunidad humana desarrolla actividades que se inscriben fundamentalmente dentro de los sectores secundarlo y terciario de la economa. ASENTAMIENTO RURAL O DISPERSO. Espacio donde una comunidad humana desarrolla actividades que se inscriben fundamentalmente dentro del sector primario de la economa. BALCN. Espacio abierto accesible de una edificacin y provisto de un antepecho o baranda. CANTN Latacunga Circunscripcin territorial que corresponde a la Municipalidad de Latacunga. CALZADA. Es la superficie de rodamiento de la va pblica destinada al trnsito de vehculos. CERRAMIENTO. Es el muro, verja o cualquier otro elemento que delimita un lote, construido en la lnea de fbrica o en las medianeras. CLAVE CATASTRAL. Nmero de identificacin de las propiedades urbanas con el que se encuentran registradas en el Catastro Municipal. COMERCIO VECINAL, BARRIAL O ZONAL. Es el uso en el cual se permite la instalacin necesaria para la prestacin de servicios y venta de artculos de abastecimiento diario, en un sector residencial, segn se trate de una unidad vecinal, de un barrio o una zona de la ciudad. COMERCIO URBANO. Es el uso que permite las instalaciones comerciales necesarias para el desarrollo de las actividades mercantiles, profesionales, comerciales al mayor y detalle y las de servicios en general. CONJUNTO ARMNICO. En toda propuesta de intervencin urbana que por su naturaleza y caractersticas tcnicas, funcionales, formales, etc., y a juicio de la Municipalidad signifique una optimizacin del aprovechamiento del espacio urbano y una contribucin significativa a la solucin de los problemas socio-espaciales de la poblacin o parte de ella.

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Municipalidad de Latacunga CONSTRUCCIN AISLADA. Es aquella que se emplaza en el lote, sin adosarse a ninguna de las medianeras del mismo. CONSTRUCCIN ADOSADA. Es aquella en que se permite la ocupacin del suelo con reas edificadas, sobre l o los retiros laterales. CONSTRUCCIN CONTINUA O EN HILERA. Es aquella en que obligatoriamente la construccin debe adosarse a los dos costados del lote y en todos los pisos, manteniendo el mismo retiro frontal. CONSTRUCCIN PAREADA. Es aquella en la cual dos viviendas o edificaciones deben compartir obligatoriamente un lado de adosamiento. COS. Coeficiente de ocupacin del suelo. Porcentaje del rea del lote sobre el cual puede implantarse una edificacin. CUS. Coeficiente de utilizacin del suelo. Relacin entre la superficie del lote y la mxima superficie que puede edificarse en l, expresada en porcentaje. DENSIDAD DE POBLACIN. Es el nmero de habitantes por unidad de superficie. DENSIDAD DE VIVIENDA Es el nmero de unidades de vivienda por unidad de superficie. EDIFICACIN Es una construccin de carcter temporal o permanente, cualquiera que sea su uso. EDIFICABILIDAD Es la propiedad que le confieren las normas del PDUL a un lote para que en l se implante uno o varios tipos especficos de edificacin. Es la capacidad que posee un lote para recibir edificacin de acuerdo a sus condiciones geolgicas y geotcnicas. ESTACIONAMIENTO, APARCAMIENTO, GARAJE. Es el lugar pblico o privado destinado al aparcamiento de uno o ms vehculos automotores.

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Municipalidad de Latacunga EQUIPAMIENTO Soporte fsico de los servicios pblicos, constituido en forma de ncleos asentados en el territorio, a los cuales en general, acude el usuario. FRENTE DEL LOTE. Es la longitud de la lnea de demarcacin entre una propiedad privada y una va pblica. HABITABILIDAD. Calidad por la cual una vivienda o un local cualquiera garantizan condiciones de ocupacin aceptables. INFRAESTRUCTURA. Soporte fsico de los servicios pblicos, constituido por redes materiales o inmateriales, que llegan al usuario. INTEGRACIN DE PARCELAS. Es la unin de dos o ms parcelas o lotes en una propiedad mayor. LINDERO Es la lnea comn que define el lmite entre dos o ms lotes, o entre un lote y una zona de uso pblico. LNEA DE FBRICA. Es el alineamiento que define el lmite entre un predio y el espacio pblico, y que sirve de referencia para implantar cualquier tipo de construccin sobre una parcela. LOTE, PREDIO O PARCELA. Unidad de tenencia de la tierra en las reas urbana o rural. LOTIZACIN O PARCELACIN URBANA. Es la divisin, de una parcela o propiedad urbanizada, en dos o ms parcelas o lotes que deben igualmente ser urbanizados, segn lo establecen los artculos 239 [actual 226] a 242 [actual 230] de la Ley de Rgimen Municipal.9 MANZANA Espacio urbano delimitado por vas pblicas, que contiene uno o ms lotes, en los que pueden implantarse usos urbanos. MEDIANERA. Es el lindero o lmite entre una parcela y sus colindantes.

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Actual denominacin: Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Codificacin 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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Municipalidad de Latacunga MEZZANINE O ENTREPISO. Nivel intermedio entre la planta baja y el primer piso alto de un edificio, vinculado a ella funcionalmente y de superficie generalmente menor a la planta baja. PERODO DE INCORPORACIN. Es el tiempo en el cual un territorio se anexa al rea urbana. PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA. (PDUL). Es el Estudio de Planificacin, normado por la presente Ordenanza, que rige para la circunscripcin de Latacunga. PLANES. Son las partes del PDUL, que tratan y norman aspectos especficos, de planificacin, cuyas denominaciones los definen. Son, entre otros, los Planes Especiales, Planes Parciales, Planes Viales, Plan de Inversiones, Planes Sectoriales. PLANO Es la representacin grfica de un territorio urbano o rural, con una o ms caractersticas que le son propias; con uno o ms sistemas o elementos que pueden implantarse sobre l. Tambin puede ser la representacin grfica de una obra arquitectnica. Todos ellos pueden ser denominados por el tema del cual tratan. PREDIO, LOTE O PARCELA. (Ver LOTE). PLANTA BAJA Es el rea edificada inmediatamente sobre el nivel natural del suelo. PATIO Es el espacio descubierto total o parcialmente delimitado por elementos edificados, dentro de un lote. PIEZA HABITABLE (Cuarto, Habitacin, Local) Es el local dedicado a una permanencia razonablemente continuada de personas. PORTAL (Prtico) Galera a lo largo de una fachada o patio. ORDENAMIENTO TERRITORIAL Conjunto de previsiones y resultados de esas previsiones, por los que los asentamientos humanos adquieren una organizacin y disposicin de sus

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Municipalidad de Latacunga componentes y de las actividades y la poblacin. Organizacin y disposicin de los asentamientos humanos. ORDENAMIENTO URBANO Conjunto de previsiones y resultantes de esas previsiones, por los que los asentamientos humanos urbanos, adquieren una organizacin y disposicin de sus componentes y de las actividades y la poblacin. Organizacin y disposicin de los asentamientos humanos urbanos. RENOVACIN Es la accin mediante lo cual un rea en deterioro es planificada, reglamentada y desarrollada nuevamente, signndole nuevos usos e intensidades de uso. Se puede aplicar adems a las reas urbanas sujetas a erradicacin. REPOSICIN/RENOVACIN/ERRADICACIN Es la accin, mediante la cual un rea deteriorada, es planificada, reglamentada y desarrollada nuevamente, asignndole el mismo uso. RETIRO Distancia mnima que debe mantenerse entre las medianeras de un lote y las fachadas correspondientes de la edificacin que en l se levante. RETIRO FRONTAL Distancia mnima que debe mantenerse entre la lnea de fbrica y la fachada de un edificio. SECTOR Partes en las que se encuentra dividida una zona, al referirse a la compartimentacin del territorio adoptada para la elaboracin del estudio del PDUL. Sector Censal. El adoptado por el INEC, para el levantamiento estadstico censal. SECTOR URBANIZABLE Es aquel que ha sido considerado en el urbanizada.

PDUL como rea apta para ser

SERVICIOS COMUNALES Son las reas libres, edificaciones o construcciones destinadas a brindar algn tipo de servicio a la comunidad. SITIO DE CARGA Y DESCARGA Es el lugar en el cual los vehculos se pueden detener momentneamente para recoger o dejar materiales o mercancas. SUELO Asiento fsico de la poblacin y sus actividades. // Territorio. // Tierra.

