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Perspectiva y Desafíos de la Reforma Constitucional

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Page 1: Perspectiva y Desafíos de la Reforma Constitucional

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Consejo de la Judicatura Federal

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Comisioacuten para la Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales

Coordinacioacuten para la Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Archivos

Comiteacute de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales

Disentildeo y formacioacuten DGCS Direccioacuten de DifusioacutenArmando Maya R

Memorias del Seminario Judicial 2014 Perspectiva y Desafiacuteos de la Reforma Constitucional

Primera edicioacuten 2015

copy Derechos reservados conforme a la Ley 2014 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Impreso y hecho en Meacutexico

Printed and made in Mexico

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Ministro Presidente Luis Mariacutea Aguilar Morales Ministra Olga Mariacutea Saacutenchez Cordero Ministro Juan N Silva Meza Ministro Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Ministro Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministro Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo Ministro Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Ministro Alberto Gelacio Peacuterez Dayaacuten Ministro Eduardo Tomaacutes Medina Mora Icaza

Consejo de la Judicatura Federal

Ministro Presidente Luis Mariacutea Aguilar Morales Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera Consejero Joseacute Guadalupe Tafoya Hernaacutendez Consejero Alfonso Peacuterez Daza Consejero Felipe Borrego Estrada Consejero Martha Mariacutea del Carmen Hernaacutendez Aacutelvarez Consejero Rosa Elena Gonzaacutelez Tirado

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Magistrado Presidente Joseacute Alejandro Luna Ramos Magistrada Mariacutea del Carmen Alaniacutes Figueroa Magistrado Constancio Carrasco Daza Magistrado Flavio Galvaacuten Rivera Magistrado Manuel Gonzaacutelez Oropeza Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar Magistrado Pedro Esteban Penagos Loacutepez

COMISIOacuteN PARA LA TRANSPARENCIA ACCESO A LA INFORMACIOacuteN Y PROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALES

Febrero de 2014 CONSEJEROS

PRESIDENTE MANUEL ERNESTO SALOMA VERA JUAN CARLOS CRUZ RAZO VACANTE

Marzo de 2014 CONSEJEROS

PRESIDENTE MANUEL ERNESTO SALOMA VERA J GUADALUPE TAFOYA HERNAacuteNDEZ VACANTE

Septiembre de 2014 CONSEJEROS

PRESIDENTE DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ FELIPE BORREGO ESTRADA ALFONSO PEacuteREZ DAZA

Noviembre de 2014 CONSEJEROS

PRESIDENTE MARTHA MA DEL CARMEN HERNAacuteNDEZ AacuteLVAREZ FELIPE BORREGO ESTRADA ALFONSO PEacuteREZ DAZA

Enero de 2015 CONSEJEROS

PRESIDENTE ALFONSO PEacuteREZ DAZA FELIPE BORREGO ESTRADA ROSA ELENA GONZAacuteLEZ TIRADO

CONTENIDO

PROacuteLOGO 11

LUIS MARIacuteA AGUILAR MORALES

Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal

Ceremonia de Inauguracioacuten PERSPECTIVA Y DESAFIacuteOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 13

XIMENA PUENTE DE LA MORA

Comisionada Presidenta 13

JUAN N SILVA MEZA

Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal

(2011-2014)

15

Panel de discusioacuten EL NUEVO ORGANISMO GARANTE EN

MATERIA DE DERECHO A LA INFORMACIOacuteN 17

MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO 17

JOSEacute ROLDAacuteN XOPA

Profesor Investigador del Centro de Investigacioacuten y Docencia Econoacutemicas (CIDE) 19

ARELI CANO GUADIANA

Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

24

MIGUEL CARBONELL SAacuteNCHEZ

Investigador del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la Universidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM)

31

Conferencia magistral ldquoLOS NUEVOS RETOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL ANTE LA

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIArdquo 43

SALVADOR NAVA GOMAR

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

43

Panel de discusioacuten ldquoLOS ALCANCES DE LOS OacuteRGANOS GARANTES

ESTATALES EN LA TUTELA DEL ACCESO A LA INFORMACIOacuteN

Y LA PROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALESrdquo 61

FELICITAS DEL CARMEN SUAacuteREZ CASTRO

Consejera Presidenta del Instituto Tabasquentildeo de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacutebica

62

JAVIER RASCADO PEacuteREZ

Presidente de la Comisioacuten Estatal de Informacioacuten Gubernamental de Quereacutetaro

65

FEDERICO GUZMAacuteN TAMAYO

Ex Comisionado del Instituto de Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos

Personales en el Estado de Meacutexico y Municipios 70

Panel de discusioacuten ldquoREPERCUSIONES DE LA REFORMA DE TRANSPARENCIA

EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIOacuteNrdquo 93

EDWIN NOEacute GARCIacuteA BAEZA

Ex secretario Ejecutivo de Carrera Judicial Adscripcioacuten y Creacioacuten de NuevosOacuterganos del Consejo de la Judicatura Federal en funciones de presidente del Comiteacute de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales

93

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LOacutePEZ

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

98

ALBERTO PEacuteREZ DAYAacuteN

Ministro e Integrante de la Comisioacuten para la Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos

Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

105

121

Presentacioacuten del libro MEMORIA SEMINARIO INTERNACIONAL

DE TRANSPARENCIA JUDICIAL 2013

FELIPE DE LA MATA PIZANtildeA

Ex secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral 121 del Poder Judicial de la Federacioacuten Ex presidente del

Comiteacute de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten

MANUEL ERNESTO SALOMA VERA

Consejero y Ex presidente de la Comisioacuten de Transparencia 125 Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

Personales del Consejo de la Judicatura Federal

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA 126Visitador Judicial (2011-2014)

Conferencia magistral ldquoACCESO A LA INFORMACIOacuteN EN LOS

PROCESOS PENALES FEDERALESrdquo 133

MIGUEL SARRE IGUIacuteNIZ 133Investigador del Instituto Tecnoloacutegico

Autoacutenomo de Meacutexico (ITAM)

Panel institicional ldquoIMPACTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE

TRANSPARENCIA EN EL AacuteMBITO POLIacuteTICO-ELECTORALrdquo 149

JOSEacute WOLDENBERG KARAKOWSKY 149Acadeacutemico de la Universidad Nacional

Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM)

FELIPE DE LA MATA PIZANtildeA

Ex secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral 155 del Poder Judicial de la Federacioacuten Ex presidente del

Comiteacute de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten

FRANCISCO JAVIER ACUNtildeA LLAMAS 165Comisionado del Instituto Federal de Acceso

a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

177 Conferencia magistral ldquoVERDAD HISTOacuteRICA VERSUS DERECHOS ARCOrdquo

MARIacuteA SOLANGE MAQUEO RAMIacuteREZ

Investigadora del Centro de Investigacioacuten 177 y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

Conferencia magistral ldquoLA SUPREMA CORTE ANTE LA REFORMA

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIArdquo 193

ALEJANDRO MANUEL GONZAacuteLEZ GARCIacuteA Secretario Juriacutedico de la Presidencia de la 193

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Panel de discusioacuten ldquoEL NUEVO ENFOQUE DEL SISTEMA NACIONAL

DE TRANSPARENCIA Y RENDICIOacuteN DE CUENTASrdquo 205

XIMENA PUENTE DE LA MORA

Comisionada Presidenta del Instituto de Acceso 205 a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

JUAN MANUEL PORTAL MARTIacuteNEZ 207Auditor Superior de la Federacioacuten

EDUARDO SOJO GARZA-ALDAPE 211Presidente del Instituto Nacional de Estadiacutestica y Geografiacutea

MERCEDES DE VEGA ARMIJO 214Directora General del Archivo General de la Nacioacuten

MAURICIO MERINO HUERTA

Acadeacutemico e Investigador del Centro de 218 Investigacioacuten y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral 220 del Poder Judicial de la Federacioacuten

235 Panel conjunto ldquoDERECHO A LA PRIVACIDAD Y DERECHO AL OLVIDOrdquo

VEROacuteNICA ALARCOacuteN

Directora Juriacutedica y de Privacidad del Bufete 235 de Abogados ePrivacidades de Espantildea

CARLOS ALFREDO SOTO MORALES

Juez del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar 240 de la Segunda Regioacuten del Consejo de la Judicatura Federal

INtildeAKI VICUNtildeA DE NICOLAacuteS

Director del Centro de Documentacioacuten Judicial (CENDOJ) 244 del Consejo General el Poder Judicial Espantildea

LINA ORNELAS NUacuteNtildeEZ

Jefa de Poliacuteticas Puacuteblicas y Relaciones con Gobierno 249 para Meacutexico Centroameacuterica y El Caribe de Google

Conferencia magistral ldquoPROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALES EN

LOS ESTADOS AMERICANOSrdquo (SCJN) 269

MAGALY MCLEAN

Abogada Principal del Departamento de Derecho 269 Internacional de la Organizacioacuten de Estados

Americanos (OEA)

Panel de discusioacuten ldquoLA LEY GENERAL REGLAMENTARIA DEL

ARTIacuteCULO 6O CONSTITUCIONALrdquo 281

JOSEacute ANTONIO CABALLERO JUAacuteREZ

Profesor e Investigador del Centro de Investigacioacuten 281 y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

PEDRO SALAZAR UGARTE

Investigador del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 288 de la Universidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM)

PAULA MARIacuteA GARCIacuteA VILLEGAS SAacuteNCHEZ CORDERO

Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en Materia 293 Administrativa en el Distrito Federal

MANUEL GONZAacuteLEZ OROPEZA

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral 301 del Poder Judicial de la Federacioacuten

Panel institucional ldquoLA PROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALES EN LOS EXPEDIENTES

JUDICIALES Y LA PROBLEMAacuteTICA DE LA PUBLICACIOacuteN DE LAS NOTIFICACIONESrdquo 315

CEREMONIA DE CLAUSURA

JOSEacute ALFONSO MONTALVO MARTIacuteNEZ

Juez del Juzgado Deacutecimo Primero de Distrito de Amparo 315en Materia Penal en el Distrito Federal del Consejo de la Judicatura Federal

CARLOS G GREGORIO

Investigador de la Universidad de Buenos Aires Argentina 321

OLGA MARIacuteA SAacuteNCHEZ CORDERO DE GARCIacuteA VILLEGAS

Ministra y Presidenta de la Comisioacuten para la Transparencia 330 Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

341

JOSEacute ALEJANDRO LUNA RAMOS 341Magistrado Presidente del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten

OLGA MARIacuteA SAacuteNCHEZ CORDERO DE GARCIacuteA VILLEGAS

Ministra y Presidenta de la Comisioacuten para la Transparencia 342 Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten

de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

ESTADO ACTUAL Y RETOS DE LA TRANSPARENCIA MEMORIA DEL

SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRANSPARENCIA JUDICIAL 2014 343

EBER OMAR BETANZOS TORRES

Secretario Teacutecnico de la Comisioacuten de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal

Consejo de la Judicatura Federal

PROacuteLOGO

LUIS MARIacuteA AGUILAR MORALES Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal

Los pasados 1 a 3 de septiembre de 2014 se llevoacute a cabo en la Ciudad de Meacutexico el Quinto Seminario Internacional de Transparencia Judicial Perspectiva y Desafiacuteos de la Reforma Constitucional Se tratoacute de un evento organizado por el Poder Judicial de la Federacioacuten en su conjunto Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

El seminario se realizoacute en el marco de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de transparencia rendicioacuten de cuentas y proteccioacuten de datos personales establecida en el artiacuteculo 6 constitucional ndashpublicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 7 de febrero de 2014ndash la cual ha establecido un nuevo paradigma sobre los derechos humanos a la verdad a la informacioacuten y al respeto a la privacidad en nuestro paiacutes

La nueva composicioacuten normativa del orden juriacutedico nacional que rige estas temaacuteticas motivoacute un debate abierto de cara a los justiciables y a la sociedad mexicana por parte de expertos acadeacutemicos y titulares de oacuterganos de transparencia asiacute como del Poder Judicial de la Federacioacuten en su caraacutecter de sujeto obligado para establecer con claridad las perspectivas que a partir de la reforma ha surgido en la materia

El seminario tambieacuten permitioacute conocer y en su caso replantear los desafiacuteos que la reforma al artiacuteculo 6ordm constitucional de febrero del 2014 representa para el Poder Judicial de la Federacioacuten permitiendo ademaacutes reiterar nuestro compromiso como institucioacuten transparente y de gobierno abierto congruente con los mandatos legales de proteccioacuten de datos personales e informacioacuten reservada y confidencial

La celebracioacuten del Quinto Seminario de Transparencia Judicial Perspectiva y Desafiacuteos de la Reforma Constitucional ha posibilitado a los asistentes ser partiacutecipes de los contenidos en eacutel tratados Ahora a traveacutes de esta publicacioacuten realizada por las instituciones convocantes es posible la difusioacuten impresa a los interesados de las temaacuteticas tratadas en el evento por medio de las versiones estenograacuteficas de sus sesiones

Cabe apuntar que este texto da cuenta ademaacutes de los diversos mensajes emitidos por los representantes del Poder Judicial de la Federacioacuten de las

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Toacutepicos de Transparencia

conferencias magistrales disertadas por distingos conferencistas sobre ldquoLos Nuevos Retos del Tribunal Electoral ante la Reforma Constitucional en Materia de Transparenciardquo ldquoAcceso a la Informacioacuten en los Procesos Penales Federalesrdquo ldquoVerdad Histoacuterica versus Derechos ARCOrdquo ldquoProteccioacuten de Datos Personales en los Estados Americanosrdquo y ldquoLa Suprema Corte ante la Reforma Constitucional en Materia de Transparenciardquo

Ademaacutes refleja las sesiones de trabajo de los paneles conformados por expertos sobre los temas maacutes urgentes de ser desvelados en la materia tales como ldquoEl Nuevo Organismo Garante en Materia de Derecho a la Informacioacutenrdquo ldquoLos Alcances de los Oacuterganos Garantes Estatales en la Tutela del Acceso a la Informacioacuten y la Proteccioacuten de Datos Personalesrdquo ldquoRepercusiones de la Reforma de Transparencia en el Poder Judicial de la Federacioacutenrdquo ldquoImpacto de la Reforma Constitucional de Transparencia en el Aacutembito Poliacutetico-Electoralrdquo ldquoEl Nuevo Enfoque del Sistema Nacional de Transparencia y Rendicioacuten de Cuentasrdquo ldquoDerecho a la Privacidad y Derecho al Olvidordquo ldquoLa Ley General Reglamentaria del Artiacuteculo 6o Constitucionalrdquo y ldquoLa Proteccioacuten de Datos Personales en los Expedientes Judiciales y la Problemaacutetica de la Publicacioacuten de las Notificacionesrdquo

Atento a lo expuesto el contenido que compone este libro sustentado en la calidad de las opiniones vertidas en las conferencias y paneles que se desarrollaron en el Quinto Seminario Internacional de Transparencia Judicial Perspectiva y Desafiacuteos de la Reforma Constitucional brinda una lectura oportuna y necesaria no soacutelo para los integrantes del Poder Judicial de la Federacioacuten los justiciables y la comunidad juriacutedica interesada en la materia sino tambieacuten para todo aquel que en su integracioacuten en un Estado ejerce su derecho a buscar recibir y difundir informacioacuten

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Consejo de la Judicatura Federal

Ceremonia de Inauguracioacuten

PERSPECTIVA Y DESAFIacuteOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

DRA XIMENA PUENTE DE LA MORA Comisionada Presidenta

Desde el arranque de la Legislacioacuten de Transparencia en nuestro paiacutes asiacute como la Semana Nacional de Transparencia es una tradicioacuten el Seminario Internacional de Transparencia Judicial tiene los meacuteritos de ser ansiosamente esperado antildeo con antildeo

En esta edicioacuten 2014 del Seminario se busca analizar puntualmente la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia del pasado 7 de febrero con una revisioacuten de los distintos temas que la integran y que se desahogaraacuten durante estos tres diacuteas de trabajo Quedamos a la espera de las conclusiones a las que se arriben por el valor que tendraacuten dentro de la cultura juriacutedica no soacutelo de nuestro paiacutes sino a nivel internacional Asimismo los expositores de este Seminario garantizan la vanguardia del conocimiento y del pensamiento juriacutedico

Por su parte el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos como lo ha demostrado en innumerables ocasiones estaacute abierto y dispuesto a la colaboracioacuten institucional Y por ello con mucho entusiasmo participaremos en este Seminario en un intercambio enriquecedor desde la perspectiva institucional y seremos receptivos de las opiniones que aquiacute se viertan

Una de las propuestas fundamentales de la Reforma Constitucional referida es la construccioacuten de este Sistema Nacional de Transparencia que tiene la misioacuten de homogeneizar en todo el paiacutes el ejercicio de los derechos de acceso a la informacioacuten y de proteccioacuten de datos personales

En esta nueva etapa del IFAI tenemos la profunda conviccioacuten de que en los estados contemporaacuteneos dos instrumentos mejoran la calidad de la democracia y estos son el acceso a la informacioacuten puacuteblica y la rendicioacuten de cuentas los cuales generan certidumbre sobre la accioacuten gubernamental y al tiempo forjan confianza credibilidad y representan una de las mejores formas de construccioacuten ciacutevica y de lazos con la sociedad

El Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos es un organismo autoacutenomo teacutecnico-juriacutedico que basa sus resoluciones de acuerdo a los principios de certeza legalidad independencia imparcialidad eficacia objetividad profesionalismo transparencia y maacutexima publicidad que garantiza a las personas el acceso a la informacioacuten puacuteblica y a la proteccioacuten de sus datos personales

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Toacutepicos de Transparencia

En la convergencia del Sistema Nacional de Transparencia se hace presente la necesidad de participacioacuten decidida de los tres Poderes de la Unioacuten Por tanto es necesario para la concrecioacuten del mandato constitucional la creacioacuten de las leyes generales en la materia en las cuales todos estamos llamados a participar desde nuestros respectivos aacutembitos de competencia

Acertadamente el Poder Judicial aborda con el presente Seminario los elementos maacutes relevantes de la implementacioacuten del Sistema Nacional de Transparencia desde la perspectiva constitucional y su incidencia en la esfera de las personas Y he de compartir con nuestros anfitriones una realidad el Poder Judicial Federal ha sido protagonista en la construccioacuten y entendimiento del reacutegimen de transparencia y del respeto a los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y de proteccioacuten de datos personales En suma es un privilegio contar con un aliado de tal magnitud en esta gran responsabilidad

Por eso nos entusiasma mucho la idea de involucrarnos en este Seminario maacutes auacuten si se abordaraacuten los diferentes enfoques entre las legislaciones internacionales y la manera en que nuestras leyes se encaminan a detallar la Reforma Constitucional

Por uacuteltimo como una meta maacutes de este Seminario se encuentra el estudio de los mecanismos que le seraacuten aplicados a los nuevos sujetos obligados y a la interrelacioacuten de sistema en los procesos de los oacuterganos jurisdiccionales federales

Es tan grande el reto que requiere la convergencia de todos los Poderes del Estado pero requiere sobre todo de una gran participacioacuten social por lo que queremos que esta manera transversal de cultura de la transparencia permee en todos los aspectos de los procesos gubernamentales y que se vuelva caracteriacutestica indispensable de las poliacuteticas puacuteblicas y que asiacute sea percibido por cada una de las mexicanas y los mexicanos

El IFAI avanza firmemente en el cumplimiento de su encomienda constitucional Este nuevo Pleno ha sido respetuoso e institucional en su trabajo y democraacutetico en sus decisiones que siempre se han fundamentado en la ley con lo que garantizamos estos derechos que nos corresponde tutelar

Este Seminario es una gran oportunidad para repensar y aprender los retos de este Sistema Nacional de Transparencia en cada uno de nuestros aacutembitos de trabajo y en el servicio puacuteblico de nuestro gran paiacutes Una vez maacutes me congratulo por este ejercicio de reflexioacuten que el Poder Judicial de la Federacioacuten ha convocado y que ha organizado de una manera impecable

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Consejo de la Judicatura Federal

MINISTRO JUAN SILVA MEZA

Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal

(2011-2014)

El Seminario Internacional que hoy se inicia en su cuarta edicioacuten conjunta los tres oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten pues es el resultado de la colaboracioacuten institucional entre la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten subraya el indeclinable compromiso del Poder Judicial con la transparencia el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

La opacidad sabemos en la actuacioacuten de los poderes puacuteblicos es a un tiempo el germen de la desconfianza ciudadana y el incentivo maacutes perverso para el ejercicio indebido de las atribuciones que le confieren a los oacuterganos del Estado Un auteacutentico Estado democraacutetico de derecho exige no soacutelo la celebracioacuten perioacutedica de elecciones libres y competitivas sino que reclama que el poder puacuteblico actuacutee de cara a los ciudadanos

Los paiacuteses que como el nuestro viven inmersos en procesos de consolidacioacuten de sus democracias tienen un deber inexcusable con el derecho a la informacioacuten y el genuino escrutinio del poder puacuteblico por parte de la sociedad bajo la conviccioacuten de que la transparencia y la rendicioacuten de cuentas deben erigirse en el correlativo esencial del ejercicio democraacutetico de las potestades estatales

A principios de la deacutecada inmediata anterior el Estado mexicano consagroacute el derecho de acceder a la informacioacuten puacuteblica en el artiacuteculo 6ordm constitucional relativo a la libertad de expresioacuten En cumplimiento de ese mandato de la Constitucioacuten se aproboacute la legislacioacuten sobre el acceso a la informacioacuten que tuvo la particularidad de incluir entre sus destinatarios a los tres Poderes de la Unioacuten

El aacutembito judicial federal lejos de mostrarse indiferente a cumplir las nuevas disposiciones tratoacute inclusive de predicar con el ejemplo en su calidad de garante de los derechos fundamentales pues una justicia que no es capaz de mostrar sus procedimientos ni de esclarecer sus reglas de funcionamiento estaacute muy lejos de ajustarse a los caacutenones que impone el ideal encarnado en el Estado constitucional y democraacutetico de derecho

El Poder Judicial de la Federacioacuten desde entonces ha emprendido diversas acciones y cotidianamente realiza esfuerzos para que todos los que participamos directa o indirectamente en la tarea de impartir justicia interioricemos la cultura de la transparencia

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Toacutepicos de Transparencia

En su calidad de oacutergano del Estado obligado por la Constitucioacuten y las leyes de la materia el Poder Judicial tiene el deber de poner a disposicioacuten de los ciudadanos la informacioacuten que permita un conocimiento directo confiable y real de sus funciones y del ejercicio de los recursos puacuteblicos que administra Ademaacutes el principio de publicidad procesal vertebrador de los procesos jurisdiccionales encuentra en la transparencia el complemento perfecto que los convierte en uno de los deberes correlativos del derecho humano a la tutela judicial efectiva

Con el propoacutesito de ampliar los alcances de la publicidad procesal y de transparentar la toma de decisiones en el maacuteximo oacutergano jurisdiccional desde 2006 el Poder Judicial de la Federacioacuten cuenta con una sentildeal de televisioacuten El Canal Judicial desde el inicio de sus transmisiones se ha consolidado paulatinamente como una ventana para que la sociedad pueda conocer tanto las deliberaciones como las resoluciones del Tribunal Pleno y del Tribunal Electoral lo cual facilita la comprensioacuten del mundo de la imparticioacuten de justicia

La experiencia de poco maacutes de una deacutecada en la Judicatura mexicana confirma que el imperativo a favor de la transparencia y la rendicioacuten de cuentas refuerza a siacute mismo los principios de imparcialidad e independencia

En 2011 Meacutexico reformoacute el artiacuteculo 1ordm de la Constitucioacuten a fin de incorporar al orden juriacutedico nacional los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos lo que abrioacute nuevos derroteros para la interpretacioacuten de todos los derechos incluidos desde luego los de acceso a la informacioacuten y publicidad procesal a la luz de los principios de maacutes amplia proteccioacuten de las personas interdependencia indivisibilidad y progresividad

La reciente Reforma Constitucional publicada el 7 de febrero del presente antildeo y que seraacute motivo de anaacutelisis y de deliberacioacuten en este Cuarto Seminario Internacional constituye sin lugar a dudas un paso maacutes en el perfeccionamiento del derecho de acceso a la informacioacuten al establecer entre otras previsiones que el principio de publicidad no soacutelo debe aplicar para las instituciones de gobierno sino a todas aquellas personas que reciben y ejercen recursos puacuteblicos asiacute como a las que llevan a cabo actos de autoridad y que tienen incidencia en la esfera juriacutedica de los titulares de este derecho

Sentildeoras y sentildeores quiero aprovechar este marco inmejorable para refrendar el compromiso del Poder Judicial de la Federacioacuten con la transparencia no soacutelo en su vertiente reactiva al responder solicitudes sino sobre todo en la proactiva que pasa por anticiparse a ellas y en consecuencia ofrecer sin que medie la accioacuten ciudadana toda aquella informacioacuten que sin lesionar derechos de terceros pueda ser divulgada en cumplimiento del principio de maacutexima publicidad Quede pues este compromiso

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Consejo de la Judicatura Federal

Panel de discusioacuten

ldquoEL NUEVO ORGANISMO GARANTE EN MATERIA

DE DERECHO A LA INFORMACIOacuteNrdquo

MAGDO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO

Muchas gracias Buenos diacuteas compantildeeros

Tenemos una mesa de primer nivel Nos acompantildea el sentildeor doctor Joseacute Roldaacuten Xopa el doctor Miguel Carbonell Saacutenchez y la maestra Areli Cano Los saludo con mucho aprecio al igual que a los magistrados y magistradas jueces y juezas secretarios y secretarias del Poder Judicial de la Federacioacuten y demaacutes puacuteblico que nos acompantildea

Seguacuten las cifras que nos dieron tenemos cerca de 1500 participantes lo que nos muestra que el tema de transparencia y especiacuteficamente de transparencia judicial pues es del intereacutes de todos los mexicanos

A los medios de comunicacioacuten tambieacuten les agradezco muchiacutesimo su presencia Ellos fomentan de manera permanente el tema que hoy nos reuacutene en este Seminario que es la transparencia y la rendicioacuten de cuentas

Felicito tambieacuten a los organizadores de este seminario y reconozco el esfuerzo del Poder Judicial de la Federacioacuten en la promocioacuten de la transparencia el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales Pero sobre todo de su compromiso como institucioacuten hacia la imparticioacuten de justicia una justicia clara abierta a la rendicioacuten de cuentas y al escrutinio puacuteblico

Me complace moderar este panel que lleva por tiacutetulo ldquoEl nuevo organismo garante en materia de Derecho a la Informacioacutenrdquo y estar acompantildeados como les deciacutea de comentaristas sumamente destacados en cada uno de sus aacutembitos todos ellos con trabajo escrito en relacioacuten con este tema Los gobernados tienen derecho a conocer coacutemo y en queacute se ejercen los recursos puacuteblicos las decisiones por parte de las autoridades y cuaacuteles son sus resultados

A partir de la reciente Reforma Constitucional en materia de transparencia se ampliacutea y consolida una poliacutetica de Estado que garantiza los derechos fundamentales como son el derecho al acceso a la informacioacuten puacuteblica a la proteccioacuten de datos personales y con ello trazar la ruta hacia la consolidacioacuten de un gobierno abierto que combata la corrupcioacuten y como ya referiacutea el ministro presidente la opacidad

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Toacutepicos de Transparencia

Cabe destacar que el nuevo ordenamiento constitucional en materia de transparencia busca el fortalecimiento del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y se ampliacutea el universo de sujetos obligados al incluir a nuevas personas fiacutesicas y morales entidades y organismos y dependencias La creacioacuten de nuevas y maacutes soacutelidas instituciones de transparencia al hablar de una institucioacuten con autonomiacutea constitucional para hacer que prevalezca el intereacutes general de los mexicanos

Esta reforma sienta las bases para crear organismos locales autoacutenomos garantes del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y la proteccioacuten de datos personales en las 32 entidades federativas

Otro aspecto sumamente relevante son las nuevas facultades para el organismo garante nacional ya que podriacutea interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes mexicanas o tratados internacionales que vulneren el derecho al acceso a la informacioacuten puacuteblica y a la proteccioacuten de datos personales asiacute como revisar las determinaciones que emitan los organismos locales a fin de homologar criterios de transparencia en los tres oacuterdenes de gobierno ejercer un procedimiento de atraccioacuten para conocer los recursos de revisioacuten en el aacutembito local que por su intereacutes o transparencia poliacutetica asiacute lo ameriten asiacute como para estandarizar los procesos de seguimiento y archivo de informacioacuten de los sujetos obligados a fin de mejorar el cumplimiento de las resoluciones

Esta reforma representa un cambio en donde la sociedad bien informada seraacute siempre maacutes participativa Sin embargo las acciones de implementacioacuten de esta poliacutetica puacuteblica requieren de la coordinacioacuten de los tres oacuterdenes de gobierno que permitan la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mandato constitucional

Estoy seguro que el desarrollo de los ejes temaacuteticos asignados a este panel autonomiacutea retos integracioacuten y aacutembito de actuacioacuten oacutergano garante como actor de controversias constitucionales y facultad materialmente jurisdiccional de este oacutergano administrativo seraacuten de gran intereacutes para todos nosotros

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DR JOSEacute ROLDAacuteN XOPA

Profesor Investigador del Centro de Investigacioacuten y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

Quisiera aprovechar esta intervencioacuten para compartir con ustedes algunas ideas sobre lo que considero es alguacuten primer acercamiento sobre las repercusiones que puede tener esta Reforma Constitucional y sobre todo pensar a partir de esta corta experiencia cuaacuteles son los retos y cuaacuteles son algunas de las cuestiones que me parece que hay que tomar en cuenta en esta perspectiva

La doctrina alemana tiene una diversidad de principios de interpretacioacuten constitucional que han sido y son influyentes en Meacutexico Baste maacutes que sentildealar por ejemplo la relevancia que autores tales como Alexy tienen por ejemplo para la determinacioacuten de los estaacutendares de proporcionalidad y la influencia que tienen en ponderacioacuten pero el Tribunal Constitucional Alemaacuten ha desarrollado otro principio que me parece relevante poco conocido pero creo que aquiacute resulta relevante y es el de correccioacuten funcional

iquestQueacute significa este criterio de correccioacuten funcional Que cada uno de los entes del Estado estaacute en la posicioacuten para hacer de mejor manera aquello para lo cual estaacute disentildeado tomando en cuenta cuaacutel es su dotacioacuten de facultades legales es decir su competencia cuaacuteles son los procedimientos que tiene para realizar estas funciones y tambieacuten cuaacutel es su dotacioacuten o su conformacioacuten de capital humano de tal manera que la unioacuten de estos tres elementos capital humano procedimientos y facultades le van dando su peculiaridad y por supuesto esa peculiaridad lo hace que pueda realizar de mejor manera respecto de cualquier otro oacutergano la funcioacuten que estaacute encomendada

De esta suerte si un oacutergano que no tiene esas atribuciones esos procedimientos o ese capital humano quisiera hacer algo que se parece o que sustituye la competencia de otro oacutergano tendriacutea severas dificultades para realizarlo porque no podriacutea hacerlo igual o mejor y por tanto este es un elemento

Ahora iquestpor queacute es que el IFAI como oacutergano constitucional autoacutenomo estaacute hecho como estaacute hecho iquesty por queacute y esta es una poleacutemicas que se dio cuando por ejemplo se dio el procedimiento de integracioacuten de sus comisionados no estaacute formado solamente por abogados Y en cambio su conformacioacuten requiere la articulacioacuten y la participacioacuten de distintas profesiones para tomar decisiones si define cuestiones constitucionales

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Y aquiacute entonces tendriacuteamos una primera peculiaridad Yo creo que a partir de aquiacute tendriacuteamos que ver cuaacutel es la funcioacuten constitucional y no me refiero solamente a la posibilidad de tomar definiciones constitucionales en sus decisiones sino tambieacuten cuaacutel es la peculiaridad funcional del IFAI y aquiacute radicariacutea el tema de la transparencia

Un reciente libro que me parece muy sugerente y muy retador que se llama La sociedad de la transparencia de un filoacutesofo alemaacuten de origen norcoreano Byung sentildeala que la transparencia surge a partir de un elemento propio de las sociedades modernas y es la desconfianza Precisamente porque desconfiamos de las decisiones administrativas y porque no son razonables las decisiones por ejemplo discrecionales porque estaacuten ocultos los procedimientos de disposicioacuten de recursos econoacutemicos porque los actos de la autoridad no estaacuten construidos sino tambieacuten no se dan a conocer y no se dan a conocer en lenguaje accesible a la sociedad es que socialmente se exige que haya transparencia

Es una especie de Panopticoacuten al reveacutes Recordamos estas viejas estructuras arquitectoacutenicas de las caacuterceles en donde el vigilante tiene una posicioacuten estrateacutegica para poder observar queacute es lo que hacen los presos de una determinada caacutercel y en la transparencia los ciudadanos nos colocamos en un punto en donde deseamos ver queacute es lo que hacen los gobernantes y coacutemo llevan a cabo sus procesos de gobierno

Entonces la transparencia tiene este origen en la desconfianza y por tanto la desconfianza y la reduccioacuten de la misma es una de las tareas constitucionales si hablamos en teacuterminos funcionales de los oacuterganos de transparencia Pero ademaacutes tambieacuten se va dando porque aquellos organismos que debieran tener en la transparencia sus procedimientos normales en la toma de decisiones buscan ocultar los y por tanto al buscar ocultar y es un ocultamiento no razonable tendriacuteamos que las decisiones de la autoridad no van teniendo esa legitimacioacuten esa legitimidad social y por supuesto tampoco tienen esos resultados esperados socialmente

Si los procesos gubernamentales fuesen confiables si los procesos gubernamentales fuesen honestos si los procesos gubernamentales fuesen eficientes entonces la sociedad tendriacutea una mayor confianza y por tanto los mecanismos de garantiacutea de las sociales seriacutean menores

Lo que nos indican por ejemplo los estudios de calidad de vida o de iacutendices de desarrollo humano es que aquellos estados que tienen mejores administraciones siempre los paiacuteses noacuterdicos son aquellos que salen en los primeros lugares e invierten menos costos en sus mecanismos de garantiacutea iquestPor queacute Porque aquellos que tienen la primera decisioacuten es decir los oacuterganos administrativos o los oacuterganos jurisdiccionales o los oacuterganos legislativos que toman la primera

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decisioacuten son mucho maacutes confiables transparentes y tienen menores iacutendices de corrupcioacuten y por supuesto invierten menos energiacutea social y menos riqueza social en los mecanismos de garantiacutea secundaria porque las garantiacuteas primarias funcionan razonablemente

Hace algunos diacuteas leiacutea algo sobre justicia constitucional sueca y lo que dice la lectura y eso por supuesto es simplemente la base de la misma es que en Suecia existe algo parecido a los controles constitucionales sin embargo hace mucho tiempo no se ejercen esos controles constitucionales La pregunta interesante es iquestpor queacute existiendo mecanismos de control constitucional el control no se da o bien se reduce al miacutenimo Y mi respuesta es porque los procesos gubernamentales llevan a cabo funciones suficientemente confiables en donde el descontento y las necesidades estrateacutegicas de combatir son miacutenimas y por lo tanto eso es lo que nos explica por queacute hay una diferencia entre sociedades

iquestCuaacutel es me parece que el nuacutecleo de por queacute tenemos organismos como el IFAI o como los oacuterganos garantes Porque se requiere que estos mecanismos de garantiacutea ataquen o traten las patologiacuteas que se van dando en los procesos ordinarios del ejercicio de gobierno y son remediales

Entonces si vemos en la perspectiva yo creo que uno de los grandes retos del IFAI precisamente con esta cuestioacuten de la especialidad funcional o la correccioacuten funcional es iquestcoacutemo puede impulsar poliacuteticas tendientes a aprovechar la informacioacuten que recaba inteligentemente y resolver aquellos problemas que se van dando en la raiacutez Y eso por supuesto no se lograriacutea solamente si se entiende que el IFAI es un oacutergano que se parece maacutes a los jueces o que sus teacutecnicas de decisioacuten son cuasi jurisdiccionales A veces en la forma en coacutemo decide vamos viendo de queacute manera los integrantes de estos oacuterganos conciben su funcioacuten

En las lecturas que uno hace de las decisiones del IFAI al menos a miacute me llama mucho la atencioacuten cuando dice ldquoLa litis que se va a resolver en este recurso es la siguienterdquo y eso por supuesto cuando hablamos de litis recurrimos a una forma de procesar o de institucionalizar el conflicto muy judicial en donde tenemos un conflicto declarado en donde hay dos o maacutes partes y por tanto se precisa cuaacutel es aquello que pelean las partes

A miacute me parece que no es la teacutecnica adecuada cuando se recoge este concepto sumamente judicialista en decisiones como las del IFAI iquestPor queacute Por varias razones Primero porque si bien es cierto hay un acto que es el que se reclama a traveacutes de esto que nacioacute como un recurso administrativo no es en estricto sentido una litis es por supuesto un problema juriacutedico que se plantea pero que no tiene las caracteriacutesticas de la litis Primero no se da un conflicto entre partes en donde el IFAI resuelva como un tercero imparcial y aquiacute tendriacutea cuidado en las siguientes cuestiones

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El IFAI tiene a su cargo una funcioacuten constructivista en donde por supuesto tiene que atender a las expresiones de aquel que recurre y a las expresiones del oacutergano o el sujeto obligado que da su versioacuten pero el IFAI tiene un escenario abierto que no se restringe a sus argumentos para tomar una decisioacuten Entonces el IFAI puede obtener una informacioacuten adicional puede recurrir a una serie de teacutecnicas de integracioacuten de su decisioacuten que le permiten no solamente atenderse aquella informacioacuten que le den las partes entre comillas o bien a la buena o mala calidad de cada una de ellas de tal forma que como un juez le levante la mano a aquel que argumentoacute mejor o bien que tuvo mayor audacia o mayor inteligencia para defender su punto sino que puede tomar una decisioacuten atendiendo a una diversidad de elementos en doacutende va a impactar procesos gubernamentales y por supuesto esa decisioacuten se va a integrar a partir del entendimiento que tiene del derecho pero tambieacuten a partir del entendimiento que tiene del proceso gubernamental y la valoracioacuten de cuestiones tales como el intereacutes puacuteblico que se expresa cuando hay casos peleados o difiacuteciles en una verificacioacuten mucho maacutes sofisticada del dantildeo o del intereacutes puacuteblico solo entonces tiene la posibilidad de construir Pero por otra parte no solamente trata en sus teacutecnicas el caso por caso sino que tambieacuten tiene un conjunto de informacioacuten que le permite impulsar poliacuteticas puacuteblicas

En el informe pasado por ejemplo el IFAI todaviacutea como organismo de la administracioacuten una gran cantidad de recursos teniacutean que ver con situaciones que se daban en el Seguro Social y recurrentemente antildeo con antildeo veiacuteamos en la graacutefica coacutemo iban aumentando Entonces lo que tenemos ahiacute es que el IFAI tiene la posibilidad de concentrar informacioacuten que se va dando por goteo de cuaacutel es el problema estructural que tiene el Seguro Social respecto por ejemplo de las cuotas o de alguna cuestioacuten que tenga que ver con la derechohabiencia de un causahabiente Si el IFAI tiene esa informacioacuten y detecta un punto delicado puede tratar institucionalmente esa situacioacuten cosa que difiacutecilmente podriacutean hacer los tribunales con el Seguro Social El gran eacutexito del IFAI institucionalmente y como poliacutetica puacuteblica podriacutea verse en la reduccioacuten a cero o bien la declinacioacuten de ese tipo de cuestiones iquestPor queacute Porque colaborariacutea inteligentemente a utilizar esa informacioacuten y resolver el problema que se plantea quizaacutes por alguna mala funcioacuten administrativa

Y ahiacute tenemos una de las peculiaridades relevantes del IFAI como organismo de garantiacutea que debe por supuesto tender a maximizar su funcioacuten pero por otra parte tendriacutea los mecanismos para poder minimizar los problemas que se dan Digamos en un escenario de una sociedad ideal seriacutea aquel que se parezca a la sueca en donde tengamos una administracioacuten que es tan eficiente tan transparente y tan honesta que requiramos un IFAI miacutenimo Y por supuesto asiacute utilizariacuteamos las energiacuteas y la riqueza social en mejores condiciones

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Y en esto yo creo y con esto concluyo que el IFAI tambieacuten institucionalmente tiene que maximizar sus funciones inclusive cuando tenga una duda razonable respecto de si una norma es constitucional Y creo que aquiacute es cuando el IFAI se abstuvo en mi opinioacuten declinoacute indebidamente de presentar una accioacuten de inconstitucionalidad no sometioacute a aquel oacutergano liacutemite la Corte a una situacioacuten en donde si nosotros vemos en la votacioacuten del IFAI en donde decidioacute esto existiacutean preocupaciones y dudas razonables para entender y por tanto para aplicar en su propia funcioacuten si una ley en este caso la de Radiodifusioacuten y Telecomunicaciones vulneraba o no ciertos derechos fundamentales

En otros sistemas constitucionales por ejemplo el espantildeol cuando se plantea la cuestioacuten de constitucionalidad un oacutergano del Estado activa ese mecanismo cuando no necesariamente impugna o estaacute en contra de una norma constitucional sino que se plantea un escenario en donde tiene dudas razonables respecto de si una norma es o no constitucional Por supuesto la loacutegica de la accioacuten de inconstitucionalidad es distinta pero los problemas y las formas de activacioacuten de decisiones uacuteltimas tambieacuten pueden tener estos elementos en donde puede haber dudas razonables que afectan su funcioacuten de garante

MAGDO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO

La maestra Areli Cano Guadiana es una experta en el tema Hareacute una referencia muy breve al documento que presentoacute la maestra para contender para el cargo de comisionada del IFAI el 20 de marzo del 2014 Ahiacute la doctora presentoacute propuestas para diez acciones especiacuteficas a fin de dar cumplimiento a la funcioacuten del Estado que tiene encomendado el IFAI y la refiero solamente por su importancia

Impulsar procedimientos sencillos y expeditos de acceso a la informacioacuten puacuteblica y proteccioacuten de datos personales evitando criterios de reserva no justificados o declaratorias improcedentes de inexistencia

Establecer una efectiva metodologiacutea de evaluacioacuten de indicadores a fin de que los sujetos obligados cumplan con la totalidad de obligaciones que la ley les mandata

Vinculacioacuten con la sociedad de tal forma que se ampliacuteen los canales de comunicacioacuten con la poblacioacuten a traveacutes de la coordinacioacuten de esfuerzos institucionales para captar el intereacutes colectivo en la transparencia

Capacitacioacuten y cultura en la transparencia y proteccioacuten de datos personales Sistemas de proteccioacuten de datos y tratamiento de los mismos Tecnologiacuteas de la informacioacuten y uso de estas tecnologiacuteas Vinculacioacuten con nuevos sujetos obligados en materia de transparencia

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Disentildeo institucional a partir de la revisioacuten de una estructura organizacional y funcional del oacutergano garante que permita cumplir a cabalidad las atribuciones constitucionales y legales encomendadas

Viacutenculos institucionales con los oacuterganos de transparencia de las entidades federativas y demaacutes entidades puacuteblicas

Y viacutenculos institucionales externos a traveacutes de la consolidacioacuten de la participacioacuten internacional en foros y conferencias que permitan un intercambio de experiencias

MTRA ARELI CANO GUADIANA

Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

Quisiera agradecer en principio a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten al Consejo de la Judicatura y al Tribunal Electoral todos ellos del Poder Judicial por la invitacioacuten y por generar estos espacios de comunicacioacuten de reflexioacuten y de compartir experiencias en materia de transparencia

Me voy a enfocar en algunas consideraciones respecto al nuevo organismo garante en materia de derechos a la informacioacuten en atencioacuten a la uacuteltima reforma constitucional de febrero de este antildeo

Me parece que en este contexto es importante sentildealar que lo dispuesto en este decreto en materia de transparencia plantea un avance significativo para consolidar dos pilares del sistema poliacutetico y democraacutetico mexicano el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

Ya en los artiacuteculos transitorios de este decreto se han ido cumpliendo diversas disposiciones Sin embargo estaacute en puerta la discusioacuten de una Ley General en Materia de Transparencia y tambieacuten se establecen en las disposiciones transitorias la obligacioacuten del Congreso de la Unioacuten de expedir las reformas respectivas a la Ley de Transparencia Gubernamental y a la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos del Sector Privado Estos son los retos legislativos inmediatos que su vencimiento seriacutea en febrero del siguiente antildeo

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Recordando un poco coacutemo ha sido los cambios legislativos en materia de transparencia para este oacutergano garante actualmente ya con autonomiacutea constitucional recordaraacuten ustedes que se le da el estatus a traveacutes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en 2002 donde el IFAI es considerado como un oacutergano descentralizado simplemente con una autonomiacutea funcional Cinco antildeos despueacutes con la reforma de 2007 ya se establecen principios y bases al artiacuteculo 6ordm constitucional ya se habla de oacuterganos garantes especializados en la materia sin embargo el IFAI sigue siendo un oacutergano descentralizado de la Administracioacuten Puacuteblica Y no es hasta esta reforma del pasado febrero que ya se le otorga al IFAI autonomiacutea constitucional y lo erige como el maacuteximo oacutergano garante de los derechos en el aacutembito puacuteblico nacional

Me parece que del mismo modo se establece el imperativo de ser garante de un Sistema Nacional de Transparencia y tambieacuten de Proteccioacuten de Datos en el Sector Puacuteblico y a partir de 2009-2010 tambieacuten es oacutergano garante en materia de proteccioacuten de datos personales en el sector privado

Ahora bien si bien coincido que la elaboracioacuten de las normas es una labor evidentemente legislativa y que en ellos el IFAI tendraacute un respeto absoluto hacia el Congreso de la Unioacuten ahora que se expidan estos marcos normativos tambieacuten estoy convencida que el IFAI debe constituirse en un factor y actor importante que proporcione los insumos necesarios para la orientacioacuten de estos trabajos que permitan contar con un marco juriacutedico uniforme en el paiacutes que deacute continuidad al proceso evolutivo en estas materias asiacute como la tendencia legislativa actual de unificar cuerpos normativos de aplicacioacuten general

Traigo a colacioacuten varios aspectos de los cuales considero que deberiacutean de estar incorporados en una legislacioacuten de caraacutecter general y me voy a referir en principio a la necesidad de establecer una informacioacuten plural y oportuna

La creacioacuten de una nueva Ley General de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica debe contemplar el principio baacutesico de informacioacuten plural y oportuna toda vez que la vigencia de la misma responde a una necesidad inmediata La informacioacuten gubernamental no se genera de manera aislada sin relacioacuten entre siacute por el contrario forma parte de un proceso de causas y efectos constituido por el resultado de la aplicacioacuten de poliacuteticas puacuteblicas Es ahiacute donde radica su valor e intereacutes puacuteblico de conocerla por lo que su divulgacioacuten por parte del Estado debe ser perioacutedica y considerada como una obligacioacuten de informacioacuten a la sociedad

La Ley debe de contemplar mecanismos sencillos expeditos y homogeacuteneos en toda la Repuacuteblica para que las personas puedan ejercer su derecho a saber tanto para el traacutemite de solicitudes de acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de

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datos asiacute como la interposicioacuten de los medios juriacutedicos de defensa Para ello deberaacuten considerarse formatos impresos y electroacutenicos con requisitos miacutenimos que faciliten su traacutemite Se deberaacuten establecer procedimientos aacutegiles con respuestas y modalidades de entrega de informacioacuten de caraacutecter homogeacuteneo de tal manera que cualquier persona o ciudadano que pida informacioacuten en determinado estado sean los mismos requisitos y cualidades en otra entidad federativa

El uso de nuevas tecnologiacuteas en el ejercicio del derecho es de gran utilidad porque facilita mucho la forma en que los ciudadanos pueden ejercer su derecho de acceso a la informacioacuten reduciendo o incluso anulando los costos de traslado para que las personas acudan a las oficinas puacuteblicas de informacioacuten pues puede efectuarse este ejercicio del derecho a traveacutes de una computadora

Por ello uno de los programas estrateacutegicos que actualmente estaacute impulsando el IFAI estaacute considerado para establecer o fortalecer la plataforma del Sistema Infomex que es el medio que ya muchos de ustedes conocen para la captacioacuten de solicitudes de informacioacuten donde tambieacuten se trate de consolidar consultas y estadiacutesticas por cada sujeto obligado en los tres niveles de gobierno

Asimismo se preveacute el desarrollo de aplicaciones moacuteviles para plataformas en Windows iPhone Android para facilitar consultas al portal de obligaciones de transparencia y acceder al mismo Infomex para formular solicitudes de informacioacuten consulta de respuesta e interposicioacuten de recursos de revisioacuten

Al mismo tiempo considero que es necesario desarrollar un portal uacutenico de transparencia a nivel nacional que permita al ciudadano localizar informacioacuten uacutetil de todos los sujetos obligados en un mismo sitio evitando que las personas tengan que acudir a tantas paacuteginas de internet como entes obligados existentes Asiacute tambieacuten los propios sujetos obligados se veraacuten beneficiados ya que contariacutean con una herramienta homogeacutenea en formatos uacutenicos que les permitan capturar y difundir la informacioacuten de manera sencilla asiacute como facilitar un sistema uacutenico de evaluacioacuten para el cumplimiento de sus obligaciones

Otro de los aspectos que creo que es importante traer a colacioacuten es los nuevos sujetos obligados que se incorporan a partir de la reforma constitucional El cataacutelogo es amplio se incorporan los tres niveles de gobierno los tres poderes salvo las resoluciones del aacutembito competencial de la Suprema Corte de Justicia los sindicatos los fideicomisos y los partidos poliacuteticos y que si bien debe de haber criterios homogeacuteneos hay particularidades en cuanto a diversos sujetos obligados y me enfocareacute muy breve a los partidos poliacuteticos en los que estoy convencida que debe de haber una regulacioacuten especiacutefica para estas entidades de intereacutes puacuteblico No deben ser tratados como cualquier sujeto obligado no deben de aplicarse todas las disposiciones que se les confieren a los sujetos obligados

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de control gubernamental pero siacute me parece que ya hay un avance importante en la legislacioacuten electoral que deberiacutea ser armoacutenica con la que en su momento se expida para efectos de transparencia

Tambieacuten cobra relevancia las entidades ya sea privadas personas fiacutesicas o morales que reciban recurso puacuteblico que tambieacuten deberiacutean de estar considerados por lo menos para conocer el monto y el destino que el sujeto obligado les otorga a estas personas su destino y obviamente si existen beneficiarios en lo especiacutefico de eso tambieacuten se tendriacutea que dar cuenta

Otro aspecto que tiene que ver con todo un Sistema Nacional de Transparencia es la preservacioacuten de los archivos e importancia de documentar las decisiones de todo acto de gobierno

Existe una relacioacuten estrecha entre los derechos de acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos y los archivos puesto que estos uacuteltimos generan dos elementos fundamentales la memoria histoacuterica y la transparencia De ello se desprende que los archivos bien conservados y ordenados son baacutesicos para el ejercicio de estos derechos

Asimismo es necesario establecer que los sujetos obligados en ejercicio de sus facultades estaacuten constrentildeidos a documentar todos sus actos es decir toda aquella informacioacuten que se genera como consecuencia del ejercicio del cargo puacuteblico debe estar necesariamente en los archivos de una institucioacuten para evitar que dolosamente pueda decretarse la inexistencia de informacioacuten como un mecanismo para evadir responsabilidades

Otro aspecto es la publicidad de indicadores de los sujetos obligados Los indicadores de gestioacuten sirven para clasificar y definir de forma maacutes precisa el alcance de las metas y a partir de ahiacute evaluar el cumplimiento de los objetivos de proyectos realizados Sin embargo maacutes allaacute de la utilidad interna para cualquier sujeto obligado el publicar dicha informacioacuten de manera perioacutedica permite un ejercicio de rendicioacuten de cuentas sobre la gestioacuten gubernamental Los ciudadanos no pueden tener ninguna influencia real sobre su gobierno sin el conocimiento de lo que ocurre en eacutel tanto en su vida administrativa como en las acciones que impactan de manera directa en la vida cotidiana de la poblacioacuten en otras palabras el conocer queacute se hace por queacute se hace y coacutemo se evaluacutea requiere necesariamente de la convergencia de elementos como la transparencia y rendicioacuten de cuentas

En este rubro tambieacuten el IFAI ya contempla una liacutenea estrateacutegica de accioacuten en el Programa Poliacuteticas de Gobierno Parlamento y Estado abierto y transparencia proactiva enmarcado en el contexto de la alianza Por un Gobierno Abierto en la cual por cierto en este mes Meacutexico es sede

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Al mismo tiempo tambieacuten pondraacute en materia el proyecto de criterios de metodologiacutea y aplicacioacuten de evaluaciones bajo la premisa ldquolo que no se puede medir no se puede mejorarrdquo por lo cual se impulsa el redisentildeo de indicadores ya existentes y la implementacioacuten de nuevos mecanismos para lograr un mejor seguimiento y desempentildeo de los sujetos obligados

Y aquiacute es otro de los aspectos que en lo personal la verdad es que me congratulo de la Reforma Constitucional de febrero y es precisamente hacer del IFAI un actor importante en promover y establecer mecanismos de control constitucional y me refiero propiamente a la posibilidad de entablar ante la Suprema Corte de Justicia controversias constitucionales en caso de que exista una invasioacuten de su competencia y las propias acciones de inconstitucionalidad previstas en el artiacuteculo 105

Ya lo comentaba el doctor Roldaacuten ya el IFAI tuvo una posibilidad de presentar un mecanismo de control de esta naturaleza en diacuteas pasados sin embargo no se dio esta circunstancia por parte del Pleno del propio IFAI En lo personal estoy convencida de que estos mecanismos son necesarios porque al otorgarle al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten la maacutexima jerarquiacutea constitucional evidentemente puede ser susceptible o bien que se invadan competencias en un aacutembito de autonomiacutea constitucional o bien y creo que es la maacutes relevante que el IFAI tiene que tener una participacioacuten muy activa en el resguardo y garantiacutea de derechos fundamentales como es el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

Tambieacuten cobra relevancia que en este artiacuteculo 6ordm constitucional se contemplan los supuestos especiacuteficos en los cuales el organismo garante federal tendraacute facultades para revisar en segunda instancia las resoluciones que emitan los oacuterganos garantes locales especificando de manera clara y precisa el procedimiento a seguir

Al mismo tiempo se debe de precisar que no es necesario agotar este medio de impugnacioacuten para que el particular pueda interponer el juicio de amparo en contra de dicha determinacioacuten Por ello se deberaacute precisar que este medio de defensa es un acto opcional para el particular y no la obligacioacuten de agotar una instancia procesal

LA FACULTAD DE ATRACCIOacuteN

Resulta importante establecer en una ley general un apartado donde se desarrolle esta facultad que permita atraer aquellos asuntos de intereacutes y trascendencia Se debe tener claro en queacute supuestos procederaacute su ejercicio sentildealando como ejemplos la afectacioacuten o alteracioacuten de tipo poliacutetico y social asiacute como la estabilidad del Estado mexicano o bien casos recientes que tambieacuten ha resuelto el IFAI en

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materia de proteccioacuten de derechos humanos siempre y cuando las premisas fundamentales sean acceder a la informacioacuten o proteccioacuten de datos personales en viacutesperas o que se tutele la vulneracioacuten de derechos fundamentales

Tema relevante y que estaacute en todos los sujetos obligados la informacioacuten reservada y confidencial

Si bien la ley federal ya maneja un cataacutelogo muy preciso de informacioacuten reservada siacute me parece importante que en la ley general y en las especiacuteficas por cada estado y en la propia ley federal se establezca de manera muy precisa e irrestricta las causales de reserva de la informacioacuten maacutexime cuando por la propia reforma ya el consejero juriacutedico del Gobierno del Distrito Federal podraacute impugnar estas decisiones ante la propia Suprema Corte de Justicia

Otro tema importante que traigo a colacioacuten es el Consejo Consultivo del Oacutergano Garante Sobre este tema la ley deberaacute establecer que el oacutergano sea una instancia de anaacutelisis y de asesoriacutea del Pleno del Instituto para formular propuestas y emitir opiniones en torno a temas relacionados con el acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos Asimismo se deberaacute indicar algunas atribuciones del Consejo destacando el fomento a los derechos de acceso a la informacioacuten asiacute como la promocioacuten de acciones y poliacuteticas puacuteblicas la participacioacuten ciudadana el fortalecimiento del ejercicio del derecho entre otras

Tambieacuten con la Reforma Constitucional se establece la necesidad de que el Oacutergano garante de transparencia tenga permanentemente una coordinacioacuten interinstitucional para fortalecer el Sistema de Rendicioacuten de Cuentas del Estado Mexicano Y asiacute el IFAI junto con el Archivo General de la Nacioacuten puede coincidir en acciones que permitan fomentar la organizacioacuten procesamiento integracioacuten compilacioacuten publicacioacuten difusioacuten y conservacioacuten de informacioacuten de intereacutes nacional Asimismo podraacuten implementar sistemas procedimientos y normas teacutecnicas para elevar la eficacia de la administracioacuten documental promover una cultura nacional para el manejo y administracioacuten de documentos asiacute como regular y vigilar el tratamiento transferencia conservacioacuten o eliminacioacuten de documentos

En torno al INEGI y el IFAI se pueden incidir con el Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geografiacutea cuya finalidad es suministrar a la sociedad informacioacuten de calidad pertinente veraz y oportuna que reuacutena condiciones de accesibilidad transparencia y objetividad para determinar la informacioacuten cuya divulgacioacuten pudiese restringirse por motivos de intereacutes nacional asiacute como regular el procesamiento y publicacioacuten de la informacioacuten

En cuanto a la actividad coordinada entre el IFAI y la Auditoriacutea Superior de la Federacioacuten se proponen temas como la creacioacuten de una poliacutetica nacional de

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Toacutepicos de Transparencia

transparencia gubernamental que favorezca la rendicioacuten de cuentas del Estado mexicano y fomentar e impulsar una cultura de transparencia y rendicioacuten de cuentas con la participacioacuten de la sociedad civil

Ahora bien como parte de las acciones para lograr un gobierno abierto se deberaacute informar sobre el cumplimiento de objetivos en las poliacuteticas y programas gubernamentales asiacute como del manejo de recursos puacuteblicos

Y finalmente los organismos de transparencia locales coadyuvaraacuten en la meta del fortalecimiento de la rendicioacuten de cuentas al ser parte del Sistema Nacional de Transparencia que coordinaraacute en su momento y si asiacute se dispone en la ley el propio Oacutergano garante federal

Entre sus atribuciones estaraacute la de definir e implementar los paraacutemetros y estaacutendares de evaluacioacuten para el cabal cumplimiento de la ley en materia de transparencia tema que sin duda abona a una mayor rendicioacuten de cuentas facilitando el acceso a la informacioacuten y publicidad de la misma

Y finalmente y que ya se anuncioacute tambieacuten me parece por la presidenta del propio IFAI queacute vamos a hacer ahora con esta obligacioacuten de conformar un Sistema Nacional de Transparencia Dentro de los programas estrateacutegicos del IFAI para la culminacioacuten de este antildeo y ya en puerta las leyes secundarias se trae a colacioacuten este Sistema Nacional de Transparencia cuyo objetivo seraacute impulsar la apertura de la informacioacuten gubernamental siempre en equilibrio con el derecho a la proteccioacuten de datos personales y en colaboracioacuten con todos los oacuterganos garantes del paiacutes

Por ello vale la pena que la ley destaque entre las principales funciones del sistema el establecer una poliacutetica nacional de transparencia y acceso a la informacioacuten asiacute como formular ejecutar dar seguimiento y evaluar poliacuteticas y programas estrateacutegicos en la materia

Del mismo modo deberaacute definir e implementar los paraacutemetros y estaacutendares de evaluacioacuten para el cumplimiento cabal de la ley tanto en obligaciones de publicidad de la informacioacuten como en otras esferas Asimismo realizar acciones y programas que permitan la extensioacuten difusioacuten y profundizacioacuten del derecho de acceso a la informacioacuten entre la sociedad

Estos son a grandes rasgos aspectos en la materia de acceso Sin embargo tambieacuten el IFAI es oacutergano garante en materia de proteccioacuten de datos del sector puacuteblico y del sector privado y en la misma loacutegica consideramos que debe establecerse un Sistema Nacional de Proteccioacuten de Datos dentro del sector puacuteblico Y aun cuando en el propio transitorio del decreto se establecen las modificaciones a la Ley Federal de Datos Personales en el Sector Privado hasta

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en tanto no se cree un oacutergano especializado en esta materia propio del sector puacuteblico pues las tareas fundamentales las seguiraacute llevando a cabo el propio IFAI y en esas materias estamos trabajando

Estas son a grandes rasgos las reflexiones que queriacutea compartir Evidentemente hay infinidad de temas que podriacutean estar incorporadas tanto en la Ley General como en la especiacutefica del aacutembito federal y obviamente de las legislaturas locales que podriacutean ser motivo de estudio y anaacutelisis para reflexionar en los contenidos

MIGUEL CARBONELL SAacuteNCHEZ Investigador del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la

Universidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM)

Primer punto Efectivamente la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diacutea 7 de febrero del antildeo 2014 crea lo que con justicia podemos llamar un Sistema Nacional de Transparencia Esto es algo novedoso es algo que no existiacutea desde mi punto de vista antes de la reforma y tambieacuten es una de sus principales aportaciones

iquestEn queacute consiste este Sistema Nacional de Transparencia Creo que son cuatro los rasgos que lo definen que le dan cuerpo y que le dan sustancia

Uno ya fue mencionado por Areli Cano la ampliacioacuten de los sujetos obligados Ahora los sujetos obligados que caen bajo la supervisioacuten bajo la potestad y la atribucioacuten del IFAI son absolutamente todos los que integran el Estado mexicano con una sola excepcioacuten En teacuterminos de lo que sentildeala la reforma en el artiacuteculo 6ordm de nuestra Carta Magna solamente la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten no seraacute en cuanto a la facultad de revisioacuten o de supervisioacuten sujeta de lo que decida el IFAI pero siacute desde luego el resto de oacuterganos del Estado mexicano

Segunda caracteriacutestica de este sistema y ya tambieacuten se apuntaba la revisioacuten que pueda hacer el IFAI de las decisiones que tomen los organismos locales cuando se interponga el correspondiente recurso por parte de un particular es decir un particular solicita informacioacuten a cualquier dependencia de una entidad federativa esta informacioacuten no le es proporcionada o no le es proporcionada como eacutel piensa que deberiacutea haberlo sido se inconforma ante un oacutergano local

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un oacutergano garante en la entidad federativa y si el oacutergano garante tampoco deja satisfecho al particular en su pretensioacuten si el oacutergano garante desde el punto de vista del particular no soluciona lo que eacutel estaacute solicitando podraacute recurrir ante el IFAI

Tercer elemento de este Sistema Nacional de Transparencia la facultad de atraccioacuten Efectivamente el propio artiacuteculo 6ordm de nuestra Carta Magna sentildeala que ldquoel oacutergano garante federal podraacute tanto de manera oficiosa como a solicitud del organismo garante equivalente en cualquiera de las entidades federativas incluyendo por supuesto al Distrito Federal conocer de los recursos de revisioacuten que por su intereacutes y trascendencia asiacute lo ameritenrdquo Este es el texto de la Constitucioacuten

Ahiacute cabriacutea naturalmente apuntar que la determinacioacuten de cuaacutendo un asunto reviste intereacutes y reviste trascendencia seraacute algo sujeto a argumentacioacuten es decir desde mi punto de vista el IFAI tendraacute que justificar puntualmente caso por caso cuaacutendo se da el supuesto establecido en la Constitucioacuten por lo que se refiere al intereacutes y a la trascendencia

En esto puesto que estaacute aquiacute mi querida amiga Areli y que ya lo hemos conversado muchas veces se puede orientar el IFAI por la jurisprudencia abundante del Poder Judicial de la Federacioacuten y particularmente de nuestra Suprema Corte que tambieacuten para efectos de conocimiento de cierto tipo de amparos ha ido determinando y confeccionando criterios sobre queacute es intereacutes y queacute es trascendencia

Y el cuatro elemento que pudieacuteramos pensar que conforma este Sistema Nacional de Transparencia es la definitividad de las resoluciones La Constitucioacuten a partir de la reforma del diacutea 7 de febrero de 2014 dice que las resoluciones del organismo garante son vinculatorias definitivas e inatacables para los sujetos obligados

Naturalmente en una interpretacioacuten a contrario sensu esto significa que los particulares siacute pueden interponer un recurso en este caso seriacutean un recurso de amparo en contra de lo que resuelva el IFAI porque el IFAI tambieacuten es autoridad que estaacute sujeta a una revisioacuten por parte de nuestros jueces federales

Segundo comentario que quiero compartir esta mantildeana Es importante reparar en dos conceptos medulares desde mi punto de vista que aporta la reforma En el artiacuteculo 6ordm Apartado ldquoArdquo fraccioacuten VIII La fraccioacuten octava es una fraccioacuten muy larga en donde se enuncian algunos de los elementos que ya sentildealeacute pero hay dos aspectos que a miacute me interesa destacar

Primero la fraccioacuten octava del artiacuteculo 6ordm en su Apartado ldquoArdquo describe lo que significa la autonomiacutea del oacutergano garante federal esto es del IFAI cuando

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sentildeala que este organismo seraacute autoacutenomo especializado imparcial colegiado con personalidad juriacutedica y patrimonio propio con plena autonomiacutea teacutecnica de gestioacuten capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacioacuten interna entre otros aspectos Aquiacute tenemos creo yo una caracterizacioacuten muy clara muy evidente e incluso maacutes abundante que la que se refiere a otros oacuterganos constitucionalmente autoacutenomos sobre la que vale la pena reparar

Pero dos paacuterrafos despueacutes es decir en la fraccioacuten VIII en su tercer paacuterrafo establece tambieacuten algo que estimo debe ser puesto de relevancia en este Seminario Internacional y que son los principios a los que debe sujetar su actuacioacuten el IFAI Y enuncia nuestra Carta Magna que estos principios seraacuten los de certeza legalidad independencia imparcialidad eficacia objetividad profesionalismo transparencia y maacutexima publicidad

De tal suerte que en estos dos paacuterrafos de la fraccioacuten VIII creo yo que tenemos tambieacuten una caracterizacioacuten absolutamente importante de lo que significa el oacutergano garante a la luz de la Reforma Constitucional que es el tema precisamente de esta mesa

Tercer aspecto que quiero comentar con ustedes Desde la doctrina que seminalmente en los antildeos ochenta empezoacute a estudiar el tema de los oacuterganos constitucionales autoacutenomos y en esto hay un artiacuteculo muy relevante que todos hemos citado quienes hemos escrito sobre esto de Manuel Garciacutea Pelayo en el primer nuacutemero de la revista espantildeola de Derecho Constitucional que escribioacute un artiacuteculo seminal siendo Garciacutea Pelayo el primer Presidente del Tribunal Constitucional de Espantildea en la transicioacuten democraacutetica que se llamoacute ldquoEl estatus del Tribunal Constitucionalrdquo ahiacute caracteriza Garciacutea Pelayo a los oacuterganos constitucionales autoacutenomos y sentildeala dos cosas que nos interesan para efectos de esta mesa

Primero los oacuterganos constitucionales autoacutenomos tienen paridad de rango con otros oacuterganos del Estado es decir no estaacuten subordinados Deacutejenme en esto decirlo en palabras muy coloquiales y muy praacutecticas los comisionados del IFAI no le responden ni le reportan ni estaacuten subordinados al Presidente de la Repuacuteblica por poner un caso concreto Son autoacutenomos tienen paridad de rango no estaacuten ni por arriba ni por debajo de cualquier otro organismo o de cualquier otro poder Poder Legislativo etceacutetera sino que tienen dice Manuel Garciacutea Pelayo paridad de rango y esto implica no subordinacioacuten pero a la vez no supone que no sean revisables sus determinaciones

Por supuesto el hecho de que el Poder Judicial de la Federacioacuten pueda revisar lo que hace el IFAI no implica ninguacuten asunto de subordinacioacuten ni afecta naturalmente la paridad de rango como no lo supone respecto del Poder Legislativo por ejemplo

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Y la segunda caracteriacutestica que refiere Manuel Garciacutea Pelayo es que este tipo de oacuterganos tiene facultades constitucionalmente determinadas Deacutejenme de nuevo acudir a un coloquialismo significa que tiene una especie de terreno una especie de aacuterea constitucionalmente reservada La Constitucioacuten dice ldquoel encargado de llevar a cabo esta funcioacuten es el oacutergano garante que llamamos IFAIrdquo y por tanto nadie puede entrar en eso Acueacuterdense siempre que una norma atributiva de competencia es a la vez una norma excluyente de competencia es decir cuando una norma dice ldquoa este oacutergano le corresponde hacer equis y griega o zetardquo tambieacuten estaacute diciendo que a ninguacuten otro oacutergano le corresponde hacer equis y griega o zeta

Y la pregunta importante aquiacute es iquestY esto coacutemo se defiende es decir que tengan paridad de rango que no esteacuten subordinados a ninguacuten otro poder del Estado y que no puedan invadir ese terreno constitucionalmente reservado iquestcoacutemo se defiende La reforma en el artiacuteculo 105 en su fraccioacuten I inciso l) hace un agregado que pudieacuteramos pensar que no hariacutea falta haber puesto de manera expresa pero que ya estaacute ahiacute y yo pienso que tampoco sobra y que sentildeala en los siguientes teacuterminos Dice ldquolo dispuesto en el presente inciso seraacute aplicable al organismo garante que establece el artiacuteculo 6o de esta Constitucioacutenrdquo El inciso l) se refiere a que se pueden promover controversias constitucionales cuando haya alguacuten tipo de diferencia alguacuten tipo de discrepancia entre dos oacuterganos constitucionales autoacutenomos entre uno de estos y el Poder Ejecutivo de la Unioacuten o entre un oacutergano constitucional autoacutenomo y el Congreso de la Unioacuten

En este sentido este mecanismo estaacute precisamente previsto en la reforma para defender estas dos notas entre otras de caracterizacioacuten de los oacuterganos constitucionales autoacutenomos a las que se referiacutea Manuel Garciacutea Pelayo

Cuarto elemento La reforma reconoce creo yo y me parece que lo refleja bien el enorme pluralismo institucional en el que vive el Estado mexicano Ustedes o algunos de ustedes probablemente como a miacute me sucedioacute cuando estudiamos la carrera cuando estudiamos la Licenciatura en Derecho los que somos abogados o abogadas nos explicaron la divisioacuten de poderes y nos dijeron en mi caso mi maestro de Derecho Constitucional en la UNAM que fue don Ignacio Burgoa nos explicoacute que los poderes eran tres Ejecutivo Legislativo y Judicial Nada maacutes esa era la estructura del Estado en sus liacuteneas fundamentales Hoy tenemos diez oacuterganos constitucionales autoacutenomos que se vienen a sumar a la divisioacuten tripartita claacutesica de poderes y que insisto reflejan un enorme pluralismo institucional que tiene que ser por supuesto defendido

iquestY por queacute se crea en el 2014 esta posibilidad de controversias constitucionales por un lado y de la accioacuten de inconstitucionalidad que ya tambieacuten fue

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mencionado por otro a cargo del IFAI Por el eacutexito del sistema es decir el sistema de defensa de la Constitucioacuten ha funcionado tan bien desde 1995 para acaacute que todos quieren acudir y que es un mecanismo que se ha revelado como algo confiable Es decir los actores institucionales confiacutean en el Poder Judicial de la Federacioacuten los actores institucionales confiacutean en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Y en vez de dejar arreglos poliacuteticos como pasoacute durante muchas deacutecadas en la historia poliacutetica en nuestro paiacutes o a otro tipo de mecanismos de resolucioacuten de problemas dice el poder reformado de la Constitucioacuten ldquoHay que judicializar las diferencias hay que judicializar los posibles problemas que haya entre los oacuterganos del Estado mexicanordquo y esto es algo absolutamente pertinente y absolutamente sano

Quinta cuestioacuten Creo que cabe referir que tenemos que ver cuando el IFAI interponga una accioacuten de inconstitucionalidad como lo pueden hacer los oacuterganos garantes locales seacute que hay varios comisionados que hoy nos acompantildean o una controversia constitucional creo que hay que verlo como parte de la normalidad institucional

Esto es muy importante porque yo he escuchado comentarios no en puacuteblico por supuesto siacute en privado de funcionarios que se sienten afectados que se sienten incoacutemodos cuando les interponen en su contra una accioacuten de inconstitucionalidad y dicen ldquoiquestY estos por queacute andan ahiacute impugnaacutendomerdquo O los legisladores que son medio sensibles y de repente dicen ldquoiquestY por queacute andan ahiacute queriendo que declaren inconstitucional una norma iquestPues de queacute se tratardquo Se trata del funcionamiento de una cosa que se llama Estado Constitucional de Derecho un mecanismo que inventoacute la humanidad hace 200 antildeos y que supone pesos y contrapesos

Esto es muy importante sentildealarlo porque advertiacute yo en la discusioacuten que tuvo el Pleno del IFAI sobre si interponiacutean la accioacuten o no contra la Ley de Telecomunicaciones a la que se refirioacute el doctor Xopa que algunos comisionados no terminaron de entender esta normalidad institucional Era algo como muy exoacutetico como algo que pudiera estar en el liacutemite de sus facultades se discutioacute si siacute si no fue una votacioacuten incluso muy dividida cuatro contra tres si no me equivoco comisionada Cano Y en ese sentido tenemos que verlo como algo normal

Yo coincido con el doctor Roldaacuten si hay duda hay que interponer la accioacuten Lo pondriacutea en un principio baacutesico que todas y todos nosotros conocemos in dubio pro actione pero desde el punto de vista institucional en caso de duda promueve la accioacuten

Lo que nos debe quedar claro es que el IFAI puede ser un oacutergano cuasi jurisdiccional pero no es jurisdiccional Los jueces en el Estado mexicano son los jueces federales como ustedes y los jueces en cada una de las entidades

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federativas El IFAI hace una cosa parecida pero junto al IFAI y para ejercer sus facultades hay jueces Si los comisionados tienen duda de si una norma es constitucional o no estaacuten desde mi punto de vista obligados a interponer la correspondiente accioacuten

Dos cosas para terminar Primero el gran faltante en este tema desde mi punto de vista es la legislacioacuten de desarrollo Fiacutejense que en el Decreto de Reforma Constitucional del 16 de febrero hay un elemento desde mi punto de vista perturbador e inexplicable y que es el siguiente En uno de los transitorios en el transitorio tercero se sentildeala que los comisionados tendraacuten que ser nombrados dentro de los 90 diacuteas siguientes a la entrada en vigor del decreto es decir reforma constitucional nuevos comisionados en 90 diacuteas Pero en el transitorio quinto del Decreto de Reforma se dice ldquola nueva ley podraacute ser dictada dentro del plazo de un antildeordquo con lo cual estamos dejando al IFAI en todo este tiempo con nuevos comisionados con nuevas atribuciones con nuevos sujetos obligados pero sin ley Este para miacute es un fallo de disentildeo impresionante que demuestra que nuestros poliacuteticos seguramente sabraacuten mucho de hacer poliacutetica y de nombramientos pero no saben demasiado de teacutecnica constitucional

Y finalmente para terminar el gran reto iquestqueacute sigue iquestcuaacutel es el gran desafiacuteo Yo pondriacutea en la mesa dos

Uno contar con pautas interpretativas comunes He escuchado a muchos comisionados locales Areli Cano fue comisionada en el DF y lo vivioacute que tienen una enorme incertidumbre Dicen ldquoAhora el IFAI nos va a revisarrdquo iquestPero cuaacuteles son los criterios cuaacuteles son las liacuteneas coacutemo sabe un organismo local si hace bien su trabajo si no lo hace bien si va a venir un jaloacuten de orejas desde el IFAI donde le van a decir ldquoOiga esta resolucioacuten no estuvo buena se la voy a revocarrdquo

Necesitamos crear liacuteneas jurisprudenciales El IFAI como cabeza del Sistema Nacional de Transparencia debe hacer algo muy parecido a lo que hacen la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten los Tribunales Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito mandar pautas hermeneacuteuticas pautas interpretativas que nos den certidumbre que nos den certeza sobre los criterios a emplear

Y el segundo enorme desafiacuteo que lo apuntaba Areli al final pero yo sinceramente creo que ahiacute no hemos podido y digo no hemos como Estado mexicano son los datos personales En datos personales tenemos una falta de efectividad en el tema de datos personales en manos de particulares es un problema muy importante Entonces yo creo que datos es algo que tenemos pendiente como uno de los dos grandes desafiacuteos que yo sentildealariacutea

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Y para cerrar en 20 segundos la invitacioacuten del magistrado Angulo Jacobo iquestbasta con que den a conocer las sentencias para que podamos pensar que el Poder Judicial Federal ya es transparente La verdad es que es un avance enorme Yo soy profesor y les dejo a mis alumnos que se metan a la paacutegina de Transparencia de la Corte y pidan sentencias o lean las versiones estenograacuteficas del Tribunal Pleno que se suben diariamente cuando hay sesioacuten de Pleno y en la tarde ya estaacute la versioacuten estenograacutefica Hay micrositios para temas de derechos humanos hay un micrositio de la unidad de geacutenero que es enormemente uacutetil hay un micrositio como ustedes saben de la Ley de Amparo todo eso abona todo eso ayuda

Ahora iquesthemos conseguido con eso que la ciudadaniacutea entienda las sentencias del Poder Judicial federal No Y eacutel referiacutea el caso de la longitud de las sentencias Efectivamente yo creo que el Poder Judicial de la Federacioacuten tiene el reacutecord mundial no lo seacute no lo he pesado no lo he medido pero probablemente tenga el reacutecord mundial de las sentencias maacutes largas y en esto incluyo a la Suprema Corte cuando los tribunales constitucionales del mundo dictan sentencias muy breves

Miren la sentencia maacutes importante del Estado constitucional en toda su historia la maacutes importante la nuacutemero uno Marbury versus Madison que dictoacute el gran juez John Marshall en 1803 tiene 13 paacuteginas y todos los constitucionalistas lo hemos leiacutedo lo hemos estudiado lo hemos comentado ese caso

Yo he leiacutedo sentencias de la Suprema Corte y siacute las he leiacutedo todas por cierto de principio a fin algunas muy aburridas que tienen 1600 paacuteginas iexcl1600 paacuteginas Entonces aquiacute siacute aprovechando la provocacioacuten del magistrado yo les diriacutea Compantildeeras y compantildeeros del Poder Judicial Federal abrevien

Seacute que le echan la culpa a los litigantes ldquoEs que los litigantes luego ponen 25 conceptos o 75 cosas ahiacuterdquo porque los litigantes dicen ldquoA ver si pega unordquo Siacute iquestpero quieacuten tiene la capacidad en teacuterminos de la ley de fijar la litis Ustedes y eso es lo que hacen todos los tribunales constitucionales del mundo Dicen ldquoEl problema a resolver es eacuteste y esta es la respuesta que yo te voy a dar No lo que a ti se te haya ocurrido o lo que tuacute pongas en la demanda para cobrarle maacutes a tu cliente No La litis es eacutesta y esto es lo que voy a resolverrdquo

DR JOSEacute ROLDAacuteN XOPA

Varias preguntas se refieren al tema de los partidos poliacuteticos si las fracciones parlamentarias forman parte tambieacuten de los sujetos obligados Si consideramos que una fraccioacuten parlamentaria es un oacutergano congrecional yo creo que estariacutea

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incluido como parte de los sujetos obligados y diriacutea no solamente las fracciones parlamentarias son sujetos obligados sino tambieacuten tendriacutean obligaciones que me parecen relevantes tales como preservar sus archivos y por tanto un archivo de una fraccioacuten parlamentaria tendriacutea que tratarse como un archivo puacuteblico La fraccioacuten parlamentaria creo que no es un oacutergano del partido sino es un oacutergano comprendido en la regulacioacuten de las propias Caacutemaras y tiene un conjunto de funciones y por tanto creo que comparte las peculiaridades de un sujeto obligado

Y hay una serie de puntos que son maacutes delicados Por ejemplo este lindero entre el dato personal y el acceso a la informacioacuten puacuteblica y por supuesto ahiacute hay una serie de temas delicados e incluso contradictorios Por ejemplo viendo algunas de las cuestiones que comentaba el doctor Carbonell llama mucho la atencioacuten que los nombres de los quejosos en todos los casos esteacuten con asteriscos y por supuesto esto no solamente es un tema en donde supongo que el punto estaacute entre el dato personal y la informacioacuten puacuteblica gubernamental sino que tambieacuten puede tener otras implicaciones

En ocasiones esto dificulta por ejemplo encontrar la cadena de decisiones que pueden referirse a un mismo punto y por tanto localizar la sentencia lo cual tambieacuten es un problema o un obstaacuteculo de acceder a la informacioacuten que sirvioacute de precedente para integrar una jurisprudencia En el caso de los partidos poliacuteticos estaacute la informacioacuten sobre el padroacuten de afiliados

Y a miacute me parece que cuando un ciudadano toma una decisioacuten de participar en un partido poliacutetico tambieacuten asume una diversidad de consecuencias de esa decisioacuten entre otras por supuesto el acceder a un reacutegimen en el cual los partidos poliacuteticos auacuten cuando en teacuterminos generales reivindiquen derechos me parece que tiene una situacioacuten especial que no es la tiacutepica de derechos sino maacutes bien que se explicariacutea bajo el teacutermino de prerrogativas y me parece que las prerrogativas tienen una naturaleza distinta a los derechos humanos dado que estos uacuteltimos tienen peculiaridades tales como la de la universalidad y demaacutes y por supuesto los partidos poliacuteticos tienen acceso a tiempos oficiales tienen acceso a presupuesto puacuteblico que no son subsumibles al concepto de derechos humanos o derechos fundamentales Y por tanto si esto es siacute el reacutegimen de restricciones y el reacutegimen de publicidad deben ser de un mayor estaacutendar que el que tienen los ciudadanos que actuacutean en plano de generalidad

Entonces me parece que es mucho maacutes soportable un argumento en el sentido de que haya una mayor publicidad y por tanto ceda dado este intereacutes puacuteblico y el intereacutes puacuteblico no solamente juega para tener una situacioacuten de estatus especial para los partidos sino tambieacuten para aquellos ciudadanos que ingresan a estas reglas Y por tanto me parece que es mucho maacutes justificable establecer mayores restricciones a los datos personales Muchas gracias

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Consejo de la Judicatura Federal

MTRA ARELI CANO GUADIANA

Hubo varios planteamientos sobre mi opinioacuten respecto a la posibilidad en su momento de haber presentado una accioacuten de inconstitucionalidad y me piden mi opinioacuten Mi opinioacuten fue puacuteblica en la sesioacuten del Pleno del 13 de agosto de 2014 y en mi opinioacuten habiacutea elementos suficientes para demandar ante la Suprema Corte de Justicia el estudio de diversas disposiciones de la ldquoLey Telecomrdquo entonces se dieron argumentos de caraacutecter teacutecnico Pero atendiendo a estos principios que deciacutea el doctor Carbonell es un oacutergano colegiado donde entre ellos impera un principio de colegialidad y la mayoriacutea de los comisionados determinoacute el no ejercicio de la accioacuten de inconstitucionalidad Sin embargo todos los argumentos de todos los comisionados estaacuten puacuteblicos ya en la paacutegina de internet del Instituto

Se habla tambieacuten de un aspecto relevante sobre los datos personales y se ponen varios ejemplos Simplemente en teacuterminos del artiacuteculo 6ordm constitucional y 16 se establece que el principio de maacutexima publicidad es el que debe de prevalecer en las acciones de gobierno Pero eso no implica que tengamos la otra vertiente de proteccioacuten de datos personales pero hay como ya lo deciacutea tambieacuten el doctor Roldaacuten limitantes en el ejercicio de este derecho

Evidentemente en lo que se resguarda en materia de publicidad y acceso a la informacioacuten es maacutes sencillo porque es maacutes faacutecil transparentar el quehacer gubernamental pero en materia de proteccioacuten de datos entre menos datos ustedes den al gobierno o al sector privado pues es mejor porque la verdad es que no se cuenta ni en el sector puacuteblico ni en el sector privado con medidas de seguridad necesarias para su proteccioacuten En esto hay que trabajar muchiacutesimo No se cuenta con medidas de seguridad no se da un tratamiento debido a los datos personales identificativos laborales sensibles etceacutetera Entonces me parece que un reto tambieacuten del IFAI es en esta materia de proteccioacuten de datos personales

Hay datos personales que por razones de intereacutes puacuteblico se deben de dar y me refiero por ejemplo a un padroacuten de programas sociales Ahiacute hay recurso puacuteblico y hay datos personales de los beneficiarios evidentemente hasta un rango que permita no identificar de manera muy especiacutefica a la persona pero siacute se tiene que dar el nombre la localidad el monto etceacutetera Pero siacute hay reglas que se exceptuacutean dentro de la proteccioacuten de datos personales

Todaviacutea hubo una pregunta aquiacute de que si es vaacutelido pedir identificacioacuten para solicitar el acceso a la informacioacuten Pues evidentemente no es un principio constitucional que no deberiacutean de solicitar ninguna autoridad para acceder a la informacioacuten

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Toacutepicos de Transparencia

Y hay otra pregunta muy breve sobre se habloacute de los mecanismos informaacuteticos y tecnoloacutegicos para acceder a informacioacuten puacuteblica Y hay una preocupacioacuten sobre aquella poblacioacuten que es maacutes obviamente de los que no tienen acceso a internet o sistemas tecnoloacutegicos y el IFAI ahiacute tendriacutea que hacer dentro del Sistema Nacional de Transparencia una colaboracioacuten importantiacutesima con los oacuterganos garantes para permear obviamente el ejercicio de derecho a zonas que ni siquiera tienen acceso a computadoras o a internet o a saber que existe un oacutergano garante de proteccioacuten de datos personales

Por ejemplo yo regresariacutea estas preguntas porque este es un ejemplo donde varios de ustedes ponen nombre y correo electroacutenico y son datos que deben de protegerse ya el correo electroacutenico es un dato personal Creo que tambieacuten de estos casos se deberiacutea tener simplemente un control porque muchas dependencias recogen infinidad de datos personales y no se tiene el debido resguardo de esta informacioacuten

DR MIGUEL CARBONELL SAacuteNCHEZ

Dos cosas fundamentales La primera hay varias preguntas que muestran inquietud o duda sobre si la posibilidad de que el IFAI revise a los oacuterganos garantes en las entidades federativas supone una merma del federalismo

Yo creo que no y les comento esto en el curso de la Reforma Constitucional de Transparencia que tuvo una discusioacuten prolongada de maacutes de un antildeo nosotros en la UNAM fuimos consultados se nos pasoacute una de las versiones praacutecticamente definitivas del proyecto nos pidieron una especie de opinioacuten juriacutedica en el Instituto de Investigaciones Juriacutedicas y respecto de este punto nosotros manifestamos que era necesario y que era oportuno y que ademaacutes no afectaba el federalismo porque se estaba copiando de un modelo que ya veniacutea funcionando desde 1992 y que es el modelo de las Comisiones de Derechos Humanos es decir de la garantiacutea no jurisdiccional de los derechos humanos Porque la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como todas y todos ustedes saben tambieacuten tiene facultad de revisioacuten cuando un particular se inconforma con el desempentildeo de una Comisioacuten Estatal de Derechos Humanos y dos tiene exactamente la misma facultad de atraccioacuten

De tal suerte que lo que hoy constituye en buena medida el Sistema Nacional de Transparencia por cuanto hace a estas dos facultades de revisioacuten y de atraccioacuten no es algo completamente nuevo sino que vino de la experiencia de las Comisiones de Derechos Humanos y ahiacute a nadie se le ocurrioacute pensar que eso atentara contra el federalismo y por tanto nosotros estuvimos de acuerdo con esa cuestioacuten

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Consejo de la Judicatura Federal

Otra pregunta interesante es que si se ha avanzado o no porque ahora resulta que hay muchas instituciones garantes una en cada entidad federativa y una federal en fin tienen grandes presupuestos y todo esto cuesta mucho y como que la corrupcioacuten sigue ahiacute Entonces me preguntan ldquoiquestEsto sirve o no sirverdquo

Yo les quiero decir que desde mi punto de vista sirve muchiacutesimo y que Meacutexico ha cambiado en buena medida y la discusioacuten puacuteblica se ha enriquecido gracias a que tenemos transparencia En los asuntos juriacutedicos ustedes lo pueden ver casos emblemaacuteticos que ha resuelto nuestra Suprema Corte casos que pudieran reflejar el pluralismo social en el que vivimos como el caso de la interrupcioacuten voluntaria del embarazo que se despenalizoacute en el DF como el caso del amparo promovido por Florence Cassez que suscitoacute una enorme atencioacuten mediaacutetica como otro tipo de asuntos pues en buena medida se han visto enriquecidos no nada maacutes por lo que nos cuentan los periodistas sino porque nosotros hemos visto la discusioacuten de los ministros porque tenemos acceso a las sentencias porque tenemos la posibilidad de contar con las versiones estenograacuteficas y si no hay algo se pide se puede pedir perfectamente cualquier sentencia cualquier decisioacuten y esto viene a enriquecer

Yo para terminar les lanzariacutea tambieacuten siguiendo el modelo del sentildeor moderador una provocacioacuten Todo esto va a cambiar a maacutes tardar el 19 de junio de 2016 Yo espero que en el 2016 tambieacuten haya un Seminario Internacional de Transparencia espero que me inviten puede ser no lo seacute pero si me invitan me gustariacutea discutir sobre los juicios orales porque los juicios orales cambian todo

Dice Pepe Roldaacuten ldquoes que le ponen asteriscos al nombre del quejosordquo En juicios orales no le vas a poder poner asterisco a nada porque lo vas a estar viendo en la audiencia y lo van a llamar por su nombre Entonces todo eso va a venir a cambiar va a venir a modificar nuestros estaacutendares y va a venir a suponer nuevos retos para la proteccioacuten de datos personales

ooOoo

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Consejo de la Judicatura Federal

Conferencia magistral

ldquoLOS NUEVOS RETOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL

ANTE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

TRANSPARENCIArdquo

SALVADOR NAVA GOMAR Magistrado de la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Hoy voy a platicar con ustedes algunas dificultades o algunos retos que hay por delante respecto de la relacioacuten entre transparencia en el Poder Judicial de la Federacioacuten concretamente uno de sus oacuterganos el Tribunal Electoral de este Poder Judicial de la Federacioacuten y la nueva perspectiva constitucional tanto del derecho a la informacioacuten de la transparencia de los datos personales de los derechos humanos por otro lado a partir del nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional y cuestiones orgaacutenicas que hoy parecieran ya una obligacioacuten algo que hay que dar por hecho y del cual partimos pero que hace 15 antildeos hubieran sido impensables

Todos sabemos bien que el derecho de acceso a la informacioacuten ha sido como otras asignaturas de nuestro disentildeo institucional orgaacutenico y normativo una lucha constante de muchiacutesimos actores en nuestro paiacutes arrancando con la sociedad civil la academia los medios de comunicacioacuten y las propias autoridades

Antes se confundiacutea el derecho de acceso a la informacioacuten cuando no se le queriacutea entrar con el derecho de peticioacuten y tambieacuten en otra eacutepoca muchas eacutepocas atraacutes de la Corte otra Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten por ahiacute de la sexta eacutepoca se interpretoacute el artiacuteculo 8o de la Constitucioacuten que constrentildeiacutea a las autoridades puacuteblicas a responder aquella solicitudes o aquellas peticiones que le hicieran los ciudadanos de manera escrita y respetuosa a responder en un plazo breve y la Corte interpretoacute por breve alrededor de un antildeo Es decir teniacuteamos el maravilloso derecho de poderle pedir cualquier cosa a la autoridad y la autoridad la terrible obligacioacuten de responder en un antildeo que no le iba a dar absolutamente nada de lo que estaba pidiendo el ciudadano y con eso se teniacutea por satisfecho el derecho y por cumplida la obligacioacuten

Despueacutes en 1977 se incorporoacute este paacuterrafo a la Constitucioacuten de que el Estado garantizaraacute el derecho a la informacioacuten en el artiacuteculo 6o lo cual tambieacuten creo que era una disposicioacuten completamente vaga general ambigua y que en teacuterminos

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Toacutepicos de Transparencia

normativos no serviacutea absolutamente para nada porque no garantizaba nada

Creo que nuestro reacutegimen constitucional nuestra dogmaacutetica constitucional se ha caracterizado deacutecadas atraacutes creo que no es ahora o estamos trabajando todos para que esto ya no sea asiacute por engordar el texto de la Constitucioacuten que teniacutea poca fibra normativa o para decirlo con otras palabras los ciudadanos no podiacutean garantizar de todo ese texto tan rico que teniacuteamos en la Constitucioacuten del 17 Nuestra dogmaacutetica constitucional ensalzaba las aportaciones del constitucionalismo mexicano pero luego los ciudadanos no podiacutean gozar del todo todas estas bondades de la letra

Sabiacuteamos que la Constitucioacuten del 17 fue la primera carta social es decir incluiacutea los derechos sociales lo cual efectivamente son una aportacioacuten de Meacutexico al constitucionalismo global Sin embargo los rusos lo incorporaron en el 18 los alemanes en Weimar en el 19 y todos esos derechos sociales a veces no se cristalizaban o no cuajaban en la vida o en la realidad de los mexicanos

Nos jactaacutebamos de haber aportado al mundo el amparo y sin embargo el amparo no aplicaba para cuestiones poliacuteticas por ejemplo Teniacuteamos muchas otras frases que yo creo que siguen reclamando acciones a la realidad salario digno y remunerador vivienda digna y decorosa garantizar el derecho a la informacioacuten Lo que tambieacuten hay que decir es que hemos tenido una progresioacuten normativa que ha permitido obligarnos a satisfacer algunos de estos postulados

Cuando redactamos la Ley Federal de Transparencia en el 2001 y 2002 se aproboacute en el 2003 y se publicoacute en el 2003 cuando tocamos el tema electoral todos los que la estaacutebamos redactando varios profesores varios medios de comunicacioacuten dijimos ldquoel tema electoral no hay que meterlo porque ya se hizo la reforma definitivardquo se habloacute de eso en tiempo del presidente Zedillo

Hace poco estuve con el profesor Dieter Nohlen y con mi presidente Luna Ramos en un programa de televisioacuten con Pepe Carrentildeo y deciacutea Dieter Nohlen que eacutel fue el que acuntildeoacute esta frase de que no hay reformas definitivas En Meacutexico estaacutebamos muy contentos con la creacioacuten del IFE con la incorporacioacuten del Tribunal Federal Electoral antes TRIFE y antes TRICOEL al Poder Judicial de la Federacioacuten al oacutergano cuacutepula y coacutemo se van desarrollando la defensa de los derechos poliacutetico-electorales antes prohibidos y por lo tanto sin defensa a traveacutes del amparo con un juicio ad hoc el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano

Avanzamos en transparencia sin la materia electoral porque se creiacutea ya terminada y despueacutes de la eleccioacuten del 2006 la terrible encrucijada del planteamiento del entonces candidato Andreacutes Manuel Loacutepez Obrador del voto por voto casilla por casilla se abren maacutes paquetes se consolida la victoria

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Consejo de la Judicatura Federal

del presidente Calderoacuten Pero luego a traveacutes de una solicitud de acceso a la informacioacuten se pide al entonces Instituto Federal Electoral en ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica ya en vigor la Ley de Transparencia que se permita el acceso fiacutesico a las boletas a los sobres electorales garantizando este derecho

Y la vida las cobra todas Yo que era un aguerrido profesor que denunciaba a las autoridades que no queriacutean abrir las cuestiones de transparencia tuve que resolver si se abriacutea eso si imperaba el principio de maacutexima publicidad o el principio de certeza electoral que obliga a resguardar los paquetes porque cuentan yo era un nintildeo entonces que antes se embarazaban las urnas los paquetes electorales y que llegaban maacutes votos que votantes etceacutetera Estaban los dos problemas en coalicioacuten

La Ley Federal de Transparencia aplicaba baacutesicamente para el Ejecutivo federal y teniacutea ahiacute una coletita para el Poder Judicial para el Poder Legislativo y para los oacuterganos autoacutenomos Cuando estaacutebamos discutiendo esta ley los partidos poliacuteticos dijeron ldquoLos partidos poliacuteticos no seremos sujetos obligados de la ley de entrada los sindicatos tampocordquo y todos en consenso

Hoy no es asiacute hoy son sujetos obligados y por eso deciacutea que estamos ante un reto de cuaacuteles son las cuestiones pendientes y hay que deciacuterselo a las nuevas generaciones porque pareciera que tienen todo hecho y no son conscientes de lo que ha costado llegar aquiacute

Asiacute las cosas me gustariacutea hablar con ustedes de cuaacutel es el tratamiento del acceso a la informacioacuten y de la transparencia por el tribunal de la democracia por el Tribunal Electoral Y me gustariacutea abordar tres perspectivas Uno el Tribunal Electoral como garante del acceso a la informacioacuten con sus sujetos obligados y el desarrollo jurisprudencial que ha tenido para avanzar en ello porque ha sido como suele ser en la dinaacutemica juriacutedica maacutes allaacute de la ley o avanzaacutendose a las normas y por eso deciacutea que como suele ser en la dinaacutemica juriacutedica el legislador despueacutes suele ponerse al corriente a partir de lo que marca la realidad de coacutemo se aplican las normas los actos de autoridad y coacutemo se resuelven en tribunales Esta es una ecuacioacuten natural

Podemos decir si una norma establece A una autoridad puede entender ante eso B cuando la aplica un ciudadano puede entender por A C y va con un juez para decirle ldquooye la norma que dice A yo la considero como C y la autoridad me la aplicoacute como Brdquo Y el juez le dice ldquomira A no va a ser ni B ni C sino vamos a tener que interpretarla como Drdquo Va a una segunda instancia a un juicio de revisioacuten constitucional y el juez le dice ldquoBueno por A no vamos a entender ni B ni C ni D sino Erdquo El legislador ve toda esta problemaacutetica y dice ldquoreformemos A para hacer una nueva Frdquo y vuelve a empezar la dinaacutemica juriacutedica

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Toacutepicos de Transparencia

Hemos tenido un desarrollo jurisprudencial en el Tribunal Electoral incluso la anterior integracioacuten nosotros tenemos ocho antildeos en el Tribunal previo a las leyes de transparencia ex post a la primera Ley Federal del 2002 y cuaacutel es la perspectiva y los hechos que tenemos ahora a partir de las tres reformas constitucionales tanto la que incorpora el derecho de acceso como un derecho fundamental que ya lo era por supuesto pero no estaba asiacute positivizado en el orden juriacutedico mexicano la de que nos obliga a todas las autoridades a interpretar los derechos humanos de la manera maacutes favorecedora para el ciudadano y despueacutes la uacuteltima reforma tanto en materia de transparencia como en materia electoral de este mismo antildeo

La primera parte que quiero hablar con ustedes es el Tribunal Electoral como garante del acceso a la informacioacuten la segunda es el Tribunal Electoral como sujeto obligado que tambieacuten lo somos y habremos de transparentar y lo hemos hecho en nuestras propias acciones y el tercero el Tribunal Electoral como promotor de la transparencia que tambieacuten lo hacemos porque los jueces creo asiacute lo considero y tambieacuten mis colegas los ministros de la Corte los consejeros de la Judicatura y muchiacutesimos tribunales en el paiacutes y en el mundo tenemos una obligacioacuten pedagoacutegica es decir por las sentencias no soacutelo damos a lo que corresponde a cada uno en el ejercicio de impartir justicia sino que tambieacuten tenemos que ir ensentildeando y explicando coacutemo es que tomamos las decisiones coacutemo interpretamos las normas coacutemo motivamos o argumentamos nuestras resoluciones y tenemos que ir haciendo doctrina para que ya no se presenten los mismos problemas y para que vaya avanzando el ordenamiento juriacutedico es decir creo en la funcioacuten pedagoacutegica de las propias sentencias

Y en este sentido la transparencia juega un papel crucial porque las sentencias suelen no entenderse absolutamente nada o por lo menos algunas sentencias de algunos tribunales Entonces iquestcuaacutel es la obligacioacuten que tenemos los tribunales para hacer maacutes transparente nuestro trabajo Tratar de ser un poco maacutes claros

Y finalmente pondreacute sobre la mesa algunas cuestiones interesantes respecto de la situacioacuten transitoria que vive la reciente Reforma de Transparencia que ya en la Constitucioacuten tiene varios mandatos para los sujetos obligados nuevos sujetos obligados frente a la jurisdiccioacuten del IFAI pero que al no tener la Ley General estaacuten en el limbo algunas cuestiones y habraacute tambieacuten alguna concurrencia de competencias por ejemplo cuando se trate informacioacuten de los partidos poliacuteticos que ya son sujetos obligados frente al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica pero tambieacuten son sujetos responsables ante la jurisdiccioacuten del propio Tribunal y en algunas de sus dinaacutemicas tendremos que conocer de cuestiones de transparencia para satisfacer derechos poliacutetico-electorales de otros militantes o de algunos ciudadanos Hay cosas verdaderamente interesantes

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Entro a esta etapa del Tribunal Electoral como garante del acceso a la informacioacuten La primera fase la denomino o se ha denominado como derecho de la militancia Un sentildeor pide informacioacuten a un partido poliacutetico el partido poliacutetico no se la brinda un militante de este partido va al Instituto Federal Electoral y la niega Queriacutea saber algunas condiciones de la cuacutepula de su propio partido que se le niega

Antes operaacutebamos poliacuteticamente con la maacutexima de Reyes Heroles que deciacutea ldquoInformacioacuten es poderrdquo y tiene absolutamente razoacuten informacioacuten es poder Nada maacutes que antes se enfocaba al reveacutes la perspectiva era ldquoSoy un poliacutetico tan poderoso que tengo informacioacuten que todos ustedes no tienen y en buena parte de eso descansa mi manejo del poderrdquo

Hoy es al reveacutes el empoderamiento este teacutermino anglosajoacuten este anglicismo del empowerment tiene todo el sentido cuando es para los ciudadanos Aquiacute el poder es de los ciudadanos la soberaniacutea la democracia representativa todo esto esta teoriacutea del Estado que se supone es la que debe imperar antes no imperaba Hoy siacute hoy cualquier persona puede exigir cuentas a cualquier autoridad y todos tenemos la obligacioacuten de proporcionaacutersela sin importar para queacute la quiere quieacuten es y cuaacutentas veces la han pedido

Va al Tribunal Electoral hago honores al anterior integracioacuten y la anterior integracioacuten le dice ldquoDentro de los derechos poliacutetico-electorales es vital estar informado para poder desarrollarse o desenvolverse dentro de un partido poliacutetico asiacute es que IFE obliga al partido a que le proporcione la informacioacuten a este sentildeor respecto de su militanciardquo Se acreditoacute un intereacutes juriacutedico en tanto militante

La siguiente etapa tiene que ver con derecho de la ciudadaniacutea y estoy hablando de informacioacuten de partidos poliacuteticos tambieacuten fue previa a la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y aquiacute fue un ciudadano el que preguntoacute por los sueldos de las cuacutepulas partidistas de un partido poliacutetico

El partido evidentemente dijo ldquoNo estoy en condiciones en este momento de proporcionar esa informacioacutenrdquo con un laberinto ahiacute administrativo de burocracia partidista se fue el IFE el IFE dijo que no y tambieacuten la anterior integracioacuten dijo ldquoA ver si los partidos poliacuteticos son entes de intereacutes puacuteblicordquo lo que quiera significar eso habriacutea que preguntar al poder constituyente pero asiacute estaacuten digamos definidos en el artiacuteculo 41 de la propia Carta Magna mexicana dijo Y los partidos poliacuteticos tambieacuten continuacutea diciendo el Tribunal se mantienen con el dinero puacuteblico son entidades de intereacutes puacuteblico mantenidas financiadas quiero decir con el dinero puacuteblico iquestpor queacute no va a ser puacuteblico saber los salarios de sus dirigentes Asiacute que se acreditoacute esa solicitud de acceso fue positiva y se le entregoacute esa informacioacuten al militante

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La tercera fase tiene que ver ya con los alcances del acceso a la informacioacuten cuando ya era cotidiana sobre la informacioacuten de los propios partidos poliacuteticos Aquiacute hubo varios casos ya en esta integracioacuten de la Sala Superior el primero me gusta mucho fui ponente es el caso San Luis Potosiacute y aquiacute tiene que ver con la autonomiacutea del derecho a la informacioacuten que es algo que los que estamos en este tema sabemos que es asiacute es decir corre por cuerda separada no se tiene que acreditar ninguacuten intereacutes ni juriacutedico ni especiacutefico para solicitar informacioacuten y no tiene que ver con la obligacioacuten para satisfacerla este intereacutes Sin embargo y en teacuterminos muy neutros en la ortodoxia juriacutedica era difiacutecil acreditar el intereacutes juriacutedico y confrontarlo con la autonomiacutea del propio derecho a la informacioacuten

En este caso el de San Luis Potosiacute hubo una asamblea para cambiar dirigencia en el Estado de San Luis Potosiacute el Partido Revolucionario Institucional y un sentildeor que contendiacutea para la Presidencia del Comiteacute Directivo Estatal en ese estado Jaime Delgado no se me olvida el actor no participoacute en la asamblea es decir ya no fue supongo que ya la veiacutea cuesta arriba y al mismo tiempo solicitoacute informacioacuten de coacutemo se fue preparando la asamblea que nunca le proporcionoacute el partido Pierde la eleccioacuten en la asamblea e impugna

Nosotros hemos dicho en el Tribunal que si no vas a la asamblea no puedes saber queacute perjuicios te causoacute el desarrollo de la misma si ni siquiera estuviste no tienes intereacutes juriacutedico para pedirlo Fui el ponente y dije eso se sobresee por ahiacute pero estaacute obligado el partido a darle la informacioacuten que eacutel pidioacute porque corre por cuerda separada

Mis colegas me dijeron que no digamos algunos con maacutes experiencia en lo jurisdiccional El presidente Luna votoacute conmigo pero para que ustedes se den una idea aunque nos veamos en la misma rodada eacutel tiene maacutes antildeos en el Poder Judicial que yo de vida es decir era complicado para miacute y si yo he leiacutedo algunas cosas y he escrito otras pero digamos un debate procesal no le aguanto tres rondas porque me dice ldquoFiacutejate que en el 72rdquo cuando yo teniacutea cuatro antildeos ldquohubo este precedenterdquo pues siacute no hay manera de entrarle

El caso es que ahiacute empeceacute a explicar esto de la autonomiacutea empeceacute 1-6 la votacioacuten y la ganeacute 4-3 y ya fue un precedente y ya es jurisprudencia Cualquier informacioacuten que pida cualquier persona sobre los partidos poliacuteticos se les tiene que proporcionar no importa para queacute la quiere y no importa cuaacutel es el estatus del resto de las solicitudes

Despueacutes viene el caso de Cuautitlaacuten ireacute hablando de todos los partidos poliacuteticos para no cargarme con ninguno y deacutejenme decirles un secreto que espero no salga de este cuarto Todos los partidos maacutes menos hacen exactamente lo mismo variacutean un poco las circunstancias claro de tiempo y de lugar pero sigue habiendo alguna cuestioacuten cultural que no cede del todo a la transparencia Me

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Consejo de la Judicatura Federal

parece que maacutes ahiacute los comiteacutes directivos municipales de alguacuten estado que a nivel nacional es una cuestioacuten cultural esperemos que las siguientes generaciones ya no enfrenten esta circunstancia

Aquiacute el caso Cuautitlaacuten le piden como mecanismo de rendicioacuten de cuentas al presidente del Comiteacute Directivo Estatal del PAN en Cuautitlaacuten Estado de Meacutexico alguna informacioacuten administrativa y no la proporciona Entonces va al Tribunal local no la proporciona llega hasta a Sala Superior atraemos el asunto le entramos ldquoproporcioacutenaselardquo y el sentildeor este muy valiente no la proporcionoacute Y otra vez y otra vez hasta que lo obligamos hubo apercibimientos se hicieron efectivos y dijimos ldquono hay informacioacuten de los propios partidos que no esteacute al alcance de cualquier ciudadanordquo Por supuesto no las estrategias electorales porque las pediriacutean los otros miembros de los partidos pero entramos ahiacute

En este asunto vamos a otro del PRD para dar uno de cada uno Hace una eleccioacuten interna en el estado de Veracruz definen ir por el meacutetodo de encuestas un sentildeor pierde y dice ldquooye dime cuaacutel fue el meacutetodo que emplearon quieacuten hizo la encuesta cuaacuteles fueron las preguntasrdquo y el partido responde ldquoen este momento no estoy en condiciones de proporcionarte esa informacioacutenrdquo Viene con nosotros y le dijimos ldquono hay manera que no se proporcione esa informacioacutenrdquo lo cual consideran ustedes conmigo es elemental para el desarrollo democraacutetico del propio partido poliacutetico y de cualquier otro Entonces se fueron delineando los asuntos y los temas y los alcances del acceso a la informacioacuten ya en una jurisdiccioacuten netamente electoral

Parece que hablamos de casos aislados porque tenemos que ir de uno por uno pero deacutejenme darles algunas cifras para que sepan de queacute es de lo que estamos hablando

En esta integracioacuten que entramos el 6 de noviembre del 2006 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten ha recibido 110349 juicios en menos de ochos antildeos y hemos resuelto 110058 El 70 por ciento de los juicios son referentes a partidos poliacuteticos y la gran mayoriacutea de los juicios de los partidos tienen que ver o implican alguacuten traacutefico de informacioacuten es decir porque es a partir de ellos como los propios militantes o las dinaacutemicas partidistas o cualquier otro juicio en cualquier parte del mundo fluye

Y cuando les deciacutea que todos los partidos maacutes menos hacen sus travesuras un lugar comuacuten por ejemplo es no soltar alguna informacioacuten antes de una asamblea interna en los comiteacutes directivos municipales o estatales Vienen al Tribunal se obliga y se proporciona la informacioacuten Este ha sido un tema recurrente

La cuarta etapa yo la denomino ya ldquoimplosioacuten del acceso a la informacioacutenrdquo porque ya no podiacutea contenerse la propia informacioacuten o mejor dicho no podiacutea contenerse el derecho de acceso a la informacioacuten limitando a los militantes ciudadanos y candidatos y ya entran otros sujetos a estas dinaacutemicas

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Toacutepicos de Transparencia

Este es el caso Colima Me voy al antecedente En la anterior reforma electoral la penuacuteltima definitiva que tuvimos se incorporoacute en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten el acceso o el intereacutes juriacutedico para el juicio de proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano perdonen ustedes el barroquismo pero asiacute se llaman las dinaacutemicas el juicio que protege los derechos poliacuteticos que se interpone en el Tribunal tambieacuten para aquellas personas que consideran que tienen derecho de integrar los oacuterganos electorales locales tanto institutos como tribunales

El artiacuteculo 792 de la Ley de Medios que generoacute muchiacutesimos problemas porque juzgaacutebamos a los Congresos Locales cuando haciacutean estas designaciones En algunos casos efectivamente se vulneraban algunos derechos de aquellas personas que estaban participando pero en muchos otros no y se poniacutea entredicho desde luego la soberaniacutea de las propias legislaturas

Ahora sobre este caso de Colima fue afortunado que existiera este artiacuteculo El Congreso de Colima me parece que son dos legislaturas atraacutes designa a los consejeros del Instituto Electoral del estado Como estaba la legislacioacuten de Colima si mal no recuerdo estableciacutea que los grupos parlamentarios haraacuten las propuestas de aquellos y los vota el Pleno Lo que hicieron los diputados fue se pusieron de acuerdo cada grupo parlamentario puso al suyo no hubo ni siquiera convocatoria requisitos concurso puacuteblico no fue transparente huelga decirlo y dijeron ldquoestas sentildeoras y estos sentildeores ya son los consejeros electorales del estadordquo

Vienen varios ciudadanos al Tribunal y dicen ldquoesto viola cualquier principio uno de seguridad juriacutedica dos de certeza tres de publicidad de actos y normas y desde luego cuestiones de transparenciardquo Dijimos ldquova para atraacutes todos los nombramientos Haz una convocatoria puacuteblica abierta establece los requisitosrdquo eso se hizo y se hizo luego la designacioacuten con los nuevos integrantes

La quinta fase me parece la maacutes afortunada es la del derecho de acceso a la informacioacuten y la trasparencia ya como principios constitucionales de la funcioacuten estatal electoral porque nosotros como autoridad electoral entramos a ello

El principio de maacutexima publicidad no es una frase que esteacute en la Constitucioacuten es una directriz que nos obliga absolutamente a todas las autoridades es un principio constitucional Yo a veces discuto con mis alumnos el teacutermino ldquoprincipiordquo porque pareciera que es como parte de un discurso poliacuteticamente correcto hablar de principios constitucionales No es algo completamente normativo Kelsen deciacutea que el principio es aquello de lo cual se infiere loacutegica y realmente lo que sigue

Yo como inteacuterprete de la Constitucioacuten e inteacuterprete de las leyes tengo un principio y debo decir queacute es lo que sigue su aplicacioacuten concreta coacutemo debe

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permear coacutemo debe informar al resto del ordenamiento y coacutemo debe constrentildeir y obligar a cualquier autoridad

Mi maestro espantildeol ya murioacute Pablo Lucas Verduacute definiacutea a los principios constitucionales como ldquoafirmaciones incondicionales evidentes y duraderas sin perjuicio de su adaptacioacuten formuladas o no pero lo suficientemente claras y por lo tanto reales que cimientan y legitiman el ordenamiento fundamental de un pueblo con base en sus exigencias axioloacutegicasrdquo

Lo digo en cristiano ldquoafirmaciones incondicionales y evidentesrdquo son verdades es decir no dan lugar a interpretacioacuten Libertad maacutexima transparencia igualdad legalidad constitucionalidad

ldquoAfirmaciones incondicionales evidentes y duraderasrdquo es decir no perecen siempre estaacuten ahiacute Habraacute pueblos que en determinado momento no los tenga dentro de su derecho positivo pero eso no significa que no esteacuten ahiacute

ldquoAfirmaciones incondicionales evidentes y duraderas formuladas o nordquo es decir pueden estar incluidas en el texto constitucional o legal pero siempre estaacuten ahiacute Antes tendriacuteamos un principio un problema de principios no positivizados cuando interpretamos la Constitucioacuten pero desde luego si estaacuten positivizados es muchiacutesimo maacutes claro

ldquoSin perjuicio de su adaptacioacutenrdquo no importa en queacute parte del ordenamiento esteacuten contenidas Por ejemplo las formalidades esenciales del procedimiento no estaacuten descritas en su totalidad en el texto de la Constitucioacuten en el 14 y en el 16 estaacuten en la Ley de Amparo desde siempre Y luego nosotros sabemos que el amparo procede cuando no hay formalidades esenciales del procedimiento respetadas en un juicio

Si el juicio de amparo soacutelo procede cuando se violan derechos fundamentales luego entonces siacute procede cuando se violan las formalidades esenciales del procedimiento por lo tanto las formalidades esenciales del procedimiento son derechos fundamentales No estaacuten en el Capiacutetulo de Derechos Fundamentales pero es un principio constitucional considerarlo como tal sin perjuicio de su adaptacioacuten

ldquoAfirmaciones evidentes y duraderas sin perjuicio de su adaptacioacuten formuladas o no pero lo suficientemente clarasrdquo es decir sabemos queacute es lo que es ldquoy por lo tanto realesrdquo estaacuten ahiacute en el marco no soacutelo del deber ser sino del ser juriacutedico ldquoque cimientanrdquo esta parte alemana de representar el ordenamiento juriacutedico como un edificio en lugar de como lo haciacutea Kelsen como una piraacutemide en donde estaacute la Constitucioacuten en la cuacutespide cimienta el ordenamiento juriacutedico digamos que tiene los cimientos son los principios constitucionales el primer piso es la Constitucioacuten el segundo leyes reglamentos y actos de autoridad hasta arriba

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ldquoY legitiman el ordenamiento fundamental de un pueblordquo es decir la Constitucioacuten el Estado constitucional podriacuteamos decirlo y sabemos que la legitimacioacuten es el grado de aceptacioacuten que tiene la poblacioacuten respecto o de un acto de autoridad o de una norma Si no hay principios constitucionales que se puedan hacer reales el ordenamiento juriacutedico carece de legitimidad y la poblacioacuten dice ldquoEsto no sirve absolutamente para nadardquo

Cuando se incorpora en 77 la frase ldquoEl Estado garantizaraacute el derecho a la informacioacutenrdquo era un principio de forma o en la prosa de la Constitucioacuten pero no se podiacutea hacer valer no serviacutea el juicio de amparo Para defender derechos poliacutetico-electorales el derecho de peticioacuten no satisfaciacutea el derecho de acceso a la informacioacuten y esa frase era hueca

Hoy tenemos el principio de maacutexima publicidad como un principio que cimienta y legitima el ordenamiento fundamental de un pueblo que procede en todas las materias y tan es asiacute que hoy estamos aquiacute reunidos hablando de coacutemo es su eficacia normativa desde el derecho electoral con un juicio ad hoc y a partir del principio de universalidad y progresividad de los derechos humanos y derechos fundamentales al tener como derechos fundamentales tanto el acceso a la informacioacuten el principio de maacutexima publicidad y el debido proceso y acceso a la jurisdiccioacuten en la materia electoral

El Tribunal Electoral como sujeto obligado Deacutejenme darles algunas cifras tambieacuten para no hablar al aire En esta integracioacuten del 2006 al 2014 el Tribunal Electoral ha recibido 5130 solicitudes de acceso a la informacioacuten corte al 1o de septiembre a las ocho de la mantildeana

Soacutelo hemos tenido 43 recursos de revisioacuten de 5130 solicitudes 43 De estos recursos de revisioacuten yo diriacutea que la mitad digamos es informacioacuten que no existe estuvo mal pedida estaba en instruccioacuten es decir en realidad hay quejas somos un Tribunal transparente

Alguien podraacute decir ldquo5000 quizaacutes no son muchasrdquo Deacutejenme darles algunos datos de nuestra paacutegina de internet nuestra paacutegina web que considero que es muy amigable y tenemos todo ahiacute

Lo maacutes importante las sentencias Ustedes saben que las discusiones del Pleno se transmiten en vivo por el Canal Judicial o por internet y ademaacutes se pueden bajar despueacutes a la paacutegina Nuestras sentencias estaacuten en red en 24 horas acabando la sesioacuten todas estaacuten ahiacute Tan soacutelo el antildeo pasado tuvimos 1483500 visitas en nuestro portal de internet con un tiempo promedio de seis minutos Tuvimos 103608 descargas de documentos es decir se bajan ahiacute

A miacute me parece que tener las sentencias no es suficiente Yo haciacutea la confidencia tambieacuten espero que no salga de este cuarto que las sentencias

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no suelen entenderse es decir son kilomeacutetricas Nuestra costumbre juriacutedica y el barroco juriacutedico nos hace como escribir de maacutes

Digamos el tiacutepico esquema de una sentencia es ldquoVistos que viene el sentildeor tal en contra de la sentildeora tal por estos hechos hubo una eleccioacuten en San Juan de los Palotes tal municipio de tal estado en tal partido poliacutetico y no se respetoacute este asunto por el partido ni por el Instituto el Tribunal local no me hizo caso vengo contigo Sala Superiorrdquo un caso hipoteacutetico Y la Sala Superior dice ldquoHechosrdquo Y me vuelve a platicar lo mismo pero con todo detalle ldquoDice el sentildeor en su demanda que hubo en una eleccioacuten interna en su partido poliacutetico el partido poliacutetico dice tal cosa el Instituto Electoral dice tal cosa el Tribunal resolvioacute tal y ahora voy a contestar La contraparte dice el tercero interesado que efectivamente hubo una eleccioacuten que el partido no actuoacute asiacute que el Instituto teniacutea la razoacuten que Tribunal procedioacute conforme a derecho y que nos pide que no le hagamos caso a este sentildeorrdquo

Entro a estudiar los agravios ldquo1 Hubo eleccioacuten en San Juan de lo Palotes en tal partido el Instituto dijo tal cosa el Tribunal dijo que nordquo Y ahora voy a entrar a ver los agravios ldquo1 De los que dice el sentildeor de la eleccioacuten que hubo en San Juan de los Palotes del partido poliacutetico tal que dice el Instituto y que dice el partido de este agravio del Tribunal es inoperante porque los viene planteando igual que como hizo en la demanda original en la que deciacutea que hubo elecciones en tal partido en tal municipio en el Institutordquo

Uno llega a veces a cien paacuteginas y nada maacutes ha leiacutedo eso es decir no llega si me permiten al tueacutetano de la resolucioacuten A nosotros nos gustan estos temas pero una persona que no es docta en eso una persona feliz que ande allaacute afuera baja una sentencia y dice ldquoiquestDe queacute se trata esto O sea parece que repite mil veces la misma cosardquo

Entonces lo que hacemos en mi ponencia a miacute que me gustan estos temas de la transparencia y me preocupan me da pavor que no se me entiendan ahiacute ustedes disculparaacuten hacemos tres cosas de mil sentencias que estaacuten en internet un iacutendice para que sepan en doacutende estaacute el agravio que resuelve la cuestioacuten un resumen mis secretarios tienen prohibido hacerlo de maacutes de tres paacuteginas dependiendo la complejidad del asunto y un diagrama de flujo para tener de un solo impacto visual cuaacuteles son los agravios cuaacutel se estudia primero por razoacuten de meacutetodo y uno sabe que si le pegan a ese agravio pues se cae todo lo demaacutes tiene razoacuten y se regresa al Tribunal para que ordene al Instituto que reponga la eleccioacuten en el partido del municipio de San Juan de los Palotes Entonces eso creo que abona a la transparencia y estoy hablando del Tribunal como sujeto obligado

El dinero que es lo que maacutes nos preocupa y suele ser el teacutermino o digamos la variable maacutes recurrente para acceder a la informacioacuten y con toda razoacuten porque

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el derecho de acceso a la informacioacuten no deja de ser y seguiraacute siendo siempre un mecanismo de control individualizado para que cualquier persona ponga en marcha el mecanismo de rendicioacuten de cuentas

Nuestro Comiteacute o Comisioacuten de Adquisiciones sesiona grabada ustedes pueden ver las sesiones del Comiteacute por intranet no es tan atractivo para el Canal Judicial y estaacuten ahiacute Ustedes pueden rastrear cada laacutepiz que se compra en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten por queacute se le comproacute al proveedor A y no al B todo el procedimiento ademaacutes de que es puacuteblico incluso la sesioacuten del propio Comiteacute

La agenda de nosotros los magistrados estaacute en internet Ustedes si no me creen que estoy aquiacute que soy un holograma pueden ver ahorita en liacutenea la paacutegina del Tribunal y pueden ver que efectivamente estoy aquiacute Y entonces nos exponemos a que alguna de las partes diga ldquoTal magistrado o tal magistrado se reunioacute con mi contraparte antes de resolverrdquo

Y un dato que me parece importante nunca se ha dejado de recibir a una parte en juicio por ninguno de mis colegas ni por un servidor Y ellos tienen la agenda desde luego a veces los agendamos de acuerdo a como van resolvieacutendose los juicios porque ustedes saben que no hay tiempo siempre para recibir el mismo diacutea a todas las personas

Tuve el honor de integrar la Comisioacuten de Magistrados que redactamos la sentencia de calificacioacuten jurisdiccional y declaracioacuten de validez de la eleccioacuten presidencial del presidente Pentildea Nieto La integramos por orden alfabeacutetico el magistrado Constancio Carrasco el magistrado Flavio Galvaacuten y un servidor

La primera accioacuten que tomamos fue crear un micrositio con todos los acuerdos de coacutemo iba desahogaacutendose la eleccioacuten presidencial de todas las pruebas supervenientes de todo lo que ofreciacutean las partes y de todo lo que iacutebamos acordando El resultado final de nuestro trabajo fue la publicacioacuten de ocho diagramas de flujo que explican la eleccioacuten presidencial es decir la sentencia de calificacioacuten jurisdiccional de esta eleccioacuten presidencial

Creo de verdad que somos un Tribunal abierto con las ventanas abiertas y por el que corre el aire es decir es fresco y pueden ustedes acercar y ver la informacioacuten

Por si esto fuera poco mi presidente el magistrado Luna Ramos declaroacute este antildeo el Antildeo de la Transparencia y hemos tenido diversos eventos que asiacute lo constatan Tenemos una serie de publicaciones importantes tenemos programa de radio la paacutegina de internet estamos en las redes sociales tenemos que comunicar los jueces de manera diferente yo ya no creo en la imagen que tiene la gente de que el juez estaacute en un cuarto oscuro a puerta cerrada escribiendo

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su sentencia y sale y la pega en los estrados y uno va ahiacute a leer queacute se resuelve Tiene que saber la gente coacutemo es que se hacen las cosas

Aquella afirmacioacuten de Bismarck de que la gente no deberiacutea saber ni coacutemo se hacen las salchichas ni las leyes las salchichas porque no se las comeriacutean y las leyes porque no las obedeceriacutean creo que tiene que cambiar hoy por completo y tenemos que fundamentar y motivar coacutemo es que hacen las propias sentencias

Contesto mis correos electroacutenicos en la medida que puedo tengo una cuenta de Twitter estoy a sus oacuterdenes Salvador Nava tengo una cuenta de Facebook y algunos de mis compantildeeros tambieacuten y el Tribunal que es lo maacutes importante tambieacuten nos pueden seguir por ahiacute

Ahora bien el Tribunal Electoral como promotor de la transparencia Creo que los jueces tenemos una funcioacuten muy ingrata pero ese es el esquema de la actuacioacuten judicial en el Estado contemporaacuteneo en cualquier Estado no soacutelo en el democraacutetico y constitucional

La mitad de las personas que vienen al Tribunal no estaacuten contentas con el resultado son los que pierden los juicios el 50 por ciento de entrada ya no nos ve con mucha simpatiacutea

Deciacutea Luis Loacutepez Guerra un magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en la gran mayoriacutea de las cuestiones litigiosas en la gran mayoriacutea arriba del 95 por ciento deciacutea el magistrado espantildeol suele haber alguien que actuacutea de mala fe Dice ldquoPor ejemplo el deudor que no le paga al acreedor el delincuente que le infringe un dantildeo a la viacutectima el patroacuten que despide injustificadamente al trabajador etceacutetera etceacutetera El problema es que en materia electoral las dos partes suelen ser de mala ferdquo

Y aquiacute tenemos otra complicacioacuten La justicia entre otros principios que debe seguir siempre y que deben regir su actuacioacuten y que se deben de buscar en la hechura de las sentencias es por supuesto la objetividad pero nosotros juzgamos lo maacutes subjetivo que hay en la vida que es la poliacutetica bueno el amor porque no es tan feliz nuestra chamba Nosotros juzgamos lo maacutes subjetivo que es la poliacutetica Los partidos poliacuteticos plantean las situaciones de verdad como si soacutelo hubieran visto esa parte de la escena y no tuvieran al otro enfrente

iquestQueacute es lo que hacemos iquestCoacutemo nos vacunamos Haciendo las cosas en puacuteblico Somos consistentes con nuestras propias resoluciones con nuestros propios precedentes y los partidos poliacuteticos saben que si encajan en un supuesto vamos por ahiacute

Claro es una clientela si ustedes me permiten la expresioacuten complicada Al ser subjetivos y al vivir en buena medida del discurso puacuteblico que atantildeen a sus acciones y a los hechos cotidianos es frecuente que en ocasiones el

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mismo dirigente de partido o candidato o un militante diga ldquotenemos un tribunal de avanzada hizo justicia tenemos un guardiaacuten de la democraciardquo Y a las dos semanas digan ldquono puede ser estaacuten miopes no vieron lo que les dimosrdquo el mismo actor dos semanas Y luego regresa al mes y vuelve a decir lo mismo

Nosotros somos jueces no podemos entrar a ese discurso es decir somos aacuterbitros no jugadores

Pero siacute puedo decir que de estas 110 mil resoluciones los reto a ver si tienen 50 en la cabeza La verdad es que hay una coincidencia paciacutefica de los propios actores respecto de nuestras resoluciones porque hacemos en puacuteblico lo que es puacuteblico

Entro a la mejor parte de la charla que siempre es la uacuteltima para hablar de los desafiacuteos de la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia porque se viene un problema o una situacioacuten que pudiera ser problemaacutetica

Ahora el Tribunal es sujeto obligado del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica me parece muy bien Era un esquema no resuelto el hecho de que nosotros mismos resolvieacuteramos las cuestiones de transparencia

Claro es complicado somos un Tribunal Constitucional un oacutergano liacutemite nuestras resoluciones son definitivas e inatacables alguien tiene que tener la uacuteltima palabra tambieacuten en el Estado Constitucional Pero bueno se crea este sistema o este disentildeo institucional y funcional que me parece acertado

El problema estaacute o puede venir en que los partidos poliacuteticos tambieacuten son sujetos obligados de la Ley de Transparencia y siguen estando bajo nuestra jurisdiccioacuten Cuando no proporcionan informacioacuten puede ir cualquier ciudadano a quejarse al IFAI al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica pero la materia electoral es la uacutenica en derecho que tiene plazos fatales y aquiacute hago otro comercial el Tribunal Electoral jamaacutes ha decidido un asunto tarde Los plazos fatales son una eleccioacuten interna una eleccioacuten constitucional una toma de posesioacuten la rendicioacuten de cuentas y entonces por eso es que el Tribunal Electoral no sale de vacaciones siempre estaacute permanentemente nos turnamos digamos para ir Todos los diacuteas y horas son haacutebiles en proceso electoral y tenemos gente trabajando y lo hacemos

iquestQueacute va a suceder cuando por ejemplo para un proceso de un partido poliacutetico un militante necesita una informacioacuten para contender en una asamblea y sin esa informacioacuten no pueda contender es decir no puede ejercer el derecho poliacutetico-electoral Si va al IFAI el IFAI tambieacuten estaacute sobrecargado y quizaacutes no pueda resolver en el mismo tiempo hablando de cuestiones de logiacutestica no me estoy pronunciando

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Si viene con nosotros iquestqueacute le decimos Pregunto ldquoNo Ya no vengas con nosotros porque es competencia del IFAIrdquo No se ha resuelto falta la Ley General pero soy de la idea igual que algunos de mis colegas que la tutela de los derechos poliacutetico-electorales tal y como estaacute previsto en el artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten implica la tutela tambieacuten del derecho fundamental de acceso a la informacioacuten

Por una jurisprudencia del propio Tribunal podemos conocer de cualquier violacioacuten a cualquier derecho fundamental que tenga que ver que tenga relacioacuten claro con el derecho poliacutetico-electoral que son cuatro votar ser votado asociacioacuten y afiliacioacuten

Pongo esto en la mesa porque tendraacute que resolverse Yo he intercambiado puntos de vista con algunos colegas del IFAI y consideran que es por dos viacuteas es decir por supuesto que el partido tiene que cumplir ante el IFAI es sujeto obligado ante el IFAI pero tambieacuten con nosotros para la tutela de derechos poliacutetico-electorales del ciudadano

Y por darles tambieacuten alguna cifra para que no crean que soacutelo es plantear una problemaacutetica en abstracto la eleccioacuten del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica que seraacute en unos diacuteas ha generado en el Tribunal maacutes de 1600 juicios Muchos de ellos tienen que ver con traacutefico o cuestiones de documentacioacuten de informacioacuten por ejemplo el propio padroacuten de afiliados del mismo partido poliacutetico que se han ido resolviendo en tiempo por las salas regionales y por la Sala Superior

Deacutejenme terminar diciendo que efectivamente estoy muy contento de estar con ustedes que tenemos problemas muy felices que corresponden a un Estado democraacutetico coacutemo encuadrar mejor la transparencia para hacer valer mejor nuestros derechos fundamentales

MAGDO SALVADOR NAVA GOMAR

Julio Ceacutesar Flores Vaacutezquez abogado me pregunta a miacute ldquoiquestExiste un juicio o amparo que tutele el derecho de participar en el desarrollo de los ciudadanos regulado en los artiacuteculos 25 y 26 de la Constitucioacutenrdquo El propio juicio de garantiacuteas sin lugar a dudas No seacute cuaacutel seraacute el supuesto

Jesuacutes Meza Leoacuten me parece que es Antonio Jesuacutes Meza Leoacuten abogado consultor ldquoDoctor Salvador Nava hasta antes de la Reforma Constitucional del 7 de febrero de 2014 el oacutergano del Tribunal similar al IFAI iquestno seriacutea juez y parterdquo Siacute es lo que les estoy comentando Ahora el mecanismo que teniacuteamos y que sigue funcionando hasta que no entre la nueva ley en vigor era teniacuteamos un Comiteacute de Transparencia integrado por el secretario general de acuerdos el

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secretario administrativo me parece que el contralor y no seacute si el juriacutedico que resuelven en primera instancia y si no el recurso pasa digamos a una parte jurisdiccional del propio Tribunal integrado por una comisioacuten de magistrados Tambieacuten estamos el magistrado Carrasco Galvaacuten y un servidor y asiacute es como hemos venido resolviendo Claro que queda digamos en teacuterminos de higiene orgaacutenica mucho mejor el disentildeo ahora con el IFAI

Sandra Ivette Razo de la Paz del Instituto Electoral del Estado de Meacutexico ldquoA partir de la reforma de este antildeo en donde el IFAI soacutelo es competente para conocer de inconformidades en la atencioacuten y solicitudes de acceso a la informacioacuten puacuteblica y de partidos en los que no se acredita intereacutes juriacutedico iquestusted considera que debe ser ahora iquestCuaacutel considera usted que deba ser papel del Tribunalrdquo Ya lo dije es decir si tiene que ver con la defensa de un derecho poliacutetico-electoral me parece que seguimos siendo competentes

Silvia Hernaacutendez Jimeacutenez estudiante de licenciatura en Derecho de la Universidad Milenio ldquoiquestHasta doacutende llega el derecho de un ciudadano para poder solicitar informacioacuten de alguacuten partido poliacuteticordquo No tiene liacutemites siempre y cuando no incurra en informacioacuten reservada que podriacutea tener alguna relacioacuten con la seguridad de los candidatos o con la estrategia de los propios partidos creo que toda la informacioacuten es puacuteblica

Eduardo Martiacutenez Brito del Colegio de Estudios Juriacutedicos de Meacutexico iquestCuaacutel es la restriccioacuten obtenida en la informacioacuten solicitada iquestPuedo comerciar con la informacioacutenrdquo No seacute en queacute mercado se mueva porque es para todos La informacioacuten reservada y confidencial es el uacutenico liacutemite Y hay algunas empresas ya lo digo en serio que sistematizan la informacioacuten pero creo que tiene que ver con otras cuestiones pueden hacer uso del derecho de acceso a la informacioacuten pero ya es harina de otro costal

Omar Efides Orihuela magistrado Salvador Nava ldquoEl dicho voto por voto y casilla por casilla iquestfue una peticioacuten estricta o fue una propuesta mediaacutetica en 2006rdquo Queacute buena pregunta se las cuento muy raacutepido La parte jurisdiccional se agota y despueacutes la revista Proceso pide una solicitud de acceso a la informacioacuten puacuteblica al IFE permitiendo el acceso fiacutesico a las boletas electorales de esa eleccioacuten El entonces IFE creo que contesta mal diciendo que era una cuestioacuten reservada por razones de seguridad nacional y no les proporciona la informacioacuten Se impugna con el Tribunal y nosotros lo que le decimos es ldquoEstaacute mal fundamentada y motivada la respuesta del IFE no es una cuestioacuten de seguridad nacionalrdquo Y lo que hacemos es una ponderacioacuten del principio de maacutexima publicidad con el de certeza electoral a partir del resguardo de los paquetes Y lo que nos damos cuenta en la resolucioacuten de este asunto es que el proceso electoral es puacuteblico es decir la informacioacuten es puacuteblica y transparente la informacioacuten ya se teniacutea

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Ustedes saben que cuando se termina el conteo de votos en una casilla el resultado se pega afuera con la firma de los representantes de los partidos poliacuteticos de los ciudadanos que por sorteo estuvieron ahiacute y los paquetes electorales tienen un acta con los mismos resultados firmada por todos y se van al Distrito Claro para la proacutexima eleccioacuten tendremos maacutes de 150 mil casillas es difiacutecil tener la informacioacuten en tiempo real de todas no se puede estar en 150 mil lugares distintos pero es puacuteblica

Cuando se van a los 300 distritos llegan los paquetes y se cantan se dicen en voz alta y tambieacuten los partidos poliacuteticos tienen representantes y ahiacute se alimenta el sistema Los partidos poliacuteticos pueden impugnar desde la casilla con un escrito de protesta y tienen 72 horas para hacerlo y es puacuteblico tambieacuten cuando asiacute se impugna y despueacutes pueden impugnar dentro del propio Consejo Distrital y ahiacute se ve si se abre alguacuten paquete porque tiene alguna irregularidad que no esteacuten las firmas de los propios representantes que no sean legibles los datos etceacutetera etceacutetera Y si cumple con todos los requisitos no se abre y se da por bueno y coincide con las actas de los propios partidos Y despueacutes se alimenta al sistema central y coinciden los datos es uno de los sistemas electorales maacutes eficientes del mundo Claro para lo que nos cuesta estaacute bien que sea asiacute

Ahora bien le contestamos eso es decir la informacioacuten ya es puacuteblica y la modalidad de acceso a la informacioacuten no es la que satisface el derecho en siacute mismo y lo pongo con un ejemplo para decirlo en cristiano Me gusta dar este ejemplo Yo tengo un coche puacuteblico asignado a mi servicio para el cumplimiento de mis obligaciones es en el que me traslado Ustedes pueden preguntar cuaacutentos kiloacutemetros tiene ese coche queacute modelo es ese coche cuaacutenta gasolina gasta ese coche a doacutende he ido con ese coche si se le hacen los servicios si ha sido chocado o no tienen todo el derecho para hacerlo y estoy obligado a contestar Pero no me pueden decir ldquoDeacutejame darle una vueltecita al coche para ver si es cierto que estaacuten en buenas condiciones los frenos y si jala bien y si nohelliprdquo es decir no se puede porque se distrae el bien puacuteblico para el objeto al cual fue destinado

Podemos preguntar cuaacuteles son las reservas del Banco Central pero no podemos pedir que nos dejen entrar a la boacuteveda para contar los doacutelares y los bonos del tesoro que se tienen ahiacute

Fue lo mismo le dijimos La informacioacuten ya es puacuteblica y estaacute disentildeado el sistema electoral para que se conozca la informacioacuten de inmediato con el aval de todos los partidos poliacuteticos pero tambieacuten para que se cierren los paquetes electorales en garantiacutea de los propios votantes y de los propios partidos para que no sea manipulado lo que contiene ahiacute por lo tanto esa informacioacuten

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Ese asunto se fue por viacutea de amparo Sergio Aguayo y otros intelectuales lo interpusieron en la Corte se desechoacute Nosotros resolvimos que no era procedente es decir no le dimos la razoacuten se impugna en la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos con miras a irse a la Corte y la Comisioacuten Interamericana dice exactamente lo mismo que nosotros Meacutexico tiene un sistema electoral transparente y no se vulneroacute el derecho de acceso a la informacioacuten de los solicitantes por no tener la modalidad de acceso que ellos pretendiacutean

Se va tambieacuten al Comiteacute de Derechos Humanos de la ONU yo tengo mis dudas ahiacute si vincula al Tribunal o la Corte ese Comiteacute pero bueno resolvioacute exactamente lo mismo esta Comisioacuten de Derechos Humanos de la Organizacioacuten de las Naciones Unidas Es decir hubo las tres cosas diriacutea yo un despliegue mediaacutetico importante una accioacuten jurisdiccional para que se contaran maacutes los votos que se contaron maacutes de lo que correspondiacutea hubo una solicitud de acceso a la informacioacuten que no prosperoacute Y tambieacuten hay que decir a partir de eso se reforma la legislacioacuten electoral y ahora en automaacutetico cuando la diferencia sea menor a un punto por ciento se abren en automaacutetico los paquetes

Deciacutea Daniel Zovatto de Idea Internacional la semana pasada en un Congreso Internacional Iberoamericano de Derecho Electoral de Tribunales Electorales que a veces se dice de manera muy sencilla pero la diferencia del presidente Calderoacuten y Andreacutes Manuel Loacutepez Obrador equivalen al padroacuten electoral juntos del Uruguay y de Costa Rica Es decir para que ustedes ubiquen la dimensioacuten Claro son pocos puntos porcentuales o menos de un punto porcentual pero para que ubiquen ustedes la dimensioacuten

ooOoo

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Panel de discusioacuten

ldquoLOS ALCANCES DE LOS OacuteRGANOS GARANTES ESTATALES

EN LA TUTELA DEL ACCESO A LA INFORMACIOacuteN Y LA

PROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALESrdquo

LIC GEMA SEHYLA RAMIacuteREZ RICAacuteRDEZ

Nos encontramos ante la creciente necesidad de un mejor desarrollo operativo en materia de transparencia que obliga a los estados a armonizar los derechos fundamentales Por lo cual la implementacioacuten en los estados no debe quedar al arbitrio de praacutecticas que atenten contra el derecho a la informacioacuten sino que por el contrario sean manifestaciones de ideas protectoras para el estado de derecho que sirvan para disminuir la corrupcioacuten fortalecer la rendicioacuten de cuentas y sobre todo llevar una praacutectica de transparencia

Es fundamental contar con un marco normativo que innove las instituciones garantes y brinde mayor confianza en los servicios y en la praacutectica de transparencia ya que es el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica herramienta para la consolidacioacuten de un reacutegimen democraacutetico

Debemos conjuntar esfuerzos para mejorar la calidad normativa debido a que este derecho a diferencia de otros conlleva una innovacioacuten raacutepida en la medida en que los particulares ejercen este derecho para exigir a sus gobernantes mayor transparencia y rendicioacuten de cuentas todo esto sin menoscabar el derecho a la privacidad

Debemos trabajar maacutes en poliacuteticas de transparencia gubernamental y parlamentaria en congruencia con el principio de maacutexima publicidad garantizando asiacute la efectividad del derecho de acceso a la informacioacuten elemento indispensable para la consolidacioacuten democraacutetica y el combate a la corrupcioacuten

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Toacutepicos de Transparencia

FELICITAS DEL CARMEN SUAacuteREZ CASTRO Consejera Presidenta del Instituto Tabasquentildeo deTransparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacutebica

Sin duda este espacio de reflexioacuten y anaacutelisis en torno a los alcances de los oacuterganos garantes estatales representan una oportunidad para redoblar nuestros compromisos comunes en favor de la cultura de la transparencia pero sobre todo en beneficio de una sociedad cada diacutea maacutes exigente y atenta a lo que hacen y dejan de hacer sus autoridades

La realizacioacuten de este evento como el que hoy nos congrega fortalece nuestra determinacioacuten para continuar avanzando en la tarea compartida de servir a los demaacutes y nos permite enriquecer nuestra labor a traveacutes del intercambio de conocimientos experiencias modelos y premisas juriacutedicas que son reconocidas como casos de eacutexitos en alguacuten estado y que pueden ser de vital importancia para que en nuestras propias entidades federativas podamos resolver las dificultades que inhiban su realizacioacuten Y es que el tema que hoy abordamos reviste singular importancia los alcances de los oacuterganos garantes estatales en la tutela del acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos personales

Entonces las figuras juriacutedicas en este sentido son muy novedosas y ponen a prueba o se aplican en alguna entidad o regioacuten federativa y si el modelo tiene eacutexito deseado se replica en otras entidades incluso se promulga en el aacutembito federal como ha sucedido recientemente

En ese sentido en el caso concreto de Tabasco como bien lo refieren los considerandos de la Ley de Transparencia local al momento de redactar nuestra norma el Poder Legislativo sacoacute ventaja de la desventaja Al ser una de las uacuteltimas entidades federativas en legislar en esta materia aprovechoacute las propuestas e ideas que se plasmaron en otros estados para elaborar un documento innovador y completo en el rubro que nos ocupa Por eso este evento es de gran importancia porque con las ideas y las aportaciones que cada uno de los que participamos en este momento seguramente seraacuten tomadas en cuenta

En tal sentido la Ley de Transparencia de nuestro estado se colocoacute como una norma de vanguardia destacando la inclusioacuten de un concepto que para su tiempo fue revolucionario mismo que en ese entonces incluyoacute a los partidos poliacuteticos como sujetos obligados

Asiacute lo tenemos en el artiacuteculo 5 fraccioacuten XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Tabasco y si me permiten les quiero definir coacutemo en esa ley se le incluye a los partidos poliacuteticos y dice sujetos obligados cito ldquoTodas las entidades gubernamentales y de intereacutes puacuteblico los servidores puacuteblicos

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a ellas adscritos asiacute como todas las personas fiacutesicas o juriacutedicas colectivas que reciban y ejerzan gasto puacuteblico y actuacuteen en auxilio de la mismardquo

Entonces partiendo de la redaccioacuten de lo que se consideroacute como sujeto obligado fue precisamente que se tomoacute en cuenta a los partidos poliacuteticos para que tambieacuten tuvieran ese derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica de los particulares y hubiera la transparencia

Al respecto se logroacute ampliar el criterio para hacer considerado sujeto obligado pues se determinoacute que todas las personas sin importar su naturaleza que recibieran y ejercieran gastos puacuteblicos seriacutean sujetos obligados Y en esa virtud es precisamente que estaacuten estos nuevos entes puacuteblicos que con la reforma al 6ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos del 7 de febrero del antildeo en curso a nivel federal ya tienen injerencia en cuanto a este rubro Sin duda se consideroacute como un avance en la materia pues tradicionalmente los sujetos obligados forzosamente teniacutean que pertenecer a la administracioacuten puacuteblica Incluso en algunos casos ni siquiera bastaba eso para considerarlos como entes que tuvieran que acatar las normas de transparencia

Desde esa fecha hasta hoy en diacutea hemos avanzado considerablemente No ha sido una tarea sencilla pero paso a paso vamos construyendo el camino de la transparencia y se va caminando en todo el paiacutes lo vemos con esta nueva reforma del citado artiacuteculo Esto significa el gran avance que ahora mismo tenemos en relacioacuten a que todos los oacuterganos del Estado antes era el Poder Legislativo Ejecutivo y Judicial ahora todos los oacuterganos del Estado que reciban recurso o administren recursos puacuteblicos tendraacuten que acatar la Ley de Transparencia

Cotidianamente desde el oacutergano garante aplicamos el derecho y dentro de las facultades de los Institutos de Transparencia es muy comuacuten encontrar aquellas que sirven para ejercer el imperio de la ley en contra de quienes ilusa o negligentemente pretenden evadir su responsabilidad puacuteblica Todos sabemos que ha costado un poco de trabajo en cuanto a que todaviacutea hay oacuterganos del Estado que no aceptan que se le transparente

Entonces el poder reformador deberaacute consensar y aprobar la nueva Ley General de Transparencia la cual retomaraacute los casos de eacutexito de las entidades federativas y de la Federacioacuten y seguramente los tomaraacute en cuenta lo que va a permitir que forzosamente tendraacuten que prever todas las legislaciones del paiacutes

En ese sentido aprovecho esta oportunidad porque no basta una materia sustantiva Como todos sabemos tiene que haber tambieacuten un procedimiento que coadyuve y ayude coacutemo y de queacute manera vamos a resolver los asuntos llaacutemese recursos de revisioacuten o procedimientos de queja pero auacuten maacutes fiacutejense que se hace una evaluacioacuten a los portales de transparencia de todos los sujetos

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obligados En Tabasco tenemos 104 sujetos obligados repito contando con los partidos poliacuteticos Sin embargo nos encontramos en el dilema coacutemo y de queacute manera proceder para que ellos puedan cumplir cuando no tienen el total de la informacioacuten miacutenima de oficio que en nuestra ley lo preveacute el artiacuteculo 10

Entonces es una gran oportunidad que tenemos para efectos de que dentro del rubro que corresponda llaacutemese en la ley general o en la ley secundaria pudiera incluirse un procedimiento para los efectos de que en todas las entidades federativas sepamos el procedimiento a seguir y no solamente en los portales de transparencia sino que en otros rubros de tal suerte que nos doten de facultad a los oacuterganos garantes para que de esa manera realmente sea efectiva la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica porque no basta que haya una ley se requiere la vinculacioacuten de otras normas de tal suerte que permita que avancemos de manera maacutes transparente y como se dice aquiacute ahora mismo estamos viendo que queremos un gobierno abierto Pero para lograr eso necesitamos de los mecanismos juriacutedicos que nos permitan llevar a cabo una mejor funcioacuten en cuanto a la materia que ahora nos ocupa Se los dejo aquiacute en la mesa para los efectos de ser tomados en cuenta en su oportunidad

Esto indudablemente contribuiraacute a la profesionalizacioacuten del derecho a saber convierte el sistema de justicia de transparencia para dar pie a las revisiones que podraacute llevar a cabo el oacutergano federal Aquiacute se ha platicado en los paneles antes siguientes de que el IFAI tendraacute facultades en casos que asiacute lo considere pertinente de atraer el recurso a efectos de que lo revise y en un momento determinado pudiera ser que los revoque lo confirme o lo modifique

Es importante tambieacuten la homologacioacuten de criterios resultantes para contribuir a fortalecer la vida democraacutetica del paiacutes De este tamantildeo es el impacto de esta reforma y de este tamantildeo debe ser el compromiso de todos los que trabajamos en los Institutos de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica que nos adentremos que busquemos todos los mecanismos necesarios a efecto de que logremos una efectiva rendicioacuten de cuentas un verdadero acceso a la informacioacuten puacuteblica y sobre todo estamos ahiacute todaviacutea del lado en relacioacuten al otro derecho que preveacute este artiacuteculo 6o constitucional que es el de proteccioacuten de datos personales

En ese sentido en Tabasco apenas hemos hecho los lineamientos y estamos en el camino de presentar conjuntamente con el Congreso del Estado una iniciativa de ley que nos permita avanzar en este rubro Seguramente nos va a servir mucho lo que hay en el IFAI y lo que otras entidades federativas pudieran realizar

Sentildeoras y sentildeores la cultura de la transparencia llegoacute ya estaacute aquiacute y se quedaraacute para siempre

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JAVIER RASCADO PEacuteREZ Presidente de la Comisioacuten Estatal de

Informacioacuten Gubernamental de Quereacutetaro

El tema que nos convoca hoy a los que reunimos en este panel es concretamente los alcances de los oacuterganos garantes en la tutela del acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos

En un primer momento pudieacuteramos pensar que los alcances son de manera estructural es decir en teacuterminos de lo que marque la disposicioacuten normativa podremos entender los alcances que tendremos nosotros al enfrentar la proteccioacuten y tutela de estos derechos fundamentales Pero la verdad es que tambieacuten tiene otra parte de caraacutecter subjetiva que es la que me permitireacute mencionar en un segundo teacutermino y comenzar entonces por la parte meramente estructural

Lo que hoy nos tiene aquiacute convocados y que ha sido un tema que desde hace un antildeo de manera reiterada se ha manejado es la Reforma Constitucional que al artiacuteculo 6ordm se realizoacute por parte del Constituyente Permanente Esta reforma que impacta necesariamente en tres temas que son fundamentales y creo que aquiacute incluso se omite la mencioacuten del tema de los archivos que tambieacuten se desprende de la misma reforma que seraacute parte integral de este nuevo modelo para garantizar el derecho de acceso a la informacioacuten

Pero esta Reforma Constitucional en teacuterminos teoacutericos y para aquellos que somos constitucionalistas es de las reformas denominadas de gran calado es decir de las maacutes de 500 reformas que lleva la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en menos de cien antildeos muchas de ellas son cosmeacuteticas o simple y sencillamente son de caraacutecter estructural

Esta es una reforma de gran impacto y de gran impacto porque ademaacutes con las nuevas tendencias de caraacutecter constitucionalista en que la intencioacuten es maximizar la existencia de los derechos fundamentales pues evidentemente cuando se fortalece el ejercicio de dos derechos fundamentales acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos pues indudablemente el impacto es mayor

Si ademaacutes entendemos que la Constitucioacuten Poliacutetica es el marco referencial para la reproduccioacuten de todo el sistema juriacutedico pues la importancia que tiene es todaviacutea mayor y si le agregamos en alcance la reforma del 2011 que habla del control de convencionalidad pues todaviacutea lo es auacuten maacutes La visioacuten nacional

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la visioacuten limitada que se teniacutea del Estado se ampliacutea queda rebasada y queda superada y necesariamente tendraacute que impactar en la proteccioacuten y garantiacutea de los derechos fundamentales

Esta reforma es de gran importancia por varias razones y la primera que yo mencionariacutea es que por fin se le da en su totalidad la importancia que tiene la existencia de un derecho fundamentado como es el del acceso a la informacioacuten Saben ustedes que ya desde el 77 como una plataforma de caraacutecter poliacutetico se hablaba del derecho al acceso a la informacioacuten Pero no se entendiacutea en la connotacioacuten que a partir de este siglo nosotros le hemos dado

Ademaacutes la definicioacuten de este derecho comenzoacute por una creacioacuten de caraacutecter de ley federal y hasta el 2007 es cuando por fin se comienza a hacer los contornos y se comienza a profundizar en este tema de la Reforma Constitucional

Pero nos enfrentaacutebamos ante una problemaacutetica que no era menor era la existencia de un mismo derecho fundamental para toda la poblacioacuten mexicana pero que se ejerciacutea y se protegiacutea de manera distinta en cada una de las entidades federativas Es decir la Constitucioacuten contemplaba la existencia pero finalmente dejaba en las legislaturas locales la materializacioacuten por medio de la legislacioacuten secundaria para la proteccioacuten y tutela de estos derechos fundamentales

Con ello nos encontraacutebamos un caraacutecter disiacutembolo en todo el paiacutes oacuterganos garantes que fueron creados praacutecticamente hace apenas tres antildeos legislaciones que eran o teniacutean grandes avances legislaciones muy limitadas teniacuteamos oacuterganos garantes que eran oacuterganos constitucionalmente autoacutenomos y otros que eran descentralizados o en su caso hasta auxiliares de alguno de los poderes concretamente del Poder Ejecutivo

Teniacuteamos mayores requisitos o menores requisitos en el aacutembito procedimental mayores o menores plazos y realmente esto generaba una contradiccioacuten enorme es decir un derecho fundacional que se encuentra como marco referencial era ejercido de manera distinta en todo el territorio nacional Esto indudablemente que genera una incertidumbre juriacutedica y genera una inequidad en el ejercicio de un derecho fundamental y ademaacutes la equidad es uno de los principios que protege justamente la parte dogmaacutetica de nuestra Constitucioacuten

Por ello creo que esta reforma es de gran importancia porque por una parte establece los principios y bases que habraacuten de atender todas las legislaturas locales para proteger y tutelar de la misma manera estos derechos Y ademaacutes de doacutende se desprende esta importancia pues primero tenemos que decir tambieacuten se reforma el artiacuteculo 73 para darle facultades exclusivas al Congreso de la Unioacuten de crear una Ley General

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En este sentido y evidentemente no es una clase de Derecho ni es una cuestioacuten de teoriacutea juriacutedica pero siacute hacer la precisioacuten que luego se genera una confusioacuten en que las leyes federales estaacuten por encima de las leyes estatales y sabemos que en el orden jeraacuterquico normativo no es asiacute Tenemos primero la Constitucioacuten posteriormente a las leyes generales que son reglamentarias de la Constitucioacuten y en un mismo plano tendriacuteamos las leyes federales o las leyes estatales que lo uacutenico que atienden es que tiene un aacutembito de aplicacioacuten distinta principalmente por materia

Pero una ley general hago esta aclaracioacuten porque por la ley general muchas personas piensan que se ataca el federalismo o que hay una invasioacuten en la competencia de las entidades federativas y yo les diriacutea no La Ley General lo uacutenico que va a hacer es reglamentar el artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten para que por fin se pueda unificar los criterios miacutenimos que contengan las bases y principios que tendraacuten que seguir las legislaturas locales para hacer la reproduccioacuten de las leyes de la materia en cada uno de los estados

Y explico esta parte concretamente porque otra confusioacuten que he detectado o se ha generado lo he platicado con legisladores no solamente de Quereacutetaro sino de otras entidades federativas es que confunden el contenido del artiacuteculo 6o concretamente entre la estructura y las bases y principios Yo les podriacutea decir la reforma al artiacuteculo 6o concretamente habla hasta la fraccioacuten VI de bases y principios en teacuterminos de transparencia con otros maacutes que se desprenden de ahiacute mismo y confunden tambieacuten con la parte de la estructura del IFAI que no es tema que nosotros vamos a hablar

Lo primero que tenemos que hacer es aplaudir que al IFAI se le cambie la naturaleza juriacutedica que sea un oacutergano constitucionalmente autoacutenomo y que se le den mayores facultades para la tutela de este derecho incluyendo maacutes sujetos obligados pero eso no es parte de las bases y principios Y el artiacuteculo 116 en la fraccioacuten VIII dice que las constituciones locales tendraacuten que atender a las bases y principios del artiacuteculo 6o ahiacute siacute entonces tendremos que atender a esas bases y principios

iquestCuaacuteles son Toda la informacioacuten que se genere seraacute de caraacutecter puacuteblico se tendraacute que aplicar siempre el principio de maacutexima publicidad se tendraacuten que documentar todos los actos que se hagan en el ejercicio de la funcioacuten puacuteblica y ademaacutes por extensioacuten entenderemos tambieacuten principios como el de gratuidad expeditez en fin que seraacuten todos los que tendraacuten que estar en la Constitucioacuten

Creo que ahiacute radica la importancia vital en la parte estructural para tutelar este derecho de acceso a la informacioacuten y que vendraacute a respaldar y a fortalecer a los oacuterganos garantes porque tambieacuten se ha dicho de paso y hablando justamente

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de este aacutembito de caraacutecter federalista pues los grandes avances que se han dado en la construccioacuten de marcos normativos de avanzada tambieacuten parte desde los estados Tenemos que olvidar ese centralismo en el que el centro nos va imponiendo las pautas y nos va imponiendo los modelos Por lo menos en el tema de transparencia hay oacuterganos garantes que avanzaron muchiacutesimo antes en tema de sujetos obligados Diecisiete oacuterganos garantes ya eran constitucionalmente autoacutenomos es decir el avance ha sido mucho importante pero la Ley General ahora nos viene a unificar en la misma intencioacuten y finalmente en garantizar este ejercicio de derecho al acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos personales

Yo hago un llamado desde aquiacute tambieacuten a los legisladores federales porque finalmente seraacute el Congreso de la Unioacuten el que tenga la responsabilidad compartida indudablemente con todos los que estamos involucrados en el tema de aprobar finalmente una gran ley general una gran ley general que se corresponda en realidad con la reforma constitucional de gran calado porque recordemos que si no hay una legislacioacuten secundaria seraacute incompleto el ejercicio de la Reforma Constitucional y dicho sea de paso los plazos se nos vencen porque en febrero tendraacute que estar aprobada esta ley general

Evidentemente una vez que tengamos esta ley general marcaraacute las pautas para todas las legislaturas locales y la ley general tambieacuten que se entienda no tendraacute que meterse en la estructura de los oacuterganos locales lo que tendraacute que meterse es en las bases y principios y establecer un piso miacutenimo es decir en cuanto a requisitos en cuanto a procedimientos y en cuanto a efectividad para la garantiacutea de estos derechos fundamentales El resto indudablemente le tocaraacute a las legislaturas locales que en la medida de sus caracteriacutesticas geograacuteficas presupuestales pues podraacuten todaviacutea hacer maacutes efectiva la proteccioacuten de este derecho

Y por otra parte creo que viene una cuestioacuten les deciacutea yo de caraacutecter subjetivo es decir cuaacuteles son los alcances que vamos a tener los oacuterganos garantes en este sentido Pues lo primero que tenemos que hacer es organizarnos en torno a un Sistema Nacional de Transparencia porque debemos de entender que esta reforma va a quedar aislada o va a quedar incompleta si no nos incluimos todos en un gran ejercicio nacional que involucre a todos los oacuterganos garantes 31 entidades federativas Distrito Federal y Federacioacuten el IFAI concretamente para este ejercicio colectivo en el que se puedan ir estableciendo criterios esencialmente criterios pero ademaacutes toda una serie de acciones que nos vayan o que nos permitan ir avanzando hacia la consolidacioacuten de este ejercicio del derecho fundamental

Pero les deciacutea viene la parte subjetiva iquestCuaacutel es la parte subjetiva Creo que ha sido repetidamente mencionado con anterioridad estuvo aquiacute Miguel Carbonell y eacutel maneja tambieacuten mucho esta parte del tema y es que lo primero

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que tenemos que hacer los oacuterganos garantes es asumirnos como autoacutenomos es decir que estructuralmente exista la facultad Evidentemente es un paso necesario en el aacutembito de un sistema de validez Pero por otra parte viene que los oacuterganos garantes nos asumamos con esa funcioacuten de tutelar el derecho de acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

Y cuando digo que tenemos que asumir la autonomiacutea pues lo digo en teacuterminos primero de reconocernos como oacuterganos constitucionalmente autoacutenomos dentro del marco institucional del Estado Para aquellos que somos neoconstitucionalistas ademaacutes decimos que esa divisioacuten de funciones del ejercicio del poder quedoacute rebasada esas tres funciones claacutesicas incluyen ahora a los oacuterganos constitucionalmente autoacutenomos Por lo tanto tenemos que asumir esa funcioacuten y esa responsabilidad que tenemos en la conformacioacuten del Estado mexicano y que indudablemente garantiza la proteccioacuten de los derechos fundamentales

Pero no solamente sentirnos autoacutenomos desde ahiacute sino que ahora tenemos que sentirnos tambieacuten autoacutenomos desde el marco normativo en teacuterminos de aplicar efectivamente el bloque de convencionalidad El artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos fue muy claro en cuanto al alcance que deberiacutean de tener los tratados internacionales al momento que las autoridades en este paiacutes tutelaran o garantizaran la proteccioacuten de los derechos fundamentales y aunque ya hubo una manifestacioacuten de la Suprema Corte en ese sentido y estoy en su casa y estoy de invitado de todas maneras digo que nosotros tenemos que interpretar este artiacuteculo 1o y ya ni siquiera tenemos un techo o un maacuteximo en la Constitucioacuten federal sino que los tratados internacionales tendraacuten que ser un paraacutemetro de interpretacioacuten y a lo que tenemos que apostar es a la maximizacioacuten de los derechos fundamentales Ahiacute creo que tenemos y lo digo y lo he dicho siempre con los compantildeeros un gran compromiso y una gran responsabilidad en la tutela de los derechos fundamentales

Y por uacuteltimo y que es un tema que no es menor es el de la promocioacuten y difusioacuten hacia una cultura de la transparencia

Indudablemente tenemos hoy por hoy un derecho fundamental Indudablemente se ha fortalecido en esta reforma de gran calado hemos fortalecido a los oacuterganos garantes seguramente avanzaremos hacia una Ley General de mucha importancia pero finalmente tenemos que avanzar tambieacuten hacia la cultura de la transparencia Deciacutea Felicitas hace un momento y ahiacute siacute tengo una pequentildea discrepancia dice que ya estaacute la cultura de la transparencia Ahiacute yo le deciacutea creo que todaviacutea falta porque en el momento que tenemos estudios y encuestas que hablan de la gente que conoce este derecho y peor auacuten que lo ejerce vemos que es miacutenima Por lo tanto tenemos que hacer o transmitir esta idea de la utilidad para queacute sirve el derecho de acceso a la informacioacuten

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Y nada maacutes comentarles algo muy simple los derechos fundamentales en la existencia y justificacioacuten de los procesos fundamentales subyace una cuestioacuten esencial la dignidad de las personas porque finalmente para ello existen se protegen se garantiacutean y se tutelan los derechos fundamentales Tenemos que trasladar la utilidad que tiene el derecho de acceso a la informacioacuten para fortalecer la calidad de vida y en consecuencia la dignidad de todas las personas

Creo que esa es la gran apuesta y es el gran reto que tenemos los oacuterganos garantes no ser oacuterganos de revisioacuten no ser oacuterganos exclusivamente de tutela sino ser oacuterganos promotores de una cultura de acceso a la informacioacuten una cultura en un doble sentido generar una conciencia clara para despojar de nuestra clase poliacutetica esa idea patrimonialista del Estado El Estado es puacuteblico y la funcioacuten en consecuencia lo es tambieacuten por lo tanto tenemos que transitar hacia un modelo de la transparencia como una poliacutetica puacuteblica

Y por otra parte el derecho de acceso a la informacioacuten como una prerrogativa que debemos de ejercer de manera corresponsable toda la poblacioacuten y digo claramente corresponsabilidad en el ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten Finalmente el derecho fundamental de acceso a la informacioacuten es un derecho que nos garantiza calidad de vida y no es ser un elemento maacutes de la democracia sino que es un elemento fundamental Transparencia es democracia

FEDERICO GUZMAacuteN TAMAYO Ex Comisionado del Instituto de Transparencia Acceso a la

Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos Personalesen el Estado de Meacutexico y Municipios

Tratareacute de enfocar mi intervencioacuten en los propios ejes temaacuteticos que se nos sentildealan sobre la problemaacutetica la relacioacuten de los oacuterganos garantes federal y locales y probablemente en la segunda intervencioacuten los retos que tenemos o que tienen los oacuterganos garantes y en un momento determinado tambieacuten referirme un poco al Iacutendice Nacional de los Oacutergano Garantes

Me parece que primeramente hay que dejar muy claro que la reforma en materia de derechos humanos es muy claro que se deben respetar proteger garantizar

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y cumplir Y sabemos que hay principios rectores de los derechos humanos la indivisibilidad la interdependencia la progresividad y la universalidad

iquestPor queacute lo digo esto Porque me parece que la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica y diriacutea yo tambieacuten en materia del derecho de proteccioacuten de datos personales no es una concesioacuten graciosa del Constituyente Permanente sino parte de esta loacutegica de principios en materia de derechos humanos

Ya se sentildealaba hace un rato cuaacutel es la problemaacutetica que orilloacute o la pregunta obligada por queacute de la Reforma Constitucional Es muy faacutecil simple y sencillamente la realidad es que habiacutea legislacioacuten diversa asimetriacutea normativa fragmentacioacuten y dispersioacuten que provocaba precisamente un ejercicio diferenciado y distinto entre una entidad federativa y otra iquestY queacute es lo que se busca Ya se sentildealoacute hace un rato precisamente uniformidad armonizacioacuten estandarizacioacuten legislativa regulacioacuten pertinente e integral en el ejercicio de estos derechos evitar el desequilibrio normativo evitar que criterios contradictorios consolidar criterios uniformes piso miacutenimo y parejo en el ejercicio de estos derechos y un deber igual para cualquier gobierno sin importar la entidad federativa y garantizar el cumplimiento eficaz y efectivo del ejercicio de los derechos Y que en derecho de acceso a la informacioacuten como el de proteccioacuten de datos personales cumplan con el tema de progresividad integralidad acceso y eficacia praacutectica en su ejercicio No se puede permitir que este derecho de acceso a la informacioacuten y de proteccioacuten de datos personales sea diferente entre una entidad federativa y otra

Ese fue el motivo de la Reforma Constitucional reciente publicada el 7 de febrero de este antildeo Sin duda la reforma pretende continuar o pretendioacute continuar con el camino iniciado con las reformas del 2007 pero como bien sentildealaba uno de sus grandes impulsores Alonso Lujambio dicha reformas estaba agotada y ya habiacutea cumplido con sus propoacutesitos y habriacutea que dar un siguiente paso precisamente para fortalecer el ejercicio y la efectividad de este derecho de acceso a la informacioacuten e insisto tambieacuten el de proteccioacuten de datos personales

Y cabe comentar que desde el 2005 ya se discutiacutean los temas que hoy son parte de esta reforma del 2014 Ya desde el 2005 se discutiacutea la necesidad de establecer leyes tipo o leyes modelo o incluso ya se hablaba de una ley de coordinacioacuten digaacutemosle asiacute ya se discutiacutea el tema de una Ley General de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Sin embargo en el 2007 se decidioacute establecer las bases y miacutenimos constitucionales en el ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten

iquestCoacutemo se busca o coacutemo se pretende la armonizacioacuten Desde mi perspectiva se busca desde tres vertientes la armonizacioacuten de las bases los principios y los procedimientos en el ejercicio del derecho a traveacutes de establecer una claacuteusula

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de autorizacioacuten en favor del Congreso de la Unioacuten para que emita diferentes leyes generales Desde mi perspectiva la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica una Ley General de Proteccioacuten de Datos Personales y una Ley General de Archivos Tres leyes distintas Me parece que no podemos transitar en una Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y un libro en materia de proteccioacuten de datos personales sino que tiene que haber dos leyes distintas y distinguibles porque se trata de dos derechos distintos y diferentes desde mi perspectiva

Y obviamente estas leyes generales tendraacuten como objeto a desarrollar los principios las bases generales y los procedimientos en la materia a efecto de garantizar la tutela efectiva del ejercicio de estos derechos a traveacutes de criterios generales a los cuales deberaacuten sujetarse precisamente las entidades federativas y de incorporar dentro de las legislaciones locales el miacutenimo de proteccioacuten que se establezca en las leyes generales Y yo soy de los que me manifiesto por un maximalismo legislativo en estas leyes generales No solamente en miacutenimos baacutesicos sino maximalista en el tema de las leyes Y sin duda tendraacute que establecerse una distribucioacuten de competencias lo que corresponde a la Federacioacuten los estados y el Distrito Federal como sucede en la mayoriacutea de las leyes generales

Me parece que un tema que se debe de resolver respecto del alcance de la Ley General por ejemplo de transparencia es si habraacute dos leyes porque ahiacute se plantea la necesidad de una Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten y una ley federal A miacute me parece que el disentildeo normativo es que sea una sola Ley General sin necesidad de una ley federal como no sucede en otras materias y que en el tema de la Ley General se puedan regular lo relativo al oacutergano federal desde mi perspectiva

Obviamente la armonizacioacuten de la naturaleza de los oacuterganos garantes esta fue otra de las vertientes en el tema de la uniformidad en el ejercicio del derecho Se reconoce o se busca establecer una naturaleza de oacuterganos constitucionales autoacutenomos de los oacuterganos garantes tanto del orden federal como del orden local porque habiacutea una gran asimetriacutea A nivel federal se trataba de un oacutergano descentralizado o algunos diriacutean de autonomiacutea legal mientras en otros estados ya habiacutea oacuterganos constitucionales autoacutenomos como en el caso del Estado de Meacutexico Y lo que ese busca precisamente es la homologacioacuten en las caracteriacutesticas y en la naturaleza juriacutedica de los oacuterganos garantes y obviamente ese fue uno de los planteamientos

Me parece tambieacuten que la reforma transita en una nueva relacioacuten entre los oacuterganos garantes y ya lo deciacutea Javier Rascado que es precisamente la de construir y operar un Sistema Nacional de Transparencia asiacute como un Sistema Nacional de Proteccioacuten de Datos Personales Dos grandes sistemas para construir

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organizar y operar una poliacutetica puacuteblica nacional o en todo el paiacutes para la eficacia y proteccioacuten de estos derechos fundamentales

Asimismo me parece que se da una nueva relacioacuten a traveacutes de haber establecido determinamos mecanismos de defensa en favor del gobernado es decir la revisioacuten de las resoluciones de los oacuterganos garantes por el IFAI asiacute como la facultad de atraccioacuten por parte del IFAI para conocer de los recursos de revisioacuten que originalmente debiesen de conocer los oacuterganos locales

Sin duda se trata de una nueva relacioacuten entre los oacuterganos garantes de la Federacioacuten y de las entidades federativas hoy el IFAI como un oacutergano revisor Pero no se trata de una relacioacuten que se deacute entre un oacutergano descentralizado y oacuterganos desconcentrados o descentralizados de las entidades federativas sino una relacioacuten entre oacuterganos de equilibrio constitucional Con la nueva naturaleza del IFAI y de los oacuterganos locales como oacuterganos con fines autoacutenomos se da una relacioacuten entre oacuterganos de equilibrio constitucional que esto es importante tomarlo en cuenta No puede haber un oacutergano de alzada no puede haber un oacutergano de revisioacuten donde no se trate de un oacutergano de equilibrio constitucional y me parece que ese es un tema relevante

Una de las cosas importantes que tenemos que tomar en cuenta es ver estos mecanismos como mecanismos de defensa en favor del particular no como un tema donde pierden las entidades federativas y gana la autoridad federal sino como un mecanismo de defensa en favor de los gobernados y eso me parece que es muy importante como un mecanismo obviamente de defensa administrativo Es decir que antes de acudir a las autoridades jurisdiccionales para eso han nacido estos oacuterganos garantes como una especie de tribunales y deciacutea hace un rato por Carbonell como una especie de tribunales especializados e imparciales de corte administrativo que me parece que es importante tomar en cuenta

Ahora bien en primer lugar iquestcuaacuteles deben ser los alcances de las leyes generales Insisto tienen que ser tres ordenamientos desde mi perspectiva distintos ya lo comenteacute hace un rato Y en ese sentido cabe comentar que ya hay varias propuestas del tintero de la discusioacuten sobre las leyes generales particularmente de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica

Ahiacute estaacute por ejemplo el tema de la COMAIP que ha presentado ahiacute una propuesta que hay que decirlo fue una propuesta de arranque de saque no es el uacuteltimo proyecto asiacute se presentoacute ante el oacutergano legislativo pero maacutes que referirme a la propuesta de la COMAIP a miacute me gustariacutea referirme en una peinada muy raacutepida cuaacuteles deberiacutean ser los aspectos deseables o lo contenidos esenciales de una Ley General

Me parece que es primero definir el alcance de la ley el aacutembito de aplicacioacuten de la misma el alcance del derecho de acceso a la informacioacuten los objetivos de

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la ley deberiacutea de establecerse un cataacutelogo de deberes de los sujetos obligados y en su caso seguir maximizando y precisar quieacutenes son sujetos obligados

La Reforma Constitucional ya establecioacute de manera casuiacutestica muy precisa cuaacuteles son los sujetos obligados sin embargo hay que seguir maximizando cuaacuteles maacutes seriacutean sujetos obligados Quedoacute ausente el tema de los tribunales administrativos los tribunales agrarios las universidades y las instituciones de educacioacuten superior las juntas federales locales y de Conciliacioacuten y ademaacutes deberiacutea de precisarse entre sujetos obligados directos e indirectos Y este no es un tema menor porque los sujetos obligados indirectos al final tendraacuten que informar a traveacutes del sujeto obligado director que le otorgoacute el recurso puacuteblico o que le otorgoacute o le delego el tema de ejercer alguna atribucioacuten puacuteblica En ese sentido me parece que es importante esta parte precisarlo

Efectivamente insisto establecer un cataacutelogo de deberes Ya se comentaba es un dato el de documentar todo acto gubernamental la preservacioacuten de la informacioacuten Me parece que establecer como ya se sentildealaba hace un rato tambieacuten las normas para un Sistema Nacional de Transparencia

A miacute me parece que se debe a la Reforma Constitucional aunque no lo dice expliacutecitamente y siacute impliacutecitamente la idea de constituir organizar y operar un Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y un Sistema de Proteccioacuten de Datos Personales como la arena de intercambio de ideas de reflexiones plurales como el espacio de discusioacuten del consenso entre el oacutergano federal y los oacuterganos locales iquestPara queacute Para construir poliacutetica puacuteblica para la armonizacioacuten y la efectivizacioacuten uniforme y pareja del ejercicio de estos dos derechos Y debe entenderse como el conjunto orgaacutenico y articulado de instancias instrumentos poliacuteticas procedimientos principios normas y acciones que establezcan corresponsablemente los oacuterganos garantes de la Federacioacuten de los estados y del Distrito Federal

El objetivo general es el de asegurar insisto el ejercicio de estos derechos fundamentales y tiene que ser principalmente la organizacioacuten de esfuerzos cooperacioacuten colaboracioacuten promocioacuten y articulacioacuten permanente en materia de estos dos derechos

iquestY coacutemo se integrariacutean el sistema Precisamente por el IFAI y por los oacuterganos locales de los estados y del Distrito Federal la coordinacioacuten se deberiacutea llevar mediante suscripcioacuten de convenios y la instancia rectora del Sistema Nacional lo seriacutea el Consejo lo que hoy es propiamente la Conferencia la COMAIP

Me acuerdo cuando Javier Rascado me comentaba si el Estado de Meacutexico o su servidor lo apoyariacuteamos en la designacioacuten como presidente de la COMAIP dije ldquoYo adelante pero me parece que debe transformarse la COMAIP Me

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parece que probablemente sea el uacuteltimo de los comisionados presidentes de la Conferencia o del Consejo electo popularmenterdquo

A miacute me parece que el funcionamiento del Consejo en el tema de la Presidencia por ministerio de ley debe de recaer de manera particular en el presidente del propio IFAI tal y como sucede en otros sistemas de coordinacioacuten como el de Proteccioacuten Civil el de Procuracioacuten de Justicia Seguridad Puacuteblica inclusive el de propio Archivos que generalmente quien preside que no seacute quieacuten decide es generalmente el de la instancia federal Y obviamente el presidente ademaacutes tendraacute la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinacioacuten y funcionamiento del sistema

Y yo creo que ademaacutes la coordinacioacuten ejecutiva del Sistema Nacional debe recaer en un secretario ejecutivo que desde mi perspectiva tendriacutea que ser en el secretario del Pleno del IFAI o de un funcionario anaacutelogo con el mismo nivel jeraacuterquico que tendriacutea que ser el caso del IFAI iquestPor queacute Porque para darle seguimiento a la poliacutetica puacuteblica se requiere necesariamente de recursos se requiere necesariamente de estructura

iquestHoy coacutemo opera el tema de la coordinacioacuten o de la COMAIP Generalmente quien preside el tema de la COMAIP presta praacutecticamente el Instituto praacutecticamente presta su propia ponencia o presta su propio juriacutedico o sus propias instancias locales Entonces a miacute me parece que tiene que establecerse un disentildeo de esta manera

iquestCuaacuteles deben ser las atribuciones de esta instancia de coordinacioacuten Pues integrar el sistema y cumplir con los objetivos y acordar y establecer mecanismos de coordinacioacuten ejecutar y dar seguimiento a las poliacuteticas puacuteblicas que se establezcan establecer un Programa Nacional de Transparencia y un Programa Nacional de Proteccioacuten de Datos Personales promover y fomentar la cultura de la transparencia y la proteccioacuten de los datos personales a nivel nacional aprobar lineamientos o regulacioacuten secundaria como coacutedigos de buenas praacutecticas

Yo no veriacutea que en un momento determinado se tuviera la facultad por parte del oacutergano federal para emitir lineamientos obligatorios para los estados A miacute me parece que lo que puede proponerse dentro del sistema es precisamente coacutedigos de buenas praacutecticas de lineamientos o de criterios que deberaacuten ser llevados a los estados para ser incorporados en su propia autonomiacutea

Me parece que ese debe ser el sentido praacutecticamente del sistema e inclusive me parece que el sistema lo que puede establecer tambieacuten son instrumentos de colaboracioacuten y cooperacioacuten precisamente para operar esta poliacutetica puacuteblica

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iquestQueacute significa Desde mi perspectiva y con esto termino praacutecticamente hoy existe un IPOMEX hoy existiraacute un Registro Nacional de Proteccioacuten de Datos Personales existe un sistema para presentar solicitudes de derechos ARCO existiraacute un Sistema de Informacioacuten Puacuteblica Operativo un Sistema de Informacioacuten Puacuteblica de Oficio creo que esto puede incorporarse a traveacutes de un sistema o de una plataforma nacional electroacutenica que sea del Sistema Nacional tanto del oacutergano federal como de los oacuterganos locales con independencia que la administracioacuten la lleve a cabo el IFAI Pero al final seriacutea un instrumento del sistema y no de un oacutergano federal y me parece que este seriacutea maacutes respetuoso desde mi perspectiva del tema de las autonomiacuteas de las entidades federativas

Me parece que no puede estar ausente dentro de la Ley General el establecer las claacuteusulas de interpretacioacuten conforme y convencional que deben de llevar a cabo los operadores de las leyes de transparencia y acceso a la informacioacuten asiacute como una claacuteusula de interpretacioacuten maacutes favorable E inclusive establecer la facultad de interpretacioacuten de los oacuterganos garantes en el orden administrativo e inclusive sentildealado el tema de la posibilidad de establecer criterios de interpretacioacuten en el orden administrativo por parte de los oacuterganos garantes locales y federales una especie como de jurisprudencia administrativa de los oacuterganos locales a efecto de ir uniformando el piso en el ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten y de la proteccioacuten de datos personales

Finalmente en este punto me parece que debe establecerse un procedimiento no solamente de medidas de apremio sino inclusive un procedimiento de cumplimiento de resoluciones de los oacuterganos garantes es decir muy parecido en el caso del amparo que ustedes ya conocen a efecto de que se establezcan reglas de debido cumplimiento de las resoluciones de los oacuterganos locales

Maacutes allaacute del tema de la responsabilidad administrativa la idea es involucrar inclusive al superior jeraacuterquico para que en el momento mismo que se tengan que cumplir la resolucioacuten pues se le notifique a que eacutel coadyuve en el debido cumplimiento de las resoluciones obviamente de los oacuterganos garantes

MTRA FELICITAS DEL CARMEN SUAacuteREZ CASTRO

Vale la pena retomar lo relativo a ese principio de maacutexima publicidad Si bien es cierto que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Tabasquentildea establece dentro del artiacuteculo 10 que es la informacioacuten miacutenima de oficio creo conveniente que debe ser maacutes allaacute de esa miacutenima de oficio todo lo que se pueda

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transparentar de tal forma que pueda con esa informacioacuten rendir cuenta ante las personas ante la sociedad y aquiacute se ha sostenido que eso fortalece el Estado democraacutetico pero tambieacuten permite mayor credibilidad a las autoridades

Aquiacute me hacen algunas preguntas Es Marisol Hernaacutendez de Chetumal maestra de Derecho La pregunta es que si los candidatos independientes estaacuten dentro de los sujetos obligados Yo le respondo si estos candidatos independientes manejan recursos puacuteblicos de inmediato se convierten en sujetos obligados a rendir cuentas porque como todos sabemos manejan recursos puacuteblicos

Y tambieacuten dice ldquoProcurando tiempo y que resguardan la informacioacuten que ellos generenrdquo En cuanto al resguardo de la informacioacuten entiendo que debe ser a los candidatos independientes siacute en cuanto a que si aplicaraacute la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica vigente en este momento de igual manera que a todos los otros sujetos obligados Espero haya respondido lo que preguntoacute Marisol

Por otro lado tengo al doctor Francisco Javier Gonzaacutelez Vallejo Eacutel dice que sobre los mecanismos juriacutedicos para que los partidos poliacuteticos cumplan con la publicacioacuten de informacioacuten de oficio dice que en Jalisco tienen un esquema que permite coacutemo y de queacute manera estos partidos poliacuteticos rindan la informacioacuten e inclusive se les finca responsabilidad a traveacutes dehellip(sic) Nosotros lo hacemos tambieacuten esto es si cuando emitimos una resolucioacuten del recurso de revisioacuten porque esto no es de oficio yo creo que aquiacute seriacutea pertinente que se diera esa facultad para que en determinados asuntos los Institutos o los encargados del Instituto tengan ese fundamento legal para efectos de queacute de oficio se pueda seguir

Esperamos que haya un recurso de revisioacuten es decir no es una litis siacute es una litis no seacute porque hay dos partes hay una parte que impugna y hay otra la autoridad demandada en fin

Cuando nosotros nos adentramos y resolvemos en ese asunto iquestqueacute hacemos Los condenamos a que den la informacioacuten y si no la dan entonces se procede a una multa un exhorto puacuteblico y hasta a la destitucioacuten pero de no ser asiacute iniciamos un procedimiento de responsabilidad para efectos de que en un momento determinado se proceda a que se le condene por no haber otorgado la informacioacuten solicitada Eso es lo que hacemos Entonces queacute bueno que Jalisco ya tiene esto y que nosotros de igual manera paralelamente quizaacutes no en igual forma hemos avanzado en este tema pero seguramente en cuanto a las reformas que ya estaacuten en puerta ahiacute se va a contemplar

Por otro lado el maestro en Ciencias Poliacuteticas Funcioacuten Puacuteblica pregunta ldquoA propoacutesito de que es en el tema de transparencia iquestcada cuaacutento tiempo se evaluacutean los sujetos obligados iquestQuieacuten los evaluacutea iquestY cuaacutento se les pagardquo Bien Se

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evaluacutean cada tres meses iquestQuieacutenes no lo hacen El mismo personal del Instituto quienes trabajan iquestCoacutemo le hacen Nosotros antes de que estos compantildeeros servidores puacuteblicos lleven a cabo la evaluacioacuten hacemos unos cursos pequentildeos entre nosotros para los efectos de ver cuaacutel es el meacutetodo que se va a aplicar y en esas variantes coacutemo se va a llevar a cabo No se les paga porque el mismo salario que tienen dentro del Instituto con eso se resuelve

Como ustedes saben el financiamiento puacuteblico que tiene cada oacutergano garante no es muy boyante no es suficiente y por ende tenemos nosotros entonces que utilizar del mismo personal a efecto que hagan esa evaluacioacuten Inclusive hemos tomado criterios del IFAI y del Distrito Federal para efectos de llevar a cabo esta evaluacioacuten y se lleva a cabo cada tres meses

DR JAVIER RASCADO PEacuteREZ

Realmente de lo que aquiacute se ha hablado de lo que yo comentaba en teacuterminos de la Reforma Constitucional y un poco desprendiendo lo que dijo Federico yo solamente quisiera puntualizar algo en teacuterminos del Sistema Nacional de Transparencia y hablar un poco tambieacuten de la cuestioacuten del federalismo porque creo que se ha generado alguna confusioacuten

Indudablemente la confusioacuten surge de la falta de claridad que se desprende finalmente de la Reforma Constitucional es decir se intuye que se tiene que hacer la creacioacuten de este Sistema Nacional de Transparencia pero no hay precisioacuten todaviacutea de manera alguna en este sentido Si hay alguien que ha manejado perfectamente el tema y que ha hecho una propuesta sumamente importante creo que ha sido justamente Federico eacutel ha venido trabajando ese tema trae la propuesta pero todaviacutea no tenemos nada en claro

A miacute en principio se me ocurre que pudiera ser un modelo similar al Sistema Nacional de Seguridad Sin embargo insisto todaviacutea no tenemos claridad en cuanto a ese sentido Y lo digo porque en teacuterminos de la Conferencia Mexicana de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica pues e indudable que tendriacuteamos que tener una participacioacuten en este sistema para que realmente el Consejo se integrara como un verdadero Sistema Nacional es decir cada uno de nosotros participar en esta conformacioacuten en el funcionamiento y finalmente en la validacioacuten Creo que esa es una responsabilidad que tenemos ante el Congreso de la Unioacuten para generar la mayor precisioacuten posible y finalmente en esos teacuterminos tener claridad en este asunto

iquestY por queacute lo digo Yo espero que no caigamos en la tentacioacuten de vulnerar el Federalismo mexicano Este no es un espacio meramente acadeacutemico y yo concretamente lo manejo en el aacutembito acadeacutemico y lo he publicado incluso

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pero creo que muchas veces en Meacutexico estamos ante la existencia de un Federalismo de papel y menciono un Federalismo de papel porque solamente en la Constitucioacuten se habla concretamente de un sistema federal pero en la praacutectica no nos encontramos ante esto

Habriacutea que revisar coacutemo es el reparto de competencias desde la Constitucioacuten Mexicana y si tomamos como referencia el primer sistema federal que fue el norteamericano ahiacute la idea es que las entidades federativas tienen todas las facultades y solamente ceden a la Federacioacuten la facultad poliacutetica econoacutemica y militar

En Meacutexico tenemos las llamadas competencias residuales es decir la maacutexima es todo aquello que no le corresponde al Congreso de la Unioacuten le corresponde a las entidades federativas Eso nos coloca en una situacioacuten de clara desventaja porque es desde el centro es decir desde el Congreso de la Unioacuten por medio de las reformas constitucionales al artiacuteculo 73 que se van restando cada vez maacutes facultades a las Constituciones Locales

Yo llevo muchos antildeos dando la materia de Constitucionalismo local pero de repente de queacute sirve que tengamos facultades en la Constitucioacuten local si con una simple reforma a la Constitucioacuten federal recae la llamada inconstitucionalidad sobrevenida es decir el marco Constitucional local podraacute establecer lo que quieran pero desde la Constitucioacuten federal se va en un claro sentido en retroceso

Y tambieacuten lo menciono porque creo que es el espacio oportuno para decirlo parece ser que las reformas estructurales que estaacuten realizando uacuteltimamente en Meacutexico van en ese sentido en todaviacutea mayor centralizacioacuten y en lo que quedamos en teacuterminos de Meacutexico solamente es en la desconcentracioacuten administrativa

Yo espero que no se caiga en esa tentacioacuten es decir la Constitucioacuten es muy clara la fraccioacuten VIII habla concretamente de la existencia de los oacuterganos locales en teacuterminos de que las Constituciones locales tienen que crear oacuterganos locales con base y principios de la Constitucioacuten federal y seacute que eso finalmente no podraacute suceder porque la Constitucioacuten es clara No obstante tendriacuteamos que ver hasta doacutende llega el Sistema Nacional de Transparencia y que este Sistema Nacional de Transparencia respete claramente la autonomiacutea de cada una de las entidades federativas estableciendo insisto solamente bases y principios para que en el aacutembito procedimental y proteccioacuten del derecho al acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos personales se le pueda garantizar a toda la poblacioacuten el ejercicio de un mismo derecho

Ahiacute tendremos que estar atentos para que finalmente la Ley General como sucede en muchas ocasiones no vaya maacutes allaacute de lo que pretende la Constitucioacuten federal

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LIC FEDERICO GUZMAacuteN TAMAYO

Seguir refirieacutendome de manera particular todaviacutea en este punto al tema de queacute otros contenidos tiene que tener precisamente la ley Me parece que un tema que en armonizacioacuten que debe tener la Ley General de Transparencia por ejemplo y que ya existe en algunas entidades federativas es el de establecer informacioacuten puacuteblica de oficio especiacutefica para determinados sujetos obligados

Actualmente en algunas entidades federativas ya se preveacute obligacioacuten especiacutefica no solamente para el Poder Ejecutivo sino obligacioacuten especiacutefica para el Poder Judicial para el Poder Legislativo para las universidades puacuteblicas o instituciones anaacutelogas para los oacuterganos mismos de transparencia Entonces se tiene que establecer un marco de informacioacuten puacuteblica de oficio especiacutefica para el caso de los sujetos obligados y en el caso del Poder Judicial pues la versioacuten puacuteblica de las resoluciones que hayan causado estado en un momento determinado por decir algo en el caso de la carrera judicial etceacutetera Entonces me parece que es un tema que debe estar ahiacute en la propia Ley General de Transparencia

Otro tema es definir con claridad en queacute caso no puede involucrarse la reserva o la confidencialidad a la luz del secreto bancario fiduciario o fiscal Ya hay resoluciones del IFAI donde deja muy claro en queacute casos no procede invocar obviamente este tipo de secretos particularmente cuando es la propia dependencia la que recibe recursos puacuteblicos o en el caso en que se dan beneficios fiscales

Entonces me parece que eso tiene que quedar ya muy puntualizado en la propia ley de manera muy importante E inclusive habriacutea que establecer el tema del acceso a las averiguaciones previas que ya estuvieran concluidas maacutes a la luz de las uacuteltimas determinaciones que ha hecho el propio Poder Judicial de la Federacioacuten

Me parece que se debe establecer tambieacuten como informacioacuten puacuteblica de oficio especiacutefico la de los partidos poliacuteticos queacute tipo de informacioacuten tiene que aparecer en los portales maacutes auacuten a la luz de que se han establecido como sujetos obligados directos Inclusive se preguntaba hace un rato especificar con claridad a los sujetos obligados que faltan los grupos parlamentarios seriacutean sujetos obligados del Poder Legislativo y por supuesto el tema de la rendicioacuten de cuentas Por eso es importante seguir maximizando el tema de los sujetos obligados

Otro tema que me parece importante prever es que el tema de la facultad de atraccioacuten en esta nueva relacioacuten que tendraacute el IFAI con los oacuterganos locales y que se comentaba hace un rato Debemos de retomar lo que ya ha dicho el Poder Judicial sobre el intereacutes y la trascendencia y plasmarlo en la Ley General es decir ya hay camino andado sobre la trascendencia y el intereacutes no son figuras nuevas Nada maacutes son traspoladas obviamente al tema de la transparencia y el acceso a la informacioacuten puacuteblica y la proteccioacuten de datos personales

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Me parece que hay que plasmar ahiacute estos criterios de la Corte No comparto la idea de establecer un tema casuiacutestico me parece que al final tiene que haber un tema de discrecionalidad por parte del IFAI para decir en queacute caso estaacute frente a un tema de intereacutes y de trascendencia y particularmente se tienen que acreditar ambos supuestos trascendencia e intereacutes y no solamente uno Y se tiene que fundar y motivar si al final se atraeraacute o no se atraeraacute un caso y eso corresponderaacute hacerlo al sujeto obligado bajo los caacutenones que haya establecido el Poder Judicial de queacute se entienden por estos conceptos

Otro tema que me parece importante sentildealar es cuaacuteles son los retos de la implementacioacuten de la Reforma Constitucional a los que se enfrentan los oacuterganos garantes

Creo que la primera es constituir a los oacuterganos garantes en auteacutenticas instituciones autoacutenomas especializadas e imparciales como bien sentildealaba Javier pero no solamente a la luz de la normatividad sino a la luz de los propios hechos y de la actuacioacuten de los oacuterganos garantes Debemos evitar ese divorcio entre lo que dice la Constitucioacuten y la ley y la propia actuacioacuten de los sujetos obligados

Pero en el marco normativo me parece que la primera tarea esencial para la consolidacioacuten de esto es precisamente el que las legislaturas estatales y en la propia legislacioacuten federal se establezcan las garantiacuteas necesarias de actuacioacuten y de dependencia de los oacuterganos garantes de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica tal y como ha sido en el proceso evolutivo de los poderes judiciales por el tema de la independencia judicial pues los oacuterganos garantes de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica estamos en el camino precisamente de establecer estas garantiacuteas y en ese sentido me parece que es importante sentildealarlo no las direacute ya las he sentildealado en otra ocasioacuten pero me parece que hay que seguir insistiendo en este punto

Pero maacutes allaacute de la autonomiacutea normativa yo he sentildealado que la autonomiacutea no solamente se norma no solamente se presume sino se ejerce Me parece que resulta exigente que la autonomiacutea se encarne que se personalice que se asuma como tal en la propia conviccioacuten de los que integran los oacuterganos garantes es un tema desde mi perspectiva de actitud de que se asiente y se asuma como autoacutenomo quienes estaacuten en los oacuterganos garantes

Me parece que no hay autonomiacutea si no se asume la facultad de los oacuterganos garantes precisamente para verificar los portales de transparencia y darle seguimiento No hay autonomiacutea si los oacuterganos garantes no asumen sus funciones cuasi legislativas para emitir lineamientos o criterios que puedan regular o normar a los sujetos obligados si no se asume la facultad cuasi jurisdiccional que tienen los oacuterganos garantes para hacer cumplir sus resoluciones y obviamente me parece no hay autonomiacutea si no se sube el de poder opinar con libertad y

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sin censura las determinaciones o los criterios que puedan tener los oacuterganos garantes A miacute me parece que en eso estaacute el primer reto de los oacuterganos garantes

Me parece que otro papel que deben asumir los oacuterganos garantes es el de ser verdaderos inteacuterpretes en el ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten ya lo referiacute hace un rato Los oacuterganos garantes son autoacutenomos son oacuterganos de equilibrio Constitucional con la reciente reforma llevan una actividad toral del Estado tiene una jurisdiccioacuten especializada sus resoluciones deberaacuten de gozar de plena jurisdiccioacuten y me parece que los oacuterganos garantes deben llevar o tienen que tener o llevar a cabo un control difuso en el aacutembito de su competencia de la constitucionalidad y de la convencionalidad al momento de resolver inclusive de hacer una interpretacioacuten maacutes favorable

Inclusive yo he sentildealado la posibilidad de reflexionar si tendraacuten o no la posibilidad de inaplicar alguacuten tema de la norma Habriacutea que reflexionarlo Yo en alguacuten recurso resolviacute el tema de una inaplicacioacuten de la norma a la luz de que se exigiacutea acreditar la calidad de mexicano para acceder a la informacioacuten de los partidos poliacuteticos o de la autoridad electoral No seacute si hice bien o hice mal pero ahiacute estuvo un primer atrevimiento de poder hacer esto desde mi perspectiva

Otro tema que me parece es que los oacuterganos garantes deben de tener talento para superar las tensiones que se avecinan a la luz de la reforma constitucional y legal que habraacute particularmente en aquellos estados o en nivel federal donde no eran oacuterganos garantes de todos los poderes puacuteblicos Hoy como oacuterganos de equilibrio constitucional que seraacuten oacuterganos garantes no solamente frente al Ejecutivo sino el Legislativo Ejecutivo Judicial oacuterganos autoacutenomos universidades Poder Judicial partidos poliacuteticos personas que reciben recursos puacuteblicos sin duda esto va a generar un tema de tensiones desde mi perspectiva

Los oacuterganos garantes tienen que tener la capacidad para superar estas tensiones e inclusive yo diriacutea presiones a las que puede darse luz obviamente construir y operar el Sistema Nacional de Transparencia y el de Proteccioacuten de Datos Personales

Y yo diriacutea tambieacuten que se debe tomar en cuenta el Iacutendice Nacional de los Oacuterganos Garantes del Derecho al Acceso a la Informacioacuten que recientemente se publicoacute Seacute que para algunos el tema relativo a la metodologiacutea utilizada si fue correcta o no fue correcta yo no diriacutea ni entrariacutea a ese debate A miacute me parece que lo importante es queacute se puede tomar en cuenta de ese Iacutendice Nacional

Me parece que debemos de tomarlo en cuenta simple y sencillamente como un tema de oportunidad para transformar y cambiar esta vez un Sistema como bien se ha planteado de quejas que permita conocer el estado de satisfaccioacuten puacuteblica sobre el ejercicio de estos derechos la emisioacuten de criterios de interpretacioacuten por

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parte de los oacuterganos el establecimiento de programas educativos respecto a estos dos derechos fundamentales mecanismos de seguimiento y cumplimiento de resoluciones inclusive la transmisioacuten de sesiones en vivo por internet de los oacuterganos garantes para poder discutir los asuntos puacuteblicos a la luz puacuteblica para generar bienes puacuteblicos y obviamente sin tener en un momento determinado lo que yo he llamado ldquoel complejo del avestruzrdquo mecanismos de publicidad o divulgacioacuten de las determinaciones estableciendo la obligacioacuten de publicar las resoluciones de los oacuterganos garantes y obviamente tener disponible los informes de labores de los oacuterganos garantes y de las revisiones legislativas que les hacen a los mismos

Y obviamente por queacute no seguir insistiendo en el tema de la exigencia del nivel acadeacutemico y nivel de especializacioacuten que se pueda dar al interior de los oacuterganos garantes

Otro punto que me parece importante y que debe precisarse en la Ley General es si tiene o no la facultad y con esto termino el IFAI para conocer en revisioacuten o como tribunal de alzada el tema de los datos personales porque al final la Reforma Constitucional lo que preveacute es que podraacute conocer de aquellos asuntos por los que se reserve se establezca la confidencialidad y la inexistencia o la negativa de la informacioacuten sin embargo nunca se precisoacute nada sobre los derechos ARCO Sin embargo nunca se precisoacute nada sobre los derechos ARCO y sin embargo en el caso de la atraccioacuten no se hace esa limitacioacuten entonces a miacute me parece que en una interpretacioacuten sistemaacutetica de la reforma siacute tendriacutea facultad el IFAI para hacer tribunal de alzada sobre los derechos ARCO

MTRA FELICITAS DEL CARMEN SUAacuteREZ CASTRO

Oacutescar Meacutendez Orihuela me pregunta ldquoiquestA queacute se debe el atraso en materia de transparencia en el Estado de Tabascordquo

Tabasco hoy ha tenido un gran avance en materia de transparencia Le quiero decir a Oacutescar que como toda materia o todo derecho nuevo o materia nueva para que penetre y se haga conciencia a la ciudadaniacutea en este caso a todas las personas es menester caminar mucho y en Tabasco lo hemos hecho Hemos visitado los 17 municipios y a sus presidentes municipales a todos los sujetos obligados les hemos dado capacitacioacuten

Y aquiacute permiacutetanme que yo les diga si en materia penal fiacutejense ustedes todaviacutea hoy en diacutea no comprenden o no aceptan y se cree que todos los que cometen un delito tienen que estar en la caacutercel Esa es la mentalidad es decir todaviacutea les cuesta trabajo entender queacute es una libertad provisional bajo caucioacuten queacute es un beneficio condicional dentro de otros

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Imagiacutenense ustedes en esta materia que si bien es cierto es un derecho fundamental e importante para todos nosotros a todas las personas sin embargo hay mucha resistencia No estaban acostumbrados a publicar todo a ser verdaderamente transparente todo se haciacutea a lo oscurito esta es una verdad Ese es el pueblo mexicano nuestro y hay que aceptarlo como lo que es

Sin embargo siacute se ha avanzado bastante yo diriacutea al menos en el Estado de Tabasco Nosotros cotidianamente platicamos con todos los sujetos obligados les damos capacitacioacuten los acompantildeamos vamos a sus oficinas tenemos el Sistema de Infomex tenemos la revista damos cursos vamos a las escuelas con los nintildeos de primaria para cuidar los datos personales en fin se ha trabajado en este sentido en la cultura de la transparencia Vamos avanzando

Y en cuanto a la armonizacioacuten hacia allaacute vamos La reforma al 6ordm Constitucional nos lleva ya tenemos que ser cada diacutea maacutes armonizados tenemos que estar todo el paiacutes en la misma toacutenica con los mismos criterios

En esta materia yo creo que siacute tiene que homologarse en todo iquestPor queacute Porque no es lo mismo en otras materias verbigracia derecho penal repito pero siacute en materia de derechos fundamentales como el que nos ocupa siacute tiene que haber una verdadera armonizacioacuten de tal suerte que nos permita que quienes manejamos recurso puacuteblico los den a conocer

Hoy la sociedad exige hoy estaacute maacutes pendiente de todo lo que hacemos del hacer y el quehacer de todos los oacuterganos gubernamentales entonces hacia allaacute vamos

Hay otra pregunta de Benjamiacuten Duentildeas Landero ldquoMi pregunta es iquestHan habido multas a partidos poliacuteticos en Tabasco por negar informacioacuten miacutenima de oficiordquo Siacute No han sido muchiacutesimas pero dos que tres siacute se han sancionado Y tambieacuten a otros sujetos obligados por ejemplo en el municipio de Jonuta Teapa y Macuspana hemos puesto multas la multa miacutenima porque es la primera vez que se incurre

Yo creo que aquiacute hay que hacer una buena individualizacioacuten de tal manera que nos permita no ser tan agresivo porque aquiacute lo que importa realmente es que entregue la informacioacuten Y si ya con esa multa miacutenima que les hemos impuesto no cumple pues ahiacute vamos hasta llegar seguramente hasta la destitucioacuten del cargo Ese es el compromiso que hay en Tabasco

Y hoy en diacutea quiero que todos los que estamos reunidos aquiacute hay un gran compromiso partiendo precisamente del gobernador actual y de todo su gabinete de todos los presidentes municipales asiacute nos lo han hecho saber Seguramente les cuesta un poco de trabajo entender y saber cuaacutel es el alcance y los liacutemites que tiene este nuevo derecho esta norma juriacutedica de transparencia

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DR JAVIER RASCADO PEacuteREZ

iquestCoacutemo apoyariacutea el organismo estatal el oacutergano garante de los estados a participar con el IFAI en proporcionar servicios para proteccioacuten de datos personalesrdquo e incluso nos menciona ahiacute alguna cifra de que no todos los hogares tienen internet

Primero hariacutea una precisioacuten Indudablemente la proteccioacuten de datos personales en manos de particulares es una facultad exclusiva que se le atribuye al IFAI y en consecuencia ahiacute no tenemos ninguna participacioacuten los oacuterganos garantes maacutes que la promocioacuten y difusioacuten que podamos hacer en teacuterminos de esta cultura Pero finalmente tendraacute que ser la Ley General de la materia la que establezca concretamente cuaacutel seraacute la participacioacuten que tendremos los oacuterganos garantes locales

Y por otra parte creo que maacutes bien en nuestra facultad va a recaer la proteccioacuten de datos personales pero en manos de autoridades ahiacute siacute nosotros tendremos una participacioacuten y esperaremos tambieacuten a la legislacioacuten general para que en las legislaturas locales tambieacuten tomen cuenta de ello

Y finalmente el tema de los datos personales es complejo porque no solamente hay datos personales de quien utiliza internet es decir los datos personales se recaban en cualquier acto que se pueda generar ante alguacuten particular o ante alguna autoridad y la difusioacuten de eacutestos no solamente puede ser por internet tambieacuten puede ser por cualquier otro medio Entonces creo que por ahiacute iriacutea un poco la respuesta

Preguntan tambieacuten ldquoiquestCuaacuteles son las lagunas estructurales que auacuten quedan en materia de transparenciardquo Yo les diriacutea no hay lagunas estructurales y aquiacute siacute me voy a ir a un tema netamente teoacuterico que seriacutea el de la interpretacioacuten constitucional Lo que tendriacutea que decir es que la Constitucioacuten en su artiacuteculo 6ordm es muy clara al contemplar las bases y principios que deben de privilegiar primero la prerrogativa del derecho al acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos y tambieacuten establece las bases y principios para que se pueda tutelar y garantizar el ejercicio de este derecho

En la medida que la legislacioacuten secundaria pero maacutes importante en la medida que los oacuterganos garantes al momento de interpretar desde la propia Constitucioacuten den satisfaccioacuten a la garantiacutea de este derecho en esa medida no tendremos ninguna laguna Y aquiacute siacute voy a retomar a los teoacutericos las disposiciones normativas no tienen lagunas ni tienen antinomias eacutestas las crea el inteacuterprete es decir el aplicador del derecho seraacute finalmente el que pueda crear o no la laguna Creo que la reforma constitucional pudo haber ido un poco maacutes allaacute pero indudablemente creo que es una gran reforma y en ese sentido no creo que tenga ninguacuten tipo de laguna

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Y otra pregunta ldquoComo presidente de la COMAIP iquestexiste alguna estrategia que permita impulsar de manera integral la reforma en las leyes de transparencia en las entidades federativasrdquo La verdad es que hemos trabajado arduamente desde la COMAIP se han realizado muchiacutesimos foros para elaborar un proyecto de Ley General en Materia de Transparencia Como dijo Federico se hizo una propuesta inicial pero finalmente eacutesta ha sido perfeccionada y se presentaraacute en proacuteximas fechas Tambieacuten se hicieron foros para proteccioacuten de datos y hoy por hoy con el Archivo General de la Nacioacuten tambieacuten estamos participando en la realizacioacuten de foros

Por otra parte como Conferencia Mexicana hemos generado siempre el acercamiento constante y permanente con el Congreso de la Unioacuten con diputados y con senadores y ademaacutes ha habido el esfuerzo de cada uno de los titulares de los oacuterganos garantes de los estados tambieacuten con sus diputados y senadores en este acercamiento

Pero indudablemente sabemos que lo nuestro es de voluntad y finalmente de intencionalidad pero finalmente seraacute el Congreso de la Unioacuten el que tome esta determinacioacuten pero estamos atentos y realmente estamos trabajando en ello porque es un tema que realmente nos interesa

Y finalmente dice ldquoEn su opinioacuten como presidente de la COMAIP iquestcuaacutel es el mecanismo maacutes transparente para la designacioacuten de consejeros y comisionados sin caer en las cuotas partidistasrdquo Este tema creacuteanme que es realmente complejo y es de las preguntas que uno no se quiere enfrentar

Yo en lo personal estoy convencido que se ha confundido un poco lo de la ciudadanizacioacuten de los oacuterganos constitucionalmente autoacutenomos porque al final de cuentas ciudadanos somos todos es decir hasta un candidato a cualquier puesto de eleccioacuten popular es un ciudadano porque es un requisito sine qua non sin el cual no pudiera participar para ocupar un cargo de eleccioacuten popular

Yo creo que maacutes bien lo que se pretende decir es oacuterganos no partidizados o que los titulares de los oacuterganos no tengan una clara vinculacioacuten partidista creo que es lo que se pretende porque cuando se habla de los oacuterganos ciudadanizados se piensa que al final de cuentas estos oacuterganos van a cumplir una funcioacuten como si fuera una especie de ONG pero lo primero que tenemos que decir es que somos oacuterganos cuya naturaleza es puacuteblica es decir tenemos recursos puacuteblicos y los actos que emitimos son actos de autoridad y por lo tanto estamos cumpliendo una funcioacuten del Estado

Yo creo que lo que siacute tenemos que hacer es generar mecanismos que den certeza en cuanto a la idoneidad de las personas que ocupen los cargos

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Evidentemente los procesos pues tendraacuten que ser abiertos tendraacuten que ser transparentes tendraacute que existir certeza juriacutedica en cuanto a la participacioacuten y a la evaluacioacuten y creo que un tema que no se trabaja mucho porque resulta ser subjetivo es el de los perfiles idoacuteneos para ocupar justamente estos espacios Difiacutecilmente creo que se pueda quitar la parte de la injerencia partidista cuando es finalmente un oacutergano legislativo el que decide

iquestCuaacutel es la naturaleza del oacutergano legislativo Pues primero que es un espacio de discusioacuten poliacutetica es un espacio de pluralidad y es un espacio de debate de caraacutecter nacional Entonces evidentemente siempre existiraacute la tentacioacuten en esa injerencia pero creo que finalmente tenemos que apostar a generar un mecanismo cada vez maacutes transparente un poco por medio de evaluaciones y de una vigilancia constante y permanente de organismos y de organizaciones de la sociedad civil Se ha involucrado mucho a las universidades puacuteblicas y privadas tambieacuten en esta toma de decisiones y en esa participacioacuten porque finalmente lo que se pretende es legitimar a los oacuterganos garantes y legitimarlos desde el origen porque si finalmente no nacen legitimados los titulares de los oacuterganos pues realmente se demerita mucho o se dantildea ya parte del trabajo que se viene a realizar

Yo hariacutea nada maacutes esa aclaracioacuten y creo que es maacutes una cuestioacuten de voluntad poliacutetica por una parte y por otra de vigilancia y escrutinio completo como deciacutea en alguacuten momento de corresponsabilidad en la participacioacuten social para estar atentos y criacuteticos a estas designaciones

LIC FEDERICO GUZMAacuteN TAMAYO

Son varias las preguntas que me mandaron en las tarjetitas Una donde preguntan si el IFAI debe coordinar sus acciones con la Auditoriacutea Superior de la Federacioacuten el Archivo General de la Nacioacuten y el INEGI y quieacuten coordinaraacute Se quedoacute en el Consejo Mexicano de AIP en la Ley General

A miacute me parece que la Reforma Constitucional plantea varios sistemas Me parece que estaacute el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten el Sistema Nacional de Proteccioacuten de Datos Personales donde estaacute el IFAI y los oacuterganos garantes locales de estos derechos Y aparte un Sistema desde mi perspectiva Nacional de Rendicioacuten de Cuentas y se coordinan en este caso lo que acabo de mencionar estas instancias se coordinaraacuten mutuamente

iquestQuieacuten presidiraacute Puede ser rotativo porque se trata de oacuterganos del mismo orden federal pero maacutes allaacute de eso quien preside no decide Eso hay que dejarlo muy claro pero al final me parece que esto parte maacutes de aquella idea que establecioacute el constituyente permanente en el 2007 que estableciacutea el tema de los ciacuterculos conceacutentricos Habiacutea un ciacuterculo donde estaba el tema del derecho de

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acceso a la informacioacuten un ciacuterculo maacutes grande que era el de la transparencia y un ciacuterculo maacutes grande que era el tema de la rendicioacuten de cuentas

Me parece que en ese sentido ese es el planteamiento que se hace un Sistema Nacional de Rendicioacuten de Cuentas y que ha venido planteando precisamente la Red por la Rendicioacuten de Cuentas entonces creo que ese es el que se refiere al Sistema Nacional de Rendicioacuten de Cuentas donde tendraacute que definirse si quien preside siacute o no decide y seraacute establecer poliacutetica puacuteblica en materia de rendicioacuten de cuentas por parte de estas instancias federales

Otra pregunta es ldquose habla de una coordinacioacuten entre el IFAI y los oacuterganos garantes locales no se da una subordinacioacuten iquestPor queacute se plantea que el IFAI deba presidir la nueva instancia coordinadora que supla a la COMAIP iquestY el Federalismo doacutende queda

Yo solamente comentar que el tema inclusive diriacutea de la COMAIP o de la coordinacioacuten quedoacute constitucionalizado Les quiero comentar que cuando yo participo en algunas de estas iniciativas una de las mayores inquietudes que se tuvo fue constitucionalizar la coordinacioacuten del oacutergano federal y de los oacuterganos locales Yo soy un convencido de ello

El hecho de que presida el IFAI es un tema de orden desde mi perspectiva es un tema al final de estructura en la Presidencia y en la Secretariacutea Ejecutiva que le deacute seguimiento a los acuerdos Quien preside no decide Al final si hay 33 oacuterganos locales dentro del Sistema es decir un IFAI y 32 locales quien decide es el voto mayoritario Siacute hay Programa Nacional de Transparencia o no hay Programa Nacional de Transparencia Esta instrumentacioacuten de poliacutetica puacuteblica la van a decidir los 33 oacuterganos garantes no el IFAI El IFAI solamente preside el IFAI solamente prestariacutea desde mi perspectiva una Secretariacutea Ejecutiva de un nivel jeraacuterquico importante desde mi oacuteptica a efecto de generar una debida coordinacioacuten

No me parece que el planteamiento sea antifederalista porque al final la decisioacuten estaraacute simple y sencillamente en la decisioacuten de los 33 oacuterganos garantes para generar poliacutetica puacuteblica en ese sentido

Y tampoco se ha pensado en el tema de que desaparezca la COMAIP Yo hablaba de transformar e inclusive yo he sentildealado que quien debiese ser la instancia coordinadora es la Conferencia o Consejo Me pronuncio maacutes por el nombre de un Consejo porque me parece que ya hubo una reforma y hay que establecer desde mi perspectiva que ya hay un nuevo cambio de paradigma en la coordinacioacuten

Si se puede llamar Consejo Mexicano de Acceso a la Informacioacuten que tendriacutea el mismo acroacutenimo que COMAIP pero ya como Consejo maacutes que como

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Conferencia Y al contrario la poliacutetica puacuteblica nacional queda en los 33 oacuterganos garantes

Otro tema que se me pregunta ldquoiquestQueacute no debe contener la Ley Generalrdquo A miacute me parece que es importante sentildealar queacute es lo que no debe contener la Ley General En el dictamen del Constituyente Permanente se establece que la Ley General de Transparencia deberaacute contener la integracioacuten y mecaacutenica de nombramiento de los oacuterganos federales locales del Distrito Federal los requisitos y perfiles de los integrantes de los oacuterganos garantes mecanismos de procedimientos de nombramiento de los integrantes de los oacuterganos garantes lo relativo a oficio poliacutetico y declaracioacuten de procedencia y lo relativo a datos personales

A miacute me parece que esto no debe de venir en la Ley General Me parece que si al final el disentildeo en el 116 y en el 122 uno relativo a los estados y otro del Distrito Federal ahiacute estaacuten los miacutenimos constitucionales No me parece que en la Ley General el legislador federal se pueda meter en organizar o establecer en la manera de nombramiento o de remocioacuten de los comisionados del orden local Me parece que eso ya queda en el aacutembito de las legislaturas de los estados o de la Asamblea Legislativa

Y por otra parte respecto a los datos personales pues ya me he pronunciado a favor de una ley distinta y distinguible de la de Transparencia y que se necesita una Ley General de Datos Personales

Y finalmente se dice ldquoiquestQuieacuten debe dar seguimiento y debido cumplimiento a las resoluciones que emita el IFAI a la luz de la inconformidad o el tribunal de alzada o a la luz de la atraccioacuten una vez que atrae y que conoceraacute del fondo del asuntordquo A miacute me parece que es muy importante que en la ley se prevea desde mi perspectiva que el oacutergano garante local una vez revocada o modificada su resolucioacuten original por el oacutergano federal emita un nuevo fallo a la luz del cumplimiento de la revocacioacuten o de la modificacioacuten que haya hecho el oacutergano de la Federacioacuten Y que al final el oacutergano garante local sea el que deacute el seguimiento y puntual cumplimiento de la resolucioacuten por parte de los sujetos obligados locales en esta materia tal y como sucede en otras materias

Y se me preguntaba algo del tema de los municipios ldquoiquestQueacute es lo que ocurre en los municipios en materia de transparencia iquestExiste personal adecuado iquestEstaacuten armonizados con la reforma vigente iquestCuaacuteles son los retos con respecto a estordquo

Bueno a miacute me parece que el tema no solamente de los municipios sino de otros sujetos obligados el primer punto a destacar es que seguimos en el proceso de alfabetizacioacuten o como diriacutea Javier Rascado de culturizacioacuten en el

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Toacutepicos de Transparencia

tema de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica Hay que cambiar el chip sobre el tema de la importancia de la transparencia y de la rendicioacuten de cuentas como aquiacute ya se ha sentildealado en otras ocasiones Y es un proceso es un proceso de culturizacioacuten y alfabetizacioacuten Asiacute como se construyoacute en un momento determinado un sistema o un tema electoral o se ha venido construyendo el tema de la independencia judicial y el tema de construir instituciones pues lleva obviamente su tiempo

Sin duda tambieacuten aquiacute se ha sentildealado la idea de establecer perfiles de las unidades de informacioacuten donde particularmente pues ahiacute se pide a los de las unidades de informacioacuten que cuenten con experiencia o perfiles en la materia pero ademaacutes darles un nivel jeraacuterquico porque no es faacutecil corretear la informacioacuten cuando se nombre de jefe de departamento al titular de la Unidad de Informacioacuten y hay que pediacutersela al director o al jefe

A miacute me parece que ahiacute es un tema importante y que ademaacutes en el caso de los municipios hay una asignatura desde mi perspectiva de reforma de fondo de los municipios particularmente por la duracioacuten del encargo La verdad tres antildeos de vida municipal pues ya sabemos todos queacute llega a suceder pues va llegando la administracioacuten puacuteblica municipal va agarrando el modo de coacutemo administrar de darle su propio estilo Viene el segundo antildeo y estaacute estableciendo poliacutetica municipal y viene el tercer antildeo de campantildea

Entonces me parece que en el tema de los municipios hay un tema particularmente de reforma para la ampliacioacuten de las administraciones municipales como en un tiempo se planteoacute desde mi perspectiva o bien como diriacutea yo un tema de remunicipalizacioacuten que me parece que es importante porque de repente hay municipios que no tienen los recursos suficientes cuando puede ser un municipio maacutes amplio o maacutes grande y yo creo que puede responder a esta dinaacutemica de administracioacuten

DR JAVIER RASCADO PEacuteREZ

El derecho de acceso a la informacioacuten es una prerrogativa para todos para todos los que nos encontramos indudablemente incluidos aquellos que somos funcionarios puacuteblicos Es decir si la informacioacuten que se solicita es informacioacuten confidencial pues indudablemente no se haraacute entrega de esta informacioacuten Si cabe en su caso la reserva pues correraacute indudablemente tambieacuten la misma suerte Y si por otra parte en alguacuten portal o en alguacuten espacio se estaacute violentando la proteccioacuten de nuestros derechos fundamentales pues tendremos que acudir ante la instancia correspondiente para buscar la proteccioacuten y la tutela de nuestro derecho

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Finalmente aunque seamos funcionarios y aunque ahorita cumplamos una funcioacuten concreta dentro del aacutembito de lo puacuteblico no quedamos excluidos dentro de la proteccioacuten de los derechos fundamentales y en consecuencia tendremos la misma proteccioacuten y tutela que tendriacutea cualquier otra persona

LIC FEDERICO GUZMAacuteN TAMAYO

Me parece que hay que involucrar en el cumplimiento de las resoluciones de los oacuterganos garantes insisto lo deciacutea yo hace un rato obviamente el tema de la alfabetizacioacuten y la culturizacioacuten Pero me parece que al final la ventanilla del cumplimiento de las resoluciones descansa en las unidades de informacioacuten

Por eso la idea me parece de establecer reglas de ejecucioacuten o de cumplimiento de resolucioacuten como ustedes ya lo saben como sucede en materia judicial como sucede en otros rubros iquestQueacute sucede Que a veces el titular de la Unidad de Informacioacuten y no estoy diciendo que siempre sea asiacute a la mejor no cumple con la resolucioacuten por instrucciones del superior jeraacuterquico Pues hay que ayudar precisamente como sucede en materia de amparo que frente al cumplimiento involucremos la notificacioacuten al superior jeraacuterquico en el mismo momento para que ayude al debido cumplimiento de la resolucioacuten advertido o apercibido que de no hacerlo puede ser acreedor precisamente tambieacuten de responsabilidades administrativas yo penales

Me parece que hay que separar el tema de un procedimiento de ejecucioacuten que me parece que es importante hacerlo para ayudar al debido cumplimiento maacutes allaacute del tema de las responsabilidades administrativas porque el particular no estaacute esperando que al servidor puacuteblico lo destituyan lo multen lo que estaacute esperando es que la informacioacuten se entregue Y en ese sentido el procedimiento de cumplimiento de resolucioacuten es lograr y sin que se deacute el archivo definitivo la entrega de la informacioacuten o bien el ejercicio de los derechos ARCOS a traveacutes de este tipo de procedimientos

Y obviamente junto con pegado como se ha venido mencionando establecer medidas de apremio para el debido cumplimiento de las resoluciones como puede ser la amonestacioacuten el apercibimiento la multa o la suspensioacuten del servidor puacuteblico hasta por 30 diacuteas Me parece que estos mecanismos pueden ayudar mucho en esta parte

ooOoo

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Panel de discusioacuten

ldquoREPERCUSIONES DE LA REFORMA DE TRANSPARENCIA

EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIOacuteNrdquo

EDWIN NOEacute GARCIacuteA BAEZA Ex secretario Ejecutivo de Carrera Judicial Adscripcioacuten y Creacioacuten de Nuevos

Oacuterganos del Consejo de la Judicatura Federal en funciones de presidentedel Comiteacute de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales

El tema a desarrollar por esta mesa es el impacto de lo que es la Reforma Constitucional de febrero de este antildeo en Materia de Transparencia y coacutemo va o coacutemo podriacutea maacutes que nada ir modificando la estructura de los oacuterganos en el Consejo de la Judicatura en lo que a miacute corresponde esta reforma Pero previamente y a manera de introduccioacuten creo que seriacutea pertinente respondernos una pregunta que he escuchado en reiteradas ocasiones por compantildeeros jueces y magistrados en el sentido del por queacute otro Congreso de Transparencia

La respuesta en primer teacutermino la da la propia presencia de todos ustedes en este auditorio creo que casi lleno en su totalidad En segunda es porque desde que iniciaron estos Congresos creo yo el Poder Judicial de la Federacioacuten y el Consejo de la Judicatura en lo particular hemos ido avanzando podriacuteamos decir a pasos agigantados a pasos agigantados en el sentido de no perdamos de vista que el derecho a la informacioacuten fue incluido en nuestra Constitucioacuten en el antildeo de 1977

A partir de ese antildeo se dejoacute ahiacute estaacutetico inmoacutevil y sin ninguacuten pronunciamiento Antildeos despueacutes la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten alrededor de 1985 emite un primer pronunciamiento en el sentido de que el derecho a la informacioacuten uacutenica y exclusivamente era un derecho de los partidos poliacuteticos Y de 1985 transcurre todo el tiempo hasta que no se lleva a la Corte el famoso caso de Aguas Blancas en una facultad de investigacioacuten y se empieza a hacer un pronunciamiento en el cual a este derecho se le ha dado una connotacioacuten diversa en el sentido que pude alcanzar a escuchar a los panelistas de la mesa anterior en el sentido que se ha establecido en el reconocimiento de un derecho humano un derecho humano que no surge con el simple establecimiento a nivel constitucional del mismo Yo creo que los grandes constitucionalistas desde que analizaban lo que es la rendicioacuten de cuentas ya veniacutea inmerso el derecho a la informacioacuten desde que analizaban el sentido de la democracia y de un Estado democraacutetico ya veniacutea inmerso este derecho

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Toacutepicos de Transparencia

Es en 1985 que ya empieza un ejercicio de perfeccionamiento y el diacutea de hoy en este Cuarto Congreso de Transparencia pues creo que para ninguno de los que estamos aquiacute presentes tenemos una sola duda de que el derecho a la informacioacuten el derecho a la proteccioacuten de los datos personales son derechos del individuo ya ni siquiera relacionado con el tema ciudadaniacutea iquestEso a queacute ha obligado Ha obligado a que las instituciones del Estado prestas a cumplir los mandamientos constitucionales tengan que ir estableciendo una estructura para poder satisfacer en toda su amplitud este derecho

Para poder rendir cuentas para poder informar a la ciudadaniacutea de las acciones emprendidas pues es necesario en primer lugar que contemos con la informacioacuten es necesario que tengamos una estructura para poder recolectar esa informacioacuten y estamos hablando de una institucioacuten del Consejo de la Judicatura novel recieacuten adquirida la mayoriacutea de edad pero con una gran complejidad una complejidad que el primer problema que ha presentado es lo que los estudiosos llaman la simetriacutea de la informacioacuten es decir aacutereas de la propia institucioacuten maneja una informacioacuten que aacutereas dentro de la misma no la tiene o la tiene en un sentido diverso Entonces el primer reto es coacutemo vamos a recabar esa informacioacuten y coacutemo vamos a ir validaacutendola

Para el Consejo de la Judicatura las vertientes son dos Por ser el oacutergano administrativo y disciplinario de los oacuterganos del Poder Judicial con excepcioacuten de la Suprema Corte del Tribunal Federal Electoral tenemos el ramo administrativo y tenemos el ramo jurisdiccional

Al comienzo desde que nos fuimos integrando al Comiteacute de Acceso a la Transparencia las peticiones de la ciudadaniacutea iban mucho en pos de ldquoNecesito la resolucioacuten de tal oacutergano jurisdiccional Necesito en un segundo peldantildeo el video en donde se discutioacute el amparo directo nuacutemero talrdquo En un tercer peldantildeo ldquoNecesito el proyecto que originalmente presentaron respecto del amparo directo nuacutemero talrdquo

La sociedad ha venido siendo maacutes exigente el Consejo de la Judicatura debe de contar con esa estructura para poder satisfacer esas exigencias Ahora la ciudadaniacutea no soacutelo se conforma con el texto de la resolucioacuten final o engrosada y debidamente firmada trataacutendose de Tribunales Colegiados Ahora quieren los proyectos ahora quieren las anotaciones que los sentildeores magistrados durante la discusioacuten realizaron en ese proyecto y por lo tanto no nos asombre el que cada vez esa peticioacuten se vuelva maacutes exigente

Al tiempo respecto del aacuterea administrativa las solicitudes eran muy pocas Deacutejenme decirles que a la presente fecha si no me equivoco el 65 por ciento por establecer un aproximado siguen siendo solicitudes de cuestiones jurisdiccionales de resoluciones de sentencia Pero ya el restante 35 por ciento es cuestiones inherentes a la actividad administrativa del propio Consejo de

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Consejo de la Judicatura Federal

la Judicatura con quieacuten contrata cuaacutento pagoacute por determinada obra cuaacuteles fueron las bases respecto de las cuales licitoacute determinada adquisicioacuten Bueno incluso han solicitado la copia de determinado nombramiento expedido en favor de un director en materia administrativa

El Consejo de la Judicatura para tratar de solventar este problema de asimetriacutea de la informacioacuten en primer lugar lo que ha establecido para todas las aacutereas es primero la concentracioacuten de la informacioacuten en segundo que sea una informacioacuten validada por todas las aacutereas administrativas que en ella intervienen y tercero tratar de ir subiendo poco a poco al portal del propio Consejo a la paacutegina web lo que es esa informacioacuten

Este preaacutembulo me sirve para poder establecer algunas de las repercusiones que desde mi punto de vista muy particular trae la reforma de febrero de 2014 Respecto del Consejo de la Judicatura creo que praacutecticamente va a impactar en el conocimiento del recurso de revisioacuten

Como ustedes bien saben la satisfaccioacuten de lo que es el acceso a la informacioacuten se realiza a traveacutes de un procedimiento que inicia en una Unidad de Enlace Esa Unidad de Enlace recibe la peticioacuten por parte del ciudadano del puacuteblico en general y la canaliza al sujeto obligado sujeto obligado que podemos ser jueces magistrados o bien autoridades de iacutendole administrativa

El sujeto obligado es aquel que tiene la responsabilidad de clasificar la informacioacuten actualmente con base en la Ley Federal de Transparencia es el que tiene la responsabilidad de ir protegiendo los datos personales y es el que decide por consecuencia si se entrega y en queacute formato o naturaleza de documentos se entrega electroacutenico copia simple copia certificada o simple y sencillamente consulta fiacutesica

En caso de una negativa porque considere el sujeto obligado que no se debe entregar la informacioacuten al estar clasificada por actualizarse alguna de la hipoacutetesis que establece la propia ley o bien para el caso de no contar con la informacioacuten y ojo en esta inexistencia de la informacioacuten es por no contar con el documento que contiene la informacioacuten en la forma en que se estaacute solicitando interviene lo que es el Comiteacute del cual formamos parte

El Comiteacute es una integracioacuten por parte del director juriacutedico y por parte de la coordinadora y en la cual analizamos si las causas expuestas por el sujeto obligado se apegan realmente al mandamiento de ley Analizamos tambieacuten si se da alguna de las circunstancias para confirmar el criterio que hemos venido resolviendo o bien apartarnos del mismo Analizamos si hay alguna causa como es el derecho al olvido que recientemente en una de las determinaciones del propio Comiteacute se pronuncioacute en ese sentido en fin confirmamos o bien revocamos o bien requerimos

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Si el Comiteacute llega a confirmar la inexistencia o bien a confirmar el motivo de reserva entonces procede el recurso de revisioacuten Ese recurso de revisioacuten es de conocimiento de la Comisioacuten de Transparencia del propio Consejo de la Judicatura integrada como ustedes saben por tres consejeros Ellos son los encargados en uacuteltima instancia de resolver sobre si se entrega al peticionario dicha informacioacuten o no

Por lo tanto el primer impacto de esta Reforma Constitucional vendraacute en el sentido de que ya pasa a sede de este Instituto autoacutenomo constitucional autoacutenomo que le dotaron de esta naturaleza al propio IFAI Ya pasaraacute a eacutel directamente el conocimiento de los recursos de revisioacuten que se hagan valer en contra de las resoluciones dictadas por los diferentes Comiteacutes de los oacuterganos y de los sujetos obligados con excepcioacuten de nuestro maacuteximo tribunal y seraacute entonces el IFAI quien resuelva en definitiva

Podemos advertir algunos pronunciamientos en el sentido de que es un riesgo porque no conocen el funcionamiento del Poder Judicial es un riesgo porque nosotros sabemos queacute datos proteger coacutemo armamos la sentencia Yo dijera que no Yo sostengo firmemente que a estos tiempos los oacuterganos jurisdiccionales en primer lugar hemos trabajado mucho en la utilizacioacuten de un lenguaje juriacutedico que ya no como en los primeros tiempos nos obligue a estar testando datos personales de tal manera de hacer ilegible el texto de una sentencia

Con el paso del tiempo se han afinado se han empleado ya sustitutivos de los nombres sustitutivos cuando hacemos referencia a alguacuten testigo alguacuten menor vamos impliacutecitamente se ha desarrollado un mejor lenguaje de las sentencias Por lo tanto yo creo que esa cuestioacuten de que las cuestiones jurisdiccionales soacutelo lo conocemos lo que pertenecemos al Poder Judicial hay que hacerlas a un lado Y en segundo lugar iquestpor queacute porque la exigencia de la sociedad clara y enfaacutetica es que nuestras resoluciones sean entendibles por todas las personas

Por lo tanto el conocimiento de este recurso de revisioacuten iquesta queacute nos lleva A seguir trabajando en el Consejo de la Judicatura iquestpara queacute para transparentar todo lo que realicemos todo claro estaacute dentro de los liacutemites de lo que es seguridad nacional dentro de los liacutemites de lo que es la proteccioacuten de datos personales Mientras maacutes informacioacuten subimos al portal del Consejo de la Judicatura menos solicitudes de informacioacuten estamos teniendo

En el aacuterea administrativa tenemos que trabajar mucho porque aunque ustedes no lo crean las aacutereas administrativas somos las maacutes reticentes porque no tenemos pudieacuteramos decir esa formacioacuten de estar conservando el primer proyecto el segundo proyecto el tercer proyecto el antecedente y coacutemo salioacute el engrose En el aacuterea administrativa pues hasta en la elaboracioacuten del primer oficio

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Consejo de la Judicatura Federal

parece ser que no es un documento puacuteblico En la aacutereas administrativas parece ser que la informacioacuten que se va generando en cada una de las computadoras es propiedad del servidor puacuteblico y cuando el mismo se retira lo que hace es resetear toda la computadora y llevarse ahiacute toda la informacioacuten cuando es informacioacuten de la institucioacuten cuando la solicitud que nos hace la ciudadaniacutea no importa si es impreso si estaacute firmado si es el archivo electroacutenico La ciudadaniacutea quiere saber queacute es y coacutemo se estaacute resolviendo en el aacuterea administrativa

De ahiacute que sea indudable el fortalecimiento que tenemos que trabajar en estas aacutereas por parte del Consejo de la Judicatura iquestCoacutemo Haciendo las cosas de manera transparente en el aacuterea de Adquisiciones en el aacuterea de Creacioacuten de Nuevos Oacuterganos dar las razones de por queacute se estaacute creando en un determinado lugar y no en otro En cuestioacuten de cargas de trabajo creo que el diacutea de mantildeana estaacute programada la presentacioacuten de un Sistema de Indicadores que ya en toda Iberoameacuterica en toda Europa lo que es la medicioacuten la eficacia y la eficiencia de los oacuterganos jurisdiccionales ya no es un tema que estaacute en el oscurantismo ya es un tema que se sube a las plataformas que la ciudadaniacutea tiene el acceso que si se ventila o no se ventila determinado oacutergano creo que esa no es la finalidad

El gran problema desde mi perspectiva que ha tenido siempre el Poder Judicial es el no encontrar la forma o los canales de comunicacioacuten adecuados para llegar a la ciudadaniacutea y explicar los porqueacutes de las tomas de determinaciones En el aacuterea de Adscripciones tan sonado el tema tambieacuten es necesario transparentarlo tambieacuten es necesario explicar los motivos por los cuales se toman estas decisiones En fin creo que al igual que los oacuterganos jurisdiccionales en el Consejo de la Judicatura no debe dar cabida a la toma de decisiones en lo oscuro

Por lo tanto y si vamos bien con la cuestioacuten del tiempo yo me atreveriacutea a visualizar o maacutes bien a exponer eso siacute a tiacutetulo personal porque no somos los que tomamos las decisiones somos los que proyectamos somos los que hacemos estudios somos los que analizamos las condiciones me atreveriacutea a tiacutetulo personal a realizar dos propuestas

La primera que con motivo de la reforma y esperando la ley secundaria que esto es muy importante iquestPor queacute porque no sabemos si en la ley secundaria van a imponer los legisladores o a establecer la naturaleza de la integracioacuten de estos oacuterganos de los sujetos obligados como acontece ahorita con el Ejecutivo Pero desde mi punto de vista yo creo que para no estar desgastando a la ciudadaniacutea con una serie de recursos el Comiteacute de Acceso a la Informacioacuten corriendo el riesgo de un harakiri debe desaparecer y debe de asumir esta funcioacuten uacutenica y exclusivamente la Comisioacuten de Transparencia iquestPara queacute Para que sea esta determinacioacuten formada repito por integrantes del oacutergano cuacutepula del Consejo de la Judicatura quien en definitiva resuelva el acceso o no acceso a

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determinada informacioacuten Creo que ya no seriacutea necesario el Comiteacute si tomamos en cuenta que mucho del apoyo lo realiza tambieacuten la Coordinadora de Acceso a la Informacioacuten clasificando las resoluciones realizando una labor de apoyo a los oacuterganos que la integramos

Entonces lo que vislumbramos es la posible desaparicioacuten del Comiteacute Por supuesto que la Comisioacuten tendraacute que seguir con su funcioacuten de ir impulsando la aplicacioacuten del derecho a la informacioacuten ir motivando a los oacuterganos jurisdiccionales y a las aacutereas administrativas a su estricto cumplimiento pero sobre todo ir concientizaacutendolos de las posibles consecuencias que pudiera tener la insatisfaccioacuten de este derecho

Ese es praacutecticamente el uacutenico impacto que yo le veo a esta reforma del 2014 y yo quedariacutea hasta aquiacute en este tema agradeciendo de antemano la atencioacuten que me hayan brindado Muchas gracias

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LOacutePEZ Magistrado de la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

La mesa de trabajo del diacutea de hoy tiene por objeto analizar un tema por demaacutes importante y de gran trascendencia para nuestra democracia como es el de las repercusiones de la Reforma de Transparencia en el Poder Judicial de la Federacioacuten o de la imparticioacuten de justicia

En palabras del constitucionalista Manuel Garciacutea Pelayo dentro de las muacuteltiples posibilidades de hacer poliacutetica destaca por su efectividad y naturaleza igualitaria la relativa a la democracia democracia que desde mi punto de vista debe entenderse como sinoacutenimo de transparencia porque en los sistemas democraacuteticos de la actualidad la ciudadaniacutea tiene el derecho de reclamar con razoacuten el desempentildeo transparente y eacutetico de los oacuterganos del poder puacuteblico

Por ello la transparencia es esencial en el desempentildeo del Poder Judicial de la Federacioacuten ya que la imparticioacuten de justicia debe llevarse a cabo como en casa de cristal a la luz de los reflectores sociales bajo un esquema que permita las puertas abiertas a la ciudadaniacutea y la rendicioacuten de cuentas Un aspecto esencial de la transparencia es pues el acceso a la informacioacuten ya que permite el conocimiento del actuar de los oacuterganos jurisdiccionales la libre conformacioacuten

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Consejo de la Judicatura Federal

de la opinioacuten puacuteblica al respecto lo que se traduce en confianza ciudadana que es lo que debemos buscar todos aquellos que somos integrantes de un oacutergano jurisdiccional electoral o en su caso de cualquier tipo pues trataacutendose de un oacutergano jurisdiccional

Pero sobre todo la difusioacuten de la actividad judicial permite un mejor conocimiento de la forma coacutemo deben hacerse valer los derechos fundamentales de las personas asiacute como de los instrumentos juriacutedicos eficaces para su proteccioacuten Lo importante es que a traveacutes de la transparencia se conoce el actuar del oacutergano jurisdiccional para que eacuteste pues responda en consecuencia de sus actos En este sentido el artiacuteculo 6ordm de la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica establece el derecho al acceso de informacioacuten en los siguientes teacuterminos toda persona tiene el derecho al libre acceso a la informacioacuten plural y oportuna

Asimismo diversos tratados internacionales establecen la obligacioacuten del Estado de garantizar el acceso a la informacioacuten que se encuentre desde luego en su poder esto lo advertimos de lo que dispone el artiacuteculo 13 del Pacto de San Joseacute asiacute como de los principios sobre el derecho a la informacioacuten de la Organizacioacuten de los Estados Americanos que establecen como sujetos obligados a todos los oacuterganos puacuteblicos dije todos los oacuterganos puacuteblicos en sus diferentes niveles para difundir la informacioacuten relacionada con sus funciones y actividades

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten nos ha dado liacutenea para entender el alcance de la transparencia y el derecho a la informacioacuten ya que en su jurisprudencia nuacutemero 542008 el Tribunal Pleno del Alto Tribunal en una tesis de rubro ldquoAcceso a la informacioacuten su naturaleza como garantiacutea individual y socialrdquo establecioacute que dicho acceso es consecuencia directa del principio de transparencia y del derecho de informacioacuten gubernamental lo que se vincula con el derecho de participacioacuten de los ciudadanos en la vida puacuteblica lo que se da desde luego dentro del sistema democraacutetico

Para este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten consideroacute que la transparencia y el derecho a la informacioacuten son presupuesto esencial para el ejercicio de otros derechos y el control que ejerce la ciudadaniacutea en el funcionamiento institucional del poder puacuteblico En otras palabras democracia es sinoacutenimo de transparencia

Los lineamientos normativos y jurisprudenciales a que me he referido a partir de la reforma del 2011 en el artiacuteculo 1ordm de la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica conforman el paraacutemetro de regularidad constitucional en nuestro orden juriacutedico en trataacutendose del tema que nos ocupa el cual debe ser observado por todos aquellos sujetos obligados en materia de transparencia que son todas las autoridades organismos descentralizados y desconcentrados todos aquellos que manejen presupuesto como consecuencia puacuteblico

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Toacutepicos de Transparencia

En este tenor el pasado 7 de febrero del presente antildeo se publicoacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el Decreto de Reformas Constitucionales en Materia de Transparencia que tuvo como propoacutesito fortalecer el acceso a la informacioacuten puacuteblica cumplir con los paraacutemetros previstos por las convenciones internacionales para garantizar el pleno ejercicio transparente de los poderes puacuteblicos otorgaacutendole al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos IFAI el caraacutecter de oacutergano constitucional autoacutenomo con competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos personales por cualquier autoridad entidad oacutergano organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial oacuterganos autoacutenomos partidos poliacuteticos fideicomisos fondos puacuteblicos etceacutetera

Asiacute como por cualquier persona fiacutesica moral o sindicato que reciban o ejerzan recursos puacuteblicos o realicen actos de autoridad en el aacutembito federal Desde luego los sindicatos para miacute son personas morales pero se quiso precisar en la reforma que tambieacuten los sindicatos estaacuten obligados en su caso a responder con trasparencia a las peticiones de los ciudadanos

Asimismo en la reciente Reforma Constitucional se establece que las resoluciones del organismo garante de transparencia son vinculatorias definitivas e inatacables para los sujetos obligados lo cual vincula directamente a los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten como es el caso del Tribunal Electoral ya que las respuestas que emitan o se emitan por el oacutergano administrativo interno de Transparencia del Tribunal Electoral pueden ser objeto de revisioacuten por el IFAI como oacutergano externo al Poder Judicial de la Federacioacuten o al Tribunal Electoral especializado en la materia

De tal manera que la peticioacuten de informacioacuten se atiende a traveacutes de una viacutea administrativa que se inicia por las unidades internas de transparencia de cada uno de los oacuterganos del poder y que puede culminar con una resolucioacuten del IFAI en los teacuterminos que en su oportunidad estableceraacuten las leyes y reformas secundarias en la materia que se encuentran dentro de la agenda legislativa para su emisioacuten

Al respecto debemos tener presente que la informacioacuten que obre en los expedientes jurisdiccionales que se encuentren pendientes de resolucioacuten debe tener un marco de proteccioacuten excepcional en la nueva Ley de Transparencia que emita el Congreso de la Unioacuten ya que en la propia Reforma Constitucional se establece una excepcioacuten cuando la solicitud de informacioacuten esteacute relacionada con los asuntos jurisdiccionales del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en cuyo caso resolveraacute una comisioacuten integrada por tres ministros del Alto Tribunal

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En esa misma loacutegica la auacuten ley vigente la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Gubernamental en su artiacuteculo 14 fraccioacuten IV establece que se considerara como informacioacuten reservada los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado En otras palabras hasta que cause estado la resolucioacuten debe ser pues motivo de transparencia ante la ciudadaniacutea

Esto para miacute es lo que quiero destacar que es de suma relevancia para preservar el intereacutes puacuteblico y la informacioacuten que serviraacute de sustento en la emisioacuten de la resolucioacuten correspondiente con la salvedad de que las constancias del expediente pueden ser del conocimiento de las partes en el proceso Y me refiero a aquellos expedientes que se esteacuten tramitando en los diferentes oacuterganos jurisdiccionales porque en trataacutendose de informacioacuten eminentemente jurisdiccional debe de preservarse la funcioacuten que desempentildean los tribunales privilegiaacutendose si bien la maacutexima publicidad dentro de la tramitacioacuten de los expedientes y una vez emitida la resolucioacuten tambieacuten lo es que no pueden ser materia de transparencia desde mi punto de vista todas las pruebas aportadas que en su caso constituyan documentos privados de las partes

Imagineacutemonos en este momento una averiguacioacuten previa una averiguacioacuten previa en relacioacuten con una imputacioacuten de responsabilidad a una persona o simplemente lo relacionado con una investigacioacuten de narcotraacutefico o delincuencia organizada una cuestioacuten de patentes y marcas Simple y sencillamente esa documentacioacuten habriacutea que pensarse si puede como consecuencia otorgarse haciendo valer el derecho de transparencia a todo ciudadano Imagineacutemonos una cuestioacuten que corresponda al derecho familiar a la vida privada de cada una de las partes aun cuando esas pruebas obren en el expediente

Esto debe desde mi punto de vista tomarse en consideracioacuten para la nueva ley ordinaria que venga en un momento dado a regular la Reforma Constitucional fundamentalmente tomando en consideracioacuten que esa Reforma Constitucional establecioacute que las determinaciones del IFAI son inatacables por los sujetos obligados esto es que las autoridades los oacuterganos autoacutenomos no pueden controvertir una resolucioacuten del IFAI de manera que en la medida de que la nueva ley regule con precisioacuten los casos de excepcioacuten y de reserva respecto a la informacioacuten derivada de los expedientes en substanciacioacuten se protegeraacute tambieacuten la funcioacuten jurisdiccional de los oacuterganos que integran el Poder Judicial de la Federacioacuten

Desde luego la inimpugnabilidad de las determinaciones del IFAI conforme a lo previsto en la Constitucioacuten es para las autoridades o los sujetos obligados lo que no debe entenderse como una restriccioacuten a los justiciables para controvertir las resoluciones del oacutergano garante de transparencia ya que

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todo acto de autoridad administrativa que genere una posible afectacioacuten a los derechos de las personas debe contar con un medio de defensa que en su caso haga valer ese derecho de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten y 25 del Pacto de San Joseacute aspectos que a manera de propuesta se considera importante que sean motivo de reflexioacuten o tomados en cuenta en la nueva Ley de Transparencia tal como se establece actualmente en la ley vigente

Ahora deacutejenme llamar su atencioacuten en relacioacuten con aquellas solicitudes de informacioacuten sobre documentacioacuten que serviraacute de prueba en un juicio en materia electoral Esta es una cuestioacuten propia de la materia electoral y en este caso el justiciable podriacutea optar por la viacutea administrativa de acceso a la informacioacuten al solicitar documentacioacuten a las autoridades o a los partidos poliacuteticos relacionados con el mismo o requerir en su caso al propio tribunal para que sea eacuteste el que requiera la exhibicioacuten de la documentacioacuten para el expediente sujeto a resolucioacuten

Esto tambieacuten es sumamente importante en materia electoral los juicios o recursos se tramitan en muy pocos diacuteas Tenemos de promedio en resolucioacuten 18 diacuteas para resolver un asunto desde el diacutea de la presentacioacuten de la demanda al diacutea de la resolucioacuten ese es el promedio que se lleva en resolucioacuten el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten al conocer de los asuntos Pero en muchos casos tenemos 24 o 36 horas para resolver un cuacutemulo de expedientes No podriacutea seguirse el camino del IFAI en ese caso para lograr recabar la informacioacuten que se requiera ya bien de una autoridad o de los partidos poliacuteticos para que puedan hacerse llegar como prueba en un asunto

iquestPor queacute Porque probablemente cuando se otorgue esa documentacioacuten a traveacutes de este procedimiento pues simplemente la resolucioacuten habraacute sido emitida o de esperar la documentacioacuten correspondiente la sentencia no tendriacutea ninguacuten efecto restitutorio porque en materia electoral en trataacutendose de procesos electorales una vez que el candidato electo tomoacute posesioacuten del cargo para el que fue electo la resolucioacuten que se dicte con posterioridad no tiene efectos restitutorios simple y sencillamente ya tomoacute posesioacuten Si el oacutergano colegiado ya se instaloacute esto es de eleccioacuten popular de eleccioacuten simple y sencillamente ya no tiene efecto restitutorio la resolucioacuten que se emita en los juicios en materia electoral

Es por ellos pues que en los medios de impugnacioacuten en materia electoral la ley establece los supuestos en los cuales faculta al Tribunal Electoral para requerir directamente la informacioacuten que pueda servir de sustento a las pretensiones o defensas de los justiciables tal como lo establece el inciso f) del artiacuteculo 9ordm de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral que preveacute la facultad de la autoridad judicial para requerir en forma directa las pruebas cuando el actor justifique que lo solicitoacute ante el oacutergano competente y

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eacutestas no le hubieran sido entregadas facultad que resulta indispensable en la materia electoral puesto que los procesos electorales son aacutegiles no pueden suspenderse en ningunas de sus etapas lo que puede en su caso ocasionar las violaciones suscitadas en los mismos de no ser adecuadamente impugnadas y se tornen pues irreparables

Ahora bien por lo que se refiere a la transparencia en la funcioacuten del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten cabe precisar que tanto el proceso deliberativo de los medios de impugnacioacuten como sus sentencias son del conocimiento de la ciudadaniacutea en general desde luego ya que se resuelven en sesiones puacuteblicas regularmente transmitidas por televisioacuten siempre desde luego transmitidas por internet

Y las sentencias se publican a la brevedad en el sitio oficial del Tribunal Electoral Tambieacuten se difunden de inmediato todas las actuaciones judiciales actas de sesiones tesis jurisprudencias indicadores estadiacutesticos actividades administrativas agendas y comisiones oficiales de los magistrados que integramos los tribunales el Tribunal Electoral y la renovacioacuten desde luego de la rendicioacuten de cuentas a traveacutes de los informes anuales

Esta vocacioacuten con la rendicioacuten de cuentas y el acceso a la informacioacuten conllevoacute a que se determinara el antildeo 2014 como el de la transparencia judicial en el Tribunal Electoral compromiso permanente que puede corroborarse con las maacutes de 6700 solicitudes de informacioacuten que desde el 12 de junio del 2013 a la fecha se han atendido en el Tribunal Electoral

Debo advertir nada maacutes como comentario que las uacuteltimas solicitudes de informacioacuten que hemos tenido en el Tribunal Electoral se nos ha solicitado todo y cuando digo todo es todo todo lo que se ha resuelto y lo que se ha acordado en materia administrativa y todos los gastos que se han efectuado a partir del 2006 a la fecha Miles y miles y miles de hojas por cada una de las solicitudes que despueacutes de acordadas no fueron como consecuencia recibidas

Ahora el Tribunal Electoral no soacutelo actuacutea con gran transparencia sino tambieacuten obliga a los actores poliacuteticos a actuar en consecuencia Lo anterior se advierte de la jurisprudencia 132011 en la que la Sala Superior previo a la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia establecioacute que los partidos poliacuteticos deben observar el derecho de acceso a la informacioacuten de manera directa ya que los partidos poliacuteticos como entidades de intereacutes puacuteblico y copartiacutecipes precisamente de la obligacioacuten que tiene el Estado de garantizar el derecho a la informacioacuten oportuna y veraz los obliga a velar por la observancia del principio de publicidad y la transparencia en la vida interna de los mismos

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Toacutepicos de Transparencia

Los partidos poliacuteticos gozan de financiamiento puacuteblico y como consecuencia deben de responder de inmediato en materia de transparencia Esto se resolvioacute antes pues de la Reforma Constitucional por tanto estaacuten obligados a respetar el derecho a la informacioacuten por ejemplo de sus militantes o adherentes ya que uno de sus fines constitucionales es promover la participacioacuten del pueblo en la vida democraacutetica el cual no se cumpliriacutea con ciudadanos o militantes desconocedores de los aspectos baacutesicos de la vida democraacutetica interna de los propios partidos poliacuteticos Lo anterior tomando en consideracioacuten ademaacutes que no se requiere que se justifique la finalidad que se persigue con dicha informacioacuten ello en atencioacuten al principio de maacutexima publicidad que debe exigir en toda la documentacioacuten que en su caso obre en los entes obligados a proporcionarla

Para concluir es importante resaltar que los objetivos del derecho de acceso a la informacioacuten son transparentar la gestioacuten puacuteblica fortalecer la relacioacuten de confianza entre gobernantes y gobernados pero sobre todo poner a disposicioacuten de las personas sean estas fiacutesicas o morales toda la informacioacuten necesaria para el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales y para que conozcan el desempentildeo de los oacuterganos jurisdiccionales como un acto de rendicioacuten de cuentas pues como deciacutea el politoacutelogo Vaacuteclav Havel ldquoLas instituciones sin rostro humano devienen friacuteas y lejanas con respecto a quienes se debenrdquo Simple y sencillamente tenemos la obligacioacuten de proveer lo necesario en relacioacuten con el acceso a la informacioacuten y a la transparencia puertas abiertas casa de cristal

Por el contrario sabemos pues que la calidez o la cercaniacutea de las instituciones con los ciudadanos a traveacutes de un actuar transparente y el acceso a la informacioacuten fomenta la confianza de la ciudadaniacutea Estoy seguro que las Reformas Constitucionales en Materia de Transparencia y la proacutexima reforma a las leyes ordinarias relativas ayudaraacuten al mejoramiento de la confianza ciudadana en el quehacer jurisdiccional

Como puede advertirse son vastos los temas que pueden abordarse en relacioacuten con la transparencia y grandes los retos de quienes formamos parte de los oacuterganos que integran el Poder Judicial de la Federacioacuten Sin embargo tambieacuten es grande la vocacioacuten democraacutetica de nuestras instituciones para transparentar el desempentildeo de los juzgadores y hacer de la rendicioacuten de cuentas una cultura permanente de frente a la ciudadaniacutea

Por estas razones no me queda maacutes que confirmar que el compromiso inquebrantable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten con la transparencia y el acceso a la informacioacuten puacuteblica es precisamente algo que no puede soslayarse a efecto de contribuir de la mejor manera a la consolidacioacuten de nuestras instituciones de la democracia

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Consejo de la Judicatura Federal

ALBERTO PEacuteREZ DAYAacuteN Ministro e Integrante de la Comisioacuten para la Transparencia Acceso

a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Estaba yo seguro no sabiacutea que al ser el tercero que participaba finalmente me dejariacutean poco material mis compantildeeros y lo es porque las repercusiones de la reforma al artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten no soacutelo las del 7 de febrero de 2014 sino las del 11 de junio de 2013 impactan de manera muy similar a nuestra instituciones Y lo sabiacutea pero despueacutes de escucharlos me alegro que hayan sido ellos los que lo digan porque tienen esa facilidad para transmitir todo este conocimiento de una manera maacutes clara y diaacutefana que lo que lo puedo hacer yo

De manera que ya soacutelo recogiendo los pedazos que le quedan a mi exposicioacuten dado que muchas de las cosas han sido aquiacute abordadas y las suscribiriacutea en su totalidad salvo la sugerencia del sentildeor magistrado Garciacutea Baeza de excluir a un Comiteacute como fue su sugerencia en esta evolucioacuten y traacutemite de las solicitudes de informacioacuten fuera de eacutesa y no lo hariacutea porque los integrantes del Comiteacute de la Suprema Corte me lo reclamariacutean Creo que todas las demaacutes son sumamente acertadas y profundas

Las pocas reflexiones entonces que me quedan en torno a la repercusioacuten que ha tenido esta reforma de manera inmediata en los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten particularmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten la habreacute de dividir en dos grandes apartados

Uno de caraacutecter general en el que expresareacute lo que a mi juicio es de mayor importancia en el contenido de la reforma al artiacuteculo 6o constitucional especialmente los tres principales ejes rectores que de ella derivan En una segunda oportunidad hablar de queacute ha hecho la Suprema Corte a propoacutesito no soacutelo de la uacuteltima Reforma Constitucional sino de las ya anteriores para rematar soacutelo con la enunciacioacuten de las novedades juriacutedicas en el tema y estas se reduciraacuten a cuatro criterios no seacute si finalmente jurisprudenciales por lo menos dos de ellos ya ciertos y resueltos en donde tanto el Tribunal Pleno como en mi caso particular como integrante de la Segunda Sala se han tocado diversos toacutepicos en relacioacuten con la transparencia en las resoluciones jurisdiccionales Y dareacute entonces el resultado de dos de ellas y soacutelo los apuntamientos y aproximaciones generales de las restantes

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Toacutepicos de Transparencia

Para comenzar direacute que de los aspectos fundamentales en la reforma al artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten de 2014 debemos distinguir la ampliacioacuten de los sujetos obligados No hay duda hoy que toda dependencia toda entidad y cualquier otro sujeto como bien refirioacute el magistrado Penagos que maneje informacioacuten puacuteblica estaacute obligado a transparentar eacutesta Es asiacute que la ampliacioacuten del universo de sujetos obligados es la primera gran adicioacuten que se concreta en el artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten

Y bien se deciacutea aquiacute que podriacutean integrarse todos ellos en el rubro de personas morales oficiales Lo cierto es que tambieacuten se quiso enfatizar respecto de determinados sujetos en lo particular los partidos poliacuteticos y los sindicatos para hacer un Constituyente enfaacutetico en quieacutenes son todos aquellos poseedores de la informacioacuten puacuteblica que puede en un determinado momento interesar a la ciudadaniacutea y por consecuencia verse obligados a su distribucioacuten a informar acerca de sus contenidos y en todo caso ser sujetos de recursos con motivo de la no entrega de esta informacioacuten

Respecto del contenido restante del artiacuteculo mucho eacutenfasis se ha hecho sobre el principio de maacutexima publicidad Nadie duda que este es uno de los principales ejes en los que radica esta nueva concepcioacuten del derecho humano a la informacioacuten El principio de maacutexima publicidad seraacute el que rija la interpretacioacuten del conjunto normativo que da pie que conforma el Derecho Positivo Mexicano en este tema Sin embargo creo que este principio de maacutexima publicidad podriacutea no tener un asiento definitivo o podriacutea no tener la solidez que todos esperamos de eacutel si no se complementara con otra disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 6ordm que le da cohesioacuten que le da forma y que la hace efectiva

No soacutelo la Constitucioacuten dice ldquoen la interpretacioacuten de este derecho deberaacute prevalecer el principio de maacutexima publicidadrdquo sino continuacutea diciendo y con ello paso al segundo eje rector de este derecho a la informacioacuten ldquolos sujetos obligados ndasha los que ya nos hemos referidondash deberaacuten documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades competencias o funcionesrdquo Uno con otro se complementan no soacutelo es la obligacioacuten de interpretar la norma bajo el principio de la maacutexima publicidad

De nada nos serviriacutea interpretarla asiacute si la accioacuten puacuteblica del Estado no quedara documentada como lo ordena la Constitucioacuten De ahiacute que el principio de maacutexima publicidad depende en su efectividad de la obligacioacuten que corre a cargo de los sujetos indicados en este propio artiacuteculo a documentar el ejercicio de sus facultades competencias o funciones Hoy entonces la falta de documentacioacuten de una accioacuten puacuteblica podraacute ser castigado a traveacutes de la interpretacioacuten activa de este principio que exige necesariamente que la accioacuten poliacutetica y puacuteblica del Estado quede documentada para efecto de ser transmitida o informada a todo aquel ciudadano que la considere necesaria para cualquier fin que asiacute lo considere conveniente

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Pero hablaba yo de tres principales ejes rectores Ya tenemos el primero el principio de maacutexima publicidad que rige en la interpretacioacuten de las normas relacionadas con la transparencia El segundo ya tambieacuten aquiacute referido la obligacioacuten de documentar todo acto que derive del ejercicio de una competencia El tercero tambieacuten reconocido por la propia Constitucioacuten y que viene a ser el complemento la otra parte de la divulgacioacuten de la informacioacuten que es la posibilidad de no transmitir toda aquella informacioacuten que se refiera a la vida privada y los datos personales

En la misma balanza tenemos los dos grandes elementos el derecho a que se me informe pero el derecho a que el contenido de la informacioacuten no afecte la vida privada ni altere la vida de todos aquellos cuyos datos personales pueden ponerles en riesgo La amalgama de todos estos principios y ejes rectores nos da lo que hoy conocemos como derecho a la informacioacuten y su transparencia

Otro de los aspectos fundamentales ya tratados aquiacute es la creacioacuten de este nuevo oacutergano garante cuya competencia principal radica no soacutelo en el establecimiento de las poliacuteticas puacuteblicas y el desarrollo ya en la realidad del contenido del artiacuteculo 6ordm de la Constitucioacuten sino principalmente en todos aquellos aspectos de controversia o de contencioacuten que puede suscitar la informacioacuten puacuteblica esto es la organizacioacuten administrativa del derecho y acceso a la informacioacuten participa necesariamente de la solicitud que el interesado haga respecto de un determinado punto que le es de intereacutes y para ello entonces el sujeto obligado deberaacute responder a esta solicitud Cuando eacutesta no satisfaga los intereses de quien tiene esa solicitud formulada generaraacute la necesidad de un procedimiento contencioso cuya cabeza final cuya decisioacuten inatacable seraacute la que pronuncie este oacutergano garante

Y es una de las principales vinculaciones con el Poder Judicial de la Federacioacuten en tanto quedaron incluidos como sujetos obligados a proporcionar esta informacioacuten lo que antes no sucediacutea y dependencias integrantes de un poder distinto en el que se ven obligados a proporcionar esta informacioacuten y en caso de negativa sujetos a un recurso resuelto de manera definitiva e inatacable por el oacutergano garante al que se refiere la Constitucioacuten

Ahora una modalidad que atantildee a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Eacutesta no se ve constrentildeida como sujeto obligado a la informacioacuten trataacutendose de asuntos jurisdiccionales de su competencia pero a su vez la Constitucioacuten le otorgoacute otro encargo la posibilidad de que con la decisioacuten tomada por el oacutergano garante de la informacioacuten que obliga a divulgar una determinada cuestioacuten procederaacute a un recurso de revisioacuten a cargo del consejero juriacutedico de gobierno para efecto de que la Suprema Corte en esa uacuteltima y definitiva instancia pueda confirmar si esta informacioacuten debe o no ser proporcionada en tanto se cumplan los requisitos constitucionales para ello y no se afecte y este es el punto maacutes importante de la decisioacuten la seguridad nacional

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Es este el marco normativo dicho de una manera quizaacute un tanto cuanto atropellada para generar el primer aspecto al que me queriacutea referir el entorno general provocado por la reforma al artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten y de alguna manera el apuntamiento hacia coacutemo ha repercutido en el Poder Judicial de la Federacioacuten

Aquiacute ya se habloacute de queacute se ha hecho en el Consejo de la Judicatura Federal y queacute se ha hecho en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten iquestQueacute se ha hecho en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Desde luego regular la competencia de la Suprema Corte para conocer del recurso que se promueva por el Consejero Juriacutedico de Gobierno frente a la decisioacuten inatacable del oacutergano garante al que se refiere el artiacuteculo 6ordm que habraacute de conocer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten establecieacutendola como una de las competencias a traveacutes de los acuerdos generales que para tales casos le entrega la Constitucioacuten competencia de auto regulacioacuten

Desde luego que tambieacuten participoacute en la revisioacuten de los reglamentos y acuerdos generales que se han tomado en la materia y tratareacute de leer para no perder ninguno cuaacuteles son los temas centrales en los que los acuerdos que ha tomado la Comisioacuten de Transparencia de la Suprema Corte ha tratado de incidir para regular todos estos aspectos Los leo de manera sucinta

Uno la integracioacuten y sistematizacioacuten de la normativa vigente lo cual implica los acuerdos de caraacutecter general y la propia reglamentacioacuten La atribucioacuten y la distribucioacuten de las funciones de los oacuterganos encargados de vigilar el cumplimiento de la normatividad los comiteacutes y la propia comisioacuten

El orden de las sesiones puacuteblicas Debo comentar a ustedes que la comisioacuten sesiona puacuteblicamente y sus decisiones tienen que ser a su vez dadas a conocer a traveacutes de los oacuterganos de difusioacuten del Poder Judicial de la Federacioacuten y en la medida de la necesidad podraacuten ser transmitidas a traveacutes del Canal Judicial

Una parte importante que han regulado los acuerdos propios de la Comisioacuten es la informacioacuten y calidad de eacutesta que debe llevarse a la red electroacutenica o internet Es importante que la decisioacuten no soacutelo quede documentada y decidida para un expediente en lo particular Hoy esta herramienta fundamental en la transmisioacuten del conocimiento ha coadyuvado de manera definitiva en el conocimiento de todos estos criterios

A traveacutes de acuerdos la Comisioacuten ha desarrollado las diversas aplicaciones de transparencia que son distintas a las que derivan especiacuteficamente de la legislacioacuten muchas de ellas derivadas incluso de la propia jurisprudencia de la Suprema Corte y esto estaacute implicando Semanario Judicial de la Federacioacuten publicaciones cotidianas y perioacutedicas que se hacen por la Suprema Corte

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contenido del Poder Judicial en un apartado del Canal Judicial en un apartado especiacutefico relacionado con la informacioacuten puacuteblica y transparente

La necesidad de publicar muchas otras circunstancias de caraacutecter administrativo como son las licitaciones los contratos de obra e incluso hasta un cataacutelogo de sueldos

Otro de los puntos fundamentales es el desarrollo de la clasificacioacuten y catalogacioacuten de la informacioacuten puacuteblica en poder de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten estableciendo los diversos criterios para que eacutesta sea considerada como una o como otra a traveacutes de disposiciones que el propio que la propia Comisioacuten ha ido dando

Otro de los acuerdos se refiere al manejo mantenimiento seguridad y proteccioacuten de algo fundamental los datos personales Aquiacute ya se mencionoacute hoy las herramientas de la tecnologiacutea nos permiten con una facilidad extraordinaria quitar de un documento todos aquellos datos sensibles que pudieran perjudicar a los involucrados

Otros dos los criterios para la supresioacuten de la informacioacuten en todas las versiones puacuteblicas es parte de las atribuciones que tiene la Comisioacuten de Transparencia de la Suprema Corte y el acceso a las sentencias por parte de todos los interesados

Adicionales a estas diez contamos con otras 16 facultades y determinaciones que ha sido desarrolladas por los acuerdos generales integrados por la Comisioacuten encargada de estos menesteres en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y que se encuentran recogidos y condensados en la compilacioacuten de Normas y Criterios en Materia de Transparencia publicada precisamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten cuya segunda parte abona de manera definitiva en la seguridad juriacutedica de todos estos temas al establecer todos aquellos criterios jurisprudenciales salvo los cuatro que les voy a contar que pueden ayudar en la certeza de este tema

Deciacutea entonces en uno de los puntos tratados sobre todos aquellos aspectos que la Comisioacuten ha tratado de desarrollar los que no son necesariamente relacionados con su actividad jurisdiccional y eacutestos se refieren especiacuteficamente al ejercicio presupuestal a las adquisiciones puacuteblicas al patrimonio del Poder Judicial de la Federacioacuten a la gestioacuten administrativa A traveacutes de los criterios jurisprudenciales aquiacute dados se ha desarrollado el criterio de las interpretaciones de maacutexima publicidad a la que nos hemos referido

Pero hay tres temas que resultan fundamentales y que son del mayor intereacutes de la Comisioacuten La produccioacuten editorial es una de ellas A instancias de la Comisioacuten como de muchas otras dependencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten la produccioacuten editorial ha enfocado de manera importante la difusioacuten

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de todos los criterios que en materia de transparencia se van abonando al Poder Judicial de la Federacioacuten entre otras esta publicacioacuten a la que me referiacute

Segunda y tambieacuten fundamental el Canal Judicial La composicioacuten de la informacioacuten que debe llevar el Canal Judicial coadyuva de manera directa en esta transparencia a la que todos queremos aspirar particularmente en la divulgacioacuten no soacutelo de los criterios que han sustentado las decisiones jurisprudenciales sino como todos ustedes bien lo saben en la pauta de cualquier otra informacioacuten seria que pueda incluso cuestionar las decisiones de la Suprema Corte como son todas aquellas participaciones que tiene en el propio Canal Judicial muchas otras organizaciones tambieacuten serias como las barras de abogados las escuelas de derecho etceacutetera iquestEn doacutende A traveacutes de temas a discutir se analiza a fondo la decisioacuten que toma el Alto Tribunal respecto de distintos temas que en lo general resultan poleacutemicos

Conclusiones iniciales para este punto y luego pasar a las novedades jurisprudenciales

Desde luego que el principio de maacutexima publicidad diriacutea yo como primera conclusioacuten es esencial en el entendimiento del nuevo derecho a la informacioacuten Sin embargo creo que el verdadero soporte de una determinante como eacutesta no soacutelo es este principio de interpretacioacuten que se exigiraacute a quienes decidan el contenido de las normas sino al que ya me referiacute el de la obligacioacuten que corre a cargo de todos los sujetos sentildealados en el propio artiacuteculo 6ordm a documentar el ejercicio de sus competencias Es ahiacute por lo menos a mi manera de entender en donde radica este derecho humano a recibir la informacioacuten En tanto hoy es su obligacioacuten de que esto conste por escrito y sea motivo de aquello que pueda ser informado desde luego con los liacutemites de la vida privada los datos personales y particularmente algo que aquiacute se dijo la declaracioacuten de inexistencia de la informacioacuten como una rama adicional al tema de la negativa de un documento

Pudiera yo decir a ustedes que en teacuterminos numeacutericos el 97 de las solicitudes de informacioacuten que se ha elevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sido resuelta positivamente el 3 restante se ha considerado negado sea porque tenga un tema de privacidad de reserva datos personales o de plano la informacioacuten no exista

Tengo entonces estas conclusiones iniciales como repercusiones de la Reforma Constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y particularmente en su Comiteacute de Transparencia

Abonando al contenido de este documento en donde ya se citan una importante cantidad de criterios a los que incluso el magistrado Penagos se ha referido quiero comentarles cuatro novedades dos de pleno y dos de salas

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Primera novedad ya resuelta publicacioacuten de proyectos de resolucioacuten en amparo Se cuestionoacute ante la Suprema Corte luego de una controversia suscitada entre Plenos de Circuito queacute es o coacutemo es que podriacuteamos cumplir con el mandato de la Ley de Amparo de dar a conocer previamente a la decisioacuten los proyectos de resolucioacuten a efecto de tomar una decisioacuten por un oacutergano colegiado de caraacutecter jurisdiccional esto es informar a las partes el contenido de la sentencia que se va a discutir en una sesioacuten

iquestEn queacute terminoacute la resolucioacuten El Tribunal Pleno decidioacute que la publicacioacuten de proyectos de resolucioacuten partiacutea de la idea de los temas que resultaban maacutes importantes a la ciudadaniacutea como lo son los que tratan sobre la constitucioacuten de leyes o normas generales incluyendo tratados y los que versen incluyendo todos eacutestos sobre la interpretacioacuten de la Constitucioacuten Esto es los temas esencialmente constitucionales y con los convencionales seraacuten motivo necesario de publicacioacuten de manera previa a su discusioacuten a afecto de que las partes tengan conocimiento de cuaacutel es el contenido de la resolucioacuten que se va a dictar por un determinado oacutergano jurisdiccional y desde luego puedan hacer valer las defensas que consideren necesarias

Hubo una acotacioacuten en la elaboracioacuten del proyecto engrose que estaacute a mi cargo y que muy probablemente ya seraacute del conocimiento de todos en no maacutes de una semana en cuanto a la diferencia entre el amparo indirecto y el amparo directo sobre la base de que la razoacuten que llevaba a ser una publicacioacuten de esta naturaleza partiacutea del intereacutes general que se pueda suscitar sobre constitucionalidad de leyes un tema de convencionalidad en el caso de los tratados o la interpretacioacuten de la Constitucioacuten y no necesariamente en los temas especiacuteficos que pueden llevar a los tribunales a dos personas maacutes allaacute de las diferencias individuales que cada quien pudiera tener estos temas pareceriacutea que no son los que requieren de divulgacioacuten maacutes allaacute de que pudieran ser los que maacutes venden publicitariamente

Independientemente de que eso pudiera resultar del comuacuten denominador de un gran intereacutes la Suprema Corte ha decidido que en amparo directo no se publica En amparo indirecto la publicacioacuten de la resolucioacuten es completa si el punto concreto a tratar implica constitucionalidad de leyes o normas generales incluyendo interpretacioacuten de disposiciones constitucionales En amparo directo dada la sensibilidad de los datos personales y que especiacuteficamente eacutestos involucran en muchas de las ocasiones como en la materia laboral como en la materia penal o como en la materia civil situaciones especiacuteficamente circunscritas a las partes en conflicto que no deben considerarse del intereacutes de la colectividad por maacutes que lo parezcan ahiacute soacutelo se publicaraacute el pequentildeo o el espacio especiacutefico en donde se trate el tema de constitucionalidad de leyes de tratados o de interpretacioacuten de la Constitucioacuten Esta es una novedad ya

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decidida por el Pleno de la Suprema Corte y que tendraacute un reflejo a traveacutes de la tesis correspondiente que no tardaraacute en ser publicada en la paacutegina de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten especiacuteficamente el Semanario Judicial de la Federacioacuten

Otro tema de intereacutes no contenido aquiacute La Ley Federal del Trabajo establecioacute en esta nueva reforma la obligacioacuten de las Juntas de Conciliacioacuten y Arbitraje de contener a disposicioacuten del puacuteblico interesado determinados datos de los sindicatos Esta disposicioacuten fue controvertida a traveacutes de un amparo indirecto por los que se consideraron afectados en esta nueva determinacioacuten y resuelta por sentencia de la Segunda Sala respetando la validez de la disposicioacuten de la Ley Federal del Trabajo que obliga a que los sindicatos proporcionen a la Junta una serie de datos especiacuteficos sobre sus estatutos sobre el nuacutemero de sus agremiados y algunas otras cuestiones que se consideroacute una a una por la Segunda Sala no afectaban un tema de vida privada ni tampoco de datos personales

Hoy hay un criterio orientador en materia de sindicatos derivado de una disposicioacuten de la Ley Federal del Trabajo que obliga a que la informacioacuten de los sindicatos esteacute a disposicioacuten de cualquier interesado depositada en las Juntas Laborales Este es un segundo criterio que queriacutea comentar a ustedes que abona particularmente sobre el principio de interpretacioacuten de maacutexima publicidad al considerar constitucional la disposicioacuten secundaria que establece esta obligacioacuten a cargo de las juntas laborales

Dos asuntos maacutes aun no resueltos pero proacuteximos a hacerlo Uno del Tribunal Pleno Dar vista con un proyecto de sentencia por parte de un oacutergano jurisdiccional cuando oficiosamente introduce una causal de improcedencia desde luego no alegada por las partes ni analizada por el oacutergano inferior de decisioacuten esto es la tradicional foacutermula de resolucioacuten en donde el tribunal de alzada el tribunal terminal advierte que a diferencia de lo opinado en instancias anteriores hay una razoacuten para sobreseer o para desechar una demanda en caso de que se trate de una queja en teacuterminos de la Ley de Amparo

Hoy esta legislacioacuten la Legislacioacuten de Amparo impone en el artiacuteculo 64 la obligacioacuten de dar a conocer a los afectados la existencia de la probable causal de improcedencia o el desechamiento de una demanda no lo dice asiacute pero eacuteste se debe tener por incluido cuando se surtan estos supuestos La contradiccioacuten de criterios versa por ahora soacutelo en determinar si los dos requisitos a que se refiere la Ley de Amparo esto es que siendo invocada oficiosamente por un oacutergano terminal no haya sido alegada por las partes y por consecuencia tampoco analizada Este es el punto por despejar Y una vez que se despeje seguramente vendraacute una determinacioacuten que abona al tema de la transparencia para establecer si estos requisitos se deben conjugar o

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no activamente para que las partes tengan conocimiento de que el asunto que le importa puede finalmente resultar improcedente con una causal de improcedencia que no imaginan ellos pueda existir Esta es una novedad aun no resulta pero muy proacuteximo a serlo

Y un uacuteltimo criterio tampoco resuelto pero ofrezco que seguramente seraacute asiacute por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten que tiene que ver con la calidad que se le da a la informacioacuten que recibe un juzgador de amparo particularmente un juez de distrito y lo explico

El caso concreto radica en dos contradicciones de criterio Uno primero si la autoridad que rinde un informe justificado le informa al juez o al tribunal en caso de que esto se diera en amparo directo que la informacioacuten que acompantildea en su informe justificado no debe ser divulgada iquestqueacute efectos produce en el proceso mismo en el expediente del juez Puede el juez prescindir de la calificacioacuten que le ha dado la autoridad responsable

Quiero dejar una anotacioacuten pertinente no se trata de ninguacuten juicio en donde el acto reclamado resulte la calificacioacuten que el oacutergano garante haya hecho de una clasificacioacuten Aquiacute la ley tendraacute que modificarse iquestY por queacute tiene que modificarse Tiene que adaptarse al texto constitucional Las resoluciones del oacutergano garante son inatacables La ley sigue previniendo un supuesto en el que siendo acto reclamado la clasificacioacuten dada por el oacutergano garante nos dice que esta informacioacuten permaneceraacute en esa situacioacuten pero soacutelo cuando el acto reclamado sea la resolucioacuten ya hecha por el oacutergano constitucionalmente competente para clasificar el contenido de la informacioacuten

Fuera de ese caso cualquier otro que ustedes se imaginen estamos frente a la solicitud de un informe justificado que es acompantildeado de una serie de constancias en donde la propia autoridad responsable le hace saber al juez que la informacioacuten que contienen esos documentos es reservada

iquestCuaacutel es el camino que debe seguir el juez Lo que aquiacute importa por resolver como seguramente lo haraacuten mis compantildeeros y su servidor seraacute ponderar en un balance razonable hasta doacutende uno la decisioacuten fundada o infundada de la autoridad respecto de la calidad de su informacioacuten tiene o no que ser indefectiblemente observada por el juez Finalmente el expediente es conformado por el juez y eacutel es quien decide por sus constancias

Pero la maacutes importante aun suponiendo que esto asiacute fuera y que la informacioacuten ya calificada por la autoridad fuera considerada de esa misma manera por el juez hasta doacutende entonces en el ejercicio legiacutetimo de la defensa un quejoso puede esperar un fallo que le parezca justo y por ello satisfactorio de sus pretensiones si no le dan a conocer el contenido de las pruebas que eacutel ofrecioacute

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Todos esos son los aspectos que se habraacuten de ponderar para resolver esta contradiccioacuten de tesis inicial en la que se deberaacute ponderar si es suficiente la calificacioacuten que de la informacioacuten da cualquier autoridad que no sea el oacutergano garante y si el juez estaacute indefectiblemente obligado a considerarla como se la calificaron o en su caso con su propia responsabilidad en atencioacuten al contenido de la propia ley y sabiendo que eacutel es el responsable de los actos y de garantizar este derecho de la defensa pueda en esta evaluacioacuten considerar el acceso de las partes a ella

Desde luego insisto si el tema por resolver es el contenido de la informacioacuten dado por un oacutergano constitucionalmente calificado para ello ese seriacutea el fondo mismo y es sobre lo que tendriacutea que resolver en su sentencia Pero cuando no se deacute en ese caso y soacutelo sea la que contiene el informe justificado que es precisamente el soporte del acto reclamado vendraacute este ejercicio de ponderacioacuten El complemento a esta contradiccioacuten de tesis es procede o no el recurso de queja frente a la clasificacioacuten que deacute el juez de cierta informacioacuten

Pudieacuteramos decir en una primera aproximacioacuten que si el juez considera que no debe de dar a conocer la informacioacuten en contra de esta decisioacuten final que afecte en una sentencia pues en la reclamacioacuten el oacutergano revisor podraacute determinar si es no de considerar esta informacioacuten asiacute y sobre de esta base reparar la violacioacuten Pero el problema no estaacute ahiacute el problema estaacute en aquella decisioacuten que permita que un juez abra la informacioacuten que pueda ser divulgada afecte a un tercero y no tenga reparacioacuten en la sentencia pues finalmente la informacioacuten ya se conocioacute

Los supuestos aunque pareceriacutean similares son diferentes Primero puede el juez no dar a conocer la informacioacuten el oacutergano de revisioacuten ordena que se deacute a conocer se reparoacute la violacioacuten el juez da a conocer informacioacuten sensible y ninguna sentencia podraacute reparar la informacioacuten ya conocida no habraacute manera como se dice en los juicios de otra nacioacuten ldquoSentildeores del jurado olviden ustedes lo que acaban de verrdquo Eso no podraacute suceder aquiacute

DRA ISSA LUNA PLA

La primera pregunta es una pregunta muy interesante que tiene que ver con ldquoiquestCoacutemo la transparencia puede ayudar a verificar que los objetivos del Sistema Judicial se cumplanrdquo

Tenemos mucha informacioacuten en las paacuteginas de internet Ya nos deciacutea alguno de los magistrados mientras maacutes informacioacuten esteacute en liacutenea menos solicitudes de informacioacuten vamos a tener Tenemos una extraordinaria cantidad de informacioacuten arriba pero la pregunta es iquestesa informacioacuten ayuda a conocer si los objetivos del Sistema Judicial se cumplen o coacutemo deberiacutea de ser

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La segunda tiene que ver ldquoiquesthasta doacutende llegan las nuevas obligaciones que establece la Reforma Constitucional para documentar todas las acciones y las facultadesrdquo Particularmente preguntaban si esto implica transparentar las notas de trabajo o queacute tipo de proyectos iquestCoacutemo impactaraacute esto en las decisiones o por ejemplo en los nuevos criterios que se estaacuten tomando en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Y el uacuteltimo es ldquoiquestCoacutemo crear informacioacuten certerardquo Plantean algunos de los participantes que hay una gran diversidad de versiones y se hace por diferentes viacuteas la solicitud de informacioacuten que hay versiones distintas de una misma informacioacuten y preocupa cuaacutel va a ser el gran desafiacuteo de documentar hacia dentro de las instituciones la informacioacuten de la mejor manera

MAGDO EDWIN NOEacute GARCIacuteA BAEZA

iquestCoacutemo la trasparencia ayuda a conocer si los objetivos son alcanzados por los Poderes Judiciales si los objetivos fijados por los Poderes Judiciales se cumplen o se alcanzan Creo que indudablemente un tema hoy en diacutea que estaacute a nivel iberoamericano a nivel pues yo diriacutea internacional es la calidad de la justicia la eficiencia y la eficacia de la justicia

Dicen los estadiacutesticos que lo que no se puede medir no nos ayuda para cambiar y por lo tanto el contar con una informacioacuten si le queremos llamar indicadores si le queremos llamar datos estadiacutesticos iquesta queacute conlleva Conlleva por supuesto a ver si los objetivos de una justicia pronta y expedita son alcanzados por parte de nuestros oacuterganos Los tiempos en que estaacuten tardando los diferentes procesos que conocen los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten y me refiero exclusivamente a los que el Consejo administra con exclusioacuten del Tribunal Electoral y con la institucioacuten de nuestro maacuteximo Tribunal ver si los tiempos de los procesos en realidad satisfacen ese extremo de justicia pronta que tanto anhela el ciudadano

El saber los sentidos las tasas de revocaciones el nuacutemero de jueces que tenemos si es el suficiente para el nuacutemero de asuntos que conocemos todos estos aspectos van concatenados y todos estos aspectos al ponerlos a disposicioacuten de la sociedad para ella efectivamente sirven para medir si se estaacute cumpliendo con un verdadero eficaz y eficiente servicio puacuteblico de imparticioacuten de justicia A miacute no me cabe la menor duda que mientras maacutes transparente seamos iquesta queacute nos obliga Nos obliga a realizar nuestra labor tratando de alcanzar estos objetivos por una parte

iquestCoacutemo crear informacioacuten certera Efectivamente tambieacuten mencioneacute la denominacioacuten asimetriacutea de la informacioacuten Creo que hay que distinguir uno de los problemas que advertimos mucho en el Comiteacute y es la forma en que se solicita la informacioacuten Cada vez acuden con nosotros un gran nuacutemero de periodistas

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un gran nuacutemero de investigadores un gran nuacutemero de estudiantes que solicitan la informacioacuten de determinada manera Por ejemplo ldquoQuisiera saber de todos los amparos conocidos en el Cuarto Circuito cuaacuteles se ha sobreseiacutedo cuaacuteles se han amparado y cuaacuteles se han negadordquo Esta forma de clasificar los asuntos por supuesto que tenemos la obligacioacuten de proporcionarla

Ahora bien de esta clasificacioacuten queremos saber cuaacutentos de estos asuntos han sido promovidos por instituciones puacuteblicas cuaacutentos por personas morales privadas y cuaacutentos por personas fiacutesicas Bueno ya este extremo deberiacuteamos y por queacute no fijarnos como objetivo en alguacuten momento llegar a alcanzar y poder proporcionar a quien nos solicita la informacioacuten de esta manera lo que nos estaacute pidiendo y como nos lo estaacute pidiendo

En muchas ocasiones la cuestioacuten de la simetriacutea de la informacioacuten sucede maacutes bien en las aacutereas administrativas dada su intervencioacuten en los diferentes procesos administrativos que se llevan al menos en el Consejo Es decir para la creacioacuten de un nuevo oacutergano intervienen diversas aacutereas que hacen pronunciamientos distintos desde su oacuteptica

Ahora coincidir en lo que nos estaacuten pidiendo en determinada solicitud el que todas las aacutereas coincidan en el argumento es el reto a vencer iquestPor queacute Porque muchas veces las aacutereas dan la respuesta desde su competencia pero no podemos ver un proceso inclusive de creacioacuten de nuevos oacuterganos segmentado sino que es necesario Bueno iquestpor queacute se creoacute en determinado lugar Quien se encarga de la buacutesqueda del inmueble quien se encarga de establecer las cargas de trabajo que justifiquen la creacioacuten de un nuevo oacutergano y por finalizar el Pleno del Consejo de la Judicatura que se pronuncia en el anaacutelisis de cada uno de los aspectos

Si la solicitud de informacioacuten viene segmentada para un sujeto obligado y no para el todo entonces es muy probable que se esteacute proporcionando informacioacuten contradictoria o que pueda considerarse no certera De ahiacute que el reto como lo explicaba en mi primera intervencioacuten es lograr que esta informacioacuten se encuentre en simetriacutea es decir una sola informacioacuten un soacutelo sentido que abarque todo el procedimiento que es de intereacutes del solicitante

MAGDO PEDRO ESTEBAN PENAGOS LOacutePEZ

iquestCoacutemo la transparencia puede ayudar a observar si se cumplen los objetivos de los oacuterganos jurisdiccionales La funcioacuten jurisdiccional es completamente trascendente para lograr la mejor convivencia humana para el desarrollo de los paiacuteses para el desarrollo a las sociedades La transparencia de los oacuterganos jurisdiccionales ayuda a tener mayor certeza y seguridad juriacutedica el actuar pues del juzgador es sumamente relevante

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iquestY coacutemo debe actuar el juzgador En principio lo establece el artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten y ya se ha mencionado con anterioridad La justicia debe ser pronta y expedita pero ademaacutes impartirse con principios profesionales establecidos en la propia Constitucioacuten y con principios eacuteticos La transparencia ayuda desde luego a advertir a aquel juzgador que viene cumpliendo con estos principios profesionales y eacuteticos en el quehacer diario porque es una funcioacuten muy trascendente ya que todas las resoluciones que emitimos desde luego repercuten tanto en las personas como en grupos sociales

Precisamente por ello como deciacutea San Expedito expedito es una palabra que tomamos del Derecho Canoacutenico y por eso lo llevamos al artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten y por eso el artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten dice ldquoLa justicia debe ser pronta y expeditardquo No significa lo mismo Dice pronta raacutepida y expedita bien hecha

iquestPor queacute lo sacamos del Derecho Canoacutenico Porque en eacutepocas anteriores a los romanos existioacute un militar que se llamaba Expedito y que despueacutes de andar por tantos lugares en la guerra con los romanos decidioacute dejar las armas y se fue a refugiar al Vaticano a la Mitra precisamente Y con base en ello le dieron por encargo el tramitar todos los asuntos relacionados con la curia romana

Expedito tramitoacute tan bien los asuntos de la curia romana que puso al diacutea todo el rezago que en aquel entonces se teniacutea y resolvioacute de manera imparcial de manera neutral los asuntos que su nombre quedoacute inscrito en el Derecho Canoacutenico La Santa Sede lo nombroacute santo y ustedes pueden verlo en el internet tiene como 19 representaciones siempre como militar y en la uacutenica imagen que hay aquiacute de San Expedito estaacute allaacute en el Centro cerca de la Suprema Corte en una Iglesia que estaacute frente a Liverpool y no le estoy haciendo publicidad es el uacutenico lugar donde estaacute

Pero lo importante es que si los juzgadores lograacuteramos resolver con plena transparencia de manera pronta y expedita simple y sencillamente hariacuteamos que nuestro paiacutes tuviera mejor seguridad juriacutedica porque tendriacutea maacutes confianza en sus oacuterganos jurisdiccionales y que nuestro paiacutes tuviera mejor desarrollo porque en el extranjero se confiariacutea maacutes en nuestros oacuterganos jurisdiccionales

Tenemos que impartir justicia con principios profesionales como son objetividad e imparcialidad independencia externa profesionalismo y tambieacuten con principios eacuteticos fundamentalmente para miacute me encanta el principio de neutralidad Y en esto desde luego la transparencia ayuda para observar si nuestro quehacer juriacutedico lo venimos haciendo con esos principios y para ver si realmente logramos nuestros objetivos

Y dice la siguiente ldquoiquesthasta doacutende llega la obligacioacuten de documentar las accionesrdquo Yo considero que toda autoridad tiene que levantar constancia de

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su quehacer diario Simple y sencillamente todos tenemos la obligacioacuten de dejar constancia de lo que es motivo de nuestro encargo No podemos dejar en caso de que actuemos como autoridades jurisdiccionales a que una autoridad nos diga lisa y llanamente ldquono existe la informacioacutenrdquo porque entonces abririacuteamos una ventana para entrar y un portoacuten para salir y eso desde luego no puede ser la idea de la Reforma Constitucional

La obligacioacuten como bien deciacutea el sentildeor ministro Peacuterez Dayaacuten estaacute en la Constitucioacuten y de todo nuestro actuar debe quedar constancia para que en su caso desde luego sea allegado a todos aquellos que nos lo soliciten Cuando se trata de los proyectos de resolucioacuten que seraacuten motivo de sesioacuten puacuteblica o en su caso de sesioacuten privada trataacutendose de Tribunales Colegiados simplemente yo soy de la opinioacuten que auacuten los proyectos los debemos de entregar digo estoy opinando aquiacute auacuten los proyectos los debemos de entregar antes de resolver

iquestPor queacute motivo Simplemente para que las partes adviertan con transparencia desde el momento que circulamos un proyecto el documento que se discutiraacute y eacuteste no sea motivo de negociacioacuten simplemente de negociacioacuten no dentro del oacutergano jurisdiccional de negociacioacuten de otro tipo ldquoEsto es lo que vamos a resolverrdquo Y para que tengan la oportunidad las partes contendientes de hacer lo que llamamos nosotros como alegato de oreja para que puedan en un momento dado advertirnos si apreciamos mal o si existe o no una documental

Esto desde luego seriacutea ideal El problema fundamental por ejemplo en la materia donde conforma oacutergano jurisdiccional pues me imagino que si circulamos un proyecto y lo damos a conocer pues quieacuten sabe si al otro diacutea podemos entrar al despacho a seguir trabajando o desempentildeado las labores diarias pues simplemente la declaratoria de una nulidad de una eleccioacuten seriacutea completamente trascendente y las presiones seriacutean muchas

Son motivo de reflexioacuten todos esos aspectos pero lo fundamental es que debemos de tener la idea de que lo que persigue la Reforma Constitucional es la maacutexima transparencia de la autoridad Ya no podemos guardar algo que desde luego no nos pertenece y que pertenece al oficio o al encargo puacuteblico que nos es entregado a traveacutes del nombramiento

MIN ALBERTO PEacuteREZ DAYAacuteN

ldquoiquestHay una nueva obligacioacuten para documentar iquestEsto incluye las notas de trabajordquo

Desde luego que el texto de la Constitucioacuten en ese sentido apunta a un principio fundamental todo lo que sea necesario para justificar una decisioacuten

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Y por eso dice ldquoLos sujetos obligados deberaacuten documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades competencias o funcionesrdquo Y esto pasa por el tema de la previsioacuten en la eventualidad de que la informacioacuten pueda ser solicitada creo que el sujeto obligado deberaacute preparar este escenario mediante lo que todos exigiriacuteamos cuaacuteles son las etapas previas las decisiones preliminares y todo aquel material que resulte necesario para llegar hasta una decisioacuten final

Obviamente este es un tema que se iraacute particularizando conforme cada caso se vaya presentando y nuevamente la interpretacioacuten definitiva de este contenido constitucional quedaraacute hecho a la construccioacuten jurisprudencial que se vaya estableciendo en cada caso

Como previsioacuten inicial yo diriacutea todo aquel oacutergano obligado a la informacioacuten en teacuterminos del artiacuteculo 6o debe a partir de la entrada en vigor de esta disposicioacuten empezar a conformar sus expedientes en vista de una posible solicitud de informacioacuten que le permitiraacute en un determinado momento cumplir a cabalidad la responsabilidad de informar y seguramente le relevaraacute de responsabilidades posteriores en caso de que no lo haga Sin embargo la interpretacioacuten como les dije seraacute construida muy probablemente a traveacutes de la presentacioacuten de los casos ante el Poder Judicial y es asiacute que la interpretacioacuten tanto de los tribunales terminales como de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten incluyendo en este caso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten los que delineen finalmente queacute tan intensa debe ser esta informacioacuten me parece en principio y sin lugar a duda que seraacute toda la necesaria para justificar cualquiera de los extremos que alcance una decisioacuten cuya informacioacuten es requerida por un particular

ooOoo

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Presentacioacuten del libro

MEMORIA SEMINARIO INTERNACIONAL

DE TRANSPARENCIA JUDICIAL 2013

FELIPE DE LA MATA PIZANtildeA Ex secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten Ex presidente del Comiteacute de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten

William Shakespeare afirmoacute por medio de la boca de Lady Macbeth en el acto uno escena siete de aquella ceacutelebre tragedia que la memoria es la centinela del cerebro Un custodio siempre presta proteger la informacioacuten producto de la experiencia Sin embargo la mente humana ha demostrado no ser perfecta del todo por lo que es conveniente plasmar las ideas en un escrito que constituiraacute un testimonio el cual puede consultarse en ocasiones subsecuentes para revisar los objetivos planteados en alguna reunioacuten y en su caso hacer un balance de los resultados o avances obtenidos ya que como reza un proverbio chino ldquoLa tinta maacutes pobre de color vale maacutes que la mejor memoriardquo

Esto es todaviacutea de mayor relevancia en relacioacuten con el tema de la trasparencia ya que es sabido que durante mucho tiempo la cultura de la secreciacutea permeoacute los actos de las autoridades de antantildeo Asiacute Platoacuten en su Repuacuteblica afirmoacute que el poder debiacutea ser ejercido por una aristocracia intelectual que excluiacutea de la informacioacuten y el conocimiento a quienes no reunieran determinadas cualidades Taacutecito denominoacute estas circunstancias como la arcana imperii que dotaban de informacioacuten privilegiada y selecta a ciertas personas quienes asumiacutean un mayor poder dentro de la estructura social

Hoy tales ideas nos sorprenden por lo anacroacutenicas y contrarias a cualquier principio que funda una Repuacuteblica democraacutetica Efectivamente un reacutegimen que se jacte de ser democraacutetico requiere que sus autoridades actuacuteen con transparencia

Como bien lo refiere el magistrado Luna Ramos cito ldquoTransparentar los actos de autoridad representa un genuino principio republicano al involucrar el reconocimiento por parte del funcionario de que sus actividades no tienen otro fin que el servicio a la comunidad En otras palabras la transparencia equivale a la democraciardquo Fin de la cita

En ese sentido es que tengo el privilegio y honor de compartir este espacio para presentar una memoria escrita que preserve el intenso trabajo realizado durante la uacuteltima sesioacuten de este Seminario en el que se reforzoacute la importancia

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Toacutepicos de Transparencia

de la transparencia como uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema democraacutetico

El texto que podraacuten consultar tanto en su versioacuten fiacutesica como electroacutenica tiene una estructura que fue convenientemente disentildeada para abarcar las principales preocupaciones e ideas propias de la materia de acceso a la informacioacuten y transparencia en el actuar judicial

Dicha memoria se compone de 17 secciones que albergan 36 intervenciones de connotados ministros consejeros magistrados jueces poliacuteticos y acadeacutemicos de distintas partes de Iberoameacuterica quienes tuvieron a bien compartir las experiencias de sus respectivos sistemas con cierto matiz criacutetico en algunas ocasiones y en otras aportando nociones que abonaron al terreno para esta nueva jornada de este antildeo

Los toacutepicos abordados en esta obra colectiva son de muy variada naturaleza No obstante me permito la libertad acadeacutemica de delimitarlos en cinco grupos en los cuales enlistareacute a los autores atinentes y algunas de sus ideas

Un primer grupo de temaacuteticas seriacutean las referentes al control de convencionalidad sus experiencias y la jurisprudencia internacional En tal rubro tenemos primeramente las ponencias del consejero Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernaacutendez y del magistrado Constancio Carrasco Daza Igualmente en el aacutembito de las experiencias internacionales podemos identificar a los sentildeores Miguel Julio Rodriacuteguez VIllafantildee Antonio Montserrat Quintana y Milton Juica Arancibia Ademaacutes de que en el campo de la jurisprudencia internacional tenemos las intervenciones de Fernando Silva Garciacutea Heacutector Felipe Fix Fierro y Agustiacuten Millaacuten Goacutemez

Dichas exposiciones nos clarifican que toda accioacuten poliacutetica debe cimentarse en el acceso a la informacioacuten la transparencia y las normas de buen gobierno de tal forma que la consecuencia loacutegica sea que la verdad esteacute a disposicioacuten de la ciudadaniacutea criacutetica

En ese sentido el derecho al acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales deben ser considerados como derechos fundamentales Por ende como nos expuso nuestro querido amigo el licenciado Agustiacuten MiIlaacuten este derecho obliga cito ldquoA las autoridades a que se establezca una poliacutetica puacuteblica en materia de transparencia en materia de rendir cuentas al ciudadano y que no se vea simplemente como un acto de voluntad de la autoridad para entregar informacioacuten que de suyo le pertenece a la sociedadrdquo Fin de la cita

En ese sentido el acceso a la informacioacuten es un derecho en tanto que la transparencia es una poliacutetica puacuteblica para acercar al ciudadano a los datos que son de su intereacutes Por tanto los ciudadanos merecen que su derecho de acceso a

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Consejo de la Judicatura Federal

la informacioacuten sea garantizado tanto en el aacutembito nacional como supranacional Es asiacute que entra en escena el ejercicio del control de convencionalidad exoficio por parte de las autoridades del paiacutes quienes deben acudir a los criterios emitidos por la Corte Interamericana en dicha materia

Un segundo grupo de ponencias se refiere a la responsabilidad de los medios de comunicacioacuten y libertad periodiacutestica que fue compartida por don Miguel Gonzaacutelez Pino don Jorge Camargo Zurita don Ameacuterigo Incalcaterra y don Jorge Pulido

Ahiacute se sentildealoacute que los integrantes de los medios de comunicacioacuten social deben guiar su conducta por la normatividad interna y convencional asiacute como por los coacutedigos de eacutetica en la materia de modo que eviten los llamados juicios paralelos y se respete la dignidad integridad y honra de las personas sin soslayar la salvaguarda y no criminalizacioacuten de la actividad periodiacutestica Igualmente se recordoacute la trascendencia de garantizar la pluralidad y la diversidad de opiniones mediante el acceso a las comunidades indiacutegenas a los medios de comunicacioacuten

Un tercer grupo de ponencias se circunscribe a explicar la evolucioacuten internacional y nacional del derecho al acceso a la informacioacuten La exposicioacuten sobre la evolucioacuten internacional constitucional y legal del derecho de acceso a la informacioacuten estuvo a cargo del doctor Sergio Loacutepez Aylloacuten quien realizoacute con lujo de detalle el desarrollo histoacuterico de ese derecho incluso planteoacute la necesidad del establecimiento de una diarquiacutea institucional de modo que el IFAI verifique el cumplimiento del derecho al acceso a la informacioacuten y otra institucioacuten proteja sus derechos a los datos personales

En el campo del derecho electoral vertieron sus principales ideas el magistrado Flavio Galvaacuten Rivera don Joseacute Roldaacuten Xopa y el doctor Fernando Rey Martiacutenez quienes acotaron que la transparencia siempre existioacute en esta rama del derecho soacutelo que con la denominacioacuten de publicidad y el Tribunal Electoral llegoacute a resolver diversos juicios ciudadanos interpretando el artiacuteculo 6ordm como derecho de peticioacuten bajo una visioacuten protectora pro homine

En tanto que en el contexto penal los encargados de tan ilustre tarea fueron los profesores Arcadio Diacuteaz Tejera Herminio Huerta Diacuteaz Juan Joseacute Olvera Loacutepez y Moiseacutes Moreno Hernaacutendez en cuyas participaciones se aseguroacute que un sistema de corte acusatorio genera una mayor transparencia puesto que evidencia el trabajo de los intervinientes

Aunque precisaron que es necesario armonizar los distintos ordenamientos como lo manifestara el ministro Luis Mariacutea Aguilar Morales para quien la modulacioacuten de la tarea armonizadora es otro ingrediente importante pues

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frente a la problemaacutetica ya indicada se encuentra tambieacuten latente el principio de publicidad procesal que estaacute presente en las reformas constitucionales en materia penal de derechos humanos y constituye un instrumento central de la legitimacioacuten del quehacer judicial

Un cuarto tema general podriacutea ser el relacionado con las resoluciones judiciales y proteccioacuten a la vida privada y datos personales en referencia a las ponencias del citado ministro Luis Mariacutea Aguilar Morales los magistrados Manuel Gonzaacutelez Oropeza Salvador Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos Loacutepez asiacute como los investigadores Marcela Basterra Carlos G Gregorio y Francisco Javier Guerrero Aguirre quienes enfatizaron que en las resoluciones judiciales hoy diacutea deben ser maacutes breves por lo que es necesario mejorar su extensioacuten y formato de modo que el contenido sea de tan faacutecil comprensioacuten que el juzgador esteacute en posibilidad de leer la totalidad de asuntos que le son planteados y en consecuencia evite delegar en terceros el estudio de fondo de los casos de su conocimiento En ese tenor recomiendan igualmente el uso de un lenguaje ciudadano el uso de flujogramas y la brevedad en las sentencias

En cuanto a la proteccioacuten de datos personales se manifestoacute que la ciudadaniacutea ha comenzado a ejercer una especie de control por medio de la autodeterminacioacuten informativa y el uso de datos sensibles de modo que se definen por medio del ARCO y del derecho de reacuteplica la proteccioacuten de su honra integridad y que no se les difame

La transparencia como la actividad de dar a conocer la informacioacuten de caraacutecter puacuteblico requiere del manejo eficiente y tecnoloacutegico de los archivos de cada dependencia de la administracioacuten cuestioacuten a la que se refirioacute un grupo final de conferencistas del Seminario 2013

En ese tenor los sentildeores ponentes Agustiacuten Pineda Ventura Alicia Barnard Amozorrutia Juan Voutssaacutes Maacuterquez Miriam Martiacutenez Meza Julio Alejandro Teacutellez Valdeacutes Issa Luna Pla y Andrea Valeria Cabezoacuten Palominos destacaron la importancia del adecuado manejo de los archivos judiciales puesto que de nada sirve contar con la legislacioacuten en materia de acceso a la informacioacuten y transparencia si los documentos no estaacuten debidos catalogados

Ahora bien con motivo de las nuevas pautas de economiacutea y una visioacuten ambientalistas los ponentes favorecieron el uso accesible de las tecnologiacuteas de la informacioacuten para llevar a cabo las actuaciones judiciales por medios electroacutenicos la creacioacuten de expedientes digitales y el disentildeo de portales institucionales en materia de transparencia Por ello se conminoacute a un lenguaje ciudadano garante de fiabilidad y originalidad

Sentildeoras y sentildeores la virtud de esta obra es guardar para la historia las ideas debates y argumentos de este Seminario en 2013 y contribuye a demostrar que el

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Consejo de la Judicatura Federal

Poder Judicial de la Federacioacuten es transparente y abierto a la sociedad como una caja de cristal que pone a vista de su ciudadaniacutea cada engranaje de su mecanismo

Como sosteniacutea Marcel Proust ldquoel verdadero viaje se hace en la memoriardquo Asiacute hemos dado un breve paseo por los senderos recorridos en 2013 para continuar y evaluar nuestro camino en 2014 con un compromiso maacutes soacutelido en los postulados de la democracia y en la que los gobernantes y juzgadores asumen sus determinaciones a la luz del diacutea y permiten saber a los ciudadanos coacutemo efectuacutean sus decisiones

MANUEL ERNESTO SALOMA VERA

Consejero y Ex presidente de la Comisioacuten de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

Personales del Consejo de la Judicatura Federal

Es indeclinable el propoacutesito del Consejo de la Judicatura Federal de que el actuar no soacutelo de sus titulares sino de todos sus servidores puacuteblicos se haga con estricto apego a una transparencia a una absoluta rendicioacuten de cuentas y en especial a la tutela especiacutefica de los derechos humanos A ello obedece la invitacioacuten que se ha hecho a todos y cada uno de ustedes titulares magistrados jueces magistradas juezas secretarios y secretarias de los oacuterganos jurisdiccionales

Estamos totalmente comprometidos con que el actuar de los juzgadores sea de esa manera y en esa medida es lo que habraacute de legitimarnos a nosotros como Poder Judicial en el actuar y en el camino del beneficio que tenemos que brindar y dar a las sociedades

Corroborando esta situacioacuten este indeclinable y lo reitero propoacutesito que tiene el Consejo de la Judicatura Federal de que todos trabajemos con una absoluta transparencia y con una absoluta rendicioacuten de cuentas es que se ha disentildeado a traveacutes de la Visitaduriacutea General por parte del sentildeor magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata Visitador General del Consejo de la Judicatura Federal un programa denominado Tablero de control que fue aprobado su difusioacuten en la sesioacuten del Pleno del pasado diacutea 27 de agosto

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Toacutepicos de Transparencia

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

Visitador Judicial (2011-2014)

Me voy a permitir presentar un tablero de control que es un instrumento para comparar los indicadores que son generados con la informacioacuten que se recolecta de las actas de visita y de los informes circunstanciados que rinden como obligacioacuten legal Este instrumento nos permite hacer las comparaciones sobre la base de indicadores La finalidad es que se muestre de una manera lo maacutes objetiva posible la combinacioacuten de estos indicadores la comparacioacuten de estos indicadores con tres propoacutesitos

Uno como instrumento para tomar decisiones Eso le incumbiriacutea al Consejo de la Judicatura En segundo lugar para la rendicioacuten de cuentas y esto nos corresponde a todos nosotros como servidores puacuteblicos como juzgadores que tenemos en nuestras manos el destino el honor la honra de los justiciables Y como tercer objetivo tiene el aprendizaje institucional que eso le corresponde tanto a los oacuterganos del gobierno en este caso del Consejo de la Judicatura como a todos nosotros porque podremos hacer una comparacioacuten de nuestro trabajo y sobre todo con miras a la sociedad

Se les presentaraacute a continuacioacuten un pequentildeo video en donde se explicaraacuten estos pasos sobre la base de las actas y de los informes circunstanciados se recolecta la informacioacuten En la Visitaduriacutea Judicial se hizo un anaacutelisis de esa informacioacuten y se agrupan y para que deacute resultados positivos se hacen grupos por ejemplo Juzgados de Distrito Mixtos Juzgados de Distrito Especializados seguacuten las diferentes especialidades Tribunales Colegiados de Circuito Mixtos y en las distintas materias

Estaacuten excluidos los Tribunales Auxiliares Juzgados y Tribunales para que no distorsionen los nuacutemeros dado que ademaacutes su trabajo es diferente porque su labor depende de los acuerdos que deacute el Consejo Se hace el anaacutelisis se hace la agrupacioacuten se hacen los indicadores y lo importante es la comparacioacuten que se hagan de esos juegos Entonces ahiacute estaacute el video

TRANSMISIOacuteN DE VIDEO En materia administrativa civil laboral o penal Una vez hecho esto se integra la informacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales en grupos por materia con el

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objeto de llegar a la cuarta etapa consistente en la generacioacuten de indicadores por grupos es decir para cada indicador se extraen las variables de cada grupo para obtener los indicadores a nivel nacional por Circuito y por residencia

Una vez que se tiene tanto el indicador del oacutergano jurisdiccional como el indicador de los distintos grupos en los que ese oacutergano jurisdiccional pertenece se compara el indicador del oacutergano jurisdiccional con el indicador de los grupos Posteriormente se identifica a los oacuterganos jurisdiccionales con indicador por debajo tanto del indicador nacional como del indicador del Circuito y del indicador de la residencia

El sistema de seguimiento de la actividad jurisdiccional utiliza diversos indicadores a saber El primero de ellos es el porcentaje de egresos es igual a los egresos entre la suma de la existencia anterior maacutes los ingresos Este indicador es aplicable a todos los oacuterganos jurisdiccionales

El indicador de porcentaje de confirmadas y modificadas es igual a las sentencias confirmadas y modificadas entre las sentencias confirmadas modificadas y revocadas Este indicador es aplicable a Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios

El indicador de tasa de sentencia es igual a las sentencias dictadas entre los egresos Es aplicable a todos los oacuterganos jurisdiccionales

El indicador de tasa de impugnacioacuten es igual a las sentencias impugnadas entre las sentencias dictadas Es aplicable a Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios

El indicador de promedio mensual de egresos es igual a los egresos del oacutergano entre los meses en el periodo Es aplicable a todos los oacuterganos jurisdiccionales

El indicador de porcentaje de existencia en traacutemite es igual a los asuntos en traacutemite entre el promedio mensual de ingresos Es aplicable a Tribunales Colegiados

El indicador de tasa de fondo es igual a las sentencias con sentido de ampara y no ampara entre las sentencias dictadas Es aplicable a todos los oacuterganos jurisdiccionales

El siguiente paso es comparar el indicador de cada uno de los oacuterganos con el indicador nacional de Circuito y de residencia Si el indicador del oacutergano jurisdiccional estaacute por encima del indicador nacional de circuito y de residencia se considera verde Si estaacute por debajo de los tres se considera rojo Si no es verde o rojo se considera amarillo

Un ejemplo de indicador oacuteptimo se presenta en el oacutergano jurisdiccional que obtuvo el promedio mensual de egresos de 172 se compara con un indicador nacional de 148 y de circuito y residencia de 169 Y al estar por encima se considera verde

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Un ejemplo de un indicador menos favorable se presenta en un oacutergano jurisdiccional Si el promedio mensual de egresos es de 131 se ubica por debajo del indicador nacional que es de 148 y por debajo del indicador de circuito y residencia de 169 por tanto se considera rojo

En el caso del oacutergano jurisdiccional cuyo indicador de promedio mensual de egresos es de 158 se ubica por arriba del indicador nacional que es de 148 y por debajo el indicador del circuito y residencia es de 169 por tanto se considera amarillo

Para combinar dos indicadores el indicador de porcentaje de egresos se representa en el eje de las ldquoxrdquo el indicador de tasa de confirmadas y modificadas se representa en el eje de las ldquoyrdquo En este caso se tienen seis juzgados de Distrito los cuales se ubican en la graacutefica seguacuten el valor de sus indicadores

Presentaraacute un indicador oacuteptimo el oacutergano jurisdiccional que se localice a una mayor distancia del origen Ejemplo de ello es el Juzgado C el cual tiene mayor egreso respecto a su carga de trabajo y una menor proporcioacuten de sentencias revocadas Por el contrario el oacutergano jurisdiccional ubicado a menor distancia del origen tiene indicadores de menor valor El ejemplo es el Juzgado A cuyos egresos son en cantidad menor con relacioacuten a su carga de trabajo y una mayor proporcioacuten de sentencias revocadas

MAGDO MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

De esta manera se obtienen los indicadores Hay que tener en cuenta que al fin de cuentas son nuacutemeros y para que realmente el instrumento pueda funcionar y sea de utilidad se necesitan hacer las comparaciones En el video que se pasoacute hace un momento simplemente ahiacute se estaacuten tomando dos indicadores la productividad y se compara con las confirmadas y revocadas pero se pueden hacer diferentes graacuteficas

Se calculan sobre la base de grupos pero incluso ustedes van a poder hacerlo comparando a nivel nacional Se entra a la paacutegina de intranet del Consejo de la Judicatura en el portal de Visitaduriacutea del lado izquierdo se escoge el sistema de Visitas se le da click y aparece esto

El acuerdo que mencionoacute el consejero Ernesto Saloma el acuerdo del 27 de agosto de 2014 se acordoacute que esto fuera liberado y no nada maacutes se manejara a nivel Consejo sino que en principio ustedes pueden entrar el usuario es Tablero Es importante la T mayuacutescula La contrasentildea es Transparencia con T mayuacutescula

Al poner Tablero se llega a esta paacutegina en donde estaacute ldquoBienvenidordquo De las columnas que estaacuten en la parte superior en Reportes se le da el click y abajo

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estaacute ldquoConsulta del tablero de controlrdquo y aparece esto En esta parte se pueden seleccionar las fechas o la eacutepoca que se debe consultar En la Visitaduriacutea se lleva todo por semestres primer semestre segundo semestre y en ese semestre le puede tocar a los oacuterganos jurisdiccionales o bien una visita o la rendicioacuten del informe circunstanciado Lo que aparece en el semestre es lo que hayan tenido Por eso en algunas ocasiones saldraacute los datos de los informes circunstanciados y en otros saldraacuten los datos de las actas de visita

Se escoge el circuito en este caso estamos viendo Circuito 17 que comprende Chihua y Ciudad Juaacuterez Manejamos estos teacuterminos indicador nacional nos referimos a toda la Repuacuteblica indicador por circuito e indicador por residencia Seguacuten las entidades federativas hay ocasiones en que coincide el circuito y la residencia Por ejemplo el Primer Circuito comprende el Distrito Federal pero en este caso que es Chihuahua comprende dos residencias Chihuahua y Ciudad Juaacuterez El estado de Veracruz es un solo Circuito pero es el que tiene maacutes residencias Tuxpan Coatzacoalcos Boca del Riacuteo Xalapa Aldama Poza Rica etceacutetera

Despueacutes de que se escoge el semestre que se quiera ver el circuito o la residencia en este caso se escoge juzgados de Distrito y se realiza la consulta y se despliega y salen todos los juzgados en este caso empieza por Chihuahua son cinco juzgados en la residencia de Ciudad Juaacuterez y cinco juzgados en la residencia de Chihuahua De esta manera apareceriacutea este tablero Aquiacute viene la principal aclaracioacuten esto no significa estos colores que esteacuten bien o que estaacuten mal eso se debe quedar en nuestras mentes desde un principio Esto simplemente son hechos friacuteos lo que importa es la combinacioacuten de los indicadores si nada maacutes se quiere decir que este es el tablero eso no sirve

Se necesitan hacer las comparaciones porque puede suceder esto Por ejemplo el que estaacute en rojo marca 60-55 pero vean los indicadores de la residencia 69 65 en realidad no hay mucha diferencia Si hay una diferencia de una deacutecima por ejemplo pues los pone en rojo y no necesita que esteacuten bien como tampoco hay que alzar las campanas al vuelo por decir que esteacute en verde a lo mejor estaacuten superando nada maacutes por una deacutecima o por diez centeacutesimas y no por eso se quiere decir que se estaacute muy bien Lo importante son las comparaciones

Entonces simplemente como ejemplo en los juzgados de Distrito empiezan estas columnas en esta primera columna diriacuteamos que estaacute un respaldo Aquiacute estaacuten el acta o los informes circunstanciados que se rinden ahiacute estaacute lo que ustedes firman ahiacute estaacuten los datos

En esta segunda viene un anaacutelisis que se hace en la Visitaduriacutea de que esa informacioacuten se convierte en porcentajes lo que va a ser fuente para la colocacioacuten del tablero y de los nuacutemeros Viene despueacutes un reporte en el cuadro estoy hablando de la primera columna viene un reporte del lado izquierdo en donde esta situacioacuten

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ustedes la pueden imprimir Vemos que esto les puede servir incluso para llevar un control propio de su propio trabajo Y en la segunda viene un graacutefico en donde el resultado de lo sindicadores puede ser comparado con la residencia y con el circuito

La siguiente columna o las siguientes columnas estaacuten manejando los indicadores que se tienen hasta ahora Se empezaron con pocos indicadores es maacutes al principio nada maacutes se manejaban dos indicadores los egresos y sentencias revocadas y modificadas y se han ido aumentando y se pueden seguir aumentando Los que se tienen hasta este momento son porcentaje de egresos promedio mensual de egresos tasas de confirmadas y modificadas tasas de sentencia y porcentaje de cumplimiento de ejecutorias Esos son indicadores para juzgados de Distrito

En el video se vio coacutemo se obtienen esos porcentajes Y aquiacute por ejemplo se puede ver en el Juzgado Cuarto de Distrito del estado de Chihuahua tiene en porcentaje de egresos un 7092 Estaacute en verde porque ese nuacutemero estaacute por encima del iacutendice nacional que es de 6878 arriba del iacutendice de circuito que es 6920 y arriba de la residencia

En cambio en el porcentaje mensual de egresos que ahiacute es una divisioacuten de los ingresos entre el periodo obtiene rojo porque el 8128 estaacute por debajo de 136 del iacutendice nacional de 119 que es el iacutendice del circuito y de 82 que es el iacutendice de la residencia Los restantes salen en amarrillo porque por lo menos hay una cifra que supera cualquiera de los iacutendices El 84 es superior al iacutendice nacional que es de 80 y aunque es superado por el iacutendice del circuito y de la residencia basta con que superen alguno para que se ponga en amarrillo

Y lo importante de esto es hacer las combinaciones Por ejemplo se puede tener egresos del 81 por ciento y la tasa de modificadas o revocadas es de 84 Este fue el ejemplo que se pudo en la peliacutecula de un graacutefico en donde se pone el nuacutemero de sentencias y el nuacutemero de confirmadas y revocadas Lo importante es estar lo maacutes alejado de los aacutengulos

El Juzgado Cuarto tiene 7040 supera a la residencia y al circuito y al iacutendice nacional y tambieacuten en tasa de confirmadas y modificadas tienen 9086 Este es un juzgado que tiene egresos y ademaacutes le revocan poco

iquestQueacute se toma en cuenta para considera que hay revocacioacuten No nada maacutes se toman en cuentas las revocaciones incluso cuando es modificado se da positivo lo uacutenico que no entrariacutea en el indicador o maacutes bien en el indicador positivo seriacutean las revocadas pero modificadas y confirmadas entran en un indicador positivo Y al uacuteltimo estariacutea la tasa de los porcentajes de cumplimiento de ejecutorias

Esto seriacutea por cuanto hace a juzgados de Distrito pero se pueden ver si tenemos la graacutefica de coacutemo se sacan los porcentajes Apretando el click de la

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primera columna sale un porcentaje (sic) en donde ya se hace ese trabajo que se hace en la Visitaduriacutea en donde se realiza el anaacutelisis se sacan los porcentajes Aquiacute se hace un posicionamiento en los indicadores se ponen por grupos para que no haya distorsiones En este caso que son juzgados mixtos hay 202 juzgados mixtos en la Repuacuteblica entonces de ese particular Juzgado de Distrito ocupariacutea un nuacutemero 87 de 202 en porcentaje de egresos Su posicionamiento en el Circuito seriacutea un nuacutemero cuatro de diez Juzgados que hay en el Circuito de Chihuahua y el de residencia seriacutea uno de cinco Hay tanto cinco Juzgados en Ciudad Juaacuterez como cinco Juzgados en Chihuahua

El promedio mensual de egresos se van haciendo las comparaciones tambieacuten 177 de 202 en tasa de sentencias 86 y 202 Si se pone tasas de sentencias de 86 eso quiere decir que el 14 por ciento salen por otros medios de demandas no interpuestas demandas desechadas sobreseimientos fuera de audiencia y aquiacute se puede ver se puede comparar quieacutenes sacan egresos por sentencias y a quieacutenes les gusta por ejemplo hasta hacer aclaraciones y demasiadas aclaraciones para por ahiacute tener egresos

Salen los resultados estadiacutesticos Cuando tienen auxilio tambieacuten sale cuaacutel es el auxilio que se da La produccioacuten se toma sin tomar en cuenta el auxilio sino lo que se trata es que de manera objetiva quede reflejado el trabajo de los juzgados

Despueacutes viene una graacutefica El programa da el color de lo que es maacutes abundante y en este caso en Ciudad Juaacuterez tienen bastantes comunicaciones y por eso es lo que da maacutes el trabajo En segundo lugar estariacutean los juicios de amparo despueacutes las causas penales y despueacutes juicios civiles y mercantiles que son los menores Hay otras veces que tienen maacutes juicios de amparo y eso es lo que apareceraacute en verde De todos modos no hay confusioacuten porque de un lado estaacuten los colores del pastel y su representacioacuten

Y aquiacute representa el universo pero de Juzgados de Distrito Mixtos su posicionamiento en ese universo de Juzgados de Distrito sobre la base de dos indicadores porcentaje de egresos y tasas de confirmadas y modificadas

El oacutergano jurisdiccional que es tema de anaacutelisis estaacute en rojo que estariacutea de esta manera Vean coacutemo generalmente hay una concentracioacuten que quiere decir que maacutes o menos hay un trabajo parejo Lo preocupante es cuando estaacuten fuera por ejemplo este que seriacutea de confirmadas y revocadas tiene un porcentaje de egresos pero estaacute bajo o este en confirmadas y revocadas estaacute entre 33 y 40 Esas seriacutean las situaciones de las que habriacutea que revisar

Pero vean la ventaja de estas situaciones cuando se hace el anaacutelisis siempre hay explicaciones de esto Por ejemplo se encuentra que disminuye el porcentaje cuando en un oacutergano jurisdiccional hay varios cambios de titular o cuando en

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un tribunal colegiado ha trabajado mucho tiempo con alguacuten secretario Por eso es que insisto que la finalidad del tablero nos sirve a todos a la autoridad administrativa para que se ponga atencioacuten sirva para la toma de decisiones y ver en doacutende los jueces y magistrados que van surgiendo en doacutende hay maacutes necesidad de colocarlos A los juzgadores a nosotros nos sirve para llevar un control y una rendicioacuten de cuentas a la sociedad Y ambos aprendemos hay un aprendizaje institucional con estos se cumpliriacutea la situacioacuten de los indicadores

Se genera tambieacuten con estos unas graacuteficas En este caso el cumplimiento de porcentaje en rojo estaacute representado el Juzgado Cuarto de Distrito y se puede comparar muy bien con el iacutendice nacional que es azul el Circuito que es amarillo y la residencia que es Ciudad Juaacuterez en verde Entonces en porcentaje de egresos este Juzgado se puede ver coacutemo supera a los demaacutes Pero tambieacuten se pueden ver anaacutelisis En 2011 en el segundo semestre vean que sacoacute bastantes egresos pero despueacutes hubo una disminucioacuten permanecioacute estaacutetico en 2012 y en 2013 lleva maacutes o menos algo constante

Insisto estos son nuacutemeros friacuteos pero la situacioacuten siempre hay que hacer comparaciones y hacer anaacutelisis Por ejemplo una de las explicaciones puede ser que esos son los egresos porque ya no tiene nada queacute sacar El que estaacute al corriente tendraacute menos egresos porque ya queacute saca Incluso insisto lo de los colores no se indica que se esteacute bien o se esteacute mal los colores son guiacutea para que de un vistazo raacutepido podamos tener una visioacuten completa panoraacutemica de la situacioacuten pero es indispensable el anaacutelisis

Esta seriacutea la idea ya no nos da tiempo de ver los Tribunales Colegiados pero entren ustedes a la paacutegina es importante se libera esta situacioacuten porque estaacuten nuacutemeros Ustedes pueden ayudar pueden contribuir a este tablero ustedes revisen sus nuacutemeros pueden decir ldquoOiga iquestpor queacute me pone 60 si yo tuve 600rdquo Bienvenidas las aclaraciones Aquiacute estaacuten los datos a doacutende se pueden dirigir

Esto surge gracias a un equipo que se formoacute fue un acuerdo del Consejo que se generaran indicadores sobre todo para aspectos de gobierno pero ahora se libera como instrumento para todos del magistrado Carlos Manuel Padilla Peacuterez Vertti del magistrado Edwin Noeacute Garciacutea Baeza en estadiacutestica de Lorena Taboada Pacheco a ellos mis agradecimientos el apoyo que se tuvo de la Oficialiacutea Mayor para el aspecto teacutecnico Sergio Martiacutenez Aacutelvarez y desde luego el Consejo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y de la Judicatura Federal que dictaron el acuerdo del diacutea apenas el pasado mieacutercoles para que esto quede liberado

ooOoo

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Conferencia magistral

ACCESO A LA INFORMACIOacuteN EN LOS

PROCESOS PENALES FEDERALES

MIGUEL SARRE IGUIacuteNIZ Investigador del Instituto Tecnoloacutegico

Autoacutenomo de Meacutexico (ITAM)

Vamos a hablar del derecho a la informacioacuten transparencia proteccioacuten de datos pero quizaacutes en un enfoque un poco distinto a lo que ha sido la dinaacutemica dominante en este extraordinario Seminario al cual agradezco enormemente que me hayan invitado sentildeor consejero Saloma Consejo porque estamos en un momento extraordinariamente oportuno para hacer algunos planteamientos en relacioacuten con la incorporacioacuten del Sistema de Justicia Penal

Justamente hace unos diacuteas el saacutebado pasado el diacutea 30 de agosto se cumplieron 80 antildeos de que fue publicado el Coacutedigo Federal de Procedimientos Penales Entonces vean ustedes esto quizaacutes dentro de los proacuteximos 80 antildeos algunos de nosotros no estemos aquiacute pero nos permite ver la importancia y coacutemo un cambio tan fuerte en el sistema se estaacute dando y nos estaacute tocando a esta generacioacuten digamos que ni siquiera cada generacioacuten tendriacutea su cambio este es un cambio excepcional

Y hay muchos puntos de conexioacuten y de coincidencia entre la reforma al sistema procesal penal y todo el tema de transparencia Podemos decir aquiacute que en buena medida la reforma y los avances que se han dado en materia de derecho a la informacioacuten transparencia y proteccioacuten de datos han sido anteriores a la instrumentacioacuten del nuevo sistema de justicia penal oral acusatorio es decir es evidente que esto puesto en este sistema si bien se ha incorporado en algunas entidades federativas no es un sistema que esteacute todaviacutea vigente en la totalidad de la Repuacuteblica Mexicana y como ustedes saben tenemos un plazo que vence en el 2016 para su instrumentacioacuten En cambio todo el tema de transparencia acceso a la informacioacuten pues ya estaacute bien asentado bien solidificado en Meacutexico y con cambios recientes ciertamente pero ya hay una buena tradicioacuten

El principio de maacutexima transparencia el principio de publicidad todo este torrente de aire fresco que se introduce en materia de derecho a la informacioacuten frente al derecho a la publicidad a la naturaleza de la publicidad de las audiencias

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Creo que vale la pena recordar algo que no siempre se toca que la propia Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos establece en su artiacuteculo 10 el principio de publicidad Permiacutetanme leer este artiacuteculo que dice ldquotoda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penalrdquo

Es algo tan fundamental que en la propia Declaracioacuten estaacute asiacute establecido y a lo cual no habiacuteamos dado cumplimiento habiacutea una publicidad muyhellip Hay digaacutemoslo todaviacutea una publicidad muy relativa en nuestro sistema de justicia penal particularmente

Por eso es que Luigi Ferrajoli se refiere a publicidad diciendo que ldquoasegura el control tanto externo como interno de la actividad judicial y sentildeala que los actos que se lleven a cabo en un proceso penal deben darse a la luz del sol bajo el control de la opinioacuten puacuteblica y sobre todo del imputado y su defensorrdquo Agrega ldquoes el requisito maacutes elemental y llamativo del proceso acusatoriordquo No en vano la oralidad ha sido como el icono de la reforma aunque sabemos que no se agota ahiacute pero es este requisito elemental y llamativo del proceso acusatorio

Es que la publicidad es tan intriacutenseca al sistema de justicia que por ejemplo en algunos estados alemanes en algunos Laumlnders no basta para que la audiencia se celebre y sea puacuteblica no basta que pueda entrar el puacuteblico a la audiencia es necesario que ademaacutes esteacute abierta la puerta de la sala de audiencias porque a lo mejor alguien quiso entrar y ya no se animoacute por no intervenir Debe estar siempre abierta Y esa seriacutea una primera recomendacioacuten muy praacutectica sugerencia respetuosa trabajar en las audiencias puacuteblicas con las puertas literalmente abiertas

Vamos al tema dentro de esta publicidad el tema de la videograbacioacuten en las audiencias Pareciera y se ha hecho mucha a partir del documental Presunto Culpable se ha discutido mucho este tema y se ha traiacutedo a la palestra El documental ciertamente contribuyoacute y yo creo que casi marcoacute un parteaguas en Meacutexico entre una postura en relacioacuten con el nuevo sistema de justicia que antes teniacutea mayor discusioacuten y despueacutes de este documental creo que ya pasoacute a ser por lo menos digamos poliacuteticamente correcto defender el nuevo sistema Sin embargo hay algunos aspectos muy interesantes y me voy a limitar a leer un par de paacuterrafos de una resolucioacuten de un tribunal constitucional con un enorme prestigio como es el alemaacuten que puede ser un poco sorprendente para maacutes de alguno de nosotros

En la presentacioacuten escrita dareacute algunos antecedentes de Estados Unidos Espantildea en fin pero aquiacute de lo que se trata es de aprovechar este momento

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de ustedes para buscar y tener la mayor comunicacioacuten posible ya leeraacuten en la soledad de su hogar maacutes material pero vamos a ver nada maacutes queacute nos dice el tribunal alemaacuten Me parece extraordinario Dice

ldquoPrimero prohiacutebe la videograbacioacuten en las audiencias por particularesrdquo No es parte de la publicidad y no soacutelo eso dice ldquola limitacioacuten de la publicidad judicial mediante la prohibicioacuten legal de grabar y filmar las audiencias judiciales tiene en cuenta los intereses de la proteccioacuten de la personalidad asiacute como los requisitos de un debido proceso y la buacutesqueda de la verdad y de la justicia En el proceso judicial la proteccioacuten de la personalidad requiere de una mayor proteccioacuten que la que se reconoce en el ordenamiento legal general

ldquoEsto se aplica no soacutelo pero con especial intensidad a la proteccioacuten de los inculpados y los testigos en el proceso penal quienes tienen que exponerse involuntariamente al puacuteblico en una situacioacuten cargada de emociones y no raras veces tensionante Existe tambieacuten un riesgo alto de que se modifique el contenido de las declaraciones cuando las tomas son recortadas o editadas para ser utilizadas con otro orden o maacutes tarde en otro contexto

ldquoLa posibilidad de las grabaciones y las filmaciones debeigualmente quedar excluida en intereacutes de un debido procesordquo queacute paradoacutejico ldquoY la seguridad de encontrar la verdad y poder aplicar el derecho La publicidad de los medios de comunicacioacuten es algo completamente distinto frente a la publicidad en las salas Muchas personas cambian su comportamiento ante la presencia de los medios de comunicacioacuten algunos se sienten tranquilos ante los medios de comunicacioacuten otro se atemorizan

ldquoEl debido proceso se ve asiacute en peligro especialmente con respecto de los acusados en un proceso penal cuando debido a la presencia de los medios temen hacer referencia a cosas que son de importancia para encontrar la verdad Por ejemplo circunstancias iacutentimas penosas o deshonrosas El proceso de encontrar la verdad puede tambieacuten sufrir cuando las personas que participan en el proceso dirigen su comportamiento con el objetivo de causar efectos los efectos que esperan en los medios de comunicacioacutenrdquo

Entonces este tema lo traigo a colacioacuten para ver que la publicidad es un valor fundamental como lo insistimos al principio pero tiene estas acotaciones que no es lo mismo publicidad de la justicia que mediatizacioacuten de la justicia y quizaacute mediatizacioacuten en su doble sentido

Vamos a ver ahora por otra parte esta idea esta divisa esta liacutenea de la publicidad Tiene tambieacuten algunas exigencias de corte positivo debe ser una publicidad no tolerada como yo lo siento y lo he sentido lamentablemente en muchas ocasiones que he asistido a audiencias de juicio oral donde ya se celebran eacutestas se siente uno tolerado

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Sentildeoras sentildeores jueces que llevaraacuten algunas de estas audiencias no trasmitan por favor este sentimiento hagan sentir a la audiencia como un invitado La audiencia la publicidad es el control comunitario en la obtencioacuten de la prueba ademaacutes de una garantiacutea de profesionalidad de todos los intervinientes y de la imparcialidad del juez pero es un elemento es una parte no es un extra es una parte es un invitado principal

Es triste ver las salas de audiencia a veces salas muy bonitas vaciacuteas es casi como pasar y ver a un maestro que estaacute dando una clase muy entusiasmado y que hay dos alumnos Es triste ojalaacute hubiera maacutes para escucharlo Pues entonces esta publicidad ha de ser proactiva y creo que es labor me atrevo a decirlo de los Consejos de la Judicatura locales y federal promover esa asistencia porque ahiacute se tiene instalada una universidad para que pueda asistir el puacuteblico

Y precisamente por las razones que vimos estaacute limitada esta difusioacuten puacuteblica esta televisacioacuten de las audiencias por respeto al debido proceso y a los intervinientes entonces que siacute se participe que se promueva con las universidades y con las escuelas desde secundarias que es cuando hay una etapa sensible para la formacioacuten ciacutevica que se promueva la asistencia a los juicios Y que no exista parte de este sentimiento de sentirse intruso se manifiesta muchas veces por un excesivo rigor que existe en las audiencias

La audiencia debe tener un tono maacutes siacute formal siacute solemne me parece muy bien esto de que entra el juez togado se anuncia la entrada se para el puacuteblico me parece extraordinario eso pero que no sea excesivo el control Vamos que le pueda uno pedir la pluma al vecino sin que le llame la atencioacuten el oficial de sala porque eso refleja o es mucha inseguridad o un excesivo rigor Y no Es un ambiente de diaacutelogo y donde en cierta forma la audiencia dialoga Eso es estaacuten prohibidos los gestos Pues no debe ser maacutes amable Y ahorita se estaacute dando la pauta y es el momento oportuno para tener otro modelo distinto al que se ha visto en algunas entidades federativas con ese excesivo rigor en las salas de audiencias

Vamos a ver coacutemo estaacute regulada esta publicidad en el Coacutedigo Nacional de Procedimientos Penales proacuteximo a regir en toda la Repuacuteblica El artiacuteculo 5ordm establece ldquoLas audiencias seraacuten puacutebicas con el fin de que en ellas acudan no soacutelo las partes que intervienen en el procedimiento sino tambieacuten el puacuteblico en general con las excepciones previstas en este Coacutedigo Podraacuten acceder al lugar en que se desarrolla la audiencia en los casos y condiciones que determine el oacutergano jurisdiccional los periodistas y medios de comunicacioacuten podraacuten acceder en los casos y condiciones que determine el oacutergano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitucioacuten este Coacutedigo y los acuerdos generales que emita el Consejordquo

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Consejo de la Judicatura Federal

Que es interesante porque una cosa es la regulacioacuten de la videograbacioacuten y demaacutes que no estaacute permitida por particulares pero otra cosa es decir ldquoLos periodistas podraacuten ingresar bajo ciertas restriccionesrdquo Pareciera que el periodista en su calidad de persona sin caacutemara tuviera una mayor restriccioacuten o tuviera que registrarse o algo y esto me parece una discriminacioacuten injusta contra los periodistas

Lo que me queda claro del conjunto de doctrina y de disposiciones y de lo que va a entrar en vigor es que el debido proceso del imputado y no seacute si ustedes esteacuten de acuerdo con esto me gustariacutea inclusive ver levantadas las manos nuevamente a ver quieacutenes apoyan esta mocioacuten Vamos a ver Van a levantar la mano los que esteacuten de acuerdo con que ldquoEl debido proceso del imputado y el derecho a la justicia de la viacutectima prevalecen sobre el derecho de acceso a la informacioacuten y a la transparenciardquo levanten la mano por favor No sean tiacutemidos Pues no hay un consenso

Ahora lo voy a poner al reveacutes Van a levantar la mano los que no estaacuten de acuerdo con esa afirmacioacuten la voy a leer nuevamente ldquoEl debido proceso del imputado y el derecho a la justicia de la viacutectima prevalecen sobre el derecho de acceso a la informacioacuten y a la transparenciardquo Levanten la mano los que no esteacuten de acuerdo Bueno Entonces quedoacute maacutes clarohellip Esta asamblea no tiene efectos deliberativos pero esto es lo que estamos proponiendo

Y vamos a un tema clave la proteccioacuten o sea estamos conjugando entre el derecho positivo y las restricciones la proteccioacuten a los datos personales en las audiencias

En primer lugar aquiacute tenemos una disposicioacuten de orden constitucional que esa estaacute plenamente vigente y debiera aplicarse y regir en todas las audiencias que se llevan a cabo hoy diacutea y no es asiacute Dice el artiacuteculo 6 apartado A en su fraccioacuten II ldquoLa informacioacuten que se refiera a la vida privada y los datos personales seraacute protegida en los teacuterminos y con las excepciones que fijan las leyesrdquo Ya hay un reconocimiento al margen de lo que venga legalmente de lo que ya tenemos legalmente en materia de transparencia y de proteccioacuten de datos personales pero ya hay un reconocimiento del valor de la intimidad Y sin embargo en cuaacutentas audiencias hemos visto que se le pide a la persona todos sus datos personales se entera uno hasta del teleacutefono y datos que no solamente son personales sino datos que afectan la intimidad la presencia de lunares en doacutende tiene el lunar etceacutetera Son vestigios de un viejo derecho penal de autor que no tendriacutean no solamente que ventilarse en puacuteblico sino que no tendriacutean que preguntarse a la persona y que deben estar cubiertos por los datos personales totalmente irrelevantes estas cuestiones de la vida persona de la confesioacuten religiosa que profiere alguien y demaacutes Esto tendriacutea que ser

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algo si se supone y si tuviera alguacuten fin estadiacutestico absolutamente reservado y previo a la audiencia y no ventilado a la audiencia

Lo que pasa y esto es uno de los ajustes que vienen como todo esto antes no se ventilaba las audiencias realmente teniacutean ese deacuteficit de publicidad pues entonces no era trascedente pero justamente al poner la luz parecida a eacutesta pues ya se ve y esto choca y llama maacutes la atencioacuten que estos datos se hagan puacuteblicos iquestLes parece Pero en las audiencias que se siguen celebrado todos los diacuteas en los tribunales locales que ya han establecido los juicos orales existe esta violacioacuten sistemaacutetica al derecho a la intimidad

Y podriacuteamos abordar algunos de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia pero creo que me los voy a brincar y solamente leereacute algunos parrafitos sin hacer mayor mencioacuten a la tesis o jurisprudencia de la que provienen pero para que vean coacutemo se resalta ese valor a la vida privada a la intimidad y a la proteccioacuten de datos personales que quedan desprotegidos y ni maacutes ni menos que en la casa de la justicia

Se habla del derecho fundamental de las partes a la oposicioacuten de la publicacioacuten de sus datos personales que puede ejercerse en cualquier instancia y seguir ante los oacuterganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federacioacuten Ahiacute tendriacuteamos que oponernos a la publicacioacuten a la difusioacuten de esos datos personales

El derecho al honor y a la intimidad de la propia imagen constituyen derechos humanos que se protegen a traveacutes del actual marco constitucional Los datos de la personalidad de los individuos corresponde a todos los seres humanos no son renunciables transmisibles prescribibles en fin Creo que ustedes de esto ya saben mucho lo que pasa es lo uacutenico que hay que hacer es como un traslado de todo este derecho que ha tenido como una referencia todo el derecho de transparencia y el derecho a la informacioacuten como una referencia maacutes documental llevarlo a la sala de audiencias llevarlo y conjugarlo a la oralidad procesal a la vida procesal porque ahiacute es donde tienen que encontrar expresioacuten estos principios

Otra tesis el test del intereacutes puacuteblico esta es muy breve Me permito leerla porque ademaacutes es una tesis por unanimidad de la Primera Sala y eso no siempre es faacutecil Dice ldquopara decidir si determinada informacioacuten privada es de intereacutes puacuteblico en ejercicio al derecho de la libertad de expresioacuten se requiere corroborar en un test la presencia de dos elementos Primero una conexioacuten patente entre la informacioacuten privada y un tema de intereacutes puacuteblico Y dos la proporcionalidad entre la invasioacuten a la intimidad ocasionada por la divulgacioacuten de la informacioacuten privada y el intereacutes puacuteblico de la informacioacutenrdquo Aquiacute no estariacuteamos hablando de la divulgacioacuten sino del acceso o la divulgacioacuten pero ya en la sala de audiencias

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Hay mucho maacutes sobre esto pero vamos nuevamente al Coacutedigo Nacional y coacutemo estaacute regulado esto Dice el artiacuteculo 15 ldquoDerecho a la intimidad y a la privacidad

En todo procedimiento penal se respetaraacute el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en eacutel Asimismo se protegeraacute la informacioacuten que se refiere a la vida privada y los datos personales en los teacuterminos y con las excepciones que fijan la Constitucioacuten este Coacutedigo y la legislacioacuten aplicablesrdquo Creo que estaacute muy claro aquiacute ya a nivel normativo nacional Habriacutea que romper la inercia muy fuertemente aquiacute

El artiacuteculo 50 se refiere al acceso a las carpetas digitales ldquoLas partes siempre tendraacuten acceso al contenido de las carpetas digitales este es acceso no copia consistente en los registros de las audiencias y complementarios Dichos registros tambieacuten podraacuten ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueran puacuteblicas salvo que durante el proceso del oacutergano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciacioacuten el principio de la presuncioacuten de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes o bien se encuentre expresamente prohibido en la ley de la materia El oacutergano jurisdiccional autorizaraacute la expedicioacuten de copias aquiacute de copia de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que fueren solicitadas por las partesrdquo Y claro ya quedaraacute bajo la responsabilidad de las partes el uso que hagan de esta documentacioacuten de la cual tendraacuten que reservarse desde luego los datos tambieacuten personales

El artiacuteculo 54 se refiere a la identificacioacuten de los declarantes y vean coacutemo establece tambieacuten con precisioacuten que ldquoprevio a cualquier audiencia se llevaraacute a cabo la identificacioacuten de toda persona que vaya a declarar para lo cual deberaacute proporcionar su nombre apellido edad y domicilio Dicho registro lo llevaraacute a cabo al personal auxiliar de la sala dejando constancia de la manifestacioacuten expresa de la voluntad del declarante de hacer puacuteblicos o no sus datos personalesrdquo

Entonces eso debe ser hasta por funcionalidad de la Sala del Juzgado previo y no en la hora de audiencias deberiacutea citar 15 minutos antes se tiene en un lugarcito se registran los datos credenciales todo y ya empieza la audiencia sin necesidad de llevar a cabo todo el proceso de identificacioacuten de las partes nombre su domicilio repiacutetame aceacuterquese al microacutefono etceacutetera Esto dariacutea una agilidad mucho mayor

Aquiacute viene y con eso quisiera cerrar esta parte con una cita que nos coloca muy bien este panorama o este escenario en torno a la publicidad y que debe ser la sala de audiencias y que nos ayuda a combatir esta visioacuten como muy histrioacutenica que suele haber a veces tambieacuten en la ensentildeanza todo el meacutetodo de juicios orales lleva una carga histrioacutenica iquestPor queacute Porque traen consigo las

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ensentildeanzas del sistema norteamericano que estaacuten frente a un jurado y pone mucho eacutenfasis en el tono de voz en nuestro sistema esohellip Digo hay que comunicarse ciertamente pero eso no es importante porque no estamos actuando es como en un examen profesional basta con que a uno le entienda el siacutenodo y con eso No va uno a levantarse a hacer una especie de espectaacuteculo como siacute ocurre en la justicia que se lleva a cabo delante de un jurado

Y nada maacutes aquiacute antes de esto fiacutejense para ver coacutemo se da esta inercia en un texto muy conocido Litigacioacuten penal juicio oral y prueba de Andreacutes Baytelman Mauricio Duce vean coacutemo de pronto por aquiacute se deslizan esos elementos Estaacute hablando de los interrogatorios y dice ldquoen segundo lugar la desagregacioacuten de las preguntas aumenta la comprensioacuten del juradordquo Y maacutes adelante dice ldquoEn cambio esa misma pregunta desglosada en varias de un solo punto habriacutea hecho al jurado escuchar durante varios minutos al testigo concedernos la razoacutenrdquo iexclAh Caray pues cuaacutel jurado iquestverdad si se estaacute refiriendo aquiacute a un procedimiento que es el chileno que tampoco tiene jurado pero que estaacute textualizado en Meacutexico y no hay ninguna nota al pie

Vamos a ver esta cita de alguien a quien nadie podriacutea tachar de una persona que no tiene la mayor seriedad seguramente muchos de ustedes han tenido oportunidad de escucharlo don Perfecto Andreacutes Ibaacutentildeez magistrado espantildeol del Tribunal Supremo de Espantildea penal y dice asiacute refirieacutendose a la sala de audiencias ldquoDebe ser un marco de interlocucioacuten idealmente presidido por las reglas de la confrontacioacuten y el discurso racionales Las uacutenicas capaces de propiciar una verdad procesal dotada de la necesaria calidad episteacutemica que es lo que reclama un espacio ideal de diaacutelogo es decir de dimensiones humanas y sin zonas oscurasrdquo y yo agregariacutea ldquoy riacutegidasrdquo Un diaacutelogo pues entre presentes en el que cada partiacutecipe puede situarse plenamente en relacioacuten con los demaacutes incluido el auditorio Es un diaacutelogo presente

iquestQueacute esperariacuteamos que en una obra que estaacute diciendo algo que la gente en un momento dado haga una exclamacioacuten ldquoiexclUyrdquo Pues no coartemos eso es quedeacutemonos nada maacutes con esa palabra del dialogo

Es el escenario ideal para que aflore lo que en voz en texto de Luigi Ferrajoli es la funcioacuten baacutesica del juez penal un juez del que se exige tolerancia para las razones controvertidas atencioacuten y control sobre todas las hipoacutetesis y las contra-hipoacutetesis en conflicto imparcialidad frente a la contienda prudencia equilibrio ponderacioacuten y duda como haacutebito profesional y como estilo intelectual Es este escenario donde de la lucha de los contrarios va a surgir la verdad procesal

Vamos a hablar un poquito de las viacutectimas y vamos a hablar de la publicidad como un elemento que no soacutelo se limita es un principio maacutes que una regla la publicidad que no se limita soacutelo a la sala de audiencias que tiene efecto difuso y

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Consejo de la Judicatura Federal

que tiene que estar interpretado y aplicado de acuerdo con los principios rectores tambieacuten en materia de derechos humanos del artiacuteculo primero constitucional

iquestQueacute implicaciones me pregunteacute tiene la publicidad para las viacutectimas iquestQueacute exigencias hay para las viacutectimas Desde luego una muy importante es poder estar en la sala de audiencias y ver coacutemo se desahoga las pruebas de control Ya deciacuteamos hasta el juez es necesario ese control comunitario iquestPero queacute pasa Se llega a una sentencia y esa sentencia de queacute nos serviriacutea tener un control para llegar a la sentencia para tener un debido enjuiciamiento si despueacutes la persona obtiene su libertad de una manera de la cual no tenemos ni mayor control ni la mayor posibilidad de enterarnos Pues de muy poco En realidad es una cierta burla ldquoLo juzgo aquiacute lo sentencio aquiacute muy solemnemente y despueacutes es trasladado a no seacute doacutende y sale por motivos de precaria saludrdquo

Bueno iquestpues queacute necesitamos Y es una exigencia de las viacutectimas y es una exigencia tambieacuten y conecta muy bien esto con funciones que ya tiene el Consejo de la Judicatura Federal necesitamos un Registro Puacuteblico de Personas Sentenciadas donde nosotros podamos ver quieacuten fue sentenciado doacutende estaacute y cuaacutel es su fecha posible de liberacioacuten y de queacute va a depender esa fecha iquestNo les parece que es parte tambieacuten de la transparencia maacutes exactamente maacutes que de la publicidad Tener el acceso a esa informacioacuten para ver que las penas se cumplen conforme a derecho

La contrapartida todo esto contamos de derechos fundamentales siempre hay pocos absolutos siempre hay una cuestioacuten de ponderacioacuten Estaacute tambieacuten un tema que van a tratar y se va a abordar en este Seminario el derecho al olvido y una prohibicioacuten constitucional que frecuentemente se nos olvida la prohibicioacuten de las marcas del artiacuteculo 22 constitucional

Deacutejenme leerles primero y yo creo que su origen maacutes histoacuterico en un texto de anaacutelisis del artiacuteculo 22 constitucional de dontildea Olga Islas de Gonzaacutelez Mariscal y Miguel Carbonell donde dice ldquoMarca La marca era una pena que consistiacutea en infligir una sentildeal en la frente en la mejilla o en la espalda mediante la aplicacioacuten de un hierro candente Esta pena ademaacutes de dolorosa era degradante pues el reo ndashtodaviacutea se deciacutea reondash auacuten despueacutes de salir de la caacutercel continuaba soportando una marca indeleble que propiciaba su discriminacioacuten y el menosprecio de las personasrdquo

DR MIGUEL SARRE IGUIacuteNIZ

Ya no me marcan yo no he sabido de nadie que marquen en la frente en nuestro tiempo hay muchas barbaridades pero no esa pero quedo marcado en el expediente Y si ademaacutes el Estado tiene la obligacioacuten de prevenir violaciones a los derechos humanos hay que hacer todo lo necesario para que esa informacioacuten

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Toacutepicos de Transparencia

no se pueda utilizar y que la persona que ha cumplido una responsabilidad ha cumplido una sancioacuten no quede marcada en sus documentos

Fiacutejense que busqueacute jurisprudencia ojalaacute alguno de ustedes me rectifique me mande un correiacuteto no encontreacute maacutes que puras marcas y patentes Pero ahiacute estaacute eso tiene una trascendencia fundamental y hay que preservarlo y entonces asiacute como habriacutea que darle esa difusioacuten y acceso a trasparencia para saber quieacuten estaacute cumpliendo y doacutende hay que acotar este aspecto

Me quiero referir a la publicidad en relacioacuten no solamente con el procesohellip Corrijo a un aspecto del proceso penal que es el proceso de ejecucioacuten penal y queacute implicaciones tiene porque este es un cambio que se va dando de una manera integral

Como ustedes saben se ha reformado la Constitucioacuten el 18 Constitucional y el 21 Constitucional y esto seriacutea objeto de otra invitacioacuten del Consejo pero yo podriacutea decirles simplemente que cambia aquiacute y se establece un nuevo paradigma la persona deja de ser objeto de tratamiento ya no es objeto de readaptacioacuten ya no le van a cambiar alguna pieza que traiga mal por dentro sino que se reconoce que la persona penada tiene un problema juriacutedico no psicoloacutegico mental ni moral un problema juriacutedico y una responsabilidad que enfrentar Entonces deja de ser objeto de tratamiento para ser sujeto de derechos y obligaciones en la ejecucioacuten penal Y aquiacute va a entrar la figura fundamental del juez de ejecucioacuten que ha entrado muy a medias del juez de ejecucioacuten penal

Y viendo la ejecucioacuten penal como un proceso que inicia no con la sentencia sino que inicia el mismo diacutea del internamiento ya se estaacuten llevando a cabo actos adelantados de ejecucioacuten asiacute como en el ejecutivo mercantil donde se empieza con la ejecucioacuten y luego se ldquoviriguumlardquo pues aquiacute tambieacuten la prisioacuten preventiva es una ejecucioacuten adelantada Desde el punto de vista del proceso pues es una medida cautelar desde el punto de vista del derecho de ejecucioacuten penal es una prisioacuten adelantada y tan es asiacute que se aplica se abona a la pena pues ahiacute empieza el derecho a la ejecucioacuten

Y entonces habraacute el juez de ejecucioacuten que va a resolver una serie de controversias desde que empieza la ejecucioacuten no solamente despueacutes de la sentencia no solamente controversias o temas de los llamados beneficios sino todas las controversias que puedan surgir entre la autoridad penitenciaria y la persona privada de la libertad Pero cuando llegamos a la audiencia llegamos a la audiencia y aquiacute viene la estrecha relacioacuten entre el cambio del sistema de ejecucioacuten penal y el tema de la publicidad

Cuando teniacuteamos un derecho de ejecucioacuten penal o algo que se pareciacutea a un derecho de ejecucioacuten penal basado en esta idea del tratamiento la correccioacuten la

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Consejo de la Judicatura Federal

reeducacioacuten etceacutetera entonces los datos de la persona eran fundamentales su estudio de personalidad iquestSe acuerdan de los viejos estudios de personalidad Tendencia egoceacutentrico rencoroso y no seacute queacute y todo eso Aquiacute estamos en una sala de derecho aquiacute vemos lo que es verificable y refutable lo que es lesivo donde hay responsabilidad o no no venimos a estudiar personalidades ni a clasificar a las gentes en buenas y malas o en peligrosos o no peligrosas Derecho penal de acto ha dicho la Corte

iquestY queacute implicaciones tiene el cambio constitucional y los criterios y la jurisprudencia de la Corte que creo que esa tesis o esa jurisprudencia de la Primera Sala tambieacuten unaacutenime que establece las caracteriacutesticas del derecho penal de acto es determinante Dice Pues vamos a ver la conducta

Por lo tanto si el sistema de ejecucioacuten penal tambieacuten como parte de un sistema procesal tendraacute audiencias para resolver en este caso si siacute procede un reductivo a la pena en funcioacuten del comportamiento del interno en reclusioacuten va a tomarse en cuenta precisamente nada maacutes el comportamiento y ya no van a ventilarse en la audiencia los aspectos relativos al estudio de personalidad primero porque no debe haber estudios de personalidad y vean aquiacute coacutemo conectan las dos cosas

Si no conectaran si tuvieacuteramos un reacutegimen asiacute que se hace viva la interdependencia entre los derechos humanos si tuvieacuteramos un sistema donde prevalece el derecho penal de autor con un sistema de publicidad tendriacuteamos una crisis tremenda porque todas las audiencias en materia de ejecucioacuten tendriacutean que ser iquestcoacutemo Reservadas seriacutean privadas no habriacutea audiencias puacuteblicas en materia de ejecucioacuten porque todo lo que se ventila ahiacute son aspectos de la personalidad aspectos iacutentimos

Los estudios de personalidad se meten o se metiacutean bueno todaviacutea se aplican hasta la cocina tus suentildeos tus relaciones sexuales Eso se da deja de lado y entonces ya conecta y podriacuteamos tener una audiencia donde se ventile lo que se debe ventilar comportamiento en reclusioacuten Cometioacute esta falta quedoacute firme esta falta o no etceacutetera en queacute medida proporcional le afecta a la obtencioacuten de un reductivo

Es decir coacutemo hay un cambio y una coincidencia aquiacute muy afortunada entre la evolucioacuten y los liacutemites que impone la proteccioacuten de la vida privada y la adopcioacuten de un derecho de ejecucioacuten penal fincado como todo el derecho penal ya lo era en el derecho penal de acto de responsabilidad de materialidad de lesividad y no en el derecho penal de autor temibilidad riesgo peligrosidad pronoacutestico de comportamiento historial pasado etceacutetera

Pero vamos a ver otros aspectos iquestQueacute implicaciones tiene la publicidad para la ejecucioacuten penal y coacutemo se manifiesta esta publicidad Yo propongo a su

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Toacutepicos de Transparencia

consideracioacuten que hay por lo menos tres medios de la publicidad de la ejecucioacuten penal Ya se ha repetido desde la prisioacuten preventiva ya es ejecucioacuten penal como el cumplimiento de la pena

La celebracioacuten de las audiencias en materia de ejecucioacuten penal pues es una forma de publicidad no soacutelo porque la audiencia es puacuteblica como todas las demaacutes no soacutelo porque lo que ahiacute se va a ventilar es puacuteblico ya no va a ser una parte privada que se mantiene fuera del acceso al puacuteblico como lo deciacuteamos sino porque la audiencia va mediante la asistencia a esa sala de audiencias va a conocer lo que estaacute ocurriendo detraacutes de los muros Al ver un interrogatorio entre el personal teacutecnico y la persona privada de la libertad pues va a saberse realmente coacutemo son las cosas y queacute pasa adentro Se le va a dar transparencia a la ejecucioacuten Dicen a veces que los muros de las prisiones no estaacuten hechos tanto para que no se escapen los de adentro sino para que los de afuera no puedan ver lo que pasa ahiacute entonces va a ser maacutes transparente

En segundo lugar la publicidad en la forma directa es decir el acceso o el equivalente Si las salas de audiencia son puacuteblicas si el puacuteblico tiene derecho a ver coacutemo se imponen las penas pues tambieacuten mutatis mutandi tendraacute derecho a ver coacutemo se cumplen las resoluciones judiciales Y para eso nada como ingresar a la prisioacuten iquestY el puacuteblico podraacute ingresar a la prisioacuten Siacute por supuesto

Veamos aquiacute una referencia que hace el anterior relator de Naciones Unidas no el que acaba de venir el que vino hace 25 antildeos pero que dijo lo mismo que el que acaba de venir digo no porque esteacute mal que se repitan sino que estaacute mal que las cosas no hayan cambiado y no han cambiado por esa falta de transparencia en buena medida en la que se excusa la autoridad muchas veces por razones de seguridad

Y yo les pregunto iquestQuieacuten sabe maacutes de lo que pasa en un centro iquestUn periodista muy avezado que va a hacer una visita acompantildeado del actuario judicial para garantizar que cumpla su funcioacuten de visor puacuteblico y que no realice ninguna otra tarea iquestO un interno que estuvo ahiacute 15 antildeos iquestQuieacuten conoce maacutes el Centro iquestO un custodio que estuvo ahiacute diez antildeos y que lo han rolado por todas partes y que sale y que lo podriacutean Dios no lo quiera secuestrar y decirle ldquoDime coacutemo se abre la llave de la puerta cuatro y cuaacuteles son las clavesrdquo Pues obviamente que ellos el interno y el custodio conocen mucho maacutes el Centro que el mejor periodista y sin embargo por razones de seguridad no razones de opacidad

Claro esto tiene que hacerse de una manera controlada ordenada Ojalaacute hubiera la demanda no nos vaya a pasar lo mismo que si se logra esto en la nueva Ley Nacional de Ejecucioacuten Penal y que suceda lo mismo que en las salas de audiencia que nadie vaya pero hay que abrir la posibilidad

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Consejo de la Judicatura Federal

iquestQueacute dice Sir Niley Roley este relator de Naciones Unidas Dice ldquoEl relator especial ndashestaacute hablando de eacutelndash estaacute convencido de que es necesaria una transformacioacuten radical de las ideas de la sociedad internacional con respecto a la naturaleza de la prisioacuten y de la libertad El paradigma baacutesico que se ha dado por sentado durante al menos un siglo es que las prisiones las comisariacuteas de policiacutea y los centros de ese tipo son lugares cerrados y secretos en los que se realizan actividades a escondidas de la opinioacuten puacuteblica Es necesario sustituir la idea de opacidad por la de transparencia debe suponerse el acceso abierto a todos los lugares de privacioacuten de la libertadrdquo

Abrir eso tiene que entrar la luz Mientras no entre esa luz y no entre el control judicial efectivo y no se identifiquen bien las partes como el interno privado de la libertad y la autoridad administrativa como partes en el proceso de ejecucioacuten penal las cosas seguiraacuten igual No podemos cosechar lo que no sembramos

Quiero terminar con una consideracioacuten primero para mostrar tambieacuten de esta ponderacioacuten siempre entre publicidad y otros valores como el derecho a la intimidad Por ejemplo una ya la deciacuteamos es la diferencia que debe haber precisamente con motivo de este escrutinio puacuteblico pues las personas que estaacuten procesadas tienen un mayor derecho a ser mantenidas ajenas a la mirada puacuteblica porque estaacuten gozando de la presuncioacuten de inocencia todaviacutea Las personas que son sentenciadas su derecho a no ser expuestos a la mirada del visitante es un derecho maacutes reducido que el de la persona que estaacute en prisioacuten preventiva entonces habriacutea que ponderarlo ahiacute iquestPero ese derecho hasta queacute punto mi derecho a la intimidad va a anular el derecho a la publicidad como forma de control sobre la ejecucioacuten penal Habraacute que verlo Yo creo que no lo anula yo creo que lo obliga a ponderarlo en todo caso

Y aquiacute hay unas cuestiones muy importantes precisamente volviendo a la seguridad Mientras mayor sea el grado de seguridad de un centro mayor debe ser el acceso puacuteblico fiacutejense queacute paradoja y la transparencia porque mayor es la vulnerabilidad de las personas que se encuentran ahiacute Y si no son capaces con esos costosos mecanismos de mantener la seguridad frente a la visita de un grupo escolar pues entonces estaacute muy mal no sirven sus mecanismos de seguridad y habriacutea que reprobarlos Deben ser espacios puacuteblicos No debe afectarse ciertamente la gobernabilidad como el puacuteblico en la audiencia tampoco debe afectar la conduccioacuten de la audiencia pero debe poderse ingresar a los centros no son espacios privados son espacios puacuteblicos sujetos a control

El tema de las muertes en custodia hasta donde llega y esto el IFAI lo ha resuelto lo ha discutido nada maacutes lo enuncio hasta doacutende llega el derecho de la poblacioacuten a saber por queacute causa mueren las personas que estaacuten privadas de la libertad y la proteccioacuten de las personas respecto de su identidad y de su muerte en reclusioacuten Son temas difiacuteciles

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Toacutepicos de Transparencia

Termino con una serie de puntos que en buena medida gracias a la aportacioacuten tambieacuten de alumnos he podido recabar que son fruto de la publicidad y que nos demuestran tambieacuten algunas deficiencias del sistema de justicia en Meacutexico esto visto a traveacutes de la observacioacuten de los tribunales locales Ya deciacuteamos en primer lugar esa excesiva formalidad quedoacute maacutes que visto y ya hasta los canseacute con eso

Otro punto muy trascendente que tenemos las audiencias y esto conecta tambieacuten con los informes y con el tablero del Consejo de la Judicatura Federal Aparece que se denuncian hechos delictivos afloran en el curso de la audiencia hechos delictivos cometidos generalmente pueden atribuirse distintos del caso que se investiga atribuidos a la policiacutea y atribuidos al Ministerio Puacuteblico y no se denuncia el hecho ante la autoridad

De acuerdo con el artiacuteculo 222 del nuevo Coacutedigo la obligacioacuten y los uacuteltimos precedentes de la Corte en ese sentido tambieacuten esta obligacioacuten se ve reforzada La autoridad judicial tiene la obligacioacuten de ya no es el dar vista informar con denunciar denunciar los hechos Entonces esto seriacutea muy bueno que tambieacuten lo reflejen las estadiacutesticas del Consejo cuaacutentos se han denunciado esos hechos y las inspecciones cuaacutendo aparecioacute un hecho de ese tipo y queacute pasoacute no se hizo la denuncia correspondiente

iquestY queacute pasoacute Se hizo la denuncia en su momento pero no se le dio seguimiento Hay un deber de eficiencia hay un deber de dar resultados todos los servidores puacuteblicos tienen que ser eficientes de acuerdo al 109 de la Constitucioacuten iquestY a queacute horas lo hacemos es la pregunta Se desconocen las jornadas por las que pasan muchos jueces y muchas juezas

Por eso aquiacute viene un poquito una propuesta que se estaacute formalizando en esto y en los proacuteximos diacuteas se habraacute de formalizar la propuesta del comisario del Poder Judicial de la Federacioacuten Es una propuesta de su servidor muy respetuosa al Consejo pero la hareacute con toda mi fuerza para que apoye a las juzgadoras y a los juzgadores a recibir sus elementos y la oficina del comisario vaya y formule la denuncia y le deacute seguimiento De esta forma evitamos la impunidad y no impedimos que el juez siga su marcha diaria Eso dame el remedio y el trapito

Entonces si logramos esto los jueces podraacuten dormir tranquilos porque habraacuten denunciado los hechos y al mismo tiempo habraacuten cumplido con su trabajo y sus estadiacutesticas que ya vemos coacutemo estaacute la cosa Pero entonces vendraacute el comisario le dan los datos y eacutel va y denuncia Y en el momento en que se empiezan a perseguir esos delitos cometidos en el curso de las investigaciones en ese momento van a abatirse esos actos y vamos a tener una justicia de mayor calidad pero necesitamos armar todas las cosas

Violacioacuten al derecho a la intimidad ya lo vimos Y aquiacute viene otro que tiene que ver tambieacuten con las autoridades penitenciarias y perdoacuten por la querencia hacia lo

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penitenciario Pero susede que es un tema fundamental para la respetabilidad de la justicia y de los jueces y de las juezas juzgadores y juzgadoras Y son cosas que como les digo las aflora el nuevo sistema y por eso la publicidad nos va a llevar a otra serie de cambios a una verdadera revolucioacuten procesal como lo anunciara Carranza hace casi cien antildeos postergada durante todo el siglo XX y lo que va de eacuteste

Sucede que por ejemplo en audiencia de control de tensioacuten se decreta la libertad de la persona imputada la detencioacuten fue arbitraria se demuestra que le fabricaron todo y se decreta su absoluta libertad iquestQueacute sucede acto seguido Pues viene un custodio y le pone las esposas al inculpado y se lo lleva y lo reingresa al centro Un chico de secundaria que estuviera ahiacute diriacutea ldquoestos estaacuten locos el juez dice que queda libre y lo que veo mamaacute iquestpor queacute se lo llevanrdquo Y lo aprehenden otra vez Es que hay traacutemite administrativo iquestY de cuaacutendo acaacute los derechos Constitucionales y las decisiones judiciales estaacuten sujetas a los traacutemites administrativos del Poder Ejecutivo que conforme el 89 fraccioacuten XII es un auxiliar del Poder Judicial en el cumplimiento de sus determinaciones No no usted me lo suelta aquiacute y ahorita y se va caminando

Y esto va de la mano con otra innovacioacuten importante del Coacutedigo Nacional de Procedimientos Penales en su artiacuteculo 56 que es el paacuterrafo segundo Dice ldquoEl imputado asistiraacute a la audiencia libre en su persona y ocuparaacute un asiento al lado de su defensor Soacutelo en casos excepcionales podraacuten disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento en un cubiacuteculo aislado en la Sala de Audiencia cuando ello sea una medida indispensable para salvaguardar la integridad fiacutesica de los intervinientes en la audienciardquo

Entonces la persona debe asistir libre no debe estar encerrada en este cubiacuteculo o en esta pecera le llaman en el Estado de Meacutexico que afecta severamente el curso de la audiencia de la oralidad y se teniacutea que comunicar hasta con su defensor por un telefonito ahiacute y afecta la presuncioacuten de inocencia Debe estar sentado y ocupar un lugar ahiacute

Y la seguridad es problema de ustedes ustedes arreacuteglenla Pero donde resulta paradoacutejicamente maacutes absurdo que esto sea asiacute es cuando la audiencia tiene lugar en un juzgado adyacente a un centro de alta seguridad Pues queacute mayor seguridad hay ahiacute y queacute interno va a provocar Es donde maacutes libre deberiacutea estar el interno porque todo el entorno es de ya por siacute de una gran seguridad

Entonces autoridad administrativa cumple arregla eso tuacute garantiacutezame que cuando venga aquiacute si yo lo dejo en libertad que ya esteacuten listos sus papeles Actuacutea pro homine Tuacute piensa que si viene a una audiencia yo te voy a avisar queacute audiencia es puede salir en libertad Y entonces si regresa pues lo recibes pero tuacute hazte a la idea que va a salir libre presuncioacuten de inocencia pro homine infavor libertatis

Una exigencia o una recomendacioacuten uacuteltima aquiacute al Consejo de la Judicatura Al ver en este momento la construccioacuten de todas las salas de juicio oral hay que

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garantizar esos aspectos para que el interno pueda salir por ahiacute en libertad que la llave no la tenga el Sistema Penitenciario que la tenga el Tribunal para que tenga la potestad y que el interno no esteacute en esta caja de cristal afectado en sus derechos maacutes elementales

ooOoo

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Panel institucional

ldquoIMPACTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE

TRANSPARENCIA EN EL AacuteMBITO POLIacuteTICO-ELECTORALrdquo

JOSEacute WOLDENBERG KARAKOWSKY Acadeacutemico de la Universidad Nacional

Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM)

A pesar de que la Constitucioacuten aprobada en 1917 consideroacute a Meacutexico como una repuacuteblica democraacutetica federal y representativa no incluyoacute ninguna disposicioacuten en materia de partidos poliacuteticos Si bien establecioacute que los puestos de gobierno y legislativos seriacutean ocupados a traveacutes del sufragio popular los partidos poliacuteticos no recibieron mayor atencioacuten en el texto aprobado el 5 de febrero=

No fue sino hasta 1977 en el marco de la reforma poliacutetica que se incorporoacute al artiacuteculo 41 Constitucional la nocioacuten de que los partidos eran entidades de intereacutes puacuteblico sujetos a obligaciones a derechos y prerrogativas

La Reforma Constitucional dio a los partidos una nueva categoriacutea ldquoentidades de intereacutes puacuteblicordquo por lo cual esas instituciones tendriacutean una serie de derechos acceso a los medios de comunicacioacuten elementos tendientes a apuntalar campantildeas electorales y participar en las elecciones estatales y municipales Al mismo tiempo la norma constitucional los reconociacutea y convertiacutea en los intermediarios indispensables para la disputa democraacutetica por los puestos de eleccioacuten popular Se trataba de una de las partes medulares de la reforma poliacutetica respuesta estatal al reclamo de abrir nuevos cauces a la expresioacuten de la pluralidad poliacutetica existente

La reforma poliacutetica fue consecuencia de la conflictividad creciente que entre 1968 y 1977 atravesoacute a la sociedad mexicana A lo largo de esos antildeos y de muy diversas formas se hizo patente que la viacutea del quehacer poliacutetico tradicional no podiacutea ofrecer un cauce institucional a la diversidad de intereses reclamos e ideologiacuteas que recorriacutean a la sociedad El reconocimiento constitucional del papel de los partidos fue parte entonces de una operacioacuten poliacutetica mayor que intentoacute modernizar las normas y ajustarlas a las nuevas realidades que marcaban al paiacutes

Las adiciones a las disposiciones constitucionales obligaron a modificar la reglamentacioacuten del registro funcionamiento derechos y prerrogativas de los partidos Se hizo necesaria una nueva ley reglamentaria en la materia Entonces ese mismo antildeo fue aprobada la Ley Federal de Organizaciones Poliacuteticas y Procesos

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Electorales y en ella quedaron plasmadas con mayor precisioacuten las disposiciones en torno a los partidos y asociaciones poliacuteticas

La LOPPE establecioacute que los ciudadanos podraacuten organizarse libremente en partidos poliacuteticos nacionales y agruparse en asociaciones poliacuteticas Se consideroacute a los partidos como formas tiacutepicas de organizacioacuten poliacutetica y que su accioacuten tendiacutea deciacutea la ley a propiciar la articulacioacuten social y la participacioacuten democraacutetica de los ciudadanos promover la formacioacuten ideoloacutegica de sus militantes coordinar acciones poliacuteticas conforme a principios y programas y estimular discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales a fin de establecer viacutenculos permanentes entre la opinioacuten ciudadana y los poderes puacuteblicos

Para ser reconocido como partido poliacutetico la organizacioacuten debiacutea contar con una declaracioacuten de principios un programa de accioacuten y estatutos Y la LOPPE estableciacutea dos rutas distintas para acceder al reconocimiento legal el registro definitivo y el registro condicionado

A partir de su reconocimiento legal los partidos teniacutean los siguientes derechos postular candidatos participar en las elecciones estatales y municipales y si formaban parte de los organismos electorales tanto en la Comisioacuten Federal Electoral como en las comisiones locales y los comiteacutes distritales electorales los partidos podiacutean nombrar un comisionado con voz y voto y ademaacutes debiacutean nombrar representantes ante las mesas de casillas

Eran obligaciones de los partidos mantener el nuacutemero de afiliados y su distribucioacuten necesaria para el registro definitivo ostentar la denominacioacuten emblema y color con el que fueron registrados cumplir con sus estatutos contar con un domicilio social editar una publicacioacuten perioacutedica y otra de caraacutecter teoacuterico trimestral sostener un centro de formacioacuten poliacutetica registrar listas de candidatos por el meacutetodo plurinominal y comunicar a la Comisioacuten Federal Electoral cualquier cambio en sus documentos baacutesicos

He leiacutedo todo esto porque como ustedes pueden ver en el inicio no teniacutean ninguna obligacioacuten de informar ninguna obligacioacuten de transparencia o de rendir cuentas Los partidos para desarrollar sus actividades gozariacutean a su vez de distintas prerrogativas tiempos permanentes en la radio y la televisioacuten apoyos para sus tareas editoriales materiales graacuteficos y espacios para el desarrollo de sus campantildeas electorales y exencioacuten de impuestos y derechos

La legislacioacuten sobre los partidos se ha reformado de manera recurrente en 86 89-90 93 94 96 2003 2007 y 2014 Pero las bases de lo que hoy conocemos se asentaron en 1977

Como se sabe durante varios lustros invertimos buena parte de nuestras energiacuteas poliacuteticas intelectuales y grandes recursos financieros para resolver el estrateacutegico tema de la competencia por el gobierno y la representacioacuten Era

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necesario hacerlo para transitar de un reacutegimen mono color y autoritario a otro plural y democraacutetico No obstante conforme eso sucediacutea fue claro que haciacutea falta encarar otra dimensioacuten y ya no la forma en que se compite y se llega a los espacios de representacioacuten y gobierno sino coacutemo se ejercen esas funciones Y una de las foacutermulas indispensables para el ejercicio del poder democraacutetico es precisamente la transparencia

Recordemos que la publicidad de lo que hacen los poderes puacuteblicos es un siacutentoma caracteriacutestico de los estados democraacuteticos Por el contrario en las dictaduras el Estado intenta saber todo o asume el derecho de saberlo todo de los individuos y los individuos saben muy poco de lo que hace el Estado En democracia se invierte la ecuacioacuten que el Estado sepa estrictamente lo necesario de las personas y que las personas conozcan praacutecticamente todo lo que hacen las instituciones del Estado

En su momento asiacute resumioacute Mariacutea Marvaacuten ex comisionada del IFAI y del IFE la misioacuten y la trascendencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y del IFAI Dijo ldquoQue el ciudadano pueda preguntar y que la autoridad esteacute obligada a contestarrdquo Se dice y escribe faacutecil pero se tratoacute de una de las reformas de mayor calado en los uacuteltimos antildeos porque tiende a transparentar la gestioacuten puacuteblica permite a los ciudadanos el acceso a informacioacuten pertinente y al final quiero pensar tenderaacute a fortalecer la confianza basada en el conocimiento de las instituciones de la Repuacuteblica

Se trata de hacer puacuteblico lo que siempre debioacute ser puacuteblico de poner al alcance de cualquiera la informacioacuten con la que cuentan las diversas dependencias y de esa manera elevar el nivel de exigencia de la discusioacuten y a todos los servidores puacuteblicos

Y lo que es maacutes importante el sistema estaacute funcionando No es soacutelo un buen deseo sino una realidad que se empieza a asentar El propio IFAI antildeo con antildeo informa del nuacutemero de solicitudes de informacioacuten que no dejan de crecer asiacute como del nuacutemero de recursos de revisioacuten cuando la autoridad no proporciona la informacioacuten requerida que tampoco dejan de crecer

Estamos pues ante una rutina institucional que se abre paso no sin problemas pero cuya mecaacutenica difiacutecilmente puede ser frenada y ello porque las relaciones en la materia entre funcionarios y ciudadanos entre obligacioacuten y discrecionalidad entre opacidad y transparencia ha sido trastocada de manera fundamental y radical Mientras antes del antildeo 2003 la informacioacuten puacuteblica era realmente privada y manejada discrecionalmente por las diferentes dependencias a partir de ese antildeo la informacioacuten puacuteblica es puacuteblica y los funcionarios deben ofrecer buenas razones para que la informacioacuten que manejan generan produce yo administran pueda considerarse reservada Se trata de un cambio que nadie debe minusvaluar

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Vivimos asiacute una espiral expansiva que difiacutecilmente podraacute ser frenada menos si franjas significativas de ciudadanos se apropian y ejercen su derecho Y en esa direccioacuten resulta muy importante diriacutea yo estrateacutegica la funcioacuten que expresamente la ley le otorga al IFAI de ser una entidad encargada de promover y difundir que acceder a la informacioacuten puacuteblica es un derecho de los ciudadanos

No obstante las rutinas burocraacuteticas tienden de manera natural a desplegarse en una cierta opacidad No estaacute en su naturaleza la transparencia Por ello es necesario contar con normas e instituciones que garanticen el acceso a la informacioacuten y por ello es tan relevante que los ciudadanos hagan suyo y demanden la informacioacuten Se trata de construir rutinas que en su despliegue acaben por construir la conciencia necesaria de que lo puacuteblico es puacuteblico Esa consigna tan sencilla y elemental pero que ha costado tantos esfuerzos y trabajos empezar a hacerla realidad

Como en su momento lo escribieron Ricardo Becerra y Alonso Lujambio la transparencia ademaacutes es un mecanismo singular e importante para incidir en el siempre pertinente tema del control del poder valorando el alto significado que tiene en los disentildeos constitucionales la divisioacuten o separacioacuten de poderes como foacutermula de control y equilibrio de poderes nos dicen el acceso a la informacioacuten a partir de solicitudes formuladas directamente por el ciudadano sin mediacioacuten institucional alguna configura una forma de control directo no mediado del gobernado sobre el gobernante

Es por ello que las leyes de transparencia han venido a transformar silenciosamente el modo en que se ejerce democraacuteticamente el poder Y ese nuevo control por supuesto al mismo tiempo que tiende a reducir la arbitrariedad y la discrecionalidad de los poderes puacuteblicos debe servir tambieacuten para dotar a los ciudadanos interesados de los insumos informativos suficientes que les permitan gestionar sus intereses e iniciativas de mejor manera para elevar la calidad del debate puacuteblico para que la labor acadeacutemica cuente con la informacioacuten necesaria para que los medios de difusioacuten recreen informacioacuten cierta y eventualmente dejen en un segundo plano la especulacioacuten sin fin y sin sentido en fin para que en el espacio puacuteblico los diagnoacutesticos las propuestas las iniciativas tengan bases serias y ciertas

La transparencia y el acceso a la informacioacuten son de esos campos que concitan amplios consensos o si se quiere ser maacutes pesimista que impiden a sus adversarios manifestarse puacuteblicamente como tales porque iquestquieacuten se atreveriacutea a salir a defender el secreto en el manejo de la informacioacuten puacuteblica iquestquieacuten postulariacutea hoy que el ciudadano comuacuten no debe tener acceso a los datos los proyectos las resoluciones y los acuerdos que manejan las muy diferentes instituciones puacuteblicas

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Se trata pues de instrumentos maacutes que legitimados y cuya explotacioacuten genera una dinaacutemica de reforzamiento que parece imparable De hecho hace apenas algunos antildeos en 2007 se llevoacute a la Constitucioacuten el derecho a tener acceso a la informacioacuten puacuteblica para ponerla a salvo de las reservas y obstaacuteculos que se erigen desde diferentes dependencias puacuteblicas Fue un paso maacutes que importante y que obliga a todos los gobiernos y congresos a la transparencia

Ahora bien la transparencia en los partidos Por supuesto la ola que demanda rendicioacuten de cuentas informacioacuten y transparencia teniacutea que llegar a los partidos El primer eslaboacuten sucedioacute en 1993 en el marco de una reforma electoral se establecioacute por primera vez que los partidos estaban obligados a rendir cuentas de sus ingresos y egresos al IFE Habiacutean pasado 16 antildeos de la reforma poliacutetica inaugural que establecioacute que los partidos recibiriacutean financiamiento puacuteblico para desplegar sus tareas Pero no fue sino maacutes de tres lustros despueacutes que los partidos adquirieron la obligacioacuten de rendir cuentas en el terreno financiero

Esa disposicioacuten fue la que obligoacute a los partidos y permitioacute al IFE realizar la primera fiscalizacioacuten de los recursos utilizados en una campantildea electoral En 1995 la Comisioacuten de consejeros del Consejo General del IFE dio a conocer los resultados de su fiscalizacioacuten de los gastos de campantildea erogados a lo largo de la contienda de 1994 por primera vez en la historia Y por primera vez una autoridad documentoacute lo que quizaacute todos sabiacuteamos que un partido el PRI concentraba la inmensa mayoriacutea de los recursos financieros lo cual generaba condiciones de la competencia marcadamente inequitativas El tricolor habiacutea gastado siete de cada diez pesos en la contienda presidencial y ocho de cada diez pesos en las campantildeas para senadores y diputados

Pero de aquel antildeo a ahora las responsabilidades de los partidos en materia de transparencia han aumentado considerablemente Si bien en la operacioacuten reformadora que llevoacute a la Constitucioacuten el derecho a la informacioacuten en 2007 los legisladores no colocaron a los partidos como sujetos obligados en la reforma electoral del mismo antildeo establecieron en el Coacutedigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales un Capiacutetulo Quinto dedicado a las obligaciones de los partidos en materia de transparencia

Deciacutea en su artiacuteculo 41 ldquoToda persona tiene derecho a acceder a la informacioacuten de los partidos de conformidad con las reglas previstas en este Coacutedigo y las que en lo conducente resulten aplicables conforme al Reglamento del Instituto Federal Electoral en la materiardquo Y deciacutea tambieacuten ldquoLas personas accederaacuten a la informacioacuten de los partidos a traveacutes del IFE mediante la presentacioacuten de solicitudes especiacuteficasrdquo

Se trataba de una normatividad que intentaba colocar a los partidos bajo la lupa del escrutinio puacuteblico estableciacutea con claridad el derecho de cualquier persona a

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acceder a la informacioacuten de los partidos enumeraba una amplia gama de asuntos que los partidos debiacutean transparentar desde sus documentos baacutesicos hasta los montos del financiamiento puacuteblico recibido desde sus reglamentos y acuerdos hasta las remuneraciones de sus integrantes desde los informes anuales o parciales de ingresos y gastos hasta los nombres de sus representantes ante los oacuterganos del IFE

Ademaacutes la ley subrayaba la obligacioacuten de los mismos estableciacutea algunas salvedades que pareciacutean pertinentes por ejemplo sus deliberaciones estrategias de campantildea encuestas o las actividades de naturaleza privada de sus integrantes y subrayaba que el incumplimiento del deber de transparencia seriacutea sancionado

Era una normatividad que les daba a los ciudadanos la capacidad de preguntar y que obligaba a los partidos a responder Por supuesto que como cualquier otro derecho era necesario que las personas se apropiaran de eacutel pero a decir de los encargados de la transparencia en el Instituto las solicitudes de informacioacuten no dejaron de crecer Y el reglamento que el propio Instituto aproboacute en 2008 fijaba las obligaciones del IFE y los partidos en materia de transparencia los procedimientos para requerir la informacioacuten los oacuterganos encargados de su administracioacuten los recursos con que contaba el solicitante para hacer viable el ejercicio del derecho a la informacioacuten

De hecho era un nuevo mundo al que estaacutebamos entrando en Meacutexico hacer que las entidades de intereacutes puacuteblico denominados partidos cumplieran con el deber de informar al puacuteblico de lo que aspiramos a que realmente sea puacuteblica la informacioacuten Se suponiacutea que esa dinaacutemica generariacutea partidos maacutes abiertos al escrutinio medios de comunicacioacuten mejor informados y menos especulativos ciudadanos con capacidades para inquirir y conocer y autoridades electorales competentes de hacer realidad los nuevos derechos de las personas Pero insisto la clave de todo lo asentado se encuentra en una dimensioacuten que los ciudadanos se apropien y hagan suyo ese derecho

Este antildeo al reformarse la Constitucioacuten se establecioacute que los partidos son entidades obligadas a dar informacioacuten puacuteblica Dice el artiacuteculo 6ordm fraccioacuten A que ldquoToda la informacioacuten en posesioacuten de cualquier autoridad entidad oacutergano y organismo de los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial oacuterganos autoacutenomos partidos poliacuteticos ndash ahora siacutendash es puacuteblica y soacutelo podraacute ser reservada temporalmente por razones de intereacutes puacuteblico y seguridad nacional Los sujetos obligados deberaacuten documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades competencias o funcionesrdquo

Y la nueva Ley General de Partidos Poliacuteticos subraya la obligacioacuten de transparencia establece lo que se considera informacioacuten puacuteblica y la que se considera reservada y seraacute el IFAI la institucioacuten encargada de velar porque los partidos cumplan a diferencia de lo que sucediacutea con antelacioacuten cuando el IFE era el Instituto encargado de realizar esa tarea

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Consejo de la Judicatura Federal

FELIPE DE LA MATA PIZANtildeA Ex secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten Ex presidente del Comiteacute de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten

De acuerdo con la mecaacutenica que se nos propone se dividiraacute la participacioacuten en dos apartados Esta primera intervencioacuten quisiera concentrarla en tres puntos

Primero ofrecer una miacutenima definicioacuten del derecho a la informacioacuten puacuteblica como un derecho humano para de ahiacute referirme a su aterrizaje en nuestro paiacutes destacando coacutemo a partir de la resolucioacuten de casos se ha ido implementando el modelo y sobre todo ensanchando los contenidos del derecho a la informacioacuten puacuteblica y la transparencia es decir presentar a la jurisprudencia como fuente de reformas En la segunda parte presentareacute una posicioacuten criacutetica respecto al tratamiento de la materia electoral a raiacutez de la reforma de 2014

Al igual que a los derechos poliacutetico-electorales entiendo al derecho a la informacioacuten puacuteblica como un derecho humano fundamental En una apretada siacutentesis podemos encontrar el desarrollo evolutivo de este derecho a partir de las revoluciones francesa de 1789 y americana de 1776 de finales del siglo XVIII Esos movimientos crearon un importante vuelco en la relacioacuten del individuo frente al poder puacuteblico que se recoge en la Declaracioacuten de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

Ya en la posguerra la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 1948 amplioacute la concepcioacuten original de la libertad de expresioacuten para considerarla no soacutelo vinculada al emisor de alguna opinioacuten sino tambieacuten incorporando la libertad de investigar es decir buscar la informacioacuten recibirla y difundirla

Esa visioacuten protectora fue retomada por la mayoriacutea de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Poliacuteticos Asiacute visto el derecho a la informacioacuten estaacute contenido en la libertad de expresioacuten en sentido amplio

Si bien la rendicioacuten de cuentas es intriacutenseca a las democracias liberales el concepto de transparencia y su necesaria aplicacioacuten en el servicio puacuteblico es un producto mucho maacutes nuevo Para el inicio de los antildeos noventa apenas 12

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naciones del mundo teniacutean leyes de transparencia El auge comenzoacute justo en aquella deacutecada cuando la tercera ola democratizadora puso en el centro del debate la posibilidad de que los ciudadanos sepan lo que ocurre en la gestioacuten puacuteblica La doctora Peschard suele ilustrar eso con un contraste muy claro la democracia britaacutenica tiene siglos de funcionamiento ininterrumpido pero su ley sobre libertad de informacioacuten fue apenas aprobada en el antildeo 2000

Lo interesante es que el proceso de universalizacioacuten en la democracia liberal y el de exigencias de transparencia han estado entrelazados cuando menos desde los uacuteltimos 30 antildeos Por eso a nadie sorprende que las instituciones electorales como cualquier otra que brinda un servicio puacuteblico deban estar sometidas a obligaciones de transparencia Pero en el caso de las instituciones encargadas de las elecciones la necesidad de transparencia es fundamental porque el propoacutesito mismo de las elecciones se alcanza siacute y soacutelo siacute se realizan en un marco de plena visibilidad

La Comisioacuten Global sobre Elecciones Democracia y Seguridad encabezada por Kofi Annan explicoacute eso con mucha claridad en el 2012 cuando escribioacute que ldquoPara que exista integridad en las elecciones eacutestas deben basarse en los principios democraacuteticos de sufragio universal y la igualdad poliacutetica al tiempo que deben caracterizarse por una gestioacuten profesional imparcial y transparente a lo largo de todo el ciclo electoralrdquo

Como ustedes bien saben la evolucioacuten del derecho a la informacioacuten puacuteblica en Meacutexico estaacute marcada por tres momentos en el plazo de 1917 a 2012 En efecto la redaccioacuten original de la Constitucioacuten de 1917 se mantuvo sin modificaciones por seis deacutecadas La reforma poliacutetica de 1977 adicionoacute al final del artiacuteculo 6ordm la breve foacutermula que reconoce como obligacioacuten del Estado el acceso a la informacioacuten puacuteblica

Esta reforma dio lugar a un amplio debate sobre el alcance del derecho y sobre las consecuencias en la regulacioacuten y control del Estado sobre los medios de comunicacioacuten Eacutesta fue objeto de examen por la Suprema Corte quien determinoacute que este derecho se trataba de una garantiacutea electoral En esa interpretacioacuten marcada por los tiempos poliacuteticos se consideroacute que la reforma no pretendioacute establecer una garantiacutea individual consistente en que cualquier gobernado en el momento que lo estime oportuno solicite y obtenga de los oacuterganos del Estado determinada informacioacuten Veinte antildeos despueacutes la Suprema Corte dotoacute de un contenido decisivo al derecho a la informacioacuten el derecho a conocer la verdad

Un tercer momento en la interpretacioacuten jurisdiccional se da en la deacutecada de los antildeos noventa En varias sentencias de la Corte se reconoce el derecho a la informacioacuten ya como una garantiacutea individual de todo ciudadano En 2012 da

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Consejo de la Judicatura Federal

inicio un impulso gradual por ampliar los alcances de este derecho el cual tuvo lugar siguiendo la misma loacutegica que la materia electoral que como Pepe lo ha documentado muy bien se dio de la periferia al centro

En efecto Jalisco fue el primer estado en tener una Ley de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica que data de enero de 2002 En el plano federal la ley respectiva se publicariacutea hasta junio de ese mismo antildeo A ella siguioacute una relativamente raacutepida promulgacioacuten de legislaciones locales en materia de transparencia Asiacute en el plazo de cuatro antildeos para mayo de 2006 28 de las 32 entidades federativas contaban ya con un cuerpo normativo propio

Sin embargo la multiplicidad de ordenamientos no soacutelo provocoacute diferencias en cuanto a los alcances del derecho al acceso a la informacioacuten tambieacuten mostroacute las reticencias en algunos casos la buacutesqueda por introducir restricciones artificiales para el ejercicio y titularidad del derecho La redaccioacuten de la ley de Quintana Roo ilustra este uacuteltimo punto pues estableciacutea a la letra ldquoPara ejercer el derecho se deberiacutea ser ciudadano quintanarroense por nacimientordquo

A partir de la Declaracioacuten de Guadalajara y de la posterior Iniciativa Chihuahua se busca corregir esas asimetriacuteas a traveacutes de la introduccioacuten de bases constitucionales aplicables a los tres niveles de gobierno La reforma de julio de 2007 tiene ese propoacutesito al dotar de un contenido miacutenimo al derecho a la informacioacuten con cuatro elementos Toda informacioacuten en manos de cualquier autoridad entidad oacutergano y organismo de gobierno debe ser revelada bajo el principio de maacutexima publicidad Las reservas de informacioacuten que hagan estos sujetos deben ser miacutenimas y fundadas en el intereacutes puacuteblico El acceso a la informacioacuten es puacuteblico de manera que las personas no requieren demostrar un intereacutes juriacutedico para hacer uso de esta informacioacuten Los mecanismos de acceso a la informacioacuten seraacuten expeditos

A pesar de esas modificaciones el ejercicio de derecho de acceso a la informacioacuten no estuvo exento de retos y limitaciones Sin duda el maacutes importante de ellos en materia electoral es el que tiene que ver con el universo de sujetos obligados ya que en la redaccioacuten de 2007 no incluye entre ellos a los fideicomisos puacuteblicos partidos poliacuteticos y sindicatos que recibieran recursos puacuteblicos

Aunque algunas legislaciones locales incorporaron al cataacutelogo de sujetos obligados a nivel local a los partidos poliacuteticos la mecaacutenica establecida en el artiacuteculo 6ordm constitucional de 2007 asiacute como en la Ley Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental del antildeo siguiente fue de una triangulacioacuten al establecer como sujeto obligado al Instituto Federal Electoral y a los partidos poliacuteticos uacutenicamente de manera indirecta Asiacute el ciudadano interesado en conocer alguna informacioacuten partidista teniacutea que acudir ante el IFE quien era el

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Toacutepicos de Transparencia

sujeto obligado en materia de transparencia para que eacuteste a su vez se encargara de solicitar a los partidos poliacuteticos revelaran la informacioacuten solicitada

Esta situacioacuten provocoacute que las solicitudes de informacioacuten fueran tardadas complejas y en no pocas ocasiones negadas por los partidos poliacuteticos al no ser sujetos primarios de la obligacioacuten de transparencia ante lo cual debiacutean resolverse jurisdiccionalmente

Es posible advertir cuatro razones que afirmaron la necesidad de transparentar la informacioacuten de los partidos poliacuteticos Estaacute su definicioacuten en el artiacuteculo 41 Constitucional como entidades de intereacutes puacuteblico asiacute como la prevalencia de su financiamiento puacuteblico sobre el privado

Una tercera razoacuten la constituye la importancia de conocer tambieacuten el origen y destino de las aportaciones privadas toda vez que existe un cataacutelogo limitado de posibles aportantes y estaacuten prohibidas las aportaciones de sociedades mercantiles religiosas extranjeras o provenientes de actividades u organizaciones delictivas entre otras

Por si fuera poco los institutos poliacuteticos son organizaciones privilegiadas exentas del pago de contribuciones e impuestos a los que siacute estaacuten sujetos los demaacutes contribuyentes como en materia de sorteos actividades de recaudacioacuten de fondos impuestos sobre la renta por enajenacioacuten de inmuebles o de donaciones que deriven de la venta de publicaciones

Conocer el uso y destino de los recursos en poder de los partidos representa un imperativo de la sociedad puesto que un uso distinto al sentildealado en el marco constitucional representa una transgresioacuten a la confianza que los ciudadanos depositan en sus instituciones Conocer el monto y origen de las aportaciones privadas evita o al menos reduce que los partidos sean objeto de presiones indebidas

La uacuteltima razoacuten tiene que ver con la vida interna de los partidos no soacutelo en cuanto a la asignacioacuten de sus ministraciones al interior de las instancias y oacuterganos partidistas sino sobre todo porque sus afiliados militantes y simpatizantes deben poder conocer sobre el sentido y la razoacuten de ser de sus decisiones partidistas para ofrecer su respaldo o sentildealar su criacutetica u oposicioacuten en temas tan variados como la oposicioacuten en torno a una poliacutetica puacuteblica el sistema de postulacioacuten de candidatos o la decisioacuten de participar coaligados con alguacuten otro instituto poliacutetico

Por ello la transparencia en el destino y aplicacioacuten de estos recursos se traduce en un mejoramiento de la vida interna del partido pues la transparencia cumple con una funcioacuten de salvaguarda de los derechos poliacuteticos de todas las corrientes grupos funcionarios militantes y simpatizantes al establecerse una obligacioacuten de rendicioacuten de cuentas respecto de los recursos asignados

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Consejo de la Judicatura Federal

En la siguiente ronda me referireacute a los presidentes del Tribunal Electoral como fuente expansiva del derecho a la informacioacuten puacuteblica para cerrar con una posicioacuten criacutetica a la reforma

Con eso dariacutea fin a la primera parte de la conferencia de la magistrada Alaniacutes Pasariacutea ahora a la lectura de la segunda parte textual

Sostengo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten ha contribuido de manera significativa al impulso de la transparencia interna de los partidos poliacuteticos Asiacute lo muestran los 8052 asuntos resueltos en materia de transparencia en los uacuteltimos ocho antildeos

De manera paralela al ciclo reformador es posible ver la interpretacioacuten vanguardista en el reconocimiento del derecho a la informacioacuten que fue dando origen a un ejercicio maacutes amplio del mismo

En efecto desde 2012 el Tribunal Electoral ha sostenido que el hecho de contar con informacioacuten baacutesica sobre los partidos poliacuteticos constituye un prerrequisito para el ejercicio de las libertades de asociacioacuten y afiliacioacuten y que el derecho a la informacioacuten es el sustento mismo para que el ejercicio de derechos poliacutetico-electorales en su vertiente de afiliacioacuten poliacutetica Incluso la Sala Superior dotoacute de contenido a los elementos miacutenimos que deben estar contemplados en los estatutos de los partidos para ser considerados democraacuteticos

Asiacute determinoacute que los afiliados a los partidos cuentan con el derecho a la informacioacuten para estar en condiciones de acceder a la informacioacuten sobre las actividades del partido para participar de manera activa tener una cultura ciacutevica democraacutetica dentro del instituto poliacutetico e incluso para exigir responsabilidad a sus dirigentes

Asimismo el Tribunal ha precisado que dado el estatus de entidades de intereacutes puacuteblico que tienen los institutos poliacuteticos es indispensable que los ciudadanos tengan derecho a informarse sobre su organizacioacuten la eleccioacuten de sus candidatos o el financiamiento de sus actividades Pero ademaacutes ha expandido la titularidad del derecho al afirmar que no soacutelo corresponde a militantes afiliados o simpatizantes de los partidos sino que pertenece a todo el cuerpo electoral conformado por ciudadanas y ciudadanos E incluso la Sala Superior reconocioacute el derecho de un ciudadano de pedir y obtener informacioacuten de un partido poliacutetico del cual no estaba afiliado

En el mismo sentido hemos resuelto que el derecho a la informacioacuten no estaacute sujeto a la calidad o actividad profesional del solicitante y que la peacuterdida de registro como partido poliacutetico no es obstaacuteculo para reconocer que se trata de sujetos respecto de los cuales el ciudadano tiene derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral ante el entonces Instituto Federal

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Electoral en relacioacuten con el uso de recursos puacuteblicos otorgados seguacuten disponiacutea el artiacuteculo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental

La funcioacuten tuteladora del Tribunal Electoral abarca otras temaacuteticas vinculadas al derecho a la informacioacuten Por ejemplo hemos reconocido que tanto la informacioacuten sobre los procedimientos de seleccioacuten de candidatos como el padroacuten de afiliados son informacioacuten puacuteblica pero hemos buscado ser cuidadosos para proteger los datos personales Asiacute la tesis de jurisprudencia 42009 establece que la informacioacuten del padroacuten de afiliados y militantes de partidos poliacuteticos con el nombre y la entidad federativa o municipio al que pertenecen es puacuteblica porque su difusioacuten de manera aislada no releva alguacuten aspecto de su vida iacutentima o privada

En ese mismo sentido el Tribunal al resolver el recurso de apelacioacuten de un partido poliacutetico en contra del Registro Federal de Electores que cuestionaba la revelacioacuten de datos personales en un portal de internet determinoacute que los datos personales que conforman al padroacuten electoral son confidenciales y por lo tanto deben tomarse medidas precautorias para preservar el derecho de la confidencialidad En una liacutenea similar el Tribunal sentildealoacute que ldquoel Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida privada de las personas que incluye el deber de resguardo de sus datos personales y el derecho a la auto determinacioacuten informativa los cuales confieren a su titular la atribucioacuten de decidir sobre la publicidad de eacutestosrdquo

En ese sentido la Sala Superior establecioacute que ldquoen el ejercicio de la funcioacuten registral electoral las autoridades tienen el deber de no difundir informacioacuten de caraacutecter personal sin el consentimiento de su titular salvo en aquellos casos en que se justifique con base en los principios rectores de la materia electoralrdquo

El ejercicio de este derecho no ha estado exentos de tensiones entre la autoridad electoral y los partidos poliacuteticos Por ejemplo los partidos han impugnado en diversas ocasiones los lineamientos para el establecimiento del sistema de datos personales de afiliados de los partidos poliacuteticos y la transparencia en la publicacioacuten de sus informes de la autoridad electoral Entre otras cuestiones se inconformaron por las facultades del IFE para emitir los lineamientos la supuesta imposicioacuten de entregar informacioacuten adicional a la prevista por la Constitucioacuten y el Cofipe la supuesta inconstitucionalidad de solicitar los requisitos relativos a domicilio completo clave de elector y fecha de afiliacioacuten de los ciudadanos al partido y la posibilidad de que los lineamientos impugnados generen condiciones para discriminar a los afiliados

De manera consistente la Sala Superior resolvioacute que la difusioacuten de los datos relativos al nombre entidad y municipio de residencia asiacute como geacutenero y fecha

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Consejo de la Judicatura Federal

de afiliacioacuten constituye informacioacuten que no afecta el derecho a la proteccioacuten de datos personales toda vez que son insuficientes para identificar plenamente a los afiliados de los partidos poliacuteticos En el mismo sentido en un asunto relativo a la negativa de un partido de enterar al ciudadano de la informacioacuten de afiliados de su municipio la Sala Superior resolvioacute que los partidos poliacuteticos que cuenten con informacioacuten de caraacutecter puacuteblica aunque no esteacute expresamente prevista la obligacioacuten de enterarla en una disposicioacuten la sola existencia debe tenerse por suficiente para atender una solicitud de informacioacuten

Si se le mira con detenimiento podemos encontrar que este tipo de asuntos ha servido para determinar obligaciones de los partidos poliacuteticos en materia de transparencia incluso cuando la legislacioacuten anterior a 2014 estableciacutea que de manera subsidiaria En consecuencia tienen obligaciones siendo necesaria la divulgacioacuten de informacioacuten baacutesica de su funcionamiento militancia y afiliacioacuten Incluso como referiacute sentildealamos que esto aplica de igual manera en los partidos que han perdido su registro pues de otra manera podriacutean eludir sus responsabilidades

Tambieacuten hemos conocido de casos sobre la extensioacuten de la reserva temporal derivado de la negativa de entregar informacioacuten de un partido en relacioacuten a los gastos efectuados en redes sociales como Twitter Facebook y YouTube para las campantildeas electorales de los candidatos a la Presidencia de 2012 El partido se negaba a transparentar dicha informacioacuten bajo la figura de la reserva temporal pues sentildealoacute que formaba parte del proceso de fiscalizacioacuten que llevaba a cabo el IFE La Sala Superior determinoacute que trataacutendose de procedimientos de investigacioacuten o revisioacuten de gastos la informacioacuten que tiene la naturaleza de reservada solamente es aquella que se genera con motivo del procedimiento de fiscalizacioacuten

Existen sin duda casos frontera como por ejemplo el que involucra a la denuncia de una ciudadana extranjera sobre propaganda en favor de un candidato partidista que consideraba iliacutecita Es relevante este asunto porque se estudioacute la previsioacuten del artiacuteculo 33 Constitucional sobre la participacioacuten de extranjeros en decisiones fundamentales de los mexicanos La Sala Superior arriboacute a la conclusioacuten de que el derecho a formular denuncias o querellas no estaba comprendido en tal prohibicioacuten por no implicar la intervencioacuten en alguna decisioacuten fundamental sino que se trataba de la comunicacioacuten a la autoridad de hechos que pudieran constituir delitos o faltas para que se procediera en su caso a su investigacioacuten y sancioacuten

Un caso interesante fue planteado por consejeros del IFE respecto a informacioacuten de que no se les entregaba al interior de la institucioacuten La Sala Superior sostuvo que la informacioacuten reservada y confidencial debe estar disponible para todos los integrantes del Consejo General de la autoridad administrativa electoral

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entonces Instituto Federal Electoral por ser necesaria para el desempentildeo de las atribuciones de consejeros y representantes Ello provocoacute que se declararaacute inconstitucional la restriccioacuten prevista en el Reglamento del Consejo que impediacutea a ciertos miembros conocer dicha informacioacuten

Finalmente el Tribunal tambieacuten ha determinado que los partidos poliacuteticos son responsables del control de ingresos y gastos de sus precandidatos pues estaacuten obligados a llevar contabilidad de sus ingresos por financiamiento puacuteblico y privado de sus egresos soportaacutendola con la documentacioacuten comprobatoria que respalde sus operaciones econoacutemicas Lo anterior toda vez que estaacuten comprendidas dentro de su financiamiento cuyo ejercicio se rige por los principios de rendicioacuten de cuentas certeza y transparencia En el mismo sentido una tesis reciente dispone que los datos nombres y salarios contenidos en la plantilla laboral de un partido poliacutetico son de naturaleza puacuteblica

Me parece que la reforma incorpora un desbalance o incongruencia respecto a la materia electoral En concreto sobre la posibilidad de que el IFAI revise mediante el tratamiento de las solicitudes de informacioacuten que reciban las autoridades electorales tanto el INE como el Tribunal Electoral si se trata de asuntos de naturaleza administrativa adelante Pero cuando el acceso a la informacioacuten es propia de lo electoral creo que estamos ante un despropoacutesito

Me parece afortunada la ampliacioacuten de la competencia del IFAI su autonomiacutea constitucional y su especializacioacuten incluso diriacutea su nueva facultad para iniciar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales o locales y tratados internacionales que puedan vulnerar el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica o el derecho a la proteccioacuten de datos personales

No comulgo con la idea de que incluir las resoluciones de los respectivos Comiteacutes de Acceso a la Informacioacuten del IFE y del Tribunal como competencia en revisioacuten del oacutergano garante no resta o vulnera competencias especiacuteficas y materiales de naturaleza electoral El derecho a la informacioacuten se encuentra garantizado tanto por la Constitucioacuten como por los tratados internacionales Este derecho garantiza el acceso a la informacioacuten generada y resguardada por el Estado Por tanto debe comprender a todo oacutergano de gobierno asiacute como a cualquier organismo autoacutenomo de los tres niveles de gobierno y sobre los partidos poliacuteticos al ser sujetos de intereacutes puacuteblico que tienen garantizados constitucionalmente el otorgamiento de financiamiento puacuteblico

Para garantizar el acceso a este derecho que asegura a todo individuo contar con informacioacuten sobre la vida puacuteblica del paiacutes deben establecerse mecanismos expeditos y eficaces para la entrega de la informacioacuten asiacute como una instancia impugnativa resuelta por una autoridad formal y materialmente judicial para

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garantizar el acceso pleno a la tutela judicial efectiva que asegure el ejercicio pleno a ese derecho fundamental

La fraccioacuten IV del artiacuteculo 6ordm constitucional establece la necesidad de crear oacuterganos especializados e imparciales con autonomiacutea operativa de gestioacuten y decisioacuten tanto para conocer de los mecanismos de acceso a la informacioacuten como para la sustanciacioacuten de las instancias impugnativas Estoy convencida de que en el disentildeo institucional de los mecanismos de acceso a la impugnacioacuten se deben respetar las competencias establecidas constitucionalmente en cada materia Este aacutembito competencial diferenciado resulta de especial importancia en materia electoral pues el disentildeo constitucional establecido en la materia permite advertir que fue intencioacuten del Constituyente Permanente crear tanto un oacutergano administrativo encargado de organizar las elecciones como una instancia judicial especializada para garantizar la autonomiacutea e independencia de la funcioacuten y como medio para garantizar la celebracioacuten de elecciones libres y auteacutenticas

Por ello desde mi punto de vista en materia electoral el IFE debe conocer de los procedimientos para el acceso a la informacioacuten en su poder y de los partidos poliacuteticos y la impugnacioacuten a mi juicio debe corresponder al Tribunal y no al IFAI Permiacutetanme explicar por queacute

No es el oacutergano especializado en la materia establecido para garantizar la celebracioacuten de elecciones libres y auteacutenticas por lo que su intervencioacuten podriacutea afectar los principios rectores de las mismas Con frecuencia las solicitudes de informacioacuten presentadas ante el INE o el Tribunal Electoral estaacuten relacionadas con la restitucioacuten de derechos poliacutetico-electorales del ciudadano y al ser el Tribunal Electoral el oacutergano especializado para restituir la violacioacuten o afectacioacuten a derechos poliacutetico-electorales debiera ser el oacutergano competente para conocer tales solicitudes

Tampoco es un oacutergano formalmente judicial por lo que sus resoluciones deben ser objeto de una uacuteltima instancia ni deberiacutea conocer de las impugnaciones relacionadas con el Tribunal y el Consejo de la Judicatura Federal pues no soacutelo se vulnera la autonomiacutea judicial sino que podriacutea incurrirse en un ciacuterculo vicioso pues las resoluciones del IFAI son revisadas a traveacutes del amparo

En ese mismo orden de ideas la Sala Superior del Tribunal es oacutergano liacutemite uacuteltima instancia en sus resoluciones por lo que no podriacutean ser revisadas por otro oacutergano liacutemite como el IFAI mismas que ademaacutes podriacutean ser objeto de impugnacioacuten a traveacutes del juicio de amparo

El disentildeo a nivel estatal desde mi perspectiva debiacutea preverse de forma similar El oacutergano estatal encargado de organizar las elecciones atenderiacutea las solicitudes de informacioacuten en la instancia administrativa y las impugnaciones correriacutean al Tribunal Electoral Local Asimismo el Tribunal Electoral del Poder

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Judicial de la Federacioacuten conoceriacutea en uacuteltima instancia de tales controversias para garantizar la legalidad pero sobre todo la constitucionalidad de tales determinaciones

Por lo que hace a la informacioacuten en poder del Poder Judicial de la Federacioacuten a efecto de garantizar la autonomiacutea e imparcialidad del oacutergano garante correspondiente al Poder Judicial Federal habiacuteamos propuesto la integracioacuten de una comisioacuten integrada por un ministro de la Corte un consejero y un magistrado del Tribunal Electoral Finalmente me parece que la exclusioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en tanto tribunal constitucional y oacutergano liacutemite del Estado mexicano debioacute haberse hecho extensiva a los otros oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten a efecto de evitar decisiones contradictorias al considerar las decisiones del IFAI como definitivas e inatacables para las autoridades salvo cuando se considere que existe una alta probabilidad de dantildeo directo y trascendente a la seguridad nacional

La ponencia de la magistrada Alaniacutes continuacutea creo que el tiempo se nos ha venido un poco encima justamente con un caso difiacutecil que fue el caso de la destruccioacuten de las boletas de la eleccioacuten de 2006 en la que ella advierte que este tipo de asuntos que fue en el fondo una accioacuten derivada justamente del ejercicio del derecho a la informacioacuten por parte de un justiciable justamente podriacutea ser un tanto paradoacutejico que esta temaacutetica de naturaleza eminentemente electoral pues fuera de conocimiento del oacutergano garante del IFAI Son unas hojas maacutes que sin duda seraacuten de intereacutes y que podraacuten leerse en las memorias correspondientes Eso es todo Muchas gracias

LIC LUIS EMILIO GIMEacuteNEZ CACHO

Muchas gracias al doctor De la Mata y en especial por hacer un esfuerzo para centildeirse a los tiempos que es la ingrata tarea que me toca cumplir a miacute Yo quisiera solamente destacar en esta extensa ponencia de la magistrada Alaniacutes el hecho de que se desarrolla con cuidado y meticulosamente la importante contribucioacuten que tuvo el Tribunal Electoral como complemento de la accioacuten del Instituto Federal Electoral en el proceso de construccioacuten de la transparencia de los partidos poliacuteticos tal y como la conocemos hasta hoy

Yo creo que la ponencia es muy rica en cuanto a la exposicioacuten de los casos maacutes relevantes que fueron construyendo la perspectiva de lo que es o debe ser la transparencia de los partidos Y que en primer teacutermino y quizaacutes es lo maacutes importante es que destaca que la transparencia de los partidos no es solamente un tema vinculado al ejercicio de los recursos financieros sino que va mucho maacutes allaacute de eso y como ya lo deciacutea el maestro Woldenberg la transparencia de los partidos tiene que servir para expandir los derechos poliacuteticos y no soacutelo los derechos poliacuteticos de los militantes de los partidos sino de cualquier ciudadano en relacioacuten con estas entidades de intereacutes puacuteblico

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El segundo aspecto que yo quisiera destacar porque creo que me va a servir como entrada para la presentacioacuten del doctor Acuntildea es que la ponencia tambieacuten incluye una serie de propuestas en relacioacuten con los aacutembitos de competencia del Tribunal Electoral y en el IFAI en el contexto de la nueva Reforma Constitucional un tema que seguramente seraacute discutido ampliamente en el Congreso tanto en el Senado como en la Caacutemara de Diputados cuando se establezca la discusioacuten de la Ley General de Transparencia

FRANCISCO JAVIER ACUNtildeA LLAMAS

Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

Primero decir que no deja de afectarme conjeturo que le afecta que me hace reflexionar con profunda admiracioacuten que Meacutexico sigue instalado en lo electoral Yo esto lo deciacutea hace 20 antildeos cuando haciacutea mis estudios de doctorado en Espantildea y lo deciacutea con una actitud irresponsable por la inmadurez y quizaacute demasiado suficiente desde una perspectiva teoacuterica Yo deciacutea No es posible que Meacutexico que es un paiacutes que tiene tal vitalidad y tales proporciones y tantas angosturas de pobreza sea un paiacutes instalado en lo electoral

En cualquier democracia moderna hay dos facetas que se deben resolver y se sintetizan en la primera luchar y en ello tengo a un lado sin duda alguna al exponente maacutes representativo de ello la lucha por conquistar el coacutemo acceder al poder en teacuterminos de equidad en teacuterminos de competitividad desde la construccioacuten de un sistema de partidos poliacuteticos permanente estable que tuviese verdaderamente hacer posible que la representacioacuten que aunque es una ficcioacuten en teacuterminos de la teoriacutea poliacutetica se haga efectiva y cobre vigor y que la nacioacuten sea representada a traveacutes de mecanismos transparentes vaacutelidos sostenidos y sustentables

Y entonces en las democracias europeas sobre todo las maacutes representativas y las mejor catalogadas por los expertos pues el coacutemo acceder al poder es un asunto ciacuteclico perioacutedico que se remedia en unos cuantos meses en unos cuantos meses se resuelve coacutemo es que se organiza toda la sociedad y algunas no son pequentildeas democracias son poblaciones importantes con un nuacutemero importante de sufragantes y se instalan las cuestiones electorales se realiza toda la cuestioacuten electoral se dan las campantildeas algunas precampantildeas estaacute todo normado no hay instituciones permanentes como en Meacutexico tenemos ni

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Toacutepicos de Transparencia

tantas Deciacutea alguien que solamente la India o China por las dimensiones de su poblacioacuten podriacutean alguacuten diacutea tener si tuviesen una democracia palpitante y establecida poder tener un compendio de instituciones estables como las tiene Meacutexico 33 en esas dimensiones y con esos tamantildeos burocraacuteticos y sobre el IFE ahora INE por sus enormes competencias

No estoy de ninguna manera y menos lo hariacutea ahora en esta condicioacuten nueva que los sentildeores senadores me han encomendado y con el no veto del Presidente de la Repuacuteblica pero lo digo coresponsablemente es un asunto de inquietud acadeacutemica y teoreacutetica

El caso es que Meacutexico sigue instalado en lo electoral y yo con esto vertebro la segunda interpretacioacuten o conjetura y es que esto no es un asunto menor Dicen los agoreros del Federalismo y los que han repetido y han construido vigorosas y enormes parlamentos sobre el Federalismo en Meacutexico que una figura tan irregular o tan dispareja en los hechos que el municipio es la ceacutelula baacutesica de la estructura poliacutetica Pues yo sostengo en contrapartida que en Meacutexico realmente si el municipio es la ceacutelula pues los partidos poliacuteticos son el aacutetomo de la edificacioacuten puacuteblica iquestY por queacute Porque Meacutexico estaacute volcado en lo electoral desde ldquoendenantesrdquo como deciacutean en mi pueblo

Por eso deciacutea el maestro Woldenberg que no es extrantildeo que en el 17 en los acalorados debates de ese Constituyente los sentildeores constituyentes no tuvieron a bien o no quisieron o no pudieron o no supieron o no intuyeron vertebrar a los partidos poliacuteticos como los polinizadores de ese ejercicio democraacutetico que pensaron iba a desencadenarse de manera casi casi sin problemas y sin contratiempos

Y no y fue hasta 1929 con el punto de partida de ese famoso pregoacuten de Calles de ldquoDejaremos de ser un paiacutes de caudillos para ser uno de instituciones y de leyes fundando el PNRrdquo Y luego la evolucioacuten en sus tres etapas de ese partido hegemoacutenico que durante largo tiempo concentroacute cooptoacute y aglutinoacute las energiacuteas poliacuteticas dispares Y redujo y mantuvo en exclusioacuten en la exclusioacuten de libertades intelectuales a los partidos disidentes u opositores al Partido Accioacuten Nacional representando a lo que se considera la visioacuten de una democracia cristiana y catalogado como de derecha para algunos aunque hubo tambieacuten expresiones sinarquistas de pequentildea monta pero que estuvieron ahiacute Y mantuvo que es lo maacutes grave obligoacute a la clandestinidad a las izquierdas que estuvieron desde ese punto de vista sumergidas en la clandestinidad y tenieacutendose que ir a guarecer en algunos momentos en las universidades puacuteblicas para subsistir

Por eso bien deciacutea el maestro Woldenberg fue hasta 1977 con ese proceso del despertar democraacutetico y del que muchos dicen es el comienzo de la transicioacuten democraacutetica para miacute todaviacutea no concluida aunque ya siacute muy

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avanzada en sus contenidos algunos de ellos pues el que se da una cuestioacuten pero vuelve todo a estar girando en torno a los partidos y para muestra dos botones

Por ejemplo en 1977 surge la LOPPE naturalmente la primera ley de organizacioacuten de procesos electorales o de procesos poliacuteticos y viene la amnistiacutea de los presos de conciencia de Lecumberri que habiacutea sido nuestra Bastilla en teacuterminos reales Y hay que decir una cosa la interpretacioacuten de la Corte sobre ese lacoacutenico uacuteltimo paacuterrafo que se agregoacute valientemente en el 77 a la Constitucioacuten en el artiacuteculo 6ordm ldquoEl Estado garantizaraacute el derecho a la informacioacutenrdquo es una frase preciosa pero que guardoacute casi papel de letra muerta durante 25 antildeos tuvo una interpretacioacuten sesgada que no podemos recriminar a la Corte de esa eacutepoca porque la Corte de esa eacutepoca pensaba como se pensaba en ese momento

La libertad que habiacutean conquistado esas reformas y esas nuevas pautas para el amanecer democraacutetico en Meacutexico estaba constrentildeida o conferida a los partidos poliacuteticos La Corte dijo que ese derecho a la informacioacuten del que hablaba la Constitucioacuten no era otra cosa maacutes que el derecho o la libertad o la oportunidad de difundir sus programas y sus idearios poliacuteticos Claro que no era menor esa interpretacioacuten Si habiacutea habido persecucioacuten exclusioacuten clandestinaje prohibicioacuten prisioacuten hechos tan violentos contra los activistas e ideoacutelogos que no compartiacutean la idea de la revolucioacuten institucionalizada y menos esa hegemoniacutea de partido pues era importante que se divulgara pero eso no era asertivo en el sentido completo del teacutermino

Pasaron muchos antildeos ya el maestro Woldenberg dio una maravillosa exposicioacuten muy puntual Pero yo aquiacute quisiera sumar que esta posicioacuten de la Corte quedoacute ahiacute y no la recondujo sino hasta casi 1996 cuando dijo ldquoEl derecho a la informacioacuten que establece el artiacuteculo 6ordm de la Constitucioacuten quiere decir maacutes cosasrdquo y quiere decir maacutes cosas que soacutelo los partidos poliacuteticos sean los depositarios de esa construccioacuten constitucional sino que sea eso un derecho de la sociedad un derecho de la poblacioacuten

En ese sentido lo que hemos venido desde esa interpretacioacuten sesgada de 1977 o sea constrentildeida a los partidos poliacuteticos viene esa reinterpretacioacuten que la Suprema Corte endereza en el 96 y luego viene la afirmacioacuten constitucional que debemos reconocer a un ausente que estaacute presente en la memoria y entre los forjadores de esta democracia que nos toca vivir Alonso Lujambio que desde el IFAI condujo con las energiacuteas dispuestas y disponibles de mucha gente valiosa de muchos acadeacutemicos de muchos intelectuales y de muchos tambieacuten participantes dentro de los propios partidos poliacuteticos que asumieron y asintieron que era conveniente que se reinterpretara y que en 2007 quedara claro que los partidos poliacuteticos teniacutean que ser sujetos esto ya se habiacutea vertebrado un poco

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Toacutepicos de Transparencia

antes pero que desde la frase ahiacute en una posicioacuten mediata deciacutea cualquier autoridad y desde cualquier instancia dado que los partidos son instancias de intereacutes general quedaban englobados aunque de manera indirecta Esa sujecioacuten indirecta llevada durante largos antildeos ante el IFE que fue provechosa siacute pero que fue una etapa que afortunadamente se superaraacute Y lo decimos asiacute y lo digo desde el IFAI con la enorme preocupacioacuten y se la confiaba al maestro Woldenberg de no estar ciertos que todo nos asista y nos acompantildee Lo cierto es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten como tribunal constitucional especializado en lo electoral y por ello oacutergano liacutemite abierto y desde antes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica un camino que ya no tiene regreso Es un camino en el cual poco a poco fue asintiendo y fue diciendo que la vida interna esa manifestacioacuten autaacuterquica de los partidos poliacuteticos que interpretaron como un coso ahiacute inexpugnable al cual nadie puede ingresar incluidos ni siquiera los militantes sino salvo los directivos y dijeacuteramos en sentido iroacutenico hasta cierta parte de los directivos se tiene que derrumbar y se ha venido derrumbando para bien del paiacutes Y los partidos poliacuteticos de ser hermeacuteticos se han venido abriendo poco a poco y en esto el Tribunal ha sido determinante pero el IFE mismo ahora INE lo ha sido en consecuencia

Asiacute es que se tiene que quitar de la impresioacuten que habiacutea liacutemites o topes La estructura y la vida interna de los partidos poliacuteticos y desde luego el financiamiento y uso de recursos es decir no queda y no es solamente posible pretender que los partidos se presuman transparentes en el significado de una utilidad social y de una rendicioacuten de cuentas absoluta si solamente ofrecen y como a regantildeadientes lo hicieron al principio pues eso parciales vistas sobre su financiamiento y uso de recursos puacuteblicos

Tenemos que ingresar a la etapa en la cual si bien celebran sus sesiones y son aguerridas y son maravillosas son atiacutepicas soacutelo Meacutexico tiene estas instancias y estas peculiaridades de lo electoral con esas sesiones de Pleno maravillosas que el maestro condujo durante tanto tiempo y ademaacutes en las que los partidos poliacuteticos tienen voz y defienden con furor cada uno de los puntos en los que se sienten lastimados o agraviados pues bueno que tambieacuten sean disipadas ahiacute yo desde luego en otras instancias ahora seraacute en el IFAI la exposicioacuten abierta de su estructura con todas sus connotaciones y privilegios y posiciones y las asambleas y las actas de estas y las encuestas y toda esa gama de procedimientos ordinarios de los partidos poliacuteticos que ademaacutes el IFE que es permanente hace y celebra y sobre todo tambieacuten lo que se llamaba la vida interna esa encofrada parte de los partidos

Afortunadamente la Ley General de Partidos Poliacuteticos que es la gran novedad que tenemos ya sentencia en el artiacuteculo 30 de esa disposicioacuten que la informacioacuten de oficio que los partidos poliacuteticos deben hacer puacuteblica en sus portales de internet

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Consejo de la Judicatura Federal

es bastante larga y suficiente y ya se acerca mucho a lo que consideramos existe para las entidades puacuteblicas ordinarias o las burocracias como sujetos obligados convencionales ya tienen que poner

Aquiacute hay retos de la legislacioacuten secundaria Le deciacutea yo al maestro Woldenberg que aunque hay criterios el Tribunal ha fincado puntos de camino En la Ley General de Transparencia creemos nosotros desde el IFAI y estamos trabajando de manera muy sostenida con todas las voces autorizadas las ONG las organizaciones de la sociedad civil que han empujado este proceso de manera tan pertinaz y perseverante y exitosamente y con los propios partidos poliacuteticos queremos hacerlo al seno del propio Congreso para advertir a los sentildeores legisladores que necesitamos una ley general consecuente una ley general que ademaacutes esteacuten las tres leyes la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten la Ley General de Proteccioacuten de Datos Personales y la Ley General de Archivos Puacuteblicos esteacute comunicadas y sean verdaderamente consecuentes sean goznes sean parte de un biombo que haga posible que esto funcione y no que se pongan entre ellas instituciones que hagan antinomias y que vengan a generar nuevos conflictos para eludir responsabilidades

Por lo pronto obligaciones que permitan conocer la vida institucional obligaciones para conocer el manejo de recursos puacuteblicos mecanismos para garantizar el derecho de acceso asiacute como la proteccioacuten de datos personales que tambieacuten toca a los partidos y cuidado ahiacute estaacute una de las grandes incoacutegnitas Si los partidos poliacuteticos son considerados como algunos lo pretenden como instituciones privadas respecto de los datos particulares de sus militantes cosa que no es dable desde mi interpretacioacuten pues cuidado que les vienen las multas pavorosas que el IFAI ya estaacute estableciendo afortunadamente en trataacutendose de aquellos particulares que tienen bancos de datos privados o datos personales enormes y que con ellos han incurrido en graves delitos

Medidas de apremio en el cumplimiento de estas obligaciones Y esto es fundamental sujetos obligados directos en el paiacutes ya y en las entidades federadas ya el 55 por ciento de los estados ya considera a los partidos poliacuteticos como sujetos obligados directos y el 45 restante todaviacutea como indirectos por tanto la inercia y el camino va hacia que sean todos directos como ya lo van a ser a nivel federal

Y hay una graacutefica de los dineros esta es una referencia de lo que ha importado desde el 97 al 2014 la asignacioacuten de dineros puacuteblicos para financiar a los partidos poliacuteticos Aquiacute deberiacutea yo haber venido con maacutes barras y maacutes graacuteficas pero no es mi estilo Yo soy un humanista y poco dado a los apoyos de las tecnologiacuteas para dibujar los montos y los dineros Esas me parece que son cosas de fenicios pero en realidad tenemos que tener atencioacuten porque es interesante ver coacutemo hay flecos en donde se ve que va en aumento la dotacioacuten de dineros

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puacuteblicos hacia los partidos poliacuteticos Y del 2012 que hubo 5412 millones de pesos bajoacute tantito en 2013 en 2014 volvioacute a subir y todo indica seguacuten seacute por ahiacute en 2015 se habla de 3485 Veremos en 2018 a doacutende llega la cifra

El asunto es que el dinero puacuteblico que se ingresa a los partidos poliacuteticos es el poderoso alegato sobre el que no han podido esgrimir nada los reticentes los esceacutepticos y hasta los que de manera abierta no soterrada sino frontal se han opuesto durante muchos antildeos a que los partidos poliacuteticos fueran alcanzados por la transparencia el acceso a la informacioacuten y la rendicioacuten de cuentas

Este es un proceso que nos explica coacutemo la democracia mexicana ha invertido lo que ninguna otra democracia en el mundo ha invertido en dinero y en energiacuteas maacutes que en dinero en energiacuteas puacuteblicas

Por eso decimos que seguimos instalados en lo electoral seguimos viendo nuevas leyes todaviacutea los expertos en el electoral nos dicen que las legislaciones que hay son manifiestamente mejorables para decirlo al estilo espantildeol que es muy eufemiacutestico en algunas de sus maneras de decir las cosas Y nosotros lo que venimos a decir es que el IFAI tiene un reto tremendo Necesitamos que lo que ocurra pronto es que nos ayuden los partidos poliacuteticos a disipar Ya la magistrada Alaniacutes nos anticipaba varios de los retos en los que va a estar colocado el IFAI

iquestPor queacute Porque ya le ha sido dadas las competencias y no nos extrantildee que muy pronto vaya a haber militantes o ciudadanos que lleven al IFAI a asuntos que tengan que ver con el ejercicio de derechos el derecho a la informacioacuten y algunos otros derechos limiacutetrofes o colindantes para que el IFAI en sus nuevas competencias de oacutergano constitucional autoacutenomo de la materia se decante tenemos el peligro de ingresar peligrosamente al terreno celosamente custodiado por el Poder Judicial de la Federacioacuten y su Sala Superior sobre todo porque es muy probable que algunas de estas situaciones se puedan combinar o puedan generar Litispendencia o concurrencia de juicio con asuntos que esteacuten tratados ante el Tribunal Electoral en materia de JBC que es el juicio para la proteccioacuten de los derechos del ciudadano que es ademaacutes el juicio maacutes importante en teacuterminos del nuacutemero de estos a nivel anual y que eso habla maravillosamente del acercamiento que el Tribunal estaacute teniendo con la poblacioacuten

iquestPero entonces queacute va a pasar Pues estos son acertijos que solamente tenemos que resolver con los entendidos el Tribunal Electoral que es el que tiene la cauda de intelectuales y de procesalistas maacutes eminentes en esta materia y por supuesto con las propias autoridades electorales el INE y las locales para asentarnos y muy pronto presentarles a los sentildeores legisladores una propuesta de ley general que contemple un capiacutetulo que siacute

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Consejo de la Judicatura Federal

delinee las competencias y los alcances para que se disipen estas cuestiones y que tengamos felizmente por parte del IFAI salir avantes en esta enorme responsabilidad que nos ha sido confiada

Con esto cierro y digo los partidos poliacuteticos por ello son maacutes importantes son el aacutetomo de la edificacioacuten puacuteblica y esto nos obliga a pensar en ellos con mucho mayor temor y con mucho mayor sentido de responsabilidad

LIC LUIS EMILIO GIMEacuteNEZ CACHO

Jorge Gazca le pregunta al maestro Woldenberg ldquoLa obligacioacuten de publicar el padroacuten de militantes de los partidos iquestno atenta contra la reserva de los asuntos internos de los partidos y el dato personal sensible de la ideologiacutea poliacutetica de los ciudadanos iquestCuaacutel es la imperiosa necesidad de conocer la ideologiacutea de los ciudadanos A pesar de lo que diga el Tribunal tan soacutelo el nombre de un militante y su entidad federativa siacute lo hace identificable El diacutea de hoy todaviacutea se discrimina positiva y negativamente a los ciudadanos en funcioacuten de su afiliacioacuten poliacutetica sobre todo en el aacutembito laboral del sector puacuteblicordquo

La segunda dice ldquoiquestNo considera que el IFAI al igual que la Reforma Constitucional respectiva debioacute nutrirse de servidores puacuteblicos diferentes a los que ya habiacutean ocupado cargos similar estatal Esto porque una mayoriacutea cuatro votaron que la Ley de Telecomunicaciones que permite sin juez que autorice intervenciones de comunicacioacuten de telefoniacutea moacutevil asiacute sea para su localizacioacuten intromisioacuten que hasta el profano en derecho advierte como transgresora a la vida privadardquo

Y tercero ldquoiquestQueacute se puede hacer cuando la administracioacuten puacuteblica municipal no quiere dar la informacioacuten puacuteblica de un servidor puacuteblico anterior y se le obliga por medio de una sentencia del oacutergano de transparencia del Estado de Meacutexico y dicha respuesta es sesgada Soacutelo menciona que fue servidor puacuteblico del periodo anterior y que los registros de las noacuteminas puacuteblicas del periodo anterior no existen iquestCuaacutel es la instancia y el procedimiento para obtener dicha informacioacuten que solicite el servidor puacuteblicordquo

Son las tres preguntas al maestro Woldenberg

Voy a leer de una vez las dos preguntas al doctor Acuntildea ldquoiquestPor queacute organismos constitucionales autoacutenomos como el Banco de Meacutexico actualizan la hipoacutetesis doctrinaria que entre maacutes autonomiacutea menos transparencia pues si un ciudadano acude personalmente a la calle Gante 20 Centro Histoacuterico a solicitar teleacutefonos del doctor Agustiacuten Carstens se lo niegan iquestCoacutemo conciliar que el artiacuteculo 6ordm Apartado A Constitucional exceptuacutea a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en asuntos jurisdiccionales pero no a los tribunales de distrito y unitarios y tribunales colegiadosrdquo

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Y la otra ldquoMe parece que el IFAI debe reivindicarse frente a la sociedad mexicana y otras instituciones garantes de la transparencia Es tiempo que el IFAI ponga orden en los sindicatos en el tema de transparencia iquestCuaacutel es su opinioacutenrdquo

MTRO JOSEacute WOLDENBERG KARAKOWSKY

Tengo que decir que la pregunta sobre la obligacioacuten de publicar el padroacuten de militantes de los partidos nunca habiacutea pensado que esto podiacutea ser una invasioacuten a la privacidad de los ciudadanos que se han afiliado a los mismos Entiendo que el conocimiento de los padrones se consideroacute como informacioacuten puacuteblica porque la propia legislacioacuten establece que para el registro y mantenimiento del mismo los partidos poliacuteticos tienen que mantener un determinado nuacutemero de afiliados Y dado que los partidos son instituciones de intereacutes puacuteblico que ejerce una serie de derechos y reciben una serie de prerrogativas entendiacute que dar a conocer quieacutenes eran sus integrantes pues era una obligacioacuten

Por supuesto que como sentildeala el sentildeor Jorge Gazca si la adscripcioacuten a un partido poliacutetico en alguacuten aacutembito laboral se convierte en un asunto de persecucioacuten hacia el mismo creo que esta persona deberiacutea tambieacuten acudir a hacer la denuncia pertinente porque sin duda alguna perseguir a alguien por sus convicciones poliacuteticas o por su afiliacioacuten a determinado partido se convierte en un delito que seguramente estaacute tipificado en el Coacutedigo Penal

En relacioacuten a la segunda pregunta quiero decir que a miacute tampoco me gusta la disposicioacuten que establece que sin pasar por la autorizacioacuten de un juez una autoridad pueda solicitarles a los operadores de la telefoniacutea el conocimiento del lugar en el que se encuentra el aparato telefoacutenico Yo creo que en efecto la legislacioacuten debioacute establecer como requisito previo que soacutelo bajo autorizacioacuten judicial esto se podiacutea llevar a cabo

Y la uacuteltima pregunta dice ldquoiquestQueacute se puede hacer cuando la administracioacuten puacuteblica no quiere dar la informacioacuten puacuteblica de un servidor puacuteblico de la administracioacuten puacuteblica municipal anterior y se le obliga por medio de una sentencia del oacutergano de transparencia del Estado de Meacutexico y dicha respuesta es sesgadardquo etceacutetera

Bueno todo el aparato toda la legislacioacuten y las instituciones en esta materia tienen que garantizar el acceso de los ciudadanos a la informacioacuten que requieran Esto no es un asunto de caraacutecter discrecional La autoridad no puede entregar o dejar de entregar la informacioacuten que le solicite el ciudadano La autoridad estaacute obligada y si la autoridad no lo entrega entonces es a nivel federal el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica o los Institutos similares en los estados los que tienen que obligar a la autoridad a entregarla

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Consejo de la Judicatura Federal

Para decirlo de otra manera el gran cambio que en esta materia se ha vivido es haber precisamente pasado de una actitud discrecional de los funcionarios puacuteblicos a una obligacioacuten salvo en efecto con los temas que tienen que ver con las reservas

LIC FRANCISCO JAVIER ACUNtildeA LLAMAS

Con premura contesto con mucho gusto a Claudio Meza Leoacuten quien ha mandado unas sugerentes preguntas ldquoiquestPor queacute algunos organismos constitucionales autoacutenomos como el Banco de Meacutexico actualizan la hipoacutetesis dice el de poca transparenciardquo Y referente al caso del teleacutefono del titular o del presidente

Bueno en realidad en esta cuestioacuten pues se tienen que ir venciendo inercias y se ha creado y no lo digo por el caso del Banco de Meacutexico sino lo digo en general las batallas por conquistar este tipo de asuntos que se daban por dados desde la ley y que a la hora de la hora no se concretan merecen maacutes persistencia y merecen ademaacutes continuar

Yo estoy convencido que el caso del nuacutemero telefoacutenico abre una discusioacuten muy interesante El teleacutefono institucional yo no creo en lo absoluto que se vaya o se pueda negar a nadie De hecho aparece y es el teleacutefono de su secretaria Es muy difiacutecil imaginar que por las responsabilidades de estas figuras puedan tener el teleacutefono personal el que traen en su bolsillo porque ademaacutes ese teleacutefono tiene una doble condicioacuten es una herramienta de trabajo es un instrumento fundamental para realizar su labor pero ademaacutes tambieacuten tiene una dosis de prestacioacuten institucional y de prestacioacuten personal porque ahiacute le llama seguro su esposa o sus hijos o alguna llamada y tiene un tiempo limitado para llamadas Imagiacutenate que se recibiesen a ese teleacutefono cientos de llamadas iquestpara queacute tendriacutea secretariacuteas y para queacute tendriacutea un secretario particular que le organice su agenda

Yo creo con sinceridad y lo digo porque es asiacute este proceso ha cambiado y yo creo que si se busca el teleacutefono institucional y si lo hacen incluso por una solicitud de acceso a la informacioacuten se los tendraacuten que dar Y si no pues podraacuten ir en cuanto la ley general lo establezca pues al IFAI para exigir que en todo caso se cumplan con esta obligacioacuten

La otra pregunta me parecioacute muy interesante y de verdad que siacute siembra una cauda de dudas ldquoiquestPor queacute la reforma establecida en el nuevo texto del 6ordm Constitucional y enriquecida por algunos de sus transitorios para iluminar a los senadores y a los diputados al momento de hacer las leyes generales que son su principal obligacioacuten separa a la Suprema Corte de Justicia en cuanto a sus asuntos jurisdiccionales o la inmuniza para decirlo de manera maacutes adecuada

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de las potencias de actuacioacuten del IFAI como oacutergano regulador de esta materia respecto de incluso los otros sujetos obligadosrdquo

Primero aclarar la Suprema Corte de Justicia no estaacute exenta del escrutinio que podriacutea hacer el IFAI respecto de sus asuntos administrativos o sea los asuntos administrativos de la Corte como son sus gastos sus estructuras el cumplimiento de su portal en cuanto a la calidad informativa estaraacute sujeta a la revisioacuten permanente del IFAI e indiscutiblemente no podriacutea ser de otra manera que la Corte y me atrevo yo a decir por esa misma inferencia los propios juzgados tribunales unitarios y colegiados de circuito por la misma razoacuten yo tengo la misma percepcioacuten deben estar inmunizados de las potencias del IFAI porque en materia jurisdiccional estos jueces son juzgadores de uacuteltima palabra en tanto que resuelven amparos y resuelven una serie de resoluciones que no admiten la casacioacuten por parte de un organismo atiacutepico como es el IFAI que no es un tribunal Eso seriacutea un demiurgo y el IFAI no podraacute casar no podraacute calificar las resoluciones jurisdiccionales ni de estos tribunales de la Federacioacuten ni tampoco los del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten que ademaacutes es el oacutergano especializado en la materia

Por esa razoacuten yo deciacutea que siacute nos urge que en la ley general se establezcan una serie de mecanismos para esclarecer los topes y evitar que el IFAI se vaya a meter en unas angosturas en las que salga mal librado porque no puede ir contra ello El Poder Judicial de la Federacioacuten y sus tribunales establecen y al resolver resuelven a veces en uacuteltima instancia los asuntos que le son dados y el IFAI no podriacutea interesar Por eso tenemos que ver que el IFAI ingrese para satisfacer los legiacutetimos derechos del ciudadano en materia de tutela de datos personales y en materia de acceso a la informacioacuten de manera que se articulen salidas que permitan que el IFAI ingrese pronto y con alguna rendicioacuten raacutepida le devuelva a estos oacuterganos constitucionales del Poder Judicial o que establecen la justicia constitucional el asunto para que no interrumpa los teacuterminos y los plazos que estas instituciones tienen para impartir la justicia en maacutexima instancia Por esa razoacuten digo que no estaacute todo dicho y que urge que los sentildeores legisladores en la ley general nos ayuden a vertebrar esas excepciones con las cuales vamos a entrar para hacer escaramuzas de conocimientos

Y por uacuteltimo nos dice Gerardo de Aacutevila que pongamos tope y que pongamos en orden a los sindicatos Ese es un magniacutefico propoacutesito El IFAI mientras que tampoco se esclarezca en la ley general los alcances efectivos porque a diferencia de los partidos poliacuteticos los sindicatos tienen otra circunstancia Los sindicatos no son sujetos ordinarios estables sino estaraacuten condicionados siempre a recibir partidas puacuteblicas para su funcionamiento

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Aquiacute con ellos viene una cuestioacuten que es iniciar desde el principio porque con los partidos poliacuteticos ya hay un avance muy grande y lo deciacutea el maestro Woldenberg hace un ratito Los partidos poliacuteticos son receptivos ya todos ellos o casi todos ya estaacuten instalando ahora en sus portales las obligaciones de transparencia es decir con ellos estaacute todo muy avanzado Pero con los sindicatos tenemos que empezar y la mejor manera de empezar es invitarlos a que esta empresa democraacutetica tan importante se cierre con broche de oro con ellos y a que sean abiertos receptivos y que colaboren institucionalmente con el IFAI para poder ver lo que todos queremos transparencia en los sindicatos tambieacuten

ooOoo

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Conferencia magistral

ldquoVERDAD HISTOacuteRICA VERSUS DERECHOS ARCOrdquo

MARIacuteA SOLANGE MAQUEO RAMIacuteREZ Investigadora del Centro de Investigacioacuten

y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

Como lo indica el nombre de la presentacioacuten abordaremos la relacioacuten entre la proteccioacuten de datos personales y la memoria histoacuterica

Antes de iniciar quisiera hacer un comentario sobre la complejidad que supone relacionar ambos conceptos Baacutesicamente cuando hacemos alusioacuten a la proteccioacuten de datos personales pues estamos concibiendo un derecho humano reconocido de manera expliacutecita por nuestra norma fundamental En sentido contrario la memoria histoacuterica no tiene una estructura definida dentro de nuestro orden constitucional No obstante como veremos maacutes adelante es factible reconocer un aacutembito de proteccioacuten juriacutedico que se interrelaciona y pudiera llegar incluso a generar una tensioacuten frente al derecho a la proteccioacuten de datos personales

Asiacute pues para comenzar abordaremos praacutecticamente algunas generalidades sobre el derecho a la proteccioacuten de datos personales iquestCoacutemo podemos abordar la memoria histoacuterica desde una perspectiva juriacutedica maacutes que social o socioloacutegica Y por otro lado tomeacute dos casos como referentes que nos permiten demostrar la posible colisioacuten entre ambos conceptos

Demos inicio primeramente con el tema del derecho a la proteccioacuten de datos personales

Para iniciar es importante tener en cuenta que la proteccioacuten de datos personales representa actualmente una preocupacioacuten muy importante de las sociedades modernas Praacutecticamente su conformacioacuten se fue gestando ya dentro del aacutembito de los derechos humanos y concretamente en relacioacuten con el desarrollo al derecho a la intimidad y al derecho a la privacidad

No obstante la verdad es que en nuestro sistema juriacutedico el reconocimiento de la proteccioacuten de datos personales tuvo praacutecticamente una introduccioacuten de caraacutecter gradual y fragmentada Si bien ya se reconociacutea de manera expresa dentro de la versioacuten original podriacuteamos decir de en ese entonces la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten en el 2002 no es sino hasta el antildeo 2007 cuando se eleva a rango constitucional

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No obstante el haberla incluido en el texto constitucional todaviacutea podriacuteamos decir que teniacutea un alcance hasta cierto punto limitado pues se comprendiacutea dentro del artiacuteculo 6ordm correspondiente al tema del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica Y en ese sentido la proteccioacuten de datos personales era concebido maacutes que como un derecho como un liacutemite al ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y a su vez como una obligacioacuten dirigida de manera especiacutefica y particular al sector puacuteblico

No es sino hasta el antildeo 2009 con la reforma a los artiacuteculos 16 y 73 de la Constitucioacuten cuando inicia podriacuteamos decir ya un reconocimiento mucho maacutes claro de una nueva dimensioacuten del derecho a la proteccioacuten de datos personales y una nueva dimensioacuten que implica entre otras cosas el derecho a la autodeterminacioacuten informativa En pocas palabras a las personas se les reconoce el poder de poder disponer de sus datos y de coacutemo se manejan eacutestos frente a terceros Para esos efectos y con esta nueva dimensioacuten que implica el poder de disposicioacuten sobre los propios datos determinar con quieacuten compartes la informacioacuten tambieacuten se establece evidentemente la posibilidad de establecer que tus datos sean tratados de manera adecuada

Asiacute pues el derecho a la proteccioacuten de datos personales y ciertamente con la reciente reforma del 2014 se ve reforzado este caraacutecter y maacutes considerando la existencia o maacutes bien de lo que viene proacuteximamente que es la Ley General de Proteccioacuten de Datos Personales entonces siacute nos queda claro que se trata de dos derechos totalmente diferenciados donde el derecho a la proteccioacuten de datos personales es un derecho autoacutenomo no obstante interrelacionado con otros derechos

