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ALCALDIA MA DE BOGOTÁ £ GESTIÓN PÚBLII STJ Bogotá, D.C., .ADM. SERVICIO CIVIL DISTRITAL 06-06-2019 08:43:33 Cite Este Nr.:2019EE1479 01 FoI:3 Anex:O ORIGEN: Sd:267 . SUBOIRECCION TECNICA JURIDICA/OJEDA SALINAS DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER1604, CORRESPONDIENTE OBS: N/A Señor(a) ANONIMO(A) Registro de Petición No 1095462019 Bogotá, D.C. ASUNTO: Respuesta al radicado No. 2019ER1604 correspondiente al Registro de Petición No. 1095462019 con el cual solicita concepto acerca del beneficio de disfrutar del Día de la Familia. Respetado(a) señor Anónimo(a): Con el presente damos atenta respuesta a su comunicación del asunto, con la cual solicita concepto acerca del beneficio de disfrutar del Día de la Familia, en los siguientes términos: ENTORNO FÁCTICO Se recibe la solicitud de autor ANÓNIMO, el cual solicita concepto sobre la siguiente situación: "SOLICITO CONCEPTO CON RESPECTO A LA CIRCULAR 007 DE 13/05/2019 EMITIDA POR LA SECRETARIA DE EDUCA ClON DISTRITAL EN LA CUAL OTORGA 5 DIAS REMUNERADOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS ADMINISTRATIVOS DE ESTA PLANTA, MI SOLICITUD ES PORQUE HAY JEFES QUE ES TAN NEGANDO ESTE DISFRUTE A PERSONAS QUE INGRESARON A LA PLANTA EN LOS PERIODOS 2017-2018-2019 CUANDO EN LA CIRCULAR NO HACE ESTA CLARIDAD Y ESTA POR IGUALDAD A TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS ADMINISTRATIVOS. SOLICITO CONCEPTO SI ESTA AFIRMACION REALIZADA POR ALGUNOS SUPERIORES INMEDIATOS YJEFES DEAREAS ES CORRECTA O TODOS TIENEN EL MISMO DERECHO". Para abordar el tema de su escrito es necesario tener en cuenta lo siguiente: ENTORNO JURÍDICO La Constitución Política de Colombia promulgada en 1991, ha definido el trabajo como un principio y en su artículo 25 como un derecho fundamental, así: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Carrera 30 No 25— 90, - . a Piso 9 Costado Oriental. - - BU,c::, í 4 Ld Código Postal: 1 11311 ______ M EJ O R www.serviciocivil.gov.co - PARA TODOS Página 1 de 6- A-CGO-FM-009 Ve,e,ó, 6.0 y,

ORIGEN: Sd:267 . SUBOIRECCION TECNICA JURIDICA/OJEDA ......(Subraya fuera de texto) En cumplimiento del Acuerdo Laboral citado anteriormente, la Secretaría General de la Alcaldía

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Page 1: ORIGEN: Sd:267 . SUBOIRECCION TECNICA JURIDICA/OJEDA ......(Subraya fuera de texto) En cumplimiento del Acuerdo Laboral citado anteriormente, la Secretaría General de la Alcaldía

ALCALDIA MA DE BOGOTÁ £ GESTIÓN PÚBLII

STJ

Bogotá, D.C.,

.ADM. SERVICIO CIVIL DISTRITAL 06-06-2019 08:43:33 Cite Este Nr.:2019EE1479 01 FoI:3 Anex:O

ORIGEN: Sd:267 . SUBOIRECCION TECNICA JURIDICA/OJEDA SALINAS DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER1604, CORRESPONDIENTE

OBS: N/A

Señor(a) ANONIMO(A) Registro de Petición No 1095462019 Bogotá, D.C.

ASUNTO: Respuesta al radicado No. 2019ER1604 correspondiente al Registro de Petición No. 1095462019 con el cual solicita concepto acerca del beneficio de disfrutar del Día de la Familia.

Respetado(a) señor Anónimo(a):

Con el presente damos atenta respuesta a su comunicación del asunto, con la cual solicita concepto acerca del beneficio de disfrutar del Día de la Familia, en los siguientes términos:

ENTORNO FÁCTICO

Se recibe la solicitud de autor ANÓNIMO, el cual solicita concepto sobre la siguiente situación:

"SOLICITO CONCEPTO CON RESPECTO A LA CIRCULAR 007 DE 13/05/2019 EMITIDA POR LA SECRETARIA DE EDUCA ClON DISTRITAL EN LA CUAL OTORGA 5 DIAS REMUNERADOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS ADMINISTRATIVOS DE ESTA PLANTA, MI SOLICITUD ES PORQUE HAY JEFES QUE ES TAN NEGANDO ESTE DISFRUTE A PERSONAS QUE INGRESARON A LA PLANTA EN LOS PERIODOS 2017-2018-2019 CUANDO EN LA CIRCULAR NO HACE ESTA CLARIDAD Y ESTA POR IGUALDAD A TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS ADMINISTRATIVOS. SOLICITO CONCEPTO SI ESTA AFIRMACION REALIZADA POR ALGUNOS SUPERIORES INMEDIATOS YJEFES DEAREAS ES CORRECTA O TODOS TIENEN EL MISMO DERECHO".

