9
PARCIAL #2 DERECHO LABORAL 1. DE DONDE SE ORIGINA LA PALABRA SINDICATO? Del griego SYN=CON y DIKE=JUSTICIA 2. SINDICATO? Persona del derecho público o asociación permanente de trabajadores, patronos o trabajadores independientes constituida para el estudio mejoramiento y protección de intereses económicos y sociales comunes. 3. QUE SUJETOS ACTUAN EN EL SINDICATO? Trabajadores, patronos y trabajadores independientes. 4. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA FORMAR UN SINDICATO? Requisitos de fondo, en cuanto a las personas y de forma. 5. REQUISITOS DE FONDO? Son los que preceptúan aquellas circunstancias atinentes a la constitución del grupo y sus finalidades; Se clasifican en 2: 1. Debe ser una organización formada por trabajadores o patronos. 2. Deben cumplir los fines del sindicato. 6. REQUISITOS EN CUANTO A LAS PERSONAS? Se refieren a las personas, calidades y circunstancias con que pueden intervenir en la formación de los sindicatos; Se clasifican en 4: 1. Que sean trabajadores o patronos 2. Que se cumpla el mínimo de personas requeridas; en el caso del Sindicato de patronos es de 20 o más trabajadores, por otro lado el de patronos se necesita como mínimo 5 patronos. 3. Capacidad legal para ingresar al sindicato. (Según la Constitucion es desde los 18 años) 4. Derecho de extranjeros. Dentro de la asociación profesional se admiten a nacionales y extranjeros, toda vez que tengan la calidad de trabajadores o patronos; pero no pueden integrarse al comité ejecutivo ni al comité consultivo. (art.223 literal b) 7. REQUISITOS DE FORMA? Se dividen en clases: 1. Requisitos que deben cumplir los trabajadores en la constitución. a) Celebración de asamblea constitutiva b) aprobación de estatutos c) elección del comité ejecutivo y Consejo consultivo provisionales. 2. Requisitos que deben cumplir los directivos ante la autoridad administrativa. a) Realizacion de Acta de constitucion del sindicato b) Realizacion de estatutos del sindicato. c) Realizacion de oficio al Director General de Trabajo. 8. CELEBRACION DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA Es donde se debe elegir a un presidente de debates y un secretario con el objeto de llevar el orden de la Asamblea y fraccionamiento del acta respectiva. (art.220 CDT) 9. REQUISITOS DE UNA ASAMBLEA CONSTITUTIVA a) nombres y apellidos, profesión u oficio, DPI de los socios. b) Nacionalidad y vecindad de los integrantes del Consejo Consultivo. c) Autorización de los miembros del Comité Ejecutivo para aceptar a juicio de ellos y en nombre del sindicato cualesquiera de las reformas

Parcial 2 Laboral guatemalteco

Embed Size (px)

DESCRIPTION

laboral guatemalteco

Citation preview

Page 1: Parcial 2 Laboral guatemalteco

PARCIAL #2 DERECHO LABORAL

1. DE DONDE SE ORIGINA LA PALABRA SINDICATO? Del griego SYN=CON y DIKE=JUSTICIA2. SINDICATO? Persona del derecho público o asociación permanente de trabajadores, patronos o

trabajadores independientes constituida para el estudio mejoramiento y protección de intereses económicos y sociales comunes.

3. QUE SUJETOS ACTUAN EN EL SINDICATO? Trabajadores, patronos y trabajadores independientes.4. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA FORMAR UN SINDICATO?

Requisitos de fondo, en cuanto a las personas y de forma.5. REQUISITOS DE FONDO?

Son los que preceptúan aquellas circunstancias atinentes a la constitución del grupo y sus finalidades; Se clasifican en 2:1. Debe ser una organización formada por trabajadores o patronos.2. Deben cumplir los fines del sindicato.

