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"PARQUES EÓLICOS EN GALICIA: LEGISLACIÓN VIGENTE Y SU APLICACIÓN ENLAS EXPROPIACIONES Y EN LA VALORACIÓN DE TERRENOS".
Autor: Francisco Javier Ramos CalvoIngeniero Técnico Agrícola
Fecha: Julio-2016
Dedicado a Ana, mi esposa, la persona que más me apoya en los malos momentos
y la mujer más especial y que más fuerzas y alegrías me da.
Gracias también a mi madre por el Amor y por su apoyo siempre incondicional
Gracias a mi padre por sus enseñanzas
Gracias a Emilia por comprenderme, apoyarme y perdonar mis errores
Gracias a Pepe por su ayuda y amistad
Gracias a mi hermano Jose por hacerme fuerte
Gracias a Raquel por cuidar de mi hermano Jose
Gracias a mi Superabuela que me dio la fuerza y valentía
Gracias a Jorge y a Rocío porque en cosas también son un modelo a seguir
Gracias a Marco por su amistad y por haberme ayudado en malos momentos, esperocorresponderte siempre
Gracias a Jesús B por la confianza y seguridad que me da y por facilitármelo todo
Gracias a mis compañeros, en especial a Roberto y a Manoli por su educación yrespeto
Gracias a Mónica, porque gracias a ella pude hacer el curso de EF
Gracias a los compañeros que ya no están, por sus enseñanzas profesionales ypersonales, os deseo mucho éxito y espero volver a veros
Gracias a Josete por las fuerzas que me da aunque no lo sepa. Ojalá yo puedadarle a él las mismas para que supere su bache
Gracias a Poty y a Cocó, a Iwy y a mi querida Chiqui
Gracias a la abuela Mercedes, y a la familia de Lugo
Gracias a Ramón por su ayuda constante y a veces fuera de horario
Gracias a mis amigos de la infancia y adolescencia
Gracias a mis compañeros del curso de EF: Darío, Pepe, Charo, Belén
Gracias a los coordinadores y ponentes del curso de EF
Gracias a Google, a Skype, a Facebook, a Whatsapp, etc…
"PARQUES EÓLICOS EN GALICIA: LEGISLACIÓN VIGENTE Y SU APLICACIÓN EN LASEXPROPIACIONES Y EN LA VALORACIÓN DE TERRENOS".
RESUMEN:
Las crecientes necesidades de energía, la mayor preocupación por el medio ambiente, la naturalezay la calidad de vida han cumplimentado la estructura energética con otras fuentes de energía, máslimpias y eficientes.En España las energías renovables en el sistema eléctrico representan más del 40% de la produccióntotal. La eólica representa casi el 20%, siendo el quinto país del mundo por potencia instalada.Galicia es pionera en España en el desarrollo de la energía renovable basada en el aprovechamientoenergético del viento debido a unas óptimas condiciones para su explotación por lo que suadministración desarrolló un importante Plan Eólico Estratégico en el cual están definidas las Áreasde Desarrollo Eólico. Actualmente el sector eólico gallego cuenta con 3.362 megavatios de potenciainstalada.La producción de energía eólica es una actividad declarada de utilidad pública, lo cual es el pasoprevio a una posible expropiación de las tierras que se quieren ocupar, siempre y cuando lospromotores y los propietarios no lleguen a un mutuo acuerdo.La Ley de montes vecinales en mano común de Galicia establece que los montes vecinales sólopodrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidadpública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales.Con la aprobación del Plan Eólico de Galicia como Proyecto Sectorial de Incidencia SupramunicipalLos municipios en los que se asienten las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto delplan sectorial, deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del citado plan.La nueva Ley del Suelo de Galicia, de febrero de 2016, establece la clasificación del Suelo Rústicode Especial Protección de Infraestructuras, dentro de la cual se sitúan las derivadas de la políticaenergética y por tanto los parques eólicos.La problemática de la valoración de los terrenos forestales destinados al aprovechamiento eólico seasienta sobre los desajustes existentes entre el precio establecido por el uso del terreno y el valorgenerado por la explotación del recurso eólico.Debe destacarse que, habitualmente, las empresas promotoras emplean como argumento de “mejorprecio”, que los terrenos aumentarán de valor debido a la ejecución del proyecto eólico, aspecto novalorable en un procedimiento de expropiación.Las comunidades o particulares propietarios de terrenos susceptibles de convertirse en parquesaparecen también beneficiadas por las inversiones eólicas. Reciben una renta anual dependiendo delnúmero de aerogeneradores que alberguen que supera con creces la que percibirían si la superficie sededicase a otro uso.La experiencia adquirida por empresas promotoras indica que los propietarios de los terrenosprecisos para los parques optan, según la zona y el momento, por la venta o por el alquiler. Lascompañías vienen cumpliendo en lo posible las preferencias que manifiesta la propiedad. Noobstante, la predilección no siempre es jurídicamente posible, si los parques están instalados enmontes comunales o en terrenos de similar condición, donde sólo el alquiler, pero no la venta,resulta admisible. Y por eso se explica que el régimen de arrendamiento de terrenos siga teniendouna importancia relevante en el proceso orientado a la disponibilidad de superficie.
"WIND FARMS IN GALICIA: APPLICABLE LAW AND ITS APPLICATION IN THE EXPROPRIATIONS ANDVALUATION OF LANDS".
SUMMARY:
The growing energy needs, the greater concern for the environment, nature and quality of life havefilled the energy structure with other energy sources, cleaner and more efficient.In Spain renewable energy in the electricity system account for over 40% of total production. Windaccounts for almost 20%, the fifth country in the world by installed capacity.Galicia is a pioneer in Spain in the development of renewable energy based on energy harvestingwind because optimal conditions for exploitation by what his administration developed an importantEólico Strategic Plan in which areas Wind Energy Development are defined. Galician wind sectorcurrently has 3,362 megawatts of installed capacity.The production of wind energy is a declared public utility activity, which is the first step to apossible expropriation of land they want to take as long as developers and owners do not reach amutual agreement.The law surrounding mountains in common hand Galicia states that the surrounding mountains mayonly be levied or imposed on them easements expropriation for public utility or prevalent than thoseof the surrounding mountains own social interest.With the approval of the Wind Plan of Galicia as Sector Project Impact Supramunicipal Themunicipalities where infrastructure facilities endowments or settle objectsectoral plan, must adapt their urban planning to the content of that plan.The new Land Law of Galicia, February 2016, establishes the classification of Special ProtectionRural Land Infrastructure, within which lie the derivatives of energy policy and therefore windfarms.The issue of valuation of forest land for the wind energy utilization is based on existing imbalancesbetween the price set by the use of the land and the value generated by the exploitation of windresource.It should be noted that, typically, the promoter companies used as argument of "best price" whichlosterrenos increase in value due to the implementation of the wind project, not assessable aspect inan expropriation procedure.Communities or private owners of land susceptible of becoming parks appear also benefit from windinvestments. They receive an annual income depending on the number of wind turbines that holdthat far exceeds that perceive if the surface is devoted to another use.The experience gained by promoting companies indicates that the owners of the land for parksprecise choose, depending on the area and timing for the sale or for rent. Companies are complyingas much as possible the preferences expressed property. However, the preference is not alwayslegally possible, if the parks are installed on communal land of mountains or similar condition,where only the rent, but not the sale, is admissible. And why is it that the lease of land continues tohave a significant importance in the oriented surface availability process.
