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SáBADO 22 DE AGOSTO DEL 2015 A8. EL COMERCIO POLÍTICA MEDIDAS EXTREMAS ILUSTRACIÓN: GIOVANNI TAZZA El 20 de enero de 1979 el Go- bierno Peruano ejecutó por úl- tima vez a un prisionero. Se tra- taba de Julio Vargas Garayar, ex suboficial FAP, de 29 años, acu- sado de espiar para Chile. Desde entonces, la pena de muerte ha sido una demanda frustrada de buena parte de la población pa- ra castigar crímenes graves co- mo la violación de menores. Se- gún la Encuesta sobre Derechos Humanos del Ministerio de Jus- ticia y la Universidad ESAN, el 79% de peruanos está a favor de la pena capital para violadores de niños, en tanto que el 60% cree que aquellos que cometen actos terroristas deben sufrir la misma suerte. En el contexto de creciente inseguridad por el que atraviesa el país, la demanda por “mano dura” aparece también fortale- cida. La percepción ciudadana –que guarda cierta veracidad– es que los delincuentes no son disuadidos por el sistema penal y que los pocos criminales que efectivamente ocupan las cár- celes terminan su condena solo para volver a delinquir. Ante las preferencias de la mayoría de la población por la pena capital, más de un político ha recogido la propuesta. En fe- brero del año pasado, por ejem- plo, el ex presidente Alan García indicó que se debe debatir la pe- na de muerte para aquellos que “amenazan a la sociedad”. Re- cientemente, los congresistas Humberto Lay, Luisa María Cu- culiza, Lourdes Alcorta y Juan Carlos Eguren se han manifes- tado también a favor de la me- dida. Por eso, en primer lugar, vale la pena preguntarse por la viabilidad legal de la pena de muerte en el marco jurídico pe- ruano vigente. Candados vitales La Constitución del Perú, en su artículo 140, señala: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la pa- tria en caso de guerra, y el de te- rrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú No son pocos los políticos y el público que respaldan la pena de muerte. Después de todo, si algún castigo debe- ría funcionar como disuasivo extremo de futuros críme- nes, ese es la pena capital. La evidencia, sin embargo, no apunta necesariamente en la misma dirección. DIEGO MACERA es parte obligada”. Es decir, am- pliar los motivos por los que se puede condenar a muerte a un criminal para incluir, por ejem- plo el asesinato de menores de edad, requeriría necesariamen- te una reforma constitucional. Los dos caminos para modifi- car la Constitución son vía refe- réndum y a través del Congreso. El primero, sin embargo, no es viable, porque el artículo 32 de la propia Carta Magna establece: “No pueden someterse a referén- dum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona”. Esa vía quedaría entonces descartada. Queda la opción de presentar la propuesta al Parlamento, ins- titución que deberá votar por la pena de muerte en dos legisla- turas ordinarias sucesivas, cada vez con al menos dos tercios del número legal de congresistas a favor. Este cambio, además, re- queriría que el Perú se aparte de los tratados y compromisos in- ternacionales asumidos por el país. En particular, la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José) impide a los países firmantes extender la pena de muerte a delitos que no hubiesen estado sancionados antes con este castigo. Más allá de los candados le- gales que hacen sumamente complicada la aprobación de la pena de muerte para nuevos delitos y de las consideraciones éticas que tal castigo supone, ¿es realmente efectiva la pena capital para disuadir a poten- ciales criminales de cometer delitos graves? Disuasión en duda Si bien la evidencia en el caso peruano no es suficiente para intentar construir un caso sóli- do a favor o en contra de la efec- tividad de la pena de muerte co- mo herramienta disuasiva, la experiencia internacional pue- de servir como referente. En 1975, Isaac Ehrlich, eco- nomista e investigador esta- dounidense, estimó que cada ejecución concretada salvaba en promedio ocho vidas. Es de- cir, por cada asesino ejecutado, ocho potenciales asesinos de- sistían de sus propósitos por te- mor al castigo. Estos hallazgos fueron responsables, en parte, de que la Corte