6. REQUISITOS EN CUANTO A LAS PERSONAS?Se refieren a las personas, calidades y circunstancias con que pueden intervenir en la formación de los sindicatos; Se clasifican en 4: 1. Que sean trabajadores o patronos 2. Que se cumpla el mínimo de personas requeridas; en el caso del Sindicato de patronos es de 20 o más trabajadores, por otro lado el de patronos se necesita como mínimo 5 patronos. 3. Capacidad legal para ingresar al sindicato. (Según la Constitucion es desde los 18 años) 4. Derecho de extranjeros. Dentro de la asociación profesional se admiten a nacionales y extranjeros, toda vez que tengan la calidad de trabajadores o patronos; pero no pueden integrarse al comité ejecutivo ni al comité consultivo. (art.223 literal b)

7. REQUISITOS DE FORMA?Se dividen en clases:1. Requisitos que deben cumplir los trabajadores en la constitución. a) Celebración de asamblea constitutiva b) aprobación de estatutos c) elección del comité ejecutivo y Consejo consultivo provisionales.2. Requisitos que deben cumplir los directivos ante la autoridad administrativa. a) Realizacion de Acta de constitucion del sindicato b) Realizacion de estatutos del sindicato. c) Realizacion de oficio al Director General de Trabajo.

8. CELEBRACION DE ASAMBLEA CONSTITUTIVAEs donde se debe elegir a un presidente de debates y un secretario con el objeto de llevar el orden de la Asamblea y fraccionamiento del acta respectiva. (art.220 CDT)

9. REQUISITOS DE UNA ASAMBLEA CONSTITUTIVAa) nombres y apellidos, profesión u oficio, DPI de los socios.b) Nacionalidad y vecindad de los integrantes del Consejo Consultivo.c) Autorización de los miembros del Comité Ejecutivo para aceptar a juicio de ellos y en nombre del sindicato cualesquiera de las reformas que indique la Dirección General de Trabajo.d) Declaración jurada de los interesados en donde se haga constar que los miembros del comité ejecutivo provisional del Sindicato son guatemaltecos de origen, que carecen de antecedentes penales y que son trabajadores activos de la empresa o independientes.

10. APROBACION DE ESTATUTOSLos estatutos son la Ley obligatoria de las asociaciones profesionales o sindicatos, y el que regula las relaciones entre el Sindicato y sus afiliados y de estos entre sí, tienen como fuente supletoria el código de trabajo y como limite el orden público.

11. REQUISITOS PARA LA APROBACION DE ESTATUTOS1. Denominación y naturaleza que los distinga con claridad de otros.2. El objeto / Domicilio o vecindad, y dirección exacta.3. Derechos y obligaciones de cada miembro4. Época y procedimiento para nombrar al Comité Ejecutivo y al Consejo Consultivo5. Las condiciones de admisión de nuevos miembros.6. La enumeración de las correcciones disciplinarias y las causas y procedimientos para imponerlas así como para acordar la expulsión de sus miembros.

Page 2: Parcial 2 Laboral guatemalteco

7. El monto de las cuotas ordinarias y el límite máximo, en cuanto al número de veces que pueden exigir cada año y en cuanto a la suma que se puede pedir.8. La época y procedimientos para la celebración de Asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, así como los requisitos de publicidad escrita a que debe someterse cada convocatoria.9. La época y forma de presentación y justificación de cuentas, cuya revisión estará a cargo de una comisión especifica compuesta por 3 elementos establecidos en la asamblea general.10. Los procedimientos para efectuar la liquidación del sindicato en caso de disolución voluntaria o no.

12. ELECCION DEL COMITÉ EJECUTIVO Y CONSEJO CONSULTIVO PROVISIONAL Estos son única y específicamente las necesarias para realizar los trámites legales ante las autoridades administrativas de trabajo con el único fin de obtener la aprobación de estatutos, el otorgamiento de personalidad jurídica y la inscripción del sindicato.

