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Multi-Device Protection de AT&T Paquete Certificado de cobertura comercial terrestre marítima de equipo electrónico portátil Este certificado de cobertura del seguro para varios equipos (“certificado”) contiene varias cláusulas que limitan la cobertura. Leer detenidamente el certificado en su totalidad. Este certificado determina los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como los riesgos que están cubiertos y los que no lo están. En este certificado, la palabra “cliente” se refiere al “suscriptor asegurado”, y la palabra “compañía” se refiere a Continental Casualty Company, una compañía CNA (“CNA”), que es la compañía de seguros por acciones de Illinois proveedora de este seguro. En este certificado, las palabras “representante autorizado” y “Asurion” se refieren a Asurion Protection Services, LLC, excepto en California, donde Asurion Protection Services, LLC opera como Asurion Protection Services Insurance Agency, LLC (licencia en California: N.º OD63161), y en Puerto Rico, donde “Asurion” se refiere a Asurion Protection Services of Puerto Rico, Inc. Otras palabras y frases en mayúsculas tienen un significado especial. Para conocerlo, consultar el artículo IX. DEFINICIONES. Se ofrece una copia de la póliza conforme a la cual se emite este certificado para consulta del cliente. I. COBERTURA Con sujeción a todos los términos, condiciones, exclusiones y límites del seguro incluidos en este certificado, la compañía acepta proporcionar, mes a mes, el seguro estipulado en el presente, siempre y cuando cualquier pérdida del bien asegurado (tal como se define en el artículo IX. DEFINICIONES) se produzca mientras la cobertura esté en vigencia. Información sobre la cobertura Con relación a todas las solicitudes de suscripción, la cobertura especificada en este certificado comienza a las 12:01 a. m. de la fecha de tal solicitud. La información correspondiente a la cobertura de los equipos electrónicos portátiles incluidos en el recibo, factura o demás documentación extendida por el proveedor de servicio queda incorporada por referencia a este certificado e incluye específicamente el nombre y la dirección del suscriptor asegurado y la fecha de vigencia de la cobertura (consultar artículo I.E). Certificado de cobertura, términos y condiciones del Seguro móvil de AT&T A. OBJETO DEL SEGURO El seguro cubre el bien asegurado del cliente (tal como se define en el artículo IX. DEFINICIONES) contra pérdidas siempre y cuando siga cumpliendo con los requisitos para recibir la cobertura. En caso de pérdida, la obligación de la compañía según este certificado es de reparar o reemplazar el bien asegurado a su exclusivo criterio. Este seguro es primario sobre todo otro seguro con el que pueda contar el cliente. B. PLAN DE COBERTURA Brindamos cobertura para el bien asegurado del cliente en caso de las siguientes causas de pérdida. i) Daño físico. ii) Robo o pérdida por desaparición misteriosa u otras pérdidas de posesión permanentes no intencionales. iii) Falla mecánica o eléctrica. C. BIENES NO ASEGURADOS No están cubiertos: 1. Cualquier bien o equipo que no sea el bien asegurado. 2. Bienes de contrabando o bienes que se transporten o comercialicen ilegalmente. 3. Bienes en tránsito, cuando los envíe un fabricante o vendedor que no sea un servicio técnico autorizado. 4. Datos, medios externos no estándares y software no estándar. 5. Los accesorios cubiertos solamente se cubren cuando son parte de la pérdida de un bien asegurado. Los accesorios cubiertos no se cubren por separado como pérdida de acuerdo con el presente certificado. 6. Cualquier equipo móvil cuyo número único de identificación (IMEI o ESN, etc.) haya sido alterado, desfigurado o eliminado. D. PAGO DE PRIMAS Al cliente se le facturará la prima mensual correspondiente a la categoría del equipo del bien asegurado asociado con el número de teléfono móvil suscrito del cliente según el siguiente listado: Categoría del equipo Cargo de la prima mensual Todas las categorías de equipo que reúnan los requisitos: $29.99 El precio del seguro para varios equipos se incluye en los cargos del programa MDPP+ CONTINENTAL CASUALTY COMPANY Chicago, Illinois

Paquete MultiDeice Protection - AT&T · Una vez aprobada, la cobertura será retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud de suscripción. La compañía o su representante

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Page 1: Paquete MultiDeice Protection - AT&T · Una vez aprobada, la cobertura será retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud de suscripción. La compañía o su representante

Multi-DeviceProtectionde AT&T

Paquete

Certificado de cobertura comercial terrestre marítima de equipo electrónico portátil

Este certificado de cobertura del seguro para varios equipos (“certificado”) contiene varias cláusulas que limitan la cobertura. Leer detenidamente el certificado en su totalidad. Este certificado determina los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como los riesgos que están cubiertos y los que no lo están.

En este certificado, la palabra “cliente” se refiere al “suscriptor asegurado”, y la palabra “compañía” se refiere a Continental Casualty Company, una compañía CNA (“CNA”), que es la compañía de seguros por acciones de Illinois proveedora de este seguro.

En este certificado, las palabras “representante autorizado” y “Asurion” se refieren a Asurion Protection Services, LLC, excepto en California, donde Asurion Protection Services, LLC opera como Asurion Protection Services Insurance Agency, LLC (licencia en California: N.º OD63161), y en Puerto Rico, donde “Asurion” se refiere a Asurion Protection Services of Puerto Rico, Inc.

Otras palabras y frases en mayúsculas tienen un significado especial. Para conocerlo, consultar el artículo IX. DEFINICIONES.

Se ofrece una copia de la póliza conforme a la cual se emite este certificado para consulta del cliente.

I. COBERTURACon sujeción a todos los términos, condiciones, exclusiones y límites del seguro incluidos en este certificado, la compañía acepta proporcionar, mes a mes, el seguro estipulado en el presente, siempre y cuando cualquier pérdida del bien asegurado (tal como se define en el artículo IX. DEFINICIONES) se produzca mientras la cobertura esté en vigencia.

Información sobre la coberturaCon relación a todas las solicitudes de suscripción, la cobertura especificada en este certificado comienza a las 12:01 a. m. de la fecha de tal solicitud. La información correspondiente a la cobertura de los equipos electrónicos portátiles incluidos en el recibo, factura o demás documentación extendida por el proveedor de servicio queda incorporada por referencia a este certificado e incluye específicamente el nombre y la dirección del suscriptor asegurado y la fecha de vigencia de la cobertura (consultar artículo I.E).

Certificado de cobertura, términos y condiciones del Seguro móvil de AT&T

A. OBJETO DEL SEGUROEl seguro cubre el bien asegurado del cliente (tal como se define en el artículo IX. DEFINICIONES) contra pérdidas siempre y cuando siga cumpliendo con los requisitos para recibir la cobertura. En caso de pérdida, la obligación de la compañía según este certificado es de reparar o reemplazar el bien asegurado a su exclusivo criterio. Este seguro es primario sobre todo otro seguro con el que pueda contar el cliente.

B. PLAN DE COBERTURABrindamos cobertura para el bien asegurado del cliente en caso de las siguientes causas de pérdida.

i) Daño físico.

ii) Robo o pérdida por desaparición misteriosa u otras pérdidas de posesión permanentes no intencionales.

iii) Falla mecánica o eléctrica.

C. BIENES NO ASEGURADOSNo están cubiertos:1. Cualquier bien o equipo que no sea el bien asegurado.2. Bienes de contrabando o bienes que se transporten o comercialicen ilegalmente.3. Bienes en tránsito, cuando los envíe un fabricante o vendedor que no sea un servicio técnico autorizado.4. Datos, medios externos no estándares y software no estándar.5. Los accesorios cubiertos solamente se cubren cuando son parte de la pérdida de un bien asegurado. Los accesorios cubiertos no se cubren por separado como pérdida de acuerdo con el presente certificado.6. Cualquier equipo móvil cuyo número único de identificación (IMEI o ESN, etc.) haya sido alterado, desfigurado o eliminado.

D. PAGO DE PRIMAS Al cliente se le facturará la prima mensual correspondiente a la categoría del equipo del bien asegurado asociado con el número de teléfono móvil suscrito del cliente según el siguiente listado:

Categoría del equipo Cargo de la prima mensual

Todas las categorías de equipo que reúnan los requisitos:

$29.99

El precio del seguro para varios equipos se incluye en

los cargos del programa MDPP+

CONTINENTAL CASUALTY COMPANY Chicago, Illinois

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E. INICIO DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURALa cobertura entrará en vigencia a las 12:01 a. m. en la fecha de vigencia de la cobertura que se indica en el presente.

La cobertura de este certificado comenzará después de la aprobación por parte de la compañía. Una vez aprobada, la cobertura será retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud de suscripción. La compañía o su representante autorizado notificarán al cliente dentro de los treinta (30) días siguientes en caso de que la solicitud no sea aprobada. Es posible que se requiera la realización de una llamada de prueba al bien asegurado antes de que la cobertura entre en vigencia.

En el caso de equipos asegurados no conectados, la cobertura aplica solo a las pérdidas que ocurran a partir del día 30 después de enviar la solicitud de suscripción.

Es posible que los requisitos de suscripción luego de la activación inicial comprendan ciertas limitaciones.

II. EXCLUSIONESLas pérdidas y causas de pérdida excluidas a continuación lo son independientemente de toda otra causa o evento que contribuya a la pérdida de manera simultánea o en cualquier orden de sucesión. La compañía no será responsable por ninguna pérdida o por las pérdidas causadas directa o indirectamente por los eventos, condiciones o causas de pérdida que se indican a continuación:

A. Pérdidas indirectas o emergentes, incluso la pérdida de uso; interrupción de la actividad comercial, pérdida de mercado, pérdida de servicio, pérdida de ganancia, inconveniente o retraso en la reparación o reemplazo del bien asegurado perdido o dañado.

B. Pérdida como consecuencia de que el cliente o alguien a quien se le confió el bien asegurado intencionalmente se haya desprendido del mismo.

C. Pérdida como consecuencia de actos deshonestos, fraudulentos o delictivos cometidos intencionalmente por el cliente o sus familiares, por cualquiera de sus representantes autorizados, por cualquier persona a quien el cliente le hubiera confiado el bien, por cualquier miembro de la familia de unos o de otros, o por cualquier otra persona con un interés en ese bien, sin importar cuál fuera su propósito, ya sea que actuaran por sí mismos o en combinación con otros.

D. Pérdida debida a la obsolescencia, incluida la obsolescencia tecnológica o depreciación del valor del bien asegurado.

E. Pérdida causada por, o derivada de cualquier daño superficial al bien asegurado, sin importar cuál haya sido la causa, que no afecte el funcionamiento del bien asegurado. Los tipos de pérdida excluidos son, entre otros, rayones, raspones, roturas, grietas y cambios o mejoras del color, la textura o el acabado que se produzcan en el bien asegurado y que no afecten el funcionamiento del mismo.

F. Pérdida causada o derivada de la reparación, ajuste, instalación, servicio o mantenimiento defectuosos, excepto cuando sobrevenga incendio o explosión y, en ese caso, solo por pérdida del bien asegurado que se derive del incendio o explosión resultante.

G. Pérdida debida a reparación o reemplazo no autorizado.

H. Pérdida como consecuencia de la descarga, diseminación, filtración, migración, liberación o fuga de agentes contaminantes.

I. Pérdida causada o derivada del abuso del bien asegurado o que se produzca como resultado del uso del mismo con un fin diferente del uso que el fabricante le asignó o para el cual fue diseñado o de cualquier acción que anule la garantía del fabricante.

J. Pérdida causada o derivada del incumplimiento de las instrucciones del fabricante respecto de la instalación, operación y mantenimiento del equipo.

K. Pérdida causada o derivada de un error u omisión en el diseño, programación o configuración del sistema del bien asegurado, o del retiro del producto del mercado por parte del fabricante.

L. Pérdida o daños a las baterías (excepto cuando estén cubiertas como accesorios que formen parte de la pérdida de otros bienes asegurados).

M. Pérdida ocasionada por software malicioso.

N. Pérdida ocasionada por la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin importar cuál haya sido la causa. Sin embargo, si la reacción o radiación nuclear o la contaminación radiactiva provocan un incendio, la compañía pagará por la pérdida que se ocasione como resultado de dicho incendio.

O. Pérdida causada o derivada de hechos o actos de guerra, incluidas las guerras no declaradas o las guerras civiles, acciones bélicas con participación de las fuerzas militares, incluidos los actos para repeler o defenderse de un ataque, real o esperado, de parte de cualquier gobierno, soberano u otra autoridad que utilice personal militar u otros agentes; insurrección, rebelión, revolución, usurpación del poder o acción de la autoridad de gobierno para repeler o defenderse de cualquiera de estas situaciones.

P. Pérdida causada o derivada de actos del gobierno que se manifiesten en confiscación o destrucción de bienes por orden de las autoridades gubernamentales, incluidas sanciones económicas y comerciales, tal como se estipula en la legislación aplicable y en las normas del Departamento del Tesoro de los EE. UU.

Q. Pérdida o daños a datos, medios externos no estándares y software no estándar.

R. Pérdida ocasionada por la no realización por parte del cliente de todos los esfuerzos razonables necesarios para minimizar la pérdida y para proteger el bien asegurado de más pérdidas.

