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Materia: Derecho Civil Cátedra: Ameal- Diaz Justina Comisión: 6815 (Mier. de 20 a 23.00 hs) Alumno: Sanchez, Andrea Erica DNI 31.858.066 Aula:224 CONCEPTO DE PATRIMONIO: Es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos). Está compuesto por los derechos que constituyen el activo, no por las cosas en sí mismas. Solo los derechos patrimoniales integran el patrimonio, es decir, aquellos derechos que forman las relaciones jurídicas de contenido económico y que por ende tienen un valor en dinero, quedan excluidos los derechos personalísimos y los derechos de familia porque no son susceptibles de apreciación pecuniaria aunque la violación de ellos pueda dar lugar a acciones de contenido económico. El patrimonio también resulta como la garantía común de los acreedores, cualesquiera sean los bienes que lo compongan y esta es su principal función. Alumna: Sanchez, Andrea E. - DNI 31.858.066 Patrimonio establece que el conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio El art. 2312 establece que:… los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman “bienes”. El conjunto de los El art. 15 según el actual Código establece que:…las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se CÓDIGO NUEVO CÓDIGO DE VELEZ

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Materia: Derecho CivilCtedra: Ameal- Diaz JustinaComisin: 6815 (Mier. de 20 a 23.00 hs)Alumno: Sanchez, Andrea EricaDNI 31.858.066Aula:224

CONCEPTO DE PATRIMONIO: Patrimonioestablece que el conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio El art. 2312 establece que: los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio...

CDIGO DE VELEZ

CDIGO NUEVO

El art. 15 segn el actual Cdigo establece que:las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en ese Cdigo

Es el conjunto de relaciones jurdicas pertenecientes a una persona, que tienen unautilidadeconmica y por ello son susceptibles de estimacin pecuniaria, y cuya relaciones jurdicas estn constituidas por deberes y derechos (activosy pasivos).

Est compuesto por los derechos que constituyen el activo, no por las cosas en s mismas. Solo los derechos patrimoniales integran el patrimonio, es decir, aquellos derechos que forman las relaciones jurdicas de contenido econmico y que por ende tienen un valor en dinero, quedan excluidos los derechos personalsimos y los derechos de familia porque no son susceptibles de apreciacin pecuniaria aunque la violacin de ellos pueda dar lugar a acciones de contenido econmico.El patrimonio tambin resulta como la garanta comn de los acreedores, cualesquiera sean los bienes que lo compongan y esta es su principal funcin.Es un atributo de la persona, solo las personas fsicas o jurdicas pueden contar con patrimonio.Los caracteres del patrimonio son:a) Universalidad: es considerado en su conjunto, no interesan los derechos concretos que integran el patrimonio, pues los bienes que se incorporan al patrimonio responden an por las deudas que existan antes.b) Necesidad: toda persona tiene un patrimonio aunque no tenga bienes porque tiene la aptitud de poseerlos y eso es suficiente para concebir la existencia de patrimonio.c) Unidad: cada persona puede tener un patrimonio general nico.d) Inenajenabilidad: se pueden transmitir los bienes particulares que lo integran pero no el patrimonio en su totalidad,e) Garanta comn de los acreedores: el patrimonio est gravado por las deudas que contrae el titular; pero los acreedores no pueden ir contra los bienes que lo integran individualmente consideradosf) Transmisin de bienes por sucesin por causa de muerte, el patrimonio no pierde por su muerte el carcter de universalidad jurdica, y precisamente por ese carcter se transmite bajo el nombre de herencia, transmisin que se produce en el mismo instante de la muerte (art. 3282 del Cdigo Civil - Cdigo de Velez).Derechos patrimoniales:

Tambin es vlido remarcar que el patrimonio est integrado por los derechos reales, los derechos personales o creditorios y los derechos intelectuales.Objeto de las relaciones jurdicas:

El objeto de las relaciones jurdicas se halla integrado por las cosas, los bienes y los servicios personales:Corporales: cosa mesa esclavoObjeto con valor econmicode(bienes)DerechoIncorporales: derechos crditos