13. CLASES O TIPOS DE SINDICATOS1. Sindicatos del Sector publico: Son aquellos que están compuestos por trabajadores de los organismos del Estado, entidades descentralizadas o autónomas.2. Sindicatos del sector privado: Son aquellos que están organizados y constituidos por trabajadores que prestan sus servicios personales en empresas propiedad de personas particulares.3. Sindicatos de Campesinos: Son aquellos que están constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente siempre y cuando se desarrollen en el ámbito agrícola y ganadero.4. Sindicatos urbanos: Aquellos constituidos por trabajadores o personas de profesión u oficio independiente cuyas actividades se desempeñan fuera de la actividad agrícola y ganadera.5. Sindicatos gremiales: Cuando están formadas por trabajadores de una misma profesión u oficio o si se trata de patronos que sean de una misma actividad económica.6. Sindicatos de empresa: Cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficio que prestan sus servicios en una misma empresa o en 2 o mas empresas iguales.7. Sindicatos de industria: Cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad mas uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad.

14. PERSONALIDAD JURICA / aptitud legalAptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.

15. DERECHOS QUE SE DERIVAN DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL SINDICATOa) Carácter de persona jurídicab) Derecho de reunión y celebración de asambleasc) Defender ante el estado los patronos e intereses de los trabajadoresd) Defender los intereses privados de los asociados ante las instituciones de prevención y de justicia.e) Participar ante los organismos Estatales de ordenación del trabajo.f) Colaborar con el estado en la solución de problemas profesionales.g) participar circunstancialmente en actividades políticas.

16. PERSONERIA JURIDICA / FACULTAD DE REPRESENTACION LEGALEs la calidad jurídica o atributo inherente a la condición del personero o representante de alguien.

17. DERECHOS QUE SE DERIVAN DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL SINDICATOa) Capacidad de representar, profesionalmente a los asociadosb) Capacidad de comparecer a juicio en representación de sus asociados.c) Capacidad de intervenir en los procedimientos de conciliación o arbitraje

DERECHOS DE LOS SINDICATOS18. DERECHO DE SINDICALIZACION

Los trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, podrán ejercer sus derechos de libre sindicalización y huelga de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

19. DERECHO DE ASOCIASION PROFESIONALEste lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. (Articulo 102 inciso q de la consti)

20. DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACIONSe reconoce al derecho de reunión pacifica y sin armas. No pueden ser restringidos, disminuidos o coartados y la ley regulara con el único objeto de garantizar el orden publico.(art. 33 de la consti)

21. DERECHO DE NEGOCIACIONa) El derecho de negociar y suscribir contratos colectivos de trabajo lo contemplan en el art. 38 del C.Tb) El derecho de negociar pactos colectivos de condiciones de trabajo, lo establecen en el art.51 C.T

Page 3: Parcial 2 Laboral guatemalteco

c) el derecho de negociar convenios de aplicación general para los trabajadores de la empresa lo contempla en la literal a) del art. 214 C.T

22. DERECHO DE ADQUISICION DE BIENESDerecho de adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles que sirven para cumplir sus fines de mejorar la condición económica y social de sus afiliados (art. 210 del C.T)

23. DERECHO DE HUELGASolo se puede realizar después de haberse agotado la negociación en la via directa y el procedimiento de conciliación.

24. DERECHO DE EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTOSExención de pagos fiscales y municipales (art.210 C.T)

25. DERECHO A PARTICIPAR EN LA INTEGRACION DE ORGANISMOS ESTATALESEstablece sus actividades del sindicato, participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley.(art. 213 literal b C.T)

26. EN QUE JUNTA DIRECTIVA PARTICIPAN LOS SINDICATOS?IGGS, INTECAP, Banco De Los Trabajadores, Comisiones De Salario Minimo, Comision Tripartita Que Participan En La Asamblea General De La Oit, Etc.

