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Hash SHA256: n0Oh2nqf0/uOLYKDB mfU80s0iAhn4dnQ8o P8AGmO480= Plan Anual de Control Financiero 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT - Cod.1328863 - 28/10/2019 Documento firmado electrónicamente. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: PAXPQT-7WWRHXQF Pág. 1 de 15 Intervención Expediente 297123X NIF: P4619600B Ajuntament de Picassent Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 Fax 96 123 39 55 www.picassent.es 1 Plan Anual de Control Financiero 2019. AYUNTAMIENTO DE PICASSENT.

Plan Anual de Control Financiero 2019 - Governalia

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Plan Anual de Control Financiero 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.1328863 - 28/10/2019

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Intervención

Expediente 297123XNIF: P4619600B

Ajuntament de Picassent

Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)

Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es

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Plan Anual de Control Financiero 2019. AYUNTAMIENTO DE PICASSENT.

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Intervención

Expediente 297123XNIF: P4619600B

Ajuntament de Picassent

Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)

Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es

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Asunto: “Elaboración del Plan Anual de Control Financiero”

Mª AMPARO VALDIVIESO MARTINEZ, Interventora del Ayuntamiento de Picassent, en virtud de lo establecido

en el artículo 31 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control

interno en las entidades del Sector Público Local y la BASE 49.2 de Ejecución del Presupuesto 2019, elabora el

presente Plan Anual de Control Financiero, sobre la base de los siguientes:

Fundamentos Jurídicos,

1) RDL 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2) Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las

entidades del Sector Público Local.

3) Bases de Ejecución del Presupuesto de 2019.

Con el siguiente Objeto,

1) Concreción de actuaciones a realizar

2) Determinación del alcance objetivo, subjetivo y temporal de las mismas.

3) Remisión, a efectos informativos, al Pleno

Y siguiendo la siguiente estructura,

Primero.- Introducción.

Segundo.- Ámbito subjetivo y tipo de control financiero.

Tercero.- Medios humanos y materiales disponibles y Órgano encargado de ejecutar el PACF.

Cuarto.- Contenido general del Control Financiero Permanente (CFP)

Quinto.- Periodo de referencia.

Sexto.- Vigencia.

Séptimo.- Actuaciones específicas del Plan en 2019.

Octavo.-Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control

financiero permanente.

Noveno.- Resultados del Plan de Control Financiero.

se elabora el presente

ACTUACIÓN AÑO DE APROBACIÓN AÑO DE CONTROL

PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO 2019 2018

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Intervención

Expediente 297123XNIF: P4619600B

Ajuntament de Picassent

Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)

Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es

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PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE PICASSENT 2019

PRIMERO.- INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las

entidades del Sector Público Local, ha supuesto un cambio en la concepción y en la forma de realizar el control

interno de las Entidades Locales. Entre las novedades más destacadas, el artículo 31 del citado texto legal

determina en su apartado 1 que:

“El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de

control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.

2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano

interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de

riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada

ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo

29.4 del Reglamento.

El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la

gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de

fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la

gestión.

Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar.

De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios

cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y

rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que

se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control.

3. Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las

actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan

Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno.

4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en

virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia

de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será

remitido a efectos informativos al Pleno.”

El artículo 32 del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del

control interno en las entidades del Sector Público Local determina en sus apartados 1 y 5 que:

1. Los trabajos de control permanente se realizarán de forma continuada e incluirán las siguientes actuaciones:

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Intervención

Expediente 297123XNIF: P4619600B

Ajuntament de Picassent

Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)

Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es

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a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión

económica a los que no se extiende la función interventora.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados.

c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.

d) Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector

público local atribuidas al órgano interventor.

e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su

racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus

posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.

f) En la Entidad Local, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia

económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan

razonablemente el resultado las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera.

5. Las actuaciones a realizar podrán consistir, entre otras, en: a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor. b) El examen de operaciones individualizadas y concretas. c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos. d) La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos. e) El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión. f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos. g) Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades económico-financieras

realizadas por el órgano gestor y a los objetivos que se persigan.

