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DEDICATORIA A Dios, por brindarnos la dicha de la salud, bienestar físico y espiritual, y a nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formación tanto personal como profesional.

PAGARÉ!!!

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DEDICATORIA

A Dios, por brindarnos la dicha de la salud, bienestar fsico y espiritual, y a nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formacin tanto personal como profesional.

CAPITULO IIEL PAGAR2.1 DEFINICION:Un Pagar es un ttulo o documento de crdito por el que una persona (librador o firmante) se obliga a pagar a otra (tenedor), o a su orden, una cantidad en fecha y lugar determinados. Cuando se asocia a una operacin comercial, el carcter de este documento es similar al de una letra de cambio, con la que comparte una regulacin jurdica muy similar. A diferencia de la letra, en el pagar coinciden las figuras del librador y el librado, y no existe un modelo oficial para l, aunque s existe un modelo normalizado de pagar de cuenta corriente que se utiliza en el mbito bancario, vlido para las entidades financieras espaolas, cuyo procedimiento ha sido desarrollado a travs de sus respectivas asociaciones . Este es el tipo de pagars que proporcionan las entidades de crdito a sus clientes en forma de talonarios o en papel continuo.Adems puede hacer referencia a una promesa de pago emitida al descuento por una empresa, y tambin a una obligacin o bono de caractersticas especiales en cuanto a su vencimiento, restricciones a los tenedores, inters variable, etctera.2.2 CARACTERISTICAS:a) Es un ttulo con categora de crdito, integrante de la triloga famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque); y constituye, por tanto, la especie fundamental de los ttulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de crdito (no real, ni mixto, ni de participacin, etc.)b) Es un ttulo formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa, el pagar debe contener las menciones que seala las normas, caracterstica que suple una declaracin expresa de nulidad para el caso de infraccin. De modo que si tales requisitos no estn presentes, el ttulo carece de efectos cambiarios.c) Circula por endoso: Forma caracterstica de transmitir los ttulos "a la orden". Por su parte, la letra de cambio puede contener la clusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una sesin ordinaria, transformndose, por tanto, el ttulo en nominativo. El pagar exige como requisito que se emita "a la orden", por lo cual es inaplicable la clusula "no a la orden", pese a la expresa remisin a la normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podra ser al portador y transmitirse por entrega. Slo tiene una forma de transmisin.d) Es un ttulo causal: A los efectos de darle vida al ttulo se incluye entre sus requisitos formales, el elemento "causa" (si es por valor recibido, etc.). Sin embargo, slo el llamado pagar "seco" har honor a esta caracterstica".e) El endoso a terceros (de buena fe) lo hace abstracto. Pues es ste el carcter consustancial de estos ttulos, reconocido como principio cardinal de los mismos. Nace como negocio causal, pero ello no debe inferir que al exigir la causa como elemento formal, el Legislador haya conferido al pagar el carcter causal.f) Es un ttulo autnomo, como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan del pagar adquieren fisonoma propia y categora independiente. En efecto, el demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores.g) Es literal, en el sentido de que el alcance y las caractersticas del derecho incorporado van a determinarse por las clusulas expresamente contenidas en el ttulo. La obligacin resulta determinada nicamente por el tenor de su declaracin.h) No siempre el pagar es mercantil. Para que lo sea debe ser "a la orden", entre comerciantes o por acto de comercio por parte del obligado. Circunstancias que deber comprobar quien sostenga el carcter mercantil del pagar.

2.3 REQUISITOS:

Al ser un instrumento de pago formal, el pagar debe poseer ciertos requisitos llamados de validez: La mencin de ser pagarEl uso de la palabra PAGARE, debe entenderse como verbo en tiempo futuro, por lo que se deduce que se debe una cantidad que se promete pagar en cierto tiempo. No cabe equivalente en el pagare, que es tomado tambin como sustantivo, o sea, la manera de llamar a este ttulo de crdito. La promesa incondicional de pagarNo cabe condicionamiento en el pagare, pues la promesa debe ser pura y simple. Que contiene una obligacin personalsima e irrefutable que se debe pagar una determinada cantidad al beneficiario que toma el pagare. Como la letra, el pagare puede suscribirse en moneda extranjera y es posible insertar intereses tanto moratorios como simple uso de capital ajeno, que, adems, se fija de forma puramente convencional. La suma se debe expresar en nmero(s) y en letras, como tambin el tipo de moneda en que se efectuar el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deber tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros ttulos de crdito. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)El nombre del beneficiario, debe darse siempre; un pagare no puede ser al portador (tendr que ser a la orden), salvo cuando sea no a la orden o no negociable. Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagar. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurdica. En este ltimo caso se tratara de una denominada razn social o sociedad comercial. Lugar y poca de pagoLa fecha de vencimiento corresponde al da en que el ttulo deber ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagar debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago; Si no se menciona la fecha de vencimiento en el texto mismo, se entender pagado a la vista.

