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ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES Y PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL Inscripción Gremial N° 2264 [email protected] www.profesionalesdnv.org.ar Domicilio Legal: Calle Chacabuco 194, 2º Piso, Departamento “A”, CABA. COMISION DIRECTIVA 29 de Septiembre de 2015 29 de Septiembre de 2018 Comisión Directiva Secretario General: Ing. Humberto Cardozo. Secretario General Adjunto e Interior: Ing. José Raúl Rizzo. Secretario de hacienda y Administración Ing. Jorge Segundo Maturano. Secretario Gremial, Legal y Organización Ing. Pedro Miguel Martín. Secretario de Prensa, Propaganda y Capacitación Ing. Jorge Guillermo Correa. Secretario de Acción Social Lic. Eduardo Santiago Congin. Vocal Suplente 1º Ing. Adriana Garrido. Vocal Suplente 2º Ing. Norberto Darío Zuvanich. Vocal Suplente 3º Ing. Oscar Antonio Chiaradía. Vocal Suplente 4º Ing. Jorge Alberto Campanile. Vocal Suplente 5º Ing. Marisa Liliana Giménez. Vocal Suplente 6º Ing. Alberto Juan Bonansea. Comisión Revisora de Cuentas Miembros Titulares Miembros Suplentes Noelia Anice Prieto Juan Omar Jesús Bonamino Mercedes Noemí Marchisio Gloria Isabel Julian José Bernardo Cortizo José Alberto Loyber Delegados a la Asamblea General Seccional NUEVO CENTRO: Seccional NUEVO CUYO: Titulares: Titulares: Mónica Isabel Luna Jorge R. Segovia Bustos Augusto Edgardo Nieva Mario Fabián Tejada Darío Salvador Pastor Darío Rubén Albiol César Claudio Aban Cristian Nicolás Fornillo Suplentes Suplentes Marcelo Gustavo López Arturo Enrique Rosselot. Elizabeth Martí Edgardo Miguel Bazán Puebla Mariana Nebreda Darío Ramón Vuanello Gómez Enrique Oscar Seia Goñi Eleana Villegas Elorza Seccional NORDESTE Seccional NOROESTE Titulares Titulares Tulio Adrián Altamirano Guillermo Rubén O. Zúñiga Mario Daniel Ballestrero Paula Emma Zurita Donda Liliana Gabriela Torres Humberto Edgar Morales Héctor Adrian Caivano Ramiro Fabián E. Argañaraz Suplentes Suplentes Gabriel Horacio Goy Enrique Albino Stefani Carlos Alfredo Baez Carla Marina Sanzone Vayra Carlos Alberto Londra Jorge Daniel Salem José Daniel Fontana Jorge Vicente Álvarez

PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL · Héctor Adrian Caivano Ramiro Fabián E. Argañaraz ... INSTITUCIONAL. ... correcciones al proyecto de decreto,

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ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES YPERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL

Inscripción Gremial N° [email protected]

www.profesionalesdnv.org.arDomicilio Legal: Calle Chacabuco 194, 2º Piso, Departamento “A”, CABA.

COMISION DIRECTIVA29 de Septiembre de 2015 – 29 de Septiembre de 2018

Comisión Directiva

Secretario General: Ing. Humberto Cardozo.Secretario General Adjunto e Interior: Ing. José Raúl Rizzo.Secretario de hacienda y Administración Ing. Jorge Segundo Maturano.Secretario Gremial, Legal y Organización Ing. Pedro Miguel Martín.Secretario de Prensa, Propaganda y Capacitación Ing. Jorge Guillermo Correa.Secretario de Acción Social Lic. Eduardo Santiago Congin.Vocal Suplente 1º Ing. Adriana Garrido.Vocal Suplente 2º Ing. Norberto Darío Zuvanich.Vocal Suplente 3º Ing. Oscar Antonio Chiaradía.Vocal Suplente 4º Ing. Jorge Alberto Campanile.Vocal Suplente 5º Ing. Marisa Liliana Giménez.Vocal Suplente 6º Ing. Alberto Juan Bonansea.

Comisión Revisora de Cuentas

Miembros Titulares Miembros SuplentesNoelia Anice Prieto Juan Omar Jesús BonaminoMercedes Noemí Marchisio Gloria Isabel JulianJosé Bernardo Cortizo José Alberto Loyber

Delegados a la Asamblea General

Seccional NUEVO CENTRO: Seccional NUEVO CUYO:Titulares: Titulares:Mónica Isabel Luna Jorge R. Segovia BustosAugusto Edgardo Nieva Mario Fabián TejadaDarío Salvador Pastor Darío Rubén AlbiolCésar Claudio Aban Cristian Nicolás FornilloSuplentes SuplentesMarcelo Gustavo López Arturo Enrique Rosselot.Elizabeth Martí Edgardo Miguel Bazán PueblaMariana Nebreda Darío Ramón Vuanello GómezEnrique Oscar Seia Goñi Eleana Villegas Elorza

Seccional NORDESTE Seccional NOROESTETitulares TitularesTulio Adrián Altamirano Guillermo Rubén O. ZúñigaMario Daniel Ballestrero Paula Emma Zurita DondaLiliana Gabriela Torres Humberto Edgar MoralesHéctor Adrian Caivano Ramiro Fabián E. ArgañarazSuplentes SuplentesGabriel Horacio Goy Enrique Albino StefaniCarlos Alfredo Baez Carla Marina Sanzone VayraCarlos Alberto Londra Jorge Daniel SalemJosé Daniel Fontana Jorge Vicente Álvarez

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Seccional PATAGONIA Seccional BUENOS AIRESTitulares TitularesJosé Luis Alietti Marta Alejandra RestovichFabio Maximiliano López Nancy Graciela FernándezLaura Elisa Hindie Miguel Ángel RuizMariela Alejandra Giménez María Nilda de la FuenteRaúl Hugo Villegas NigraSuplentes SuplentesNatalia Lorena Ramírez Esteban Raúl BlancoGustavo Ariel Curi Nilda del Valle LabastidaJuan Martín Sánchez Bajo María del Carmen AlbarracínGustavo Adolfo Orlichi Javier A. Copelotti BuenoGerardo Mariano Rodríguez

DELEGADOS POR DISTRITOS Y CASA CENTRAL08 de Abril de 2015 – 08 de Abril de 2017

Seccional Buenos Aires:OCCOVI: Jorge Enrique Barrera Pinto.CASA CENTRAL:Planta Baja: Félix Alberto Ovelar.Primer Piso: Eduardo Barrionuevo.Segundo Piso: Víctor Manuel Fariña.Tercer Piso: Jorge Alberto Bathory.Cuarto Piso: Valeria Verónica Donnet.Quinto Piso: Osvaldo Luis Giménez.Sexto Piso: Jorge Eduardo Azzaro.Séptimo Piso: Carlos Alberto Mancini.Octavo Piso: Patricia Beatriz Sammarcelli.Noveno Piso: Liliana Emilse Moscoso.Décimo Piso: César Estanislao Arroquia.1° Distrito – Buenos Aires: Oscar Normando Saravia.