Para abordar el tema de su escrito es necesario tener en cuenta lo siguiente:

ENTORNO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia promulgada en 1991, ha definido el trabajo como un principio y en su artículo 25 como un derecho fundamental, así:

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÚBLICA

A su turno, el artículo 44 ibídem, define a la familia en los siguientes términos:

"La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformar/a.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley ( ... )".

En desarrollo del postulado constitucional preceptuado por el artículo 42 anteriormente referido, se expidió la Ley 1361 del 03 de diciembre de 2009 "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia", que en su artículo 70, contempla la celebración del día de la familia, como se cita a continuación:

"Coordinación. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de esta ley, el Ministerio de Educación, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de la Cultura y de la Protección Social coordinarán los actos de celebración que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Parágrafo. El Gobierno Nacional y sus instituciones públicas, la Sociedad Civil y los entes territoriales establecerán acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar.

En la celebración del Día de la Familia se generarán acciones que resalten la importancia de la familia y la promoción de valores como el respeto, el amor, la ayuda mutua, la tolerancia, la honestidad como pilares básicos en las relaciones familiares y sociales".

Así mismo, la Ley 1857 del 26 de julio de 2017 "Por medio del cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de Protección de la Familia y se dictan otras disposiciones", en el parágrafo del artículo 31, prevé:

"Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar/os días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario".

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Por su parte, la Administración Distrital de Bogotá D.C., el 24 de abril de 2018, celebró un Acuerdo Laboral con las Comisiones Negociadoras de las Organizaciones Sindicales, en el cual, frente a las disposiciones contenidas en la Ley 1857 de 2017, se concertó lo siguiente:

"23. La Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital DASCD y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., dentro de los tres (3) meses posteriores a la firma del presente acuerdo, expedirá una Circular en la que se dicten lineamientos para el cumplimiento de la Ley 1857 de 2017, que propendan por la protección material de la familia y en la que se exponga con suficiencia el sentido, alcance y finalidad de la mencionada norma.

Adicionalmente, en dicha circular, se instará a todas las Entidades del Distrito Capital para concederla ¡ornada para compartir con la familia de que trata la Ley 1857 de 2017, para el segundo semestre del 2017 y el primer y segundo semestre de 2018, a los servidores (as) públicos (as) que a 31 de diciembre de 2018, hayan solicitado el permiso y siempre que la Entidad no haya programado jornada familiar para todos sus servidores (as) públicos (as); estos permisos no podrán ser disfrutados en días hábiles consecutivos pues no son acumulables". (Subraya fuera de texto)

En cumplimiento del Acuerdo Laboral citado anteriormente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital -DASCD-, mediante Circular Conjunta No. 036 expedida el 12 de octubre de 2018, respecto a la jornada para que los empleados compartan con su familia, establecida por la Ley 1857 de 2017, se impartieron las siguientes Instrucciones:

"( ... ) De otra parte, el parágrafo del artículo 31 ibídem, preceptúa que los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que todos sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectarlos días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

En cumplimiento de normativa referida, se insta a las Entidades, Organismos y Órganos de Control del Distrito, para que en cada semestre del año, se facilite, promueva y gestione una jornada en la que todos sus empleados, puedan compartir un espacio con su familia. Así mismo, se solicita conceder en forma retroactiva este espacio de tiempo, por las ¡ornadas correspondientes al segundo semestre del 2017, el primer y segundo semestre de 2018, siempre y cuando no se haya programado ¡ornada familiar para dichos periodos. Así las cosas, para acceder al beneficio en mención los servidores (as) públicos (as) deberán elevar dicha solicitud antes del 31 de diciembre de 2018, sin que puedan ser disfrutados en días hábiles consecutivos pues no son acumulables.

Los empleados que hayan sido invitados a la jornada realizada por la entidad u organismo, sin que participaran de la misma, no tendrán derecho a acceder a dicho beneficio.

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Al interior de cada una de las Entidades, Organismos y Órganos de Control del Distrito, se deberá difundir el reconocimiento de éste espacio familiar y las condiciones para acceder a las jornadas que han transcurrido, con el fin de garantizar el disfrute del beneficio establecido por la ley". (Subraya fuera de texto)

Con base en lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Circular No. 007 del 13 de mayo de 2019, sobre Jornadas de Integración Familiar, la cual señala:

(...) Para posibilitar que los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito, puedan disfrutar de un día de descanso remunerado para que de manera integrada compartan con sus familias, quienes deseen hacer uso del mencionado beneficio, deberán concertar con el jefe inmediato y dentro del cronograma establecido por la administración, mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación, la fecha en que disfrutarán del mismo, en todo caso sin que dicho permiso sea acumulable o se pueda adicionar con cualquier otra situación administrativa a que se tenga derecho (Vr. Gr. Vacaciones, Licencia, etc,).