27. DERECHO DE INAMOVILIDAD SINDICAL“fuero Sindical” La ley con el objeto que los sindicatos puedan actuar en ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, les otorga la personalidad jurídica y establece que esta se ejerce por medio de sus representantes legales, que son los miembros del comité ejecutivo.Guillermo Canabellas: Es la garantía que se le otorga a determinados trabajadores, motivada en su condición representativa sindical, para no ser despedidos, trasladados, ni modificar sus condiciones de trabajo, sin justa causa.El derecho de inamovilidad sindical consiste en la garantía que la ley le otorga a los dirigentes sindicales para no ser destituidos de su empleo durante el tiempo que desempeñen cualquier cargo directivo. (art.223 literal d C.T)Los miembros del comité ejecutivo gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta 12 meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos.

28. DERECHO A PERMISOS SINDICALESCon la finalidad que los sindicatos pueden cumplir con sus objetivos, por medio de sus representantes legales, (dirigentes sindicales) en el código del trabajo en la literal “ñ”, numeral 6, del art.61 del C.T establece:Son obligaciones de los patronos conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos: por desempeño de una función fiscal, siempre que este se limite a los miembros del comité ejecutivo y no exceda de 6 dias en el mes para cada uno de ellos.

OBLIGACIONES29. Establecidas en los Artículos 217, 223 y 226 del C.T.

a) Cumplir con las Leyes emitidas por el Estado en el ejercicio de su soberanía.b) Los sindicatos se deben regir siempre por los principios Democráticos de: voto secreto, voto por

persona y respeto a la voluntad de las mayorías.c) Obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato.d) Llevar libros de actas y acuerdos de la asamblea general, comité ejecutivo, de registro de socios y

de contabilidad de ingresos y egresos. Debidamente sellados y autorizados por la D.G.T.e) Extender recibo de toda cuota o cualquier otro ingreso. Talonarios.f) Proporcionar los informes que les soliciten.g) Comunicar a la DGT en 10 días de elección los resultados.h) Enviar anualmente a DGT informe del padrón.i) Solicita a DGT en 15 días autorización de aprobación de estatutos.j) Publicación Anual estado financiero y contable.k) Rendición de cuentas semestral sobre administración de fondos.l) Mantener el mínimo de 20 asociados.

30. PROHIBICIONES DE LOS SINDICATOSEstablecidas en los Artículos 217, 223 y 226 del C.T.a) Iniciar actividades antes de obtener reconocimiento de P. Juridica.b) Otorgar privilegios especiales a sus fundadores, personeros, ejecutivos o consultivos., por edad,

sexo, antigüedad y otras circunstancia.c) Ejecutar disposiciones que no hayan sido tomas por la Asamblea.

Page 4: Parcial 2 Laboral guatemalteco

d) Representar en lo Admon o judicial a trabajadores no afiliados.e) Ponerse al servicio de intereses extranjeros contrarios al país.f) Iniciar o fomentar luchas religiosas.g) Mantener actividades antagónicas al régimen democrático de la Constitución.h) Obedecer consigna de carácter internacional contrarias al régimen.i) Realizar actividades contrarias a sus finalidades.j) Ejercer actividades comercio o industria con ánimo de lucro.k) Utilizar los beneficios de su personalidad J. y las franquicias fiscales y municipales, por medio de

otra persona.l) Establecer y mantener expendios de bebidas alcohólicas y salas de juego.

31. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS SINDICATOS1. Principio de libertad sindical: Los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción tienen el derecho inalienable de constituir, sin autorización previa organizaciones de su elección2. Principios democráticos: Voto secreto, voto por personas y respeto a la voluntad de las mayorías.

