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PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Por sobre los gobernantes y los gobernados existe otra persona que es el Estado, un ente a la que el derecho le da el don de poder ser sujeto de derecho (ejercer derecho y contraer obligación),

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

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PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

Por sobre los gobernantes y los gobernados existe otra persona que es el Estado, un ente a la que el derecho le da el don de poder ser sujeto de derecho (ejercer derecho y contraer obligación),

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El Estado es una persona jurídica porque forma un ente distinto de cada uno de los miembros que lo conforman.

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Esto es lo que garantiza de que el estado sea perpetuo, el estado sigue igual solo se renuevan autoridades, personas viven y mueren, el estado sigue solo cambian sus seres, y esto se puede justificar solo diciendo que el estado es una persona , por que si no cada vez que se cambia de gobernante se diría que el estado murió y no es así, es simplemente una renovación.

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La noción de persona jurídica es indispensable en nuestro tiempo para el desarrollo de diversas actividades colectivas que emprenden los seres humanos.

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La razón de ser o de constitución de las personas jurídicas es la existencia de fines que claramente exceden de las posibilidades de las personas individuales y que por ello fue necesario la creación de un ente que por medio de la agrupación de voluntades o de patrimonio, logre cumplir esos fines.

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¿EL ESTADO ES PERSONA JURÍDICA?

Hay teorias que niegan que la posibilidad de que se considerase al Estado como persona juridica o moral partiendo de la base de que sólo el individuo humano, por tener conciencia y voluntad, puede constituir una persona. Las asociaciones no tienen mas personalidad que la de los individuos que la constituyen.

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Sin embargo, por una ficción útil conviene atribuir personalidad moral a esas asociaciones a fin de distinguir, por una parte, los actos de los gobernantes, como personas físicas, de los actos del grupo y de deslindar así atribuciones y responsabilidades.

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Asimismo explicita la unidad y permanencia de los derechos adquiridos y de los compromisos contraídos por las agrupaciones, y en el caso que estudiamos, del Estado.

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El Estado al estar constituido por individuos, son aquellos quienes le otorgan esa personalidad jurídica al propio Estado para constituirse.

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El Estado se encuentra investido de personalidad jurídica, siendo, como lo sostiene Kelsen, “el principal centro de imputación” es decir titular de derechos y obligaciones.

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Como institución pública o persona jurídica suprema, el Estado carece obviamente de sustantividad psico-fisica, ya que no se da en el terreno de la realidad óntica, es decir; en el ámbito del ser, sino en el mundo del derecho, que es su fuente creativa.

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Por no tener dicha sustantividad, el Estado tampoco tiene inteligencia ni voluntad psicológica, pues no es un ente humano, sin embargo si tiene voluntad jurídica que se expresa por sus órganos, que dentro de su estructura establece el orden jurídico fundamental ( constitución o legislación ordinaria).

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Toda institución implica una organización, esto es, un conjunto de órganos colocados en una situación jerárquica, los cuales dentro de ella, desempeñan relaciones de supraordinación de la actividad institucional para la realización de los objetivos institucionales.

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Los órganos del Estado, se constituyen como entes impersonales dotados de una autoridad sujeta a un régimen jurídico (normas) que les de una estructura y forma de funcionamiento.

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Los órganos del Estado, tienen que emanar de una autoridad suprema, una voluntad jurídica que les dé vida, para poder así regular las limitaciones y la libertad de los individuos que viven en una colectividad.

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El Estado es una sola persona pero puede actuar a veces con ius imperium (capacidad de imponer ordenes las que deben ser acatadas) o como un particular, realiza distintos cometidos y fines pero es una sola persona.

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PRINCIPALES EFECTOS JURÍDICOS DE CONSIDERAR AL ESTADO COMO PERSONA (es decir sujeto de adquirir derechos y contraer obligaciones):

1. Perpetuidad o continuidad estatal: cambia la población pero el estado sigue, se refiere también a la variabilidad de gobiernos.

