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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 21 DE FEBRERO DEL 2012 NUMERO 30 AÑO XCIX TOMO CL S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO CONVENIO específico en materia de transferencia de recursos de la estrategia de fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud "FOROSS", para gastos de Operación, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y por la otra parte el Estado de Guanajuato. PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se abroga el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 35, de fecha 22 de Marzo de 2002. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta una fracción del bien inmueble de dominio público propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Constituyentes s/n, de la Colonia Rosalinda II y se autoriza su permuta por otro bien inmueble propiedad de la C. Silvia Rosa Chávez Luna, del Municipio de Celaya, Gto. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta una fracción del bien inmueble de dominio público propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Constituyentes s/n, de la Colonia Rosalinda II y se autoriza su permuta por otro bien inmueble propiedad del C. J. Refugio Camacho Carreño, del Municipio de Celaya, Gto. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta una fracción del bien inmueble de dominio público propiedad Municipal, ubicado en la calle Avenida Juan José Torres Landa sin número, Colonia San Juanico y se autoriza su permuta por otro bien inmueble propiedad de la C. J. Yolanda Sánchez Tavarez, del Municipio de Celaya, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la transmisión de derechos a favor de la empresa Transportes Estefanía, S.A. de C.V., para prestar el servicio público de transporte de personas en su modalidad de urbano de ruta fija número V, Cerrito Colorado - Unidad Deportiva, del Municipio de Cortazar, Gto. 3 20 22 24 26 28

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PERIODICO OFICIAL 21 DE FEBRERO - 2012 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 21 DE FEBRERO DEL 2012 NUMERO 30AÑO XCIXTOMO CL

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE SALUD

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

CONVENIO específico en materia de transferencia de recursos de la estrategia de fortalecimiento delas Redes de Servicios de Salud "FOROSS", para gastos de Operación, que celebran por una parte elEjecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y por la otra parte el Estado de Guanajuato.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se abroga el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para losTrabajadores del Municipio de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estadode Guanajuato Número 35, de fecha 22 de Marzo de 2002.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta una fracción del bien inmueble de dominio públicopropiedad Municipal, ubicado en la Avenida Constituyentes s/n, de la Colonia Rosalinda II y se autorizasu permuta por otro bien inmueble propiedad de la C. Silvia Rosa Chávez Luna, del Municipio deCelaya, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta una fracción del bien inmueble de dominio públicopropiedad Municipal, ubicado en la Avenida Constituyentes s/n, de la Colonia Rosalinda II y se autorizasu permuta por otro bien inmueble propiedad del C. J. Refugio Camacho Carreño, del Municipio deCelaya, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta una fracción del bien inmueble de dominio públicopropiedad Municipal, ubicado en la calle Avenida Juan José Torres Landa sin número, Colonia SanJuanico y se autoriza su permuta por otro bien inmueble propiedad de la C. J. Yolanda SánchezTavarez, del Municipio de Celaya, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la transmisión de derechos a favor de la empresaTransportes Estefanía, S.A. de C.V., para prestar el servicio público de transporte de personas en sumodalidad de urbano de ruta fija número V, Cerrito Colorado - Unidad Deportiva, del Municipio deCortazar, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafectan del dominio público quince bienes inmueblespropiedad Municipal y se autoriza su venta a favor de los ciudadanos que se mencionan en eldocumento respectivo, del Municipio de Guanajuato, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aclara el nombre del señor Arturo López Chagoyán y que enel dictamen número CDUE-18/2009-2012, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato, Número 178, Segunda Parte, de fecha 08 de Noviembre de 2011, en el que se autorizóvenderle un remanente en la carretera a Camino Minero Ex Vía del Ferrocarril y Pueblito de Rocha, seautorizó a nombre de Arturo Chagoyán López, cuando debe ser Arturo López Chagoyán, del Municipiode Guanajuato, Gto.

PREIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

RESOLUCION Municipal, relativa al expediente número (17)-FM 008/2011, mediante la cual, se autorizala venta de los lotes que integran el Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles (habitacional ycomercial) denominado "Urbi Villa del Rey II", ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas de Recaudacióndel Municipio de Jerécuaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2012.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento de Parques y Jardines para el Municipio de León, Gto., publicado en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de Guanajuato número 84, Segunda Parte, de fecha 18 de Octubre de 1996.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta de los lotes que integran la Primera Secciónde la Tercera Etapa del Fraccionamiento Habitacional denominado "Pedregal del Gigante", ubicado enel Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - MANUEL DOBLADO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas de Recaudacióndel Municipio de Manuel Doblado, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2012.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban los Montos y Límites para Adjudicaciones delEjercicio Fiscal 2012, para el Municipio de Manuel Doblado, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Salamanca, Gto., (DIF Municipal), para elEjercicio Fiscal 2012.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público una fracción de un prediopropiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría deEducación del Estado de Guanajuato, inmueble ubicado en la calle Sor Juana Inés de la Cruz sinnúmero, de la Colonia Independencia, Tercera Sección, del Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO, GTO.GUANAJUATO, GTO.

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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE SALUD

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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21 DE FEBRERO - 2012PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

LA CIUDADANA LIC. RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA,GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONESQUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I, INCISO b), 202, 204 FRACCION IV Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL H.AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EN FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2011, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTEACUERDO:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores delMunicipio de Celaya, Gto., aprobado en la Sesión Trigésima Cuarta Ordinaria del H. Ayuntamiento,celebrada el día 14 de febrero de 2002, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato número 35 de fecha 22 de marzo de 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesariospara la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación enel Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Respecto de los trabajadores municipales contratados con anterioridad a la entradaen vigor del presente acuerdo, continuarán aplicándose las disposiciones del Reglamento de Pensionesy Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto, aprobado en la Sesión TrigésimaCuarta Ordinaria del H. Ayuntamiento, celebrada el 14 de febrero de 2002; y publicado en el PeriódicoOficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, número 35, de fecha 22 de marzo de 2002.

TERCERO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la abrogación delReglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto.

Por tanto, con fundamento en el artículo 70 fracciones I y VI de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se de el debido cumplimiento.

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Dado en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a los veintitrés días del mes de diciembredel año 2011.

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LA CIUDADANA LIC. RUBI LAURA LOPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA,ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LECONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCION I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 106, 107 Y 117 FRACCIONES II INCISO d) Y XII DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTICULOS 69 FRACCION IV INCISO F) H G), 170 Y 185,DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA QUINCUAGESIMA QUINTASESION ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, SEADOPTO EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público PropiedadMunicipal, ubicado en la Avenida Constituyentes s/n, de la Colonia Rosalinda II de esta ciudad, con unasuperficie de 90.00 m2 (noventa metros cuadrados), que mide y linda:

Al Noreste: 10.00 mts., con Avenida Constituyentes.Al Sureste: 9.00 mts., con resto del Lote.Al Suroeste: 10.00 mts., con resto del Lote.Al Noroeste: 9.00 mts., con resto del Lote.

SEGUNDO.- Se autoriza la permuta entre el bien inmueble propiedad Municipal con una superficietotal de 90.00 m2 (noventa metros cuadrados), que mide y linda:

Al Noreste: 10.00 mts., con Avenida Constituyentes.Al Sureste: 9.00 mts., con resto del Lote.Al Suroeste: 10.00 mts., con resto del Lote.Al Noroeste: 9.00 mts., con resto del Lote.

El cual según avalúo practicado por la Dirección de Catastro dependiente de la TesoreríaMunicipal de esta ciudad, arroja un valor de $112,000.00 (CIENTO DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.); porel bien inmueble propiedad de la C. Silvia Rosa Chávez Luna, con una superficie total de 12.04 m2 (docepunto cero cuatro metros cuadrados), que mide y linda:

Al Norte: 4.00 mts., con Avenida Constituyentes.Al Oriente: 2.936 mts., con propiedad privada.Al Sur: 3.997 mts., con resto de propiedad.Al Poniente: 3.086 mts., con propiedad privada.

El cual según avalúo practicado por la Dirección de Catastro dependiente de la TesoreríaMunicipal de esta ciudad, arroja un valor de $103,000.00 (CIENTO TRES MIL PESOS 00/100 M.N.).

TERCERO.- Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 1743, 1822, 1823,1824, 1825 y 1826 del Código Civil del Estado de Guanajuato, es procedente la Permuta entre losbienes inmuebles mencionados en el presente apartado, además de que no existe diferencia entre elvalor del bien inmueble propiedad Municipal y el bien inmueble propiedad de la C. Silvia Rosa ChávezLuna.

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CUARTO.- El objeto: La construcción de un "Paso Deprimido Avenida Constituyentes", esteproyecto pretende resolver varios aspectos que representan un problema para este Municipio, dentrode los cuales se pueden mencionar una sobre saturación vehicular en diferentes arterias, es decir serequiere desconcentrar el aforo vehicular por el crecimiento de la Ciudad; sin embargo el crecimientourbano motivo la construcción de un "Paso Deprimido Avenida Constituyentes", el cual ha impulsará eldesarrollo de la zona.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las publicaciones a que hayalugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEXTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica, realice todos los tramites que en derecho procedanpara la realización del Contrato de Permuta, así como, la protocolización en documento Notarial anteFedatario Público, dando cabal cumplimiento a lo establecido por los artículos 39, 47, 48 y 49, delReglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., corriendo losgastos y honorarios que se originen con motivo del acto jurídico mencionado a cargo de cada una de laspartes involucradas, según su naturaleza.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE CELAYA DEL ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS 14 CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.

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21 DE FEBRERO - 2012PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

LA CIUDADANA LIC. RUBI LAURA LOPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA,ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LECONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCION I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 106, 107 Y 117 FRACCIONES II INCISO d) Y XII DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTICULOS 69 FRACCION IV INCISO F) H G), 170 Y 185,DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA QUINCUAGESIMA QUINTASESION ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, SEADOPTO EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público PropiedadMunicipal, ubicado en la Avenida Constituyentes s/n, de la Colonia Rosalinda II de esta ciudad, con unasuperficie de 113.83 m2 (ciento trece punto ochenta y tres metros cuadrados), que mide y linda:

Al Noreste: 12.24 mts., con Avenida Constituyentes.Al Sureste: 9.30 mts., con resto del Lote.Al Suroeste: 12.24 mts., con resto del Lote.Al Noroeste: 9.30 mts., con Lote Permutado con la Sra. María Guadalupe Alba García.

SEGUNDO.- Se autoriza la permuta entre el bien inmueble propiedad Municipal con una superficietotal de 113.83 m2 (ciento trece punto ochenta y tres metros cuadrados), que mide y linda:

Al Noreste: 12.24 mts., con Avenida Constituyentes.Al Sureste: 9.30 mts., con resto del Lote.Al Suroeste: 12.24 mts., con resto del Lote.Al Noroeste: 9.30 mts., con Lote Permutado con la Sra. María Guadalupe Alba García.

El cual según avalúo practicado por la Dirección de Catastro dependiente de la TesoreríaMunicipal de esta ciudad, arroja un valor de $147,000.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.); por el bien inmueble propiedad del C. J. Refugio Camacho Carreño, con una superficie totalde 15.97 m2 (quince punto noventa y siete metros cuadrados), que mide y linda:

Al Noreste: 5.00 mts., con Avenida Constituyentes.Al Suroeste: 5.00 mts., con reto del predio.Al Sureste: 3.08 mts., con Lote 76.Al Noroeste: 3.30 mts., con Lote 05.

El cual según avalúo practicado por la Dirección de Catastro dependiente de la TesoreríaMunicipal de esta ciudad, arroja un valor de $97,000.00 (NOVENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.).

