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A) Régimen Obligatorio
Riesgo de trabajo
Enfermedades y maternidad
Invalidez y Vida
Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez
Guardería y prestaciones sociales
B) Régimen Voluntario
La incorporación se da por decisión
propia de la persona interesada y tendrá
la protección del IMSS.
Seguro de salud a la familia
Seguros adicionales
La contingencia protegida por este seguro la
constituyen precisamente los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en el ejercicio con motivo del
trabajo.
Prestaciones en especie:
Asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica.
Servicio de hospitalización
Aparatos de prótesis y ortopedia
Rehabilitación
Prestaciones en dinero:
Subsidio
Pensión provisional o definitiva
Ayuda para gastos de funeral
Pensión de viudez
Pensión de orfandad
Pensión de ascendentes
Todas las empresas que tengan
trabajadores, deberán revisar su
siniestralidad, (frecuencia o índice de
accidentes o enfermedades de trabajo) de
haber sufrido en el periodo del 1° de Enero
al 31 de Diciembre del ejercicio que se
presente.
Las empresas que inicien actividades o
cambien de giro, deberán cubrir la cuota del
seguro de riesgo conforme a la prima media
del articulo 73 LSS y 196 RLSS.
Un despacho de Contadores Públicos S.C.
inicio actividades en Marzo 2007, al
momento del tener al primer trabajador esta
obligado a asegurarlo.
1.- Ubicar en el articulo 196 del RLSS
2.- Identificar el grupo 84, Servicios
Profesionales Independientes.
3.- Seleccionar la fracción aplicable, 841.
Prima Media En Por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
Las que al determinar la nueva prima de
riesgo y resulte igual a la del ejercicio
anterior.
Las que cambien su actividad o la inicien y se
hayan dado de alta ante el IMSS durante el
ejercicio y no hayan completado un periodo.
Las que reanuden labores en la misma
actividad, dentro del lapso de 6 meses o
menos, respecto a la fecha de baja.
Aquellas que tengan menos de 10
trabajadores, ya que se les da la opción de
presentar la declaración anual determinando
la prima de riesgo o cotizar con la prima
media que les corresponda.
Por formato impreso “Determinación de la
prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
derivada de la Revisión Anual de la
Siniestralidad”(CLEM-22) y CLEM-22A
(Relación de casos de riesgos de trabajo
Terminados)
A través del formato electrónico.
Mediante el Sistema Único de
Autodeterminación (SUA).
Todas las personas obligadas a presentar la
declaración de prima de riesgos tendrán
como plazo para hacerlo el mes de febrero
de cada año.
Al no hacerlo implicará una sanción desde 20
hasta 210 VSMVDF, es decir $
Se determinará multiplicando la
siniestralidad de la empresa por un factor de
prima, y al producto se le sumará la prima
mínima de riesgo equivalente a 0.005.
S = Total de días subsidiados a causa de
incapacidad temporal. Comprende los días e
que el trabajador no estuvo facultado para
laborar derivado de un accidente o
enfermedad de trabajo.
V= 28 años. (Según el IMSS 28 años es la
duración promedio activa de un individuo).
I= Suma de los porcentajes de las
incapacidades, permanentes parciales y
totales divididas entre 100. EL medico del
IMSS basado en la tabla de valuación de
incapacidades permanentes, art. 514 LFT.
D= Número de defunciones. (Número de
fallecimientos ocurridos por motivo del
trabajo).
F= Factor de prima 2.3. (Factor de prima
promedio necesaria para cubrir los subsidios
y pensiones por riesgos de trabajo respecto
de todos los trabajadores victimas de un
riesgo de trabajo).
M= Prima mínima de riesgo. 0.005 0.5%
N= Número de trabajadores promedio
expuestos al riesgo. (suma de los días
cotizados al seguro de riesgos por todos los
trabajadores durante el año y el resultado
dividirlo entre 365.
N= 2,294/365= 6.3
Si resulta que la prima obtenida es superior
al 1% con respecto a la del año inmediato
anterior, entonces la prima que deberá pagar
la empresa será 1% mayor de la que venia
pagando.
Prima anterior 7.15700% + 1%
Prima nueva 8.15700%