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PLAN DE ESTUDIOS PERITO SUPERIOR EN DERECHO ESPACIO
CURRICULAR HORAS
HORAS HORAS HORAS
REGIMEN
1er. 2do.
CATED RELOJ CAT. RELOJ CUAT CUAT
SEM. SEM ANUAL ANUAL HS. CATED HS. CATED.
PRIMER AÑO
1.- Introducción Al
Derecho
6 4 96 64 Cuat 6 0
2.-Derecho Romano 6 4 96 64 Cuat 0 6
3.-Derecho Civil I 5 3 160 96 Anual 5 5
4.-Historia De Las Ideas E
Inst..Políticas
8 5 128 80 Cuat 0 8
5.-Introducción a la
Sociología
6 4 96 64 Cuat 6 0
6.-Sociología de las
Organizaciones
4 2,5 64 42,5 Cuat 4 0
7.-Competencia
Comunicativa
4 2,5 64 42,5 Cuat 0 4
8.-Teologia I 4 2,5 64 42,5 Cuat 4 0
9.-Introducción a la
Economía
4 2,5 128 85 Anual 4 4
10.-Introducción a la
Filosofía
3 2 96 64 Anual 3 3
TOTAL 50 32 992 644,5 32 30
SEGUNDO AÑO
11.-Derecho Civil II 5 3 160 96 Anual 5 5
12.-Derecho Penal I 4 2,5 128 85 Anual 4 4
13.-Introducción a la
Política
4 2,5 128 85 Anual 4 4
14.-Derecho Constitucional 4 2,5 128 85 Anual 4 4
15.-Finanzas Y Derecho
Tributario
5 3 80 48 Cuat 0 5
16.-Derecho Comercial I 4 2,5 128 85 Anual 4 4
17.-Derecho Publico Prov.
Y Municipal
4 2,5 64 42,5 Cuat 0 4
18.-Teoría General Del
Proceso
6 4 96 64 Cuat 6 0
19.-Teología II 4 2,5 64 42,5 Cuat 4 0
3
20.-Economía Regional de
las Organiz.
4 2,5 64 42,5 Cuat 0 4
21.-Ética Y Deontología
Profesional
3 2 48 32 Cuat 3 0
TOTAL 47 29,5 1088 707,5 34 34
TERCER AÑO
22.-Derecho Civil III 5 3 160 96 Anual 5 5
23.-Derecho Penal II 4 2,5 128 85 Anual 4 4
24.-Derecho
Administrativo
4 2,5 64 42,5 Cuat 0 4
25.-Derecho Comercial II 4 2,5 64 42,5 Cuat 0 4
26.-Derecho Internacional
Publico
5 3 160 96 Anual 5 5
27.-Derecho Del Trabajo 6 4 96 64 Cuat 6
28.-Derecho Civil IV 4 2,5 64 42,5 Cuat 0 4
29.-Integración Y Practica
Procesal
4 2,5 128 85 Anual 4 4
30.-Seminario De
Desarrollo Local
4 2,5 128 85 Anual 4 4
31.-Doctrina Social De La
Iglesia
4 2,5 64 42,5 Cuat 4
0 0 0 0
TOTAL 44 27.5 1056 681 0 32 34
TOTAL GENERAL 141 89 3136 2033 0 98 98
4
REGIMEN DE CORRELATIVIVDADES
La correlatividad de los espacios curriculares se lleva a cabo bajo el principio de que siendo el
aprendizaje un proceso permanente, la construcción de determinados conceptos, procesos de
pensamiento, habilidades y actitudes requiere el conocimiento previo de otros.
Las correlatividades previstas son estrictamente necesarias y su determinación facilita la elección de
los espacios curriculares a cursar por parte de los alumnos. sin que se vea afectado el ordenamiento
lógico de los mismos
Se han definido dos tipos de correlatividades: correlatividad débil y correlatividad fuerte.
CORRELATIVIDAD DÉBIL: Significa que para comenzar a CURSAR un espacio curricular
determinado el alumno debe tener previamente REGULARIZADO, el espacio curricular indicado.
CORRELATIVAD FUERTE: Presenta dos variantes:
Para comenzar a cursar un espacio curricular determinado el alumno debe tener previamente
aprobado el espacio curricular indicado.
Para rendir el examen final de un espacio curricular determinado el alumno debe tener previamente
aprobado el espacio curricular indicado
Tabla de Correlatividades
ESPACIO
CORRELATIVIDAD PARA CURSAR
CORRELATIVIDAD
PARA
RENDIR
DEBIL REGULARIZADA FUERTE APROBADA FUERTE APROBADA
INTRUCCION AL
DERECHO
DERECHO ROMANO
DERECHO CIVIL I
HISTORIA UNIV. DE
LAS ID.
INTROD. A LA
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA DE LAS
ORG.
COMPETENCIA
COMUNICAT
TEOLOGIA I
INTRODUC. A LA
ECONOMIA
FILOSOFIA
DERECHO CIVIL II DERECHO CIVIL I
INTRODUCCION AL DR.
DERECHO CIVIL I
INTRODUCCION AL DR.
DERECHO PENAL I INTRODUCCION AL DR. INTRODUCCION AL DR.
INTRODUC. A LA INTRODUCCION AL DR. INTRODUCCION AL DR.
5
POLITICA
DERECHO
CONSTITUCIONAL
INTRODUCCION AL DR. INTRODUCCION AL DR.
INTRODUC. A LA
POLITICA
FINANZAS Y DR.
TRIBUT.
INTRODUC. A LA
ECONOM.
INTRODUC. A LA
ECONOMIA
DERECHO COMERCIAL
I
DERECHO CIVIL I
INTRODUCCIÓN AL DR.
DERECHO CIVIL I
INTRODUCCION AL DR.
DR. PUBLICO PROV. Y
MUN.
INTRODUC. A LA
POLITICA
INTRODUCCION AL DR. DERECHO
CONSTITUCIONAL
INTRODUC. A LA
POLITICA
TEORIA GRAL DEL
PROCES.
INTRODUCCION AL DR. DERECHO
CONSTITUCIONAL
TEOLOGIA II FILOSOFIA FILOSOFIA
ECONOMIA REG. DE
ORG.
INTROD. A LA
ECONOMIA
INTROD. A LA
ECONOMIA
ETICA Y DEONT. PROF. FILOSOFIA FILOSOFIA
DERECHO CIVIL III DERECHO CIVIL II DERECHO CIVIL II
DERECHO PENAL II DERECHO PENAL I DERECHO PENAL I
DERECHO
ADMINISTRATIVO
DER. PUBLICO PROV Y
MUN
DER. PUBLICO PROV Y
MUN
DERECHO COMERCIAL
II
DERECHO COMERCIAL
I
DERECHO COMERCIAL
I
DER. INTERNAC.
PUBLICO
DER. PUBLICO PROV Y
MUN
DER. PUBLICO PROV Y
MUN
DERECHO DEL
TRABAJO
DERECHO
CONSTITUCIONAL
DERECHO CIVIL II
DERECHO CIVIL II
DER.
CONSTITUCIONAL
DERECHO CIVIL IV
DERECHO CIVIL II DERECHO CIVIL III
INTEG. Y PRACT.
PROCES.
TEORIA GRAL
PROCESO
DERECHO PENAL I DERECHO CIVIL IV
TEORIA GRAL
PROCESO
SEMINARIO DE DES.
LOCAL
ECONOMIA REG
ORGANIZ
FINANZAS Y DR.
TRIBUT.
DOCT. SOCIAL IGLESIA TEOLOGIA II FILOSOFIA TEOLOGIA II
6
Técnico Sup.
En Derecho
7
DERECHO CIVIL
METODOLOGÍA DEL CÓDIGO CIVIL: Confeccionar cuadro, mapa conceptual.
PERSONA: Concepto del Código Civil, el nuevo Código Civil y Comercial y la Doctrina
Social de la Iglesia. Leer y realizar un cuadro comparativo.
ATRIBUTOS: Concepto y clasificación. Elaborar un mapa conceptual.
OBLIGACIONES: Ubicación de las obligaciones en el Código Civil y Comercial. ¿Qué
son las obligaciones? ¿Cómo se clasifican?
CONTRATOS: Ubicación de los contratos en el Código Civil y Comercial. Concepto.
Objeto. Forma. Prueba. Clasificación.
Bibliografía:
Manual de Derecho Civil. Parte Gral. Editorial Astrea. Autor: Marcelo Ricardo
ROITBARG. Cap. III, VII, VIII.
Código Civil y Comercial de la Nación. Editorial INFOJUS.
8
METODOLOGÍA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Actividad: Leer Capítulo III y elaborar un cuadro sinóptico con la metodología del nuevo código
civil y comercial
PERSONA HUMANA
Actividad:
Leer el capítulo VII La persona humana y extraer el concepto de persona dado por el Código Civil y
Comercial.
Leer el texto La dignidad de la persona humana. Extraer los temas que trata la doctrina social de la
Iglesia, luego compararlo con lo propone el nuevo código civil y comercial.
2.1. La dignidad de la persona humana
2.1. La dignidad de la persona humana
Fragmento del documento elaborado por el Card. François-Xavier Nguyên Van Thuân, Presidente
del Pontificio Consejo Justicia y Paz. Pertenece al artículo dos: La Persona Humana del Compendio
de Doctrina Social de la Iglesia.
Por: François-Xavier Nguyên Cardinal Van Thuân, Presidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz
| Fuente: Thesocialagenda.com
39. En efecto, para la Iglesia enseñar y difundir la doctrina social pertenece a su misión
evangelizadora y forma parte esencial del mensaje cristiano, ya que esta doctrina expone sus
consecuencias directas en la vida de la sociedad y encuadra incluso el trabajo cotidiano y las luchas
por la justicia en el testimonio a Cristo Salvador. Asimismo viene a ser una fuente de unidad y de
paz frente a los conflictos que surgen inevitablemente en el sector socioeconómico. De esta manera
se pueden vivir las nuevas situaciones, sin degradar la dignidad trascendente de la persona humana
ni en sí mismos ni en los adversarios, y orientarlas hacia una recta solución. (Centesimus Annus, n.
5)
40. Por eso la Iglesia tiene una palabra que decir, tanto hoy como hace veinte años, así como en el
futuro, sobre la naturaleza, condiciones, exigencias y finalidades del verdadero desarrollo y sobre
los obstáculos que se oponen a él. Al hacerlo así, cumple su misión evangelizadora, ya que da su
primera contribución a la solución del problema urgente del desarrollo cuando proclama la verdad
sobre Cristo, sobre sí misma y sobre el hombre, aplicándola a una situación concreta (cf. Juan Pablo
II, Discurso a los Obispos de América Latina, 1979). A este fin la Iglesia utiliza como instrumento
su doctrina social. En la difícil coyuntura actual, para favorecer tanto el planteamiento correcto de
los problemas como sus soluciones mejores, podrá ayudar mucho un conocimiento más exacto y
una difusión más amplia del "conjunto de principios de reflexión, de criterios de juicios y de
directrices de acción" propuestos por su enseñanza (Libertatis Conscientia, n. 72; Octogesima
Adveniens, n. 4). Se observará así inmediatamente, que las cuestiones que afrontamos son ante todo
morales; y que ni el análisis del problema del Artículo Dos desarrollo como tal, ni los medios para
superar las presentes dificultades pueden prescindir de esta dimensión esencial.
(Sollicitudo Rei Socialis, n. 41).
41. En la vida del hombre la imagen de Dios vuelve a resplandecer y se manifiesta en toda su
plenitud con la venida del Hijo de Dios en carne humana: "Él es imagen de Dios invisible" (Col 1,
9
15), "resplandor de su gloria e impronta de su sustancia" (Heb 1, 3). Él es la imagen perfecta del
Padre. (Evangelium Vitae, n. 36).
42. La dignidad de la persona manifiesta todo su fulgor cuando se consideran su origen y su destino.
Creado por Dios a su imagen y semejanza, y redimido por la preciosísima sangre de Cristo, el
hombre está llamado a ser "hijo en el Hijo" y templo vivo del Espíritu; y está destinado a esa eterna
vida de comunión con Dios, que le llena de gozo. Por eso toda violación de la dignidad personal del
ser humano grita venganza delante de Dios, y se configura como ofensa al Creador del hombre.