TERCERO.- Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 1743, 1822, 1823,1824, 1825 y 1826 del Código Civil del Estado de Guanajuato, es procedente la Permuta entre el bieninmueble mencionado en el presente apartado, además de que no existe diferencia entre el valor delbien inmueble propiedad Municipal y el bien inmueble propiedad del C. J. Refugio Camacho Carreño.

CUARTO.- El objeto: La construcción de un "Paso Deprimido Avenida Constituyentes", esteproyecto pretende resolver varios aspectos que representan un problema para este Municipio, dentro

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de los cuales se pueden mencionar una sobre saturación vehicular en diferentes arterias, es decir serequiere desconcentrar el aforo vehicular por el crecimiento de la Ciudad; sin embargo el crecimientourbano motivo la construcción de un "Paso Deprimido Avenida Constituyentes", el cual ha impulsará eldesarrollo de la zona.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las publicaciones a que hayalugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEXTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica, realice todos los tramites que en derecho procedanpara la realización del Contrato de Permuta, así como, la protocolización en documento Notarial anteFedatario Público, dando cabal cumplimiento a lo establecido por los artículos 39, 47, 48 y 49, delReglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., corriendo losgastos y honorarios que se originen con motivo del acto jurídico mencionado a cargo de cada una de laspartes involucradas, según su naturaleza.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, realice los movimientos de altas y bajas debienes inmuebles propiedad Municipal. A fin de tener actualizado el padrón correspondiente en lostérminos de ley.

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LA CIUDADANA LIC. RUBI LAURA LOPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA,ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LECONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCION I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 106, 107 Y 117 FRACCIONES II INCISO d) Y XII DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTICULOS 69 FRACCION IV INCISO F) H G), 170 Y 185,DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA QUINCUAGESIMA QUINTASESION ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, SEADOPTO EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público PropiedadMunicipal, ubicado en la calle Avenida Juan José Torres Landa sin número, Colonia San Juanico deCelaya, Gto., con una superficie de 53.31 m2 (cincuenta y tres punto treinta y uno metros cuadrados),que mide y linda:

Al Norte: 4.00 mts., con Av. Juan José Torres Landa.Al Sur: 4.00 mts., con resto del Lote.Al Oriente: 13.00 mts., con resto del Lote.Al Poniente: 13.00 mts., con Tienda.

SEGUNDO.- Se autoriza la permuta entre el bien inmueble propiedad Municipal con una superficietotal de 53.31 m2 (cincuenta y tres punto treinta y uno metros cuadrados), que mide y linda:

Al Norte: 4.00 mts., con Av. Juan José Torres Landa.Al Sur: 4.00 mts., con resto del Lote.Al Oriente: 13.00 mts., con resto del Lote.Al Poniente: 13.00 mts., con Tienda.

El cual según avalúo practicado por la Dirección de Catastro dependiente de la TesoreríaMunicipal de esta ciudad, arroja un valor de $55,015.92 (CINCUENTA Y CINCO MIL QUINCE PESOS 92/100 M.N.); por el bien inmueble propiedad de la C. Yolanda Sánchez Tavares, con una superficie total de21.00 m2 (veintiuno metros cuadrados), que mide y linda:

Al Noreste: 5.35 mts., con Avenida Constituyentes.Al Suroeste: 6.60 mts., con Ex Hacienda.Al Sureste: 5.05 mts., con Lote 2.Al Noroeste: 2.87 mts., con Ex Hacienda.

El cual según avalúo practicado por la Dirección de Catastro dependiente de la TesoreríaMunicipal de esta ciudad, arroja un valor de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).

TERCERO.- Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 1743, 1822, 1823,1824, 1825 y 1826 del Código Civil del Estado de Guanajuato, es procedente la Permuta entre el bieninmueble mencionado en el presente apartado, además de que no existe diferencia entre el valor delbien inmueble propiedad Municipal y el bien inmueble propiedad de la C. Yolanda Sánchez Tavares.

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CUARTO.- El objeto: La construcción de un "Paso Deprimido Avenida Constituyentes", esteproyecto pretende resolver varios aspectos que representan un problema para este Municipio, dentrode los cuales se pueden mencionar una sobre saturación vehicular en diferentes arterias, es decir serequiere desconcentrar el aforo vehicular por el crecimiento de la Ciudad; sin embargo el crecimientourbano motivo la construcción de un "Paso Deprimido Avenida Constituyentes", el cual ha impulsará eldesarrollo de la zona.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las publicaciones a que hayalugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEXTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica, realice todos los tramites que en derecho procedanpara la realización del Contrato de Permuta, así como, la protocolización en documento Notarial anteFedatario Público, dando cabal cumplimiento a lo establecido por los artículos 39, 47, 48 y 49, delReglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., corriendo losgastos y honorarios que se originen con motivo del acto jurídico mencionado a cargo de cada una de laspartes involucradas, según su naturaleza.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE CELAYA DEL ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS 14 CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.

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EL CIUDADANO LIC. ELÍAS RUIZ RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORTAZAR,GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 69 fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato;77 fracción i inciso A y B, 118, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley deTránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; Artículos 12 fracción VII, 13 fracción VII, 207, 208, 209 ydemás relativos aplicables del Reglamento de Transporte del Municipio de Cortázar, Gto., con base enlos estudios y análisis técnicos, así como lo acordado en Sesión Ordinaria número 13, celebrada el día15 de junio del año 2010, se tomó y aprobó el siguiente:

A C U E R D O

Visto para resolver en definitiva el expediente 068/99 radicado en la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal, sobre las transmisiones de los derechos que amparan la explotación del serviciopúblico que se describe a continuación.

Servicio público de Transporte en su modalidad de urbano, con los números económicos0024, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029 y 0030 de la RUTA V. CERRITO COLORADO – UNIDAD DEPORTIVA,en el Municipio de Cortazar, Gto.

RESULTANDO

PRIMERO.- Que en virtud de que la Empresa denominada Transportes Colectivos Cortazar S.A.de C.V. quien actuó a través de su representante legal C. Daniel Sauz Laguna, ahora fallecido en sucarácter de cedente y el C. Salvador Campos Contreras Representante legal de la empresa denominadaSaetas de Guanajuato S.A. de C.V. en su carácter de cesionario de derechos, celebraron una cesión dederechos con fecha 13 trece de Abril del año 1999, mil novecientos noventa y nueve, ante la presenciadel C. Lic. Sergio Eduardo Lira Torres, Director General de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato,en virtud del cual el primero de los mencionados cede a favor del segundo todos los derechos inherentesa la concesión otorgada para explotar el servicio público de transporte de ruta fija, en la modalidad deurbano, en el municipio de Cortazar, Gto. Por lo tanto la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, porconducto del área jurídica a cargo de la Lic. María Graciela Limón Cabrera, integro el expediente respectivoradicándolo y, siguiéndose el procedimiento que para tal efecto establece el Reglamento de TransporteMunicipal.

SEGUNDO.- Posteriormente con fecha 8 ocho de Septiembre del 2006 dos mil seis, la EmpresaSaetas de Guanajuato S.A. de C.V. A través de su representante legal ahora el C. José Antonio Santarosa, en su carácter de cedente y el C. Hugo Estefanía Monrroy, representante Legal de TransportesEstefanía S.A. de C.V. en su calidad de cesionario, celebran convenio de Cesión de Derechos demanera gratuita de los derechos para la explotación del servicio público descrito en la parte inicial.Pasado este ante fe de notario público.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

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CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el H. Ayuntamiento de Cortazar, Gto. Es competente para conocer y resolver endefinitiva la autorización de las transmisiones de los derechos para la explotación del servicio público,en su modalidad de ruta fija, urbana.

SEGUNDO.- Que finalmente y por economía procesal se declara a TRANSPORTES ESTEFANÍAS.A. DE C.V., en calidad de último cesionario y se manifiesta que ha cumplido todos y cada uno de losrequisitos contemplados en los artículos 41, fracción I, incisos a) y c), 42 y 42 bis del Reglamento deTransporte Municipal, así como el artículo 101 fracción I de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado deGuanajuato, para la aprobación de la cesión de los derechos para explotar el servicio público de transportede ruta fija en la modalidad de Urbano, en el Municipio de Cortazar, Gto.

TERCERO.- Que en virtud de la factibilidad de la cesión de derechos, es procedente autorizar afin de que el nuevo titular pueda explotar con vehículos de su propiedad el servicio público de transportede personas en su modalidad de ruta fija, urbano, en esta Ciudad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 115 fracción II, inciso h) de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción III, inciso i) de la Constitución delEstado Libre y Soberano de Guanajuato, 1,10 fracciones I y VI, 69 fracción III, incisos a), y b), 140, 141fracciones VIII y IX, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 101 fracción I, de la Leyde Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, 41 fracción I, incisos a) y c), 42 y 42 bis del reglamentode Transporte del Municipio de Cortazar, Gto.

RESUELVE

PRIMERO.- Se autoriza la transmisión de los derechos a favor de la empresa TRANSPORTESESTEFANÍA S.A DE C.V. para prestar el servicio público de transporte de personas en su modalidad deurbano de ruta fija, en la Ciudad de Cortazar, Gto. Respecto de los números económicos señalados enel proemio de la presente en los términos señalados en la vigente Ley de Tránsito y Transporte delEstado, así como del Reglamento de Transporte Municipal de Cortazar, Gto.

SEGUNDO.- En consecuencia La empresa TRANSPORTES ESTEFANÍA S.A. DE C.V. es el únicotitular de la concesión para prestar el Servicio Público de Transporte mencionado en el resolutivoanterior, obligándose con ello a cumplir con todas y cada una de las disposiciones que para tal efectoseñale la Ley de Tránsito y Transporte del Estado; así como el Reglamento de Transporte Municipal deCortazar, Gto.

TERCERO.- Ordénese elaborar el Título Concesión respectivo a favor de la empresa denominadaTRANSPORTES ESTEFANÍA S.A DE C.V.

CUARTO.- En su momento ordénese a TRANSPORTE ESTEFANÍA S.A. DE C.V., a cubrir losderechos por otorgamiento de concesión que señale la Ley de Ingresos Municipal, así como cualquierotro concepto que fijen los ordenamientos relativos.

QUINTO.- Ordénese realizar a la Dirección Tránsito y Transporte Municipal de esta ciudad,todos los trámites administrativos pertinentes a fin de que se de cumplimiento a lo señalado en losuntos resolutivos primero, segundo, tercero y cuarto.

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SEXTO.- Notifíquese personalmente por conducto de su representante legal al C. HUGOESTEFANÍA MONRROY, a la empresa TRANSPORTES ESTEFANÍA S.A DE C.V., la presente resolución,por conducto de la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal de esta ciudad de Cortazar, Gto.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracción VI y 205 de la LeyOrgánica Municipal, 119 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, mando se imprima,publico, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Cortázar, Guanajuato, el día 15 de Juniodel año 2010.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL CIUDADANO LICENCIADO EDGAR CASTRO CERRILLO, PRESIDENTE DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, A LOSHABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON LASFACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIONES XII Y XVII, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN IV, INCISOS F) Y G), Y170 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y, 3, FRACCIÓN I, Y 13, DELREGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DELMUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.; y, 110 A 118 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES,ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADOS CONBIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO., EN LA SESIÓNORDINARIA NUMERO 58, CELEBRADA EL DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2011, ESPECIFICAMENTE EN ELPUNTO NÚMERO 4 DEL ORDEN DEL DÍA, APROBÓ DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN CDUPA-58/2009-2012, LA DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y LA ENAJENACIÓN DEDIVERSOS BIENES INMUEBLES A FAVOR DE PARTICULARES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES PUNTOSDE ACUERDO:

PRIMERO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Ex Vía delFerrocarril s/n, del Fraccionamiento Flor de un Día, colonia Marfil, de esta Ciudad Capital, con superficiede 301.156 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivoanexo al Dictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambientaldel H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. José Carlos Olvera Aguirre, por reunir todas lascondiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones delconsiderando Tercero del referido Dictamen.