S. Pérdida ocasionada por picos de corriente si el bien asegurado no estaba conectado a un estabilizador de corriente al momento de ocurrir la pérdida.

T. Pérdida de equipos no conectados asegurados que ocurra dentro de los treinta (30) días de enviar la solicitud de suscripción.

III. LÍMITES DE LA RESPONSABILIDADA. LÍMITES POR INCIDENTELa cantidad máxima que gastaremos, a raíz de cualquier incidente, con el fin de reemplazar o reparar el bien asegurado debido a una pérdida, será de $1,500. En caso de pérdida, la compañía no pagará equipos de reemplazo con un valor minorista o un costo de reparación que supere el límite, menos el deducible correspondiente establecido en el artículo IV.

B. LÍMITE TOTALSe permitirá un máximo de seis (6) reemplazos o reparaciones de un bien asegurado por cada suscriptor asegurado dentro de un período ininterrumpido de doce (12) meses. Las pérdidas incurridas en virtud del presente certificado se descontarán del límite acumulado del presente certificado y también se traspasarán y se tendrán en cuenta para el límite acumulado correspondiente en virtud de cualquier otro certificado emitido por nosotros para los doce (12) meses siguientes a la fecha de la pérdida.

IV. DEDUCIBLEDe acuerdo con lo establecido en el listado que aparece a continuación, se pagará un deducible no reembolsable una vez que la compañía apruebe el reemplazo o la reparación con base en la categoría del equipo que se ha de reemplazar o reparar.No obstante, se dispone lo siguiente:

A. Si el cliente ha mantenido la cobertura durante por lo menos 6 meses y como máximo 12 meses antes de la pérdida actual sin haber incurrido en otra pérdida cubierta por el seguro durante ese tiempo, se aplicará el deducible decreciente según lo establecido en el listado de deducibles.

B. Si el cliente ha mantenido la cobertura durante por lo menos 12 meses antes de la pérdida actual sin haber incurrido en otra pérdida cubierta por el seguro durante los 12 meses previos a la pérdida actual, se aplicará el deducible decreciente según lo establecido en el listado de deducibles.

Si el cliente deja de mantener la cobertura o si sufre una pérdida cubierta en cualquier momento por la cual la compañía le proporcione un reemplazo o reparación, se restablecerá el deducible estándar. A partir de entonces, se podrá reducir el deducible de nuevo si se cumplen las condiciones estipuladas anteriormente.

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Los deducibles correspondientes se establecen en el siguiente listado de deducibles.

Listado de deducibles

Equipos no conectados

Equipo Nivel 1

EquipoNivel 2

Equipo Nivel 3

Reemplazo por pérdida o robo

Cualquier otra reparaciÓn o reemplazo

Deducible estándar $50 $125 $199 $199 $89

Deducible decreciente

de 6 a 12 meses$37 $93 $149 $149 $66

Deducible decreciente

de 12 meses o más

$25 $62 $99 $99 $44

Importante: es posible que se cobre un cargo adicional por equipo no devuelto (consultar artículo VI.F) por causas que no sean extravío o robo en caso de que el cliente no devuelva el bien asegurado según se le indique al momento de la pérdida.

V. CONDICIONES EN CASO DE PÉRDIDA

La compañía compensará toda pérdida cubierta por el presente certificado, sujeta a los términos y condiciones del mismo.

A. En caso de ocurrir una pérdida, la compañía dispondrá el reemplazo o, a su exclusivo criterio, la reparación del bien asegurado a través del servicio técnico autorizado.

En el caso de bienes no conectados asegurados, cualquier reparación hecha al bien asegurado podrá resultar en una anulación de la garantía del fabricante sobre el bien asegurado por parte del fabricante. Se dará una garantía de sesenta (60) días por cualquier reparación hecha al bien cubierto por el servicio técnico autorizado. Se dará una garantía de noventa (90) días por fallas mecánicas o eléctricas para todos los equipos de reemplazo.

En el caso de bienes asegurados conectados, se dará una garantía de doce (12) meses por fallas mecánicas o eléctricas para todos los equipos de reemplazo.

B. El suscriptor asegurado no tendrá derecho a recibir dinero en efectivo, si bien la compañía podrá optar por liquidar en efectivo el costo de reemplazar el bien asegurado en lugar del reemplazo o reparación propiamente dichos del bien asegurado. Cualquier liquidación en efectivo entregada se basará en el valor de reemplazo de un equipo de tipo y calidad similares que tenga funciones y funcionalidades similares.

C. A su criterio, la compañía podrá reparar el bien asegurado con repuestos o proporcionar un equipo de reemplazo que:

1. sea de tipo y calidad similares;

2. sea nuevo o reacondicionado, y pueda contener piezas del fabricante originales o no originales; y

3. que podrá ser de marca, modelo o color diferentes.

D. El equipo de reemplazo conectado estará aprobado para su uso en la red del proveedor de servicios y estará incluido en la misma categoría que el bien asegurado al momento de la pérdida.

E. A criterio de la compañía, se podrá requerir que el proveedor de servicio, un representante autorizado o el fabricante realicen evaluaciones de fallas del equipo antes de aprobar la solicitud del cliente de reemplazo o reparación del bien asegurado.

VI. OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN CASO DE PÉRDIDA

A. En caso de pérdida o robo del bien asegurado conectado, el cliente debe avisar lo antes posible al proveedor de servicio móvil para que suspenda el servicio.

B. Si una reclamación supone una violación de la ley o una pérdida de posesión, el cliente se compromete a notificar de inmediato a la dependencia policial correspondiente a la jurisdicción y a obtener confirmación de dicha notificación.

C. El cliente deberá denunciar la pérdida sin demoras a nuestro representante autorizado dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la pérdida. Si no lo hace, perderá el derecho a la reclamación. Antes de la reparación o entrega del equipo de reemplazo, deberán presentarse todas las reclamaciones ante un representante autorizado de la compañía para su aprobación. Se rechazará toda reclamación que no haya sido presentada ante un representante autorizado para la aprobación de la compañía.

D. El cliente deberá realizar todos los esfuerzos razonables necesarios para minimizar la pérdida y, de este modo, proteger el bien asegurado de una pérdida mayor.

E. Podrá requerirse que el cliente entregue a la compañía un comprobante detallado por escrito de la denuncia de pérdida, el número de denuncia en el registro policial o una copia del informe policial en el correr de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la denuncia de la pérdida y antes de la reparación o de la recepción del equipo de reemplazo. En caso de pérdida, la compañía podrá solicitar al cliente que le entregue el comprobante de compra. Es posible que también le exija que presente una identificación con foto emitida por el gobierno o una fotocopia de la misma.

F. Si la causa de la pérdida no es extravío o robo, el cliente debe conservar el bien asegurado hasta que la reclamación haya finalizado. Si reemplazamos el bien asegurado, podremos requerirle al cliente que lo devuelva a la compañía a cuenta de esta. En caso de que la compañía lo solicite, el cliente deberá devolver el bien asegurado en el sobre que se le proporcione en un plazo de diez (10) días o bien deberá pagar el cargo por equipo no devuelto correspondiente al modelo del bien asegurado objeto de la pérdida. PARA EVITAR ESTE CARGO, EL CLIENTE DEBERÁ DEVOLVER EL BIEN ASEGURADO TAL COMO SE LE INDICA.

G. En caso de que se disponga la reparación del bien asegurado del cliente, este deberá enviarlo al servicio técnico autorizado para que sea reparado según las instrucciones de la compañía.

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H. En caso de pérdida, el cliente debe permitir a la compañía inspeccionar el bien y los registros que prueban la pérdida. Asimismo, debe cooperar en la investigación de dicha reclamación. Si se le solicita, el cliente deberá permitir que la compañía lo interrogue bajo juramento, en tantas ocasiones como resulte razonable solicitarlo, respecto de cualquier tema relacionado con este seguro o su reclamación, incluyendo la inspección de sus libros y registros. El cliente deberá firmar sus respuestas y estas podrán ser grabadas.

I. El cliente deberá proporcionarle al representante autorizado de la compañía toda la información necesaria que se requiera para aprobar su reclamación de reemplazo o reparación del bien asegurado dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha en que se informó de la pérdida a la compañía. Si el cliente no se ocupa de recibir el equipo de reemplazo o reparado dentro de los sesenta (60) días de la aprobación de su reclamación, perderá el derecho al equipo de reemplazo o reparado y a la reclamación en virtud de este certificado.

J. En caso de pérdida, el cliente deberá abonar el deducible no reembolsable correspondiente a la misma.

VII. ELEGIBILIDAD Y CANCELACIÓN

A. Cláusulas de cancelación

1. El cliente podrá dejar sin efecto la cobertura en virtud de este certificado con solo enviar por correo o entregar en mano a la compañía una notificación anticipada por escrito en la que se indique cuándo se hará efectiva la cancelación. También puede enviar un aviso por escrito al representante autorizado de la compañía a la siguiente dirección: Asurion Customer Care Center, P.O. Box 411605, Kansas City, MO 64141-1605.

2. El proveedor de servicio podrá dejar sin efecto la cobertura en virtud de este certificado con solo enviar por correo o entregar en mano a la compañía una notificación anticipada por escrito en la que se indique cuándo se hará efectiva la cancelación. La compañía o el proveedor de servicio en su representación le enviarán por correo o le entregarán una notificación por escrito al cliente para notificarle acerca de la cancelación de este certificado. La notificación por escrito podrá enviarse por correo o entregarse al cliente por lo menos treinta (30) días antes de la cancelación o con una anticipación mayor, si así lo dispone la ley.

3. La compañía podrá cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones únicamente tras haber notificado al cliente con al menos treinta (30) días de anticipación o con una anticipación mayor, si así lo dispone la ley, a menos que cancele el certificado debido a las siguientes razones:

a. Podremos cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado tras haber notificado al cliente con una anticipación de quince (15) días o mayor, si así lo dispone la ley, por haber descubierto fraude o declaraciones falsas al obtener cobertura o en la presentación de una reclamación en virtud de la misma.

b. Podremos cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado inmediatamente o tras haber notificado al cliente con un período adicional de anticipación, según lo disponga la ley, por falta de pago de la prima.

c. Podremos cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado inmediatamente o tras haber notificado al cliente con un período adicional de anticipación, según lo disponga la ley, en caso de que:

1. el cliente ya no cuente con servicio activo proporcionado por el proveedor de servicio, o

2. el cliente agote el límite acumulado de responsabilidad, si correspondiera, según los términos de este certificado, y la compañía le envíe un aviso de cancelación dentro de treinta (30) días calendario tras haberse agotado dicho límite. Sin embargo, si no se envía la notificación a tiempo, la suscripción seguirá vigente, sin perjuicio del límite acumulado de responsabilidad, hasta que la compañía envíe el aviso de cancelación.

IMPORTANTE: si la compañía cancela la cobertura del cliente conforme a lo dispuesto por el artículo VII.A.3.c.2., el cliente continuará inhabilitado para este seguro durante un período de doce (12) meses a partir de la fecha de cancelación.

B. Cómo se proporciona el aviso

1. Los avisos emitidos conforme a los artículos A. 2. o 3. deberán hacerse por escrito y deberán incluir la fecha de entrada en vigencia de la cancelación y el motivo real de la misma. La cobertura finalizará en esa fecha.

2. Los avisos podrán ser enviados por correo o entregados al proveedor de servicio en su más reciente dirección postal conocida. Los avisos podrán enviarse por correo o entregarse al cliente en su más reciente dirección postal o electrónica conocida que aparezca en los registros de la compañía.

3. La compañía o el proveedor de servicio deberán conservar un comprobante del envío por correo de una manera autorizada o aprobada por el servicio postal de los Estados Unidos u otro servicio postal comercial. La compañía o el proveedor de servicio podrán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos A. 2. o 3. proporcionando dicho aviso o correspondencia por medios electrónicos. Si el aviso se envía por medios electrónicos, la compañía o el proveedor de servicio deberán conservar un comprobante del envío del aviso o correspondencia.

4. Si se cancela la cobertura en virtud de este certificado, cualquier reembolso adeudado se reembolsará a prorrata.

C. Para adquirir y mantener el derecho a la cobertura:

1. El cliente debe contar con un servicio de comunicación activado directamente con su proveedor de servicio y debe ser un suscriptor válido, activo y actual de dicho proveedor a fin de estar cubierto por esta póliza. El bien asegurado conectado debe estar registrado como activo en la red del proveedor de servicio a la fecha de la pérdida y tener registrado tiempo de uso previo a la fecha de la pérdida.

2. El bien asegurado debe cumplir con los requisitos de acuerdo con la compañía para estar cubierto bajo este certificado. Es posible que los requisitos de los equipos conectados se limiten a un nuevo equipo que no se haya activado anteriormente para el servicio.

3. El cliente no debe haber cometido fraude ni abuso con respecto a este o a otro programa similar de seguro para equipos electrónicos portátiles.

4. El cliente no debe haber infringido ninguno de los términos importantes de este certificado, incluso, sin carácter limitativo: la no devolución del bien asegurado dañado cuando este se le solicite en conexión con una pérdida o la falta de pago del deducible de una pérdida.