SEGUNDO.- ÁMBITO SUBJETIVO Y TIPO DE CONTROL FINANCIERO

Atendiendo a los contenidos del RD424/2017, el control interno se aplica en sus diferentes modalidades según

la naturaleza de los entes locales de que se trate, y teniendo en cuenta que la Entidad local carece de

entidades dependientes, queda dentro del ámbito subjetivo del control financiero para el periodo 2018, las

siguientes Entidades, en la modalidad de control indicada:

ÁMBITO SUBJETIVO DE CONTROL MODALIDAD DE CONTROL

FINANCIERO

Ayuntamiento de Picassent. Control financiero permanente.

TERCERO.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DISPONIBLES. ÓRGANO ENCARGADO DE EJECUTAR EL PACF.

La dotación de herramientas de trabajo y de recursos humanos condiciona el alcance e intensidad de las

actuaciones de control. El artículo 4.3 del RD 424/2017 establece la obligación de habilitar los medios

necesarios y suficientes para el ejercicio del control interno. El referido artículo establece también unos

umbrales mínimos del control referidos al ámbito de consolidación presupuestaria que deberán alcanzarse. Sin

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Expediente 297123XNIF: P4619600B

Ajuntament de Picassent

Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)

Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es

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perjuicio de ello, la selección de actuaciones anuales que se incluirán en el Plan anual tendrá, necesariamente,

que tener en cuenta los medios disponibles.

Los nuevos requerimientos establecidos en el RD 424/2017 implica un proceso de revisión y adaptación que

afecta no sólo de las actuaciones que se venían realizando en el ámbito del control interno en la Entidad Local,

sino que conlleva asimismo la adecuación de las funciones y competencias del personal que venía

desempeñándolas y reestructurar la Intervención General para su adaptación al nuevo Modelo de Control

Interno.

Para cumplir las funciones de control interno y contabilidad, esta Intervención dispone de los siguientes

medios:

Cuadro 1. Unidad de fiscalización e intervención previa y contabilidad presupuestaria y financiera:

Grupo de personal Número de

funcionarios

Asignación principal de funciones

Grupo A1 Técnico 1 Funciones de fiscalización y asistencia al

equipo de gobierno para la elaboración del

Presupuesto, planes económico-

financieros y tramitación de

modificaciones de crédito.

Grupo C1 Administrativo 2 Función de contabilidad y funciones de

apoyo.

Grupo C2 Auxiliar (*) 2 Función de contabilidad y funciones de

apoyo.

Grupo C2 Auxiliar (**) 1 Función de contabilidad y funciones de

apoyo.

Funcionario interino acumulación de tareas

6 meses.

(*) 1 funcionario interino.

Cuadro 2. Unidad de control financiero (De nueva creación 2019):

Grupo de personal Número de funcionarios

Puesto de colaboración

Interventor (FHE)

1 vacante

A tenor de la exigencia de los alcances previstos en el citado artículo 4.3 del RCI, el organigrama actual se

manifiesta insuficiente, lo que se ha puesto de manifiesto por esta Intervención en informes 255/2017 de 6 de

noviembre de 2017 y 283/2019 de 08 de julio de 2019, requiriéndose la ampliación del “personal técnico” de

ambas unidades.

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Ajuntament de Picassent

Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)

Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es

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En relación con los medios materiales, las herramientas informáticas de que se dispone, tanto las propias

como las aplicaciones implantadas (plataforma de seguimiento de expedientes, sistema informático

económico municipal, bases de datos…) condicionan igualmente el alcance del ejercicio del control interno.

Respecto a las aplicaciones informáticas, la implantación generalizada de la gestión electrónica de

expedientes, salvo expedientes de propuesta de gasto y gestión de facturas y documentos contables, se ha

realizado básicamente a partir de 2019, y está actualmente en fase de desarrollo. En relación con las

herramientas informáticas propias, debe hacerse referencia a la carencia actual de herramientas adecuadas

específicas que permitan agilizar las tareas de control financiero (organizador de documentos y papeles de

trabajo, aplicaciones de auditoría, aplicaciones de análisis de bases de datos…).

