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Angely M. Vázquez Rivera Examen Parcial #2 CISO 3122 Dr. Raúl Núñez Acevedo I. Gobierno: constituye la instancia de dirección suprema y de máximo control de la administración del Estado. Se designa con el nombre de gobierno al conjunto de funcionarios públicos, encargados de regir y administrar un estado. Estado: es una forma de agrupación humana que, además de una organización económica y social, posee un territorio y una forma de gobierno o autoridad más compleja, concentrada y dotada de más funciones. Nación: se refiere a la población que habita y comparte un territorio y que comparte elementos comunes como lengua, cultura, historia, etc.

PERSPECTIVAS POLITICAS

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PERSPECTIVAS POLITICAS

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Angely M. Vzquez RiveraExamen Parcial #2CISO 3122Dr. Ral Nez Acevedo

I. Gobierno: constituye la instancia de direccin suprema y de mximo control de la administracin del Estado. Se designa con el nombre de gobierno al conjunto de funcionarios pblicos, encargados de regir y administrar un estado.

Estado: es una forma de agrupacin humana que, adems de una organizacin econmica y social, posee un territorio y una forma de gobierno o autoridad ms compleja, concentrada y dotada de ms funciones.

Nacin: se refiere a la poblacin que habita y comparte un territorio y que comparte elementos comunes como lengua, cultura, historia, etc.

II. Gobierno Tipos de Gobiernoa) Monarqua: es la forma de gobierno en el que el poder supremo reside en el prncipe soberano. b) Autocracia: el gobierno se encuentra en manos de una autoridad arbitraria y el poder lo concentran un pequeo grupo de personas o un partido. c) Democracia: sistema de organizacin poltica en la que cada uno de los miembros de la comunidad tiene reconocido el derecho a participar en la direccin y gestin de los asuntos pblicos. Estado: Componentes del Estado: a) Territorio: es el elemento geogrfico, donde se asienta la poblacin y se desarrolla la vida. Es el soporte natural del estado. b) Poblacin: es el conjunto de personas que comparten el territorio y lo consideran como propio. Todas estas personas se rigen por las mismas leyes y utilizan la misma moneda. c) Gobierno: es la organizacin que posee la autoridad y direccin poltica de un Estado. Cuyo poder se institucionalizo a travs del ejercicio poltico de una poblacin y en una jurisdiccin limitada. d) Organizacin o Sistema Jurdico: llamado tambin derecho, es el conjunto de normas sociales y legales que regulan el comportamiento de los miembros de una comunidad, es decir, que regula los deberes y derechos de los habitantes y la accin de los gobernantes del estado.

Nacin: es una construccin colectiva asociada a las personas que habitan un mismo territorio, que hablan una misma lengua, que cuentan con un pasado que les permite reconocer una identidad social comn a todos ellos ms all de las diferencias, y que estn organizados polticamente de cierta manera. Tienen una forma de gobierno, leyes que ordenan la vida de los ciudadanos e instituciones encargadas de su cumplimiento. Esto ltimo es asumido por el Estado.

Diferencias entre Gobierno, Estado y Nacin: a) Nacin: Hace referencia a un pueblo que la conforma, es un grupo de personas con una identidad. b) Estado: Hace referencia a un modo de organizacin de la nacin en un determinado territorio y con un gobierno. c) Gobierno: Hace referencia a la forma adoptada para dirigir un estado.

III. Soberana: es la potestad que tiene el Estado de hacer que dentro de su territorio impere sus leyes y las decisiones de su gobierno. Es necesario recordar que la soberana es entendida en el plano jurdico, poltico y econmico. La soberana es la facultad de mandarse a s mismo. Esta se divide en dos proyecciones: a) Soberana Externa: me permite negociar con otros pases. b) Soberana Interna: gozamos del privilegio

IV. Colonia: territorio posedo y administrado por un pas situado fuera de sus fronteras y regido por leyes especiales.

V. La Clausula Territorial de los Estados Unidos hace que Puerto Rico sea una colonia. En Puerto Rico podemos afirmar que a pesar de tener dos de los tres elementos que conforman el concepto estado, no lo es porque le falta el elemento de soberana, es decir, aquella facultad de mandarse a s mismo sin que otro poder extranjero tenga facultad sobre ese territorio en el que habita. De esto se puede concluir que Puerto Rico es una colonia norteamericana.