Como pueden ver en esta graacutefica finalmente hay un punto de interseccioacuten entre el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y el derecho a la proteccioacuten de datos personales Esta interseccioacuten es muy relevante tenerla en consideracioacuten porque baacutesicamente vamos a poder observar que hay ciertas coincidencias en que esa interseccioacuten refleja un posible conflicto entre derechos y que maacutes adelante lo vamos a poder concatenar con la memoria histoacuterica

Asiacute pues considerando que tenemos un derecho humano pues ciertamente es necesario tener ciertos principios y herramientas que nos permitan dotar de efectividad este derecho de tal manera que se pueda ejercitar mediante acciones concretas que le den esa efectividad Y claro el tiempo no me lo permite tengo que ser breve trateacute de tomar quizaacute los datos maacutes relevantes del contenido del derecho a la proteccioacuten de datos personales que permitan efectivamente dotarlo de efectividad

En principio tenemos por un lado los principios que informan el derecho a la proteccioacuten de datos personales por otro lado los deberes de los responsables de

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los datos sean personas fiacutesicas o morales o incluso miembros del sector puacuteblico autoridades y por otro los derechos ARCO

En cuanto a los principios cabe mencionar el de licitud calidad el del consentimiento Este es un principio fundamental que hace referencia a la idea de que se trate de un consentimiento libre especiacutefico e informado por parte de los titulares de datos

Por lo que se refiere al principio de finalidad praacutecticamente el tratamiento de los datos tiene que estar justificado tiene que tener un objetivo el tratamiento de los mismos y ese objetivo tiene que ser liacutecito tiene que ser expliacutecito tiene que ser baacutesicamente un objetivo perfectamente delimitado de tal manera que a su vez en relacioacuten con el principio del consentimiento se pueda relacionar y dar a conocer al titular de los datos

En cuanto al principio de proporcionalidad este principio baacutesicamente hace referencia a que se traten aquellos datos que resultan relevantes y estrictamente necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados dichos datos Propiamente este principio de proporcionalidad tambieacuten determina y va de la mano en coacutemo va a influir tambieacuten dentro del ejercicio de los derechos ARCO y concretamente por lo que se refiere a la cancelacioacuten y oposicioacuten

En cuanto al principio de responsabilidad un campo importante dentro de este principio lo constituye la rendicioacuten de cuentas la rendicioacuten de cuentas especialmente dirigido baacutesicamente a los particulares en referencia con el tratamiento de los datos pero tambieacuten al sector puacuteblico dirigido especiacuteficamente a coacutemo ejecutan esas obligaciones esos principios esos deberes que emanan precisamente del derecho

Ahora bien en cuanto a los deberes tenemos el deber de confidencialidad Este deber es muy claro es el sigilo pero cuidado y esto es muy importante tomarlo en consideracioacuten se trata de un sigilo de todos aquellos que tienen acceso a esos datos pero que ademaacutes es un sigilo no soacutelo en tanto son responsables directos de los datos o encargados de los mismos sino que incluso despueacutes de serlo permanece vigente este deber

En cuanto al deber de seguridad praacutecticamente hace referencia pues a tomar esas medidas de seguridad teacutecnicas administrativas fiacutesicas baacutesicamente para la conservacioacuten de los datos mantenerlos actualizados no permitir su acceso por terceros que no haya una autorizacioacuten etceacutetera

Ahora bien en cuanto a los derechos ARCO todos estos derechos de acceso rectificacioacuten cancelacioacuten y oposicioacuten son derechos que hasta cierto punto son relativamente nuevos especialmente cuando pensamos en el sector puacuteblico iquestPor queacute Porque la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Informacioacuten

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Puacuteblica claro vieacutendolo desde un punto de vista en el aacutembito federal porque ya algunas entidades federativas asiacute lo trasladaban incluso en todos estos aacutembitos en los cuatro derechos Pero la ley federal soacutelo contemplaba de manera expliacutecita el acceso y la rectificacioacuten no asiacute la cancelacioacuten y oposicioacuten

Con la Reforma Constitucional por un lado de 2010 y ya con mayor eacutenfasis con la reforma del 2014 praacutecticamente todo sector puacuteblico como sector privado van a establecer ya de manera especiacutefica el ejercicio de estos derechos

Ahora bien como otros derechos humanos el derecho a la proteccioacuten de datos personales no es un derecho absoluto iquestQueacute implica esto Es un derecho que tiene liacutemites En principio estos liacutemites estaacuten dados por la norma constitucional en el artiacuteculo 6o que te dice baacutesicamente que son excepciones al ejercicio o pueden constituir excepciones al ejercicio de los derechos ARCO la seguridad nacional por cuestiones de orden puacuteblico por cuestiones de seguridad puacuteblica salud puacuteblica o para proteger los derechos de terceros

A miacute en lo particular esta uacuteltima excepcioacuten para proteger los derechos de terceros me genera un conflicto muy serio iquestPor queacute Porque si esto se interpreta de manera literal estariacuteamos dejando al derecho a la proteccioacuten de datos personales en un plano secundario y estariacuteamos daacutendole prioridad a cualquier derecho de terceros frente al derecho a la proteccioacuten de datos personales De ahiacute que hay que ser muy cuidadosos en la interpretacioacuten de este derecho y que como veremos nos lleva en muchas ocasiones y especialmente cuando hacemos alusioacuten a principios de orden constitucional nos lleva a mecanismos necesarios de ponderacioacuten

Como pueden ver este aspecto de considerar las excepciones al ejercicio de los derechos ARCO ya nos estaacute abriendo las puertas a la necesidad de verificar o interpretar el derecho a la proteccioacuten de datos personales frente a otros derechos Precisamente en este contexto es en el que tenemos que situar esta relacioacuten que se presenta entre los datos personales por una parte y la llamada memoria histoacuterica

iquestQueacute es la memoria histoacuterica Debo decir que siacute es un concepto equiacutevoco No hay consensos sobre su significado y alcance Incluso ha habido importantes debates historiograacuteficos que manifiestan esta indefinicioacuten Hay quien ha incluso llegado a negar la existencia de la memoria histoacuterica diciendo que en primer lugar no es memoria pues la memoria hace referencia a un aacutembito subjetivo e individual y por otro lado tampoco es histoacuterica iquestPor queacute no es histoacuterica Porque ya en teacuterminos formalistas no sigue una metodologiacutea especiacutefica que permita develar acontecimientos pasados con un caraacutecter contrastable o verificable y en ese sentido hay quien niega incluso la existencia de la memoria histoacuterica como un concepto especiacutefico

La verdad es que especialmente en el aacutembito internacional la memoria histoacuterica siacute ha venido teniendo un desarrollo evolutivo y se ha ido recogiendo

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incluso dentro de derecho comparado a efecto de darle un sentido juriacutedico que permita de alguna manera establecer otras dimensiones o proyecciones de la memoria histoacuterica

En teacuterminos generales la memoria histoacuterica evoca una representacioacuten presente del pasado Hace referencia a acontecimientos individual y socialmente significativos que tienen una dimensioacuten praacutectica

Me gusta mucho esta definicioacuten de Medina y Escalona porque nos deja entrever lo que conlleva en la parte incluso dirigida al individuo sobre la memoria histoacuterica y es la vida de las personas en cuanto a su historia las huellas de su pasado que permiten el acercamiento a sus raiacuteces confieren identidad y esto es fundamental y reafirman el sentido de pertenencia a una sociedad determinada Praacutecticamente este es un concepto amplio de memoria histoacuterica y en ese sentido amplio es que su dimensioacuten juriacutedica puede abarcar distintas proyecciones

Un aspecto importante de la memoria histoacuterica y que finalmente es lo que la dota de contenido juriacutedico es que encuentra su sustrato axioloacutegico por un lado en la identidad cultural en la identidad individual y por ende en la dignidad humana Esta es una forma de construir este sentido que quisiera aproximar para efectos de la presente ponencia

Asiacute pues podemos concebir a la memoria histoacuterica como el derecho de toda persona para que a lo largo de su existencia pueda traer al plano del presente hechos historias y vivencias acaecidas en el pasado sea de manera individual o colectiva Como les mencionaba esto implica que la memoria histoacuterica adopta ese sentido amplio que admite distintas proyecciones

Sin pretender ser exhaustiva creo que estas tres proyecciones que planteo aquiacute pretenden de alguna manera ejemplificar coacutemo si se dota de un sentido juriacutedico y que ese sentido juriacutedico es muy amplio abarca muy diversas situaciones

La primera de ellas hace referencia al resguardo de la memoria nacional y cultural que contribuye al libre y pleno desarrollo de la identidad y de la identidad se refiere aquiacute praacutecticamente a una dimensioacuten colectiva de identidad nacional

Aquiacute podremos encontrar toda la relacioacuten que vamos a tener por ejemplo en el tema de archivos El Archivo General de la Nacioacuten y cualquier tipo de archivo histoacuterico en el fondo lo que pretende es precisamente eso o sea dar a conocer informacioacuten histoacuterica Por regla general esa informacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica aunque como veremos puede haber excepciones

Otra dimensioacuten es el esclarecimiento de la verdad respecto de aquellos sucesos del pasado inconcluso o cuya verdad se desconoce En un sentido juriacutedico esta dimensioacuten es sumamente importante y se ha desarrollado como

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el llamado derecho a la verdad Ese derecho a la verdad que de alguna manera se convierte en parte importante de la reparacioacuten integral causada especialmente por delitos contrarios a derechos humanos y delitos graves de derechos humanos que en pocas palabras llegan a constituir criacutemenes de Estado Es un derecho que praacutecticamente en el aacutembito internacional y eso lo podemos ver incluso en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y tambieacuten dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos es un derecho que se ha venido construyendo y que tiene un sentido propio pero que no deja de estar desvinculado o maacutes bien sigue vinculado a la memoria histoacuterica

Y una tercera proyeccioacuten hace referencia a la preservacioacuten de los datos y de los vestigios que den testimonio de la existencia de una persona tanto en soporte material como individual iquestA queacute se refiere esta proyeccioacuten Esta proyeccioacuten praacutecticamente a lo que se refiere es a todos aquellos documentos que dan constancia de nuestra propia existencia En pocas palabras actas del registro civil libros donde se asienta la titularidad de la propiedad o de otros derechos reales es expedicioacuten incluso de certificados por ejemplo de grados acadeacutemicos en fin tenemos derecho tambieacuten a esa constancia

Actualmente hay una corriente en Meacutexico estaacute todaviacutea poco explorado pero creo que es un tema que da lugar a debate y que va a ser una cuestioacuten que tarde o temprano nos va a surgir de facto el hecho de esta dimensioacuten ya en el aacutembito de internet iquestHasta doacutende tenemos o no derecho a que todo aquello que subimos a internet en las redes sociales imaacutegenes grabaciones creacioacuten literarias incluso hasta doacutende los particulares pensemos por ejemplo en Facebook puede unilateralmente dar de baja esos contenidos iquestHasta doacutende puedo dejar de existir en la red Una cosa es la visioacuten contractual evidentemente y otra cosa es la visioacuten visto desde el punto de vista del llamado tambieacuten auacuten naciente derecho al recuerdo en oposicioacuten al derecho al olvido

Entonces teniendo en claro estas distintas dimensiones de la memoria histoacuterica cabe destacar que entonces podemos decir que la memoria histoacuterica su sustrato su contenido hace referencia a la revelacioacuten de informacioacuten praacutecticamente del pasado sea de manera individual o sea de manera colectiva

Como ven nuevamente nos volvemos a encontrar con esa interseccioacuten que denomino zona de conflicto que es precisamente donde se entrecruza esa revelacioacuten de informacioacuten en teacuterminos tan amplios como los sentildealados y la proteccioacuten de datos personales Aquiacute la interrogante que se plantea y que es precisamente el corazoacuten de esta exposicioacuten es determinar por un lado queacute posee relevancia para la construccioacuten de la memoria histoacuterica y queacute

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no lo posee y por ende entra al campo de lo tutelable por el derecho a la proteccioacuten de datos personales En pocas palabras la memoria histoacuterica asiacute concebida consiste en la revelacioacuten de informacioacuten puacuteblica baacutesicamente para su propia construccioacuten

De antemano les digo que no tengo la respuesta a esta interrogante no hay una respuesta uacutenica a este planteamiento Como veremos son situaciones tan distintas hay casos con tantas particularidades que es imposible dar una respuesta uacutenica a esta interrogante De hecho creo que seriacutea un grave error crear una teoriacutea general que permita dar respuesta a esta interrogante Porque vamos a caer entonces en generalidades donde la excepcioacuten se va a convertir en la regla general pues cada caso concreto trataacutendose de estos temas es totalmente diferente De ahiacute que la respuesta a esta interrogante necesariamente caiga en el estudio de casos particulares de casos concretos y entonces siacute podamos ejercitar un ejercicio de ponderacioacuten que nos permita determinar esta respuesta

Escogiacute y siacute debo decirlo escogiacute arbitrariamente ahora siacute fue una seleccioacuten personal no por su relevancia no por su impacto es meramente una seleccioacuten arbitraria de dos casos que creo que representan en el fondo a pesar de que el tema de datos personales queda un poco relegado de la argumentacioacuten escogiacute dos casos que creo que representan de manera muy clara esta problemaacutetica

El primero de ellos seguramente muchos de ustedes lo recuerdan y es el caso de Elena Garro y Octavio Paz Este es un caso fue muy conocido en el antildeo 2006 dio origen a toda una voraacutegine de notas periodiacutesticas artiacuteculos en revistas criacuteticas aplausos en fin fue un caso muy debatido

iquestEn queacute consiste este caso Un particular solicita a traveacutes de una solicitud de informacioacuten toda la informacioacuten que tuviere el Archivo General de la Nacioacuten en relacioacuten con Elena Garro y Octavio Paz en el periodo comprendido entre 1962 y 1970 documentos que habiacutean sido recibidos por el Archivo General de la Nacioacuten por parte del Centro de Investigacioacuten y Seguridad Nacional a traveacutes de un acuerdo emitido por el Ejecutivo

Ante esta solicitud de informacioacuten el Archivo General de la Nacioacuten respondioacute que en principio no le podiacutea dar a conocer esa informacioacuten pues conteniacutea datos personales tanto de Elena Garro como de Octavio Paz como de terceros implicados con los que ellos habiacutean tenido alguna relacioacuten datos que incluiacutean incluso nombres por ejemplo de personas dedicadas al espionaje internacional nombres de personas investigadas por la comisioacuten de delitos incluso ya de personas que habiacutean sido procesadas por los mismos Entonces el Archivo General de la Nacioacuten niega esta posibilidad no otorga los datos personales y le dice ldquoTe doy acceso a una versioacuten puacuteblicardquo en donde esa versioacuten puacuteblica praacutecticamente pues tachaba todos los nombres domicilios y cualquier referencia

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a personas especiacuteficas Ante esta respuesta por parte del Archivo General de la Nacioacuten el particular promueve un recurso de revisioacuten ante el IFAI

iquestQueacute dice el IFAI al respecto La verdad es que su resolucioacuten es relativamente extensa no tanto como las resoluciones de otros oacuterganos e instituciones pero digamos que es extensa y aquiacute no tomo todos y cada uno de sus argumentos sino los que considereacute maacutes relevantes para efectos de esta relacioacuten con la memoria histoacuterica

En primer lugar el IFAI sentildeala y esto es importante porque estamos en un momento preciso de subsanar esa falta no tenemos un marco juriacutedico claro que determine en queacute momento un dato personal adquiere el caraacutecter de histoacuterico Esta afirmacioacuten va un poquito en el sentido de reconocer que al momento de dotar de caraacutecter histoacuterico a un documento o a cualquier otra informacioacuten de alguna manera se estaacute reconociendo al menos por una regla general que tiene un caraacutecter puacuteblico De ahiacute que denote por un lado que no haya esa precisioacuten en nuestro sistema juriacutedico y por otro lado que la propia naturaleza del archivo histoacuterico o de los documentos histoacutericos por su propia naturaleza pretende difundir la memoria documental y en ese sentido constituyen un acceso puacuteblico a esos datos

Por otro lado el IFAI declara la procedencia de dar a conocer la informacioacuten de datos personales especiacuteficamente de Elena Garro y de Octavio Paz En teacuterminos generales abre esa informacioacuten

En este caso tenemos dos peculiaridades porque por un lado estamos haciendo referencia a documentos histoacutericos de una etapa histoacuterica muy sensible en nuestra historia la llamada guerra sucia en pocas palabras el movimiento del 68 es una eacutepoca muy complicada y por otro lado hace referencia a dos figuras puacuteblicas importantiacutesimas para la cultura en Meacutexico En ese sentido su caraacutecter histoacuterico pues podriacutea venir por ambas viacuteas

Entonces ante esto el IFAI dice que efectivamente prima el intereacutes general de dar a conocer esa informacioacuten sobre los posibles dantildeos que se pudieran generar por la proteccioacuten de datos personales y en ese sentido hace una revisioacuten exhaustiva de la documentacioacuten original y no desclasifica toda la informacioacuten pero siacute determina y abre la gran mayoriacutea de esa informacioacuten Praacutecticamente lo uacutenico que mantendraacute el caraacutecter confidencial seraacute todo aquello que hace referencia a preferencias sexuales que hace referencia a estados de salud mental y cuestiones muy especiacuteficas en donde el IFAI considera que no es relevante para el intereacutes de la sociedad en general que no contribuya a dar a conocer ese periodo o esa etapa de la historia

Ahora bien ante este ejercicio tambieacuten toma en cuenta el elemento de temporalidad Es importante considerar si estamos hablando de las etapas entre 1962 a 1970 pues que evidentemente haciacutea referencia a acontecimientos

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ocurridos varias deacutecadas atraacutes y en ese sentido la expectativa de dantildeo pues praacutecticamente era una expectativa de dantildeo baja al momento de dar a conocer esa informacioacuten

No obstante a pesar de esa prevalencia y este es un dato importante dentro de la resolucioacuten del IFAI a pesar de considerar que siacute prime el intereacutes general y por ende prime el acceso puacuteblico a esa informacioacuten sobre la proteccioacuten de datos personales deja muy claro y muy sentado que no se trata de una resolucioacuten aplicable de manera geneacuterica a cualquier documento histoacuterico que obre en poder de las dependencias y entidades de la administracioacuten puacuteblica federal Deja claro entonces que es una resolucioacuten que atendioacute las circunstancias concretas del caso que se trata de documentos que no pasaron por el proceso de revisioacuten archiviacutestica del Archivo General de la Nacioacuten que le dan el caraacutecter de histoacutericos y que por ende ademaacutes de constituirse en una etapa muy sensible de la historia para dar a conocer los movimientos poliacuteticos y sociales de esa eacutepoca por ende prima el intereacutes general

Pero dice ldquoEsta resolucioacuten no debe tomarse como un precedente geneacuterico aplicable a cualquier circunstanciardquo En pocas palabras siacute pero no se reconoce la existencia de documentos histoacutericos en los que constan datos personales y que por ende esos datos personales tienen que estar protegidos y tienen evidentemente el caraacutecter de confidencial

El siguiente caso ya no es un caso dentro de Meacutexico es un caso internacional resuelto por la Corte Suprema de Justicia Argentina y es el caso Gualtieri Rugnone de Prieto El caso Gualtieri tambieacuten generoacute muchiacutesima poleacutemica a la resolucioacuten de este caso Algunos probablemente tambieacuten lo han oiacutedo mencionar pero es un caso relativamente famoso y relativamente reciente es un caso del 2009

En cuanto a los hechos Praacutecticamente tambieacuten varias deacutecadas atraacutes los tribunales le ordenan a un nintildeo menor de diez antildeos someterse de manera compulsiva a muestras de extraccioacuten de sangre para establecer su identidad Se queriacutea establecer su identidad porque presuntamente habiacutea sido viacutectima del delito de secuestro en el tiempo en que sus padres habiacutean sido viacutectimas del delito de desaparicioacuten forzada Durante la eacutepoca de la dictadura argentina se llevaron a los padres la mujer estaba embarazada dio a luz en ese periodo de tiempo y eran gemelos nada maacutes que el caso lo planteo en referencia a uno de ellos y uno de ellos desaparece

Cabe decir que pasaron los antildeos y dado el caraacutecter sensible de esta sentencia aunado al hecho de que era menor de edad la verdad es que no se le dio prioridad y ni siquiera se llegoacute a ejecutar Ahora vinieron posteriores recursos el asunto se apeloacute en fin pero el caso siguioacute caminando y nunca fue ejecutado sin tener sentencia definitiva porque cabe mencionar que esta orden era para

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constituir una prueba en contra nada maacutes nada menos que de los padres adoptivos Eso explica la negativa del nintildeo

Ante estas circunstancias no se lleva a cabo la ejecucioacuten y pasados los antildeos finalmente se decide dar por concluido este asunto y darle prioridad y a traveacutes de un allanamiento de morada podriacuteamos decir asiacute toman parte de sus efectos personales a efecto de hacer una prueba de ADN Praacutecticamente hablamos del cepillo de dientes el cepillo de pelo y ese tipo de cosas

iquestCuaacuteles eran los argumentos de la parte ofendida en este caso del presunto secuestrado Pues por un lado sentildeala que la extraccioacuten compulsiva de muestras de sangre violaba sus derechos a la intimidad a la integridad fiacutesica psiacutequica y moral a la dignidad a la vida privada entre otros tantos porque el caso es mucho maacutes complejo de lo que yo aquiacute se los estoy manifestando

Y evidentemente promueve este recurso de hecho dentro del sistema judicial argentino con la intencioacuten baacutesicamente de sentildealar que han cambiado las circunstancias originales del caso pues ya estamos hablando de un hombre de 30 antildeos ya no de un nintildeo menor de diez

iquestCuaacuteles fueron los argumentos de la Corte Suprema de Justicia Argentina La verdad es que estos argumentos estaacuten tomados fundamentalmente de Lorenzetti y Zaffaroni Tambieacuten fue muy debatido en el seno de la Corte hubo argumentos encontrados pero creo que eacutestos fueron los que prevalecieron en el sentido final de la resolucioacuten

Primero ponen de manifiesto que este caso tambieacuten cuenta con circunstancias extraordinarias La primera hace referencia a la naturaleza del crimen que se investiga es un crimen de lesa humanidad es un crimen cometido por el Estado praacutecticamente por fuerzas incluso militares Y en segundo la prolongacioacuten de la consumacioacuten del delito hasta el presente Era un delito que hasta en tanto no se determinara la identidad del secuestrado seguiacutea vivo se seguiacutea cometiendo y en ese sentido deciacutean ldquoNo podemos concluir este asunto hasta en tanto no determinemos si efectivamente es o no la viacutectima que estamos buscandordquo

De tal forma que sentildeala la paradoja que representa el presente caso Por un lado la viacutectima sentildeala que el hecho de realizarle esa muestra compulsiva a la fuerza de sangre esa toma de sangre pues lo estaacuten revictimizando Pero por otro lado si no toman la muestra de sangre o no se determina su identidad pues sigue siendo viacutectima de secuestro Entonces eran circunstancias muy especiacuteficas muy especiales y muy sensibles

Lorenzetti y Zaffaroni determinan entonces que dos despueacutes de hacer todo un anaacutelisis de cada uno de los agravios manifestados y demaacutes determinan que los intereses juriacutedicos en conflicto son dos Por un lado la autonomiacutea de la esfera

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de la individualidad personal de la viacutectima presuntamente secuestrada en pocas palabras su intimidad su privacidad y en segundo lugar el derecho a la verdad de los supuestos familiares bioloacutegicos Quienes le habiacutean dado seguimiento al caso quienes pediacutean praacutecticamente la determinacioacuten de la identidad de la viacutectima eran precisamente los abuelos y entonces podriacuteamos decir pues tambieacuten ellos eran viacutectimas del delito cometido pues eran viacutectimas indirectas Ante esta situacioacuten praacutecticamente se genera claramente una tensioacuten entre dos derechos el derecho del presunto secuestrado y el derecho de las viacutectimas indirectas esto es de los abuelos

iquestCoacutemo resolver el asunto de tal manera que efectivamente no se esteacute revictimizando a esta persona Hacen un ejercicio de ponderacioacuten y un ejercicio de ponderacioacuten muy bonito donde ademaacutes dicen ldquoMomentordquo y que creo que esta es una postura hasta cierto punto aceptada La idea de ponderar no necesariamente va a implicar la prevalencia de un derecho sobre otro Lo importante es establecer despueacutes de un anaacutelisis de todas las circunstancias y alternativas posibles coacutemo lo podemos resolver de la manera maacutes armoniosa posible de tal forma que la afectacioacuten que se cause sea la menor

Ante ello la Corte Suprema de Justicia Argentina logra determinar que efectivamente el tomarle una muestra de sangre de manera compulsiva pues siacute era atentatorio contra su intimidad y que ademaacutes implicaba una agresioacuten fiacutesica a la persona Si eacutel se niega a esas muestras de sangre pues la uacutenica viacutea factible era utilizar el auxilio de la fuerza puacuteblica y en ese sentido la Corte dice ldquoNo podemos llegar a semejante gradordquo Pero por otro lado estaacute el derecho de los familiares de conocer realmente queacute pasoacute de saber y develar la verdad de esa etapa de la historia No soacutelo les interesa saber la identidad del hijo de alguna manera tambieacuten les interesa que el Estado se haga responsable por los agravios que ocasionoacute durante ese periodo

De ahiacute que la Corte determine efectivamente otorgar el derecho a la verdad a los familiares sin tomar muestras de sangre de manera compulsiva sino a traveacutes de estudios de ADN baacutesicamente de los objetos personales de esta persona y por ende determinar su identidad Pero soacutelo para efectos de satisfacer ese derecho a la verdad sin ninguacuten otro efecto juriacutedico iquestQueacute implica esto Que no podiacutea utilizarse como prueba para efectos de determinar la culpabilidad de los padres adoptivos y es como logran un poco mediar la situacioacuten

Claro aquiacute lo que queda de fondo y ciertamente es un caso muy complicado es muy difiacutecil determinar queacute debe y queacute no debe prevalecer en esta posicioacuten de equilibrio Aquiacute la cuestioacuten complicada es muestra de sangre no pero pruebas de ADN geneacuteticas siacute Entonces es otro caso en donde prevalece el derecho a la verdad sobre el derecho a la proteccioacuten de datos personales

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Como les mencioneacute si se dan cuenta no es un caso que abiertamente se adentre a estudiar el caso de los datos personales pero ciertamente nos estaacute dejando ver ese aacutembito de autodeterminacioacuten informativa que se vio coartado precisamente en aras de proteger el derecho a la verdad

De todo lo anterior entonces podemos formular algunas conclusiones insisto muy generales que nos permiten una aproximacioacuten praacutecticamente a la confluencia entre la proteccioacuten de datos personales y la memoria histoacuterica

La primera la memoria histoacuterica puede constituirse en fundamento del derecho de acceso a la informacioacuten y en una excepcioacuten al derecho a la proteccioacuten de datos personales

Segunda cuestioacuten No obstante la prevalencia de la memoria histoacuterica cuyos contornos son difusos sobre el derecho a la proteccioacuten de datos personales soacutelo puede determinarse a traveacutes de la ponderacioacuten referida a situaciones concretas y no mediante reglas de caraacutecter general

Y tercero la posible tensioacuten entre la memoria histoacuterica y el derecho a la autodeterminacioacuten informativa puede plantearse desde una dimensioacuten individual o colectiva de la primera como se demuestra en cada uno de estos casos Si se dan cuenta hacemos referencia claramente en el primer caso a una dimensioacuten colectiva y en el segundo nos estamos metiendo maacutes en el plano de la dimensioacuten individual

ldquoSi consideramos que las caracteriacutesticas fiacutesicas de una persona especiacuteficamente una fotografiacutea es considerada como un dato personal que debe de ser protegido iquestopina que para llevar a juicio como prueba una imagen fotograacutefica de uno de los litigantes se requiere de su consentimientordquo Luego ldquoiquestQueacute opina cuando se publica una fotografiacutea de un posible inculpado a fin de ofrecer recompensa para lograr su capturardquo

Son preguntas interesante ciertamente son preguntas hasta cierto punto complicadas Siacute quiero decir que efectivamente tu imagen es un dato personal protegido por este derecho iquestQueacute ocurre cuando esa imagen se utiliza como medio de prueba en juicio Y peor auacuten iquestqueacute ocurre cuando esa imagen es baacutesicamente para promover la captura

Si recuerdan las excepciones que planteamos hace un momento sobre la determinacioacuten o el alcance o liacutemites del derecho encontramos que uno de ellos es la seguridad puacuteblica En cuanto a seguridad puacuteblica siempre estamos en ese aacutembito tan complicado de determinar primero queacute debemos entender por seguridad puacuteblica y cuaacutel es su alcance

En principio yo creo que efectivamente publicar esa imagen para efectos de encontrar la captura puede ser beneficioso en aras de la seguridad y puede

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incluso encontrar su justificacioacuten en aras de la seguridad No obstante tenemos que ser muy cuidadosos en no publicar una imagen de una persona de la que probablemente no tenemos todaviacutea tan claro si es o no culpable En pocas palabras que no ha sido todaviacutea sentenciado no hay una sentencia firma en su contra y de alguna manera pues tambieacuten estaacutes dirigiendo la investigacioacuten y afectando ya no soacutelo el derecho a la proteccioacuten de datos personales sino tambieacuten el derecho al honor

En principio quiero mencionar por ejemplo que en el caso de Estados Unidos temas de seguridad puacuteblica pues es de suma cero todo o nada Yo creo que en Meacutexico tenemos que ser cuidadosos de no llegar a ese extremo y no llegar al tema de decir ldquoLa seguridad puacuteblica necesariamente debe prevalecer en cualquier casordquo porque evidentemente estamos cayendo y dejando muy de lado el derecho de cualquier persona a esa proteccioacuten

Siguiente pregunta ldquoiquestQueacute opinioacuten tienes sobre la no garantiacutea y no proteccioacuten de datos personales Pero tambieacuten la extraccioacuten de documentos oficiales de los archivos de autoridades educativas para ser utilizados para fines ajenos a los que se entregaron y que fueron solicitudes de informacioacuten puacuteblica presentaacutendolos ante otras autoridades y para asuntos personales de servidores puacuteblicos que violentan las normas de proteccioacuten de datos personales Se denuncioacute y presentoacute queja ante el oacutergano garante estatal quien tiene sin resolver nada y esto es una reincidencia Pero dicen que son autoacutenomos y sus decisiones del Pleno de la Comisioacuten son discrecionales y no estaacute legislado el tiempo para resolver todo sobre datos personalesrdquo

Esta es una pregunta que tiene un fondo muy relevante Por ejemplo iquestqueacute ocurre en aquellos casos en los cuales se pierde informacioacuten Y esto va de la mano evidentemente con la memoria histoacuterica y concretamente con la tercera dimensioacuten de la memoria histoacuterica que les mencionaba iquestQueacute pasa cuando pierden tus documentos Y no soacutelo penseacutemoslos en temas educativos sino tambieacuten pensemos en temas por ejemplo de pensiones y jubilaciones que ese es un caso muy reiterado el caso del IMSS del ISSSTE en fin iquestQueacute pasa cuando pierden tus archivos

Ciertamente tenemos mecanismos de responsabilidad de servidores puacuteblicos iquestpero hasta doacutende los oacuterganos garantes tienen que adentrarse al estudio de si efectivamente se vulneroacute o no el derecho a la proteccioacuten de datos personales porque no olvidemos que no soacutelo en la autodeterminacioacuten informativa sino el derecho a que tus datos se traten se cuiden se conserven se manejen y se actualicen de manera adecuada

En ese sentido yo creo que los oacuterganos garantes tienen un reto muy importante y no soacutelo los oacuterganos garantes cada uno de los sujetos obligados tiene un

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reto muy importante para profundizar en este tipo de temas Y no me refiero a fincar responsabilidades a servidores puacuteblicos pero siacute adentrarse al anaacutelisis de si efectivamente se adoptaron las medidas de seguridad adecuadas para la proteccioacuten de esos datos

iquestO seraacute suficiente con que soacutelo se haya presentado un acta ante el Oacutergano Interno de Control sobre la peacuterdida de dicho expediente iquestO estos sujetos obligados asiacute como los oacuterganos garantes tienen que entrar a fondo al estudio de cada uno de estos aspectos de adopcioacuten de medidas de seguridad iquestO caemos en una visioacuten meramente formalista no de fondo en donde decimos ldquoTenemos un responsable identificado tenemos los archivosrdquo iquestHasta doacutende se puede adentrar o no por parte de los oacuterganos garantes a analizar estas cuestiones

Creo que la pregunta es una pregunta que deja muchas puertas abiertas que auacuten no han sido resueltas En principio yo participo de la idea que no debemos quedarnos en el plano meramente formalista Estamos hablando de un derecho humano

Otra pregunta ldquoRetomando la excepcioacuten de derechos ARCO iquestpodriacutea plantear o mencionar queacute derechos de terceros se tendriacutean que proteger yo cuaacuteles tienen maacutes valor que los derechos ARCO iquestY por queacute son considerados de esa manerardquo

Cuando hacemos referencia a derechos de terceros estamos aludiendo praacutecticamente a cualquier derecho de orden constitucional iquestQueacute ocurre en este caso Que no hay una respuesta y lo manifesteacute con antelacioacuten no hay uno que podamos decir tiene maacutes valor que el otro Yo en ese sentido siacute soy maacutes de la idea muy conforme praacutecticamente no podemos establecer una jerarquiacutea de derechos de manera predeterminada Es necesario entrar al estudio y colisioacuten en cada caso de estos derechos Una jerarquiacutea determinada siacute nos puede llevar a notorias injusticias y a caer en situaciones de inconsistencia en nuestra construccioacuten juriacutedica

Otra de las preguntas ldquoiquestQueacute medidas de apremio y a queacute instancia se debe recurrir cuando se han agotado todas las solicitudes a un funcionario puacuteblico municipal que no responde argumentando que no fue en su ejercicio puacuteblico la informacioacuten que se le estaacute pidiendo a pesar de haber recibido la administracioacuten puacuteblica en cuestioacutenrdquo

Efectivamente un oacutergano no te puede negar informacioacuten porque hay un cambio de funcionarios y en este caso de presidente municipal La solicitud de informacioacuten va dirigida a las instituciones en donde debe constar esa informacioacuten y no va en funcioacuten de las personas que lo ostentan

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Aquiacute maacutes que hablar de medidas de apremio es primero a doacutende podemos recurrir evidentemente ante los oacuterganos garantes y por otro lado ademaacutes de recurrir a los oacuterganos garantes ya veremos coacutemo llegan las nuevas leyes en la materia en donde contaraacuten con mayores facultades para poder hacer efectivas sus resoluciones

Otra pregunta ldquoiquestQueacute garantiacuteas de proteccioacuten otorgan las empresa de contratacioacuten masiva que difunden tus datos a los posibles patrones En pocas palabras las outsourcingrdquo

En principio esas garantiacuteas de proteccioacuten deben cumplir con los estaacutendares establecidos por la ley y concretamente por la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en posesioacuten de particulares Una cosa es lo que deben hacer y dichos estaacutendares y otra cosa es que lo hagan Evidentemente nosotros como usuarios tenemos que de entrada pedir en cualquier caso el aviso de privacidad si somos los titulares de los datos Pero si somos quienes estamos contratando a esta empresa como intermediarios tenemos que ser muy cuidadosos de que aquellas empresas con las que contratemos para que nos provean de servicios cumplan con dichos estaacutendares porque si no tambieacuten va a implicar probablemente una responsabilidad a quien contrata con ellos y transfiere los datos

De hecho actualmente ya se hace y se estaacute trabajando mucho en ello especialmente dentro del sector puacuteblico para que incluso en cuestiones de licitaciones para la constitucioacuten de bases de datos para contratos para servicios de coacutemputo en la nube etceacutetera cuenten desde el propio convenio a traveacutes del cual se celebra a partir incluso de la licitacioacuten donde se establecen los prerrequisitos el contar con estas medidas de seguridad ya establecidas

Una cosa es la legislacioacuten y aquiacute siacute quiero poner eacutenfasis en que no debemos olvidar que la proteccioacuten de datos personales en posesioacuten de particulares y en general cualquier tipo de proteccioacuten de datos personales tiene y debe tener un caraacutecter preventivo Y en ese sentido este aacutembito preventivo de la proteccioacuten de datos personales implica un compromiso de todos aquellos que participan en el tratamiento de datos personales

ooOoo

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Conferencia magistral

ldquoLA SUPREMA CORTE ANTE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

EN MATERIA DE TRANSPARENCIArdquo

ALEJANDRO MANUEL GONZAacuteLEZ GARCIacuteA Secretario Juriacutedico de la Presidencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Me quiero referir primeramente al tema del Seminario en esta sesioacuten de la tarde Entiendo que de acuerdo al programa el tema tiene relacioacuten asiacute lo creo con el estado de cosas que ha creado y creo que falta mucho por provocar la Reforma Constitucional que ya han estado discutiendo en estos diacuteas el diacutea de ayer y en las sesiones tanto del diacutea de ayer como del diacutea de hoy por la mantildeana No voy a cansarlos maacutes con los lineamientos baacutesicos que entiendo ya se han comentado por parte de los panelistas y me centrareacute baacutesicamente en dos de las caracteriacutesticas esenciales que creo han impactado de manera maacutes tajante o maacutes intensa en el desarrollo del quehacer de la funcioacuten jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Con esto no quiero decir o no quiero desconocer tambieacuten el alcance y las implicaciones que tienen las reformas dentro o al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten las obligaciones que tiene este oacutergano constitucional en el tema o en la materia de la responsabilidad y la proteccioacuten de datos personales Sin embargo insisto quiero referirme puntualmente soacutelo a estas cuestiones que han impactado creo no propiamente o no soacutelo a partir de la Reforma Constitucional sino tambieacuten de precedentes que ya habiacutean venido adelantando un poco lo que creo ahora concreta la Reforma Constitucional

Sobre la base que antes anuncieacute creo que en el disentildeo legislativo de la Reforma Constitucional del 2 de febrero de 2014 destaca en primer lugar la fijacioacuten o la ampliacioacuten de los sujetos obligados para el cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

Quienes estaacuten llamados a cumplir ahora desde la base que propone la Reforma Constitucional es toda aquella autoridad entidad oacutergano y organismo de los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial oacuterganos autoacutenomos partidos poliacuteticos fideicomisos y fondos puacuteblicos asiacute como de cualquier persona fiacutesica moral o sindicato que reciba y ejerza recursos puacuteblicos o realice actos de autoridad en el aacutembito federal la que soacutelo podraacute ser reservada se apunta por razones de intereacutes puacuteblico y seguridad nacional Ademaacutes el texto de la reforma establece que a tales

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sujetos se les impone la obligacioacuten de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades competencias o funciones asiacute como la necesidad de publicar a traveacutes de los medios electroacutenicos disponibles la informacioacuten completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos puacuteblicos

Creo que la importancia de esta inclusioacuten o de esta ampliacioacuten de los sujetos a diferencia de lo que estableciacutea el texto anterior y particularmente de lo que estableciacutea la Ley Federal de Transparencia es que ahora precisa con mayor claridad a mi parecer los sujetos que tendraacuten que estar obligados a la rendicioacuten de cuentas Y precisamente en este aspecto es donde me quiero detenerme porque creo que la rendicioacuten de cuentas como propoacutesito del legislador seguacuten se desprende de las exposiciones de motivos que dieron lugar a la Reforma Constitucional hacen una puntual precisioacuten en que esta es la intencioacuten baacutesica y la importancia entonces radica en que como ya lo habiacutea analizado la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten a traveacutes de una evolucioacuten interpretativa en distintos precedentes es la rendicioacuten de cuentas una de las dimensiones pero baacutesicas casi que centrales del contenido del derecho de acceso a la informacioacuten

Seguacuten ese traacutensito analiacutetico una de las importantes dimensiones que guarda el derecho fundamental de acceso a la informacioacuten en el contexto constitucional es aquella que lo vislumbra como mecanismo de control constitucional pues se trata de un derecho fundado en una de las caracteriacutesticas principales del gobierno democraacutetico y republicano que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administracioacuten salvo en los casos en que la informacioacuten deba estar protegida como reservada y asiacute calificada en una ley cuando su propagacioacuten pueda derivarse perjuicio para la causa puacuteblica la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional

No sin razoacuten se ha dicho que el contenido de la informacioacuten puacuteblica es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesioacuten de cualquier autoridad entidad oacutergano y organismo federal estatal y municipal obtenidos por causa del ejercicio de funciones del derecho puacuteblico considerando que en este aacutembito de actuacioacuten rige la obligacioacuten de rendir cuentas y transparentar acciones frente a la sociedad

Entonces creo insisto que la importancia y trascendencia de la identificacioacuten que ahora hace el texto constitucional de los sujetos obligados es una clara muestra de la intencioacuten de lograr a fin de cuentas la total transparencia en el ejercicio de los recursos puacuteblicos salvo claro estaacute siempre valorando la ponderacioacuten de los intereses o los derechos que puedan estar en juego

En este sentido en esta tarea de ponderacioacuten a la que tradicionalmente y diariamente se hace en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y por parte de los juzgadores traigo a ustedes como ejemplo el reciente o uno de los maacutes

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recientes criterios que ha emitido la Suprema Corte concretamente por parte del Tribunal Pleno en el amparo en revisioacuten 5992012 donde se examinoacute la constitucionalidad del paacuterrafo tercero del artiacuteculo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos que condiciona al consentimiento del titular la publicitacioacuten de los datos contenidos en sus declaraciones patrimoniales

El Tribunal Pleno dejoacute claro que frente a la tutela del derecho a la informacioacuten en este caso alegada por la quejosa que no habiacutea obtenido de la unidad correspondiente la informacioacuten que habiacutea solicitado de ciertos diputados en este caso y haciendo de ahiacute depender pues el vicio de inconstitucionalidad el Tribunal Pleno dejoacute claro que ese derecho de acceso a la informacioacuten que se pregonaba que a eacuteste se oponiacutea como vaacutelida excepcioacuten la salvaguarda de la informacioacuten concerniente a los datos personales y a la vida privada de las personas que se reputa como confidencial para efectos de su divulgacioacuten y que en su caso exige la autorizacioacuten de su titular

A partir de ahiacute desprendioacute entonces que la informacioacuten contenida en las declaraciones patrimoniales de los servidores puacuteblicos era de caraacutecter eminentemente personal y privada de ahiacute que eacutestos tuvieran derecho a su proteccioacuten lo cual en esencia valioacute de premisa para declarar la validez constitucional del precepto reclamado

Dejando atraacutes ese caso y continuando un poco por la referencia a la importancia de esta ampliacioacuten de los sujetos obligados quisiera apuntar tambieacuten que la extensioacuten por ejemplo en el caso de los sindicatos que ahora se establece en el texto de la Constitucioacuten no habiacutea sido del todo desconocida para la Suprema Corte

En otros precedentes concretamente en el Amparo en Revisioacuten 6432013 la Segunda Sala de la Suprema Corte precisoacute que en relacioacuten con los sindicatos la efectiva de rendicioacuten de cuentas sobre el estado que guarde la administracioacuten de los recursos respectivos asiacute como la informacioacuten que le sirva de sustento dada a conocer a los trabajadores constituyen mecanismos que tienden a la adecuada administracioacuten del patrimonio sindical y al fortalecimiento de la condicioacuten democraacutetica que debe regir la vida interna de este tipo de organizaciones En tanto dijo la Segunda Sala la honesta y transparente aplicacioacuten de los recursos es necesaria para alcanzar sus legiacutetimos propoacutesitos conforme a la normativa aplicable y por ende para beneficiar a sus agremiados a traveacutes del constante mejoramiento de sus condiciones laborales

Entonces incluso no propiamente a partir de la reforma pero siacute con esa misma intencioacuten y con la necesidad de dotar de efectividad a este aacutenimo de rendicioacuten de cuentas la Suprema Corte en este precedente es que identifica en los sindicatos una fuente necesaria de obligaciones en el cumplimiento de la transparencia

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En todo caso y ya en esta parte como uacuteltima reflexioacuten dentro del contexto de los sujetos obligados creo que la necesidad en la apertura o en la presioacuten extensioacuten o como se quiera ver de los sujetos que deberiacutean estar obligados en el cumplimiento de estas prerrogativas pues en el sentido o en relacioacuten con el derecho de acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos tiene tambieacuten que ver con esta evolucioacuten interpretativa que se ha hecho principalmente desde la Suprema Corte de coacutemo deben entenderse los derechos

Y en este sentido traigo a la reflexioacuten lo resuelto en la Contradiccioacuten de tesis 562011 donde el Pleno del alto tribunal reconocioacute que el contenido del derecho de proteccioacuten de datos personales puede extenderse a cierta informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivas en tanto que dijo la Suprema Corte tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitraria por parte de terceros respecto de cierta informacioacuten econoacutemica comercial o relativa a su entidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo

En este sentido se dijo que la titularidad de los derechos fundamentales trataacutendose de las personas morales dependeraacute de la propia naturaleza del derecho en cuestioacuten y en su caso de la funcioacuten o especialidad de dicha persona y que por ende eacutesta soacutelo podraacute determinarse en cada caso concreto

En la discusioacuten que llevoacute a cabo el Tribunal Pleno algunas de las posiciones dentro del contexto de la propia contradiccioacuten que maacutes adelante explicareacute era como cuestioacuten principal si los derechos fundamentales tradicionalmente pregonados respecto de personas fiacutesicas podriacutea tambieacuten extenderse a las personas morales y este creo que es uno de los criterios maacutes relevantes en este sentido Cuando la Corte ampliacutea entonces este sentido ya no solamente hacia las personas fiacutesicas sino tambieacuten en principio a las personas morales acotando desde luego como dije en esta uacuteltima parte que tendraacute que realizarse caso por caso y de acuerdo a la naturaleza del derecho que se estime violentado

Por eso y dentro de esta propia contradiccioacuten el pleno determinoacute que la informacioacuten y documentacioacuten generadas por una persona moral o su auditor durante el desarrollo de una auditoriacutea ambiental voluntaria conforme a la ley general del equilibrio ecoloacutegico y la proteccioacuten al ambiente que se encuentre en posesioacuten de la Procuraduriacutea Federal de Proteccioacuten al Ambiente por haber sido entregada por dicha persona es puacuteblica y esto es importante porque tambieacuten aquiacute se deciacutea o parte de la discusioacuten transitoacute si por el solo hecho de haberse entregado con esa calidad podriacutea ser divulgable

Y en este sentido se dijo que a pesar de este caraacutecter puacuteblico se dijo que no podiacutea ser disponible automaacuteticamente dado que al igual que como aconteciacutea con las personas fiacutesicas es decir extrapolaacutendolo a las personas morales tambieacuten

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podriacutea actualizarse excepciones para su divulgacioacuten sea que en razoacuten del intereacutes puacuteblico deba reservarse su conocimiento temporal o bien porque tuviera el caraacutecter de confidencial al corresponder a un aacutembito privado de la persona fiacutesica

Entonces en ese sentido se dijo y ya en el contexto y de los antecedentes del caso es que esa documentacioacuten o informacioacuten que habiacutea proporcionado una empresa moral no necesariamente por el hecho de estar en posesioacuten de la autoridad en este caso de la Procuraduriacutea Ambiental teniacutea que divulgarse en automaacutetico sino que habiacutea que ponderar en ese sentido tambieacuten el derecho de proteccioacuten a los datos personales insisto de la extensioacuten de los derechos fundamentales hacia las personas morales

Hasta aquiacute esta parte de los primeros de los elementos que encuentro relevantes de la Reforma Constitucional

Y la segunda de las notas a las que quiero referirme el diacutea de hoy se refiere a la autonomiacutea constitucional a la que se dota el oacutergano garante antes conocido como el IFAI y de toda la repercusioacuten que va a tener o que estaacute teniendo ya esta caracteriacutestica

En este aspecto en la reforma al artiacuteculo 6ordm Constitucional precisa esencialmente que la Federacioacuten contaraacute con un organismo autoacutenomo especializado imparcial colegiado con personalidad juriacutedica y patrimonio propio con plena autonomiacutea teacutecnica de gestioacuten capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacioacuten interna responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y a la proteccioacuten de datos personales en posesioacuten de los sujetos obligados de acuerdo a lo que establezca la ley federal relativa que emite el Congreso de la Unioacuten y que tendraacute competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informacioacuten puacuteblica y la proteccioacuten de datos personales de cualquier autoridad con excepcioacuten de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Asimismo indica que las resoluciones del organismo garante son vinculatorias definitivas e inatacables para los sujetos obligados y que por excepcioacuten el consejero juriacutedico del gobierno podraacute interponer recurso de revisioacuten ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en los teacuterminos que establezca la ley y soacutelo en el caso de que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia

Dentro de estos rasgos sin demeritar ninguno quiero rescatar aquel que se refiere a la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones de este oacutergano garante seguacuten lo que imprime la Constitucioacuten al respecto claro estaacute desde luego con la excepcioacuten del juicio de amparo y del recurso de revisioacuten que pueda interponer el consejero juriacutedico del gobierno en el caso ya sentildealado

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Y en este sentido creo que la importancia de esta inatacabilidad radica como lo habiacutea ya destacado la Suprema Corte en un precedente en que el ejercicio sano del derecho de acceso a la informacioacuten de transparencia en general necesita ser inmediato pronto de una manera que se verifique eficientemente Y en ese sentido en la accioacuten de inconstitucionalidad 56 del 2009 la Suprema Corte conocioacute de la impugnacioacuten del artiacuteculo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Campeche que estableciacutea para el caso creo que es importante que las resoluciones que emitiera la Comisioacuten podiacutean ser impugnadas por los particulares ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado mediante el juicio de nulidad previsto en el Coacutedigo de Procedimientos Contencioso Administrativo del Estado Maacutes o menos desde ese paraacutemetro es que se estableciacutea en esa entidad que las resoluciones que pudiera emitir el oacutergano podiacutean ser impugnables viacutea juicio de nulidad

Y en este sentido el Tribunal pleno reafirmoacute la idea de que el contenido del artiacuteculo 6ordm Constitucional concretamente en su fraccioacuten cuarta exigiacutea que los mecanismos de acceso a la informacioacuten y procedimientos de revisioacuten fueran sencillos y expeditos de modo que la autoridad asegurara la obtencioacuten oportuna de la informacioacuten sin obstaacuteculos procedimentales que generaran dilacioacuten o demora

Por eso considero que al tenor de las normas impugnadas el hecho de que las resoluciones emitidas por la Comisioacuten de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten de la entidad pudieran ser revisadas y revocadas mediante juicio de nulidad por el Poder Judicial Local que era precisamente uno de los sujetos obligados constituiacutea una violacioacuten a los principios de autonomiacutea decisoria y expeditez al permitirse que uno de los sujetos controlados se encontrara facultado para sobreponerse y suplantar al organismo controlador ademaacutes de que habriacutea todo un procedimiento de impugnacioacuten con la consecuente dilacioacuten en la resolucioacuten final cosa que parece hasta hoy con estas reformas ya no necesariamente sucederaacute asiacute

Sobre similar problemaacutetica tambieacuten la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten al resolver el Amparo en Revisioacuten 1682011 determinoacute que la intencioacuten del artiacuteculo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten era excluir del conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las resoluciones recaiacutedas a los recursos de revisioacuten emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica al igual que eliminar la posibilidad de que las dependencias y entidades promovieran alguacuten juicio o recurso ante el Poder Judicial de la Federacioacuten Por eso concluyoacute la Primera Sala que los sujetos obligados en teacuterminos de la ley de referencia debiacutean dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por dicho Instituto al resolver recursos de revisioacuten sin que fuera vaacutelida la utilizacioacuten de recursos juriacutedicos como la interposicioacuten de un juicio de nulidad

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Otro de los elementos importantes que a mi parecer arroja la reforma para efectos de la funcioacuten que desempentildea la Suprema Corte de Justicia especiacuteficamente a propoacutesito de la adicioacuten al artiacuteculo 105 de la Constitucioacuten es aquel que tiene que ver con la legitimacioacuten que ahora se da al organismo garante para presentar controversias constitucionales respecto de actos o disposiciones generales de otro oacutergano constitucional autoacutenomo y el Poder Ejecutivo de la Unioacuten o el Congreso de la Unioacuten asiacute como para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes de caraacutecter federal estatal y del Distrito Federal Asiacute como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repuacuteblica que vulneren a su estimacioacuten el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y proteccioacuten de datos personales

Con esta simple adicioacuten se superan aquellos precedentes que en principio antes de la reforma desechaban la legitimacioacuten del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten para promover por ejemplo controversias constitucionales al constituir seguacuten deciacutea la Suprema Corte un oacutergano derivado tal como se desprende del criterio de rubro que deciacutea ldquoInstituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos carece de legitimacioacuten activa para promover controversia constitucionalrdquo

Lo expuesto hasta este momento pues me sirve para tratar de explicar ahora al menos dos casos que creo que son relevantes para efectos de lo que pueda venir y del modo en que se debe de interpretar el derecho de acceso a la informacioacuten y de coacutemo el legislador en la emisioacuten de la ley que se requiere podraacute o tendraacute que advertir ciertas situaciones que en la praacutectica se han dado ya lo veremos a continuacioacuten y que es necesario considerar

Por principio quiero referirme y entiendo que el diacutea de ayer el sentildeor ministro Peacuterez Dayaacuten hizo alusioacuten a este criterio auacuten pendiente de resolverse por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten relativo a la Contradiccioacuten de tesis 1342004 En dicho expediente el problema central se reduce a saber si ante la remisioacuten de informacioacuten considerada como reservada o confidencial por la autoridad responsable al rendir su informe justificado el juez de Distrito debe revisar esa clasificacioacuten como presupuesto para que las partes puedan tener acceso a esos documentos O si por el contrario deben tener acceso a ella independientemente de que su conocimiento haya sido reservado por la citada autoridad responsable

En ese sentido y sin aacutenimo de adelantar ninguna decisioacuten creo que miacutenimamente tendriacutean que considerarse como premisas o posiciones para tratar de resolver esta problemaacutetica seriacutea considerar por un lado y aquiacute hay muchos jueces y magistrados que en el diacutea a diacutea a partir de la informacioacuten que reciben por parte de las autoridades responsables cierta informacioacuten ya viene clasificada por parte de la autoridad

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Y entonces la pregunta o una de las posiciones tendriacutea que partir a mi entender primero dentro de este contexto y del aacutenimo que se estaacute dando a este oacutergano garante es si soacutelo el oacutergano de acuerdo a su especialidad funciones e intencioacuten de creacioacuten es el uacutenico que puede determinar o definir la clasificacioacuten de determinada documentacioacuten o informacioacuten Y que esta actuacioacuten sea de tal modo vinculante para incluso los juzgadores que a lo mejor o tal vez llevaacutendola a un extremo entendiendo que no es evidentemente o manifiestamente reservado o no tendriacutea que ser reservada de todas maneras tendriacutea que estar vinculados por esa decisioacuten

Y esta es otra posiciones de las que se me ocurre podriacutean transitarse para la solucioacuten del problema es si el juez de distrito entonces a pesar de la calificacioacuten que se haga o que se haya hecho por parte de la autoridad puede de manera pues oficiosa reclasificar o reanalizar la clasificacioacuten para efectos de que pueda ventilarse su contenido en el proceso

Una tercera posicioacuten que creo que seriacutea importante o que seraacute importante valorar en ese sentido es tambieacuten si el caraacutecter de la informacioacuten inclusive cuando ya se haya determinado que sea reservada o confidencial coacutemo afecta al derecho de defensa porque lo cierto es que a pesar de que consta en el proceso y el juez tenga acceso a ella una de las partes concretamente en este caso la quejosa no podraacute tener acceso a ella con todas las repercusiones que ello pueda tener Pero insisto esta es una problemaacutetica que auacuten no se resuelve por parte de la Segunda Sala y que ya veremos coacutemo puede terminar

Otro de los casos relevantes y con este ejemplo termino se suscitoacute tambieacuten en la Segunda Sala a propoacutesito de la peticioacuten de inconstitucionalidad pues en un amparo de una persona que en alguacuten momento de su diacutea a diacutea advirtioacute que ciertos datos personales estaban cargados en una paacutegina y esto porque nos atantildee a todos en una de estas paacuteginas de referencias juriacutedicas en donde se refleja el juicio o el tipo de juicio y el nombre de esta persona en ese sentido aparecioacute ahiacute su nombre y ciertos datos personales

De acuerdo a la cadena en la que fue transitando su asunto se le exigiacutea de acuerdo al procedimiento establecido en la ley que primero tuviera que acceder inmediatamente a la persona que habiacutea publicado sus datos y que en la medida que no lo habiacutea hecho pues no podiacutea entonces encaminar su derecho a traveacutes de otro tipo de procedimientos Entonces uno de los argumentos por los creo muy vaacutelido de los que consideraba la quejosa y en este sentido era una cuestioacuten hasta como de practicidad que se volvioacute todaviacutea maacutes problemaacutetica era que ella en la entrega de la informacioacuten pues o en el tratamiento de la informacioacuten por parte de estas paacuteginas concretamente de esta paacutegina no habiacutea mediado su consentimiento Y que la tramitacioacuten de la rectificacioacuten o la oposicioacuten a la

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publicacioacuten de esos datos le implicaba a la quejosa proporcionar a esa empresa mayores datos de los que ya teniacutea a traveacutes de su aviso de privacidad Entonces la quejosa consideraba pues que esta situacioacuten todaviacutea hacia maacutes evidente el vicio de inconstitucionalidad

Al final la Segunda Sala por una cuestioacuten de precisiones de insuficiencia argumentativa desvirtuoacute esa situacioacuten Sin embargo lo que siacute dejoacute claro para la autoridad responsable fue que frente a la manifestacioacuten de ausencia de conocimiento y de consentimiento por parte de la quejosa en la entrega de los datos o de la informacioacuten siacute teniacutea que verificar primero esa circunstancia y no obligar necesariamente o de manera automaacutetica a las personas fiacutesicas que tuvieran que acudir directamente ante los responsables poseedores de los datos

Tratareacute de descifrar las preguntas Dice ldquoEntiendo que las personas morales privadas que manejan recursos puacuteblicos son sujetos obligados a proporcionar informacioacuten iquestQueacute ocurre respecto de las personas morales privadas que realizan actividades puacuteblicas iquestProcederiacutean los recursos ordinarios y el juicio de amparo contra una negativa de informacioacuten de estas personas moralesrdquo

En principio y de acuerdo a lo que acabo de comentar y sin empaparme mucho maacutes allaacute que la intencioacuten de la Reforma Constitucional como lo mencionaba es justamente conmbinar a todas aquellas autoridades persona fiacutesicas y personas morales que manejen recursos puacuteblicos y no solamente pues como una cuestioacuten de mera forma sino de realidad de hecho que manejen recursos puacuteblicos a transparentar sus acciones en todo lo que vale y justamente dentro de los paraacutemetros que establece la ley

Entonces procederiacutea el recurso ordinario pues pienso en este caso que siacute No estaacute muy clara la pregunta si estos manejariacutean recursos puacuteblicos y si manejaran recursos puacuteblicos pues pensariacutea pues que desde luego que siacute y tambieacuten el juicio de amparo contra la resolucioacuten del organismo que desechara o negara la informacioacuten de esta persona

ldquoiquestLos ciudadanos podraacuten promover amparo contra el IFAI en base al intereacutes legiacutetimo Me refiero a ciudadanos diferentes a los recurrentes en los recursos de revisioacuten del IFAIrdquo

Digo tratando de entender un poco la pregunta habriacutea que ver queacute acto del IFAI es el que se estaacute tratando de impugnar Si fuera una resolucioacuten que niega el acceso a la informacioacuten a determinado acto de autoridad pues me costariacutea trabajo pensar y eso que ahora recientemente la Suprema Corte amplioacute o tratoacute de definir a partir de elementos baacutesicos el intereacutes legiacutetimo pero me pareceriacutea entonces que ahiacute se tratariacutea maacutes bien de un intereacutes simple Si una persona a la que se le negoacute la informacioacuten el vecino puede promover amparo contra esa

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decisioacuten me pareceriacutea muy cuesta arriba ni siquiera pues y eso lo digo de botepronto me pareceriacutea cuestionable que fuera a traveacutes del intereacutes legiacutetimo

La pregunta dice ldquoCon base en las facultades otorgadas al IFAI iquesteste oacutergano constitucional garante puede determinar si hay violaciones graves a derechos o delitos de lesa humanidadrdquo

Ya en alguna otra parte de estos precedentes incluso antes de la Reforma Constitucional en un criterio que emitioacute la Segunda Sala justamente a propoacutesito de los criterios que posteriormente integraron la contradiccioacuten de tesis que les deciacutea de la proteccioacuten del medio ambiente ya habiacutea definido o tratado de definir que los oacuterganos que en cierta forma pueden conocer de este tipo de confrontacioacuten de derechos por ejemplo el IFAI en este caso ante el derecho a la informacioacuten el derecho a la proteccioacuten de datos personales en esa medida estaban obligados y en una especie de fundamentacioacuten y motivacioacuten reforzada a justificar si prevaleciacutea o podriacutea prevalecer una violacioacuten a un derecho es decir en una especie de extensioacuten de facultades que incluso en ese entonces ni siquiera se pensaba la Segunda Sala siacute extendioacute pues la necesidad de que el IFAI en ese momento rindiera o de alguna manera insisto maacutes reforzada una motivacioacuten para comprobar si habiacutea o no existido una alteracioacuten de derechos en esa medida

Ahora si son los de lesa humanidad o no me pareceriacutea otra vez muy difiacutecil que sea necesariamente el IFAI el que podriacutea manifestarse en ese sentido o pudiera resolver algo en ese sentido El que ahora el disentildeo del oacutergano como un oacutergano constitucional autoacutenomo se le haya dotado de esas caracteriacutesticas con todo lo que ello pueda implicar no significa creo yo que entonces por extensioacuten pueda ser todo no es tampoco un principio como absoluto me pareceriacutea pues para esa situacioacuten entonces estariacutea tal vez la Comisioacuten Nacional de Derechos Humanos por sentildealar algo Entonces pues en esa uacuteltima parte pensariacutea yo que no

ldquoiquestEs necesario el consentimiento para efectos de notificar por edictos en juicio sucesorio intestamentariordquo

El criterio que les comentaba sobre el que habiacutea que reflexionar era maacutes una cuestioacuten de tratamiento de datos personales por particulares y no necesariamente por autoridades En el caso de las autoridades y de los sujetos obligados como el Poder Judicial por ejemplo tambieacuten hay criterio de la Comisioacuten de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten donde se elevoacute a consulta por parte de la Primera Sala si el nombre de una empresa de la empresa quejosa teniacutea que decirse o no en la sesioacuten puacuteblica Y las consideraciones que llevaron a la decisioacuten por parte de la Comisioacuten de Transparencia fue en ese escenario la Ley de Amparo que era la propia Ley de Amparo en este caso anterior a la vigencia actual que estableciacutea por ejemplo que las notificaciones teniacutean que publicarse entonces que eso haciacutea incongruente la necesidad de que no se dijera el nombre por ejemplo

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en la sesioacuten puacuteblica Para este caso si son los edictos y la publicidad va incluso a constituir una obligacioacuten por parte del sujeto obligado como en este caso era la Ley de Amparo pues me parece que no es necesario el consentimiento los juicios pues de suyo son puacuteblicos entonces en ese caso pensariacutea que no

ldquoLeiacute hace tiempo en la prensa que el IFE habiacutea vendido el padroacuten electoral a Estados Unidos iquestSe puede hacer algo en contra de ello Yo no autorice al IFE a vender mis datos personalesrdquo

Pues justamente esa es la gran problemaacutetica que yo encuentro en el precedente que les estaba comentando porque de acuerdo a toda la mecaacutenica y a la dinaacutemica que existe hoy en el mundo para la transferencia de datos es muy difiacutecil ya saber en queacute momento se transfirioacute queacute o cuaacutel dato o si nosotros vamos ante un primer obligado a transferir o a transmitir datos y autorizamos su tratamiento tal vez en tres o cuatro meses ya lo tenga alguien que vende tiempos compartidos etceacutetera no necesariamente el IFE

Y esa es justamente la problemaacutetica iquestCoacutemo proteger nuestros datos personales respecto de autoridades y sujetos obligados a los que no se les dotoacute de consentimiento Pareciera hasta hoy que en ese asunto pareciera pues que el consentimiento no necesariamente jugaba a favor del quejoso sino que incluso era una obligacioacuten acudir y en este caso por ejemplo seriacutea necesario acudir por ejemplo a Estados Unidos o no seacute queacute agencia los hubiera tenido tal si es que los teniacutea porque esto no lo seacute

Y luego ldquoiquestLos colegios y barras de abogados son sujetos obligadosrdquo Pensariacutea que para efectos de la informacioacuten puacuteblica no pensariacutea que siacute para la proteccioacuten de datos personales porque justamente pues todos los que estaacuten afiliados proporcionan datos y ellos son los que se ocupan de su tratamiento y de su conservacioacuten Entonces en ese sentido creo que no Con las universidades pues pasa otra situacioacuten porque en parte siacute algunas reciben recursos puacuteblicos

ooOoo

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Panel de discusioacuten

ldquoEL NUEVO ENFOQUE DEL SISTEMA NACIONAL DE

TRANSPARENCIA Y RENDICIOacuteN DE CUENTASrdquo

XIMENA PUENTE DE LA MORA Comisionada Presidenta del Instituto de Acceso

a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

El nuevo enfoque de Sistema Nacional de Trasparencia y si ustedes les parece bien vamos a empezar del antildeo 77 el artiacuteculo 6o constitucional ldquoEl derecho a la informacioacuten seraacute garantizado por el Estadordquo Este precepto como todos ustedes saben no se define no hay una mayor definicioacuten

Viene una segunda etapa muy importante del antildeo 2002 al 2006 en donde se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental leyes de transparencia de todas las entidades federativas a lo que aprovecho tambieacuten para saludar a mis amigos compantildeeros comisionadas y comisionados de los oacuterganos garantes del paiacutes se crean o se van creando con distinta velocidad y con distinto contenido estas leyes y estos oacuterganos garantes en las diferentes entidades iquestFinalmente queacute tenemos en esta etapa Bueno pues diferencias sustanciales en coacutemo se concibe el derecho de acceso a la informacioacuten Finalmente en el 2007 se viene una importante reforma al artiacuteculo 6ordm constitucional y la adicioacuten de siete fracciones

Para finalmente llegar a esta nueva etapa de transparencia que hemos denominado Transparencia 30 del 7 de febrero de 2014 en donde se crea una nueva etapa para la agenda nacional y para la vida de nuestro paiacutes Se define este Sistema Nacional de Transparencia se crea una autonomiacutea constitucional para todos los oacuterganos garantes de transparencia se habla de un organismo garante autoacutenomo con competencia para conocer asuntos de los tres poderes excepto la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten resoluciones definitivas e inatacables y como ustedes saben pues la designacioacuten de este organismo constitucional autoacutenomo de una manera puacuteblica conjunta dos terceras partes del Senado conjuntamente con el Poder Ejecutivo maacutes sujetos obligados

No uacutenicamente este organismo federal que todaviacutea no sabemos si se va a llamar IFAI o incluso va a cambiar de nombre y vamos a tener otro nombre partidos poliacuteticos como sujetos obligados directos pero en general cualquier persona fiacutesico o moral que reciba y ejerza recursos puacuteblicos

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Los sujetos obligados deberaacuten documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades competencias o funciones que seguramente la doctora Mercedes nos hablaraacute tambieacuten del reto tan importante que implica la organizacioacuten de la informacioacuten de archivos Insistimos no se puede tener un eficaz derecho de acceso a la informacioacuten si no se tiene correctamente organizada la informacioacuten en archivos Y sobre todo establece las bases de este organismo constitucional autoacutenomo con Auditoriacutea Superior de la Federacioacuten el Archivo General de la Nacioacuten el INEGI y los oacuterganos garantes de las entidades federativas para establecer este Sistema Nacional de Transparencia

La Reforma Constitucional nos plantea el reto de tres leyes generales Ley General de Acceso a la Informacioacuten Ley General de Datos Personales y tambieacuten de Archivos para establecer este Sistema Nacional de Transparencia como plazo 7 de febrero de 2015 Esperemos que en esta segunda parte del antildeo tambieacuten podamos tener novedades respecto a estas leyes generales

Facultades muy importantes que delinean este Sistema Nacional de Transparencia Se plantea la posibilidad de que este organismo constitucional autoacutenomo participe como segunda instancia en organismos estatales y la facultad de atraccioacuten cuando el intereacutes y trascendencia del caso lo ameriten iquestEn queacute teacuterminos exactamente Bueno vendraacuten especificados en el establecimiento de estas leyes generales

Y sobre todo una facultad y un compromiso muy importante es establecer criterios homogeacuteneos de interpretacioacuten y aplicacioacuten de la normatividad iquestEsto a queacute se estaacute refiriendo Debemos de tener criterios compartidos de cara a la sociedad transparentes sobre la manera de resolver para que no existan tantas diferencias sobre todo en los oacuterganos garantes

Principio de maacutexima publicidad pero tambieacuten proteccioacuten de datos personales Un compromiso que tenemos y que hemos insistido en el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten es darle una mayor prioridad a esta aacuterea de datos personales Para ponerles un ejemplo del 15 de mayo a la fecha hemos resuelto un poco maacutes de 1400 recursos de acceso a la informacioacuten y un poco maacutes de 400 de proteccioacuten de datos personales es decir hay una diferencia sustancial porque se sigue viendo al Instituto maacutes que nada como un oacutergano garante de acceso a la informacioacuten y pues en menor medida con la proteccioacuten de los datos personales

Como uno de los objetivos Contribuir a la poliacutetica nacional de transparencia y acceso a la informacioacuten y formular dar seguimiento evaluar las poliacuteticas y programas en la materia

Ya deciacuteamos definir los criterios para resolver en forma homogeacutenea los recursos de revisioacuten compartir esos criterios este es un esfuerzo que de hecho ya lo estamos trabajando conjuntamente tambieacuten con los oacuterganos garantes de

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los estados y elaborar los Lineamientos Generales en Materia de Reserva de Informacioacuten queacute se reserva coacutemo se reserva cuaacutento tiempo se reserva Hay alguna tendencia tambieacuten en decir ldquoSi se reserva es por la cantidad maacutexima de antildeosrdquo y no en todos los casos bueno pues se debe aplicar este principio

Un reto importante que tenemos es crear un sistema faacutecil de acceso electroacutenico que permita no obstaculizar las solicitudes de informacioacuten sino hacerlas maacutes faacutecil Estamos conscientes de que el sistema Infomex se puede mejorar y estamos trabajando para la tercera generacioacuten de este sistema informaacutetico para establecer las solicitudes de informacioacuten y veo que el tiempo estaacute corriendo y es implacable

Para el disentildeo de todo este Sistema Nacional de Transparencia capacitar generar una cultura de transparencia capacitar en estas nuevas facultades crear paraacutemetros y estaacutendares homogeacuteneos tambieacuten de evaluacioacuten No se puede evaluar lo que no se puede medir es importante generar tambieacuten sistemas de medicioacuten que sean accesibles y que los podamos compartir y los indicadores de gestioacuten

Retos en general que yo les quiero compartir Definitivamente creemos que es una nueva etapa para la transparencia el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

Retos maacutes importantes que en cada rincoacuten de la Repuacuteblica Mexicana se tengan los mismos paraacutemetros los mismos estaacutendares y las mismas leyes Hay diferencias sustanciales desde el presupuesto de los oacuterganos garantes desde el contenido de la normatividad y el Sistema Nacional de Transparencia pues ahiacute tenemos estos estos retos en materia de acceso en materia de transparencia y en materia de proteccioacuten de datos personales Estamos trabajando conjuntamente con los organismos estatales y tambieacuten con los demaacutes sujetos obligados para contribuir desde antes de que salga la publicacioacuten de estas tres leyes generales pues tener avances importantes en la materia

JUAN MANUEL PORTAL MARTIacuteNEZ Auditor Superior de la Federacioacuten

Para empezar me parece importante sentildealar que estos dos factores ocupan un lugar destacado entre los asuntos prioritarios para el desarrollo del paiacutes ademaacutes de que son condiciones necesarias para el logro cabal de la mayoriacutea de los objetivos de la agenda nacional independientemente de su iacutendole

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Estoy convencido que hoy por hoy toda informacioacuten que se haga del dominio puacuteblico para que pueda ser considerada como verdadera tiene que ser constatable Afortunadamente la sociedad mexicana participa cada vez maacutes de esta perspectiva como resultado de los procesos de apertura y democratizacioacuten que se han operado en lo que va del presente ciclo Quienes somos servidores puacuteblicos estamos obligados a cumplir con este postulado en nuestra praxis

La reciente Reforma Constitucional en Materia de Transparencia sienta las bases para el establecimiento de un Sistema Nacional en la materia La posibilidad de contar con oacuterganos autoacutenomos especializados en las entidades federativas puede devenir en una estructura que trabaje bajo mandatos e inclusive modelos de gestioacuten homogeacuteneos Esto implica una cobertura total en materia de acceso a la informacioacuten lo que deberiacutea tener un efecto positivo tanto en la imagen del sector puacuteblico como en la generacioacuten de incentivos para que los funcionarios puacuteblicos asuman la transparencia como parte de su cotidianeidad

El elemento de la autonomiacutea reviste una considerable importancia sobre todo por ser una condicioacuten para todos los oacuterganos especializados a nivel nacional Eso supone un blindaje para privilegiar una actuacioacuten teacutecnica por encima de consideraciones coyunturales Sin embargo se trata de una condicioacuten necesaria mas no suficiente para garantizar un desempentildeo apropiado

Hay que tomar en cuenta dos elementos Primero los perfiles profesionales de quienes ocupan los cargos de alta direccioacuten asiacute como la independencia entendida eacutesta como la actitud mental de quienes tienen a su cargo la toma de decisiones del organismo de actuar sin verse limitados o afectados por aquellas sobre las que se dirige su atencioacuten Estos dos factores pueden incluirse en un texto juriacutedico sin embargo su implementacioacuten resulta difiacutecil de controlar al 100 por ciento Otras consideraciones como la honestidad deben entrar en juego para darles una existencia real

La transparencia es un importante eslaboacuten de una cadena de actividades que contribuyen a recuperar el valor de la actividad puacuteblica e imponer un compromiso ciacutevico y democraacutetico a quienes detentan un cargo en el gobierno Uno de los aspectos centrales de la gestioacuten administrativa es la existencia de prerrogativas y obligaciones

El funcionario goza de acuerdo al marco legal que rige su actuacioacuten de una serie de facultades y atribuciones para desarrollar su labor pero al mismo tiempo eacutestas se encuentran acotadas por la existencia de normas que limitan el ejercicio de los poderes que le han sido confiados como una garantiacutea de legalidad y debido proceso

Asiacute yo veo a la rendicioacuten de cuentas como la obligacioacuten que tiene un servidor puacuteblico de responder sobre su actuacioacuten no solamente a su superior jeraacuterquico

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sino al propio ciudadano que es el que debe de saber queacute se ha hecho con aquellos recursos que aporta al erario puacuteblico a traveacutes de los impuestos La rendicioacuten de cuentas constituye la base de la confianza entre gobernantes y sociedad

Aunado a esto a partir de lo expresado en foros seminarios conferencias es evidente que en Meacutexico auacuten no existe un sistema eficiente ni eficaz de rendicioacuten de cuentas El primer paso para poner en marcha un sistema de esta naturaleza en nuestro paiacutes consiste en reconocer que los esfuerzos legiacutetimos y bien intencionados realizados por diversas instituciones puacuteblicas no han servido para modificar la percepcioacuten generalizada sobre la opacidad la corrupcioacuten y la impunidad

De cualquier forma hay que atender la frustracioacuten social con medidas efectivas que en realidad deben ser de largo plazo y que probablemente chocaran con la urgencia que se siente en el ambiente Siempre he dicho que la operacioacuten de un sistema como tal no debe ser vista como una condicioacuten de premura mediaacutetica sino como una estructura de actividades

En este sentido la ASF ha promovido el establecimiento de un Sistema Nacional de Fiscalizacioacuten que incluye a todas aquellas instituciones vinculadas con la fiscalizacioacuten en los tres poderes de la Unioacuten y en los tres ordenes de gobierno federal estatal y municipal Desde su origen en el antildeo 2010 este sistema presenta avances significativos y ha encontrado una coyuntura adecuada a raiacutez de diversas propuestas ciudadanas y legislativas que buscan robustecer la manera en que los servidores puacuteblicos responden ante los ciudadanos respecto de su actuacioacuten

De manera idoacutenea en su vertiente de rendicioacuten de cuentas a nivel nacional el Sistema debe interconectar las actividades de auditoriacutea tanto interna como externa asiacute como a los programas de control interno que establezcan los distintos entes gubernamentales con el acceso a informacioacuten gubernamental el manejo de archivos la evaluacioacuten del desempentildeo el esquema de sanciones y la asignacioacuten presupuestal de recursos puacuteblicos basada en resultados

Es importante subrayar que el concepto del Sistema de Rendicioacuten de Cuentas descarta la sancioacuten como solucioacuten uacutenica a los problemas de la gestioacuten puacuteblica Es cierto que es un componente que debe estar presente cuando un funcionario gubernamental actuacutea indebidamente Sin embargo su sobredimensionamiento puede conducirnos a simplificar en demasiacutea la realidad

Es fundamental tener presente que la oportunidad y la intencioacuten son dos elementos que propician la materializacioacuten de actos iliacutecitos o irregulares Esto ilustra la necesidad de edificar estructuras institucionales normativas y de gestioacuten que se orienten a fortalecer la cultura de la prevencioacuten y la integridad

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Es por ello que la ASF sugiere el fortalecimiento de los mecanismos de control interno y de evaluacioacuten de riesgos en todas las instituciones puacuteblicas como elementos preventivos contra praacutecticas irregulares y que resultan por lo tanto conducentes a mejorar el funcionamiento de la serie de relaciones y situaciones que configuran un aacutembito favorable al surgimiento de praacutecticas corruptas

Asiacute como mencionamos que a nivel macro debe existir un sistema de rendicioacuten de cuentas a nivel micro es decir al interior de cada entidad puacuteblica debe establecerse un marco adecuado de control interno Este marco debe estar disentildeado y funcionar de tal manera que forma que fortalezca la capacidad para conducir las actividades institucionales hacia el logro de la misioacuten e impulse la prevencioacuten y administracioacuten de eventos contrarios al logro eficaz de objetivos estrateacutegicos de la propia institucioacuten en un ambiente de integridad institucional

En cuanto a la integralidad eacutesta debe formar parte de la cultura de las instituciones puacuteblicas a traveacutes de comunicacioacuten difusioacuten y sobre todo el establecimiento de coacutedigos de eacutetica y de conducta Estaacute comprobado que estos documentos no son un adorno por el contrario cuando existen delimitan claramente a los funcionarios la liacutenea entre el deber ser y lo demaacutes Asiacute se generan limitantes en la mente de quien transgrede la norma y esto en el largo plazo puede implicar un cambio en la manera en coacutemo se podriacutean llegar a enfrentar posibles disyuntivas morales

Sentildeoras y sentildeores asistentes a este evento hasta reciente fecha la rendicioacuten de cuentas en Meacutexico ha respondido a una arquitectura nacional heterogeacutenea fragmentada y por lo tanto ineficaz para combatir la corrupcioacuten Por ello los retos y costos que esto representa para la calidad de nuestra democracia en teacuterminos de eficacia institucional y en uacuteltimo caso de credibilidad son considerables

En la Auditoriacutea Superior de la Federacioacuten reconocemos que nuestra aportacioacuten al bienestar de la sociedad es soacutelo un componente entre los muchos que tienen que ponerse en praacutectica para fortalecer las instituciones del estado Sin embargo creemos que representa uno de los maacutes importantes puesto que posibilita la deteccioacuten y la correccioacuten de desviaciones en la accioacuten gubernamental y genera condiciones de confianza

Hay que entender que el valor de la transparencia y la rendicioacuten de cuentas van maacutes allaacute de la posibilidad de establecer sanciones para conductas que impliquen mala fe corrupcioacuten o deshonestidad por parte del funcionario puacuteblico Su verdadero valor consiste en poder contar con elementos de prueba que permitan detectar si una poliacutetica estaacute bien disentildeada si se estaacute haciendo un uso adecuado de los recursos invertidos en vistas de magnificar sus rendimientos si se tienen adecuados mecanismos de medicioacuten y evaluacioacuten si existen suficientes controles a lo largo del proceso que permita la deteccioacuten y correccioacuten de desviaciones

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si los resultados son alcanzados y si el costo de los mismos es proporcional al beneficio que resulta de su implementacioacuten

La ASF se pronuncia por sumar esfuerzos institucionales y generar una articulacioacuten adecuada entre los organismos tanto los ya establecidos como los de nueva creacioacuten que tienen la responsabilidad de velar por la mejora de la transparencia la rendicioacuten de cuentas y la honestidad en el uso de los recursos puacuteblicos bajo una oacuteptica de integridad colaboracioacuten y responsabilidades compartidas

EDUARDO SOJO GARZA-ALDAPE Presidente del Instituto Nacional de Estadiacutestica y Geografiacutea

Mi tema es iquestcoacutemo estamos los generadores de informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica para contribuir al Sistema Nacional de Transparencia

Inicio por sentildealar que en nuestro paiacutes tenemos un Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica Es muy reciente no es muy antiguo hubo una reforma a la Constitucioacuten en el 2006 y posteriormente la ley reglamentaria entroacute en vigor en julio del 2008 o sea es realmente de reciente creacioacuten el Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica Pero en los pocos antildeos que tiene funcionando me parece que ha contribuido a que nos organicemos todos para hacer las cosas de la misma manera

Hay un ex gobernador de Guanajuato Juan Carlos Romero Hicks que hay una frase que me parece que es muy atinada Eacutel dice que el gobierno o que en los gobiernos generalmente hacemos micro esfuerzos macro desintegrados Cada quien hace cosas buenas pero no de una manera coordinada y es lo que busca el sistema que todos los esfuerzos que hacemos por generar informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica esteacuten coordinados Funcionamos a traveacutes de subsistemas de informacioacuten econoacutemica demograacutefica y social gobiernos seguridad puacuteblica geografiacutea y medio ambiente y tenemos comiteacutes teacutecnico especializados Tenemos 36 de lo que ustedes se imaginen de agua de juventud de educacioacuten de salud de seguridad de gobierno donde se reuacutenen los que generan esa informacioacuten y ahiacute nos ponemos de acuerdo en las normas los conceptos y las clasificaciones para generar la informacioacuten de la misma manera

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Toacutepicos de Transparencia

Este Sistema tiene elementos de transparencia y rendicioacuten de cuentas tres tradicionales y cinco que me parecen un poco maacutes avanzados Empiezo por los tradicionales

Rendimos un informe cada antildeo al Congreso no del INEGI sino del Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica de acuerdo a un programa de trabajo aprobado previamente por la Junta de Gobierno entonces rendimos cuentas al Congreso cada antildeo

Un tema fundamental en nuestra tarea es el calendario de publicacioacuten de informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica un antildeo antes ustedes saben exactamente el diacutea en que se va a publicar la informacioacuten de intereacutes nacional y ese diacutea se publica y es puacuteblico por supuesto ese calendario

Y un tercer elemento que para nosotros tambieacuten es muy importante en nuestra materia es publicar la metodologiacutea y los metadatos Para cada uno de los proyectos ustedes van a encontrar en la paacutegina del sistema la metodologiacutea con todo detalle de lo que estamos haciendo

Ahora me voy a otros que son diriacutea yo un poco maacutes avanzados Este me parece muy importante es el Cataacutelogo Nacional de Indicadores Lo que se busca aquiacute es que ustedes puedan en este Cataacutelogo ver coacutemo anda el paiacutes en las diferentes materias de poliacutetica puacuteblica

iquestQueacute es el Cataacutelogo Es el conjunto de indicadores clave con sus metadatos y series y estadiacutesticas correspondientes Y aquiacute el elemento clave o la palabra clave es metadato Un dato que no tiene su definicioacuten que no tiene su foacutermula que no tiene su fuente realmente vale para muy poco Metadatos es la palabra adecuada

iquestCuaacuteles son las caracteriacutesticas que deben tener Deben ser necesarios para el disentildeo de poliacuteticas puacuteblicas deben ser elaborados con rigor conceptual y metodoloacutegico y tienen que tener un calendario de actualizacioacuten

iquestCuaacutentos tenemos a la fecha Tenemos 184 Ustedes van a encontrar en la paacutegina del INEGI y del Sistema de salud de vivienda de pobreza de seguridad de agua de turismo de procuracioacuten de balance comercial de suelo de energiacutea Estos 184 indicadores con sus datos y sus metadatos como lo vamos a ver en estos momentos

iquestCoacutemo funciona el sitio Este es el sitio Pueden ustedes consultarlo por tema ahiacute estaacute los que no alcanzan a ver educacioacuten por ejemplo dice alumnos salud morbilidad mortalidad viene calidad de vida pobreza y marginacioacuten Ustedes pueden encontrar cada uno de los indicadores por tema pueden ustedes encontrarlo por su cobertura geograacutefica algunos tienen cobertura nacional y estatal otros nacional estatal y municipal otros por ejemplo por regiones

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hidroloacutegicas O pueden ustedes tambieacuten buscarlo por fuente la balanza de pagos o el banco de indicadores educativos de la SEP o la base de datos de mortalidad y salud etceacutetera entonces pueden encontrar ustedes de diversas maneras los indicadores

Y lo maacutes relevante es esto que les comentaba cada uno de estos 184 indicadores tiene su metadato tiene su algoritmo de caacutelculo tiene la fuente tiene la norma de donde surgioacute Si es una norma internacional tambieacuten pueden ustedes ahiacute ligar el documento de tal forma que es un cataacutelogo nacional de indicadores con todas las de la ley Y tiene el calendario de actualizacioacuten todas las dependencias que conforma el Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica se comprometieron con una fecha y esa fecha es puacuteblica y ustedes pueden consultarla y ese diacutea tiene que actualizarse el indicador de referencia

Otro aspecto que para nosotros es muy importante en teacuterminos de trasparencia y rendicioacuten de cuentas son las normas para que la informacioacuten se genere sobre los mismos conceptos Les doy un ejemplo que platicaacutebamos antes de entrar a la conferencia La norma por ejemplo teacutecnica para la clasificacioacuten nacional de delitos del fuero comuacuten con fines estadiacutesticos Cada estado tiene diferentes coacutedigos penales cada quien registra los delitos de diferente manera y no se pueden comparar La uacutenica forma de compararlos es acordar una clasificacioacuten y esa clasificacioacuten ya la acordamos ya la normamos y ahora es obligatoria para las entidades del estado y asiacute para los distintos temas econoacutemicos demograacuteficos de geografiacutea etceacutetera Ya tenemos unas normas para articular el Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica

El otro tema que de alguna manera es avanzado tiene que ver con el Laboratorio de Anaacutelisis de Datos Nuestros usuarios ya no se conforman con los tabulados nuestros usuarios ya no se conforman con los cubos los investigadores quieren el dato particular quieren el micro dato y la uacutenica forma de poderles dar el micro dato que sea accesible el micro dato es a traveacutes de este Laboratorio de Anaacutelisis de Datos que utiliza las mejores praacutecticas internacionales y ustedes pueden a traveacutes de este laboratorio consultar los micro datos

Por supuesto estos micro datos se pueden consultar sobre una plataforma de personas seguras proyectos seguros infraestructura segura datos seguros y resultados seguros En estos momentos todas las bases de datos del INEGI ya no tienen liacutemite a traveacutes de este Laboratorio de Anaacutelisis de Datos respetando la confidencialidad pueden ustedes utilizarlos Nuestro reto ahora es que todas las unidades del estado todos los que producen informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica tengan un laboratorio similar o utilicen nuestra infraestructura para poner a disposicioacuten de toda la sociedad la informacioacuten hasta el maacuteximo nivel de detalle

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Un tema adicional que para nosotros es muy importante es coacutemo documentamos los proyectos estadiacutesticos Ya hay un estaacutendar internacional que se llama DDI Iniciativa de Documentacioacuten de Datos lo impulsa el Banco Mundial y varias instituciones internacionales y de alguna manera Meacutexico nos hemos convertido en el alumno aplicado y todos los proyectos estadiacutesticos del INEGI ya estaacuten en DDI y es una maravilla Si ustedes llegan y consultan violencia y les aparece el concepto violencia en todos los proyectos estadiacutesticos donde aparece violencia aprieta en ciencia y tecnologiacutea le aprietan internet y de igual manera de tal forma que sea faacutecil para ustedes o para cualquier usuario localizar lo que estaacute buscando Lo estamos ahorita procesando en el sistema para que sea obligatorio para todas las unidades del Estado mexicano de tal forma que todos los proyectos estadiacutesticos y geograacuteficos esteacuten documentados de la misma manera y que para los usuarios sea muy faacutecil acceder a la informacioacuten

Y por uacuteltimo un tema que tambieacuten es fundamental en materia de transparencia es este concepto de datos abiertos La idea que estamos buscando y que estamos procesando es que toda la informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica utilice y esteacute bajo este concepto con el propoacutesito de facilitar el acceso el uso a la consulta reutilizacioacuten y redistribucioacuten para cualquier fin y que no soacutelo la informacioacuten del INEGI sino toda la informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica esteacute bajo este concepto de datos abiertos

Tenemos un comiteacute teacutecnico especializado donde participa el IFAI que estaacute liderado por la oficina de Agenda Digital de la Presidencia de la Repuacuteblica pero al final lo que queremos es que toda la informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica de nuestro paiacutes tenga los atributos de datos abiertos puacuteblicos gratuitos no discriminatorios de libre uso en formatos abiertos legible por maacutequinas integrales primarios oportunos y permanentes

MERCEDES DE VEGA ARMIJO Directora General del Archivo General de la Nacioacuten

El pensador franceacutes Jacques Derrida al referirse al teacutermino ldquoarchivordquo afirma que viene de griego arge con el que se nombra a la vez el comienzo y el mandato ahiacute donde las cosas comienzan principio fiacutesico e histoacuterico maacutes tambieacuten el principio seguacuten la ley ldquoAlliacute donde los hombres y los dioses mandan alliacute donde

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se ejerce la autoridad el orden socialrdquo Es el lugar desde el cual el orden es dado Recueacuterdese el milenario Coacutedigo de Hammurabi grabado en piedra y que podemos todaviacutea para nuestra fortuna apreciar

En este sentido los archivos pues son un asunto de eacutetica puacuteblica en tanto que la funcioacuten puacuteblica debe ser un ejercicio profesional que interrelacione transparencia rendicioacuten de cuentas y acceso a la informacioacuten Asimismo los archivos no por parecer extemporaacuteneos a los ojos de algunos dejan de ser la carta de identidad de los pueblos

En este sentido el ser y quehacer del archivo no se limita pues a planear y dirigir la produccioacuten organizacioacuten y destino final de los documentos sino que ademaacutes funge como dinamizador transversal de los organismos puacuteblicos y de la relacioacuten de eacutestos con la sociedad De ahiacute la pertinencia de cuestionarnos la visioacuten que tenemos del paiacutes no solamente desde la perspectiva de la administracioacuten puacuteblica sino desde una participacioacuten ciudadana que haya hecho suya una cultura de responsabilidad social a partir del haacutebito de informarse Y podemos seguir hablando de acceso a la informacioacuten de rendicioacuten de cuentas y sin embargo organismos puacuteblicos servidores puacuteblicos y sociedad no necesariamente saben doacutende se encuentra esa informacioacuten o maacutes aun queacute tal uacutetil y confiable es

Si bien los archivos como tales no inciden directamente en la toma de decisiones siacute son herramientas imprescindibles que proporcionan informacioacuten organizada y sistematizada a quienes implementan poliacuteticas puacuteblicas De ahiacute la importancia de tomarlos en cuenta y el riesgo enorme que entrantildea ignorarlos

Comparto aquiacute algunas interrogantes iquestQueacute motiva a darle un nuevo enfoque como se llama esta mesa al Sistema Nacional de Transparencia y Rendicioacuten de Cuentas iquestEl enfoque actual cubrioacute su finalidad y en ese caso cuaacuteles fueron los resultados de ese sistema iquestPor queacute la Ley Federal de Transparencia fue promulgada en 2002 y la Ley Federal de Archivos hasta diez antildeos despueacutes iquestCuaacutel es la finalidad de cada uno de los sistemas representados por quienes participamos en esta mesa iquestCuaacutel es la finalidad de uno y otro iquestY en doacutende convergen estos sistemas aquiacute representados Y por uacuteltimo iquestpor queacute los archivos estaacuten llegando tarde a la modernidad si son milenarios y nacen con las sociedades

Ahora si los archivos son milenarios y esenciales iquestpor queacute continuacutea vieacutendoseles como un hermano menor de la transparencia o maacutes grave desvinculados praacutecticamente de las actividades de la administracioacuten puacuteblica iquestPor queacute nos olvidamos de mirar a los archivos en su real dimensioacuten hasta que se fue gestando el acceso a la informacioacuten y hacieacutendose obligatoria la transparencia iquestCoacutemo se percibe y visualiza el Sistema de Transparencia y Rendicioacuten de Cuentas en un futuro inmediato o mediato iquestSe estableceraacute alguna relacioacuten entre eacuteste y el Sistema Nacional de Archivos iquestHabraacute independencia entre uno y el otro sistema iquestExistiraacute

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Toacutepicos de Transparencia

alguna interferencia dependencia interaccioacuten o ambos se complementaran iquestCuaacuteles son los retos del Sistema Nacional de Archivos respecto de la transparencia y la rendicioacuten de cuentas

Postulo afirmo que los archivos son el eje para activar el funcionamiento de cualquiera de los sistemas de informacioacuten que nos ocupan no uacutenicamente el de transparencia y en este panel lo podemos apreciar iquestQueacute sucederiacutea en el Sistema Judicial me queda muy lejos el magistrado en el de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica en el Sistema de Auditoriacutea en el de Planeacioacuten Democraacutetica si no existieran archivos Puede afirmarse entonces que un sistema de informacioacuten es tan vulnerable o tan fuerte como lo sean sus archivos

Permiacutetanme dos notas sobre nuestra historia archiviacutestica En el Archivo General de la Nacioacuten hay documentos si no lo sabiacutean que datan de 1550 No tenemos los coacutedices porque se destruyeron durante la Conquista espantildeola si no estariacutean tambieacuten en un archivo como el nuestro En 1823 a soacutelo dos antildeos de consumada la Independencia Lucas Alamaacuten funda el Archivo General y Puacuteblico de la Nacioacuten y en 1846 otro pro hombre federalista connotado Joseacute Mariacutea La Fragua en medio de la invasioacuten norteamericana decreta la reglamentacioacuten del Archivo General de la Nacioacuten y tambieacuten el mismo antildeo ya invadidos por el ejeacutercito norteamericano el establecimiento y organizacioacuten de la Biblioteca Nacional

Han transcurrido caso dos centurias de aquellas visionarias medidas y nuestros archivos continuacutean sumidos en el descuido no obstante constituir informacioacuten de excelencia y aunque se suponga erroacuteneamente que esa informacioacuten se refiere estrictamente a lo histoacuterico Falso de toda falsedad

Por esas y otras falsas ideas es que las administraciones dejan de apoyarse en los archivos y de aprovechar los datos duros que ofrecen con la consiguiente duplicidad de funciones ya se sentildealaba aquiacute alteracioacuten de cronologiacuteas elevacioacuten de costos y manejos mediaacuteticos poco sustentados

Pregunto iquestdoacutende se quedoacute atorada la archiviacutestica nacional iquestA queacute atribuir que en la agenda federal estatal y municipal el archivo esteacute en el uacuteltimo lugar no obstante ser valiosa fuente de conocimientos iquestCoacutemo detener la creciente desarticulacioacuten de los tres poderes en materia de archivos con la consiguiente falta de diaacutelogo y de transversalidad

A estas ofuscaciones antildeejas hay que antildeadir una oacuteptica institucional praacutecticamente nula y una notable diferencia en los recursos asignados a los archivos siempre insuficientes con respecto a otras instituciones directamente relacionadas con la transparencia al acceso a la informacioacuten y la rendicioacuten de cuentas Ahiacute estaacute un ejemplo Ayer salioacute una declaracioacuten de uno de los comisionados del IFAI Joel Salas donde sentildealaba que un recurso de revisioacuten le cuesta al IFAI seis mil pesos Ya quisiera un municipio tener seis mil pesos para pagarle a un empleado que pudiese

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custodiar no sus archivos de traacutemite en algunos casos valiosiacutesimos invaluables archivos histoacutericos

Deciacutea la modista de Mariacutea Antonieta la reina que fue pasada por la guillotina que lo nuevo es lo que se habiacutea olvidado Asiacute una modernidad mal entendida que no consigue articular nuestras tradiciones mejores con los requerimientos de un Estado moderno se traduce por ejemplo en el preocupante desorden archiviacutestico y en una gobernanza que pretendiendo respectar y aprovechar el pasado carece de antildeejamiento y de sensibilidad para dejar de ver al archivo como obsoleto convidado de piedra

Permiacutetanme entonces enunciar lo siguiente Gobierno corporativo gerencia puacuteblica gobernanza gobernabilidad datos abiertos reutilizacioacuten de datos rendicioacuten de cuentas transparencia y proteccioacuten de datos eficacia eficiencia y buen gobierno tienen un comuacuten denominador los sistemas de informacioacuten

Y concluyo son las uacuteltimas liacuteneas que quisiera leer Como sabemos nada es maacutes comuacuten en la actividad de la administracioacuten puacuteblica que la produccioacuten acumulacioacuten y consulta de documentos por lo que el tema de los archivos y la informacioacuten vertida en ellos es central para la eficiencia y eficacia de la gerencia puacuteblica moderna Entonces lo que une a los sistemas de informacioacuten con los servicios archiviacutesticos en una institucioacuten son los documentos documentos que solamente pueden concebirse en su relacioacuten con la actividad institucional que les da origen y sentido Soacutelo la informacioacuten que se plasma en los documentos es expresioacuten e instrumento de las instituciones constituyeacutendose como patrimonio y herramienta eficaz de su gestioacuten asiacute como en reforzamiento puntual de todo sistema democraacutetico Por lo tanto resulta inexcusable que el patrimonio informativo de una institucioacuten se encuentre en soacutetanos bodegas o almacenes o se venda al extranjero donde paradoacutejicamente son mejor cuidados los archivos

Los problemas de la conservacioacuten del patrimonio documental no se resolveraacuten por decreto con la aprobacioacuten de una Ley General de Archivos Ha de estar acompantildeada de un proceso continuo de fomento a la cultura archiviacutestica y de un impulso acuerdos y acciones orientados al desarrollo sustentable de los archivos

Tenemos la conviccioacuten de la necesidad de legislar paralela e integralmente en materia de archivos y acceso a la informacioacuten iquestPor queacute Porque y con esto concluyo los archivos son la piedra angular del Estado Y reconocer que si no hay patrimonio documental no hay transparencia ni memoria y que la peacuterdida de esa memoria ataca directamente las raiacuteces del Estado pero tambieacuten y sobre todo vulnera la dignidad de los pueblos

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Toacutepicos de Transparencia

MAURICIO MERINO HUERTA Acadeacutemico e Investigador del Centro de

Investigacioacuten y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

Justamente las personas que hoy estaacuten en este lugar y que acaban de hablar representan precisamente a las instituciones que Meacutexico se ha venido dando durante la uacuteltima deacutecada durante su periodo democraacutetico para abrir la informacioacuten para permitir una mejor fiscalizacioacuten para garantizar el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica como derecho fundamental y consolidarlo en toda la Repuacuteblica y como bien dice Mercedes de Vega al final de la lista pero por fortuna ya estaacute en la lista para construir y para llevar adelante un nuevo Sistema Nacional de Archivos

A nadie nos ha pasado inadvertido y lo digo con toda sinceridad que el trabajo que han hecho precisamente estas cuatro instituciones es plausible ha sido loable en muchos sentidos ha sido ejemplar para el resto del mundo y es el caso de las cuatro instituciones aquiacute representadas Creo que las y los mexicanos nos sentimos legiacutetimamente orgullosos de los avances que Meacutexico ha tenido en estas materias

Pero a nadie nos pasa inadvertido tampoco y creo que ha sucedido nuevamente en esta sesioacuten que el IFAI encabeza el Sistema Nacional de Transparencia la Auditoriacutea el Sistema Nacional de Fiscalizacioacuten el INEGI el Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica y el Archivo General de la Nacioacuten encabezaraacute el Sistema Nacional de Archivos

Me gustariacutea tomar prestado por un momento la idea de los metadatos para hablar de un meta-sistema que es el que justamente todaviacutea no conseguimos integrar Maacutes allaacute de los eacutexitos maacutes allaacute de las enormes aportaciones y cada una de estas instituciones casi todas ellas autoacutenomas ha logrado hacer al paiacutes lo que no hemos conseguido es integrar en una sola loacutegica efectivamente sisteacutemica no de sus propios temas sino vinculada con el mucho maacutes amplio proceso de rendicioacuten de cuentas las aportaciones que estas instituciones han estado haciendo

Es en este sentido que desde la Red por la Rendicioacuten de Cuentas consideramos que valdriacutea la pena avanzar al menos en dos planos complementarios El primero de ellos es a nuestro juicio la enorme necesidad de construir una poliacutetica puacuteblica articulada entre todos estos sistemas completa en el sentido de que no se pierda de vista ninguna de sus piezas y coherente en el sentido de que tenga como propoacutesito que cada una de las piezas que lleguen a conformar la rendicioacuten de cuentas en Meacutexico efectivamente tenga como consecuencia el acento en la mejor y en la mayor responsabilidad del servicio puacuteblico frente a

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Consejo de la Judicatura Federal

los ciudadano y en un mejor control interno de los resultados y del eacutexito de la poliacuteticas puacuteblicas gubernamentales

Consideramos que estamos maduros ya en el paiacutes para proponer y nos encantariacutea verlo realizado un Programa Especial de Rendicioacuten de Cuentas que articule todos estos esfuerzos que hoy estaacuten aislados Creemos que en este Programa Especial de Rendicioacuten de Cuentas el gobierno mexicano no puede seguir siendo omiso Uso las palabras con mucho cuidado pero tengo que decir con toda sinceridad que me habriacutea gustado mucho que el diacutea de hoy por la mantildeana el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica no soacutelo se refiriera en su Segundo Informe de Gobierno a la transparencia de manera geneacuterica sino que hubiera dado un paso hacia adelante para mostrar la voluntad indispensable que tenemos en Meacutexico para combatir la corrupcioacuten como uno de los mayores males que recorre la Repuacuteblica y que amenaza el conjunto de las reformas sentildealadas precisamente el diacutea de hoy

Y el antiacutedoto para combatir esa corrupcioacuten estaacute sentado en la mesa lo que falta es articularlo y ponerlo en condiciones de un programa articulado repito coherente y completo de rendicioacuten de cuentas Un programa que pase como ya se ha dicho aquiacute por supuesto por los archivos gubernamentales y la construccioacuten de un buen sistema de gestioacuten de informacioacuten que los archivos dejen de estar incompletos descuidados desorganizados que tengamos un sistema de acceso a la informacioacuten que deje de ser un sistema de resistencias vencidas gracias a los eacutexitos del oacutergano garante sino que cada vez el oacutergano garante sea maacutes la excepcioacuten y no la regla por la repeticioacuten que las propias entidades de gobierno hagan de la apertura de su informacioacuten de su puesta disposicioacuten del puacuteblico

Necesitamos un buen disentildeo de la asignacioacuten presupuestaria en Meacutexico El derecho presupuestario en Meacutexico que es la consecuencia natural de un buen Sistema Nacional de Fiscalizacioacuten tiene que ser consolidado y auacuten establecido Necesitamos buenos sistemas de gasto sobre todo en las zonas de mayor corrupcioacuten como las compras puacuteblicas las contrataciones las concesiones el otorgamiento de licencias entre otros Necesitamos terminar de consolidar nuestro Sistema de Contabilidad Gubernamental y avanzar final decididamente hacia la armonizacioacuten contable que desde el antildeo 2008 las leyes reclaman para el paiacutes y que en el 2014 sigue todaviacutea sin completarse

Necesitamos cerrar la brecha del monitoreo y de la evaluacioacuten precisamente en torno de un buen sistema de indicadores como el que ya ha venido proponiendo el INEGI pero que se desprenda a su vez de los propios presupuestos puacuteblicos de sus resultados esperados de sus objetivos expresamente sentildealados y aprobados por la Caacutemara de Diputados en cada nuevo ciclo presupuestario

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Y obviamente necesitamos cerrar este ciclo en efecto consolidando el Sistema Nacional de Fiscalizacioacuten y haciendo que los resultados de la fiscalizacioacuten no solamente se muestren a la sociedad y a los gobiernos como el producto de auditoriacuteas bien hechas profundas consistentes sino que tengan efectos vinculantes no soacutelo para castigar a quienes cometen faltas sino para corregir los procesos los procedimientos donde esas faltas se estaacuten cometiendo

Termino ya para no rebasar los diez minutos que el cronoacutemetro me indica que estaacuten a punto de cumplirse diciendo que este Sistema Nacional de Rendicioacuten de Cuentas insisto que en buena medida ya estaacute encarnado en la mesa reclama de la voluntad del Gobierno de la Repuacuteblica para echar a andar la sistematicidad no aislada no fragmentada que hoy tenemos sobre la mesa y completarlo con un muy buen sistema de responsabilidades puacuteblicas

CONSTANCIO CARRASCO DAZA Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten

iquestCuaacutel es el papel de los oacuterganos de transparencia hoy de frente a nuestro orden juriacutedico nacional busquemos una respuesta objetiva despueacutes de estar escuchando a Mauricio Merino y deacutejenme decir a miacute para miacute que el eacutexito o la eficacia en el desempentildeo de todos los oacuterganos constitucionales autoacutenomos de transparencia pero fundamentalmente de las autoridades que somos hoy sujetos obligados en la materia seraacute lograr cerrar la brecha entre la sociedad y la informacioacuten puacuteblica en manos de los oacuterganos del Estado para conocer el desempentildeo institucional y la rendicioacuten de cuentas

Si no logramos con estos nuevos cimientos constitucionales interesar a la sociedad en los grandes temas de la cosa puacuteblica me parece que lo que habremos logrado es un andamiaje constitucional y legal muy soacutelido pero seguiremos sin poder zanjar esta grave problemaacutetica de cerrar la brecha entre sociedad y gobierno Esta es una primera perspectiva que yo quiero compartir con ustedes y a partir de ello deacutejenme expresarles algunos puntos de vista sobre el tema

Hoy en nuestro orden juriacutedico domeacutestico cuando las autoridades sujetos obligados y los oacuterganos reguladores de la transparencia a traveacutes de una peticioacuten

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Consejo de la Judicatura Federal

que nos exijan los particulares en los teacuterminos de la ley respectiva ldquoOiga iquestcuaacutel es la interpretacioacuten cuaacutel es la loacutegica en la que nosotros nos tenemos que mover iquestO doacutende estaacuten las disposiciones constitucionales y legales sobre el temardquo Y esto para miacute es muy importante debatirlo con ustedes

Hoy hay una nueva sistemaacutetica a partir del bloque de constitucionalidad tanto para el desempentildeo puacuteblico por los sujetos obligados como para el otorgamiento del acceso a la informacioacuten a los particulares Y digo que hay una nueva loacutegica en la sistemaacutetica constitucional porque no se puede ver hoy el derecho humano a recibir informacioacuten por parte de los oacuterganos puacuteblicos en cuanto al contenido de la peticioacuten y la posibilidad de que eacutesta se entregue sin hacer un ejercicio de sistemaacutetica a partir del artiacuteculo primero de la Constitucioacuten federal el artiacuteculo 6ordm de la propia Constitucioacuten federal y el artiacuteculo 134 de nuestro propio maacuteximo ordenamiento

No hay posibilidades hoy de articular una respuesta a los particulares sin estar en la loacutegica de esta sistemaacutetica El artiacuteculo 1ordm Constitucional nos exige hoy a todas las autoridades en el respectivo aacutembito de nuestra competencia es decir a los sujetos obligados a proporcionar la informacioacuten al IFAI al revisar la informacioacuten y la idoneidad de que se entregue a partir de otra visioacuten que no sea la que nos exige el artiacuteculo primero constitucional Es decir en la loacutegica de proporcionarla porque tenemos que favorecer el principio de progresividad la interpretacioacuten que maacutes favorezca en este caso a las personas para recibir esta informacioacuten

Pero el artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten federal en cuanto consagre especiacuteficamente el derecho tambieacuten sintetiza el principio de progresividad en materia de acceso a la informacioacuten al establecer como imperativo de los oacuterganos regulados y de los oacuterganos reguladores el principio de maacutexima publicidad lo cual remata si me permiten ponerlo en esas palabras de manera muy puntual el artiacuteculo 134 en cuanto nos exige a todas las autoridades que administramos recursos humanos o recursos econoacutemicos en el manejo de estos recursos desempentildearnos con absoluta transparencia

Y luego el sistema convencional que hoy estaacute dentro del propio bloque constitucional en cuanto la exigencia de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos en el artiacuteculo 11 del propio pacto interamericano que exige a todas las autoridades regreso a lo mismo sujetos obligados oacutergano regulador a garantizar la proteccioacuten maacutes amplia de derechos humanos Y el artiacuteculo 13 tambieacuten punto 1 de la propia Convencioacuten Americana que determina el derecho humano a recibir informacioacuten en manos del Estado

iquestQueacute es lo que les estoy tratando de comunicar Lo que les estoy diciendo que la visioacuten por parte hoy de los oacuterganos regulados y los oacuterganos reguladores

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Toacutepicos de Transparencia

de frente a la informacioacuten puacuteblica gubernamental soacutelo puede verse bajo el tamiz de progresividad No hay otras posibilidades en esa perspectiva a la hora de que se nos exija informacioacuten y a la hora de que debamos proporcionarla

Deacutejenme comentarles de manera muy breve coacutemo esta loacutegica de reforma del 2007 del artiacuteculo 134 Constitucional que establecioacute los principios constitucionales en materia del desempentildeo de los tres oacuterdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unioacuten para el manejo de recursos puacuteblicos y la consolidacioacuten de las reformas constitucionales en materia de transparencia en el artiacuteculo 6ordm Constitucional y la reforma de 2011 el artiacuteculo 1ordm de nuestra propia Carta Magna

Deacutejenme ponerles esto que para miacute es sumamente interesante compartir este antildeo con la adopcioacuten de la reforma poliacutetica electoral esto es muy importante planteaacuterselos se reformoacute el artiacuteculo 41 de nuestro maacuteximo ordenamiento y se establece ya como principio rector de la materia electoral el principio de maacutexima publicidad con el mismo imperativo que se establece en los principios de equidad e igualdad en la contienda electoral es decir ya tenemos como principio rector la maacutexima publicidad

iquestY queacute llevoacute al poder revisor de la Constitucioacuten a adoptar el principio de maacutexima publicidad de frente a las campantildeas electorales Y a miacute me parece que la misma loacutegica con la que se adopta en el artiacuteculo 6ordm de la Constitucioacuten pero fundamentalmente en el 134 la exigencia de transparentar el desempentildeo puacuteblico en materia del manejo de recursos del Estado

iquestY cuaacutel es la loacutegica Hoy se establece como principio rector insisto el de maacutexima publicidad de frente a las campantildeas electorales y es solamente un imperativo que se encuentra en la prosa constitucional es decir es el reconocimiento del derecho humano de los ciudadanos a ser informados nada maacutes que se plasmoacute en el texto constitucional A miacute me parece que se da en una loacutegica muy interesante que tiene que ver con que los cargos de eleccioacuten popular en el proacuteximo proceso electoral en el del 2015 pues todos los que estamos acaacute vamos a ser observadores de coacutemo adoptan los oacuterganos electorales despueacutes de la reforma que hoy los reconstruye coacutemo adoptan eacuteste principio en sus decisiones pero fundamentalmente coacutemo lo adoptan los partidos poliacuteticos y los candidatos a los distintos cargos de eleccioacuten popular Porque el principio de maacutexima publicidad dentro de las jornadas electorales estaacute exigiendo un debate entre candidatos propaganda poliacutetica por parte de partidos y candidatos que cumplan un objetivo superior si no no se entiende la maacutexima publicidad

iquestY cuaacutel es ese objetivo superior Informar de manera puntual a la ciudadaniacutea verdaderamente cuaacutel es el contenido o los objetivos de estas campantildeas poliacuteticas dar un debate poliacutetico vigoroso un debate poliacutetico maacutes allaacute de las ideas

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de objetivos concretizados y que si me permiten ponerlo en esos teacuterminos discrimine imaacutegenes discrimine la propaganda de tipo personal

Como pueden ver estamos ante una nueva loacutegica un paradigma esa es mi perspectiva en materia de transparencia sumamente muy importante desde nuestro nuevo bloque de constitucionalidad

Dos puntos de vista para terminar Es muy importante y lo digo porque asiacute lo entiendo de frente a la nueva regulacioacuten constitucional y legal en transparencia en el afaacuten de cerrar la brecha entre la sociedad y el desempentildeo puacuteblico iquestqueacute nos depara el futuro en materia de exigencia de informacioacuten iquestCuaacutel es el objetivo final iquestQue el ciudadano solamente se informe del desempentildeo puacuteblico de la deficiencia en el desempentildeo puacuteblico y eso termine ahiacute Yo creo que no Yo creo que el objetivo final es mejorar nuestras condiciones democraacuteticas

Soy un convencido pleno que cuando la sociedad utilice de manera maacutes eficaz los instrumentos de acceso a la informacioacuten para pedir cuentas del desempentildeo puacuteblico sobre todo de nosotros los oacuterganos que estamos implicados con nuestro quehacer puacuteblico en materia de derechos humanos

Soacutelo los invito a ustedes a reflexionar iquestqueacute pasa en una sociedad que le exige a los oacuterganos regulados y a los oacuterganos reguladores informacioacuten sobre gestioacuten puacuteblica que tiene un impacto directo con derechos humanos Nada maacutes imagiacutenense queacute sucede cuando se le exige a los oacuterganos regulados informacioacuten puacuteblica sobre el sistema penitenciario las condiciones de reclusioacuten de mujeres de menores infractores conocer verdaderamente las entrantildeas de la funcioacuten puacuteblica

Una segunda reflexioacuten que no quiero dejar de lado en esta oportunidad tiene que ver tambieacuten con las reformas constitucionales y legales que se edificaron en este antildeo en el Estado mexicano Si no tenemos a una sociedad que nos exija a los oacuterganos regulados conocer de manera maacutes puntual coacutemo se va a hacer el ejercicio de las licitaciones puacuteblicas y del entramado institucional para darle loacutegica y construir e instrumentar estas reformas constitucionales y legales creo que el objetivo final no se habraacute logrado

DRA XIMENA PUENTE DE LA MORA

Creo que lo que aquiacute se ha vertido en esta mesa es sumamente importante Los organismos y las entidades que estamos aquiacute sentadas tenemos esta obligacioacuten constitucional de coordina los esfuerzos para trabajar en un mismo objetivo que es consolidar los derechos de acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos en todo el paiacutes

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Efectivamente concuerdo con el doctor Merino no de esfuerzos desarticulados sino de esfuerzos coordinados que finalmente repercutan en cada mexicana y en cada mexicano Debemos de mejorar tambieacuten los iacutendices de conocimientos de este derecho Es bien complicado que la gente pueda ejercer un derecho que todaviacutea no conoce y eso creo que tambieacuten es un reto que tenemos como organismo garante

Coincido tambieacuten con el contador Juan Manuel Portal Martiacutenez no es necesario no todo tiene que llegar a una imposicioacuten de sancioacuten Nuestro trabajo estaacute tambieacuten en la concientizacioacuten tanto de ciudadanos como de autoridades para que se cumpla y no tenga que llegar al oacutergano garante federal

El reconocimiento tambieacuten por el esfuerzo del INEGI de esta sistematizacioacuten de los datos Creo que hace falta y creo que es muy importante eventos como estos para dar a conocer toda la informacioacuten que se tiene de manera sistematizada y que facilitariacutea mucho sobre todo labores de investigacioacuten en esta materia

Y tambieacuten reconocer la labor que ha hecho la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten porque han tomado el tema de la transparencia con resoluciones muy concretas que han sentado precedente en la vida nacional y eso bueno pues tambieacuten es importante decirlo en esta mesa

Compromisos y retos creo que tenemos muchos pero estamos trabajando y estamos empezando a trabajar en ese sentido para poner la Reforma Constitucional Y varias de las preguntas que me hicieron favor de hacerme llegar vienen relacionadas con estas nuevas facultades del oacutergano garante De pasar a conocer solamente recursos del Poder Ejecutivo pasamos a conocer recursos y dice textualmente la reforma ldquoEl oacutergano garante tiene competencia para conocer asuntos relacionados con el acceso a la informacioacuten puacuteblica y proteccioacuten de datos personales de cualquier autoridad entidad u oacutergano que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial oacuterganos autoacutenomos partidos poliacuteticos fideicomisos y fondos puacuteblicos asiacute como de cualquier persona fiacutesica moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos puacuteblicos ndashy aquiacute hago el sentildealamientondash o realice actos de autoridad en el aacutembito federal con excepcioacuten de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en cuyo caso resolveraacute un comiteacute integrado por tres ministrosrdquo Es decir de solamente ejecutivo pasamos a todo este universo de sujetos obligados ademaacutes de la revisioacuten de la posibilidad de revisioacuten de los oacuterganos garantes o tambieacuten de ejercer la facultad de atraccioacuten para casos que asiacute lo requieran

Habla tambieacuten de una excepcioacuten ldquoEl consejero juriacutedico de gobierno podraacute interponer recurso de revisioacuten ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en teacuterminos que establezca la ley Soacutelo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materiardquo

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Somos muy respetuosos tambieacuten de los tiempos legislativos esperemos la conformacioacuten de las leyes generales que ahiacute va a estar una clave muy importante de coacutemo van a puntualizarse estos derechos y finalmente cristalizarse esta Reforma Constitucional en Materia de Transparencia con la emisioacuten de leyes generales

El aumento de los recursos ya lo hemos visto Del primer Pleno que resolvimos el 22 de mayo solamente resolvimos alrededor de 114 recursos de revisioacuten ya vamos en casi 190 y todaviacutea no iniciamos con los nuevos sujetos obligados

Compromisos muchos el trabajo es mucho pero la firme conviccioacuten de proteger estos derechos en todo el paiacutes y de que cada vez maacutes la transparencia se haga una realidad No se puede nada maacutes quedarse en el disentildeo normativo no podemos solamente tener una excelente Reforma Constitucional tenemos que ejercer esos derechos tenemos que invitar a todos los rincones del paiacutes a que le encuentren sentido en su vida cotidiana al tema de la transparencia y a que protejan sus datos personales

CPC JUAN MANUEL PORTAL MARTIacuteNEZ

Sin tratar de hacer un resumen de lo que se ha dicho en la mesa siacute tomo algunos de los conceptos que varios de los presentes han expresado y me gustariacutea orientarme hacia sentildealar lo que praacutecticamente se requiere para mejorar o echar a andar un Sistema de Transparencia y Rendicioacuten de Cuentas

Creo que lo que pueden ser los pilares fueron sentildealados momentos atraacutes y yo diriacutea que se requieren de Sistemas de Registro e Informacioacuten y para ello se requiere tener normas como dijo el doctor Sojo pero igualmente se requiere de archivos suficientes y eficientes Dentro de lo que corresponde a nuestro Sistema de Registro seguiriacuteamos insistiendo en que se aplique a cabalidad lo que establece la Ley de Contabilidad Gubernamental y que se cumplan los plazos que tiene establecidos Como he dicho en algunas ocasiones para que haya rendicioacuten de cuentas debe haber cuentas y por eso insistimos en que debe de haber contabilidad y archivos

Igualmente se requieren de sistemas de evaluacioacuten pero antes de eso sistemas de medicioacuten y en esto igualmente la Auditoriacutea Superior seguiraacute insistiendo en que se lleve a la praacutectica a cabalidad el presupuesto basado en resultados y el sistema de evaluacioacuten al desempentildeo

Un punto adicional el que se busque simplificar la informacioacuten que se pone en acceso a la ciudadaniacutea Un ejemplo seriacutea la Cuenta Puacuteblica de la Hacienda Federal nadie la puede entender es sumamente extensa es muy compleja Se tienen avances a traveacutes de publicaciones muy sencillas que me parece que es

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un gran propoacutesito que se tiene para poder hacer o dar acceso a la ciudadaniacutea respecto a lo que es la Cuenta Puacuteblica

Tengo adicionalmente aquiacute dos preguntas y tratareacute de darle respuesta si es que comprendiacute bien lo que se pregunta La primera dice ldquoiquestSe podriacutea desde la Auditoriacutea Superior apoyar a las autoridades locales estatales y municipales para albergar sus portales de transparencia e incluir en eacutestos la informacioacuten baacutesica y aquella que es obligacioacuten entregar a las auditorias superiores para empatar la rendicioacuten de cuentas y transparencia combatiendo con ello las limitaciones tecnoloacutegicas y presupuestalesrdquo

Yo diriacutea que en principio nos encantariacutea poder hacer esto Me gustariacutea tener reuniones para analizarlo y ver si no tenemos limitacioacuten para hacerlo desde el punto de vista de la Auditoriacutea Superior En breve tendremos una reunioacuten de la Asociacioacuten Nacional de Entidades de Fiscalizacioacuten Superior y podemos plantear este tema de coacutemo poner mayor facilidad de acceso a la informacioacuten que se requiere por las auditoriacuteas dentro de lo que seriacutean los portales de transparencia y rendicioacuten de cuentas

La segunda pregunta dice ldquoiquestQueacute pasa con la rendicioacuten de cuentas del patrimonio de los funcionarios puacuteblicos cuando llegan a la administracioacuten puacuteblica y al finalizar su cargo existe en muchos casos el enriquecimiento inexplicable Esto no es transparente desde el jefe del departamento o aacuterea hasta la Presidencia incluyendo los ministros iquestSe puede combatir o competir en el procedimiento de amparordquo

Bueno el tema entra en lo que ha sido muy debatido durante muchos antildeos y sigue siendo una insistencia por parte de una gran parte de la sociedad sobre la solicitud de informacioacuten de los servidores puacuteblicos

El tema corresponde al campo de los datos personales y creo que va a seguir siendo debatido El diacutea de mantildeana tendraacuten ustedes tanto una conferencia como un panel donde se va a tocar el tema de datos personales pero deacutejenme darles una experiencia muy reciente Desde el antildeo 2002 por un acuerdo de la Junta de Coordinacioacuten Poliacutetica de la Caacutemara de Diputados igual pasoacute con la Caacutemara de Senadores pero esto ya no existe hoy en la Caacutemara de Diputados se acordoacute que las declaraciones patrimoniales de los diputados las recibiera la Auditoriacutea Superior y las custodiara y asiacute lo hemos hecho Tenemos una pequentildeiacutesima boacuteveda donde caben las cajas suficientes son 20 cajas con las declaraciones patrimoniales y en diversas ocasiones se nos ha solicitado que entreguemos o que publiquemos esta informacioacuten No tenemos facultad para ello

Hace un poco maacutes de un antildeo se nos hizo una solicitud para entregar copia de las 500 declaraciones de los diputados La respuesta es ldquoNo tengo facultades no son mis datos acudan a la Caacutemarardquo No obstante se siguioacute insistiendo hasta llegar a un amparo contra la Auditoriacutea Superior amparo que recientemente

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fue solventado a favor de la Auditoriacutea Superior Son datos personales no nos permiten entregarlos ademaacutes de que no tenemos facultad

En este caso nosotros seguimos insistiendo en la Caacutemara de Diputados de devolverles sus declaraciones porque en breve va a ser obligatorio entregar la informacioacuten pero yo no tengo esas facultades Un diacutea me van a preguntar o me van a pedir a traveacutes del IFAI que entregue esa informacioacuten y yo caigo en un delito asiacute que tengo que arreglar esto antes de que me lo soliciten

DR EDUARDO SOJO GARZA-ALDAPE

La pregunta es si el INEGI estaacute preparado para la Reforma en Transparencia y yo diriacutea que estamos comprometidos estamos mejor preparados mucho mejor preparados que antes pero no estamos todaviacutea donde quisieacuteramos estar La premisa de los cambios que se ha dado en transparencia en el instituto parten de haber entendido que nuestro negocio no era vender informacioacuten sino que la informacioacuten fuera utilizada y hoy toda la informacioacuten o casi toda la informacioacuten del INEGI es gratuita y por eso digo que todaviacutea no estamos donde queremos estar

Por ejemplo hay dos conceptos que todaviacutea cobramos uno son las cartas aeronaacuteuticas y otro es el directorio de establecimientos de unidades econoacutemicas pero hay una propuesta sobre la mesa de la Junta de Gobierno para hacerlos tambieacuten gratuitos de tal forma que toda la informacioacuten del INEGI va a ser completamente gratuita Antes si ustedes queriacutean una carta teniacutean que ir a una oficina del INEGI ver si la teniacuteamos impresa y comprarla y hoy es totalmente gratuita ustedes la bajan directamente de la paacutegina del INEGI pero con este paso vamos a ser totalmente gratuitos pero todaviacutea no estamos ahiacute

Acceso Ya digitalizamos todo nuestro archivo pero hasta fines de diciembre vamos a subirlo a la paacutegina para que sea totalmente gratuito el archivo histoacuterico del Instituto tanto las publicaciones estadiacutesticas como las cartas geograacuteficas Pero lo que todaviacutea nos vamos a tardar son las fotografiacuteas aeacutereas todaviacutea las tenemos en cintas y pasar esos archivos a archivos digitales cuesta mucho trabajo cuesta mucho tiempo pero ahiacute vamos todaviacutea no estamos ahiacute pero queremos tener incluso toda la fotografiacutea histoacuterica de nuestro paiacutes ponerla al acceso de todos los ciudadanos de manera gratuita

El Laboratorio de Anaacutelisis de Datos siacute resolvioacute en el tema de que los investigadores pudieran tener acceso al nivel maacutes detallado pero con todos los sistemas de confidencialidad Pero tenemos un soacutelo laboratorio en la ciudad de Meacutexico en Patriotismo nos faltariacutea explotarlo mucho maacutes a nivel nacional para que realmente pudieacuteramos estar satisfechos con este sistema

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El equivalente de archivos todaviacutea nos falta meterle un poco maacutes al banco pero lo que nos guiacutea ahora es que queremos estar muy pronto certificados como una institucioacuten de datos abiertos y ahiacute estaacuten todos los conceptos ahiacute es donde quisieacuteramos tener no licencias con que se pudiera leer toda la informacioacuten en maacutequinas toda gratuita con los meta datos por supuesto entonces es ahiacute donde queremos estar Todaviacutea no estamos ahiacute pero yo espero que muy pronto podamos estar ahiacute y con esto contribuir al Sistema Nacional de Transparencia

Dos reflexiones finales Creo que algo de lo que sentildealaba Mauricio es muy importante el integrar todos los esfuerzos que se estaacuten haciendo dentro de una misma loacutegica Habiendo sido usuario de la informacioacuten y hoy generador de informacioacuten la verdad me entusiasma mucho el Cataacutelogo Nacional de Indicadores pero seacute que es uno maacutes

Ya hablaba Juan Manuel ahorita del Sistema de Evaluacioacuten de Resultados y estaacute el marco loacutegico y estaacuten los indicadores del Plan Nacional de Desarrollo y estaacuten los de los Planes Sectoriales Tenemos que integrarnos todos desde una misma loacutegica porque de otra forma estamos confundiendo a los usuarios

Y el tema de archivos yo creo y no seacute si asiacute lo dijo asiacute lo apunteacute la transparencia seraacute tan fuerte como sean sus archivos a miacute me parece que los conceptos que expresoacute Mercedes son esenciales y hay que hacerle mucho caso

DRA MERCEDES DE VEGA ARMIJO

Creo que a pesar de lo que dije tambieacuten que los archivos estaacuten en una coyuntura muy favorable para despegar y finalmente entrar en el aro de la modernidad Si hacemos caso a lo que dijo Mauricio en torno a la necesidad de crear un meta-sistema es decir un sistema de sistemas los aquiacute representados creo que los archivos podraacuten incursionar en esta modernidad tan necesaria e indispensable para el cumplimiento de las funciones que tenemos los servidores puacuteblicos que estamos en esta mesa

Quiero sentildealar tambieacuten que la Ley General de Archivos es una oportunidad de oro para dignificar la actividad archiviacutestica a nivel nacional Evidentemente los retos que impone la definicioacuten de los principios de esa ley son de suyo muy complicados atendiendo precisamente a la condicioacuten tan desastrosa en que estaacuten los archivos y la ley reitero no va a ser una varita maacutegica que venga a solucionar los problemas sin embargo siacute es una oportunidad de oro

Ahorita como ustedes saben existe una Ley Federal de Archivos que regula el quehacer del Archivo General de la Nacioacuten pero que nada maacutes nos permite como su nombre lo dice reglamentar la gestioacuten documental la gestioacuten de

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archivos en la Administracioacuten Puacuteblica Federal De manera que la ley junto con otros programas particularmente el Programa Para un Gobierno Cercano y Moderno que nos da la oportunidad de definir indicadores de desempentildeo archiviacutestico le va a dar fortaleza sin duda alguna a los archivos

Quisiera sentildealar tres cuestiones maacutes raacutepidamente Algo que hay que hacer con los archivos es protegerlos legalmente segundo protegerlos teacutecnicamente con una buena normatividad y tercero lo he dicho en muchos foros hay que fomentar la investigacioacuten en esta materia En Meacutexico no escribimos no estudiamos no investigamos sobre archiviacutestica es un vaciacuteo brutal el que existe y por ende no tenemos masa criacutetica que nos permita solucionar los acuciantes problemas de los archivos

Un punto maacutes un Sistema Nacional de Archivos tendraacute que homologar la actividad archiviacutestica a nivel nacional Eso seraacute seguramente un gran avance y en este sentido tendriacuteamos que generar un modelo de procedimientos archiviacutesticos que esperariacuteamos que al menos de manera muy general la Ley General de Archivos lo pueda hacer

Y por uacuteltimo el tema de las tecnologiacuteas no lo puedo dejar de lado porque miren ustedes se ha insistido o se ha creiacutedo maacutes bien en que la digitalizacioacuten va a venir a resolver los problemas de los archivos y es falso de toda falsedad Se cree que digitalizando los documentos ponemos en orden los archivos y no es cierto Ojalaacute y que los archivos hubieran recibido las carretadas de dinero que se han invertido en digitalizacioacuten para primero organizarlos porque primero se organizan y al final se digitalizan

Entonces no permitamos que la tecnologiacutea nos avasalle dominemos a la tecnologiacutea aprovecheacutemosla Hoy en diacutea nosotros que somos servidores puacuteblicos y que debemos documentar nuestros actos mandamos sin ton ni son desde los correos de g-mail y hotmail emitimos actos de autoridad y no es posible no es posible A miacute me sorprende ver que un correo de un servidor puacuteblico me llega desde un hotmail en vez desde un dominio puacuteblico iquestEn doacutende quedoacute guardada esa informacioacuten iquestEn doacutende quedoacute expedientada En verdaderamente lamentable Es ahiacute cuando las tecnologiacuteas nos dominan en vez de que nosotros dominemos a las tecnologiacuteas o simplemente el uso de los telefonitos que ahora todos traemos y desde los cuales damos oacuterdenes a nuestros colaboradores iquestdoacutende queda expedientados o documentados esos actos de autoridad

DR MAURICIO MERINO HUERTA

Tres preguntas Primero me pregunta Nayeli Sagaceta creo que este es su apellido y si no me disculpo si estaacuten consolidados los sistemas de los que hemos venido

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hablando o no Bueno ya praacutecticamente ha quedado respondida esta pregunta estaacuten en proceso de consolidacioacuten diriacutea yo todos ellos Y antildeadiriacutea a lo que ya han mencionado los titulares de las dependencias directamente responsables de estos temas que todaviacutea falta la Ley General de Transparencia justamente la ley principal en torno del Sistema Nacional de Transparencia estaacute por hacerse en el Legislativo Falta la Ley General de Archivos que es justamente en la que estaacute trabajando ahora mismo el Archivo General de la Nacioacuten a traveacutes de su titular Faltan las leyes secundarias en materia de proteccioacuten de datos personales Falta consolidar la Ley Nacional del Sistema Nacional de Fiscalizacioacuten entre otros instrumentos legislativos de caraacutecter regulatorio Y obviamente falta hacer todo lo que se desprenderaacute de esta legislacioacuten secundaria soacutelo por mencionar lo fundamental

Me preguntan y ya tambieacuten lo contestoacute la doctora Ximena Puente si la composicioacuten del IFAI no pondriacutea en riesgo dado que no todos son abogados las resoluciones que dicte en contra dice de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Claudio Jesuacutes Meza Leoacuten Ya contestoacute la doctora Puente a esta pregunta De hecho el uacutenico liacutemite el uacutenico lugar al que el brazo del IFAI no podraacute llega seraacute precisamente la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten La Constitucioacuten dispone que sean en este caso y sobre todo en relacioacuten con las resoluciones que emita el maacuteximo tribunal del paiacutes tres ministros de la Suprema Corte quienes suplan por asiacute decir la labor del IFAI El IFAI no podraacute llegar pues hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten siacute podraacute llegar praacutecticamente al resto de los rincones del paiacutes

Y una uacuteltima pregunta que formula Aristeo Martiacutenez y que me parece que debo contestar pero al mismo tiempo me siento hacieacutendolo en la obligacioacuten de ofrecer una disculpa porque es un poco injusto que la doctora Puente titular del IFAI ya habloacute y me preguntan sobre un caso que resolvioacute el IFAI Me preguntan si creo que fue correcto que el IFAI no haya interpuesto accioacuten de inconstitucionalidad en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten

Mi posicioacuten difiere abierta y claramente lo he publicado lo he dicho y no tengo empacho en repetirlo difiere completamente de la mayoriacutea del Pleno del IFAI en este caso en particular Creo que hubiera sido muy deseable pero ya no tiene mucho sentido insistir en esto hubiera sido muy deseable que permitieacuteramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten justamente los ministros encargados del control de la constitucionalidad en Meacutexico fueran quienes dijeran la uacuteltima palabra en relacioacuten con la legalidad de estos artiacuteculos de la Ley Federal de Telecomunicaciones que en mi opinioacuten siacute ponen en entredicho la proteccioacuten de los datos personales en nombre de un criterio

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diverso que es el de la seguridad Creo que habriacutea sido deseable que fuera la Corte y no el Pleno del IFAI el que se pronunciara sobre el contenido sustantivo de esas normas y me parece que aquiacute siacute tenemos una diferencia clara

Antildeado por cierto y no soacutelo por cortesiacutea sino con honestidad que maacutes allaacute de esa diferencia yo reconozco y hace poco el IFAI publicoacute un pequentildeo desplegado en el que mostraba los avances que ha tenido apenas en los primeros cien diacuteas de su nueva integracioacuten y la verdad es que con todas las dificultades del arranque de una institucioacuten tan compleja como el nuevo IFAI creo que el arranque de las y los nuevos comisionados ha sido muy prometedor y en el punto que sentildealo en mi modesta opinioacuten se equivocaron en otros han tenido grandes aciertos

MAGDO CONSTANCIO CARRASCO DAZA

La Reforma Constitucional determina en el artiacuteculo 6ordm en su fraccioacuten V la preservacioacuten de documentos por parte de los sujetos obligados y nos han explicado de manera muy puntual en las distintas intervenciones esta loacutegica de preservacioacuten Pero hay dos temas que yo solamente dejo como reflexiones que me parecen esenciales

La exigencia de que la informacioacuten que el Poder Judicial en este caso mantenga y maneje en cuanto a su desempentildeo deberaacute ser completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos puacuteblicos esto es por un lado es un debate que creo que podemos superar en la propia loacutegica de ya todo el andamiaje que se ha establecido Pero creo que el reto significativo estaacute en los dos uacuteltimos paacuterrafos de la fraccioacuten V del artiacuteculo 6ordm Constitucional cuando nos exige que tambieacuten nosotros debemos preservar los documentos y archivos administrativos que contengan informacioacuten sobre los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de nuestros objetivos y de los resultados obtenidos Creo que el tema de los indicadores en el desempentildeo judicial es un tema y lo digo en una perspectiva lo maacutes justa posible es un tema inacabado en el debate de la construccioacuten de nuestro desempentildeo

El desempentildeo judicial loacutegicamente tiene dos variables esenciales la primera variable que tiene que ver con la funcioacuten jurisdiccional propiamente dicha y con la funcioacuten administrativa que realiza el oacutergano de administracioacuten vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacioacuten y los oacuterganos estatales que realicen una funcioacuten similar en los estados del paiacutes

En el tema de los indicadores del desempentildeo judicial creo que es una asignatura fundamental en materia de rendicioacuten de cuentas y no soacutelo que tenga que ver con el manejo y el destino de los recursos puacuteblicos sino tambieacuten del propio quehacer jurisdiccional Y digo que es una reflexioacuten seguramente se ira

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Toacutepicos de Transparencia

construyendo en la loacutegica de este nuevo andamiaje constitucional y legal en materia de transparencia

Y si me permiten una uacuteltima reflexioacuten que para miacute es muy importante compartir con ustedes y tiene que ver con la dimensioacuten social del derecho a la informacioacuten Maacutes allaacute de la dimensioacuten individual es decir el derecho que tenemos todas las personas en el Estado mexicano a recibir informacioacuten por parte de los sujetos obligados a difundir informacioacuten y a que el Estado nos garantice la posibilidad de la recepcioacuten de esta informacioacuten el derecho a la informacioacuten en la dimensioacuten social que creo que es uno de los grandes avances de nuestro nuevo entramado constitucional y legal

iquestY por queacute lo juzgo asiacute Porque se ha ampliado el cataacutelogo de sujetos responsables de proporcionar informacioacuten a las personas en el Estado mexicano de manera sumamente importante y esta ampliacioacuten tiene que ver con oacuterganos autoacutenomos partidos poliacuteticos fideicomisos fondos puacuteblicos pero fundamentalmente de personas fiacutesicas o morales y sindicatos que reciban y ejerzan recursos puacuteblicos o realicen actos de autoridad en los aacutembitos federal estatal y municipal

Y digo que ahiacute es maacutes importante porque en los criterios de interpretacioacuten se tendraacute que ponderar en trataacutendose de todos los sujetos regulados la visioacuten en mi perspectiva de dimensioacuten social del derecho a la informacioacuten no soacutelo en estos tema que atienden fundamentalmente al desempentildeo de los sindicatos al desempentildeo de personas fiacutesicas o morales que tienen destinados o que manejan recursos puacuteblicos y creo que ahiacute los criterios de proporcionar informacioacuten tendraacuten que pasar en la interpretacioacuten por el tamiz de la dimensioacuten social de este derecho Esto es algo que para miacute es muy importante compartirles

Una uacuteltima reflexioacuten si me permiten tiene que ver con que no es necesario que el orden constitucional lo diga de manera expresa pero cuando hablamos de informacioacuten que tienen en su poder los sujetos obligados estamos hablando de informacioacuten veraz y esto para miacute es un tema muy importante se tiene que dar dentro de este debate es decir los sujetos obligados estamos constrentildeidos a informar con veracidad pero no en el concepto de verdad como una verdad ideal desde el punto de vista filosoacutefico no sino verdad como un concepto que se puede materializar en el sentido de que tiene que ver con nuestras facultades y nuestras atribuciones y con el desempentildeo y las competencias que nosotros tenemos asignadas

Creo que el tema de informacioacuten veraz ocuparaacute una parte muy importante en lo futuro del desempentildeo en la interpretacioacuten de los oacuterganos constitucionales autoacutenomos materia de transparencia No podemos entender de otra forma la loacutegica de progresividad en materia de derecho humano a la transparencia si

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la informacioacuten no es veraz si no es una informacioacuten completa entendieacutendose por veracidad la informacioacuten que sea adecuada suficiente y eficaz para que el ciudadano tenga un diagnoacutestico preciso sobre el desempentildeo puacuteblico

Creo que estos son los nuevos retos que nos impone hoy el nuevo andamiaje constitucional y legal en materia de transparencia

ooOoo

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Panel conjunto

ldquoDERECHO A LA PRIVACIDAD Y DERECHO AL OLVIDOrdquo

VEROacuteNICA ALARCOacuteN Directora Juriacutedica y de Privacidad del Bufete

de Abogados ePrivacidades de Espantildea

A miacute me corresponde hablarles sobre las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en el Asunto Google contra la Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos y me gustariacutea abordar esta cuestioacuten desde una perspectiva praacutectica gracias a lo que he tenido la oportunidad de experimentar en la privacidad donde trabajo defendiendo a cientos de afectados por el buscador Google

Pero por ese motivo he de hacerles una advertencia previa con tal franqueza y es que aunque voy a intentar ser lo maacutes objetiva posible en mi exposicioacuten no seacute si podreacute conseguirlo por mi experiencia vivida durante estos antildeos y observar el poco aprecio que tiene Google por los datos personales de los ciudadanos Y tambieacuten en aacutenimo de optimizar el tiempo voy a ir algo raacutepida pero es que son muchas las cosas que quiero poner en nuestra consideracioacuten

Y antes de pasar ya a exponer las conclusiones de esta sentencia me gustariacutea exponerlo muy brevemente el coacutemo se ha llegado a esta situacioacuten aunque algunos de ustedes ya lo sepan para ponerlos en contexto

En Mirabelles en el antildeo 2009 un ciudadano espantildeol de nombre Mario Costeja vio coacutemo buscando su nombre en Google le apareciacutea un resultado relativo a una anuncio oficial en un medio de comunicacioacuten En ese anuncio oficial que ven ahiacute se haciacutea referencia a una subasta de un bien inmueble que teniacutea su origen en una deuda a la seguridad social y en la que en ese anuncio apareciacutean sus datos como deudor junto con su esposa

Mario se preguntaba que coacutemo podriacutea aparecer ahora en internet en el antildeo 2009 un anuncio oficial que habiacutea sido publicado en un diario en papel en el antildeo 1998 Fue entonces cuando descubrioacute que ese medio de comunicacioacuten que ven ahiacute La Vanguardia habiacutea decidido digitalizar toda su hemeroteca y publicarlo en internet de manera que todo lo que ese medio de comunicacioacuten veniacutea publicando desde su fundacioacuten en el antildeo 1881 o sea haciacutea ya 130 antildeos se encontraba tambieacuten ahora en internet al alcance de cualquier buscador como Google Mario decidioacute solicitar tanto a ese medio de comunicacioacuten como a Google la retirada de esa informacioacuten

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Eacutel entendiacutea que la finalidad de esa publicacioacuten ya habiacutea sido cumplida y que de mantenerse esa informacioacuten supondriacutea realizarse un tratamiento de sus datos personales excesivo y obsoleto Eacutel deciacutea que si el embargo ya habiacutea sido resuelto antildeos antes y que eacutel no era deudor pero tampoco estaba casado

Pero sus pretensiones fueron desestimadas o sea tanto el medio de comunicacioacuten como Google se negaron a retirar la informacioacuten y fue entonces cuando eacutel decidioacute acudir a nuestra autoridad de control competente en materia de proteccioacuten de datos que es la Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos como nuestro IFAI y eacutesta desestimoacute su peticioacuten frente al medio de comunicacioacuten pero aquiacute ya empieza lo interesante la estimoacute frente a Google e instoacute al buscador a que retirara de su iacutendice de buacutesquedas los datos personales de Mario en relacioacuten solamente respecto a ese concreto resultado relativo a la subasta en el medio de comunicacioacuten

Pero a Google como diriacutean ustedes no le parecioacute buena esa resolucioacuten no estaba dispuesto a cumplirla sin maacutes y decidioacute recurrirla ante la Audiencia Nacional que es el oacutergano judicial competente para conocer de esas resoluciones de la Agencia y para conocer de los recursos Y ese oacutergano judicial decidioacute suspender el procedimiento judicial la Audiencia Nacional e iniciar la famosa cuestioacuten prejudicial de la que tanto venimos hablando en Europa durante estos meses

iquestPero queacute es una cuestioacuten prejudicial Simplemente dareacute una pincelada para que lo entiendan Cuando un juez en Espantildea tiene dudas sobre coacutemo aplicar una norma de derecho europeo derivada del derecho de la Unioacuten Europea a un caso sobre el que va a tener que pronunciarse puede iniciar esta cuestioacuten en el sentido de que sea el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea el que interprete esas normas de derecho europeo y deacute respuesta a aquellas cuestiones que le plantea el juez nacional Es decir se trata simplemente de un mecanismo que lo que persigue es armonizar las distintas interpretaciones que hacen los Estados miembros de ese derecho de la Unioacuten Europea

La Audiencia Nacional decidioacute suspender este procedimiento y planteoacute una cuestioacuten prejudicial al Tribunal de Justicia preguntaacutendole su parecer sobre distintas cuestiones que son las que voy a destacar a continuacioacuten y son las que tuvieron respuesta en la sentencia que este Tribunal dictoacute el pasado 13 de mayo y que tanto ha dado de queacute hablar en Europa Esta sentencia ha pasado a conocerse ya a la historia como ldquola sentencia del derecho al olvido en internetrdquo aunque espero que convengan conmigo en los proacuteximos minutos que la verdad es que la etiqueta no ha sido nada afortunada

iquestPero realmente queacute ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea La primera cuestioacuten que se le planteoacute a este Tribunal es si a Google se le aplica la norma europea sobre proteccioacuten de datos ya que todos sabemos

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que Google tiene su sede en Estados Unidos Pues en este sentido el Tribunal concluyoacute que siacute que a Google siacute que se le aplica esa norma europea de proteccioacuten de datos y dice que siacute porque ha creado en un Estado miembro de la Unioacuten Europea en este caso en Espantildea y bajo a sociedad Google Spain un establecimiento permanente una oficina o filial que ademaacutes estaacute destinada a promocionar y vender espacio publicitario a ciudadanos espantildeoles Y esa es la tarea de esa venta de espacio publicitario que se genera en el sitio de internet de Google en Googlees y que ves ahiacute coacutemo Google estaacute obteniendo ingresos que hacen que su motor de buacutesqueda sea rentable Es decir la actividad de su establecimiento permanente de Google Spain que es el que se dedica a vender esos espacios publicitarios y la actividad de su motor de buacutesqueda estaacuten indisociablemente ligadas

La segunda cuestioacuten que se le planteoacute al Tribunal es si Google con la actividad de su motor de buacutesqueda para mostrar esos resultados de buacutesqueda lleva a cabo un tratamiento de datos personales Este elemento la existencia de un tratamiento de datos personales es muy importante ya que si partimos de que a Google siacute que se le aplica la legislacioacuten europea sobre proteccioacuten de datos y lo que persigue esa legislacioacuten es proteger nuestros datos personales iquestcoacutemo le voy a hacer si al final en esta segunda cuestioacuten considero que Google no estaacute haciendo un tratamiento de datos personales

Y para dar respuesta a esta pregunta el Tribunal acude a la definicioacuten de tratamiento de datos personales que hace la norma europea y simplemente como nota indicar que esta definicioacuten que hace la norma europea tambieacuten encaja a la perfeccioacuten con la definicioacuten que hacen ustedes concretamente creo que era la definicioacuten 17 de su artiacuteculo 3 de la ley federal

Y aquiacute el Tribunal concluye que Google siacute que hace un tratamiento de datos personales con la actividad de su motor de buacutesqueda ya que esas operaciones que tiene que realizar Google para mostrar los resultados de rastrear informacioacuten que aparece en paacuteginas webs de terceros almacenarlas en sus propios servidores que son los que ven ahiacute esos son los servidores de Google en Carolina del Norte ingresar esa informacioacuten y mostrarla como resultado de buacutesqueda esas operaciones estaacuten recogidas de forma expliacutecita e incondicional en la definicioacuten que hace la norma europea

Y por tanto Google debe responder de ese tratamiento dice el Tribunal porque no solamente estaacute determinando los fines sino tambieacuten los medios de su actividad es decir Google no es un mero intermediario como eacutel alegaba sino que es un facilitador decisivo en el acceso a la informacioacuten y eso lo pongo como un ejemplo

El tratamiento que hace Google es muy distinto al que hacen los responsables de los sitios webs a los que enlaza porque mientras que en los responsables de

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los sitios webs los webs master se limitan a hacer figurar una informacioacuten sobre nuestra persona en una paacutegina web concreta Google con la actividad de su motor de buacutesqueda conduce a que podamos obtener un perfil maacutes o menos detallado de la persona a la que buscamos y por tanto la injerencia en nuestros derechos fundamentales es mayor

Y ya la tercera cuestioacuten que se le planteaba al Tribunal era determinar si en esa norma europea de proteccioacuten de datos existe alguacuten derecho que los ciudadanos europeos pudieran invocar para exigirle a Google la retirada de esa informacioacuten personal de los resultados de buacutesqueda y que nos estaban afectando Y aquiacute el Tribunal concluye en que precisamente esos derechos de cancelacioacuten y oposicioacuten que recoge la norma europea de proteccioacuten de datos suponen para el gestor de un motor de buacutesqueda en este caso Google la obligacioacuten de retirar esos enlaces a paacutegina web de terceros que contienen la informacioacuten sobre nuestra persona y del Tribunal que Google debe retirar esa informacioacuten con independencia de que no hubiera sido eliminada de la paacutegina web a la que enlazas y tambieacuten con independencia de que la publicacioacuten en esa paacutegina web hubiera sido liacutecita

Esos derechos de cancelacioacuten y oposicioacuten que tambieacuten se recogen en su ley federal exactamente igual sabemos que tienen ciertos liacutemites como son el intereacutes legiacutetimo del solicitante y siempre que una ley no disponga lo contrario Pues esos derechos de cancelacioacuten y oposicioacuten son los que se han venido a denominar erroacuteneamente ldquoderecho al olvidordquo y como deciacutea no son derechos absolutos limitados ni geneacutericos sino que habraacute que valorar las circunstancias que rodean a la situacioacuten de esa persona concreta que solicita la eliminacioacuten como por ejemplo que la informacioacuten sea obsoleta sea excesiva y no sea pertinente en relacioacuten tambieacuten un poco con el tiempo transcurrido Y aquiacute digo que estaacuten los claroscuros de la sentencia que es esa ponderacioacuten que se ha de realizar y que no siempre va a ser faacutecil

Dicho esto y para dar cumplimiento a esa sentencia Google decidioacute poner a disposicioacuten de los ciudadanos un formulario para que le solicitaran la retirada de aquellos viacutenculos o enlaces que considerasen perjudiciales Sobre este formulario no me voy a detener por falta de tiempo pero simplemente si alguno de ustedes estaacute interesado en el turno de preguntas decir que con este formulario Google tambieacuten estaacute incumpliendo la normativa espantildeola de proteccioacuten de datos y tambieacuten incumpliriacutea vuestra ley federal

Y aquiacute ya pasamos a lo que estaacute generando poleacutemica y es que Google ha decidido cuando estima la peticioacuten de un ciudadano y retira ese resultado ha decidido ocultarlo de su buscador siacute pero a cambio nos va a mostrar una advertencia de esa eventualidad y yo lo pongo con un ejemplo Si buscamos mi nombre y mis apellidos en Google no lo he puesto por falta de espacio pero veraacuten que al final de la primera paacutegina del buscador aparece esa leyenda

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que ldquoEs posible que algunos resultados se hayan eliminado de acuerdo con la Ley de Proteccioacuten de Datos Europeardquo Pero lo cierto es que yo no he ejercido mi derecho frente a Google y claro cualquiera de ustedes que me busque y vean esto pueden pensar que tengo algo que ocultar

Pero es que lo cierto es que si buscamos por ejemplo los datos de Josefina Vaacutezquez Mota o Gabriel Ricardo Quadri de la Torre personajes creo que sobradamente conocidos por todos ustedes veraacuten que tambieacuten aparece esta misma leyenda que aparece al buscar mi nombre dando de nuevo la sensacioacuten de que estas personas han querido ocultar algo y es que lo cierto es que aunque estas personas hubieran tenido o hubieran querido ocultar algo no lo habriacutean podido conseguir ya que no han podido acceder a ese derecho porque no son ciudadanos europeos como todos saben

Ademaacutes Google haciendo una interpretacioacuten a su favor de esa sentencia ha decidido cuando oculta un determinado resultado de su buscador hacerlo solamente de las versiones europeas de su buscador pero no del resto del mundo y tambieacuten lo voy a explicar con un ejemplo Tenemos el caso de un ciudadano de nombre Gregory que fue arrestado por mantener relaciones sexuales en el vagoacuten de un tren Un medio de comunicacioacuten filtroacute que ese ciudadano habiacutea ejercido su derecho frente a Google Google estimoacute la peticioacuten y retiroacute ese enlace concreto o sea retiroacute ese resultado que enlazaba al medio de comunicacioacuten que conteniacutea la noticia original el medio de comunicacioacuten era el Delimey iquestGoogle eliminoacute ese resultado de todas sus versiones de su buscador No Como deciacutea solamente lo hizo de las versiones europeas pero no del resto de versiones nacionales ni tampoco de la versioacuten internacionalcom

Y simplemente decir que Google tambieacuten estaacute comunicando a los medios de comunicacioacuten a los que enlaza que una determinada noticia dejaraacute de ser retirada de su buscador de ahiacute que muchos medios de comunicacioacuten tambieacuten estaacuten creando listados de noticias afectadas por el derecho al olvido que a su vez vuelven a ser ingresadas y rastreadas por el buscador

Y como conclusioacuten esta sentencia no da solucioacuten a todos los problemas pero siacute lanza un mensaje claro a aquellas multinacionales que operan en Europa y es que si quieren jugar en nuestro territorio tienen que cumplir con nuestras leyes Y lo que desde luego en ninguacuten caso y lanzo un mensaje a los jueces y magistrados es que estaacuten aquiacute es que ninguacuten caso puede suponer una injerencia en nuestros derechos fundamentales a la proteccioacuten de datos y a la intimidad ese mero intereacutes econoacutemico que tiene Google en el tratamiento de nuestros datos personales

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CARLOS ALFREDO SOTO MORALES Juez del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar

de la Segunda Regioacuten del Consejo de la Judicatura Federal

Y voy a hablar especiacuteficamente de lo que tengo un poco de idea y que es lo relativo al acceso a la informacioacuten en materia de Poder Judicial la transparencia y Poder Judicial y quisiera delimitarla uacutenica y exclusivamente a las cuestiones electroacutenicas concretamente al acceso de la informacioacuten de los poderes judiciales por medio de internet Y para llevar a cabo mi exposicioacuten la he dividido en cuatro puntos aspectos eacuteticos como estaacute la informacioacuten judicial en internet en teacuterminos generales en Meacutexico en concreto la transparencia de los poderes judiciales locales en internet y lo que nos atantildee el derecho al olvido Ya no hareacute referencia al caso europeo ya la expositora anterior me parece lo abordoacute bastante bien y no me queda a miacute agregar nada

iquestEn el aspecto eacutetico queacute es lo que tenemos El Coacutedigo Nacional Mexicano de Eacutetica Judicial nos pone varias disposiciones de caraacutecter eacutetico evidentemente que deben de regir a todos los juzgadores al momento de actuar con transparencia Se nos dice ldquodebemos de guardar el secreto profesionalrdquo Hay que guardar reservas sobre los asuntos que estudiamos y de las deliberaciones correspondientes

En materia de transparencia judicial como dice la Constitucioacuten y como dice la ley debemos de regirnos por regla general por la disposicioacuten de maacutexima publicidad debemos de ajustar nuestra conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad institucional Dice ldquoEn relacioacuten a los medios de comunicacioacuten social debemos de conducirnos de manera recta y prudente cuidando de no perjudicar los derechos legiacutetimos de las partes involucradasrdquo

iquestQueacute es lo que ha sucedido tambieacuten en estas cuestiones La Cumbre Judicial Iberoamericana ha abordado varias cuestiones en relacioacuten a la transparencia judicial Nos dice por una parte ldquola transparencia tiene un aspecto activo que es la carga que se impone al Estado para mantener a disposicioacuten permanente del puacuteblico a traveacutes de sus sitios electroacutenicos y otros medios informacioacuten relevante completa actualizada y de faacutecil acceso sin mediar requerimiento algunordquo es decir esta transparencia activa podriacuteamos decir que es una transparencia oficiosa

Tenemos una transparencia en su aspecto pasivo que es cuando el ciudadano cuando el interesado acude ante los oacuterganos del Estado y solicita la informacioacuten Esta transparencia pasiva se debe de establecer el procedimiento para obtener la informacioacuten y en su caso los medios de defensa en el supuesto de que la informacioacuten sea negada

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Dice tambieacuten la Cumbre Judicial Iberoamericana ldquolas paacuteginas Web institucionales deberaacuten de contener entre otros aspectos la mayor cantidad posible de informacioacuten relativa a procedimientos existentes tramitacioacuten de juicios audiencias puacuteblicas y sus resultados evaluacioacuten de desempentildeo asuntos ingresados resueltos y pendientes inspecciones realizadas en las diversas sedes ejecuciones presupuestarias siempre tomando en cuenta las limitaciones de transparencia que establecen las diversas leyesrdquo y evidentemente la transparencia siempre va a tener los fines legales

La cuestioacuten de la transparencia judicial tambieacuten ha sido abordada por la Comisioacuten Nacional de Eacutetica Judicial de Meacutexico iquestY queacute es lo que nos ha dicho la Comisioacuten Nacional Que los jueces debemos transparentar nuestras acciones conforme al principio de maacutexima publicidad dice siempre y cuando ello se realice de manera institucional a partir de las paacuteginas Web y los portales de transparencia de cada oacutergano jurisdiccional para ofrecer informacioacuten uacutetil pertinente comprensible y fiable a la ciudadaniacutea

Como pareacutentesis de esta determinacioacuten de la Comisioacuten Nacional de Eacutetica Judicial derivoacute de una consulta que yo hice a la Comisioacuten Nacional de Eacutetica Judicial respecto a la posibilidad de que los juzgadores mediante nuestros propios accesos muchos de nosotros tenemos cuentas de Twitter tenemos cuentas en Facebook y generalmente cuando nosotros platicamos e inclusive como cualquier abogado coacutemo son generalmente nuestras plaacuteticas terminamos platicando de nuestro trabajo de queacute es lo que hacemos compartimos experiencias y lo mismo sucede cuando estamos a veces en estas cuestiones de redes sociales

Algunos tenemos o solemos plantear cuestiones juriacutedicas en estos medios y yo le pregunteacute a la Comisioacuten si se violaba el principio de eacutetica judicial si yo deciacutea por ejemplo ldquoHoy resolviacute un asunto de determinada manerardquo y la Comisioacuten Nacional de Eacutetica me dijo ldquoSiacute se viola la eacutetica judicial No puedes hacer ninguna mencioacuten de tu trabajo judicial por medio de estos medios electroacutenicosrdquo

El estado del internet en teacuterminos generales nos dice el Centro de Estudios de Justicia de las Ameacutericas en su iacutendice de accesibilidad a la informacioacuten judicial en internet versioacuten 2013 nos da un listado de Latinoameacuterica de coacutemo estaacuten los poderes judiciales por asiacute decirlos en un ranking latinoamericano

Tenemos por ejemplo los cinco primeros lugares en Latinoameacuterica Primer lugar Chile segundo lugar Costa Rica tercer lugar Brasil cuarto lugar Estados Unidos quinto lugar Meacutexico Los peores Antigua y Barbuda San Cristoacutebal y Nieves Barbados Haitiacute y Surinam los dos uacuteltimos con calificacioacuten de cero porque ni siquiera tienen paacutegina de internet sus poderes judiciales

iquestCoacutemo calificoacute el Centro de Estudios de Justicia de las Ameacutericas Entre otras cuestiones toma varios puntos la existencia de paacuteginas web la publicacioacuten

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y actualizacioacuten de sentencias publicacioacuten de reglamentos publicacioacuten de estadiacutesticas publicacioacuten de agenda de audiencias publicacioacuten de recursos fiacutesicos y materiales presupuestos salarios concursos y licitaciones y reacutegimen de acceso Y viene una evaluacioacuten paiacutes por paiacutes coacutemo se estaacuten llenando cada uno de estos puntos

Aquiacute resulta un dato curioso que me llamoacute la atencioacuten Meacutexico sale muy bien posicionado en el quinto lugar en toda Ameacuterica porque uacutenica y exclusivamente toma en consideracioacuten las paacuteginas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal y entonces tenemos un alto estaacutendar de transparencia a nivel federal por parte del Consejo y por parte de la Suprema Corte que es lo que analizoacute esta institucioacuten

Me voy a los poderes judiciales locales y de una manera maacutes sencilla evidentemente mi equipo de trabajo para llevar a cabo esta investigacioacuten era yo y mi computadora entonces realmente es maacutes difiacutecil que tener toda una institucioacuten que lo haga Analiceacute por ejemplo 21 poderes judiciales locales Les digo ya no metiacute aquiacute al Consejo ni a la Suprema Corte porque todos los estaacutendares que yo mediacute la Corte y el Consejo los teniacutean llenos al cien por ciento Tan soacutelo alguacuten ejemplo que dio hace poco el consejero Saloma Vera en el Poder Judicial Federal en 2013 se hicieron 637269 sentencias puacuteblicas se hicieron las versiones puacuteblicas lo que implica el 86 por ciento de todas las sentencias dictadas por el Poder Judicial Y en internet se hicieron 89434 consultas o sea se buscaron este nuacutemero de sentencias en el Poder Judicial

A groso modo reviseacute varias cuestiones y vi por ejemplo que en nivel local el 95 por ciento de los poderes judiciales tienen listo su boletiacuten judicial en internet la consulta remota de acuerdos solamente el 38 por ciento y siempre es una consulta restringida porque se debe ser parte en el juicio evidentemente Y solamente el 14 por ciento de los poderes judiciales tienen su sentencias puacuteblicas de manera accesible los demaacutes no hay manera de saber queacute estaacuten resolviendo ni coacutemo el 14 por ciento lo cual me parece preocupante si la una de las principales funciones del Poder Judicial es el dictado de las sentencias Tienen un sistema Infomex o anaacutelogo es decir una paacutegina para que acceder a las versiones puacuteblicas de las sentencias en un 90 por ciento todos tienen estadiacutesticas judiciales

En relacioacuten a los poderes judiciales el 90 por ciento tiene un directorio de servidores puacuteblicos solamente un 33 por ciento tiene un diccionario biograacutefico es decir el curriacuteculum de todos los que forman parte del Poder Judicial Me parece que no solamente es importante conocer el nombre de los servidores puacuteblicos sino tambieacuten cuaacutel es la trayectoria que han tenido ha sido un juez de carrera ha sido acadeacutemico ha sido poliacutetico queacute Me parece que nos puede dar un perfil

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Y en otro rubro en la cuestioacuten econoacutemica el 90 por ciento de las paacuteginas mostraban los ingresos de los servidores puacuteblicos sueldo de jueces magistrados secretarios actuarios el 100 por ciento teniacutea informacioacuten relativa a los ingresos el dinero que recibe al gasto puacuteblico y coacutemo se gasta y el 95 por ciento teniacutea informacioacuten relativa a licitaciones o adquisiciones con quieacuten estaacute comprando y cuaacuteles son los montos Entonces en la materia econoacutemica parece ser que los poderes judiciales tienden a ser muy transparentes y en la cuestioacuten judicial tienden a ser muy opacos Es algo curioso

Por cuestiones de tiempo y en relacioacuten al tema que nos ocupa el derecho al olvido quisiera yo hacer mencioacuten de dos resoluciones que dictoacute el Comiteacute de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal en dos procedimientos de habeas data El 12014 y 22014 resueltos el 10 de abril y el 8 de mayo de 2014

iquestQueacute fue lo que sucedioacute Una persona acudioacute ante el Consejo de la Judicatura Federal y dijo ldquoAl consultar mi nombre en internet el mismo aparecioacute en la paacutegina denominada lsquoData juriacutedicarsquo del dominio httpmxdatajuriacutedicacom el cual enuncia los procedimiento judiciales en los que el suscrito se encuentren involucrado y por lo tanto solicitoacute la supresioacuten o cancelacioacuten de sus datos personales Abriacute esta paacutegina puse un nombre de uno de mis quejosos y salieron referencias queacute procesos tienen y en queacute estados de la Repuacuteblicardquo Y luego dice ldquoSi quiere saber maacutes datos paga un dinerito y ya te damos el juicio y toda la cuestioacutenrdquo y puse el nombre de una empresa grande dije ldquoA fuerzas estaacute demandada en alguacuten ladordquo y efectivamente

Entonces eacutel dice ldquoCuando yo meto mi nombre en esta paacutegina aparece que estoy relacionado con varios procesosrdquo y lo que le solicita al Consejo ldquoConsejo elimina la informacioacuten directamente de tus servidoresrdquo porque esta paacutegina de internet seguacuten su leyenda dice ldquoNosotros no generamos ninguna informacioacuten sino simplemente buscamos en los poderes judiciales y entregamos la informacioacuten que se ofrece Nosotros no generamos ni guardamosrdquo Eacutel le dice al Consejo ldquoOye elimiacutename de todas tus referencias que tienes de mi nombre iquestCuaacuteles son Las listas de acuerdos donde se publican cuaacuteles son el nombre del quejoso y las partesrdquo

iquestQueacute es lo que decide el Consejo de la Judicatura Federal Ordena la cancelacioacuten de los datos personales que aparecen en las listas de notificacioacuten que se publican en los estrados Y por lo que yo entendiacute de la resolucioacuten en los estrados fiacutesicos del Juzgado en el papel

Dice ldquola finalidad de las notificaciones iquestcuaacutel es Es la de dar a conocer a los interesados de un procedimientos cuaacuteles son las actuaciones del juzgadorrdquo Por ejemplo cuando ya se trata de un juicio que estaacute terminado las notificaciones ya cumplieron su objetivo y por lo tanto ya no es necesario que estos datos

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personales esteacuten publicados en la lista Dice ldquoel titular de los datos personales publicados tiene derecho al olvido es decir a borrar bloquear suprimir informacioacuten personal que se considere obsoleta por el transcurso del tiempo y que de alguna manera pueda afectar su vida privada Y esto es en relacioacuten a las listas fiacutesicas del Juzgado me imagino que para dar cumplimiento bastariacutea testar las listas en papel que tenemos en los juzgados

Y por uacuteltimo dice ldquoY tambieacuten debes de cancelar las listas electroacutenicas que se suben al internet para que de esta manera se elimine completamente cualquier vestigio de los datos en internetrdquo Y dice ldquoTomando en consideracioacutenrdquo porque la Ley de Amparo de 1936 que fue cuando se emitioacute esto no preveiacutea las publicaciones de las listas en internet y deciacutea que ldquoEn caso de haber oposicioacuten deberiacutean de eliminarse el nombre de las personas involucradasrdquo

Me parece que esta resolucioacuten abona a lo que ha dicho y me imagino que ya habraacuten platicado las cuestiones del derecho al olvido que ha resuelto el IFAI y el Tribunal de Justicia Europeo y me parece que esta aportacioacuten es muy importante en relacioacuten a lo que ha hecho el Consejo de la Judicatura Federal y que atantildee a nosotros como servidores puacuteblicos del Poder Judicial

INtildeAKI VICUNtildeA DE NICOLAacuteS Director del Centro de Documentacioacuten Judicial (CENDOJ)

del Consejo General el Poder Judicial Espantildea

Yo en esta distribucioacuten que nos hemos hecho de mesa queriacutea poner las cosas de una manera globalizada de queacute es lo que estaacute pasando ahora en el mundo para que puedan entender la sentencia del derecho al olvido y despueacutes compartir las reflexiones que acaba de hacer el magistrado Carlos Alfredo Soto Morales sobre queacute significa tratamiento de datos personales la transparencia y el derecho al olvido dentro de las resoluciones judiciales

Sin maacutes yo digo por el breve espacio de tiempo entrar directamente a intentar poner las cosas un poco en simplificar pero que no seamos simples cuando queremos simplificar las cosas

Sobre esto me gusta partir de una idea que mantiene Zygmunt Bauman en su concepto de modernidad liacutequida que yo creo que es fundamental para entender

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Consejo de la Judicatura Federal

el mundo en el que nos encontramos Lo pueden encontrar por supuesto en sus obras sobre modernidad liacutequida pero tambieacuten en su pensamiento en varias paacuteginas web

Entonces sobre la tesis de Bauman es que el cambio social tiene que ser un producto necesario y dinaacutemico y eacutel dice que una vez comprendida la relacioacuten entre sociedad soacutelida la antigua seguridad contenidos valores y la sociedad liacutequida movilidad incertidumbre relatividad de valores el segundo paso necesario es modificar la realidad y comprender que la vida del cambio es la uacutenica posible y la uacutenica necesaria ademaacutes de ser oportuna para evitar los conflictos sociales y mejorar las condiciones de vida es decir esa sociedad estaacutetica esa sociedad soacutelida que teniacuteamos hasta hace muy poco ha cambiado por esta sociedad liacutequida en todos estaacute en continuo movimiento Y entonces vamos a analizar algunas partes y simplemente decir que estamos una reflexioacuten que yo creo que debiacuteamos entender todos en los albores de la tecnologiacutea La tecnologiacutea estaacute empezando ahora nosotros nuestra generacioacuten hemos visto una sociedad no tecnoloacutegica una sociedad analoacutegica entonces no pensemos que las soluciones ya estaacuten tomadas y que estaacute todo claro estaacute todo dentro de esta sociedad liacutequida en verdadero y en continuo cambio Y el fruto de esta interpretacioacuten y para que entiendan tambieacuten las referencias que han hecho anteriormente al derecho al olvido simplemente contarles un aneacutecdota

Los dos fundadores de Google se unieron para hacer un proyecto universitario en la Universidad de Stanfford en 1996 fue cuando empezoacute y Google si no recuerdo mal se creoacute en 1998 Pues bien la Directiva Europea de Proteccioacuten de Datos que es el marco referente en Europa pero yo creo que el marco referente en el mundo es del 1995 es decir antes de crearse Google Las leyes europeas pero tambieacuten la ley mexicana y leyes de Ameacuterica no contemplan de manera clara todo el fenoacutemeno internet todo el fenoacutemeno de buscadores

Y es precisamente ahora cuando en la reforma que se estaacute pretendiendo hacer en la Unioacuten Europea de hacer una nueva directiva que no es una directiva que seraacute un nuevo reglamento que regule todo siacute tendraacute que contemplar este fenoacutemeno de internet que ya digo no estaba contemplado ni redes sociales ni buscadores ni etceacutetera cuando se creoacute la Directiva Europea

Tenemos que tener claro eso tenemos que tener claro que no tenemos que tener una visioacuten de los problemas como si fueran compartimentos estancos es decir no pensemos soacutelo en transparencia no pensemos soacutelo en proteccioacuten de datos no pensemos soacutelo en libertad de prensa sino que lo veamos todo como un mismo conjunto Estar haciendo los liacutemites que puede haber entre ellos

Pero es que en esto corremos el riesgo de lo que yo he llamado ldquotalibanes sectorialesrdquo es decir soacutelo tener una visioacuten de proteccioacuten de datos de

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transparencia de libertad de expresioacuten de libertad de prensa y todo esto se tiene que ver ponderando y equilibrando derechos Porque ademaacutes en todos nuestros paiacuteses en Meacutexico en Espantildea en todos los paiacuteses democraacuteticos todo lo que dicen nuestros tribunales constitucionales los tribunales europeos derechos humanos Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea etceacutetera es que ninguacuten derecho fundamental es absoluto no es absoluto el derecho de transparencia no es absoluta la proteccioacuten de datos no es absoluta la libertad de prensa y siempre que habraacute ponderar y equilibrar esos derechos y ademaacutes siempre caso a caso Por tanto para miacute la proteccioacuten de datos la transparencia y la libertad de expresioacuten no hay que verlas versus sino que hay que verlas en ese conjunto

Me gusta citar al profesor Westing que en 1967 eacutel dijo en su publicacioacuten Privacy and freedom que los paiacuteses dictatoriales haciacutean transparentes a los ciudadanos y opaco al poder y en los paiacuteses democraacuteticos era al reveacutes se haciacutea transparente al poder y opacos a los ciudadanos es decir me parece muy sugerente esto pero para miacute tenemos que tener una cosa clara y la idea a fuerza que les transmito es que en nuestra actividad cualquier tarea que analicemos en esta concretacioacuten de derechos o cualquier actividad que realicemos en tratamiento de informacioacuten hay que verla siempre a la luz de los derechos fundamentales y a la luz de los derechos fundamentales que indican los tribunales que analizan los derechos fundamentales el caso de la sentencia que aquiacute decimos tribunales de Justicia de la Unioacuten Europea Tribunal de Derechos Humanos o la Corte Americana de Derechos Fundamentales tambieacuten y dejarnos de mensajes populistas peligrosos que pueden resultar muy cool muy amigables porque sean tecnoloacutegicos pero que pueden ser totalmente obsoletos en cuanto a no contemplar una realidad total Y en esta realidad y siguiendo con esta idea de sociedad liacutequida de Bauman tambieacuten hay que entender igual que lo entendemos todos que el poder ahora no es el poder del Estado el poder del ayuntamiento el poder de los ministros el poder ahora es una cosa difusa es una cosa liacutequida

No me digan que un MasterCard no tiene poder que Google no tiene poder que Facebook no tiene poder Dicen que es el tercer Estado despueacutes de China y la India aunque yo creo que han contado muchas paacuteginas de perros y gatos y mascotas que pululan por Facebook pero el poder ahora estaacute en la banca en las bolsas en las grandes empresas tecnoloacutegicas evidentemente en los Estados pero ha cambiado el tiempo ha cambiado el espacio Ya nos encontramos que una medida tomada para un paiacutes tiene que verse en su conjunto porque estamos en un mundo totalmente globalizado

Y despueacutes ha cambiado tambieacuten la sociedad en cuanto a que por decir coacutemo desde el punto de vista de proteccioacuten de datos corremos unos riesgos

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muy importantes dejando a un lado todo el aacuterea de seguridad de vigilancia tecnoloacutegica que puede haber tanto de arriba hacia abajo del poder hacia los ciudadanos como entre ciudadanos y las redes sociales etceacutetera El aacuterea comercial en telefoniacutea en internet en tratamientos centrados en la publicidad en buscadores como es el caso que hoy nos ocupa y es toda el aacuterea tecnoloacutegica de desarrollos de redes sociales etceacutetera

Digo cuando vemos la informacioacuten hay que ver queacute significa en materia de transparencia de proteccioacuten de datos de participacioacuten poliacutetica de open government de reutilizacioacuten de la informacioacuten todo en su conjunto con esa riqueza y no con esa simpleza que les deciacutea anteriormente

Y como vamos siento ir muy raacutepido pues cambio de tercio y esta idea globalizada y completando lo que comentaba mi anterior compantildeero de mesa decirles una visioacuten sobre el tratamiento de datos proteccioacuten de datos y transparencia dentro lo que son los poderes judiciales dejando a un lado lo que es la transparencia del Poder Judicial como oacutergano administrativo como oacutergano gestor que mueve dinero presupuestos personas etceacutetera que eso estaacute contemplado tanto en Meacutexico como en Espantildea en el portal de transparencia que tenemos en Espantildea del Poder Judicial o los que tienen ustedes aquiacute

La otra visioacuten de transparencia es coacutemo se aplica justicia en cada uno de nuestros paiacuteses y sobre eso decirles y viene a colacioacuten con lo que comentaba antes mi anterior compantildeero de mesa en la publicacioacuten de resoluciones judiciales si la finalidad de la publicacioacuten es poner a disposicioacuten de todos los ciudadanos coacutemo se interpretan las normas juriacutedicas en un paiacutes la publicacioacuten de esas sentencias con datos personales poco antildeade a esta finalidad

Hay que distinguir entre lo que es publicidad y difusioacuten Para todos nosotros es un principio y para todos nuestros paiacuteses que la justicia es puacuteblica es una vista puacuteblica es una sentencia puacuteblica etceacutetera etceacutetera Pero la difusioacuten es un concepto totalmente diferente

Y en esto contarles brevemente la experiencia nuestra de Espantildea que tengo el honor de dirigir en cuanto a que en Espantildea desde hace antildeos ya el Poder Judicial publica y difunde todas las sentencias de los oacuterganos colegiados de Espantildea y hasta el momento estaacuten disponibles en la red ustedes podraacuten ver 6 millones 800 mil sentencias puestas a disposicioacuten de todos los ciudadanos de todos el mundo 6 millones 800 mil sentencias sin datos personales con los datos personales ocultos Y que ademaacutes es el estaacutendar que estaacute siguiendo ahora o que va a seguir el Proyecto Echli de la Unioacuten Europea del cual Espantildea forma parte con la idea de que cualquier ciudadano europeo cualquier ciudadano mundial pueda saber coacutemo se aplica justicia en cada uno de nuestros paiacuteses y por esa normalizacioacuten en la que estamos trabajando pueda acceder a no importa queacute jurisprudencia

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Ya digo por una parte estariacutea la publicacioacuten de la jurisprudencia en abierto sin datos personales transparente con lo cual se consigue la primera finalidad de poner a disposicioacuten de todos los ciudadanos toda la jurisprudencia y ver coacutemo se aplica realmente la justicia Y despueacutes analizar algunos problemas sobre esto el poner desde el punto de vista general aparte de cumplir la ley los nombres en la difusioacuten de la jurisprudencia seriacutea antildeadirlo en una nueva pena una nueva condena que no estaacute contemplada en nuestros coacutedigos penales

Lo que en Espantildea se ha llamado ldquopena de banquillordquo o como se dice en Francia se ldquobasta con que uno aparezca en una sentencia para que sea una nueva pena y que tengan una trascendencia para el resto de su vidardquo

Por otra parte conceptos juriacutedicos que han sido vaacutelidos toda la historia y que lo tenemos ademaacutes en nuestro ADN y este es un foro ideal para entenderlo entre magistrados como es la reinsercioacuten intrasocial quedariacutea totalmente aparte si se publicaran todos los nombres de las sentencias Es maacutes la vida en la que estamos viviendo ahora para cualquier relacioacuten laboral etceacutetera lo primero es que se busca a las personas que se quiere contratar etceacutetera etceacutetera la reinsercioacuten social y tambieacuten por supuesto el derecho al olvido

El derecho al olvido que en este ejemplo que les estoy dando si de origen no sale esa informacioacuten con datos personales no hariacutea falta pero tambieacuten si hay informacioacuten que sale del Poder Judicial en cuanto a actos previos que se publican en boletines oficiales o sentencias de los abogados que lo entregan y terminan en la web Este derecho al olvido estaraacute de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea y acorde con la interpretacioacuten jurisprudencial de las autoridades de control de proteccioacuten de datos

En este momento lo que queriacutea comentarles tambieacuten que no nos aceleremos estamos en un momento efectivamente criacutetico en cuanto a que sale una sentencia que marca la tendencia de la Unioacuten Europea y que ademaacutes se va a recoger evidentemente dentro de la reforma que va a haber de la directiva pero que todaviacutea tiene que ser tamizada tiene que ser explicada

Y en esto para mi dos grandes sectores uno coacutemo los paiacuteses de la Unioacuten Europea y concretamente Espantildea que tiene esperando 200 sentencias para aplicar lo que acaba de decir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea y que va a establecer unas directrices de coacutemo analizar el derecho al olvido el mal derecho llamado ldquoal olvidordquo porque no es un derecho nuevo es un derecho que ya existe en la ley mexicana dentro de los derechos ARCO de cancelacioacuten y de oposicioacuten y que es lo que dice la Unioacuten Europea Y despueacutes tambieacuten lo que diga Google con el Comiteacute de Expertos que ha creado para establecer estas directrices para la eliminacioacuten de datos personales

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Y como veo que ya estoy en rojo justo en tiempo teniacutea algunas cosas maacutes queacute contarles sobre esto pero en la segunda ronda intentareacute completarlo

LINA ORNELAS NUacuteNtildeEZ Jefa de Poliacuteticas Puacuteblicas y Relaciones con Gobierno para Meacutexico Centroameacuterica y El Caribe de Google

Mi intencioacuten el diacutea de hoy es que nos hagamos las preguntas correctas y que tratemos de pensar en coacutemo seriacutea un caso como ese en nuestras latitudes porque efectivamente el Tribunal de Luxemburgo interpreta derecho europeo Y fiacutejense que esta resolucioacuten en particular no abordoacute todas las cuestiones que estaacuten ocurriendo en la realidad con el cumplimiento de la misma Primero que nada quiero decirles que Google de inmediato atendioacute al Tribunal e hizo el formulario para atender estas solicitudes Al diacutea de hoy ha habido maacutes de 110 mil y se han bajado ya maacutes de 400 mil URLs y digo esto es algo que quiero mencionar porque no se habiacutea cumplido antes dado que la definicioacuten de responsable que trae la directiva se consideraba que no aplicaba al buscador

De hecho llama la atencioacuten que las consideraciones del abogado general veniacutean en un sentido totalmente distinto diciendo que el buscador efectivamente es soacutelo un intermediario entre lo que suben los denominados y perdoacuten por el anglicismo web masters y el abogado dice que es un espejo de lo que hay en esas paacuteginas Y ademaacutes hay otras disposiciones por ejemplo en la directiva de comercio electroacutenico en Europa que tambieacuten sentildeala que los intermediarios no son responsables por los contenidos etceacutetera Entonces Google veniacutea cumpliendo con disposiciones del aacutembito europeo que asiacute habiacutean sido hasta ese momento pero bueno entendemos perfecto y respetamos esa decisioacuten

Lo que yo queriacutea el diacutea de hoy es basaacutendonos en la definicioacuten de responsable de tratamiento de datos que tambieacuten tiene nuestra ley como efectivamente nos mencionaba Veroacutenica el responsable es quien decide queacute se hace con los datos personales y tiene que cumplir de manera armoacutenica con todos los principios de proteccioacuten y con todos los derechos ARCO No es que pueda cumplir soacutelo con acceso o soacutelo con cancelacioacuten El responsable tiene que dar un aviso de privacidad en donde se establecen las finalidades del tratamiento De hecho si un ciudadano

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quiere ejercer su derecho de cancelacioacuten procede el previo bloqueo que es que los datos no se traten hasta que prescriban otros derechos etceacutetera

Entonces hay una serie de obligaciones que obligan al responsable del tratamiento y la transferencia de datos o una comunicacioacuten de datos a un tercero tiene que hacerse con el consentimiento de las personas asiacute estaacute en nuestra ley hecha en Meacutexico

Entonces yo quisiera un poco plantearles coacutemo funciona el buscador El buscador es una cosa impresionante de la tecnologiacutea y de la innovacioacuten El buscador funciona a traveacutes de algoritmos los algoritmos nos llevan a las respuestas de las cosas que busca la gente Para que se den una idea el buscador tiene 60 trillones de paacuteginas y crece constantemente

iquestCoacutemo navegamos dentro del buscador Es que existe un teacutermino que se llama gatear o rastrear y vamos yendo de link en link para que podamos juntar informacioacuten clasificarla y hacer que los resultados sean relevantes para la persona Por ejemplo por maacutes buacutesquedas que tiene un sitio ese es uno de los criterios que el buscador utiliza para que aparezca primero no es soacutelo el tema de la publicidad

Y aquiacute algo que quiero resaltar es que estos sitios tienen siempre a un web master que es quien decide y aquiacute lo dice el site owner el duentildeo del sitio decide queacute informacioacuten es la que pudiera estar puacuteblicamente disponible Si no lo decidiera asiacute ellos pueden utilizar meacutetodos para prohibir que el buscador jale esa informacioacuten que son robots de exclusioacuten y eso es lo que hace la Corte Ahorita que nos mencionaban ellos los dos casos del Poder Judicial en donde se elimina del sitio original que es el responsable original del tratamiento de modo que el buscador no encuentre esa informacioacuten

iquestY por queacute es relevante esto Porque al final del diacutea cuando hablamos del buscador se usa como sinoacutenimo de internet y se ha dicho muchas veces que el derecho al olvido en internet es bajarlo de un buscador cuando internet es mucho maacutes que el buscador Si yo quisiera causarle a una afectacioacuten al sentildeor Costeja mando un spam que con correos electroacutenicos a mucha gente para que se entere que fue deudor o lo subo a un muro de Facebook de un personaje puacuteblico o pongo un tweet

Entonces el tema es que una de las primeras preguntas que quisiera poner sobre la mesa a la audiencia o una cuestioacuten relevante esta sentencia desafortunadamente no resuelve de manera absoluta el derecho al olvido Y tambieacuten no hace porque y en respeto a los jueces europeos porque soacutelo resuelve lo que se le pregunta Veroacutenica explicoacute perfectamente que es una cuestioacuten prejudicial y al juez soacutelo se le preguntoacute si la buacutesqueda por nombre se consideraba

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un tratamiento de datos pero obviamente deja afuera muchas cuestiones que los jueces no resolvieron porque no se les preguntoacute

Pero aquiacute el tema es si yo busco no por nombre y apellido el diacutea que salioacute la nota del sentildeor Costeja apareciacutea la aprobacioacuten de la Ley de Eutanasia Entonces si yo buscara algo de eutanasia me puedo topar con la nota del sentildeor Costeja porque no se eliminariacutea por ese otro tipo de contenido O sea lo que quiero explicarles es las dificultades que presenta y los temas que trae consigo

Por ejemplo el tema de las homonimias Mucha gente se llama igual y aquiacute simplemente hay que acreditar la identidad con cualquier carta de identidad etceacutetera y eso podriacutea estar causando afectaciones a individuos que no queriacutean que su informacioacuten se bajara

Tambieacuten creo que es muy importante decir que si el web master original es el responsable de tratamiento entonces lo que estaacute ocurriendo ahora en Europa son muchas cesiones de datos iliacutecitas porque no estaacuten dando aviso a las personas de que esa informacioacuten se va a subir al buscador y no tiene los consentimientos ni las gestiones del consentimiento Es un tema muy relevante a ponernos a pensar

Ahora bien maacutes allaacute de eso por ejemplo llama la atencioacuten que los jueces en Europa le digan a una empresa privada que pondere derechos porque forzosamente Google tiene que hacer un anaacutelisis caso por caso iquestPor queacute Porque el Tribunal dijo ldquoOjo que no sea un personaje puacuteblico cuidando el intereacutes general de la poblacioacutenrdquo Y entre maacutes puacuteblica es la persona pues menos privacidad tiene ese es un criterio que se ha difundido

Entonces el tema es complicado porque hay que analizar si esa persona es o no personaje puacuteblico pero no es un juez que pondere derechos incluso podriacutea haber otros derechos en conflicto Se habla del derecho al olvido iquestpero queacute pasa con los derechos olvidados el derecho a saber la libertad de expresioacuten

Incluso ha habido organizaciones de la sociedad civil que estaacuten preocupadas porque dicen que en Europa va a haber menos informacioacuten que la que puede tener el resto del mundo por esta sentencia en alguacuten momento dado porque incluso si no fuera persona puacuteblicahellip Nosotros tuvimos el caso de un ex presidente que trabajoacute para una empresa privada antes de ser presidente y si hubiera decidido bajar esa informacioacuten nunca nos hubieacuteramos enterado de coacutemo fue su pasado etceacutetera

Y en reacutegimen es como los de Latinoameacuterica ya lo dijo el doctor Vicuntildea venimos de una tradicioacuten de autoritarismo de opacidad de ostracismo y ya tenemos maacutes de diez antildeos con leyes de transparencia y con el derecho a saber y hay que cuidar muchiacutesimo que no se vaya a retroceder por una cuestioacuten como

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esta y sobre todo siendo muy garantistas que esa es mi vena y ha sido siempre la de proteccioacuten de datos y la seguridad de los usuarios no resolvemos de manera definitiva el problema y hay que ir persiguiendo a la tecnologiacutea cuando yo creo que el modelo original sigue funcionando el responsable original del tratamiento es el que debe cumplir con todo

Ahora si Google como deciacutea el abogado general era un espejo ahora ya no es un espejo ahora puede distorsionar la realidad y bajar informacioacuten y estamos recibiendo quejas de medios de editores de Wikipedia porque ya no aparecen datos biograacuteficos de las personas

Creo que cada Estado tendriacutea que analizar como dijo Intildeaki con calma queacute modelo quiere coacutemo podemos hacer que en Meacutexico el derecho al olvido realmente funcione y que realmente nos garantice que esa informacioacuten ya no se va a poder utilizar en ninguna parte de internet y no soacutelo en los buscadores

Ha habido resoluciones el IFAI hace una semana o dos creo resolvioacute tambieacuten un caso con una Junta Laboral de un individuo que ganoacute un juicio contra su ex jefe y desafortunadamente aparece en el buscador ese dato jalado del boletiacuten Y obviamente el IFAI le instruye que elimine ese dato como debe ser correctamente porque es el responsable originario y ya no aparezca despueacutes para que no le cause estas afectaciones

Y mencionar otras cosas para terminar esta breve presentacioacuten Se clasifican los contenidos estos algoritmos hacen que encontremos la informacioacuten de manera raacutepida y al final del diacutea lo que es interesante es que en estos cinco mil segundos que duroacute la presentacioacuten ha habido maacutes de 205 millones de buacutesquedas en estos segundos que estamos hablando Y la gente utiliza el buscador de manera gratuita gracias a ese modelo de negocial a que se refiere la sentencia pero que tiene un sistema democraacutetico para que aparezca la informacioacuten ranqueada es por el nuacutemero de visitas que tiene o traacutefico el sitio y por otros elementos

Ya para terminar esta primera parte quisiera decirles que nos parece tambieacuten el que soacutelo tengamos que obedecer o maacutes bien cumplir con uno de los derechos que es el de cancelacioacuten sin tener nosotroshellip En el buscador cuando se hace el rastreo no se estaacute buscando ninguna informacioacuten personal per se Es decir se toma cualquier informacioacuten podriacutean ser datos cientiacuteficos podriacutean ser cuestiones de ductos o lo que fuera no es el buscar informacioacuten relativa o concerniente a personas fiacutesicas como es la definicioacuten de base de datos y como que se fracciona muchiacutesimo un derecho fundamental que en Meacutexico se concibioacute para que tuviera una integralidad y no soacutelo ciertas partes

Obviamente tenemos que pensar entre todos cuaacutel es el mejor modelo y de queacute manera a lo mejor ciertos contenidos Hubiera sido muy bueno que la

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sentencia diera maacutes criterios Nos dice nada maacutes que ya no sea relevante que ya no sea actualizada y que yahellip iquestCoacutemo saber si esa informacioacutenhellip Habriacutea que analizar si las prescripciones de otros derechos ya transcurrieron etceacutetera es muy complejo

Y coacutemo no es un juez y lo digo delante de este auditorio tan importante quien estaacute haciendo esa ponderacioacuten En nuestro sistema juriacutedico tendriacutea que ser primero ante sede administrativa ante el IFAI que es quien va a decidir estas cuestiones y si hay duda procede el Poder Judicial

Yo considero que ese modelo es muy garantista porque en Google estamos cumpliendo pero si fuera una empresa irresponsable podriacutea bajar informacioacuten diciendo que fueron solicitudes de derecho al olvido Creo que hay que pensar muy bien en Latinoameacuterica queacute quisieacuteramos o queacute modelo queremos y hacia doacutende surgir Por ejemplo si hubiera habido un test de balance en donde se hubieran dado maacutes criterios Por ejemplo Google el uacutenico contenido que baja de manera automatizada es el de abuso sexual infantil ahiacute hay cero tolerancia o el spam y se le avisa al web master

Yo creo que pudo haber habido muchos otros criterios informacioacuten que realmente pueda afectar al individuo etceacutetera pero no dejarlo tan abierto y a la ponderacioacuten Yo creo que estas problemaacuteticas que no se resolvieron justo porque no fueron planteadas al Tribunal creo que en cada latitud tendriacutean que abordarse de manera distinta

Hubo un caso en el tema de territorialidad contra Yahoo en Francia porque habiacutea una paacutegina que teniacutea contenidos pro nazis y Francia dijo ldquoEn este territorio estaacute prohibido esa propagandardquo y solamente va a aplicar esta resolucioacuten al territorio franceacutes porque otro Estado de manera soberana podriacutea decidir queacute informacioacuten quiere a la que tengan acceso sus ciudadanos

Creo que en aras de ser maacutes garantistas hay que preguntarnos coacutemo realmente podriacutea de cara al futuro y a la innovacioacuten que viene cumplirse con este tipo de sentencias Google puede hacerlo afortunadamente tiene todo el personal para dedicarle a eso en fin pero imagiacutenense un modelo de negocio que nace en nuestro paiacutes y que estaacuten generaacutendose star tabs

Piensen en una por ejemplo de sitios de taxi y que empiece a tener unas bases de datos enormes y que tenga que cumplir 110 mil solicitudes para borrar informacioacuten quebrariacutean esos modelos de negocio O sea lo que hay que pensar tambieacuten es coacutemo hacemos un equilibrio y logramos que haya innovacioacuten pero que haya tambieacuten seguridad y proteccioacuten de las personas y evitar esa tentacioacuten de regiacutemenes autoritarios de querer bajar informacioacuten que sea incoacutemoda

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Incluso de cara a la ciudadaniacutea digital en estos 50 segundos les direacute que hay incluso artiacuteculos de un franceacutes que deciacutea que para los joacutevenes el saber que algo que hicieron mal se puede borrar porque no es relevante Por ejemplo una nintildeera que no recoge a los nintildeos a la hora que tiene que pasar por ellos y que los pone en un riesgo y eso aparece en los famosos reviews que es en donde uno va a contratar a una nintildeera y aparece que a esa chica le falta madurez que a veces ha dejados a los nintildeos desatendidos Uno tiene derecho a saber esa informacioacuten Y cada paiacutes escoge Canadaacute por ejemplo y Estados Unidos aunque sean ex convictos si fueron abusadores sexuales infantiles se puede conocer doacutende viviacutean

Entonces el pensar que una resolucioacuten puede tener esos efectos urbi et orbi habriacutea que ver queacute decide cada Estado

LIC VEROacuteNICA ALARCOacuteN SEVILLA

Antes de entrar a responder algunas de las cuestiones y simplemente por alusioacuten indirecta a lo que comentaba la compantildeera Lina queriacutea decir que Google ya tiene tambieacuten un sistema o un formulario muy similar al que ha implementado ahora para el derecho al olvido en casos de propiedad intelectual Cuando se solicita a traveacutes de ese formulario una solicitud de retirada de un contenido que infringe nuestros derechos de propiedad intelectual se estaacuten retirando en un plazo de 24 horas iquestPor queacute estaacute poniendo tanto problema con el caso de derecho de olvido Sencillamente porque no atantildee a la propia legislacioacuten de Estados Unidos

Y efectivamente lo que se estaacute pidiendo a Google de ponderar como he dicho antes claro que no es faacutecil pero no se le estaacute pidiendo nada maacutes de lo que se le estaacuten pidiendo a otros responsables como puede ser incluso un medio de comunicacioacuten y en caso de duda siempre estaraacuten ahiacute nuestras autoridades de control competente en materia de proteccioacuten de datos nuestro IFAI la Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos

Ya que sinceramente creo que es lo miacutenimo que debe hacer una empresa que estaacute generando el problema porque como digo ya no es tanto que una informacioacuten sobre nosotros esteacute disponible en una paacutegina web concreta sino que Google lo estaacute destacando de manera tan tristemente eficiente en algunos casos Y como digo lo miacutenimo que puede hacer es esa ponderacioacuten

Y ya pasando un poco a las preguntas que me haciacutean me comentaban que si tambieacuten suprimioacute la nota hemerograacutefica original Eso no lo entiendo pero luego ya por correo electroacutenico me lo resolveraacutes

Y luego si no hay mucho peligro en vulnerar la libertad de expresioacuten y la libertad de prensa Pues bien decirles que efectivamente Google ante la

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audiencia nacional asiacute lo alegaba y sosteniacutea y creo que tambieacuten lo ha intentado un poco vender asiacute a los medios de comunicacioacuten que esas oacuterdenes de retirada convertiriacutean a los motores de buacutesqueda en instrumentos al servicio de la censura Pero es que por la propia definicioacuten de censura la censura es previa y afecta razones teoloacutegicas poliacuteticas y aquiacute no es el caso Aquiacute no se da ese caso Es maacutes la informacioacuten siempre se va a mantener intacta en la fuente original no se elimina y cualquiera podriacutea acceder a esa informacioacuten

Y tambieacuten por que la actividad que realiza un motor de buacutesqueda es un disparate juriacutedico considerar que estaacuten amparada por ese derecho a la libertad de expresioacuten porque ese derecho solamente recae en aquellos que emiten opiniones que informan En ninguacuten caso puede ampararse Google en ese derecho la actividad es su motor de buacutesqueda

Y tambieacuten como digo porque en muchos casos esa libertad de informacioacuten o expresioacuten las publicaciones que realizan los medios de comunicacioacuten se pueden encontrar amparadas por ese intereacutes periodiacutestico pero tampoco ese tratamiento que realiza Google se puede estar amparado en ese intereacutes periodiacutestico

Y tambieacuten pregunta ldquoiquestCuaacutel crees que sea la solucioacuten para eliminar mis datos del ciberespacio Pues si bien solamente se limita a la buacutesqueda de mi informacioacuten en Google no se borra asiacute de la paacutegina web y la base de datos que la contiene y ademaacutes esto podriacutea afectar a otros buscadores como Bing o Yahoordquo

Respecto a esto como he dicho el problema no es tanto que nuestra informacioacuten esteacute en una paacutegina web sino que Google estaacute haciendo una difusioacuten de eso datos lo que supone una injerencia en nuestros derechos fundamentales Si estuviese en la paacutegina web seriacutea maacutes difiacutecil acceder a esa informacioacuten

Y respecto a otros buscadores de todas formas por supuesto tambieacuten podemos solicitar a los responsables de los sitios webs que limiten nuestros datos es algo que es complementario ninguacuten caso es excluyente

Y respecto a buscadores como Bing o Yahoo por mi experiencia profesional como he ido trabajando antildeos en esto Google era el uacutenico que no estaba dispuesto a acatar las resoluciones de nuestra autoridad de control competente era el uacutenico que recurrioacute a todas las resoluciones de la Agencia a pesar de que por ejemplo por gestiones de eliminacioacuten de privacidad esa informacioacuten hubiera sido ya eliminada A pesar de que esa informacioacuten hubiera sido eliminada de la paacutegina web Google recurriacutea sistemaacuteticamente a las resoluciones de la Agencia lo que no ocurrioacute con el caso de Yahoo o Bing Yahoo o Bing ya desde los inicios siacute que ponderaba y en el caso de que tuvieran dudas y desestimasen la peticioacuten de un ciudadano si ese ciudadano acudiacutea a nuestra autoridad de control y

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nuestra autoridad de control le estimaba su peticioacuten procediacutea a la retirada y no recurriacutea acataba las oacuterdenes de nuestras autoridades

Respecto a ldquoiquestQueacute institucioacuten u oacuterganos seriacutea competente para tutelar y hacer efectivo el derecho al olvido internacionalmenterdquo Mira aquiacute habiacutea tomado unas notas simplemente decir que tiene que ser la autoridad competente de cada Estado En el caso de Espantildea nuestra Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos y en el caso de Meacutexico el IFAI y puesto que estas grandes compantildeiacuteas siempre lo que deben es regirse por la legislacioacuten de ese Estado miembro en el que se ubiquen sus medios es decir deben cumplir con las obligaciones que cada Estado miembro imponga Incluso tambieacuten podemos en el caso de que consideremos que nos estaacute afectando en nuestro honor a nuestra privacidad nuestro intimidad pues siempre podremos acudir a las autoridades judiciales para tener un resarcimiento y una indemnizacioacuten por ese perjuicio

ldquoEntendiacute que no estaacute de acuerdo con el tiacutetulo derecho al olvido iquestCuaacutel considera que seriacutea el nombre adecuado y por queacuterdquo Como digo porque no existe un derecho al olvido Lo que pasa es que el tiacutetulo es muy atractivo defectos de comunicacioacuten pero simplemente son nuestros derechos de cancelacioacuten y oposicioacuten que estaacuten en la norma europea en nuestra norma en Espantildea en nuestra Ley Federal en Posesioacuten de Particulares y por eso se deberiacutea llamar asiacute Si queremos cambieacutemosle el nombre hagamos una regulacioacuten del derecho al olvido y pasemos a llamarle derecho al olvido pero no tenemos que llamar por un nombre distinto a algo que no existe

ldquoEn materia de derecho al olvido iquesthasta cuaacutendo es el aplicable o cuaacutel es el alcance Esto es en localizacioacuten a la memoria histoacuterica para el esclarecimiento de hechos del pasadordquo

Ciertamente las hemerotecas no se pueden eliminar de la historia y por supuesto el derecho a la libertad de informacioacuten es muy importante para un estado democraacutetico y de derecho pero el acceso a la informacioacuten no es tan faacutecil si no fuese a traveacutes de los buscadores Eso es claro Pero en cualquier caso siempre disponemos de medios para acceder a esa informacioacuten

Y cuando estamos hablando de hechos del pasado de la memoria histoacuterica la informacioacuten que se estaacute pidiendo a Google retirar no es como se nos estaacute vendiendo aquiacute parece que en Espantildea somos unos censuradores profesionales que eliminamos informacioacuten de poliacuteticos corruptos asesinos violadores y no es cierto Por ejemplo un compantildeero miacuteo de privacidad Samuel Parra en su blog personal dedicoacute su tiempo y esfuerzo y en ese blog lo reflejoacute a estudiar todas las resoluciones que habiacutean sido dictadas por la Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos como una muestra representativa del antildeo pasado

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De esas 2100 resoluciones solamente 89 tuvieron incidencia con Google frente a Google en relacioacuten con el derecho al olvido o sea ni un 5 por ciento de los casos que conocioacute la Agencia teniacutean que ver con Google Pero es que ademaacutes de esas 89 solamente 26 fueron estimados o sea ni un 30 por ciento Y si analizamos esa informacioacuten vemos que no hace referencia en ninguacuten caso a la memoria histoacuterica sino lo que se pediacutea a Google era simplemente que retirase listados de candidatos provisionales a ocupar un puesto en la administracioacuten del Estado de servidores puacuteblicos informacioacuten obsoleta Se pediacutea incluso que se retirasen subastas de bienes inmuebles algunos incluso se estaba subastando un bien que habiacutea sido vendido anteriormente por error

Noticias en prensa la maacutes antigua era del antildeo 1992 y aquiacute lo uacutenico que se hablaba era de imputaciones acusaciones que se habiacutean identificado a esas personas con nombres y apellidos pero posteriormente se habiacutea dictado un auto de sobreseimiento libre o sea noticias que posteriormente fueron invalidadas por otras y que no afectan nada a la memoria histoacuterica

O incluso se pediacutea a Google un sentildeor que difuminase la matriacutecula de su moto que apareciacutea en ese piso de Google en street view o incluso que una vez que habiacutea sido ya eliminada la informacioacuten de la paacutegina web Google la seguiacutea manteniendo en su cacheacute y a seguiacutea mostrando como resultado a pesar de que la informacioacuten estaba en la paacutegina web

O incluso se estaacute pidiendo a Google que deje de ingresar directorios que aparecen en las paacuteginas web que a saber de doacutende habraacuten obtenido esa informacioacuten y en la que aparece nuestro nombre nuestros apellidos nuestro teleacutefono de casa incluso nos ubican geograacuteficamente nuestro domicilio personal en un mapa

Y baacutesicamente como digo ninguacuten caso estaacute afectando a la memoria histoacuterica y en el caso de que se pida nuestra Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos no estaacute estimando de forma sistemaacutetica no todo lo que se pide se borra y estaacute estableciendo liacutemites a esos derechos para que no afecte a nuestra memoria histoacuterica Y no voy a responder ninguna pregunta maacutes porque me pasariacutea del tiempo

JUEZ CARLOS ALFREDO SOTO MORALES

En relacioacuten con el tema que abordeacute en relacioacuten a la proteccioacuten de datos por parte del Consejo en estos habeas data uno y dos me preguntan ldquoiquestPor queacute el Poder Judicial transfiere datos a las empresas que venden informacioacuten de procesos judiciales Hay una paacutegina buholegalcom que tienen un buscador

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de juicios de amparo en el que aparecen los nombres del quejoso La pregunta es iquestel Consejo de la Judicatura Federal tiene convenio con esa paacutegina o alguacuten permiso para acceder a su base de datosrdquo

Lo que pasa es de que los datos que genera el Consejo la Suprema Corte y el Tribunal Electoral es de informacioacuten puacuteblica que se establece por ley se tienen que publicar las listas etceacutetera Son estos buscadores quienes acceden a los datos del Poder Judicial y los sintetizan y dan la informacioacuten No existe ninguacuten convenio ni recibe ninguacuten tipo de contraprestacioacuten por esta informacioacuten entonces aquiacute habriacutea que ser claro en este sentido

Hay algunas preguntas que me dicen ldquoiquestHasta queacute punto los sitios web tienen el derecho a guardar nuestra informacioacuten iquestQueacute tipo de impugnacioacuten se debe interponer contra los buscadores cuando aparezca nuestro nombre y referencias personalesrdquo ldquoLa informacioacuten jurisdiccional en medios electroacutenicos escritos iquesthasta queacute momento es obsoletardquo

A miacute me gustariacutea hacer la separacioacuten en cuanto a lo que es la cuestioacuten de la transparencia judicial de los oacuterganos del Estado y por otra parte los datos que pueden manejar las empresas privadas En ese sentido me parece que en relacioacuten a coacutemo podriacuteamos nosotros ver cuestiones inherentes a la informacioacuten que tienen los particulares maacutes bien tendriacuteamos que atender a la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de Particulares para de ahiacute ver que es un marco completamente distinto lo que es el Estado y lo que son los particulares y entonces aquiacute yo no quisiera decir cosas en las que realmente no estoy completamente con conocimiento de causa

Me preguntan ldquoiquestPor queacute motivo Google sigue difundiendo programas para descargar buscadores de la deep web a pesar de que dichos buscadores tienen informacioacuten videos o imaacutegenes prohibidosrdquo aquiacute siacute por cuestiones teacutecnicas yo creo que seriacutea Lina la maacutes indicada de contestar esta pregunta Me declaro legalmente incompetente en este asunto

Dice ldquoEn los asuntos que estaacuten en traacutemite iquestprocederaacute la cancelacioacuten de datos de las listas a pesar de que esto estaacute previsto en la Ley de Amparordquo Me parece que trataacutendose de asuntos que estan en traacutemite no procede la cancelacioacuten de estos datos porque recordemos que las listas no solamente tienen la finalidad de hacer del conocimiento de una sola de las partes de una determinacioacuten judicial siempre vamos a encontrar en un procedimiento judicial dos o maacutes partes El hecho que yo diga ldquoEs que yo ya me notifiqueacuterdquo no significa necesariamente que mi contraparte se haya notificado y por lo tanto trataacutendose de juicios de amparo en traacutemite me parece que no procede esta cancelacioacuten de datos de las listas

Y tambieacuten hay una cuestioacuten que hay que ver la cancelacioacuten de las listas no es automaacutetica por el simple hecho de que haya pasado ya el teacutermino de que se

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trate de un asunto concluido Tambieacuten debemos de tomar en cuenta algunas otras cuestiones y esto ya tiene que ver un tanto con el derecho de acceso a la informacioacuten Y ya lo ha dicho varias veces la Suprema Corte trataacutendose por ejemplo de personas puacuteblicas funcionarios artistas no seacute que por sus actividades estaacuten constantemente en los medios puacuteblicos no tienen el mismo derecho a la trasparencia que cualquier ciudadano en particular

Entonces imagiacutenense a un servidor puacuteblico de renombre imagiacutenense a un alto funcionario en el que ha sido demandado etceacutetera a lo mejor no tendriacutea el mismo derecho de que se cancelen sus datos porque esa informacioacuten de las listas siacute podriacutea considerarse como trascendente o importante para el orden juriacutedico nacional Por el simple hecho de que haya pasado el tiempo y se trata de un asunto concluido no implica automaacuteticamente yo creo la cancelacioacuten de estos datos

Me dicen ldquoiquestConsidera usted que es cien por ciento transparente el Consejo de la Judicatura Federal si no aparecen en la web las prestaciones que reciben jueces y magistradosrdquo En materia por ejemplo ni siquiera busqueacute en la paacutegina del Consejo busqueacute en Google y me aparece el acuerdo del Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Puacuteblicos del Poder Judicial de la Federacioacuten y viene el tabulador donde vienen los sueldos iacutentegros de ministros de la Suprema Corte consejeros jueces y magistrados vienen rubros sueldo base compensaciones total de sueldos prestaciones nominales prima vacacional aguinaldo etceacutetera etceacutetera

A lo mejor yo me imagino que el hecho de que no venga desagregado cada una de estas prestaciones adicionales no implica opacidad y ni mucho menos Y a fin de cuentas habriacutea que ver elhellipYo creo que no va a haber nunca un Poder Judicial cien por ciento transparente estamos buscando es lo que debemos de buscar la transparencia absoluta pero siempre van a haber nuevos requisitos y siempre nos vamos a ir quedando cortos

Me preguntan ldquoEn relacioacuten a la cancelacioacuten de los antecedentes penales que por el hecho de que eacutestos subsistan por el tiempo que si no se viola el derecho a la privacidad y obviamente el derecho al olvidordquo Justamente ahorita estoy resolviendo un asunto en ese sentido entonces no puedo darles mi determinacioacuten hasta que resuelva el juicio de amparo

ldquoiquestQueacute informacioacuten se debe de subir en los portales de juzgados y tribunales de justicia para adolescentesrdquo Obviamente debemos de acceder a lo que establecen las leyes en la materia las leyes de cada estado inclusive las leyes orgaacutenicas

Y algo que me parece muy importante es que no nos debemos de quedar uacutenica y exclusivamente con lo que nos establecen las normas legales siempre

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hay que buscar ese plus e ir maacutes allaacute y adelantarnos a la informacioacuten que pudiese parecer importante

Si nosotros revisamos el Diccionario Biograacutefico del Poder Judicial Federal vamos a ver coacutemo antes solamente veniacutea el nombre del servidor puacuteblico doacutende habiacutea estudiado doacutende habiacutea trabajado y de repente ponen datos nuevos cuaacutendo fue nombrado juez de Distrito cuaacutendo fue nombrado magistrado de Circuito coacutemo fue nombrado por designacioacuten de la Suprema Corte en el reacutegimen de la octava eacutepoca o anterior en queacute concurso salioacute e inclusive viene el nuacutemero de nuestra ceacutedula profesional iquestPara queacute Para que una persona busque ldquoVamos a ver si Carlos Soto realmente es abogadordquo abre la paacutegina viene mi ceacutedula profesional la busca en el buscador de la SEP y ahiacute va a encontrar En este caso el Consejo se estaacute adelantando a la informacioacuten que le estaacuten solicitando y obviamente estos datos de cuaacutendo se fue juez e inclusive la ceacutedula profesional no estaacuten previstos en ninguna norma

Me preguntan ldquoEn Estados Unidos mucha informacioacuten se protege por cuestiones de seguridad nacional iquestesto explicariacutea por queacute el Poder Judicial de Estados Unidos estaacute en cuarto lugar en este estudio comparado que les dijerdquo

Una cuestioacuten que tambieacuten resulta muy difiacutecil es cuando nosotros o por lo menos por lo que yo pude advertir cuando estamos midiendo cuestiones de transparencia es mucho maacutes faacutecil buscar medidores cuantitativos de nuacutemero no de calidad Es decir iquestpuedo acceder a la informacioacuten Siacute Estaacuten las sentencias veo yo las sentencias yo no tengohellip Por ejemplo cuando estaba yo revisando las sentencias de los tribunales locales iquestcoacutemo seacute yo que todas esas son todas las sentencias No tengo ninguacuten dato o seriacutea muy difiacutecil

Por ejemplo algunas sentencias teniacutean proteccioacuten de datos personales estaban testados los nombres de las partes otras sentencias no estaban testados los nombres de las partes y estaban publicados completamente Aquiacute diriacutea uno por calidad iquestes maacutes transparente el que estaacute poniendo los nombres de las partes o el que estaacute protegiendo los nombres de las partes Entonces resulta particularmente difiacutecil trataacutendose de ese tipo de ejercicios acadeacutemicos realizar este tipo de estudios

Tambieacuten me preguntan ldquoTrataacutendose de los antecedentes personales si una persona sale libre por falta de pruebas que si sus datos personales deben ser borradosrdquo Habriacutea que atender a la legislacioacuten de cada localidad etceacutetera pero me parece que si uno pide es lo que yo me imagino realmente si uno pide un certificado de antecedentes penales que muchas veces se solicitan para entrar a un trabajo una persona que no tiene antecedentes penales ni siquiera deberiacutea de aparecer registrado que fue procesado y a lo mejor fue absuelto etceacutetera pero habriacutea que ver los casos en concreto

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LIC INtildeAKI VICUNtildeA DE NICOLAacuteS

Algunas de las cuestiones no puedo contestarlas como por ejemplo si seriacutea conveniente que la solucioacuten definitiva del oacutergano mexicano del IFAI pudiera ser revisada por la Suprema Corte de Justicia no puedo por desconocimiento concreto de cuaacutel es la situacioacuten que se estaacute gestando en estos momentos ni por respeto institucional

Pero otras intentando generalizar una concreta que es relativamente faacutecil de responder pero difiacutecil de hacer en la que me hacen ldquoiquestCoacutemo se controla en Espantildea la violacioacuten del derecho a la intimidad para difundir datos personales de parte de los poderes privadosrdquo Esa es faacutecil y lo digo como ex autoridad de Proteccioacuten de Datos pues haciendo cumplir la ley poco a poco dando palos de vidente y no palos de ciego y sensibilizando y formando a la ciudadaniacutea es un proceso de antildeos es un proceso de ser tambieacuten duro y fiel cumplidor de lo que establece la ley

Pero generalizando y centraacutendolo un poco en lo que nos atantildee de coacutemo regular el internet el poder efectivo del derecho al olvido decir que tambieacuten en la liacutenea de lo que veniacutea comentando antes no seamos maniqueos no estamos hablando de buenos y de malos estamos hablando de la sentencia con Google y todos somos usuarios normales y estamos agradecidos a la labor que realiza Google pero eso no quiere decir que no seamos criacuteticos en algunas cosas como somos con el cien por cien de las cosas entonces me parece que hay que poner las cosas en sus justos teacuterminos

Siacute es cierto y respondo a esta pregunta que me hacen de coacutemo regular el derecho al olvido cuaacutel seriacutea la visioacuten siacute es cierto que hay un enfrentamiento claro Europa-Google en este tema y me refiero por ejemplo a las uacuteltimas declaraciones que acaba de hacer en este mes de agosto concretamente el 18 de agosto la comisaria de Justicia Europea Martin Rachert en la que se muestra muy beligerante con algunas noticias que estaacuten pasando y no soacutelo por parte de Google o de las grandes empresas tecnoloacutegicas sino por el run-run que estaacute apareciendo por parte de las redes

Esto va unido a dos cosas claves Por una parte hay que recordar que en las grandes empresas tecnoloacutegicas la manipulacioacuten de datos personales trae enormes beneficios econoacutemicos pero trae tambieacuten responsabilidades Es decir Google Facebook etceacutetera son empresas potentiacutesimas que son de las empresas maacutes ricas del mundo efectivamente porque tienen un negocio y un negocio totalmente legiacutetimo en este tratamiento de datos en general y tratamiento de datos personales en particular

Pero es que lo que estaacute ocurriendo y por eso respondo a la pregunta es que en Europa se estaacute gestando una reforma de la directiva en que haya un reglamento

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que regule toda la proteccioacuten de datos en todos los paiacuteses europeos Es decir la directiva fue un gran paso en el antildeo 95 para armonizar todas las legislaciones que habiacutea en todos los estados europeos pero se ha visto sobrepasada por algunos desfases y tambieacuten por esa puesta al diacutea Pero resulta que esa reforma que se estaacute haciendo en estos momentos pues evidentemente estaacute sometida a muchas presiones

Por Bruselas casi no se puede pasear de todos los lobbies que hay con la Unioacuten Europea en todos los sectores pero hay que tener en cuenta que tambieacuten hay muchos intereses econoacutemicos en el asunto y uno de los temas que dice la reforma de la directiva y que creo ademaacutes que es loacutegico que si una empresa rompe las reglas tiene que tener consecuencias graves

No es lo mismo dentro de las normativas que existen en la Ley de Proteccioacuten de Datos de Meacutexico o en la Espantildeola o en cualquiera de uacuteltima generacioacuten que hay unas sanciones que son pecuniarias fuertes muy graves pero claro no es lo mismo ponerle una sentencia de una cantidad alta a una empresa de tres trabajadores que poneacutersela a Google o poneacutersela al Banco de Santander no es lo mismo la capacidad de respuesta y el compromiso no puede ser el mismo

Y dentro de la reforma que se estaacute viendo en la Unioacuten Europea y es un pulso muy fuerte la reforma introduce muy duras sanciones Pueden alcanzar hasta un 2 por ciento de la facturacioacuten anual global de una empresa eso siacute es dinero entonces ahiacute se pondera lo que es una empresa pequentildea y lo que es una empresa muy grande

Y entonces yo digo existe es tira y afloja no nos equivoquemos no se trata de buenos malos se trata de aplicar la normativa en materia de derechos fundamentales Y la normativa y aquiacute estoy hablando entre magistrados iquestla normativa quieacuten la interpreta La justicia quien la interpreta son los oacuterganos judiciales y concretamente los oacuterganos judiciales las altas instancias constitucionales de derechos humanos etceacutetera y que yo creo que eso a nadie nos plantea ninguna duda

Tambieacuten por algunas alusiones que se hacen en la red y concretamente aquiacute en la mesa se ha hablado de censura Yo no estoy hablando todo el rato de equilibrio de ponderacioacuten de derechos y siempre caso a caso Si vemos la libertad de expresioacuten en todos nuestros tribunales constitucionales y no conozco exactamente el mexicano pero estoy seguro que asiacute seraacute al hacer esa ponderacioacuten se valora siempre maacutes la libertad de expresioacuten se valora siempre maacutes pero no quiere decir que sea al cien por cien a un 80 a un 90 a un 70 no seacute la cantidad pero se valora la proteccioacuten a la intimidad de los ciudadanos evidentemente Y entonces para miacute no se puede habar nunca de

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censura de un derecho fundamental nunca de censura Estamos hablando de un derecho fundamental en Europa reconocido por la Carta Europea del Derecho Fundamental los artiacuteculos 7 y 8

No estamos hablando de eso estamos hablando de ponderacioacuten Yo creo que los que estamos en la mesa y conozco bien a algunos creemos al cien por cien en la transparencia al cien por cien en la proteccioacuten de datos al cien por cien en la libertad de prensa en la libertad de expresioacuten pero habraacute que armonizar en este tema

Podriacutea extenderme maacutes sobre esto pero por ir concluyendo con algunos temas y por unirlo a lo que deciacutea antes y a lo que deciacutea mi anterior componente de mesa el Poder Judicial queacute conclusiones en cuanto al tratamiento de la informacioacuten y en cuanto a la difusioacuten de la informacioacuten del poder que sale que emana del Poder Judicial iquestqueacute podriacuteamos hacer Por un lado controlar normalizar establecer poliacuteticas puacuteblicas de difusioacuten de la informacioacuten eso lo estamos haciendo en todos los paiacuteses En las liacuteneas directrices que aparecen en la publicacioacuten que nos han entregado en Meacutexico para miacute estaacuten muy claras y hay que llevarlas a que sean efectivas en todos nuestros paiacuteses pero para eso tambieacuten habraacute que formalizar sensibilizar a nuestros funcionarios y trabajadores puacuteblicos y ser transparentes con toda nuestra actividad

Estamos obligados dentro del Poder Judicial a ser totalmente transparentes no soacutelo como organizacioacuten de los diferentes oacuterganos judiciales sino tambieacuten en la difusioacuten de sentencias Y despueacutes hacer lo que estamos haciendo y de lo que vienen haciendo todos los poderes judiciales seguir aplicando la tutela judicial efectiva que esteacute acorde con el ordenamiento juriacutedico y en concreto con el tema que nos ocupa que interprete y que haga cumplir lo que emanan de las altas instancias de los tribunales que interpretan los derechos fundamentales

Y poco maacutes deberiacutea antildeadir a esto es una tarea como bien deciacutea antes que no es de un diacutea para otro nos faltan instrumentos nos faltan herramientas para trabajar en aplicar este derecho al olvido

Yo creo que se van a dar en breve tiempo por lo que interpreten los tribunales de lo que ha dicho la sentencia del Tribunal de Justicia General Europea que es una sentencia muy reciente de mayo de este antildeo en Espantildea se va a ver muy claro porque en esa cola de 200 recursos que estaban pendiente de lo que dijera el Tribunal de Justicia caso a caso se van a ver y se van a sacar unas liacuteneas generales de interpretacioacuten de coacutemo interpretar este derecho a la cancelacioacuten y oposicioacuten que no derecho al olvido que es el que tenemos es un tema muy mediaacutetico y estaacute muy bien como palabra pero no es ninguacuten derecho nuevo es algo que ya tenemos y para miacute simplemente eso lo veremos

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Toacutepicos de Transparencia

Y tambieacuten ya deciacutea antes que creo que va a ser muy importante la tarea que va a hacer Google el Comiteacute de Expertos en el que a ellos mismos establezcan esas liacuteneas generales que les sirvan para aplicar siempre caso a caso lo que les estaacuten diciendo

Y por uacuteltimo y para terminar es una tarea que tiene sus rastros evidentemente para Google en este caso pero Google en este mes y termino con esto en este uacuteltimo mes en julio les ha llegado maacutes de un milloacuten en la transparencia de Google lo dice maacutes de un milloacuten de solicitudes de cancelacioacuten en materia de derechos de autor al diacutea maacutes de 30 millones de solicitudes de cancelacioacuten en materia de derechos de autor al diacutea y las han ido resolviendo De alguna manera que algunos tambieacuten han sido encajosos unos pocos voluacutemenes de sentencias comparadas con esta materia de derecho al olvido pues tambieacuten habraacute que verlas dentro de esta liacutenea general