D. El cliente es responsable del pago de todas las primas conforme a los términos de este certificado.

E. El seguro proporcionado con este certificado es de carácter mensual, salvo que el cliente deje de ser un suscriptor válido, activo y actual del proveedor de servicio o que el cliente o el bien asegurado dejen de reunir los requisitos para la cobertura.

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VIII. CLÁUSULAS ADICIONALES

A. Todas las reclamaciones por pérdida según este certificado se compensarán dentro de los treinta (30) días de la presentación y aceptación de una prueba satisfactoria del interés del cliente y de la pérdida al representante autorizado de la compañía y del cumplimiento de las obligaciones del cliente en caso de pérdida.

B. Si las partes disienten sobre el valor del bien asegurado o el monto o cumplimiento de la pérdida, cualquiera de ellas puede optar por el arbitraje, conforme al artículo VIII.G. a continuación.

C. Todo valor resultante de la recuperación o el salvamento de una pérdida se acumulará en su totalidad a beneficio de la compañía hasta que se haya compensado el gasto en que la misma haya incurrido. A solicitud de la compañía, el cliente deberá devolverle todos los equipos dañados. Todos los bienes asegurados que la compañía reemplaza son propiedad de CNA y podrán ser desactivados, destruidos o reutilizados. La compañía no suministrará equipos de reemplazo si el cliente infringe los términos del presente certificado por la no devolución del bien asegurado dañado cuando se le solicite en conexión con una pérdida anterior, o por el no pago del cargo por equipo no devuelto o del deducible de una pérdida anterior.

D. No se podrá ceder este certificado sin que medie el consentimiento por escrito de la compañía.

E. Si cualquier suscriptor asegurado a quien o por quien la compañía haya satisfecho una reclamación en virtud de este certificado tiene derechos a resarcirse de daños y perjuicios de un tercero, los citados derechos se transferirán a la compañía. Dicho suscriptor asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para proteger los derechos de la compañía, y no debe hacer nada que impida ejercerlos después de una pérdida. No obstante, el cliente podrá renunciar por escrito a los derechos que le corresponden en contra de otra de las partes:

1. antes de una pérdida;

2. con posterioridad a una pérdida, pero solamente si esa parte, al momento de la pérdida, es:

a. alguien cubierto en virtud de este certificado;

b. una empresa comercial;

i. de propiedad del suscriptor asegurado o está bajo su control; o

ii. propietaria del suscriptor asegurado o lo controla; o

iii. locataria del suscriptor asegurado.

Todo lo anterior no restringirá la cobertura del suscriptor asegurado.

F. Encubrimiento, tergiversación o fraude

La cobertura del cliente se cancelará y se podrá rechazar cualquier reclamación en caso de fraude, encubrimiento intencional o tergiversación de un hecho importante, en cualquier momento, que concierna a:

1. esta cobertura,

2. el bien asegurado,

3. el interés del cliente en el bien asegurado, o

4. una reclamación en virtud de este certificado.

G. CLÁUSULA DE ARBITRAJE Leer con atención la presente cláusula del acuerdo de arbitraje de este certificado (cláusula de arbitraje). Concierne a los derechos del cliente. La mayoría de las inquietudes del cliente referidas al presente certificado se podrán resolver simplemente comunicándose con el representante autorizado de la compañía al 888.562.8662. En el caso poco probable de que no podamos resolver las disputas, incluidas las reclamaciones en virtud del presente certificado, que el cliente o la compañía puedan tener, EL CLIENTE Y LA EMPRESA ACUERDAN RESOLVER LAS MISMAS A TRAVÉS DE ARBITRAJE VINCULANTE O UN TRIBUNAL QUE ATIENDA CAUSAS MENORES, EN LUGAR DE RECURRIR A TRIBUNALES DE COMPETENCIA GENERAL. EL CLIENTE Y LA EMPRESA ACUERDAN QUE EL ARBITRAJE TENDRÁ LUGAR SOLO INDIVIDUALMENTE. EL CLIENTE Y LA EMPRESA ACUERDAN: (1) RENUNCIAR A SUS DERECHOS A UN JUICIO POR JURADO Y (2) NO PARTICIPAR EN UN ARBITRAJE O UNA DEMANDA COLECTIVA. El arbitraje es un proceso más informal que un juicio en un tribunal. El arbitraje recurre a un árbitro neutral en lugar de a un juez o jurado. Tiene una presentación más limitada de las pruebas que en los tribunales y está sujeto a una revisión muy limitada por parte de los mismos. Los árbitros pueden fijar las mismas indemnizaciones por daños y perjuicios y establecer las mismas reparaciones que los tribunales.

A los efectos de la presente cláusula de arbitraje, los términos “nosotros”, “nos”, “nuestro” y cualquier otra referencia a la primera persona del plural se refieren al representante autorizado de la compañía, a Continental Casualty Company, al proveedor de servicio y sus respectivas empresas matrices, subsidiarias, afiliadas, representantes, empleados, sucesores y cesionarios. Este certificado es evidencia de una transacción de comercio interestatal; por consiguiente, esta cláusula de arbitraje se interpretará y hará cumplir conforme a la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act). La presente cláusula de arbitraje permanecerá en vigencia con posterioridad a la cancelación del certificado.

Esta cláusula deberá interpretarse en sentido amplio e incluye cualquier disputa: (1) que se origine o se relacione de cualquier manera con este contrato o programa o la relación entre el cliente y la empresa, ya sea que surja de disposiciones contractuales, actos civiles ilícitos, disposiciones legales, fraude, tergiversación o cualquier otra forma; (2) que haya surgido antes de que el cliente y la empresa hubieran acordado la presente cláusula de arbitraje o suscrito este certificado, o que surja luego de la cancelación de la presente cláusula de arbitraje o certificado; y (3) que actualmente sea objeto de una demanda colectiva pretendida, en la cual el cliente no sea participante de una clase certificada. Sin perjuicio de lo anterior, esta cláusula de arbitraje no le impide al cliente presentar una demanda individual en un tribunal de causas menores o informar a los organismos federales, estatales o locales de la disputa. Dichos organismos podrán procurar reparaciones en su nombre.

Si el cliente o la empresa tienen intenciones de solicitar un arbitraje, deberán enviar a la otra parte un aviso de reclamación por escrito (“aviso”) mediante correo certificado. El aviso a la empresa deberá estar dirigido a: Legal Department, P.O. Box 110656, Nashville, TN 37222-0656. El aviso deberá describir la disputa y enunciar la reparación específica que se busca. Si el cliente y la empresa no resuelven la disputa dentro de treinta (30) días de recibido el aviso, cualquiera de los dos podrá iniciar un proceso de arbitraje ante la Asociación Estadounidense de Arbitraje (“AAA”). El cliente podrá obtener los formularios necesarios para iniciar el proceso de arbitraje visitando www.adr.org o llamando al 800.778.7879. Luego de recibir aviso de que el cliente inició el proceso de arbitraje, la empresa le reembolsará los pagos de cualquier tasa de presentación ante la AAA. Si el cliente no puede pagar una tasa de presentación que se requiera, la empresa la pagará si el cliente envía una solicitud escrita por correo certificado a: Legal Department, P.O. Box 110656, Nashville, TN 37222-0656. La AAA administrará el arbitraje de acuerdo con el reglamento de arbitraje comercial y los procedimientos complementarios para disputas relativas a los consumidores (en conjunto denominados “reglas de arbitraje”) de la AAA, que estén vigentes en el momento de iniciarse el arbitraje y según modificaciones establecidas por la presente cláusula de arbitraje. El cliente podrá obtener una copia de las reglas de arbitraje visitando www.adr.org o llamando al 800.778.7879.

El árbitro designado por la AAA para resolver la disputa se regirá por los términos de la presente cláusula. El árbitro deberá decidir sobre todos los asuntos, incluido el alcance de la presente cláusula de arbitraje, salvo que aquellos asuntos relacionados con la exigibilidad de esta cláusula se decidan por un tribunal. A menos que la compañía y el cliente acuerden de otro modo, todos los trámites de arbitraje tendrán lugar en el condado (o municipio) del domicilio de facturación del cliente. Si la disputa es por $10,000 o menos, el cliente podrá optar por llevar adelante el proceso de arbitraje mediante el envío de documentos al árbitro o compareciendo ante el mismo en persona o por teléfono. Si la disputa es por más de $10,000, el derecho al proceso de arbitraje se determinará por el reglamento de arbitraje. La empresa pagará todos los cargos de presentación, administración y arbitraje de cualquier proceso de arbitraje que se inicie de acuerdo con la presente cláusula, a menos que el árbitro determine que la disputa del cliente es frívola o ha sido presentada con un fin indebido de acuerdo con la Regla Federal de Procedimiento Civil 11(b). En ese caso, el pago de dichos cargos se regirá por el reglamento de arbitraje.

Al finalizar el proceso de arbitraje, el árbitro deberá emitir una decisión por escrito que incluya una explicación de los hechos y las leyes en que se basa la decisión. Si el árbitro decide a favor del cliente y otorga una indemnización por daños mayor al valor de la última oferta de conciliación hecha por la empresa o si la empresa no ha hecho ninguna oferta de conciliación y el árbitro otorga una indemnización por daños al cliente, la compañía: (1) pagará al cliente la suma de los daños otorgados o $7,500, lo que sea mayor; y (2) pagará al abogado del cliente, si corresponde, dos veces el monto de los honorarios de abogados y la suma real de cualquier gasto razonable en que se haya incurrido al llevar adelante la disputa bajo arbitraje. El cliente y la empresa

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acuerdan no divulgar ninguna oferta de conciliación al árbitro hasta después de que este haya emitido su decisión por escrito. El árbitro podrá resolver cualquier disputa sobre honorarios de abogados y gastos durante el procedimiento de arbitraje o bien, a solicitud de parte interesada, dentro de los 14 días siguientes a emitir su decisión por escrito. Aunque el derecho a los honorarios de abogados y los gastos que se menciona anteriormente es adicional a cualquier derecho que el cliente pueda tener de acuerdo con las leyes correspondientes, ni el cliente ni su abogado podrán cobrar honorarios de abogados o gastos por duplicado. Aunque la compañía pueda tener derecho, de acuerdo con las leyes correspondientes, a recuperar del cliente los honorarios de abogados y los gastos si gana el arbitraje, por la presente renuncia al derecho de hacerlo.

Siempre que se busque una medida cautelar o declaratoria en el arbitraje, dicho resarcimiento se podrá otorgar solo cuando sea necesario para otorgar el resarcimiento garantizado por una reclamación individual de una de las partes. EL CLIENTE Y LA COMPAÑÍA SE COMPROMETEN A QUE CADA UNO PODRÁ ENTABLAR UNA ACCIÓN EN CONTRA DE LA OTRA PARTE SOLO A TÍTULO INDIVIDUAL, Y NO COMO DEMANDANTE O PARTICIPANTE DE UNA DEMANDA COLECTIVA EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO O COLECTIVO PRETENDIDO. A menos que el cliente y la empresa acuerden lo contrario, el árbitro no podrá consolidar la disputa de otra persona con la disputa del cliente o la empresa, y no podrá presidir ninguna forma de procedimiento representativo o colectivo. En caso de que esta disposición específica del presente acuerdo de arbitraje se considere sin fuerza ejecutoria, entonces la totalidad del mismo será nula.

H. No se podrá iniciar una acción legal, incluyendo arbitraje, contra la compañía en virtud de este certificado, a menos que:

1. haya existido cumplimiento pleno de todos los términos de este certificado, y

2. dicha acción se inicie dentro de los dos (2) años o un período mayor, según se indica en la póliza o en cualquier endoso agregado a ella después de que el cliente se haya percatado de la pérdida o de otros acontecimientos que sirvan de base para la acción.

I. El territorio de cobertura es mundial, pero el costo del reemplazo o reparación se valuará en moneda estadounidense al momento del reemplazo o reparación. La compañía puede enviar el equipo de reemplazo o reparado aprobado directamente al cliente dentro de los Estados Unidos y sus territorios o requerir que el cliente recoja el equipo en un servicio técnico autorizado.

J. Si el cliente sufre la pérdida de un bien asegurado que forma parte de un par o de un juego, la compañía solo cubrirá una proporción justa y razonable del valor total del par o juego.

K. La compañía podrá poner a disposición del cliente otros beneficios o servicios limitados relacionados con el bien asegurado, cuando sea posible. Estos podrán incluir: servicios de localización o recuperación de bienes; servicios de administración o recuperación de datos; servicio y mantenimiento de equipos; ayuda técnica; cambio del equipo a un costo reducido o beneficios de compra u otros servicios prestados a través del proveedor de servicio o de cualquier servicio técnico autorizado.

L. Las partes acuerdan que los términos de este certificado que no estén en conformidad con las leyes aplicables se corregirán para cumplir con dichas leyes. Si alguna parte de este certificado fuese considerada inválida o inaplicable, la misma no anulará las partes restantes.

M. Este certificado contiene la totalidad del contrato establecido entre el cliente y la compañía respecto del seguro ofrecido. Los términos de este certificado se pueden enmendar o anular mediante la emisión de un nuevo certificado o un endoso emitido por la compañía e incluido como parte integral de este certificado.

