5
. ' PE R U Presidencia Autoridad Nacional 1 del Consejo de Mm1stros del Servicio Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" A De INFORME TÉCNICO No 733-2013-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BAllÉN T AUADA Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil ALJ 1 CF\:DAD 1 ,-:-;; JlL 1 PRfS .,, .. ,. .' < - , .. , :·· /A Asunto Alcances del Decreto de Urgencia W 37-94 en los Gobiernos Locales Referencia Documento con Registro W 13826-2012 Fecha uma, z Z NOV. 2013 J. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley W 20530 consulta si la bonificación especial del Decreto de Urgencia W 37-94 comprende a los servidores de los Gobiernos Locales; asimismo, si a falta de pacto colectivo la bonificación en mención les alcanzaría. 11. Análisis Alcance.s del Decreto de Urgencia No 037-94 a los Gobiernos Locales 2.1 Con fecha 21 de julio de 1994 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia W 037-94, con la finalidad de: (i) fijar el monto mínimo del Ingreso Total Permanente de los servidores activos y cesantes de la Administración Pública a partir de 1 de julio de 1994 ; y (ii) aprobar el otorgamiento de una bonificación especial para los servidores públicos señalados en dicha norma, a partir de la fecha indicada 1 . 2.2 Sin embargo, en el artículo del Decreto de Urgencia W 037-94 se estableció que los Gobiernos Locales se sujetarán a lo señalado en el artículo 23° de la Ley W 26268 {ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 1994), que dispuso que las bonificaciones y demás ingresos de los servidores de los Gobiernos locales se atienden con cargo a los recursos directamente recaudados de cada Municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo W 070-85- PCM. 1 Decreto de Urgencia N" 037-94. Art ículo 2.- Otórgase, a partir del1 de julio de 1994, una Bonificación Especi al a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicas y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala N!l 11 del Decreto Supremo N!l 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefatura/es; de conformidad o los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia· . (énfasis agregado) 1

PE R U - Autoridad Nacional del Servicio Civilfiles.servir.gob.pe/WWW/files/Informes Legales/InformeLegal_0733... · ... la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley W 20530

  • Upload
    doantu

  • View
    218

  • Download
    2

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PE R U - Autoridad Nacional del Servicio Civilfiles.servir.gob.pe/WWW/files/Informes Legales/InformeLegal_0733... · ... la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley W 20530

. ' PE R U Presidencia Autoridad Nacional

1 del Consejo de Mm1stros del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

A

De

INFORME TÉCNICO No 733-2013-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

MARIANA BAllÉN T AUADA Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

ALJ 1 CF\:DAD NAC¡•~-;t.;L\~--OE·~! 1 ~ERVICIO ,-:-;; JlL 1

PRfS .,, .. ,. .' < - , .. , :·· /A

Asunto Alcances del Decreto de Urgencia W 37-94 en los Gobiernos Locales

Referencia Documento con Registro W 13826-2012

Fecha uma, z Z NOV. 2013

J. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley W 20530 consulta si la bonificación especial del Decreto de Urgencia W 37-94 comprende a los servidores de los Gobiernos Locales; asimismo, si a falta de pacto colectivo la bonificación en mención les alcanzaría.

11. Análisis

Alcance.s del Decreto de Urgencia No 037-94 a los Gobiernos Locales 2.1 Con fecha 21 de julio de 1994 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de

Urgencia W 037-94, con la finalidad de: (i) fijar el monto mínimo del Ingreso Total Permanente de los servidores activos y cesantes de la Administración Pública a partir de 1 de julio de 1994; y (ii) aprobar el otorgamiento de una bonificación especial para los servidores públicos señalados en dicha norma, a partir de la fecha indicada1

.

2.2 Sin embargo, en el artículo 6° del Decreto de Urgencia W 037-94 se estableció que los Gobiernos Locales se sujetarán a lo señalado en el artículo 23° de la Ley W 26268 {ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 1994), que dispuso que las bonificaciones y demás ingresos de los servidores de los Gobiernos locales se atienden con cargo a los recursos directamente recaudados de cada Municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo W 070-85-

PCM.