ABSTRACT:
Palabras clave:
Renovable, parque eólico, utilidad pública, expropiación, suelo rústico de protección deinfraestructuras, monte vecinal, arrendamiento, justo precio, capitalización de la renta, coste dereposición.
Keywords:
Renewable, wind farm, public utility, expropriation, rural land infrastructure protection,neighborhood hill, lease, fair price, capitalization of income, replacement cost.
"PARQUES EÓLICOS EN GALICIA: LEGISLACIÓN VIGENTE Y SU APLICACIÓN EN LASEXPROPIACIONES Y EN LA VALORACIÓN DE TERRENOS".
ÍNDICE
1.- Introducción…………………………………………………………………………Pág.11.1.- Antecedentes………………………………………………………………..Pág.11.2.- La energía eólica en el Mundo y en Europa………………………………...Pág.21.3.- La energía eólica en España………………………………………………...Pág.31.4.- La energía eólica en Galicia……………………………………………...…Pág.4
1.4.1.- Antecedentes………………………………………………………Pág.41.4.2.- Nuevo marco regulatorio desde 2010………………………...…...Pág.61.4.3.- Resultados obtenidos…………………………………………..….Pág.71.4.4.- Situación actual y perspectivas de futuro…………………………Pág.8
2.- Normativa……………..…………………………………………………………….Pág.102.1.- Normativa estatal…………………………………………………………...Pág.102.2.- Normativa de Galicia……………………………………………………….Pág.10
2.2.1.- La Nueva Ley 2/2016 do Solo de Galicia………………………...Pág.112.2.2.- La utilidad pública de la energía eléctrica………………………..Pág.122.2.3.- El Plan Sectorial Eólico de Galicia: Áreas de Desarrollo Eólico…Pág.142.2.4.- Aprobación del Plan Eólico de Galicia como Proyecto Sectorial de IncidenciaSupramunicipal…………………………………………………………..Pág.15
3.- La valoración de los terrenos de un parque eólico………………………………….Pág.173.1.- La problemática de la valoración de los terrenos forestales……………….Pág.173.2.- Tipos de contratos………………………………………………………….Pág.173.3.- Tipos de ocupación de los terrenos de un parque eólico…………………..Pág.19
4.- La Expropiación Forzosa…………………………………………………………...Pág.214.1.- Artículo 36. Valoración en el Suelo Rural…………………………………Pág.214.2.- Artículo 35. Criterios generales para la Valoración de Inmuebles………...Pág.22
5.- Anexos………………………………………………………………………………Pág.23
6.- Bibliografía…………………………………………………………………………Pág.27
Página 1
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- ANTECEDENTES
Las crecientes necesidades de energía, la mayor preocupación por el medio ambiente, la
naturaleza y la calidad de vida, obligan a complementar la estructura energética con otras
fuentes de energía, más limpias y eficientes que las existentes, que contribuyan a una oferta
energética sólida, diversificada y eficaz, con garantías de abastecimiento y sin especiales
connotaciones negativas.
Es a finales del siglo XX cuando comienzan a desarrollarse soluciones técnicas que permiten
viabilizar las instalaciones eólicas dentro del mercado de la generación eléctrica.
Esto ha sido debido, en medida, a los considerables progresos experimentados en los últimos años
por la tecnología eólica, tanto por el aumento de potencia y fiabilidad de los aerogeneradores como
por la disminución de los costes de las instalaciones. Así, a principios de la década de los 90 la
potencia media de los aerogeneradores instalados comercialmente se encontraba en el entorno de los
100 kW, mientras que hoy en día, existen alternativas comerciales de aerogeneradores de entre 2.000
y 7.580 kW (Enercon E-126) y se prevé que su evolución continúe hacia aerogeneradores de mayor
potencia.
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1.2.- LA ENERGÍA EÓLICA EN EL MUNDO Y EN EUROPA
La potencia eólica instalada en el mundo ha experimentado un constante crecimiento en los últimos
años. En el año 2000 era de 17.400 MW, y en 2015 se ha situado en 432.419 MW, según datos del
Global Wind Energy Council (GWEC). China, Estados Unidos, Alemania, India y España son los
primeros productores mundiales.
Fuente: GWEC
Cuenta además con una ventaja adicional, la industria europea ha fabricado el 80% de los
aerogeneradores instalados en el mundo. Esto ha sido debido en gran parte a que la Unión Europea y
los diversos organismos nacionales han potenciado su desarrollo tecnológico, al considerar que la
aportación de la energía eólica es fundamental para cumplir los objetivos energéticos y
medioambientales marcados.
Actualmente trabajan más de 8 millones de personas en el mundo en el sector de las energías
renovables y de ellas más de un millón en energía eólica.
Como consecuencia de que en diciembre de 2015 se aprobó el acuerdo de París sobre cambio
climático, las energías renovables, sobre todo la solar y la eólica deberán crecer considerablemente
para cumplir con los objetivos del pacto climático. La Agencia Internacional de las Energías
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Renovables (Irena) estima que, para cumplir con el mandato de París, hará falta duplicar la
instalación de fuentes limpias en los próximos 15 años.
1.3.- LA ENERGÍA EÓLICA EN ESPAÑA
La producción de energías renovables en el sistema eléctrico peninsular representa más del 40% de
la producción anual de energía durante los últimos años, alcanzando en algún caso, valores de
cobertura horaria superiores al 80%, con la consiguiente reducción de la dependencia energética
exterior.
Fuente: Red Eléctrica Española
La energía eólica ha sido la tercera fuente de generación eléctrica en España en 2015, con una
producción de 47.704 GWh y una cobertura de la demanda eléctrica del 19,4%., siendo el quinto
país del mundo por potencia eólica instalada (22.988 MW).