Suprema de Es- tados Unidos terminara con la moratoria establecida para el castigo capital un año luego de publicados los resultados, e ini- ciaron un extenso debate sobre los méritos científicos del traba- jo de Ehrlich y sobre el impacto real de la pena de muerte en la incidencia de delitos graves. Joanna Sheperd, autora de numerosos estudios sobre el te- ma, emplea la aplicación de mo- ratorias judiciales sobre la pena de muerte y su posterior levan- tamiento para demostrar que la amenaza de ejecución sí disua- de a los potenciales criminales. Según la profesora, luego de la aplicación de las moratorias, la tasa de homicidios sube signi- ficativamente, en tanto cuan- do esta se levanta, los crímenes graves se reducen. Otros estudios encuentran que el efecto disuasivo del cas- tigo capital depende de la can- tidad de ejecuciones y de la visi- bilidad de las mismas. En efecto, estos resultados apuntan a que en regiones en las que el castigo capital se aplica a un número pe- queño de personas (típicamen- te menos de 10) en un período de menos de 20 años, cada eje- cución incrementa la inciden- cia de crímenes violentos. La explicación se halla en el efecto que algunos investigadores co- mo David R. King denominan “brutalización” de la sociedad, mediante el cual el Estado esta- Castigo capital al banquillo La pena de muerte es una propuesta popular para combatir la inseguridad. ¿Pero es realmente viable y efectiva? ría indirectamente legitimando el uso de violencia extrema co- mo forma de castigo a través de las ejecuciones, e incitando así a más violencia. Sin embargo, en regiones en las que el número de condenados a muerte es alto, el efecto disuasivo del castigo do- mina al efecto “brutalización” y los crímenes violentos se redu- cen con cada ejecución. La verdad, sin embargo, es que la mayoría de trabajos se- rios o bien no encuentran efec- to alguno de la pena de muerte sobre la disuasión o bien conclu- yen que la evidencia disponible es insuficiente para llegar a una conclusión válida. Según las conclusiones de la exploración comprehensiva del 2012 del Consejo Nacional de Investiga- ción de Estados Unidos –que in- cluyó a los mejores especialistas en el tema de las universidades más prestigiosas–, “los estudios a la fecha sobre el efecto de la pena capital en los homicidios no son informativos respecto a si la pena de muerte reduce, in- crementa o no tiene efectos so- bre los homicidios”. Los impac- tantes resultados de disuasión hallados por Ehrlich y otros pa- recen no resistir análisis más ex- haustivos y el consenso científi- co apunta a que, si existe alguna reducción en el crimen a causa de la aplicación de la pena de muerte, esta es muy marginal o insignificante. Aparte de la cuestionable efectividad del castigo en el ca- so de homicidios, la potencial aplicación de la pena de muer- te en el caso de violación de me- nores –como proponen algu- nos políticos nacionales– tiene un efecto negativo adicional. Dado que la severidad de la san- ción por el acto contra el menor es tan grande y que incluso so- brepasa a la del homicidio, el criminal tiene más incentivos para asesinar a la víctima luego de la violación, de modo que se reduzcan sus probabilidades de ser descubierto. Sin testigos, la impunidad es más factible, y el castigo por la violación –en la que ya incurrió– es de cualquier modo más severo que el poste- rior homicidio. En general, los candados le- gales y el análisis del nivel de disuasión de la pena capital ha- cen de esta una propuesta poco plausible. Sin embargo, es razo- nable suponer que la idea será recurrente en el discurso políti- co en la misma medida en que se mantenga vigente en las prefe- rencias populares. La mayoría de trabajos serios o bien no encuentran efecto alguno de la pena de muerte sobre la disuasión o bien concluyen que la evidencia disponible es insuficiente. LA CIFRA US$1,26 millones cuesta cada caso en que se solicita la pena de muerte en EE.UU. Homicidio y ejecución en EE.UU. Tasa de ejecuciones Tasa de homicidios HOMICIDIOS POR CADA 100.000 RESIDENTES Fuente: Donohue y Wolfers 12,5 10 7,5 5 2,5 0 0 0,05 0,1 0,15 0,2 0,25 EJECUCIONES POR HOMICIDIO 1900 1920 1940 1960 1980 2000

