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ORGANIZACIÓN POLÍTICA 1. ¿Qué es una organización política? Es una asociación de ciudadanos que se reúnen para constituir una persona jurídica cuyo objetivo es participar por medios lícitos en la vida democrática del país en el marco político de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Partidos Políticos. Se les reconoce el derecho de participar en un proceso electoral por medio de la presentación de candidatos y programas de acción o gobierno. 2. ¿Qué trámites debe realizar para la inscripción de una organización política? Los siguientes trámites son: Cita para la presentación de Inscripción. El personero legal de la organización política debe solicitar al Jefe de SC le señale, fecha y hora para la recepción de su solicitud de inscripción. Presentación de la Solicitud de Inscripción. Enviar una solicitud de inscripción dirigida al Director del ROP, suscrita por el personero legal de la organización política solicitante, con indicación del domicilio legal, teléfono y correo electrónico. 3. ¿Qué documentos legales se debe considerar para inscribir una organización política? A) Ley de Partidos Políticos N° 28094. B) Reglamento de Registro de organizaciones políticas – Resolución 123-2012-JNE. C) Resolución 662-2011-JNE – Número de firmas válidas que se requieren para la inscripción de una organización política. D) Texto Único de Procedimiento Administrativo del Jurado Nacional de Elecciones. 4. ¿Qué documentos debe reunir para presentar la solicitud de inscripción de una organización política? Se debe adjuntar los siguientes: a) Solicitud de inscripción suscrita por el personero legal, dirigida al Director del ROP indicando el domicilio legal, teléfono y correo electrónico. b) Fotocopia simple de: 1) Certificado negativo de la denominación en el Registro de Personas Jurídicas a nivel nacional, de la SUNARP, el cual presentó ante la ONPE para la adquisición del Kit Electoral. 2) Búsqueda de antecedentes regístrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. Dicho documento también fue presentado ante la ONPE para la adquisición del Kit Electoral. c) Copia legalizada del acta de fundación de la organización política, la cual debe contener por lo menos: ideario; relación de órganos directivos y sus miembros; denominación, símbolo (excepto organizaciones políticas locales), y domicilio legal de la organización política. d) Relación de adherentes en número no menor al 3% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, departamental, provincial o distrital, según el tipo de organización política, de acuerdo con la Resolución N° 662-2011-JNE. e) Libros de actas de comités, los cuales deben contar en su primera hoja con la plantilla del anexo 8 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (para ver la plantilla, haga click aquí) y, además, copias legalizadas de cada una de las actas de constitución de dichos comités incorporando la relación de

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ORGANIZACIÓN POLÍTICA1. ¿Qué es una organización política? Es una asociación de ciudadanos que se reúnen para constituir una persona jurídica cuyo objetivo es participar por medios lícitos en la vida democrática del país en el marco político de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Partidos Políticos. Se les reconoce el derecho de participar en un proceso electoral por medio de la presentación de candidatos y programas de acción o gobierno.

2. ¿Qué trámites debe realizar para la inscripción de una organización política? Los siguientes trámites son:Cita para la presentación de Inscripción. El personero legal de la organización política debe solicitar al Jefe de SC le señale, fecha y hora para la recepción de su solicitud de inscripción.Presentación de la Solicitud de Inscripción. Enviar una solicitud de inscripción dirigida al Director del ROP, suscrita por el personero legal de la organización política solicitante, con indicación del domicilio legal, teléfono y correo electrónico.

3. ¿Qué documentos legales se debe considerar para inscribir una organización política? A) Ley de Partidos Políticos N° 28094. B) Reglamento de Registro de organizaciones políticas – Resolución 123-2012-JNE. C) Resolución 662-2011-JNE – Número de firmas válidas que se requieren para la inscripción de una organización política. D) Texto Único de Procedimiento Administrativo del Jurado Nacional de Elecciones.