(Christifidelis Laici, n. 37)
43. Si, por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades
reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los
hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia
sobrenatural y herederos de la gloria eterna. (Pacem in Terris, n. 10)
44. Apoyada en esta fe, la Iglesia puede rescatar la dignidad humana del incesante cambio de
opiniones que, por ejemplo, deprimen excesivamente o exaltan sin moderación alguna el cuerpo
humano. No hay ley humana que pueda garantizar la dignidad personal y la libertad del hombre con
la seguridad que comunica el Evangelio de Cristo, confiado a la Iglesia. El Evangelio enuncia y
proclama la libertad de los hijos de Dios, rechaza todas las esclavitudes, que derivan, en última
instancia, del pecado (cf. Rom 8, 14-17); respeta santamente la dignidad de la conciencia y su libre
decisión; advierte sin cesar que todo talento humano debe redundar en servicio de Dios y bien de la
humanidad; encomienda, finalmente, a todos a la caridad de todos (cf. Mt 22, 39). Esto corresponde
a la ley fundamental de la economía cristiana. Porque, aunque el mismo Dios es Salvador y
Creador, e igualmente, también Señor de la historia humana y de la historia de la salvación, sin
embargo, en esta misma ordenación divina, la justa autonomía de lo creado, y sobre todo del
hombre, no se suprime, sino que más bien se restituye a su propia dignidad y se ve en ella
consolidada. La Iglesia, pues, en virtud del Evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos
del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo
por todas partes tales derechos. Debe, sin embargo, lograrse que este movimiento quede imbuido
del espíritu evangélico y garantizado frente a cualquier apariencia de falsa autonomía. Acecha, en
efecto, la tentación de juzgar que nuestros derechos personales solamente son salvados en su
plenitud cuando nos vemos libres de toda norma divina. Por ese camino, la dignidad humana no se
salva; por el contrario, perece. (Gaudium et Spes, n. 41).
45. La justicia social sólo puede obtenerse respetando la dignidad trascendente del hombre. Pero
éste no es el único ni el principal motivo. Lo que está en juego es la dignidad de la persona humana,
cuya defensa y promoción nos han sido confiadas por el Creador, y de las que son rigurosas y
responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia. (Sollicitudo
Rei Socialis, n. 47)
46. La dignidad de la persona humana es un valor transcendente, reconocido siempre como tal por
cuantos buscan sinceramente la verdad. En realidad, la historia entera de la humanidad se debe
interpretar a la luz de esta convicción. Toda persona, creada a imagen y semejanza de Dios (cf. Gn
1, 26-28), y por tanto radicalmente orientada a su Creador, está en relación constante con los que
tienen su misma dignidad. Por eso, allí donde los derechos y deberes se corresponden y refuerzan
mutuamente, la promoción del bien del individuo se armoniza con el servicio al bien común.
(Mensaje de la Jornada Mundial de la Paz, 1999, n. 2)
47. "Donde está el Espíritu del Señor, allí está la libertad" (2 Cor 3, 17). Esta revelación de la
libertad y, por consiguiente, de la verdadera dignidad del hombre adquiere un significado particular
para los cristianos y para la Iglesia en estado de persecución-ya sea en los tiempos antiguos, ya sea
en la actualidad-porque los testigos de la verdad divina son entonces una verificación viva de la
10
acción del Espíritu de la verdad, presente en el corazón y en la conciencia de los fieles, y a menudo
sellan con su martirio la glorificación suprema de la dignidad humana. (Dominum et Vivificantem,
n. 60)
http://es.catholic.net/op/articulos/42870/cat/414/21-la-dignidad-de-la-persona-humana.html
ATRIBUTOS
Lee todo en: Atributos de la personalidad | La guía de Derecho
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/atributos-de-la-personalidad#ixzz4anLnh8vJ
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de
identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.
Junto a las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas atribuciones o propiedades que se
unen a su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez
derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. No se
pierden por el paso del tiempo (imprescriptibles), tampoco pueden embargarse ni transferirse a otras
personas.
Características
Son inherentes: los tenemos solo por el hecho de ser persona.
Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de
ningún acto ni negocio jurídico.1
Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.2
Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni
la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.3
Son inembargables.
https://es.wikipedia.org/wiki/Atributo_de_la_personalidad
Actividad:
Elaborar un mapa conceptual: para su elaboración deberá utilizar todo el material teórico propuesto.
OBLIGACIONES
Ubicación Metodológica en el Código Civil y Comercial.
DEFINICIÓN
ACTIVIDAD: Leer comprensivamente el texto y extraer de él la definición de obligaciones dada
por el nuevo código civil y comercial. Explicar la definición.
Introducción
11
El CC y C define normativamente qué es una obligación, a diferencia del Código de Vélez Sarsfield
que en el art. 495 CC solo indica las prestaciones posibles de las obligaciones; el CC yC al definirla
indica los elementos que la caracterizan.
En los "Fundamentos del Anteproyecto" (1) se señala que los miembros de la Comisión y todos los
especialistas consultados coincidieron en que era conveniente la existencia de un concepto
normativo de la obligación, se agrega que la definición propuesta pone de manifiesto los rasgos más
relevantes de la figura y se remarca, además, la verdadera estructura institucional de la obligación,
en la que, armónicamente, aparecen el débito y la responsabilidad como tramos de una misma
relación obligatoria.
La definición comienza por señalar que la obligación es una relación jurídica, esto es, una relación
humana regulada por el derecho; se pone de relieve que la obligación es una relación jurídica entre
un acreedor y un deudor. En el art. 7° CC yC, cuando se regula la eficacia temporal de la ley se
establece que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Es una relación jurídica con características propias y con una regulación específica que la distingue
de otras relaciones jurídicas, como las reguladas en el Libro Segundo respecto de las relaciones de
familia. En el art. 957 CC y C, al definir el concepto normativo de “contrato”, se alude también a
las relaciones jurídicas patrimoniales que se lleguen a crear, regular, modificar, transferir o
extinguir mediante ese acto jurídico. En cambio, en el art. 1882 CC y C, al establecer el concepto de
“derecho real”, se lo caracteriza como el poder jurídico —no una relación jurídica— de estructura
legal, que se ejerce directamente sobre su objeto.
En la definición se alude a los dos sujetos que componen la relación, el acreedor y el deudor, sujetos
con aptitud para ser titulares de derechos y deberes jurídicos (art. 22 CC y C), para adquirir
derechos y contraer obligaciones (art. 141 CC y C); sujetos que originalmente o en forma
sobreviniente pueden ser plurales (ver, a modo de ejemplo, el art. 2277 CC yC en el supuesto de ser
herederos de uno de los sujetos; la regulación en el Libro Tercero —Derechos Personales—, Título
I, Sección 7ª, a partir del art. 825 CC yC; ver también la remisión efectuada en el art. 1751 CC yC),
y que en ciertos casos pueden revestir la doble condición de acreedor y deudor de existir
obligaciones recíprocas (ver caracterización que se establece en el art. 966 CC y C de los contratos
bilaterales y, a modo de ejemplo, el contrato de compraventa que se define en el art. 1123 CC y C).
También es posible que haya más partes, como en el caso de los contratos plurilaterales (art. 977
CC y C).
El artículo, si bien regula la existencia de una relación jurídica entre un sujeto acreedor y otro sujeto
deudor, pone el acento en las facultades que el acreedor tiene al nacer esa obligación (en el art. 730
CC y C se regulan específicamente los efectos respecto del acreedor y en el art. 731 CC y C se hace
lo propio respecto del deudor). Se presenta en la definición las dos instancias posibles una vez que
esa obligación nace: la existencia de un “deber” a cargo del deudor que tiene que cumplir una
prestación destinada a satisfacer un interés lícito del acreedor; y si esa instancia futura no se
verifica, si el deudor no paga (ver definición de “pago” en el art. 865 CC y C), ante el
incumplimiento, se “faculta” al acreedor a intentar obtener forzadamente la satisfacción de dicho
interés o una indemnización equivalente.
De ese modo, se adopta en la definición la doctrina que advierte la existencia de esa doble instancia
en toda obligación, un primer momento en el que el deudor tiene un deber de pagar y así satisfacer
el interés del acreedor; y una segunda instancia en la que, de no verificarse el pago de la deuda, se
habilita al acreedor a obtener la satisfacción de dicho interés forzadamente o por medio de una
indemnización (art. 730 CC y C). Se describen esas dos instancias, nace la obligación, la deuda que
debe pagarse, de no suceder, el deudor debe responder frente al acreedor que reclama el pago. (2)
Las facultades del acreedor para obtener forzadamente el cumplimiento se regulan en el art. 730 CC
yC. Corresponde relacionar esas facultades con la directiva del art. 242 CC yC en la que se
establece que todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y
constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que el Código o las
leyes especiales declaren inembargables o inejecutables; reiterada en el art. 743 CC yC, en el que se
dispone que los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de los
12
acreedores. Asimismo, el CC y C establece límites a las facultades de los acreedores; ejemplos de
esos límites se encuentran en los arts. 244 y 249 CC y C respecto del inmueble destinado a vivienda
que se afecte a ese fin, o en el art. 744 CC y C en el que se enumeran bienes excluidos de la garantía
común, o en el supuesto de obligaciones de hacer frente a las únicas posibilidades que se establecen
en el art. 777 CC y C para una ejecución forzada del acreedor (comparar con art. 730, inc. a, CC y
C).
Cierta doctrina reconoce en esas facultades del acreedor para exigir la prestación que no ha sido
cumplida espontáneamente por el deudor, una manifestación del vínculo, como elemento de la
obligación que se caracteriza como la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor, los
derechos del acreedor para ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento, (3) elemento que
está latente al nacer la obligación y que se actualiza ante la falta de cumplimiento espontáneo del
deudor del deber a su cargo, al no pagar.
En la definición también se distingue entre prestación a cargo del deudor destinada a satisfacer un
interés lícito y que puede llegar a ser reclamada forzadamente por el acreedor, y el propio interés
del acreedor. La caracterización de ambos elementos se realiza en el art. 725 CC yC.
En síntesis, el artículo define la obligación y, al hacerlo, nos presenta algunos de sus elementos:
sujetos, prestación, interés y vínculo.
CLASIFICACIÓN de las obligaciones:
Actividad:
Leer la metodología del código civil y comercial, luego enumerar las clasificaciones que propone el
código.
Elaborar un cuadro sinóptico con todos los temas desarrollados en este punto.
CONTRATOS
Ubicación metodológica de los contratos en el Código Civil y Comercial.
A- CONCEPTO Y PRINCIPIOS
En la base de nuestro sistema constitucional se encuentra el principio de libertad, del que se deriva
que las personas puedan celebrar acuerdos sobre sus intereses, con ciertas limitaciones razonables,
establecidas para la protección de los intereses de la sociedad o de las personas vulnerables. Ello
hace a la función esencial del derecho civil, que es la de proporcionar las herramientas para que los
habitantes de la Argentina puedan concretar proyectos que les posibiliten una mejor calidad de vida.
Como parte de esa libertad y en razón del diseño constitucional argentino, se da a los particulares la
posibilidad de celebrar contratos que, como se verá, constituyen una especie de los acuerdos a los
que pueden arribar las personas para la satisfacción de sus legítimos intereses. Se trata de vínculos
obligatorios, que establecen derechos y obligaciones, distribuyendo riesgos entre quienes los
acuerdan.
A diario, los habitantes de nuestro país celebran múltiples contratos, aun sin conciencia de estar
realizando actos jurídicos, como los que les posibilitan la alimentación, el transporte, la
comunicación telefónica, la cobertura de sus necesidades de salud, vivienda y educación, etc. Los
contratos continúan siendo la principal fuente de obligaciones y generan el entramado por el que
circulan los recursos de todo tipo de los que dispone la sociedad.
Para facilitar y ordenar esa labor jurídica —y sin que ello implique limitar la libertad de generación
de vínculos y de contenidos de los particulares, salvo en lo que respecta a los límites establecidos
por razones de interés público (arts. 10, 12 CC y C y conc.)—, se regula en este Código la materia
de los contratos por medio de una parte general (Libro Tercero, Título II); otra, dedicada a los
contratos de consumo, que son los que, sin agotarse en ello, hacen a la cobertura cotidiana de
13
necesidades básicas de la población (Libro Tercero, Título III); y una tercera, en la que se desarrolla
la regulación particular de distintos contratos (Libro Tercero, Título IV).
Una buena regulación legal de los contratos y su respaldo por un sistema de justicia eficiente son
presupuestos básicos, si bien no suficientes, para el progreso de una sociedad y un sistema
económico fuerte, en los que puedan concretarse los derechos y proyectos de todos, en especial de
los más vulnerables, quienes gozan entre nosotros de un estatus jurídico especial, establecido por
razones de igualitarismo estructural, en el art. 75, inc. 23, CN y en los diversos tratados
internacionales enunciados como fuente directriz en el art. 1° de este Código.
