42
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de noviembre de 2012 SECRETARIA DE ECONOMIA REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA CAPÍTULO I De la Competencia y Organización de la Secretaría ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de: A. Los servidores públicos siguientes: I. Subsecretario de Competitividad y Normatividad; II. Subsecretario de Industria y Comercio; III. Subsecretario de Comercio Exterior; IV. Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, y V. Oficial Mayor. B. Las unidades administrativas siguientes: I. Coordinación General de Minería; II. Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario; III. Coordinación General de Delegaciones Federales; IV. Unidad de Asuntos Jurídicos; V. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales; VI. Unidad de Compras de Gobierno; VII. Unidad de Negociaciones Internacionales; VIII. Unidad de Diseño e Implementación de Políticas Públicas para la Productividad; IX. Secretariado Técnico de la Competitividad; X. Dirección General de Inversión Extranjera; XI. Dirección General de Normas; XII. Dirección General de Normatividad Mercantil; XIII. Dirección General de Industrias Ligeras; XIV. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología; XV. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior; XVI. Dirección General de Comercio Exterior; XVII. Dirección General de Regulación Minera;

Organos Administrativos Desconcentrados Se

Embed Size (px)

DESCRIPTION

organo

Citation preview

54 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 SECRETARIA DE ECONOMIA REGLAMENTO Interior de la Secretara de Economa. AlmargenunselloconelEscudoNacional,quedice:EstadosUnidosMexicanos.-Presidencia de la Repblica. FELIPEDEJESSCALDERNHINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio delafacultadquemeconfiereelartculo89,fraccinIdelaConstitucinPolticadelosEstadosUnidos Mexicanos, y con fundamento en los artculos 14, 18 y 34 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARA DE ECONOMA CAPTULO I De la Competencia y Organizacin de la Secretara ARTCULO1.- La Secretara de Economa, en lo sucesivo la Secretara, es una dependencia del Poder EjecutivoFederalquetieneasucargoelejerciciodelasatribucionesyfacultadesqueexpresamentele encomiendan la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y otras leyes, as como los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. ARTCULO 2.- Al frente de la Secretara estar el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliar de: A. Los servidores pblicos siguientes: I. Subsecretario de Competitividad y Normatividad; II. Subsecretario de Industria y Comercio; III. Subsecretario de Comercio Exterior; IV. Subsecretario para la Pequea y Mediana Empresa, y V. Oficial Mayor. B. Las unidades administrativas siguientes: I.Coordinacin General de Minera; II.Coordinacin General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario; III.Coordinacin General de Delegaciones Federales; IV.Unidad de Asuntos J urdicos; V.Unidad de Prcticas Comerciales Internacionales; VI.Unidad de Compras de Gobierno; VII.Unidad de Negociaciones Internacionales; VIII.Unidad de Diseo e Implementacin de Polticas Pblicas para la Productividad; IX.Secretariado Tcnico de la Competitividad; X.Direccin General de Inversin Extranjera; XI.Direccin General de Normas; XII.Direccin General de Normatividad Mercantil; XIII.Direccin General de Industrias Ligeras; XIV.Direccin General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnologa; XV.Direccin General de Innovacin, Servicios y Comercio Interior; XVI.Direccin General de Comercio Exterior; XVII.Direccin General de Regulacin Minera; J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 55 XVIII.Direccin General de Desarrollo Minero; XIX.Direccin General de Consultora J urdica de Comercio Internacional; XX.Direccin General para Amrica del Norte; XXI.Direccin General para Europa y frica; XXII.Direccin General para Asia, Oceana y Organismos Multilaterales; XXIII.Direccin General de Comercio Internacional de Bienes; XXIV.Direccin General de Comercio Internacional de Servicios e Inversin; XXV.Direccin General de Reglas de Comercio Internacional; XXVI.Direccin General de Capacitacin, Innovacin y Fomento; XXVII.Direccin General de Acceso al Financiamiento; XXVIII.Direccin General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio; XXIX.Direccin General de Acceso a Mercados; XXX.Direccin General de Programacin, Organizacin y Presupuesto; XXXI.Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales; XXXII.Direccin General de Recursos Humanos; XXXIII.Direccin General de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones; XXXIV.Direccin General de Planeacin y Evaluacin; XXXV.Direccin General de Comunicacin Social; XXXVI.Direccin General de Vinculacin Poltica; XXXVII.Delegaciones y subdelegaciones federales, y XXXVIII.Representaciones Comerciales en el Extranjero. C. Los rganos administrativos desconcentrados siguientes: I.Comisin Federal de Competencia; II.Comisin Federal de Mejora Regulatoria, y III.Instituto Nacional de la Economa Social. LaSecretaracuentaconunrganoInternodeControlqueseregirconformealodispuestoporel Captulo VII de este Reglamento. LaSecretaracontar,asimismo,conlasunidadessubalternasqueseestablezcanporAcuerdodel Secretario con fines de asistencia, asesora, apoyo tcnico o coordinacin y debern estar contenidas en el Manual de Organizacin General de la Dependencia. ARTCULO 3.- La Secretara, por conducto de sus servidores pblicos, unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados, realizar sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las polticas que para el ptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Lasaccionesdefomento,diseodeestrategiasparalacelebracindeinstrumentosinternacionales,y enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, serealizarnconlaparticipacinquelasdisposicioneslegalesprevnparalaSecretaradeRelaciones Exteriores. 56 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 CAPTULO II De las facultades del Secretario ARTCULO 4.- La representacin, trmite y resolucin de los asuntos de la competencia de la Secretara corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor organizacin del trabajo podr delegar facultades en servidores pblicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que debern ser publicados en el Diario Oficial de la Federacin. ARTCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario las siguientes: I.Fijar, dirigir y vigilar la poltica de la Secretara, as como coordinar y evaluar, en los trminos de la legislacin aplicable, las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas; II.AcordarconelPresidentedelosEstadosUnidosMexicanos,losasuntosrelevantesdela Secretara y de las entidades paraestatales sectorizadas; III.Desempear las comisionesy funciones especialesqueel Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; IV.Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a travs de la Consejera J urdica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, as como los proyectos de reglamentos,decretosyacuerdossobrelosasuntoscompetenciadelaSecretaraydelas entidades paraestatales sectorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables; V.Dar cuenta al Congreso de la Unin, luego de que inicie el periodo ordinario de sesiones, del estado que guarda su ramo o el sector coordinado e informar, ante requerimiento, de cualquiera de las Cmaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades; VI.Refrendar,parasuvalidezyobservanciaconstitucionales,losreglamentos,decretosy acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; VII.Representar al Presidente de la Repblica en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanosylaLeyReglamentariadelasFraccionesIyIIdelArtculo105dela ConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanos,enloscasosenquelodetermineel titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artculo 54 del presente Reglamento; VIII.Aprobar laorganizaciny funcionamientode la Secretaray, en su caso, el delas entidades paraestatales sectorizadas cuando as se establezca en la legislacin aplicable; IX.AprobarelanteproyectodepresupuestodeegresosdelaSecretaraeintegrareldelas entidadesparaestatalessectorizadas,ascomo,ensucaso,lasmodificacionesrespectivas parapresentarlosalaSecretaradeHaciendayCrditoPblicoenlostrminosdela legislacin aplicable; X.Coordinar,enelmbitodesucompetencia,alosrganosnacionalesestablecidosde conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que Mxico sea parte; XI.Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales o cualquier otra unidad de la Secretara con la circunscripcin territorial que determine, mediante acuerdos que sern publicados en el Diario Oficial de la Federacin; XII.Ordenar la creacin y presidir en su caso las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, as como designar a los miembros que deban integrarlas; XIII.Establecerlasunidadesdecoordinacin,asesoraydeapoyotcnicoquerequierael funcionamiento administrativo de la Secretara; XIV.Adscribir orgnicamente a las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento; J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 57 XV.Expedir el Manual de Organizacin General de la Secretara, que deber ser publicado en el DiarioOficialdelaFederacin,ylosdemsmanualesdeprocedimientosydeserviciosal pblico; XVI.ExpedirlosacuerdosdecarctergeneralconbaseenlaLeyMinera,LeyFederalde CompetenciaEconmica,LeydeInversinExtranjera,LeyFederaldeProteccinal Consumidor, Ley Federal de Corredura Pblica, Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, salvolodispuestoenlafraccinIXdelartculo21deesteReglamento,LeydeComercio Exterior y dems ordenamientos cuya aplicacin y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretara; XVII.DesignaralosrepresentantesdelaSecretaraenlascomisiones,consejos,congresos, organizaciones,entidadeseinstitucionesnacionaleseinternacionalesenlasqueparticipela misma; XVIII.Designar a los representantes de la Secretara ante los rganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponday fijar los lineamientos conforme a los cuales debern ejercer sus cargos; XIX.ExpedirlasCondicionesGeneralesdeTrabajoparaeladecuadodesarrollodelarelacin laboral entre la Secretara y su personal; XX.Resolverlasdudasquesesuscitenconmotivodelainterpretacinoaplicacindeeste Reglamento, as como los casos no previstos en el mismo; XXI.Celebraracuerdosconinstitucionesoficialesextranjeraseinternacionalesparael reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluacin de la conformidad que se lleve a cabo porlasdependencias,personasacreditadaseinstitucionesmencionadas,ascomodelas acreditaciones otorgadas; XXII.CoordinarlasaccionesdelaRepresentacindeMxicoantelaOrganizacinMundialdel Comercio y fijar los lineamientos que correspondan, y XXIII.Lasdemsfacultadesindelegablespordisposicinlegalyaquellasquecontalcarcterle confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. CAPTULO III De las facultades de los Subsecretarios ARTCULO6.