4. ¿Qué documentos debe reunir para presentar la solicitud de inscripción de una organización política? Se debe adjuntar los siguientes: a) Solicitud de inscripción suscrita por el personero legal, dirigida al Director del ROP indicando el domicilio legal, teléfono y correo electrónico. b) Fotocopia simple de:

1) Certificado negativo de la denominación en el Registro de Personas Jurídicas a nivel nacional, de la SUNARP, el cual presentó ante la ONPE para la adquisición del Kit Electoral.2) Búsqueda de antecedentes regístrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. Dicho documento también fue presentado ante la ONPE para la adquisición del Kit Electoral.

c) Copia legalizada del acta de fundación de la organización política, la cual debe contener por lo menos: ideario; relación de órganos directivos y sus miembros; denominación, símbolo (excepto organizaciones políticas locales), y domicilio legal de la organización política. d) Relación de adherentes en número no menor al 3% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, departamental, provincial o distrital, según el tipo de organización política, de acuerdo con la Resolución N° 662-2011-JNE. e) Libros de actas de comités, los cuales deben contar en su primera hoja con la plantilla del anexo 8 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (para ver la plantilla, haga click aquí) y, además, copias legalizadas de cada una de las actas de constitución de dichos comités incorporando la relación de los afiliados al mismo, de acuerdo con el formato del anexo 3 del citado reglamento (para ver formato de la mencionada relación, haga click aquí), este último será debidamente pegado en el libro de actas correspondientes. El número de comités necesario está establecido en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, artículo 24 para el caso de partidos políticos, artículo 26 para movimientos regionales y artículo 28 para organizaciones políticas locales. f) Copia legalizada del Estatuto (Solo partidos políticos y movimientos regionales) con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos en concordancia con el artículo 19 de la citada ley. Ver especificaciones técnicas. g) La designación de los personeros legales y técnicos, titulares y alternos en el acta de fundación de la organización política. h) La designación de uno o más representantes legales, apoderados, directivos y tesorero. Las atribuciones de todos los cargos antes mencionados deben estar establecidas en el estatuto. i) Constancia o certificado de trabajo que acredite como mínimo 5 años de experiencia en informática de los personeros técnicos, de acuerdo con el artículo 137 de la Ley Orgánica de Elecciones j) Recibos de pago por derecho de inscripción y, por procesamiento de listas de adherentes adicionales de acuerdo al TUPA k) Requisitos Técnicos:• Tres Cds (un original y dos copias) conteniendo la relación de los adherentes firmantes de los planillones. Ver especificaciones técnicas.• Dos Cds (un original y una copia) conteniendo la relación de los ciudadanos firmantes de las actas de constitución de los comités. Ver especificaciones técnicas.• Dos Cd conteniendo el estatuto (para partidos políticos y movimientos regionales). Ver especificaciones técnicas.• Dos Cds (un original y una copia) con el símbolo (excepto organizaciones políticas locales). Ver especificaciones técnicas.NOTA: Cuando los comités partidarios cuenten con una dirección sin numeración o esta sea imprecisa, deberá adjuntar el "Formato complementario para la ubicación de comités partidarios" (Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas), conjuntamente con la fotocopia legalizada del acta de constitución de los respectivos comités presentados con la solicitud de inscripción. Para su descarga dar click aquí.

5. ¿Qué debe contener el Estatuto de un partido político o movimiento regional? El contenido mínimo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos en concordancia con el artículo 19 de la citada ley (modificado por la Ley N° 29490). Además, debe presentarlo en copia legalizada y en dos CD de acuerdo con las siguientes especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 4 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

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6. ¿Cuántas firmas como mínimo se debe recolectar en los planillones de adherentes para solicitar la inscripción de una organización política? Debe recolectar como mínimo un número no menor al tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, según el tipo de organización política, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 662-2011-JNE.• La verificación de firmas para los partidos políticos la realiza la ONPE.• La verificación de firmas para los movimientos regionales y las organizaciones políticas locales la realiza el RENIEC.

7. ¿Qué debe contener el acta de fundación de una organización política? Debe contener un ideario, el cual a su vez deberá expresar los principios, objetivos y visión del país para un partido político, visión regional para un movimiento regional, visión provincial o distrital para una organización política local; además, deberá indicar cuáles son los órganos directivos y los miembros que lo integran, la denominación, el símbolo (excepto organizaciones políticas locales), el domicilio legal, estatuto (solo para partidos políticos y movimientos regionales), la designación de los personeros legales y técnicos (titular y alterno), apoderado, representante legal y el tesorero (titular y suplente). Todo ello, de acuerdo con las especificaciones detalladas en el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos. El acta de fundación debe constar en un libro de actas legalizado ante notario público o juez de paz.