1 Decreto de Urgencia N" 037-94. •Artículo 2.- Otórgase, a partir del1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicas y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala N!l 11 del Decreto Supremo N!l 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefatura/es; de conformidad o los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia· . (énfasis agregado)

1

Page 2: PE R U - Autoridad Nacional del Servicio Civilfiles.servir.gob.pe/WWW/files/Informes Legales/InformeLegal_0733... · ... la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley W 20530

PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

2.3 Al respecto, cabe indicar que similar disposición ha sido recogida en la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Cuarta Disposición Transitoria, numeral 2, señala que:

"La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de Jos servidores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a Jos ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a Jo dispuesto en el Decreto Supremo N!l 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a Jo prescrito en el presente artículo. ( ... ). No son de aplicación a los Gobiernos Locales Jos aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en c_ontrario es nulo".

2.4 La norma citada pretende que -en el marco del respeto de la autonomía municipal en su organización interna y la aprobación de su presupuesto (inciso 1 del artículo 195° de la Constitución Política)- sean los propios Gobiernos Locales los que, por vía de la negociación bilateral, determinen los alcances de las bonificaciones que se concedan a sus servidores2

2.5 En ese sentido, de conformidad con las normas señaladas, podemos concluir lo siguiente:

i) Los Gobiernos Locales están excluidos del ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia W 037-94, por ende, sus servidores no perciben la bonificación especial aprobada por dicha norma.

ii) Los incrementos salariales (remuneraciones, bonificaciones u otros) de los Gobiernos Locales se fijan según el procedimiento señalado en el Decreto Supremo W 070-85-PCM, es decir, mediante la negociación bilateral.

iii) Los incrementos establecidos por el procedimiento de negociación bilateral se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad.

iv) No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

2.6 En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, cuando señala textualmente:

3. El artículo 6° del Decreto de Urgencia N. o 37-94, concordante con el artículo 23° de la Ley N. o 26268, prescribe que el otorgamiento de la bonificación prevista en dicha norma no es de aplicación al personal que presta servicios en los gobiernos

2 Sin embargo, debemos precisar que las leyes de presupuesto anual han venido estableciendo para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, la prohibición de efectuar cualquier incremento o reajuste remunerativo, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento, inclusive de aquellas derivadas de convenios colectivos {Informe Legal N" 181-2010-SERVIR-GG/OAJ, disponible en: www.servir.gob.pe).

2

Page 3: PE R U - Autoridad Nacional del Servicio Civilfiles.servir.gob.pe/WWW/files/Informes Legales/InformeLegal_0733... · ... la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley W 20530

' PERÚ Presidencia Autoridad Nacional ' . del Consejo de Ministros ~ del Servido Civi!

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Gc·r,.,~·ci; cie· ., .. 1t ~-~,¡¡~3; dlG ~. ~ g' de: ~ervici~· fVif ·. ·

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

locales, el cual se encuentra sujeto a lo estipulada en las leyes de presupuesto, que preceptúan que las bonificaciones de los servidores de los gobiernos locales se atienden con cargo a los recursos directamente recaudados de cada municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo Nº 07D-85-PCM.3 (énfasis agregado)

Sobre la negociación bilateral en los Gobiernos locales 2.7 La Ley W 28411 señala que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones,

aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los servidores de los gobiernos locales, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo W 070-85-PCM4

Esta última norma establece para los Gobiernos Locales el procedimiento de la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de sus funcionarios y servidores. Asimismo, precisa que dicha negociación se efectuará de acuerdo con las normas pertinentes del Decreto Supremo W 003-82-PCM y el Decreto Supremo W 026-82-JUS.

2.8 Ello significa que el legislador ha establecido a la negociación colectiva como el mecanismo por el cual el empleador (Gobierno Local) y sus servidores (representados por el sindicato mayoritario) determinan sus remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo, para lo cual debe seguirse el procedimiento señalado en los citados decretos supremos.

2.9 Cabe anotar que incluso con anterioridad a la vigencia de la Ley W 28411, la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley W 27209 (derogada por la Ley W 28411), también disponía que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los servidores de los gobiernos locales se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el referido decreto supremo.

Servidores que no adoptan el régimen de negociación bilateral 2.10 Asimismo, la Ley W 28411 señala que no son de aplicación a los Gobiernos Locales los

aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

2.11 Dicha disposición debe ser concordada con el artículo 4 del Decreto Supremo W 070-85-PCM, según el cual, los servidores de los gobiernos locales que no adopten el régimen de negociación bilateral, percibirán los incrementos que con carácter general otorgue el Gobierno Central a los servidores del Sector Público.

3 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N" 1463-2004-AC/TC (Fundamento N" 3).