-AlfrentedecadaSubsecretarahabrunSubsecretario,quientendrlasfacultades siguientes: I.Planear,programar,organizar,dirigiryevaluarelfuncionamientodelasunidades administrativas que se le adscriban; II.Coordinarlaslaboresencomendadasasucargo,ascomocoordinarseconlosdems SubsecretariosyOficialMayordelaSecretara,yrequerirdelasdelegacionesfederalesla colaboracin necesaria para el ptimo desarrollo de sus funciones; III.AcordarconelSecretarioeldespachodelosasuntosencomendadosalasunidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos; IV.SometeralaaprobacindelSecretariolosestudiosyproyectosqueelaborenlasunidades administrativas a su cargo; V.Intervenirenlaformulacindeproyectosdeleyes,reglamentos,decretosyacuerdosenlos asuntos de su competencia; VI.Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas en todos los asuntos que se le asignen; VII.Aprobar los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas a su cargo; 58 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 VIII.Dictarlasmedidasnecesariasparaelmejoramientoadministrativodelasunidades administrativas a su cargo, as como proponer su reorganizacin; IX.Suscribirlosdocumentosrelativosalejerciciodesusatribucionesyaquellosquelesean sealados por delegacin o le correspondan por suplencia; X.Proporcionarlainformacinycooperacintcnicaquelessearequeridaporotras dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables; XI.Imponer las sanciones administrativas en trminos de la normativa aplicable y sin perjuicio del ejercicio directo de las unidades administrativas que les sean adscritas, as como resolver los recursos que se interpongan conforme a las facultades que le correspondan; XII.DesempearlascomisionesqueleencomiendeelSecretarioyrealizarlasactividades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones precedentes, y XIII.Las dems que le seale el Secretario o le confieran otras disposiciones jurdicas aplicables, as como las establecidas en el artculo 10 de este Reglamento y las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito. ARTCULO 7.- La Subsecretara de Comercio Exterior tendr las siguientes atribuciones: I.Proponer las estrategias para ejecutar la poltica comercial internacional; II.Conducir las relaciones y negociaciones comerciales internacionales; III.Administrar y supervisar los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que Mxico sea parte, as como hacer la defensa legal de los mismos; IV.Representar a Mxico ante organismos y foros comerciales internacionales, con excepcin de lo previsto en la fraccin XVII del artculo 5 de este Reglamento, y V.Fungir como enlace con las representaciones comerciales de la Secretara en el extranjero. CAPTULO IV De las facultades del Oficial Mayor ARTCULO8.-AlfrentedelaOficialaMayorhabrunOficialMayor,quientendrlasfacultades siguientes: I.Establecer, observando las disposiciones jurdicas aplicables, las normas, bases, lineamientos, sistemas y dems disposiciones administrativas que permitan el uso eficaz, racional y eficiente delosrecursosconquecuentalaSecretara,orientarlasaccionesrelativasalosrganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales sectorizadas, as como delegar y desconcentrar aspectos administrativos; II.Conducir la transformacin organizacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, as comoautorizarlosdictmenesadministrativosdemodificacinalasestructurasorgnicasy ocupacionalesdelaSecretara,susunidadesadministrativasyrganosadministrativos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables; III.Dirigir,regularyevaluaralascoordinacionesadministrativasqueoperenenlasunidades administrativas a que se refiere elltimoprrafo de este artculo, paradar cumplimiento a la normativayobjetivosenmateriaderecursoshumanos,financieros,materialesyservicios generales, y de tecnologas de la informacin y comunicaciones; IV.Conducir la planeacin, programacin, presupuestacin, ejercicio, control y seguimiento de los recursos financieros de la Secretara y orientar lo correspondiente a su sector coordinado; V.Presentar al Secretario la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Secretara que se integreconlaparticipacindelasunidadesadministrativasresponsablesydelsector coordinado; VI.FormularelanteproyectodepresupuestodelaOficialaMayoryaprobareldelasunidades administrativas que le estn adscritas; J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 59 VII.Informar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico sobre la Cuenta Pblica del sector; VIII.Conducir las acciones para la actualizacin y dictaminacin de los manuales de organizacin, de procedimientos y de servicios al pblico de la Secretara; IX.FungircomoresponsabledelprocesodemejoraregulatoriadelaSecretaradeconformidad con las disposiciones legales aplicables; X.Presidirloscomitsdeadquisiciones,arrendamientosyservicios,obrapblica,mejora regulatoria interna, la Comisin Mixta de Escalafn y los dems organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir; XI.Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pblicay servicios relacionados con sta, adems de las enajenaciones de la Secretara cumplan con las disposiciones legales aplicables, as como suscribir los contratos en las materias sealadas y dems documentos que impliquen actos de administracin, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; XII.Promoveryevaluarlaimplantacindepolticasyestrategiasdeinnovacinycalidadque fomenten el desarrollo y operacin efectiva en la Secretara; XIII.Coordinar los mecanismos y acciones que capten la opinin y den orientacin a la ciudadana respecto de los programas y servicios que ofrece la Secretara; XIV.Dirigir la planeacin y administracin de los recursos humanos, financieros, de tecnologas de la informacin y comunicaciones, materiales y servicios generales de la Secretara; XV.Dirigir la ejecucin de los programas de profesionalizacin y capacitacin para el desarrollo del capital humano de la Secretara; XVI.ConducirlasrelacioneslaboralesdelaSecretarayvigilarlacorrectaaplicacindelas Condiciones Generales de Trabajo y dems ordenamientos aplicables a la materia; XVII.Suscribir los nombramientos de los servidores pblicos de la Secretara; XVIII.Supervisar la ejecucin del Programa Interno de Proteccin Civil para el personal, instalaciones, bienes e informacin; XIX.ProponeralSecretario,lacreacin,supresinocambiodesedededelegacionesy subdelegaciones federales; XX.Establecer el sistema de comunicacin interna, con la participacin de la Direccin General de Comunicacin Social; XXI.Administrar y controlar el funcionamiento de las bibliotecas, hemerotecas, reas protocolarias, recintos, galeras y museos de la Secretara o aquellas que se encuentren a cargo de sta; XXII.Dirigir la planeacin y organizacin de los eventos pblicos y privados en los que intervenga el Secretario, o aquellos que en cumplimiento a sus atribuciones se deban realizar; XXIII.PromoverypropiciarelcumplimientoalCdigodeticadelosservidorespblicosdela Administracin Pblica Federal y de Conducta de la Secretara, y XXIV.Las dems que le seale el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas. ParalosefectosdelafraccinIIIdeesteartculo,habrunacoordinacinadministrativaporcada Subsecretara o equivalente, una para la Oficiala Mayor, una para la Coordinacin General de Delegaciones Federales,unaparalasreasadscritasdirectamentealaOficinadelSecretarioyunaparalaUnidadde Asuntos J urdicos. CAPTULO V De las atribuciones de las Unidades Administrativas ARTCULO 9.- Las Coordinaciones Generales, Unidades, el Secretariado Tcnico de la Competitividad y Direcciones Generales, estarn a cargo de un titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliar por losdirectoresgenerales,directoresgeneralesadjuntos,directoresysubdirectoresderea,jefesde departamento,ydemsservidorespblicosqueseprecisanenesteReglamentoyenelManualde OrganizacinGeneraldelaSecretara,ascomoporelpersonalqueserequieraparasatisfacerlas necesidades del servicio. 60 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 ARTCULO10.-CorrespondeacadaCoordinadorGeneral,J efedeUnidad,SecretarioTcnicodela Competitividad y Director General: I.Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a su cargo; II.Acordar con el superior que corresponda la resolucin de los asuntos cuya tramitacin sea de su competencia; III.Formular dictmenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores o por cualquier autoridad en el mbito de su competencia; IV.Ejercerlasfacultadesquelesseandelegadas,realizarlosactosinstruidosporsusuperior jerrquicoyaquellosquelescorrespondanporsuplencia,ascomorealizarlasactividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; V.Formular los proyectos de programas, as como el anteproyecto de presupuesto, relativos a la unidad administrativa a su cargo; VI.Ejercerlospresupuestosautorizadosalaunidadadministrativaasucargoysuscribirlos contratos, convenios y dems instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, as como informar peridicamente a su superior jerrquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad; VII.Asesorartcnicamenteenasuntosdesucompetenciaalosservidorespblicosdela Secretara; VIII.Coordinarsusactividadesconotrasunidadesadministrativasyrganosadministrativos desconcentrados de la Secretara, y las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, cuando as lo requieran para su mejor funcionamiento, conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan; IX.Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurdicas en todos los asuntos cuya atencin les corresponda; X.Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurdicas aplicables les corresponde; XI.Proporcionar la informacin, los datos o la cooperacin tcnica que les sea requerida por las dependenciasyentidadesdelaAdministracinPblicaFederal,oporlasunidades administrativasyrganosadministrativosdesconcentradosdelapropiaSecretara,de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables; XII.Expedircopiascertificadasdelosdocumentosqueobrenenlosarchivosdelaunidad administrativa a su cargo; XIII.Planear,disear,desarrollar,manteneryoperarlossistemasinformticosrequeridosparael sustentodelasfuncionesquelesonasignadasporesteReglamentoydemsdisposiciones jurdicas aplicables, en coordinacin con la Direccin General de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones; XIV.Administrar los recursos humanos de su adscripcin de acuerdo a la normativa vigente; XV.Autorizar la emisin o actualizacin de los manuales de organizacin, de procedimientos y de servicios al pblico, de la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, as como promover su difusin, y XVI.Las dems que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias o le encomienden sus superiores. ARTCULO 11.