Fecha y lugar en que se suscribe el documento.No debe consignarse necesariamente un lugar para el pago, pues si tal cosa no se menciona se presume que es el domicilio del que suscribe. El pagar debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relacin con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y adems para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego.El suscriptor equivale al aceptante en la letra de cambio; es el obligado principal. No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitir el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lgicamente torna nulo al ttulo su falta, ha de considerarse que no podr ser suplantada por la impresin digital.

2.4 TIPOSDEPAGAR:Dentro de los Tipos de pagar a la orden significa que el tenedor de este documento, al tener el derecho sobre l,puede transferirlo a un tercero mediante el endoso. Pagar no a laordenCon un pagar no a la orden, si bien el tenedor del documento tiene derecho de cobrarlo, no tiene derechoa transferirlo endosndolo. Pagar cruzadoEl pagar cruzado como uno de los Tipos de pagar solo puede ser cobrado por su tenedor ya sea en ventanilla cuando se trata de un cliente de la entidad que lo libr o depositando su valor en la cuenta de esta entidad. Pagar nominativoSe entiende por pagar nominativo cuando no cuenta con la clusula a la orden entonces funcionan como stos: Sin vencimiento: Se trata de un pagar cuyo vencimiento es a la vista, es decir que vence cuando es cobrado. A da fijo y determinado: A diferencia del anterior en un pagar de este tipo se estipula claramente la fecha de pago. Con garanta prendaria: Es una garanta de la deuda a partir de una prenda sobre el ttulo de propiedad,joyas, vehculos, etc. De empresa: Los pagars de empresa son a la orden cuya funcin es la de cubrir las deudas a corto plazo. Los emiten las empresas sin ningn tipo de aval para ser comercializados. De este modo la empresa logra un flujo rpido de dinero. De entidades de crdito: Estos pagars los emiten las entidades de crdito, por ello son conocidos como pagars bancarios cuyas caractersticas son las mismas que las de los bancarios. Hipotecario: Es una variedad del bancario en la que el banco es el beneficiario de pagars negociables o no negociables que derivande un crditohipotecario o un crdito refaccionario. Por lo general un inmueble esla garanta, por lo tanto al transferir el documento se transfiere tambin una parte de la alcuota de esa garanta inmobiliaria. De inversiones: Los pagars de inversiones se refieren a los inversionistas de una empresa, quienes invierten su dinero con el riesgo de perderlo, por ello algunos de los inversionistas eligen hacerlo con un prstamo de inversin. En este caso se le reembolsar el dinero invertido ms all de que si la empresa pueda acrecentar no su capital. El prestatario es quien firmar el pagar obligndose a reintegrar la totalidad del dinero invertido por el prestamista. Incluso como retorno de la inversin algunos de os prestamistas pueden requerir la propiedad, lo cual debe constar claramente en el pagar. 2.5 QUE DEBE CONTENER UN PAGARE: Ha de contener la palabra pagar literalmente escrita en el documento, sin que sean vlidas otras palabras o expresiones similares como pagar, pguese, etc...Adems, algunos juristas no aceptan la validez del efecto si la denominacin pagar aparece puesta en el margen o en una esquina del documento, manteniendo que debe figurar en la frase central del documento que contiene la promesa de pago. La palabra pagar puede escribirse en espaol o en cualquier idioma autonmico, pero todo el pagar ha de estar ntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, el documento no se considerar pagar. Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en nmeros o en letras, sin que sea vlido pagar con otros bienes que no sean dinero. Debe sealar un vencimiento, que es el momento en que ser abonado el pagar.Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha), en la prctica, casi siempre se sealar el vencimiento del pagar a una fecha fija, escrita en el documento con nmeros o letras. La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagar. Debe designar un lugar de pago, exigindose nicamente indicar la poblacin, sin necesidad de especificar la calle y el nmero del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargar el importe del pagar el da de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarn en el documento porque, en la prctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante.Si faltase el lugar del pago, se entender suplido por el lugar de emisin. Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagar, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagars emitidos al portador. Debe figurar el lugar y fecha emisin del pagar. Si falta la fecha o el lugar de emisin, el pagar es nulo, aunque la ausencia del lugar de emisin puede subsanarse teniendo por tal lugar el que figure junto al nombre del firmante o emisor del pagar Debe constar la firma del emisor del pagar, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento. Por el momento, la tendencia de los Juzgados es exigir que la firma sea manuscrita y original, pese a los avances tcnicos y a la necesidad de grandes empresas de emitir, en ocasiones, un gran volumen de pagars. Cuando el emisor del pagar es una sociedad, la persona que lo firme en su nombre debe consignar la denominacin de la entidad que representa, ya escribindola, ya estampando el sello o antefirma de la sociedad junto a su firma, con la finalidad de que la que quede obligada al pago sea la mercantil, ya que, de no hacerlo as, ser la persona que firme quien quede obligado a pagarlo a su vencimiento con cargo a su patrimonio particular.2.6 COMO RELLENAR UN PAGARE:Si nos encontramos ante la situacin de tener que emitir un pagar como empresa, debemos fijarnos en diversos aspectos para que el documento que entregamos sea considerado pagar:Debemos observar que en el texto impreso figure la siguiente frase:Por este pagar me comprometo a pagar el da del vencimiento indicado o alguna expresin similar.Lo importante de esta frase es lo siguiente: Que figure la palabra pagar Que se refleje el compromiso de pagoPor otro lado, debe figurar la fecha en la que emitimos el pagar, esto es, da, mes y ao. As como el lugar de emisin. Para ello hay un espacio reservado dentro del documento normalmente en la parte inferior derecha.Debajo del lugar y fecha de emisin se sita el espacio reservado para la firma y antefirma del pagar, es decir, la razn social de la empresa y la firma del administrador o apoderado que tenga poderes para emitir un pagar.En la parte superior derecha figura el espacio reservado para la fecha de vencimiento del pagar, el da en el que debe ser abonado. Debemos tener la precaucin de que esta fecha sea real. Por ejemplo, queno sea un 31 de Abril o un 29 de Febrero en un ao no bisiesto.El importe se puede reflejar en nmero y en letra, prevaleciendo siempre el importe en letra en caso de que hubiera diferencia.La primera letra del importe escrito en letra es aconsejable escribirla es mayscula, para evitar que nos puedan aadir delante del importe otra cifra.Ejemplo: ochocientos noventa (mal), nos podran aadir delanteTres milochocientos noventa/Ochocientos noventa(bien), si aaden algo delante es muyllamativo.Debe reflejarse la razn social del beneficiario del pagar.Otros aspectos a tener en cuenta son los siguientes: Debe figurar el tipo de moneda en la que est emitido el pagar. El nmero de documento del pagar Nmero de cuenta dnde est domiciliado Banco y lugar de pago Si el pagar es truncable o no truncable. Todo el pagar ha de estar escrito en el mismo idioma. Clusula no a la orden, si no lleva esta clusula se entiende que es a la orden, la diferencia entre un tipo u otro radica en primer lugaren la forma de transmisin, los pagars a la orden son endosables mientras que los no a la orden se transmiten mediante cesin de crditoy en segundo lugar enel timbrado, los pagars a la orden tributan mediante timbres (Actos jurdicos documentados)mientras que los no a la orden no estn sujetos.Nos podemos encontrar tambin con un pagar en cuyo anverso figura la siguiente clusula:Para abonar en cuenta, esto har que el pago del mismo deba efectuarse en una cuenta bancaria.Tambin hay pagarscruzados, es decir, dos lneas paralelasen medio del anverso del pagar, esto hace que el pagar slo pueda ser cobrado por el legtimo tenedor mediante abono en cuenta. Hay dos tipos, los cruzados especiales, como en el ejemplo siguiente: Y CIA BBVA, dnde se especifica el Banco y por tanto se obliga al abono en dicha entidad bancaria, ylos cruzados generales, como en el ejemplo: Y CIA, dnde no figura el Banco y permite que su abono se realice en cualquier entidad bancaria.