Seccional Nuevo Centro:2° DISTRITO - CORDOBA: Mariela Soledad Carnevale.7° DISTRITO – SANTA FE: Elizabeth Martí.17° DISTRITO – ENTRE RIOS: Gustavo Raúl Romero.

Seccional Nuevo Cuyo:4° DISTRITO - MENDOZA: Gonzalo Alejandro Jara Quevedo.8° DISTRITO – LA RIOJA: Antonio Morales.9° DISTRITO – SAN JUAN: Arturo Enrique Rosselot.14° DISTRITO – SAN LUIS: Eleana Villegas Elorza.

Seccional Patagonia:12° DISTRITO - NEUQUEN: Néstor Rubén Bucciarelli.13° DISTRITO – CHUBUT: Silvana Natalia Richeri.19° DISTRITO – BAHIA BLANCA: Franco Ezequiel D’Annunzio.20° DISTRITO – RIO NEGRO: Federico Pablo Cabrera.21° DISTRITO – LA PAMPA: Hugo Ariel Irastorza.23° DISTRITO – SANTA CRUZ: Evangelina Soledad Aguilera.24° DISTRITO – TIERRA DEL FUEGO: Sergio Ariel Fernández.

Seccional Nordeste:10° DISTRITO - CORRIENTES: Carlos Alberto Sonza.15° DISTRITO – MISIONES: Emilio Alejandro Poupard.18° DISTRITO – CHACO: Milton Oscar Brizzio.22° DISTRITO – FORMOSA: Hugo Ramón Dionisi.

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Seccional Noroeste:3° DISTRITO - TUCUMAN: María Fernanda del Carmen Suarez.5° DISTRITO – SALTA: Paula Emma Zurita Donda.6° DISTRITO – JUJUY: Guillermo Rubén D. Zúñiga.11° DISTRITO – CATAMARCA: Marcos Javier Alemán Domínguez.16° DISTRITO – SANTIAGO DEL ESTERO: Carla Marina Sanzone Vayra.

DELEGADOS POR DISTRITOS Y CASA CENTRAL20 de Abril de 2016 – 20 de Abril de 2018

SECCIONAL BUENOS AIRES:

TITULARES SUPLENTESOCCOVI: Daniel Gerardo Russomanno.CASA CENTRAL:Planta Baja: Félix Alberto Ovelar. Silvia Cristina Huerta.Primer Piso: Eduardo Barrionuevo. María José Escarlata.Segundo Piso: Víctor Manuel Fariña. Claudia Liliana Rizzuti.Tercer Piso: Jorge Alberto Bathory. Silvia Mariana Bramucci.Cuarto Piso: Valeria Verónica Donnet. Damián C. Keshisshian.Quinto Piso: Osvaldo Luis Giménez. Martín Leandro Ayala.Sexto Piso: Jorge Eduardo Azzaro. Sebastián Arozarena Larosa.Séptimo Piso: Carlos Alberto Mancini. Mirta Susana Vázquez.Octavo Piso: Patricia Beatriz Sammarcelli. Norberto O. MagallanesNoveno Piso: Liliana Emilse Moscoso. Judit Teresa Melamud.Décimo Piso: César Estanislao Arroquia. Adriana Rodríguez.1° Distrito – Buenos Aires: Oscar Normando Saravia. Florencia D. Galarregui.

SECCIONAL NUEVO CENTRO:

TITULARES SUPLENTES2° DISTRITO - CORDOBA: Nicolás Martin Barrientos. Ariadna Estefanía Congin.7° DISTRITO – SANTA FE: Ariel Edgardo Ramón Arias. Elizabeth Martí.17° DISTRITO – ENTRE RIOS: Gustavo Raúl Romero. Marcelo Gustavo López.

SECCIONAL NUEVO CUYO:

TITULARES SUPLENTES4° DISTRITO - MENDOZA: Gonzalo A. Jara Quevedo. Mario Vicente Ibaceta.8° DISTRITO – LA RIOJA: Daniel Alberto Vera. Antonio Morales.9° DISTRITO – SAN JUAN: Luis Alfredo Lucero Soriano. Jorgelina Ruth Castañeda.14° DISTRITO – SAN LUIS: José Luis Putelli. Jorge Eduardo Follari.

SECCIONAL PATAGONIA:

TITULARES SUPLENTES12° DISTRITO - NEUQUEN: Néstor Rubén Bucciarelli. Martín Esteban Lanaro13° DISTRITO – CHUBUT: Silvana Natalia Richeri. María Laura Liendro.19° DISTRITO – BAHIA BLANCA: María Cristina Ferreyra. Javier Pedro Berardo.20° DISTRITO – RIO NEGRO: Federico Pablo Cabrera. Sebastián M. de Espinosa21° DISTRITO – LA PAMPA: Hugo Ariel Irastorza. Diego López García.23° DISTRITO – SANTA CRUZ: Evangelina Soledad Aguilera. Gustavo Adolfo Orlichi.24° DISTRITO – TIERRA DEL FUEGO: Sergio Ariel Fernández. Gabriel A. Sommacal.

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SECCIONAL NORDESTE:

TITULARES SUPLENTES10° DISTRITO - CORRIENTES: Carlos Alberto Sonza. Gladys Itati Romero.15° DISTRITO – MISIONES: Emilio Alejandro Poupard. Helio N. Cabrera18° DISTRITO – CHACO: Milton Oscar Brizzio. Gonzalo Gil Gutiérrez.22° DISTRITO – FORMOSA: Hugo Ramón Dionisi. Juan M. Simonotto.

SECCIONAL NOROESTE:

TITULARES SUPLENTES3° DISTRITO - TUCUMAN: María F. del C. Suarez. Osman E. Villegas.5° DISTRITO – SALTA: Camila Cerezo. María Dolores Ramallo.6° DISTRITO – JUJUY: Pablo Vilca. Rodrigo Solís.11° DISTRITO – CATAMARCA: Marcos J. Alemán Domínguez.16° DISTRITO – S. DEL ESTERO: Carlos Marcelo Ledesma.

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ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES YPERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL

Inscripción Gremial N° [email protected]

www.profesionalesdnv.org.arDomicilio Legal: Calle Chacabuco 194, 2º Piso, Departamento “A”, CABA.

MEMORIA 2016

INSTITUCIONAL.

Elecciones.

El año 2015 ha sido un año eleccionario donde, con el voto democrático de nuestros

afiliados, se han elegido las autoridades de la Asociación para el período 2015 – 2018.

El proceso eleccionario transcurrió en un marco de total normalidad y con la

participación mayoritaria de los afiliados.

Las nuevas autoridades asumieron el 29 de Septiembre de 2015, cumpliendo un

mandato que vence el 29 de Septiembre de 2018.

Aniversario.

El año 2016 es el que marca una existencia ininterrumpida de la Asociación de quince

(16) años desde la primera Asamblea Autoconvocada de Profesionales, realizada en

fecha 08 de Septiembre de 2000.

Personería Gremial.

