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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR CONTADURIA PÚBLICA TRIBUTARIA I 1. PERSONAS NATURALES QUE DEBEN DECLARAR IMPORENTA EN EL AÑO 2012 Es hora de ir conociendo cuáles son las personas naturales que deben declarar renta en el 2012, declaración que corresponde al periodo gravable 2011, ya que el periodo gravable 2011 se declara en 2012. ¿Son todas las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta? La respuesta es que sí. El artículo 7 de del estatuto tributario, expresamente establece que las personas naturales son contribuyentes del impuesto de renta. Lo mismo establece nuestra constitución política, en su artículo 95 (num. 9), cuando afirma que es deber de todo ciudadano contribuir con los gastos y las inversiones del estado. De modo pues, que toda persona natural, sin importar su condición es contribuyente del impuesto de renta, sin excepción alguna. Lo que se debe tener claro respecto a las personas naturales, es que si bien todas son contribuyentes del impuesto a la renta, no todas las personas naturales son declarantes del impuesto. Recordemos que una cosa es ser contribuyente del impuesto de renta, y otra muy diferente es ser declarante del impuesto de renta. No todas las personas naturales están obligadas a declarar. Y de las personas que están obligadas a declarar, no todas necesariamente deben pagar impuestos, puesto que para las personas naturales que declaran renta, se empieza a pagar impuesto a partir de un monto determinado según artículo 241 del Estatuto tributario (tabla de impuesto). Respecto a las personas naturales que están en la obligación de declarar, son aquellas que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto tributario. Estos artículos establecen los requisitos para que las personas naturales no declaren. Con el incumplimiento de uno sólo de esos artículos la persona natural se convierte en declarante. Respecto a las personas naturales que no declaran, dice la ley (Artículo 6 del Estatuto tributario), que el impuesto de renta de éstas será igual a las retenciones en la fuente que le practiquen en el respectivo periodo gravable, de modo que éstas personas no declaran pero si contribuyen mediante las retenciones en la fuente que les practiquen. Recordemos que la figura de la retención en la fuente, tiene por objetivo recaudar de forma anticipada el impuesto de renta. De esta forma, el estado garantiza el cobro del impuesto a todas las personas naturales, en el momento en que estas reciban ingresos por los diferentes conceptos susceptibles de aplicárseles la retención en la fuente. Los contribuyentes personas naturales del IMPORRENTA son las nacionales y extranjeras, las sucesiones ilíquidas, las asignaciones modales y las donaciones modales (art.7 a 11 del E.T.), y se dividen en tres grupos: - Contribuyentes de menores ingresos - Asalariados - Trabajadores independientes 1.1 Contribuyentes de menores ingresos que deben declarar renta por el año gravable 2012

Personas Naturales No Obligadas a Declarar Impuesto Sobre La Renta y Complementarios A

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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARCONTADURIA PÚBLICA

TRIBUTARIA I

1. PERSONAS NATURALES QUE DEBEN DECLARAR IMPORENTA EN EL AÑO 2012 Es hora de ir conociendo cuáles son las personas naturales que deben declarar renta en el 2012, declaración que corresponde al periodo gravable 2011, ya que el periodo gravable 2011 se declara en 2012.

¿Son todas las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta?

La respuesta es que sí. El artículo 7 de del estatuto tributario, expresamente establece que las personas naturales son contribuyentes del impuesto de renta. Lo mismo establece nuestra constitución política, en su artículo 95 (num. 9), cuando afirma que es deber de todo ciudadano contribuir con los gastos y las inversiones del estado. De modo pues, que toda persona natural, sin importar su condición es contribuyente del impuesto de renta, sin excepción alguna.

Lo que se debe tener claro respecto a las personas naturales, es que si bien todas son contribuyentes del impuesto a la renta, no todas las personas naturales son declarantes del impuesto. Recordemos que una cosa es ser contribuyente del impuesto de renta, y otra muy diferente es ser declarante del impuesto de renta.

No todas las personas naturales están obligadas a declarar. Y de las personas que están obligadas a declarar, no todas necesariamente deben pagar impuestos, puesto que para las personas naturales que declaran renta, se empieza a pagar impuesto a partir de un monto determinado según artículo 241 del Estatuto tributario (tabla de impuesto).

Respecto a las personas naturales que están en la obligación de declarar, son aquellas que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto tributario. Estos artículos establecen los requisitos para que las personas naturales no declaren. Con el incumplimiento de uno sólo de esos artículos la persona natural se convierte en declarante.

Respecto a las personas naturales que no declaran, dice la ley (Artículo 6 del Estatuto tributario), que el impuesto de renta de éstas será igual a las retenciones en la fuente que le practiquen en el respectivo periodo gravable, de modo que éstas personas no declaran pero si contribuyen mediante las retenciones en la fuente que les practiquen.