El Código regula tanto los contratos civiles como los comerciales e incluye, como ya se ha
expuesto, la regulación de los contratos de consumo, entendiendo que no se trata de un tipo
contractual especial más, sino de una fragmentación del tipo general, que influye sobre los tipos
especiales; solución consistente con la Constitución Nacional, que considera al consumidor como
un sujeto de derechos fundamentales.
1.1. Los principios contractuales
La regulación general de los contratos se orienta por un conjunto de principios básicos, cuyo respeto
hace a la construcción de vínculos eficaces:
a) Libertad de contratación: se trata de un principio básico, que surge de diversas normas, como
los arts. 958, 960 y 990 CC y C, con límites regulatorios básicamente demarcados por lo dispuesto
en los arts. 12 y 963 CC y C.
b) Fuerza obligatoria: principio por el que el contrato válidamente celebrado es obligatorio para
las partes y solo puede ser modificado o extinguido conforme lo que en él se disponga por acuerdo
de partes o en los supuestos previstos por la ley, según surge del art. 959 CC y C.
c) Buena fe: es, como se ha visto en el comentario al art. 9° CC y C, es un principio vertebral del
derecho privado, especialmente enunciado para los contratos en el art. 961 CC y C.
d) Conservación del contrato: establecido en el art. 1066 CC y C, se trata de un mandato de
optimización orientado a posibilitar que el vínculo negocial alcance los fines previstos por las
partes, más allá de la ineficacia de alguna de sus previsiones.
e) Principio de relatividad de efectos: es de la esencia de los contratos que las disposiciones
enunciadas por las partes en ejercicio de la libertad de determinación de contenidos que se les
reconoce, solo las afecte a ellas y no perjudiquen a terceros, quienes solo habrán de ser alcanzados
en los supuestos expresamente previstos por la ley, como lo establecen los arts. 1021 y 1022 CC y
C.
2. Interpretación
2.1. El contrato como especie del acto jurídico
El CC y C define al contrato como una especie del género acto jurídico (ver comentario al art. 259
CC y C), acto voluntario y lícito que tiene la particularidad de que se establece por el
consentimiento de dos o más partes; concepto técnico que corresponde a situaciones que se pueden
producir:
a) del modo previsto en los arts. 971 a 983 CC y C, para los contratos paritarios o libremente
negociados por las partes;
b) según lo previsto en los arts. 984 a 989 CC y C, en el caso de los contratos celebrados por
adhesión a las cláusulas predispuestas por uno de los contratantes; o
c) conforme lo regulado en los arts. 1096 a 1099 CC y C, en el caso de los contratos de consumo.
La definición es la puerta de ingreso a un concepto sumamente complejo, porque presupone
necesariamente un conjunto de elementos y de factores que se encuentran entre las líneas de su
enunciado, pues es claro que la voluntad a la que se hace referencia debe ser expresada por sujetos
capaces; adecuadamente exteriorizada; no encontrarse afectada por algún vicio (error, dolo o
violencia), ni haber dado lugar a un acto jurídico que adolezca de lesión, simulación o fraude; a lo
que se agrega que dicho acto debe respetar las exigencias que, en materia de objeto y causa,
establece el propio Código.
2.2. Las partes que concurren a la formación de un contrato
14
El acto jurídico que da nacimiento a un contrato siempre se producirá por la reunión de, al menos,
dos voluntades que participan de la formación del consentimiento, cuestión que no debe ser
confundida con los efectos generados a partir de la formación del contrato, que, como tal, podrá ser
unilateral, bilateral o plurilateral (ver comentario al art. 966 CC y C).
Según el art. 1023 CC y C, se considera parte del contrato a quien lo otorga en nombre propio,
aunque lo haga en interés ajeno; a quien es representado por un otorgante que actúa en su nombre o
interés y a quien manifiesta la voluntad contractual, aunque ella sea transmitida por un corredor o
por un agente sin representación. Una parte puede estar integrada por una pluralidad de personas —
lo que ocurre, por ejemplo, cuando son varios los adquirentes o vendedores de una cosa—.
2.3. La patrimonialidad del objeto como elemento caracterizante.
Como acto jurídico, el contrato tendrá por objeto diversas operaciones que proyectarán sus efectos
sobre la realidad en la que se produce.
Por el diseño técnico y los efectos de la relación a la que dé nacimiento, podrá ser enmarcado en
alguno de los tipos contractuales que el Código prevé o se le dará el tratamiento jurídico de
innominado (art. 970 CC y C).
La construcción jurídica elaborada por las partes habrá de crear, regular, modificar, transferir o
extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (referidas a derechos personales, reales o intelectuales)
y tal es el elemento que distingue al contrato de cualquier otra forma de acuerdo al que pueden
arribar dos partes, pues será contrato cuando la relación jurídica establecida sea patrimonial, aunque
no pueda recibir ese calificativo el interés por el que ella se concreta, como claramente se prevé en
el art. 1003 CC y C.
Cuando el Código trata sobre el objeto del contrato (ver art. 1003 CC y C), establece que debe ser
lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a
un interés de las partes aunque este no sea patrimonial, como se da, por ejemplo, cuando alguien
contrata un servicio de enfermería para que cuide de un amigo enfermo, supuesto en el que el
contrato se lleva adelante por un interés extrapatrimonial, aunque se concrete en un vínculo
patrimonial.
2.4. La importancia de la finalidad
La preposición “para” empleada en el texto pone de manifiesto la importancia de la finalidad en el
contrato. Ella es esencial, pues todo contrato importa una disposición sobre la libertad que —en
tanto no se violen los límites a ella razonablemente establecidos— debe ser protegida. Quien
contrata persigue una determinada finalidad que le interesa en grado tal que está dispuesto a
sacrificar sus posibilidades de destinar recursos personales y materiales a otros fines, para alcanzar
los propuestos.
Actividad:
Leer comprensivamente el texto propuesto y responder al siguiente cuestionario:
Principio de libertad de formas: ¿qué significa?
¿De qué son fuentes los contratos?
¿Cuáles son sus fundamentos?
¿Qué contratos se incorporan?
Principios: Leer cada uno de los principios y explicar con su palabras cuál es la necesidad de la
aplicación de los mismos para la formación de los contratos.
Definición: Escriba el concepto y explique qué entiende por contrato. Identifique sus elementos
ptos 2.2, 2.3, 2.4
Para trabajar los puntos B, C, D y E leer Nuevo Código Civil y Comercial.
15
B- OBJETO: (Art. 1003) Responder: ¿Qué objeto pueden tener los contratos?
C- FORMA: (Art 1015) Responder: ¿Qué formas requiere el Código Civil y Comercial para la
realización de los contratos?
D- PRUEBA: (Art. 1019) Responder: ¿Cómo se puede probar la realización de un contrato?
E- CLASIFICACIÓN: Enumere los contratos que legisla el Código Civil y Comercial. (Art. 966 a
970)
DERECHO (primera parte)
Desarrollo:
“El derecho es un sistema de normas coercibles que regulan la conducta humana”.
El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de
vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un “ordenamiento social
destinado a regular la conducta humana”, advertimos de inmediato que el derecho está formado por
un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales
deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos
vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre
tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.
En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas
(leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo, El derecho
subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la
norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede
contemplarse:
a) como libertad (es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho); b)como
poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales
tenga capacidad cada persona); y
c) como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por
las normas).
El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge
precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la
consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una
norma les impone.
El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una
persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma
jurídica natural o positiva.
Rudolf van Ihering es una de las figuras más extraordinarias de la ciencia jurídica y define el
derecho subjetivo como un "interés jurídicamente protegido".
Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas,
16
que éstas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional.
Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse con el acto mismo
de llevarla a la práctica. Tal prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre.
El derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta: se limita a señalar la que
estima conveniente y a castigar la que considera nociva. Y ello se explica, pues el hombre es un ser
dotado de voluntad y de razón, cuyos actos conscientes derivan del empleo de su libre albedrío, que
el derecho no podría nunca suprimir.
Estas nociones de derecho objetivo y derechos subjetivos no son antagónicas sino por el contrario
se corresponden y exigen recíprocamente. En efecto, el derecho objetivo consiste en
un ordenamiento social justo. Pero por eso mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las
personas humanas la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines.
De aquí se sigue que el derecho objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez éste encuentra
en aquel la fuente inmediata de su existencia. Y décimos inmediata porque la mediata es la
naturaleza racional del hombre que lo provee de la inteligencia, voluntad y libertad por las cuales el
sujeto, conoce, quiere y obra
Derecho positivo:
Es el conjunto de leyes vigentes en un país. Se divide en dos grandes ramas: derecho público y
derecho privado.
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones
entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares
y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por
ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las
normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder
decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes
públicos entre sí.
Principios. Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad
y la potestad de imperio del Derecho público.
Autonomía de la voluntad: En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan
entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo,
coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente
para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden
realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.
Principio de igualdad: En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto
equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir
del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la
compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni
puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.
17
El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las
personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos
últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento
legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera,
es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las
partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la
voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en
virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su
principio de Imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben
ser acatados por toda la población.
Como diferencias entre Derecho privado y Derecho público se suelen mencionar las siguientes:
Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte
imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la autocomposición de
los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de
no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al
menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una
desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los
organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares
de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la
consecución de algún interés público
Materias o ramas del Derecho público
El Derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el
Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos
constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías
constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y
garantías individuales (Derecho constitucional); la Administración pública, a nivel interno o
nacional, y su actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos
procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca también otras materias con carácter
supranacional (Derecho internacional público), o internas muy específicas, como el Derecho
parlamentario.
Asimismo, también se incluye al Derecho penal, como el Derecho procesal orgánico y
procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la autonomía de las partes), el
Derecho financiero y tributario y algunas materias del Derecho laboral y de seguridad social
(infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo).
Está compuesto por el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional
Público, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y algunas materias muy específicas como el
Derecho Presupuestario (también llamado Derecho Financiero) o el Derecho Parlamentario.
18
LAS RAMAS DEL DERECHO PRIVADO. —
A su vez, el derecho privado cuenta con las siguientes ramas: a) El derecho civil, tronco común de
todas las ramas del derecho privado, cuyo concepto hemos de exponer en el punto siguiente. b) El
derecho comercial que regla las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los
actos de comercio, y del cual se va diseñando cada vez con mayor vigor, la segregación del llamado
derecho de la navegación, que atañe el comercio marítimo y aéreo. c) El derecho procesal civil y
comercial y el laboral;
d) La legislación del trabajo, que regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo, y que
actualmente se halla en pleno y vigoroso desarrollo. Si bien no es discutible el carácter
esencialmente privado de este derecho, que rige las relaciones entre patrones y obreros, no es menos
cierto que, en algunos aspectos, está adquiriendo un matiz público; las condiciones de trabajo no se
discuten ya privadamente entre el patrón y su obrero, sino que se celebran convenios colectivos, en
los que la intervención del Estado es muy directa; del mismo modo, la reglamentación del trabajo,
las inspecciones, acentúan esta tendencia a romper el marco del derecho privado. La intervención
del Estado en el contrato de trabajo es tan constante y directa, que él mismo parece parte de esa
relación jurídica. e) La legislación rural que regla las relaciones de vecindad rural y las cuestiones
que surgen de la explotación agropecuaria.
GOBIERNO ARGENTINO. LOS PODERES DEL ESTADO ARGENTINO
El Gobierno de la República Argentina adopta constitucionalmente la forma de
una democracia representativa, republicana y federal. Debido a su carácter federal,
la Argentina posee dos estructuras de gobierno: El Gobierno Nacional o Federal; 23
gobiernos provinciales más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada una de las cuales son
consideradas preexistentes a la Nación y ejercen todos los poderes no delegados expresamente al
gobierno federal.
Adicionalmente la Ciudad de Buenos Aires está regida por un sistema de autonomía, mientras que
las provincias poseen subdivisiones administrativas y municipios.
El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y
el judicial: Poder Ejecutivo: El art. 87 dispone que éste poder sea desempeñado por un ciudadano
con el título de “Presidente de la Nación” (es unipersonal).
Sólo pueden ser elegidos para el cargo los argentinos nativos o por opción, pero sólo aquellos que
son hijos de ciudadanos nativos nacidos en el extranjero que hayan optado por la ciudadanía
argentina.
El Presidente es elegido para un período de cuatro años a través del voto popular directo, y en doble
vuelta (en caso de no obtener más del cuarenta y cinco de los votos afirmativos). También tiene la
posibilidad de ser reelecto por un sólo período consecutivo. Lo acompañan el Vicepresidente,
elegido por el mismo período y con misma modalidad del Presidente. El jefe de Gabinete de
Ministros y ministros. Poder Legislativo: A cargo del Congreso de la Nación compuesto por dos
cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires.
