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ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES YPERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL
Inscripción Gremial N° [email protected]
www.profesionalesdnv.org.arDomicilio Legal: Calle Chacabuco 194, 2º Piso, Departamento “A”, CABA.
COMISION DIRECTIVA29 de Septiembre de 2015 – 29 de Septiembre de 2018
Comisión Directiva
Secretario General: Ing. Humberto Cardozo.Secretario General Adjunto e Interior: Ing. José Raúl Rizzo.Secretario de hacienda y Administración Ing. Jorge Segundo Maturano.Secretario Gremial, Legal y Organización Ing. Pedro Miguel Martín.Secretario de Prensa, Propaganda y Capacitación Ing. Jorge Guillermo Correa.Secretario de Acción Social Lic. Eduardo Santiago Congin.Vocal Suplente 1º Ing. Adriana Garrido.Vocal Suplente 2º Ing. Norberto Darío Zuvanich.Vocal Suplente 3º Ing. Oscar Antonio Chiaradía.Vocal Suplente 4º Ing. Jorge Alberto Campanile.Vocal Suplente 5º Ing. Marisa Liliana Giménez.Vocal Suplente 6º Ing. Alberto Juan Bonansea.
Comisión Revisora de Cuentas
Miembros Titulares Miembros SuplentesNoelia Anice Prieto Juan Omar Jesús BonaminoMercedes Noemí Marchisio Gloria Isabel JulianJosé Bernardo Cortizo José Alberto Loyber
Delegados a la Asamblea General
Seccional NUEVO CENTRO: Seccional NUEVO CUYO:Titulares: Titulares:Mónica Isabel Luna Jorge R. Segovia BustosAugusto Edgardo Nieva Mario Fabián TejadaDarío Salvador Pastor Darío Rubén AlbiolCésar Claudio Aban Cristian Nicolás FornilloSuplentes SuplentesMarcelo Gustavo López Arturo Enrique Rosselot.Elizabeth Martí Edgardo Miguel Bazán PueblaMariana Nebreda Darío Ramón Vuanello GómezEnrique Oscar Seia Goñi Eleana Villegas Elorza
Seccional NORDESTE Seccional NOROESTETitulares TitularesTulio Adrián Altamirano Guillermo Rubén O. ZúñigaMario Daniel Ballestrero Paula Emma Zurita DondaLiliana Gabriela Torres Humberto Edgar MoralesHéctor Adrian Caivano Ramiro Fabián E. ArgañarazSuplentes SuplentesGabriel Horacio Goy Enrique Albino StefaniCarlos Alfredo Baez Carla Marina Sanzone VayraCarlos Alberto Londra Jorge Daniel SalemJosé Daniel Fontana Jorge Vicente Álvarez
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Seccional PATAGONIA Seccional BUENOS AIRESTitulares TitularesJosé Luis Alietti Marta Alejandra RestovichFabio Maximiliano López Nancy Graciela FernándezLaura Elisa Hindie Miguel Ángel RuizMariela Alejandra Giménez María Nilda de la FuenteRaúl Hugo Villegas NigraSuplentes SuplentesNatalia Lorena Ramírez Esteban Raúl BlancoGustavo Ariel Curi Nilda del Valle LabastidaJuan Martín Sánchez Bajo María del Carmen AlbarracínGustavo Adolfo Orlichi Javier A. Copelotti BuenoGerardo Mariano Rodríguez
DELEGADOS POR DISTRITOS Y CASA CENTRAL08 de Abril de 2015 – 08 de Abril de 2017
Seccional Buenos Aires:OCCOVI: Jorge Enrique Barrera Pinto.CASA CENTRAL:Planta Baja: Félix Alberto Ovelar.Primer Piso: Eduardo Barrionuevo.Segundo Piso: Víctor Manuel Fariña.Tercer Piso: Jorge Alberto Bathory.Cuarto Piso: Valeria Verónica Donnet.Quinto Piso: Osvaldo Luis Giménez.Sexto Piso: Jorge Eduardo Azzaro.Séptimo Piso: Carlos Alberto Mancini.Octavo Piso: Patricia Beatriz Sammarcelli.Noveno Piso: Liliana Emilse Moscoso.Décimo Piso: César Estanislao Arroquia.1° Distrito – Buenos Aires: Oscar Normando Saravia.
Seccional Nuevo Centro:2° DISTRITO - CORDOBA: Mariela Soledad Carnevale.7° DISTRITO – SANTA FE: Elizabeth Martí.17° DISTRITO – ENTRE RIOS: Gustavo Raúl Romero.
Seccional Nuevo Cuyo:4° DISTRITO - MENDOZA: Gonzalo Alejandro Jara Quevedo.8° DISTRITO – LA RIOJA: Antonio Morales.9° DISTRITO – SAN JUAN: Arturo Enrique Rosselot.14° DISTRITO – SAN LUIS: Eleana Villegas Elorza.
Seccional Patagonia:12° DISTRITO - NEUQUEN: Néstor Rubén Bucciarelli.13° DISTRITO – CHUBUT: Silvana Natalia Richeri.19° DISTRITO – BAHIA BLANCA: Franco Ezequiel D’Annunzio.20° DISTRITO – RIO NEGRO: Federico Pablo Cabrera.21° DISTRITO – LA PAMPA: Hugo Ariel Irastorza.23° DISTRITO – SANTA CRUZ: Evangelina Soledad Aguilera.24° DISTRITO – TIERRA DEL FUEGO: Sergio Ariel Fernández.
Seccional Nordeste:10° DISTRITO - CORRIENTES: Carlos Alberto Sonza.15° DISTRITO – MISIONES: Emilio Alejandro Poupard.18° DISTRITO – CHACO: Milton Oscar Brizzio.22° DISTRITO – FORMOSA: Hugo Ramón Dionisi.
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Seccional Noroeste:3° DISTRITO - TUCUMAN: María Fernanda del Carmen Suarez.5° DISTRITO – SALTA: Paula Emma Zurita Donda.6° DISTRITO – JUJUY: Guillermo Rubén D. Zúñiga.11° DISTRITO – CATAMARCA: Marcos Javier Alemán Domínguez.16° DISTRITO – SANTIAGO DEL ESTERO: Carla Marina Sanzone Vayra.