Recordemos que la figura de la retención en la fuente, tiene por objetivo recaudar de forma anticipada el impuesto de renta. De esta forma, el estado garantiza el cobro del impuesto a todas las personas naturales, en el momento en que estas reciban ingresos por los diferentes conceptos susceptibles de aplicárseles la retención en la fuente.

Los contribuyentes personas naturales del IMPORRENTA son las nacionales y extranjeras, las sucesiones ilíquidas, las asignaciones modales y las donaciones modales (art.7 a 11 del E.T.), y se dividen en tres grupos:- Contribuyentes de menores ingresos- Asalariados- Trabajadores independientes

1.1 Contribuyentes de menores ingresos que deben declarar renta por el año gravable 2012De acuerdo a los artículos 592 y 594-3 del estatuto tributario, los contribuyentes de menores ingresos tendrán que declarar renta si durante el año 2011  cumplen con uno o varios de los siguientes presupuestos:1. Pertenece al régimen común2. Durante el 2011 sus ingresos fueron iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 35.185.000)3. Su patrimonio a diciembre 31 de 2011 superó la suma de 4.500 UVT ($113.094.000)4. El consumo con tarjetas crédito durante el 2011 superaron las 2.800 UVT ($70.370.000).5. El total de compras y consumos con tarjetas débito durante el 2011 superaron las 2.800 UVT ($70.370.000).6. El total de operaciones bancarias (consignaciones, inversiones, etc.) acumuladas durante el 2011 superaron la suma de 4.500 UVT ($113.094.000).

Nota: Pertenece a este grupo la persona natural que no cumple los requisitos para estar clasificada como asalariado o como trabajador independiente.

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1.2 Asalariados obligados a declarar renta por el año gravable 2011Según los artículos 593 y 594-3 del estatuto tributario, un asalariado estará obligado a declarar renta por el 2011 si cumple con uno o varios de los siguientes presupuestos:1. Pertenece al régimen común.2. Durante el 2011 sus ingresos fueron iguales o superiores a 4.073 UVT ($ 102.363.000).3. Su patrimonio a diciembre 31 de 2011 superó la suma de 4.500 UVT ($113.094.000).4. El consumo con tarjetas crédito durante el 2011 superaron las 2.800 UVT ($70.370.000).5. El total de compras y consumos con tarjetas débito durante el 2011 superaron las 2.800 UVT ($70.370.000).6. El total de operaciones bancarias (consignaciones, inversiones, etc.) acumuladas durante el 2011 superaron la suma de 4.500 UVT ($113.094.000).

Notas:1. Para ser clasificado como asalariado se requiere que sus ingresos originados en la relación laboral correspondan por lo menos al 80% del total de  sus ingresos.2. Para determinar la proporción del punto uno y el tope del punto tres, el asalariado no debe incluir los ingresos que haya obtenido por concepto de la venta de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas y similares.3. Dentro de los ingresos laborales se deben incluir los ingresos percibidos por concepto de pensión de invalidez, vejez o muerte.

1.3 Trabajadores independientes obligados a declarar renta por el año gravable 2011A la luz de los artículo 594-1 y 594-3 del estatuto tributario, los trabajadores independientes están obligados a declarar si cumplen con uno o varios de los siguientes presupuestos:1. Pertenece al régimen común.2. Durante el 2011 sus ingresos fueron iguales o superiores a 3.300 UVT ($ 82.936.000).3. Su patrimonio a diciembre 31 de 2011 superó la suma de 4.500 UVT ($113.094.000).4. El consumo con tarjetas crédito durante el 2011 superaron las 2.800 UVT ($70.370.000).5. El total de compras y consumos con tarjetas débito durante el 2011 superaron las 2.800 UVT ($70.370.000).6. El total de operaciones bancarias (consignaciones, inversiones, etc.) acumuladas durante el 2011 superaron la suma de 4.500 UVT ($113.094.000).

Nota: Se clasifican como trabajadores independientes las personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.

2. PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS A.G 2011.Persona natural es un concepto estrictamente jurídico, el cual se refiere a la persona como ser humano y como sujeto de derecho o de relaciones jurídicas, en este caso sujeto o no de una obligación tributaria.