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2. El estado puede establecer relaciones patrimoniales con otros sujetos de derecho: de tipo económico, puede negociar, endeudarse, prestar, contratar con otros estados o individuos.

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3. Se puede establecer o iniciar acciones por responsabilidad contractual y extracontractual contra el estado:

si el estado es sujeto de derecho puede

realizar contratos con otros sujetos de derecho, y si no cumple con el contrato se puede demandar por incumplimiento , se puede demandar al estado el pago debido

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cuando el estado o un funcionario en ejercicio de sus actividades causa un daño , (todo daño debe indemnizarse) el estado debe responder

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4. Intervención procesal del estado en juicio en calidad de demandante y demandado: el estado puede demandar a alguien y puede ser demandado por alguien, puede actuar como persona jurídica pasiva o activa.

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TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ESTADO

Han existido numerosas y contradictorias teorías sobre la naturaleza jurídica del Estado. Cada una de las cuales, en función a los ideales de la época en que fueron formuladas, pretenden desentrañar la esencia de la persona jurídica.

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Doctrinalmente se han agrupado las mismas en dos grandes grupos: las de la ficción y las realistas, existiendo varias posiciones intermedias.

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LAS TEORÍAS DE LA FICCIÓN.-

Conciben que la capacidad jurídica puede ser extendida a sujetos artificiales creados por simple ficción. Tal sujeto es llamado persona jurídica, capaz de tener patrimonio y responsabilidad.

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Estas teorías se basan en la explicación de cómo concederle atributos propios del ser humano a estos entes

"Se sabe que tales supuestos no son portadores de una auténtica voluntad, pero sin embargo, se asume que la tienen, reconociéndole capacidad en el ámbito de sus fines.

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Es una fictio iuris, que quiere indicar que aquella situación, sin ser de una determinada manera en la realidad, merece esa consideración determinada para el ordenamiento jurídico".

Esta teoria tiene como premisa que solo el hombre es sujeto de derecho y que la persona jurídica es un ser fingido.

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Savigny , propugnador de la escuela histórica del derecho, negó la personalidad Juridica como real dijo que es una ficción, una herramienta del derecho.

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LAS TEORÍAS REALISTAS.-

Rechazan toda ficción y sientan como base que " el concepto de persona no coincide con el hombre, sino con el sujeto de derecho, por lo que no se excluye que haya sujetos de derecho que no sean hombres. Todas las personas jurídicas son realidades".

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Estas teorías si consideran que las corporaciones y fundaciones existen en la realidad social y tienen las condiciones necesarias para actuar como un verdadero sujeto de derecho en función de su naturaleza y constitución

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Rasgos que caracterizan a la persona jurídica y medios para ejecutar su capacidad.

1. Patrimonio propio o separado:

Por patrimonio propio se entiende el conjunto de derechos, obligaciones y bienes que posee la persona jurídica para dar cumplimiento al fin propuesto.

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El patrimonio de la persona jurídica se forma por la aportación realizada por cada una de las personas que la conforman, para la consecución del fin, siendo este patrimonio independiente y separado del patrimonio individual de cada una de las personas que la integran.

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2. Unidad orgánica.-

Se refiere a la estructura que toma la persona jurídica para cumplimentar los fines propuestos, la que se plasmará en sus estatutos y reglamentos o en la ley.

3. Responsabilidad independiente.-

Implica que la persona jurídica al actuar en el mundo jurídico, adquiere derechos pero al mismo tiempo adquiere obligaciones.

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4. Actuación jurídica en nombre propio.-

Actua por si dando cumplimiento a los intereses y fines perseguidos al constituirse.

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Para actuar y ejercitar su capacidad la persona jurídica necesita de un ente que ejecute su voluntad. Este ente puede estar conformado por una sola persona natural o varias, aspecto que deviene necesario o legal, por ser imposible de otro modo exteriorizar su voluntad y realizar su fin.

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Puede además nombrar representante para la realización de determinados actos, la determinación de este representante es realizada de manera voluntaria por los integrantes de la persona jurídica, considerándose su voluntad la voluntad del ente.