VI. El Artculo IV, Seccin 3, Clusula 2 de la Constitucin de los Estados Unidos se conoce como la Clusula Territorial: El Congreso tendr facultad para disponer y formular todos los reglamentos y reglas necesarios con respecto al Territorio y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y ninguna parte de esta Constitucin ser interpretada de manera que cause perjuicio a los derechos reclamados por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual. Esta clusula faculta al Congreso de los Estados Unidos el poder de legislar sobre todos los territorios de los Estados Unidos y por lo tanto organiz sus gobiernos en la primera mitad del siglo XX. En una serie de dictmenes de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que se refieren como los Casos insulares, el tribunal dictamin que los territorios pertenecan, pero que no formaban parte de los Estados Unidos. Por lo tanto, en virtud de la Clusula Territorial el Congreso tiene la facultad de determinar qu partes de la Constitucin se aplica a los territorios. El significado de la Clusula Territorial sigue siendo un importante aspecto de la divisin de los puertorriqueos en el debate sobre su estatus poltico. Tratado de Paris permite que Puerto Rico sea un territorio no incorporado de los Estados Unidos.

VII. Constitucin: es la legislacin ms importante aprobada por el pueblo de Puerto Rico. En ella se establece la organizacin poltica de nuestro pas sobre una base democrtica cuyo fin es el "promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos". Cuando hablamos de constitucionalismo nos referimos a la forma de organizar un Estado en base a una ley suprema, al que el resto de las normas jurdicas deben respetar, la Constitucin, que asegure al pueblo la igualdad, el goce de sus derechos naturales, el respeto a su dignidad humana; y organice y limite los poderes del Estado, diferenciando entre poder constituyente, propio del pueblo soberano para darse una constitucin y poder reformarla, y los poderes constituidos que gobiernan en base a ella, limitados unos por otros, y son elegidos por la mayora popular.

VIII. Primarias: son un mtodo de seleccin de candidaturas para cargos pblicos electivos nacionales y de habilitacin de partidos y alianzas para competir por tales cargos. Es decir, una o ms listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre s, para conformar la candidatura con la que una agrupacin poltica determinada podr presentarse en las elecciones nacionales.

Referndum: es el procedimiento jurdico por el que se someten al voto popular, leyes o actos administrativos cuya ratificacin por el pueblo se propone. Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisin de resolucin mediante la expresin de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayora absoluta entre los votos.

Plebiscito: Resolucin tomada por todo un pueblo a pluralidad de votos. Consulta que los poderes pblicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberana, ciudadana, poderes excepcionales, etc.

IX. Ciudadana: significa el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo est sujeto en su relacin con la sociedad en que vive. Por tanto, ciudadana es la condicin que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada.

Tipos de Ciudadana: Nacimiento en los EE.UU.: todas las personas nacidas en los EE.UU son ciudadanas de los EE.UU. a pesar del estatuto de los padres. (No incluso los hijos de diplomticos) Adquisicin al nacer: se puede otorgar la ciudadana americana a un nio que no naci en los EE.UU. si al menos uno de sus padres es ciudadano norteamericano. Adquisicin a travs de la naturalizacin de los padres: permite a cualquier nio menor de edad que fue adoptado por ciudadanos o inmigrantes norteamericanos obtener la ciudadana americana inmediatamente.