En España en el sector trabajan más de 20.000 personas, aportando directa e indirectamente 2.623
millones de euros al PIB (0,24%).
Estructura de la potencia instalada en España en Marzo de 2016
Fuente: Red Eléctrica Española
Página 4
1.4.- LA ENERGÍA EÓLICA EN GALICIA
1.4.1- ANTECEDENTES
El gobierno gallego se marcó como principales objetivos en materia energética, la cobertura de
consumo eléctrico con energías renovables, la disminución de dependencia energética del
exterior y la reducción de emisiones contaminantes.
Galicia, por su situación geográfica, es una zona óptima para la instalación de parques eólicos.
El régimen de vientos en Galicia está definido por la circulación global atmosférica y por los efectos
locales generados por la complejidad orográfica de su terreno. Son características dos situaciones:
1. En invierno, la entrada de frentes procedentes del océano Atlántico en el noroeste peninsular
origina vientos de dirección suroeste, que son constantes y energéticos.
2. En verano, el anticiclón se centra en las islas Azores, de donde toma su nombre, y entra en forma
de cuña en Galicia, originando vientos de dirección noreste. En general suelen ser suaves, aunque en
ocasiones muy energéticos.
El aprovechamiento de la energía eólica en Galicia para la producción de electricidad se inició en los
años ochenta con la instalación de una serie de aerogeneradores de pequeña potencia en áreas
costeras y en vaguadas favorables del interior. En esta época se avanzó también notablemente en
la recopilación de datos históricos de viento procedentes de estaciones meteorológicas,
instalaciones militares, centros oficiales, aeropuertos y faros, además de instalarse algunas
estaciones anemométricas con la finalidad específica de evaluar el potencial local.
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En 1988, a partir de los datos recopilados, se estableció el primer Mapa Eólico de Galicia en el
que ya se vislumbraban aspectos prometedores para un futuro desarrollo de los aprovechamientos
eólicos.
A partir del año 1990 el CIEMAT desarrolló, en colaboración con la empresa pública Gestión
Energética de Galicia, S.A., una campaña sistemática de medidas en cuatro puntos significativos
del mapa eólico gallego (Cedeira, Malpica, Monfero y Zas) que trataba de identificar zonas del mapa
eólico gallego que por su singularidad pudiesen presentar características de especial interés para su
aprovechamiento energético.
El inicio en Galicia del desarrollo de aprovechamientos eólicos de cierta entidad tuvo lugar en 1987
con la entrada en servicio del parque eólico de Estaca de Bares, compuesto por doce
máquinas de 30 kW de potencia unitaria. A finales de 1989 entraron en servicio en Cabo Vilano
sendos aerogeneradores de 100 y 200 kW. Esta instalación representó el inicio de un parque eólico
complejo que se fue complementando con la puesta en marcha en 1990 de un prototipo de
aerogenerador de 1.200 kW de potencia y con la entrada en funcionamiento en 1991 de 20
máquinas de más de 150 kW de potencia unitaria.
En noviembre de 1993, en las Jornadas Europeas de Energía Eólica celebradas en el Puerto de Santa
María, se presentó una ponencia que destacaba las posibilidades de desarrollo de los
aprovechamientos eólicos en Galicia con el fin de atraer la atención de los diversos agentes
implicados en el sector.
Esta estrategia obtuvo un éxito inmediato actuando como elemento impulsor en el sector eólico
nacional y acelerando las iniciativas ya existentes del grupo Endesa e Idae-Ecotècnia. En los
primeros meses de 1995 se incrementó el interés por tomar posiciones y se vivieron las
aproximaciones y tanteos que comenzaron a negociar un ambiciosos planes de desarrollo en
Galicia. Así, en la primavera de 1995 se disponían de 33 solicitudes que sumaban algo más de
850 MW.
Ya por estas fechas una idea decisiva estaba terminando de perfilarse en el gobierno autonómico
gallego, ya que, el enorme interés despertado por los recursos eólicos gallegos, con el consiguiente
exceso de demanda por parte de los promotores, exigía una intervención y ordenación de dichos
recursos por parte de la Administración, a la vez que permitía combinarlo con las exigencias del
sector industrial gallego. Esta idea culminó en el mes de julio de 1995 en el decreto 205/95 de la
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Xunta de Galicia, que regulaba las autorizaciones de los proyectos de aprovechamiento eólico
en Galicia y los vinculaba con el desarrollo de planes industriales en la región.
La principal innovación de este decreto regulador 205/95 es la creación de un marco denominado
“Plan Eólico Estratégico” (P.E.E.), el cual es sometido a aprobación por parte de la
Administración Autonómica y en el que el promotor señala las actuaciones en investigación
de recursos eólicos y las actuaciones industriales que tiene previsto realizar con el objetivo de
instalar una serie de parques eólicos de determinada potencia.
El contenido esencial del Plan Eólico Estratégico se centra fundamentalmente en tres puntos:
1.- Un plan de investigación eólica.
2.- Un programa de inversiones,
3.- Un programa de actuaciones industriales.
En diciembre de 2009 se aprueba la Ley 8/2009 por la que se regula el aprovechamiento eólico en
Galicia y se crea el canón eólico y el Fondo e Compensación Ambiental.
1.4.2- NUEVO MARCO REGULATORIO DESDE 2010
Con fecha de 31 de marzo de 2010 se publica la Orden del 29 de marzo para la asignación de 2.325
MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia y se abre el plazo para la
presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos.
La planificación energética de Galicia marca como objetivo a corto plazo en el ámbito de la energía
eólica, la explotación de 6.500 megawatios en esta comunidad.
Entre las medidas tomadas, es necesario destacar:
La decisión adoptada en la Ley de Presupuestos de 2014 de rebajar el Impuesto de Transmisión
Patrimoniales (ITP) para las industrias relacionadas con las energías renovables, con la aprobación
de una deducción en la cuota del 92,5 % aplicable a las concesiones o autorizaciones administrativas
relativas a las energías renovables (ver Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014)
La aprobación de la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, modificándose
el plazo para la constitución de la fianza destinada a garantizar el cumplimiento de los deberes que
se establecen en la autorización administrativa. Con la modificación se desplaza el deber de
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constitución de la fianza al punto previo al inicio de los obras; anteriormente la fianza debía
constituirse en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización administrativa, eliminando
parte de las cargas financieras que tienen las empresas que emprendan un proyecto eólico,
consiguiéndose un ahorro medio de más de 23.000 euros anuales por parque (Ley 4/2014, de 8 de
mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación
Ambiental)
Los avances dados para facilitar la renuncia total o parcial de MW, siempre que no se altere el
resultado del concurso. Dicha renuncia debe ser valorada y verificada por la Comisión de
seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial.