- Son atribuciones de la Coordinacin General de Minera: I.Supervisarycoordinarlasactividadesqueenmateriamineraderivendelartculo27 constitucional y aplicar la Ley Minera, su Reglamento y dems disposiciones administrativas, en el mbito de su competencia, auxilindose del Servicio Geolgico Mexicano y Fideicomiso de Fomento Minero; J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 61 II.Coordinarlaelaboracin,seguimiento,evaluaciny,ensucaso,modificacindelprograma sectorialenmateriamineradeconformidadconlosordenamientosjurdicosaplicables,as como participar en la elaboracin de los programas regionales y especiales que determine el Ejecutivo Federal en la materia; III.Coordinaralasentidadesparaestatales,ServicioGeolgicoMexicanoyFideicomisode Fomento Minero, as como a las Direcciones Generales de Regulacin Minera y de Desarrollo Minero, para organizar y ajustar sus actividades a la poltica minera y al programa sectorial en la materia; IV.Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la minera, as como fungir como enlace con los sectores privado y acadmico del sector minero; V.Intervenirenlaformulacindeproyectosdeleyes,reglamentos,decretosyacuerdos relacionados con la minera; VI.EstablecerencoordinacinconlaCoordinacinGeneraldeDelegacionesFederales,los mecanismos de colaboracin necesarios con las delegaciones y subdelegaciones federales en materia minera, y VII.Las dems que le seale su superior jerrquico o le confieran otras disposiciones jurdicas, as como las establecidas en el artculo 10 de este Reglamento y las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito. La Coordinacin General de Minera estar a cargo de un Coordinador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores Generales de Regulacin Minera, y de Desarrollo Minero. ARTCULO12.- La Coordinacin General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, tendr las siguientes atribuciones: I.CoordinarlaoperacinyseguimientodelProgramaNacionaldeFinanciamientoal Microempresario, as como de programas similares que determine el Secretario; II.Proponerlasestrategiasparalaparticipacindelgobiernofederalenelfortalecimientode instituciones,organizacioneseinstrumentoscuyoobjetivoseaelfinanciamientoa microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, as como proponer y fomentarladiversificacindeproductosdemicrofinanciamiento,capacitacinyasistencia tcnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusin y a la potenciacin de la microempresa en el sistema econmico; III.Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el mbito de su competencia; IV.Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la poblacin urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector; V.Implantaryadministrarelregistrodelasoperacionesdelsectormicrofinanciero,normarlacaptacindeinformacin,suactualizacinyuso,ascomollevaracaboelanlisisdela informacin relevante para el conocimiento del sector; VI.Planear, coordinar y mantener acciones de capacitacin y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados; VII.Planear, coordinar y mantener acciones de evaluacin del desempeo financiero y del impacto social del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, y VIII.RepresentaralaSecretaraentodoslosactoscuyoobjetivoseaeldesarrollodelsector microfinanciero. ARTCULO 13.- Son atribuciones de la Coordinacin General de Delegaciones Federales: I.Organizar y coordinar a las delegaciones y subdelegaciones federales para la implementacin de las polticas y programas sectoriales, de conformidad con los criterios que defina el rea a la que se encuentre adscrita dicha Coordinacin; 62 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 II.Establecer en coordinacin con las unidades administrativas de la Secretara, los criterios para laaplicacindelaspolticasyprogramasdelaSecretaraenlasentidadesfederativas,as como supervisar y evaluar su implementacin; III.Promover,encoordinacinconlasunidadesadministrativasrespectivasdelaSecretara,la desconcentracindelasfuncionestcnicasyadministrativasdelaSecretaraalas delegaciones y subdelegaciones federales; IV.Establecer, en coordinacin con las unidades administrativas correspondientes de la Secretara, lasprioridadesymetasparalaoperacindelosprogramasenlasdelegacionesy subdelegaciones federales, de acuerdo a los objetivos institucionales; V.Definir los criterios y parmetros de medicin de resultados para la evaluacin de la gestin de las delegaciones y subdelegaciones federales; VI.Evaluar la operacin de las delegaciones y subdelegaciones federales conforme a los criterios, parmetrosymetasestablecidas,ascomolosmecanismosparaasegurarlacalidadenla prestacin de los servicios; VII.Coordinarlaimplementacindelasdisposicionesadministrativas,enlasdelegacionesy subdelegaciones federales, que emitan las unidades administrativas de la Secretara, as como dar seguimiento y apoyo para su operacin; VIII.Promover a travs de las delegaciones y subdelegaciones federales la celebracin de acuerdos yconveniosentrelaSecretaraylosgobiernosdelasentidadesfederativasymunicipales, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales; IX.ParticiparconlasunidadesadministrativasdelaSecretaraeneldiseo,adecuaciny ejecucindeprogramas,proyectoseinstrumentosoperativosynormativosdelaSecretara, que corresponde ejecutar a las delegaciones y subdelegaciones federales en el mbito de su competencia; X.Coordinarlaelaboracindelanteproyectodepresupuestodelasdelegacionesy subdelegaciones federales, as como supervisar su ejercicio; XI.PlanearygestionarantelasunidadesadministrativascompetentesdelaSecretaralas necesidadesdelasdelegacionesysubdelegacionesfederalesenmateriaderecursos humanos, financieros, materiales e informticos; XII.Realizar, en coordinacin con las delegaciones y subdelegaciones federales, el anlisis de los procesos para la operacin de programas y proyectos de la Secretara, incorporndolos a un sistema de calidad, en un marco de mejora continua, y XIII.Coordinaryadministrareldiseo,implantacinyejecucindelsistemadecalidaddelas delegacionesysubdelegacionesfederales,supervisarelcumplimientodelosestndaresde servicio establecidos, as como captar y medir la satisfaccin y expectativas del cliente. La Coordinacin General de Delegaciones Federales estar a cargo de un Coordinador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por un Director General Adjunto de Enlace. ARTCULO 14.- La Unidad de Asuntos J urdicos tendr las atribuciones siguientes: I.Asesorar jurdicamente a la Secretara, coordinar y participar en las actividades jurdicas de las unidadesadministrativasdelamisma,sinperjuiciodelasfacultadesconferidas especficamente a otras unidades administrativas en este Reglamento, as como ser auxiliar en los asuntos jurdicos de los rganos administrativos desconcentrados y del sector coordinado; emitirlineamientosgeneralesrelacionadoscondichasactividades,yactuarcomorganode consulta interna de la Secretara y de las entidades del sector; II.Coordinar la formulacin y revisin de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, as como de los reglamentos, decretos, acuerdos y dems disposiciones de observancia general en las materiascompetenciadelaSecretaraydelsector;gestionaranteelDiarioOficialdela Federacin la publicacin de los instrumentos jurdicos que emita sta y llevar la compilacin de los mismos; J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 63 III.Emitir opinin jurdica, escuchando en su caso a las reas tcnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, as como de los que tengan relacin con las materias competencia de la Secretara; IV.DeterminarelcriteriodelaSecretaracuandodosomsdesusunidadesadministrativas emitan opiniones contradictorias en cuestiones jurdicas y actuar en la solucin de las mismas; V.Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurdicas en las materias competencia de la Secretara y emitir los criterios generales para su aplicacin, que sern de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la misma; VI.RepresentaralPresidentedelaRepblicaentodoslostrmitesestablecidosporlaLeyde Amparo, Reglamentaria de los Artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretara representar al Titular delEjecutivoFederal,entrminosdelsegundoprrafodelartculo19delacitadaLey,as como intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economa represente al Presidente de la Repblica; VII.Representar a la Secretara ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo;formulardemandas,contestaciones,yengeneral,todaslaspromocionesquese requieran,ejercitandolasacciones,defensasyexcepcionesquecorrespondan,atenderlas diligencias respectivas, as como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime procedente; VIII.RepresentaralSecretario,alosSubsecretarios,alOficialMayor,alosCoordinadores Generales, a los J efes de Unidad y a los Directores Generales de esta Dependencia, en todos lostrmitesdentrodelosjuiciosdeamparo,ascomosuscribirpromociones,desahogar trmitesyasistiraaudienciasydiligencias,queexijaeltrmiteprocesaldecualquierotra instanciadecarcterjudicialocontenciosoadministrativoenlaqueseanpartedichos servidores pblicos; IX.Formularlosinformespreviosyjustificadosenmateriadeamparoquedebanrendirlos servidores pblicos de la Secretara que no estn comprendidos en la fraccin anterior de este artculo y que sean sealados como autoridades responsables; X.FormularquerellaodenunciaranteelMinisterioPblicoloshechosqueloameriten;otorgar perdn y gestionar ante cualquier autoridad la liberacin y devolucin de bienes de activo fijo de laSecretararelacionadosconaveriguacionesprevias,procedimientosjudicialeso administrativosdecualquiernaturaleza,ascomoautorizaralosservidorespblicosdela propia Unidad para representar a la dependencia ante autoridades en materia penal, mediante oficio en el que se deber indicar el asunto especfico para el cual se otorga dicha autorizacin; XI.Transigir en representacin de la Secretara, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo,siempreycuandolamateriadestaseaunbienjurdicamentedisponibley conforme a las disposiciones jurdicas aplicables; XII.Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretara, ejerciendo lasacciones,excepcionesydefensas,desistimientos,conciliar,allanarse,interponerlos recursosqueprocedan,ytodasaquellaspromocionesqueserequieranenelcursodelos procedimientos,ascomoasesoraralasunidadesadministrativasdelaSecretaraenel levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, as como dictaminar sobre las bajasydemssancionesqueprocedanrespectodelpersonaldebaseodeconfianza,porlascausasestablecidasenlaLeyFederaldelosTrabajadoresalServiciodelEstado,las CondicionesGeneralesdeTrabajodelaSecretaraydemsdisposicionesaplicablesen materia laboral; 64 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 XIII.Dictaminaryregistrarloscontratos,convenios,acuerdos,bases,ascomocualquier instrumento jurdico que celebre la Secretara con integrantes de los sectores pblico, privado y social, de carcter nacional e internacional, as como llevar la guarda y custodia de las fianzas deanticiposydecumplimientodecontratos,conexcepcindetodosloscontratosde adquisicionesdebienesyprestacindeserviciosqueseanresponsabilidaddelaOficiala Mayor; XIV.TramitarlassolicitudesdeacreditacindepersonalidadquesepresentenantelaSecretara, dictaminar y resolver sobre las mismas, llevar el Registro de Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes, as como expedir las constancias de calificacin para participar en las licitaciones pblicas para asignar cupos de importacin y exportacin; XV.Proponerlasresolucionesqueprocedansobrelosrecursosadministrativosprevistosenlos diversosordenamientosqueaplicalaSecretarapromovidosencontradesancionesy proporcionar la asesora necesaria para resolver otro tipo de recursos; XVI.Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurdicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sancin, notificaciones, visitas y, en general, los dems documentos de uso oficial queseutilicenenformareiteradaenlasactividadesquerealizanlasdiversasunidades administrativas de la Secretara; XVII.Coordinaryserenlaceenasuntosjurdicosconlasdependenciasyentidadesdela Administracin Pblica Federal, as como con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal; XVIII.Realizarlacompulsayexpedirlascopiascertificadasdelosdocumentosqueobrenenlos archivosdelaSecretara,cuandodebanserexhibidasantelasautoridadesjudiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o averiguacin; XIX.AcreditarlaparticipacindelosservidorespblicosquerepresentenalaSecretaraenlos rganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, as como verificar la asistencia y participacin de los servidores pblicos de esta dependencia e informar en forma trimestral al Secretario; XX.LlevarelregistrodenombramientosyfirmasdelosservidorespblicosdelaSecretaray tramitar ante el rea correspondiente de la Secretara de Gobernacin el registro de aqullos que estn facultados para hacer constar la legitimidad de documentos; XXI.IntegrarlosinformesydemsrequerimientosquedebarendirlaSecretaraalaComisin Nacional de los Derechos Humanos, la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente y otros organismos anlogos; XXII.Autorizarlaconstitucindecmarasempresarialesysusconfederaciones,registrarsus estatutosymodificaciones,ascomolasdelegacionesdelascmaras,convocaralas asambleasgeneralesdelascmarasosusconfederaciones,sancionarloscasosde incumplimiento de la Ley de Cmaras Empresariales y sus Confederaciones, en los casos que asproceda,tomandoencuentalaopinindelreatcnicacuandolahubierey,vigilary verificar la observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias; XXIII.RepresentarjurdicamentealaSecretaraparaelefectodedartrmitealosasuntos relacionadosconlapropiedadindustrialylosderechosdeautorantelasautoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los ttulos y dems documentos en los que se consignen los derechos de la Secretara en ambas materias, as como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados de la Secretara; XXIV.Representar a la Secretara ante las autoridades hacendarias competentes, para el efecto de dartrmitealosasuntosrelacionadosconlassolicitudesdeautorizacindeproductosy aprovechamientos, as como con las propuestas de derechos, y XXV.Lasdemsqueleconfieranotrasdisposicioneslegalesoadministrativasenelmbitodesu competencia, as como las que le encomiende el Secretario. J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 65 LaUnidaddeAsuntosJ urdicosestaracargodeunJ efedeUnidad,auxiliadoenelejerciciodesus facultades, por el Director General Adjunto de lo Contencioso; por los Directores de Asuntos Contenciosos; de Cmaras Empresariales y Desarrollo Regional; de Legislacin y Derechos Humanos; de Convenios y rganos deGobierno;porlosSubdirectoresdeAmparos;deJ uiciosFiscalesyProcedimientosAdministrativos;de AsuntosPenales;deAsuntosLaborales;deCoordinacinJ urdica;deConsulta;deProyectosNormativos;deContratosyAcreditacindePersonalidad;deConveniosyrganosdeGobierno;deCoordinacinde CmaraseInstituciones;deOrganismosIndustriales;deAnlisisyControldeInformacinJ urdica;de Operacin y Asesora; y por los J efes de Departamento de Normatividad A, B y C; de Amparos A, B, Cy D;de Procedimientos Administrativos; deJ uicios Fiscales A; de AsuntosPenales; de Asuntos Laborales; de Convenios y rganos de Gobierno; de Anlisis y Comercio Exterior; de Cmaras de Comercio; de Normatividad Camaral; de Control Camaral; y de Supervisin y de Anlisis. ARTCULO 15.- Son atribuciones de la Unidad de Prcticas Comerciales Internacionales: I.Conocer, tramitar y resolver los procedimientos en materia de prcticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en el Ttulo VII de la Ley de Comercio Exterior ydemsdisposicionesjurdicasaplicables,incluidoslostratadoscomercialesinternacionales suscritos por Mxico; II.Ordenarypracticarvisitasdeverificacin,inspeccinyreconocimientoacualquierpersona fsica o moral involucrada en los procedimientos a que se refiere la fraccin I de este artculo, ya seaenterritorionacionaloenelextranjero,conformealoprevistoenlaLeydeComercio Exterior, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables, con el objeto de verificar o precisarlainformacinpresentadaenelcursodelosprocedimientos,odeobtenerms detalles; III.Practicar,repetiroampliarcualquierdiligenciaprobatoriaqueestimenecesariaysea conducenteparaelconocimientodelaverdad,yefectuarotrasdiligenciasqueestime pertinentes para allegarse de mejor informacin; IV.Emitir avisos, acuerdos, rdenes, notificaciones, oficios y otros actos administrativos que deban dictarse en el curso de los procedimientos a que se refiere la fraccin I de este artculo; V.Requerir la informacin y toda clase de documentos que se estimen pertinentes para resolver los procedimientos a que se refiere la fraccin I de este artculo, a las partes interesadas y a cualquierotrapersonafsicaomoralquerealiceactividadesrelacionadasdirectao indirectamente con dichos procedimientos administrativos; VI.AprobarloscompromisosdeexportadoresogobiernosextranjerosprevistosenlaLeyde ComercioExteriorysuReglamento,ascomo,ensucaso,revisarperidicamentesu cumplimiento; VII.Conducirlasaudienciasconciliatoriasqueserealicenentrelaspartesinteresadasenlos procedimientosaqueserefierelafraccinIdeesteartculoy,cuandoresulteprocedente, aprobar la solucin y conclusin de dichos procedimientos; VIII.Integrar y conservar los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fraccin I de este artculo y definir los mecanismos para la consulta de los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; IX.Comunicar, cuando proceda, a las autoridades aduaneras y a otras autoridades competentes lasresolucionesyotrosactosadministrativosqueemita,ascomoloscriteriosnormativos conforme a los cuales debern aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda; X.Autorizar,modificar,revocaronegar,segnproceda,elaccesoalainformacinconfidencial contenidaenlosexpedientesdelosprocedimientosaqueserefierelafraccinIdeeste artculo, en trminos de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y los tratados comerciales internacionales suscritos por Mxico; 66 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 XI.Someter a la opinin de la Comisin de Comercio Exterior los proyectos de resolucin final de los procedimientos a que se refiere la fraccin I de este artculo, en los trminos que dispone la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento; XII.Fungircomounidadtcnicadeconsultaenmateriadeprcticasdeslealesdecomercio internacional y medidas de salvaguarda; XIII.Participar en las negociaciones comerciales internacionales, en materia de prcticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda; XIV.Asistir a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos instruidos en el extranjero enmateriadeprcticasdeslealesdecomerciointernacionalymedidasdesalvaguarda,y coordinar, en su caso, la participacin del Gobierno de Mxico en dichos procedimientos; XV.Asistir tcnicamente a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, las entidades federativas y municipios, en relacin con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones; XVI.Coordinarladefensadelasresolucionesqueemita,enlosprocedimientosdesolucinde controversias instaurados conforme al Captulo XIX del Tratado de Libre Comercio de Amrica delNorte,sinperjuiciodelaparticipacinquecorrespondaalaDireccinGeneralde Consultora J urdica de Comercio Internacional; XVII.CoadyuvarconlaDireccinGeneraldeConsultoraJ urdicadeComercioInternacionalenla defensadelosinteresesnacionalesenlosprocedimientosdesolucindecontroversiasen materia de prcticas desleales de comercio internacional y salvaguardas instaurados conforme a los tratados comerciales de los que Mxico sea parte; XVIII.Llevarunseguimientosistemticodelasresolucionesadministrativasdesucompetencia,e integrar criterios y precedentes en la materia, y XIX.Lasdemsqueenmateriadeprcticascomercialesinternacionalesseancompetenciadela Secretara. LaUnidaddePrcticasComercialesInternacionalesestaracargodeunJ efedeUnidad,queser auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por los siguientes funcionarios: los Directores Generales Adjuntos de J urdico;de Dumping;yde DaoySalvaguardas;losDirectores deProcedimientos Administrativos A, B, C, D, E y F, de Asuntos Internacionales A y B, de Polticas en materia de Prcticas Comerciales Internacionales;deAnlisisdeDumpingySubvencionesA,B,CyD,deVerificacinAyB,de Anlisis de Dao y Salvaguardas A, B, C y D, de Investigacin Econmica y Financiera, de Monitoreode Importaciones, de Enlace y Centro de Documentacin, y de Enlace y Difusin; y por los Subdirectores de Procedimientos Administrativos A, B, C, D, E, F, G y H, de Asuntos Internacionales A, B y C, dePolticasenmateriadePrcticasComercialesInternacionales,deAnlisisdeDumpingySubvenciones A,B,C,DyE,deAnlisisdeDaoySalvaguardasA,B,C,D,EyF,deMonitoreode Importaciones,deAdministracindelaRedyAsesorayCapacitacin,deMonitoreoyAdministracindeDatos,deInvestigacinEconmicayFinanciera,yJ efesdeDepartamentodeProcedimientos AdministrativosA,B,CyD,deAsuntosInternacionalesA,dePolticasenmateriadePrcticas Comerciales Internacionales, de Anlisis de Dumping y Subvenciones A, B y C, de Anlisis de Dao y Salvaguardas A y B. ARTCULO 16.- Son atribuciones de la Unidad de Compras de Gobierno: I.Elaborar en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretara, las reglas decarctergeneralenmateriadecontenidonacionalycasosdeexcepcin,margende preferenciaenprecio,reservasymecanismosdetransicin,respectoaprocedimientosde contratacin del sector pblico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector pblico, as como someterlas a la opinin de la Secretara de la Funcin Pblica y, en su caso, de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; II.Elaborarpropuestasdemodificacinalasdisposicioneslegalesyreglamentariasque promuevan la participacin de la proveedura nacional en las compras del sector pblico; J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 67 III.AsesoraralasdependenciasyentidadesdelaAdministracinPblicaFederalsobreel cumplimiento de la normativa en materia de compras del sector pblico; IV.Coordinarlaelaboracindeestudiosyprogramasdepromocinodecompetitividad, relacionadosconlasmejoresprcticaseimpactosectorialenmateriadelascontrataciones pblicas,conlaparticipacindeempresas,organismos,institucionesnacionalese internacionales,dependenciasyentidadesdelaAdministracinPblicaFederalyentidades federativas y municipales; V.Proponerlaspolticasyestrategiasencoordinacinconlasdependenciasyentidadesdela AdministracinPblicaFederal,yentidadesfederales,estatalesymunicipales,sectores productivosyorganismosnacionaleseinternacionales,parapromoverlaparticipacindelas micro, pequeas y medianas empresas mexicanas; VI.PromoverydifundirencoordinacinconlasdependenciasyentidadesdelaAdministracin PblicaFederal,organismosprivadoseinstitucioneseducativas,esquemasdecapacitacin, orientacinyasesoraquefomentenlaparticipacindelasmicro,pequeasymedianas empresas en las compras de gobierno; VII.Suscribirconveniosdecolaboracinocoordinacinconlasdependenciasyentidadesdela AdministracinPblicaFederalyentidadesfederativasymunicipalesparapromoverla participacin de las micro, pequeas y medianas empresas en contrataciones pblicas; VIII.Organizar y participar en las ferias, exposiciones, congresos y otros eventos relacionados con la promocin de las micro, pequeas y medianas empresas para fomentar su participacin en las comprasdegobiernoquecontribuyanaldesarrollodenuevosproveedoresycontratistasdel Gobierno Federal; IX.Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretara y con otrasdependenciasyentidadesdelaAdministracinPblicaFederaleneldesarrollode esquemasdecomprasestratgicasquegenerenbeneficiosalpas,demaneraqueun proveedorextranjero,conformealanormativavigente,realiceinversioneslocales,transfiera tecnologa y desarrolle proveedores, entre otras actividades; as como de esquemas de fomento a la innovacin a travs de las contrataciones pblicas; X.Opinar sobre los lineamientos que en materia de compras consolidadas elabore la Secretara de la Funcin Pblica; XI.Administrar el ejercicio de las reservas de compras del sector pblico, a travs del registro de los procedimientos de compra que lleven a cabo las dependencias y entidades cubiertas por las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Mxico; XII.Verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional, reglas de origen o de mercado enlosprocedimientosdecontratacindelsectorpblicoeinformarelresultadodedichas verificaciones a la Secretara de la Funcin Pblica; XIII.Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisin Intersecretarial de Compras y Obras de la Administracin Pblica Federal a las Micro, Pequeas y Medianas Empresas, en las acciones que determine dicha Comisin; XIV.Darseguimientoalaaplicacindelasreglasdecarctergeneralenmateriadecontenido nacionalycasosdeexcepcin,margendepreferenciaenprecio,reservasymedidasde transicin, respecto a procedimientos de contratacin del sector pblico; XV.Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisin Intersecretarial de Compras y Obras de la Administracin Pblica Federal a la Micro, Pequea y Mediana Empresa, en las actividades de consolidacin, procesamiento, manejo y difusin de informacin, necesarios para la ejecucin de las funciones que tiene el Secretario Ejecutivo en materia de anlisis y trabajos que resulten necesarios para apoyar las funciones de la Comisin; 68 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 XVI.Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisin Intersecretarial de Compras y Obras de la Administracin Pblica Federal a la Micro, Pequea y Mediana Empresa, en la administracin delasherramientaselectrnicasdelaSecretara,quetengancomopropsitoapoyarenel cumplimiento del objeto de la Comisin; XVII.Participarencomisiones,comits,gruposdetrabajoyrganosoconsejosdirectivosdelas instituciones y organismos que atiendan asuntos en materia de contenido nacional y casos de excepcin, margen de preferencia en precio, reservas y mecanismos de transicin, respecto a procedimientos de contratacin del sector pblico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector pblico; XVIII.Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los captulos de compras del sector pblico, y XIX.Las dems en materia de compras de gobierno que sean competencia de la Secretara, las que leseanencomendadasporsusuperiorjerrquicodentrodesucompetencia,ascomolas establecidas en el artculo 10 de este Reglamento. La Unidad de Compras de Gobierno estar a cargo de un J efe de Unidad, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por el Director A, Subdirector A y Subdirector B. ARTCULO 17.- Son atribuciones de la Unidad de Negociaciones Internacionales: I.CoordinarlasrelacionesynegociacionescomercialesinternacionalesenlasqueMxico participe, conforme a las estrategias dictadas por el Subsecretario de Comercio Exterior; II.CoordinarlaparticipacindeotrasdependenciasyentidadesdelaAdministracinPblica Federal,ylasconsultasconstasylossectoresinvolucradosenlasrelacionescomerciales internacionales y en los procesos de negociacin comercial internacional; III.ApoyaralaSubsecretaradeComercioExteriorenlaadministracinysupervisindel cumplimiento de los tratados y acuerdos comerciales en vigor; IV.Coordinareleficientefuncionamientodelossistemasdeinformacinestadsticarelativaal comercio internacional, que apoyen los procesos de negociacin y administracin de acuerdos comerciales, y V.LasprevistasenelpresenteReglamentoconrelacinalasnegociacionesyrelaciones comercialesinternacionalesconAmricaLatinayelCaribe,yantelaAsociacin Latinoamericana de Integracin, entre otros organismos y foros, sin perjuicio de las facultades especficas por materia otorgadas a otras unidades administrativas adscritas a la Subsecretara de Comercio Exterior. ARTCULO 18.- Son atribuciones de la Unidad de Diseo e Implementacin de Polticas Pblicas para la Productividad: I.Coordinaralossectorespblico,privadoysocialparaidentificar,analizarydisearpolticas pblicasalineadas con las prioridades de la Secretara, con el Plan Nacional de Desarrolloy con los programas sectoriales del Gobierno Federal, que promuevan el desarrollo econmico, incrementen la productividad e impulsen la competitividad de la economa mexicana; II.Promover la realizacin de foros y estudios en donde se analicen y generen propuestas de las polticas pblicas a que se refiere la fraccin anterior; III.Promoverlacelebracindeacuerdosdecoordinacinentrelasdemsdependenciasy entidades de la Administracin Pblica Federal, las entidades federativasy los municipiosen las materias de la competencia de la Secretara, en trminos de lo dispuesto en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y el presente Reglamento, y IV.CoadyuvarconlasentidadesydependenciasdelaAdministracinPblicaFederalenla implementacinyevaluacindepolticaspblicasparasimplificarlaregulacin,fomentarla competencia en los mercados, e impulsar el crecimiento econmico. J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 69 ARTCULO 19.- Son atribuciones del Secretariado Tcnico de la Competitividad: I.Coordinar y dar seguimiento a las acciones en materia de competitividad del Gobierno Federal; II.Proponerlacreacin,yensucaso,coordinarlaoperacinyfortalecimientodelosrganos, comits o mecanismos interinstitucionales en materia de competitividad; III.Registraryadministrarlosacuerdosadoptadosenlosrganos,comitsomecanismos interinstitucionales en materia de competitividad; IV.CoadyuvarenladifusinypromocindelosavancesdelGobiernoFederalenmateriade competitividad; V.CoadyuvarenlasaccionesquebusquenposicionaraMxicoenlosindicadoresde competitividad que emitan los organismos nacionales e internacionales; VI.DisearagendasparaquelasdependenciasdelaAdministracinPblicaFederalylos Sectores Productivos tomen medidas que ayuden a elevar la competitividad de dichos sectores y por ende, de la economa mexicana en general, y VII.Promoverlosdemstemaseconmicosprioritariosquesederivendelosprogramasde gobierno en materia de competitividad y aquellos que le sean encomendados por el Secretario de Economa. El Secretariado Tcnico de la Competitividad estar a cargo de un Secretario Tcnico que estar auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por el Director General Adjunto de Competitividad. ARTCULO 20.- Son atribuciones de la Direccin General de Inversin Extranjera: I.Ejecutar los lineamientos de poltica en materia de inversin extranjera; II.Representar a la Secretara en los foros internacionales en materia de inversin extranjera y, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos; III.Administrar y operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, efectuar las inscripciones y, en su caso, expedir las constancias respectivas, as como tramitar cualquier otra obligacin registral aplicable; IV.Evaluarlosproyectosdeinversinextranjeraquesepresentenalaconsideracindela ComisinNacionaldeInversionesExtranjerasydarelseguimientorequeridoparasudebida instrumentacin; V.Emitirlasautorizacionesonegativasquecorrespondanenmateriadeinversinneutra, personas morales extranjeras, con base en las resoluciones dictadas por la Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras, as como cualquier resolucin administrativa en trminos de la Ley deInversinExtranjeraysuReglamento;asimismo,interpretardichosordenamientospara efectos administrativos; VI.Vigilaryverificarelcumplimientodelasdisposicioneslegalesyreglamentarias,delas resoluciones generales de la Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras, de cualquier otra disposicin complementaria y de los compromisos establecidos en resoluciones administrativas; imponerlassancionescorrespondientesporincumplimientoalasmismas,ascomoresolver sobre los recursos administrativos correspondientes; VII.Contribuir con los esfuerzos de atraccin y retencin de la inversin extranjera; VIII.Publicar oportunamente informacin en materia de inversin extranjera; IX.Fungir como enlace y Secretara Tcnica de la Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras, ascomovigilaryverificarelcumplimientodelasresolucionesycompromisosadoptadosen dicha Comisin, y X.Realizar actividades de investigacin, anlisis y difusin en materia de inversin extranjera. 70 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 LaatribucinaqueserefierelafraccinIIdeesteartculoseejercerdemaneracoordinadaconla Subsecretara de Comercio Exterior. LaDireccinGeneraldeInversinExtranjeraestaracargodeunDirectorGeneral,auxiliadoenel ejercicio de sus atribuciones por el Director General Adjunto del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; por los Directores de Asuntos J urdicos y de la Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras, de Estadstica y AnlisisEconmicoydeAsuntosInternacionalesyPolticasPblicas;porlosSubdirectoresdelRegistro Nacional de Inversiones Extranjeras, de Seguimiento a Obligaciones Registrales, de Estudios Econmicos, de ComportamientodelaInversinExtranjera,deAsuntosJ urdicos,delaComisinNacionaldeInversiones ExtranjerasydeEstudiosLegislativos;yporlosJ efesdeDepartamentodeInscripciones,deAsuntos J urdicos, de Informes Trimestrales, de Ingresos y Egresos, de Apoyo Logstico y de la Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras. ARTCULO 21.