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Proyecto Fin de Máster MIPCI 2010 Máster en Ingeniería de Protección contra Incendios MIPCI PCI DE UNA CENTRAL TÉRMICA DE TURBINAS DE GAS – JESUS DORADO POLO 1 de 62 PCI DE UNA CENTRAL TÉRMICA DE TURBINAS DE GAS JESÚS DORADO POLO Curso académico 2010-2011 Tutor: JIMMY JÖNSSON

PCI DE UNA CENTRAL TÉRMICA DE TURBINAS DE …PCI DE UNA CENTRAL TÉRMICA DE TURBINAS DE GAS – JESÚS DORADO POLO 7 de 62 Con fecha 16 de julio de 1992 se sancionó la Ley 21/1992,

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Proyecto Fin de

Máster

MIPCI 2010

Máster en Ingeniería de Protección contra Incendios – MIPCI

PCI DE UNA CENTRAL TÉRMICA DE TURBINAS DE GAS – JESUS DORADO POLO

1 de 62

PCI DE UNA CENTRAL

TÉRMICA DE TURBINAS

DE GAS

JESÚS DORADO POLO

Curso académico 2010-2011

Tutor: JIMMY JÖNSSON

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INDICE

1. PREÁMBULO ................................................................................................... 4

2. ÁMBITO REGLAMENTARIO ............................................................................ 6

3. DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL.............................. 10

3.1 Localización, razón social y sector de actividad ........................................................ 11

3.2 Equipos y procesos principales ................................................................................... 12

3.3 Ocupación ....................................................................................................................... 21

4. JUSTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO SEGÚN RD 2267/2004 ............ 22

4.1 Alcance normativo ......................................................................................................... 23

4.2 Metodología adoptada ................................................................................................... 24

4.3 Distribución de Sectores y Áreas de Incendio ............................................................ 25

4.4 Nivel de Riesgo Intrínseco del establecimiento .......................................................... 26 4.4.1 Resumen por sectores y áreas de incendio .............................................................. 26 4.4.2 Nivel de riesgo global ................................................................................................ 28 4.4.3 Periodicidad de las inspecciones .............................................................................. 29 4.4.4 Evaluación de las instalaciones de PCI existentes ................................................... 29

5. ANÁLISIS DE RIESGOS ................................................................................ 32

5.1 Antecedentes .................................................................................................................. 33

5.2 Metodología adoptada ................................................................................................... 35

5.3 Definición de metas y objetivos .................................................................................... 36

5.4 Identificación de peligros .............................................................................................. 37 5.4.1 Sustancias peligrosas ............................................................................................... 37 5.4.2 Procesos y unidades de riesgo ................................................................................. 38 5.4.3 Fuentes de ignición ................................................................................................... 40

5.5 Establecimiento de escenarios ..................................................................................... 42

5.6 Evaluación de consecuencias y probabilidades ......................................................... 44

5.7 Presentación del riesgo y tablas de resultados .......................................................... 46

5.8 Valoración global ............................................................................................................ 49

5.9 Análisis coste-beneficio de medidas adicionales ....................................................... 50

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6. CONCLUSIONES ........................................................................................... 53

7. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA .................................................................... 57

7.1 Normativa sectorial específica ...................................................................................... 58

7.2 Bibliografía especializada.............................................................................................. 60

8. LISTA DE ANEXOS ........................................................................................ 61

8.1 Lista de anexos ............................................................................................................... 62

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1. PREÁMBULO

PREÁMBULO

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La elaboración de este Proyecto Fin de Máster (en adelante Proyecto) forma parte del ámbito de realización del Máster en “INGENIERÍA DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS”, curso de postgrado 2010-2011 impartido por la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI) en colaboración con la Asociación de Profesionales de Ingeniería de Protección de Incendios (APICI). Su desarrollo se centra en el análisis de una instalación de generación eléctrica genérica, basada en la tecnología de “ciclo simple” con turbinas de gas, quemando combustible líquido y con una potencia total instalada entorno a los 400 MW. La propuesta básica del presente documento se basa en llevar a cabo un proceso de análisis de las necesidades de protección contra incendios de la instalación existente, tanto desde un punto de vista PRESCRIPTIVO como PRESTACIONAL. La metodología seguida consiste en el desarrollo de los siguientes pasos,

Descripción de la instalación, sus equipos y los procesos que en ella

se desarrollan y que, afectando a la gestión de riesgos, pueden tener como consecuencia última la generación de un incendio.

Realización de un análisis prescriptivo del establecimiento industrial

basado en la aplicación directa del RD 2267/2004, al objeto de valorar las instalaciones de PCI existentes con respecto a los mínimos exigibles por la normativa aplicable.

Inventario, análisis e identificación de los riesgos esperables mediante

el desarrollo de un análisis de riesgos, a la vez que plantear los escenarios de riesgo previsibles.

En base a todo lo anterior, el presente documento pretende dar una visión de conjunto del establecimiento industrial en lo relativo a la protección contra incendios disponible, a la vez que plantear posibles opciones de mejora en base al resultado del correspondiente análisis de riesgos. Las distintas fases del estudio se ocupan exclusivamente de aquellas circunstancias en las que los riesgos esperados vienen derivados de la propia naturaleza de las instalaciones, procesos y sustancias presentes, y no a circunstancias de uso indebido de las mismas, irresponsabilidades o malas prácticas por parte del personal involucrado tales como fumar, utilización de aparatos no autorizados, incumplimiento de procedimientos de trabajo, etc., acciones que por otro lado deben estar adecuadamente reguladas en los procedimientos de trabajo y seguridad adoptados en la instalación.

Todos los datos e información utilizada en el presente documento deberán considerarse como genéricos, sin más intención técnica que la propia

elaboración del presente trabajo.

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2. ÁMBITO REGLAMENTARIO

ÁMBITO

REGLAMENTARIO

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Con fecha 16 de julio de 1992 se sancionó la Ley 21/1992, de Industria, entre cuyos objetivos estaba el de “establecer las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas”. De igual forma se incluye como uno se sus fines el tema de la seguridad industrial, entendiendo como tal, según definido en el Artículo 9, aquel aspecto que “tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales”. En este mismo artículo se establece que “tendrán la consideración de riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir lesiones o daños a personas, fauna, flora, bienes o al medio ambiente, y en particular los incendios y explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamientos o asfixia, electrocución, riesgos de contaminación producida por instalaciones industriales, perturbaciones electromagnéticas o acústicas y radiación, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa internacional aplicable sobre seguridad”. En su artículo 12 considera que “las instalaciones, equipos y productos industriales deberán estar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea la correspondiente Reglamentación que podrá establecer la obligación de comprobar su funcionamiento y estado de conservación o mantenimiento mediante inspecciones periódicas”. En el marco de esta consideración, y debiendo considerarse a partir de su aparición como uno de los “Reglamentos de seguridad” a los que se refiere la citada Ley, el 17 de diciembre de 2004 el entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publica RD 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, con entrada en vigor a los 30 días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, lo cual tuvo lugar el 17 de diciembre de 2004. Dicho reglamento nace con el objeto de regular las condiciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales, sea cual sea el sector de la actividad industrial de que se trate. En relación con su ámbito de aplicación, el texto del decreto señala lo siguiente,

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderán como tales:

a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16

de julio, de Industria.

b) Los almacenamientos industriales.

c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y transporte de mercancías.

d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ). Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares. Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2, excepto en lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III.”

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En base a lo anterior, y puesto que no se considera asociada a ninguna de las actividades excluyentes, la naturaleza puramente industrial de la actividad desarrollada en el establecimiento objeto del presente documento, hace del citado decreto la legislación de referencia a la hora de establecer las necesidades mínimas de protección en relación con su seguridad contra incendios. El reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes. Las actividades de prevención del incendio tendrán como finalidad limitar la presencia del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar el incendio, mientras que las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad controlar o luchar contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que pueda generar. Desde la fecha de entrada en vigor del decreto, sus prescripciones son de aplicación a los nuevos establecimientos industriales y a los ya existentes que se trasladen, cambien, o modifiquen su actividad. De igual forma, están sometidos a su aplicación aquellos establecimientos en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco. El decreto plantea como alternativa la posibilidad de utilizar métodos o guías distintas a la hora de plantear soluciones técnicas diferentes,

“Disposición adicional primera. Guía técnica. Igualmente, (el centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) autorizará el uso de guías de diseño de reconocido prestigio para la justificación de soluciones técnicas diferentes que proporcionen un nivel de seguridad equivalente”.

En cualquier caso, las condiciones indicadas en el reglamento tienen la condición de mínimo exigible, señalándose lo siguiente en relación con su cumplimiento,

“Artículo 1. Objeto. Estos mínimos se considerarán cumplidos,

a) Por el cumplimiento de las prescripciones indicadas en el reglamento.

b) Por aplicación, para casos particulares, de técnicas de seguridad equivalentes según normas o guías de diseño de reconocido prestigio para la justificación de las soluciones técnicas de seguridad equivalente adoptadas, que deben aportar, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la anterior. Esta aplicación de técnicas de seguridad equivalente deberá ser justificado debidamente por el proyectista y resuelta expresamente, por el órgano competente de la comunidad autónoma.”

Adicionalmente a las exigencias manifestadas de forma explícita a lo largo del reglamento, se consideran igualmente de aplicación aquellas normativas sectoriales que se consideren de aplicación a la actividad industrial desarrollada,

“Artículo 1. Objeto. Este reglamento se aplicará, con carácter complementario, a las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales, sectoriales o específicas, en los aspectos no previstos en ellas, las cuales serán de completa aplicación en su campo.”