Actuaciones en tramitación
El anteproyecto de Decreto que establece un nuevo procedimiento para la obtención de las
autorizaciones de proyectos de repotenciación o modificación, tanto para parques eólicos
existentes cómo para aquellos ya autorizados y no construidos. Se busca agilizar dichas
repotenciaciones, facilitando el relevo de las instalaciones eólicas por otras más adecuadas desde un
punto de vista tecnológico, energético y medioambiental.
1.4.3.- RESULTADOS OBTENIDOS
A lo largo del año 2014 se autorizaron 10 parques eólicos del concurso de 2010 que suman un total
de 242 MW y que supondrán una inversión directa de más de 330 millones de euros.
Planes Industriales: a través de los planes industriales asociados a la asignación de potencia eólica en
el concurso del año 2010, se consiguieron al final de 2013 inversiones por importe superior a 850
millones de euros así como la creación de 1.800 puestos de trabajo.
Canon eólico: desde su creación el canon eólico recaudó más de 114 millones de euros que fueron
destinados a todo tipo de actuaciones de mejora y protección medioambiental.
Hoy en día Galicia es una de las regiones del mundo con un mayor aprovechamiento de sus recursos
eólicos, al encontrarse en funcionamiento 161 parques que suman 3.362 MW de potencia instalada,
a pesar de que desde 2013 no se ha levantado un solo parque nuevo con la salvedad del Cordal de
Montouto de 14 MW inaugurado en Marzo de 2015, el primero que funciona bajo el nuevo régimen
retributivo sin prima para las renovables vigente desde 2012.
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1.4.4.- SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE FUTURO
- El fin de las primas ha congelado las inversiones y la apertura de parques.
El sector eólico gallego se ha quedado estancado en los 3.362 megavatios de potencia instalada.
Son los mismos desde el 2013, según consta en los balances anuales sucesivos publicados por
Red Eléctrica de España (REE). Desde entonces no se ha levantado un solo parque nuevo (hay
161), con la salvedad del Cordal de Montouto, una instalación de Gas Natural Fenosa inaugurada
en marzo de este año, pero en funcionamiento desde finales del 2014, que cuenta con seis
aerogeneradores que suman catorce megavatios, el primero (de España y de Galicia) que
funciona bajo el nuevo régimen retributivo para las renovables sin prima.
La reforma energética realizada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha desinflado
las expectativas de un sector otrora floreciente, que se topó en el camino con un tajo radical a los
incentivos para la instalación de energías renovables. De hecho, los parques construidos con
anterioridad al 2004, o sea, el 70 % de los gallegos, fueron despojados por decreto de esas
primas, y los ejecutados con posterioridad a esa fecha reciben una retribución anual que, según el
Gobierno, garantiza una «rentabilidad razonable», fijada en un 7 %.
Pero, para el sector, esas medidas lo único que han conseguido es paralizar el desarrollo de
instalaciones nuevas y poner en peligro a las ya existentes, porque los ingresos ya no son
suficientes para amortizar las fuertes inversiones que fueron precisas. De hecho, según la
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Asociación Eólica Gallega, existen instalaciones que están en pérdidas y otras muchas que han
tenido que refinanciar su deuda con los bancos.
- Dos concursos
Además, el sector eólico gallego ha tenido que lidiar en los últimos años no solo con el fin de las
primas, sino también con la paralización de nuevos proyectos que implicaron la convocatoria de
dos concursos distintos por parte de la Administración autonómica. El último, del 2010, está en
vigor y el Consello de la Xunta ha autorizado ya la construcción de 15 parques que suman 374
megavatios.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convocó el 14 de enero de 2016 la primera subasta
para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de tecnología eólica y biomasa. La potencia convocada por cada tecnología fue
la siguiente:
Para nuevas instalaciones de biomasa situadas en la Península Ibérica, 200 MW de potencia.
Para instalaciones eólicas, 500 MW de potencia.
Para el otoño de 2016 se espera una nueva subasta de energías renovables.
- Dudas del Supremo
La reforma energética acometida por el Gobierno para acabar con la sangría del déficit del
sistema eléctrico ha sido recurrida en los tribunales. El Supremo ha recibido unos 400 recursos
contra los cambios normativos, además de las demandas internacionales interpuestas por grandes
grupos inversores en renovables. Finalmente el Tribunal Supremo acordó enviar al
Constitucional la reforma porque alberga dudas sobre la legalidad de aplicar los recortes con
carácter retroactivo, entre otros aspectos. El sector ha acogido casi con euforia esa decisión, pues
se siente respaldado en sus objeciones a las medidas, que, además, generaron una inseguridad
jurídica al cambiar las reglas de juego a los inversores en mitad del partido.
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2.- NORMATIVA.
2.1.- NORMATIVA ESTATAL.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Decreto de 26 de abril de 1957,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
valoraciones de la Ley de Suelo.
2.2.- NORMATIVA DE GALICIA.
- Ley 3/1999 , de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia.
- Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el
Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado
mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002.
- Ley 10/1995, de 23 de Noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia.
- Decreto 80/2000 de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y los proyectos sectoriales
de incidencia supramunicipal.
- Plan Sectorial Eólico de Galicia (PSEG).
- Ley 9/2002 del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de
Galicia.
- Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del
litoral de Galicia.
- Ley 36/2003 do 11 de enero de medidas de reforma económica. (Se incluyen modificaciones de
la Ley 43/1995 do 27 de diciembre referida al impuesto sobre Sociedades en el ámbito de
fomento de las energías renovables).
- Ley 8/2009, do 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se
crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental . Esta Ley derogó el
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anteriormente vigente Decreto 242/2007 y rehabilitó el Decreto 302/2001. (Disposición
transitoria 4 de la Ley).
- Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la
modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.
- Corrección de errores.-Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de
potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.
- Resolución do 20 de decembro de 2010 pola que se aproba a relación de anteproxectos de
parques eólicos seleccionados ao abeiro da Orde do 29 de marzo de 2010 para a asignación de
2.325 MW de potencia na modalidade de novos parques eólicos en Galicia. DOG nº 248 de 28
de decembro de 2010.
- Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones
técnico-administrativas para la obtención de autorizaciones de proyectos de repotenciación de
parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la
que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental.
- Ley del Suelo de Galicia 2/2016, de 10 de febrero.
- Ley 13/1989 de Montes Vecinales en Mano Común.
