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ELEMENTOS ESENCIALES DEL HECHO PUNIBLE
LA ANTIJURICIDAD
Es la contradicción al ordenamiento jurídico: Lo contrario a Derecho.
Concepto:
Según los apuntes de Guerra de Villalaz; es:
La característica del juicio NEGATIVO de valor
que recae SOBRE la conducta humana.
A partir del primer supuesto, se sobrentiende
que el injusto recae SOBRE la misma conducta
humana desvalorizada.
También expone Hipólito Gil, estableciendo que:
No es un concepto únicamente predicable del
estamento represivo, sino UNA CATEGORIA que
pertenece a todas las ramas del derecho.
_______________________________________________________________
*****Como no es muy clara la definición dada por Gil, me tomo la libertad
de anexar otra definición de la misma, para una interpretación más precisa:
Wezel establece que:
“La antijuridicidad es siempre la desaprobación de un hecho referido a
Un autor determinado. Lo injusto es injusto de la acción referido al autor, es
injusto personal.”
________________________________________________________________________
Roxin añade, siendo ahora una época moderna que “En la categoría del injusto se enjuicia
La acción típica concreta, incluyendo todos los elementos reales de la respectiva situación,
Conforme a los criterios de la permisión o prohibición” No en vano el citado autor ponía
de relieve que la antijuridicidad es un predicado o atributo de la acción, en tanto que el
injusto es un sustantivo.
Conociendo así, diversas definiciones, podemos establecer que la antijuridicidad es:
Aquella falta de valor que posee un hecho típico, contrario a las normas del Derecho en
general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.
Clasificación:
Se afirma que una conducta es formalmente antijurídica, cuando es meramente
contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuridicidad formal no es más que la
oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.
Una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el
ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de daño social, es decir,
ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.
En el tema de la acción o conducta humana los tipos penales se elaboran a base de un
proceso valorativo de selección de los comportamientos de mayor gravedad que ponen en
peligro los bienes titulados.
En el ejercicio de la libertad del agente nos encontramos con preceptos:
Los prohibitivos son los que establecen una conducta con carácter no realizable; y los
permisivos son aquellos que debido a la naturaleza de lo ocurrido, existe una necesidad de
reconocer que el poder punitivo es irracional cuando realiza la acción anti normativa.
Clasificación
FormalContradiccion
entre el hecho y la norma
MaterialLesion a los bienes
legalmente protegidos.
Pro
hib
itiv
os
Perm
isiv
os
_________________________________________________________________________
******Según Zafforani, un buen ejemplo de este caso sería cuando mato a otro me
quiere matar y lo hago para defenderme, yo he realizado una conducta (siempre que hay
conducta hay voluntad) que es típica, pero no va a ser antijurídica, porque yo matando en
legítima defensa no voy contra el orden jurídico, sino que hago uso de unpermiso que se
llama legítima defensa. Cuando ese permiso no existe, la conducta es antijurídica. Cuando
la conducta es típica y antijurídica, estamos ante lo que se llama injusto penal.
_________________________________________________________________________
Causas de exclusión de la antijuridicidad:
El nuevo código penal establece en el capítulo IV del título II del libro I, las causas de
justificación:
Ejercicio Legítimo de un derecho:
Existen algunos que no la incluyen entre las causas, a razón de que cuando se
ejercer un derecho legalmente reconocido no contradice al ordenamiento
jurídico.
Cumplimiento de un deber legal:
Cuando las autoridades realizan un allanamiento, detención por orden
establecida; como en el caso en que allá una colisión de deberes en la que
puedan gravitar principios éticos, morales, etc.
Legítima defensa:
Como el ejemplo dado por Zaffaroni anteriormente, si la persona actúa
defendiéndose a sí misma, a un tercero, sus derechos, sus bienes siempre que
las circunstancias así lo requieran.
La característica de la legítima defensa es cuando exige que haya una
“necesidad racional” de la conducta.
Y sus requisitos son que:
1. Haya una agresión
2. Sea de carácter injusta
3. Se produzca en el momento que genera la reacción ofensiva
4. Haya racionabilidad en la defensa, ósea evitar la desproporción de la
defensa en comparación del daño causado; por ejemplo, si rompen la
puerta de una casa, no se va a reaccionar acuchillando al delincuente.
5. Falta de provocación suficiente, ósea, que la reacción producida sea la
Normal.
Estado de necesidad justificante:
Se hace necesario un medio lesivo para evitar un mal mayor.
Debe mediar una estricta ponderación de los valores; el que se causa y el
que es causado.
Y el peligro debe ser, según el artículo 33 de C.P.
-Grave, actual e inminente.
-No sea evitable de otra manera.
-No haya sido ocasionado voluntariamente por el agente o persona a quien
se protege.
-Que el agente no tenga deber jurídico de afrontar el riesgo.
Que el mal producido sea MENOS GRAVE que el evitado.
Excesos en las causas de justificación:
Se les conoce como excluyentes imperfecta, porque contempla la
posibilidad de que el autor del hecho se exceda de los límites
establecidos por la ley para la actividad o necesidad.
LA CULPABILIDAD:
-Es el fundamento de la pena
-Es el fundamento de la individualización, determinación y
medida de la pena
-Excluye la responsabilidad objetiva por el resultado.
La culpabilidad está compuesta de tres elementos:
1. La imputabilidad:
Conocimiento del carácter jurídico.
1. Conocimiento de la antijuridicidad del hecho punible:
Para declarar culpable a una persona este debe conocer que su
actuar es contrario al ordenamiento jurídico.
2. Exigibilidad de un comportamiento:
Es conforme a las circunstancias generales de la actuación que
cualquier individuo puede cumplir de acuerdo con estas
realidades.