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Adicionalmente a las propias exigencias manifestadas de forma explícita a lo largo del citado RD, se hace referencia en el mismo a la siguiente legislación,

o Norma básica de la edificación, aprobada por RD 2177/1996, de 4 de octubre, que establece las condiciones que deben reunir los edificios, excluidos los de uso industrial, para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros. Actualmente esta norma está superada por el CTE, promulgado a tra´ves del RD 314/2006, de 17 de marzo.

o Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por RD

1942/1993, de 5 de noviembre, el cual regula las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, además de la regulación de los instaladores y mantenedores.

o Ley 2/1995, de 21 de enero, en relación con la necesidad de determinar un

catálogo de actividades industriales y centros, establecimientos y dependencias que deberán disponer de un sistema de autoprotección y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

o Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en

relación con la necesidad de adoptar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores de todos aquellos riesgos que puedan afectar a su seguridad y salud durante el desempeño de su trabajo.

o Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, en relación con las medidas de control a

adoptar frente al los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

De la lectura del RD se establece por tanto la necesidad de adoptar, por parte del Propietario, todas aquellas medidas que sean necesarias al objeto de mitigar posibles efectos perjudiciales sobre los trabajadores y cualquier otra persona que en un determinado momento pudiera estar en el emplazamiento. Todas las medidas que se adopten, ya sean de tipo técnico u organizativo, deberán revisarse periódicamente comprobando su vigencia, integridad y disponibilidad. Las anteriores premisas deben convertirse en objetivos prioritarios de seguridad, no solo durante la fase de diseño de cualquier sistema o componente, sino también durante el desarrollo normal de la explotación adoptándose como buenas prácticas de operación y mantenimiento.

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3. DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

DESCRIPCIÓN DEL

ESTABLECIMIENTO

INDUSTRIAL

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3.1 Localización, razón social y sector de actividad A efectos del presente documento se ha considerado un emplazamiento genérico, sin una ubicación particular definida, aislado de cualquier núcleo urbano o industrial próximo al que poder afectar o del que ser afectado directamente por los riesgos potenciales derivados de su actividad normal. La parcela destinada a la instalación, de aproximadamente 350 m x 200 m (70.000 m2), se considera situada al borde del mar, con un clima típicamente mediterráneo. Todas sus instalaciones se encuentran distribuidas en un único nivel sobre el terreno. El recinto está limitado por calles interiores para permitir el servicio interno de la instalación. El establecimiento no comparte ningún tipo de servicio con otras instalaciones próximas y que la distancia desde el límite de la parcela a cualquier otra instalación dispuesta en las proximidades es suficiente como para no verse afectada por procesos y actividades que pudieran realizarse en las mismas. Se considera como propietaria del establecimiento una empresa privada dedicada a la generación de energía eléctrica. Conforme a los criterios establecidos en el RD 475/2007 en relación con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), la actividad industrial principal asociada al establecimiento objeto de este documento se clasifica como sigue,

� División: 35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. � Grupo: 35.1 Producción, transporte y distribución de energía eléctrica. � Clase: 35.16 Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional.

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3.2 Equipos y procesos principales La instalación consiste en una central generadora de energía eléctrica basada en una tecnología de turbinas de gas que queman en este caso combustible líquido. Los equipos y sistemas fundamentales que forman parte de la instalación son los siguientes,

• Turbinas de gas propiamente dichas, funcionando en ciclo abierto, cada una de

ellas generando entorno a 100 MW funcionando al 100% de carga, y potencia media de 225 kV en bornes de salida de los transformadores de potencia principales.

• La refrigeración de las turbinas se lleva a cabo mediante agua desmineralizada en

circuitos cerrados independientes para cada turbina. El calor transferido se evacua a la atmósfera por intercambio con el aire ambiente a través de baterías de aerorefrigerantes.

• El agua bruta disponible para la instalación procede de una red de agua industrial

existente en la zona, y a partir de la cual se llenarán los tanques de agua de servicios generales y de contra incendios. Desde estos tanques se abastecerá la Planta de Tratamiento de Agua a partir de la cual se obtendrán el resto de calidades de agua necesarias para el proceso, fundamentalmente agua potable y agua desmineralizada.

Además de los específicamente mencionados, la instalación cuenta con el resto de sistemas auxiliares necesarios para su correcta y segura operación, siendo fundamentalmente los siguientes,

- Almacenamiento, acondicionamiento y trasiego de combustible principal. - Almacenamiento y trasiego de combustible auxiliar. - Almacenamiento y tratamiento de agua bruta. - Producción, almacenamiento y distribución de agua desmineralizada, agua

potable y agua de servicios. - Generación de agua caliente. - Generación de aire comprimido de instrumentos y de servicio. - Recogida, tratamiento y evacuación de efluentes oleosos, químicos y aguas

pluviales. - Ventilación y aire acondicionado de naves y edificios. - Protección contra incendios (la descripción detallada de todos los sistemas

contra incendios contemplados en la instalación se incluyen en el “Anexo 03 – Instalaciones de PCI existentes”, adjunto al presente documento).

- Equipos de elevación y manutención. - Instalaciones eléctricas asociadas.

En paralelo a aquellos equipos y sistemas directamente relacionados con los equipos principales, la instalación necesita de toda una serie de instalaciones técnicas complementarias, aunque no menos importantes, necesarias para la correcta operación de todo el conjunto, y que son básicamente las siguientes,

- Redes de tuberías.

- Recorridos de cables y redes de distribución.

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- Alumbrado de emergencia.

- Climatización y aire acondicionado.

- Extracción de gases y polvo.

- Red de tierras.

- Pararrayos.

Complementando a todo lo anterior, se cuenta con una serie de edificios destinados a cubrir las necesidades operativas propias de la instalación,

- Caseta de control de acceso.

- Edificio de administración y oficinas.

- Edificio eléctrico.

- Edificio del taller-almacén.

- Edificio de la planta de tratamiento de agua.

- Edificio de tratamiento de combustible.

- Almacén de gases.

- Almacén de residuos.

- Edificio del grupo de bombeo PCI.

La instalación, dedicada en exclusiva a la producción de electricidad, contempla como materias primas los combustibles de partida destinados a ser quemados en las cámaras de combustión de las turbinas de gas. En este sentido, las turbinas son capaces de operar quemando dos tipos de combustible líquido, denominados en adelante “fuel pesado”, considerado como el combustible principal, y “fuel ligero”, empleado como combustible auxiliar de apoyo en ocasiones puntuales. El producto final obtenido del proceso principal es la energía eléctrica producida en los generadores eléctricos de cada uno de los turbogrupos, la cual es posteriormente evacuada de la instalación, una vez acondicionada su tensión de generación en los correspondientes transformadores principales, por medio de líneas de alta tensión hacia una subestación próxima, fuera de los límites del establecimiento industrial. A efectos de descripción de los distintos procesos se ha considerado el establecimiento industrial dividido en zonas, según reflejado en los esquemas adjuntos,

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Fig.3.2.1 – Disposición general de la instalación - Planta

Fig.3.2.2 – Disposición general de la instalación - Perspectiva

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Fig.3.2.3 – Distribución en zonas del establecimiento industrial

La relación de zonas, incluyendo un breve resumen de los equipos y sistemas contemplados en cada una de ellas, es la siguiente (la descripción detallada de cada una de la zonas se incluyen en el “Anexo 02 – Descripción de la instalación”, adjunto al presente documento),

� Zona A - Almacenamiento de fuel bruto

Contempla los tanques principales donde se almacenan los combustibles brutos, tanto pesado como ligero, tal como se reciben en la instalación. Se incluye también el cubeto de contención correspondiente, común a todos los tanques, así como aquellos grupos de bombeo directamente asociados y que se utilizan para la descarga y trasiego del combustible.

Fig.3.2.4 – Zona ALMACENAMIENTO DE FUEL BRUTO

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� Zona B - Almacenamiento de fuel tratado Aloja los tanques auxiliares para almacenamiento del fuel pesado una vez que ha sufrido el tratamiento de acondicionamiento mediante centrifugación. La zona incluye también el cubeto de contención correspondiente, común a todos los tanques, así como aquellos grupos de bombeo directamente asociados y que se utilizan para el trasiego del combustible.

Fig.3.2.5 – Zona ALMACENAMIENTO DE FUEL TRATADO

� Zona C – Tratamiento de fuel y efluentes Abarca el edificio dedicado al tratamiento específico del combustible pesado bruto, el área destinada a la planta de tratamiento de efluentes oleosos y la balsa de recogida de pluviales, que a su vez sirve de balsa de control del efluente antes de su evacuación final de la instalación. Se dispone también en esta zona el área que aloja las calderas auxiliares para producción de agua caliente, incluyendo los tanques de combustible asociados, tanto de fuel pesado como de fuel ligero. Adicionalmente se localiza en esta área un depósito destinado a la recogida de efluentes concentrados de tipo oleoso de toda la instalación. Este depósito actúa como punto final de almacenamiento de aquellos efluentes que ya no es posible tratar en la instalación y que por tanto deben ser retirados y gestionados por un gestor autorizado.

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Fig.3.2.6 – Zona TRATAMIENTO DE FUEL Y EFLUENTES

� Zona D – Tratamiento de agua e instalaciones auxiliares La zona incluye el edificio dedicado al tratamiento del agua bruta para la obtención de agua desmineralizada, agua de servicios, agua contra incendios y agua potable, así como los depósitos de almacenamiento asociados. Se dispone también en este área el edificio destinado al alojamiento del grupo de bombeo contra incendios y un cobertizo anexo que alberga los equipos de producción de aire comprimido (compresores, equipos de secado y depósitos pulmón).

Fig.3.2.7 – Zona TRATAMIENTO DE AGUA E INSTALACIONES AUXILIARES

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� Zona E – Edificios auxiliares Contempla el edificio dedicado a administración y oficinas, zona de aparcamiento y visitas, así como el edificio del taller-almacén que da servicio al conjunto de la instalación y la nave de almacenamiento de residuos, aceites y productos químicos y el cobertizo destinado al almacenamiento de gases.