19
La Presidencia del Senado es ejercida por el Vicepresidente de la Nación, que no tiene voto, salvo
en caso de empate. Es parte integrante aunque haya sido elegido constituyendo la fórmula
presidencial.
Ésta cámara está compuesta de tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires,
elegidos en forma directa y conjunta por seis años, renovable por tercios cada dos años,
correspondiendo dos bancas al partido político con la mayoría de votos y la restante al partido que
le siga.
La Cámara de Diputados (con 257 miembros elegidos en forma directa por cuatro años y
reelegibles, renovables por mitad cada bienio).
Poder Judicial: Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina y los tribunales
inferiores, se encargan de administrar justicia.
La Corte Suprema de Justicia está compuesta jueces nombrados por el Presidente con el acuerdo del
Senado.
El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial y tiene a su cargo la selección mediante
concurso público de los magistrados de los tribunales inferiores. El Ministerio Público es un
organismo independiente con autonomía funcional y financiera para a la promoción de la actuación
de la justicia en defensa de los intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador
General y un Defensor General de la Nación.-
La democracia
Forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En
sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones
colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta
que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de
convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen
de acuerdo a mecanismos contractuales.
“Así como la idea de libertad traduce la de pleno dominio del hombre sobre sí mismo, así la idea de
democracia lleva ínsita la de pleno dominio del pueblo sobre sí mismo.”
Se estudia La Democracia en dos dimensiones de análisis: 1º) por un lado como conjunto de valores
que conforman un estilo de vida, un modo de resolver conflictos que se presentan en la convivencia
entre los seres humanos y de cooperar en pos del bien común y 2º) el análisis como organización
política que busca corresponderse en ese conjunto de valores, y se plasma en los textos
constitucionales y en las leyes derivadas.
Los contenidos de la Justicia , igualdad de oportunidades de las personas para alcanzar el desarrollo
de sus potencialidades, y a la solidaridad, como forma de compromiso activo y participación social
están presente fortaleciendo las capacidades de construcción de su accionar en la convivencia
democrática.
El máximo representante de los ciudadanos en una democracia es quien ejerce el poder
ejecutivo, es decir, el presidente del gobierno. No obstante, otros cargos ejecutivos de rango
regional o local, lo mismo que cargos legislativos, son también atribuidos democráticamente
mediante el voto. En este sentido, la democracia es también el gobierno de las mayorías, pero sin
dejar de lado los derechos de los individuos ni desatender a las minorías.
20
La democracia, como sistema de gobierno, puede existir tanto en un sistema republicano como en
uno de carácter monárquico de tipo parlamentario, donde en lugar de la figura de presidente existe
la de primer ministro, con atribuciones muy semejantes.
La democracia, por otro lado, puede ser entendida como una doctrina política y una forma de vida
en sociedad, y su principal función es el respeto por los derechos humanos, consagrados por la
Organización de las Nacionales Unidas, la protección de las libertades civiles y de los derechos
individuales, y la igualdad de oportunidades en la participación en la vida política, económica y
cultural de la sociedad.
Como democracias son también designados los países que cuentan con esta forma de gobierno:
“Las democracias del mundo piden justicia”. La mayoría de las democracias cuentan con una Carta
Magna o Ley Suprema como guía para los legisladores y como garantía para los ciudadanos con el
objetivo de hacer valer sus derechos y la actuación del gobierno actual.
El término democracia es extensivo a las comunidades o grupos de personas donde todos los
individuos participan en la toma de decisiones: “Aquí se decide qué programa de televisión vamos a
ver como en una democracia”.
Tomando en cuenta, lo dicho por Platón y Aristóteles, se puede considerar como democracia al
gobierno de la multitud o de la mayoría.
Etimológicamente, la palabra democracia se encuentra en el griego “δημοκρατία” (democratía), y
se compone de los términos “δῆμος” (démos), que puede traducirse como ‘pueblo’, y “κράτος”
(krátos), que significa ‘poder’.
Según el modo de participación del pueblo en el gobierno la democracia puede ser:
Democracia directa o pura
Se dice que existe una democracia directa o pura cuando son los mismos ciudadanos, sin
intermediación de representantes, participan directamente en la toma de decisiones de carácter
político a través del voto directo.
En la democracia directa, se lleva a cabo ciertos mecanismos por medio del cual el pueblo participa
de manera continua en el ejercicio directo de poder.
La democracia directa es el modelo original de la democracia, practicado por los atenienses, en la
Antigüedad. Hoy en día, la podemos encontrar en forma de asambleas vecinales o ciudadanas, así
como en referendos de nivel local o nacional.
Democracia representativa o indirecta
La democracia representativa, también llamada indirecta, es aquella donde los ciudadanos ejercen
el poder político a través de sus representantes, elegidos mediante el voto, en elecciones libres y
periódicas. De este modo, el ejercicio de los poderes del Estado y la toma de decisiones deberá
expresar la voluntad política que los ciudadanos han hecho recaer sobre sus dirigentes. ( ver Art 22
CN).-
Democracia semidirecta
La democracia semidirecta es un modelo de organización política que otorga a los ciudadanos una
mayor, más activa y más directa, capacidad de intervención e influencia en la toma de decisiones de
carácter público.
Esta forma semidirecta se materializa en las siguientes instituciones:
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REFERENDUM: Es el derecho del pueblo a intervenir directamente en la formulación y sanción
de leyes o en alguna de las etapas del proceso de su formulación y sanción, tanto en el orden
constitucional y legislativo como en el administrativo. Se hace efectivo mediante un procedimiento
de consulta al cuerpo electoral, a fin de que este a través del sufragio se pronuncie por la aprobación
o el rechazo de las resoluciones adoptadas por alguno de los órganos del poder en el Estado.
INCIATIVA POPULAR: Es el derecho de una parte del cuerpo electoral a presentar un proyecto
de ley para su necesario tratamiento por las asambleas legislativas o bien a exigir la consulta
popular sobre cuestiones legislativas determinadas.
PLEBISCITO: es el derecho reconocido al cuerpo electoral para intervenir en la ratificación o
aprobación de un acto esencialmente político, de naturaleza constitucional o gubernamental.
Poder Ejecutivo Nacional
La Casa Rosada.
Corresponde al Presidente de la Nación Argentina y se encarga de la administración y de cumplir
los intereses del Estado Nacional.
En las elecciones generales el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal
directo en distrito único. La reforma constitucional de 1994 introdujo el mecanismo de doble vuelta,
de modo que si, en una primera votación, la fórmula más votada supera el 45 % de los votos válidos
o el 40 % con una ventaja superior al 10 % respecto de la segunda, sus integrantes serán
proclamados Presidente y Vicepresidente, siendo necesario, de lo contrario, celebrar una segunda
vuelta entre las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta, en la que serán proclamados
Presidente y Vicepresidente los que obtengan un mayor número de votos.
Presidencia
El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) es unipersonal y se encuentra a cargo de un ciudadano electo
directamente por voto popular con el título de Presidente de la Nación Argentina. El Presidente de
la Nación Argentina es jefe de estado, jefe de la Administración Pública nacional y Comandante en
Jefe de las fuerzas armadas; designa y remueve libremente al Jefe de Gabinete y a los ministros.
Vicepresidencia
El Vicepresidente, también es el presidente del Senado, pero sólo tiene voto en caso de empate.
Ministerios de la Nación y Secretarías Presidenciales [
El jefe de gabinete, nombrado por el Presidente, ejerce la administración general del país y junto
con los demás Ministros, refrenda y legaliza los actos del Presidente por medio de su firma, sin
cuyo requisito carecen de eficacia.
Cada ministerio está dirigido por un ministro, que es libremente elegido y removido por el titular
del Poder Ejecutivo. A su vez, cada ministerio está integrado por secretarías, subsecretarías y
22
direcciones nacionales o generales, que constituyen cargos políticos bajo dependencia jerárquica del
ministro, y son designados por éste o por el titular del Poder Ejecutivo por recomendación del
ministro. Debajo de las direcciones nacionales o generales, se encuentra la jerarquía de carrera:
direcciones, departamentos, divisiones y secciones. A su vez, bajo la órbita de los ministros, suelen
ubicarse organismos descentralizados o autárquicos, y otro tipo de agencias estatales bajo
regímenes especiales.
Las secretarías presidenciales se dividen en la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica,
la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico (SEDRONAR), la Secretaría de Inteligencia (SIDE), y la Casa Militar.
Poder Judicial
Edificio principal de la Corte Suprema de Justicia.
El Poder Judicial está compuesto por jueces federales y por otros jueces con diferentes
jurisdicciones, encabezados por la Corte Suprema de Justicia con cinco miembros (un Presidente,
un Vicepresidente y tres Ministros), seleccionados por el Presidente con la aprobación del Senado,
quien puede ser depuesto por el Congreso.5
Corte Suprema de Justicia
Artículo principal: Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina
Está compuesta por cinco miembros nombrados por el Presidente de la Nación, con acuerdo del
Senado. Es la cabeza del poder judicial de la Nación.
La Corte es el último tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden
ser apelados. También decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de
alguna ley o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, por ejemplo, declarar inconstitucional (pero
no nula, pues su sentencia solo es estrictamente obligatoria entre las partes en juicio) una ley
aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución.
Los requisitos para ser miembro de la Corte son: ser abogado de la Nación con ocho años de
ejercicio y tener las condiciones requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.). Los miembros
son elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena
conducta (art. 110 C.N.). Sin embargo, la misma Constitución dispone (art. 99, inc. 4, párrafo 3º) la
exigencia de un nuevo nombramiento una vez cumplidos los 75 años, y por el plazo de cinco años,
pudiendo ser renovado indefinidamente. Pese a ello, esta disposición no es de aplicación, en virtud
de haberse reputado inválida su incorporación por la reforma constitucional de 1994 al fallar la
Corte Suprema sobre la cuestión en el caso «Fayt» (1999). En consecuencia, sus magistrados sólo
pueden ser removidos de sus cargos por un proceso de juicio político, llevado a cabo en el Senado y
exclusivamente bajo el cargo de mal desempeño de sus funciones.
23
Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina.
Consejo de la Magistratura
Administra el Poder Judicial de todas las instancias excepto la Corte Suprema. Tiene a su cargo
cinco funciones, entre ellas seleccionar mediante concurso público de los magistrados (excepto los
de la Corte) y removerlos por las causales contempladas por la ley.
El Poder Legislativo
Está ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: la
de Diputados y la de Senadores.
La representatividad que da sustento a la democracia en nuestro país, se halla asegurada por la
Constitución Nacional en lo atinente a la conformación de ambas Cámaras del Congreso. Los
Diputados representan al pueblo y son elegidos directamente por éste, dependiendo su número de la
cantidad de habitantes. A los fines electorales, el país se divide en distritos, eligiendo cada uno de
ellos sus candidatos en forma proporcional al número de habitantes.
Duran cuatro años en sus cargos y se renuevan por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos.
El Senado de la Nación se encuentra compuesto por setenta y dos Senadores a razón de tres por
cada provincia y por la Ciudad de Buenos Aires. Como se advierte, todos los distritos tienen igual
representación, atribuyéndose dos al partido mayoritario y uno al que le sigue en cantidad de
sufragios obtenidos.
Las elecciones del 14 de octubre de 2001, pusieron en marcha el mecanismo definitivo que
consagra la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994. En efecto, desde la mencionada
reforma y hasta las elecciones aludidas, el texto constitucional determinó un sistema transitorio de
elección, que concluyó con el mandato de todos los Senadores el 9 de diciembre de 2001, y dispuso
el comienzo de una nueva etapa con diversas novedades, que incluye la duración de los mandatos (6
años) y la renovación parcial de la Cámara (cada 2 años).
Singular importancia reviste el modo de designación de los Senadores. A partir de la última
elección, los miembros del Honorable Senado son nominados por el voto popular, cambiando
fundamentalmente el sistema que atribuía tal potestad a las respectivas legislaturas locales.
Al determinarse constitucionalmente la renovación parcial del Cuerpo, este primer Senado en la
nueva etapa, decidió por la suerte los legisladores que cumplirán mandato de dos, cuatro y seis
años, por única vez. A estos efectos, cabe señalar que todos los Senadores de un mismo distrito
concluyen su mandato conjuntamente, ya que es la única forma de poder elegir dos representantes
por el partido que gane la elección y uno por el que finalice en segundo término.
Por último, debe consignarse que los Senadores podrán ser reelegidos indefinidamente y que, en la
misma elección que se vota un titular del cargo, también se elige un suplente.