DELEGADOS POR DISTRITOS Y CASA CENTRAL20 de Abril de 2016 – 20 de Abril de 2018
SECCIONAL BUENOS AIRES:
TITULARES SUPLENTESOCCOVI: Daniel Gerardo Russomanno.CASA CENTRAL:Planta Baja: Félix Alberto Ovelar. Silvia Cristina Huerta.Primer Piso: Eduardo Barrionuevo. María José Escarlata.Segundo Piso: Víctor Manuel Fariña. Claudia Liliana Rizzuti.Tercer Piso: Jorge Alberto Bathory. Silvia Mariana Bramucci.Cuarto Piso: Valeria Verónica Donnet. Damián C. Keshisshian.Quinto Piso: Osvaldo Luis Giménez. Martín Leandro Ayala.Sexto Piso: Jorge Eduardo Azzaro. Sebastián Arozarena Larosa.Séptimo Piso: Carlos Alberto Mancini. Mirta Susana Vázquez.Octavo Piso: Patricia Beatriz Sammarcelli. Norberto O. MagallanesNoveno Piso: Liliana Emilse Moscoso. Judit Teresa Melamud.Décimo Piso: César Estanislao Arroquia. Adriana Rodríguez.1° Distrito – Buenos Aires: Oscar Normando Saravia. Florencia D. Galarregui.
SECCIONAL NUEVO CENTRO:
TITULARES SUPLENTES2° DISTRITO - CORDOBA: Nicolás Martin Barrientos. Ariadna Estefanía Congin.7° DISTRITO – SANTA FE: Ariel Edgardo Ramón Arias. Elizabeth Martí.17° DISTRITO – ENTRE RIOS: Gustavo Raúl Romero. Marcelo Gustavo López.
SECCIONAL NUEVO CUYO:
TITULARES SUPLENTES4° DISTRITO - MENDOZA: Gonzalo A. Jara Quevedo. Mario Vicente Ibaceta.8° DISTRITO – LA RIOJA: Daniel Alberto Vera. Antonio Morales.9° DISTRITO – SAN JUAN: Luis Alfredo Lucero Soriano. Jorgelina Ruth Castañeda.14° DISTRITO – SAN LUIS: José Luis Putelli. Jorge Eduardo Follari.
SECCIONAL PATAGONIA:
TITULARES SUPLENTES12° DISTRITO - NEUQUEN: Néstor Rubén Bucciarelli. Martín Esteban Lanaro13° DISTRITO – CHUBUT: Silvana Natalia Richeri. María Laura Liendro.19° DISTRITO – BAHIA BLANCA: María Cristina Ferreyra. Javier Pedro Berardo.20° DISTRITO – RIO NEGRO: Federico Pablo Cabrera. Sebastián M. de Espinosa21° DISTRITO – LA PAMPA: Hugo Ariel Irastorza. Diego López García.23° DISTRITO – SANTA CRUZ: Evangelina Soledad Aguilera. Gustavo Adolfo Orlichi.24° DISTRITO – TIERRA DEL FUEGO: Sergio Ariel Fernández. Gabriel A. Sommacal.
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SECCIONAL NORDESTE:
TITULARES SUPLENTES10° DISTRITO - CORRIENTES: Carlos Alberto Sonza. Gladys Itati Romero.15° DISTRITO – MISIONES: Emilio Alejandro Poupard. Helio N. Cabrera18° DISTRITO – CHACO: Milton Oscar Brizzio. Gonzalo Gil Gutiérrez.22° DISTRITO – FORMOSA: Hugo Ramón Dionisi. Juan M. Simonotto.
SECCIONAL NOROESTE:
TITULARES SUPLENTES3° DISTRITO - TUCUMAN: María F. del C. Suarez. Osman E. Villegas.5° DISTRITO – SALTA: Camila Cerezo. María Dolores Ramallo.6° DISTRITO – JUJUY: Pablo Vilca. Rodrigo Solís.11° DISTRITO – CATAMARCA: Marcos J. Alemán Domínguez.16° DISTRITO – S. DEL ESTERO: Carlos Marcelo Ledesma.
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ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES YPERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL
Inscripción Gremial N° [email protected]
www.profesionalesdnv.org.arDomicilio Legal: Calle Chacabuco 194, 2º Piso, Departamento “A”, CABA.
MEMORIA 2016
INSTITUCIONAL.
Elecciones.
El año 2015 ha sido un año eleccionario donde, con el voto democrático de nuestros
afiliados, se han elegido las autoridades de la Asociación para el período 2015 – 2018.
El proceso eleccionario transcurrió en un marco de total normalidad y con la
participación mayoritaria de los afiliados.
Las nuevas autoridades asumieron el 29 de Septiembre de 2015, cumpliendo un
mandato que vence el 29 de Septiembre de 2018.
Aniversario.
El año 2016 es el que marca una existencia ininterrumpida de la Asociación de quince
(16) años desde la primera Asamblea Autoconvocada de Profesionales, realizada en
fecha 08 de Septiembre de 2000.
Personería Gremial.
En el año 2007, se ha iniciado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, un expediente administrativo a los efectos de gestionar la
Personería Gremial de la Asociación.
Se ha cumplido con el primer paso importante, que es la audiencia de artículo 25º
(artículo que determina la representatividad del nuevo Sindicato demostrando que se
posee una cantidad de afiliados mayor al 20% del potencial de afiliados), sin
inconvenientes.
Se ha cumplido con la audiencia de artículo 28º (artículo por el cual se compulsa con
los sindicatos existentes antes de la creación del nuevo sindicato), y hasta la fecha se
han completado todos los pasos previstos, dando las contestaciones pertinentes a las
impugnaciones recibidas.
En diciembre de 2013 se ha dictado el dictamen jurídico pertinente por el que se ha
ordenado a la Asociación que libre Oficio a la Dirección Nacional de Vialidad para que
acredite cuantos afiliados profesionales tiene cada gremio en su jurisdicción.
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Librado el mismo, fue respondido por la Repartición en mayo de 2014 emitiendo
opinión respecto de lo requerido.
A posteriori, se realizaron gestiones ante el M.T.E.yS.S. para que emita el dictamen
jurídico pertinente para saber las instancias a seguir en la obtención de la tan
preciada PERSONERIA GREMIAL.
Sede gremial.
En fecha 19 de Abril de 2012, se concretó la firma de la escritura traslativa del
dominio, ante el Escribano Gonzalo Cristian Porta, del inmueble ubicado en la Calle
Chacabuco 194, 2º piso “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto
de u$s 130.000, pagaderos u$s 100.000 en dólar billete y los u$s 30.000 restantes,
en pesos billetes transformados al cambio correspondiente al día anterior de la
operación.
A partir de la posesión del inmueble, la Comisión Directiva Nacional se abocó a la
reparación y refacción del mismo, culminando las tareas en el mes de Septiembre de
2012 e inaugurando la Sede Gremial en fecha 29 de Septiembre de 2012, en
coincidencia con la fecha de asunción de las nuevas autoridades electas por el voto de
los afiliados.
Cuerpo de Delegados por Distrito y Casa Central.