SEGUNDO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Calle de laGuitarra, lote 5, Barrio de las Momias, de esta Ciudad Capital, con superficie de 90.01 metros cuadrados,con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, seautoriza su venta al C. Arturo Guzmán Caudillo, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativasde carácter municipal, en los términos y condiciones del considerando Tercero del referido Dictamen,quedando como condicional para la formal enajenación del inmueble motivo de esta solicitud, el quelos futuros compradores deberán de introducir los servicios de Agua Potable y Alcantarilladocorrespondientes y dichos gastos correrán a su costa.

TERCERO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Calle de laGuitarra, lote 3, Barrio de las Momias, de esta Ciudad Capital, con superficie de 192.59 metros cuadrados,con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, seautoriza su venta al C. Luis Alberto Velázquez Hernández, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones del considerando Tercero delreferido Dictamen, quedando como condicional para la formal enajenación del inmueble motivo de estasolicitud, el que los futuros compradores deberán de introducir los servicios de Agua Potable yAlcantarillado correspondientes y dichos gastos correrán a su costa.

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CUARTO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Calle de laGuitarra, Manzana 3, Lote 20, Barrio de las Momias, de esta Ciudad Capital con superficie de 118.82metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo alDictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H.Ayuntamiento; y, se autoriza su venta a la C. Martha Velázquez Herrera, por reunir todas las condicionesjurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones del considerando Tercerodel referido Dictamen, quedando como condicionante y por lo tanto como una obligación real para laformal enajenación del inmueble motivo de esta solicitud, el que los futuros compradores deberán deintroducir los servicios de Agua Potable y Alcantarillado correspondientes y dichos gastos correrán a sucosta.

QUINTO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Manzana 1, Lote6, Carretera Guanajuato-Marfil No. 82, Colonia Pueblito de Rocha, de esta Ciudad Capital, con superficiede 209.826 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivoanexo al Dictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambientaldel H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. Pedro Chacón Díaz, por reunir todas las condicionesjurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones del considerando Tercerodel referido Dictamen, quedando como condicionante y por lo tanto como una obligación real para laformal enajenación del inmueble, que el solicitante se alinee con sus colindantes de Oriente y Poniente.

SEXTO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Colonia lasBateas s/n, Vialidad las Teresas-Plaza de Toros, de esta Ciudad Capital, con superficie de 244.00metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo alDictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H.Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. Bernabé Uballe Órnelas, por reunir todas las condicionesjurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones del considerando Tercerodel referido Dictamen.

SÉPTIMO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Subida alCerro de la Aldana s/n, de esta Ciudad Capital, con superficie de 744.31 metros cuadrados, con lasmedidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza suventa al C. Rodolfo Méndez González, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de caráctermunicipal, en los términos y condiciones del considerando Tercero del referido Dictamen.

OCTAVO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en colindancia conla Casa marcada bajo el numero 18, Calle Nueva, Colonia Noria Alta, de esta Ciudad Capital, consuperficie de 109.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expedienterespectivo anexo al Dictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y ProtecciónAmbiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. Luís Felipe Luna Obregón, por reunir todaslas condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones delconsiderando Tercero del referido Dictamen.

NOVENO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Calle GaonaNo. 5, Colonia Marfil, de esta Ciudad Capital, con superficie de 820.932 metros cuadrados, con lasmedidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza suventa al C. Miguel Ángel Ibarra Álvarez, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas decarácter municipal, en los términos y condiciones del considerando Tercero del referido Dictamen.

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DÉCIMO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Calle HerraduraNo. 47, Colonia Noria Alta, de esta Ciudad Capital, con superficie de 52.57 metros cuadrados, con lasmedidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza suventa al C. Rodolfo F. Pérez Rendón, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de caráctermunicipal, en los términos y condiciones del considerando Tercero del referido Dictamen.

UNDÉCIMO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en colindanciacon la casa No. 3, Calle de la Chupa Rosa, Colonia Marfil, Vialidad las Teresas-Plaza de Toros, de estaCiudad Capital, con superficie de 119.02 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obranen el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de DesarrolloUrbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. Rodolfo F. Pérez Rendón,por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos ycondiciones del considerando Tercero del referido Dictamen.

DUODÉCIMO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Calle TorresLanda, Lote 173, Presa de los Santos, Colonia Marfil, de esta Ciudad Capital, con superficie de 222.55metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo alDictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H.Ayuntamiento; y, se autoriza su venta a la C. Claudia Elizabeth Mota Avalos, por reunir todas las condicionesjurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones del considerando Tercerodel referido Dictamen.

DECIMOTERCIO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en CalleTinaja esquina con Callejón del Arriero, Colonia Noria Alta, de esta Ciudad Capital, con superficie de50.57 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexoal Dictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H.Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. Martín Morales Morales, por reunir todas las condicionesjurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones del considerando Tercerodel referido Dictamen, quedando como condicionante y por lo tanto como obligación real para la formalenajenación del inmueble, que el mismo sea destinado para utilizarse como estacionamientoúnicamente.

DECIMOCUARTO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Ex Víadel Ferrocarril, actualmente nuevo acceso, tramo el Edén-Pueblito de Rocha, de esta Ciudad Capital,con superficie de 754.56 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expedienterespectivo anexo al Dictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y ProtecciónAmbiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. Carlos Vicente Donato Trejo, por reunir todaslas condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones delconsiderando Tercero del referido Dictamen.

DECIMOQUINTO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Callejóndel Mezquite No. 35, Sección 13, Colonia Noria Alta, de esta Ciudad Capital, con superficie de 124.38metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo alDictamen CDUPA-58/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H.Ayuntamiento; y, se autoriza su venta a la C. Ma. Celia Mejía Itúrvero, por reunir todas las condicionesjurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones del considerando Tercerodel referido Dictamen.

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En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185 A de laLey Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ordeno se publique, circule y se le dé el debidocumplimiento.

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EL CIUDADANO LICENCIADO EDGAR CASTRO CERRILLO, PRESIDENTE DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, A LOSHABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON LASFACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIONES XII Y XVII, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN IV, INCISOS F) Y G), Y170 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA SESIÓN ORDINARIANUMERO 58, CELEBRADA EL DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2011, ESPECIFICAMENTE EN EL PUNTONÚMERO 14 DEL ORDEN DEL DÍA, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

ÚNICO: Se aclara el nombre del señor Arturo López Chagoyán y que en el dictamen númeroCDUE-18/2009-2012, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número178, Segunda Parte, de fecha 08 de noviembre de 2011, en el que se autorizó venderle un remanente enla Carretera a Camino Minero Ex Vía del Ferrocarril y Pueblito de Rocha, se autorizó a nombre de ArturoChagoyán López, cuando debe ser Arturo López Chagoyán.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185 A de laLey Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ordeno se publique, circule y se le dé el debidocumplimiento.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.V I S T O para resolver el expediente (17)-FM 008/2011, relativo a la solicitud presentada por

JUANA SUSANA GOMEZ HERNANDEZ en su carácter de Fideicomitente A y Fideicomisario en 1er. lugar,"PROMOCION Y DESARROLLOS URBI" S.A. de C.V. Fideicomitente B y Fideicomisario en 2do. Lugar y"SCOTIABANK INVERLAT" SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPOFINANCIERO SCOTIABANK DIVISION FIDUCIARIA, como Fiduciario, para obtener el Permiso para laVenta de los lotes que integran el Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles (habitacional y comercial)denominado "URBI VILLA DEL REY II", ubicado en esta ciudad y

R E S U L T A N D O

Primero.- Mediante escritura pública número 6386, Tomo LI, de fecha 16 de Julio del 2001,otorgada ante la fe del Licenciado Salvador Guerrero González, Notario Público número 41 de estaadscripción, la señora Juana Susana Gómez Hernández adquirió la propiedad de los predios rústicosidentificados como fracción del predio rústico denominado "San Roque" ubicado en esta ciudad, consuperficie de 26-70-24 hectáreas, así como el diverso bien inmueble identificado como fracción delpredio rústico denominado "San Roque" de este Municipio, con superficie de 26-70-24 hectáreas, conlas medidas y colindancias que en dicho instrumento se plasman y que quedó debidamente inscrito enel Registro Público de Irapuato, Guanajuato, bajo los folios reales números R17*17185 y R17*17186.

Segundo.- Que mediante acuerdo número 181/2005, de fecha 18 de agosto del 2005, estaDirección General autorizó la subdivisión del bien inmueble identificado como fracción del predio rústicodenominado "San Roque" del Municipio de Irapuato, Guanajuato, con superficie de 26-70-24 hectáreas,resultando dos fracciones, la primera identificada como fracción "A" con superficie de 24-33-51.50hectáreas y la segunda identificada como fracción "B" con superficie de 0-70-00 hectáreas.

Tercero.- Que mediante escritura pública número 18,442, Tomo 439 de fecha 26 de noviembredel 2008, otorgada ante la fe de la Licenciada Ma. Refugio Camarena Aguilera, titular de la NotaríaPública número 55 de esta ciudad, instrumento que quedó debidamente inscrito en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, bajo el folio real R17*91834 enfecha 15 de diciembre del 2008 la señora Juana Susana Gómez Hernández realizó la fusión de losinmuebles identificados como fracción del predio rústico denominado "San Roque", de este Municipiocon superficie de 26-70-24 hectáreas y el diverso bien inmueble identificado como fracción del prediorústico denominado "San Roque" de este Municipio, con superficie de 26-70-24 hectáreas, descontandoen dicha fusión una superficie de 7,000.00 M2. que fue vendida con anterioridad a la señora Ma. EstherSegoviano Santillano, resultando una sola unidad topográfica que cuenta con una superficie de 51-10-91.572 hectáreas y las medidas y colindancias que se indican en el referido instrumento público,inscrita bajo el Folio Real: R17*91834, de fecha 09 de diciembre de 2008.

Cuarto.- Que mediante escritura pública número 3986, Volumen CXXXV ciento treinta y cinco defecha 13 de octubre del año 2009, pasada ante la fe del Licenciado Pedro Salgado Zuloaga, NotarioPúblico número 27 en legal ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio bajo el Folio Real R17*91834 de fecha 14 de diciembre de 2009, se hizoconstar el Contrato de Fideicomiso irrevocable de Administración en el que intervienen de una primeraparte la ciudadana Juana Susana Gómez Hernández a quien en lo sucesivo se le denominará"Fideicomitente A" y "Fideicomisario en primer lugar"; de una segunda parte la Sociedad Mercantil"Promoción y Desarrollos Urbi" S.A. de C.V. en lo sucesivo "Fideicomitente B" y Fideicomisario enSegundo lugar"; y de una tercera parte Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima Institución de Banca

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Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank, División Fiduciaria, en lo sucesivo el "Fiduciario", sobre el bieninmueble identificado como predio rústico denominado "San Roque", de este Municipio, con la calveCatastral G-000393-001 con superficie de 26-70-24 hectáreas y el diverso inmueble identificado comofracción del predio rústico denominado "San Roque", de este Municipio con superficie de 26-70-24,descontando en dicha fusión una superficie de 7,000.00 M2. que fue vendida con anterioridad a laseñora Ma. Esther Segoviano Santillano, resultando una sola unidad topográfica que cuenta con unasuperficie de 51-10-91.572 hectáreas.