MTRA LINA ORNELAS NUacuteNtildeEZ

Creo que tenemos que pensar coacutemo vamos a ensanchar derechos y libertades en internet y coacutemo realmente garantizarlos ese debe ser como el punto de la discusioacuten maacutes que si una empresa en particular cumple o no porque escuchando a Intildeaki y tambieacuten a Veroacutenica sobre todo a Intildeaki ahora que deciacutea que no seriacutea lo mismo la multa a una empresa pequentildea que a una grande Ojo porque el nuevo reglamento que va a sustituir a la directiva europea efectivamente habla de que las multas se impondraacuten de acuerdo a un porcentaje de las ganancias pero eso es del tratamiento de datos que haga el responsable de los datos que recaba Por ejemplo Google cuida muchiacutesimo la seguridad de nuestros usuarios Si hubiera una vulneracioacuten de seguridad habriacutea una multa efectivamente y tendriacuteamos que cumplir con ella y mejorar los controles de seguridad que lo hacemos todos los diacuteas con dobles contrasentildeas con encripcioacuten de datos etceacutetera etceacutetera pero eso es distinto al derecho al olvido porque ahiacute nosotros somos un intermediario Y si pensamos asiacute entonces un star tab a lo mejor no tendriacutea que defender el derecho a la privacidad porque es pequentildea y no puede cumplir iquesto coacutemo O sea creo que ahiacute no hay que confundir porque si no pareceriacutea castigo a la eficiencia

Por otro lado creo que es muy importante tomar en cuenta que Google quiere escuchar y entender a Europa y por eso hemos sido muy respetuosos en el cumplimiento de la sentencia Claro no con pocos problemas ha sido muy complejo cumplir con ella y siacute quiero hacer la diferencia entre nuestra obligacioacuten por ejemplo en el tema de derechos de autor que por una ley norteamericana tenemos que cumplir efectivamente y bajar esos contenidos que tienen a un titular de una obra para que no haya pirateriacutea estamos en contra totalmente

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de la pirateriacutea y de hecho protegemos a los autores con modelos de negocios nuevos pero en este caso hay una diferencia fundamental y es que el titular de la obra acredita serlo

En el caso del derecho al olvido lo uacutenico que tenemos es una identidad que ni siquiera dijo el Tribunal que fuera oficial entonces puede ser lo que sea no seacute carta de un club deportivo etceacutetera Entonces Google ni siquiera sabe si el individuo que quiere que se baje un contenido sobre eacutel es quien dice ser Fiacutejense queacute complejo

Eso traslaacutedenlo a nuestro paiacutes porque en otros paiacuteses por ejemplo en Estados Unidos es una feloniacutea mentir es maacutes grave mentir que incluso cometer un homicidio en ocasiones O sea el tema aquiacute es iquesten nuestro paiacutes queacute va a pasar si eso ocurre sin un juez que pueda ponderar y que analizar mejor las situaciones

Ahora otra cosa importantiacutesima yo creo que es muy vaacutelido que cada paiacutes defina o cada regioacuten coacutemo va a ensanchar esos derechos y libertades Fiacutejense Meacutexico tuvo una oportunidad increiacuteble cuando sacoacute su Ley de Proteccioacuten de Datos nos tardamos nueve antildeos en que hubiera y nueve iniciativas Unas eran muy garantistas e impediacutean la circulacioacuten y transferencia de datos y pediacutean consentimiento expreso y por escrito y otras muy laxas en donde se comercializaban bases de datos y se generaba un mercado

iquestQueacute hicimos Tomamos lo mejor de Europa los principios que siguen siendo vigentes el de informacioacuten con el aviso de privacidad el de calidad de los datos mantenerlos actualizados pertinentes y no excesivos etceacutetera pero no seguimos a Europa en el registro de bases de datos porque consideramos que no antildeadiacutean nada a la proteccioacuten del individuo y siacute generaba una burocracia increiacuteble que Europa ya se dio cuenta que lo hace menos competitivo las empresas no quieren invertir a veces por esos requisitos que ademaacutes teniacutean un registro distinto en cada Estado miembro y por eso viene una regulacioacuten que aplica de manera directa sin trasposicioacuten de la directiva en cada parlamento local Y ahora si ustedes y los invito a que revisen ven la regulacioacuten europea no trae una obligacioacuten de registro primera cosa en la que la ley mexicana se adelantoacute digamos a Europa en ese sentido

Segundo para Meacutexico no se considera que la transferencia a un tercer paiacutes deba hacerse considerando por la autoridad que es adecuado para la proteccioacuten de datos porque iquestqueacute se considera como adecuado Analizar si tiene ley si tiene oacutergano Efectivamente pero no todos los paiacuteses tienen ley pero tienen una proteccioacuten al consumidor muy alta y ya tienen la adecuacioacuten europea Por ejemplo Estados Unidos y Canadaacute no se iba a parar el flujo trasatlaacutentico porque Europa considerara que es adecuado y se hizo a traveacutes de acuerdos de puerto seguro

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Otra cuestioacuten es las vulneraciones de seguridad La directiva no preveiacutea que se teniacutea que notificar a los titulares de los datos cuando una base de datos fue robada o se cayoacute la base de datos y la de Meacutexico siacute tiene eso porque el punto es iquestcoacutemo protegemos mejor al titular de los datos Y por eso ahora la nueva regulacioacuten europea siacute preveacute la notificacioacuten de vulneraciones de seguridad otra cosa en la que nos adelantamos Y asiacute podriacutea mencionar maacutes el Principio de Accountability los mecanismos de autorregulacioacuten porque es imposible pensar que todos los paiacuteses van a seguir un modelo de ley con derecho fundamental pero siacute tiene que fluir la informacioacuten para el mercado

Entonces tambieacuten hay otras razones econoacutemicas detraacutes de todas las decisiones que se toman y lo sabemos Lo importante es pensar realmente coacutemo vamos a hacer y en ese sentido como estamos escuchando con mucha atencioacuten a Europa hemos formado un Comiteacute de Expertos que ya mencionoacute el doctor Intildeaki Ese Comiteacute de Expertos tiene a los expertos de privacidad maacutes importantes que hay y tambieacuten a los creadores como de Wikipedia porque todas las voces tienen que sentarse en la mesa y escucharse unos a otros

Internet tiene un modelo de gobernanza muy complejo en donde todas las partes tienen que opinar no puede ser ni a golpe de ley ni por una resolucioacuten judicial nada maacutes tienen que escucharse todos los efectos que pueda tener un tipo de decisioacuten en el internet

A miacute me da miedo pensar que el internet que conocemos todos hoy en diacutea no va a ser el de mis hijos y que lo mejor ya no van a poder acceder a toda la informacioacuten

En este Comiteacute estaacute tambieacuten Frank La Rue que fue el relator especial de libertad de expresioacuten y hay muchos documentos que se han publicado en el aacutembito latinoamericano No hay que olvidar tenemos que estar orgullosos de nuestros modelos hay uno sobre libertad de expresioacuten en internet un documento importantiacutesimo que establece que en nombre de la privacidad no se debe disminuir un bien puacuteblico a saber informacioacuten Entonces hay que irnos con cuidado escuchar todas las voces etceacutetera

Y por uacuteltimo hay tres preguntas sobre lo mismo entonces siacute me voy a permitir contestarlas todaviacutea me quedan tres minutos acerca de ldquoiquestCuaacutel es nuestra opinioacuten en general sobre que el IFAI no haya presentado una accioacuten de inconstitucionalidad Y en el caso de la Ley de Telecomunicaciones hay dos artiacuteculosrdquo Y aquiacute quiero volver al punto en donde una empresa privada por supuesto tiene que cumplir con las normas que establezcan en cada paiacutes y que tiene que tener compliance

En ese sentido ustedes saben que a Google y a otras empresas de internet se le pide informacioacuten para la persecusioacuten de los delitos lo cual es muy importante

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sino sin esa informacioacuten sobre una IP o doacutende estaacute localizado alguien etceacutetera difiacutecilmente se puede localizar a un criminal que ademaacutes ahora se han sofisticado En ese sentido Google coopera pero cada vez maacutes los gobiernos en ocasiones no acreditan la necesidad de conocer ni lo hacen caso por caso ni con una proporcionalidad de vida etceacutetera

Lamentablemente la Ley de Telecomunicaciones no introdujo estos principios pero no importa digamos porque no hemos perdido todo Hay una gran oportunidad y de manera respetuosa lo decimos en la Ley General de Proteccioacuten de Datos Personales para el Aacutembito Puacuteblico ahora que el IFAI es un oacutergano constitucional para todo el paiacutes porque estos dos artiacuteculos aplican para todas las autoridades de seguridad del paiacutes puacuteblica y nacional y en este caso son muchiacutesimas podriacutea ser hasta el jefe de Gobierno del Distrito Federal etceacutetera

Entonces nos preocupa como industria que se pusieron muchas menciones a la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos en Posesioacuten de los Particulares para que esa base de datos que se va a generar de metadatos de a quieacuten le llamamos por cuaacutento tiempo le llamamos nuestra geolocalizacioacuten por sateacutelite se deacute en tiempo real durante 12 meses a las policiacuteas o a las autoridades de seguridad puacuteblica y se conserve por otros 12 meses

Fiacutejense ahiacute no seguimos a Europa Europa acaba de declarar que la retencioacuten de datos es inconstitucional porque pone en riesgo la privacidad porque se generan perfiles o sea desafortunadamente la realidad de cada paiacutes es tan importante que la tomemos en cuenta

Cuaacutentas veces no hemos visto que las bases de datos terminan en Tepito Ha ocurrido pues y ya ocurrioacute tambieacuten con el RENAU en donde de manera respetuosa lo decimos pues finalmente tambieacuten se conseguiacutea la CURP de nosotros y lejos de poder resolver un problema estructural de persecucioacuten de delitos creo que la oportunidad estaacute en la Ley de Proteccioacuten de Datos en el aacutembito puacuteblico Es decir poner un capiacutetulo asiacute como la tiene la ley espantildeola para proteccioacuten de ficheros de seguridad puacuteblica e incluso hacendaria en donde se establezca claramente que debe haber proporcionalidad debe haber medidas de seguridad altas los controles deben ser muy estrictos para que no nos amanezcamos con estas sorpresas

Y desafortunadamente habiacutea otras dos simplemente sobre queacute hacer para bajar una informacioacuten pues justo aplicar nuestra ley ir ante el responsable original

ooOoo

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Conferencia magistral

ldquoPROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALES

EN LOS ESTADOS AMERICANOSrdquo

MAGALY MCLEAN Abogada Principal del Departamento de Derecho

Internacional de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA)

Para la OEA es un gran honor poder estar en un paiacutes que desde los oriacutegenes de la Organizacioacuten ha tenido una activa y muy comprometida participacioacuten en cada uno de los momentos claves de gestioacuten y de consolidacioacuten del sistema interamericano Por ejemplo mediante el auspicio de reuniones al maacutes alto nivel que incluyeron la Cumbre Extraordinaria de las Ameacutericas celebrada en Nuevo Leoacuten en el 2004 ofrecieacutendose tambieacuten de sede en los procesos de desarrollo y codificacioacuten del derecho internacional tal es el caso de la Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores adoptada en la V Conferencia Especializada de Derecho Internacional Privado realizada acaacute en Meacutexico en 1994 y siendo siempre una fuente constante de destacados juristas que desde diferentes capacidades han ocupado y ocupan notorios cargos en la OEA e influyen y orientan sus decisiones

Como ustedes saben el concepto de privacidad se encuentra vinculado con el de la intimidad que es un concepto garantizado en los principales instrumentos tanto universales como interamericanos Sin embargo estos derechos adquieren en el Valle del Silicoacuten una dimensioacuten completamente nueva y un reto que exigen un balance entre el derecho a la intimidad del individuo el acceso a informacioacuten de caraacutecter puacuteblico y el avance que todos estamos observando en las tecnologiacuteas de la comunicacioacuten y la informacioacuten y de esta manera lo han reconocido en el marco de la OEA los paiacuteses de las Ameacutericas que lo conforman La tendencia en estos paiacuteses muestra la incorporacioacuten del derecho de proteccioacuten de datos personales en sus ordenamientos constitucionales y en el desarrollo de normativas especiales en esta materia

El ambiente que predominaba en el pasado en que los sistemas operaban de una manera aislada o en redes privadas ha sido sustituido como lo hemos venido conservando y ustedes lo han venido escuchando con procesadores de muy alta capacidad asiacute como tecnologiacuteas convergentes y por el casi uso masivo de internet El nuacutemero y tipo de dispositivos que hoy integran y que tenemos a nuestra disposicioacuten se ha multiplicado de una manera exponencial tenemos

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elementos de tecnologiacutea fija tecnologiacutea inalaacutembrica moacutevil asiacute como una proporcioacuten creciente de accesos que estaacuten de manera permanente

Como consecuencia de esos cambios la naturaleza y el volumen de la informacioacuten que se intercambia a traveacutes de las redes sociales a traveacutes del internet tienen como resultado la interconexioacuten entre todos nosotros y como es de esperar esta interconexioacuten se entiende y conlleva y sobrepasa cualquier frontera nacional y de ahiacute es la importancia que los Estados converjan en ciertos estaacutendares y discutan cuaacutel es la mejor forma y los mejores meacutetodos de regular y de asegurar un flujo ordenado de informacioacuten

Las nuevas tecnologiacuteas de la informacioacuten podriacutea decirse que han modificado todo el comportamiento humano la forma en que nos comunicamos diariamente por SKY por e-mail por videoconferencias la forma en que compramos la forma en coacutemo viajamos Difiacutecilmente uno ahora sale de su paiacutes sin revisar el internet revisar cuaacuteles son los mejores restaurantes los mejores lugares para visitar los comentarios que hacen otros turistas Y hemos modificado hasta la forma de conseguir pareja la forma tambieacuten de educarnos la forma en coacutemo leemos la forma en coacutemo almacenamos la informacioacuten

Es impresionante el porcentaje de personas que usan el internet En los uacuteltimos datos que consulteacute un poco menos de dos billones de personas estaacuten conectadas a la red El problema es que no todo como hemos visto tiene efectos positivos sino que hay algunos peligros que deben de ser discutidos a nivel no soacutelo nacional sino tambieacuten internacional Conocemos y lo vimos en los diarios diariamente como los piratas aeronaacuteuticos roban bases de datos con informacioacuten personal de millones de personas que incluyen nombres que incluyen nuacutemeros de tarjetas de creacutedito y deacutebito Las empresas asiacute mismo utilizan informaciones de buacutesqueda y almacenan profile de cada uno de los consumidores para crear necesidades y dirigir mejor el consumo de sus productos

Y todo esto aunado por lo que se conoce como y se habla ahora del Big Data en donde a traveacutes de los medios de computacioacuten se logra extraer informacioacuten y poner en interrelacioacuten diferentes bases de datos y llegar a algunas conclusiones bastantes precisas sobre las personas y es preocupante el uso del Big Data por ejemplo en el uso de informacioacuten de caraacutecter de salud que es una de las maacutes protegidas

Y con esto no intento minimizar los grandes aportes de la tecnologiacutea de la informacioacuten o la relevancia de la transmisioacuten de informacioacuten Por el contrario nos parece que es necesario continuar avanzando y perfeccionando estas tecnologiacuteas reconocer sus grandes aportes pero tambieacuten reconocer que son necesarias herramientas juriacutedicas y de otra naturaleza que garanticen un flujo ordenado de la informacioacuten y que limiten el uso de informacioacuten personal y los derechos de privacidad del individuo

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La proteccioacuten de datos es un tema bastante complejo en donde convergen no solamente componentes de caraacutecter individual y nacional sino como deciacutea trasciende todas las fronteras nacionales y como resultado de esa interconexioacuten podemos decir que la preocupacioacuten sobre la privacidad alcanza ahora una escala global Actualmente desde los Estados Unidos la Unioacuten Europea hasta la mayoriacutea de los gobiernos latinoamericanos estaacuten considerando y adoptando mecanismos legales de privacidad y proteccioacuten de datos Asimismo en la Organizacioacuten de los Estados Americanos los gobiernos tambieacuten han avanzado en algunas conceptualizaciones en torno a este derecho

Si bien es cierto la mayoriacutea de las Constituciones del continente reconocen el derecho a la privacidad y a la intimidad de una forma expliacutecita o impliacutecita en materia de proteccioacuten de datos hasta hace unos antildeos careciacutean en su gran mayoriacutea de leyes especiales Recientemente esta geografiacutea juriacutedica ha sido modificada y empiezan a surgir y a evolucionar las leyes de proteccioacuten de dato personales en el continente Estos cambios tambieacuten se han reflejado a nivel interamericano y han llamado la atencioacuten los gobiernos en el marco de la OEA de que es necesario ocuparse del tema

Yo quisiera ahora invitarlos a hacer un recorrido sobre cuaacuteles han sido los avances y cuaacutel es el estado del tema en el marco de la Organizacioacuten Quizaacutes deberiacutea de reservar hasta el final una sorpresa pero lo voy a hacer ahora Quizaacutes algunos de ustedes no conozcan que en el marco de la OEA se estaacute empezando a perfilar una ley modelo de proteccioacuten de datos personales Sin embargo antes de empezar a revisar los detalles de esos desarrollos yo queriacutea compartir con todos ustedes un poco queacute es la OEA y queacute es lo que hace la OEA porque probablemente todos hemos oiacutedo de la OEA en los medios de comunicacioacuten sabemos que estaacuten relacionados con programas de minas antipersonales y en procesos electorales pero quizaacutes no conocemos cuaacutel es la estructura de la Organizacioacuten y a efectos de poder entender este proceso que puede llevar y que estaacute dirigido a la adopcioacuten de una ley modelo debemos de conocer un poco cuaacuteles son los pilares de la Organizacioacuten y los objetivos de la Organizacioacuten y auacuten maacutes importante el proceso de toma de decisiones en la misma

La Organizacioacuten de los Estados Americanos muchos de ustedes sabraacuten fue creada en el antildeo 1948 y es la primera organizacioacuten internacional mundial tiene su sede en Washington DC y estaacute compuesta por 35 estados miembros todos los estados de las Ameacutericas y algunos del Caribe Es asiacute como la OEA es un organismo de caraacutecter intergubernamental y con esto quiero decir que cada gobierno estaacute representado en la Asamblea General que es el maacuteximo oacutergano de la Organizacioacuten y existe un Consejo Permanente en donde tambieacuten cada gobierno estaacute representado por un embajador Tenemos

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la poliacutetica de que por cada gobierno hay un voto de manera igualitaria independientemente del porcentaje de cuotas que aporte a la Organizacioacuten

Ahora la OEA utiliza cuatro pilares fundamentales todos ellos interrelacionados y ellos son la democracia los derechos humanos el tema de seguridad y el desarrollo Y cada uno de estos pilares no se trabaja de manera independiente sino que por el contrario se entrelazan y estaacuten comprendidos en el diaacutelogo poliacutetico en la inclusioacuten en la cooperacioacuten y en el desarrollo de instrumentos interamericanos que adquiere una importancia especial en una organizacioacuten como el uacutenico foro internacional en donde convergen todos los estados del hemisferio a tomar decisiones y a resolver sus conflictos y sus diferencias

Ahora la cooperacioacuten es un tema que ha sido fundamental y transversal a lo largo de estos pilares los estados miembros apoyan la capacidad institucional y humana en los paiacuteses Por ejemplo la Secretariacutea General ha trabajado con los paiacuteses en muy diferentes temas los sistemas electorales es uno de los maacutes conocidos en negociaciones comerciales en el tema de migracioacuten y de desastres naturales Tambieacuten los programas de la OEA han permitido a muchos profesionales del continente accesar a becas en diferentes partes de los paiacuteses de las Ameacuterica y europeos

Ahora los oacuterganos de la OEA tenemos que son nueve oacuterganos pero yo quisiera llamar su atencioacuten sobre dos que son los que van a tener maacutes relevancia en el desarrollo de esta ley moderna la Asamblea General y el Comiteacute Juriacutedico Interamericano

La Asamblea General es el oacutergano supremo de la Organizacioacuten ahiacute es donde se deciden al maacutes alto nivel las acciones y las poliacuteticas de la OEA Estaacute conformado por los ministros de Relaciones Exteriores que se reuacutenen una vez al antildeo en el mes de junio y adopta decisiones a traveacutes de resoluciones de declaraciones y de recomendaciones Por ejemplo recientemente este antildeo se reunioacute en el mes de junio y aproboacute seis declaraciones y 57 resoluciones sobre distintos temas

Cada estado independientemente del poder econoacutemico o de su tamantildeo tiene derecho a un voto y algo interesante y que diferencia la OEA de las Naciones Unidas es que a pesar de que hay regulaciones claras sobre las votaciones la mayoriacutea de las decisiones se toman por consenso y la excepcioacuten es que se tomen por una votacioacuten

Ahora llamo la atencioacuten sobre la resolucioacuten de la Asamblea General que nos interesa maacutes en este tema en este proceso de desarrollo de la ley modelo y fue la resolucioacuten del antildeo 2013 en donde se encomendoacute al Comiteacute Juriacutedico Interamericano ahora vamos a revisar un poco queacute es lo que hace ese oacutergano y por quieacuten estaacute compuesto que formule propuestas a la Comisioacuten de Asuntos Juriacutedicos y Poliacuteticos que es una comisioacuten del Consejo Permanente podriacuteamos asimilarla a una Comisioacuten

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de la Asamblea o del Congreso para que proponga distintas formas de regular la proteccioacuten de los datos personales incluyendo pero no limitadamente un proyecto de ley modelo sobre proteccioacuten de datos personales tomando en consideracioacuten los estaacutendares internacionales que ya existen sobre esta materia Y encomendoacute a la Secretariacutea General que es el brazo derecho de la Asamblea es quien ejecuta y desarrolla las decisiones que al maacutes alto nivel toman los gobiernos que siga promoviendo canales de colaboracioacuten con otras organizaciones internacionales y regionales y que realice esfuerzos en materia de proteccioacuten de datos personales a fin de facilitar e intercambiar informacioacuten y cooperacioacuten

Las resoluciones de la Asamblea General en los uacuteltimos antildeos se han caracterizado por esbozar varios conceptos en especial se extraen seis conceptos baacutesicos sobre los cuales se ha venido y se espera continuar trabajando

Primero se ha tenido muy presente los esfuerzos que realizan los estados para garantizar la proteccioacuten de los datos personales Se han tenido tambieacuten presentes los esfuerzos que realizan otras entidades internacionales y regionales tales como la OCDE como la PEC como la Unioacuten Europea y el Consejo de Europa

Tambieacuten ha considerado que la proteccioacuten de los datos personales es un valor fundamental que se debe trabajar en concordancia siempre con el acceso a la informacioacuten puacuteblica y aquiacute llamo la atencioacuten sobre una diferencia conceptual que quizaacutes es importante cuando se habla de proteccioacuten de datos y acceso a informacioacuten de que estamos hablando de dos figuras juriacutedicas diferentes

En un caso se trata de acceso a la informacioacuten pero no acceso a cualquier informacioacuten sino el acceso a la informacioacuten puacuteblica iquestY queacute entendemos por informacioacuten puacuteblica La informacioacuten puacuteblica y el acceso a la informacioacuten puacuteblica lo que permite es a los ciudadanos hacer una rendicioacuten de cuentas de coacutemo se estaacuten gastando los fondos de caraacutecter puacuteblico Mientras que en el otro derecho que estamos aquiacute analizando el derecho de proteccioacuten de datos personales no estamos ya hablando de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico que permite a un ciudadano o a una persona exigir una rendicioacuten de cuentas de esos fondos puacuteblicos sino informacioacuten que tiene que ver con el caraacutecter privado con el ser maacutes iacutentimo del ser humano

Tambieacuten han reconocido como se pueden imaginar y como se deduce de los anteriores conceptos la creciente importancia que ha alcanzado la privacidad y la proteccioacuten de datos personales a nivel continental y a nivel mundial Han reconocido la necesidad de fomentar y de proteger el flujo transfronterizo de la informacioacuten en las Ameacutericas y miren que acaacute no se trata ni estamos hablando de una limitacioacuten o de evitar que los datos personales se transmitan sino que se transmitan de una manera ordenada de una manera concordante con el derecho de privacidad y de intimidad que tenemos todos los individuos

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Tambieacuten la Asamblea General ha establecido que la privacidad y la proteccioacuten de datos personales cuya divulgacioacuten podriacutea afectar derechos legiacutetimos de su titular constituye una de las excepciones al acceso de la informacioacuten puacuteblica

Y aquiacute tal vez me voy a detener un poquitito en el tema de acceso a la informacioacuten puacuteblica para comentarles que el tema de acceso a la informacioacuten puacuteblica en el marco de la OEA ha avanzado de una manera mucho maacutes raacutepida que el tema de proteccioacuten de datos personales Desde al antildeo 2003 se dio un gran eacutenfasis al tema de acceso a la informacioacuten puacuteblica y ese proceso concluye en el antildeo 2010 cuando se aprueba una Ley Modelo de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Teniendo ya esa ley modelo y considerando que una de las excepciones de esa ley modelo es la proteccioacuten de datos personales los estados entonces empiezan a poner maacutes eacutenfasis en lo que es la proteccioacuten de datos personales y avanzar a un ritmo un poco maacutes raacutepido

Quisiera hablarles del Comiteacute Juriacutedico Interamericano porque el Comiteacute Juriacutedico Interamericano ha tenido un papel fundamental en el desarrollo de la Ley Modelo de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y se le ha encomendado tambieacuten un rol fundamental en el posible desarrollo de una Ley de Proteccioacuten de Datos Personales

iquestEntonces quieacuten es este Comiteacute Juriacutedico Interamericano Primero la finalidad de este Comiteacute es promover el desarrollo progresivo y la codificacioacuten del derecho internacional y uniformar las legislaciones de los paiacuteses del continente cuando parezca conveniente Es muy importante hacer mencioacuten que el Comiteacute Juriacutedico es el uacutenico oacutergano con esta finalidad que fue creado por la Carta misma de la Organizacioacuten entonces tiene el mayor de los rangos y el mayor respeto tambieacuten internacional por el trabajo que ha venido realizando en la codificacioacuten del derecho interamericano

El Comiteacute Juriacutedico emprende ya sea por mandato de la Asamblea General o por iniciativa propia estudios sobre diferentes temas juriacutedicos de intereacutes para el hemisferio Estaacute compuesto por 11 juristas los 11 juristas son nombrados por la Asamblea General y propuestos por los paiacuteses tienen un periodo de duracioacuten de cuatro antildeos y representan no a su paiacutes en el seno del Comiteacute sino a todos los estados miembros de la OEA tienen autonomiacutea teacutecnica absoluta El Comiteacute Juriacutedico de la OEA entonces es un cuerpo consultivo de la OEA y como les deciacutea promueve el desarrollo y la promocioacuten del derecho internacional

Un aspecto acaacute importante tal vez recordar en el derecho internacional es que las opiniones del Comiteacute Juriacutedico pueden ser consideradas fuentes de derecho internacional Y en esto llamo la atencioacuten sobre el artiacuteculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que establece que las decisiones judiciales asiacute como la doctrina de los publicistas de mayor reconocimiento y competencia son un medio auxiliar para la determinacioacuten de las reglas de derecho

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La agenda actual del Comiteacute Juriacutedico es muy amplia y aprovechando que tenemos a un puacuteblico muy amplio y tambieacuten muy diverso solamente llamo la atencioacuten sobre algunos de estos temas que quizaacutes podriacutean interesarles a ustedes El Comiteacute Juriacutedico se ocupa actualmente de temas relacionados con la inmunidad de los estados con la orientacioacuten sexual identidad y expresioacuten de geacutenero con la responsabilidad social de las empresas con las alternativas a la regulacioacuten de sustancias psicotroacutepicas y otros temas que ustedes pueden quizaacutes revisar si les interesa en su momento

Ahora la Secretariacutea General La Secretariacutea General es el otro de los oacuterganos que va a tener y que tiene un rol importante en la formulacioacuten de esta ley modelo La autoridad maacutexima de la Secretariacutea General es el secretario general que en este caso es el doctor Joseacute Miguel Insulza y el secretario general tiene un mandato de cinco antildeos el del secretario general actual se vence el proacuteximo antildeo Y a su vez la Secretariacutea General estaacute dividida en seis secretariacuteas y dos secretariacuteas teacutecnicas Una de estas secretariacuteas es la Secretariacutea de Asuntos Juriacutedicos en donde estaacute el Departamento de Derecho Internacional al cual yo represento Y aquiacute tambieacuten es importante mencionar que el Departamento de Derecho Internacional es quien da el apoyo teacutecnico al Comiteacute Juriacutedico Interamericano

Ahora empecemos un poco ya a conversar sobre la evolucioacuten del tema en el marco de la OEA Primero el tema se empieza a estudiar por primera vez en el antildeo 2000 cuando el Comiteacute Juriacutedico elaboroacute y presentoacute un documento sobre el derecho a la informacioacuten acceso y proteccioacuten de la informacioacuten y datos personales en formato electroacutenico Recordemos que esto de formato electroacutenico llamo su atencioacuten porque estamos hablando del antildeo 2000 en donde las tecnologiacuteas de la informacioacuten no estaban tan desarrolladas como ahora

En el 2005 la Asamblea General solicita al Comiteacute Juriacutedico que prosiga realizando estudios sobre la materia con base en legislaciones comparadas Al antildeo siguiente en el antildeo 2006 la Asamblea General encomienda no ya al Comiteacute Juriacutedico sino al Departamento de Derecho Internacional que elabore un estudio con recomendaciones sobre el tema de acceso a la informacioacuten puacuteblica y proteccioacuten de datos personales y solicitoacute tambieacuten al Comiteacute Juriacutedico que prosiguiera con sus estudios

En el 2007 el Comiteacute Juriacutedico retoma el primer documento que presentoacute hace una revisioacuten y lo presenta a la Asamblea General asiacute mismo al antildeo siguiente en el 2008 se encomienda nuevamente al Departamento de Derecho Internacional la elaboracioacuten de un estudio y recomendaciones sobre el tema ya especiacutefico de la proteccioacuten de datos personales Y veamos aquiacute coacutemo se va delineando y coacutemo se va desprendiendo un poco el tema de proteccioacuten de datos personales del tema de acceso a la informacioacuten aunque sin duda son temas interrelacionados

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En el 2010 entonces el Departamento presenta un proyecto de principios y de recomendaciones sobre proteccioacuten de datos personales En el 2011 por primera vez las resoluciones de la Asamblea General incorporan en su tiacutetulo el de proteccioacuten de datos personales porque hasta ese momento lo habiacutea venido tratando dentro de la resolucioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica Entonces yo creo que ese es una muestra de la relevancia que va adquiriendo poco a poco el tema en el marco de la Organizacioacuten

Tambieacuten en el 2011 encomienda al Comiteacute Juriacutedico un documento maacutes especiacutefico similar al encomendado al Departamento de Derecho Internacional sobre principios de privacidad y proteccioacuten de datos personales En el 2012 el Departamento presenta el documento solicitado se presenta a la Asamblea General a la Comisioacuten de Asuntos Juriacutedicos y Poliacuteticos y tambieacuten una adscripcioacuten de los diferentes marcos regionales que existen y la revisioacuten de algunos de los instrumentos internacionales en la materia

Posteriormente en junio del 2013 la Asamblea General y este es el mandato en el que el Comiteacute Juriacutedico y el Departamento de Derecho Internacional se encuentran trabajando actualmente se pide entonces que formule propuestas sobre distintas formas de regular la proteccioacuten de datos personales incluyendo aunque no de forma limitada un proyecto de ley modelo sobre la materia tomando en cuenta como les deciacutea antes los estaacutendares alcanzados y los mayores estaacutendares internacionales que existen

En resumen como ustedes pueden ver hay una serie de documentos que han marcado el camino y han sido una ruta o un mapa que nos ha permitido llegar a este momento Entonces creo que eso es un momento importante y los invito a revisar estos documentos todos ellos en la paacutegina de Derecho Internacional que es muy faacutecil de ubicar porque uacutenicamente si ustedes ponen OEA Departamento de Derecho Internacional proteccioacuten de datos personales la van a localizar

Ahora pasemos un poco a cuaacuteles fueron el contenido de esos principios que desarrolla el Comiteacute Juriacutedico Interamericano y voy a dar uacutenicamente una repasada muy breve porque seacute que ustedes los han discutido aquiacute durante esos diacuteas y muchos de ustedes estaacuten muy familiarizados con ellos

Entonces el Comiteacute desarrolla doce principios Primero el Comiteacute establece que estos principios estaacuten fundamentados en tres principios o tres realidades importantes Primero reconoce la privacidad como un derecho humano Segundo la importancia de la libertad de expresioacuten y de opinioacuten y de libre flujo de informacioacuten entre las fronteras Y tercero la emergencia de una economiacutea de informacioacuten global basada en los desarrollos de nuevas tecnologiacuteas

Como objetivos y como punto de partida de la interpretacioacuten de estos principios el Comiteacute Juriacutedico Interamericano nos dice que sus objetivos

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principales seraacuten primero evitar el dantildeo a las personas derivada de la obtencioacuten o de un uso indebido o innecesario de sus datos personales o informacioacuten personal Y tambieacuten hace un eacutenfasis en que estos principios no deberiacutean de ser ni aplicados ni interpretados de manera individual o aislada sino que todos ellos estaacuten interrelacionados y de esa forma es que deberiacutean de interpretarse y aplicarse

Los principios concuerdan con los principios internacionalmente aceptados Tenemos que el primero de ellos establece que los datos personales y la informacioacuten de caraacutecter personal deben ser recopilados solamente para aquellos fines que sean legiacutetimos y por medios justos y legales Es baacutesicamente el principio de licitud de lealtad como se conoce comuacutenmente Se deben tambieacuten especificar los fines para los cuales se recopilan los datos personales y la informacioacuten en el momento en que se recopilan y no un momento posterior Y como regla general los datos personales y la informacioacuten personal solamente deben de ser recopilados con el consentimiento y con el conocimiento de los individuos

Los datos tambieacuten deben de ser veriacutedicos pertinentes y necesarios para los fines correspondientes a los fines expresos y el fin de la recopilacioacuten Los datos tambieacuten deben de ser mantenidos y utilizados uacutenicamente de una manera legiacutetima no deberiacutean de ser mantenidos maacutes allaacute del tiempo necesario y todo ello con la legislacioacuten nacional correspondiente

Los datos personales y la informacioacuten personal no deben divulgarse ponerse a disposicioacuten de terceros ni ser empleados con propoacutesitos diferentes a los que aquellos para los que se obtuvieron Los datos personales y la informacioacuten deben tambieacuten ser protegidos mediante salvaguardas que sean razonables y adecuadas contra cualquier acceso no autorizado contra su peacuterdida su destruccioacuten su uso inadecuado su modificacioacuten Y los datos personales y la informacioacuten personal deben mantenerse fieles y actualizados hasta donde sea necesario para cumplir con su propoacutesito

Tambieacuten reconoce por supuesto los derechos ARCO que ustedes ya han analizado entiendo que el diacutea de ayer Y establece algunos tipos de informacioacuten teniendo en cuenta su sensibilidad y sus contextos particulares son especialmente sensibles de causar dantildeos materiales en las personas y por eso se les da una mayor proteccioacuten y mayores medidas deberiacutean ser objeto de mayores medidas de seguridad

En el tema de la responsabilidad tambieacuten se establece que las personas o las entidades encargadas de la informacioacuten son las que deben adoptar las medidas correspondientes para el cumplimiento de estos principios Se reconoce el flujo transfronterizo de informacioacuten y la responsabilidad la publicidad de las excepciones Este principio sentildeala que cuando las autoridades nacionales

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establezcan excepciones por motivos que estaacuten relacionados con la soberaniacutea nacional la seguridad interna el combate a la criminalidad el cumplimiento a normas u otras prerrogativas de orden puacuteblico deberiacutean ponerse en conocimiento del puacuteblico antes de ser aplicadas

El mandato entonces actual del Comiteacute Juriacutedico les deciacutea es en formular un proyecto de ley modelo Ahora iquesta doacutende estaacute el Comiteacute Juriacutedico en este mandato Aquiacute me permito hacer los paralelos con el desarrollo de la Ley de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica porque el desarrollo de esta ley siguioacute los mismos pasos que hasta el momento hemos visto que sigue en esta la preparacioacuten la elaboracioacuten de una ley modelo en este otro tema Y baacutesicamente con el apoyo de los dos oacuterganos principales el Comiteacute Juriacutedico y la Secretariacutea General se han preparado estudios que posteriormente fueron presentados en la Asamblea General

iquestEntonces queacute hace la Asamblea General con una ley modelo La Asamblea General por lo general no la aprueba ni la modifica en una primera instancia sino que hace un llamado a un grupo de expertos y me parece que esto es de suma importancia sobre todo para quienes estaacuten interesados en este tema y en proporcionar sus conocimientos y sus experiencias en el desarrollo del mismo porque lo que sucedioacute en el tema de acceso a la informacioacuten puacuteblica fue que se conformoacute un grupo de expertos muy variados Teniacuteamos a los gobiernos estados miembros de la Organizacioacuten teniacuteamos a representantes de la sociedad civil teniacuteamos la relatoriacutea de libertad de expresioacuten teniacuteamos tambieacuten algunas empresas privadas entonces se tratoacute de un grupo muy heterogeacuteneo Este grupo produjo el documento que posteriormente y finalmente fue adoptado por la Asamblea General como ley modelo

Las acciones futuras del Comiteacute Juriacutedico y las inmediatas En marzo del proacuteximo antildeo deberiacutea de preparar y deberiacutea de presentar al interno para ser discutido un proyecto de ley modelo Para progresar de una manera ordenada en estos trabajos el Comiteacute Juriacutedico por lo general acaacute en cada tema nombra a un relator y en el caso de proteccioacuten de datos personales ha sido nombrado el sentildeor David Stewart David es un profesor en Georgetown University es una persona que ha escrito sobre el tema y que estaacute altamente calificado como experto y que conoce entonces quizaacutes maacutes que otros miembros del Comiteacute que se especializa en otros temas y en otras aacutereas

iquestQueacute es una ley modelo iquestY por queacute la Organizacioacuten de Estados Americanos en lugar de una ley modelo no habla de una Comisioacuten Interamericana Aquiacute primero vamos a ver cuaacuteles son los beneficios de una legislacioacuten modelo Por lo general habriacutea que decir que la elaboracioacuten de una ley modelo conlleva trabajos que se hacen de una manera maacutes aacutegil y maacutes raacutepida que una Convencioacuten

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Interamericana Una Convencioacuten Interamericana debido a que en ella tienen que participar todos los estado miembros de la Organizacioacuten y que como ustedes saben en el continente hay grandes disparidades desde econoacutemicas hasta desarrollos juriacutedicos por lo general los estaacutendares de una Convencioacuten no son los maacutes altos sino que tienen que negociarse unos estaacutendares medios para que la mayoriacutea de los paiacuteses esteacute de acuerdo con el texto de la Convencioacuten Por el contrario la ley modelo establece la posibilidad de establecer los estaacutendares maacutes altos posibles

Cuando en el grupo de expertos no hay un consenso sobre un determinado estaacutendar porque algunos consideran que el estaacutendar deberiacutea ser maacutes alto se utilizan las guiacuteas de interpretacioacuten y en las guiacuteas de interpretacioacuten baacutesicamente desarrollan algunos de los aspectos de la ley modelo pero en la mayoriacutea de los casos van maacutes allaacute de la ley modelo

Como ustedes pueden imaginarse una Convencioacuten necesita no soacutelo de la opcioacuten de los estados miembros sino tambieacuten necesita ser homologada por los congresos de tal forma que cuando la Convencioacuten llega a ser y estar integrada en el derecho nacional han pasado ya muchiacutesimos antildeos

En un tema como la proteccioacuten de datos personales se imaginaraacuten que una Convencioacuten que pueda empezar a negociar este antildeo en cuatro en cinco antildeos va a ver perdido toda su vigencia Una ley modelo es maacutes faacutecil de modificar Y en realidad es difiacutecil tambieacuten de ampliar una Convencioacuten porque tendriacutea que llamarse a un protocolo y el protocolo lleva el mismo proceso de negociacioacuten de adopcioacuten y de homologacioacuten que una Convencioacuten Entonces en este caso la ley modelo puede ser aplicada de manera directa

Ahora no se espera que una ley modelo sea aplicadahellip Bueno primero recuerden que una ley modelo no es un instrumento juriacutedico vinculante o sea juriacutedicamente no tiene y no va a tener nunca el rango de una Convencioacuten Sin embargo es un documento sobre el cual los paiacuteses pueden trabajar no se espera que una ley modelo sea adoptada en su totalidad por un paiacutes porque precisamente una de las ventajas de estas leyes es que pueden acomodarse a las diferentes realidades econoacutemicas de costos y a las realidades juriacutedicas desarrollos constitucionales leyes especiales y leyes que ya existan sobre la materia Y personalmente no creo y hasta el momento no se ha discutido en la Organizacioacuten la posibilidad de una Convencioacuten en la materia

Ahora iquestpor queacute no discutir una ley modelo en otro tipo de foro hemisfeacuterico Y aquiacute habriacutea que pensar en cuaacuteles son las ventajas comparativas y queacute es lo que ofrece la OEA en este tipo de tareas Tal vez tambieacuten recordar que

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es en la OEA en donde se ha producido la mayor cantidad o casi todas las Convenciones Interamericanas y una de las ventajas comparativas y en donde la OEA ha sido ineficiente en muchos campos pero donde ha sido muy eficiente es precisamente en la produccioacuten del derecho internacional Hasta el momento hay 86 convenciones adoptadas en el marco de la Organizacioacuten

Tambieacuten tenemos que tomar en cuenta que la OEA es el uacutenico organismo regional que tiene capacidad de crear normas vinculantes que pueden aplicarse a todos los paiacuteses del hemisferio entonces no son asiacute otros foros regionales subregionales en donde no tienen ese alcance

Otra de las ventajas de pensar en este foro es el foro en donde naturalmente deberiacutea avanzarse en una ley modelo es que ya hay avances especiacuteficos ya se han desarrollado principios ya hay oacuterganos que estaacuten trabajando activamente en una ley modelo Tenemos una experiencia exitosa en las lecciones aprendidas durante la elaboracioacuten y la preparacioacuten de la Ley Modelo de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica

Y otro de los aspectos es que la Organizacioacuten no es soacutelo un foro abierto ni limitado a los gobiernos sino que es un foro que tiene y que preveacute la participacioacuten de muy diferentes sectores especialmente de la sociedad civil que puede presentar documentos puede participar en sesiones del Consejo Permanente puede hacer llegar documentos desde el Comiteacute Juriacutedico hasta la propia Asamblea General Entonces es ahiacute una puerta importante para recibir aportes de muacuteltiples sectores mucho maacutes en un tema como es la proteccioacuten de datos que involucra a sectores sumamente variados

No me queda a miacute maacutes que reconocer que en este tema hay retos que son muy importantes y la regulacioacuten de un tema de esta naturaleza es un gran desafiacuteo es sumamente complejo y que no podriacutea ser superado si no es con la conjuncioacuten del trabajo de los diferentes sectores gubernamentales sociedad civil acadeacutemicos y alimentado por las buenas praacutecticas aceptadas internacionalmente los modelos y las legislaciones nacionales los desarrollos constitucionales que tienen ya los paiacuteses los aportes de instituciones que puedan hacer institutos tales como el IFAI y desarrolle jurisprudenciales emanadas de nuestras Cortes que muy frecuentemente anteceden y se adelantan a disposiciones legislativas como sabemos y los mecanismos tambieacuten que emplean otras organizaciones internacionales

ooOoo

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Panel de discusioacuten

ldquoLA LEY GENERAL REGLAMENTARIA DEL

ARTIacuteCULO 6ordm CONSTITUCIONALrdquo

JOSEacute ANTONIO CABALLERO JUAacuteREZ Profesor e Investigador del Centro de Investigacioacuten

y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

Yo tituleacute la intervencioacuten ldquoEl artiacuteculo 6ordm Constitucional y los Poderes Judiciales acceso a la informacioacuten transparencia y rendicioacuten de cuentas en sede judicialrdquo y deacutejenme decirles maacutes o menos queacute es lo que quiero hacer En el fondo esta ponencia va a tratar de plantear que la regulacioacuten del acceso a la informacioacuten en sede judicial en particular tiene una aproximacioacuten y tiene loacutegicas muy distintas a las del resto del acceso a la informacioacuten puacuteblica que se desprenden del artiacuteculo 6ordm constitucional Ese es el punto final y voy a hacer algunos razonamientos en ese sentido

Posteriormente voy a hacer algunos comentarios sobre el artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten lo contrastareacute con el 14 del Pacto y el artiacuteculo 20 de nuestra Constitucioacuten y cerrareacute con un punto de vista muy praacutectico sobre problemas muy especiacuteficos de transparencia acceso a la informacioacuten judicial y rendicioacuten de cuentas Y empiezo

En los aacutembitos en la materia en sede judicial yo sostendriacutea que en sede judicial se producen tres fuentes de informacioacuten o hay tres oacuterdenes de informacioacuten Una de ellas es la informacioacuten de caraacutecter procesal y aquiacute incluso tenemos algunas distinciones

Primera distincioacuten La informacioacuten procesal por ejemplo las listas de acuerdos que se publican en los juzgados todos los diacuteas esa informacioacuten en principio le interesa a las partes del juicio Difiacutecilmente alguien lee el Boletiacuten Judicial en el desayuno no parece ser una lectura de ese estilo sino que es una lectura que normalmente se reserva pues a los pasantes en los despachos y demaacutes cosas Pareciera pues que este tipo de informacioacuten tiene ciertas caracteriacutesticas

Hay otro tipo de informacioacuten de formacioacuten jurisdiccional pura y dura Leamos por ejemplo las sentencias Esta tambieacuten tiene ciertas funciones y quizaacute entonces cuando estamos hablando de informacioacuten judicial en ese sentido lo que tenemos que hacer es perfectamente distinguir esta materia

Voy a abundar un poquito maacutes sobre esto voy a introducir las otras dos categoriacuteas La siguiente categoriacutea es la informacioacuten sobre el aacutembito de la carrera

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judicial iquestQueacute nos interesa conocer aquiacute La carrera judicial es un instrumento que permite garantizar imparcialidad Sobre esta idea noacutetese que no estoy hablando de independencia la independencia tambieacuten no es un fin en siacute mismo es un mecanismo que nos permite garantizar imparcialidad del juzgador

En ese sentido entonces el acceso a la informacioacuten sobre carrera judicial el eacutenfasis tiene que ser queacute estaacute haciendo el propio Poder Judicial para garantizar la autonomiacutea de sus propios juzgadores y la independencia en su caso del Poder Judicial en relacioacuten con la necesidad de garantizar la imparcialidad a la ciudadaniacutea

En ese sentido podemos tener algunas caracteriacutesticas Eficiencia queacute tan bien estaacuten haciendo su trabajo los jueces queacute tanto producen en queacute condiciones estabilidad se estaacuten cambiando a los jueces continuamente o no se castiga a los jueces que no dictan sentencias o resoluciones que uno deseariacutea que dictaran como oacutergano de gobierno judicial o no cuaacutel es la disciplina que existe cuaacuteles son los criterios para disciplinar a los jueces y cuaacutel es el desarrollo dentro de la carrera judicial de queacute manera ingresan hasta en queacute manera ascienden y se desarrollan dentro del propio Poder Judicial

Despueacutes habriacutea un tercer aacutembito que es el aacutembito del Poder Judicial ya como una entidad propiamente del Estado y aquiacute siacute sujeta a todos los mandatos de transparencia por ejemplo en materia de presupuestos en materia de contrataciones 134 de la Constitucioacuten etceacutetera

Pero el punto es que estas tres aacutereas hay que verlas en forma distinta y no a concentrar en este primer momento en las del aacutembito procesal En el aacutembito procesal sostendriacutea que es importante dar a conocer las sentencias y en general informacioacuten procesal primero que nada por la naturaleza misma del proceso el proceso es puacuteblico Si quieren ustedes el Pacto lo establece expresamente pero los procesos en principio son puacuteblicos

El artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten nos dice que no podemos hacernos justicia por propia mano y que la funcioacuten jurisdiccional es un monopolio un servicio a cargo del Estado En consecuencia la naturaleza del litigio mismo es un asunto puacuteblico y en esas condiciones es necesario determinar cuaacuteles son las viacuteas para precisamente incorporarlo a la cosa puacuteblica Pero el argumento duro es que esta publicidad no se deriva del 6ordm se deriva de la naturaleza misma del proceso y esto nos da a miacute me parece desde el punto de vista analiacutetico cuestiones muy distintas para revisar en queacute condiciones ocurre esto

Voy a poner ejemplos muy especiacuteficos en la parte final de mi intervencioacuten sobre este problema en particular y a continuacioacuten voy a abordar algunos temas del artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten

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En el artiacuteculo 6ordm sobre todo me van a interesar las fracciones primera y segunda en relacioacuten con la generacioacuten de informacioacuten y las obligaciones de custodia del Estado cuando se genera esta informacioacuten Y aquiacute mi punto de partida es que por lo general mucha de la informacioacuten que recopila el Estado con motivo de sus labores en el caso del sector subjusticia de labores muy especiacuteficas puede llegar a ser la informacioacuten innecesaria es decir no necesariamente se debe recopilar toda la informacioacuten que se recopila dentro de los procesos judiciales y deacutejenme poner un ejemplo y este lo he comentado mucho con Carlos Gregorio que nada seguramente por aquiacute y de quien he aprendido muchas cosas de estos temas y ya lo escucharaacuten en la tarde

Por ejemplo cuando uno va a una Agencia del Ministerio Puacuteblico a rendir alguna declaracioacuten al margen de en queacute condicioacuten sea uno citado le toman los famosos generales y dentro de los generales incluso le pueden llegar a preguntar a uno su religioacuten iquestY es relevante esto para el funcionamiento de una averiguacioacuten previa Es altamente improbable que no y sin embargo en el momento en que uno responde ldquoiquestCuaacutel es su religioacutenrdquo Inmediatamente aparece una obligacioacuten de custodia del dato a cargo de los agentes del Ministerio Puacuteblico es decir el dato ya existe Y el problema aquiacute es iquestcuaacutel es el estaacutendar especiacutefico precisamente para la creacioacuten o para generar incentivos para que se creen los datos o para generar incentivos para que esos datos no se creen precisamente porque en el momento en que se crean al margen de que esteacute justificada o no su creacioacuten aparece inmediatamente la obligacioacuten de custodia del mismo

Ahiacute traigo un poco la directiva europea principios relativos a la calidad de los datos donde dice ldquoRecoger los datos con fines determinados expliacutecitos y legiacutetimosrdquo Me parece que este es un punto fundamental que tenemos que tener en cuenta No es simplemente empezar a recoger datos a lo loco sino tratar de modular muchos de esos procesos Y despueacutes ldquoLos datos deben ser adecuados pertinentes y no excesivosrdquo dice la directiva europea con relacioacuten a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente

Entonces primer punto que yo marcariacutea y creo que tiene que ser un punto muy clarito al margen de que optemos por un camino de regulacioacuten a traveacutes del 6ordm o un camino de regulacioacuten con pies mucho maacutes procesales la pregunta importante es iquestQueacute tipo de informacioacuten se estaacute allegando o se estaacute incorporando a los procesos jurisdiccionales y hasta queacute punto esta informacioacuten es vaacutelida

No resisto la aneacutecdota pero tambieacuten el uso de fotocopias es un exceso Y la aneacutecdota baacutesicamente es esta y tiene que ver con el abuso en el empleo de fotocopias y por ejemplo de identidades que andan volando en los expedientes y que andan volando por las fotocopiadoras de los tribunales por todos lados Y estas obligaciones de custodia son yo diriacutea que en muy buena medida mucho maacutes tomadas a la ligera de lo que nos podriacuteamos imaginar

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Un secretario de acuerdos que hasta donde yo tengo entendido tiene fe puacuteblica exigiacutea la fotocopia de una ceacutedula profesional para poder acreditar al abogado como defensor en la causa penal en cuestioacuten Y desaparece entonces la fe puacuteblica y entonces ya es la fotocopia

El punto es que estamos construyendo expedientes gigantescos y en ese sentido necesitamos modular mucho la incorporacioacuten de informacioacuten incluso a traveacutes de fotocopias porque esto dejen ustedes el margen y los problemas que genera el manejo en siacute mismo de expedientes voluminosos per se sino tambieacuten los riesgos y las implicaciones que esto tiene desde el punto de vista de custodia de informacioacuten

Paso al siguiente El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Poliacuteticos en el artiacuteculo 14 establece que los procesos penales deben ser puacuteblicos Esto no es nada maacutes una ocurrencia del Pacto en muy buena medida es una tradicioacuten La idea de la publicidad del proceso es que prima facie el proceso es puacuteblico para garantizarle al procesado la no existencia de arbitrariedades en su contra

Noacutetese que esto es muy distinto que cuando se hacen argumentos de si yo hago puacuteblico el nombre del indiciado estoy violando su derecho a la presuncioacuten de inocencia Es modificar completamente esa loacutegica porque la loacutegica de los procesos puacuteblicos es precisamente la proteccioacuten frente a las arbitrariedades

Existe una segunda loacutegica que es informar a la sociedad sobre la existencia del proceso jurisdiccional y de la existencia de repercusiones cuando existen violaciones a la ley Y la tercera es efectivamente poder acreditar que los juzgadores y en general los procesos jurisdiccionales se adecuen con los estaacutendares del debido proceso es decir que hay un proceso que es efectivamente un proceso justo un proceso razonable que da oportunidades

Me parece que marcar esto es muy importante precisamente para determinar por queacute es relevante pensar en los procesos jurisdiccionales como procesos por su propia y especial naturaleza puacuteblicos y porque en muy buena medida deben separarse del resto de las normativas o de las regulaciones en materia de publicidad del Estado Con esto evidentemente hay una criacutetica impliacutecita a la ley vigente de los artiacuteculos 8 y 14 en materia de publicidad de informacioacuten procesal y de publicidad exclusivamente de que las sentencias causen ejecutoria y sobre esto voy a poner algunos ejemplos

iquestCuaacuteles son los aacutembitos de la publicidad desde el punto de vista procesal Primero el expediente desde luego En principio podriacuteamos decir que el expediente es informacioacuten relevante para las partes en primera instancia Y una pregunta por ejemplo interesante es iquestCuaacutel es la naturaleza de una averiguacioacuten previa una vez que el asunto es consignado En mi opinioacuten una vez que el asunto es

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consignado pues el asunto ya pertenece propiamente al proceso jurisdiccional y no hay razoacuten para mantener ninguacuten tipo de reserva en relacioacuten con la informacioacuten contenida y consignada en la propia averiguacioacuten previa

El traacutensito entonces en ese sentido me parece importante iquestHasta doacutende es fundamental o hasta doacutende no es fundamental custodiar el expediente frente a terceros que no sean las partes dentro del proceso Esa seriacutea una pregunta inmediatamente posterior En algunos casos los propios oacuterganos jurisdiccionales consideran necesario proporcionar informacioacuten de los expedientes a pesar de que los expedientes no estaacuten necesariamente concluidos Este es un punto otra vez no menor porque nos resalta precisamente la cuestioacuten de la publicidad de los procesos como una cuestioacuten que tiene un intereacutes puacuteblico nato y queacute tipo de modificaciones debe haber ahiacute

Segundo punto interesante en materia de publicidad la audiencia en siacute misma Evidentemente uno de los puntos maacutes poleacutemicos con esto fue la peliacutecula Presunto culpable y el argumento de que las audiencias son puacuteblicas y por lo tanto se pueden filmar

Me parece que el argumento en ese sentido no es tan en automaacutetico La presencia de personas en las audiencias debe ser irrestricta no asiacute necesariamente la posibilidad de fotografiar grabar o incluso podriacuteamos discutir si alguien puede estar tuiteando lo que estaacute sucediendo durante la audiencia Se puede dar un reporte perfectamente bien una vez concluida la audiencia pero las condiciones especiacuteficas para determinar queacute tipo de medios puede haber para grabar para tuitear o para dar informacioacuten sobre lo que ocurre en la audiencia y quieacuten estaacute en mejores condiciones de determinarlo probablemente es el propio juez que instruye la causa y el juez en esas condiciones debe tener la discrecionalidad suficiente como para entender en queacute condiciones hay o no hay necesidades de publicidad

Y finalmente el uacuteltimo aacutembito las sentencias Y sobre la sentencia voy a hablar de algunas cuestiones mucho maacutes especiacuteficas a propoacutesito precisamente de la poliacutetica del poder judicial federal para difusioacuten de sentencias

Primer punto en el Poder Judicial Federal yo estableceriacutea una distincioacuten por ejemplo en criterios de publicacioacuten de sentencias Aquiacute creo que el Poder Judicial acierta mucho porque cuando hablamos de acciones de inconstitucionalidad o hablamos de controversias constitucionales las sentencias se publican completamente no hay criterios duros de borrar datos o de tratar de establecer alguacuten tipo de dato que no pudiera aparecer Esto me parece muy importante porque no soacutelo son procesos puacuteblicos sino son procesos publiquisimos si se vale la expresioacuten

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En ese sentido la pregunta siguiente es iquestY habriacutea posibilidad de conocer los expedientes de las controversias constitucionales directamente mientras se estaacuten tramitando Yo diriacutea que siacute siempre y cuando no se intervenga en el proceso de tramitacioacuten especiacutefica de los expedientes Yo no tendriacutea una razoacuten especiacutefica para establecer porque el Congreso de la Unioacuten decide demandar al Ejecutivo Federal en una controversia constitucional iquestpor queacute esa demanda debe ser reservada iquesto por queacute la contestacioacuten o por queacute una opinioacuten del procurador General de la Repuacuteblica en relacioacuten con una controversia constitucional debiera ser reservada en ese sentido

Entonces probablemente debe haber praacutecticamente un expediente electroacutenico en liacutenea perfectamente informando queacute estaacute sucediendo en cada uno de estos procesos Ojo estamos hablando de procesos que involucran a poderes del Estado e incluso municipios en ese sentido perfectamente califica dentro de esa liacutenea y habriacutea que establecer que criterios mucho maacutes abiertos de publicidad como parece que por lo menos en la liacutenea de publicacioacuten de las sentencias ya los tenemos

Cuando bajamos a otras materias es cuando pueden empezar algunos problemas Deacutejenme ponerles un ejemplo muy simple El antildeo pasado cuando un Tribunal Colegiado decidioacute establecer que hay elementos para la liberacioacuten de Caro Quintero la pregunta que teniacuteamos todos los mexicanos era iquestCuaacuteles son los fundamentos Despueacutes cuando la Suprema Corte de Justicia tomoacute dos meses para revertir ese criterio en un amparo directo en revisioacuten otra vez la pregunta inmediata que tuvimos fue iquestQueacute criterios tuvo la Suprema Corte de Justicia

El problema cuando bajamos esa resolucioacuten porque esa resolucioacuten efectivamente la pueden encontrar ustedes en liacutenea es que estaacuten tan tachados los datos personales y los datos de los nuacutemeros de expediente y los datos incluso de los lugares Por ejemplo un pedazo para que tengan una idea Quien estaacute medianamente informado del asunto sabe que uno de los acontecimientos importantes ocurrieron en un rancho llamado El Buacutefalo en Chihuahua y el rancho El Buacutefalo aparece tastado uno no puede enterarse de eso al menos en la resolucioacuten

Los expedientes de toda la causa fueron desde 1980 y tantos se estaacute procesando este caso Hacer una historia procesal de nuacutemero de expediente por nuacutemero de expediente es praacutecticamente imposible pero la versioacuten puacuteblica de la Corte simplemente testa todos los nuacutemeros de expediente y esas condiciones es imposible cumplir el objeto para el cual se publica la sentencia que es precisamente dar a conocer y establecer queacute hay El nuacutemero de la averiguacioacuten previa desde luego estaacute testado tambieacuten los nombres de las partes pueden estar testados Y ahiacute la pregunta inmediata es iquestEl nombre del indiciado tiene que

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estar testado para estos efectos Y en principio me parece que no el nombre de las viacutectimas Cuando la viacutectima murioacute por ejemplo estaba testado el nombre del sentildeor Camarena iquestEn queacute condiciones iquestHasta doacutende tenemos que hacer este tipo de poliacuteticas

Y traigo esta sentencia precisamente porque la idea de publicarlas es que tengamos una idea no soacutelo de los criterios juriacutedicos sino tambieacuten de las situaciones especiacuteficas que llevan a ciertas conclusiones al Poder Judicial Esa es parte me parece del proceso de rendicioacuten de cuentas y aquiacute es donde tenemos algunos problemas

Y en cuanto a los criterios de publicacioacuten la nueva Ley de Amparo me parece que acierta mucho con la idea de establecer la necesidad de publicacioacuten de los proyectos cuando establezcan ciertos criterios sobre todo criterios que involucran cuestiones de constitucionalidad Creo que ese es un gran acierto pero la poliacutetica en general de publicacioacuten de proyectos me parece importante

En ciertos casos podemos ver coacutemo del proyectohellip Bueno la Ley de Amparo incluso establece que cuando en sesioacuten se modifica el proyecto el proyecto debe aparecer junto con la sentencia o junto con el engrose propiamente dicho Eso me parece fundamental nuevamente porque en muchas ocasiones no hay un control sobre queacute sucede con el engrose y el engrose puede reflejar cosas muy distintas a los que se discutieron especiacuteficamente No seamos dramaacuteticos en eso no dramaacuteticamente distintas pero siacute cosas distintas y esta es una construccioacuten de seguridad en cierto sentido

Habriacutea una pregunta inmediata tambieacuten ya si estamos hablando por ejemplo de la justicia desde la eficiencia Una vez que se resuelva un asunto en una audiencia por ejemplo iquestcuaacutento tiempo tarda el engrose iquestcuaacutel es un estaacutendar razonable Los engroses a veces hay que esperarlos cruzados de brazos Esa es por ejemplo una perspectiva de medicioacuten

Y esto me lleva precisamente a los criterios de informacioacuten dentro de la gestioacuten judicial cotidiana iquestCuaacuteles son los criterios y la manera en la que se establece esto Si yo ahora no quiero ver las sentencias propiamente dicho sino lo que quiero ver es el funcionamiento y la eficiencia de un Poder Judicial o de un oacutergano jurisdiccional en lo particular iquestqueacute tipo de informacioacuten requiero

Aquiacute normalmente las fuentes de informacioacuten disponibles son limitadas Existen proyectos un poquito maacutes interesantes digamos dentro de la Repuacuteblica y aquiacute estaacute el Poder Judicial de Tamaulipas y puede ser un ejemplo de coacutemo se puede medir eficiencia desde algunos paraacutemetros interesantes Pero me parece que son algunos de los retos que desde luego tendriacutean alguacuten impacto sobre esto

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Creo que el marco regulatorio para el acceso a la informacioacuten judicial debe partir siacute con reglas amplias pero sobre todo debe caer en la discrecionalidad de los jueces para resolver las situaciones caso por caso en muy buena medida

Creo que el intereacutes puacuteblico de conocer queacute sucede en los procesos es fundamental y eacuteste no habriacutea que limitarlo Ciertamente la incorporacioacuten de datos o la generacioacuten de datos va a ser un tema importante y coacutemo establecemos paraacutemetros muy especiacuteficos en datos Ahiacute ciertamente no voy a ser omiso en esto Me parece que la poleacutemica del 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones tambieacuten estaacute precisamente en el corazoacuten de la generacioacuten de datos Lamentablemente el oacutergano garante no consideroacute eso

Y eso me hace concluir que en muy buena medida los mexicanos seguimos dependiendo del Poder Judicial Federal para que defienda nuestros derechos en ese sentido pero el corazoacuten estaacute mucho en queacute datos generamos y queacute datos protegemos y de queacute manera

PEDRO SALAZAR UGARTE Investigador del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas

de la Universidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM) Paula Mariacutea Garciacutea Villegas Saacutenchez Cordero

Jueza del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Lo que hareacute seraacute una exposicioacuten planteando un problema que yo he detectado en la lectura del 6o constitucional y al que creo que tendremos que darle respuesta Entre maacutes lo pienso creo que no se trata de un falso dilema sino que en efecto se trata de algo que mereceraacute una respuesta por parte de las instituciones y seguramente un acompantildeamiento por parte de la academia y que consiste baacutesicamente en lo siguiente

Uno de los debates quizaacute maacutes aacutelgidos a lo largo de la construccioacuten del disentildeo normativo en materia de acceso a la informacioacuten teniacutea que ver con el hecho de si a pesar de que la Constitucioacuten habla de que los mecanismos de acceso y los procedimientos de revisioacuten en la materia debiacutean de ser expeditos cabiacutea o no la posibilidad de que las decisiones en concreto del IFAI podiacutean o no ser controvertidas ante el Poder Judicial viacutea amparo

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Fue una discusioacuten muy intensa en la uacuteltima deacutecada que tuvo incluso algunos momentos de cierta tensioacuten cuando por un lado algunos juzgadores y algunas juzgadoras le dieron entrada a algunos amparos y eso generoacute reacciones y poleacutemica por parte de la academia del propio IFAI y hubo una discusioacuten alrededor de si eso estaba bien o no Y posteriormente hubo incluso algunas iniciativas de ley presentadas ante el Congreso de la Unioacuten por algunos diputados que pretendiacutean precisamente allanar ese camino es decir permitir que las resoluciones del IFAI pudieran ser controvertidas judicialmente

En principio podemos decir y creo que este es el dato interesante que esa discusioacuten ha quedado zanjada con la Reforma Constitucional de 2014 Y ahora voy a reconstruir siguiendo el 6o constitucional las piezas del nuevo modelo del nuevo disentildeo y tendreacute como eje de mi reflexioacuten precisamente este tema Despueacutes de que haga esta reconstruccioacuten problematizareacute sentildealando la situacioacuten y la diferente naturaleza juriacutedica de los nuevos sujetos obligados Esa seraacute la ruta de mi exposicioacuten

iquestQueacute pasoacute con la reforma de 2014 Bueno se confirmoacute la existencia del derecho fundamental de acceso a la informacioacuten es decir se establecioacute que toda persona tiene derecho al libre acceso a informacioacuten plural y oportuna asiacute como a buscar recibir y difundir informacioacuten e ideas de toda iacutendole por cualquier medio de expresioacuten Es una formulacioacuten que robustecioacute el derecho y lo puso en sintoniacutea en su redaccioacuten con los documentos internacionales en la materia

Acto seguido se establecioacute en la Constitucioacuten algo que ya existiacutea pero con toda claridad el principio de publicidad es decir se establecioacute con toda claridad que toda la informacioacuten en posesioacuten de un conjunto de sujetos es puacuteblica Primer principio

Acto seguido se creoacute el oacutergano garante y ahorita vamos a ver que se confirmoacute la existencia de un oacutergano garante que ya existiacutea pero cambioacute de manera significativa el rol de este oacutergano garante en el nuevo disentildeo nacional y ahora voy al punto Dice la Constitucioacuten ldquoMe interesa en este momento particularmente el IFAIrdquo el organismo nacional ya porque no es federal y no hareacute referencia en este momento a los organismos locales que retomareacute maacutes adelante Y dice ldquoLa Federacioacuten contaraacute con un organismo autoacutenomo especializado imparcial colegiado con personalidad juriacutedica y patrimonio propio con plena autonomiacutea teacutecnica de gestioacuten y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacioacuten internardquo etceacutetera Es decir se ratificoacute lo que muchos actores habiacutean venido solicitando el propio IFAI lo habiacutea hecho que era su autonomiacutea constitucional

Y ademaacutes se confirmoacute que en esta materia el principio de interpretacioacuten es muy claro Dice ldquoEn la interpretacioacuten de este derecho ndashdel derecho

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fundamentalndash deberaacute prevalecer el principio de maacutexima publicidadrdquo Es decir hasta este momento tenemos el derecho tenemos la regla de la publicidad de la informacioacuten tenemos el oacutergano garante tenemos el principio de interpretacioacuten en la materia y ademaacutes adelante la Constitucioacuten fija con mucha claridad las competencias del IFAI

Y nos dice lo siguiente ldquoEl IFAI tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informacioacuten puacuteblica de las entidades ndashque ahora mencionareacutendash pero ademaacutes tiene nuevas facultades que no existiacutean y que fueron muy poleacutemicas al momento de confeccionar la reforma que nos gusten o no ya estaacuten en la Constitucioacuten Es decir el IFAI es una segunda instancia frente a los oacuterganos de las entidades federativas

Dice la Constitucioacuten ldquoConoceraacute el IFAI de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autoacutenomos especializados de los estados y el Distrito Federalrdquo Es decir en esta dimensioacuten se convirtioacute en una instancia revisora

Adicionalmente se le dieron dos facultades una de ellas muy poderosa no soacutelo es instancia revisora sino que tambieacuten tiene facultad de atraccioacuten discrecional o puede sustituir la competencia de los organismos estatales cuando eacutestos asiacute lo soliciten

Dice la Constitucioacuten al respecto ldquoEl organismo garante federal de oficio o a peticioacuten fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal podraacute conocer de los recursos de revisioacuten que por su intereacutes y trascendencia asiacute lo ameriten Es decir al final el IFAI se fue convirtiendo en el oacutergano nacional y en la uacuteltima instancia de decisioacuten

Conecto esto con el dilema que plantee al inicio y que les comentaba que habiacutea objeto de mucho debate en otras etapas de la construccioacuten del disentildeo normativo en la materia

La Constitucioacuten hoy nos dice con toda claridad lo siguiente ldquoLas resoluciones del organismo garante son vinculatorias definitivas e inatacables para los sujetos obligadosrdquo salvo en un caso cuando por temas de seguridad nacional el consejero juriacutedico de la Presidencia decida interponer un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Pero lo dejo al lado Lo que me interesa y permiacutetanme reiterar el fraseo constitucional ldquoLas resoluciones del organismo garante son vinculatorias definitivas e inatacables para los sujetos obligadosrdquo

iquestQueacute supone esto Supone que tenemos los siguientes escenarios y voy a delinear tres escenarios

Primer escenario Si una persona requiere informacioacuten de un sujeto obligado y ese sujeto obligado no se la da de motu propio el ciudadano o la persona puede acudir ante el IFAI Si el IFAI decide que la autoridad le debe entregar

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la informacioacuten el asunto ahiacute muere porque el sujeto obligado en principio no puede impugnar la resolucioacuten del IFAI Si por el contrario el IFAI confirma la negativa de entregar la informacioacuten la persona siacute puede acudir a ustedes al Poder Judicial es decir en esa viacutea dado que se trata de la garantiacutea de un derecho si hay doble negativa por parte de la autoridad que tiene la informacioacuten y posteriormente del oacutergano garante el asunto termina en sede jurisdiccional

Segundo escenario En una entidad federativa si una persona acude a una autoridad que le niega la informacioacuten la persona puede recurrir ante el oacutergano garante local Si el oacutergano garante local le vuelve a negar la informacioacuten la persona puede ir al IFAI Y si el IFAI le vuelve a negar la informacioacuten la persona puede ir con ustedes Asiacute seriacutea el camino en ese caso

En cambio si pensamos en los sujetos obligados lo que la Constitucioacuten nos dice es lo siguiente ldquoCuando el IFAI te ordena entregar la informacioacuten la tienes que entregar y no tienes ninguacuten recurso para atacar la decisioacuten del IFAI La decisioacuten es definitiva e inatacablerdquo Cuando el IFAI dice ldquoSiacuterdquo ahiacute muere el asunto

iquestCuaacutel es el problema seguacuten yo Que los sujetos obligados cambiaron de manera significativa Vamos a ver ahora quieacutenes son los sujetos obligados seguacuten la Constitucioacuten y nada maacutes les pido que cuando los vaya enunciando vayamos viendo las diferencias de naturaleza juriacutedica y las particularidades en cada caso

Dice ldquoToda informacioacuten en posesioacuten de cualquier autoridad entidad oacutergano y organismo de los poderes Ejecutivo Legislativo y Judicialrdquo es decir los tres poderes todas sus dependencias salvo como saben en el caso de las cuestiones de naturaleza jurisdiccional que conoce una comisioacuten de tres ministros Pero en principio toda la informacioacuten de todos los tres poderes ldquooacuterganos autoacutenomos ndashlo que coloca al IFAI ademaacutes como un oacutergano garante frente a los otros oacuterganos autoacutenomos y no tengo problemandash partidos poliacuteticos ndashentidades de intereacutes puacuteblico naturaleza juriacutedica distintandash fideicomisos y fondos puacuteblicos ndashya tienen una naturaleza diferente Y aquiacute es donde empieza para miacute el problema principalndash asiacute como de cualquier persona fiacutesica o moral o sindicato que reciba y ejerza recursos puacuteblicos o realice actos de autoridad en el aacutembito federal estatal y municipalrdquo Es decir toda persona que recibe recursos puacuteblicos o que ejerce actos de autoridad lo cual son dos supuestos distintos es sujeto obligado es un sujeto obligado que en principio si lo que he dicho hasta ahora es cierto cuando el IFAI le ordene entregar la informacioacuten debe entregarla y no contaraacute con ninguacuten recurso de defensa

iquestDoacutende veo el problema Lo veo en el sentido de que yo puedo entender sin ninguacuten tipo de problema que se diga que las autoridades geneacutericamente hablando no cuentan con recursos para defenderse ante la resolucioacuten de una

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autoridad como el IFAI Ahiacute no tengo problema porque las autoridades tienen facultades y competencias y no tienen derechos

Siacute me preocupa que una persona fiacutesica o moral no cuente con ninguacuten recurso juriacutedico en caso de que por alguna razoacuten considere que la resolucioacuten del IFAI es una resolucioacuten que carece de sustento y de justificacioacuten juriacutedica Me parece que hay un problema ahiacute Y me parece que es un problema delicado al cual les comento las respuestas que he escuchado

He escuchado la siguiente respuesta Hay quien me ha dicho ldquoNo te preocupes La autoridad que es responsable de informar cuando entregoacute recursos puacuteblicos a una persona fiacutesica o moral es la autoridad que entregoacute los recursos no es directamente la persona fiacutesica o moralrdquo Eso es cerrado La propia Constitucioacuten dice con toda claridad ldquoLas leyes determinaraacuten la manera en la que los sujetos obligados deberaacuten hacer puacuteblica la informacioacuten relativa a los recursos puacuteblicos que entreguen a personas fiacutesicas o moralesrdquo Es decir son dos obligaciones dirigidas a dos sujetos distintos En efecto quien entrega los recursos es sujeto obligado sobre esa informacioacuten pero tambieacuten quien los recibe Y acaacute vale para un becario con una beca de Conacyt vale praacutecticamente para todas las organizaciones de la sociedad civil que reciben recursos puacuteblicos vale para las guarderiacuteas que tienen responsabilidades subrogadas vale para cualquier persona fiacutesica o moral que recibe recursos puacuteblicos

Segunda respuesta que alguien me ha dicho ldquoNo te preocupes no exageres La obligacioacuten es uacutenicamente sobre los recursos puacuteblicos recibidosrdquo Y no me convence tampoco y les voy a decir por queacute no me convence En primer lugar porque es difiacutecil yo le pido a una ldquoOSCrdquo que me entregue por ejemplo el padroacuten de todos sus trabajadores y cuaacutento ganan y me dice la ldquoOSCrdquo porque quiero saber esa informacioacuten ldquoYo soacutelo te puedo informar sobre el 20 por ciento de mi presupuesto que es el que recibo del Estadordquo Y es difiacutecil con el principio de maacutexima publicidad etceacutetera

Pero deacutejenme ir un poquito maacutes lejos la Constitucioacuten distingue entre las personas fiacutesicas que reciben recursos puacuteblicos o tambieacuten aquellas que ejercen actos de autoridad lo cual quiere decir que la obligacioacuten no es uacutenicamente ni a las que reciben recursos puacuteblicos ni sobre los recursos puacuteblicos porque es clariacutesima la Constitucioacuten al decir ldquoEl sujeto obligado es cualquier persona fiacutesica moral o sindicato que reciba y ejerza recursos puacuteblicos o realice actos de autoridadrdquo es decir que son ahiacute otros

La tercera cuestioacuten que alguien me ha dicho es ldquoLa Constitucioacuten establece el principio de inatacabilidad y de definitividad pero quizaacute en este supuesto que tuacute planteas la ley podriacutea contemplar una puerta de salida podriacutea ser la ley la que abra el recurso y una vez que la ley abra el recursohelliprdquo Me parece que es una

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buena solucioacuten pero me parece problemaacutetica y voy a decir por queacute me parece problemaacutetica porque lo que hay del otro lado es una persona ejerciendo un derecho que cuando ejerce el derecho y termina llegando al IFAI y el IFAI ordena que se entregue la informacioacuten y entonces la persona fiacutesica o moral obligada a entregar la informacioacuten diga ldquoVoy a echar mano del recurso que me concede la legislacioacuten secundariardquo el sujeto original el titular del derecho de acceso a la informacioacuten va a decir ldquoLa Constitucioacuten dice que no tienes ninguacuten recurso Y entonces ese recurso que te crea la legislacioacuten lesiona mi derechordquo

Creo que es un problema y lo uacutenico que sentildealo es que por un disentildeo normativo muy similar el Estado mexicano perdioacute su primer caso ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que fue el caso Castantildeeda Gutman contra Meacutexico que el magistrado y mi colega Manuel Gonzaacutelez Oropeza conoce mejor que yo porque era de materia electoral

PAULA MARIacuteA GARCIacuteA VILLEGAS DE SAacuteNCHEZ CORDERO Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en Materia

Administrativa en el Distrito Federal

Si me permiten tambieacuten de las exposiciones de mis compantildeeros del panel voy a hacer una especie de reacuteplica ahora con el derecho de reacuteplica que tambieacuten por ahiacute viene una nueva ley reglamentaria todaviacutea no se publica pero muy interesante y puntos muy finos los que han tocado en teacuterminos juriacutedicos

Les quiero decir que al leer esta Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 7 de febrero de 2014 me impresionoacute estoy gratiacutesimamente y hasta un tanto conmovida de las ganas del poder reformador de la Constitucioacuten para que todo ciudadano y todo gobernado en general pueda acceder a la informacioacuten puacuteblica de todo ente puacuteblico y ahorita voy a tocar el punto y el aspecto de las personas fiacutesicas y morales con recursos puacuteblicos o que hagan actos de autoridad

Pero me ha impresionado gratamente esta reforma es una reforma que verdaderamente posiciona al derecho fundamental de acceso a la informacioacuten de una manera suprema y la fuerza que le estaacute dando al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos es absoluta como organismo puacuteblico autoacutenomo es baacuterbara y lo mismo las entidades federativas a su equivalente a

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nivel estatal de este organismo y tambieacuten es uno de los puntos que voy a tocar a nivel estatal la importancia del acceso a la informacioacuten puacuteblica para evitar cotos de poder estatales y para evitar la duda de los justiciables de una efectiva divisioacuten de poderes y de una efectiva rendicioacuten de cuentas

Esta reforma ojalaacute que tenga para efectos praacutecticos del ejercicio de este derecho un resultado positivo porque ahiacute es donde a veces en Meacutexico se hacen las reformas constitucionales o las leyes y se publican y son tan vastas tan completas tan integrales pero a la hora de ejecutarlas es cuando viene el oscurantismo a la hora de ejecutarlas es cuando no se quiere dar la informacioacuten

Y ahiacute es donde viene el arbitrio del juzgador y ahiacute es donde viene la sensibilidad que tiene que tener el juez para analizar cada caso concreto y ver el derecho fundamental de acceso a la informacioacuten puacuteblica si es adecuado o no porque en ocasiones tambieacuten les he decir que hay justiciables que llegan al amparo y en aras del derecho a la informacioacuten hacen peticiones que desbordan a la autoridad y que ya van maacutes a allaacute del acceso a la informacioacuten puacuteblica Por ejemplo un justiciable estaba pidiendo cuestiones aduaneras que estaban publicadas en la norma oficial mexicana y estaba cuestionando la propia norma oficial mexicana y la metodologiacutea de la norma oficial mexicana Y deciacutea la autoridad ldquoNo estaacute bien en su norma oficial mexicana y violoacute el derecho al acceso a la informacioacuten y estaacute dando informacioacuten falsardquo Y ni es informacioacuten falsa y eso ya rebasa Si lo que estaacuten cuestionando ya es la metodologiacutea empleada por las autoridades esa es otra cosa y se le negoacute el amparo

Y otro justiciable tambieacuten por ejemplo queriacutea que las autoridades locales la Secretariacutea de Finanzas le dijera pero de una manera desmenuzada cuaacutentos creacuteditos condonados hay el monto del creacutedito condonado la fecha del creacutedito condonado y bueno ni siquiera los expedientes en esa forma archiviacutestica y estadiacutestica los tiene la autoridad tendriacutea que dejar todas las labores que tiene para contestarle ese derecho al acceso a la informacioacuten al justiciable y tambieacuten se le negoacute el amparo porque va maacutes allaacute Y se le concedioacute parcialmente porque la autoridad dijo ldquoEs demasiada informacioacuten y no puedo darlardquo y se le concedioacute para que le dieran el monto de los creacuteditos condonados que ese es un dato estadiacutestico que tiene que tener la autoridad los periodos de condonacioacuten pero no ya las particularidades de cada caso Es como si a nosotros como juzgadores nos piden ldquoDame la particularidad de cada una de tus sentenciasrdquo y o te pones a trabajar o te pones a resolver el acceso a la informacioacuten puacuteblica Entonces ahiacute es donde viene el criterio del juez

iquestPero por queacute me parece favorable esta reforma y queacute tiene que ver el acceso a la informacioacuten que seguramente en estos diacuteas pasados todos los panelistas y ustedes mismos lo han visto

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Consejo de la Judicatura Federal

En primer lugar fortalece la democracia fortalece un estado democraacutetico de derecho La rendicioacuten de cuentas y el escrutinio puacuteblico a mi parecer son sumamente importantes por parte de los ciudadanos Las autoridades en este momento y tal vez por eso aunque no estaacute en la exposicioacuten de motivos siacute la cuestioacuten de que para evitar corrupcioacuten para fortalecer el estado democraacutetico para conocer el actuar de las autoridades para corregir poliacuteticas puacuteblicas Pero en gran medida y tristemente lo digo las autoridades estamos a nivel social muy cuestionadas en nuestra legitimidad A miacute me entristece y me preocupa mucho esta situacioacuten En general ahorita la calificacioacuten que los ciudadanos nos ponen no es una calificacioacuten tan buena

Entonces aquiacute a diferencia de lo que deciacutea el doctor Caballero a quien admiro y respeto mucho intelectualmente yo siento que las consideraciones de las sentencias emitidas por los juzgadores deben ser conocidas para todo justiciable deben estar listas para su conocimiento porque eso evita la descalificacioacuten que ahorita tenemos los jueces por parte de los gobernados

Tienen que conocer nuestras consideraciones incluso cuando el problema es solamente entre partes una cuestioacuten de un tiacutetulo de creacutedito que llega del fuero local al amparo por la cuestioacuten incidental que llega ya sea el amparo indirecto o al amparo directo en funcioacuten de si es una resolucioacuten o laudo o sentencia definitiva o es una cuestioacuten incidental que las partes sepan que no hubo nada oscuro en el actuar del juzgador que las consideraciones y los argumentos ahiacute estaacuten y las pruebas que se tuvieron en el expediente tambieacuten Es muy sano que todos los gobernados conozcan las sentencias de las autoridades jurisdiccionales del fuero local y del fuero federal

Yo veo muy positiva esta reforma constitucional en cuanto expliacutecitamente ya pone abiertamente la obligatoriedad como sujetos obligados de todos los poderes puacuteblicos de todos los niveles de gobierno y ademaacutes de las personas fiacutesicas y morales que manejen recursos puacuteblicos

Claro me dejoacute pensando mucho el doctor Salazar en la cuestioacuten de ldquoy que realicen actos de autoridadrdquo Pero ahiacute tambieacuten penseacute en algo y tal vez usted no comparta pero a miacute lo que me estaacute pasando en los juicios de amparo es que el Tribunal Colegiado dice ldquoOye vamos a llamar como tercero interesado a esta parterdquo y ahiacute se pueden defender y ahiacute se estaacuten defendiendo A veces reponen el procedimiento

Y en el caso concreto que tambieacuten estaacute la Universidad Nacional como sujeto obligado que fue una preparatoria en realidad y no es tan trascendente pero para efectos locales ese asunto era muy trascendente de los exaacutemenes puacuteblicos abiertos que hace la Universidad Nacional en las preparatorias puacuteblicas o en la propia Universidad Nacional en las facultades o institutos de investigaciones de las diversas aacutereas Lo cuestionaron dos de los participantes

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Toacutepicos de Transparencia

Y entonces uno pensariacutea que el acceso a la informacioacuten puacuteblica solamente es el ente obligado como usted deciacutea o la persona fiacutesica o moral obligada que recibioacute recursos puacuteblicos Y tambieacuten lo veo muy positivo que quienes reciben recursos puacuteblicos tengan que rendir cuentas de sus actos por esta descalificacioacuten que existe en la actualidad y que tenemos que revertir

No es un buen momento en el que estamos ahorita paradas las autoridades y veo tanto marco legal tan bueno tan soacutelido Y otra cosa tambieacuten las redes sociales las redes sociales pueden deshacer a una autoridad con informacioacuten no veraz Y por eso me gusta que la Ley General y la Propia Reforma Constitucional en su esencia lo que busque porque se presume que las autoridades dan informacioacuten veraz y si no estaacute la responsabilidad administrativa de las autoridades en la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa y se dice expresamente tambieacuten

Entonces esta informacioacuten veraz es necesaria para esta voraacutegine que hay y esta a veces crueldad que existe por parte de todos al utilizar las cuentas de Twitter y de Facebook en donde hay una descalificacioacuten tan lamentable y no te puedes defender como autoridad y no te puedes defender tampoco como gobernado al que te descalifica de esa manera En cambio si estaacute el acto de autoridad expresamente puesto a la luz del justiciable puesto a la luz del ciudadano si eacutel no quiere leer o si eacutel no quiere acceder a esa informacioacuten esa es otra cosa Pero eacutel se descalifica por descalificar de una forma cruel a esa autoridad que en ejercicio de sus funciones y basaacutendose en el principio de buena fe que es en el que nos tenemos que basar todas las autoridades estaacute realizando su funcioacuten lo mejor que puede y con aacutenimo de servir a la sociedad

Entonces hay que revertir esta descalificacioacuten de todos los ciudadanos que ya geneacutericamente descalifican a toda autoridad Y siacute se puede desde luego Entonces la rendicioacuten de cuentas es importante la poliacutetica de transparencia en consecuencia tambieacuten es fundamental en un estado de derecho democraacutetico Tambieacuten disminuyen los maacutergenes de discrecionalidad no hay lugar a la opacidad y desconfianza social que es lo que tenemos que revertir conoces el actuar de cada autoridad

Y aquiacute tambieacuten delimitando mucho porque las autoridades tienen una parte puacuteblica y un aspecto puacuteblico que es su actuar dentro del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica en cualquiera de los niveles de gobierno y en cualquier poder puacuteblico pero tienen tambieacuten una parte privada Y cuidado ahiacute no se pueden meter los ciudadanos con la parte privada de las autoridades esa es nuestra esfera de lo privado y nadie puede meterse en la esfera de lo privado porque las autoridades tambieacuten tienen una esfera privada que hay que proteger sus datos personales y sus aspectos iacutentimos Y tambieacuten en las redes sociales y tambieacuten bajo este aspecto de acceso a la informacioacuten puacuteblica se estaacute descarrilando un poco el aspecto personal y el aspecto iacutentimo del aacutembito de las autoridades

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Ahora si una autoridad decide publicitar el aspecto privado y el aspecto iacutentimo ese es su problema de haber limitado su aspecto de la vida privada o de la vida iacutentima y se atendraacute a las consecuencias Y que no pidan ese acceso a la informacioacuten puacuteblica tuacute liberaste esa parte privada tuya ahora no pidas que no la soliciten para aclarar una cosa y el aspecto de la cuestioacuten de veracidad

Por lo que hace al principio de definitividad de las resoluciones les deciacutea que siacute son definitivas e inatacables para los sujetos obligados y no para el justiciable no para el ciudadano quienes tienen a su alcance el juicio de amparo Y ahiacute es donde puede entrar como tercero interesado esta persona fiacutesica o moral a la que se le dieron recursos puacuteblicos o a la que estaacute haciendo actos de autoridad para defender el hecho de no haber dado la informacioacuten y decir ldquoNo la di porque contiene estos aspectos personales y me estoy defendiendo en este y en este aspectordquo

Pero veo positivo que los partidos poliacuteticos sean sujetos obligados veo positivo que los fideicomisos con recursos puacuteblicos sean sujetos obligados tambieacuten los sindicatos por lo que hace al aspecto de la entrega de recursos puacuteblicos a los mismos y tambieacuten de las personas fiacutesicas o morales o juriacutedicas o juriacutedico-colectivos cuando reciben recursos puacuteblicos

Tengo duda cuando realizan actos de autoridad tambieacuten un poquito pero creo que se subsana con esta forma de traerlos como terceros interesados y esa doctor Salazar es la tendencia de los tribunales estaacuten a veces reponiendo el procedimiento y te dicen ldquoNo los mandaste traerrdquo En el caso de la UNAM le deciacutea ese fue y dijeron ldquoQuiero conocer los exaacutemenes y el trabajordquo porque tienen que presentar de acuerdo a los lineamientos un trabajo y un examen puacuteblico abierto frente al siacutenodo para ocupar la plaza en la UNAM Ustedes sabraacuten eso mucho maacutes que una servidora porque ustedes son universitarios y yo tambieacuten soy universitaria de corazoacuten pero ahorita no estoy en la Universidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico aunque siempre la llevareacute conmigo a lo largo de toda mi vida y agradecida tambieacuten con la Universidad Nacional tambieacuten por toda mi vida

Pero en ese sentido eacutel deciacutea ldquoQuiero conocer sus trabajosrdquo y yo me dije en el acceso a la informacioacuten el sujeto obligado es la Universidad Nacional un quejoso muy complicado y muy grosero con la autoridad judicial federal queacute cosas tiene uno que aguantar camote como dicen coloquialmente y los escritos que ponen en ocasiones tambieacuten las autoridades un tamantildeo de letra de los recursos de revisioacuten de este vuelo que dice uno ahora siacute que aguantar camote y a cerrar la boca porque no puedes hacer otra cosa

Y en ese sentido me fui nada maacutes con el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y el Tribunal Colegiado lo que dijo fue ldquoRepoacuten procedimiento y manda

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traer a los cinco para que expresen lo que a su intereacutes convengardquo Estaacute repuesto el procedimiento se mantuvieron sus datos personales en secreciacutea porque le mandamos pedir a la Universidad Nacional que nos dijera los nombres teleacutefonos y domicilios tambieacuten para poderlos emplazar y nada maacutes se tuvieron por lo que hace al acuerdo para emplazarlos a juicio de amparo para notificarles de la demanda los nombres y se guardoacute en el seguro del juzgado las direcciones los teleacutefonos los antildeos que llevaban en la Universidad Nacional y la parte de datos personales

Los jueces tambieacuten doctor Caballero y doctor Salazar estamos entrenados para analizar el caso concreto y estamos entrenados para ver cuaacuteles sonhellip Claro fallamos mucho y hablo por miacute maacutes bien y no por mis compantildeeros pero siacute sabemos diferenciar y siacute sabemos ponderar A veces se les descalifica mucho ldquoEs que queacute va a pasar en este casordquo Para eso estamos para ponderar el caso concreto para determinar aquiacute siacute es acceso a la informacioacuten aquiacute no como les deciacutea del justiciable que queriacutea que la autoridad fiscal local le desglosara todo Y dije no pues esta pobre autoridad hacendaria del Distrito Federal se va a dedicar a atender la peticioacuten uacutenica de este hombre y no se puede Hay que ser razonable en la peticioacuten tambieacuten El otro tambieacuten que queriacutea la cuestioacuten aduanera ldquoY la norma oficial estaacute malrdquo

Se va a publicar una Ley General de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Tiene el Congreso de la Unioacuten un antildeo a partir de que se publicoacute esta Reforma Constitucional de febrero de 2014 parahellip Ya la estaacuten medio discutiendo porque hay generalidades de la misma De hecho teoacutericamente la mesa se iba a tratar sobre esta ley y no la podemos tratar porque no existe pero siacute por ejemplo sabemos que es una ley que va a tener un miacutenimo y una base para que todas las entidades federativas puedan sujetarse en los mismos teacuterminos a la misma

Pero me preocupa mucho lo que estaacute sucediendo en las entidades federativas bajo el argumento del federalismo probablemente se esteacuten dado cotos de poder por parte de las autoridadeshellip De hecho ese es uno de los reclamos del ciudadano hay un federalismo pero el sentildeor gobernador o hay poca divisioacuten de poderes o en el caso de Quereacutetaro por ejemplo se unioacute la Comisioacuten Estatal de Derechos Humanos con el Instituto de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica entonces le resta fuerza a este derecho fundamental y a esta rendicioacuten de cuentas tan necesaria

Entonces se van a homologar ciertos criterios de cuaacuteles son los sujetos obligados a nivel estatal sin que se merme la autonomiacutea de las entidades federativas pero siacute que se ponga una base geneacuterica de cuaacuteles son los plazos los teacuterminos en doacutende procede efectivamente el recurso ante el IFAI Se le dio una fuerza les deciacutea baacuterbara al IFAI y a las entidades federativas tambieacuten Tienen que actuar en consecuencia con mucha madurez los Institutos de Acceso a la Informacioacuten

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Estatales con mucho compromiso hacia el ciudadano y con el aacutenimo de que la ciudadaniacutea revierta este descreacutedito a las autoridades para que todos en el aacutembito de nuestra competencia podamos sacar adelante a nuestro paiacutes que tanto lo requiere que tanto lo necesita y que tanto estamos obligados a sacarlo adelante Tenemos el marco normativo que conozcan nuestras sentencias que conozcan nuestras consideraciones que conozcan nuestras resoluciones para que crean en sus jueces y eso es a base de acceso a la informacioacuten puacuteblica del Poder Judicial y de todo poder puacuteblico

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

Me llamoacute mucho la atencioacuten lo que dice de legitimarnos nosotros como juzgadores a traveacutes de la transparencia Desgraciadamente transparencia y claridad no son sinoacutenimos y entonces yo los incito a ustedes y me incito a miacute mismo a hacer las sentencias un poco maacutes claras para poder legitimar nuestras decisiones a traveacutes de la claridad de las mismas Resolver un poco pensando en el justiciable y no pensando en el abogado o no pensando en crear un derecho un poco maacutes complejo Me llamoacute mucho la atencioacuten que es una forma de legitimarnos y solamente antildeado esa situacioacuten tratar de ser un poco maacutes claros y lo digo por miacute yo seacute que todos ustedes son muy claros yo no soy tan claro como ustedes entonces despueacutes de esto y de que aprendiacute que la transparencia legitima mi actuar tratareacute de ser un poco maacutes claro

Aparte de todas las preguntas que ya nos hizo favor de formularles a los expositores la sentildeora jueza tambieacuten voy a formular otras solamente dirigidas al doctor Pedro Salazar en atencioacuten a la problemaacutetica que expusimos y si me lo permite el magistrado Oropeza para que pueda contestar sus preguntas y en esa medida estar en tiempo para retirarse y cumplir con todas sus demaacutes actividades

Son muchas las preguntas que nos mandaron y entonces solamente a efecto del tiempo y solamente con una sencilla labor aleatoria escogiacute algunas

ldquodoctor ante la confirmacioacuten de un recurso de revisioacuten de un oacutergano garante estatal iquestComo particular ya puedo venir al IFAI para que revise dicho recurso de revisioacuten en virtud de que ya se publicoacute la reforma constitucional iquestQueacute opinardquo

DR PEDRO SALAZAR UGARTE

Voy cauto En principio yo diriacutea que siacute porque el marco constitucional ya existe y se trata del ejercicio de un derecho es decir al mismo tiempo creo que es una excelente pregunta para subrayar la importancia y la urgencia de que se aprueben las leyes secundarias en la materia Pero en principio me parece que

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el camino ya estaacute constitucionalmente trazado y lo vuelvo a decir dado que se trata del ejercicio de un derecho me parece que siacute se podriacutea ya acudir al IFAI

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

ldquoiquestConsidera usted que la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 6o fraccioacuten A de la Constitucioacuten en relacioacuten con la Ley General de Partidos Poliacuteticos es que los partidos poliacuteticos son sujetos obligados directos de las leyes de transparencia y por ende deben incluirse en los sistemas electroacutenicos y darse claves y contrasentildeasrdquo

DR PEDRO SALAZAR UGARTE

Yo creo que ese fue el gran cambio que se logroacute con la reforma que todos estos sujetos ya son sujetos obligados directos porque los partidos eran sujetos obligados pero lo eran indirectos y con una formulacioacuten que involucraba al entonces Instituto Federal Electoral Ahora lo involucran pero de otra manera y me parece que el gran paso el gran cambio es precisamente es que estos sujetos identificados en la Constitucioacuten son sujetos obligados directos sin duda

Les pongo un caso pensando en una discusioacuten que incluso se va a poner interesante cuando la discutan en el IFAI y que tiene que ver con los sindicatos por ejemplo Hay quien sostiene dentro del IFAI y alguno de los comisionados esto lo ha dicho puacuteblicamente que en realidad los sindicatos no son los sujetos obligados directos sino que solamente son obligados las entidades que entregan recursos a los sindicatos

Yo creo que eso valiacutea antes de la Reforma Constitucional creo que ahora vale la misma regla que comentaacutebamos cuando pensaacutebamos en las personas fiacutesicas o morales que reciben recursos puacuteblicos son obligados ambos pero los sindicatos ya son tambieacuten sujetos obligados directos y creo que para los partidos poliacuteticos yo no tendriacutea duda de esto

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

ldquoiquestLa Secretariacutea de Hacienda es sujeto obligado En la praacutectica la aplicacioacuten regulatoria se determina por laberintos burocraacuteticos apelando al secreto fiscal en forma por demaacutes global de orden puacuteblico iquestA este se puede recurrirrdquo

DR PEDRO SALAZAR UGARTE

Este fue uno de los aacutembitos en los cuales maacutes poleacutemica hubo en los uacuteltimos antildeos Precisamente es el aacutembito en el que tuvieron lugar los amparos a los que yo aludiacute

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al inicio de mi intervencioacuten y en donde se dieron algunas de las decisiones maacutes divididas y maacutes aacutelgidas al interior del IFAI precisamente cuestiones que teniacutean que ver con Hacienda y con Administracioacuten Tributaria

Yo creo que como bien deciacutea la jueza el nuevo marco constitucional refuerza sin duda al derecho y potencia el principio de maacutexima publicidad y en ese sentido no soacutelo no tengo duda de que la Secretariacutea de Hacienda es sujeto obligado porque lo dice la Constitucioacuten con mucha claridad creo que tambieacuten este nuevo marco constitucional si las autoridades hacen lo correcto como bien deciacutea la jueza allana de manera muy importante el camino para que la informacioacuten tambieacuten en ese aacutembito sea informacioacuten accesible y puacuteblica sin duda

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

ldquoiquestEl recurso ante el IFAI es necesario para cumplir con el principio de definitividad o es opcionalrdquo

DR PEDRO SALAZAR UGARTE

Es opcional yo no tengo duda de que es opcional Si el titular del derecho no quiere recurrir ante el IFAI el asunto es absolutamente opcional es decir lo que siacute sabemos es que la resolucioacuten del IFAI es definitiva e inatacable Esa seriacutea mi respuesta O sea sabemos en doacutende termina por lo que hace al disentildeo constitucional pero obviamente el titular del sujeto puede decidir no recurrir ante el IFAI

MANUEL GONZAacuteLEZ OROPEZA Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten

Me da mucho gusto que ya mis distinguidos colegas en el panel hayan hablado porque se refieren al problema de la libertad del derecho de acceso a la informacioacuten que desde 1977 nos ha estado complicando definirlo fijar sus liacutemites etceacutetera y esta es la complejidad de hablar de una ley reglamentaria del artiacuteculo 6ordm constitucional porque no solamente tiene el derecho de informacioacuten sino tambieacuten tiene la libertad de expresioacuten que de suyo es un gran problema Yo por eso escogiacute otro problema el maacutes reciente nacioacute en noviembre del 2007 y es el derecho de reacuteplica

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Creo que para empezar es muy importante puntualizar que se trata de expedir una ley general En el derecho de reacuteplica particularmente el artiacuteculo 6o se refiere a que el derecho de reacuteplica seraacute ejercido en los teacuterminos dispuestos por la ley no solamente es una obligacioacuten de reglamentar los derechos fundamentales del artiacuteculo 6ordm sino que el artiacuteculo 6ordm mismo se refiere al derecho de reacuteplica que seraacute ejercido en los teacuterminos de la ley

Y una ley general que como todas las garantiacuteas de los derechos fundamentales deben de ser complementadas o deberiacutean de ser complementadas por leyes particulares de los estados porque los derechos fundamentales no son atribuciones exclusivas de la Federacioacuten sino son concurrentes con todas las entidades federativas y la Federacioacuten

Esperemos que haya novedosas leyes particulares estatales sobre algunos de estos temas porque siacute lo merece son tres derechos que cada uno de ellos ofrece una gran problemaacutetica que no seacute la verdad aquiacute lo confieso ante ustedes ya que estamos en un grupo pequentildeo en donde los secretos se pueden guardar mejor pero yo no seacute si la ley sea el instrumento idoacuteneo para regular los derechos fundamentales Con toda confianza les digo que yo aspiro a que sea maacutes bien y por eso estoy con gran satisfaccioacuten aquiacute agradeciendo a todos los que han hecho posible este magno evento ha sido la justicia la jurisdiccioacuten y no la legislacioacuten la que debe definir el contenido los liacutemites y la naturaleza de estos derechos fundamentales

Deacutejenme decirles por ejemplo la experiencia que tenemos en el Tribunal Electoral respecto al derecho de reacuteplica En este antildeo resolvimos el recurso de apelacioacuten 492014 donde se conocioacute de una sancioacuten no impuesta del Instituto Federal Electoral veniacutea antes de la reforma del Instituto Nacional sobre la campantildea que habiacutea hecho un partido poliacutetico en contra de los candidatos de otro partido poliacutetico utilizando su tiempo de Estado que por ley o por Constitucioacuten tiene asignado

El problema del derecho de reacuteplica como lo he entendido es que solamente hay un binomio posible en materia electoral y debo de decir que en mi presentacioacuten me circunscribireacute a la materia electoral porque creo que la expresioacuten poliacutetica las campantildeas poliacuteticas son lo que en otras jurisdicciones hablan de expresiones especiales especiacuteficas porque lo que se permite en el proceso poliacutetico de una campantildea praacutecticamente es algo maacutes que la libertad de expresioacuten y es todaviacutea maacutes lato Los candidatos se dicen todo estudian la genealogiacutea del otro candidato para sacarle la familiaridad o el secreto maacutes iacutentimo y todo mundo tiene derecho a saber porque finalmente son figuras puacuteblicas no son figuras privadas y el elector tiene derecho a saber precisamente esas cuestiones

Algunas veces el liacutemite estaacute muy abierto y hasta pareciera que es de mal gusto que alguien se refiera a algo tan iacutentimo del otro candidato o incluso de los propios

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partidos pero asiacute son las campantildeas poliacuteticas En las campantildeas poliacuteticas se utiliza el concepto de fighting words que es un precepto de los Estados Unidos de 1942 en el caso Chaplinsky en donde se permite insultar propiamente insultar a las autoridades para decirles ldquoEres un ladroacuten eres un granujardquo y todos los demaacutes epiacutetetos que podamos imaginar que para eso el lenguaje mexicano es muy prolijo

Pero en el recurso de apelacioacuten 49 habiacutea una situacioacuten distinta entre este binomio del derecho de reacuteplica porque habiacutea de un partido contra otros partido pero utilizando los tiempos del primer partido del partido que emitioacute su opinioacuten insultante y falsa incluso utilizando los tiempos del partido No era realmente el binomio claacutesico que conocemos de la reacuteplica en donde un medio de comunicacioacuten informa pues de manera no tan fidedigna informa con encabezados algunas veces que incluso no corresponden con el texto de la noticia pero informan mal Aquiacute era el partido que utilizando su tiempo de Estado en un medio de comunicacioacuten injuria calumnia y dice lo que sea de otro candidato de otro partido

Cuando leemos nosotros que el derecho de reacuteplica se ejerce solamente en los teacuterminos dispuestos por la ley en el Cofipe anterior y estoy seguro que continuacutea en la ley general actual se dice que solamente procede la reacuteplica para rectificar o aclarar la informacioacuten dada por el medio de comunicacioacuten Teacutecnicamente esta campantildea publicitaria no es del medio de comunicacioacuten sino utiliza el medio de comunicacioacuten pero es del otro partido o del otro candidato

Entonces ahiacute las autoridades administrativas electorales no pudieron hacer nada porque la ley restringiacutea a que solamente fuera la informacioacuten proveniente del propio medio de comunicacioacuten pero en este caso no era del medio comunicacioacuten sino era un slogan una campantildea de un partido utilizando el medio de comunicacioacuten para denostar al otro partido y candidato

Yo hice un voto particular en ese caso y manifesteacute que aquiacute estaacute la antinomia que mis colegas tanto Caballero como el posible director del Instituto al cual le brindo todo mi respeto y admiracioacuten y a la jueza pero como dijo ella todaviacutea no estaacute en la Universidad propiamente entonces me refiero a los acadeacutemicos nada maacutes

El hecho es que en ese voto particular manifesteacute que el derecho de reacuteplica es un derecho fundamental y si bien ese derecho fundamental se refiere a los teacuterminos de la ley aquiacute yo encuentro una ley que en teoriacutea me restringe el derecho porque solamente puedo ejercer la reacuteplica en la mala informacioacuten llameacutemosla asiacute de los medios de comunicacioacuten y esta era una mala informacioacuten proveniente de un partido utilizando medios de comunicacioacuten

Aquiacute estaacute la paradoja que me queriacutea yo referir de que muchas veces la ley no va a ser el paradigma de nuestras respuestas ni de la solucioacuten de los derechos

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fundamentales van a ser nuestras resoluciones judiciales Perdiacute en esta ocasioacuten pero no voy a dejar de insistir ante mis colegas para que mi voto particular pueda en un momento dado ser un voto mayoritario

El hecho es de que efectivamente desde 2007 se habiacutea dado por la Constitucioacuten a la Reforma Constitucional 30 diacuteas haacutebiles al legislador a partir de noviembre de 2007 para que expidiera la Ley General sobre el Derecho de Reacuteplica ley que no hay Y en una segunda oportunidad el Constituyente le dio al legislador ordinario la posibilidad de que expidiera la ley el 30 de abril de 2008 que creo que ya pasoacute y no tenemos ninguna Ley Reglamentaria del Derecho de Reacuteplica Con mayor razoacuten la jurisdiccioacuten debe de interpretar este derecho fundamental y en consecuencia debemos nosotros de fijar los liacutemites

En concreto el artiacuteculo 6ordm ha tenido cinco reformas y desde el 2007 se ha eliminado la denostacioacuten de instituciones del artiacuteculo 41 Constitucional El 13 de noviembre de 2007 se reformoacute el artiacuteculo 41 constitucional que estableciacutea que en las campantildeas deberiacutea de cuidarse que no se denostara a las instituciones ni que se calumniara a las personas En esa reforma del 2007 se eliminoacute la denostacioacuten de las instituciones

Es una laacutestima porque antes de la reforma nosotros habiacuteamos resuelto varios casos donde pareciera que la denostacioacuten de instituciones siacute teniacutea su fundamento y su practicidad en la jurisprudencia del Tribunal Electoral Por ejemplo quiero recordar el juicio de proteccioacuten de derechos poliacuteticos 122 del 2008 donde una figura muy conspicua que todos conocemos ostentaacutendose como presidente legiacutetimo fue denunciada ante la autoridad electoral porque el hecho de ser presidente legiacutetimo estaba manifestando que el presidente constitucional era ilegiacutetimo y eso era la denostacioacuten de la institucioacuten presidencial Por supuesto que manifestamos que no era asiacute que no es una denostacioacuten pero siacute era interesante que los partidos supieran hasta doacutende llegar con esta cuestioacuten de denostacioacuten

Sin embargo en el recurso de apelacioacuten 812009 el caso conocido como Sopa de Letras porque efectivamente en poliacutetica la imaginacioacuten es infinita e ilimitada en Sopa de Letras por ejemplo un partido hace un juego con las letras y todas las letras son epiacutetetos negativos contra el otro partido y evidentemente ahiacute siacute consideramos que esa denostacioacuten al otro partido se encuadraba dentro de lo que antes habiacutea como denostacioacuten de instituciones Claro no eran palabras solamente fuertes sino que se referiacutea a que si el otro partido habiacutea gobernado al paiacutes durante muchos antildeos con toda clase de delitos e iliacutecitos y que por supuesto no deberiacutea de permitirse su regreso

Finalmente en el recurso de apelacioacuten 992009 tambieacuten un partido jugando con las palabras ldquoPRIrdquo le agregoacute ldquomitivordquo ldquoPrimitivordquo y empezoacute a hacer toda una

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referencia a ese partido denostaacutendolo Ahiacute tambieacuten nosotros consideramos que siacute era porque haciacutea referencia a cuestiones delictivas o iliacutecitos que son del todo conocidos

Deacutejenme decirles ahorita que en esta cuestioacuten de las campantildeas poliacuteticas hay cosas que nosotros como sociedad ya consideramos que son de gravedad que las expresiones denostativas calumniosas pueden tener un liacutemite aunque las campantildeas poliacuteticas no o tengan de por siacute Pero hemos fallado en el Tribunal Electoral no seacute si fallado por error o fallado por resolucioacuten pero finalmente hemos fallado que solamente las imputaciones directas de iliacutecitos de delitos

Por ejemplo la campantildea del candidato equis del partido tal fue financiada por el narcotraacutefico tuvimos un caso Ahiacute decir esto en un estado del norte es una imputacioacuten muy grave que siacute puede afectar a la poblacioacuten para evitar que se vote por esta persona cuando podriacutea ser en otro contexto una apreciacioacuten respetable aunque falsa de la emisioacuten de una opinioacuten por alguna vox populi que pudo haber circulado ahiacute Pero en ese caso siacute pusimos un liacutemite y hemos dicho que estas expresiones calumniosas no se pueden tolerar en esta cuestioacuten

Lo que siacute ya hemos nosotros resuelto son algunos casos interesantes sobre las calumnias Un partido o maacutes bien los dirigentes de un partido a nivel estatal calumniaron a los militantes de otro partido de haber sido los autores intelectuales del homicidio de un militante del primer partido Ya la imputacioacuten era muy directa con nombres y apellidos nada maacutes que no estoy diciendo nombres por delante para lo que acaban de decir mis colegas y ahiacute efectivamente pues hay una calumnia que no puede permitirse y se inicioacute un procedimiento especial sancionador ante el Instituto Federal Electoral en su momento

Pero la calumnia puede provenir no solamente de las personas o de los candidatos sino de partido a partido En el recurso de apelacioacuten 512013 el Partido Socialdemoacutecrata de Coahuila partido local calumnia a un partido poliacutetico nacional donde lo acusa de organizar secuestros y comisioacuten de delitos en el estado Tambieacuten una materia muy sensible de acusacioacuten contra esos partidos y finalmente nosotros confirmamos la sancioacuten contra este partido local

Deciacutea yo que en estas cuestiones de calumnias hay muchos aspectos culturales Revisando la jurisprudencia de la Suprema Corte de Estados Unidos que tiene un gran trecho de jurisprudencia en materia de libertad de expresioacuten puesto que la enmienda primera es de 1791 y ha habido una serie de precedentes muy interesantes en esta materia que podriacuteamos nosotros tomar como referente Pero en Estados Unidos se vale todo la calumnia la denostacioacuten lo uacutenico que no se vale fiacutejense ustedes son las palabras obscenas las palabras con contenido lascivo

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Toacutepicos de Transparencia

Por ejemplo hay un caso de FCC contra Pacific Foundation de 1971 donde a un locutor que recientemente murioacute de apellido Carlin muy popular en la televisioacuten norteamericana teniacutea un programa de radio a la una de la tarde y en ese programa eacutel generalmente utilizaba palabras de doble sentido palabras obscenas pero era la manera en que se comunicaba eacutel con cierto sector y a la una de la tarde

Ahiacute intervino la Suprema Corte de Estados Unidos para limitar la libertad de expresioacuten y el derecho a la informacioacuten que se pudiera haber tenido porque se deciacutea ldquoA esa hora muchos nintildeos y personas que no consienten esas palabras estaacuten escuchando la radio porque se estaacuten transportando de un lugar a otro en los automoacuteviles En consecuencia siacute podemos nosotros limitarlordquo Y lo pasaron a medianoche donde solamente algunos desvelados podiacutean tolerar esas palabras

Entonces para los Estados Unidos esa sociedad un tanto paradoacutejica para nosotros pues esas palabras siacute pueden poner un toque de atencioacuten al limitar la libertad de expresioacuten para nosotros desafortunadamente no tanto porque cotidianamente nosotros escuchamos eso es de mal gusto la verdad pero en las campantildeas poliacuteticas ni pensarlo es decir cualquier palabra injuriosa podriacutea tener el matiz de eso

iquestPero cuaacutel es la solucioacuten respecto de estas calumnias y denostaciones Para miacute y este es el valor del derecho de reacuteplica en materia electoral hay multas hay indemnizaciones hay retiros de propaganda que puede ser calumniosa o denostativa Pero en mi opinioacuten la verdadera solucioacuten estaacute en el derecho de reacuteplica y este es un derecho que ya es jurisprudencia la jurisprudencia 132013 que se basa como deciacutea Pedro Salazar en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten Americana aunque el artiacuteculo 14 me parece que es mucho maacutes amplio y en consecuencia maacutes efectivo que la regulacioacuten electoral mexicana respecto a la definicioacuten de lo que es derecho de reacuteplica

Este artiacuteculo dice ldquoToda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a traveacutes de medios de difusioacuten legalmente reglamentados y que se dirijan al puacuteblico en general tiene derecho a efectuar por el mismo oacutergano de difusioacuten su rectificacioacuten o respuesta en las condiciones que establezca la leyrdquo Creo que esta definicioacuten es en mi opinioacuten mucho maacutes interesante que las definiciones que hemos manejado en nuestra legislacioacuten por lo menos electoral

En consecuencia yo creo que en materia electoral en las campantildeas que es un debate vigoroso exaltado en ocasiones muchas veces nosotros mismos en el debate puacuteblico que tenemos en las sesiones del Tribunal nos exaltamos nosotros mismos ya me imagino los poliacuteticos cuando estaacuten dirigieacutendose a los otros candidatos coacutemo se pueden exaltar

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Entonces tenemos que reconocer la naturaleza del discurso poliacutetico y permitir ciertas libertades y excesos si quieren ustedes en ese debate pero eso siacute todos tienen derecho de reacuteplica y esta es una cuestioacuten que no se ha analizado profundamente que una ley difiacutecilmente regularaacute en su universo de posibilidades y que es bueno que ese sea terreno judicial que nosotros caso por caso podamos ir fijando paraacutemetros en estas materias Ya fijamos un paraacutemetro tuacute puedes decir lo que quieras excepto imputaciones de delitos graves no lo puedes hacer porque eso ya es una cuestioacuten muy seria que la sociedad mexicana que tanto sufre desafortunadamente con el crimen organizado pues es una cuestioacuten muy grave

Por eso me permitiacute en este panel de acceso a la informacioacuten compartir con ustedes las ideas derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Electoral sobre el derecho de reacuteplica Creo que el futuro de la libertad de expresioacuten poliacutetica en nuestro paiacutes estaacute sin lugar a dudas en el derecho de reacuteplica

Hubo un caso por ejemplo donde un perioacutedico El Norte o el Reforma para nosotros imputoacute a un candidato a diputado federal que habiacutea sido expulsado de la Universidad de Nuevo Leoacuten y que se ostentaba con un tiacutetulo falso Y el imputado por este medio de comunicacioacuten rectificoacute y dijo ldquoPerdoacuten ni fui expulsado y no soy profesionista de la profesioacuten que me estaacute diciendo tengo otra profesioacutenrdquo creo que era dentista o ingeniero no seacute ldquoy aquiacute estaacute mi tiacutetulordquo

Entonces al elector y al puacuteblico en general una buena reacuteplica vale maacutes que estar sancionando a los medios o estar sancionando a los partidos con multas que ademaacutes de todo salen del erario puacuteblico porque es el financiamiento puacuteblico el que va a pagar las multas

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

Por el orden de intervencioacuten para el doctor Caballero ldquoiquestQueacute opinioacuten tiene acerca de las imaacutegenes que se transmiten en las pantallas del presente Seminario de los asistentes al mismo ya que los rasgos fiacutesicos son medios identificables de una persona y deben ser protegidos de acuerdo a la Ley de Transparenciardquo

DR JOSEacute ANTONIO CABALLERO JUAacuteREZ

Deacutejenme hacer una aclaracioacuten primero de dos cosas que mencionaron en el panel la jueza y el magistrado Ambos coincidiacutea con la construccioacuten de discrecionalidad desde la perspectiva judicial y yo creo que eso es fundamental cuando estamos en estos temas sobre todo cuando hablamos de acceso a la informacioacuten transparencia y rendicioacuten de cuentas en el sector judicial el juez es quien mejor estaacute en condiciones de revisar cuaacuteles son las situaciones particulares del caso

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Y el otro punto que deciacutea la jueza y con el cual yo estoy completamente de acuerdo es la necesidad de dar publicidad a las resoluciones publicidad lo maacutes amplia posible La nueva poliacutetica de publicar resoluciones me parece estupenda Mi uacutenica objecioacuten es la manera en la que se limitan los datos dentro de las propias resoluciones es decir se testan los nombres de las partes se testa abiertamente en ese sentido Mi punto seriacutea reducir mucho eso y dar a conocer tanto nuacutemeros de expedientes como otros datos que hoy por hoy no conocemos

En cuanto a la pregunta en concreto hace un par de meses un tipo se quedoacute dormido viendo un partido de beacuteisbol en el Yankee Stadium y entonces a medio partido de beacuteisbol las caacutemaras de televisioacuten lo enfocaron y los comentaristas dijeron ldquoEl partido estaacute bueniacutesimordquo El tipo dos semanas despueacutes demanda a la cadena que transmitiacutea el partido sosteniendo que eso le habiacutea generado malestar y que ademaacutes esto habiacutea afectado su posicioacuten en la oficina y que la gente se burlaba de eacutel y que esto ya empezaba a ser intolerable para eacutel

La pregunta dura es iquestCuaacutel es esta situacioacuten de proteccioacuten de la imagen cuando estamos en un sitio puacuteblico Y viene un poco a colacioacuten tambieacuten porque me parece que detraacutes de la pregunta especiacutefica de esta persona y de alguna manera tambieacuten en cuanto a la toma de imaacutegenes del puacuteblico en general yo creo que tiene que haber una pregunta de construccioacuten de dantildeos especiacutefico Hay mucha gente en el auditorio seguramente mucho mejor calificada que yo para responder esto y yo lo estoy respondiendo mucho maacutes desde el aacutembito propiamente del planteamiento del derecho pero en siacute mismo no hay un dantildeo especiacutefico simplemente hay una posicioacuten de una persona en un evento puacuteblico y a partir de eso depende mucho el uso que se deacute a las imaacutegenes en esas condiciones Yo no pensariacutea en la existencia de un dantildeo en abstracto en ese sentido

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

ldquoEn relacioacuten a la grabacioacuten de Presunto culpable iquestpara usted estaacute por encima la proteccioacuten de datos personales por parte del juzgador o la libertad de expresioacuten por parte de los medios de comunicacioacuten si tomamos como base la audiencia puacuteblicardquo

DR JOSEacute ANTONIO CABALLERO JUAacuteREZ

Ni una ni otra Yo lo que diriacutea es que la audiencia es puacuteblica pero otra cosa es el derecho que yo tengo para grabar El fin de la publicidad de la audiencia es mostrar el proceso jurisdiccional y si en un momento dado la grabacioacuten del proceso jurisdiccional por terceros es disruptiva para el proceso jurisdiccional no

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tengo ninguna duda de que la grabacioacuten debe desaparecer iquestQueacute quiere decir esto Que esencialmente los jueces otra vez estaacuten en las mejores condiciones para determinar si hay grabacioacuten o no hay grabacioacuten

Hay una sentencia muy interesante de un juez chileno donde praacutecticamente lo que el juez relata es que su sala de audiencia por eacutel permitir que hubiera grabaciones pues ya se volvioacute propiamente en la filmacioacuten de un evento y no necesariamente en una audiencia Y en un momento las caacutemaras deciacutean ldquoiquestPueden repetir por favor esta escena porque no se graboacute muy bienrdquo Evidentemente lo estoy exagerando pero esencialmente el proceso y la idea de la audiencia puacuteblica es precisamente que las personas puedan saberlo No es indispensable que esto se pueda grabar para que se cumpla el estaacutendar de audiencia puacuteblica Habraacuten visto muchas veces esos dibujos o sketch de lo que se hace en las audiencias y otra vez el juez es el que va a definir

En cuanto a la situacioacuten de las partes la situacioacuten de las partes es muy diversa Una cosa pueden ser los derechos de las viacutectimas otra de los testigos y otra incluso de los testigos que son funcionarios puacuteblicos Por ejemplo el que aparece como policiacutea dentro de la peliacutecula concretamente pues es un funcionario puacuteblico y estaacute rindiendo cuentas ciertamente en el sector judicial pero estaacute rindiendo cuentas de lo que hizo En uacuteltima instancia ahiacute la decisioacuten de si eso se permitiacutea o no se permitiacutea correspondiacutea al propio Tribunal Superior de Justicia y en particular al juez

Si el productor de la peliacutecula tuvo la posibilidad de filmar pues esa fue la autorizacioacuten que en teacuterminos generales recibioacute expliacutecita o impliacutecitamente Ahiacute habriacutea que determinar si hubo dantildeos o no Entiendo que fue absuelto eventualmente pro me parece que esa es otra cuestioacuten En muy pocas palabras esto depende

La publicidad de este tipo de cosas y a veces el tipo de nombres puede ser relevante Deacutejenme ponerles un ejemplo si quieren ustedes burdo pero es un ejemplo En el litigio laboral por ejemplo es muy conocido que hay testigos que si uno les da suficiente dinero pueden decir que vieron un elefante morado pasar volando frente a nosotros Y mi pregunta interesante es iquestestos testigos con queacute frecuencia comparecen en procesos porque hay testigos que han visto todo

Se haciacutea una broma por ejemplo con los testigos protegidos habiacutea un testigo protegido con nombre de mujer que aparentemente ha visto toda la historia del crimen organizado en Meacutexico en los uacuteltimos 20 antildeos Mi pregunta inmediata es me encantariacutea saber en queacute condiciones ha participado este testigo para determinar efectivamente pues por lo menos circunstancias de modo tiempo y lugar en cuanto a eacutel y su capacidad de observacioacuten en las distintas situaciones Entonces esta idea de vamos a desaparecer completamente esos datos me parece tambieacuten peligrosa cuando entramos insisto en el aacutembito procesal

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JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

Por obvio de tiempo vamos a pasar a las preguntas para la sentildeora juez ldquoiquestQueacute hacer cuando un asunto judicial se vuelve mediaacutetico y la prensa estaacute aacutevida de informacioacuten del proceso y continuamente se buscan entrevistas y se le cuestiona al juzgador del asunto iquestQueacute tanta informacioacuten se debe proporcionar cuando el proceso estaacute en cursordquo

JUEZA PAULA MARIacuteA GARCIacuteA VILLEGAS DE SAacuteNCHEZ CORDERO

En primer lugar gracias por haber formulado las preguntas Este es un tema muy complicado Miren estaacute en juego mucho de las pasiones humanas tambieacuten en todo este aspecto lo que deciacutea el sentildeor magistrado de las descalificaciones Y hasta doacutende tambieacuten una persona que quiere dedicar su vida al servicio puacuteblico y quiere competir para un cargo de eleccioacuten popular va a tolerar que en contra de su persona se realicen manifestaciones tan soeces tan delicadas que trascienden ya a sus hijos o que trascienden a su familia y llega un momento en que probablemente digan ldquoHasta aquiacute termina porque ya atenta contra mis valores y principios y este juego sucio no lo juegordquo

Y eso es lamentable porque muy probablemente esa persona siacute busque genuinamente servir y su proyecto de vida sea servirle a la sociedad a traveacutes de un cargo puacuteblico Hay personas a las que les guste el sistema de imparticioacuten de justicia otras a las que les apasiona la poliacutetica y otras la academia y cada una en su propio aacutembito Se vale es la vida de cada persona y no tiene otra porque afectarla eso no tiene nombre para miacute no lo puedes tolerar Y es me parece muy injusto que te tengas que retirar del juego de la poliacutetica porque digas ldquoHasta aquiacute Ya no juegordquo Y hacen falta valores y principios en la sociedad hace falta honorabilidad

Estas descalificaciones a mi parecer humildemente siacute estaacute el derecho de reacuteplica que es muy importante y magistrado queacute conferencia acaba de dar usted de veras impresionante nos deja muy importantes reflexiones pero el dantildeo estaacute hecho A veces con estas palabras sucias el dantildeo estaacute hecho

Y en otras ocasiones tambieacuten les he de decir uno como ser humano tambieacuten dices palabras a veces que te gana el impulso pero bien intencionadas y de buena fe Y si las pescan mal y sacan la nota en primera plana y a ocho columnas ya no puedes hacer nada en contra porque ya el dantildeo tambieacuten estaacute causado Pero ahiacute se estaacute dando un fenoacutemeno importante y ahorita contesto la pregunta en donde los propios medios de comunicacioacuten los propios expertos en comunicacioacuten ya se diferencian y tuacute dices ldquoEste es un medio serio y este no es un medio serio no es un medio creiacuteblerdquo y no es un medio de comunicacioacuten creiacuteble porque te pesca

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el error y maximiza el error y lo potencia ldquoEl futuro poliacutetico dijo estordquo o ldquoLa jueza dijo esto que tienen que aguantar varardquo y no es la esenciahellip Y que yo ando ya preocupadiacutesima por lo que dije imagiacutenense ya ando preocupada porque lo dices de buena fe y lo dices en un contexto determinado y el uacutenico afaacuten fue dar una plaacutetica o argumentar algo y se te van palabras es normal no se tiene que exagerar Y en ese sentido ante los medios de comunicacioacuten tuacute sabes queacute medio de comunicacioacuten es serio y queacute comunicador es tambieacuten serio se informa y saca notas acertadas y el que saca notas que dices ldquoNo sabe ni la mitad de lo que estaacute diciendo y lo que quiere es que arda el fuegordquo

Hay derechos de intereacutes puacuteblico y esos derechos de intereacutes puacuteblico siento que los asuntos siacute se deben de dar a conocer El justiciable y el ciudadano les lleva un marcaje personal al asunto Hay veces que las partes avientan el cerillo a la vara y la vara estaacute ya muy seca entonces dicen ldquoYo aviento el cerillo para ejercer presioacuten tambieacutenrdquo y es contraproducente por ellos porque tambieacuten ahiacute los juzgadores sabemos que tenemos que aguantar la presioacuten a veces es muy fuerte y tienes que resolver conforme estaacute en el expediente pero la presioacuten Joseacute Antonio en ocasiones de ciertos expedientes es fuerte porque se sesga la opinioacuten puacuteblica y no se vale sesgarla cuando no tienen el conocimiento de las constancias de autos

Entonces los derechos de intereacutes puacuteblico las leyes de acceso a la informacioacuten puacuteblica normalmente dicen ldquoQue se conozca la sentencia cuando cause ejecutoria cuando ya es cosa juzgadardquo Yo pienso que se tienen que ir conociendo las sentencias en las diferentes etapas y en las distintas instancias Desde luego lo que estaacute en un procedimiento que se estaacute siguiendo no se tiene por queacute conocer y si el comunicador te dice ldquoDame a conocer estordquo ldquoNo no te lo puedo dar a conocer pierdo mi trabajo en primer lugar No te lo puedo dar a conocer porque estaacute en curso porque todaviacutea no se celebra la audiencia porque hay pruebas que probablemente le den un giro al asuntordquo Hay asuntos que muy claramente cuando le llegan al juez tuacute dices ldquoEste es concesioacuten del amparo aquiacute fue una violacioacuten clariacutesima un derecho humanordquo pero hay otros que van dando giros a lo largo del curso entonces por eso no es conveniente hasta que se dicte la instancia correspondiente

Y siacute soy partidaria de ir por instancias iquestPor queacute no conocer la sentencia del juez de primera instancia sino hasta que la Corte la resuelva Vamos a ir para que tampoco descalifiquen al juez

Concluyo hay asuntos de intereacutes puacuteblico derechos de intereacutes puacuteblico que son los que causan maacutes poleacutemica social y que se les tiene que ir dando a conocer las instancias sin el traacutemite del procedimiento Y uno sabe queacute comunicador es un comunicador serio y cuaacutel es un comunicador que quiere sesgar en forma muy inapropiada y en forma muy maleacutevola a la opinioacuten puacuteblica

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Toacutepicos de Transparencia

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

ldquoiquestAlguacuten diacutea se tendraacute la publicidad de expedientes y sentencias cuando al ciudadano se le niega el acceso a sus propios expedientes y contacto con jueces y magistrados que se envuelven en un total misterio y secrecioacuten que quebrantando totalmente el principio de audiencia iquestQueacute opina ustedrdquo

MAGDO MANUEL GONZAacuteLEZ OROPEZA

Aunque hay juicios no son expedientes son los juicios los que siacute deben de tener cierto estatus en el sentido de no difundirlos porque finalmente son procesos que afectan a personas en su honra en su patrimonio y a otras personas tambieacuten hasta que no sea ya definitiva la resolucioacuten podriacutea ser asiacute

Pero por supuesto si son partes interesadas si estaacuten acreditadas como partes no puede haber la negativa de ninguacuten oacutergano jurisdiccional a que consulten porque ademaacutes de la consulta pues estaacute su defensa estaacute la conduccioacuten del proceso etceacutetera

Nosotros en materia electoral no podriacuteamos negarnos a ninguna de las partes a dar la informacioacuten que sea necesaria Si incluso en las peticiones de informacioacuten tenemos que nos pregunten hasta queacute comemos en el tribunal y tenemos nosotros que decir lo que comemos Entonces evidentemente no se puede negar esta cuestioacuten soacutelo a las partes por supuesto

DR JOSEacute ANTONIO CABALLERO JUAacuteREZ

Yo hariacutea un comentario yo coincido con la regla general de que hay que esperar a que las resoluciones probablemente maduren para darlas a conocer pero a veces hay resoluciones interlocutorias e incluso incidentales que pueden ser muy interesantes Por ejemplo yo me muero de ganas de conocer el fundamento que tuvo el juez de Distrito para negarle la libertad bajo caucioacuten al hijo del gobernador Vallejo En principio el delito era de libertad bajo caucioacuten existe en el Coacutedigo Federal de Procedimientos Penales la excepcioacuten el 199 bis si mal no recuerdo o 299 bis bueno es un bis Salioacute un boletiacuten del Consejo de la Judicatura pero no da el fundamento y entonces yo veo el boletiacuten y muero de la curiosidad de cuaacutel fue el fundamento Seacute que hubo oposicioacuten del MP eso dice el artiacuteculo en cuestioacuten

Pero el punto es este al margen de que me interese o no me interese la libertad del sentildeor Vallejo me interesa tambieacuten cuaacutel es el criterio que utilizan los jueces para determinar cuaacutendo procede una oposicioacuten del Ministerio Puacuteblico en casos de libertad bajo caucioacuten Es una pregunta suacuteper relevante para cualquier

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persona que litigue penal porque lo que le va a interesar es cuaacutel es el estaacutendar para establecer eso

Entonces hay intereacutes puacuteblico porque fue un caso muy sonado puacuteblicamente pero tambieacuten es social en cuanto a los paraacutemetros de aplicacioacuten del derecho Pero efectivamente la regla general es los asuntos deben madurar y yo estoy completamente de acuerdo

ooOoo

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Consejo de la Judicatura Federal

Panel institucional

ldquoLA PROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALES EN LOS EXPEDIENTES

JUDICIALES Y LA PROBLEMAacuteTICA DE LA PUBLICACIOacuteN DE LAS

NOTIFICACIONESrdquo

JOSEacute ALFONSO MONTALVO MARTIacuteNEZ Juez del Juzgado Deacutecimo Primero de Distrito de Amparo

en Materia Penal en el Distrito Federal del Consejo de la Judicatura Federal

El tema que voy a desarrollar pues es un tema que lo dejo en el tintero lo dejo a su disposicioacuten es un tema muy praacutectico muy de nosotros de la tarea jurisdiccional de todos los diacuteas relacionada especiacuteficamente con la problemaacutetica que surge con las notificaciones por lista en el juicio de amparo en relacioacuten con el derecho de proteccioacuten de datos personales

La tesis que yo tratareacute de demostrar en esta intervencioacuten que seraacuten ocho puntos muy cortos seraacute un planteamiento de inconstitucionalidad del artiacuteculo 29 de la Ley de Amparo en relacioacuten con el artiacuteculo 16 de la Constitucioacuten Federal que especiacuteficamente el artiacuteculo 16 de la Constitucioacuten Federal establece el derecho de proteccioacuten de datos personales especiacuteficamente

Entonces para iniciar tambieacuten es difiacutecil porque ya es el uacuteltimo panel como deciacutea el maestro Carbonell en las primeras clases ya mucho de lo que voy a decir ya estaacute dicho al ser el uacuteltimo Sin embargo voy a hacer una referencia muy geneacuterica en el sentido de que el derecho de proteccioacuten a datos personales estaacute contenido en el artiacuteculo 16 de la Constitucioacuten en el cual se establece o se define como ldquoLa recopilacioacuten el almacenamiento la utilizacioacuten o la transmisioacuten de la informacioacuten personal con caracteriacutesticas particulares que permitan identificar o hagan identificable a una persona fiacutesicardquo Este es el derecho fundamental en el artiacuteculo 16 el cual se rige por los principios el primordial de restriccioacuten absoluta en la difusioacuten de los datos personales y otros principios maacutes especiacuteficos como es el de consentimiento expreso finalidad proporcionalidad calidad de los datos personales informacioacuten seguridad y confidencialidad

Ahora bien en teacuterminos generales este derecho fundamental establece dos casos de excepcioacuten o que por lo menos son los que destacan para efectos de esta presentacioacuten y que es el de consentimiento expreso en relacioacuten con la difusioacuten de los datos personales y asimismo el de la oposicioacuten expresa que pudieran presentar los interesados en el caso de que tengan datos personales que esteacuten involucrados en juicios de amparo

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Ahora bien las notificaciones por lista como ustedes saben pues son de dos tipos en Meacutexico de conformidad con la Ley de Amparo y muy de la nueva Ley de Amparo porque ahora no solamente es la lista tradicional que es aquella que se fija en los estrados judiciales sino ademaacutes que antes ya se haciacutea de facto Ustedes lo saben que nuestras listas las subiacuteamos en el sistema de seguimiento de expedientes y se difundiacutea desde 2009 o 2008 en internet sin embargo no estaba regulado en aquel entonces Ahora siacute expresamente la Ley de Amparo estaacute regulado la notificacioacuten por lista electroacutenica que se publica en la paacutegina de internet del Poder Judicial del cual solamente voy a destacar dos requisitos especiacuteficos previstos en la Ley de Amparo en el sentido de que estas listas de notificacioacuten tienen que contener el nombre del quejoso y la siacutentesis del acuerdo Este es el ejemplo de una publicacioacuten por lista por internet o bien una lista que se fija en el estrado judicial Como ustedes pueden ver ahiacute en todas nuestras listas estaacute el nombre del quejoso y seguido inmediatamente de una siacutentesis del acuerdo en general

Ahora bien aquiacute la interrogante es la difusioacuten prevista en la Ley de Amparo en cuanto a los datos personales especiacuteficamente el nombre del quejoso que por sus caracteriacutesticas especiales hace identificable a una persona restringe o no el derecho de proteccioacuten a datos personales y en el supuesto de que siacute lo restringa pues tendriacuteamos que analizar si esa restriccioacuten es justificada razonablemente Para poder determinar si esa restriccioacuten es justificada razonablemente es importante identificar primero cuaacuteles son los derechos fundamentales que pudieran estar en colisioacuten

Por un lado lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley de Amparo es lo relativo al derecho de debido proceso el derecho de debido proceso seguido por un principio de publicidad interna en cuanto a que este artiacuteculo garantiza yo creo que nadie lo pudieacuteramos cuestionar al contrario optimiza el derechos que tienen las partes en un juicio a estar debidamente enteradas de eacutel a ser notificadas de todas las actuaciones que se lleven en ese expediente judicial y entonces pues se garantiza el derecho de debido proceso Sin embargo esta satisfaccioacuten de este derecho en mi concepto restringe por completo el otro derecho que existe que es el derecho de proteccioacuten de datos personales porque en aras del derecho de debido proceso pues todos los datos se difunden

Pero ahora iquestqueacute metodologiacutea podemos seguir para poder constatar que si esto es o no contrario a la Constitucioacuten en cuanto a ese derecho Lo realizaremos a traveacutes de un test de proporcionalidad o un test de dantildeo el cual en esenciahellip Claro hay metodologiacuteas todaviacutea maacutes especiacuteficas pero por el corto tiempo solamente me remitireacute a tres Este test de proporcionalidad en primer teacutermino analizariacuteamos si la medida legislativa es constitucionalmente vaacutelida

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Consejo de la Judicatura Federal

En este aspecto debemos analizar iquestesta disposicioacuten legal va conforme a la Constitucioacuten La respuesta seriacutea siacute iquestPor queacute Porque garantiza el debido proceso eso nadie lo podriacutea cuestionar esto en cuanto al primer aspecto de este test Sin embargo en el segundo aspecto del test de proporcionalidad que consiste en equilibrar entre el derecho del debido proceso y el derecho de proteccioacuten de datos personales es menester analizar si esta medida es idoacutenea es decir que si el legislador era la uacutenica forma con la que podiacutea garantizar el derecho de debido proceso y no habiacutea otra manera lo cual en mi concepto considero que no que siacute habiacutea otras formas de lograrlo

iquestCoacutemo seriacutea Si nosotros a partir del diacutea de mantildeana eliminaacuteramos el nombre del quejoso de la lista de acuerdos me pareciera que el derecho del debido proceso no se romperiacutea en tanto que las partes contendientes en el juicio obviamente saben cuaacutel es el nuacutemero de juicio y ese nuacutemero de juicio relacionado con el contenido del acuerdo para ellos para los directamente interesados lo podriacutean identificar sin ninguacuten problema

Hay algunos que podriacutean decir ldquoiquestY en el caso del auto inicialrdquo Me pareciera que en ese caso tampoco habriacutea problema porque con una medida administrativa muy sencilla podriacutea lograrse en el sentido de que en la siacutentesis del acuerdo que se haga al acuerdo inicial de admisioacuten de juicio en esa siacutentesis se incorporara el nuacutemero de registro de la papeleta que se asienta o que es asentada por la Oficialiacutea de Partes al momento de que recibe Se asienta en esa siacutentesis ese nuacutemero y se dice ldquoEste nuacutemero de papeleta en relacioacuten va a tener el nuacutemero de juicio talrdquo cualquier persona involucrada con las partes podriacutean identificar el juicio sin ninguacuten problema

Entonces me pareciera que la medida adoptada por el legislador en este artiacuteculo el objetivo lo podriacutea haber cumplido o lo puede cumplir de otra manera Es cierto que es muy praacutectico para los litigantes el simplemente meterse a la paacutegina de internet y darle seguimiento Sin embargo iquesteso justifica o podriacutea ser a costa de la restriccioacuten del derecho fundamental de proteccioacuten de datos personales Me pareciera que no

No obstante esto tengo un tercer argumento relativo al tercer aspecto del test de proporcionalidad relacionado con el grado de afectacioacuten

Una medida legislativa es constitucional o no cuando estaacuten en colisioacuten dos derechos siempre y cuando un derecho no restringa por completo al otro y viceversa pues al tratarse de derechos fundamentales lo que se busca precisamente con este meacutetodo hermeneacuteutico es lograr la prevalencia de ambos y en esa prevalencia de ambos me pareciera que si lo analizamos en estricto sentido esta medida legal siacute restringe por completo este derecho a la proteccioacuten de datos personales y no solamente lo limita De la manera que comentaba hace un momento me pareciera que solamente se limitariacutea y ahiacute se cumpliriacutea

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Toacutepicos de Transparencia

con el objeto de anaacutelisis de colisioacuten de los derechos fundamentales partiendo de la idea de que no hay ninguacuten derecho fundamental absoluto

Entonces estas seriacutean tres razones por las cuales considero que este artiacuteculo es inconstitucional Sin embargo hay otras razones que quisiera exponerles en el sentido de que atendiendo al principio de interdependencia de los derechos humanos establecidos en el artiacuteculo primero constitucional esta restriccioacuten del derecho de datos personales en aras del derecho del debido proceso viola otros derechos afecta otros derechos interdependientemente hablando el de intimidad el de privacidad el de honor el de buen nombre el de olvido o el de presuncioacuten de inocencia y para ello quiero poner tres ejemplos muy raacutepidos

Uno el derecho a la intimidad con mucha facilidad con este tipo de notificaciones como hoy diacutea se practican cualquier persona se puede enterar del seguimiento de un expediente sea o no sea parte en el juicio y en cualquier parte del mundo

Ustedes conocen este tipo de paacuteginas en las que basta con que se ingrese un nombre para poder identificar si una persona tiene un proceso o no Este es el ingreso directo en tiempo real a la paacutegina y podemos advertir que si ponemos el claacutesico nombre de todos los ejemplos de escuela que seriacutea Juan Peacuterez espero que nadie de aquiacute se llame Juan Peacuterez porque ya estariacutea yo revelando su informacioacuten confidencial y lo circunscribiriacutea a un estado y si la red me lo permite y no me hace la mala jugada y siacute me la hizo entonces Juan Peacuterez no tiene ninguacuten juicio en su contra

Estaacute ahiacute validando espero que de aquiacute a que terminemos resulte pero bueno es muy faacutecil hacer este ejercicio es abierto a todos en el sentido de que con mucha facilidad podemos encontrar si una persona ha estado vinculada o no con un juicio lo cual pues obviamente no solamente afecta la intimidad sino tambieacuten otro tipo de derechos como el de presuncioacuten de inocencia

Nosotros sabemos muy bien de la justicia mediaacutetica o la justicia social Con el simple hecho de que se difunde un dato personal de un litigio sea el que sea basta con que esteacutes ahiacute probablemente es una jurisdiccioacuten voluntaria o una cosa muy sencilla y ya eres un criminal y maacutes si tienes alguna vinculacioacuten puacuteblica se puede sancionar de esta manera

Pero iquestesto es provocado por queacute Porque esta paacutegina y el ejemplo de otras tantas precisamente en la leyenda de advertencia de la paacutegina dice ldquoEsta paacutegina se alimenta con las bases de datos de las publicaciones oficiales de las instituciones Cuando la institucioacuten lo desaparezca entonces se desapareceraacute el datordquo Entonces nosotros relacionado con otro derecho que tambieacuten se afecta y que es el derecho al olvido lo cierto es que las listas de notificacioacuten en nuestros oacuterganos jurisdiccionales por lo menos duran un antildeo por lo menos y eso si nuestros actuarios son lo suficientemente diligentes de que lo quiten

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cuando terminoacute el antildeo En el caso de internet si nosotros ahorita buscamos un nombre en una lista de acuerdos de hace muchos antildeos atraacutes 2009 o 2010 lo van a encontrar entonces este tipo de medidas podriacutea inhibir el que se esteacuten difundiendo estos datos de manera masiva

Ahora otras medidas o problemaacuteticas que genera el hecho de que se publiquen las listas como se publican en internet es que los metabuscadores como Google o Yahoo la forma de operar es en un 80 por ciento texto y 20 por ciento imaacutegenes entonces las listas de acuerdos se suben en formatos de texto iquestqueacute pasa Google lo identifica inmediatamente te ubica en las primeras posiciones de buacutesqueda en las tres primeras Poacutenganle el mismo Juan Peacuterez pero en el buscador de Google y les aseguro que les va a salir de esta paacutegina o de un Buacuteho Legal en las tres primeras posiciones ese nombre y lo peor de todo no soacutelo de ese nombre sino el primero que va a salir es la lista de notificacioacuten del Poder Judicial

Si los formatos se subieran en imaacutegenes los metabuscadores no tienen la capacidad para identificar con tanta facilidad como siacute ocurre en el texto todas estas imaacutegenes entonces en lugar de ubicarlo en las tres primeras posiciones del primer pliegue de la primer paacutegina de buacutesqueda se ubicariacutea en la uacuteltima ldquoordquo de Google que ustedes saben que nadie llega hasta allaacute a buscar Entonces eso abona mucho a este tipo de cuestiones

Ademaacutes de este tipo de paacuteginas tambieacuten existen los denominados ldquocementerios de internetrdquo que esos siacute no se basan en las paacuteginas oficiales en esas bases de datos sino que capturan la informacioacuten la sistematizan y la guardan por antildeos y ya esteacute o no esteacute difundida la informacioacuten en la paacutegina oficial esa informacioacuten va a continuar en ese tipo de paacuteginas asiacute denominadas

Muchos de ustedes seguramente han de decir ldquoPero mientras la parte interesada no manifieste su oposicioacuten pues no hay problemardquo Es cierto que en la Constitucioacuten en el artiacuteculo 16 se establece el derecho a la oposicioacuten Sin embargo este derecho de la oposicioacuten no se puede convertir en la regla general la excepcioacuten no la podemos hacer la regla iquestPor queacute Porque el derecho a la oposicioacuten se refiere a la oposicioacuten del titular del dato personal a que cuando un particular ejerza su derecho de acceso a la informacioacuten solicitando una sentencia ejecutoriada en ese momento cuando el ente de gobierno le entregue esa sentencia tendraacute la obligacioacuten de borrarle los datos personales en caso de que esa persona o de que el titular hubiere manifestado su oposicioacuten Es decir este derecho a la oposicioacuten soacutelo va en relacioacuten con ese derecho a la oposicioacuten pero no podemos tener como regla general que todo se va a difundir o sea contrario al propio postulado constitucional y soacutelo si te opones no se va a difundir Diacuteganme ustedes iquestQuieacuten se opone a la difusioacuten de los datos personales Nadie o muy poco el porcentaje es muy poco iquestY por queacute Por desconocimiento o por muchas cuestiones Y lo peor es que esto ni siquiera es el sentido constitucional

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El sentido constitucional es una restriccioacuten absoluta en la difusioacuten de los datos personales y soacutelo se podraacuten difundir por consentimiento expreso Ese es el caso de excepcioacuten para este tipo de cuestiones

Ahora es cierto que este tipo de manifestacioacuten no puede hacerse valer respecto de los datos personales en el juicio en siacute mismo pero en eso solamente estaacuten involucradas las partes obviamente atento al derecho fundamental de debido proceso pues no lo puede dejar de lado y no se necesita el consentimiento porque es en ejercicio de las funciones del propio oacutergano jurisdiccional Pero esto no se puede extender al grado de llevarlo a actuaciones judiciales en las que no solamente tienen acceso las personas que acuden al oacutergano jurisdiccional sino a toda aquella persona que esteacute en el ciberespacio y por tiempo indeterminado

Entonces desde mi punto de vista y por estas razones considero que la Ley de Amparo en este artiacuteculo va en contra de este postulado constitucional y que atento al artiacuteculo primero constitucional que establece que todas las autoridades en ejercicio de nuestras competencias tenemos que reconocer y proteger los derechos fundamentales me pareciera que como rectores del juicio en los juicios de amparo nosotros tenemos la facultad de darle contenido a esa norma legal a esa norma que bien vista de manera aislada pues la regla es muy sencilla un antecedente y un consecuente y si no lo cumples pues la consecuencia es que se declare la nulidad de la notificacioacuten de conformidad con el 132

Pero el contenido de la norma no es aislado tiene que ser sistemaacutetico y tiene que ser a propoacutesito de principios que rigen el sistema juriacutedico de universalidad de unidad de completitud de coherencia de consistencia y de ahiacute que este artiacuteculo al momento en que nosotros instruyamos para que se notifiquen por listas algunas o ciertas determinaciones judiciales considero que se debe de armonizar con el artiacuteculo 16 y 1ordm de la Constitucioacuten y no publicarse el nombre de las personas salvo que expresen su consentimiento y no al reveacutes no la excepcion es la regla y de ahiacute que los autos iniciales requiramos a las partes dicieacutendoles Oye iquestQuieres que se difundan tus datos personales iquestExpresas tu consentimiento Y si guarda silencio pues eso implica un no y no un siacute que es en realidad la maacutexima de este derecho fundamental

Por eso en conclusioacuten y tendriacutea dos propuestas que hacer Una que quitemos el nombre del quejoso de las listas en el entendido de que con el nuacutemero del expediente y el contenido del acuerdo las partes sabraacuten o identificaraacuten el juicio Un caso distinto seriacutea como en Estados Unidos que los expedientes se identifican por nombre de persona o de accionante y la parte demandada ahiacute siacute seriacutea un poco difiacutecil Pero en Meacutexico tenemos un meacutetodo de identificacioacuten araacutebigo que no tendriacutea ninguna razoacuten por la cual no fuera suficiente para las partes por un lado

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Y por otro establecer como ocurre en otros paiacuteses una reglamentacioacuten especiacutefica en materia de notificaciones que se informen los formatos de notificacioacuten y los criterios de notificacioacuten pues no obstante que en el ejercicio del arbitrio judicial unos los hacemos de una manera y otros de otra ahiacute me pareciera que esto es una cuestioacuten maacutes allaacute de una determinacioacuten judicial Es una mera actuacioacuten judicial de caraacutecter administrativo jurisdiccional en la cual yo creo que nos viene muy bien el que vayamos por una misma liacutenea y demos homogeneidad y certeza sobre este aspecto que es muy importante

Por estas razones mi conclusioacuten de este argumento es que las notificaciones por lista en la Ley de Amparo viola el derecho fundamental de proteccioacuten de datos personales y salvo alguacuten comentario u opinioacuten lo dejo en la materia de las ideas y de la argumentacioacuten

CARLOS G GREGORIO Investigador de la Universidad de Buenos Aires Argentina

El lunes tuve la oportunidad de oiacuter una excelente presentacioacuten del magistrado Nava Gomar y eacutel citoacute el 41 constitucional y lo precisoacute ldquoLos partidos poliacuteticos son entidades de intereacutes puacuteblicordquo y a continuacioacuten dijo una frase que me dejoacute perplejo y vayamos a saber queacute habraacute querido decir el constituyente en esa frase es decir que ese uso de la palabra ldquointereacutes puacuteblicordquo es generalizadamente complejo de interpretar y es complejo de interpretar porque fundamentalmente estaacute cargada de diferentes contenidos seguacuten las circunstancias en que se le usa

Efectivamente busqueacute en la Constitucioacuten Mexicana aparece trece veces la palabra ldquointereacutes puacuteblicordquo tambieacuten las comunidades indiacutegenas son entidades de intereacutes puacuteblico pero tambieacuten por ejemplo aparece de lleno en el 6ordm constitucional toda la informacioacuten en posesioacuten de cualquier autoridad suprimiacute un pedazo ldquoes puacuteblica y soacutelo podraacute ser reservada temporalmente por razones de intereacutes puacuteblico y seguridad nacionalrdquo

Este tema del intereacutes puacuteblico no es exclusivo de Meacutexico es decir el intereacutes puacuteblico ha aparecido en los uacuteltimos antildeos en gran parte de las decisiones que tienen que ver con la ponderacioacuten entre la proteccioacuten de los datos personales y la publicidad o el acceso o la transparencia con respecto a las actuaciones de gobierno y en particular de las decisiones judiciales tanto en la legislacioacuten como en la jurisprudencia

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Por ejemplo en la Ley Federal de Archivos el artiacuteculo 30 establece que la ponderacioacuten para determinar si se puede acceder o no a un archivo que contiene datos personales es si el intereacutes puacuteblico en que se conozca esa informacioacuten prevalece sobre cualquier vulneracioacuten que se pueda hacer sobre los datos personales o sea que el artiacuteculo 30 de la Ley Federal de Archivos hace un razonamiento inverso que es el 6ordm constitucional Mientras que en el 6ordm constitucional el intereacutes puacuteblico aparece como fundamento de reserva en la Ley Federal de Archivos el intereacutes puacuteblico aparece como fundamento de publicidad lo cual es correcto no hay una contradiccioacuten en eso y lo van a ver un poco en el desarrollo que voy a hacer ahora a continuacioacuten sobre el intereacutes puacuteblico y sobre todo el intereacutes puacuteblico en el derecho comparado

Cito un caso maacutes para mostrar esta perplejidad que nos dejoacute con honestidad y espontaneidad el ministro Nava Gomar En el Amparo en revisioacuten 1732012 se dice ldquoEs cierto que existen excepciones trataacutendose del intereacutes puacuteblico general y tambieacuten es cierto que eacuteste el intereacutes puacuteblico como concepto juriacutedico indeterminado sirve para validar la restriccioacuten establecidardquo o sea que los jueces que estaacuten decidiendo aquiacute dicen ldquoSabemos que es muy determinado el intereacutes puacuteblico pero sin embargo no es suficiente para tomar su decisioacutenrdquo

Sin embargo a continuacioacuten dicen ldquoAl establecer el legislador un supuesto general de que toda la informacioacuten contenida en la averiguacioacuten previa debe considerarse reservadardquo sin decir queacute se entiende por intereacutes puacuteblico impide que el oacutergano pueda discernir o sea que en definitiva los jueces se quejan de alguna forma de por queacute el legislador no explicita claramente cuaacutel es el intereacutes puacuteblico que seriacutea la llave para determinar esa apertura o ese cierre

En la misma decisioacuten en el paacuterrafo 161 dice ldquoSe identifica principalmente el intereacutes puacuteblico con los intereses de la colectividadrdquo y ustedes van a empezar a encontrar una serie de definiciones algunas dadas en la jurisprudencia praacutecticamente ninguna en la legislacioacuten casi todas las legislaciones que yo voy a mencionar ahora de otros paiacuteses no contienen una definicioacuten sobre queacute entienden como intereacutes puacuteblico o por lo menos queacute entienden por intereacutes puacuteblico en el contexto del derecho de la informacioacuten que ya sabemos queacute intereacutes puacuteblico puede tener otra connotaciones

La raiacutez de este tipo de situaciones que son bastante comunes radica en que gran parte del desarrollo que ha tenido este concepto del intereacutes puacuteblico y que fundamentalmente el test del intereacutes puacuteblico viene del derecho anglosajoacuten y efectivamente en el derecho anglosajoacuten tampoco ha sido definido por ninguna norma sino que ha sido un desarrollo totalmente jurisdiccional o sea estaacuten en las decisiones judiciales y como exponente maacuteximo de esa doctrina hay una decisioacuten en Australia que se ha tomado del trabajo de convertirse en un libro de

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queacute es el intereacutes puacuteblico en el contexto del derecho de la informacioacuten que es el caso Ecclestone es una decisioacuten del comisionado de informacioacuten del Estado de Queensland en Australia

Acaacute tenemos entonces una fuerte influencia internacional en favor de utilizar el intereacutes puacuteblico como la llave para decidir la apertura o la proteccioacuten de los datos personales y tenemos legislaciones que lo han incorporado parcialmente y en forma de su significado tambieacuten en relacioacuten con otros usos que tiene dentro del derecho el concepto de intereacutes puacuteblico

Para matizar esto un poco la expresioacuten ldquointereacutes puacuteblicordquo para miacute me suena igual que el teacutermino mexicano ldquooacuteralerdquo Si viniera un australiano aquiacute de Queensland y le preguntara a un mexicano ldquoOye iquestQueacute quiere decir oacuterale El mexicano temblariacutea todos los mexicanos saben usar perfectamente la palabra ldquooacuteralerdquo pero costariacutea mucho trabajo porque es una de esas palabras que tiene significados polivalentes que todos sabemos usar pero que es muy difiacutecil precisarlo Entonces yo he empezado a buscar queacute significa oacuterale y he encontrado ldquoincitacioacuten para actuarrdquo y efectivamente si ustedes ven a Brozo cuando eacutel dice ldquoiexclOacuteralerdquo es que estaacute diciendo ldquoAhora vamos a actuarrdquo Pero esa definicioacuten de incitacioacuten para actuar no explica maacutes que diriacutea yo el 80 por ciento de los usos Para poner un ejemplo de mi paiacutes iquestQueacute significa cheacute Cheacute los argentinos lo usamos indiscriminadamente con un significado muy preciso estaacute delimitado exactamente no inventamos cosas Y yo diriacutea que la definicioacuten es ldquopreacutestame atencioacutenrdquo pero nuevamente la traduccioacuten de cheacute como ldquopreacutestame atencioacutenrdquo explica el 70 por ciento de los casos

Entonces creo que el intereacutes puacuteblico cae dentro de ese mismo reacutegimen es una palabra o una frase que tiene un significado muy polivalente y que entonces requiere mucho cuidado cuando se trabaja juriacutedicamente porque tenemos que tener buenas definiciones en ese sentido

En primer lugar hay que distinguir el intereacutes del puacuteblico con el ldquointereacutes puacuteblicordquo En realidad si existe intereacutes puacuteblico implica que existe intereacutes del puacuteblico El intereacutes del puacuteblico juriacutedicamente se podriacutea definir como noticiable o sea merece estar en la prensa pero a la inversa no es cierta es decir si hay intereacutes del puacuteblico no necesariamente estamos en presencia de un intereacutes puacuteblico y les voy a poner un ejemplo Es de intereacutes puacuteblico el desempentildeo del seleccionado mexicano de futbol pero no el seleccionado mexicano de futbol y su desempentildeo es materia de intereacutes puacuteblico o sea tenemos una implicacioacuten en un sentido pero no tenemos en otro sentido

Si este fuera el caso o sea si fueran iguales estariacuteamos en una situacioacuten terrible porque cada vez que hay que razonar con el intereacutes puacuteblico estariacuteamos sometidos a una prueba por testigos o una prueba casi cientiacutefica para establecer

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que al puacuteblico realmente le interesa conocer el nombre en la lista de acuerdos de los amparos es decir tendriacuteamos que hacer una encuesta y tendriacuteamos que levantar informacioacuten y eso seriacutea imposible de llevar adelante

Este tema del intereacutes puacuteblico ha cundido como la poacutelvora es decir en la reciente ley de Colombia que es de marzo de este antildeo el Parlamento colombiano se ha explayado en introducir en la Ley de Transparencia la expresioacuten de intereacutes puacuteblico y la ha introducido en los dos sentidos

Como les deciacutea hace un rato ustedes en la Constitucioacuten la tienen para reservar en la Ley de Archivos la tienen para publicitar y en Colombia han traducido dos artiacuteculos uno el intereacutes puacuteblico en preservar y en el otro artiacuteculo el intereacutes puacuteblico en proteger los datos que estaacuten en contenidos Y ademaacutes establece casi la obligatoriedad del test de intereacutes puacuteblico cada vez ya sea que tome una decisioacuten

Otro caso Chile por ejemplo el Consejo de la Transparencia que es el IFAI de Chile se ha lanzado de lleno a importar casi en el cien por ciento la jurisprudencia anglosajona sobre test de intereacutes puacuteblico y oficialmente dicen ldquoNuestro criterio para decidir los casos donde hay que hacer una ponderacioacuten entre la proteccioacuten de datos personales y la publicidad o la transparencia vamos a usar el test de intereacutes puacuteblicordquo y lo aplican casi al cien por ciento copiado de la jurisprudencia anglosajona cosa que yo nohellip Y por favor ni se les ocurra que les estoy recomendando o diciendo que Meacutexico debe hacer eso

Tambieacuten podriacuteamos decir que ese test de intereacutes puacuteblico que aplica el Consejo de la Transparencia de Chile esta introducido por ejemplo en el Amparo 32011 donde se dice que debe existir un test de intereacutes puacuteblico y se lo describe como un test de dos etapas Primero establecer una conexioacuten patente de la informacioacuten privada y el tema de intereacutes puacuteblico y segundo la proporcionalidad entre la invasioacuten a la intimidad ocasionada por la divulgacioacuten de la informacioacuten privada y el intereacutes puacuteblico de la informacioacuten Esa es la forma en que en este amparo se introduce el test de intereacutes puacuteblico y yo les puedo decir que es radicalmente distinto de coacutemo es el intereacutes puacuteblico por ejemplo en Australia o en Inglaterra y hasta bastante distinto de coacutemo lo es en Estados Unidos

Aquiacute tenemos un problema complejo basado en mucha terminologiacutea y sobre el cual me gustariacutea hacer una digresioacuten teoacuterica les pido disculpas de hacer este tipo de cosas en una presentacioacuten de esta naturaleza pero esto no es nuevo en el derecho

Holdfed en el antildeo 1913 percibioacute que en los Estados Unidos los jueces estaban aplicando los teacuterminos juriacutedicos de una forma alocada sin mucha fundamentacioacuten entonces el trabajo que hizo fue leer muchiacutesimas sentencias y ver coacutemo usaban determinadas palabras y las tratoacute de ubicar en estos cuadros

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El cuadro de arriba representa los conceptos maacutes baacutesicos del derecho derechos y obligaciones sin embargo encontroacute que en la terminologiacutea cuando en el derecho no estaba no se podiacutea aplicar porque eacutel deciacutea ldquoHay un no derechordquo o sea las situaciones en la que no se aplica y encontroacute que una palabra que se utiliza mucho en la jurisprudencia de Estados Unidos y que es privilegio era precisamente la oposicioacuten o las excepciones o las limitaciones a un derecho

Pongamos un ejemplo que nos lleva al caso el derecho de acceso El derecho de acceso es una accioacuten a traveacutes de las solicitudes de informacioacuten cuaacutel es el correlativo de esa accioacuten que debe entregarse la informacioacuten solicitada esa es la loacutegica baacutesica del derecho

iquestCuaacutel es la oposicioacuten o la diagonal iquestCuaacuteles son las excepciones a ese derecho Precisamente las que establece la ley En el lenguaje anglosajoacuten eso se llama privilegio y van a ver ustedes por ejemplo han oiacutedo hablar de informacioacuten privilegiada y cuando se dice informacioacuten privilegiada se quiere decir que es informacioacuten que no necesariamente debe ser revelada frente a una accioacuten Se usa tanto para informacioacuten profesional por ejemplo en la relacioacuten abogado cliente o se usa tambieacuten para el caso de la excepciones a la ley de acceso

Ahora bien esto es lo tradicional iquestPero ahora por queacute traemos a Holdfed Porque se dice hoy en diacutea que Holdfed y sus categoriacuteas que es lo que tenemos ante la vista es una de las mejores formas de explicar el derecho de acceso a la informacioacuten y fundamentalmente la libertad de informacioacuten

Cuando Holdfed analiza todas estas decisiones judiciales encuentra un segundo grupo de palabras o un segundo grupo de categoriacuteas que eacutel llama libertades derechos y libertades derechos en el cuadro de arriba y libertades en el cuadro de abajo y define la cabeza lo que antes era el ldquoderechordquo eacutel lo llama un poder o una potestad traducido al espantildeol competencia lo traducen algunos espantildeoles Estos poderes significan que yo tengo la capacidad de modificar relaciones juriacutedicas yo tengo capacidad de cambiar los derechos de las personas

Entonces llama al correlativo del poder sujecioacuten hablar de sujetos obligados sujecioacuten eso tiene muchiacutesimo que ver y llama a las limitaciones ldquoinmunidadesrdquo Veaacutemoslo en teacuterminos de libertad de informacioacuten es decir la libertad de informacioacuten en esta segunda categoriacutea ya de libertades es configura o se configura a traveacutes de una serie de obligaciones de transparencia proactiva y del principio de maacutexima publicidad

Y las excepciones son ahora lo que en Australia se denominan ldquoinmunidades de intereacutes puacuteblicordquo que no son los mismos que las excepciones de acceso es una cosa un poquito maacutes compleja y ellos dicen los australianos ldquoHemos pasado de un sistema en el cual nos guiaacutebamos por los privilegios de la corona

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ndasho sea las excepciones a la leyndash a un sistema de inmunidades basadas en el intereacutes puacuteblicordquo nosotros diriacuteamos quizaacute excepciones basadas en intereacutes puacuteblico

iquestPor queacute este cuadro nos interesa Nos interesa porque nos permite establecer que el intereacutes puacuteblico se debe razonar en el contexto del derecho de la informacioacuten en relacioacuten con el ejercicio de un poder es decir si en alguacuten momento el Estado los jueces o los gobernantes estaacuten utilizando o estaacuten ejerciendo poder puacuteblico eso claramente es de intereacutes puacuteblico y si alguna informacioacuten no compromete en ninguna medida la decisioacuten que se estaacute tomando ni el acto de poder que se estaacute realizando entonces nos vamos a que hay una excepcioacuten

Vamos a un ejemplo mucho maacutes concreto vamos primero al grupo de arriba Las primeras acciones o las primeras solicitudes de informacioacuten rezaban como digo ahora ldquoQuiero saber cuaacutentos huachinangos se come en el comedor del secretario de Haciendardquo y esto es real la van a encontrar en la base de datos del IFAI y el secretario de Hacienda respondiacutea con la fotocopia de las facturas de las pescaderiacuteas donde compraban huachinango para que se supiera cuaacutento huachinango se consumiacutea

Sin embargo cuando bajamos al segundo nivel el huachinango no es una cuestioacuten de intereacutes puacuteblico iquestCuaacutel es el intereacutes puacuteblico El intereacutes puacuteblico es saber coacutemo se utilizan los fondos puacuteblicos De hecho no necesitamos tener una transparencia proactiva sobre las cantidades de huachinangos necesitamos tener presupuestos detallados sobre coacutemo se estaacute gastando el dinero de los contribuyentes

El intereacutes puacuteblico en el derecho anglosajoacuten es uno solo no es un balance de intereses y de derechos Ellos razonan como que el intereacutes puacuteblico es uacutenico y soacutelo tiene facetas que pueden ser la presuncioacuten de inocencia o pueden ser la publicidad de los actos de la justicia o pueden ser incluso la proteccioacuten de datos personales Esta concepcioacuten es propia del test del intereacutes puacuteblico en el derecho anglosajoacuten pero es muy distinta de coacutemo se razona en las decisiones mismas de Chile las de Colombia o las de Meacutexico

Del intereacutes puacuteblico del concepto que nosotros logremos establecer de intereacutes puacuteblico que logremos destilar a partir de la tradicioacuten legal propia de Meacutexico vamos a poder definir entonces cuaacuteles son las versiones puacuteblicas

Lo primero que quiero decir es que cuando hablamos de versiones puacuteblicas en la transparencia proactiva no es la misma que las versiones puacuteblicas en el acceso a la informacioacuten Si yo quiero acceder a la informacioacuten es probable que tachaacutendose los nombres de la informacioacuten cumplan con una versioacuten puacuteblica pero cuando el Estado proactivamente el Poder Judicial proactivamente quiere hacer

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una versioacuten puacuteblica como las que nos contaba recieacuten el Magistrado Montalvo de las listas de acuerdo entonces las versiones puacuteblicas son generalmente mucho maacutes reducidas Es como este iceberg que en definitiva nos va a permitir a nosotros ver una miacutenima porcioacuten pero relevante como para satisfacer el intereacutes puacuteblico

Este es un ejemplo de lo que es una versioacuten puacuteblica de un expediente en Colombia Ustedes ven que contiene el nombre de las partes se sabe queacute materia es privacioacuten de patria potestad y se tiene alguna idea de las actuaciones que ha tenido ese expediente Comparen este expediente con el expediente fiacutesico es decir la cantidad de informacioacuten que hay en ese expediente fiacutesico es monstruosa pero la versioacuten puacuteblica termina siendo absolutamente miacutenima

La gran pregunta que nosotros tenemos que hacer es Quien disentildeo esa versioacuten puacuteblica iquestqueacute teniacutea en mente Si satisfacer las necesidades de las partes o responder al intereacutes puacuteblico latente y persistente en la sociedad sobre queacute quiere saber de coacutemo se administra justicia Esa es la pregunta clave para las versiones puacuteblicas que son proactivas no las versiones puacuteblicas que responden a una versioacuten de una solicitud de acceso Entonces las versiones puacuteblicas que son proactivas tienen que responder de otra forma

Esta es una versioacuten puacuteblica de un expediente judicial en Costa Rica Costa Rica ahora en las versiones puacuteblicas suprime los nombres de las partes porque efectivamente con todo el razonamiento que hizo mi predecesor en la voz descubrieron que es insustancial y excepto que sean figuras puacuteblicas nada agrega al conocimiento del ciudadano sobre el control que eacutel tiene para hacer sobre el ejercicio del poder puacuteblico

Pero contiene algunos elementos importantes Por ejemplo tiene la fecha de inicio y tiene la fecha de estado o sea la fecha del uacuteltimo movimiento y sabemos cuaacutel fue el uacuteltimo movimiento porque sabemos cuaacutel es el estado O sea que el ciudadano puede calcular cuaacuten viejo es este proceso y eso sin lugar a dudas es de intereacutes puacuteblico Saber cuaacuten lenta es la justicia es una materia clara de intereacutes puacuteblico y no saber si Juan Garciacutea era parte en este proceso

Es decir que las versiones puacuteblicas deberiacutean tender a satisfacer el intereacutes puacuteblico o las cuestiones puacuteblicas proactivas deberiacutean tender a satisfacer el intereacutes puacuteblico y dejar por otro canal probablemente un canal con acceso restringido o un acceso con clave para que las partes satisfagan sus necesidades de notificacioacuten

Vamos en Meacutexico al mismo problema que planteaba recieacuten con respecto a las listas de acuerdo para los amparos el boletiacuten en las entidades federativas tienen por lo menos tres caracteriacutesticas Por un lado Nayarit y Colima que publican las

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listas de acuerdos sin nombres de personas el resto de las entidades federativas que publican como lo mostroacute recieacuten el magistrado y Tabasco que lo publica con unas caracteriacutesticas insoacutelitas en el sentido de que agrega a los ofendidos Hay varios problemas con esto

Primero la ley de Tabasco que rige a la publicacioacuten de las listas de acuerdos no dice que se deba publicar el nombre del ofendido Segundo si es que dice que se debe publicar el nombre de los actores aquiacute hay un error juriacutedico el actor en un caso de pederastia como el que pueden ver ahiacute del cual se publica el nombre de la ofendida que yo lo suprimo porque no comparto el exponer el nombre de un nintildeo el actor es el Ministerio Puacuteblico no es un derecho de accioacuten privada es un derecho de accioacuten puacuteblica o sea que el actor es un Ministerio Puacuteblico o sea que ahiacute contiene un error Y si fueacuteramos por ejemplo a la ley colombiana que explicita dice ldquoSon de intereacutes puacuteblico a los efectos de la no publicacioacuten los derechos de las nintildeas nintildeos y adolescentesrdquo

Entonces aquiacute tenemos un problema complicado que ademaacutes dice ldquoacuerdos variosrdquo Algo sumamente interesante en la presentacioacuten anterior que la ley obliga a hacer una siacutentesis del acuerdo y en la mayoriacutea de los boletines judiciales el contenido del acuerdo que aun dice ahiacute ldquosiacutentesis de acuerdordquo dice ldquoacuerdos variosrdquo o sea que nada sabemos Lo uacutenico que sabemos es que esa nintildea Mariacutea fue viacutectima de un acto de pederastia cosa que y volvamos otra vez a las categoriacuteas de Holdfed no compromete en absoluto el ejercicio del poder puacuteblico es decir el poder de imparticioacuten de justicia del cual es depositario el Poder Judicial de Tabasco no estaacute comprometido en nada en esta publicacioacuten o sea que esta publicacioacuten de hecho no contiene ninguacuten elemento de intereacutes puacuteblico y entonces no deberiacutea o no tendriacutea ninguacuten sentido que fuera este el disentildeo con el cual se debe publicar

Hay maacutes ejemplos vamos ahora a materia penal El caso de Costa Rica la publicacioacuten de las agendas penales de las agendas de los juicios penales

Esto siacute reviste intereacutes puacuteblico el ciudadano quiere saber queacute juicio se va a realizar cuaacutendo en queacute sala y sobre queacute materia Y fiacutejense ustedes acaacute coacutemo los balances que se hacen en diferentes paiacuteses son distintos en el caso de Costa Rica se publica el nombre del imputado el mismo tema en Argentina en la provincia de Mendoza se publican las iniciales del imputado son distintos balances se considera que el intereacutes puacuteblico contiene en menor o mayor medida la presuncioacuten de inocencia

Otro tema tambieacuten penal y tambieacuten procesal En el caso de Brasil Brasil ha creado ahora un sistema nacional de personas privadas de libertad uno puede buscar con un buscador quieacuten estaacute o no privado de libertad El problema es que

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en la ficha del privado de libertad coloca el nombre de los padres el delito la fecha en que va a salir es decir probablemente es innecesario colocar tanta informacioacuten para una finalidad que todaviacutea no estaacute claramente definida de coacutemo se configura el intereacutes puacuteblico alrededor de esto

Este es el registro de detenidos de Mendoza no se entiende nada porque en realidad responde a que la familia y el defensor tiene ese nuacutemero de expediente y entonces eacutel puede saber ahiacute queacute movimientos hubo con el detenido o sea que es una informacioacuten que si bien se publica en internet estaacute destinada a proteger soacutelo el derecho de defensa y el derecho a la integridad familiar de la persona privada de libertad

Son diferentes ejercicios de coacutemo se contemplan los intereses puacuteblicos Claro que hay un intereacutes puacuteblico en el derecho de defensa y por eso ese es el resultado del disentildeo

Un ejemplo de las sucesiones En el caso tambieacuten de la provincia de Mendoza para el caso de las sucesiones las quiebras personales y los concursos personales se puede buscar por el nombre de la persona que quebroacute del que se murioacute o del que estaacute bajo concurso iquestPor queacute Porque se considera que puede haber un derecho de defensa en un tercero que necesita conocer esta informacioacuten y por lo tanto es clave el conocimiento en este tipo de procesos y existe con un buscador Sin embargo en el Tribunal de Justicia de Riacuteo de Janeiro se dice que no se pueden hacer buacutesquedas de sucesiones iquestPor queacute Porque son criterios de anaacutelisis de intereacutes puacuteblico

Para concluir para el caso de las averiguaciones previas que es un caso donde hay una decisioacuten tambieacuten reciente es claro que las versiones puacuteblicas proactivas requieren no una versioacuten puacuteblica sino un sistema de versiones puacuteblicas A nadie le interesa leerse averiguaciones previas lo que quiere saber el ciudadano es coacutemo se ejerce la accioacuten penal es decir con queacute discrecionalidad Se dice por ahiacute que el 90 por ciento de las aprehensiones no pasa siquiera a juicio y lo que el ciudadano quiere saber es coacutemo ocurre ese fenoacutemeno y coacutemo explica la Procuraduriacutea que ese porcentaje sea tan alto

iquestQuieacuten lo hace Conozco solamente que el Estado de Guanajuato tiene una paacutegina donde explica mes por mes coacutemo ejercioacute la accioacuten penal Lo tiene obligatorio por ley Veracruz pero sin embargo tiene una liacutenea bastante pobre Y lo tiene Oaxaca en uno de los informes Pero no hay maacutes yo no he encontrado maacutes estadiacutesticas publicadas sobre el ejercicio de la accioacuten penal

Pero en el mismo caso de Guanajuato que tiene por lo menos una publicacioacuten perioacutedica yo que queriacutea saber las acciones en materia de justicia para adolescentes no lo podiacutea saber porque es una cifra bruta y creo que el intereacutes puacuteblico seriacutea obtener la informacioacuten de forma discriminada en este caso

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por delitos graves por delitos sexuales por delitos de terrorismo obtener o conocer la informacioacuten discriminada o filtrada para saber si ahiacute encuentro la explicacioacuten de coacutemo se estaacute ejerciendo la accioacuten penal aspecto decididamente de intereacutes puacuteblico

OLGA MARIacuteA SAacuteNCHEZ CORDERO DE GARCIacuteA VILLEGAS Ministra y Presidenta de la Comisioacuten para la Transparencia

Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Esta versioacuten del 2014 que estaacute dedicada a los ldquoDesafiacuteos y Perspectivas de la Reforma Constitucionalrdquo y esta uacuteltima mesa previa a la clausura tratando los temas de la mayor importancia y de la actualidad que han tratado quienes han hecho el uso de la palabra antes que la de la voz la proteccioacuten de los datos personales en los expedientes judiciales y la problemaacutetica de las notificaciones Es un tema sin duda alguna muy importante por cierto en boga ahorita como una consecuencia natural de la evolucioacuten que como sociedad hemos tenido en lo que a la transparencia y el acceso a la informacioacuten se refiere

Hoy cada vez maacutes la sociedad estaacute ocupada y preocupada por la actividad de las instituciones del Estado y es maacutes criacutetica en cuanto a los aciertos y a los desaciertos Cada diacutea hay un mayor flujo de informacioacuten que no solamente tiene que ver con un caraacutecter cultural inserto en la sociedad sino tambieacuten tiene una participacioacuten relevante la tecnologiacutea y su accesibilidad en virtud de que hoy quieacuten iba a pensar en la nube que estamos ahorita nosotros utilizando en este momento Era praacutecticamente una verdadera ficcioacuten Pero hoy en diacutea podemos ir y podemos decir que la produccioacuten y difusioacuten de la informacioacuten ya no se encuentra nada maacutes en los medios de comunicacioacuten tradicionales la radio la televisioacuten los medios impresos ahora la informacioacuten viaja al momento y los consumidores tambieacuten somos productores de esa informacioacuten misma informacioacuten que se difunde directamente a traveacutes de las redes sociales compartieacutendola con otros usuarios y que a la vez aportan a la misma y la retransmiten

Veniacutea muy preocupada por llegar a tiempo a este Seminario desde el Zoacutecalo de la Ciudad de Meacutexico y lo primero que penseacute es en mi iPhone y descargueacute ya hace alguacuten tiempo el waze que nos va diciendo en doacutende estaacute baacutesicamente

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el congestionamiento del traacutefico y doacutende podemos maacutes o menos caminar y desahogarnos y llegar a nuestro destino iquestSaben ustedes que el waze es alimentado por los propios usuarios Y por la velocidad que estaacuten desplegando en una calle determinada o sea retroalimentamos nosotros mismos a esta informacioacuten que estaacute en el sateacutelite y el sateacutelite nos vuelve a dar la informacioacuten de en doacutende estamos y doacutende nos encontramos y cuaacutel es la situacioacuten vial en un determinado momento Es absolutamente impresionante coacutemo aportamos esa informacioacuten y coacutemo nos la retransmiten

Bueno pues ahora la informacioacuten contenida en los expediente judiciales en la que se acumula sin duda como lo acaban de sentildealar sobre todo el doctor que nos deciacutea una gran cantidad un sinnuacutemero de informacioacuten y de datos como pueden ser los relativos a cualquiera de los expedientes a una causa penal en donde estaacuten las viacutectimas los ofendidos a cuestiones familiares como la patria potestad el reconocimiento de la paternidad conflictos laborales o cuestiones propiamente de constitucionalidad Todos sabemos todos los que estamos aquiacute sabemos que es todo un universo el que representa nuestra actividad jurisdiccional y que tampoco escapa ante tal movilidad

Diriacutea y paradigmas vertiginosos y complejos de la informacioacuten y de su difusioacuten que hacen o que hace necesario hoy asumir nuevas formas nuevas obligaciones responsabilidades para su administracioacuten tanto a cargo de las instituciones siacute pero tambieacuten de los particulares Incluso no dudariacutea que la materia motivara precisamente la colegiacioacuten de los abogados ya tan necesaria para la proteccioacuten de la informacioacuten y datos personales de aquellos juicios en los que participan y tener un mejor control en el indisoluble balance que conlleva la informacioacuten y los datos personales que se contienen en los expedientes judiciales

Tenemos sin duda la imperiosa necesidad de transparentar el actuar de las instituciones de procuracioacuten y de administracioacuten de justicia a traveacutes del cuacutemulo informativo que se contiene en nuestros archivos de promover de respetar tambieacuten y proteger el derecho a la informacioacuten como una herramienta fundamental de un Estado constitucional y democraacutetico y social de derecho y desde luego acorde hoy con la proteccioacuten y tutela de los Derechos Humanos que nos mandata nuestra Constitucioacuten

Seminarios como eacuteste como el presente son testimonios de esta preocupacioacuten en el cual estoy segura cada una de las mesas que se ha desarrollado ha rendido frutos y ha sido sumamente formativo Nada maacutes de escuchar a mis dos colegas de la mesa fue sumamente importante y para miacute de verdad muy interesante

Asiacute entonces en foros como eacuteste pues se nos permite reflexionar sobre esta trascendental tarea y este papel de informar de manera veraz bajo un ejercicio miacutenimo soacutelo miacutenimo de razonabilidad de investigacioacuten en el que se exponga

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tambieacuten de manera coherente y objetivamente las cuestiones de intereacutes que han de impactar en la opinioacuten puacuteblica Creo que la sociedad merece que se le informe de manera clara y en la mayor medida que la proteccioacuten de los datos personales lo permitan para asiacute poder hacer los juicios de valor sobre el actuar de los que integramos las instituciones

De ahiacute entonces lo fundamental del disentildeo y de la funcionalidad de nuestro sistema juriacutedico asiacute como de las instituciones que tienen a su cargo la operatividad de eacuteste para que la atencioacuten hemos escuchado ya la atencioacuten que existe entre el derecho a saber y la necesidad de secreciacutea de determinados datos haga posible el conocimiento puacuteblico a la sociedad en general del contenido de expedientes judiciales sin poner en riesgo la integridad de personas cuyos datos se encentran inmersos en nuestros expedientes en los expedientes que tenemos a nuestro cargo

La Constitucioacuten Federal a traveacutes del artiacuteculo 6ordm reconoce y protege los derechos a expresar y a difundir libremente los pensamientos las ideas y opiniones y tambieacuten el derecho a solicitar a recibir y a comunicar libremente la informacioacuten el cual como se expresa en la parte final del paacuterrafo primero del citado numeral seraacute garantizado por el Estado

Ahorita que estoy leyendo y compartiendo con ustedes esto recuerdo la investigacioacuten sobre ldquoAguas Blancasrdquo y coacutemo por primera vez la Corte se hace cargo de este derecho humano fundamental de la sociedad a conocer de manera veraz puntual y transparente lo que hace una institucioacuten puacuteblica Y de ahiacute salioacute la tesis de la cultura de la verdad praacutecticamente en 1996 ya en la novena eacutepoca

Y seraacute garantizado por el Estado y ademaacutes de manera particular el Apartado ldquoArdquo del referido precepto reformado recientemente en febrero de este antildeo hace unos cuantos meses en sus fracciones de la I a la VII estableciendo ya los principios y bases de los que de manera especiacutefica es el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica el cual tiene como caracteriacutestica esencial referirse a la informacioacuten que se encuentre en posesioacuten y no uacutenicamente la producida de cualquier autoridad entidad oacutergano u organismo propio del Estado en cualquiera de sus niveles de gobierno con motivo del ejercicio y desarrollo de sus funciones y atribuciones Y la fraccioacuten octava especiacuteficamente al organismo autoacutenomo imparcial especializado colegiado responsable de garantizar el acceso a la informacioacuten puacuteblica y a la proteccioacuten de datos personales

El decreto de reforma al artiacuteculo 6ordm de nuestra Constitucioacuten publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 7 de febrero de este antildeo asignoacute sin duda nuevas funciones competencias responsabilidades a este organismo autoacutenomo al IFAI siendo eacuteste el oacutergano garante cuyas resoluciones son vinculantes definitivas

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e inatacables uacutenicamente procediendo de manera excepcional el recurso de revisioacuten ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

A partir entonces de este desarrollo constitucional de los principios de las bases del derecho a la informacioacuten la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten establecioacute el criterio de que el derecho a la informacioacuten se compone de una facultad o atribucioacuten doble Por una parte el derecho a dar informacioacuten pero por otra parte el derecho a recibirla

Es importante que la informacioacuten que comprende este derecho tenga un caraacutecter puacuteblico que sea de intereacutes general es decir todos aquellos datos hechos noticias opiniones e ideas que puedan ser difundidos recibidos investigados acoplados almacenados procesados o sistematizados por cualquier medio instrumento o sistema

No puede soslayarse que el Estado se encuentra obligado a comunicar a los gobernados sus actividades y eacutestos tienen el derecho correlativo de tener acceso libre y oportuno a esa informacioacuten con las limitaciones que para fines praacutecticos se pueden agrupar seguacuten hicimos de este ejercicio en tres tipos limitaciones en razoacuten del intereacutes nacional e internacional limitaciones por intereses sociales y limitaciones para proteccioacuten de la persona

Asiacute los casos de excepcioacuten que el legislador prevea como limitante al derecho de acceso a la informacioacuten a traveacutes de la reserva de eacutesta en la norma que expida debe atender a un criterio y ya lo deciacutea nuestro juez de distrito de razonabilidad con base en el intereacutes puacuteblico

Tales limitaciones o excepciones al derecho a la informacioacuten de suyo implican que no se trata de un derecho absoluto y por lo tanto deben entenderse que la finalidad de eacutestas es la de evitar que este derecho entre en conflicto con otro tipo de derechos con los cuales puede colisionar como comuacutenmente ocurre con los relativos a la vida privada o a la intimidad

De tal forma es responsabilidad gubernamental crear y mantener continentes informativos puacuteblicos de manera seria y profesional para que el derecho a la informacioacuten pueda ejercerse a plenitud Ninguacuten registro o archivo pueden entonces ser destruido arbitrariamente y se requiere de una poliacutetica puacuteblica que presente y desarrolle una memoria corporativa en las instituciones gubernamentales La poliacutetica de transparencia en la gestioacuten parte de la premisa de que la informacioacuten pertenece a los ciudadanos y que no es propiedad del Estado

En cuanto al principio de maacutexima publicidad es necesario velar siempre porque en la mayor medida posible se dirija su decisioacuten a la apertura de la informacioacuten puacuteblica a la sociedad en general El alcance de tal principio

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encuentra su razoacuten en la naturaleza del mismo derecho de acceso a la informacioacuten pues tiene diversas dimensiones

En lo individual como un derecho autoacutenomo que implica un derecho fundamental por siacute mismo por el que la persona podraacute allegarse de informacioacuten difundirla y ser receptor de ella Tambieacuten tiene un caraacutecter instrumental como presupuesto esencial para el ejercicio de otros derechos de forma tal que para poder ejercerlos se requiere contar con el acceso previo a una determinada informacioacuten Tal es el caso inmediato de la proteccioacuten de los datos personales o por ejemplo el derecho de peticioacuten en los que como primer paso se requiere conocer la existencia de la informacioacuten en la que se contienen estos registros y datos para posteriormente solicitar su supresioacuten su correccioacuten su reproduccioacuten o bien una declaracioacuten sobre la misma

Ahora bien por lo que hace al tema especiacutefico que corresponde a esta mesa el artiacuteculo 6ordm Constitucional en su fraccioacuten II preveacute la restriccioacuten consistente en la proteccioacuten de datos personales en aras del manejo cuidadoso de la informacioacuten referente a la vida privada y datos personales con las excepciones que las leyes fijen

Cabe mencionar que esta limitacioacuten de orden constitucional al derecho de acceso a la informacioacuten es diversa a la reserva que se refiere la fraccioacuten I del citado artiacuteculo 6ordm pues los casos de informacioacuten sobre la vida privada y los datos personales no son motivo de que el continente informativo sea excluido del aacutembito accesible a la sociedad sino uacutenicamente de su proteccioacuten a traveacutes de diversos meacutetodos Esto es en la restriccioacuten al derecho de acceso a la informacioacuten de conformidad con el precepto constitucional puede ocurrir en dos modalidades su limitacioacuten la reserva a la informacioacuten puacuteblica y la proteccioacuten de datos personales

La primera es decir la reserva de informacioacuten cuando se esteacute en presencia de causas que sustenten en razones de intereacutes puacuteblico lo que acaba de decir nuestro colega aquiacute que el legislado ordinario deberaacute tomar en consideracioacuten al momento de normar las causas en que pueda acontecer tal reserva y que se excluya por un teacutermino determinado el acceso del aacutembito puacuteblico cierta informacioacuten lo cual estaacute condicionado a que se actualicen las causas en el continente informativo lo que seraacute en cada caso particular materia de anaacutelisis por parte del operador de la informacioacuten de la entidad al Estado de que se trate

La segunda causa de limitacioacuten de orden constitucional del derecho de acceso a la informacioacuten consistente en la proteccioacuten de datos personales que atiende a evitar el conocimiento y la divulgacioacuten de datos que son de caraacutecter personal y que se encuentran intrincados en la informacioacuten relativa a la funcioacuten puacuteblica de los entes del Estado que puede resultar invasiva del aacutembito de la intimidad

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del individuo y esta modalidad opera no excluyendo el continente informativo o archivo sino a traveacutes de la proteccioacuten del dato excluyendo solamente de eacuteste ya sea suprimieacutendolo al realizar una versioacuten puacuteblica o difirieacutendolo y dando en su lugar un coacutedigo con el cual se identifique

En torno a la proteccioacuten de la vida privada y datos personales prevista en la fraccioacuten II el artiacuteculo 6ordm de nuestra Constitucioacuten y la fraccioacuten III del mismo establece el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica por parte de toda persona para conocer sus datos personales sus propios datos personales que se encuentren contenidos en los archivos o documentos en posesioacuten de cualquier autoridad y a solicitar la rectificacioacuten de eacutestos

En complemento a esta restriccioacuten o limitante de orden constitucional del derecho de acceso a la informacioacuten mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el primero de junio del antildeo 2009 se adicionoacute como ya lo hemos venido escuchando el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 16 de la Constitucioacuten a efecto de establecer el derecho a la proteccioacuten de datos personales el cual consiste en solicitar la rectificacioacuten la cancelacioacuten o manifestar la oposicioacuten a la publicidad de eacutestos esto es muy importante en materia del conocimiento puacuteblico en materia de los expedientes judiciales la oposicioacuten a la publicidad de eacutestos

Los datos personales esencialmente consisten en la informacioacuten concerniente a una persona fiacutesica identificada o identificable entre otra la relativa iquestA queacute A su origen eacutetnico racial o a que esteacute referida a las caracteriacutesticas fiacutesicas emocionales morales a su vida afectiva a su vida familiar a su domicilio a su nuacutemero telefoacutenico a su patrimonio a su ideologiacutea a sus opiniones poliacuteticas o creencias y convicciones religiosas o filosoacuteficas a su estado de salud fiacutesico o mental a sus preferencias sexuales y a otras anaacutelogas que afecten su intimidad El derecho a la proteccioacuten de los datos personales como derecho humano como derecho fundamental tambieacuten tiene excepciones las que se reservan en los teacuterminos que rige la ley

De tal forma el derecho de proteccioacuten a los datos personales previsto en el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 16 de nuestra Constitucioacuten se encuentra conexo con la restriccioacuten al derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica contenida en la fraccioacuten segunda del artiacuteculo 6ordm de la misma Constitucioacuten bajo las causas y condiciones que se establecen en este artiacuteculo 16

En ese marco constitucional en el que coexiste el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales se actualiza el supuesto especiacutefico de los expedientes judiciales En ellos encontramos cuestiones que implican por regla general un conflicto juriacutedico de intereses un contradictorio de las partes sea que estemos hablando de juicios entre particulares o bien de particulares frente a la administracioacuten

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Los expedientes judiciales involucran continentes de muy variada informacioacuten que trasciende por su cantidad y por su calidad En cada uno de ellos por la propia naturaleza que implica el proceso como tal presupone un conflicto de intereses y una etapa de instruccioacuten en la que se aportan pruebas que sustenten en el derecho que hace velar cada una de las partes haciendo asiacute un elemento sumamente delicado y complejo hablando de teacuterminos informativos

Un expediente judicial a la postre de su conclusioacuten y pasado un teacutermino razonable informa de un suceso a la sociedad dando de forma cabal y puntual la cuestioacuten y el criterio que ahiacute se desarrolloacute Como saben nuestro sistema juriacutedico tiene una soacutelida base de la doctrina del precedente la cual se ubica claramente en el objeto y fin de la jurisprudencia Ademaacutes los derechos que se encuentran en conflicto en los expedientes judiciales pueden ser desde cuestiones patrimoniales que carezcan de intereacutes para la sociedad ya lo estaba diciendo Don Carlos o bien causas penales en las que se juzga la responsabilidad penal de un sujeto y el caraacutecter de viacutectima de otro datos que son de la mayor sensibilidad y que auacuten dentro del continente que implica el expediente requieren de una proteccioacuten y de un cuidado especial por parte de los juzgadores

Por citar alguacuten ejemplo la presuncioacuten de inocencia implica el trato a la persona inculpada de no responsable hasta que se demuestre lo contrario La divulgacioacuten de un proceso penal en traacutemite iquestUstedes creen que no atenta contra tal principio Se hace puacuteblica la noticia haciendo un sentildealamiento social de tal persona aun cuando no se han recabado la totalidad de las pruebas no se ha valorado ni emitido una decisioacuten por parte del juzgador

El principio de presuncioacuten de inocencia es uno de tantos derechos que ponen a prueba la maacutexima publicidad de la informacioacuten Y justo surge la pregunta iquestCoacutemo hacer posible y viable la proteccioacuten de datos personales en el contexto de un sistema de precedentes iquestCoacutemo difundir el criterio juriacutedico surgido de un caso sin poner en riesgo los datos personales de las personas que se vieron involucradas en eacutel O auacuten maacutes sencillo iquestCoacutemo dar la noticia al puacuteblico en general de un suceso sin que se afecten los datos personales de las personas implicadas

Sobre esta cuestioacuten es que se ocupe el artiacuteculo 73 paacuterrafo segundo de la Ley de Amparo vigente apenas de abril del 2013 en el que se establece expresamente ldquoEl Pleno las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten asiacute como los Tribunales Colegiados de Circuito trataacutendose de resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales y amparos colectivos deberaacuten ndashnos dice el artiacuteculo 73 paacuterrafo segundo de la Ley de Amparondash hacer puacuteblicos los proyectos de sentencia que seraacuten discutidos en la sesiones correspondientes con la misma anticipacioacuten que la publicacioacuten de las listas de los asuntos que se resolveraacuten y a que se refiere

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el artiacuteculo 184 de esta leyrdquo Bajo esta foacutermula la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten se encuentra trabajando en el establecimiento de las plataformas para la publicidad de tales proyectos bajo el armoacutenico supuesto de proteger los datos personales

Asiacute en la sesioacuten privada del Pleno de la Suprema Corte del 8 de abril del 2013 conforme a la interpretacioacuten sistemaacutetica y funcional de referido artiacuteculo 73 determinoacute ldquoResulta aplicable en general a los amparos en revisioacuten en los que se proponga abordar alguacuten problema de constitucionalidad o de convencionalidad de normas generales y amparos colectivos en la inteligencia de que tambieacuten podraacuten hacerse puacuteblicos los proyectos de cualquier asunto cuando asiacute lo proponga el Ministro Ponente y se acuerde en sesioacuten privada por el Pleno o por las Salas que correspondardquo

No obstante esta interpretacioacuten que se llevoacute a cabo en la sesioacuten privada en abril de 2013 quiero decirles que muchos de nosotros nos hemos apartado ya de este criterio en alguacuten asunto que tuvimos recientemente para determinar que no son solamente y en general amparos en revisioacuten sino que pueden ser tambieacuten amparos directos en revisioacuten

Y establecioacute que las versiones puacuteblicas correspondientes seraacuten generadas por el Secretario de Estudio y Cuenta respectivo quien la remitiraacute a la Secretariacutea de Acuerdos que corresponda Esto es la Secretariacutea General de Acuerdos de la Corte o bien las Secretariacuteas de Acuerdo de cada una de las Salas para que sin mayor traacutemite sean ingresadas al portal de internet de la Suprema Corte

Asiacute bajo el esquema que impone el artiacuteculo 73 paacuterrafo segundo de la Ley de Amparo vigente los amparos en revisioacuten y hoy para muchos de nosotros tambieacuten los amparos directos en revisioacuten en los que se establezca una cuestioacuten de constitucionalidad o de convencionalidad se haraacuten puacuteblicos los proyectos a traveacutes de este portal de internet en el entendido de que lo anterior seraacute respecto de los proyectos en su versioacuten puacuteblica en los que se protejan los datos de las personas suprimiendo el nombre o alguacuten otro que lleve a su identificacioacuten asiacute como datos sensibles en virtud de que su difusioacuten puede implicar una seria afectacioacuten a su esfera juriacutedica

Igual tratamiento ocurre trataacutendose de las notificaciones por lista que ya tambieacuten nuestro compantildeero Juez de Distrito verdaderamente en una forma didaacutectica explicoacute en las que pueden verse involucrado un dato que afecte a la persona como acontece por ejemplo cuando se involucre a un menor de edad

Ya para terminar de tal forma los operadores a que se refiere el multicitado artiacuteculo 6ordm de la Constitucioacuten deberaacuten analizar de manera particular el

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contenido informativo de los asuntos que les compete y en el desarrollo de sus funciones de advertir la existencia de alguna de las causas de restriccioacuten de acceso a la informacioacuten a las que antes hemos hecho mencioacuten hacer un ejercicio de caraacutecter ponderativo para poder determinar si la actualizacioacuten de la causa de excepcioacuten para el acceso a la informacioacuten es de tal entidad que implicariacutea un riesgo a los valores protegidos por eacutestas que obligariacutea a la apertura de lo ahiacute contenido o si bien por el contrario son de una manifestacioacuten menor que no podriacutea privarse el acceso a la informacioacuten que seriacutea de mayor relevancia juriacutedica y social frente a la posible causa de restriccioacuten

Asiacute en el manejo y operacioacuten de la informacioacuten que deben estar al acceso de la sociedad la autoridad encargada al encontrarse frente a casos en los que a su criterio se actualice alguna de las causas de restriccioacuten deberaacute realizar un juicio de ponderacioacuten entre los derechos involucrados teniendo en cuenta que si bien uno de ellos prevaleceraacute por encima del otro esto no significa que se desconozca o desaparezca el de menor entidad en el caso sino que simplemente tendraacute preferencia aqueacutel al que se le reconoce mayor peso o valor pero siempre buscando un punto de equilibrio

Soacutelo me queda decir que conforme a lo expuesto los operadores juriacutedicos esto es los juzgadores los procuradores estamos ante una gran responsabilidad yo diriacutea gran y grave responsabilidad no nada maacutes en cuanto a determinar y resolver los conflictos que se someten a nuestra potestad sino de asegurar la maacutes amplia nitidez en nuestro actuar lo que se logra entre otras acciones a traveacutes de la transparencia del acceso a la informacioacuten de los archivos y expedientes en los que se contiene el cuacutemulo informativo de la funcioacuten que desarrollamos asiacute como protegiendo los datos que resulten susceptibles para tal efecto todo ello como lo preveacute el segundo paacuterrafo del artiacuteculo primero de nuestra Constitucioacuten favoreciendo en todo tiempo la proteccioacuten maacutes amplia para la persona

Aquiacute hay una pregunta muy interesante La respuesta es la siguiente el criterio de la supresioacuten de datos en la Suprema Corte nosotros hemos establecido en el Comiteacute establecido que la supresioacuten opera soacutelo a peticioacuten de parte a menos que se esteacute ante un caso evidente por ejemplo una categoriacutea sospechosa Ademaacutes me pregunta si esto se relaciona tambieacuten con la informacioacuten del SISE que todos conocemos sin embargo yo creo que la informacioacuten del SISE es una informacioacuten de uso interno en el Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial y lo que se hace puacuteblico es solamente el dato estadiacutestico pero de ninguna manera los datos personales Entonces en ese sentido pues yo le contestariacutea al Magistrado de Circuito Gerardo Domiacutenguez

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Consejo de la Judicatura Federal

MAGDO JOSEacute ALFONSO MONTALVO MARTIacuteNEZ

Bueno yo voy a contestar una pregunta la primera que me llegoacute en el sentidohellip Bueno la pregunta maacutes o menos dice asiacute ldquoiquestLe parece a usted relevante el apercibimiento que actualmente realiza la mayoriacutea de los Tribunales Federales del paiacutes en el sentido de que la falta de oposicioacuten a la publicacioacuten de datos personales implica su consentimiento porque seguacuten el criterio uno del 2011 del comiteacute la falta de oposicioacuten no exime a los tribunales de la proteccioacuten de los datos personales iquestBastariacutea entonces con un simple aviso de privacidad pero sin el apercibimientordquo

Pues a propoacutesito del apercibimiento considero que siacute siacute podriacutea ser irrelevante no hay necesidad precisamente bajo el argumento de la oposicioacuten pues no es la regla la regla tiene que ser que los datos se protejan salvo el consentimiento expreso entonces yo creo que el apercibimiento tendriacutea que voltearse y maacutexime que el propio Comiteacute de Acceso a la Informacioacuten (en ese criterio e incluso otros aquiacute en el 2014) se ha pronunciado en el sentido de que la falta de oposicioacuten no exime a los tribunales de la proteccioacuten de los datos personales

Entonces por un lado pareciera tambieacuten que no solamente podriacuteamos resolver este problema a la luz de una cuestioacuten de constitucionalidad en relacioacuten con el postulado de la Carta Magna sino tambieacuten a lo mejor una cuestioacuten de problema de reglas de antinomias en cuanto a que si la Ley de Amparo establece que tienes que hacer tal y por el otro lado tambieacuten hay otras disposiciones de igual o menor rango que establecen que tienes que hacer exactamente lo contrario pues tendriacuteamos que aquiacute analizar este aspecto a la luz de otros criterios hermeneacuteuticos propios para resolver problemas de reglas como criterios derogatorios o de excepcioacuten o jerarquiacutea o todas estas cuestiones para poder identificar este aspecto

Me parece interesante la propuesta de iquestBastariacutea con un simple aviso de privacidad Pues siacute podriacuteamos considerar evaluar ese aspecto y de queacute manera esa praacutectica general y hasta comercial podriacutea trasladarse al caso de los expedientes judiciales pero me parece que es muy atractiva la propuesta Y las demaacutes preguntas sin falta las organizo las sistematizo y en el transcurso de la semana las contestareacute

DR CARLOS G GREGORIO

Bueno yo recibiacute tres preguntas y con el debido respeto considero que dos son de intereacutes puacuteblico y una no es de intereacutes puacuteblico De las dos que quedan de intereacutes puacuteblico para una de ellas no tengo una respuesta de intereacutes puacuteblico o sea no tengo respuesta que sea sustancial por lo cual soacutelo me quedo con eacutesta que siacute puedo decir algo

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Toacutepicos de Transparencia

La pregunta es asiacute ldquoiquestQueacute pasa cuando el juicio oral es abierto pueden entrar los periodistas y despueacutes el periodista puede reproducir cualquier cosa que oyoacute durante el proceso y entonces ahiacute coacutemo se establece la proteccioacutenrdquo Ustedes habraacuten visto que yo me dediqueacute a hablar mucho de Australia iquestY por queacute me metiacute tanto en el tema de Australia Es por lo siguiente Australia es el primer paiacutes y ni siquiera Australia un Estado de Australia el Estado de Nueva Ganes del Sur que ha sacado la primera Ley de Proteccioacuten de Datos en Materia Judicial que se conozca en el planeta no soacutelo una han sacado dos una y despueacutes la complementaron con otra veacuteanla esa ley creo que vale la pena el ejercicio porque todo lo que estamos hablando aquiacute de alguna forma estaacute contenida en esa ley

Tiene un capiacutetulo especiacutefico sobre queacute tipo de acceso y utilizacioacuten pueden hacer los periodistas cuando entran a una sala de juicio y la resolucioacuten que les da al problema es que casi todas las reglas que establece esta ley australiana al final dice ldquoPero el Tribunal tiene la uacuteltima palabrardquo y segunda salvedad ldquoPero el tribunal puede imponer condicionesrdquo es decir los periodistas tienen un acceso a las salas de juicio condicionado a aceptar las reglas que le imponga el tribunal cuyas reglas son las reglas que en algunas estaacuten contenidas en el mismo texto de la ley australiana y que indican queacute forma o queacute utilizacioacuten eacutetica le corresponde al periodista hacer dentro de esa ley

Yo seacute que es discutible pero es un tema que requiere materia legislativa de alguna forma no podemos dejar todo a la jurisprudencia porque la casuiacutestica no va a cubrir todo y creo que esa ley es un punto de vista interesante

Y una acotacioacuten para terminar Nuevo Leoacuten ustedes sabiacutean que teniacutean la videoteca en internet ustedes podiacutean ingresar al sitio web del Poder Judicial de Nuevo Leoacuten seleccionar juicios orales y seleccionar por fechas hacer inclusive buacutesquedas y pum apretaban y empezaban a reproducirse el video del juicio oral Eso era no uacutenico en el mundo pero uacutenico por lo menos en Ameacuterica Latina y soacutelo unos cinco o seis tribunales en Estados Unidos teniacutean una cosa parecida y lo acaba de sacar

Y el argumento que me explicaron en Nuevo Leoacuten para sacarlo es que el principio de publicidad se agota en la audiencia y creo que es un argumento interesante Yo creo que era novedoso atrevido pero descabellado pensar que se podiacutean tener todos los juicios orales en liacutenea en forma diferida Este concepto de que el principio de publicidad se agota en la audiencia creo que es una excelente solucioacuten para explicar por queacute lo sacan y a queacute tipo de tratamiento posterior se le debe de dar a los videos oficiales tomados en las salas de audiencia

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Consejo de la Judicatura Federal

CEREMONIA DE CLAUSURA

JOSEacute ALEJANDRO LUNA RAMOS Magistrado Presidente del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten

Sentildeora Ministra Olga Saacutenchez Cordero fue un placer para miacute departir este presiacutedium con ustedes Consejero Joseacute Guadalupe Tafoya Hernaacutendez como siempre el gusto de saludarte sentildeoras y sentildeores muy buenas noches

Con este acto concluye un evento convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten los tres ejes cuacutepulas del gran poder que los constituye

En este evento se realiza como parte de los compromisos del Poder Judicial de la Federacioacuten con la sociedad mexicana por difundir una mayor cultura democraacutetica asiacute hemos compartido con la ciudadaniacutea reflexiones y comentarios en materias como la transparencia la proteccioacuten de los datos personales la rendicioacuten de cuentas el acceso a la informacioacuten y otros concatenados con estos temas

Los objetivos de este seminario se han cumplido primero porque tuvimos una reflexioacuten seria y de calidad gracias a la presencia de expositores de primeriacutesimo nivel integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten del Consejo de la Judicatura del Instituto Nacional Electoral de la Auditoriacutea Superior de la Federacioacuten el Archivo General de la Federacioacuten y el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Geografiacutea comisionados locales acadeacutemicos de las universidades con mayor relevancia en la materia a nivel nacional y de especialistas internacionales Pero sobre todo porque maacutes de tres mil personas siguieron los debates de esta Sede desde la propia misma o a traveacutes de los medios de internet

Mediante las ocho mesas y cinco conferencias pudimos adentrarnos maacutes a la reforma constitucional en la materia que entroacute en vigor en febrero de este antildeo Conocimos las acciones que se vienen realizando desde las distintas instituciones del Estado mexicano Escuchamos las mejores praacutecticas que a nivel internacional se realizan asiacute como los atinados comentarios de los analistas que nos vinieron a expresar todos sus conocimientos para mejorar nuestra actuacioacuten Como oacuterganos del Estado tenemos la obligacioacuten de promover la cultura democraacutetica en este espacio y el mismo ha resultado ideal para tal fin Como instituciones puacuteblicas asumimos que debemos actuar en todo momento bajo el principio de maacutexima publicidad

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Toacutepicos de Transparencia

Amigas y amigos la transparencia facilita el ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten la transparencia permite que la ciudadaniacutea conozca lo que hacemos en su nombre por mandato de la ley la transparencia socializa nuestra labor generando mayor confianza

Durante estas tres jornadas presenciamos un nutrido diaacutelogo democraacutetico que no culmina el diacutea de hoy Las y los Magistrados Electorales asumimos el compromiso de darle continuidad y creo que me estoy refiriendo tambieacuten a todos los integrantes del Poder Judicial de la Federacioacuten

El proacuteximo mes inicia el Proceso Electoral Federal para renovar la Caacutemara de Diputados y en 17 entidades se celebraraacuten elecciones La ciudadaniacutea debe tener la certeza de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten resolveraacute todos y cada uno de los asuntos que se presenten y que lo haraacute bajo el principio de mayor publicidad convencidos que de la mano de la transparencia fortalecemos nuestra democracia

OLGA MARIacuteA SAacuteNCHEZ CORDERO DE GARCIacuteA VILLEGAS Ministra y Presidenta de la Comisioacuten para la Transparencia

Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

En la Ciudad de Meacutexico siendo las 18 horas con 20 minutos del diacutea 3 de septiembre del antildeo 2014 declaro formalmente clausurados los trabajos del Seminario Internacional de Transparencia Judicial 2014 Perspectiva y Desafiacuteos de la Reforma Constitucional

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Consejo de la Judicatura Federal

ESTADO ACTUAL Y RETOS DE LA TRANSPARENCIA MEMORIA

DEL SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

2014

EBER OMAR BETANZOS TORRES

Secretario Teacutecnico de la Comisioacuten de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal

Los pasados 1 a 3 de septiembre de 2014 se llevoacute a cabo el Seminario Internacional de Transparencia Judicial 2014 Perspectiva y desafiacuteos de la reforma constitucional organizado por el Poder Judicial de la Federacioacuten (Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral) Las reflexiones plasmadas en sus paneles y conferencias magistrales dieron cuenta puntual de la relevancia de esta materia en la imparticioacuten de justicia y afirmaron el intereacutes del Poder Judicial de la Federacioacuten por su garantiacutea y proteccioacuten maacutes amplia

Conviene repasar algunos de los intriacutengulis dibujados en sus diversas sesiones A fin de consumar un verdadero Estado de Derecho es fundamental que se materialice la garantiacutea de la sociedad para acceder a la informacioacuten puacuteblica gubernamental en todas sus vertientes Se trata de una herramienta indispensable para que se alcance y realice el ideal de justicia estatal Para hacer ello posible es actor fundamental el Poder Judicial de la Federacioacuten pues eacutel tiene a su cargo la importantiacutesima tarea de garantizar su acceso ndashen instancia judicialndash a traveacutes de la funcioacuten de impartir justicia en una controversia con fuerza vinculante para las partes Maacutes el judiciario tambieacuten es actor de la transparencia dando cuenta de su actuar a los justiciables tanto a peticioacuten expresa de ellos como motu proprio ndashen un ejercicio de transparencia activandash si bien atendiendo puntualmente a las limitantes que el propio orden juriacutedico establece

Como es de explorada naturaleza la expresioacuten ldquotransparenciardquo es usada para referirse a una ausencia de obstaacuteculos que impidan ver u observar para poder apreciar el orden puacuteblico en la nitidez necesaria del obrar del Estado Se trata de desarrollar una actitud que muestre la realidad de los hechos y de los actos puacuteblicos Ello precisa que la informacioacuten llegue de forma comprensible accesible y transparente a sus destinatarios lo cual permitiraacute ejercer los derechos constitucionales ndashderechos humanosndash de buscar recibir y difundir informacioacuten puacuteblica

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Toacutepicos de Transparencia

Cabe comentar que la voz transparencia tiene sus raiacuteces en la palabra inglesa clear la cual en su connotacioacuten contemporaacutenea con la materia fue usada por primera vez en el 2001 al emitirse el Iacutendice de Opacidad1 el cual considera cinco factores claves que favorecen o limitan la transparencia de los mercados de capitales y del ambiente econoacutemico general 1) el nivel de corrupcioacuten percibida 2) el sistema legal 3) la poliacutetica econoacutemica gubernamental 4) las normas contables y de informacioacuten y 5) los regiacutemenes reguladores Estos elementos aplicados al funcionamiento del Estado configuraron la relacioacuten de la transparencia y la rendicioacuten de cuentas con el combate a la corrupcioacuten

Plasmado en su vertiente normativa la transparencia se relacionoacute con la garantiacutea constitucional del derecho a la informacioacuten y el fundamento de la democracia siendo que un Estado moderno y democraacutetico cuenta con tres vertientes contencioacuten (las garantiacuteas) contrapeso (divisioacuten de poderes) y vigilancia (el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica) En esta idea la transparencia le permite a la ciudadaniacutea el control de las acciones puacuteblicas derivando eacutestas no soacutelo del ejercicio de la libertad de expresioacuten sino tambieacuten de la ejecucioacuten de una eficaz herramienta para la participacioacuten ciudadana como medio de control democraacutetico de la gestioacuten gubernamental

En este contexto la transparencia se refiere hoy a la paliacioacuten efectiva de los efectos de la opacidad legal y judicial econoacutemica y poliacutetica de la contabilidad y conduccioacuten estatal de la claridad reguladora y del combate a la corrupcioacuten la arbitrariedad y la discrecionalidad

Trataacutendose del derecho al acceso a la informacioacuten gubernamental eacuteste comprende un conjunto de normas sistematizadas que garantizan a los ciudadanos el acceso libre a la informacioacuten de intereacutes puacuteblico Su aacutembito de estudio se extiende a los principios de libertad de prensa de expresioacuten y de informacioacuten abordando el reacutegimen informativo del Estado las normas que regulan a las empresas (puacuteblicas y privadas) y las actividades de comunicacioacuten el estatuto de los profesionales de la informacioacuten y el reacutegimen de responsabilidad civil penal administrativo y eacutetico de los individuos de una organizacioacuten poliacutetica-social

El derecho a la informacioacuten estaacute reconocido en el artiacuteculo 19 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos identificaacutendose como un medio legal que permite la transparencia de los actos del Estado y la fiscalizacioacuten de su funcionamiento Ademaacutes dota a los ciudadanos de un medio de participacioacuten efectiva de la plenitud de los sectores de la sociedad para que sus integrantes puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad sin ninguacuten tipo de discriminacioacuten

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Consejo de la Judicatura Federal

El objetivo del acceso a la informacioacuten puacuteblica es impedir que se genere un sistema autocraacutetico desde estructuras de poder que manipule y controle la informacioacuten del gobierno en todos sus aacutembitos Al contrario se desea que se permita la participacioacuten ciudadana en la maacutes amplia libertad de prensa maacutes salvaguardando la informacioacuten privada y confidencial

La sociedad civil es responsable trataacutendose de libertad de expresioacuten y acceso a la informacioacuten gubernamental debiendo generarse claridad y condiciones de respuesta que lleven a la solucioacuten de problemas En este contexto la dicotomiacutea puacuteblico-privada del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica tiene un papel relevante trataacutendose de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica judicial pues estaacute relacionada con el fin uacuteltimo de la funcioacuten jurisdiccional

Debe reconocerse que existe un desconocimiento auacuten presente en algunos sectores de la poblacioacuten sobre la actividad judicial tanto en sus aspectos sustantivos ndashde corte jurisdiccionalndash como administrativos y financieros Dentro de las causas que provocan esta situacioacuten se encuentra ndashuna de las mayoresndash la falta de preocupacioacuten previa por apreciar las ventajas de la transparencia

En tiempos en los cuales la corrupcioacuten ha sido identificada con claridad como un gran mal social es precisamente la transparencia la que permite combatirla con eficacia Cuando las decisiones puacuteblicas son tomadas en forma discrecional y secreta se generan condiciones susceptibles a la corrupcioacuten En forma opuesta si se garantiza la pluralidad el consenso y se establecen mecanismos de decisioacuten abiertos objetivos y tasados con una fiscalizacioacuten y rendicioacuten de cuentas escritas la corrupcioacuten no tiene lugar o al menos se dificulta a un punto insostenible

La vigencia de la transparencia obedece a la evolucioacuten social y cultural provocada por la sociedad que la ha aceptado como prioritaria en la agenda puacuteblica y de gobierno del Estado lo que se ha concretado en fuentes legislativas Fuentes del Derecho como la Constitucioacuten ndashnuestra Norma Supremandash en su artiacuteculo 6 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y especiacuteficamente en el caso del Poder Judicial de la Federacioacuten el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicacioacuten de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental el Acuerdo General de la Comisioacuten para la Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten del nueve de julio de dos mil ocho relativo a los oacuterganos y procedimientos para tutelar en el aacutembito de este Tribunal los derechos de acceso a la informacioacuten a la privacidad y a la proteccioacuten de datos personales garantizados en el artiacuteculo 6o Constitucional

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Toacutepicos de Transparencia

asiacute como los Lineamientos de la Comisioacuten para la Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales relativos a la destruccioacuten de copias simples de documentos bajo resguardo de los oacuterganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten entre otros permiten afirmar hoy la vigencia plena de la transparencia en los oacuterganos judiciales federales del Estado Mexicano

Tambieacuten debe aceptarse que hace pocas deacutecadas las reglas de consulta de la informacioacuten estaban orientadas por su generalidad no intencional a limitar el uso de documentos imponieacutendole restricciones de acceso requirieacutendose de autorizaciones especiales de los encargados de los archivos Ello hoy ha cambiado En el caso mexicano la Constitucioacuten garantiza el derecho a la informacioacuten en los artiacuteculos 6 16 paacuterrafos 1 y 2 20 Apartado B Fracciones III V y VI y Apartado C Fraccioacuten V ademaacutes de lo que establecen en lo conducente y en especiacutefico entre otros documentos internacionales vigentes para el Estado Mexicano la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo la Convencioacuten sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos ldquoPacto de San Joseacute de Costa Ricardquo

No pasa desapercibido que esta historia reciente en Meacutexico tomoacute forma en la legislacioacuten secundaria ndashsin desconocer lo que con respecto al derecho de peticioacuten se ha regulado histoacutericamente en el constitucionalismo nacionalndash cuando el 30 de abril del 2002 se expidioacute la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 11 de junio siguiente

La positivizacioacuten del derecho a la informacioacuten llevoacute a verla como ldquola rama del derecho puacuteblico que tiene por objeto el estudio de normas juriacutedicas que regulan lato sensu las relaciones entre Estados medios y sociedad asiacute como strictu sensu los alcances y los liacutemites del ejercicio d las libertades de expresioacuten y de informacioacuten y el derecho a la informacioacuten a traveacutes de cualquier mediordquo

Se trata un derecho fundamental considerado garantiacutea individual y hoy bajo la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 un derecho humano en toda su amplitud contemplaacutendose en nuestra Carta Magna que el derecho a la informacioacuten seraacute garantizado por el Estado

El derecho a la informacioacuten implica el derecho de toda persona a obtener informacioacuten informar y ser informada Contempla a la libertad de pensamiento expresioacuten e imprenta ademaacutes de otras de caraacutecter social como son los derechos

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Consejo de la Judicatura Federal

de los lectores escuchas o espectadores a recibir informacioacuten objetiva y oportuna y el acceso a la informacioacuten puacuteblica Todo ello se desarrolla en el contexto de la transparencia y la rendicioacuten de cuentas

Por su contenido social este derecho ndashel de la informacioacutenndash exige la participacioacuten de todos los actores sociales en su ejercicio y tutela Por ello la viabilidad del cambio democraacutetico siempre constante en las sociedades estatales exige el acceso a la informacioacuten gubernamental En ello se implica el compromiso de las autoridades para gobernar de frente a los ciudadanos refrendando su confianza y asumiendo el compromiso de rendir cuentas en un marco de permanente observancia de la ley

Ahora bien el 7 de febrero de 2014 se publicoacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Transparencia

Resulta trascendental para el desarrollo de la materia que se le haya otorgado al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten autonomiacutea constitucional elevaacutendolo como oacutergano garante con facultades para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacioacuten interna garantizando asiacute una verdadera independencia Ademaacutes se han ampliado los sujetos obligados los cuales incluyen ahora ademaacutes de cualquier autoridad entidad oacutergano y organismo de los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial a los partidos poliacuteticos los oacuterganos autoacutenomos fideicomisos y fondos puacuteblicos asiacute como cualquier persona fiacutesica moral o sindicato que reciba y ejerza recursos puacuteblicos o realice actos de autoridad en el aacutembito federal estatal o municipal

Tambieacuten se ha dotado al IFAI de la facultad para interponer controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad en contra de leyes de caraacutecter federal estatal y del Distrito Federal asiacute como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repuacuteblica que en su concepto hagan nugatorio el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y la proteccioacuten de datos personales Por su parte los organismos de transparencia de los estados de la repuacuteblica cuentan ahora con la facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por los congresos locales

Finalmente las resoluciones del IFAI adquieren el caraacutecter de vinculatorias definitivas e inatacables para las autoridades y sujetos obligados con la excepcioacuten del recurso de revisioacuten interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ante resoluciones que puedan poner en peligro la seguridad nacional seguacuten los teacuterminos que establece la ley

Ante estas modificaciones en la legislacioacuten constitucional en materia de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica gubernamental en el marco

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Toacutepicos de Transparencia

de las reservas que la Ley establezca para salvaguardar los datos personales y la informacioacuten confidencial asiacute como la inminente aprobacioacuten y entrada en vigor de la legislacioacuten secundaria en materia de transparencia resulta valiosa y particularmente relevante la compilacioacuten presentada de los argumentos y juicios racionales expuestos por expertos nacionales e internacionales durante el Quinto Seminario Internacional de Transparencia Judicial sobre esta cada vez maacutes relevante materia

FUENTES

w Borrego Estrada Felipe ldquoSobre el acceso a la informacioacuten del Poder Judicial en el estado de Zacatecasrdquo en Caballero Juaacuterez Antonio et al El acceso a la informacioacuten judicial en Meacutexico una visioacuten comparada UNAM Meacutexico 2005 pp 157 a 160

w Gonzaacutelez Alcaacutentara Juan Luis ldquoTransparencia y acceso a la informacioacuten judicialrdquo en Caballero Juaacuterez Antonio et al El acceso a la informacioacuten judicial en Meacutexico una visioacuten comparada UNAM Meacutexico 2005 pp 161 a 177

w Trevintildeo Miguel B ldquoDebaten apertura del Poder Judicialrdquo Reforma 5 de mayo de 2001

w Abdoacute Francis Jorge Borrego ldquoTransparencia y acceso a la informacioacuten gubernamental una visioacuten comparativardquo en Caballero Juaacuterez Antonio et al El acceso a la informacioacuten judicial en Meacutexico una visioacuten comparada UNAM Meacutexico 2005 pp 215 a 229

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El disentildeo y la formacioacuten de este ejemplar estuvieron a cargo de la Direccioacuten

General de Comunicacioacuten Social del Consejo de la Judicatura Federal

Page 2: Perspectiva y Desafíos de la Reforma Constitucional

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Ministro Presidente Luis Mariacutea Aguilar Morales Ministra Olga Mariacutea Saacutenchez Cordero Ministro Juan N Silva Meza Ministro Joseacute Ramoacuten Cossiacuteo Diacuteaz Ministro Joseacute Fernando Franco Gonzaacutelez Salas Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministro Arturo Zaldiacutevar Lelo de Larrea Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo Ministro Alfredo Gutieacuterrez Ortiz Mena Ministro Alberto Gelacio Peacuterez Dayaacuten Ministro Eduardo Tomaacutes Medina Mora Icaza