24
Cámara de Diputados de la Nación Argentina
La Cámara de Diputados de la Nación Argentina es una de las dos cámaras que forman
el Congreso del país. Tiene 257 bancas, las cuales deberían ajustarse a los resultados de
cada censo efectuado cada diez años, aunque esto no ha ocurrido desde la recuperación de la
democracia en 1983.
La mitad de sus miembros se renueva por elección popular cada dos años para un período de cuatro
años.4Los diputados representan directamente al pueblo de la nación; sin embargo, su elección se
realiza utilizando el sistema de representación proporcional D'Hondt en cada distrito
Requisitos
Para que un ciudadano argentino pueda ser diputado nacional, debe cumplir una serie de requisitos.
Debe haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser
natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. El cargo es
incompatible con posibles empleos en el Poder Ejecutivo nacional, a excepción de los empleos de
escala.6 Un diputado tampoco puede ser eclesiástico regular (esto es: miembro de una orden o
una congregación religiosa católica), ni tampoco gobernante provincial en ejercicio.
Datos generales
País Argentina
Tipo Cámara baja
Liderazgo
Presidente Emilio
Monzó (Cambiemos)
desde el 10 de diciembre de 2015
Líder de la
primera
Minoría
Mario Negri (Cambiemos)
desde el 29 de febrero de 2016
Líder de la
segunda
Minoría
Héctor
Recalde (FPV)
desde el 29 de febrero de 2016
Composición
Miembros 257 diputados
25
Grupos
representados
1
Gobierno (89)
89 Cambiemos
Oposición (189)
82 FPV-PJ
36 Federal UNA
17 Justicialista
6 FCpS
5 JpA
4 PS
3 CF
3 FIT
1 PTS
1 Cultura, Educación y Trabajo
1 Proyecto Sur
1 Salta Somos Todos
1 Avanza San Luis
1 Juan Bautista Bustos
1 Diálogo y Trabajo
Senado de la Nación Argentina
El Honorable Senado de la Nación Argentina es la cámara alta del Congreso de la Nación
Argentina. La composición y los poderes del Senado están establecidos en la Constitución Nacional
Argentina. El Senado es el órgano federal por excelencia donde cada senador representa los
intereses de su provincia. El Senado es presidido por el Vicepresidente de la República. El recinto
de sesiones se encuentra en el ala sur del Palacio del Congreso de la Nación Argentina.
Está compuesto por tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires electos
por períodos de 6 años. Los senadores son elegidos por voto directo en cada uno de los 24 distritos.
La renovación se realiza de a tercios cada dos años. En cada distrito, correspondiendo dos bancas el
partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedó en segundo lugar. El
Vicepresidente de la República como Presidente del Senado no tendrá voto sino en el caso que haya
empate en la votación.
26
El Senado de la Nación, por su conformación, supone una estructura de singulares características.
Es así como el partido que circunstancialmente se encuentre en el gobierno y cuente con la mayoría
en la Cámara de Diputados, puede carecer de ella en el Senado. Es más, podría darse el caso que
partidos provinciales determinen el resultado de una decisión entre dos fuerzas políticas
antagónicas. Tal situación puede darse en razón del resultado de una elección para la renovación
parcial vinculado a la representación igualitaria de cada estado provincial.
El Senado es considerado un cuerpo mucho más prestigioso que la Cámara de Diputados. Tiene
poderes exclusivos que no se le conceden a la cámara baja. Entre ellos está autorizar al Presidente
de la Nación para que declare el Estado de Sitio, prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la
designación de magistrados judiciales, ministros plenipotenciarios, oficiales superiores de
las Fuerzas Armadas y tener la iniciativa en leyes sobre la coparticipación federal de impuestos.
Además es la encargada de juzgar a los acusados por la cámara baja en Juicio Político. Esto se debe
a que el Senado es un cuerpo mucho más deliberativo que la Cámara de Diputados ya que el Senado
es mucho más chico y sus miembros sirven por mandatos más largos.
Datos generales
País Argentina
Tipo Cámara alta
Liderazgo
Presidente Marta Gabriela Michetti (PRO)
desde el 10 de diciembre de 2015
Presidente de
la
Cámara Baja
Federico
Pinedo (PRO)
desde el 3 de diciembre de 2015
Líder de la
Mayoría
Miguel Ángel
Pichetto (FPV)
desde el 30 de diciembre de 2002
Líder de la
Minoría
Ángel
Rozas (UCR)
desde el 3 de diciembre de 2015
Composición
Miembros 72 senadores1
27
Grupos
representados
Gobierno (17)
8 UCR
6 PRO
1 CC-ARI
1 Frente Cívico y Social de
Catamarca
1 Santa Fe Federal
Oposición (55)
39 PJ - FPV
3 UNA
2 PJ-SL
2 MPN
2 PJ-LP
1 Federalismo y Liberacion
1 Frente Popular
1 GEN
2 Justicialistas 8 de Octubre-
Pares
1 Producción y Trabajo
1 Proyecto sur-UNEN
Última
elección
Elecciones legislativas de Argentina
de 2015
Sede(s)
Cámara de Senadores de la Nación
Miembros y elecciones
Requisitos
Los requisitos para ser elegidos senador son: tener la edad de treinta años, haber sido seis años
ciudadano de la Nación, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia
inmediata en ella.
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Elecciones
La cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años. Los senadores son electos
directamente por el pueblo. Los mandatos de los senadores son por seis años y pueden ser
reelegidos en sus funciones indefinidamente. Se eligen tres senadores por provincia,
correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que
quedó en segundo lugar.
Mandatos
Tradicionalmente el senado de la Nación siempre estuvo compuesto por dos senadores por cada
distrito (al igual que Estados Unidos). En la reforma a la constitución de 1994 se introdujo el tercer
senador por la minoría.2
La disposición transitoria cuarta indicaba que hasta las elecciones nacionales de 2001 los senadores
eran elegidos por elección indirecta. Es decir, el sistema que se venía llevando antes de la reforma
se siguió aplicando hasta 2001. Aquel sistema indicaba que el pueblo de cada distrito elegía primero
a los miembros de la Legislatura quienes eran luego los que designaban a los senadores. Desde la
elección de 2001 la designación es por voto directo del pueblo.2
El artículo 56 in fine de la constitución establece: el Senado se renovará a razón de una tercera
parte de los distritos electorales cada dos años. Esto se logró al dividir los distritos en tres partes
grupos. Así los mandatos de los senadores de un tercio de los distritos duró excepcionalmente dos
años, los mandatos de otro tercio cuatro mientras que los mandatos del último tercio no tuvieron
modificaciones al poder cumplir el mandato completo de seis años. Los grupos quedaron
conformados de la siguiente manera:
Grupo I: Distritos que primero renuevan sus senadores: 2015 - 2021
Los senadores de las provincias: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La
Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.
Grupo II: Distritos que renuevan sus senadores en segundo término: 2011 - 2017
Los senadores de las provincias: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San
Luis y Santa Cruz.
Grupo III: Distritos que renuevan sus senadores en tercer lugar: 2013 - 2019
Los senadores de las provincias: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río
Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Juramento
Los Senadores electos deben jurar en la sesión preparatoria, o en la primera sesión que asistan, ante
la Constitución Nacional Argentina, a viva voz, siendo interrogados en los términos siguientes:
¿Juráis á la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de
Senador que ella os ha confiado para el Congreso Federal de la Confederación Argentina, y obrar en
todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?
o pudiendo ser elegida:
¿Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo de Senador que os ha sido confiado y obrar en
todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?
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Practicado el juramento, en los dos primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis,
Dios y la Patria os lo demanden”; o “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”,
respectivamente.
Bloques parlamentarios
Dos o más senadores pueden organizarse en bloques de acuerdo a sus afinidades políticas. Cuando
un partido o alianza electoral existente con anterioridad a la elección de los senadores tiene solo un
representante puede asimismo actuar como bloque.
En el sistema parlamentario argentino y particularmente en el Senado de la Nación, se conforman lo
que se denomina “bloques políticos” los cuales reúnen a legisladores por afinidades políticas e
intereses comunes y se hallan contemplados en el reglamento. Dicha institución encuentra su
respaldo en una larga tradición parlamentaria argentina. El objetivo principal de esos bloques es el
de mantener un criterio y estrategias políticas coherentes frente a los diversos problemas e
iniciativas que se plantean. La complejidad de la tarea legislativa hace que el trabajo deba dividirse
para no dispersar esfuerzos, siendo los bloques los encargados de determinar y coordinar esta tarea.
Los presidentes de bloque, líderes de la mayoría y minoría como se los conoce en otros
parlamentos, son los encargados de planificar la labor parlamentaria. Éstos se reúnen una vez por
semana para diseñar los temas a ser tratados en las sesiones del pleno. En el caso de haber un
bloque mayoritario, es su líder el responsable de armar la agenda parlamentaria y planificar las
votaciones y debates.
Comisiones parlamentarias
El Senado usa comisiones para poder tratar temas detalladamente y en profundidad. Las comisiones
tienen presidente, un vicepresidente y un secretario. Las comisiones, por intermedio de sus
presidentes, están facultadas para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias que
consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Asimismo,
pueden dictar su reglamento de funcionamiento interno y organizarse en no más de dos
subcomisiones por razones de trabajo, por tiempo determinado y al sólo fin de profundizar el
estudio de un asunto que así lo requiera. Las comisiones pueden convocar a audiencia pública
cuando deban considerar proyectos o asuntos de trascendencia pública (art. 99).
La designación de los senadores que integrarán cualquier tipo de comisión se hará en forma que los
sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Cada
senador integrará como cinco o 6 comisiones permanentes, pero podrá presidir una sola. Los
senadores que no son parte de la misma, pueden participar en sus reuniones públicas pero no
pueden votar (art. 98).
El sistema electoral
El sistema electoral argentino es de Representación Proporcional. Es decir, para la integración de
los órganos de representación popular (Cámara de Diputados y Senadores) se privilegia la
representatividad del mandato de los electores sobre el principio de gobernabilidad.
Cámara Nacional Electoral
La Cámara Nacional Electoral es la máxima instancia en materia electoral.
Entre sus principales funciones se encuentran:
levantar el Registro Nacional de Electores
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ser la última instancia en el sistema recursal.
designar una Junta Electoral Nacional por distrito (provincias y la Ciudad de Buenos Aires)
con la antelación necesaria a fin de que queden integrados 60 días antes de la elección.
Juntas Electorales
Por su parte, las Juntas Electorales:
aprueban las boletas electorales
designan a los funcionarios de las mesas receptoras de votos
deciden sobre impugnaciones presentadas en su distrito
realizan el escrutinio
proclaman a quienes resultaron electos en el distrito.
Un Poco de historia
El 10 de Diciembre de 1983, Argentina retornó a la democracia después de casi 8 años de gobiernos
autoritarios y, desde entonces, ha tenido elecciones libres y transparentes. Cuando Raúl Alfonsín
transfirió la banda presidencial a Carlos Saúl Menem en 1989, fue la primera vez en su historia, que
un presidente electo de un partido, le transfería la presidencia a otro presidente electo, de otro
partido. En abril de 1994, hubo elecciones para formar una Asamblea Constituyente.
Dentro de las reformas que se hicieron a la constitución de 1853 estaban:
las normas relativas a la reelección presidencial
la reducción del período presidencial
la abolición del sistema electoral colegiado
la adopción de una segunda ronda de votación, bajo ciertas circunstancias.
El período presidencial fue reducido de 6 a 4 años y una segunda ronda de votación sería requerida,
si ningún candidato recibía por lo menos el 45% del voto en la primera ronda o si el ganador
obtenía el 40% del voto, siempre y cuando este porcentaje no signifique un 10% más que el
candidato más cercano.
Sin embargo, la reforma no tocó algunas de las características prominentes del sistema
electoral Argentino: un fuerte federalismo, la Representación Proporcional por
Listas; Listas Abiertas, Cerrradas y Libres; y el umbral del 3% necesario para el registro
electoral en cada distrito.
Representación Proporcional por Listas
En su forma más simple, la Representación Proporcional por Lista requiere que cada partido
presente una lista de candidatos al electorado, que los electores voten por un partido y que los
partidos reciban sus escaños en proporción a su porcentaje de votación nacional. Los candidatos
ganadores son tomados de las listas en el orden en que se ubican.
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Listas Abiertas, Cerradas y Libres
Existen importantes variantes en la forma de emitir el voto entre los distintos sistemas de
Representación Proporcional por lista. Una de las más importantes tiene que ver con sí las listas
son abiertas, cerradas o libres, en términos de la facultad que le conceden al elector para votar por el
candidato o el partido de su preferencia.
En la mayoría de los sistemas de Representación Proporcional por lista en el mundo, estas
son Listas Cerradas, es decir, el orden de los candidatos es determinado por los partidos y los
electores no pueden expresar su preferencia por alguno de ellos.