En el año 2007, se ha iniciado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social, un expediente administrativo a los efectos de gestionar la

Personería Gremial de la Asociación.

Se ha cumplido con el primer paso importante, que es la audiencia de artículo 25º

(artículo que determina la representatividad del nuevo Sindicato demostrando que se

posee una cantidad de afiliados mayor al 20% del potencial de afiliados), sin

inconvenientes.

Se ha cumplido con la audiencia de artículo 28º (artículo por el cual se compulsa con

los sindicatos existentes antes de la creación del nuevo sindicato), y hasta la fecha se

han completado todos los pasos previstos, dando las contestaciones pertinentes a las

impugnaciones recibidas.

En diciembre de 2013 se ha dictado el dictamen jurídico pertinente por el que se ha

ordenado a la Asociación que libre Oficio a la Dirección Nacional de Vialidad para que

acredite cuantos afiliados profesionales tiene cada gremio en su jurisdicción.

6

Librado el mismo, fue respondido por la Repartición en mayo de 2014 emitiendo

opinión respecto de lo requerido.

A posteriori, se realizaron gestiones ante el M.T.E.yS.S. para que emita el dictamen

jurídico pertinente para saber las instancias a seguir en la obtención de la tan

preciada PERSONERIA GREMIAL.

Sede gremial.

En fecha 19 de Abril de 2012, se concretó la firma de la escritura traslativa del

dominio, ante el Escribano Gonzalo Cristian Porta, del inmueble ubicado en la Calle

Chacabuco 194, 2º piso “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto

de u$s 130.000, pagaderos u$s 100.000 en dólar billete y los u$s 30.000 restantes,

en pesos billetes transformados al cambio correspondiente al día anterior de la

operación.

A partir de la posesión del inmueble, la Comisión Directiva Nacional se abocó a la

reparación y refacción del mismo, culminando las tareas en el mes de Septiembre de

2012 e inaugurando la Sede Gremial en fecha 29 de Septiembre de 2012, en

coincidencia con la fecha de asunción de las nuevas autoridades electas por el voto de

los afiliados.

Cuerpo de Delegados por Distrito y Casa Central.

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Delegados, de fecha 27 de Abril de

2011, se ha decidido designar, por primera vez, a un grupo de afiliados para participar

en la organización de nuestro gremio como Delegados por piso de Casa Central y por

Distritos.

Estos Delegados responden directamente a las autoridades de las Seccionales y

colaboran en la difusión de las actividades propias, para informar a los afiliados de

cada Dependencia.

Mediante Asambleas Generales Extraordinarias de Delegados, de fecha 28/09/12;

24/04/13; 26/03/14 y 08/04/15, se ha decidido reorganizar el cuerpo de delegados y

designar, a un grupo de afiliados para participar en la organización de nuestro gremio

como Delegados por piso de Casa Central y por Distritos.

Finalmente, mediante Asamblea General Extraordinaria de Delegados, de fecha 20 de

Abril de 2016, se ha decidido completar el cuerpo de delegados, con titulares y

suplentes, y designar a un grupo de afiliados para participar en la organización de

nuestro gremio como Delegados por piso de Casa Central y por Distritos, para el

período 20 de Abril de 2016 - 20 de Abril de 2018.

ACCION GREMIAL.

Deuda del 10%.

7

En los primeros días del año 2009, la Asociación tomó contacto con el señor

Gobernador de la Provincia de Chaco, Cont. Jorge Capitanich y la señora Presidente de

la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, para impulsar el expediente del

Acuerdo Transaccional Extrajudicial por el que se pretende el reconocimiento de las

diferencias salariales derivadas de la aplicación parcial del Convenio Colectivo de

Trabajo Nº 1/75 “E” y de los Decretos Nros. 165/82 y 3456/84, que tramita por

Expediente CUDAP S01:0210372/2003.

Como resultado de dichas gestiones, se ha logrado que las autoridades de la Dirección

Nacional de Vialidad reconozcan que se deben realizar los cálculos fehacientes de

todos los eventuales acreedores del Estado Nacional (activos, pasivos, pensionados y

derechohabientes) y se inicie la contratación de una empresa consultora, mediante un

expediente para tal fin, conforme a nuestras peticiones al respecto.

Esa tramitación giraba mediante Expediente DNV Nº 11048/09, donde se habían

elaborado los Términos de Referencia y el Pliego de Condiciones General y Particular.

No obstante ello, ante un requerimiento de la SIGEN acerca de incorporar el listado

completo de los eventuales acreedores de la deuda (aproximadamente 20000 agentes

y ex-agentes), el señor Administrador General ha decidido que ese listado se realice

con personal de la Subgerencia de Recursos Humanos.

Esta tarea ha comenzado a fines del mes de Junio de 2011 y ha culminado con el

listado completo de los eventuales acreedores del Estado Nacional, que ascienden a

18.237 agentes, ex–agentes y derechohabientes.

Incluso, se ha efectuado el cálculo de los montos que deberían corresponderles a los

agentes y la suma asciende aproximadamente a los un mil cuatrocientos millones de

pesos ($ 1.400.000.000).

A fines del año 2012, ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica de

Presidencia de la Nación, expresando opinión sobre este tema y solicitando algunas

correcciones al proyecto de decreto, que ya fueron realizadas.

En el primer semestre de 2013, ha tomado intervención la Secretaría de Estado de

Obras Públicas y la Procuración del Tesoro de la Nación, requiriéndose la formación de

la Comisión de Acuerdos Transaccionales para la resolución del presente.

A fines de Diciembre de 2013, la Asociación ha tomado contacto con el SubProcurador

General de la Nación, donde estuvo radicado el expediente y ha emitido dictamen de

la Comisión de Acuerdos Transaccionales.

Asimismo, se ha pedido una audiencia a la señora Presidente para resolver el tema,

que fue derivado al M.T.E.yS.S., por lo que se tuvo una reunión en fecha 20 de abril

de 2015.

Finalmente, luego de corregir el proyecto de decreto, adecuándolo a los sucesivos

dictámenes, en la actualidad se encuentra cumpliendo los pasos jerárquico para que el

Ministro de Infraestructura, iniciale el referido proyecto.

8

Lamentablemente, el Gobierno que finalizó su mandato el 10 de diciembre de 2015 no

concluyó firmando el Decreto pertinente, por lo que se imponía iniciar nuevas

gestiones ante las autoridades electas para finalizar las actuaciones.

Estas se llevaron a cabo, hablando con el señor Administrador General y varios de los

funcionarios de su grupo e interiorizándolos de las particularidades del trámite.

Ahora, el expediente se encuentra en la Repartición a la espera de su elevación al

Ministerio de Transporte.

Permanencia en la Categoría.

Esta Asociación ha advertido que se deslizó un error en las hipótesis de cálculo del

Concepto “Permanencia en la Categoría” que fuera pagado en dos etapas (Abril y

Junio) en el año 2007, en una justa medida que está contemplada en los Convenios

Colectivos de Trabajo vigentes.

Por ello, la Asociación mediante Expediente Nº 8943/09, ha efectuado el pertinente

reclamo.