Control de accesos, administración, almacenes de residuos y gases

Edificio taller-almacén

Fig.3.2.8 – Zona EDIFICIOS AUXILAIRES

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� Zona F – Área del bloque de potencia 1 Está formada por el grupo 1 de turbina de gas-alternador, así como el resto de equipos y sistemas auxiliares directamente asociados (transformador principal, transformador auxiliar, equipos de lubricación, equipos de admisión de aire, sistemas PCI de la turbina, etc.). Se disponen también en esta zona el edificio eléctrico y el bloque de transformadores de media/baja tensión, ambos comunes para el conjunto de los grupos.

Fig.3.2.9 – Zona BLOQUE DE POTENCIA 1 � Zona G – Área del bloque de potencia 2

Abarca al grupo 2 de turbina de gas-alternador, así como el resto de equipos y sistemas auxiliares directamente asociados (transformador principal, transformador auxiliar, equipos de lubricación, equipos de admisión de aire, sistemas PCI de la turbina, etc.). Se disponen también en esta zona el contenedor que aloja el grupo diesel de emergencia, común a toda la instalación, incluido el depósito de combustible asociado.

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Fig.3.2.10 – Zona BLOQUE DE POTENCIA 2 � Zona H – Área del bloque de potencia 3

Aloja al grupo 3 de turbina de gas-alternador, así como el resto de equipos y sistemas auxiliares directamente asociados (transformador principal, equipos de lubricación, equipos de admisión de aire, sistemas PCI de la turbina, etc.).

Fig.3.2.11 – Zona BLOQUE DE POTENCIA 3

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3.3 Ocupación La instalación dispone de una plantilla continua de aproximadamente por 50 personas, a repartir según turnos de trabajo, que se completan con aproximadamente 10 trabajadores más de contratas y servicios externos (vigilancia, limpieza, mantenimiento, etc.). En paradas programadas el personal de contratas puede aumentar hasta las 50 personas. La distribución y localización normal, en un turno normal, de cada una de estas personas se establece en la tabla adjunta, la cual representa tanto el valor real de ocupación esperado como el valor de ocupación P que debe ser considerado, a efectos de aplicación del RD 2267/2004, en lo referente a cálculos de evacuación.

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4. JUSTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO SEGÚN RD 2267/2004

JUSTIFICACIÓN DEL

ESTABLECIMIENTO

SEGÚN RD 2267/2004

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4.1 Alcance normativo Con fecha 3 de diciembre de 2004, el entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicó el RD 2267/2004, por el que se aprobaba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y con el objeto de regular las condiciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales, sea cual sea el sector de la actividad industrial de que se trate. La instalación objeto de estudio en el presente documento tiene como actividad principal la producción de energía eléctrica, pudiendo asimilarse, en su globalidad, a la actividad “central térmica” que aparece explícitamente listada en la tabla 1.2 del Anexo I del reglamento. La naturaleza claramente industrial del establecimiento hace por tanto que caiga dentro de su ámbito de aplicación, lo cual por otro lado exige, desde el punto de vista del cumplimiento normativo, que tenga que ser valorado su Nivel de Riesgo Intrínseco conforme al procedimiento establecido en el RD de referencia. Se pretende valorar y justificar el establecimiento industrial objeto del estudio de cara a verificar el grado de cumplimiento con las exigencias mínimas establecidas en el citado reglamento.

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4.2 Metodología adoptada Según lo establecido en el RD de referencia, a la hora de establecer las condiciones y requisitos que debe satisfacer el establecimiento industrial en relación con su seguridad contra incendios se deben tener en consideración los siguientes aspectos fundamentales, cuyo desarrollo en detalle se describe en los apartados subsiguientes de este documento,

� Caracterización, determinada por su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco, según indicaciones establecidas en el Anexo 1.

� Condiciones de la construcción, según establecidos en el Anexo 2. � Requisitos de las instalaciones, aplicados tanto a aparatos, equipos, sistemas y

componentes, como a instaladores y mantenedores, según indicaciones establecidas en el Anexo 3.

� Normalización, tomando como referencia la normativa reflejada en el Anexo 4 y

actualizaciones posteriores emitidas por orden ministerial. Una vez caracterizada la instalación, el desarrollo del procedimiento permite plantear las necesidades mínimas de protección contra incendios, establecidas a su vez en base a los criterios mínimos exigidos en el mismo. En el presente documento se ha seguido el esquema de análisis establecido en el citado reglamento, y que se básicamente se concreta en la definición de los siguientes factores,

Configuración y ubicación del establecimiento en relación con el entorno.

Cálculo de la carga de fuego y Nivel de Riesgo Intrínseco. La descripción detallada del proceso de caracterización de los distintas sectores y áreas de incendio, así como el cálculo de su correspondiente Nivel de Riesgo Intrínseco en base a las cargas de fuego establecidas se incluyen en el “Anexo 04 – Justificación del establecimiento según RD 2267/2004”, adjunto al presente documento.

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4.3 Distribución de Sectores y Áreas de Incendio El primer paso en el proceso de análisis es el de establecer aquellos “sectores o áreas de incendio” sobre los cuales se llevará a cabo el estudio. Para ello se ha tenido en consideración la definición de “sector o área de incendio” establecida, tanto en el propio texto del RD de referencia, como en el CTE actual en vigor para aquellos establecimientos donde es de aplicación. Para el establecimiento objeto de estudio en el presente documento se han considerado finalmente la siguiente distribución,

Tabla 4.3.1 – Relación se Sectores y Áreas de Incendio

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4.4 Nivel de Riesgo Intrínseco del establecimiento El primer paso en el proceso de análisis es el de establecer aquellos “sectores o áreas de incendio” sobre los cuales se llevará a cabo el estudio. Para ello se ha tenido en consideración la definición de “sector o área de incendio” establecida, tanto en el propio texto del RD de referencia, como en el CTE actual en vigor para aquellos establecimientos donde es de aplicación.

4.4.1 Resumen por sectores y áreas de incendio A partir de los resultados obtenidos en el análisis de cada uno de los sectores y áreas de incendio consideradas se presenta en el gráfico adjunto la distribución de Niveles de Riesgo Intrínseco en cada uno de los Sectores y Áreas de Incendio quedan como reflejado en la siguiente gráfica,

Tabla 4.4.1.1. – Distribución del Nivel de Riesgo por Sectores y Áreas de Incendio

La tabla adjunta representa, para cada uno de los sectores y áreas de incendio considerados, los valores cuantitativos de Densidad de Carga de Fuego y clasificación de Nivel de Riesgo Intrínseco en base a los criterios establecidos en el RD de referencia.

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Tabla 4.4.1.2 – Nivel de Riesgo Intrínseco por Sectores y Áreas de Incendio

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4.4.2 Nivel de riesgo global Agrupando los distintos sectores y áreas de incendio en zonas, tal como se han considerado en el desarrollo del estudio, se obtiene la distribución de riesgos reflejada en la figura adjunta, conforme a la expresión de ponderación establecida en el texto del RD. El establecimiento global queda catalogado como de RIESGO ALTO 8, principalmente como consecuencia de las cargas de fuego introducidas por los almacenamientos de combustible dispuestos en la instalación.

Tabla 4.4.2.1 – Distribución del Nivel de Riesgo por Zonas

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4.4.3 Periodicidad de las inspecciones En base a lo establecido en el Capítulo III del RD 2267/2004 de referencia, y dada la caracterización del nivel de riesgo intrínseco global del establecimiento como ALTO, se requerirá una periodicidad máxima de dos años para las inspecciones a las que el titular del establecimiento está obligado.

4.4.4 Evaluación de las instalaciones de PCI existentes

Una vez establecidos los requisitos mínimos exigidos por la aplicación directa del RD de referencia se hace necesario valorar las instalaciones presentes en la instalación existente al objeto de comprobar el grado de cumplimiento con las exigencias prescriptivas en base a la caracterización correspondiente del tipo de emplazamiento, superficie ocupada y Nivel de Riesgo Intrínseco asociado a cada uno de los sectores y áreas de incendio consideradas. Para ello, y a efectos de resumen, se presenta la tabla adjunta, de la que se obtienen los siguientes resultados,

� En lo relativo a las exigencias constructivas no se encuentra ningún tipo de

desviación respecto a las exigencias mínimas establecidas. A excepción del edificio destinado a oficinas y administración, el resto de los edificios presentes en el establecimiento son de construcción típicamente industrial, con estructuras metálicas y cerramientos en bloques de hormigón. Ninguno de ellos cuenta con una carga de fuego suficiente como para requerir especiales condiciones de resistencia por lo que los mínimos exigidos se consideran suficientemente cumplidos con las configuraciones constructivas existentes.

� La mayoría de los sectores y áreas disponen, pese a no estar explícitamente exigido por la aplicación directa del apartado 3 del Anexo III del RD de referencia, de sistemas automáticos de detección, lo cual incide en el aumento del nivel de seguridad intrínseco de la instalación.

� A excepción de los edificios, el resto de áreas carece de un sistema manual de alarma de incendio, pese a estar requerido en virtud de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 4 del Anexo III del RD de referencia.

� Las zonas C.2, C.5, D.2 y G-5, localizadas en exterior, no cuentan en sí mismas con un sistema de comunicación acústica de alarma, tal como requerido en virtud de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 5 del Anexo III del RD de referencia.

� Los edificios puramente industriales destinados a usos no administrativos (edificio de tratamiento de combustible, taller y resto de almacenes) cuentan con un sistema de BIEs, pese a no estar explícitamente exigido por la aplicación directa del apartado 9 del Anexo III del RD de referencia. Esto incide en el aumento del nivel de seguridad intrínseco de la instalación.

� Los edificios en los que hay prevista una ocupación permanente disponen de un sistema de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación, pese a no estar explícitamente exigido por la aplicación directa del apartado 16 del Anexo III del RD de referencia. Aunque el nivel de ocupación es muy bajo, esta medida incide en el aumento del nivel de seguridad intrínseco de los ocupantes.