Un aspecto negativo de las listas cerradas es que los votantes no tienen capacidad para determinar
quién será el representante de su partido. Las listas cerradas son generalmente insensibles a los
cambios ocurridos en el entorno.
En las Listas Abiertas, los votantes pueden indicar no sólo su partido, sino también su candidato
favorito dentro de ese partido. En la mayoría de estos sistemas, el voto para un candidato así como
para un partido es opcional y, debido a que la mayoría de los electores votan por el partido y no por
los candidatos, la opción de elegir candidatos en la papeleta tiene poco efecto. Pero en algunos
casos esta elección tiene una gran importancia ya que los electores deben votar por candidatos, y el
orden en que los candidatos son electos está determinado por el número de votos individuales que
reciben.
Si bien este modelo le brinda a los votantes una mayor libertad en la elección de sus candidatos,
también genera efectos secundarios no muy deseables. Dado que los candidatos dentro del mismo
partido compiten efectivamente entre sí por los votos, esta forma de lista abierta puede producir
conflictos y fragmentación inter-partidarias. También pueden revertir los beneficios potenciales
partidistas de presentar listas con fórmulas de candidatos diversos.
Tanto la posibilidad de votar por más de un candidato en diferentes listas de partidos (a lo que se le
conoce como "panachage"), como la de emitir más de un voto por un solo candidato (práctica a la
que se puede denominar voto "acumulativo"), le brindan una medida adicional de control al elector
y ambas son catalogadas aquí como sistemas de listas abiertas.
Conformación del Gobierno ( P.E y P.L )
Bajo la nueva constitución, el presidente, quien es jefe de estado y cabeza del gobierno, es electo
directamente por un término de 4 años por sufragio universal.
Por el Poder Legislativo: El Congreso Nacional tiene dos cámaras. La Cámara de Diputados con
257 miembros electos para 4 años por medio de Representación Proporcional, la cual renueva la
mitad de sus escaños cada 2 años. Pueden ser reelectos.
En cuanto a los senadores, eran electos indirectamente por un período de 9 años por las legislaturas
provinciales. Después de la reforma se les elige en 25 distritos electorales de 3 escaños (24
provincias y la ciudad de Buenos Aires) por un término de 6 años y se renueva por tercios cada 2
años. Cada uno de los 25 distritos electorales escoge 3 senadores directamente. 2 escaños son
otorgados al partido con más votos y uno al partido que le sigue. Los gobernadores, alcaldes
municipales y autoridades locales son electos de acuerdo a sus constituciones provinciales o
municipales.
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Los diputados son electos por medio de listas cerradas, lo cual significa que los ciudadanos no
pueden cambiar el orden de los candidatos o borrar nombres de la lista. Además, la mayoría de los
partidos realizan elecciones primarias cerradas para seleccionar y ordenar sus listas. Por ello, las
élites partidarias que definen los puestos y el orden en las listas, influyen de manera importante en
la conducta del legislador.
Cada uno de los 25 distritos electorales tiene sus propias leyes electorales. Sin embargo, es notable
que 11 provincias practican "el voto simultáneo doble".
El Voto Simultáneo Doble
Esta ley permite al mismo tiempo la competencia intra e inter-partidaria. Los partidos políticos
presentan varios candidatos quienes compiten entre ellos y, cuyos votos se suman entre sí para
definir qué partido obtuvo el número mayor de votos. El ganador es el candidato que obtuvo más
votos, del partido que a su vez obtuvo más votos.
Características Partidarias
Dos características partidarias e institucionales contribuyeron al éxito de la democracia Argentina
desde 1983 hasta la reforma constitucional de 1994.
Primera, el sistema bipartidista que aseguró que el presidente tuviera un considerable bloque de
legisladores en el congreso.
Segunda, estos legisladores mantuvieron un buen nivel de disciplina, aprobando con relativa
facilidad la legislación presentada por los presidentes.
Reforma de 1994
Sin embargo, cuatro elementos adicionales que se iniciaron con la reforma de 1994, estaban
socavando la marcha del sistema democrático.
Primero, el gobierno federal controlaba el flujo de recursos a las provincias.
Segundo, la capacidad del presidente de interferir en el Poder Judicial, socavó el sistema de pesos y
contrapesos.
Tercero, las listas cerradas de partido para las elecciones legislativas, produjo un alto grado de
incomodidad entre los ciudadanos, quienes reclamaban a los legisladores su mayor lealtad con los
líderes de los partidos que con sus representados.
Cuarto, el abuso de decretos presidenciales de urgencia y necesidad, debilitó la capacidad del
congreso de controlar al ejecutivo.
La reforma de la constitución de 1853 en Abril de 1994, fue el resultado de un acuerdo extra-
parlamentario, conocido como "Pacto de Olivos", firmado por el ex -presidente Raúl Alfonsín y el
presidente Carlos Menem. Por un lado, el principal objetivo de Menem era su reelección y lo logró.
Por el otro, los objetivos de Alfonsín eran más difusos y difíciles de comprender. Esencialmente,
quería darle un estilo parlamentario más pronunciado a la política Argentina. Esta es la razón por la
que se creó el cargo de "jefe del gabinete": un funcionario que podría ser removido por el
congreso. Sin embargo, la creación de este puesto no redujo la alta concentración de poder en la
presidencia.
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Transformación del Sistema de Partidos
En mayo de 1995, el presidente Menem logró asegurar su reelección con el 49.8% del voto, pero
una importante transformación ocurrió en el sistema de partidos: una tercera fuerza el FREPASO,
llegó al segundo lugar con el 29.3% del voto, dejando a los Radicales en un histórico tercer lugar
con 17% de los votos.
En las elecciones legislativas de Octubre de 1997, los Radicales en la oposición y el FREPASO,
formaron una coalición llamada "Alianza" en muchas provincias para vencer al partido Peronista.
Como resultado de estas elecciones, los peronistas no sólo fueron vencidos en las grandes
provincias, sino que también perdieron control de la provincia de Buenos Aires, donde se concentra
casi el 40% de los votantes Argentinos. La líder del FREPASO, Graciela Fernández Mejide, una
activista de los derechos humanos se convirtió en la más seria contendiente el candidato del partido
peronista, en la contienda electoral de 1999.
Las elecciones legislativas de Octubre de 1997, levantaron una importante pregunta acerca del
futuro político Argentino. El partido peronista en cuestión, perdió casi 10% de su apoyo y su
mayoría en la Cámara Baja, de esta manera, tendrá que negociar con la oposición si quiere que se
aprueben sus iniciativas legislativas. Una pregunta que permanece abierta es si Argentina se
convertirá en un sistema de tres partidos o mantendrá su formato bipartidista. Después de la
elección de 1997 tanto FREPASO como los Radicales, tienen los mismos incentivos para mantener
su alianza, como para competir separadamente. Por un lado, ambos partidos tienen suficientes
razones para permanecer juntos. Mientras los Radicales carecen líderes tan populares como los del
FREPASO, éste no posee el fuerte aparato de partido del que disfrutan los Radicales. Por otro lado,
si estos dos partidos de oposición deciden mantener su alianza, tendrán que competir en elecciones
abiertas antes de 1999, para decidir la fórmula presidencial, lo cual podría traer una división entre
ellos.
Formas del fraude
La Constitución Nacional Argentina de 1853 no definió el sistema electoral. Es decir, como debían
organizarse las votaciones. Por lo tanto esta responsabilidad cayó en la Ley Electoral. Entre 1880 y
1890, el fraude electoral fue una práctica habitual en la Argentina. El sistema electoral argentino
legalmente siempre aceptó el voto universal. Pero nunca existió en el país el voto censatario.
El fraude electoral en la Argentina se ejerció para mantener en el poder a personas o partidos
políticos. Y, de esta manera, evitó el ejercicio del derecho político a gran parte de la población.
En este período era habitual que uno de los partidos se apropiara de las normas o que no permitiera
aplicarlas a sus adversarios. A comienzos del siglo XX, la violencia electoral fue remplazada por la
compra del voto. Hasta el ex-presidente Carlos Pellegrini defendió la venta del sufragio al
afirmar: "no hay voto más evidentemente libre que el que se vende". Todas las pautas electorales
estaban diseñadas para que los gobernantes se eternizaran en sus funciones.
Los padrones electorales -listados de los votantes- se confeccionaban sin exigir a las personas sus
documentos de identidad. En los comicios, los presidentes de mesas no tenían ninguna posibilidad
de identificar al votante. Así fue como se produjeron todo tipo de irregularidades.
Los votantes, para poder cumplir con el deber cívico de votar, dependían de varios factores. Debían
estar inscriptos en las listas o padrones electorales que eran confeccionadas por el gobierno
Nacional o Provincial Y esto dependía de los cargos que estaban en juego. Todos los mecanismos
electorales estaban dirigidos a que los gobernantes continuaran en sus funciones. Entre otras
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irregularidades frecuentemente aparecían en las listas habitantes de otras localidades o gente
inexistente.
El presidente de las mesas de votación no tenía posibilidad de saber que quien se presentaba a votar
era la misma persona que figuraba en los padrones. Recién bajo la presidencia de Roque Sáenz Peña
se empezaron a reconocer a las impresiones digitales para la identificación. Luego se agregó una
fotografía. Eran comunes los "juicios de tacha": cuando las personas iban a votar, se encontraban
que habían sido tachadas del padrón electoral. La Ley Joaquín V. González de 1902, con la que fue
electo el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios, dividía a los distritos en partes
equivalentes a las bancas de legisladores en juego. De esta manera se elegía uno solo por sección
electoral. Esta práctica, llamada voto uninominal por circunscripciones, se aceptó sólo en los
comicios de 1904. Luego se derogó.
Los diputados se elegían por lista completa. Eran electos todos los legisladores de la lista más
votada, aunque ganara la elección por un solo voto de diferencia. Fue Roque Sáenz Peña -al asumir
como presidente de la Nación en 1910-, quien buscó un acuerdo con Yrigoyen. A partir de ahí, la
reforma electoral de 1912, adoptó un sistema de lista incompleto que reconocía a una sola minoría.
La Ley Sáenz Peña también ayudó a frenar el fraude electoral al establecer el voto secreto y
obligatorio.
Votar Senadores y Diputados de Diferentes Partidos
En ese caso, se debe seleccionar las boletas de preferencia, cortarlas por donde indica la línea
divisoria, y colocar en el sobre las boletas que se correspondan con la preferencia. Si se quiere votar
a un partido determinado para uno de los cargos electivos (diputados o senadores), pero se desea
emitir un voto en blanco para el otro de los cargos, se tiene que colocar adentro del sobre
únicamente la boleta de candidatos de tu preferencia a alguno de esos dos cargos. De esta manera,
se sumará el voto a la lista que hayas elegido, y se computará como voto en blanco aquella boleta
por el cargo que falte en el sobre.
Voto Blanco
Un voto se considera "en blanco" cuando el sobre en donde uno debe colocar la boleta por el
candidato de su preferencia se encuentra vacío o cuando en su interior hay un papel de cualquier
color sin inscripciones ni imagen alguna.
Existen diferentes razones que motivan a los ciudadanos a votar en blanco y muchas maneras de
interpretar el significado de dicha elección. En cuanto a la manera en la cual dichos votos son
contabilizados de acuerdo a la ley electoral que rige la elección de cargos nacionales, la Dra. Delia
Ferreira Rubio, explica que el voto en blanco no es sumado a ningún partido en ningún momento
del proceso. Dicho voto es considerado una opción válida por nuestro sistema, pero está claramente
establecido que los mismos no se computan ni para la determinación del mínimo de votos
necesarios para participar en el reparto de bancas, ni para la asignación de las bancas. Las bancas
son asignadas de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos por cada partido a su favor (votos válidos
afirmativos), por lo que el voto en blanco no se traduciría en ninguna banca para ningún candidato
en competencia. En el orden federal, un voto en blanco no favorece ni a la mayoría ni a ningún otro
partido. Podría ser diferente en el caso de elegirse autoridades provinciales, dado que los códigos
electorales son diferentes en algunas provincias.
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Voto nulo
Un voto es nulo cuando:
- ha sido emitido mediante una boleta no oficializada
cuando se ha puesto dentro del sobre un papel cualquier con alguna inscripción o imagen
o cuando se ha puesto una boleta oficializada a la que se han agregado inscripciones o
leyendas
o cuando en el sobre hay dos o más boletas oficializadas de distintos partidos para la misma
categoría de cargos
o cuando la boleta que está dentro del sobre está destruida y no queda sin rotura o tachadura
el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir
o cuando junto con la boleta hay otros elementos extraños en el sobre
Un voto nulo no favorece a ningún partido.
