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ORIGEN Y FUNCIÓN DE LA CARTELIZACIÓN SCPM Guayaquil, Enero 2015

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ORIGEN Y FUNCIÓN DE LA CARTELIZACIÓN

SCPMGuayaquil, Enero 2015

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Papa Pío XI dice (en la Encíclica Quadragésimo Anno), al plantear el problema del despoticum potentatum oeconomicum:"La libertad de competencia se ha destruido a sí misma, la dictadura económica ha suplantado a la libertad de mercado, la ambición desenfrenada por el poder ha fomentado la ambición y, lo que es peor, ese poder despótico se halla consolidado en manos de quienes a menudo no son propietarios, sino únicamente administradores de fondos que administran de acuerdo con su deseo arbitrario y su propio placer". (papado 1922 – 1939)La Encíclica Quadragésimo Anno aparece a los cuarenta años de la Encíclica Rerum Novarum de León XIII, en la que Iglesia toma posición frente al movimiento obrero.

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• Estado de desequilibrio físico, psíquico o social.• La escasez de recursos atenta al restablecimiento del estado de

equilibrio o de comodidad.• Antinomia del Bienestar

• Bienestar Físico• Bienestar Psicosocial

• Las necesidades son recurrentes• Se satisfacen y desaparecen• Luego vuelven a aparecer

• Satisfactores.-• Quienes, cuándo y de qué manera se satisfacen las necesidades:• La clave de la economía.

Qué es la Necesidad.-

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Las Necesidades.- La Pirámide de Maslow

NECESIDADES DE RECONOCIMIENTO

NECESIDADES DE PERTENENCIA

NECESIDADES DE SEGURIDAD

NECESIDADES BÁSICAS

AUTOREALIZACIÓN

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• Necesidades Básicas.-– Comer– Beber– Abrigarse– Dormir– Sexuales

• Necesidades de Seguridad.-– Salud– Vivienda– Trabajo– Transporte– Comunicaciones

Las Necesidades Reales.-

REPRODUCCIÓN INDIVIDUAL CELULAR O FISIOLÓGICA

REPRODUCCIÓN SOCIAL O COLECTIVA

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• La Pertenencia.-• Todo individuo necesita sentirse perteneciente a un grupo social.

• La familia• La organización laboral• El club de fútbol• La Iglesia

• El Reconocimiento• Todo individuo necesita ser reconocido por los esfuerzos que realiza

• Nominación de un título profesional• El empleado del mes• Un ascenso• Una medalla• Un trofeo• Otros honores por esfuerzo

Las Necesidades Psicológicas.-

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• Los satisfactores de las necesidades han ido variando en el tiempo.• En las sociedades pre capitalistas los bienes que

satisfacían las necesidades eran de producción artesanal y generalmente se los producía por encargo.

• En la sociedad capitalista, los bienes ya no se producen por encargo.

• La revolución Industrial basada en la producción en serie cambia la noción de necesidad

La Satisfacción de las Necesidades

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ESPECIALIDAD EN LOS DIFERENTES PROCESOS DEPRODUCCIÓN

PROCESO ARTESANAL

PROCESO INDUSTRIAL O MANUFACTURERO

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• Los bienes en general a más de la función de satisfacción de necesidades pasan a ser mercancías o mercaderías.

• Al ser mercaderías los bienes tienen esa doble función. Son creados para satisfacer necesidades humanas y lo más importante, son creadas también para ser vendidas o comercializadas.

• La producción industrial cambia la lógica artesanal del encargo y se convierte en oferta para que los consumidores puedan comprar y satisfacer sus necesidades.

• La competencia de oferentes para captar las preferencias de los consumidores aparece.

Mutación de los Bienes en la SociedadCapitalista

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• La libertad de acción de los operadores económicos es congruente con sociedades políticamente liberales y democráticas

• El Estado tiene la función de policía: sanciona a quienes alteran el ordenamiento social.

• Mientras más operadores económicos existan interesados en cubrir las necesidades de la población, los precios bajarán y esta situación beneficiará a los consumidores.

• La información que tienen los consumidores, respecto de los bienes y servicios ofertados en el mercado es uniforme por lo que pueden elegir el bien más adecuado para satisfacer su necesidad.

• La política comercial de cada operador económico debe ser independiente de sus competidores.