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Municipalidad de Latacunga UNIDAD DE VIVIENDA Es la construccin provista de espacios aptos para la residencia independiente de una familia. URBANIZACIN Proceso de concentracin y de densificacin de la poblacin y de las actividades en el territorio. // rea que se encuentra dotada de servicios dados por el equipamiento y la infraestructura, para recibir la implantacin de usos urbanos.// rea urbanizada. URBANIZACIN APROBADA Es aquella a la cual se le ha expedido licencia por haber cumplido los requisitos legales. USO DE SUELO Actividad que se encuentra implantada en el suelo. // Uso urbano. El de las reas urbanas. Uso rural. El de las reas Rurales. USO COMPATIBLE Es aquel que no perturba al uso principal ni al normal desarrollo de las actividades complementarias y que no ocasiona peligro a la salud, seguridad y la tranquilidad pblicas. USO COMPLEMENTARIO Es aqul permitido de incorporar a un uso principal. USO INSTITUCIONAL Es aquel que corresponde a servicios de gobierno o administracin oficial, educacin, salud o culto.

USO PRINCIPAL Es el sealado corno predominante. VA Es la zona de uso pblico destinada a trnsito de vehculos y peatones. VA EXPRESA Va de alta velocidad que enlaza centros regionales. VA PERIMETRAL Va que circunda el rea urbana. VA ARTERIAL Va urbana destinada a estructurar el sistema vial principal urbano. VA COLECTORA

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Municipalidad de Latacunga Va destinada a servir las reas urbanas insertas dentro de la malla definida por las vas arteriales. VA LOCAL Va urbana destinada a conexin domiciliaria. VAS PEATONALES Son las vas de uso exclusivo de peatones sobre las cuales no se permite ni la circulacin ni el estacionamiento de vehculos, salvo los de servicio pblico o auxilio. VIVIENDA BIFAMILIAR Edificacin destinada a alojar a dos familias en unidades independientes de vivienda. VIVIENDA MULTIFAMILIAR Es la edificacin con reas aptas para la implantacin de viviendas independientes para tres familias o ms. VIVIENDA UNIFAMILIAR Es la edificacin con reas aptas para residencia independiente de una sola familia. ZONA Subdivisin mayor de las reas urbanas, adoptada en los estudios del PDUL. Zona Censal. La adoptada por el INEC, para el levantamiento estadstico censal. ZONA VERDE Ver rea verde. ZONIFICACIN Es la divisin territorial en reas, zonas y sectores de la ciudad, para guiar y controlar el proceso de desarrollo urbano.

CAPTULO SEGUNDO NORMAS SOBRE EL CONTROL Y MODIFICACIONES AL PDULArt. 4. Las modificaciones al PDUL podrn adoptarse por resolucin del Concejo, de oficio o a peticin de la parte interesada. Cuando por circunstancias especiales, expresamente calificada por el Concejo, fuera necesario modificar las disposiciones del PDUL, el Concejo podr aprobar su reforma, mediante ordenanza siempre que previamente el Departamento de Planificacin y la comisin del 22

Art. 5.

Municipalidad de Latacunga PDUL hayan dictaminado favorablemente sobre la modificacin que se hubiere propuesto. Art. 6. Por tales circunstancias especiales podrn modificarse solamente las disposiciones del PDUL relativas a: localizacin del equipamiento urbano, usos del suelo, trazados viales, lmites urbanos, reas prioritarias de desarrollo urbano, localizacin del equipamiento vecinal de barrios o sectores y las disposiciones relativas a las condicionas de edificacin y urbanizacin dentro los mrgenes que establece la presente Ordenanza. El Departamento de Planificacin Municipal realizar estudios continuos sobre la aplicacin del PDUL, a fin de ajustarlos las nuevas caractersticas que hubiere adquirido la ciudad por efectos de su aplicacin. As mismo deber en forma continua evaluar y controlar su aplicacin, segn los criterios, indicadores y procedimientos sealados en el PDUL. A efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, el Departamento de Planificacin Municipal presentar anualmente al Concejo un informe sobre la aplicacin del PDUL, con las recomendaciones pertinentes para su modificacin. El Concejo no adoptar ninguna decisin al respecto, sin previo informe favorable de la Comisin del PDUL. Por solicitud de parte interesada y cumpliendo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, el I. Concejo podr modificar las normas contenidas en el PDUL y esta Ordenanza: cuando se trate de proyectos para superficies mayores a tres hectreas; siempre que no se afecte la red viaria arterial o colectora de la ciudad; ni se modifiquen los usos principales de suelo sealados para el sector; ni se establezcan reas de circulacin peatonal y vehicular diferentes en caractersticas a las previstas, ni se alteren los objetivos bsicos del PDUL. Para que un proyecto particular modificatorio pueda ser aprobado, se requiere que contemple el diseo urbano y el arquitectnico de modo que comprenda un estudio integral de conjunto del o de los sectores en que se encuentra el proyecto; que prevea al abastecimiento de servicios de agua potable, alcantarillado y energa elctrica, segn las normas de las empresas u organismos correspondientes; y las aportaciones de suelos para la dotacin de! equipamiento urbano segn las normas definidas por el PDUL. Las modificaciones al diseo urbano permisibles, sern tan solamente aquellas que varen la densidad de poblacin, la altura de

Art. 7.

Art. 8.

Art. 9.

Art. 10.

Art. 11.

23

Municipalidad de Latacunga construccin, el tamao de sus lotes y sus dimensiones, en un porcentaje, igual o menor al 10% del previsto en el PDUL. Art. 12. Las solicitudes de parte interesada a fin de que se modifique una disposicin de esta Ordenanza o del PDUL sern analizadas por el Departamento de Planificacin y todas aquellas que merecieren su informe favorable, se presentarn anualmente al Concejo, entre los informes de evaluacin del Plan, con las recomendaciones pertinentes para orientar las decisiones del mismo. A la solicitud se acompaar el proyecto y un estudio justificativo sobre las modificaciones y otro estudio comparativo de stas con las normas previstas en la presente Ordenanza, que sirva como memoria tcnica del proyecto. Art. 13. Ningn organismo o institucin del Estado, empresa fiscal, municipal o persona jurdica o natural, de derecho pblico o privado, podr modificar las disposiciones de la presente Ordenanza o del PDUL ni aplicarlas en forma distinta a su interpretacin por la Municipalidad. Slo al Concejo correspondes interpretar, en forma generalmente obligatoria, las disposiciones de esta Ordenanza y del PDUL, as como acordar su modificacin. Las normas generales de la presente ordenanza y las del PDUL, respecto a coeficientes de construccin, alturas mnimas y mximas retiros, tamao de los predios y dimensiones de los lotes, podrn variarse cuando los proyectos tengan la calidad de conjuntos armnicos. Cuando se trate de conjuntos armnicos, la Comisin del PDUL previo informe favorable del Departamento de Planificacin Municipal podr autorizar excepciones a las disposiciones de esta Ordenanza y del PDUL, siempre que no se afecten los espacios de uso pblico, la lnea de edificacin, el uso y el asoleamiento mnimo de las construcciones colindantes. En casos excepcionales en que merezca aplicarse el concepto de conjunto armnico y no puedan cumplirse totalmente las disposiciones sealadas en esta Ordenanza, el Departamento de Planificacin Municipal podr someter a consideracin de la Comisin del Plan, las modificaciones que sean necesarias para la construccin de ese conjunto armnico.

Art. 14.

Art. 15.

Art. 16.

Art. 17.

24

Municipalidad de Latacunga Art. 18. Con el informe del Departamento de Planificacin Municipal y el informe favorable de la Comisin del Plan, el Concejo podr conceder las autorizaciones para la construccin de conjuntos armnicos con normas de excepcin a las previstas en la Ordenanza o en el PDUL. En los correspondientes permisos de edificacin se dejar constancia de las causales que justifican la calificacin del proyecto como pertinente a un conjunto armnico. Art. 19. Cuando se trate de un conjunto armnico, la densidad del conjunto podr ser aumentada en cualquier porcentaje, siempre que la densidad del sector de planificacin no vare en ms del 10% al previsto en el PDUL. En todo lo relacionado con las reas no urbanas y los distintos usos que el PDUL establece igualmente, solo el Concejo Municipal puede disponer su cambio o autorizar asentamientos no contemplados en el Plan. Por tal causa ninguna otra entidad puede disponer modificaciones a lo que prev esta Ordenanza y el PDUL, sin contar con la aprobacin del Concejo, previo informe de la Comisin del Plan. Una vez que el Concejo emita informe favorable, notificara al Departamento de Planificacin de su decisin y promulgar el acuerdo modificatorio de la Ordenanza, en el o los artculos pertinentes.

Art. 20.

CAPTULO TERCERO MBITO DE APLICACIN Y DELIMITACIONES Art. 21. Para efectos de la aplicacin de las normas y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el Plan de Desarrollo Urbano de Latacunga (PDUL), comprende el rea que se seala en el plano denominado "Delimitacin del rea Urbana". La reglamentacin contenida en esta ordenanza se aplicar con carcter obligatorio sobre todo el territorio encerrado al interior de los lmites establecidos en el artculo siguiente.