32. CUALES SON LOS ORGANOS DEL SINDICATO?- Asamblea General: Es el órgano supremo del sindicato, carácter que se deriva de la constitución democrática que rige a los sindicatos; estos pueden ser ordinarios y extraordinarios.La Asamblea constituyente es el órgano legislativo primario de sindicato, desde el momento que es la que formula los estatutos del mismo.Atribuciones de la Asamblea (art.222 C.T): a) elegir miembros del comité ejecutivo y del Consejo consultivo por periodos no mayores de DOS años.b) remover total o parcialmente a los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo, cuando asi lo ameriten las circunstancias y de acuerdo a los estatutos.c) Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores de los estatutos.d) Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios.e) Fijar las cuotas extraordinariasf) decidir el ir o no ir a la huelga, una vez declarada legal o justa, en su caso, por el tribunal competente.g) Autorizar toda clase de inversiones mayores a Q100.-Comité ejecutivo: Es el órgano representativo de dicho instituto y tiene a su cargo la administración y la ejecución de los acuerdos de la asamblea general. (art.223 C.T) el cual establecen las reglas siguientes:a) es el encargado de ejecutar y cumplir los mandatos de la asamblea general que consten en el libro de actas y acuerdos y que lo exijan los estatutos o las disposiciones legales.b) sus miembros deben de ser guatemaltecos de origen y trabajadores de la empresa o empresas.c) El numero de sus miembros no puede exceder de 9n ni ser menor de 3d) Los miembros del comité ejecutivo también gozan del derecho de inamovilidade) El conjunto de sus miembros tiene la representación legal de sindicato y la misma se prueba con certificación expedida por el Departamento Administrativo de trabajo.f) Es responsable para con el sindicato y para terceras personas en los mismos términos en que lo son mandatarios en el derecho común.g) El Comité ejecutivo esta obligado a rendir a la Asamblea General, por lo menos cada 6 meses, cuenta completa y justificada de la administración de los fondos y remitir copia del respectivo informe, firmada por todos los miembros, a la dirección general de trabajo, asi como los documentos o comprobantes que lo acompañen. Igualmente deberá transcribir a la misma dirección la resolución que dicte la Asamblea General sobre la rendición de cuentas, todo dentro de los 3 dias siguientes a la fecha.Consejo Consultivo: Es un órgano con funciones puramente asesoras y que sus miembros deben reunir los requisitos de ser guatemaltecos de origen y trabajadores de la empresa o empresas, cuando se trate de sindicato de las mismas.

33. ACTIVIDADES DE LOS SINDICATOSEstablecidas en el Artículo 214 C.T.a) Negociación Colectiva. Celebrar contratos colectivos, Pactos. Convenios Colectivos. Art. 374 C.T.b) Participar en la integración de Organismo estatales.c) Velar por el bienestar económico social del trabajador y su dignificación.d) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras sociales y actividades

comerciales que sin ánimo de lucro contribuyan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores.e) Todas aquellas actividades que no riñan con la Ley y sus fines.

Page 5: Parcial 2 Laboral guatemalteco

f) Actividades Esenciales (Fines del Sindicato). -Estudio. -Protección. -MejoramientoDe sus respectivos intereses económicos y sociales y de sus agremiados.

