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PLE Es:: cedoc-clat -cse -ctspe -cetoss ¿J^ &x nm PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL Antecedentes del Proyecto. 1. Con fecha 7 de mayo de 2015 ingresamos a la Corte Constitucional un Proyecto de Reformas Constitucionales de iniciativa ciudadana, al tenorde lo determinado en los Art. de la Constitución de la República del Ecuador, el mismo que fue signado con el No. 003-15-RC. 2. Con fecha 17 de septiembre de 2015, la Corte Constitucional a través de su Sala de Admisión, INADMITIÓ a trámite nuestro proyecto señalando lo siguiente: RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN CASO 003-15-RC "CUARTO.- Analizada que ha sido la presente petición, se observa que ésta se refiere a que la Corte Constitucional califique el procedimiento correspondiente previsto en la Constitución de la República respecto al procedimiento de reformas constitucionales sobre materia laboral y seguridad social. Sin embargo es necesario señalar que se encuentra en trámite por parte de la Asamblea Nacional otro proyecto de reformas constitucionales, asunto que fue analizado por la Corte Constitucional, con fecha 31 de octubre de 2014 mediante dictamen de constitucionalldad, relativo al pedido de enmiendas constitucionales solicitados por la Presidenta de la Asamblea Nacional, a través del dictamen No. 001-14-DRC-CC referente al caso 0001-14_RC, publicado en el Registro Oficial de 10de noviembre del 2014, tercer suplemento; y el caso 0002-14-RC de iniciativa ciudadana, que se encuentra en sustanciación. Sobre esta base, en virtud de los establecido en el articulo 103 último inciso dela Constitución que dispone "Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podré presentarse otra.", esta Sala INADMITE a trámite la causa No. 003-15-RC, y dispone el archivo de la causa." 3. La Corte Constitucional consideró que uno de los argumentos para la inadmisión de la solicitud dictamen previo para la realización de un referéndum en materia laboral y de seguridad social, era que dos de los temas propuestos por nosotros estaban siendo materia de enmienda constitucional vía tratamiento legislativo, cabía entonces preguntar: ¿porquése aceptó a trámite la propuesta presentada por el asambleísta Alberto Arias de Alianza Pais, (como ciudadano), si dicha propuesta única (Tema de la reelección) también estaba en tratamiento dentro del Paquete de Enmiendas que tramitaba la Asamblea Nacional y que finalmente fue aprobada y promulgada?. Al parecer la Sala de Admisión, optó por una interpretación parcial de la Constitución y con ello, de manera discriminatoria, bloqueó el legítimo y constitucional derecho que como ciudadanos tenemos del ejercicio de la democracia directaen materia legislativa, garantizadoen la Carta Fundamental. 4. La Corte Constitucional, a pedido de la Asamblea Nacional procedió a realizar un control post constitucional, cuyo dictamen favorable, inexplicable, inexcusable e ¡njuridicamente, omitió hacer un severo control de convencionalidad, sobre todo en las Enmiendas en materia laboral, tanto de su contenido como de los presupuestos procesales convencionales que para la aprobación de dichas Enmiendas debía la Asamblea Nacional cumplir de manera obligatoria, ignorando claras disposiciones normativas contenidas en los Convenios de la OIT y en sus reiteradas observaciones al Estado ecuatoriano para que reforme su normativa interna y la adapte al contenido de los convenios ratificados por el Ecuador, en materia de libertad sindical y negociación colectiva, y poniendo al país ante el escenario jurídico y la comunidad internacional, como un Estado que incumple sus compromisos soberanos en materia de derecho internacional Calles Mariscal Foch E9-46 y Andrés Xaura. Of. Confederación Sindical del Ecuador -CSE- Telf (593-2) 2547-559 - E-mail: [email protected] - [email protected]

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PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Antecedentes del Proyecto.

1. Con fecha 7 de mayo de 2015 ingresamos a la Corte Constitucional un Proyecto de ReformasConstitucionales de iniciativa ciudadana, al tenorde lo determinado en los Art. de la Constituciónde la República del Ecuador, el mismo que fuesignado con el No. 003-15-RC.

2. Con fecha 17de septiembre de 2015, la Corte Constitucional a través de su Sala de Admisión,INADMITIÓ a trámite nuestro proyecto señalando lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN CASO003-15-RC

"CUARTO.- Analizada que ha sido la presente petición, se observa que ésta se refiere a que laCorte Constitucional califique el procedimiento correspondiente previsto en la Constitución de laRepública respecto al procedimiento de reformas constitucionales sobre materia laboral yseguridad social. Sin embargo es necesario señalar que se encuentra en trámite por parte de laAsamblea Nacional otro proyecto de reformas constitucionales, asunto que fue analizado por laCorte Constitucional, confecha 31 de octubre de 2014 mediante dictamen de constitucionalldad,relativo al pedido de enmiendas constitucionales solicitados por la Presidenta de la AsambleaNacional, a través deldictamen No. 001-14-DRC-CC referente alcaso 0001-14_RC, publicadoen el Registro Oficial de 10denoviembre del2014, tercer suplemento; y el caso 0002-14-RC deiniciativa ciudadana, que se encuentra en sustanciación. Sobre esta base, en virtud de losestablecido en el articulo 103 último inciso dela Constitución que dispone "Mientras se tramiteuna propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrépresentarse otra.", esta SalaINADMITE a trámite lacausaNo. 003-15-RC, y disponeel archivo de lacausa."

3. La Corte Constitucional consideró que uno de los argumentos para la inadmisión de lasolicituddictamen previo para la realización de un referéndum en materia laboral y de seguridad social,era que dos de los temas propuestos por nosotros estaban siendo materia de enmiendaconstitucional víatratamiento legislativo, cabíaentonces preguntar: ¿porquése aceptó a trámitela propuesta presentada por el asambleísta Alberto Arias de Alianza Pais, (como ciudadano), sidicha propuesta única (Tema de la reelección) también estaba en tratamiento dentro del Paquetede Enmiendas que tramitaba la Asamblea Nacional y que finalmente fue aprobada ypromulgada?. Al parecer la Sala de Admisión, optó por una interpretación parcial de laConstitución y con ello, de manera discriminatoria, bloqueó el legítimo y constitucional derechoque como ciudadanos tenemos del ejercicio de la democracia directa en materia legislativa,garantizadoen la Carta Fundamental.

4. La Corte Constitucional, a pedido de la Asamblea Nacional procedió a realizar un control postconstitucional, cuyo dictamen favorable, inexplicable, inexcusable e ¡njuridicamente, omitió hacerun severo control de convencionalidad, sobre todo en las Enmiendas en materia laboral, tanto de

su contenido como de los presupuestos procesales convencionales que para la aprobación dedichas Enmiendas debía la Asamblea Nacional cumplir de manera obligatoria, ignorando clarasdisposiciones normativas contenidas en los Convenios de la OIT y en sus reiteradasobservaciones al Estado ecuatoriano para que reforme su normativa interna y la adapte alcontenido de los convenios ratificados por el Ecuador, en materia de libertad sindical ynegociación colectiva, y poniendo al país ante el escenario jurídico y lacomunidad internacional,como un Estado que incumplesus compromisos soberanos en materia de derecho internacional

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PLEPARLAMENTO

LABORAL

ECUATORIANO CEDOC-CLAT -CSE -CTSPE -CETOSS ^

5. Aprobado y promulgado el Paquete de Enmiendas Constitucionales por parte de la AsambleaNacional, el que contiene una que limita de manera discriminatoria el derecho de contratacióncolectiva solo para los trabajadores del sector privado, privando de dicho derecho fundamental alos trabajadores del sector público, habiendo ahondado la existencia dedos regímenes laboralesdistintos, discriminatorios y contradictorios en el sector estatal, en clara violación de losConvenios de la Organización Internacional del Trabajo y de la Convención de Viena de 1969,Sobre el Valor de los Tratados, así como de nuestra propia Constitución de la República, quereconoce el derecho internacional como norma de conducta y leda valor supra constitucional alos instrumentos internacionales de derechos humanos que contengan mejores o mayoresderechos ygarantías a los ciudadanos; prohibiendo además de manera expresa la legislaciónregresiva en materia de derechos ydisponiendo la progresividad de derechos.

6. Una vez superado los pretextos jurídicos esgrimidos por la Sala de Admisión de la CorteConstitucional, en su resolución de inadmisión de nuestro proyecto de ReformasConstitucionales, yfrente a las últimas reformas laborales yde seguridad social, aprobadas porlaAsamblea Nacional, cuya constitucionalidad viene siendo debidamente motivada por distintossectores académicos, políticos y sociales del país, consideramos necesario que en ejercicio denuestro derecho a la democracia directa establecido y garantizado en la Carta Fundamental,proponer al país, para que el pueblo en referéndum decida de manera libre, voluntaria ydemocrática, cual es su posición sobre la vigencia plena de los derechos fundamentales yotrosderechos conexos en materia social, que el Estado está comprometido a reconocer y garantizary que porlacoyuntura política viene irrespetando e incumpliendo.

En tal virtud y en observancia a la Constitución de la República respecto de los derechos quecomo ciudadanos tenemos, acudimos por la misma vía constitucional y democrática paraproponer el siguiente proyecto de reformas constitucionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El pueblo del Ecuador, libre y democráticamente, resolvió en las urnas la convocatoria a una Asamblea

Constituyente, que elaborara un nuevo pacto social a través de una nueva carta Fundamental, queestuviera acordecon las nuevascorrientes doctrinarias delderecho constitucional, en la que se privilegieel reconocimiento de una amplia gama de derechos y garantías fundamentales; que no se repitiera lahistoria constitucional de textos meramente declarativos, que luego fueran burlados a través de lanormativa secundaria y que anclada a los viejos paradigmas de un legalismo ortodoxo, imposibilita elgoce y ejercicio plenode dichosderechos humanos fundamentales.

El Jurista Chileno Dr. José Luis Ugarte Cataldo, en su obra "La Constitucionalización del Derecho alTrabajo" sabiamente manifiesta:

"Politicamente ha existido la tendencia a reducir el diseño del derecho del trabajo, postando poruna de esas dimensiones, negando o minimizando las otras. El laboralísmo conservador,comúnmente ligado a una dogmática legalista, ha entendido que sólo los derechos laboralesestrictos y de origen legal merecen la atención de la regulación laboral; su intención ha sidodisminuir la relevancia de los derechos fundamentales de los trabajadores delconstitucionalismosocial, como la libertad sindical, la negociación colectiva y especialmente la huelga. En el otrolado de la calle, el laboralísmo progresista, ligado a corrientes doctrinarias de tono más anti

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PARLAMENTOLABORAL

ECUATORIANO CEDOC-CLAT-CSE-CTSPE-CETOSS #*

formalistas, ha querido poner la atención en los derechos constitucionales de naturaleza social,especialmente en la libertad sindical y la negociación colectiva, supeditando las regulacioneslegales alcumplimiento de parámetros constitucionales. En elprimer caso, el derecho del trabajotiene una perspectiva realista pero muy modesta: queda reducido a normas legales y nada másque normas legales sobre condiciones de trabajo. En el segundo caso, el derecho del trabajotiene una perspectiva idealista pero muy ambiciosa: su tarea comprende el viejo sueño políticode que todos negocien colectivamente. *

La Asamblea Constituyente de Montecristi, asumió el reto de ubicarse en el escenario del neoconstitucionalismo garantista y en particular de la corriente latinoamericana, que viene invadiendo confuerza el redimenslonamiento del quehacer constitucional de la Patria Grande; así se debatieron yaprobaron cambios trascendentales en materia de derechos y garantías, incluyendo derechos para lanaturaleza; sin embargo, sorpresivamente, en materia de los derechos del trabajo, el texto constitucionalno solo que no profundizó los cambios que la ciudadanía trabajadora ecuatoriana esperaba, sino que optópor apartarse contradictoriamente de los compromisos asumidos por el Ecuador a través de Tratados yConvenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y del trabajo, y el texto constitucional enmateria de derechos protectivos del trabajo y de la Seguridad Social, se plasmó de manera restrictiva, atal punto que las reiteradas observaciones de la Organización Internacional del Trabajo, no solo que sehan ratificado desde la aprobación de la nueva Constitución (2008), sino que se han ampliado susdemandas. Esta conducta del Estado, de ignorar los compromisos que soberanamente adquiriera através de la ratificación de diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, entre esos losConvenios Fundamentales de la Organización del Trabajo, se ha ratificado una vez más con laaprobación de las Enmiendas al Art. 326 numeral 16 de la Carta Fundamental, y la aprobación de unaDisposición Transitoria, por las cuales se a eliminado el derecho a la contratación colectiva para losTrabajadores del Estado, se los obliga a formar organizaciones sindicales distintas a las que ya estánconstitucional y legalmente conformadas y a vivir entre dos regímenes laborales discriminatorios enmateria de ejercicio de derechos, aunque sus labores sean exactamente las mismas.