- Son atribuciones de la Direccin General de Normas: I.EjercerlasatribucionesconferidasalaSecretaraenlaLeyFederalsobreMetrologay Normalizacin,laLeyFederaldeProteccinalConsumidor,losreglamentosydems disposicionesaplicablesenmateriadenormalizacin,metrologayevaluacindela conformidad, as como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia sin perjuicio de lasfacultadesconferidasalaSubsecretaradeComercioExterior,ascomocoordinarsecon otras dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos; II.Disear,promoverydifundirpolticaspblicasyestrategiasenmateriademetrologa, normalizacin y evaluacin de la conformidad, en el mbito nacional y en el internacional sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretara de Comercio Exterior en cuanto a la promocin y difusin de las mismas a nivel internacional; III.OrganizaryoperarelCentrodeInformacinyPuntodeContactodelpasenmateriade normalizacin, metrologa y evaluacin de la conformidad; IV.Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanosyparalapromocinydifusindelanormalizacin,metrologayevaluacindela conformidad, y de la investigacin y anlisis en la materia, as como coordinar los trabajos que alrespectoseanrealizadosporlasdependenciasyentidadesdelaAdministracinPblica Federalcompetentes,losorganismosnacionalesdenormalizacin,lasentidadesde acreditacinylaspersonasacreditadasporstas,lasinstitucionesdeenseanzasuperior, asociaciones o colegios de profesionales; V.Emitirelavisoquedeterminaqueotrosinstrumentosdemedicindeberncumplirconlas prevencionessealadasparaestosinstrumentosporlaLeyFederalsobreMetrologay Normalizacin, as como practicar la verificacin de dichos instrumentos; VI.Autorizar la trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros de instrumentos de medicin y materialesdereferenciaempleadosenactividadesdecalibracinydeevaluacindela conformidad,ascomoestablecerloslineamientosparaemitirdictmenesdecalibracinpor laboratorios o entidades, previa opinin de la Comisin Nacional de Normalizacin; VII.Coordinar,conelCentroNacionaldeMetrologa,eldesarrollodelasatribucionesqueen materia de metrologa conceda a la Secretara la normativa aplicable; VIII.IntegrarelProgramaNacionaldeNormalizacin,encoordinacinconlasdependencias competentesyconlosorganismosnacionalesdenormalizacin,ascomocomplementary ejecutardichoProgramaconlasnormasoficialesmexicanasynormasmexicanasquese pretendan elaborar anualmente en el rea competencia de la Secretara; IX.Elaborar,expedir,revisar,modificar,cancelarydifundirlasnormasoficialesmexicanasy normasmexicanasenelmbitodecompetenciadelaSecretaraycoordinarseconotras dependencias para la elaboracin conjunta de normas oficiales mexicanas; J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 71 X.Constituir,presidirycoordinarloscomitsconsultivosnacionalesdenormalizacinparala elaboracin de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretara, y fijar las reglas para su operacin en los trminos de las disposiciones legales aplicables, as como participar con voz y voto en aquellos comits de la misma naturaleza constituidos en otras dependencias que incidan en las actividades industriales o comerciales; XI.Fungir como Secretariado Tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin y coordinar sus organismos de colaboracin; XII.Autorizar, suspender o cancelar el registro de los organismos nacionales de normalizacin, as como verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento; XIII.Constituir,organizarypresidirloscomitsmexicanosparalaparticipacinyatencindelos organismos internacionales en la materia; aprobar, previa opinin de la Comisin Nacional de Normalizacin,loslineamientosparalaorganizacindedichoscomits,yparticiparenlas negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el mbito de su competencia; XIV.Definir,encoordinacinconlaDireccinGeneraldeProgramacin,Organizaciny Presupuesto,ydeconformidadconloslineamientosquedictelaSecretaradeHacienday CrditoPblico,eldestinodelosrecursosgeneradosporlaparticipacindeMxicoenlos organismos internacionales de normalizacin, as como el mecanismo para el pago de regalas por derechos de autor generadas por la venta en el pas de normas internacionales propiedad de dichos organismos; XV.Establecer y ejecutar los procedimientos para la evaluacin de la conformidad de las normas oficialesmexicanasynormasmexicanasuotrasespecificaciones,prescripcioneso caractersticas determinadas, competencia de la Secretara, y opinar sobre los procedimientos deevaluacindelaconformidadelaboradosporlasdemsdependenciascompetentes, relacionadas con los mismos; XVI.Autorizar la operacin de las entidades de acreditacin, previa opinin favorable de la mayora de los miembros de la ComisinNacionalde Normalizacina que se refierela fraccin I del artculo 59 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y aprobar los lineamientos para la organizacin de los comits de evaluacin para la acreditacin conformados en las entidades de acreditacin, contando con la opinin previa de la Comisin Nacional de Normalizacin; XVII.Aprobar, en su caso, a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluacin de la conformidad con las normas oficiales mexicanas, as como renovar, suspender o revocar la aprobacin conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento; XVIII.Revisaryverificarlasactividadesdelasentidadesdeacreditacinydelaspersonas acreditadascompetenciadelaSecretara;coordinarconellaslapromocindelSistema NacionaldeEvaluacindelaConformidadyestablecerlesobligacionesespecficas relacionadas con las tarifas, calidad y oportunidad del servicio, cuando tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con las resoluciones que al efecto emita la Comisin Federal de Competencia; XIX.Recibir y resolver sobre las reclamaciones e inconformidades que se presenten en contra de las entidades de acreditacin o de las personas acreditadas y, en su caso, aprobadas, competencia delaSecretara;requerirlesinformacin,vigilaryverificarsuactuacin,opinarsobrela suspensinocancelacindelasacreditacionesqueotorgueny,ensucaso,revisardichas acreditaciones; XX.Verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de su competencia, as como imponer las medidasprecautoriasylassancionesquecorrespondanenlostrminosdelaLeyFederal sobreMetrologayNormalizacin,paralocualpodrrequerirapersonasfsicasymorales, sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos, informes y datos, as como las muestras de productos que se les requieran en trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, y XXI.Las dems que en materia de metrologa, normalizacin y evaluacin de la conformidad, en los mbitos nacional e internacional, se establezcan a favor de la Secretara. 72 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 La Direccin General de Normas estar a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director General Adjunto de Operacin, y por los Directores de Normalizacin; de Metrologa; de Evaluacinde la Conformidad; de Normalizacin Internacional; de Mejora de Procesosy Promocin; de Apoyo Tcnico, y de Normalizacin Voluntaria. ARTCULO 22.- Son atribuciones de la Direccin General de Normatividad Mercantil: I.Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurdicas y administrativas en la prestacin del servicio del Registro Pblico de Comercio a nivel federal; II.Establecer, administrar y mantener actualizados los recursos tecnolgicos para la operacin y funcionamiento de los portales y herramientas informticas en materia de autorizaciones de uso dedenominacionesorazonessociales,aperturayfuncionamientodeempresas,ydel expediente electrnico empresarial, que simplifiquen la interaccin del gobierno federal con las entidades y dependencias de la Administracin Pblica Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los particulares; as como implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portalesy herramientas informticasde la Secretara con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas; III.CapacitaryatenderalosusuariosdelRegistroPblicodeComercio,delRegistronicode Garantas Mobiliarias y de los dems portales y herramientas informticas de su competencia, as como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informticas; IV.Administrar,procesar,certificaryexpedirlainformacinregistralcontenidaenlasbasesde datos del Registro Pblico de Comercio y del Registro nico de Garantas Mobiliarias, as como autorizarlaconsultayaccesoadichasbasesdedatosapersonasqueaslosoliciteny cumplan con los requisitos establecidos en el Cdigo de Comercio, el Reglamento del Registro Pblico de Comercio, los lineamientos que emita la Secretara y dems normativa aplicable; V.Resolversobrediscrepanciasopresuncionesdealteracindelainformacincontenidaenla base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible; VI.Formular,fijar,establecerycoordinarlasacciones,estrategias,metodologasyrecursos tecnolgicos para el funcionamiento y modernizacin del Registro Pblico de Comercio y de su seccinespecialdelRegistronicodeGarantasMobiliarias,ascomocoadyuvarconlos gobiernosdelasentidadesfederativas,lasdependenciasyentidadesdelaAdministracin PblicaFederal,institucionespblicasyprivadas,institucionesregistralesycatastralesenel desarrollo del programa de modernizacin de los registros pblicos de la propiedad; VII.Promoverlacelebracindeconveniosparaelusodelosprogramasinformticos implementadosporlaSecretaracondependenciasyentidadesdelaAdministracinPblica Federal y entidades federativas en materia del Registro Pblico de Comercio, as como de los Registros Pblicos de la Propiedad; VIII.Administrar y operar la Autoridad Certificadora y Registradora de la Secretara, as como ejercer las dems atribuciones que en materia de firma electrnica avanzada sean de la competencia de la dependencia; IX.RepresentaralaSecretaraanterganosuorganismosdestinadosalestablecimientode estndares en materia de seguridad informtica relacionada con el comercio electrnico y firma electrnica avanzada; X.Acreditar a Prestadores de Servicios de Certificacin para la expedicin de certificados digitales yotrosserviciosadicionalesdefirmaelectrnicaavanzada;ordenarvisitasdeinspeccin, auditoras y requerir informacin respecto de los servicios acreditados; XI.Promover y apoyar el uso de la firma electrnica avanzada en los trmites y procesos a cargo delaSecretaraysusectorcoordinado,ydeformacoordinadaconotrasdependenciasy entidadesdelaAdministracinPblicaFederal,lasadministracionespblicaslocalesy organismos autnomos; J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 73 XII.Capacitarenlasmateriasjurdicaeinformticaaaspirantesaperitosorbitrosparaque puedanserdesignadosyregistradoscomotalesenmateriadePrestacindeServiciosde Certificacin y firma electrnica e integrar el padrn correspondiente; XIII.Iniciar,administrar,ejecutar,concluiry,ensucaso,anularelprocesodelosexmenespara aspirante y definitivo para corredor pblico, empleando cualquier medio o tecnologa, as como fijar las bases y reglas a las que se sujetarn los sustentantes para el desarrollo de los referidos exmenes; XIV.Resolver sobre los exmenes de aspirante y definitivo y sobre cualquier acto relacionado con la habilitacin de los corredores pblicos y el ejercicio de la corredura pblica, as como solicitar laspublicacionescorrespondientesdelosacuerdosdeHabilitacin,Licencia,Suspensin, Cambio de Plaza o Cese de Efectos en el Diario Oficial de la Federacin o peridicos o gacetas oficiales de las entidades federativas; XV.Fijar el tipo y monto de la garanta que deben otorgar los corredores pblicos, supervisar que dicha garanta se mantenga