ACUERDO CNH.18.007/19 HIDROCARBUROS EMITE CNH.14.001/19. COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACLARACIÓN RESPECTO A LA RESOLUCIÓN RESULTANDO PRIMERO.- El ll de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se ex pidieron las leyes de Hidrocarburos y de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones entre las que se encuentran la administración y supervisión, en materia técnica, de los Contratos para la Ex ploración y Extracción de Hidrocarburos, así como la aprobación de los Planes de Ex ploración y de Desarrollo para la Extracción . TERCERO.- El 25 de septiembre del 2017, la Comisión y la empresa Lukoil Upstream xico, S. de RL. de C.V. suscribieron el Contrato CNH-R02-L01-Al2.CS/2017 para la Ex ploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Producción Compartida en Aguas Someras, correspondiente al Área Contractual 12, Cuencas del Sureste (en adelante, Contrato) . Mediante Resolución CNH.E.18.004/19 del 14 de marzo de 2019, la Comisión autorizó la Cesión del Interés de Participación e instruyó la suscripción del Primer Convenio Modificatorio de l' Contrato en el que se hizo constar la cesión del 40% del Interés de participación a favor de ENI México, S. de RL. de C.V. En tal conte xto , el 29 de julio de 2019 fue suscrito el Primer Convenio Modificatorio del Contrato; con fundamento en la Cláusula 2.5 se designó como Operador del mismo a la empresa Lukoil Upstream xico, S. de RL. de C.V. (en adelante, Operador) . CUARTO.- Mediante Resolución CNH .E.52.001/18 del 25 de septiembre de 2018, la~ Comisión aprobó el Plan de Ex ploración presentado por el Operador. QUINTO.- Mediante la Resolución CNH.14.001/19 del 26 de noviembre de 2019, la Comisión aprobó la modificación al Plan de Ex ploración relativo al Contrato. En dicha Resolución, se advierte una inconsistencia en la inversión asociada a las Sub- Actividades Geofísica y Geología que requiere ser aclarada por esta Comisión para su debida ejecución, y Página l de 7

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ACUERDO CNH.18.007/19 HIDROCARBUROS EMITE CNH.14.001/19.

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACLARACIÓN RESPECTO A LA RESOLUCIÓN

RESULTANDO

PRIMERO.- El ll de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron las leyes de Hidrocarburos y de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones entre las que se encuentran la administración y supervisión, en materia técnica, de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como la aprobación de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción .

TERCERO.- El 25 de septiembre del 2017, la Comisión y la empresa Lukoil Upstream México, S. de RL. de C.V. suscribieron el Contrato CNH-R02-L01-Al2.CS/2017 para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Producción Compartida en Aguas Someras, correspondiente al Área Contractual 12, Cuencas del Sureste (en adelante, Contrato) .

Mediante Resolución CNH .E.18.004/19 del 14 de marzo de 2019, la Comisión autorizó la Cesión del Interés de Participación e instruyó la suscripción del Primer Convenio Modificatorio del' Contrato en el que se hizo constar la cesión del 40% del Interés de participación a favor de ENI México, S. de RL. de C.V.

En tal contexto, el 29 de julio de 2019 fue suscrito el Primer Convenio Modificatorio del Contrato; con fundamento en la Cláusula 2.5 se designó como Operador del mismo a la empresa Lukoil Upstream México, S. de RL. de C.V. (en adelante, Operador) . /Ó CUARTO.- Mediante Resolución CNH.E.52.001/18 del 25 de septiembre de 2018, la~ Comisión aprobó el Plan de Exploración presentado por el Operador.

QUINTO.- Mediante la Resolución CNH.14.001/19 del 26 de noviembre de 2019, la Comisión aprobó la modificación al Plan de Exploración relativo al Contrato.

En dicha Resolución, se advierte una inconsistencia en la inversión asociada a las Sub­Actividades Geofísica y Geología que requiere ser aclarada por esta Comisión para su debida ejecución, y

Página l de 7

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COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Órgano de Gobierno de la Comisión es competente para aclarar la Resolución CNH.14.007/19 del 26 de noviembre de 2019 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos aprobó la modificación del Plan de Exploración presentado por el Operador respecto del Contrato y su Anexo Único.

Lo anterior, en términos de los artículos l , 2, fracción 111 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ; l y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 223 y 225 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 3024 del Código Civil Federal; 31, fracciones VI y VIII, 43, fracción 1, inciso c). 44, fracción I y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción 1, 3, 5, 10, ll, 22, fracciones 1,111 , IV, X, XXIV y XXVII, 36, 38, fracciones I y 111, y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 10, fracción 1, ll y 13, fracciones X y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

· SEGUNDO.- Que la Comisión es competente para emitir, modificar y aclarar sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vig ilar y supervisar su cumplimiento.