Los Supuestos de la Competencia.-

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• Monopolio.- Un solo oferente• Oligopolio.- Pocos Oferentes• Monopsonio.- Un solo comprador• Oligopsonio.- Pocos compradores• DESDE ESTAS POSICIONES DE PODER DE MERCADO Y DE

NEGOCIACIÓN EXISTE UNA PRÁCTICA ANTICOMPETITIVA QUE ATENTA A LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LOS MERCADOS: LA CARTELIZACIÓN

Resultados Reales en la Competencia no Regulada.-

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• Se entiende como cartel al acuerdo existente entre operadores económicos que acuerdan explícita o tácitamente el comportamiento y los roles que tendrán cada uno de sus componentes en mercados determinados.

• En las primeras décadas del siglo XX, EEUU y Europa eran sociedades altamente cartelizadas. Existía, incluso, la propuesta de crear una organización mundial que establezca los roles de las diferentes empresas.

QUÉ ES UN CARTEL

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• Cooperación y coordinación• Forma de coordinación entre empresas que, sin llegar al

punto de concluir un acuerdo, sustituyen los riesgos de la competencia por una cooperación tácita entre ellas

• La coordinación y la cooperación necesarias para la práctica concertada no requieren la existencia de un “plan”

• La cooperación y la coordinación se pueden plasmar mediante contactos directos o indirectos entre competidores.

Prácticas Concertadas.-

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• Conductas paralelas como el incremento de precios similar y simultáneo

• Normalmente no existe un acuerdo explícito conocido.• Conductas que no se explican de manera natural• Contactos directos e indirectos entre competidores para

influir en la conducta de éstos en un mercado determinado

• Conscientemente sustituyen la competencia por la coordinación para evitar los riesgos de la competencia

Características de las Prácticas Concertadas

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• Estas prácticas son más ambiguas todavía, no requieren de acuerdo ni concertación, el operador económico actúa unilateralmente pero alineándose al comportamiento de otro competidor.

• Otras prácticas semejantes son las decisiones o recomendaciones colectivas realizadas por asociaciones o gremios de operadores económicos que establecen pautas de actuación tendientes a uniformizar el comportamiento de los asociados y a limitar la competencia entre ellos.

Prácticas Conscientemente Paralelas

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• Por el objeto.-• El mero intento de limitar la competencia es ya una

infracción. Aún si no lo consigue.• Efecto Real.-

• Que produzca el efecto de restringir la competencia, aunque no tenga ese propósito.

• Efecto Probable.-• Que pueda producir un efecto anticompetitivo, incluso sin

perseguirlo.

Condiciones para Incurrir en la Infracción.-

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• Restricción por el Objeto.-• Fijación de Precios• Limitación de la Producción• Reparto de mercado

• Identificar las restricciones.-• Definición del mercado de referencia• Valoración de la posición de las partes• Valoración de la posición de los competidores• Evaluación de los efectos:

• Naturaleza del acuerdo• Variación de resultados

Restricciones del Mercado.-

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• Acuerdos y prácticas prohibidas.- Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, y en general todos los actos o conductas realizados por dos o más operadores económicos, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o el bienestar general.

LORCPM ARTÍCULO 11.-

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1. Fijar de manera concertada o manipular precios, tasas de interés, tarifas, descuentos, u otras condiciones comerciales o de transacción, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.2. Repartir, restringir, limitar, paralizar, establecer obligaciones o controlar concertadamente la producción, distribución o comercialización de bienes o servicios.3. El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas.5. Restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones.9. Concertar con el propósito de disuadir a un operador económico de una determinada conducta, aplicarle represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado.10. La concertación de la calidad de los productos cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales.

LORCPM ARTÍCULO 11.-

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15. El boicot dirigido a limitar el acceso al mercado o el ejercicio de la competencia por otras empresas.16. Suspender concertadamente y de manera vertical la provisión de un servicio monopólico en el mercado a un proveedor de bienes o servicios público o privado.21. Los acuerdos entre proveedores y compradores, al margen de lo que establece la ley, que se puedan dar en las compras públicas que direccionen y concentren la contratación con el afán de favorecer injustificadamente a uno o varios operadores económicos.

Son nulos de pleno derecho los acuerdos, prácticas, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en este artículo, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley.

LORCPM ARTÍCULO 11.-

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GRACIAS