Art. 22.

Art. 2310 .- El rea urbana de la ciudad de Latacunga tiene los siguientes lmites:10

REFORMA: Reforma del Art. 23, de la Ordenanza de Delimitacin Urbana de la ciudad de Latacunga, que fuera discutida y aprobada en sesiones ordinarias realizadas por el I. Concejo los das: 14 de julio de 1994 y

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Municipalidad de Latacunga

POR EL NORTE: Se inicia en el punto de coordenadas 78 38' 24'' de Longitud Oeste y 00 53' 42'' de latitud Sur, en la unin del camino que conduce a Tilipulo y a la Rioja con el camino que va a la Calera, por este ltimo en direccin Este hasta su encuentro con el camino a Saquisil; sigue por este en direccin Norte, incluyendo una franja de 1.000 por 100 m. de fondo al lado Occidental de dicho camino, contina hacia el Norte hasta la interseccin con el camino que conduce a Laigua en el punto de coordenadas 78 38 26"' de Longitud Oeste y 00 53 05'' de Latitud Sur. Por el camino a Laigua en direccin Este atravesando la Hcda. La Calera hasta la carretera Panamericana Norte, por este hacia el Sur aproximadamente 400m. hasta encontrar el camino que conduce a San Buenaventura, contina por este camino hacia el Este hasta el camino a Mulal, sigue al Norte por dicho camino cubriendo una franja de 1.000 m de largo por l00m. de fondo a los dos costados de dicha va hasta el punto de coordenadas 78 36 47'' de Longitud Oeste y 00 52' 39" de Latitud Sur. Contina hacia el Este por el camino a San Buenaventura bordeando la cabecera Norte del Aeropuerto, hasta su interseccin con el camino a Monjas en el punto de coordenadas 78 36' 04" de Longitud Oeste y 00 53 18" de Latitud Sur. POR EL ESTE: Desde la interseccin del camino a Monjas con el camino a San Buenaventura, por el primero en direccin Sur, hasta la interseccin con un camino que conduce a Yugsiloma en el punto de coordenadas 78 36` 12" de Longitud Oeste y OO 54' 35" de Latitud Sur, sigue hacia el Este por el camino a Yugsiloma hasta su interseccin con el camino que conduce a San Martn, avanza por este hacia el Sur hasta el puente sobre el ro Yanayacu, contina por dicho ro aguas arriba hasta el Camal Municipal, sigue al Sur bordeando la acequia de regado y en lnea recta hasta el tanque de reduccin de presin del agua potable de la ciudad en el camino a la Loma de Alcoceres; contina al Este por dicho camino hasta el punto de coordenadas 78 35' 42" de Longitud Oeste y 00 55' 19" de Latitud Sur, contina hacia el Sur bordeando la propiedad del seor Segundo Herrera hasta el camino a Locoa, sigue al Este por dicho camino incluyendo los predios que se encuentran al lado Norte de este camino hasta la propiedad del seor Csar Quiroz, sigue al Sur por el ro Yanayacu aguas abajo hasta la interseccin con la cota 2800 m.s.n.m., y siguindola hacia el Sur hasta encontrar el camino a Pillig y por este hasta su interseccin con la Quebrada San Lizardo, siguiendo esta Quebrada hacia el Oeste hasta encontrar el canal de riego y siguindolo hasta el cruce con el camino a Ashpacruz, sigue al Este por dicho camino hasta el punto de coordenadas 78 35' 50" de longitud Oeste y 00 58' 25" de Latitud Sur en el ro Illuchi.

25 de enero de 1995. Jorge Ricardo Medina SECRETARIO GRAL. DEL I. CONCEJO. Dr. Jos Rubn Tern Vsconez ALCALDE DE LATACUNGA

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Municipalidad de Latacunga POR EL SUR: Desde el punto de coordenadas 78 35 50" de longitud Oeste y 00 58' 25" de latitud Sur, sobre el ro Illuchi, por este aguas abajo hasta su interseccin con la carretera Panamericana Sur y por esta 700m., hacia el Norte hasta el punto de coordenadas 78 36' 16" de longitud Oeste y 00 58' 26" de latitud Sur; de este ltimo punto, una lnea recta en direccin Oeste hasta la interseccin del ro Cutuch con la Quebrada del Gallo. POR EL OESTE: Desde la interseccin del ro Cutuch con la Quebrada del Gallo, aguas arriba por el ro Cutuch hasta su interseccin con la va que conduce a Salache, haca el Occidente en lnea recta incluyendo la propiedad del seor Juan Francisco Proao, contina hacia el Norte por el camino que conduce a San Rafael hasta su interseccin con la Quebrada Calintili, al Occidente por dicha quebrada l00m., y de este punto sigue hacia el Norte en lnea recta hasta la interseccin con la prolongacin de la calle 10 de Agosto, sigue por dicha calle hasta la piedad que mantiene la Curia de Latacunga en el barrio Loma Grande, de este punto hacia el Oeste unos 300 m. bordeando el filo superior de esta loma, luego una lnea en direccin Norte incluyendo la propiedad del seor Marco Bonilla Acosta, sigue al Este por la Quebrada Paila Huayco hasta intersectar la cota 2800 m.s.n.m., y siguindola hasta su interseccin con la Quebrada Catequilla, desde este cruce una lnea en direccin Norte hasta su interseccin con el camino que va a Tilipulo y a la Rioja y finalmente por este con direccin Norte hasta su cruce con el camino que va a la Calera, en el punto de coordenadas 78 38' 24" de longitud Oeste y 00 53' 42" de Latitud Sur. ARTCULO UNO (innumerado) (Agregado) declarar "ZONA URBANA DE PROMOCIN INMEDIATA", al sector sur-oriental de la ciudad, que comprende un rea aproximada de 411,41 hectreas de acuerdo al plano de Restitucin Fotogrfica, circunscrita dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada Nintinacazo, desde el lmite urbano en lnea recta hasta la interseccin con el ro Illuchi. Sur: La interseccin de la Av. Miguel Iturralde con el ro Illuchi. Oriente: El ro Illuchi Occidente: Lmite Urbano actual rea Bruta rea de Proteccin del ro Illuchi 411.41 hectreas 43.22 hectreas

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Municipalidad de Latacunga rea de Proteccin de quebrada San Lizardo rea de Proteccin Natural con rea forestal en laderas y pendientes mayores al 30% rea de Proteccin Total Promedio de edificaciones existentes en lotes con reas aproximadas de 500 m2 1.966 rea Neta 35% del rea neta destinado a vas, reas verdes y equipamiento comunitario rea til rea promedio de lote 15 mt. x 20mt. No. De lotes No. De unidades habitacionales a incorporarse 1 vivienda por planta (3 por lote) Altura en pisos Altura en metros Poblacin a servir (ndice familiar S.S.) Densidad 21.83 hectreas

32.36 hectreas 97.41 hectreas

100.000 hectreas 214.000 hectreas

214.00 hectreas 139.10 hectreas 300 m2 4.636

13.908 3 9mt. 76.494 habitantes 212.48 hab./Ha.

ARTCULO DOS (innumerado) (AGREGADO).- Integrar esta zona al rea urbana de la ciudad de Latacunga en base al captulo Quinto Art. 106, reformando el contenido del Art. 23 del Captulo tercero, mbito de Ampliacin y Delimitaciones del Plan de Desarrollo Urbano de Latacunga vigente. ARTCULO TRES (innumerado) (AGREGADO).- Dar a conocer todas las unidades administrativas municipales, el contenido de sta resolucin, y disponer que a cada una de ellas proceda a cumplir con lo que corresponde en el mbito de su aplicacin1111

REFORMA: Esta Reforma al Plan de Desarrollo en su Art. 23, est contenida en la ORDENANZA DECLARATORIA DE ZONA URBANA DE PROMOCIN INMEDIATA, cuyo texto es el que se ha transcrito y se ha agregado como artculos innumerados en cursiva.