2.2.1.- LA LEY DEL SUELO DE GALICIA 2/2016
En el Artículo 34 de la Ley del Suelo de Galicia se establece la clasificación del Suelo Rústico de
Especial Protección, enmarcando en la misma los terrenos afectados por las legislaciones sectoriales
de protección del dominio público marítimo-terrestre, hidráulico o de infraestructuras o por las de
protección de los valores agrícolas, ganaderos, forestales, paisajísticos, ambientales, naturales o
culturales.
Dentro del Suelo Rústico de Especial Protección se distinguen ocho categorías, entre las que se
encuentra el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, constituído por los terrenos rústicos
destinados a la localización de infraestructuras y sus zonas de afección, tales como las
comunicaciones y telecomunicaciones, las instalaciones para abastecimiento, saneamiento y
depuración de agua, las de gestión de residuos sólidos, las derivadas de la política energética o
cualquier otra que justifique la necesidad de afectar a una parte del territorio, conforme a la
previsión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.
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Los Ayuntamientos que durante la elaboración de su planeamiento y como consecuencia del estudio
detallado observen ámbitos que, pese a no contar con protección sectorial, contengan valores
merecedores de especial protección podrán otorgarles tal categorización, después de la adecuada
justificación y la conformidad expresa de la administración que tenga la competencia sectorial.
Cuando el terreno, por sus características, pueda corresponder a varias categorías de suelo rústico, se
aplicarán los distintos regímenes de forma complementaria.
El plan general podrá excluir justificadamente del suelo rústico de especial protección los terrenos
necesarios para el desarrollo urbanístico racional, después del informe favorable del órgano que
tenga la competencia sectorial correspondiente.
Artículo 35. Usos y actividades del Suelo Rústico.
Entre los usos y actividades del Suelo Rústico se encuentra el apartado m): Instalaciones e
infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción y transporte de energía, gas,
abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, siempre que no impliquen
la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.
Artículo 36. Régimen de usos.
1.- Los usos y actividadades relacionados en el artículo anterior son admisibles en cualquier
categoría de suelo rústico, sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de ordenación del
territorio y, si es el caso, después de la obtención del título habilitante municipal de naturaleza
urbanística.
2. En todo caso, en el suelo rústico de especial protección será necesario obtener la autorización o
informe favorable del órgano que tenga la competencia sectorial correspondiente con carácter previo
a la obtención del título habilitante municipal o de la autorización autonómica en los casos en que
ésta sea preceptiva según lo dispuesto en el número siguiente.
Artigo 37. Limitaciones de apertura de caminos.
1. En el suelo rústico no está permitida la apertura de caminos que no estén expresamente recogidos
en el planeamiento urbanístico o en los instrumentos de ordenación del territorio, excepto en el caso
de los caminos rurales contenidos en los proyectos aprobados por la administración competente en
materia de agricultura, de minas, de montes o de ambiente.
2. Las nuevas aperturas de caminos deberán adaptarse a las condiciones topográficas del terreno, con
la menor alteración posible del paisaje y minimizándose o corrigiéndose su impacto ambiental.
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2.2.2.- LA UTILIDAD PÚBLICA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
La producción de energía eólica es una actividad declarada de utilidad pública. Es decir,
prevalece el desarrollo de esta actividad económica sobre otras que no gocen de la consideración de
utilidad pública. La declaración de utilidad pública es el paso previo a una posible expropiación
de las tierras que se quieren ocupar.
Las empresas interesadas en la instalación de un parque eólico que quieran utilizar la vía de la
expropiación deben solicitar la declaración de utilidad pública a la Xunta de Galicia, incorporando la
siguiente documentación:
Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos sobre los que obtuvo un acuerdo con
sus titulares (junto con la documentación acreditativa).
Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que la empresa considere de necesaria
expropiación, en la que se justificarán los motivos por los que no fue posible llegar a un acuerdo
que la evite.
La petición de utilidad pública se someterá a información pública y la Xunta de Galicia tomará
una decisión al respecto. Podrá declarar la utilidad pública del parque eólico y facilitar la
expropiación del monte.
El artículo 6.1 de la Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de
Galicia establece que “los montes vecinales sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa o
imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los
propios montes vecinales”.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de setiembre, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales en mano
común, establece que “los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación
forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a las del propio monte, mediante
declaración expresa de la Xunta de Galicia, después de informe de la Consellería de Agricultura,
Ganadería y Montes (actualmente competencia de la Consellería de Medio Rural) y oídas las
comunidades afectadas”.
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2.2.3.- EL PLAN SECTORIAL EÓLICO DE GALICIA: ÁREAS DE DESARROLLO EÓLICO.
No todos los montes pueden acoger parques eólicos. El Plan sectorial eólico de Galicia (PSEG) y
las modificaciones introducidas por la Ley 8/2009 y posteriormente por la Ley 4/2014 permiten la
construcción de parques eólicos en algunas zonas de Galicia y no en otras.
Para acoger parques eólicos es necesario que el monte se encuentre dentro de un Área de
Desarrollo Eólico (ADE). Se entiende por ADE el espacio territorial, delimitado en coordenadas
UTM y comprendido dentro del ámbito del Plan Sectorial Eólico de Galicia (PSEG), susceptible de
acoger uno o varios parques eólicos dedicados a la actividad de producción de energía eléctrica
que en régimen especial (artículo 2 de la Ley). Serán los montes incluidos en estas áreas, y no otros,
los lugares en los que se podrán solicitar los proyectos para la instalación de nuevos parques
eólicos.
Que existan parcelas incluidas en las ADE y parcelas no incluidas en ninguna ADE muestra un
hecho de especial importancia para los intereses económicos de los propietarios: las parcelas
incluídas dentro de las ADE tienen un valor económico extra, adicional, provocado por la existencia
de recursos eólicos. Tienen una mayor eficiencia energética medida como Horas anuales de
Producción Equivalente (HPE), lo que les da un valor diferencial. Desde el punto de vista de su
valoración económica estas parcelas no deben ser tratadas como suelo rústico no urbanizable.
Una restricción adicional procede del ámbito ambiental. La Ley 8/2009 y la Ley 4/2014 impiden la
instalación de parques eólicos en los espacios territoriales de la Red Natura. Se exceptúan los
repotenciamentos en parques eólicos ya existentes en esas zonas de la Red Natura 2000.
ÁREAS DE INVESTIGACIÓN EÓLICA. ÁREAS DE RED NATURA.
Mapa 1. Espacios territoriales con potencial eólico.
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2.2.4.- APROBACIÓN DEL PLAN EÓLICO DE GALICIA COMO PROYECTO SECTORIAL DE
INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL.