Pena de Muerte-Castigo Capital Al Banquillo

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El Comercio 21 de agosto 2015

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sábado 22 de agosto del 2015A8. el comercio

Política

medidas extremas

ilustración: giovanni tazza

El 20 de enero de 1979 el Go-bierno Peruano ejecutó por úl-tima vez a un prisionero. Se tra-taba de Julio Vargas Garayar, ex suboficial FAP, de 29 años, acu-sado de espiar para Chile. Desde entonces, la pena de muerte ha sido una demanda frustrada de buena parte de la población pa-ra castigar crímenes graves co-mo la violación de menores. Se-gún la Encuesta sobre Derechos Humanos del Ministerio de Jus-ticia y la Universidad ESAN, el 79% de peruanos está a favor de la pena capital para violadores de niños, en tanto que el 60% cree que aquellos que cometen actos terroristas deben sufrir la misma suerte.

En el contexto de creciente inseguridad por el que atraviesa el país, la demanda por “mano dura” aparece también fortale-cida. La percepción ciudadana –que guarda cierta veracidad– es que los delincuentes no son disuadidos por el sistema penal y que los pocos criminales que efectivamente ocupan las cár-celes terminan su condena solo para volver a delinquir.

Ante las preferencias de la mayoría de la población por la pena capital, más de un político ha recogido la propuesta. En fe-brero del año pasado, por ejem-plo, el ex presidente Alan García indicó que se debe debatir la pe-na de muerte para aquellos que “amenazan a la sociedad”. Re-cientemente, los congresistas Humberto Lay, Luisa María Cu-culiza, Lourdes Alcorta y Juan Carlos Eguren se han manifes-tado también a favor de la me-dida. Por eso, en primer lugar, vale la pena preguntarse por la viabilidad legal de la pena de muerte en el marco jurídico pe-ruano vigente.

Candados vitalesLa Constitución del Perú, en su artículo 140, señala: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la pa-tria en caso de guerra, y el de te-rrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú

No son pocos los políticos y el público que respaldan la pena de muerte. Después de todo, si algún castigo debe-ría funcionar como disuasivo extremo de futuros críme-nes, ese es la pena capital. La evidencia, sin embargo, no apunta necesariamente en la misma dirección.

diego macera

es parte obligada”. Es decir, am-pliar los motivos por los que se puede condenar a muerte a un criminal para incluir, por ejem-plo el asesinato de menores de edad, requeriría necesariamen-te una reforma constitucional.

Los dos caminos para modifi-car la Constitución son vía refe-réndum y a través del Congreso. El primero, sin embargo, no es viable, porque el artículo 32 de la propia Carta Magna establece: “No pueden someterse a referén-dum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona”. Esa vía quedaría entonces descartada.

Queda la opción de presentar la propuesta al Parlamento, ins-titución que deberá votar por la pena de muerte en dos legisla-turas ordinarias sucesivas, cada vez con al menos dos tercios del número legal de congresistas a favor. Este cambio, además, re-queriría que el Perú se aparte de los tratados y compromisos in-ternacionales asumidos por el país. En particular, la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José) impide a los países firmantes extender la pena de muerte a delitos que no hubiesen estado sancionados antes con este castigo.

Más allá de los candados le-gales que hacen sumamente complicada la aprobación de la pena de muerte para nuevos delitos y de las consideraciones éticas que tal castigo supone, ¿es realmente efectiva la pena capital para disuadir a poten-ciales criminales de cometer delitos graves?

Disuasión en dudaSi bien la evidencia en el caso peruano no es suficiente para intentar construir un caso sóli-do a favor o en contra de la efec-tividad de la pena de muerte co-mo herramienta disuasiva, la experiencia internacional pue-de servir como referente.

En 1975, Isaac Ehrlich, eco-nomista e investigador esta-dounidense, estimó que cada ejecución concretada salvaba en promedio ocho vidas. Es de-cir, por cada asesino ejecutado, ocho potenciales asesinos de-sistían de sus propósitos por te-mor al castigo. Estos hallazgos fueron responsables, en parte, de que la Corte Suprema de Es-tados Unidos terminara con la moratoria establecida para el castigo capital un año luego de publicados los resultados, e ini-ciaron un extenso debate sobre

los méritos científicos del traba-jo de Ehrlich y sobre el impacto real de la pena de muerte en la incidencia de delitos graves.