Quinto.- Que la Sociedad Mercantil bajo la denominación de "Promoción y Desarrollos Urbi",S.A. de C.V., es una empresa legalmente constituida, según se desprende de la escritura públicanúmero 82763, de fecha 1º. de octubre del año 2002, inscrita en el protocolo de la Notaría Públicanúmero 5, a cargo del Licenciado Luis Alfonso Vidales Moreno, de la Jurisdicción del Municipio deMexicali, Baja California, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y delComercio de la misma ciudad, bajo la partida número 5240825, de la Sección Comercio en fecha 16 deoctubre de 2002.

Sexto.- Que con fecha 1º. De agosto del 2011, el ciudadano, Ignacio Agreda Zarate, en sucarácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Promoción y Desarrollos Urbi, S. A., y deconformidad con lo establecido en las clausulas del contrato de constitución del Fideicomiso ya referido,solicitó a esta Dirección General de Ordenamiento Territorial, la aprobación de traza para llevar a caboel desarrollo de un fraccionamiento en el predio antes mencionado, del cual se desarrollará una superficiede 79,201.750 m2., de acuerdo con el levantamiento topográfico presentado para tal efecto, donde seindica el polígono que comprende el desarrollo y describe las medidas y colindancias de que consta elmismo, quedando el área restante como reserva de la propietaria.

Séptimo.- Que una vez que la propietaria cumplió con todos los requisitos de Ley, esta DirecciónGeneral de Ordenamiento Territorial, mediante acuerdo número 140/2011 de fecha 9 de agosto del2011, aprobó la traza de la totalidad del Fraccionamiento tipo Mixto de Usos Compatibles (habitacionaly comercial) denominado "URBI VILLA DEL REY II", clasificándose de acuerdo a su destino como Urbanode Habitación Popular o Interés Social, habiéndose comunicado a los propietarios mediante oficioDGOT/DF/T/01/4881/2011, de fecha 9 de agosto del mismo año.

Octavo.- Que mediante oficio número DGOT/DF/OU/05/6274 de fecha 17 de octubre del año encurso, se comunicaron a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el pago de las cargasfiscales, cubriendo el pago de los derechos de supervisión que ascienden a la cantidad de $ 430,065.42(CUATROCIENTOS TREINTA MIL SESENTA Y CINCO PESOS 42/100 M.N.) según recibo oficial número2951473 de fecha 25 de octubre del 2011. Por lo que respecta al impuesto de fraccionamientos, éstefue liquidado como se acredita con el recibo oficial número 2962503 de fecha 9 de noviembre del añoen curso. Asimismo se acreditó el pago de los derechos por la expedición de la licencia de urbanización,mediante el recibo oficial número 2959227 de fecha 29 de noviembre del año en curso.

Noveno.- Una vez que se acreditó el pago de las cargas fiscales correspondientes, estaDirección General de Ordenamiento Territorial mediante oficio DGOT/DF//OU/01/6880/2011 de fecha 29de noviembre del año en curso otorgó a los propietarios la Licencia de urbanización del fraccionamientoque nos ocupa, señalándole las especificaciones a que deberían sujetarse las obras.

Décimo.- Que mediante escritura pública número 10003 de fecha 09 de diciembre del año encurso, pasada ante la fe del Licenciado José Luis Vázquez Camarena, Notario Público número 53 enejercicio en este Partido Judicial, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedadbajo el folio real R17*111713, se hizo constar la transmisión de propiedad a favor de Ayuntamiento de

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Irapuato, de las superficies correspondientes a las áreas de donación y vialidades del fraccionamientoMixto de Usos Compatibles (Habitacional y Comercial), denominado "Urbi Villa del Rey II" ubicado enesta ciudad, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Fraccionamientospara el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Décimo Primero.- Que en atención a la solicitud de los propietarios para obtener el permisopara la venta de los lotes que integran el desarrollo, personal adscrito a esta Dirección General,procedió a realizar la inspección correspondiente, dictaminando que las obras de urbanización reciénse han iniciado por lo que no cuentan con avance considerable, por lo que las faltantes ascienden a lacantidad de $ 34’511,422.95 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOSVEINTIDOS PESOS 95 /100 M.N.), en la que se incluye el 30 % estipulado por artículo 38 del Reglamentode la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, cuya ejecución fuegarantizada mediante póliza de fianza número 1301136, de fecha 19 de diciembre del año en curso,expedida por Fianzas Monterrey S.A., en favor de la Tesorería Municipal, de acuerdo al oficio númeroDGOT/DF/OU/07477/2011de fecha 16 de diciembre del año en curso.

Décimo Segundo.- Que los fraccionadores a fin de acreditar las acciones realizadas para estaren condiciones de de prestar el servicio de agua potable en el desarrollo, han exhibido copia de laescritura pública número 4,494, Volumen Ciento cuarenta y seis de fecha 6 de diciembre del 2010,pasada ante la fe del Licenciado Pedro Salgado Zuloaga, titular de la Notaría Pública número 27 de estePartido Judicial que contiene el contrato de transmisión total y definitiva de los derechos para explotar,usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo a que se contrae el título de concesión número4GUA102031/12AMGR94, cuyo titular es la C. Micaela Hernández Morales otorgado por la ComisiónNacional del Agua el 16 de diciembre de 1994 e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua,bajo el número GUA100471, en el Libro de Registro del Estado de Guanajuato, tipo de folio 1, Tomo 1foja número 031, el día 11 de marzo de 1996, a favor del Municipio de Irapuato, Gto., copia de lassolicitudes ingresadas a la Comisión Nacional del Agua, por la Sociedad Mercantil Promoción yDesarrollos Urbi, S.A. de C. V., para obtener los permisos para la construcción de las obras de cruce ydescargas en zona federal, descarga a dren pluvial y para el cambio de uso en el pozo existente, asícomo copia de la declaración de pago en materia de aguas nacionales.

Igualmente han presentado la resolución de Manifestación de Impacto ambiental ModalidadParticular para el proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SANITARIAS Y DESCARGAAL RIO GUANAJUATO DEL FRACCIONAMIENTO URBI VILLA DEL REY II", emitida por la DelegaciónFederal en el Estado de Guanajuato de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mismaque se contiene en el oficio número GTO.-131.1.1/0911/09 de fecha 27 de noviembre del 2009.

Décimo Tercero.- Es materia de esta resolución una fracción del predio a que se refiere elpunto tercero de este instrumento, con superficie de 79,201.750 metros cuadrados y las siguientesmedidas y colindancias: al noreste: 31.321 mts. en línea recta con rumbo sureste con camino vecinal aleste: en doce tramos, partiendo de norte a sur, el primero de 20.522 mts. en línea recta con rumbosureste, el segundo de 23.455 mts. en línea curva con mismo rumbo, el tercero de 49.618 mts. en línearecta con rumbo sur, el cuarto de 188.264 mts. en línea recta con mismo rumbo, el quinto de 25.960 mts.en línea recta con mismo rumbo, el sexto 120.926 mts. en línea recta con mismo rumbo, el séptimo17.067 mts. en línea curva con rumbo al sureste, el octavo de 160.442 mts. en línea recta con rumbosureste, el noveno de 14.104 mts en línea recta con mismo rumbo, el décimo 319.289 mts. en línearecta con mismo rumbo, el décimo primero de 1.484 mts. en línea curva con mismo rumbo, el décimosegundo de 15.023 mts. en línea curva con rumbo sur. todos lindando con derecho de vía canal de riegoal sureste: en tres tramos, el primero de 14.159 mts. en línea recta con rumbo suroeste, el segundo de20.112 mts. en línea recta con mismo rumbo, el tercero de 18.484 mts. en línea recta con mismo rumbo.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE FEBRERO - 2012 PAGINA 39

Todos lindando con camino vecinal, al suroeste: en cuatro tramos, el primero de 24.962 mts. en línearecta con rumbo noroeste, el segundo de 12.999 mts. en línea recta con rumbo oeste, el tercero de26.423 mts. en línea recta con rumbo noroeste, el cuarto de 25.923 mts. en línea recta con mismorumbo. Todos lindando con derecho de vía dren pluvial. Al oeste: en veintidós tramos partiendo de sur anorte, el primero de 75.105 mts. en línea recta con rumbo al noroeste, el segundo de 12.069 mts. enlínea recta con mismo rumbo, el tercero de 173.837 mts. en línea recta con mismo rumbo, el cuarto de16.000 mts. en línea recta con mismo rumbo, el quinto de 25.847 mts. en línea recta con mismo rumbo,el sexto de 96.212 mts. en línea curva con mismo rumbo, el séptimo de 33.414 mts. en línea recta conmismo rumbo, el octavo de 26.734 mts. en línea curva con mismo rumbo, el noveno de 86.949 mts. enlínea recta con mismo rumbo, el décimo de 16.626 mts. en línea recta con mismo rumbo, el décimoprimero de 37.366 mts. en línea curva con rumbo noreste, el décimo segundo de 25.128 mts. en líneacurva con mismo rumbo, el décimo tercero de 26.495 mts. en línea recta con mismo rumbo, el décimocuarto de 22.054 mts. en línea curva con mismo rumbo, el décimo quinto de 31.309 mts. en línea curvacon rumbo norte, el décimo sexto de 46.605 mts. en línea recta con rumbo norte, el décimo séptimo de6.982 mts. en línea curva con rumbo norte, el décimo octavo de 46.200 mts. en línea recta con rumbonorte, el décimo noveno de 89.717 mts. en línea recta con rumbo norte, el vigésimo de 11.658 mts enlínea recta con rumbo norte, el vigésimo primero de 8.339 mts. en línea recta con rumbo norte, elvigésimo segundo de 128.244 mts. en línea recta rumbo noreste. todos lindando con derecho de víadren pluvial.

Décimo Cuarto.- La fracción del predio por autorizar cuenta con una superficie total a lotificar de79,201.750 metros cuadrados, distribuida de la siguiente manera:

Superficie m² Porcentaje %

SUPERFICIE TOTAL 79,201.750 100.00

SUPERFICIE VENDIBLE 35,865.353 45.28

Habitacional 30,980.122 39 .02

Mixto (habitacional o comercial 4,717.12 5.95

Infraestructura 168.111 0-21

SUPERFICIE DE DONACIÓN 9,503.637 12.00

SUPERFICIE DE VIALIDAD 33,832.670 42.72

Asimismo se encuentra integrado por 207 lotes, distribuidos en 12 manzanas, de los cuales196, se destinarán para uso Habitacional dúplex; 02 para uso habitacional triplex; 03 para uso habitacionalunifamiliar 04 para infraestructura del fraccionamiento 02 destinados para uso mixto (habitacional ocomercial)

Décimo Quinto.- Que la desarrolladora ha exhibido copia certificada de la escritura de lasáreas de donación y vialidades, el certificado de gravámenes y el plano de lotificación con las medidasfísicas de cada uno de los lotes, dando cumplimiento con ello a lo establecido por los artículos 49 de laLey de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y 37 de su Reglamento y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la fracción I del artículo 7 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado deGuanajuato y sus Municipios dispone que el Ayuntamiento es autoridad competente para otorgar losPermisos de Venta de los lotes de un Fraccionamiento y de los Departamentos, Viviendas, Locales oÁreas de los Desarrollos en Condominio en los términos que la propia Ley establece.

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SEGUNDO.- Que las recientes reformas a los artículos 7 y 9 de la Ley de Fraccionamientos parael Estado de Guanajuato y sus Municipios, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estadode Guanajuato en fecha 26 de Noviembre del 2010, otorgan a los Ayuntamientos la facultad de delegaral titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial dicha facultad por acuerdo de la mayoríacalificada de los integrantes de dicho Cuerpo Edilicio, para que éste otorgue el Permiso de Venta de loslotes de un Fraccionamiento y de los Departamentos, Viviendas, Locales o Áreas de los Desarrollos enCondominio en los términos que la propia Ley establece.