Reconociendo la Repartición que el criterio esgrimido por esta Asociación era el

correcto, ha verificado los cálculos realizados en su oportunidad para el pago del

retroactivo y concluyó con el pago de algunas diferencias a 120 agentes, con los

sueldos del mes de Octubre de 2009, según lo indicado por Resolución AG Nº

2235/09.

No obstante ello, se ha observado que existen algunos reclamos que no fueron

debidamente reconocidos y por eso, hemos presentado un recurso de reconsideración

para que se contemple a esos casos especiales.

Nuestros planteos han sido examinados favorablemente mediante un Dictamen

jurídico que reconoce plenamente los ítems requeridos y ha solicitado a la

Subgerencia de Recursos Humanos que se expida en un lapso de quince (15) días.

Por ello, se ha dictado la Resolución AG Nº 806/12, otorgando a los agentes que

cumplieran con las condiciones estipuladas, la promoción a la Categoría inmediata

superior.

Dado que la Asociación entendía que con la resolución mencionada no se llegaba a

reconocer la totalidad de los derechos que les correspondía a los agentes, presentó un

Recurso de Reconsideración para corregir los puntos obscuros o no tratados en la

misma.

La Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 51058 de fecha 17 de septiembre de

2013, ha interpretado razonable lo planteado por la Asociación porque aconseja que:

“… en el caso de aquellos agentes incorporados en el Anexo I de la Resolución

Nº806/2012 que a la fecha de su dictado ostentaran más de 10 años en la misma

categoría, los años en exceso deberían se tomados en consideración para la

liquidación del concepto previsto en el Artículo 67 del CCT Nº 827/06 “E”, así como

9

también para el otorgamiento de una nueva recategorización en caso de verificarse

que la sumatoria de los mismos –con más aquellos posteriores a la resolución

señalada- conllevan el cumplimiento de 10 años de permanencia en categoría.”.

La Asociación ha tomado vista de las actuaciones y actualmente, luego de varias

peripecias que incluyen la pérdida del expediente y su reconstrucción (diciembre de

2016), se encuentra a la espera del pertinente acto administrativo.

Antigüedad de Contratados.

Esta Asociación ha advertido que desde la homologación del CCT 874/07 “E”, el 22 de

Mayo de 2007 hasta el mes de Diciembre de 2008, inclusive, no se ha reconocido el

concepto “Antigüedad” al personal contratado por tiempo determinado, por lo que se

han realizado las presentaciones pertinentes tendientes a corregir estas anomalías.

Por ello, se ha iniciado un reclamo mediante Expediente DNV Nº 5158/09 para el

reconocimiento del concepto. La Repartición está abocada al tema.

Inicialmente, se ha reconocido el cómputo de los años de antigüedad a los

contratados, para el cálculo de las Licencias Ordinarias.

Aplicación del Decreto 140/07 en la Dirección Nacional de Vialidad.

Mediante el dictado de los Decretos Nº 782 de fecha 16 de Junio de 2006 y Nº 140 de

fecha 19 de Febrero de 2007, con el objeto de reconstituir una genuina pirámide

salarial en función de la responsabilidad que corresponde a los diversos estamentos

que conforman la estructura de la Administración, se eliminó el tope para la

percepción de las retribuciones de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo

Nacional.

El artículo 1º del Decreto 140/07 invoca: “Otórgase a la máxima Autoridad Superior

de los Organismos del Estado, Empresas y Sociedades del Estado, Liquidadores y

Subliquidadores de Entes Residuales que tengan asignado Nivel en el régimen del

Decreto Nº 1716 de fecha 15 de setiembre de 1992, el Complemento por

Responsabilidad del Cargo creado por el Decreto Nº 782 de fecha 16 de junio de 2006

en los montos que para cada caso se detallan en el Anexo I que forma parte

integrante de la presente medida.”.

El artículo 2º dice que: “El Complemento por Responsabilidad del Cargo regulado en el

artículo precedente resultará de aplicación para la máxima Autoridad Superior de los

Entes Reguladores y de Control en orden al detalle y montos que se enumeran en el

Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.”.

El artículo 3º reza: “Las Autoridades de los organismos y entidades mencionados en

los Artículos 1º y 2º que sucedan en forma decreciente al titular máximo de cada uno

de ellos, percibirán el Complemento regulado en el presente, en un NOVENTA POR

CIENTO (90%) del que corresponda para el cargo inmediato superior.”.

10

Por último, el artículo 5º indica que: “Las autoridades que le sigan en orden

decreciente percibirán el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Complemento asignado al

cargo inmediato superior, según corresponda al Nivel del organismo.”.

En el conocimiento de que el señor Administrador General y el Subadministrador

General, estaban percibiendo los conceptos otorgados por la citada normativa, esta

Asociación ha presentado mediante Expediente DNV Nº 9544/09, el pertinente

reclamo para que esos beneficios, se trasladen a los cargos de la Estructura

Organizativa de la Repartición.

Del Dictamen Nº 25685, de fecha 26 de Febrero de 2007, la Subgerencia de Asuntos

Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad se desprende que este Organismo es uno

de los del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentra encuadrado en la citada

normativa y que sus autoridades están contempladas entre las que percibirán el

concepto de Complemento por Responsabilidad del Cargo, correspondiéndole a la

máxima Autoridad de la Casa, el señor Administrador General, la suma de PESOS

CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4900).

Considerando que las jerarquías inferiores, en forma decreciente al señor

Administrador General, son el señor Subadministrador General, los Gerentes, los

Subgerentes y Jefes de Distrito, los Jefes de División y los Jefes de Sección, se estima

que correspondería, en los porcentajes del 90% establecidos en el Decreto 140/07,

otorgar a cada nivel subordinado, el “Complemento por Responsabilidad del Cargo”

regulado en dicha normativa.

Así las cosas, a valores originales del Decreto (año 2007), si al señor Administrador

General le corresponden $4900; al señor Subadministrador General, $4410; a los

Gerentes, $3969; a los Subgerentes y Jefes de Distrito, $3572,10; a los Jefes de

División, $3214,89 y a los Jefes de Sección, $2893,40.

Ante la inacción de la Administración, se ha presentado un Pronto Despacho para que

se expida sobre el particular (Trámite Interno Nº 3452/2011).

En el mes de Abril de 2016, se realizó un recálculo de la potencial deuda incurrida por

la Repartición, que asciende a valores históricos a la suma de $290.050.811,44.

Al mes de diciembre de 2016, el trámite ha continuado gestionando, tiene Dictamen

de la Asesoría Jurídica y de la Unidad de Auditoría Interna y se encuentra radicado en

la Subgerencia de Recursos Humanos.

Cargo Ejecutivo y/o Máximo Nivel Jerárquico alcanzado.

Desde la nefasta implementación del CCT Nº 527/03 “E” (que solo resolvió un

incremento de montos de bolsillo, pero perjudicó la calidad remunerativa del salario),

esta Asociación ha tratado de revertir sus efectos nocivos.

En la actualidad, en promedio, los conceptos no remunerativos alcanzan el 40% del

salario de los trabajadores.

11

Hasta el mes de Febrero de 2003, quienes habían ejercido un cargo de la estructura

organizativa de la Repartición, por un período superior a 1 año, continuaban cobrando

ese concepto, de carácter remunerativo.

A partir de la puesta en vigencia del CCT 527/03 “E”, el concepto pasó a ser no

remunerativo, luego remunerativo, eventual, mientras dure el cargo (figura loquísima)

y finalmente ha vuelto a ser remunerativo, como nunca debió haber dejado de serlo.

A lo largo de más de ocho años de gestiones de la Asociación, hoy podemos afirmar

que ha quedado resuelto el Concepto Cargo Ejecutivo.

La Administración, desde Mayo de 2003, debió concebir acciones tendientes a resolver

el cúmulo de transgresiones que se habían generado, entre las que se destaca la

Resolución AG N° 2066/06, de fecha 15 de Noviembre de 2006, que regularizó la

situación de menoscabo salarial que, a partir de la entrada en vigencia del CCT

527/03 “E”, se verificaba en la persona de quienes se desempeñaban como Gerentes

y Subgerentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A consecuencia de ello, la Asociación Gremial de Profesionales y Personal Superior de

Vialidad Nacional se presentó, mediante Expediente DNV Nº 13203/07, tratar de

incluir al resto de los agentes en igualdad de condiciones.

Las modificaciones más sustanciales que se incorporan en los artículos 79º y 80º del

CCT Nº 874/07 “E”, que es que se trata del CARGO EJECUTIVO Y/O MAYOR NIVEL

JERÁRQUICO ALCANZADO, avanzando no solo sobre el Concepto 191, tal como lo

conocíamos hasta esa fecha, sino que ahora se ha considerado el “máximo nivel

alcanzado” en la carrera administrativa del agente.

Al amparo del Expediente DNV Nº13203/07, se dictan las Resoluciones AG Nº677/08;

1337/08 y 111/11, que culminan con la inequidad manifiesta respecto de los Gerentes

y Subgerentes, mediante la incorporación al sueldo del Concepto Cargo Ejecutivo, en

el mes de Febrero de 2011, y el pago de los montos retroactivos, en el segundo

semestre de 2013.

Paralelamente, se inicia el Expediente DNV Nº 747/11 por el que se gestiona el

reconocimiento del Concepto Cargo Ejecutivo para los agentes que se hubieran

desempeñado en cargos de Jefes de Distrito, Jefes de División y Jefes de Sección, por

períodos superiores a 1 año y dejaran los mismos entre los años 2005 y 2010.

En dicho expediente se dicta la Resolución AG Nº 1057/11, de fecha 30 de Mayo de

2011, por la que se reconoce el derecho de los trabajadores en un listado de 33

agentes, con montos disímiles en función de los períodos abarcativos para cada uno

de ellos.

Con el sueldo del mes de Julio de 2011, pagadero a principios del mes de agosto, se

incorporaron las sumas del concepto al sueldo y se realizó un reconocimiento parcial

de los montos retroactivos adeudados.

12

En el caso de estos 33 agentes, se calcularon los montos correspondientes al período

Enero a Junio de 2011 y se acreditaron al sueldo.

Con respecto a los agentes que dejaron sus cargos en el período 2005 a 2010, faltaba

incorporar a 15 agentes, que dependía de los reclamos personales que realicen, los

cuales ya se han resuelto.

No obstante ello, esta Asociación ha presentado un Recurso de Reconsideración y

Alzada en Subsidio (Trámite Interno Nº 3792/2011) por el cual se pide que se

incorpore todo el listado completo de agentes, se calcule el pago de intereses y se

reconozca y pague el Concepto Equiparación por Eficiencia porque se considera

complementario del Concepto Cargo Ejecutivo.

Mediante Resolución AG Nº 2346/12, de fecha 25 de Octubre de 2012, se amplían los

términos de la Resolución AG Nº 1057/11, incorporando a los agentes mencionados

en el anexo I y autorizando a liquidar y abonar el pago retroactivo del concepto

Equiparación por Eficiencia a los agentes citados en el Anexo II e incorporar dicho

suplemento en los haberes mensuales.

Por último, para concluir con los reclamos referidos al Concepto Cargo Ejecutivo, esta

Asociación ha iniciado, mediante Expediente DNV Nº 15196/2011, el pertinente a los

agentes que hubieran dejado sus funciones en cargos de estructura en el período

comprendido entre Febrero de 2003 y Junio del año 2005 y los que hubieran perdido

el pago del concepto a partir de la puesta en vigencia del CCT Nº527/03 “E”.

Este expediente, en diciembre de 2013, se encontraba en la Subgerencia de Recursos

Humanos donde se han listado y calculado los montos de los agentes involucrados y

los períodos en que corresponde el reconocimiento del derecho.

En Diciembre de 2016, se encuentra en la Subgerencia de Asuntos Jurídicos a la

espera de la firma del dictamen pertinente.

Equiparación por Eficiencia.

Mediante un estudio pormenorizado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 874/07 “E”,

se ha detectado que el Suplemento denominado “Equiparación por Eficiencia”, que se

abona a todo el personal que, cubriendo cargos de la Estructura Organizativa de la

Repartición (Gerentes, Subgerentes, Coordinadores Generales, Jefes de Distritos, Jefe

de División y Jefes de Sección), no perciban el concepto "Eficiencia" establecido

mediante Decreto 901/80, resulta ser de carácter remunerativo y se abona en forma

mensual, normal, habitual y permanente de acuerdo a lo previsto en el artículo 58º de

la citada norma convencional.

No obstante ello, la Repartición no lo ha estimado de esa manera ya que, en los

recibos de sueldo del personal se puede verificar que se ha considerado a este

Suplemento como “no remunerativo” y por ende, no sujeto de descuentos por aportes

previsionales.

13

Entendiendo que existía un error, esta Asociación ha iniciado en fecha 23/03/2010, el

reclamo pertinente mediante el Expediente DNV Nº 11077/10 para que se ajusten los

aportes previsionales mal liquidados correspondientes al período comprendido desde

el mes de Mayo de 2007 hasta la actualidad, con cargo a la Dirección Nacional de

Vialidad, por ser causa imputable a la misma.

Del mismo modo, se solicitó que el reclamo se haga extensivo a todo el Territorio

Nacional por aplicación de la norma más conveniente para el trabajador.

De resultas de esta gestión, surge la Resolución AG Nº 1568/10, de fecha 30 de

Agosto de 2010 por la que se establece incrementar el porcentaje del concepto al

35% y determina que será de carácter remunerativo.

Hoy, el trámite se encuentra concluido.

Premio por Mayor Productividad.

Mediante un estudio pormenorizado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 874/07 “E”,

se ha detectado que el Suplemento denominado “Premio por Mayor Productividad”,

que se abona a todo el personal, resulta ser de carácter remunerativo y se abona en

forma mensual, normal, habitual y permanente de acuerdo a lo previsto en el artículo

58º de la citada norma convencional.