� A excepción del edificio de tratamiento de combustible y del edificio de la planta de tratamiento de agua, donde sí es exigido y está instalado, el resto de edificios donde existen salas técnicas disponen de un sistema de alumbrado de emergencia, pese a no estar explícitamente exigido por la aplicación directa del apartado 16 del Anexo III del RD de referencia. Esto incide en el aumento del nivel de seguridad intrínseco de la instalación al permitir, en caso de emergencia, el poder acceder a las mismas para proceder a algún tipo de accionamiento o desconexión de seguridad.

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� Los tanques principales de combustible disponen, pese a no estar directamente exigido por la normativa sectorial específica aplicable, de un sistema de extinción interior mediante descarga de espuma.

� Los recintos que albergan cada uno de los grupos turbina de gas-generador, así como el contenedor del grupo diesel de emergencia cuentan, pese a no estar directamente exigido por la normativa sectorial específica aplicable, de un sistema de extinción por inundación con gas.

� Los tanques de combustible no disponen de un sistema de refrigeración exterior, tal como requerido por la normativa sectorial específica aplicable. Este punto se considera una deficiencia grave desde el punto de vista de incumplimiento con la normativa existente.

Como conclusiones principales del estudio de valoración del grado de cumplimiento de la instalación actual con los requerimientos mínimos establecidos en el reglamento de aplicación se obtienen las siguientes,

� Las principales deficiencias detectadas se refieren a las siguientes cuestiones,

o Ausencia de sistemas manuales de alarma en gran parte de los sectores y áreas. Al ser una instalación de muy baja ocupación, esta deficiencia debería estar subsanada en la medida de lo posible al menos mediante la instauración de rondas de vigilancia.

o Ausencia de refrigeración exterior en los tanques de combustible, en contravención de lo exigido en la normativa sectorial específica aplicable. No se dispone por otro lado de ninguna justificación técnica que pudiera argumentar tal desviación.

� En relación con el resto de aspectos de seguridad exigibles, la instalación cuenta con los mínimos normativos establecidos en el RD de referencia.

� En algunos aspectos, las instalaciones disponen de medidas adicionales a las

inicialmente exigibles lo cual conduce a un mayor nivel de seguridad. Este es el caso fundamentalmente de los sistemas instalados en determinadas zonas relativos a la detección automática, comunicación acústica de alarma, alumbrados de emergencia y redes de BIEs.

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Tabla 4.4.4.1 – Requisitos PCI requeridos vs instalados

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5. ANÁLISIS DE RIESGOS

ANÁLISIS

DE RIESGOS

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5.1 Antecedentes Durante los últimos 50 años las actividades empresariales e industriales han experimentado cambios de gran importancia. A medida que los avances tecnológicos han dado origen a la aparición de nuevos materiales, procesos e incluso industriales, se ha asistido a un aumento exponencial en el número y aplicaciones, materiales, productos químicos, tipos de edificación, recintos industriales, que afectan al riesgo de las personas, de los bienes, de la continuidad de la actividad e incluso del medioambiente. La experiencia demuestra que los sistemas de detección y protección de incendios no siempre están diseñados o especificados con el suficiente detalle como para asegurar que cumplen con los criterios de desempeño necesarios para cumplir con los objetivos inicialmente establecidos. Aún cuando los sistemas estén bien diseñados por técnicos competentes, suele olvidarse posteriormente el tema de la inspección y mantenimiento regular, lo cual se traduce en una incertidumbre en las prestaciones reales del sistema cuando sea necesario su utilización. De igual forma, una finalizada la fase de instalación suele ocurrir que no se realizan las pruebas de desempeño adecuadas que permitan demostrar el cumplimiento de las prestaciones previstas. En el peor de los casos, los sistemas de detección suelen dejarse fuera de servicio ante una alta frecuencia de falsas alarmas provocadas, generalmente, por un diseño no adecuado a las condiciones reales de la zona o riesgo a cubrir. El riesgo ha formado siempre parte de la actividad humana y en base a ello se han ido adoptando medidas encaminadas a su reducción. Sin embargo, la mayoría de las veces dichas medidas no han respondido al resultado de un análisis formal o cuantitativo del mismo. Esta circunstancia está cambiando, gracias en parte a que cada vez son más las administraciones que exigen su realización, sobre todo en los aspectos relativos a seguridad y salud, además de que también son más las herramientas ingenieriles de las que se dispone para su realización. Igualmente cierto es que el nivel de riesgo exigido varía en función del país, cultura y desarrollo económico y social en el que se vaya a desarrollar la actividad objeto del estudio. El compromiso entre el riesgo permitido y los costes económicos derivados de las posibles consecuencias de un incidente son también factores a considerar, tanto más cuanto más desarrollada es la sociedad en la que se desarrolla el estudio. La Administración en sus distintos niveles ha ido respondiendo a esta creciente sensibilidad social realizando un importante esfuerzo para regular las actividades, en especial a las que generan un mayor riesgo, promulgando leyes, reglamentos y ordenanzas que tratan de minimizar el riesgo en su origen, mediante la prevención. En relación con esta inquietud, la Ley 21/1992, de Industria, en relación con el tema de la seguridad industrial, establece en su Artículo 9 que “las actividades de prevención y protección tendrán como finalidad limitar las causas que originen los riesgos, así como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes”. Desde un punto de vista sectorial más específico, y dado el carácter industrial del establecimiento objeto de este proyecto, el RD 2267/2004 que regula la seguridad contra incendios en los establecimientos de dicha naturaleza, establece de forma implícita la obligación del Propietario de adoptar todas aquellas medidas de carácter técnico y/u organizativo en relación con los siguientes aspectos,

� Proteger a los ocupantes frente a riesgos originados por un incendio y para

prevenir daños a terceros. � Adoptar medidas de prevención con la finalidad de limitar la presencia del riesgo de

fuego y las circunstancias que puedan desencadenar el incendio (Artículo 1. Objeto).

� Adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, valorando el riesgo en cada uno de los sectores del establecimiento (Capítulo II – Artículo 5).

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En este mismo sentido, los códigos NFPA, de obligada referencia internacional, establecen, en este caso de forma explícita, la necesidad de realizar un análisis de riesgos al objeto de caracterizar la instalación desde el punto de vista de seguridad contra incendios. A modo de ejemplo, se incluyen las referencias extraídas del código NFPA 850 - Edición 2005,

� Apdo.5.1 – Capítulo 5 – General plant design: “A fire risk evaluation should be initiated as early in the design process as practical to ensure that the fire prevention and fire protection recommendations as described in this document have been evaluated in view of the plant-specific considerations regarding design, layout, and anticipated operating requirements. The evaluation should result in a list of recommended fire prevention features to be provided based on acceptable means for separation or control of common and special hazards, the control or elimination of ignition sources, and the suppression of fires. The fire risk evaluation should be approved by the owner prior to final drawings and installation”.

� Apdo.7.1 – Capítulo 7 – Identification of and protection against hazards: “The

identification and selection of fire protection systems should be based on the fire risk evaluation. This chapter identifies fire and explosion hazards in fossil fueled electric generating stations and specifies the recommended protection criteria unless the fire risk evaluation indicates otherwise”.

El objetivo final del análisis de riesgos cabe también englobarlo dentro de las exigencias establecidas en el Artículo 23.1a de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada posteriormente en el RD 39/1997 - Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la documentación que el Propietario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad, pudiendo ser un documento específico o bien estar integrado total o parcialmente en el documento de evaluación de riesgos y medidas de prevención y protección. Para que el Propietario de la instalación pueda llevar a cabo todo los requerimientos anteriores, el citado decreto establece, en su “disposición adicional primera”, así como en su “Artículo 1.Objeto”, la posibilidad de utilizar, de forma alternativa a las exigencias incluidas en el texto del documento, normas o guías de diseño de reconocido prestigio para la justificación de soluciones técnicas diferentes que proporcionen un nivel de seguridad equivalente. En este caso el resultado de este proceso deberá ser resuelto por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Es por todo lo anterior que un Análisis de Riesgos se hace imprescindible si se quiere tener alguna garantía de que se dispone de un nivel de seguridad acorde con los riesgos previstos. Es imperativo identificar lo más claramente posible el riesgo real a cubrir y las condiciones del entorno en las que puede presentarse si se quiere tener cierta seguridad en que los medios y medidas de protección que se implanten den un nivel de fiabilidad y seguridad acorde. Una correcta gestión del riesgo debe considerar todos los aspectos anteriormente mencionados, valorando las adopción de aquellas medidas, técnicas u organizativas, que se consideren más adecuadas para eliminar o disminuir el riesgo hasta un nivel razonable aceptado. En cualquier caso, la tarea de elaboración de cualquier análisis de riesgos debe ser algo razonado y consensuado, tanto por el grupo de técnicos que lo lleven a cabo como por los intereses de la sociedad o cliente que lo promociona.

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5.2 Metodología adoptada Para el desarrollo del presente estudio se ha seguido el proceso de análisis establecido en el Capítulo 13 de la guía SFPE Handbook (4th edition 2008), dedicado a la evaluación de riesgos en industrias de proceso químicas por su similitud con las sustancias y procesos presentes en el establecimiento industrial objeto del proyecto. En concreto, el proceso de análisis establece las siguientes fases,

Fig.5.2.1 – Esquema proceso análisis de riesgos

En base a la naturaleza genérica del estudio y la disponibilidad limitada de información de detalle para desarrollar otro tipo de análisis más profundos desde el punto de vista de desarrollo matemático, para la identificación de riesgos se ha optado en este caso, dentro de la gama de métodos existentes, por el empleo del Análisis Preliminar de Riesgos APR “Preliminary Hazard Analysis PHA”, método de los denominados cualitativos, de tipo comparativo. Esta metodología se fundamenta en la identificación inicial de los productos peligrosos existentes, equipos principales de la planta involucrados en su manipulación y procesado, así como en la revisión de aquellos puntos en los que se pueda liberar energía de forma incontrolada y que puedan suponer un riesgo. Los resultados del análisis incluirán recomendaciones para reducir o eliminar los peligros detectados, siempre de forma cualitativa. La descripción detallada del proceso de análisis se incluye en el “Anexo 05 – Análisis de riesgos”, adjunto al presente documento.