En este sentido, la Resolución CNH.14.001/19 del 26 de noviembre de 2019 y el Anexo Único fueron emitidos por esta Comisión conforme a su ámbito de competencia previsto en los art ículos 43, fracción 1, inciso c) y 44 de la Ley de Hidrocarburos, en consecuencia, este Órgano de Gobierno es competente para aclarar su contenido, de conformidad con los artículos 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 223 y 225 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

TERCERO.- Que en el Anexo Único adjunto a la Resolución CNH.14.007/19 emitida por este Órgano de Gobierno, se advierte una inconsistencia en el Programa de Inversiones, presentado en la Tabla ll de la página 25, en la inversión asociada a las Sub-Actividades Geofísica y Geología, ya que la inversión reportada para "Geofísica" corresponde a la Sub-Actividad "Geología "; mientras que la inversión reportada para "Geología" corresponde a la Sub-Actividad "Geofísica".

Lo anterior afecta la distribución porcentual de la Figura 8, visible en la página 26 del Dictamen Técnico.

Asimismo, se advierte una inconsistencia en la Figura 10 mostrada en la página 28, ya que la inversión y rangos de referencia mostrados para la Sub-actividad Geología, corresponden a la Sub-actividad Geofísica, y viceversa.

Por lo que respecta a la Figura ll, visible en la página 28, se hace referencia a la Sub­actividad Geofísica como "Geophysics".

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(v

a ¿

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COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

CUARTO.- Que en razón de lo anterior, resulta pertinente que la Comisión lleve a cabo las aclaraciones del Programa de Inversiones que forma parte del Plan de Exploración asociado al Contrato, a fin de precisar los costos asociados a las Sub­Actividades Geofísica y Geología en la Tabla 11 de la página 25, en la distribución porcentual de la Figura 8, visible en la páginas 26, así como en las Figuras 10 y 11 de la página 28 del Dictamen Técnico conforme a lo siguiente:

Dice

Actividad Sub-Actividad 2019 2020 2021

(millones de dólares)1

General 4.57 4 .28 4 .28

Geofísica 2.85 3.79 l.99

Geología 7.39 l.62 3.09

Ingeniería de Yacimientos 0 .98 0 .79 0.27 Exploración Otras Ingenierías 0 .77 0.00 0.77

Perforación de Pozos 8 .20 77.82 2.78

Seguridad, Salud y Medio o.so o.so 0 .00 Ambiente

Total general 17.71 · 81.60 12.58-

Tabla 11. Desglose del Programa de Inversiones - Escenario Incremental (Fuente: Información presentada por el Operador)

Seguridad, ---.________ Salud y Medio --.._______

Ambiente, 0.9% \ General, 77.7%

Geología, 5.5%

Ingeniería de

~

acimientos, 0.5%

Otras Ingenierías,

0.3%

Total

13.07

8.03

6.10

0.53

0.35

82.81

1.00

lll.89

Figura 8. Distribución Programa de Inversiones por Sub-Actividad - Escenario Incremental

7 Las cifras pueden no coincidir por redondeo.

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130.00

11 0.00

90.00

70.00

50.00

30.00

150.00

130.00

11 0.00

90.00

70.00

50.00

30.00

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Dice

(Fuente: Análisis de la CNH con base en información presentada por el Operador)

117.08

C-- 99.84

87.81

Total Explorac ión

14.30 C- 13.07

10.72

General

5.21

• 4.47 3.91

Geología

Rango de refe rencia • Monto Presupuestado

7.27 0.70 • 7.00

5.45 • 0.53 0.52

Geophysics Ingeniería de Yacimientos

Montos en MMusd

0.46 e 0.35

0.35

88.11

e 73.42

66.08

1.04 e 1.00

0.78 Ot ras Perforac ión de Seguridad,

Ingenierías Pozos Salud y Medio Ambiente

Figura 10. Análisis comparativo de costos por Sub-Actividad - Escenario Base {Fuente: Análisis de la CNH con base en información del Operador y fuentes externas)

131.55

e-- 111.89

98.66

Total Exp lo rac ión

14.30 C--- 13.07

10.72

General

9.35

• 8.03 7.02

Geología

Rango de referencia

6.33 0.70 0.46 • 6.10 oi 2 o.53 4.75 • 0.35 Geophysics Ingeniería de Otras

• Monto Presupuestado

0.35

99.37

e 82.81

74.53

Perforación de

1.04 e 1.00

0.78

Seguridad, Yac imientos Ingenierías Pozos Sal ud y Medio

Ambiente Montos en MMusd

Figura 11. Análisis comparativo de costos por Sub-Actividad - Escenario Incremental {Fuente: Análisis de la CNH con base en información del Operador y fuentes externas)