En el ejercicio 2019 se ha iniciado la implantación del módulo de control interno de la Diputación de Albacete;

herramienta informática en cuyo desarrollo y puesta en marcha, ha participado activamente el servicio de

Intervención del Ayuntamiento de Picassent. Este módulo no contempla en la actualidad tareas de control

financiero, limitándose a tareas de fiscalización previa limitada.

Vacante la plaza de Vice-Interventor, las actuaciones de control financiero, incluidas en el presente plan se llevarán a cabo, bajo la dirección de esta Intervención, por el siguiente equipo técnico, sin perjuicio de labores de auxilio o ayuda del resto de personal auxiliar y administrativo de la Intervención Municipal:

El Técnico de Administración General adscrito a la unidad de fiscalización e intervención previa, a quien corresponderá la designación de las tareas, así como la revisión y supervisión de los trabajos de control financiero realizados por el resto de los integrantes del equipo de trabajo.

Un Trabajador seleccionado en el programa EMPUJU 2019/161/46... (Grado en Ciencias Políticas y Administración Pública. Tipo de contrato: 401.-Obra o servicio). Contrato de un año desde el mes de octubre (Desde el 7/10/2019 hasta el 6/10/2020).

En la actuación de auditoría del sistema con el objeto de verificación del funcionamiento del Registro de facturas:

Técnico Municipal de Sistemas Informáticos.

CUARTO.- CONTENIDO GENERAL DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE (CFP)

El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto

económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos,

el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría.

El control financiero permanente comprende, según señala el 2º párrafo del artículo 29.2 del Real Decreto

424/2017 “tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de

Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano

interventor”

Por su parte, el artículo 32.1 del Real Decreto 424/2017, cita las actuaciones que se incluyen dentro del ámbito

del control financiero permanente, y entre otras señala: d) las actuaciones previstas en las normas

presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor

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Ajuntament de Picassent

Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)

Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es

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El control financiero permanente comprende, según señala el 2º párrafo del artículo 29.2 del Real Decreto

424/2017 dos tipos de actuaciones de en función de su origen:

• Actuaciones de CFP no planificables: Actuaciones que sean atribuidas al órgano interventor por una norma.

• Actuaciones de CFP planificables: Actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente

Plan Anual de Control Financiero.

IV.1- ACTUACIONES DERIVADAS DE OBLIGACIONES LEGALES.

Actuaciones atribuidas al órgano interventor en el ordenamiento jurídico, agrupadas por leyes y su normativa

de desarrollo, tales como.

A) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local (LRBRL)

- Informe de sostenibilidad financiera para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las

atribuidas por delegación (Art. 7.4 LRBRL y Art.4.2 DECRETO 67/2018, de 25 de mayo, del Consell).

- Informe relativo al cumplimiento de los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) en el caso de creación de entes de ámbito

territorial inferior al Municipio, carentes de personalidad jurídica, como forma de organización

desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados (Art. 24 bis LRBRL).

- Informe de sostenibilidad financiera para la constitución de consorcios (Art. 57 LRBRL).

- Informe sobre las iniciativas populares, cuando estas afecten a derechos y obligaciones de contenido

económico del ayuntamiento. (Art. 70 bis LRBRL).

- Informe de sostenibilidad financiera de las propuestas de gestión directa de los servicios públicos de

competencia local a través de entidad pública empresarial local o de sociedad mercantil local, cuyo capital

social sea de titularidad pública (Art. 85 LRBRL).

- Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad

financiera del ejercicio de sus competencias, en caso de que la entidad local proponga ejercer la iniciativa

pública para el desarrollo de actividades económicas (Art. 86 LRBRL).