Obligación de declarar: Por regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y Contribuyente que es, está en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente de declarar, así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona está obligada a “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

Quienes no están obligados a declarar para el periodo gravable 2011 (Que se declara en el 2012):Para efectos de determinar la obligación de declarar de las personas naturales, estas se dividen en tres grupos: Contribuyentes de menores ingresos, Asalariados y Trabajadores independientes.No están obligados a declarar:1. Personas naturales de menores ingresos que no sean responsables del Impuesto a las ventas, que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT ($35.185.000) y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 ($113.094.000) UVT en el último día del periodo gravable.Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.2. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos de un 80% pagos originados en una relación laboral reglamentaria (Contrato de trabajo según los términos del Código sustantivo del trabajo y de otro tipo de vinculación), y que además cumpla los siguientes requisitos: que en el

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Respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 4.073 UVT ($102.363.000) y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500  UVT ($113.094.000)  en el último día del periodo gravable.3. Los trabajadores independientes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, y que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, y que estos ingresos por lo menos en un 80% se originen en Honorarios, Comisiones y Servicios y que además se les hubiere practicado retención en la fuente si fuere el caso. Además debe cumplir con los siguientes topes: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 3.300 ($82.936.000) UVT y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 UVT ($113.094.000)  en el último día del periodo gravable.

Adicionalmente, los tres grupos anteriores deben cumplir los siguientes requisitos para no estar obligados a declarar renta:1. El consumo con tarjetas de crédito durante el 2011 no debe superar las 2.800 UVT ($70.370.000).2. El total de compras y consumos con tarjetas débitos durante el 2011 no debe superar las 2.800 UVT ($70.370.000)3. El total de operaciones bancarias (consignaciones, inversiones, etc) acumuladas durante el 2011 no debe superar las 4.500 UVT ($113.094.000).

Comentarios:Para estar obligado a declarar basta con que no se cumpla uno solo de los requisitos señalados por la ley. Para no presentar declaración se deben cumplir cada uno de los requisitos.

Cuando la norma habla de no ser responsable del Impuesto a las ventas, se refiere a no ser responsable del Régimen común, puesto que hay responsables del Impuesto a las ventas que pertenecen al Régimen simplificado, y que tampoco están obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Recordemos que responsable al Impuesto a las ventas es todo aquel que venda productos gravados o preste servicios gravados, y por lo general todos los trabajadores independientes o los contribuyentes de menores ingresos venden productos gravados, o prestan servicios gravados, y sabemos que existen dos tipos de responsables: los responsables que pertenecen al Régimen común y los que pertenecen al Régimen simplificado.

La principal diferencia entres los grupos de personas naturales clasificados como no obligados a declarar radica en el origen de sus ingresos.Para ser asalariado se debe estar vinculado con la empresa mediante Contrato de trabajo y que además por lo menos el 80% de sus ingresos sean por este concepto. Si se es asalariado pero sus ingresos por concepto de Salarios son menos del 80%, ya no se puede clasificar dentro del grupo de asalariados. Es común encontrar asalariados que también tienen ingresos por arrendamientos, por vehículos de servició público, por algún pequeño negocio, etc., por lo que muy seguramente al computar la totalidad de los ingresos, los salarios no alcanzan el tope mínimo del 80%.

Para ser clasificado como trabajador independiente, sus ingresos deben estar originados en un 80% como mínimo en Honorarios, Comisiones o Servicios, que por lo general corresponden al desempeño de alguna profesión, arte o técnica.Para ser clasificado en el grupo de los Contribuyentes de menores ingresos, por lo general se requiere no poder ser clasificado en ninguno de los otros dos, que por lo general le corresponde al comerciante. Si no se es asalariado, o si no se es un profesional que cobra honorarios, o un técnico que presta un servicio, o un vendedor que trabaja por comisiones, se es entonces un Comerciante, que trabaja por su propia cuenta, así que se podría decir que a este grupo se llega por descarte; si no se es ni asalariado ni trabajador independiente, entonces se es contribuyente de menores ingresos.Se puede dar el caso, por ejemplo, de un asalariado que sus ingresos provengan en un 70% de su relación laboral, y un 30% de una actividad de comercio, en este caso no cumple los requisitos ni para ser asalariado ni para ser trabajador independiente, por lo que se debe clasificar como de menores ingresos. Y puede ser que como asalariado o como trabajador independiente no estuviera obligado a declarar, pero como de menores ingresos si lo estaría, puesto que el tope de ingresos es mucho menor para este grupo.Hay un punto que llama la atención, y es que para los asalariados, los ingresos obtenidos por venta de sus activos fijos, o por loterías y rifas, no se tienen cuenta para determinar los topes mínimos para no estar obligados a declarar, en cambio si se tiene en cuenta, cuando se trata de Trabajadores independientes o Contribuyentes de menores ingresos. En este caso pareciera que se está violando el principio de igualdad, puesto que se está haciendo un tratamiento discriminatorio a la hora de computar los ingresos, pero si se analiza la naturaleza de cada clasificación se entiende el porqué de esta supuesta desigualdad. La razón es que el objeto social de asalariado, por decirlo así, no es vender sus activos o vivir de las rifas, su oficio principal el vender su fuerza laboral, no está comerciando con productos ni servicios, que es lo que hacen el Trabajador independiente y el Contribuyente de menores ingresos.

PROF. HENRY FCO. ZULETA