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Delegados, de fecha 27 de Abril de
2011, se ha decidido designar, por primera vez, a un grupo de afiliados para participar
en la organización de nuestro gremio como Delegados por piso de Casa Central y por
Distritos.
Estos Delegados responden directamente a las autoridades de las Seccionales y
colaboran en la difusión de las actividades propias, para informar a los afiliados de
cada Dependencia.
Mediante Asambleas Generales Extraordinarias de Delegados, de fecha 28/09/12;
24/04/13; 26/03/14 y 08/04/15, se ha decidido reorganizar el cuerpo de delegados y
designar, a un grupo de afiliados para participar en la organización de nuestro gremio
como Delegados por piso de Casa Central y por Distritos.
Finalmente, mediante Asamblea General Extraordinaria de Delegados, de fecha 20 de
Abril de 2016, se ha decidido completar el cuerpo de delegados, con titulares y
suplentes, y designar a un grupo de afiliados para participar en la organización de
nuestro gremio como Delegados por piso de Casa Central y por Distritos, para el
período 20 de Abril de 2016 - 20 de Abril de 2018.
ACCION GREMIAL.
Deuda del 10%.
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En los primeros días del año 2009, la Asociación tomó contacto con el señor
Gobernador de la Provincia de Chaco, Cont. Jorge Capitanich y la señora Presidente de
la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, para impulsar el expediente del
Acuerdo Transaccional Extrajudicial por el que se pretende el reconocimiento de las
diferencias salariales derivadas de la aplicación parcial del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1/75 “E” y de los Decretos Nros. 165/82 y 3456/84, que tramita por
Expediente CUDAP S01:0210372/2003.
Como resultado de dichas gestiones, se ha logrado que las autoridades de la Dirección
Nacional de Vialidad reconozcan que se deben realizar los cálculos fehacientes de
todos los eventuales acreedores del Estado Nacional (activos, pasivos, pensionados y
derechohabientes) y se inicie la contratación de una empresa consultora, mediante un
expediente para tal fin, conforme a nuestras peticiones al respecto.
Esa tramitación giraba mediante Expediente DNV Nº 11048/09, donde se habían
elaborado los Términos de Referencia y el Pliego de Condiciones General y Particular.
No obstante ello, ante un requerimiento de la SIGEN acerca de incorporar el listado
completo de los eventuales acreedores de la deuda (aproximadamente 20000 agentes
y ex-agentes), el señor Administrador General ha decidido que ese listado se realice
con personal de la Subgerencia de Recursos Humanos.
Esta tarea ha comenzado a fines del mes de Junio de 2011 y ha culminado con el
listado completo de los eventuales acreedores del Estado Nacional, que ascienden a
18.237 agentes, ex–agentes y derechohabientes.
Incluso, se ha efectuado el cálculo de los montos que deberían corresponderles a los
agentes y la suma asciende aproximadamente a los un mil cuatrocientos millones de
pesos ($ 1.400.000.000).
A fines del año 2012, ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica de
Presidencia de la Nación, expresando opinión sobre este tema y solicitando algunas
correcciones al proyecto de decreto, que ya fueron realizadas.
En el primer semestre de 2013, ha tomado intervención la Secretaría de Estado de
Obras Públicas y la Procuración del Tesoro de la Nación, requiriéndose la formación de
la Comisión de Acuerdos Transaccionales para la resolución del presente.
A fines de Diciembre de 2013, la Asociación ha tomado contacto con el SubProcurador
General de la Nación, donde estuvo radicado el expediente y ha emitido dictamen de
la Comisión de Acuerdos Transaccionales.
Asimismo, se ha pedido una audiencia a la señora Presidente para resolver el tema,
que fue derivado al M.T.E.yS.S., por lo que se tuvo una reunión en fecha 20 de abril
de 2015.
Finalmente, luego de corregir el proyecto de decreto, adecuándolo a los sucesivos
dictámenes, en la actualidad se encuentra cumpliendo los pasos jerárquico para que el
Ministro de Infraestructura, iniciale el referido proyecto.
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Lamentablemente, el Gobierno que finalizó su mandato el 10 de diciembre de 2015 no
concluyó firmando el Decreto pertinente, por lo que se imponía iniciar nuevas
gestiones ante las autoridades electas para finalizar las actuaciones.
Estas se llevaron a cabo, hablando con el señor Administrador General y varios de los
funcionarios de su grupo e interiorizándolos de las particularidades del trámite.
Ahora, el expediente se encuentra en la Repartición a la espera de su elevación al
Ministerio de Transporte.
Permanencia en la Categoría.
Esta Asociación ha advertido que se deslizó un error en las hipótesis de cálculo del
Concepto “Permanencia en la Categoría” que fuera pagado en dos etapas (Abril y
Junio) en el año 2007, en una justa medida que está contemplada en los Convenios
Colectivos de Trabajo vigentes.
Por ello, la Asociación mediante Expediente Nº 8943/09, ha efectuado el pertinente
reclamo.
Reconociendo la Repartición que el criterio esgrimido por esta Asociación era el
correcto, ha verificado los cálculos realizados en su oportunidad para el pago del
retroactivo y concluyó con el pago de algunas diferencias a 120 agentes, con los
sueldos del mes de Octubre de 2009, según lo indicado por Resolución AG Nº
2235/09.
No obstante ello, se ha observado que existen algunos reclamos que no fueron
debidamente reconocidos y por eso, hemos presentado un recurso de reconsideración
para que se contemple a esos casos especiales.
Nuestros planteos han sido examinados favorablemente mediante un Dictamen
jurídico que reconoce plenamente los ítems requeridos y ha solicitado a la
Subgerencia de Recursos Humanos que se expida en un lapso de quince (15) días.
Por ello, se ha dictado la Resolución AG Nº 806/12, otorgando a los agentes que
cumplieran con las condiciones estipuladas, la promoción a la Categoría inmediata
superior.
Dado que la Asociación entendía que con la resolución mencionada no se llegaba a
reconocer la totalidad de los derechos que les correspondía a los agentes, presentó un
Recurso de Reconsideración para corregir los puntos obscuros o no tratados en la
misma.
La Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 51058 de fecha 17 de septiembre de
2013, ha interpretado razonable lo planteado por la Asociación porque aconseja que:
“… en el caso de aquellos agentes incorporados en el Anexo I de la Resolución
Nº806/2012 que a la fecha de su dictado ostentaran más de 10 años en la misma
categoría, los años en exceso deberían se tomados en consideración para la
liquidación del concepto previsto en el Artículo 67 del CCT Nº 827/06 “E”, así como
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también para el otorgamiento de una nueva recategorización en caso de verificarse
que la sumatoria de los mismos –con más aquellos posteriores a la resolución
señalada- conllevan el cumplimiento de 10 años de permanencia en categoría.”.