Consejo de la Judicatura Federal

Ministro Presidente Luis Mariacutea Aguilar Morales Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera Consejero Joseacute Guadalupe Tafoya Hernaacutendez Consejero Alfonso Peacuterez Daza Consejero Felipe Borrego Estrada Consejero Martha Mariacutea del Carmen Hernaacutendez Aacutelvarez Consejero Rosa Elena Gonzaacutelez Tirado

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Magistrado Presidente Joseacute Alejandro Luna Ramos Magistrada Mariacutea del Carmen Alaniacutes Figueroa Magistrado Constancio Carrasco Daza Magistrado Flavio Galvaacuten Rivera Magistrado Manuel Gonzaacutelez Oropeza Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar Magistrado Pedro Esteban Penagos Loacutepez

COMISIOacuteN PARA LA TRANSPARENCIA ACCESO A LA INFORMACIOacuteN Y PROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALES

Febrero de 2014 CONSEJEROS

PRESIDENTE MANUEL ERNESTO SALOMA VERA JUAN CARLOS CRUZ RAZO VACANTE

Marzo de 2014 CONSEJEROS

PRESIDENTE MANUEL ERNESTO SALOMA VERA J GUADALUPE TAFOYA HERNAacuteNDEZ VACANTE

Septiembre de 2014 CONSEJEROS

PRESIDENTE DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ FELIPE BORREGO ESTRADA ALFONSO PEacuteREZ DAZA

Noviembre de 2014 CONSEJEROS

PRESIDENTE MARTHA MA DEL CARMEN HERNAacuteNDEZ AacuteLVAREZ FELIPE BORREGO ESTRADA ALFONSO PEacuteREZ DAZA

Enero de 2015 CONSEJEROS

PRESIDENTE ALFONSO PEacuteREZ DAZA FELIPE BORREGO ESTRADA ROSA ELENA GONZAacuteLEZ TIRADO

CONTENIDO

PROacuteLOGO 11

LUIS MARIacuteA AGUILAR MORALES

Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal

Ceremonia de Inauguracioacuten PERSPECTIVA Y DESAFIacuteOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 13

XIMENA PUENTE DE LA MORA

Comisionada Presidenta 13

JUAN N SILVA MEZA

Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal

(2011-2014)

15

Panel de discusioacuten EL NUEVO ORGANISMO GARANTE EN

MATERIA DE DERECHO A LA INFORMACIOacuteN 17

MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO 17

JOSEacute ROLDAacuteN XOPA

Profesor Investigador del Centro de Investigacioacuten y Docencia Econoacutemicas (CIDE) 19

ARELI CANO GUADIANA

Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

24

MIGUEL CARBONELL SAacuteNCHEZ

Investigador del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la Universidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM)

31

Conferencia magistral ldquoLOS NUEVOS RETOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL ANTE LA

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIArdquo 43

SALVADOR NAVA GOMAR

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

43

Panel de discusioacuten ldquoLOS ALCANCES DE LOS OacuteRGANOS GARANTES

ESTATALES EN LA TUTELA DEL ACCESO A LA INFORMACIOacuteN

Y LA PROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALESrdquo 61

FELICITAS DEL CARMEN SUAacuteREZ CASTRO

Consejera Presidenta del Instituto Tabasquentildeo de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacutebica

62

JAVIER RASCADO PEacuteREZ

Presidente de la Comisioacuten Estatal de Informacioacuten Gubernamental de Quereacutetaro

65

FEDERICO GUZMAacuteN TAMAYO

Ex Comisionado del Instituto de Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos

Personales en el Estado de Meacutexico y Municipios 70

Panel de discusioacuten ldquoREPERCUSIONES DE LA REFORMA DE TRANSPARENCIA

EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIOacuteNrdquo 93

EDWIN NOEacute GARCIacuteA BAEZA

Ex secretario Ejecutivo de Carrera Judicial Adscripcioacuten y Creacioacuten de NuevosOacuterganos del Consejo de la Judicatura Federal en funciones de presidente del Comiteacute de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales

93

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LOacutePEZ

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

98

ALBERTO PEacuteREZ DAYAacuteN

Ministro e Integrante de la Comisioacuten para la Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos

Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

105

121

Presentacioacuten del libro MEMORIA SEMINARIO INTERNACIONAL

DE TRANSPARENCIA JUDICIAL 2013

FELIPE DE LA MATA PIZANtildeA

Ex secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral 121 del Poder Judicial de la Federacioacuten Ex presidente del

Comiteacute de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten

MANUEL ERNESTO SALOMA VERA

Consejero y Ex presidente de la Comisioacuten de Transparencia 125 Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

Personales del Consejo de la Judicatura Federal

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA 126Visitador Judicial (2011-2014)

Conferencia magistral ldquoACCESO A LA INFORMACIOacuteN EN LOS

PROCESOS PENALES FEDERALESrdquo 133

MIGUEL SARRE IGUIacuteNIZ 133Investigador del Instituto Tecnoloacutegico

Autoacutenomo de Meacutexico (ITAM)

Panel institicional ldquoIMPACTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE

TRANSPARENCIA EN EL AacuteMBITO POLIacuteTICO-ELECTORALrdquo 149

JOSEacute WOLDENBERG KARAKOWSKY 149Acadeacutemico de la Universidad Nacional

Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM)

FELIPE DE LA MATA PIZANtildeA

Ex secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral 155 del Poder Judicial de la Federacioacuten Ex presidente del

Comiteacute de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten

FRANCISCO JAVIER ACUNtildeA LLAMAS 165Comisionado del Instituto Federal de Acceso

a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

177 Conferencia magistral ldquoVERDAD HISTOacuteRICA VERSUS DERECHOS ARCOrdquo

MARIacuteA SOLANGE MAQUEO RAMIacuteREZ

Investigadora del Centro de Investigacioacuten 177 y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

Conferencia magistral ldquoLA SUPREMA CORTE ANTE LA REFORMA

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIArdquo 193

ALEJANDRO MANUEL GONZAacuteLEZ GARCIacuteA Secretario Juriacutedico de la Presidencia de la 193

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Panel de discusioacuten ldquoEL NUEVO ENFOQUE DEL SISTEMA NACIONAL

DE TRANSPARENCIA Y RENDICIOacuteN DE CUENTASrdquo 205

XIMENA PUENTE DE LA MORA

Comisionada Presidenta del Instituto de Acceso 205 a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

JUAN MANUEL PORTAL MARTIacuteNEZ 207Auditor Superior de la Federacioacuten

EDUARDO SOJO GARZA-ALDAPE 211Presidente del Instituto Nacional de Estadiacutestica y Geografiacutea

MERCEDES DE VEGA ARMIJO 214Directora General del Archivo General de la Nacioacuten

MAURICIO MERINO HUERTA

Acadeacutemico e Investigador del Centro de 218 Investigacioacuten y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral 220 del Poder Judicial de la Federacioacuten

235 Panel conjunto ldquoDERECHO A LA PRIVACIDAD Y DERECHO AL OLVIDOrdquo

VEROacuteNICA ALARCOacuteN

Directora Juriacutedica y de Privacidad del Bufete 235 de Abogados ePrivacidades de Espantildea

CARLOS ALFREDO SOTO MORALES

Juez del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar 240 de la Segunda Regioacuten del Consejo de la Judicatura Federal

INtildeAKI VICUNtildeA DE NICOLAacuteS

Director del Centro de Documentacioacuten Judicial (CENDOJ) 244 del Consejo General el Poder Judicial Espantildea

LINA ORNELAS NUacuteNtildeEZ

Jefa de Poliacuteticas Puacuteblicas y Relaciones con Gobierno 249 para Meacutexico Centroameacuterica y El Caribe de Google

Conferencia magistral ldquoPROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALES EN

LOS ESTADOS AMERICANOSrdquo (SCJN) 269

MAGALY MCLEAN

Abogada Principal del Departamento de Derecho 269 Internacional de la Organizacioacuten de Estados

Americanos (OEA)

Panel de discusioacuten ldquoLA LEY GENERAL REGLAMENTARIA DEL

ARTIacuteCULO 6O CONSTITUCIONALrdquo 281

JOSEacute ANTONIO CABALLERO JUAacuteREZ

Profesor e Investigador del Centro de Investigacioacuten 281 y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

PEDRO SALAZAR UGARTE

Investigador del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 288 de la Universidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM)

PAULA MARIacuteA GARCIacuteA VILLEGAS SAacuteNCHEZ CORDERO

Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en Materia 293 Administrativa en el Distrito Federal

MANUEL GONZAacuteLEZ OROPEZA

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral 301 del Poder Judicial de la Federacioacuten

Panel institucional ldquoLA PROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALES EN LOS EXPEDIENTES

JUDICIALES Y LA PROBLEMAacuteTICA DE LA PUBLICACIOacuteN DE LAS NOTIFICACIONESrdquo 315

CEREMONIA DE CLAUSURA

JOSEacute ALFONSO MONTALVO MARTIacuteNEZ

Juez del Juzgado Deacutecimo Primero de Distrito de Amparo 315en Materia Penal en el Distrito Federal del Consejo de la Judicatura Federal

CARLOS G GREGORIO

Investigador de la Universidad de Buenos Aires Argentina 321

OLGA MARIacuteA SAacuteNCHEZ CORDERO DE GARCIacuteA VILLEGAS

Ministra y Presidenta de la Comisioacuten para la Transparencia 330 Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

341

JOSEacute ALEJANDRO LUNA RAMOS 341Magistrado Presidente del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten

OLGA MARIacuteA SAacuteNCHEZ CORDERO DE GARCIacuteA VILLEGAS

Ministra y Presidenta de la Comisioacuten para la Transparencia 342 Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten

de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

ESTADO ACTUAL Y RETOS DE LA TRANSPARENCIA MEMORIA DEL

SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRANSPARENCIA JUDICIAL 2014 343

EBER OMAR BETANZOS TORRES

Secretario Teacutecnico de la Comisioacuten de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal

Consejo de la Judicatura Federal

PROacuteLOGO

LUIS MARIacuteA AGUILAR MORALES Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal

Los pasados 1 a 3 de septiembre de 2014 se llevoacute a cabo en la Ciudad de Meacutexico el Quinto Seminario Internacional de Transparencia Judicial Perspectiva y Desafiacuteos de la Reforma Constitucional Se tratoacute de un evento organizado por el Poder Judicial de la Federacioacuten en su conjunto Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

El seminario se realizoacute en el marco de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de transparencia rendicioacuten de cuentas y proteccioacuten de datos personales establecida en el artiacuteculo 6 constitucional ndashpublicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 7 de febrero de 2014ndash la cual ha establecido un nuevo paradigma sobre los derechos humanos a la verdad a la informacioacuten y al respeto a la privacidad en nuestro paiacutes

La nueva composicioacuten normativa del orden juriacutedico nacional que rige estas temaacuteticas motivoacute un debate abierto de cara a los justiciables y a la sociedad mexicana por parte de expertos acadeacutemicos y titulares de oacuterganos de transparencia asiacute como del Poder Judicial de la Federacioacuten en su caraacutecter de sujeto obligado para establecer con claridad las perspectivas que a partir de la reforma ha surgido en la materia

El seminario tambieacuten permitioacute conocer y en su caso replantear los desafiacuteos que la reforma al artiacuteculo 6ordm constitucional de febrero del 2014 representa para el Poder Judicial de la Federacioacuten permitiendo ademaacutes reiterar nuestro compromiso como institucioacuten transparente y de gobierno abierto congruente con los mandatos legales de proteccioacuten de datos personales e informacioacuten reservada y confidencial

La celebracioacuten del Quinto Seminario de Transparencia Judicial Perspectiva y Desafiacuteos de la Reforma Constitucional ha posibilitado a los asistentes ser partiacutecipes de los contenidos en eacutel tratados Ahora a traveacutes de esta publicacioacuten realizada por las instituciones convocantes es posible la difusioacuten impresa a los interesados de las temaacuteticas tratadas en el evento por medio de las versiones estenograacuteficas de sus sesiones

Cabe apuntar que este texto da cuenta ademaacutes de los diversos mensajes emitidos por los representantes del Poder Judicial de la Federacioacuten de las

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Toacutepicos de Transparencia

conferencias magistrales disertadas por distingos conferencistas sobre ldquoLos Nuevos Retos del Tribunal Electoral ante la Reforma Constitucional en Materia de Transparenciardquo ldquoAcceso a la Informacioacuten en los Procesos Penales Federalesrdquo ldquoVerdad Histoacuterica versus Derechos ARCOrdquo ldquoProteccioacuten de Datos Personales en los Estados Americanosrdquo y ldquoLa Suprema Corte ante la Reforma Constitucional en Materia de Transparenciardquo

Ademaacutes refleja las sesiones de trabajo de los paneles conformados por expertos sobre los temas maacutes urgentes de ser desvelados en la materia tales como ldquoEl Nuevo Organismo Garante en Materia de Derecho a la Informacioacutenrdquo ldquoLos Alcances de los Oacuterganos Garantes Estatales en la Tutela del Acceso a la Informacioacuten y la Proteccioacuten de Datos Personalesrdquo ldquoRepercusiones de la Reforma de Transparencia en el Poder Judicial de la Federacioacutenrdquo ldquoImpacto de la Reforma Constitucional de Transparencia en el Aacutembito Poliacutetico-Electoralrdquo ldquoEl Nuevo Enfoque del Sistema Nacional de Transparencia y Rendicioacuten de Cuentasrdquo ldquoDerecho a la Privacidad y Derecho al Olvidordquo ldquoLa Ley General Reglamentaria del Artiacuteculo 6o Constitucionalrdquo y ldquoLa Proteccioacuten de Datos Personales en los Expedientes Judiciales y la Problemaacutetica de la Publicacioacuten de las Notificacionesrdquo

Atento a lo expuesto el contenido que compone este libro sustentado en la calidad de las opiniones vertidas en las conferencias y paneles que se desarrollaron en el Quinto Seminario Internacional de Transparencia Judicial Perspectiva y Desafiacuteos de la Reforma Constitucional brinda una lectura oportuna y necesaria no soacutelo para los integrantes del Poder Judicial de la Federacioacuten los justiciables y la comunidad juriacutedica interesada en la materia sino tambieacuten para todo aquel que en su integracioacuten en un Estado ejerce su derecho a buscar recibir y difundir informacioacuten

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Consejo de la Judicatura Federal

Ceremonia de Inauguracioacuten

PERSPECTIVA Y DESAFIacuteOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

DRA XIMENA PUENTE DE LA MORA Comisionada Presidenta

Desde el arranque de la Legislacioacuten de Transparencia en nuestro paiacutes asiacute como la Semana Nacional de Transparencia es una tradicioacuten el Seminario Internacional de Transparencia Judicial tiene los meacuteritos de ser ansiosamente esperado antildeo con antildeo

En esta edicioacuten 2014 del Seminario se busca analizar puntualmente la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia del pasado 7 de febrero con una revisioacuten de los distintos temas que la integran y que se desahogaraacuten durante estos tres diacuteas de trabajo Quedamos a la espera de las conclusiones a las que se arriben por el valor que tendraacuten dentro de la cultura juriacutedica no soacutelo de nuestro paiacutes sino a nivel internacional Asimismo los expositores de este Seminario garantizan la vanguardia del conocimiento y del pensamiento juriacutedico

Por su parte el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos como lo ha demostrado en innumerables ocasiones estaacute abierto y dispuesto a la colaboracioacuten institucional Y por ello con mucho entusiasmo participaremos en este Seminario en un intercambio enriquecedor desde la perspectiva institucional y seremos receptivos de las opiniones que aquiacute se viertan

Una de las propuestas fundamentales de la Reforma Constitucional referida es la construccioacuten de este Sistema Nacional de Transparencia que tiene la misioacuten de homogeneizar en todo el paiacutes el ejercicio de los derechos de acceso a la informacioacuten y de proteccioacuten de datos personales

En esta nueva etapa del IFAI tenemos la profunda conviccioacuten de que en los estados contemporaacuteneos dos instrumentos mejoran la calidad de la democracia y estos son el acceso a la informacioacuten puacuteblica y la rendicioacuten de cuentas los cuales generan certidumbre sobre la accioacuten gubernamental y al tiempo forjan confianza credibilidad y representan una de las mejores formas de construccioacuten ciacutevica y de lazos con la sociedad

El Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos es un organismo autoacutenomo teacutecnico-juriacutedico que basa sus resoluciones de acuerdo a los principios de certeza legalidad independencia imparcialidad eficacia objetividad profesionalismo transparencia y maacutexima publicidad que garantiza a las personas el acceso a la informacioacuten puacuteblica y a la proteccioacuten de sus datos personales

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Toacutepicos de Transparencia

En la convergencia del Sistema Nacional de Transparencia se hace presente la necesidad de participacioacuten decidida de los tres Poderes de la Unioacuten Por tanto es necesario para la concrecioacuten del mandato constitucional la creacioacuten de las leyes generales en la materia en las cuales todos estamos llamados a participar desde nuestros respectivos aacutembitos de competencia

Acertadamente el Poder Judicial aborda con el presente Seminario los elementos maacutes relevantes de la implementacioacuten del Sistema Nacional de Transparencia desde la perspectiva constitucional y su incidencia en la esfera de las personas Y he de compartir con nuestros anfitriones una realidad el Poder Judicial Federal ha sido protagonista en la construccioacuten y entendimiento del reacutegimen de transparencia y del respeto a los derechos fundamentales de acceso a la informacioacuten y de proteccioacuten de datos personales En suma es un privilegio contar con un aliado de tal magnitud en esta gran responsabilidad

Por eso nos entusiasma mucho la idea de involucrarnos en este Seminario maacutes auacuten si se abordaraacuten los diferentes enfoques entre las legislaciones internacionales y la manera en que nuestras leyes se encaminan a detallar la Reforma Constitucional

Por uacuteltimo como una meta maacutes de este Seminario se encuentra el estudio de los mecanismos que le seraacuten aplicados a los nuevos sujetos obligados y a la interrelacioacuten de sistema en los procesos de los oacuterganos jurisdiccionales federales

Es tan grande el reto que requiere la convergencia de todos los Poderes del Estado pero requiere sobre todo de una gran participacioacuten social por lo que queremos que esta manera transversal de cultura de la transparencia permee en todos los aspectos de los procesos gubernamentales y que se vuelva caracteriacutestica indispensable de las poliacuteticas puacuteblicas y que asiacute sea percibido por cada una de las mexicanas y los mexicanos

El IFAI avanza firmemente en el cumplimiento de su encomienda constitucional Este nuevo Pleno ha sido respetuoso e institucional en su trabajo y democraacutetico en sus decisiones que siempre se han fundamentado en la ley con lo que garantizamos estos derechos que nos corresponde tutelar

Este Seminario es una gran oportunidad para repensar y aprender los retos de este Sistema Nacional de Transparencia en cada uno de nuestros aacutembitos de trabajo y en el servicio puacuteblico de nuestro gran paiacutes Una vez maacutes me congratulo por este ejercicio de reflexioacuten que el Poder Judicial de la Federacioacuten ha convocado y que ha organizado de una manera impecable

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Consejo de la Judicatura Federal

MINISTRO JUAN SILVA MEZA

Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal

(2011-2014)

El Seminario Internacional que hoy se inicia en su cuarta edicioacuten conjunta los tres oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten pues es el resultado de la colaboracioacuten institucional entre la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten subraya el indeclinable compromiso del Poder Judicial con la transparencia el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

La opacidad sabemos en la actuacioacuten de los poderes puacuteblicos es a un tiempo el germen de la desconfianza ciudadana y el incentivo maacutes perverso para el ejercicio indebido de las atribuciones que le confieren a los oacuterganos del Estado Un auteacutentico Estado democraacutetico de derecho exige no soacutelo la celebracioacuten perioacutedica de elecciones libres y competitivas sino que reclama que el poder puacuteblico actuacutee de cara a los ciudadanos

Los paiacuteses que como el nuestro viven inmersos en procesos de consolidacioacuten de sus democracias tienen un deber inexcusable con el derecho a la informacioacuten y el genuino escrutinio del poder puacuteblico por parte de la sociedad bajo la conviccioacuten de que la transparencia y la rendicioacuten de cuentas deben erigirse en el correlativo esencial del ejercicio democraacutetico de las potestades estatales

A principios de la deacutecada inmediata anterior el Estado mexicano consagroacute el derecho de acceder a la informacioacuten puacuteblica en el artiacuteculo 6ordm constitucional relativo a la libertad de expresioacuten En cumplimiento de ese mandato de la Constitucioacuten se aproboacute la legislacioacuten sobre el acceso a la informacioacuten que tuvo la particularidad de incluir entre sus destinatarios a los tres Poderes de la Unioacuten

El aacutembito judicial federal lejos de mostrarse indiferente a cumplir las nuevas disposiciones tratoacute inclusive de predicar con el ejemplo en su calidad de garante de los derechos fundamentales pues una justicia que no es capaz de mostrar sus procedimientos ni de esclarecer sus reglas de funcionamiento estaacute muy lejos de ajustarse a los caacutenones que impone el ideal encarnado en el Estado constitucional y democraacutetico de derecho

El Poder Judicial de la Federacioacuten desde entonces ha emprendido diversas acciones y cotidianamente realiza esfuerzos para que todos los que participamos directa o indirectamente en la tarea de impartir justicia interioricemos la cultura de la transparencia

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Toacutepicos de Transparencia

En su calidad de oacutergano del Estado obligado por la Constitucioacuten y las leyes de la materia el Poder Judicial tiene el deber de poner a disposicioacuten de los ciudadanos la informacioacuten que permita un conocimiento directo confiable y real de sus funciones y del ejercicio de los recursos puacuteblicos que administra Ademaacutes el principio de publicidad procesal vertebrador de los procesos jurisdiccionales encuentra en la transparencia el complemento perfecto que los convierte en uno de los deberes correlativos del derecho humano a la tutela judicial efectiva

Con el propoacutesito de ampliar los alcances de la publicidad procesal y de transparentar la toma de decisiones en el maacuteximo oacutergano jurisdiccional desde 2006 el Poder Judicial de la Federacioacuten cuenta con una sentildeal de televisioacuten El Canal Judicial desde el inicio de sus transmisiones se ha consolidado paulatinamente como una ventana para que la sociedad pueda conocer tanto las deliberaciones como las resoluciones del Tribunal Pleno y del Tribunal Electoral lo cual facilita la comprensioacuten del mundo de la imparticioacuten de justicia

La experiencia de poco maacutes de una deacutecada en la Judicatura mexicana confirma que el imperativo a favor de la transparencia y la rendicioacuten de cuentas refuerza a siacute mismo los principios de imparcialidad e independencia

En 2011 Meacutexico reformoacute el artiacuteculo 1ordm de la Constitucioacuten a fin de incorporar al orden juriacutedico nacional los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos lo que abrioacute nuevos derroteros para la interpretacioacuten de todos los derechos incluidos desde luego los de acceso a la informacioacuten y publicidad procesal a la luz de los principios de maacutes amplia proteccioacuten de las personas interdependencia indivisibilidad y progresividad

La reciente Reforma Constitucional publicada el 7 de febrero del presente antildeo y que seraacute motivo de anaacutelisis y de deliberacioacuten en este Cuarto Seminario Internacional constituye sin lugar a dudas un paso maacutes en el perfeccionamiento del derecho de acceso a la informacioacuten al establecer entre otras previsiones que el principio de publicidad no soacutelo debe aplicar para las instituciones de gobierno sino a todas aquellas personas que reciben y ejercen recursos puacuteblicos asiacute como a las que llevan a cabo actos de autoridad y que tienen incidencia en la esfera juriacutedica de los titulares de este derecho

Sentildeoras y sentildeores quiero aprovechar este marco inmejorable para refrendar el compromiso del Poder Judicial de la Federacioacuten con la transparencia no soacutelo en su vertiente reactiva al responder solicitudes sino sobre todo en la proactiva que pasa por anticiparse a ellas y en consecuencia ofrecer sin que medie la accioacuten ciudadana toda aquella informacioacuten que sin lesionar derechos de terceros pueda ser divulgada en cumplimiento del principio de maacutexima publicidad Quede pues este compromiso

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Consejo de la Judicatura Federal

Panel de discusioacuten

ldquoEL NUEVO ORGANISMO GARANTE EN MATERIA

DE DERECHO A LA INFORMACIOacuteNrdquo

MAGDO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO

Muchas gracias Buenos diacuteas compantildeeros

Tenemos una mesa de primer nivel Nos acompantildea el sentildeor doctor Joseacute Roldaacuten Xopa el doctor Miguel Carbonell Saacutenchez y la maestra Areli Cano Los saludo con mucho aprecio al igual que a los magistrados y magistradas jueces y juezas secretarios y secretarias del Poder Judicial de la Federacioacuten y demaacutes puacuteblico que nos acompantildea

Seguacuten las cifras que nos dieron tenemos cerca de 1500 participantes lo que nos muestra que el tema de transparencia y especiacuteficamente de transparencia judicial pues es del intereacutes de todos los mexicanos

A los medios de comunicacioacuten tambieacuten les agradezco muchiacutesimo su presencia Ellos fomentan de manera permanente el tema que hoy nos reuacutene en este Seminario que es la transparencia y la rendicioacuten de cuentas

Felicito tambieacuten a los organizadores de este seminario y reconozco el esfuerzo del Poder Judicial de la Federacioacuten en la promocioacuten de la transparencia el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales Pero sobre todo de su compromiso como institucioacuten hacia la imparticioacuten de justicia una justicia clara abierta a la rendicioacuten de cuentas y al escrutinio puacuteblico

Me complace moderar este panel que lleva por tiacutetulo ldquoEl nuevo organismo garante en materia de Derecho a la Informacioacutenrdquo y estar acompantildeados como les deciacutea de comentaristas sumamente destacados en cada uno de sus aacutembitos todos ellos con trabajo escrito en relacioacuten con este tema Los gobernados tienen derecho a conocer coacutemo y en queacute se ejercen los recursos puacuteblicos las decisiones por parte de las autoridades y cuaacuteles son sus resultados

A partir de la reciente Reforma Constitucional en materia de transparencia se ampliacutea y consolida una poliacutetica de Estado que garantiza los derechos fundamentales como son el derecho al acceso a la informacioacuten puacuteblica a la proteccioacuten de datos personales y con ello trazar la ruta hacia la consolidacioacuten de un gobierno abierto que combata la corrupcioacuten y como ya referiacutea el ministro presidente la opacidad

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Toacutepicos de Transparencia

Cabe destacar que el nuevo ordenamiento constitucional en materia de transparencia busca el fortalecimiento del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y se ampliacutea el universo de sujetos obligados al incluir a nuevas personas fiacutesicas y morales entidades y organismos y dependencias La creacioacuten de nuevas y maacutes soacutelidas instituciones de transparencia al hablar de una institucioacuten con autonomiacutea constitucional para hacer que prevalezca el intereacutes general de los mexicanos

Esta reforma sienta las bases para crear organismos locales autoacutenomos garantes del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y la proteccioacuten de datos personales en las 32 entidades federativas

Otro aspecto sumamente relevante son las nuevas facultades para el organismo garante nacional ya que podriacutea interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes mexicanas o tratados internacionales que vulneren el derecho al acceso a la informacioacuten puacuteblica y a la proteccioacuten de datos personales asiacute como revisar las determinaciones que emitan los organismos locales a fin de homologar criterios de transparencia en los tres oacuterdenes de gobierno ejercer un procedimiento de atraccioacuten para conocer los recursos de revisioacuten en el aacutembito local que por su intereacutes o transparencia poliacutetica asiacute lo ameriten asiacute como para estandarizar los procesos de seguimiento y archivo de informacioacuten de los sujetos obligados a fin de mejorar el cumplimiento de las resoluciones

Esta reforma representa un cambio en donde la sociedad bien informada seraacute siempre maacutes participativa Sin embargo las acciones de implementacioacuten de esta poliacutetica puacuteblica requieren de la coordinacioacuten de los tres oacuterdenes de gobierno que permitan la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mandato constitucional

Estoy seguro que el desarrollo de los ejes temaacuteticos asignados a este panel autonomiacutea retos integracioacuten y aacutembito de actuacioacuten oacutergano garante como actor de controversias constitucionales y facultad materialmente jurisdiccional de este oacutergano administrativo seraacuten de gran intereacutes para todos nosotros

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DR JOSEacute ROLDAacuteN XOPA

Profesor Investigador del Centro de Investigacioacuten y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

Quisiera aprovechar esta intervencioacuten para compartir con ustedes algunas ideas sobre lo que considero es alguacuten primer acercamiento sobre las repercusiones que puede tener esta Reforma Constitucional y sobre todo pensar a partir de esta corta experiencia cuaacuteles son los retos y cuaacuteles son algunas de las cuestiones que me parece que hay que tomar en cuenta en esta perspectiva

La doctrina alemana tiene una diversidad de principios de interpretacioacuten constitucional que han sido y son influyentes en Meacutexico Baste maacutes que sentildealar por ejemplo la relevancia que autores tales como Alexy tienen por ejemplo para la determinacioacuten de los estaacutendares de proporcionalidad y la influencia que tienen en ponderacioacuten pero el Tribunal Constitucional Alemaacuten ha desarrollado otro principio que me parece relevante poco conocido pero creo que aquiacute resulta relevante y es el de correccioacuten funcional

iquestQueacute significa este criterio de correccioacuten funcional Que cada uno de los entes del Estado estaacute en la posicioacuten para hacer de mejor manera aquello para lo cual estaacute disentildeado tomando en cuenta cuaacutel es su dotacioacuten de facultades legales es decir su competencia cuaacuteles son los procedimientos que tiene para realizar estas funciones y tambieacuten cuaacutel es su dotacioacuten o su conformacioacuten de capital humano de tal manera que la unioacuten de estos tres elementos capital humano procedimientos y facultades le van dando su peculiaridad y por supuesto esa peculiaridad lo hace que pueda realizar de mejor manera respecto de cualquier otro oacutergano la funcioacuten que estaacute encomendada

De esta suerte si un oacutergano que no tiene esas atribuciones esos procedimientos o ese capital humano quisiera hacer algo que se parece o que sustituye la competencia de otro oacutergano tendriacutea severas dificultades para realizarlo porque no podriacutea hacerlo igual o mejor y por tanto este es un elemento

Ahora iquestpor queacute es que el IFAI como oacutergano constitucional autoacutenomo estaacute hecho como estaacute hecho iquesty por queacute y esta es una poleacutemicas que se dio cuando por ejemplo se dio el procedimiento de integracioacuten de sus comisionados no estaacute formado solamente por abogados Y en cambio su conformacioacuten requiere la articulacioacuten y la participacioacuten de distintas profesiones para tomar decisiones si define cuestiones constitucionales

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Y aquiacute entonces tendriacuteamos una primera peculiaridad Yo creo que a partir de aquiacute tendriacuteamos que ver cuaacutel es la funcioacuten constitucional y no me refiero solamente a la posibilidad de tomar definiciones constitucionales en sus decisiones sino tambieacuten cuaacutel es la peculiaridad funcional del IFAI y aquiacute radicariacutea el tema de la transparencia

Un reciente libro que me parece muy sugerente y muy retador que se llama La sociedad de la transparencia de un filoacutesofo alemaacuten de origen norcoreano Byung sentildeala que la transparencia surge a partir de un elemento propio de las sociedades modernas y es la desconfianza Precisamente porque desconfiamos de las decisiones administrativas y porque no son razonables las decisiones por ejemplo discrecionales porque estaacuten ocultos los procedimientos de disposicioacuten de recursos econoacutemicos porque los actos de la autoridad no estaacuten construidos sino tambieacuten no se dan a conocer y no se dan a conocer en lenguaje accesible a la sociedad es que socialmente se exige que haya transparencia

Es una especie de Panopticoacuten al reveacutes Recordamos estas viejas estructuras arquitectoacutenicas de las caacuterceles en donde el vigilante tiene una posicioacuten estrateacutegica para poder observar queacute es lo que hacen los presos de una determinada caacutercel y en la transparencia los ciudadanos nos colocamos en un punto en donde deseamos ver queacute es lo que hacen los gobernantes y coacutemo llevan a cabo sus procesos de gobierno

Entonces la transparencia tiene este origen en la desconfianza y por tanto la desconfianza y la reduccioacuten de la misma es una de las tareas constitucionales si hablamos en teacuterminos funcionales de los oacuterganos de transparencia Pero ademaacutes tambieacuten se va dando porque aquellos organismos que debieran tener en la transparencia sus procedimientos normales en la toma de decisiones buscan ocultar los y por tanto al buscar ocultar y es un ocultamiento no razonable tendriacuteamos que las decisiones de la autoridad no van teniendo esa legitimacioacuten esa legitimidad social y por supuesto tampoco tienen esos resultados esperados socialmente

Si los procesos gubernamentales fuesen confiables si los procesos gubernamentales fuesen honestos si los procesos gubernamentales fuesen eficientes entonces la sociedad tendriacutea una mayor confianza y por tanto los mecanismos de garantiacutea de las sociales seriacutean menores

Lo que nos indican por ejemplo los estudios de calidad de vida o de iacutendices de desarrollo humano es que aquellos estados que tienen mejores administraciones siempre los paiacuteses noacuterdicos son aquellos que salen en los primeros lugares e invierten menos costos en sus mecanismos de garantiacutea iquestPor queacute Porque aquellos que tienen la primera decisioacuten es decir los oacuterganos administrativos o los oacuterganos jurisdiccionales o los oacuterganos legislativos que toman la primera

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decisioacuten son mucho maacutes confiables transparentes y tienen menores iacutendices de corrupcioacuten y por supuesto invierten menos energiacutea social y menos riqueza social en los mecanismos de garantiacutea secundaria porque las garantiacuteas primarias funcionan razonablemente

Hace algunos diacuteas leiacutea algo sobre justicia constitucional sueca y lo que dice la lectura y eso por supuesto es simplemente la base de la misma es que en Suecia existe algo parecido a los controles constitucionales sin embargo hace mucho tiempo no se ejercen esos controles constitucionales La pregunta interesante es iquestpor queacute existiendo mecanismos de control constitucional el control no se da o bien se reduce al miacutenimo Y mi respuesta es porque los procesos gubernamentales llevan a cabo funciones suficientemente confiables en donde el descontento y las necesidades estrateacutegicas de combatir son miacutenimas y por lo tanto eso es lo que nos explica por queacute hay una diferencia entre sociedades

iquestCuaacutel es me parece que el nuacutecleo de por queacute tenemos organismos como el IFAI o como los oacuterganos garantes Porque se requiere que estos mecanismos de garantiacutea ataquen o traten las patologiacuteas que se van dando en los procesos ordinarios del ejercicio de gobierno y son remediales

Entonces si vemos en la perspectiva yo creo que uno de los grandes retos del IFAI precisamente con esta cuestioacuten de la especialidad funcional o la correccioacuten funcional es iquestcoacutemo puede impulsar poliacuteticas tendientes a aprovechar la informacioacuten que recaba inteligentemente y resolver aquellos problemas que se van dando en la raiacutez Y eso por supuesto no se lograriacutea solamente si se entiende que el IFAI es un oacutergano que se parece maacutes a los jueces o que sus teacutecnicas de decisioacuten son cuasi jurisdiccionales A veces en la forma en coacutemo decide vamos viendo de queacute manera los integrantes de estos oacuterganos conciben su funcioacuten

En las lecturas que uno hace de las decisiones del IFAI al menos a miacute me llama mucho la atencioacuten cuando dice ldquoLa litis que se va a resolver en este recurso es la siguienterdquo y eso por supuesto cuando hablamos de litis recurrimos a una forma de procesar o de institucionalizar el conflicto muy judicial en donde tenemos un conflicto declarado en donde hay dos o maacutes partes y por tanto se precisa cuaacutel es aquello que pelean las partes

A miacute me parece que no es la teacutecnica adecuada cuando se recoge este concepto sumamente judicialista en decisiones como las del IFAI iquestPor queacute Por varias razones Primero porque si bien es cierto hay un acto que es el que se reclama a traveacutes de esto que nacioacute como un recurso administrativo no es en estricto sentido una litis es por supuesto un problema juriacutedico que se plantea pero que no tiene las caracteriacutesticas de la litis Primero no se da un conflicto entre partes en donde el IFAI resuelva como un tercero imparcial y aquiacute tendriacutea cuidado en las siguientes cuestiones

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El IFAI tiene a su cargo una funcioacuten constructivista en donde por supuesto tiene que atender a las expresiones de aquel que recurre y a las expresiones del oacutergano o el sujeto obligado que da su versioacuten pero el IFAI tiene un escenario abierto que no se restringe a sus argumentos para tomar una decisioacuten Entonces el IFAI puede obtener una informacioacuten adicional puede recurrir a una serie de teacutecnicas de integracioacuten de su decisioacuten que le permiten no solamente atenderse aquella informacioacuten que le den las partes entre comillas o bien a la buena o mala calidad de cada una de ellas de tal forma que como un juez le levante la mano a aquel que argumentoacute mejor o bien que tuvo mayor audacia o mayor inteligencia para defender su punto sino que puede tomar una decisioacuten atendiendo a una diversidad de elementos en doacutende va a impactar procesos gubernamentales y por supuesto esa decisioacuten se va a integrar a partir del entendimiento que tiene del derecho pero tambieacuten a partir del entendimiento que tiene del proceso gubernamental y la valoracioacuten de cuestiones tales como el intereacutes puacuteblico que se expresa cuando hay casos peleados o difiacuteciles en una verificacioacuten mucho maacutes sofisticada del dantildeo o del intereacutes puacuteblico solo entonces tiene la posibilidad de construir Pero por otra parte no solamente trata en sus teacutecnicas el caso por caso sino que tambieacuten tiene un conjunto de informacioacuten que le permite impulsar poliacuteticas puacuteblicas

En el informe pasado por ejemplo el IFAI todaviacutea como organismo de la administracioacuten una gran cantidad de recursos teniacutean que ver con situaciones que se daban en el Seguro Social y recurrentemente antildeo con antildeo veiacuteamos en la graacutefica coacutemo iban aumentando Entonces lo que tenemos ahiacute es que el IFAI tiene la posibilidad de concentrar informacioacuten que se va dando por goteo de cuaacutel es el problema estructural que tiene el Seguro Social respecto por ejemplo de las cuotas o de alguna cuestioacuten que tenga que ver con la derechohabiencia de un causahabiente Si el IFAI tiene esa informacioacuten y detecta un punto delicado puede tratar institucionalmente esa situacioacuten cosa que difiacutecilmente podriacutean hacer los tribunales con el Seguro Social El gran eacutexito del IFAI institucionalmente y como poliacutetica puacuteblica podriacutea verse en la reduccioacuten a cero o bien la declinacioacuten de ese tipo de cuestiones iquestPor queacute Porque colaborariacutea inteligentemente a utilizar esa informacioacuten y resolver el problema que se plantea quizaacutes por alguna mala funcioacuten administrativa

Y ahiacute tenemos una de las peculiaridades relevantes del IFAI como organismo de garantiacutea que debe por supuesto tender a maximizar su funcioacuten pero por otra parte tendriacutea los mecanismos para poder minimizar los problemas que se dan Digamos en un escenario de una sociedad ideal seriacutea aquel que se parezca a la sueca en donde tengamos una administracioacuten que es tan eficiente tan transparente y tan honesta que requiramos un IFAI miacutenimo Y por supuesto asiacute utilizariacuteamos las energiacuteas y la riqueza social en mejores condiciones

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Y en esto yo creo y con esto concluyo que el IFAI tambieacuten institucionalmente tiene que maximizar sus funciones inclusive cuando tenga una duda razonable respecto de si una norma es constitucional Y creo que aquiacute es cuando el IFAI se abstuvo en mi opinioacuten declinoacute indebidamente de presentar una accioacuten de inconstitucionalidad no sometioacute a aquel oacutergano liacutemite la Corte a una situacioacuten en donde si nosotros vemos en la votacioacuten del IFAI en donde decidioacute esto existiacutean preocupaciones y dudas razonables para entender y por tanto para aplicar en su propia funcioacuten si una ley en este caso la de Radiodifusioacuten y Telecomunicaciones vulneraba o no ciertos derechos fundamentales

En otros sistemas constitucionales por ejemplo el espantildeol cuando se plantea la cuestioacuten de constitucionalidad un oacutergano del Estado activa ese mecanismo cuando no necesariamente impugna o estaacute en contra de una norma constitucional sino que se plantea un escenario en donde tiene dudas razonables respecto de si una norma es o no constitucional Por supuesto la loacutegica de la accioacuten de inconstitucionalidad es distinta pero los problemas y las formas de activacioacuten de decisiones uacuteltimas tambieacuten pueden tener estos elementos en donde puede haber dudas razonables que afectan su funcioacuten de garante

MAGDO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO

La maestra Areli Cano Guadiana es una experta en el tema Hareacute una referencia muy breve al documento que presentoacute la maestra para contender para el cargo de comisionada del IFAI el 20 de marzo del 2014 Ahiacute la doctora presentoacute propuestas para diez acciones especiacuteficas a fin de dar cumplimiento a la funcioacuten del Estado que tiene encomendado el IFAI y la refiero solamente por su importancia

Impulsar procedimientos sencillos y expeditos de acceso a la informacioacuten puacuteblica y proteccioacuten de datos personales evitando criterios de reserva no justificados o declaratorias improcedentes de inexistencia

Establecer una efectiva metodologiacutea de evaluacioacuten de indicadores a fin de que los sujetos obligados cumplan con la totalidad de obligaciones que la ley les mandata

Vinculacioacuten con la sociedad de tal forma que se ampliacuteen los canales de comunicacioacuten con la poblacioacuten a traveacutes de la coordinacioacuten de esfuerzos institucionales para captar el intereacutes colectivo en la transparencia

Capacitacioacuten y cultura en la transparencia y proteccioacuten de datos personales Sistemas de proteccioacuten de datos y tratamiento de los mismos Tecnologiacuteas de la informacioacuten y uso de estas tecnologiacuteas Vinculacioacuten con nuevos sujetos obligados en materia de transparencia

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Disentildeo institucional a partir de la revisioacuten de una estructura organizacional y funcional del oacutergano garante que permita cumplir a cabalidad las atribuciones constitucionales y legales encomendadas

Viacutenculos institucionales con los oacuterganos de transparencia de las entidades federativas y demaacutes entidades puacuteblicas

Y viacutenculos institucionales externos a traveacutes de la consolidacioacuten de la participacioacuten internacional en foros y conferencias que permitan un intercambio de experiencias

MTRA ARELI CANO GUADIANA

Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

Quisiera agradecer en principio a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten al Consejo de la Judicatura y al Tribunal Electoral todos ellos del Poder Judicial por la invitacioacuten y por generar estos espacios de comunicacioacuten de reflexioacuten y de compartir experiencias en materia de transparencia

Me voy a enfocar en algunas consideraciones respecto al nuevo organismo garante en materia de derechos a la informacioacuten en atencioacuten a la uacuteltima reforma constitucional de febrero de este antildeo

Me parece que en este contexto es importante sentildealar que lo dispuesto en este decreto en materia de transparencia plantea un avance significativo para consolidar dos pilares del sistema poliacutetico y democraacutetico mexicano el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

Ya en los artiacuteculos transitorios de este decreto se han ido cumpliendo diversas disposiciones Sin embargo estaacute en puerta la discusioacuten de una Ley General en Materia de Transparencia y tambieacuten se establecen en las disposiciones transitorias la obligacioacuten del Congreso de la Unioacuten de expedir las reformas respectivas a la Ley de Transparencia Gubernamental y a la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos del Sector Privado Estos son los retos legislativos inmediatos que su vencimiento seriacutea en febrero del siguiente antildeo

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Recordando un poco coacutemo ha sido los cambios legislativos en materia de transparencia para este oacutergano garante actualmente ya con autonomiacutea constitucional recordaraacuten ustedes que se le da el estatus a traveacutes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en 2002 donde el IFAI es considerado como un oacutergano descentralizado simplemente con una autonomiacutea funcional Cinco antildeos despueacutes con la reforma de 2007 ya se establecen principios y bases al artiacuteculo 6ordm constitucional ya se habla de oacuterganos garantes especializados en la materia sin embargo el IFAI sigue siendo un oacutergano descentralizado de la Administracioacuten Puacuteblica Y no es hasta esta reforma del pasado febrero que ya se le otorga al IFAI autonomiacutea constitucional y lo erige como el maacuteximo oacutergano garante de los derechos en el aacutembito puacuteblico nacional

Me parece que del mismo modo se establece el imperativo de ser garante de un Sistema Nacional de Transparencia y tambieacuten de Proteccioacuten de Datos en el Sector Puacuteblico y a partir de 2009-2010 tambieacuten es oacutergano garante en materia de proteccioacuten de datos personales en el sector privado

Ahora bien si bien coincido que la elaboracioacuten de las normas es una labor evidentemente legislativa y que en ellos el IFAI tendraacute un respeto absoluto hacia el Congreso de la Unioacuten ahora que se expidan estos marcos normativos tambieacuten estoy convencida que el IFAI debe constituirse en un factor y actor importante que proporcione los insumos necesarios para la orientacioacuten de estos trabajos que permitan contar con un marco juriacutedico uniforme en el paiacutes que deacute continuidad al proceso evolutivo en estas materias asiacute como la tendencia legislativa actual de unificar cuerpos normativos de aplicacioacuten general

Traigo a colacioacuten varios aspectos de los cuales considero que deberiacutean de estar incorporados en una legislacioacuten de caraacutecter general y me voy a referir en principio a la necesidad de establecer una informacioacuten plural y oportuna

La creacioacuten de una nueva Ley General de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica debe contemplar el principio baacutesico de informacioacuten plural y oportuna toda vez que la vigencia de la misma responde a una necesidad inmediata La informacioacuten gubernamental no se genera de manera aislada sin relacioacuten entre siacute por el contrario forma parte de un proceso de causas y efectos constituido por el resultado de la aplicacioacuten de poliacuteticas puacuteblicas Es ahiacute donde radica su valor e intereacutes puacuteblico de conocerla por lo que su divulgacioacuten por parte del Estado debe ser perioacutedica y considerada como una obligacioacuten de informacioacuten a la sociedad

La Ley debe de contemplar mecanismos sencillos expeditos y homogeacuteneos en toda la Repuacuteblica para que las personas puedan ejercer su derecho a saber tanto para el traacutemite de solicitudes de acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de

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datos asiacute como la interposicioacuten de los medios juriacutedicos de defensa Para ello deberaacuten considerarse formatos impresos y electroacutenicos con requisitos miacutenimos que faciliten su traacutemite Se deberaacuten establecer procedimientos aacutegiles con respuestas y modalidades de entrega de informacioacuten de caraacutecter homogeacuteneo de tal manera que cualquier persona o ciudadano que pida informacioacuten en determinado estado sean los mismos requisitos y cualidades en otra entidad federativa

El uso de nuevas tecnologiacuteas en el ejercicio del derecho es de gran utilidad porque facilita mucho la forma en que los ciudadanos pueden ejercer su derecho de acceso a la informacioacuten reduciendo o incluso anulando los costos de traslado para que las personas acudan a las oficinas puacuteblicas de informacioacuten pues puede efectuarse este ejercicio del derecho a traveacutes de una computadora

Por ello uno de los programas estrateacutegicos que actualmente estaacute impulsando el IFAI estaacute considerado para establecer o fortalecer la plataforma del Sistema Infomex que es el medio que ya muchos de ustedes conocen para la captacioacuten de solicitudes de informacioacuten donde tambieacuten se trate de consolidar consultas y estadiacutesticas por cada sujeto obligado en los tres niveles de gobierno

Asimismo se preveacute el desarrollo de aplicaciones moacuteviles para plataformas en Windows iPhone Android para facilitar consultas al portal de obligaciones de transparencia y acceder al mismo Infomex para formular solicitudes de informacioacuten consulta de respuesta e interposicioacuten de recursos de revisioacuten

Al mismo tiempo considero que es necesario desarrollar un portal uacutenico de transparencia a nivel nacional que permita al ciudadano localizar informacioacuten uacutetil de todos los sujetos obligados en un mismo sitio evitando que las personas tengan que acudir a tantas paacuteginas de internet como entes obligados existentes Asiacute tambieacuten los propios sujetos obligados se veraacuten beneficiados ya que contariacutean con una herramienta homogeacutenea en formatos uacutenicos que les permitan capturar y difundir la informacioacuten de manera sencilla asiacute como facilitar un sistema uacutenico de evaluacioacuten para el cumplimiento de sus obligaciones

Otro de los aspectos que creo que es importante traer a colacioacuten es los nuevos sujetos obligados que se incorporan a partir de la reforma constitucional El cataacutelogo es amplio se incorporan los tres niveles de gobierno los tres poderes salvo las resoluciones del aacutembito competencial de la Suprema Corte de Justicia los sindicatos los fideicomisos y los partidos poliacuteticos y que si bien debe de haber criterios homogeacuteneos hay particularidades en cuanto a diversos sujetos obligados y me enfocareacute muy breve a los partidos poliacuteticos en los que estoy convencida que debe de haber una regulacioacuten especiacutefica para estas entidades de intereacutes puacuteblico No deben ser tratados como cualquier sujeto obligado no deben de aplicarse todas las disposiciones que se les confieren a los sujetos obligados

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de control gubernamental pero siacute me parece que ya hay un avance importante en la legislacioacuten electoral que deberiacutea ser armoacutenica con la que en su momento se expida para efectos de transparencia

Tambieacuten cobra relevancia las entidades ya sea privadas personas fiacutesicas o morales que reciban recurso puacuteblico que tambieacuten deberiacutean de estar considerados por lo menos para conocer el monto y el destino que el sujeto obligado les otorga a estas personas su destino y obviamente si existen beneficiarios en lo especiacutefico de eso tambieacuten se tendriacutea que dar cuenta

Otro aspecto que tiene que ver con todo un Sistema Nacional de Transparencia es la preservacioacuten de los archivos e importancia de documentar las decisiones de todo acto de gobierno

Existe una relacioacuten estrecha entre los derechos de acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos y los archivos puesto que estos uacuteltimos generan dos elementos fundamentales la memoria histoacuterica y la transparencia De ello se desprende que los archivos bien conservados y ordenados son baacutesicos para el ejercicio de estos derechos

Asimismo es necesario establecer que los sujetos obligados en ejercicio de sus facultades estaacuten constrentildeidos a documentar todos sus actos es decir toda aquella informacioacuten que se genera como consecuencia del ejercicio del cargo puacuteblico debe estar necesariamente en los archivos de una institucioacuten para evitar que dolosamente pueda decretarse la inexistencia de informacioacuten como un mecanismo para evadir responsabilidades

Otro aspecto es la publicidad de indicadores de los sujetos obligados Los indicadores de gestioacuten sirven para clasificar y definir de forma maacutes precisa el alcance de las metas y a partir de ahiacute evaluar el cumplimiento de los objetivos de proyectos realizados Sin embargo maacutes allaacute de la utilidad interna para cualquier sujeto obligado el publicar dicha informacioacuten de manera perioacutedica permite un ejercicio de rendicioacuten de cuentas sobre la gestioacuten gubernamental Los ciudadanos no pueden tener ninguna influencia real sobre su gobierno sin el conocimiento de lo que ocurre en eacutel tanto en su vida administrativa como en las acciones que impactan de manera directa en la vida cotidiana de la poblacioacuten en otras palabras el conocer queacute se hace por queacute se hace y coacutemo se evaluacutea requiere necesariamente de la convergencia de elementos como la transparencia y rendicioacuten de cuentas

En este rubro tambieacuten el IFAI ya contempla una liacutenea estrateacutegica de accioacuten en el Programa Poliacuteticas de Gobierno Parlamento y Estado abierto y transparencia proactiva enmarcado en el contexto de la alianza Por un Gobierno Abierto en la cual por cierto en este mes Meacutexico es sede

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Al mismo tiempo tambieacuten pondraacute en materia el proyecto de criterios de metodologiacutea y aplicacioacuten de evaluaciones bajo la premisa ldquolo que no se puede medir no se puede mejorarrdquo por lo cual se impulsa el redisentildeo de indicadores ya existentes y la implementacioacuten de nuevos mecanismos para lograr un mejor seguimiento y desempentildeo de los sujetos obligados

Y aquiacute es otro de los aspectos que en lo personal la verdad es que me congratulo de la Reforma Constitucional de febrero y es precisamente hacer del IFAI un actor importante en promover y establecer mecanismos de control constitucional y me refiero propiamente a la posibilidad de entablar ante la Suprema Corte de Justicia controversias constitucionales en caso de que exista una invasioacuten de su competencia y las propias acciones de inconstitucionalidad previstas en el artiacuteculo 105

Ya lo comentaba el doctor Roldaacuten ya el IFAI tuvo una posibilidad de presentar un mecanismo de control de esta naturaleza en diacuteas pasados sin embargo no se dio esta circunstancia por parte del Pleno del propio IFAI En lo personal estoy convencida de que estos mecanismos son necesarios porque al otorgarle al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten la maacutexima jerarquiacutea constitucional evidentemente puede ser susceptible o bien que se invadan competencias en un aacutembito de autonomiacutea constitucional o bien y creo que es la maacutes relevante que el IFAI tiene que tener una participacioacuten muy activa en el resguardo y garantiacutea de derechos fundamentales como es el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

Tambieacuten cobra relevancia que en este artiacuteculo 6ordm constitucional se contemplan los supuestos especiacuteficos en los cuales el organismo garante federal tendraacute facultades para revisar en segunda instancia las resoluciones que emitan los oacuterganos garantes locales especificando de manera clara y precisa el procedimiento a seguir

Al mismo tiempo se debe de precisar que no es necesario agotar este medio de impugnacioacuten para que el particular pueda interponer el juicio de amparo en contra de dicha determinacioacuten Por ello se deberaacute precisar que este medio de defensa es un acto opcional para el particular y no la obligacioacuten de agotar una instancia procesal

LA FACULTAD DE ATRACCIOacuteN

Resulta importante establecer en una ley general un apartado donde se desarrolle esta facultad que permita atraer aquellos asuntos de intereacutes y trascendencia Se debe tener claro en queacute supuestos procederaacute su ejercicio sentildealando como ejemplos la afectacioacuten o alteracioacuten de tipo poliacutetico y social asiacute como la estabilidad del Estado mexicano o bien casos recientes que tambieacuten ha resuelto el IFAI en

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materia de proteccioacuten de derechos humanos siempre y cuando las premisas fundamentales sean acceder a la informacioacuten o proteccioacuten de datos personales en viacutesperas o que se tutele la vulneracioacuten de derechos fundamentales

Tema relevante y que estaacute en todos los sujetos obligados la informacioacuten reservada y confidencial

Si bien la ley federal ya maneja un cataacutelogo muy preciso de informacioacuten reservada siacute me parece importante que en la ley general y en las especiacuteficas por cada estado y en la propia ley federal se establezca de manera muy precisa e irrestricta las causales de reserva de la informacioacuten maacutexime cuando por la propia reforma ya el consejero juriacutedico del Gobierno del Distrito Federal podraacute impugnar estas decisiones ante la propia Suprema Corte de Justicia

Otro tema importante que traigo a colacioacuten es el Consejo Consultivo del Oacutergano Garante Sobre este tema la ley deberaacute establecer que el oacutergano sea una instancia de anaacutelisis y de asesoriacutea del Pleno del Instituto para formular propuestas y emitir opiniones en torno a temas relacionados con el acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos Asimismo se deberaacute indicar algunas atribuciones del Consejo destacando el fomento a los derechos de acceso a la informacioacuten asiacute como la promocioacuten de acciones y poliacuteticas puacuteblicas la participacioacuten ciudadana el fortalecimiento del ejercicio del derecho entre otras

Tambieacuten con la Reforma Constitucional se establece la necesidad de que el Oacutergano garante de transparencia tenga permanentemente una coordinacioacuten interinstitucional para fortalecer el Sistema de Rendicioacuten de Cuentas del Estado Mexicano Y asiacute el IFAI junto con el Archivo General de la Nacioacuten puede coincidir en acciones que permitan fomentar la organizacioacuten procesamiento integracioacuten compilacioacuten publicacioacuten difusioacuten y conservacioacuten de informacioacuten de intereacutes nacional Asimismo podraacuten implementar sistemas procedimientos y normas teacutecnicas para elevar la eficacia de la administracioacuten documental promover una cultura nacional para el manejo y administracioacuten de documentos asiacute como regular y vigilar el tratamiento transferencia conservacioacuten o eliminacioacuten de documentos

En torno al INEGI y el IFAI se pueden incidir con el Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geografiacutea cuya finalidad es suministrar a la sociedad informacioacuten de calidad pertinente veraz y oportuna que reuacutena condiciones de accesibilidad transparencia y objetividad para determinar la informacioacuten cuya divulgacioacuten pudiese restringirse por motivos de intereacutes nacional asiacute como regular el procesamiento y publicacioacuten de la informacioacuten

En cuanto a la actividad coordinada entre el IFAI y la Auditoriacutea Superior de la Federacioacuten se proponen temas como la creacioacuten de una poliacutetica nacional de

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Toacutepicos de Transparencia

transparencia gubernamental que favorezca la rendicioacuten de cuentas del Estado mexicano y fomentar e impulsar una cultura de transparencia y rendicioacuten de cuentas con la participacioacuten de la sociedad civil

Ahora bien como parte de las acciones para lograr un gobierno abierto se deberaacute informar sobre el cumplimiento de objetivos en las poliacuteticas y programas gubernamentales asiacute como del manejo de recursos puacuteblicos

Y finalmente los organismos de transparencia locales coadyuvaraacuten en la meta del fortalecimiento de la rendicioacuten de cuentas al ser parte del Sistema Nacional de Transparencia que coordinaraacute en su momento y si asiacute se dispone en la ley el propio Oacutergano garante federal

Entre sus atribuciones estaraacute la de definir e implementar los paraacutemetros y estaacutendares de evaluacioacuten para el cabal cumplimiento de la ley en materia de transparencia tema que sin duda abona a una mayor rendicioacuten de cuentas facilitando el acceso a la informacioacuten y publicidad de la misma

Y finalmente y que ya se anuncioacute tambieacuten me parece por la presidenta del propio IFAI queacute vamos a hacer ahora con esta obligacioacuten de conformar un Sistema Nacional de Transparencia Dentro de los programas estrateacutegicos del IFAI para la culminacioacuten de este antildeo y ya en puerta las leyes secundarias se trae a colacioacuten este Sistema Nacional de Transparencia cuyo objetivo seraacute impulsar la apertura de la informacioacuten gubernamental siempre en equilibrio con el derecho a la proteccioacuten de datos personales y en colaboracioacuten con todos los oacuterganos garantes del paiacutes

Por ello vale la pena que la ley destaque entre las principales funciones del sistema el establecer una poliacutetica nacional de transparencia y acceso a la informacioacuten asiacute como formular ejecutar dar seguimiento y evaluar poliacuteticas y programas estrateacutegicos en la materia

Del mismo modo deberaacute definir e implementar los paraacutemetros y estaacutendares de evaluacioacuten para el cumplimiento cabal de la ley tanto en obligaciones de publicidad de la informacioacuten como en otras esferas Asimismo realizar acciones y programas que permitan la extensioacuten difusioacuten y profundizacioacuten del derecho de acceso a la informacioacuten entre la sociedad

Estos son a grandes rasgos aspectos en la materia de acceso Sin embargo tambieacuten el IFAI es oacutergano garante en materia de proteccioacuten de datos del sector puacuteblico y del sector privado y en la misma loacutegica consideramos que debe establecerse un Sistema Nacional de Proteccioacuten de Datos dentro del sector puacuteblico Y aun cuando en el propio transitorio del decreto se establecen las modificaciones a la Ley Federal de Datos Personales en el Sector Privado hasta

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en tanto no se cree un oacutergano especializado en esta materia propio del sector puacuteblico pues las tareas fundamentales las seguiraacute llevando a cabo el propio IFAI y en esas materias estamos trabajando

Estas son a grandes rasgos las reflexiones que queriacutea compartir Evidentemente hay infinidad de temas que podriacutean estar incorporadas tanto en la Ley General como en la especiacutefica del aacutembito federal y obviamente de las legislaturas locales que podriacutean ser motivo de estudio y anaacutelisis para reflexionar en los contenidos

MIGUEL CARBONELL SAacuteNCHEZ Investigador del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la

Universidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM)

Primer punto Efectivamente la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el diacutea 7 de febrero del antildeo 2014 crea lo que con justicia podemos llamar un Sistema Nacional de Transparencia Esto es algo novedoso es algo que no existiacutea desde mi punto de vista antes de la reforma y tambieacuten es una de sus principales aportaciones

iquestEn queacute consiste este Sistema Nacional de Transparencia Creo que son cuatro los rasgos que lo definen que le dan cuerpo y que le dan sustancia

Uno ya fue mencionado por Areli Cano la ampliacioacuten de los sujetos obligados Ahora los sujetos obligados que caen bajo la supervisioacuten bajo la potestad y la atribucioacuten del IFAI son absolutamente todos los que integran el Estado mexicano con una sola excepcioacuten En teacuterminos de lo que sentildeala la reforma en el artiacuteculo 6ordm de nuestra Carta Magna solamente la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten no seraacute en cuanto a la facultad de revisioacuten o de supervisioacuten sujeta de lo que decida el IFAI pero siacute desde luego el resto de oacuterganos del Estado mexicano

Segunda caracteriacutestica de este sistema y ya tambieacuten se apuntaba la revisioacuten que pueda hacer el IFAI de las decisiones que tomen los organismos locales cuando se interponga el correspondiente recurso por parte de un particular es decir un particular solicita informacioacuten a cualquier dependencia de una entidad federativa esta informacioacuten no le es proporcionada o no le es proporcionada como eacutel piensa que deberiacutea haberlo sido se inconforma ante un oacutergano local

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un oacutergano garante en la entidad federativa y si el oacutergano garante tampoco deja satisfecho al particular en su pretensioacuten si el oacutergano garante desde el punto de vista del particular no soluciona lo que eacutel estaacute solicitando podraacute recurrir ante el IFAI

Tercer elemento de este Sistema Nacional de Transparencia la facultad de atraccioacuten Efectivamente el propio artiacuteculo 6ordm de nuestra Carta Magna sentildeala que ldquoel oacutergano garante federal podraacute tanto de manera oficiosa como a solicitud del organismo garante equivalente en cualquiera de las entidades federativas incluyendo por supuesto al Distrito Federal conocer de los recursos de revisioacuten que por su intereacutes y trascendencia asiacute lo ameritenrdquo Este es el texto de la Constitucioacuten

Ahiacute cabriacutea naturalmente apuntar que la determinacioacuten de cuaacutendo un asunto reviste intereacutes y reviste trascendencia seraacute algo sujeto a argumentacioacuten es decir desde mi punto de vista el IFAI tendraacute que justificar puntualmente caso por caso cuaacutendo se da el supuesto establecido en la Constitucioacuten por lo que se refiere al intereacutes y a la trascendencia

En esto puesto que estaacute aquiacute mi querida amiga Areli y que ya lo hemos conversado muchas veces se puede orientar el IFAI por la jurisprudencia abundante del Poder Judicial de la Federacioacuten y particularmente de nuestra Suprema Corte que tambieacuten para efectos de conocimiento de cierto tipo de amparos ha ido determinando y confeccionando criterios sobre queacute es intereacutes y queacute es trascendencia

Y el cuatro elemento que pudieacuteramos pensar que conforma este Sistema Nacional de Transparencia es la definitividad de las resoluciones La Constitucioacuten a partir de la reforma del diacutea 7 de febrero de 2014 dice que las resoluciones del organismo garante son vinculatorias definitivas e inatacables para los sujetos obligados

Naturalmente en una interpretacioacuten a contrario sensu esto significa que los particulares siacute pueden interponer un recurso en este caso seriacutean un recurso de amparo en contra de lo que resuelva el IFAI porque el IFAI tambieacuten es autoridad que estaacute sujeta a una revisioacuten por parte de nuestros jueces federales

Segundo comentario que quiero compartir esta mantildeana Es importante reparar en dos conceptos medulares desde mi punto de vista que aporta la reforma En el artiacuteculo 6ordm Apartado ldquoArdquo fraccioacuten VIII La fraccioacuten octava es una fraccioacuten muy larga en donde se enuncian algunos de los elementos que ya sentildealeacute pero hay dos aspectos que a miacute me interesa destacar

Primero la fraccioacuten octava del artiacuteculo 6ordm en su Apartado ldquoArdquo describe lo que significa la autonomiacutea del oacutergano garante federal esto es del IFAI cuando

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sentildeala que este organismo seraacute autoacutenomo especializado imparcial colegiado con personalidad juriacutedica y patrimonio propio con plena autonomiacutea teacutecnica de gestioacuten capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacioacuten interna entre otros aspectos Aquiacute tenemos creo yo una caracterizacioacuten muy clara muy evidente e incluso maacutes abundante que la que se refiere a otros oacuterganos constitucionalmente autoacutenomos sobre la que vale la pena reparar

Pero dos paacuterrafos despueacutes es decir en la fraccioacuten VIII en su tercer paacuterrafo establece tambieacuten algo que estimo debe ser puesto de relevancia en este Seminario Internacional y que son los principios a los que debe sujetar su actuacioacuten el IFAI Y enuncia nuestra Carta Magna que estos principios seraacuten los de certeza legalidad independencia imparcialidad eficacia objetividad profesionalismo transparencia y maacutexima publicidad

De tal suerte que en estos dos paacuterrafos de la fraccioacuten VIII creo yo que tenemos tambieacuten una caracterizacioacuten absolutamente importante de lo que significa el oacutergano garante a la luz de la Reforma Constitucional que es el tema precisamente de esta mesa

Tercer aspecto que quiero comentar con ustedes Desde la doctrina que seminalmente en los antildeos ochenta empezoacute a estudiar el tema de los oacuterganos constitucionales autoacutenomos y en esto hay un artiacuteculo muy relevante que todos hemos citado quienes hemos escrito sobre esto de Manuel Garciacutea Pelayo en el primer nuacutemero de la revista espantildeola de Derecho Constitucional que escribioacute un artiacuteculo seminal siendo Garciacutea Pelayo el primer Presidente del Tribunal Constitucional de Espantildea en la transicioacuten democraacutetica que se llamoacute ldquoEl estatus del Tribunal Constitucionalrdquo ahiacute caracteriza Garciacutea Pelayo a los oacuterganos constitucionales autoacutenomos y sentildeala dos cosas que nos interesan para efectos de esta mesa

Primero los oacuterganos constitucionales autoacutenomos tienen paridad de rango con otros oacuterganos del Estado es decir no estaacuten subordinados Deacutejenme en esto decirlo en palabras muy coloquiales y muy praacutecticas los comisionados del IFAI no le responden ni le reportan ni estaacuten subordinados al Presidente de la Repuacuteblica por poner un caso concreto Son autoacutenomos tienen paridad de rango no estaacuten ni por arriba ni por debajo de cualquier otro organismo o de cualquier otro poder Poder Legislativo etceacutetera sino que tienen dice Manuel Garciacutea Pelayo paridad de rango y esto implica no subordinacioacuten pero a la vez no supone que no sean revisables sus determinaciones

Por supuesto el hecho de que el Poder Judicial de la Federacioacuten pueda revisar lo que hace el IFAI no implica ninguacuten asunto de subordinacioacuten ni afecta naturalmente la paridad de rango como no lo supone respecto del Poder Legislativo por ejemplo

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Y la segunda caracteriacutestica que refiere Manuel Garciacutea Pelayo es que este tipo de oacuterganos tiene facultades constitucionalmente determinadas Deacutejenme de nuevo acudir a un coloquialismo significa que tiene una especie de terreno una especie de aacuterea constitucionalmente reservada La Constitucioacuten dice ldquoel encargado de llevar a cabo esta funcioacuten es el oacutergano garante que llamamos IFAIrdquo y por tanto nadie puede entrar en eso Acueacuterdense siempre que una norma atributiva de competencia es a la vez una norma excluyente de competencia es decir cuando una norma dice ldquoa este oacutergano le corresponde hacer equis y griega o zetardquo tambieacuten estaacute diciendo que a ninguacuten otro oacutergano le corresponde hacer equis y griega o zeta

Y la pregunta importante aquiacute es iquestY esto coacutemo se defiende es decir que tengan paridad de rango que no esteacuten subordinados a ninguacuten otro poder del Estado y que no puedan invadir ese terreno constitucionalmente reservado iquestcoacutemo se defiende La reforma en el artiacuteculo 105 en su fraccioacuten I inciso l) hace un agregado que pudieacuteramos pensar que no hariacutea falta haber puesto de manera expresa pero que ya estaacute ahiacute y yo pienso que tampoco sobra y que sentildeala en los siguientes teacuterminos Dice ldquolo dispuesto en el presente inciso seraacute aplicable al organismo garante que establece el artiacuteculo 6o de esta Constitucioacutenrdquo El inciso l) se refiere a que se pueden promover controversias constitucionales cuando haya alguacuten tipo de diferencia alguacuten tipo de discrepancia entre dos oacuterganos constitucionales autoacutenomos entre uno de estos y el Poder Ejecutivo de la Unioacuten o entre un oacutergano constitucional autoacutenomo y el Congreso de la Unioacuten

En este sentido este mecanismo estaacute precisamente previsto en la reforma para defender estas dos notas entre otras de caracterizacioacuten de los oacuterganos constitucionales autoacutenomos a las que se referiacutea Manuel Garciacutea Pelayo

Cuarto elemento La reforma reconoce creo yo y me parece que lo refleja bien el enorme pluralismo institucional en el que vive el Estado mexicano Ustedes o algunos de ustedes probablemente como a miacute me sucedioacute cuando estudiamos la carrera cuando estudiamos la Licenciatura en Derecho los que somos abogados o abogadas nos explicaron la divisioacuten de poderes y nos dijeron en mi caso mi maestro de Derecho Constitucional en la UNAM que fue don Ignacio Burgoa nos explicoacute que los poderes eran tres Ejecutivo Legislativo y Judicial Nada maacutes esa era la estructura del Estado en sus liacuteneas fundamentales Hoy tenemos diez oacuterganos constitucionales autoacutenomos que se vienen a sumar a la divisioacuten tripartita claacutesica de poderes y que insisto reflejan un enorme pluralismo institucional que tiene que ser por supuesto defendido

iquestY por queacute se crea en el 2014 esta posibilidad de controversias constitucionales por un lado y de la accioacuten de inconstitucionalidad que ya tambieacuten fue

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mencionado por otro a cargo del IFAI Por el eacutexito del sistema es decir el sistema de defensa de la Constitucioacuten ha funcionado tan bien desde 1995 para acaacute que todos quieren acudir y que es un mecanismo que se ha revelado como algo confiable Es decir los actores institucionales confiacutean en el Poder Judicial de la Federacioacuten los actores institucionales confiacutean en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Y en vez de dejar arreglos poliacuteticos como pasoacute durante muchas deacutecadas en la historia poliacutetica en nuestro paiacutes o a otro tipo de mecanismos de resolucioacuten de problemas dice el poder reformado de la Constitucioacuten ldquoHay que judicializar las diferencias hay que judicializar los posibles problemas que haya entre los oacuterganos del Estado mexicanordquo y esto es algo absolutamente pertinente y absolutamente sano

Quinta cuestioacuten Creo que cabe referir que tenemos que ver cuando el IFAI interponga una accioacuten de inconstitucionalidad como lo pueden hacer los oacuterganos garantes locales seacute que hay varios comisionados que hoy nos acompantildean o una controversia constitucional creo que hay que verlo como parte de la normalidad institucional

Esto es muy importante porque yo he escuchado comentarios no en puacuteblico por supuesto siacute en privado de funcionarios que se sienten afectados que se sienten incoacutemodos cuando les interponen en su contra una accioacuten de inconstitucionalidad y dicen ldquoiquestY estos por queacute andan ahiacute impugnaacutendomerdquo O los legisladores que son medio sensibles y de repente dicen ldquoiquestY por queacute andan ahiacute queriendo que declaren inconstitucional una norma iquestPues de queacute se tratardquo Se trata del funcionamiento de una cosa que se llama Estado Constitucional de Derecho un mecanismo que inventoacute la humanidad hace 200 antildeos y que supone pesos y contrapesos

Esto es muy importante sentildealarlo porque advertiacute yo en la discusioacuten que tuvo el Pleno del IFAI sobre si interponiacutean la accioacuten o no contra la Ley de Telecomunicaciones a la que se refirioacute el doctor Xopa que algunos comisionados no terminaron de entender esta normalidad institucional Era algo como muy exoacutetico como algo que pudiera estar en el liacutemite de sus facultades se discutioacute si siacute si no fue una votacioacuten incluso muy dividida cuatro contra tres si no me equivoco comisionada Cano Y en ese sentido tenemos que verlo como algo normal

Yo coincido con el doctor Roldaacuten si hay duda hay que interponer la accioacuten Lo pondriacutea en un principio baacutesico que todas y todos nosotros conocemos in dubio pro actione pero desde el punto de vista institucional en caso de duda promueve la accioacuten

Lo que nos debe quedar claro es que el IFAI puede ser un oacutergano cuasi jurisdiccional pero no es jurisdiccional Los jueces en el Estado mexicano son los jueces federales como ustedes y los jueces en cada una de las entidades

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federativas El IFAI hace una cosa parecida pero junto al IFAI y para ejercer sus facultades hay jueces Si los comisionados tienen duda de si una norma es constitucional o no estaacuten desde mi punto de vista obligados a interponer la correspondiente accioacuten

Dos cosas para terminar Primero el gran faltante en este tema desde mi punto de vista es la legislacioacuten de desarrollo Fiacutejense que en el Decreto de Reforma Constitucional del 16 de febrero hay un elemento desde mi punto de vista perturbador e inexplicable y que es el siguiente En uno de los transitorios en el transitorio tercero se sentildeala que los comisionados tendraacuten que ser nombrados dentro de los 90 diacuteas siguientes a la entrada en vigor del decreto es decir reforma constitucional nuevos comisionados en 90 diacuteas Pero en el transitorio quinto del Decreto de Reforma se dice ldquola nueva ley podraacute ser dictada dentro del plazo de un antildeordquo con lo cual estamos dejando al IFAI en todo este tiempo con nuevos comisionados con nuevas atribuciones con nuevos sujetos obligados pero sin ley Este para miacute es un fallo de disentildeo impresionante que demuestra que nuestros poliacuteticos seguramente sabraacuten mucho de hacer poliacutetica y de nombramientos pero no saben demasiado de teacutecnica constitucional

Y finalmente para terminar el gran reto iquestqueacute sigue iquestcuaacutel es el gran desafiacuteo Yo pondriacutea en la mesa dos

Uno contar con pautas interpretativas comunes He escuchado a muchos comisionados locales Areli Cano fue comisionada en el DF y lo vivioacute que tienen una enorme incertidumbre Dicen ldquoAhora el IFAI nos va a revisarrdquo iquestPero cuaacuteles son los criterios cuaacuteles son las liacuteneas coacutemo sabe un organismo local si hace bien su trabajo si no lo hace bien si va a venir un jaloacuten de orejas desde el IFAI donde le van a decir ldquoOiga esta resolucioacuten no estuvo buena se la voy a revocarrdquo

Necesitamos crear liacuteneas jurisprudenciales El IFAI como cabeza del Sistema Nacional de Transparencia debe hacer algo muy parecido a lo que hacen la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten los Tribunales Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito mandar pautas hermeneacuteuticas pautas interpretativas que nos den certidumbre que nos den certeza sobre los criterios a emplear

Y el segundo enorme desafiacuteo que lo apuntaba Areli al final pero yo sinceramente creo que ahiacute no hemos podido y digo no hemos como Estado mexicano son los datos personales En datos personales tenemos una falta de efectividad en el tema de datos personales en manos de particulares es un problema muy importante Entonces yo creo que datos es algo que tenemos pendiente como uno de los dos grandes desafiacuteos que yo sentildealariacutea

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Y para cerrar en 20 segundos la invitacioacuten del magistrado Angulo Jacobo iquestbasta con que den a conocer las sentencias para que podamos pensar que el Poder Judicial Federal ya es transparente La verdad es que es un avance enorme Yo soy profesor y les dejo a mis alumnos que se metan a la paacutegina de Transparencia de la Corte y pidan sentencias o lean las versiones estenograacuteficas del Tribunal Pleno que se suben diariamente cuando hay sesioacuten de Pleno y en la tarde ya estaacute la versioacuten estenograacutefica Hay micrositios para temas de derechos humanos hay un micrositio de la unidad de geacutenero que es enormemente uacutetil hay un micrositio como ustedes saben de la Ley de Amparo todo eso abona todo eso ayuda

Ahora iquesthemos conseguido con eso que la ciudadaniacutea entienda las sentencias del Poder Judicial federal No Y eacutel referiacutea el caso de la longitud de las sentencias Efectivamente yo creo que el Poder Judicial de la Federacioacuten tiene el reacutecord mundial no lo seacute no lo he pesado no lo he medido pero probablemente tenga el reacutecord mundial de las sentencias maacutes largas y en esto incluyo a la Suprema Corte cuando los tribunales constitucionales del mundo dictan sentencias muy breves

Miren la sentencia maacutes importante del Estado constitucional en toda su historia la maacutes importante la nuacutemero uno Marbury versus Madison que dictoacute el gran juez John Marshall en 1803 tiene 13 paacuteginas y todos los constitucionalistas lo hemos leiacutedo lo hemos estudiado lo hemos comentado ese caso

Yo he leiacutedo sentencias de la Suprema Corte y siacute las he leiacutedo todas por cierto de principio a fin algunas muy aburridas que tienen 1600 paacuteginas iexcl1600 paacuteginas Entonces aquiacute siacute aprovechando la provocacioacuten del magistrado yo les diriacutea Compantildeeras y compantildeeros del Poder Judicial Federal abrevien

Seacute que le echan la culpa a los litigantes ldquoEs que los litigantes luego ponen 25 conceptos o 75 cosas ahiacuterdquo porque los litigantes dicen ldquoA ver si pega unordquo Siacute iquestpero quieacuten tiene la capacidad en teacuterminos de la ley de fijar la litis Ustedes y eso es lo que hacen todos los tribunales constitucionales del mundo Dicen ldquoEl problema a resolver es eacuteste y esta es la respuesta que yo te voy a dar No lo que a ti se te haya ocurrido o lo que tuacute pongas en la demanda para cobrarle maacutes a tu cliente No La litis es eacutesta y esto es lo que voy a resolverrdquo

DR JOSEacute ROLDAacuteN XOPA

Varias preguntas se refieren al tema de los partidos poliacuteticos si las fracciones parlamentarias forman parte tambieacuten de los sujetos obligados Si consideramos que una fraccioacuten parlamentaria es un oacutergano congrecional yo creo que estariacutea

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incluido como parte de los sujetos obligados y diriacutea no solamente las fracciones parlamentarias son sujetos obligados sino tambieacuten tendriacutean obligaciones que me parecen relevantes tales como preservar sus archivos y por tanto un archivo de una fraccioacuten parlamentaria tendriacutea que tratarse como un archivo puacuteblico La fraccioacuten parlamentaria creo que no es un oacutergano del partido sino es un oacutergano comprendido en la regulacioacuten de las propias Caacutemaras y tiene un conjunto de funciones y por tanto creo que comparte las peculiaridades de un sujeto obligado

Y hay una serie de puntos que son maacutes delicados Por ejemplo este lindero entre el dato personal y el acceso a la informacioacuten puacuteblica y por supuesto ahiacute hay una serie de temas delicados e incluso contradictorios Por ejemplo viendo algunas de las cuestiones que comentaba el doctor Carbonell llama mucho la atencioacuten que los nombres de los quejosos en todos los casos esteacuten con asteriscos y por supuesto esto no solamente es un tema en donde supongo que el punto estaacute entre el dato personal y la informacioacuten puacuteblica gubernamental sino que tambieacuten puede tener otras implicaciones

En ocasiones esto dificulta por ejemplo encontrar la cadena de decisiones que pueden referirse a un mismo punto y por tanto localizar la sentencia lo cual tambieacuten es un problema o un obstaacuteculo de acceder a la informacioacuten que sirvioacute de precedente para integrar una jurisprudencia En el caso de los partidos poliacuteticos estaacute la informacioacuten sobre el padroacuten de afiliados

Y a miacute me parece que cuando un ciudadano toma una decisioacuten de participar en un partido poliacutetico tambieacuten asume una diversidad de consecuencias de esa decisioacuten entre otras por supuesto el acceder a un reacutegimen en el cual los partidos poliacuteticos auacuten cuando en teacuterminos generales reivindiquen derechos me parece que tiene una situacioacuten especial que no es la tiacutepica de derechos sino maacutes bien que se explicariacutea bajo el teacutermino de prerrogativas y me parece que las prerrogativas tienen una naturaleza distinta a los derechos humanos dado que estos uacuteltimos tienen peculiaridades tales como la de la universalidad y demaacutes y por supuesto los partidos poliacuteticos tienen acceso a tiempos oficiales tienen acceso a presupuesto puacuteblico que no son subsumibles al concepto de derechos humanos o derechos fundamentales Y por tanto si esto es siacute el reacutegimen de restricciones y el reacutegimen de publicidad deben ser de un mayor estaacutendar que el que tienen los ciudadanos que actuacutean en plano de generalidad

Entonces me parece que es mucho maacutes soportable un argumento en el sentido de que haya una mayor publicidad y por tanto ceda dado este intereacutes puacuteblico y el intereacutes puacuteblico no solamente juega para tener una situacioacuten de estatus especial para los partidos sino tambieacuten para aquellos ciudadanos que ingresan a estas reglas Y por tanto me parece que es mucho maacutes justificable establecer mayores restricciones a los datos personales Muchas gracias

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Consejo de la Judicatura Federal

MTRA ARELI CANO GUADIANA

Hubo varios planteamientos sobre mi opinioacuten respecto a la posibilidad en su momento de haber presentado una accioacuten de inconstitucionalidad y me piden mi opinioacuten Mi opinioacuten fue puacuteblica en la sesioacuten del Pleno del 13 de agosto de 2014 y en mi opinioacuten habiacutea elementos suficientes para demandar ante la Suprema Corte de Justicia el estudio de diversas disposiciones de la ldquoLey Telecomrdquo entonces se dieron argumentos de caraacutecter teacutecnico Pero atendiendo a estos principios que deciacutea el doctor Carbonell es un oacutergano colegiado donde entre ellos impera un principio de colegialidad y la mayoriacutea de los comisionados determinoacute el no ejercicio de la accioacuten de inconstitucionalidad Sin embargo todos los argumentos de todos los comisionados estaacuten puacuteblicos ya en la paacutegina de internet del Instituto

Se habla tambieacuten de un aspecto relevante sobre los datos personales y se ponen varios ejemplos Simplemente en teacuterminos del artiacuteculo 6ordm constitucional y 16 se establece que el principio de maacutexima publicidad es el que debe de prevalecer en las acciones de gobierno Pero eso no implica que tengamos la otra vertiente de proteccioacuten de datos personales pero hay como ya lo deciacutea tambieacuten el doctor Roldaacuten limitantes en el ejercicio de este derecho

Evidentemente en lo que se resguarda en materia de publicidad y acceso a la informacioacuten es maacutes sencillo porque es maacutes faacutecil transparentar el quehacer gubernamental pero en materia de proteccioacuten de datos entre menos datos ustedes den al gobierno o al sector privado pues es mejor porque la verdad es que no se cuenta ni en el sector puacuteblico ni en el sector privado con medidas de seguridad necesarias para su proteccioacuten En esto hay que trabajar muchiacutesimo No se cuenta con medidas de seguridad no se da un tratamiento debido a los datos personales identificativos laborales sensibles etceacutetera Entonces me parece que un reto tambieacuten del IFAI es en esta materia de proteccioacuten de datos personales

Hay datos personales que por razones de intereacutes puacuteblico se deben de dar y me refiero por ejemplo a un padroacuten de programas sociales Ahiacute hay recurso puacuteblico y hay datos personales de los beneficiarios evidentemente hasta un rango que permita no identificar de manera muy especiacutefica a la persona pero siacute se tiene que dar el nombre la localidad el monto etceacutetera Pero siacute hay reglas que se exceptuacutean dentro de la proteccioacuten de datos personales

Todaviacutea hubo una pregunta aquiacute de que si es vaacutelido pedir identificacioacuten para solicitar el acceso a la informacioacuten Pues evidentemente no es un principio constitucional que no deberiacutean de solicitar ninguna autoridad para acceder a la informacioacuten

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Y hay otra pregunta muy breve sobre se habloacute de los mecanismos informaacuteticos y tecnoloacutegicos para acceder a informacioacuten puacuteblica Y hay una preocupacioacuten sobre aquella poblacioacuten que es maacutes obviamente de los que no tienen acceso a internet o sistemas tecnoloacutegicos y el IFAI ahiacute tendriacutea que hacer dentro del Sistema Nacional de Transparencia una colaboracioacuten importantiacutesima con los oacuterganos garantes para permear obviamente el ejercicio de derecho a zonas que ni siquiera tienen acceso a computadoras o a internet o a saber que existe un oacutergano garante de proteccioacuten de datos personales

Por ejemplo yo regresariacutea estas preguntas porque este es un ejemplo donde varios de ustedes ponen nombre y correo electroacutenico y son datos que deben de protegerse ya el correo electroacutenico es un dato personal Creo que tambieacuten de estos casos se deberiacutea tener simplemente un control porque muchas dependencias recogen infinidad de datos personales y no se tiene el debido resguardo de esta informacioacuten

DR MIGUEL CARBONELL SAacuteNCHEZ

Dos cosas fundamentales La primera hay varias preguntas que muestran inquietud o duda sobre si la posibilidad de que el IFAI revise a los oacuterganos garantes en las entidades federativas supone una merma del federalismo

Yo creo que no y les comento esto en el curso de la Reforma Constitucional de Transparencia que tuvo una discusioacuten prolongada de maacutes de un antildeo nosotros en la UNAM fuimos consultados se nos pasoacute una de las versiones praacutecticamente definitivas del proyecto nos pidieron una especie de opinioacuten juriacutedica en el Instituto de Investigaciones Juriacutedicas y respecto de este punto nosotros manifestamos que era necesario y que era oportuno y que ademaacutes no afectaba el federalismo porque se estaba copiando de un modelo que ya veniacutea funcionando desde 1992 y que es el modelo de las Comisiones de Derechos Humanos es decir de la garantiacutea no jurisdiccional de los derechos humanos Porque la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos como todas y todos ustedes saben tambieacuten tiene facultad de revisioacuten cuando un particular se inconforma con el desempentildeo de una Comisioacuten Estatal de Derechos Humanos y dos tiene exactamente la misma facultad de atraccioacuten

De tal suerte que lo que hoy constituye en buena medida el Sistema Nacional de Transparencia por cuanto hace a estas dos facultades de revisioacuten y de atraccioacuten no es algo completamente nuevo sino que vino de la experiencia de las Comisiones de Derechos Humanos y ahiacute a nadie se le ocurrioacute pensar que eso atentara contra el federalismo y por tanto nosotros estuvimos de acuerdo con esa cuestioacuten

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Otra pregunta interesante es que si se ha avanzado o no porque ahora resulta que hay muchas instituciones garantes una en cada entidad federativa y una federal en fin tienen grandes presupuestos y todo esto cuesta mucho y como que la corrupcioacuten sigue ahiacute Entonces me preguntan ldquoiquestEsto sirve o no sirverdquo

Yo les quiero decir que desde mi punto de vista sirve muchiacutesimo y que Meacutexico ha cambiado en buena medida y la discusioacuten puacuteblica se ha enriquecido gracias a que tenemos transparencia En los asuntos juriacutedicos ustedes lo pueden ver casos emblemaacuteticos que ha resuelto nuestra Suprema Corte casos que pudieran reflejar el pluralismo social en el que vivimos como el caso de la interrupcioacuten voluntaria del embarazo que se despenalizoacute en el DF como el caso del amparo promovido por Florence Cassez que suscitoacute una enorme atencioacuten mediaacutetica como otro tipo de asuntos pues en buena medida se han visto enriquecidos no nada maacutes por lo que nos cuentan los periodistas sino porque nosotros hemos visto la discusioacuten de los ministros porque tenemos acceso a las sentencias porque tenemos la posibilidad de contar con las versiones estenograacuteficas y si no hay algo se pide se puede pedir perfectamente cualquier sentencia cualquier decisioacuten y esto viene a enriquecer

Yo para terminar les lanzariacutea tambieacuten siguiendo el modelo del sentildeor moderador una provocacioacuten Todo esto va a cambiar a maacutes tardar el 19 de junio de 2016 Yo espero que en el 2016 tambieacuten haya un Seminario Internacional de Transparencia espero que me inviten puede ser no lo seacute pero si me invitan me gustariacutea discutir sobre los juicios orales porque los juicios orales cambian todo

Dice Pepe Roldaacuten ldquoes que le ponen asteriscos al nombre del quejosordquo En juicios orales no le vas a poder poner asterisco a nada porque lo vas a estar viendo en la audiencia y lo van a llamar por su nombre Entonces todo eso va a venir a cambiar va a venir a modificar nuestros estaacutendares y va a venir a suponer nuevos retos para la proteccioacuten de datos personales

ooOoo

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Conferencia magistral

ldquoLOS NUEVOS RETOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL

ANTE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

TRANSPARENCIArdquo

SALVADOR NAVA GOMAR Magistrado de la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

Hoy voy a platicar con ustedes algunas dificultades o algunos retos que hay por delante respecto de la relacioacuten entre transparencia en el Poder Judicial de la Federacioacuten concretamente uno de sus oacuterganos el Tribunal Electoral de este Poder Judicial de la Federacioacuten y la nueva perspectiva constitucional tanto del derecho a la informacioacuten de la transparencia de los datos personales de los derechos humanos por otro lado a partir del nuevo artiacuteculo 1ordm constitucional y cuestiones orgaacutenicas que hoy parecieran ya una obligacioacuten algo que hay que dar por hecho y del cual partimos pero que hace 15 antildeos hubieran sido impensables

Todos sabemos bien que el derecho de acceso a la informacioacuten ha sido como otras asignaturas de nuestro disentildeo institucional orgaacutenico y normativo una lucha constante de muchiacutesimos actores en nuestro paiacutes arrancando con la sociedad civil la academia los medios de comunicacioacuten y las propias autoridades

Antes se confundiacutea el derecho de acceso a la informacioacuten cuando no se le queriacutea entrar con el derecho de peticioacuten y tambieacuten en otra eacutepoca muchas eacutepocas atraacutes de la Corte otra Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten por ahiacute de la sexta eacutepoca se interpretoacute el artiacuteculo 8o de la Constitucioacuten que constrentildeiacutea a las autoridades puacuteblicas a responder aquella solicitudes o aquellas peticiones que le hicieran los ciudadanos de manera escrita y respetuosa a responder en un plazo breve y la Corte interpretoacute por breve alrededor de un antildeo Es decir teniacuteamos el maravilloso derecho de poderle pedir cualquier cosa a la autoridad y la autoridad la terrible obligacioacuten de responder en un antildeo que no le iba a dar absolutamente nada de lo que estaba pidiendo el ciudadano y con eso se teniacutea por satisfecho el derecho y por cumplida la obligacioacuten

Despueacutes en 1977 se incorporoacute este paacuterrafo a la Constitucioacuten de que el Estado garantizaraacute el derecho a la informacioacuten en el artiacuteculo 6o lo cual tambieacuten creo que era una disposicioacuten completamente vaga general ambigua y que en teacuterminos

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normativos no serviacutea absolutamente para nada porque no garantizaba nada

Creo que nuestro reacutegimen constitucional nuestra dogmaacutetica constitucional se ha caracterizado deacutecadas atraacutes creo que no es ahora o estamos trabajando todos para que esto ya no sea asiacute por engordar el texto de la Constitucioacuten que teniacutea poca fibra normativa o para decirlo con otras palabras los ciudadanos no podiacutean garantizar de todo ese texto tan rico que teniacuteamos en la Constitucioacuten del 17 Nuestra dogmaacutetica constitucional ensalzaba las aportaciones del constitucionalismo mexicano pero luego los ciudadanos no podiacutean gozar del todo todas estas bondades de la letra

Sabiacuteamos que la Constitucioacuten del 17 fue la primera carta social es decir incluiacutea los derechos sociales lo cual efectivamente son una aportacioacuten de Meacutexico al constitucionalismo global Sin embargo los rusos lo incorporaron en el 18 los alemanes en Weimar en el 19 y todos esos derechos sociales a veces no se cristalizaban o no cuajaban en la vida o en la realidad de los mexicanos

Nos jactaacutebamos de haber aportado al mundo el amparo y sin embargo el amparo no aplicaba para cuestiones poliacuteticas por ejemplo Teniacuteamos muchas otras frases que yo creo que siguen reclamando acciones a la realidad salario digno y remunerador vivienda digna y decorosa garantizar el derecho a la informacioacuten Lo que tambieacuten hay que decir es que hemos tenido una progresioacuten normativa que ha permitido obligarnos a satisfacer algunos de estos postulados

Cuando redactamos la Ley Federal de Transparencia en el 2001 y 2002 se aproboacute en el 2003 y se publicoacute en el 2003 cuando tocamos el tema electoral todos los que la estaacutebamos redactando varios profesores varios medios de comunicacioacuten dijimos ldquoel tema electoral no hay que meterlo porque ya se hizo la reforma definitivardquo se habloacute de eso en tiempo del presidente Zedillo

Hace poco estuve con el profesor Dieter Nohlen y con mi presidente Luna Ramos en un programa de televisioacuten con Pepe Carrentildeo y deciacutea Dieter Nohlen que eacutel fue el que acuntildeoacute esta frase de que no hay reformas definitivas En Meacutexico estaacutebamos muy contentos con la creacioacuten del IFE con la incorporacioacuten del Tribunal Federal Electoral antes TRIFE y antes TRICOEL al Poder Judicial de la Federacioacuten al oacutergano cuacutepula y coacutemo se van desarrollando la defensa de los derechos poliacutetico-electorales antes prohibidos y por lo tanto sin defensa a traveacutes del amparo con un juicio ad hoc el juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano

Avanzamos en transparencia sin la materia electoral porque se creiacutea ya terminada y despueacutes de la eleccioacuten del 2006 la terrible encrucijada del planteamiento del entonces candidato Andreacutes Manuel Loacutepez Obrador del voto por voto casilla por casilla se abren maacutes paquetes se consolida la victoria

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del presidente Calderoacuten Pero luego a traveacutes de una solicitud de acceso a la informacioacuten se pide al entonces Instituto Federal Electoral en ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica ya en vigor la Ley de Transparencia que se permita el acceso fiacutesico a las boletas a los sobres electorales garantizando este derecho

Y la vida las cobra todas Yo que era un aguerrido profesor que denunciaba a las autoridades que no queriacutean abrir las cuestiones de transparencia tuve que resolver si se abriacutea eso si imperaba el principio de maacutexima publicidad o el principio de certeza electoral que obliga a resguardar los paquetes porque cuentan yo era un nintildeo entonces que antes se embarazaban las urnas los paquetes electorales y que llegaban maacutes votos que votantes etceacutetera Estaban los dos problemas en coalicioacuten

La Ley Federal de Transparencia aplicaba baacutesicamente para el Ejecutivo federal y teniacutea ahiacute una coletita para el Poder Judicial para el Poder Legislativo y para los oacuterganos autoacutenomos Cuando estaacutebamos discutiendo esta ley los partidos poliacuteticos dijeron ldquoLos partidos poliacuteticos no seremos sujetos obligados de la ley de entrada los sindicatos tampocordquo y todos en consenso

Hoy no es asiacute hoy son sujetos obligados y por eso deciacutea que estamos ante un reto de cuaacuteles son las cuestiones pendientes y hay que deciacuterselo a las nuevas generaciones porque pareciera que tienen todo hecho y no son conscientes de lo que ha costado llegar aquiacute

Asiacute las cosas me gustariacutea hablar con ustedes de cuaacutel es el tratamiento del acceso a la informacioacuten y de la transparencia por el tribunal de la democracia por el Tribunal Electoral Y me gustariacutea abordar tres perspectivas Uno el Tribunal Electoral como garante del acceso a la informacioacuten con sus sujetos obligados y el desarrollo jurisprudencial que ha tenido para avanzar en ello porque ha sido como suele ser en la dinaacutemica juriacutedica maacutes allaacute de la ley o avanzaacutendose a las normas y por eso deciacutea que como suele ser en la dinaacutemica juriacutedica el legislador despueacutes suele ponerse al corriente a partir de lo que marca la realidad de coacutemo se aplican las normas los actos de autoridad y coacutemo se resuelven en tribunales Esta es una ecuacioacuten natural

Podemos decir si una norma establece A una autoridad puede entender ante eso B cuando la aplica un ciudadano puede entender por A C y va con un juez para decirle ldquooye la norma que dice A yo la considero como C y la autoridad me la aplicoacute como Brdquo Y el juez le dice ldquomira A no va a ser ni B ni C sino vamos a tener que interpretarla como Drdquo Va a una segunda instancia a un juicio de revisioacuten constitucional y el juez le dice ldquoBueno por A no vamos a entender ni B ni C ni D sino Erdquo El legislador ve toda esta problemaacutetica y dice ldquoreformemos A para hacer una nueva Frdquo y vuelve a empezar la dinaacutemica juriacutedica

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Hemos tenido un desarrollo jurisprudencial en el Tribunal Electoral incluso la anterior integracioacuten nosotros tenemos ocho antildeos en el Tribunal previo a las leyes de transparencia ex post a la primera Ley Federal del 2002 y cuaacutel es la perspectiva y los hechos que tenemos ahora a partir de las tres reformas constitucionales tanto la que incorpora el derecho de acceso como un derecho fundamental que ya lo era por supuesto pero no estaba asiacute positivizado en el orden juriacutedico mexicano la de que nos obliga a todas las autoridades a interpretar los derechos humanos de la manera maacutes favorecedora para el ciudadano y despueacutes la uacuteltima reforma tanto en materia de transparencia como en materia electoral de este mismo antildeo

La primera parte que quiero hablar con ustedes es el Tribunal Electoral como garante del acceso a la informacioacuten la segunda es el Tribunal Electoral como sujeto obligado que tambieacuten lo somos y habremos de transparentar y lo hemos hecho en nuestras propias acciones y el tercero el Tribunal Electoral como promotor de la transparencia que tambieacuten lo hacemos porque los jueces creo asiacute lo considero y tambieacuten mis colegas los ministros de la Corte los consejeros de la Judicatura y muchiacutesimos tribunales en el paiacutes y en el mundo tenemos una obligacioacuten pedagoacutegica es decir por las sentencias no soacutelo damos a lo que corresponde a cada uno en el ejercicio de impartir justicia sino que tambieacuten tenemos que ir ensentildeando y explicando coacutemo es que tomamos las decisiones coacutemo interpretamos las normas coacutemo motivamos o argumentamos nuestras resoluciones y tenemos que ir haciendo doctrina para que ya no se presenten los mismos problemas y para que vaya avanzando el ordenamiento juriacutedico es decir creo en la funcioacuten pedagoacutegica de las propias sentencias

Y en este sentido la transparencia juega un papel crucial porque las sentencias suelen no entenderse absolutamente nada o por lo menos algunas sentencias de algunos tribunales Entonces iquestcuaacutel es la obligacioacuten que tenemos los tribunales para hacer maacutes transparente nuestro trabajo Tratar de ser un poco maacutes claros

Y finalmente pondreacute sobre la mesa algunas cuestiones interesantes respecto de la situacioacuten transitoria que vive la reciente Reforma de Transparencia que ya en la Constitucioacuten tiene varios mandatos para los sujetos obligados nuevos sujetos obligados frente a la jurisdiccioacuten del IFAI pero que al no tener la Ley General estaacuten en el limbo algunas cuestiones y habraacute tambieacuten alguna concurrencia de competencias por ejemplo cuando se trate informacioacuten de los partidos poliacuteticos que ya son sujetos obligados frente al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica pero tambieacuten son sujetos responsables ante la jurisdiccioacuten del propio Tribunal y en algunas de sus dinaacutemicas tendremos que conocer de cuestiones de transparencia para satisfacer derechos poliacutetico-electorales de otros militantes o de algunos ciudadanos Hay cosas verdaderamente interesantes

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Entro a esta etapa del Tribunal Electoral como garante del acceso a la informacioacuten La primera fase la denomino o se ha denominado como derecho de la militancia Un sentildeor pide informacioacuten a un partido poliacutetico el partido poliacutetico no se la brinda un militante de este partido va al Instituto Federal Electoral y la niega Queriacutea saber algunas condiciones de la cuacutepula de su propio partido que se le niega

Antes operaacutebamos poliacuteticamente con la maacutexima de Reyes Heroles que deciacutea ldquoInformacioacuten es poderrdquo y tiene absolutamente razoacuten informacioacuten es poder Nada maacutes que antes se enfocaba al reveacutes la perspectiva era ldquoSoy un poliacutetico tan poderoso que tengo informacioacuten que todos ustedes no tienen y en buena parte de eso descansa mi manejo del poderrdquo

Hoy es al reveacutes el empoderamiento este teacutermino anglosajoacuten este anglicismo del empowerment tiene todo el sentido cuando es para los ciudadanos Aquiacute el poder es de los ciudadanos la soberaniacutea la democracia representativa todo esto esta teoriacutea del Estado que se supone es la que debe imperar antes no imperaba Hoy siacute hoy cualquier persona puede exigir cuentas a cualquier autoridad y todos tenemos la obligacioacuten de proporcionaacutersela sin importar para queacute la quiere quieacuten es y cuaacutentas veces la han pedido

Va al Tribunal Electoral hago honores al anterior integracioacuten y la anterior integracioacuten le dice ldquoDentro de los derechos poliacutetico-electorales es vital estar informado para poder desarrollarse o desenvolverse dentro de un partido poliacutetico asiacute es que IFE obliga al partido a que le proporcione la informacioacuten a este sentildeor respecto de su militanciardquo Se acreditoacute un intereacutes juriacutedico en tanto militante

La siguiente etapa tiene que ver con derecho de la ciudadaniacutea y estoy hablando de informacioacuten de partidos poliacuteticos tambieacuten fue previa a la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y aquiacute fue un ciudadano el que preguntoacute por los sueldos de las cuacutepulas partidistas de un partido poliacutetico

El partido evidentemente dijo ldquoNo estoy en condiciones en este momento de proporcionar esa informacioacutenrdquo con un laberinto ahiacute administrativo de burocracia partidista se fue el IFE el IFE dijo que no y tambieacuten la anterior integracioacuten dijo ldquoA ver si los partidos poliacuteticos son entes de intereacutes puacuteblicordquo lo que quiera significar eso habriacutea que preguntar al poder constituyente pero asiacute estaacuten digamos definidos en el artiacuteculo 41 de la propia Carta Magna mexicana dijo Y los partidos poliacuteticos tambieacuten continuacutea diciendo el Tribunal se mantienen con el dinero puacuteblico son entidades de intereacutes puacuteblico mantenidas financiadas quiero decir con el dinero puacuteblico iquestpor queacute no va a ser puacuteblico saber los salarios de sus dirigentes Asiacute que se acreditoacute esa solicitud de acceso fue positiva y se le entregoacute esa informacioacuten al militante

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La tercera fase tiene que ver ya con los alcances del acceso a la informacioacuten cuando ya era cotidiana sobre la informacioacuten de los propios partidos poliacuteticos Aquiacute hubo varios casos ya en esta integracioacuten de la Sala Superior el primero me gusta mucho fui ponente es el caso San Luis Potosiacute y aquiacute tiene que ver con la autonomiacutea del derecho a la informacioacuten que es algo que los que estamos en este tema sabemos que es asiacute es decir corre por cuerda separada no se tiene que acreditar ninguacuten intereacutes ni juriacutedico ni especiacutefico para solicitar informacioacuten y no tiene que ver con la obligacioacuten para satisfacerla este intereacutes Sin embargo y en teacuterminos muy neutros en la ortodoxia juriacutedica era difiacutecil acreditar el intereacutes juriacutedico y confrontarlo con la autonomiacutea del propio derecho a la informacioacuten

En este caso el de San Luis Potosiacute hubo una asamblea para cambiar dirigencia en el Estado de San Luis Potosiacute el Partido Revolucionario Institucional y un sentildeor que contendiacutea para la Presidencia del Comiteacute Directivo Estatal en ese estado Jaime Delgado no se me olvida el actor no participoacute en la asamblea es decir ya no fue supongo que ya la veiacutea cuesta arriba y al mismo tiempo solicitoacute informacioacuten de coacutemo se fue preparando la asamblea que nunca le proporcionoacute el partido Pierde la eleccioacuten en la asamblea e impugna

Nosotros hemos dicho en el Tribunal que si no vas a la asamblea no puedes saber queacute perjuicios te causoacute el desarrollo de la misma si ni siquiera estuviste no tienes intereacutes juriacutedico para pedirlo Fui el ponente y dije eso se sobresee por ahiacute pero estaacute obligado el partido a darle la informacioacuten que eacutel pidioacute porque corre por cuerda separada

Mis colegas me dijeron que no digamos algunos con maacutes experiencia en lo jurisdiccional El presidente Luna votoacute conmigo pero para que ustedes se den una idea aunque nos veamos en la misma rodada eacutel tiene maacutes antildeos en el Poder Judicial que yo de vida es decir era complicado para miacute y si yo he leiacutedo algunas cosas y he escrito otras pero digamos un debate procesal no le aguanto tres rondas porque me dice ldquoFiacutejate que en el 72rdquo cuando yo teniacutea cuatro antildeos ldquohubo este precedenterdquo pues siacute no hay manera de entrarle

El caso es que ahiacute empeceacute a explicar esto de la autonomiacutea empeceacute 1-6 la votacioacuten y la ganeacute 4-3 y ya fue un precedente y ya es jurisprudencia Cualquier informacioacuten que pida cualquier persona sobre los partidos poliacuteticos se les tiene que proporcionar no importa para queacute la quiere y no importa cuaacutel es el estatus del resto de las solicitudes

Despueacutes viene el caso de Cuautitlaacuten ireacute hablando de todos los partidos poliacuteticos para no cargarme con ninguno y deacutejenme decirles un secreto que espero no salga de este cuarto Todos los partidos maacutes menos hacen exactamente lo mismo variacutean un poco las circunstancias claro de tiempo y de lugar pero sigue habiendo alguna cuestioacuten cultural que no cede del todo a la transparencia Me

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parece que maacutes ahiacute los comiteacutes directivos municipales de alguacuten estado que a nivel nacional es una cuestioacuten cultural esperemos que las siguientes generaciones ya no enfrenten esta circunstancia

Aquiacute el caso Cuautitlaacuten le piden como mecanismo de rendicioacuten de cuentas al presidente del Comiteacute Directivo Estatal del PAN en Cuautitlaacuten Estado de Meacutexico alguna informacioacuten administrativa y no la proporciona Entonces va al Tribunal local no la proporciona llega hasta a Sala Superior atraemos el asunto le entramos ldquoproporcioacutenaselardquo y el sentildeor este muy valiente no la proporcionoacute Y otra vez y otra vez hasta que lo obligamos hubo apercibimientos se hicieron efectivos y dijimos ldquono hay informacioacuten de los propios partidos que no esteacute al alcance de cualquier ciudadanordquo Por supuesto no las estrategias electorales porque las pediriacutean los otros miembros de los partidos pero entramos ahiacute

En este asunto vamos a otro del PRD para dar uno de cada uno Hace una eleccioacuten interna en el estado de Veracruz definen ir por el meacutetodo de encuestas un sentildeor pierde y dice ldquooye dime cuaacutel fue el meacutetodo que emplearon quieacuten hizo la encuesta cuaacuteles fueron las preguntasrdquo y el partido responde ldquoen este momento no estoy en condiciones de proporcionarte esa informacioacutenrdquo Viene con nosotros y le dijimos ldquono hay manera que no se proporcione esa informacioacutenrdquo lo cual consideran ustedes conmigo es elemental para el desarrollo democraacutetico del propio partido poliacutetico y de cualquier otro Entonces se fueron delineando los asuntos y los temas y los alcances del acceso a la informacioacuten ya en una jurisdiccioacuten netamente electoral

Parece que hablamos de casos aislados porque tenemos que ir de uno por uno pero deacutejenme darles algunas cifras para que sepan de queacute es de lo que estamos hablando

En esta integracioacuten que entramos el 6 de noviembre del 2006 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten ha recibido 110349 juicios en menos de ochos antildeos y hemos resuelto 110058 El 70 por ciento de los juicios son referentes a partidos poliacuteticos y la gran mayoriacutea de los juicios de los partidos tienen que ver o implican alguacuten traacutefico de informacioacuten es decir porque es a partir de ellos como los propios militantes o las dinaacutemicas partidistas o cualquier otro juicio en cualquier parte del mundo fluye

Y cuando les deciacutea que todos los partidos maacutes menos hacen sus travesuras un lugar comuacuten por ejemplo es no soltar alguna informacioacuten antes de una asamblea interna en los comiteacutes directivos municipales o estatales Vienen al Tribunal se obliga y se proporciona la informacioacuten Este ha sido un tema recurrente

La cuarta etapa yo la denomino ya ldquoimplosioacuten del acceso a la informacioacutenrdquo porque ya no podiacutea contenerse la propia informacioacuten o mejor dicho no podiacutea contenerse el derecho de acceso a la informacioacuten limitando a los militantes ciudadanos y candidatos y ya entran otros sujetos a estas dinaacutemicas

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Este es el caso Colima Me voy al antecedente En la anterior reforma electoral la penuacuteltima definitiva que tuvimos se incorporoacute en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten el acceso o el intereacutes juriacutedico para el juicio de proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales del ciudadano perdonen ustedes el barroquismo pero asiacute se llaman las dinaacutemicas el juicio que protege los derechos poliacuteticos que se interpone en el Tribunal tambieacuten para aquellas personas que consideran que tienen derecho de integrar los oacuterganos electorales locales tanto institutos como tribunales

El artiacuteculo 792 de la Ley de Medios que generoacute muchiacutesimos problemas porque juzgaacutebamos a los Congresos Locales cuando haciacutean estas designaciones En algunos casos efectivamente se vulneraban algunos derechos de aquellas personas que estaban participando pero en muchos otros no y se poniacutea entredicho desde luego la soberaniacutea de las propias legislaturas

Ahora sobre este caso de Colima fue afortunado que existiera este artiacuteculo El Congreso de Colima me parece que son dos legislaturas atraacutes designa a los consejeros del Instituto Electoral del estado Como estaba la legislacioacuten de Colima si mal no recuerdo estableciacutea que los grupos parlamentarios haraacuten las propuestas de aquellos y los vota el Pleno Lo que hicieron los diputados fue se pusieron de acuerdo cada grupo parlamentario puso al suyo no hubo ni siquiera convocatoria requisitos concurso puacuteblico no fue transparente huelga decirlo y dijeron ldquoestas sentildeoras y estos sentildeores ya son los consejeros electorales del estadordquo

Vienen varios ciudadanos al Tribunal y dicen ldquoesto viola cualquier principio uno de seguridad juriacutedica dos de certeza tres de publicidad de actos y normas y desde luego cuestiones de transparenciardquo Dijimos ldquova para atraacutes todos los nombramientos Haz una convocatoria puacuteblica abierta establece los requisitosrdquo eso se hizo y se hizo luego la designacioacuten con los nuevos integrantes

La quinta fase me parece la maacutes afortunada es la del derecho de acceso a la informacioacuten y la trasparencia ya como principios constitucionales de la funcioacuten estatal electoral porque nosotros como autoridad electoral entramos a ello

El principio de maacutexima publicidad no es una frase que esteacute en la Constitucioacuten es una directriz que nos obliga absolutamente a todas las autoridades es un principio constitucional Yo a veces discuto con mis alumnos el teacutermino ldquoprincipiordquo porque pareciera que es como parte de un discurso poliacuteticamente correcto hablar de principios constitucionales No es algo completamente normativo Kelsen deciacutea que el principio es aquello de lo cual se infiere loacutegica y realmente lo que sigue

Yo como inteacuterprete de la Constitucioacuten e inteacuterprete de las leyes tengo un principio y debo decir queacute es lo que sigue su aplicacioacuten concreta coacutemo debe

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permear coacutemo debe informar al resto del ordenamiento y coacutemo debe constrentildeir y obligar a cualquier autoridad

Mi maestro espantildeol ya murioacute Pablo Lucas Verduacute definiacutea a los principios constitucionales como ldquoafirmaciones incondicionales evidentes y duraderas sin perjuicio de su adaptacioacuten formuladas o no pero lo suficientemente claras y por lo tanto reales que cimientan y legitiman el ordenamiento fundamental de un pueblo con base en sus exigencias axioloacutegicasrdquo

Lo digo en cristiano ldquoafirmaciones incondicionales y evidentesrdquo son verdades es decir no dan lugar a interpretacioacuten Libertad maacutexima transparencia igualdad legalidad constitucionalidad

ldquoAfirmaciones incondicionales evidentes y duraderasrdquo es decir no perecen siempre estaacuten ahiacute Habraacute pueblos que en determinado momento no los tenga dentro de su derecho positivo pero eso no significa que no esteacuten ahiacute

ldquoAfirmaciones incondicionales evidentes y duraderas formuladas o nordquo es decir pueden estar incluidas en el texto constitucional o legal pero siempre estaacuten ahiacute Antes tendriacuteamos un principio un problema de principios no positivizados cuando interpretamos la Constitucioacuten pero desde luego si estaacuten positivizados es muchiacutesimo maacutes claro

ldquoSin perjuicio de su adaptacioacutenrdquo no importa en queacute parte del ordenamiento esteacuten contenidas Por ejemplo las formalidades esenciales del procedimiento no estaacuten descritas en su totalidad en el texto de la Constitucioacuten en el 14 y en el 16 estaacuten en la Ley de Amparo desde siempre Y luego nosotros sabemos que el amparo procede cuando no hay formalidades esenciales del procedimiento respetadas en un juicio

Si el juicio de amparo soacutelo procede cuando se violan derechos fundamentales luego entonces siacute procede cuando se violan las formalidades esenciales del procedimiento por lo tanto las formalidades esenciales del procedimiento son derechos fundamentales No estaacuten en el Capiacutetulo de Derechos Fundamentales pero es un principio constitucional considerarlo como tal sin perjuicio de su adaptacioacuten

ldquoAfirmaciones evidentes y duraderas sin perjuicio de su adaptacioacuten formuladas o no pero lo suficientemente clarasrdquo es decir sabemos queacute es lo que es ldquoy por lo tanto realesrdquo estaacuten ahiacute en el marco no soacutelo del deber ser sino del ser juriacutedico ldquoque cimientanrdquo esta parte alemana de representar el ordenamiento juriacutedico como un edificio en lugar de como lo haciacutea Kelsen como una piraacutemide en donde estaacute la Constitucioacuten en la cuacutespide cimienta el ordenamiento juriacutedico digamos que tiene los cimientos son los principios constitucionales el primer piso es la Constitucioacuten el segundo leyes reglamentos y actos de autoridad hasta arriba

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Toacutepicos de Transparencia

ldquoY legitiman el ordenamiento fundamental de un pueblordquo es decir la Constitucioacuten el Estado constitucional podriacuteamos decirlo y sabemos que la legitimacioacuten es el grado de aceptacioacuten que tiene la poblacioacuten respecto o de un acto de autoridad o de una norma Si no hay principios constitucionales que se puedan hacer reales el ordenamiento juriacutedico carece de legitimidad y la poblacioacuten dice ldquoEsto no sirve absolutamente para nadardquo

Cuando se incorpora en 77 la frase ldquoEl Estado garantizaraacute el derecho a la informacioacutenrdquo era un principio de forma o en la prosa de la Constitucioacuten pero no se podiacutea hacer valer no serviacutea el juicio de amparo Para defender derechos poliacutetico-electorales el derecho de peticioacuten no satisfaciacutea el derecho de acceso a la informacioacuten y esa frase era hueca

Hoy tenemos el principio de maacutexima publicidad como un principio que cimienta y legitima el ordenamiento fundamental de un pueblo que procede en todas las materias y tan es asiacute que hoy estamos aquiacute reunidos hablando de coacutemo es su eficacia normativa desde el derecho electoral con un juicio ad hoc y a partir del principio de universalidad y progresividad de los derechos humanos y derechos fundamentales al tener como derechos fundamentales tanto el acceso a la informacioacuten el principio de maacutexima publicidad y el debido proceso y acceso a la jurisdiccioacuten en la materia electoral

El Tribunal Electoral como sujeto obligado Deacutejenme darles algunas cifras tambieacuten para no hablar al aire En esta integracioacuten del 2006 al 2014 el Tribunal Electoral ha recibido 5130 solicitudes de acceso a la informacioacuten corte al 1o de septiembre a las ocho de la mantildeana

Soacutelo hemos tenido 43 recursos de revisioacuten de 5130 solicitudes 43 De estos recursos de revisioacuten yo diriacutea que la mitad digamos es informacioacuten que no existe estuvo mal pedida estaba en instruccioacuten es decir en realidad hay quejas somos un Tribunal transparente

Alguien podraacute decir ldquo5000 quizaacutes no son muchasrdquo Deacutejenme darles algunos datos de nuestra paacutegina de internet nuestra paacutegina web que considero que es muy amigable y tenemos todo ahiacute

Lo maacutes importante las sentencias Ustedes saben que las discusiones del Pleno se transmiten en vivo por el Canal Judicial o por internet y ademaacutes se pueden bajar despueacutes a la paacutegina Nuestras sentencias estaacuten en red en 24 horas acabando la sesioacuten todas estaacuten ahiacute Tan soacutelo el antildeo pasado tuvimos 1483500 visitas en nuestro portal de internet con un tiempo promedio de seis minutos Tuvimos 103608 descargas de documentos es decir se bajan ahiacute

A miacute me parece que tener las sentencias no es suficiente Yo haciacutea la confidencia tambieacuten espero que no salga de este cuarto que las sentencias

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Consejo de la Judicatura Federal

no suelen entenderse es decir son kilomeacutetricas Nuestra costumbre juriacutedica y el barroco juriacutedico nos hace como escribir de maacutes

Digamos el tiacutepico esquema de una sentencia es ldquoVistos que viene el sentildeor tal en contra de la sentildeora tal por estos hechos hubo una eleccioacuten en San Juan de los Palotes tal municipio de tal estado en tal partido poliacutetico y no se respetoacute este asunto por el partido ni por el Instituto el Tribunal local no me hizo caso vengo contigo Sala Superiorrdquo un caso hipoteacutetico Y la Sala Superior dice ldquoHechosrdquo Y me vuelve a platicar lo mismo pero con todo detalle ldquoDice el sentildeor en su demanda que hubo en una eleccioacuten interna en su partido poliacutetico el partido poliacutetico dice tal cosa el Instituto Electoral dice tal cosa el Tribunal resolvioacute tal y ahora voy a contestar La contraparte dice el tercero interesado que efectivamente hubo una eleccioacuten que el partido no actuoacute asiacute que el Instituto teniacutea la razoacuten que Tribunal procedioacute conforme a derecho y que nos pide que no le hagamos caso a este sentildeorrdquo

Entro a estudiar los agravios ldquo1 Hubo eleccioacuten en San Juan de lo Palotes en tal partido el Instituto dijo tal cosa el Tribunal dijo que nordquo Y ahora voy a entrar a ver los agravios ldquo1 De los que dice el sentildeor de la eleccioacuten que hubo en San Juan de los Palotes del partido poliacutetico tal que dice el Instituto y que dice el partido de este agravio del Tribunal es inoperante porque los viene planteando igual que como hizo en la demanda original en la que deciacutea que hubo elecciones en tal partido en tal municipio en el Institutordquo

Uno llega a veces a cien paacuteginas y nada maacutes ha leiacutedo eso es decir no llega si me permiten al tueacutetano de la resolucioacuten A nosotros nos gustan estos temas pero una persona que no es docta en eso una persona feliz que ande allaacute afuera baja una sentencia y dice ldquoiquestDe queacute se trata esto O sea parece que repite mil veces la misma cosardquo

Entonces lo que hacemos en mi ponencia a miacute que me gustan estos temas de la transparencia y me preocupan me da pavor que no se me entiendan ahiacute ustedes disculparaacuten hacemos tres cosas de mil sentencias que estaacuten en internet un iacutendice para que sepan en doacutende estaacute el agravio que resuelve la cuestioacuten un resumen mis secretarios tienen prohibido hacerlo de maacutes de tres paacuteginas dependiendo la complejidad del asunto y un diagrama de flujo para tener de un solo impacto visual cuaacuteles son los agravios cuaacutel se estudia primero por razoacuten de meacutetodo y uno sabe que si le pegan a ese agravio pues se cae todo lo demaacutes tiene razoacuten y se regresa al Tribunal para que ordene al Instituto que reponga la eleccioacuten en el partido del municipio de San Juan de los Palotes Entonces eso creo que abona a la transparencia y estoy hablando del Tribunal como sujeto obligado

El dinero que es lo que maacutes nos preocupa y suele ser el teacutermino o digamos la variable maacutes recurrente para acceder a la informacioacuten y con toda razoacuten porque

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el derecho de acceso a la informacioacuten no deja de ser y seguiraacute siendo siempre un mecanismo de control individualizado para que cualquier persona ponga en marcha el mecanismo de rendicioacuten de cuentas

Nuestro Comiteacute o Comisioacuten de Adquisiciones sesiona grabada ustedes pueden ver las sesiones del Comiteacute por intranet no es tan atractivo para el Canal Judicial y estaacuten ahiacute Ustedes pueden rastrear cada laacutepiz que se compra en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten por queacute se le comproacute al proveedor A y no al B todo el procedimiento ademaacutes de que es puacuteblico incluso la sesioacuten del propio Comiteacute

La agenda de nosotros los magistrados estaacute en internet Ustedes si no me creen que estoy aquiacute que soy un holograma pueden ver ahorita en liacutenea la paacutegina del Tribunal y pueden ver que efectivamente estoy aquiacute Y entonces nos exponemos a que alguna de las partes diga ldquoTal magistrado o tal magistrado se reunioacute con mi contraparte antes de resolverrdquo

Y un dato que me parece importante nunca se ha dejado de recibir a una parte en juicio por ninguno de mis colegas ni por un servidor Y ellos tienen la agenda desde luego a veces los agendamos de acuerdo a como van resolvieacutendose los juicios porque ustedes saben que no hay tiempo siempre para recibir el mismo diacutea a todas las personas

Tuve el honor de integrar la Comisioacuten de Magistrados que redactamos la sentencia de calificacioacuten jurisdiccional y declaracioacuten de validez de la eleccioacuten presidencial del presidente Pentildea Nieto La integramos por orden alfabeacutetico el magistrado Constancio Carrasco el magistrado Flavio Galvaacuten y un servidor

La primera accioacuten que tomamos fue crear un micrositio con todos los acuerdos de coacutemo iba desahogaacutendose la eleccioacuten presidencial de todas las pruebas supervenientes de todo lo que ofreciacutean las partes y de todo lo que iacutebamos acordando El resultado final de nuestro trabajo fue la publicacioacuten de ocho diagramas de flujo que explican la eleccioacuten presidencial es decir la sentencia de calificacioacuten jurisdiccional de esta eleccioacuten presidencial

Creo de verdad que somos un Tribunal abierto con las ventanas abiertas y por el que corre el aire es decir es fresco y pueden ustedes acercar y ver la informacioacuten

Por si esto fuera poco mi presidente el magistrado Luna Ramos declaroacute este antildeo el Antildeo de la Transparencia y hemos tenido diversos eventos que asiacute lo constatan Tenemos una serie de publicaciones importantes tenemos programa de radio la paacutegina de internet estamos en las redes sociales tenemos que comunicar los jueces de manera diferente yo ya no creo en la imagen que tiene la gente de que el juez estaacute en un cuarto oscuro a puerta cerrada escribiendo

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Consejo de la Judicatura Federal

su sentencia y sale y la pega en los estrados y uno va ahiacute a leer queacute se resuelve Tiene que saber la gente coacutemo es que se hacen las cosas

Aquella afirmacioacuten de Bismarck de que la gente no deberiacutea saber ni coacutemo se hacen las salchichas ni las leyes las salchichas porque no se las comeriacutean y las leyes porque no las obedeceriacutean creo que tiene que cambiar hoy por completo y tenemos que fundamentar y motivar coacutemo es que hacen las propias sentencias

Contesto mis correos electroacutenicos en la medida que puedo tengo una cuenta de Twitter estoy a sus oacuterdenes Salvador Nava tengo una cuenta de Facebook y algunos de mis compantildeeros tambieacuten y el Tribunal que es lo maacutes importante tambieacuten nos pueden seguir por ahiacute

Ahora bien el Tribunal Electoral como promotor de la transparencia Creo que los jueces tenemos una funcioacuten muy ingrata pero ese es el esquema de la actuacioacuten judicial en el Estado contemporaacuteneo en cualquier Estado no soacutelo en el democraacutetico y constitucional

La mitad de las personas que vienen al Tribunal no estaacuten contentas con el resultado son los que pierden los juicios el 50 por ciento de entrada ya no nos ve con mucha simpatiacutea

Deciacutea Luis Loacutepez Guerra un magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en la gran mayoriacutea de las cuestiones litigiosas en la gran mayoriacutea arriba del 95 por ciento deciacutea el magistrado espantildeol suele haber alguien que actuacutea de mala fe Dice ldquoPor ejemplo el deudor que no le paga al acreedor el delincuente que le infringe un dantildeo a la viacutectima el patroacuten que despide injustificadamente al trabajador etceacutetera etceacutetera El problema es que en materia electoral las dos partes suelen ser de mala ferdquo

Y aquiacute tenemos otra complicacioacuten La justicia entre otros principios que debe seguir siempre y que deben regir su actuacioacuten y que se deben de buscar en la hechura de las sentencias es por supuesto la objetividad pero nosotros juzgamos lo maacutes subjetivo que hay en la vida que es la poliacutetica bueno el amor porque no es tan feliz nuestra chamba Nosotros juzgamos lo maacutes subjetivo que es la poliacutetica Los partidos poliacuteticos plantean las situaciones de verdad como si soacutelo hubieran visto esa parte de la escena y no tuvieran al otro enfrente

iquestQueacute es lo que hacemos iquestCoacutemo nos vacunamos Haciendo las cosas en puacuteblico Somos consistentes con nuestras propias resoluciones con nuestros propios precedentes y los partidos poliacuteticos saben que si encajan en un supuesto vamos por ahiacute

Claro es una clientela si ustedes me permiten la expresioacuten complicada Al ser subjetivos y al vivir en buena medida del discurso puacuteblico que atantildeen a sus acciones y a los hechos cotidianos es frecuente que en ocasiones el

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Toacutepicos de Transparencia

mismo dirigente de partido o candidato o un militante diga ldquotenemos un tribunal de avanzada hizo justicia tenemos un guardiaacuten de la democraciardquo Y a las dos semanas digan ldquono puede ser estaacuten miopes no vieron lo que les dimosrdquo el mismo actor dos semanas Y luego regresa al mes y vuelve a decir lo mismo

Nosotros somos jueces no podemos entrar a ese discurso es decir somos aacuterbitros no jugadores

Pero siacute puedo decir que de estas 110 mil resoluciones los reto a ver si tienen 50 en la cabeza La verdad es que hay una coincidencia paciacutefica de los propios actores respecto de nuestras resoluciones porque hacemos en puacuteblico lo que es puacuteblico

Entro a la mejor parte de la charla que siempre es la uacuteltima para hablar de los desafiacuteos de la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia porque se viene un problema o una situacioacuten que pudiera ser problemaacutetica

Ahora el Tribunal es sujeto obligado del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica me parece muy bien Era un esquema no resuelto el hecho de que nosotros mismos resolvieacuteramos las cuestiones de transparencia

Claro es complicado somos un Tribunal Constitucional un oacutergano liacutemite nuestras resoluciones son definitivas e inatacables alguien tiene que tener la uacuteltima palabra tambieacuten en el Estado Constitucional Pero bueno se crea este sistema o este disentildeo institucional y funcional que me parece acertado

El problema estaacute o puede venir en que los partidos poliacuteticos tambieacuten son sujetos obligados de la Ley de Transparencia y siguen estando bajo nuestra jurisdiccioacuten Cuando no proporcionan informacioacuten puede ir cualquier ciudadano a quejarse al IFAI al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica pero la materia electoral es la uacutenica en derecho que tiene plazos fatales y aquiacute hago otro comercial el Tribunal Electoral jamaacutes ha decidido un asunto tarde Los plazos fatales son una eleccioacuten interna una eleccioacuten constitucional una toma de posesioacuten la rendicioacuten de cuentas y entonces por eso es que el Tribunal Electoral no sale de vacaciones siempre estaacute permanentemente nos turnamos digamos para ir Todos los diacuteas y horas son haacutebiles en proceso electoral y tenemos gente trabajando y lo hacemos

iquestQueacute va a suceder cuando por ejemplo para un proceso de un partido poliacutetico un militante necesita una informacioacuten para contender en una asamblea y sin esa informacioacuten no pueda contender es decir no puede ejercer el derecho poliacutetico-electoral Si va al IFAI el IFAI tambieacuten estaacute sobrecargado y quizaacutes no pueda resolver en el mismo tiempo hablando de cuestiones de logiacutestica no me estoy pronunciando

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Si viene con nosotros iquestqueacute le decimos Pregunto ldquoNo Ya no vengas con nosotros porque es competencia del IFAIrdquo No se ha resuelto falta la Ley General pero soy de la idea igual que algunos de mis colegas que la tutela de los derechos poliacutetico-electorales tal y como estaacute previsto en el artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten implica la tutela tambieacuten del derecho fundamental de acceso a la informacioacuten

Por una jurisprudencia del propio Tribunal podemos conocer de cualquier violacioacuten a cualquier derecho fundamental que tenga que ver que tenga relacioacuten claro con el derecho poliacutetico-electoral que son cuatro votar ser votado asociacioacuten y afiliacioacuten

Pongo esto en la mesa porque tendraacute que resolverse Yo he intercambiado puntos de vista con algunos colegas del IFAI y consideran que es por dos viacuteas es decir por supuesto que el partido tiene que cumplir ante el IFAI es sujeto obligado ante el IFAI pero tambieacuten con nosotros para la tutela de derechos poliacutetico-electorales del ciudadano

Y por darles tambieacuten alguna cifra para que no crean que soacutelo es plantear una problemaacutetica en abstracto la eleccioacuten del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica que seraacute en unos diacuteas ha generado en el Tribunal maacutes de 1600 juicios Muchos de ellos tienen que ver con traacutefico o cuestiones de documentacioacuten de informacioacuten por ejemplo el propio padroacuten de afiliados del mismo partido poliacutetico que se han ido resolviendo en tiempo por las salas regionales y por la Sala Superior

Deacutejenme terminar diciendo que efectivamente estoy muy contento de estar con ustedes que tenemos problemas muy felices que corresponden a un Estado democraacutetico coacutemo encuadrar mejor la transparencia para hacer valer mejor nuestros derechos fundamentales

MAGDO SALVADOR NAVA GOMAR

Julio Ceacutesar Flores Vaacutezquez abogado me pregunta a miacute ldquoiquestExiste un juicio o amparo que tutele el derecho de participar en el desarrollo de los ciudadanos regulado en los artiacuteculos 25 y 26 de la Constitucioacutenrdquo El propio juicio de garantiacuteas sin lugar a dudas No seacute cuaacutel seraacute el supuesto

Jesuacutes Meza Leoacuten me parece que es Antonio Jesuacutes Meza Leoacuten abogado consultor ldquoDoctor Salvador Nava hasta antes de la Reforma Constitucional del 7 de febrero de 2014 el oacutergano del Tribunal similar al IFAI iquestno seriacutea juez y parterdquo Siacute es lo que les estoy comentando Ahora el mecanismo que teniacuteamos y que sigue funcionando hasta que no entre la nueva ley en vigor era teniacuteamos un Comiteacute de Transparencia integrado por el secretario general de acuerdos el

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Toacutepicos de Transparencia

secretario administrativo me parece que el contralor y no seacute si el juriacutedico que resuelven en primera instancia y si no el recurso pasa digamos a una parte jurisdiccional del propio Tribunal integrado por una comisioacuten de magistrados Tambieacuten estamos el magistrado Carrasco Galvaacuten y un servidor y asiacute es como hemos venido resolviendo Claro que queda digamos en teacuterminos de higiene orgaacutenica mucho mejor el disentildeo ahora con el IFAI

Sandra Ivette Razo de la Paz del Instituto Electoral del Estado de Meacutexico ldquoA partir de la reforma de este antildeo en donde el IFAI soacutelo es competente para conocer de inconformidades en la atencioacuten y solicitudes de acceso a la informacioacuten puacuteblica y de partidos en los que no se acredita intereacutes juriacutedico iquestusted considera que debe ser ahora iquestCuaacutel considera usted que deba ser papel del Tribunalrdquo Ya lo dije es decir si tiene que ver con la defensa de un derecho poliacutetico-electoral me parece que seguimos siendo competentes

Silvia Hernaacutendez Jimeacutenez estudiante de licenciatura en Derecho de la Universidad Milenio ldquoiquestHasta doacutende llega el derecho de un ciudadano para poder solicitar informacioacuten de alguacuten partido poliacuteticordquo No tiene liacutemites siempre y cuando no incurra en informacioacuten reservada que podriacutea tener alguna relacioacuten con la seguridad de los candidatos o con la estrategia de los propios partidos creo que toda la informacioacuten es puacuteblica

Eduardo Martiacutenez Brito del Colegio de Estudios Juriacutedicos de Meacutexico iquestCuaacutel es la restriccioacuten obtenida en la informacioacuten solicitada iquestPuedo comerciar con la informacioacutenrdquo No seacute en queacute mercado se mueva porque es para todos La informacioacuten reservada y confidencial es el uacutenico liacutemite Y hay algunas empresas ya lo digo en serio que sistematizan la informacioacuten pero creo que tiene que ver con otras cuestiones pueden hacer uso del derecho de acceso a la informacioacuten pero ya es harina de otro costal

Omar Efides Orihuela magistrado Salvador Nava ldquoEl dicho voto por voto y casilla por casilla iquestfue una peticioacuten estricta o fue una propuesta mediaacutetica en 2006rdquo Queacute buena pregunta se las cuento muy raacutepido La parte jurisdiccional se agota y despueacutes la revista Proceso pide una solicitud de acceso a la informacioacuten puacuteblica al IFE permitiendo el acceso fiacutesico a las boletas electorales de esa eleccioacuten El entonces IFE creo que contesta mal diciendo que era una cuestioacuten reservada por razones de seguridad nacional y no les proporciona la informacioacuten Se impugna con el Tribunal y nosotros lo que le decimos es ldquoEstaacute mal fundamentada y motivada la respuesta del IFE no es una cuestioacuten de seguridad nacionalrdquo Y lo que hacemos es una ponderacioacuten del principio de maacutexima publicidad con el de certeza electoral a partir del resguardo de los paquetes Y lo que nos damos cuenta en la resolucioacuten de este asunto es que el proceso electoral es puacuteblico es decir la informacioacuten es puacuteblica y transparente la informacioacuten ya se teniacutea

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Consejo de la Judicatura Federal

Ustedes saben que cuando se termina el conteo de votos en una casilla el resultado se pega afuera con la firma de los representantes de los partidos poliacuteticos de los ciudadanos que por sorteo estuvieron ahiacute y los paquetes electorales tienen un acta con los mismos resultados firmada por todos y se van al Distrito Claro para la proacutexima eleccioacuten tendremos maacutes de 150 mil casillas es difiacutecil tener la informacioacuten en tiempo real de todas no se puede estar en 150 mil lugares distintos pero es puacuteblica

Cuando se van a los 300 distritos llegan los paquetes y se cantan se dicen en voz alta y tambieacuten los partidos poliacuteticos tienen representantes y ahiacute se alimenta el sistema Los partidos poliacuteticos pueden impugnar desde la casilla con un escrito de protesta y tienen 72 horas para hacerlo y es puacuteblico tambieacuten cuando asiacute se impugna y despueacutes pueden impugnar dentro del propio Consejo Distrital y ahiacute se ve si se abre alguacuten paquete porque tiene alguna irregularidad que no esteacuten las firmas de los propios representantes que no sean legibles los datos etceacutetera etceacutetera Y si cumple con todos los requisitos no se abre y se da por bueno y coincide con las actas de los propios partidos Y despueacutes se alimenta al sistema central y coinciden los datos es uno de los sistemas electorales maacutes eficientes del mundo Claro para lo que nos cuesta estaacute bien que sea asiacute

Ahora bien le contestamos eso es decir la informacioacuten ya es puacuteblica y la modalidad de acceso a la informacioacuten no es la que satisface el derecho en siacute mismo y lo pongo con un ejemplo para decirlo en cristiano Me gusta dar este ejemplo Yo tengo un coche puacuteblico asignado a mi servicio para el cumplimiento de mis obligaciones es en el que me traslado Ustedes pueden preguntar cuaacutentos kiloacutemetros tiene ese coche queacute modelo es ese coche cuaacutenta gasolina gasta ese coche a doacutende he ido con ese coche si se le hacen los servicios si ha sido chocado o no tienen todo el derecho para hacerlo y estoy obligado a contestar Pero no me pueden decir ldquoDeacutejame darle una vueltecita al coche para ver si es cierto que estaacuten en buenas condiciones los frenos y si jala bien y si nohelliprdquo es decir no se puede porque se distrae el bien puacuteblico para el objeto al cual fue destinado

Podemos preguntar cuaacuteles son las reservas del Banco Central pero no podemos pedir que nos dejen entrar a la boacuteveda para contar los doacutelares y los bonos del tesoro que se tienen ahiacute

Fue lo mismo le dijimos La informacioacuten ya es puacuteblica y estaacute disentildeado el sistema electoral para que se conozca la informacioacuten de inmediato con el aval de todos los partidos poliacuteticos pero tambieacuten para que se cierren los paquetes electorales en garantiacutea de los propios votantes y de los propios partidos para que no sea manipulado lo que contiene ahiacute por lo tanto esa informacioacuten

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Toacutepicos de Transparencia

Ese asunto se fue por viacutea de amparo Sergio Aguayo y otros intelectuales lo interpusieron en la Corte se desechoacute Nosotros resolvimos que no era procedente es decir no le dimos la razoacuten se impugna en la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos con miras a irse a la Corte y la Comisioacuten Interamericana dice exactamente lo mismo que nosotros Meacutexico tiene un sistema electoral transparente y no se vulneroacute el derecho de acceso a la informacioacuten de los solicitantes por no tener la modalidad de acceso que ellos pretendiacutean

Se va tambieacuten al Comiteacute de Derechos Humanos de la ONU yo tengo mis dudas ahiacute si vincula al Tribunal o la Corte ese Comiteacute pero bueno resolvioacute exactamente lo mismo esta Comisioacuten de Derechos Humanos de la Organizacioacuten de las Naciones Unidas Es decir hubo las tres cosas diriacutea yo un despliegue mediaacutetico importante una accioacuten jurisdiccional para que se contaran maacutes los votos que se contaron maacutes de lo que correspondiacutea hubo una solicitud de acceso a la informacioacuten que no prosperoacute Y tambieacuten hay que decir a partir de eso se reforma la legislacioacuten electoral y ahora en automaacutetico cuando la diferencia sea menor a un punto por ciento se abren en automaacutetico los paquetes

Deciacutea Daniel Zovatto de Idea Internacional la semana pasada en un Congreso Internacional Iberoamericano de Derecho Electoral de Tribunales Electorales que a veces se dice de manera muy sencilla pero la diferencia del presidente Calderoacuten y Andreacutes Manuel Loacutepez Obrador equivalen al padroacuten electoral juntos del Uruguay y de Costa Rica Es decir para que ustedes ubiquen la dimensioacuten Claro son pocos puntos porcentuales o menos de un punto porcentual pero para que ubiquen ustedes la dimensioacuten

ooOoo

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Consejo de la Judicatura Federal

Panel de discusioacuten

ldquoLOS ALCANCES DE LOS OacuteRGANOS GARANTES ESTATALES

EN LA TUTELA DEL ACCESO A LA INFORMACIOacuteN Y LA

PROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALESrdquo

LIC GEMA SEHYLA RAMIacuteREZ RICAacuteRDEZ

Nos encontramos ante la creciente necesidad de un mejor desarrollo operativo en materia de transparencia que obliga a los estados a armonizar los derechos fundamentales Por lo cual la implementacioacuten en los estados no debe quedar al arbitrio de praacutecticas que atenten contra el derecho a la informacioacuten sino que por el contrario sean manifestaciones de ideas protectoras para el estado de derecho que sirvan para disminuir la corrupcioacuten fortalecer la rendicioacuten de cuentas y sobre todo llevar una praacutectica de transparencia

Es fundamental contar con un marco normativo que innove las instituciones garantes y brinde mayor confianza en los servicios y en la praacutectica de transparencia ya que es el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica herramienta para la consolidacioacuten de un reacutegimen democraacutetico

Debemos conjuntar esfuerzos para mejorar la calidad normativa debido a que este derecho a diferencia de otros conlleva una innovacioacuten raacutepida en la medida en que los particulares ejercen este derecho para exigir a sus gobernantes mayor transparencia y rendicioacuten de cuentas todo esto sin menoscabar el derecho a la privacidad

Debemos trabajar maacutes en poliacuteticas de transparencia gubernamental y parlamentaria en congruencia con el principio de maacutexima publicidad garantizando asiacute la efectividad del derecho de acceso a la informacioacuten elemento indispensable para la consolidacioacuten democraacutetica y el combate a la corrupcioacuten

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FELICITAS DEL CARMEN SUAacuteREZ CASTRO Consejera Presidenta del Instituto Tabasquentildeo deTransparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacutebica

Sin duda este espacio de reflexioacuten y anaacutelisis en torno a los alcances de los oacuterganos garantes estatales representan una oportunidad para redoblar nuestros compromisos comunes en favor de la cultura de la transparencia pero sobre todo en beneficio de una sociedad cada diacutea maacutes exigente y atenta a lo que hacen y dejan de hacer sus autoridades

La realizacioacuten de este evento como el que hoy nos congrega fortalece nuestra determinacioacuten para continuar avanzando en la tarea compartida de servir a los demaacutes y nos permite enriquecer nuestra labor a traveacutes del intercambio de conocimientos experiencias modelos y premisas juriacutedicas que son reconocidas como casos de eacutexitos en alguacuten estado y que pueden ser de vital importancia para que en nuestras propias entidades federativas podamos resolver las dificultades que inhiban su realizacioacuten Y es que el tema que hoy abordamos reviste singular importancia los alcances de los oacuterganos garantes estatales en la tutela del acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos personales

Entonces las figuras juriacutedicas en este sentido son muy novedosas y ponen a prueba o se aplican en alguna entidad o regioacuten federativa y si el modelo tiene eacutexito deseado se replica en otras entidades incluso se promulga en el aacutembito federal como ha sucedido recientemente

En ese sentido en el caso concreto de Tabasco como bien lo refieren los considerandos de la Ley de Transparencia local al momento de redactar nuestra norma el Poder Legislativo sacoacute ventaja de la desventaja Al ser una de las uacuteltimas entidades federativas en legislar en esta materia aprovechoacute las propuestas e ideas que se plasmaron en otros estados para elaborar un documento innovador y completo en el rubro que nos ocupa Por eso este evento es de gran importancia porque con las ideas y las aportaciones que cada uno de los que participamos en este momento seguramente seraacuten tomadas en cuenta

En tal sentido la Ley de Transparencia de nuestro estado se colocoacute como una norma de vanguardia destacando la inclusioacuten de un concepto que para su tiempo fue revolucionario mismo que en ese entonces incluyoacute a los partidos poliacuteticos como sujetos obligados

Asiacute lo tenemos en el artiacuteculo 5 fraccioacuten XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Tabasco y si me permiten les quiero definir coacutemo en esa ley se le incluye a los partidos poliacuteticos y dice sujetos obligados cito ldquoTodas las entidades gubernamentales y de intereacutes puacuteblico los servidores puacuteblicos

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a ellas adscritos asiacute como todas las personas fiacutesicas o juriacutedicas colectivas que reciban y ejerzan gasto puacuteblico y actuacuteen en auxilio de la mismardquo

Entonces partiendo de la redaccioacuten de lo que se consideroacute como sujeto obligado fue precisamente que se tomoacute en cuenta a los partidos poliacuteticos para que tambieacuten tuvieran ese derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica de los particulares y hubiera la transparencia

Al respecto se logroacute ampliar el criterio para hacer considerado sujeto obligado pues se determinoacute que todas las personas sin importar su naturaleza que recibieran y ejercieran gastos puacuteblicos seriacutean sujetos obligados Y en esa virtud es precisamente que estaacuten estos nuevos entes puacuteblicos que con la reforma al 6ordm de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos del 7 de febrero del antildeo en curso a nivel federal ya tienen injerencia en cuanto a este rubro Sin duda se consideroacute como un avance en la materia pues tradicionalmente los sujetos obligados forzosamente teniacutean que pertenecer a la administracioacuten puacuteblica Incluso en algunos casos ni siquiera bastaba eso para considerarlos como entes que tuvieran que acatar las normas de transparencia

Desde esa fecha hasta hoy en diacutea hemos avanzado considerablemente No ha sido una tarea sencilla pero paso a paso vamos construyendo el camino de la transparencia y se va caminando en todo el paiacutes lo vemos con esta nueva reforma del citado artiacuteculo Esto significa el gran avance que ahora mismo tenemos en relacioacuten a que todos los oacuterganos del Estado antes era el Poder Legislativo Ejecutivo y Judicial ahora todos los oacuterganos del Estado que reciban recurso o administren recursos puacuteblicos tendraacuten que acatar la Ley de Transparencia

Cotidianamente desde el oacutergano garante aplicamos el derecho y dentro de las facultades de los Institutos de Transparencia es muy comuacuten encontrar aquellas que sirven para ejercer el imperio de la ley en contra de quienes ilusa o negligentemente pretenden evadir su responsabilidad puacuteblica Todos sabemos que ha costado un poco de trabajo en cuanto a que todaviacutea hay oacuterganos del Estado que no aceptan que se le transparente

Entonces el poder reformador deberaacute consensar y aprobar la nueva Ley General de Transparencia la cual retomaraacute los casos de eacutexito de las entidades federativas y de la Federacioacuten y seguramente los tomaraacute en cuenta lo que va a permitir que forzosamente tendraacuten que prever todas las legislaciones del paiacutes

En ese sentido aprovecho esta oportunidad porque no basta una materia sustantiva Como todos sabemos tiene que haber tambieacuten un procedimiento que coadyuve y ayude coacutemo y de queacute manera vamos a resolver los asuntos llaacutemese recursos de revisioacuten o procedimientos de queja pero auacuten maacutes fiacutejense que se hace una evaluacioacuten a los portales de transparencia de todos los sujetos

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obligados En Tabasco tenemos 104 sujetos obligados repito contando con los partidos poliacuteticos Sin embargo nos encontramos en el dilema coacutemo y de queacute manera proceder para que ellos puedan cumplir cuando no tienen el total de la informacioacuten miacutenima de oficio que en nuestra ley lo preveacute el artiacuteculo 10

Entonces es una gran oportunidad que tenemos para efectos de que dentro del rubro que corresponda llaacutemese en la ley general o en la ley secundaria pudiera incluirse un procedimiento para los efectos de que en todas las entidades federativas sepamos el procedimiento a seguir y no solamente en los portales de transparencia sino que en otros rubros de tal suerte que nos doten de facultad a los oacuterganos garantes para que de esa manera realmente sea efectiva la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica porque no basta que haya una ley se requiere la vinculacioacuten de otras normas de tal suerte que permita que avancemos de manera maacutes transparente y como se dice aquiacute ahora mismo estamos viendo que queremos un gobierno abierto Pero para lograr eso necesitamos de los mecanismos juriacutedicos que nos permitan llevar a cabo una mejor funcioacuten en cuanto a la materia que ahora nos ocupa Se los dejo aquiacute en la mesa para los efectos de ser tomados en cuenta en su oportunidad

Esto indudablemente contribuiraacute a la profesionalizacioacuten del derecho a saber convierte el sistema de justicia de transparencia para dar pie a las revisiones que podraacute llevar a cabo el oacutergano federal Aquiacute se ha platicado en los paneles antes siguientes de que el IFAI tendraacute facultades en casos que asiacute lo considere pertinente de atraer el recurso a efectos de que lo revise y en un momento determinado pudiera ser que los revoque lo confirme o lo modifique

Es importante tambieacuten la homologacioacuten de criterios resultantes para contribuir a fortalecer la vida democraacutetica del paiacutes De este tamantildeo es el impacto de esta reforma y de este tamantildeo debe ser el compromiso de todos los que trabajamos en los Institutos de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica que nos adentremos que busquemos todos los mecanismos necesarios a efecto de que logremos una efectiva rendicioacuten de cuentas un verdadero acceso a la informacioacuten puacuteblica y sobre todo estamos ahiacute todaviacutea del lado en relacioacuten al otro derecho que preveacute este artiacuteculo 6o constitucional que es el de proteccioacuten de datos personales

En ese sentido en Tabasco apenas hemos hecho los lineamientos y estamos en el camino de presentar conjuntamente con el Congreso del Estado una iniciativa de ley que nos permita avanzar en este rubro Seguramente nos va a servir mucho lo que hay en el IFAI y lo que otras entidades federativas pudieran realizar

Sentildeoras y sentildeores la cultura de la transparencia llegoacute ya estaacute aquiacute y se quedaraacute para siempre

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JAVIER RASCADO PEacuteREZ Presidente de la Comisioacuten Estatal de

Informacioacuten Gubernamental de Quereacutetaro

El tema que nos convoca hoy a los que reunimos en este panel es concretamente los alcances de los oacuterganos garantes en la tutela del acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos

En un primer momento pudieacuteramos pensar que los alcances son de manera estructural es decir en teacuterminos de lo que marque la disposicioacuten normativa podremos entender los alcances que tendremos nosotros al enfrentar la proteccioacuten y tutela de estos derechos fundamentales Pero la verdad es que tambieacuten tiene otra parte de caraacutecter subjetiva que es la que me permitireacute mencionar en un segundo teacutermino y comenzar entonces por la parte meramente estructural

Lo que hoy nos tiene aquiacute convocados y que ha sido un tema que desde hace un antildeo de manera reiterada se ha manejado es la Reforma Constitucional que al artiacuteculo 6ordm se realizoacute por parte del Constituyente Permanente Esta reforma que impacta necesariamente en tres temas que son fundamentales y creo que aquiacute incluso se omite la mencioacuten del tema de los archivos que tambieacuten se desprende de la misma reforma que seraacute parte integral de este nuevo modelo para garantizar el derecho de acceso a la informacioacuten

Pero esta Reforma Constitucional en teacuterminos teoacutericos y para aquellos que somos constitucionalistas es de las reformas denominadas de gran calado es decir de las maacutes de 500 reformas que lleva la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en menos de cien antildeos muchas de ellas son cosmeacuteticas o simple y sencillamente son de caraacutecter estructural

Esta es una reforma de gran impacto y de gran impacto porque ademaacutes con las nuevas tendencias de caraacutecter constitucionalista en que la intencioacuten es maximizar la existencia de los derechos fundamentales pues evidentemente cuando se fortalece el ejercicio de dos derechos fundamentales acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos pues indudablemente el impacto es mayor

Si ademaacutes entendemos que la Constitucioacuten Poliacutetica es el marco referencial para la reproduccioacuten de todo el sistema juriacutedico pues la importancia que tiene es todaviacutea mayor y si le agregamos en alcance la reforma del 2011 que habla del control de convencionalidad pues todaviacutea lo es auacuten maacutes La visioacuten nacional

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la visioacuten limitada que se teniacutea del Estado se ampliacutea queda rebasada y queda superada y necesariamente tendraacute que impactar en la proteccioacuten y garantiacutea de los derechos fundamentales

Esta reforma es de gran importancia por varias razones y la primera que yo mencionariacutea es que por fin se le da en su totalidad la importancia que tiene la existencia de un derecho fundamentado como es el del acceso a la informacioacuten Saben ustedes que ya desde el 77 como una plataforma de caraacutecter poliacutetico se hablaba del derecho al acceso a la informacioacuten Pero no se entendiacutea en la connotacioacuten que a partir de este siglo nosotros le hemos dado

Ademaacutes la definicioacuten de este derecho comenzoacute por una creacioacuten de caraacutecter de ley federal y hasta el 2007 es cuando por fin se comienza a hacer los contornos y se comienza a profundizar en este tema de la Reforma Constitucional

Pero nos enfrentaacutebamos ante una problemaacutetica que no era menor era la existencia de un mismo derecho fundamental para toda la poblacioacuten mexicana pero que se ejerciacutea y se protegiacutea de manera distinta en cada una de las entidades federativas Es decir la Constitucioacuten contemplaba la existencia pero finalmente dejaba en las legislaturas locales la materializacioacuten por medio de la legislacioacuten secundaria para la proteccioacuten y tutela de estos derechos fundamentales

Con ello nos encontraacutebamos un caraacutecter disiacutembolo en todo el paiacutes oacuterganos garantes que fueron creados praacutecticamente hace apenas tres antildeos legislaciones que eran o teniacutean grandes avances legislaciones muy limitadas teniacuteamos oacuterganos garantes que eran oacuterganos constitucionalmente autoacutenomos y otros que eran descentralizados o en su caso hasta auxiliares de alguno de los poderes concretamente del Poder Ejecutivo

Teniacuteamos mayores requisitos o menores requisitos en el aacutembito procedimental mayores o menores plazos y realmente esto generaba una contradiccioacuten enorme es decir un derecho fundacional que se encuentra como marco referencial era ejercido de manera distinta en todo el territorio nacional Esto indudablemente que genera una incertidumbre juriacutedica y genera una inequidad en el ejercicio de un derecho fundamental y ademaacutes la equidad es uno de los principios que protege justamente la parte dogmaacutetica de nuestra Constitucioacuten

Por ello creo que esta reforma es de gran importancia porque por una parte establece los principios y bases que habraacuten de atender todas las legislaturas locales para proteger y tutelar de la misma manera estos derechos Y ademaacutes de doacutende se desprende esta importancia pues primero tenemos que decir tambieacuten se reforma el artiacuteculo 73 para darle facultades exclusivas al Congreso de la Unioacuten de crear una Ley General

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En este sentido y evidentemente no es una clase de Derecho ni es una cuestioacuten de teoriacutea juriacutedica pero siacute hacer la precisioacuten que luego se genera una confusioacuten en que las leyes federales estaacuten por encima de las leyes estatales y sabemos que en el orden jeraacuterquico normativo no es asiacute Tenemos primero la Constitucioacuten posteriormente a las leyes generales que son reglamentarias de la Constitucioacuten y en un mismo plano tendriacuteamos las leyes federales o las leyes estatales que lo uacutenico que atienden es que tiene un aacutembito de aplicacioacuten distinta principalmente por materia

Pero una ley general hago esta aclaracioacuten porque por la ley general muchas personas piensan que se ataca el federalismo o que hay una invasioacuten en la competencia de las entidades federativas y yo les diriacutea no La Ley General lo uacutenico que va a hacer es reglamentar el artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten para que por fin se pueda unificar los criterios miacutenimos que contengan las bases y principios que tendraacuten que seguir las legislaturas locales para hacer la reproduccioacuten de las leyes de la materia en cada uno de los estados

Y explico esta parte concretamente porque otra confusioacuten que he detectado o se ha generado lo he platicado con legisladores no solamente de Quereacutetaro sino de otras entidades federativas es que confunden el contenido del artiacuteculo 6o concretamente entre la estructura y las bases y principios Yo les podriacutea decir la reforma al artiacuteculo 6o concretamente habla hasta la fraccioacuten VI de bases y principios en teacuterminos de transparencia con otros maacutes que se desprenden de ahiacute mismo y confunden tambieacuten con la parte de la estructura del IFAI que no es tema que nosotros vamos a hablar

Lo primero que tenemos que hacer es aplaudir que al IFAI se le cambie la naturaleza juriacutedica que sea un oacutergano constitucionalmente autoacutenomo y que se le den mayores facultades para la tutela de este derecho incluyendo maacutes sujetos obligados pero eso no es parte de las bases y principios Y el artiacuteculo 116 en la fraccioacuten VIII dice que las constituciones locales tendraacuten que atender a las bases y principios del artiacuteculo 6o ahiacute siacute entonces tendremos que atender a esas bases y principios

iquestCuaacuteles son Toda la informacioacuten que se genere seraacute de caraacutecter puacuteblico se tendraacute que aplicar siempre el principio de maacutexima publicidad se tendraacuten que documentar todos los actos que se hagan en el ejercicio de la funcioacuten puacuteblica y ademaacutes por extensioacuten entenderemos tambieacuten principios como el de gratuidad expeditez en fin que seraacuten todos los que tendraacuten que estar en la Constitucioacuten

Creo que ahiacute radica la importancia vital en la parte estructural para tutelar este derecho de acceso a la informacioacuten y que vendraacute a respaldar y a fortalecer a los oacuterganos garantes porque tambieacuten se ha dicho de paso y hablando justamente

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de este aacutembito de caraacutecter federalista pues los grandes avances que se han dado en la construccioacuten de marcos normativos de avanzada tambieacuten parte desde los estados Tenemos que olvidar ese centralismo en el que el centro nos va imponiendo las pautas y nos va imponiendo los modelos Por lo menos en el tema de transparencia hay oacuterganos garantes que avanzaron muchiacutesimo antes en tema de sujetos obligados Diecisiete oacuterganos garantes ya eran constitucionalmente autoacutenomos es decir el avance ha sido mucho importante pero la Ley General ahora nos viene a unificar en la misma intencioacuten y finalmente en garantizar este ejercicio de derecho al acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos personales

Yo hago un llamado desde aquiacute tambieacuten a los legisladores federales porque finalmente seraacute el Congreso de la Unioacuten el que tenga la responsabilidad compartida indudablemente con todos los que estamos involucrados en el tema de aprobar finalmente una gran ley general una gran ley general que se corresponda en realidad con la reforma constitucional de gran calado porque recordemos que si no hay una legislacioacuten secundaria seraacute incompleto el ejercicio de la Reforma Constitucional y dicho sea de paso los plazos se nos vencen porque en febrero tendraacute que estar aprobada esta ley general

Evidentemente una vez que tengamos esta ley general marcaraacute las pautas para todas las legislaturas locales y la ley general tambieacuten que se entienda no tendraacute que meterse en la estructura de los oacuterganos locales lo que tendraacute que meterse es en las bases y principios y establecer un piso miacutenimo es decir en cuanto a requisitos en cuanto a procedimientos y en cuanto a efectividad para la garantiacutea de estos derechos fundamentales El resto indudablemente le tocaraacute a las legislaturas locales que en la medida de sus caracteriacutesticas geograacuteficas presupuestales pues podraacuten todaviacutea hacer maacutes efectiva la proteccioacuten de este derecho

Y por otra parte creo que viene una cuestioacuten les deciacutea yo de caraacutecter subjetivo es decir cuaacuteles son los alcances que vamos a tener los oacuterganos garantes en este sentido Pues lo primero que tenemos que hacer es organizarnos en torno a un Sistema Nacional de Transparencia porque debemos de entender que esta reforma va a quedar aislada o va a quedar incompleta si no nos incluimos todos en un gran ejercicio nacional que involucre a todos los oacuterganos garantes 31 entidades federativas Distrito Federal y Federacioacuten el IFAI concretamente para este ejercicio colectivo en el que se puedan ir estableciendo criterios esencialmente criterios pero ademaacutes toda una serie de acciones que nos vayan o que nos permitan ir avanzando hacia la consolidacioacuten de este ejercicio del derecho fundamental

Pero les deciacutea viene la parte subjetiva iquestCuaacutel es la parte subjetiva Creo que ha sido repetidamente mencionado con anterioridad estuvo aquiacute Miguel Carbonell y eacutel maneja tambieacuten mucho esta parte del tema y es que lo primero

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que tenemos que hacer los oacuterganos garantes es asumirnos como autoacutenomos es decir que estructuralmente exista la facultad Evidentemente es un paso necesario en el aacutembito de un sistema de validez Pero por otra parte viene que los oacuterganos garantes nos asumamos con esa funcioacuten de tutelar el derecho de acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

Y cuando digo que tenemos que asumir la autonomiacutea pues lo digo en teacuterminos primero de reconocernos como oacuterganos constitucionalmente autoacutenomos dentro del marco institucional del Estado Para aquellos que somos neoconstitucionalistas ademaacutes decimos que esa divisioacuten de funciones del ejercicio del poder quedoacute rebasada esas tres funciones claacutesicas incluyen ahora a los oacuterganos constitucionalmente autoacutenomos Por lo tanto tenemos que asumir esa funcioacuten y esa responsabilidad que tenemos en la conformacioacuten del Estado mexicano y que indudablemente garantiza la proteccioacuten de los derechos fundamentales

Pero no solamente sentirnos autoacutenomos desde ahiacute sino que ahora tenemos que sentirnos tambieacuten autoacutenomos desde el marco normativo en teacuterminos de aplicar efectivamente el bloque de convencionalidad El artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos fue muy claro en cuanto al alcance que deberiacutean de tener los tratados internacionales al momento que las autoridades en este paiacutes tutelaran o garantizaran la proteccioacuten de los derechos fundamentales y aunque ya hubo una manifestacioacuten de la Suprema Corte en ese sentido y estoy en su casa y estoy de invitado de todas maneras digo que nosotros tenemos que interpretar este artiacuteculo 1o y ya ni siquiera tenemos un techo o un maacuteximo en la Constitucioacuten federal sino que los tratados internacionales tendraacuten que ser un paraacutemetro de interpretacioacuten y a lo que tenemos que apostar es a la maximizacioacuten de los derechos fundamentales Ahiacute creo que tenemos y lo digo y lo he dicho siempre con los compantildeeros un gran compromiso y una gran responsabilidad en la tutela de los derechos fundamentales

Y por uacuteltimo y que es un tema que no es menor es el de la promocioacuten y difusioacuten hacia una cultura de la transparencia

Indudablemente tenemos hoy por hoy un derecho fundamental Indudablemente se ha fortalecido en esta reforma de gran calado hemos fortalecido a los oacuterganos garantes seguramente avanzaremos hacia una Ley General de mucha importancia pero finalmente tenemos que avanzar tambieacuten hacia la cultura de la transparencia Deciacutea Felicitas hace un momento y ahiacute siacute tengo una pequentildea discrepancia dice que ya estaacute la cultura de la transparencia Ahiacute yo le deciacutea creo que todaviacutea falta porque en el momento que tenemos estudios y encuestas que hablan de la gente que conoce este derecho y peor auacuten que lo ejerce vemos que es miacutenima Por lo tanto tenemos que hacer o transmitir esta idea de la utilidad para queacute sirve el derecho de acceso a la informacioacuten

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Y nada maacutes comentarles algo muy simple los derechos fundamentales en la existencia y justificacioacuten de los procesos fundamentales subyace una cuestioacuten esencial la dignidad de las personas porque finalmente para ello existen se protegen se garantiacutean y se tutelan los derechos fundamentales Tenemos que trasladar la utilidad que tiene el derecho de acceso a la informacioacuten para fortalecer la calidad de vida y en consecuencia la dignidad de todas las personas

Creo que esa es la gran apuesta y es el gran reto que tenemos los oacuterganos garantes no ser oacuterganos de revisioacuten no ser oacuterganos exclusivamente de tutela sino ser oacuterganos promotores de una cultura de acceso a la informacioacuten una cultura en un doble sentido generar una conciencia clara para despojar de nuestra clase poliacutetica esa idea patrimonialista del Estado El Estado es puacuteblico y la funcioacuten en consecuencia lo es tambieacuten por lo tanto tenemos que transitar hacia un modelo de la transparencia como una poliacutetica puacuteblica

Y por otra parte el derecho de acceso a la informacioacuten como una prerrogativa que debemos de ejercer de manera corresponsable toda la poblacioacuten y digo claramente corresponsabilidad en el ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten Finalmente el derecho fundamental de acceso a la informacioacuten es un derecho que nos garantiza calidad de vida y no es ser un elemento maacutes de la democracia sino que es un elemento fundamental Transparencia es democracia

FEDERICO GUZMAacuteN TAMAYO Ex Comisionado del Instituto de Transparencia Acceso a la

Informacioacuten Puacuteblica y Proteccioacuten de Datos Personalesen el Estado de Meacutexico y Municipios

Tratareacute de enfocar mi intervencioacuten en los propios ejes temaacuteticos que se nos sentildealan sobre la problemaacutetica la relacioacuten de los oacuterganos garantes federal y locales y probablemente en la segunda intervencioacuten los retos que tenemos o que tienen los oacuterganos garantes y en un momento determinado tambieacuten referirme un poco al Iacutendice Nacional de los Oacutergano Garantes

Me parece que primeramente hay que dejar muy claro que la reforma en materia de derechos humanos es muy claro que se deben respetar proteger garantizar

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y cumplir Y sabemos que hay principios rectores de los derechos humanos la indivisibilidad la interdependencia la progresividad y la universalidad

iquestPor queacute lo digo esto Porque me parece que la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica y diriacutea yo tambieacuten en materia del derecho de proteccioacuten de datos personales no es una concesioacuten graciosa del Constituyente Permanente sino parte de esta loacutegica de principios en materia de derechos humanos

Ya se sentildealaba hace un rato cuaacutel es la problemaacutetica que orilloacute o la pregunta obligada por queacute de la Reforma Constitucional Es muy faacutecil simple y sencillamente la realidad es que habiacutea legislacioacuten diversa asimetriacutea normativa fragmentacioacuten y dispersioacuten que provocaba precisamente un ejercicio diferenciado y distinto entre una entidad federativa y otra iquestY queacute es lo que se busca Ya se sentildealoacute hace un rato precisamente uniformidad armonizacioacuten estandarizacioacuten legislativa regulacioacuten pertinente e integral en el ejercicio de estos derechos evitar el desequilibrio normativo evitar que criterios contradictorios consolidar criterios uniformes piso miacutenimo y parejo en el ejercicio de estos derechos y un deber igual para cualquier gobierno sin importar la entidad federativa y garantizar el cumplimiento eficaz y efectivo del ejercicio de los derechos Y que en derecho de acceso a la informacioacuten como el de proteccioacuten de datos personales cumplan con el tema de progresividad integralidad acceso y eficacia praacutectica en su ejercicio No se puede permitir que este derecho de acceso a la informacioacuten y de proteccioacuten de datos personales sea diferente entre una entidad federativa y otra

Ese fue el motivo de la Reforma Constitucional reciente publicada el 7 de febrero de este antildeo Sin duda la reforma pretende continuar o pretendioacute continuar con el camino iniciado con las reformas del 2007 pero como bien sentildealaba uno de sus grandes impulsores Alonso Lujambio dicha reformas estaba agotada y ya habiacutea cumplido con sus propoacutesitos y habriacutea que dar un siguiente paso precisamente para fortalecer el ejercicio y la efectividad de este derecho de acceso a la informacioacuten e insisto tambieacuten el de proteccioacuten de datos personales

Y cabe comentar que desde el 2005 ya se discutiacutean los temas que hoy son parte de esta reforma del 2014 Ya desde el 2005 se discutiacutea la necesidad de establecer leyes tipo o leyes modelo o incluso ya se hablaba de una ley de coordinacioacuten digaacutemosle asiacute ya se discutiacutea el tema de una Ley General de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Sin embargo en el 2007 se decidioacute establecer las bases y miacutenimos constitucionales en el ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten

iquestCoacutemo se busca o coacutemo se pretende la armonizacioacuten Desde mi perspectiva se busca desde tres vertientes la armonizacioacuten de las bases los principios y los procedimientos en el ejercicio del derecho a traveacutes de establecer una claacuteusula

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Toacutepicos de Transparencia

de autorizacioacuten en favor del Congreso de la Unioacuten para que emita diferentes leyes generales Desde mi perspectiva la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica una Ley General de Proteccioacuten de Datos Personales y una Ley General de Archivos Tres leyes distintas Me parece que no podemos transitar en una Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y un libro en materia de proteccioacuten de datos personales sino que tiene que haber dos leyes distintas y distinguibles porque se trata de dos derechos distintos y diferentes desde mi perspectiva

Y obviamente estas leyes generales tendraacuten como objeto a desarrollar los principios las bases generales y los procedimientos en la materia a efecto de garantizar la tutela efectiva del ejercicio de estos derechos a traveacutes de criterios generales a los cuales deberaacuten sujetarse precisamente las entidades federativas y de incorporar dentro de las legislaciones locales el miacutenimo de proteccioacuten que se establezca en las leyes generales Y yo soy de los que me manifiesto por un maximalismo legislativo en estas leyes generales No solamente en miacutenimos baacutesicos sino maximalista en el tema de las leyes Y sin duda tendraacute que establecerse una distribucioacuten de competencias lo que corresponde a la Federacioacuten los estados y el Distrito Federal como sucede en la mayoriacutea de las leyes generales

Me parece que un tema que se debe de resolver respecto del alcance de la Ley General por ejemplo de transparencia es si habraacute dos leyes porque ahiacute se plantea la necesidad de una Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten y una ley federal A miacute me parece que el disentildeo normativo es que sea una sola Ley General sin necesidad de una ley federal como no sucede en otras materias y que en el tema de la Ley General se puedan regular lo relativo al oacutergano federal desde mi perspectiva

Obviamente la armonizacioacuten de la naturaleza de los oacuterganos garantes esta fue otra de las vertientes en el tema de la uniformidad en el ejercicio del derecho Se reconoce o se busca establecer una naturaleza de oacuterganos constitucionales autoacutenomos de los oacuterganos garantes tanto del orden federal como del orden local porque habiacutea una gran asimetriacutea A nivel federal se trataba de un oacutergano descentralizado o algunos diriacutean de autonomiacutea legal mientras en otros estados ya habiacutea oacuterganos constitucionales autoacutenomos como en el caso del Estado de Meacutexico Y lo que ese busca precisamente es la homologacioacuten en las caracteriacutesticas y en la naturaleza juriacutedica de los oacuterganos garantes y obviamente ese fue uno de los planteamientos

Me parece tambieacuten que la reforma transita en una nueva relacioacuten entre los oacuterganos garantes y ya lo deciacutea Javier Rascado que es precisamente la de construir y operar un Sistema Nacional de Transparencia asiacute como un Sistema Nacional de Proteccioacuten de Datos Personales Dos grandes sistemas para construir

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Consejo de la Judicatura Federal

organizar y operar una poliacutetica puacuteblica nacional o en todo el paiacutes para la eficacia y proteccioacuten de estos derechos fundamentales

Asimismo me parece que se da una nueva relacioacuten a traveacutes de haber establecido determinamos mecanismos de defensa en favor del gobernado es decir la revisioacuten de las resoluciones de los oacuterganos garantes por el IFAI asiacute como la facultad de atraccioacuten por parte del IFAI para conocer de los recursos de revisioacuten que originalmente debiesen de conocer los oacuterganos locales

Sin duda se trata de una nueva relacioacuten entre los oacuterganos garantes de la Federacioacuten y de las entidades federativas hoy el IFAI como un oacutergano revisor Pero no se trata de una relacioacuten que se deacute entre un oacutergano descentralizado y oacuterganos desconcentrados o descentralizados de las entidades federativas sino una relacioacuten entre oacuterganos de equilibrio constitucional Con la nueva naturaleza del IFAI y de los oacuterganos locales como oacuterganos con fines autoacutenomos se da una relacioacuten entre oacuterganos de equilibrio constitucional que esto es importante tomarlo en cuenta No puede haber un oacutergano de alzada no puede haber un oacutergano de revisioacuten donde no se trate de un oacutergano de equilibrio constitucional y me parece que ese es un tema relevante

Una de las cosas importantes que tenemos que tomar en cuenta es ver estos mecanismos como mecanismos de defensa en favor del particular no como un tema donde pierden las entidades federativas y gana la autoridad federal sino como un mecanismo de defensa en favor de los gobernados y eso me parece que es muy importante como un mecanismo obviamente de defensa administrativo Es decir que antes de acudir a las autoridades jurisdiccionales para eso han nacido estos oacuterganos garantes como una especie de tribunales y deciacutea hace un rato por Carbonell como una especie de tribunales especializados e imparciales de corte administrativo que me parece que es importante tomar en cuenta

Ahora bien en primer lugar iquestcuaacuteles deben ser los alcances de las leyes generales Insisto tienen que ser tres ordenamientos desde mi perspectiva distintos ya lo comenteacute hace un rato Y en ese sentido cabe comentar que ya hay varias propuestas del tintero de la discusioacuten sobre las leyes generales particularmente de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica

Ahiacute estaacute por ejemplo el tema de la COMAIP que ha presentado ahiacute una propuesta que hay que decirlo fue una propuesta de arranque de saque no es el uacuteltimo proyecto asiacute se presentoacute ante el oacutergano legislativo pero maacutes que referirme a la propuesta de la COMAIP a miacute me gustariacutea referirme en una peinada muy raacutepida cuaacuteles deberiacutean ser los aspectos deseables o lo contenidos esenciales de una Ley General

Me parece que es primero definir el alcance de la ley el aacutembito de aplicacioacuten de la misma el alcance del derecho de acceso a la informacioacuten los objetivos de

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Toacutepicos de Transparencia

la ley deberiacutea de establecerse un cataacutelogo de deberes de los sujetos obligados y en su caso seguir maximizando y precisar quieacutenes son sujetos obligados

La Reforma Constitucional ya establecioacute de manera casuiacutestica muy precisa cuaacuteles son los sujetos obligados sin embargo hay que seguir maximizando cuaacuteles maacutes seriacutean sujetos obligados Quedoacute ausente el tema de los tribunales administrativos los tribunales agrarios las universidades y las instituciones de educacioacuten superior las juntas federales locales y de Conciliacioacuten y ademaacutes deberiacutea de precisarse entre sujetos obligados directos e indirectos Y este no es un tema menor porque los sujetos obligados indirectos al final tendraacuten que informar a traveacutes del sujeto obligado director que le otorgoacute el recurso puacuteblico o que le otorgoacute o le delego el tema de ejercer alguna atribucioacuten puacuteblica En ese sentido me parece que es importante esta parte precisarlo

Efectivamente insisto establecer un cataacutelogo de deberes Ya se comentaba es un dato el de documentar todo acto gubernamental la preservacioacuten de la informacioacuten Me parece que establecer como ya se sentildealaba hace un rato tambieacuten las normas para un Sistema Nacional de Transparencia

A miacute me parece que se debe a la Reforma Constitucional aunque no lo dice expliacutecitamente y siacute impliacutecitamente la idea de constituir organizar y operar un Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y un Sistema de Proteccioacuten de Datos Personales como la arena de intercambio de ideas de reflexiones plurales como el espacio de discusioacuten del consenso entre el oacutergano federal y los oacuterganos locales iquestPara queacute Para construir poliacutetica puacuteblica para la armonizacioacuten y la efectivizacioacuten uniforme y pareja del ejercicio de estos dos derechos Y debe entenderse como el conjunto orgaacutenico y articulado de instancias instrumentos poliacuteticas procedimientos principios normas y acciones que establezcan corresponsablemente los oacuterganos garantes de la Federacioacuten de los estados y del Distrito Federal

El objetivo general es el de asegurar insisto el ejercicio de estos derechos fundamentales y tiene que ser principalmente la organizacioacuten de esfuerzos cooperacioacuten colaboracioacuten promocioacuten y articulacioacuten permanente en materia de estos dos derechos

iquestY coacutemo se integrariacutean el sistema Precisamente por el IFAI y por los oacuterganos locales de los estados y del Distrito Federal la coordinacioacuten se deberiacutea llevar mediante suscripcioacuten de convenios y la instancia rectora del Sistema Nacional lo seriacutea el Consejo lo que hoy es propiamente la Conferencia la COMAIP

Me acuerdo cuando Javier Rascado me comentaba si el Estado de Meacutexico o su servidor lo apoyariacuteamos en la designacioacuten como presidente de la COMAIP dije ldquoYo adelante pero me parece que debe transformarse la COMAIP Me

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Consejo de la Judicatura Federal

parece que probablemente sea el uacuteltimo de los comisionados presidentes de la Conferencia o del Consejo electo popularmenterdquo

A miacute me parece que el funcionamiento del Consejo en el tema de la Presidencia por ministerio de ley debe de recaer de manera particular en el presidente del propio IFAI tal y como sucede en otros sistemas de coordinacioacuten como el de Proteccioacuten Civil el de Procuracioacuten de Justicia Seguridad Puacuteblica inclusive el de propio Archivos que generalmente quien preside que no seacute quieacuten decide es generalmente el de la instancia federal Y obviamente el presidente ademaacutes tendraacute la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinacioacuten y funcionamiento del sistema

Y yo creo que ademaacutes la coordinacioacuten ejecutiva del Sistema Nacional debe recaer en un secretario ejecutivo que desde mi perspectiva tendriacutea que ser en el secretario del Pleno del IFAI o de un funcionario anaacutelogo con el mismo nivel jeraacuterquico que tendriacutea que ser el caso del IFAI iquestPor queacute Porque para darle seguimiento a la poliacutetica puacuteblica se requiere necesariamente de recursos se requiere necesariamente de estructura

iquestHoy coacutemo opera el tema de la coordinacioacuten o de la COMAIP Generalmente quien preside el tema de la COMAIP presta praacutecticamente el Instituto praacutecticamente presta su propia ponencia o presta su propio juriacutedico o sus propias instancias locales Entonces a miacute me parece que tiene que establecerse un disentildeo de esta manera

iquestCuaacuteles deben ser las atribuciones de esta instancia de coordinacioacuten Pues integrar el sistema y cumplir con los objetivos y acordar y establecer mecanismos de coordinacioacuten ejecutar y dar seguimiento a las poliacuteticas puacuteblicas que se establezcan establecer un Programa Nacional de Transparencia y un Programa Nacional de Proteccioacuten de Datos Personales promover y fomentar la cultura de la transparencia y la proteccioacuten de los datos personales a nivel nacional aprobar lineamientos o regulacioacuten secundaria como coacutedigos de buenas praacutecticas

Yo no veriacutea que en un momento determinado se tuviera la facultad por parte del oacutergano federal para emitir lineamientos obligatorios para los estados A miacute me parece que lo que puede proponerse dentro del sistema es precisamente coacutedigos de buenas praacutecticas de lineamientos o de criterios que deberaacuten ser llevados a los estados para ser incorporados en su propia autonomiacutea

Me parece que ese debe ser el sentido praacutecticamente del sistema e inclusive me parece que el sistema lo que puede establecer tambieacuten son instrumentos de colaboracioacuten y cooperacioacuten precisamente para operar esta poliacutetica puacuteblica

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iquestQueacute significa Desde mi perspectiva y con esto termino praacutecticamente hoy existe un IPOMEX hoy existiraacute un Registro Nacional de Proteccioacuten de Datos Personales existe un sistema para presentar solicitudes de derechos ARCO existiraacute un Sistema de Informacioacuten Puacuteblica Operativo un Sistema de Informacioacuten Puacuteblica de Oficio creo que esto puede incorporarse a traveacutes de un sistema o de una plataforma nacional electroacutenica que sea del Sistema Nacional tanto del oacutergano federal como de los oacuterganos locales con independencia que la administracioacuten la lleve a cabo el IFAI Pero al final seriacutea un instrumento del sistema y no de un oacutergano federal y me parece que este seriacutea maacutes respetuoso desde mi perspectiva del tema de las autonomiacuteas de las entidades federativas

Me parece que no puede estar ausente dentro de la Ley General el establecer las claacuteusulas de interpretacioacuten conforme y convencional que deben de llevar a cabo los operadores de las leyes de transparencia y acceso a la informacioacuten asiacute como una claacuteusula de interpretacioacuten maacutes favorable E inclusive establecer la facultad de interpretacioacuten de los oacuterganos garantes en el orden administrativo e inclusive sentildealado el tema de la posibilidad de establecer criterios de interpretacioacuten en el orden administrativo por parte de los oacuterganos garantes locales y federales una especie como de jurisprudencia administrativa de los oacuterganos locales a efecto de ir uniformando el piso en el ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten y de la proteccioacuten de datos personales

Finalmente en este punto me parece que debe establecerse un procedimiento no solamente de medidas de apremio sino inclusive un procedimiento de cumplimiento de resoluciones de los oacuterganos garantes es decir muy parecido en el caso del amparo que ustedes ya conocen a efecto de que se establezcan reglas de debido cumplimiento de las resoluciones de los oacuterganos locales

Maacutes allaacute del tema de la responsabilidad administrativa la idea es involucrar inclusive al superior jeraacuterquico para que en el momento mismo que se tengan que cumplir la resolucioacuten pues se le notifique a que eacutel coadyuve en el debido cumplimiento de las resoluciones obviamente de los oacuterganos garantes

MTRA FELICITAS DEL CARMEN SUAacuteREZ CASTRO

Vale la pena retomar lo relativo a ese principio de maacutexima publicidad Si bien es cierto que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Tabasquentildea establece dentro del artiacuteculo 10 que es la informacioacuten miacutenima de oficio creo conveniente que debe ser maacutes allaacute de esa miacutenima de oficio todo lo que se pueda

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Consejo de la Judicatura Federal

transparentar de tal forma que pueda con esa informacioacuten rendir cuenta ante las personas ante la sociedad y aquiacute se ha sostenido que eso fortalece el Estado democraacutetico pero tambieacuten permite mayor credibilidad a las autoridades

Aquiacute me hacen algunas preguntas Es Marisol Hernaacutendez de Chetumal maestra de Derecho La pregunta es que si los candidatos independientes estaacuten dentro de los sujetos obligados Yo le respondo si estos candidatos independientes manejan recursos puacuteblicos de inmediato se convierten en sujetos obligados a rendir cuentas porque como todos sabemos manejan recursos puacuteblicos

Y tambieacuten dice ldquoProcurando tiempo y que resguardan la informacioacuten que ellos generenrdquo En cuanto al resguardo de la informacioacuten entiendo que debe ser a los candidatos independientes siacute en cuanto a que si aplicaraacute la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica vigente en este momento de igual manera que a todos los otros sujetos obligados Espero haya respondido lo que preguntoacute Marisol

Por otro lado tengo al doctor Francisco Javier Gonzaacutelez Vallejo Eacutel dice que sobre los mecanismos juriacutedicos para que los partidos poliacuteticos cumplan con la publicacioacuten de informacioacuten de oficio dice que en Jalisco tienen un esquema que permite coacutemo y de queacute manera estos partidos poliacuteticos rindan la informacioacuten e inclusive se les finca responsabilidad a traveacutes dehellip(sic) Nosotros lo hacemos tambieacuten esto es si cuando emitimos una resolucioacuten del recurso de revisioacuten porque esto no es de oficio yo creo que aquiacute seriacutea pertinente que se diera esa facultad para que en determinados asuntos los Institutos o los encargados del Instituto tengan ese fundamento legal para efectos de queacute de oficio se pueda seguir

Esperamos que haya un recurso de revisioacuten es decir no es una litis siacute es una litis no seacute porque hay dos partes hay una parte que impugna y hay otra la autoridad demandada en fin

Cuando nosotros nos adentramos y resolvemos en ese asunto iquestqueacute hacemos Los condenamos a que den la informacioacuten y si no la dan entonces se procede a una multa un exhorto puacuteblico y hasta a la destitucioacuten pero de no ser asiacute iniciamos un procedimiento de responsabilidad para efectos de que en un momento determinado se proceda a que se le condene por no haber otorgado la informacioacuten solicitada Eso es lo que hacemos Entonces queacute bueno que Jalisco ya tiene esto y que nosotros de igual manera paralelamente quizaacutes no en igual forma hemos avanzado en este tema pero seguramente en cuanto a las reformas que ya estaacuten en puerta ahiacute se va a contemplar

Por otro lado el maestro en Ciencias Poliacuteticas Funcioacuten Puacuteblica pregunta ldquoA propoacutesito de que es en el tema de transparencia iquestcada cuaacutento tiempo se evaluacutean los sujetos obligados iquestQuieacuten los evaluacutea iquestY cuaacutento se les pagardquo Bien Se

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evaluacutean cada tres meses iquestQuieacutenes no lo hacen El mismo personal del Instituto quienes trabajan iquestCoacutemo le hacen Nosotros antes de que estos compantildeeros servidores puacuteblicos lleven a cabo la evaluacioacuten hacemos unos cursos pequentildeos entre nosotros para los efectos de ver cuaacutel es el meacutetodo que se va a aplicar y en esas variantes coacutemo se va a llevar a cabo No se les paga porque el mismo salario que tienen dentro del Instituto con eso se resuelve

Como ustedes saben el financiamiento puacuteblico que tiene cada oacutergano garante no es muy boyante no es suficiente y por ende tenemos nosotros entonces que utilizar del mismo personal a efecto que hagan esa evaluacioacuten Inclusive hemos tomado criterios del IFAI y del Distrito Federal para efectos de llevar a cabo esta evaluacioacuten y se lleva a cabo cada tres meses

DR JAVIER RASCADO PEacuteREZ

Realmente de lo que aquiacute se ha hablado de lo que yo comentaba en teacuterminos de la Reforma Constitucional y un poco desprendiendo lo que dijo Federico yo solamente quisiera puntualizar algo en teacuterminos del Sistema Nacional de Transparencia y hablar un poco tambieacuten de la cuestioacuten del federalismo porque creo que se ha generado alguna confusioacuten

Indudablemente la confusioacuten surge de la falta de claridad que se desprende finalmente de la Reforma Constitucional es decir se intuye que se tiene que hacer la creacioacuten de este Sistema Nacional de Transparencia pero no hay precisioacuten todaviacutea de manera alguna en este sentido Si hay alguien que ha manejado perfectamente el tema y que ha hecho una propuesta sumamente importante creo que ha sido justamente Federico eacutel ha venido trabajando ese tema trae la propuesta pero todaviacutea no tenemos nada en claro

A miacute en principio se me ocurre que pudiera ser un modelo similar al Sistema Nacional de Seguridad Sin embargo insisto todaviacutea no tenemos claridad en cuanto a ese sentido Y lo digo porque en teacuterminos de la Conferencia Mexicana de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica pues e indudable que tendriacuteamos que tener una participacioacuten en este sistema para que realmente el Consejo se integrara como un verdadero Sistema Nacional es decir cada uno de nosotros participar en esta conformacioacuten en el funcionamiento y finalmente en la validacioacuten Creo que esa es una responsabilidad que tenemos ante el Congreso de la Unioacuten para generar la mayor precisioacuten posible y finalmente en esos teacuterminos tener claridad en este asunto

iquestY por queacute lo digo Yo espero que no caigamos en la tentacioacuten de vulnerar el Federalismo mexicano Este no es un espacio meramente acadeacutemico y yo concretamente lo manejo en el aacutembito acadeacutemico y lo he publicado incluso

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pero creo que muchas veces en Meacutexico estamos ante la existencia de un Federalismo de papel y menciono un Federalismo de papel porque solamente en la Constitucioacuten se habla concretamente de un sistema federal pero en la praacutectica no nos encontramos ante esto

Habriacutea que revisar coacutemo es el reparto de competencias desde la Constitucioacuten Mexicana y si tomamos como referencia el primer sistema federal que fue el norteamericano ahiacute la idea es que las entidades federativas tienen todas las facultades y solamente ceden a la Federacioacuten la facultad poliacutetica econoacutemica y militar

En Meacutexico tenemos las llamadas competencias residuales es decir la maacutexima es todo aquello que no le corresponde al Congreso de la Unioacuten le corresponde a las entidades federativas Eso nos coloca en una situacioacuten de clara desventaja porque es desde el centro es decir desde el Congreso de la Unioacuten por medio de las reformas constitucionales al artiacuteculo 73 que se van restando cada vez maacutes facultades a las Constituciones Locales

Yo llevo muchos antildeos dando la materia de Constitucionalismo local pero de repente de queacute sirve que tengamos facultades en la Constitucioacuten local si con una simple reforma a la Constitucioacuten federal recae la llamada inconstitucionalidad sobrevenida es decir el marco Constitucional local podraacute establecer lo que quieran pero desde la Constitucioacuten federal se va en un claro sentido en retroceso

Y tambieacuten lo menciono porque creo que es el espacio oportuno para decirlo parece ser que las reformas estructurales que estaacuten realizando uacuteltimamente en Meacutexico van en ese sentido en todaviacutea mayor centralizacioacuten y en lo que quedamos en teacuterminos de Meacutexico solamente es en la desconcentracioacuten administrativa

Yo espero que no se caiga en esa tentacioacuten es decir la Constitucioacuten es muy clara la fraccioacuten VIII habla concretamente de la existencia de los oacuterganos locales en teacuterminos de que las Constituciones locales tienen que crear oacuterganos locales con base y principios de la Constitucioacuten federal y seacute que eso finalmente no podraacute suceder porque la Constitucioacuten es clara No obstante tendriacuteamos que ver hasta doacutende llega el Sistema Nacional de Transparencia y que este Sistema Nacional de Transparencia respete claramente la autonomiacutea de cada una de las entidades federativas estableciendo insisto solamente bases y principios para que en el aacutembito procedimental y proteccioacuten del derecho al acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos personales se le pueda garantizar a toda la poblacioacuten el ejercicio de un mismo derecho

Ahiacute tendremos que estar atentos para que finalmente la Ley General como sucede en muchas ocasiones no vaya maacutes allaacute de lo que pretende la Constitucioacuten federal

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Toacutepicos de Transparencia

LIC FEDERICO GUZMAacuteN TAMAYO

Seguir refirieacutendome de manera particular todaviacutea en este punto al tema de queacute otros contenidos tiene que tener precisamente la ley Me parece que un tema que en armonizacioacuten que debe tener la Ley General de Transparencia por ejemplo y que ya existe en algunas entidades federativas es el de establecer informacioacuten puacuteblica de oficio especiacutefica para determinados sujetos obligados

Actualmente en algunas entidades federativas ya se preveacute obligacioacuten especiacutefica no solamente para el Poder Ejecutivo sino obligacioacuten especiacutefica para el Poder Judicial para el Poder Legislativo para las universidades puacuteblicas o instituciones anaacutelogas para los oacuterganos mismos de transparencia Entonces se tiene que establecer un marco de informacioacuten puacuteblica de oficio especiacutefica para el caso de los sujetos obligados y en el caso del Poder Judicial pues la versioacuten puacuteblica de las resoluciones que hayan causado estado en un momento determinado por decir algo en el caso de la carrera judicial etceacutetera Entonces me parece que es un tema que debe estar ahiacute en la propia Ley General de Transparencia

Otro tema es definir con claridad en queacute caso no puede involucrarse la reserva o la confidencialidad a la luz del secreto bancario fiduciario o fiscal Ya hay resoluciones del IFAI donde deja muy claro en queacute casos no procede invocar obviamente este tipo de secretos particularmente cuando es la propia dependencia la que recibe recursos puacuteblicos o en el caso en que se dan beneficios fiscales

Entonces me parece que eso tiene que quedar ya muy puntualizado en la propia ley de manera muy importante E inclusive habriacutea que establecer el tema del acceso a las averiguaciones previas que ya estuvieran concluidas maacutes a la luz de las uacuteltimas determinaciones que ha hecho el propio Poder Judicial de la Federacioacuten

Me parece que se debe establecer tambieacuten como informacioacuten puacuteblica de oficio especiacutefico la de los partidos poliacuteticos queacute tipo de informacioacuten tiene que aparecer en los portales maacutes auacuten a la luz de que se han establecido como sujetos obligados directos Inclusive se preguntaba hace un rato especificar con claridad a los sujetos obligados que faltan los grupos parlamentarios seriacutean sujetos obligados del Poder Legislativo y por supuesto el tema de la rendicioacuten de cuentas Por eso es importante seguir maximizando el tema de los sujetos obligados

Otro tema que me parece importante prever es que el tema de la facultad de atraccioacuten en esta nueva relacioacuten que tendraacute el IFAI con los oacuterganos locales y que se comentaba hace un rato Debemos de retomar lo que ya ha dicho el Poder Judicial sobre el intereacutes y la trascendencia y plasmarlo en la Ley General es decir ya hay camino andado sobre la trascendencia y el intereacutes no son figuras nuevas Nada maacutes son traspoladas obviamente al tema de la transparencia y el acceso a la informacioacuten puacuteblica y la proteccioacuten de datos personales

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Consejo de la Judicatura Federal

Me parece que hay que plasmar ahiacute estos criterios de la Corte No comparto la idea de establecer un tema casuiacutestico me parece que al final tiene que haber un tema de discrecionalidad por parte del IFAI para decir en queacute caso estaacute frente a un tema de intereacutes y de trascendencia y particularmente se tienen que acreditar ambos supuestos trascendencia e intereacutes y no solamente uno Y se tiene que fundar y motivar si al final se atraeraacute o no se atraeraacute un caso y eso corresponderaacute hacerlo al sujeto obligado bajo los caacutenones que haya establecido el Poder Judicial de queacute se entienden por estos conceptos

Otro tema que me parece importante sentildealar es cuaacuteles son los retos de la implementacioacuten de la Reforma Constitucional a los que se enfrentan los oacuterganos garantes

Creo que la primera es constituir a los oacuterganos garantes en auteacutenticas instituciones autoacutenomas especializadas e imparciales como bien sentildealaba Javier pero no solamente a la luz de la normatividad sino a la luz de los propios hechos y de la actuacioacuten de los oacuterganos garantes Debemos evitar ese divorcio entre lo que dice la Constitucioacuten y la ley y la propia actuacioacuten de los sujetos obligados

Pero en el marco normativo me parece que la primera tarea esencial para la consolidacioacuten de esto es precisamente el que las legislaturas estatales y en la propia legislacioacuten federal se establezcan las garantiacuteas necesarias de actuacioacuten y de dependencia de los oacuterganos garantes de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica tal y como ha sido en el proceso evolutivo de los poderes judiciales por el tema de la independencia judicial pues los oacuterganos garantes de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica estamos en el camino precisamente de establecer estas garantiacuteas y en ese sentido me parece que es importante sentildealarlo no las direacute ya las he sentildealado en otra ocasioacuten pero me parece que hay que seguir insistiendo en este punto

Pero maacutes allaacute de la autonomiacutea normativa yo he sentildealado que la autonomiacutea no solamente se norma no solamente se presume sino se ejerce Me parece que resulta exigente que la autonomiacutea se encarne que se personalice que se asuma como tal en la propia conviccioacuten de los que integran los oacuterganos garantes es un tema desde mi perspectiva de actitud de que se asiente y se asuma como autoacutenomo quienes estaacuten en los oacuterganos garantes

Me parece que no hay autonomiacutea si no se asume la facultad de los oacuterganos garantes precisamente para verificar los portales de transparencia y darle seguimiento No hay autonomiacutea si los oacuterganos garantes no asumen sus funciones cuasi legislativas para emitir lineamientos o criterios que puedan regular o normar a los sujetos obligados si no se asume la facultad cuasi jurisdiccional que tienen los oacuterganos garantes para hacer cumplir sus resoluciones y obviamente me parece no hay autonomiacutea si no se sube el de poder opinar con libertad y

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Toacutepicos de Transparencia

sin censura las determinaciones o los criterios que puedan tener los oacuterganos garantes A miacute me parece que en eso estaacute el primer reto de los oacuterganos garantes

Me parece que otro papel que deben asumir los oacuterganos garantes es el de ser verdaderos inteacuterpretes en el ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten ya lo referiacute hace un rato Los oacuterganos garantes son autoacutenomos son oacuterganos de equilibrio Constitucional con la reciente reforma llevan una actividad toral del Estado tiene una jurisdiccioacuten especializada sus resoluciones deberaacuten de gozar de plena jurisdiccioacuten y me parece que los oacuterganos garantes deben llevar o tienen que tener o llevar a cabo un control difuso en el aacutembito de su competencia de la constitucionalidad y de la convencionalidad al momento de resolver inclusive de hacer una interpretacioacuten maacutes favorable

Inclusive yo he sentildealado la posibilidad de reflexionar si tendraacuten o no la posibilidad de inaplicar alguacuten tema de la norma Habriacutea que reflexionarlo Yo en alguacuten recurso resolviacute el tema de una inaplicacioacuten de la norma a la luz de que se exigiacutea acreditar la calidad de mexicano para acceder a la informacioacuten de los partidos poliacuteticos o de la autoridad electoral No seacute si hice bien o hice mal pero ahiacute estuvo un primer atrevimiento de poder hacer esto desde mi perspectiva

Otro tema que me parece es que los oacuterganos garantes deben de tener talento para superar las tensiones que se avecinan a la luz de la reforma constitucional y legal que habraacute particularmente en aquellos estados o en nivel federal donde no eran oacuterganos garantes de todos los poderes puacuteblicos Hoy como oacuterganos de equilibrio constitucional que seraacuten oacuterganos garantes no solamente frente al Ejecutivo sino el Legislativo Ejecutivo Judicial oacuterganos autoacutenomos universidades Poder Judicial partidos poliacuteticos personas que reciben recursos puacuteblicos sin duda esto va a generar un tema de tensiones desde mi perspectiva

Los oacuterganos garantes tienen que tener la capacidad para superar estas tensiones e inclusive yo diriacutea presiones a las que puede darse luz obviamente construir y operar el Sistema Nacional de Transparencia y el de Proteccioacuten de Datos Personales

Y yo diriacutea tambieacuten que se debe tomar en cuenta el Iacutendice Nacional de los Oacuterganos Garantes del Derecho al Acceso a la Informacioacuten que recientemente se publicoacute Seacute que para algunos el tema relativo a la metodologiacutea utilizada si fue correcta o no fue correcta yo no diriacutea ni entrariacutea a ese debate A miacute me parece que lo importante es queacute se puede tomar en cuenta de ese Iacutendice Nacional

Me parece que debemos de tomarlo en cuenta simple y sencillamente como un tema de oportunidad para transformar y cambiar esta vez un Sistema como bien se ha planteado de quejas que permita conocer el estado de satisfaccioacuten puacuteblica sobre el ejercicio de estos derechos la emisioacuten de criterios de interpretacioacuten por

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Consejo de la Judicatura Federal

parte de los oacuterganos el establecimiento de programas educativos respecto a estos dos derechos fundamentales mecanismos de seguimiento y cumplimiento de resoluciones inclusive la transmisioacuten de sesiones en vivo por internet de los oacuterganos garantes para poder discutir los asuntos puacuteblicos a la luz puacuteblica para generar bienes puacuteblicos y obviamente sin tener en un momento determinado lo que yo he llamado ldquoel complejo del avestruzrdquo mecanismos de publicidad o divulgacioacuten de las determinaciones estableciendo la obligacioacuten de publicar las resoluciones de los oacuterganos garantes y obviamente tener disponible los informes de labores de los oacuterganos garantes y de las revisiones legislativas que les hacen a los mismos

Y obviamente por queacute no seguir insistiendo en el tema de la exigencia del nivel acadeacutemico y nivel de especializacioacuten que se pueda dar al interior de los oacuterganos garantes

Otro punto que me parece importante y que debe precisarse en la Ley General es si tiene o no la facultad y con esto termino el IFAI para conocer en revisioacuten o como tribunal de alzada el tema de los datos personales porque al final la Reforma Constitucional lo que preveacute es que podraacute conocer de aquellos asuntos por los que se reserve se establezca la confidencialidad y la inexistencia o la negativa de la informacioacuten sin embargo nunca se precisoacute nada sobre los derechos ARCO Sin embargo nunca se precisoacute nada sobre los derechos ARCO y sin embargo en el caso de la atraccioacuten no se hace esa limitacioacuten entonces a miacute me parece que en una interpretacioacuten sistemaacutetica de la reforma siacute tendriacutea facultad el IFAI para hacer tribunal de alzada sobre los derechos ARCO

MTRA FELICITAS DEL CARMEN SUAacuteREZ CASTRO

Oacutescar Meacutendez Orihuela me pregunta ldquoiquestA queacute se debe el atraso en materia de transparencia en el Estado de Tabascordquo

Tabasco hoy ha tenido un gran avance en materia de transparencia Le quiero decir a Oacutescar que como toda materia o todo derecho nuevo o materia nueva para que penetre y se haga conciencia a la ciudadaniacutea en este caso a todas las personas es menester caminar mucho y en Tabasco lo hemos hecho Hemos visitado los 17 municipios y a sus presidentes municipales a todos los sujetos obligados les hemos dado capacitacioacuten

Y aquiacute permiacutetanme que yo les diga si en materia penal fiacutejense ustedes todaviacutea hoy en diacutea no comprenden o no aceptan y se cree que todos los que cometen un delito tienen que estar en la caacutercel Esa es la mentalidad es decir todaviacutea les cuesta trabajo entender queacute es una libertad provisional bajo caucioacuten queacute es un beneficio condicional dentro de otros

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Toacutepicos de Transparencia

Imagiacutenense ustedes en esta materia que si bien es cierto es un derecho fundamental e importante para todos nosotros a todas las personas sin embargo hay mucha resistencia No estaban acostumbrados a publicar todo a ser verdaderamente transparente todo se haciacutea a lo oscurito esta es una verdad Ese es el pueblo mexicano nuestro y hay que aceptarlo como lo que es

Sin embargo siacute se ha avanzado bastante yo diriacutea al menos en el Estado de Tabasco Nosotros cotidianamente platicamos con todos los sujetos obligados les damos capacitacioacuten los acompantildeamos vamos a sus oficinas tenemos el Sistema de Infomex tenemos la revista damos cursos vamos a las escuelas con los nintildeos de primaria para cuidar los datos personales en fin se ha trabajado en este sentido en la cultura de la transparencia Vamos avanzando

Y en cuanto a la armonizacioacuten hacia allaacute vamos La reforma al 6ordm Constitucional nos lleva ya tenemos que ser cada diacutea maacutes armonizados tenemos que estar todo el paiacutes en la misma toacutenica con los mismos criterios

En esta materia yo creo que siacute tiene que homologarse en todo iquestPor queacute Porque no es lo mismo en otras materias verbigracia derecho penal repito pero siacute en materia de derechos fundamentales como el que nos ocupa siacute tiene que haber una verdadera armonizacioacuten de tal suerte que nos permita que quienes manejamos recurso puacuteblico los den a conocer

Hoy la sociedad exige hoy estaacute maacutes pendiente de todo lo que hacemos del hacer y el quehacer de todos los oacuterganos gubernamentales entonces hacia allaacute vamos

Hay otra pregunta de Benjamiacuten Duentildeas Landero ldquoMi pregunta es iquestHan habido multas a partidos poliacuteticos en Tabasco por negar informacioacuten miacutenima de oficiordquo Siacute No han sido muchiacutesimas pero dos que tres siacute se han sancionado Y tambieacuten a otros sujetos obligados por ejemplo en el municipio de Jonuta Teapa y Macuspana hemos puesto multas la multa miacutenima porque es la primera vez que se incurre

Yo creo que aquiacute hay que hacer una buena individualizacioacuten de tal manera que nos permita no ser tan agresivo porque aquiacute lo que importa realmente es que entregue la informacioacuten Y si ya con esa multa miacutenima que les hemos impuesto no cumple pues ahiacute vamos hasta llegar seguramente hasta la destitucioacuten del cargo Ese es el compromiso que hay en Tabasco

Y hoy en diacutea quiero que todos los que estamos reunidos aquiacute hay un gran compromiso partiendo precisamente del gobernador actual y de todo su gabinete de todos los presidentes municipales asiacute nos lo han hecho saber Seguramente les cuesta un poco de trabajo entender y saber cuaacutel es el alcance y los liacutemites que tiene este nuevo derecho esta norma juriacutedica de transparencia

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Consejo de la Judicatura Federal

DR JAVIER RASCADO PEacuteREZ

iquestCoacutemo apoyariacutea el organismo estatal el oacutergano garante de los estados a participar con el IFAI en proporcionar servicios para proteccioacuten de datos personalesrdquo e incluso nos menciona ahiacute alguna cifra de que no todos los hogares tienen internet

Primero hariacutea una precisioacuten Indudablemente la proteccioacuten de datos personales en manos de particulares es una facultad exclusiva que se le atribuye al IFAI y en consecuencia ahiacute no tenemos ninguna participacioacuten los oacuterganos garantes maacutes que la promocioacuten y difusioacuten que podamos hacer en teacuterminos de esta cultura Pero finalmente tendraacute que ser la Ley General de la materia la que establezca concretamente cuaacutel seraacute la participacioacuten que tendremos los oacuterganos garantes locales

Y por otra parte creo que maacutes bien en nuestra facultad va a recaer la proteccioacuten de datos personales pero en manos de autoridades ahiacute siacute nosotros tendremos una participacioacuten y esperaremos tambieacuten a la legislacioacuten general para que en las legislaturas locales tambieacuten tomen cuenta de ello

Y finalmente el tema de los datos personales es complejo porque no solamente hay datos personales de quien utiliza internet es decir los datos personales se recaban en cualquier acto que se pueda generar ante alguacuten particular o ante alguna autoridad y la difusioacuten de eacutestos no solamente puede ser por internet tambieacuten puede ser por cualquier otro medio Entonces creo que por ahiacute iriacutea un poco la respuesta

Preguntan tambieacuten ldquoiquestCuaacuteles son las lagunas estructurales que auacuten quedan en materia de transparenciardquo Yo les diriacutea no hay lagunas estructurales y aquiacute siacute me voy a ir a un tema netamente teoacuterico que seriacutea el de la interpretacioacuten constitucional Lo que tendriacutea que decir es que la Constitucioacuten en su artiacuteculo 6ordm es muy clara al contemplar las bases y principios que deben de privilegiar primero la prerrogativa del derecho al acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos y tambieacuten establece las bases y principios para que se pueda tutelar y garantizar el ejercicio de este derecho

En la medida que la legislacioacuten secundaria pero maacutes importante en la medida que los oacuterganos garantes al momento de interpretar desde la propia Constitucioacuten den satisfaccioacuten a la garantiacutea de este derecho en esa medida no tendremos ninguna laguna Y aquiacute siacute voy a retomar a los teoacutericos las disposiciones normativas no tienen lagunas ni tienen antinomias eacutestas las crea el inteacuterprete es decir el aplicador del derecho seraacute finalmente el que pueda crear o no la laguna Creo que la reforma constitucional pudo haber ido un poco maacutes allaacute pero indudablemente creo que es una gran reforma y en ese sentido no creo que tenga ninguacuten tipo de laguna

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Y otra pregunta ldquoComo presidente de la COMAIP iquestexiste alguna estrategia que permita impulsar de manera integral la reforma en las leyes de transparencia en las entidades federativasrdquo La verdad es que hemos trabajado arduamente desde la COMAIP se han realizado muchiacutesimos foros para elaborar un proyecto de Ley General en Materia de Transparencia Como dijo Federico se hizo una propuesta inicial pero finalmente eacutesta ha sido perfeccionada y se presentaraacute en proacuteximas fechas Tambieacuten se hicieron foros para proteccioacuten de datos y hoy por hoy con el Archivo General de la Nacioacuten tambieacuten estamos participando en la realizacioacuten de foros

Por otra parte como Conferencia Mexicana hemos generado siempre el acercamiento constante y permanente con el Congreso de la Unioacuten con diputados y con senadores y ademaacutes ha habido el esfuerzo de cada uno de los titulares de los oacuterganos garantes de los estados tambieacuten con sus diputados y senadores en este acercamiento

Pero indudablemente sabemos que lo nuestro es de voluntad y finalmente de intencionalidad pero finalmente seraacute el Congreso de la Unioacuten el que tome esta determinacioacuten pero estamos atentos y realmente estamos trabajando en ello porque es un tema que realmente nos interesa

Y finalmente dice ldquoEn su opinioacuten como presidente de la COMAIP iquestcuaacutel es el mecanismo maacutes transparente para la designacioacuten de consejeros y comisionados sin caer en las cuotas partidistasrdquo Este tema creacuteanme que es realmente complejo y es de las preguntas que uno no se quiere enfrentar

Yo en lo personal estoy convencido que se ha confundido un poco lo de la ciudadanizacioacuten de los oacuterganos constitucionalmente autoacutenomos porque al final de cuentas ciudadanos somos todos es decir hasta un candidato a cualquier puesto de eleccioacuten popular es un ciudadano porque es un requisito sine qua non sin el cual no pudiera participar para ocupar un cargo de eleccioacuten popular

Yo creo que maacutes bien lo que se pretende decir es oacuterganos no partidizados o que los titulares de los oacuterganos no tengan una clara vinculacioacuten partidista creo que es lo que se pretende porque cuando se habla de los oacuterganos ciudadanizados se piensa que al final de cuentas estos oacuterganos van a cumplir una funcioacuten como si fuera una especie de ONG pero lo primero que tenemos que decir es que somos oacuterganos cuya naturaleza es puacuteblica es decir tenemos recursos puacuteblicos y los actos que emitimos son actos de autoridad y por lo tanto estamos cumpliendo una funcioacuten del Estado

Yo creo que lo que siacute tenemos que hacer es generar mecanismos que den certeza en cuanto a la idoneidad de las personas que ocupen los cargos

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Consejo de la Judicatura Federal

Evidentemente los procesos pues tendraacuten que ser abiertos tendraacuten que ser transparentes tendraacute que existir certeza juriacutedica en cuanto a la participacioacuten y a la evaluacioacuten y creo que un tema que no se trabaja mucho porque resulta ser subjetivo es el de los perfiles idoacuteneos para ocupar justamente estos espacios Difiacutecilmente creo que se pueda quitar la parte de la injerencia partidista cuando es finalmente un oacutergano legislativo el que decide

iquestCuaacutel es la naturaleza del oacutergano legislativo Pues primero que es un espacio de discusioacuten poliacutetica es un espacio de pluralidad y es un espacio de debate de caraacutecter nacional Entonces evidentemente siempre existiraacute la tentacioacuten en esa injerencia pero creo que finalmente tenemos que apostar a generar un mecanismo cada vez maacutes transparente un poco por medio de evaluaciones y de una vigilancia constante y permanente de organismos y de organizaciones de la sociedad civil Se ha involucrado mucho a las universidades puacuteblicas y privadas tambieacuten en esta toma de decisiones y en esa participacioacuten porque finalmente lo que se pretende es legitimar a los oacuterganos garantes y legitimarlos desde el origen porque si finalmente no nacen legitimados los titulares de los oacuterganos pues realmente se demerita mucho o se dantildea ya parte del trabajo que se viene a realizar

Yo hariacutea nada maacutes esa aclaracioacuten y creo que es maacutes una cuestioacuten de voluntad poliacutetica por una parte y por otra de vigilancia y escrutinio completo como deciacutea en alguacuten momento de corresponsabilidad en la participacioacuten social para estar atentos y criacuteticos a estas designaciones

LIC FEDERICO GUZMAacuteN TAMAYO

Son varias las preguntas que me mandaron en las tarjetitas Una donde preguntan si el IFAI debe coordinar sus acciones con la Auditoriacutea Superior de la Federacioacuten el Archivo General de la Nacioacuten y el INEGI y quieacuten coordinaraacute Se quedoacute en el Consejo Mexicano de AIP en la Ley General

A miacute me parece que la Reforma Constitucional plantea varios sistemas Me parece que estaacute el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten el Sistema Nacional de Proteccioacuten de Datos Personales donde estaacute el IFAI y los oacuterganos garantes locales de estos derechos Y aparte un Sistema desde mi perspectiva Nacional de Rendicioacuten de Cuentas y se coordinan en este caso lo que acabo de mencionar estas instancias se coordinaraacuten mutuamente

iquestQuieacuten presidiraacute Puede ser rotativo porque se trata de oacuterganos del mismo orden federal pero maacutes allaacute de eso quien preside no decide Eso hay que dejarlo muy claro pero al final me parece que esto parte maacutes de aquella idea que establecioacute el constituyente permanente en el 2007 que estableciacutea el tema de los ciacuterculos conceacutentricos Habiacutea un ciacuterculo donde estaba el tema del derecho de

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Toacutepicos de Transparencia

acceso a la informacioacuten un ciacuterculo maacutes grande que era el de la transparencia y un ciacuterculo maacutes grande que era el tema de la rendicioacuten de cuentas

Me parece que en ese sentido ese es el planteamiento que se hace un Sistema Nacional de Rendicioacuten de Cuentas y que ha venido planteando precisamente la Red por la Rendicioacuten de Cuentas entonces creo que ese es el que se refiere al Sistema Nacional de Rendicioacuten de Cuentas donde tendraacute que definirse si quien preside siacute o no decide y seraacute establecer poliacutetica puacuteblica en materia de rendicioacuten de cuentas por parte de estas instancias federales

Otra pregunta es ldquose habla de una coordinacioacuten entre el IFAI y los oacuterganos garantes locales no se da una subordinacioacuten iquestPor queacute se plantea que el IFAI deba presidir la nueva instancia coordinadora que supla a la COMAIP iquestY el Federalismo doacutende queda

Yo solamente comentar que el tema inclusive diriacutea de la COMAIP o de la coordinacioacuten quedoacute constitucionalizado Les quiero comentar que cuando yo participo en algunas de estas iniciativas una de las mayores inquietudes que se tuvo fue constitucionalizar la coordinacioacuten del oacutergano federal y de los oacuterganos locales Yo soy un convencido de ello

El hecho de que presida el IFAI es un tema de orden desde mi perspectiva es un tema al final de estructura en la Presidencia y en la Secretariacutea Ejecutiva que le deacute seguimiento a los acuerdos Quien preside no decide Al final si hay 33 oacuterganos locales dentro del Sistema es decir un IFAI y 32 locales quien decide es el voto mayoritario Siacute hay Programa Nacional de Transparencia o no hay Programa Nacional de Transparencia Esta instrumentacioacuten de poliacutetica puacuteblica la van a decidir los 33 oacuterganos garantes no el IFAI El IFAI solamente preside el IFAI solamente prestariacutea desde mi perspectiva una Secretariacutea Ejecutiva de un nivel jeraacuterquico importante desde mi oacuteptica a efecto de generar una debida coordinacioacuten

No me parece que el planteamiento sea antifederalista porque al final la decisioacuten estaraacute simple y sencillamente en la decisioacuten de los 33 oacuterganos garantes para generar poliacutetica puacuteblica en ese sentido

Y tampoco se ha pensado en el tema de que desaparezca la COMAIP Yo hablaba de transformar e inclusive yo he sentildealado que quien debiese ser la instancia coordinadora es la Conferencia o Consejo Me pronuncio maacutes por el nombre de un Consejo porque me parece que ya hubo una reforma y hay que establecer desde mi perspectiva que ya hay un nuevo cambio de paradigma en la coordinacioacuten

Si se puede llamar Consejo Mexicano de Acceso a la Informacioacuten que tendriacutea el mismo acroacutenimo que COMAIP pero ya como Consejo maacutes que como

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Conferencia Y al contrario la poliacutetica puacuteblica nacional queda en los 33 oacuterganos garantes

Otro tema que se me pregunta ldquoiquestQueacute no debe contener la Ley Generalrdquo A miacute me parece que es importante sentildealar queacute es lo que no debe contener la Ley General En el dictamen del Constituyente Permanente se establece que la Ley General de Transparencia deberaacute contener la integracioacuten y mecaacutenica de nombramiento de los oacuterganos federales locales del Distrito Federal los requisitos y perfiles de los integrantes de los oacuterganos garantes mecanismos de procedimientos de nombramiento de los integrantes de los oacuterganos garantes lo relativo a oficio poliacutetico y declaracioacuten de procedencia y lo relativo a datos personales

A miacute me parece que esto no debe de venir en la Ley General Me parece que si al final el disentildeo en el 116 y en el 122 uno relativo a los estados y otro del Distrito Federal ahiacute estaacuten los miacutenimos constitucionales No me parece que en la Ley General el legislador federal se pueda meter en organizar o establecer en la manera de nombramiento o de remocioacuten de los comisionados del orden local Me parece que eso ya queda en el aacutembito de las legislaturas de los estados o de la Asamblea Legislativa

Y por otra parte respecto a los datos personales pues ya me he pronunciado a favor de una ley distinta y distinguible de la de Transparencia y que se necesita una Ley General de Datos Personales

Y finalmente se dice ldquoiquestQuieacuten debe dar seguimiento y debido cumplimiento a las resoluciones que emita el IFAI a la luz de la inconformidad o el tribunal de alzada o a la luz de la atraccioacuten una vez que atrae y que conoceraacute del fondo del asuntordquo A miacute me parece que es muy importante que en la ley se prevea desde mi perspectiva que el oacutergano garante local una vez revocada o modificada su resolucioacuten original por el oacutergano federal emita un nuevo fallo a la luz del cumplimiento de la revocacioacuten o de la modificacioacuten que haya hecho el oacutergano de la Federacioacuten Y que al final el oacutergano garante local sea el que deacute el seguimiento y puntual cumplimiento de la resolucioacuten por parte de los sujetos obligados locales en esta materia tal y como sucede en otras materias

Y se me preguntaba algo del tema de los municipios ldquoiquestQueacute es lo que ocurre en los municipios en materia de transparencia iquestExiste personal adecuado iquestEstaacuten armonizados con la reforma vigente iquestCuaacuteles son los retos con respecto a estordquo

Bueno a miacute me parece que el tema no solamente de los municipios sino de otros sujetos obligados el primer punto a destacar es que seguimos en el proceso de alfabetizacioacuten o como diriacutea Javier Rascado de culturizacioacuten en el

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Toacutepicos de Transparencia

tema de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica Hay que cambiar el chip sobre el tema de la importancia de la transparencia y de la rendicioacuten de cuentas como aquiacute ya se ha sentildealado en otras ocasiones Y es un proceso es un proceso de culturizacioacuten y alfabetizacioacuten Asiacute como se construyoacute en un momento determinado un sistema o un tema electoral o se ha venido construyendo el tema de la independencia judicial y el tema de construir instituciones pues lleva obviamente su tiempo

Sin duda tambieacuten aquiacute se ha sentildealado la idea de establecer perfiles de las unidades de informacioacuten donde particularmente pues ahiacute se pide a los de las unidades de informacioacuten que cuenten con experiencia o perfiles en la materia pero ademaacutes darles un nivel jeraacuterquico porque no es faacutecil corretear la informacioacuten cuando se nombre de jefe de departamento al titular de la Unidad de Informacioacuten y hay que pediacutersela al director o al jefe

A miacute me parece que ahiacute es un tema importante y que ademaacutes en el caso de los municipios hay una asignatura desde mi perspectiva de reforma de fondo de los municipios particularmente por la duracioacuten del encargo La verdad tres antildeos de vida municipal pues ya sabemos todos queacute llega a suceder pues va llegando la administracioacuten puacuteblica municipal va agarrando el modo de coacutemo administrar de darle su propio estilo Viene el segundo antildeo y estaacute estableciendo poliacutetica municipal y viene el tercer antildeo de campantildea

Entonces me parece que en el tema de los municipios hay un tema particularmente de reforma para la ampliacioacuten de las administraciones municipales como en un tiempo se planteoacute desde mi perspectiva o bien como diriacutea yo un tema de remunicipalizacioacuten que me parece que es importante porque de repente hay municipios que no tienen los recursos suficientes cuando puede ser un municipio maacutes amplio o maacutes grande y yo creo que puede responder a esta dinaacutemica de administracioacuten

DR JAVIER RASCADO PEacuteREZ

El derecho de acceso a la informacioacuten es una prerrogativa para todos para todos los que nos encontramos indudablemente incluidos aquellos que somos funcionarios puacuteblicos Es decir si la informacioacuten que se solicita es informacioacuten confidencial pues indudablemente no se haraacute entrega de esta informacioacuten Si cabe en su caso la reserva pues correraacute indudablemente tambieacuten la misma suerte Y si por otra parte en alguacuten portal o en alguacuten espacio se estaacute violentando la proteccioacuten de nuestros derechos fundamentales pues tendremos que acudir ante la instancia correspondiente para buscar la proteccioacuten y la tutela de nuestro derecho

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Finalmente aunque seamos funcionarios y aunque ahorita cumplamos una funcioacuten concreta dentro del aacutembito de lo puacuteblico no quedamos excluidos dentro de la proteccioacuten de los derechos fundamentales y en consecuencia tendremos la misma proteccioacuten y tutela que tendriacutea cualquier otra persona

LIC FEDERICO GUZMAacuteN TAMAYO

Me parece que hay que involucrar en el cumplimiento de las resoluciones de los oacuterganos garantes insisto lo deciacutea yo hace un rato obviamente el tema de la alfabetizacioacuten y la culturizacioacuten Pero me parece que al final la ventanilla del cumplimiento de las resoluciones descansa en las unidades de informacioacuten

Por eso la idea me parece de establecer reglas de ejecucioacuten o de cumplimiento de resolucioacuten como ustedes ya lo saben como sucede en materia judicial como sucede en otros rubros iquestQueacute sucede Que a veces el titular de la Unidad de Informacioacuten y no estoy diciendo que siempre sea asiacute a la mejor no cumple con la resolucioacuten por instrucciones del superior jeraacuterquico Pues hay que ayudar precisamente como sucede en materia de amparo que frente al cumplimiento involucremos la notificacioacuten al superior jeraacuterquico en el mismo momento para que ayude al debido cumplimiento de la resolucioacuten advertido o apercibido que de no hacerlo puede ser acreedor precisamente tambieacuten de responsabilidades administrativas yo penales

Me parece que hay que separar el tema de un procedimiento de ejecucioacuten que me parece que es importante hacerlo para ayudar al debido cumplimiento maacutes allaacute del tema de las responsabilidades administrativas porque el particular no estaacute esperando que al servidor puacuteblico lo destituyan lo multen lo que estaacute esperando es que la informacioacuten se entregue Y en ese sentido el procedimiento de cumplimiento de resolucioacuten es lograr y sin que se deacute el archivo definitivo la entrega de la informacioacuten o bien el ejercicio de los derechos ARCOS a traveacutes de este tipo de procedimientos

Y obviamente junto con pegado como se ha venido mencionando establecer medidas de apremio para el debido cumplimiento de las resoluciones como puede ser la amonestacioacuten el apercibimiento la multa o la suspensioacuten del servidor puacuteblico hasta por 30 diacuteas Me parece que estos mecanismos pueden ayudar mucho en esta parte

ooOoo

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Consejo de la Judicatura Federal

Panel de discusioacuten

ldquoREPERCUSIONES DE LA REFORMA DE TRANSPARENCIA

EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIOacuteNrdquo

EDWIN NOEacute GARCIacuteA BAEZA Ex secretario Ejecutivo de Carrera Judicial Adscripcioacuten y Creacioacuten de Nuevos

Oacuterganos del Consejo de la Judicatura Federal en funciones de presidentedel Comiteacute de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales

El tema a desarrollar por esta mesa es el impacto de lo que es la Reforma Constitucional de febrero de este antildeo en Materia de Transparencia y coacutemo va o coacutemo podriacutea maacutes que nada ir modificando la estructura de los oacuterganos en el Consejo de la Judicatura en lo que a miacute corresponde esta reforma Pero previamente y a manera de introduccioacuten creo que seriacutea pertinente respondernos una pregunta que he escuchado en reiteradas ocasiones por compantildeeros jueces y magistrados en el sentido del por queacute otro Congreso de Transparencia