El modelo constitucional asumido en referéndum por el soberano en el 2008, es un modelo de EstadoConstitucional de Derechos y Justicia, de progresividad de derechos, muy diferente al anterior EstadoSocial de Derecho; este cambio paradigmático, nos marca un nuevo rumbo constitucional, en cuanto yano es la normativa secundaria el instrumento para precisar y desarrollar los derechos humanosfundamentales, ni la ley el instrumento para su aplicación y goce efectivo; es el mismo textoconstitucional, el que de por si determina los derechos, los garantiza y los tutela, impone su aplicacióndirecta e inmediata. Este nuevo modelo constitucional, criticado de "reglamentarista" por algunos viejosañoradores del modelo positivista legalista, donde el Imperio de la ley estaba por encima de lo quellamaban con indiferencia y menosprecio "meras declaraciones constitucionales", posibilita que laConstitución no sea un texto escueto, de inteligencia solo para eruditos, sino que la ubica como unInstrumento de desarrollo de ciudadanía, de ejercicio pleno de los derechos establecidos en ella, deapropiación ciudadana cotidiana, donde el debate de su apllcabllidad está en el día a día de la personasmás sencillas de nuestro pueblo.

Esta forma "reglamentarista" del modelo constitucional ecuatoriano, que posibilita, para el bienciudadano,el elevar al texto de mayorjerarquía jurídica las normas que reconozcan, garanticen y tutelen de maneraefectiva y directa los derechos de las trabajadorasy los trabajadores ecuatorianos, no son el producto deun sueño sindical, sino la concepción desde la doctrina del constitucionalismo garantista como así lotestimonia el Jurista José Luis Ugarte, en la obra ya mencionada y citando a los tratadistas, Guastini,PrietoSanchís y Zagrebelsky

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"La constitucionalización delderecho—algo así como el desembarco de la Constitución en todoslos rincones del derecho— importa un cambio de paradigma respecto del antiguo Estado legaldel derecho: "un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constituciónextremadamente ¡nvasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como lajurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos, asi como las relacionessociales".

"Se trata de la Constitución y su poderoso efecto de irradiación. Explicado como "eldesbordamiento de un derecho constitucional que ahora inunda elconjunto del ordenamiento; yano se trata sólo de regular las relaciones entre los poderes del Estado, sino que casi podríadecirse que todo conflicto jurídico, desde elhorario delaspanaderías aletiquetado dechocolate,encuentra alguna respuesta constitucional"

'En este nuevo paradigma, laclave seráconsiderar que lasnormas constitucionales tienen todas—sin distinción— plena eficacia vinculante, incluidas, especialmente, las que estipulan losderechos fundamentales de las personas (eficacia directa de la Constitución), y que, por tanto,son susceptibles de producir efectos jurídicos inmediatos, sin necesidad de mediación legal deningún tipo."

"¿Que ocurre con la otrora poderosa ley en este nuevo escenario? La respuesta no deja lugar adudas: "la ley, un tiempo medida exclusiva de todas las cosasen el derecho, cede así elpaso ala Constitución y se convierte ella misma en objeto de medición. Es destronada a favor de unainstancia más alta"

"Pero hay algo más: esa eficacia directa o normativa de la Constitución nosólo se restringe a laregulación de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (eficacia vertical), sino quetambién, y ahi la gran novedad, afecta las relaciones entre particulares (eficacia horizontal).Queda configurada así, fruto de la impregnación de la Constitución al resto delorden jurídico, la"marcha triunfal sin parangón" delmodelo de derecho del Estado constitucional de derecho, yuno de sus productos más genuinos: el discurso de los derechos fundamentales."

En este escenario, el debate de si nuestra Constitución debe o noser reglamentarista, está agotado y haperdido razón de ser, frente a la necesidad de dotar al soberano de todos los mecanismos e instrumentos

necesarios para el reconocimiento y goce de sus derechos; asi por ejemplo, podemos constatar, queConstituciones de menor avanzada garantista que la ecuatoriana, recogen en sus textos, no solo lasobligaciones contraídas como Estados en materia de derechos humanos, derechos laborales y deseguridad social a través de los mismos instrumentos internacionales que el Ecuador ha ratificado ycomprometido su cabalcumplimiento, sinoque inclusive, han ido más allá, fijando las horas de jomada detrabajo, determinando que tipo de bonificaciones y remuneraciones adicionales tienen derecho los

trabajadoresde sus respectivos países, etc.

El derecho al trabajo, es incuestionable e innegablemente un derecho humano fundamental, de

conformidad con el Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentosinternacionales similares, y con el derecho humano al trabajo, los derechos de sindícalización,contratación colectiva y huelga, de igual manera se encuentran reconocidos en esta categoría pordichosinstrumentos; consecuentemente, en un régimen constitucional garantista, es necesario que estosderechos sean reconocidos como tal y precisados normativamente en el texto constitucional, para sudebido goce, garantía y tutela del Estado.

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Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el Ecuador, que son los pisosmínimos de protección y garantías para los trabajadores, si bien se encuentran dentro del bloque deconstitucionalidad al tenor de lo señalado en los Artículos 419, 9. 424, 425 y 426 de nuestra CartaFundamental, sin embargo, requieren de su incorporación directa al texto magno. De igual manera, eldesarrollo normativo de derechoscomo el de estabilidad laboral, derecho de sindicalízación, contratacióncolectiva, huelga, sostenlbilidad del sistema de pensiones, gestión social de la seguridad social, debenser incorporados a la Constitución no solo con propósitos de aclarar o precisar los textos actuales, decorregir mediante reforma los que están en contradicción con los instrumentos internacionales y que enalgunos casos viene siendo motivo de observación por parte de la OIT, sino que además, deben serblindados del vaivén político que supone la posibilidad de una derogatoria o reforma de una normasecundaria, procedimientos más expeditos y que siempre penden como espada de Damocles sobre losderechos de los más débiles.

Reconocer de esta manera el derecho al trabajo como underecho humano fundamental, para ubicarlo enel rango jurídico que merece en el escenario normativo nacional, y evitar que se lo siga valorando comoun derecho adicional cualquiera, así mismo incorporar otros principios por los que se debe regir elderecho al trabajo, que ya son materia de textosconstitucionales de otros países con menor desarrolloconstitucional garantista que el nuestro y que responden a las nuevas corrientesdoctrinarias del derecholaboral, es nuestro propósito.

La precarización del trabajo, a través de la figura del contrato a plazo fijo, corregido con la aprobación ypromulgación de la Ley de Justica Laboral y Reconocimiento en el Trabajo, correel riesgo que mientrassea solo norma legal, conel natural cambio del péndulo político en la conducción del Estado, pueda serrevertido y volvamos a las viejas prácticas de explotación laboral; tal cual ya lo han propuesto variossectores políticos que muy probablemente tendrán importante representación legislativa.

La protección contrael despido intempestivo, privilegiado en la actual legislación laboral sobre el derechode estabilidad laboral, y que provoca que los jueces y autoridades administrativas, a la hora de dictaminar

sobre estos casos que se presentan de manera cotidiana y reiterada en contra de los trabajadores

ecuatorianos, reconozcan a los empleadores la opción de no reintegro a cambio del simple pago de unaindemnización, loque degrada al derecho al trabajo, de derecho humanofundamental, a la de una simplemercancía a la que se le pone precio, corregido parcialmente en el caso de dirigentes sindicales ytrabajadorasen estado de embarazo por la Ley antes mencionada, se hace imperativo social ampliarlo demanera general para todas y todos los trabajadores, al tenor de lo garantizadoen el Art. 11 numeral 2 de

la Constitución, y blindarlo en la Carta Fundamental, a fin que este en el futuro no pueda ser derogadocon facilidad por gobiernos anti obreros, como ya es la pretensión de sectores empleadores y de sus

representantes legislativos.

La necesidad de facilitar y garantizarde manera más estable el derecho de organización sindical.

Establecer mecanismos de representación directade los afiliados a la seguridad social, a fin de ejercer lacogestión y control social de forma más efectiva tal cual lo establece la Constitución, que nada tiene quever con un supuesto corporativlsmo, que por el contrario es el ejercicio pleno de lo determinado en el Art.96 de la Constitución de Montecristi, en lo relacionado a reconocer a las distintas formas de organizaciónsocialcomo expresión de la soberanía popular.

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Corregir el exabrupto jurídico, producido a través de la Enmienda Constitucional que reformó el Art. 326numeral 16 de la Constitución, por el cual solo se reconoce derecho de contratación colectiva a lostrabajadores del sector privado y aquello trabajadores del Estado que estaban regidos por el Código delTrabajo hasta antes de la promulgación y entrada en vigencia de las Enmiendas Constitucionales (21 dediciembre del 2015), es no solo una obligación social para con los trabajadores del Estado, a los cualescon dichas normas enmendadas, se discrimina en el ejercicio de este derecho, que está reconocido ygarantizado por todos los Estados del mundo que forman parte de la Organización Internacional delTrabajo y que han ratificado el Convenio 98 de la OIT, sino que además establece dos regímenesdiscriminatorios paralelos en el sector público, en clara contradicción con los argumentos que en sudictamen de constitucionalidad previo la Corte Constitucional esgrimió para fundamentar la necesidad deun solo régimen laboraen el sector público.

Precisar de mejor manera el texto constitucional en cuanto a las obligaciones del Estado para con laseguridad social, al tenor de la definición técnica universal del significado de fondos previsionales, cuyaesencia es precisamente la de acumular reservas para prever las contingencias futuras, es otra de lasacciones quese toman imperativas y que son motivo de angustia ydemandaciudadana.

En este marco y en ejercicio de nuestro derecho constitucional a proponer Reformas Constitucionales víaReferéndum, de conformidad con los artículos 95, 96, 103, 441 y 442 de la Carta Fundamental,proponemos al pueblo ecuatoriano un proyecto que plantea los siguientes temas:

REFORMAS EN MATERIA LABORAL:

1. Que el derecho al trabajo sea reconocido de manera expresa como derecho humanofundamental, a fin que los operadores de justicia laboral, administrativa, ordinaria yconstitucional, al momento de resolver o sentenciar sobre los derechos de los trabajadores, noles quede duda alguna sobre la obligación de privilegiar el derecho al trabajo sobre otrosderechos de carácter menos trascendente.

2. Precisar de conformidad con los señalamientos de la Organización Internacional del Trabajo,quienes son los servidores públicos responsables de la representación y administración de lasinstituciones y empresas del Estado y determinar su regulación en las leyes que rigen laadministración pública.Restituir el derecho de amparo de todos los trabajadoresdel sector público al Código del Trabajocon derecho a organización sindical, contrato colectivo y huelga, de conformidad con lasexigencias de la OIT.