2.2.4.1.- NUEVA CLASIFICACIÓN PROPUESTA
A la vista de la clasificación de suelo existente, se considera necesario adecuar la correspondiente a
los terrenos donde se sitúan los elementos del aprovechamiento eólico, teniendo en cuenta que:
Los terrenos ocupados se encuentran recogidos como un área de desarrollo eólico considerado en el
Plan Sectorial Eólico de Galicia, prevaleciendo éste sobre los Ordenamientos Municipales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, al regular la
eficacia de los planes y proyectos sectoriales, sus determinaciones prevalecerán sobre las de los
instrumentos de planeamiento urbanístico. En consecuencia, y de conformidad con dicho precepto,
sus determinaciones vendrán caracterizadas por las siguientes notas:
- Tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares.
- Prevalecerán sobre las determinaciones del plan urbanístico vigente.
Los municipios en los que se asienten las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del
plan sectorial, deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del citado plan, en el
plazo que determine este último y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del
planeamiento urbanístico.
La ejecución de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del Plan Sectorial Eólico
requerirá la aprobación previa de uno o varios proyectos sectoriales eólicos (Artículo 8.3 del Decreto
80/2000).
Es importante añadir que no estarán sujetas ni necesitarán la autorización urbanística
autonómica prevista en la Ley del Suelo de Galicia (LSG), las construcciones e instalaciones de
marcado carácter territorial que en un Proyecto Sectorial Eólico se precisen de modo concreto
y detallado (Artículo 11.4 del Decreto 80/2000).
Los planes municipales deberán adaptarse a la Ley 9/2002 del 30 de diciembre, de ordenación
urbanística y protección del medio rural de Galicia (disposición transitoria segunda).
La clasificación y cualificación del suelo consideradas en la Ley 9/2002, y el tipo de infraestructura
que se pretende llevar a cabo, al amparo del Plan Sectorial Eólico.
Se debe clasificar el suelo donde se sitúan las infraestructuras del parque eólico como suelo
rústico de protección especial de infraestructuras, siendo uso permitido la generación de
energía eléctrica.
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Este suelo se define en el artículo 32 punto 2.c) de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de
ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
2.2.4.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es el ocupado materialmente por aerogeneradores, edificio de control, subestación, centro de
distribución, redes de conducciones, nuevos accesos viarios exteriores y/o de servicios, resto de
infraestructuras del parque, más las servidumbres necesarias que serán delimitadas en función de las
distintas instalaciones, tal y como se definen a continuación:
Aerogeneradores 200 m, distancia a partir de la cual el ruídoproducido por un aerogenerador seconfunde con el viento. 500 m comomínimo de distancia a las delimitacionesde suelo de núcleo rural, urbano ourbanizable sectorializado.
Líneas eléctricas Los resultantes de la aplicación de lafórmula A=1,5 + V(kV)/100, con unmínimo de 2 m
Edificio de control ysubestación
10 m
Edificacionessecundarias
5 m
Redes de conducción 3 m a cada lado del eje de la red, pudiendoeliminarse en las márgenes que discurrenparalelas a caminos de servicio
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3.- LA VALORACIÓN DE LOS TERRENOS DE UN PARQUE EÓLICO.
3.1.- LA PROBLEMÁTICA DE LA VALORACIÓN DE LOS TERRENOS FORESTALES
La problemática de la valoración de los terrenos forestales destinados al aprovechamiento
eólico se asienta sobre los desajustes existentes entre el precio establecido por el uso del
terreno y el valor generado por la explotación del recurso eólico.
Por termino medio, se estima que la superficie (m2/aerogenerador) en terrenos de pleno
dominio y de servidumbres oscila entre 2.500 y 3.000, para modelos de aerogenerador
actuales, pudiendo aumentar las necesidades en el futuro.
Para garantizar la disponibilidad de los terrenos aptos durante la vida útil del parque eólico,
los promotores eólicos establecieron, generalmente, dos tipos de contratos, compra-venta y
alquiler, siendo éste el más empleado en Galicia.
Las promotoras eólicas aplican un método de valoración tomando como referencia el cultivo
del terreno, mayoritariamente monte de aprovechamiento forestal. Debe destacarse que,
habitualmente, las empresas promotoras emplean como argumento de “mejor precio”, que los
terrenos aumentarán de valor debido a la ejecución del proyecto eólico, aspecto no
valorable en un procedimiento de expropiación. Considerando que los terrenos aptos
disponen de un valor añadido para la producción de energía eléctrica, la valoración por parte
de las promotoras eólicas no se corresponde con el valor real. La preeminencia de las
empresas eólicas permitió ejercer presión sobre los propietarios de los terrenos para la
consecución de contratos, abonándoles una cantidad fija por aerogenerador instalado o
un porcentaje de la facturación. También se debe indicar que solo unas pocas empresas,
establecen un sistema mixto de abono a los propietarios, más próximo al precio justo y eficaz,
consistente en el pago de un porcentaje sobre la producción bruta, entre el 1,5% y el 2% en los
diez primeros años, y el 4% en los siguientes.
3.2.- TIPOS DE CONTRATOS
Los terrenos pueden ser comprados o alquilados a los dueños, por lo que existen dos clases derelación contractual:
- Contratos de compra-venta:
Se adquieren en propiedad los terrenos del parque, realizando un único pagopor la compra.
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- Contratos de arrendamiento:Se formaliza un contrato por un período igual a la vida del parque.
Se realiza un pago anual en concepto de alquiler, que puede ser con precio fijoo vinculado a la producción.
Los usos habituales en zonas de implantación son forestal y ganadero no estabulado, cuyos
rendimientos suelen ser bajos: Menos de 700 euros por hectárea al año en el primer caso, y
menos de 250 euros anuales en el segundo.
Con el parque eólico, el terreno adquiere un nuevo uso de mayor rendimiento y compatible
con los existentes: La retribución media se situa entre 3.000 y 5.000 euros anuales por
aerogenerador, y el rendimiento por hectárea, aproximadamente de 3.500 euros al año.
El porcentaje de acuerdos amistosos en el desarrollo de parques eólicos en Galicia es elevado,
aproximadamente un 75%. Como instalación eléctrica, los parques eólicos son declarados de
utilidad pública. La expropiación permite resolver problemas puntuales de ocupación
(desconocimiento de propietarios, títulos contradictorios, ...)
Como situación actual, desde un principio el propietario ha percibido el parque eólico como
un mayor valor del terreno compatible con sus usos anteriores. La errónea percepción sobre la
rentabilidad de los parques eólicos ha derivado, en ocasiones, en expectativas retributivas
desproporcionadas. La política retributiva por ocupación de terrenos debe ser justa,
transparente y sostenible.