Voto Recurrido
Un voto es recurrido cuando algún fiscal de la mesa electoral cuestiona su validez.
Voto Impugnado
Un voto se considera impugnado cuando el presidente de mesa o alguno de los fiscales cuestiona la
identidad del elector cuando se presenta en la mesa para votar.
Contabilización de votos en Blanco y recurridos
Los votos impugnados y recurridos son escrutados por la Junta Electoral Nacional, después del
cierre del comicio, a los fines de que la misma determine la validez o invalidez de los mismos. En
caso de que la Junta determine la validez de dichos votos, éstos se escrutan a partir de ser reunidos
con todos los correspondientes a cada sección electoral y procediendo a la apertura simultánea de
los mismos, luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su
individualización. Los votos impugnados o recurridos que son declarados nulos por la Junta son
destruidos.
¿Qué pasa si no vamos a votar?
En la Argentina, el voto es obligatorio. Esto quiere decir que si no nos presentamos a votar,
debemos tener una razón justificada para hacerlo.
Las justificaciones pueden ser:
estar enfermo y contar con un certificado médico que acredite la imposibilidad de
movilizarse
o tener un trabajo que por razones de fuerza mayor impidan al ciudadano trasladarse para
votar
o estar a más de 500 km. de distancia del lugar de residencia y tener motivos razonables
(sic) para no presentarse en la mesa, art. 12 inc. C del Código Electoral.
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PERITO SUPERIOR EN DERECHO
PERFIL PSD
El egresado de la carrera Perito Superior en Derecho es un profesional capacitado para realizar
todas las tareas operativas y de gestión que se realizan en el Poder Judicial, en organismos
auxiliares de la administración de justicia, en empresas públicas y privadas, fundamentalmente en
sus departamentos legales, con la supervisión y control de abogados, escribanos y jueces.
Puede colaborar directamente con abogados y otros profesionales involucrados en la
administración de justicia en la gestión de trámites legales y judiciales, la elaboración,
procesamiento digital, registro, organización y actualización de documentos legales. Se puede
desempeñar en estudios de abogados, como auxiliar del Poder Judicial, Escribanías, en
Organismos Auxiliares de la Administración de Justicia (Defensorías, Fiscalías, etc.), compañías
de seguros, Municipalidades, Dependencias Gubernamentales, Bancos, empresas que cuenten con
Departamento Legal, etc.
Asimismo, culminando la Tecnicatura en la Institución, puede continuar sus estudios de grado y
recibirse de Abogado en Universidades Privadas de nuestro país.
Formado en el carisma orionita es un profesional con sólidos valores morales y principios éticos
que le permite actuar con respeto a las personas y guardando la confidencialidad requerida en
temas o situaciones producidas en razón de su desempeño profesional.
El Perito Superior en Derecho está capacitado para realizar las siguientes tareas:
-Asesorar a las personas y/o organizaciones acerca de las distintas alternativas que ofrece el
derecho positivo argentino para la resolución de conflictos y defensa de los derechos y garantías
del hombre, previo a la entrevista con el abogado.
-Orienta acerca de los trámites que son de competencia de la oficina o dependencia para la cual
trabaja.
-Confecciona escritos jurídicos.
-Hace el seguimiento y control de expedientes judiciales, informando las distintas alternativas a
sus clientes y/o estudios jurídicos.
-Puede realizar trámite de inscripciones de empresas en los distintos organismos exigidos por la
legislación, búsqueda de antecedentes, certificados, informes, etc.
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ROL TECNICO
Las tareas del Perito Superior en Derecho son muy amplias y requieren de suma responsabilidad.
A continuación, describiremos las principales funciones que cumple y que abarca desde la
atención al público hasta la redacción de fojas.
El Perito en Derecho, debe ser completamente capaz de desempeñarse en funciones operativas y
de administración que se llevan a cabo en el sistema juridico, así como también en organismos
auxiliares de administración de justicia, como lo son las escribanías, los conservadores de bienes
raíces, oficinas de abogados etc.
La responsabilidad que debe tener es completamente primordial y necesaria para desempeñar
correctamente sus funciones, ya que, si bien son los abogados quienes asumen la responsabilidad
directa por el trabajo jurídico realizado, la mayoría de sus funciones son delegadas a los peritos
bien capacitados, los cuales hoy por hoy están desempeñando cada vez más actividades, lo que
conlleva a que tengan más responsabilidades.
El Perito Superior en Derecho puede cumplir varias funciones propias de los letrados, solo que
algunas actividades específicamente legales, son reservados para abogados, tales como establecer
el monto pecuniario a cobrar por los servicios realizados, dar consejos legales, firma de
documentos, sellado de fojas, presentación en la corte, etc.
Más allá de la gama de tareas que no tiene potestad de llevar a cabo, hay otra amplia rama de
funciones para la cual es de gran importancia, como son; la preparación para las sesiones de
escucha, la preparación de los documentos a presentar en un juicio, el recordatorio de cada fecha
de presentación de documentación legal, el manejo de la agenda, el cierre del proceso, etc.
El Perito Superior en Derecho está preparado para revisar los hechos de cada caso y deben
asegurarse que todo lo que pueda ser considerado como información pertinentemente relevante sea
tenida en cuenta.
Las funciones que deben cumplir son realmente importantes y relevantes dentro de un estudio de
abogados, por esa misma razón se requiere que cuenten con una sólida capacitación a nivel de
educación en el campo jurídico y legal.
Deben formarse de manera teórica y práctica en materias legales, deben adquirir una gama de
conocimientos generales acerca de leyes y sus aplicaciones, además de sus procedimientos, como
así también deberán formarse mínimamente en el área administrativa relacionada a la
administración de justicia.
Como hemos evidenciado son muchas y variadas las funciones que cumple el Perito Superior en
Derecho, es la mano derecha del abogado dentro de su estudio, por esta misma razón las
responsabilidades a cumplir son amplias e importantes, y para ello es importante capacitarse,
aprender de leyes y sus aplicaciones, por esa razón tenemos el agrado de invitarte a que te formes
con nosotros, y te conviertas en un excelente profesional.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
1. Nociones Generales.
El carácter federal del Estado Argentino tiene su reflejo en el modelo de organización
judicial. De este modo, existe por un lado una Justicia Federal –con competencia en todo el país-
que atiende, por ejemplo en materia penal sobre estupefacientes, contrabando y otros delitos que
afectan a la renta y a la seguridad de la Nación.
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Por otro lado, cada una de las 23 provincias argentinas cuenta con una Justicia Provincial,
también denominada justicia ordinaria.
En la Provincia del Chaco, la Constitución Provincial en su artículo 150 establece que el
Poder Judicial será ejercido por el Superior Tribunal de Justicia, tribunales inferiores y demás
organismos que la ley establezca. Y en el artículo 161 establece que corresponde al Superior
Tribunal de Justicia y a los tribunales letrados de la Provincia el conocimiento y la decisión de las
causas que versen sobre los puntos regidos por la Constitución y leyes de la Nación y de la
Provincia.
Para intervenir y decidir en una causa, cada órgano jurisdiccional (tribunal, juzgado), debe
tener competencia preestablecida por la constitución y las leyes. La competencia que se le atribuye
a cada órgano jurisdiccional proviene de: a) la materia de discusión (ej.: civil, penal, etc.), b) las
personas que intervienen en el pleito o c) el lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen
al litigio.
2. Organización del Poder Judicial.
A partir de la Ley Provincial Nº 3, llamada “Ley Orgánica del Poder Judicial”, diversas
leyes, modificadas en distintas oportunidades han ido creando y organizando los diversos
tribunales en todo el territorio de la Provincia, con competencias específicas.
El Poder Judicial de la Provincia del Chaco se encuentra conformado por: el Superior
Tribunal de Justicia (compuesta por cinco integrantes), las Cámaras, los Juzgados de Primera
Instancia, los Juzgados de Paz y de Faltas y el Ministerio Público. Este es órgano del Poder
Judicial y su titular es el Procurador General de quien dependen Fiscales, Defensores y Asesores
de Menores.
El Superior Tribunal de Justicia tiene una doble función; la jurisdiccional y la de gobierno
del Poder Judicial o administrativa.
Para el ejercicio de la función jurisdiccional el Superior Tribunal de Justicia se divide en
dos Salas de dos miembros cada una.
La primera entiende en materia civil, comercial y laboral, y la segunda en materia criminal
y correccional. Además cuenta con dos Secretarías: una de Asuntos Constitucionales y otra para
entender en los recursos contra las sentencias de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En
las decisiones de las causas que tramitan ante ambas Secretarías, interviene el Tribunal en pleno
(los cinco Jueces).
El Superior Tribunal de Justicia se expresa administrativamente a través de Acordadas y
Resoluciones, especialmente en materia de Superintendencia.
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2.1. Organización Territorial del Poder Judicial.
Territorialmente la provincia del Chaco se divide en seis Circunscripciones Judiciales:
Primera Circunscripción con cabecera en Resistencia.
Segunda Circunscripción con cabecera en Presidencia Roque Sáenz Peña.
Tercera Circunscripción con cabecera en Villa Angela.
Cuarta Circunscripción con cabecera en Charata.
Quinta Circunscripción con cabecera en General San Marín.
Sexta Circunscripción con cabecera en Juan José Castelli.
2.2. Organización Jurisdiccional del Poder Judicial
Los tribunales inferiores a que hace referencia la Constitución Provincial están organizados
y distribuidos en las 6 Circunscripciones judiciales en distintos fueros: Civil y Comercial, Laboral,
Penal, Contencioso Administrativo y Contravencional.
El orden de los Tribunales y Ministerio Público pueden observarse en el siguiente esquema:
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SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Resistencia Pcia. Roque Sáenz Peña Villa Ángela Charata Gral. San Martín Juan José Castelli
1 Cám. Apelac. Civil y
Comercial (4 Salas)
1 Cám. Apelac. del Trabajo
(2 Salas)
1 Cám. Contencioso
Administrativa (2 Salas)
1 Cám. Apelac. en lo
Criminal y Correccional
3 Cám. en lo Criminal
17 Juzg. Civil y Comercial
2 Juzg. Civil y -Comercial
de Conc. y Quiebras
3 Juzg. Civil y Comercial
de Procesos Ejecutivos
1 Juzg. Civil y Comercial
de Ejecuciones Fiscales
1 Juzg. del Menor de Edad
y la Familia (4 jueces
materia civil, 2 jueces
materia penal)
3 Juzg. del Trabajo
3 Juzg. en lo Correccional
3 Juzg. de Garantías
1 Juzg. de Instrucción-
Transición
2 Juzg. de Ejecución Penal
2 Juzg. de Paz
1 Juzg. de Faltas
1 Cám. Apelac. Civil,
Comercial y Laboral (3
Salas – dos civiles y
comerciales y 1
Laboral)
2 Cám. en lo Criminal
2 Juzg. Civil y
Comercia
1 Juzg. Civil y
Comercial de Procesos
Ejecutivos, Concursos y
Quiebras
1 Juzg. del Menor de
Edad y la Familia
1 Juzg. del Trabajo
2 Juzg. en lo
Correccional
1 Juzg. de Garantías
1 Juzg. de Instrucción-
Transición y Ejecución
Penal
1 Juzg. de Paz
1 Juzg. de Faltas
1 Cám. en lo Criminal
1 Juzg. Civil y
Comercial
1 Juzg. Civil y
Comercial de Procesos
Ejecutivos, Concursos y
Quiebras
1 Juzg. del Menor de
Edad y la Familia
1 Juzg. del Trabajo
1 Juzg. en lo
Correccional
1 Juzg. de Garantías,
Instrucción y Ejecución
Penal
1 Juzg. de Paz
1 Juzg. de Faltas
1 Cám. en lo Criminal
1 Juzg. Civil, Comercial
y del Trabajo
1 Juzg. del Menor de
Edad y la Familia
1 Juzg. en lo
Correccional
1 Juzg. de Garantías,
Instrucción y Ejecución
Penal
1 Juzg. de Paz
1 Juzg. de Faltas
1 Juzg. Civil,
Comercial y del
Trabajo
1 Juzg. en lo
Correccional
1 Juzg. de Garantías y
de Instrucción
1 Juzg. de Paz
1 Juzg. de Faltas
1 Juzg. Civil, Comercial y
del Trabajo
1 Juzg. del Menor de
Edad y la Familia
1 Juzg. en lo Correccional
y de Ejecución Penal
1 Juzg. de Garantías y de
Instrucción
1 Juzg. de Paz
1 Juzg. de Faltas
41
PROCURADOR GENERAL
PROCURADOR GENERAL ADJUNTO
Resistencia Pcia. Roque Sáenz Peña Villa Angela Charata Gral. San Martín Juan José Castelli
1 Fiscal de Cámara
Contencioso Administrativa
1 Fiscal de Cámara de
Apelaciones Criminal y
Correccional
3 Fiscales de Cámara del
Crimen
1 Fiscal de Derechos
Humanos
9 Fiscales de Investigación
3 Fiscales Civiles y
Laborales
10 Defensores Oficiales
Penal
3 Defensores Oficiales Civil
(pobres, ausentes e
incapaces)
6 Asesores de Menores de
Edad
2 Fiscales de Cámara
del Crimen
3 Fiscales de
Investigación
1 Fiscal (Fuero
Universal)
3 Defensores Oficiales
Penal
2 Defensores Oficiales
Civil (pobres, ausentes
e incapaces)
1 Asesora de Menores
de Edad
1 Fiscal de Cámara del
Crimen
2 Fiscales de
Investigación
1 Fiscal Civil y Laboral
2 Defensores Oficiales
Penal
1 Defensor Oficial Civil
(pobres, ausentes e
incapaces)
1 Asesora de Menores
de Edad
1 Fiscal de Cámara del
Crimen
3 Fiscales de
Investigación
1 Fiscal Civil y
Correccional
2 Defensores Oficiales
Penales
1 Defensor Oficial
(Fuero Universal)
1 Asesora de Menores
de Edad
2 Fiscales de
Investigación
2 Defensores
Oficiales (Fuero
Universal)
2 Fiscales de Investigación
2 Defensores Oficiales
(Fuero Universal)
42
2.2.1. Función Jurisdiccional
Al Poder Judicial le corresponde la función jurisdiccional, es decir, la de resolver
conflictos, pleitos, litigios o causas aplicando para ello el derecho vigente.