3. Generalización de lafigura jurídica del Despido Ineficaz (prohibición del Despido Intempestivo), afavor de todas y todos los trabajadores, sin excepción, ampliando de esta manera dichaprotección, que ahora con la Ley de Justicia Laboral, solo es para dirigentes sindicales ytrabajadoras en estado de embarazo.

Retomarel principio de "A igual Trabajo corresponde, igual remuneración".

Corregir la norma que posibilita la intromisión del Estado en la libertad y autonomía sindical, asicomo otorgar mejores condiciones para el ejercicio de la misma; bajar de 30 a 15 el número de

trabajadores necesarios para constituir organizaciones sindicales.

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PLEPARLAMENTO

LABORAL

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Ampliar el derecho de contratación colectiva para trabajadores en cuyas empresas no existaelnúmero mínimo para hacer sindicatos.

Garantizarla imparcialidad de la justicia laboral en el tratamiento de conflictos colectivos ante losTribunales de Conciliación y Arbitraje.

Despenalizar el derecho de huelgay viabilizar su ejercicio en el sector público.

4. Garantizar el derecho a estabilidad laboral indefinida y permanente, mediante laconstitucionalización del contrato indefinido como la modalidad típica de contratación y laprohibición del contrato a plazo fijo.

Eliminación definitiva de las formas solapadas de tercerizacíón e intermediación que todavíasubsisten.

5. Transferir la competencia de fijar el salario mínimo de los y las trabajadoras ecuatorianas a laAsamblea Nacional como instancia más representativa de la ciudadanía, en lugar del viejo eineficaz sistema de consenso entre empleadores y trabajadores implantado a través delCONADES y ahora pormedio delConsejo Nacional del Trabajo.

Garantizar el pago sin límites delderecho al 15% de utilidades y disponer que en las empresasde economía mixta el capital privado pague las utilidades en función del porcentaje de su capitalaccionario.

Constitucionalizar el derecho a la jubilación patronal y establecer un mecanismode acumulación

durante toda la vida laboral del trabajador indistintamente del empleador para el que hayatrabajado.

6. Precisar de mejor manera el texto constitucional para hacer efectivo el derecho de acceso altrabajo para jóvenes, edad media, trabajadores autónomos, migrantes e inmigrantes.

REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

7. Cambiar la correlación de fuerzas en la representación ante el Consejo Directivo del IESS,dándole mayorrepresentación a los asegurados a través de la participación directade delegadosde las centrales sindicales, jubilados, profesionales y magisterio nacional, asi como la rotatividadanual de la Presidenciadel Consejo Directivo.

8. Garantizar el aporte mínimo del Estado del 40% para el pago de pensiones, así como lacobertura de salud para jubilados, cónyuge, hijos de hasta 18 años de edad, discapacltados yenfermedades catastróficas.

Aporte adicional de los Empleadores privados del 5% de sus utilidades líquidas parael Fondo dePensiones del IESS.

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9. Cambiar la correlación de fuerzas en la integración del Directorio del Banco del IESS de lamismaformaque la propuesta para el Consejo Directivo del IESS.

DISPOSICIONES GENERALES

10. Garantizar el pago de bonificaciones porjubilación o retiro voluntario, en efectivo y no en bonos,respetando lodeterminado en los Mandatos Constituyentes y descongelando sus montos.

11. Homologación de los derechos de los trabajadores del sector púbico.

12. Aplicación inmediata de las Reformas Constitucionales en caso de merecer el voto aprobatoriode la mayoria de los ecuatorianos, sin tener que esperar la publicación en el Registro Oficial.

• Cabe destacar que son fuentes de sustentación:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.• Pacto Mundial para el Empleo• LaCarta Democrática de la Organización de Estados Americanos.• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

• Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: 87,98,111,144.• Recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

de la OIT.

• Jurisprudencia de la Corte Constitucional.• Doctrina constitucional - laboral internacional.

• Informe de la Comisión de Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social de la AsambleaNacional sobre el proyecto de Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo noRemunerado en el Hogar.

PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

En el Art. 33.

Al final del Art. 33, agregar un inciso con el siguiente texto:

El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental de las personas trabajadoras, que goza de lagarantía efectiva e inmediata tutela del Estado, se rige entre otros principios establecidos en laConstitución, por el de estabilidad y permanencia; primacía de la realidad, imprescriptibilidad dederechos, de no discriminación y equidad de género.

En el Art. 229.

Art. 229.- el tercer inciso se sustituye por el siguiente texto:

"Las servidoras y los servidores públicos que ejerzan funciones de representación legal, institucional,miembros de directorios, juntas, consejoso cuerpos colegiados similares, gerentes, direcciones generales

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y departamentales, asesorías y auditoria, sus relaciones laborales y ejercicio de funciones se regirán porlas leyes de la administración pública".

En el Art. 326.

Art. 326, en el numeral 1, después de la palabra "desempleo." agregúese el siguiente texto:

"Se prohibe el despido intempestivo de la persona trabajadora por cualquier causa; en caso deproducirse, las autoridades administrativas ojudiciales tienen la obligación de declararlo nulo e ineficaz ydisponer su reintegro inmediato. La negativa de reintegro por parte de la persona empleadora, de su

representante legalo decisión de cuerpo colegiado, será sancionado con lapena máxima estipulada en elCódigo Integral Penal para el delito de Incumplimiento de Decisiones Legítimas de AutoridadCompetente."

En el numeral 4 sustituyase el texto actualpor el siguiente:

4. A igual trabajo, corresponde igual remuneración.

En el numeral 8, elimínese la frase: "de acuerdo con la ley; y promoveré sus funcionamientodemocrático, participanvo y transparente con alternabilidaden la dirección"y luego agregúese:

"Acorde con sus propios estatutos y reglamentos; se reconocerá derecho de personería jurídica desde el

momento de su constitución, sin perjuicio de que se presente el Acta constitutiva ante las autoridadeslaborales. Para la constitución de la organización sindical se requerirá un mínimo de 15 personastrabajadoras"

Enel numeral 12, después de la palabra "arbitraje" agregúese:

"Estos tribunales estarán conformados de manera bipartita y paritaria. Serán presididos porun docenteespecialista en derecho laboral escogido de temas que para el efecto remitirán anualmente lasuniversidades delpaís a la Defensoría delPueblo. Sus honorarios serán cubiertos con elpresupuesto deésta

En el numeral 13, elimínese la frase "con las excepciones que establezca la Ley" y después de lapalabra empleadoras, agregúese:

"Los empleadores que cuenten con 2 o más trabajadores, deberán negociar obligatoriamente el ContratoColectivo".

En el numeral 14, al final agregúese:

"El ejercicio de este derecho no dará lugar a sanción alguna."

En el numeral 15, después de la frase "prohibe la paralización" agregar: "total"

Eltexto del numeral16, sustituyase por el siguiente:

"16. En todas las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que hayaparticipación de recursos públicos, quienes no se encuentran determinados en la categorización

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contemplada en el tercer inciso del artículo 229 de la Constitución, serán trabajadores estatalesamparados porel Código del Trabajo.

Art. 327.-

Enel primer inciso, al final agregúese:

"El contrato individual de trabajo de tiempo indefinido se considerará como la modalidad típica decontratación estable y permanente en la relación de trabajo dependiente entre la persona empleadora ytrabajadora. Suextinción se producirá únicamente por lascausales y los procedimientos establecidos enla ley laboral. Igualmente son indefinidos, los contratos de temporada que se suscriban para realizarlabores cíclicas."

En elsegundo inciso después de lapalabra "actividades" suprímase la frase "propias yhabituales".

Al final, agregúese un inciso que diga:

"Se exceptúa de estaprohibición lacontratación deservicios técnicos especializados no relacionados conel giro del negocio o servicio"

En el Art. 328,

Cambíese el texto del segundo inciso por el siguiente:

La Asamblea Nacional mediante resolución legislativa, revisará y fijará anualmente el salario básicomínimo unificado establecido en la ley, que será de aplicación general y obligatoria, así como lossalariosmínimos sectoriales, considerando factores como: inflación anual, índices de precios al consumidor,productividad y equidad.

Cambíese el texto del último inciso por el siguiente:

Las personas trabajadoras tienen derecho a participar del quince porciento de las utilidades liquidasgeneradas por sus respectivos empleadores. En las Empresas de economía mixta o por asociaciónpúblico privada, la participación accionaria estatal no generará pago de utilidades; la partecorrespondiente al sector privado si pagará las utilidades a que se refiere este Inciso. Todo fraude ofalsedad en la declaración de utilidades queperjudique este derecho se sancionará de conformidad conlaley.

Al final del último inciso agregúese lo siguiente:

"Todas las personas trabajadoras, indistintamente de su empleador, tienen derecho a percibir lajubilaciónpatronal."

La persona empleadora está obligada a entregar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los valoresprevistos en la Ley y la Contratación Colectiva que por provisión anual deban hacerse para sucumplimiento. ElInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social acumulará dichos valores y será responsablede la administración y pago de este derecho. Estajubilación patronal es distinta a la del Seguro GeneralObligatorio.

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En el Art. 329.

Modifiqúese el textodel primer inciso delArt. 329 porel siguiente:

"Art. 329.- Los jóvenes y personas de edad media, tendrán el derecho a ser sujetos activos de laproducción. La ley fijará el porcentaje mínimo de plazas de trabajo que deberán ser ocupadas por losjóvenes y personas de edad media tanto en el sector público como en el privado, para lo cual, en elsegundo caso, el Estado otorgará Incentivos de tipo tributario, fiscal etc., a las empresas que generennuevas plazas de trabajo para lainserción laboral delosjóvenes. Iguales acciones tomará el Estado parael caso de la reinserción laboral de laspersonas de edadsuperior a los 40 años"

En el tercer inciso después de la frase "confiscación", agregúese la frase "o decomiso"; y, al finaldel este inciso agregúese lo siguiente:

"Se prohibe también las limitaciones al uso delespacio público para los trabajadores autónomos o porcuenta propia. Los responsables de la gestión del espacio público destinarán lugares apropiados paraque los trabajadores autónomos o por cuenta propia puedan desarrollar sus actividades laborales yproductivas."

Al final del últimoinciso, agregúense los incisos siguientes:

"B Estado establecerá anualmente un cupo de plazas de trabajo disponibles en el sector público yprivado, que se asignarán a los trabajadores migrantes que deseen retomar al pais, a retomar suresidencia y reinserción familiar."

"El Ecuador, reconoce y garantiza el derecho de los ciudadanos inmigrantes, que ingresaren por lospasos regulares de frontera, a desarrollar sus actividades productivas y laborales sin más requisitos queaquellos quela Constitución y la ley determina para sus nacionales."

En el Art. 370.

Art 370.- sustituyase el texto actual por el siguiente:

B Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad que para el cumplimiento de sus fines yfunciones gozará de total autonomía normativa, administrativa y financiera; será responsable de lascontingencias del Seguro General Obligatorio a sus afiliados.

Su órgano máximo de gobierno es el Consejo Directivo, que se conformará por Un Delegado delPresidente de la República; Un delegado por las Centrales Sindicales Nacionales; Uno por lasOrganizaciones Nacionales de Jubilados y Pensionados; Uno por las Federaciones Nacionales de losColegios Profesionales; y, Uno porlas Organizaciones Nacionales de Empleadores Privados, legalmentereconocidas. Durarán cuatro años en sus funciones y su mandato podrá ser revocado por decisiónmayoritaria de sus grandes electores. La presidencia del Consejo Directivo será rotativa entre susmiembros anualmente.

La policía nacional y las fuerzas armadas contarán con un régimen especial de seguridad social, deacuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública de salud y susdirectorios contarán con la participación proporcional de delegados de los miembros de la tropa.