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Municipalidad de Latacunga TTULO SEGUNDO NORMAS DE OCUPACIN Y USO DEL SUELO NO URBANO

CAPTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Art. 24. El rea de usos no urbanos comprende los territorios ubicados dentro de la delimitacin sealada en los Arts. 21 a 23. de esta Ordenanza y a los que se ha asignado usos especficos o derivados de las actividades agropecuarias, forestales o mineras en el plano denominado Zonificacin General de Usos del Suelo del rea Urbana. Consecuentemente en los territorios as calificados se permitirn exclusivamente usos de suelo especficos o derivados de tales actividades agropecuarias, forestales o mineras. Como usos adicionales, previo informe favorable de la Comisin del PDUL, la Municipalidad podr autorizar los siguientes: a) De vivienda. Se permitir una vivienda por parcela mnima. Excepcionalmente se permitir la construccin de ms de una vivienda siempre que el numero adicional de viviendas adicionales se emplacen de tal manera que formen un conjunto en el que todas las edificaciones no ocupen una superficie mayor al 5% del predio. Las viviendas adicionales solamente podrn ser ocupadas por las familias de los trabajadores o empleados del propietario del predio y por lo tanto no podrn ser enajenadas para uso de terceros. b) De Servicios Complementarios al uso Principal. Se permite el asentamiento de usos complementarios y necesarios para la realizacin de las actividades agrcolas, pecuarias, forestales y mineras tales como trojes, silos, corrales, viveros y similares, siempre que no afecten el normal funcionamiento de la actividad principal.

Art. 25.

Art. 26.

El Suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la ORDENANZA DECLARATORIA DE ZONA URBANA DE PROMOCIN INMEDIATA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesiones realizadas los das: 14 y 21 de junio del 2.007. Latacunga 21 de junio del 2007. Cesar Eduardo Cassola Tern SECRETARIO DEL I. CONCEJO. ALCALDA DEL CANTN LATACUNGA.- De conformidad con lo prescrito en los artculos 124, 125, 126 y 129 de la Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, sancion la presente ORDENANZA DECLARATORIA DE ZONA

29

Municipalidad de Latacunga c) Agroindustrial. Se permitirn instalaciones agroindustriales que utilicen exclusivamente materia prima producida en la misma zona. Art. 27. Para efectos de la subdivisin de la tierra dentro del rea considerada, se tomarn en cuenta las caractersticas agrolgicas de los suelos, segn la siguiente tabla: Clase Clase Clase Clase Clase Art. 28. II III IV V VIII 2 3 5 10 20 has. has. has. has. has.

Los procedimientos de divisin de la tierra y otros aspectos inherentes a la propiedad, se sujetarn adems a las disposiciones y normas que estipula la Ley de Reforma Agraria12 y la Ley Forestal y de Conservacin de reas naturales y de la vida silvestre13. En ningn caso se permitir que los usos adicionales especificados impliquen la realizacin de lotizaciones o urbanizaciones. Slo se permitirn las viviendas bajo las condiciones siguientes: a) En instalaciones agroindustriales, se permitir la vivienda para guardianes y cuidadores. b) En caso de agroindustrias que contemplen conjuntos de vivienda para sus obreros y empleados, stos han de emplazarse, obligatoriamente, y sin excepcin, dentro de los lmites de las parcelas que se dediquen a esa actividad. No podrn por lo tanto, generarse asentamientos de vivienda que estuvieren fuera de las reas previstas ni an cuando formen parte de un complejo agroindustrial. En este caso, adems, los conjuntos de vivienda debern estar complementados con todos los elementos de infraestructura y equipamiento necesarios. Debe impedirse por incompatibles, todos los usos que puedan afectar a su produccin y a la conservacin del suelo y de los recursos hdricos. De manera expresa son incompatibles los usos industriales que no impliquen procesamiento de los productos de la zona.

Art. 29.

Art. 30.

12

Actualmente est vigente la Codificacin 2004-02 (Suplemento del Registro Oficial 315, 16-IV-2004). Ley No. 74 RO/ 64 de 24 de agosto de 1981.

13

30

Municipalidad de Latacunga De todas formas las edificaciones permitidas que se implanten en el rea perifrica, debern sujetarse a las disposiciones que se indican a continuacin: a) Todas aquellas edificaciones, cuyos lotes tengan frente sobre una de las vas que conforman el sistema vial intercantonal, debern mantener un retiro mnimo de cincuenta metros (50 mts.) del eje de la va. b) Aquellas edificaciones, cuyo lote tenga frente sobre otro tipo de va diferente a las nombradas en el literal anterior, deber mantenerse un retiro mnimo de 20 mts. del borde correspondiente de la va. c) Para todas las edificaciones los retiros mnimos, laterales y posteriores, sern de 10 m. d) La altura mxima permitida de las edificaciones es de 2 pisos 6 metros. e) Toda edificacin sobre lotes con frente a ros o atravesados por ellos, quebradas o canales de riego, deber localizarse a una distancia mayor o igual a la de la franja de proteccin segn lo indicado en el artculo siguiente. Art. 31. El ancho mnimo de las franjas de proteccin segn cada caso ser el siguiente: a) b) c) d) Ros: 30 mts. medidos desde cada orilla del ro. Quebradas y cursos de agua: 15 mts. a partir del borde. Canales de riego: 10 mts. a partir del borde del canal. Lneas de transmisin de energa elctrica 25 mts. a partir del eje de la lnea. e) El ancho mnimo de las franjas de proteccin en las lneas frreas, oleoductos y poliductos ser de 25 metros a cada lado a partir de sus ejes. Sobre estas franjas mnimas no se permitir ningn tipo de edificacin. Art. 32. Sobre las franjas de proteccin podrn asentarse usos de carcter deportivo o recreativo, tales como canchas deportivas descubiertas o parques infantiles, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos previos que garanticen la seguridad de las obras y no signifiquen un riesgo posterior a terceros:

31

Municipalidad de Latacunga a) Informe geotcnico favorable, referido a las posibilidades y caractersticas de utilizacin del espacio. b) Estudios tcnicos y diseo de las obras, de manera especial referidas al aspecto hidrulico de desalojo de aguas servidas.

CAPTULO SEGUNDO NORMAS PARTICULARES DE USO DEL SUELO NO URBANO Art. 33. Produccin primaria: Agrcola General Hortcola Frutcola Pastos Minas PA PH PF PP PM

Los sectores calificados para la produccin primaria, estarn capacitados para que en ellos se desarrollen actividades agropecuarias, agroindustriales y mineras de acuerdo a las potencialidades del suelo y a las capacidades actuales que presentan. Art. 34. Expresamente se prohbe la utilizacin de estos sectores con usos diversos a los sealados en el Art. 33 y en los Arts. 25 y 29o. de esta Ordenanza, as como subdivisiones parcelarias menores a las sealadas en el Art. 27. Proteccin: De ros y riachuelos De quebradas De vas De laderas y pendientes ZPR ZPQ ZPV ZPL

Art. 35.

Los suelos asignados para proteccin, que constan en el plano de "Zonificacin General de Usos de Suelo del rea Urbana", slo podrn destinarse a la conformacin de bosques mediante programas de forestacin que se debern realizar a travs de convenios con el MAG y sus dependencias pertinentes. Al interior de estas reas se permitir exclusivamente la implantacin de viviendas para guardianes forestales.

32

Municipalidad de Latacunga Art. 38. En tanto que los bosques protectores pueden ser objeto de explotacin, los programas de forestacin debern contemplar el proceso de tala y tratamiento preliminar de la madera, as como el proceso obligatorio y controlado de reforestacin. Para efectos de la explotacin mencionada en el Art. 36, se permitir la instalacin de aserraderos provisionales, cuya actividad estar controlada y prevista en los programas de forestacin ya mencionados.

Art. 37

TTULO TERCERO NORMAS GENERALES DE OCUPACIN DEL TERRITORIO CORRESPONDIENTE A USOS URBANOS Art. 38. Las normas general que se presentan en este Ttulo, tienen como mbito la circunscripcin denominada como rea Urbana de Latacunga y dentro de ella los territorios asignados para usos urbanos del suelo. Son de obligatoriedad general, tanto para los usuarios de ese territorio cuanto para las autoridades municipales encargadas de controlar el ordenamiento del territorio. Las disposiciones que conforman el presente ttulo si bien presentan niveles de detalle, en cada uno de los campos que abordan, pueden ser complementadas tanto por las Normas Particulares que se presentan en el Ttulo Cuarto, cuanto por otras disposiciones que pueden emanar del Departamento de Planificacin del Municipio de Latacunga, as como tambin por el Reglamento para la determinacin de normas aplicables en usos y construcciones especiales que se anexa a esta Ordenanza. En tanto que muchas de las disposiciones que se presentan en este ttulo y en el citado Reglamento, contienen disposiciones que se inscriben dentro del campo de la tcnica de construccin, del diseo en general, de requerimientos especficos de equipamiento y seguridad, etc., y que dichas tcnicas por el desarrollo tecnolgico pueden experimentar variaciones substanciales, que tornaran obsoletas o inconvenientes a dichas disposiciones, se faculta al Departamento de Planificacin a proponer cambios en base al procedimiento sealado en los Arts. 41o. y 42o. Cuando el Departamento de Planificacin, en orden a su obligacin de mantener actualizado el PDUL, considere que ha lugar la modificacin de las disposiciones del presente ttulo o del Reglamento antes mencionado, deber preparar un informe justificativo de los cambios que a su juicio deben introducirse en l y

Art. 39.