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5.3 Definición de metas y objetivos A la hora de afrontar cualquier análisis de riesgos deben tenerse en consideración las siguientes acciones fundamentales que van a determinar el desarrollo del mismo,

o Identificar y medir los riesgos que representa una instalación industrial para las personas, el medio ambiente y los bienes materiales.

o Deducir los posibles accidentes que pudieran producirse por medio de las causas que pueden originarlos.

o Determinar las consecuencias en el espacio y el tiempo de los accidentes, aplicando

criterios de vulnerabilidad.

o Discernir sobre la gravedad y nivel de aceptabilidad de dichas consecuencias.

o Definir medidas y procedimientos de prevención y protección para evitar, bien la ocurrencia del suceso o bien eliminar y/o limitar sus consecuencias.

o Cumplir los requisitos legales de las normativas nacionales e internacionales que sean

de aplicación. En base a lo anterior, de forma particular para el desarrollo del análisis sobre la instalación objeto del presente estudio, se han considerado las siguientes metas, consideradas en términos de daños a ser evitados, minimizados o reducidos,

Prevención de efectos adversos a la salud de las personas que puedan estar expuestas al fuego.

Prevención de pérdidas económicas debido a daños directos a la propiedad.

Prevención de pérdidas indirectas del tipo interrupción de la actividad, así como trabajos perdidos o necesidad de alojamientos temporales.

Prevención de daños medioambientales.

Por otro lado, los objetivos perseguidos, en términos de criterios de diseño y características funcionales, se concretan en las siguientes consideraciones,

o Qué se pretende? Valorar posibles mejoras en las opciones de protección contra incendios existentes, a la vez que mantener el cumplimiento con la reglamentación aplicable.

o Aspectos a evitar

De las opciones de protección posibles, el estudio se centra en evitar posibles daños personales, evitar daños a equipos y bienes, así como mantener la continuidad de la actividad.

o Nivel de detalle en la evaluación del riesgo La evaluación se aplicará a la totalidad del establecimiento industrial, considerando cada uno de los procesos presentes y fluidos susceptibles de generar algún tipo de riesgo de los considerados en el alcance del presente documento.

o Límites de riesgo aceptables En base a los niveles de daño estimados se elaborarán las correspondientes tablas de valoración y matrices de riesgo, todas ellas cualitativas, de cara a establecer la aceptabilidad o no del riesgo correspondiente.

o Recursos necesarios Para la realización del estudio se cuenta con personal con experiencia en el diseño de este tipo de instalaciones, así como con información relativa a los procesos y condiciones de operación de la planta.

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5.4 Identificación de peligros En general, los productos, sustancias o procesos considerados de riesgo, son definidos como tales en cuanto que bien por su naturaleza intrínseca o bien por los procesos en los que se manipulan, pueden dar lugar a fenómenos peligrosos para las personas, los bienes o el medio ambiente circundante. Estos fenómenos, que pueden ocurrir bien aislados o bien de forma simultánea e incluso secuencial, son generalmente de los siguientes tipos para el caso concreto de la instalación objeto del presente proyecto,

� Mecánicos: tipo ondas de presión y proyectiles, característicos de las

explosiones. Se considera una explosión al fenómeno en el cual se desprende una energía en un tiempo muy corto, generando una onda de presión, con compresiones y expansiones alternativas del aire atmosférico. A su vez, caben distinguirse las siguientes modalidades en que pueden presentarse,

• Explosiones de vapores confinados (VCE). • Explosiones de vapores no confinados (UVCE). • Explosiones de sustancias pulverulentas. • Explosiones a partir de la expansión de vapores de un líquido

en ebullición (BLEVE).

Los parámetros que más se tienen en cuenta para valorar la magnitud de su impacto es la sobrepresión (fase positiva de la onda) y el tiempo.

� Térmicos: tipo radiación térmica, característica de los incendios. El efecto de los mismos se traduce en la comunicación de calor a los organismos u objetos que se encuentran en su entorno. También pueden presentar distintas modalidades, siendo las más usuales las siguientes para el caso de incendios de líquidos o gases,

• Dardo de fuego (“jet fire”)

• Incendio de charco (“pool fire”)

• Llamarada (“flash fire”)

• Bola de fuego (“fire ball”)

La magnitud empleada para estimar los daños producidos por los incendios es, fundamentalmente, el flujo de calor radiante emitido.

� Químicos: tipo contaminación atmosférica o acuática, características de vertidos o fugas incontrolados de sustancias contaminantes, tóxicas o nocivas. La toxicidad de una sustancia es una propiedad de la misma relacionada con su capacidad de producir daños en tejidos y órganos. El tipo de daño puede ir desde la muerte a la destrucción parcial de tejidos orgánicos, alteraciones de procesos vitales, etc.

La magnitud que se maneja para la estimación de consecuencias de la exposición a una sustancia tóxica es la dosis, que es función tanto de la concentración como del tiempo de exposición a la misma.

5.4.1 Sustancias peligrosas Para establecer la probabilidad de aparición de un riesgo es fundamental identificar aquellas sustancias que puedan suponer un peligro, ya sea por sus características de peligrosidad intrínsecas (punto de inflamación, límites de explosividad, temperatura de inflamación, toxicidad, etc.), o bien por las condiciones de su almacenamiento o procesos de manipulación a las que son sometidas.

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Para el establecimiento objeto de este estudio, se han identificado como sustancias susceptibles de generar algún tipo de riesgo las siguientes, cuyas características intrínsecas de peligrosidad se describen en detalle en el anexo correspondiente mencionado del presente documento,

� Fuel pesado (fuelóleo) � Fuel ligero (gasóleo) � Aceite de lubricación de los grupos turbina-generador � Aceite de refrigeración de los transformadores � Hidrógeno � Argón � Helio � Dióxido de carbono � Oxígeno � Nitrógeno � Acetileno � Propano � Productos químicos diversos

5.4.2 Procesos y unidades de riesgo A efectos de su valoración posterior en el establecimiento de posibles escenarios se han considerado los siguientes procesos y equipos de la instalación susceptibles de generar algún tipo de riesgo, ⇒ Externos

Se consideran como tales aquellos procesos o actividades dispuestos en las proximidades y que por su naturaleza, en caso de originar una situación de incendio, podrían afectar a la integridad de la instalación objeto el estudio.

o Establecimiento próximos

Dada la naturaleza del establecimiento industrial considerado (aislado de cualquier otro establecimiento en su entorno), no cabe la posibilidad de interacciones externas.

o Factores climáticos

La única consideración a adoptar a la hora de especificar los distintos equipos en cuanto a su durabilidad e integridad es su grado de protección frente a fenómenos de corrosión que puedan generarse a partir del efecto adverso de los factores climáticos agresivos del emplazamiento. Estos factores se caracterizan fundamentalmente por la proximidad al mar y los consiguientes arrastres de polvo, arena y gotas de agua, con previsible presencia frecuente de neblinas y brisas marinas.

⇒ Internos

Se consideran como tales aquellos procesos o actividades presentes dentro de los límites de la propia instalación y que por su naturaleza son especialmente susceptibles de generar situaciones de riesgo, o Procesos con posibilidad de incendio por la naturaleza combustible

de los fluidos manejados,

� Zonas de almacenamiento de combustibles

� Zona de bombeo de combustibles

� Zona de quemadores de las calderas auxiliares

� Cámaras de combustión de las turbinas de gas

� Almacenamiento de residuos

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� Equipos de almacenamiento y trasiego del aceite de lubricación

de las turbinas de gas

� Equipos de acondicionamiento final del combustible hacia las cámaras de combustión de las turbinas de gas

� Almacenamientos diversos de gases inflamables y combustibles

� Transformadores

o Procesos con posibilidad de aparición de atmósferas explosivas,

� Zonas de bombeo de combustibles

� Interior de tanques de almacenamiento de combustibles y venteos

asociados

� Nave de equipos del edificio de tratamiento de combustible

� Equipos de calentamiento y bombeo de combustible en cada una de las islas de potencia

� Zonas de almacenamiento de gases inflamables

� Venteos operacionales, tanto de funcionamiento normal como de

emergencia, de los sistemas que manejan gases y combustibles

o Procesos con posibilidad de aparición de incendio de origen eléctrico,

� Salas de armarios y cuadros eléctricos en edificios

� Recorridos de cables y falsos suelos técnicos en edificio eléctrico

y edificio administrativo

� Transformadores

� Contenedores eléctricos de cada grupo turbo-alternador

o Procesos con posibilidad de contaminación química,

� Nave de equipos del edificio de tratamiento de combustible

� Equipos de tratamiento del agua de los circuitos de las calderas auxiliares

� Planta de tratamiento de agua

� Equipos de tratamiento final de combustible en islas de potencia

� Equipos de tratamiento del agua de los circuitos cerrados de refrigeración de las turbinas

� Almacenamiento de gases diversos

� Almacenamiento de residuos

o Procesos con presencia de altas presiones de operación,

� Equipos de bombeo de combustible

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� Zona de quemadores de las calderas auxiliares

� Cámaras de combustión de las turbinas de gas

� Botellas de almacenamiento de gases diversos

5.4.3 Fuentes de ignición Las fuentes de ignición capaces de generar un incendio, en relación con los equipos y sistemas que las pueden generar, se pueden clasificar en función de su probabilidad de aparición según lo siguiente,

� De aparición en funcionamiento normal.

� De aparición como consecuencia de un mal funcionamiento.

� De aparición consecuencia de una mala operación o mal uso.