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Para la universalización de la seguridad social a grupos vulnerables y de atención especial de lapoblación, el Estado confonnará el Instituto de Seguridad Social Pública deconformidad con la ley que laAsamblea Nacional dicte para el efecto, al que le asignará los recursos suficientes para sufuncionamiento.

En el Art. 371.

Art. 371.- después del segundo inciso agregúese uno con el siguiente texto:

"B Estado de sus propios recursos, aportará anualmente con el 40% del presupuesto del seguro depensiones; y, en caso de requerirse un aporte mayor, será asumido por el Estado; además cubrirá contodos los gastos deatención ensalud para los jubilados y pensionados, esposas e hijos dehasta 18 añosde edad y discapacitados permanentes de cualquier edad de los asegurados al IESS y para cubrir lascontingencias de las enfermedades catastróficas, conforme el tarifario que acuerden el InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio responsable de la rectoría de la Salud Pública.

Los empleadores privados, aportarán adícionalmente alaporte patronal previsto enlaley, con el cinco porciento de sus utilidades liquidas o netas anuales para el fínanciamiento del fondo de pensionesadministrado porel Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social"

En el Art. 371

Art. 371- En el segundo inciso, después de la frase "órgano competente" añádase "y al controlsocial "y luego del punto seguido: agregúese: "Su Directorio se conformará y designará de la mismaforma que la determinada en la Constitución para el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social."

DISPOSICIONES GENERALES y DEROGATORIAS

Disposición General....."El pago de las bonificaciones e indemnizaciones previstos en los Mandatos

Constituyentes se hará en dinero efectivo dentro de los quince días de producido el retiro del trabajador oservidor público, respetando los techos máximos establecidos en los Mandatos Constituyentes ycalculados conel valor delSalario Básico Unificado del trabajador delsector privado vigente almomentode ejecutarse el retiro".

Disposición General. "En los casos de cambio de régimen laboral producidos por la aplicación de lapresente reforma Constitucional, los derechos de los trabajadores estatales se homologarán en funciónde la normativa legalque más les beneficie".

Disposición Derogatoria. "Derógase la Disposición Transitoria Primera, del Paquete de EnmiendasConstitucionales aprobadas porla Asamblea Nacional del Ecuador y publicadas en el Registro Oficial No.653 de fecha 21 de diciembre del 2015."

DISPOSICIÓN FINAL

"Las presentes reformas serán de aplicación directa, inmediata y efectiva una vez que se hayanproclamado los resultados oficiales del Referéndum Reformatorio por parte del Consejo Nacional

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Electoral y estos sean favorables a la aprobación de la reforma, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficiar.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Existen antecedentes arguméntales expuestos por diversos juristas del país, en especial el Dr. AlexisMera Giler, Secretario Juridico de la Presidencia de la República, que en audiencias públicas celebradasen el seno de la Corte Constitucional, ha expresado la ninguna diferencia entre Enmienda y Reformaconstitucional, tan es así que en su informe jurídico para sustentar la pertinencia de la propuesta deConsulta Popular en el año 2011, por parte del Presidente de la República, en muchos de sus pasajesllamaba por igual paquete de reformas o de enmiendas constitucionales sin que laCorte Constitucional almomento de emitir su dictamen, haya establecido una objeción a esta forma de presentación.

Al respecto la Corte Constitucional, en su Dictamen N° 0001-14-DRC-CC de 31 de octubre del 2014,señala:

"Tomando como referente el concepto propuesto por Norberto Bobbio sobre democracia, podemosseñalar que "...se entiende un conjunto de reglas de procedimiento para la formación de decisionescolectivas, en el que es prevista y facilitada lamás amplia participación posible de los interesados"'17, delo que se deriva que el elemento fundamental del Estado democrático es la participación de losciudadanos en la adopción de la decisiones, mecanismos de participación que se articulan entomo a generar la "más amplia participación posible". Sobre esta base, la Constitución ecuatoriana,en su artículo 95 desarrolla un amplio concepto de democracia particípativa, dejando atrás laconcepciónformal de democracia meramente representativa." (...)

"Ta transformación de la democracia en el Ecuador fue un punto medular en las discusiones de laAsamblea Nacional Constituyente, talcomo se evidencia en el Acta 012 (p.36):

En cuanto a lo que tiene que ver con los propósitos del sistema de participación ciudadana,plateamos lograr que la participación ciudadana sea reconocida constitucionalmente yconstruidadesde las bases en todos los ámbitos y niveles, información, iniciativa, consulta, control social,decisión y cogestión; impulsar laconstrucción de mecanismos participatívos en todos los nivelesde gobierno: nacional, regional, provincial, cantonal, parroquial; propiciar la participación comoel motor de la sociedad, y no solo restringir a los procesos electorales; desarrollarmecanismos de democracia directa: consultas, referéndum, revocatorias del mandato.(...)

"En el mismo sentido, el Acta 053-A se expresó:

La participación es un derecho ciudadano y se ejerce a través de la democraciaparticípativa en todas sus formas, ella será promovida por el Estado, como un sagradodeber y sus principios se fundamentan en la igualdad política de todos y todas sinexcepción, con autonomía de liberación, respeto a la diferencia, control popular ysolidaridad. Si todos respetamos y ejercitamos esos principios, todos seremos artíficesde nuestra propia historia y no como antes, que nos daban haciendo, nos daban diciendo

y hasta querían adivinar lo que estamos pensando. Peroesto, para que sea un éxito habráque cumplirlo paracambiar y que no se quede solamente en frases célebres.

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[...]Es que estamos acudiendo a un nuevo momento de la política, en que, a más de larepresentación, las democracias se configuran y se perfeccionan con la participaciónciudadana. Ya no es suficiente, no basta solo la representación, sino que a la representación

hay que añadir, hay que enriquecer la democracia particípativa v la democracia directa.L.)

[...]En la Mesa, hemos considerado que no es posible una reforma del Estado sinconsagrar la participación ciudadana, una participación ciudadana que sea protagónlca,no solamente como un derecho y un deber en su funcionamiento, sino como un valorsupremo de la sociedad en permanente construcción de ese podersocial, y de la sociedaddel buen vivir. El principio de democracia particípativa y protagónica alcanza su máximaexpresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía popular, cuestión Incluida

como nunca antes en ninguna Constitución ecuatoriana." (Todo lo resaltado y subrayado esnuestro)

En este punto es digno de resaltar, que si la propia Corte Constitucional acude a los antecedentes

constituyentes como fuente imprescindible de consulta y sustento de sus fallos, en este caso, no ha lugara dudas que la voluntad del Constituyente fue, privilegiar la participación protagónica y directa del pueblocomo ejercicio pleno de su soberanía, el terminar con la etapa histórica nefasta del que todo nos dabanhaciendo; los trabajadores representados en las Centrales Sindicales Miembros del Parlamento Laboral

Ecuatoriano, haciéndonos eco de esta concepción visionaria de los Constituyentes de Montecristí yde laimportancia y trascendencia que este ideal tiene para la Corte Constitucional, asumiendo el derecho

normativo directo, sin necesidad de tutelas o de mecanismos indirectos que torne inviable nuestrapropuesta, al tenor de los señalado en el artículo 96, 97 y 103, tercer inciso, que al tenor de lo citadoanteriormente, deberá entenderse que existen dos opciones: 1. Recoger el 1% del padrón electoral para

tramitar una iniciativa ciudadana de reformas constitucionales, con el requisito adicional de pasar por eltrámite legislativo; o, recoger el 8% de firmas del Padrón Electoral y proponer la realización de unreferéndum directo.

En nuestro caso consideramos que de una interpretación integral de las normas constitucionales que

rigen los temas del ejercicio de la democraciadirecta, la Corte Constitucional bien puede dictaminar que

cabe como procedimiento para tramitar nuestra iniciativa ciudadana de Reforma Constitucional Parcial, la

realización de un Referéndum Directo, previo el cumplimiento de los requisitos que para este caso seria:1. dictamen previo de constitucionalidad; y, 2.recolección del 8% de las firmas del Padrón Electoral y sudebidaverificación porel Consejo Nacional Electoral.

Si el ¡lustrado criterio de las Señoras y Señores Jueces de la Corte Constitucional, no es coincidente conlos argumentos expuestos en cuanto a la vía por la que debe tramitarse nuestra iniciativa ciudadana, no

tendremos inconveniente alguno para acogemos al procedimiento establecido en el Art. 442 de la

Constitución de la República. Sin embargo consideramos necesario que la Corte Constitucional,contribuya con su dictamen a la profundización del ejercicio de la democracia particípativa y directa del

que con tanto énfasis hablaron los Constituyentes de Montecristí, para que como ellos mismos señalaran,no quede en palabras célebres.

Cabedestacar, que nuestra propuesta no restringe derechos ygarantíasconstitucionales, por el contrariolos aclara y amplia; No modifica el procedimiento de reforma de la Constitución.; consecuentemente,

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LABORAL

ECUATORIANO

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reúne todos los presupuestos constitucionales para recibir dictamen favorable previo deconstitucionalidad por parte del máximo Organismo de Control Constitucional.

TEXTO DE LAS PREGUNTAS Y DE LAS ENMIENDAS

PROPUESTA 1

¿Estáusted de acuerdo en reformar el artículo 33de laConstitución de laRepública, incorporandoun inciso que establezca, que el derecho al trabajo sea reconocido y garantizado como un derechohumano fundamental de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

Al final del Art 33, agregaruninciso con el siguiente texto:

B derecho al trabajo es un derecho humano fundamental de las personas trabajadoras, que goza de lagarantía efectiva e inmediata tutela del Estado, se rige entre otros principios establecidos en laConstitución, por el de estabilidad y permanencia; primacía de la realidad, imprescriptibilidad dederechos, de no discriminación y equidadde género.

Argumento

La pregunta está elaborada de tal manera que la ciudadanía, comprenda rápida y claramente en que sefundamenta lapropuesta de reforma.

Elfundamento jurídico de esta reforma es el siguiente:

Constitución de la República del Ecuador

Art. 416. 9.- Reconoce al derecho internacional como norma de conducta,

Art. 424.- La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estadoque reconozcan derechos más favorables a los contenidos en esta constitución, prevalecerán sobrecualquier otra norma jurídica o acto delpoderpúblico.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas ysatisfactorias de trabajo y a laprotección contra el desempleo.

PROPUESTA 2

¿Está usted de acuerdo en que se sustituya el Tercer Inciso del Articulo 229 de la Constitución dela República, paraque se determine quienes son los servidores públicos que estarán regidos porlas leyes que regulan la administración pública?

Art. 229.- el tercer inciso se sustituye por el siguiente texto:

"Las servidoras y los servidores públicos que ejerzan funciones de representación legal, institucional,miembros de directorios, juntas, consejoso cuerpos colegiados similares, gerentes, direcciones generales

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y departamentales, asesorías y auditoría, sus relaciones laborales y ejercicio de funciones se regirán porlas leyes de la administración pública".

Argumento:

Consideramos necesario darle un mejor ordenamiento al Capitulo Séptimo, Sección tercera de laConstitución que se refiere fundamentalmente a servidoras y servidores públicos, y que por excepciónmenciona el caso de los obreros.

Cabe señalar que la organización Internacional del Trabajo ha observado al estado ecuatoriano enrelación con el término "obrero", indicando que en el lenguaje jurídico universal en especial de la OIT,estetérmino estáendesuso, que el término correcto a emplearse es elde"trabajador".

El Informe 2014, de la Comisión de Expertos para la Aplicación de Normas y Recomendaciones de laOIT, en lo relacionado con el cumplimiento del Ecuador sobre el Convenio 98, señala: "En estascondiciones, recordando que en virtud del artículo 6 del Convenio, tan solo los funcionariospúblicos adscritos a la administración del Estado pueden ser excluidos de su ámbito deaplicación, la Comisión pide al nuevo Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarque todas las categorías de servidores públicos no adscritos a la administración del Estadodisfruten del derecho de contratación colectiva.". Es necesario aclarar, que en las definicionesconceptuales de la OIT, funcionarios adscritos a la administración del Estado, se refiere a aquellos queejercen de alguna manera su representación y poder de decisión. En consecuencia esta propuesta setrata, primero, ordenar de mejor manera el texto constitucional y luego precisar el mismo de conformidadcon los requerimientos de la OIT, tantocuanto la misma Corte Constitucional y la Asamblea Nacional envarios de sus actos resolutivos y normativos, han reconocido la obligatoriedad del Estado de cumplir contos compromisos adquiridos por el Ecuador mediante Pactos y Convenios Internacionales.

PROPUESTA 3

¿Está usted de acuerdo en que se reforme el artículo 326 de la Constitución para que guardeconcordancia con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y susrecomendaciones hechas al Ecuador, para que de esta manera se garantice de forma efectiva losderechos de las personas trabajadoras, según los textos siguientes?:

Art.326, en el numeral 1, después de la palabra "desempleo." agregúese el siguiente texto:

"Se prohibe el despido intempestivo de la persona trabajadora por cualquier causa; en caso deproducirse, las autoridades administrativas ojudiciales tienen la obligación de declararlo nulo e ineficaz ydisponer su reintegro Inmediato. La negativa de reintegro por parte de la persona empleadora, de surepresentante legalo decisión de cuerpo colegiado, será sancionado con lapena máxima estipulada en elCódigo Integral Penal para el delito de Incumplimiento de Decisiones Legitimas de AutoridadCompetente."

Enel numeral4 sustituyase el texto actual por el siguiente:

4. A igual trabajo, corresponde igualremuneración.

En el numeral 8, elimínese la frase: "de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamientodemocrático, participativo y transparente con alternabilidaden la dirección"y luego agregúese:

"Acorde con sus propios estatutos y reglamentos; se reconocerá derecho de personería jurídica desde elmomento de su constitución, sin perjuicio de que se presente el Acta constitutiva ante las autoridades

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PARLAMENTO

LABORALECUATORIANO CEDOC-CLAT • CSE • CTSPE - CETOSSf1

laborales. Para la constitución de la organización sindical se requerirá un mínimo de 15 personastrabajadoras"

En el numeral 12, después de la palabra "arbitraje" agregúese:

"Estos tribunales estarán conformados de manera bipartita y paritaria. Serán presididos por un docenteespecialista en derecho laboral escogido de temas que para el efecto remitirán anualmente lasuniversidades del país a la Defensoría del Pueblo; cuyas sentencias serán Inapelables; por tanto decumplimiento obligatorio. Sushonorarios serán cubiertos con elpresupuesto deésta.

La ejecución de sus sentencias corresponderán a las autoridades del Ministerio del Trabajo y tambiénpodrá demandarse la ejecución de las mismas mediante Acción de Ejecución ante los juecesespecializados de lo laboral."

En el numeral 13, elimínese la frase "con las excepciones que establezca la Ley" y después de lapalabraempleadoras, agregúese:

"Los empleadores que cuenten con 2 o más trabajadores, deberán negociar obligatoriamente el ContratoColectivo".

Enel numeral 14, al final agregúese:

"Bejercido de estos derechos no dará lugar a sanción alguna."

En el numeral 15, después de la frase "prohibe la paralización" agregar: "total"

El texto del numeral 16, sustituyase por el siguiente:

"16. En todas las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que hayaparticipación de recursos públicos, quienes no se encuentran determinados en la categorizacióncontemplada en el tercer inciso del artículo 229 de la Constitución, serán trabajadores estatalesamparados por el Código del Trabajo, a quienes el Estado les garantizará entre otros derechosfundamentales, el derecho a organización sindical, contratación colectiva y huelga de conformidad con laConstitución y los Instrumentos Internacionales de lamateria, ratificados por el Ecuador.

Argumento:

La prohibición del despido intempestivo responde a una necesidad histórica de terminar con los abusos

patronalesamparados en el reconocimiento de esta vieja y obsoleta figura jurídica legal llamada "despidointempestivo", que es contrariael derecho humano fundamental al trabajo, tanto es asi que la AsambleaNacional, lo acaba de prohibir para el caso del despido de dirigentes sindicales y trabajadoras

embarazadas; sin embargo se hace imperativo generalizarlo para todas y todos los trabajadores a fin deno generar discriminación, prohibida expresamente por lacarta Fundamental en su artículo 11 numeral 2

El protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechoseconómicos, sociales y culturales del Protocolo de San Salvador, en su artículo 7 literal d), establece quelos Estados reconocen el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con lascaracterísticas de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de

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despido injustificado, el trabajador tiene el derecho a una indemnización o a la readmisión en elempleo.

En Colombia, la estabilidad es un principio del Derecho Laboral, consagrado en los artículos 53 y 125 desu Constitución. El primero se refiere a los trabajadores privados y el segundo a los servidores delEstado.

La Constitución de la República Bollvariana de Venezuela en su articulo 93, prohibe el despidoinjustificado y lodeclara nulo

Según la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social en su informe para primerdebate del Proyecto de Ley de Justicia Laboral, "La estabilidad laboral tiene dos finalidades; laprimera garantizar un medio para el sustento vital y la segunda, garantizar la trascendencia delindividuo en la sociedad, por medio de su trabajo."

En la actualidad es el empleador el que decide si acepta el reintegro del trabajador despedidoinjustificadamente o si opta por pagarle una compensación económica, lo que desnaturalizael derechodetutelaque el Estado debe en prode garantizarel derecho humanofundamental al trabajo.

Huelga seguir argumentando o citando normativa comparada en esta materia, es innegable que elimportante avance dado por el Gobierno Nacional y la Asamblea Nacional, amerita no solo blindarlo delos vaivenes políticos, sino generalizarlo a favorde todos los trabajadores en congruenciacon el objetivode evitar facilitar el desempleo y de promover de esta manera digna el buen vivir de la poblacióntrabajadora ecuatoriana.

Retomar el principio de a igual trabajo, igual remuneración, tiene como propósito evitar lasinterpretaciones subjetivas en relación al valordel trabajo y que este sea desnaturalizado en su esencia,transformándolo en simple mercancía, valoración justa y duramente criticado porel Señor Presidente dela República.

La propuesta de reforma del numeral 8, responde exclusivamente al propósito que el Estado ecuatorianoen cumplimiento con las reiteradas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo,readecue su normativa constitucional a los términos de los Convenios, 87, 98 y 111. Que han señaladosobre que las normas constitucionales actuales en estos temas, son contrarios al ejercicio de la libertadsindical consagrada en los convenios mencionados.

La propuesta de reforma del numeral 12, recoge experiencia como las de México y al tenor de garantizarla total imparcialidad en la tramitación de conflictos colectivos a travésde los tribunales de conciliación yarbitraje, derecho a la justicia imparcial que está garantizada en la Constitución y que durante décadasviene siendo duramente cuestionada al permitirse que quienes presidan estos tribunales seanfuncionarios del Ministerio del Trabajo, especialmente cuando de conflictos entre organizaciones detrabajadores estatales y sus respectivos empleadores se trata. Consideramos que esta reformacontribuirá a una mayorimparcialidad y credibilidad en la justicia laboral colectiva.La propuesta de reforma del numeral 13 responde a otra reiterada recomendación de laOIT sobre otorgarlas condiciones normativas necesarias para que la gran mayoría de trabajadores puedan ejercer suderecho a lacontratación colectiva aunque por número no pudieran conformar unaorganización sindical.

La propuesta de reforma del numeral 14, está basada en otro de los requerimientos de la OIT, en elsentido que es contrario a sus convenios el penalizar el derecho de huelga, siendo este un mecanismo dedefensa de los derechos de los trabajadores hoy inclusive ampliado en la Constitución, con elreconocimiento del derecho a la resistencia pacífica.

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Enel numeral 15, planteamos incluir la palabra "total", para que esté en congruenciacon la parte final delnumeral que determina que será la ley la que establecerá los límites que aseguren el funcionamiento delos servicios básicos allí mencionados, lo que debe entenderseentonces, que la prohibición del ejerciciodel derecho de huelga para los trabajadores de estos servicios públicos no debe ser total, además queesto es contrario al convenio 87 de la OIT y que viene siendo observado reiteradamente por dichoorganismo.

La propuesta de reforma del numeral 16, está íntimamente ligada con los argumentos señalados para lapropuesta de reforma del tercer inciso del artículo 229 de la Constitución, y lo que busca es aclarar deconformidad con las recomendaciones de la OIT, quienesson los funcionarios públicos regulados porlasleyes de la administración pública y quienes los trabajadores amparados por el Código del Trabajo,concluyendo además un debate desfasado histórica y jurídicamente sobre el uso del término "obrero" o"trabajador", que pretendía discriminatoriamente definir a los primeros como seres desprovistos decapacidad intelectual para ejercer su tarea o que existen tareas exclusivamente manuales que norequieren del componente intelectual, como si porejemplo las manosde unser humano se movieran porsí solas sin las disposiciones del cerebro. Este criterio denigrante de la condición humana de lostrabajadores está superado en el escenario jurídico y social internacional y por lo tanto, no cabe seguirinmersos inútilmente es eso, por el contrario se hace necesario que al tenor de las obligacionescontraídas por el Ecuador con la Organización Internacional del Trabajo mediante la ratificación de susconvenios, acojamos como Estado serio sus observaciones y recomendaciones y adaptemos lanormativa interna al contendido de los mismos. Además esta propuesta se hace necesaria para corregirel exabrupto jurídico realizado a travésdel último paquete de Enmiendas Constitucionales aprobadas porla Asamblea Nacional, mediante la cual se privadel derecho de contratación colectiva a los servidores delsector público, que no estuvieran amparados en el Código del Trabajo al momento de la entrada envigenciade dicho paquete de Enmiendas, para locual, consideramos que se hace necesario a manera deilustración, que aclara las confusiones que con respecto al reconocimiento y garantías que el Estadoecuatoriano se comprometió con la OIT, sea, ésta la que a través de la siguientes citas tomadas de"NEGOCIACIÓN COLECTIVA", "Guía de políticas" dirigido a instituciones del Estado yelaborada por susexpertos, aclare de manera contundente este maltratado tema:

"NEGOCIACIÓN COLECTIVA", "Guía depolíticas"

"Prólogo

El reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva es un principio y un derechofundamental en el trabajo. Junto con la libertad sindical es unade las cuatro categorías comprendidasen la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptada en1998. Las otras se refieren a laeliminación del trabajo forzoso, la abolición efectiva deltrabajo infantil y laeliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. La negociación colectiva también seconsidera underecho que favorece el logro del trabajo decentey de relaciones laborales sólidas. (...)

Moussa Oumarou Manuela Tomei

Directora departamento de Directora Departamento deGobemanza y Tripartismo Condiciones de Trabajo e Igualdad

AGRADECIMIENTO

Esta guia es el resultado de un esfuerzo de colaboración entre el Departamento de Condiciones deTrabajo e Igualdad (WORKQUAUTY) y el Departamento de Gobemanza y Tripartismo (GOVERNANCE)

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de la OIT y fruto de un importante trabajo enequipo y de contribuciones de toda la OIT. El marco para laelaboración de la gula se definió en una reunión de expertos celebrada en Turín (Italia) en 2010. Lareunión congregó tanto alpersonal técnico como a los mandantes de la OIT con experiencia de primeramano en lapromoción de la negociación colectiva. (...)

La elaboración de laguia fue posible gracias alfinanciamiento de los Gobiernos de Noruega y Suecia.

(PAG. 11) NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Las normas internacionales del trabajo soninstrumentos jurídicos elaborados porlos mandantes tripartitos de la OIT, que establecen los principios yderechos básicos en el trabajo. Toman laforma de convenios y recomendaciones.