Del mismo modo, mediante el Convenio Colectivo de Trabajo N° 827/06 “E”, se

estableció el reconocimiento de un premio denominado “Suplemento por Mayor

Productividad”, que también resulta ser de carácter remunerativo.

No obstante ello, la Repartición no lo ha estimado de esa manera ya que, en los

recibos de sueldo del personal se puede verificar que se ha considerado a este

Suplemento como “no remunerativo” y por ende, no sujeto de descuentos por aportes

previsionales.

Entendiendo que existía un error, esta Asociación ha iniciado en fecha 22/09/2010, el

reclamo pertinente mediante Expediente DNV Nº 00986/11 para que se ajusten los

aportes previsionales mal liquidados correspondientes al período comprendido desde

el año 2005 hasta la actualidad, con cargo a la Dirección Nacional de Vialidad, por ser

causa imputable a la misma.

Ante nuestro reclamo, ha surgido de parte de la Administración un compromiso verbal

de transformar el suplemento en remunerativo a partir de la determinación del nuevo

monto, en el mes de Octubre de 2011.

Hasta la fecha, esta petición no fue contestada favorablemente, por lo que solo resta

que la Repartición acompañe nuestra petición gremial de realizar los ajustes

pertinentes por concepto remunerativo y realizar los aportes previsionales del período

año 2005 hasta la actualidad.

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Encargado de Área para Inspectores y Proyectistas de Obras.

La Asociación ha iniciado, mediante Expediente DNV Nº 21920/11 el pedido de

reconocimiento del Concepto Encargado de Área para el sector técnico que

desempeña tareas de Supervisores de Obra y Encargados de Proyecto.

Sobran motivos para justificar la necesidad de otorgar el citado concepto atento a que

tanto unos como los otros, realizan un cúmulo de tareas de responsabilidad, ya que

tienen la responsabilidad máxima en cuanto a decisiones y aprobaciones técnicas ante

el Contratista y Casa Central; son los responsables de la carga de datos en el SIGO

(sistema de Gestión de Obras); son los responsables que firman certificaciones y

Modificaciones de Obra u Eventos Compensables; tienen a cargo y coordinan todas las

tareas relacionadas con el proyecto y del personal Auxiliar de Topografía y de

Laboratorio; y tienen personal a cargo.

Desde el mes de Agosto de 2016, con la incorporación de dos Miembros Paritarios de

la Asociación, al Convenio Colectivo de Trabajo 827/06 “E”, se ha plasmado en un

acta paritaria el pedido formal y se encuentra a la espera de su aprobación por parte

de la Repartición para acordarlo inmediatamente o incorporarlo a la renovación del

CCT que se realizará en el año 2017.

Encargado de Área, Premio por Asistencia, Título, Coordinación, Pagador –

Recaudador, Tareas de Emergencia, Riesgo, Horario Nocturno, Compensación

por Vivienda, Apoderado Legal – Corresponsable Contable.

Asumiendo la función de auditor de los pagos realizados mensualmente por Vialidad

Nacional en carácter de sumas salariales de naturaleza alimentaria y en custodia de

los intereses de nuestros afiliados y del personal en general, se han detectado

anomalías en los cálculos de los conceptos que integran el haber de los agentes de la

Repartición.

Por ello, se han cursado notas reclamando por el buen cálculo y reconocimiento de los

conceptos Encargado de Área, Apoderado Legal – Corresponsable Contable, Premio

por Asistencia, Título, Coordinación, Pagador – Recaudador, Riesgo, Tareas de

Emergencia, Horario Nocturno y Compensación por Vivienda.

A tal fin se han iniciado los siguientes Expedientes administrativos, a saber:

Encargado de Área Expediente DNV Nº 17457/09.

Apoderado Legal Expediente DNV Nº 23133/09.

Premio por Asistencia Expediente DNV Nº 14768/10.

Títulos Expediente DNV Nº 14995/10.

Coordinación Expediente DNV Nº 05724/11.

Asignación Pagadores Expediente DNV Nº 05769/11.

Riesgo Expediente DNV Nº 05770/11.

Tareas de Emergencia Expediente DNV Nº 05784/11.

15

Horario Nocturno Expediente DNV Nº 05924/11.

Compensación Vivienda Expediente DNV Nº 05925/11.

De resultas de dichas notas, la Repartición ha modificado los valores del concepto

“Encargado de Área”, reconocido mediante Resolución AG Nº 2540/09.

Incluso, la Repartición ha modificado los valores del concepto “Apoderado Legal –

Corresponsable Contable”, mediante Resolución AG Nº 2366/10.

Además, la Repartición ha modificado los valores del concepto “Horario Nocturno”,

reconocido mediante Resolución AG Nº 458/12.

La Repartición también ha modificado los valores del concepto “Compensación

Vivienda”, reconocido mediante Resolución AG Nº 1694/12.

Además, la Repartición ha modificado los valores del concepto “Asignación

Pagadores”, reconocido mediante Resolución AG Nº 1819/12.

Asimismo, se encuentran en plena gestión los reconocimientos de los otros conceptos

(Título, Premio por Asistencia, Coordinación, Riesgo y Tareas de Emergencia),

estimando que las resoluciones serán positivas como las ya resueltas.

Corresponsable Contable para todos.

Mediante Expediente DNV Nº 18996/10, se dictó la Resolución AG Nº 1311/10, por la

cual se ha decidido designar a agentes, en un número superior de setenta (70), para

realizar tareas como Co-Responsables Contables en el ámbito de la Gerencia de

Administración, con derecho a percibir los beneficios establecidos en el Artículo 72º

del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 “E”, mientras se desempeñen en el

circuito financiero, contable, presupuestario y de tesorería de esta Repartición

Tanto el artículo 72º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 “E” como el artículo

82º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/07 “E”, se refieren a “Apoderados” y

“Co-Responsables”, genéricamente hablando, que presten servicios en Jurisdicción de

los Distritos y Casa Central.

En el sentido amplio de dichas palabras, todos los agentes de la Repartición somos

“Responsables” ó “Co-Responsables” de las acciones que realizamos en cumplimiento

de las funciones específicas para las que fuimos designados. Del mismo modo, una

amplia mayoría de los agentes de la Repartición cumplimos funciones representando a

la Repartición ante organismos nacionales, provinciales y/o municipales; empresas

contratistas, empresas de servicios, etc. y por ende actuamos de “Apoderados” de la

Dirección Nacional de Vialidad.

Incluso, el Concepto de Apoderado ó Co-Responsable no excluye a los agentes que

desempeñen cargos en la Estructura Organizativa de la Repartición.

Por ello, esta Asociación ha presentado una nota mediante Trámite Interno Nº3118/11

para que ese beneficio se otorgue a todas las Dependencias de la Repartición que, en

definitiva son las áreas que generan dicha inversión, es decir el personal que genera

16

los proyectos origen de los montos gestionados, el personal que controla y certifica los

montos generados, los agentes que generan las licitaciones necesarias para el

funcionamiento normal de las tareas de funcionamiento del Distrito, obviamente el

Personal Superior de los Distritos y Casa Central que avala con su firma las labores

realizadas por el personal a su cargo.