N. La compañía se reserva el derecho de revisar este certificado en cualquier momento y ajustar los términos de la cobertura, incluso la prima y el deducible. En caso de un cambio importante en los términos de la cobertura, la compañía notificará de tales cambios al cliente, por escrito y con antelación. El cliente puede cancelar la cobertura en cualquier momento sin sanción alguna, pero si continúa pagando las primas después de un cambio de los términos, quedará sujeto a dicho cambio.

O. En caso de que la compañía apruebe cualquier modificación de la norma que resulte en la ampliación de la cobertura en virtud de este certificado sin prima adicional mientras que la cobertura esté en vigencia, la mencionada ampliación se aplicará de inmediato al presente certificado.

P. El cliente debe seguir las instrucciones del manual del usuario en lo que se refiere al uso adecuado, cuidado y mantenimiento del bien asegurado. El cliente debe usar un estabilizador de corriente y programas contra software malicioso conforme a las normas de la industria. Si no se siguen las pautas de mantenimiento y servicio del fabricante, no se usa un estabilizador de corriente ni programas contra software malicioso conforme a las normas de la industria, se puede denegar la cobertura en virtud de este certificado. La compañía recomienda a los clientes la realización periódica de copias de respaldo de datos y software. Es importante que se respalden todos los archivos de datos y software, ya que este certificado no cubre la pérdida o daños de datos o software no estándar y la reparación del bien asegurado puede tener como consecuencia la eliminación de dichos datos o software. EL USUARIO ES EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE DEL RESPALDO DE LA TOTALIDAD DEL SOFTWARE Y LOS DATOS DEL BIEN ASEGURADO EN DISCOS DUROS O CUALQUIER OTRO MECANISMO DE ALMACENAMIENTO. LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE EN NINGÚN MOMENTO POR LA PÉRDIDA, ALTERACIÓN O CORRUPCIÓN DE CUALQUIER SOFTWARE, DATO O ARCHIVO.

IX. DEFINICIONES

A. “Principal” se refiere al bien conectado asegurado que está activo en el número de teléfono móvil suscrito asignado al cliente por el proveedor de servicio.

B. “Servicio técnico autorizado” se refiere al lugar o lugares que actúan como servicio de reemplazos o reparaciones para el programa y que envían reemplazos o se encargan de las reparaciones del bien asegurado. La selección del servicio técnico autorizado queda a exclusivo criterio de la compañía o de su representante autorizado.

C. “Conectado” significa que el bien asegurado está conectado a la red del proveedor de servicio.

D. Los términos “certificado de cobertura”, “certificado” o “certificados” se refieren al presente certificado de cobertura comercial terrestre marítima de equipo electrónico portátil.

E. El término “accesorios cubiertos”, según este certificado, significa, si son parte de la “pérdida” cubierta para teléfonos móviles: una batería estándar, un cable de corriente, un cargador estándar, una tarjeta SIM (si corresponde) y puede incluir uno de los siguientes artículos, a criterio del cliente (si son parte de la pérdida cubierta): un estuche, un adaptador para encendedor de cigarrillos para vehículo o un audífono estándar con cable (excepto audífonos inalámbricos u otros audífonos especializados como Bluetooth). Los accesorios cubiertos no incluyen tarjetas de memoria ni otros accesorios que no estén específicamente comprendidos dentro de los accesorios cubiertos.

F. En este certificado, “bien asegurado” significa:

un equipo principal y hasta dos equipos secundarios según el siguiente detalle:

(a) un equipo principal es un smartphone, teléfono de funciones, equipo Mifi, tarjeta air card o tablet conectado que sea propiedad del cliente o arrendado por él y cumpla con los requisitos para el programa que ofrece el proveedor de servicio;

(b) los equipos secundarios pueden ser dos de los siguientes:

(i) smartphones, teléfonos de funciones, equipos Mifi y tarjetas air card conectados y en la misma cuenta que el equipo principal que sean propiedad del cliente o arrendados por este; y

(ii) computadoras portátiles y tablets conectados o no conectados que tengan sistemas operativos Windows Vista, OS X, Android, iOS o más nuevos que sean equipos calificados de acuerdo con el programa.

Los smartphones, teléfonos de funciones, equipos Mifi o tarjetas air card conectados que sean bienes asegurados deben estar registrados como activos en la red del proveedor de servicio y tener registrado tiempo de uso luego de la suscripción. El número de identificación internacional del fabricante (IMEI), el número de serie electrónico (ESN), el identificador único del equipo (UDiD) u otro identificador único del equipo asociado con la cuenta del cliente en los registros del proveedor de servicios al momento de entrada en vigencia de la cobertura y para el cual se ha registrado tiempo de uso indican el equipo que se considerará como bien asegurado, salvo que el cliente haya registrado tiempo de uso en otro equipo inmediatamente antes del momento de la pérdida, en cuyo caso el bien asegurado es el equipo en el cual el proveedor de servicios haya registrado tiempo de uso inmediatamente antes del momento de la pérdida, siempre que el equipo sea propiedad o bien arrendado por el cliente y este haya entregado un comprobante de propiedad o alquiler. La compañía también podrá solicitar al cliente que registre los equipos no conectados, pero en ningún caso más de un equipo principal y dos equipos secundarios podrán estar registrados y recibir cobertura simultáneamente de acuerdo con el presente certificado.

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G. “Datos” se refiere a la información ingresada, guardada o procesada en el bien asegurado. Esto incluye documentos, bases de datos, mensaje, licencias, información de contactos, contraseñas, libros, juegos, revistas, fotos, videos, tonos de timbre, música y mapas.

H. La “fecha de la pérdida” es la fecha en la cual ocurre la pérdida al bien asegurado.

I. La “fecha de reemplazo” es la fecha en la cual se le envía al cliente el equipo de reemplazo o reparado, o la fecha en la cual este lo recoge en un servicio técnico autorizado como resultado de una pérdida cubierta.

J. “Activación inicial” se refiere al momento de activación inicial del servicio prestado por el proveedor de servicio para el bien asegurado.

K. Los términos “suscriptor asegurado” o “suscriptores asegurados” se refieren al titular o titulares de la cuenta del proveedor de servicio que cumplan con las siguientes condiciones:

i) que hayan sido aceptados para la cobertura en virtud de este certificado y hayan estado suscritos a la misma;

ii) que tengan una descripción completa de su bien conectado asegurado en los registros de la compañía o del representante autorizado;

iii) que hayan pagado todas las primas correspondientes en relación con su bien asegurado antes de cualquier fecha de la pérdida aducida.

L. “Pérdida” y “pérdidas” significan una pérdida cubierta según lo establecido en el artículo I.B. Planes de cobertura.

M. “Software malicioso” o “malware” se refiere a software malicioso que dañe, destruya o tenga acceso a los datos del cliente sin su autorización o que de alguna otra manera interfiera con el funcionamiento de cualquier dato, archivo multimedia, software o sistema instalado en el bien asegurado o conectado a él.

N. “Falla mecánica o eléctrica” significa una falla en el funcionamiento del bien asegurado debido a una pieza o fabricación defectuosa o al uso y desgaste normal cuando se opera dicho bien de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

O. “Secundario” significa un bien asegurado, conectado o no conectado, que no es el principal.

P. “No conectado” significa que el bien asegurado no está conectado a la red del proveedor de servicio.

Q. “Accesorios no cubiertos”, según este certificado, significa la totalidad de los accesorios que no están incluidos en la definición de accesorios cubiertos.

R. El término “medios externos no estándares” se refiere a objetos físicos en los cuales se puede almacenar datos pero que no son componentes del bien asegurado necesarios para su funcionamiento. Dentro de estos se incluyen tarjetas de datos, tarjetas de memoria, discos duros externos y tarjetas de memoria flash. Los medios externos no estándares no incluyen los medios externos estándares.

S. “Software no estándar” se refiere a todo software que no sea estándar.

T. Los “agentes contaminantes” son todos los contaminantes o irritantes sólidos, líquidos, gaseosos o térmicos, incluso humo, vapor, hollín, gases, ácido, álcalis, sustancias químicas, campos eléctricos producidos artificialmente, campos magnéticos, campos electromagnéticos, pulso electromagnético, ondas sonoras, microondas y todas las radiaciones y residuos ionizantes o no ionizantes producidos artificialmente. Los desechos incluyen materiales para ser reciclados, reacondicionados o recuperados.

U. “Proveedor de servicio” se refiere a AT&T.

V. El término “medios externos estándares” se refiere a objetos físicos en los cuales se pueden almacenar datos y que estaban incluidos en el empaque original junto con el bien asegurado tal como lo envió el fabricante, pero que no son componentes integrados de dicho bien necesarios para su funcionamiento.

W. “Software estándar” se refiere al sistema operativo que viene instalado o incluido como estándar en el bien asegurado tal como lo envió el fabricante.

X. Los términos “número de teléfono móvil” o “números de teléfono móvil” se refieren al teléfono móvil o línea(s) de datos o número(s) asignados al cliente por el proveedor de servicio.

X. CAMBIOS SEGÚN EL ESTADOLos términos y condiciones varían para los certificados emitidos y los suscriptores asegurados con residencia en ciertas jurisdicciones, según se establece a continuación.

A. CAMBIOS SEGÚN EL ESTADO - Artículo VIII. D. LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE se modifica de la siguiente manera:Si el cliente es residente de Arkansas, el Distrito de Columbia, Kentucky, Louisiana, Maine, Oklahoma, Vermont, Washington, West Virginia o Wyoming; o si se considera que las anteriores disposiciones de arbitraje son inválidas o no exigibles con respecto a él, la cuestión se regirá de la siguiente manera: cualquier fallo dictado de acuerdo con las disposiciones de arbitraje aquí incluidas constituirá un fallo no obligatorio para el cliente, siempre y cuando, dentro de los cuarenta y cinco (45) días del fallo del árbitro, el cliente presente una acción legal en el tribunal federal, estatal o local correspondiente basada en las mismas controversias y hechos planteados en el arbitraje. Bajo ninguna circunstancia se elevará una controversia a un tribunal federal, estatal o local antes de que ambas partes hayan tratado la disputa mediante arbitraje y obtenido un fallo conforme a la cláusula de arbitraje establecida anteriormente.

La cláusula de arbitraje no rige si el cliente es residente de Georgia, Missouri, Nevada o Dakota del Sur.B. CAMBIOS SEGÚN EL ESTADO. VARIOS: Alaska: (i) Una pérdida puede ser producida por una serie de causas. Si una pérdida cubierta es la causa dominante de tal pérdida, la compañía no denegará la cobertura basándose en que una causa secundaria en la serie no es una pérdida cubierta. (ii) Se añade lo siguiente al artículo VI.C: Si el cliente no denuncia la pérdida según lo requerido o tan pronto como sea razonablemente posible, perderá el derecho a la reclamación si se perjudican los derechos de la compañía. (iii) Se añade lo siguiente a los artículos VI.H y VIII.G: El cliente podrá optar por tener a un abogado presente durante la interrogación. (iv) Se añade lo siguiente al artículo VIII.B: En forma alternativa, el cliente o la compañía podrán solicitar por escrito a la otra parte para que la controversia se someta a evaluación. En el correr de los días (10) días contados a partir de que se presente la solicitud por escrito, el cliente y la compañía deberán notificar a la otra parte sobre el perito competente que cada uno haya seleccionado y que elegirá a la brevedad a un árbitro competente e imparcial. A más tardar dentro de quince (15) días después de que se haya seleccionado el árbitro, a menos de que este extienda el plazo, cada perito establecerá su evaluación escrita por separado. Si los peritos están de acuerdo, su decisión será vinculante tanto para el cliente como para la compañía. Si no logran ponerse de acuerdo, deberán someter sus diferencias a la decisión del árbitro a la brevedad. Si uno de los peritos y el árbitro llegan a un acuerdo, su decisión será vinculante tanto para el cliente como para la compañía. Todos los gastos y cargos de evaluación, excepto los honorarios de los abogados o del perito ajustador, se pagarán según lo disponga el árbitro. Excepto según lo previsto específicamente, ninguna de las disposiciones del presente artículo limitarán ni restringirán los derechos del cliente o la empresa en virtud del artículo AS § 21.96.035. (v) El artículo VIII.H.2 se modifica de la siguiente manera: Dicha acción se inicie en el correr de tres (3) años a partir de la fecha en que surja el derecho de acción.

Arizona: El artículo VII.A.1 se modifica para incluir lo siguiente: Si el cliente cancela la cobertura en virtud de este certificado, recibirá un reembolso prorrateado en el correr de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la compañía reciba su aviso.

Colorado: El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: La compañía podrá cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con al menos quince (15) días de anticipación.

Georgia: El artículo VII.A.3 se modifica para que la empresa notifique al cliente con al menos sesenta (60) días de anticipación en caso de cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones a menos que cancele por otras razones estipuladas en este certificado.

Hawaii: El artículo VII.A.3 se modifica para que la empresa notifique al cliente con al menos sesenta (60) días de anticipación en caso de cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones a menos que cancele por otras razones estipuladas en este certificado.

Idaho: El artículo VII.A.1 se modifica para incluir lo siguiente: Si el cliente cancela la cobertura o rechaza las modificaciones en virtud de este certificado, recibirá un reembolso prorrateado en el correr de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la compañía reciba el aviso.