Los convenios son tratados internacionales jurídicamente vinculantes que pueden ser ratificados por losEstados Miembros. Establecen los principios básicos que deben aplicar los países que los ratifican. Laratificación es jurídicamente vinculante. Al ratificar un convenio el país se compromete a aplicar elinstrumento en la legislación y la práctica nacionales, y a informar periódicamente sobre las medidasadoptadas para dar efectoa sus disposiciones. (...)

(Pág. 12)... Si bien se aplica a todas laspersonas empleadas por laadministración pública, la legislaciónnacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el convenio se aplican a los"empleados de alto nivel que, porsus funciones, se considera normalmente queposeen poder decisorio odesempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamenteconfidencial" ya "las fuerzas armadas y la policía" (...)

(Pág. 13)... RESUMEN DE LOS PRINCIPIOS DE LA OIT RELATIVOS AL DERECHO DENEGOCIACIÓN COLECTIVA

Hay un conjunto de principios relativos a la negociación colectiva que emanan de las declaraciones,convenios y recomendaciones de la OIT, asi como de ta Comisión de Expertos en Aplicación deConvenios y Recomendaciones y del Comité de Libertad Sindical (véase el Recuadro 2.1).

Recuadro 2.1 Resumen de losprincipios de la OIT relativos alderecho de negociación colectiva

1. La negociación colectiva es un derecho fundamental que todos los Miembros aceptan por su merapertenencia a la Organización Internacional del Trabajo y que están obligados a respetar, promover yhacerrealidad, de buena fe. (Estudio General, 2012, párr. 198)

Z El derecho de negociación colectiva corresponde a las organizaciones de trabajadores de todos los

niveles, asi como a los empleadores y a sus organizaciones; la negociación colectiva con representantesde trabajadores no sindica/izados debería ser posible únicamente cuando no existan sindicatos en el nivelde quese trate (ibid, párr. 239). Se deberá adoptar medidas para evitar que los acuerdos directos con lostrabajadores no sindicalízados se utilicen con fines antisindicales, (ibid., párr. 240)

3. El derecho de negociación colectiva es aplicable a todos los trabajadores en los sectorespúblicoy privado. Las únicas excepciones se refieren a las fuerzas armadas y a lapolicía, así como a losfuncionarios públicos empleados en la administración del Estado, (ibid, párr. 168)

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4. £/ contenido de lanegociación colectiva se centra en lascondiciones de trabajo y empleo, asi como enlaregulación de las relaciones entre los empleadores y los trabajadores y sus respectivas organizaciones.B concepto de "condiciones de trabajo" no solo comprende las condiciones de trabajo tradicionalesgomada de trabajo, horas extraordinarias, períodos de descanso, salarios, etc.), sino también lascuestiones que las panes decidan contemplar libremente, como las que suelen incluirse en el ámbito delas condiciones de empleo en sentido estricto (ascensos, traslados, supresión de puestos sinpreaviso, etc.). (ibid., párr. 215) 14 NEGOCIACIÓN COLECTIVA •Guía de Políticas

5. La negociación colectiva debe ser libre y voluntaria, y debe respetar el principio de la autonomía de laspartes, (ibid, párr. 200)

6. Si bien es aceptable que el sindicato que represente a la mayoría o a un alto porcentaje de lostrabajadores en una unidad de negociación goce de derechos de negociación preferentes o exclusivos,en los casos en que ningún sindicato cumpla estas condiciones, o que no goce de esos derechosexclusivos, los sindicatos minoritarios deberían, al menos, poder concluir un convenio colectivo o directo

en nombre de sus propios afiliados, (ibid., párr. 226)

7. La negativa injustificada a reconocer las organizaciones más representativas, o la imposición delrequisito de un porcentaje elevado de representatividad para el reconocimiento de un agente denegociación colectiva, puede dificultar la promoción y el desarrollo de unanegociación colectiva libre yvoluntaria, (ibid., párr. 224)

8. La negociación colectiva debe poder desarrollarse en cualquier nivel, tanto en el plano nacional comoen el empresarial. También deben poder desarrollarla las federaciones y las confederaciones. Porconsiguiente, unalegislación que imponga unilateralmente el nivel de la negociación colectiva o lofije imperativamente plantea problemas de Incompatibilidad con el Convenio núm. 98. (Ibid, párr.222)

9. Elprincipio de la negociación de buena fe se traduce en la práctica de varias obligaciones paralas partes Interesadas, a saber: (i) reconocer las organizaciones representativas; (II) procurar llegar a unacuerdo; (iii) mantener negociaciones verdaderas y constructivas; (Iv) evitar demoras injustificadas enlas negociaciones; y (v) respetar mutuamente los compromisos adquiridos y los resultados

obtenidos mediante la negociación, (ibid., párr. 208)

10. De manera general, es contrario al principio de negociación voluntaria el arbitraje obligatorio cuandolas partes no lleguen a un acuerdo. El arbitraje obligatorio sólo es aceptable en ciertas circunstanciasespecificas, a saber: (i) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellosservicios cuya interrupción podría poner en riesgo la vida, la seguridad o la saludde la persona en toda oparte de la población; (ii) en los casos de conflicto en la función pública respecto de funcionarios queejercen funciones de autoridad en nombre del Estado; (iii) cuando, tras negociaciones prolongadas einfructuosas, puede justificarse la intervención de las autoridades, si es obvio que el bloqueo de lasmismas no será superado sin una iniciativa de su parte; o (iv) en caso de crisis aguda. Sin embargo, elarbitraje aceptado por ambas partes (voluntario) es siempre legítimo, (ibid., párr. 247)

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11. Los convenios colectivos son vinculantes y tienen primacía sobre los contratos de trabajoindividuales (salvo cuando las disposiciones de estos últimos son más favorables para los trabajadorescubiertos porel convenio colectivo). (Ibid., párr. 199)

12. Una de las principales restricciones al principio de la negociación colectiva libre y voluntaria es laobligación de someter los convenios colectivos a la aprobación previa de las autoridades (en particular,las autoridades administrativas o presupuestarias). Lasdisposiciones de esta índole son compatibles conel Convenio núm. 98 a condición de que el rechazo de la aprobación se limite a aquellos casos en queelconvenio colectivo presente vicios de forma o no se ajuste a las normas mínimas establecidas por lalegislación general del trabajo. Si la legislación confiere a las autoridades una facultad discrecionalplena para rechazar la homologación, o establece que la aprobación debe obedecer a criteriostales como la compatibilidad con la política general o económica del gobierno, o con lasorientaciones oficiales en materia de salarios o de condiciones de empleo, está de hechosubordinando la puesta en vigor del convenio a una aprobación previa, situación que configurauna violación del principio de autonomía de las partes. La prórroga obligatoria de la validez de losconvenios colectivos impuesta porley (situación distinta de la ultra actividad de los convenios colectivosal término de su vigencia prevista en ciertas legislaciones cuando las partes no se ponen de acuerdosobre un nuevo convenio colectivo), sób seria admisible excepcionalmente, en caso de crisis nacional olocal grave de caráder noeconómico ypor breves periodos de tiempo, (ibid., párr. 201)

13. Las limitaciones impuestas porlas autoridades al contenido de los futuros convenios colectivos, sobretodo en materia salarial, en cumplimiento de las políticas de estabilidad económica o de ajuste estructuralque resulten necesarias, son admisibles a condición de que se celebre una consulta previa alrespecto con las organizaciones de trabajadores y empleadores y de que esas restricciones: (i) seapliquen como medida de excepción; (ii) se limiten a lo indispensable; (iii) no sobrepasen unperíodo razonable; y (iv) vayan acompañadas de garantías destinadas a proteger de maneraefectiva el nivel de vida de los trabajadores interesados, y particularmentede aquellos que puedenresultar más afectados, (ibid, párr. 220)

OIT: Dar un rostro humano a la globalización, Estudio General sobre los convenios fundamentalesrelativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobrelajusticia socialpara unaglobalización equitativa, 2008, Informe III (PartelB), Conferencia Internacional del Trabajo, 101.'reunión,Ginebra, 2012" (todo lo resaltado es nuestro)

Comose puede colegir de la simple lecturay entendimiento de estas citas, Nocabe la menorduda que lo

legislado desde la Constitución de Montecristí del 2008 y sus últimas Enmiendas en materia laboral, sonnormas en unos casos restrictivas y discriminatorios y en otros totalmente contraria al contenido y

propósito de la normativa internacional de la OIT que el estado ecuatoriano se comprometió a respetar,garantizar e implementar, a través de su legislación interna, y que la Corte Constitucional como máximoorganismo de control y justicia constitucional del Estado, tiene laobligación de velar y tutelar de maneraefectiva y eficaz, contrariamente a lo que hasta la presente viene sucediendo y que como yaexpresáramos, pone al Ecuador en el escenario internacional como un Estado violador de losinstrumentos Internacionales, que al ratificarlos se comprometió soberanamente a acatarlos eimplementarios, y que como consecuencia de dicho desxato, nos vemos obligados en nuestras

calidades de representantes de importantes sectores de trabajadores y como ciudadanos apegados al

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derecho y lajusticia, a buscar a través del mecanismo de lademocracia directa, que sea el pueblo elquemediante su pronunciamiento democrático en las urnas, asuma el rol de legislador y garante de losderechos de los trabajadores, que las Funciones del Estado se vienen negando de manera reiterada ysistemáticaa cumplir.

PROPUESTA 4

¿Estáusted de acuerdo que se reforme el artículo 327de la Constitución para que se garantice demejor forma el derechoa la estabilidadlaboral de las personas trabajadoras?:Art. 327.-

Enel primer inciso, al final agregúese:"El contrato individual de trabajo de tiempo indefinido se considerará como la modalidad típica decontratación estable y permanente en la relación de trabajo dependiente entre la persona empleadora ytrabajadora. Su extinción se producirá únicamente por las causales y los procedimientos establecidos enla ley laboral. Igualmente son indefinidos, los contratos de temporada que se suscriban para realizarlabores cíclicas."

En el segundo inciso después de lapalabra "actividades" suprímase la frase "propias y habituales".Al final, agregúese un inciso que diga:

"Se exceptúa de esta prohibición la contratación de servicios técnicos especializados norelacionados conel giro delnegocio o servicio"

Argumento:

Esta propuesta tiene como finalidad constitucionalizar losavances queen esta materia contiene la Ley deJusticia Laboral y evitar que en un futuro no muy lejano sea expulsada del marco jurídico nacional, tantocuanto fuerzas tradicionales vinculadas al sector empleador más retardatario pudieran valerse de loscambios en lagestión del poder de la república para pretender retomar al viejo sistema de explotación.

Es importante señalar que pese a los esfuerzos del legislador constituyente por eliminar formas decontratación oprobiosas como la tercerización y al intermediación, estas han sido maquilladas por unanueva figura denominada extemalización, y que ahora todo se justifica con el falaz argumento de que noson actividades habituales o propias de la empresa; en consecuencia, lo que pretendemos es tambiénaclarar el texto constitucional para evitar se sigan cometiendo distorsiones y abusos en contra de losderechos de los trabajadores.

PROPUESTA 5

¿Está usted de acuerdo que se reforme el artículo 328 de la Constitución a fin de garantizar yproteger de mejor manera los derechos de las personas trabajadoras a un mejor salario básicomínimounificado, el pago de utilidades y lajubilación patronal?:

En el Art 328,Cambíese el texto del segundo inciso por el siguiente:La Asamblea Nacional mediante resolución legislativa, revisará y fijará anualmente el salario básicomínimo unificado establecido en la ley, queserá de aplicación general y obligatoria, asi como los salariosmínimos sedoriales, considerando factores como: inflación anual, índices de predos al consumidor,productividad y equidad.

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Cambiase el texto del último inciso por el siguiente:Las personas trabajadoras tienen derecho a participar del quince porciento de las utilidades líquidasgeneradas por sus respectivos empleadores. En las Empresas de economía mixta o por asociaciónpúblico privada, la participación accionaria estatal no generará pago de utilidades; la partecorrespondiente al sector privado si pagará las utilidades a que se refiere este inciso. Todo fraude ofalsedad en la declaración de utilidades queperjudique este derecho se sancionará de conformidad conlaley.

Al final del último inciso agregúese lo siguiente:"Todas laspersonas trabajadoras, indistintamente de su empleador, tienen derecho a percibir lajubilaciónpatronal.

La persona empleadora está obligada a entregar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los valoresprevistos en la Ley y la Contratación Colectiva que por provisión anual deban hacerse para sucumplimiento. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social acumulará dichos valores y será responsablede la administración y pago de este derecho. Esta jubilación patronal es distinta a la del Seguro GeneralObligatorio."

Argumento:

La propuesta de reformar el segundo inciso, trasladando a la Asamblea Nacional las atribuciones que elConsejo Nacional de Salarios tenía y que con la Ley de Justicia Laboral pasan al Consejo Nacional delTrabajo y Salarios, se sustenta en el reiterado fracaso de este mecanismo de fijación salarial, tantocuanto, es sabido que por lo general durante todo el tiempo de funcionamiento del CONADES, las partescasi nunca pudieron llegar a acuerdos y tuvo que ser el Ministro del Trabajo el que asumiera dicharesponsabilidad, que por lo general cuando se trata de funcionarios vinculados al sector empresarial, losresultados para los trabajadores fueron pinicos. Cabe señalar que aunque ahora será el ConsejoNacional del Trabajo y Salarios, el método seguirá siendo el mismo, lo que augura que los resultados novariarán. LaAsamblea Nacional es la representación formal de la voluntad y expresión ciudadana, por lotanto, consideramos valedero que sea esta instancia, considerando algunos factores técnicos, la quetenga en sus manos la atribución de decidir sobre el nivel de vida que debe tener nuestra población através de lafijación salarial.

Con respecto a la propuesta de reforma del último inciso, determinar en el texto constitucional elporcentaje de utilidades líquidas a las que tienen derecho los trabajadores del sector privado, no es otracosa que darles seguridad jurídica de conformidad con lo determinado en el artículo 82 de la CartaFundamental. Además nos parece justo, que los empleadores que bajo distintas figuras jurídicas seasocian con el Estado, deban pagar utilidades en el porcentaje respectivo de su participación accionaria,de tal forma que esta no se tome una manera lucrativa de evadir la responsabilidad social para con lostrabajadores.

En relación con los incisos que proponemos agregar al final, estos tienen como propósito la protecciónconstitucional del derecho a la jubilación patronal y establece un mecanismo de acumulación ycumplimiento que favorece por igual a empleadores y trabajadores y contribuye al fortalecimiento de laseguridad social.PROPUESTA 6

¿Está usted de acuerdo que se reforme el artículo 329 de la Constitución para posibilitar lainserción laboral de los jóvenes y la reinserción laboral de trabajadores de edad media, asi comopara garantizar de manera efectiva el derecho al trabajo de los trabajadores autónomos,migrantes e inmigrantes?:

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PARLAMENTO

LABORALECUATORIANO

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Art. 329.

Modifiqúese el texto del primer inciso del Art. 329por el siguiente:"Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho a ser sujetos activos de la producción. La leyfijará el porcentaje mínimo de plazas de trabajo que deberán ser ocupadas por losjóvenes tanto en elsectorpúblico como en el privado, para lo cual, en el segundo caso, el Estado otorgará incentivos de tipotributario, fiscal etc., a las empresas que generen nuevas plazas de trabajo para lainserción laboral de losjóvenes. Iguales acciones tomará el Estado para el caso de la reinserción laboral de las personas deedadsuperior a los 40 años"

En el tercer inciso después de la frase "confiscación", agregúese la frase "o decomiso"; y, al finaldel este inciso agregúese lo siguiente:

"Se prohibe también las limitaciones al uso del espacio público para los trabajadores autónomos o porcuenta propia. Los responsables de la gestión del espacio público destinarán lugares apropiados paraque los trabajadores autónomos o por cuenta propia puedan desarrollar sus actividades laborales yproductivas."

Al final del último inciso, agregúense los incisos siguientes:"El Estado establecerá anualmente un cupo de plazas de trabajo disponibles en el sedor público yprivado, que se asignarán a los trabajadores migrantes que deseen retomar al país, a retomar suresidencia y reinserción familiar."

"El Ecuador reconoce y garantiza el derecho de los ciudadanos inmigrantes, queingresaren porlospasosregulares de frontera, a desarrollar sus actividades productivas y laborales sin más requisitos queaquellos que la Constitución y la leydetermina para sus nacionales."

La propuesta de reforma constitucional, tiene por objeto otorgarle al Estado herramientas que posibilitenla inserción laboral de los jóvenes, que pese al esfuerzo realizado por el Gobierno Nacional, todavía noha sido posible cumplira cabalidad con esta responsabilidad y con este derecho constitucional de nuestrajuventud, es conocido las enormes dificultades que enfrentan los jóvenes ecuatorianos a la hora debuscar su primer empleo, lo que genera que el desempleo juvenil sea uno de los mayores problemassociales con los impactos que del mismo se derivan. Generar incentivos al sector productivo, puedecontribuir a que este asuma esta responsabilidad social con otra perspectiva, tantocuanto, es unaformade reconocerlos riesgos de loque bien se puede llamar como una capacitación laboral en el empleo.

La Constitución actualmente solo prohibe la confiscación de productos, materiales y herramientas, en elejercicio del trabajo autónomo, sin embargo, esta norma en la práctica es Insuficiente, si consideramosque de nada sirve quenose incaute si se prohibe por parte de los gobiernos autónomos descentralizadosel usodel espacio público para el ejercicio del derecho constitucional del trabajo autónomo o por cuentapropia, por eso se hace necesario dar mayor protección a esta actividad lícita que permite que millonesde ecuatorianos realicen este tipo de micro actividades productivas con las cuales buscan subsistir demanera digna.

El drama social producido por el tsunami migratorio como consecuencia del feriado bancario y la crisiseconómica y social que el pais vivió al final de la década de los noventa y comienzo de los ochenta,obligó a millones de ecuatorianos a buscaren otros países las oportunidades que el Ecuador les negaba;actualmente, la crisis internacional, golpea fuerte y duramente a nuestros compatriotas en el exterior, porlo que el gobierno nacional ha emprendido diversa políticas públicas entre esas las de facilitar el retomode los migrantes, sin embargo una realidad difícil de asimilarse porfalta de oportunidades laboralesen el

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país, como producto de su edad u otros factores, por loque consideramos justo y necesario, esta reformasustentada en los principios de discriminación positiva a favor de este importantísimo sector decompatriotas, posibilitando que mediante normativa legal puedan tener efectivo acceso al mercado laboralnacional y con ellosu derecho y aspiración de retomaral país y reínsertarse en la vidasocial ecuatoriana,pueda ser una realidad.

El Ecuador desde que asumió la dolarización de su moneda, se volvió atractivo para ciudadanosextranjeros que inmigraron a nuestro país, esto se ha incrementado conel enorme prestigio que sobre elmilagro ecuatoriano realizado por el gobierno de la revolución ciudadana se ha publicitadointernacionalmente, la llegada de cientos de miles de inmigrantes, en unos casos desplazados porconflictos internos en sus países de origen y otroscon la sola ilusión de mejores condiciones de vida, hagenerado un perverso mercado negro laboral, caracterizado por la explotación de los ciudadanosinmigrantes, que además genera una precarización del empleo formal con condiciones salariales muyinferiores a las legales y sin opción de seguridadsocial y otros beneficios. Es justoentonces que la normaconstitucional que en el Art. 40 de la Carta Fundamental, no considera con estatus de ilegal a ningunapersona por su condición de mlgrar, reconozca el derecho efectivo de ser tratados laboralmente enigualdad de condiciones que los nacionales; esta reforma posibilitará primero, que el Ecuadordemuestreuna vez más coherencia consus paradigmas garantistas y por otro regularizar el mercado laboral a fin deeliminar las nefastas prácticasde explotación que a su vez se convierten en una competenciadesleal nodeseada.

PROPUESTA 7

¿Está de acuerdo que se reforme el artículo 370de la Constitución con el propósito de fortalecer lasostenibilidad y mejorar la administración de los aportes al Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, de las Instituciones de Seguridad Social de la Policía Nacional y la Fuerzas Armadas, asícomo para viabilizar la universalidad de la seguridad social a los grupos vulnerables de lapoblación?:

Art. 370.-sustituyase el texto actual por el siguiente:

"El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad que para el cumplimiento de sus fines yfunciones gozará de total autonomía nonvativa, administrativa y financiera; será responsable de lascontingencias delSeguro General Obligatorio a sus afiliados.

Su órgano máximo de gobierno es el Consejo Directivo, que se conformará por Un Delegado delPresidente de la República; Un delegado por las Centrales Sindicales Nacionales; Uno por lasOrganizaciones Nacionales de Jubilados y Pensionados; Uno por las Federaciones Nacionales de losColegios Profesionales; y, Uno por las Organizaciones Nacionales de Empleadores Privados, legalmentereconocidas. Durarán cuatro años en sus funciones y su mandato podrá ser revocado por decisiónmayoritaria de sus grandes electores. La presidencia del Consejo Directivo será rotativa entre susmiembros anualmente.

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas contarán con un régimen especial de seguridad social, deacuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública de salud y susdirectorios contarán con la participación proporcional de delegados de los miembros de la tropa.

Para la universalización de la seguridad social a grupos vulnerables y de atención especial de lapobladón, el Estado conformará el Instituto de Seguridad Social Pública de conformidad con la leyque la

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Asamblea Nacional dicte para el efecto, al que le asignará los recursos suficientes para sufuncionamiento."

La propuesta tiene como objetivo, precisar la clase de autonomía constitucional del Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, a fin que lejosde la intromisión política que históricamente se ha dado, en la gestióny cumplimiento de los fines para el cual fue creado, este pueda desarrollar sus actividades con altosniveles de eficiencia como es la demanda y derecho de sus afiliados, la falta de precisión sobre losniveles de autonomía ha posibilitado que medíante normativa secundaria la misma quede prácticamenteaniquilada, a tal punto que hay distinguidos personajes delquehacer público que han manifestado que elIESS no le pertenece a los asegurados sino que es otra institución estatal más; de hecho la gestión desus recursos hoy está casi por completo en manos gubernamentales, lo que genera que las normasconstitucionales que señalan la independencia patrimonial y de recursos sea insuficiente para garantizarla forma de autonomía consagrada actualmente.

En esta misma línea argumental y sumando los valiosos criterios que sobre el derecho de participaciónciudadana y de control social tenemos los ecuatorianos, esgrimidos por los Legisladores Constituyentesde Montecristí y que invocáramos anteriormente como parte de la cita de una sentencia de la CorteConstitucional, argumentos que están recogidos en nuestra Constitución y que deben ser desarrolladoscomo instrumentos válidos del derecho de participación propio de una democracia particípativa y directa,consideramos que se hace necesario respetando el tripartismo como mecanismo Idóneo del diálogosocial, incrementar la participación de los asegurados en la conformación del Consejo Directivo delInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a fin que exista una mayor representación de los mismos, queson los que aportan al Instituto para el financiamiento de sus prestaciones y contingencias, y de estamanera haya un mayorcontrol en la toma de decisiones sobre el destino de sus recursos.