34. DISOLUCION DE LOS SINDICATOS- Disolución Voluntaria (art.228): se debe proceder de la siguiente manera:a) La asamblea general es el único órgano sindical que puede tomar la decisión de disolver el sindicato y dicha decisión debe ser acordada por las 2 terceras partes del total de sus miembros o afiliados y constar en el acta que se faccione para el efecto.b) Por los directivos sindicales se debe presentar un memorial a la Dirección General de Trabajo, acompañando una copia del acta en que se acordó la disolución, debidamente firmada por todos sus miembros.c) En cuanto la Dirección General de Trabajo reciba dichos documentos, se debe ordenar la publicación de un resumen del acta por 3 veces consecutivas en el diario oficial.d) si después de transcurridos los 15 días, contados a partir de la aparición del último aviso en el diario oficial, no surge la oposición o reclamación, la Dirección General de trabajo debe proceder sin más trámite a hacer la cancelación respectiva. - Disolucion Administrativa (art. 232): La OIT se opone rotundamente a la disolución y cancelación de la inscripción de los sindicatos por decisión administrativa; el Codigo de Trabajo igualmente se opone al critetrio de la OIT, sin embargo debe proceder administrativamente a la cancelación de la inscripción y otorgamiento de la personalidad jurídica del sindicato cuando exista una FUSION entre 2 o mas sindicatos; lo regula el articulo 232 el cual establece: “Si la fusión se declara procedente, el acuerdo respectivo debe ordenar la cancelación de las inscripciones de los sindicatos fusionados y de sus correspondientes personalidades jurídicas.- Disolucion jurídica: Se puede dar en 2 fases:a) Fase administrativa (art.278): Establece que la Inspeccion General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajao y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro.b) Fase Judicial: - cuando la dirección general de trabajo establezca que exista causal para la cancelación de la inscripción de la personalidad jurídica de un sindicato. - la inspección general del Trabajo debe actuar de oficio o por petición de parte interesada de acuerdo al art. 227 el cual establece que apercibiendo por escrito a la organización sindical para que subsane las omisiones que se le indican para cuyo efecto le debe dar audiencia al sindicato imputado por un termino improrrogable de 15 dias. - Si el sindicato cumple con las omisiones, el caso se dara por terminado. - Al momento de transcurrir los 15 dias sin que el sindicato cumpla con subsanar las omisiones señaladas, se debe proceder a emitir la resolución administrativa que tenga por incumplida la prevension formulada y en consecuencia debe ordenar que se inicie el procedimiento jurisccional laboral pertinente. -El articulo 227 establece que el organismo ejecutivo por conducto del ministerio de trabajo deberá solicitar ante los tribunales de trabajo la disolución de los sindicatos.- ETC

35. PACTO COLECTIVO DE TRABAJO: Art. 49 C.T. Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas debe adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.

36. ELEMENTOS DEL PACTO COLECTIVO DE TRABAJOElementos personales: Sindicatos de trabajadores, patrono , sindicatos de patronosElemento formal: pacto Colectivo de trabajo

37. VIAS EN LAS QUE AFECTA EL PACTO COLECTIVO DE TRABAJO- modifica contratos vigentes- a los que contraten en un futuro gozaran del beneficio- afecta a los trabajadores en general ES GENERAL.

Page 6: Parcial 2 Laboral guatemalteco

38. EL PACTO COLECTIVO ES CONOCIDO COMO? Ley profesional

39. CLASES DE PACTOS:- Pacto Colectivo ordinario que rige a determinada empresa - Y el pacto que se rige para todas las empresas de una rama determinada de la industria.

40. OBLIGATORIEDAD DE NEGOCIAR DENTRO DEL PACTO COLECTIVOEl patrono esta obligado a negociar cuando: - Emplee en su empresa mas de la 4ta parte de los trabajadores sindicalizados. Art.51

41. QUIENES REPRESENTARAN EN UN PACTO COLECTIVO el representante de unn pacto coectivo de trabajadores será el SINDICATO.

42. LAS ETIPULACIONES EN UN P.C QUE EFECTOS O QUE FUERZA TIENE?- Las partes que lo han suscrito- todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto, trabajen en la empresa o centro de producción.los que concierten en el futuro contratos individuales o colectivos dentro de la misma empresa o centro de producción.

43. CONTENIDO DEL P.C.T.- las profesiones, oficios, actividades y lugares de trabajo- jornadas de trabajo, descansos, vacaciones, salarios, vigencia del pacto, lugar y fecha de su celebración, y firmas de los representantes.(art. 49 y 53)

44. VIGENCIA DEL PACTO COLECTIVO? se puede establecer un plazo comprendido de 1 a 3 años el cual lo fijan las partes contratantes. (art. 50 literal b)

45. VIGENCIA DEL P.C DE INDUSTRIALo fija el organismo ejecutivo dentro del plazo de 1 a 5 años.

PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION Y APROBACION DEL PACTO COLECTIVO

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Es un conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.