- Informe de seguimiento del plan económico-financiero, en caso de que, por incumplimiento del objetivo

de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la corporación local

hubiera formulado un plan a tenor de lo establecido en el artículo 21 de la LOEPSF (Art. 116 bis LRBRL).

B) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto

refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) y su normativa de

desarrollo.

Se incluyen en este apartado las actuaciones atribuidas al órgano interventor en el TRLRHL, así como, en el

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos

(RD500/90) y lo regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP). Se incluyen asimismo

determinadas actuaciones previstas en el RD 424/2017y en el RD 128/2018):

- Informe previo a la concertación o modificación de cualquier operación de crédito en el que se analizará,

especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de

aquéllas se deriven para ésta (Art. 52 del TRLRHL y Art. 4.1.b) del RD128/2018).

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Ajuntament de Picassent

Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)

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- Informe previo a la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por los organismos autónomos y

los entes y sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento (Art. 54 del TRLRHL y Art. 4.1.b) del

RD128/2018).

- Informe sobre el presupuesto general de la entidad local previo a su aprobación. (Art. 168 del TRLRHL y

Art. 4.1.b) del RD128/2018). Si se prorrogase el presupuesto: informe, en su caso, de los ajustes de crédito

previstos en el Art. 21 RD 500/1990

- Informe de las modificaciones presupuestarias por crédito extraordinario y suplemento de crédito (Art.

177.3 del TRLRHL, Art 37 RD 500/1990 y Art. 4.1.b) del RD128/2018 y BEP N.º 5).

- Informe sobre Ampliación de crédito. (Art. 178 del TRLRHL, así como la BEP N.º 6 y Art. 4.1.b) del

RD128/2018).

- Informe sobre Transferencia de crédito (Art. 179 del TRLRHL, BEP N.º 7 y Art. 4.1.b) del RD128/2018).

- Informe sobre Generación de Crédito (Art. 181 de TRLRHL, BEP N.º 8 y Art. 4.1.b) del RD128/2018).

- Informe sobre incorporación de Remanentes de crédito. (Art. 21 RD 500/1990, y Art. 4.1.b) del

RD128/2018, así como la BEP N.º 9).

- Informe previo a las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los

presupuestos de gastos, a incluir en las Bases de Ejecución (Art. 190 del TRLRHL y Art. 72 RD 500/1990).

- Informe sobre liquidación del Presupuesto de la Entidad Local (Art. 191 de TRLRHL y Art. 4.1.b) del

RD128/2018).

- Informe sobre liquidación de los presupuestos de organismos autónomos. (Art. 192 de TRLRHL).

- Informe previo a la revocación del acuerdo de reducción de gastos del nuevo presupuesto, adoptado en

caso de liquidación del presupuesto anterior con remanente de tesorería negativo. (Art. 193 de TRLRHL).

- Informe resumen anual dirigido a la Intervención General de la Administración del Estado sobre los

resultados del control interno respecto de la gestión económica de la entidad local. (Art. 213 de TRLRHL).

- Informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarios los

reparos efectuados por el órgano interventor, así como un resumen de las principales anomalías

detectadas en materia de ingresos. (Art. 218.1 de TRLRHL).

- Informe al Tribunal de Cuentas sobre las resoluciones y acuerdos adoptados por la presidencia de la

Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen

de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, (Art. 218.3 de TRLRHL).

- Informe al Pleno sobre el resultado del control financiero sobre la Entidad Local, (Art. 220 TRLRHL).

- Informe acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria

económica específica en las inversiones financieramente sostenibles (Disposición Adicional 16º de

TRLRHL).

- Informe al Ministerio de Hacienda de las inversiones realizadas en aplicación de lo previsto en la

Disposición Adicional 16º de TRLRHL. (Apartado 8 de la D.A.16ª del TRLRHL).

- Informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija (Art. 27.2

del RD 424/2017).

- El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Art. 4.1.b) del RD128/2018).

- La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la

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Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es

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evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas ( Art. 4.1.b) del RD128/2018)

- Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su re y Art. 4.1.b) del RD128/2018 misión a los órganos que establezca su normativa específica.

C) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y su normativa de desarrollo.

Se incluyen en este apartado las actuaciones atribuidas al órgano interventor por los preceptos vigentes

del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la

Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales

(REP), así como la LOEPSF y su normativa de desarrollo.

- Informe sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad y de sus organismos

autónomos y entidades dependientes, en cuanto al presupuesto inicial y, en su caso, sus modificaciones.

(Art. 16.1 del REP).

- Informe anual sobre verificación del cumplimiento de los planes económico-financieros aprobados, en su

caso. (Art. 22 REP).

- Informe de seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. (Art. 18.5 LOEPSF).

- Informe y comunicación de alerta a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, en el caso de

que se supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses

consecutivos. (Art. 18.5 LOEPSF).

D) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por la Ley 40/2015 de 1 de marzo reguladora del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP):

- Informe sobre la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico de las entidades integrantes

del sector público local (Art. 86 LRJAP)

- Informe sobre la transformación de entidades integrantes del sector público local. (Art. 87 LRJAP).

- Informe sobre el plan de redimensionamiento del sector público local (Art. 94 LRJAP).

E) Atribuciones al órgano interventor reguladas en otras normas

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de

facturas en el Sector Público.

- Informe sobre evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. (Art. 12 de la Ley

25/2013).

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales.

- Informe acreditativo de no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal, en

el caso de cesión gratuita de bienes. (Art. 110.1.d) del Reglamento de Bienes).

IV.2. ACTUACIONES SELECCIONADAS SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS

Las actuaciones planificadas anualmente se seleccionan sobre la base de un análisis de riesgos consistente con

los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios

disponibles.

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La planificación de las actuaciones de control financiero permanente requiere la identificación de los riesgos

existentes en la gestión sometida a control, así como la evaluación de la importancia del riesgo para asignar

prioridades, utilizando criterios cuantitativos y cualitativos

El riesgo se define como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a

control, susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la

información financiera, inadecuada protección de sus activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión.

Cabe definir en el ámbito de la Entidad Local las siguientes áreas de riesgo:

1. Personal 2. Contratación 3. Patrimonio 4. Subvenciones 5. Ingresos 6. Financieros 7. Sistemas de información. 8. Actividades y servicios.

Son factores que permiten identificar riesgos:

1. El resultado de la evaluación de otros controles:

Función interventora: gastos exentos de fiscalización previa; extremos en el proceso de la gestión del

gasto que no se comprueban en la fiscalización e intervención previa; incumplimientos de la normativa

aplicable y otras deficiencias en la gestión del gasto que han sido observados en el procedimiento de

fiscalización previa y no se referían a requisitos básicos y extremos adicionales aprobados por el Pleno;

y, por último las omisiones de fiscalización y de procedimiento.

Control permanente previo: información acumulada a lo largo de los años en que se ha venido ejerciendo el control financiero permanente a través de actuaciones de fiscalización posterior del gasto y del ingreso

Participación en las Mesas contratación

Informes del Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas, así como informes de otras instituciones que puedan ser significativos a la hora de evidenciar potenciales áreas de riesgo.

2. Cambios significativos

3. Evaluación Plan acción.

4. Nueva normativa.

5. Cambios organizativos, nuevas actividades…

El presente Plan constituye el primero de su naturaleza que implementa el Ayuntamiento de Picassent, lo que implica que para la concreción de sus contenidos específicos no se cuenta con precedentes que sirvan de referencia para establecer una identificación y evaluación de riesgos basada en conclusiones alcanzadas de la ejecución de planes anteriores; lo que obliga a aplicar criterios basados en la experiencia acumulada de los ejercicios anteriores de la función Interventora Plena. En el ejercicio 2018 el régimen de fiscalización aplicable era el régimen de fiscalización plena, en el que el

interventor debe verificar el cumplimiento de todos los trámites exigibles por la normativa aplicable al tipo de

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expediente que esté siendo objeto del control, con la excepción, de los gastos relativos a las nóminas de

retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento en los que la fiscalización previa se limitaba a la

comprobación de los extremos regulados en la Base de ejecución 47 del Presupuesto y control posterior.