Art. 40.

Art. 41.

33

Municipalidad de Latacunga someterlo a consideracin de la Comisin del Plan y por su intermedio a la del Concejo Municipal. Art. 42. El Concejo Municipal, con los informes favorables del Departamento de Planificacin y de la Comisin del Plan, podr emitir una ordenanza que establezca, segn sea del caso, modificaciones, sustituciones o adiciones al contenido de las disposiciones, del presente ttulo o del Reglamento de Normas aplicables en usos y construcciones especiales, las mismas que entrarn en vigencia luego de su aprobacin, en segunda discusin, por parte del mencionado cuerpo colegiado.

CAPTULO PRIMERO AFECTACIN DE INMUEBLES Art. 43. Los solares no edificados comprendidos dentro del rea urbana de Latacunga y a los que se ha asignado usos urbanos, pagarn, de conformidad con lo dispuesto en el literal a. del Art. 325 de la Ley de Rgimen Municipal14, despus del primer ao de la promulgacin de esta Ordenanza, el 5% adicional sobre el avalo imponible como recargo anual al impuesto por solares no edificados. Los inmuebles situados en la zona de uso urbano que fueren declarados obsoletos, causarn un recargo anual del 10% que se cobrar como adicional, sobre el avalo imponible y se lo har transcurrido un ao desde que el propietario recibi la notificacin de obsolescencia. Para los efectos del Art. 43o., se considerar tambin como solar no edificado el que tenga una construccin no habitable o que se encuentre en manifiesto estado de abandono por ms de un ao. La declaratoria de obsolescencia para efectos de lo dispuesto en el Art. 44 ser hecha por el Concejo Cantonal, de acuerdo a lo que manda el Art. 230 [actual 217] de la Ley de Rgimen Municipal15, previos informes que determinen la necesidad de demolicin de edificaciones que estn construidas con materiales que atenten a la seguridad, que carezcan de condiciones de habitabilidad por

Art. 44.

Art. 45.

Art. 46.

14

Actual denominacin: Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Codificacin 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005. 15 Actual denominacin: Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Codificacin 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

34

Municipalidad de Latacunga encontrarse en estado ruinoso y que puedan afectar a sus ocupantes. Art. 47. Cesarn los recargos establecidos en los Arts. 44o. y 45o. en la fecha en la que se incorpore al Catastro, el inmueble construido en un solar no edificado, o se produzca la sustitucin de un inmueble declarado obsoleto. En los edificios o instalaciones situadas en la zona de uso urbano que pudieran ser afectadas por una o ms de las circunstancias que tipifican obsolescencia, an cuando sta no hubiere sido declarada, no podrn realizarse obras de reparacin, mejoramiento o mantenimiento, que eleven el valor de la propiedad, salvo reparaciones que no excedieran del 10% del costo de la construccin y que exigieren la higiene o el ornato, a condicin de que sean demolidas en el plazo que se establezca y sin derecho a indemnizacin. Cuando estuviere prevista la expropiacin o demolicin de un inmueble podrn autorizarse obras de construccin o de reparacin en l, siempre que el propietario renuncie al cobro de aquellas obras y se comprometa a demolerlas tan pronto como lo resuelva el Concejo. Los compromisos de demolicin a los que se refieren los Arts. 48 y 49 sern protocolizados ante un Notario e inscritos en el Registro de la Propiedad. Si de hecho o clandestinamente se hicieren reparaciones o mejoras en los inmuebles que requieren autorizacin previa para ejecutarlas, el Municipio las demoler a costa del propietario, quien ser sancionado adems con las multas que contempla el Art. 68, literal d. del Reglamento de Procedimientos de Actuacin Profesional, Trmites, Informacin, Sanciones y Garantas, complementario a esta Ordenanza. En la escritura de transferencia de dominio de un terreno o edificio afectado por las normas contenidas en los artculos anteriores y en general de los inmuebles situados en la zona de uso urbano, el propietario har constar esta circunstancia y los compromisos que hubiere adquirido con el Municipio. No ser necesaria la declaratoria de utilidad pblica, para que el Concejo proceda a expropiar inmuebles que estn ubicados dentro del rea Urbana de Latacunga, pero la expropiacin estar sujeta a

Art. 48.

Art. 49.

Art. 50.

Art. 51.

Art. 52.

Art. 53.

35

Municipalidad de Latacunga lo dispuesto en el Capitulo IV del Ttulo IV de la Ley de Rgimen Municipal.16 Art. 54. Las obras que sean realizadas tanto por el Municipio, por entidades u organismos del sector pblico o por empresas particulares, no podrn afectar el paisaje natural ni el entorno urbano, ni la ecologa de la regin. Prohbese en consecuencia, la destruccin de bosques y zonas arborizadas de vegetacin existentes. Las edificaciones, la infraestructura, el fraccionamiento territorial, las lotizaciones parcelaciones, urbanizaciones o divisiones de fin urbano o no, se sujetarn a las normas que segn la zonificacin se establecen en la presente Ordenanza y el PDUL. Art. 55. Cuando se descubrieren usos no previstos en el PDUL, que fuesen de tal importancia que alterasen el uso del suelo, se proceder a la revisin de aquellos, segn lo dispuesto por el Art. 232 [actual 219], numeral 3o. de la Ley de Rgimen Municipal.17

CAPTULO SEGUNDO FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS Art. 56. La divisin de lotes, integracin de parcelas y urbanizacin de terrenos en territorios a los que se ha asignado usos urbanos, se sujetarn a las normas contenidas en este captulo. Se permitir la subdivisin de lotes, integracin de parcelas o urbanizacin de terrenos nicamente en aquellos sectores que se hallan en el rea urbana, de acuerdo a la zonificacin y los perodos de incorporacin establecidos en el PDUL. La identificacin del sector que corresponde a los terrenos que se intente fraccionar, se har a travs del cdigo que tipifica los diversos sectores y la identificacin de la propiedad se har mediante la clave catastral. Dentro de la organizacin vial, del rea urbana, el sistema vial primario, est constituido por el conjunto de vas perimetrales o expresas, arteriales y colectoras. El sistema vial secundario, est a su vez conformado por el conjunto de vas locales y peatonales.

Art. 57.

Art. 58.

Art. 59.

16

Actual denominacin: Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Codificacin 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.17

Ibid.

36

Municipalidad de Latacunga Art. 60. El diseo de las urbanizaciones y parcelaciones debern respetar irrestrictamente el diseo del sistema vial primario propuesto en el PDUL en sus trazados y perfiles de acuerdo a las categoras previstas en la presente Ordenanza, sus Reglamentos y en el PDUL, as como tambin debern sujetarse a las normas y reglamentos vigentes en el pas y de manera particular a aquellas emanadas o que se emitieren por parte del MOP, incluyndose entre las primeras la Ley de Caminos18. Los anchos mnimos de las vas locales y peatonales que conectarn las urbanizaciones o lotizaciones al sistema vial primario, sern los siguientes: a. Vas locales El ancho de la calzada no podr ser menor a 5,50 m y el ancho total de la va ser de por lo menos 10,50 m. Las aceras debern contar en su perfil externo con una franja encepada y arborizada de por lo menos 100 cm. (1,0 m) incluyendo el bordillo, y en su perfil interno el rea dura de circulacin ser de por lo menos 1,50 m de ancho. b. Vas peatonales 1 Las vas peatonales cuya longitud no exceda los 60 metros desde una va vehicular, debern tener un ancho mnimo de 6 m, con una calzada o rea dura central de 2,40 m para acceso ocasional de vehculos y franjas verdes laterales debidamente encespadas y arborizadas de 1,80 m de ancho. 2 Las vas peatonales cuya longitud rebase, o sea igual a 60 m desde una va vehicular debern tener un ancho mnimo de 7,20 m, con una calzada o rea dura central de 2,40 m y franjas, debidamente encepadas o arborizadas de 2,40 m de ancho. c. El porcentaje de vas sobre el total del rea a dividirse o urbanizarse no podr exceder el 25%. Art. 62. Para las parcelaciones o urbanizaciones, debern incluirse el o los informes aprobatorios, en los que se garantice que el Municipio est en capacidad de dotar los servicios requeridos. La subdivisin

Art. 61.

18

LEY DE CAMINOS: Decreto Supremo 1351, Registro Oficial 285 de 7 de Julio de 1964.