Se concederá un (1) día de permiso por cada dos meses, a partir del mes de mayo de 2019 y hasta el mes de febrero de 2020, previa concertación de la fecha escogida para el disfrute, entre el funcionario beneficiado y su jefe inmediato. Es decir, los extremos en que se puede solicitar el permiso son los días hábiles correspondientes a los meses de mayo, julio, septiembre, noviembre de 2019 y febrero de 2020 ( ... )"

ANÁLISIS JURÍDICO.

De conformidad con el entorno jurídico referido, se infiere claramente que la Constitución Política de Colombia promulgada en 1991, ha definido el trabajo como un valor fundante, principio y un derecho fundamental, el cual, debe desarrollarse en condiciones dignas y justas, según lo previsto por su artículo 25; a su turno, el artículo 42, consagra a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad.

En desarrollo del postulado constitucional preceptuado por el artículo 42 anteriormente referido, se estableció la celebración del Día de la Familia, con el fin de generar acciones que resalten la importancia de esta institución y la promoción de valores como el respeto, el amor, la ayuda mutua, la tolerancia, la honestidad como pilares básicos en las relaciones familiares y sociales, conforme lo preceptúa la Ley 1361 de 2009.

Posteriormente la Ley 1857 de 2017, en su objeto contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática; disponiendo que los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia yen su defecto, permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÚBLICA

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En el ámbito distrital, en virtud del Acuerdo Laboral celebrado entre la Administración y las Comisiones Negociadoras de las Organizaciones Sindicales, se estipuló que se instaría a los organismos y entidades del Distrito Capital, para que concedan a sus empleados las jornadas para compartir con su familia, correspondientes al segundo semestre del 2017 y el primer y segundo semestre de 2018, conforme lo previsto por la Ley 1857 de 2017.

En cumplimiento del acuerdo referido anteriormente, se instó a los organismos y entidades del Distrito Capital, para que en forma retroactiva se conceda a sus empleados un espacio para que puedan compartir con su familia, por las jornadas correspondientes al segundo semestre del 2017, el primer y segundo semestre de 2018, siempre y cuando no se haya programado jornada familiar para dichos penados, los cuales no podrán ser disfrutados en días hábiles consecutivos pues no son acumulables, de acuerdo con lo indicado por la Circular Conjunta No. 036 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital -DASCD-.

RESPUESTA.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, fuerza concluir que los organismos y entidades del Distrito Capital, deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia; y en el evento de no lograr gestionar esta jornada, se deberá permitir que dichos servidores públicos tengan este espacio de tiempo con sus familias, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1857 de 2017. En consecuencia, damos respuesta a su interrogante en los siguientes términos:

La jornada familiar estatuida por el parágrafo del artículo 30 de Ley 1857 del 26 de julio de 2017, es de imperativo cumplimiento por parte de los empleadores. En consecuencia, el Acuerdo Laboral celebrado entre la Administración Distrital de Bogotá D.C., y las Comisiones Negociadoras de las Organizaciones Sindicales, así como, la Circular Conjunta No. 036 de 2018, tienen como propósito armonizar el cumplimiento de dicha obligación legal, trazando condiciones que maximicen el acatamiento de la prerrogativa concedida por la Ley.

En cumplimiento del Acuerdo Laboral y los lineamientos expedidos por la Administración Distrital, para acceder al beneficio objeto de consulta, los servidores públicos deberán solamente elevar dicha solicitud en las fechas previstas y la única restricción contemplada es que no pueden ser disfrutados en días hábiles consecutivos pues no son acumulables, en aras de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, es decir, que para disfrutar del beneficio en igualdad de condiciones, se debe estar vinculado desde la fecha para la cual se solicita, es decir para disfrutar el día correspondiente al segundo semestre de 2017, se debe estar vinculado de esa fecha y así sucesivamente.

Reiteramos la permanente disposición de los servidores del Departamento en brindar la asesoría y acompañamiento en los asuntos de nuestra competencia.

Carrera 30 No 25 — 90, Piso 9 Costado OrientaL ir nNet TA Código Postal: 111311 MEJOR www.serviCIoCIvII.gov.co PARA TODOS

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Page 6: ORIGEN: Sd:267 . SUBOIRECCION TECNICA JURIDICA/OJEDA ......(Subraya fuera de texto) En cumplimiento del Acuerdo Laboral citado anteriormente, la Secretaría General de la Alcaldía

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÚBUCA

El presente concepto se emite en los términos del artículo 10 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone: "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

"Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos más relevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temas de Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto, podrá ingresar a la página: www.serviciocivil.gov.co, con clic en "PAO" y accederluego, al icono de "CONCEPTOS."

Atentamente,

NOHEMI ELIFELET OJEDA SALINAS Subdirectora Técnico Jurídica del Servicio Civil Distrital (E)

ACCIÓN NOMBRE CARGO FIRMA FECHA

Proyectado por Ana Maña Moreno Aya Profesional Especializado STJ 21-05.2019

Proyectado por Oscar Alejandro Duarte Galarza Profesional Especializado STJ 21-05-2019

Carrera 30 No 25— 90, Piso 9 Costado Oriental. Te¡: 368 00 38 Código Postal: 111311 www.servicioCivil.gov.co

n-F-

SC.CER4315 CO.SC-Cri43fl5,

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MEJOR PARA TODOS