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Panorama general de los DESCA IV. LOS DESCA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Como sucedió en el ámbito de la ONU, en la Organiza- ción de Estados Americanos, aunque la Declaración Ame- ricana de Derechos y Deberes del Hombre incluye tanto DCP como DESC, y en un principio se planteó la inten- ción de adoptar una convención que incluyera a ambas categorías, al final algunos países se opusieron a ello. 61 61 Paolo G. Carozza, “La perspectiva histórica del aporte latinoamericano al concepto de los derechos económicos, sociales y culturales”, en Alicia Ely Yamin, 67 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/Eqwtm7 DR © 2015. Comisión Nacional de los Derechos Humanos-http://www.cndh.org.mx/

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Panorama general de los DESCA

IV LOS DESCA EN EL SISTEMAINTERAMERICANO DE PROTECCIOacuteN

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Como sucedioacute en el aacutembito de la ONU en la Organiza-cioacuten de Estados Americanos aunque la Declaracioacuten Ame-ricana de Derechos y Deberes del Hombre incluye tanto DCP como DESC y en un principio se planteoacute la inten-cioacuten de adoptar una convencioacuten que incluyera a ambas categoriacuteas al final algunos paiacuteses se opusieron a ello61

61 Paolo G Carozza ldquoLa perspectiva histoacuterica del aporte latinoamericano al concepto de los derechos econoacutemicos sociales y culturalesrdquo en Alicia Ely Yamin

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Esto ocasionoacute que soacutelo un artiacuteculo de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos hiciera alusioacuten a los DESCA por lo que maacutes tarde se creoacute un documento dis-tinto que los contemplara lo que tambieacuten originoacute su pro-teccioacuten diferenciada en el aacutembito americano

Algunos especialistas afirman que la tutela de los DESCA en el Sistema Interamericano es un proceso en construccioacuten del que auacuten queda mucho tramo por reco-rrer62 En este aacutembito uno de los aspectos maacutes interesan-tes es que los DESCA suelen ser protegidos mediante obli-gaciones generales sobre el cumplimiento de los derechos humanos incluidos en la Convencioacuten Americana y por me-dio de derechos civiles y poliacuteticos especiacuteficos

1 La Convencioacuten Americanasobre Derechos Humanos

Si bien en el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana63

conocida como Pacto de San Joseacute de Costa Rica se esta-blece el propoacutesito de consolidar un reacutegimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre y se reitera el precepto establecido en la Declaracioacuten Universal en cuanto a que el ideal del ser humano libre y exento de temor y miseria uacutenicamente puede realizarse si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar tanto de sus derechos eco-noacutemicos sociales y culturales como de los civiles y poliacute-ticos soacutelo el artiacuteculo 26 se refiere a los DESCA

En ese sentido en el propio Preaacutembulo de la Con-vencioacuten se asienta que en la Tercera Conferencia Intera-mericana celebrada en 1967 se aproboacute incorporar en la

coord Los derechos econoacutemicos sociales y culturales en Ameacuterica Latina Del inventario a la herramienta p 60

62 Viviana Kristicevic ldquoLa tutela de los derechos sociales en el sistema interame-ricanordquo en Alicia Ely Yamin coord Los derechos econoacutemicos sociales y culturales en Ameacuterica Latina Del inventario a la herramienta p 171

63 Adoptada el 22 de noviembre de 1969 el Estado mexicano se adhirioacute el 24 de marzo de 1981

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Carta de la OEA normas maacutes amplias sobre DESC que habriacutean de incluirse en una convencioacuten distinta que esta-bleciera su estructura y competencia asiacute como su proce-dimiento de supervisioacuten ante los oacuterganos encargados

En ese orden de ideas en el capiacutetulo IV de la Con-vencioacuten en el uacutenico precepto que se refiere a los DESC el artiacuteculo 26 se establece el compromiso de los Estados de

[hellip] adoptar providencias tanto a nivel interno como mediante la cooperacioacuten internacional especialmen-te econoacutemica y teacutecnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econoacutemicas sociales y sobre educa-cioacuten ciencia y cultura

contenidas en la Carta de la OEA reformada por el Proto-colo de Buenos Aires en la medida de los recursos dispo-nibles por viacutea legislativa u otros medios apropiados por ello la Convencioacuten se limita a establecer el desarrollo progresivo de los DESC

Esta disposicioacuten posee casi los mismos elementos que el artiacuteculo segundo del PIDESC salvo la obligacioacuten de utilizar hasta el maacuteximo de los recursos disponibles en el logro progresivo de la plena efectividad de los DESCA por lo que de alguna manera la similitud en su forma de realizacioacuten pese a las diferencias entre los sistemas for-ma un conjunto de principios comuacuten y aceptable que guiacutea a los Estados en la realizacioacuten de estos derechos

El resto de la Convencioacuten Americana consagra DCP para cuya violacioacuten contempla la posibilidad de que las per-sonas una vez cubriendo ciertos requisitos presenten pe-ticiones o denuncias sobre su incumplimiento ante la Co-misioacuten Interamericana de Derechos Humanos De ese modo respecto de los DESCA y en teacuterminos de la Conven-cioacuten dichas quejas soacutelo procederiacutean en principio por la violacioacuten del principio de progresividad establecido en su artiacuteculo 26

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2 Protocolo Adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Este documento tambieacuten conocido como Protocolo de San Salvador64 reconoce en su Preaacutembulo la relacioacuten y com-plementariedad entre DCP y DESC en tanto que establece que constituyen un todo indisoluble con base en la dig-nidad del ser humano por lo que no puede justificarse la violacioacuten de unos en aras de la realizacioacuten de los otros y considera la adopcioacuten del Protocolo adicional a la Con-vencioacuten para incluir progresivamente en su reacutegimen de proteccioacuten a los DESCA

21 Obligaciones generales

No obstante que el artiacuteculo 26 de la Convencioacuten Ameri-cana no aborda en su texto la obligacioacuten de adoptar me-didas hasta el maacuteximo de los recursos disponibles para lograr la efectividad de los DESC el artiacuteculo primero del Protocolo siacute contempla dicho aspecto de manera casi ideacutentica al Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales de la ONU Asimismo establece el compromiso de los Estados de adoptar las medidas nece-sarias para hacer efectivos los derechos contemplados en el Protocolo en caso de que eacutestos no estuviesen ya garan-tizados por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter para hacerlos efectivos asiacute como el compromiso de ga-rantizar su ejercicio sin discriminacioacuten alguna

Se establece que no podraacute restringirse o menosca-barse ninguacuten derecho reconocido o vigente en los Esta-dos con el pretexto de que el Protocolo no lo reconoce o lo protege en menor grado En cuanto a las restricciones

64 Adoptado el 11 de noviembre de 1988 y ratificado por el Estado mexicano el 16 de abril de 1996

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y limitaciones de los DESCA se preveacute que soacutelo podraacuten establecerse mediante leyes promulgadas con objeto de preservar el bienestar general de las sociedades democraacute-ticas en tanto no contradigan el propoacutesito y la razoacuten de los mismos

De lo anterior se observa una gran similitud con lo establecido en el aacutembito del Sistema Universal de Protec-cioacuten a los Derechos Humanos Por ende como ya se apuntaba a pesar algunas diferencias entre los sistemas de proteccioacuten el aacutembito de los DESCA en general posee un conjunto comuacuten de principios que pueden reivindi-carse de forma general para coadyuvar a su proteccioacuten

22 Derechos reconocidos en el Protocolo

El Protocolo reconoce los siguientes derechos

ndash Derecho al trabajo (artiacuteculo 6o) ndash Derecho a condiciones justas equitativas y satis-

factorias de trabajo (artiacuteculo 7o) ndash Derechos sindicales (artiacuteculo 8o) ndash Derecho a la seguridad social (artiacuteculo 9o) ndash Derecho a la salud (artiacuteculo 10) ndash Derecho a un medio ambiente sano (artiacuteculo 11) ndash Derecho a la alimentacioacuten (artiacuteculo 12) ndash Derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) ndash Derecho a los beneficios de la cultura (artiacuteculo 14) ndash Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la fami-

lia (artiacuteculo 15) ndash Derechos de la nintildeez (artiacuteculo 16) ndash Derecho a la proteccioacuten de los ancianos (artiacuteculo

17) ndash Derecho a la proteccioacuten de las personas con dis-

capacidad65 (artiacuteculo 18)

65 Aunque en el tiempo de la adopcioacuten del Protocolo fuese aceptable el teacutermino ldquominusvaacutelidosrdquo en la actualidad el teacutermino adecuado para referirse a quienes

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De la misma manera que en el PIDESC el Protocolo de San Salvador incluye aspectos relativos al contenido de los derechos y pautas en las obligaciones de los Estados para cumplir con ellos Una de las diferencias que se pue-den encontrar entre ambos documentos en cuanto al re-conocimiento de los derechos consiste en que el Protoco-lo comprende por separado el derecho a la alimentacioacuten (con independencia del derecho al nivel de vida) contem-pla un artiacuteculo relativo al derecho a la constitucioacuten y pro-teccioacuten de la familia y otros derechos no incluidos expre-samente en el PIDESC como el derecho al medio ambiente derechos especiacuteficos de la nintildeez de los ancianos a ser protegidos y de las personas con discapacidad Aunque el contenido de los derechos es muy similar en uno y otro documento el Sistema Interamericano se caracteriza en teacuterminos generales por especificar de manera maacutes deta-llada el contenido de los derechos y por tanto suele con-templar una mayor proteccioacuten

Derecho al trabajo Considera la oportunidad de te-ner los medios para llevar una vida digna y decorosa mediante el desempentildeo de una actividad liacutecita li-bremente escogida o aceptada para lo cual los Esta-dos se comprometen a adoptar medidas que garanti-cen su plena efectividad en particular las relacionadas con el logro del pleno empleo la orientacioacuten voca-cional y el desarrollo de proyectos de capacitacioacuten teacutecnico-profesional en particular los destinados a las personas con discapacidad asiacute como a ejecutar programas que coadyuven a atender de manera ade-cuada a las familias y la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo

padecen alguacuten tipo de discapacidad es el de ldquopersonas con discapacidadrdquo con-siderado un teacutermino no peyorativo que antepone a la discapacidad su dignidad como personas En adelante se utilizaraacute este teacutermino

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Derecho a condiciones justas equitativas y satisfac-torias de trabajo Se establece que los Estados deben garantizar remuneraciones que permitan una subsis-tencia digna y salarios equitativos e iguales por tra-bajos iguales el derecho de los trabajadores a seguir su vocacioacuten y a cambiar de empleo el derecho al ascenso en funcioacuten de paraacutemetros de calificaciones competencia probidad y tiempo de servicio el de-recho a la estabilidad laboral y el derecho a una in-demnizacioacuten o readmisioacuten por despido injustifica-do el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo la prohibicioacuten del trabajo nocturno insalubre o peli-groso para los nintildeos y el establecimiento de una jor-nada reducida para los menores de 16 antildeos la limi-tacioacuten razonable de las horas de trabajo diarias y semanales y su reduccioacuten para trabajos peligrosos ademaacutes del descanso el disfrute del tiempo libre las vacaciones pagadas y la remuneracioacuten de los diacuteas de fiesta nacional

Derechos sindicales Consisten en los derechos a or-ganizar sindicatos a afiliarse a ellos y a no ser obligado a pertenecer a ninguno que eacutestos formen federaciones y confederaciones nacionales formen organizaciones sindicales internacionales y se afilien ademaacutes de la obligacioacuten de los Estados de permitir que los sindica-tos funcionen libremente Reconoce tambieacuten el dere-cho de huelga y establece que el ejercicio de estos derechos soacutelo se puede sujetar a las restricciones pre-vistas en las leyes propias de las sociedades demo-craacuteticas y necesarias para la salvaguardia de intereses de caraacutecter puacuteblico

Derecho a la seguridad social Eacuteste comprende el ac-ceso a sistemas de seguridad social y establece expre-samente que en caso de la muerte del beneficiario las

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prestaciones se apliquen a sus dependientes Si las per-sonas estaacuten trabajando el derecho debe incluir por lo menos atencioacuten meacutedica y el subsidio o jubilacioacuten en casos de accidente de trabajo enfermedad profesional y trataacutendose de trabajadoras licencias retribuidas por maternidad antes y despueacutes del parto

Derecho a la salud Concebido como el derecho al disfrute del maacutes alto nivel de bienestar fiacutesico mental y social para lo cual se establece el compromiso de los Estados de reconocer la salud como un bien puacute-blico y de adoptar ciertas medidas para garantizarlo como son la atencioacuten primaria de la salud (incluida la asistencia sanitaria esencial al alcance de todos) la inmunizacioacuten contra las principales enfermedades infecciosas la prevencioacuten y tratamiento de enferme-dades endeacutemicas profesionales y de otra iacutendole la educacioacuten sobre la prevencioacuten y el tratamiento de problemas de salud y la satisfaccioacuten de las necesi-dades de salud de los grupos de maacutes alto riesgo y en situacioacuten de vulnerabilidad

Derecho a un medio ambiente sano Comprende tan-to el derecho a vivir en un medio ambiente sano como a contar con servicios puacuteblicos baacutesicos para lo cual los Estados deben promover la proteccioacuten pre-servacioacuten y mejoramiento del ambiente

Derecho a la alimentacioacuten Incluye el derecho a una nutricioacuten adecuada que asegure la posibilidad de gozar del maacutes alto nivel de desarrollo fiacutesico emocio-nal e intelectual para lo cual se establece el com-promiso de los Estados de perfeccionar los meacutetodos de produccioacuten aprovisionamiento y distribucioacuten de los alimentos mediante la promocioacuten de una mayor cooperacioacuten internacional en apoyo a las poliacuteticas alimentarias nacionales

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Derecho a la educacioacuten Considerado como un de-recho de todas las personas se especifica que debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad hu-mana y del sentido de su dignidad mediante el for-talecimiento del respeto por los derechos humanos el pluralismo ideoloacutegico las libertades fundamenta-les la justicia y la paz De igual modo debe dirigirse a capacitar a las personas para participar en socieda-des democraacuteticas y pluralistas lograr una subsisten-cia digna y favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos Para lograr su pleno ejercicio se preveacute que la ensentildeanza primaria sea obligatoria y gratuita la ensentildeanza se-cundaria en todas sus formas sea generalizada y ac-cesible a todos tendiendo a su gratuidad la ense-ntildeanza superior tambieacuten tiene que ser accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada indivi-duo y mediante la implantacioacuten progresiva de su gratuidad Asimismo se establece la obligacioacuten de fomentar o intensificar en lo posible la educacioacuten baacutesica para quienes no la hayan recibido o termina-do y la creacioacuten de programas de ensentildeanza diferen-ciada para personas con discapacidad Por uacuteltimo se incluye el derecho de los padres a elegir la educa-cioacuten de sus hijos y la libertad de particulares y enti-dades para establecer y dirigir instituciones de ense-ntildeanza

Derecho a los beneficios de la cultura El derecho comprende tres aspectos principales el derecho a participar en la vida cultural y artiacutestica de la comuni-dad a gozar de los avances del progreso cientiacutefico y tecnoloacutegico asiacute como a beneficiarse de la protec-cioacuten de los intereses morales y materiales correspon-dientes por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que se sea autor Para ello los Estados deben adoptar medidas para conservar y

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desarrollar la difusioacuten de la ciencia la cultura y el arte respetar la libertad para la investigacioacuten cientiacute-fica y la actividad creadora y propiciar una mayor cooperacioacuten internacional en la materia

Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia Implica su proteccioacuten por parte del Estado que debe velar por el mejoramiento de su situacioacuten moral y material recibir atencioacuten y ayuda especiales para las madres antes y despueacutes del parto garantizar a los ni-ntildeos una alimentacioacuten adecuada en la lactancia y en la edad escolar adoptar medidas especiales para proteger a los adolescentes con el fin de garantizar la plena maduracioacuten de sus capacidades fiacutesicas intelec-tuales y morales ejecutar programas de formacioacuten fa-miliar con el propoacutesito de contribuir a la creacioacuten de un ambiente estable y positivo para los nintildeos asiacute como el derecho de las personas a formar una familia

Derechos de la nintildeez Establece el derecho de los ni-ntildeos a las medidas de proteccioacuten que su condicioacuten requiere por parte de su familia de la sociedad y del Estado el derecho a crecer al amparo y bajo la res-ponsabilidad de sus padres el derecho a no ser sepa-rados de sus madres salvo por circunstancias excep-cionales reconocidas judicialmente el derecho a la educacioacuten gratuita y obligatoria en su fase elemental y a continuar su formacioacuten educativa

Derechos a la proteccioacuten de los ancianos Se estable-ce el derecho a una proteccioacuten especial durante la ancianidad para lo cual se deben adoptar progresi-vamente las medidas necesarias para proporcionar-les instalaciones adecuadas y alimentacioacuten y aten-cioacuten meacutedica especializada a quienes carezcan de ella y no puedan proporcionaacuterselas por siacute mismos asiacute como ejecutar programas laborales para otorgar-

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les la posibilidad de realizar actividades productivas adecuadas a sus capacidades y respetando su voca-cioacuten o deseos asiacute como estimular la formacioacuten de organizaciones sociales destinadas a mejorar su ca-lidad de vida

Derechos a la proteccioacuten de las personas con disca-pacidad Se reconoce su derecho a recibir atencioacuten especial con objeto de alcanzar el maacuteximo desarrollo de su personalidad Con tal fin los Estados estable-cen el compromiso de adoptar las medidas necesa-rias para ejecutar programas destinados a proporcio-narles los recursos y el ambiente adecuado para alcanzar ese objetivo incluidos programas laborales de acuerdo con sus posibilidades que sean libre-mente aceptados por ellos o sus representantes lega-les proporcionar la formacioacuten especial a sus familia-res con la finalidad de ayudarlos a resolver problemas de convivencia incluir en los planes de desarrollo urbano la consideracioacuten de soluciones a sus requeri-mientos especiacuteficos y estimular la formacioacuten de or-ganizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena

23 Mecanismos de supervisioacuten

En cuanto a los medios de supervisioacuten el artiacuteculo 19 es-tablece la obligacioacuten de los Estados de presentar informes perioacutedicos sobre las medidas progresivas adoptadas para garantizar el respeto a los derechos del Protocolo Soacutelo por las violaciones de los derechos sindicales (artiacuteculo 8o) y del derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) habraacute lu-gar a la posibilidad de interponer peticiones individuales ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos que en su caso lleguen a ser dirimidas por la Corte Intera-mericana Posteriormente se establece que al margen de ello la Comisioacuten puede formular observaciones y reco-

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mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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Page 2: Panorama general de los DESCA - UNAM · categorías, al final algunos países se opusieron a ello. 61 . Paolo G. Carozza, “La perspectiva histórica del aporte latinoamericano al

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Esto ocasionoacute que soacutelo un artiacuteculo de la Convencioacuten Ame-ricana sobre Derechos Humanos hiciera alusioacuten a los DESCA por lo que maacutes tarde se creoacute un documento dis-tinto que los contemplara lo que tambieacuten originoacute su pro-teccioacuten diferenciada en el aacutembito americano

Algunos especialistas afirman que la tutela de los DESCA en el Sistema Interamericano es un proceso en construccioacuten del que auacuten queda mucho tramo por reco-rrer62 En este aacutembito uno de los aspectos maacutes interesan-tes es que los DESCA suelen ser protegidos mediante obli-gaciones generales sobre el cumplimiento de los derechos humanos incluidos en la Convencioacuten Americana y por me-dio de derechos civiles y poliacuteticos especiacuteficos

1 La Convencioacuten Americanasobre Derechos Humanos

Si bien en el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana63

conocida como Pacto de San Joseacute de Costa Rica se esta-blece el propoacutesito de consolidar un reacutegimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre y se reitera el precepto establecido en la Declaracioacuten Universal en cuanto a que el ideal del ser humano libre y exento de temor y miseria uacutenicamente puede realizarse si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar tanto de sus derechos eco-noacutemicos sociales y culturales como de los civiles y poliacute-ticos soacutelo el artiacuteculo 26 se refiere a los DESCA

En ese sentido en el propio Preaacutembulo de la Con-vencioacuten se asienta que en la Tercera Conferencia Intera-mericana celebrada en 1967 se aproboacute incorporar en la

coord Los derechos econoacutemicos sociales y culturales en Ameacuterica Latina Del inventario a la herramienta p 60

62 Viviana Kristicevic ldquoLa tutela de los derechos sociales en el sistema interame-ricanordquo en Alicia Ely Yamin coord Los derechos econoacutemicos sociales y culturales en Ameacuterica Latina Del inventario a la herramienta p 171

63 Adoptada el 22 de noviembre de 1969 el Estado mexicano se adhirioacute el 24 de marzo de 1981

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Carta de la OEA normas maacutes amplias sobre DESC que habriacutean de incluirse en una convencioacuten distinta que esta-bleciera su estructura y competencia asiacute como su proce-dimiento de supervisioacuten ante los oacuterganos encargados

En ese orden de ideas en el capiacutetulo IV de la Con-vencioacuten en el uacutenico precepto que se refiere a los DESC el artiacuteculo 26 se establece el compromiso de los Estados de

[hellip] adoptar providencias tanto a nivel interno como mediante la cooperacioacuten internacional especialmen-te econoacutemica y teacutecnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econoacutemicas sociales y sobre educa-cioacuten ciencia y cultura

contenidas en la Carta de la OEA reformada por el Proto-colo de Buenos Aires en la medida de los recursos dispo-nibles por viacutea legislativa u otros medios apropiados por ello la Convencioacuten se limita a establecer el desarrollo progresivo de los DESC

Esta disposicioacuten posee casi los mismos elementos que el artiacuteculo segundo del PIDESC salvo la obligacioacuten de utilizar hasta el maacuteximo de los recursos disponibles en el logro progresivo de la plena efectividad de los DESCA por lo que de alguna manera la similitud en su forma de realizacioacuten pese a las diferencias entre los sistemas for-ma un conjunto de principios comuacuten y aceptable que guiacutea a los Estados en la realizacioacuten de estos derechos

El resto de la Convencioacuten Americana consagra DCP para cuya violacioacuten contempla la posibilidad de que las per-sonas una vez cubriendo ciertos requisitos presenten pe-ticiones o denuncias sobre su incumplimiento ante la Co-misioacuten Interamericana de Derechos Humanos De ese modo respecto de los DESCA y en teacuterminos de la Conven-cioacuten dichas quejas soacutelo procederiacutean en principio por la violacioacuten del principio de progresividad establecido en su artiacuteculo 26

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2 Protocolo Adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Este documento tambieacuten conocido como Protocolo de San Salvador64 reconoce en su Preaacutembulo la relacioacuten y com-plementariedad entre DCP y DESC en tanto que establece que constituyen un todo indisoluble con base en la dig-nidad del ser humano por lo que no puede justificarse la violacioacuten de unos en aras de la realizacioacuten de los otros y considera la adopcioacuten del Protocolo adicional a la Con-vencioacuten para incluir progresivamente en su reacutegimen de proteccioacuten a los DESCA

21 Obligaciones generales

No obstante que el artiacuteculo 26 de la Convencioacuten Ameri-cana no aborda en su texto la obligacioacuten de adoptar me-didas hasta el maacuteximo de los recursos disponibles para lograr la efectividad de los DESC el artiacuteculo primero del Protocolo siacute contempla dicho aspecto de manera casi ideacutentica al Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales de la ONU Asimismo establece el compromiso de los Estados de adoptar las medidas nece-sarias para hacer efectivos los derechos contemplados en el Protocolo en caso de que eacutestos no estuviesen ya garan-tizados por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter para hacerlos efectivos asiacute como el compromiso de ga-rantizar su ejercicio sin discriminacioacuten alguna

Se establece que no podraacute restringirse o menosca-barse ninguacuten derecho reconocido o vigente en los Esta-dos con el pretexto de que el Protocolo no lo reconoce o lo protege en menor grado En cuanto a las restricciones

64 Adoptado el 11 de noviembre de 1988 y ratificado por el Estado mexicano el 16 de abril de 1996

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y limitaciones de los DESCA se preveacute que soacutelo podraacuten establecerse mediante leyes promulgadas con objeto de preservar el bienestar general de las sociedades democraacute-ticas en tanto no contradigan el propoacutesito y la razoacuten de los mismos

De lo anterior se observa una gran similitud con lo establecido en el aacutembito del Sistema Universal de Protec-cioacuten a los Derechos Humanos Por ende como ya se apuntaba a pesar algunas diferencias entre los sistemas de proteccioacuten el aacutembito de los DESCA en general posee un conjunto comuacuten de principios que pueden reivindi-carse de forma general para coadyuvar a su proteccioacuten

22 Derechos reconocidos en el Protocolo

El Protocolo reconoce los siguientes derechos

ndash Derecho al trabajo (artiacuteculo 6o) ndash Derecho a condiciones justas equitativas y satis-

factorias de trabajo (artiacuteculo 7o) ndash Derechos sindicales (artiacuteculo 8o) ndash Derecho a la seguridad social (artiacuteculo 9o) ndash Derecho a la salud (artiacuteculo 10) ndash Derecho a un medio ambiente sano (artiacuteculo 11) ndash Derecho a la alimentacioacuten (artiacuteculo 12) ndash Derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) ndash Derecho a los beneficios de la cultura (artiacuteculo 14) ndash Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la fami-

lia (artiacuteculo 15) ndash Derechos de la nintildeez (artiacuteculo 16) ndash Derecho a la proteccioacuten de los ancianos (artiacuteculo

17) ndash Derecho a la proteccioacuten de las personas con dis-

capacidad65 (artiacuteculo 18)

65 Aunque en el tiempo de la adopcioacuten del Protocolo fuese aceptable el teacutermino ldquominusvaacutelidosrdquo en la actualidad el teacutermino adecuado para referirse a quienes

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De la misma manera que en el PIDESC el Protocolo de San Salvador incluye aspectos relativos al contenido de los derechos y pautas en las obligaciones de los Estados para cumplir con ellos Una de las diferencias que se pue-den encontrar entre ambos documentos en cuanto al re-conocimiento de los derechos consiste en que el Protoco-lo comprende por separado el derecho a la alimentacioacuten (con independencia del derecho al nivel de vida) contem-pla un artiacuteculo relativo al derecho a la constitucioacuten y pro-teccioacuten de la familia y otros derechos no incluidos expre-samente en el PIDESC como el derecho al medio ambiente derechos especiacuteficos de la nintildeez de los ancianos a ser protegidos y de las personas con discapacidad Aunque el contenido de los derechos es muy similar en uno y otro documento el Sistema Interamericano se caracteriza en teacuterminos generales por especificar de manera maacutes deta-llada el contenido de los derechos y por tanto suele con-templar una mayor proteccioacuten

Derecho al trabajo Considera la oportunidad de te-ner los medios para llevar una vida digna y decorosa mediante el desempentildeo de una actividad liacutecita li-bremente escogida o aceptada para lo cual los Esta-dos se comprometen a adoptar medidas que garanti-cen su plena efectividad en particular las relacionadas con el logro del pleno empleo la orientacioacuten voca-cional y el desarrollo de proyectos de capacitacioacuten teacutecnico-profesional en particular los destinados a las personas con discapacidad asiacute como a ejecutar programas que coadyuven a atender de manera ade-cuada a las familias y la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo

padecen alguacuten tipo de discapacidad es el de ldquopersonas con discapacidadrdquo con-siderado un teacutermino no peyorativo que antepone a la discapacidad su dignidad como personas En adelante se utilizaraacute este teacutermino

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Derecho a condiciones justas equitativas y satisfac-torias de trabajo Se establece que los Estados deben garantizar remuneraciones que permitan una subsis-tencia digna y salarios equitativos e iguales por tra-bajos iguales el derecho de los trabajadores a seguir su vocacioacuten y a cambiar de empleo el derecho al ascenso en funcioacuten de paraacutemetros de calificaciones competencia probidad y tiempo de servicio el de-recho a la estabilidad laboral y el derecho a una in-demnizacioacuten o readmisioacuten por despido injustifica-do el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo la prohibicioacuten del trabajo nocturno insalubre o peli-groso para los nintildeos y el establecimiento de una jor-nada reducida para los menores de 16 antildeos la limi-tacioacuten razonable de las horas de trabajo diarias y semanales y su reduccioacuten para trabajos peligrosos ademaacutes del descanso el disfrute del tiempo libre las vacaciones pagadas y la remuneracioacuten de los diacuteas de fiesta nacional

Derechos sindicales Consisten en los derechos a or-ganizar sindicatos a afiliarse a ellos y a no ser obligado a pertenecer a ninguno que eacutestos formen federaciones y confederaciones nacionales formen organizaciones sindicales internacionales y se afilien ademaacutes de la obligacioacuten de los Estados de permitir que los sindica-tos funcionen libremente Reconoce tambieacuten el dere-cho de huelga y establece que el ejercicio de estos derechos soacutelo se puede sujetar a las restricciones pre-vistas en las leyes propias de las sociedades demo-craacuteticas y necesarias para la salvaguardia de intereses de caraacutecter puacuteblico

Derecho a la seguridad social Eacuteste comprende el ac-ceso a sistemas de seguridad social y establece expre-samente que en caso de la muerte del beneficiario las

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prestaciones se apliquen a sus dependientes Si las per-sonas estaacuten trabajando el derecho debe incluir por lo menos atencioacuten meacutedica y el subsidio o jubilacioacuten en casos de accidente de trabajo enfermedad profesional y trataacutendose de trabajadoras licencias retribuidas por maternidad antes y despueacutes del parto

Derecho a la salud Concebido como el derecho al disfrute del maacutes alto nivel de bienestar fiacutesico mental y social para lo cual se establece el compromiso de los Estados de reconocer la salud como un bien puacute-blico y de adoptar ciertas medidas para garantizarlo como son la atencioacuten primaria de la salud (incluida la asistencia sanitaria esencial al alcance de todos) la inmunizacioacuten contra las principales enfermedades infecciosas la prevencioacuten y tratamiento de enferme-dades endeacutemicas profesionales y de otra iacutendole la educacioacuten sobre la prevencioacuten y el tratamiento de problemas de salud y la satisfaccioacuten de las necesi-dades de salud de los grupos de maacutes alto riesgo y en situacioacuten de vulnerabilidad

Derecho a un medio ambiente sano Comprende tan-to el derecho a vivir en un medio ambiente sano como a contar con servicios puacuteblicos baacutesicos para lo cual los Estados deben promover la proteccioacuten pre-servacioacuten y mejoramiento del ambiente

Derecho a la alimentacioacuten Incluye el derecho a una nutricioacuten adecuada que asegure la posibilidad de gozar del maacutes alto nivel de desarrollo fiacutesico emocio-nal e intelectual para lo cual se establece el com-promiso de los Estados de perfeccionar los meacutetodos de produccioacuten aprovisionamiento y distribucioacuten de los alimentos mediante la promocioacuten de una mayor cooperacioacuten internacional en apoyo a las poliacuteticas alimentarias nacionales

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Derecho a la educacioacuten Considerado como un de-recho de todas las personas se especifica que debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad hu-mana y del sentido de su dignidad mediante el for-talecimiento del respeto por los derechos humanos el pluralismo ideoloacutegico las libertades fundamenta-les la justicia y la paz De igual modo debe dirigirse a capacitar a las personas para participar en socieda-des democraacuteticas y pluralistas lograr una subsisten-cia digna y favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos Para lograr su pleno ejercicio se preveacute que la ensentildeanza primaria sea obligatoria y gratuita la ensentildeanza se-cundaria en todas sus formas sea generalizada y ac-cesible a todos tendiendo a su gratuidad la ense-ntildeanza superior tambieacuten tiene que ser accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada indivi-duo y mediante la implantacioacuten progresiva de su gratuidad Asimismo se establece la obligacioacuten de fomentar o intensificar en lo posible la educacioacuten baacutesica para quienes no la hayan recibido o termina-do y la creacioacuten de programas de ensentildeanza diferen-ciada para personas con discapacidad Por uacuteltimo se incluye el derecho de los padres a elegir la educa-cioacuten de sus hijos y la libertad de particulares y enti-dades para establecer y dirigir instituciones de ense-ntildeanza

Derecho a los beneficios de la cultura El derecho comprende tres aspectos principales el derecho a participar en la vida cultural y artiacutestica de la comuni-dad a gozar de los avances del progreso cientiacutefico y tecnoloacutegico asiacute como a beneficiarse de la protec-cioacuten de los intereses morales y materiales correspon-dientes por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que se sea autor Para ello los Estados deben adoptar medidas para conservar y

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desarrollar la difusioacuten de la ciencia la cultura y el arte respetar la libertad para la investigacioacuten cientiacute-fica y la actividad creadora y propiciar una mayor cooperacioacuten internacional en la materia

Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia Implica su proteccioacuten por parte del Estado que debe velar por el mejoramiento de su situacioacuten moral y material recibir atencioacuten y ayuda especiales para las madres antes y despueacutes del parto garantizar a los ni-ntildeos una alimentacioacuten adecuada en la lactancia y en la edad escolar adoptar medidas especiales para proteger a los adolescentes con el fin de garantizar la plena maduracioacuten de sus capacidades fiacutesicas intelec-tuales y morales ejecutar programas de formacioacuten fa-miliar con el propoacutesito de contribuir a la creacioacuten de un ambiente estable y positivo para los nintildeos asiacute como el derecho de las personas a formar una familia

Derechos de la nintildeez Establece el derecho de los ni-ntildeos a las medidas de proteccioacuten que su condicioacuten requiere por parte de su familia de la sociedad y del Estado el derecho a crecer al amparo y bajo la res-ponsabilidad de sus padres el derecho a no ser sepa-rados de sus madres salvo por circunstancias excep-cionales reconocidas judicialmente el derecho a la educacioacuten gratuita y obligatoria en su fase elemental y a continuar su formacioacuten educativa

Derechos a la proteccioacuten de los ancianos Se estable-ce el derecho a una proteccioacuten especial durante la ancianidad para lo cual se deben adoptar progresi-vamente las medidas necesarias para proporcionar-les instalaciones adecuadas y alimentacioacuten y aten-cioacuten meacutedica especializada a quienes carezcan de ella y no puedan proporcionaacuterselas por siacute mismos asiacute como ejecutar programas laborales para otorgar-

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les la posibilidad de realizar actividades productivas adecuadas a sus capacidades y respetando su voca-cioacuten o deseos asiacute como estimular la formacioacuten de organizaciones sociales destinadas a mejorar su ca-lidad de vida

Derechos a la proteccioacuten de las personas con disca-pacidad Se reconoce su derecho a recibir atencioacuten especial con objeto de alcanzar el maacuteximo desarrollo de su personalidad Con tal fin los Estados estable-cen el compromiso de adoptar las medidas necesa-rias para ejecutar programas destinados a proporcio-narles los recursos y el ambiente adecuado para alcanzar ese objetivo incluidos programas laborales de acuerdo con sus posibilidades que sean libre-mente aceptados por ellos o sus representantes lega-les proporcionar la formacioacuten especial a sus familia-res con la finalidad de ayudarlos a resolver problemas de convivencia incluir en los planes de desarrollo urbano la consideracioacuten de soluciones a sus requeri-mientos especiacuteficos y estimular la formacioacuten de or-ganizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena

23 Mecanismos de supervisioacuten

En cuanto a los medios de supervisioacuten el artiacuteculo 19 es-tablece la obligacioacuten de los Estados de presentar informes perioacutedicos sobre las medidas progresivas adoptadas para garantizar el respeto a los derechos del Protocolo Soacutelo por las violaciones de los derechos sindicales (artiacuteculo 8o) y del derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) habraacute lu-gar a la posibilidad de interponer peticiones individuales ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos que en su caso lleguen a ser dirimidas por la Corte Intera-mericana Posteriormente se establece que al margen de ello la Comisioacuten puede formular observaciones y reco-

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mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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Page 3: Panorama general de los DESCA - UNAM · categorías, al final algunos países se opusieron a ello. 61 . Paolo G. Carozza, “La perspectiva histórica del aporte latinoamericano al

Panorama general de los DESCA

Carta de la OEA normas maacutes amplias sobre DESC que habriacutean de incluirse en una convencioacuten distinta que esta-bleciera su estructura y competencia asiacute como su proce-dimiento de supervisioacuten ante los oacuterganos encargados

En ese orden de ideas en el capiacutetulo IV de la Con-vencioacuten en el uacutenico precepto que se refiere a los DESC el artiacuteculo 26 se establece el compromiso de los Estados de

[hellip] adoptar providencias tanto a nivel interno como mediante la cooperacioacuten internacional especialmen-te econoacutemica y teacutecnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econoacutemicas sociales y sobre educa-cioacuten ciencia y cultura

contenidas en la Carta de la OEA reformada por el Proto-colo de Buenos Aires en la medida de los recursos dispo-nibles por viacutea legislativa u otros medios apropiados por ello la Convencioacuten se limita a establecer el desarrollo progresivo de los DESC

Esta disposicioacuten posee casi los mismos elementos que el artiacuteculo segundo del PIDESC salvo la obligacioacuten de utilizar hasta el maacuteximo de los recursos disponibles en el logro progresivo de la plena efectividad de los DESCA por lo que de alguna manera la similitud en su forma de realizacioacuten pese a las diferencias entre los sistemas for-ma un conjunto de principios comuacuten y aceptable que guiacutea a los Estados en la realizacioacuten de estos derechos

El resto de la Convencioacuten Americana consagra DCP para cuya violacioacuten contempla la posibilidad de que las per-sonas una vez cubriendo ciertos requisitos presenten pe-ticiones o denuncias sobre su incumplimiento ante la Co-misioacuten Interamericana de Derechos Humanos De ese modo respecto de los DESCA y en teacuterminos de la Conven-cioacuten dichas quejas soacutelo procederiacutean en principio por la violacioacuten del principio de progresividad establecido en su artiacuteculo 26

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2 Protocolo Adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Este documento tambieacuten conocido como Protocolo de San Salvador64 reconoce en su Preaacutembulo la relacioacuten y com-plementariedad entre DCP y DESC en tanto que establece que constituyen un todo indisoluble con base en la dig-nidad del ser humano por lo que no puede justificarse la violacioacuten de unos en aras de la realizacioacuten de los otros y considera la adopcioacuten del Protocolo adicional a la Con-vencioacuten para incluir progresivamente en su reacutegimen de proteccioacuten a los DESCA

21 Obligaciones generales

No obstante que el artiacuteculo 26 de la Convencioacuten Ameri-cana no aborda en su texto la obligacioacuten de adoptar me-didas hasta el maacuteximo de los recursos disponibles para lograr la efectividad de los DESC el artiacuteculo primero del Protocolo siacute contempla dicho aspecto de manera casi ideacutentica al Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales de la ONU Asimismo establece el compromiso de los Estados de adoptar las medidas nece-sarias para hacer efectivos los derechos contemplados en el Protocolo en caso de que eacutestos no estuviesen ya garan-tizados por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter para hacerlos efectivos asiacute como el compromiso de ga-rantizar su ejercicio sin discriminacioacuten alguna

Se establece que no podraacute restringirse o menosca-barse ninguacuten derecho reconocido o vigente en los Esta-dos con el pretexto de que el Protocolo no lo reconoce o lo protege en menor grado En cuanto a las restricciones

64 Adoptado el 11 de noviembre de 1988 y ratificado por el Estado mexicano el 16 de abril de 1996

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y limitaciones de los DESCA se preveacute que soacutelo podraacuten establecerse mediante leyes promulgadas con objeto de preservar el bienestar general de las sociedades democraacute-ticas en tanto no contradigan el propoacutesito y la razoacuten de los mismos

De lo anterior se observa una gran similitud con lo establecido en el aacutembito del Sistema Universal de Protec-cioacuten a los Derechos Humanos Por ende como ya se apuntaba a pesar algunas diferencias entre los sistemas de proteccioacuten el aacutembito de los DESCA en general posee un conjunto comuacuten de principios que pueden reivindi-carse de forma general para coadyuvar a su proteccioacuten

22 Derechos reconocidos en el Protocolo

El Protocolo reconoce los siguientes derechos

ndash Derecho al trabajo (artiacuteculo 6o) ndash Derecho a condiciones justas equitativas y satis-

factorias de trabajo (artiacuteculo 7o) ndash Derechos sindicales (artiacuteculo 8o) ndash Derecho a la seguridad social (artiacuteculo 9o) ndash Derecho a la salud (artiacuteculo 10) ndash Derecho a un medio ambiente sano (artiacuteculo 11) ndash Derecho a la alimentacioacuten (artiacuteculo 12) ndash Derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) ndash Derecho a los beneficios de la cultura (artiacuteculo 14) ndash Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la fami-

lia (artiacuteculo 15) ndash Derechos de la nintildeez (artiacuteculo 16) ndash Derecho a la proteccioacuten de los ancianos (artiacuteculo

17) ndash Derecho a la proteccioacuten de las personas con dis-

capacidad65 (artiacuteculo 18)

65 Aunque en el tiempo de la adopcioacuten del Protocolo fuese aceptable el teacutermino ldquominusvaacutelidosrdquo en la actualidad el teacutermino adecuado para referirse a quienes

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De la misma manera que en el PIDESC el Protocolo de San Salvador incluye aspectos relativos al contenido de los derechos y pautas en las obligaciones de los Estados para cumplir con ellos Una de las diferencias que se pue-den encontrar entre ambos documentos en cuanto al re-conocimiento de los derechos consiste en que el Protoco-lo comprende por separado el derecho a la alimentacioacuten (con independencia del derecho al nivel de vida) contem-pla un artiacuteculo relativo al derecho a la constitucioacuten y pro-teccioacuten de la familia y otros derechos no incluidos expre-samente en el PIDESC como el derecho al medio ambiente derechos especiacuteficos de la nintildeez de los ancianos a ser protegidos y de las personas con discapacidad Aunque el contenido de los derechos es muy similar en uno y otro documento el Sistema Interamericano se caracteriza en teacuterminos generales por especificar de manera maacutes deta-llada el contenido de los derechos y por tanto suele con-templar una mayor proteccioacuten

Derecho al trabajo Considera la oportunidad de te-ner los medios para llevar una vida digna y decorosa mediante el desempentildeo de una actividad liacutecita li-bremente escogida o aceptada para lo cual los Esta-dos se comprometen a adoptar medidas que garanti-cen su plena efectividad en particular las relacionadas con el logro del pleno empleo la orientacioacuten voca-cional y el desarrollo de proyectos de capacitacioacuten teacutecnico-profesional en particular los destinados a las personas con discapacidad asiacute como a ejecutar programas que coadyuven a atender de manera ade-cuada a las familias y la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo

padecen alguacuten tipo de discapacidad es el de ldquopersonas con discapacidadrdquo con-siderado un teacutermino no peyorativo que antepone a la discapacidad su dignidad como personas En adelante se utilizaraacute este teacutermino

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Derecho a condiciones justas equitativas y satisfac-torias de trabajo Se establece que los Estados deben garantizar remuneraciones que permitan una subsis-tencia digna y salarios equitativos e iguales por tra-bajos iguales el derecho de los trabajadores a seguir su vocacioacuten y a cambiar de empleo el derecho al ascenso en funcioacuten de paraacutemetros de calificaciones competencia probidad y tiempo de servicio el de-recho a la estabilidad laboral y el derecho a una in-demnizacioacuten o readmisioacuten por despido injustifica-do el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo la prohibicioacuten del trabajo nocturno insalubre o peli-groso para los nintildeos y el establecimiento de una jor-nada reducida para los menores de 16 antildeos la limi-tacioacuten razonable de las horas de trabajo diarias y semanales y su reduccioacuten para trabajos peligrosos ademaacutes del descanso el disfrute del tiempo libre las vacaciones pagadas y la remuneracioacuten de los diacuteas de fiesta nacional

Derechos sindicales Consisten en los derechos a or-ganizar sindicatos a afiliarse a ellos y a no ser obligado a pertenecer a ninguno que eacutestos formen federaciones y confederaciones nacionales formen organizaciones sindicales internacionales y se afilien ademaacutes de la obligacioacuten de los Estados de permitir que los sindica-tos funcionen libremente Reconoce tambieacuten el dere-cho de huelga y establece que el ejercicio de estos derechos soacutelo se puede sujetar a las restricciones pre-vistas en las leyes propias de las sociedades demo-craacuteticas y necesarias para la salvaguardia de intereses de caraacutecter puacuteblico

Derecho a la seguridad social Eacuteste comprende el ac-ceso a sistemas de seguridad social y establece expre-samente que en caso de la muerte del beneficiario las

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prestaciones se apliquen a sus dependientes Si las per-sonas estaacuten trabajando el derecho debe incluir por lo menos atencioacuten meacutedica y el subsidio o jubilacioacuten en casos de accidente de trabajo enfermedad profesional y trataacutendose de trabajadoras licencias retribuidas por maternidad antes y despueacutes del parto

Derecho a la salud Concebido como el derecho al disfrute del maacutes alto nivel de bienestar fiacutesico mental y social para lo cual se establece el compromiso de los Estados de reconocer la salud como un bien puacute-blico y de adoptar ciertas medidas para garantizarlo como son la atencioacuten primaria de la salud (incluida la asistencia sanitaria esencial al alcance de todos) la inmunizacioacuten contra las principales enfermedades infecciosas la prevencioacuten y tratamiento de enferme-dades endeacutemicas profesionales y de otra iacutendole la educacioacuten sobre la prevencioacuten y el tratamiento de problemas de salud y la satisfaccioacuten de las necesi-dades de salud de los grupos de maacutes alto riesgo y en situacioacuten de vulnerabilidad

Derecho a un medio ambiente sano Comprende tan-to el derecho a vivir en un medio ambiente sano como a contar con servicios puacuteblicos baacutesicos para lo cual los Estados deben promover la proteccioacuten pre-servacioacuten y mejoramiento del ambiente

Derecho a la alimentacioacuten Incluye el derecho a una nutricioacuten adecuada que asegure la posibilidad de gozar del maacutes alto nivel de desarrollo fiacutesico emocio-nal e intelectual para lo cual se establece el com-promiso de los Estados de perfeccionar los meacutetodos de produccioacuten aprovisionamiento y distribucioacuten de los alimentos mediante la promocioacuten de una mayor cooperacioacuten internacional en apoyo a las poliacuteticas alimentarias nacionales

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Derecho a la educacioacuten Considerado como un de-recho de todas las personas se especifica que debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad hu-mana y del sentido de su dignidad mediante el for-talecimiento del respeto por los derechos humanos el pluralismo ideoloacutegico las libertades fundamenta-les la justicia y la paz De igual modo debe dirigirse a capacitar a las personas para participar en socieda-des democraacuteticas y pluralistas lograr una subsisten-cia digna y favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos Para lograr su pleno ejercicio se preveacute que la ensentildeanza primaria sea obligatoria y gratuita la ensentildeanza se-cundaria en todas sus formas sea generalizada y ac-cesible a todos tendiendo a su gratuidad la ense-ntildeanza superior tambieacuten tiene que ser accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada indivi-duo y mediante la implantacioacuten progresiva de su gratuidad Asimismo se establece la obligacioacuten de fomentar o intensificar en lo posible la educacioacuten baacutesica para quienes no la hayan recibido o termina-do y la creacioacuten de programas de ensentildeanza diferen-ciada para personas con discapacidad Por uacuteltimo se incluye el derecho de los padres a elegir la educa-cioacuten de sus hijos y la libertad de particulares y enti-dades para establecer y dirigir instituciones de ense-ntildeanza

Derecho a los beneficios de la cultura El derecho comprende tres aspectos principales el derecho a participar en la vida cultural y artiacutestica de la comuni-dad a gozar de los avances del progreso cientiacutefico y tecnoloacutegico asiacute como a beneficiarse de la protec-cioacuten de los intereses morales y materiales correspon-dientes por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que se sea autor Para ello los Estados deben adoptar medidas para conservar y

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desarrollar la difusioacuten de la ciencia la cultura y el arte respetar la libertad para la investigacioacuten cientiacute-fica y la actividad creadora y propiciar una mayor cooperacioacuten internacional en la materia

Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia Implica su proteccioacuten por parte del Estado que debe velar por el mejoramiento de su situacioacuten moral y material recibir atencioacuten y ayuda especiales para las madres antes y despueacutes del parto garantizar a los ni-ntildeos una alimentacioacuten adecuada en la lactancia y en la edad escolar adoptar medidas especiales para proteger a los adolescentes con el fin de garantizar la plena maduracioacuten de sus capacidades fiacutesicas intelec-tuales y morales ejecutar programas de formacioacuten fa-miliar con el propoacutesito de contribuir a la creacioacuten de un ambiente estable y positivo para los nintildeos asiacute como el derecho de las personas a formar una familia

Derechos de la nintildeez Establece el derecho de los ni-ntildeos a las medidas de proteccioacuten que su condicioacuten requiere por parte de su familia de la sociedad y del Estado el derecho a crecer al amparo y bajo la res-ponsabilidad de sus padres el derecho a no ser sepa-rados de sus madres salvo por circunstancias excep-cionales reconocidas judicialmente el derecho a la educacioacuten gratuita y obligatoria en su fase elemental y a continuar su formacioacuten educativa

Derechos a la proteccioacuten de los ancianos Se estable-ce el derecho a una proteccioacuten especial durante la ancianidad para lo cual se deben adoptar progresi-vamente las medidas necesarias para proporcionar-les instalaciones adecuadas y alimentacioacuten y aten-cioacuten meacutedica especializada a quienes carezcan de ella y no puedan proporcionaacuterselas por siacute mismos asiacute como ejecutar programas laborales para otorgar-

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les la posibilidad de realizar actividades productivas adecuadas a sus capacidades y respetando su voca-cioacuten o deseos asiacute como estimular la formacioacuten de organizaciones sociales destinadas a mejorar su ca-lidad de vida

Derechos a la proteccioacuten de las personas con disca-pacidad Se reconoce su derecho a recibir atencioacuten especial con objeto de alcanzar el maacuteximo desarrollo de su personalidad Con tal fin los Estados estable-cen el compromiso de adoptar las medidas necesa-rias para ejecutar programas destinados a proporcio-narles los recursos y el ambiente adecuado para alcanzar ese objetivo incluidos programas laborales de acuerdo con sus posibilidades que sean libre-mente aceptados por ellos o sus representantes lega-les proporcionar la formacioacuten especial a sus familia-res con la finalidad de ayudarlos a resolver problemas de convivencia incluir en los planes de desarrollo urbano la consideracioacuten de soluciones a sus requeri-mientos especiacuteficos y estimular la formacioacuten de or-ganizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena

23 Mecanismos de supervisioacuten

En cuanto a los medios de supervisioacuten el artiacuteculo 19 es-tablece la obligacioacuten de los Estados de presentar informes perioacutedicos sobre las medidas progresivas adoptadas para garantizar el respeto a los derechos del Protocolo Soacutelo por las violaciones de los derechos sindicales (artiacuteculo 8o) y del derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) habraacute lu-gar a la posibilidad de interponer peticiones individuales ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos que en su caso lleguen a ser dirimidas por la Corte Intera-mericana Posteriormente se establece que al margen de ello la Comisioacuten puede formular observaciones y reco-

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mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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Page 4: Panorama general de los DESCA - UNAM · categorías, al final algunos países se opusieron a ello. 61 . Paolo G. Carozza, “La perspectiva histórica del aporte latinoamericano al

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2 Protocolo Adicional a la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales

Este documento tambieacuten conocido como Protocolo de San Salvador64 reconoce en su Preaacutembulo la relacioacuten y com-plementariedad entre DCP y DESC en tanto que establece que constituyen un todo indisoluble con base en la dig-nidad del ser humano por lo que no puede justificarse la violacioacuten de unos en aras de la realizacioacuten de los otros y considera la adopcioacuten del Protocolo adicional a la Con-vencioacuten para incluir progresivamente en su reacutegimen de proteccioacuten a los DESCA

21 Obligaciones generales

No obstante que el artiacuteculo 26 de la Convencioacuten Ameri-cana no aborda en su texto la obligacioacuten de adoptar me-didas hasta el maacuteximo de los recursos disponibles para lograr la efectividad de los DESC el artiacuteculo primero del Protocolo siacute contempla dicho aspecto de manera casi ideacutentica al Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales de la ONU Asimismo establece el compromiso de los Estados de adoptar las medidas nece-sarias para hacer efectivos los derechos contemplados en el Protocolo en caso de que eacutestos no estuviesen ya garan-tizados por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter para hacerlos efectivos asiacute como el compromiso de ga-rantizar su ejercicio sin discriminacioacuten alguna

Se establece que no podraacute restringirse o menosca-barse ninguacuten derecho reconocido o vigente en los Esta-dos con el pretexto de que el Protocolo no lo reconoce o lo protege en menor grado En cuanto a las restricciones

64 Adoptado el 11 de noviembre de 1988 y ratificado por el Estado mexicano el 16 de abril de 1996

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y limitaciones de los DESCA se preveacute que soacutelo podraacuten establecerse mediante leyes promulgadas con objeto de preservar el bienestar general de las sociedades democraacute-ticas en tanto no contradigan el propoacutesito y la razoacuten de los mismos

De lo anterior se observa una gran similitud con lo establecido en el aacutembito del Sistema Universal de Protec-cioacuten a los Derechos Humanos Por ende como ya se apuntaba a pesar algunas diferencias entre los sistemas de proteccioacuten el aacutembito de los DESCA en general posee un conjunto comuacuten de principios que pueden reivindi-carse de forma general para coadyuvar a su proteccioacuten

22 Derechos reconocidos en el Protocolo

El Protocolo reconoce los siguientes derechos

ndash Derecho al trabajo (artiacuteculo 6o) ndash Derecho a condiciones justas equitativas y satis-

factorias de trabajo (artiacuteculo 7o) ndash Derechos sindicales (artiacuteculo 8o) ndash Derecho a la seguridad social (artiacuteculo 9o) ndash Derecho a la salud (artiacuteculo 10) ndash Derecho a un medio ambiente sano (artiacuteculo 11) ndash Derecho a la alimentacioacuten (artiacuteculo 12) ndash Derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) ndash Derecho a los beneficios de la cultura (artiacuteculo 14) ndash Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la fami-

lia (artiacuteculo 15) ndash Derechos de la nintildeez (artiacuteculo 16) ndash Derecho a la proteccioacuten de los ancianos (artiacuteculo

17) ndash Derecho a la proteccioacuten de las personas con dis-

capacidad65 (artiacuteculo 18)

65 Aunque en el tiempo de la adopcioacuten del Protocolo fuese aceptable el teacutermino ldquominusvaacutelidosrdquo en la actualidad el teacutermino adecuado para referirse a quienes

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De la misma manera que en el PIDESC el Protocolo de San Salvador incluye aspectos relativos al contenido de los derechos y pautas en las obligaciones de los Estados para cumplir con ellos Una de las diferencias que se pue-den encontrar entre ambos documentos en cuanto al re-conocimiento de los derechos consiste en que el Protoco-lo comprende por separado el derecho a la alimentacioacuten (con independencia del derecho al nivel de vida) contem-pla un artiacuteculo relativo al derecho a la constitucioacuten y pro-teccioacuten de la familia y otros derechos no incluidos expre-samente en el PIDESC como el derecho al medio ambiente derechos especiacuteficos de la nintildeez de los ancianos a ser protegidos y de las personas con discapacidad Aunque el contenido de los derechos es muy similar en uno y otro documento el Sistema Interamericano se caracteriza en teacuterminos generales por especificar de manera maacutes deta-llada el contenido de los derechos y por tanto suele con-templar una mayor proteccioacuten

Derecho al trabajo Considera la oportunidad de te-ner los medios para llevar una vida digna y decorosa mediante el desempentildeo de una actividad liacutecita li-bremente escogida o aceptada para lo cual los Esta-dos se comprometen a adoptar medidas que garanti-cen su plena efectividad en particular las relacionadas con el logro del pleno empleo la orientacioacuten voca-cional y el desarrollo de proyectos de capacitacioacuten teacutecnico-profesional en particular los destinados a las personas con discapacidad asiacute como a ejecutar programas que coadyuven a atender de manera ade-cuada a las familias y la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo

padecen alguacuten tipo de discapacidad es el de ldquopersonas con discapacidadrdquo con-siderado un teacutermino no peyorativo que antepone a la discapacidad su dignidad como personas En adelante se utilizaraacute este teacutermino

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Derecho a condiciones justas equitativas y satisfac-torias de trabajo Se establece que los Estados deben garantizar remuneraciones que permitan una subsis-tencia digna y salarios equitativos e iguales por tra-bajos iguales el derecho de los trabajadores a seguir su vocacioacuten y a cambiar de empleo el derecho al ascenso en funcioacuten de paraacutemetros de calificaciones competencia probidad y tiempo de servicio el de-recho a la estabilidad laboral y el derecho a una in-demnizacioacuten o readmisioacuten por despido injustifica-do el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo la prohibicioacuten del trabajo nocturno insalubre o peli-groso para los nintildeos y el establecimiento de una jor-nada reducida para los menores de 16 antildeos la limi-tacioacuten razonable de las horas de trabajo diarias y semanales y su reduccioacuten para trabajos peligrosos ademaacutes del descanso el disfrute del tiempo libre las vacaciones pagadas y la remuneracioacuten de los diacuteas de fiesta nacional

Derechos sindicales Consisten en los derechos a or-ganizar sindicatos a afiliarse a ellos y a no ser obligado a pertenecer a ninguno que eacutestos formen federaciones y confederaciones nacionales formen organizaciones sindicales internacionales y se afilien ademaacutes de la obligacioacuten de los Estados de permitir que los sindica-tos funcionen libremente Reconoce tambieacuten el dere-cho de huelga y establece que el ejercicio de estos derechos soacutelo se puede sujetar a las restricciones pre-vistas en las leyes propias de las sociedades demo-craacuteticas y necesarias para la salvaguardia de intereses de caraacutecter puacuteblico

Derecho a la seguridad social Eacuteste comprende el ac-ceso a sistemas de seguridad social y establece expre-samente que en caso de la muerte del beneficiario las

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prestaciones se apliquen a sus dependientes Si las per-sonas estaacuten trabajando el derecho debe incluir por lo menos atencioacuten meacutedica y el subsidio o jubilacioacuten en casos de accidente de trabajo enfermedad profesional y trataacutendose de trabajadoras licencias retribuidas por maternidad antes y despueacutes del parto

Derecho a la salud Concebido como el derecho al disfrute del maacutes alto nivel de bienestar fiacutesico mental y social para lo cual se establece el compromiso de los Estados de reconocer la salud como un bien puacute-blico y de adoptar ciertas medidas para garantizarlo como son la atencioacuten primaria de la salud (incluida la asistencia sanitaria esencial al alcance de todos) la inmunizacioacuten contra las principales enfermedades infecciosas la prevencioacuten y tratamiento de enferme-dades endeacutemicas profesionales y de otra iacutendole la educacioacuten sobre la prevencioacuten y el tratamiento de problemas de salud y la satisfaccioacuten de las necesi-dades de salud de los grupos de maacutes alto riesgo y en situacioacuten de vulnerabilidad

Derecho a un medio ambiente sano Comprende tan-to el derecho a vivir en un medio ambiente sano como a contar con servicios puacuteblicos baacutesicos para lo cual los Estados deben promover la proteccioacuten pre-servacioacuten y mejoramiento del ambiente

Derecho a la alimentacioacuten Incluye el derecho a una nutricioacuten adecuada que asegure la posibilidad de gozar del maacutes alto nivel de desarrollo fiacutesico emocio-nal e intelectual para lo cual se establece el com-promiso de los Estados de perfeccionar los meacutetodos de produccioacuten aprovisionamiento y distribucioacuten de los alimentos mediante la promocioacuten de una mayor cooperacioacuten internacional en apoyo a las poliacuteticas alimentarias nacionales

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Derecho a la educacioacuten Considerado como un de-recho de todas las personas se especifica que debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad hu-mana y del sentido de su dignidad mediante el for-talecimiento del respeto por los derechos humanos el pluralismo ideoloacutegico las libertades fundamenta-les la justicia y la paz De igual modo debe dirigirse a capacitar a las personas para participar en socieda-des democraacuteticas y pluralistas lograr una subsisten-cia digna y favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos Para lograr su pleno ejercicio se preveacute que la ensentildeanza primaria sea obligatoria y gratuita la ensentildeanza se-cundaria en todas sus formas sea generalizada y ac-cesible a todos tendiendo a su gratuidad la ense-ntildeanza superior tambieacuten tiene que ser accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada indivi-duo y mediante la implantacioacuten progresiva de su gratuidad Asimismo se establece la obligacioacuten de fomentar o intensificar en lo posible la educacioacuten baacutesica para quienes no la hayan recibido o termina-do y la creacioacuten de programas de ensentildeanza diferen-ciada para personas con discapacidad Por uacuteltimo se incluye el derecho de los padres a elegir la educa-cioacuten de sus hijos y la libertad de particulares y enti-dades para establecer y dirigir instituciones de ense-ntildeanza

Derecho a los beneficios de la cultura El derecho comprende tres aspectos principales el derecho a participar en la vida cultural y artiacutestica de la comuni-dad a gozar de los avances del progreso cientiacutefico y tecnoloacutegico asiacute como a beneficiarse de la protec-cioacuten de los intereses morales y materiales correspon-dientes por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que se sea autor Para ello los Estados deben adoptar medidas para conservar y

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desarrollar la difusioacuten de la ciencia la cultura y el arte respetar la libertad para la investigacioacuten cientiacute-fica y la actividad creadora y propiciar una mayor cooperacioacuten internacional en la materia

Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia Implica su proteccioacuten por parte del Estado que debe velar por el mejoramiento de su situacioacuten moral y material recibir atencioacuten y ayuda especiales para las madres antes y despueacutes del parto garantizar a los ni-ntildeos una alimentacioacuten adecuada en la lactancia y en la edad escolar adoptar medidas especiales para proteger a los adolescentes con el fin de garantizar la plena maduracioacuten de sus capacidades fiacutesicas intelec-tuales y morales ejecutar programas de formacioacuten fa-miliar con el propoacutesito de contribuir a la creacioacuten de un ambiente estable y positivo para los nintildeos asiacute como el derecho de las personas a formar una familia

Derechos de la nintildeez Establece el derecho de los ni-ntildeos a las medidas de proteccioacuten que su condicioacuten requiere por parte de su familia de la sociedad y del Estado el derecho a crecer al amparo y bajo la res-ponsabilidad de sus padres el derecho a no ser sepa-rados de sus madres salvo por circunstancias excep-cionales reconocidas judicialmente el derecho a la educacioacuten gratuita y obligatoria en su fase elemental y a continuar su formacioacuten educativa

Derechos a la proteccioacuten de los ancianos Se estable-ce el derecho a una proteccioacuten especial durante la ancianidad para lo cual se deben adoptar progresi-vamente las medidas necesarias para proporcionar-les instalaciones adecuadas y alimentacioacuten y aten-cioacuten meacutedica especializada a quienes carezcan de ella y no puedan proporcionaacuterselas por siacute mismos asiacute como ejecutar programas laborales para otorgar-

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les la posibilidad de realizar actividades productivas adecuadas a sus capacidades y respetando su voca-cioacuten o deseos asiacute como estimular la formacioacuten de organizaciones sociales destinadas a mejorar su ca-lidad de vida

Derechos a la proteccioacuten de las personas con disca-pacidad Se reconoce su derecho a recibir atencioacuten especial con objeto de alcanzar el maacuteximo desarrollo de su personalidad Con tal fin los Estados estable-cen el compromiso de adoptar las medidas necesa-rias para ejecutar programas destinados a proporcio-narles los recursos y el ambiente adecuado para alcanzar ese objetivo incluidos programas laborales de acuerdo con sus posibilidades que sean libre-mente aceptados por ellos o sus representantes lega-les proporcionar la formacioacuten especial a sus familia-res con la finalidad de ayudarlos a resolver problemas de convivencia incluir en los planes de desarrollo urbano la consideracioacuten de soluciones a sus requeri-mientos especiacuteficos y estimular la formacioacuten de or-ganizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena

23 Mecanismos de supervisioacuten

En cuanto a los medios de supervisioacuten el artiacuteculo 19 es-tablece la obligacioacuten de los Estados de presentar informes perioacutedicos sobre las medidas progresivas adoptadas para garantizar el respeto a los derechos del Protocolo Soacutelo por las violaciones de los derechos sindicales (artiacuteculo 8o) y del derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) habraacute lu-gar a la posibilidad de interponer peticiones individuales ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos que en su caso lleguen a ser dirimidas por la Corte Intera-mericana Posteriormente se establece que al margen de ello la Comisioacuten puede formular observaciones y reco-

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mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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Page 5: Panorama general de los DESCA - UNAM · categorías, al final algunos países se opusieron a ello. 61 . Paolo G. Carozza, “La perspectiva histórica del aporte latinoamericano al

Panorama general de los DESCA

y limitaciones de los DESCA se preveacute que soacutelo podraacuten establecerse mediante leyes promulgadas con objeto de preservar el bienestar general de las sociedades democraacute-ticas en tanto no contradigan el propoacutesito y la razoacuten de los mismos

De lo anterior se observa una gran similitud con lo establecido en el aacutembito del Sistema Universal de Protec-cioacuten a los Derechos Humanos Por ende como ya se apuntaba a pesar algunas diferencias entre los sistemas de proteccioacuten el aacutembito de los DESCA en general posee un conjunto comuacuten de principios que pueden reivindi-carse de forma general para coadyuvar a su proteccioacuten

22 Derechos reconocidos en el Protocolo

El Protocolo reconoce los siguientes derechos

ndash Derecho al trabajo (artiacuteculo 6o) ndash Derecho a condiciones justas equitativas y satis-

factorias de trabajo (artiacuteculo 7o) ndash Derechos sindicales (artiacuteculo 8o) ndash Derecho a la seguridad social (artiacuteculo 9o) ndash Derecho a la salud (artiacuteculo 10) ndash Derecho a un medio ambiente sano (artiacuteculo 11) ndash Derecho a la alimentacioacuten (artiacuteculo 12) ndash Derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) ndash Derecho a los beneficios de la cultura (artiacuteculo 14) ndash Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la fami-

lia (artiacuteculo 15) ndash Derechos de la nintildeez (artiacuteculo 16) ndash Derecho a la proteccioacuten de los ancianos (artiacuteculo

17) ndash Derecho a la proteccioacuten de las personas con dis-

capacidad65 (artiacuteculo 18)

65 Aunque en el tiempo de la adopcioacuten del Protocolo fuese aceptable el teacutermino ldquominusvaacutelidosrdquo en la actualidad el teacutermino adecuado para referirse a quienes

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De la misma manera que en el PIDESC el Protocolo de San Salvador incluye aspectos relativos al contenido de los derechos y pautas en las obligaciones de los Estados para cumplir con ellos Una de las diferencias que se pue-den encontrar entre ambos documentos en cuanto al re-conocimiento de los derechos consiste en que el Protoco-lo comprende por separado el derecho a la alimentacioacuten (con independencia del derecho al nivel de vida) contem-pla un artiacuteculo relativo al derecho a la constitucioacuten y pro-teccioacuten de la familia y otros derechos no incluidos expre-samente en el PIDESC como el derecho al medio ambiente derechos especiacuteficos de la nintildeez de los ancianos a ser protegidos y de las personas con discapacidad Aunque el contenido de los derechos es muy similar en uno y otro documento el Sistema Interamericano se caracteriza en teacuterminos generales por especificar de manera maacutes deta-llada el contenido de los derechos y por tanto suele con-templar una mayor proteccioacuten

Derecho al trabajo Considera la oportunidad de te-ner los medios para llevar una vida digna y decorosa mediante el desempentildeo de una actividad liacutecita li-bremente escogida o aceptada para lo cual los Esta-dos se comprometen a adoptar medidas que garanti-cen su plena efectividad en particular las relacionadas con el logro del pleno empleo la orientacioacuten voca-cional y el desarrollo de proyectos de capacitacioacuten teacutecnico-profesional en particular los destinados a las personas con discapacidad asiacute como a ejecutar programas que coadyuven a atender de manera ade-cuada a las familias y la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo

padecen alguacuten tipo de discapacidad es el de ldquopersonas con discapacidadrdquo con-siderado un teacutermino no peyorativo que antepone a la discapacidad su dignidad como personas En adelante se utilizaraacute este teacutermino

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Derecho a condiciones justas equitativas y satisfac-torias de trabajo Se establece que los Estados deben garantizar remuneraciones que permitan una subsis-tencia digna y salarios equitativos e iguales por tra-bajos iguales el derecho de los trabajadores a seguir su vocacioacuten y a cambiar de empleo el derecho al ascenso en funcioacuten de paraacutemetros de calificaciones competencia probidad y tiempo de servicio el de-recho a la estabilidad laboral y el derecho a una in-demnizacioacuten o readmisioacuten por despido injustifica-do el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo la prohibicioacuten del trabajo nocturno insalubre o peli-groso para los nintildeos y el establecimiento de una jor-nada reducida para los menores de 16 antildeos la limi-tacioacuten razonable de las horas de trabajo diarias y semanales y su reduccioacuten para trabajos peligrosos ademaacutes del descanso el disfrute del tiempo libre las vacaciones pagadas y la remuneracioacuten de los diacuteas de fiesta nacional

Derechos sindicales Consisten en los derechos a or-ganizar sindicatos a afiliarse a ellos y a no ser obligado a pertenecer a ninguno que eacutestos formen federaciones y confederaciones nacionales formen organizaciones sindicales internacionales y se afilien ademaacutes de la obligacioacuten de los Estados de permitir que los sindica-tos funcionen libremente Reconoce tambieacuten el dere-cho de huelga y establece que el ejercicio de estos derechos soacutelo se puede sujetar a las restricciones pre-vistas en las leyes propias de las sociedades demo-craacuteticas y necesarias para la salvaguardia de intereses de caraacutecter puacuteblico

Derecho a la seguridad social Eacuteste comprende el ac-ceso a sistemas de seguridad social y establece expre-samente que en caso de la muerte del beneficiario las

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prestaciones se apliquen a sus dependientes Si las per-sonas estaacuten trabajando el derecho debe incluir por lo menos atencioacuten meacutedica y el subsidio o jubilacioacuten en casos de accidente de trabajo enfermedad profesional y trataacutendose de trabajadoras licencias retribuidas por maternidad antes y despueacutes del parto

Derecho a la salud Concebido como el derecho al disfrute del maacutes alto nivel de bienestar fiacutesico mental y social para lo cual se establece el compromiso de los Estados de reconocer la salud como un bien puacute-blico y de adoptar ciertas medidas para garantizarlo como son la atencioacuten primaria de la salud (incluida la asistencia sanitaria esencial al alcance de todos) la inmunizacioacuten contra las principales enfermedades infecciosas la prevencioacuten y tratamiento de enferme-dades endeacutemicas profesionales y de otra iacutendole la educacioacuten sobre la prevencioacuten y el tratamiento de problemas de salud y la satisfaccioacuten de las necesi-dades de salud de los grupos de maacutes alto riesgo y en situacioacuten de vulnerabilidad

Derecho a un medio ambiente sano Comprende tan-to el derecho a vivir en un medio ambiente sano como a contar con servicios puacuteblicos baacutesicos para lo cual los Estados deben promover la proteccioacuten pre-servacioacuten y mejoramiento del ambiente

Derecho a la alimentacioacuten Incluye el derecho a una nutricioacuten adecuada que asegure la posibilidad de gozar del maacutes alto nivel de desarrollo fiacutesico emocio-nal e intelectual para lo cual se establece el com-promiso de los Estados de perfeccionar los meacutetodos de produccioacuten aprovisionamiento y distribucioacuten de los alimentos mediante la promocioacuten de una mayor cooperacioacuten internacional en apoyo a las poliacuteticas alimentarias nacionales

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Derecho a la educacioacuten Considerado como un de-recho de todas las personas se especifica que debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad hu-mana y del sentido de su dignidad mediante el for-talecimiento del respeto por los derechos humanos el pluralismo ideoloacutegico las libertades fundamenta-les la justicia y la paz De igual modo debe dirigirse a capacitar a las personas para participar en socieda-des democraacuteticas y pluralistas lograr una subsisten-cia digna y favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos Para lograr su pleno ejercicio se preveacute que la ensentildeanza primaria sea obligatoria y gratuita la ensentildeanza se-cundaria en todas sus formas sea generalizada y ac-cesible a todos tendiendo a su gratuidad la ense-ntildeanza superior tambieacuten tiene que ser accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada indivi-duo y mediante la implantacioacuten progresiva de su gratuidad Asimismo se establece la obligacioacuten de fomentar o intensificar en lo posible la educacioacuten baacutesica para quienes no la hayan recibido o termina-do y la creacioacuten de programas de ensentildeanza diferen-ciada para personas con discapacidad Por uacuteltimo se incluye el derecho de los padres a elegir la educa-cioacuten de sus hijos y la libertad de particulares y enti-dades para establecer y dirigir instituciones de ense-ntildeanza

Derecho a los beneficios de la cultura El derecho comprende tres aspectos principales el derecho a participar en la vida cultural y artiacutestica de la comuni-dad a gozar de los avances del progreso cientiacutefico y tecnoloacutegico asiacute como a beneficiarse de la protec-cioacuten de los intereses morales y materiales correspon-dientes por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que se sea autor Para ello los Estados deben adoptar medidas para conservar y

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desarrollar la difusioacuten de la ciencia la cultura y el arte respetar la libertad para la investigacioacuten cientiacute-fica y la actividad creadora y propiciar una mayor cooperacioacuten internacional en la materia

Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia Implica su proteccioacuten por parte del Estado que debe velar por el mejoramiento de su situacioacuten moral y material recibir atencioacuten y ayuda especiales para las madres antes y despueacutes del parto garantizar a los ni-ntildeos una alimentacioacuten adecuada en la lactancia y en la edad escolar adoptar medidas especiales para proteger a los adolescentes con el fin de garantizar la plena maduracioacuten de sus capacidades fiacutesicas intelec-tuales y morales ejecutar programas de formacioacuten fa-miliar con el propoacutesito de contribuir a la creacioacuten de un ambiente estable y positivo para los nintildeos asiacute como el derecho de las personas a formar una familia

Derechos de la nintildeez Establece el derecho de los ni-ntildeos a las medidas de proteccioacuten que su condicioacuten requiere por parte de su familia de la sociedad y del Estado el derecho a crecer al amparo y bajo la res-ponsabilidad de sus padres el derecho a no ser sepa-rados de sus madres salvo por circunstancias excep-cionales reconocidas judicialmente el derecho a la educacioacuten gratuita y obligatoria en su fase elemental y a continuar su formacioacuten educativa

Derechos a la proteccioacuten de los ancianos Se estable-ce el derecho a una proteccioacuten especial durante la ancianidad para lo cual se deben adoptar progresi-vamente las medidas necesarias para proporcionar-les instalaciones adecuadas y alimentacioacuten y aten-cioacuten meacutedica especializada a quienes carezcan de ella y no puedan proporcionaacuterselas por siacute mismos asiacute como ejecutar programas laborales para otorgar-

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les la posibilidad de realizar actividades productivas adecuadas a sus capacidades y respetando su voca-cioacuten o deseos asiacute como estimular la formacioacuten de organizaciones sociales destinadas a mejorar su ca-lidad de vida

Derechos a la proteccioacuten de las personas con disca-pacidad Se reconoce su derecho a recibir atencioacuten especial con objeto de alcanzar el maacuteximo desarrollo de su personalidad Con tal fin los Estados estable-cen el compromiso de adoptar las medidas necesa-rias para ejecutar programas destinados a proporcio-narles los recursos y el ambiente adecuado para alcanzar ese objetivo incluidos programas laborales de acuerdo con sus posibilidades que sean libre-mente aceptados por ellos o sus representantes lega-les proporcionar la formacioacuten especial a sus familia-res con la finalidad de ayudarlos a resolver problemas de convivencia incluir en los planes de desarrollo urbano la consideracioacuten de soluciones a sus requeri-mientos especiacuteficos y estimular la formacioacuten de or-ganizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena

23 Mecanismos de supervisioacuten

En cuanto a los medios de supervisioacuten el artiacuteculo 19 es-tablece la obligacioacuten de los Estados de presentar informes perioacutedicos sobre las medidas progresivas adoptadas para garantizar el respeto a los derechos del Protocolo Soacutelo por las violaciones de los derechos sindicales (artiacuteculo 8o) y del derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) habraacute lu-gar a la posibilidad de interponer peticiones individuales ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos que en su caso lleguen a ser dirimidas por la Corte Intera-mericana Posteriormente se establece que al margen de ello la Comisioacuten puede formular observaciones y reco-

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mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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Panorama general de los DESCA

26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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De la misma manera que en el PIDESC el Protocolo de San Salvador incluye aspectos relativos al contenido de los derechos y pautas en las obligaciones de los Estados para cumplir con ellos Una de las diferencias que se pue-den encontrar entre ambos documentos en cuanto al re-conocimiento de los derechos consiste en que el Protoco-lo comprende por separado el derecho a la alimentacioacuten (con independencia del derecho al nivel de vida) contem-pla un artiacuteculo relativo al derecho a la constitucioacuten y pro-teccioacuten de la familia y otros derechos no incluidos expre-samente en el PIDESC como el derecho al medio ambiente derechos especiacuteficos de la nintildeez de los ancianos a ser protegidos y de las personas con discapacidad Aunque el contenido de los derechos es muy similar en uno y otro documento el Sistema Interamericano se caracteriza en teacuterminos generales por especificar de manera maacutes deta-llada el contenido de los derechos y por tanto suele con-templar una mayor proteccioacuten

Derecho al trabajo Considera la oportunidad de te-ner los medios para llevar una vida digna y decorosa mediante el desempentildeo de una actividad liacutecita li-bremente escogida o aceptada para lo cual los Esta-dos se comprometen a adoptar medidas que garanti-cen su plena efectividad en particular las relacionadas con el logro del pleno empleo la orientacioacuten voca-cional y el desarrollo de proyectos de capacitacioacuten teacutecnico-profesional en particular los destinados a las personas con discapacidad asiacute como a ejecutar programas que coadyuven a atender de manera ade-cuada a las familias y la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo

padecen alguacuten tipo de discapacidad es el de ldquopersonas con discapacidadrdquo con-siderado un teacutermino no peyorativo que antepone a la discapacidad su dignidad como personas En adelante se utilizaraacute este teacutermino

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Derecho a condiciones justas equitativas y satisfac-torias de trabajo Se establece que los Estados deben garantizar remuneraciones que permitan una subsis-tencia digna y salarios equitativos e iguales por tra-bajos iguales el derecho de los trabajadores a seguir su vocacioacuten y a cambiar de empleo el derecho al ascenso en funcioacuten de paraacutemetros de calificaciones competencia probidad y tiempo de servicio el de-recho a la estabilidad laboral y el derecho a una in-demnizacioacuten o readmisioacuten por despido injustifica-do el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo la prohibicioacuten del trabajo nocturno insalubre o peli-groso para los nintildeos y el establecimiento de una jor-nada reducida para los menores de 16 antildeos la limi-tacioacuten razonable de las horas de trabajo diarias y semanales y su reduccioacuten para trabajos peligrosos ademaacutes del descanso el disfrute del tiempo libre las vacaciones pagadas y la remuneracioacuten de los diacuteas de fiesta nacional

Derechos sindicales Consisten en los derechos a or-ganizar sindicatos a afiliarse a ellos y a no ser obligado a pertenecer a ninguno que eacutestos formen federaciones y confederaciones nacionales formen organizaciones sindicales internacionales y se afilien ademaacutes de la obligacioacuten de los Estados de permitir que los sindica-tos funcionen libremente Reconoce tambieacuten el dere-cho de huelga y establece que el ejercicio de estos derechos soacutelo se puede sujetar a las restricciones pre-vistas en las leyes propias de las sociedades demo-craacuteticas y necesarias para la salvaguardia de intereses de caraacutecter puacuteblico

Derecho a la seguridad social Eacuteste comprende el ac-ceso a sistemas de seguridad social y establece expre-samente que en caso de la muerte del beneficiario las

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prestaciones se apliquen a sus dependientes Si las per-sonas estaacuten trabajando el derecho debe incluir por lo menos atencioacuten meacutedica y el subsidio o jubilacioacuten en casos de accidente de trabajo enfermedad profesional y trataacutendose de trabajadoras licencias retribuidas por maternidad antes y despueacutes del parto

Derecho a la salud Concebido como el derecho al disfrute del maacutes alto nivel de bienestar fiacutesico mental y social para lo cual se establece el compromiso de los Estados de reconocer la salud como un bien puacute-blico y de adoptar ciertas medidas para garantizarlo como son la atencioacuten primaria de la salud (incluida la asistencia sanitaria esencial al alcance de todos) la inmunizacioacuten contra las principales enfermedades infecciosas la prevencioacuten y tratamiento de enferme-dades endeacutemicas profesionales y de otra iacutendole la educacioacuten sobre la prevencioacuten y el tratamiento de problemas de salud y la satisfaccioacuten de las necesi-dades de salud de los grupos de maacutes alto riesgo y en situacioacuten de vulnerabilidad

Derecho a un medio ambiente sano Comprende tan-to el derecho a vivir en un medio ambiente sano como a contar con servicios puacuteblicos baacutesicos para lo cual los Estados deben promover la proteccioacuten pre-servacioacuten y mejoramiento del ambiente

Derecho a la alimentacioacuten Incluye el derecho a una nutricioacuten adecuada que asegure la posibilidad de gozar del maacutes alto nivel de desarrollo fiacutesico emocio-nal e intelectual para lo cual se establece el com-promiso de los Estados de perfeccionar los meacutetodos de produccioacuten aprovisionamiento y distribucioacuten de los alimentos mediante la promocioacuten de una mayor cooperacioacuten internacional en apoyo a las poliacuteticas alimentarias nacionales

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Derecho a la educacioacuten Considerado como un de-recho de todas las personas se especifica que debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad hu-mana y del sentido de su dignidad mediante el for-talecimiento del respeto por los derechos humanos el pluralismo ideoloacutegico las libertades fundamenta-les la justicia y la paz De igual modo debe dirigirse a capacitar a las personas para participar en socieda-des democraacuteticas y pluralistas lograr una subsisten-cia digna y favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos Para lograr su pleno ejercicio se preveacute que la ensentildeanza primaria sea obligatoria y gratuita la ensentildeanza se-cundaria en todas sus formas sea generalizada y ac-cesible a todos tendiendo a su gratuidad la ense-ntildeanza superior tambieacuten tiene que ser accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada indivi-duo y mediante la implantacioacuten progresiva de su gratuidad Asimismo se establece la obligacioacuten de fomentar o intensificar en lo posible la educacioacuten baacutesica para quienes no la hayan recibido o termina-do y la creacioacuten de programas de ensentildeanza diferen-ciada para personas con discapacidad Por uacuteltimo se incluye el derecho de los padres a elegir la educa-cioacuten de sus hijos y la libertad de particulares y enti-dades para establecer y dirigir instituciones de ense-ntildeanza

Derecho a los beneficios de la cultura El derecho comprende tres aspectos principales el derecho a participar en la vida cultural y artiacutestica de la comuni-dad a gozar de los avances del progreso cientiacutefico y tecnoloacutegico asiacute como a beneficiarse de la protec-cioacuten de los intereses morales y materiales correspon-dientes por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que se sea autor Para ello los Estados deben adoptar medidas para conservar y

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desarrollar la difusioacuten de la ciencia la cultura y el arte respetar la libertad para la investigacioacuten cientiacute-fica y la actividad creadora y propiciar una mayor cooperacioacuten internacional en la materia

Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia Implica su proteccioacuten por parte del Estado que debe velar por el mejoramiento de su situacioacuten moral y material recibir atencioacuten y ayuda especiales para las madres antes y despueacutes del parto garantizar a los ni-ntildeos una alimentacioacuten adecuada en la lactancia y en la edad escolar adoptar medidas especiales para proteger a los adolescentes con el fin de garantizar la plena maduracioacuten de sus capacidades fiacutesicas intelec-tuales y morales ejecutar programas de formacioacuten fa-miliar con el propoacutesito de contribuir a la creacioacuten de un ambiente estable y positivo para los nintildeos asiacute como el derecho de las personas a formar una familia

Derechos de la nintildeez Establece el derecho de los ni-ntildeos a las medidas de proteccioacuten que su condicioacuten requiere por parte de su familia de la sociedad y del Estado el derecho a crecer al amparo y bajo la res-ponsabilidad de sus padres el derecho a no ser sepa-rados de sus madres salvo por circunstancias excep-cionales reconocidas judicialmente el derecho a la educacioacuten gratuita y obligatoria en su fase elemental y a continuar su formacioacuten educativa

Derechos a la proteccioacuten de los ancianos Se estable-ce el derecho a una proteccioacuten especial durante la ancianidad para lo cual se deben adoptar progresi-vamente las medidas necesarias para proporcionar-les instalaciones adecuadas y alimentacioacuten y aten-cioacuten meacutedica especializada a quienes carezcan de ella y no puedan proporcionaacuterselas por siacute mismos asiacute como ejecutar programas laborales para otorgar-

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les la posibilidad de realizar actividades productivas adecuadas a sus capacidades y respetando su voca-cioacuten o deseos asiacute como estimular la formacioacuten de organizaciones sociales destinadas a mejorar su ca-lidad de vida

Derechos a la proteccioacuten de las personas con disca-pacidad Se reconoce su derecho a recibir atencioacuten especial con objeto de alcanzar el maacuteximo desarrollo de su personalidad Con tal fin los Estados estable-cen el compromiso de adoptar las medidas necesa-rias para ejecutar programas destinados a proporcio-narles los recursos y el ambiente adecuado para alcanzar ese objetivo incluidos programas laborales de acuerdo con sus posibilidades que sean libre-mente aceptados por ellos o sus representantes lega-les proporcionar la formacioacuten especial a sus familia-res con la finalidad de ayudarlos a resolver problemas de convivencia incluir en los planes de desarrollo urbano la consideracioacuten de soluciones a sus requeri-mientos especiacuteficos y estimular la formacioacuten de or-ganizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena

23 Mecanismos de supervisioacuten

En cuanto a los medios de supervisioacuten el artiacuteculo 19 es-tablece la obligacioacuten de los Estados de presentar informes perioacutedicos sobre las medidas progresivas adoptadas para garantizar el respeto a los derechos del Protocolo Soacutelo por las violaciones de los derechos sindicales (artiacuteculo 8o) y del derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) habraacute lu-gar a la posibilidad de interponer peticiones individuales ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos que en su caso lleguen a ser dirimidas por la Corte Intera-mericana Posteriormente se establece que al margen de ello la Comisioacuten puede formular observaciones y reco-

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mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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Derecho a condiciones justas equitativas y satisfac-torias de trabajo Se establece que los Estados deben garantizar remuneraciones que permitan una subsis-tencia digna y salarios equitativos e iguales por tra-bajos iguales el derecho de los trabajadores a seguir su vocacioacuten y a cambiar de empleo el derecho al ascenso en funcioacuten de paraacutemetros de calificaciones competencia probidad y tiempo de servicio el de-recho a la estabilidad laboral y el derecho a una in-demnizacioacuten o readmisioacuten por despido injustifica-do el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo la prohibicioacuten del trabajo nocturno insalubre o peli-groso para los nintildeos y el establecimiento de una jor-nada reducida para los menores de 16 antildeos la limi-tacioacuten razonable de las horas de trabajo diarias y semanales y su reduccioacuten para trabajos peligrosos ademaacutes del descanso el disfrute del tiempo libre las vacaciones pagadas y la remuneracioacuten de los diacuteas de fiesta nacional

Derechos sindicales Consisten en los derechos a or-ganizar sindicatos a afiliarse a ellos y a no ser obligado a pertenecer a ninguno que eacutestos formen federaciones y confederaciones nacionales formen organizaciones sindicales internacionales y se afilien ademaacutes de la obligacioacuten de los Estados de permitir que los sindica-tos funcionen libremente Reconoce tambieacuten el dere-cho de huelga y establece que el ejercicio de estos derechos soacutelo se puede sujetar a las restricciones pre-vistas en las leyes propias de las sociedades demo-craacuteticas y necesarias para la salvaguardia de intereses de caraacutecter puacuteblico

Derecho a la seguridad social Eacuteste comprende el ac-ceso a sistemas de seguridad social y establece expre-samente que en caso de la muerte del beneficiario las

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prestaciones se apliquen a sus dependientes Si las per-sonas estaacuten trabajando el derecho debe incluir por lo menos atencioacuten meacutedica y el subsidio o jubilacioacuten en casos de accidente de trabajo enfermedad profesional y trataacutendose de trabajadoras licencias retribuidas por maternidad antes y despueacutes del parto

Derecho a la salud Concebido como el derecho al disfrute del maacutes alto nivel de bienestar fiacutesico mental y social para lo cual se establece el compromiso de los Estados de reconocer la salud como un bien puacute-blico y de adoptar ciertas medidas para garantizarlo como son la atencioacuten primaria de la salud (incluida la asistencia sanitaria esencial al alcance de todos) la inmunizacioacuten contra las principales enfermedades infecciosas la prevencioacuten y tratamiento de enferme-dades endeacutemicas profesionales y de otra iacutendole la educacioacuten sobre la prevencioacuten y el tratamiento de problemas de salud y la satisfaccioacuten de las necesi-dades de salud de los grupos de maacutes alto riesgo y en situacioacuten de vulnerabilidad

Derecho a un medio ambiente sano Comprende tan-to el derecho a vivir en un medio ambiente sano como a contar con servicios puacuteblicos baacutesicos para lo cual los Estados deben promover la proteccioacuten pre-servacioacuten y mejoramiento del ambiente

Derecho a la alimentacioacuten Incluye el derecho a una nutricioacuten adecuada que asegure la posibilidad de gozar del maacutes alto nivel de desarrollo fiacutesico emocio-nal e intelectual para lo cual se establece el com-promiso de los Estados de perfeccionar los meacutetodos de produccioacuten aprovisionamiento y distribucioacuten de los alimentos mediante la promocioacuten de una mayor cooperacioacuten internacional en apoyo a las poliacuteticas alimentarias nacionales

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Panorama general de los DESCA

Derecho a la educacioacuten Considerado como un de-recho de todas las personas se especifica que debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad hu-mana y del sentido de su dignidad mediante el for-talecimiento del respeto por los derechos humanos el pluralismo ideoloacutegico las libertades fundamenta-les la justicia y la paz De igual modo debe dirigirse a capacitar a las personas para participar en socieda-des democraacuteticas y pluralistas lograr una subsisten-cia digna y favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos Para lograr su pleno ejercicio se preveacute que la ensentildeanza primaria sea obligatoria y gratuita la ensentildeanza se-cundaria en todas sus formas sea generalizada y ac-cesible a todos tendiendo a su gratuidad la ense-ntildeanza superior tambieacuten tiene que ser accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada indivi-duo y mediante la implantacioacuten progresiva de su gratuidad Asimismo se establece la obligacioacuten de fomentar o intensificar en lo posible la educacioacuten baacutesica para quienes no la hayan recibido o termina-do y la creacioacuten de programas de ensentildeanza diferen-ciada para personas con discapacidad Por uacuteltimo se incluye el derecho de los padres a elegir la educa-cioacuten de sus hijos y la libertad de particulares y enti-dades para establecer y dirigir instituciones de ense-ntildeanza

Derecho a los beneficios de la cultura El derecho comprende tres aspectos principales el derecho a participar en la vida cultural y artiacutestica de la comuni-dad a gozar de los avances del progreso cientiacutefico y tecnoloacutegico asiacute como a beneficiarse de la protec-cioacuten de los intereses morales y materiales correspon-dientes por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que se sea autor Para ello los Estados deben adoptar medidas para conservar y

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desarrollar la difusioacuten de la ciencia la cultura y el arte respetar la libertad para la investigacioacuten cientiacute-fica y la actividad creadora y propiciar una mayor cooperacioacuten internacional en la materia

Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia Implica su proteccioacuten por parte del Estado que debe velar por el mejoramiento de su situacioacuten moral y material recibir atencioacuten y ayuda especiales para las madres antes y despueacutes del parto garantizar a los ni-ntildeos una alimentacioacuten adecuada en la lactancia y en la edad escolar adoptar medidas especiales para proteger a los adolescentes con el fin de garantizar la plena maduracioacuten de sus capacidades fiacutesicas intelec-tuales y morales ejecutar programas de formacioacuten fa-miliar con el propoacutesito de contribuir a la creacioacuten de un ambiente estable y positivo para los nintildeos asiacute como el derecho de las personas a formar una familia

Derechos de la nintildeez Establece el derecho de los ni-ntildeos a las medidas de proteccioacuten que su condicioacuten requiere por parte de su familia de la sociedad y del Estado el derecho a crecer al amparo y bajo la res-ponsabilidad de sus padres el derecho a no ser sepa-rados de sus madres salvo por circunstancias excep-cionales reconocidas judicialmente el derecho a la educacioacuten gratuita y obligatoria en su fase elemental y a continuar su formacioacuten educativa

Derechos a la proteccioacuten de los ancianos Se estable-ce el derecho a una proteccioacuten especial durante la ancianidad para lo cual se deben adoptar progresi-vamente las medidas necesarias para proporcionar-les instalaciones adecuadas y alimentacioacuten y aten-cioacuten meacutedica especializada a quienes carezcan de ella y no puedan proporcionaacuterselas por siacute mismos asiacute como ejecutar programas laborales para otorgar-

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les la posibilidad de realizar actividades productivas adecuadas a sus capacidades y respetando su voca-cioacuten o deseos asiacute como estimular la formacioacuten de organizaciones sociales destinadas a mejorar su ca-lidad de vida

Derechos a la proteccioacuten de las personas con disca-pacidad Se reconoce su derecho a recibir atencioacuten especial con objeto de alcanzar el maacuteximo desarrollo de su personalidad Con tal fin los Estados estable-cen el compromiso de adoptar las medidas necesa-rias para ejecutar programas destinados a proporcio-narles los recursos y el ambiente adecuado para alcanzar ese objetivo incluidos programas laborales de acuerdo con sus posibilidades que sean libre-mente aceptados por ellos o sus representantes lega-les proporcionar la formacioacuten especial a sus familia-res con la finalidad de ayudarlos a resolver problemas de convivencia incluir en los planes de desarrollo urbano la consideracioacuten de soluciones a sus requeri-mientos especiacuteficos y estimular la formacioacuten de or-ganizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena

23 Mecanismos de supervisioacuten

En cuanto a los medios de supervisioacuten el artiacuteculo 19 es-tablece la obligacioacuten de los Estados de presentar informes perioacutedicos sobre las medidas progresivas adoptadas para garantizar el respeto a los derechos del Protocolo Soacutelo por las violaciones de los derechos sindicales (artiacuteculo 8o) y del derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) habraacute lu-gar a la posibilidad de interponer peticiones individuales ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos que en su caso lleguen a ser dirimidas por la Corte Intera-mericana Posteriormente se establece que al margen de ello la Comisioacuten puede formular observaciones y reco-

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mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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Page 8: Panorama general de los DESCA - UNAM · categorías, al final algunos países se opusieron a ello. 61 . Paolo G. Carozza, “La perspectiva histórica del aporte latinoamericano al

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prestaciones se apliquen a sus dependientes Si las per-sonas estaacuten trabajando el derecho debe incluir por lo menos atencioacuten meacutedica y el subsidio o jubilacioacuten en casos de accidente de trabajo enfermedad profesional y trataacutendose de trabajadoras licencias retribuidas por maternidad antes y despueacutes del parto

Derecho a la salud Concebido como el derecho al disfrute del maacutes alto nivel de bienestar fiacutesico mental y social para lo cual se establece el compromiso de los Estados de reconocer la salud como un bien puacute-blico y de adoptar ciertas medidas para garantizarlo como son la atencioacuten primaria de la salud (incluida la asistencia sanitaria esencial al alcance de todos) la inmunizacioacuten contra las principales enfermedades infecciosas la prevencioacuten y tratamiento de enferme-dades endeacutemicas profesionales y de otra iacutendole la educacioacuten sobre la prevencioacuten y el tratamiento de problemas de salud y la satisfaccioacuten de las necesi-dades de salud de los grupos de maacutes alto riesgo y en situacioacuten de vulnerabilidad

Derecho a un medio ambiente sano Comprende tan-to el derecho a vivir en un medio ambiente sano como a contar con servicios puacuteblicos baacutesicos para lo cual los Estados deben promover la proteccioacuten pre-servacioacuten y mejoramiento del ambiente

Derecho a la alimentacioacuten Incluye el derecho a una nutricioacuten adecuada que asegure la posibilidad de gozar del maacutes alto nivel de desarrollo fiacutesico emocio-nal e intelectual para lo cual se establece el com-promiso de los Estados de perfeccionar los meacutetodos de produccioacuten aprovisionamiento y distribucioacuten de los alimentos mediante la promocioacuten de una mayor cooperacioacuten internacional en apoyo a las poliacuteticas alimentarias nacionales

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Derecho a la educacioacuten Considerado como un de-recho de todas las personas se especifica que debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad hu-mana y del sentido de su dignidad mediante el for-talecimiento del respeto por los derechos humanos el pluralismo ideoloacutegico las libertades fundamenta-les la justicia y la paz De igual modo debe dirigirse a capacitar a las personas para participar en socieda-des democraacuteticas y pluralistas lograr una subsisten-cia digna y favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos Para lograr su pleno ejercicio se preveacute que la ensentildeanza primaria sea obligatoria y gratuita la ensentildeanza se-cundaria en todas sus formas sea generalizada y ac-cesible a todos tendiendo a su gratuidad la ense-ntildeanza superior tambieacuten tiene que ser accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada indivi-duo y mediante la implantacioacuten progresiva de su gratuidad Asimismo se establece la obligacioacuten de fomentar o intensificar en lo posible la educacioacuten baacutesica para quienes no la hayan recibido o termina-do y la creacioacuten de programas de ensentildeanza diferen-ciada para personas con discapacidad Por uacuteltimo se incluye el derecho de los padres a elegir la educa-cioacuten de sus hijos y la libertad de particulares y enti-dades para establecer y dirigir instituciones de ense-ntildeanza

Derecho a los beneficios de la cultura El derecho comprende tres aspectos principales el derecho a participar en la vida cultural y artiacutestica de la comuni-dad a gozar de los avances del progreso cientiacutefico y tecnoloacutegico asiacute como a beneficiarse de la protec-cioacuten de los intereses morales y materiales correspon-dientes por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que se sea autor Para ello los Estados deben adoptar medidas para conservar y

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desarrollar la difusioacuten de la ciencia la cultura y el arte respetar la libertad para la investigacioacuten cientiacute-fica y la actividad creadora y propiciar una mayor cooperacioacuten internacional en la materia

Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia Implica su proteccioacuten por parte del Estado que debe velar por el mejoramiento de su situacioacuten moral y material recibir atencioacuten y ayuda especiales para las madres antes y despueacutes del parto garantizar a los ni-ntildeos una alimentacioacuten adecuada en la lactancia y en la edad escolar adoptar medidas especiales para proteger a los adolescentes con el fin de garantizar la plena maduracioacuten de sus capacidades fiacutesicas intelec-tuales y morales ejecutar programas de formacioacuten fa-miliar con el propoacutesito de contribuir a la creacioacuten de un ambiente estable y positivo para los nintildeos asiacute como el derecho de las personas a formar una familia

Derechos de la nintildeez Establece el derecho de los ni-ntildeos a las medidas de proteccioacuten que su condicioacuten requiere por parte de su familia de la sociedad y del Estado el derecho a crecer al amparo y bajo la res-ponsabilidad de sus padres el derecho a no ser sepa-rados de sus madres salvo por circunstancias excep-cionales reconocidas judicialmente el derecho a la educacioacuten gratuita y obligatoria en su fase elemental y a continuar su formacioacuten educativa

Derechos a la proteccioacuten de los ancianos Se estable-ce el derecho a una proteccioacuten especial durante la ancianidad para lo cual se deben adoptar progresi-vamente las medidas necesarias para proporcionar-les instalaciones adecuadas y alimentacioacuten y aten-cioacuten meacutedica especializada a quienes carezcan de ella y no puedan proporcionaacuterselas por siacute mismos asiacute como ejecutar programas laborales para otorgar-

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les la posibilidad de realizar actividades productivas adecuadas a sus capacidades y respetando su voca-cioacuten o deseos asiacute como estimular la formacioacuten de organizaciones sociales destinadas a mejorar su ca-lidad de vida

Derechos a la proteccioacuten de las personas con disca-pacidad Se reconoce su derecho a recibir atencioacuten especial con objeto de alcanzar el maacuteximo desarrollo de su personalidad Con tal fin los Estados estable-cen el compromiso de adoptar las medidas necesa-rias para ejecutar programas destinados a proporcio-narles los recursos y el ambiente adecuado para alcanzar ese objetivo incluidos programas laborales de acuerdo con sus posibilidades que sean libre-mente aceptados por ellos o sus representantes lega-les proporcionar la formacioacuten especial a sus familia-res con la finalidad de ayudarlos a resolver problemas de convivencia incluir en los planes de desarrollo urbano la consideracioacuten de soluciones a sus requeri-mientos especiacuteficos y estimular la formacioacuten de or-ganizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena

23 Mecanismos de supervisioacuten

En cuanto a los medios de supervisioacuten el artiacuteculo 19 es-tablece la obligacioacuten de los Estados de presentar informes perioacutedicos sobre las medidas progresivas adoptadas para garantizar el respeto a los derechos del Protocolo Soacutelo por las violaciones de los derechos sindicales (artiacuteculo 8o) y del derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) habraacute lu-gar a la posibilidad de interponer peticiones individuales ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos que en su caso lleguen a ser dirimidas por la Corte Intera-mericana Posteriormente se establece que al margen de ello la Comisioacuten puede formular observaciones y reco-

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mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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Page 9: Panorama general de los DESCA - UNAM · categorías, al final algunos países se opusieron a ello. 61 . Paolo G. Carozza, “La perspectiva histórica del aporte latinoamericano al

Panorama general de los DESCA

Derecho a la educacioacuten Considerado como un de-recho de todas las personas se especifica que debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad hu-mana y del sentido de su dignidad mediante el for-talecimiento del respeto por los derechos humanos el pluralismo ideoloacutegico las libertades fundamenta-les la justicia y la paz De igual modo debe dirigirse a capacitar a las personas para participar en socieda-des democraacuteticas y pluralistas lograr una subsisten-cia digna y favorecer la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos Para lograr su pleno ejercicio se preveacute que la ensentildeanza primaria sea obligatoria y gratuita la ensentildeanza se-cundaria en todas sus formas sea generalizada y ac-cesible a todos tendiendo a su gratuidad la ense-ntildeanza superior tambieacuten tiene que ser accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada indivi-duo y mediante la implantacioacuten progresiva de su gratuidad Asimismo se establece la obligacioacuten de fomentar o intensificar en lo posible la educacioacuten baacutesica para quienes no la hayan recibido o termina-do y la creacioacuten de programas de ensentildeanza diferen-ciada para personas con discapacidad Por uacuteltimo se incluye el derecho de los padres a elegir la educa-cioacuten de sus hijos y la libertad de particulares y enti-dades para establecer y dirigir instituciones de ense-ntildeanza

Derecho a los beneficios de la cultura El derecho comprende tres aspectos principales el derecho a participar en la vida cultural y artiacutestica de la comuni-dad a gozar de los avances del progreso cientiacutefico y tecnoloacutegico asiacute como a beneficiarse de la protec-cioacuten de los intereses morales y materiales correspon-dientes por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que se sea autor Para ello los Estados deben adoptar medidas para conservar y

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desarrollar la difusioacuten de la ciencia la cultura y el arte respetar la libertad para la investigacioacuten cientiacute-fica y la actividad creadora y propiciar una mayor cooperacioacuten internacional en la materia

Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia Implica su proteccioacuten por parte del Estado que debe velar por el mejoramiento de su situacioacuten moral y material recibir atencioacuten y ayuda especiales para las madres antes y despueacutes del parto garantizar a los ni-ntildeos una alimentacioacuten adecuada en la lactancia y en la edad escolar adoptar medidas especiales para proteger a los adolescentes con el fin de garantizar la plena maduracioacuten de sus capacidades fiacutesicas intelec-tuales y morales ejecutar programas de formacioacuten fa-miliar con el propoacutesito de contribuir a la creacioacuten de un ambiente estable y positivo para los nintildeos asiacute como el derecho de las personas a formar una familia

Derechos de la nintildeez Establece el derecho de los ni-ntildeos a las medidas de proteccioacuten que su condicioacuten requiere por parte de su familia de la sociedad y del Estado el derecho a crecer al amparo y bajo la res-ponsabilidad de sus padres el derecho a no ser sepa-rados de sus madres salvo por circunstancias excep-cionales reconocidas judicialmente el derecho a la educacioacuten gratuita y obligatoria en su fase elemental y a continuar su formacioacuten educativa

Derechos a la proteccioacuten de los ancianos Se estable-ce el derecho a una proteccioacuten especial durante la ancianidad para lo cual se deben adoptar progresi-vamente las medidas necesarias para proporcionar-les instalaciones adecuadas y alimentacioacuten y aten-cioacuten meacutedica especializada a quienes carezcan de ella y no puedan proporcionaacuterselas por siacute mismos asiacute como ejecutar programas laborales para otorgar-

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les la posibilidad de realizar actividades productivas adecuadas a sus capacidades y respetando su voca-cioacuten o deseos asiacute como estimular la formacioacuten de organizaciones sociales destinadas a mejorar su ca-lidad de vida

Derechos a la proteccioacuten de las personas con disca-pacidad Se reconoce su derecho a recibir atencioacuten especial con objeto de alcanzar el maacuteximo desarrollo de su personalidad Con tal fin los Estados estable-cen el compromiso de adoptar las medidas necesa-rias para ejecutar programas destinados a proporcio-narles los recursos y el ambiente adecuado para alcanzar ese objetivo incluidos programas laborales de acuerdo con sus posibilidades que sean libre-mente aceptados por ellos o sus representantes lega-les proporcionar la formacioacuten especial a sus familia-res con la finalidad de ayudarlos a resolver problemas de convivencia incluir en los planes de desarrollo urbano la consideracioacuten de soluciones a sus requeri-mientos especiacuteficos y estimular la formacioacuten de or-ganizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena

23 Mecanismos de supervisioacuten

En cuanto a los medios de supervisioacuten el artiacuteculo 19 es-tablece la obligacioacuten de los Estados de presentar informes perioacutedicos sobre las medidas progresivas adoptadas para garantizar el respeto a los derechos del Protocolo Soacutelo por las violaciones de los derechos sindicales (artiacuteculo 8o) y del derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) habraacute lu-gar a la posibilidad de interponer peticiones individuales ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos que en su caso lleguen a ser dirimidas por la Corte Intera-mericana Posteriormente se establece que al margen de ello la Comisioacuten puede formular observaciones y reco-

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mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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desarrollar la difusioacuten de la ciencia la cultura y el arte respetar la libertad para la investigacioacuten cientiacute-fica y la actividad creadora y propiciar una mayor cooperacioacuten internacional en la materia

Derecho a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia Implica su proteccioacuten por parte del Estado que debe velar por el mejoramiento de su situacioacuten moral y material recibir atencioacuten y ayuda especiales para las madres antes y despueacutes del parto garantizar a los ni-ntildeos una alimentacioacuten adecuada en la lactancia y en la edad escolar adoptar medidas especiales para proteger a los adolescentes con el fin de garantizar la plena maduracioacuten de sus capacidades fiacutesicas intelec-tuales y morales ejecutar programas de formacioacuten fa-miliar con el propoacutesito de contribuir a la creacioacuten de un ambiente estable y positivo para los nintildeos asiacute como el derecho de las personas a formar una familia

Derechos de la nintildeez Establece el derecho de los ni-ntildeos a las medidas de proteccioacuten que su condicioacuten requiere por parte de su familia de la sociedad y del Estado el derecho a crecer al amparo y bajo la res-ponsabilidad de sus padres el derecho a no ser sepa-rados de sus madres salvo por circunstancias excep-cionales reconocidas judicialmente el derecho a la educacioacuten gratuita y obligatoria en su fase elemental y a continuar su formacioacuten educativa

Derechos a la proteccioacuten de los ancianos Se estable-ce el derecho a una proteccioacuten especial durante la ancianidad para lo cual se deben adoptar progresi-vamente las medidas necesarias para proporcionar-les instalaciones adecuadas y alimentacioacuten y aten-cioacuten meacutedica especializada a quienes carezcan de ella y no puedan proporcionaacuterselas por siacute mismos asiacute como ejecutar programas laborales para otorgar-

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les la posibilidad de realizar actividades productivas adecuadas a sus capacidades y respetando su voca-cioacuten o deseos asiacute como estimular la formacioacuten de organizaciones sociales destinadas a mejorar su ca-lidad de vida

Derechos a la proteccioacuten de las personas con disca-pacidad Se reconoce su derecho a recibir atencioacuten especial con objeto de alcanzar el maacuteximo desarrollo de su personalidad Con tal fin los Estados estable-cen el compromiso de adoptar las medidas necesa-rias para ejecutar programas destinados a proporcio-narles los recursos y el ambiente adecuado para alcanzar ese objetivo incluidos programas laborales de acuerdo con sus posibilidades que sean libre-mente aceptados por ellos o sus representantes lega-les proporcionar la formacioacuten especial a sus familia-res con la finalidad de ayudarlos a resolver problemas de convivencia incluir en los planes de desarrollo urbano la consideracioacuten de soluciones a sus requeri-mientos especiacuteficos y estimular la formacioacuten de or-ganizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena

23 Mecanismos de supervisioacuten

En cuanto a los medios de supervisioacuten el artiacuteculo 19 es-tablece la obligacioacuten de los Estados de presentar informes perioacutedicos sobre las medidas progresivas adoptadas para garantizar el respeto a los derechos del Protocolo Soacutelo por las violaciones de los derechos sindicales (artiacuteculo 8o) y del derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) habraacute lu-gar a la posibilidad de interponer peticiones individuales ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos que en su caso lleguen a ser dirimidas por la Corte Intera-mericana Posteriormente se establece que al margen de ello la Comisioacuten puede formular observaciones y reco-

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Coleccioacuten de Textos sobre Derechos Humanos

mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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Panorama general de los DESCA

La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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Panorama general de los DESCA

les la posibilidad de realizar actividades productivas adecuadas a sus capacidades y respetando su voca-cioacuten o deseos asiacute como estimular la formacioacuten de organizaciones sociales destinadas a mejorar su ca-lidad de vida

Derechos a la proteccioacuten de las personas con disca-pacidad Se reconoce su derecho a recibir atencioacuten especial con objeto de alcanzar el maacuteximo desarrollo de su personalidad Con tal fin los Estados estable-cen el compromiso de adoptar las medidas necesa-rias para ejecutar programas destinados a proporcio-narles los recursos y el ambiente adecuado para alcanzar ese objetivo incluidos programas laborales de acuerdo con sus posibilidades que sean libre-mente aceptados por ellos o sus representantes lega-les proporcionar la formacioacuten especial a sus familia-res con la finalidad de ayudarlos a resolver problemas de convivencia incluir en los planes de desarrollo urbano la consideracioacuten de soluciones a sus requeri-mientos especiacuteficos y estimular la formacioacuten de or-ganizaciones sociales en las que puedan desarrollar una vida plena

23 Mecanismos de supervisioacuten

En cuanto a los medios de supervisioacuten el artiacuteculo 19 es-tablece la obligacioacuten de los Estados de presentar informes perioacutedicos sobre las medidas progresivas adoptadas para garantizar el respeto a los derechos del Protocolo Soacutelo por las violaciones de los derechos sindicales (artiacuteculo 8o) y del derecho a la educacioacuten (artiacuteculo 13) habraacute lu-gar a la posibilidad de interponer peticiones individuales ante la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos que en su caso lleguen a ser dirimidas por la Corte Intera-mericana Posteriormente se establece que al margen de ello la Comisioacuten puede formular observaciones y reco-

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mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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Panorama general de los DESCA

La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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Panorama general de los DESCA

26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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mendaciones sobre la situacioacuten de los DESCA en los Esta-dos Partes teniendo en cuenta su naturaleza progresiva

Lo anterior no significa que el Protocolo no sea obli-gatorio ya que se contempla la presentacioacuten de informes perioacutedicos sobre el cumplimiento de los DESCA ante el Secretario General de la OEA quien los transmitiraacute a la Comisioacuten Interamericana eacutesta puede informar de las si-tuaciones que considere pertinentes en sus informes anua-les o en informes de caraacutecter especial

Aunque solamente por la violacioacuten de los dos dere-chos mencionados se podraacuten interponer peticiones indivi-duales ante el sistema existen diversas estrategias para la defensa del resto de los DESCA en este aacutembito como se veraacute en el siguiente apartado

3 La Comisioacuten y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos

A pesar de la limitacioacuten para interponer comunicaciones por la violacioacuten de los DESCA ante el Sistema Interamericano primero se debe aclarar que las peticiones individuales no constituyen el uacutenico medio de proteccioacuten ante el mismo

Si recordamos brevemente las funciones de los oacuterga-nos del SIDH encontraremos que la Comisioacuten tiene cier-tas competencias de caraacutecter poliacutetico entre las que se encuentran la realizacioacuten de visitas in loco y la elabora-cioacuten de informes sobre la situacioacuten general de los dere-chos humanos en los Estados miembros de la OEA que pueden abordar la situacioacuten de los DESCA Asimismo tiene competencia para recibir las comunicaciones individuales de personas que en los Estados consideren violados sus de-rechos humanos mismas que examina en caso de que cubran los requisitos establecidos para ello Dichas peti-ciones pueden seguir su procedimiento ante la misma Co-misioacuten pudiendo llegarse a una solucioacuten amistosa a pu-blicar el caso en sus informes anuales o a remitirse a la Corte Interamericana para su conocimiento

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Panorama general de los DESCA

La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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Coleccioacuten de Textos sobre Derechos Humanos

por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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Panorama general de los DESCA

misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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Panorama general de los DESCA

26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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Page 13: Panorama general de los DESCA - UNAM · categorías, al final algunos países se opusieron a ello. 61 . Paolo G. Carozza, “La perspectiva histórica del aporte latinoamericano al

Panorama general de los DESCA

La Corte Interamericana por su parte tiene dos fun-ciones o competencias la consultiva y la contenciosa Mediante la primera responde a consultas que le hacen los Estados de la OEA o sus oacuterganos sobre la aplicacioacuten e interpretacioacuten de las disposiciones de la Convencioacuten Americana y ante las que como respuesta emite las lla-madas opiniones consultivas La funcioacuten contenciosa es aquella mediante la cual en su caraacutecter de tribunal co-noce de casos sometidos por los Estados o por la propia Comisioacuten Interamericana en los que se alegue la viola-cioacuten de los derechos humanos consagrados por la Con-vencioacuten y en su caso por el Protocolo Es preciso men-cionar que sus fallos constituyen sentencias definitivas e inapelables

En ese sentido si bien podriacutea parecer que en el aacutem-bito de los DESCA soacutelo los asuntos relativos a su progresi-vidad a los derechos sindicales o al derecho a la educa-cioacuten podriacutean llegar a conocimiento tanto de la Comisioacuten como de la Corte dicha consideracioacuten es erroacutenea ya que la proteccioacuten a los DESCA en este sistema puede darse no uacutenicamente por la viacutea directa que implica sentildealar viola-ciones del artiacuteculo 26 de la Convencioacuten o a los artiacuteculos 8 (derechos sindicales) y 13 (derecho a la educacioacuten) del Protocolo de San Salvador sino que la misma es posible por otras viacuteas Eacutestas pueden darse por medio de una inter-pretacioacuten extensiva o flexible de algunos derechos civiles y poliacuteticos por parte de los oacuterganos protectores del siste-ma (Comisioacuten y Corte) o por la viacutea de la conexidad entre derechos ante el sentildealamiento de violaciones de dere-chos civiles y poliacuteticos especiacuteficos relacionadas con el goce de los DESC

31 Interpretacioacuten extensiva o flexible de derechos civiles o poliacuteticos

Como es bien sabido los derechos humanos son dere-chos interdependientes entre siacute muy ligados unos y otros

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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por lo que en muchas ocasiones la violacioacuten de uno de ellos implica la violacioacuten de otros maacutes Por ejemplo las violaciones del derecho al medio ambiente o al derecho a la alimentacioacuten pueden ocasionar violaciones del dere-cho a la salud y las violaciones de este uacuteltimo pueden ocasionar incluso violaciones del derecho a la vida

Un ejemplo ilustrativo al respecto es el caso Viacutector Rosario Congo vs Ecuador66 en el que la falta de aten-cioacuten meacutedica adecuada causoacute la muerte de la viacutectima En este caso la Comisioacuten establecioacute la violacioacuten del derecho a la vida e hizo al Estado recomendaciones sobre poliacuteticas de salud en las que requirioacute que se proporcionara aten-cioacuten meacutedica de caraacutecter psiquiaacutetrico en los centros peni-tenciarios

El caso Villagraacuten Morales vs Guatemala67 conocido como ldquoNintildeos de la callerdquo es el maacutes interesante en cuanto a la interpretacioacuten extensiva del derecho a la vida Se re-fiere a unos joacutevenes que viviacutean en situacioacuten de miseria en las calles de la ciudad de Guatemala quienes fueron se-cuestrados y asesinados por agentes del Estado En este caso la Corte refirieacutendose a la situacioacuten de pobreza y marginacioacuten de los joacutevenes establecioacute que el derecho a la vida comprende el derecho a que no se impida el ac-ceso a las condiciones que garanticen una existencia dig-na por lo que los Estados tienen la obligacioacuten de garanti-zar las condiciones requeridas para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida asiacute como de impedir que agentes estatales atenten contra eacutel

Resulta interesante que maacutes allaacute de la obvia viola-cioacuten del derecho a la vida de los joacutevenes ocasionada por la conducta de los agentes del Estado se consideroacute que la condicioacuten de miseria de los muchachos originaba por siacute

66 Veacutease Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 6399 Caso 11427 Viacutector Rosario Congo vs Ecuador 13 de abril de 1999

67 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los ldquoNintildeos de la Callerdquo (Villagraacuten Morales y otros) vs Guatemala Fondo Sentencia de 19 de noviembre de 1999 Serie C No 63

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misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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Panorama general de los DESCA

26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

83

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Panorama general de los DESCA

misma una violacioacuten del derecho a la vida y al estable-cer como parte de este derecho las condiciones que ga-rantizaran una existencia digna vinculoacute a los DESC como integrantes del derecho a la vida debido a que sin la sa-tisfaccioacuten de las necesidades baacutesicas es imposible el ejer-cicio de cualquier derecho humano

32 Violaciones de derechos civiles y poliacuteticos en conexidad con el goce de los DESCA

Estos casos se originan cuando se argumenta la violacioacuten de derechos incluidos en la Convencioacuten Americana como el derecho a las garantiacuteas judiciales (artiacuteculo 8o) el dere-cho a la no discriminacioacuten (artiacuteculos 1o y 24) o el derecho a la proteccioacuten judicial (artiacuteculo 25) en relacioacuten con el goce de los DESCA como puede observarse en los paacuterra-fos siguientes

Argumentaacutendose violaciones de los derechos a las ga-rantiacuteas judiciales y a la proteccioacuten judicial entre otros de-rechos civiles y poliacuteticos el caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute68 fue dirimido ante la Corte Las viacutectimas ex-presaron que tras participar en una manifestacioacuten habiacutean sido despedidas de sus empleos acusadas de complici-dad en un levantamiento militar y que posteriormente fueron viacutectimas de violaciones en los procesos judiciales seguidos para resolver su situacioacuten laboral Al respecto la Corte resolvioacute que los despidos laborales sin respeto a las garantiacuteas judiciales tuvieron graves repercusiones so-cioeconoacutemicas para las viacutectimas y entre otras cosas sen-tencioacute al Estado a restablecerlas en sus cargos o brindar-les alternativas de empleo con respeto a las condiciones salarios y remuneraciones que teniacutean al ser despedidas y en caso de que ello no fuera posible indemnizarlas con-

68 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs Panamaacute Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de febrero de 2001 Serie C No 72

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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26 de la Convencioacuten Americana sobre el desarrollo pro-gresivo de estos derechosmdash se detectaron varios casos en los que por distintas razones ciertos grupos o comu-nidades indiacutegenas se vieron privados de sus tierras ances-trales lo cual les ha acarreado afectaciones como vivir en condiciones de profunda marginacioacuten Al respecto la Corte ha sentenciado a los Estados a crear fondos y progra-mas de desarrollo comunitario que comprendan el suminis-tro de energiacutea eleacutectrica agua potable e infraestructura sani-taria asiacute como proyectos educacionales habitacionales agriacutecolas y de salud en beneficio de los miembros de la comunidad70

En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

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forme al derecho laboral interno De esta manera el ar-gumento sobre violaciones del derecho a las garantiacuteas judiciales ocasionoacute a las viacutectimas diversos problemas de caraacutecter socioeconoacutemico lo que ocasionoacute que la Corte obligara al Estado a la restitucioacuten o compensacioacuten de di-cha situacioacuten

Respecto del sentildealamiento de la violacioacuten del dere-cho a la igualdad o a la no discriminacioacuten la Comisioacuten Interamericana conocioacute el caso Moacutenica Carabantes Ga-lleguillos vs Chile69 sobre una estudiante que por quedar embarazada fue expulsada del colegio y a pesar de haber interpuesto los recursos legales disponibles en su paiacutes las resoluciones resolvieron como liacutecita su expulsioacuten El traacute-mite ante la Comisioacuten fue sometido a una solucioacuten amisto-sa por medio de la cual el Estado le otorgoacute una beca para que continuara su educacioacuten superior y otra para la ins-truccioacuten secundaria y superior de su hija ademaacutes de rea-lizar un acto simboacutelico de desagravio lo que protegioacute el derecho de la estudiante a la educacioacuten

En estos casos se observa coacutemo a partir del sentildeala-miento de violaciones de derechos civiles y poliacuteticos como los derechos a las garantiacuteas judiciales y a la no dis-criminacioacuten relacionados con el goce de DESCA por ejemplo los derechos laborales y el derecho a la educa-cioacuten estos uacuteltimos fueron resarcidos y protegidos

33 Otros resultados favorables en la proteccioacuten de los DESC

A partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el goce de los DESC de grupos en situacioacuten de particular vulnerabilidad mdashya sea que se haya argumentado o no la violacioacuten del artiacuteculo

69 Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos Informe No 3202 Solucioacuten Amistosa Peticioacuten 12046 Moacutenica Carabantes Galleguillos vs Chile 12 de mar-zo de 2002

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En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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En uno de esos casos y mientras se realizaba la cons-truccioacuten del fondo ordenoacute el suministro inmediato y pe-rioacutedico de agua alimentos atencioacuten meacutedica medicinas y materiales escolares a los miembros de la comunidad71 y en el texto de la sentencia abordoacute las obligaciones del Esta-do en materia de los derechos al medio ambiente a la salud a la alimentacioacuten a la educacioacuten y a la cultura en virtud de su ratificacioacuten del Protocolo de San Salvador

Todo lo anterior demuestra que a pesar de las limi-taciones el SIDH puede y se pronuncia de distintas for-mas en la proteccioacuten de los DESC

70 Por ejemplo los casos de las comunidades indiacutegenas Yakye Axa vs Paraguay Xaacutemoc-Kaacutesek vs Paraguay Moiwana vs Surinam y Pueblo Sarmaka vs Surinam

71 Veacutease Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Comunidad Indiacutegena Yakye Axa vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 17 de junio de 2005 Serie C No 125

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