La Asociación ha tomado vista de las actuaciones y actualmente, luego de varias
peripecias que incluyen la pérdida del expediente y su reconstrucción (diciembre de
2016), se encuentra a la espera del pertinente acto administrativo.
Antigüedad de Contratados.
Esta Asociación ha advertido que desde la homologación del CCT 874/07 “E”, el 22 de
Mayo de 2007 hasta el mes de Diciembre de 2008, inclusive, no se ha reconocido el
concepto “Antigüedad” al personal contratado por tiempo determinado, por lo que se
han realizado las presentaciones pertinentes tendientes a corregir estas anomalías.
Por ello, se ha iniciado un reclamo mediante Expediente DNV Nº 5158/09 para el
reconocimiento del concepto. La Repartición está abocada al tema.
Inicialmente, se ha reconocido el cómputo de los años de antigüedad a los
contratados, para el cálculo de las Licencias Ordinarias.
Aplicación del Decreto 140/07 en la Dirección Nacional de Vialidad.
Mediante el dictado de los Decretos Nº 782 de fecha 16 de Junio de 2006 y Nº 140 de
fecha 19 de Febrero de 2007, con el objeto de reconstituir una genuina pirámide
salarial en función de la responsabilidad que corresponde a los diversos estamentos
que conforman la estructura de la Administración, se eliminó el tope para la
percepción de las retribuciones de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo
Nacional.
El artículo 1º del Decreto 140/07 invoca: “Otórgase a la máxima Autoridad Superior
de los Organismos del Estado, Empresas y Sociedades del Estado, Liquidadores y
Subliquidadores de Entes Residuales que tengan asignado Nivel en el régimen del
Decreto Nº 1716 de fecha 15 de setiembre de 1992, el Complemento por
Responsabilidad del Cargo creado por el Decreto Nº 782 de fecha 16 de junio de 2006
en los montos que para cada caso se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida.”.
El artículo 2º dice que: “El Complemento por Responsabilidad del Cargo regulado en el
artículo precedente resultará de aplicación para la máxima Autoridad Superior de los
Entes Reguladores y de Control en orden al detalle y montos que se enumeran en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.”.
El artículo 3º reza: “Las Autoridades de los organismos y entidades mencionados en
los Artículos 1º y 2º que sucedan en forma decreciente al titular máximo de cada uno
de ellos, percibirán el Complemento regulado en el presente, en un NOVENTA POR
CIENTO (90%) del que corresponda para el cargo inmediato superior.”.
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Por último, el artículo 5º indica que: “Las autoridades que le sigan en orden
decreciente percibirán el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Complemento asignado al
cargo inmediato superior, según corresponda al Nivel del organismo.”.
En el conocimiento de que el señor Administrador General y el Subadministrador
General, estaban percibiendo los conceptos otorgados por la citada normativa, esta
Asociación ha presentado mediante Expediente DNV Nº 9544/09, el pertinente
reclamo para que esos beneficios, se trasladen a los cargos de la Estructura
Organizativa de la Repartición.
Del Dictamen Nº 25685, de fecha 26 de Febrero de 2007, la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad se desprende que este Organismo es uno
de los del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentra encuadrado en la citada
normativa y que sus autoridades están contempladas entre las que percibirán el
concepto de Complemento por Responsabilidad del Cargo, correspondiéndole a la
máxima Autoridad de la Casa, el señor Administrador General, la suma de PESOS
CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4900).
Considerando que las jerarquías inferiores, en forma decreciente al señor
Administrador General, son el señor Subadministrador General, los Gerentes, los
Subgerentes y Jefes de Distrito, los Jefes de División y los Jefes de Sección, se estima
que correspondería, en los porcentajes del 90% establecidos en el Decreto 140/07,
otorgar a cada nivel subordinado, el “Complemento por Responsabilidad del Cargo”
regulado en dicha normativa.
Así las cosas, a valores originales del Decreto (año 2007), si al señor Administrador
General le corresponden $4900; al señor Subadministrador General, $4410; a los
Gerentes, $3969; a los Subgerentes y Jefes de Distrito, $3572,10; a los Jefes de
División, $3214,89 y a los Jefes de Sección, $2893,40.
Ante la inacción de la Administración, se ha presentado un Pronto Despacho para que
se expida sobre el particular (Trámite Interno Nº 3452/2011).
En el mes de Abril de 2016, se realizó un recálculo de la potencial deuda incurrida por
la Repartición, que asciende a valores históricos a la suma de $290.050.811,44.
Al mes de diciembre de 2016, el trámite ha continuado gestionando, tiene Dictamen
de la Asesoría Jurídica y de la Unidad de Auditoría Interna y se encuentra radicado en
la Subgerencia de Recursos Humanos.
Cargo Ejecutivo y/o Máximo Nivel Jerárquico alcanzado.
Desde la nefasta implementación del CCT Nº 527/03 “E” (que solo resolvió un
incremento de montos de bolsillo, pero perjudicó la calidad remunerativa del salario),
esta Asociación ha tratado de revertir sus efectos nocivos.
En la actualidad, en promedio, los conceptos no remunerativos alcanzan el 40% del
salario de los trabajadores.
11
Hasta el mes de Febrero de 2003, quienes habían ejercido un cargo de la estructura
organizativa de la Repartición, por un período superior a 1 año, continuaban cobrando
ese concepto, de carácter remunerativo.
A partir de la puesta en vigencia del CCT 527/03 “E”, el concepto pasó a ser no
remunerativo, luego remunerativo, eventual, mientras dure el cargo (figura loquísima)
y finalmente ha vuelto a ser remunerativo, como nunca debió haber dejado de serlo.
A lo largo de más de ocho años de gestiones de la Asociación, hoy podemos afirmar
que ha quedado resuelto el Concepto Cargo Ejecutivo.
La Administración, desde Mayo de 2003, debió concebir acciones tendientes a resolver
el cúmulo de transgresiones que se habían generado, entre las que se destaca la
Resolución AG N° 2066/06, de fecha 15 de Noviembre de 2006, que regularizó la
situación de menoscabo salarial que, a partir de la entrada en vigencia del CCT
527/03 “E”, se verificaba en la persona de quienes se desempeñaban como Gerentes
y Subgerentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A consecuencia de ello, la Asociación Gremial de Profesionales y Personal Superior de
Vialidad Nacional se presentó, mediante Expediente DNV Nº 13203/07, tratar de
incluir al resto de los agentes en igualdad de condiciones.
