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5/14/2018 PDU Parte 1 - slidepdf.com
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Documento TécnicoProyecto Definitivo de Urbanización Fraccionamiento “Sereno”
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I. El enunciado del proyecto definitivo y de datos generales del proyecto;
I.1. Enunciado del proyecto: Proyecto definitivo de urbanización Fraccionamiento
“Sereno
”.
I.2. Datos generales del proyecto:
I.2.1. Tipo de acción urbanística a desarrollar:
El proyecto definitivo de urbanización Fraccionamiento “Sereno” es un desarrollo de
carácter privado llevado a cabo por la constructora inmobiliaria Escala S.A de C.V.
I.2.2. Uso propuesto:
El proyecto definitivo de urbanización Fraccionamiento “Sereno” es un desarrollo
habitacional con zona de uso comercial, servicio y equipamiento en la parte frontal delpredio que colinda con la avenida México.
I.2.3. Giro específico:
El proyecto definitivo de urbanización Fraccionamiento “Sereno” comprende diversos
usos de suelo en base al Plan de Desarrollo Urbano de Puerto Vallarta tales como:
habitacional unifamiliar H4-U, habitacional plurifamiliar horizontal, habitacional
plurifamiliar vertical y mixto distrital MD-4.
El proyecto contempla el área de cesión para el equipamiento básico para los
sectores de educación y recreación. También se pretende reforestar el área de
desarrollo y tratar de respetar y/o reubicar arbolado existente en el predio. Se
respetará y consultará en todo momento la normatividad que marca la Dirección de
Planeación Urbana de Puerto Vallarta para el desarrollo de esta acción urbanística
que proyecta favorecer y satisfacer la necesidad de vivienda, infraestructura y
servicios básicos comerciales para el mismo Fraccionamiento “Sereno”.
I.2.4. Localización:
El predio a desarrollar se encuentra ubicado en la colonia Mojoneras sobre la Av.
México sin número en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, colindando al norte conuna longitud de 455 ml. con la vialidad Paseo de las Flores, al sur con una longitud de
380 ml. con la colonia Agua Zarca, al oeste con una longitud de 172 ml. colindando
con el Estero el Salado y con una longitud de 270 ml. sobre la avenida México.
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Av. México
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I.2.5. Superficies:
I.2.5.1. Superficie total del predio a desarrollar:Según el Plan de Desarrollo de Puerto Vallarta vigente y en revisión de planos
catastrales 2010 de la misma ciudad el predio cuenta con una superficie de
93,154.0373 m2.
I.2.5.2. Superficies de áreas de restricción:
La superficie real o neta del predio no cuenta con ningún escurrimiento natural por lo
que su área permanece de 93,154.0373 m2.
I.2.5.3. Superficie neta:
La superficie neta del predio es de 93,154.0373 m2.
I.2.6. Nombre del propietario: son los integrantes del equipo 4:
Carrillo Rodríguez Luis Ramón, Galindo García Tania Karina, Medina Castro Andrés
Alejandro, Suárez Núñez Briana Krizia y Uribe Loeza Juan Norberto.
Los propietarios del proyecto definitivo de urbanización Fraccionamiento “Sereno”.
I.2.7. Nombre del perito responsable:
El perito responsable del desarrollo de este proyecto es el Arq. Medina Castro Andrés
Alejandro, registro No. 000 PV.
II. La referencia al Proyecto Definitivo de Urbanización del cual se deriva:
II.1. Del Plan de Desarrollo de Centro de Población:
El Proyecto Definitivo de Urbanización “Sereno” es congruente con el Plan de
Desarrollo Urbano de centro de población de Puerto Vallarta, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el día jueves 17 de Octubre de 1997 e inscrito
en el Registro Público de la propiedad.
II.2. Del Plan Parcial de Desarrollo Urbano:
Actualmente no existe Plan Parcial de Desarrollo Urbano dentro del área de aplicación
del predio.
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El área de estudio está ubicada en la parte dentro de la ciudad de Puerto Vallarta
respecto a la clasificación del Plan de Desarrollo de Centro de Población.
La referencia del predio a desarrollar dentro del Plan de Desarrollo Urbano de Centro
de Población en Puerto Vallarta se encuentra especificada en el plano D-0 (Se anexo
croquis de localización del polígono).
III. La fundamentación jurídica:
III.1. De la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos:
La fundamentación jurídica del Proyecto Definitivo de Urbanización “Ser eno”, parte de
los preceptos constitucionales establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en sus artículos 27, Párrafo Tercero; 73, Fracción XXIX-C; y 115
Fracciones II, III, V y VI, reformados el 3 de febrero de 1983, en los cuales se
establece la participación de la Nación de la ordenación y regulación de los
asentamientos humanos en el país, la concurrencia de los tres niveles de Gobierno en
la materia, la facultad de los Estados para expedir las leyes relativas al Desarrollo
Urbano y de los municipios para expedir los reglamentos y disposiciones
administrativas de observancia general que se requieran. Así mismo, estos preceptos
se ratifican y amplían con modificaciones resientes al as fracciones II, III, V y VII del
artículo 115 constitucional publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
Diciembre de 1999.