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Municipalidad de Latacunga parcelaria es posible cuando los lotes resultantes se encuentran habilitados con las obras de infraestructura preexistentes, en tanto que las urbanizaciones involucran la necesidad de ejecutar obras complementarias para la total habilitacin de los lotes resultantes independientemente de su nmero. Art. 63. Los propietarios o promotores se comprometern ante el Municipio a dejar concluidos los trabajos de urbanizacin, que incluirn calzadas, bordillos y aceras en las vas, redes de agua potable y alcantarillado, energa elctrica, empradizado, arborizacin y construccin del equipamiento asignado, conforme a lo dispuesto en los Art. 60o., 61o., 64o., 68o., y 72o. de esta Ordenanza. Las redes de agua, alcantarillado, electricidad y telfonos, se sometern a las estipulaciones y normas de las Empresas, departamentos u organismos correspondientes y debern adems satisfacer la demanda que genere la poblacin que vaya a ocupar el sector estudiado. Para garantizar el cumplimiento de estas obras, el Municipio de Latacunga elevar la aprobacin del proyecto de Ordenanza a Escritura Pblica y quedarn hipotecados al Municipio los lotes de la Urbanizacin en la cantidad que el monto de las obras lo determine. El valor a hipotecarse lo fijar previamente el Concejo en base al informe del Departamento de Planificacin y en concordancia con lo que se estipula en la Seccin Quinta del Reglamento de Normas de Procedimiento Profesional anexo a esta Ordenanza. Las reas transferidas al Municipio y las obras de equipamiento realizadas en ellas, sern conservadas y mantenidas por los habitantes de la lotizacin o urbanizacin. Las reas reservadas en los planos de urbanizaciones, debidamente aprobadas por el Municipio y destinadas a reas verdes, plazas, parques, campos de juego, parques infantiles, escuelas y otros servicios, no podrn ser destinadas otro uso. En las reas desarrolladas, se permitir una tolerancia del cinco por ciento (5%) en el frente mnimo y del diez por ciento (10%) en el rea mnima de la parcela, requeridos en las normas establecidas en la presente Ordenanza. En las nuevas reas a desarrollarse no se permitir ninguna tolerancia sobre las normas sealadas para cada sector.

Art. 64.

Art. 65.

Atr. 66.

Art. 67.

Art. 68.

Art. 69.

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Municipalidad de Latacunga Art. 70. En toda subdivisin del suelo, sea urbanizacin, parcelacin o divisin de un predio, que se realice en el rea Urbana de Latacunga, el propietario est obligado a ceder gratuitamente a favor de la Municipalidad el porcentaje de suelo establecido en el artculo 72o. El porcentaje de suelo que se seala no incluye el rea ocupada por las vas que para el efecto se deban crear. Corresponde a la reserva de suelo necesaria para la creacin de reas verdes, parques y equipamiento comunal. Art.71. Para efectos de la aplicacin del artculo anterior y para el uso del suelo cedido a favor del Municipio, se entender como equipamiento comunal a los siguientes servicios: 1 Centros de educacin preprimaria y primaria. 2 Local de asistencia social o de salud a nivel barrial o vecinal (subcentros, consultorios o puestos de salud) 3 Puestos o retenes de Polica 4 Locales de equipamiento socio cultural (bibliotecas, museos, auditorios y similares) 5 Parques infantiles y parques locales 6 Canchas deportivas Art. 72. La cesin del porcentaje del suelo sealado en el Art. 70o. se realizar en funcin de la densidad final resultante de la subdivisin. Esta densidad no podr ser mayor a aquella establecida por el PDUL en el Cuadro de Categoras de Uso de Suelo adoptadas e Indicadores para el Ordenamiento Territorial. Se lo calcular a partir del nmero de lotes, del nmero de viviendas permitido por lote, el promedio familiar sealado en el PDUL y la superficie total del predio a subdividirse. Los porcentajes de suelo a ser cedidos en favor de la Municipalidad se sujetarn a la siguiente tabla: % de suelo para reas Verdes y Equipamiento 10% 14% 17,5% 20% 22% 23,5% 24,5% 25%

Densidad De 0 a 100 hab. /ha De 101 a 150 hab. /ha De 151 a 200 hab. /ha De 201 a 250 hab. /ha De 251 a 300 hab. /ha De 301 a 350 hab. /ha De 351 a 400 hab. /ha De 401 a ms hab. /ha

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Municipalidad de Latacunga Art. 73. De conformidad con el literal c. del Art. 61o. de este captulo y en sujecin al literal b. del artculo 249 [actual 237] de la Ley de Rgimen Municipal,19 el total de la superficie destinada a vas, reas verdes y equipamiento comunal no podr ser mayor al 50% de la superficie total del predio sujeto a la subdivisin. Los artculos anteriores de este captulo regirn para predios a subdividirse mayores a 2.500 m2, para el caso de predios de menor superficie, los propietarios entregarn a la Municipalidad el valor correspondiente al porcentaje de cesin, el mismo que ser establecido de acuerdo al cinco por ciento (5%), del valor real del suelo, en el sector en el que se encuentre localizado el predio; que deber ajustarse cada bienio de acuerdo a la Ley. Este valor ser determinado por el departamento de Avalos y Catastros de la Municipalidad, y ser depositado en una cuenta especial a ser creada por la Municipalidad, cuyo objeto ser el de adquisicin de suelo para reas verdes y equipamiento comunal, sealados en el artculo 72 de este captulo.20 En urbanizaciones cuya superficie neta de lotes sea superior a 20.000 m2, los urbanizadores o promotores debern construir el equipamiento comunal y adecuar los espacios verdes o canchas deportivas de acuerdo a las previsiones que para el efecto establecer el Departamento de Planificacin.

Art. 74.

75o.

CAPTULO TERCERO NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIN Art. 76. Toda nueva construccin, reconstruccin, ampliacin o reforma exterior de una edificacin requerir de la autorizacin municipal a

19

Actual denominacin: Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Codificacin 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.20

REFORMA: ARTCULO NICO.- El artculo 74 del Volumen 15, cmbiese .. Se halla transcrito en cursiva. CERTIFICADO DE DISCUSIN.- El Suscrito Secretario del I. Concejo certifica que la reforma a la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA, artculo 74, volumen 15, fue discutida y aprobada por el I. Concejo en sesiones de los das: 14 y 19 de junio del 2.006. Latacunga 20 de junio del 2006. Eduardo Cassola Tern, SECRETARIO DEL I. CONCEJO. ALCALDA DEL CANTN LATACUNGA.- De conformidad con lo prescrito en los artculos 124, 125, 126 y 129 de la Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, sancion la presente Reforma a la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA, Artculo 74, Volumen 15, para su promulgacin en el Registro Oficial.- Ejectese.- Notifquese.- Latacunga 22 de junio del 2.006. Rafael Maya Coronel. ALCALDE DE LATACUNGA.

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Municipalidad de Latacunga travs de la aprobacin de los respectivos planos y de la concesin del permiso de construccin. Art. 77. No se permitirn reconstrucciones ni aumentos de pisos ni reformas de fachadas en los edificios que se hallen fuera de la lnea de fbrica oficial. En ellos solo podrn permitirse las reparaciones que tiendan a conservarlos, sin aumentar su valor. Toda modificacin, calificada como sustancial por el Departamento de Planificacin, en la fachada o distribucin interior de un edificio, ser considerada como construccin nueva y se sujetar al Certificado de Normas Particulares. Art. 78. El propietario est en la obligacin de conservar el croquis del Certificado de Normas Particulares, el plano, el permiso y el recibo de la Tesorera Municipal, en el sitio de la obra para presentar al Inspector Municipal, cada vez que ste lo solicitare. Los cambios en el plano aprobado requieren de nueva aprobacin pero sin impuesto alguno, y en el caso en el que se modifique su rea, su estructura o su emplazamiento requerirn de la presentacin de nuevos planos. Todo cuarto o local habitable deber recibir aire y luz directamente, ya sea de una va pblica o particular, de pasajes o de patios de superficie no inferior a 12 m2, ninguna de cuyas dimensiones laterales ser menor de 3 m excepto en lo dispuesto en el Art. 84. Se consideran locales habitables, dormitorios, salas, comedores, estudios, oficinas, talleres y todas las que se encuentren dentro de la definicin que consta en el Art. 3. de esta Ordenanza, con el nombre de local o pieza habitable. Se consideran locales no habitables que podrn ser ventilados por medio de patios de superficie mnima de 9 m2 y de dimensiones laterales mnimas de 3 m, a los servicios higinicos, cocinas, despensas, galeras, pasillos, roperos, escaleras, vestbulos, bodegas. Cuando estos patios se ubiquen en edificios de ms de dos pisos 6 ml de alto, su mnima rea ser de 12 m2 y su mnima dimensin de 3 ml. En casos especiales se pueden construir posos de aire, para la ventilacin auxiliar de servicios higinicos y locales no habitables. La seccin de los pozos tendr un rea mnima de 1 m2 y lados de 1 m mnimo.