X. Acta Jones 1917: La Primera Guerra Mundial (28 de agosto de 1914), hizo que los congresistas norteamericanos comenzaran a interesarse en la utilidad de sus posesiones y que reconocieran que Puerto Rico era un recurso de apoyo y punto estratgico desde donde podan proteger su ms preciada posesin de ultramar; el Canal de Panam. Para este tiempo, la abstencin de la ciudadana norteamericana se haba convertido en una de las principales demandas de Puerto Rico. Fue as, como el 2 de marzo de 1917, la Ley Jones (tambin conocida como el Acta Jones) transform a todo aquel nacido en la Isla, en ciudadano estadounidense; slo 287 decidieron rechazar la nueva ciudadana y retener el estatuto de ciudadanos de Puerto Rico. Que les impeda votar y los dejaba sin proteccin constitucional. Mientras que el resto de los ciudadanos, se le extendi el beneficio de la constitucin americana. El Acta Jones (Ley Jones) de 1917, provea medidas para el gobierno propio de otros territorios, y no daba esperanza para una mayor participacin en el gobierno a los puertorriqueos.

XI. Gobierno Federado: es una agrupacin institucionalizada de entidades sociales relativamente autnomas. Generalmente asociado directamente a la conformacin de Estados conformados a su vez por la reunin de varias entidades territoriales y polticas. Tambin suele denominarse Estado federal o repblica federal y, generalmente, tiene un sistema poltico republicano y excepcionalmente monrquico.

Gobierno Confederado: Sistema poltico en virtud del cual dos o ms Estados soberanos se unen para determinados fines de inters comn, pero sin perder cada uno de ellos sus respectivas soberanas del interior y exterior.FederadoConfederado

Surgen de una constitucin, sus miembros, sus autnomos pero no soberanos Ejerce el poder sobre la poblacin en forma directa, sin perjuicio de lo que es propio de los estados locales. Es sujeto del derecho internacional El poder esta articulado en varios centros de poder, y es ejercido por un gobierno central y gobierno local. Surgen es la unin permanente basado jurdicamente en un Pacto o Tratado No tiene carcter supraestatal sino interestatal razn por la cual sus relaciones son del orden del Derecho Internacional. Carece de poder directo sobre la poblacin de los estados confederados. Derecho de los estados: derecho de secesin y nulificacin.

XII. Gobierno Presidencial: aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida una Repblica, la Constitucin establece una divisin de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, adems de ostentar la representacin formal del pas, es tambin parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo as una doble funcin, porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. El presidente es el rgano que ostenta el poder ejecutivo, mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.

Gobierno Parlamentario: es un mecanismo en el que la eleccin del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable polticamente ante ste. A esto se le conoce como principio de confianza poltica, en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo estn estrechamente vinculados, dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir. En sistemas parlamentarios el jefe de estado es diferente que el jefe de gobierno.

PresidencialParlamentario

Elige al Presidente del Gobierno. El pueblo elije a los diputados. No representan a los ciudadanos, sino eligen y apoyan al Gobierno. El Gobierno domina el parlamento. El pueblo elije a los diputados y al Presidente del Gobierno en distintas elecciones. Representa al pueblo Hay un equilibro de poderes entre Parlamento y Gobierno.

XIII. Democracia Representativa: (tambin llamada democracia moderna o democracia indirecta) al tipo de rgimen democrtico surgido en la modernidad y cuya caracterstica distintiva est dada por la eleccin de los representantes encargados de tomar las decisiones que afectan al conjunto de una ciudadana cada vez ms amplia. Dichas decisiones, el representante las toma en nombre de ella y siguiendo sus intereses. La diferencia entre la democracia representativa y la llamada democracia directa (propia del mundo clsico) adems de encontrarse en la existencia o no de representantes, se halla en el mtodo de seleccin de los mismos y en las instituciones que existen en cada una. De esa forma, mientras que son caractersticas de la democracia representativa las elecciones peridicas y la existencia de los partidos polticos, la democracia directa se caracteriza por el sorteo y la asamblea.