Los medios personales asignados no han posibilitado en estos años dar cumplimiento el ejercicio de la

fiscalización previa en todas las áreas, ni a la implantación de actuaciones de control financiero posterior

Porqué disponemos de recursos muy limitados (un trabajador de programa) se van a focalizar las actuaciones

en el área de gasto de personal, área de gasto que representa en 2018 el 58,23 por cien del total de

obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto.

QUINTO.- PERIODO DE REFERENCIA.

Las actuaciones sobre las que se ejercerá el control financiero al que se refieren el presente Plan, harán

referencia a aquellas en las que la resolución de los actos administrativos que la originan sea del 2018, si bien

se extenderá a otros ejercicios cuando se considere conveniente.

En particular, hay que formular las siguientes salvedades:

- La auditoría del registro contable de facturas hará referencia además de al ejercicio 2018 a los ejercicios

2015, 2016, 2017, y ello con el objetivo de puesta al día de la obligación legal prevista en el artículo art.

12.3 Ley 25/2013 La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del

registro contable de facturas en el Sector Público, modificada mediante la Ley orgánica 6/2015, de 12 de

junio, y a la que no se ha podido dar cumplimiento hasta la fecha, y que en este momento es posible

atender por la incorporación a la Plantilla Municipal de un puesto de informático.

SEXTO.- VIGENCIA.

Con carácter general, el alcance temporal del presente Plan abarca desde su elaboración por la Intervención

General hasta el 31 de diciembre de 2019, o con la culminación de las actuaciones iniciadas con el presente

PACF, si no fuera posible su completa ejecución en el plazo señalado.

SÉPTIMO.- ACTUACIONES ESPECÍFICAS DEL PLAN EN 2019

En atención a los medios disponibles y a los riesgos identificados por esta Intervención, las actuaciones que en

el ámbito del control financiero permanente se realizarán son las siguientes:

I. Actuaciones de comprobación sobre los extremos no examinados en fiscalización previa, bien por

estar en regímenes de requisitos básicos y toma de razón en contabilidad, o bien por estar exentos:

Área de gastos de Personal:

I.1. Nómina de personal funcionario y laborall fijo 2018 : Comprobación aritmética de los cálculos y

adecuación de las retribuciones a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, atendiendo a

los datos de cada puesto en el anexo de personal y en la plantilla de 2018, en los siguientes tipos

de personal y conceptos:

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Tipo de

personal

Sueldo

base

Trienios C.

Destino

C.

Específico

C.

transitorio

Paga

extraordinaria

Productividad Gratificaciones

Funcionarios SI SI SI SI SI SI SI NO

Laboral fijo SI SI SI SI SI SI SI NO

I.2. Comprobación aritmética de los cálculos y adecuación de las retribuciones a las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes del pago de retribuciones en los supuestos de sustitución de

funcionario de categoría superior.

II. Otros controles financieros:

II.1. Informe de auditoría de sistemas con el objeto de verificación del cumplimiento de condiciones

de funcionamiento del registro contable de facturas durante los ejercicios 2015, 2016, 2017 y

2018.

II.2. Informe anual de seguimiento del saldo a 31-12-2018 de la cuenta “413” “Acreedores por

operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” (desde el 1 de enero de 2019, denominada

“Acreedores por operaciones devengadas”).

Estos controles se incluyen en el presente Plan conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley

25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas y la

Disposición adicional tercera de Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda

comercial en el sector público

OCTAVO.- COLABORACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE.

El órgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar

directamente de los distintos órganos de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos

que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones

de control interno, con independencia del medio que los soporte.

Los funcionarios actuantes en el control financiero podrán revisar los sistemas informáticos de gestión que

sean precisos para llevar a cabo sus funciones de control.