8. ¿Cuántos comités se deben constituir para una organización política? Partido Político: Se debe constituir comités partidarios en, por lo menos, el tercio de las provincias del país, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos (65 comités provinciales distribuidos en 16 departamentos del Perú). (Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, artículo 24 y artículo 8 de la Ley de Partidos Políticos).Movimiento Regional*: Se debe constituir comités en, por lo menos, la mitad más uno del número de provincias que integren la región o el departamento correspondiente. (Ley de Partidos Políticos, artículo 17) Organización Política local*:

Provincial*: Se debe constituir comités en, por lo menos, la mitad más uno del número del total de distritos. Distrital.: Se debe constituir un comité en el distrito correspondiente. (Ley de Partidos Políticos, artículo 17)

* En caso que el departamento o provincia cuente con un número impar, la mitad más uno se calcula redondeando la fracción al entero superior inmediato al cual se le suma uno (Ej. 9 / 2 = 4.5 se redondea a 5 + 1= 6). En caso se cuente con tres provincias o distritos se requerirá de la constitución de dos comités. En el caso de la Región Callao, se debe constituir comités en por lo menos, la mitad mas uno, del número de distritos de la Provincia Constitucional. Para efectos de la inscripción, los partidos políticos y los movimientos regionales no deben presentar más de un comité por provincia y las organizaciones políticas locales de alcance provincial no deben presentar más de un comité por distrito. Los libros de actas de los comités y las copias legalizadas de cada una de las actas de constitución de dichos comités deben adjuntarse a la solicitud de inscripción.

9. ¿Para qué se publica la síntesis de una organización política? Para que la ciudadanía tome conocimiento que un grupo de ciudadanos pretenden inscribirse como organización política. Cualquier persona natural o jurídica puede tachar la solicitud de la inscripción, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación, sustentando su oposición en el incumplimiento de lo señalado en la Ley de Partidos Políticos N° 28094, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley y en el artículo 20 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del JNE.

10. ¿Qué se debe hacer para desafiliarse de una organización política? Debe renunciar a la organización política a la que pertenece y comunicarlo de inmediato al ROP a fin de regístralo en el sistema informático. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida al Director del ROP, adjuntando lo siguiente:• Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante esta y la fecha de tal acto, con la constancia de recepción y el nombre completo, DNI y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos. • Copia simple del DNI del solicitante. • En el caso de dirigentes, representantes legales, apoderados, tesorero y personero legal debe adjuntarse, además, comprobante de pago, de acuerdo con lo previsto en el TUPA del JNE. *Para los casos de afiliación indebida regulada en el artículo 65 del Reglamento del ROP, debe presentar la declaración jurada contenida en el Anexo 10 del mismo. Para descargar dicho documento, haga click aquí.

11. ¿Qué organizaciones políticas deben presentar el Padrón de Afiliados, en qué oportunidad y qué documentos se debe presentar para ello? Los partidos políticos y los movimientos regionales deben presentar su Padrón de Afiliados para su inscripción en la respectiva partida electrónica, inmediatamente después de inscrito. Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada año, los partidos políticos y movimientos regionales deben entregar al ROP el padrón actualizado de sus afiliados, el cual, salvo manifestación expresa de la organización política, tendrá efecto cancelatorio frente a sus anteriores entregas y será publicado en el Portal Institucional del JNE. Dicha relación de afiliados se archiva como título. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que complementen su listado de afiliados, los cuales también se archivarán como título y serán publicados en el Portal Institucional del JNE. El padrón de afiliados se presenta en soporte magnético conforme el Anexo 6: Presentación del CD ROM del padrón de afiliados (Ver especificaciones técnicas), se adjunta el Anexo 7: Declaración Jurada para presentar el padrón de afiliados. (Para descargarla, haga

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click aquí) y copia de las fichas de afiliación de la organización política en la que necesariamente debe constar el nombre y apellidos completos, DNI, firma y/o huella digital del afiliado. * A continuación se adjunta los modelos que podría utilizar según su tipo: Ficha de Afiliación - Partido Político Ficha de Afiliación - Movimiento Regional

12. ¿Qué sucede si el procedimiento de inscripción no ha concluido a la fecha del cierre del ROP? En el caso de los Partidos Políticos y de Movimientos Regionales que hubiesen superado la verificación del número mínimo de firmas de adherentes, se le notificará que el procedimiento de inscripción queda suspendido hasta que el ROP reanude sus funciones, conforme al artículo 4 de la Ley de Partidos Políticos.