TERCERO.- Que en Sesión de Ayuntamiento número 47 Ordinaria de fecha 27 de Enero del2011, se aprobó por unanimidad de votos delegar la Facultad para que el titular de la DirecciónGeneral de Ordenamiento Territorial otorgue los Permisos de Venta de lotes de un Fraccionamiento yde los Departamentos, Viviendas, Locales o Áreas de un Desarrollo en Condominio, según lo estipuladoen las Reformas a los artículos 7 y 9 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y susMunicipios, como así se desprende la Constancia expedida por José Luis Acosta Ramos, en sucarácter de Secretario del Ayuntamiento el 27 de enero del 2011.

CUARTO.- Que el suscrito Director General de Ordenamiento Territorial es autoridad competentepara aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Fraccionamientos para el Estado deGuanajuato y sus Municipios, así como recibir y dar trámite a las solicitudes de División, Relotificación,Fraccionamiento o Desarrollo en Condominio de conformidad con lo establecido por los artículos 5fracción III y 9 fracción I de la propia Ley y artículos 37 y 38 de su Reglamento.

QUINTO.- Que la Desarrolladora ha dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 49fracciones I, II y III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios asícomo los artículos 37, 38 y 39 de su Reglamento, al haber obtenido la Autorización del Fraccionamiento,ha cubierto el pago de las Cargas Fiscales correspondientes, ha garantizado la terminación de lasObras de Urbanización faltantes, exhibió copia certificada de la escritura de las áreas de donación yvialidades a favor del Municipio de Irapuato, exhibiendo el plano de lotificación con las medidas físicasde cada uno de los lotes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento, además de lo previsto por los Artículos 8 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Constitución Política para el Estadode Guanajuato, 4 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 49, 50, 51 y 52 de la Leyde Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en relación con lo estipulado enlos artículos 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado deGuanajuato y sus Municipios, se

R E S U E L V E

PRIMERO.- Por las razones y fundamentos legales citados, esta Dirección General deOrdenamiento Territorial, otorga a JUANA SUSANA GOMEZ HERNANDEZ en su carácter deFideicomitente A y Fideicomisario en 1er. lugar, "PROMOCION Y DESARROLLOS URBI" S.A. de C.V.Fideicomitente B y Fideicomisario en 2do. Lugar y "SCOTIABANK INVERLAT" SOCIEDAD ANONIMAINSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK DIVISION FIDUCIARIA, comoFiduciario, el Permiso para la Venta de los lotes que integran el Fraccionamiento Mixto de UsosCompatibles (habitacional y comercial) denominado "URBI VILLA DEL REY II", ubicado en esta ciudad,mismos que a continuación se describen:

• LOTES DEL 1 AL 39 INCLUSIVE DE LA MANZANA "A" DESTINADOS PARA USOHABITACIONAL DUPLEX EXCLUSIVAMENTE.

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• LOTES DEL 1 AL 31 INCLUSIVE DE LA MANZANA "B" DESTINADOS PARA USOHABITACIONAL DUPLEX EXCLUSIVAMENTE, A EXCEPCION DEL LOTE 16 QUE SEDESTINARA PARA INFRAESTRUCTURA DEL FRACCIONAMIENTO.

• LOTES DEL 1 AL 28, INCLUSIVE DE LA MANZANA "C" DESTINADOS PARA USOHABITACIONAL DUPLEX EXCLUSIVAMENTE.

• LOTES DEL 1 AL 12, INCLUSIVE DE LA MANZANA "D" DESTINADOS PARA USOHABITACIONAL DUPLEX EXCLUSIVAMENTE A EXCEPCION DEL LOTE 12 QUE SEDESTINARA PARA INFRAESTRUCTURA DEL FRACCIONAMIENTO

• LOTES DEL 1 AL 10, INCLUSIVE DE LA MANZANA "E" DESTINADOS PARA USOHABITACIONAL DUPLEX A EXCEPCION DEL LOTE 01 QUE SE DESTINARA A USO TRIPLEX.

• LOTES DEL 1 AL 12, INCLUSIVE DE LA MANZANA "F" DESTINADOS PARA USOHABITACIONAL DUPLEX EXCLISIVAMENTE A EXCEPCION DEL LOTE 12 QUE SEDESTINARA PARA INFRAESTRUCTURA DEL FRACCIONAMIENTO.

• LOTES DEL 1 AL 13, INCLUSIVE DE LA MANZANA "G" DESTINADOS PARA USOHABITACIONAL DUPLEX EXCLUSIVAMENTE A EXCEPCION DEL LOTE 13 QUE SEDESTINARA A USO TRIPLEX.

• LOTES DEL 1 AL 17, INCLUSIVE DE LA MANZANA "H" DESTINADOS PARA USOHABITACIONAL DUPLEX EXCLUSIVAMENTE A EXCEPCION DEL LOTE 9 QUE SEDESTINARA A USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR.

• LOTES DEL 1 AL 20, INCLUSIVE DE LA MANZANA "I" DESTINADOS PARA USOHABITACIONAL DUPLEX EXCLUSIVAMENTE A EXCEPCION DE LOS LOTES 10 Y 11 QUESE DESTINARAN A USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR Y EL LOTE 20 QUE SE DESTINARÁA INFRAESTRUCTURA DEL FRACCIONAMIENTO.

• LOTES DEL 1 AL 23, INCLUSIVE DE LA MANZANA "J" DESTINADOS PARA USOHABITACIONAL DUPLEX EXCLUSIVAMENTE.

• LOTE 01 DE LA MANZANA "K" DESTINADO PARA USO MIXTO (HABITACIONAL O COMERCIAL

• LOTE 01 DE LA MANZANA "L" DESTINADO PARA USO MIXTO (HABITACIONAL O COMERCIAL

SEGUNDO.- La fracción del predio por autorizar cuenta con una superficie total a lotificar de79,201.750 metros cuadrados, distribuida de la siguiente manera:

Superficie m² Porcentaje %SUPERFICIE TOTAL 79,201.750 100.00

SUPERFICIE VENDIBLE 35,865.353 45.28Habitacional 30,980.122 39 .02Mixto (habitacional o comercial 4,717.12 5.95Infraestructura 168.111 0-21SUPERFICIE DE DONACIÓN 9,503.637 12.00SUPERFICIE DE VIALIDAD 33,832.670 42.72

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Asimismo se encuentra integrado por 207 lotes, distribuidos en 12 manzanas, de los cuales196, se destinarán para uso Habitacional dúplex; 02 para uso habitacional triplex; 03 para uso habitacionalunifamiliar 04 para infraestructura del fraccionamiento 02 destinados para uso mixto (habitacional ocomercial)

TERCERO.- Los desarrolladores estarán obligados a realizar y concluir las Obras de Urbanizacióncon apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución de conformidad con loprevisto por el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

CUARTO.- Los desarrolladores estarán obligados a concluir y acreditar en el término de 90días hábiles, contados a partir de la notificación del permiso de venta de los lotes, todos los trámitesadministrativos ante la Comisión Nacional del Agua y la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarilladoy Saneamiento del Municipio de Irapuato, respecto de la transmisión de derechos y cambio de uso delpozo de donde se suministrará el servicio de agua al desarrollo, apercibidos de que de no hacerlo, sesuspenderá dicho permiso conforme a lo establecido por el artículo 85 fracción VI de la Ley deFraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

QUINTO.- En los contratos de compra venta, promesa de venta o cualquier instrumento notarialen que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberánseñalar las características de este permiso y que los mismos se destinaran a los fines y usos para loscuales fueron aprobados.

SEXTO.- En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominioy en las Escrituras Públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por partede los adquirentes, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que losautorizados.

SEPTIMO.- Inscribirse esta autorización a costa de los desarrolladores en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio de este Partido Judicial y publíquese por dos veces en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación de este Municipio, con un intervalo decinco días entre cada publicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley deFraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

OCTAVO.- Una vez otorgado el Permiso, requiérase a los desarrolladores el pago de los derechosde autorización estipulados en la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato Guanajuato, para elEjercicio Fiscal del año 2011 en su numeral 27 fracción II inciso c).

NOVENO.- Notifíquese personalmente a los desarrolladores por conducto de su RepresentanteLegal, de conformidad con lo establecido por los numerales 78, 79 y 80 de la Ley de Fraccionamientospara el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE

LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA PARA ELESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO b), 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARAEL ESTADO DE GUANAJUATO; 94 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN,GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2011, APROBÓ LAS DIVERSASREFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA ELMUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Dentro de las prioridades del presente Ayuntamiento, se encuentra la de impulsar elmejoramiento y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, a fin de adecuarla a los nuevosprocesos que permitan realizar un mejor trabajo de los asuntos que son sometidos a su consideración.

Para el H. Ayuntamiento, las funciones vinculadas con sus dependencias constituye uno de lospilares sobre los que descansa su cotidiano actuar, siendo por lo tanto, indispensable diseñar y definirnuevos y mejores esquemas que fortalezcan esta actividad en aras de alcanzar los trascendentesobjetivos que se propuso el Ayuntamiento.

En respeto al principio de legalidad que delimita el actuar de toda autoridad de orden público,es necesario incorporar en esta iniciativa de diversas reformas, adiciones y derogaciones al Reglamentode Parques y Jardines para el Municipio de León, Guanajuato, ello con el objeto de ampliar la coberturade creación, mejoramiento, protección, conservación y aprovechamiento de las áreas verdes y cualquiertipo de vegetación, que se encuentren dentro del territorio del Municipio de León, Guanajuato; transparentarel procedimiento de autorizaciones para poda o tala de árboles; y, contemplar el aumento de lasinfracciones y sanciones; así como la reparación del daño ambiental para mejorar nuestro ecosistema.

En tal medida, existe la necesidad de dotar a la Administración Pública Municipal de un marcojurídico acorde a la realidad, tanto de las atribuciones concedidas, como del análisis y revisión a que seencuentra sujeto nuestro sistema jurídico.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2; 3; 4; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 14; 17; 18; 19; 20; 21;22; 23; 27; 28; 29; 30; 31; 33; 34; 37; 38; y, 40; se ADICIONAN los artículos 3-A; 5-A; 7-A; 17-A; 20-A; 20-B; 20-C; 20-D; 20-E; 20-F; 20-G; 20-H; 20-I; y, 21-A; se DEROGAN los artículos 15; 16; 35; y, 36; todos delReglamento de Parques y Jardines para el Municipio de León, Guanajuato; publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 84, segunda parte de fecha 18 de octubre de1996; para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto la creación, mejoramiento,protección, conservación y aprovechamiento de las áreas verdes y cualquier tipo de vegetación, que seencuentren dentro del territorio del Municipio de León, Guanajuato, trátese de bienes de uso común yaquellos que ingresan por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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Para el caso, de aquellos bienes que ingresan por las disposiciones de la Ley deFraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, el desarrollador deberá entregar lasáreas verdes forestadas y equipadas, correspondiendo al Municipio su mejoramiento, protección,conservación y aprovechamiento.