“La llegada de aerogeneradores al ámbito rural debe entenderse como una oportunidad para
fortalecer económica y socialmente a las comunidades rurales.”
NOTA:
Las comunidades o particulares propietarios de terrenos susceptibles de convertirse en parques aparecen tambiénbeneficiadas por las inversiones eólicas. Reciben una renta anual dependiendo del número de aerogeneradoresque alberguen que supera con creces la que percibirían si la superficie se dedicase a otro uso.
La experiencia adquirida por empresas promotoras indica que los propietarios de los terrenos precisos para losparques optan, según la zona y el momento, por la venta o por el alquiler. Las compañías vienen cumpliendo enlo posible las preferencias que manifiesta la propiedad. No obstante, la predilección no siempre es jurídicamenteposible, si los parques están instalados en montes comunales o en terrenos de similar condición, donde sólo elalquiler, pero no la venta, resulta admisible. Y por eso se explica que el régimen de arrendamiento de terrenossiga teniendo una importancia relevante en el proceso orientado a la disponibilidad de superficie.
Por último, hay otros sectores de la economía local que también se beneficia de las construcciones, como losayuntamientos, que perciben en concepto de licencia municipal de obras entre 6.000 y 6.300 euros, con unamedia por parque de 6.141 euros. Además de este ingreso puntual, los ayuntamientos se benefician de lasentradas recurrentes obtenidas a través de los impuestos como el IAE (del orden de 332,21 euros por GWh-año)y el IBI.
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Las gestiones de terrenos son un factor crucial para el desarrollo de los parques eólicos y en su grado deaceptación social. Los parques eólicos ocupan superficies reducidas si bien distribuidas longitudinalmente, por loque la alta parcelación que existe en Galicia afecta, en ocasiones, a numerosas fincas que quedan bajo el mismoproyecto.
La instalación de los aerogeneradores y otros equipos se hace en régimen de pleno dominio. Existen unassuperficies en régimen de servidumbre como vuelo de palas… Se estima que la afección global poraerogenerador es aproximadamente de una hectárea, teniendo en cuenta accesos, etc…
La tendencia actual al colocar aerogeneradores de mayor potencia es de incrementar la superficie poraerogenerador, mientras que se reduce la superficie por megavatio.
3.3.- TIPOS DE OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE UN PARQUE EÓLICO.
La puesta en marcha de un p.e. en el monte propiciará distintas formas de ocupación:
Superficie de pleno dominio. Será la superficie que ocupe la base de los
aerogeneradores y de la subestación eléctrica o cualquier otra superficie sobre la que
se asienten las instalaciones requeridas para operar un parque eólico. Los propietarios
no podrán hacer uso de esas parcelas mientras se mantenga la ocupación.
Superficie o servidumbre de vuelo. Se establece una limitación quedando definida
por un círculo alrededor del aerogenerador con un radio determinado en función de la
longitud de las palas. Los parques eólicos precisan de espacios vacíos alrededor de los
aerogeneradores por lo que se establecen esas restricciones.
Superficie de protección eólica. Se establece una superficie de protección eólica en
la que se prohíbe situar obstáculos que superen una determinada altura (en muchas
ocasiones esta altura se sitúa en los 10 metros).
Servidumbre de paso. Se incluyen las pistas y caminos así como las zanjas para
conducciones enterradas con las siguientes limitaciones de dominio permanentes:
- Derecho de libre paso o acceso de personal y equipaciones para la construcción,
montaje, supervisión y vigilancia, conservación o reparación de las instalaciones.
- Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo la ocupación del subsuelo por las
líneas eléctricas subterráneas alojadas en zanjas.
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- Prohibición de efectuar remoción del terreno o cualquier tipo de obras o actos que
puedan dañar o perjudicar los caminos e instalaciones.
Ocupación temporal. La ocupación temporal de los terrenos puede ser durante el
plazo que duren las obras o por un tiempo determinado.
Ejemplo de plano de superficies
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4.- LA EXPROPIACIÓN FORZOSA.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Vigencia desde 17 de Abril de 1955.
CAPÍTULO III De la determinación del justo precio.
Artículo 37
Las tasaciones del propietario, la Administración expropiante y el Jurado Provincial deExpropiación habrán de ajustarse en todo caso, salvo lo previsto en el artículo 43 de estaLey, a las normas de valoración que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 43 ...
1...
2. El régimen estimativo a que se refiere el párrafo anterior:
a) No será en ningún caso de aplicación a las expropiaciones de bienes inmuebles, para lafijación de cuyo justiprecio se estará exclusivamente al sistema de valoración previsto enla Ley que regule la valoración del suelo.
4.1.- ARTÍCULO 36. VALORACIÓN EN EL SUELO RURAL.
1. Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto enla Disposición adicional séptima:
a) Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, laque sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entendersereferida la valoración.
La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotaciónde que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable,utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, comoingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos yaprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.
El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza en función de factoresobjetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros deactividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico,cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
b) Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse conindependencia del suelo, se tasarán por el método de coste de reposición según su estadoy antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
c) Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones porrazón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios delas Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.
2. En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarseexpectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenaciónterritorial o urbanística que no hayan sido aún plenamente realizados.
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4.2.- ARTÍCULO 35. CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DEINMUEBLES.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
1. El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen oderecho limitativo de la propiedad.
2. El suelo se tasará en la forma establecida en los artículos siguientes, según su situacióny con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive.
Este criterio será también de aplicación a los suelos destinados a infraestructuras yservicios públicos de interés general supramunicipal, tanto si estuvieran previstos por laordenación territorial y urbanística como si fueran de nueva creación, cuya valoración sedeterminará según la situación básica de los terrenos en que se sitúan o por los quediscurren de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones enel suelo rural, se tasarán con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a lalegalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso o rendimientoconsiderado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dichavaloración por su carácter de mejoras permanentes.
En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten ala legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2del artículo 37.
Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidadal tiempo de su valoración cuando se realizaron de conformidad con la ordenaciónurbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posteriormentelegalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.
La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y suestado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación,su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.
4. La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobreinmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará conarreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen eljustiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derechoadministrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.
Al expropiar una finca gravada con cargas, la Administración que la efectúe podrá elegirentre fijar el justiprecio de cada uno de los derechos que concurren con el dominio, paradistribuirlo entre los titulares de cada uno de ellos, o bien valorar el inmueble en suconjunto y consignar su importe en poder del órgano judicial, para que éste fije ydistribuya, por el trámite de los incidentes, la proporción que corresponda a losrespectivos interesados.