La esencia de la función jurisdiccional radica en la existencia de una causa, como
requisito primordial para que ella pueda actuar. El Poder Judicial sólo actúa para sustanciar y
resolver causas, es decir pleitos, litigios o conflictos de intereses contrapuestos, que se suscitan
entre los titulares de estos intereses. Tales titulares –llamados “partes” en el lenguaje forense-
pueden ser particulares o incluso el propio Estado. Ante la existencia de una causa judiciable,
siempre tiene que haber un juez con competencia para sustanciarla y resolverla aplicando el
derecho vigente (ley, costumbre, jurisprudencia, etc.).
Los jueces no se pronuncian en abstracto, ni evacuan consultas. Sólo lo hacen por medio
de “fallos” o “sentencias”, es decir, normas individuales que resuelven conflictos concretos
entre partes.
Los términos “causa”, “pleito” o “litigio”, pueden ser considerados sinónimos.
2.2.2. Derecho de acceso a la justicia
El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental y se puede comprender como la
posibilidad que deben tener todos los individuos en un Estado de Derecho de acceder a los
órganos de justicia; entendidos estos como “el conjunto de órganos, procedimientos, instancias,
instituciones y contenidos normativos que estructuran la administración de justicia de un Estado”.
Este derecho representa un pilar fundamental en toda sociedad en tanto se encuentra
relacionado con el principio constitucional de la igualdad ante la ley. La Constitución Nacional, en
su artículo 18, y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22, CN), lo garantizan expresamente.
El artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reza:
“Derecho de justicia: Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare
contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente”.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo
2.3 lo siguiente: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar
que:
43
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados
podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas
que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad
competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona
que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el
recurso.
De manera similar lo disponen: la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8 y
10); la Convención Americana sobre derechos Humanos (arts. 8.1 y 25); la Convención
Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (art. XXIV).
Este reconocimiento implica la existencia de obligaciones estatales positivas para hacerlo
efectivo debido a que, de lo contrario, se incurriría en responsabilidad internacional. En efecto, el
Estado debe realizar acciones tendientes a lograr que todas las personas cuenten con posibilidades
reales de reclamar y defender sus derechos ante los órganos jurisdiccionales competentes. Por
consiguiente, es imprescindible que se establezcan las condiciones necesarias para su vigencia.
En este sentido, se ha entendido que para garantizar la igualdad y la no discriminación por
razones económicas, el Estado debe organizar todo el aparato gubernamental para asegurar
jurídicamente el acceso a la justicia que contribuye al libre y pleno ejercicio de todos los derechos
humanos.
En este orden de ideas, en nuestro país y en nuestra Provincia, existen distintos
mecanismos que tienen como finalidad posibilitar el acceso a la justicia de todos los individuos.
Recientemente se han habilitado en la Provincia la “Mesa de Atención Permanente a la
Víctima y al ciudadano” y la Fiscalía de Derechos Humanos.
En cuanto al rol del Ministerio Público en lo que respecta a la defensa, su función es
ejercer la defensa de las personas en causas penales y, también, en otros fueros cuando las
personas fueren pobres, menores, incapaces o estuvieren ausentes.
Todo ello, con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso a la justicia,
entendido como derecho humano fundamental.
44
2.2.3 Fueros: Civil y Comercial, Penal, Laboral, del Menor y la Familia, Contencioso Administrativo
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
CIVIL Y COMERCIAL PENAL LABORAL DEL MENOR Y
FAMILIA
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Resistencia
1 Cám. Apelac. Civil y
Comercial (4 Salas)
17 Juzg. Civil y Comercial
2 Juzg. Civil y -Comercial de
Conc. y Quiebras
3 Juzg. Civil y Comercial de
Procesos Ejecutivos
1 Juzg. Civil y Comercial de
Ejecuciones Fiscales
2 Juzg. de Paz
Sáenz Peña
1 Cám Apelac. Civil, Com. y
Labo. (2 Salas Civil)
2 Juzg. Civil y Comercial
1 Juzg. Civil y Comercial de
Procesos Ejecutivos,
Concursos y Quiebras
1 Juzg. de Paz
Villa Angela
1 Juzg. Civil y Comercial
1 Juzg. Civil y Comercial de
Procesos Ejecutivos,
Resistencia
1 Cám. Apelac. en lo
Criminal y Correccional
3 Cám. en lo Criminal
3 Juzg. en lo Correccional
3 Juzg. de Garantías
1 Juzg. de Instrucción-
transición
2 Juzg. de Ejecución Penal
1 Juzg. de Faltas
Sáenz Peña
2 Cám. en lo Criminal
2 Juzg. Correccional
1 Juzg. de Garantías
1 Juzg. de Instrucción y
Ejecución Penal
1 Juzg. de Faltas
Villa Angela
1 Cám. en lo Criminal
1 Juzg. Correccional
1 Juzg. de Garantías,
Resistencia
1 Cám. Apelac. del
Trabajo (2 Salas)
3 Juzg. del Trabajo
Sáenz Peña
1 Cám Apelac. Civil,
Com. y Labo. (
1Sala Laboral)
1 Juzg. del Trabajo
Villa Angela
1 Juzg. del Trabajo
Nota
En las localidades
de Charata, Gral.
San Martín y J. J.
Castelli: el Juez en
lo Civil, Comercial y
del Trabajo entiende
las causas en
Resistencia
1 Juzg. del Menor de
Edad y la Familia (4
jueces materia civil, 2
jueces materia penal)
Sáenz Peña
1 Juzg. del Menor de
Edad y la Familia
Villa Angela
1 Juzg. del Menor de
Edad y la Familia
Charata
1 Juzg. del Menor de
Edad y la Familia
J.J. Castelli
1 Juzg. del Menor de
Edad y la Familia
Nota
Resistencia
1 Cám.
Contencioso
Administrativa (2
Salas)
45
Concursos y Quiebras
1 Juzg. de Paz
Charata
1 Juzg. Civil, Comercial y del
Trabajo
1 Juzg. de Paz
Gral. San Martín
1 Juzg. Civil, Comercial y del
Trabajo
1 Juzg. de Paz
J.J.Castelli
1 Juzg. Civil, Comercial y del
Trabajo
1 Juzg. de Paz
Instrucción y Ejecución
Penal
1 Juzg. de Faltas
Charata
1 Cám. en lo Criminal
1 Juzg. Correccional
1 Juzg. de Garantías,
Instrucción y Ejecución
Penal
1 Juzg. de Faltas
Gral. San Martín
1 Juzg. Correccional
1 Juzg. Garantías y de
Instrucción
1 Juzg. de Faltas
J.J.Castelli
1 Juzg. Correccional y de
Ejecución Penal
1 Juzg. de Garantías y de
Instrucción
1 Juzg. de Faltas
materia Laboral En la localidad de
Gral. San Martín: el
Juez en lo Civil,
Comercial y del
Trabajo entiende las
causas en materia del
Menor y Familial
3. Estructura de un Juzgado
Tomamos como ejemplo un Juzgado de Primera Instancia (ej. Civil, Comercial y Laboral, etc.)
3.1. Juez.
Autoridad suprema del Juzgado. Es quien ejerce el poder jurisdiccional del Estado, esto es,
quien decide conforme a derecho el conflicto que le han planteado las partes.-
Dicta Sentencias, fundadas en derecho, que se denominan “Definitivas” cuando deciden
sobre el fondo del asunto en cuestión, e “Interlocutorias”, que son pronunciamientos que deciden
fundadamente también, sobre cuestiones accesorias que se suscitan en el transcurso del proceso.-
Son nombrados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta y previo examen ante el
Consejo de la Magistratura.-
3.2. Secretario.
Es un funcionario público al que se le da la categoría de Funcionario. Es nombrado por el
Superior Tribunal de Justicia. Las funciones del mismo se desprenden fundamentalmente de la
Ley Orgánica de Tribunales y del Reglamento Interno del Poder Judicial.-
Es el jefe de Oficina en el Tribunal donde se desempeña y los auxiliares y demás
empleados ejecutan las órdenes que les imparte en lo relativo al despacho. Es el director del
personal a su cargo.-
Decreta los expedientes y provee las presentaciones de mero trámite.-
Es responsable de todos los materiales y bienes del Juzgado u Oficina (expedientes,
papeles, estanterías, teléfonos, etc.) y debe conservarlos en buen estado, respondiendo por su
extravío o destrucción.-
Lleva ciertos libros bajo su cuidado (ejemplo: de Entradas y Salidas de expedientes, de
Oficios y Comunicaciones, de Préstamos de expedientes, de Sentencias, etc.). Produce los
informes de estadísticas y cualquier otro que le sea requerido por el Juez o el Superior Tribunal de
Justicia.-
Debe velar por el cuidado y conservación de los expedientes, en lo que respecta a su
carátula, foliatura, ubicación en casilleros, etc.; además deberá procurar que la atención al público
sea inmediata y correcta.-
47
Da fe de las actuaciones judiciales cumplidas en el Tribunal (Actas por ejemplo, o
certificación de copias de expedientes).-
Firma la lista diaria con los expedientes proveídos por el Tribunal.-
3.3. Prosecretario.
Es un auxiliar calificado del Juez. Controla y asiste la labor de los empleados.
3.4. Jefe de Mesa de Entradas.
Es el encargado de la custodia de los expedientes. Los guarda en casilleros según el tipo de
procesos, por orden alfabético o el criterio que adopte el Juzgado.
En Mesa de Entradas se atiende al público, se exhiben los expedientes salidos en lista, se
anota el préstamo de los expedientes a los profesionales una vez autorizado el mismo por el
Secretario. El Jefe trabaja con auxiliares.-
3.5. Empleados Administrativos.
Los empleados administrativos, designados por el Superior Tribunal de Justicia, luego de
rendir y aprobar el examen de ingreso, colaboran en todas las tareas inherentes a la recepción de
escritos, su agregación en los expedientes correspondientes, en la redacción de providencias, actas,
listados y en la atención al público.
Están regidos por el Reglamento Interno del Poder Judicial.-
3.6. Auxiliares.
Si bien no integran el plantel permanente de un Juzgado, son auxiliares de la justicia,
conforme la Ley Orgánica de Tribunales, los: abogados, escribanos, procuradores, médicos de
tribunales, personal de policía, traductores, intérpretes y toda clase de peritos; contadores y
rematadores.
48
BIBLIOTECA
PAPA FRANCISCO
P
CRAIdo (Centro de Recursos para el Aprendizaje e Investigación Don Orione)
SALA DE LECTURA
SALA DE
COMPUTADORAS
ACOMPAÑÁNDOTE EN TU
PROFESIONALIZACIÓN, SIENDO EL
EJE ACADÉMICO, GUIÁNDOTE EN
TUS ESTUDIOS, VALORANDO TU
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TUS OBJETIVOS.
EDITADO Y PRODUCIDO POR EQUIPO DE LA BIBLIOTECA PAPA FRANCISCO.
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