De igual manera consideramos que la participación del personal de tropa de la fuerza pública debe estargarantizada de mejor manera, tanto cuanto ellos son la mayoría de aportantes en sus respectivasinstituciones de seguridadsocial.

En lo relacionado con la propuesta de creación de un Instituto de Seguridad Social Pública, consideramosque al actual sistema de seguridad social, le hace falta una institución que se encargue de concretar elderecho a la universalización de la seguridadsocial para los grupos más vulnerables de la población, quepor lo general o no cuentan con capacidad contributiva o esta es muy mínima, por lo que en este casoeste tipo de seguridad social tiene más el carácter asistenciallsta, propio de la responsabilidad de unEstado y una sociedad que se precie de solidaria. Adicíonalmente, esto posibilitará un manejo máseficiente de las diferentes instanciasque conforman el sistema de seguridad social.

PROPUESTA 8

¿Está usted de acuerdo que se reforme el artículo 371 de la Constitución para garantizar elcumplimiento de las obligaciones que el Estado tiene para con los afiliados y jubilados a laSeguridad Social, de conformidad con el siguiente texto?:

Art 371.- después del segundo inciso agregúese el siguiente texto:"El Estado, de sus propios recursos, aportará anualmente con el 40% del presupuesto del seguro depensiones; y, en caso de requerirse un aporte mayor, será asumido por el Estado; además cubrirá contodos losgastos deatención ensalud para los jubilados y pensionados, esposas e hijos dehasta 18 añosde edad y discapacitados permanentes de cualquier edad de los asegurados al IESS y para cubrir lascontingencias de las enfermedades catastróficas, conforme el tarifario que acuerden el InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio responsable de la rectoría de la Salud Pública.

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Los empleadores privados, aportarán adicionalmente alaporte patronal previsto en laley, conel cinco porciento de sus utilidades liquidas o netas anuales para el financiamiento del fondo de pensbnesadministrado porel Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social"

Argumento.

LaConstitución de la República, determina en elArtículo 371, que entre lasfuentes de financiamiento delseguro social están "los aportes y contribuciones del Estado"; el Art. 372, ordena que estos recursosdeberán constar anualmente en el presupuesto general del Estado y que deberán ser transferidosoportunamente. Sin embargo, al no precisar cuál es el monto o porcentaje que el Estado debe aportar,genera una injustificada discreclonalidad sobre su Interpretación, a tal punto que se acaba de promulgaren la Ley de Justicia Laboral, una reforma a la Ley de Seguridad Social, por la cual el aporte obligatoriodel Estado del 40% para el Fondo de Pensiones, se cambia por una garantía estatal de aportar lo quehaga falta en el momento que el mismo no cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de susprestaciones; al respecto, se confunde el concepto técnicode fondos provisionales, que como con muchalucidez la propia Corte Constitucional en la sentencia del caso 0001-14-RC, reconoce: "...En efecto, unalectura apropiada delarticulo 367de la Constitución de la República permite evidenciar que el sistema deseguridad social tienen como objetivo primigenio la previsión de contingencias,(...)Es decir, la normaconstitucional pretendió regular la generación de fondos que se destinan para atender necesidadesfuturas e inciertas quepueden avecinarse.

En este orden de ideas, cuando éstas suceden, el sistema se activa para dotar de una adecuadaprotección a las personas. Tratándose entoncesde unsistemaprevisivo"

Técnicamente es extremadamente riesgoso, pretender que el Estado recién garantice el pago de laspensiones de jubilación cuando el fondo esté en crisis, por cuanto los recursos que en ese momentopudiera demandar tal obligación podrían resultar imposibles de cubrir oportunamente, con lo que seafectaría el derecho de los jubilados a percibir una pensión digna, por ello, consideramos que espreferible en este caso, precisarel monto de aporte estatal para este fin, y además de esta manera evitargraves conflictos sociales a futuro.

PROPUESTA 9

¿Está usted de acuerdo que se reforme el segundo inciso del articulo 372 de la Constitución paragarantizar un adecuado control socialde la gestión de los recursos que los asegurados aportan alInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social?

Art. 371- En el segundo inciso, después de la frase "órgano competente"añádase "y al controlsocial "yluego del punto seguido: agregúese: "Su Directorio se conformará y designará de la mismaforma que la determinada en la Constitución para el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social."

Argumento

Esta propuesta tiene la misma base argumental, que la relacionada con la conformación del ConsejoDirectivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y en este caso, es más grave la preocupación yaque a travésde una ley distinta a losfines constitucionales y sociales de laseguridad social, el Estado hatomado el control casi total del Banco del IESS, contraviniendo la disposición constitucional que estainstitución financiera se crea como "propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social", Art.372. CRE., consecuentemente, es lógico que quienes son los aportantes directos de los recursos delBIESS, sean quienes integren mayoritariamente.

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PROPUESTA 10

¿Está usted de acuerdo que en cumplimiento con el Mandato de la Asamblea Constituyente deMontecristí, se incorpore a la Constitución unadisposición General con el siguiente texto?

Disposición General:"Bpago de las bonificaciones e indemnizaciones previstos en los Mandatos Constituyentes se hará endinero efectivo dentro de los quince días de producido el retiro del trabajador o servidor público,respetando ¡os techos máximos establecidos en los Mandatos Constituyente y calculadoscon el valor delSalario Básico Unificado deltrabajador delsedorprivado vigente almomento deejecutarse el retiro".

Argumento:

La Ley para la Justicia Laboral, contiene una disposición por la cual se congela la unidad de cálculo delas bonificaciones por jubilación y retiro voluntario en el sector público, y con la posibilidad cierta queademás estás sean rebajadas cuandoen el texto del Mandato respectivo, se introdujo la palabra "hasta",esta es una acción legislativa claramente regresiva y por lo tanto contraria a lo señalado en el numeral 8del Art. 11 de la Constitución, frente a esta conducta reiteradade la función legislativa que a través de losaños la caracteriza y que obliga a presentar demandas de inconstitucionalidad sobre textos legalesprobados al margen de la Carta Fundamental y de los Instrumentos Internacionales de DerechosHumanos, se hace necesario corregir y blindar en la Constitución los derechos que el LegisladorConstituyente, estableciera, y con el cual se buscó homologar este tipo de beneficios corrigiendo lasdistorsiones que en muchos sectores de la administración pública se venía suscitando y que fueron conrazón muchas veces cuestionados por la opinión pública. Esto se enmarca en la obligación estatal debrindar debida tutela a los derechos adquiridos por los ciudadanos de manera legítima y legal y que bastóuna determinada mayoría legislativa para que haciendo abstracción de sus obligaciones constitucionales,aprueben normas atentatorias de dichos derechos y en este caso al espíritu y decisión de su entesuperiorcomo la AsambleaConstituyente de Montecristí.

PROPUESTA 11

¿Está de acuerdo que en cumplimiento de los Principios Constitucionales de Progresividad,Igualdad Formal y Material y de No Discriminación establecidos en la Constitución, se incorporeuna Disposición Transitoria conel siguiente texto?:

"En los casos de cambio de régimen laboral producidos por la aplicación de la presente reformaConstitucional, los derechos de los trabajadores estatales se homologarán en función de la normativalegal que más les beneficie".

Argumento.

La Constitución de Montecristí, garantiza a los ciudadanos el derecho a la igualdad formal y material;lamentablemente, hemos escuchado de miembros de la legislatura y del gobierno nacional, invocar estanorma, con un desconocimiento total o un menosprecio para todo el esfuerzo intelectual de los eruditosconstitucionalistas que sobre esta materia han venido desarrollando y que están plasmados en textos dereconocida solvencia jurídica y en sentencia de tribunales y cortes de justicia ordinaria y constitucional anivel universal; pretender afirmar como valedero que la correcta aplicación de este derecho es legislar encontra de otros derechos humanos fundamentales, reconocidos en la propia Declaración Universal deDerechos Humanos y en otros Instrumentos Internacionales como los convenios de la OIT, resulta unfalacia jurídica, afirmar que pasar a todos los trabajadores del sector público a la Ley del servicio público y

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PARLAMENTO

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privarlos delderecho de sindicalización, contratación colectiva y huelga, a cambio de hacerles el favor deacogerse al derecho de más días de vacaciones y permisos remunerados, es a todas lucescontrario a ladoctrina constitucional garantista, lo que corresponde en este caso en armonía con la obligación delestado de adecuar su normativa interna a tos Convenios de la OIT, es homologar derechos en función delo mejor para los trabajadoresestatales sin porello privarlos de estar amparados por la legislación laboralnacional e internacional. Esta propuesta tiene ese objetivo, por lo que dada la experticia jurídica de losSeñores Magistrados de la Corte Constitucional, huelga citar más elementos doctrinarios sobre estamateria.

PROPUESTA 12

¿Está de acuerdo que para mantener concordancia con lo planteado en las propuestas 2 y 3, sederogue la disposición Transitoria Primera del paquete de Enmiendas Constitucionales aprobadaspor la Asamblea Nacional y que fueron publicadas en el Registro Oficial No.. 653 de fecha 21 dediciembre de 2015?

Disposición Derogatoria. "Derógase la Disposición Transitoria Primera, del Paquete de EnmiendasConstitucionales aprobadas porla Asamblea Nacional publicadas en el Registro Oficial No. 653 de fecha21 de diciembre del 2015."

Argumento.

Esta disposición derogatoria de la Disposición Transitoria Primeraque establece: "Las y los obreros delsector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucionales seencuentran sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivosgarantizados por este cuerpo legal" tiene por objeto, armonizar la normativa constitucional al tenor delo determinado en este Proyecto de reformas planteadas en las propuestas 2 y 3, por la cual se eliminanla vigencia discriminatoria de dos regímenes laborales con distintos derechos para servidores del Estadoque cumplen iguales funciones en el sector público, que como ya hemos argumentado y fundamentadojurídicamente en cada caso, violan expresas normas laborales internacionales vigentes.

¿Está de acuerdo que de conformidad del Principio Constitucional de Apllcabilidad Directa,Inmediata y Efectiva de los Derechos consagrados en la Constitución, se incorpore unaDisposición Final con el siguiente texto?

"Las presentes reformas serán de aplicación directa, inmediata y efectiva una vez que se hayanproclamados los resultados oficiales del Referéndum Reformatorio por parte del Consejo NacionalElectoral y estos sean favorables a la aprobación de la reforma, sin perjuicio de su publicadón en elRegistro Oficial".

Argumento.

La pregunta realizada contiene el argumento del porqué de esta propuesta; lo que buscamos es evitarque intereses ajenos a la voluntad popular, traten de demorar la puesta en vigencia de las reformasplanteadas, en el caso de ser aprobadas en referéndum. La historia política ecuatoriana da cuentas deeste tipo de conductas nada ejemplares, lo que nos lleva a proponer que en base a los principios deaplicabílidad directa e inmediata yefectiva estas reformas entren en vigencia para el beneficio de los y lasecuatorianas.

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PARLAMENTO

LABORAL

ECUATORIANO

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Señoras y Señores Jueces Constitucionales, con base a los argumento expuestos y debidamentefundamentadas, les solicitamos a ustedes, se sirvan dar el trámite Constitucional correspondiente.

CASILLERO CONSTITUCIONAL Y CORREOS ELECTRÓNICOS DONDE RECIBIR NOTIFICACIONES

Las notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero constitucional N° 335 ycorreoselectrónicos: [email protected] / [email protected] / [email protected] /[email protected].

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

1. Copias de las Cédulas de Ciudadanía de los comparecientes;2. Copias Certificadas de nuestros nombramientos como Representantes Legales yPresidentes de

nuestras respectivas Centrales Sindicales.

Jaime Arciniega AguirrePRESIDENTE DE CSE

Marcelo Solórzano AvilesPRESIDENTE DE CETSPE

•(osa ARQgnea^gtido CoronelPRESIDENTA DE CETOSS

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