2.7 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UN PAGARE:

Librador o emisor del pagar: Persona fsica o jurdica que extiende el pagar obligndose a su pago llegado el da del vencimiento. Beneficiario o Tomador: designado por el firmante como beneficiario del pago. No cabe, por tanto, el pagar al portador. Tenedor: Verdadero titular del crdito que representa el pagar, condicin que ostenta el poseedor del pagar el da del vencimiento. Endosante: Quien siendo tenedor del pagar, lo transmite a un tercero que se convierte en acreedor del mismo. Endosatario: Persona fsica o jurdica a cuyo favor se endosa el pagar, y a la cual, habr que efectuarse el pago llegada la fecha de vencimiento. Avalista: Garantiza el pago, asumiendo dicha responsabilidad de forma total o por parte de su importe. Esta garanta puede prestarla un firmante del pagar o un tercero. Avalado: Su responsabilidad est garantizada por parte del avalista. Cedente: Transmite el ttulo cambiario en los supuestos de pagar no a la orden con los efectos de una cesin ordinaria. Cesionario: Persona que se subroga (adopta la posicin) en los derechos y obligaciones del cedente que le ha transmitido el pagar

2.8 DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE:Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido bsico de cada uno de los ttulos. Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagar son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio. Contenido: la letra de cambio es concretamente unaorden de pago, mientras que el pagar es unapromesa de pago. Empresas de descuento de pagars: Adems de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagars que ofrecen este servicio a empresas y autnomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es ms sencilla y rpida que la de la banca clsica.El descuento de pagars es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, estn regulados por el Banco de Espaa, pudiendo prestarse por Entidades de Crdito, Establecimiento Financiero de Crdito o Sociedades de Intermediacin Financiera.

2.9 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UN PAGARE:Ventajas: Los pagars son jurdicamente vinculantesLa mayor ventaja de un pagar es que es un contrato legalmente vinculante. Si eres la persona que presta el dinero, un pagar hace que el prestatario est obligado por ley a pagar la cantidad ms los intereses. Si la deuda es trasladada a una corte de reclamos menores, tener un pagar que ha sido ejecutado correctamente, aumentar las probabilidades de que el juez dictamine a favor del prestamista. Los pagars dan un tiempo para la devolucinComo prestatario, un pagar te da una fecha determinada de reembolso. Esto te dar tiempo para ganar y ahorrar el dinero suficiente para pagar la suma adeudada ms los intereses. Como elprestamista, los pagars garantizan que sers recompensado en una fecha determinada, a menos que el prestatario incumpla con lo establecido. Los pagars pueden ser flexiblesOtra ventaja de los pagars es que hay varias opciones de pago que se pueden arreglar entre elprestamistay el prestatario. El prstamo puede ser pagado en su totalidad en un plazo determinado o puede ser dividido en cuotas mensuales.Desventajas:

Encontrar un prestatario puede ser difcilUna desventaja importante de los pagars para los prestamistas es que debes encontrar al prestatario antes de que puedaocurrirel reembolso. Si un prestatario se muda fuera del estado o encuentra otra manera de desaparecer, es posible que no seas capaz de cobrar el dinero que te deben. Ir a la corte puede ser costosoEn algunos casos, la empresa no tiene ms remedio que llevar a un prestatario a la corte de reclamos menores con el fin de recibir su pago. Esto puede ser una molestia y tambin puede sercostosoya que tendrs que pagar tasas judiciales y, posiblemente, a un abogado.

Prcticamente no hay desventajas. Lo que se debe tener presente es su correcto diligenciamiento al momento de la firma y que cumpla con los requisitos legales. Sobre estos ttulos, solo se puede cobrar intereses sobre el capital, honorarios, pero no hay lugar a sancin comercial.

MARCO CONCEPTUAL

Autnomo: Persona que trabaja por cuenta propia.

Clausula: Cada una de las disposiciones o condiciones de un contrato, ley, tratado, etc.

Consustancial: Que forma parte de las caractersticas esenciales de una cosa.

Dimanar: Proceder de una cosa de otra o derivarse de ella.

Fisonoma: Aspecto exterior de las cosas.

Librador: Persona o entidad que expide o libra una letra de cambio o un cheque.

Portador: Persona que posee efectos pblicos o valores comerciales emitidos de modo no nominativo en favor de quien lo posea.

Remisin: En un libro, indicacin para acudir a otro lugar del mismo.

Talonario: Libro o cuadernillo de documentos u hojas impresas, que al ser separadas de l dejan una matriz o resguardo para comprobacin de su legitimidad: talonario de cheques.

Tenedor: Persona que tiene o posee una cosa, en especial la que posee legtimamente una letra de cambio u otro valor endosable..

MARCO TEORICO

EL PAGAR. Aportes tomados del libro Ttulos Valores, Parte General, Hildebrando Leal Prez.Generalmente el estudio del pagar viene simultneo con el de la letra de cambio, dada la similitud existente entre estos ttulos.

El origen del pagar, al igual que la letra de cambio, se remonta a la edad media y tambin ms o menos paralelo al nacimiento de aqulla. Para algunos su origen se debi al desaparecimiento de la sancin por cobro de intereses en los prstamos, hecho que permiti a los deudores a obligarse cambiariamente en el pago de sumas de dinero a fechas determinadas, lo cual no 'haca necesaria la utilizacin de letras sino de pagars, o mejor de vales, expresin con la cual se conoci inicialmente. Teora General de la letra de cambio y del pagare- Luis Eugenio Ubilla GrandiDefine al pagare como un documento que permite a su portador legitimo exigir de su deudor el crdito literal y autnomo que en l se menciona.Documento creado para circular, necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo.

De la letra de cambio y del pagar a la orden- Manuel Bustamante G.Pagare a la orden es un documento privado, por el cual la personal que la emite, se confiesa deudora de una cantidad, comprometindose a satisfacer a la orden de otra persona, el da de su vencimiento.

El pagare: recursos por falta de pago- Editorial: Astrea de A. & R. Depalma, 1976Efrain Hugo Richard, Jose Ignacio RomeroEl instrumento comercial de mayor uso no es la letra, sino el pagare, este documento comparte con la letra de cambio caracteres propios de los ttulos de crdito.

ANEXOS