Las modificaciones más sustanciales que se incorporan en los artículos 79º y 80º del
CCT Nº 874/07 “E”, que es que se trata del CARGO EJECUTIVO Y/O MAYOR NIVEL
JERÁRQUICO ALCANZADO, avanzando no solo sobre el Concepto 191, tal como lo
conocíamos hasta esa fecha, sino que ahora se ha considerado el “máximo nivel
alcanzado” en la carrera administrativa del agente.
Al amparo del Expediente DNV Nº13203/07, se dictan las Resoluciones AG Nº677/08;
1337/08 y 111/11, que culminan con la inequidad manifiesta respecto de los Gerentes
y Subgerentes, mediante la incorporación al sueldo del Concepto Cargo Ejecutivo, en
el mes de Febrero de 2011, y el pago de los montos retroactivos, en el segundo
semestre de 2013.
Paralelamente, se inicia el Expediente DNV Nº 747/11 por el que se gestiona el
reconocimiento del Concepto Cargo Ejecutivo para los agentes que se hubieran
desempeñado en cargos de Jefes de Distrito, Jefes de División y Jefes de Sección, por
períodos superiores a 1 año y dejaran los mismos entre los años 2005 y 2010.
En dicho expediente se dicta la Resolución AG Nº 1057/11, de fecha 30 de Mayo de
2011, por la que se reconoce el derecho de los trabajadores en un listado de 33
agentes, con montos disímiles en función de los períodos abarcativos para cada uno
de ellos.
Con el sueldo del mes de Julio de 2011, pagadero a principios del mes de agosto, se
incorporaron las sumas del concepto al sueldo y se realizó un reconocimiento parcial
de los montos retroactivos adeudados.
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En el caso de estos 33 agentes, se calcularon los montos correspondientes al período
Enero a Junio de 2011 y se acreditaron al sueldo.
Con respecto a los agentes que dejaron sus cargos en el período 2005 a 2010, faltaba
incorporar a 15 agentes, que dependía de los reclamos personales que realicen, los
cuales ya se han resuelto.
No obstante ello, esta Asociación ha presentado un Recurso de Reconsideración y
Alzada en Subsidio (Trámite Interno Nº 3792/2011) por el cual se pide que se
incorpore todo el listado completo de agentes, se calcule el pago de intereses y se
reconozca y pague el Concepto Equiparación por Eficiencia porque se considera
complementario del Concepto Cargo Ejecutivo.
Mediante Resolución AG Nº 2346/12, de fecha 25 de Octubre de 2012, se amplían los
términos de la Resolución AG Nº 1057/11, incorporando a los agentes mencionados
en el anexo I y autorizando a liquidar y abonar el pago retroactivo del concepto
Equiparación por Eficiencia a los agentes citados en el Anexo II e incorporar dicho
suplemento en los haberes mensuales.
Por último, para concluir con los reclamos referidos al Concepto Cargo Ejecutivo, esta
Asociación ha iniciado, mediante Expediente DNV Nº 15196/2011, el pertinente a los
agentes que hubieran dejado sus funciones en cargos de estructura en el período
comprendido entre Febrero de 2003 y Junio del año 2005 y los que hubieran perdido
el pago del concepto a partir de la puesta en vigencia del CCT Nº527/03 “E”.
Este expediente, en diciembre de 2013, se encontraba en la Subgerencia de Recursos
Humanos donde se han listado y calculado los montos de los agentes involucrados y
los períodos en que corresponde el reconocimiento del derecho.
En Diciembre de 2016, se encuentra en la Subgerencia de Asuntos Jurídicos a la
espera de la firma del dictamen pertinente.
Equiparación por Eficiencia.
Mediante un estudio pormenorizado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 874/07 “E”,
se ha detectado que el Suplemento denominado “Equiparación por Eficiencia”, que se
abona a todo el personal que, cubriendo cargos de la Estructura Organizativa de la
Repartición (Gerentes, Subgerentes, Coordinadores Generales, Jefes de Distritos, Jefe
de División y Jefes de Sección), no perciban el concepto "Eficiencia" establecido
mediante Decreto 901/80, resulta ser de carácter remunerativo y se abona en forma
mensual, normal, habitual y permanente de acuerdo a lo previsto en el artículo 58º de
la citada norma convencional.
No obstante ello, la Repartición no lo ha estimado de esa manera ya que, en los
recibos de sueldo del personal se puede verificar que se ha considerado a este
Suplemento como “no remunerativo” y por ende, no sujeto de descuentos por aportes
previsionales.
13
Entendiendo que existía un error, esta Asociación ha iniciado en fecha 23/03/2010, el
reclamo pertinente mediante el Expediente DNV Nº 11077/10 para que se ajusten los
aportes previsionales mal liquidados correspondientes al período comprendido desde
el mes de Mayo de 2007 hasta la actualidad, con cargo a la Dirección Nacional de
Vialidad, por ser causa imputable a la misma.
Del mismo modo, se solicitó que el reclamo se haga extensivo a todo el Territorio
Nacional por aplicación de la norma más conveniente para el trabajador.
De resultas de esta gestión, surge la Resolución AG Nº 1568/10, de fecha 30 de
Agosto de 2010 por la que se establece incrementar el porcentaje del concepto al
35% y determina que será de carácter remunerativo.
Hoy, el trámite se encuentra concluido.
Premio por Mayor Productividad.
Mediante un estudio pormenorizado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 874/07 “E”,
se ha detectado que el Suplemento denominado “Premio por Mayor Productividad”,
que se abona a todo el personal, resulta ser de carácter remunerativo y se abona en
forma mensual, normal, habitual y permanente de acuerdo a lo previsto en el artículo
58º de la citada norma convencional.
Del mismo modo, mediante el Convenio Colectivo de Trabajo N° 827/06 “E”, se
estableció el reconocimiento de un premio denominado “Suplemento por Mayor
Productividad”, que también resulta ser de carácter remunerativo.
No obstante ello, la Repartición no lo ha estimado de esa manera ya que, en los
recibos de sueldo del personal se puede verificar que se ha considerado a este
Suplemento como “no remunerativo” y por ende, no sujeto de descuentos por aportes
previsionales.
Entendiendo que existía un error, esta Asociación ha iniciado en fecha 22/09/2010, el
reclamo pertinente mediante Expediente DNV Nº 00986/11 para que se ajusten los
aportes previsionales mal liquidados correspondientes al período comprendido desde
el año 2005 hasta la actualidad, con cargo a la Dirección Nacional de Vialidad, por ser
causa imputable a la misma.
Ante nuestro reclamo, ha surgido de parte de la Administración un compromiso verbal
de transformar el suplemento en remunerativo a partir de la determinación del nuevo
monto, en el mes de Octubre de 2011.