4 Norma con fuerza de ley de acuerdo con el artículo 194 de la Ley N" 24422, Ley de Presupuesto para el año 1986.

3

Page 4: PE R U - Autoridad Nacional del Servicio Civilfiles.servir.gob.pe/WWW/files/Informes Legales/InformeLegal_0733... · ... la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley W 20530

PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

2.12De la normativa señalada podemos concluir lo siguiente:

i) Como hemos indicado, los incrementos salariales (remuneraciones, bonificaciones u otros) de los servidores de los Gobiernos Locales se fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral.

ii) Los aumentos que el Gobierno Nacional otorgue con carácter general a los servidores del Sector Público, no serán aplicables a los servidores de los Gobiernos Locales, quienes se regirán por lo establecido en el pacto o convenio colectivo que celebren.

iii) En ausencia de negocsacson colectiva (por ejemplo, porque los servidores no cuentan con sindicato, o teniéndolo éste no presentó ningún pliego de peticiones o habiéndolo hecho no se ha incluido en la negociación el aumento de remuneraciones), les corresponderá a los servidores del Gobierno Local percibir los incrementos remunerativos que apruebe el Gobierno Nacional con carácter general para los servidores del Sector Público.

2.13 De acuerdo con lo expresado, ante la ausencia de negociación colectiva, corresponderá a los servidores de los Gobiernos Locales percibir los incrementos que el Gobierno Nacional apruebe con carácter general para los servidores del Sector Público.

2.14 Ahora bien, en el caso concreto de la bonificación especial aprobada por el Decreto de Urgencia W 037-94, no nos encontramos ante un incremento otorgado con carácter general para los servidores del Sector Público. En efecto, la mencionada disposición establece que la misma se otorga a los "los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala N!! 11 del Decreto Supremo N!! 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefatura/es".

2.1S Al respecto, el Tribunal Constitucional mediante pronunciamiento recaído en el Expediente W 2616-2004-AC/TC, emitido con calidad de precedente vinculante, ha establecido que están comprendidos en la referida bonificación los servidores ubicados en las siguientes escalas del Decreto Supremo W 051-91-PCM:

a) Que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala W l. b) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional

de los profesionales, es decir, los comprendidos en la Escala W 7. e) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los

técnicos, es decir, los comprendidos en la Escala W 8. d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los

auxiliares, es decir, los comprendidos en la Escala W 9. e) Que ocupen el nivel remunerativo en la Escala W 11, siempre que desempeñen cargos

directivos o jefaturales del nivel F-3 a F-8, según anexo del Decreto de Urgencia W 037-94.

4

Page 5: PE R U - Autoridad Nacional del Servicio Civilfiles.servir.gob.pe/WWW/files/Informes Legales/InformeLegal_0733... · ... la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley W 20530

1 '

PERÚ i Presidencia 1 del Consejo de Ministros

1

Aumridad Nacional del Servido Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

. :- -:~:':',~J:-;;_"'; • ._- '- ~:~

Gerencia de · .·: -.' · :'·:.~'.·"'1~w.:: Políticas de Gestión, . fJ i~ del Seryi~9. t.ivJt =;:~r~·;4

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rurai y la Seguridad Alimentaria"

2.16 De lo anterior se infiere que la bonificación especial del Decreto de Urgencia W 037-94 comprende sólo a los servidores señalados en el precedente vinculante citado, por lo que no nos encontramos ante un incremento otorgado con carácter general para los servidores del Sector Público a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo W 070-85-PCM.

Por lo tanto, no corresponde otorgar dicha bonificación especial a los servidores de los Gobiernos locales que no se acogieron al régimen de negociación bilateral.

111. Conclusiones

3.1 la bonificación especial del Decreto de Urgencia W 037-94 comprende a los servidores del Decreto legislativo W 276 ubicados en las escalas señaladas en la Resolución W 2616-2004-AC/TC, pronunciamiento emitido con carácter vinculante. Dicha norma excluye expresamente de sus alcances a los servidores de los gobiernos locales, quienes se sujetan a la negociación bilateral conforme al Decreto Supremo W 070-85-PCM.

3.2 la bonificación en mención no es un incremento otorgado con carácter general para los servidores del Sector Público, por lo que no corresponde otorgar dicha bonificación a los servidores de los gobiernos locales que no se acogieron al régimen de negociación bilateral.

lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

MBT/mro 0:/0ocumentos Servir/mriv~ra/2013/lnformes/IT-Alcances dl!l DU. N"" 037-94 en los Gobiernos Locales.

S