actualizada y vigente, as como llevar un sistema de informacin de las garantas otorgadas; XVI.AdministrarelArchivoGeneraldeCorreduraPblica,ascomoexpedircopiascertificadasy constancias de los instrumentos pblicos y documentos que obren en l; XVII.Ordenarypracticarvisitasdeinspeccinalascorredurasyaloscolegiosdecorredores; requerirles informacin, y vigilar que las correduras funcionen con apego a lo dispuesto por la normativa aplicable; XVIII.Tramitar y resolver las quejas y procedimientos administrativos contra los corredores pblicos y de los colegios de los corredores pblicos, e imponer las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable; XIX.Promoverlacreacindecolegiosdecorredorespblicos,aprobarlosestatutosdedichos colegios, incluyendo sus modificaciones, as como promover y coadyuvar en la difusin de las materias registrales y de corredura pblica; XX.Coadyuvar a la coordinacin entre unidades administrativas de la Secretara, dependenciasy entidadesdelaAdministracinPblicaFederal,entidadesfederativas,integrantesdelpoder judicial federal o estatales y los organismos representativos de los sectores econmicos para la designacin de rbitros para dirimir controversias en materia mercantil; XXI.Proponerypromoverlaactualizacindelmarcoregulatorioenmateriamercantil,ascomo desahogaryresolverconsultasyopinionessobretodaclasedeasuntosypropuestasen materiamercantil,registral,corredurapblica,garantasmobiliarias,sociedadesmercantiles, denominaciones y razones sociales y firma electrnica avanzada; XXII.Opinar sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administracin Pblica Federal; XXIII.Ejercer las facultades que en materia de valuacin sean de competencia de la Secretara; XXIV.Autorizar, en trminos de la Ley de Inversin Extranjera, el uso de denominaciones o razones sociales, as como autorizar el cambio de dicha denominacin o razn social; XXV.Administrar y controlar la base de datos, y la informacin relacionada con las autorizaciones de uso de denominaciones o razones sociales, avisos de uso y de liberacin de denominaciones y razonessociales,cancelacindesolicitudesdelasdenominacionesorazonessociales,as como proponer los criterios para determinar la improcedencia de una solicitud, y XXVI.Las dems que resulten necesarias para el desarrollo de sus atribuciones. LaDireccinGeneraldeNormatividadMercantilestaracargodeunDirectorGeneral,auxiliadoenel ejercicio de sus facultades por el Director General Adjunto de Regulacin de Servicios de Firma Electrnica y SistemasRegistrales;porlosDirectoresdeCoordinacindelRegistroPblicodeComercio;delSistema IntegraldeGestinRegistral;deCorreduraPblica;deRegulacinySupervisindelosPrestadoresde ServiciosdeCertificacin;porlosSubdirectoresdeOperacinRegistral;deSeguridadRegistral; deSupervisindePrestadoresdeServiciosdeCertificacin;deDesarrolloSIGERComercio;de 74 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 ProcedimientosyNormatividadRegistrales;deServiciosyModernizacinRegistral;deCapacitacin Registral;deExmenesySupervisindeCorreduraPblica;deAutorizacionesyDifusindeCorredura Pblica; de Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones Sociales; por los J efes de Departamento de ExmenesdeCorreduraPblica;deSupervisindeCorreduraPblica;deAutorizacionesdeCorredura Pblica; de Difusin de Corredura Pblica; y de Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones Sociales. ARTCULO 23.- Son atribuciones de la Direccin General de Industrias Ligeras: I.Participareneldiseodelapolticadecomercioexteriorycontroldeexportacionese importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo prrafo de este artculo,mediantelapropuestadereglasycriteriosdecarctergeneral,ascomodelos mecanismosdeaplicacintantodelasmedidasarancelariasynoarancelarias,comoenla asignacin de cupos y donaciones al fisco federal; II.Participareneldiseo,elaboracineinstrumentacindepolticaspblicas,programasy estudios orientados al desarrollo, modernizacin tecnolgica, promocin y competitividad de los sectoresproductivosaqueserefiereelsegundoprrafodeesteartculoconempresas, organismos,institucionesnacionaleseinternacionales,dependenciasyentidadesfederales, estatales y municipales; III.Darseguimiento,yensucaso,fijarlospreciosytarifasdelosproductosexpedidosenel territorio nacional sujetos a control oficial, dictaminar su modificacin, as como los mrgenes de comercializacinquecorrespondan,conexcepcindelosquecompetefijaraotras dependencias de la Administracin Pblica Federal; IV.Proponerlospreciosdeconcertacindebienesdeconsumobsicoydelosproductos agrcolas bsicos; V.Difundiryproporcionarorientacinyasistenciasobrelosobjetivosyalcancesdelasnormas oficiales mexicanas, normas mexicanas y de las normas de referencia de sectores industriales, a fin de promover el desarrollo de mercados y la proteccin de los consumidores en materia de informacin comercial; VI.Promoverlaoperacineficientedelascadenasproductivasyfomentarlaproduccin, distribucin y consumo de los productos bsicos; VII.Proponer polticas para promover la asignacin y administracin eficiente del otorgamiento de subsidios sobre productos bsicos; VIII.Proponerpolticasenmateriadedistribucinycomercializacindeproductosbsicosy abastecimiento de los mismos a la poblacin; IX.Suscribir instrumentos o documentos respecto de los sectores industriales a que se refiere el segundo prrafo de este artculo, cuya difusin requiera de una publicacin en el Diario Oficial de la Federacin; X.Participar en el diseo, instrumentacin y evaluacin de mecanismos que apoyen el crecimiento de los sectores industriales y les permitan operar de manera eficiente; XI.Proponer y promover la aplicacin y cumplimiento de la poltica en materia de abasto de bienes deconsumobsicocompetenciadelaSecretara,enparticularlaqueserefiereapreciosy tarifas, y la modernizacin de las empresas que los producen, distribuyen y comercializan; XII.Participar en coordinacin con dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, entidadesfederativasymunicipios,encomisiones,comits,gruposdetrabajo,rganoso consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales, as como en negociaciones comerciales internacionales relacionados con productos bsicos; XIII.Solicitaraempresas,organismos,dependenciasyentidadesdelaAdministracinPblica Federal, de las entidades federativas y municipales, la informacin y documentacin necesaria, en materia de los sectores industriales a que se refiere el segundo prrafo de este artculo; J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 75 XIV.Concentrar y administrar la informacin de los asuntos vinculados con sectores industriales a que se refiere el segundo prrafo de este artculo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y XV.Lasdemsenmateriadebienesdeproductobsicoydeindustriasligerasquesean competencia de la Secretara. Las atribuciones a que se refiere este artculo se entendern nicamente respecto de las industrias ligeras, queincluyenlascadenasagropecuaria-agroindustrial,textil-confeccin,curtidura-marroquinera-calzado, madera-celulosa-fibrasecundaria-papel-industriaeditorialyartesgrficas,madera-muebles, petrolferos-petroqumica-qumica, farmoqumica-farmacutica, y las industrias de hule, plsticos, cosmticos, jabones,detergentes,artculosdelimpieza,materialyequipomdico,juguetes,juegosderecreoyartculos deportivos, as como las tecnologas precursoras relacionadas con estas industrias, incluyendo la biotecnologa. La Direccin General de Industrias Ligeras estar a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores de: Anlisis Econmico y Sectorial, Cadenas Industriales Bsicas, de la IndustriaManufactureraBsica,deBioindustriasydelasIndustriasQumicas;yporlosSubdirectoresde Anlisis Econmico; de Cadenas Agroindustriales; de Manufacturas Diversas; de Evaluacin y Seguimiento, y de las Industrias Qumicas B. ARTCULO 24.- Son atribuciones de la Direccin General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnologa: I.Participareneldiseodelapolticadecomercioexteriorycontroldeexportacionese importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo prrafo de este artculo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carcter general, de los mecanismos de aplicacindelasmedidasarancelariasynoarancelarias,ascomoenladefinicindelos mecanismos y criterios de asignacin de cupos y donaciones al fisco federal; II.Participareneldiseo,elaboracineinstrumentacindepolticaspblicas,programasy estudios orientados al desarrollo, modernizacin tecnolgica, promocin y competitividad de los sectores productivos a que se refiere el segundo prrafo de este artculo; III.Emitirresolucionessobrelosregistrosasucargo,deconformidadconlasdisposiciones jurdicas aplicables, y verificar y supervisar sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en el mbito de su competencia; IV.Operar programas relacionados con los sectores industriales sealados en el segundo prrafo de este artculo, as como emitir las convocatorias correspondientes a dichos programas; V.CoordinarasuntosrelacionadosconlasIndustriasdeAltaTecnologacondependenciasy entidades dela Administracin Pblica Federal, entidades federativasy municipios, as como conorganismosempresariales,institucionesacadmicasuotraspersonasparaelmejor cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus metas; VI.Solicitaraempresas,organismos,dependenciasyentidadesdelaAdministracinPblica Federal, entidades federativas y municipales, la informacin necesaria respecto de los sectores industriales a que se refiere el segundo prrafo de este artculo; VII.Participar en coordinacin con dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, entidadesfederativasymunicipios,encomisiones,comits,gruposdetrabajo,rganoso consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectoresindustrialesaqueserefiereelsegundoprrafodeesteartculoyelcontrolde exportaciones,ascomoennegociacionescomercialesinternacionalesrelativasadichos sectores industriales; VIII.Aplicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos e instrumentar, verificar y dar seguimiento a los programas que incidan en los sectores industriales a que se refiere el segundo prrafo de este artculo, y IX.Lasdemsenmateriadebienesdelasindustriaspesadasydealtatecnologaquesean competencia de la Secretara. 76 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 LasatribucionesaqueserefiereesteartculoseentendernnicamenterespectodelasIndustrias PesadasydeAltaTecnologa,incluyendolossectoresautomotriz,deaeronutica,electrnico,elctrico, siderrgico, metalrgico, metalmecnico, de maquinaria y equipo, y de otras industrias no metlicas, como las del vidrio, cermica y cemento. La Direccin General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnologa estar a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los Directores de Industrias Pesadas y Diversas; de Industria Automotriz;deIndustriasElctricayElectrnica;deIndustriaAeronutica;ydeAnlisisdePolticas Sectoriales; por los Subdirectores de Anlisis de la Industria Aeronutica; de Evaluacin y Seguimiento de la Industria Aeronutica; de Poltica Automotriz; de Promocin Automotriz; de Industria Mecnica; de Industria Elctrica;ydeIndustriaElectrnica,yporelJ efedeDepartamentodePromocindeCompetitividaddela Industria Terminal. ARTCULO 25.- Son atribuciones de la Direccin General de Innovacin, Servicios y Comercio Interior. I.Proponer, disear, implementar, difundir y evaluar polticas pblicas y coordinar la elaboracin de estudios para la modernizacin y operacin eficiente del comercio interior y de los servicios, ascomoparapromoverlainnovacin,eldesarrollodelalogstica,laeconomadigitalyel sector de tecnologas de informacin y servicios relacionados; II.Establecerlasbasesylineamientosgeneralesparaconcertaraccionesdepromociny desarrollodelainnovacin,elcomerciointeriorydelosservicios,lalogstica,laeconoma digitalyelsectordetecnologasdeinformacinyserviciosrelacionados,ascomoprocurar lacelebracindeconveniosdecolaboracinodepromocindeestasactividadesconlas autoridadesfederales,entidadesfederativasymunicipales,yconcmarasdecomercio,la confederacin respectiva y organismos empresariales; III.Fomentar,apoyarycoordinarlaintegracin,asociacinyorganizacinentrecomerciantes, proveedoresydistribuidoresmayoristasyminoristas,paracoadyuvaramejorarla infraestructura, los sistemas de distribucin y el comercio para elevar la competitividad de los establecimientos y portales electrnicos comerciales y de servicios; IV.Promover el desarrollo e implementacin de los instrumentos, avances tecnolgicos y nuevos modelos de negocios para el desarrollo de las operaciones comerciales y de servicios a travs de medios electrnicos, pticos o cualquier otra tecnologa, as como el desarrollo del sector de tecnologasdeinformacinyserviciosrelacionadosrespectodelasoperacionesyservicios establecidos en esta fraccin; V.Promoverydesarrollarestrategiasparahabilitarlosprocesosdenegocio,talescomola produccin, comercializacin, proveedura, entre otros, a travs del uso y aprovechamiento de las tecnologas de informacin y servicios relacionados; VI.Promover,conlasautoridadesfederales,delasentidadesfederativasymunicipales,ycon cmaras de comercio, su confederacin y organismos empresariales, el desarrollo del comercio urbano, rural y electrnico, as como promover el desarrollo de lonjas, centros de distribucin y sistemas comerciales y de servicios locales o regionales; VII.Promovereimplementarestrategias,programasdefinanciamiento,estmulos,apoyos,ferias, exposiciones, congresos y otros eventos que contribuyan al desarrollo del sector comercial y de servicios,ascomoparalalogstica,laeconomadigitalyelsectordetecnologas deinformacinyserviciosrelacionados,encoordinacinconlasdependenciasyentidades competentes; VIII.Disearyejecutarestrategias,programaseinstrumentosqueincentivenlainnovacin, entendidacomolageneracindeunnuevoproducto,diseo,proceso,servicio,mtodou organizacin; o la adicin de valor a los existentes; IX.Participarencomisiones,negociacionescomercialesinternacionales,comits,gruposde trabajo y rganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con el comercio interior y los servicios, la innovacin, la logstica, la informacin de mercados,laeconomadigitalyelsectordetecnologasdeinformacinyservicios relacionados; J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 77 X.Coordinarunsistemadeinformacindepreciosalmayoreodemercadosdeproductos agropecuarios y pesqueros; XI.Promover la integracin de los Comits de Abasto Estatales y participar en el restablecimiento del abasto privado en las zonas afectadas por situaciones de desastre y del flujo de productos desde las zonas afectadas hacia otras regiones del pas; XII.Promover el desarrollo del comercio y la industria en las franjas y regiones fronterizas; XIII.Participar en la determinacin de las cuotas globales de importacin de artculos de consumo y bienes de produccin a las franjasy regiones fronterizas, as como en el establecimiento del rgimen arancelario aplicable a aquellas; XIV.Darseguimientoalautilizacindecuposypermisospreviosdeimportacinenlasfranjas y regiones fronterizas y elaborar los informes respectivos; XV.Emitirresolucionessobreelregistrodeempresascomercialesoprestadorasdeservicios, industriales, de la construccin o pesca, y talleres de reparacin y mantenimiento, ubicadas en la franja fronteriza norte y regin fronteriza del pas, y solicitar su inclusin, en su caso, en el padrn de importadores de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; XVI.Verificar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos decomplementacineconmica,decretos,reglamentos,acuerdosydemsordenamientos generales de su competencia, en coordinacin, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal involucradas, con excepcin de las atribuciones asignadasalasdemsunidadesadministrativasdelaSecretara,conformealos procedimientos,criteriosydisposicionesaplicablesy,ensucaso,emitirlasresoluciones necesarias para su cumplimiento; XVII.Solicitar,cuandoasserequiera,aempresas,organismos,dependenciasyentidadesdela AdministracinPblicaFederal,entidadesfederativasymunicipios,lainformaciny documentacin necesaria, en el mbito de sus funciones, que facilite o propicie el desarrollo del comerciointerior,losservicios,lainnovacin,lalogstica,laeconomadigitalydelsector de tecnologas de informacin y servicios relacionados; XVIII.Ejercerlasatribucionesqueenmateriadeproteccindedatospersonalesenposesinde particulares le correspondan a la Secretara, conforme a la Ley Federal de Proteccin de Datos PersonalesenposesindelosParticulares,suReglamentoydemsdisposicionesjurdicas aplicablesycumplirconlasobligacionesimpuestaspordichasdisposiciones,ascomo promoverydesarrollarestrategiasparadifundiryfomentarelconocimientodeestaactividad entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial; XIX.Cumplir con las obligaciones de la Secretara en materia de prcticas comerciales que deriven en una sana convivencia entre los productores, detallistas, tiendas departamentales, cmaras y demsentidadesinvolucradasenlaproduccinydistribucindebienesyservicios,en beneficio de la productividad y competitividad; XX.Aplicar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor en lo relativo a los sistemas de comercializacin consistentes en la integracin de grupos de consumidores que aportan peridicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero; XXI.CumplirconlasobligacionesdelaSecretaraenmateriadeproteccinalconsumidor, promoviendo y fomentando acciones que faciliten el acceso a bienes y servicios en condiciones de equidad; XXII.Resolversobrelasconsultasysolicitudesqueformulenlosparticularesenlamateriadesu competencia, y XXIII.Las dems en materia de comercio interior, de servicios, logstica, innovacin, economa digital y el sector de tecnologas de informacin y servicios relacionados que sean competencia de la Secretara. 78 (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALJ ueves 22 de noviembre de 2012 La Direccin General de Innovacin, Servicios y Comercio Interior estar a cargo de un Director General, auxiliadoenelejerciciodesusatribucionesporunDirectorGeneralAdjuntodeInnovacin,Serviciosy ComercioInterioryporlosDirectoresdeInnovacin;deEconomaDigital;dePrcticasComerciales,yde Asuntos Fronterizos. ARTCULO 26.- Son atribuciones de la Direccin General de Comercio Exterior: I.Proponer,administraryevaluarlosinstrumentos,programasypolticasdecomercioexterior, controldeexportaciones,facilitacincomercialyventanilladigitalmexicanadecomercio exterior, incluyendo las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que Mxico sea parte, en el mbito de su competencia; II.Concertar,coordinarypromovereldiseo,operacin,controlyevaluacindemecanismose instrumentosparaimpulsarlacompetitividaddelcomercioexterior,ylaresolucindelos problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales; III.Proponer y promover la actualizacin del marco jurdico y administrativo del comercio exterior; IV.Establecer y operar sistemas e instrumentos de informacin y asesora en materia de comercio exterior,incluyendoelportalelectrnicosobrefacilitacincomercialylaventanilladigital mexicana de comercio exterior de la Administracin Pblica Federal; V.Proponerreglasdecarctergeneralycriteriosenmateriadeinstrumentosyprogramasde comercio exterior; VI.Emitirlasresolucionesalassolicitudesrelacionadasconlosprogramasdefomentoalas exportaciones tales como programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportacin, devolucin de impuestos de importacin y cualquier otro mecanismo de apoyo a laexportacin,ascomosobrelosprogramasdepromocinsectorial,previaopinin,ensu caso,delasunidadesadministrativascompetentesdelaSecretarayotrasdependenciasy entidades de la Administracin Pblica Federal; VII.Emitirresolucionessobrelaaplicacindelasmedidasderegulacinyrestriccinno arancelarias, incluyendo avisos automticos, permisos previos y control de exportacin, cupos, certificadosdecupo;certificadosdeorigen,ascomosobreelorigendeunproducto,de conformidad con los tratados comerciales y dems acuerdos internacionales de los que Mxico seaparte;exencindelcumplimientoderegulacionesorestriccionesnoarancelarias,enel mbitodesucompetencia,alasmercancasdonadasalFiscoFederal;yautorizacino reconocimiento de verificadores para emitir dictmenes en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir las convocatorias respectivas, expedir las reglas para su operacin as como vigilar su actuacin y resultados, aplicando las disposiciones de carcter general en la materia, en el mbito de la competencia de la Secretara, emitiendo el dictamen correspondiente o tomando encuenta,ensucaso,eldictamenuopininqueemitanlasunidadesadministrativas competentesdelaSecretarayotrasdependenciasyentidadesdelaAdministracinPblica Federal; VIII.Elaborar,encoordinacinconotrasunidadesadministrativasdelaSecretarayotras dependenciasyentidadesdelaAdministracinPblicaFederal,losproyectosdedecretoso acuerdossobreinstrumentosyprogramasdecomercioexterior,ascomoderegulacionesy restriccionesarancelariasynoarancelariasdesucompetencia,incluyendolosrelativosal establecimiento de mecanismos y criterios para la asignacin de cupos, y para la resolucin de permisos previos, incluyendo los de control de exportaciones; IX.Captar, procesar y difundir cifras estadsticas e informacin normativa del comercio exterior de Mxico,ascomoelaborarlosinformesrespectivossobreelcontroldeexportaciones e intercambiarlos con las autoridades competentes; X.Participar en comisiones, comits y grupos de trabajo de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como de rganoso consejos directivos de institucionesy organismos,queatiendanasuntosvinculadosconelcomercioexterior,laclasificacin arancelariadelasmercancas,lasestadsticasdecomercioexterioryelcontrolde exportaciones,ascomoenlasnegociacionescomercialesinternacionalesenlasmateriasa que se refiere esta fraccin; J ueves 22 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 79 XI.Emitir opinin de la Secretara sobre la exportacin temporal de mercancas, considerando la de las dems unidades administrativas competentes; XII.Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementacineconmica,decretos,reglamentos,acuerdosydemsordenamientos generales de su competencia, en coordinacin, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administr