Para tal efecto, el Municipio promoverá la celebración de convenios con las asociaciones,sociedades o comités de colonos de fraccionamientos, así como con personas físicas, para que estoslleven a cabo el mejoramiento, mantenimiento y conservación de las áreas verdes.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Árbol: Planta perenne, de tallo leñoso, que se ramifica a cierta altura del suelo, misma quesupera un determinado límite en su madurez, la cual, produce ramas secundarias nuevascada año que parten de un único fuste o tronco, con claro dominio apical, dando lugar auna nueva copa separada del suelo;

II. Arbusto: Es una planta leñosa de cierto porte, que se ramifica desde la base;

III. Área verde: Toda superficie que ha sido destinada para conservar la cobertura vegetal,natural o inducida, contribuyendo al mejoramiento ambiental, de la arquitectura y delpaisaje, existiendo diversas categorías al respecto;

IV. Bienes de uso común: Son los bienes del dominio público municipal, que señala elartículo 172 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

V. Camellón: Espacio de terreno situado a la mitad de una carretera, boulevard o calle, quetiene la finalidad de separar el tráfico vehicular;

VI. Composta: Es aquella que se forma por la descomposición de productos orgánicos, crudoso verdes y sirve para mejorar el suelo;

VII. Conservación: Acción de mantener la permanencia de los recursos naturales renovables,que se encuentran en un área determinada, sin sufrir alteraciones que degeneren suinteracción, estructura y su forma específica;

VIII. Copa: Parte aérea del árbol, también conocida como corona, que se caracteriza por emitiren sus ramas follaje;

IX. Dirección: La Dirección General de Medio Ambiente Sustentable del Municipio de León,Guanajuato;

X. Enfermedades: Respuestas de las células y tejidos vegetales a los microorganismospatogénicos que determinan un cambio adverso en la forma, función o integridad de laplanta y pueden producir una incapacidad parcial o la muerte de ésta, tales como: hongos,bacterias, virus, insectos y larvas;

XI. Especie: Conjunto de individuos y poblaciones que comparten características fenotípicasy genotípicas, capaces de intercambiar material genético entre sí y cuya descendencia esfértil;

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XII. Fertilización y Nutrición Vegetal: Conjunto de procesos mediante los cuales los vegetalesabsorben y asimilan elementos nutritivos y sustancias del exterior para sus distintasfunciones;

XIII. Forestación: Establecimiento y desarrollo de vegetación en terrenos aptos para este fin;

XIV. Fumigar: Proceso de desinfección por medio de humo, gas o vapores.

Los tipos de fumigación se pueden realizar con:

a).- Herbicidas;

b).- Fungicidas; y,

c).- Insecticidas.

XV. Glorieta: Plazoleta en medio de un jardín, plaza, alameda y/o en un cruce de calles oavenidas;

XVI. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o dela naturaleza;

XVII. Jardín: Área verde donde se cultivan y plantan especies vegetales con diseñoarquitectónico, paisajístico, con equipamiento urbano, tales como fuentes o esculturas;

XVIII. Manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocercon base en estudios el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría unaobra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

XIX. Medida de compensación: Es el acuerdo emitido por la Dirección en el que determina elmonto económico y/o el número de especies que debe cubrir el solicitante o infractor, paramitigar el daño ambiental que haya causado o pretenda causar;

XX. Municipio: El Municipio de León, Guanajuato;

XXI. Palma: Especie vegetativa de raíz fibrosa, la cual no ramifica, de tallo con textura lisa oescamosa (pseudotallo, estípite) y copa en forma de corona, la cual presenta el follaje opalmas;

XXII. Parque: Espacio o terreno público constituido por áreas verdes y áreas de equipamientourbano, que funciona como espacio recreativo;

XXIII. Plaga: Organismo vivo que ocasiona alteraciones a la vegetación;

XXIV. Raíz: Órgano generalmente subterráneo y carente de hojas que crece en dirección inversaal tallo, cuyas funciones principales son la fijación del árbol o planta al suelo y la absorciónde agua y nutrientes;

XXV. Reforestación: Acciones de introducir mayor vegetación en un terreno ya forestado;

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XXVI. Reglamento: Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de León, Guanajuato;

XXVII. Residuo: Cualquier material orgánico generado en los procesos de extracción, beneficio,transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento;

XXVIII. Trasplante: Extracción de un árbol, arbusto y pasto del suelo para plantarlo en otrositio; y,

XXIX. Vía Pública: Todo espacio de uso común que por disposición en la normativa o autoridadadministrativa se encuentra destinado al libre tránsito, tales como andadores, calles,avenidas, bulevares, caminos vecinales, carreteras, puentes, pasos a desnivel; así comotodo inmueble que se destina a ese fin.

Artículo 3-A.- Las áreas verdes cuya protección, conservación, mejoramiento, aprovechamientoque se encuentran al amparo de las disposiciones del presente Reglamento, son todas aquellas que seubiquen o pretendan ubicarse en los siguientes lugares:

I. Vías públicas;

II. Parques;

III. Jardines públicos;

IV. Plazas;

V. Camellones y glorietas;

VI. Presas, bordos, ríos y parques lineales;

VII. Fuentes;

VIII. Monumentos;

IX. Calzadas;

X. Zonas de preservación ecológica;

XI. Jardineras;

XII. Zonas de cualquier cubierta vegetal en la vía pública;

XIII. Isletas;

XIV. Alamedas;

XV. Arboledas;

XVI. Áreas de donación que ingresen por disposición de la Ley de Fraccionamientos para elEstado de Guanajuato y sus Municipios;

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XVII. Las que se señalen en los acuerdos y convenios de coordinación que el Municipio celebrepara tal efecto; y,

XVIII. En general cualquier lugar público análogo a los anteriores.

Artículo 4.- La aplicación del presente Reglamento le compete al Presidente Municipal quiendelega expresamente dicha facultad en la Dirección, quien lo aplicará por sí mismo o a través de susáreas administrativas, de conformidad con las facultades establecidas en el Reglamento Interior de laAdministración Pública Municipal de León, Guanajuato.

Artículo 5-A.- Los particulares, previo convenio que celebren con el Municipio podrán darmantenimiento, mejoramiento y conservación de las áreas verdes consideradas como bienes de usocomún.

La Dirección promoverá la creación de huertos familiares, así como de azoteas verdes, tanto eninmuebles de propiedad privada como en edificios públicos.

Artículo 6.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Dirección, todo tipo de afectación, a lasáreas verdes, que se ubiquen dentro del territorio municipal.

Artículo 7.- Queda prohibido arrojar o depositar cualquier tipo de residuo en áreas verdes quese encuentren dentro del territorio municipal.

De igual manera queda prohibido arrojar o depositar residuos de jardinería en cualquier predioparticular sin edificación, en bienes o espacios públicos.

La violación de este precepto será sancionada en los términos del Reglamento correspondiente.

Artículo 7-A.- En los términos establecidos por el presente Reglamento, serán responsableslas personas físicas o morales que lleven a cabo acciones que causen o pretendan causar un daño alambiente.

Cuando la responsabilidad por el mismo daño al ambiente recaiga en diversas personas,serán solidariamente responsables, a no ser que se pruebe de manera plena el grado de participaciónde cada uno de ellas.

Artículo 9.- En las superficies de los nuevos fraccionamientos que conforme a la ley debandestinarse para áreas verdes, se plantarán la cantidad y tipo de árboles que determine la Dirección, enbase al dictamen técnico que para tal efecto se practique, sin perjuicio de las condicionantes establecidasal respecto, en el Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente.

El cuidado de las áreas verdes y supervivencia de los árboles, será responsabilidad delfraccionador, hasta en tanto no entregue legalmente al Municipio el desarrollo habitacional.

Artículo 10.- La Dirección realizará por conducto del personal autorizado actos de inspeccióny vigilancia, para:

I. La verificación del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; y,

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II. Verificar que las podas, trasplantes, talas y demás afectaciones autorizadas, se lleven acabo en los términos y condiciones del dictamen técnico y de la autorizacióncorrespondiente.

Artículo 11.- Compete a la Dirección determinar el tipo de árboles, plantas, flores, pastos yarbustos para la forestación y reforestación en las áreas verdes y en los lugares que así lo considereconveniente.

Artículo 12.- La Dirección podrá tener los viveros necesarios para realizar la función derepoblación forestal.

Artículo 14.- Los árboles que se planten en las áreas verdes, deberán ser los adecuados a lascondiciones de la zona, quedando prohibido lo siguiente:

I. Plantar especies diferentes a las que autoriza la Dirección; y,

II. La forestación y reforestación sobre:

a).- Líneas primarias de conducción eléctrica, excepto cuando se planten árboles de portebajo;

b).- Tuberías de conducción de gas de alta presión; y,

c).- Áreas donde no se tenga amplitud suficiente para que su desarrollo no afecte elementosarquitectónicos y de servicios.

La Dirección, podrá establecer otras medidas de regulación, cuando sea conveniente, paraevitar a futuro daños en las propiedades, vías, espacios públicos o elementos urbanos.

Artículo 15.- Derogado.

Artículo 16.- Derogado.

Artículo 17.- La Dirección llevará a cabo los procesos de fertilización de las áreas verdes conhumus de lombriz y los fertilizantes químicos que sean necesarios. Se entiende por humus el composteoa través de la lumbricultura, para mineralizar y convertirla en fertilizante orgánico.

Artículo 17-A.- La Dirección tomará las medidas pertinentes para prevenir las plagas yenfermedades que ataquen a la vegetación que se encuentra en las áreas verdes del Municipio.

Cuando se presente una plaga o una enfermedad, la Dirección tomará las medidas que seannecesarias para evitar su diseminación.

Para tal efecto la Dirección llevara a cabo acciones tendientes para prevenir enfermedades enla vegetación, así como acciones para fumigar las áreas verdes del Municipio.

Artículo 18.- Se entiende por tala, el derribo total del árbol.

Artículo 19.- Se entiende por poda, el corte de ramas o parte de ellas para intervenir en lafisiología del árbol, para darle: mayor vigor o vegetación; tendencia a la floración; crecimiento lateral o

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de altura; o para mantener una figura estética determinada. Se considera además el corte selectivo departe de la raíz con un propósito específico.

Las podas pueden ser:

I. De formación: Los cortes de rama que se le hacen al árbol en su etapa de desarrollo paraacelerar su crecimiento o para diseñar su estructura definitiva;

II. De rejuvenecimiento: Los cortes que se realizan donde se insertan las ramas con el talloprincipal del cual surgen nuevos brotes, no implican la remoción de la totalidad del follaje,respetando la estructura del árbol y el equilibrio de la copa.

En la poda de rejuvenecimiento: en el caso de árboles frutales, sirve para prolongar la vidaproductiva del ejemplar, evitando su agotamiento y fomentando el desarrollo de nuevasramas fructíferas.

III. De Saneamiento: La eliminación de ramas secas, enfermas, rasgadas o afectadasmecánicamente, que ponen en riesgo la sanidad del árbol por plagas y enfermedades; y,

IV. Estética o de Conservación: Son cortes mínimos en las ramas para conservar una formaespecífica.

Tratándose de palmas, solo se podrá realizar la poda de follaje muerto, quedando prohibida lapoda de altura.

La Dirección de acuerdo a las circunstancias especiales, de cada caso, autorizará o denegaráuna poda drástica. Se entiende por poda drástica, aquella que afecte o ponga en riesgo las funcionesvitales del árbol o arbusto.

Artículo 20.- Para la tala, poda, trasplante o afectación de árboles ubicados en los bienespúblicos o privados se requerirá una autorización de la Dirección. Los interesados presentarán ante ellauna solicitud por escrito en la que expresarán los motivos de la afectación.