Art. 79.

Art. 80.

Art. 81.

Art. 82.

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Municipalidad de Latacunga Art. 83. No se permitir cubrir los patios de luz con excepcin de aquellos existentes en locales destinados a fines comerciales (almacenes, talleres, etc.) y siempre que se los provea de ventilacin adecuada y no sean fuente de ventilacin e iluminacin de otros locales habitables. Cuando dos o ms propietarios establezcan servidumbres, legales o contractuales recprocas para dejar patios de luz o ventilacin comunes, su mnima dimensin ser de 6 ml y su mnima superficie ser de 36 m2. Esta disposicin ser tambin aplicada en el caso de edificios bifamiliares o multifamiliares, cuando esos patios sirvan para iluminacin y ventilacin de locales habitables. El rea total de ventanas para un local habitable no podr ser menor al 15% de la superficie de ese local cuando la dimensin perpendicular a la parte por donde recibe la iluminacin equivalga hasta el doble de la altura promedio del local. El porcentaje de superficie de ventana, no podr ser menor al 25%, cuando la dimensin aludida flucte entre el doble y el triple de la altura del local. Ninguna habitacin o local podr tener una dimensin, perpendicular a la pared por donde recibe su iluminacin, que sea superior al triple de la altura promedio de dicha habitacin. En locales habitables localizados en edificios no residenciales, las normas antes descritas podrn no ser observadas, si se cuenta con sistemas de ventilacin mecnica e iluminacin artificial, debidamente aprobadas por el Departamento Planificacin. Art. 86. Las superficies de terrenos que rodeen los edificios residenciales deben ser destinados a parques y jardines. En las edificaciones levantadas sobre lnea de fbrica, es decir en aquellas sin retiro frontal, no se permitir la construccin sobre sus fachadas a las vas, de ningn tipo de elementos salientes al plano vertical, excepto los aleros inaccesibles de las cubiertas que no sobrepasarn la dimensin de un metro (1 m) y dispondrn de canales recolectores de agua lluvia. Las edificaciones en las que se permita el retiro frontal, podrn contar con volados para balcones o marquesinas en una dimensin no mayor a 1,20 m y siempre que su altura sea por lo menos 2,40 m medidos desde el nivel ms alto de la acera.

Art. 84.

Art. 85.

Atr. 87.

Art. 88.

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Municipalidad de Latacunga Art. 89. Los subsuelos podrn destinarse a dormitorios siempre que el dintel de la abertura de ventilacin e iluminacin est a una altura mnima de 1 m sobre el nivel de la acera, patio o terreno adyacente. Estos locales tendrn una altura mnima de 2,40 m. Todo propietario de una nueva construccin, no podr ponerla en uso sin el permiso del Departamento de Planificacin, en el que conste que la obra est de acuerdo con el Reglamento respectivo en todas sus partes. Las construcciones provisionales como galpones o depsitos para materiales de construccin, slo se permitirn en solares en que vaya a iniciarse inmediatamente una edificacin y tendrn que ser derrocados en cuanto el nuevo edificio fuere puesto en uso. A juicio del Dpto. de Planificacin, pueden permitirse modificaciones de la fachada, en edificios que no estn en la lnea de fbrica municipal, como apertura o ensanchamiento de puertas y ventanas en el piso bajo; apertura o ensanchamiento de las ventanas en los pisos altos, siempre que las condiciones higinicas as lo exigieren; colocacin de calzas, reparaciones de balcones, ticos, aleros y cubiertas, todo esto siempre que no modifiquen la arquitectura del edificio, o que no tiendan a su reconstruccin. Todo terreno que se hallare dentro del rea urbana debe estar cerrado o cercado en sus lados y en el fondo. En el frente, debe acogerse a las disposiciones que para el efecto constan en esta Ordenanza. Toda construccin que requiera una carga elctrica mayor de cincuenta (50) kilowatios deber proveer un recinto especial de acceso independiente para transformadores y accesorios propios de la instalacin elctrica, de las dimensiones y requisitos que exija el Departamento de Planificacin y la respectiva empresa elctrica. Las edificaciones destinadas a usos; Multifamiliares, recreacionales, asistenciales, templos, oficinas, industrias, depsitos, etc., y las denominadas construcciones especiales segn el Reglamento correspondiente, debern ser provistas de equipos para combatir incendios, as como de cisterna de agua potable, con su sistema hidroneumtico correspondiente. Todos los edificios mencionados en el artculo anterior cuya altura de edificacin supere los dos pisos o los 6 m de altura, debern contar con ductos de instalaciones elctricas e hidrosanitarias. No se

Art. 90.

Art. 91.

Art. 92.

Art. 93.

Art. 94.

Art. 95.

Art. 96.

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Municipalidad de Latacunga permitirn por tanto instalaciones empotradas en losas o paredes excepto las de acometida final a las piezas sanitarias, elctricas, o similares. En todo lo pertinente, estas edificaciones debern acogerse a las disposiciones vigentes en las normas INEN. Art. 97. Los anuncios y letreros de establecimientos comerciales y de otro gnero no podrn tener una superficie mayor al 10% de la fachada que le corresponde; mximo podr sobresalir de la fachada hasta un tercio (1/3) del ancho de la acera. En el rea Central en los sectores CUP y CUV, no podrn sobresalir ms de 15 cm. desde el plano de la fachada, siempre que se ajusten a las disposiciones especficas que constan en esta misma ordenanza. No se permitir la instalacin de anuncios que obstaculicen la visibilidad o causen perturbacin a terceros. No se permitir la instalacin de anuncios en las azoteas de edificios residenciales. Art. 98. Todo anuncio deber ser objeto de aceptacin previa por parte de las autoridades municipales competentes quienes decidirn todo lo concerniente a localizacin, tamao y caractersticas de cada uno de ellos. Cualquier otra afectacin contra el ornato, la unidad formal urbana, la estabilidad, distribucin, higiene de un edificio, puede ser impedida por el Departamento de Planificacin Municipal, ya sea en el plano o en la ejecucin de la obra, an cuando no se halle expresamente indicada en las disposiciones de esta ordenanza.

Art. 99.

CAPTULO CUARTO NORMAS DE USO DE VAS Art. 100. El uso del sistema viario urbano, se regir por las regulaciones del PDUL, por las disposiciones que contuviere la Ley de Trnsito y Transporte Terrestre21, y por las instrucciones que emanen de la autoridad competente en la materia. Las normas de diseo geomtrico de vas, en cuanto se refiere a las caractersticas de diseo tales como, anchos de calles, de aceras y parterres, reas de csped y reas arborizadas y radios de curvatura

Art. 101.

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Ley de Trnsito y Transporte Terrestres, publicado en el R.O. No. 1002 de 2 de agosto de 1996.

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Municipalidad de Latacunga se sometern a lo que dispone el PDUL y los Arts. 60o y 61o de esta Ordenanza. Las otras caractersticas de diseo, tales como clculo de pavimentos, pendientes mximas, clculos de velocidad, etc., estarn sujetas a las normas tcnicas que admite y utiliza el Ministerio de Obras Pblicas. Art. 102. El sistema vial de Latacunga, clasifica a las vas dentro de las siguientes categoras: expresas, arteriales, colectoras, locales y peatonales, segn consta en el plano de organizacin territorial por Usos del Suelo y en el correspondiente al Sistema Vial de Latacunga. Va expresa: Toda interseccin entre la va expresa y las carreteras de acceso o salida de la ciudad, as corno tambin las intersecciones con el sistema arterial debern contar con facilidades o intercambiadores de trfico. No se permitir la construccin de intersecciones, accesos, acometidas, que no fueren aquellas que se encuentran previstas en el diseo preliminar propuesto en el PDUL o de aquellas que resultaren de los estudios definitivos de esta va. Para efectos de los retiros a ser respetados en los costados de la va, se observar una franja de proteccin de 40 m contados a partir del eje de la va, en cuyo suelo no se podrn levantar edificaciones de ningn tipo. Los cerramientos de los predios localizados sobre el frente a esta va no podrn ser de mampostera o cualquier otro material que impida la visibilidad, permitindose exclusivamente divisiones de vegetacin o malla. Vas arteriales: forman parte del sistema primario y su funcin es la de estructurar la ciudad en su conjunto, a travs de la comunicacin entre sus zonas. Deber en lo posible, encausarse el transporte colectivo sobre estas vas. Las intersecciones entre vas expresas y arteriales, debern contar con un intercambiador de trfico, previo el estudio de volmenes y diseo correspondiente y en todo caso, conforme consta en el PDUL. Dentro del rea urbana estas vas tienen preferencia de circulacin respecto de las dems vas del sistema. Vas colectoras: son las que forman el sistema vial al interior de las reas generadas por la malla de las vas arteriales. Su funcin es colectar el trfico de las vas locales. En las nuevas urbanizaciones que se proyecten solo se permitir un acceso desde las urbanizaciones hacia este tipo de vas, las vas colectoras tendrn preferencia de circulacin respecto de las locales, no importando su orientacin.