Illinois: El artículo VII.A.3 se modifica para que la empresa notifique al cliente con al menos sesenta (60) días de anticipación en caso de cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones a menos que cancele por otras razones estipuladas en este certificado.

Kansas: (i) El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: La compañía podrá cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con al menos quince (15) días de anticipación.

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(ii) La primera oración del artículo VIII.F se modifica de la siguiente manera: La cobertura se cancelará y se podrá denegar cualquier reclamación del cliente en caso de que este, intencionalmente y a sabiendas, haya cometido en cualquier momento fraude, encubrimiento o tergiversación de un hecho importante en una declaración verbal o escrita que concierna a: (iii) El párrafo “B” a continuación se modifica para incluir una declaración verbal o por escrito de una reclamación o una solicitud. (iv) La cuarta oración del artículo VIII.G se modifica de la siguiente manera: En el caso poco probable de que no podamos resolver las disputas, incluidas las reclamaciones según el presente certificado, que el cliente o la compañía puedan tener, EL CLIENTE Y LA EMPRESA PODRÁN LLEGAR A UN ACUERDO VOLUNTARIAMENTE DESPUÉS DE QUE SURJA LA CONTROVERSIA PARA RESOLVERLA A TRAVÉS DE ARBITRAJE VINCULANTE O UN TRIBUNAL QUE ATIENDA CAUSAS MENORES, EN LUGAR DE RECURRIR A TRIBUNALES DE COMPETENCIA GENERAL. Kentucky: La última oración del primer párrafo del artículo X.A se elimina por completo.

Maryland: (i) Artículo VII.A.2. “treinta (30) días” se cambia a “cuarenta y cinco (45) días”. (ii) El artículo VII.A.3 se modifica para que la compañía notifique al cliente con al menos sesenta (60) días de anticipación en caso de cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones, a menos que cancele por otras razones estipuladas en el presente. (iii) Artículo VII.A.3.a. “quince (15) días” se cambia a “cuarenta y cinco (45) días”. (iv) El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: Podremos cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por el no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con por lo menos diez (10) días de anticipación. (v) Artículo VII.A.3.c.2. “treinta (30) días” se cambia a “quince (15) días”. (vi) Se añade lo siguiente al artículo VIII.A.3: Podremos cancelar este certificado sin aviso si el cliente obtiene cobertura muy similar de parte de otra compañía de seguros sin ningún lapso de cobertura. (vii) El artículo VIII.H.2 se modifica de la siguiente manera: “dos (2) años” se cambia a “tres (3) años a partir de la fecha en que surja”.

Michigan: Este certificado queda exento de los requisitos de registro que figuran en el artículo 2235 del código de seguros de 1956, 1956 PA 218, MCL 500.2236.

Mississippi: El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: La compañía podrá cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con al menos quince (15) días de anticipación.

Montana: (i) El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: Podremos cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por el no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con por lo menos diez (10) días de anticipación. (ii) La cuarta y quinta oración del artículo VIII.G se modifican de la siguiente manera: En el caso poco probable de que no podamos resolver las disputas, incluidas las reclamaciones según el presente certificado, que el cliente o la compañía puedan tener, EL CLIENTE Y LA EMPRESA PODRÁN LLEGAR A UN ACUERDO VOLUNTARIAMENTE DESPUÉS DE QUE SURJA LA CONTROVERSIA PARA RESOLVERLA A TRAVÉS DE ARBITRAJE VINCULANTE O UN TRIBUNAL QUE ATIENDA CAUSAS MENORES, EN LUGAR DE RECURRIR A TRIBUNALES DE COMPETENCIA GENERAL. EL CLIENTE Y LA EMPRESA ACUERDAN NO PARTICIPAR EN UN ARBITRAJE O UNA DEMANDA COLECTIVA. (iii) Se añade lo siguiente al artículo VIII.L: Las disposiciones de este certificado cumplen con los requisitos mínimos de la ley y control de Montana para los asegurados de Montana, y prevalecen sobre cualquier disposición legal contradictoria de otro estado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la cobertura. (iv) El término “sola” se elimina en su totalidad del presente certificado.

Nebraska: (i) El artículo VII.A.3 se modifica para que la compañía notifique al cliente con al menos sesenta (60) días de anticipación en caso de cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones, a menos que cancele por otras razones estipuladas en el presente. (ii) El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: La compañía podrá cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con al menos quince (15) días de anticipación.

Nevada: Artículo VII.A.3.a. “quince (15) días” se cambia a “diez (10) días”.

Nueva York: (i) El artículo VII.A.3 se modifica para que la compañía notifique al cliente con al menos sesenta (60) días de anticipación en caso de cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones, a menos que cancele por otras razones estipuladas en el presente. (ii) El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: La compañía podrá cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con al menos quince (15) días de anticipación. (iii) Artículo VII.A.3.c.2. “treinta (30) días” se cambia a “quince (15) días”. (iv) Se añade lo siguiente al artículo VII.A.3: Podremos cancelar este certificado sin aviso si el cliente obtiene cobertura muy similar de parte de otra compañía de seguros sin ningún lapso de cobertura. (v) Los residentes de Nueva York podrán adquirir el seguro por separado por una prima mensual de $6.99 por equipo.

Ohio: El artículo VII.A.3 se modifica para que la empresa notifique al cliente con al menos sesenta (60) días de anticipación en caso de cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones a menos que cancele por otras razones estipuladas en este certificado.

Oklahoma: (i) VIII.G. Se modifica la cláusula de arbitraje para añadir el siguiente contenido: Si el árbitro no emite un fallo dentro de los tres meses posteriores a la solicitud de arbitraje, el suscriptor asegurado podrá optar por presentar su reclamación ante un tribunal, siempre y cuando él no sea la causa de la demora. ADVERTENCIA: todo aquel que, con el propósito de perjudicar, estafar o engañar a una compañía de seguros a sabiendas e intencionadamente, realice una reclamación del monto de una póliza de seguro con información falsa, incompleta o engañosa estará cometiendo un delito grave. (ii) Se añade lo siguiente al artículo VIII.N: En caso de un cambio importante en los términos de la cobertura, la compañía notificará al cliente por escrito con por lo menos treinta (30) días de antelación.

Oregon: (i) El párrafo “B” a continuación no se aplica. (ii) El artículo VII.A.3 se modifica para que la compañía notifique al cliente con al menos sesenta (60) días de anticipación en caso de cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones, a menos que cancele por otras razones estipuladas en el presente. (iii) El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: La compañía podrá cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con al menos quince (15) días de anticipación. (iv) Se añade lo siguiente al artículo VIII. G: Cláusula de arbitraje: Cualquier fallo dictado de acuerdo con las disposiciones de arbitraje aquí incluidas constituirá un fallo no obligatorio para el cliente, siempre y cuando, dentro de los cuarenta y cinco (45) días del fallo del árbitro, el cliente nos envíe su rechazo del mismo por escrito. Bajo ninguna circunstancia se presentará una acción legal ante un tribunal federal, estatal o local antes de que ambas partes hayan obtenido un fallo conforme a esta cláusula de arbitraje. Cualquier arbitraje que suceda de conformidad con este certificado será administrado conforme a las reglas de arbitraje, a menos que algún requisito de procedimiento de dichas reglas no cumpla con la Ley de Arbitraje Uniforme de Oregon, que en ese caso regirá dicho requisito de procedimiento.

Pennsylvania: (i) El artículo VII.A.3 se modifica para que la compañía notifique al cliente con al menos sesenta (60) días de anticipación en caso de cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones, a menos que cancele por otras razones estipuladas en el presente. (ii) El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: La compañía podrá cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por no pago de las primas, proporcionándole un aviso de cancelación con por lo menos treinta (30) días de anticipación.

Puerto Rico: (i) El artículo VII.A.3 se modifica para que la compañía notifique al cliente con al menos sesenta (60) días de anticipación en caso de cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones, a menos que cancele por otras razones estipuladas en el presente. (ii) El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: La compañía podrá cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con al menos quince (15) días de anticipación. (iii) Artículo VII.A.3.c.2. “treinta (30) días” se cambia a “quince (15) días”. (iv) Siempre que el cliente no haya presentado una reclamación, podrá cancelar, en el correr de treinta (30) días contados a partir de la suscripción, la cobertura a partir de la fecha de entrada en vigencia original de la misma y recibir un reembolso o crédito en su factura por el valor total de la prima pagada si lo solicita por escrito a: Cancellation Request, Post Office Box 411605, Kansas City, MO 64141-1605.

Dakota del Sur: (i) El artículo VII.A.3 se modifica para que la compañía notifique al cliente con al menos veinte (20) días de anticipación en caso de cancelar este certificado o modificar los términos y condiciones, a menos que cancele por otras razones estipuladas en el presente. (ii) Artículo VII.A.3.a. “quince (15) días” se cambia a “veinte (20) días”. (iii) El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: La compañía podrá cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con por lo menos veinte (20) días de anticipación.

Islas Vírgenes Estadounidenses: (i) La cuarta oración del artículo VIII.G se modifica de la siguiente manera: En el caso poco probable de que no podamos resolver las disputas, incluidas las reclamaciones en virtud del presente certificado, que el cliente o la compañía podamos tener, EL CLIENTE Y LA EMPRESA ACUERDAN RESOLVER LAS MISMAS A TRAVÉS DE ARBITRAJE NO VINCULANTE O A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN INDIVIDUAL, EN UN TRIBUNAL DE JUSTICIA CON JURISDICCIÓN SOBRE LA DISPUTA. (ii) La segunda oración del tercer párrafo del artículo VIII.G se modifica de la siguiente manera: Sin perjuicio de lo anterior, la presente cláusula de arbitraje no le impide al cliente presentar una demanda individual en un tribunal de justicia con jurisdicción sobre la disputa o informar a los organismos federales, estatales o locales de la disputa. (iii) Se elimina la siguiente oración del artículo VIII.G. Cláusula de arbitraje: “Este certificado es evidencia de una transacción de comercio interestatal; por consiguiente, esta cláusula de arbitraje se interpretará y hará cumplir conforme a la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act)”. (iv) Artículo VIII. H. El párrafo 2 se elimina y reemplaza con la siguiente oración: Dicha acción se inicie dentro de un (1) año a partir de que el cliente se haya percatado de la pérdida o de otros acontecimientos que sirvan de base para la acción.

Utah: Artículo VII.A.3.a. “quince (15) días” se cambia a “treinta (30) días”.

Vermont: (i) El artículo VIII.A se modifica de la siguiente manera: “treinta (30) días” se cambia a “diez (10) días”. (ii) El párrafo B a continuación se elimina y reemplaza con la siguiente oración: Todo aquel que a sabiendas presente una declaración falsa en una solicitud de seguro o al presentar una reclamación podrá ser culpable de un delito y sujeto a sanciones conforme a la ley estatal.

Washington: (i) El primer párrafo del artículo II. EXCLUSIONES se elimina en su totalidad para ser sustituido por lo siguiente: La compañía no pagará por pérdidas causadas directa o indirectamente por cualquiera de las causas de pérdida excluidas anteriormente,

CIM-PE-Cert.1.0 (Ed. 11-13) V.ATT

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CIM-PE-Cert.1.0 (Ed. 11-13) V.ATT

y tal pérdida quedará excluida, independientemente de cualquier otra causa o incidente que haya contribuido simultáneamente a ella, si el incidente excluido inició la secuencia de incidentes que produjo la pérdida. (ii) La primera oración del artículo VII.A.1 se modifica de la siguiente manera: El cliente podrá dejar sin efecto la cobertura en virtud de este certificado con solo enviar por correo o entregar en mano a la compañía una notificación anticipada en la que se indique cuándo se hará efectiva la cancelación. (iii) El artículo VII.A.3 se modifica para que la compañía notifique al cliente con al menos treinta (30) días de anticipación en caso de cancelar o de no renovar este certificado o modificar los términos y condiciones, a menos que cancele por otras razones estipuladas en el presente. (iv) El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: Podremos cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por el no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con por lo menos diez (10) días de anticipación. (v) Se añade lo siguiente al artículo VII.A.3: La compañía se reserva el derecho de revisar este certificado en cualquier momento, siempre que no aumente la prima o el deducible o que restrinja la cobertura más de una vez durante un lapso de seis meses. (vi) El artículo VII.B.1 se modifica de la siguiente manera: Los avisos emitidos conforme a los artículos A.2 o 3 deberán hacerse por escrito y deberán incluir la fecha de entrada en vigencia y el motivo real de la cancelación o no renovación. La cobertura finalizará en esa fecha. (vii) La primera oración del artículo X.A se modifica de la siguiente manera: Cualquier fallo dictado de acuerdo con las disposiciones de arbitraje aquí incluidas constituirá un fallo no obligatorio para el cliente, siempre y cuando, dentro de los cuarenta y cinco (45) días del fallo del árbitro, el cliente envíe a la compañía su rechazo del mismo por escrito. (viii) Se elimina la siguiente oración del artículo VIII.G. Cláusula de arbitraje: Este certificado es evidencia de una transacción de comercio interestatal; por consiguiente, esta cláusula de arbitraje se interpretará y hará cumplir conforme a la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act).