La solicitud de autorización deberá contener:

I. Los datos generales del solicitante;

II. El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio municipal;

III. El tipo de afectación;

IV. El sitio en el que deberán llevarse a cabo las maniobras de afectación, así como en sucaso, el sitio que proponen para llevarse a cabo los trasplantes; cuando éstos pretendanllevarse a cabo en bienes propiedad municipal, deberá de contar el solicitante con el vistobueno de la Dirección de Parques y Jardines;

V. Los motivos por los que solicita la afectación; y,

VI. El número de ejemplares y especies a afectar.

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Artículo 20-A.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, se deberá anexar los siguientesdocumentos:

I. Croquis de ubicación del sitio en que se ubican las especies a afectar y en su caso el lugara trasplantarse;

II. Identificación oficial;

III. Comprobante de domicilio;

IV. Documento que acredite la propiedad del inmueble, en su caso;

V. Documento para acreditar la personalidad, en caso de que se promueva en nombre yrepresentación de otra persona; y,

VI. Anexo fotográfico de los ejemplares a afectar.

Artículo 20-B.- La Dirección por conducto de personal autorizado, practicará visita de inspección,para evaluar si es procedente o no autorizar la afectación.

Una vez evaluada la visita de inspección, la Dirección emitirá el dictamen técnicocorrespondiente, el cual se emitirá en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al dela recepción de la solicitud y sus anexos.

Artículo 20-C.- El derribo o tala de árboles en bienes de dominio público y privado del Municipio,así como en inmuebles de propiedad privada, sólo procederá, en los casos siguientes:

I. Cuando se presente una situación de peligro que pueda afectar la integridad de laspersonas, bienes públicos o privados;

II. Cuando se encuentre totalmente seco o presente un daño irreversible;

III. Cuando sus raíces o ramas amenacen destruir las construcciones o deterioren el ornato;

IV. Por ejecución de obras de utilidad pública;

V. Cuando represente un riesgo fitopatológico a los demás árboles sanos; y,

VI. Por otras circunstancias graves a juicio de la Dirección.

En inmuebles destinados a casa habitación, sólo se autorizará la afectación de vegetación,cuando sea realmente indispensable, a juicio de la Dirección y se haya acreditado por el interesadohaber cumplido previamente con las medidas de compensación que le sean impuestas.

Artículo 20-D.- En relación al trasplante de árboles, la Dirección deberá tomar en consideraciónlo siguiente:

I. Época del año en que se realizará el trasplante;

II. Tamaño, diámetro y edad del árbol; y,

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III. Análisis previo del suelo donde será colocado el producto trasplantado.

Artículo 20-E.- En el dictamen técnico, la Dirección determinará en cada caso concreto, losiguiente:

I. El tipo de afectación;

II. El número de ejemplares y especies a afectar, así como la ubicación de los mismos;

III. Las condiciones bajo las cuales deberá llevarse a cabo la afectación;

IV. El monto económico que deberá cubrir el solicitante por la tala, trasplante o afectación devegetación arbórea o arbustiva que pretenda llevar a cabo en bienes propiedad municipal;

V. El número de árboles y/o cactáceas que deberá ingresar al Vivero Municipal como medidade compensación para mitigar el daño ambiental que pretenda causar en bienes depropiedad privada o propiedad municipal;

VI. Las sanciones a que puede hacerse acreedor el solicitante en caso de incumplimiento;

VII. En su caso, el nombre o denominación del contratista que pretenda realizar la afectación,a juicio de la Dirección;

VIII. La firma del funcionario que lo emite; y,

IX. Lo demás que determine la Dirección.

De igual manera, la Dirección podrá determinar en el dictamen técnico la no procedencia de lasolicitud de afectación presentada por el ciudadano.

En el caso de las fracciones IV, V y VII del presente artículo, la Dirección requerirá al solicitantepara que en el término de 5 días hábiles, acredite el cumplimiento de las mismas.

Artículo 20-F.- Una vez que el solicitante cumpla con lo dispuesto en el último párrafo delartículo anterior, la Dirección resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes la procedencia oimprocedencia de la autorización solicitada.

Artículo 20-G.- La autorización contendrá lo siguiente:

I. El nombre del autorizado;

II. Nombre o denominación del contratista que va a realizar la afectación;

III. Vigencia, misma que no deberá exceder de 30 días hábiles;

IV. Copia del dictamen técnico en el que se señalen los términos y condiciones de la afectación;

V. Plazo en el que el solicitante deberá acreditar ante la Dirección de manera fehacientehaber cumplido con los términos y condiciones establecidos en el dictamen técnico y en la propiaautorización;

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VI. Sanciones a que puede hacerse acreedor el responsable, en caso de incumplimiento alos términos y condiciones establecidas en el dictamen técnico y en la propia autorización;

VII. Firma del funcionario que la emite; y,

VIII. Las demás que determine la Dirección.

Artículo 20-H.- La Dirección podrá revocar de oficio la autorización en los casos siguientes:

I. Falsedad en la información o documentos que presente el solicitante;

II. Incumplimiento a cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el dictamentécnico y en la propia autorización;

III. El solicitante no lleve a cabo la afectación dentro del término previsto en la fracción III delartículo anterior; y,

IV. Cuando la Dirección lo determine atendiendo a las circunstancias especiales de cadacaso en concreto.

Artículo 20-I.- La Dirección podrá en cualquier momento ordenar las visitas de inspección queconsidere necesarias a fin de corroborar que las afectaciones se realicen de conformidad con lostérminos y condiciones establecidas en el dictamen técnico y en la autorización, de acuerdo a los datose información que haya proporcionado el autorizado.

La Dirección de acuerdo a las circunstancias especiales de cada caso, podrá designar personalde inspección al momento de llevarse a cabo las maniobras, para que vigile que estás se realicenconforme al dictamen técnico y a la autorización respectiva.

Los gastos que se generen por las maniobras serán a cargo del solicitante.

Artículo 21.- El producto o residuos derivados de la tala, poda o afectación de árboles, deberáser dispuesto en los sitios autorizados o utilizado conforme a lo que determine la Dirección.

Artículo 21-A.- La Dirección promoverá la creación de centros de composteo.

Artículo 22.- Las podas que se hagan en los términos de este Reglamento, seguirán loslineamientos que establezca la Dirección.

Artículo 23.- Se prohíbe la tala del mezquite. En caso de extrema necesidad se realizarásolamente con la autorización otorgada en las facultades de la Dirección, previo dictamen técnico.

Artículo 27.- Queda prohibido introducir o ingerir bebidas embriagantes, inhalantes o cualquierotro tipo de sustancia o droga que altere la conducta del individuo en plazas, parques y jardines. Laviolación de este precepto será sancionada en los términos del Reglamento de Policía para el Municipiode León, Guanajuato, por la autoridad a quien le competa su aplicación.

Artículo 28.- Constituyen infracciones al presente Reglamento:

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I. Cortar, podar, trasplantar u ocasionar cualquier otro tipo de afectación sin la autorizacióncorrespondiente a árboles, plantas, flores o áreas verdes que se ubiquen en bienes dedominio público municipal;

II. Pintar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole en árboles, plazas, monumentoso cualquier elemento arquitectónico que se encuentren en las áreas verdes;

III. Colgar publicidad en los elementos de equipamiento de los parques, jardines y áreasverdes, sin la autorización correspondiente;

IV. Talar, podar, trasplantar o afectar cualquier árbol, en propiedad privada, sin la autorizacióncorrespondiente;

V. Escarificar, quemar, cortar, barrenar, cinchar o circular la corteza del tronco de uno o variosárboles;

VI. Agregar cualquier producto tóxico o substancia química que dañe o pretenda dañar, lesionaro destruir un árbol, arbusto o en general cualquier vegetación que se encuentren en lasáreas verdes de los bienes de dominio público municipal;

VII. Incumplir los términos y condiciones establecidos en el dictamen técnico y en la propiaautorización; y,

VIII. Cualquier otra violación a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 29.- La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente Reglamento competeal Presidente Municipal quien delega expresamente dicha facultad en el Titular de la Dirección en lostérminos del artículo 70 fracción XVIII y 221 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;71 y 72 del Reglamento de Justicia Administrativa Municipal de León, Guanajuato; 156 y 161 fracciónXIV del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato.

Artículo 30.- A quienes infrinjan las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de lasprevistas en otros ordenamientos legales, se les impondrán de manera indistinta las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de 5 a 10,000 días de salario mínimo general vigente en elMunicipio de León, Guanajuato, al imponer la sanción;

II. Clausura; y,

III. Suspensión o revocación de la autorización.

Además de las sanciones establecidas en el presente artículo, la Dirección aplicará las medidascompensatorias que determine para resarcir el daño ambiental causado.

Artículo 31.- Tratándose de poda, tala, trasplante u otra afectación de cualquier árbol o arbusto,la multa que se imponga, se aplicará en función de la altura, del follaje y/o del tallo, conforme a lassiguientes tablas:

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Tabla 1

Árboles, arbustos o palmas de Porte Bajo

Altura en Follaje en Tallo Sanción enmetros metro cúbicos Centímetros Salarios

1 Mínimo 0.50 a 2 5

2 " 2.1 a 4 7

3 " 4.1 a 5 8 a 25

4 Mediano 5.1 a 6 26 a 60

5 " 6.1 a 7 61 a 100

6 " 7.1 a 9 101 a 150

8 Denso 9.1 a 12 151 a 200

10 " 12.1 a 15 201 a 250

12 " 15.1 a 18 251 a 300

13 en adelante Indistinto 18.1 en adelante 301 a 10,000

Tabla 2

Árboles, arbustos y palmas de Porte Mediano

Altura en Follaje en Tallo en Sanción enmetros metro cúbicos Centímetros Salarios

1 Mediano 1 a 2 5

2 " 2.1 a 3 7

3 " 3.1 a 4 8 A 30

4 " 4.1 a 5 26 A 65

5 " 5.1 a 6 61 A 105

6 " 6.1 a 8 101 A 155

7 " 8.1 a 10 151 A 205

8 " 10.1 a 12 201 A 255

10 Denso 12.1 a 17 251 A 305

12 " 17.1 a 20 261 A 315

14 " 20.1 a 25 271 A 325

16 " 25.1 a 30 281 A 335

18 " 30.1 a 35 291 A 345

19 en adelante " 35.1 en adelante 346 a 10,000

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PERIODICO OFICIAL 21 DE FEBRERO - 2012 PAGINA 65

Tabla 3

Árboles, arbustos y palmas de Porte Alto

Altura en Follaje en Tallo Sanción enmetros metro cúbicos Centímetros Salarios

1 Mínimo 1 a 2 5

2 " 2.1 a 3 6 a 10

3 " 3.1 a 4 11 a 15

4 " 4.1 a 6 16 a 25

5 " 6.1 a 8 26 a 35

7 " 8.1 a 10 36 a 50

8 Mediano 10.1 a 12 51 a 75

10 " 12.1 a 14 76 a 100

12 " 14.1 a 16 101 a 125

14 Denso 16.1 a 18 126 a 150

16 " 18.1 a 20 151 a 175

18 " 20.1 a 22 176 a 200

20 " 22.1 a 25 201 a 225

22 " 25.1 a 30 226 a 250

24 " 30.1 a 35 251 a 275

26 " 35.1 en adelante 276a10,000

En todo caso, se aplicará como medida de compensación el ingreso de veinte árboles al ViveroMunicipal por cada metro cúbico de follaje.

Tratándose de poda, las sanciones y medidas que procedan, se aplicarán de acuerdo al tipo depoda.

Artículo 33.- La gravedad de la infracción a que se refiere la fracción I del artículo anterior, sedeterminará conforme a lo siguiente:

I. Gravedad Alta: Cuando el daño cause la muerte del árbol, arbusto o vegetación teniendoque ser en su caso retirado;

II. Gravedad Media: Cuando el daño sea irreversible o ponga en peligro la vida del árbol,arbusto o vegetación; y,

III. Gravedad Baja: Cuando el daño no pone en peligro la vida del árbol, arbusto o vegetaciónpero retarda su crecimiento o desarrollo normal.