Hasta la fecha, esta petición no fue contestada favorablemente, por lo que solo resta
que la Repartición acompañe nuestra petición gremial de realizar los ajustes
pertinentes por concepto remunerativo y realizar los aportes previsionales del período
año 2005 hasta la actualidad.
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Encargado de Área para Inspectores y Proyectistas de Obras.
La Asociación ha iniciado, mediante Expediente DNV Nº 21920/11 el pedido de
reconocimiento del Concepto Encargado de Área para el sector técnico que
desempeña tareas de Supervisores de Obra y Encargados de Proyecto.
Sobran motivos para justificar la necesidad de otorgar el citado concepto atento a que
tanto unos como los otros, realizan un cúmulo de tareas de responsabilidad, ya que
tienen la responsabilidad máxima en cuanto a decisiones y aprobaciones técnicas ante
el Contratista y Casa Central; son los responsables de la carga de datos en el SIGO
(sistema de Gestión de Obras); son los responsables que firman certificaciones y
Modificaciones de Obra u Eventos Compensables; tienen a cargo y coordinan todas las
tareas relacionadas con el proyecto y del personal Auxiliar de Topografía y de
Laboratorio; y tienen personal a cargo.
Desde el mes de Agosto de 2016, con la incorporación de dos Miembros Paritarios de
la Asociación, al Convenio Colectivo de Trabajo 827/06 “E”, se ha plasmado en un
acta paritaria el pedido formal y se encuentra a la espera de su aprobación por parte
de la Repartición para acordarlo inmediatamente o incorporarlo a la renovación del
CCT que se realizará en el año 2017.
Encargado de Área, Premio por Asistencia, Título, Coordinación, Pagador –
Recaudador, Tareas de Emergencia, Riesgo, Horario Nocturno, Compensación
por Vivienda, Apoderado Legal – Corresponsable Contable.
Asumiendo la función de auditor de los pagos realizados mensualmente por Vialidad
Nacional en carácter de sumas salariales de naturaleza alimentaria y en custodia de
los intereses de nuestros afiliados y del personal en general, se han detectado
anomalías en los cálculos de los conceptos que integran el haber de los agentes de la
Repartición.
Por ello, se han cursado notas reclamando por el buen cálculo y reconocimiento de los
conceptos Encargado de Área, Apoderado Legal – Corresponsable Contable, Premio
por Asistencia, Título, Coordinación, Pagador – Recaudador, Riesgo, Tareas de
Emergencia, Horario Nocturno y Compensación por Vivienda.
A tal fin se han iniciado los siguientes Expedientes administrativos, a saber:
Encargado de Área Expediente DNV Nº 17457/09.
Apoderado Legal Expediente DNV Nº 23133/09.
Premio por Asistencia Expediente DNV Nº 14768/10.
Títulos Expediente DNV Nº 14995/10.
Coordinación Expediente DNV Nº 05724/11.
Asignación Pagadores Expediente DNV Nº 05769/11.
Riesgo Expediente DNV Nº 05770/11.
Tareas de Emergencia Expediente DNV Nº 05784/11.
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Horario Nocturno Expediente DNV Nº 05924/11.
Compensación Vivienda Expediente DNV Nº 05925/11.
De resultas de dichas notas, la Repartición ha modificado los valores del concepto
“Encargado de Área”, reconocido mediante Resolución AG Nº 2540/09.
Incluso, la Repartición ha modificado los valores del concepto “Apoderado Legal –
Corresponsable Contable”, mediante Resolución AG Nº 2366/10.
Además, la Repartición ha modificado los valores del concepto “Horario Nocturno”,
reconocido mediante Resolución AG Nº 458/12.
La Repartición también ha modificado los valores del concepto “Compensación
Vivienda”, reconocido mediante Resolución AG Nº 1694/12.
Además, la Repartición ha modificado los valores del concepto “Asignación
Pagadores”, reconocido mediante Resolución AG Nº 1819/12.
Asimismo, se encuentran en plena gestión los reconocimientos de los otros conceptos
(Título, Premio por Asistencia, Coordinación, Riesgo y Tareas de Emergencia),
estimando que las resoluciones serán positivas como las ya resueltas.
Corresponsable Contable para todos.
Mediante Expediente DNV Nº 18996/10, se dictó la Resolución AG Nº 1311/10, por la
cual se ha decidido designar a agentes, en un número superior de setenta (70), para
realizar tareas como Co-Responsables Contables en el ámbito de la Gerencia de
Administración, con derecho a percibir los beneficios establecidos en el Artículo 72º
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 “E”, mientras se desempeñen en el
circuito financiero, contable, presupuestario y de tesorería de esta Repartición
Tanto el artículo 72º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 “E” como el artículo
82º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/07 “E”, se refieren a “Apoderados” y
“Co-Responsables”, genéricamente hablando, que presten servicios en Jurisdicción de
los Distritos y Casa Central.
En el sentido amplio de dichas palabras, todos los agentes de la Repartición somos
“Responsables” ó “Co-Responsables” de las acciones que realizamos en cumplimiento
de las funciones específicas para las que fuimos designados. Del mismo modo, una
amplia mayoría de los agentes de la Repartición cumplimos funciones representando a
la Repartición ante organismos nacionales, provinciales y/o municipales; empresas
contratistas, empresas de servicios, etc. y por ende actuamos de “Apoderados” de la
Dirección Nacional de Vialidad.
Incluso, el Concepto de Apoderado ó Co-Responsable no excluye a los agentes que
desempeñen cargos en la Estructura Organizativa de la Repartición.
Por ello, esta Asociación ha presentado una nota mediante Trámite Interno Nº3118/11
para que ese beneficio se otorgue a todas las Dependencias de la Repartición que, en
definitiva son las áreas que generan dicha inversión, es decir el personal que genera
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los proyectos origen de los montos gestionados, el personal que controla y certifica los
montos generados, los agentes que generan las licitaciones necesarias para el
funcionamiento normal de las tareas de funcionamiento del Distrito, obviamente el
Personal Superior de los Distritos y Casa Central que avala con su firma las labores
realizadas por el personal a su cargo.
Del mismo modo y a los fines de no generar inequidades entre los agentes de la
Repartición, se solicita que el Concepto se otorgue desde la misma fecha en que fuera
asignado a los agentes incluidos en la Resolución AG Nº 1311/11.
Equiparación por Eficiencia para todos.
Mediante Expediente DNV Nº 13628/2011, la Asociación ha decidido peticionar ante
las autoridades acerca de extender a todos los agentes de la Repartición el Concepto
Equiparación por Eficiencia.