Wyoming: (i) El artículo VII.A.3.a se modifica de la siguiente manera: Podremos cancelar de inmediato la cobertura del cliente en virtud de este certificado tras el descubrimiento de fraude o declaraciones falsas. (ii) El artículo VII.A.3.b se modifica de la siguiente manera: Podremos cancelar la cobertura del cliente en virtud de este certificado por el no pago de las primas proporcionándole un aviso de cancelación con por lo menos diez (10) días de anticipación.

IMPORTANTE: A. ESTE CERTIFICADO PUEDE PROVOCAR UNA DUPLICACIÓN DE LA COBERTURA DEL RIESGO YA PROVISTA POR UNA PÓLIZA DE SEGURO AUTOMOTOR PERSONAL, PÓLIZA DE SEGURO DE VIVIENDA U OTRA CLASE DE COBERTURA.B. TODO AQUEL QUE, CON EL PROPÓSITO DE PERJUDICAR, ESTAFAR O ENGAÑAR A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, A SABIENDAS E INTENCIONADAMENTE INTERPONGA UNA RECLAMACIÓN O UNA SOLICITUD QUE CONTENGA INFORMACIÓN FALSA, INCOMPLETA O ENGAÑOSA ESTARÁ COMETIENDO FRAUDE DE SEGUROS. EN FLORIDA, ESTA CONDUCTA ESTÁ CONTEMPLADA COMO DELITO DE TERCER GRADO.Toda pregunta referente a la cobertura que se provee en virtud del certificado deberá dirigirse al representante autorizado de la compañía a la siguiente dirección:

Asurion Customer Care Center

P.O. Box 411605, Kansas City, MO 64141-1605

888.562.8662

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El servicio de ayuda optimizada MDPP se proporcionará por medios determinados por AT&T a su entera discreción. Para obtener más información acerca de cómo se ofrece el servicio, las herramientas disponibles, el horario de funcionamiento y demás información, visitar att.com/mdpp (en inglés).

AT&T hará esfuerzos razonables desde el punto de vista comercial para brindar el servicio. Esto significa que si AT&T no puede resolver el problema del cliente respecto de su equipo principal o cualquier equipo secundario tras varios intentos, se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de dejar de intentarlo. Además, AT&T cuenta con información de propiedad exclusiva limitada de los proveedores, fabricantes y programadores acerca del equipo principal y los equipos secundarios o las aplicaciones, y es posible que no pueda obtener la información de propiedad exclusiva que pueda ser necesaria para resolver un problema técnico específico. Los posibles problemas técnicos podrían ser el resultado de errores del software o el equipo que aún no han sido resueltos por su fabricante, en cuyo caso es posible que AT&T no pueda resolverlos. Se recomienda a los clientes del paquete MDPP respaldar la información periódicamente. AT&T no tendrá obligación alguna de determinar si el cliente llevó a cabo todas las medidas de respaldo adecuadas. Sin embargo, en caso de que AT&T opte por determinar si se tomaron las medidas de respaldo adecuadas, la compañía, a su entera discreción, podrá negarse, aunque no está obligada a hacerlo, a seguir adelante con la resolución de un problema.

Para que podamos proporcionar el servicio, se recomienda, aunque no es obligatorio, contar con conexión a Internet de banda ancha. Es posible que se requiera que el cliente cuente con una computadora en funcionamiento con sistemas operativos, cables y software más nuevos para que podamos ayudarlo a resolver ciertos problemas. Para consultar la lista de sistemas operativos compatibles, visitar att.com/mdpp (en inglés). También podremos recomendarle al cliente que tome determinadas medidas necesarias para recibir el servicio de ayuda optimizada MDPP. Si el cliente no cuenta con una computadora en funcionamiento, cables o software al momento en que sean requeridos o si no le es posible seguir las recomendaciones de AT&T, la compañía no tendrá la obligación de proporcionar el servicio.

III. EQUIPOS CALIFICADOS.El servicio de ayuda optimizada MDPP se vincula automáticamente con el número de teléfono móvil suscrito al paquete MDPP, está asociado a su equipo principal y se ofrece para dicho equipo y hasta dos (2) equipos secundarios.

Un “equipo secundario” es un equipo calificado y es (i) un smartphone, un teléfono de funciones o mensajes, una tarjeta air card o un equipo Mifi para el cual AT&T ofrezca servicio móvil en la misma cuenta de pospago que el equipo principal; o (ii) un tablet o una computadora portátil que tenga Windows Vista, OS X, Android, iOS o un sistema operativo más nuevo, en cada caso propiedad del cliente o alquilado por él, independientemente de si AT&T ofrece servicio móvil a dichos equipos.

Si AT&T es la compañía de servicio móvil que brinda el servicio móvil al equipo secundario, dicho equipo se considerará un “equipo conectado”. Si AT&T no es la compañía de servicio móvil que brinda el servicio móvil al equipo secundario, dicho equipo se considerará un “equipo no conectado”.

Los equipos no conectados no incluyen smartphones, teléfonos de funciones o mensajes, tarjetas air card o equipos Mifi.

En ningún caso se ofrecerá el servicio de ayuda optimizada MDPP a más de tres (3) equipos calificados en un momento determinado.

IV. HERRAMIENTAS DE ACCESO REMOTO; SOFTWARE. Es posible que se le pregunte al cliente si desea utilizar una herramienta de acceso remoto para recibir el servicio. Para consultar una lista de equipos calificados en los que se ofrezca una herramienta de acceso remoto, visitar att.com/mdpp (en inglés).

Para poder recibir el servicio de ayuda optimizada MDPP en el equipo principal y secundario por medio de una herramienta de acceso remoto, el cliente deberá descargar e instalar una aplicación de software determinada en dichos equipos que permitirá el acceso remoto a su equipo calificado y a su contenido para ayudar con el diagnóstico y suministro del servicio de ayuda optimizada MDPP (el “software de acceso remoto”). Si el equipo principal o secundario no permite el acceso remoto, pero el cliente desea recibir el servicio de ayuda optimizada MDPP a través del uso de una herramienta de acceso remoto, es posible que deba descargar y ejecutar el software de acceso remoto en un tablet o una computadora portátil que no sean equipos calificados y no estén cubiertos por el paquete MDPP (un “equipo facilitador”). En tal caso, facilitaremos la prestación del servicio de ayuda optimizada MDPP usando la herramienta de acceso remoto solo si el cliente es propietario o arrendatario del equipo facilitador.

Asimismo, es posible que se requiera que el cliente descargue y ejecute otras aplicaciones de software necesarias para el suministro del servicio de ayuda optimizada MDPP (“otro software” y, en conjunto con el “software de acceso remoto”, el “software”). El cliente tiene prohibido y acepta expresamente no copiar ni modificar el software ni demás materiales provistos junto con el servicio. El software podrá ser proporcionado por un tercero. El cliente deberá aceptar los términos del contrato de licencia del usuario final proporcionado por dicho tercero antes de descargar el software. Asimismo, el cliente acepta cumplir con dicho contrato y con cualesquiera otros términos y condiciones presentados por el tercero prestador del software y, en caso de que surja un conflicto, dichos términos y condiciones específicos del software prevalecerán sobre este contrato en lo que respecta a tal software específico.

Términos del servicio de ayuda optimizada del paquete Multi-Device Protection

Los términos “AT&T” o “nosotros”, “nos” o “nuestro” o cualquier referencia a la primera persona del plural se refieren a AT&T Mobility LLC, en representación de sus empresas afiliadas autorizadas por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) que operan bajo el nombre de AT&T. “El cliente” o “el suscriptor” se refieren a la persona o entidad que es el cliente suscrito al servicio móvil de AT&T y que compra el servicio de ayuda optimizada del paquete Multi-Device Protection de AT&T (como se describe a continuación). Los presentes términos del servicio conforman el contrato completo entre el cliente y AT&T para la prestación del servicio de ayuda optimizada para varios equipos del paquete Multi-Device Protection de AT&T (en adelante, el “contrato”).

SE DEBERÁ LEER CON ATENCIÓN EL PRESENTE CONTRATO PARA ASEGURARSE DE COMPRENDER TODAS LAS CLÁUSULAS. EL PRESENTE CONTRATO EXIGE HACER USO DEL ARBITRAJE EN FORMA INDIVIDUAL PARA LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, EN VEZ DE JUICIOS POR JURADO O DEMANDAS COLECTIVAS. ASIMISMO, LIMITA LOS RECURSOS A DISPOSICIÓN DEL SUSCRIPTOR EN CASO DE UNA DISPUTA.

I. PAQUETE MULTI-DEVICE PROTECTION DE AT&T. El paquete Multi-Device Protection de AT&T (en adelante, “MDPP”) es una oferta de paquete para brindar el seguro para varios equipos y la ayuda optimizada y servicio Mobile Locate para varios equipos en hasta 3 equipos calificados. Visitar att.com/mdpp (“equipo calificado”) para obtener una lista de equipos que cumplen con los requisitos de MDPP.

El paquete MDPP se ofrece a los clientes del servicio móvil de AT&T con por lo menos un equipo calificado que sea: (i) un smartphone, un teléfono de funciones o mensajes, una tarjeta air card o un equipo Mifi; o (ii) un tablet, siempre que sea propiedad del cliente o este lo esté arrendando y siempre que esté asociado con un número de teléfono móvil para el cual el cliente tenga una cuenta de pospago con AT&T para el suministro del servicio móvil (en adelante, el “equipo principal”).

Para suscribirse al paquete MDPP, el cliente deberá suscribir el número de teléfono móvil asociado con su equipo principal. El cliente deberá indicar el número de teléfono móvil asociado con su equipo principal, incluyendo el código de área, cuando solicite asistencia en relación con la prestación del servicio de ayuda optimizada MDPP (según se define a continuación).

Podrá añadir hasta dos (2) equipos secundarios (según se definen en el Artículo II) a su paquete MDPP sin costo mensual adicional en cualquier momento luego de suscribirse a dicho paquete.

Como cliente del paquete MDPP, un equipo calificado se convertirá automáticamente en uno de los dos equipos secundarios de su paquete MDPP si el cliente (i) presenta una reclamación del seguro para varios equipos de acuerdo con el certificado de cobertura del programa MDPP como parte de su paquete MDPP para dicho equipo calificado; (ii) solicita que se brinde el servicio de ayuda optimizada MDPP a dicho equipo calificado; o (iii) descarga la aplicación Mobile Locate en dicho equipo calificado, siempre que no sea una computadora portátil y que la aplicación Mobile Locate sea compatible con dicho equipo calificado.

II. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP.Servicios de ayuda optimizada MDPP. El servicio de ayuda optimizada MDPP es un servicio de suscripción mensual para brindar servicios de asistencia personalizados para ayudar a los clientes con la mayoría de las preguntas acerca del funcionamiento de los equipos calificados y las aplicaciones móviles que se ofrecen al cliente solo como parte del paquete MDPP (ayuda optimizada para varios equipos”, “servicio de ayuda optimizada MDPP” o “el servicio”).

En particular, el servicio incluye asistencia para las siguientes categorías:

a) Funciones básicas: configuración de Bluetooth; descarga de archivos y música; navegación de menú; configuración de conexión USB; envío y recepción de fotos, y demás.

b) Conexión a Internet y correo electrónico: configuración del correo electrónico o del servicio de mensajes en equipos calificados; bloqueo de correo no solicitado o correo electrónico no deseado; navegación y conexión a Internet y Wi-Fi, y demás.

c) Entretenimiento y personalización: ayuda con sitios web de redes sociales; instalación y desinstalación de aplicaciones, incluyendo aplicaciones de redes sociales; máximo aprovechamiento de equipos en el hogar, y demás.

d) Ayuda técnica: dificultades al cargar y encender equipos calificados; problemas de visualización; problemas con el software; problemas con Bluetooth; errores de configuración de correo electrónico, y demás. Además, se ofrece el servicio de detección y eliminación de ciertos virus y malware.

Para obtener más información sobre los tipos de ayuda optimizada MDPP y tipos de equipos calificados que se ofrecen, visitar www.att.com/mdpp (en inglés).

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Además, si el cliente asiste a un tercero con cualquier contraseña o demás problemas relacionados con el control de acceso en conexión con el uso del software de acceso remoto o de otra índole, sugerimos que tome medidas para proteger su contraseña, tales como restablecer la contraseña inmediatamente después de completado el servicio.

V. CARGOS. Existe un cargo mensual recurrente por suscripción al paquete MDPP que se facturará a la cuenta de servicio móvil que el cliente tiene con AT&T para el número de teléfono móvil asociado al equipo principal (los “cargos MDPP”). En la factura, se podremos asignar los cargos MDPP al seguro para varios equipos o al servicio de ayuda optimizada MDPP. Independientemente de dicha asignación, el cliente es responsable del pago de los cargos MDPP, incluyendo todos los cargos que surjan o resulten de los servicios prestados en virtud de este contrato, los impuestos aplicables, recargos y gravámenes gubernamentales, si correspondieran, ya sea cobrados directamente al cliente o a AT&T.

El cliente seguirá siendo responsable por todos y cualesquiera cargos MDPP, incluyendo los cargos y cuotas asignados al servicio de ayuda optimizada MDPP, incluso si AT&T no resuelve su problema debido a las razones establecidas en el presente contrato.

Todos los cargos se deben pagar por adelantado. Si se cancela el paquete MDPP por cualquier motivo, la prestación del servicio de ayuda optimizada MDPP y este contrato de cancelarán automáticamente y se prorratearán los cargos MDPP, incluyendo los cargos asignados al servicio de ayuda optimizada MDPP, por el período posterior a dicha cancelación. El cliente recibirá un crédito en su número de teléfono móvil suscrito por concepto del monto prorrateado en el correr de 1 o 2 ciclos de facturación tras la cancelación del servicio.

VI. MODIFICACIONES A LOS CARGOS Y TÉRMINOS.La compañía podrá cambiar cualquier término, condición, cuota, gasto o cargo relacionados con el servicio de ayuda optimizada MDPP o añadir nuevas cuotas a los cargos MDPP en cualquier momento. Podremos modificar nuestras prácticas de facturación. Podremos notificar al cliente de dichos cambios (excepto los cambios en gravámenes gubernamentales, cargos proporcionales por requisitos gubernamentales o cargos administrativos, si corresponden) mediante correo electrónico u otros medios según lo que AT&T considere más adecuado. Si cambiamos los cargos MDPP, introducimos nuevas cuotas o cargos o modificamos sustancialmente el alcance del servicio, le notificaremos al cliente acerca de dichos cambios por adelantado. El cliente será responsable de todas las cuotas y cargos conforme a los términos de facturación vigentes en el momento en que se deban abonar.

VII. CANCELACIÓN.El cliente podrá cancelar el servicio de ayuda optimizada MDPP o el presente contrato en cualquier momento mediante la cancelación del paquete MDPP. A su exclusivo criterio, AT&T podrá interrumpir, suspender o cancelar el paquete MDPP (lo cual interrumpirá, suspenderá o cancelará el servicio de ayuda optimizada MDPP) y el presente contrato sin aviso previo por cualquier razón, incluso, entre otros motivos, si a criterio de la compañía: (i) el cliente infringe cualquiera de los términos del paquete MDPP, de este contrato o del contrato de servicio móvil del cliente; (ii) se comporta de manera abusiva, despectiva o igualmente no razonable con cualquiera de los representantes de AT&T; (iii) incumple con cualquiera de los pagos obligatorios a su vencimiento; (iv) existen razones suficientes para creer que el equipo principal o los equipos secundarios se están utilizando con fines ilícitos o de manera que pueda perjudicar nuestra red o el servicio; o (v) el cliente intenta revender el servicio. Cualquier disposición del presente contrato que por contexto haya de aplicarse después de su cancelación permanecerá vigente tras la misma.

VIII. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE.

El cliente declara y garantiza que es el titular legal de la licencia del software que usa. El cliente también declara y garantiza que es el propietario o arrendatario del equipo principal, los equipos secundarios y el equipo facilitador, incluyendo el hardware asociado, para los cuales solicita que AT&T suministre el servicio de ayuda optimizada MDPP. AT&T no brindará asistencia al cliente si este no es el titular legal de la licencia del software y propietario o arrendatario de los equipos calificados amparados por el paquete MDPP y del equipo facilitador.

IX. PRIVACIDAD.El servicio de ayuda optimizada MDPP está sujeto a la norma de privacidad de AT&T y sus eventuales modificaciones. Dicha norma se incorpora por referencia al presente y se puede consultar por Internet en http://www.att.com/privacy (en inglés). De acuerdo con lo establecido en la norma de privacidad de AT&T, podremos compartir la información personal del cliente con terceros que presten servicios en representación nuestra. Sin embargo, no autorizaremos a dichos terceros a utilizar esta información para ningún otro propósito más que el de la prestación de los servicios, y requeriremos a dichos terceros que la protejan de un modo que esté de acuerdo con la norma de privacidad de AT&T.

X. DESCARGO DE RESPONSABILIDAD POR GARANTÍAS.LA SUSCRIPCIÓN AL SERVICIO DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP Y A CUALQUIER SOFTWARE RELACIONADO, ASÍ COMO SU UTILIZACIÓN, ES DE TOTAL RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE. SALVO QUE SE ESTIPULE EXPRESAMENTE EN ESTE CONTRATO, AT&T NO GARANTIZA QUE (i) EL SERVICIO DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP O CUALQUIER OTRO SOFTWARE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL CLIENTE, (ii) EL SERVICIO DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP O CUALQUIER OTRO SOFTWARE SE EJECUTE DE FORMA ININTERRUMPIDA, PUNTUAL, SEGURA O LIBRE DE ERRORES, (iii) LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL USO DEL SERVICIO DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP O CUALQUIER OTRO SOFTWARE SEAN CORRECTOS O CONFIABLES, (iv) LA CALIDAD DE CUALQUIER PRODUCTO, SERVICIO, INFORMACIÓN, SOFTWARE O DEMÁS MATERIAL COMPRADO U OBTENIDO POR MEDIO DEL SERVICIO DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP CUMPLA CON LAS EXPECTATIVAS DEL CLIENTE Y QUE CUALQUIER ERROR EN EL SERVICIO DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP SE CORRIJA. AT&T NO GARANTIZA QUE EL SERVICIO DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP ESTÉ LIBRE DE ERRORES O QUE EL SOFTWARE ESTÉ LIBRE DE CÓDIGO DAÑINO. SI EL USO DEL SERVICIO DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP O DEL SOFTWARE POR PARTE DEL CLIENTE HACE NECESARIA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO TÉCNICO O EL REEMPLAZO DE EQUIPO O DATOS, AT&T NO SE RESPONSABILIZA POR DICHOS COSTOS. NINGÚN CONSEJO O INFORMACIÓN, SEA VERBAL O POR ESCRITO, QUE EL CLIENTE OBTENGA DE AT&T O POR MEDIO DEL SERVICIO DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP O CUALQUIER SOFTWARE, CREARÁ GARANTÍA ALGUNA QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE DECLARADA EN EL PRESENTE CONTRATO. A MENOS QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO EN ESTE CONTRATO, LOS SERVICIOS DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP, CUALQUIER SOFTWARE Y CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS SE OFRECEN “TAL COMO APARECEN” Y “EN LA MEDIDA EN QUE ESTÉN DISPONIBLES”. ASIMISMO, SE NIEGAN TODAS LAS GARANTÍAS, TANTO EXPRESAS COMO IMPLÍCITAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, DE DISFRUTE PACÍFICO, DE NO VIOLACIÓN Y DE IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR.

XI. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE RESPALDAR TODAS LAS APLICACIONES Y TODOS LOS DATOS DE LA MEMORIA DEL EQUIPO CALIFICADO O LOS DISCOS DUROS ANTES DE CADA SOLICITUD DE SERVICIO. NI AT&T NI EL AGENTE EXTERNO SERÁN RESPONSABLES EN NINGÚN MOMENTO POR LA PÉRDIDA, ALTERACIÓN O CORRUPCIÓN DE CUALQUIER APLICACIÓN, DATOS O ARCHIVOS, O POR CUALQUIER DAÑO AL EQUIPO O COMPUTADORA CALIFICADOS DEL CLIENTE.

EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA EXPRESAMENTE QUE AT&T Y SUS DIRECTORES, EJECUTIVOS, EMPLEADOS Y AGENTES, INCLUIDOS SUS PROVEEDORES INDEPENDIENTES DE SERVICIO, ASÍ COMO CUALQUIER EMPRESA MATRIZ, AFILIADA O SUBSIDIARIA DE AT&T, NO SERÁN RESPONSABLES DE NINGÚN DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, EMERGENTE O EJEMPLAR, COMO LUCRO CESANTE, DAÑOS A LA REPUTACIÓN COMERCIAL, PÉRDIDA DE GANANCIAS, DE DATOS O DE USO U OTRA PÉRDIDA TANGIBLE O INTANGIBLE (INCLUSO SI SE LE HA NOTIFICADO A AT&T DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS), QUE RESULTEN DE (A) EL USO DE LOS SERVICIOS DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP O DE CUALQUIER SOFTWARE UTILIZADO EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DEL SERVICIO, (B) CUALQUIER DECISIÓN O MEDIDA QUE TOME EL CLIENTE BASÁNDOSE EN LA INFORMACIÓN O RECOMENDACIONES PROPORCIONADAS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP Y/O (C) LA INCAPACIDAD DE USAR LOS SERVICIOS DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP O CUALQUIER SOFTWARE, EN CADA CASO, SEA POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL (INCLUSO EN CASO DE NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS O DE OTRA CLASE (A EXCEPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE SURJAN DE LESIONES FÍSICAS O FALLECIMIENTO), INCLUSO SI SE ESTABA AL TANTO DE LA POSIBILIDAD DE QUE DICHOS DAÑOS OCURRIESEN.

ES POSIBLE QUE SE REQUIERAN EQUIPOS Y SOFTWARE ADICIONALES, ACCESO A INTERNET DESDE EL EQUIPO CALIFICADO O COMPUTADORA DEL CLIENTE O UNA CONEXIÓN DE RED ESPECIAL. EL CLIENTE ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE PROCURÁRSELOS O CUMPLIR TALES REQUISITOS. ALGUNAS SOLUCIONES PODRÁN REQUERIR PRODUCTOS O SERVICIOS DE TERCEROS, LOS CUALES ESTARÁN SUJETOS A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTOS PROVEEDORES, Y PODRÁN REQUERIR UNA ADQUISICIÓN O CONTRATO INDEPENDIENTE CON DICHOS TERCEROS. AT&T NO SE RESPONSABILIZA DE NINGÚN DAÑO INDIRECTO PRODUCIDO POR LOS EQUIPOS, EL SOFTWARE U OTROS PRODUCTOS O REQUISITOS ANTEDICHOS, CUYO ÚNICO RESPONSABLE ES EL CLIENTE.

LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE AT&T QUE SURJA DE LOS SERVICIOS DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP, DE SU NEGLIGENCIA O DE OTROS ACTOS U OMISIONES, SI LOS HUBIERE, CONSISTIRÁ, A CRITERIO EXCLUSIVO DE LA COMPAÑÍA, EN (A) VOLVER A PRESTAR LOS SERVICIOS DE AYUDA OPTIMIZADA MDPP O (B) REEMBOLSAR LA CUOTA DEL MES DE SUSCRIPCIÓN QUE DÉ LUGAR A UNA RECLAMACIÓN, SI CORRESPONDE. LOS RECURSOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE SON EXCLUSIVOS Y EL CLIENTE ACEPTA QUE AT&T NO SERÁ RESPONSABLE EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA POR UN MONTO MAYOR A LA CUOTA DE SUSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE A UN MES.

ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN DE CIERTAS GARANTÍAS O LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS INCIDENTALES O EMERGENTES. EN CONSECUENCIA, ALGUNAS DE LAS LIMITACIONES ANTERIORES PODRÍAN NO APLICARSE AL CLIENTE. LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTÍCULO SEGUIRÁN PLENAMENTE VIGENTES AUN CON POSTERIORIDAD A LA CANCELACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.

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XII. INDEMNIZACIÓN.El cliente acepta indemnizar y mantener indemnes a AT&T, sus empresas matrices, afiliadas y subsidiarias, así como a sus directores, ejecutivos, empleados y agentes, incluidos sus proveedores independientes de servicio, de cualquier responsabilidad, reclamo, daño, costo y gasto, incluidos los honorarios de abogados, que se relacionen con la suscripción al servicio de ayuda optimizada MDPP o con su utilización por parte del cliente. Esta obligación permanecerá en vigencia con posterioridad a la cancelación de este contrato (incluyendo la cancelación del servicio de ayuda optimizada MDPP o del paquete MDPP).

XIII. LEY APLICABLE.Este contrato se regirá por la legislación del estado del domicilio de facturación del cliente, salvo en la medida en que la ley federal vigente prevalezca sobre dicha legislación o la contradiga. En el caso de que haya una disputa entre el cliente y la compañía, regirá la legislación del estado del domicilio de facturación del cliente en el momento de inicio de la disputa, sea por arbitraje o pleito judicial, salvo que la ley federal prevalezca sobre dicha ley o que esta última contradiga la ley federal vigente.

XIV. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS MEDIANTE ARBITRAJE OBLIGATORIO.LEER ESTA CLÁUSULA DETENIDAMENTE. CONCIERNE A LOS DERECHOS DEL CLIENTE.

Resumen:

La mayoría de las inquietudes de los clientes podrán resolverse rápidamente a su satisfacción llamando al servicio al cliente al 888.562.8662. En el caso poco probable de que el servicio al cliente de AT&T no pueda resolver una queja a satisfacción del suscriptor (o si AT&T no puede resolver una disputa con el cliente luego de intentar resolverla de manera informal), AT&T y el suscriptor aceptan resolver tales disputas mediante arbitraje obligatorio o ante un tribunal que atienda causas de escaso monto, en lugar de recurrir a tribunales de competencia general. El arbitraje es un proceso más informal que un juicio en un tribunal. En el arbitraje participa un árbitro neutral en lugar de un juez o un jurado, se permite una presentación más limitada de las pruebas que en los tribunales, y el procedimiento está sujeto a una revisión muy limitada por parte de los mismos. Los árbitros pueden fijar las mismas indemnizaciones por daños y perjuicios y establecer las mismas reparaciones que los tribunales. Los procedimientos de arbitraje según este contrato se realizarán individualmente; no se permiten arbitrajes de grupo ni demandas colectivas. AT&T pagará todos los costos del arbitraje cuando se trate de reclamos fundamentados que no superen $75,000. Asimismo, en el arbitraje el cliente tendrá derecho a que AT&T pague los honorarios del abogado hasta el monto máximo que le correspondería en un tribunal.