III.2. De la Constitución Política del Estado de Jalisco:
La constitución Política del Estado de Jalisco en los artículos 80, Fracción I a VII y 81,reconoce y le otorga al municipio facultades de aprobar y administrar el desarrollo
urbano las cuales, se derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
III.3. De la Ley General de Asentamientos Humanos:
En conformidad con los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado
de Jalisco, la Ley General de Asentamientos Humanos aprobada el 9 de Julio de
1993, y publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 21 de Julio de
1993, así como sus adiciones publicas el 5 de Agosto de 1994, fijan las normas
básicas para planear los centros de población y define los principios para determinar
las áreas y predios urbanos y sus correspondientes usos y destinos, así como las
reservas para el futuro crecimiento, que integran su zonificación.
Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 inciso I y IV y artículo 35
inciso IX de dicha Ley.
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La Ley de Gobierno y Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco señalan
el Capítulo I, artículo 2do. Que el Municipio libre, es un nivel de Gobierno, base de la
organización publica y administrativa y de la división territorial del Estado de Jalisco;
que tiene personalidad jurídica y patrimonios propios, y las facultades y limitaciones
que se estipulan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
particular la del estado.
III.4. Del Código Urbano del Estado de Jalisco:
El Código Urbano del Estado de Jalisco, publicado en el periodo oficial “El Estado de
Jalisco” correspondiente al 27 de Septiembre del 2008, revisado y aprobado el 12 de
Septiembre del 2008 con la modificación y publicación del decreto número
22247/LVIII/08, y en su artículo 10, Fracción I, faculta a los ayuntamientos
municipales para “formular, aprobar, administrar, e jecutar, evaluar, y revisar el
Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Los Planes de Desarrollo Urbano,
atendiendo el cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables”.
Artículo 230. Las actividades urbanísticas normadas por el presente Código, en el
ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa otorgada por
el municipio de la jurisdicción, previa expedición del Plan Parcial de Desarrollo Urbano
y en su Proyecto Definitivo de Urbanización que se requieran de acuerdo al sistema
de acción urbanística que se aplique, y una vez que, en cada caso se hayan otorgado
las garantías y verificado los pagos por los conceptos previstos en el presente Título,
conforme los procedimientos y tarifas que se determinen en las Leyes Hacendarías y
de Ingresos Municipales o en su caso, garantizado el interés fiscal.
Artículo 251. Para realizar obras de urbanización es indispensable que se cuente con
el Plan Parcial de Desarrollo Urbano o, en su caso con el Proyecto Definitivo de
Urbanización que ordene y regule el crecimiento urbano para la zona de que se trate.
Cuando el Proyecto Definitivo de Urbanización proponga una modificación en el uso
de suelo establecido en el plan de desarrollo urbano de centro de población o en el
plan parcial de desarrollo urbano, este deberá ser aprobado por el pleno del
Ayuntamiento a propuesta del Dictamen Técnico elaborado por la dependencia
municipal.
El Dictamen Técnico señalado en el presente artículo deberá ser sometido a consulta
pública de acuerdo con los procedimientos señalados en el artículo 98 del presenteCódigo.
III.5. Dictamen de Trazo, Usos y Destinos específicos:
En apego al Dictamen de Trazo, Usos y Destinos emitido por la Dirección de
Planeación Urbana del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el Plan de
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Desarrollo Urbano de Centro de Población de Puerto Vallarta Jalisco, el predio al cual
se aplicará la acción urbanística consta del siguiente uso: H4, RU-ES P10, EI-C5,
CD2-1, SD2-1, EV-C6, VP-2 y se dictamina equipamiento central, espacios verdes,
abiertos y recreativos centrales, comercial distrital y servicios distritales de intensidad
III.6. En su caso, convenio o decreto específico para la zona en cuestión:
No existe ningún convenio.
IV. Los objetivos generales y específicos:
IV.1. Objetivos generales:
Distribuir de manera equitativa y ordenada los usos de suelo específicos en el
área de aplicación respetando ante todo los porcentajes de áreas de donación,
área vendible y área de circulación.
Contemplar, integrar y aprovechar los predios y fincas colindantes del área de
aplicación al proyecto definitivo de urbanización
Identificar y delimitar las áreas de cesión para los destinos correspondientes en
conformidad con las normas de zonificación previstas en el artículo 175 del
Código Urbano del Estado de Jalisco.
Integrar al Fraccionamiento “Sereno” con la estructura urbana actual de Puerto
Vallarta.
IV.2. Objetivos específicos:
Desarrollar un fraccionamiento integro, autentico, funcional y que cumpla con los
lineamientos señalados por el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el
Reglamento se Zonificación de Puerto Vallarta.
Otorgar espacios exteriores que otorguen servicios a las comunidades cercanas
siguiendo con la normatividad de Planeación Urbana de Puerto Vallarta.
Diseñar viviendas adecuadas y de confort para los habitantes del
fraccionamiento cumpliendo con las normas que marca en Reglamento de
Zonificación de Puerto Vallarta.
Diseñar espacios de recreación y áreas verdes aprovechando el estado físico
natural actual del terreno.
Contar con infraestructura y servicios de calidad para todo el desarrollo que den
buen funcionamiento y comodidad a los habitantes.