Asimismo, se considerará para efectos de la gravedad de la infracción, la cantidad de árboles,arbustos y vegetación afectada.

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Artículo 34.- La Dirección podrá ordenar en todo momento, a través del cuerpo de inspectores,adscritos a la misma, visitas de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento a lo dispuesto en elpresente Reglamento, a los términos y condiciones establecidos en los dictámenes técnicos y lasautorizaciones respectivas de conformidad con los lineamientos establecidos en el Código deProcedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Los inspectores adscritos a la Dirección de acuerdo a las circunstancias del caso, podránimponer de manera directa las sanciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 35.- Derogado.

Artículo 36.- Derogado.

Artículo 37.- La valoración de las pruebas se hará conforme a las reglas establecidas en elCódigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 38.- La Dirección emitirá la resolución que corresponda de conformidad con loestablecido en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios deGuanajuato.

Artículo 40.- Contra las resoluciones o actos dictados con motivo de la aplicación del presenteReglamento, procederán los medios de defensa señalados en el Código de Procedimiento y JusticiaAdministrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato."

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entraran en vigor al cuarto díasiguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las presentes reformas,adiciones y derogaciones.

TERCERO. Los trámites y procedimientos instaurados con anterioridad a la entrada en vigor delpresente Reglamento, se substanciarán, hasta su conclusión en los términos de las disposicionesjurídicas aplicadas.

Por tanto, con fundamento en el artículo 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal parael Estado de Guanajuato; y 94 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, mandose imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - MANUEL DOBLADO, GTO.

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EL C. LIC. RODOLFO MADRIGAL RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MANUEL DOBLADO,GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER;

QUE EL H. AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION IV, DELA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117 FRACCION VII DE LACONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 34 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES,ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS, RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES EINMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE MANUEL DOBLADO, GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIANUMERO 089 DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, APROBO LO SIGUIENTE:

MONTOS Y LÍMITES PARA ADJUDICACIONES, EJERCICIO 2012.

ACUERDO.- Se autorizan los montos y límites para adjudicaciones, conforme al artículo 34 delReglamento de Adquisiciones, arrendamiento y Contratación de Servicios relacionado con bienesmuebles e inmuebles para el Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, quedando de la siguientemanera:

• De manera directa: de la cantidad de 0.01 pesos a $50,000.00 pesos.• Mediante invitación a cuando menos tres proveedores: de $50,000.01 pesos hasta

$1’200,000.00 pesos.• Licitación Pública: de $1’200,000.01 pesos, en adelante.

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 70, FRACCION VI DE LA LEY ORGANICAMUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LEDE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

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LA CIUDADANA LICENCIADA LUZ MARÍA NÚÑEZ FLORES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELMUNICIPIO DE SAN MIGUEL ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO,HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 106, 107 Y 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO; ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN IV INCISOSF) Y H), 170 Y 185-A DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓNORDINARIA NÚMERO LXXVIII DE FECHA 25 DE ENERO DE 2012, APROBÓ POR UNANIMIDAD DE LOS11 ONCE MIEMBROS PRESENTES EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO.- POR UNANIMIDAD DE 11 ONCE VOTOS A FAVOR DE LOS MIEMBROS PRESENTES,EL PLENO ACUERDA DESAFECTAR DEL PATRIMONIO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL UNAFRACCIÓN DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, SIN NÚMERO, DE LACOLONIA INDEPENDENCIA, TERCERA SECCIÓN, DE ESTA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE,GUANAJUATO. PROPIEDAD AMPARADA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2,475 DOS MILCUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO, DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 1996 MIL NOVECIENTOS NOVENTAY SEIS, ANTE LA FE DE LA LICENCIADA MARÍA DE LA LUZ MARTÍNEZ ARROYO, TITULAR DE LA NOTARÍAPÚBLICA NÚMERO 08 OCHO EN ESTE PARTIDO JUDICIAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO;E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO EL FOLIO REAL R3*19324.FRACCIÓN DE TERRENO QUE CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,398.80 MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y OCHO METROS, OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS. Y CON LAS SIGUIENTESMEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE.- TRES TRAMOS, EMPEZANDO DE PONIENTE A ORIENTE; EL PRIMERO DE 27.74VEINTISIETE METROS, SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS; UN SEGUNDO TRAMO DE 16.65DIECISÉIS METROS, SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS; Y UN TERCER Y ULTIMO TRAMO DE 18.00DIECIOCHO METROS. COLINDANDO EN TODOS ELLOS CON LOS DEPÓSITOS DEL SISTEMA DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE (SAPASMA).

AL SUR.- DOS TRAMOS, EMPEZANDO A MEDIR DE PONIENTE A ORIENTE, EL PRIMERO DE8.01 OCHO METROS, UN CENTÍMETRO; UN SEGUNDO Y ULTIMO TRAMO DE 16.11 DIECISÉIS METROS,ONCE CENTÍMETROS. COLINDANDO CON LOTES DE PROPIEDAD PRIVADA.

AL ORIENTE.- CUATRO TRAMOS, EMPEZANDO A MEDIR DE NORTE A SUR, EL PRIMERO DE16.14 DIECISÉIS METROS, CATORCE CENTÍMETROS; UN SEGUNDO TRAMO DE 5.32 CINCO METROS,TREINTA Y DOS CENTÍMETROS; UN TERCER TRAMO DE 0.23 CERO METROS, VEINTITRÉSCENTÍMETROS; Y UN CUARTO Y ULTIMO TRAMO DE 5.36 CINCO METROS, TREINTA Y SEISCENTÍMETROS. COLINDANDO CON LOTES DE PROPIEDAD PRIVADA.

AL PONIENTE.- 42.73 CUARENTA Y DOS METROS, SETENTA Y TRES CENTÍMETROS;COLINDANDO CON CALLE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, QUE ES SU FRENTE.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

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SEGUNDO.- POR UNANIMIDAD DE 11 ONCE VOTOS A FAVOR DE LOS MIEMBROS PRESENTES,SE AUTORIZA OTORGAR EN DONACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO,CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO, LA FRACCIÓN DEL PREDIO UBICADOEN LA CALLE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, SIN NÚMERO, DE LA COLONIA INDEPENDENCIA,TERCERA SECCIÓN, DE ESTA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO. PROPIEDADAMPARADA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2,475 DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO,DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 1996 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, ANTE LA FE DE LA LICENCIADAMARÍA DE LA LUZ MARTÍNEZ ARROYO, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 08 OCHO EN ESTEPARTIDO JUDICIAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO; E INSCRITA EN EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO EL FOLIO REAL R3*19324. FRACCIÓN DE TERRENO QUE CUENTACON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,398.80 MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS, OCHENTACENTÍMETROS CUADRADOS. Y QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE.- TRES TRAMOS, EMPEZANDO DE PONIENTE A ORIENTE; EL PRIMERO DE 27.74VEINTISIETE METROS, SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS; UN SEGUNDO TRAMO DE 16.65DIECISÉIS METROS, SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS; Y UN TERCER Y ULTIMO TRAMO DE 18.00DIECIOCHO METROS. COLINDANDO EN TODOS ELLOS CON LOS DEPÓSITOS DEL SISTEMA DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE (SAPASMA).

AL SUR.- DOS TRAMOS, EMPEZANDO A MEDIR DE PONIENTE A ORIENTE, EL PRIMERO DE8.01 OCHO METROS, UN CENTÍMETRO; UN SEGUNDO Y ULTIMO TRAMO DE 16.11 DIECISÉIS METROS,ONCE CENTÍMETROS. COLINDANDO CON LOTES DE PROPIEDAD PRIVADA.

AL ORIENTE.- CUATRO TRAMOS, EMPEZANDO A MEDIR DE NORTE A SUR, EL PRIMERO DE16.14 DIECISÉIS METROS, CATORCE CENTÍMETROS; UN SEGUNDO TRAMO DE 5.32 CINCO METROS,TREINTA Y DOS CENTÍMETROS; UN TERCER TRAMO DE 0.23 CERO METROS, VEINTITRÉSCENTÍMETROS; Y UN CUARTO Y ULTIMO TRAMO DE 5.36 CINCO METROS, TREINTA Y SEISCENTÍMETROS. COLINDANDO CON LOTES DE PROPIEDAD PRIVADA.

AL PONIENTE.- 42.73 CUARENTA Y DOS METROS, SETENTA Y TRES CENTÍMETROS;COLINDANDO CON CALLE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, QUE ES SU FRENTE.

TERCERO.- EL DESTINO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO DESCRITA EN LOS PUNTOS QUEANTECEDEN LO SERÁ PARA LA EDIFICACIÓN DE UN PLANTEL EDUCATIVO DE NIVEL PREESCOLARPOR PARTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

CUARTO.- EL BENEFICIO SOCIAL QUE SE PRETENDE OBTENER CON LA DONACIÓNOTORGADA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DEEDUCACIÓN, LO ES QUE SE CUENTE CON UN PLANTEL EDUCATIVO DE NIVEL PREESCOLAR QUETENGA UNA CAPACIDAD DE MATRÍCULA DE 200 DOSCIENTOS NIÑOS; Y CON ESTO SATISFACER LANECESIDAD DE EDUCACIÓN DE ESE NIVEL EN LAS COLONIAS ALEDAÑAS AL LUGAR DE UBICACIÓN.

QUINTO.- PARA GARANTIZAR EL BENEFICIO SOCIAL SEÑALADO, SE ESTABLECEESPECÍFICAMENTE EN EL PRESENTE ACUERDO Y EN EL CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO,QUE EL BIEN DONADO REVERTIRÁ AL PATRIMONIO MUNICIPAL CON TODAS LAS INSTALACIONESQUE SE ENCUENTREN O EDIFIQUEN, SI EL DONATARIO LE DIERE UN USO DIFERENTE ALAUTORIZADO.

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SEXTO.- SE AUTORIZA EL USO DE SUELO PARA LA EDIFICACIÓN DEL REFERIDO PLANTELEDUCATIVO DE NIVEL PREESCOLAR, CUYA OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN YMANEJO SERÁ A CARGO DEL MISMO DONATARIO.

SÉPTIMO.- SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA MUNICIPAL A QUE VIGILEEL ADECUADO DESARROLLO DE LOS TRÁMITES QUE EN DERECHO PROCEDAN PARA LAPROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

OCTAVO.- SE ORDENA A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO REALICE LOS TRAMITESNECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA PUBLICACIÓN A QUE HAYA LUGAR EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL ESTADO DE GUANAJUATO.

NOVENO.- SE ORDENA A LA TESORERÍA MUNICIPAL, REALICE LOS MOVIMIENTOS DE ALTA YBAJA RESPECTO DE LA REFERIDA PROPIEDAD MUNICIPAL DESAFECTADA Y DONADA, A FIN DEACTUALIZAR EL PADRÓN INMOBILIARIO.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II INCISO B) DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106, 117, 118 FRACCIÓN II DE LACONSTITUCIÓN PARTICULAR DEL ESTADO DE GUANAJUATO; ASÍ COMO LOS NUMERALES 69FRACCIÓN IV INCISO F), 70, 170, 175, 177, 177-A Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN VIDE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE,CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DEALLENDE, GUANAJUATO; A LO 25 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2012.

RÚBRICAS.

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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITOGUANAJUATO, GTO.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE FEBRERO - 2012 PAGINA 87

AVISOPor este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril

del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias,localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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21 DE FEBRERO - 2012PAGINA 88 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas

Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03

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Correos Electronicos

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T A R I F A S :

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(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)

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Los pagos deben hacerse en las Oficinas Recaudadoras del Estado,

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con el Recibo Respectivo.

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DIRECTORLIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR