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PAGO POR CONSIGNACION
SR. JUEZ:
NATALIA LIS ALTAMIRANDA por ERU S.R.L.
CUIT N° 30-71557220-2, me presento a V.E. y respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA.-
La personería invocada la acredito mediante escrito
ratificatorio que por separado acompaño, ratificándolo el Gerente titular de ERU
S.R.L el Sr. Cristian Jorge Scollo, DNI N° 33.439.696. Acredita su carácter de
gerente conforme acta constitutiva de ERU S.R.L. acompañada junto a la presente
demanda, con domicilio social en calle Alem 1575, Godoy Cruz, Mendoza. quien
ratifica expresamente todo lo aquí expuesto.
II.- DOMICILIO LEGAL Y ELECTRONICO.-
Constituyo domicilio legal en calle Pedro Vargas 560
Planta Alta de la Ciudad de Mendoza y para domicilio electrónico se tenga presente
la matrícula 7394 y el e-mail [email protected].
III.- OBJETO.-
Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante,
vengo a interponer formal demanda de pago por consignación judicial contra
PERICO SRL, CUIT N° 30-70776214-0, domicilio social Pedro Molina 475, piso
2, departamento 6, ciudad de Mendoza, con domicilio de pago en el inmueble
locado sito en calle Garibaldi 137 de la Ciudad de Mendoza por la suma de PESOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN CON 00/100 ($49.100,00) correspondiente al
pago del canon de alquiler correspondiente al mes de junio, solicitando
expresamente que en su oportunidad Usía dicte sentencia ordenando la validez del
pago consignado, condenando a la demandada a percibir los importes consignados
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mes de junio y meses subsiguientes y a extender recibos de alquileres a nombre de
mi representado con costas.
IV.- ANTECEDENTES-HECHOS.-
El día 7 de Mayo de 2018, mi representado firmó un contrato
de locación con el PERICO SRL, actuando en su representación su socio gerente el
Sr. Gustavo Masso, mediante el cual PERICO SRL entregó en locación a ERU SRL,
un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Garibaldi 137, Ciudad, Provincia de
Mendoza, con destino para uso comercial, específicamente “PLAYA DE
ESTACIONAMIENTO” y por un plazo de 60 meses, venciendo en consecuencia
el día 30 de abril de 2023.
El precio total y convenido, fue de PESOS DOS
MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL ($2.619.000) abonados de la
siguiente manera: 1) el primer semestre de locación, PESOS VEINTICINCO MIL
($25.000); 2) el segundo semestre de locación PESOS VEINTIOCHO MIL
($28.000); 3) el tercer semestre de locación PESOS TREINTA Y UN MIL
TRESCIENTOS ($ 31.300); el cuarto semestre de locación PESOS TREINTA Y
CINCO MIL ($35.000); el quinto semestre de locación la suma de PESOS
TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($39.200); el sexto semestre de
locación la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
($43.900); el séptimo semestre de locación la suma de PESOS CUARENTA Y
NUEVE MIL CIEN ($49.100); el octavo semestre de locación la suma de PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($54.900); el noveno semestre
de locación la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
($61.400) y el décimo semestre de locación la suma de PESOS SESENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS ($68.700). Los alquileres debían ser abonados por EL
LOCATARIO en dinero efectivo, en moneda de curso legal, por mensualidades
adelantadas del 1 al 10 de cada mes en el domicilio del inmueble locado.
Mi mandante ha cumplido en tiempo y forma con los pagos del canon
de alquiler establecido en el contrato de locación vigente. No obstante, a partir del
mes de junio del 2020 el locatario dejó de darle factura y/o recibos por los pagos
realizados y a entregarle el pagaré en garantía correspondiente bajo la promesa que
luego se los entregaría. Asimismo los pagos de junio 2020 a abril del 2021 fueron
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efectuados a Rodolfo Masso (hermano del socio gerente Gustavo Masso) en el
domicilio indicado por los representantes de PERICO SRL sito en el pasillo 3 y su
intersección peatonal del mercado Cooperativo de Guaymallén donde poseen un
puesto. Fueron pasando los meses hasta que en el mes de mayo del 2021 el locador
no le recibió el pago por lo que mi mandante efectuó transferencia bancaria a la
cuenta de Gustavo Ariel Masso, cuenta nro 323-010397-8 del Banco Credicoop y
para el mes de junio del corriente año requirió los servicios de una escribana a fin
de constatar que el día 10 se encontraba con el dinero para el pago en el domicilio
de pago, al no presentarse el locador le requirió de sus servicios para que lo
acompañe a efectuar el pago en el domicilio especial constituido en el contrato, sito
en Pedro Molina 475 piso 2, departamento 6 ciudad de Mendoza, encontrándose
con la sorpresa de que allí habitaba una familia sin relación alguna con PERICO
SRL. Como prueba de lo expresado se acompañan dos actas notariales
extraprotocolares que dan fe de lo acaecido.
Ante tal situación, a mi mandante no le queda otra opción que consignar
el pago del canon del mes de junio del contrato de locación vigente, solicitando a
Usía de lugar al mismo y ordene abrir cuenta a los efectos de realizar el pertinente
depósito.
Note Vuestra Excelencia que el accionante ha cumplido con sus
obligaciones de pago. No obstante ello, y en el hipotético caso que la demandada
desconozca los pagos correspondientes a los meses de junio de 2020 hasta marzo
de 2021 aprovechándose de la negligente confianza del accionante, mi representado
adhiere al plan de pago en cuotas habilitado con motivo de la pandemia por
coronavirus que declaró la emergencia pública, estableciéndose por decreto de
necesidad y urgencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la prohibición
de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos con el fin de prevenir la
circulación y el contagio del COVID. Asimismo y para mitigar las medidas
restrictivas dispuestas las cuales afectan el consumo, la producción, la prestación
de servicios y la actividad comercial se decretó mediante DNU 320/20 –Alquileres-
que: “…. Artículo 7: DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Las deudas que pudieren
generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30
de setiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados
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fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse
en al menos tres (3) cuota y como máximo seis (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas (…..) Artículo 9: CONTRATOS ALCANZADOS: Las medidas
dispuestas en el presente decreto se aplicarán respecto de los siguientes contratos
de locación: 1- De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, 2- De
habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros
alojamientos similares. 3- De inmuebles destinados a actividades culturales o
comunitarias. 4- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones
familiares y pequeñas producciones agropecuarias. 5- De inmuebles alquilados por
personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de
servicios, al comercio o a la industria. 6- De inmuebles alquilados por profesionales
autónomos para el ejercicio de la profesión. 7- De inmuebles alquilados por
Micro, Pequeñas y medianas Empresas (MiPymes) conforme lo dispuesto en
la Ley n° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al
comercio o a la industria….”. Luego dicho decreto fue prorrogado siendo el
766/20 y 66/21 el cual establece QUE LAS DEUDAS POR FALTA DE PAGO
SE PRORROGAN HASTA EL 31 DE MARZO DE 2021 y en su artículo 7
establece: “Extiéndese a DOCE (12) el número máximo de cuotas al que refieren
los artículos 6° y 7° del Decreto n° 320/20 para el pago de las deudas por
diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos
contractuales pactados o pagos parciales.”
Se puede vislumbrar la buena fe de mi mandante, quien no obstante
haber pagado, sin constancia de pago a cambio, se hace cargo de su negligencia y
ofrece volver a pagar, esta vez adhiriendo al plan de pago de hasta doce cuotas
habilitado por los DNU ut-supra mencionados. El mes de abril de 2021 fue abonado
en mano a Rodolfo Masso hermano del socio gerente Gustavo Masso. Mes de mayo
de 2021 pago el canon mediante transferencia bancaria al socio gerente de PERICO
SRL y mes de Junio de 2021 mediante pago por consignación. De esta manera
queda claramente demostrado que no ha incurrido en incumplimiento del contrato
de locación, dado que no incurrió en lo establecido en la cláusula DECIMO
TERCERA del contrato de locación el cual dispone: “La falta de cumplimiento por
parte del LOCATARIO a cualquiera de las cláusulas del presente contrato y en
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especial la falta de pago de dos o más meses de alquiler, lo hará incurrir en mora
sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno y facultará al
LOCADOR para resolverlo si no prefiriese exigir su cumplimiento, pudiendo
solicitar el desalojo del inmueble….”.
V.- CONSIGNACION JUDICIAL
Mi representado no solo tiene el deber de pagar sino también el derecho
de hacerlo y obtener su liberación. Ante la negativa injustificada del acreedor a recibir
el pago y de la imposibilidad de poder efectuarlo, el pago por consignación es la vía
que la ley otorga para hacer efectivo el derecho a pagar y se encuentra previsto en el
artículo 904 del CCYCN el cual establece: Casos en que procede. El pago por
consignación procede cuando: a) el acreedor fue constituido en mora; b) existe
incertidumbre sobre la persona del acreedor; c) el deudor no puede realizar un pago
seguro y válido por causa que no le es imputable. En el caso que nos ocupa el
demandado comenzó a poner obstáculos a la hora de recibir el pago primero no
entregando la factura, recibo y pagaré, luego no concurriendo al domicilio de pago por
lo que el accionante debió movilizarse hasta el lugar por el indicado, en mayo se negó
a recibirlo por lo que se hizo transferencia bancaria y junio se viene a consignar el
pago. El locador se ha rehusado injustificadamente a recibir los pagos, siendo evidente
la falta de cooperación del demandado, quien con su conducta renuente
injustificadamente obstaculiza el cumplimiento.
Por haber sido infructuosas todas las gestiones realizadas por mi
mandante, deriva la necesidad de recurrir ante V.S para interponer la presente
demanda.
VI.- DERECHO.-
El derecho que asiste a mi representado se encuentra regulado en los
artículos 905 sgtes y consgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y en
reitierada jurisprudencia en casos análogos.
VII.- PRUEBA:
1.- Instrumental:
a) Contrato de locación debidamente sellado.
b) Facturas de alquileres.
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c) Dos Actas extraprotocolares efectuadas por la notaria
Carolina Moyano
d) Constancias de la transferencia bancaria efectuada para el
mes de mayo.
e) Certificados mi pymes, los cuales acreditan que en el
hipotético caso accionada niegue los pagos, el accionante puede adherirse al plan de
pago habilitado por los DNU 320/20 y sus prórrogas por estar el contrato alcanzado
en el inc 7 artículo 9 DNU 320/20.
f) Acta constitutiva ERU S.R.L.
. 2. Pericial Caligráfica:
En el hipotético caso que sea desconocida la
firma del locador inserta en el contrato de locación solicito se designe perito calígrafo
para que se expida acerca de la autenticidad de las mismas.
3. Informativa
En el hipotético caso que sea desconocido el
pago del canon del mes de Mayo de 2021 solicito se oficie al Banco Crediccop para
que informe la recepción de los fondos depositados en Cuenta N° 323-010397-8 a
nombre de Gustavo Ariel Massó.
VIII.- PETITORIO:
Por lo expuesto, de U.S. solicito:
1. Tenga por presentado, parte y constituido el domicilio legal y electrónico.
2. Se ordene la agregación de la prueba instrumental acompañada
3. Se ordene la apertura de cuenta a los efectos de depositar los importes consignados
y a consignar.
4. Se dé traslado de la presente acción por el término y bajo apercibimiento de ley.
5. Se dicte sentencia declarando válida y con fuerza de ley la consignación y
condenando a la demandada a percibir los importes consignados y a extender
recibos de alquileres a nombre del accionante con costas.
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PROVEER DE CONFORMIDAD –
SERA JUSTICIA.-