Art. 103.

Art. 104.

Art. 105.

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Municipalidad de Latacunga

Art. 106.

Las vas locales facilitarn el trnsito local y darn servicio directo a las propiedades colindantes. Se permitir el estacionamiento en forma libre y no as la circulacin del transporte colectivo. Las dimensiones mnimas permitidas debern sujetarse a las disposiciones de los Arts. 60o. y 61o. de esta Ordenanza. En las vas determinadas por el Plan como peatonales, mencionadas tambin en los Art. 60o. y 61o. de esta Ordenanza, no se admitir la circulacin ni el estacionamiento de vehculos, excepto motobombas, ambulancias y vehculos similares de socorro, camiones de mudanza y recolectores de basura.

Art. 107.

CAPTULO QUINTO DE LAS ZONAS DE PROMOCIN INMEDIATA Art. 108. Para efectos de esta Ordenanza y con el fin de propender a la correcta aplicacin del PDUL, se considerar como zona de Promocin Inmediata a toda la circunscripcin territorial urbana de Latacunga; denominada rea Urbana, con excepcin de las reas de Reserva y las que se han asignado para usos agrcolas, pecuarios, forestales y mineros. Conforme "lo dispuesto en los artculos 227 [actual 214] literal b., 228 [actual 215], 229 [actual 216], 230 [actual 217] y 325 [actual 319] de la Ley de Rgimen Municipal22, la Municipalidad de Latacunga est capacitada para proceder a declarar la obsolescencia de las edificaciones, gravar a los solares no edificados y las construcciones obsoletas. En tanto esta Ordenanza pone en vigencia el PDUL, las disposiciones que le son propias se acogern con fuerza de Ley, respaldndose en las que la Ley de Rgimen Municipal23 contempla en su Seccin 4ta. "De los Efectos de la Aprobacin de los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano, Arts. 231 [actual 218] a 234 [actual 221], inclusive; la seccin 5ta. De la Ejecucin de Planes Reguladores de Desarrollo Fsico Cantonal y de los Planes de Desarrollo Urbano, Art. 235 [actual 222] a 238 [actual 225] inclusive;

Art. 109.

Art. 110.

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Actual denominacin: Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Codificacin 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.23

Ibid.

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Municipalidad de Latacunga sin perjuicio de las otras atribuciones que la Ley de Rgimen Municipal24 otorga a las Municipalidades. Art. 111. Respecto de la Programacin de Obras contemplada en el Capitulo III "De las Obras Pblicas" Seccin 1ra. (Arts. 244 [actual 232] a 248 [actual 236]) de la Ley de Rgimen Municipal25, se adopta el proceso de. Ocupacin Territorial previsto en el PDUL, tanto en su magnitud o cuanto en el tiempo previsto de realizacin y al Conjunto de Programas y Proyectos contemplados tambin en el PDUL, como el nico Programa de Obras Municipal. Por tanto, toda la Gestin Municipal deber acogerse a estos Programas y Proyectos para establecer los presupuestos respectivos y a las disposiciones del Plan de Inversiones como el nico elemento para la ubicacin de fondos de ejecucin.

CAPTULO SEXTO DE LA APLICACIN DE LA NORMA DEL PDUL EN LAS ZONAS HABILITADAS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA Y EN LOS LOTES HABILITADOS DENTRO DE LA ZONA CONSOLIDADA Art. 112. Para las reas habilitadas (urbanizaciones construidas y no ocupadas) aprobadas antes de la vigencia del PDUL y para los lotes no ocupados, ubicados dentro de los sectores urbanos o que presenten cualquier grado de consolidacin y que cuenten en ambos casos con ordenanzas particulares debidamente aprobadas, prevalecern sus normativas, respecto de las que seala el PDUL y esta Ordenanza, siempre y cuando se inscriban dentro de los lmites, que cuentan en los Arts. 113 y siguientes de este captulo. En todas las urbanizaciones y lotes mencionados en el Art. 112 cuando la altura prevista en su ordenanza particular sea mayor que la establecida en el PDUL para el sector en el cual se implanta, se la admitir siempre y cuando no sobrepase en un piso o 3 m la altura mxima asignada por el PDUL. En todas las urbanizaciones y lotes mencionados en el Art. 112. , los coeficientes de ocupacin previstos en su ordenanza particular, prevalecer respecto de la dispuesta para su sector por el PDUL, si se encuadra dentro de los siguientes lmites:

Art. 113.

Art. 114.

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Actual denominacin: Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Codificacin 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.25

Ibid.

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Municipalidad de Latacunga 1 Si el CUS de la Ordenanza Particular es mayor o menor en un 20% al previsto por el PDUL. 2 Si el CUS de la Ordenanza Particular es mayor o menor en 20% al previsto por el PDUL, cuando la altura de la ordenanza coincida con la del PDUL. 3 Si el CUS de la Ordenanza particular es hasta un 50% mayor del previsto en el PDUL cuando la altura de edificacin de esa Ordenanza es mayor que la prevista por el PDUL segn lo dispuesto en el Art. 113o. Art. 115. En todas las urbanizaciones y lotes mencionados en el Art. 112o., la forma de implantacin prevista en la Ordenanza Particular prevalecer respecto de la del PDUL, siempre y cuando implique un incremento en la intensidad del uso. Para efecto de lo cual se establece una gradacin, de mayor a menor intensidad en el siguiente orden: Continua - Pareada - Aislada. Para aquellos casos en que el rea o el frente de los lotes existentes tengan valores inferiores a aquellos establecidos en esta Ordenanza, el Municipio autorizar su ocupacin con edificaciones, siempre y cuando esos valores se sujeten a las tolerancias y condiciones que se sealan a continuacin: a. Que el diseo de la edificacin se sujete al resto de las normas establecidas en la reglamentacin particular del sector. b. Que se trate de un sector o urbanizacin aprobados con anterioridad a la fecha de sancin de esas ordenanzas, de tal manera que no podrn aplicarse para urbanizaciones o lotizaciones. c. Que el desajuste se produzca slo en uno de los factores: frente o superficie. d. Que el desajuste, en los sectores de edificacin continua, sea menor o igual al 25% de las dimensiones mnimas de frente o rea. e. Que el desajuste en los sectores de edificacin pareada, sea menor o igual al 20% de las dimensiones mnimas de frente o rea.

Art. 116.

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Municipalidad de Latacunga f. Que el desajuste, en los sectores de edificacin aislada, sea igual o menor que el 10% de las dimensiones mnimas de frente o rea. Art. 117. Todos los lotes insuficientes en rea o frente, que no puedan acogerse a las condiciones previstas en el Art. 116o., sern declarados lotes no edificables", y se sometern a los procedimientos sealados a continuacin: a. La Municipalidad por Intermedio del Departamento de Planificacin, evaluar la conveniencia tcnica de declarar de utilidad pblica los terrenos calificados corno "no edificables", para implantar en ellos, usos de servicio comunal o pblico, para lo cual emitir un informe al respecto. b. De existir informe favorable del Departamento de Planificacin para esos usos luego de realizar el examen citado en el literal anterior, la Municipalidad proceder al trmite de expropiacin, conforme lo establecido en la Ley de Rgimen Municipal26. c. Para aquellos casos en que el Informe del Departamento de Planificacin fuere negativo, la Municipalidad pondr en conocimiento de los vecinos colindantes la disponibilidad del predio, con el propsito de promover entre ellos la integracin del lote no construible a sus propiedades. d. Si el resultado de los pasos anteriores fuere negativo, la Municipalidad proceder al remate obligatorio del lote no edificable entre los vecinos colindantes, en proporcin directa a los linderos hacia ese predio, de cada una de las propiedades vecinas, para lo cual el Departamento de Planificacin elaborar el informe tcnico correspondiente. Art. 118. En las nuevas divisiones, urbanizaciones, o lotizaciones no se permitir por ningn motivo la presencia de lotes interiores. En las reas actualmente ocupadas para el efecto se considerarn como tales aquellos predios carentes de acceso directo desde una va espacio pblico, o que ese tenga un ancho menor a 2 m; tambin se incluyen dentr