En otras circunstancias (que se detallan más adelante), AT&T le pagará al cliente un monto mayor a la indemnización fijada por el árbitro y le pagará a su abogado (si hubiera contratado uno) el doble de sus honorarios razonables, en caso de que el árbitro fije una indemnización mayor al monto ofrecido por AT&T al cliente para resolver la disputa.

CLÁUSULA DE ARBITRAJE

(1) AT&T y el cliente aceptan someter a arbitraje todas las disputas y reclamos que surjan entre ambos. Esta cláusula de arbitraje debe ser interpretada en forma amplia. Incluye, entre otros:

• los reclamos que se originen o estén relacionados con cualquier aspecto de la relación entre ambos, ya sea que surjan de disposiciones contractuales, actos ilícitos civiles, disposiciones legales, fraude, tergiversación o de cualquier otra figura jurídica;

• los reclamos surgidos antes de la celebración de este contrato o de cualquier contrato previo (incluidos, entre otros, reclamos relacionados con la publicidad);

• los reclamos que actualmente sean objeto de una demanda colectiva pretendida en la cual el cliente no sea participante de una clase certificada;

• los reclamos que puedan surgir luego de la cancelación de este contrato.

Las referencias a “AT&T”, “nosotros”, “nuestro” y toda mención a la primera persona del plural incluyen a la compañía, y las referencias al “cliente” y “suscriptor” incluyen a todos los usuarios o beneficiarios de los servicios o equipos, autorizados o no, de conformidad con el presente contrato o contratos previos con la compañía, así como las respectivas subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, predecesores en interés, sucesores y cesionarios. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá iniciar una acción individual ante un tribunal que atienda causas menores. La presente cláusula de arbitraje no le impide al cliente plantear inquietudes a los organismos federales, estatales o locales (como la Comisión Federal de Comunicaciones). Dichos organismos pueden, si así lo permite la ley, recurrir a reparaciones judiciales en contra de la compañía en representación del cliente. El cliente acepta que, al celebrar el presente contrato, tanto él como AT&T renuncian al derecho a un juicio por jurado o participar en una demanda colectiva. Este contrato es evidencia de una transacción de comercio interestatal y esta cláusula de arbitraje se interpretará y hará cumplir conforme a la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act). Esta cláusula de arbitraje permanecerá en vigencia con posterioridad a la cancelación del contrato.

(2) La parte que pretenda recurrir al arbitraje primero deberá enviar a la otra parte, por escrito, mediante correo certificado, un aviso de disputa (“aviso”). El aviso a AT&T deberá estar dirigido a: Office for Dispute Resolution, AT&T, 1025 Lenox Park Blvd., Atlanta, GA 30319 (“domicilio de aviso”). Deberá (a) describir la naturaleza y los fundamentos del reclamo o disputa; y (b) establecer la reparación que se pretende (“demanda”). En el caso de que no se llegue a un acuerdo para resolver el reclamo dentro de los 30 días posteriores a la recepción del aviso, el cliente o AT&T podrán iniciar un procedimiento de arbitraje. Durante el procedimiento, no se divulgará al árbitro el monto de ninguna oferta de conciliación que AT&T o el cliente efectúen, hasta que el árbitro fije el monto, si lo hubiera, que le corresponde al cliente o a AT&T. Se puede descargar o copiar un formulario del aviso y un formulario para iniciar el arbitraje en att.com/arbitration-forms (en inglés).

(3) Después de que en el domicilio de aviso se notifique a AT&T de que el cliente ha iniciado el arbitraje, prontamente le reembolsará a este el pago de la tasa de presentación, a menos que el reclamo sea superior a $75,000. (La tasa de presentación asciende actualmente a $200 para reclamos menores a $10,000, pero está sujeta a modificación por parte del proveedor de servicios de arbitraje. Si el cliente no puede pagar esta tasa, AT&T se hará cargo de la misma una vez que haya recibido una solicitud por escrito en el domicilio de aviso). El arbitraje se regirá por el reglamento de arbitraje comercial y los procedimientos complementarios para disputas relativas a los consumidores (en conjunto denominados “reglas AAA”) de la Asociación Estadounidense de Arbitraje (“AAA”), según modificaciones establecidas en el presente contrato, y será administrado por la AAA. Las reglas AAA se pueden consultar en Internet en adr.org (en inglés) o se pueden solicitar a la AAA por teléfono al 800.778.7879 o por carta al domicilio de aviso. (El cliente puede obtener información sobre el proceso de arbitraje en att.com/arbitration-information, en inglés. Esta información se ha compilado pensando en aquellas personas que no están familiarizadas con temas jurídicos). El árbitro se regirá por los términos del presente contrato. Todos los asuntos se someten a la decisión del árbitro, a excepción de aquellos relacionados con el alcance y la exigibilidad de la cláusula de arbitraje, que serán determinados por el tribunal. Salvo que AT&T y el cliente acuerden de otro modo, todas las audiencias del arbitraje tendrán lugar en el condado (o municipio) del domicilio de facturación del cliente. Si el reclamo del cliente es de $10,000 o menos, la compañía acepta que el cliente pueda elegir si el arbitraje se realizará exclusivamente con base en los documentos presentados ante el árbitro, mediante una audiencia telefónica o en una audiencia personal según lo estipulado por las reglas AAA. Si el reclamo del cliente supera los $10,000, las reglas AAA determinarán el derecho a celebrar una audiencia. Independientemente de la forma en la que se realice el arbitraje, el árbitro deberá emitir por escrito una decisión justificada que alcance a explicar los hechos y conclusiones en los cuales se basó el fallo. Salvo que se indique de otro modo en el presente contrato, AT&T pagará todas las tasas de presentación, administración y arbitraje de la AAA por cualquier arbitraje que se inicie conforme a los requisitos de aviso mencionados más arriba. Sin embargo, si el árbitro considera que la materia del reclamo o la reparación pretendida en la demanda no está fundamentada o se entabla con un propósito indebido (según lo acordado por las normas establecidas en la Regla Federal de Procedimiento Civil 11[b]), entonces el pago de todas las tasas correspondientes se regirá por las reglas AAA. En tal caso, el cliente acepta reembolsar a AT&T todos los fondos erogados previamente por la compañía que le habrían correspondido al cliente según las reglas de la AAA. Además, si el cliente inicia un proceso de arbitraje por el cual pretenda obtener más de $75,000 por daños y perjuicios, el pago de dichas tasas estará regido por las reglas AAA.

(4) Si, después de fallar a favor del cliente con respecto a los méritos de su reclamo, el árbitro otorga un fallo que supera el monto de la última oferta escrita de conciliación efectuada por AT&T antes de la selección del árbitro, la compañía:

• pagará al cliente el monto del fallo o $10,000 (“el pago alternativo”), lo que sea mayor; y

• pagará al abogado del cliente, si este hubiera contratado uno, el doble de los honorarios que gana y le reembolsará cualquier gasto (incluso los costos de testigos peritos), dentro de lo prudente, por investigar, preparar y presentar el reclamo del cliente en el arbitraje (“la prima del abogado”).

En caso de que AT&T no haya efectuado una oferta escrita para resolver la disputa antes de la selección del árbitro, el cliente y su abogado tendrán derecho a recibir el pago alternativo y la prima del abogado, respectivamente, si el árbitro establece una reparación para el cliente sobre los méritos legales. El árbitro podrá tomar decisiones y resolver disputas en cuanto al pago y reembolso de honorarios, gastos, el pago alternativo y la prima del abogado en cualquier momento durante el procedimiento y a solicitud de cualquiera de las partes, presentada dentro de los 14 días del fallo del árbitro sobre la base de los méritos de la causa.

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(5) El derecho a los honorarios de abogado y gastos determinado en el apartado (4) complementa cualquier derecho a honorarios de abogado y gastos que le correspondan al cliente en virtud de la legislación aplicable. Por lo tanto, si el cliente tuviera derecho a un monto mayor de conformidad con la legislación aplicable, la presente disposición no impide al árbitro que fije tal indemnización. Sin embargo, el cliente no podrá obtener un resarcimiento doble por los honorarios de abogado o los costos. Si bien es posible que AT&T tenga derecho al resarcimiento de los honorarios de abogado y costos en caso de obtener un fallo favorable en el arbitraje de conformidad con ciertas leyes, la compañía acepta que no intentará cobrar tal resarcimiento.

(6) El árbitro podrá otorgar una medida cautelar o declaratoria solo en favor de la parte individual que pretende resarcimiento y solo en la medida necesaria para proveer el resarcimiento justificado por el reclamo individual de dicha parte. EL CLIENTE Y AT&T ACUERDAN QUE CADA UNO PODRÁ ENTABLAR UNA ACCIÓN EN CONTRA DE LA OTRA PARTE SOLO EN FORMA INDIVIDUAL, Y NO COMO DEMANDANTE O PARTICIPANTE DE UNA DEMANDA COLECTIVA EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO O COLECTIVO PRETENDIDO. Asimismo, a menos que el cliente y AT&T acuerden lo contrario, el árbitro no podrá acumular los reclamos de más de una persona ni podrá presidir de otra forma sobre ninguna clase de procedimiento colectivo o representativo. En caso de que esta disposición específica se considere sin fuerza ejecutoria, entonces la totalidad de esta cláusula de arbitraje será nula.

XV. CONTROL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES. El cliente reconoce que el servicio de ayuda optimizada MDPP y cualquier software (incluso la asistencia técnica) proporcionados de acuerdo con este contrato pueden estar sujetos a las leyes, convenios o reglamentos de importaciones o exportaciones y cualquier uso o transferencia del software o de la información técnica debe hacerse de conformidad con dichas leyes, convenios y reglamentos. El cliente no podrá usar, distribuir, transferir o transmitir ningún software o información técnica a menos que se haga de conformidad con dichas leyes, convenios y reglamentos. No se podrá descargar o de otro modo exportar o reexportar el software o la información o tecnología subyacente (a) a ningún país (o a ningún ciudadano o residente de un país) para el cual los EE. UU. hayan establecido prohibiciones de comercio, o (b) a ninguna persona que aparezca en la lista de ciudadanos especialmente designados del Departamento del Tesoro de los EE. UU. o en la lista de pedidos denegados (Table of Deny Orders) del Departamento de Comercio de los EE. UU. Al descargar o usar el software, el cliente manifiesta su conformidad con lo anterior y declara y asegura no estar radicado, no estar bajo el control ni ser ciudadano o residente de un país que figure en alguna de dichas listas. Si así se le solicitase, el cliente acepta firmar garantías escritas y demás documentos que se requieran a fin de cumplir con dichas leyes, convenios y reglamentos.

XVI. INFORMACIÓN GENERAL.Este contrato y las demás normas o pautas a los que se hace referencia en el presente constituyen la totalidad del contrato entre el cliente y AT&T en relación con el servicio de ayuda optimizada MDPP. Este contrato rige el uso que haga el cliente del servicio de ayuda optimizada MDPP y reemplaza todo contrato anterior celebrado entre el cliente y AT&T con respecto al objeto del presente. Si un tribunal con jurisdicción competente dictamina que alguna disposición del presente contrato es inválida, el cliente y AT&T aceptan que el tribunal deberá hacer todo lo posible para dar efecto a las intenciones reflejadas en la disposición en cuestión, y el resto de las disposiciones de este contrato permanecerán plenamente vigentes. El cliente acepta que, independientemente de cualquier ley en contrario, todo reclamo o derecho de acción que surja del uso del servicio de ayuda optimizada MDPP o de este contrato deberá presentarse en el correr de un (1) año a partir de que se dé lugar a dicho reclamo o derecho de acción; de lo contrario, este prescribirá. El hecho de que AT&T no ejerza o haga cumplir algún derecho o disposición del presente contrato no constituirá una renuncia de tal derecho o disposición.

XVII. RESERVA DE DERECHOS E INFORMACIÓN DE MARCAS COMERCIALES. El cliente entiende y acepta que no tiene derecho alguno de propiedad con respecto a los servicios de ayuda optimizada MDPP o a cualquier software o demás materiales que se le suministren en relación con los servicios. AT&T, sus empresas afiliadas, concedentes o proveedores son los titulares de todos los derechos, incluidos los derechos de autor y patentes, con respecto a los servicios de ayuda optimizada MDPP, el software o demás materiales relacionados con dicho servicio. AT&T, sus empresas afiliadas, concedentes y proveedores se reservan todos los derechos no otorgados expresamente. Las compañías subsidiarias y afiliadas de AT&T Inc. proporcionan productos y servicios utilizando la marca de AT&T. AT&T, el logotipo de AT&T y todas las otras marcas de AT&T contenidas aquí son marcas comerciales de AT&T Intellectual Property y/o compañías afiliadas a AT&T. Todas las otras marcas comerciales son propiedad de sus respectivos dueños. © 2014 AT&T Intellectual Property. Todos los derechos reservados.