La respuesta en primer teacutermino la da la propia presencia de todos ustedes en este auditorio creo que casi lleno en su totalidad En segunda es porque desde que iniciaron estos Congresos creo yo el Poder Judicial de la Federacioacuten y el Consejo de la Judicatura en lo particular hemos ido avanzando podriacuteamos decir a pasos agigantados a pasos agigantados en el sentido de no perdamos de vista que el derecho a la informacioacuten fue incluido en nuestra Constitucioacuten en el antildeo de 1977

A partir de ese antildeo se dejoacute ahiacute estaacutetico inmoacutevil y sin ninguacuten pronunciamiento Antildeos despueacutes la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten alrededor de 1985 emite un primer pronunciamiento en el sentido de que el derecho a la informacioacuten uacutenica y exclusivamente era un derecho de los partidos poliacuteticos Y de 1985 transcurre todo el tiempo hasta que no se lleva a la Corte el famoso caso de Aguas Blancas en una facultad de investigacioacuten y se empieza a hacer un pronunciamiento en el cual a este derecho se le ha dado una connotacioacuten diversa en el sentido que pude alcanzar a escuchar a los panelistas de la mesa anterior en el sentido que se ha establecido en el reconocimiento de un derecho humano un derecho humano que no surge con el simple establecimiento a nivel constitucional del mismo Yo creo que los grandes constitucionalistas desde que analizaban lo que es la rendicioacuten de cuentas ya veniacutea inmerso el derecho a la informacioacuten desde que analizaban el sentido de la democracia y de un Estado democraacutetico ya veniacutea inmerso este derecho

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Toacutepicos de Transparencia

Es en 1985 que ya empieza un ejercicio de perfeccionamiento y el diacutea de hoy en este Cuarto Congreso de Transparencia pues creo que para ninguno de los que estamos aquiacute presentes tenemos una sola duda de que el derecho a la informacioacuten el derecho a la proteccioacuten de los datos personales son derechos del individuo ya ni siquiera relacionado con el tema ciudadaniacutea iquestEso a queacute ha obligado Ha obligado a que las instituciones del Estado prestas a cumplir los mandamientos constitucionales tengan que ir estableciendo una estructura para poder satisfacer en toda su amplitud este derecho

Para poder rendir cuentas para poder informar a la ciudadaniacutea de las acciones emprendidas pues es necesario en primer lugar que contemos con la informacioacuten es necesario que tengamos una estructura para poder recolectar esa informacioacuten y estamos hablando de una institucioacuten del Consejo de la Judicatura novel recieacuten adquirida la mayoriacutea de edad pero con una gran complejidad una complejidad que el primer problema que ha presentado es lo que los estudiosos llaman la simetriacutea de la informacioacuten es decir aacutereas de la propia institucioacuten maneja una informacioacuten que aacutereas dentro de la misma no la tiene o la tiene en un sentido diverso Entonces el primer reto es coacutemo vamos a recabar esa informacioacuten y coacutemo vamos a ir validaacutendola

Para el Consejo de la Judicatura las vertientes son dos Por ser el oacutergano administrativo y disciplinario de los oacuterganos del Poder Judicial con excepcioacuten de la Suprema Corte del Tribunal Federal Electoral tenemos el ramo administrativo y tenemos el ramo jurisdiccional

Al comienzo desde que nos fuimos integrando al Comiteacute de Acceso a la Transparencia las peticiones de la ciudadaniacutea iban mucho en pos de ldquoNecesito la resolucioacuten de tal oacutergano jurisdiccional Necesito en un segundo peldantildeo el video en donde se discutioacute el amparo directo nuacutemero talrdquo En un tercer peldantildeo ldquoNecesito el proyecto que originalmente presentaron respecto del amparo directo nuacutemero talrdquo

La sociedad ha venido siendo maacutes exigente el Consejo de la Judicatura debe de contar con esa estructura para poder satisfacer esas exigencias Ahora la ciudadaniacutea no soacutelo se conforma con el texto de la resolucioacuten final o engrosada y debidamente firmada trataacutendose de Tribunales Colegiados Ahora quieren los proyectos ahora quieren las anotaciones que los sentildeores magistrados durante la discusioacuten realizaron en ese proyecto y por lo tanto no nos asombre el que cada vez esa peticioacuten se vuelva maacutes exigente

Al tiempo respecto del aacuterea administrativa las solicitudes eran muy pocas Deacutejenme decirles que a la presente fecha si no me equivoco el 65 por ciento por establecer un aproximado siguen siendo solicitudes de cuestiones jurisdiccionales de resoluciones de sentencia Pero ya el restante 35 por ciento es cuestiones inherentes a la actividad administrativa del propio Consejo de

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Consejo de la Judicatura Federal

la Judicatura con quieacuten contrata cuaacutento pagoacute por determinada obra cuaacuteles fueron las bases respecto de las cuales licitoacute determinada adquisicioacuten Bueno incluso han solicitado la copia de determinado nombramiento expedido en favor de un director en materia administrativa

El Consejo de la Judicatura para tratar de solventar este problema de asimetriacutea de la informacioacuten en primer lugar lo que ha establecido para todas las aacutereas es primero la concentracioacuten de la informacioacuten en segundo que sea una informacioacuten validada por todas las aacutereas administrativas que en ella intervienen y tercero tratar de ir subiendo poco a poco al portal del propio Consejo a la paacutegina web lo que es esa informacioacuten

Este preaacutembulo me sirve para poder establecer algunas de las repercusiones que desde mi punto de vista muy particular trae la reforma de febrero de 2014 Respecto del Consejo de la Judicatura creo que praacutecticamente va a impactar en el conocimiento del recurso de revisioacuten

Como ustedes bien saben la satisfaccioacuten de lo que es el acceso a la informacioacuten se realiza a traveacutes de un procedimiento que inicia en una Unidad de Enlace Esa Unidad de Enlace recibe la peticioacuten por parte del ciudadano del puacuteblico en general y la canaliza al sujeto obligado sujeto obligado que podemos ser jueces magistrados o bien autoridades de iacutendole administrativa

El sujeto obligado es aquel que tiene la responsabilidad de clasificar la informacioacuten actualmente con base en la Ley Federal de Transparencia es el que tiene la responsabilidad de ir protegiendo los datos personales y es el que decide por consecuencia si se entrega y en queacute formato o naturaleza de documentos se entrega electroacutenico copia simple copia certificada o simple y sencillamente consulta fiacutesica

En caso de una negativa porque considere el sujeto obligado que no se debe entregar la informacioacuten al estar clasificada por actualizarse alguna de la hipoacutetesis que establece la propia ley o bien para el caso de no contar con la informacioacuten y ojo en esta inexistencia de la informacioacuten es por no contar con el documento que contiene la informacioacuten en la forma en que se estaacute solicitando interviene lo que es el Comiteacute del cual formamos parte

El Comiteacute es una integracioacuten por parte del director juriacutedico y por parte de la coordinadora y en la cual analizamos si las causas expuestas por el sujeto obligado se apegan realmente al mandamiento de ley Analizamos tambieacuten si se da alguna de las circunstancias para confirmar el criterio que hemos venido resolviendo o bien apartarnos del mismo Analizamos si hay alguna causa como es el derecho al olvido que recientemente en una de las determinaciones del propio Comiteacute se pronuncioacute en ese sentido en fin confirmamos o bien revocamos o bien requerimos

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Si el Comiteacute llega a confirmar la inexistencia o bien a confirmar el motivo de reserva entonces procede el recurso de revisioacuten Ese recurso de revisioacuten es de conocimiento de la Comisioacuten de Transparencia del propio Consejo de la Judicatura integrada como ustedes saben por tres consejeros Ellos son los encargados en uacuteltima instancia de resolver sobre si se entrega al peticionario dicha informacioacuten o no

Por lo tanto el primer impacto de esta Reforma Constitucional vendraacute en el sentido de que ya pasa a sede de este Instituto autoacutenomo constitucional autoacutenomo que le dotaron de esta naturaleza al propio IFAI Ya pasaraacute a eacutel directamente el conocimiento de los recursos de revisioacuten que se hagan valer en contra de las resoluciones dictadas por los diferentes Comiteacutes de los oacuterganos y de los sujetos obligados con excepcioacuten de nuestro maacuteximo tribunal y seraacute entonces el IFAI quien resuelva en definitiva

Podemos advertir algunos pronunciamientos en el sentido de que es un riesgo porque no conocen el funcionamiento del Poder Judicial es un riesgo porque nosotros sabemos queacute datos proteger coacutemo armamos la sentencia Yo dijera que no Yo sostengo firmemente que a estos tiempos los oacuterganos jurisdiccionales en primer lugar hemos trabajado mucho en la utilizacioacuten de un lenguaje juriacutedico que ya no como en los primeros tiempos nos obligue a estar testando datos personales de tal manera de hacer ilegible el texto de una sentencia

Con el paso del tiempo se han afinado se han empleado ya sustitutivos de los nombres sustitutivos cuando hacemos referencia a alguacuten testigo alguacuten menor vamos impliacutecitamente se ha desarrollado un mejor lenguaje de las sentencias Por lo tanto yo creo que esa cuestioacuten de que las cuestiones jurisdiccionales soacutelo lo conocemos lo que pertenecemos al Poder Judicial hay que hacerlas a un lado Y en segundo lugar iquestpor queacute porque la exigencia de la sociedad clara y enfaacutetica es que nuestras resoluciones sean entendibles por todas las personas

Por lo tanto el conocimiento de este recurso de revisioacuten iquesta queacute nos lleva A seguir trabajando en el Consejo de la Judicatura iquestpara queacute para transparentar todo lo que realicemos todo claro estaacute dentro de los liacutemites de lo que es seguridad nacional dentro de los liacutemites de lo que es la proteccioacuten de datos personales Mientras maacutes informacioacuten subimos al portal del Consejo de la Judicatura menos solicitudes de informacioacuten estamos teniendo

En el aacuterea administrativa tenemos que trabajar mucho porque aunque ustedes no lo crean las aacutereas administrativas somos las maacutes reticentes porque no tenemos pudieacuteramos decir esa formacioacuten de estar conservando el primer proyecto el segundo proyecto el tercer proyecto el antecedente y coacutemo salioacute el engrose En el aacuterea administrativa pues hasta en la elaboracioacuten del primer oficio

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parece ser que no es un documento puacuteblico En la aacutereas administrativas parece ser que la informacioacuten que se va generando en cada una de las computadoras es propiedad del servidor puacuteblico y cuando el mismo se retira lo que hace es resetear toda la computadora y llevarse ahiacute toda la informacioacuten cuando es informacioacuten de la institucioacuten cuando la solicitud que nos hace la ciudadaniacutea no importa si es impreso si estaacute firmado si es el archivo electroacutenico La ciudadaniacutea quiere saber queacute es y coacutemo se estaacute resolviendo en el aacuterea administrativa

De ahiacute que sea indudable el fortalecimiento que tenemos que trabajar en estas aacutereas por parte del Consejo de la Judicatura iquestCoacutemo Haciendo las cosas de manera transparente en el aacuterea de Adquisiciones en el aacuterea de Creacioacuten de Nuevos Oacuterganos dar las razones de por queacute se estaacute creando en un determinado lugar y no en otro En cuestioacuten de cargas de trabajo creo que el diacutea de mantildeana estaacute programada la presentacioacuten de un Sistema de Indicadores que ya en toda Iberoameacuterica en toda Europa lo que es la medicioacuten la eficacia y la eficiencia de los oacuterganos jurisdiccionales ya no es un tema que estaacute en el oscurantismo ya es un tema que se sube a las plataformas que la ciudadaniacutea tiene el acceso que si se ventila o no se ventila determinado oacutergano creo que esa no es la finalidad

El gran problema desde mi perspectiva que ha tenido siempre el Poder Judicial es el no encontrar la forma o los canales de comunicacioacuten adecuados para llegar a la ciudadaniacutea y explicar los porqueacutes de las tomas de determinaciones En el aacuterea de Adscripciones tan sonado el tema tambieacuten es necesario transparentarlo tambieacuten es necesario explicar los motivos por los cuales se toman estas decisiones En fin creo que al igual que los oacuterganos jurisdiccionales en el Consejo de la Judicatura no debe dar cabida a la toma de decisiones en lo oscuro

Por lo tanto y si vamos bien con la cuestioacuten del tiempo yo me atreveriacutea a visualizar o maacutes bien a exponer eso siacute a tiacutetulo personal porque no somos los que tomamos las decisiones somos los que proyectamos somos los que hacemos estudios somos los que analizamos las condiciones me atreveriacutea a tiacutetulo personal a realizar dos propuestas

La primera que con motivo de la reforma y esperando la ley secundaria que esto es muy importante iquestPor queacute porque no sabemos si en la ley secundaria van a imponer los legisladores o a establecer la naturaleza de la integracioacuten de estos oacuterganos de los sujetos obligados como acontece ahorita con el Ejecutivo Pero desde mi punto de vista yo creo que para no estar desgastando a la ciudadaniacutea con una serie de recursos el Comiteacute de Acceso a la Informacioacuten corriendo el riesgo de un harakiri debe desaparecer y debe de asumir esta funcioacuten uacutenica y exclusivamente la Comisioacuten de Transparencia iquestPara queacute Para que sea esta determinacioacuten formada repito por integrantes del oacutergano cuacutepula del Consejo de la Judicatura quien en definitiva resuelva el acceso o no acceso a

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determinada informacioacuten Creo que ya no seriacutea necesario el Comiteacute si tomamos en cuenta que mucho del apoyo lo realiza tambieacuten la Coordinadora de Acceso a la Informacioacuten clasificando las resoluciones realizando una labor de apoyo a los oacuterganos que la integramos

Entonces lo que vislumbramos es la posible desaparicioacuten del Comiteacute Por supuesto que la Comisioacuten tendraacute que seguir con su funcioacuten de ir impulsando la aplicacioacuten del derecho a la informacioacuten ir motivando a los oacuterganos jurisdiccionales y a las aacutereas administrativas a su estricto cumplimiento pero sobre todo ir concientizaacutendolos de las posibles consecuencias que pudiera tener la insatisfaccioacuten de este derecho

Ese es praacutecticamente el uacutenico impacto que yo le veo a esta reforma del 2014 y yo quedariacutea hasta aquiacute en este tema agradeciendo de antemano la atencioacuten que me hayan brindado Muchas gracias

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LOacutePEZ Magistrado de la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten

La mesa de trabajo del diacutea de hoy tiene por objeto analizar un tema por demaacutes importante y de gran trascendencia para nuestra democracia como es el de las repercusiones de la Reforma de Transparencia en el Poder Judicial de la Federacioacuten o de la imparticioacuten de justicia

En palabras del constitucionalista Manuel Garciacutea Pelayo dentro de las muacuteltiples posibilidades de hacer poliacutetica destaca por su efectividad y naturaleza igualitaria la relativa a la democracia democracia que desde mi punto de vista debe entenderse como sinoacutenimo de transparencia porque en los sistemas democraacuteticos de la actualidad la ciudadaniacutea tiene el derecho de reclamar con razoacuten el desempentildeo transparente y eacutetico de los oacuterganos del poder puacuteblico

Por ello la transparencia es esencial en el desempentildeo del Poder Judicial de la Federacioacuten ya que la imparticioacuten de justicia debe llevarse a cabo como en casa de cristal a la luz de los reflectores sociales bajo un esquema que permita las puertas abiertas a la ciudadaniacutea y la rendicioacuten de cuentas Un aspecto esencial de la transparencia es pues el acceso a la informacioacuten ya que permite el conocimiento del actuar de los oacuterganos jurisdiccionales la libre conformacioacuten

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de la opinioacuten puacuteblica al respecto lo que se traduce en confianza ciudadana que es lo que debemos buscar todos aquellos que somos integrantes de un oacutergano jurisdiccional electoral o en su caso de cualquier tipo pues trataacutendose de un oacutergano jurisdiccional

Pero sobre todo la difusioacuten de la actividad judicial permite un mejor conocimiento de la forma coacutemo deben hacerse valer los derechos fundamentales de las personas asiacute como de los instrumentos juriacutedicos eficaces para su proteccioacuten Lo importante es que a traveacutes de la transparencia se conoce el actuar del oacutergano jurisdiccional para que eacuteste pues responda en consecuencia de sus actos En este sentido el artiacuteculo 6ordm de la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica establece el derecho al acceso de informacioacuten en los siguientes teacuterminos toda persona tiene el derecho al libre acceso a la informacioacuten plural y oportuna

Asimismo diversos tratados internacionales establecen la obligacioacuten del Estado de garantizar el acceso a la informacioacuten que se encuentre desde luego en su poder esto lo advertimos de lo que dispone el artiacuteculo 13 del Pacto de San Joseacute asiacute como de los principios sobre el derecho a la informacioacuten de la Organizacioacuten de los Estados Americanos que establecen como sujetos obligados a todos los oacuterganos puacuteblicos dije todos los oacuterganos puacuteblicos en sus diferentes niveles para difundir la informacioacuten relacionada con sus funciones y actividades

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten nos ha dado liacutenea para entender el alcance de la transparencia y el derecho a la informacioacuten ya que en su jurisprudencia nuacutemero 542008 el Tribunal Pleno del Alto Tribunal en una tesis de rubro ldquoAcceso a la informacioacuten su naturaleza como garantiacutea individual y socialrdquo establecioacute que dicho acceso es consecuencia directa del principio de transparencia y del derecho de informacioacuten gubernamental lo que se vincula con el derecho de participacioacuten de los ciudadanos en la vida puacuteblica lo que se da desde luego dentro del sistema democraacutetico

Para este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten consideroacute que la transparencia y el derecho a la informacioacuten son presupuesto esencial para el ejercicio de otros derechos y el control que ejerce la ciudadaniacutea en el funcionamiento institucional del poder puacuteblico En otras palabras democracia es sinoacutenimo de transparencia

Los lineamientos normativos y jurisprudenciales a que me he referido a partir de la reforma del 2011 en el artiacuteculo 1ordm de la Constitucioacuten General de la Repuacuteblica conforman el paraacutemetro de regularidad constitucional en nuestro orden juriacutedico en trataacutendose del tema que nos ocupa el cual debe ser observado por todos aquellos sujetos obligados en materia de transparencia que son todas las autoridades organismos descentralizados y desconcentrados todos aquellos que manejen presupuesto como consecuencia puacuteblico

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En este tenor el pasado 7 de febrero del presente antildeo se publicoacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el Decreto de Reformas Constitucionales en Materia de Transparencia que tuvo como propoacutesito fortalecer el acceso a la informacioacuten puacuteblica cumplir con los paraacutemetros previstos por las convenciones internacionales para garantizar el pleno ejercicio transparente de los poderes puacuteblicos otorgaacutendole al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos IFAI el caraacutecter de oacutergano constitucional autoacutenomo con competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informacioacuten y proteccioacuten de datos personales por cualquier autoridad entidad oacutergano organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial oacuterganos autoacutenomos partidos poliacuteticos fideicomisos fondos puacuteblicos etceacutetera

Asiacute como por cualquier persona fiacutesica moral o sindicato que reciban o ejerzan recursos puacuteblicos o realicen actos de autoridad en el aacutembito federal Desde luego los sindicatos para miacute son personas morales pero se quiso precisar en la reforma que tambieacuten los sindicatos estaacuten obligados en su caso a responder con trasparencia a las peticiones de los ciudadanos

Asimismo en la reciente Reforma Constitucional se establece que las resoluciones del organismo garante de transparencia son vinculatorias definitivas e inatacables para los sujetos obligados lo cual vincula directamente a los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten como es el caso del Tribunal Electoral ya que las respuestas que emitan o se emitan por el oacutergano administrativo interno de Transparencia del Tribunal Electoral pueden ser objeto de revisioacuten por el IFAI como oacutergano externo al Poder Judicial de la Federacioacuten o al Tribunal Electoral especializado en la materia

De tal manera que la peticioacuten de informacioacuten se atiende a traveacutes de una viacutea administrativa que se inicia por las unidades internas de transparencia de cada uno de los oacuterganos del poder y que puede culminar con una resolucioacuten del IFAI en los teacuterminos que en su oportunidad estableceraacuten las leyes y reformas secundarias en la materia que se encuentran dentro de la agenda legislativa para su emisioacuten

Al respecto debemos tener presente que la informacioacuten que obre en los expedientes jurisdiccionales que se encuentren pendientes de resolucioacuten debe tener un marco de proteccioacuten excepcional en la nueva Ley de Transparencia que emita el Congreso de la Unioacuten ya que en la propia Reforma Constitucional se establece una excepcioacuten cuando la solicitud de informacioacuten esteacute relacionada con los asuntos jurisdiccionales del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en cuyo caso resolveraacute una comisioacuten integrada por tres ministros del Alto Tribunal

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En esa misma loacutegica la auacuten ley vigente la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y Gubernamental en su artiacuteculo 14 fraccioacuten IV establece que se considerara como informacioacuten reservada los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado En otras palabras hasta que cause estado la resolucioacuten debe ser pues motivo de transparencia ante la ciudadaniacutea

Esto para miacute es lo que quiero destacar que es de suma relevancia para preservar el intereacutes puacuteblico y la informacioacuten que serviraacute de sustento en la emisioacuten de la resolucioacuten correspondiente con la salvedad de que las constancias del expediente pueden ser del conocimiento de las partes en el proceso Y me refiero a aquellos expedientes que se esteacuten tramitando en los diferentes oacuterganos jurisdiccionales porque en trataacutendose de informacioacuten eminentemente jurisdiccional debe de preservarse la funcioacuten que desempentildean los tribunales privilegiaacutendose si bien la maacutexima publicidad dentro de la tramitacioacuten de los expedientes y una vez emitida la resolucioacuten tambieacuten lo es que no pueden ser materia de transparencia desde mi punto de vista todas las pruebas aportadas que en su caso constituyan documentos privados de las partes

Imagineacutemonos en este momento una averiguacioacuten previa una averiguacioacuten previa en relacioacuten con una imputacioacuten de responsabilidad a una persona o simplemente lo relacionado con una investigacioacuten de narcotraacutefico o delincuencia organizada una cuestioacuten de patentes y marcas Simple y sencillamente esa documentacioacuten habriacutea que pensarse si puede como consecuencia otorgarse haciendo valer el derecho de transparencia a todo ciudadano Imagineacutemonos una cuestioacuten que corresponda al derecho familiar a la vida privada de cada una de las partes aun cuando esas pruebas obren en el expediente

Esto debe desde mi punto de vista tomarse en consideracioacuten para la nueva ley ordinaria que venga en un momento dado a regular la Reforma Constitucional fundamentalmente tomando en consideracioacuten que esa Reforma Constitucional establecioacute que las determinaciones del IFAI son inatacables por los sujetos obligados esto es que las autoridades los oacuterganos autoacutenomos no pueden controvertir una resolucioacuten del IFAI de manera que en la medida de que la nueva ley regule con precisioacuten los casos de excepcioacuten y de reserva respecto a la informacioacuten derivada de los expedientes en substanciacioacuten se protegeraacute tambieacuten la funcioacuten jurisdiccional de los oacuterganos que integran el Poder Judicial de la Federacioacuten

Desde luego la inimpugnabilidad de las determinaciones del IFAI conforme a lo previsto en la Constitucioacuten es para las autoridades o los sujetos obligados lo que no debe entenderse como una restriccioacuten a los justiciables para controvertir las resoluciones del oacutergano garante de transparencia ya que

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todo acto de autoridad administrativa que genere una posible afectacioacuten a los derechos de las personas debe contar con un medio de defensa que en su caso haga valer ese derecho de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten y 25 del Pacto de San Joseacute aspectos que a manera de propuesta se considera importante que sean motivo de reflexioacuten o tomados en cuenta en la nueva Ley de Transparencia tal como se establece actualmente en la ley vigente

Ahora deacutejenme llamar su atencioacuten en relacioacuten con aquellas solicitudes de informacioacuten sobre documentacioacuten que serviraacute de prueba en un juicio en materia electoral Esta es una cuestioacuten propia de la materia electoral y en este caso el justiciable podriacutea optar por la viacutea administrativa de acceso a la informacioacuten al solicitar documentacioacuten a las autoridades o a los partidos poliacuteticos relacionados con el mismo o requerir en su caso al propio tribunal para que sea eacuteste el que requiera la exhibicioacuten de la documentacioacuten para el expediente sujeto a resolucioacuten

Esto tambieacuten es sumamente importante en materia electoral los juicios o recursos se tramitan en muy pocos diacuteas Tenemos de promedio en resolucioacuten 18 diacuteas para resolver un asunto desde el diacutea de la presentacioacuten de la demanda al diacutea de la resolucioacuten ese es el promedio que se lleva en resolucioacuten el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten al conocer de los asuntos Pero en muchos casos tenemos 24 o 36 horas para resolver un cuacutemulo de expedientes No podriacutea seguirse el camino del IFAI en ese caso para lograr recabar la informacioacuten que se requiera ya bien de una autoridad o de los partidos poliacuteticos para que puedan hacerse llegar como prueba en un asunto

iquestPor queacute Porque probablemente cuando se otorgue esa documentacioacuten a traveacutes de este procedimiento pues simplemente la resolucioacuten habraacute sido emitida o de esperar la documentacioacuten correspondiente la sentencia no tendriacutea ninguacuten efecto restitutorio porque en materia electoral en trataacutendose de procesos electorales una vez que el candidato electo tomoacute posesioacuten del cargo para el que fue electo la resolucioacuten que se dicte con posterioridad no tiene efectos restitutorios simple y sencillamente ya tomoacute posesioacuten Si el oacutergano colegiado ya se instaloacute esto es de eleccioacuten popular de eleccioacuten simple y sencillamente ya no tiene efecto restitutorio la resolucioacuten que se emita en los juicios en materia electoral

Es por ellos pues que en los medios de impugnacioacuten en materia electoral la ley establece los supuestos en los cuales faculta al Tribunal Electoral para requerir directamente la informacioacuten que pueda servir de sustento a las pretensiones o defensas de los justiciables tal como lo establece el inciso f) del artiacuteculo 9ordm de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral que preveacute la facultad de la autoridad judicial para requerir en forma directa las pruebas cuando el actor justifique que lo solicitoacute ante el oacutergano competente y

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eacutestas no le hubieran sido entregadas facultad que resulta indispensable en la materia electoral puesto que los procesos electorales son aacutegiles no pueden suspenderse en ningunas de sus etapas lo que puede en su caso ocasionar las violaciones suscitadas en los mismos de no ser adecuadamente impugnadas y se tornen pues irreparables

Ahora bien por lo que se refiere a la transparencia en la funcioacuten del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten cabe precisar que tanto el proceso deliberativo de los medios de impugnacioacuten como sus sentencias son del conocimiento de la ciudadaniacutea en general desde luego ya que se resuelven en sesiones puacuteblicas regularmente transmitidas por televisioacuten siempre desde luego transmitidas por internet

Y las sentencias se publican a la brevedad en el sitio oficial del Tribunal Electoral Tambieacuten se difunden de inmediato todas las actuaciones judiciales actas de sesiones tesis jurisprudencias indicadores estadiacutesticos actividades administrativas agendas y comisiones oficiales de los magistrados que integramos los tribunales el Tribunal Electoral y la renovacioacuten desde luego de la rendicioacuten de cuentas a traveacutes de los informes anuales

Esta vocacioacuten con la rendicioacuten de cuentas y el acceso a la informacioacuten conllevoacute a que se determinara el antildeo 2014 como el de la transparencia judicial en el Tribunal Electoral compromiso permanente que puede corroborarse con las maacutes de 6700 solicitudes de informacioacuten que desde el 12 de junio del 2013 a la fecha se han atendido en el Tribunal Electoral

Debo advertir nada maacutes como comentario que las uacuteltimas solicitudes de informacioacuten que hemos tenido en el Tribunal Electoral se nos ha solicitado todo y cuando digo todo es todo todo lo que se ha resuelto y lo que se ha acordado en materia administrativa y todos los gastos que se han efectuado a partir del 2006 a la fecha Miles y miles y miles de hojas por cada una de las solicitudes que despueacutes de acordadas no fueron como consecuencia recibidas

Ahora el Tribunal Electoral no soacutelo actuacutea con gran transparencia sino tambieacuten obliga a los actores poliacuteticos a actuar en consecuencia Lo anterior se advierte de la jurisprudencia 132011 en la que la Sala Superior previo a la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia establecioacute que los partidos poliacuteticos deben observar el derecho de acceso a la informacioacuten de manera directa ya que los partidos poliacuteticos como entidades de intereacutes puacuteblico y copartiacutecipes precisamente de la obligacioacuten que tiene el Estado de garantizar el derecho a la informacioacuten oportuna y veraz los obliga a velar por la observancia del principio de publicidad y la transparencia en la vida interna de los mismos

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Toacutepicos de Transparencia

Los partidos poliacuteticos gozan de financiamiento puacuteblico y como consecuencia deben de responder de inmediato en materia de transparencia Esto se resolvioacute antes pues de la Reforma Constitucional por tanto estaacuten obligados a respetar el derecho a la informacioacuten por ejemplo de sus militantes o adherentes ya que uno de sus fines constitucionales es promover la participacioacuten del pueblo en la vida democraacutetica el cual no se cumpliriacutea con ciudadanos o militantes desconocedores de los aspectos baacutesicos de la vida democraacutetica interna de los propios partidos poliacuteticos Lo anterior tomando en consideracioacuten ademaacutes que no se requiere que se justifique la finalidad que se persigue con dicha informacioacuten ello en atencioacuten al principio de maacutexima publicidad que debe exigir en toda la documentacioacuten que en su caso obre en los entes obligados a proporcionarla

Para concluir es importante resaltar que los objetivos del derecho de acceso a la informacioacuten son transparentar la gestioacuten puacuteblica fortalecer la relacioacuten de confianza entre gobernantes y gobernados pero sobre todo poner a disposicioacuten de las personas sean estas fiacutesicas o morales toda la informacioacuten necesaria para el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales y para que conozcan el desempentildeo de los oacuterganos jurisdiccionales como un acto de rendicioacuten de cuentas pues como deciacutea el politoacutelogo Vaacuteclav Havel ldquoLas instituciones sin rostro humano devienen friacuteas y lejanas con respecto a quienes se debenrdquo Simple y sencillamente tenemos la obligacioacuten de proveer lo necesario en relacioacuten con el acceso a la informacioacuten y a la transparencia puertas abiertas casa de cristal

Por el contrario sabemos pues que la calidez o la cercaniacutea de las instituciones con los ciudadanos a traveacutes de un actuar transparente y el acceso a la informacioacuten fomenta la confianza de la ciudadaniacutea Estoy seguro que las Reformas Constitucionales en Materia de Transparencia y la proacutexima reforma a las leyes ordinarias relativas ayudaraacuten al mejoramiento de la confianza ciudadana en el quehacer jurisdiccional

Como puede advertirse son vastos los temas que pueden abordarse en relacioacuten con la transparencia y grandes los retos de quienes formamos parte de los oacuterganos que integran el Poder Judicial de la Federacioacuten Sin embargo tambieacuten es grande la vocacioacuten democraacutetica de nuestras instituciones para transparentar el desempentildeo de los juzgadores y hacer de la rendicioacuten de cuentas una cultura permanente de frente a la ciudadaniacutea

Por estas razones no me queda maacutes que confirmar que el compromiso inquebrantable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten con la transparencia y el acceso a la informacioacuten puacuteblica es precisamente algo que no puede soslayarse a efecto de contribuir de la mejor manera a la consolidacioacuten de nuestras instituciones de la democracia

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Consejo de la Judicatura Federal

ALBERTO PEacuteREZ DAYAacuteN Ministro e Integrante de la Comisioacuten para la Transparencia Acceso

a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Estaba yo seguro no sabiacutea que al ser el tercero que participaba finalmente me dejariacutean poco material mis compantildeeros y lo es porque las repercusiones de la reforma al artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten no soacutelo las del 7 de febrero de 2014 sino las del 11 de junio de 2013 impactan de manera muy similar a nuestra instituciones Y lo sabiacutea pero despueacutes de escucharlos me alegro que hayan sido ellos los que lo digan porque tienen esa facilidad para transmitir todo este conocimiento de una manera maacutes clara y diaacutefana que lo que lo puedo hacer yo

De manera que ya soacutelo recogiendo los pedazos que le quedan a mi exposicioacuten dado que muchas de las cosas han sido aquiacute abordadas y las suscribiriacutea en su totalidad salvo la sugerencia del sentildeor magistrado Garciacutea Baeza de excluir a un Comiteacute como fue su sugerencia en esta evolucioacuten y traacutemite de las solicitudes de informacioacuten fuera de eacutesa y no lo hariacutea porque los integrantes del Comiteacute de la Suprema Corte me lo reclamariacutean Creo que todas las demaacutes son sumamente acertadas y profundas

Las pocas reflexiones entonces que me quedan en torno a la repercusioacuten que ha tenido esta reforma de manera inmediata en los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten particularmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten la habreacute de dividir en dos grandes apartados

Uno de caraacutecter general en el que expresareacute lo que a mi juicio es de mayor importancia en el contenido de la reforma al artiacuteculo 6o constitucional especialmente los tres principales ejes rectores que de ella derivan En una segunda oportunidad hablar de queacute ha hecho la Suprema Corte a propoacutesito no soacutelo de la uacuteltima Reforma Constitucional sino de las ya anteriores para rematar soacutelo con la enunciacioacuten de las novedades juriacutedicas en el tema y estas se reduciraacuten a cuatro criterios no seacute si finalmente jurisprudenciales por lo menos dos de ellos ya ciertos y resueltos en donde tanto el Tribunal Pleno como en mi caso particular como integrante de la Segunda Sala se han tocado diversos toacutepicos en relacioacuten con la transparencia en las resoluciones jurisdiccionales Y dareacute entonces el resultado de dos de ellas y soacutelo los apuntamientos y aproximaciones generales de las restantes

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Toacutepicos de Transparencia

Para comenzar direacute que de los aspectos fundamentales en la reforma al artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten de 2014 debemos distinguir la ampliacioacuten de los sujetos obligados No hay duda hoy que toda dependencia toda entidad y cualquier otro sujeto como bien refirioacute el magistrado Penagos que maneje informacioacuten puacuteblica estaacute obligado a transparentar eacutesta Es asiacute que la ampliacioacuten del universo de sujetos obligados es la primera gran adicioacuten que se concreta en el artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten

Y bien se deciacutea aquiacute que podriacutean integrarse todos ellos en el rubro de personas morales oficiales Lo cierto es que tambieacuten se quiso enfatizar respecto de determinados sujetos en lo particular los partidos poliacuteticos y los sindicatos para hacer un Constituyente enfaacutetico en quieacutenes son todos aquellos poseedores de la informacioacuten puacuteblica que puede en un determinado momento interesar a la ciudadaniacutea y por consecuencia verse obligados a su distribucioacuten a informar acerca de sus contenidos y en todo caso ser sujetos de recursos con motivo de la no entrega de esta informacioacuten

Respecto del contenido restante del artiacuteculo mucho eacutenfasis se ha hecho sobre el principio de maacutexima publicidad Nadie duda que este es uno de los principales ejes en los que radica esta nueva concepcioacuten del derecho humano a la informacioacuten El principio de maacutexima publicidad seraacute el que rija la interpretacioacuten del conjunto normativo que da pie que conforma el Derecho Positivo Mexicano en este tema Sin embargo creo que este principio de maacutexima publicidad podriacutea no tener un asiento definitivo o podriacutea no tener la solidez que todos esperamos de eacutel si no se complementara con otra disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 6ordm que le da cohesioacuten que le da forma y que la hace efectiva

No soacutelo la Constitucioacuten dice ldquoen la interpretacioacuten de este derecho deberaacute prevalecer el principio de maacutexima publicidadrdquo sino continuacutea diciendo y con ello paso al segundo eje rector de este derecho a la informacioacuten ldquolos sujetos obligados ndasha los que ya nos hemos referidondash deberaacuten documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades competencias o funcionesrdquo Uno con otro se complementan no soacutelo es la obligacioacuten de interpretar la norma bajo el principio de la maacutexima publicidad

De nada nos serviriacutea interpretarla asiacute si la accioacuten puacuteblica del Estado no quedara documentada como lo ordena la Constitucioacuten De ahiacute que el principio de maacutexima publicidad depende en su efectividad de la obligacioacuten que corre a cargo de los sujetos indicados en este propio artiacuteculo a documentar el ejercicio de sus facultades competencias o funciones Hoy entonces la falta de documentacioacuten de una accioacuten puacuteblica podraacute ser castigado a traveacutes de la interpretacioacuten activa de este principio que exige necesariamente que la accioacuten poliacutetica y puacuteblica del Estado quede documentada para efecto de ser transmitida o informada a todo aquel ciudadano que la considere necesaria para cualquier fin que asiacute lo considere conveniente

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Consejo de la Judicatura Federal

Pero hablaba yo de tres principales ejes rectores Ya tenemos el primero el principio de maacutexima publicidad que rige en la interpretacioacuten de las normas relacionadas con la transparencia El segundo ya tambieacuten aquiacute referido la obligacioacuten de documentar todo acto que derive del ejercicio de una competencia El tercero tambieacuten reconocido por la propia Constitucioacuten y que viene a ser el complemento la otra parte de la divulgacioacuten de la informacioacuten que es la posibilidad de no transmitir toda aquella informacioacuten que se refiera a la vida privada y los datos personales

En la misma balanza tenemos los dos grandes elementos el derecho a que se me informe pero el derecho a que el contenido de la informacioacuten no afecte la vida privada ni altere la vida de todos aquellos cuyos datos personales pueden ponerles en riesgo La amalgama de todos estos principios y ejes rectores nos da lo que hoy conocemos como derecho a la informacioacuten y su transparencia

Otro de los aspectos fundamentales ya tratados aquiacute es la creacioacuten de este nuevo oacutergano garante cuya competencia principal radica no soacutelo en el establecimiento de las poliacuteticas puacuteblicas y el desarrollo ya en la realidad del contenido del artiacuteculo 6ordm de la Constitucioacuten sino principalmente en todos aquellos aspectos de controversia o de contencioacuten que puede suscitar la informacioacuten puacuteblica esto es la organizacioacuten administrativa del derecho y acceso a la informacioacuten participa necesariamente de la solicitud que el interesado haga respecto de un determinado punto que le es de intereacutes y para ello entonces el sujeto obligado deberaacute responder a esta solicitud Cuando eacutesta no satisfaga los intereses de quien tiene esa solicitud formulada generaraacute la necesidad de un procedimiento contencioso cuya cabeza final cuya decisioacuten inatacable seraacute la que pronuncie este oacutergano garante

Y es una de las principales vinculaciones con el Poder Judicial de la Federacioacuten en tanto quedaron incluidos como sujetos obligados a proporcionar esta informacioacuten lo que antes no sucediacutea y dependencias integrantes de un poder distinto en el que se ven obligados a proporcionar esta informacioacuten y en caso de negativa sujetos a un recurso resuelto de manera definitiva e inatacable por el oacutergano garante al que se refiere la Constitucioacuten

Ahora una modalidad que atantildee a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Eacutesta no se ve constrentildeida como sujeto obligado a la informacioacuten trataacutendose de asuntos jurisdiccionales de su competencia pero a su vez la Constitucioacuten le otorgoacute otro encargo la posibilidad de que con la decisioacuten tomada por el oacutergano garante de la informacioacuten que obliga a divulgar una determinada cuestioacuten procederaacute a un recurso de revisioacuten a cargo del consejero juriacutedico de gobierno para efecto de que la Suprema Corte en esa uacuteltima y definitiva instancia pueda confirmar si esta informacioacuten debe o no ser proporcionada en tanto se cumplan los requisitos constitucionales para ello y no se afecte y este es el punto maacutes importante de la decisioacuten la seguridad nacional

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Toacutepicos de Transparencia

Es este el marco normativo dicho de una manera quizaacute un tanto cuanto atropellada para generar el primer aspecto al que me queriacutea referir el entorno general provocado por la reforma al artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten y de alguna manera el apuntamiento hacia coacutemo ha repercutido en el Poder Judicial de la Federacioacuten

Aquiacute ya se habloacute de queacute se ha hecho en el Consejo de la Judicatura Federal y queacute se ha hecho en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten iquestQueacute se ha hecho en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Desde luego regular la competencia de la Suprema Corte para conocer del recurso que se promueva por el Consejero Juriacutedico de Gobierno frente a la decisioacuten inatacable del oacutergano garante al que se refiere el artiacuteculo 6ordm que habraacute de conocer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten establecieacutendola como una de las competencias a traveacutes de los acuerdos generales que para tales casos le entrega la Constitucioacuten competencia de auto regulacioacuten

Desde luego que tambieacuten participoacute en la revisioacuten de los reglamentos y acuerdos generales que se han tomado en la materia y tratareacute de leer para no perder ninguno cuaacuteles son los temas centrales en los que los acuerdos que ha tomado la Comisioacuten de Transparencia de la Suprema Corte ha tratado de incidir para regular todos estos aspectos Los leo de manera sucinta

Uno la integracioacuten y sistematizacioacuten de la normativa vigente lo cual implica los acuerdos de caraacutecter general y la propia reglamentacioacuten La atribucioacuten y la distribucioacuten de las funciones de los oacuterganos encargados de vigilar el cumplimiento de la normatividad los comiteacutes y la propia comisioacuten

El orden de las sesiones puacuteblicas Debo comentar a ustedes que la comisioacuten sesiona puacuteblicamente y sus decisiones tienen que ser a su vez dadas a conocer a traveacutes de los oacuterganos de difusioacuten del Poder Judicial de la Federacioacuten y en la medida de la necesidad podraacuten ser transmitidas a traveacutes del Canal Judicial

Una parte importante que han regulado los acuerdos propios de la Comisioacuten es la informacioacuten y calidad de eacutesta que debe llevarse a la red electroacutenica o internet Es importante que la decisioacuten no soacutelo quede documentada y decidida para un expediente en lo particular Hoy esta herramienta fundamental en la transmisioacuten del conocimiento ha coadyuvado de manera definitiva en el conocimiento de todos estos criterios

A traveacutes de acuerdos la Comisioacuten ha desarrollado las diversas aplicaciones de transparencia que son distintas a las que derivan especiacuteficamente de la legislacioacuten muchas de ellas derivadas incluso de la propia jurisprudencia de la Suprema Corte y esto estaacute implicando Semanario Judicial de la Federacioacuten publicaciones cotidianas y perioacutedicas que se hacen por la Suprema Corte

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Consejo de la Judicatura Federal

contenido del Poder Judicial en un apartado del Canal Judicial en un apartado especiacutefico relacionado con la informacioacuten puacuteblica y transparente

La necesidad de publicar muchas otras circunstancias de caraacutecter administrativo como son las licitaciones los contratos de obra e incluso hasta un cataacutelogo de sueldos

Otro de los puntos fundamentales es el desarrollo de la clasificacioacuten y catalogacioacuten de la informacioacuten puacuteblica en poder de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten estableciendo los diversos criterios para que eacutesta sea considerada como una o como otra a traveacutes de disposiciones que el propio que la propia Comisioacuten ha ido dando

Otro de los acuerdos se refiere al manejo mantenimiento seguridad y proteccioacuten de algo fundamental los datos personales Aquiacute ya se mencionoacute hoy las herramientas de la tecnologiacutea nos permiten con una facilidad extraordinaria quitar de un documento todos aquellos datos sensibles que pudieran perjudicar a los involucrados

Otros dos los criterios para la supresioacuten de la informacioacuten en todas las versiones puacuteblicas es parte de las atribuciones que tiene la Comisioacuten de Transparencia de la Suprema Corte y el acceso a las sentencias por parte de todos los interesados

Adicionales a estas diez contamos con otras 16 facultades y determinaciones que ha sido desarrolladas por los acuerdos generales integrados por la Comisioacuten encargada de estos menesteres en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y que se encuentran recogidos y condensados en la compilacioacuten de Normas y Criterios en Materia de Transparencia publicada precisamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten cuya segunda parte abona de manera definitiva en la seguridad juriacutedica de todos estos temas al establecer todos aquellos criterios jurisprudenciales salvo los cuatro que les voy a contar que pueden ayudar en la certeza de este tema

Deciacutea entonces en uno de los puntos tratados sobre todos aquellos aspectos que la Comisioacuten ha tratado de desarrollar los que no son necesariamente relacionados con su actividad jurisdiccional y eacutestos se refieren especiacuteficamente al ejercicio presupuestal a las adquisiciones puacuteblicas al patrimonio del Poder Judicial de la Federacioacuten a la gestioacuten administrativa A traveacutes de los criterios jurisprudenciales aquiacute dados se ha desarrollado el criterio de las interpretaciones de maacutexima publicidad a la que nos hemos referido

Pero hay tres temas que resultan fundamentales y que son del mayor intereacutes de la Comisioacuten La produccioacuten editorial es una de ellas A instancias de la Comisioacuten como de muchas otras dependencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten la produccioacuten editorial ha enfocado de manera importante la difusioacuten

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Toacutepicos de Transparencia

de todos los criterios que en materia de transparencia se van abonando al Poder Judicial de la Federacioacuten entre otras esta publicacioacuten a la que me referiacute

Segunda y tambieacuten fundamental el Canal Judicial La composicioacuten de la informacioacuten que debe llevar el Canal Judicial coadyuva de manera directa en esta transparencia a la que todos queremos aspirar particularmente en la divulgacioacuten no soacutelo de los criterios que han sustentado las decisiones jurisprudenciales sino como todos ustedes bien lo saben en la pauta de cualquier otra informacioacuten seria que pueda incluso cuestionar las decisiones de la Suprema Corte como son todas aquellas participaciones que tiene en el propio Canal Judicial muchas otras organizaciones tambieacuten serias como las barras de abogados las escuelas de derecho etceacutetera iquestEn doacutende A traveacutes de temas a discutir se analiza a fondo la decisioacuten que toma el Alto Tribunal respecto de distintos temas que en lo general resultan poleacutemicos

Conclusiones iniciales para este punto y luego pasar a las novedades jurisprudenciales

Desde luego que el principio de maacutexima publicidad diriacutea yo como primera conclusioacuten es esencial en el entendimiento del nuevo derecho a la informacioacuten Sin embargo creo que el verdadero soporte de una determinante como eacutesta no soacutelo es este principio de interpretacioacuten que se exigiraacute a quienes decidan el contenido de las normas sino al que ya me referiacute el de la obligacioacuten que corre a cargo de todos los sujetos sentildealados en el propio artiacuteculo 6ordm a documentar el ejercicio de sus competencias Es ahiacute por lo menos a mi manera de entender en donde radica este derecho humano a recibir la informacioacuten En tanto hoy es su obligacioacuten de que esto conste por escrito y sea motivo de aquello que pueda ser informado desde luego con los liacutemites de la vida privada los datos personales y particularmente algo que aquiacute se dijo la declaracioacuten de inexistencia de la informacioacuten como una rama adicional al tema de la negativa de un documento

Pudiera yo decir a ustedes que en teacuterminos numeacutericos el 97 de las solicitudes de informacioacuten que se ha elevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ha sido resuelta positivamente el 3 restante se ha considerado negado sea porque tenga un tema de privacidad de reserva datos personales o de plano la informacioacuten no exista

Tengo entonces estas conclusiones iniciales como repercusiones de la Reforma Constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y particularmente en su Comiteacute de Transparencia

Abonando al contenido de este documento en donde ya se citan una importante cantidad de criterios a los que incluso el magistrado Penagos se ha referido quiero comentarles cuatro novedades dos de pleno y dos de salas

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Consejo de la Judicatura Federal

Primera novedad ya resuelta publicacioacuten de proyectos de resolucioacuten en amparo Se cuestionoacute ante la Suprema Corte luego de una controversia suscitada entre Plenos de Circuito queacute es o coacutemo es que podriacuteamos cumplir con el mandato de la Ley de Amparo de dar a conocer previamente a la decisioacuten los proyectos de resolucioacuten a efecto de tomar una decisioacuten por un oacutergano colegiado de caraacutecter jurisdiccional esto es informar a las partes el contenido de la sentencia que se va a discutir en una sesioacuten

iquestEn queacute terminoacute la resolucioacuten El Tribunal Pleno decidioacute que la publicacioacuten de proyectos de resolucioacuten partiacutea de la idea de los temas que resultaban maacutes importantes a la ciudadaniacutea como lo son los que tratan sobre la constitucioacuten de leyes o normas generales incluyendo tratados y los que versen incluyendo todos eacutestos sobre la interpretacioacuten de la Constitucioacuten Esto es los temas esencialmente constitucionales y con los convencionales seraacuten motivo necesario de publicacioacuten de manera previa a su discusioacuten a afecto de que las partes tengan conocimiento de cuaacutel es el contenido de la resolucioacuten que se va a dictar por un determinado oacutergano jurisdiccional y desde luego puedan hacer valer las defensas que consideren necesarias

Hubo una acotacioacuten en la elaboracioacuten del proyecto engrose que estaacute a mi cargo y que muy probablemente ya seraacute del conocimiento de todos en no maacutes de una semana en cuanto a la diferencia entre el amparo indirecto y el amparo directo sobre la base de que la razoacuten que llevaba a ser una publicacioacuten de esta naturaleza partiacutea del intereacutes general que se pueda suscitar sobre constitucionalidad de leyes un tema de convencionalidad en el caso de los tratados o la interpretacioacuten de la Constitucioacuten y no necesariamente en los temas especiacuteficos que pueden llevar a los tribunales a dos personas maacutes allaacute de las diferencias individuales que cada quien pudiera tener estos temas pareceriacutea que no son los que requieren de divulgacioacuten maacutes allaacute de que pudieran ser los que maacutes venden publicitariamente

Independientemente de que eso pudiera resultar del comuacuten denominador de un gran intereacutes la Suprema Corte ha decidido que en amparo directo no se publica En amparo indirecto la publicacioacuten de la resolucioacuten es completa si el punto concreto a tratar implica constitucionalidad de leyes o normas generales incluyendo interpretacioacuten de disposiciones constitucionales En amparo directo dada la sensibilidad de los datos personales y que especiacuteficamente eacutestos involucran en muchas de las ocasiones como en la materia laboral como en la materia penal o como en la materia civil situaciones especiacuteficamente circunscritas a las partes en conflicto que no deben considerarse del intereacutes de la colectividad por maacutes que lo parezcan ahiacute soacutelo se publicaraacute el pequentildeo o el espacio especiacutefico en donde se trate el tema de constitucionalidad de leyes de tratados o de interpretacioacuten de la Constitucioacuten Esta es una novedad ya

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Toacutepicos de Transparencia

decidida por el Pleno de la Suprema Corte y que tendraacute un reflejo a traveacutes de la tesis correspondiente que no tardaraacute en ser publicada en la paacutegina de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten especiacuteficamente el Semanario Judicial de la Federacioacuten

Otro tema de intereacutes no contenido aquiacute La Ley Federal del Trabajo establecioacute en esta nueva reforma la obligacioacuten de las Juntas de Conciliacioacuten y Arbitraje de contener a disposicioacuten del puacuteblico interesado determinados datos de los sindicatos Esta disposicioacuten fue controvertida a traveacutes de un amparo indirecto por los que se consideraron afectados en esta nueva determinacioacuten y resuelta por sentencia de la Segunda Sala respetando la validez de la disposicioacuten de la Ley Federal del Trabajo que obliga a que los sindicatos proporcionen a la Junta una serie de datos especiacuteficos sobre sus estatutos sobre el nuacutemero de sus agremiados y algunas otras cuestiones que se consideroacute una a una por la Segunda Sala no afectaban un tema de vida privada ni tampoco de datos personales

Hoy hay un criterio orientador en materia de sindicatos derivado de una disposicioacuten de la Ley Federal del Trabajo que obliga a que la informacioacuten de los sindicatos esteacute a disposicioacuten de cualquier interesado depositada en las Juntas Laborales Este es un segundo criterio que queriacutea comentar a ustedes que abona particularmente sobre el principio de interpretacioacuten de maacutexima publicidad al considerar constitucional la disposicioacuten secundaria que establece esta obligacioacuten a cargo de las juntas laborales

Dos asuntos maacutes aun no resueltos pero proacuteximos a hacerlo Uno del Tribunal Pleno Dar vista con un proyecto de sentencia por parte de un oacutergano jurisdiccional cuando oficiosamente introduce una causal de improcedencia desde luego no alegada por las partes ni analizada por el oacutergano inferior de decisioacuten esto es la tradicional foacutermula de resolucioacuten en donde el tribunal de alzada el tribunal terminal advierte que a diferencia de lo opinado en instancias anteriores hay una razoacuten para sobreseer o para desechar una demanda en caso de que se trate de una queja en teacuterminos de la Ley de Amparo

Hoy esta legislacioacuten la Legislacioacuten de Amparo impone en el artiacuteculo 64 la obligacioacuten de dar a conocer a los afectados la existencia de la probable causal de improcedencia o el desechamiento de una demanda no lo dice asiacute pero eacuteste se debe tener por incluido cuando se surtan estos supuestos La contradiccioacuten de criterios versa por ahora soacutelo en determinar si los dos requisitos a que se refiere la Ley de Amparo esto es que siendo invocada oficiosamente por un oacutergano terminal no haya sido alegada por las partes y por consecuencia tampoco analizada Este es el punto por despejar Y una vez que se despeje seguramente vendraacute una determinacioacuten que abona al tema de la transparencia para establecer si estos requisitos se deben conjugar o

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Consejo de la Judicatura Federal

no activamente para que las partes tengan conocimiento de que el asunto que le importa puede finalmente resultar improcedente con una causal de improcedencia que no imaginan ellos pueda existir Esta es una novedad aun no resulta pero muy proacuteximo a serlo

Y un uacuteltimo criterio tampoco resuelto pero ofrezco que seguramente seraacute asiacute por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten que tiene que ver con la calidad que se le da a la informacioacuten que recibe un juzgador de amparo particularmente un juez de distrito y lo explico

El caso concreto radica en dos contradicciones de criterio Uno primero si la autoridad que rinde un informe justificado le informa al juez o al tribunal en caso de que esto se diera en amparo directo que la informacioacuten que acompantildea en su informe justificado no debe ser divulgada iquestqueacute efectos produce en el proceso mismo en el expediente del juez Puede el juez prescindir de la calificacioacuten que le ha dado la autoridad responsable

Quiero dejar una anotacioacuten pertinente no se trata de ninguacuten juicio en donde el acto reclamado resulte la calificacioacuten que el oacutergano garante haya hecho de una clasificacioacuten Aquiacute la ley tendraacute que modificarse iquestY por queacute tiene que modificarse Tiene que adaptarse al texto constitucional Las resoluciones del oacutergano garante son inatacables La ley sigue previniendo un supuesto en el que siendo acto reclamado la clasificacioacuten dada por el oacutergano garante nos dice que esta informacioacuten permaneceraacute en esa situacioacuten pero soacutelo cuando el acto reclamado sea la resolucioacuten ya hecha por el oacutergano constitucionalmente competente para clasificar el contenido de la informacioacuten

Fuera de ese caso cualquier otro que ustedes se imaginen estamos frente a la solicitud de un informe justificado que es acompantildeado de una serie de constancias en donde la propia autoridad responsable le hace saber al juez que la informacioacuten que contienen esos documentos es reservada

iquestCuaacutel es el camino que debe seguir el juez Lo que aquiacute importa por resolver como seguramente lo haraacuten mis compantildeeros y su servidor seraacute ponderar en un balance razonable hasta doacutende uno la decisioacuten fundada o infundada de la autoridad respecto de la calidad de su informacioacuten tiene o no que ser indefectiblemente observada por el juez Finalmente el expediente es conformado por el juez y eacutel es quien decide por sus constancias

Pero la maacutes importante aun suponiendo que esto asiacute fuera y que la informacioacuten ya calificada por la autoridad fuera considerada de esa misma manera por el juez hasta doacutende entonces en el ejercicio legiacutetimo de la defensa un quejoso puede esperar un fallo que le parezca justo y por ello satisfactorio de sus pretensiones si no le dan a conocer el contenido de las pruebas que eacutel ofrecioacute

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Toacutepicos de Transparencia

Todos esos son los aspectos que se habraacuten de ponderar para resolver esta contradiccioacuten de tesis inicial en la que se deberaacute ponderar si es suficiente la calificacioacuten que de la informacioacuten da cualquier autoridad que no sea el oacutergano garante y si el juez estaacute indefectiblemente obligado a considerarla como se la calificaron o en su caso con su propia responsabilidad en atencioacuten al contenido de la propia ley y sabiendo que eacutel es el responsable de los actos y de garantizar este derecho de la defensa pueda en esta evaluacioacuten considerar el acceso de las partes a ella

Desde luego insisto si el tema por resolver es el contenido de la informacioacuten dado por un oacutergano constitucionalmente calificado para ello ese seriacutea el fondo mismo y es sobre lo que tendriacutea que resolver en su sentencia Pero cuando no se deacute en ese caso y soacutelo sea la que contiene el informe justificado que es precisamente el soporte del acto reclamado vendraacute este ejercicio de ponderacioacuten El complemento a esta contradiccioacuten de tesis es procede o no el recurso de queja frente a la clasificacioacuten que deacute el juez de cierta informacioacuten

Pudieacuteramos decir en una primera aproximacioacuten que si el juez considera que no debe de dar a conocer la informacioacuten en contra de esta decisioacuten final que afecte en una sentencia pues en la reclamacioacuten el oacutergano revisor podraacute determinar si es no de considerar esta informacioacuten asiacute y sobre de esta base reparar la violacioacuten Pero el problema no estaacute ahiacute el problema estaacute en aquella decisioacuten que permita que un juez abra la informacioacuten que pueda ser divulgada afecte a un tercero y no tenga reparacioacuten en la sentencia pues finalmente la informacioacuten ya se conocioacute

Los supuestos aunque pareceriacutean similares son diferentes Primero puede el juez no dar a conocer la informacioacuten el oacutergano de revisioacuten ordena que se deacute a conocer se reparoacute la violacioacuten el juez da a conocer informacioacuten sensible y ninguna sentencia podraacute reparar la informacioacuten ya conocida no habraacute manera como se dice en los juicios de otra nacioacuten ldquoSentildeores del jurado olviden ustedes lo que acaban de verrdquo Eso no podraacute suceder aquiacute

DRA ISSA LUNA PLA

La primera pregunta es una pregunta muy interesante que tiene que ver con ldquoiquestCoacutemo la transparencia puede ayudar a verificar que los objetivos del Sistema Judicial se cumplanrdquo

Tenemos mucha informacioacuten en las paacuteginas de internet Ya nos deciacutea alguno de los magistrados mientras maacutes informacioacuten esteacute en liacutenea menos solicitudes de informacioacuten vamos a tener Tenemos una extraordinaria cantidad de informacioacuten arriba pero la pregunta es iquestesa informacioacuten ayuda a conocer si los objetivos del Sistema Judicial se cumplen o coacutemo deberiacutea de ser

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Consejo de la Judicatura Federal

La segunda tiene que ver ldquoiquesthasta doacutende llegan las nuevas obligaciones que establece la Reforma Constitucional para documentar todas las acciones y las facultadesrdquo Particularmente preguntaban si esto implica transparentar las notas de trabajo o queacute tipo de proyectos iquestCoacutemo impactaraacute esto en las decisiones o por ejemplo en los nuevos criterios que se estaacuten tomando en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Y el uacuteltimo es ldquoiquestCoacutemo crear informacioacuten certerardquo Plantean algunos de los participantes que hay una gran diversidad de versiones y se hace por diferentes viacuteas la solicitud de informacioacuten que hay versiones distintas de una misma informacioacuten y preocupa cuaacutel va a ser el gran desafiacuteo de documentar hacia dentro de las instituciones la informacioacuten de la mejor manera

MAGDO EDWIN NOEacute GARCIacuteA BAEZA

iquestCoacutemo la trasparencia ayuda a conocer si los objetivos son alcanzados por los Poderes Judiciales si los objetivos fijados por los Poderes Judiciales se cumplen o se alcanzan Creo que indudablemente un tema hoy en diacutea que estaacute a nivel iberoamericano a nivel pues yo diriacutea internacional es la calidad de la justicia la eficiencia y la eficacia de la justicia

Dicen los estadiacutesticos que lo que no se puede medir no nos ayuda para cambiar y por lo tanto el contar con una informacioacuten si le queremos llamar indicadores si le queremos llamar datos estadiacutesticos iquesta queacute conlleva Conlleva por supuesto a ver si los objetivos de una justicia pronta y expedita son alcanzados por parte de nuestros oacuterganos Los tiempos en que estaacuten tardando los diferentes procesos que conocen los oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten y me refiero exclusivamente a los que el Consejo administra con exclusioacuten del Tribunal Electoral y con la institucioacuten de nuestro maacuteximo Tribunal ver si los tiempos de los procesos en realidad satisfacen ese extremo de justicia pronta que tanto anhela el ciudadano

El saber los sentidos las tasas de revocaciones el nuacutemero de jueces que tenemos si es el suficiente para el nuacutemero de asuntos que conocemos todos estos aspectos van concatenados y todos estos aspectos al ponerlos a disposicioacuten de la sociedad para ella efectivamente sirven para medir si se estaacute cumpliendo con un verdadero eficaz y eficiente servicio puacuteblico de imparticioacuten de justicia A miacute no me cabe la menor duda que mientras maacutes transparente seamos iquesta queacute nos obliga Nos obliga a realizar nuestra labor tratando de alcanzar estos objetivos por una parte

iquestCoacutemo crear informacioacuten certera Efectivamente tambieacuten mencioneacute la denominacioacuten asimetriacutea de la informacioacuten Creo que hay que distinguir uno de los problemas que advertimos mucho en el Comiteacute y es la forma en que se solicita la informacioacuten Cada vez acuden con nosotros un gran nuacutemero de periodistas

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Toacutepicos de Transparencia

un gran nuacutemero de investigadores un gran nuacutemero de estudiantes que solicitan la informacioacuten de determinada manera Por ejemplo ldquoQuisiera saber de todos los amparos conocidos en el Cuarto Circuito cuaacuteles se ha sobreseiacutedo cuaacuteles se han amparado y cuaacuteles se han negadordquo Esta forma de clasificar los asuntos por supuesto que tenemos la obligacioacuten de proporcionarla

Ahora bien de esta clasificacioacuten queremos saber cuaacutentos de estos asuntos han sido promovidos por instituciones puacuteblicas cuaacutentos por personas morales privadas y cuaacutentos por personas fiacutesicas Bueno ya este extremo deberiacuteamos y por queacute no fijarnos como objetivo en alguacuten momento llegar a alcanzar y poder proporcionar a quien nos solicita la informacioacuten de esta manera lo que nos estaacute pidiendo y como nos lo estaacute pidiendo

En muchas ocasiones la cuestioacuten de la simetriacutea de la informacioacuten sucede maacutes bien en las aacutereas administrativas dada su intervencioacuten en los diferentes procesos administrativos que se llevan al menos en el Consejo Es decir para la creacioacuten de un nuevo oacutergano intervienen diversas aacutereas que hacen pronunciamientos distintos desde su oacuteptica

Ahora coincidir en lo que nos estaacuten pidiendo en determinada solicitud el que todas las aacutereas coincidan en el argumento es el reto a vencer iquestPor queacute Porque muchas veces las aacutereas dan la respuesta desde su competencia pero no podemos ver un proceso inclusive de creacioacuten de nuevos oacuterganos segmentado sino que es necesario Bueno iquestpor queacute se creoacute en determinado lugar Quien se encarga de la buacutesqueda del inmueble quien se encarga de establecer las cargas de trabajo que justifiquen la creacioacuten de un nuevo oacutergano y por finalizar el Pleno del Consejo de la Judicatura que se pronuncia en el anaacutelisis de cada uno de los aspectos

Si la solicitud de informacioacuten viene segmentada para un sujeto obligado y no para el todo entonces es muy probable que se esteacute proporcionando informacioacuten contradictoria o que pueda considerarse no certera De ahiacute que el reto como lo explicaba en mi primera intervencioacuten es lograr que esta informacioacuten se encuentre en simetriacutea es decir una sola informacioacuten un soacutelo sentido que abarque todo el procedimiento que es de intereacutes del solicitante

MAGDO PEDRO ESTEBAN PENAGOS LOacutePEZ

iquestCoacutemo la transparencia puede ayudar a observar si se cumplen los objetivos de los oacuterganos jurisdiccionales La funcioacuten jurisdiccional es completamente trascendente para lograr la mejor convivencia humana para el desarrollo de los paiacuteses para el desarrollo a las sociedades La transparencia de los oacuterganos jurisdiccionales ayuda a tener mayor certeza y seguridad juriacutedica el actuar pues del juzgador es sumamente relevante

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iquestY coacutemo debe actuar el juzgador En principio lo establece el artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten y ya se ha mencionado con anterioridad La justicia debe ser pronta y expedita pero ademaacutes impartirse con principios profesionales establecidos en la propia Constitucioacuten y con principios eacuteticos La transparencia ayuda desde luego a advertir a aquel juzgador que viene cumpliendo con estos principios profesionales y eacuteticos en el quehacer diario porque es una funcioacuten muy trascendente ya que todas las resoluciones que emitimos desde luego repercuten tanto en las personas como en grupos sociales

Precisamente por ello como deciacutea San Expedito expedito es una palabra que tomamos del Derecho Canoacutenico y por eso lo llevamos al artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten y por eso el artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten dice ldquoLa justicia debe ser pronta y expeditardquo No significa lo mismo Dice pronta raacutepida y expedita bien hecha

iquestPor queacute lo sacamos del Derecho Canoacutenico Porque en eacutepocas anteriores a los romanos existioacute un militar que se llamaba Expedito y que despueacutes de andar por tantos lugares en la guerra con los romanos decidioacute dejar las armas y se fue a refugiar al Vaticano a la Mitra precisamente Y con base en ello le dieron por encargo el tramitar todos los asuntos relacionados con la curia romana

Expedito tramitoacute tan bien los asuntos de la curia romana que puso al diacutea todo el rezago que en aquel entonces se teniacutea y resolvioacute de manera imparcial de manera neutral los asuntos que su nombre quedoacute inscrito en el Derecho Canoacutenico La Santa Sede lo nombroacute santo y ustedes pueden verlo en el internet tiene como 19 representaciones siempre como militar y en la uacutenica imagen que hay aquiacute de San Expedito estaacute allaacute en el Centro cerca de la Suprema Corte en una Iglesia que estaacute frente a Liverpool y no le estoy haciendo publicidad es el uacutenico lugar donde estaacute

Pero lo importante es que si los juzgadores lograacuteramos resolver con plena transparencia de manera pronta y expedita simple y sencillamente hariacuteamos que nuestro paiacutes tuviera mejor seguridad juriacutedica porque tendriacutea maacutes confianza en sus oacuterganos jurisdiccionales y que nuestro paiacutes tuviera mejor desarrollo porque en el extranjero se confiariacutea maacutes en nuestros oacuterganos jurisdiccionales

Tenemos que impartir justicia con principios profesionales como son objetividad e imparcialidad independencia externa profesionalismo y tambieacuten con principios eacuteticos fundamentalmente para miacute me encanta el principio de neutralidad Y en esto desde luego la transparencia ayuda para observar si nuestro quehacer juriacutedico lo venimos haciendo con esos principios y para ver si realmente logramos nuestros objetivos

Y dice la siguiente ldquoiquesthasta doacutende llega la obligacioacuten de documentar las accionesrdquo Yo considero que toda autoridad tiene que levantar constancia de

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Toacutepicos de Transparencia

su quehacer diario Simple y sencillamente todos tenemos la obligacioacuten de dejar constancia de lo que es motivo de nuestro encargo No podemos dejar en caso de que actuemos como autoridades jurisdiccionales a que una autoridad nos diga lisa y llanamente ldquono existe la informacioacutenrdquo porque entonces abririacuteamos una ventana para entrar y un portoacuten para salir y eso desde luego no puede ser la idea de la Reforma Constitucional

La obligacioacuten como bien deciacutea el sentildeor ministro Peacuterez Dayaacuten estaacute en la Constitucioacuten y de todo nuestro actuar debe quedar constancia para que en su caso desde luego sea allegado a todos aquellos que nos lo soliciten Cuando se trata de los proyectos de resolucioacuten que seraacuten motivo de sesioacuten puacuteblica o en su caso de sesioacuten privada trataacutendose de Tribunales Colegiados simplemente yo soy de la opinioacuten que auacuten los proyectos los debemos de entregar digo estoy opinando aquiacute auacuten los proyectos los debemos de entregar antes de resolver

iquestPor queacute motivo Simplemente para que las partes adviertan con transparencia desde el momento que circulamos un proyecto el documento que se discutiraacute y eacuteste no sea motivo de negociacioacuten simplemente de negociacioacuten no dentro del oacutergano jurisdiccional de negociacioacuten de otro tipo ldquoEsto es lo que vamos a resolverrdquo Y para que tengan la oportunidad las partes contendientes de hacer lo que llamamos nosotros como alegato de oreja para que puedan en un momento dado advertirnos si apreciamos mal o si existe o no una documental

Esto desde luego seriacutea ideal El problema fundamental por ejemplo en la materia donde conforma oacutergano jurisdiccional pues me imagino que si circulamos un proyecto y lo damos a conocer pues quieacuten sabe si al otro diacutea podemos entrar al despacho a seguir trabajando o desempentildeado las labores diarias pues simplemente la declaratoria de una nulidad de una eleccioacuten seriacutea completamente trascendente y las presiones seriacutean muchas

Son motivo de reflexioacuten todos esos aspectos pero lo fundamental es que debemos de tener la idea de que lo que persigue la Reforma Constitucional es la maacutexima transparencia de la autoridad Ya no podemos guardar algo que desde luego no nos pertenece y que pertenece al oficio o al encargo puacuteblico que nos es entregado a traveacutes del nombramiento

MIN ALBERTO PEacuteREZ DAYAacuteN

ldquoiquestHay una nueva obligacioacuten para documentar iquestEsto incluye las notas de trabajordquo

Desde luego que el texto de la Constitucioacuten en ese sentido apunta a un principio fundamental todo lo que sea necesario para justificar una decisioacuten

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Consejo de la Judicatura Federal

Y por eso dice ldquoLos sujetos obligados deberaacuten documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades competencias o funcionesrdquo Y esto pasa por el tema de la previsioacuten en la eventualidad de que la informacioacuten pueda ser solicitada creo que el sujeto obligado deberaacute preparar este escenario mediante lo que todos exigiriacuteamos cuaacuteles son las etapas previas las decisiones preliminares y todo aquel material que resulte necesario para llegar hasta una decisioacuten final

Obviamente este es un tema que se iraacute particularizando conforme cada caso se vaya presentando y nuevamente la interpretacioacuten definitiva de este contenido constitucional quedaraacute hecho a la construccioacuten jurisprudencial que se vaya estableciendo en cada caso

Como previsioacuten inicial yo diriacutea todo aquel oacutergano obligado a la informacioacuten en teacuterminos del artiacuteculo 6o debe a partir de la entrada en vigor de esta disposicioacuten empezar a conformar sus expedientes en vista de una posible solicitud de informacioacuten que le permitiraacute en un determinado momento cumplir a cabalidad la responsabilidad de informar y seguramente le relevaraacute de responsabilidades posteriores en caso de que no lo haga Sin embargo la interpretacioacuten como les dije seraacute construida muy probablemente a traveacutes de la presentacioacuten de los casos ante el Poder Judicial y es asiacute que la interpretacioacuten tanto de los tribunales terminales como de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten incluyendo en este caso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten los que delineen finalmente queacute tan intensa debe ser esta informacioacuten me parece en principio y sin lugar a duda que seraacute toda la necesaria para justificar cualquiera de los extremos que alcance una decisioacuten cuya informacioacuten es requerida por un particular

ooOoo

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Consejo de la Judicatura Federal

Presentacioacuten del libro

MEMORIA SEMINARIO INTERNACIONAL

DE TRANSPARENCIA JUDICIAL 2013

FELIPE DE LA MATA PIZANtildeA Ex secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten Ex presidente del Comiteacute de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten

William Shakespeare afirmoacute por medio de la boca de Lady Macbeth en el acto uno escena siete de aquella ceacutelebre tragedia que la memoria es la centinela del cerebro Un custodio siempre presta proteger la informacioacuten producto de la experiencia Sin embargo la mente humana ha demostrado no ser perfecta del todo por lo que es conveniente plasmar las ideas en un escrito que constituiraacute un testimonio el cual puede consultarse en ocasiones subsecuentes para revisar los objetivos planteados en alguna reunioacuten y en su caso hacer un balance de los resultados o avances obtenidos ya que como reza un proverbio chino ldquoLa tinta maacutes pobre de color vale maacutes que la mejor memoriardquo

Esto es todaviacutea de mayor relevancia en relacioacuten con el tema de la trasparencia ya que es sabido que durante mucho tiempo la cultura de la secreciacutea permeoacute los actos de las autoridades de antantildeo Asiacute Platoacuten en su Repuacuteblica afirmoacute que el poder debiacutea ser ejercido por una aristocracia intelectual que excluiacutea de la informacioacuten y el conocimiento a quienes no reunieran determinadas cualidades Taacutecito denominoacute estas circunstancias como la arcana imperii que dotaban de informacioacuten privilegiada y selecta a ciertas personas quienes asumiacutean un mayor poder dentro de la estructura social

Hoy tales ideas nos sorprenden por lo anacroacutenicas y contrarias a cualquier principio que funda una Repuacuteblica democraacutetica Efectivamente un reacutegimen que se jacte de ser democraacutetico requiere que sus autoridades actuacuteen con transparencia

Como bien lo refiere el magistrado Luna Ramos cito ldquoTransparentar los actos de autoridad representa un genuino principio republicano al involucrar el reconocimiento por parte del funcionario de que sus actividades no tienen otro fin que el servicio a la comunidad En otras palabras la transparencia equivale a la democraciardquo Fin de la cita

En ese sentido es que tengo el privilegio y honor de compartir este espacio para presentar una memoria escrita que preserve el intenso trabajo realizado durante la uacuteltima sesioacuten de este Seminario en el que se reforzoacute la importancia

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Toacutepicos de Transparencia

de la transparencia como uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema democraacutetico

El texto que podraacuten consultar tanto en su versioacuten fiacutesica como electroacutenica tiene una estructura que fue convenientemente disentildeada para abarcar las principales preocupaciones e ideas propias de la materia de acceso a la informacioacuten y transparencia en el actuar judicial

Dicha memoria se compone de 17 secciones que albergan 36 intervenciones de connotados ministros consejeros magistrados jueces poliacuteticos y acadeacutemicos de distintas partes de Iberoameacuterica quienes tuvieron a bien compartir las experiencias de sus respectivos sistemas con cierto matiz criacutetico en algunas ocasiones y en otras aportando nociones que abonaron al terreno para esta nueva jornada de este antildeo

Los toacutepicos abordados en esta obra colectiva son de muy variada naturaleza No obstante me permito la libertad acadeacutemica de delimitarlos en cinco grupos en los cuales enlistareacute a los autores atinentes y algunas de sus ideas

Un primer grupo de temaacuteticas seriacutean las referentes al control de convencionalidad sus experiencias y la jurisprudencia internacional En tal rubro tenemos primeramente las ponencias del consejero Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernaacutendez y del magistrado Constancio Carrasco Daza Igualmente en el aacutembito de las experiencias internacionales podemos identificar a los sentildeores Miguel Julio Rodriacuteguez VIllafantildee Antonio Montserrat Quintana y Milton Juica Arancibia Ademaacutes de que en el campo de la jurisprudencia internacional tenemos las intervenciones de Fernando Silva Garciacutea Heacutector Felipe Fix Fierro y Agustiacuten Millaacuten Goacutemez

Dichas exposiciones nos clarifican que toda accioacuten poliacutetica debe cimentarse en el acceso a la informacioacuten la transparencia y las normas de buen gobierno de tal forma que la consecuencia loacutegica sea que la verdad esteacute a disposicioacuten de la ciudadaniacutea criacutetica

En ese sentido el derecho al acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales deben ser considerados como derechos fundamentales Por ende como nos expuso nuestro querido amigo el licenciado Agustiacuten MiIlaacuten este derecho obliga cito ldquoA las autoridades a que se establezca una poliacutetica puacuteblica en materia de transparencia en materia de rendir cuentas al ciudadano y que no se vea simplemente como un acto de voluntad de la autoridad para entregar informacioacuten que de suyo le pertenece a la sociedadrdquo Fin de la cita

En ese sentido el acceso a la informacioacuten es un derecho en tanto que la transparencia es una poliacutetica puacuteblica para acercar al ciudadano a los datos que son de su intereacutes Por tanto los ciudadanos merecen que su derecho de acceso a

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la informacioacuten sea garantizado tanto en el aacutembito nacional como supranacional Es asiacute que entra en escena el ejercicio del control de convencionalidad exoficio por parte de las autoridades del paiacutes quienes deben acudir a los criterios emitidos por la Corte Interamericana en dicha materia

Un segundo grupo de ponencias se refiere a la responsabilidad de los medios de comunicacioacuten y libertad periodiacutestica que fue compartida por don Miguel Gonzaacutelez Pino don Jorge Camargo Zurita don Ameacuterigo Incalcaterra y don Jorge Pulido

Ahiacute se sentildealoacute que los integrantes de los medios de comunicacioacuten social deben guiar su conducta por la normatividad interna y convencional asiacute como por los coacutedigos de eacutetica en la materia de modo que eviten los llamados juicios paralelos y se respete la dignidad integridad y honra de las personas sin soslayar la salvaguarda y no criminalizacioacuten de la actividad periodiacutestica Igualmente se recordoacute la trascendencia de garantizar la pluralidad y la diversidad de opiniones mediante el acceso a las comunidades indiacutegenas a los medios de comunicacioacuten

Un tercer grupo de ponencias se circunscribe a explicar la evolucioacuten internacional y nacional del derecho al acceso a la informacioacuten La exposicioacuten sobre la evolucioacuten internacional constitucional y legal del derecho de acceso a la informacioacuten estuvo a cargo del doctor Sergio Loacutepez Aylloacuten quien realizoacute con lujo de detalle el desarrollo histoacuterico de ese derecho incluso planteoacute la necesidad del establecimiento de una diarquiacutea institucional de modo que el IFAI verifique el cumplimiento del derecho al acceso a la informacioacuten y otra institucioacuten proteja sus derechos a los datos personales

En el campo del derecho electoral vertieron sus principales ideas el magistrado Flavio Galvaacuten Rivera don Joseacute Roldaacuten Xopa y el doctor Fernando Rey Martiacutenez quienes acotaron que la transparencia siempre existioacute en esta rama del derecho soacutelo que con la denominacioacuten de publicidad y el Tribunal Electoral llegoacute a resolver diversos juicios ciudadanos interpretando el artiacuteculo 6ordm como derecho de peticioacuten bajo una visioacuten protectora pro homine

En tanto que en el contexto penal los encargados de tan ilustre tarea fueron los profesores Arcadio Diacuteaz Tejera Herminio Huerta Diacuteaz Juan Joseacute Olvera Loacutepez y Moiseacutes Moreno Hernaacutendez en cuyas participaciones se aseguroacute que un sistema de corte acusatorio genera una mayor transparencia puesto que evidencia el trabajo de los intervinientes

Aunque precisaron que es necesario armonizar los distintos ordenamientos como lo manifestara el ministro Luis Mariacutea Aguilar Morales para quien la modulacioacuten de la tarea armonizadora es otro ingrediente importante pues

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Toacutepicos de Transparencia

frente a la problemaacutetica ya indicada se encuentra tambieacuten latente el principio de publicidad procesal que estaacute presente en las reformas constitucionales en materia penal de derechos humanos y constituye un instrumento central de la legitimacioacuten del quehacer judicial

Un cuarto tema general podriacutea ser el relacionado con las resoluciones judiciales y proteccioacuten a la vida privada y datos personales en referencia a las ponencias del citado ministro Luis Mariacutea Aguilar Morales los magistrados Manuel Gonzaacutelez Oropeza Salvador Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos Loacutepez asiacute como los investigadores Marcela Basterra Carlos G Gregorio y Francisco Javier Guerrero Aguirre quienes enfatizaron que en las resoluciones judiciales hoy diacutea deben ser maacutes breves por lo que es necesario mejorar su extensioacuten y formato de modo que el contenido sea de tan faacutecil comprensioacuten que el juzgador esteacute en posibilidad de leer la totalidad de asuntos que le son planteados y en consecuencia evite delegar en terceros el estudio de fondo de los casos de su conocimiento En ese tenor recomiendan igualmente el uso de un lenguaje ciudadano el uso de flujogramas y la brevedad en las sentencias

En cuanto a la proteccioacuten de datos personales se manifestoacute que la ciudadaniacutea ha comenzado a ejercer una especie de control por medio de la autodeterminacioacuten informativa y el uso de datos sensibles de modo que se definen por medio del ARCO y del derecho de reacuteplica la proteccioacuten de su honra integridad y que no se les difame

La transparencia como la actividad de dar a conocer la informacioacuten de caraacutecter puacuteblico requiere del manejo eficiente y tecnoloacutegico de los archivos de cada dependencia de la administracioacuten cuestioacuten a la que se refirioacute un grupo final de conferencistas del Seminario 2013

En ese tenor los sentildeores ponentes Agustiacuten Pineda Ventura Alicia Barnard Amozorrutia Juan Voutssaacutes Maacuterquez Miriam Martiacutenez Meza Julio Alejandro Teacutellez Valdeacutes Issa Luna Pla y Andrea Valeria Cabezoacuten Palominos destacaron la importancia del adecuado manejo de los archivos judiciales puesto que de nada sirve contar con la legislacioacuten en materia de acceso a la informacioacuten y transparencia si los documentos no estaacuten debidos catalogados

Ahora bien con motivo de las nuevas pautas de economiacutea y una visioacuten ambientalistas los ponentes favorecieron el uso accesible de las tecnologiacuteas de la informacioacuten para llevar a cabo las actuaciones judiciales por medios electroacutenicos la creacioacuten de expedientes digitales y el disentildeo de portales institucionales en materia de transparencia Por ello se conminoacute a un lenguaje ciudadano garante de fiabilidad y originalidad

Sentildeoras y sentildeores la virtud de esta obra es guardar para la historia las ideas debates y argumentos de este Seminario en 2013 y contribuye a demostrar que el

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Consejo de la Judicatura Federal

Poder Judicial de la Federacioacuten es transparente y abierto a la sociedad como una caja de cristal que pone a vista de su ciudadaniacutea cada engranaje de su mecanismo

Como sosteniacutea Marcel Proust ldquoel verdadero viaje se hace en la memoriardquo Asiacute hemos dado un breve paseo por los senderos recorridos en 2013 para continuar y evaluar nuestro camino en 2014 con un compromiso maacutes soacutelido en los postulados de la democracia y en la que los gobernantes y juzgadores asumen sus determinaciones a la luz del diacutea y permiten saber a los ciudadanos coacutemo efectuacutean sus decisiones

MANUEL ERNESTO SALOMA VERA

Consejero y Ex presidente de la Comisioacuten de Transparencia Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

Personales del Consejo de la Judicatura Federal

Es indeclinable el propoacutesito del Consejo de la Judicatura Federal de que el actuar no soacutelo de sus titulares sino de todos sus servidores puacuteblicos se haga con estricto apego a una transparencia a una absoluta rendicioacuten de cuentas y en especial a la tutela especiacutefica de los derechos humanos A ello obedece la invitacioacuten que se ha hecho a todos y cada uno de ustedes titulares magistrados jueces magistradas juezas secretarios y secretarias de los oacuterganos jurisdiccionales

Estamos totalmente comprometidos con que el actuar de los juzgadores sea de esa manera y en esa medida es lo que habraacute de legitimarnos a nosotros como Poder Judicial en el actuar y en el camino del beneficio que tenemos que brindar y dar a las sociedades

Corroborando esta situacioacuten este indeclinable y lo reitero propoacutesito que tiene el Consejo de la Judicatura Federal de que todos trabajemos con una absoluta transparencia y con una absoluta rendicioacuten de cuentas es que se ha disentildeado a traveacutes de la Visitaduriacutea General por parte del sentildeor magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata Visitador General del Consejo de la Judicatura Federal un programa denominado Tablero de control que fue aprobado su difusioacuten en la sesioacuten del Pleno del pasado diacutea 27 de agosto

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Toacutepicos de Transparencia

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

Visitador Judicial (2011-2014)

Me voy a permitir presentar un tablero de control que es un instrumento para comparar los indicadores que son generados con la informacioacuten que se recolecta de las actas de visita y de los informes circunstanciados que rinden como obligacioacuten legal Este instrumento nos permite hacer las comparaciones sobre la base de indicadores La finalidad es que se muestre de una manera lo maacutes objetiva posible la combinacioacuten de estos indicadores la comparacioacuten de estos indicadores con tres propoacutesitos

Uno como instrumento para tomar decisiones Eso le incumbiriacutea al Consejo de la Judicatura En segundo lugar para la rendicioacuten de cuentas y esto nos corresponde a todos nosotros como servidores puacuteblicos como juzgadores que tenemos en nuestras manos el destino el honor la honra de los justiciables Y como tercer objetivo tiene el aprendizaje institucional que eso le corresponde tanto a los oacuterganos del gobierno en este caso del Consejo de la Judicatura como a todos nosotros porque podremos hacer una comparacioacuten de nuestro trabajo y sobre todo con miras a la sociedad

Se les presentaraacute a continuacioacuten un pequentildeo video en donde se explicaraacuten estos pasos sobre la base de las actas y de los informes circunstanciados se recolecta la informacioacuten En la Visitaduriacutea Judicial se hizo un anaacutelisis de esa informacioacuten y se agrupan y para que deacute resultados positivos se hacen grupos por ejemplo Juzgados de Distrito Mixtos Juzgados de Distrito Especializados seguacuten las diferentes especialidades Tribunales Colegiados de Circuito Mixtos y en las distintas materias

Estaacuten excluidos los Tribunales Auxiliares Juzgados y Tribunales para que no distorsionen los nuacutemeros dado que ademaacutes su trabajo es diferente porque su labor depende de los acuerdos que deacute el Consejo Se hace el anaacutelisis se hace la agrupacioacuten se hacen los indicadores y lo importante es la comparacioacuten que se hagan de esos juegos Entonces ahiacute estaacute el video

TRANSMISIOacuteN DE VIDEO En materia administrativa civil laboral o penal Una vez hecho esto se integra la informacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales en grupos por materia con el

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Consejo de la Judicatura Federal

objeto de llegar a la cuarta etapa consistente en la generacioacuten de indicadores por grupos es decir para cada indicador se extraen las variables de cada grupo para obtener los indicadores a nivel nacional por Circuito y por residencia

Una vez que se tiene tanto el indicador del oacutergano jurisdiccional como el indicador de los distintos grupos en los que ese oacutergano jurisdiccional pertenece se compara el indicador del oacutergano jurisdiccional con el indicador de los grupos Posteriormente se identifica a los oacuterganos jurisdiccionales con indicador por debajo tanto del indicador nacional como del indicador del Circuito y del indicador de la residencia

El sistema de seguimiento de la actividad jurisdiccional utiliza diversos indicadores a saber El primero de ellos es el porcentaje de egresos es igual a los egresos entre la suma de la existencia anterior maacutes los ingresos Este indicador es aplicable a todos los oacuterganos jurisdiccionales

El indicador de porcentaje de confirmadas y modificadas es igual a las sentencias confirmadas y modificadas entre las sentencias confirmadas modificadas y revocadas Este indicador es aplicable a Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios

El indicador de tasa de sentencia es igual a las sentencias dictadas entre los egresos Es aplicable a todos los oacuterganos jurisdiccionales

El indicador de tasa de impugnacioacuten es igual a las sentencias impugnadas entre las sentencias dictadas Es aplicable a Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios

El indicador de promedio mensual de egresos es igual a los egresos del oacutergano entre los meses en el periodo Es aplicable a todos los oacuterganos jurisdiccionales

El indicador de porcentaje de existencia en traacutemite es igual a los asuntos en traacutemite entre el promedio mensual de ingresos Es aplicable a Tribunales Colegiados

El indicador de tasa de fondo es igual a las sentencias con sentido de ampara y no ampara entre las sentencias dictadas Es aplicable a todos los oacuterganos jurisdiccionales

El siguiente paso es comparar el indicador de cada uno de los oacuterganos con el indicador nacional de Circuito y de residencia Si el indicador del oacutergano jurisdiccional estaacute por encima del indicador nacional de circuito y de residencia se considera verde Si estaacute por debajo de los tres se considera rojo Si no es verde o rojo se considera amarillo

Un ejemplo de indicador oacuteptimo se presenta en el oacutergano jurisdiccional que obtuvo el promedio mensual de egresos de 172 se compara con un indicador nacional de 148 y de circuito y residencia de 169 Y al estar por encima se considera verde

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Un ejemplo de un indicador menos favorable se presenta en un oacutergano jurisdiccional Si el promedio mensual de egresos es de 131 se ubica por debajo del indicador nacional que es de 148 y por debajo del indicador de circuito y residencia de 169 por tanto se considera rojo

En el caso del oacutergano jurisdiccional cuyo indicador de promedio mensual de egresos es de 158 se ubica por arriba del indicador nacional que es de 148 y por debajo el indicador del circuito y residencia es de 169 por tanto se considera amarillo

Para combinar dos indicadores el indicador de porcentaje de egresos se representa en el eje de las ldquoxrdquo el indicador de tasa de confirmadas y modificadas se representa en el eje de las ldquoyrdquo En este caso se tienen seis juzgados de Distrito los cuales se ubican en la graacutefica seguacuten el valor de sus indicadores

Presentaraacute un indicador oacuteptimo el oacutergano jurisdiccional que se localice a una mayor distancia del origen Ejemplo de ello es el Juzgado C el cual tiene mayor egreso respecto a su carga de trabajo y una menor proporcioacuten de sentencias revocadas Por el contrario el oacutergano jurisdiccional ubicado a menor distancia del origen tiene indicadores de menor valor El ejemplo es el Juzgado A cuyos egresos son en cantidad menor con relacioacuten a su carga de trabajo y una mayor proporcioacuten de sentencias revocadas

MAGDO MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

De esta manera se obtienen los indicadores Hay que tener en cuenta que al fin de cuentas son nuacutemeros y para que realmente el instrumento pueda funcionar y sea de utilidad se necesitan hacer las comparaciones En el video que se pasoacute hace un momento simplemente ahiacute se estaacuten tomando dos indicadores la productividad y se compara con las confirmadas y revocadas pero se pueden hacer diferentes graacuteficas

Se calculan sobre la base de grupos pero incluso ustedes van a poder hacerlo comparando a nivel nacional Se entra a la paacutegina de intranet del Consejo de la Judicatura en el portal de Visitaduriacutea del lado izquierdo se escoge el sistema de Visitas se le da click y aparece esto

El acuerdo que mencionoacute el consejero Ernesto Saloma el acuerdo del 27 de agosto de 2014 se acordoacute que esto fuera liberado y no nada maacutes se manejara a nivel Consejo sino que en principio ustedes pueden entrar el usuario es Tablero Es importante la T mayuacutescula La contrasentildea es Transparencia con T mayuacutescula

Al poner Tablero se llega a esta paacutegina en donde estaacute ldquoBienvenidordquo De las columnas que estaacuten en la parte superior en Reportes se le da el click y abajo

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Consejo de la Judicatura Federal

estaacute ldquoConsulta del tablero de controlrdquo y aparece esto En esta parte se pueden seleccionar las fechas o la eacutepoca que se debe consultar En la Visitaduriacutea se lleva todo por semestres primer semestre segundo semestre y en ese semestre le puede tocar a los oacuterganos jurisdiccionales o bien una visita o la rendicioacuten del informe circunstanciado Lo que aparece en el semestre es lo que hayan tenido Por eso en algunas ocasiones saldraacute los datos de los informes circunstanciados y en otros saldraacuten los datos de las actas de visita

Se escoge el circuito en este caso estamos viendo Circuito 17 que comprende Chihua y Ciudad Juaacuterez Manejamos estos teacuterminos indicador nacional nos referimos a toda la Repuacuteblica indicador por circuito e indicador por residencia Seguacuten las entidades federativas hay ocasiones en que coincide el circuito y la residencia Por ejemplo el Primer Circuito comprende el Distrito Federal pero en este caso que es Chihuahua comprende dos residencias Chihuahua y Ciudad Juaacuterez El estado de Veracruz es un solo Circuito pero es el que tiene maacutes residencias Tuxpan Coatzacoalcos Boca del Riacuteo Xalapa Aldama Poza Rica etceacutetera

Despueacutes de que se escoge el semestre que se quiera ver el circuito o la residencia en este caso se escoge juzgados de Distrito y se realiza la consulta y se despliega y salen todos los juzgados en este caso empieza por Chihuahua son cinco juzgados en la residencia de Ciudad Juaacuterez y cinco juzgados en la residencia de Chihuahua De esta manera apareceriacutea este tablero Aquiacute viene la principal aclaracioacuten esto no significa estos colores que esteacuten bien o que estaacuten mal eso se debe quedar en nuestras mentes desde un principio Esto simplemente son hechos friacuteos lo que importa es la combinacioacuten de los indicadores si nada maacutes se quiere decir que este es el tablero eso no sirve

Se necesitan hacer las comparaciones porque puede suceder esto Por ejemplo el que estaacute en rojo marca 60-55 pero vean los indicadores de la residencia 69 65 en realidad no hay mucha diferencia Si hay una diferencia de una deacutecima por ejemplo pues los pone en rojo y no necesita que esteacuten bien como tampoco hay que alzar las campanas al vuelo por decir que esteacute en verde a lo mejor estaacuten superando nada maacutes por una deacutecima o por diez centeacutesimas y no por eso se quiere decir que se estaacute muy bien Lo importante son las comparaciones

Entonces simplemente como ejemplo en los juzgados de Distrito empiezan estas columnas en esta primera columna diriacuteamos que estaacute un respaldo Aquiacute estaacuten el acta o los informes circunstanciados que se rinden ahiacute estaacute lo que ustedes firman ahiacute estaacuten los datos

En esta segunda viene un anaacutelisis que se hace en la Visitaduriacutea de que esa informacioacuten se convierte en porcentajes lo que va a ser fuente para la colocacioacuten del tablero y de los nuacutemeros Viene despueacutes un reporte en el cuadro estoy hablando de la primera columna viene un reporte del lado izquierdo en donde esta situacioacuten

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ustedes la pueden imprimir Vemos que esto les puede servir incluso para llevar un control propio de su propio trabajo Y en la segunda viene un graacutefico en donde el resultado de lo sindicadores puede ser comparado con la residencia y con el circuito

La siguiente columna o las siguientes columnas estaacuten manejando los indicadores que se tienen hasta ahora Se empezaron con pocos indicadores es maacutes al principio nada maacutes se manejaban dos indicadores los egresos y sentencias revocadas y modificadas y se han ido aumentando y se pueden seguir aumentando Los que se tienen hasta este momento son porcentaje de egresos promedio mensual de egresos tasas de confirmadas y modificadas tasas de sentencia y porcentaje de cumplimiento de ejecutorias Esos son indicadores para juzgados de Distrito

En el video se vio coacutemo se obtienen esos porcentajes Y aquiacute por ejemplo se puede ver en el Juzgado Cuarto de Distrito del estado de Chihuahua tiene en porcentaje de egresos un 7092 Estaacute en verde porque ese nuacutemero estaacute por encima del iacutendice nacional que es de 6878 arriba del iacutendice de circuito que es 6920 y arriba de la residencia

En cambio en el porcentaje mensual de egresos que ahiacute es una divisioacuten de los ingresos entre el periodo obtiene rojo porque el 8128 estaacute por debajo de 136 del iacutendice nacional de 119 que es el iacutendice del circuito y de 82 que es el iacutendice de la residencia Los restantes salen en amarrillo porque por lo menos hay una cifra que supera cualquiera de los iacutendices El 84 es superior al iacutendice nacional que es de 80 y aunque es superado por el iacutendice del circuito y de la residencia basta con que superen alguno para que se ponga en amarrillo

Y lo importante de esto es hacer las combinaciones Por ejemplo se puede tener egresos del 81 por ciento y la tasa de modificadas o revocadas es de 84 Este fue el ejemplo que se pudo en la peliacutecula de un graacutefico en donde se pone el nuacutemero de sentencias y el nuacutemero de confirmadas y revocadas Lo importante es estar lo maacutes alejado de los aacutengulos

El Juzgado Cuarto tiene 7040 supera a la residencia y al circuito y al iacutendice nacional y tambieacuten en tasa de confirmadas y modificadas tienen 9086 Este es un juzgado que tiene egresos y ademaacutes le revocan poco

iquestQueacute se toma en cuenta para considera que hay revocacioacuten No nada maacutes se toman en cuentas las revocaciones incluso cuando es modificado se da positivo lo uacutenico que no entrariacutea en el indicador o maacutes bien en el indicador positivo seriacutean las revocadas pero modificadas y confirmadas entran en un indicador positivo Y al uacuteltimo estariacutea la tasa de los porcentajes de cumplimiento de ejecutorias

Esto seriacutea por cuanto hace a juzgados de Distrito pero se pueden ver si tenemos la graacutefica de coacutemo se sacan los porcentajes Apretando el click de la

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Consejo de la Judicatura Federal

primera columna sale un porcentaje (sic) en donde ya se hace ese trabajo que se hace en la Visitaduriacutea en donde se realiza el anaacutelisis se sacan los porcentajes Aquiacute se hace un posicionamiento en los indicadores se ponen por grupos para que no haya distorsiones En este caso que son juzgados mixtos hay 202 juzgados mixtos en la Repuacuteblica entonces de ese particular Juzgado de Distrito ocupariacutea un nuacutemero 87 de 202 en porcentaje de egresos Su posicionamiento en el Circuito seriacutea un nuacutemero cuatro de diez Juzgados que hay en el Circuito de Chihuahua y el de residencia seriacutea uno de cinco Hay tanto cinco Juzgados en Ciudad Juaacuterez como cinco Juzgados en Chihuahua

El promedio mensual de egresos se van haciendo las comparaciones tambieacuten 177 de 202 en tasa de sentencias 86 y 202 Si se pone tasas de sentencias de 86 eso quiere decir que el 14 por ciento salen por otros medios de demandas no interpuestas demandas desechadas sobreseimientos fuera de audiencia y aquiacute se puede ver se puede comparar quieacutenes sacan egresos por sentencias y a quieacutenes les gusta por ejemplo hasta hacer aclaraciones y demasiadas aclaraciones para por ahiacute tener egresos

Salen los resultados estadiacutesticos Cuando tienen auxilio tambieacuten sale cuaacutel es el auxilio que se da La produccioacuten se toma sin tomar en cuenta el auxilio sino lo que se trata es que de manera objetiva quede reflejado el trabajo de los juzgados

Despueacutes viene una graacutefica El programa da el color de lo que es maacutes abundante y en este caso en Ciudad Juaacuterez tienen bastantes comunicaciones y por eso es lo que da maacutes el trabajo En segundo lugar estariacutean los juicios de amparo despueacutes las causas penales y despueacutes juicios civiles y mercantiles que son los menores Hay otras veces que tienen maacutes juicios de amparo y eso es lo que apareceraacute en verde De todos modos no hay confusioacuten porque de un lado estaacuten los colores del pastel y su representacioacuten

Y aquiacute representa el universo pero de Juzgados de Distrito Mixtos su posicionamiento en ese universo de Juzgados de Distrito sobre la base de dos indicadores porcentaje de egresos y tasas de confirmadas y modificadas

El oacutergano jurisdiccional que es tema de anaacutelisis estaacute en rojo que estariacutea de esta manera Vean coacutemo generalmente hay una concentracioacuten que quiere decir que maacutes o menos hay un trabajo parejo Lo preocupante es cuando estaacuten fuera por ejemplo este que seriacutea de confirmadas y revocadas tiene un porcentaje de egresos pero estaacute bajo o este en confirmadas y revocadas estaacute entre 33 y 40 Esas seriacutean las situaciones de las que habriacutea que revisar

Pero vean la ventaja de estas situaciones cuando se hace el anaacutelisis siempre hay explicaciones de esto Por ejemplo se encuentra que disminuye el porcentaje cuando en un oacutergano jurisdiccional hay varios cambios de titular o cuando en

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un tribunal colegiado ha trabajado mucho tiempo con alguacuten secretario Por eso es que insisto que la finalidad del tablero nos sirve a todos a la autoridad administrativa para que se ponga atencioacuten sirva para la toma de decisiones y ver en doacutende los jueces y magistrados que van surgiendo en doacutende hay maacutes necesidad de colocarlos A los juzgadores a nosotros nos sirve para llevar un control y una rendicioacuten de cuentas a la sociedad Y ambos aprendemos hay un aprendizaje institucional con estos se cumpliriacutea la situacioacuten de los indicadores

Se genera tambieacuten con estos unas graacuteficas En este caso el cumplimiento de porcentaje en rojo estaacute representado el Juzgado Cuarto de Distrito y se puede comparar muy bien con el iacutendice nacional que es azul el Circuito que es amarillo y la residencia que es Ciudad Juaacuterez en verde Entonces en porcentaje de egresos este Juzgado se puede ver coacutemo supera a los demaacutes Pero tambieacuten se pueden ver anaacutelisis En 2011 en el segundo semestre vean que sacoacute bastantes egresos pero despueacutes hubo una disminucioacuten permanecioacute estaacutetico en 2012 y en 2013 lleva maacutes o menos algo constante

Insisto estos son nuacutemeros friacuteos pero la situacioacuten siempre hay que hacer comparaciones y hacer anaacutelisis Por ejemplo una de las explicaciones puede ser que esos son los egresos porque ya no tiene nada queacute sacar El que estaacute al corriente tendraacute menos egresos porque ya queacute saca Incluso insisto lo de los colores no se indica que se esteacute bien o se esteacute mal los colores son guiacutea para que de un vistazo raacutepido podamos tener una visioacuten completa panoraacutemica de la situacioacuten pero es indispensable el anaacutelisis

Esta seriacutea la idea ya no nos da tiempo de ver los Tribunales Colegiados pero entren ustedes a la paacutegina es importante se libera esta situacioacuten porque estaacuten nuacutemeros Ustedes pueden ayudar pueden contribuir a este tablero ustedes revisen sus nuacutemeros pueden decir ldquoOiga iquestpor queacute me pone 60 si yo tuve 600rdquo Bienvenidas las aclaraciones Aquiacute estaacuten los datos a doacutende se pueden dirigir

Esto surge gracias a un equipo que se formoacute fue un acuerdo del Consejo que se generaran indicadores sobre todo para aspectos de gobierno pero ahora se libera como instrumento para todos del magistrado Carlos Manuel Padilla Peacuterez Vertti del magistrado Edwin Noeacute Garciacutea Baeza en estadiacutestica de Lorena Taboada Pacheco a ellos mis agradecimientos el apoyo que se tuvo de la Oficialiacutea Mayor para el aspecto teacutecnico Sergio Martiacutenez Aacutelvarez y desde luego el Consejo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y de la Judicatura Federal que dictaron el acuerdo del diacutea apenas el pasado mieacutercoles para que esto quede liberado

ooOoo

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Consejo de la Judicatura Federal

Conferencia magistral

ACCESO A LA INFORMACIOacuteN EN LOS

PROCESOS PENALES FEDERALES

MIGUEL SARRE IGUIacuteNIZ Investigador del Instituto Tecnoloacutegico

Autoacutenomo de Meacutexico (ITAM)

Vamos a hablar del derecho a la informacioacuten transparencia proteccioacuten de datos pero quizaacutes en un enfoque un poco distinto a lo que ha sido la dinaacutemica dominante en este extraordinario Seminario al cual agradezco enormemente que me hayan invitado sentildeor consejero Saloma Consejo porque estamos en un momento extraordinariamente oportuno para hacer algunos planteamientos en relacioacuten con la incorporacioacuten del Sistema de Justicia Penal

Justamente hace unos diacuteas el saacutebado pasado el diacutea 30 de agosto se cumplieron 80 antildeos de que fue publicado el Coacutedigo Federal de Procedimientos Penales Entonces vean ustedes esto quizaacutes dentro de los proacuteximos 80 antildeos algunos de nosotros no estemos aquiacute pero nos permite ver la importancia y coacutemo un cambio tan fuerte en el sistema se estaacute dando y nos estaacute tocando a esta generacioacuten digamos que ni siquiera cada generacioacuten tendriacutea su cambio este es un cambio excepcional

Y hay muchos puntos de conexioacuten y de coincidencia entre la reforma al sistema procesal penal y todo el tema de transparencia Podemos decir aquiacute que en buena medida la reforma y los avances que se han dado en materia de derecho a la informacioacuten transparencia y proteccioacuten de datos han sido anteriores a la instrumentacioacuten del nuevo sistema de justicia penal oral acusatorio es decir es evidente que esto puesto en este sistema si bien se ha incorporado en algunas entidades federativas no es un sistema que esteacute todaviacutea vigente en la totalidad de la Repuacuteblica Mexicana y como ustedes saben tenemos un plazo que vence en el 2016 para su instrumentacioacuten En cambio todo el tema de transparencia acceso a la informacioacuten pues ya estaacute bien asentado bien solidificado en Meacutexico y con cambios recientes ciertamente pero ya hay una buena tradicioacuten

El principio de maacutexima transparencia el principio de publicidad todo este torrente de aire fresco que se introduce en materia de derecho a la informacioacuten frente al derecho a la publicidad a la naturaleza de la publicidad de las audiencias

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Creo que vale la pena recordar algo que no siempre se toca que la propia Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos establece en su artiacuteculo 10 el principio de publicidad Permiacutetanme leer este artiacuteculo que dice ldquotoda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penalrdquo

Es algo tan fundamental que en la propia Declaracioacuten estaacute asiacute establecido y a lo cual no habiacuteamos dado cumplimiento habiacutea una publicidad muyhellip Hay digaacutemoslo todaviacutea una publicidad muy relativa en nuestro sistema de justicia penal particularmente

Por eso es que Luigi Ferrajoli se refiere a publicidad diciendo que ldquoasegura el control tanto externo como interno de la actividad judicial y sentildeala que los actos que se lleven a cabo en un proceso penal deben darse a la luz del sol bajo el control de la opinioacuten puacuteblica y sobre todo del imputado y su defensorrdquo Agrega ldquoes el requisito maacutes elemental y llamativo del proceso acusatoriordquo No en vano la oralidad ha sido como el icono de la reforma aunque sabemos que no se agota ahiacute pero es este requisito elemental y llamativo del proceso acusatorio

Es que la publicidad es tan intriacutenseca al sistema de justicia que por ejemplo en algunos estados alemanes en algunos Laumlnders no basta para que la audiencia se celebre y sea puacuteblica no basta que pueda entrar el puacuteblico a la audiencia es necesario que ademaacutes esteacute abierta la puerta de la sala de audiencias porque a lo mejor alguien quiso entrar y ya no se animoacute por no intervenir Debe estar siempre abierta Y esa seriacutea una primera recomendacioacuten muy praacutectica sugerencia respetuosa trabajar en las audiencias puacuteblicas con las puertas literalmente abiertas

Vamos al tema dentro de esta publicidad el tema de la videograbacioacuten en las audiencias Pareciera y se ha hecho mucha a partir del documental Presunto Culpable se ha discutido mucho este tema y se ha traiacutedo a la palestra El documental ciertamente contribuyoacute y yo creo que casi marcoacute un parteaguas en Meacutexico entre una postura en relacioacuten con el nuevo sistema de justicia que antes teniacutea mayor discusioacuten y despueacutes de este documental creo que ya pasoacute a ser por lo menos digamos poliacuteticamente correcto defender el nuevo sistema Sin embargo hay algunos aspectos muy interesantes y me voy a limitar a leer un par de paacuterrafos de una resolucioacuten de un tribunal constitucional con un enorme prestigio como es el alemaacuten que puede ser un poco sorprendente para maacutes de alguno de nosotros

En la presentacioacuten escrita dareacute algunos antecedentes de Estados Unidos Espantildea en fin pero aquiacute de lo que se trata es de aprovechar este momento

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de ustedes para buscar y tener la mayor comunicacioacuten posible ya leeraacuten en la soledad de su hogar maacutes material pero vamos a ver nada maacutes queacute nos dice el tribunal alemaacuten Me parece extraordinario Dice

ldquoPrimero prohiacutebe la videograbacioacuten en las audiencias por particularesrdquo No es parte de la publicidad y no soacutelo eso dice ldquola limitacioacuten de la publicidad judicial mediante la prohibicioacuten legal de grabar y filmar las audiencias judiciales tiene en cuenta los intereses de la proteccioacuten de la personalidad asiacute como los requisitos de un debido proceso y la buacutesqueda de la verdad y de la justicia En el proceso judicial la proteccioacuten de la personalidad requiere de una mayor proteccioacuten que la que se reconoce en el ordenamiento legal general

ldquoEsto se aplica no soacutelo pero con especial intensidad a la proteccioacuten de los inculpados y los testigos en el proceso penal quienes tienen que exponerse involuntariamente al puacuteblico en una situacioacuten cargada de emociones y no raras veces tensionante Existe tambieacuten un riesgo alto de que se modifique el contenido de las declaraciones cuando las tomas son recortadas o editadas para ser utilizadas con otro orden o maacutes tarde en otro contexto

ldquoLa posibilidad de las grabaciones y las filmaciones debeigualmente quedar excluida en intereacutes de un debido procesordquo queacute paradoacutejico ldquoY la seguridad de encontrar la verdad y poder aplicar el derecho La publicidad de los medios de comunicacioacuten es algo completamente distinto frente a la publicidad en las salas Muchas personas cambian su comportamiento ante la presencia de los medios de comunicacioacuten algunos se sienten tranquilos ante los medios de comunicacioacuten otro se atemorizan

ldquoEl debido proceso se ve asiacute en peligro especialmente con respecto de los acusados en un proceso penal cuando debido a la presencia de los medios temen hacer referencia a cosas que son de importancia para encontrar la verdad Por ejemplo circunstancias iacutentimas penosas o deshonrosas El proceso de encontrar la verdad puede tambieacuten sufrir cuando las personas que participan en el proceso dirigen su comportamiento con el objetivo de causar efectos los efectos que esperan en los medios de comunicacioacutenrdquo

Entonces este tema lo traigo a colacioacuten para ver que la publicidad es un valor fundamental como lo insistimos al principio pero tiene estas acotaciones que no es lo mismo publicidad de la justicia que mediatizacioacuten de la justicia y quizaacute mediatizacioacuten en su doble sentido

Vamos a ver ahora por otra parte esta idea esta divisa esta liacutenea de la publicidad Tiene tambieacuten algunas exigencias de corte positivo debe ser una publicidad no tolerada como yo lo siento y lo he sentido lamentablemente en muchas ocasiones que he asistido a audiencias de juicio oral donde ya se celebran eacutestas se siente uno tolerado

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Sentildeoras sentildeores jueces que llevaraacuten algunas de estas audiencias no trasmitan por favor este sentimiento hagan sentir a la audiencia como un invitado La audiencia la publicidad es el control comunitario en la obtencioacuten de la prueba ademaacutes de una garantiacutea de profesionalidad de todos los intervinientes y de la imparcialidad del juez pero es un elemento es una parte no es un extra es una parte es un invitado principal

Es triste ver las salas de audiencia a veces salas muy bonitas vaciacuteas es casi como pasar y ver a un maestro que estaacute dando una clase muy entusiasmado y que hay dos alumnos Es triste ojalaacute hubiera maacutes para escucharlo Pues entonces esta publicidad ha de ser proactiva y creo que es labor me atrevo a decirlo de los Consejos de la Judicatura locales y federal promover esa asistencia porque ahiacute se tiene instalada una universidad para que pueda asistir el puacuteblico

Y precisamente por las razones que vimos estaacute limitada esta difusioacuten puacuteblica esta televisacioacuten de las audiencias por respeto al debido proceso y a los intervinientes entonces que siacute se participe que se promueva con las universidades y con las escuelas desde secundarias que es cuando hay una etapa sensible para la formacioacuten ciacutevica que se promueva la asistencia a los juicios Y que no exista parte de este sentimiento de sentirse intruso se manifiesta muchas veces por un excesivo rigor que existe en las audiencias

La audiencia debe tener un tono maacutes siacute formal siacute solemne me parece muy bien esto de que entra el juez togado se anuncia la entrada se para el puacuteblico me parece extraordinario eso pero que no sea excesivo el control Vamos que le pueda uno pedir la pluma al vecino sin que le llame la atencioacuten el oficial de sala porque eso refleja o es mucha inseguridad o un excesivo rigor Y no Es un ambiente de diaacutelogo y donde en cierta forma la audiencia dialoga Eso es estaacuten prohibidos los gestos Pues no debe ser maacutes amable Y ahorita se estaacute dando la pauta y es el momento oportuno para tener otro modelo distinto al que se ha visto en algunas entidades federativas con ese excesivo rigor en las salas de audiencias

Vamos a ver coacutemo estaacute regulada esta publicidad en el Coacutedigo Nacional de Procedimientos Penales proacuteximo a regir en toda la Repuacuteblica El artiacuteculo 5ordm establece ldquoLas audiencias seraacuten puacutebicas con el fin de que en ellas acudan no soacutelo las partes que intervienen en el procedimiento sino tambieacuten el puacuteblico en general con las excepciones previstas en este Coacutedigo Podraacuten acceder al lugar en que se desarrolla la audiencia en los casos y condiciones que determine el oacutergano jurisdiccional los periodistas y medios de comunicacioacuten podraacuten acceder en los casos y condiciones que determine el oacutergano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitucioacuten este Coacutedigo y los acuerdos generales que emita el Consejordquo

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Consejo de la Judicatura Federal

Que es interesante porque una cosa es la regulacioacuten de la videograbacioacuten y demaacutes que no estaacute permitida por particulares pero otra cosa es decir ldquoLos periodistas podraacuten ingresar bajo ciertas restriccionesrdquo Pareciera que el periodista en su calidad de persona sin caacutemara tuviera una mayor restriccioacuten o tuviera que registrarse o algo y esto me parece una discriminacioacuten injusta contra los periodistas

Lo que me queda claro del conjunto de doctrina y de disposiciones y de lo que va a entrar en vigor es que el debido proceso del imputado y no seacute si ustedes esteacuten de acuerdo con esto me gustariacutea inclusive ver levantadas las manos nuevamente a ver quieacutenes apoyan esta mocioacuten Vamos a ver Van a levantar la mano los que esteacuten de acuerdo con que ldquoEl debido proceso del imputado y el derecho a la justicia de la viacutectima prevalecen sobre el derecho de acceso a la informacioacuten y a la transparenciardquo levanten la mano por favor No sean tiacutemidos Pues no hay un consenso

Ahora lo voy a poner al reveacutes Van a levantar la mano los que no estaacuten de acuerdo con esa afirmacioacuten la voy a leer nuevamente ldquoEl debido proceso del imputado y el derecho a la justicia de la viacutectima prevalecen sobre el derecho de acceso a la informacioacuten y a la transparenciardquo Levanten la mano los que no esteacuten de acuerdo Bueno Entonces quedoacute maacutes clarohellip Esta asamblea no tiene efectos deliberativos pero esto es lo que estamos proponiendo

Y vamos a un tema clave la proteccioacuten o sea estamos conjugando entre el derecho positivo y las restricciones la proteccioacuten a los datos personales en las audiencias

En primer lugar aquiacute tenemos una disposicioacuten de orden constitucional que esa estaacute plenamente vigente y debiera aplicarse y regir en todas las audiencias que se llevan a cabo hoy diacutea y no es asiacute Dice el artiacuteculo 6 apartado A en su fraccioacuten II ldquoLa informacioacuten que se refiera a la vida privada y los datos personales seraacute protegida en los teacuterminos y con las excepciones que fijan las leyesrdquo Ya hay un reconocimiento al margen de lo que venga legalmente de lo que ya tenemos legalmente en materia de transparencia y de proteccioacuten de datos personales pero ya hay un reconocimiento del valor de la intimidad Y sin embargo en cuaacutentas audiencias hemos visto que se le pide a la persona todos sus datos personales se entera uno hasta del teleacutefono y datos que no solamente son personales sino datos que afectan la intimidad la presencia de lunares en doacutende tiene el lunar etceacutetera Son vestigios de un viejo derecho penal de autor que no tendriacutean no solamente que ventilarse en puacuteblico sino que no tendriacutean que preguntarse a la persona y que deben estar cubiertos por los datos personales totalmente irrelevantes estas cuestiones de la vida persona de la confesioacuten religiosa que profiere alguien y demaacutes Esto tendriacutea que ser

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algo si se supone y si tuviera alguacuten fin estadiacutestico absolutamente reservado y previo a la audiencia y no ventilado a la audiencia

Lo que pasa y esto es uno de los ajustes que vienen como todo esto antes no se ventilaba las audiencias realmente teniacutean ese deacuteficit de publicidad pues entonces no era trascedente pero justamente al poner la luz parecida a eacutesta pues ya se ve y esto choca y llama maacutes la atencioacuten que estos datos se hagan puacuteblicos iquestLes parece Pero en las audiencias que se siguen celebrado todos los diacuteas en los tribunales locales que ya han establecido los juicos orales existe esta violacioacuten sistemaacutetica al derecho a la intimidad

Y podriacuteamos abordar algunos de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia pero creo que me los voy a brincar y solamente leereacute algunos parrafitos sin hacer mayor mencioacuten a la tesis o jurisprudencia de la que provienen pero para que vean coacutemo se resalta ese valor a la vida privada a la intimidad y a la proteccioacuten de datos personales que quedan desprotegidos y ni maacutes ni menos que en la casa de la justicia

Se habla del derecho fundamental de las partes a la oposicioacuten de la publicacioacuten de sus datos personales que puede ejercerse en cualquier instancia y seguir ante los oacuterganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federacioacuten Ahiacute tendriacuteamos que oponernos a la publicacioacuten a la difusioacuten de esos datos personales

El derecho al honor y a la intimidad de la propia imagen constituyen derechos humanos que se protegen a traveacutes del actual marco constitucional Los datos de la personalidad de los individuos corresponde a todos los seres humanos no son renunciables transmisibles prescribibles en fin Creo que ustedes de esto ya saben mucho lo que pasa es lo uacutenico que hay que hacer es como un traslado de todo este derecho que ha tenido como una referencia todo el derecho de transparencia y el derecho a la informacioacuten como una referencia maacutes documental llevarlo a la sala de audiencias llevarlo y conjugarlo a la oralidad procesal a la vida procesal porque ahiacute es donde tienen que encontrar expresioacuten estos principios

Otra tesis el test del intereacutes puacuteblico esta es muy breve Me permito leerla porque ademaacutes es una tesis por unanimidad de la Primera Sala y eso no siempre es faacutecil Dice ldquopara decidir si determinada informacioacuten privada es de intereacutes puacuteblico en ejercicio al derecho de la libertad de expresioacuten se requiere corroborar en un test la presencia de dos elementos Primero una conexioacuten patente entre la informacioacuten privada y un tema de intereacutes puacuteblico Y dos la proporcionalidad entre la invasioacuten a la intimidad ocasionada por la divulgacioacuten de la informacioacuten privada y el intereacutes puacuteblico de la informacioacutenrdquo Aquiacute no estariacuteamos hablando de la divulgacioacuten sino del acceso o la divulgacioacuten pero ya en la sala de audiencias

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Hay mucho maacutes sobre esto pero vamos nuevamente al Coacutedigo Nacional y coacutemo estaacute regulado esto Dice el artiacuteculo 15 ldquoDerecho a la intimidad y a la privacidad

En todo procedimiento penal se respetaraacute el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en eacutel Asimismo se protegeraacute la informacioacuten que se refiere a la vida privada y los datos personales en los teacuterminos y con las excepciones que fijan la Constitucioacuten este Coacutedigo y la legislacioacuten aplicablesrdquo Creo que estaacute muy claro aquiacute ya a nivel normativo nacional Habriacutea que romper la inercia muy fuertemente aquiacute

El artiacuteculo 50 se refiere al acceso a las carpetas digitales ldquoLas partes siempre tendraacuten acceso al contenido de las carpetas digitales este es acceso no copia consistente en los registros de las audiencias y complementarios Dichos registros tambieacuten podraacuten ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueran puacuteblicas salvo que durante el proceso del oacutergano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciacioacuten el principio de la presuncioacuten de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes o bien se encuentre expresamente prohibido en la ley de la materia El oacutergano jurisdiccional autorizaraacute la expedicioacuten de copias aquiacute de copia de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que fueren solicitadas por las partesrdquo Y claro ya quedaraacute bajo la responsabilidad de las partes el uso que hagan de esta documentacioacuten de la cual tendraacuten que reservarse desde luego los datos tambieacuten personales

El artiacuteculo 54 se refiere a la identificacioacuten de los declarantes y vean coacutemo establece tambieacuten con precisioacuten que ldquoprevio a cualquier audiencia se llevaraacute a cabo la identificacioacuten de toda persona que vaya a declarar para lo cual deberaacute proporcionar su nombre apellido edad y domicilio Dicho registro lo llevaraacute a cabo al personal auxiliar de la sala dejando constancia de la manifestacioacuten expresa de la voluntad del declarante de hacer puacuteblicos o no sus datos personalesrdquo

Entonces eso debe ser hasta por funcionalidad de la Sala del Juzgado previo y no en la hora de audiencias deberiacutea citar 15 minutos antes se tiene en un lugarcito se registran los datos credenciales todo y ya empieza la audiencia sin necesidad de llevar a cabo todo el proceso de identificacioacuten de las partes nombre su domicilio repiacutetame aceacuterquese al microacutefono etceacutetera Esto dariacutea una agilidad mucho mayor

Aquiacute viene y con eso quisiera cerrar esta parte con una cita que nos coloca muy bien este panorama o este escenario en torno a la publicidad y que debe ser la sala de audiencias y que nos ayuda a combatir esta visioacuten como muy histrioacutenica que suele haber a veces tambieacuten en la ensentildeanza todo el meacutetodo de juicios orales lleva una carga histrioacutenica iquestPor queacute Porque traen consigo las

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ensentildeanzas del sistema norteamericano que estaacuten frente a un jurado y pone mucho eacutenfasis en el tono de voz en nuestro sistema esohellip Digo hay que comunicarse ciertamente pero eso no es importante porque no estamos actuando es como en un examen profesional basta con que a uno le entienda el siacutenodo y con eso No va uno a levantarse a hacer una especie de espectaacuteculo como siacute ocurre en la justicia que se lleva a cabo delante de un jurado

Y nada maacutes aquiacute antes de esto fiacutejense para ver coacutemo se da esta inercia en un texto muy conocido Litigacioacuten penal juicio oral y prueba de Andreacutes Baytelman Mauricio Duce vean coacutemo de pronto por aquiacute se deslizan esos elementos Estaacute hablando de los interrogatorios y dice ldquoen segundo lugar la desagregacioacuten de las preguntas aumenta la comprensioacuten del juradordquo Y maacutes adelante dice ldquoEn cambio esa misma pregunta desglosada en varias de un solo punto habriacutea hecho al jurado escuchar durante varios minutos al testigo concedernos la razoacutenrdquo iexclAh Caray pues cuaacutel jurado iquestverdad si se estaacute refiriendo aquiacute a un procedimiento que es el chileno que tampoco tiene jurado pero que estaacute textualizado en Meacutexico y no hay ninguna nota al pie

Vamos a ver esta cita de alguien a quien nadie podriacutea tachar de una persona que no tiene la mayor seriedad seguramente muchos de ustedes han tenido oportunidad de escucharlo don Perfecto Andreacutes Ibaacutentildeez magistrado espantildeol del Tribunal Supremo de Espantildea penal y dice asiacute refirieacutendose a la sala de audiencias ldquoDebe ser un marco de interlocucioacuten idealmente presidido por las reglas de la confrontacioacuten y el discurso racionales Las uacutenicas capaces de propiciar una verdad procesal dotada de la necesaria calidad episteacutemica que es lo que reclama un espacio ideal de diaacutelogo es decir de dimensiones humanas y sin zonas oscurasrdquo y yo agregariacutea ldquoy riacutegidasrdquo Un diaacutelogo pues entre presentes en el que cada partiacutecipe puede situarse plenamente en relacioacuten con los demaacutes incluido el auditorio Es un diaacutelogo presente

iquestQueacute esperariacuteamos que en una obra que estaacute diciendo algo que la gente en un momento dado haga una exclamacioacuten ldquoiexclUyrdquo Pues no coartemos eso es quedeacutemonos nada maacutes con esa palabra del dialogo

Es el escenario ideal para que aflore lo que en voz en texto de Luigi Ferrajoli es la funcioacuten baacutesica del juez penal un juez del que se exige tolerancia para las razones controvertidas atencioacuten y control sobre todas las hipoacutetesis y las contra-hipoacutetesis en conflicto imparcialidad frente a la contienda prudencia equilibrio ponderacioacuten y duda como haacutebito profesional y como estilo intelectual Es este escenario donde de la lucha de los contrarios va a surgir la verdad procesal

Vamos a hablar un poquito de las viacutectimas y vamos a hablar de la publicidad como un elemento que no soacutelo se limita es un principio maacutes que una regla la publicidad que no se limita soacutelo a la sala de audiencias que tiene efecto difuso y

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que tiene que estar interpretado y aplicado de acuerdo con los principios rectores tambieacuten en materia de derechos humanos del artiacuteculo primero constitucional

iquestQueacute implicaciones me pregunteacute tiene la publicidad para las viacutectimas iquestQueacute exigencias hay para las viacutectimas Desde luego una muy importante es poder estar en la sala de audiencias y ver coacutemo se desahoga las pruebas de control Ya deciacuteamos hasta el juez es necesario ese control comunitario iquestPero queacute pasa Se llega a una sentencia y esa sentencia de queacute nos serviriacutea tener un control para llegar a la sentencia para tener un debido enjuiciamiento si despueacutes la persona obtiene su libertad de una manera de la cual no tenemos ni mayor control ni la mayor posibilidad de enterarnos Pues de muy poco En realidad es una cierta burla ldquoLo juzgo aquiacute lo sentencio aquiacute muy solemnemente y despueacutes es trasladado a no seacute doacutende y sale por motivos de precaria saludrdquo

Bueno iquestpues queacute necesitamos Y es una exigencia de las viacutectimas y es una exigencia tambieacuten y conecta muy bien esto con funciones que ya tiene el Consejo de la Judicatura Federal necesitamos un Registro Puacuteblico de Personas Sentenciadas donde nosotros podamos ver quieacuten fue sentenciado doacutende estaacute y cuaacutel es su fecha posible de liberacioacuten y de queacute va a depender esa fecha iquestNo les parece que es parte tambieacuten de la transparencia maacutes exactamente maacutes que de la publicidad Tener el acceso a esa informacioacuten para ver que las penas se cumplen conforme a derecho

La contrapartida todo esto contamos de derechos fundamentales siempre hay pocos absolutos siempre hay una cuestioacuten de ponderacioacuten Estaacute tambieacuten un tema que van a tratar y se va a abordar en este Seminario el derecho al olvido y una prohibicioacuten constitucional que frecuentemente se nos olvida la prohibicioacuten de las marcas del artiacuteculo 22 constitucional

Deacutejenme leerles primero y yo creo que su origen maacutes histoacuterico en un texto de anaacutelisis del artiacuteculo 22 constitucional de dontildea Olga Islas de Gonzaacutelez Mariscal y Miguel Carbonell donde dice ldquoMarca La marca era una pena que consistiacutea en infligir una sentildeal en la frente en la mejilla o en la espalda mediante la aplicacioacuten de un hierro candente Esta pena ademaacutes de dolorosa era degradante pues el reo ndashtodaviacutea se deciacutea reondash auacuten despueacutes de salir de la caacutercel continuaba soportando una marca indeleble que propiciaba su discriminacioacuten y el menosprecio de las personasrdquo

DR MIGUEL SARRE IGUIacuteNIZ

Ya no me marcan yo no he sabido de nadie que marquen en la frente en nuestro tiempo hay muchas barbaridades pero no esa pero quedo marcado en el expediente Y si ademaacutes el Estado tiene la obligacioacuten de prevenir violaciones a los derechos humanos hay que hacer todo lo necesario para que esa informacioacuten

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no se pueda utilizar y que la persona que ha cumplido una responsabilidad ha cumplido una sancioacuten no quede marcada en sus documentos

Fiacutejense que busqueacute jurisprudencia ojalaacute alguno de ustedes me rectifique me mande un correiacuteto no encontreacute maacutes que puras marcas y patentes Pero ahiacute estaacute eso tiene una trascendencia fundamental y hay que preservarlo y entonces asiacute como habriacutea que darle esa difusioacuten y acceso a trasparencia para saber quieacuten estaacute cumpliendo y doacutende hay que acotar este aspecto

Me quiero referir a la publicidad en relacioacuten no solamente con el procesohellip Corrijo a un aspecto del proceso penal que es el proceso de ejecucioacuten penal y queacute implicaciones tiene porque este es un cambio que se va dando de una manera integral

Como ustedes saben se ha reformado la Constitucioacuten el 18 Constitucional y el 21 Constitucional y esto seriacutea objeto de otra invitacioacuten del Consejo pero yo podriacutea decirles simplemente que cambia aquiacute y se establece un nuevo paradigma la persona deja de ser objeto de tratamiento ya no es objeto de readaptacioacuten ya no le van a cambiar alguna pieza que traiga mal por dentro sino que se reconoce que la persona penada tiene un problema juriacutedico no psicoloacutegico mental ni moral un problema juriacutedico y una responsabilidad que enfrentar Entonces deja de ser objeto de tratamiento para ser sujeto de derechos y obligaciones en la ejecucioacuten penal Y aquiacute va a entrar la figura fundamental del juez de ejecucioacuten que ha entrado muy a medias del juez de ejecucioacuten penal

Y viendo la ejecucioacuten penal como un proceso que inicia no con la sentencia sino que inicia el mismo diacutea del internamiento ya se estaacuten llevando a cabo actos adelantados de ejecucioacuten asiacute como en el ejecutivo mercantil donde se empieza con la ejecucioacuten y luego se ldquoviriguumlardquo pues aquiacute tambieacuten la prisioacuten preventiva es una ejecucioacuten adelantada Desde el punto de vista del proceso pues es una medida cautelar desde el punto de vista del derecho de ejecucioacuten penal es una prisioacuten adelantada y tan es asiacute que se aplica se abona a la pena pues ahiacute empieza el derecho a la ejecucioacuten

Y entonces habraacute el juez de ejecucioacuten que va a resolver una serie de controversias desde que empieza la ejecucioacuten no solamente despueacutes de la sentencia no solamente controversias o temas de los llamados beneficios sino todas las controversias que puedan surgir entre la autoridad penitenciaria y la persona privada de la libertad Pero cuando llegamos a la audiencia llegamos a la audiencia y aquiacute viene la estrecha relacioacuten entre el cambio del sistema de ejecucioacuten penal y el tema de la publicidad

Cuando teniacuteamos un derecho de ejecucioacuten penal o algo que se pareciacutea a un derecho de ejecucioacuten penal basado en esta idea del tratamiento la correccioacuten la

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reeducacioacuten etceacutetera entonces los datos de la persona eran fundamentales su estudio de personalidad iquestSe acuerdan de los viejos estudios de personalidad Tendencia egoceacutentrico rencoroso y no seacute queacute y todo eso Aquiacute estamos en una sala de derecho aquiacute vemos lo que es verificable y refutable lo que es lesivo donde hay responsabilidad o no no venimos a estudiar personalidades ni a clasificar a las gentes en buenas y malas o en peligrosos o no peligrosas Derecho penal de acto ha dicho la Corte

iquestY queacute implicaciones tiene el cambio constitucional y los criterios y la jurisprudencia de la Corte que creo que esa tesis o esa jurisprudencia de la Primera Sala tambieacuten unaacutenime que establece las caracteriacutesticas del derecho penal de acto es determinante Dice Pues vamos a ver la conducta

Por lo tanto si el sistema de ejecucioacuten penal tambieacuten como parte de un sistema procesal tendraacute audiencias para resolver en este caso si siacute procede un reductivo a la pena en funcioacuten del comportamiento del interno en reclusioacuten va a tomarse en cuenta precisamente nada maacutes el comportamiento y ya no van a ventilarse en la audiencia los aspectos relativos al estudio de personalidad primero porque no debe haber estudios de personalidad y vean aquiacute coacutemo conectan las dos cosas

Si no conectaran si tuvieacuteramos un reacutegimen asiacute que se hace viva la interdependencia entre los derechos humanos si tuvieacuteramos un sistema donde prevalece el derecho penal de autor con un sistema de publicidad tendriacuteamos una crisis tremenda porque todas las audiencias en materia de ejecucioacuten tendriacutean que ser iquestcoacutemo Reservadas seriacutean privadas no habriacutea audiencias puacuteblicas en materia de ejecucioacuten porque todo lo que se ventila ahiacute son aspectos de la personalidad aspectos iacutentimos

Los estudios de personalidad se meten o se metiacutean bueno todaviacutea se aplican hasta la cocina tus suentildeos tus relaciones sexuales Eso se da deja de lado y entonces ya conecta y podriacuteamos tener una audiencia donde se ventile lo que se debe ventilar comportamiento en reclusioacuten Cometioacute esta falta quedoacute firme esta falta o no etceacutetera en queacute medida proporcional le afecta a la obtencioacuten de un reductivo

Es decir coacutemo hay un cambio y una coincidencia aquiacute muy afortunada entre la evolucioacuten y los liacutemites que impone la proteccioacuten de la vida privada y la adopcioacuten de un derecho de ejecucioacuten penal fincado como todo el derecho penal ya lo era en el derecho penal de acto de responsabilidad de materialidad de lesividad y no en el derecho penal de autor temibilidad riesgo peligrosidad pronoacutestico de comportamiento historial pasado etceacutetera

Pero vamos a ver otros aspectos iquestQueacute implicaciones tiene la publicidad para la ejecucioacuten penal y coacutemo se manifiesta esta publicidad Yo propongo a su

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consideracioacuten que hay por lo menos tres medios de la publicidad de la ejecucioacuten penal Ya se ha repetido desde la prisioacuten preventiva ya es ejecucioacuten penal como el cumplimiento de la pena

La celebracioacuten de las audiencias en materia de ejecucioacuten penal pues es una forma de publicidad no soacutelo porque la audiencia es puacuteblica como todas las demaacutes no soacutelo porque lo que ahiacute se va a ventilar es puacuteblico ya no va a ser una parte privada que se mantiene fuera del acceso al puacuteblico como lo deciacuteamos sino porque la audiencia va mediante la asistencia a esa sala de audiencias va a conocer lo que estaacute ocurriendo detraacutes de los muros Al ver un interrogatorio entre el personal teacutecnico y la persona privada de la libertad pues va a saberse realmente coacutemo son las cosas y queacute pasa adentro Se le va a dar transparencia a la ejecucioacuten Dicen a veces que los muros de las prisiones no estaacuten hechos tanto para que no se escapen los de adentro sino para que los de afuera no puedan ver lo que pasa ahiacute entonces va a ser maacutes transparente

En segundo lugar la publicidad en la forma directa es decir el acceso o el equivalente Si las salas de audiencia son puacuteblicas si el puacuteblico tiene derecho a ver coacutemo se imponen las penas pues tambieacuten mutatis mutandi tendraacute derecho a ver coacutemo se cumplen las resoluciones judiciales Y para eso nada como ingresar a la prisioacuten iquestY el puacuteblico podraacute ingresar a la prisioacuten Siacute por supuesto

Veamos aquiacute una referencia que hace el anterior relator de Naciones Unidas no el que acaba de venir el que vino hace 25 antildeos pero que dijo lo mismo que el que acaba de venir digo no porque esteacute mal que se repitan sino que estaacute mal que las cosas no hayan cambiado y no han cambiado por esa falta de transparencia en buena medida en la que se excusa la autoridad muchas veces por razones de seguridad

Y yo les pregunto iquestQuieacuten sabe maacutes de lo que pasa en un centro iquestUn periodista muy avezado que va a hacer una visita acompantildeado del actuario judicial para garantizar que cumpla su funcioacuten de visor puacuteblico y que no realice ninguna otra tarea iquestO un interno que estuvo ahiacute 15 antildeos iquestQuieacuten conoce maacutes el Centro iquestO un custodio que estuvo ahiacute diez antildeos y que lo han rolado por todas partes y que sale y que lo podriacutean Dios no lo quiera secuestrar y decirle ldquoDime coacutemo se abre la llave de la puerta cuatro y cuaacuteles son las clavesrdquo Pues obviamente que ellos el interno y el custodio conocen mucho maacutes el Centro que el mejor periodista y sin embargo por razones de seguridad no razones de opacidad

Claro esto tiene que hacerse de una manera controlada ordenada Ojalaacute hubiera la demanda no nos vaya a pasar lo mismo que si se logra esto en la nueva Ley Nacional de Ejecucioacuten Penal y que suceda lo mismo que en las salas de audiencia que nadie vaya pero hay que abrir la posibilidad

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iquestQueacute dice Sir Niley Roley este relator de Naciones Unidas Dice ldquoEl relator especial ndashestaacute hablando de eacutelndash estaacute convencido de que es necesaria una transformacioacuten radical de las ideas de la sociedad internacional con respecto a la naturaleza de la prisioacuten y de la libertad El paradigma baacutesico que se ha dado por sentado durante al menos un siglo es que las prisiones las comisariacuteas de policiacutea y los centros de ese tipo son lugares cerrados y secretos en los que se realizan actividades a escondidas de la opinioacuten puacuteblica Es necesario sustituir la idea de opacidad por la de transparencia debe suponerse el acceso abierto a todos los lugares de privacioacuten de la libertadrdquo

Abrir eso tiene que entrar la luz Mientras no entre esa luz y no entre el control judicial efectivo y no se identifiquen bien las partes como el interno privado de la libertad y la autoridad administrativa como partes en el proceso de ejecucioacuten penal las cosas seguiraacuten igual No podemos cosechar lo que no sembramos

Quiero terminar con una consideracioacuten primero para mostrar tambieacuten de esta ponderacioacuten siempre entre publicidad y otros valores como el derecho a la intimidad Por ejemplo una ya la deciacuteamos es la diferencia que debe haber precisamente con motivo de este escrutinio puacuteblico pues las personas que estaacuten procesadas tienen un mayor derecho a ser mantenidas ajenas a la mirada puacuteblica porque estaacuten gozando de la presuncioacuten de inocencia todaviacutea Las personas que son sentenciadas su derecho a no ser expuestos a la mirada del visitante es un derecho maacutes reducido que el de la persona que estaacute en prisioacuten preventiva entonces habriacutea que ponderarlo ahiacute iquestPero ese derecho hasta queacute punto mi derecho a la intimidad va a anular el derecho a la publicidad como forma de control sobre la ejecucioacuten penal Habraacute que verlo Yo creo que no lo anula yo creo que lo obliga a ponderarlo en todo caso

Y aquiacute hay unas cuestiones muy importantes precisamente volviendo a la seguridad Mientras mayor sea el grado de seguridad de un centro mayor debe ser el acceso puacuteblico fiacutejense queacute paradoja y la transparencia porque mayor es la vulnerabilidad de las personas que se encuentran ahiacute Y si no son capaces con esos costosos mecanismos de mantener la seguridad frente a la visita de un grupo escolar pues entonces estaacute muy mal no sirven sus mecanismos de seguridad y habriacutea que reprobarlos Deben ser espacios puacuteblicos No debe afectarse ciertamente la gobernabilidad como el puacuteblico en la audiencia tampoco debe afectar la conduccioacuten de la audiencia pero debe poderse ingresar a los centros no son espacios privados son espacios puacuteblicos sujetos a control

El tema de las muertes en custodia hasta donde llega y esto el IFAI lo ha resuelto lo ha discutido nada maacutes lo enuncio hasta doacutende llega el derecho de la poblacioacuten a saber por queacute causa mueren las personas que estaacuten privadas de la libertad y la proteccioacuten de las personas respecto de su identidad y de su muerte en reclusioacuten Son temas difiacuteciles

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Termino con una serie de puntos que en buena medida gracias a la aportacioacuten tambieacuten de alumnos he podido recabar que son fruto de la publicidad y que nos demuestran tambieacuten algunas deficiencias del sistema de justicia en Meacutexico esto visto a traveacutes de la observacioacuten de los tribunales locales Ya deciacuteamos en primer lugar esa excesiva formalidad quedoacute maacutes que visto y ya hasta los canseacute con eso

Otro punto muy trascendente que tenemos las audiencias y esto conecta tambieacuten con los informes y con el tablero del Consejo de la Judicatura Federal Aparece que se denuncian hechos delictivos afloran en el curso de la audiencia hechos delictivos cometidos generalmente pueden atribuirse distintos del caso que se investiga atribuidos a la policiacutea y atribuidos al Ministerio Puacuteblico y no se denuncia el hecho ante la autoridad

De acuerdo con el artiacuteculo 222 del nuevo Coacutedigo la obligacioacuten y los uacuteltimos precedentes de la Corte en ese sentido tambieacuten esta obligacioacuten se ve reforzada La autoridad judicial tiene la obligacioacuten de ya no es el dar vista informar con denunciar denunciar los hechos Entonces esto seriacutea muy bueno que tambieacuten lo reflejen las estadiacutesticas del Consejo cuaacutentos se han denunciado esos hechos y las inspecciones cuaacutendo aparecioacute un hecho de ese tipo y queacute pasoacute no se hizo la denuncia correspondiente

iquestY queacute pasoacute Se hizo la denuncia en su momento pero no se le dio seguimiento Hay un deber de eficiencia hay un deber de dar resultados todos los servidores puacuteblicos tienen que ser eficientes de acuerdo al 109 de la Constitucioacuten iquestY a queacute horas lo hacemos es la pregunta Se desconocen las jornadas por las que pasan muchos jueces y muchas juezas

Por eso aquiacute viene un poquito una propuesta que se estaacute formalizando en esto y en los proacuteximos diacuteas se habraacute de formalizar la propuesta del comisario del Poder Judicial de la Federacioacuten Es una propuesta de su servidor muy respetuosa al Consejo pero la hareacute con toda mi fuerza para que apoye a las juzgadoras y a los juzgadores a recibir sus elementos y la oficina del comisario vaya y formule la denuncia y le deacute seguimiento De esta forma evitamos la impunidad y no impedimos que el juez siga su marcha diaria Eso dame el remedio y el trapito

Entonces si logramos esto los jueces podraacuten dormir tranquilos porque habraacuten denunciado los hechos y al mismo tiempo habraacuten cumplido con su trabajo y sus estadiacutesticas que ya vemos coacutemo estaacute la cosa Pero entonces vendraacute el comisario le dan los datos y eacutel va y denuncia Y en el momento en que se empiezan a perseguir esos delitos cometidos en el curso de las investigaciones en ese momento van a abatirse esos actos y vamos a tener una justicia de mayor calidad pero necesitamos armar todas las cosas

Violacioacuten al derecho a la intimidad ya lo vimos Y aquiacute viene otro que tiene que ver tambieacuten con las autoridades penitenciarias y perdoacuten por la querencia hacia lo

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penitenciario Pero susede que es un tema fundamental para la respetabilidad de la justicia y de los jueces y de las juezas juzgadores y juzgadoras Y son cosas que como les digo las aflora el nuevo sistema y por eso la publicidad nos va a llevar a otra serie de cambios a una verdadera revolucioacuten procesal como lo anunciara Carranza hace casi cien antildeos postergada durante todo el siglo XX y lo que va de eacuteste

Sucede que por ejemplo en audiencia de control de tensioacuten se decreta la libertad de la persona imputada la detencioacuten fue arbitraria se demuestra que le fabricaron todo y se decreta su absoluta libertad iquestQueacute sucede acto seguido Pues viene un custodio y le pone las esposas al inculpado y se lo lleva y lo reingresa al centro Un chico de secundaria que estuviera ahiacute diriacutea ldquoestos estaacuten locos el juez dice que queda libre y lo que veo mamaacute iquestpor queacute se lo llevanrdquo Y lo aprehenden otra vez Es que hay traacutemite administrativo iquestY de cuaacutendo acaacute los derechos Constitucionales y las decisiones judiciales estaacuten sujetas a los traacutemites administrativos del Poder Ejecutivo que conforme el 89 fraccioacuten XII es un auxiliar del Poder Judicial en el cumplimiento de sus determinaciones No no usted me lo suelta aquiacute y ahorita y se va caminando

Y esto va de la mano con otra innovacioacuten importante del Coacutedigo Nacional de Procedimientos Penales en su artiacuteculo 56 que es el paacuterrafo segundo Dice ldquoEl imputado asistiraacute a la audiencia libre en su persona y ocuparaacute un asiento al lado de su defensor Soacutelo en casos excepcionales podraacuten disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento en un cubiacuteculo aislado en la Sala de Audiencia cuando ello sea una medida indispensable para salvaguardar la integridad fiacutesica de los intervinientes en la audienciardquo

Entonces la persona debe asistir libre no debe estar encerrada en este cubiacuteculo o en esta pecera le llaman en el Estado de Meacutexico que afecta severamente el curso de la audiencia de la oralidad y se teniacutea que comunicar hasta con su defensor por un telefonito ahiacute y afecta la presuncioacuten de inocencia Debe estar sentado y ocupar un lugar ahiacute

Y la seguridad es problema de ustedes ustedes arreacuteglenla Pero donde resulta paradoacutejicamente maacutes absurdo que esto sea asiacute es cuando la audiencia tiene lugar en un juzgado adyacente a un centro de alta seguridad Pues queacute mayor seguridad hay ahiacute y queacute interno va a provocar Es donde maacutes libre deberiacutea estar el interno porque todo el entorno es de ya por siacute de una gran seguridad

Entonces autoridad administrativa cumple arregla eso tuacute garantiacutezame que cuando venga aquiacute si yo lo dejo en libertad que ya esteacuten listos sus papeles Actuacutea pro homine Tuacute piensa que si viene a una audiencia yo te voy a avisar queacute audiencia es puede salir en libertad Y entonces si regresa pues lo recibes pero tuacute hazte a la idea que va a salir libre presuncioacuten de inocencia pro homine infavor libertatis

Una exigencia o una recomendacioacuten uacuteltima aquiacute al Consejo de la Judicatura Al ver en este momento la construccioacuten de todas las salas de juicio oral hay que

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garantizar esos aspectos para que el interno pueda salir por ahiacute en libertad que la llave no la tenga el Sistema Penitenciario que la tenga el Tribunal para que tenga la potestad y que el interno no esteacute en esta caja de cristal afectado en sus derechos maacutes elementales

ooOoo

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Panel institucional

ldquoIMPACTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE

TRANSPARENCIA EN EL AacuteMBITO POLIacuteTICO-ELECTORALrdquo

JOSEacute WOLDENBERG KARAKOWSKY Acadeacutemico de la Universidad Nacional

Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM)

A pesar de que la Constitucioacuten aprobada en 1917 consideroacute a Meacutexico como una repuacuteblica democraacutetica federal y representativa no incluyoacute ninguna disposicioacuten en materia de partidos poliacuteticos Si bien establecioacute que los puestos de gobierno y legislativos seriacutean ocupados a traveacutes del sufragio popular los partidos poliacuteticos no recibieron mayor atencioacuten en el texto aprobado el 5 de febrero=

No fue sino hasta 1977 en el marco de la reforma poliacutetica que se incorporoacute al artiacuteculo 41 Constitucional la nocioacuten de que los partidos eran entidades de intereacutes puacuteblico sujetos a obligaciones a derechos y prerrogativas

La Reforma Constitucional dio a los partidos una nueva categoriacutea ldquoentidades de intereacutes puacuteblicordquo por lo cual esas instituciones tendriacutean una serie de derechos acceso a los medios de comunicacioacuten elementos tendientes a apuntalar campantildeas electorales y participar en las elecciones estatales y municipales Al mismo tiempo la norma constitucional los reconociacutea y convertiacutea en los intermediarios indispensables para la disputa democraacutetica por los puestos de eleccioacuten popular Se trataba de una de las partes medulares de la reforma poliacutetica respuesta estatal al reclamo de abrir nuevos cauces a la expresioacuten de la pluralidad poliacutetica existente

La reforma poliacutetica fue consecuencia de la conflictividad creciente que entre 1968 y 1977 atravesoacute a la sociedad mexicana A lo largo de esos antildeos y de muy diversas formas se hizo patente que la viacutea del quehacer poliacutetico tradicional no podiacutea ofrecer un cauce institucional a la diversidad de intereses reclamos e ideologiacuteas que recorriacutean a la sociedad El reconocimiento constitucional del papel de los partidos fue parte entonces de una operacioacuten poliacutetica mayor que intentoacute modernizar las normas y ajustarlas a las nuevas realidades que marcaban al paiacutes

Las adiciones a las disposiciones constitucionales obligaron a modificar la reglamentacioacuten del registro funcionamiento derechos y prerrogativas de los partidos Se hizo necesaria una nueva ley reglamentaria en la materia Entonces ese mismo antildeo fue aprobada la Ley Federal de Organizaciones Poliacuteticas y Procesos

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Electorales y en ella quedaron plasmadas con mayor precisioacuten las disposiciones en torno a los partidos y asociaciones poliacuteticas

La LOPPE establecioacute que los ciudadanos podraacuten organizarse libremente en partidos poliacuteticos nacionales y agruparse en asociaciones poliacuteticas Se consideroacute a los partidos como formas tiacutepicas de organizacioacuten poliacutetica y que su accioacuten tendiacutea deciacutea la ley a propiciar la articulacioacuten social y la participacioacuten democraacutetica de los ciudadanos promover la formacioacuten ideoloacutegica de sus militantes coordinar acciones poliacuteticas conforme a principios y programas y estimular discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales a fin de establecer viacutenculos permanentes entre la opinioacuten ciudadana y los poderes puacuteblicos

Para ser reconocido como partido poliacutetico la organizacioacuten debiacutea contar con una declaracioacuten de principios un programa de accioacuten y estatutos Y la LOPPE estableciacutea dos rutas distintas para acceder al reconocimiento legal el registro definitivo y el registro condicionado

A partir de su reconocimiento legal los partidos teniacutean los siguientes derechos postular candidatos participar en las elecciones estatales y municipales y si formaban parte de los organismos electorales tanto en la Comisioacuten Federal Electoral como en las comisiones locales y los comiteacutes distritales electorales los partidos podiacutean nombrar un comisionado con voz y voto y ademaacutes debiacutean nombrar representantes ante las mesas de casillas

Eran obligaciones de los partidos mantener el nuacutemero de afiliados y su distribucioacuten necesaria para el registro definitivo ostentar la denominacioacuten emblema y color con el que fueron registrados cumplir con sus estatutos contar con un domicilio social editar una publicacioacuten perioacutedica y otra de caraacutecter teoacuterico trimestral sostener un centro de formacioacuten poliacutetica registrar listas de candidatos por el meacutetodo plurinominal y comunicar a la Comisioacuten Federal Electoral cualquier cambio en sus documentos baacutesicos

He leiacutedo todo esto porque como ustedes pueden ver en el inicio no teniacutean ninguna obligacioacuten de informar ninguna obligacioacuten de transparencia o de rendir cuentas Los partidos para desarrollar sus actividades gozariacutean a su vez de distintas prerrogativas tiempos permanentes en la radio y la televisioacuten apoyos para sus tareas editoriales materiales graacuteficos y espacios para el desarrollo de sus campantildeas electorales y exencioacuten de impuestos y derechos

La legislacioacuten sobre los partidos se ha reformado de manera recurrente en 86 89-90 93 94 96 2003 2007 y 2014 Pero las bases de lo que hoy conocemos se asentaron en 1977

Como se sabe durante varios lustros invertimos buena parte de nuestras energiacuteas poliacuteticas intelectuales y grandes recursos financieros para resolver el estrateacutegico tema de la competencia por el gobierno y la representacioacuten Era

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necesario hacerlo para transitar de un reacutegimen mono color y autoritario a otro plural y democraacutetico No obstante conforme eso sucediacutea fue claro que haciacutea falta encarar otra dimensioacuten y ya no la forma en que se compite y se llega a los espacios de representacioacuten y gobierno sino coacutemo se ejercen esas funciones Y una de las foacutermulas indispensables para el ejercicio del poder democraacutetico es precisamente la transparencia

Recordemos que la publicidad de lo que hacen los poderes puacuteblicos es un siacutentoma caracteriacutestico de los estados democraacuteticos Por el contrario en las dictaduras el Estado intenta saber todo o asume el derecho de saberlo todo de los individuos y los individuos saben muy poco de lo que hace el Estado En democracia se invierte la ecuacioacuten que el Estado sepa estrictamente lo necesario de las personas y que las personas conozcan praacutecticamente todo lo que hacen las instituciones del Estado

En su momento asiacute resumioacute Mariacutea Marvaacuten ex comisionada del IFAI y del IFE la misioacuten y la trascendencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y del IFAI Dijo ldquoQue el ciudadano pueda preguntar y que la autoridad esteacute obligada a contestarrdquo Se dice y escribe faacutecil pero se tratoacute de una de las reformas de mayor calado en los uacuteltimos antildeos porque tiende a transparentar la gestioacuten puacuteblica permite a los ciudadanos el acceso a informacioacuten pertinente y al final quiero pensar tenderaacute a fortalecer la confianza basada en el conocimiento de las instituciones de la Repuacuteblica

Se trata de hacer puacuteblico lo que siempre debioacute ser puacuteblico de poner al alcance de cualquiera la informacioacuten con la que cuentan las diversas dependencias y de esa manera elevar el nivel de exigencia de la discusioacuten y a todos los servidores puacuteblicos

Y lo que es maacutes importante el sistema estaacute funcionando No es soacutelo un buen deseo sino una realidad que se empieza a asentar El propio IFAI antildeo con antildeo informa del nuacutemero de solicitudes de informacioacuten que no dejan de crecer asiacute como del nuacutemero de recursos de revisioacuten cuando la autoridad no proporciona la informacioacuten requerida que tampoco dejan de crecer

Estamos pues ante una rutina institucional que se abre paso no sin problemas pero cuya mecaacutenica difiacutecilmente puede ser frenada y ello porque las relaciones en la materia entre funcionarios y ciudadanos entre obligacioacuten y discrecionalidad entre opacidad y transparencia ha sido trastocada de manera fundamental y radical Mientras antes del antildeo 2003 la informacioacuten puacuteblica era realmente privada y manejada discrecionalmente por las diferentes dependencias a partir de ese antildeo la informacioacuten puacuteblica es puacuteblica y los funcionarios deben ofrecer buenas razones para que la informacioacuten que manejan generan produce yo administran pueda considerarse reservada Se trata de un cambio que nadie debe minusvaluar

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Vivimos asiacute una espiral expansiva que difiacutecilmente podraacute ser frenada menos si franjas significativas de ciudadanos se apropian y ejercen su derecho Y en esa direccioacuten resulta muy importante diriacutea yo estrateacutegica la funcioacuten que expresamente la ley le otorga al IFAI de ser una entidad encargada de promover y difundir que acceder a la informacioacuten puacuteblica es un derecho de los ciudadanos

No obstante las rutinas burocraacuteticas tienden de manera natural a desplegarse en una cierta opacidad No estaacute en su naturaleza la transparencia Por ello es necesario contar con normas e instituciones que garanticen el acceso a la informacioacuten y por ello es tan relevante que los ciudadanos hagan suyo y demanden la informacioacuten Se trata de construir rutinas que en su despliegue acaben por construir la conciencia necesaria de que lo puacuteblico es puacuteblico Esa consigna tan sencilla y elemental pero que ha costado tantos esfuerzos y trabajos empezar a hacerla realidad

Como en su momento lo escribieron Ricardo Becerra y Alonso Lujambio la transparencia ademaacutes es un mecanismo singular e importante para incidir en el siempre pertinente tema del control del poder valorando el alto significado que tiene en los disentildeos constitucionales la divisioacuten o separacioacuten de poderes como foacutermula de control y equilibrio de poderes nos dicen el acceso a la informacioacuten a partir de solicitudes formuladas directamente por el ciudadano sin mediacioacuten institucional alguna configura una forma de control directo no mediado del gobernado sobre el gobernante

Es por ello que las leyes de transparencia han venido a transformar silenciosamente el modo en que se ejerce democraacuteticamente el poder Y ese nuevo control por supuesto al mismo tiempo que tiende a reducir la arbitrariedad y la discrecionalidad de los poderes puacuteblicos debe servir tambieacuten para dotar a los ciudadanos interesados de los insumos informativos suficientes que les permitan gestionar sus intereses e iniciativas de mejor manera para elevar la calidad del debate puacuteblico para que la labor acadeacutemica cuente con la informacioacuten necesaria para que los medios de difusioacuten recreen informacioacuten cierta y eventualmente dejen en un segundo plano la especulacioacuten sin fin y sin sentido en fin para que en el espacio puacuteblico los diagnoacutesticos las propuestas las iniciativas tengan bases serias y ciertas

La transparencia y el acceso a la informacioacuten son de esos campos que concitan amplios consensos o si se quiere ser maacutes pesimista que impiden a sus adversarios manifestarse puacuteblicamente como tales porque iquestquieacuten se atreveriacutea a salir a defender el secreto en el manejo de la informacioacuten puacuteblica iquestquieacuten postulariacutea hoy que el ciudadano comuacuten no debe tener acceso a los datos los proyectos las resoluciones y los acuerdos que manejan las muy diferentes instituciones puacuteblicas

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Se trata pues de instrumentos maacutes que legitimados y cuya explotacioacuten genera una dinaacutemica de reforzamiento que parece imparable De hecho hace apenas algunos antildeos en 2007 se llevoacute a la Constitucioacuten el derecho a tener acceso a la informacioacuten puacuteblica para ponerla a salvo de las reservas y obstaacuteculos que se erigen desde diferentes dependencias puacuteblicas Fue un paso maacutes que importante y que obliga a todos los gobiernos y congresos a la transparencia

Ahora bien la transparencia en los partidos Por supuesto la ola que demanda rendicioacuten de cuentas informacioacuten y transparencia teniacutea que llegar a los partidos El primer eslaboacuten sucedioacute en 1993 en el marco de una reforma electoral se establecioacute por primera vez que los partidos estaban obligados a rendir cuentas de sus ingresos y egresos al IFE Habiacutean pasado 16 antildeos de la reforma poliacutetica inaugural que establecioacute que los partidos recibiriacutean financiamiento puacuteblico para desplegar sus tareas Pero no fue sino maacutes de tres lustros despueacutes que los partidos adquirieron la obligacioacuten de rendir cuentas en el terreno financiero

Esa disposicioacuten fue la que obligoacute a los partidos y permitioacute al IFE realizar la primera fiscalizacioacuten de los recursos utilizados en una campantildea electoral En 1995 la Comisioacuten de consejeros del Consejo General del IFE dio a conocer los resultados de su fiscalizacioacuten de los gastos de campantildea erogados a lo largo de la contienda de 1994 por primera vez en la historia Y por primera vez una autoridad documentoacute lo que quizaacute todos sabiacuteamos que un partido el PRI concentraba la inmensa mayoriacutea de los recursos financieros lo cual generaba condiciones de la competencia marcadamente inequitativas El tricolor habiacutea gastado siete de cada diez pesos en la contienda presidencial y ocho de cada diez pesos en las campantildeas para senadores y diputados

Pero de aquel antildeo a ahora las responsabilidades de los partidos en materia de transparencia han aumentado considerablemente Si bien en la operacioacuten reformadora que llevoacute a la Constitucioacuten el derecho a la informacioacuten en 2007 los legisladores no colocaron a los partidos como sujetos obligados en la reforma electoral del mismo antildeo establecieron en el Coacutedigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales un Capiacutetulo Quinto dedicado a las obligaciones de los partidos en materia de transparencia

Deciacutea en su artiacuteculo 41 ldquoToda persona tiene derecho a acceder a la informacioacuten de los partidos de conformidad con las reglas previstas en este Coacutedigo y las que en lo conducente resulten aplicables conforme al Reglamento del Instituto Federal Electoral en la materiardquo Y deciacutea tambieacuten ldquoLas personas accederaacuten a la informacioacuten de los partidos a traveacutes del IFE mediante la presentacioacuten de solicitudes especiacuteficasrdquo

Se trataba de una normatividad que intentaba colocar a los partidos bajo la lupa del escrutinio puacuteblico estableciacutea con claridad el derecho de cualquier persona a

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acceder a la informacioacuten de los partidos enumeraba una amplia gama de asuntos que los partidos debiacutean transparentar desde sus documentos baacutesicos hasta los montos del financiamiento puacuteblico recibido desde sus reglamentos y acuerdos hasta las remuneraciones de sus integrantes desde los informes anuales o parciales de ingresos y gastos hasta los nombres de sus representantes ante los oacuterganos del IFE

Ademaacutes la ley subrayaba la obligacioacuten de los mismos estableciacutea algunas salvedades que pareciacutean pertinentes por ejemplo sus deliberaciones estrategias de campantildea encuestas o las actividades de naturaleza privada de sus integrantes y subrayaba que el incumplimiento del deber de transparencia seriacutea sancionado

Era una normatividad que les daba a los ciudadanos la capacidad de preguntar y que obligaba a los partidos a responder Por supuesto que como cualquier otro derecho era necesario que las personas se apropiaran de eacutel pero a decir de los encargados de la transparencia en el Instituto las solicitudes de informacioacuten no dejaron de crecer Y el reglamento que el propio Instituto aproboacute en 2008 fijaba las obligaciones del IFE y los partidos en materia de transparencia los procedimientos para requerir la informacioacuten los oacuterganos encargados de su administracioacuten los recursos con que contaba el solicitante para hacer viable el ejercicio del derecho a la informacioacuten

De hecho era un nuevo mundo al que estaacutebamos entrando en Meacutexico hacer que las entidades de intereacutes puacuteblico denominados partidos cumplieran con el deber de informar al puacuteblico de lo que aspiramos a que realmente sea puacuteblica la informacioacuten Se suponiacutea que esa dinaacutemica generariacutea partidos maacutes abiertos al escrutinio medios de comunicacioacuten mejor informados y menos especulativos ciudadanos con capacidades para inquirir y conocer y autoridades electorales competentes de hacer realidad los nuevos derechos de las personas Pero insisto la clave de todo lo asentado se encuentra en una dimensioacuten que los ciudadanos se apropien y hagan suyo ese derecho

Este antildeo al reformarse la Constitucioacuten se establecioacute que los partidos son entidades obligadas a dar informacioacuten puacuteblica Dice el artiacuteculo 6ordm fraccioacuten A que ldquoToda la informacioacuten en posesioacuten de cualquier autoridad entidad oacutergano y organismo de los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial oacuterganos autoacutenomos partidos poliacuteticos ndash ahora siacutendash es puacuteblica y soacutelo podraacute ser reservada temporalmente por razones de intereacutes puacuteblico y seguridad nacional Los sujetos obligados deberaacuten documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades competencias o funcionesrdquo

Y la nueva Ley General de Partidos Poliacuteticos subraya la obligacioacuten de transparencia establece lo que se considera informacioacuten puacuteblica y la que se considera reservada y seraacute el IFAI la institucioacuten encargada de velar porque los partidos cumplan a diferencia de lo que sucediacutea con antelacioacuten cuando el IFE era el Instituto encargado de realizar esa tarea

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FELIPE DE LA MATA PIZANtildeA Ex secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten Ex presidente del Comiteacute de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten

De acuerdo con la mecaacutenica que se nos propone se dividiraacute la participacioacuten en dos apartados Esta primera intervencioacuten quisiera concentrarla en tres puntos

Primero ofrecer una miacutenima definicioacuten del derecho a la informacioacuten puacuteblica como un derecho humano para de ahiacute referirme a su aterrizaje en nuestro paiacutes destacando coacutemo a partir de la resolucioacuten de casos se ha ido implementando el modelo y sobre todo ensanchando los contenidos del derecho a la informacioacuten puacuteblica y la transparencia es decir presentar a la jurisprudencia como fuente de reformas En la segunda parte presentareacute una posicioacuten criacutetica respecto al tratamiento de la materia electoral a raiacutez de la reforma de 2014

Al igual que a los derechos poliacutetico-electorales entiendo al derecho a la informacioacuten puacuteblica como un derecho humano fundamental En una apretada siacutentesis podemos encontrar el desarrollo evolutivo de este derecho a partir de las revoluciones francesa de 1789 y americana de 1776 de finales del siglo XVIII Esos movimientos crearon un importante vuelco en la relacioacuten del individuo frente al poder puacuteblico que se recoge en la Declaracioacuten de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

Ya en la posguerra la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos de 1948 amplioacute la concepcioacuten original de la libertad de expresioacuten para considerarla no soacutelo vinculada al emisor de alguna opinioacuten sino tambieacuten incorporando la libertad de investigar es decir buscar la informacioacuten recibirla y difundirla

Esa visioacuten protectora fue retomada por la mayoriacutea de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Poliacuteticos Asiacute visto el derecho a la informacioacuten estaacute contenido en la libertad de expresioacuten en sentido amplio

Si bien la rendicioacuten de cuentas es intriacutenseca a las democracias liberales el concepto de transparencia y su necesaria aplicacioacuten en el servicio puacuteblico es un producto mucho maacutes nuevo Para el inicio de los antildeos noventa apenas 12

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naciones del mundo teniacutean leyes de transparencia El auge comenzoacute justo en aquella deacutecada cuando la tercera ola democratizadora puso en el centro del debate la posibilidad de que los ciudadanos sepan lo que ocurre en la gestioacuten puacuteblica La doctora Peschard suele ilustrar eso con un contraste muy claro la democracia britaacutenica tiene siglos de funcionamiento ininterrumpido pero su ley sobre libertad de informacioacuten fue apenas aprobada en el antildeo 2000

Lo interesante es que el proceso de universalizacioacuten en la democracia liberal y el de exigencias de transparencia han estado entrelazados cuando menos desde los uacuteltimos 30 antildeos Por eso a nadie sorprende que las instituciones electorales como cualquier otra que brinda un servicio puacuteblico deban estar sometidas a obligaciones de transparencia Pero en el caso de las instituciones encargadas de las elecciones la necesidad de transparencia es fundamental porque el propoacutesito mismo de las elecciones se alcanza siacute y soacutelo siacute se realizan en un marco de plena visibilidad

La Comisioacuten Global sobre Elecciones Democracia y Seguridad encabezada por Kofi Annan explicoacute eso con mucha claridad en el 2012 cuando escribioacute que ldquoPara que exista integridad en las elecciones eacutestas deben basarse en los principios democraacuteticos de sufragio universal y la igualdad poliacutetica al tiempo que deben caracterizarse por una gestioacuten profesional imparcial y transparente a lo largo de todo el ciclo electoralrdquo

Como ustedes bien saben la evolucioacuten del derecho a la informacioacuten puacuteblica en Meacutexico estaacute marcada por tres momentos en el plazo de 1917 a 2012 En efecto la redaccioacuten original de la Constitucioacuten de 1917 se mantuvo sin modificaciones por seis deacutecadas La reforma poliacutetica de 1977 adicionoacute al final del artiacuteculo 6ordm la breve foacutermula que reconoce como obligacioacuten del Estado el acceso a la informacioacuten puacuteblica

Esta reforma dio lugar a un amplio debate sobre el alcance del derecho y sobre las consecuencias en la regulacioacuten y control del Estado sobre los medios de comunicacioacuten Eacutesta fue objeto de examen por la Suprema Corte quien determinoacute que este derecho se trataba de una garantiacutea electoral En esa interpretacioacuten marcada por los tiempos poliacuteticos se consideroacute que la reforma no pretendioacute establecer una garantiacutea individual consistente en que cualquier gobernado en el momento que lo estime oportuno solicite y obtenga de los oacuterganos del Estado determinada informacioacuten Veinte antildeos despueacutes la Suprema Corte dotoacute de un contenido decisivo al derecho a la informacioacuten el derecho a conocer la verdad

Un tercer momento en la interpretacioacuten jurisdiccional se da en la deacutecada de los antildeos noventa En varias sentencias de la Corte se reconoce el derecho a la informacioacuten ya como una garantiacutea individual de todo ciudadano En 2012 da

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inicio un impulso gradual por ampliar los alcances de este derecho el cual tuvo lugar siguiendo la misma loacutegica que la materia electoral que como Pepe lo ha documentado muy bien se dio de la periferia al centro

En efecto Jalisco fue el primer estado en tener una Ley de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica que data de enero de 2002 En el plano federal la ley respectiva se publicariacutea hasta junio de ese mismo antildeo A ella siguioacute una relativamente raacutepida promulgacioacuten de legislaciones locales en materia de transparencia Asiacute en el plazo de cuatro antildeos para mayo de 2006 28 de las 32 entidades federativas contaban ya con un cuerpo normativo propio

Sin embargo la multiplicidad de ordenamientos no soacutelo provocoacute diferencias en cuanto a los alcances del derecho al acceso a la informacioacuten tambieacuten mostroacute las reticencias en algunos casos la buacutesqueda por introducir restricciones artificiales para el ejercicio y titularidad del derecho La redaccioacuten de la ley de Quintana Roo ilustra este uacuteltimo punto pues estableciacutea a la letra ldquoPara ejercer el derecho se deberiacutea ser ciudadano quintanarroense por nacimientordquo

A partir de la Declaracioacuten de Guadalajara y de la posterior Iniciativa Chihuahua se busca corregir esas asimetriacuteas a traveacutes de la introduccioacuten de bases constitucionales aplicables a los tres niveles de gobierno La reforma de julio de 2007 tiene ese propoacutesito al dotar de un contenido miacutenimo al derecho a la informacioacuten con cuatro elementos Toda informacioacuten en manos de cualquier autoridad entidad oacutergano y organismo de gobierno debe ser revelada bajo el principio de maacutexima publicidad Las reservas de informacioacuten que hagan estos sujetos deben ser miacutenimas y fundadas en el intereacutes puacuteblico El acceso a la informacioacuten es puacuteblico de manera que las personas no requieren demostrar un intereacutes juriacutedico para hacer uso de esta informacioacuten Los mecanismos de acceso a la informacioacuten seraacuten expeditos

A pesar de esas modificaciones el ejercicio de derecho de acceso a la informacioacuten no estuvo exento de retos y limitaciones Sin duda el maacutes importante de ellos en materia electoral es el que tiene que ver con el universo de sujetos obligados ya que en la redaccioacuten de 2007 no incluye entre ellos a los fideicomisos puacuteblicos partidos poliacuteticos y sindicatos que recibieran recursos puacuteblicos

Aunque algunas legislaciones locales incorporaron al cataacutelogo de sujetos obligados a nivel local a los partidos poliacuteticos la mecaacutenica establecida en el artiacuteculo 6ordm constitucional de 2007 asiacute como en la Ley Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental del antildeo siguiente fue de una triangulacioacuten al establecer como sujeto obligado al Instituto Federal Electoral y a los partidos poliacuteticos uacutenicamente de manera indirecta Asiacute el ciudadano interesado en conocer alguna informacioacuten partidista teniacutea que acudir ante el IFE quien era el

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sujeto obligado en materia de transparencia para que eacuteste a su vez se encargara de solicitar a los partidos poliacuteticos revelaran la informacioacuten solicitada

Esta situacioacuten provocoacute que las solicitudes de informacioacuten fueran tardadas complejas y en no pocas ocasiones negadas por los partidos poliacuteticos al no ser sujetos primarios de la obligacioacuten de transparencia ante lo cual debiacutean resolverse jurisdiccionalmente

Es posible advertir cuatro razones que afirmaron la necesidad de transparentar la informacioacuten de los partidos poliacuteticos Estaacute su definicioacuten en el artiacuteculo 41 Constitucional como entidades de intereacutes puacuteblico asiacute como la prevalencia de su financiamiento puacuteblico sobre el privado

Una tercera razoacuten la constituye la importancia de conocer tambieacuten el origen y destino de las aportaciones privadas toda vez que existe un cataacutelogo limitado de posibles aportantes y estaacuten prohibidas las aportaciones de sociedades mercantiles religiosas extranjeras o provenientes de actividades u organizaciones delictivas entre otras

Por si fuera poco los institutos poliacuteticos son organizaciones privilegiadas exentas del pago de contribuciones e impuestos a los que siacute estaacuten sujetos los demaacutes contribuyentes como en materia de sorteos actividades de recaudacioacuten de fondos impuestos sobre la renta por enajenacioacuten de inmuebles o de donaciones que deriven de la venta de publicaciones

Conocer el uso y destino de los recursos en poder de los partidos representa un imperativo de la sociedad puesto que un uso distinto al sentildealado en el marco constitucional representa una transgresioacuten a la confianza que los ciudadanos depositan en sus instituciones Conocer el monto y origen de las aportaciones privadas evita o al menos reduce que los partidos sean objeto de presiones indebidas

La uacuteltima razoacuten tiene que ver con la vida interna de los partidos no soacutelo en cuanto a la asignacioacuten de sus ministraciones al interior de las instancias y oacuterganos partidistas sino sobre todo porque sus afiliados militantes y simpatizantes deben poder conocer sobre el sentido y la razoacuten de ser de sus decisiones partidistas para ofrecer su respaldo o sentildealar su criacutetica u oposicioacuten en temas tan variados como la oposicioacuten en torno a una poliacutetica puacuteblica el sistema de postulacioacuten de candidatos o la decisioacuten de participar coaligados con alguacuten otro instituto poliacutetico

Por ello la transparencia en el destino y aplicacioacuten de estos recursos se traduce en un mejoramiento de la vida interna del partido pues la transparencia cumple con una funcioacuten de salvaguarda de los derechos poliacuteticos de todas las corrientes grupos funcionarios militantes y simpatizantes al establecerse una obligacioacuten de rendicioacuten de cuentas respecto de los recursos asignados

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En la siguiente ronda me referireacute a los presidentes del Tribunal Electoral como fuente expansiva del derecho a la informacioacuten puacuteblica para cerrar con una posicioacuten criacutetica a la reforma

Con eso dariacutea fin a la primera parte de la conferencia de la magistrada Alaniacutes Pasariacutea ahora a la lectura de la segunda parte textual

Sostengo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten ha contribuido de manera significativa al impulso de la transparencia interna de los partidos poliacuteticos Asiacute lo muestran los 8052 asuntos resueltos en materia de transparencia en los uacuteltimos ocho antildeos

De manera paralela al ciclo reformador es posible ver la interpretacioacuten vanguardista en el reconocimiento del derecho a la informacioacuten que fue dando origen a un ejercicio maacutes amplio del mismo

En efecto desde 2012 el Tribunal Electoral ha sostenido que el hecho de contar con informacioacuten baacutesica sobre los partidos poliacuteticos constituye un prerrequisito para el ejercicio de las libertades de asociacioacuten y afiliacioacuten y que el derecho a la informacioacuten es el sustento mismo para que el ejercicio de derechos poliacutetico-electorales en su vertiente de afiliacioacuten poliacutetica Incluso la Sala Superior dotoacute de contenido a los elementos miacutenimos que deben estar contemplados en los estatutos de los partidos para ser considerados democraacuteticos

Asiacute determinoacute que los afiliados a los partidos cuentan con el derecho a la informacioacuten para estar en condiciones de acceder a la informacioacuten sobre las actividades del partido para participar de manera activa tener una cultura ciacutevica democraacutetica dentro del instituto poliacutetico e incluso para exigir responsabilidad a sus dirigentes

Asimismo el Tribunal ha precisado que dado el estatus de entidades de intereacutes puacuteblico que tienen los institutos poliacuteticos es indispensable que los ciudadanos tengan derecho a informarse sobre su organizacioacuten la eleccioacuten de sus candidatos o el financiamiento de sus actividades Pero ademaacutes ha expandido la titularidad del derecho al afirmar que no soacutelo corresponde a militantes afiliados o simpatizantes de los partidos sino que pertenece a todo el cuerpo electoral conformado por ciudadanas y ciudadanos E incluso la Sala Superior reconocioacute el derecho de un ciudadano de pedir y obtener informacioacuten de un partido poliacutetico del cual no estaba afiliado

En el mismo sentido hemos resuelto que el derecho a la informacioacuten no estaacute sujeto a la calidad o actividad profesional del solicitante y que la peacuterdida de registro como partido poliacutetico no es obstaacuteculo para reconocer que se trata de sujetos respecto de los cuales el ciudadano tiene derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica en materia electoral ante el entonces Instituto Federal

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Electoral en relacioacuten con el uso de recursos puacuteblicos otorgados seguacuten disponiacutea el artiacuteculo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental

La funcioacuten tuteladora del Tribunal Electoral abarca otras temaacuteticas vinculadas al derecho a la informacioacuten Por ejemplo hemos reconocido que tanto la informacioacuten sobre los procedimientos de seleccioacuten de candidatos como el padroacuten de afiliados son informacioacuten puacuteblica pero hemos buscado ser cuidadosos para proteger los datos personales Asiacute la tesis de jurisprudencia 42009 establece que la informacioacuten del padroacuten de afiliados y militantes de partidos poliacuteticos con el nombre y la entidad federativa o municipio al que pertenecen es puacuteblica porque su difusioacuten de manera aislada no releva alguacuten aspecto de su vida iacutentima o privada

En ese mismo sentido el Tribunal al resolver el recurso de apelacioacuten de un partido poliacutetico en contra del Registro Federal de Electores que cuestionaba la revelacioacuten de datos personales en un portal de internet determinoacute que los datos personales que conforman al padroacuten electoral son confidenciales y por lo tanto deben tomarse medidas precautorias para preservar el derecho de la confidencialidad En una liacutenea similar el Tribunal sentildealoacute que ldquoel Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida privada de las personas que incluye el deber de resguardo de sus datos personales y el derecho a la auto determinacioacuten informativa los cuales confieren a su titular la atribucioacuten de decidir sobre la publicidad de eacutestosrdquo

En ese sentido la Sala Superior establecioacute que ldquoen el ejercicio de la funcioacuten registral electoral las autoridades tienen el deber de no difundir informacioacuten de caraacutecter personal sin el consentimiento de su titular salvo en aquellos casos en que se justifique con base en los principios rectores de la materia electoralrdquo

El ejercicio de este derecho no ha estado exentos de tensiones entre la autoridad electoral y los partidos poliacuteticos Por ejemplo los partidos han impugnado en diversas ocasiones los lineamientos para el establecimiento del sistema de datos personales de afiliados de los partidos poliacuteticos y la transparencia en la publicacioacuten de sus informes de la autoridad electoral Entre otras cuestiones se inconformaron por las facultades del IFE para emitir los lineamientos la supuesta imposicioacuten de entregar informacioacuten adicional a la prevista por la Constitucioacuten y el Cofipe la supuesta inconstitucionalidad de solicitar los requisitos relativos a domicilio completo clave de elector y fecha de afiliacioacuten de los ciudadanos al partido y la posibilidad de que los lineamientos impugnados generen condiciones para discriminar a los afiliados

De manera consistente la Sala Superior resolvioacute que la difusioacuten de los datos relativos al nombre entidad y municipio de residencia asiacute como geacutenero y fecha

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de afiliacioacuten constituye informacioacuten que no afecta el derecho a la proteccioacuten de datos personales toda vez que son insuficientes para identificar plenamente a los afiliados de los partidos poliacuteticos En el mismo sentido en un asunto relativo a la negativa de un partido de enterar al ciudadano de la informacioacuten de afiliados de su municipio la Sala Superior resolvioacute que los partidos poliacuteticos que cuenten con informacioacuten de caraacutecter puacuteblica aunque no esteacute expresamente prevista la obligacioacuten de enterarla en una disposicioacuten la sola existencia debe tenerse por suficiente para atender una solicitud de informacioacuten

Si se le mira con detenimiento podemos encontrar que este tipo de asuntos ha servido para determinar obligaciones de los partidos poliacuteticos en materia de transparencia incluso cuando la legislacioacuten anterior a 2014 estableciacutea que de manera subsidiaria En consecuencia tienen obligaciones siendo necesaria la divulgacioacuten de informacioacuten baacutesica de su funcionamiento militancia y afiliacioacuten Incluso como referiacute sentildealamos que esto aplica de igual manera en los partidos que han perdido su registro pues de otra manera podriacutean eludir sus responsabilidades

Tambieacuten hemos conocido de casos sobre la extensioacuten de la reserva temporal derivado de la negativa de entregar informacioacuten de un partido en relacioacuten a los gastos efectuados en redes sociales como Twitter Facebook y YouTube para las campantildeas electorales de los candidatos a la Presidencia de 2012 El partido se negaba a transparentar dicha informacioacuten bajo la figura de la reserva temporal pues sentildealoacute que formaba parte del proceso de fiscalizacioacuten que llevaba a cabo el IFE La Sala Superior determinoacute que trataacutendose de procedimientos de investigacioacuten o revisioacuten de gastos la informacioacuten que tiene la naturaleza de reservada solamente es aquella que se genera con motivo del procedimiento de fiscalizacioacuten

Existen sin duda casos frontera como por ejemplo el que involucra a la denuncia de una ciudadana extranjera sobre propaganda en favor de un candidato partidista que consideraba iliacutecita Es relevante este asunto porque se estudioacute la previsioacuten del artiacuteculo 33 Constitucional sobre la participacioacuten de extranjeros en decisiones fundamentales de los mexicanos La Sala Superior arriboacute a la conclusioacuten de que el derecho a formular denuncias o querellas no estaba comprendido en tal prohibicioacuten por no implicar la intervencioacuten en alguna decisioacuten fundamental sino que se trataba de la comunicacioacuten a la autoridad de hechos que pudieran constituir delitos o faltas para que se procediera en su caso a su investigacioacuten y sancioacuten

Un caso interesante fue planteado por consejeros del IFE respecto a informacioacuten de que no se les entregaba al interior de la institucioacuten La Sala Superior sostuvo que la informacioacuten reservada y confidencial debe estar disponible para todos los integrantes del Consejo General de la autoridad administrativa electoral

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entonces Instituto Federal Electoral por ser necesaria para el desempentildeo de las atribuciones de consejeros y representantes Ello provocoacute que se declararaacute inconstitucional la restriccioacuten prevista en el Reglamento del Consejo que impediacutea a ciertos miembros conocer dicha informacioacuten

Finalmente el Tribunal tambieacuten ha determinado que los partidos poliacuteticos son responsables del control de ingresos y gastos de sus precandidatos pues estaacuten obligados a llevar contabilidad de sus ingresos por financiamiento puacuteblico y privado de sus egresos soportaacutendola con la documentacioacuten comprobatoria que respalde sus operaciones econoacutemicas Lo anterior toda vez que estaacuten comprendidas dentro de su financiamiento cuyo ejercicio se rige por los principios de rendicioacuten de cuentas certeza y transparencia En el mismo sentido una tesis reciente dispone que los datos nombres y salarios contenidos en la plantilla laboral de un partido poliacutetico son de naturaleza puacuteblica

Me parece que la reforma incorpora un desbalance o incongruencia respecto a la materia electoral En concreto sobre la posibilidad de que el IFAI revise mediante el tratamiento de las solicitudes de informacioacuten que reciban las autoridades electorales tanto el INE como el Tribunal Electoral si se trata de asuntos de naturaleza administrativa adelante Pero cuando el acceso a la informacioacuten es propia de lo electoral creo que estamos ante un despropoacutesito

Me parece afortunada la ampliacioacuten de la competencia del IFAI su autonomiacutea constitucional y su especializacioacuten incluso diriacutea su nueva facultad para iniciar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales o locales y tratados internacionales que puedan vulnerar el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica o el derecho a la proteccioacuten de datos personales

No comulgo con la idea de que incluir las resoluciones de los respectivos Comiteacutes de Acceso a la Informacioacuten del IFE y del Tribunal como competencia en revisioacuten del oacutergano garante no resta o vulnera competencias especiacuteficas y materiales de naturaleza electoral El derecho a la informacioacuten se encuentra garantizado tanto por la Constitucioacuten como por los tratados internacionales Este derecho garantiza el acceso a la informacioacuten generada y resguardada por el Estado Por tanto debe comprender a todo oacutergano de gobierno asiacute como a cualquier organismo autoacutenomo de los tres niveles de gobierno y sobre los partidos poliacuteticos al ser sujetos de intereacutes puacuteblico que tienen garantizados constitucionalmente el otorgamiento de financiamiento puacuteblico

Para garantizar el acceso a este derecho que asegura a todo individuo contar con informacioacuten sobre la vida puacuteblica del paiacutes deben establecerse mecanismos expeditos y eficaces para la entrega de la informacioacuten asiacute como una instancia impugnativa resuelta por una autoridad formal y materialmente judicial para

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garantizar el acceso pleno a la tutela judicial efectiva que asegure el ejercicio pleno a ese derecho fundamental

La fraccioacuten IV del artiacuteculo 6ordm constitucional establece la necesidad de crear oacuterganos especializados e imparciales con autonomiacutea operativa de gestioacuten y decisioacuten tanto para conocer de los mecanismos de acceso a la informacioacuten como para la sustanciacioacuten de las instancias impugnativas Estoy convencida de que en el disentildeo institucional de los mecanismos de acceso a la impugnacioacuten se deben respetar las competencias establecidas constitucionalmente en cada materia Este aacutembito competencial diferenciado resulta de especial importancia en materia electoral pues el disentildeo constitucional establecido en la materia permite advertir que fue intencioacuten del Constituyente Permanente crear tanto un oacutergano administrativo encargado de organizar las elecciones como una instancia judicial especializada para garantizar la autonomiacutea e independencia de la funcioacuten y como medio para garantizar la celebracioacuten de elecciones libres y auteacutenticas

Por ello desde mi punto de vista en materia electoral el IFE debe conocer de los procedimientos para el acceso a la informacioacuten en su poder y de los partidos poliacuteticos y la impugnacioacuten a mi juicio debe corresponder al Tribunal y no al IFAI Permiacutetanme explicar por queacute

No es el oacutergano especializado en la materia establecido para garantizar la celebracioacuten de elecciones libres y auteacutenticas por lo que su intervencioacuten podriacutea afectar los principios rectores de las mismas Con frecuencia las solicitudes de informacioacuten presentadas ante el INE o el Tribunal Electoral estaacuten relacionadas con la restitucioacuten de derechos poliacutetico-electorales del ciudadano y al ser el Tribunal Electoral el oacutergano especializado para restituir la violacioacuten o afectacioacuten a derechos poliacutetico-electorales debiera ser el oacutergano competente para conocer tales solicitudes

Tampoco es un oacutergano formalmente judicial por lo que sus resoluciones deben ser objeto de una uacuteltima instancia ni deberiacutea conocer de las impugnaciones relacionadas con el Tribunal y el Consejo de la Judicatura Federal pues no soacutelo se vulnera la autonomiacutea judicial sino que podriacutea incurrirse en un ciacuterculo vicioso pues las resoluciones del IFAI son revisadas a traveacutes del amparo

En ese mismo orden de ideas la Sala Superior del Tribunal es oacutergano liacutemite uacuteltima instancia en sus resoluciones por lo que no podriacutean ser revisadas por otro oacutergano liacutemite como el IFAI mismas que ademaacutes podriacutean ser objeto de impugnacioacuten a traveacutes del juicio de amparo

El disentildeo a nivel estatal desde mi perspectiva debiacutea preverse de forma similar El oacutergano estatal encargado de organizar las elecciones atenderiacutea las solicitudes de informacioacuten en la instancia administrativa y las impugnaciones correriacutean al Tribunal Electoral Local Asimismo el Tribunal Electoral del Poder

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Judicial de la Federacioacuten conoceriacutea en uacuteltima instancia de tales controversias para garantizar la legalidad pero sobre todo la constitucionalidad de tales determinaciones

Por lo que hace a la informacioacuten en poder del Poder Judicial de la Federacioacuten a efecto de garantizar la autonomiacutea e imparcialidad del oacutergano garante correspondiente al Poder Judicial Federal habiacuteamos propuesto la integracioacuten de una comisioacuten integrada por un ministro de la Corte un consejero y un magistrado del Tribunal Electoral Finalmente me parece que la exclusioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en tanto tribunal constitucional y oacutergano liacutemite del Estado mexicano debioacute haberse hecho extensiva a los otros oacuterganos del Poder Judicial de la Federacioacuten a efecto de evitar decisiones contradictorias al considerar las decisiones del IFAI como definitivas e inatacables para las autoridades salvo cuando se considere que existe una alta probabilidad de dantildeo directo y trascendente a la seguridad nacional

La ponencia de la magistrada Alaniacutes continuacutea creo que el tiempo se nos ha venido un poco encima justamente con un caso difiacutecil que fue el caso de la destruccioacuten de las boletas de la eleccioacuten de 2006 en la que ella advierte que este tipo de asuntos que fue en el fondo una accioacuten derivada justamente del ejercicio del derecho a la informacioacuten por parte de un justiciable justamente podriacutea ser un tanto paradoacutejico que esta temaacutetica de naturaleza eminentemente electoral pues fuera de conocimiento del oacutergano garante del IFAI Son unas hojas maacutes que sin duda seraacuten de intereacutes y que podraacuten leerse en las memorias correspondientes Eso es todo Muchas gracias

LIC LUIS EMILIO GIMEacuteNEZ CACHO

Muchas gracias al doctor De la Mata y en especial por hacer un esfuerzo para centildeirse a los tiempos que es la ingrata tarea que me toca cumplir a miacute Yo quisiera solamente destacar en esta extensa ponencia de la magistrada Alaniacutes el hecho de que se desarrolla con cuidado y meticulosamente la importante contribucioacuten que tuvo el Tribunal Electoral como complemento de la accioacuten del Instituto Federal Electoral en el proceso de construccioacuten de la transparencia de los partidos poliacuteticos tal y como la conocemos hasta hoy

Yo creo que la ponencia es muy rica en cuanto a la exposicioacuten de los casos maacutes relevantes que fueron construyendo la perspectiva de lo que es o debe ser la transparencia de los partidos Y que en primer teacutermino y quizaacutes es lo maacutes importante es que destaca que la transparencia de los partidos no es solamente un tema vinculado al ejercicio de los recursos financieros sino que va mucho maacutes allaacute de eso y como ya lo deciacutea el maestro Woldenberg la transparencia de los partidos tiene que servir para expandir los derechos poliacuteticos y no soacutelo los derechos poliacuteticos de los militantes de los partidos sino de cualquier ciudadano en relacioacuten con estas entidades de intereacutes puacuteblico

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El segundo aspecto que yo quisiera destacar porque creo que me va a servir como entrada para la presentacioacuten del doctor Acuntildea es que la ponencia tambieacuten incluye una serie de propuestas en relacioacuten con los aacutembitos de competencia del Tribunal Electoral y en el IFAI en el contexto de la nueva Reforma Constitucional un tema que seguramente seraacute discutido ampliamente en el Congreso tanto en el Senado como en la Caacutemara de Diputados cuando se establezca la discusioacuten de la Ley General de Transparencia

FRANCISCO JAVIER ACUNtildeA LLAMAS

Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

Primero decir que no deja de afectarme conjeturo que le afecta que me hace reflexionar con profunda admiracioacuten que Meacutexico sigue instalado en lo electoral Yo esto lo deciacutea hace 20 antildeos cuando haciacutea mis estudios de doctorado en Espantildea y lo deciacutea con una actitud irresponsable por la inmadurez y quizaacute demasiado suficiente desde una perspectiva teoacuterica Yo deciacutea No es posible que Meacutexico que es un paiacutes que tiene tal vitalidad y tales proporciones y tantas angosturas de pobreza sea un paiacutes instalado en lo electoral

En cualquier democracia moderna hay dos facetas que se deben resolver y se sintetizan en la primera luchar y en ello tengo a un lado sin duda alguna al exponente maacutes representativo de ello la lucha por conquistar el coacutemo acceder al poder en teacuterminos de equidad en teacuterminos de competitividad desde la construccioacuten de un sistema de partidos poliacuteticos permanente estable que tuviese verdaderamente hacer posible que la representacioacuten que aunque es una ficcioacuten en teacuterminos de la teoriacutea poliacutetica se haga efectiva y cobre vigor y que la nacioacuten sea representada a traveacutes de mecanismos transparentes vaacutelidos sostenidos y sustentables

Y entonces en las democracias europeas sobre todo las maacutes representativas y las mejor catalogadas por los expertos pues el coacutemo acceder al poder es un asunto ciacuteclico perioacutedico que se remedia en unos cuantos meses en unos cuantos meses se resuelve coacutemo es que se organiza toda la sociedad y algunas no son pequentildeas democracias son poblaciones importantes con un nuacutemero importante de sufragantes y se instalan las cuestiones electorales se realiza toda la cuestioacuten electoral se dan las campantildeas algunas precampantildeas estaacute todo normado no hay instituciones permanentes como en Meacutexico tenemos ni

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tantas Deciacutea alguien que solamente la India o China por las dimensiones de su poblacioacuten podriacutean alguacuten diacutea tener si tuviesen una democracia palpitante y establecida poder tener un compendio de instituciones estables como las tiene Meacutexico 33 en esas dimensiones y con esos tamantildeos burocraacuteticos y sobre el IFE ahora INE por sus enormes competencias

No estoy de ninguna manera y menos lo hariacutea ahora en esta condicioacuten nueva que los sentildeores senadores me han encomendado y con el no veto del Presidente de la Repuacuteblica pero lo digo coresponsablemente es un asunto de inquietud acadeacutemica y teoreacutetica

El caso es que Meacutexico sigue instalado en lo electoral y yo con esto vertebro la segunda interpretacioacuten o conjetura y es que esto no es un asunto menor Dicen los agoreros del Federalismo y los que han repetido y han construido vigorosas y enormes parlamentos sobre el Federalismo en Meacutexico que una figura tan irregular o tan dispareja en los hechos que el municipio es la ceacutelula baacutesica de la estructura poliacutetica Pues yo sostengo en contrapartida que en Meacutexico realmente si el municipio es la ceacutelula pues los partidos poliacuteticos son el aacutetomo de la edificacioacuten puacuteblica iquestY por queacute Porque Meacutexico estaacute volcado en lo electoral desde ldquoendenantesrdquo como deciacutean en mi pueblo

Por eso deciacutea el maestro Woldenberg que no es extrantildeo que en el 17 en los acalorados debates de ese Constituyente los sentildeores constituyentes no tuvieron a bien o no quisieron o no pudieron o no supieron o no intuyeron vertebrar a los partidos poliacuteticos como los polinizadores de ese ejercicio democraacutetico que pensaron iba a desencadenarse de manera casi casi sin problemas y sin contratiempos

Y no y fue hasta 1929 con el punto de partida de ese famoso pregoacuten de Calles de ldquoDejaremos de ser un paiacutes de caudillos para ser uno de instituciones y de leyes fundando el PNRrdquo Y luego la evolucioacuten en sus tres etapas de ese partido hegemoacutenico que durante largo tiempo concentroacute cooptoacute y aglutinoacute las energiacuteas poliacuteticas dispares Y redujo y mantuvo en exclusioacuten en la exclusioacuten de libertades intelectuales a los partidos disidentes u opositores al Partido Accioacuten Nacional representando a lo que se considera la visioacuten de una democracia cristiana y catalogado como de derecha para algunos aunque hubo tambieacuten expresiones sinarquistas de pequentildea monta pero que estuvieron ahiacute Y mantuvo que es lo maacutes grave obligoacute a la clandestinidad a las izquierdas que estuvieron desde ese punto de vista sumergidas en la clandestinidad y tenieacutendose que ir a guarecer en algunos momentos en las universidades puacuteblicas para subsistir

Por eso bien deciacutea el maestro Woldenberg fue hasta 1977 con ese proceso del despertar democraacutetico y del que muchos dicen es el comienzo de la transicioacuten democraacutetica para miacute todaviacutea no concluida aunque ya siacute muy

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avanzada en sus contenidos algunos de ellos pues el que se da una cuestioacuten pero vuelve todo a estar girando en torno a los partidos y para muestra dos botones

Por ejemplo en 1977 surge la LOPPE naturalmente la primera ley de organizacioacuten de procesos electorales o de procesos poliacuteticos y viene la amnistiacutea de los presos de conciencia de Lecumberri que habiacutea sido nuestra Bastilla en teacuterminos reales Y hay que decir una cosa la interpretacioacuten de la Corte sobre ese lacoacutenico uacuteltimo paacuterrafo que se agregoacute valientemente en el 77 a la Constitucioacuten en el artiacuteculo 6ordm ldquoEl Estado garantizaraacute el derecho a la informacioacutenrdquo es una frase preciosa pero que guardoacute casi papel de letra muerta durante 25 antildeos tuvo una interpretacioacuten sesgada que no podemos recriminar a la Corte de esa eacutepoca porque la Corte de esa eacutepoca pensaba como se pensaba en ese momento

La libertad que habiacutean conquistado esas reformas y esas nuevas pautas para el amanecer democraacutetico en Meacutexico estaba constrentildeida o conferida a los partidos poliacuteticos La Corte dijo que ese derecho a la informacioacuten del que hablaba la Constitucioacuten no era otra cosa maacutes que el derecho o la libertad o la oportunidad de difundir sus programas y sus idearios poliacuteticos Claro que no era menor esa interpretacioacuten Si habiacutea habido persecucioacuten exclusioacuten clandestinaje prohibicioacuten prisioacuten hechos tan violentos contra los activistas e ideoacutelogos que no compartiacutean la idea de la revolucioacuten institucionalizada y menos esa hegemoniacutea de partido pues era importante que se divulgara pero eso no era asertivo en el sentido completo del teacutermino

Pasaron muchos antildeos ya el maestro Woldenberg dio una maravillosa exposicioacuten muy puntual Pero yo aquiacute quisiera sumar que esta posicioacuten de la Corte quedoacute ahiacute y no la recondujo sino hasta casi 1996 cuando dijo ldquoEl derecho a la informacioacuten que establece el artiacuteculo 6ordm de la Constitucioacuten quiere decir maacutes cosasrdquo y quiere decir maacutes cosas que soacutelo los partidos poliacuteticos sean los depositarios de esa construccioacuten constitucional sino que sea eso un derecho de la sociedad un derecho de la poblacioacuten

En ese sentido lo que hemos venido desde esa interpretacioacuten sesgada de 1977 o sea constrentildeida a los partidos poliacuteticos viene esa reinterpretacioacuten que la Suprema Corte endereza en el 96 y luego viene la afirmacioacuten constitucional que debemos reconocer a un ausente que estaacute presente en la memoria y entre los forjadores de esta democracia que nos toca vivir Alonso Lujambio que desde el IFAI condujo con las energiacuteas dispuestas y disponibles de mucha gente valiosa de muchos acadeacutemicos de muchos intelectuales y de muchos tambieacuten participantes dentro de los propios partidos poliacuteticos que asumieron y asintieron que era conveniente que se reinterpretara y que en 2007 quedara claro que los partidos poliacuteticos teniacutean que ser sujetos esto ya se habiacutea vertebrado un poco

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antes pero que desde la frase ahiacute en una posicioacuten mediata deciacutea cualquier autoridad y desde cualquier instancia dado que los partidos son instancias de intereacutes general quedaban englobados aunque de manera indirecta Esa sujecioacuten indirecta llevada durante largos antildeos ante el IFE que fue provechosa siacute pero que fue una etapa que afortunadamente se superaraacute Y lo decimos asiacute y lo digo desde el IFAI con la enorme preocupacioacuten y se la confiaba al maestro Woldenberg de no estar ciertos que todo nos asista y nos acompantildee Lo cierto es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten como tribunal constitucional especializado en lo electoral y por ello oacutergano liacutemite abierto y desde antes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica un camino que ya no tiene regreso Es un camino en el cual poco a poco fue asintiendo y fue diciendo que la vida interna esa manifestacioacuten autaacuterquica de los partidos poliacuteticos que interpretaron como un coso ahiacute inexpugnable al cual nadie puede ingresar incluidos ni siquiera los militantes sino salvo los directivos y dijeacuteramos en sentido iroacutenico hasta cierta parte de los directivos se tiene que derrumbar y se ha venido derrumbando para bien del paiacutes Y los partidos poliacuteticos de ser hermeacuteticos se han venido abriendo poco a poco y en esto el Tribunal ha sido determinante pero el IFE mismo ahora INE lo ha sido en consecuencia

Asiacute es que se tiene que quitar de la impresioacuten que habiacutea liacutemites o topes La estructura y la vida interna de los partidos poliacuteticos y desde luego el financiamiento y uso de recursos es decir no queda y no es solamente posible pretender que los partidos se presuman transparentes en el significado de una utilidad social y de una rendicioacuten de cuentas absoluta si solamente ofrecen y como a regantildeadientes lo hicieron al principio pues eso parciales vistas sobre su financiamiento y uso de recursos puacuteblicos

Tenemos que ingresar a la etapa en la cual si bien celebran sus sesiones y son aguerridas y son maravillosas son atiacutepicas soacutelo Meacutexico tiene estas instancias y estas peculiaridades de lo electoral con esas sesiones de Pleno maravillosas que el maestro condujo durante tanto tiempo y ademaacutes en las que los partidos poliacuteticos tienen voz y defienden con furor cada uno de los puntos en los que se sienten lastimados o agraviados pues bueno que tambieacuten sean disipadas ahiacute yo desde luego en otras instancias ahora seraacute en el IFAI la exposicioacuten abierta de su estructura con todas sus connotaciones y privilegios y posiciones y las asambleas y las actas de estas y las encuestas y toda esa gama de procedimientos ordinarios de los partidos poliacuteticos que ademaacutes el IFE que es permanente hace y celebra y sobre todo tambieacuten lo que se llamaba la vida interna esa encofrada parte de los partidos

Afortunadamente la Ley General de Partidos Poliacuteticos que es la gran novedad que tenemos ya sentencia en el artiacuteculo 30 de esa disposicioacuten que la informacioacuten de oficio que los partidos poliacuteticos deben hacer puacuteblica en sus portales de internet

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es bastante larga y suficiente y ya se acerca mucho a lo que consideramos existe para las entidades puacuteblicas ordinarias o las burocracias como sujetos obligados convencionales ya tienen que poner

Aquiacute hay retos de la legislacioacuten secundaria Le deciacutea yo al maestro Woldenberg que aunque hay criterios el Tribunal ha fincado puntos de camino En la Ley General de Transparencia creemos nosotros desde el IFAI y estamos trabajando de manera muy sostenida con todas las voces autorizadas las ONG las organizaciones de la sociedad civil que han empujado este proceso de manera tan pertinaz y perseverante y exitosamente y con los propios partidos poliacuteticos queremos hacerlo al seno del propio Congreso para advertir a los sentildeores legisladores que necesitamos una ley general consecuente una ley general que ademaacutes esteacuten las tres leyes la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten la Ley General de Proteccioacuten de Datos Personales y la Ley General de Archivos Puacuteblicos esteacute comunicadas y sean verdaderamente consecuentes sean goznes sean parte de un biombo que haga posible que esto funcione y no que se pongan entre ellas instituciones que hagan antinomias y que vengan a generar nuevos conflictos para eludir responsabilidades

Por lo pronto obligaciones que permitan conocer la vida institucional obligaciones para conocer el manejo de recursos puacuteblicos mecanismos para garantizar el derecho de acceso asiacute como la proteccioacuten de datos personales que tambieacuten toca a los partidos y cuidado ahiacute estaacute una de las grandes incoacutegnitas Si los partidos poliacuteticos son considerados como algunos lo pretenden como instituciones privadas respecto de los datos particulares de sus militantes cosa que no es dable desde mi interpretacioacuten pues cuidado que les vienen las multas pavorosas que el IFAI ya estaacute estableciendo afortunadamente en trataacutendose de aquellos particulares que tienen bancos de datos privados o datos personales enormes y que con ellos han incurrido en graves delitos

Medidas de apremio en el cumplimiento de estas obligaciones Y esto es fundamental sujetos obligados directos en el paiacutes ya y en las entidades federadas ya el 55 por ciento de los estados ya considera a los partidos poliacuteticos como sujetos obligados directos y el 45 restante todaviacutea como indirectos por tanto la inercia y el camino va hacia que sean todos directos como ya lo van a ser a nivel federal

Y hay una graacutefica de los dineros esta es una referencia de lo que ha importado desde el 97 al 2014 la asignacioacuten de dineros puacuteblicos para financiar a los partidos poliacuteticos Aquiacute deberiacutea yo haber venido con maacutes barras y maacutes graacuteficas pero no es mi estilo Yo soy un humanista y poco dado a los apoyos de las tecnologiacuteas para dibujar los montos y los dineros Esas me parece que son cosas de fenicios pero en realidad tenemos que tener atencioacuten porque es interesante ver coacutemo hay flecos en donde se ve que va en aumento la dotacioacuten de dineros

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puacuteblicos hacia los partidos poliacuteticos Y del 2012 que hubo 5412 millones de pesos bajoacute tantito en 2013 en 2014 volvioacute a subir y todo indica seguacuten seacute por ahiacute en 2015 se habla de 3485 Veremos en 2018 a doacutende llega la cifra

El asunto es que el dinero puacuteblico que se ingresa a los partidos poliacuteticos es el poderoso alegato sobre el que no han podido esgrimir nada los reticentes los esceacutepticos y hasta los que de manera abierta no soterrada sino frontal se han opuesto durante muchos antildeos a que los partidos poliacuteticos fueran alcanzados por la transparencia el acceso a la informacioacuten y la rendicioacuten de cuentas

Este es un proceso que nos explica coacutemo la democracia mexicana ha invertido lo que ninguna otra democracia en el mundo ha invertido en dinero y en energiacuteas maacutes que en dinero en energiacuteas puacuteblicas

Por eso decimos que seguimos instalados en lo electoral seguimos viendo nuevas leyes todaviacutea los expertos en el electoral nos dicen que las legislaciones que hay son manifiestamente mejorables para decirlo al estilo espantildeol que es muy eufemiacutestico en algunas de sus maneras de decir las cosas Y nosotros lo que venimos a decir es que el IFAI tiene un reto tremendo Necesitamos que lo que ocurra pronto es que nos ayuden los partidos poliacuteticos a disipar Ya la magistrada Alaniacutes nos anticipaba varios de los retos en los que va a estar colocado el IFAI

iquestPor queacute Porque ya le ha sido dadas las competencias y no nos extrantildee que muy pronto vaya a haber militantes o ciudadanos que lleven al IFAI a asuntos que tengan que ver con el ejercicio de derechos el derecho a la informacioacuten y algunos otros derechos limiacutetrofes o colindantes para que el IFAI en sus nuevas competencias de oacutergano constitucional autoacutenomo de la materia se decante tenemos el peligro de ingresar peligrosamente al terreno celosamente custodiado por el Poder Judicial de la Federacioacuten y su Sala Superior sobre todo porque es muy probable que algunas de estas situaciones se puedan combinar o puedan generar Litispendencia o concurrencia de juicio con asuntos que esteacuten tratados ante el Tribunal Electoral en materia de JBC que es el juicio para la proteccioacuten de los derechos del ciudadano que es ademaacutes el juicio maacutes importante en teacuterminos del nuacutemero de estos a nivel anual y que eso habla maravillosamente del acercamiento que el Tribunal estaacute teniendo con la poblacioacuten

iquestPero entonces queacute va a pasar Pues estos son acertijos que solamente tenemos que resolver con los entendidos el Tribunal Electoral que es el que tiene la cauda de intelectuales y de procesalistas maacutes eminentes en esta materia y por supuesto con las propias autoridades electorales el INE y las locales para asentarnos y muy pronto presentarles a los sentildeores legisladores una propuesta de ley general que contemple un capiacutetulo que siacute

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delinee las competencias y los alcances para que se disipen estas cuestiones y que tengamos felizmente por parte del IFAI salir avantes en esta enorme responsabilidad que nos ha sido confiada

Con esto cierro y digo los partidos poliacuteticos por ello son maacutes importantes son el aacutetomo de la edificacioacuten puacuteblica y esto nos obliga a pensar en ellos con mucho mayor temor y con mucho mayor sentido de responsabilidad

LIC LUIS EMILIO GIMEacuteNEZ CACHO

Jorge Gazca le pregunta al maestro Woldenberg ldquoLa obligacioacuten de publicar el padroacuten de militantes de los partidos iquestno atenta contra la reserva de los asuntos internos de los partidos y el dato personal sensible de la ideologiacutea poliacutetica de los ciudadanos iquestCuaacutel es la imperiosa necesidad de conocer la ideologiacutea de los ciudadanos A pesar de lo que diga el Tribunal tan soacutelo el nombre de un militante y su entidad federativa siacute lo hace identificable El diacutea de hoy todaviacutea se discrimina positiva y negativamente a los ciudadanos en funcioacuten de su afiliacioacuten poliacutetica sobre todo en el aacutembito laboral del sector puacuteblicordquo

La segunda dice ldquoiquestNo considera que el IFAI al igual que la Reforma Constitucional respectiva debioacute nutrirse de servidores puacuteblicos diferentes a los que ya habiacutean ocupado cargos similar estatal Esto porque una mayoriacutea cuatro votaron que la Ley de Telecomunicaciones que permite sin juez que autorice intervenciones de comunicacioacuten de telefoniacutea moacutevil asiacute sea para su localizacioacuten intromisioacuten que hasta el profano en derecho advierte como transgresora a la vida privadardquo

Y tercero ldquoiquestQueacute se puede hacer cuando la administracioacuten puacuteblica municipal no quiere dar la informacioacuten puacuteblica de un servidor puacuteblico anterior y se le obliga por medio de una sentencia del oacutergano de transparencia del Estado de Meacutexico y dicha respuesta es sesgada Soacutelo menciona que fue servidor puacuteblico del periodo anterior y que los registros de las noacuteminas puacuteblicas del periodo anterior no existen iquestCuaacutel es la instancia y el procedimiento para obtener dicha informacioacuten que solicite el servidor puacuteblicordquo

Son las tres preguntas al maestro Woldenberg

Voy a leer de una vez las dos preguntas al doctor Acuntildea ldquoiquestPor queacute organismos constitucionales autoacutenomos como el Banco de Meacutexico actualizan la hipoacutetesis doctrinaria que entre maacutes autonomiacutea menos transparencia pues si un ciudadano acude personalmente a la calle Gante 20 Centro Histoacuterico a solicitar teleacutefonos del doctor Agustiacuten Carstens se lo niegan iquestCoacutemo conciliar que el artiacuteculo 6ordm Apartado A Constitucional exceptuacutea a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en asuntos jurisdiccionales pero no a los tribunales de distrito y unitarios y tribunales colegiadosrdquo

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Y la otra ldquoMe parece que el IFAI debe reivindicarse frente a la sociedad mexicana y otras instituciones garantes de la transparencia Es tiempo que el IFAI ponga orden en los sindicatos en el tema de transparencia iquestCuaacutel es su opinioacutenrdquo

MTRO JOSEacute WOLDENBERG KARAKOWSKY

Tengo que decir que la pregunta sobre la obligacioacuten de publicar el padroacuten de militantes de los partidos nunca habiacutea pensado que esto podiacutea ser una invasioacuten a la privacidad de los ciudadanos que se han afiliado a los mismos Entiendo que el conocimiento de los padrones se consideroacute como informacioacuten puacuteblica porque la propia legislacioacuten establece que para el registro y mantenimiento del mismo los partidos poliacuteticos tienen que mantener un determinado nuacutemero de afiliados Y dado que los partidos son instituciones de intereacutes puacuteblico que ejerce una serie de derechos y reciben una serie de prerrogativas entendiacute que dar a conocer quieacutenes eran sus integrantes pues era una obligacioacuten

Por supuesto que como sentildeala el sentildeor Jorge Gazca si la adscripcioacuten a un partido poliacutetico en alguacuten aacutembito laboral se convierte en un asunto de persecucioacuten hacia el mismo creo que esta persona deberiacutea tambieacuten acudir a hacer la denuncia pertinente porque sin duda alguna perseguir a alguien por sus convicciones poliacuteticas o por su afiliacioacuten a determinado partido se convierte en un delito que seguramente estaacute tipificado en el Coacutedigo Penal

En relacioacuten a la segunda pregunta quiero decir que a miacute tampoco me gusta la disposicioacuten que establece que sin pasar por la autorizacioacuten de un juez una autoridad pueda solicitarles a los operadores de la telefoniacutea el conocimiento del lugar en el que se encuentra el aparato telefoacutenico Yo creo que en efecto la legislacioacuten debioacute establecer como requisito previo que soacutelo bajo autorizacioacuten judicial esto se podiacutea llevar a cabo

Y la uacuteltima pregunta dice ldquoiquestQueacute se puede hacer cuando la administracioacuten puacuteblica no quiere dar la informacioacuten puacuteblica de un servidor puacuteblico de la administracioacuten puacuteblica municipal anterior y se le obliga por medio de una sentencia del oacutergano de transparencia del Estado de Meacutexico y dicha respuesta es sesgadardquo etceacutetera

Bueno todo el aparato toda la legislacioacuten y las instituciones en esta materia tienen que garantizar el acceso de los ciudadanos a la informacioacuten que requieran Esto no es un asunto de caraacutecter discrecional La autoridad no puede entregar o dejar de entregar la informacioacuten que le solicite el ciudadano La autoridad estaacute obligada y si la autoridad no lo entrega entonces es a nivel federal el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica o los Institutos similares en los estados los que tienen que obligar a la autoridad a entregarla

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Para decirlo de otra manera el gran cambio que en esta materia se ha vivido es haber precisamente pasado de una actitud discrecional de los funcionarios puacuteblicos a una obligacioacuten salvo en efecto con los temas que tienen que ver con las reservas

LIC FRANCISCO JAVIER ACUNtildeA LLAMAS

Con premura contesto con mucho gusto a Claudio Meza Leoacuten quien ha mandado unas sugerentes preguntas ldquoiquestPor queacute algunos organismos constitucionales autoacutenomos como el Banco de Meacutexico actualizan la hipoacutetesis dice el de poca transparenciardquo Y referente al caso del teleacutefono del titular o del presidente

Bueno en realidad en esta cuestioacuten pues se tienen que ir venciendo inercias y se ha creado y no lo digo por el caso del Banco de Meacutexico sino lo digo en general las batallas por conquistar este tipo de asuntos que se daban por dados desde la ley y que a la hora de la hora no se concretan merecen maacutes persistencia y merecen ademaacutes continuar

Yo estoy convencido que el caso del nuacutemero telefoacutenico abre una discusioacuten muy interesante El teleacutefono institucional yo no creo en lo absoluto que se vaya o se pueda negar a nadie De hecho aparece y es el teleacutefono de su secretaria Es muy difiacutecil imaginar que por las responsabilidades de estas figuras puedan tener el teleacutefono personal el que traen en su bolsillo porque ademaacutes ese teleacutefono tiene una doble condicioacuten es una herramienta de trabajo es un instrumento fundamental para realizar su labor pero ademaacutes tambieacuten tiene una dosis de prestacioacuten institucional y de prestacioacuten personal porque ahiacute le llama seguro su esposa o sus hijos o alguna llamada y tiene un tiempo limitado para llamadas Imagiacutenate que se recibiesen a ese teleacutefono cientos de llamadas iquestpara queacute tendriacutea secretariacuteas y para queacute tendriacutea un secretario particular que le organice su agenda

Yo creo con sinceridad y lo digo porque es asiacute este proceso ha cambiado y yo creo que si se busca el teleacutefono institucional y si lo hacen incluso por una solicitud de acceso a la informacioacuten se los tendraacuten que dar Y si no pues podraacuten ir en cuanto la ley general lo establezca pues al IFAI para exigir que en todo caso se cumplan con esta obligacioacuten

La otra pregunta me parecioacute muy interesante y de verdad que siacute siembra una cauda de dudas ldquoiquestPor queacute la reforma establecida en el nuevo texto del 6ordm Constitucional y enriquecida por algunos de sus transitorios para iluminar a los senadores y a los diputados al momento de hacer las leyes generales que son su principal obligacioacuten separa a la Suprema Corte de Justicia en cuanto a sus asuntos jurisdiccionales o la inmuniza para decirlo de manera maacutes adecuada

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de las potencias de actuacioacuten del IFAI como oacutergano regulador de esta materia respecto de incluso los otros sujetos obligadosrdquo

Primero aclarar la Suprema Corte de Justicia no estaacute exenta del escrutinio que podriacutea hacer el IFAI respecto de sus asuntos administrativos o sea los asuntos administrativos de la Corte como son sus gastos sus estructuras el cumplimiento de su portal en cuanto a la calidad informativa estaraacute sujeta a la revisioacuten permanente del IFAI e indiscutiblemente no podriacutea ser de otra manera que la Corte y me atrevo yo a decir por esa misma inferencia los propios juzgados tribunales unitarios y colegiados de circuito por la misma razoacuten yo tengo la misma percepcioacuten deben estar inmunizados de las potencias del IFAI porque en materia jurisdiccional estos jueces son juzgadores de uacuteltima palabra en tanto que resuelven amparos y resuelven una serie de resoluciones que no admiten la casacioacuten por parte de un organismo atiacutepico como es el IFAI que no es un tribunal Eso seriacutea un demiurgo y el IFAI no podraacute casar no podraacute calificar las resoluciones jurisdiccionales ni de estos tribunales de la Federacioacuten ni tampoco los del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten que ademaacutes es el oacutergano especializado en la materia

Por esa razoacuten yo deciacutea que siacute nos urge que en la ley general se establezcan una serie de mecanismos para esclarecer los topes y evitar que el IFAI se vaya a meter en unas angosturas en las que salga mal librado porque no puede ir contra ello El Poder Judicial de la Federacioacuten y sus tribunales establecen y al resolver resuelven a veces en uacuteltima instancia los asuntos que le son dados y el IFAI no podriacutea interesar Por eso tenemos que ver que el IFAI ingrese para satisfacer los legiacutetimos derechos del ciudadano en materia de tutela de datos personales y en materia de acceso a la informacioacuten de manera que se articulen salidas que permitan que el IFAI ingrese pronto y con alguna rendicioacuten raacutepida le devuelva a estos oacuterganos constitucionales del Poder Judicial o que establecen la justicia constitucional el asunto para que no interrumpa los teacuterminos y los plazos que estas instituciones tienen para impartir la justicia en maacutexima instancia Por esa razoacuten digo que no estaacute todo dicho y que urge que los sentildeores legisladores en la ley general nos ayuden a vertebrar esas excepciones con las cuales vamos a entrar para hacer escaramuzas de conocimientos

Y por uacuteltimo nos dice Gerardo de Aacutevila que pongamos tope y que pongamos en orden a los sindicatos Ese es un magniacutefico propoacutesito El IFAI mientras que tampoco se esclarezca en la ley general los alcances efectivos porque a diferencia de los partidos poliacuteticos los sindicatos tienen otra circunstancia Los sindicatos no son sujetos ordinarios estables sino estaraacuten condicionados siempre a recibir partidas puacuteblicas para su funcionamiento

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Aquiacute con ellos viene una cuestioacuten que es iniciar desde el principio porque con los partidos poliacuteticos ya hay un avance muy grande y lo deciacutea el maestro Woldenberg hace un ratito Los partidos poliacuteticos son receptivos ya todos ellos o casi todos ya estaacuten instalando ahora en sus portales las obligaciones de transparencia es decir con ellos estaacute todo muy avanzado Pero con los sindicatos tenemos que empezar y la mejor manera de empezar es invitarlos a que esta empresa democraacutetica tan importante se cierre con broche de oro con ellos y a que sean abiertos receptivos y que colaboren institucionalmente con el IFAI para poder ver lo que todos queremos transparencia en los sindicatos tambieacuten

ooOoo

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Conferencia magistral

ldquoVERDAD HISTOacuteRICA VERSUS DERECHOS ARCOrdquo

MARIacuteA SOLANGE MAQUEO RAMIacuteREZ Investigadora del Centro de Investigacioacuten

y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

Como lo indica el nombre de la presentacioacuten abordaremos la relacioacuten entre la proteccioacuten de datos personales y la memoria histoacuterica

Antes de iniciar quisiera hacer un comentario sobre la complejidad que supone relacionar ambos conceptos Baacutesicamente cuando hacemos alusioacuten a la proteccioacuten de datos personales pues estamos concibiendo un derecho humano reconocido de manera expliacutecita por nuestra norma fundamental En sentido contrario la memoria histoacuterica no tiene una estructura definida dentro de nuestro orden constitucional No obstante como veremos maacutes adelante es factible reconocer un aacutembito de proteccioacuten juriacutedico que se interrelaciona y pudiera llegar incluso a generar una tensioacuten frente al derecho a la proteccioacuten de datos personales

Asiacute pues para comenzar abordaremos praacutecticamente algunas generalidades sobre el derecho a la proteccioacuten de datos personales iquestCoacutemo podemos abordar la memoria histoacuterica desde una perspectiva juriacutedica maacutes que social o socioloacutegica Y por otro lado tomeacute dos casos como referentes que nos permiten demostrar la posible colisioacuten entre ambos conceptos

Demos inicio primeramente con el tema del derecho a la proteccioacuten de datos personales

Para iniciar es importante tener en cuenta que la proteccioacuten de datos personales representa actualmente una preocupacioacuten muy importante de las sociedades modernas Praacutecticamente su conformacioacuten se fue gestando ya dentro del aacutembito de los derechos humanos y concretamente en relacioacuten con el desarrollo al derecho a la intimidad y al derecho a la privacidad

No obstante la verdad es que en nuestro sistema juriacutedico el reconocimiento de la proteccioacuten de datos personales tuvo praacutecticamente una introduccioacuten de caraacutecter gradual y fragmentada Si bien ya se reconociacutea de manera expresa dentro de la versioacuten original podriacuteamos decir de en ese entonces la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten en el 2002 no es sino hasta el antildeo 2007 cuando se eleva a rango constitucional

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No obstante el haberla incluido en el texto constitucional todaviacutea podriacuteamos decir que teniacutea un alcance hasta cierto punto limitado pues se comprendiacutea dentro del artiacuteculo 6ordm correspondiente al tema del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica Y en ese sentido la proteccioacuten de datos personales era concebido maacutes que como un derecho como un liacutemite al ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y a su vez como una obligacioacuten dirigida de manera especiacutefica y particular al sector puacuteblico

No es sino hasta el antildeo 2009 con la reforma a los artiacuteculos 16 y 73 de la Constitucioacuten cuando inicia podriacuteamos decir ya un reconocimiento mucho maacutes claro de una nueva dimensioacuten del derecho a la proteccioacuten de datos personales y una nueva dimensioacuten que implica entre otras cosas el derecho a la autodeterminacioacuten informativa En pocas palabras a las personas se les reconoce el poder de poder disponer de sus datos y de coacutemo se manejan eacutestos frente a terceros Para esos efectos y con esta nueva dimensioacuten que implica el poder de disposicioacuten sobre los propios datos determinar con quieacuten compartes la informacioacuten tambieacuten se establece evidentemente la posibilidad de establecer que tus datos sean tratados de manera adecuada

Asiacute pues el derecho a la proteccioacuten de datos personales y ciertamente con la reciente reforma del 2014 se ve reforzado este caraacutecter y maacutes considerando la existencia o maacutes bien de lo que viene proacuteximamente que es la Ley General de Proteccioacuten de Datos Personales entonces siacute nos queda claro que se trata de dos derechos totalmente diferenciados donde el derecho a la proteccioacuten de datos personales es un derecho autoacutenomo no obstante interrelacionado con otros derechos

Como pueden ver en esta graacutefica finalmente hay un punto de interseccioacuten entre el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y el derecho a la proteccioacuten de datos personales Esta interseccioacuten es muy relevante tenerla en consideracioacuten porque baacutesicamente vamos a poder observar que hay ciertas coincidencias en que esa interseccioacuten refleja un posible conflicto entre derechos y que maacutes adelante lo vamos a poder concatenar con la memoria histoacuterica

