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1.1 RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LOS NÚCLEOS RURALES DE POBLACIÓN. 1.1.1 SEGÚN LA LGA (LEY GENERAL DEL AMBIENTE) DETALLA EN EL ARTÍCULO 23 QUE: 23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. 23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la poblacion. 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales.

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ordenamiento territorial

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RGIMEN URBANSTICO DE LOS NCLEOS RURALES DE POBLACIN.SEGN LA LGA (LEY GENERAL DEL AMBIENTE) DETALLA EN EL ARTCULO 23 QUE:23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Poltica Nacional Ambiental y con las normas urbansticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, as como los diversos usos del espacio de jurisdiccin, de conformidad con la legislacin vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconmicos y ambientales.23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. Tambin deben asegurar la preservacin y la ampliacin de las reas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la poblacion.23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricacin, procesamiento o almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificacin aprobada por los gobiernos locales.Segn lo estipulado en los tems anteriores y segn lo asignado en La Ley Orgnica de Municipalidades; Coordinar con los diversos niveles de gobierno en el marco de gestin ambiental y sistema nacional.Es en este sentido que cada municipalidad o gobierno regional est en la obligacin de elaborar cada uno de sus planes de ordenamiento territorial a nivel urbano y rural.

PARA EL CASO DE CAJAMARCA.En Cajamarca el proceso de ordenamiento territorial a nivel regional se inicia en el ao 2004 con la creacin del Grupo Tcnico Regional. En el ao 2006 se emiti la Ordenanza Regional que declara de inters regional el Ordenamiento Territorial e indica qu instituciones integrar la Comisin Tcnica Regional de ZEE. En el ao 2007, se firma el convenio Marco de Cooperacin con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la GTZ y se incorpora un asesor tcnico para reforzar el proceso; se define la estructura organizativa del proceso, los roles y funciones, se elabora el expediente tcnico, se realizan consultoras estratgicas y se decide la contratacin del equipo. A fines del ao 2009, ya se encontraban disponibles una serie de mapas temticos en la plataforma SIG del gobierno regional. En cuanto a normatividad se elaboraron dos documentos de trabajo considerables: Anlisis comparativo de normatividad jurdica peruana sobre ordenamiento territorial y Lineamientos de polticas para procesos de ordenamiento territorial a nivel regional. Ambos documentos se presentaron al pleno de la Comisin Tcnica Regional y permitieron tener un marco de referencia legal, para el mejor entendimiento del proceso. Otras experiencias de ordenamiento territorial a nivel provincial y de cuencas se han llevado a cabo para la provincia de San Pablo, Cajamarca, Jan, San Marcos y Hualgayoc; y para las cuencas del Cascacen y Muyoc. Todas ellas, contando con la colaboracin de organismos no gubernamentales y agencias de cooperacin internacional.

PARA EL CASO DE CAJAMARCA.

Promovido por el Gobierno Regional de Cajamarca se asigna a una comisin especializada para la elaboracin de la Zonificacin Ecolgica y Econmica (ZEE) con el fin de lograr un ordenado desarrollo en el territorio Rural Urbano.

La Ley Orgnica de Municipalidades; obliga a la elaboracin de POT23.1 promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Poltica Nacional Ambiental.

23.2 Asegurar la preservacin y la ampliacin de las reas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la poblacion.23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricacin e Industria en deben ubicarse en zonas industriales.

RGIMEN URBANSTICO DE LOS NCLEOS RURALES DE POBLACIN.

LEY GENERAL DEL AMBIENTE