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Julio Andrés Cortés Olmedo 19.128.872-6 Pacta sunt servanda y modificación unilateral de contrato Es innegable lo fundamental que resulta el principio pacta sunt servanda¸ o “lo pactado obliga”, en todo ordenamiento jurídico, y el nuestro no es la excepción. Encontrando su máxima expresión en el art. 1545 del Código Civil, forma parte –por decirlo de alguna forma- del esqueleto de toda materia contractual. Dicho artículo manifiesta que el contrato es ley para las partes y que se invalida por consentimiento mutuo o causas legales. Es ante esta situación y ante el avance de la normativa en distintas formas que resulta necesario revisar constantemente y analizar la vigencia y aplicabilidad de este principio Ante la interrogante del seminario, sobre si resulta una atenuación del principio el no acoger determinados recursos de protección, específicamente, acerca del alza unilateral de los planes de salud de distintas Isapres, se debe ser minucioso al determinar el sentido y alcance, puesto que como bien lo dice el art. 1545, sólo se podría modificar el contenido ya sea por la voluntad de las partes o por alguna indicación legal. Ninguna Institución de Salud Previsional, ni nadie que sea parte de un contrato puede adjudicarse la modificación

Pacta Sunt Servanda

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Trabajo sobre la aplicación del principio pacta sunt servanda con respecto a modificaciones unilaterales de Isapres

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Julio Andrs Corts Olmedo19.128.872-6

Pacta sunt servanda y modificacin unilateral de contratoEs innegable lo fundamental que resulta el principio pacta sunt servanda o lo pactado obliga, en todo ordenamiento jurdico, y el nuestro no es la excepcin. Encontrando su mxima expresin en el art. 1545 del Cdigo Civil, forma parte por decirlo de alguna forma- del esqueleto de toda materia contractual. Dicho artculo manifiesta que el contrato es ley para las partes y que se invalida por consentimiento mutuo o causas legales. Es ante esta situacin y ante el avance de la normativa en distintas formas que resulta necesario revisar constantemente y analizar la vigencia y aplicabilidad de este principioAnte la interrogante del seminario, sobre si resulta una atenuacin del principio el no acoger determinados recursos de proteccin, especficamente, acerca del alza unilateral de los planes de salud de distintas Isapres, se debe ser minucioso al determinar el sentido y alcance, puesto que como bien lo dice el art. 1545, slo se podra modificar el contenido ya sea por la voluntad de las partes o por alguna indicacin legal.Ninguna Institucin de Salud Previsional, ni nadie que sea parte de un contrato puede adjudicarse la modificacin unilateral de ste. Pues, como bien manifiesta Pablo Rodrguez Grez; Quien celebra un contrato y asume el deber de desplegar una determinada conducta en funcin de los intereses del otro contratante, no puede desconocer sus compromisos ni alterarlos unilateralmente ni buscar formalismos para esquivar el cumplimiento de sus obligaciones[footnoteRef:1]. Pero, como expresa, el art. 1545, s se puede modificar si es a travs de determinada legislacin, como sera en este caso la Ley N 19.966 del 3 de septiembre de 2004 y el DFL N1 de 2005, que incluyen las Garantas Explcitas de Salud (GES), permitiendo incrementar el valor que se cobra a los cotizantes de manera peridica, unilateral y reglada. Es por esto, que el rol de la jurisprudencia se torna fundamental, puesto que en atencin a las normas anteriormente mencionadas s es posible reconocer una posibilidad de alza unilateral en conformidad al actuar de la Institucin de Salud Previsional y la autoridad pblica, por ejemplo, con la adicin de patologas al GES. Como expresan las sentencias N 5042-2013 el procedimiento en que se regula el valor a cobrar a los cotizantes por la cobertura otorgada en las Garantas Explcitas de Salud es de carcter eminentemente tcnico, monitoreado por la autoridad sectorial respectiva, y que, en la especie, se encuentra justificado por estudios econmicos ()[footnoteRef:2]. [1: RODRGUEZ GREZ, P. 2008. Pacta Sunt Servanda. Revista ACTUALIDAD JURIDICA (18): 107-187] [2: ]