Asiacute pues considerando que tenemos un derecho humano pues ciertamente es necesario tener ciertos principios y herramientas que nos permitan dotar de efectividad este derecho de tal manera que se pueda ejercitar mediante acciones concretas que le den esa efectividad Y claro el tiempo no me lo permite tengo que ser breve trateacute de tomar quizaacute los datos maacutes relevantes del contenido del derecho a la proteccioacuten de datos personales que permitan efectivamente dotarlo de efectividad

En principio tenemos por un lado los principios que informan el derecho a la proteccioacuten de datos personales por otro lado los deberes de los responsables de

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los datos sean personas fiacutesicas o morales o incluso miembros del sector puacuteblico autoridades y por otro los derechos ARCO

En cuanto a los principios cabe mencionar el de licitud calidad el del consentimiento Este es un principio fundamental que hace referencia a la idea de que se trate de un consentimiento libre especiacutefico e informado por parte de los titulares de datos

Por lo que se refiere al principio de finalidad praacutecticamente el tratamiento de los datos tiene que estar justificado tiene que tener un objetivo el tratamiento de los mismos y ese objetivo tiene que ser liacutecito tiene que ser expliacutecito tiene que ser baacutesicamente un objetivo perfectamente delimitado de tal manera que a su vez en relacioacuten con el principio del consentimiento se pueda relacionar y dar a conocer al titular de los datos

En cuanto al principio de proporcionalidad este principio baacutesicamente hace referencia a que se traten aquellos datos que resultan relevantes y estrictamente necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados dichos datos Propiamente este principio de proporcionalidad tambieacuten determina y va de la mano en coacutemo va a influir tambieacuten dentro del ejercicio de los derechos ARCO y concretamente por lo que se refiere a la cancelacioacuten y oposicioacuten

En cuanto al principio de responsabilidad un campo importante dentro de este principio lo constituye la rendicioacuten de cuentas la rendicioacuten de cuentas especialmente dirigido baacutesicamente a los particulares en referencia con el tratamiento de los datos pero tambieacuten al sector puacuteblico dirigido especiacuteficamente a coacutemo ejecutan esas obligaciones esos principios esos deberes que emanan precisamente del derecho

Ahora bien en cuanto a los deberes tenemos el deber de confidencialidad Este deber es muy claro es el sigilo pero cuidado y esto es muy importante tomarlo en consideracioacuten se trata de un sigilo de todos aquellos que tienen acceso a esos datos pero que ademaacutes es un sigilo no soacutelo en tanto son responsables directos de los datos o encargados de los mismos sino que incluso despueacutes de serlo permanece vigente este deber

En cuanto al deber de seguridad praacutecticamente hace referencia pues a tomar esas medidas de seguridad teacutecnicas administrativas fiacutesicas baacutesicamente para la conservacioacuten de los datos mantenerlos actualizados no permitir su acceso por terceros que no haya una autorizacioacuten etceacutetera

Ahora bien en cuanto a los derechos ARCO todos estos derechos de acceso rectificacioacuten cancelacioacuten y oposicioacuten son derechos que hasta cierto punto son relativamente nuevos especialmente cuando pensamos en el sector puacuteblico iquestPor queacute Porque la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Informacioacuten

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Puacuteblica claro vieacutendolo desde un punto de vista en el aacutembito federal porque ya algunas entidades federativas asiacute lo trasladaban incluso en todos estos aacutembitos en los cuatro derechos Pero la ley federal soacutelo contemplaba de manera expliacutecita el acceso y la rectificacioacuten no asiacute la cancelacioacuten y oposicioacuten

Con la Reforma Constitucional por un lado de 2010 y ya con mayor eacutenfasis con la reforma del 2014 praacutecticamente todo sector puacuteblico como sector privado van a establecer ya de manera especiacutefica el ejercicio de estos derechos

Ahora bien como otros derechos humanos el derecho a la proteccioacuten de datos personales no es un derecho absoluto iquestQueacute implica esto Es un derecho que tiene liacutemites En principio estos liacutemites estaacuten dados por la norma constitucional en el artiacuteculo 6o que te dice baacutesicamente que son excepciones al ejercicio o pueden constituir excepciones al ejercicio de los derechos ARCO la seguridad nacional por cuestiones de orden puacuteblico por cuestiones de seguridad puacuteblica salud puacuteblica o para proteger los derechos de terceros

A miacute en lo particular esta uacuteltima excepcioacuten para proteger los derechos de terceros me genera un conflicto muy serio iquestPor queacute Porque si esto se interpreta de manera literal estariacuteamos dejando al derecho a la proteccioacuten de datos personales en un plano secundario y estariacuteamos daacutendole prioridad a cualquier derecho de terceros frente al derecho a la proteccioacuten de datos personales De ahiacute que hay que ser muy cuidadosos en la interpretacioacuten de este derecho y que como veremos nos lleva en muchas ocasiones y especialmente cuando hacemos alusioacuten a principios de orden constitucional nos lleva a mecanismos necesarios de ponderacioacuten

Como pueden ver este aspecto de considerar las excepciones al ejercicio de los derechos ARCO ya nos estaacute abriendo las puertas a la necesidad de verificar o interpretar el derecho a la proteccioacuten de datos personales frente a otros derechos Precisamente en este contexto es en el que tenemos que situar esta relacioacuten que se presenta entre los datos personales por una parte y la llamada memoria histoacuterica

iquestQueacute es la memoria histoacuterica Debo decir que siacute es un concepto equiacutevoco No hay consensos sobre su significado y alcance Incluso ha habido importantes debates historiograacuteficos que manifiestan esta indefinicioacuten Hay quien ha incluso llegado a negar la existencia de la memoria histoacuterica diciendo que en primer lugar no es memoria pues la memoria hace referencia a un aacutembito subjetivo e individual y por otro lado tampoco es histoacuterica iquestPor queacute no es histoacuterica Porque ya en teacuterminos formalistas no sigue una metodologiacutea especiacutefica que permita develar acontecimientos pasados con un caraacutecter contrastable o verificable y en ese sentido hay quien niega incluso la existencia de la memoria histoacuterica como un concepto especiacutefico

La verdad es que especialmente en el aacutembito internacional la memoria histoacuterica siacute ha venido teniendo un desarrollo evolutivo y se ha ido recogiendo

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Consejo de la Judicatura Federal

incluso dentro de derecho comparado a efecto de darle un sentido juriacutedico que permita de alguna manera establecer otras dimensiones o proyecciones de la memoria histoacuterica

En teacuterminos generales la memoria histoacuterica evoca una representacioacuten presente del pasado Hace referencia a acontecimientos individual y socialmente significativos que tienen una dimensioacuten praacutectica

Me gusta mucho esta definicioacuten de Medina y Escalona porque nos deja entrever lo que conlleva en la parte incluso dirigida al individuo sobre la memoria histoacuterica y es la vida de las personas en cuanto a su historia las huellas de su pasado que permiten el acercamiento a sus raiacuteces confieren identidad y esto es fundamental y reafirman el sentido de pertenencia a una sociedad determinada Praacutecticamente este es un concepto amplio de memoria histoacuterica y en ese sentido amplio es que su dimensioacuten juriacutedica puede abarcar distintas proyecciones

Un aspecto importante de la memoria histoacuterica y que finalmente es lo que la dota de contenido juriacutedico es que encuentra su sustrato axioloacutegico por un lado en la identidad cultural en la identidad individual y por ende en la dignidad humana Esta es una forma de construir este sentido que quisiera aproximar para efectos de la presente ponencia

Asiacute pues podemos concebir a la memoria histoacuterica como el derecho de toda persona para que a lo largo de su existencia pueda traer al plano del presente hechos historias y vivencias acaecidas en el pasado sea de manera individual o colectiva Como les mencionaba esto implica que la memoria histoacuterica adopta ese sentido amplio que admite distintas proyecciones

Sin pretender ser exhaustiva creo que estas tres proyecciones que planteo aquiacute pretenden de alguna manera ejemplificar coacutemo si se dota de un sentido juriacutedico y que ese sentido juriacutedico es muy amplio abarca muy diversas situaciones

La primera de ellas hace referencia al resguardo de la memoria nacional y cultural que contribuye al libre y pleno desarrollo de la identidad y de la identidad se refiere aquiacute praacutecticamente a una dimensioacuten colectiva de identidad nacional

Aquiacute podremos encontrar toda la relacioacuten que vamos a tener por ejemplo en el tema de archivos El Archivo General de la Nacioacuten y cualquier tipo de archivo histoacuterico en el fondo lo que pretende es precisamente eso o sea dar a conocer informacioacuten histoacuterica Por regla general esa informacioacuten tiene el caraacutecter de puacuteblica aunque como veremos puede haber excepciones

Otra dimensioacuten es el esclarecimiento de la verdad respecto de aquellos sucesos del pasado inconcluso o cuya verdad se desconoce En un sentido juriacutedico esta dimensioacuten es sumamente importante y se ha desarrollado como

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el llamado derecho a la verdad Ese derecho a la verdad que de alguna manera se convierte en parte importante de la reparacioacuten integral causada especialmente por delitos contrarios a derechos humanos y delitos graves de derechos humanos que en pocas palabras llegan a constituir criacutemenes de Estado Es un derecho que praacutecticamente en el aacutembito internacional y eso lo podemos ver incluso en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y tambieacuten dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos es un derecho que se ha venido construyendo y que tiene un sentido propio pero que no deja de estar desvinculado o maacutes bien sigue vinculado a la memoria histoacuterica

Y una tercera proyeccioacuten hace referencia a la preservacioacuten de los datos y de los vestigios que den testimonio de la existencia de una persona tanto en soporte material como individual iquestA queacute se refiere esta proyeccioacuten Esta proyeccioacuten praacutecticamente a lo que se refiere es a todos aquellos documentos que dan constancia de nuestra propia existencia En pocas palabras actas del registro civil libros donde se asienta la titularidad de la propiedad o de otros derechos reales es expedicioacuten incluso de certificados por ejemplo de grados acadeacutemicos en fin tenemos derecho tambieacuten a esa constancia

Actualmente hay una corriente en Meacutexico estaacute todaviacutea poco explorado pero creo que es un tema que da lugar a debate y que va a ser una cuestioacuten que tarde o temprano nos va a surgir de facto el hecho de esta dimensioacuten ya en el aacutembito de internet iquestHasta doacutende tenemos o no derecho a que todo aquello que subimos a internet en las redes sociales imaacutegenes grabaciones creacioacuten literarias incluso hasta doacutende los particulares pensemos por ejemplo en Facebook puede unilateralmente dar de baja esos contenidos iquestHasta doacutende puedo dejar de existir en la red Una cosa es la visioacuten contractual evidentemente y otra cosa es la visioacuten visto desde el punto de vista del llamado tambieacuten auacuten naciente derecho al recuerdo en oposicioacuten al derecho al olvido

Entonces teniendo en claro estas distintas dimensiones de la memoria histoacuterica cabe destacar que entonces podemos decir que la memoria histoacuterica su sustrato su contenido hace referencia a la revelacioacuten de informacioacuten praacutecticamente del pasado sea de manera individual o sea de manera colectiva

Como ven nuevamente nos volvemos a encontrar con esa interseccioacuten que denomino zona de conflicto que es precisamente donde se entrecruza esa revelacioacuten de informacioacuten en teacuterminos tan amplios como los sentildealados y la proteccioacuten de datos personales Aquiacute la interrogante que se plantea y que es precisamente el corazoacuten de esta exposicioacuten es determinar por un lado queacute posee relevancia para la construccioacuten de la memoria histoacuterica y queacute

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no lo posee y por ende entra al campo de lo tutelable por el derecho a la proteccioacuten de datos personales En pocas palabras la memoria histoacuterica asiacute concebida consiste en la revelacioacuten de informacioacuten puacuteblica baacutesicamente para su propia construccioacuten

De antemano les digo que no tengo la respuesta a esta interrogante no hay una respuesta uacutenica a este planteamiento Como veremos son situaciones tan distintas hay casos con tantas particularidades que es imposible dar una respuesta uacutenica a esta interrogante De hecho creo que seriacutea un grave error crear una teoriacutea general que permita dar respuesta a esta interrogante Porque vamos a caer entonces en generalidades donde la excepcioacuten se va a convertir en la regla general pues cada caso concreto trataacutendose de estos temas es totalmente diferente De ahiacute que la respuesta a esta interrogante necesariamente caiga en el estudio de casos particulares de casos concretos y entonces siacute podamos ejercitar un ejercicio de ponderacioacuten que nos permita determinar esta respuesta

Escogiacute y siacute debo decirlo escogiacute arbitrariamente ahora siacute fue una seleccioacuten personal no por su relevancia no por su impacto es meramente una seleccioacuten arbitraria de dos casos que creo que representan en el fondo a pesar de que el tema de datos personales queda un poco relegado de la argumentacioacuten escogiacute dos casos que creo que representan de manera muy clara esta problemaacutetica

El primero de ellos seguramente muchos de ustedes lo recuerdan y es el caso de Elena Garro y Octavio Paz Este es un caso fue muy conocido en el antildeo 2006 dio origen a toda una voraacutegine de notas periodiacutesticas artiacuteculos en revistas criacuteticas aplausos en fin fue un caso muy debatido

iquestEn queacute consiste este caso Un particular solicita a traveacutes de una solicitud de informacioacuten toda la informacioacuten que tuviere el Archivo General de la Nacioacuten en relacioacuten con Elena Garro y Octavio Paz en el periodo comprendido entre 1962 y 1970 documentos que habiacutean sido recibidos por el Archivo General de la Nacioacuten por parte del Centro de Investigacioacuten y Seguridad Nacional a traveacutes de un acuerdo emitido por el Ejecutivo

Ante esta solicitud de informacioacuten el Archivo General de la Nacioacuten respondioacute que en principio no le podiacutea dar a conocer esa informacioacuten pues conteniacutea datos personales tanto de Elena Garro como de Octavio Paz como de terceros implicados con los que ellos habiacutean tenido alguna relacioacuten datos que incluiacutean incluso nombres por ejemplo de personas dedicadas al espionaje internacional nombres de personas investigadas por la comisioacuten de delitos incluso ya de personas que habiacutean sido procesadas por los mismos Entonces el Archivo General de la Nacioacuten niega esta posibilidad no otorga los datos personales y le dice ldquoTe doy acceso a una versioacuten puacuteblicardquo en donde esa versioacuten puacuteblica praacutecticamente pues tachaba todos los nombres domicilios y cualquier referencia

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a personas especiacuteficas Ante esta respuesta por parte del Archivo General de la Nacioacuten el particular promueve un recurso de revisioacuten ante el IFAI

iquestQueacute dice el IFAI al respecto La verdad es que su resolucioacuten es relativamente extensa no tanto como las resoluciones de otros oacuterganos e instituciones pero digamos que es extensa y aquiacute no tomo todos y cada uno de sus argumentos sino los que considereacute maacutes relevantes para efectos de esta relacioacuten con la memoria histoacuterica

En primer lugar el IFAI sentildeala y esto es importante porque estamos en un momento preciso de subsanar esa falta no tenemos un marco juriacutedico claro que determine en queacute momento un dato personal adquiere el caraacutecter de histoacuterico Esta afirmacioacuten va un poquito en el sentido de reconocer que al momento de dotar de caraacutecter histoacuterico a un documento o a cualquier otra informacioacuten de alguna manera se estaacute reconociendo al menos por una regla general que tiene un caraacutecter puacuteblico De ahiacute que denote por un lado que no haya esa precisioacuten en nuestro sistema juriacutedico y por otro lado que la propia naturaleza del archivo histoacuterico o de los documentos histoacutericos por su propia naturaleza pretende difundir la memoria documental y en ese sentido constituyen un acceso puacuteblico a esos datos

Por otro lado el IFAI declara la procedencia de dar a conocer la informacioacuten de datos personales especiacuteficamente de Elena Garro y de Octavio Paz En teacuterminos generales abre esa informacioacuten

En este caso tenemos dos peculiaridades porque por un lado estamos haciendo referencia a documentos histoacutericos de una etapa histoacuterica muy sensible en nuestra historia la llamada guerra sucia en pocas palabras el movimiento del 68 es una eacutepoca muy complicada y por otro lado hace referencia a dos figuras puacuteblicas importantiacutesimas para la cultura en Meacutexico En ese sentido su caraacutecter histoacuterico pues podriacutea venir por ambas viacuteas

Entonces ante esto el IFAI dice que efectivamente prima el intereacutes general de dar a conocer esa informacioacuten sobre los posibles dantildeos que se pudieran generar por la proteccioacuten de datos personales y en ese sentido hace una revisioacuten exhaustiva de la documentacioacuten original y no desclasifica toda la informacioacuten pero siacute determina y abre la gran mayoriacutea de esa informacioacuten Praacutecticamente lo uacutenico que mantendraacute el caraacutecter confidencial seraacute todo aquello que hace referencia a preferencias sexuales que hace referencia a estados de salud mental y cuestiones muy especiacuteficas en donde el IFAI considera que no es relevante para el intereacutes de la sociedad en general que no contribuya a dar a conocer ese periodo o esa etapa de la historia

Ahora bien ante este ejercicio tambieacuten toma en cuenta el elemento de temporalidad Es importante considerar si estamos hablando de las etapas entre 1962 a 1970 pues que evidentemente haciacutea referencia a acontecimientos

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ocurridos varias deacutecadas atraacutes y en ese sentido la expectativa de dantildeo pues praacutecticamente era una expectativa de dantildeo baja al momento de dar a conocer esa informacioacuten

No obstante a pesar de esa prevalencia y este es un dato importante dentro de la resolucioacuten del IFAI a pesar de considerar que siacute prime el intereacutes general y por ende prime el acceso puacuteblico a esa informacioacuten sobre la proteccioacuten de datos personales deja muy claro y muy sentado que no se trata de una resolucioacuten aplicable de manera geneacuterica a cualquier documento histoacuterico que obre en poder de las dependencias y entidades de la administracioacuten puacuteblica federal Deja claro entonces que es una resolucioacuten que atendioacute las circunstancias concretas del caso que se trata de documentos que no pasaron por el proceso de revisioacuten archiviacutestica del Archivo General de la Nacioacuten que le dan el caraacutecter de histoacutericos y que por ende ademaacutes de constituirse en una etapa muy sensible de la historia para dar a conocer los movimientos poliacuteticos y sociales de esa eacutepoca por ende prima el intereacutes general

Pero dice ldquoEsta resolucioacuten no debe tomarse como un precedente geneacuterico aplicable a cualquier circunstanciardquo En pocas palabras siacute pero no se reconoce la existencia de documentos histoacutericos en los que constan datos personales y que por ende esos datos personales tienen que estar protegidos y tienen evidentemente el caraacutecter de confidencial

El siguiente caso ya no es un caso dentro de Meacutexico es un caso internacional resuelto por la Corte Suprema de Justicia Argentina y es el caso Gualtieri Rugnone de Prieto El caso Gualtieri tambieacuten generoacute muchiacutesima poleacutemica a la resolucioacuten de este caso Algunos probablemente tambieacuten lo han oiacutedo mencionar pero es un caso relativamente famoso y relativamente reciente es un caso del 2009

En cuanto a los hechos Praacutecticamente tambieacuten varias deacutecadas atraacutes los tribunales le ordenan a un nintildeo menor de diez antildeos someterse de manera compulsiva a muestras de extraccioacuten de sangre para establecer su identidad Se queriacutea establecer su identidad porque presuntamente habiacutea sido viacutectima del delito de secuestro en el tiempo en que sus padres habiacutean sido viacutectimas del delito de desaparicioacuten forzada Durante la eacutepoca de la dictadura argentina se llevaron a los padres la mujer estaba embarazada dio a luz en ese periodo de tiempo y eran gemelos nada maacutes que el caso lo planteo en referencia a uno de ellos y uno de ellos desaparece

Cabe decir que pasaron los antildeos y dado el caraacutecter sensible de esta sentencia aunado al hecho de que era menor de edad la verdad es que no se le dio prioridad y ni siquiera se llegoacute a ejecutar Ahora vinieron posteriores recursos el asunto se apeloacute en fin pero el caso siguioacute caminando y nunca fue ejecutado sin tener sentencia definitiva porque cabe mencionar que esta orden era para

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constituir una prueba en contra nada maacutes nada menos que de los padres adoptivos Eso explica la negativa del nintildeo

Ante estas circunstancias no se lleva a cabo la ejecucioacuten y pasados los antildeos finalmente se decide dar por concluido este asunto y darle prioridad y a traveacutes de un allanamiento de morada podriacuteamos decir asiacute toman parte de sus efectos personales a efecto de hacer una prueba de ADN Praacutecticamente hablamos del cepillo de dientes el cepillo de pelo y ese tipo de cosas

iquestCuaacuteles eran los argumentos de la parte ofendida en este caso del presunto secuestrado Pues por un lado sentildeala que la extraccioacuten compulsiva de muestras de sangre violaba sus derechos a la intimidad a la integridad fiacutesica psiacutequica y moral a la dignidad a la vida privada entre otros tantos porque el caso es mucho maacutes complejo de lo que yo aquiacute se los estoy manifestando

Y evidentemente promueve este recurso de hecho dentro del sistema judicial argentino con la intencioacuten baacutesicamente de sentildealar que han cambiado las circunstancias originales del caso pues ya estamos hablando de un hombre de 30 antildeos ya no de un nintildeo menor de diez

iquestCuaacuteles fueron los argumentos de la Corte Suprema de Justicia Argentina La verdad es que estos argumentos estaacuten tomados fundamentalmente de Lorenzetti y Zaffaroni Tambieacuten fue muy debatido en el seno de la Corte hubo argumentos encontrados pero creo que eacutestos fueron los que prevalecieron en el sentido final de la resolucioacuten

Primero ponen de manifiesto que este caso tambieacuten cuenta con circunstancias extraordinarias La primera hace referencia a la naturaleza del crimen que se investiga es un crimen de lesa humanidad es un crimen cometido por el Estado praacutecticamente por fuerzas incluso militares Y en segundo la prolongacioacuten de la consumacioacuten del delito hasta el presente Era un delito que hasta en tanto no se determinara la identidad del secuestrado seguiacutea vivo se seguiacutea cometiendo y en ese sentido deciacutean ldquoNo podemos concluir este asunto hasta en tanto no determinemos si efectivamente es o no la viacutectima que estamos buscandordquo

De tal forma que sentildeala la paradoja que representa el presente caso Por un lado la viacutectima sentildeala que el hecho de realizarle esa muestra compulsiva a la fuerza de sangre esa toma de sangre pues lo estaacuten revictimizando Pero por otro lado si no toman la muestra de sangre o no se determina su identidad pues sigue siendo viacutectima de secuestro Entonces eran circunstancias muy especiacuteficas muy especiales y muy sensibles

Lorenzetti y Zaffaroni determinan entonces que dos despueacutes de hacer todo un anaacutelisis de cada uno de los agravios manifestados y demaacutes determinan que los intereses juriacutedicos en conflicto son dos Por un lado la autonomiacutea de la esfera

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de la individualidad personal de la viacutectima presuntamente secuestrada en pocas palabras su intimidad su privacidad y en segundo lugar el derecho a la verdad de los supuestos familiares bioloacutegicos Quienes le habiacutean dado seguimiento al caso quienes pediacutean praacutecticamente la determinacioacuten de la identidad de la viacutectima eran precisamente los abuelos y entonces podriacuteamos decir pues tambieacuten ellos eran viacutectimas del delito cometido pues eran viacutectimas indirectas Ante esta situacioacuten praacutecticamente se genera claramente una tensioacuten entre dos derechos el derecho del presunto secuestrado y el derecho de las viacutectimas indirectas esto es de los abuelos

iquestCoacutemo resolver el asunto de tal manera que efectivamente no se esteacute revictimizando a esta persona Hacen un ejercicio de ponderacioacuten y un ejercicio de ponderacioacuten muy bonito donde ademaacutes dicen ldquoMomentordquo y que creo que esta es una postura hasta cierto punto aceptada La idea de ponderar no necesariamente va a implicar la prevalencia de un derecho sobre otro Lo importante es establecer despueacutes de un anaacutelisis de todas las circunstancias y alternativas posibles coacutemo lo podemos resolver de la manera maacutes armoniosa posible de tal forma que la afectacioacuten que se cause sea la menor

Ante ello la Corte Suprema de Justicia Argentina logra determinar que efectivamente el tomarle una muestra de sangre de manera compulsiva pues siacute era atentatorio contra su intimidad y que ademaacutes implicaba una agresioacuten fiacutesica a la persona Si eacutel se niega a esas muestras de sangre pues la uacutenica viacutea factible era utilizar el auxilio de la fuerza puacuteblica y en ese sentido la Corte dice ldquoNo podemos llegar a semejante gradordquo Pero por otro lado estaacute el derecho de los familiares de conocer realmente queacute pasoacute de saber y develar la verdad de esa etapa de la historia No soacutelo les interesa saber la identidad del hijo de alguna manera tambieacuten les interesa que el Estado se haga responsable por los agravios que ocasionoacute durante ese periodo

De ahiacute que la Corte determine efectivamente otorgar el derecho a la verdad a los familiares sin tomar muestras de sangre de manera compulsiva sino a traveacutes de estudios de ADN baacutesicamente de los objetos personales de esta persona y por ende determinar su identidad Pero soacutelo para efectos de satisfacer ese derecho a la verdad sin ninguacuten otro efecto juriacutedico iquestQueacute implica esto Que no podiacutea utilizarse como prueba para efectos de determinar la culpabilidad de los padres adoptivos y es como logran un poco mediar la situacioacuten

Claro aquiacute lo que queda de fondo y ciertamente es un caso muy complicado es muy difiacutecil determinar queacute debe y queacute no debe prevalecer en esta posicioacuten de equilibrio Aquiacute la cuestioacuten complicada es muestra de sangre no pero pruebas de ADN geneacuteticas siacute Entonces es otro caso en donde prevalece el derecho a la verdad sobre el derecho a la proteccioacuten de datos personales

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Como les mencioneacute si se dan cuenta no es un caso que abiertamente se adentre a estudiar el caso de los datos personales pero ciertamente nos estaacute dejando ver ese aacutembito de autodeterminacioacuten informativa que se vio coartado precisamente en aras de proteger el derecho a la verdad

De todo lo anterior entonces podemos formular algunas conclusiones insisto muy generales que nos permiten una aproximacioacuten praacutecticamente a la confluencia entre la proteccioacuten de datos personales y la memoria histoacuterica

La primera la memoria histoacuterica puede constituirse en fundamento del derecho de acceso a la informacioacuten y en una excepcioacuten al derecho a la proteccioacuten de datos personales

Segunda cuestioacuten No obstante la prevalencia de la memoria histoacuterica cuyos contornos son difusos sobre el derecho a la proteccioacuten de datos personales soacutelo puede determinarse a traveacutes de la ponderacioacuten referida a situaciones concretas y no mediante reglas de caraacutecter general

Y tercero la posible tensioacuten entre la memoria histoacuterica y el derecho a la autodeterminacioacuten informativa puede plantearse desde una dimensioacuten individual o colectiva de la primera como se demuestra en cada uno de estos casos Si se dan cuenta hacemos referencia claramente en el primer caso a una dimensioacuten colectiva y en el segundo nos estamos metiendo maacutes en el plano de la dimensioacuten individual

ldquoSi consideramos que las caracteriacutesticas fiacutesicas de una persona especiacuteficamente una fotografiacutea es considerada como un dato personal que debe de ser protegido iquestopina que para llevar a juicio como prueba una imagen fotograacutefica de uno de los litigantes se requiere de su consentimientordquo Luego ldquoiquestQueacute opina cuando se publica una fotografiacutea de un posible inculpado a fin de ofrecer recompensa para lograr su capturardquo

Son preguntas interesante ciertamente son preguntas hasta cierto punto complicadas Siacute quiero decir que efectivamente tu imagen es un dato personal protegido por este derecho iquestQueacute ocurre cuando esa imagen se utiliza como medio de prueba en juicio Y peor auacuten iquestqueacute ocurre cuando esa imagen es baacutesicamente para promover la captura

Si recuerdan las excepciones que planteamos hace un momento sobre la determinacioacuten o el alcance o liacutemites del derecho encontramos que uno de ellos es la seguridad puacuteblica En cuanto a seguridad puacuteblica siempre estamos en ese aacutembito tan complicado de determinar primero queacute debemos entender por seguridad puacuteblica y cuaacutel es su alcance

En principio yo creo que efectivamente publicar esa imagen para efectos de encontrar la captura puede ser beneficioso en aras de la seguridad y puede

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incluso encontrar su justificacioacuten en aras de la seguridad No obstante tenemos que ser muy cuidadosos en no publicar una imagen de una persona de la que probablemente no tenemos todaviacutea tan claro si es o no culpable En pocas palabras que no ha sido todaviacutea sentenciado no hay una sentencia firma en su contra y de alguna manera pues tambieacuten estaacutes dirigiendo la investigacioacuten y afectando ya no soacutelo el derecho a la proteccioacuten de datos personales sino tambieacuten el derecho al honor

En principio quiero mencionar por ejemplo que en el caso de Estados Unidos temas de seguridad puacuteblica pues es de suma cero todo o nada Yo creo que en Meacutexico tenemos que ser cuidadosos de no llegar a ese extremo y no llegar al tema de decir ldquoLa seguridad puacuteblica necesariamente debe prevalecer en cualquier casordquo porque evidentemente estamos cayendo y dejando muy de lado el derecho de cualquier persona a esa proteccioacuten

Siguiente pregunta ldquoiquestQueacute opinioacuten tienes sobre la no garantiacutea y no proteccioacuten de datos personales Pero tambieacuten la extraccioacuten de documentos oficiales de los archivos de autoridades educativas para ser utilizados para fines ajenos a los que se entregaron y que fueron solicitudes de informacioacuten puacuteblica presentaacutendolos ante otras autoridades y para asuntos personales de servidores puacuteblicos que violentan las normas de proteccioacuten de datos personales Se denuncioacute y presentoacute queja ante el oacutergano garante estatal quien tiene sin resolver nada y esto es una reincidencia Pero dicen que son autoacutenomos y sus decisiones del Pleno de la Comisioacuten son discrecionales y no estaacute legislado el tiempo para resolver todo sobre datos personalesrdquo

Esta es una pregunta que tiene un fondo muy relevante Por ejemplo iquestqueacute ocurre en aquellos casos en los cuales se pierde informacioacuten Y esto va de la mano evidentemente con la memoria histoacuterica y concretamente con la tercera dimensioacuten de la memoria histoacuterica que les mencionaba iquestQueacute pasa cuando pierden tus documentos Y no soacutelo penseacutemoslos en temas educativos sino tambieacuten pensemos en temas por ejemplo de pensiones y jubilaciones que ese es un caso muy reiterado el caso del IMSS del ISSSTE en fin iquestQueacute pasa cuando pierden tus archivos

Ciertamente tenemos mecanismos de responsabilidad de servidores puacuteblicos iquestpero hasta doacutende los oacuterganos garantes tienen que adentrarse al estudio de si efectivamente se vulneroacute o no el derecho a la proteccioacuten de datos personales porque no olvidemos que no soacutelo en la autodeterminacioacuten informativa sino el derecho a que tus datos se traten se cuiden se conserven se manejen y se actualicen de manera adecuada

En ese sentido yo creo que los oacuterganos garantes tienen un reto muy importante y no soacutelo los oacuterganos garantes cada uno de los sujetos obligados tiene un

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reto muy importante para profundizar en este tipo de temas Y no me refiero a fincar responsabilidades a servidores puacuteblicos pero siacute adentrarse al anaacutelisis de si efectivamente se adoptaron las medidas de seguridad adecuadas para la proteccioacuten de esos datos

iquestO seraacute suficiente con que soacutelo se haya presentado un acta ante el Oacutergano Interno de Control sobre la peacuterdida de dicho expediente iquestO estos sujetos obligados asiacute como los oacuterganos garantes tienen que entrar a fondo al estudio de cada uno de estos aspectos de adopcioacuten de medidas de seguridad iquestO caemos en una visioacuten meramente formalista no de fondo en donde decimos ldquoTenemos un responsable identificado tenemos los archivosrdquo iquestHasta doacutende se puede adentrar o no por parte de los oacuterganos garantes a analizar estas cuestiones

Creo que la pregunta es una pregunta que deja muchas puertas abiertas que auacuten no han sido resueltas En principio yo participo de la idea que no debemos quedarnos en el plano meramente formalista Estamos hablando de un derecho humano

Otra pregunta ldquoRetomando la excepcioacuten de derechos ARCO iquestpodriacutea plantear o mencionar queacute derechos de terceros se tendriacutean que proteger yo cuaacuteles tienen maacutes valor que los derechos ARCO iquestY por queacute son considerados de esa manerardquo

Cuando hacemos referencia a derechos de terceros estamos aludiendo praacutecticamente a cualquier derecho de orden constitucional iquestQueacute ocurre en este caso Que no hay una respuesta y lo manifesteacute con antelacioacuten no hay uno que podamos decir tiene maacutes valor que el otro Yo en ese sentido siacute soy maacutes de la idea muy conforme praacutecticamente no podemos establecer una jerarquiacutea de derechos de manera predeterminada Es necesario entrar al estudio y colisioacuten en cada caso de estos derechos Una jerarquiacutea determinada siacute nos puede llevar a notorias injusticias y a caer en situaciones de inconsistencia en nuestra construccioacuten juriacutedica

Otra de las preguntas ldquoiquestQueacute medidas de apremio y a queacute instancia se debe recurrir cuando se han agotado todas las solicitudes a un funcionario puacuteblico municipal que no responde argumentando que no fue en su ejercicio puacuteblico la informacioacuten que se le estaacute pidiendo a pesar de haber recibido la administracioacuten puacuteblica en cuestioacutenrdquo

Efectivamente un oacutergano no te puede negar informacioacuten porque hay un cambio de funcionarios y en este caso de presidente municipal La solicitud de informacioacuten va dirigida a las instituciones en donde debe constar esa informacioacuten y no va en funcioacuten de las personas que lo ostentan

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Aquiacute maacutes que hablar de medidas de apremio es primero a doacutende podemos recurrir evidentemente ante los oacuterganos garantes y por otro lado ademaacutes de recurrir a los oacuterganos garantes ya veremos coacutemo llegan las nuevas leyes en la materia en donde contaraacuten con mayores facultades para poder hacer efectivas sus resoluciones

Otra pregunta ldquoiquestQueacute garantiacuteas de proteccioacuten otorgan las empresa de contratacioacuten masiva que difunden tus datos a los posibles patrones En pocas palabras las outsourcingrdquo

En principio esas garantiacuteas de proteccioacuten deben cumplir con los estaacutendares establecidos por la ley y concretamente por la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en posesioacuten de particulares Una cosa es lo que deben hacer y dichos estaacutendares y otra cosa es que lo hagan Evidentemente nosotros como usuarios tenemos que de entrada pedir en cualquier caso el aviso de privacidad si somos los titulares de los datos Pero si somos quienes estamos contratando a esta empresa como intermediarios tenemos que ser muy cuidadosos de que aquellas empresas con las que contratemos para que nos provean de servicios cumplan con dichos estaacutendares porque si no tambieacuten va a implicar probablemente una responsabilidad a quien contrata con ellos y transfiere los datos

De hecho actualmente ya se hace y se estaacute trabajando mucho en ello especialmente dentro del sector puacuteblico para que incluso en cuestiones de licitaciones para la constitucioacuten de bases de datos para contratos para servicios de coacutemputo en la nube etceacutetera cuenten desde el propio convenio a traveacutes del cual se celebra a partir incluso de la licitacioacuten donde se establecen los prerrequisitos el contar con estas medidas de seguridad ya establecidas

Una cosa es la legislacioacuten y aquiacute siacute quiero poner eacutenfasis en que no debemos olvidar que la proteccioacuten de datos personales en posesioacuten de particulares y en general cualquier tipo de proteccioacuten de datos personales tiene y debe tener un caraacutecter preventivo Y en ese sentido este aacutembito preventivo de la proteccioacuten de datos personales implica un compromiso de todos aquellos que participan en el tratamiento de datos personales

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Conferencia magistral

ldquoLA SUPREMA CORTE ANTE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

EN MATERIA DE TRANSPARENCIArdquo

ALEJANDRO MANUEL GONZAacuteLEZ GARCIacuteA Secretario Juriacutedico de la Presidencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Me quiero referir primeramente al tema del Seminario en esta sesioacuten de la tarde Entiendo que de acuerdo al programa el tema tiene relacioacuten asiacute lo creo con el estado de cosas que ha creado y creo que falta mucho por provocar la Reforma Constitucional que ya han estado discutiendo en estos diacuteas el diacutea de ayer y en las sesiones tanto del diacutea de ayer como del diacutea de hoy por la mantildeana No voy a cansarlos maacutes con los lineamientos baacutesicos que entiendo ya se han comentado por parte de los panelistas y me centrareacute baacutesicamente en dos de las caracteriacutesticas esenciales que creo han impactado de manera maacutes tajante o maacutes intensa en el desarrollo del quehacer de la funcioacuten jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Con esto no quiero decir o no quiero desconocer tambieacuten el alcance y las implicaciones que tienen las reformas dentro o al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten las obligaciones que tiene este oacutergano constitucional en el tema o en la materia de la responsabilidad y la proteccioacuten de datos personales Sin embargo insisto quiero referirme puntualmente soacutelo a estas cuestiones que han impactado creo no propiamente o no soacutelo a partir de la Reforma Constitucional sino tambieacuten de precedentes que ya habiacutean venido adelantando un poco lo que creo ahora concreta la Reforma Constitucional

Sobre la base que antes anuncieacute creo que en el disentildeo legislativo de la Reforma Constitucional del 2 de febrero de 2014 destaca en primer lugar la fijacioacuten o la ampliacioacuten de los sujetos obligados para el cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

Quienes estaacuten llamados a cumplir ahora desde la base que propone la Reforma Constitucional es toda aquella autoridad entidad oacutergano y organismo de los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial oacuterganos autoacutenomos partidos poliacuteticos fideicomisos y fondos puacuteblicos asiacute como de cualquier persona fiacutesica moral o sindicato que reciba y ejerza recursos puacuteblicos o realice actos de autoridad en el aacutembito federal la que soacutelo podraacute ser reservada se apunta por razones de intereacutes puacuteblico y seguridad nacional Ademaacutes el texto de la reforma establece que a tales

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sujetos se les impone la obligacioacuten de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades competencias o funciones asiacute como la necesidad de publicar a traveacutes de los medios electroacutenicos disponibles la informacioacuten completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos puacuteblicos

Creo que la importancia de esta inclusioacuten o de esta ampliacioacuten de los sujetos a diferencia de lo que estableciacutea el texto anterior y particularmente de lo que estableciacutea la Ley Federal de Transparencia es que ahora precisa con mayor claridad a mi parecer los sujetos que tendraacuten que estar obligados a la rendicioacuten de cuentas Y precisamente en este aspecto es donde me quiero detenerme porque creo que la rendicioacuten de cuentas como propoacutesito del legislador seguacuten se desprende de las exposiciones de motivos que dieron lugar a la Reforma Constitucional hacen una puntual precisioacuten en que esta es la intencioacuten baacutesica y la importancia entonces radica en que como ya lo habiacutea analizado la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten a traveacutes de una evolucioacuten interpretativa en distintos precedentes es la rendicioacuten de cuentas una de las dimensiones pero baacutesicas casi que centrales del contenido del derecho de acceso a la informacioacuten

Seguacuten ese traacutensito analiacutetico una de las importantes dimensiones que guarda el derecho fundamental de acceso a la informacioacuten en el contexto constitucional es aquella que lo vislumbra como mecanismo de control constitucional pues se trata de un derecho fundado en una de las caracteriacutesticas principales del gobierno democraacutetico y republicano que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administracioacuten salvo en los casos en que la informacioacuten deba estar protegida como reservada y asiacute calificada en una ley cuando su propagacioacuten pueda derivarse perjuicio para la causa puacuteblica la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional

No sin razoacuten se ha dicho que el contenido de la informacioacuten puacuteblica es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesioacuten de cualquier autoridad entidad oacutergano y organismo federal estatal y municipal obtenidos por causa del ejercicio de funciones del derecho puacuteblico considerando que en este aacutembito de actuacioacuten rige la obligacioacuten de rendir cuentas y transparentar acciones frente a la sociedad

Entonces creo insisto que la importancia y trascendencia de la identificacioacuten que ahora hace el texto constitucional de los sujetos obligados es una clara muestra de la intencioacuten de lograr a fin de cuentas la total transparencia en el ejercicio de los recursos puacuteblicos salvo claro estaacute siempre valorando la ponderacioacuten de los intereses o los derechos que puedan estar en juego

En este sentido en esta tarea de ponderacioacuten a la que tradicionalmente y diariamente se hace en la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y por parte de los juzgadores traigo a ustedes como ejemplo el reciente o uno de los maacutes

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recientes criterios que ha emitido la Suprema Corte concretamente por parte del Tribunal Pleno en el amparo en revisioacuten 5992012 donde se examinoacute la constitucionalidad del paacuterrafo tercero del artiacuteculo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos que condiciona al consentimiento del titular la publicitacioacuten de los datos contenidos en sus declaraciones patrimoniales

El Tribunal Pleno dejoacute claro que frente a la tutela del derecho a la informacioacuten en este caso alegada por la quejosa que no habiacutea obtenido de la unidad correspondiente la informacioacuten que habiacutea solicitado de ciertos diputados en este caso y haciendo de ahiacute depender pues el vicio de inconstitucionalidad el Tribunal Pleno dejoacute claro que ese derecho de acceso a la informacioacuten que se pregonaba que a eacuteste se oponiacutea como vaacutelida excepcioacuten la salvaguarda de la informacioacuten concerniente a los datos personales y a la vida privada de las personas que se reputa como confidencial para efectos de su divulgacioacuten y que en su caso exige la autorizacioacuten de su titular

A partir de ahiacute desprendioacute entonces que la informacioacuten contenida en las declaraciones patrimoniales de los servidores puacuteblicos era de caraacutecter eminentemente personal y privada de ahiacute que eacutestos tuvieran derecho a su proteccioacuten lo cual en esencia valioacute de premisa para declarar la validez constitucional del precepto reclamado

Dejando atraacutes ese caso y continuando un poco por la referencia a la importancia de esta ampliacioacuten de los sujetos obligados quisiera apuntar tambieacuten que la extensioacuten por ejemplo en el caso de los sindicatos que ahora se establece en el texto de la Constitucioacuten no habiacutea sido del todo desconocida para la Suprema Corte

En otros precedentes concretamente en el Amparo en Revisioacuten 6432013 la Segunda Sala de la Suprema Corte precisoacute que en relacioacuten con los sindicatos la efectiva de rendicioacuten de cuentas sobre el estado que guarde la administracioacuten de los recursos respectivos asiacute como la informacioacuten que le sirva de sustento dada a conocer a los trabajadores constituyen mecanismos que tienden a la adecuada administracioacuten del patrimonio sindical y al fortalecimiento de la condicioacuten democraacutetica que debe regir la vida interna de este tipo de organizaciones En tanto dijo la Segunda Sala la honesta y transparente aplicacioacuten de los recursos es necesaria para alcanzar sus legiacutetimos propoacutesitos conforme a la normativa aplicable y por ende para beneficiar a sus agremiados a traveacutes del constante mejoramiento de sus condiciones laborales

Entonces incluso no propiamente a partir de la reforma pero siacute con esa misma intencioacuten y con la necesidad de dotar de efectividad a este aacutenimo de rendicioacuten de cuentas la Suprema Corte en este precedente es que identifica en los sindicatos una fuente necesaria de obligaciones en el cumplimiento de la transparencia

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En todo caso y ya en esta parte como uacuteltima reflexioacuten dentro del contexto de los sujetos obligados creo que la necesidad en la apertura o en la presioacuten extensioacuten o como se quiera ver de los sujetos que deberiacutean estar obligados en el cumplimiento de estas prerrogativas pues en el sentido o en relacioacuten con el derecho de acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos tiene tambieacuten que ver con esta evolucioacuten interpretativa que se ha hecho principalmente desde la Suprema Corte de coacutemo deben entenderse los derechos

Y en este sentido traigo a la reflexioacuten lo resuelto en la Contradiccioacuten de tesis 562011 donde el Pleno del alto tribunal reconocioacute que el contenido del derecho de proteccioacuten de datos personales puede extenderse a cierta informacioacuten de las personas juriacutedicas colectivas en tanto que dijo la Suprema Corte tambieacuten cuentan con determinados espacios de proteccioacuten ante cualquier intromisioacuten arbitraria por parte de terceros respecto de cierta informacioacuten econoacutemica comercial o relativa a su entidad que de revelarse pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo

En este sentido se dijo que la titularidad de los derechos fundamentales trataacutendose de las personas morales dependeraacute de la propia naturaleza del derecho en cuestioacuten y en su caso de la funcioacuten o especialidad de dicha persona y que por ende eacutesta soacutelo podraacute determinarse en cada caso concreto

En la discusioacuten que llevoacute a cabo el Tribunal Pleno algunas de las posiciones dentro del contexto de la propia contradiccioacuten que maacutes adelante explicareacute era como cuestioacuten principal si los derechos fundamentales tradicionalmente pregonados respecto de personas fiacutesicas podriacutea tambieacuten extenderse a las personas morales y este creo que es uno de los criterios maacutes relevantes en este sentido Cuando la Corte ampliacutea entonces este sentido ya no solamente hacia las personas fiacutesicas sino tambieacuten en principio a las personas morales acotando desde luego como dije en esta uacuteltima parte que tendraacute que realizarse caso por caso y de acuerdo a la naturaleza del derecho que se estime violentado

Por eso y dentro de esta propia contradiccioacuten el pleno determinoacute que la informacioacuten y documentacioacuten generadas por una persona moral o su auditor durante el desarrollo de una auditoriacutea ambiental voluntaria conforme a la ley general del equilibrio ecoloacutegico y la proteccioacuten al ambiente que se encuentre en posesioacuten de la Procuraduriacutea Federal de Proteccioacuten al Ambiente por haber sido entregada por dicha persona es puacuteblica y esto es importante porque tambieacuten aquiacute se deciacutea o parte de la discusioacuten transitoacute si por el solo hecho de haberse entregado con esa calidad podriacutea ser divulgable

Y en este sentido se dijo que a pesar de este caraacutecter puacuteblico se dijo que no podiacutea ser disponible automaacuteticamente dado que al igual que como aconteciacutea con las personas fiacutesicas es decir extrapolaacutendolo a las personas morales tambieacuten

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podriacutea actualizarse excepciones para su divulgacioacuten sea que en razoacuten del intereacutes puacuteblico deba reservarse su conocimiento temporal o bien porque tuviera el caraacutecter de confidencial al corresponder a un aacutembito privado de la persona fiacutesica

Entonces en ese sentido se dijo y ya en el contexto y de los antecedentes del caso es que esa documentacioacuten o informacioacuten que habiacutea proporcionado una empresa moral no necesariamente por el hecho de estar en posesioacuten de la autoridad en este caso de la Procuraduriacutea Ambiental teniacutea que divulgarse en automaacutetico sino que habiacutea que ponderar en ese sentido tambieacuten el derecho de proteccioacuten a los datos personales insisto de la extensioacuten de los derechos fundamentales hacia las personas morales

Hasta aquiacute esta parte de los primeros de los elementos que encuentro relevantes de la Reforma Constitucional

Y la segunda de las notas a las que quiero referirme el diacutea de hoy se refiere a la autonomiacutea constitucional a la que se dota el oacutergano garante antes conocido como el IFAI y de toda la repercusioacuten que va a tener o que estaacute teniendo ya esta caracteriacutestica

En este aspecto en la reforma al artiacuteculo 6ordm Constitucional precisa esencialmente que la Federacioacuten contaraacute con un organismo autoacutenomo especializado imparcial colegiado con personalidad juriacutedica y patrimonio propio con plena autonomiacutea teacutecnica de gestioacuten capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacioacuten interna responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y a la proteccioacuten de datos personales en posesioacuten de los sujetos obligados de acuerdo a lo que establezca la ley federal relativa que emite el Congreso de la Unioacuten y que tendraacute competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informacioacuten puacuteblica y la proteccioacuten de datos personales de cualquier autoridad con excepcioacuten de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Asimismo indica que las resoluciones del organismo garante son vinculatorias definitivas e inatacables para los sujetos obligados y que por excepcioacuten el consejero juriacutedico del gobierno podraacute interponer recurso de revisioacuten ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en los teacuterminos que establezca la ley y soacutelo en el caso de que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia

Dentro de estos rasgos sin demeritar ninguno quiero rescatar aquel que se refiere a la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones de este oacutergano garante seguacuten lo que imprime la Constitucioacuten al respecto claro estaacute desde luego con la excepcioacuten del juicio de amparo y del recurso de revisioacuten que pueda interponer el consejero juriacutedico del gobierno en el caso ya sentildealado

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Y en este sentido creo que la importancia de esta inatacabilidad radica como lo habiacutea ya destacado la Suprema Corte en un precedente en que el ejercicio sano del derecho de acceso a la informacioacuten de transparencia en general necesita ser inmediato pronto de una manera que se verifique eficientemente Y en ese sentido en la accioacuten de inconstitucionalidad 56 del 2009 la Suprema Corte conocioacute de la impugnacioacuten del artiacuteculo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Campeche que estableciacutea para el caso creo que es importante que las resoluciones que emitiera la Comisioacuten podiacutean ser impugnadas por los particulares ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado mediante el juicio de nulidad previsto en el Coacutedigo de Procedimientos Contencioso Administrativo del Estado Maacutes o menos desde ese paraacutemetro es que se estableciacutea en esa entidad que las resoluciones que pudiera emitir el oacutergano podiacutean ser impugnables viacutea juicio de nulidad

Y en este sentido el Tribunal pleno reafirmoacute la idea de que el contenido del artiacuteculo 6ordm Constitucional concretamente en su fraccioacuten cuarta exigiacutea que los mecanismos de acceso a la informacioacuten y procedimientos de revisioacuten fueran sencillos y expeditos de modo que la autoridad asegurara la obtencioacuten oportuna de la informacioacuten sin obstaacuteculos procedimentales que generaran dilacioacuten o demora

Por eso considero que al tenor de las normas impugnadas el hecho de que las resoluciones emitidas por la Comisioacuten de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten de la entidad pudieran ser revisadas y revocadas mediante juicio de nulidad por el Poder Judicial Local que era precisamente uno de los sujetos obligados constituiacutea una violacioacuten a los principios de autonomiacutea decisoria y expeditez al permitirse que uno de los sujetos controlados se encontrara facultado para sobreponerse y suplantar al organismo controlador ademaacutes de que habriacutea todo un procedimiento de impugnacioacuten con la consecuente dilacioacuten en la resolucioacuten final cosa que parece hasta hoy con estas reformas ya no necesariamente sucederaacute asiacute

Sobre similar problemaacutetica tambieacuten la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten al resolver el Amparo en Revisioacuten 1682011 determinoacute que la intencioacuten del artiacuteculo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten era excluir del conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las resoluciones recaiacutedas a los recursos de revisioacuten emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica al igual que eliminar la posibilidad de que las dependencias y entidades promovieran alguacuten juicio o recurso ante el Poder Judicial de la Federacioacuten Por eso concluyoacute la Primera Sala que los sujetos obligados en teacuterminos de la ley de referencia debiacutean dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por dicho Instituto al resolver recursos de revisioacuten sin que fuera vaacutelida la utilizacioacuten de recursos juriacutedicos como la interposicioacuten de un juicio de nulidad

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Otro de los elementos importantes que a mi parecer arroja la reforma para efectos de la funcioacuten que desempentildea la Suprema Corte de Justicia especiacuteficamente a propoacutesito de la adicioacuten al artiacuteculo 105 de la Constitucioacuten es aquel que tiene que ver con la legitimacioacuten que ahora se da al organismo garante para presentar controversias constitucionales respecto de actos o disposiciones generales de otro oacutergano constitucional autoacutenomo y el Poder Ejecutivo de la Unioacuten o el Congreso de la Unioacuten asiacute como para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes de caraacutecter federal estatal y del Distrito Federal Asiacute como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repuacuteblica que vulneren a su estimacioacuten el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y proteccioacuten de datos personales

Con esta simple adicioacuten se superan aquellos precedentes que en principio antes de la reforma desechaban la legitimacioacuten del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten para promover por ejemplo controversias constitucionales al constituir seguacuten deciacutea la Suprema Corte un oacutergano derivado tal como se desprende del criterio de rubro que deciacutea ldquoInstituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos carece de legitimacioacuten activa para promover controversia constitucionalrdquo

Lo expuesto hasta este momento pues me sirve para tratar de explicar ahora al menos dos casos que creo que son relevantes para efectos de lo que pueda venir y del modo en que se debe de interpretar el derecho de acceso a la informacioacuten y de coacutemo el legislador en la emisioacuten de la ley que se requiere podraacute o tendraacute que advertir ciertas situaciones que en la praacutectica se han dado ya lo veremos a continuacioacuten y que es necesario considerar

Por principio quiero referirme y entiendo que el diacutea de ayer el sentildeor ministro Peacuterez Dayaacuten hizo alusioacuten a este criterio auacuten pendiente de resolverse por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten relativo a la Contradiccioacuten de tesis 1342004 En dicho expediente el problema central se reduce a saber si ante la remisioacuten de informacioacuten considerada como reservada o confidencial por la autoridad responsable al rendir su informe justificado el juez de Distrito debe revisar esa clasificacioacuten como presupuesto para que las partes puedan tener acceso a esos documentos O si por el contrario deben tener acceso a ella independientemente de que su conocimiento haya sido reservado por la citada autoridad responsable

En ese sentido y sin aacutenimo de adelantar ninguna decisioacuten creo que miacutenimamente tendriacutean que considerarse como premisas o posiciones para tratar de resolver esta problemaacutetica seriacutea considerar por un lado y aquiacute hay muchos jueces y magistrados que en el diacutea a diacutea a partir de la informacioacuten que reciben por parte de las autoridades responsables cierta informacioacuten ya viene clasificada por parte de la autoridad

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Y entonces la pregunta o una de las posiciones tendriacutea que partir a mi entender primero dentro de este contexto y del aacutenimo que se estaacute dando a este oacutergano garante es si soacutelo el oacutergano de acuerdo a su especialidad funciones e intencioacuten de creacioacuten es el uacutenico que puede determinar o definir la clasificacioacuten de determinada documentacioacuten o informacioacuten Y que esta actuacioacuten sea de tal modo vinculante para incluso los juzgadores que a lo mejor o tal vez llevaacutendola a un extremo entendiendo que no es evidentemente o manifiestamente reservado o no tendriacutea que ser reservada de todas maneras tendriacutea que estar vinculados por esa decisioacuten

Y esta es otra posiciones de las que se me ocurre podriacutean transitarse para la solucioacuten del problema es si el juez de distrito entonces a pesar de la calificacioacuten que se haga o que se haya hecho por parte de la autoridad puede de manera pues oficiosa reclasificar o reanalizar la clasificacioacuten para efectos de que pueda ventilarse su contenido en el proceso

Una tercera posicioacuten que creo que seriacutea importante o que seraacute importante valorar en ese sentido es tambieacuten si el caraacutecter de la informacioacuten inclusive cuando ya se haya determinado que sea reservada o confidencial coacutemo afecta al derecho de defensa porque lo cierto es que a pesar de que consta en el proceso y el juez tenga acceso a ella una de las partes concretamente en este caso la quejosa no podraacute tener acceso a ella con todas las repercusiones que ello pueda tener Pero insisto esta es una problemaacutetica que auacuten no se resuelve por parte de la Segunda Sala y que ya veremos coacutemo puede terminar

Otro de los casos relevantes y con este ejemplo termino se suscitoacute tambieacuten en la Segunda Sala a propoacutesito de la peticioacuten de inconstitucionalidad pues en un amparo de una persona que en alguacuten momento de su diacutea a diacutea advirtioacute que ciertos datos personales estaban cargados en una paacutegina y esto porque nos atantildee a todos en una de estas paacuteginas de referencias juriacutedicas en donde se refleja el juicio o el tipo de juicio y el nombre de esta persona en ese sentido aparecioacute ahiacute su nombre y ciertos datos personales

De acuerdo a la cadena en la que fue transitando su asunto se le exigiacutea de acuerdo al procedimiento establecido en la ley que primero tuviera que acceder inmediatamente a la persona que habiacutea publicado sus datos y que en la medida que no lo habiacutea hecho pues no podiacutea entonces encaminar su derecho a traveacutes de otro tipo de procedimientos Entonces uno de los argumentos por los creo muy vaacutelido de los que consideraba la quejosa y en este sentido era una cuestioacuten hasta como de practicidad que se volvioacute todaviacutea maacutes problemaacutetica era que ella en la entrega de la informacioacuten pues o en el tratamiento de la informacioacuten por parte de estas paacuteginas concretamente de esta paacutegina no habiacutea mediado su consentimiento Y que la tramitacioacuten de la rectificacioacuten o la oposicioacuten a la

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publicacioacuten de esos datos le implicaba a la quejosa proporcionar a esa empresa mayores datos de los que ya teniacutea a traveacutes de su aviso de privacidad Entonces la quejosa consideraba pues que esta situacioacuten todaviacutea hacia maacutes evidente el vicio de inconstitucionalidad

Al final la Segunda Sala por una cuestioacuten de precisiones de insuficiencia argumentativa desvirtuoacute esa situacioacuten Sin embargo lo que siacute dejoacute claro para la autoridad responsable fue que frente a la manifestacioacuten de ausencia de conocimiento y de consentimiento por parte de la quejosa en la entrega de los datos o de la informacioacuten siacute teniacutea que verificar primero esa circunstancia y no obligar necesariamente o de manera automaacutetica a las personas fiacutesicas que tuvieran que acudir directamente ante los responsables poseedores de los datos

Tratareacute de descifrar las preguntas Dice ldquoEntiendo que las personas morales privadas que manejan recursos puacuteblicos son sujetos obligados a proporcionar informacioacuten iquestQueacute ocurre respecto de las personas morales privadas que realizan actividades puacuteblicas iquestProcederiacutean los recursos ordinarios y el juicio de amparo contra una negativa de informacioacuten de estas personas moralesrdquo

En principio y de acuerdo a lo que acabo de comentar y sin empaparme mucho maacutes allaacute que la intencioacuten de la Reforma Constitucional como lo mencionaba es justamente conmbinar a todas aquellas autoridades persona fiacutesicas y personas morales que manejen recursos puacuteblicos y no solamente pues como una cuestioacuten de mera forma sino de realidad de hecho que manejen recursos puacuteblicos a transparentar sus acciones en todo lo que vale y justamente dentro de los paraacutemetros que establece la ley

Entonces procederiacutea el recurso ordinario pues pienso en este caso que siacute No estaacute muy clara la pregunta si estos manejariacutean recursos puacuteblicos y si manejaran recursos puacuteblicos pues pensariacutea pues que desde luego que siacute y tambieacuten el juicio de amparo contra la resolucioacuten del organismo que desechara o negara la informacioacuten de esta persona

ldquoiquestLos ciudadanos podraacuten promover amparo contra el IFAI en base al intereacutes legiacutetimo Me refiero a ciudadanos diferentes a los recurrentes en los recursos de revisioacuten del IFAIrdquo

Digo tratando de entender un poco la pregunta habriacutea que ver queacute acto del IFAI es el que se estaacute tratando de impugnar Si fuera una resolucioacuten que niega el acceso a la informacioacuten a determinado acto de autoridad pues me costariacutea trabajo pensar y eso que ahora recientemente la Suprema Corte amplioacute o tratoacute de definir a partir de elementos baacutesicos el intereacutes legiacutetimo pero me pareceriacutea entonces que ahiacute se tratariacutea maacutes bien de un intereacutes simple Si una persona a la que se le negoacute la informacioacuten el vecino puede promover amparo contra esa

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decisioacuten me pareceriacutea muy cuesta arriba ni siquiera pues y eso lo digo de botepronto me pareceriacutea cuestionable que fuera a traveacutes del intereacutes legiacutetimo

La pregunta dice ldquoCon base en las facultades otorgadas al IFAI iquesteste oacutergano constitucional garante puede determinar si hay violaciones graves a derechos o delitos de lesa humanidadrdquo

Ya en alguna otra parte de estos precedentes incluso antes de la Reforma Constitucional en un criterio que emitioacute la Segunda Sala justamente a propoacutesito de los criterios que posteriormente integraron la contradiccioacuten de tesis que les deciacutea de la proteccioacuten del medio ambiente ya habiacutea definido o tratado de definir que los oacuterganos que en cierta forma pueden conocer de este tipo de confrontacioacuten de derechos por ejemplo el IFAI en este caso ante el derecho a la informacioacuten el derecho a la proteccioacuten de datos personales en esa medida estaban obligados y en una especie de fundamentacioacuten y motivacioacuten reforzada a justificar si prevaleciacutea o podriacutea prevalecer una violacioacuten a un derecho es decir en una especie de extensioacuten de facultades que incluso en ese entonces ni siquiera se pensaba la Segunda Sala siacute extendioacute pues la necesidad de que el IFAI en ese momento rindiera o de alguna manera insisto maacutes reforzada una motivacioacuten para comprobar si habiacutea o no existido una alteracioacuten de derechos en esa medida

Ahora si son los de lesa humanidad o no me pareceriacutea otra vez muy difiacutecil que sea necesariamente el IFAI el que podriacutea manifestarse en ese sentido o pudiera resolver algo en ese sentido El que ahora el disentildeo del oacutergano como un oacutergano constitucional autoacutenomo se le haya dotado de esas caracteriacutesticas con todo lo que ello pueda implicar no significa creo yo que entonces por extensioacuten pueda ser todo no es tampoco un principio como absoluto me pareceriacutea pues para esa situacioacuten entonces estariacutea tal vez la Comisioacuten Nacional de Derechos Humanos por sentildealar algo Entonces pues en esa uacuteltima parte pensariacutea yo que no

ldquoiquestEs necesario el consentimiento para efectos de notificar por edictos en juicio sucesorio intestamentariordquo

El criterio que les comentaba sobre el que habiacutea que reflexionar era maacutes una cuestioacuten de tratamiento de datos personales por particulares y no necesariamente por autoridades En el caso de las autoridades y de los sujetos obligados como el Poder Judicial por ejemplo tambieacuten hay criterio de la Comisioacuten de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten donde se elevoacute a consulta por parte de la Primera Sala si el nombre de una empresa de la empresa quejosa teniacutea que decirse o no en la sesioacuten puacuteblica Y las consideraciones que llevaron a la decisioacuten por parte de la Comisioacuten de Transparencia fue en ese escenario la Ley de Amparo que era la propia Ley de Amparo en este caso anterior a la vigencia actual que estableciacutea por ejemplo que las notificaciones teniacutean que publicarse entonces que eso haciacutea incongruente la necesidad de que no se dijera el nombre por ejemplo

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en la sesioacuten puacuteblica Para este caso si son los edictos y la publicidad va incluso a constituir una obligacioacuten por parte del sujeto obligado como en este caso era la Ley de Amparo pues me parece que no es necesario el consentimiento los juicios pues de suyo son puacuteblicos entonces en ese caso pensariacutea que no

ldquoLeiacute hace tiempo en la prensa que el IFE habiacutea vendido el padroacuten electoral a Estados Unidos iquestSe puede hacer algo en contra de ello Yo no autorice al IFE a vender mis datos personalesrdquo

Pues justamente esa es la gran problemaacutetica que yo encuentro en el precedente que les estaba comentando porque de acuerdo a toda la mecaacutenica y a la dinaacutemica que existe hoy en el mundo para la transferencia de datos es muy difiacutecil ya saber en queacute momento se transfirioacute queacute o cuaacutel dato o si nosotros vamos ante un primer obligado a transferir o a transmitir datos y autorizamos su tratamiento tal vez en tres o cuatro meses ya lo tenga alguien que vende tiempos compartidos etceacutetera no necesariamente el IFE

Y esa es justamente la problemaacutetica iquestCoacutemo proteger nuestros datos personales respecto de autoridades y sujetos obligados a los que no se les dotoacute de consentimiento Pareciera hasta hoy que en ese asunto pareciera pues que el consentimiento no necesariamente jugaba a favor del quejoso sino que incluso era una obligacioacuten acudir y en este caso por ejemplo seriacutea necesario acudir por ejemplo a Estados Unidos o no seacute queacute agencia los hubiera tenido tal si es que los teniacutea porque esto no lo seacute

Y luego ldquoiquestLos colegios y barras de abogados son sujetos obligadosrdquo Pensariacutea que para efectos de la informacioacuten puacuteblica no pensariacutea que siacute para la proteccioacuten de datos personales porque justamente pues todos los que estaacuten afiliados proporcionan datos y ellos son los que se ocupan de su tratamiento y de su conservacioacuten Entonces en ese sentido creo que no Con las universidades pues pasa otra situacioacuten porque en parte siacute algunas reciben recursos puacuteblicos

ooOoo

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Panel de discusioacuten

ldquoEL NUEVO ENFOQUE DEL SISTEMA NACIONAL DE

TRANSPARENCIA Y RENDICIOacuteN DE CUENTASrdquo

XIMENA PUENTE DE LA MORA Comisionada Presidenta del Instituto de Acceso

a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos

El nuevo enfoque de Sistema Nacional de Trasparencia y si ustedes les parece bien vamos a empezar del antildeo 77 el artiacuteculo 6o constitucional ldquoEl derecho a la informacioacuten seraacute garantizado por el Estadordquo Este precepto como todos ustedes saben no se define no hay una mayor definicioacuten

Viene una segunda etapa muy importante del antildeo 2002 al 2006 en donde se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental leyes de transparencia de todas las entidades federativas a lo que aprovecho tambieacuten para saludar a mis amigos compantildeeros comisionadas y comisionados de los oacuterganos garantes del paiacutes se crean o se van creando con distinta velocidad y con distinto contenido estas leyes y estos oacuterganos garantes en las diferentes entidades iquestFinalmente queacute tenemos en esta etapa Bueno pues diferencias sustanciales en coacutemo se concibe el derecho de acceso a la informacioacuten Finalmente en el 2007 se viene una importante reforma al artiacuteculo 6ordm constitucional y la adicioacuten de siete fracciones

Para finalmente llegar a esta nueva etapa de transparencia que hemos denominado Transparencia 30 del 7 de febrero de 2014 en donde se crea una nueva etapa para la agenda nacional y para la vida de nuestro paiacutes Se define este Sistema Nacional de Transparencia se crea una autonomiacutea constitucional para todos los oacuterganos garantes de transparencia se habla de un organismo garante autoacutenomo con competencia para conocer asuntos de los tres poderes excepto la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten resoluciones definitivas e inatacables y como ustedes saben pues la designacioacuten de este organismo constitucional autoacutenomo de una manera puacuteblica conjunta dos terceras partes del Senado conjuntamente con el Poder Ejecutivo maacutes sujetos obligados

No uacutenicamente este organismo federal que todaviacutea no sabemos si se va a llamar IFAI o incluso va a cambiar de nombre y vamos a tener otro nombre partidos poliacuteticos como sujetos obligados directos pero en general cualquier persona fiacutesico o moral que reciba y ejerza recursos puacuteblicos

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Los sujetos obligados deberaacuten documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades competencias o funciones que seguramente la doctora Mercedes nos hablaraacute tambieacuten del reto tan importante que implica la organizacioacuten de la informacioacuten de archivos Insistimos no se puede tener un eficaz derecho de acceso a la informacioacuten si no se tiene correctamente organizada la informacioacuten en archivos Y sobre todo establece las bases de este organismo constitucional autoacutenomo con Auditoriacutea Superior de la Federacioacuten el Archivo General de la Nacioacuten el INEGI y los oacuterganos garantes de las entidades federativas para establecer este Sistema Nacional de Transparencia

La Reforma Constitucional nos plantea el reto de tres leyes generales Ley General de Acceso a la Informacioacuten Ley General de Datos Personales y tambieacuten de Archivos para establecer este Sistema Nacional de Transparencia como plazo 7 de febrero de 2015 Esperemos que en esta segunda parte del antildeo tambieacuten podamos tener novedades respecto a estas leyes generales

Facultades muy importantes que delinean este Sistema Nacional de Transparencia Se plantea la posibilidad de que este organismo constitucional autoacutenomo participe como segunda instancia en organismos estatales y la facultad de atraccioacuten cuando el intereacutes y trascendencia del caso lo ameriten iquestEn queacute teacuterminos exactamente Bueno vendraacuten especificados en el establecimiento de estas leyes generales

Y sobre todo una facultad y un compromiso muy importante es establecer criterios homogeacuteneos de interpretacioacuten y aplicacioacuten de la normatividad iquestEsto a queacute se estaacute refiriendo Debemos de tener criterios compartidos de cara a la sociedad transparentes sobre la manera de resolver para que no existan tantas diferencias sobre todo en los oacuterganos garantes

Principio de maacutexima publicidad pero tambieacuten proteccioacuten de datos personales Un compromiso que tenemos y que hemos insistido en el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten es darle una mayor prioridad a esta aacuterea de datos personales Para ponerles un ejemplo del 15 de mayo a la fecha hemos resuelto un poco maacutes de 1400 recursos de acceso a la informacioacuten y un poco maacutes de 400 de proteccioacuten de datos personales es decir hay una diferencia sustancial porque se sigue viendo al Instituto maacutes que nada como un oacutergano garante de acceso a la informacioacuten y pues en menor medida con la proteccioacuten de los datos personales

Como uno de los objetivos Contribuir a la poliacutetica nacional de transparencia y acceso a la informacioacuten y formular dar seguimiento evaluar las poliacuteticas y programas en la materia

Ya deciacuteamos definir los criterios para resolver en forma homogeacutenea los recursos de revisioacuten compartir esos criterios este es un esfuerzo que de hecho ya lo estamos trabajando conjuntamente tambieacuten con los oacuterganos garantes de

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los estados y elaborar los Lineamientos Generales en Materia de Reserva de Informacioacuten queacute se reserva coacutemo se reserva cuaacutento tiempo se reserva Hay alguna tendencia tambieacuten en decir ldquoSi se reserva es por la cantidad maacutexima de antildeosrdquo y no en todos los casos bueno pues se debe aplicar este principio

Un reto importante que tenemos es crear un sistema faacutecil de acceso electroacutenico que permita no obstaculizar las solicitudes de informacioacuten sino hacerlas maacutes faacutecil Estamos conscientes de que el sistema Infomex se puede mejorar y estamos trabajando para la tercera generacioacuten de este sistema informaacutetico para establecer las solicitudes de informacioacuten y veo que el tiempo estaacute corriendo y es implacable

Para el disentildeo de todo este Sistema Nacional de Transparencia capacitar generar una cultura de transparencia capacitar en estas nuevas facultades crear paraacutemetros y estaacutendares homogeacuteneos tambieacuten de evaluacioacuten No se puede evaluar lo que no se puede medir es importante generar tambieacuten sistemas de medicioacuten que sean accesibles y que los podamos compartir y los indicadores de gestioacuten

Retos en general que yo les quiero compartir Definitivamente creemos que es una nueva etapa para la transparencia el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales

Retos maacutes importantes que en cada rincoacuten de la Repuacuteblica Mexicana se tengan los mismos paraacutemetros los mismos estaacutendares y las mismas leyes Hay diferencias sustanciales desde el presupuesto de los oacuterganos garantes desde el contenido de la normatividad y el Sistema Nacional de Transparencia pues ahiacute tenemos estos estos retos en materia de acceso en materia de transparencia y en materia de proteccioacuten de datos personales Estamos trabajando conjuntamente con los organismos estatales y tambieacuten con los demaacutes sujetos obligados para contribuir desde antes de que salga la publicacioacuten de estas tres leyes generales pues tener avances importantes en la materia

JUAN MANUEL PORTAL MARTIacuteNEZ Auditor Superior de la Federacioacuten

Para empezar me parece importante sentildealar que estos dos factores ocupan un lugar destacado entre los asuntos prioritarios para el desarrollo del paiacutes ademaacutes de que son condiciones necesarias para el logro cabal de la mayoriacutea de los objetivos de la agenda nacional independientemente de su iacutendole

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Estoy convencido que hoy por hoy toda informacioacuten que se haga del dominio puacuteblico para que pueda ser considerada como verdadera tiene que ser constatable Afortunadamente la sociedad mexicana participa cada vez maacutes de esta perspectiva como resultado de los procesos de apertura y democratizacioacuten que se han operado en lo que va del presente ciclo Quienes somos servidores puacuteblicos estamos obligados a cumplir con este postulado en nuestra praxis

La reciente Reforma Constitucional en Materia de Transparencia sienta las bases para el establecimiento de un Sistema Nacional en la materia La posibilidad de contar con oacuterganos autoacutenomos especializados en las entidades federativas puede devenir en una estructura que trabaje bajo mandatos e inclusive modelos de gestioacuten homogeacuteneos Esto implica una cobertura total en materia de acceso a la informacioacuten lo que deberiacutea tener un efecto positivo tanto en la imagen del sector puacuteblico como en la generacioacuten de incentivos para que los funcionarios puacuteblicos asuman la transparencia como parte de su cotidianeidad

El elemento de la autonomiacutea reviste una considerable importancia sobre todo por ser una condicioacuten para todos los oacuterganos especializados a nivel nacional Eso supone un blindaje para privilegiar una actuacioacuten teacutecnica por encima de consideraciones coyunturales Sin embargo se trata de una condicioacuten necesaria mas no suficiente para garantizar un desempentildeo apropiado

Hay que tomar en cuenta dos elementos Primero los perfiles profesionales de quienes ocupan los cargos de alta direccioacuten asiacute como la independencia entendida eacutesta como la actitud mental de quienes tienen a su cargo la toma de decisiones del organismo de actuar sin verse limitados o afectados por aquellas sobre las que se dirige su atencioacuten Estos dos factores pueden incluirse en un texto juriacutedico sin embargo su implementacioacuten resulta difiacutecil de controlar al 100 por ciento Otras consideraciones como la honestidad deben entrar en juego para darles una existencia real

La transparencia es un importante eslaboacuten de una cadena de actividades que contribuyen a recuperar el valor de la actividad puacuteblica e imponer un compromiso ciacutevico y democraacutetico a quienes detentan un cargo en el gobierno Uno de los aspectos centrales de la gestioacuten administrativa es la existencia de prerrogativas y obligaciones

El funcionario goza de acuerdo al marco legal que rige su actuacioacuten de una serie de facultades y atribuciones para desarrollar su labor pero al mismo tiempo eacutestas se encuentran acotadas por la existencia de normas que limitan el ejercicio de los poderes que le han sido confiados como una garantiacutea de legalidad y debido proceso

Asiacute yo veo a la rendicioacuten de cuentas como la obligacioacuten que tiene un servidor puacuteblico de responder sobre su actuacioacuten no solamente a su superior jeraacuterquico

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sino al propio ciudadano que es el que debe de saber queacute se ha hecho con aquellos recursos que aporta al erario puacuteblico a traveacutes de los impuestos La rendicioacuten de cuentas constituye la base de la confianza entre gobernantes y sociedad

Aunado a esto a partir de lo expresado en foros seminarios conferencias es evidente que en Meacutexico auacuten no existe un sistema eficiente ni eficaz de rendicioacuten de cuentas El primer paso para poner en marcha un sistema de esta naturaleza en nuestro paiacutes consiste en reconocer que los esfuerzos legiacutetimos y bien intencionados realizados por diversas instituciones puacuteblicas no han servido para modificar la percepcioacuten generalizada sobre la opacidad la corrupcioacuten y la impunidad

De cualquier forma hay que atender la frustracioacuten social con medidas efectivas que en realidad deben ser de largo plazo y que probablemente chocaran con la urgencia que se siente en el ambiente Siempre he dicho que la operacioacuten de un sistema como tal no debe ser vista como una condicioacuten de premura mediaacutetica sino como una estructura de actividades

En este sentido la ASF ha promovido el establecimiento de un Sistema Nacional de Fiscalizacioacuten que incluye a todas aquellas instituciones vinculadas con la fiscalizacioacuten en los tres poderes de la Unioacuten y en los tres ordenes de gobierno federal estatal y municipal Desde su origen en el antildeo 2010 este sistema presenta avances significativos y ha encontrado una coyuntura adecuada a raiacutez de diversas propuestas ciudadanas y legislativas que buscan robustecer la manera en que los servidores puacuteblicos responden ante los ciudadanos respecto de su actuacioacuten

De manera idoacutenea en su vertiente de rendicioacuten de cuentas a nivel nacional el Sistema debe interconectar las actividades de auditoriacutea tanto interna como externa asiacute como a los programas de control interno que establezcan los distintos entes gubernamentales con el acceso a informacioacuten gubernamental el manejo de archivos la evaluacioacuten del desempentildeo el esquema de sanciones y la asignacioacuten presupuestal de recursos puacuteblicos basada en resultados

Es importante subrayar que el concepto del Sistema de Rendicioacuten de Cuentas descarta la sancioacuten como solucioacuten uacutenica a los problemas de la gestioacuten puacuteblica Es cierto que es un componente que debe estar presente cuando un funcionario gubernamental actuacutea indebidamente Sin embargo su sobredimensionamiento puede conducirnos a simplificar en demasiacutea la realidad

Es fundamental tener presente que la oportunidad y la intencioacuten son dos elementos que propician la materializacioacuten de actos iliacutecitos o irregulares Esto ilustra la necesidad de edificar estructuras institucionales normativas y de gestioacuten que se orienten a fortalecer la cultura de la prevencioacuten y la integridad

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Es por ello que la ASF sugiere el fortalecimiento de los mecanismos de control interno y de evaluacioacuten de riesgos en todas las instituciones puacuteblicas como elementos preventivos contra praacutecticas irregulares y que resultan por lo tanto conducentes a mejorar el funcionamiento de la serie de relaciones y situaciones que configuran un aacutembito favorable al surgimiento de praacutecticas corruptas

Asiacute como mencionamos que a nivel macro debe existir un sistema de rendicioacuten de cuentas a nivel micro es decir al interior de cada entidad puacuteblica debe establecerse un marco adecuado de control interno Este marco debe estar disentildeado y funcionar de tal manera que forma que fortalezca la capacidad para conducir las actividades institucionales hacia el logro de la misioacuten e impulse la prevencioacuten y administracioacuten de eventos contrarios al logro eficaz de objetivos estrateacutegicos de la propia institucioacuten en un ambiente de integridad institucional

En cuanto a la integralidad eacutesta debe formar parte de la cultura de las instituciones puacuteblicas a traveacutes de comunicacioacuten difusioacuten y sobre todo el establecimiento de coacutedigos de eacutetica y de conducta Estaacute comprobado que estos documentos no son un adorno por el contrario cuando existen delimitan claramente a los funcionarios la liacutenea entre el deber ser y lo demaacutes Asiacute se generan limitantes en la mente de quien transgrede la norma y esto en el largo plazo puede implicar un cambio en la manera en coacutemo se podriacutean llegar a enfrentar posibles disyuntivas morales

Sentildeoras y sentildeores asistentes a este evento hasta reciente fecha la rendicioacuten de cuentas en Meacutexico ha respondido a una arquitectura nacional heterogeacutenea fragmentada y por lo tanto ineficaz para combatir la corrupcioacuten Por ello los retos y costos que esto representa para la calidad de nuestra democracia en teacuterminos de eficacia institucional y en uacuteltimo caso de credibilidad son considerables

En la Auditoriacutea Superior de la Federacioacuten reconocemos que nuestra aportacioacuten al bienestar de la sociedad es soacutelo un componente entre los muchos que tienen que ponerse en praacutectica para fortalecer las instituciones del estado Sin embargo creemos que representa uno de los maacutes importantes puesto que posibilita la deteccioacuten y la correccioacuten de desviaciones en la accioacuten gubernamental y genera condiciones de confianza

Hay que entender que el valor de la transparencia y la rendicioacuten de cuentas van maacutes allaacute de la posibilidad de establecer sanciones para conductas que impliquen mala fe corrupcioacuten o deshonestidad por parte del funcionario puacuteblico Su verdadero valor consiste en poder contar con elementos de prueba que permitan detectar si una poliacutetica estaacute bien disentildeada si se estaacute haciendo un uso adecuado de los recursos invertidos en vistas de magnificar sus rendimientos si se tienen adecuados mecanismos de medicioacuten y evaluacioacuten si existen suficientes controles a lo largo del proceso que permita la deteccioacuten y correccioacuten de desviaciones

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si los resultados son alcanzados y si el costo de los mismos es proporcional al beneficio que resulta de su implementacioacuten

La ASF se pronuncia por sumar esfuerzos institucionales y generar una articulacioacuten adecuada entre los organismos tanto los ya establecidos como los de nueva creacioacuten que tienen la responsabilidad de velar por la mejora de la transparencia la rendicioacuten de cuentas y la honestidad en el uso de los recursos puacuteblicos bajo una oacuteptica de integridad colaboracioacuten y responsabilidades compartidas

EDUARDO SOJO GARZA-ALDAPE Presidente del Instituto Nacional de Estadiacutestica y Geografiacutea

Mi tema es iquestcoacutemo estamos los generadores de informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica para contribuir al Sistema Nacional de Transparencia

Inicio por sentildealar que en nuestro paiacutes tenemos un Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica Es muy reciente no es muy antiguo hubo una reforma a la Constitucioacuten en el 2006 y posteriormente la ley reglamentaria entroacute en vigor en julio del 2008 o sea es realmente de reciente creacioacuten el Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica Pero en los pocos antildeos que tiene funcionando me parece que ha contribuido a que nos organicemos todos para hacer las cosas de la misma manera

Hay un ex gobernador de Guanajuato Juan Carlos Romero Hicks que hay una frase que me parece que es muy atinada Eacutel dice que el gobierno o que en los gobiernos generalmente hacemos micro esfuerzos macro desintegrados Cada quien hace cosas buenas pero no de una manera coordinada y es lo que busca el sistema que todos los esfuerzos que hacemos por generar informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica esteacuten coordinados Funcionamos a traveacutes de subsistemas de informacioacuten econoacutemica demograacutefica y social gobiernos seguridad puacuteblica geografiacutea y medio ambiente y tenemos comiteacutes teacutecnico especializados Tenemos 36 de lo que ustedes se imaginen de agua de juventud de educacioacuten de salud de seguridad de gobierno donde se reuacutenen los que generan esa informacioacuten y ahiacute nos ponemos de acuerdo en las normas los conceptos y las clasificaciones para generar la informacioacuten de la misma manera

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Este Sistema tiene elementos de transparencia y rendicioacuten de cuentas tres tradicionales y cinco que me parecen un poco maacutes avanzados Empiezo por los tradicionales

Rendimos un informe cada antildeo al Congreso no del INEGI sino del Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica de acuerdo a un programa de trabajo aprobado previamente por la Junta de Gobierno entonces rendimos cuentas al Congreso cada antildeo

Un tema fundamental en nuestra tarea es el calendario de publicacioacuten de informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica un antildeo antes ustedes saben exactamente el diacutea en que se va a publicar la informacioacuten de intereacutes nacional y ese diacutea se publica y es puacuteblico por supuesto ese calendario

Y un tercer elemento que para nosotros tambieacuten es muy importante en nuestra materia es publicar la metodologiacutea y los metadatos Para cada uno de los proyectos ustedes van a encontrar en la paacutegina del sistema la metodologiacutea con todo detalle de lo que estamos haciendo

Ahora me voy a otros que son diriacutea yo un poco maacutes avanzados Este me parece muy importante es el Cataacutelogo Nacional de Indicadores Lo que se busca aquiacute es que ustedes puedan en este Cataacutelogo ver coacutemo anda el paiacutes en las diferentes materias de poliacutetica puacuteblica

iquestQueacute es el Cataacutelogo Es el conjunto de indicadores clave con sus metadatos y series y estadiacutesticas correspondientes Y aquiacute el elemento clave o la palabra clave es metadato Un dato que no tiene su definicioacuten que no tiene su foacutermula que no tiene su fuente realmente vale para muy poco Metadatos es la palabra adecuada

iquestCuaacuteles son las caracteriacutesticas que deben tener Deben ser necesarios para el disentildeo de poliacuteticas puacuteblicas deben ser elaborados con rigor conceptual y metodoloacutegico y tienen que tener un calendario de actualizacioacuten

iquestCuaacutentos tenemos a la fecha Tenemos 184 Ustedes van a encontrar en la paacutegina del INEGI y del Sistema de salud de vivienda de pobreza de seguridad de agua de turismo de procuracioacuten de balance comercial de suelo de energiacutea Estos 184 indicadores con sus datos y sus metadatos como lo vamos a ver en estos momentos

iquestCoacutemo funciona el sitio Este es el sitio Pueden ustedes consultarlo por tema ahiacute estaacute los que no alcanzan a ver educacioacuten por ejemplo dice alumnos salud morbilidad mortalidad viene calidad de vida pobreza y marginacioacuten Ustedes pueden encontrar cada uno de los indicadores por tema pueden ustedes encontrarlo por su cobertura geograacutefica algunos tienen cobertura nacional y estatal otros nacional estatal y municipal otros por ejemplo por regiones

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hidroloacutegicas O pueden ustedes tambieacuten buscarlo por fuente la balanza de pagos o el banco de indicadores educativos de la SEP o la base de datos de mortalidad y salud etceacutetera entonces pueden encontrar ustedes de diversas maneras los indicadores

Y lo maacutes relevante es esto que les comentaba cada uno de estos 184 indicadores tiene su metadato tiene su algoritmo de caacutelculo tiene la fuente tiene la norma de donde surgioacute Si es una norma internacional tambieacuten pueden ustedes ahiacute ligar el documento de tal forma que es un cataacutelogo nacional de indicadores con todas las de la ley Y tiene el calendario de actualizacioacuten todas las dependencias que conforma el Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica se comprometieron con una fecha y esa fecha es puacuteblica y ustedes pueden consultarla y ese diacutea tiene que actualizarse el indicador de referencia

Otro aspecto que para nosotros es muy importante en teacuterminos de trasparencia y rendicioacuten de cuentas son las normas para que la informacioacuten se genere sobre los mismos conceptos Les doy un ejemplo que platicaacutebamos antes de entrar a la conferencia La norma por ejemplo teacutecnica para la clasificacioacuten nacional de delitos del fuero comuacuten con fines estadiacutesticos Cada estado tiene diferentes coacutedigos penales cada quien registra los delitos de diferente manera y no se pueden comparar La uacutenica forma de compararlos es acordar una clasificacioacuten y esa clasificacioacuten ya la acordamos ya la normamos y ahora es obligatoria para las entidades del estado y asiacute para los distintos temas econoacutemicos demograacuteficos de geografiacutea etceacutetera Ya tenemos unas normas para articular el Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica

El otro tema que de alguna manera es avanzado tiene que ver con el Laboratorio de Anaacutelisis de Datos Nuestros usuarios ya no se conforman con los tabulados nuestros usuarios ya no se conforman con los cubos los investigadores quieren el dato particular quieren el micro dato y la uacutenica forma de poderles dar el micro dato que sea accesible el micro dato es a traveacutes de este Laboratorio de Anaacutelisis de Datos que utiliza las mejores praacutecticas internacionales y ustedes pueden a traveacutes de este laboratorio consultar los micro datos

Por supuesto estos micro datos se pueden consultar sobre una plataforma de personas seguras proyectos seguros infraestructura segura datos seguros y resultados seguros En estos momentos todas las bases de datos del INEGI ya no tienen liacutemite a traveacutes de este Laboratorio de Anaacutelisis de Datos respetando la confidencialidad pueden ustedes utilizarlos Nuestro reto ahora es que todas las unidades del estado todos los que producen informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica tengan un laboratorio similar o utilicen nuestra infraestructura para poner a disposicioacuten de toda la sociedad la informacioacuten hasta el maacuteximo nivel de detalle

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Un tema adicional que para nosotros es muy importante es coacutemo documentamos los proyectos estadiacutesticos Ya hay un estaacutendar internacional que se llama DDI Iniciativa de Documentacioacuten de Datos lo impulsa el Banco Mundial y varias instituciones internacionales y de alguna manera Meacutexico nos hemos convertido en el alumno aplicado y todos los proyectos estadiacutesticos del INEGI ya estaacuten en DDI y es una maravilla Si ustedes llegan y consultan violencia y les aparece el concepto violencia en todos los proyectos estadiacutesticos donde aparece violencia aprieta en ciencia y tecnologiacutea le aprietan internet y de igual manera de tal forma que sea faacutecil para ustedes o para cualquier usuario localizar lo que estaacute buscando Lo estamos ahorita procesando en el sistema para que sea obligatorio para todas las unidades del Estado mexicano de tal forma que todos los proyectos estadiacutesticos y geograacuteficos esteacuten documentados de la misma manera y que para los usuarios sea muy faacutecil acceder a la informacioacuten

Y por uacuteltimo un tema que tambieacuten es fundamental en materia de transparencia es este concepto de datos abiertos La idea que estamos buscando y que estamos procesando es que toda la informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica utilice y esteacute bajo este concepto con el propoacutesito de facilitar el acceso el uso a la consulta reutilizacioacuten y redistribucioacuten para cualquier fin y que no soacutelo la informacioacuten del INEGI sino toda la informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica esteacute bajo este concepto de datos abiertos

Tenemos un comiteacute teacutecnico especializado donde participa el IFAI que estaacute liderado por la oficina de Agenda Digital de la Presidencia de la Repuacuteblica pero al final lo que queremos es que toda la informacioacuten estadiacutestica y geograacutefica de nuestro paiacutes tenga los atributos de datos abiertos puacuteblicos gratuitos no discriminatorios de libre uso en formatos abiertos legible por maacutequinas integrales primarios oportunos y permanentes

MERCEDES DE VEGA ARMIJO Directora General del Archivo General de la Nacioacuten

El pensador franceacutes Jacques Derrida al referirse al teacutermino ldquoarchivordquo afirma que viene de griego arge con el que se nombra a la vez el comienzo y el mandato ahiacute donde las cosas comienzan principio fiacutesico e histoacuterico maacutes tambieacuten el principio seguacuten la ley ldquoAlliacute donde los hombres y los dioses mandan alliacute donde

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se ejerce la autoridad el orden socialrdquo Es el lugar desde el cual el orden es dado Recueacuterdese el milenario Coacutedigo de Hammurabi grabado en piedra y que podemos todaviacutea para nuestra fortuna apreciar

En este sentido los archivos pues son un asunto de eacutetica puacuteblica en tanto que la funcioacuten puacuteblica debe ser un ejercicio profesional que interrelacione transparencia rendicioacuten de cuentas y acceso a la informacioacuten Asimismo los archivos no por parecer extemporaacuteneos a los ojos de algunos dejan de ser la carta de identidad de los pueblos

En este sentido el ser y quehacer del archivo no se limita pues a planear y dirigir la produccioacuten organizacioacuten y destino final de los documentos sino que ademaacutes funge como dinamizador transversal de los organismos puacuteblicos y de la relacioacuten de eacutestos con la sociedad De ahiacute la pertinencia de cuestionarnos la visioacuten que tenemos del paiacutes no solamente desde la perspectiva de la administracioacuten puacuteblica sino desde una participacioacuten ciudadana que haya hecho suya una cultura de responsabilidad social a partir del haacutebito de informarse Y podemos seguir hablando de acceso a la informacioacuten de rendicioacuten de cuentas y sin embargo organismos puacuteblicos servidores puacuteblicos y sociedad no necesariamente saben doacutende se encuentra esa informacioacuten o maacutes aun queacute tal uacutetil y confiable es

Si bien los archivos como tales no inciden directamente en la toma de decisiones siacute son herramientas imprescindibles que proporcionan informacioacuten organizada y sistematizada a quienes implementan poliacuteticas puacuteblicas De ahiacute la importancia de tomarlos en cuenta y el riesgo enorme que entrantildea ignorarlos

Comparto aquiacute algunas interrogantes iquestQueacute motiva a darle un nuevo enfoque como se llama esta mesa al Sistema Nacional de Transparencia y Rendicioacuten de Cuentas iquestEl enfoque actual cubrioacute su finalidad y en ese caso cuaacuteles fueron los resultados de ese sistema iquestPor queacute la Ley Federal de Transparencia fue promulgada en 2002 y la Ley Federal de Archivos hasta diez antildeos despueacutes iquestCuaacutel es la finalidad de cada uno de los sistemas representados por quienes participamos en esta mesa iquestCuaacutel es la finalidad de uno y otro iquestY en doacutende convergen estos sistemas aquiacute representados Y por uacuteltimo iquestpor queacute los archivos estaacuten llegando tarde a la modernidad si son milenarios y nacen con las sociedades

Ahora si los archivos son milenarios y esenciales iquestpor queacute continuacutea vieacutendoseles como un hermano menor de la transparencia o maacutes grave desvinculados praacutecticamente de las actividades de la administracioacuten puacuteblica iquestPor queacute nos olvidamos de mirar a los archivos en su real dimensioacuten hasta que se fue gestando el acceso a la informacioacuten y hacieacutendose obligatoria la transparencia iquestCoacutemo se percibe y visualiza el Sistema de Transparencia y Rendicioacuten de Cuentas en un futuro inmediato o mediato iquestSe estableceraacute alguna relacioacuten entre eacuteste y el Sistema Nacional de Archivos iquestHabraacute independencia entre uno y el otro sistema iquestExistiraacute

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alguna interferencia dependencia interaccioacuten o ambos se complementaran iquestCuaacuteles son los retos del Sistema Nacional de Archivos respecto de la transparencia y la rendicioacuten de cuentas

Postulo afirmo que los archivos son el eje para activar el funcionamiento de cualquiera de los sistemas de informacioacuten que nos ocupan no uacutenicamente el de transparencia y en este panel lo podemos apreciar iquestQueacute sucederiacutea en el Sistema Judicial me queda muy lejos el magistrado en el de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica en el Sistema de Auditoriacutea en el de Planeacioacuten Democraacutetica si no existieran archivos Puede afirmarse entonces que un sistema de informacioacuten es tan vulnerable o tan fuerte como lo sean sus archivos

Permiacutetanme dos notas sobre nuestra historia archiviacutestica En el Archivo General de la Nacioacuten hay documentos si no lo sabiacutean que datan de 1550 No tenemos los coacutedices porque se destruyeron durante la Conquista espantildeola si no estariacutean tambieacuten en un archivo como el nuestro En 1823 a soacutelo dos antildeos de consumada la Independencia Lucas Alamaacuten funda el Archivo General y Puacuteblico de la Nacioacuten y en 1846 otro pro hombre federalista connotado Joseacute Mariacutea La Fragua en medio de la invasioacuten norteamericana decreta la reglamentacioacuten del Archivo General de la Nacioacuten y tambieacuten el mismo antildeo ya invadidos por el ejeacutercito norteamericano el establecimiento y organizacioacuten de la Biblioteca Nacional

Han transcurrido caso dos centurias de aquellas visionarias medidas y nuestros archivos continuacutean sumidos en el descuido no obstante constituir informacioacuten de excelencia y aunque se suponga erroacuteneamente que esa informacioacuten se refiere estrictamente a lo histoacuterico Falso de toda falsedad

Por esas y otras falsas ideas es que las administraciones dejan de apoyarse en los archivos y de aprovechar los datos duros que ofrecen con la consiguiente duplicidad de funciones ya se sentildealaba aquiacute alteracioacuten de cronologiacuteas elevacioacuten de costos y manejos mediaacuteticos poco sustentados

Pregunto iquestdoacutende se quedoacute atorada la archiviacutestica nacional iquestA queacute atribuir que en la agenda federal estatal y municipal el archivo esteacute en el uacuteltimo lugar no obstante ser valiosa fuente de conocimientos iquestCoacutemo detener la creciente desarticulacioacuten de los tres poderes en materia de archivos con la consiguiente falta de diaacutelogo y de transversalidad

A estas ofuscaciones antildeejas hay que antildeadir una oacuteptica institucional praacutecticamente nula y una notable diferencia en los recursos asignados a los archivos siempre insuficientes con respecto a otras instituciones directamente relacionadas con la transparencia al acceso a la informacioacuten y la rendicioacuten de cuentas Ahiacute estaacute un ejemplo Ayer salioacute una declaracioacuten de uno de los comisionados del IFAI Joel Salas donde sentildealaba que un recurso de revisioacuten le cuesta al IFAI seis mil pesos Ya quisiera un municipio tener seis mil pesos para pagarle a un empleado que pudiese

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custodiar no sus archivos de traacutemite en algunos casos valiosiacutesimos invaluables archivos histoacutericos

Deciacutea la modista de Mariacutea Antonieta la reina que fue pasada por la guillotina que lo nuevo es lo que se habiacutea olvidado Asiacute una modernidad mal entendida que no consigue articular nuestras tradiciones mejores con los requerimientos de un Estado moderno se traduce por ejemplo en el preocupante desorden archiviacutestico y en una gobernanza que pretendiendo respectar y aprovechar el pasado carece de antildeejamiento y de sensibilidad para dejar de ver al archivo como obsoleto convidado de piedra

Permiacutetanme entonces enunciar lo siguiente Gobierno corporativo gerencia puacuteblica gobernanza gobernabilidad datos abiertos reutilizacioacuten de datos rendicioacuten de cuentas transparencia y proteccioacuten de datos eficacia eficiencia y buen gobierno tienen un comuacuten denominador los sistemas de informacioacuten

Y concluyo son las uacuteltimas liacuteneas que quisiera leer Como sabemos nada es maacutes comuacuten en la actividad de la administracioacuten puacuteblica que la produccioacuten acumulacioacuten y consulta de documentos por lo que el tema de los archivos y la informacioacuten vertida en ellos es central para la eficiencia y eficacia de la gerencia puacuteblica moderna Entonces lo que une a los sistemas de informacioacuten con los servicios archiviacutesticos en una institucioacuten son los documentos documentos que solamente pueden concebirse en su relacioacuten con la actividad institucional que les da origen y sentido Soacutelo la informacioacuten que se plasma en los documentos es expresioacuten e instrumento de las instituciones constituyeacutendose como patrimonio y herramienta eficaz de su gestioacuten asiacute como en reforzamiento puntual de todo sistema democraacutetico Por lo tanto resulta inexcusable que el patrimonio informativo de una institucioacuten se encuentre en soacutetanos bodegas o almacenes o se venda al extranjero donde paradoacutejicamente son mejor cuidados los archivos

Los problemas de la conservacioacuten del patrimonio documental no se resolveraacuten por decreto con la aprobacioacuten de una Ley General de Archivos Ha de estar acompantildeada de un proceso continuo de fomento a la cultura archiviacutestica y de un impulso acuerdos y acciones orientados al desarrollo sustentable de los archivos

Tenemos la conviccioacuten de la necesidad de legislar paralela e integralmente en materia de archivos y acceso a la informacioacuten iquestPor queacute Porque y con esto concluyo los archivos son la piedra angular del Estado Y reconocer que si no hay patrimonio documental no hay transparencia ni memoria y que la peacuterdida de esa memoria ataca directamente las raiacuteces del Estado pero tambieacuten y sobre todo vulnera la dignidad de los pueblos

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MAURICIO MERINO HUERTA Acadeacutemico e Investigador del Centro de

Investigacioacuten y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

Justamente las personas que hoy estaacuten en este lugar y que acaban de hablar representan precisamente a las instituciones que Meacutexico se ha venido dando durante la uacuteltima deacutecada durante su periodo democraacutetico para abrir la informacioacuten para permitir una mejor fiscalizacioacuten para garantizar el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica como derecho fundamental y consolidarlo en toda la Repuacuteblica y como bien dice Mercedes de Vega al final de la lista pero por fortuna ya estaacute en la lista para construir y para llevar adelante un nuevo Sistema Nacional de Archivos

A nadie nos ha pasado inadvertido y lo digo con toda sinceridad que el trabajo que han hecho precisamente estas cuatro instituciones es plausible ha sido loable en muchos sentidos ha sido ejemplar para el resto del mundo y es el caso de las cuatro instituciones aquiacute representadas Creo que las y los mexicanos nos sentimos legiacutetimamente orgullosos de los avances que Meacutexico ha tenido en estas materias

Pero a nadie nos pasa inadvertido tampoco y creo que ha sucedido nuevamente en esta sesioacuten que el IFAI encabeza el Sistema Nacional de Transparencia la Auditoriacutea el Sistema Nacional de Fiscalizacioacuten el INEGI el Sistema Nacional de Informacioacuten Estadiacutestica y Geograacutefica y el Archivo General de la Nacioacuten encabezaraacute el Sistema Nacional de Archivos

Me gustariacutea tomar prestado por un momento la idea de los metadatos para hablar de un meta-sistema que es el que justamente todaviacutea no conseguimos integrar Maacutes allaacute de los eacutexitos maacutes allaacute de las enormes aportaciones y cada una de estas instituciones casi todas ellas autoacutenomas ha logrado hacer al paiacutes lo que no hemos conseguido es integrar en una sola loacutegica efectivamente sisteacutemica no de sus propios temas sino vinculada con el mucho maacutes amplio proceso de rendicioacuten de cuentas las aportaciones que estas instituciones han estado haciendo

Es en este sentido que desde la Red por la Rendicioacuten de Cuentas consideramos que valdriacutea la pena avanzar al menos en dos planos complementarios El primero de ellos es a nuestro juicio la enorme necesidad de construir una poliacutetica puacuteblica articulada entre todos estos sistemas completa en el sentido de que no se pierda de vista ninguna de sus piezas y coherente en el sentido de que tenga como propoacutesito que cada una de las piezas que lleguen a conformar la rendicioacuten de cuentas en Meacutexico efectivamente tenga como consecuencia el acento en la mejor y en la mayor responsabilidad del servicio puacuteblico frente a

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los ciudadano y en un mejor control interno de los resultados y del eacutexito de la poliacuteticas puacuteblicas gubernamentales

Consideramos que estamos maduros ya en el paiacutes para proponer y nos encantariacutea verlo realizado un Programa Especial de Rendicioacuten de Cuentas que articule todos estos esfuerzos que hoy estaacuten aislados Creemos que en este Programa Especial de Rendicioacuten de Cuentas el gobierno mexicano no puede seguir siendo omiso Uso las palabras con mucho cuidado pero tengo que decir con toda sinceridad que me habriacutea gustado mucho que el diacutea de hoy por la mantildeana el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica no soacutelo se refiriera en su Segundo Informe de Gobierno a la transparencia de manera geneacuterica sino que hubiera dado un paso hacia adelante para mostrar la voluntad indispensable que tenemos en Meacutexico para combatir la corrupcioacuten como uno de los mayores males que recorre la Repuacuteblica y que amenaza el conjunto de las reformas sentildealadas precisamente el diacutea de hoy

Y el antiacutedoto para combatir esa corrupcioacuten estaacute sentado en la mesa lo que falta es articularlo y ponerlo en condiciones de un programa articulado repito coherente y completo de rendicioacuten de cuentas Un programa que pase como ya se ha dicho aquiacute por supuesto por los archivos gubernamentales y la construccioacuten de un buen sistema de gestioacuten de informacioacuten que los archivos dejen de estar incompletos descuidados desorganizados que tengamos un sistema de acceso a la informacioacuten que deje de ser un sistema de resistencias vencidas gracias a los eacutexitos del oacutergano garante sino que cada vez el oacutergano garante sea maacutes la excepcioacuten y no la regla por la repeticioacuten que las propias entidades de gobierno hagan de la apertura de su informacioacuten de su puesta disposicioacuten del puacuteblico

Necesitamos un buen disentildeo de la asignacioacuten presupuestaria en Meacutexico El derecho presupuestario en Meacutexico que es la consecuencia natural de un buen Sistema Nacional de Fiscalizacioacuten tiene que ser consolidado y auacuten establecido Necesitamos buenos sistemas de gasto sobre todo en las zonas de mayor corrupcioacuten como las compras puacuteblicas las contrataciones las concesiones el otorgamiento de licencias entre otros Necesitamos terminar de consolidar nuestro Sistema de Contabilidad Gubernamental y avanzar final decididamente hacia la armonizacioacuten contable que desde el antildeo 2008 las leyes reclaman para el paiacutes y que en el 2014 sigue todaviacutea sin completarse

Necesitamos cerrar la brecha del monitoreo y de la evaluacioacuten precisamente en torno de un buen sistema de indicadores como el que ya ha venido proponiendo el INEGI pero que se desprenda a su vez de los propios presupuestos puacuteblicos de sus resultados esperados de sus objetivos expresamente sentildealados y aprobados por la Caacutemara de Diputados en cada nuevo ciclo presupuestario

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Y obviamente necesitamos cerrar este ciclo en efecto consolidando el Sistema Nacional de Fiscalizacioacuten y haciendo que los resultados de la fiscalizacioacuten no solamente se muestren a la sociedad y a los gobiernos como el producto de auditoriacuteas bien hechas profundas consistentes sino que tengan efectos vinculantes no soacutelo para castigar a quienes cometen faltas sino para corregir los procesos los procedimientos donde esas faltas se estaacuten cometiendo

Termino ya para no rebasar los diez minutos que el cronoacutemetro me indica que estaacuten a punto de cumplirse diciendo que este Sistema Nacional de Rendicioacuten de Cuentas insisto que en buena medida ya estaacute encarnado en la mesa reclama de la voluntad del Gobierno de la Repuacuteblica para echar a andar la sistematicidad no aislada no fragmentada que hoy tenemos sobre la mesa y completarlo con un muy buen sistema de responsabilidades puacuteblicas

CONSTANCIO CARRASCO DAZA Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten

iquestCuaacutel es el papel de los oacuterganos de transparencia hoy de frente a nuestro orden juriacutedico nacional busquemos una respuesta objetiva despueacutes de estar escuchando a Mauricio Merino y deacutejenme decir a miacute para miacute que el eacutexito o la eficacia en el desempentildeo de todos los oacuterganos constitucionales autoacutenomos de transparencia pero fundamentalmente de las autoridades que somos hoy sujetos obligados en la materia seraacute lograr cerrar la brecha entre la sociedad y la informacioacuten puacuteblica en manos de los oacuterganos del Estado para conocer el desempentildeo institucional y la rendicioacuten de cuentas

Si no logramos con estos nuevos cimientos constitucionales interesar a la sociedad en los grandes temas de la cosa puacuteblica me parece que lo que habremos logrado es un andamiaje constitucional y legal muy soacutelido pero seguiremos sin poder zanjar esta grave problemaacutetica de cerrar la brecha entre sociedad y gobierno Esta es una primera perspectiva que yo quiero compartir con ustedes y a partir de ello deacutejenme expresarles algunos puntos de vista sobre el tema

Hoy en nuestro orden juriacutedico domeacutestico cuando las autoridades sujetos obligados y los oacuterganos reguladores de la transparencia a traveacutes de una peticioacuten

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que nos exijan los particulares en los teacuterminos de la ley respectiva ldquoOiga iquestcuaacutel es la interpretacioacuten cuaacutel es la loacutegica en la que nosotros nos tenemos que mover iquestO doacutende estaacuten las disposiciones constitucionales y legales sobre el temardquo Y esto para miacute es muy importante debatirlo con ustedes

Hoy hay una nueva sistemaacutetica a partir del bloque de constitucionalidad tanto para el desempentildeo puacuteblico por los sujetos obligados como para el otorgamiento del acceso a la informacioacuten a los particulares Y digo que hay una nueva loacutegica en la sistemaacutetica constitucional porque no se puede ver hoy el derecho humano a recibir informacioacuten por parte de los oacuterganos puacuteblicos en cuanto al contenido de la peticioacuten y la posibilidad de que eacutesta se entregue sin hacer un ejercicio de sistemaacutetica a partir del artiacuteculo primero de la Constitucioacuten federal el artiacuteculo 6ordm de la propia Constitucioacuten federal y el artiacuteculo 134 de nuestro propio maacuteximo ordenamiento

No hay posibilidades hoy de articular una respuesta a los particulares sin estar en la loacutegica de esta sistemaacutetica El artiacuteculo 1ordm Constitucional nos exige hoy a todas las autoridades en el respectivo aacutembito de nuestra competencia es decir a los sujetos obligados a proporcionar la informacioacuten al IFAI al revisar la informacioacuten y la idoneidad de que se entregue a partir de otra visioacuten que no sea la que nos exige el artiacuteculo primero constitucional Es decir en la loacutegica de proporcionarla porque tenemos que favorecer el principio de progresividad la interpretacioacuten que maacutes favorezca en este caso a las personas para recibir esta informacioacuten

Pero el artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten federal en cuanto consagre especiacuteficamente el derecho tambieacuten sintetiza el principio de progresividad en materia de acceso a la informacioacuten al establecer como imperativo de los oacuterganos regulados y de los oacuterganos reguladores el principio de maacutexima publicidad lo cual remata si me permiten ponerlo en esas palabras de manera muy puntual el artiacuteculo 134 en cuanto nos exige a todas las autoridades que administramos recursos humanos o recursos econoacutemicos en el manejo de estos recursos desempentildearnos con absoluta transparencia

Y luego el sistema convencional que hoy estaacute dentro del propio bloque constitucional en cuanto la exigencia de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos en el artiacuteculo 11 del propio pacto interamericano que exige a todas las autoridades regreso a lo mismo sujetos obligados oacutergano regulador a garantizar la proteccioacuten maacutes amplia de derechos humanos Y el artiacuteculo 13 tambieacuten punto 1 de la propia Convencioacuten Americana que determina el derecho humano a recibir informacioacuten en manos del Estado

iquestQueacute es lo que les estoy tratando de comunicar Lo que les estoy diciendo que la visioacuten por parte hoy de los oacuterganos regulados y los oacuterganos reguladores

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de frente a la informacioacuten puacuteblica gubernamental soacutelo puede verse bajo el tamiz de progresividad No hay otras posibilidades en esa perspectiva a la hora de que se nos exija informacioacuten y a la hora de que debamos proporcionarla

Deacutejenme comentarles de manera muy breve coacutemo esta loacutegica de reforma del 2007 del artiacuteculo 134 Constitucional que establecioacute los principios constitucionales en materia del desempentildeo de los tres oacuterdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unioacuten para el manejo de recursos puacuteblicos y la consolidacioacuten de las reformas constitucionales en materia de transparencia en el artiacuteculo 6ordm Constitucional y la reforma de 2011 el artiacuteculo 1ordm de nuestra propia Carta Magna

Deacutejenme ponerles esto que para miacute es sumamente interesante compartir este antildeo con la adopcioacuten de la reforma poliacutetica electoral esto es muy importante planteaacuterselos se reformoacute el artiacuteculo 41 de nuestro maacuteximo ordenamiento y se establece ya como principio rector de la materia electoral el principio de maacutexima publicidad con el mismo imperativo que se establece en los principios de equidad e igualdad en la contienda electoral es decir ya tenemos como principio rector la maacutexima publicidad

iquestY queacute llevoacute al poder revisor de la Constitucioacuten a adoptar el principio de maacutexima publicidad de frente a las campantildeas electorales Y a miacute me parece que la misma loacutegica con la que se adopta en el artiacuteculo 6ordm de la Constitucioacuten pero fundamentalmente en el 134 la exigencia de transparentar el desempentildeo puacuteblico en materia del manejo de recursos del Estado

iquestY cuaacutel es la loacutegica Hoy se establece como principio rector insisto el de maacutexima publicidad de frente a las campantildeas electorales y es solamente un imperativo que se encuentra en la prosa constitucional es decir es el reconocimiento del derecho humano de los ciudadanos a ser informados nada maacutes que se plasmoacute en el texto constitucional A miacute me parece que se da en una loacutegica muy interesante que tiene que ver con que los cargos de eleccioacuten popular en el proacuteximo proceso electoral en el del 2015 pues todos los que estamos acaacute vamos a ser observadores de coacutemo adoptan los oacuterganos electorales despueacutes de la reforma que hoy los reconstruye coacutemo adoptan eacuteste principio en sus decisiones pero fundamentalmente coacutemo lo adoptan los partidos poliacuteticos y los candidatos a los distintos cargos de eleccioacuten popular Porque el principio de maacutexima publicidad dentro de las jornadas electorales estaacute exigiendo un debate entre candidatos propaganda poliacutetica por parte de partidos y candidatos que cumplan un objetivo superior si no no se entiende la maacutexima publicidad

iquestY cuaacutel es ese objetivo superior Informar de manera puntual a la ciudadaniacutea verdaderamente cuaacutel es el contenido o los objetivos de estas campantildeas poliacuteticas dar un debate poliacutetico vigoroso un debate poliacutetico maacutes allaacute de las ideas

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de objetivos concretizados y que si me permiten ponerlo en esos teacuterminos discrimine imaacutegenes discrimine la propaganda de tipo personal

Como pueden ver estamos ante una nueva loacutegica un paradigma esa es mi perspectiva en materia de transparencia sumamente muy importante desde nuestro nuevo bloque de constitucionalidad

Dos puntos de vista para terminar Es muy importante y lo digo porque asiacute lo entiendo de frente a la nueva regulacioacuten constitucional y legal en transparencia en el afaacuten de cerrar la brecha entre la sociedad y el desempentildeo puacuteblico iquestqueacute nos depara el futuro en materia de exigencia de informacioacuten iquestCuaacutel es el objetivo final iquestQue el ciudadano solamente se informe del desempentildeo puacuteblico de la deficiencia en el desempentildeo puacuteblico y eso termine ahiacute Yo creo que no Yo creo que el objetivo final es mejorar nuestras condiciones democraacuteticas

Soy un convencido pleno que cuando la sociedad utilice de manera maacutes eficaz los instrumentos de acceso a la informacioacuten para pedir cuentas del desempentildeo puacuteblico sobre todo de nosotros los oacuterganos que estamos implicados con nuestro quehacer puacuteblico en materia de derechos humanos

Soacutelo los invito a ustedes a reflexionar iquestqueacute pasa en una sociedad que le exige a los oacuterganos regulados y a los oacuterganos reguladores informacioacuten sobre gestioacuten puacuteblica que tiene un impacto directo con derechos humanos Nada maacutes imagiacutenense queacute sucede cuando se le exige a los oacuterganos regulados informacioacuten puacuteblica sobre el sistema penitenciario las condiciones de reclusioacuten de mujeres de menores infractores conocer verdaderamente las entrantildeas de la funcioacuten puacuteblica

Una segunda reflexioacuten que no quiero dejar de lado en esta oportunidad tiene que ver tambieacuten con las reformas constitucionales y legales que se edificaron en este antildeo en el Estado mexicano Si no tenemos a una sociedad que nos exija a los oacuterganos regulados conocer de manera maacutes puntual coacutemo se va a hacer el ejercicio de las licitaciones puacuteblicas y del entramado institucional para darle loacutegica y construir e instrumentar estas reformas constitucionales y legales creo que el objetivo final no se habraacute logrado

DRA XIMENA PUENTE DE LA MORA

Creo que lo que aquiacute se ha vertido en esta mesa es sumamente importante Los organismos y las entidades que estamos aquiacute sentadas tenemos esta obligacioacuten constitucional de coordina los esfuerzos para trabajar en un mismo objetivo que es consolidar los derechos de acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos en todo el paiacutes

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Efectivamente concuerdo con el doctor Merino no de esfuerzos desarticulados sino de esfuerzos coordinados que finalmente repercutan en cada mexicana y en cada mexicano Debemos de mejorar tambieacuten los iacutendices de conocimientos de este derecho Es bien complicado que la gente pueda ejercer un derecho que todaviacutea no conoce y eso creo que tambieacuten es un reto que tenemos como organismo garante

Coincido tambieacuten con el contador Juan Manuel Portal Martiacutenez no es necesario no todo tiene que llegar a una imposicioacuten de sancioacuten Nuestro trabajo estaacute tambieacuten en la concientizacioacuten tanto de ciudadanos como de autoridades para que se cumpla y no tenga que llegar al oacutergano garante federal

El reconocimiento tambieacuten por el esfuerzo del INEGI de esta sistematizacioacuten de los datos Creo que hace falta y creo que es muy importante eventos como estos para dar a conocer toda la informacioacuten que se tiene de manera sistematizada y que facilitariacutea mucho sobre todo labores de investigacioacuten en esta materia

Y tambieacuten reconocer la labor que ha hecho la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten porque han tomado el tema de la transparencia con resoluciones muy concretas que han sentado precedente en la vida nacional y eso bueno pues tambieacuten es importante decirlo en esta mesa

Compromisos y retos creo que tenemos muchos pero estamos trabajando y estamos empezando a trabajar en ese sentido para poner la Reforma Constitucional Y varias de las preguntas que me hicieron favor de hacerme llegar vienen relacionadas con estas nuevas facultades del oacutergano garante De pasar a conocer solamente recursos del Poder Ejecutivo pasamos a conocer recursos y dice textualmente la reforma ldquoEl oacutergano garante tiene competencia para conocer asuntos relacionados con el acceso a la informacioacuten puacuteblica y proteccioacuten de datos personales de cualquier autoridad entidad u oacutergano que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial oacuterganos autoacutenomos partidos poliacuteticos fideicomisos y fondos puacuteblicos asiacute como de cualquier persona fiacutesica moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos puacuteblicos ndashy aquiacute hago el sentildealamientondash o realice actos de autoridad en el aacutembito federal con excepcioacuten de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en cuyo caso resolveraacute un comiteacute integrado por tres ministrosrdquo Es decir de solamente ejecutivo pasamos a todo este universo de sujetos obligados ademaacutes de la revisioacuten de la posibilidad de revisioacuten de los oacuterganos garantes o tambieacuten de ejercer la facultad de atraccioacuten para casos que asiacute lo requieran

Habla tambieacuten de una excepcioacuten ldquoEl consejero juriacutedico de gobierno podraacute interponer recurso de revisioacuten ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten en teacuterminos que establezca la ley Soacutelo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materiardquo

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Somos muy respetuosos tambieacuten de los tiempos legislativos esperemos la conformacioacuten de las leyes generales que ahiacute va a estar una clave muy importante de coacutemo van a puntualizarse estos derechos y finalmente cristalizarse esta Reforma Constitucional en Materia de Transparencia con la emisioacuten de leyes generales

El aumento de los recursos ya lo hemos visto Del primer Pleno que resolvimos el 22 de mayo solamente resolvimos alrededor de 114 recursos de revisioacuten ya vamos en casi 190 y todaviacutea no iniciamos con los nuevos sujetos obligados

Compromisos muchos el trabajo es mucho pero la firme conviccioacuten de proteger estos derechos en todo el paiacutes y de que cada vez maacutes la transparencia se haga una realidad No se puede nada maacutes quedarse en el disentildeo normativo no podemos solamente tener una excelente Reforma Constitucional tenemos que ejercer esos derechos tenemos que invitar a todos los rincones del paiacutes a que le encuentren sentido en su vida cotidiana al tema de la transparencia y a que protejan sus datos personales

CPC JUAN MANUEL PORTAL MARTIacuteNEZ

Sin tratar de hacer un resumen de lo que se ha dicho en la mesa siacute tomo algunos de los conceptos que varios de los presentes han expresado y me gustariacutea orientarme hacia sentildealar lo que praacutecticamente se requiere para mejorar o echar a andar un Sistema de Transparencia y Rendicioacuten de Cuentas

Creo que lo que pueden ser los pilares fueron sentildealados momentos atraacutes y yo diriacutea que se requieren de Sistemas de Registro e Informacioacuten y para ello se requiere tener normas como dijo el doctor Sojo pero igualmente se requiere de archivos suficientes y eficientes Dentro de lo que corresponde a nuestro Sistema de Registro seguiriacuteamos insistiendo en que se aplique a cabalidad lo que establece la Ley de Contabilidad Gubernamental y que se cumplan los plazos que tiene establecidos Como he dicho en algunas ocasiones para que haya rendicioacuten de cuentas debe haber cuentas y por eso insistimos en que debe de haber contabilidad y archivos

Igualmente se requieren de sistemas de evaluacioacuten pero antes de eso sistemas de medicioacuten y en esto igualmente la Auditoriacutea Superior seguiraacute insistiendo en que se lleve a la praacutectica a cabalidad el presupuesto basado en resultados y el sistema de evaluacioacuten al desempentildeo

Un punto adicional el que se busque simplificar la informacioacuten que se pone en acceso a la ciudadaniacutea Un ejemplo seriacutea la Cuenta Puacuteblica de la Hacienda Federal nadie la puede entender es sumamente extensa es muy compleja Se tienen avances a traveacutes de publicaciones muy sencillas que me parece que es

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un gran propoacutesito que se tiene para poder hacer o dar acceso a la ciudadaniacutea respecto a lo que es la Cuenta Puacuteblica

Tengo adicionalmente aquiacute dos preguntas y tratareacute de darle respuesta si es que comprendiacute bien lo que se pregunta La primera dice ldquoiquestSe podriacutea desde la Auditoriacutea Superior apoyar a las autoridades locales estatales y municipales para albergar sus portales de transparencia e incluir en eacutestos la informacioacuten baacutesica y aquella que es obligacioacuten entregar a las auditorias superiores para empatar la rendicioacuten de cuentas y transparencia combatiendo con ello las limitaciones tecnoloacutegicas y presupuestalesrdquo

Yo diriacutea que en principio nos encantariacutea poder hacer esto Me gustariacutea tener reuniones para analizarlo y ver si no tenemos limitacioacuten para hacerlo desde el punto de vista de la Auditoriacutea Superior En breve tendremos una reunioacuten de la Asociacioacuten Nacional de Entidades de Fiscalizacioacuten Superior y podemos plantear este tema de coacutemo poner mayor facilidad de acceso a la informacioacuten que se requiere por las auditoriacuteas dentro de lo que seriacutean los portales de transparencia y rendicioacuten de cuentas

La segunda pregunta dice ldquoiquestQueacute pasa con la rendicioacuten de cuentas del patrimonio de los funcionarios puacuteblicos cuando llegan a la administracioacuten puacuteblica y al finalizar su cargo existe en muchos casos el enriquecimiento inexplicable Esto no es transparente desde el jefe del departamento o aacuterea hasta la Presidencia incluyendo los ministros iquestSe puede combatir o competir en el procedimiento de amparordquo

Bueno el tema entra en lo que ha sido muy debatido durante muchos antildeos y sigue siendo una insistencia por parte de una gran parte de la sociedad sobre la solicitud de informacioacuten de los servidores puacuteblicos

El tema corresponde al campo de los datos personales y creo que va a seguir siendo debatido El diacutea de mantildeana tendraacuten ustedes tanto una conferencia como un panel donde se va a tocar el tema de datos personales pero deacutejenme darles una experiencia muy reciente Desde el antildeo 2002 por un acuerdo de la Junta de Coordinacioacuten Poliacutetica de la Caacutemara de Diputados igual pasoacute con la Caacutemara de Senadores pero esto ya no existe hoy en la Caacutemara de Diputados se acordoacute que las declaraciones patrimoniales de los diputados las recibiera la Auditoriacutea Superior y las custodiara y asiacute lo hemos hecho Tenemos una pequentildeiacutesima boacuteveda donde caben las cajas suficientes son 20 cajas con las declaraciones patrimoniales y en diversas ocasiones se nos ha solicitado que entreguemos o que publiquemos esta informacioacuten No tenemos facultad para ello

Hace un poco maacutes de un antildeo se nos hizo una solicitud para entregar copia de las 500 declaraciones de los diputados La respuesta es ldquoNo tengo facultades no son mis datos acudan a la Caacutemarardquo No obstante se siguioacute insistiendo hasta llegar a un amparo contra la Auditoriacutea Superior amparo que recientemente

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fue solventado a favor de la Auditoriacutea Superior Son datos personales no nos permiten entregarlos ademaacutes de que no tenemos facultad

En este caso nosotros seguimos insistiendo en la Caacutemara de Diputados de devolverles sus declaraciones porque en breve va a ser obligatorio entregar la informacioacuten pero yo no tengo esas facultades Un diacutea me van a preguntar o me van a pedir a traveacutes del IFAI que entregue esa informacioacuten y yo caigo en un delito asiacute que tengo que arreglar esto antes de que me lo soliciten

DR EDUARDO SOJO GARZA-ALDAPE

La pregunta es si el INEGI estaacute preparado para la Reforma en Transparencia y yo diriacutea que estamos comprometidos estamos mejor preparados mucho mejor preparados que antes pero no estamos todaviacutea donde quisieacuteramos estar La premisa de los cambios que se ha dado en transparencia en el instituto parten de haber entendido que nuestro negocio no era vender informacioacuten sino que la informacioacuten fuera utilizada y hoy toda la informacioacuten o casi toda la informacioacuten del INEGI es gratuita y por eso digo que todaviacutea no estamos donde queremos estar

Por ejemplo hay dos conceptos que todaviacutea cobramos uno son las cartas aeronaacuteuticas y otro es el directorio de establecimientos de unidades econoacutemicas pero hay una propuesta sobre la mesa de la Junta de Gobierno para hacerlos tambieacuten gratuitos de tal forma que toda la informacioacuten del INEGI va a ser completamente gratuita Antes si ustedes queriacutean una carta teniacutean que ir a una oficina del INEGI ver si la teniacuteamos impresa y comprarla y hoy es totalmente gratuita ustedes la bajan directamente de la paacutegina del INEGI pero con este paso vamos a ser totalmente gratuitos pero todaviacutea no estamos ahiacute

Acceso Ya digitalizamos todo nuestro archivo pero hasta fines de diciembre vamos a subirlo a la paacutegina para que sea totalmente gratuito el archivo histoacuterico del Instituto tanto las publicaciones estadiacutesticas como las cartas geograacuteficas Pero lo que todaviacutea nos vamos a tardar son las fotografiacuteas aeacutereas todaviacutea las tenemos en cintas y pasar esos archivos a archivos digitales cuesta mucho trabajo cuesta mucho tiempo pero ahiacute vamos todaviacutea no estamos ahiacute pero queremos tener incluso toda la fotografiacutea histoacuterica de nuestro paiacutes ponerla al acceso de todos los ciudadanos de manera gratuita

El Laboratorio de Anaacutelisis de Datos siacute resolvioacute en el tema de que los investigadores pudieran tener acceso al nivel maacutes detallado pero con todos los sistemas de confidencialidad Pero tenemos un soacutelo laboratorio en la ciudad de Meacutexico en Patriotismo nos faltariacutea explotarlo mucho maacutes a nivel nacional para que realmente pudieacuteramos estar satisfechos con este sistema

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El equivalente de archivos todaviacutea nos falta meterle un poco maacutes al banco pero lo que nos guiacutea ahora es que queremos estar muy pronto certificados como una institucioacuten de datos abiertos y ahiacute estaacuten todos los conceptos ahiacute es donde quisieacuteramos tener no licencias con que se pudiera leer toda la informacioacuten en maacutequinas toda gratuita con los meta datos por supuesto entonces es ahiacute donde queremos estar Todaviacutea no estamos ahiacute pero yo espero que muy pronto podamos estar ahiacute y con esto contribuir al Sistema Nacional de Transparencia

Dos reflexiones finales Creo que algo de lo que sentildealaba Mauricio es muy importante el integrar todos los esfuerzos que se estaacuten haciendo dentro de una misma loacutegica Habiendo sido usuario de la informacioacuten y hoy generador de informacioacuten la verdad me entusiasma mucho el Cataacutelogo Nacional de Indicadores pero seacute que es uno maacutes

Ya hablaba Juan Manuel ahorita del Sistema de Evaluacioacuten de Resultados y estaacute el marco loacutegico y estaacuten los indicadores del Plan Nacional de Desarrollo y estaacuten los de los Planes Sectoriales Tenemos que integrarnos todos desde una misma loacutegica porque de otra forma estamos confundiendo a los usuarios

Y el tema de archivos yo creo y no seacute si asiacute lo dijo asiacute lo apunteacute la transparencia seraacute tan fuerte como sean sus archivos a miacute me parece que los conceptos que expresoacute Mercedes son esenciales y hay que hacerle mucho caso

DRA MERCEDES DE VEGA ARMIJO

Creo que a pesar de lo que dije tambieacuten que los archivos estaacuten en una coyuntura muy favorable para despegar y finalmente entrar en el aro de la modernidad Si hacemos caso a lo que dijo Mauricio en torno a la necesidad de crear un meta-sistema es decir un sistema de sistemas los aquiacute representados creo que los archivos podraacuten incursionar en esta modernidad tan necesaria e indispensable para el cumplimiento de las funciones que tenemos los servidores puacuteblicos que estamos en esta mesa

Quiero sentildealar tambieacuten que la Ley General de Archivos es una oportunidad de oro para dignificar la actividad archiviacutestica a nivel nacional Evidentemente los retos que impone la definicioacuten de los principios de esa ley son de suyo muy complicados atendiendo precisamente a la condicioacuten tan desastrosa en que estaacuten los archivos y la ley reitero no va a ser una varita maacutegica que venga a solucionar los problemas sin embargo siacute es una oportunidad de oro

Ahorita como ustedes saben existe una Ley Federal de Archivos que regula el quehacer del Archivo General de la Nacioacuten pero que nada maacutes nos permite como su nombre lo dice reglamentar la gestioacuten documental la gestioacuten de

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archivos en la Administracioacuten Puacuteblica Federal De manera que la ley junto con otros programas particularmente el Programa Para un Gobierno Cercano y Moderno que nos da la oportunidad de definir indicadores de desempentildeo archiviacutestico le va a dar fortaleza sin duda alguna a los archivos

Quisiera sentildealar tres cuestiones maacutes raacutepidamente Algo que hay que hacer con los archivos es protegerlos legalmente segundo protegerlos teacutecnicamente con una buena normatividad y tercero lo he dicho en muchos foros hay que fomentar la investigacioacuten en esta materia En Meacutexico no escribimos no estudiamos no investigamos sobre archiviacutestica es un vaciacuteo brutal el que existe y por ende no tenemos masa criacutetica que nos permita solucionar los acuciantes problemas de los archivos

Un punto maacutes un Sistema Nacional de Archivos tendraacute que homologar la actividad archiviacutestica a nivel nacional Eso seraacute seguramente un gran avance y en este sentido tendriacuteamos que generar un modelo de procedimientos archiviacutesticos que esperariacuteamos que al menos de manera muy general la Ley General de Archivos lo pueda hacer

Y por uacuteltimo el tema de las tecnologiacuteas no lo puedo dejar de lado porque miren ustedes se ha insistido o se ha creiacutedo maacutes bien en que la digitalizacioacuten va a venir a resolver los problemas de los archivos y es falso de toda falsedad Se cree que digitalizando los documentos ponemos en orden los archivos y no es cierto Ojalaacute y que los archivos hubieran recibido las carretadas de dinero que se han invertido en digitalizacioacuten para primero organizarlos porque primero se organizan y al final se digitalizan

Entonces no permitamos que la tecnologiacutea nos avasalle dominemos a la tecnologiacutea aprovecheacutemosla Hoy en diacutea nosotros que somos servidores puacuteblicos y que debemos documentar nuestros actos mandamos sin ton ni son desde los correos de g-mail y hotmail emitimos actos de autoridad y no es posible no es posible A miacute me sorprende ver que un correo de un servidor puacuteblico me llega desde un hotmail en vez desde un dominio puacuteblico iquestEn doacutende quedoacute guardada esa informacioacuten iquestEn doacutende quedoacute expedientada En verdaderamente lamentable Es ahiacute cuando las tecnologiacuteas nos dominan en vez de que nosotros dominemos a las tecnologiacuteas o simplemente el uso de los telefonitos que ahora todos traemos y desde los cuales damos oacuterdenes a nuestros colaboradores iquestdoacutende queda expedientados o documentados esos actos de autoridad

DR MAURICIO MERINO HUERTA

Tres preguntas Primero me pregunta Nayeli Sagaceta creo que este es su apellido y si no me disculpo si estaacuten consolidados los sistemas de los que hemos venido

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hablando o no Bueno ya praacutecticamente ha quedado respondida esta pregunta estaacuten en proceso de consolidacioacuten diriacutea yo todos ellos Y antildeadiriacutea a lo que ya han mencionado los titulares de las dependencias directamente responsables de estos temas que todaviacutea falta la Ley General de Transparencia justamente la ley principal en torno del Sistema Nacional de Transparencia estaacute por hacerse en el Legislativo Falta la Ley General de Archivos que es justamente en la que estaacute trabajando ahora mismo el Archivo General de la Nacioacuten a traveacutes de su titular Faltan las leyes secundarias en materia de proteccioacuten de datos personales Falta consolidar la Ley Nacional del Sistema Nacional de Fiscalizacioacuten entre otros instrumentos legislativos de caraacutecter regulatorio Y obviamente falta hacer todo lo que se desprenderaacute de esta legislacioacuten secundaria soacutelo por mencionar lo fundamental

Me preguntan y ya tambieacuten lo contestoacute la doctora Ximena Puente si la composicioacuten del IFAI no pondriacutea en riesgo dado que no todos son abogados las resoluciones que dicte en contra dice de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Claudio Jesuacutes Meza Leoacuten Ya contestoacute la doctora Puente a esta pregunta De hecho el uacutenico liacutemite el uacutenico lugar al que el brazo del IFAI no podraacute llega seraacute precisamente la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten La Constitucioacuten dispone que sean en este caso y sobre todo en relacioacuten con las resoluciones que emita el maacuteximo tribunal del paiacutes tres ministros de la Suprema Corte quienes suplan por asiacute decir la labor del IFAI El IFAI no podraacute llegar pues hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten siacute podraacute llegar praacutecticamente al resto de los rincones del paiacutes

Y una uacuteltima pregunta que formula Aristeo Martiacutenez y que me parece que debo contestar pero al mismo tiempo me siento hacieacutendolo en la obligacioacuten de ofrecer una disculpa porque es un poco injusto que la doctora Puente titular del IFAI ya habloacute y me preguntan sobre un caso que resolvioacute el IFAI Me preguntan si creo que fue correcto que el IFAI no haya interpuesto accioacuten de inconstitucionalidad en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten

Mi posicioacuten difiere abierta y claramente lo he publicado lo he dicho y no tengo empacho en repetirlo difiere completamente de la mayoriacutea del Pleno del IFAI en este caso en particular Creo que hubiera sido muy deseable pero ya no tiene mucho sentido insistir en esto hubiera sido muy deseable que permitieacuteramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten justamente los ministros encargados del control de la constitucionalidad en Meacutexico fueran quienes dijeran la uacuteltima palabra en relacioacuten con la legalidad de estos artiacuteculos de la Ley Federal de Telecomunicaciones que en mi opinioacuten siacute ponen en entredicho la proteccioacuten de los datos personales en nombre de un criterio

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diverso que es el de la seguridad Creo que habriacutea sido deseable que fuera la Corte y no el Pleno del IFAI el que se pronunciara sobre el contenido sustantivo de esas normas y me parece que aquiacute siacute tenemos una diferencia clara

Antildeado por cierto y no soacutelo por cortesiacutea sino con honestidad que maacutes allaacute de esa diferencia yo reconozco y hace poco el IFAI publicoacute un pequentildeo desplegado en el que mostraba los avances que ha tenido apenas en los primeros cien diacuteas de su nueva integracioacuten y la verdad es que con todas las dificultades del arranque de una institucioacuten tan compleja como el nuevo IFAI creo que el arranque de las y los nuevos comisionados ha sido muy prometedor y en el punto que sentildealo en mi modesta opinioacuten se equivocaron en otros han tenido grandes aciertos

MAGDO CONSTANCIO CARRASCO DAZA

La Reforma Constitucional determina en el artiacuteculo 6ordm en su fraccioacuten V la preservacioacuten de documentos por parte de los sujetos obligados y nos han explicado de manera muy puntual en las distintas intervenciones esta loacutegica de preservacioacuten Pero hay dos temas que yo solamente dejo como reflexiones que me parecen esenciales

La exigencia de que la informacioacuten que el Poder Judicial en este caso mantenga y maneje en cuanto a su desempentildeo deberaacute ser completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos puacuteblicos esto es por un lado es un debate que creo que podemos superar en la propia loacutegica de ya todo el andamiaje que se ha establecido Pero creo que el reto significativo estaacute en los dos uacuteltimos paacuterrafos de la fraccioacuten V del artiacuteculo 6ordm Constitucional cuando nos exige que tambieacuten nosotros debemos preservar los documentos y archivos administrativos que contengan informacioacuten sobre los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de nuestros objetivos y de los resultados obtenidos Creo que el tema de los indicadores en el desempentildeo judicial es un tema y lo digo en una perspectiva lo maacutes justa posible es un tema inacabado en el debate de la construccioacuten de nuestro desempentildeo

El desempentildeo judicial loacutegicamente tiene dos variables esenciales la primera variable que tiene que ver con la funcioacuten jurisdiccional propiamente dicha y con la funcioacuten administrativa que realiza el oacutergano de administracioacuten vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacioacuten y los oacuterganos estatales que realicen una funcioacuten similar en los estados del paiacutes

En el tema de los indicadores del desempentildeo judicial creo que es una asignatura fundamental en materia de rendicioacuten de cuentas y no soacutelo que tenga que ver con el manejo y el destino de los recursos puacuteblicos sino tambieacuten del propio quehacer jurisdiccional Y digo que es una reflexioacuten seguramente se ira

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construyendo en la loacutegica de este nuevo andamiaje constitucional y legal en materia de transparencia

Y si me permiten una uacuteltima reflexioacuten que para miacute es muy importante compartir con ustedes y tiene que ver con la dimensioacuten social del derecho a la informacioacuten Maacutes allaacute de la dimensioacuten individual es decir el derecho que tenemos todas las personas en el Estado mexicano a recibir informacioacuten por parte de los sujetos obligados a difundir informacioacuten y a que el Estado nos garantice la posibilidad de la recepcioacuten de esta informacioacuten el derecho a la informacioacuten en la dimensioacuten social que creo que es uno de los grandes avances de nuestro nuevo entramado constitucional y legal

iquestY por queacute lo juzgo asiacute Porque se ha ampliado el cataacutelogo de sujetos responsables de proporcionar informacioacuten a las personas en el Estado mexicano de manera sumamente importante y esta ampliacioacuten tiene que ver con oacuterganos autoacutenomos partidos poliacuteticos fideicomisos fondos puacuteblicos pero fundamentalmente de personas fiacutesicas o morales y sindicatos que reciban y ejerzan recursos puacuteblicos o realicen actos de autoridad en los aacutembitos federal estatal y municipal

Y digo que ahiacute es maacutes importante porque en los criterios de interpretacioacuten se tendraacute que ponderar en trataacutendose de todos los sujetos regulados la visioacuten en mi perspectiva de dimensioacuten social del derecho a la informacioacuten no soacutelo en estos tema que atienden fundamentalmente al desempentildeo de los sindicatos al desempentildeo de personas fiacutesicas o morales que tienen destinados o que manejan recursos puacuteblicos y creo que ahiacute los criterios de proporcionar informacioacuten tendraacuten que pasar en la interpretacioacuten por el tamiz de la dimensioacuten social de este derecho Esto es algo que para miacute es muy importante compartirles

Una uacuteltima reflexioacuten si me permiten tiene que ver con que no es necesario que el orden constitucional lo diga de manera expresa pero cuando hablamos de informacioacuten que tienen en su poder los sujetos obligados estamos hablando de informacioacuten veraz y esto para miacute es un tema muy importante se tiene que dar dentro de este debate es decir los sujetos obligados estamos constrentildeidos a informar con veracidad pero no en el concepto de verdad como una verdad ideal desde el punto de vista filosoacutefico no sino verdad como un concepto que se puede materializar en el sentido de que tiene que ver con nuestras facultades y nuestras atribuciones y con el desempentildeo y las competencias que nosotros tenemos asignadas

Creo que el tema de informacioacuten veraz ocuparaacute una parte muy importante en lo futuro del desempentildeo en la interpretacioacuten de los oacuterganos constitucionales autoacutenomos materia de transparencia No podemos entender de otra forma la loacutegica de progresividad en materia de derecho humano a la transparencia si

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la informacioacuten no es veraz si no es una informacioacuten completa entendieacutendose por veracidad la informacioacuten que sea adecuada suficiente y eficaz para que el ciudadano tenga un diagnoacutestico preciso sobre el desempentildeo puacuteblico

Creo que estos son los nuevos retos que nos impone hoy el nuevo andamiaje constitucional y legal en materia de transparencia

ooOoo

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Panel conjunto

ldquoDERECHO A LA PRIVACIDAD Y DERECHO AL OLVIDOrdquo

VEROacuteNICA ALARCOacuteN Directora Juriacutedica y de Privacidad del Bufete

de Abogados ePrivacidades de Espantildea

A miacute me corresponde hablarles sobre las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en el Asunto Google contra la Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos y me gustariacutea abordar esta cuestioacuten desde una perspectiva praacutectica gracias a lo que he tenido la oportunidad de experimentar en la privacidad donde trabajo defendiendo a cientos de afectados por el buscador Google

Pero por ese motivo he de hacerles una advertencia previa con tal franqueza y es que aunque voy a intentar ser lo maacutes objetiva posible en mi exposicioacuten no seacute si podreacute conseguirlo por mi experiencia vivida durante estos antildeos y observar el poco aprecio que tiene Google por los datos personales de los ciudadanos Y tambieacuten en aacutenimo de optimizar el tiempo voy a ir algo raacutepida pero es que son muchas las cosas que quiero poner en nuestra consideracioacuten

Y antes de pasar ya a exponer las conclusiones de esta sentencia me gustariacutea exponerlo muy brevemente el coacutemo se ha llegado a esta situacioacuten aunque algunos de ustedes ya lo sepan para ponerlos en contexto

En Mirabelles en el antildeo 2009 un ciudadano espantildeol de nombre Mario Costeja vio coacutemo buscando su nombre en Google le apareciacutea un resultado relativo a una anuncio oficial en un medio de comunicacioacuten En ese anuncio oficial que ven ahiacute se haciacutea referencia a una subasta de un bien inmueble que teniacutea su origen en una deuda a la seguridad social y en la que en ese anuncio apareciacutean sus datos como deudor junto con su esposa

Mario se preguntaba que coacutemo podriacutea aparecer ahora en internet en el antildeo 2009 un anuncio oficial que habiacutea sido publicado en un diario en papel en el antildeo 1998 Fue entonces cuando descubrioacute que ese medio de comunicacioacuten que ven ahiacute La Vanguardia habiacutea decidido digitalizar toda su hemeroteca y publicarlo en internet de manera que todo lo que ese medio de comunicacioacuten veniacutea publicando desde su fundacioacuten en el antildeo 1881 o sea haciacutea ya 130 antildeos se encontraba tambieacuten ahora en internet al alcance de cualquier buscador como Google Mario decidioacute solicitar tanto a ese medio de comunicacioacuten como a Google la retirada de esa informacioacuten

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Eacutel entendiacutea que la finalidad de esa publicacioacuten ya habiacutea sido cumplida y que de mantenerse esa informacioacuten supondriacutea realizarse un tratamiento de sus datos personales excesivo y obsoleto Eacutel deciacutea que si el embargo ya habiacutea sido resuelto antildeos antes y que eacutel no era deudor pero tampoco estaba casado

Pero sus pretensiones fueron desestimadas o sea tanto el medio de comunicacioacuten como Google se negaron a retirar la informacioacuten y fue entonces cuando eacutel decidioacute acudir a nuestra autoridad de control competente en materia de proteccioacuten de datos que es la Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos como nuestro IFAI y eacutesta desestimoacute su peticioacuten frente al medio de comunicacioacuten pero aquiacute ya empieza lo interesante la estimoacute frente a Google e instoacute al buscador a que retirara de su iacutendice de buacutesquedas los datos personales de Mario en relacioacuten solamente respecto a ese concreto resultado relativo a la subasta en el medio de comunicacioacuten

Pero a Google como diriacutean ustedes no le parecioacute buena esa resolucioacuten no estaba dispuesto a cumplirla sin maacutes y decidioacute recurrirla ante la Audiencia Nacional que es el oacutergano judicial competente para conocer de esas resoluciones de la Agencia y para conocer de los recursos Y ese oacutergano judicial decidioacute suspender el procedimiento judicial la Audiencia Nacional e iniciar la famosa cuestioacuten prejudicial de la que tanto venimos hablando en Europa durante estos meses

iquestPero queacute es una cuestioacuten prejudicial Simplemente dareacute una pincelada para que lo entiendan Cuando un juez en Espantildea tiene dudas sobre coacutemo aplicar una norma de derecho europeo derivada del derecho de la Unioacuten Europea a un caso sobre el que va a tener que pronunciarse puede iniciar esta cuestioacuten en el sentido de que sea el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea el que interprete esas normas de derecho europeo y deacute respuesta a aquellas cuestiones que le plantea el juez nacional Es decir se trata simplemente de un mecanismo que lo que persigue es armonizar las distintas interpretaciones que hacen los Estados miembros de ese derecho de la Unioacuten Europea

La Audiencia Nacional decidioacute suspender este procedimiento y planteoacute una cuestioacuten prejudicial al Tribunal de Justicia preguntaacutendole su parecer sobre distintas cuestiones que son las que voy a destacar a continuacioacuten y son las que tuvieron respuesta en la sentencia que este Tribunal dictoacute el pasado 13 de mayo y que tanto ha dado de queacute hablar en Europa Esta sentencia ha pasado a conocerse ya a la historia como ldquola sentencia del derecho al olvido en internetrdquo aunque espero que convengan conmigo en los proacuteximos minutos que la verdad es que la etiqueta no ha sido nada afortunada

iquestPero realmente queacute ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea La primera cuestioacuten que se le planteoacute a este Tribunal es si a Google se le aplica la norma europea sobre proteccioacuten de datos ya que todos sabemos

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que Google tiene su sede en Estados Unidos Pues en este sentido el Tribunal concluyoacute que siacute que a Google siacute que se le aplica esa norma europea de proteccioacuten de datos y dice que siacute porque ha creado en un Estado miembro de la Unioacuten Europea en este caso en Espantildea y bajo a sociedad Google Spain un establecimiento permanente una oficina o filial que ademaacutes estaacute destinada a promocionar y vender espacio publicitario a ciudadanos espantildeoles Y esa es la tarea de esa venta de espacio publicitario que se genera en el sitio de internet de Google en Googlees y que ves ahiacute coacutemo Google estaacute obteniendo ingresos que hacen que su motor de buacutesqueda sea rentable Es decir la actividad de su establecimiento permanente de Google Spain que es el que se dedica a vender esos espacios publicitarios y la actividad de su motor de buacutesqueda estaacuten indisociablemente ligadas

La segunda cuestioacuten que se le planteoacute al Tribunal es si Google con la actividad de su motor de buacutesqueda para mostrar esos resultados de buacutesqueda lleva a cabo un tratamiento de datos personales Este elemento la existencia de un tratamiento de datos personales es muy importante ya que si partimos de que a Google siacute que se le aplica la legislacioacuten europea sobre proteccioacuten de datos y lo que persigue esa legislacioacuten es proteger nuestros datos personales iquestcoacutemo le voy a hacer si al final en esta segunda cuestioacuten considero que Google no estaacute haciendo un tratamiento de datos personales

Y para dar respuesta a esta pregunta el Tribunal acude a la definicioacuten de tratamiento de datos personales que hace la norma europea y simplemente como nota indicar que esta definicioacuten que hace la norma europea tambieacuten encaja a la perfeccioacuten con la definicioacuten que hacen ustedes concretamente creo que era la definicioacuten 17 de su artiacuteculo 3 de la ley federal

Y aquiacute el Tribunal concluye que Google siacute que hace un tratamiento de datos personales con la actividad de su motor de buacutesqueda ya que esas operaciones que tiene que realizar Google para mostrar los resultados de rastrear informacioacuten que aparece en paacuteginas webs de terceros almacenarlas en sus propios servidores que son los que ven ahiacute esos son los servidores de Google en Carolina del Norte ingresar esa informacioacuten y mostrarla como resultado de buacutesqueda esas operaciones estaacuten recogidas de forma expliacutecita e incondicional en la definicioacuten que hace la norma europea

Y por tanto Google debe responder de ese tratamiento dice el Tribunal porque no solamente estaacute determinando los fines sino tambieacuten los medios de su actividad es decir Google no es un mero intermediario como eacutel alegaba sino que es un facilitador decisivo en el acceso a la informacioacuten y eso lo pongo como un ejemplo

El tratamiento que hace Google es muy distinto al que hacen los responsables de los sitios webs a los que enlaza porque mientras que en los responsables de

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los sitios webs los webs master se limitan a hacer figurar una informacioacuten sobre nuestra persona en una paacutegina web concreta Google con la actividad de su motor de buacutesqueda conduce a que podamos obtener un perfil maacutes o menos detallado de la persona a la que buscamos y por tanto la injerencia en nuestros derechos fundamentales es mayor

Y ya la tercera cuestioacuten que se le planteaba al Tribunal era determinar si en esa norma europea de proteccioacuten de datos existe alguacuten derecho que los ciudadanos europeos pudieran invocar para exigirle a Google la retirada de esa informacioacuten personal de los resultados de buacutesqueda y que nos estaban afectando Y aquiacute el Tribunal concluye en que precisamente esos derechos de cancelacioacuten y oposicioacuten que recoge la norma europea de proteccioacuten de datos suponen para el gestor de un motor de buacutesqueda en este caso Google la obligacioacuten de retirar esos enlaces a paacutegina web de terceros que contienen la informacioacuten sobre nuestra persona y del Tribunal que Google debe retirar esa informacioacuten con independencia de que no hubiera sido eliminada de la paacutegina web a la que enlazas y tambieacuten con independencia de que la publicacioacuten en esa paacutegina web hubiera sido liacutecita

Esos derechos de cancelacioacuten y oposicioacuten que tambieacuten se recogen en su ley federal exactamente igual sabemos que tienen ciertos liacutemites como son el intereacutes legiacutetimo del solicitante y siempre que una ley no disponga lo contrario Pues esos derechos de cancelacioacuten y oposicioacuten son los que se han venido a denominar erroacuteneamente ldquoderecho al olvidordquo y como deciacutea no son derechos absolutos limitados ni geneacutericos sino que habraacute que valorar las circunstancias que rodean a la situacioacuten de esa persona concreta que solicita la eliminacioacuten como por ejemplo que la informacioacuten sea obsoleta sea excesiva y no sea pertinente en relacioacuten tambieacuten un poco con el tiempo transcurrido Y aquiacute digo que estaacuten los claroscuros de la sentencia que es esa ponderacioacuten que se ha de realizar y que no siempre va a ser faacutecil

Dicho esto y para dar cumplimiento a esa sentencia Google decidioacute poner a disposicioacuten de los ciudadanos un formulario para que le solicitaran la retirada de aquellos viacutenculos o enlaces que considerasen perjudiciales Sobre este formulario no me voy a detener por falta de tiempo pero simplemente si alguno de ustedes estaacute interesado en el turno de preguntas decir que con este formulario Google tambieacuten estaacute incumpliendo la normativa espantildeola de proteccioacuten de datos y tambieacuten incumpliriacutea vuestra ley federal

Y aquiacute ya pasamos a lo que estaacute generando poleacutemica y es que Google ha decidido cuando estima la peticioacuten de un ciudadano y retira ese resultado ha decidido ocultarlo de su buscador siacute pero a cambio nos va a mostrar una advertencia de esa eventualidad y yo lo pongo con un ejemplo Si buscamos mi nombre y mis apellidos en Google no lo he puesto por falta de espacio pero veraacuten que al final de la primera paacutegina del buscador aparece esa leyenda

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que ldquoEs posible que algunos resultados se hayan eliminado de acuerdo con la Ley de Proteccioacuten de Datos Europeardquo Pero lo cierto es que yo no he ejercido mi derecho frente a Google y claro cualquiera de ustedes que me busque y vean esto pueden pensar que tengo algo que ocultar

Pero es que lo cierto es que si buscamos por ejemplo los datos de Josefina Vaacutezquez Mota o Gabriel Ricardo Quadri de la Torre personajes creo que sobradamente conocidos por todos ustedes veraacuten que tambieacuten aparece esta misma leyenda que aparece al buscar mi nombre dando de nuevo la sensacioacuten de que estas personas han querido ocultar algo y es que lo cierto es que aunque estas personas hubieran tenido o hubieran querido ocultar algo no lo habriacutean podido conseguir ya que no han podido acceder a ese derecho porque no son ciudadanos europeos como todos saben

Ademaacutes Google haciendo una interpretacioacuten a su favor de esa sentencia ha decidido cuando oculta un determinado resultado de su buscador hacerlo solamente de las versiones europeas de su buscador pero no del resto del mundo y tambieacuten lo voy a explicar con un ejemplo Tenemos el caso de un ciudadano de nombre Gregory que fue arrestado por mantener relaciones sexuales en el vagoacuten de un tren Un medio de comunicacioacuten filtroacute que ese ciudadano habiacutea ejercido su derecho frente a Google Google estimoacute la peticioacuten y retiroacute ese enlace concreto o sea retiroacute ese resultado que enlazaba al medio de comunicacioacuten que conteniacutea la noticia original el medio de comunicacioacuten era el Delimey iquestGoogle eliminoacute ese resultado de todas sus versiones de su buscador No Como deciacutea solamente lo hizo de las versiones europeas pero no del resto de versiones nacionales ni tampoco de la versioacuten internacionalcom

Y simplemente decir que Google tambieacuten estaacute comunicando a los medios de comunicacioacuten a los que enlaza que una determinada noticia dejaraacute de ser retirada de su buscador de ahiacute que muchos medios de comunicacioacuten tambieacuten estaacuten creando listados de noticias afectadas por el derecho al olvido que a su vez vuelven a ser ingresadas y rastreadas por el buscador

Y como conclusioacuten esta sentencia no da solucioacuten a todos los problemas pero siacute lanza un mensaje claro a aquellas multinacionales que operan en Europa y es que si quieren jugar en nuestro territorio tienen que cumplir con nuestras leyes Y lo que desde luego en ninguacuten caso y lanzo un mensaje a los jueces y magistrados es que estaacuten aquiacute es que ninguacuten caso puede suponer una injerencia en nuestros derechos fundamentales a la proteccioacuten de datos y a la intimidad ese mero intereacutes econoacutemico que tiene Google en el tratamiento de nuestros datos personales

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CARLOS ALFREDO SOTO MORALES Juez del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar

de la Segunda Regioacuten del Consejo de la Judicatura Federal

Y voy a hablar especiacuteficamente de lo que tengo un poco de idea y que es lo relativo al acceso a la informacioacuten en materia de Poder Judicial la transparencia y Poder Judicial y quisiera delimitarla uacutenica y exclusivamente a las cuestiones electroacutenicas concretamente al acceso de la informacioacuten de los poderes judiciales por medio de internet Y para llevar a cabo mi exposicioacuten la he dividido en cuatro puntos aspectos eacuteticos como estaacute la informacioacuten judicial en internet en teacuterminos generales en Meacutexico en concreto la transparencia de los poderes judiciales locales en internet y lo que nos atantildee el derecho al olvido Ya no hareacute referencia al caso europeo ya la expositora anterior me parece lo abordoacute bastante bien y no me queda a miacute agregar nada

iquestEn el aspecto eacutetico queacute es lo que tenemos El Coacutedigo Nacional Mexicano de Eacutetica Judicial nos pone varias disposiciones de caraacutecter eacutetico evidentemente que deben de regir a todos los juzgadores al momento de actuar con transparencia Se nos dice ldquodebemos de guardar el secreto profesionalrdquo Hay que guardar reservas sobre los asuntos que estudiamos y de las deliberaciones correspondientes

En materia de transparencia judicial como dice la Constitucioacuten y como dice la ley debemos de regirnos por regla general por la disposicioacuten de maacutexima publicidad debemos de ajustar nuestra conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad institucional Dice ldquoEn relacioacuten a los medios de comunicacioacuten social debemos de conducirnos de manera recta y prudente cuidando de no perjudicar los derechos legiacutetimos de las partes involucradasrdquo

iquestQueacute es lo que ha sucedido tambieacuten en estas cuestiones La Cumbre Judicial Iberoamericana ha abordado varias cuestiones en relacioacuten a la transparencia judicial Nos dice por una parte ldquola transparencia tiene un aspecto activo que es la carga que se impone al Estado para mantener a disposicioacuten permanente del puacuteblico a traveacutes de sus sitios electroacutenicos y otros medios informacioacuten relevante completa actualizada y de faacutecil acceso sin mediar requerimiento algunordquo es decir esta transparencia activa podriacuteamos decir que es una transparencia oficiosa

Tenemos una transparencia en su aspecto pasivo que es cuando el ciudadano cuando el interesado acude ante los oacuterganos del Estado y solicita la informacioacuten Esta transparencia pasiva se debe de establecer el procedimiento para obtener la informacioacuten y en su caso los medios de defensa en el supuesto de que la informacioacuten sea negada

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Dice tambieacuten la Cumbre Judicial Iberoamericana ldquolas paacuteginas Web institucionales deberaacuten de contener entre otros aspectos la mayor cantidad posible de informacioacuten relativa a procedimientos existentes tramitacioacuten de juicios audiencias puacuteblicas y sus resultados evaluacioacuten de desempentildeo asuntos ingresados resueltos y pendientes inspecciones realizadas en las diversas sedes ejecuciones presupuestarias siempre tomando en cuenta las limitaciones de transparencia que establecen las diversas leyesrdquo y evidentemente la transparencia siempre va a tener los fines legales

La cuestioacuten de la transparencia judicial tambieacuten ha sido abordada por la Comisioacuten Nacional de Eacutetica Judicial de Meacutexico iquestY queacute es lo que nos ha dicho la Comisioacuten Nacional Que los jueces debemos transparentar nuestras acciones conforme al principio de maacutexima publicidad dice siempre y cuando ello se realice de manera institucional a partir de las paacuteginas Web y los portales de transparencia de cada oacutergano jurisdiccional para ofrecer informacioacuten uacutetil pertinente comprensible y fiable a la ciudadaniacutea

Como pareacutentesis de esta determinacioacuten de la Comisioacuten Nacional de Eacutetica Judicial derivoacute de una consulta que yo hice a la Comisioacuten Nacional de Eacutetica Judicial respecto a la posibilidad de que los juzgadores mediante nuestros propios accesos muchos de nosotros tenemos cuentas de Twitter tenemos cuentas en Facebook y generalmente cuando nosotros platicamos e inclusive como cualquier abogado coacutemo son generalmente nuestras plaacuteticas terminamos platicando de nuestro trabajo de queacute es lo que hacemos compartimos experiencias y lo mismo sucede cuando estamos a veces en estas cuestiones de redes sociales

Algunos tenemos o solemos plantear cuestiones juriacutedicas en estos medios y yo le pregunteacute a la Comisioacuten si se violaba el principio de eacutetica judicial si yo deciacutea por ejemplo ldquoHoy resolviacute un asunto de determinada manerardquo y la Comisioacuten Nacional de Eacutetica me dijo ldquoSiacute se viola la eacutetica judicial No puedes hacer ninguna mencioacuten de tu trabajo judicial por medio de estos medios electroacutenicosrdquo

El estado del internet en teacuterminos generales nos dice el Centro de Estudios de Justicia de las Ameacutericas en su iacutendice de accesibilidad a la informacioacuten judicial en internet versioacuten 2013 nos da un listado de Latinoameacuterica de coacutemo estaacuten los poderes judiciales por asiacute decirlos en un ranking latinoamericano

Tenemos por ejemplo los cinco primeros lugares en Latinoameacuterica Primer lugar Chile segundo lugar Costa Rica tercer lugar Brasil cuarto lugar Estados Unidos quinto lugar Meacutexico Los peores Antigua y Barbuda San Cristoacutebal y Nieves Barbados Haitiacute y Surinam los dos uacuteltimos con calificacioacuten de cero porque ni siquiera tienen paacutegina de internet sus poderes judiciales

iquestCoacutemo calificoacute el Centro de Estudios de Justicia de las Ameacutericas Entre otras cuestiones toma varios puntos la existencia de paacuteginas web la publicacioacuten

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y actualizacioacuten de sentencias publicacioacuten de reglamentos publicacioacuten de estadiacutesticas publicacioacuten de agenda de audiencias publicacioacuten de recursos fiacutesicos y materiales presupuestos salarios concursos y licitaciones y reacutegimen de acceso Y viene una evaluacioacuten paiacutes por paiacutes coacutemo se estaacuten llenando cada uno de estos puntos

Aquiacute resulta un dato curioso que me llamoacute la atencioacuten Meacutexico sale muy bien posicionado en el quinto lugar en toda Ameacuterica porque uacutenica y exclusivamente toma en consideracioacuten las paacuteginas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal y entonces tenemos un alto estaacutendar de transparencia a nivel federal por parte del Consejo y por parte de la Suprema Corte que es lo que analizoacute esta institucioacuten

Me voy a los poderes judiciales locales y de una manera maacutes sencilla evidentemente mi equipo de trabajo para llevar a cabo esta investigacioacuten era yo y mi computadora entonces realmente es maacutes difiacutecil que tener toda una institucioacuten que lo haga Analiceacute por ejemplo 21 poderes judiciales locales Les digo ya no metiacute aquiacute al Consejo ni a la Suprema Corte porque todos los estaacutendares que yo mediacute la Corte y el Consejo los teniacutean llenos al cien por ciento Tan soacutelo alguacuten ejemplo que dio hace poco el consejero Saloma Vera en el Poder Judicial Federal en 2013 se hicieron 637269 sentencias puacuteblicas se hicieron las versiones puacuteblicas lo que implica el 86 por ciento de todas las sentencias dictadas por el Poder Judicial Y en internet se hicieron 89434 consultas o sea se buscaron este nuacutemero de sentencias en el Poder Judicial

A groso modo reviseacute varias cuestiones y vi por ejemplo que en nivel local el 95 por ciento de los poderes judiciales tienen listo su boletiacuten judicial en internet la consulta remota de acuerdos solamente el 38 por ciento y siempre es una consulta restringida porque se debe ser parte en el juicio evidentemente Y solamente el 14 por ciento de los poderes judiciales tienen su sentencias puacuteblicas de manera accesible los demaacutes no hay manera de saber queacute estaacuten resolviendo ni coacutemo el 14 por ciento lo cual me parece preocupante si la una de las principales funciones del Poder Judicial es el dictado de las sentencias Tienen un sistema Infomex o anaacutelogo es decir una paacutegina para que acceder a las versiones puacuteblicas de las sentencias en un 90 por ciento todos tienen estadiacutesticas judiciales

En relacioacuten a los poderes judiciales el 90 por ciento tiene un directorio de servidores puacuteblicos solamente un 33 por ciento tiene un diccionario biograacutefico es decir el curriacuteculum de todos los que forman parte del Poder Judicial Me parece que no solamente es importante conocer el nombre de los servidores puacuteblicos sino tambieacuten cuaacutel es la trayectoria que han tenido ha sido un juez de carrera ha sido acadeacutemico ha sido poliacutetico queacute Me parece que nos puede dar un perfil

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Y en otro rubro en la cuestioacuten econoacutemica el 90 por ciento de las paacuteginas mostraban los ingresos de los servidores puacuteblicos sueldo de jueces magistrados secretarios actuarios el 100 por ciento teniacutea informacioacuten relativa a los ingresos el dinero que recibe al gasto puacuteblico y coacutemo se gasta y el 95 por ciento teniacutea informacioacuten relativa a licitaciones o adquisiciones con quieacuten estaacute comprando y cuaacuteles son los montos Entonces en la materia econoacutemica parece ser que los poderes judiciales tienden a ser muy transparentes y en la cuestioacuten judicial tienden a ser muy opacos Es algo curioso

Por cuestiones de tiempo y en relacioacuten al tema que nos ocupa el derecho al olvido quisiera yo hacer mencioacuten de dos resoluciones que dictoacute el Comiteacute de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal en dos procedimientos de habeas data El 12014 y 22014 resueltos el 10 de abril y el 8 de mayo de 2014

iquestQueacute fue lo que sucedioacute Una persona acudioacute ante el Consejo de la Judicatura Federal y dijo ldquoAl consultar mi nombre en internet el mismo aparecioacute en la paacutegina denominada lsquoData juriacutedicarsquo del dominio httpmxdatajuriacutedicacom el cual enuncia los procedimiento judiciales en los que el suscrito se encuentren involucrado y por lo tanto solicitoacute la supresioacuten o cancelacioacuten de sus datos personales Abriacute esta paacutegina puse un nombre de uno de mis quejosos y salieron referencias queacute procesos tienen y en queacute estados de la Repuacuteblicardquo Y luego dice ldquoSi quiere saber maacutes datos paga un dinerito y ya te damos el juicio y toda la cuestioacutenrdquo y puse el nombre de una empresa grande dije ldquoA fuerzas estaacute demandada en alguacuten ladordquo y efectivamente

Entonces eacutel dice ldquoCuando yo meto mi nombre en esta paacutegina aparece que estoy relacionado con varios procesosrdquo y lo que le solicita al Consejo ldquoConsejo elimina la informacioacuten directamente de tus servidoresrdquo porque esta paacutegina de internet seguacuten su leyenda dice ldquoNosotros no generamos ninguna informacioacuten sino simplemente buscamos en los poderes judiciales y entregamos la informacioacuten que se ofrece Nosotros no generamos ni guardamosrdquo Eacutel le dice al Consejo ldquoOye elimiacutename de todas tus referencias que tienes de mi nombre iquestCuaacuteles son Las listas de acuerdos donde se publican cuaacuteles son el nombre del quejoso y las partesrdquo

iquestQueacute es lo que decide el Consejo de la Judicatura Federal Ordena la cancelacioacuten de los datos personales que aparecen en las listas de notificacioacuten que se publican en los estrados Y por lo que yo entendiacute de la resolucioacuten en los estrados fiacutesicos del Juzgado en el papel

Dice ldquola finalidad de las notificaciones iquestcuaacutel es Es la de dar a conocer a los interesados de un procedimientos cuaacuteles son las actuaciones del juzgadorrdquo Por ejemplo cuando ya se trata de un juicio que estaacute terminado las notificaciones ya cumplieron su objetivo y por lo tanto ya no es necesario que estos datos

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personales esteacuten publicados en la lista Dice ldquoel titular de los datos personales publicados tiene derecho al olvido es decir a borrar bloquear suprimir informacioacuten personal que se considere obsoleta por el transcurso del tiempo y que de alguna manera pueda afectar su vida privada Y esto es en relacioacuten a las listas fiacutesicas del Juzgado me imagino que para dar cumplimiento bastariacutea testar las listas en papel que tenemos en los juzgados

Y por uacuteltimo dice ldquoY tambieacuten debes de cancelar las listas electroacutenicas que se suben al internet para que de esta manera se elimine completamente cualquier vestigio de los datos en internetrdquo Y dice ldquoTomando en consideracioacutenrdquo porque la Ley de Amparo de 1936 que fue cuando se emitioacute esto no preveiacutea las publicaciones de las listas en internet y deciacutea que ldquoEn caso de haber oposicioacuten deberiacutean de eliminarse el nombre de las personas involucradasrdquo

Me parece que esta resolucioacuten abona a lo que ha dicho y me imagino que ya habraacuten platicado las cuestiones del derecho al olvido que ha resuelto el IFAI y el Tribunal de Justicia Europeo y me parece que esta aportacioacuten es muy importante en relacioacuten a lo que ha hecho el Consejo de la Judicatura Federal y que atantildee a nosotros como servidores puacuteblicos del Poder Judicial

INtildeAKI VICUNtildeA DE NICOLAacuteS Director del Centro de Documentacioacuten Judicial (CENDOJ)

del Consejo General el Poder Judicial Espantildea

Yo en esta distribucioacuten que nos hemos hecho de mesa queriacutea poner las cosas de una manera globalizada de queacute es lo que estaacute pasando ahora en el mundo para que puedan entender la sentencia del derecho al olvido y despueacutes compartir las reflexiones que acaba de hacer el magistrado Carlos Alfredo Soto Morales sobre queacute significa tratamiento de datos personales la transparencia y el derecho al olvido dentro de las resoluciones judiciales

Sin maacutes yo digo por el breve espacio de tiempo entrar directamente a intentar poner las cosas un poco en simplificar pero que no seamos simples cuando queremos simplificar las cosas

Sobre esto me gusta partir de una idea que mantiene Zygmunt Bauman en su concepto de modernidad liacutequida que yo creo que es fundamental para entender

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el mundo en el que nos encontramos Lo pueden encontrar por supuesto en sus obras sobre modernidad liacutequida pero tambieacuten en su pensamiento en varias paacuteginas web

Entonces sobre la tesis de Bauman es que el cambio social tiene que ser un producto necesario y dinaacutemico y eacutel dice que una vez comprendida la relacioacuten entre sociedad soacutelida la antigua seguridad contenidos valores y la sociedad liacutequida movilidad incertidumbre relatividad de valores el segundo paso necesario es modificar la realidad y comprender que la vida del cambio es la uacutenica posible y la uacutenica necesaria ademaacutes de ser oportuna para evitar los conflictos sociales y mejorar las condiciones de vida es decir esa sociedad estaacutetica esa sociedad soacutelida que teniacuteamos hasta hace muy poco ha cambiado por esta sociedad liacutequida en todos estaacute en continuo movimiento Y entonces vamos a analizar algunas partes y simplemente decir que estamos una reflexioacuten que yo creo que debiacuteamos entender todos en los albores de la tecnologiacutea La tecnologiacutea estaacute empezando ahora nosotros nuestra generacioacuten hemos visto una sociedad no tecnoloacutegica una sociedad analoacutegica entonces no pensemos que las soluciones ya estaacuten tomadas y que estaacute todo claro estaacute todo dentro de esta sociedad liacutequida en verdadero y en continuo cambio Y el fruto de esta interpretacioacuten y para que entiendan tambieacuten las referencias que han hecho anteriormente al derecho al olvido simplemente contarles un aneacutecdota

Los dos fundadores de Google se unieron para hacer un proyecto universitario en la Universidad de Stanfford en 1996 fue cuando empezoacute y Google si no recuerdo mal se creoacute en 1998 Pues bien la Directiva Europea de Proteccioacuten de Datos que es el marco referente en Europa pero yo creo que el marco referente en el mundo es del 1995 es decir antes de crearse Google Las leyes europeas pero tambieacuten la ley mexicana y leyes de Ameacuterica no contemplan de manera clara todo el fenoacutemeno internet todo el fenoacutemeno de buscadores

Y es precisamente ahora cuando en la reforma que se estaacute pretendiendo hacer en la Unioacuten Europea de hacer una nueva directiva que no es una directiva que seraacute un nuevo reglamento que regule todo siacute tendraacute que contemplar este fenoacutemeno de internet que ya digo no estaba contemplado ni redes sociales ni buscadores ni etceacutetera cuando se creoacute la Directiva Europea

Tenemos que tener claro eso tenemos que tener claro que no tenemos que tener una visioacuten de los problemas como si fueran compartimentos estancos es decir no pensemos soacutelo en transparencia no pensemos soacutelo en proteccioacuten de datos no pensemos soacutelo en libertad de prensa sino que lo veamos todo como un mismo conjunto Estar haciendo los liacutemites que puede haber entre ellos

Pero es que en esto corremos el riesgo de lo que yo he llamado ldquotalibanes sectorialesrdquo es decir soacutelo tener una visioacuten de proteccioacuten de datos de

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transparencia de libertad de expresioacuten de libertad de prensa y todo esto se tiene que ver ponderando y equilibrando derechos Porque ademaacutes en todos nuestros paiacuteses en Meacutexico en Espantildea en todos los paiacuteses democraacuteticos todo lo que dicen nuestros tribunales constitucionales los tribunales europeos derechos humanos Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea etceacutetera es que ninguacuten derecho fundamental es absoluto no es absoluto el derecho de transparencia no es absoluta la proteccioacuten de datos no es absoluta la libertad de prensa y siempre que habraacute ponderar y equilibrar esos derechos y ademaacutes siempre caso a caso Por tanto para miacute la proteccioacuten de datos la transparencia y la libertad de expresioacuten no hay que verlas versus sino que hay que verlas en ese conjunto

Me gusta citar al profesor Westing que en 1967 eacutel dijo en su publicacioacuten Privacy and freedom que los paiacuteses dictatoriales haciacutean transparentes a los ciudadanos y opaco al poder y en los paiacuteses democraacuteticos era al reveacutes se haciacutea transparente al poder y opacos a los ciudadanos es decir me parece muy sugerente esto pero para miacute tenemos que tener una cosa clara y la idea a fuerza que les transmito es que en nuestra actividad cualquier tarea que analicemos en esta concretacioacuten de derechos o cualquier actividad que realicemos en tratamiento de informacioacuten hay que verla siempre a la luz de los derechos fundamentales y a la luz de los derechos fundamentales que indican los tribunales que analizan los derechos fundamentales el caso de la sentencia que aquiacute decimos tribunales de Justicia de la Unioacuten Europea Tribunal de Derechos Humanos o la Corte Americana de Derechos Fundamentales tambieacuten y dejarnos de mensajes populistas peligrosos que pueden resultar muy cool muy amigables porque sean tecnoloacutegicos pero que pueden ser totalmente obsoletos en cuanto a no contemplar una realidad total Y en esta realidad y siguiendo con esta idea de sociedad liacutequida de Bauman tambieacuten hay que entender igual que lo entendemos todos que el poder ahora no es el poder del Estado el poder del ayuntamiento el poder de los ministros el poder ahora es una cosa difusa es una cosa liacutequida

No me digan que un MasterCard no tiene poder que Google no tiene poder que Facebook no tiene poder Dicen que es el tercer Estado despueacutes de China y la India aunque yo creo que han contado muchas paacuteginas de perros y gatos y mascotas que pululan por Facebook pero el poder ahora estaacute en la banca en las bolsas en las grandes empresas tecnoloacutegicas evidentemente en los Estados pero ha cambiado el tiempo ha cambiado el espacio Ya nos encontramos que una medida tomada para un paiacutes tiene que verse en su conjunto porque estamos en un mundo totalmente globalizado

Y despueacutes ha cambiado tambieacuten la sociedad en cuanto a que por decir coacutemo desde el punto de vista de proteccioacuten de datos corremos unos riesgos

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muy importantes dejando a un lado todo el aacuterea de seguridad de vigilancia tecnoloacutegica que puede haber tanto de arriba hacia abajo del poder hacia los ciudadanos como entre ciudadanos y las redes sociales etceacutetera El aacuterea comercial en telefoniacutea en internet en tratamientos centrados en la publicidad en buscadores como es el caso que hoy nos ocupa y es toda el aacuterea tecnoloacutegica de desarrollos de redes sociales etceacutetera

Digo cuando vemos la informacioacuten hay que ver queacute significa en materia de transparencia de proteccioacuten de datos de participacioacuten poliacutetica de open government de reutilizacioacuten de la informacioacuten todo en su conjunto con esa riqueza y no con esa simpleza que les deciacutea anteriormente

Y como vamos siento ir muy raacutepido pues cambio de tercio y esta idea globalizada y completando lo que comentaba mi anterior compantildeero de mesa decirles una visioacuten sobre el tratamiento de datos proteccioacuten de datos y transparencia dentro lo que son los poderes judiciales dejando a un lado lo que es la transparencia del Poder Judicial como oacutergano administrativo como oacutergano gestor que mueve dinero presupuestos personas etceacutetera que eso estaacute contemplado tanto en Meacutexico como en Espantildea en el portal de transparencia que tenemos en Espantildea del Poder Judicial o los que tienen ustedes aquiacute

La otra visioacuten de transparencia es coacutemo se aplica justicia en cada uno de nuestros paiacuteses y sobre eso decirles y viene a colacioacuten con lo que comentaba antes mi anterior compantildeero de mesa en la publicacioacuten de resoluciones judiciales si la finalidad de la publicacioacuten es poner a disposicioacuten de todos los ciudadanos coacutemo se interpretan las normas juriacutedicas en un paiacutes la publicacioacuten de esas sentencias con datos personales poco antildeade a esta finalidad

Hay que distinguir entre lo que es publicidad y difusioacuten Para todos nosotros es un principio y para todos nuestros paiacuteses que la justicia es puacuteblica es una vista puacuteblica es una sentencia puacuteblica etceacutetera etceacutetera Pero la difusioacuten es un concepto totalmente diferente

Y en esto contarles brevemente la experiencia nuestra de Espantildea que tengo el honor de dirigir en cuanto a que en Espantildea desde hace antildeos ya el Poder Judicial publica y difunde todas las sentencias de los oacuterganos colegiados de Espantildea y hasta el momento estaacuten disponibles en la red ustedes podraacuten ver 6 millones 800 mil sentencias puestas a disposicioacuten de todos los ciudadanos de todos el mundo 6 millones 800 mil sentencias sin datos personales con los datos personales ocultos Y que ademaacutes es el estaacutendar que estaacute siguiendo ahora o que va a seguir el Proyecto Echli de la Unioacuten Europea del cual Espantildea forma parte con la idea de que cualquier ciudadano europeo cualquier ciudadano mundial pueda saber coacutemo se aplica justicia en cada uno de nuestros paiacuteses y por esa normalizacioacuten en la que estamos trabajando pueda acceder a no importa queacute jurisprudencia

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Ya digo por una parte estariacutea la publicacioacuten de la jurisprudencia en abierto sin datos personales transparente con lo cual se consigue la primera finalidad de poner a disposicioacuten de todos los ciudadanos toda la jurisprudencia y ver coacutemo se aplica realmente la justicia Y despueacutes analizar algunos problemas sobre esto el poner desde el punto de vista general aparte de cumplir la ley los nombres en la difusioacuten de la jurisprudencia seriacutea antildeadirlo en una nueva pena una nueva condena que no estaacute contemplada en nuestros coacutedigos penales

Lo que en Espantildea se ha llamado ldquopena de banquillordquo o como se dice en Francia se ldquobasta con que uno aparezca en una sentencia para que sea una nueva pena y que tengan una trascendencia para el resto de su vidardquo

Por otra parte conceptos juriacutedicos que han sido vaacutelidos toda la historia y que lo tenemos ademaacutes en nuestro ADN y este es un foro ideal para entenderlo entre magistrados como es la reinsercioacuten intrasocial quedariacutea totalmente aparte si se publicaran todos los nombres de las sentencias Es maacutes la vida en la que estamos viviendo ahora para cualquier relacioacuten laboral etceacutetera lo primero es que se busca a las personas que se quiere contratar etceacutetera etceacutetera la reinsercioacuten social y tambieacuten por supuesto el derecho al olvido

El derecho al olvido que en este ejemplo que les estoy dando si de origen no sale esa informacioacuten con datos personales no hariacutea falta pero tambieacuten si hay informacioacuten que sale del Poder Judicial en cuanto a actos previos que se publican en boletines oficiales o sentencias de los abogados que lo entregan y terminan en la web Este derecho al olvido estaraacute de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea y acorde con la interpretacioacuten jurisprudencial de las autoridades de control de proteccioacuten de datos

En este momento lo que queriacutea comentarles tambieacuten que no nos aceleremos estamos en un momento efectivamente criacutetico en cuanto a que sale una sentencia que marca la tendencia de la Unioacuten Europea y que ademaacutes se va a recoger evidentemente dentro de la reforma que va a haber de la directiva pero que todaviacutea tiene que ser tamizada tiene que ser explicada

Y en esto para mi dos grandes sectores uno coacutemo los paiacuteses de la Unioacuten Europea y concretamente Espantildea que tiene esperando 200 sentencias para aplicar lo que acaba de decir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea y que va a establecer unas directrices de coacutemo analizar el derecho al olvido el mal derecho llamado ldquoal olvidordquo porque no es un derecho nuevo es un derecho que ya existe en la ley mexicana dentro de los derechos ARCO de cancelacioacuten y de oposicioacuten y que es lo que dice la Unioacuten Europea Y despueacutes tambieacuten lo que diga Google con el Comiteacute de Expertos que ha creado para establecer estas directrices para la eliminacioacuten de datos personales

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Y como veo que ya estoy en rojo justo en tiempo teniacutea algunas cosas maacutes queacute contarles sobre esto pero en la segunda ronda intentareacute completarlo

LINA ORNELAS NUacuteNtildeEZ Jefa de Poliacuteticas Puacuteblicas y Relaciones con Gobierno para Meacutexico Centroameacuterica y El Caribe de Google

Mi intencioacuten el diacutea de hoy es que nos hagamos las preguntas correctas y que tratemos de pensar en coacutemo seriacutea un caso como ese en nuestras latitudes porque efectivamente el Tribunal de Luxemburgo interpreta derecho europeo Y fiacutejense que esta resolucioacuten en particular no abordoacute todas las cuestiones que estaacuten ocurriendo en la realidad con el cumplimiento de la misma Primero que nada quiero decirles que Google de inmediato atendioacute al Tribunal e hizo el formulario para atender estas solicitudes Al diacutea de hoy ha habido maacutes de 110 mil y se han bajado ya maacutes de 400 mil URLs y digo esto es algo que quiero mencionar porque no se habiacutea cumplido antes dado que la definicioacuten de responsable que trae la directiva se consideraba que no aplicaba al buscador

De hecho llama la atencioacuten que las consideraciones del abogado general veniacutean en un sentido totalmente distinto diciendo que el buscador efectivamente es soacutelo un intermediario entre lo que suben los denominados y perdoacuten por el anglicismo web masters y el abogado dice que es un espejo de lo que hay en esas paacuteginas Y ademaacutes hay otras disposiciones por ejemplo en la directiva de comercio electroacutenico en Europa que tambieacuten sentildeala que los intermediarios no son responsables por los contenidos etceacutetera Entonces Google veniacutea cumpliendo con disposiciones del aacutembito europeo que asiacute habiacutean sido hasta ese momento pero bueno entendemos perfecto y respetamos esa decisioacuten

Lo que yo queriacutea el diacutea de hoy es basaacutendonos en la definicioacuten de responsable de tratamiento de datos que tambieacuten tiene nuestra ley como efectivamente nos mencionaba Veroacutenica el responsable es quien decide queacute se hace con los datos personales y tiene que cumplir de manera armoacutenica con todos los principios de proteccioacuten y con todos los derechos ARCO No es que pueda cumplir soacutelo con acceso o soacutelo con cancelacioacuten El responsable tiene que dar un aviso de privacidad en donde se establecen las finalidades del tratamiento De hecho si un ciudadano

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quiere ejercer su derecho de cancelacioacuten procede el previo bloqueo que es que los datos no se traten hasta que prescriban otros derechos etceacutetera

Entonces hay una serie de obligaciones que obligan al responsable del tratamiento y la transferencia de datos o una comunicacioacuten de datos a un tercero tiene que hacerse con el consentimiento de las personas asiacute estaacute en nuestra ley hecha en Meacutexico

Entonces yo quisiera un poco plantearles coacutemo funciona el buscador El buscador es una cosa impresionante de la tecnologiacutea y de la innovacioacuten El buscador funciona a traveacutes de algoritmos los algoritmos nos llevan a las respuestas de las cosas que busca la gente Para que se den una idea el buscador tiene 60 trillones de paacuteginas y crece constantemente

iquestCoacutemo navegamos dentro del buscador Es que existe un teacutermino que se llama gatear o rastrear y vamos yendo de link en link para que podamos juntar informacioacuten clasificarla y hacer que los resultados sean relevantes para la persona Por ejemplo por maacutes buacutesquedas que tiene un sitio ese es uno de los criterios que el buscador utiliza para que aparezca primero no es soacutelo el tema de la publicidad

Y aquiacute algo que quiero resaltar es que estos sitios tienen siempre a un web master que es quien decide y aquiacute lo dice el site owner el duentildeo del sitio decide queacute informacioacuten es la que pudiera estar puacuteblicamente disponible Si no lo decidiera asiacute ellos pueden utilizar meacutetodos para prohibir que el buscador jale esa informacioacuten que son robots de exclusioacuten y eso es lo que hace la Corte Ahorita que nos mencionaban ellos los dos casos del Poder Judicial en donde se elimina del sitio original que es el responsable original del tratamiento de modo que el buscador no encuentre esa informacioacuten

iquestY por queacute es relevante esto Porque al final del diacutea cuando hablamos del buscador se usa como sinoacutenimo de internet y se ha dicho muchas veces que el derecho al olvido en internet es bajarlo de un buscador cuando internet es mucho maacutes que el buscador Si yo quisiera causarle a una afectacioacuten al sentildeor Costeja mando un spam que con correos electroacutenicos a mucha gente para que se entere que fue deudor o lo subo a un muro de Facebook de un personaje puacuteblico o pongo un tweet

Entonces el tema es que una de las primeras preguntas que quisiera poner sobre la mesa a la audiencia o una cuestioacuten relevante esta sentencia desafortunadamente no resuelve de manera absoluta el derecho al olvido Y tambieacuten no hace porque y en respeto a los jueces europeos porque soacutelo resuelve lo que se le pregunta Veroacutenica explicoacute perfectamente que es una cuestioacuten prejudicial y al juez soacutelo se le preguntoacute si la buacutesqueda por nombre se consideraba

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un tratamiento de datos pero obviamente deja afuera muchas cuestiones que los jueces no resolvieron porque no se les preguntoacute

Pero aquiacute el tema es si yo busco no por nombre y apellido el diacutea que salioacute la nota del sentildeor Costeja apareciacutea la aprobacioacuten de la Ley de Eutanasia Entonces si yo buscara algo de eutanasia me puedo topar con la nota del sentildeor Costeja porque no se eliminariacutea por ese otro tipo de contenido O sea lo que quiero explicarles es las dificultades que presenta y los temas que trae consigo

Por ejemplo el tema de las homonimias Mucha gente se llama igual y aquiacute simplemente hay que acreditar la identidad con cualquier carta de identidad etceacutetera y eso podriacutea estar causando afectaciones a individuos que no queriacutean que su informacioacuten se bajara

Tambieacuten creo que es muy importante decir que si el web master original es el responsable de tratamiento entonces lo que estaacute ocurriendo ahora en Europa son muchas cesiones de datos iliacutecitas porque no estaacuten dando aviso a las personas de que esa informacioacuten se va a subir al buscador y no tiene los consentimientos ni las gestiones del consentimiento Es un tema muy relevante a ponernos a pensar

Ahora bien maacutes allaacute de eso por ejemplo llama la atencioacuten que los jueces en Europa le digan a una empresa privada que pondere derechos porque forzosamente Google tiene que hacer un anaacutelisis caso por caso iquestPor queacute Porque el Tribunal dijo ldquoOjo que no sea un personaje puacuteblico cuidando el intereacutes general de la poblacioacutenrdquo Y entre maacutes puacuteblica es la persona pues menos privacidad tiene ese es un criterio que se ha difundido

Entonces el tema es complicado porque hay que analizar si esa persona es o no personaje puacuteblico pero no es un juez que pondere derechos incluso podriacutea haber otros derechos en conflicto Se habla del derecho al olvido iquestpero queacute pasa con los derechos olvidados el derecho a saber la libertad de expresioacuten

Incluso ha habido organizaciones de la sociedad civil que estaacuten preocupadas porque dicen que en Europa va a haber menos informacioacuten que la que puede tener el resto del mundo por esta sentencia en alguacuten momento dado porque incluso si no fuera persona puacuteblicahellip Nosotros tuvimos el caso de un ex presidente que trabajoacute para una empresa privada antes de ser presidente y si hubiera decidido bajar esa informacioacuten nunca nos hubieacuteramos enterado de coacutemo fue su pasado etceacutetera

Y en reacutegimen es como los de Latinoameacuterica ya lo dijo el doctor Vicuntildea venimos de una tradicioacuten de autoritarismo de opacidad de ostracismo y ya tenemos maacutes de diez antildeos con leyes de transparencia y con el derecho a saber y hay que cuidar muchiacutesimo que no se vaya a retroceder por una cuestioacuten como

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esta y sobre todo siendo muy garantistas que esa es mi vena y ha sido siempre la de proteccioacuten de datos y la seguridad de los usuarios no resolvemos de manera definitiva el problema y hay que ir persiguiendo a la tecnologiacutea cuando yo creo que el modelo original sigue funcionando el responsable original del tratamiento es el que debe cumplir con todo

Ahora si Google como deciacutea el abogado general era un espejo ahora ya no es un espejo ahora puede distorsionar la realidad y bajar informacioacuten y estamos recibiendo quejas de medios de editores de Wikipedia porque ya no aparecen datos biograacuteficos de las personas

Creo que cada Estado tendriacutea que analizar como dijo Intildeaki con calma queacute modelo quiere coacutemo podemos hacer que en Meacutexico el derecho al olvido realmente funcione y que realmente nos garantice que esa informacioacuten ya no se va a poder utilizar en ninguna parte de internet y no soacutelo en los buscadores

Ha habido resoluciones el IFAI hace una semana o dos creo resolvioacute tambieacuten un caso con una Junta Laboral de un individuo que ganoacute un juicio contra su ex jefe y desafortunadamente aparece en el buscador ese dato jalado del boletiacuten Y obviamente el IFAI le instruye que elimine ese dato como debe ser correctamente porque es el responsable originario y ya no aparezca despueacutes para que no le cause estas afectaciones

Y mencionar otras cosas para terminar esta breve presentacioacuten Se clasifican los contenidos estos algoritmos hacen que encontremos la informacioacuten de manera raacutepida y al final del diacutea lo que es interesante es que en estos cinco mil segundos que duroacute la presentacioacuten ha habido maacutes de 205 millones de buacutesquedas en estos segundos que estamos hablando Y la gente utiliza el buscador de manera gratuita gracias a ese modelo de negocial a que se refiere la sentencia pero que tiene un sistema democraacutetico para que aparezca la informacioacuten ranqueada es por el nuacutemero de visitas que tiene o traacutefico el sitio y por otros elementos

Ya para terminar esta primera parte quisiera decirles que nos parece tambieacuten el que soacutelo tengamos que obedecer o maacutes bien cumplir con uno de los derechos que es el de cancelacioacuten sin tener nosotroshellip En el buscador cuando se hace el rastreo no se estaacute buscando ninguna informacioacuten personal per se Es decir se toma cualquier informacioacuten podriacutean ser datos cientiacuteficos podriacutean ser cuestiones de ductos o lo que fuera no es el buscar informacioacuten relativa o concerniente a personas fiacutesicas como es la definicioacuten de base de datos y como que se fracciona muchiacutesimo un derecho fundamental que en Meacutexico se concibioacute para que tuviera una integralidad y no soacutelo ciertas partes

Obviamente tenemos que pensar entre todos cuaacutel es el mejor modelo y de queacute manera a lo mejor ciertos contenidos Hubiera sido muy bueno que la

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sentencia diera maacutes criterios Nos dice nada maacutes que ya no sea relevante que ya no sea actualizada y que yahellip iquestCoacutemo saber si esa informacioacutenhellip Habriacutea que analizar si las prescripciones de otros derechos ya transcurrieron etceacutetera es muy complejo

Y coacutemo no es un juez y lo digo delante de este auditorio tan importante quien estaacute haciendo esa ponderacioacuten En nuestro sistema juriacutedico tendriacutea que ser primero ante sede administrativa ante el IFAI que es quien va a decidir estas cuestiones y si hay duda procede el Poder Judicial

Yo considero que ese modelo es muy garantista porque en Google estamos cumpliendo pero si fuera una empresa irresponsable podriacutea bajar informacioacuten diciendo que fueron solicitudes de derecho al olvido Creo que hay que pensar muy bien en Latinoameacuterica queacute quisieacuteramos o queacute modelo queremos y hacia doacutende surgir Por ejemplo si hubiera habido un test de balance en donde se hubieran dado maacutes criterios Por ejemplo Google el uacutenico contenido que baja de manera automatizada es el de abuso sexual infantil ahiacute hay cero tolerancia o el spam y se le avisa al web master

Yo creo que pudo haber habido muchos otros criterios informacioacuten que realmente pueda afectar al individuo etceacutetera pero no dejarlo tan abierto y a la ponderacioacuten Yo creo que estas problemaacuteticas que no se resolvieron justo porque no fueron planteadas al Tribunal creo que en cada latitud tendriacutean que abordarse de manera distinta

Hubo un caso en el tema de territorialidad contra Yahoo en Francia porque habiacutea una paacutegina que teniacutea contenidos pro nazis y Francia dijo ldquoEn este territorio estaacute prohibido esa propagandardquo y solamente va a aplicar esta resolucioacuten al territorio franceacutes porque otro Estado de manera soberana podriacutea decidir queacute informacioacuten quiere a la que tengan acceso sus ciudadanos

Creo que en aras de ser maacutes garantistas hay que preguntarnos coacutemo realmente podriacutea de cara al futuro y a la innovacioacuten que viene cumplirse con este tipo de sentencias Google puede hacerlo afortunadamente tiene todo el personal para dedicarle a eso en fin pero imagiacutenense un modelo de negocio que nace en nuestro paiacutes y que estaacuten generaacutendose star tabs

Piensen en una por ejemplo de sitios de taxi y que empiece a tener unas bases de datos enormes y que tenga que cumplir 110 mil solicitudes para borrar informacioacuten quebrariacutean esos modelos de negocio O sea lo que hay que pensar tambieacuten es coacutemo hacemos un equilibrio y logramos que haya innovacioacuten pero que haya tambieacuten seguridad y proteccioacuten de las personas y evitar esa tentacioacuten de regiacutemenes autoritarios de querer bajar informacioacuten que sea incoacutemoda

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Incluso de cara a la ciudadaniacutea digital en estos 50 segundos les direacute que hay incluso artiacuteculos de un franceacutes que deciacutea que para los joacutevenes el saber que algo que hicieron mal se puede borrar porque no es relevante Por ejemplo una nintildeera que no recoge a los nintildeos a la hora que tiene que pasar por ellos y que los pone en un riesgo y eso aparece en los famosos reviews que es en donde uno va a contratar a una nintildeera y aparece que a esa chica le falta madurez que a veces ha dejados a los nintildeos desatendidos Uno tiene derecho a saber esa informacioacuten Y cada paiacutes escoge Canadaacute por ejemplo y Estados Unidos aunque sean ex convictos si fueron abusadores sexuales infantiles se puede conocer doacutende viviacutean

Entonces el pensar que una resolucioacuten puede tener esos efectos urbi et orbi habriacutea que ver queacute decide cada Estado

LIC VEROacuteNICA ALARCOacuteN SEVILLA

Antes de entrar a responder algunas de las cuestiones y simplemente por alusioacuten indirecta a lo que comentaba la compantildeera Lina queriacutea decir que Google ya tiene tambieacuten un sistema o un formulario muy similar al que ha implementado ahora para el derecho al olvido en casos de propiedad intelectual Cuando se solicita a traveacutes de ese formulario una solicitud de retirada de un contenido que infringe nuestros derechos de propiedad intelectual se estaacuten retirando en un plazo de 24 horas iquestPor queacute estaacute poniendo tanto problema con el caso de derecho de olvido Sencillamente porque no atantildee a la propia legislacioacuten de Estados Unidos

Y efectivamente lo que se estaacute pidiendo a Google de ponderar como he dicho antes claro que no es faacutecil pero no se le estaacute pidiendo nada maacutes de lo que se le estaacuten pidiendo a otros responsables como puede ser incluso un medio de comunicacioacuten y en caso de duda siempre estaraacuten ahiacute nuestras autoridades de control competente en materia de proteccioacuten de datos nuestro IFAI la Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos

Ya que sinceramente creo que es lo miacutenimo que debe hacer una empresa que estaacute generando el problema porque como digo ya no es tanto que una informacioacuten sobre nosotros esteacute disponible en una paacutegina web concreta sino que Google lo estaacute destacando de manera tan tristemente eficiente en algunos casos Y como digo lo miacutenimo que puede hacer es esa ponderacioacuten

Y ya pasando un poco a las preguntas que me haciacutean me comentaban que si tambieacuten suprimioacute la nota hemerograacutefica original Eso no lo entiendo pero luego ya por correo electroacutenico me lo resolveraacutes

Y luego si no hay mucho peligro en vulnerar la libertad de expresioacuten y la libertad de prensa Pues bien decirles que efectivamente Google ante la

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audiencia nacional asiacute lo alegaba y sosteniacutea y creo que tambieacuten lo ha intentado un poco vender asiacute a los medios de comunicacioacuten que esas oacuterdenes de retirada convertiriacutean a los motores de buacutesqueda en instrumentos al servicio de la censura Pero es que por la propia definicioacuten de censura la censura es previa y afecta razones teoloacutegicas poliacuteticas y aquiacute no es el caso Aquiacute no se da ese caso Es maacutes la informacioacuten siempre se va a mantener intacta en la fuente original no se elimina y cualquiera podriacutea acceder a esa informacioacuten

Y tambieacuten por que la actividad que realiza un motor de buacutesqueda es un disparate juriacutedico considerar que estaacuten amparada por ese derecho a la libertad de expresioacuten porque ese derecho solamente recae en aquellos que emiten opiniones que informan En ninguacuten caso puede ampararse Google en ese derecho la actividad es su motor de buacutesqueda

Y tambieacuten como digo porque en muchos casos esa libertad de informacioacuten o expresioacuten las publicaciones que realizan los medios de comunicacioacuten se pueden encontrar amparadas por ese intereacutes periodiacutestico pero tampoco ese tratamiento que realiza Google se puede estar amparado en ese intereacutes periodiacutestico

Y tambieacuten pregunta ldquoiquestCuaacutel crees que sea la solucioacuten para eliminar mis datos del ciberespacio Pues si bien solamente se limita a la buacutesqueda de mi informacioacuten en Google no se borra asiacute de la paacutegina web y la base de datos que la contiene y ademaacutes esto podriacutea afectar a otros buscadores como Bing o Yahoordquo

Respecto a esto como he dicho el problema no es tanto que nuestra informacioacuten esteacute en una paacutegina web sino que Google estaacute haciendo una difusioacuten de eso datos lo que supone una injerencia en nuestros derechos fundamentales Si estuviese en la paacutegina web seriacutea maacutes difiacutecil acceder a esa informacioacuten

Y respecto a otros buscadores de todas formas por supuesto tambieacuten podemos solicitar a los responsables de los sitios webs que limiten nuestros datos es algo que es complementario ninguacuten caso es excluyente

Y respecto a buscadores como Bing o Yahoo por mi experiencia profesional como he ido trabajando antildeos en esto Google era el uacutenico que no estaba dispuesto a acatar las resoluciones de nuestra autoridad de control competente era el uacutenico que recurrioacute a todas las resoluciones de la Agencia a pesar de que por ejemplo por gestiones de eliminacioacuten de privacidad esa informacioacuten hubiera sido ya eliminada A pesar de que esa informacioacuten hubiera sido eliminada de la paacutegina web Google recurriacutea sistemaacuteticamente a las resoluciones de la Agencia lo que no ocurrioacute con el caso de Yahoo o Bing Yahoo o Bing ya desde los inicios siacute que ponderaba y en el caso de que tuvieran dudas y desestimasen la peticioacuten de un ciudadano si ese ciudadano acudiacutea a nuestra autoridad de control y

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nuestra autoridad de control le estimaba su peticioacuten procediacutea a la retirada y no recurriacutea acataba las oacuterdenes de nuestras autoridades

Respecto a ldquoiquestQueacute institucioacuten u oacuterganos seriacutea competente para tutelar y hacer efectivo el derecho al olvido internacionalmenterdquo Mira aquiacute habiacutea tomado unas notas simplemente decir que tiene que ser la autoridad competente de cada Estado En el caso de Espantildea nuestra Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos y en el caso de Meacutexico el IFAI y puesto que estas grandes compantildeiacuteas siempre lo que deben es regirse por la legislacioacuten de ese Estado miembro en el que se ubiquen sus medios es decir deben cumplir con las obligaciones que cada Estado miembro imponga Incluso tambieacuten podemos en el caso de que consideremos que nos estaacute afectando en nuestro honor a nuestra privacidad nuestro intimidad pues siempre podremos acudir a las autoridades judiciales para tener un resarcimiento y una indemnizacioacuten por ese perjuicio

ldquoEntendiacute que no estaacute de acuerdo con el tiacutetulo derecho al olvido iquestCuaacutel considera que seriacutea el nombre adecuado y por queacuterdquo Como digo porque no existe un derecho al olvido Lo que pasa es que el tiacutetulo es muy atractivo defectos de comunicacioacuten pero simplemente son nuestros derechos de cancelacioacuten y oposicioacuten que estaacuten en la norma europea en nuestra norma en Espantildea en nuestra Ley Federal en Posesioacuten de Particulares y por eso se deberiacutea llamar asiacute Si queremos cambieacutemosle el nombre hagamos una regulacioacuten del derecho al olvido y pasemos a llamarle derecho al olvido pero no tenemos que llamar por un nombre distinto a algo que no existe

ldquoEn materia de derecho al olvido iquesthasta cuaacutendo es el aplicable o cuaacutel es el alcance Esto es en localizacioacuten a la memoria histoacuterica para el esclarecimiento de hechos del pasadordquo

Ciertamente las hemerotecas no se pueden eliminar de la historia y por supuesto el derecho a la libertad de informacioacuten es muy importante para un estado democraacutetico y de derecho pero el acceso a la informacioacuten no es tan faacutecil si no fuese a traveacutes de los buscadores Eso es claro Pero en cualquier caso siempre disponemos de medios para acceder a esa informacioacuten

Y cuando estamos hablando de hechos del pasado de la memoria histoacuterica la informacioacuten que se estaacute pidiendo a Google retirar no es como se nos estaacute vendiendo aquiacute parece que en Espantildea somos unos censuradores profesionales que eliminamos informacioacuten de poliacuteticos corruptos asesinos violadores y no es cierto Por ejemplo un compantildeero miacuteo de privacidad Samuel Parra en su blog personal dedicoacute su tiempo y esfuerzo y en ese blog lo reflejoacute a estudiar todas las resoluciones que habiacutean sido dictadas por la Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos como una muestra representativa del antildeo pasado

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De esas 2100 resoluciones solamente 89 tuvieron incidencia con Google frente a Google en relacioacuten con el derecho al olvido o sea ni un 5 por ciento de los casos que conocioacute la Agencia teniacutean que ver con Google Pero es que ademaacutes de esas 89 solamente 26 fueron estimados o sea ni un 30 por ciento Y si analizamos esa informacioacuten vemos que no hace referencia en ninguacuten caso a la memoria histoacuterica sino lo que se pediacutea a Google era simplemente que retirase listados de candidatos provisionales a ocupar un puesto en la administracioacuten del Estado de servidores puacuteblicos informacioacuten obsoleta Se pediacutea incluso que se retirasen subastas de bienes inmuebles algunos incluso se estaba subastando un bien que habiacutea sido vendido anteriormente por error

Noticias en prensa la maacutes antigua era del antildeo 1992 y aquiacute lo uacutenico que se hablaba era de imputaciones acusaciones que se habiacutean identificado a esas personas con nombres y apellidos pero posteriormente se habiacutea dictado un auto de sobreseimiento libre o sea noticias que posteriormente fueron invalidadas por otras y que no afectan nada a la memoria histoacuterica

O incluso se pediacutea a Google un sentildeor que difuminase la matriacutecula de su moto que apareciacutea en ese piso de Google en street view o incluso que una vez que habiacutea sido ya eliminada la informacioacuten de la paacutegina web Google la seguiacutea manteniendo en su cacheacute y a seguiacutea mostrando como resultado a pesar de que la informacioacuten estaba en la paacutegina web

O incluso se estaacute pidiendo a Google que deje de ingresar directorios que aparecen en las paacuteginas web que a saber de doacutende habraacuten obtenido esa informacioacuten y en la que aparece nuestro nombre nuestros apellidos nuestro teleacutefono de casa incluso nos ubican geograacuteficamente nuestro domicilio personal en un mapa

Y baacutesicamente como digo ninguacuten caso estaacute afectando a la memoria histoacuterica y en el caso de que se pida nuestra Agencia Espantildeola de Proteccioacuten de Datos no estaacute estimando de forma sistemaacutetica no todo lo que se pide se borra y estaacute estableciendo liacutemites a esos derechos para que no afecte a nuestra memoria histoacuterica Y no voy a responder ninguna pregunta maacutes porque me pasariacutea del tiempo

JUEZ CARLOS ALFREDO SOTO MORALES

En relacioacuten con el tema que abordeacute en relacioacuten a la proteccioacuten de datos por parte del Consejo en estos habeas data uno y dos me preguntan ldquoiquestPor queacute el Poder Judicial transfiere datos a las empresas que venden informacioacuten de procesos judiciales Hay una paacutegina buholegalcom que tienen un buscador

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de juicios de amparo en el que aparecen los nombres del quejoso La pregunta es iquestel Consejo de la Judicatura Federal tiene convenio con esa paacutegina o alguacuten permiso para acceder a su base de datosrdquo

Lo que pasa es de que los datos que genera el Consejo la Suprema Corte y el Tribunal Electoral es de informacioacuten puacuteblica que se establece por ley se tienen que publicar las listas etceacutetera Son estos buscadores quienes acceden a los datos del Poder Judicial y los sintetizan y dan la informacioacuten No existe ninguacuten convenio ni recibe ninguacuten tipo de contraprestacioacuten por esta informacioacuten entonces aquiacute habriacutea que ser claro en este sentido

Hay algunas preguntas que me dicen ldquoiquestHasta queacute punto los sitios web tienen el derecho a guardar nuestra informacioacuten iquestQueacute tipo de impugnacioacuten se debe interponer contra los buscadores cuando aparezca nuestro nombre y referencias personalesrdquo ldquoLa informacioacuten jurisdiccional en medios electroacutenicos escritos iquesthasta queacute momento es obsoletardquo

A miacute me gustariacutea hacer la separacioacuten en cuanto a lo que es la cuestioacuten de la transparencia judicial de los oacuterganos del Estado y por otra parte los datos que pueden manejar las empresas privadas En ese sentido me parece que en relacioacuten a coacutemo podriacuteamos nosotros ver cuestiones inherentes a la informacioacuten que tienen los particulares maacutes bien tendriacuteamos que atender a la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos Personales en Posesioacuten de Particulares para de ahiacute ver que es un marco completamente distinto lo que es el Estado y lo que son los particulares y entonces aquiacute yo no quisiera decir cosas en las que realmente no estoy completamente con conocimiento de causa

Me preguntan ldquoiquestPor queacute motivo Google sigue difundiendo programas para descargar buscadores de la deep web a pesar de que dichos buscadores tienen informacioacuten videos o imaacutegenes prohibidosrdquo aquiacute siacute por cuestiones teacutecnicas yo creo que seriacutea Lina la maacutes indicada de contestar esta pregunta Me declaro legalmente incompetente en este asunto

Dice ldquoEn los asuntos que estaacuten en traacutemite iquestprocederaacute la cancelacioacuten de datos de las listas a pesar de que esto estaacute previsto en la Ley de Amparordquo Me parece que trataacutendose de asuntos que estan en traacutemite no procede la cancelacioacuten de estos datos porque recordemos que las listas no solamente tienen la finalidad de hacer del conocimiento de una sola de las partes de una determinacioacuten judicial siempre vamos a encontrar en un procedimiento judicial dos o maacutes partes El hecho que yo diga ldquoEs que yo ya me notifiqueacuterdquo no significa necesariamente que mi contraparte se haya notificado y por lo tanto trataacutendose de juicios de amparo en traacutemite me parece que no procede esta cancelacioacuten de datos de las listas

Y tambieacuten hay una cuestioacuten que hay que ver la cancelacioacuten de las listas no es automaacutetica por el simple hecho de que haya pasado ya el teacutermino de que se

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trate de un asunto concluido Tambieacuten debemos de tomar en cuenta algunas otras cuestiones y esto ya tiene que ver un tanto con el derecho de acceso a la informacioacuten Y ya lo ha dicho varias veces la Suprema Corte trataacutendose por ejemplo de personas puacuteblicas funcionarios artistas no seacute que por sus actividades estaacuten constantemente en los medios puacuteblicos no tienen el mismo derecho a la trasparencia que cualquier ciudadano en particular

Entonces imagiacutenense a un servidor puacuteblico de renombre imagiacutenense a un alto funcionario en el que ha sido demandado etceacutetera a lo mejor no tendriacutea el mismo derecho de que se cancelen sus datos porque esa informacioacuten de las listas siacute podriacutea considerarse como trascendente o importante para el orden juriacutedico nacional Por el simple hecho de que haya pasado el tiempo y se trata de un asunto concluido no implica automaacuteticamente yo creo la cancelacioacuten de estos datos

Me dicen ldquoiquestConsidera usted que es cien por ciento transparente el Consejo de la Judicatura Federal si no aparecen en la web las prestaciones que reciben jueces y magistradosrdquo En materia por ejemplo ni siquiera busqueacute en la paacutegina del Consejo busqueacute en Google y me aparece el acuerdo del Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Puacuteblicos del Poder Judicial de la Federacioacuten y viene el tabulador donde vienen los sueldos iacutentegros de ministros de la Suprema Corte consejeros jueces y magistrados vienen rubros sueldo base compensaciones total de sueldos prestaciones nominales prima vacacional aguinaldo etceacutetera etceacutetera

A lo mejor yo me imagino que el hecho de que no venga desagregado cada una de estas prestaciones adicionales no implica opacidad y ni mucho menos Y a fin de cuentas habriacutea que ver elhellipYo creo que no va a haber nunca un Poder Judicial cien por ciento transparente estamos buscando es lo que debemos de buscar la transparencia absoluta pero siempre van a haber nuevos requisitos y siempre nos vamos a ir quedando cortos

Me preguntan ldquoEn relacioacuten a la cancelacioacuten de los antecedentes penales que por el hecho de que eacutestos subsistan por el tiempo que si no se viola el derecho a la privacidad y obviamente el derecho al olvidordquo Justamente ahorita estoy resolviendo un asunto en ese sentido entonces no puedo darles mi determinacioacuten hasta que resuelva el juicio de amparo

ldquoiquestQueacute informacioacuten se debe de subir en los portales de juzgados y tribunales de justicia para adolescentesrdquo Obviamente debemos de acceder a lo que establecen las leyes en la materia las leyes de cada estado inclusive las leyes orgaacutenicas

Y algo que me parece muy importante es que no nos debemos de quedar uacutenica y exclusivamente con lo que nos establecen las normas legales siempre

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hay que buscar ese plus e ir maacutes allaacute y adelantarnos a la informacioacuten que pudiese parecer importante

Si nosotros revisamos el Diccionario Biograacutefico del Poder Judicial Federal vamos a ver coacutemo antes solamente veniacutea el nombre del servidor puacuteblico doacutende habiacutea estudiado doacutende habiacutea trabajado y de repente ponen datos nuevos cuaacutendo fue nombrado juez de Distrito cuaacutendo fue nombrado magistrado de Circuito coacutemo fue nombrado por designacioacuten de la Suprema Corte en el reacutegimen de la octava eacutepoca o anterior en queacute concurso salioacute e inclusive viene el nuacutemero de nuestra ceacutedula profesional iquestPara queacute Para que una persona busque ldquoVamos a ver si Carlos Soto realmente es abogadordquo abre la paacutegina viene mi ceacutedula profesional la busca en el buscador de la SEP y ahiacute va a encontrar En este caso el Consejo se estaacute adelantando a la informacioacuten que le estaacuten solicitando y obviamente estos datos de cuaacutendo se fue juez e inclusive la ceacutedula profesional no estaacuten previstos en ninguna norma

Me preguntan ldquoEn Estados Unidos mucha informacioacuten se protege por cuestiones de seguridad nacional iquestesto explicariacutea por queacute el Poder Judicial de Estados Unidos estaacute en cuarto lugar en este estudio comparado que les dijerdquo

Una cuestioacuten que tambieacuten resulta muy difiacutecil es cuando nosotros o por lo menos por lo que yo pude advertir cuando estamos midiendo cuestiones de transparencia es mucho maacutes faacutecil buscar medidores cuantitativos de nuacutemero no de calidad Es decir iquestpuedo acceder a la informacioacuten Siacute Estaacuten las sentencias veo yo las sentencias yo no tengohellip Por ejemplo cuando estaba yo revisando las sentencias de los tribunales locales iquestcoacutemo seacute yo que todas esas son todas las sentencias No tengo ninguacuten dato o seriacutea muy difiacutecil

Por ejemplo algunas sentencias teniacutean proteccioacuten de datos personales estaban testados los nombres de las partes otras sentencias no estaban testados los nombres de las partes y estaban publicados completamente Aquiacute diriacutea uno por calidad iquestes maacutes transparente el que estaacute poniendo los nombres de las partes o el que estaacute protegiendo los nombres de las partes Entonces resulta particularmente difiacutecil trataacutendose de ese tipo de ejercicios acadeacutemicos realizar este tipo de estudios

Tambieacuten me preguntan ldquoTrataacutendose de los antecedentes personales si una persona sale libre por falta de pruebas que si sus datos personales deben ser borradosrdquo Habriacutea que atender a la legislacioacuten de cada localidad etceacutetera pero me parece que si uno pide es lo que yo me imagino realmente si uno pide un certificado de antecedentes penales que muchas veces se solicitan para entrar a un trabajo una persona que no tiene antecedentes penales ni siquiera deberiacutea de aparecer registrado que fue procesado y a lo mejor fue absuelto etceacutetera pero habriacutea que ver los casos en concreto

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Consejo de la Judicatura Federal

LIC INtildeAKI VICUNtildeA DE NICOLAacuteS

Algunas de las cuestiones no puedo contestarlas como por ejemplo si seriacutea conveniente que la solucioacuten definitiva del oacutergano mexicano del IFAI pudiera ser revisada por la Suprema Corte de Justicia no puedo por desconocimiento concreto de cuaacutel es la situacioacuten que se estaacute gestando en estos momentos ni por respeto institucional

Pero otras intentando generalizar una concreta que es relativamente faacutecil de responder pero difiacutecil de hacer en la que me hacen ldquoiquestCoacutemo se controla en Espantildea la violacioacuten del derecho a la intimidad para difundir datos personales de parte de los poderes privadosrdquo Esa es faacutecil y lo digo como ex autoridad de Proteccioacuten de Datos pues haciendo cumplir la ley poco a poco dando palos de vidente y no palos de ciego y sensibilizando y formando a la ciudadaniacutea es un proceso de antildeos es un proceso de ser tambieacuten duro y fiel cumplidor de lo que establece la ley

Pero generalizando y centraacutendolo un poco en lo que nos atantildee de coacutemo regular el internet el poder efectivo del derecho al olvido decir que tambieacuten en la liacutenea de lo que veniacutea comentando antes no seamos maniqueos no estamos hablando de buenos y de malos estamos hablando de la sentencia con Google y todos somos usuarios normales y estamos agradecidos a la labor que realiza Google pero eso no quiere decir que no seamos criacuteticos en algunas cosas como somos con el cien por cien de las cosas entonces me parece que hay que poner las cosas en sus justos teacuterminos

Siacute es cierto y respondo a esta pregunta que me hacen de coacutemo regular el derecho al olvido cuaacutel seriacutea la visioacuten siacute es cierto que hay un enfrentamiento claro Europa-Google en este tema y me refiero por ejemplo a las uacuteltimas declaraciones que acaba de hacer en este mes de agosto concretamente el 18 de agosto la comisaria de Justicia Europea Martin Rachert en la que se muestra muy beligerante con algunas noticias que estaacuten pasando y no soacutelo por parte de Google o de las grandes empresas tecnoloacutegicas sino por el run-run que estaacute apareciendo por parte de las redes

Esto va unido a dos cosas claves Por una parte hay que recordar que en las grandes empresas tecnoloacutegicas la manipulacioacuten de datos personales trae enormes beneficios econoacutemicos pero trae tambieacuten responsabilidades Es decir Google Facebook etceacutetera son empresas potentiacutesimas que son de las empresas maacutes ricas del mundo efectivamente porque tienen un negocio y un negocio totalmente legiacutetimo en este tratamiento de datos en general y tratamiento de datos personales en particular

Pero es que lo que estaacute ocurriendo y por eso respondo a la pregunta es que en Europa se estaacute gestando una reforma de la directiva en que haya un reglamento

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que regule toda la proteccioacuten de datos en todos los paiacuteses europeos Es decir la directiva fue un gran paso en el antildeo 95 para armonizar todas las legislaciones que habiacutea en todos los estados europeos pero se ha visto sobrepasada por algunos desfases y tambieacuten por esa puesta al diacutea Pero resulta que esa reforma que se estaacute haciendo en estos momentos pues evidentemente estaacute sometida a muchas presiones

Por Bruselas casi no se puede pasear de todos los lobbies que hay con la Unioacuten Europea en todos los sectores pero hay que tener en cuenta que tambieacuten hay muchos intereses econoacutemicos en el asunto y uno de los temas que dice la reforma de la directiva y que creo ademaacutes que es loacutegico que si una empresa rompe las reglas tiene que tener consecuencias graves

No es lo mismo dentro de las normativas que existen en la Ley de Proteccioacuten de Datos de Meacutexico o en la Espantildeola o en cualquiera de uacuteltima generacioacuten que hay unas sanciones que son pecuniarias fuertes muy graves pero claro no es lo mismo ponerle una sentencia de una cantidad alta a una empresa de tres trabajadores que poneacutersela a Google o poneacutersela al Banco de Santander no es lo mismo la capacidad de respuesta y el compromiso no puede ser el mismo

Y dentro de la reforma que se estaacute viendo en la Unioacuten Europea y es un pulso muy fuerte la reforma introduce muy duras sanciones Pueden alcanzar hasta un 2 por ciento de la facturacioacuten anual global de una empresa eso siacute es dinero entonces ahiacute se pondera lo que es una empresa pequentildea y lo que es una empresa muy grande

Y entonces yo digo existe es tira y afloja no nos equivoquemos no se trata de buenos malos se trata de aplicar la normativa en materia de derechos fundamentales Y la normativa y aquiacute estoy hablando entre magistrados iquestla normativa quieacuten la interpreta La justicia quien la interpreta son los oacuterganos judiciales y concretamente los oacuterganos judiciales las altas instancias constitucionales de derechos humanos etceacutetera y que yo creo que eso a nadie nos plantea ninguna duda

Tambieacuten por algunas alusiones que se hacen en la red y concretamente aquiacute en la mesa se ha hablado de censura Yo no estoy hablando todo el rato de equilibrio de ponderacioacuten de derechos y siempre caso a caso Si vemos la libertad de expresioacuten en todos nuestros tribunales constitucionales y no conozco exactamente el mexicano pero estoy seguro que asiacute seraacute al hacer esa ponderacioacuten se valora siempre maacutes la libertad de expresioacuten se valora siempre maacutes pero no quiere decir que sea al cien por cien a un 80 a un 90 a un 70 no seacute la cantidad pero se valora la proteccioacuten a la intimidad de los ciudadanos evidentemente Y entonces para miacute no se puede habar nunca de

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censura de un derecho fundamental nunca de censura Estamos hablando de un derecho fundamental en Europa reconocido por la Carta Europea del Derecho Fundamental los artiacuteculos 7 y 8

No estamos hablando de eso estamos hablando de ponderacioacuten Yo creo que los que estamos en la mesa y conozco bien a algunos creemos al cien por cien en la transparencia al cien por cien en la proteccioacuten de datos al cien por cien en la libertad de prensa en la libertad de expresioacuten pero habraacute que armonizar en este tema

Podriacutea extenderme maacutes sobre esto pero por ir concluyendo con algunos temas y por unirlo a lo que deciacutea antes y a lo que deciacutea mi anterior componente de mesa el Poder Judicial queacute conclusiones en cuanto al tratamiento de la informacioacuten y en cuanto a la difusioacuten de la informacioacuten del poder que sale que emana del Poder Judicial iquestqueacute podriacuteamos hacer Por un lado controlar normalizar establecer poliacuteticas puacuteblicas de difusioacuten de la informacioacuten eso lo estamos haciendo en todos los paiacuteses En las liacuteneas directrices que aparecen en la publicacioacuten que nos han entregado en Meacutexico para miacute estaacuten muy claras y hay que llevarlas a que sean efectivas en todos nuestros paiacuteses pero para eso tambieacuten habraacute que formalizar sensibilizar a nuestros funcionarios y trabajadores puacuteblicos y ser transparentes con toda nuestra actividad

Estamos obligados dentro del Poder Judicial a ser totalmente transparentes no soacutelo como organizacioacuten de los diferentes oacuterganos judiciales sino tambieacuten en la difusioacuten de sentencias Y despueacutes hacer lo que estamos haciendo y de lo que vienen haciendo todos los poderes judiciales seguir aplicando la tutela judicial efectiva que esteacute acorde con el ordenamiento juriacutedico y en concreto con el tema que nos ocupa que interprete y que haga cumplir lo que emanan de las altas instancias de los tribunales que interpretan los derechos fundamentales

Y poco maacutes deberiacutea antildeadir a esto es una tarea como bien deciacutea antes que no es de un diacutea para otro nos faltan instrumentos nos faltan herramientas para trabajar en aplicar este derecho al olvido

Yo creo que se van a dar en breve tiempo por lo que interpreten los tribunales de lo que ha dicho la sentencia del Tribunal de Justicia General Europea que es una sentencia muy reciente de mayo de este antildeo en Espantildea se va a ver muy claro porque en esa cola de 200 recursos que estaban pendiente de lo que dijera el Tribunal de Justicia caso a caso se van a ver y se van a sacar unas liacuteneas generales de interpretacioacuten de coacutemo interpretar este derecho a la cancelacioacuten y oposicioacuten que no derecho al olvido que es el que tenemos es un tema muy mediaacutetico y estaacute muy bien como palabra pero no es ninguacuten derecho nuevo es algo que ya tenemos y para miacute simplemente eso lo veremos

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Y tambieacuten ya deciacutea antes que creo que va a ser muy importante la tarea que va a hacer Google el Comiteacute de Expertos en el que a ellos mismos establezcan esas liacuteneas generales que les sirvan para aplicar siempre caso a caso lo que les estaacuten diciendo

Y por uacuteltimo y para terminar es una tarea que tiene sus rastros evidentemente para Google en este caso pero Google en este mes y termino con esto en este uacuteltimo mes en julio les ha llegado maacutes de un milloacuten en la transparencia de Google lo dice maacutes de un milloacuten de solicitudes de cancelacioacuten en materia de derechos de autor al diacutea maacutes de 30 millones de solicitudes de cancelacioacuten en materia de derechos de autor al diacutea y las han ido resolviendo De alguna manera que algunos tambieacuten han sido encajosos unos pocos voluacutemenes de sentencias comparadas con esta materia de derecho al olvido pues tambieacuten habraacute que verlas dentro de esta liacutenea general

MTRA LINA ORNELAS NUacuteNtildeEZ

Creo que tenemos que pensar coacutemo vamos a ensanchar derechos y libertades en internet y coacutemo realmente garantizarlos ese debe ser como el punto de la discusioacuten maacutes que si una empresa en particular cumple o no porque escuchando a Intildeaki y tambieacuten a Veroacutenica sobre todo a Intildeaki ahora que deciacutea que no seriacutea lo mismo la multa a una empresa pequentildea que a una grande Ojo porque el nuevo reglamento que va a sustituir a la directiva europea efectivamente habla de que las multas se impondraacuten de acuerdo a un porcentaje de las ganancias pero eso es del tratamiento de datos que haga el responsable de los datos que recaba Por ejemplo Google cuida muchiacutesimo la seguridad de nuestros usuarios Si hubiera una vulneracioacuten de seguridad habriacutea una multa efectivamente y tendriacuteamos que cumplir con ella y mejorar los controles de seguridad que lo hacemos todos los diacuteas con dobles contrasentildeas con encripcioacuten de datos etceacutetera etceacutetera pero eso es distinto al derecho al olvido porque ahiacute nosotros somos un intermediario Y si pensamos asiacute entonces un star tab a lo mejor no tendriacutea que defender el derecho a la privacidad porque es pequentildea y no puede cumplir iquesto coacutemo O sea creo que ahiacute no hay que confundir porque si no pareceriacutea castigo a la eficiencia