En caso de no poder estimar la probabilidad de aparición de las mismas se debe suponer, como criterio conservador, que la fuente de ignición estará siempre presente. En base a la tipología de la instalación objeto del presente análisis se han considerado las siguientes fuentes como aquellas con mayor probabilidad de generar la suficiente energía como para provocar un incendio en presencia de materiales combustibles o inflamables,

⇒ Superficies calientes, considerando conceptos tales como serpentines calentadores, procesos mecánicos y de mecanizado, frenos, cojinetes y partes móviles de equipos, reacciones químicas exotérmicas, trabajos de soldadura y corte, fluidos calientes por tuberías, etc.

⇒ Llamas, gases y partículas calientes, del tipo llamas y gases de

combustión, perlas de soldadura, circulación de vehículos, etc.

⇒ Chispas de origen mecánico, tales como operaciones de fricción, choque y abrasión, etc.

⇒ Material eléctrico, considerando conceptos tales como chispas eléctricas y superficies calientes derivadas de operaciones de apertura y cierre de circuitos, cortocircuitos o conexiones defectuosas, manipulación de baterías, etc.

⇒ Corrientes eléctricas parásitas, provocadas por retornos de corrientes, por cortocircuitos, por puestas a tierra accidentales, por protección catódica por corrientes impresas, por inducciones magnéticas o por rayos.

Adicionalmente, pueden existir otros tipos de fuentes de ignición cuyo grado de contribución a la generación de un incendio se puede considerar baja en instalaciones que dispongan de unos mínimos de seguridad en sus criterios de diseño e instalación. Estas podrían ser las siguientes, o Electricidad estática, englobando conceptos tales como partes conductoras

aisladas y no descargadas, partes cargadas de materiales no conductores, procesos de fricción de materiales aislados, etc.

o Rayo, mediante la generación de sobretensiones y chispas.

o Ondas electromagnéticas de radiofrecuencia, provocados generalmente por equipos de comunicaciones, emisoras de radio, antenas receptoras, generadores de radiofrecuencia para calentamiento, secado, soldadura, corte, etc.

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o Otras ondas electromagnéticas, procedentes de concentradores de luz solar, fuentes luminosas intensas, radiación láser, etc.

o Radiación ionizante, considerando conceptos tales como generadores de rayos X, sustancias radioactivas, etc.

o Ultrasonidos, donde se incluirían los emisores acústicos, etc.

o Compresión adiabática y ondas de choque, procedentes de descargas bruscas de gases a alta presión, ondas de choque en redes de distribución a presión, fugas de oxígeno, etc.

o Reacciones exotérmicas y auto ignición de polvos, generadas por reacciones químicas de sustancias pirofosfóricas, metales alcalinos en contacto con agua, auto ignición de polvos combustibles, descomposición de peróxidos y de productos biológicos, etc.

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5.5 Establecimiento de escenarios La probabilidad de que se inicie un incendio, así como que éste se desarrolle provocando consecuencias no deseadas es producto, no del azar, sino de una serie de factores cuya existencia y/o coincidencia en el espacio y tiempo hacen que determinen dicha probabilidad de ocurrencia. Los factores principales que influyen tanto en la aparición como en el desarrollo de un incendio pueden agruparse de la siguiente forma,

� Factores que potencian el inicio del incendio

� Peligrosidad del combustible, que engloba por una parte la facilidad con que el combustible se inflama, y por otra la facilidad con que la reacción en cadena se propaga, a través de la mezcla del mismo con el comburente.

� El riesgo de activación que engloba la peligrosidad derivada de las

condiciones en que el combustible se maneja y la agresividad de instalaciones y acciones humanas, que pudieran resultar focos de ignición.

� Factores que potencian la propagación y las consecuencias materiales

� Sectores de incendio, a mayor superficie, mayor riesgo de incendios.

� Altura del sector, a mayor altura, mejor propagación (la propagación de la llama es favorecida por la corrientes de convección).

� Carga térmica del inmueble, correspondiente a los materiales que formen parte de la construcción.

� Carga térmica del contenido, correspondiente a los materiales combustibles, que se prevean como normalmente necesarios para la explotación de los locales o almacenamiento de los mismos.

� Dificultades de la lucha contra incendios, tales como la generación de humos, dificultad de acceso de los servicios contra incendios, necesidad de equipos especiales contra incendios, etc.

� Corrosión de los humos.

� Vulnerabilidad del producto (en un almacén de alimentos, un incendio limita la comercialización de los productos).

� Valor económico.

� Factores que limitan la propagación y consecuencias del incendio

� Evacuación de humos, mediante la existencia de exutorios de y

ventanas, que facilitan sean evacuados los humos y por tanto se tenga un mejor acceso al foco del incendio.

� Plan de autoprotección, consistente en la existencia de determinadas medidas organizativas tales como medios de detección primaria de incendios, medios de alarma, organización de equipos de intervención, medios materiales de lucha contra el incendio, dotación y tiempo de intervención de las ayudas externas, etc.

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Para el caso concreto de la instalación objeto de este estudio, en base a la tipología de equipos y procesos presentes se han establecido una serie de escenarios cuya descripción detallada en cuanto a sucesos iniciadores, evolución y valoración de consecuencias se incluye en el “Anexo 06 – Tabla de escenarios”, adjunto al presente documento.

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5.6 Evaluación de consecuencias y probabilidades El desarrollo del análisis se ha basado en la confección de tablas en la que combinan los factores Frecuencia-Consecuencia dando como resultado las correspondientes Matrices de Riesgos relativas a cada uno de los aspectos establecidos como objetivos en el planteamiento inicial del análisis. De la combinación Frecuencia-Consecuencia establecidas a la hora de valorar cada escenario se derivará el nivel de aceptabilidad correspondiente en base a lo establecido en la correspondiente Matriz de Riesgos. Las tablas de valoración y matrices de riesgo consideradas son las siguientes, estando basadas en la tipología establecida, entre otros, en el apartado 5.2.5 del código de referencia NFPA 551 – “Guide for the evaluation of Fire Risk Assessments” – 2007 Edition,

Fig.5.6.1 – Tablas de valoración y Matriz de Riesgo – Daños a personas

Fig.5.6.2 – Tablas de valoración y Matriz de Riesgo – Daños a equipos

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Fig.5.6.3 – Tablas de valoración y Matriz de Riesgo – Pérdida de actividad

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5.7 Presentación del riesgo y tablas de resultados El resumen del análisis de riesgos de la situación actual, junto con el resultante una vez planteadas las medidas de mitigación adicionales en aquellos escenarios de mayor riesgo, es el reflejado en las tablas adjuntas para cada uno de los factores objetivo a analizar,

Fig.5.7.1 – Análisis reducción riesgo – Visión general

Del análisis de las tablas anteriores se obtienen las siguientes consideraciones,

La naturaleza de la actividad industrial desarrollada en la instalación conduce a un

elevado número de escenarios de incendio, la mayoría de los cuales tiene su origen en la naturaleza inflamable y combustible, así como de las importantes cantidades almacenadas, de los fluidos utilizados como combustibles en las turbinas de gas.

El resto de escenarios responden a incidentes de naturaleza eléctrica debido a la importante concentración de armarios y cableado que caracterizan a este tipo de instalaciones con un número elevado de equipos que controlar y alimentar, gran parte de ellos en tensiones elevadas.

En lo que hace referencia al aspecto de Daños a Personas, � El mayor porcentaje de escenarios considerado, entorno al 80% del total,

corresponde a la categoría de “Riesgo Bajo – Aceptable”, lo cual supone en principio un alto grado de seguridad de la instalación.

� No se han considerado escenarios que puedan suponer un riesgo

clasificado como “Riesgo Alto – No aceptable”. A esta premisa contribuye el hecho de que el nivel de ocupación es muy bajo, estando además concentrada ésta en zonas suficientemente alejadas de los principales riesgos detectados.

� El porcentaje de escenarios restante responde al nivel clasificado como

“Riesgo Medio – Aceptable si se introducen medidas”, y se corresponde a escenarios en los que el suceso iniciador se encuentra localizado en el entorno de los almacenamientos principales de combustibles.

La capacidad de reducir este porcentaje de riesgos vendrá dada

fundamentalmente como consecuencia de la adopción de medidas mitigadoras que vengan justificadas, en primera instancia, por la decisión, bien de protección de los equipos involucrados o bien de aseguramiento de la continuidad de la actividad, aquello que resulte más gravoso para la propiedad.

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� En lo que se refiere a la adopción de medidas mitigadoras que ayuden a

reducir los niveles de riesgo directamente asociadas con la protección personal se considera que el margen de actuación es limitado, debiendo centrarse fundamentalmente en la adopción de procedimientos de trabajo adecuados en aquellas zonas más peligrosas.

En lo que hace referencia al aspecto de Daños a Equipos o Bienes,

� El mayor porcentaje de escenarios considerado, entorno al 65% del total, corresponde a la categoría de “Riesgo Bajo – Aceptable”, lo cual puede ser valorado en principio como un grado de seguridad de la instalación de tipo medio, debiendo valorar aquellos escenario en los que el daño a los equipos involucrados puede ser significativo.

� No se han considerado escenarios que puedan suponer un riesgo clasificado como “Riesgo Alto – No aceptable”.

� El porcentaje de escenarios restante responde al nivel clasificado como “Riesgo Medio – Aceptable si se introducen medidas”, y coincide, como mencionado anteriormente, a escenarios en los que el suceso iniciador se encuentra localizado en el entorno de los almacenamientos principales de combustibles. Los equipos involucrados, principalmente los tanques de almacenamiento, representan intrínsecamente un coste muy importante en caso de verse afectado por un posible siniestro, al cual habría que sumar el coste del combustible contenido. La capacidad de reducir este porcentaje de riesgos vendrá dada fundamentalmente como consecuencia de la adopción de medidas mitigadoras que vengan justificadas, en primera instancia, por la decisión, bien de protección de los equipos involucrados o bien de aseguramiento de la continuidad de la actividad, aquello que resulte más gravoso para la propiedad.