Los fundamentos del pedido se inician en el año 1980, ya que no obstante estar
regidas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/75 “E” las relaciones laborales
entre la Dirección Nacional de Vialidad y sus empleados; por Decreto PEN Nº 901/80,
se instituyó para el personal de la Dirección Nacional de Vialidad que revistara en las
categorías 01 a 06 del escalafón vigente, un adicional mensual por Eficiencia del 35%
del sueldo básico.
Con el correr de los años, la Administración comprendió parcialmente lo injusto de
este beneficio y por ello se acordó en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes
(CCT 827/06 “E” y CCT 874/07 “E”) implementar un Suplemento “EQUIPARACION
POR EFICIENCIA” del 10,2% del sueldo básico, para los agentes que, ocupando cargos
de la Estructura Organizativa de la Repartición (Jefatura de Sección, División, Distrito,
Coordinaciones Generales, Subgerencia y Gerencia), no percibieran el Concepto
EFICIENCIA previsto en el citado Decreto.
A raíz de una presentación realizada por la Asociación, mediante Resolución AG Nº
1568/10, el señor Administrador General determinó que el Suplemento
“EQUIPARACION POR EFICIENCIA” ascienda a un treinta y cinco por ciento (35%) del
MBS de la categoría de revista del agente y que sea de carácter remunerativo, en un
pié de igualdad con aquellos comprendidos en el Decreto N° 901/1980.
La Asociación entiende que todos y cada uno de los agentes que integramos la
Repartición con nuestros más y nuestros menos, hacemos a la eficiencia del
Organismo y también a la eficiencia de quienes se encuentran al frente de cada una
de las Dependencias de la Repartición y por ello, resulta totalmente injusta y
discriminatoria la no percepción de dicho beneficio salarial por el total de los agentes.
Por lo expuesto y a efectos de no diferenciar al personal entre “Eficientes” y
“presuntamente no eficientes”, se ha solicitado que se extienda el suplemento
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“EQUIPARACION POR EFICIENCIA” a la totalidad del personal de la Repartición,
entendiendo que ello es un acto de estricta justicia.
Estructura organizativa de la Dirección Nacional de Vialidad.
La Asociación ha celebrado con beneplácito, la decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de transferir a la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el
organismo desconcentrado ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
plasmado a través del Decreto N° 1020/2009 del 30/07/09.
El citado Decreto destaca las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en
su carácter de órgano rector de la infraestructura vial que ejerce jurisdicción sobre la
Red Troncal Vial Nacional y la Red Federal de Autopistas actuales y futuras, tal como
fuera establecido en su Ley madre, el Decreto – Ley Nº 505/58.
Lo dictado en el Decreto N° 1020/2009 fue uno de los motivos que generaron la
creación de nuestra Asociación y fue permanentemente reclamado a partir del despojo
efectuado oportunamente, en el entendimiento de que la RED NACIONAL DE
CAMINOS debía tener una única vialidad comprometida con su operación y
mantenimiento, la que no podía ser otra que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
entidad rectora de la vialidad argentina y de elevado concepto en su perfomance,
incluso a nivel internacional.
Desde el punto de vista gremial, esta Asociación extremará los esfuerzos para que a
los profesionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD toda se les dé la
participación necesaria desde la transición misma de las funciones inherentes, razón
por la cual en diversas oportunidades vía oficial y no oficial se ha expresado la
disposición de nuestra Asociación para cooperar en esta mencionada inserción del
OCCOVI en la DNV; como así también para que se produzcan las equiparaciones
salariales que correspondan, en mérito a la vialidad única que se propicia.
Con relación a la reestructuración de la Repartición, mediante Expediente DNV
Nº18842-P-2013, el señor Administración General ha dictado la Resolución AG
Nº2638/2013, de fecha 02 de Octubre de 2013, por la que se aprueban los
organigramas, acciones, misiones y funciones correspondientes a la Estructura
Organizativa de los Distritos Jurisdiccionales.
La Administración ha realizado modificaciones a la Estructura Organizativa de la
Repartición y ha elevado en el mes de Septiembre de 2016, la nueva propuesta al
Ministerio de Modernización y la Jefatura de Gabinete de Ministros, para su
aprobación.
Entendemos que éste es un primer y fundamental paso hacia la refundación de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y que faltan otros que amalgamen los sectores
en un único Ente Rector.
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Con respecto al personal del OCCOVI, se han realizado presentaciones ante Vialidad
Nacional y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para que se incorporen
a los convenios colectivos vigentes, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
Equiparación salarial con el OCCOVI.
Desde el momento mismo de la transferencia del OCCOVI a la DNV, la Asociación ha
planteado la necesidad de obtener una equiparación salarial entre ambos organismos
basados en el criterio acerca de que no puede haber en una misma Repartición
empleados que perciban salarios diferentes.
Por ello, continuando con los pasos imprescindibles para contribuir con la fusión de los
cuadros de agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, esta Asociación ha
estudiado una unificación y equiparación salarial OCCOVI-DNV que fue elevada al
señor Administrador General mediante Trámite Interno Nº 3285/2009.
A posteriori se ha firmado el Acta Paritaria Nº 74, de fecha 09 de Abril de 2010, de la
Comisión Negociadora del CCT Nº 874/07 “E”, por la cual se ha establecido una
equiparación con el OCCOVI con incremento del 50% del MBS: 25% en Junio; 12,5%
en Agosto y 12,5% en Noviembre de 2010, que incluía aumento de complementos y
suplementos. Esta Acta Paritaria todavía mantiene vigencia porque nunca fue
anulada, ni sustituida.
En el mes de Julio de 2010, mediante Acta Paritaria Nº 77, de la Comisión
Negociadora del CCT Nº 874/07 “E”, se estableció un aumento de Suplementos y
Adicionales a partir del 1º de Junio de 2010 como punto de partida de la equiparación
salarial con el OCCOVI, con el compromiso de continuar la negociación a partir del 1º
de Enero de 2011.
La Administración, mediante Resolución AG Nº 860/12, deniega el Acta Paritaria
Nº74/10 firmada por la Comisión Paritaria del C.C.T. Nº 874/07 “E”.
Por ello, esta Asociación ha presentado el Trámite Interno Nº 4349/12, de fecha 13 de
Agosto de 2012, a los efectos de interponer Recurso de Reconsideración con Alzada en
Subsidio contra la Resolución AG Nº 860/12, que en la actualidad se encuentra en
estudio y sin respuesta.
Con esta acción, se ha iniciado una etapa de gestión en instancia administrativa, con
la alternativa de la alzada en subsidio, para lograr la equiparación salarial con el
OCCOVI, que todavía no se ha resuelto.
En el mes de Mayo de 2016, se realizó un recálculo de la potencial deuda incurrida por
la Repartición, que asciende a valores históricos a la suma de $ 1.021.666.736,23.