Sin valor econmico vida, honor, etc.

a) COSAS: Art.2311 (Cod. Velez)COSAS Las cosas son los objetos materiales susceptibles de tener un valor .Art. 16 (Cod. Nuevo)

Pueden ser: inmuebles= cuando estn inmovilizadas y no pueden ser trasladadas Trasladadas de un lugar a otro por una fuerza exterior o por s mismas _________________________________________________ La ley reconoce distintas clases de inmuebles:

Segn el Cod. NUEVO: Art.225 Art.226 1-por naturaleza2-por accesin fsica 3- por su destino 4-por su carcter ( o accesin moral ) representativoSon los instrumentos pblicos donde constare la adquisicin de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusin de los derechos reales de hipoteca y anticresis.Son tambin inmuebles las cosas muebles accesorias de un inmueble que son colocadas intencionalmente por el propietario. Velez en la nota al art. 2316 que son los peces de un estanque, los animales de labranza.Comprende esta categora a las cosas que se encuentran en s mismas inmovilizadas como el suelo, lo que est incorporado al suelo y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin la intervencin del hombre (como los rboles, ros, etc.).Menciona a las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesin fsica y perpetua al suelo, como los edificios y sus cimientos, salvo que se trate de construcciones que no permanezcan indefinidamente.

Las cosasmueblesse clasifican: a) por su naturaleza que son las que pueden transportarse de un lugar a otro, con excepcin de las accesorias a los inmuebles (art. 2318 segn el Cod. De Velez), incluye todas las partes slidas del suelo separadas de l y las construcciones asentadas en el suelo con carcter provisorio. Art.227 Cod. Nuevo.

b) por su carcter representativo Son los instrumentos pblicos o privados donde constare la adquisicin de derechos personales.

c) semovientes y locomviles los primeros son los que se mueven por s mismos y los segundos son los propulsados a motor.

d) registrables y no registrableslos muebles son por regla general no registrables, pero algunos deben ser inscriptos dada su trascendencia econmica por una cuestin de seguridad jurdica como las aeronaves, los buques, automotores, las acciones de sociedades annimas. e) fungibles y no fungibles la fungibilidad de las cosas depende de la posibilidad de equivalencia de un individuo de la especie con otro de la misma especie, pudiendo ser sustituidos unos por otros de la misma calidad y en igual cantidad.

f) consumibles y no consumibles las primeras son aquellas cosas que terminan con su primer uso y terminan para quien dejan de poseerlas por no distinguirse en su individualidad, las segundas son las que no se extinguen con el primer uso, aunque puedan deteriorarse despus de algn tiempo. g) divisibles e indivisiblesson susceptibles de divisin las cosas que pueden ser fraccionadas en porciones sin ser destruidas enteramente.

b) BIENES:Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas se llaman bienes. El conjunto de bienes constituye el patrimonio. DINERO: El dinero constituye un bien que es la unidad ideal de medida de los valores patrimoniales impuesto por el Estado a travs del curso legal.Se halla expresado a travs de la moneda que es una cosa fungible consumible y divisible y es un smbolo que representa a aquel, su valor es concreto, de orden local, depende su valor de la economa del pas, estando sujeto a las normas jurdicas y a las contingencias econmicas que inciden sobre l.La moneda tiene curso legal porque es de aceptacin irrecusable, el acreedor est obligado a recibirla, y es de curso forzoso porque la calidad de curso legal del papel moneda es incontrovertible. El primer recaudo apunta a la relacin acreedor deudor y el segundo a la relacin emisor tenedor del billete.

TITULOS VALORES:En los ttulos valores la titularidad del derecho se halla ligada a la posesin de un documento en el que consta la existencia de ese derecho que solo puede ser ejercido por quien tenga en su poder ese papel.El ttulo valor es, en definitiva, el documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo en l expresado (pagars, letras de cambio, ttulos pblicos, etc). Alumna: Sanchez, Andrea E. - DNI 31.858.066