En el ejercicio de las funciones de control financiero se deberán examinar cuantos antecedentes,

documentación e información sean precisas a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la

información contenida en los sistemas informáticos de gestión que sea relevante.

A estos efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en el artículo

222 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deberán facilitar la información de

carácter económico o de otra naturaleza que sea relevante para la realización de las actuaciones de control.

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El órgano interventor responsable de la ejecución del control financiero podrá solicitar de los órganos y

entidades objeto de control la documentación se considere necesaria para el desarrollo de las actuaciones, ya

sea en soporte documental o en programas y archivos en soportes informáticos compatibles con los equipos y

aplicaciones del órgano de control, y el acceso para consultas a los sistemas y aplicaciones que contengan

información económico-financiera del órgano, organismo o entidad controlada.

Las actuaciones de obtención de información podrán iniciarse en cualquier momento una vez notificado el

inicio del control sin que se precise previo requerimiento escrito.

En ningún caso el órgano interventor tendrá la obligación de procurarse por sí mismo la documentación e

información directamente de los archivos físicos y de las aplicaciones y bases de datos informáticas, sin

perjuicio de que se pueda utilizar este procedimiento cuando los auditores y los responsables de la entidad lo

acuerden y siempre que la documentación sea fácilmente accesible.

El órgano interventor responsable de la auditoría fijará el plazo de respuesta a las peticiones de

documentación e información teniendo en cuenta la naturaleza, volumen y dificultad de obtención de las

mismas.

En aquellos supuestos en que se apreciara obstrucción o falta de colaboración con el personal encargado de la

ejecución del control financiero, el órgano interventor comunicará tal circunstancia al titular del órgano,

organismo o entidad objeto de control con el objeto de que proceda a adoptar las medidas correctoras

oportunas. En todo caso, la falta de colaboración podrá hacerse constar en el informe de control.

NOVENO.- RESULTADOS DE PLAN DE CONTROL FINANCIERO

El resultado de las actuaciones de control financiero, se documentarán en informes escritos, en los que se

expondrán de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su

caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicarán las deficiencias que

deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.

Todos los informes provisionales serán remitidos a los órganos gestores afectados, para qué en el plazo

máximo de quince días, puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas, al objeto de proceder a

su estudio y elaboración de los informes definitivos. Los informes definitivos de control financiero, serán

remitidos por la Intervención a los citados órganos gestores y al Alcalde, así como a través de este último, al

Ayuntamiento Pleno para su conocimiento. La rendición de cuentas de los informes citados constituirá un

punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. Al amparo de los citados

informes definitivos, se deberá elaborar un Plan de Acción de cara a subsanar las debilidades observadas, cuyo

cumplimiento se analizará en un Control Financiero posterior.

También serán enviados a los órganos que prevé el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por

el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, cuando en

dichos informes se aprecie la existencia de hechos que puedan dar lugar, indiciariamente, a las

responsabilidades que en él se describen.

Picassent, a 28 de octubre de 2019.

La Interventora

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Índice de abreviaturas empleadas

Abreviaturas Descripción

LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local.

DECRETO 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, DECRETO 67/2018, de 25 de mayo, del Consell,

por el

que se regula el procedimiento de los informes

para el

ejercicio por las entidades locales de

competencias diferentes

de las propias o delegadas.

LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

LRJAP Ley 40/2015 de 1 de marzo reguladora del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales.

RD500/90 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que

se desarrolla el capítulo primero del título sexto

de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora

de las Haciendas Locales, en materia de

presupuestos.

REP Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por

el que se aprueba el reglamento de desarrollo de

la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad

Presupuestaria, en su aplicación a las entidades

locales

BEP Bases de Ejecución del Presupuesto.

PACF Plan anual de control financiero.

CFP Control financiero Permanente.

Real Decreto 424/2017 Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que

se regula el régimen jurídico del control interno en

las entidades del Sector Público Local

RD 128/2018 RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula

el régimen jurídico de los funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter

nacional

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