Joanna Sheperd, autora de numerosos estudios sobre el te-ma, emplea la aplicación de mo-ratorias judiciales sobre la pena de muerte y su posterior levan-tamiento para demostrar que la amenaza de ejecución sí disua-de a los potenciales criminales. Según la profesora, luego de la aplicación de las moratorias, la tasa de homicidios sube signi-ficativamente, en tanto cuan-do esta se levanta, los crímenes graves se reducen.

Otros estudios encuentran que el efecto disuasivo del cas-tigo capital depende de la can-tidad de ejecuciones y de la visi-bilidad de las mismas. En efecto, estos resultados apuntan a que en regiones en las que el castigo capital se aplica a un número pe-queño de personas (típicamen-te menos de 10) en un período de menos de 20 años, cada eje-cución incrementa la inciden-cia de crímenes violentos. La explicación se halla en el efecto que algunos investigadores co-mo David R. King denominan “brutalización” de la sociedad, mediante el cual el Estado esta-

Castigo capital

al banquilloLa pena de muerte es una propuesta popular para combatir la

inseguridad. ¿Pero es realmente viable y efectiva?

ría indirectamente legitimando el uso de violencia extrema co-mo forma de castigo a través de las ejecuciones, e incitando así a más violencia. Sin embargo, en regiones en las que el número de condenados a muerte es alto, el efecto disuasivo del castigo do-mina al efecto “brutalización” y los crímenes violentos se redu-cen con cada ejecución.

La verdad, sin embargo, es que la mayoría de trabajos se-rios o bien no encuentran efec-to alguno de la pena de muerte sobre la disuasión o bien conclu-yen que la evidencia disponible es insuficiente para llegar a una conclusión válida. Según las conclusiones de la exploración comprehensiva del 2012 del Consejo Nacional de Investiga-ción de Estados Unidos –que in-cluyó a los mejores especialistas en el tema de las universidades más prestigiosas–, “los estudios a la fecha sobre el efecto de la pena capital en los homicidios no son informativos respecto a si la pena de muerte reduce, in-crementa o no tiene efectos so-bre los homicidios”. Los impac-tantes resultados de disuasión hallados por Ehrlich y otros pa-recen no resistir análisis más ex-haustivos y el consenso científi-co apunta a que, si existe alguna reducción en el crimen a causa de la aplicación de la pena de muerte, esta es muy marginal o insignificante.

Aparte de la cuestionable efectividad del castigo en el ca-so de homicidios, la potencial aplicación de la pena de muer-te en el caso de violación de me-nores –como proponen algu-nos políticos nacionales– tiene un efecto negativo adicional. Dado que la severidad de la san-ción por el acto contra el menor es tan grande y que incluso so-brepasa a la del homicidio, el criminal tiene más incentivos para asesinar a la víctima luego de la violación, de modo que se reduzcan sus probabilidades de ser descubierto. Sin testigos, la impunidad es más factible, y el castigo por la violación –en la que ya incurrió– es de cualquier modo más severo que el poste-rior homicidio.

En general, los candados le-gales y el análisis del nivel de disuasión de la pena capital ha-cen de esta una propuesta poco plausible. Sin embargo, es razo-nable suponer que la idea será recurrente en el discurso políti-co en la misma medida en que se mantenga vigente en las prefe-rencias populares.

la mayoría de trabajos serios o

bien no encuentran efecto alguno de

la pena de muerte sobre la disuasión

o bien concluyen que la evidencia

disponible es insuficiente.

LA CIFRA

US$1,26millones cuesta cada caso en que se solicita la pena de muerte en EE.UU.

Homicidio y ejecución en EE.UU.Tasa de ejecuciones Tasa de homicidios

HOMICIDIOS POR CADA 100.000 RESIDENTES

Fuente: Donohue y Wolfers

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EJECUCIONESPOR HOMICIDIO

1900 1920 1940 1960 1980 2000