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5.- ANEXOS
5.1.- CUADRO DE PORCENTAJE DE INDEMNIZACIONES SEGÚN EL TIPO DEOCUPACIÓN Y EL CULTIVO.
5.2.- DEBERES TRIBUTARIOS DE LAS EMPRESAS PROPIETARIAS DE LOSPARQUES EÓLICOS
Las empresas que consiguen una autorización para la construcción y explotación deun parque eólico en Galicia deben hacer frente a los siguientes deberes tributariosdirectos:
5.2.1.- EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Pago, una única vez.
Licencia Urbanística. Pago, una única vez.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Pago, una vez al año.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Pago, una vez año. Sólo desde el año 2008.
5.2.2.- EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Los promotores de los parques eólicos deben constituir dos tipos de fianza:
Una fianza para garantizar el cumplimiento de los deberes que se establezcan en laautorización administrativa. Será del 2% del presupuesto de las instalaciones y serecupera cuándo se obtenga el acta de puesta en marcha y se entienda cumplido elproyecto de desarrollo de naturaleza industrial que acompaña al parque eólico.
Una fianza para responder de la reparación de los posibles daños que se le puedancausar al medio ambiente y de su coste de restauración. La cuantía de los avalesdeberá ser fijada por el órgano sustantivo outorgante de la autorización (laConsellería de economía e industria), por propuesta del órgano ambiental. ElDecreto 455/1996, de 7 noviembre de fianzas en materia ambiental establece en suartículo 5 que el aval debe estar vigente durante el período que acuerde el órganoautorizante.
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Además, los promotores deben hacer frente al llamado Canon Eólico. Se trata de unpago anual en función del número de aerogeneradores instalados en el parque eólico.Este pago se realiza desde el año 2010.
La cuantía del Canon Eólico es la siguiente:
Entre 1 y 3 aerogeneradores: 0
Entre 4 y 7 aerogeneradores: 2.300
Entre 8 y 15 aerogeneradores: 4.100
Más de 15 aerogeneradores: 5.900
Los ingresos obtenidos por el cañón eólico servirán para financiar el Fondo deCompensación Ambiental, que se va a destinar a actuaciones de inversión querevistan naturaleza productiva y generadora de empleo en los entes locales cuyotérmino municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parqueeólico e, igualmente, de los afectados por las correspondientes instalaciones deconexión.
5.2.3.- EN LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Impuesto de Sociedades. Pago anual.
En conclusión, las empresas promotoras de parques eólicos tienen exactamentelas mismos deberes tributarios que otras empresas de actividades diferentes con lassiguientes matizaciones:
Pagan el impuesto de bienes inmuebles sólo desde el año 2008. Es decir, antes deesa fecha no tenían este deber tributario.
Pagan un canon eólico en función del número de aerogeneradores. Este debercomenzó en 2010 y afecta a la totalidad de los parques eólicos construídos enGalicia en cualquier momento.
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5.3.- TIEMPO NECESARIO PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO UNPARQUE EÓLICO
La Asociación de Eólica de Galicia, que engloba a la principal patronal del sector,señala que el tiempo empleado para la instalación de un parque eólico tipo en
Galicia es de 26,5 meses. Del tiempo total invertido, sólo 7,91 meses corresponderíaa las obras necesarias para construír el parque tipo de 23,2 MW.
5.4.- BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LAS EMPRESAS PROPIETARIAS DEPARQUES EÓLICOS
El gobierno español a través del Ministerio de Industria diseñó diferentesmecanismos económicos para incentivar la producción de energía eléctrica por mediode las fuentes renovables, como es la eólica.
Estos mecanismos, consisten básicamente en alguna de las siguientes opciones:
- Vender toda la electricidad producida a cambio de una remuneraciónfija expresada en euros por MWh, superior al precio de mercado.
- Vender la electricidad en el comprado obteniendo como ingresos elprecio de mercado más una remuneración fija, también expresada eneuros por MWh producido y vendido.
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5.5.- INGRESOS DE UN PARQUE EÓLICO
Realizar este cálculo es relativamente sencillo. Necesitamos conocer: La potenciatotal del parque eólico, en MW.
Las horas de producción equivalente (HPE), es decir, las horas que funciona el parqueeólico durante un año.
Precio medio de venta de la electricidad producida por un parque eólico. Para elcálculo de la facturación total utilizaremos la fórmula siguiente:
Facturación total (€) = Potencia Total (MW) x HPE x Precio Medio Venta (€ / MWh)Veamos con un ejemplo como se estimaría la facturación total de un parque eólico en2009. Los datos necesarios serán los siguientes:
a) Potencia del parque: 40 MW.
b) Horas de producción equivalente: haremos dos cálculos con 2.400 HPE y 2.800HPE.
c) Precio: 80,50 €/MWhEl cálculo de la facturación total, para un funcionamiento o productividad de 2.400HPE, será: Facturación total (€) = 40 x 2.400 x 80,50= 7.728.000 euros
El cálculo de la facturación bruta para un funcionamiento de 2.800 HPE será:
Facturación total (€) = 40 x 2.800 x 80,50= 9.016.000 eurosPara calcular la facturación total de un parque eólico
en cualquier otro año se procede al igual que el establecido en la fórmula anteriorpero cogiendo el precio del año correspondiente que aparece en la tabla adjunta.
Precios medios de venta de energía eólica en España. Fuente: CNE (Comisión Nacional dela Energía)
Año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
?/MWh68,09 66,83 67,21 66,91 73,8 62,44 62,97 87,59 90,8 78,15 100,41 80,5
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6.- BIBLIOGRAFÍA
Guía para os propietarios de terreos eólicos, Xavier Simón Fernández-Damián CopenaRodríguez, Fundación Juana de Vega
La problemática de la valoración de los terrenos forestales en el proceso de implantación delos parques eólicos en Galicia, conference paper-september 2009, Rosa María Regueiro, MLChas Amil, Doldán-García Xoán R
Informe: Valor del suelo rústico para aprovechamientos energéticos en Galicia, Departamentode Economía Aplicada Escola Politécnica Superior de Lugo, Universidad de Santiago deCompostela
Xunta de Galicia: www.xunta.es
Diario Oficial de Galicia
Instituto Energético de Galicia, INEGA
Modificación del Plan Sectorial Eólico de Galicia
Lei 2/2016 do Solo de Galicia
Xurado de Expropiación Forzosa de Galicia
Asociación Eólica de Galicia (EGA)
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Ponencias Curso Expropiación Forzosa y Valoraciones, EGAP, año 2016
www.lavozdegalicia.es
Información internet