Por otro lado creo que es muy importante tomar en cuenta que Google quiere escuchar y entender a Europa y por eso hemos sido muy respetuosos en el cumplimiento de la sentencia Claro no con pocos problemas ha sido muy complejo cumplir con ella y siacute quiero hacer la diferencia entre nuestra obligacioacuten por ejemplo en el tema de derechos de autor que por una ley norteamericana tenemos que cumplir efectivamente y bajar esos contenidos que tienen a un titular de una obra para que no haya pirateriacutea estamos en contra totalmente

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de la pirateriacutea y de hecho protegemos a los autores con modelos de negocios nuevos pero en este caso hay una diferencia fundamental y es que el titular de la obra acredita serlo

En el caso del derecho al olvido lo uacutenico que tenemos es una identidad que ni siquiera dijo el Tribunal que fuera oficial entonces puede ser lo que sea no seacute carta de un club deportivo etceacutetera Entonces Google ni siquiera sabe si el individuo que quiere que se baje un contenido sobre eacutel es quien dice ser Fiacutejense queacute complejo

Eso traslaacutedenlo a nuestro paiacutes porque en otros paiacuteses por ejemplo en Estados Unidos es una feloniacutea mentir es maacutes grave mentir que incluso cometer un homicidio en ocasiones O sea el tema aquiacute es iquesten nuestro paiacutes queacute va a pasar si eso ocurre sin un juez que pueda ponderar y que analizar mejor las situaciones

Ahora otra cosa importantiacutesima yo creo que es muy vaacutelido que cada paiacutes defina o cada regioacuten coacutemo va a ensanchar esos derechos y libertades Fiacutejense Meacutexico tuvo una oportunidad increiacuteble cuando sacoacute su Ley de Proteccioacuten de Datos nos tardamos nueve antildeos en que hubiera y nueve iniciativas Unas eran muy garantistas e impediacutean la circulacioacuten y transferencia de datos y pediacutean consentimiento expreso y por escrito y otras muy laxas en donde se comercializaban bases de datos y se generaba un mercado

iquestQueacute hicimos Tomamos lo mejor de Europa los principios que siguen siendo vigentes el de informacioacuten con el aviso de privacidad el de calidad de los datos mantenerlos actualizados pertinentes y no excesivos etceacutetera pero no seguimos a Europa en el registro de bases de datos porque consideramos que no antildeadiacutean nada a la proteccioacuten del individuo y siacute generaba una burocracia increiacuteble que Europa ya se dio cuenta que lo hace menos competitivo las empresas no quieren invertir a veces por esos requisitos que ademaacutes teniacutean un registro distinto en cada Estado miembro y por eso viene una regulacioacuten que aplica de manera directa sin trasposicioacuten de la directiva en cada parlamento local Y ahora si ustedes y los invito a que revisen ven la regulacioacuten europea no trae una obligacioacuten de registro primera cosa en la que la ley mexicana se adelantoacute digamos a Europa en ese sentido

Segundo para Meacutexico no se considera que la transferencia a un tercer paiacutes deba hacerse considerando por la autoridad que es adecuado para la proteccioacuten de datos porque iquestqueacute se considera como adecuado Analizar si tiene ley si tiene oacutergano Efectivamente pero no todos los paiacuteses tienen ley pero tienen una proteccioacuten al consumidor muy alta y ya tienen la adecuacioacuten europea Por ejemplo Estados Unidos y Canadaacute no se iba a parar el flujo trasatlaacutentico porque Europa considerara que es adecuado y se hizo a traveacutes de acuerdos de puerto seguro

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Otra cuestioacuten es las vulneraciones de seguridad La directiva no preveiacutea que se teniacutea que notificar a los titulares de los datos cuando una base de datos fue robada o se cayoacute la base de datos y la de Meacutexico siacute tiene eso porque el punto es iquestcoacutemo protegemos mejor al titular de los datos Y por eso ahora la nueva regulacioacuten europea siacute preveacute la notificacioacuten de vulneraciones de seguridad otra cosa en la que nos adelantamos Y asiacute podriacutea mencionar maacutes el Principio de Accountability los mecanismos de autorregulacioacuten porque es imposible pensar que todos los paiacuteses van a seguir un modelo de ley con derecho fundamental pero siacute tiene que fluir la informacioacuten para el mercado

Entonces tambieacuten hay otras razones econoacutemicas detraacutes de todas las decisiones que se toman y lo sabemos Lo importante es pensar realmente coacutemo vamos a hacer y en ese sentido como estamos escuchando con mucha atencioacuten a Europa hemos formado un Comiteacute de Expertos que ya mencionoacute el doctor Intildeaki Ese Comiteacute de Expertos tiene a los expertos de privacidad maacutes importantes que hay y tambieacuten a los creadores como de Wikipedia porque todas las voces tienen que sentarse en la mesa y escucharse unos a otros

Internet tiene un modelo de gobernanza muy complejo en donde todas las partes tienen que opinar no puede ser ni a golpe de ley ni por una resolucioacuten judicial nada maacutes tienen que escucharse todos los efectos que pueda tener un tipo de decisioacuten en el internet

A miacute me da miedo pensar que el internet que conocemos todos hoy en diacutea no va a ser el de mis hijos y que lo mejor ya no van a poder acceder a toda la informacioacuten

En este Comiteacute estaacute tambieacuten Frank La Rue que fue el relator especial de libertad de expresioacuten y hay muchos documentos que se han publicado en el aacutembito latinoamericano No hay que olvidar tenemos que estar orgullosos de nuestros modelos hay uno sobre libertad de expresioacuten en internet un documento importantiacutesimo que establece que en nombre de la privacidad no se debe disminuir un bien puacuteblico a saber informacioacuten Entonces hay que irnos con cuidado escuchar todas las voces etceacutetera

Y por uacuteltimo hay tres preguntas sobre lo mismo entonces siacute me voy a permitir contestarlas todaviacutea me quedan tres minutos acerca de ldquoiquestCuaacutel es nuestra opinioacuten en general sobre que el IFAI no haya presentado una accioacuten de inconstitucionalidad Y en el caso de la Ley de Telecomunicaciones hay dos artiacuteculosrdquo Y aquiacute quiero volver al punto en donde una empresa privada por supuesto tiene que cumplir con las normas que establezcan en cada paiacutes y que tiene que tener compliance

En ese sentido ustedes saben que a Google y a otras empresas de internet se le pide informacioacuten para la persecusioacuten de los delitos lo cual es muy importante

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sino sin esa informacioacuten sobre una IP o doacutende estaacute localizado alguien etceacutetera difiacutecilmente se puede localizar a un criminal que ademaacutes ahora se han sofisticado En ese sentido Google coopera pero cada vez maacutes los gobiernos en ocasiones no acreditan la necesidad de conocer ni lo hacen caso por caso ni con una proporcionalidad de vida etceacutetera

Lamentablemente la Ley de Telecomunicaciones no introdujo estos principios pero no importa digamos porque no hemos perdido todo Hay una gran oportunidad y de manera respetuosa lo decimos en la Ley General de Proteccioacuten de Datos Personales para el Aacutembito Puacuteblico ahora que el IFAI es un oacutergano constitucional para todo el paiacutes porque estos dos artiacuteculos aplican para todas las autoridades de seguridad del paiacutes puacuteblica y nacional y en este caso son muchiacutesimas podriacutea ser hasta el jefe de Gobierno del Distrito Federal etceacutetera

Entonces nos preocupa como industria que se pusieron muchas menciones a la Ley Federal de Proteccioacuten de Datos en Posesioacuten de los Particulares para que esa base de datos que se va a generar de metadatos de a quieacuten le llamamos por cuaacutento tiempo le llamamos nuestra geolocalizacioacuten por sateacutelite se deacute en tiempo real durante 12 meses a las policiacuteas o a las autoridades de seguridad puacuteblica y se conserve por otros 12 meses

Fiacutejense ahiacute no seguimos a Europa Europa acaba de declarar que la retencioacuten de datos es inconstitucional porque pone en riesgo la privacidad porque se generan perfiles o sea desafortunadamente la realidad de cada paiacutes es tan importante que la tomemos en cuenta

Cuaacutentas veces no hemos visto que las bases de datos terminan en Tepito Ha ocurrido pues y ya ocurrioacute tambieacuten con el RENAU en donde de manera respetuosa lo decimos pues finalmente tambieacuten se conseguiacutea la CURP de nosotros y lejos de poder resolver un problema estructural de persecucioacuten de delitos creo que la oportunidad estaacute en la Ley de Proteccioacuten de Datos en el aacutembito puacuteblico Es decir poner un capiacutetulo asiacute como la tiene la ley espantildeola para proteccioacuten de ficheros de seguridad puacuteblica e incluso hacendaria en donde se establezca claramente que debe haber proporcionalidad debe haber medidas de seguridad altas los controles deben ser muy estrictos para que no nos amanezcamos con estas sorpresas

Y desafortunadamente habiacutea otras dos simplemente sobre queacute hacer para bajar una informacioacuten pues justo aplicar nuestra ley ir ante el responsable original

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Conferencia magistral

ldquoPROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALES

EN LOS ESTADOS AMERICANOSrdquo

MAGALY MCLEAN Abogada Principal del Departamento de Derecho

Internacional de la Organizacioacuten de Estados Americanos (OEA)

Para la OEA es un gran honor poder estar en un paiacutes que desde los oriacutegenes de la Organizacioacuten ha tenido una activa y muy comprometida participacioacuten en cada uno de los momentos claves de gestioacuten y de consolidacioacuten del sistema interamericano Por ejemplo mediante el auspicio de reuniones al maacutes alto nivel que incluyeron la Cumbre Extraordinaria de las Ameacutericas celebrada en Nuevo Leoacuten en el 2004 ofrecieacutendose tambieacuten de sede en los procesos de desarrollo y codificacioacuten del derecho internacional tal es el caso de la Convencioacuten Interamericana sobre Traacutefico Internacional de Menores adoptada en la V Conferencia Especializada de Derecho Internacional Privado realizada acaacute en Meacutexico en 1994 y siendo siempre una fuente constante de destacados juristas que desde diferentes capacidades han ocupado y ocupan notorios cargos en la OEA e influyen y orientan sus decisiones

Como ustedes saben el concepto de privacidad se encuentra vinculado con el de la intimidad que es un concepto garantizado en los principales instrumentos tanto universales como interamericanos Sin embargo estos derechos adquieren en el Valle del Silicoacuten una dimensioacuten completamente nueva y un reto que exigen un balance entre el derecho a la intimidad del individuo el acceso a informacioacuten de caraacutecter puacuteblico y el avance que todos estamos observando en las tecnologiacuteas de la comunicacioacuten y la informacioacuten y de esta manera lo han reconocido en el marco de la OEA los paiacuteses de las Ameacutericas que lo conforman La tendencia en estos paiacuteses muestra la incorporacioacuten del derecho de proteccioacuten de datos personales en sus ordenamientos constitucionales y en el desarrollo de normativas especiales en esta materia

El ambiente que predominaba en el pasado en que los sistemas operaban de una manera aislada o en redes privadas ha sido sustituido como lo hemos venido conservando y ustedes lo han venido escuchando con procesadores de muy alta capacidad asiacute como tecnologiacuteas convergentes y por el casi uso masivo de internet El nuacutemero y tipo de dispositivos que hoy integran y que tenemos a nuestra disposicioacuten se ha multiplicado de una manera exponencial tenemos

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elementos de tecnologiacutea fija tecnologiacutea inalaacutembrica moacutevil asiacute como una proporcioacuten creciente de accesos que estaacuten de manera permanente

Como consecuencia de esos cambios la naturaleza y el volumen de la informacioacuten que se intercambia a traveacutes de las redes sociales a traveacutes del internet tienen como resultado la interconexioacuten entre todos nosotros y como es de esperar esta interconexioacuten se entiende y conlleva y sobrepasa cualquier frontera nacional y de ahiacute es la importancia que los Estados converjan en ciertos estaacutendares y discutan cuaacutel es la mejor forma y los mejores meacutetodos de regular y de asegurar un flujo ordenado de informacioacuten

Las nuevas tecnologiacuteas de la informacioacuten podriacutea decirse que han modificado todo el comportamiento humano la forma en que nos comunicamos diariamente por SKY por e-mail por videoconferencias la forma en que compramos la forma en coacutemo viajamos Difiacutecilmente uno ahora sale de su paiacutes sin revisar el internet revisar cuaacuteles son los mejores restaurantes los mejores lugares para visitar los comentarios que hacen otros turistas Y hemos modificado hasta la forma de conseguir pareja la forma tambieacuten de educarnos la forma en coacutemo leemos la forma en coacutemo almacenamos la informacioacuten

Es impresionante el porcentaje de personas que usan el internet En los uacuteltimos datos que consulteacute un poco menos de dos billones de personas estaacuten conectadas a la red El problema es que no todo como hemos visto tiene efectos positivos sino que hay algunos peligros que deben de ser discutidos a nivel no soacutelo nacional sino tambieacuten internacional Conocemos y lo vimos en los diarios diariamente como los piratas aeronaacuteuticos roban bases de datos con informacioacuten personal de millones de personas que incluyen nombres que incluyen nuacutemeros de tarjetas de creacutedito y deacutebito Las empresas asiacute mismo utilizan informaciones de buacutesqueda y almacenan profile de cada uno de los consumidores para crear necesidades y dirigir mejor el consumo de sus productos

Y todo esto aunado por lo que se conoce como y se habla ahora del Big Data en donde a traveacutes de los medios de computacioacuten se logra extraer informacioacuten y poner en interrelacioacuten diferentes bases de datos y llegar a algunas conclusiones bastantes precisas sobre las personas y es preocupante el uso del Big Data por ejemplo en el uso de informacioacuten de caraacutecter de salud que es una de las maacutes protegidas

Y con esto no intento minimizar los grandes aportes de la tecnologiacutea de la informacioacuten o la relevancia de la transmisioacuten de informacioacuten Por el contrario nos parece que es necesario continuar avanzando y perfeccionando estas tecnologiacuteas reconocer sus grandes aportes pero tambieacuten reconocer que son necesarias herramientas juriacutedicas y de otra naturaleza que garanticen un flujo ordenado de la informacioacuten y que limiten el uso de informacioacuten personal y los derechos de privacidad del individuo

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La proteccioacuten de datos es un tema bastante complejo en donde convergen no solamente componentes de caraacutecter individual y nacional sino como deciacutea trasciende todas las fronteras nacionales y como resultado de esa interconexioacuten podemos decir que la preocupacioacuten sobre la privacidad alcanza ahora una escala global Actualmente desde los Estados Unidos la Unioacuten Europea hasta la mayoriacutea de los gobiernos latinoamericanos estaacuten considerando y adoptando mecanismos legales de privacidad y proteccioacuten de datos Asimismo en la Organizacioacuten de los Estados Americanos los gobiernos tambieacuten han avanzado en algunas conceptualizaciones en torno a este derecho

Si bien es cierto la mayoriacutea de las Constituciones del continente reconocen el derecho a la privacidad y a la intimidad de una forma expliacutecita o impliacutecita en materia de proteccioacuten de datos hasta hace unos antildeos careciacutean en su gran mayoriacutea de leyes especiales Recientemente esta geografiacutea juriacutedica ha sido modificada y empiezan a surgir y a evolucionar las leyes de proteccioacuten de dato personales en el continente Estos cambios tambieacuten se han reflejado a nivel interamericano y han llamado la atencioacuten los gobiernos en el marco de la OEA de que es necesario ocuparse del tema

Yo quisiera ahora invitarlos a hacer un recorrido sobre cuaacuteles han sido los avances y cuaacutel es el estado del tema en el marco de la Organizacioacuten Quizaacutes deberiacutea de reservar hasta el final una sorpresa pero lo voy a hacer ahora Quizaacutes algunos de ustedes no conozcan que en el marco de la OEA se estaacute empezando a perfilar una ley modelo de proteccioacuten de datos personales Sin embargo antes de empezar a revisar los detalles de esos desarrollos yo queriacutea compartir con todos ustedes un poco queacute es la OEA y queacute es lo que hace la OEA porque probablemente todos hemos oiacutedo de la OEA en los medios de comunicacioacuten sabemos que estaacuten relacionados con programas de minas antipersonales y en procesos electorales pero quizaacutes no conocemos cuaacutel es la estructura de la Organizacioacuten y a efectos de poder entender este proceso que puede llevar y que estaacute dirigido a la adopcioacuten de una ley modelo debemos de conocer un poco cuaacuteles son los pilares de la Organizacioacuten y los objetivos de la Organizacioacuten y auacuten maacutes importante el proceso de toma de decisiones en la misma

La Organizacioacuten de los Estados Americanos muchos de ustedes sabraacuten fue creada en el antildeo 1948 y es la primera organizacioacuten internacional mundial tiene su sede en Washington DC y estaacute compuesta por 35 estados miembros todos los estados de las Ameacutericas y algunos del Caribe Es asiacute como la OEA es un organismo de caraacutecter intergubernamental y con esto quiero decir que cada gobierno estaacute representado en la Asamblea General que es el maacuteximo oacutergano de la Organizacioacuten y existe un Consejo Permanente en donde tambieacuten cada gobierno estaacute representado por un embajador Tenemos

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la poliacutetica de que por cada gobierno hay un voto de manera igualitaria independientemente del porcentaje de cuotas que aporte a la Organizacioacuten

Ahora la OEA utiliza cuatro pilares fundamentales todos ellos interrelacionados y ellos son la democracia los derechos humanos el tema de seguridad y el desarrollo Y cada uno de estos pilares no se trabaja de manera independiente sino que por el contrario se entrelazan y estaacuten comprendidos en el diaacutelogo poliacutetico en la inclusioacuten en la cooperacioacuten y en el desarrollo de instrumentos interamericanos que adquiere una importancia especial en una organizacioacuten como el uacutenico foro internacional en donde convergen todos los estados del hemisferio a tomar decisiones y a resolver sus conflictos y sus diferencias

Ahora la cooperacioacuten es un tema que ha sido fundamental y transversal a lo largo de estos pilares los estados miembros apoyan la capacidad institucional y humana en los paiacuteses Por ejemplo la Secretariacutea General ha trabajado con los paiacuteses en muy diferentes temas los sistemas electorales es uno de los maacutes conocidos en negociaciones comerciales en el tema de migracioacuten y de desastres naturales Tambieacuten los programas de la OEA han permitido a muchos profesionales del continente accesar a becas en diferentes partes de los paiacuteses de las Ameacuterica y europeos

Ahora los oacuterganos de la OEA tenemos que son nueve oacuterganos pero yo quisiera llamar su atencioacuten sobre dos que son los que van a tener maacutes relevancia en el desarrollo de esta ley moderna la Asamblea General y el Comiteacute Juriacutedico Interamericano

La Asamblea General es el oacutergano supremo de la Organizacioacuten ahiacute es donde se deciden al maacutes alto nivel las acciones y las poliacuteticas de la OEA Estaacute conformado por los ministros de Relaciones Exteriores que se reuacutenen una vez al antildeo en el mes de junio y adopta decisiones a traveacutes de resoluciones de declaraciones y de recomendaciones Por ejemplo recientemente este antildeo se reunioacute en el mes de junio y aproboacute seis declaraciones y 57 resoluciones sobre distintos temas

Cada estado independientemente del poder econoacutemico o de su tamantildeo tiene derecho a un voto y algo interesante y que diferencia la OEA de las Naciones Unidas es que a pesar de que hay regulaciones claras sobre las votaciones la mayoriacutea de las decisiones se toman por consenso y la excepcioacuten es que se tomen por una votacioacuten

Ahora llamo la atencioacuten sobre la resolucioacuten de la Asamblea General que nos interesa maacutes en este tema en este proceso de desarrollo de la ley modelo y fue la resolucioacuten del antildeo 2013 en donde se encomendoacute al Comiteacute Juriacutedico Interamericano ahora vamos a revisar un poco queacute es lo que hace ese oacutergano y por quieacuten estaacute compuesto que formule propuestas a la Comisioacuten de Asuntos Juriacutedicos y Poliacuteticos que es una comisioacuten del Consejo Permanente podriacuteamos asimilarla a una Comisioacuten

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de la Asamblea o del Congreso para que proponga distintas formas de regular la proteccioacuten de los datos personales incluyendo pero no limitadamente un proyecto de ley modelo sobre proteccioacuten de datos personales tomando en consideracioacuten los estaacutendares internacionales que ya existen sobre esta materia Y encomendoacute a la Secretariacutea General que es el brazo derecho de la Asamblea es quien ejecuta y desarrolla las decisiones que al maacutes alto nivel toman los gobiernos que siga promoviendo canales de colaboracioacuten con otras organizaciones internacionales y regionales y que realice esfuerzos en materia de proteccioacuten de datos personales a fin de facilitar e intercambiar informacioacuten y cooperacioacuten

Las resoluciones de la Asamblea General en los uacuteltimos antildeos se han caracterizado por esbozar varios conceptos en especial se extraen seis conceptos baacutesicos sobre los cuales se ha venido y se espera continuar trabajando

Primero se ha tenido muy presente los esfuerzos que realizan los estados para garantizar la proteccioacuten de los datos personales Se han tenido tambieacuten presentes los esfuerzos que realizan otras entidades internacionales y regionales tales como la OCDE como la PEC como la Unioacuten Europea y el Consejo de Europa

Tambieacuten ha considerado que la proteccioacuten de los datos personales es un valor fundamental que se debe trabajar en concordancia siempre con el acceso a la informacioacuten puacuteblica y aquiacute llamo la atencioacuten sobre una diferencia conceptual que quizaacutes es importante cuando se habla de proteccioacuten de datos y acceso a informacioacuten de que estamos hablando de dos figuras juriacutedicas diferentes

En un caso se trata de acceso a la informacioacuten pero no acceso a cualquier informacioacuten sino el acceso a la informacioacuten puacuteblica iquestY queacute entendemos por informacioacuten puacuteblica La informacioacuten puacuteblica y el acceso a la informacioacuten puacuteblica lo que permite es a los ciudadanos hacer una rendicioacuten de cuentas de coacutemo se estaacuten gastando los fondos de caraacutecter puacuteblico Mientras que en el otro derecho que estamos aquiacute analizando el derecho de proteccioacuten de datos personales no estamos ya hablando de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico que permite a un ciudadano o a una persona exigir una rendicioacuten de cuentas de esos fondos puacuteblicos sino informacioacuten que tiene que ver con el caraacutecter privado con el ser maacutes iacutentimo del ser humano

Tambieacuten han reconocido como se pueden imaginar y como se deduce de los anteriores conceptos la creciente importancia que ha alcanzado la privacidad y la proteccioacuten de datos personales a nivel continental y a nivel mundial Han reconocido la necesidad de fomentar y de proteger el flujo transfronterizo de la informacioacuten en las Ameacutericas y miren que acaacute no se trata ni estamos hablando de una limitacioacuten o de evitar que los datos personales se transmitan sino que se transmitan de una manera ordenada de una manera concordante con el derecho de privacidad y de intimidad que tenemos todos los individuos

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Tambieacuten la Asamblea General ha establecido que la privacidad y la proteccioacuten de datos personales cuya divulgacioacuten podriacutea afectar derechos legiacutetimos de su titular constituye una de las excepciones al acceso de la informacioacuten puacuteblica

Y aquiacute tal vez me voy a detener un poquitito en el tema de acceso a la informacioacuten puacuteblica para comentarles que el tema de acceso a la informacioacuten puacuteblica en el marco de la OEA ha avanzado de una manera mucho maacutes raacutepida que el tema de proteccioacuten de datos personales Desde al antildeo 2003 se dio un gran eacutenfasis al tema de acceso a la informacioacuten puacuteblica y ese proceso concluye en el antildeo 2010 cuando se aprueba una Ley Modelo de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Teniendo ya esa ley modelo y considerando que una de las excepciones de esa ley modelo es la proteccioacuten de datos personales los estados entonces empiezan a poner maacutes eacutenfasis en lo que es la proteccioacuten de datos personales y avanzar a un ritmo un poco maacutes raacutepido

Quisiera hablarles del Comiteacute Juriacutedico Interamericano porque el Comiteacute Juriacutedico Interamericano ha tenido un papel fundamental en el desarrollo de la Ley Modelo de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica y se le ha encomendado tambieacuten un rol fundamental en el posible desarrollo de una Ley de Proteccioacuten de Datos Personales

iquestEntonces quieacuten es este Comiteacute Juriacutedico Interamericano Primero la finalidad de este Comiteacute es promover el desarrollo progresivo y la codificacioacuten del derecho internacional y uniformar las legislaciones de los paiacuteses del continente cuando parezca conveniente Es muy importante hacer mencioacuten que el Comiteacute Juriacutedico es el uacutenico oacutergano con esta finalidad que fue creado por la Carta misma de la Organizacioacuten entonces tiene el mayor de los rangos y el mayor respeto tambieacuten internacional por el trabajo que ha venido realizando en la codificacioacuten del derecho interamericano

El Comiteacute Juriacutedico emprende ya sea por mandato de la Asamblea General o por iniciativa propia estudios sobre diferentes temas juriacutedicos de intereacutes para el hemisferio Estaacute compuesto por 11 juristas los 11 juristas son nombrados por la Asamblea General y propuestos por los paiacuteses tienen un periodo de duracioacuten de cuatro antildeos y representan no a su paiacutes en el seno del Comiteacute sino a todos los estados miembros de la OEA tienen autonomiacutea teacutecnica absoluta El Comiteacute Juriacutedico de la OEA entonces es un cuerpo consultivo de la OEA y como les deciacutea promueve el desarrollo y la promocioacuten del derecho internacional

Un aspecto acaacute importante tal vez recordar en el derecho internacional es que las opiniones del Comiteacute Juriacutedico pueden ser consideradas fuentes de derecho internacional Y en esto llamo la atencioacuten sobre el artiacuteculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que establece que las decisiones judiciales asiacute como la doctrina de los publicistas de mayor reconocimiento y competencia son un medio auxiliar para la determinacioacuten de las reglas de derecho

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La agenda actual del Comiteacute Juriacutedico es muy amplia y aprovechando que tenemos a un puacuteblico muy amplio y tambieacuten muy diverso solamente llamo la atencioacuten sobre algunos de estos temas que quizaacutes podriacutean interesarles a ustedes El Comiteacute Juriacutedico se ocupa actualmente de temas relacionados con la inmunidad de los estados con la orientacioacuten sexual identidad y expresioacuten de geacutenero con la responsabilidad social de las empresas con las alternativas a la regulacioacuten de sustancias psicotroacutepicas y otros temas que ustedes pueden quizaacutes revisar si les interesa en su momento

Ahora la Secretariacutea General La Secretariacutea General es el otro de los oacuterganos que va a tener y que tiene un rol importante en la formulacioacuten de esta ley modelo La autoridad maacutexima de la Secretariacutea General es el secretario general que en este caso es el doctor Joseacute Miguel Insulza y el secretario general tiene un mandato de cinco antildeos el del secretario general actual se vence el proacuteximo antildeo Y a su vez la Secretariacutea General estaacute dividida en seis secretariacuteas y dos secretariacuteas teacutecnicas Una de estas secretariacuteas es la Secretariacutea de Asuntos Juriacutedicos en donde estaacute el Departamento de Derecho Internacional al cual yo represento Y aquiacute tambieacuten es importante mencionar que el Departamento de Derecho Internacional es quien da el apoyo teacutecnico al Comiteacute Juriacutedico Interamericano

Ahora empecemos un poco ya a conversar sobre la evolucioacuten del tema en el marco de la OEA Primero el tema se empieza a estudiar por primera vez en el antildeo 2000 cuando el Comiteacute Juriacutedico elaboroacute y presentoacute un documento sobre el derecho a la informacioacuten acceso y proteccioacuten de la informacioacuten y datos personales en formato electroacutenico Recordemos que esto de formato electroacutenico llamo su atencioacuten porque estamos hablando del antildeo 2000 en donde las tecnologiacuteas de la informacioacuten no estaban tan desarrolladas como ahora

En el 2005 la Asamblea General solicita al Comiteacute Juriacutedico que prosiga realizando estudios sobre la materia con base en legislaciones comparadas Al antildeo siguiente en el antildeo 2006 la Asamblea General encomienda no ya al Comiteacute Juriacutedico sino al Departamento de Derecho Internacional que elabore un estudio con recomendaciones sobre el tema de acceso a la informacioacuten puacuteblica y proteccioacuten de datos personales y solicitoacute tambieacuten al Comiteacute Juriacutedico que prosiguiera con sus estudios

En el 2007 el Comiteacute Juriacutedico retoma el primer documento que presentoacute hace una revisioacuten y lo presenta a la Asamblea General asiacute mismo al antildeo siguiente en el 2008 se encomienda nuevamente al Departamento de Derecho Internacional la elaboracioacuten de un estudio y recomendaciones sobre el tema ya especiacutefico de la proteccioacuten de datos personales Y veamos aquiacute coacutemo se va delineando y coacutemo se va desprendiendo un poco el tema de proteccioacuten de datos personales del tema de acceso a la informacioacuten aunque sin duda son temas interrelacionados

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En el 2010 entonces el Departamento presenta un proyecto de principios y de recomendaciones sobre proteccioacuten de datos personales En el 2011 por primera vez las resoluciones de la Asamblea General incorporan en su tiacutetulo el de proteccioacuten de datos personales porque hasta ese momento lo habiacutea venido tratando dentro de la resolucioacuten de acceso a la informacioacuten puacuteblica Entonces yo creo que ese es una muestra de la relevancia que va adquiriendo poco a poco el tema en el marco de la Organizacioacuten

Tambieacuten en el 2011 encomienda al Comiteacute Juriacutedico un documento maacutes especiacutefico similar al encomendado al Departamento de Derecho Internacional sobre principios de privacidad y proteccioacuten de datos personales En el 2012 el Departamento presenta el documento solicitado se presenta a la Asamblea General a la Comisioacuten de Asuntos Juriacutedicos y Poliacuteticos y tambieacuten una adscripcioacuten de los diferentes marcos regionales que existen y la revisioacuten de algunos de los instrumentos internacionales en la materia

Posteriormente en junio del 2013 la Asamblea General y este es el mandato en el que el Comiteacute Juriacutedico y el Departamento de Derecho Internacional se encuentran trabajando actualmente se pide entonces que formule propuestas sobre distintas formas de regular la proteccioacuten de datos personales incluyendo aunque no de forma limitada un proyecto de ley modelo sobre la materia tomando en cuenta como les deciacutea antes los estaacutendares alcanzados y los mayores estaacutendares internacionales que existen

En resumen como ustedes pueden ver hay una serie de documentos que han marcado el camino y han sido una ruta o un mapa que nos ha permitido llegar a este momento Entonces creo que eso es un momento importante y los invito a revisar estos documentos todos ellos en la paacutegina de Derecho Internacional que es muy faacutecil de ubicar porque uacutenicamente si ustedes ponen OEA Departamento de Derecho Internacional proteccioacuten de datos personales la van a localizar

Ahora pasemos un poco a cuaacuteles fueron el contenido de esos principios que desarrolla el Comiteacute Juriacutedico Interamericano y voy a dar uacutenicamente una repasada muy breve porque seacute que ustedes los han discutido aquiacute durante esos diacuteas y muchos de ustedes estaacuten muy familiarizados con ellos

Entonces el Comiteacute desarrolla doce principios Primero el Comiteacute establece que estos principios estaacuten fundamentados en tres principios o tres realidades importantes Primero reconoce la privacidad como un derecho humano Segundo la importancia de la libertad de expresioacuten y de opinioacuten y de libre flujo de informacioacuten entre las fronteras Y tercero la emergencia de una economiacutea de informacioacuten global basada en los desarrollos de nuevas tecnologiacuteas

Como objetivos y como punto de partida de la interpretacioacuten de estos principios el Comiteacute Juriacutedico Interamericano nos dice que sus objetivos

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principales seraacuten primero evitar el dantildeo a las personas derivada de la obtencioacuten o de un uso indebido o innecesario de sus datos personales o informacioacuten personal Y tambieacuten hace un eacutenfasis en que estos principios no deberiacutean de ser ni aplicados ni interpretados de manera individual o aislada sino que todos ellos estaacuten interrelacionados y de esa forma es que deberiacutean de interpretarse y aplicarse

Los principios concuerdan con los principios internacionalmente aceptados Tenemos que el primero de ellos establece que los datos personales y la informacioacuten de caraacutecter personal deben ser recopilados solamente para aquellos fines que sean legiacutetimos y por medios justos y legales Es baacutesicamente el principio de licitud de lealtad como se conoce comuacutenmente Se deben tambieacuten especificar los fines para los cuales se recopilan los datos personales y la informacioacuten en el momento en que se recopilan y no un momento posterior Y como regla general los datos personales y la informacioacuten personal solamente deben de ser recopilados con el consentimiento y con el conocimiento de los individuos

Los datos tambieacuten deben de ser veriacutedicos pertinentes y necesarios para los fines correspondientes a los fines expresos y el fin de la recopilacioacuten Los datos tambieacuten deben de ser mantenidos y utilizados uacutenicamente de una manera legiacutetima no deberiacutean de ser mantenidos maacutes allaacute del tiempo necesario y todo ello con la legislacioacuten nacional correspondiente

Los datos personales y la informacioacuten personal no deben divulgarse ponerse a disposicioacuten de terceros ni ser empleados con propoacutesitos diferentes a los que aquellos para los que se obtuvieron Los datos personales y la informacioacuten deben tambieacuten ser protegidos mediante salvaguardas que sean razonables y adecuadas contra cualquier acceso no autorizado contra su peacuterdida su destruccioacuten su uso inadecuado su modificacioacuten Y los datos personales y la informacioacuten personal deben mantenerse fieles y actualizados hasta donde sea necesario para cumplir con su propoacutesito

Tambieacuten reconoce por supuesto los derechos ARCO que ustedes ya han analizado entiendo que el diacutea de ayer Y establece algunos tipos de informacioacuten teniendo en cuenta su sensibilidad y sus contextos particulares son especialmente sensibles de causar dantildeos materiales en las personas y por eso se les da una mayor proteccioacuten y mayores medidas deberiacutean ser objeto de mayores medidas de seguridad

En el tema de la responsabilidad tambieacuten se establece que las personas o las entidades encargadas de la informacioacuten son las que deben adoptar las medidas correspondientes para el cumplimiento de estos principios Se reconoce el flujo transfronterizo de informacioacuten y la responsabilidad la publicidad de las excepciones Este principio sentildeala que cuando las autoridades nacionales

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establezcan excepciones por motivos que estaacuten relacionados con la soberaniacutea nacional la seguridad interna el combate a la criminalidad el cumplimiento a normas u otras prerrogativas de orden puacuteblico deberiacutean ponerse en conocimiento del puacuteblico antes de ser aplicadas

El mandato entonces actual del Comiteacute Juriacutedico les deciacutea es en formular un proyecto de ley modelo Ahora iquesta doacutende estaacute el Comiteacute Juriacutedico en este mandato Aquiacute me permito hacer los paralelos con el desarrollo de la Ley de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica porque el desarrollo de esta ley siguioacute los mismos pasos que hasta el momento hemos visto que sigue en esta la preparacioacuten la elaboracioacuten de una ley modelo en este otro tema Y baacutesicamente con el apoyo de los dos oacuterganos principales el Comiteacute Juriacutedico y la Secretariacutea General se han preparado estudios que posteriormente fueron presentados en la Asamblea General

iquestEntonces queacute hace la Asamblea General con una ley modelo La Asamblea General por lo general no la aprueba ni la modifica en una primera instancia sino que hace un llamado a un grupo de expertos y me parece que esto es de suma importancia sobre todo para quienes estaacuten interesados en este tema y en proporcionar sus conocimientos y sus experiencias en el desarrollo del mismo porque lo que sucedioacute en el tema de acceso a la informacioacuten puacuteblica fue que se conformoacute un grupo de expertos muy variados Teniacuteamos a los gobiernos estados miembros de la Organizacioacuten teniacuteamos a representantes de la sociedad civil teniacuteamos la relatoriacutea de libertad de expresioacuten teniacuteamos tambieacuten algunas empresas privadas entonces se tratoacute de un grupo muy heterogeacuteneo Este grupo produjo el documento que posteriormente y finalmente fue adoptado por la Asamblea General como ley modelo

Las acciones futuras del Comiteacute Juriacutedico y las inmediatas En marzo del proacuteximo antildeo deberiacutea de preparar y deberiacutea de presentar al interno para ser discutido un proyecto de ley modelo Para progresar de una manera ordenada en estos trabajos el Comiteacute Juriacutedico por lo general acaacute en cada tema nombra a un relator y en el caso de proteccioacuten de datos personales ha sido nombrado el sentildeor David Stewart David es un profesor en Georgetown University es una persona que ha escrito sobre el tema y que estaacute altamente calificado como experto y que conoce entonces quizaacutes maacutes que otros miembros del Comiteacute que se especializa en otros temas y en otras aacutereas

iquestQueacute es una ley modelo iquestY por queacute la Organizacioacuten de Estados Americanos en lugar de una ley modelo no habla de una Comisioacuten Interamericana Aquiacute primero vamos a ver cuaacuteles son los beneficios de una legislacioacuten modelo Por lo general habriacutea que decir que la elaboracioacuten de una ley modelo conlleva trabajos que se hacen de una manera maacutes aacutegil y maacutes raacutepida que una Convencioacuten

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Interamericana Una Convencioacuten Interamericana debido a que en ella tienen que participar todos los estado miembros de la Organizacioacuten y que como ustedes saben en el continente hay grandes disparidades desde econoacutemicas hasta desarrollos juriacutedicos por lo general los estaacutendares de una Convencioacuten no son los maacutes altos sino que tienen que negociarse unos estaacutendares medios para que la mayoriacutea de los paiacuteses esteacute de acuerdo con el texto de la Convencioacuten Por el contrario la ley modelo establece la posibilidad de establecer los estaacutendares maacutes altos posibles

Cuando en el grupo de expertos no hay un consenso sobre un determinado estaacutendar porque algunos consideran que el estaacutendar deberiacutea ser maacutes alto se utilizan las guiacuteas de interpretacioacuten y en las guiacuteas de interpretacioacuten baacutesicamente desarrollan algunos de los aspectos de la ley modelo pero en la mayoriacutea de los casos van maacutes allaacute de la ley modelo

Como ustedes pueden imaginarse una Convencioacuten necesita no soacutelo de la opcioacuten de los estados miembros sino tambieacuten necesita ser homologada por los congresos de tal forma que cuando la Convencioacuten llega a ser y estar integrada en el derecho nacional han pasado ya muchiacutesimos antildeos

En un tema como la proteccioacuten de datos personales se imaginaraacuten que una Convencioacuten que pueda empezar a negociar este antildeo en cuatro en cinco antildeos va a ver perdido toda su vigencia Una ley modelo es maacutes faacutecil de modificar Y en realidad es difiacutecil tambieacuten de ampliar una Convencioacuten porque tendriacutea que llamarse a un protocolo y el protocolo lleva el mismo proceso de negociacioacuten de adopcioacuten y de homologacioacuten que una Convencioacuten Entonces en este caso la ley modelo puede ser aplicada de manera directa

Ahora no se espera que una ley modelo sea aplicadahellip Bueno primero recuerden que una ley modelo no es un instrumento juriacutedico vinculante o sea juriacutedicamente no tiene y no va a tener nunca el rango de una Convencioacuten Sin embargo es un documento sobre el cual los paiacuteses pueden trabajar no se espera que una ley modelo sea adoptada en su totalidad por un paiacutes porque precisamente una de las ventajas de estas leyes es que pueden acomodarse a las diferentes realidades econoacutemicas de costos y a las realidades juriacutedicas desarrollos constitucionales leyes especiales y leyes que ya existan sobre la materia Y personalmente no creo y hasta el momento no se ha discutido en la Organizacioacuten la posibilidad de una Convencioacuten en la materia

Ahora iquestpor queacute no discutir una ley modelo en otro tipo de foro hemisfeacuterico Y aquiacute habriacutea que pensar en cuaacuteles son las ventajas comparativas y queacute es lo que ofrece la OEA en este tipo de tareas Tal vez tambieacuten recordar que

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es en la OEA en donde se ha producido la mayor cantidad o casi todas las Convenciones Interamericanas y una de las ventajas comparativas y en donde la OEA ha sido ineficiente en muchos campos pero donde ha sido muy eficiente es precisamente en la produccioacuten del derecho internacional Hasta el momento hay 86 convenciones adoptadas en el marco de la Organizacioacuten

Tambieacuten tenemos que tomar en cuenta que la OEA es el uacutenico organismo regional que tiene capacidad de crear normas vinculantes que pueden aplicarse a todos los paiacuteses del hemisferio entonces no son asiacute otros foros regionales subregionales en donde no tienen ese alcance

Otra de las ventajas de pensar en este foro es el foro en donde naturalmente deberiacutea avanzarse en una ley modelo es que ya hay avances especiacuteficos ya se han desarrollado principios ya hay oacuterganos que estaacuten trabajando activamente en una ley modelo Tenemos una experiencia exitosa en las lecciones aprendidas durante la elaboracioacuten y la preparacioacuten de la Ley Modelo de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica

Y otro de los aspectos es que la Organizacioacuten no es soacutelo un foro abierto ni limitado a los gobiernos sino que es un foro que tiene y que preveacute la participacioacuten de muy diferentes sectores especialmente de la sociedad civil que puede presentar documentos puede participar en sesiones del Consejo Permanente puede hacer llegar documentos desde el Comiteacute Juriacutedico hasta la propia Asamblea General Entonces es ahiacute una puerta importante para recibir aportes de muacuteltiples sectores mucho maacutes en un tema como es la proteccioacuten de datos que involucra a sectores sumamente variados

No me queda a miacute maacutes que reconocer que en este tema hay retos que son muy importantes y la regulacioacuten de un tema de esta naturaleza es un gran desafiacuteo es sumamente complejo y que no podriacutea ser superado si no es con la conjuncioacuten del trabajo de los diferentes sectores gubernamentales sociedad civil acadeacutemicos y alimentado por las buenas praacutecticas aceptadas internacionalmente los modelos y las legislaciones nacionales los desarrollos constitucionales que tienen ya los paiacuteses los aportes de instituciones que puedan hacer institutos tales como el IFAI y desarrolle jurisprudenciales emanadas de nuestras Cortes que muy frecuentemente anteceden y se adelantan a disposiciones legislativas como sabemos y los mecanismos tambieacuten que emplean otras organizaciones internacionales

ooOoo

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Panel de discusioacuten

ldquoLA LEY GENERAL REGLAMENTARIA DEL

ARTIacuteCULO 6ordm CONSTITUCIONALrdquo

JOSEacute ANTONIO CABALLERO JUAacuteREZ Profesor e Investigador del Centro de Investigacioacuten

y Docencia Econoacutemicas (CIDE)

Yo tituleacute la intervencioacuten ldquoEl artiacuteculo 6ordm Constitucional y los Poderes Judiciales acceso a la informacioacuten transparencia y rendicioacuten de cuentas en sede judicialrdquo y deacutejenme decirles maacutes o menos queacute es lo que quiero hacer En el fondo esta ponencia va a tratar de plantear que la regulacioacuten del acceso a la informacioacuten en sede judicial en particular tiene una aproximacioacuten y tiene loacutegicas muy distintas a las del resto del acceso a la informacioacuten puacuteblica que se desprenden del artiacuteculo 6ordm constitucional Ese es el punto final y voy a hacer algunos razonamientos en ese sentido

Posteriormente voy a hacer algunos comentarios sobre el artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten lo contrastareacute con el 14 del Pacto y el artiacuteculo 20 de nuestra Constitucioacuten y cerrareacute con un punto de vista muy praacutectico sobre problemas muy especiacuteficos de transparencia acceso a la informacioacuten judicial y rendicioacuten de cuentas Y empiezo

En los aacutembitos en la materia en sede judicial yo sostendriacutea que en sede judicial se producen tres fuentes de informacioacuten o hay tres oacuterdenes de informacioacuten Una de ellas es la informacioacuten de caraacutecter procesal y aquiacute incluso tenemos algunas distinciones

Primera distincioacuten La informacioacuten procesal por ejemplo las listas de acuerdos que se publican en los juzgados todos los diacuteas esa informacioacuten en principio le interesa a las partes del juicio Difiacutecilmente alguien lee el Boletiacuten Judicial en el desayuno no parece ser una lectura de ese estilo sino que es una lectura que normalmente se reserva pues a los pasantes en los despachos y demaacutes cosas Pareciera pues que este tipo de informacioacuten tiene ciertas caracteriacutesticas

Hay otro tipo de informacioacuten de formacioacuten jurisdiccional pura y dura Leamos por ejemplo las sentencias Esta tambieacuten tiene ciertas funciones y quizaacute entonces cuando estamos hablando de informacioacuten judicial en ese sentido lo que tenemos que hacer es perfectamente distinguir esta materia

Voy a abundar un poquito maacutes sobre esto voy a introducir las otras dos categoriacuteas La siguiente categoriacutea es la informacioacuten sobre el aacutembito de la carrera

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judicial iquestQueacute nos interesa conocer aquiacute La carrera judicial es un instrumento que permite garantizar imparcialidad Sobre esta idea noacutetese que no estoy hablando de independencia la independencia tambieacuten no es un fin en siacute mismo es un mecanismo que nos permite garantizar imparcialidad del juzgador

En ese sentido entonces el acceso a la informacioacuten sobre carrera judicial el eacutenfasis tiene que ser queacute estaacute haciendo el propio Poder Judicial para garantizar la autonomiacutea de sus propios juzgadores y la independencia en su caso del Poder Judicial en relacioacuten con la necesidad de garantizar la imparcialidad a la ciudadaniacutea

En ese sentido podemos tener algunas caracteriacutesticas Eficiencia queacute tan bien estaacuten haciendo su trabajo los jueces queacute tanto producen en queacute condiciones estabilidad se estaacuten cambiando a los jueces continuamente o no se castiga a los jueces que no dictan sentencias o resoluciones que uno deseariacutea que dictaran como oacutergano de gobierno judicial o no cuaacutel es la disciplina que existe cuaacuteles son los criterios para disciplinar a los jueces y cuaacutel es el desarrollo dentro de la carrera judicial de queacute manera ingresan hasta en queacute manera ascienden y se desarrollan dentro del propio Poder Judicial

Despueacutes habriacutea un tercer aacutembito que es el aacutembito del Poder Judicial ya como una entidad propiamente del Estado y aquiacute siacute sujeta a todos los mandatos de transparencia por ejemplo en materia de presupuestos en materia de contrataciones 134 de la Constitucioacuten etceacutetera

Pero el punto es que estas tres aacutereas hay que verlas en forma distinta y no a concentrar en este primer momento en las del aacutembito procesal En el aacutembito procesal sostendriacutea que es importante dar a conocer las sentencias y en general informacioacuten procesal primero que nada por la naturaleza misma del proceso el proceso es puacuteblico Si quieren ustedes el Pacto lo establece expresamente pero los procesos en principio son puacuteblicos

El artiacuteculo 17 de la Constitucioacuten nos dice que no podemos hacernos justicia por propia mano y que la funcioacuten jurisdiccional es un monopolio un servicio a cargo del Estado En consecuencia la naturaleza del litigio mismo es un asunto puacuteblico y en esas condiciones es necesario determinar cuaacuteles son las viacuteas para precisamente incorporarlo a la cosa puacuteblica Pero el argumento duro es que esta publicidad no se deriva del 6ordm se deriva de la naturaleza misma del proceso y esto nos da a miacute me parece desde el punto de vista analiacutetico cuestiones muy distintas para revisar en queacute condiciones ocurre esto

Voy a poner ejemplos muy especiacuteficos en la parte final de mi intervencioacuten sobre este problema en particular y a continuacioacuten voy a abordar algunos temas del artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten

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En el artiacuteculo 6ordm sobre todo me van a interesar las fracciones primera y segunda en relacioacuten con la generacioacuten de informacioacuten y las obligaciones de custodia del Estado cuando se genera esta informacioacuten Y aquiacute mi punto de partida es que por lo general mucha de la informacioacuten que recopila el Estado con motivo de sus labores en el caso del sector subjusticia de labores muy especiacuteficas puede llegar a ser la informacioacuten innecesaria es decir no necesariamente se debe recopilar toda la informacioacuten que se recopila dentro de los procesos judiciales y deacutejenme poner un ejemplo y este lo he comentado mucho con Carlos Gregorio que nada seguramente por aquiacute y de quien he aprendido muchas cosas de estos temas y ya lo escucharaacuten en la tarde

Por ejemplo cuando uno va a una Agencia del Ministerio Puacuteblico a rendir alguna declaracioacuten al margen de en queacute condicioacuten sea uno citado le toman los famosos generales y dentro de los generales incluso le pueden llegar a preguntar a uno su religioacuten iquestY es relevante esto para el funcionamiento de una averiguacioacuten previa Es altamente improbable que no y sin embargo en el momento en que uno responde ldquoiquestCuaacutel es su religioacutenrdquo Inmediatamente aparece una obligacioacuten de custodia del dato a cargo de los agentes del Ministerio Puacuteblico es decir el dato ya existe Y el problema aquiacute es iquestcuaacutel es el estaacutendar especiacutefico precisamente para la creacioacuten o para generar incentivos para que se creen los datos o para generar incentivos para que esos datos no se creen precisamente porque en el momento en que se crean al margen de que esteacute justificada o no su creacioacuten aparece inmediatamente la obligacioacuten de custodia del mismo

Ahiacute traigo un poco la directiva europea principios relativos a la calidad de los datos donde dice ldquoRecoger los datos con fines determinados expliacutecitos y legiacutetimosrdquo Me parece que este es un punto fundamental que tenemos que tener en cuenta No es simplemente empezar a recoger datos a lo loco sino tratar de modular muchos de esos procesos Y despueacutes ldquoLos datos deben ser adecuados pertinentes y no excesivosrdquo dice la directiva europea con relacioacuten a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente

Entonces primer punto que yo marcariacutea y creo que tiene que ser un punto muy clarito al margen de que optemos por un camino de regulacioacuten a traveacutes del 6ordm o un camino de regulacioacuten con pies mucho maacutes procesales la pregunta importante es iquestQueacute tipo de informacioacuten se estaacute allegando o se estaacute incorporando a los procesos jurisdiccionales y hasta queacute punto esta informacioacuten es vaacutelida

No resisto la aneacutecdota pero tambieacuten el uso de fotocopias es un exceso Y la aneacutecdota baacutesicamente es esta y tiene que ver con el abuso en el empleo de fotocopias y por ejemplo de identidades que andan volando en los expedientes y que andan volando por las fotocopiadoras de los tribunales por todos lados Y estas obligaciones de custodia son yo diriacutea que en muy buena medida mucho maacutes tomadas a la ligera de lo que nos podriacuteamos imaginar

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Un secretario de acuerdos que hasta donde yo tengo entendido tiene fe puacuteblica exigiacutea la fotocopia de una ceacutedula profesional para poder acreditar al abogado como defensor en la causa penal en cuestioacuten Y desaparece entonces la fe puacuteblica y entonces ya es la fotocopia

El punto es que estamos construyendo expedientes gigantescos y en ese sentido necesitamos modular mucho la incorporacioacuten de informacioacuten incluso a traveacutes de fotocopias porque esto dejen ustedes el margen y los problemas que genera el manejo en siacute mismo de expedientes voluminosos per se sino tambieacuten los riesgos y las implicaciones que esto tiene desde el punto de vista de custodia de informacioacuten

Paso al siguiente El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Poliacuteticos en el artiacuteculo 14 establece que los procesos penales deben ser puacuteblicos Esto no es nada maacutes una ocurrencia del Pacto en muy buena medida es una tradicioacuten La idea de la publicidad del proceso es que prima facie el proceso es puacuteblico para garantizarle al procesado la no existencia de arbitrariedades en su contra

Noacutetese que esto es muy distinto que cuando se hacen argumentos de si yo hago puacuteblico el nombre del indiciado estoy violando su derecho a la presuncioacuten de inocencia Es modificar completamente esa loacutegica porque la loacutegica de los procesos puacuteblicos es precisamente la proteccioacuten frente a las arbitrariedades

Existe una segunda loacutegica que es informar a la sociedad sobre la existencia del proceso jurisdiccional y de la existencia de repercusiones cuando existen violaciones a la ley Y la tercera es efectivamente poder acreditar que los juzgadores y en general los procesos jurisdiccionales se adecuen con los estaacutendares del debido proceso es decir que hay un proceso que es efectivamente un proceso justo un proceso razonable que da oportunidades

Me parece que marcar esto es muy importante precisamente para determinar por queacute es relevante pensar en los procesos jurisdiccionales como procesos por su propia y especial naturaleza puacuteblicos y porque en muy buena medida deben separarse del resto de las normativas o de las regulaciones en materia de publicidad del Estado Con esto evidentemente hay una criacutetica impliacutecita a la ley vigente de los artiacuteculos 8 y 14 en materia de publicidad de informacioacuten procesal y de publicidad exclusivamente de que las sentencias causen ejecutoria y sobre esto voy a poner algunos ejemplos

iquestCuaacuteles son los aacutembitos de la publicidad desde el punto de vista procesal Primero el expediente desde luego En principio podriacuteamos decir que el expediente es informacioacuten relevante para las partes en primera instancia Y una pregunta por ejemplo interesante es iquestCuaacutel es la naturaleza de una averiguacioacuten previa una vez que el asunto es consignado En mi opinioacuten una vez que el asunto es

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consignado pues el asunto ya pertenece propiamente al proceso jurisdiccional y no hay razoacuten para mantener ninguacuten tipo de reserva en relacioacuten con la informacioacuten contenida y consignada en la propia averiguacioacuten previa

El traacutensito entonces en ese sentido me parece importante iquestHasta doacutende es fundamental o hasta doacutende no es fundamental custodiar el expediente frente a terceros que no sean las partes dentro del proceso Esa seriacutea una pregunta inmediatamente posterior En algunos casos los propios oacuterganos jurisdiccionales consideran necesario proporcionar informacioacuten de los expedientes a pesar de que los expedientes no estaacuten necesariamente concluidos Este es un punto otra vez no menor porque nos resalta precisamente la cuestioacuten de la publicidad de los procesos como una cuestioacuten que tiene un intereacutes puacuteblico nato y queacute tipo de modificaciones debe haber ahiacute

Segundo punto interesante en materia de publicidad la audiencia en siacute misma Evidentemente uno de los puntos maacutes poleacutemicos con esto fue la peliacutecula Presunto culpable y el argumento de que las audiencias son puacuteblicas y por lo tanto se pueden filmar

Me parece que el argumento en ese sentido no es tan en automaacutetico La presencia de personas en las audiencias debe ser irrestricta no asiacute necesariamente la posibilidad de fotografiar grabar o incluso podriacuteamos discutir si alguien puede estar tuiteando lo que estaacute sucediendo durante la audiencia Se puede dar un reporte perfectamente bien una vez concluida la audiencia pero las condiciones especiacuteficas para determinar queacute tipo de medios puede haber para grabar para tuitear o para dar informacioacuten sobre lo que ocurre en la audiencia y quieacuten estaacute en mejores condiciones de determinarlo probablemente es el propio juez que instruye la causa y el juez en esas condiciones debe tener la discrecionalidad suficiente como para entender en queacute condiciones hay o no hay necesidades de publicidad

Y finalmente el uacuteltimo aacutembito las sentencias Y sobre la sentencia voy a hablar de algunas cuestiones mucho maacutes especiacuteficas a propoacutesito precisamente de la poliacutetica del poder judicial federal para difusioacuten de sentencias

Primer punto en el Poder Judicial Federal yo estableceriacutea una distincioacuten por ejemplo en criterios de publicacioacuten de sentencias Aquiacute creo que el Poder Judicial acierta mucho porque cuando hablamos de acciones de inconstitucionalidad o hablamos de controversias constitucionales las sentencias se publican completamente no hay criterios duros de borrar datos o de tratar de establecer alguacuten tipo de dato que no pudiera aparecer Esto me parece muy importante porque no soacutelo son procesos puacuteblicos sino son procesos publiquisimos si se vale la expresioacuten

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En ese sentido la pregunta siguiente es iquestY habriacutea posibilidad de conocer los expedientes de las controversias constitucionales directamente mientras se estaacuten tramitando Yo diriacutea que siacute siempre y cuando no se intervenga en el proceso de tramitacioacuten especiacutefica de los expedientes Yo no tendriacutea una razoacuten especiacutefica para establecer porque el Congreso de la Unioacuten decide demandar al Ejecutivo Federal en una controversia constitucional iquestpor queacute esa demanda debe ser reservada iquesto por queacute la contestacioacuten o por queacute una opinioacuten del procurador General de la Repuacuteblica en relacioacuten con una controversia constitucional debiera ser reservada en ese sentido

Entonces probablemente debe haber praacutecticamente un expediente electroacutenico en liacutenea perfectamente informando queacute estaacute sucediendo en cada uno de estos procesos Ojo estamos hablando de procesos que involucran a poderes del Estado e incluso municipios en ese sentido perfectamente califica dentro de esa liacutenea y habriacutea que establecer que criterios mucho maacutes abiertos de publicidad como parece que por lo menos en la liacutenea de publicacioacuten de las sentencias ya los tenemos

Cuando bajamos a otras materias es cuando pueden empezar algunos problemas Deacutejenme ponerles un ejemplo muy simple El antildeo pasado cuando un Tribunal Colegiado decidioacute establecer que hay elementos para la liberacioacuten de Caro Quintero la pregunta que teniacuteamos todos los mexicanos era iquestCuaacuteles son los fundamentos Despueacutes cuando la Suprema Corte de Justicia tomoacute dos meses para revertir ese criterio en un amparo directo en revisioacuten otra vez la pregunta inmediata que tuvimos fue iquestQueacute criterios tuvo la Suprema Corte de Justicia

El problema cuando bajamos esa resolucioacuten porque esa resolucioacuten efectivamente la pueden encontrar ustedes en liacutenea es que estaacuten tan tachados los datos personales y los datos de los nuacutemeros de expediente y los datos incluso de los lugares Por ejemplo un pedazo para que tengan una idea Quien estaacute medianamente informado del asunto sabe que uno de los acontecimientos importantes ocurrieron en un rancho llamado El Buacutefalo en Chihuahua y el rancho El Buacutefalo aparece tastado uno no puede enterarse de eso al menos en la resolucioacuten

Los expedientes de toda la causa fueron desde 1980 y tantos se estaacute procesando este caso Hacer una historia procesal de nuacutemero de expediente por nuacutemero de expediente es praacutecticamente imposible pero la versioacuten puacuteblica de la Corte simplemente testa todos los nuacutemeros de expediente y esas condiciones es imposible cumplir el objeto para el cual se publica la sentencia que es precisamente dar a conocer y establecer queacute hay El nuacutemero de la averiguacioacuten previa desde luego estaacute testado tambieacuten los nombres de las partes pueden estar testados Y ahiacute la pregunta inmediata es iquestEl nombre del indiciado tiene que

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estar testado para estos efectos Y en principio me parece que no el nombre de las viacutectimas Cuando la viacutectima murioacute por ejemplo estaba testado el nombre del sentildeor Camarena iquestEn queacute condiciones iquestHasta doacutende tenemos que hacer este tipo de poliacuteticas

Y traigo esta sentencia precisamente porque la idea de publicarlas es que tengamos una idea no soacutelo de los criterios juriacutedicos sino tambieacuten de las situaciones especiacuteficas que llevan a ciertas conclusiones al Poder Judicial Esa es parte me parece del proceso de rendicioacuten de cuentas y aquiacute es donde tenemos algunos problemas

Y en cuanto a los criterios de publicacioacuten la nueva Ley de Amparo me parece que acierta mucho con la idea de establecer la necesidad de publicacioacuten de los proyectos cuando establezcan ciertos criterios sobre todo criterios que involucran cuestiones de constitucionalidad Creo que ese es un gran acierto pero la poliacutetica en general de publicacioacuten de proyectos me parece importante

En ciertos casos podemos ver coacutemo del proyectohellip Bueno la Ley de Amparo incluso establece que cuando en sesioacuten se modifica el proyecto el proyecto debe aparecer junto con la sentencia o junto con el engrose propiamente dicho Eso me parece fundamental nuevamente porque en muchas ocasiones no hay un control sobre queacute sucede con el engrose y el engrose puede reflejar cosas muy distintas a los que se discutieron especiacuteficamente No seamos dramaacuteticos en eso no dramaacuteticamente distintas pero siacute cosas distintas y esta es una construccioacuten de seguridad en cierto sentido

Habriacutea una pregunta inmediata tambieacuten ya si estamos hablando por ejemplo de la justicia desde la eficiencia Una vez que se resuelva un asunto en una audiencia por ejemplo iquestcuaacutento tiempo tarda el engrose iquestcuaacutel es un estaacutendar razonable Los engroses a veces hay que esperarlos cruzados de brazos Esa es por ejemplo una perspectiva de medicioacuten

Y esto me lleva precisamente a los criterios de informacioacuten dentro de la gestioacuten judicial cotidiana iquestCuaacuteles son los criterios y la manera en la que se establece esto Si yo ahora no quiero ver las sentencias propiamente dicho sino lo que quiero ver es el funcionamiento y la eficiencia de un Poder Judicial o de un oacutergano jurisdiccional en lo particular iquestqueacute tipo de informacioacuten requiero

Aquiacute normalmente las fuentes de informacioacuten disponibles son limitadas Existen proyectos un poquito maacutes interesantes digamos dentro de la Repuacuteblica y aquiacute estaacute el Poder Judicial de Tamaulipas y puede ser un ejemplo de coacutemo se puede medir eficiencia desde algunos paraacutemetros interesantes Pero me parece que son algunos de los retos que desde luego tendriacutean alguacuten impacto sobre esto

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Creo que el marco regulatorio para el acceso a la informacioacuten judicial debe partir siacute con reglas amplias pero sobre todo debe caer en la discrecionalidad de los jueces para resolver las situaciones caso por caso en muy buena medida

Creo que el intereacutes puacuteblico de conocer queacute sucede en los procesos es fundamental y eacuteste no habriacutea que limitarlo Ciertamente la incorporacioacuten de datos o la generacioacuten de datos va a ser un tema importante y coacutemo establecemos paraacutemetros muy especiacuteficos en datos Ahiacute ciertamente no voy a ser omiso en esto Me parece que la poleacutemica del 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones tambieacuten estaacute precisamente en el corazoacuten de la generacioacuten de datos Lamentablemente el oacutergano garante no consideroacute eso

Y eso me hace concluir que en muy buena medida los mexicanos seguimos dependiendo del Poder Judicial Federal para que defienda nuestros derechos en ese sentido pero el corazoacuten estaacute mucho en queacute datos generamos y queacute datos protegemos y de queacute manera

PEDRO SALAZAR UGARTE Investigador del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas

de la Universidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico (UNAM) Paula Mariacutea Garciacutea Villegas Saacutenchez Cordero

Jueza del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Lo que hareacute seraacute una exposicioacuten planteando un problema que yo he detectado en la lectura del 6o constitucional y al que creo que tendremos que darle respuesta Entre maacutes lo pienso creo que no se trata de un falso dilema sino que en efecto se trata de algo que mereceraacute una respuesta por parte de las instituciones y seguramente un acompantildeamiento por parte de la academia y que consiste baacutesicamente en lo siguiente

Uno de los debates quizaacute maacutes aacutelgidos a lo largo de la construccioacuten del disentildeo normativo en materia de acceso a la informacioacuten teniacutea que ver con el hecho de si a pesar de que la Constitucioacuten habla de que los mecanismos de acceso y los procedimientos de revisioacuten en la materia debiacutean de ser expeditos cabiacutea o no la posibilidad de que las decisiones en concreto del IFAI podiacutean o no ser controvertidas ante el Poder Judicial viacutea amparo

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Fue una discusioacuten muy intensa en la uacuteltima deacutecada que tuvo incluso algunos momentos de cierta tensioacuten cuando por un lado algunos juzgadores y algunas juzgadoras le dieron entrada a algunos amparos y eso generoacute reacciones y poleacutemica por parte de la academia del propio IFAI y hubo una discusioacuten alrededor de si eso estaba bien o no Y posteriormente hubo incluso algunas iniciativas de ley presentadas ante el Congreso de la Unioacuten por algunos diputados que pretendiacutean precisamente allanar ese camino es decir permitir que las resoluciones del IFAI pudieran ser controvertidas judicialmente

En principio podemos decir y creo que este es el dato interesante que esa discusioacuten ha quedado zanjada con la Reforma Constitucional de 2014 Y ahora voy a reconstruir siguiendo el 6o constitucional las piezas del nuevo modelo del nuevo disentildeo y tendreacute como eje de mi reflexioacuten precisamente este tema Despueacutes de que haga esta reconstruccioacuten problematizareacute sentildealando la situacioacuten y la diferente naturaleza juriacutedica de los nuevos sujetos obligados Esa seraacute la ruta de mi exposicioacuten

iquestQueacute pasoacute con la reforma de 2014 Bueno se confirmoacute la existencia del derecho fundamental de acceso a la informacioacuten es decir se establecioacute que toda persona tiene derecho al libre acceso a informacioacuten plural y oportuna asiacute como a buscar recibir y difundir informacioacuten e ideas de toda iacutendole por cualquier medio de expresioacuten Es una formulacioacuten que robustecioacute el derecho y lo puso en sintoniacutea en su redaccioacuten con los documentos internacionales en la materia

Acto seguido se establecioacute en la Constitucioacuten algo que ya existiacutea pero con toda claridad el principio de publicidad es decir se establecioacute con toda claridad que toda la informacioacuten en posesioacuten de un conjunto de sujetos es puacuteblica Primer principio

Acto seguido se creoacute el oacutergano garante y ahorita vamos a ver que se confirmoacute la existencia de un oacutergano garante que ya existiacutea pero cambioacute de manera significativa el rol de este oacutergano garante en el nuevo disentildeo nacional y ahora voy al punto Dice la Constitucioacuten ldquoMe interesa en este momento particularmente el IFAIrdquo el organismo nacional ya porque no es federal y no hareacute referencia en este momento a los organismos locales que retomareacute maacutes adelante Y dice ldquoLa Federacioacuten contaraacute con un organismo autoacutenomo especializado imparcial colegiado con personalidad juriacutedica y patrimonio propio con plena autonomiacutea teacutecnica de gestioacuten y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacioacuten internardquo etceacutetera Es decir se ratificoacute lo que muchos actores habiacutean venido solicitando el propio IFAI lo habiacutea hecho que era su autonomiacutea constitucional

Y ademaacutes se confirmoacute que en esta materia el principio de interpretacioacuten es muy claro Dice ldquoEn la interpretacioacuten de este derecho ndashdel derecho

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Toacutepicos de Transparencia

fundamentalndash deberaacute prevalecer el principio de maacutexima publicidadrdquo Es decir hasta este momento tenemos el derecho tenemos la regla de la publicidad de la informacioacuten tenemos el oacutergano garante tenemos el principio de interpretacioacuten en la materia y ademaacutes adelante la Constitucioacuten fija con mucha claridad las competencias del IFAI

Y nos dice lo siguiente ldquoEl IFAI tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informacioacuten puacuteblica de las entidades ndashque ahora mencionareacutendash pero ademaacutes tiene nuevas facultades que no existiacutean y que fueron muy poleacutemicas al momento de confeccionar la reforma que nos gusten o no ya estaacuten en la Constitucioacuten Es decir el IFAI es una segunda instancia frente a los oacuterganos de las entidades federativas

Dice la Constitucioacuten ldquoConoceraacute el IFAI de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autoacutenomos especializados de los estados y el Distrito Federalrdquo Es decir en esta dimensioacuten se convirtioacute en una instancia revisora

Adicionalmente se le dieron dos facultades una de ellas muy poderosa no soacutelo es instancia revisora sino que tambieacuten tiene facultad de atraccioacuten discrecional o puede sustituir la competencia de los organismos estatales cuando eacutestos asiacute lo soliciten

Dice la Constitucioacuten al respecto ldquoEl organismo garante federal de oficio o a peticioacuten fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal podraacute conocer de los recursos de revisioacuten que por su intereacutes y trascendencia asiacute lo ameriten Es decir al final el IFAI se fue convirtiendo en el oacutergano nacional y en la uacuteltima instancia de decisioacuten

Conecto esto con el dilema que plantee al inicio y que les comentaba que habiacutea objeto de mucho debate en otras etapas de la construccioacuten del disentildeo normativo en la materia

La Constitucioacuten hoy nos dice con toda claridad lo siguiente ldquoLas resoluciones del organismo garante son vinculatorias definitivas e inatacables para los sujetos obligadosrdquo salvo en un caso cuando por temas de seguridad nacional el consejero juriacutedico de la Presidencia decida interponer un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Pero lo dejo al lado Lo que me interesa y permiacutetanme reiterar el fraseo constitucional ldquoLas resoluciones del organismo garante son vinculatorias definitivas e inatacables para los sujetos obligadosrdquo

iquestQueacute supone esto Supone que tenemos los siguientes escenarios y voy a delinear tres escenarios

Primer escenario Si una persona requiere informacioacuten de un sujeto obligado y ese sujeto obligado no se la da de motu propio el ciudadano o la persona puede acudir ante el IFAI Si el IFAI decide que la autoridad le debe entregar

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Consejo de la Judicatura Federal

la informacioacuten el asunto ahiacute muere porque el sujeto obligado en principio no puede impugnar la resolucioacuten del IFAI Si por el contrario el IFAI confirma la negativa de entregar la informacioacuten la persona siacute puede acudir a ustedes al Poder Judicial es decir en esa viacutea dado que se trata de la garantiacutea de un derecho si hay doble negativa por parte de la autoridad que tiene la informacioacuten y posteriormente del oacutergano garante el asunto termina en sede jurisdiccional

Segundo escenario En una entidad federativa si una persona acude a una autoridad que le niega la informacioacuten la persona puede recurrir ante el oacutergano garante local Si el oacutergano garante local le vuelve a negar la informacioacuten la persona puede ir al IFAI Y si el IFAI le vuelve a negar la informacioacuten la persona puede ir con ustedes Asiacute seriacutea el camino en ese caso

En cambio si pensamos en los sujetos obligados lo que la Constitucioacuten nos dice es lo siguiente ldquoCuando el IFAI te ordena entregar la informacioacuten la tienes que entregar y no tienes ninguacuten recurso para atacar la decisioacuten del IFAI La decisioacuten es definitiva e inatacablerdquo Cuando el IFAI dice ldquoSiacuterdquo ahiacute muere el asunto

iquestCuaacutel es el problema seguacuten yo Que los sujetos obligados cambiaron de manera significativa Vamos a ver ahora quieacutenes son los sujetos obligados seguacuten la Constitucioacuten y nada maacutes les pido que cuando los vaya enunciando vayamos viendo las diferencias de naturaleza juriacutedica y las particularidades en cada caso

Dice ldquoToda informacioacuten en posesioacuten de cualquier autoridad entidad oacutergano y organismo de los poderes Ejecutivo Legislativo y Judicialrdquo es decir los tres poderes todas sus dependencias salvo como saben en el caso de las cuestiones de naturaleza jurisdiccional que conoce una comisioacuten de tres ministros Pero en principio toda la informacioacuten de todos los tres poderes ldquooacuterganos autoacutenomos ndashlo que coloca al IFAI ademaacutes como un oacutergano garante frente a los otros oacuterganos autoacutenomos y no tengo problemandash partidos poliacuteticos ndashentidades de intereacutes puacuteblico naturaleza juriacutedica distintandash fideicomisos y fondos puacuteblicos ndashya tienen una naturaleza diferente Y aquiacute es donde empieza para miacute el problema principalndash asiacute como de cualquier persona fiacutesica o moral o sindicato que reciba y ejerza recursos puacuteblicos o realice actos de autoridad en el aacutembito federal estatal y municipalrdquo Es decir toda persona que recibe recursos puacuteblicos o que ejerce actos de autoridad lo cual son dos supuestos distintos es sujeto obligado es un sujeto obligado que en principio si lo que he dicho hasta ahora es cierto cuando el IFAI le ordene entregar la informacioacuten debe entregarla y no contaraacute con ninguacuten recurso de defensa

iquestDoacutende veo el problema Lo veo en el sentido de que yo puedo entender sin ninguacuten tipo de problema que se diga que las autoridades geneacutericamente hablando no cuentan con recursos para defenderse ante la resolucioacuten de una

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autoridad como el IFAI Ahiacute no tengo problema porque las autoridades tienen facultades y competencias y no tienen derechos

Siacute me preocupa que una persona fiacutesica o moral no cuente con ninguacuten recurso juriacutedico en caso de que por alguna razoacuten considere que la resolucioacuten del IFAI es una resolucioacuten que carece de sustento y de justificacioacuten juriacutedica Me parece que hay un problema ahiacute Y me parece que es un problema delicado al cual les comento las respuestas que he escuchado

He escuchado la siguiente respuesta Hay quien me ha dicho ldquoNo te preocupes La autoridad que es responsable de informar cuando entregoacute recursos puacuteblicos a una persona fiacutesica o moral es la autoridad que entregoacute los recursos no es directamente la persona fiacutesica o moralrdquo Eso es cerrado La propia Constitucioacuten dice con toda claridad ldquoLas leyes determinaraacuten la manera en la que los sujetos obligados deberaacuten hacer puacuteblica la informacioacuten relativa a los recursos puacuteblicos que entreguen a personas fiacutesicas o moralesrdquo Es decir son dos obligaciones dirigidas a dos sujetos distintos En efecto quien entrega los recursos es sujeto obligado sobre esa informacioacuten pero tambieacuten quien los recibe Y acaacute vale para un becario con una beca de Conacyt vale praacutecticamente para todas las organizaciones de la sociedad civil que reciben recursos puacuteblicos vale para las guarderiacuteas que tienen responsabilidades subrogadas vale para cualquier persona fiacutesica o moral que recibe recursos puacuteblicos

Segunda respuesta que alguien me ha dicho ldquoNo te preocupes no exageres La obligacioacuten es uacutenicamente sobre los recursos puacuteblicos recibidosrdquo Y no me convence tampoco y les voy a decir por queacute no me convence En primer lugar porque es difiacutecil yo le pido a una ldquoOSCrdquo que me entregue por ejemplo el padroacuten de todos sus trabajadores y cuaacutento ganan y me dice la ldquoOSCrdquo porque quiero saber esa informacioacuten ldquoYo soacutelo te puedo informar sobre el 20 por ciento de mi presupuesto que es el que recibo del Estadordquo Y es difiacutecil con el principio de maacutexima publicidad etceacutetera

Pero deacutejenme ir un poquito maacutes lejos la Constitucioacuten distingue entre las personas fiacutesicas que reciben recursos puacuteblicos o tambieacuten aquellas que ejercen actos de autoridad lo cual quiere decir que la obligacioacuten no es uacutenicamente ni a las que reciben recursos puacuteblicos ni sobre los recursos puacuteblicos porque es clariacutesima la Constitucioacuten al decir ldquoEl sujeto obligado es cualquier persona fiacutesica moral o sindicato que reciba y ejerza recursos puacuteblicos o realice actos de autoridadrdquo es decir que son ahiacute otros

La tercera cuestioacuten que alguien me ha dicho es ldquoLa Constitucioacuten establece el principio de inatacabilidad y de definitividad pero quizaacute en este supuesto que tuacute planteas la ley podriacutea contemplar una puerta de salida podriacutea ser la ley la que abra el recurso y una vez que la ley abra el recursohelliprdquo Me parece que es una

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Consejo de la Judicatura Federal

buena solucioacuten pero me parece problemaacutetica y voy a decir por queacute me parece problemaacutetica porque lo que hay del otro lado es una persona ejerciendo un derecho que cuando ejerce el derecho y termina llegando al IFAI y el IFAI ordena que se entregue la informacioacuten y entonces la persona fiacutesica o moral obligada a entregar la informacioacuten diga ldquoVoy a echar mano del recurso que me concede la legislacioacuten secundariardquo el sujeto original el titular del derecho de acceso a la informacioacuten va a decir ldquoLa Constitucioacuten dice que no tienes ninguacuten recurso Y entonces ese recurso que te crea la legislacioacuten lesiona mi derechordquo

Creo que es un problema y lo uacutenico que sentildealo es que por un disentildeo normativo muy similar el Estado mexicano perdioacute su primer caso ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que fue el caso Castantildeeda Gutman contra Meacutexico que el magistrado y mi colega Manuel Gonzaacutelez Oropeza conoce mejor que yo porque era de materia electoral

PAULA MARIacuteA GARCIacuteA VILLEGAS DE SAacuteNCHEZ CORDERO Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en Materia

Administrativa en el Distrito Federal

Si me permiten tambieacuten de las exposiciones de mis compantildeeros del panel voy a hacer una especie de reacuteplica ahora con el derecho de reacuteplica que tambieacuten por ahiacute viene una nueva ley reglamentaria todaviacutea no se publica pero muy interesante y puntos muy finos los que han tocado en teacuterminos juriacutedicos

Les quiero decir que al leer esta Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 7 de febrero de 2014 me impresionoacute estoy gratiacutesimamente y hasta un tanto conmovida de las ganas del poder reformador de la Constitucioacuten para que todo ciudadano y todo gobernado en general pueda acceder a la informacioacuten puacuteblica de todo ente puacuteblico y ahorita voy a tocar el punto y el aspecto de las personas fiacutesicas y morales con recursos puacuteblicos o que hagan actos de autoridad

Pero me ha impresionado gratamente esta reforma es una reforma que verdaderamente posiciona al derecho fundamental de acceso a la informacioacuten de una manera suprema y la fuerza que le estaacute dando al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos es absoluta como organismo puacuteblico autoacutenomo es baacuterbara y lo mismo las entidades federativas a su equivalente a

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nivel estatal de este organismo y tambieacuten es uno de los puntos que voy a tocar a nivel estatal la importancia del acceso a la informacioacuten puacuteblica para evitar cotos de poder estatales y para evitar la duda de los justiciables de una efectiva divisioacuten de poderes y de una efectiva rendicioacuten de cuentas

Esta reforma ojalaacute que tenga para efectos praacutecticos del ejercicio de este derecho un resultado positivo porque ahiacute es donde a veces en Meacutexico se hacen las reformas constitucionales o las leyes y se publican y son tan vastas tan completas tan integrales pero a la hora de ejecutarlas es cuando viene el oscurantismo a la hora de ejecutarlas es cuando no se quiere dar la informacioacuten

Y ahiacute es donde viene el arbitrio del juzgador y ahiacute es donde viene la sensibilidad que tiene que tener el juez para analizar cada caso concreto y ver el derecho fundamental de acceso a la informacioacuten puacuteblica si es adecuado o no porque en ocasiones tambieacuten les he decir que hay justiciables que llegan al amparo y en aras del derecho a la informacioacuten hacen peticiones que desbordan a la autoridad y que ya van maacutes a allaacute del acceso a la informacioacuten puacuteblica Por ejemplo un justiciable estaba pidiendo cuestiones aduaneras que estaban publicadas en la norma oficial mexicana y estaba cuestionando la propia norma oficial mexicana y la metodologiacutea de la norma oficial mexicana Y deciacutea la autoridad ldquoNo estaacute bien en su norma oficial mexicana y violoacute el derecho al acceso a la informacioacuten y estaacute dando informacioacuten falsardquo Y ni es informacioacuten falsa y eso ya rebasa Si lo que estaacuten cuestionando ya es la metodologiacutea empleada por las autoridades esa es otra cosa y se le negoacute el amparo

Y otro justiciable tambieacuten por ejemplo queriacutea que las autoridades locales la Secretariacutea de Finanzas le dijera pero de una manera desmenuzada cuaacutentos creacuteditos condonados hay el monto del creacutedito condonado la fecha del creacutedito condonado y bueno ni siquiera los expedientes en esa forma archiviacutestica y estadiacutestica los tiene la autoridad tendriacutea que dejar todas las labores que tiene para contestarle ese derecho al acceso a la informacioacuten al justiciable y tambieacuten se le negoacute el amparo porque va maacutes allaacute Y se le concedioacute parcialmente porque la autoridad dijo ldquoEs demasiada informacioacuten y no puedo darlardquo y se le concedioacute para que le dieran el monto de los creacuteditos condonados que ese es un dato estadiacutestico que tiene que tener la autoridad los periodos de condonacioacuten pero no ya las particularidades de cada caso Es como si a nosotros como juzgadores nos piden ldquoDame la particularidad de cada una de tus sentenciasrdquo y o te pones a trabajar o te pones a resolver el acceso a la informacioacuten puacuteblica Entonces ahiacute es donde viene el criterio del juez

iquestPero por queacute me parece favorable esta reforma y queacute tiene que ver el acceso a la informacioacuten que seguramente en estos diacuteas pasados todos los panelistas y ustedes mismos lo han visto

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En primer lugar fortalece la democracia fortalece un estado democraacutetico de derecho La rendicioacuten de cuentas y el escrutinio puacuteblico a mi parecer son sumamente importantes por parte de los ciudadanos Las autoridades en este momento y tal vez por eso aunque no estaacute en la exposicioacuten de motivos siacute la cuestioacuten de que para evitar corrupcioacuten para fortalecer el estado democraacutetico para conocer el actuar de las autoridades para corregir poliacuteticas puacuteblicas Pero en gran medida y tristemente lo digo las autoridades estamos a nivel social muy cuestionadas en nuestra legitimidad A miacute me entristece y me preocupa mucho esta situacioacuten En general ahorita la calificacioacuten que los ciudadanos nos ponen no es una calificacioacuten tan buena

Entonces aquiacute a diferencia de lo que deciacutea el doctor Caballero a quien admiro y respeto mucho intelectualmente yo siento que las consideraciones de las sentencias emitidas por los juzgadores deben ser conocidas para todo justiciable deben estar listas para su conocimiento porque eso evita la descalificacioacuten que ahorita tenemos los jueces por parte de los gobernados

Tienen que conocer nuestras consideraciones incluso cuando el problema es solamente entre partes una cuestioacuten de un tiacutetulo de creacutedito que llega del fuero local al amparo por la cuestioacuten incidental que llega ya sea el amparo indirecto o al amparo directo en funcioacuten de si es una resolucioacuten o laudo o sentencia definitiva o es una cuestioacuten incidental que las partes sepan que no hubo nada oscuro en el actuar del juzgador que las consideraciones y los argumentos ahiacute estaacuten y las pruebas que se tuvieron en el expediente tambieacuten Es muy sano que todos los gobernados conozcan las sentencias de las autoridades jurisdiccionales del fuero local y del fuero federal

Yo veo muy positiva esta reforma constitucional en cuanto expliacutecitamente ya pone abiertamente la obligatoriedad como sujetos obligados de todos los poderes puacuteblicos de todos los niveles de gobierno y ademaacutes de las personas fiacutesicas y morales que manejen recursos puacuteblicos

Claro me dejoacute pensando mucho el doctor Salazar en la cuestioacuten de ldquoy que realicen actos de autoridadrdquo Pero ahiacute tambieacuten penseacute en algo y tal vez usted no comparta pero a miacute lo que me estaacute pasando en los juicios de amparo es que el Tribunal Colegiado dice ldquoOye vamos a llamar como tercero interesado a esta parterdquo y ahiacute se pueden defender y ahiacute se estaacuten defendiendo A veces reponen el procedimiento

Y en el caso concreto que tambieacuten estaacute la Universidad Nacional como sujeto obligado que fue una preparatoria en realidad y no es tan trascendente pero para efectos locales ese asunto era muy trascendente de los exaacutemenes puacuteblicos abiertos que hace la Universidad Nacional en las preparatorias puacuteblicas o en la propia Universidad Nacional en las facultades o institutos de investigaciones de las diversas aacutereas Lo cuestionaron dos de los participantes

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Toacutepicos de Transparencia

Y entonces uno pensariacutea que el acceso a la informacioacuten puacuteblica solamente es el ente obligado como usted deciacutea o la persona fiacutesica o moral obligada que recibioacute recursos puacuteblicos Y tambieacuten lo veo muy positivo que quienes reciben recursos puacuteblicos tengan que rendir cuentas de sus actos por esta descalificacioacuten que existe en la actualidad y que tenemos que revertir

No es un buen momento en el que estamos ahorita paradas las autoridades y veo tanto marco legal tan bueno tan soacutelido Y otra cosa tambieacuten las redes sociales las redes sociales pueden deshacer a una autoridad con informacioacuten no veraz Y por eso me gusta que la Ley General y la Propia Reforma Constitucional en su esencia lo que busque porque se presume que las autoridades dan informacioacuten veraz y si no estaacute la responsabilidad administrativa de las autoridades en la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa y se dice expresamente tambieacuten

Entonces esta informacioacuten veraz es necesaria para esta voraacutegine que hay y esta a veces crueldad que existe por parte de todos al utilizar las cuentas de Twitter y de Facebook en donde hay una descalificacioacuten tan lamentable y no te puedes defender como autoridad y no te puedes defender tampoco como gobernado al que te descalifica de esa manera En cambio si estaacute el acto de autoridad expresamente puesto a la luz del justiciable puesto a la luz del ciudadano si eacutel no quiere leer o si eacutel no quiere acceder a esa informacioacuten esa es otra cosa Pero eacutel se descalifica por descalificar de una forma cruel a esa autoridad que en ejercicio de sus funciones y basaacutendose en el principio de buena fe que es en el que nos tenemos que basar todas las autoridades estaacute realizando su funcioacuten lo mejor que puede y con aacutenimo de servir a la sociedad

Entonces hay que revertir esta descalificacioacuten de todos los ciudadanos que ya geneacutericamente descalifican a toda autoridad Y siacute se puede desde luego Entonces la rendicioacuten de cuentas es importante la poliacutetica de transparencia en consecuencia tambieacuten es fundamental en un estado de derecho democraacutetico Tambieacuten disminuyen los maacutergenes de discrecionalidad no hay lugar a la opacidad y desconfianza social que es lo que tenemos que revertir conoces el actuar de cada autoridad

Y aquiacute tambieacuten delimitando mucho porque las autoridades tienen una parte puacuteblica y un aspecto puacuteblico que es su actuar dentro del ejercicio de la funcioacuten puacuteblica en cualquiera de los niveles de gobierno y en cualquier poder puacuteblico pero tienen tambieacuten una parte privada Y cuidado ahiacute no se pueden meter los ciudadanos con la parte privada de las autoridades esa es nuestra esfera de lo privado y nadie puede meterse en la esfera de lo privado porque las autoridades tambieacuten tienen una esfera privada que hay que proteger sus datos personales y sus aspectos iacutentimos Y tambieacuten en las redes sociales y tambieacuten bajo este aspecto de acceso a la informacioacuten puacuteblica se estaacute descarrilando un poco el aspecto personal y el aspecto iacutentimo del aacutembito de las autoridades

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Consejo de la Judicatura Federal

Ahora si una autoridad decide publicitar el aspecto privado y el aspecto iacutentimo ese es su problema de haber limitado su aspecto de la vida privada o de la vida iacutentima y se atendraacute a las consecuencias Y que no pidan ese acceso a la informacioacuten puacuteblica tuacute liberaste esa parte privada tuya ahora no pidas que no la soliciten para aclarar una cosa y el aspecto de la cuestioacuten de veracidad

Por lo que hace al principio de definitividad de las resoluciones les deciacutea que siacute son definitivas e inatacables para los sujetos obligados y no para el justiciable no para el ciudadano quienes tienen a su alcance el juicio de amparo Y ahiacute es donde puede entrar como tercero interesado esta persona fiacutesica o moral a la que se le dieron recursos puacuteblicos o a la que estaacute haciendo actos de autoridad para defender el hecho de no haber dado la informacioacuten y decir ldquoNo la di porque contiene estos aspectos personales y me estoy defendiendo en este y en este aspectordquo

Pero veo positivo que los partidos poliacuteticos sean sujetos obligados veo positivo que los fideicomisos con recursos puacuteblicos sean sujetos obligados tambieacuten los sindicatos por lo que hace al aspecto de la entrega de recursos puacuteblicos a los mismos y tambieacuten de las personas fiacutesicas o morales o juriacutedicas o juriacutedico-colectivos cuando reciben recursos puacuteblicos

Tengo duda cuando realizan actos de autoridad tambieacuten un poquito pero creo que se subsana con esta forma de traerlos como terceros interesados y esa doctor Salazar es la tendencia de los tribunales estaacuten a veces reponiendo el procedimiento y te dicen ldquoNo los mandaste traerrdquo En el caso de la UNAM le deciacutea ese fue y dijeron ldquoQuiero conocer los exaacutemenes y el trabajordquo porque tienen que presentar de acuerdo a los lineamientos un trabajo y un examen puacuteblico abierto frente al siacutenodo para ocupar la plaza en la UNAM Ustedes sabraacuten eso mucho maacutes que una servidora porque ustedes son universitarios y yo tambieacuten soy universitaria de corazoacuten pero ahorita no estoy en la Universidad Nacional Autoacutenoma de Meacutexico aunque siempre la llevareacute conmigo a lo largo de toda mi vida y agradecida tambieacuten con la Universidad Nacional tambieacuten por toda mi vida

Pero en ese sentido eacutel deciacutea ldquoQuiero conocer sus trabajosrdquo y yo me dije en el acceso a la informacioacuten el sujeto obligado es la Universidad Nacional un quejoso muy complicado y muy grosero con la autoridad judicial federal queacute cosas tiene uno que aguantar camote como dicen coloquialmente y los escritos que ponen en ocasiones tambieacuten las autoridades un tamantildeo de letra de los recursos de revisioacuten de este vuelo que dice uno ahora siacute que aguantar camote y a cerrar la boca porque no puedes hacer otra cosa

Y en ese sentido me fui nada maacutes con el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y el Tribunal Colegiado lo que dijo fue ldquoRepoacuten procedimiento y manda

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traer a los cinco para que expresen lo que a su intereacutes convengardquo Estaacute repuesto el procedimiento se mantuvieron sus datos personales en secreciacutea porque le mandamos pedir a la Universidad Nacional que nos dijera los nombres teleacutefonos y domicilios tambieacuten para poderlos emplazar y nada maacutes se tuvieron por lo que hace al acuerdo para emplazarlos a juicio de amparo para notificarles de la demanda los nombres y se guardoacute en el seguro del juzgado las direcciones los teleacutefonos los antildeos que llevaban en la Universidad Nacional y la parte de datos personales

Los jueces tambieacuten doctor Caballero y doctor Salazar estamos entrenados para analizar el caso concreto y estamos entrenados para ver cuaacuteles sonhellip Claro fallamos mucho y hablo por miacute maacutes bien y no por mis compantildeeros pero siacute sabemos diferenciar y siacute sabemos ponderar A veces se les descalifica mucho ldquoEs que queacute va a pasar en este casordquo Para eso estamos para ponderar el caso concreto para determinar aquiacute siacute es acceso a la informacioacuten aquiacute no como les deciacutea del justiciable que queriacutea que la autoridad fiscal local le desglosara todo Y dije no pues esta pobre autoridad hacendaria del Distrito Federal se va a dedicar a atender la peticioacuten uacutenica de este hombre y no se puede Hay que ser razonable en la peticioacuten tambieacuten El otro tambieacuten que queriacutea la cuestioacuten aduanera ldquoY la norma oficial estaacute malrdquo

Se va a publicar una Ley General de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Tiene el Congreso de la Unioacuten un antildeo a partir de que se publicoacute esta Reforma Constitucional de febrero de 2014 parahellip Ya la estaacuten medio discutiendo porque hay generalidades de la misma De hecho teoacutericamente la mesa se iba a tratar sobre esta ley y no la podemos tratar porque no existe pero siacute por ejemplo sabemos que es una ley que va a tener un miacutenimo y una base para que todas las entidades federativas puedan sujetarse en los mismos teacuterminos a la misma

Pero me preocupa mucho lo que estaacute sucediendo en las entidades federativas bajo el argumento del federalismo probablemente se esteacuten dado cotos de poder por parte de las autoridadeshellip De hecho ese es uno de los reclamos del ciudadano hay un federalismo pero el sentildeor gobernador o hay poca divisioacuten de poderes o en el caso de Quereacutetaro por ejemplo se unioacute la Comisioacuten Estatal de Derechos Humanos con el Instituto de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica entonces le resta fuerza a este derecho fundamental y a esta rendicioacuten de cuentas tan necesaria

Entonces se van a homologar ciertos criterios de cuaacuteles son los sujetos obligados a nivel estatal sin que se merme la autonomiacutea de las entidades federativas pero siacute que se ponga una base geneacuterica de cuaacuteles son los plazos los teacuterminos en doacutende procede efectivamente el recurso ante el IFAI Se le dio una fuerza les deciacutea baacuterbara al IFAI y a las entidades federativas tambieacuten Tienen que actuar en consecuencia con mucha madurez los Institutos de Acceso a la Informacioacuten

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Consejo de la Judicatura Federal

Estatales con mucho compromiso hacia el ciudadano y con el aacutenimo de que la ciudadaniacutea revierta este descreacutedito a las autoridades para que todos en el aacutembito de nuestra competencia podamos sacar adelante a nuestro paiacutes que tanto lo requiere que tanto lo necesita y que tanto estamos obligados a sacarlo adelante Tenemos el marco normativo que conozcan nuestras sentencias que conozcan nuestras consideraciones que conozcan nuestras resoluciones para que crean en sus jueces y eso es a base de acceso a la informacioacuten puacuteblica del Poder Judicial y de todo poder puacuteblico

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

Me llamoacute mucho la atencioacuten lo que dice de legitimarnos nosotros como juzgadores a traveacutes de la transparencia Desgraciadamente transparencia y claridad no son sinoacutenimos y entonces yo los incito a ustedes y me incito a miacute mismo a hacer las sentencias un poco maacutes claras para poder legitimar nuestras decisiones a traveacutes de la claridad de las mismas Resolver un poco pensando en el justiciable y no pensando en el abogado o no pensando en crear un derecho un poco maacutes complejo Me llamoacute mucho la atencioacuten que es una forma de legitimarnos y solamente antildeado esa situacioacuten tratar de ser un poco maacutes claros y lo digo por miacute yo seacute que todos ustedes son muy claros yo no soy tan claro como ustedes entonces despueacutes de esto y de que aprendiacute que la transparencia legitima mi actuar tratareacute de ser un poco maacutes claro

Aparte de todas las preguntas que ya nos hizo favor de formularles a los expositores la sentildeora jueza tambieacuten voy a formular otras solamente dirigidas al doctor Pedro Salazar en atencioacuten a la problemaacutetica que expusimos y si me lo permite el magistrado Oropeza para que pueda contestar sus preguntas y en esa medida estar en tiempo para retirarse y cumplir con todas sus demaacutes actividades

Son muchas las preguntas que nos mandaron y entonces solamente a efecto del tiempo y solamente con una sencilla labor aleatoria escogiacute algunas

ldquodoctor ante la confirmacioacuten de un recurso de revisioacuten de un oacutergano garante estatal iquestComo particular ya puedo venir al IFAI para que revise dicho recurso de revisioacuten en virtud de que ya se publicoacute la reforma constitucional iquestQueacute opinardquo

DR PEDRO SALAZAR UGARTE

Voy cauto En principio yo diriacutea que siacute porque el marco constitucional ya existe y se trata del ejercicio de un derecho es decir al mismo tiempo creo que es una excelente pregunta para subrayar la importancia y la urgencia de que se aprueben las leyes secundarias en la materia Pero en principio me parece que

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Toacutepicos de Transparencia

el camino ya estaacute constitucionalmente trazado y lo vuelvo a decir dado que se trata del ejercicio de un derecho me parece que siacute se podriacutea ya acudir al IFAI

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

ldquoiquestConsidera usted que la interpretacioacuten que debe darse al artiacuteculo 6o fraccioacuten A de la Constitucioacuten en relacioacuten con la Ley General de Partidos Poliacuteticos es que los partidos poliacuteticos son sujetos obligados directos de las leyes de transparencia y por ende deben incluirse en los sistemas electroacutenicos y darse claves y contrasentildeasrdquo

DR PEDRO SALAZAR UGARTE

Yo creo que ese fue el gran cambio que se logroacute con la reforma que todos estos sujetos ya son sujetos obligados directos porque los partidos eran sujetos obligados pero lo eran indirectos y con una formulacioacuten que involucraba al entonces Instituto Federal Electoral Ahora lo involucran pero de otra manera y me parece que el gran paso el gran cambio es precisamente es que estos sujetos identificados en la Constitucioacuten son sujetos obligados directos sin duda

Les pongo un caso pensando en una discusioacuten que incluso se va a poner interesante cuando la discutan en el IFAI y que tiene que ver con los sindicatos por ejemplo Hay quien sostiene dentro del IFAI y alguno de los comisionados esto lo ha dicho puacuteblicamente que en realidad los sindicatos no son los sujetos obligados directos sino que solamente son obligados las entidades que entregan recursos a los sindicatos

Yo creo que eso valiacutea antes de la Reforma Constitucional creo que ahora vale la misma regla que comentaacutebamos cuando pensaacutebamos en las personas fiacutesicas o morales que reciben recursos puacuteblicos son obligados ambos pero los sindicatos ya son tambieacuten sujetos obligados directos y creo que para los partidos poliacuteticos yo no tendriacutea duda de esto

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

ldquoiquestLa Secretariacutea de Hacienda es sujeto obligado En la praacutectica la aplicacioacuten regulatoria se determina por laberintos burocraacuteticos apelando al secreto fiscal en forma por demaacutes global de orden puacuteblico iquestA este se puede recurrirrdquo

DR PEDRO SALAZAR UGARTE

Este fue uno de los aacutembitos en los cuales maacutes poleacutemica hubo en los uacuteltimos antildeos Precisamente es el aacutembito en el que tuvieron lugar los amparos a los que yo aludiacute

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al inicio de mi intervencioacuten y en donde se dieron algunas de las decisiones maacutes divididas y maacutes aacutelgidas al interior del IFAI precisamente cuestiones que teniacutean que ver con Hacienda y con Administracioacuten Tributaria

Yo creo que como bien deciacutea la jueza el nuevo marco constitucional refuerza sin duda al derecho y potencia el principio de maacutexima publicidad y en ese sentido no soacutelo no tengo duda de que la Secretariacutea de Hacienda es sujeto obligado porque lo dice la Constitucioacuten con mucha claridad creo que tambieacuten este nuevo marco constitucional si las autoridades hacen lo correcto como bien deciacutea la jueza allana de manera muy importante el camino para que la informacioacuten tambieacuten en ese aacutembito sea informacioacuten accesible y puacuteblica sin duda

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

ldquoiquestEl recurso ante el IFAI es necesario para cumplir con el principio de definitividad o es opcionalrdquo

DR PEDRO SALAZAR UGARTE

Es opcional yo no tengo duda de que es opcional Si el titular del derecho no quiere recurrir ante el IFAI el asunto es absolutamente opcional es decir lo que siacute sabemos es que la resolucioacuten del IFAI es definitiva e inatacable Esa seriacutea mi respuesta O sea sabemos en doacutende termina por lo que hace al disentildeo constitucional pero obviamente el titular del sujeto puede decidir no recurrir ante el IFAI

MANUEL GONZAacuteLEZ OROPEZA Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten

Me da mucho gusto que ya mis distinguidos colegas en el panel hayan hablado porque se refieren al problema de la libertad del derecho de acceso a la informacioacuten que desde 1977 nos ha estado complicando definirlo fijar sus liacutemites etceacutetera y esta es la complejidad de hablar de una ley reglamentaria del artiacuteculo 6ordm constitucional porque no solamente tiene el derecho de informacioacuten sino tambieacuten tiene la libertad de expresioacuten que de suyo es un gran problema Yo por eso escogiacute otro problema el maacutes reciente nacioacute en noviembre del 2007 y es el derecho de reacuteplica

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Creo que para empezar es muy importante puntualizar que se trata de expedir una ley general En el derecho de reacuteplica particularmente el artiacuteculo 6o se refiere a que el derecho de reacuteplica seraacute ejercido en los teacuterminos dispuestos por la ley no solamente es una obligacioacuten de reglamentar los derechos fundamentales del artiacuteculo 6ordm sino que el artiacuteculo 6ordm mismo se refiere al derecho de reacuteplica que seraacute ejercido en los teacuterminos de la ley

Y una ley general que como todas las garantiacuteas de los derechos fundamentales deben de ser complementadas o deberiacutean de ser complementadas por leyes particulares de los estados porque los derechos fundamentales no son atribuciones exclusivas de la Federacioacuten sino son concurrentes con todas las entidades federativas y la Federacioacuten

Esperemos que haya novedosas leyes particulares estatales sobre algunos de estos temas porque siacute lo merece son tres derechos que cada uno de ellos ofrece una gran problemaacutetica que no seacute la verdad aquiacute lo confieso ante ustedes ya que estamos en un grupo pequentildeo en donde los secretos se pueden guardar mejor pero yo no seacute si la ley sea el instrumento idoacuteneo para regular los derechos fundamentales Con toda confianza les digo que yo aspiro a que sea maacutes bien y por eso estoy con gran satisfaccioacuten aquiacute agradeciendo a todos los que han hecho posible este magno evento ha sido la justicia la jurisdiccioacuten y no la legislacioacuten la que debe definir el contenido los liacutemites y la naturaleza de estos derechos fundamentales

Deacutejenme decirles por ejemplo la experiencia que tenemos en el Tribunal Electoral respecto al derecho de reacuteplica En este antildeo resolvimos el recurso de apelacioacuten 492014 donde se conocioacute de una sancioacuten no impuesta del Instituto Federal Electoral veniacutea antes de la reforma del Instituto Nacional sobre la campantildea que habiacutea hecho un partido poliacutetico en contra de los candidatos de otro partido poliacutetico utilizando su tiempo de Estado que por ley o por Constitucioacuten tiene asignado

El problema del derecho de reacuteplica como lo he entendido es que solamente hay un binomio posible en materia electoral y debo de decir que en mi presentacioacuten me circunscribireacute a la materia electoral porque creo que la expresioacuten poliacutetica las campantildeas poliacuteticas son lo que en otras jurisdicciones hablan de expresiones especiales especiacuteficas porque lo que se permite en el proceso poliacutetico de una campantildea praacutecticamente es algo maacutes que la libertad de expresioacuten y es todaviacutea maacutes lato Los candidatos se dicen todo estudian la genealogiacutea del otro candidato para sacarle la familiaridad o el secreto maacutes iacutentimo y todo mundo tiene derecho a saber porque finalmente son figuras puacuteblicas no son figuras privadas y el elector tiene derecho a saber precisamente esas cuestiones

Algunas veces el liacutemite estaacute muy abierto y hasta pareciera que es de mal gusto que alguien se refiera a algo tan iacutentimo del otro candidato o incluso de los propios

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partidos pero asiacute son las campantildeas poliacuteticas En las campantildeas poliacuteticas se utiliza el concepto de fighting words que es un precepto de los Estados Unidos de 1942 en el caso Chaplinsky en donde se permite insultar propiamente insultar a las autoridades para decirles ldquoEres un ladroacuten eres un granujardquo y todos los demaacutes epiacutetetos que podamos imaginar que para eso el lenguaje mexicano es muy prolijo

Pero en el recurso de apelacioacuten 49 habiacutea una situacioacuten distinta entre este binomio del derecho de reacuteplica porque habiacutea de un partido contra otros partido pero utilizando los tiempos del primer partido del partido que emitioacute su opinioacuten insultante y falsa incluso utilizando los tiempos del partido No era realmente el binomio claacutesico que conocemos de la reacuteplica en donde un medio de comunicacioacuten informa pues de manera no tan fidedigna informa con encabezados algunas veces que incluso no corresponden con el texto de la noticia pero informan mal Aquiacute era el partido que utilizando su tiempo de Estado en un medio de comunicacioacuten injuria calumnia y dice lo que sea de otro candidato de otro partido

Cuando leemos nosotros que el derecho de reacuteplica se ejerce solamente en los teacuterminos dispuestos por la ley en el Cofipe anterior y estoy seguro que continuacutea en la ley general actual se dice que solamente procede la reacuteplica para rectificar o aclarar la informacioacuten dada por el medio de comunicacioacuten Teacutecnicamente esta campantildea publicitaria no es del medio de comunicacioacuten sino utiliza el medio de comunicacioacuten pero es del otro partido o del otro candidato

Entonces ahiacute las autoridades administrativas electorales no pudieron hacer nada porque la ley restringiacutea a que solamente fuera la informacioacuten proveniente del propio medio de comunicacioacuten pero en este caso no era del medio comunicacioacuten sino era un slogan una campantildea de un partido utilizando el medio de comunicacioacuten para denostar al otro partido y candidato

Yo hice un voto particular en ese caso y manifesteacute que aquiacute estaacute la antinomia que mis colegas tanto Caballero como el posible director del Instituto al cual le brindo todo mi respeto y admiracioacuten y a la jueza pero como dijo ella todaviacutea no estaacute en la Universidad propiamente entonces me refiero a los acadeacutemicos nada maacutes

El hecho es que en ese voto particular manifesteacute que el derecho de reacuteplica es un derecho fundamental y si bien ese derecho fundamental se refiere a los teacuterminos de la ley aquiacute yo encuentro una ley que en teoriacutea me restringe el derecho porque solamente puedo ejercer la reacuteplica en la mala informacioacuten llameacutemosla asiacute de los medios de comunicacioacuten y esta era una mala informacioacuten proveniente de un partido utilizando medios de comunicacioacuten

Aquiacute estaacute la paradoja que me queriacutea yo referir de que muchas veces la ley no va a ser el paradigma de nuestras respuestas ni de la solucioacuten de los derechos

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fundamentales van a ser nuestras resoluciones judiciales Perdiacute en esta ocasioacuten pero no voy a dejar de insistir ante mis colegas para que mi voto particular pueda en un momento dado ser un voto mayoritario

El hecho es de que efectivamente desde 2007 se habiacutea dado por la Constitucioacuten a la Reforma Constitucional 30 diacuteas haacutebiles al legislador a partir de noviembre de 2007 para que expidiera la Ley General sobre el Derecho de Reacuteplica ley que no hay Y en una segunda oportunidad el Constituyente le dio al legislador ordinario la posibilidad de que expidiera la ley el 30 de abril de 2008 que creo que ya pasoacute y no tenemos ninguna Ley Reglamentaria del Derecho de Reacuteplica Con mayor razoacuten la jurisdiccioacuten debe de interpretar este derecho fundamental y en consecuencia debemos nosotros de fijar los liacutemites

En concreto el artiacuteculo 6ordm ha tenido cinco reformas y desde el 2007 se ha eliminado la denostacioacuten de instituciones del artiacuteculo 41 Constitucional El 13 de noviembre de 2007 se reformoacute el artiacuteculo 41 constitucional que estableciacutea que en las campantildeas deberiacutea de cuidarse que no se denostara a las instituciones ni que se calumniara a las personas En esa reforma del 2007 se eliminoacute la denostacioacuten de las instituciones

Es una laacutestima porque antes de la reforma nosotros habiacuteamos resuelto varios casos donde pareciera que la denostacioacuten de instituciones siacute teniacutea su fundamento y su practicidad en la jurisprudencia del Tribunal Electoral Por ejemplo quiero recordar el juicio de proteccioacuten de derechos poliacuteticos 122 del 2008 donde una figura muy conspicua que todos conocemos ostentaacutendose como presidente legiacutetimo fue denunciada ante la autoridad electoral porque el hecho de ser presidente legiacutetimo estaba manifestando que el presidente constitucional era ilegiacutetimo y eso era la denostacioacuten de la institucioacuten presidencial Por supuesto que manifestamos que no era asiacute que no es una denostacioacuten pero siacute era interesante que los partidos supieran hasta doacutende llegar con esta cuestioacuten de denostacioacuten

Sin embargo en el recurso de apelacioacuten 812009 el caso conocido como Sopa de Letras porque efectivamente en poliacutetica la imaginacioacuten es infinita e ilimitada en Sopa de Letras por ejemplo un partido hace un juego con las letras y todas las letras son epiacutetetos negativos contra el otro partido y evidentemente ahiacute siacute consideramos que esa denostacioacuten al otro partido se encuadraba dentro de lo que antes habiacutea como denostacioacuten de instituciones Claro no eran palabras solamente fuertes sino que se referiacutea a que si el otro partido habiacutea gobernado al paiacutes durante muchos antildeos con toda clase de delitos e iliacutecitos y que por supuesto no deberiacutea de permitirse su regreso

Finalmente en el recurso de apelacioacuten 992009 tambieacuten un partido jugando con las palabras ldquoPRIrdquo le agregoacute ldquomitivordquo ldquoPrimitivordquo y empezoacute a hacer toda una

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referencia a ese partido denostaacutendolo Ahiacute tambieacuten nosotros consideramos que siacute era porque haciacutea referencia a cuestiones delictivas o iliacutecitos que son del todo conocidos

Deacutejenme decirles ahorita que en esta cuestioacuten de las campantildeas poliacuteticas hay cosas que nosotros como sociedad ya consideramos que son de gravedad que las expresiones denostativas calumniosas pueden tener un liacutemite aunque las campantildeas poliacuteticas no o tengan de por siacute Pero hemos fallado en el Tribunal Electoral no seacute si fallado por error o fallado por resolucioacuten pero finalmente hemos fallado que solamente las imputaciones directas de iliacutecitos de delitos

Por ejemplo la campantildea del candidato equis del partido tal fue financiada por el narcotraacutefico tuvimos un caso Ahiacute decir esto en un estado del norte es una imputacioacuten muy grave que siacute puede afectar a la poblacioacuten para evitar que se vote por esta persona cuando podriacutea ser en otro contexto una apreciacioacuten respetable aunque falsa de la emisioacuten de una opinioacuten por alguna vox populi que pudo haber circulado ahiacute Pero en ese caso siacute pusimos un liacutemite y hemos dicho que estas expresiones calumniosas no se pueden tolerar en esta cuestioacuten

Lo que siacute ya hemos nosotros resuelto son algunos casos interesantes sobre las calumnias Un partido o maacutes bien los dirigentes de un partido a nivel estatal calumniaron a los militantes de otro partido de haber sido los autores intelectuales del homicidio de un militante del primer partido Ya la imputacioacuten era muy directa con nombres y apellidos nada maacutes que no estoy diciendo nombres por delante para lo que acaban de decir mis colegas y ahiacute efectivamente pues hay una calumnia que no puede permitirse y se inicioacute un procedimiento especial sancionador ante el Instituto Federal Electoral en su momento

Pero la calumnia puede provenir no solamente de las personas o de los candidatos sino de partido a partido En el recurso de apelacioacuten 512013 el Partido Socialdemoacutecrata de Coahuila partido local calumnia a un partido poliacutetico nacional donde lo acusa de organizar secuestros y comisioacuten de delitos en el estado Tambieacuten una materia muy sensible de acusacioacuten contra esos partidos y finalmente nosotros confirmamos la sancioacuten contra este partido local

Deciacutea yo que en estas cuestiones de calumnias hay muchos aspectos culturales Revisando la jurisprudencia de la Suprema Corte de Estados Unidos que tiene un gran trecho de jurisprudencia en materia de libertad de expresioacuten puesto que la enmienda primera es de 1791 y ha habido una serie de precedentes muy interesantes en esta materia que podriacuteamos nosotros tomar como referente Pero en Estados Unidos se vale todo la calumnia la denostacioacuten lo uacutenico que no se vale fiacutejense ustedes son las palabras obscenas las palabras con contenido lascivo

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Por ejemplo hay un caso de FCC contra Pacific Foundation de 1971 donde a un locutor que recientemente murioacute de apellido Carlin muy popular en la televisioacuten norteamericana teniacutea un programa de radio a la una de la tarde y en ese programa eacutel generalmente utilizaba palabras de doble sentido palabras obscenas pero era la manera en que se comunicaba eacutel con cierto sector y a la una de la tarde

Ahiacute intervino la Suprema Corte de Estados Unidos para limitar la libertad de expresioacuten y el derecho a la informacioacuten que se pudiera haber tenido porque se deciacutea ldquoA esa hora muchos nintildeos y personas que no consienten esas palabras estaacuten escuchando la radio porque se estaacuten transportando de un lugar a otro en los automoacuteviles En consecuencia siacute podemos nosotros limitarlordquo Y lo pasaron a medianoche donde solamente algunos desvelados podiacutean tolerar esas palabras

Entonces para los Estados Unidos esa sociedad un tanto paradoacutejica para nosotros pues esas palabras siacute pueden poner un toque de atencioacuten al limitar la libertad de expresioacuten para nosotros desafortunadamente no tanto porque cotidianamente nosotros escuchamos eso es de mal gusto la verdad pero en las campantildeas poliacuteticas ni pensarlo es decir cualquier palabra injuriosa podriacutea tener el matiz de eso

iquestPero cuaacutel es la solucioacuten respecto de estas calumnias y denostaciones Para miacute y este es el valor del derecho de reacuteplica en materia electoral hay multas hay indemnizaciones hay retiros de propaganda que puede ser calumniosa o denostativa Pero en mi opinioacuten la verdadera solucioacuten estaacute en el derecho de reacuteplica y este es un derecho que ya es jurisprudencia la jurisprudencia 132013 que se basa como deciacutea Pedro Salazar en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten Americana aunque el artiacuteculo 14 me parece que es mucho maacutes amplio y en consecuencia maacutes efectivo que la regulacioacuten electoral mexicana respecto a la definicioacuten de lo que es derecho de reacuteplica

Este artiacuteculo dice ldquoToda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a traveacutes de medios de difusioacuten legalmente reglamentados y que se dirijan al puacuteblico en general tiene derecho a efectuar por el mismo oacutergano de difusioacuten su rectificacioacuten o respuesta en las condiciones que establezca la leyrdquo Creo que esta definicioacuten es en mi opinioacuten mucho maacutes interesante que las definiciones que hemos manejado en nuestra legislacioacuten por lo menos electoral

En consecuencia yo creo que en materia electoral en las campantildeas que es un debate vigoroso exaltado en ocasiones muchas veces nosotros mismos en el debate puacuteblico que tenemos en las sesiones del Tribunal nos exaltamos nosotros mismos ya me imagino los poliacuteticos cuando estaacuten dirigieacutendose a los otros candidatos coacutemo se pueden exaltar

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Entonces tenemos que reconocer la naturaleza del discurso poliacutetico y permitir ciertas libertades y excesos si quieren ustedes en ese debate pero eso siacute todos tienen derecho de reacuteplica y esta es una cuestioacuten que no se ha analizado profundamente que una ley difiacutecilmente regularaacute en su universo de posibilidades y que es bueno que ese sea terreno judicial que nosotros caso por caso podamos ir fijando paraacutemetros en estas materias Ya fijamos un paraacutemetro tuacute puedes decir lo que quieras excepto imputaciones de delitos graves no lo puedes hacer porque eso ya es una cuestioacuten muy seria que la sociedad mexicana que tanto sufre desafortunadamente con el crimen organizado pues es una cuestioacuten muy grave

Por eso me permitiacute en este panel de acceso a la informacioacuten compartir con ustedes las ideas derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Electoral sobre el derecho de reacuteplica Creo que el futuro de la libertad de expresioacuten poliacutetica en nuestro paiacutes estaacute sin lugar a dudas en el derecho de reacuteplica

Hubo un caso por ejemplo donde un perioacutedico El Norte o el Reforma para nosotros imputoacute a un candidato a diputado federal que habiacutea sido expulsado de la Universidad de Nuevo Leoacuten y que se ostentaba con un tiacutetulo falso Y el imputado por este medio de comunicacioacuten rectificoacute y dijo ldquoPerdoacuten ni fui expulsado y no soy profesionista de la profesioacuten que me estaacute diciendo tengo otra profesioacutenrdquo creo que era dentista o ingeniero no seacute ldquoy aquiacute estaacute mi tiacutetulordquo

Entonces al elector y al puacuteblico en general una buena reacuteplica vale maacutes que estar sancionando a los medios o estar sancionando a los partidos con multas que ademaacutes de todo salen del erario puacuteblico porque es el financiamiento puacuteblico el que va a pagar las multas

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

Por el orden de intervencioacuten para el doctor Caballero ldquoiquestQueacute opinioacuten tiene acerca de las imaacutegenes que se transmiten en las pantallas del presente Seminario de los asistentes al mismo ya que los rasgos fiacutesicos son medios identificables de una persona y deben ser protegidos de acuerdo a la Ley de Transparenciardquo

DR JOSEacute ANTONIO CABALLERO JUAacuteREZ

Deacutejenme hacer una aclaracioacuten primero de dos cosas que mencionaron en el panel la jueza y el magistrado Ambos coincidiacutea con la construccioacuten de discrecionalidad desde la perspectiva judicial y yo creo que eso es fundamental cuando estamos en estos temas sobre todo cuando hablamos de acceso a la informacioacuten transparencia y rendicioacuten de cuentas en el sector judicial el juez es quien mejor estaacute en condiciones de revisar cuaacuteles son las situaciones particulares del caso

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Y el otro punto que deciacutea la jueza y con el cual yo estoy completamente de acuerdo es la necesidad de dar publicidad a las resoluciones publicidad lo maacutes amplia posible La nueva poliacutetica de publicar resoluciones me parece estupenda Mi uacutenica objecioacuten es la manera en la que se limitan los datos dentro de las propias resoluciones es decir se testan los nombres de las partes se testa abiertamente en ese sentido Mi punto seriacutea reducir mucho eso y dar a conocer tanto nuacutemeros de expedientes como otros datos que hoy por hoy no conocemos

En cuanto a la pregunta en concreto hace un par de meses un tipo se quedoacute dormido viendo un partido de beacuteisbol en el Yankee Stadium y entonces a medio partido de beacuteisbol las caacutemaras de televisioacuten lo enfocaron y los comentaristas dijeron ldquoEl partido estaacute bueniacutesimordquo El tipo dos semanas despueacutes demanda a la cadena que transmitiacutea el partido sosteniendo que eso le habiacutea generado malestar y que ademaacutes esto habiacutea afectado su posicioacuten en la oficina y que la gente se burlaba de eacutel y que esto ya empezaba a ser intolerable para eacutel

La pregunta dura es iquestCuaacutel es esta situacioacuten de proteccioacuten de la imagen cuando estamos en un sitio puacuteblico Y viene un poco a colacioacuten tambieacuten porque me parece que detraacutes de la pregunta especiacutefica de esta persona y de alguna manera tambieacuten en cuanto a la toma de imaacutegenes del puacuteblico en general yo creo que tiene que haber una pregunta de construccioacuten de dantildeos especiacutefico Hay mucha gente en el auditorio seguramente mucho mejor calificada que yo para responder esto y yo lo estoy respondiendo mucho maacutes desde el aacutembito propiamente del planteamiento del derecho pero en siacute mismo no hay un dantildeo especiacutefico simplemente hay una posicioacuten de una persona en un evento puacuteblico y a partir de eso depende mucho el uso que se deacute a las imaacutegenes en esas condiciones Yo no pensariacutea en la existencia de un dantildeo en abstracto en ese sentido

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

ldquoEn relacioacuten a la grabacioacuten de Presunto culpable iquestpara usted estaacute por encima la proteccioacuten de datos personales por parte del juzgador o la libertad de expresioacuten por parte de los medios de comunicacioacuten si tomamos como base la audiencia puacuteblicardquo

DR JOSEacute ANTONIO CABALLERO JUAacuteREZ

Ni una ni otra Yo lo que diriacutea es que la audiencia es puacuteblica pero otra cosa es el derecho que yo tengo para grabar El fin de la publicidad de la audiencia es mostrar el proceso jurisdiccional y si en un momento dado la grabacioacuten del proceso jurisdiccional por terceros es disruptiva para el proceso jurisdiccional no

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tengo ninguna duda de que la grabacioacuten debe desaparecer iquestQueacute quiere decir esto Que esencialmente los jueces otra vez estaacuten en las mejores condiciones para determinar si hay grabacioacuten o no hay grabacioacuten

Hay una sentencia muy interesante de un juez chileno donde praacutecticamente lo que el juez relata es que su sala de audiencia por eacutel permitir que hubiera grabaciones pues ya se volvioacute propiamente en la filmacioacuten de un evento y no necesariamente en una audiencia Y en un momento las caacutemaras deciacutean ldquoiquestPueden repetir por favor esta escena porque no se graboacute muy bienrdquo Evidentemente lo estoy exagerando pero esencialmente el proceso y la idea de la audiencia puacuteblica es precisamente que las personas puedan saberlo No es indispensable que esto se pueda grabar para que se cumpla el estaacutendar de audiencia puacuteblica Habraacuten visto muchas veces esos dibujos o sketch de lo que se hace en las audiencias y otra vez el juez es el que va a definir

En cuanto a la situacioacuten de las partes la situacioacuten de las partes es muy diversa Una cosa pueden ser los derechos de las viacutectimas otra de los testigos y otra incluso de los testigos que son funcionarios puacuteblicos Por ejemplo el que aparece como policiacutea dentro de la peliacutecula concretamente pues es un funcionario puacuteblico y estaacute rindiendo cuentas ciertamente en el sector judicial pero estaacute rindiendo cuentas de lo que hizo En uacuteltima instancia ahiacute la decisioacuten de si eso se permitiacutea o no se permitiacutea correspondiacutea al propio Tribunal Superior de Justicia y en particular al juez

Si el productor de la peliacutecula tuvo la posibilidad de filmar pues esa fue la autorizacioacuten que en teacuterminos generales recibioacute expliacutecita o impliacutecitamente Ahiacute habriacutea que determinar si hubo dantildeos o no Entiendo que fue absuelto eventualmente pro me parece que esa es otra cuestioacuten En muy pocas palabras esto depende

La publicidad de este tipo de cosas y a veces el tipo de nombres puede ser relevante Deacutejenme ponerles un ejemplo si quieren ustedes burdo pero es un ejemplo En el litigio laboral por ejemplo es muy conocido que hay testigos que si uno les da suficiente dinero pueden decir que vieron un elefante morado pasar volando frente a nosotros Y mi pregunta interesante es iquestestos testigos con queacute frecuencia comparecen en procesos porque hay testigos que han visto todo

Se haciacutea una broma por ejemplo con los testigos protegidos habiacutea un testigo protegido con nombre de mujer que aparentemente ha visto toda la historia del crimen organizado en Meacutexico en los uacuteltimos 20 antildeos Mi pregunta inmediata es me encantariacutea saber en queacute condiciones ha participado este testigo para determinar efectivamente pues por lo menos circunstancias de modo tiempo y lugar en cuanto a eacutel y su capacidad de observacioacuten en las distintas situaciones Entonces esta idea de vamos a desaparecer completamente esos datos me parece tambieacuten peligrosa cuando entramos insisto en el aacutembito procesal

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JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

Por obvio de tiempo vamos a pasar a las preguntas para la sentildeora juez ldquoiquestQueacute hacer cuando un asunto judicial se vuelve mediaacutetico y la prensa estaacute aacutevida de informacioacuten del proceso y continuamente se buscan entrevistas y se le cuestiona al juzgador del asunto iquestQueacute tanta informacioacuten se debe proporcionar cuando el proceso estaacute en cursordquo

JUEZA PAULA MARIacuteA GARCIacuteA VILLEGAS DE SAacuteNCHEZ CORDERO

En primer lugar gracias por haber formulado las preguntas Este es un tema muy complicado Miren estaacute en juego mucho de las pasiones humanas tambieacuten en todo este aspecto lo que deciacutea el sentildeor magistrado de las descalificaciones Y hasta doacutende tambieacuten una persona que quiere dedicar su vida al servicio puacuteblico y quiere competir para un cargo de eleccioacuten popular va a tolerar que en contra de su persona se realicen manifestaciones tan soeces tan delicadas que trascienden ya a sus hijos o que trascienden a su familia y llega un momento en que probablemente digan ldquoHasta aquiacute termina porque ya atenta contra mis valores y principios y este juego sucio no lo juegordquo

Y eso es lamentable porque muy probablemente esa persona siacute busque genuinamente servir y su proyecto de vida sea servirle a la sociedad a traveacutes de un cargo puacuteblico Hay personas a las que les guste el sistema de imparticioacuten de justicia otras a las que les apasiona la poliacutetica y otras la academia y cada una en su propio aacutembito Se vale es la vida de cada persona y no tiene otra porque afectarla eso no tiene nombre para miacute no lo puedes tolerar Y es me parece muy injusto que te tengas que retirar del juego de la poliacutetica porque digas ldquoHasta aquiacute Ya no juegordquo Y hacen falta valores y principios en la sociedad hace falta honorabilidad

Estas descalificaciones a mi parecer humildemente siacute estaacute el derecho de reacuteplica que es muy importante y magistrado queacute conferencia acaba de dar usted de veras impresionante nos deja muy importantes reflexiones pero el dantildeo estaacute hecho A veces con estas palabras sucias el dantildeo estaacute hecho

Y en otras ocasiones tambieacuten les he de decir uno como ser humano tambieacuten dices palabras a veces que te gana el impulso pero bien intencionadas y de buena fe Y si las pescan mal y sacan la nota en primera plana y a ocho columnas ya no puedes hacer nada en contra porque ya el dantildeo tambieacuten estaacute causado Pero ahiacute se estaacute dando un fenoacutemeno importante y ahorita contesto la pregunta en donde los propios medios de comunicacioacuten los propios expertos en comunicacioacuten ya se diferencian y tuacute dices ldquoEste es un medio serio y este no es un medio serio no es un medio creiacuteblerdquo y no es un medio de comunicacioacuten creiacuteble porque te pesca

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el error y maximiza el error y lo potencia ldquoEl futuro poliacutetico dijo estordquo o ldquoLa jueza dijo esto que tienen que aguantar varardquo y no es la esenciahellip Y que yo ando ya preocupadiacutesima por lo que dije imagiacutenense ya ando preocupada porque lo dices de buena fe y lo dices en un contexto determinado y el uacutenico afaacuten fue dar una plaacutetica o argumentar algo y se te van palabras es normal no se tiene que exagerar Y en ese sentido ante los medios de comunicacioacuten tuacute sabes queacute medio de comunicacioacuten es serio y queacute comunicador es tambieacuten serio se informa y saca notas acertadas y el que saca notas que dices ldquoNo sabe ni la mitad de lo que estaacute diciendo y lo que quiere es que arda el fuegordquo

Hay derechos de intereacutes puacuteblico y esos derechos de intereacutes puacuteblico siento que los asuntos siacute se deben de dar a conocer El justiciable y el ciudadano les lleva un marcaje personal al asunto Hay veces que las partes avientan el cerillo a la vara y la vara estaacute ya muy seca entonces dicen ldquoYo aviento el cerillo para ejercer presioacuten tambieacutenrdquo y es contraproducente por ellos porque tambieacuten ahiacute los juzgadores sabemos que tenemos que aguantar la presioacuten a veces es muy fuerte y tienes que resolver conforme estaacute en el expediente pero la presioacuten Joseacute Antonio en ocasiones de ciertos expedientes es fuerte porque se sesga la opinioacuten puacuteblica y no se vale sesgarla cuando no tienen el conocimiento de las constancias de autos

Entonces los derechos de intereacutes puacuteblico las leyes de acceso a la informacioacuten puacuteblica normalmente dicen ldquoQue se conozca la sentencia cuando cause ejecutoria cuando ya es cosa juzgadardquo Yo pienso que se tienen que ir conociendo las sentencias en las diferentes etapas y en las distintas instancias Desde luego lo que estaacute en un procedimiento que se estaacute siguiendo no se tiene por queacute conocer y si el comunicador te dice ldquoDame a conocer estordquo ldquoNo no te lo puedo dar a conocer pierdo mi trabajo en primer lugar No te lo puedo dar a conocer porque estaacute en curso porque todaviacutea no se celebra la audiencia porque hay pruebas que probablemente le den un giro al asuntordquo Hay asuntos que muy claramente cuando le llegan al juez tuacute dices ldquoEste es concesioacuten del amparo aquiacute fue una violacioacuten clariacutesima un derecho humanordquo pero hay otros que van dando giros a lo largo del curso entonces por eso no es conveniente hasta que se dicte la instancia correspondiente

Y siacute soy partidaria de ir por instancias iquestPor queacute no conocer la sentencia del juez de primera instancia sino hasta que la Corte la resuelva Vamos a ir para que tampoco descalifiquen al juez

Concluyo hay asuntos de intereacutes puacuteblico derechos de intereacutes puacuteblico que son los que causan maacutes poleacutemica social y que se les tiene que ir dando a conocer las instancias sin el traacutemite del procedimiento Y uno sabe queacute comunicador es un comunicador serio y cuaacutel es un comunicador que quiere sesgar en forma muy inapropiada y en forma muy maleacutevola a la opinioacuten puacuteblica

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Toacutepicos de Transparencia

JUEZ JESUacuteS ANTONIO SEPUacuteLVEDA CASTRO

ldquoiquestAlguacuten diacutea se tendraacute la publicidad de expedientes y sentencias cuando al ciudadano se le niega el acceso a sus propios expedientes y contacto con jueces y magistrados que se envuelven en un total misterio y secrecioacuten que quebrantando totalmente el principio de audiencia iquestQueacute opina ustedrdquo

MAGDO MANUEL GONZAacuteLEZ OROPEZA

Aunque hay juicios no son expedientes son los juicios los que siacute deben de tener cierto estatus en el sentido de no difundirlos porque finalmente son procesos que afectan a personas en su honra en su patrimonio y a otras personas tambieacuten hasta que no sea ya definitiva la resolucioacuten podriacutea ser asiacute

Pero por supuesto si son partes interesadas si estaacuten acreditadas como partes no puede haber la negativa de ninguacuten oacutergano jurisdiccional a que consulten porque ademaacutes de la consulta pues estaacute su defensa estaacute la conduccioacuten del proceso etceacutetera

Nosotros en materia electoral no podriacuteamos negarnos a ninguna de las partes a dar la informacioacuten que sea necesaria Si incluso en las peticiones de informacioacuten tenemos que nos pregunten hasta queacute comemos en el tribunal y tenemos nosotros que decir lo que comemos Entonces evidentemente no se puede negar esta cuestioacuten soacutelo a las partes por supuesto

DR JOSEacute ANTONIO CABALLERO JUAacuteREZ

Yo hariacutea un comentario yo coincido con la regla general de que hay que esperar a que las resoluciones probablemente maduren para darlas a conocer pero a veces hay resoluciones interlocutorias e incluso incidentales que pueden ser muy interesantes Por ejemplo yo me muero de ganas de conocer el fundamento que tuvo el juez de Distrito para negarle la libertad bajo caucioacuten al hijo del gobernador Vallejo En principio el delito era de libertad bajo caucioacuten existe en el Coacutedigo Federal de Procedimientos Penales la excepcioacuten el 199 bis si mal no recuerdo o 299 bis bueno es un bis Salioacute un boletiacuten del Consejo de la Judicatura pero no da el fundamento y entonces yo veo el boletiacuten y muero de la curiosidad de cuaacutel fue el fundamento Seacute que hubo oposicioacuten del MP eso dice el artiacuteculo en cuestioacuten

Pero el punto es este al margen de que me interese o no me interese la libertad del sentildeor Vallejo me interesa tambieacuten cuaacutel es el criterio que utilizan los jueces para determinar cuaacutendo procede una oposicioacuten del Ministerio Puacuteblico en casos de libertad bajo caucioacuten Es una pregunta suacuteper relevante para cualquier

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persona que litigue penal porque lo que le va a interesar es cuaacutel es el estaacutendar para establecer eso

Entonces hay intereacutes puacuteblico porque fue un caso muy sonado puacuteblicamente pero tambieacuten es social en cuanto a los paraacutemetros de aplicacioacuten del derecho Pero efectivamente la regla general es los asuntos deben madurar y yo estoy completamente de acuerdo

ooOoo

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Consejo de la Judicatura Federal

Panel institucional

ldquoLA PROTECCIOacuteN DE DATOS PERSONALES EN LOS EXPEDIENTES

JUDICIALES Y LA PROBLEMAacuteTICA DE LA PUBLICACIOacuteN DE LAS

NOTIFICACIONESrdquo

JOSEacute ALFONSO MONTALVO MARTIacuteNEZ Juez del Juzgado Deacutecimo Primero de Distrito de Amparo

en Materia Penal en el Distrito Federal del Consejo de la Judicatura Federal

El tema que voy a desarrollar pues es un tema que lo dejo en el tintero lo dejo a su disposicioacuten es un tema muy praacutectico muy de nosotros de la tarea jurisdiccional de todos los diacuteas relacionada especiacuteficamente con la problemaacutetica que surge con las notificaciones por lista en el juicio de amparo en relacioacuten con el derecho de proteccioacuten de datos personales

La tesis que yo tratareacute de demostrar en esta intervencioacuten que seraacuten ocho puntos muy cortos seraacute un planteamiento de inconstitucionalidad del artiacuteculo 29 de la Ley de Amparo en relacioacuten con el artiacuteculo 16 de la Constitucioacuten Federal que especiacuteficamente el artiacuteculo 16 de la Constitucioacuten Federal establece el derecho de proteccioacuten de datos personales especiacuteficamente

Entonces para iniciar tambieacuten es difiacutecil porque ya es el uacuteltimo panel como deciacutea el maestro Carbonell en las primeras clases ya mucho de lo que voy a decir ya estaacute dicho al ser el uacuteltimo Sin embargo voy a hacer una referencia muy geneacuterica en el sentido de que el derecho de proteccioacuten a datos personales estaacute contenido en el artiacuteculo 16 de la Constitucioacuten en el cual se establece o se define como ldquoLa recopilacioacuten el almacenamiento la utilizacioacuten o la transmisioacuten de la informacioacuten personal con caracteriacutesticas particulares que permitan identificar o hagan identificable a una persona fiacutesicardquo Este es el derecho fundamental en el artiacuteculo 16 el cual se rige por los principios el primordial de restriccioacuten absoluta en la difusioacuten de los datos personales y otros principios maacutes especiacuteficos como es el de consentimiento expreso finalidad proporcionalidad calidad de los datos personales informacioacuten seguridad y confidencialidad

Ahora bien en teacuterminos generales este derecho fundamental establece dos casos de excepcioacuten o que por lo menos son los que destacan para efectos de esta presentacioacuten y que es el de consentimiento expreso en relacioacuten con la difusioacuten de los datos personales y asimismo el de la oposicioacuten expresa que pudieran presentar los interesados en el caso de que tengan datos personales que esteacuten involucrados en juicios de amparo

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Ahora bien las notificaciones por lista como ustedes saben pues son de dos tipos en Meacutexico de conformidad con la Ley de Amparo y muy de la nueva Ley de Amparo porque ahora no solamente es la lista tradicional que es aquella que se fija en los estrados judiciales sino ademaacutes que antes ya se haciacutea de facto Ustedes lo saben que nuestras listas las subiacuteamos en el sistema de seguimiento de expedientes y se difundiacutea desde 2009 o 2008 en internet sin embargo no estaba regulado en aquel entonces Ahora siacute expresamente la Ley de Amparo estaacute regulado la notificacioacuten por lista electroacutenica que se publica en la paacutegina de internet del Poder Judicial del cual solamente voy a destacar dos requisitos especiacuteficos previstos en la Ley de Amparo en el sentido de que estas listas de notificacioacuten tienen que contener el nombre del quejoso y la siacutentesis del acuerdo Este es el ejemplo de una publicacioacuten por lista por internet o bien una lista que se fija en el estrado judicial Como ustedes pueden ver ahiacute en todas nuestras listas estaacute el nombre del quejoso y seguido inmediatamente de una siacutentesis del acuerdo en general

Ahora bien aquiacute la interrogante es la difusioacuten prevista en la Ley de Amparo en cuanto a los datos personales especiacuteficamente el nombre del quejoso que por sus caracteriacutesticas especiales hace identificable a una persona restringe o no el derecho de proteccioacuten a datos personales y en el supuesto de que siacute lo restringa pues tendriacuteamos que analizar si esa restriccioacuten es justificada razonablemente Para poder determinar si esa restriccioacuten es justificada razonablemente es importante identificar primero cuaacuteles son los derechos fundamentales que pudieran estar en colisioacuten

Por un lado lo previsto en el artiacuteculo 29 de la Ley de Amparo es lo relativo al derecho de debido proceso el derecho de debido proceso seguido por un principio de publicidad interna en cuanto a que este artiacuteculo garantiza yo creo que nadie lo pudieacuteramos cuestionar al contrario optimiza el derechos que tienen las partes en un juicio a estar debidamente enteradas de eacutel a ser notificadas de todas las actuaciones que se lleven en ese expediente judicial y entonces pues se garantiza el derecho de debido proceso Sin embargo esta satisfaccioacuten de este derecho en mi concepto restringe por completo el otro derecho que existe que es el derecho de proteccioacuten de datos personales porque en aras del derecho de debido proceso pues todos los datos se difunden

Pero ahora iquestqueacute metodologiacutea podemos seguir para poder constatar que si esto es o no contrario a la Constitucioacuten en cuanto a ese derecho Lo realizaremos a traveacutes de un test de proporcionalidad o un test de dantildeo el cual en esenciahellip Claro hay metodologiacuteas todaviacutea maacutes especiacuteficas pero por el corto tiempo solamente me remitireacute a tres Este test de proporcionalidad en primer teacutermino analizariacuteamos si la medida legislativa es constitucionalmente vaacutelida

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En este aspecto debemos analizar iquestesta disposicioacuten legal va conforme a la Constitucioacuten La respuesta seriacutea siacute iquestPor queacute Porque garantiza el debido proceso eso nadie lo podriacutea cuestionar esto en cuanto al primer aspecto de este test Sin embargo en el segundo aspecto del test de proporcionalidad que consiste en equilibrar entre el derecho del debido proceso y el derecho de proteccioacuten de datos personales es menester analizar si esta medida es idoacutenea es decir que si el legislador era la uacutenica forma con la que podiacutea garantizar el derecho de debido proceso y no habiacutea otra manera lo cual en mi concepto considero que no que siacute habiacutea otras formas de lograrlo

iquestCoacutemo seriacutea Si nosotros a partir del diacutea de mantildeana eliminaacuteramos el nombre del quejoso de la lista de acuerdos me pareciera que el derecho del debido proceso no se romperiacutea en tanto que las partes contendientes en el juicio obviamente saben cuaacutel es el nuacutemero de juicio y ese nuacutemero de juicio relacionado con el contenido del acuerdo para ellos para los directamente interesados lo podriacutean identificar sin ninguacuten problema

Hay algunos que podriacutean decir ldquoiquestY en el caso del auto inicialrdquo Me pareciera que en ese caso tampoco habriacutea problema porque con una medida administrativa muy sencilla podriacutea lograrse en el sentido de que en la siacutentesis del acuerdo que se haga al acuerdo inicial de admisioacuten de juicio en esa siacutentesis se incorporara el nuacutemero de registro de la papeleta que se asienta o que es asentada por la Oficialiacutea de Partes al momento de que recibe Se asienta en esa siacutentesis ese nuacutemero y se dice ldquoEste nuacutemero de papeleta en relacioacuten va a tener el nuacutemero de juicio talrdquo cualquier persona involucrada con las partes podriacutean identificar el juicio sin ninguacuten problema

Entonces me pareciera que la medida adoptada por el legislador en este artiacuteculo el objetivo lo podriacutea haber cumplido o lo puede cumplir de otra manera Es cierto que es muy praacutectico para los litigantes el simplemente meterse a la paacutegina de internet y darle seguimiento Sin embargo iquesteso justifica o podriacutea ser a costa de la restriccioacuten del derecho fundamental de proteccioacuten de datos personales Me pareciera que no

No obstante esto tengo un tercer argumento relativo al tercer aspecto del test de proporcionalidad relacionado con el grado de afectacioacuten

Una medida legislativa es constitucional o no cuando estaacuten en colisioacuten dos derechos siempre y cuando un derecho no restringa por completo al otro y viceversa pues al tratarse de derechos fundamentales lo que se busca precisamente con este meacutetodo hermeneacuteutico es lograr la prevalencia de ambos y en esa prevalencia de ambos me pareciera que si lo analizamos en estricto sentido esta medida legal siacute restringe por completo este derecho a la proteccioacuten de datos personales y no solamente lo limita De la manera que comentaba hace un momento me pareciera que solamente se limitariacutea y ahiacute se cumpliriacutea

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con el objeto de anaacutelisis de colisioacuten de los derechos fundamentales partiendo de la idea de que no hay ninguacuten derecho fundamental absoluto

Entonces estas seriacutean tres razones por las cuales considero que este artiacuteculo es inconstitucional Sin embargo hay otras razones que quisiera exponerles en el sentido de que atendiendo al principio de interdependencia de los derechos humanos establecidos en el artiacuteculo primero constitucional esta restriccioacuten del derecho de datos personales en aras del derecho del debido proceso viola otros derechos afecta otros derechos interdependientemente hablando el de intimidad el de privacidad el de honor el de buen nombre el de olvido o el de presuncioacuten de inocencia y para ello quiero poner tres ejemplos muy raacutepidos

Uno el derecho a la intimidad con mucha facilidad con este tipo de notificaciones como hoy diacutea se practican cualquier persona se puede enterar del seguimiento de un expediente sea o no sea parte en el juicio y en cualquier parte del mundo

Ustedes conocen este tipo de paacuteginas en las que basta con que se ingrese un nombre para poder identificar si una persona tiene un proceso o no Este es el ingreso directo en tiempo real a la paacutegina y podemos advertir que si ponemos el claacutesico nombre de todos los ejemplos de escuela que seriacutea Juan Peacuterez espero que nadie de aquiacute se llame Juan Peacuterez porque ya estariacutea yo revelando su informacioacuten confidencial y lo circunscribiriacutea a un estado y si la red me lo permite y no me hace la mala jugada y siacute me la hizo entonces Juan Peacuterez no tiene ninguacuten juicio en su contra

Estaacute ahiacute validando espero que de aquiacute a que terminemos resulte pero bueno es muy faacutecil hacer este ejercicio es abierto a todos en el sentido de que con mucha facilidad podemos encontrar si una persona ha estado vinculada o no con un juicio lo cual pues obviamente no solamente afecta la intimidad sino tambieacuten otro tipo de derechos como el de presuncioacuten de inocencia

Nosotros sabemos muy bien de la justicia mediaacutetica o la justicia social Con el simple hecho de que se difunde un dato personal de un litigio sea el que sea basta con que esteacutes ahiacute probablemente es una jurisdiccioacuten voluntaria o una cosa muy sencilla y ya eres un criminal y maacutes si tienes alguna vinculacioacuten puacuteblica se puede sancionar de esta manera

Pero iquestesto es provocado por queacute Porque esta paacutegina y el ejemplo de otras tantas precisamente en la leyenda de advertencia de la paacutegina dice ldquoEsta paacutegina se alimenta con las bases de datos de las publicaciones oficiales de las instituciones Cuando la institucioacuten lo desaparezca entonces se desapareceraacute el datordquo Entonces nosotros relacionado con otro derecho que tambieacuten se afecta y que es el derecho al olvido lo cierto es que las listas de notificacioacuten en nuestros oacuterganos jurisdiccionales por lo menos duran un antildeo por lo menos y eso si nuestros actuarios son lo suficientemente diligentes de que lo quiten

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cuando terminoacute el antildeo En el caso de internet si nosotros ahorita buscamos un nombre en una lista de acuerdos de hace muchos antildeos atraacutes 2009 o 2010 lo van a encontrar entonces este tipo de medidas podriacutea inhibir el que se esteacuten difundiendo estos datos de manera masiva

Ahora otras medidas o problemaacuteticas que genera el hecho de que se publiquen las listas como se publican en internet es que los metabuscadores como Google o Yahoo la forma de operar es en un 80 por ciento texto y 20 por ciento imaacutegenes entonces las listas de acuerdos se suben en formatos de texto iquestqueacute pasa Google lo identifica inmediatamente te ubica en las primeras posiciones de buacutesqueda en las tres primeras Poacutenganle el mismo Juan Peacuterez pero en el buscador de Google y les aseguro que les va a salir de esta paacutegina o de un Buacuteho Legal en las tres primeras posiciones ese nombre y lo peor de todo no soacutelo de ese nombre sino el primero que va a salir es la lista de notificacioacuten del Poder Judicial

Si los formatos se subieran en imaacutegenes los metabuscadores no tienen la capacidad para identificar con tanta facilidad como siacute ocurre en el texto todas estas imaacutegenes entonces en lugar de ubicarlo en las tres primeras posiciones del primer pliegue de la primer paacutegina de buacutesqueda se ubicariacutea en la uacuteltima ldquoordquo de Google que ustedes saben que nadie llega hasta allaacute a buscar Entonces eso abona mucho a este tipo de cuestiones

Ademaacutes de este tipo de paacuteginas tambieacuten existen los denominados ldquocementerios de internetrdquo que esos siacute no se basan en las paacuteginas oficiales en esas bases de datos sino que capturan la informacioacuten la sistematizan y la guardan por antildeos y ya esteacute o no esteacute difundida la informacioacuten en la paacutegina oficial esa informacioacuten va a continuar en ese tipo de paacuteginas asiacute denominadas

Muchos de ustedes seguramente han de decir ldquoPero mientras la parte interesada no manifieste su oposicioacuten pues no hay problemardquo Es cierto que en la Constitucioacuten en el artiacuteculo 16 se establece el derecho a la oposicioacuten Sin embargo este derecho de la oposicioacuten no se puede convertir en la regla general la excepcioacuten no la podemos hacer la regla iquestPor queacute Porque el derecho a la oposicioacuten se refiere a la oposicioacuten del titular del dato personal a que cuando un particular ejerza su derecho de acceso a la informacioacuten solicitando una sentencia ejecutoriada en ese momento cuando el ente de gobierno le entregue esa sentencia tendraacute la obligacioacuten de borrarle los datos personales en caso de que esa persona o de que el titular hubiere manifestado su oposicioacuten Es decir este derecho a la oposicioacuten soacutelo va en relacioacuten con ese derecho a la oposicioacuten pero no podemos tener como regla general que todo se va a difundir o sea contrario al propio postulado constitucional y soacutelo si te opones no se va a difundir Diacuteganme ustedes iquestQuieacuten se opone a la difusioacuten de los datos personales Nadie o muy poco el porcentaje es muy poco iquestY por queacute Por desconocimiento o por muchas cuestiones Y lo peor es que esto ni siquiera es el sentido constitucional

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El sentido constitucional es una restriccioacuten absoluta en la difusioacuten de los datos personales y soacutelo se podraacuten difundir por consentimiento expreso Ese es el caso de excepcioacuten para este tipo de cuestiones

Ahora es cierto que este tipo de manifestacioacuten no puede hacerse valer respecto de los datos personales en el juicio en siacute mismo pero en eso solamente estaacuten involucradas las partes obviamente atento al derecho fundamental de debido proceso pues no lo puede dejar de lado y no se necesita el consentimiento porque es en ejercicio de las funciones del propio oacutergano jurisdiccional Pero esto no se puede extender al grado de llevarlo a actuaciones judiciales en las que no solamente tienen acceso las personas que acuden al oacutergano jurisdiccional sino a toda aquella persona que esteacute en el ciberespacio y por tiempo indeterminado

Entonces desde mi punto de vista y por estas razones considero que la Ley de Amparo en este artiacuteculo va en contra de este postulado constitucional y que atento al artiacuteculo primero constitucional que establece que todas las autoridades en ejercicio de nuestras competencias tenemos que reconocer y proteger los derechos fundamentales me pareciera que como rectores del juicio en los juicios de amparo nosotros tenemos la facultad de darle contenido a esa norma legal a esa norma que bien vista de manera aislada pues la regla es muy sencilla un antecedente y un consecuente y si no lo cumples pues la consecuencia es que se declare la nulidad de la notificacioacuten de conformidad con el 132

Pero el contenido de la norma no es aislado tiene que ser sistemaacutetico y tiene que ser a propoacutesito de principios que rigen el sistema juriacutedico de universalidad de unidad de completitud de coherencia de consistencia y de ahiacute que este artiacuteculo al momento en que nosotros instruyamos para que se notifiquen por listas algunas o ciertas determinaciones judiciales considero que se debe de armonizar con el artiacuteculo 16 y 1ordm de la Constitucioacuten y no publicarse el nombre de las personas salvo que expresen su consentimiento y no al reveacutes no la excepcion es la regla y de ahiacute que los autos iniciales requiramos a las partes dicieacutendoles Oye iquestQuieres que se difundan tus datos personales iquestExpresas tu consentimiento Y si guarda silencio pues eso implica un no y no un siacute que es en realidad la maacutexima de este derecho fundamental

Por eso en conclusioacuten y tendriacutea dos propuestas que hacer Una que quitemos el nombre del quejoso de las listas en el entendido de que con el nuacutemero del expediente y el contenido del acuerdo las partes sabraacuten o identificaraacuten el juicio Un caso distinto seriacutea como en Estados Unidos que los expedientes se identifican por nombre de persona o de accionante y la parte demandada ahiacute siacute seriacutea un poco difiacutecil Pero en Meacutexico tenemos un meacutetodo de identificacioacuten araacutebigo que no tendriacutea ninguna razoacuten por la cual no fuera suficiente para las partes por un lado

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Y por otro establecer como ocurre en otros paiacuteses una reglamentacioacuten especiacutefica en materia de notificaciones que se informen los formatos de notificacioacuten y los criterios de notificacioacuten pues no obstante que en el ejercicio del arbitrio judicial unos los hacemos de una manera y otros de otra ahiacute me pareciera que esto es una cuestioacuten maacutes allaacute de una determinacioacuten judicial Es una mera actuacioacuten judicial de caraacutecter administrativo jurisdiccional en la cual yo creo que nos viene muy bien el que vayamos por una misma liacutenea y demos homogeneidad y certeza sobre este aspecto que es muy importante

Por estas razones mi conclusioacuten de este argumento es que las notificaciones por lista en la Ley de Amparo viola el derecho fundamental de proteccioacuten de datos personales y salvo alguacuten comentario u opinioacuten lo dejo en la materia de las ideas y de la argumentacioacuten

CARLOS G GREGORIO Investigador de la Universidad de Buenos Aires Argentina

El lunes tuve la oportunidad de oiacuter una excelente presentacioacuten del magistrado Nava Gomar y eacutel citoacute el 41 constitucional y lo precisoacute ldquoLos partidos poliacuteticos son entidades de intereacutes puacuteblicordquo y a continuacioacuten dijo una frase que me dejoacute perplejo y vayamos a saber queacute habraacute querido decir el constituyente en esa frase es decir que ese uso de la palabra ldquointereacutes puacuteblicordquo es generalizadamente complejo de interpretar y es complejo de interpretar porque fundamentalmente estaacute cargada de diferentes contenidos seguacuten las circunstancias en que se le usa

Efectivamente busqueacute en la Constitucioacuten Mexicana aparece trece veces la palabra ldquointereacutes puacuteblicordquo tambieacuten las comunidades indiacutegenas son entidades de intereacutes puacuteblico pero tambieacuten por ejemplo aparece de lleno en el 6ordm constitucional toda la informacioacuten en posesioacuten de cualquier autoridad suprimiacute un pedazo ldquoes puacuteblica y soacutelo podraacute ser reservada temporalmente por razones de intereacutes puacuteblico y seguridad nacionalrdquo

Este tema del intereacutes puacuteblico no es exclusivo de Meacutexico es decir el intereacutes puacuteblico ha aparecido en los uacuteltimos antildeos en gran parte de las decisiones que tienen que ver con la ponderacioacuten entre la proteccioacuten de los datos personales y la publicidad o el acceso o la transparencia con respecto a las actuaciones de gobierno y en particular de las decisiones judiciales tanto en la legislacioacuten como en la jurisprudencia

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Por ejemplo en la Ley Federal de Archivos el artiacuteculo 30 establece que la ponderacioacuten para determinar si se puede acceder o no a un archivo que contiene datos personales es si el intereacutes puacuteblico en que se conozca esa informacioacuten prevalece sobre cualquier vulneracioacuten que se pueda hacer sobre los datos personales o sea que el artiacuteculo 30 de la Ley Federal de Archivos hace un razonamiento inverso que es el 6ordm constitucional Mientras que en el 6ordm constitucional el intereacutes puacuteblico aparece como fundamento de reserva en la Ley Federal de Archivos el intereacutes puacuteblico aparece como fundamento de publicidad lo cual es correcto no hay una contradiccioacuten en eso y lo van a ver un poco en el desarrollo que voy a hacer ahora a continuacioacuten sobre el intereacutes puacuteblico y sobre todo el intereacutes puacuteblico en el derecho comparado

Cito un caso maacutes para mostrar esta perplejidad que nos dejoacute con honestidad y espontaneidad el ministro Nava Gomar En el Amparo en revisioacuten 1732012 se dice ldquoEs cierto que existen excepciones trataacutendose del intereacutes puacuteblico general y tambieacuten es cierto que eacuteste el intereacutes puacuteblico como concepto juriacutedico indeterminado sirve para validar la restriccioacuten establecidardquo o sea que los jueces que estaacuten decidiendo aquiacute dicen ldquoSabemos que es muy determinado el intereacutes puacuteblico pero sin embargo no es suficiente para tomar su decisioacutenrdquo

Sin embargo a continuacioacuten dicen ldquoAl establecer el legislador un supuesto general de que toda la informacioacuten contenida en la averiguacioacuten previa debe considerarse reservadardquo sin decir queacute se entiende por intereacutes puacuteblico impide que el oacutergano pueda discernir o sea que en definitiva los jueces se quejan de alguna forma de por queacute el legislador no explicita claramente cuaacutel es el intereacutes puacuteblico que seriacutea la llave para determinar esa apertura o ese cierre

En la misma decisioacuten en el paacuterrafo 161 dice ldquoSe identifica principalmente el intereacutes puacuteblico con los intereses de la colectividadrdquo y ustedes van a empezar a encontrar una serie de definiciones algunas dadas en la jurisprudencia praacutecticamente ninguna en la legislacioacuten casi todas las legislaciones que yo voy a mencionar ahora de otros paiacuteses no contienen una definicioacuten sobre queacute entienden como intereacutes puacuteblico o por lo menos queacute entienden por intereacutes puacuteblico en el contexto del derecho de la informacioacuten que ya sabemos queacute intereacutes puacuteblico puede tener otra connotaciones

La raiacutez de este tipo de situaciones que son bastante comunes radica en que gran parte del desarrollo que ha tenido este concepto del intereacutes puacuteblico y que fundamentalmente el test del intereacutes puacuteblico viene del derecho anglosajoacuten y efectivamente en el derecho anglosajoacuten tampoco ha sido definido por ninguna norma sino que ha sido un desarrollo totalmente jurisdiccional o sea estaacuten en las decisiones judiciales y como exponente maacuteximo de esa doctrina hay una decisioacuten en Australia que se ha tomado del trabajo de convertirse en un libro de

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queacute es el intereacutes puacuteblico en el contexto del derecho de la informacioacuten que es el caso Ecclestone es una decisioacuten del comisionado de informacioacuten del Estado de Queensland en Australia

Acaacute tenemos entonces una fuerte influencia internacional en favor de utilizar el intereacutes puacuteblico como la llave para decidir la apertura o la proteccioacuten de los datos personales y tenemos legislaciones que lo han incorporado parcialmente y en forma de su significado tambieacuten en relacioacuten con otros usos que tiene dentro del derecho el concepto de intereacutes puacuteblico

Para matizar esto un poco la expresioacuten ldquointereacutes puacuteblicordquo para miacute me suena igual que el teacutermino mexicano ldquooacuteralerdquo Si viniera un australiano aquiacute de Queensland y le preguntara a un mexicano ldquoOye iquestQueacute quiere decir oacuterale El mexicano temblariacutea todos los mexicanos saben usar perfectamente la palabra ldquooacuteralerdquo pero costariacutea mucho trabajo porque es una de esas palabras que tiene significados polivalentes que todos sabemos usar pero que es muy difiacutecil precisarlo Entonces yo he empezado a buscar queacute significa oacuterale y he encontrado ldquoincitacioacuten para actuarrdquo y efectivamente si ustedes ven a Brozo cuando eacutel dice ldquoiexclOacuteralerdquo es que estaacute diciendo ldquoAhora vamos a actuarrdquo Pero esa definicioacuten de incitacioacuten para actuar no explica maacutes que diriacutea yo el 80 por ciento de los usos Para poner un ejemplo de mi paiacutes iquestQueacute significa cheacute Cheacute los argentinos lo usamos indiscriminadamente con un significado muy preciso estaacute delimitado exactamente no inventamos cosas Y yo diriacutea que la definicioacuten es ldquopreacutestame atencioacutenrdquo pero nuevamente la traduccioacuten de cheacute como ldquopreacutestame atencioacutenrdquo explica el 70 por ciento de los casos

Entonces creo que el intereacutes puacuteblico cae dentro de ese mismo reacutegimen es una palabra o una frase que tiene un significado muy polivalente y que entonces requiere mucho cuidado cuando se trabaja juriacutedicamente porque tenemos que tener buenas definiciones en ese sentido

En primer lugar hay que distinguir el intereacutes del puacuteblico con el ldquointereacutes puacuteblicordquo En realidad si existe intereacutes puacuteblico implica que existe intereacutes del puacuteblico El intereacutes del puacuteblico juriacutedicamente se podriacutea definir como noticiable o sea merece estar en la prensa pero a la inversa no es cierta es decir si hay intereacutes del puacuteblico no necesariamente estamos en presencia de un intereacutes puacuteblico y les voy a poner un ejemplo Es de intereacutes puacuteblico el desempentildeo del seleccionado mexicano de futbol pero no el seleccionado mexicano de futbol y su desempentildeo es materia de intereacutes puacuteblico o sea tenemos una implicacioacuten en un sentido pero no tenemos en otro sentido

Si este fuera el caso o sea si fueran iguales estariacuteamos en una situacioacuten terrible porque cada vez que hay que razonar con el intereacutes puacuteblico estariacuteamos sometidos a una prueba por testigos o una prueba casi cientiacutefica para establecer

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que al puacuteblico realmente le interesa conocer el nombre en la lista de acuerdos de los amparos es decir tendriacuteamos que hacer una encuesta y tendriacuteamos que levantar informacioacuten y eso seriacutea imposible de llevar adelante

Este tema del intereacutes puacuteblico ha cundido como la poacutelvora es decir en la reciente ley de Colombia que es de marzo de este antildeo el Parlamento colombiano se ha explayado en introducir en la Ley de Transparencia la expresioacuten de intereacutes puacuteblico y la ha introducido en los dos sentidos

Como les deciacutea hace un rato ustedes en la Constitucioacuten la tienen para reservar en la Ley de Archivos la tienen para publicitar y en Colombia han traducido dos artiacuteculos uno el intereacutes puacuteblico en preservar y en el otro artiacuteculo el intereacutes puacuteblico en proteger los datos que estaacuten en contenidos Y ademaacutes establece casi la obligatoriedad del test de intereacutes puacuteblico cada vez ya sea que tome una decisioacuten

Otro caso Chile por ejemplo el Consejo de la Transparencia que es el IFAI de Chile se ha lanzado de lleno a importar casi en el cien por ciento la jurisprudencia anglosajona sobre test de intereacutes puacuteblico y oficialmente dicen ldquoNuestro criterio para decidir los casos donde hay que hacer una ponderacioacuten entre la proteccioacuten de datos personales y la publicidad o la transparencia vamos a usar el test de intereacutes puacuteblicordquo y lo aplican casi al cien por ciento copiado de la jurisprudencia anglosajona cosa que yo nohellip Y por favor ni se les ocurra que les estoy recomendando o diciendo que Meacutexico debe hacer eso

Tambieacuten podriacuteamos decir que ese test de intereacutes puacuteblico que aplica el Consejo de la Transparencia de Chile esta introducido por ejemplo en el Amparo 32011 donde se dice que debe existir un test de intereacutes puacuteblico y se lo describe como un test de dos etapas Primero establecer una conexioacuten patente de la informacioacuten privada y el tema de intereacutes puacuteblico y segundo la proporcionalidad entre la invasioacuten a la intimidad ocasionada por la divulgacioacuten de la informacioacuten privada y el intereacutes puacuteblico de la informacioacuten Esa es la forma en que en este amparo se introduce el test de intereacutes puacuteblico y yo les puedo decir que es radicalmente distinto de coacutemo es el intereacutes puacuteblico por ejemplo en Australia o en Inglaterra y hasta bastante distinto de coacutemo lo es en Estados Unidos

Aquiacute tenemos un problema complejo basado en mucha terminologiacutea y sobre el cual me gustariacutea hacer una digresioacuten teoacuterica les pido disculpas de hacer este tipo de cosas en una presentacioacuten de esta naturaleza pero esto no es nuevo en el derecho

Holdfed en el antildeo 1913 percibioacute que en los Estados Unidos los jueces estaban aplicando los teacuterminos juriacutedicos de una forma alocada sin mucha fundamentacioacuten entonces el trabajo que hizo fue leer muchiacutesimas sentencias y ver coacutemo usaban determinadas palabras y las tratoacute de ubicar en estos cuadros

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El cuadro de arriba representa los conceptos maacutes baacutesicos del derecho derechos y obligaciones sin embargo encontroacute que en la terminologiacutea cuando en el derecho no estaba no se podiacutea aplicar porque eacutel deciacutea ldquoHay un no derechordquo o sea las situaciones en la que no se aplica y encontroacute que una palabra que se utiliza mucho en la jurisprudencia de Estados Unidos y que es privilegio era precisamente la oposicioacuten o las excepciones o las limitaciones a un derecho

Pongamos un ejemplo que nos lleva al caso el derecho de acceso El derecho de acceso es una accioacuten a traveacutes de las solicitudes de informacioacuten cuaacutel es el correlativo de esa accioacuten que debe entregarse la informacioacuten solicitada esa es la loacutegica baacutesica del derecho

iquestCuaacutel es la oposicioacuten o la diagonal iquestCuaacuteles son las excepciones a ese derecho Precisamente las que establece la ley En el lenguaje anglosajoacuten eso se llama privilegio y van a ver ustedes por ejemplo han oiacutedo hablar de informacioacuten privilegiada y cuando se dice informacioacuten privilegiada se quiere decir que es informacioacuten que no necesariamente debe ser revelada frente a una accioacuten Se usa tanto para informacioacuten profesional por ejemplo en la relacioacuten abogado cliente o se usa tambieacuten para el caso de la excepciones a la ley de acceso

Ahora bien esto es lo tradicional iquestPero ahora por queacute traemos a Holdfed Porque se dice hoy en diacutea que Holdfed y sus categoriacuteas que es lo que tenemos ante la vista es una de las mejores formas de explicar el derecho de acceso a la informacioacuten y fundamentalmente la libertad de informacioacuten

Cuando Holdfed analiza todas estas decisiones judiciales encuentra un segundo grupo de palabras o un segundo grupo de categoriacuteas que eacutel llama libertades derechos y libertades derechos en el cuadro de arriba y libertades en el cuadro de abajo y define la cabeza lo que antes era el ldquoderechordquo eacutel lo llama un poder o una potestad traducido al espantildeol competencia lo traducen algunos espantildeoles Estos poderes significan que yo tengo la capacidad de modificar relaciones juriacutedicas yo tengo capacidad de cambiar los derechos de las personas

Entonces llama al correlativo del poder sujecioacuten hablar de sujetos obligados sujecioacuten eso tiene muchiacutesimo que ver y llama a las limitaciones ldquoinmunidadesrdquo Veaacutemoslo en teacuterminos de libertad de informacioacuten es decir la libertad de informacioacuten en esta segunda categoriacutea ya de libertades es configura o se configura a traveacutes de una serie de obligaciones de transparencia proactiva y del principio de maacutexima publicidad

Y las excepciones son ahora lo que en Australia se denominan ldquoinmunidades de intereacutes puacuteblicordquo que no son los mismos que las excepciones de acceso es una cosa un poquito maacutes compleja y ellos dicen los australianos ldquoHemos pasado de un sistema en el cual nos guiaacutebamos por los privilegios de la corona

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ndasho sea las excepciones a la leyndash a un sistema de inmunidades basadas en el intereacutes puacuteblicordquo nosotros diriacuteamos quizaacute excepciones basadas en intereacutes puacuteblico

iquestPor queacute este cuadro nos interesa Nos interesa porque nos permite establecer que el intereacutes puacuteblico se debe razonar en el contexto del derecho de la informacioacuten en relacioacuten con el ejercicio de un poder es decir si en alguacuten momento el Estado los jueces o los gobernantes estaacuten utilizando o estaacuten ejerciendo poder puacuteblico eso claramente es de intereacutes puacuteblico y si alguna informacioacuten no compromete en ninguna medida la decisioacuten que se estaacute tomando ni el acto de poder que se estaacute realizando entonces nos vamos a que hay una excepcioacuten

Vamos a un ejemplo mucho maacutes concreto vamos primero al grupo de arriba Las primeras acciones o las primeras solicitudes de informacioacuten rezaban como digo ahora ldquoQuiero saber cuaacutentos huachinangos se come en el comedor del secretario de Haciendardquo y esto es real la van a encontrar en la base de datos del IFAI y el secretario de Hacienda respondiacutea con la fotocopia de las facturas de las pescaderiacuteas donde compraban huachinango para que se supiera cuaacutento huachinango se consumiacutea

Sin embargo cuando bajamos al segundo nivel el huachinango no es una cuestioacuten de intereacutes puacuteblico iquestCuaacutel es el intereacutes puacuteblico El intereacutes puacuteblico es saber coacutemo se utilizan los fondos puacuteblicos De hecho no necesitamos tener una transparencia proactiva sobre las cantidades de huachinangos necesitamos tener presupuestos detallados sobre coacutemo se estaacute gastando el dinero de los contribuyentes

El intereacutes puacuteblico en el derecho anglosajoacuten es uno solo no es un balance de intereses y de derechos Ellos razonan como que el intereacutes puacuteblico es uacutenico y soacutelo tiene facetas que pueden ser la presuncioacuten de inocencia o pueden ser la publicidad de los actos de la justicia o pueden ser incluso la proteccioacuten de datos personales Esta concepcioacuten es propia del test del intereacutes puacuteblico en el derecho anglosajoacuten pero es muy distinta de coacutemo se razona en las decisiones mismas de Chile las de Colombia o las de Meacutexico

Del intereacutes puacuteblico del concepto que nosotros logremos establecer de intereacutes puacuteblico que logremos destilar a partir de la tradicioacuten legal propia de Meacutexico vamos a poder definir entonces cuaacuteles son las versiones puacuteblicas

Lo primero que quiero decir es que cuando hablamos de versiones puacuteblicas en la transparencia proactiva no es la misma que las versiones puacuteblicas en el acceso a la informacioacuten Si yo quiero acceder a la informacioacuten es probable que tachaacutendose los nombres de la informacioacuten cumplan con una versioacuten puacuteblica pero cuando el Estado proactivamente el Poder Judicial proactivamente quiere hacer

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una versioacuten puacuteblica como las que nos contaba recieacuten el Magistrado Montalvo de las listas de acuerdo entonces las versiones puacuteblicas son generalmente mucho maacutes reducidas Es como este iceberg que en definitiva nos va a permitir a nosotros ver una miacutenima porcioacuten pero relevante como para satisfacer el intereacutes puacuteblico

Este es un ejemplo de lo que es una versioacuten puacuteblica de un expediente en Colombia Ustedes ven que contiene el nombre de las partes se sabe queacute materia es privacioacuten de patria potestad y se tiene alguna idea de las actuaciones que ha tenido ese expediente Comparen este expediente con el expediente fiacutesico es decir la cantidad de informacioacuten que hay en ese expediente fiacutesico es monstruosa pero la versioacuten puacuteblica termina siendo absolutamente miacutenima

La gran pregunta que nosotros tenemos que hacer es Quien disentildeo esa versioacuten puacuteblica iquestqueacute teniacutea en mente Si satisfacer las necesidades de las partes o responder al intereacutes puacuteblico latente y persistente en la sociedad sobre queacute quiere saber de coacutemo se administra justicia Esa es la pregunta clave para las versiones puacuteblicas que son proactivas no las versiones puacuteblicas que responden a una versioacuten de una solicitud de acceso Entonces las versiones puacuteblicas que son proactivas tienen que responder de otra forma

Esta es una versioacuten puacuteblica de un expediente judicial en Costa Rica Costa Rica ahora en las versiones puacuteblicas suprime los nombres de las partes porque efectivamente con todo el razonamiento que hizo mi predecesor en la voz descubrieron que es insustancial y excepto que sean figuras puacuteblicas nada agrega al conocimiento del ciudadano sobre el control que eacutel tiene para hacer sobre el ejercicio del poder puacuteblico

Pero contiene algunos elementos importantes Por ejemplo tiene la fecha de inicio y tiene la fecha de estado o sea la fecha del uacuteltimo movimiento y sabemos cuaacutel fue el uacuteltimo movimiento porque sabemos cuaacutel es el estado O sea que el ciudadano puede calcular cuaacuten viejo es este proceso y eso sin lugar a dudas es de intereacutes puacuteblico Saber cuaacuten lenta es la justicia es una materia clara de intereacutes puacuteblico y no saber si Juan Garciacutea era parte en este proceso

Es decir que las versiones puacuteblicas deberiacutean tender a satisfacer el intereacutes puacuteblico o las cuestiones puacuteblicas proactivas deberiacutean tender a satisfacer el intereacutes puacuteblico y dejar por otro canal probablemente un canal con acceso restringido o un acceso con clave para que las partes satisfagan sus necesidades de notificacioacuten

Vamos en Meacutexico al mismo problema que planteaba recieacuten con respecto a las listas de acuerdo para los amparos el boletiacuten en las entidades federativas tienen por lo menos tres caracteriacutesticas Por un lado Nayarit y Colima que publican las

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listas de acuerdos sin nombres de personas el resto de las entidades federativas que publican como lo mostroacute recieacuten el magistrado y Tabasco que lo publica con unas caracteriacutesticas insoacutelitas en el sentido de que agrega a los ofendidos Hay varios problemas con esto

Primero la ley de Tabasco que rige a la publicacioacuten de las listas de acuerdos no dice que se deba publicar el nombre del ofendido Segundo si es que dice que se debe publicar el nombre de los actores aquiacute hay un error juriacutedico el actor en un caso de pederastia como el que pueden ver ahiacute del cual se publica el nombre de la ofendida que yo lo suprimo porque no comparto el exponer el nombre de un nintildeo el actor es el Ministerio Puacuteblico no es un derecho de accioacuten privada es un derecho de accioacuten puacuteblica o sea que el actor es un Ministerio Puacuteblico o sea que ahiacute contiene un error Y si fueacuteramos por ejemplo a la ley colombiana que explicita dice ldquoSon de intereacutes puacuteblico a los efectos de la no publicacioacuten los derechos de las nintildeas nintildeos y adolescentesrdquo

Entonces aquiacute tenemos un problema complicado que ademaacutes dice ldquoacuerdos variosrdquo Algo sumamente interesante en la presentacioacuten anterior que la ley obliga a hacer una siacutentesis del acuerdo y en la mayoriacutea de los boletines judiciales el contenido del acuerdo que aun dice ahiacute ldquosiacutentesis de acuerdordquo dice ldquoacuerdos variosrdquo o sea que nada sabemos Lo uacutenico que sabemos es que esa nintildea Mariacutea fue viacutectima de un acto de pederastia cosa que y volvamos otra vez a las categoriacuteas de Holdfed no compromete en absoluto el ejercicio del poder puacuteblico es decir el poder de imparticioacuten de justicia del cual es depositario el Poder Judicial de Tabasco no estaacute comprometido en nada en esta publicacioacuten o sea que esta publicacioacuten de hecho no contiene ninguacuten elemento de intereacutes puacuteblico y entonces no deberiacutea o no tendriacutea ninguacuten sentido que fuera este el disentildeo con el cual se debe publicar

Hay maacutes ejemplos vamos ahora a materia penal El caso de Costa Rica la publicacioacuten de las agendas penales de las agendas de los juicios penales

Esto siacute reviste intereacutes puacuteblico el ciudadano quiere saber queacute juicio se va a realizar cuaacutendo en queacute sala y sobre queacute materia Y fiacutejense ustedes acaacute coacutemo los balances que se hacen en diferentes paiacuteses son distintos en el caso de Costa Rica se publica el nombre del imputado el mismo tema en Argentina en la provincia de Mendoza se publican las iniciales del imputado son distintos balances se considera que el intereacutes puacuteblico contiene en menor o mayor medida la presuncioacuten de inocencia

Otro tema tambieacuten penal y tambieacuten procesal En el caso de Brasil Brasil ha creado ahora un sistema nacional de personas privadas de libertad uno puede buscar con un buscador quieacuten estaacute o no privado de libertad El problema es que

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en la ficha del privado de libertad coloca el nombre de los padres el delito la fecha en que va a salir es decir probablemente es innecesario colocar tanta informacioacuten para una finalidad que todaviacutea no estaacute claramente definida de coacutemo se configura el intereacutes puacuteblico alrededor de esto

Este es el registro de detenidos de Mendoza no se entiende nada porque en realidad responde a que la familia y el defensor tiene ese nuacutemero de expediente y entonces eacutel puede saber ahiacute queacute movimientos hubo con el detenido o sea que es una informacioacuten que si bien se publica en internet estaacute destinada a proteger soacutelo el derecho de defensa y el derecho a la integridad familiar de la persona privada de libertad

Son diferentes ejercicios de coacutemo se contemplan los intereses puacuteblicos Claro que hay un intereacutes puacuteblico en el derecho de defensa y por eso ese es el resultado del disentildeo

Un ejemplo de las sucesiones En el caso tambieacuten de la provincia de Mendoza para el caso de las sucesiones las quiebras personales y los concursos personales se puede buscar por el nombre de la persona que quebroacute del que se murioacute o del que estaacute bajo concurso iquestPor queacute Porque se considera que puede haber un derecho de defensa en un tercero que necesita conocer esta informacioacuten y por lo tanto es clave el conocimiento en este tipo de procesos y existe con un buscador Sin embargo en el Tribunal de Justicia de Riacuteo de Janeiro se dice que no se pueden hacer buacutesquedas de sucesiones iquestPor queacute Porque son criterios de anaacutelisis de intereacutes puacuteblico

Para concluir para el caso de las averiguaciones previas que es un caso donde hay una decisioacuten tambieacuten reciente es claro que las versiones puacuteblicas proactivas requieren no una versioacuten puacuteblica sino un sistema de versiones puacuteblicas A nadie le interesa leerse averiguaciones previas lo que quiere saber el ciudadano es coacutemo se ejerce la accioacuten penal es decir con queacute discrecionalidad Se dice por ahiacute que el 90 por ciento de las aprehensiones no pasa siquiera a juicio y lo que el ciudadano quiere saber es coacutemo ocurre ese fenoacutemeno y coacutemo explica la Procuraduriacutea que ese porcentaje sea tan alto

iquestQuieacuten lo hace Conozco solamente que el Estado de Guanajuato tiene una paacutegina donde explica mes por mes coacutemo ejercioacute la accioacuten penal Lo tiene obligatorio por ley Veracruz pero sin embargo tiene una liacutenea bastante pobre Y lo tiene Oaxaca en uno de los informes Pero no hay maacutes yo no he encontrado maacutes estadiacutesticas publicadas sobre el ejercicio de la accioacuten penal

Pero en el mismo caso de Guanajuato que tiene por lo menos una publicacioacuten perioacutedica yo que queriacutea saber las acciones en materia de justicia para adolescentes no lo podiacutea saber porque es una cifra bruta y creo que el intereacutes puacuteblico seriacutea obtener la informacioacuten de forma discriminada en este caso

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por delitos graves por delitos sexuales por delitos de terrorismo obtener o conocer la informacioacuten discriminada o filtrada para saber si ahiacute encuentro la explicacioacuten de coacutemo se estaacute ejerciendo la accioacuten penal aspecto decididamente de intereacutes puacuteblico

OLGA MARIacuteA SAacuteNCHEZ CORDERO DE GARCIacuteA VILLEGAS Ministra y Presidenta de la Comisioacuten para la Transparencia

Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

Esta versioacuten del 2014 que estaacute dedicada a los ldquoDesafiacuteos y Perspectivas de la Reforma Constitucionalrdquo y esta uacuteltima mesa previa a la clausura tratando los temas de la mayor importancia y de la actualidad que han tratado quienes han hecho el uso de la palabra antes que la de la voz la proteccioacuten de los datos personales en los expedientes judiciales y la problemaacutetica de las notificaciones Es un tema sin duda alguna muy importante por cierto en boga ahorita como una consecuencia natural de la evolucioacuten que como sociedad hemos tenido en lo que a la transparencia y el acceso a la informacioacuten se refiere

Hoy cada vez maacutes la sociedad estaacute ocupada y preocupada por la actividad de las instituciones del Estado y es maacutes criacutetica en cuanto a los aciertos y a los desaciertos Cada diacutea hay un mayor flujo de informacioacuten que no solamente tiene que ver con un caraacutecter cultural inserto en la sociedad sino tambieacuten tiene una participacioacuten relevante la tecnologiacutea y su accesibilidad en virtud de que hoy quieacuten iba a pensar en la nube que estamos ahorita nosotros utilizando en este momento Era praacutecticamente una verdadera ficcioacuten Pero hoy en diacutea podemos ir y podemos decir que la produccioacuten y difusioacuten de la informacioacuten ya no se encuentra nada maacutes en los medios de comunicacioacuten tradicionales la radio la televisioacuten los medios impresos ahora la informacioacuten viaja al momento y los consumidores tambieacuten somos productores de esa informacioacuten misma informacioacuten que se difunde directamente a traveacutes de las redes sociales compartieacutendola con otros usuarios y que a la vez aportan a la misma y la retransmiten

Veniacutea muy preocupada por llegar a tiempo a este Seminario desde el Zoacutecalo de la Ciudad de Meacutexico y lo primero que penseacute es en mi iPhone y descargueacute ya hace alguacuten tiempo el waze que nos va diciendo en doacutende estaacute baacutesicamente

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el congestionamiento del traacutefico y doacutende podemos maacutes o menos caminar y desahogarnos y llegar a nuestro destino iquestSaben ustedes que el waze es alimentado por los propios usuarios Y por la velocidad que estaacuten desplegando en una calle determinada o sea retroalimentamos nosotros mismos a esta informacioacuten que estaacute en el sateacutelite y el sateacutelite nos vuelve a dar la informacioacuten de en doacutende estamos y doacutende nos encontramos y cuaacutel es la situacioacuten vial en un determinado momento Es absolutamente impresionante coacutemo aportamos esa informacioacuten y coacutemo nos la retransmiten

Bueno pues ahora la informacioacuten contenida en los expediente judiciales en la que se acumula sin duda como lo acaban de sentildealar sobre todo el doctor que nos deciacutea una gran cantidad un sinnuacutemero de informacioacuten y de datos como pueden ser los relativos a cualquiera de los expedientes a una causa penal en donde estaacuten las viacutectimas los ofendidos a cuestiones familiares como la patria potestad el reconocimiento de la paternidad conflictos laborales o cuestiones propiamente de constitucionalidad Todos sabemos todos los que estamos aquiacute sabemos que es todo un universo el que representa nuestra actividad jurisdiccional y que tampoco escapa ante tal movilidad

Diriacutea y paradigmas vertiginosos y complejos de la informacioacuten y de su difusioacuten que hacen o que hace necesario hoy asumir nuevas formas nuevas obligaciones responsabilidades para su administracioacuten tanto a cargo de las instituciones siacute pero tambieacuten de los particulares Incluso no dudariacutea que la materia motivara precisamente la colegiacioacuten de los abogados ya tan necesaria para la proteccioacuten de la informacioacuten y datos personales de aquellos juicios en los que participan y tener un mejor control en el indisoluble balance que conlleva la informacioacuten y los datos personales que se contienen en los expedientes judiciales

Tenemos sin duda la imperiosa necesidad de transparentar el actuar de las instituciones de procuracioacuten y de administracioacuten de justicia a traveacutes del cuacutemulo informativo que se contiene en nuestros archivos de promover de respetar tambieacuten y proteger el derecho a la informacioacuten como una herramienta fundamental de un Estado constitucional y democraacutetico y social de derecho y desde luego acorde hoy con la proteccioacuten y tutela de los Derechos Humanos que nos mandata nuestra Constitucioacuten

Seminarios como eacuteste como el presente son testimonios de esta preocupacioacuten en el cual estoy segura cada una de las mesas que se ha desarrollado ha rendido frutos y ha sido sumamente formativo Nada maacutes de escuchar a mis dos colegas de la mesa fue sumamente importante y para miacute de verdad muy interesante

Asiacute entonces en foros como eacuteste pues se nos permite reflexionar sobre esta trascendental tarea y este papel de informar de manera veraz bajo un ejercicio miacutenimo soacutelo miacutenimo de razonabilidad de investigacioacuten en el que se exponga

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tambieacuten de manera coherente y objetivamente las cuestiones de intereacutes que han de impactar en la opinioacuten puacuteblica Creo que la sociedad merece que se le informe de manera clara y en la mayor medida que la proteccioacuten de los datos personales lo permitan para asiacute poder hacer los juicios de valor sobre el actuar de los que integramos las instituciones

De ahiacute entonces lo fundamental del disentildeo y de la funcionalidad de nuestro sistema juriacutedico asiacute como de las instituciones que tienen a su cargo la operatividad de eacuteste para que la atencioacuten hemos escuchado ya la atencioacuten que existe entre el derecho a saber y la necesidad de secreciacutea de determinados datos haga posible el conocimiento puacuteblico a la sociedad en general del contenido de expedientes judiciales sin poner en riesgo la integridad de personas cuyos datos se encentran inmersos en nuestros expedientes en los expedientes que tenemos a nuestro cargo

La Constitucioacuten Federal a traveacutes del artiacuteculo 6ordm reconoce y protege los derechos a expresar y a difundir libremente los pensamientos las ideas y opiniones y tambieacuten el derecho a solicitar a recibir y a comunicar libremente la informacioacuten el cual como se expresa en la parte final del paacuterrafo primero del citado numeral seraacute garantizado por el Estado

Ahorita que estoy leyendo y compartiendo con ustedes esto recuerdo la investigacioacuten sobre ldquoAguas Blancasrdquo y coacutemo por primera vez la Corte se hace cargo de este derecho humano fundamental de la sociedad a conocer de manera veraz puntual y transparente lo que hace una institucioacuten puacuteblica Y de ahiacute salioacute la tesis de la cultura de la verdad praacutecticamente en 1996 ya en la novena eacutepoca

Y seraacute garantizado por el Estado y ademaacutes de manera particular el Apartado ldquoArdquo del referido precepto reformado recientemente en febrero de este antildeo hace unos cuantos meses en sus fracciones de la I a la VII estableciendo ya los principios y bases de los que de manera especiacutefica es el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica el cual tiene como caracteriacutestica esencial referirse a la informacioacuten que se encuentre en posesioacuten y no uacutenicamente la producida de cualquier autoridad entidad oacutergano u organismo propio del Estado en cualquiera de sus niveles de gobierno con motivo del ejercicio y desarrollo de sus funciones y atribuciones Y la fraccioacuten octava especiacuteficamente al organismo autoacutenomo imparcial especializado colegiado responsable de garantizar el acceso a la informacioacuten puacuteblica y a la proteccioacuten de datos personales

El decreto de reforma al artiacuteculo 6ordm de nuestra Constitucioacuten publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 7 de febrero de este antildeo asignoacute sin duda nuevas funciones competencias responsabilidades a este organismo autoacutenomo al IFAI siendo eacuteste el oacutergano garante cuyas resoluciones son vinculantes definitivas

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e inatacables uacutenicamente procediendo de manera excepcional el recurso de revisioacuten ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

A partir entonces de este desarrollo constitucional de los principios de las bases del derecho a la informacioacuten la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten establecioacute el criterio de que el derecho a la informacioacuten se compone de una facultad o atribucioacuten doble Por una parte el derecho a dar informacioacuten pero por otra parte el derecho a recibirla

Es importante que la informacioacuten que comprende este derecho tenga un caraacutecter puacuteblico que sea de intereacutes general es decir todos aquellos datos hechos noticias opiniones e ideas que puedan ser difundidos recibidos investigados acoplados almacenados procesados o sistematizados por cualquier medio instrumento o sistema

No puede soslayarse que el Estado se encuentra obligado a comunicar a los gobernados sus actividades y eacutestos tienen el derecho correlativo de tener acceso libre y oportuno a esa informacioacuten con las limitaciones que para fines praacutecticos se pueden agrupar seguacuten hicimos de este ejercicio en tres tipos limitaciones en razoacuten del intereacutes nacional e internacional limitaciones por intereses sociales y limitaciones para proteccioacuten de la persona

Asiacute los casos de excepcioacuten que el legislador prevea como limitante al derecho de acceso a la informacioacuten a traveacutes de la reserva de eacutesta en la norma que expida debe atender a un criterio y ya lo deciacutea nuestro juez de distrito de razonabilidad con base en el intereacutes puacuteblico

Tales limitaciones o excepciones al derecho a la informacioacuten de suyo implican que no se trata de un derecho absoluto y por lo tanto deben entenderse que la finalidad de eacutestas es la de evitar que este derecho entre en conflicto con otro tipo de derechos con los cuales puede colisionar como comuacutenmente ocurre con los relativos a la vida privada o a la intimidad

De tal forma es responsabilidad gubernamental crear y mantener continentes informativos puacuteblicos de manera seria y profesional para que el derecho a la informacioacuten pueda ejercerse a plenitud Ninguacuten registro o archivo pueden entonces ser destruido arbitrariamente y se requiere de una poliacutetica puacuteblica que presente y desarrolle una memoria corporativa en las instituciones gubernamentales La poliacutetica de transparencia en la gestioacuten parte de la premisa de que la informacioacuten pertenece a los ciudadanos y que no es propiedad del Estado

En cuanto al principio de maacutexima publicidad es necesario velar siempre porque en la mayor medida posible se dirija su decisioacuten a la apertura de la informacioacuten puacuteblica a la sociedad en general El alcance de tal principio

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encuentra su razoacuten en la naturaleza del mismo derecho de acceso a la informacioacuten pues tiene diversas dimensiones

En lo individual como un derecho autoacutenomo que implica un derecho fundamental por siacute mismo por el que la persona podraacute allegarse de informacioacuten difundirla y ser receptor de ella Tambieacuten tiene un caraacutecter instrumental como presupuesto esencial para el ejercicio de otros derechos de forma tal que para poder ejercerlos se requiere contar con el acceso previo a una determinada informacioacuten Tal es el caso inmediato de la proteccioacuten de los datos personales o por ejemplo el derecho de peticioacuten en los que como primer paso se requiere conocer la existencia de la informacioacuten en la que se contienen estos registros y datos para posteriormente solicitar su supresioacuten su correccioacuten su reproduccioacuten o bien una declaracioacuten sobre la misma

Ahora bien por lo que hace al tema especiacutefico que corresponde a esta mesa el artiacuteculo 6ordm Constitucional en su fraccioacuten II preveacute la restriccioacuten consistente en la proteccioacuten de datos personales en aras del manejo cuidadoso de la informacioacuten referente a la vida privada y datos personales con las excepciones que las leyes fijen

Cabe mencionar que esta limitacioacuten de orden constitucional al derecho de acceso a la informacioacuten es diversa a la reserva que se refiere la fraccioacuten I del citado artiacuteculo 6ordm pues los casos de informacioacuten sobre la vida privada y los datos personales no son motivo de que el continente informativo sea excluido del aacutembito accesible a la sociedad sino uacutenicamente de su proteccioacuten a traveacutes de diversos meacutetodos Esto es en la restriccioacuten al derecho de acceso a la informacioacuten de conformidad con el precepto constitucional puede ocurrir en dos modalidades su limitacioacuten la reserva a la informacioacuten puacuteblica y la proteccioacuten de datos personales

La primera es decir la reserva de informacioacuten cuando se esteacute en presencia de causas que sustenten en razones de intereacutes puacuteblico lo que acaba de decir nuestro colega aquiacute que el legislado ordinario deberaacute tomar en consideracioacuten al momento de normar las causas en que pueda acontecer tal reserva y que se excluya por un teacutermino determinado el acceso del aacutembito puacuteblico cierta informacioacuten lo cual estaacute condicionado a que se actualicen las causas en el continente informativo lo que seraacute en cada caso particular materia de anaacutelisis por parte del operador de la informacioacuten de la entidad al Estado de que se trate

La segunda causa de limitacioacuten de orden constitucional del derecho de acceso a la informacioacuten consistente en la proteccioacuten de datos personales que atiende a evitar el conocimiento y la divulgacioacuten de datos que son de caraacutecter personal y que se encuentran intrincados en la informacioacuten relativa a la funcioacuten puacuteblica de los entes del Estado que puede resultar invasiva del aacutembito de la intimidad

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del individuo y esta modalidad opera no excluyendo el continente informativo o archivo sino a traveacutes de la proteccioacuten del dato excluyendo solamente de eacuteste ya sea suprimieacutendolo al realizar una versioacuten puacuteblica o difirieacutendolo y dando en su lugar un coacutedigo con el cual se identifique

En torno a la proteccioacuten de la vida privada y datos personales prevista en la fraccioacuten II el artiacuteculo 6ordm de nuestra Constitucioacuten y la fraccioacuten III del mismo establece el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica por parte de toda persona para conocer sus datos personales sus propios datos personales que se encuentren contenidos en los archivos o documentos en posesioacuten de cualquier autoridad y a solicitar la rectificacioacuten de eacutestos

En complemento a esta restriccioacuten o limitante de orden constitucional del derecho de acceso a la informacioacuten mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el primero de junio del antildeo 2009 se adicionoacute como ya lo hemos venido escuchando el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 16 de la Constitucioacuten a efecto de establecer el derecho a la proteccioacuten de datos personales el cual consiste en solicitar la rectificacioacuten la cancelacioacuten o manifestar la oposicioacuten a la publicidad de eacutestos esto es muy importante en materia del conocimiento puacuteblico en materia de los expedientes judiciales la oposicioacuten a la publicidad de eacutestos

Los datos personales esencialmente consisten en la informacioacuten concerniente a una persona fiacutesica identificada o identificable entre otra la relativa iquestA queacute A su origen eacutetnico racial o a que esteacute referida a las caracteriacutesticas fiacutesicas emocionales morales a su vida afectiva a su vida familiar a su domicilio a su nuacutemero telefoacutenico a su patrimonio a su ideologiacutea a sus opiniones poliacuteticas o creencias y convicciones religiosas o filosoacuteficas a su estado de salud fiacutesico o mental a sus preferencias sexuales y a otras anaacutelogas que afecten su intimidad El derecho a la proteccioacuten de los datos personales como derecho humano como derecho fundamental tambieacuten tiene excepciones las que se reservan en los teacuterminos que rige la ley

De tal forma el derecho de proteccioacuten a los datos personales previsto en el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 16 de nuestra Constitucioacuten se encuentra conexo con la restriccioacuten al derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica contenida en la fraccioacuten segunda del artiacuteculo 6ordm de la misma Constitucioacuten bajo las causas y condiciones que se establecen en este artiacuteculo 16

En ese marco constitucional en el que coexiste el acceso a la informacioacuten y la proteccioacuten de datos personales se actualiza el supuesto especiacutefico de los expedientes judiciales En ellos encontramos cuestiones que implican por regla general un conflicto juriacutedico de intereses un contradictorio de las partes sea que estemos hablando de juicios entre particulares o bien de particulares frente a la administracioacuten

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Los expedientes judiciales involucran continentes de muy variada informacioacuten que trasciende por su cantidad y por su calidad En cada uno de ellos por la propia naturaleza que implica el proceso como tal presupone un conflicto de intereses y una etapa de instruccioacuten en la que se aportan pruebas que sustenten en el derecho que hace velar cada una de las partes haciendo asiacute un elemento sumamente delicado y complejo hablando de teacuterminos informativos

Un expediente judicial a la postre de su conclusioacuten y pasado un teacutermino razonable informa de un suceso a la sociedad dando de forma cabal y puntual la cuestioacuten y el criterio que ahiacute se desarrolloacute Como saben nuestro sistema juriacutedico tiene una soacutelida base de la doctrina del precedente la cual se ubica claramente en el objeto y fin de la jurisprudencia Ademaacutes los derechos que se encuentran en conflicto en los expedientes judiciales pueden ser desde cuestiones patrimoniales que carezcan de intereacutes para la sociedad ya lo estaba diciendo Don Carlos o bien causas penales en las que se juzga la responsabilidad penal de un sujeto y el caraacutecter de viacutectima de otro datos que son de la mayor sensibilidad y que auacuten dentro del continente que implica el expediente requieren de una proteccioacuten y de un cuidado especial por parte de los juzgadores

Por citar alguacuten ejemplo la presuncioacuten de inocencia implica el trato a la persona inculpada de no responsable hasta que se demuestre lo contrario La divulgacioacuten de un proceso penal en traacutemite iquestUstedes creen que no atenta contra tal principio Se hace puacuteblica la noticia haciendo un sentildealamiento social de tal persona aun cuando no se han recabado la totalidad de las pruebas no se ha valorado ni emitido una decisioacuten por parte del juzgador

El principio de presuncioacuten de inocencia es uno de tantos derechos que ponen a prueba la maacutexima publicidad de la informacioacuten Y justo surge la pregunta iquestCoacutemo hacer posible y viable la proteccioacuten de datos personales en el contexto de un sistema de precedentes iquestCoacutemo difundir el criterio juriacutedico surgido de un caso sin poner en riesgo los datos personales de las personas que se vieron involucradas en eacutel O auacuten maacutes sencillo iquestCoacutemo dar la noticia al puacuteblico en general de un suceso sin que se afecten los datos personales de las personas implicadas

Sobre esta cuestioacuten es que se ocupe el artiacuteculo 73 paacuterrafo segundo de la Ley de Amparo vigente apenas de abril del 2013 en el que se establece expresamente ldquoEl Pleno las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten asiacute como los Tribunales Colegiados de Circuito trataacutendose de resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales y amparos colectivos deberaacuten ndashnos dice el artiacuteculo 73 paacuterrafo segundo de la Ley de Amparondash hacer puacuteblicos los proyectos de sentencia que seraacuten discutidos en la sesiones correspondientes con la misma anticipacioacuten que la publicacioacuten de las listas de los asuntos que se resolveraacuten y a que se refiere

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el artiacuteculo 184 de esta leyrdquo Bajo esta foacutermula la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten se encuentra trabajando en el establecimiento de las plataformas para la publicidad de tales proyectos bajo el armoacutenico supuesto de proteger los datos personales

Asiacute en la sesioacuten privada del Pleno de la Suprema Corte del 8 de abril del 2013 conforme a la interpretacioacuten sistemaacutetica y funcional de referido artiacuteculo 73 determinoacute ldquoResulta aplicable en general a los amparos en revisioacuten en los que se proponga abordar alguacuten problema de constitucionalidad o de convencionalidad de normas generales y amparos colectivos en la inteligencia de que tambieacuten podraacuten hacerse puacuteblicos los proyectos de cualquier asunto cuando asiacute lo proponga el Ministro Ponente y se acuerde en sesioacuten privada por el Pleno o por las Salas que correspondardquo

No obstante esta interpretacioacuten que se llevoacute a cabo en la sesioacuten privada en abril de 2013 quiero decirles que muchos de nosotros nos hemos apartado ya de este criterio en alguacuten asunto que tuvimos recientemente para determinar que no son solamente y en general amparos en revisioacuten sino que pueden ser tambieacuten amparos directos en revisioacuten

Y establecioacute que las versiones puacuteblicas correspondientes seraacuten generadas por el Secretario de Estudio y Cuenta respectivo quien la remitiraacute a la Secretariacutea de Acuerdos que corresponda Esto es la Secretariacutea General de Acuerdos de la Corte o bien las Secretariacuteas de Acuerdo de cada una de las Salas para que sin mayor traacutemite sean ingresadas al portal de internet de la Suprema Corte

Asiacute bajo el esquema que impone el artiacuteculo 73 paacuterrafo segundo de la Ley de Amparo vigente los amparos en revisioacuten y hoy para muchos de nosotros tambieacuten los amparos directos en revisioacuten en los que se establezca una cuestioacuten de constitucionalidad o de convencionalidad se haraacuten puacuteblicos los proyectos a traveacutes de este portal de internet en el entendido de que lo anterior seraacute respecto de los proyectos en su versioacuten puacuteblica en los que se protejan los datos de las personas suprimiendo el nombre o alguacuten otro que lleve a su identificacioacuten asiacute como datos sensibles en virtud de que su difusioacuten puede implicar una seria afectacioacuten a su esfera juriacutedica

Igual tratamiento ocurre trataacutendose de las notificaciones por lista que ya tambieacuten nuestro compantildeero Juez de Distrito verdaderamente en una forma didaacutectica explicoacute en las que pueden verse involucrado un dato que afecte a la persona como acontece por ejemplo cuando se involucre a un menor de edad

Ya para terminar de tal forma los operadores a que se refiere el multicitado artiacuteculo 6ordm de la Constitucioacuten deberaacuten analizar de manera particular el

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contenido informativo de los asuntos que les compete y en el desarrollo de sus funciones de advertir la existencia de alguna de las causas de restriccioacuten de acceso a la informacioacuten a las que antes hemos hecho mencioacuten hacer un ejercicio de caraacutecter ponderativo para poder determinar si la actualizacioacuten de la causa de excepcioacuten para el acceso a la informacioacuten es de tal entidad que implicariacutea un riesgo a los valores protegidos por eacutestas que obligariacutea a la apertura de lo ahiacute contenido o si bien por el contrario son de una manifestacioacuten menor que no podriacutea privarse el acceso a la informacioacuten que seriacutea de mayor relevancia juriacutedica y social frente a la posible causa de restriccioacuten

Asiacute en el manejo y operacioacuten de la informacioacuten que deben estar al acceso de la sociedad la autoridad encargada al encontrarse frente a casos en los que a su criterio se actualice alguna de las causas de restriccioacuten deberaacute realizar un juicio de ponderacioacuten entre los derechos involucrados teniendo en cuenta que si bien uno de ellos prevaleceraacute por encima del otro esto no significa que se desconozca o desaparezca el de menor entidad en el caso sino que simplemente tendraacute preferencia aqueacutel al que se le reconoce mayor peso o valor pero siempre buscando un punto de equilibrio

Soacutelo me queda decir que conforme a lo expuesto los operadores juriacutedicos esto es los juzgadores los procuradores estamos ante una gran responsabilidad yo diriacutea gran y grave responsabilidad no nada maacutes en cuanto a determinar y resolver los conflictos que se someten a nuestra potestad sino de asegurar la maacutes amplia nitidez en nuestro actuar lo que se logra entre otras acciones a traveacutes de la transparencia del acceso a la informacioacuten de los archivos y expedientes en los que se contiene el cuacutemulo informativo de la funcioacuten que desarrollamos asiacute como protegiendo los datos que resulten susceptibles para tal efecto todo ello como lo preveacute el segundo paacuterrafo del artiacuteculo primero de nuestra Constitucioacuten favoreciendo en todo tiempo la proteccioacuten maacutes amplia para la persona

Aquiacute hay una pregunta muy interesante La respuesta es la siguiente el criterio de la supresioacuten de datos en la Suprema Corte nosotros hemos establecido en el Comiteacute establecido que la supresioacuten opera soacutelo a peticioacuten de parte a menos que se esteacute ante un caso evidente por ejemplo una categoriacutea sospechosa Ademaacutes me pregunta si esto se relaciona tambieacuten con la informacioacuten del SISE que todos conocemos sin embargo yo creo que la informacioacuten del SISE es una informacioacuten de uso interno en el Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial y lo que se hace puacuteblico es solamente el dato estadiacutestico pero de ninguna manera los datos personales Entonces en ese sentido pues yo le contestariacutea al Magistrado de Circuito Gerardo Domiacutenguez

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MAGDO JOSEacute ALFONSO MONTALVO MARTIacuteNEZ

Bueno yo voy a contestar una pregunta la primera que me llegoacute en el sentidohellip Bueno la pregunta maacutes o menos dice asiacute ldquoiquestLe parece a usted relevante el apercibimiento que actualmente realiza la mayoriacutea de los Tribunales Federales del paiacutes en el sentido de que la falta de oposicioacuten a la publicacioacuten de datos personales implica su consentimiento porque seguacuten el criterio uno del 2011 del comiteacute la falta de oposicioacuten no exime a los tribunales de la proteccioacuten de los datos personales iquestBastariacutea entonces con un simple aviso de privacidad pero sin el apercibimientordquo

Pues a propoacutesito del apercibimiento considero que siacute siacute podriacutea ser irrelevante no hay necesidad precisamente bajo el argumento de la oposicioacuten pues no es la regla la regla tiene que ser que los datos se protejan salvo el consentimiento expreso entonces yo creo que el apercibimiento tendriacutea que voltearse y maacutexime que el propio Comiteacute de Acceso a la Informacioacuten (en ese criterio e incluso otros aquiacute en el 2014) se ha pronunciado en el sentido de que la falta de oposicioacuten no exime a los tribunales de la proteccioacuten de los datos personales

Entonces por un lado pareciera tambieacuten que no solamente podriacuteamos resolver este problema a la luz de una cuestioacuten de constitucionalidad en relacioacuten con el postulado de la Carta Magna sino tambieacuten a lo mejor una cuestioacuten de problema de reglas de antinomias en cuanto a que si la Ley de Amparo establece que tienes que hacer tal y por el otro lado tambieacuten hay otras disposiciones de igual o menor rango que establecen que tienes que hacer exactamente lo contrario pues tendriacuteamos que aquiacute analizar este aspecto a la luz de otros criterios hermeneacuteuticos propios para resolver problemas de reglas como criterios derogatorios o de excepcioacuten o jerarquiacutea o todas estas cuestiones para poder identificar este aspecto

Me parece interesante la propuesta de iquestBastariacutea con un simple aviso de privacidad Pues siacute podriacuteamos considerar evaluar ese aspecto y de queacute manera esa praacutectica general y hasta comercial podriacutea trasladarse al caso de los expedientes judiciales pero me parece que es muy atractiva la propuesta Y las demaacutes preguntas sin falta las organizo las sistematizo y en el transcurso de la semana las contestareacute

DR CARLOS G GREGORIO

Bueno yo recibiacute tres preguntas y con el debido respeto considero que dos son de intereacutes puacuteblico y una no es de intereacutes puacuteblico De las dos que quedan de intereacutes puacuteblico para una de ellas no tengo una respuesta de intereacutes puacuteblico o sea no tengo respuesta que sea sustancial por lo cual soacutelo me quedo con eacutesta que siacute puedo decir algo

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La pregunta es asiacute ldquoiquestQueacute pasa cuando el juicio oral es abierto pueden entrar los periodistas y despueacutes el periodista puede reproducir cualquier cosa que oyoacute durante el proceso y entonces ahiacute coacutemo se establece la proteccioacutenrdquo Ustedes habraacuten visto que yo me dediqueacute a hablar mucho de Australia iquestY por queacute me metiacute tanto en el tema de Australia Es por lo siguiente Australia es el primer paiacutes y ni siquiera Australia un Estado de Australia el Estado de Nueva Ganes del Sur que ha sacado la primera Ley de Proteccioacuten de Datos en Materia Judicial que se conozca en el planeta no soacutelo una han sacado dos una y despueacutes la complementaron con otra veacuteanla esa ley creo que vale la pena el ejercicio porque todo lo que estamos hablando aquiacute de alguna forma estaacute contenida en esa ley

Tiene un capiacutetulo especiacutefico sobre queacute tipo de acceso y utilizacioacuten pueden hacer los periodistas cuando entran a una sala de juicio y la resolucioacuten que les da al problema es que casi todas las reglas que establece esta ley australiana al final dice ldquoPero el Tribunal tiene la uacuteltima palabrardquo y segunda salvedad ldquoPero el tribunal puede imponer condicionesrdquo es decir los periodistas tienen un acceso a las salas de juicio condicionado a aceptar las reglas que le imponga el tribunal cuyas reglas son las reglas que en algunas estaacuten contenidas en el mismo texto de la ley australiana y que indican queacute forma o queacute utilizacioacuten eacutetica le corresponde al periodista hacer dentro de esa ley

Yo seacute que es discutible pero es un tema que requiere materia legislativa de alguna forma no podemos dejar todo a la jurisprudencia porque la casuiacutestica no va a cubrir todo y creo que esa ley es un punto de vista interesante

Y una acotacioacuten para terminar Nuevo Leoacuten ustedes sabiacutean que teniacutean la videoteca en internet ustedes podiacutean ingresar al sitio web del Poder Judicial de Nuevo Leoacuten seleccionar juicios orales y seleccionar por fechas hacer inclusive buacutesquedas y pum apretaban y empezaban a reproducirse el video del juicio oral Eso era no uacutenico en el mundo pero uacutenico por lo menos en Ameacuterica Latina y soacutelo unos cinco o seis tribunales en Estados Unidos teniacutean una cosa parecida y lo acaba de sacar

Y el argumento que me explicaron en Nuevo Leoacuten para sacarlo es que el principio de publicidad se agota en la audiencia y creo que es un argumento interesante Yo creo que era novedoso atrevido pero descabellado pensar que se podiacutean tener todos los juicios orales en liacutenea en forma diferida Este concepto de que el principio de publicidad se agota en la audiencia creo que es una excelente solucioacuten para explicar por queacute lo sacan y a queacute tipo de tratamiento posterior se le debe de dar a los videos oficiales tomados en las salas de audiencia

ooOoo

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Consejo de la Judicatura Federal

CEREMONIA DE CLAUSURA

JOSEacute ALEJANDRO LUNA RAMOS Magistrado Presidente del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federacioacuten

Sentildeora Ministra Olga Saacutenchez Cordero fue un placer para miacute departir este presiacutedium con ustedes Consejero Joseacute Guadalupe Tafoya Hernaacutendez como siempre el gusto de saludarte sentildeoras y sentildeores muy buenas noches

Con este acto concluye un evento convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten los tres ejes cuacutepulas del gran poder que los constituye

En este evento se realiza como parte de los compromisos del Poder Judicial de la Federacioacuten con la sociedad mexicana por difundir una mayor cultura democraacutetica asiacute hemos compartido con la ciudadaniacutea reflexiones y comentarios en materias como la transparencia la proteccioacuten de los datos personales la rendicioacuten de cuentas el acceso a la informacioacuten y otros concatenados con estos temas

Los objetivos de este seminario se han cumplido primero porque tuvimos una reflexioacuten seria y de calidad gracias a la presencia de expositores de primeriacutesimo nivel integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten del Consejo de la Judicatura del Instituto Nacional Electoral de la Auditoriacutea Superior de la Federacioacuten el Archivo General de la Federacioacuten y el Instituto Nacional de Estadiacutestica y Geografiacutea comisionados locales acadeacutemicos de las universidades con mayor relevancia en la materia a nivel nacional y de especialistas internacionales Pero sobre todo porque maacutes de tres mil personas siguieron los debates de esta Sede desde la propia misma o a traveacutes de los medios de internet

Mediante las ocho mesas y cinco conferencias pudimos adentrarnos maacutes a la reforma constitucional en la materia que entroacute en vigor en febrero de este antildeo Conocimos las acciones que se vienen realizando desde las distintas instituciones del Estado mexicano Escuchamos las mejores praacutecticas que a nivel internacional se realizan asiacute como los atinados comentarios de los analistas que nos vinieron a expresar todos sus conocimientos para mejorar nuestra actuacioacuten Como oacuterganos del Estado tenemos la obligacioacuten de promover la cultura democraacutetica en este espacio y el mismo ha resultado ideal para tal fin Como instituciones puacuteblicas asumimos que debemos actuar en todo momento bajo el principio de maacutexima publicidad

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Toacutepicos de Transparencia

Amigas y amigos la transparencia facilita el ejercicio del derecho de acceso a la informacioacuten la transparencia permite que la ciudadaniacutea conozca lo que hacemos en su nombre por mandato de la ley la transparencia socializa nuestra labor generando mayor confianza

Durante estas tres jornadas presenciamos un nutrido diaacutelogo democraacutetico que no culmina el diacutea de hoy Las y los Magistrados Electorales asumimos el compromiso de darle continuidad y creo que me estoy refiriendo tambieacuten a todos los integrantes del Poder Judicial de la Federacioacuten

El proacuteximo mes inicia el Proceso Electoral Federal para renovar la Caacutemara de Diputados y en 17 entidades se celebraraacuten elecciones La ciudadaniacutea debe tener la certeza de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten resolveraacute todos y cada uno de los asuntos que se presenten y que lo haraacute bajo el principio de mayor publicidad convencidos que de la mano de la transparencia fortalecemos nuestra democracia

OLGA MARIacuteA SAacuteNCHEZ CORDERO DE GARCIacuteA VILLEGAS Ministra y Presidenta de la Comisioacuten para la Transparencia

Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

En la Ciudad de Meacutexico siendo las 18 horas con 20 minutos del diacutea 3 de septiembre del antildeo 2014 declaro formalmente clausurados los trabajos del Seminario Internacional de Transparencia Judicial 2014 Perspectiva y Desafiacuteos de la Reforma Constitucional

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Consejo de la Judicatura Federal

ESTADO ACTUAL Y RETOS DE LA TRANSPARENCIA MEMORIA

DEL SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

2014

EBER OMAR BETANZOS TORRES

Secretario Teacutecnico de la Comisioacuten de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal

Los pasados 1 a 3 de septiembre de 2014 se llevoacute a cabo el Seminario Internacional de Transparencia Judicial 2014 Perspectiva y desafiacuteos de la reforma constitucional organizado por el Poder Judicial de la Federacioacuten (Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral) Las reflexiones plasmadas en sus paneles y conferencias magistrales dieron cuenta puntual de la relevancia de esta materia en la imparticioacuten de justicia y afirmaron el intereacutes del Poder Judicial de la Federacioacuten por su garantiacutea y proteccioacuten maacutes amplia

Conviene repasar algunos de los intriacutengulis dibujados en sus diversas sesiones A fin de consumar un verdadero Estado de Derecho es fundamental que se materialice la garantiacutea de la sociedad para acceder a la informacioacuten puacuteblica gubernamental en todas sus vertientes Se trata de una herramienta indispensable para que se alcance y realice el ideal de justicia estatal Para hacer ello posible es actor fundamental el Poder Judicial de la Federacioacuten pues eacutel tiene a su cargo la importantiacutesima tarea de garantizar su acceso ndashen instancia judicialndash a traveacutes de la funcioacuten de impartir justicia en una controversia con fuerza vinculante para las partes Maacutes el judiciario tambieacuten es actor de la transparencia dando cuenta de su actuar a los justiciables tanto a peticioacuten expresa de ellos como motu proprio ndashen un ejercicio de transparencia activandash si bien atendiendo puntualmente a las limitantes que el propio orden juriacutedico establece

Como es de explorada naturaleza la expresioacuten ldquotransparenciardquo es usada para referirse a una ausencia de obstaacuteculos que impidan ver u observar para poder apreciar el orden puacuteblico en la nitidez necesaria del obrar del Estado Se trata de desarrollar una actitud que muestre la realidad de los hechos y de los actos puacuteblicos Ello precisa que la informacioacuten llegue de forma comprensible accesible y transparente a sus destinatarios lo cual permitiraacute ejercer los derechos constitucionales ndashderechos humanosndash de buscar recibir y difundir informacioacuten puacuteblica

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Toacutepicos de Transparencia

Cabe comentar que la voz transparencia tiene sus raiacuteces en la palabra inglesa clear la cual en su connotacioacuten contemporaacutenea con la materia fue usada por primera vez en el 2001 al emitirse el Iacutendice de Opacidad1 el cual considera cinco factores claves que favorecen o limitan la transparencia de los mercados de capitales y del ambiente econoacutemico general 1) el nivel de corrupcioacuten percibida 2) el sistema legal 3) la poliacutetica econoacutemica gubernamental 4) las normas contables y de informacioacuten y 5) los regiacutemenes reguladores Estos elementos aplicados al funcionamiento del Estado configuraron la relacioacuten de la transparencia y la rendicioacuten de cuentas con el combate a la corrupcioacuten

Plasmado en su vertiente normativa la transparencia se relacionoacute con la garantiacutea constitucional del derecho a la informacioacuten y el fundamento de la democracia siendo que un Estado moderno y democraacutetico cuenta con tres vertientes contencioacuten (las garantiacuteas) contrapeso (divisioacuten de poderes) y vigilancia (el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica) En esta idea la transparencia le permite a la ciudadaniacutea el control de las acciones puacuteblicas derivando eacutestas no soacutelo del ejercicio de la libertad de expresioacuten sino tambieacuten de la ejecucioacuten de una eficaz herramienta para la participacioacuten ciudadana como medio de control democraacutetico de la gestioacuten gubernamental

En este contexto la transparencia se refiere hoy a la paliacioacuten efectiva de los efectos de la opacidad legal y judicial econoacutemica y poliacutetica de la contabilidad y conduccioacuten estatal de la claridad reguladora y del combate a la corrupcioacuten la arbitrariedad y la discrecionalidad

Trataacutendose del derecho al acceso a la informacioacuten gubernamental eacuteste comprende un conjunto de normas sistematizadas que garantizan a los ciudadanos el acceso libre a la informacioacuten de intereacutes puacuteblico Su aacutembito de estudio se extiende a los principios de libertad de prensa de expresioacuten y de informacioacuten abordando el reacutegimen informativo del Estado las normas que regulan a las empresas (puacuteblicas y privadas) y las actividades de comunicacioacuten el estatuto de los profesionales de la informacioacuten y el reacutegimen de responsabilidad civil penal administrativo y eacutetico de los individuos de una organizacioacuten poliacutetica-social

El derecho a la informacioacuten estaacute reconocido en el artiacuteculo 19 de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos identificaacutendose como un medio legal que permite la transparencia de los actos del Estado y la fiscalizacioacuten de su funcionamiento Ademaacutes dota a los ciudadanos de un medio de participacioacuten efectiva de la plenitud de los sectores de la sociedad para que sus integrantes puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad sin ninguacuten tipo de discriminacioacuten

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Consejo de la Judicatura Federal

El objetivo del acceso a la informacioacuten puacuteblica es impedir que se genere un sistema autocraacutetico desde estructuras de poder que manipule y controle la informacioacuten del gobierno en todos sus aacutembitos Al contrario se desea que se permita la participacioacuten ciudadana en la maacutes amplia libertad de prensa maacutes salvaguardando la informacioacuten privada y confidencial

La sociedad civil es responsable trataacutendose de libertad de expresioacuten y acceso a la informacioacuten gubernamental debiendo generarse claridad y condiciones de respuesta que lleven a la solucioacuten de problemas En este contexto la dicotomiacutea puacuteblico-privada del derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica tiene un papel relevante trataacutendose de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica judicial pues estaacute relacionada con el fin uacuteltimo de la funcioacuten jurisdiccional

Debe reconocerse que existe un desconocimiento auacuten presente en algunos sectores de la poblacioacuten sobre la actividad judicial tanto en sus aspectos sustantivos ndashde corte jurisdiccionalndash como administrativos y financieros Dentro de las causas que provocan esta situacioacuten se encuentra ndashuna de las mayoresndash la falta de preocupacioacuten previa por apreciar las ventajas de la transparencia

En tiempos en los cuales la corrupcioacuten ha sido identificada con claridad como un gran mal social es precisamente la transparencia la que permite combatirla con eficacia Cuando las decisiones puacuteblicas son tomadas en forma discrecional y secreta se generan condiciones susceptibles a la corrupcioacuten En forma opuesta si se garantiza la pluralidad el consenso y se establecen mecanismos de decisioacuten abiertos objetivos y tasados con una fiscalizacioacuten y rendicioacuten de cuentas escritas la corrupcioacuten no tiene lugar o al menos se dificulta a un punto insostenible

La vigencia de la transparencia obedece a la evolucioacuten social y cultural provocada por la sociedad que la ha aceptado como prioritaria en la agenda puacuteblica y de gobierno del Estado lo que se ha concretado en fuentes legislativas Fuentes del Derecho como la Constitucioacuten ndashnuestra Norma Supremandash en su artiacuteculo 6 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y especiacuteficamente en el caso del Poder Judicial de la Federacioacuten el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicacioacuten de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental el Acuerdo General de la Comisioacuten para la Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten del nueve de julio de dos mil ocho relativo a los oacuterganos y procedimientos para tutelar en el aacutembito de este Tribunal los derechos de acceso a la informacioacuten a la privacidad y a la proteccioacuten de datos personales garantizados en el artiacuteculo 6o Constitucional

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Toacutepicos de Transparencia

asiacute como los Lineamientos de la Comisioacuten para la Transparencia Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental y Proteccioacuten de Datos Personales relativos a la destruccioacuten de copias simples de documentos bajo resguardo de los oacuterganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten entre otros permiten afirmar hoy la vigencia plena de la transparencia en los oacuterganos judiciales federales del Estado Mexicano

Tambieacuten debe aceptarse que hace pocas deacutecadas las reglas de consulta de la informacioacuten estaban orientadas por su generalidad no intencional a limitar el uso de documentos imponieacutendole restricciones de acceso requirieacutendose de autorizaciones especiales de los encargados de los archivos Ello hoy ha cambiado En el caso mexicano la Constitucioacuten garantiza el derecho a la informacioacuten en los artiacuteculos 6 16 paacuterrafos 1 y 2 20 Apartado B Fracciones III V y VI y Apartado C Fraccioacuten V ademaacutes de lo que establecen en lo conducente y en especiacutefico entre otros documentos internacionales vigentes para el Estado Mexicano la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos la Convencioacuten Internacional sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten Racial la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las Formas de Discriminacioacuten contra la Mujer la Convencioacuten sobre los Derechos del Nintildeo la Convencioacuten sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos ldquoPacto de San Joseacute de Costa Ricardquo

No pasa desapercibido que esta historia reciente en Meacutexico tomoacute forma en la legislacioacuten secundaria ndashsin desconocer lo que con respecto al derecho de peticioacuten se ha regulado histoacutericamente en el constitucionalismo nacionalndash cuando el 30 de abril del 2002 se expidioacute la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 11 de junio siguiente

La positivizacioacuten del derecho a la informacioacuten llevoacute a verla como ldquola rama del derecho puacuteblico que tiene por objeto el estudio de normas juriacutedicas que regulan lato sensu las relaciones entre Estados medios y sociedad asiacute como strictu sensu los alcances y los liacutemites del ejercicio d las libertades de expresioacuten y de informacioacuten y el derecho a la informacioacuten a traveacutes de cualquier mediordquo

Se trata un derecho fundamental considerado garantiacutea individual y hoy bajo la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 un derecho humano en toda su amplitud contemplaacutendose en nuestra Carta Magna que el derecho a la informacioacuten seraacute garantizado por el Estado

El derecho a la informacioacuten implica el derecho de toda persona a obtener informacioacuten informar y ser informada Contempla a la libertad de pensamiento expresioacuten e imprenta ademaacutes de otras de caraacutecter social como son los derechos

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Consejo de la Judicatura Federal

de los lectores escuchas o espectadores a recibir informacioacuten objetiva y oportuna y el acceso a la informacioacuten puacuteblica Todo ello se desarrolla en el contexto de la transparencia y la rendicioacuten de cuentas

Por su contenido social este derecho ndashel de la informacioacutenndash exige la participacioacuten de todos los actores sociales en su ejercicio y tutela Por ello la viabilidad del cambio democraacutetico siempre constante en las sociedades estatales exige el acceso a la informacioacuten gubernamental En ello se implica el compromiso de las autoridades para gobernar de frente a los ciudadanos refrendando su confianza y asumiendo el compromiso de rendir cuentas en un marco de permanente observancia de la ley

Ahora bien el 7 de febrero de 2014 se publicoacute en el Diario Oficial de la Federacioacuten el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Transparencia

Resulta trascendental para el desarrollo de la materia que se le haya otorgado al Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten autonomiacutea constitucional elevaacutendolo como oacutergano garante con facultades para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacioacuten interna garantizando asiacute una verdadera independencia Ademaacutes se han ampliado los sujetos obligados los cuales incluyen ahora ademaacutes de cualquier autoridad entidad oacutergano y organismo de los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial a los partidos poliacuteticos los oacuterganos autoacutenomos fideicomisos y fondos puacuteblicos asiacute como cualquier persona fiacutesica moral o sindicato que reciba y ejerza recursos puacuteblicos o realice actos de autoridad en el aacutembito federal estatal o municipal

Tambieacuten se ha dotado al IFAI de la facultad para interponer controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad en contra de leyes de caraacutecter federal estatal y del Distrito Federal asiacute como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repuacuteblica que en su concepto hagan nugatorio el derecho de acceso a la informacioacuten puacuteblica y la proteccioacuten de datos personales Por su parte los organismos de transparencia de los estados de la repuacuteblica cuentan ahora con la facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por los congresos locales

Finalmente las resoluciones del IFAI adquieren el caraacutecter de vinculatorias definitivas e inatacables para las autoridades y sujetos obligados con la excepcioacuten del recurso de revisioacuten interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten ante resoluciones que puedan poner en peligro la seguridad nacional seguacuten los teacuterminos que establece la ley

Ante estas modificaciones en la legislacioacuten constitucional en materia de transparencia y acceso a la informacioacuten puacuteblica gubernamental en el marco

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Toacutepicos de Transparencia

de las reservas que la Ley establezca para salvaguardar los datos personales y la informacioacuten confidencial asiacute como la inminente aprobacioacuten y entrada en vigor de la legislacioacuten secundaria en materia de transparencia resulta valiosa y particularmente relevante la compilacioacuten presentada de los argumentos y juicios racionales expuestos por expertos nacionales e internacionales durante el Quinto Seminario Internacional de Transparencia Judicial sobre esta cada vez maacutes relevante materia

FUENTES

w Borrego Estrada Felipe ldquoSobre el acceso a la informacioacuten del Poder Judicial en el estado de Zacatecasrdquo en Caballero Juaacuterez Antonio et al El acceso a la informacioacuten judicial en Meacutexico una visioacuten comparada UNAM Meacutexico 2005 pp 157 a 160

w Gonzaacutelez Alcaacutentara Juan Luis ldquoTransparencia y acceso a la informacioacuten judicialrdquo en Caballero Juaacuterez Antonio et al El acceso a la informacioacuten judicial en Meacutexico una visioacuten comparada UNAM Meacutexico 2005 pp 161 a 177

w Trevintildeo Miguel B ldquoDebaten apertura del Poder Judicialrdquo Reforma 5 de mayo de 2001

w Abdoacute Francis Jorge Borrego ldquoTransparencia y acceso a la informacioacuten gubernamental una visioacuten comparativardquo en Caballero Juaacuterez Antonio et al El acceso a la informacioacuten judicial en Meacutexico una visioacuten comparada UNAM Meacutexico 2005 pp 215 a 229

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El disentildeo y la formacioacuten de este ejemplar estuvieron a cargo de la Direccioacuten

General de Comunicacioacuten Social del Consejo de la Judicatura Federal

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