� En lo que se refiere a la adopción de medidas mitigadoras que ayuden a reducir los niveles de riesgo directamente asociadas con la protección de bienes o equipos se considera que el margen de actuación es limitado, considerándose únicamente de forma específica la protección de los equipos del edificio de tratamiento de combustible. El coste asociado a los mismos en relación con el nivel de protección existente hace muy aconsejable la medida mitigadora adicional propuesta.

En lo que hace referencia al aspecto de Pérdida de Actividad,

� Este factor es el que aparece como más desfavorable a la hora de

cuantificar los posibles daños en base a los escenarios de incendio considerados.

� El mayor porcentaje de escenarios considerado, entorno al 68% del total, corresponde a la categoría de “Riesgo Bajo – Aceptable”, sin embargo se ha detectado un 7% de escenarios clasificados como “Riesgo Alto – No aceptable”, que conducen a importantes consecuencias en relación a la indisponibilidad que podrían ocasionar y el consiguiente coste económico derivado.

� El origen de la clasificación de los escenarios clasificados como “Riesgo Alto-No aceptable” responden a la consideración de los siguientes sucesos iniciadores,

� Incendio de derrame en los cubetos que alojan los tanques

de almacenamiento principales: la ausencia de medidas adecuadas para atajar este tipo de escenarios podría

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suponer la afección de todos los tanques alojados en el cubeto respectivo lo que conduciría a una parada de la instalación durante un período muy largo de tiempo al quedar las turbinas de gas sin abastecimiento de combustible.

� Incendio de derrame en la nave de equipos del edificio de tratamiento de combustible: la ausencia de medidas adecuadas para atajar este tipo de escenario podría suponer el siniestro total de los equipos dispuestos dentro de la nave (centrifugadoras, cableado, edificio propiamente dicho, etc.) lo que impediría disponer de combustible pesado en condiciones adecuadas para ser utilizado por las turbinas. Aunque estas podrían funcionar con el combustible ligero alternativo, esto solo podría ser durante un período limitado ya que podría afectar a la degradación de las propias turbinas. El siniestro conduciría a una parada de la instalación durante un período muy largo de tiempo hasta conseguir reponer todos los equipos e instalaciones afectadas.

� Incendio de derrame en las zonas de los equipos de lubricación y preparación de combustible, anexos a los turbogrupos: la sola existencia de extintores manuales pone en compromiso el que pueda controlarse un escenario de este tipo. La generalización del incendio supondría la afección no solo de los equipos directamente involucrados sino de aquellas partes de la isla de potencia anexas ya que no existe compartimentación. El suceso podría suponer el siniestro parcial o total de gran parte de equipos, todos ellos imprescindibles de cara a la operativa y disponibilidad de la turbina de gas. El siniestro conduciría a una parada de la instalación durante un período muy largo de tiempo hasta conseguir reponer todos los equipos e instalaciones afectadas.

� Incendio en salas eléctricas del edificio eléctrico: al igual que en el caso anterior, únicamente se dispone de extintores manuales para controlar un posible incendio. Teniendo en consideración que las zonas estarán normalmente desocupadas, se considera que el control del incendio podría estar seriamente comprometido. La generalización del incendio supondría la afección de armarios y equipos de control esenciales para el funcionamiento y seguridad del total de la instalación. El siniestro conduciría a una parada del total de la instalación durante un período muy largo de tiempo hasta conseguir reponer todos los equipos e instalaciones afectadas.

� La capacidad de reducir el porcentaje de este tipo de riesgos pasa por instalar las medidas mitigadoras adicionales propuestas, más adecuadas para hacer frente al incendio en su origen, evitando su desarrollo, propagación y afección de equipos próximos. Con estas medidas se reduciría sustancialmente el número de escenario de categoría “Alto - No aceptable” en un porcentaje entorno al 66%, quedando únicamente un pequeño número de siniestros asociados a áreas de armarios eléctricos que, aunque su influencia en cuanto a disponibilidad de la instalación es importante, se considera que las medidas ya instaladas no pueden ser mejoradas sustancialmente más allá de respetar protocolos de operación que eviten sobrecargas excesivas y buenas prácticas de revisiones y mantenimientos.

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5.8 Valoración global En base a todas las consideraciones establecidas en los apartados precedentes se tiene la siguiente valoración general del análisis de riesgos realizado,

La naturaleza de la actividad industrial desarrollada en la instalación conduce a un elevado número de escenarios de incendio, la mayoría de los cuales tiene su origen en la naturaleza inflamable y combustible, así como de las importantes cantidades almacenadas, de los fluidos utilizados como combustibles en las turbinas de gas.

El factor más afectado por los escenarios planteados es el de la Pérdida de Actividad,

seguido por el coste asociado a Daños a Equipos o Bienes, a la que podrían conducir determinados riesgos que no cuentan con una protección suficiente, concretamente los cubetos de los tanques de almacenamiento de combustible, equipos de lubricación y acondicionamiento final del combustible en las islas de potencia y salas de equipos eléctricos del edificio eléctrico.

Los Daños a Personas están en márgenes aceptables en cuanto que el nivel de ocupación es muy bajo y centrado en lugares alejados del riesgo.

La adopción de medidas mitigadoras adicionales debería centrarse en reducir el nivel

de riesgo asociado a las zonas específicas mencionadas anteriormente.

El nivel de riesgo asociado al resto de escenarios planteados puede considerarse aceptable si se respetan los procedimientos de operación establecidos, las condiciones de proceso se mantienen dentro de los valores de diseño iniciales y se establecen unos protocolos de revisiones y mantenimiento que garanticen la disponibilidad de las instalaciones.

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5.9 Análisis coste-beneficio de medidas adicionales Del análisis de los escenarios considerados, y al objeto de conseguir la consiguiente reducción en la categoría del riesgo en aquellas situaciones consideradas más críticas, se plantean finalmente las siguientes medidas mitigadoras,

Instalación de un sistema fijo de protección por espuma mediante vertederas en cada uno de los cubetos donde se alojan los tanques principales de almacenamiento de combustibles (escenarios 13, 20, 33, 55 y 56).

Instalación de un sistema fijo de protección por diluvio de agua-espuma para el

conjunto de la nave de equipos del edificio de tratamiento de combustible (escenario 82).

Instalación de un sistema fijo de protección por diluvio de agua-espuma para las

zonas de almacenamiento de aceite de lubricación y equipos de acondicionamiento final de combustible en cada una de las islas de potencia (escenarios 185, 187, 206, 244 y 246).

Instalación de un sistema de detección por aspiración y extinción automática por

inundación de gas en las salas eléctricas, electrónicas y suelos técnicos del edificio eléctrico (escenarios 196, 197, 198 y 199).

En general, establecimiento y vigilancia del cumplimiento de protocolos rigurosos

de realización de trabajos, sobre todo en aquellas zonas consideradas especialmente críticas en cuanto a la presencia de peligros.

En relación con las medidas mitigadoras propuestas, se plantea a continuación una valoración económica de las mismas al objeto de plantear su viabilidad en virtud de su relación coste-beneficio. El análisis se plantea en el sentido de ver la rentabilidad inicial de la medida, comparando los costes de inversión que serían necesarios para su implantación en relación con la diferencia en coste resultante del desarrollo del siniestro, con y sin medida implantada. Como componentes en el coste de un incidente deben considerar los siguientes aspectos,

o Vidas humanas. o Pérdida de activos (equipos y bienes). o Interrupción de la actividad. o Daños medio ambientales. o Imagen pública. o Responsabilidades legales. o Repercusiones con aseguradoras.

En este caso, al tratarse de un proyecto genérico, únicamente se han considerado los aspectos relativos a Pérdidas de Activos e Interrupción de la Actividad. Consecuencia de la escasa ocupación de la instalación no se considera que un siniestro pudiera afectar de forma significativa al personal presente. Los siguientes análisis responden a los escenarios más significativos considerados en el desarrollo del estudio. Como cifra de referencia se considera un valor de 70.000.000 € asociada al coste total de inversión inicial del conjunto de la instalación.

Las cifras indicadas están basadas en valores reales de

instalaciones similares, sin embargo solo deben ser tomadas como referencia a efectos exclusivamente del

desarrollo de los ejemplos del presente proyecto.

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En base a los resultados obtenidos en cada uno de los análisis anteriores se tienen las siguientes consideraciones en cuanto a la relación coste-eficacia de las medidas propuestas,

En todos los casos planteados la implementación de la medida resulta rentable

en cuanto que el coste de inversión y mantenimiento anual es muy inferior a los costes que se generarían ante la ocurrencia del siniestro, éste último en algún caso por encima del 60% del valor de la inversión final.

Los costes de implementación individuales pueden considerarse muy bajos en

relación con la inversión inicial, no llegando en ningún caso al 0,5% de ésta. Asumiendo que todas las medidas fueran adoptadas, el coste total de las mismas estaría entorno al 1,0% del total de la inversión inicial.

El valor intrínseco considerable de los equipos afectados, y sobre todo el alto

coste en que se incurriría en caso de interrupción de la actividad durante períodos prolongados, justificaría la implantación de las medidas.

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6. CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

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El presente proyecto planteaba sus principales objetivos en el desarrollo de los dos siguientes aspectos relacionados con la seguridad contra incendios de la instalación de generación eléctrica ya descrita en los apartados correspondientes,

⇒ Realización de un análisis prescriptivo del establecimiento industrial basado en la aplicación directa del RD 2267/2004, al objeto de valorar las instalaciones de PCI existentes con respecto a los mínimos exigibles por la normativa aplicable.

⇒ Inventario, análisis e identificación de los riesgos esperables mediante el

desarrollo de un análisis de riesgos, planteando los escenarios de riesgo previsibles, así como proponer posibles medidas de mejora de la seguridad contra incendios.

