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Perspectivas de la regulación contable en Colombia: un énfasis académico

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Perspectivas de la regulación contable en Colombia: un énfasis académico. Panel. De la «representación» a la participación. Hernando Bermúdez Gómez. Hitos legislativos. Código Colombiano de Comercio Terrestre – 1887: “De la contabilidad mercantil” - PowerPoint PPT Presentation

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Perspectivas de la regulacin contable en Colombia: un nfasis acadmicoPanelDe la representacin a la participacinHernando Bermdez GmezHitos legislativosCdigo Colombiano de Comercio Terrestre 1887: De la contabilidad mercantil Ley 58 de 1931: Superintendencia de Sociedades AnnimasLey 73 de 1935: revisor fiscal obligatorio para las sociedades annimasDECRETO NMERO 1539 DE 1940 (agosto 8) por el cual se reglamenta el artculo 46 de la Ley 58 de 1931, sobre Contadores JuramentadosHitos legislativosDECRETO NMERO 2521 DE 1950 (julio 27) por el cual se reglamenta el Captulo 2 del Ttulo 7 del Libro 2 del Cdigo de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artculo 40 de la Ley 66 de 1947 y las dems disposiciones legales vigentes sobre sociedades annimas: Del revisor fiscal Contabilidad, balances, reservas y distribucin de utilidadesHitos legislativosDECRETO NUMERO 2373 DE 1956 (SEPTIEMBRE 18) por el cual se reglamenta la profesin de contador, y se dictan otras disposicionesLEY 145 DE 1960. (Diciembre 30) por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesin de contador pblicoHitos legislativosDECRETO 410 DE 1971 (marzo 27) por el cual se expide el Cdigo de Comercio: De los libros de comercio, Revisor fiscal, Balances, Balances y dividendosLey 32 de 1979 (Mayo 17 de 1979) por la cual se crea la Comisin Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones: Establecer requisitos mnimos sobre forma y contenido de los estados financieros y dems informacin supletoria de carcter contable para que sean observados por quienes participan en el mercadoHitos legislativosLey 32 de 1979 ARTICULO 11. Las informaciones contables o financieras que rindan los emisores de valores a la Comisin Nacional de Valores sern certificadas por un contador pblico independiente o que se halle vinculado a una firma de contadores pblicos, debidamente inscrita ante la Junta Central de Contadores y las Superintendencias Bancaria o de Sociedades.Tal certificacin, preparada con base en la aplicacin de normas de auditora generalmente aceptadas y respaldada en adecuados papeles de trabajo, versar sobre la razonabilidad con que los estados financieros y dems informacin supletoria contable muestren la posicin financiera a una fecha determinada y los resultados de las operaciones a la misma, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados.Hitos legislativosDECRETO NUMERO 2160 DE 1986 (julio 9) por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas Decreto 1990 de 1986: contabilidad entidades sin nimo de lucroDECRETO NUMERO 1798 DE 1990 (agosto 6) por el cual se dictan normas sobre libros de comercioHitos legislativosLEY 43 DE 1990 (Diciembre 13) por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesin de Contador Pblico y se dictan otras disposicionesLEY 45 DE 1990 (Diciembre 18) por la cual se expiden normas en materia de intermediacin financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones: Revisora fiscal Obligatoriedad y funciones, Posesin, Apropiaciones para la gestin del revisor fiscalHitos legislativosDECRETO 2912 DE 1991 (diciembre 30) por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflacin para efectos contablesLEY 06 de 1992 (junio 30) por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir ttulos de deuda pblica interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector pblico nacional y se dictan otras disposiciones: Sanciones a contadores y a sociedades de contadoresHitos legislativosDECRETO NUMERO 2649 DE 1993 (diciembre 29) por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en ColombiaDECRETO NUMERO 2650 DE 1993 (diciembre 29) por el cual se modifica el plan nico de cuentas para los comerciantesHitos legislativosLEY 190 DE 1995 (junio 6) por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administracin Pblica y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupcin administrativa: Control sobre Entidades sin Animo de LucroLEY 222 DE 1995 (diciembre 20) por la cual se modifica el Libro II del Cdigo de Comercio, se expide un nuevo rgimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones: Estados FinancierosHitos legislativosLEY 550 DE 1999 (diciembre 30) por la cual se establece un rgimen que promueva y facilite la reactivacin empresarial y la reestructuracin de los entes territoriales para asegurar la funcin social de las empresas y lograr el desarrollo armnico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el rgimen legal vigente con las normas de esta leyHitos legislativosLEY 1116 DE 2006 (diciembre 27) por la cual se establece el Rgimen de Insolvencia Empresarial en la Repblica de Colombia y se dictan otras disposiciones DECRETO NUMERO 1878 DE 2008 (mayo 29) por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras disposicionesHitos legislativosLey nmero 1314 del 13 julio de 2009 "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de informacin aceptados en Colombia, se sealan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicin y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".Artculo 8 Ley 1314 de 2009Se asegurar que sus propuestas se ajusten a las mejores prcticas internacionales, utilizando procedimientos que sean giles, flexibles, transparentes y de pblico conocimiento, y tendr en cuenta, en la medida de lo posible, la comparacin entre el beneficio y el costo que produciran sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.Artculo 8 Ley 1314 de 2009Propender por la participacin voluntaria de reconocidos expertos en la materia.Establecer Comits Tcnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la informacin financiera.Artculo 8 Ley 1314 de 2009Considerar las recomendaciones que, fruto del anlisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseo y manejo de la poltica econmica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspeccin, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusin pblica.Artculo 8 Ley 1314 de 2009Dispondr la publicacin, para su discusin pblica, en medios que garanticen su amplia divulgacin, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su anlisis y en forma concomitante con su remisin a los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo, publicar los proyectos definitivos.Artculo 8 Ley 1314 de 2009promover un consenso nacional entorno a sus proyectos.En coordinacin con los Ministerios de Educacin, Hacienda y Crdito Pblico y Comercio, Industria y Turismo, as como con los representantes de las facultades y programas de Contadura Pblica del pas, promover un proceso de divulgacin, conocimiento y comprensin que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento de informacin establecidas en la presente Ley, con estndares internacionales, en las empresas del pas y otros interesados durante todas las etapas de su implementacin.Artculo 7 Ley 1314 de 2009Verificarn que el proceso de elaboracin de los proyectos por parte del Consejo Tcnico de la Contadura Pblica sea abierto, transparente y de pblico conocimiento.Considerarn las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del anlisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseo y manejo de la poltica econmica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspeccin, vigilancia o control.Artculo 7 Ley 1314 de 2009Para elaborar un texto definitivo, analizarn y acogern, cuando resulte pertinente. las observaciones realizadas durante la etapa de exposicin pblica de los proyectos, que le sern trasladadas por el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, con el anlisis correspondiente, indicando las razones tcnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismasArtculo 7 Ley 1314 de 2009Dispondrn la publicacin, en medios que garanticen su amplia divulgacin, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarn porque los procesos de desarrollo de esta Ley por el Gobierno, los ministerios y dems autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.Artculo 11 Ley 1314 de 2009El Gobierno determinar la conformacin del Consejo Tcnico de la Contaduria Pblica. Para ello, garantizar que el grupo se componga de la mejor combinacin posible de habilidades tcnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este articulo, as como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros sern designados por el Presidente de la Repblica, de ternas enviadas por diferentes entidades tares como: Asociaciones de Contadores Pblicos, Facultades de Contadura, Colegios de Contadores Pblicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentar la materia.Escenario de las universidadesPostular candidatos para la del CTCPActuar como expertasTener su propio comit tcnico como preparadoras de informacinActuar en los Comits Tcnicos como usuarias (docencia, investigacin, servicios)Actuar como parte del pblicoSer agente de socializacinPor su amable atencin, muchas gracias