Obviamente, queda abierta la instancia judicial, ante el supuesto de una respuesta
negativa, para accionar en el futuro.
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Conformación del Frente de Gremios Viales.
El despido injustificado de varios agentes de la Repartición, sin sumario previo, en
fragante violación a la normativa y los convenios colectivos que rigen nuestra
actividad, y las agresiones sufridas por parte de la Administración, fueron el detonante
que forzó la conformación del Frente de Gremios Viales.
Este Frente, integrado por el Sindicato de Trabajadores Viales y Afines de la República
Argentina, la Federación del Personal de Vialidad Nacional y la Asociación Gremial de
Profesionales y Personal Superior de Vialidad Nacional, se ha puesto como meta
proteger los derechos de los agentes de la Repartición, en 9 temas claves que se
pueden resumir de la siguiente manera:
1) Suspensión inmediata de los despidos arbitrarios e injustificados de trabajadores
de la Repartición.
2) Incorporación inmediata de la totalidad de los trabajadores despedidos en las
condiciones arriba indicadas desde el inicio de la gestión de las actuales
autoridades del organismo.
3) Suspensión inmediata de los nombramientos “a dedo” de funcionarios en cargos
de estructura.
4) Cobertura de cargos y de vacantes mediante concurso de antecedentes y
oposición tal cual lo establece la normativa convencional vigente.
5) Pase a planta permanente de la totalidad de los agentes que conforman la planta
transitoria.
6) Elaboración y definición de la nueva estructura funcional de la DNV en el marco
de la negociación paritaria con la participación del sector gremial.
7) Ingreso de personal para cubrir las vacantes generadas por la jubilación masiva
de trabajadores ocurrida en el mes de Julio pasado, en las condiciones
establecidas en los CCT 827/06 “E” y 874/07 “E” vigentes, es decir mediante
concurso y atendiendo a la bolsa de trabajo.
8) Pago de una suma mensual de $ 3000 a todos los agentes de la Repartición a
cuenta del mejoramiento por aplicación de SGV actualmente en elaboración en la
mesa de trabajo intersectorial.
9) Tratamiento y resolución de las todas Recategorizaciones pendientes.
La conformación del Frente, permitió la designación de dos Miembros Paritarios de la
Asociación, en las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo 827/06 “E”.
Finalmente, la Administración ha acordado una reunión paritaria en fecha 15 de
Febrero de 2017, para iniciar las negociaciones tendientes a la renovación de los
Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la Repartición.
En ese contexto, el Frente en general y la Asociación en particular, han realizado
presentaciones ante Vialidad Nacional y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
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Social, para que se incorporen a los convenios colectivos vigentes al personal del
OCCOVI, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
Temas varios.
Entre las tareas desarrolladas en el transcurso del año 2010/16, se encuentran
numerosas intervenciones de esta Asociación (no oficiales, por escrito y hasta
llegando a instancias judiciales) ante nuestra Administración, en defensa de los
derechos particulares de algunos Asociados que vieron afectada su fuente de trabajo.
Se creó la página Web de la Asociación www.profesionalesdnv.org.ar, donde se puede
obtener información de las tareas desarrolladas, se pueden efectuar consultas
particulares, leer comunicados, bajar Convenios Colectivos de Trabajo, participar en
foros de temas Puntuales (Plan Laura, Topografía Vial, etc.).
En otro orden se esta trabajando en temas varios como:
Propuesta para Reglamentación de Concursos para cargos de estructura, que
fuera presentada ante la Repartición, en el mes de junio de 2015.
Seguimiento de trámite para ingreso de Personal a Planta permanente (Contratos
C.T.D., con empresas, etc.).
Propuesta de mejoras en Convenio Colectivo de trabajo para funciones de
responsabilidad (Supervisores de obra, Proyectistas, etc.).
Proyecto para Jubilación con el 82% móvil, etc.
BALANCE
El Balance refleja todos los movimientos de la Asociación, conforme mandan nuestros
estatutos y como es de práctica para estos casos.
Resumiendo las últimas acciones, en fecha 19 de Octubre de 2015, se decide renovar
el plazo fijo en Dólares (u$s 51.029), por un plazo de 366 días, de modo tal que al
final del mismo, en fecha 19 de Octubre de 2016, se dispondrá de la suma de Dólares
cincuenta y dos mil setecientos sesenta y nueve (u$s 52.769).
Además, al 31 de diciembre de 2015, se dispone de Dólares doscientos veinticinco mil
doscientos (u$s 225.200) en Bonos de la Deuda Pública GJ17, que además generan
intereses que se pagan con cupones semestrales, en los meses de Mayo y Octubre de
cada año, hasta la fecha de vencimiento de los mismos.
Finalmente, la Asociación contaba al 31 de Diciembre de 2016, en la Sucursal Carlos
Calvo del Banco de la Nación Argentina, en la Cuenta Corriente en pesos con un saldo
positivo de Pesos de seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y nueve con
72/100 ($ 653.899,72).
En fecha 18/02/2016 se decide la compra de Bonos de la Deuda Pública en Dólares
GJ17, por un monto de $ 841.312,29, con lo que se ha logrado la compra de bonos
por valor de Dólares cuarenta y nueve mil setecientos (u$s 49.700) y por ello, se
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dispone de un total de Dólares doscientos setenta y cuatro mil novecientos
(u$s274.900) en Bonos de la Deuda Pública, que además generan intereses que se
pagan con cupones semestrales, en los meses de Mayo y Octubre de cada año, hasta
la fecha de vencimiento de los mismos.
A principios de Julio de 2016, ante la proximidad del vencimiento de los Bonos de la
Deuda Pública en Dólares GJ17 se decide sustituirlos por Bonos DICA, con
vencimiento en el año 2033, y corte de cupones semestrales, en los meses de Junio y
Diciembre de cada año, hasta la fecha de vencimiento de los mismos.
El 19 de Octubre de 2016, se decide renovar los plazos fijos en Dólares (u$s 52.769 +
u$s 48.280 = u$s 101.049), por un plazo de 365 días, de modo tal que al final del
mismo, en fecha 19 de Octubre de 2016, se dispondrá de la suma de Dólares ciento
dos mil quinientos sesenta y uno (u$s 102.561).
Además, al 31 de diciembre de 2016, se dispone de 210900 Bonos de la Deuda
Pública DICA, que además generan intereses que se pagan con cupones semestrales,
en los meses de Junio y Diciembre de cada año, hasta la fecha de vencimiento de los
mismos.
BUENOS AIRES, 31 de Diciembre de 2016.
………….……………………….. ……………………..………………Ing. José Raúl Rizzo Ing. Humberto Cardozo
Sec. Adjunto e Interior Secretario General