Del mismo modo y a los fines de no generar inequidades entre los agentes de la

Repartición, se solicita que el Concepto se otorgue desde la misma fecha en que fuera

asignado a los agentes incluidos en la Resolución AG Nº 1311/11.

Equiparación por Eficiencia para todos.

Mediante Expediente DNV Nº 13628/2011, la Asociación ha decidido peticionar ante

las autoridades acerca de extender a todos los agentes de la Repartición el Concepto

Equiparación por Eficiencia.

Los fundamentos del pedido se inician en el año 1980, ya que no obstante estar

regidas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/75 “E” las relaciones laborales

entre la Dirección Nacional de Vialidad y sus empleados; por Decreto PEN Nº 901/80,

se instituyó para el personal de la Dirección Nacional de Vialidad que revistara en las

categorías 01 a 06 del escalafón vigente, un adicional mensual por Eficiencia del 35%

del sueldo básico.

Con el correr de los años, la Administración comprendió parcialmente lo injusto de

este beneficio y por ello se acordó en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes

(CCT 827/06 “E” y CCT 874/07 “E”) implementar un Suplemento “EQUIPARACION

POR EFICIENCIA” del 10,2% del sueldo básico, para los agentes que, ocupando cargos

de la Estructura Organizativa de la Repartición (Jefatura de Sección, División, Distrito,

Coordinaciones Generales, Subgerencia y Gerencia), no percibieran el Concepto

EFICIENCIA previsto en el citado Decreto.

A raíz de una presentación realizada por la Asociación, mediante Resolución AG Nº

1568/10, el señor Administrador General determinó que el Suplemento

“EQUIPARACION POR EFICIENCIA” ascienda a un treinta y cinco por ciento (35%) del

MBS de la categoría de revista del agente y que sea de carácter remunerativo, en un

pié de igualdad con aquellos comprendidos en el Decreto N° 901/1980.

La Asociación entiende que todos y cada uno de los agentes que integramos la

Repartición con nuestros más y nuestros menos, hacemos a la eficiencia del

Organismo y también a la eficiencia de quienes se encuentran al frente de cada una

de las Dependencias de la Repartición y por ello, resulta totalmente injusta y

discriminatoria la no percepción de dicho beneficio salarial por el total de los agentes.

Por lo expuesto y a efectos de no diferenciar al personal entre “Eficientes” y

“presuntamente no eficientes”, se ha solicitado que se extienda el suplemento

17

“EQUIPARACION POR EFICIENCIA” a la totalidad del personal de la Repartición,

entendiendo que ello es un acto de estricta justicia.

Estructura organizativa de la Dirección Nacional de Vialidad.

La Asociación ha celebrado con beneplácito, la decisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL de transferir a la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el

organismo desconcentrado ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,

plasmado a través del Decreto N° 1020/2009 del 30/07/09.

El citado Decreto destaca las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en

su carácter de órgano rector de la infraestructura vial que ejerce jurisdicción sobre la

Red Troncal Vial Nacional y la Red Federal de Autopistas actuales y futuras, tal como

fuera establecido en su Ley madre, el Decreto – Ley Nº 505/58.

Lo dictado en el Decreto N° 1020/2009 fue uno de los motivos que generaron la

creación de nuestra Asociación y fue permanentemente reclamado a partir del despojo

efectuado oportunamente, en el entendimiento de que la RED NACIONAL DE

CAMINOS debía tener una única vialidad comprometida con su operación y

mantenimiento, la que no podía ser otra que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,

entidad rectora de la vialidad argentina y de elevado concepto en su perfomance,

incluso a nivel internacional.

Desde el punto de vista gremial, esta Asociación extremará los esfuerzos para que a

los profesionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD toda se les dé la

participación necesaria desde la transición misma de las funciones inherentes, razón

por la cual en diversas oportunidades vía oficial y no oficial se ha expresado la

disposición de nuestra Asociación para cooperar en esta mencionada inserción del

OCCOVI en la DNV; como así también para que se produzcan las equiparaciones

salariales que correspondan, en mérito a la vialidad única que se propicia.

Con relación a la reestructuración de la Repartición, mediante Expediente DNV

Nº18842-P-2013, el señor Administración General ha dictado la Resolución AG

Nº2638/2013, de fecha 02 de Octubre de 2013, por la que se aprueban los

organigramas, acciones, misiones y funciones correspondientes a la Estructura

Organizativa de los Distritos Jurisdiccionales.

La Administración ha realizado modificaciones a la Estructura Organizativa de la

Repartición y ha elevado en el mes de Septiembre de 2016, la nueva propuesta al

Ministerio de Modernización y la Jefatura de Gabinete de Ministros, para su

aprobación.

Entendemos que éste es un primer y fundamental paso hacia la refundación de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y que faltan otros que amalgamen los sectores

en un único Ente Rector.

18

Con respecto al personal del OCCOVI, se han realizado presentaciones ante Vialidad

Nacional y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para que se incorporen

a los convenios colectivos vigentes, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

Equiparación salarial con el OCCOVI.

Desde el momento mismo de la transferencia del OCCOVI a la DNV, la Asociación ha

planteado la necesidad de obtener una equiparación salarial entre ambos organismos

basados en el criterio acerca de que no puede haber en una misma Repartición

empleados que perciban salarios diferentes.

Por ello, continuando con los pasos imprescindibles para contribuir con la fusión de los

cuadros de agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, esta Asociación ha

estudiado una unificación y equiparación salarial OCCOVI-DNV que fue elevada al

señor Administrador General mediante Trámite Interno Nº 3285/2009.

A posteriori se ha firmado el Acta Paritaria Nº 74, de fecha 09 de Abril de 2010, de la

Comisión Negociadora del CCT Nº 874/07 “E”, por la cual se ha establecido una

equiparación con el OCCOVI con incremento del 50% del MBS: 25% en Junio; 12,5%

en Agosto y 12,5% en Noviembre de 2010, que incluía aumento de complementos y

suplementos. Esta Acta Paritaria todavía mantiene vigencia porque nunca fue

anulada, ni sustituida.

En el mes de Julio de 2010, mediante Acta Paritaria Nº 77, de la Comisión

Negociadora del CCT Nº 874/07 “E”, se estableció un aumento de Suplementos y

Adicionales a partir del 1º de Junio de 2010 como punto de partida de la equiparación

salarial con el OCCOVI, con el compromiso de continuar la negociación a partir del 1º

de Enero de 2011.

La Administración, mediante Resolución AG Nº 860/12, deniega el Acta Paritaria

Nº74/10 firmada por la Comisión Paritaria del C.C.T. Nº 874/07 “E”.

Por ello, esta Asociación ha presentado el Trámite Interno Nº 4349/12, de fecha 13 de

Agosto de 2012, a los efectos de interponer Recurso de Reconsideración con Alzada en

Subsidio contra la Resolución AG Nº 860/12, que en la actualidad se encuentra en

estudio y sin respuesta.