Tras el desarrollo del proyecto, para cada uno de estos aspectos se consideran las siguientes conclusiones principales, resumen a su vez de aquellas consideraciones establecidas en los capítulos dedicados de forma específica al desarrollo de los mismos,

Análisis prescriptivo según aplicación del RD 2267/2004

o En líneas generales, las instalaciones existentes en el establecimiento cumplen con los mínimos exigidos de la aplicación directa del decreto en los aspectos relativos a requisitos constructivos, localización de hidrantes, dotación de extintores y señalización.

o En algunos aspectos, la seguridad intrínseca del emplazamiento es superior

a los mínimos exigibles en cuanto que está dotada de determinadas instalaciones pese a no estar contempladas dentro de los mínimos exigibles,

� Sistemas automáticos de detección en gran parte de los equipos. � Sistemas de BIEs y alumbrado de emergencia en las vías de

evacuación de todos los edificios con ocupación permanente.

� Sistema de extinción interior mediante descarga de espuma en los tanques principales de combustible.

� Sistema de extinción por inundación con gas en los recintos que

albergan cada uno de los grupos turbina de gas-generador, así como el contenedor del grupo diesel de emergencia.

o Como deficiencias principales se han detectado las siguientes,

� A excepción de los edificios, el resto de áreas carece de un sistema

manual de alarma de incendio. � Parte de las zonas localizadas en exterior no cuentan con un sistema

de comunicación acústica de alarma. � Los tanques de combustible no disponen de un sistema de

refrigeración exterior, tal como requerido por la normativa sectorial específica aplicable.

Desde el punto de vista de cumplimiento reglamentario, el establecimiento global, clasificado reglamentariamente como de

RIESGO ALTO 8, presenta determinados incumplimientos normativos que por otro lado pueden considerarse de gran importancia tanto para

la seguridad de los ocupantes como en la salvaguardia de la integridad de ciertos equipos, algunos de los cuales pueden poner en

cuestión la disponibilidad de la instalación.

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Análisis de riesgos

o La naturaleza de la actividad industrial desarrollada en la instalación conduce a un elevado número de escenarios de incendio, la mayoría de los cuales tiene su origen en la naturaleza inflamable y combustible, así como de las importantes cantidades almacenadas, de los fluidos utilizados como combustibles en las turbinas de gas.

o El factor más afectado por los escenarios planteados es el de la Pérdida de

Actividad, seguido por el coste asociado a Daños a Equipos o Bienes, a la que podrían conducir determinados riesgos que no cuentan con una protección suficiente, concretamente los cubetos de los tanques de almacenamiento de combustible, equipos de lubricación y acondicionamiento final del combustible en las islas de potencia y salas de equipos eléctricos del edificio eléctrico.

o Los Daños a Personas están en márgenes aceptables en cuanto que el nivel

de ocupación es muy bajo y centrado en lugares alejados del riesgo. o El nivel de riesgo asociado al resto de escenarios planteados puede

considerarse aceptable si se respetan los procedimientos de operación establecidos, las condiciones de proceso se mantienen dentro de los valores de diseño iniciales y se establecen unos protocolos de revisiones y mantenimiento que garanticen la disponibilidad de las instalaciones.

Desde el punto de vista del análisis de riesgos, incluida la valoración coste-beneficio, se considera la necesidad de adoptar las medidas mitigadoras adicionales propuestas al objeto de reducir el

nivel de riesgo en aquellos escenarios cuyas consecuencias inciden sobre la Pérdida de Actividad de la instalación, aspecto principal

afectado como resultado del análisis cualitativo planteado.

Reflexión global sobre el proceso de análisis Al valorar la aplicación de la metodología de análisis prescriptiva, dada por la aplicación directa de los criterios establecidos en el RD 2267/2004, respecto a la prestacional, plasmada en este caso en la realización de un análisis cualitativo de riesgos, se obtienen las siguientes valoraciones generales resultantes del análisis de la instalación industrial objeto de proyecto,

o Los sistemas de PCI no están diseñados o especificados con el suficiente

detalle para asegurar que cumplen los criterios de eficacia necesarios para alcanzar una confiabilidad suficiente en su misión final. En ocasiones incluso, dicha misión no está claramente definida.

o Las pruebas de puesta en marcha inicial y las subsiguientes inspecciones rutinarias no sirven para demostrar que la instalación cumple con dichos criterios de eficacia.

o En general, las instalaciones PCI no están justificadas con criterios de coste-beneficio.

o Los criterios establecidos en los códigos y normas son inflexibles en la mayor parte de los casos, insuficientes cuando la problemática se sale de los estándares usuales, y que no tienen en cuenta potenciales escenarios.

o El diseño resultante de la aplicación normativa no contempla la posibilidad de evaluar las posibles causas de fallos.

Frente a las anteriores consideraciones, directamente asociadas a la propia naturaleza de la metodología prescriptiva que establecen las normas y reglamentos existentes, se dispone de la posibilidad de mejora mediante la realización de los

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correspondientes análisis de riesgos que, en sus distintas variantes, permiten alcanzar con mayor garantía los objetivos planteados. Esta opción prestacional, planteada como posible alternativa en los reglamentos existentes, presenta las siguientes ventajas adicionales,

Detectar escenarios inicialmente no considerados.

Establecer metas y objetivos concretos, centrando los esfuerzos en reducir los riesgos posibles que puedan ponerlos en cuestión.

Adaptar las medidas mitigadoras a dichas metas y objetivos.

Desarrollar especificaciones de equipos y componentes de los sistemas de

protección más adecuados a los riesgos específicos a cubrir (seguridad humana, protección de bienes, continuidad de la actividad, protección del medio ambiente, etc.).

Adecuar las pruebas y procedimientos de mantenimiento e inspección en los sistemas de protección de cara a mantener una eficacia continuada.

Aprender de la experiencia. Como contrapartida, estas metodologías establecen para su correcta realización una serie de requisitos que por otro lado cabría considerarlos también como una obligatoriedad en la realización de cualquier tipo de estudio, incluidos los análisis de tipo prescriptivo,

� Mayor complejidad en su realización, adopción de hipótesis y análisis de resultados.

� Mayor cantidad de información necesaria sobre la instalación.

� Mayor necesidad de conocimientos y experiencia técnica en los procesos

involucrados.

� Necesidad de trabajo en grupo entre diferentes disciplinas. Desde el punto de vista global, se considera la necesidad de realizar,

complementando al análisis prescriptivo, un adecuado análisis de riesgos que permita identificar los peligros reales de la instalación al

objeto de promover las medidas mitigadoras específicas más adecuadas a los riesgos planteados.

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7. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

BIBLIOGRAFÍA

CONSULTADA

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7.1 Normativa sectorial específica Se incluyen en el presente anexo un listado de la normativa, reglamentación y otras guías de uso común que han sido utilizadas o consultadas durante la realización del presente documento,

� Normativa nacional

o RD 1403/1986 de 9 de mayo, por el que se aprueba la señalización de

seguridad en los centros y locales de trabajo

o Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria

o RD 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

instalaciones de protección contra incendios (RIIPCI)

o Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

o RD 363/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre

notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y

etiquetado de sustancias peligrosas.

o RD 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y de salud en el trabajo

o RD 486/1997 de 14 de abril, por el que se aprueban las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

o RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los

trabajadores de los equipos de trabajo

o RD 1627/1997 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad

y salud en las obras

o RD 700/1998 de 24 de abril, por el que se aprueba el reglamento sobre

clasificación, envasado y etiquetado de preparados

peligrosos

o RD 833/1998 de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para

ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de

residuos tóxicos y peligrosos

o RD 1131/1988 de 30 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento

para la ejecución del RD Legislativo 1302/1986, de 28 de

junio, de Evaluación de Impacto Ambiental

o Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos

o RD 1254/1999 de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de

los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que

intervengan sustancias peligrosas

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o RD 374/2001 de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los

trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes

químicos durante el trabajo, y guía técnica derivada

o RD 379/2001 de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones

técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE

APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7

o RD 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección

de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo

eléctrico

o RD 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento

electrotécnico de baja tensión, sus instrucciones técnicas

complementarias (ITC) y las normas UNE en vigor

o RD 255/2003 de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre

clasificación, envasado y etiquetado de preparados

peligrosos

o RD 1196/2003 de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz

básica de protección civil para el control y la planificación

ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen

sustancias peligrosas

o RD 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos

Industriales (RSCIEI)

o RD 948/2005 de 29 de julio, por el que se modifica el real decreto

1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los

riesgos inherentes a los accidentes graves en los que

intervengan sustancias peligrosas

o RD 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de

la Edificación (CTE)

� Normas, códigos y guías internacionales

o NFPA National Fire Protection Association

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7.2 Bibliografía especializada Se listan a continuación las referencias bibliográficas más significativas tomadas como referencia en el desarrollo del proyecto,

� SFPE Handbook of Fire Protection Engineering, 3rd Ed, Section 5 � NFPA 551 Guide for the Evaluation of Fire Risk Assessment, 2007 Ed � NFPA 850 Recommended Practice for Fire Protection for Electric

Generating Plants and High Voltage Direct Current Converter Stations, 2010 Ed

� UKOOA Fire and explosion guidance -Part 2 � FSIA Fire System integrity assurance. Report No:6.85/304 – June

2000 � WTP55 World Bank Technical Paper – Techniques for assessing

industrial hazards � CASAL-MONTIEL Análisis del riesgo en instalaciones industriales

� DGPC Dirección General de Protección Civil – Guía Técnica: Metodologías para el análisis de riesgos

� GUIAR Grupo de Investigación Analítica de Riesgos. Departamento

de Química Analítica - CPS - Universidad de Zaragoza

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8. LISTA DE ANEXOS

LISTA DE ANEXOS

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8.1 Lista de anexos Complementando la memoria principal del presente documento se consideran los siguientes anexos,

ANEXO 01: GLOSARIO DE TÉRMINOS

ANEXO 02: DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

ANEXO 03: INSTALACIONES DE PCI EXISTENTES

ANEXO 04: JUSTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO SEGÚN RD 2267/2004

ANEXO 05: ANÁLISIS DE RIESGOS

ANEXO 06: TABLA DE ESCENARIOS