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[

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COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Debe decir

2019 2020 2021 Actividad Sub-Actividad

(millones de dólares)2

General 4.57 4.28 4.28

Geofísica 7.39 l.62 3.09

Geología 2.85 3.79 7.99

Ingeniería de Yacimientos 0 .08 0 .79 0.27 Exploración Otras Ingenierías 0 .77 0 .00 0 .77

Perforación de Pozos 8 .20 77.82 2.78

Seguridad, Salud y Medio o.so o.so 0.00 Ambiente

Total general 17.71 81.60 12.58

Tabla 11. Desglose del Programa de Inversiones - Escenario Incremental (Fuente: Información presentada por el Operador)

Segurid ad, Salud y Medio

Ambiente, 0.9%

Perforación de

Geología, 7.2%

Ingeniería de

1 Yacimientos,

0.5% L Ot ras

Ingen ierías, 0 .3%

Total

13.07

6.10

8.03

0.53

0.35

82.81

1.00

111.89

Figura 8. Distribución Programa de Inversiones por Sub-Actividad - Escenario Incremental {Fuente: Análisis de la CNH con base en información presentada por el Operador)

2 Las cifras pueden no coincidir por redondeo.

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130.00

110.00

90.00

70.00

50.00

30.00

150.00

130.00

110.00

90.00

70.00

50.00

30.00

117.08

C--- 99.84

87.84

Total Exploración

14.30 e- 13.07

10.72

Genera l

5.21

• 4.47 3.91

Geofísica

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Debe decir

Rango de referencia • Monto Presupuestado

7.27

• 7.00 0.70

5.45 • 0.53 0.52

Geología Ingeniería de Yac imientos

Montos en MMusd

0.46

• 0.35 0.35

Otras Ingenierías

88.11

e 73.42 66.08

Perforación de Pozos

1.04 e 1.00

0.78 Seguridad,

Salud y Medio Ambiente

Figura 10. Análisis comparativo de costos por Sub-Actividad - Escenario Base. (Fuente: Análisis de la CNH con base en información del Operador y fuentes externas)

131.55

e-- 111.89

98.66

Total Explorac ión

14.30 o-- 13.07

10.72

General

6.33 4, 5 6.10

Geofísica

Rango de referencia • Monto Presupuestado

9.35 e 8.03

7.02

Geología

0.70 e 0.53

0.52 Ingeniería de Yacimientos

Montos en MMusd

0.46 e 0.35

0.35 Otras

Ingenierías

99.37

e 82.81

74.53

1.04 e 1.00

0.78 Perforación de Seguridad,

Pozos Salud y Medio Ambiente

Figura 11. Análisis comparativo de costos por Sub-Actividad - Escenario Incremental {Fuente: Análisis de la CNH con base en información del Operador y fuentes externas)

QUINTO.- Que a través de la aclaración, esta Comisión subsanará un acto que pudiera afectar o repercutir en la ejecución de las Actividades Petroleras previstas en la modificación al Plan de Exploración correspondiente, con lo cual se busca promover el desarrollo eficiente de las actividades de Exploración de Hidrocarburos en beneficio del país. Lo anterior, con fundamento en los artículos 4, 36 y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

En esas condiciones, la Resolución y el Anexo Único de que se trata deben quedar aclarados de acuerdo con la anterior precisión, para los efectos legales a que haya lugar.

En consecuencia, y atendiendo al marco jurídico aplicable, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por unanimidad de votos: ·

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COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ACUERDA

PRIMERO.- Aclarar la Resolución CNH.14.001/19, emitida por el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos el 26 de noviembre de 2019 respecto a la modificación del Plan de Exploración del Contrato.

SEGUNDO.- Considerar la aclaración materia del presente Acuerdo, como parte integrante de la Resolución CNH.14.001/19 del 26 de noviembre de 2019, en términos del Considerando Cuarto.

TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a Lukoil Upstream México, S. de R.L. de C.V. y hacer del conocimiento la presente determinación a la Dirección General de Consulta y a la Dirección General de Seguimiento de Contratos de esta Comisión Nacional de Hidrocarburos, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO.- Inscribir el presente Acuerdo CNH.18.007/19 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior con fundamento en el artículo 22, fracción XXVI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

CIUDAD DE MÉXICO, A 19 DE DICIEMBRE DE 2019.

} COMISIONADOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

MARTÍNEZ ROMERO OMISIONADO

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HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ COMISIONADO