Con esta acción, se ha iniciado una etapa de gestión en instancia administrativa, con

la alternativa de la alzada en subsidio, para lograr la equiparación salarial con el

OCCOVI, que todavía no se ha resuelto.

En el mes de Mayo de 2016, se realizó un recálculo de la potencial deuda incurrida por

la Repartición, que asciende a valores históricos a la suma de $ 1.021.666.736,23.

Obviamente, queda abierta la instancia judicial, ante el supuesto de una respuesta

negativa, para accionar en el futuro.

19

Conformación del Frente de Gremios Viales.

El despido injustificado de varios agentes de la Repartición, sin sumario previo, en

fragante violación a la normativa y los convenios colectivos que rigen nuestra

actividad, y las agresiones sufridas por parte de la Administración, fueron el detonante

que forzó la conformación del Frente de Gremios Viales.

Este Frente, integrado por el Sindicato de Trabajadores Viales y Afines de la República

Argentina, la Federación del Personal de Vialidad Nacional y la Asociación Gremial de

Profesionales y Personal Superior de Vialidad Nacional, se ha puesto como meta

proteger los derechos de los agentes de la Repartición, en 9 temas claves que se

pueden resumir de la siguiente manera:

1) Suspensión inmediata de los despidos arbitrarios e injustificados de trabajadores

de la Repartición.

2) Incorporación inmediata de la totalidad de los trabajadores despedidos en las

condiciones arriba indicadas desde el inicio de la gestión de las actuales

autoridades del organismo.

3) Suspensión inmediata de los nombramientos “a dedo” de funcionarios en cargos

de estructura.

4) Cobertura de cargos y de vacantes mediante concurso de antecedentes y

oposición tal cual lo establece la normativa convencional vigente.

5) Pase a planta permanente de la totalidad de los agentes que conforman la planta

transitoria.

6) Elaboración y definición de la nueva estructura funcional de la DNV en el marco

de la negociación paritaria con la participación del sector gremial.

7) Ingreso de personal para cubrir las vacantes generadas por la jubilación masiva

de trabajadores ocurrida en el mes de Julio pasado, en las condiciones

establecidas en los CCT 827/06 “E” y 874/07 “E” vigentes, es decir mediante

concurso y atendiendo a la bolsa de trabajo.

8) Pago de una suma mensual de $ 3000 a todos los agentes de la Repartición a

cuenta del mejoramiento por aplicación de SGV actualmente en elaboración en la

mesa de trabajo intersectorial.

9) Tratamiento y resolución de las todas Recategorizaciones pendientes.

La conformación del Frente, permitió la designación de dos Miembros Paritarios de la

Asociación, en las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo 827/06 “E”.

Finalmente, la Administración ha acordado una reunión paritaria en fecha 15 de

Febrero de 2017, para iniciar las negociaciones tendientes a la renovación de los

Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la Repartición.

En ese contexto, el Frente en general y la Asociación en particular, han realizado

presentaciones ante Vialidad Nacional y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

20

Social, para que se incorporen a los convenios colectivos vigentes al personal del

OCCOVI, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

Temas varios.

Entre las tareas desarrolladas en el transcurso del año 2010/16, se encuentran

numerosas intervenciones de esta Asociación (no oficiales, por escrito y hasta

llegando a instancias judiciales) ante nuestra Administración, en defensa de los

derechos particulares de algunos Asociados que vieron afectada su fuente de trabajo.

Se creó la página Web de la Asociación www.profesionalesdnv.org.ar, donde se puede

obtener información de las tareas desarrolladas, se pueden efectuar consultas

particulares, leer comunicados, bajar Convenios Colectivos de Trabajo, participar en

foros de temas Puntuales (Plan Laura, Topografía Vial, etc.).

En otro orden se esta trabajando en temas varios como:

Propuesta para Reglamentación de Concursos para cargos de estructura, que

fuera presentada ante la Repartición, en el mes de junio de 2015.

Seguimiento de trámite para ingreso de Personal a Planta permanente (Contratos

C.T.D., con empresas, etc.).

Propuesta de mejoras en Convenio Colectivo de trabajo para funciones de

responsabilidad (Supervisores de obra, Proyectistas, etc.).

Proyecto para Jubilación con el 82% móvil, etc.

BALANCE

El Balance refleja todos los movimientos de la Asociación, conforme mandan nuestros

estatutos y como es de práctica para estos casos.

Resumiendo las últimas acciones, en fecha 19 de Octubre de 2015, se decide renovar

el plazo fijo en Dólares (u$s 51.029), por un plazo de 366 días, de modo tal que al

final del mismo, en fecha 19 de Octubre de 2016, se dispondrá de la suma de Dólares

cincuenta y dos mil setecientos sesenta y nueve (u$s 52.769).

Además, al 31 de diciembre de 2015, se dispone de Dólares doscientos veinticinco mil

doscientos (u$s 225.200) en Bonos de la Deuda Pública GJ17, que además generan

intereses que se pagan con cupones semestrales, en los meses de Mayo y Octubre de

cada año, hasta la fecha de vencimiento de los mismos.

Finalmente, la Asociación contaba al 31 de Diciembre de 2016, en la Sucursal Carlos

Calvo del Banco de la Nación Argentina, en la Cuenta Corriente en pesos con un saldo

positivo de Pesos de seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y nueve con

72/100 ($ 653.899,72).

En fecha 18/02/2016 se decide la compra de Bonos de la Deuda Pública en Dólares

GJ17, por un monto de $ 841.312,29, con lo que se ha logrado la compra de bonos

por valor de Dólares cuarenta y nueve mil setecientos (u$s 49.700) y por ello, se

21

dispone de un total de Dólares doscientos setenta y cuatro mil novecientos

(u$s274.900) en Bonos de la Deuda Pública, que además generan intereses que se

pagan con cupones semestrales, en los meses de Mayo y Octubre de cada año, hasta

la fecha de vencimiento de los mismos.

A principios de Julio de 2016, ante la proximidad del vencimiento de los Bonos de la

Deuda Pública en Dólares GJ17 se decide sustituirlos por Bonos DICA, con

vencimiento en el año 2033, y corte de cupones semestrales, en los meses de Junio y

Diciembre de cada año, hasta la fecha de vencimiento de los mismos.

El 19 de Octubre de 2016, se decide renovar los plazos fijos en Dólares (u$s 52.769 +

u$s 48.280 = u$s 101.049), por un plazo de 365 días, de modo tal que al final del

mismo, en fecha 19 de Octubre de 2016, se dispondrá de la suma de Dólares ciento

dos mil quinientos sesenta y uno (u$s 102.561).

Además, al 31 de diciembre de 2016, se dispone de 210900 Bonos de la Deuda

Pública DICA, que además generan intereses que se pagan con cupones semestrales,

en los meses de Junio y Diciembre de cada año, hasta la fecha de vencimiento de los

mismos.

BUENOS AIRES, 31 de Diciembre de 2016.

………….……………………….. ……………………..………………Ing. José Raúl Rizzo Ing. Humberto Cardozo

Sec. Adjunto e Interior Secretario General