KIT ELECTORAL1. ¿Qué es el Kit electoral, dónde se adquiere y para qué sirve? Es un conjunto de documentos y formatos que el promotor de una organización política adquiere para iniciar el trámite de su inscripción, se obtiene en la ONPE y sirve para recolectar las firmas de adherentes necesarias que constituyen uno de los requisitos para la presentación de la solicitud de inscripción ante JNE. Para informarse respecto de los documentos que necesita para comprar el kit electoral diríjase al link: http://www.web.onpe.gob.pe/venta-kits.html#kitGeneral3

2. ¿Cuándo caduca el kit electoral que se ha adquirido? Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contado a partir de la adquisición del kit electoral para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas - ROP del JNE, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos N° 28094, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28845, y el artículo 11 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. Dicha presentación interrumpe el plazo de caducidad del kit electoral.

FIRMAS VÁLIDAS1. ¿De no obtener el 3% de firmas válidas, se puede seguir presentando más firmas de adherentes y en qué momento? Sí, luego de que el Registro de Organizaciones Políticas comunique no haber alcanzado el porcentaje mínimo de firmas requerido y señale el número de firmas que le faltan para cumplir con este requisito. Para ello, debe presentar lo siguiente:

1. Solicitud dirigida al Director del ROP adjuntando un nuevo grupo de firmas de adherentes recolectadas en sus planillones (lote adicional de firmas). 2. Los planillones adicionales conteniendo las firmas de adherentes que le faltan para lograr el 3%, dentro de la circunscripción donde la organización política realice sus actividades. Los planillones deben enumerarse con el número correlativo siguiente al último planillón presentado. 3. Tres Cds (un original y dos copias) conteniendo la relación de los adherentes firmantes de los planillones adicionales. Ver especificaciones técnicas. 4. Recibo de pago de acuerdo al TUPA por concepto de procesamiento de listas de adherentes adicionales.

DENOMINACIÓN Y EL SÍMBOLO1. Con relación a la denominación y el símbolo. ¿Existe alguna restricción? Sí, están prohibidos los nombres y símbolos iguales o semejantes a las de un partido o movimiento regional inscrito o en vías de inscripción, tampoco se permiten nombres de personas naturales o jurídicas, denominaciones geográficas como único calificativo ni símbolos nacionales ni marcas registradas, tampoco figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas o símbolos reñidos contra la moral y buenas costumbres. (artículo 6, inciso c, de la Ley de Partidos Políticos) Es de agregar, que según el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, cancelada la inscripción de un partido político, movimiento regional o alianza electoral se mantiene la reserva de su denominación y símbolo. La reserva caduca al año de expedición del asiento de cancelación de la inscripción en el registro. (Artículo 45 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas).

LIBROS DE ACTAS1. ¿Qué debe contener cada uno de los libros de actas de los comités que se ha constituido? La legalización ante notario público o juez de paz, con fecha previa a la constitución del mismo. Los libros de actas de los comités deben contar en su primera hoja con la plantilla del anexo 8 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (para ver la plantilla, haga click aquí). El acta de constitución del(os) comité(s), deberá realizarse con fecha posterior a la registrada en el acta de fundación de la organización política. En dicha acta los afiliados deben expresar la adhesión al acta de fundación. Señalar el domicilio legal del comité. Cuando los comités cuenten con una dirección inexacta, sin numeración o esta sea imprecisa, deberán adjuntar a la solicitud de inscripción el "Formato complementario para la ubicación de comités partidarios" (Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas). Para su descarga dar click aquí. La relación de los afiliados al mismo, de acuerdo con el al formato del anexo 3 del citado Reglamento (para ver formato, haga click aquí), éste será debidamente pegado en el libro de actas correspondiente.

2. Presentado todos los requisitos, ¿Qué sigue? El ROP enviará (i) a la ONPE o RENIEC los planillones de adherentes que presentó para la verificación de la autenticidad de las firmas, (ii) al RENIEC los libros de comités para la verificación de las firmas de afiliados y (iii) a la Dirección Nacional de Fiscalización

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y Procesos Electorales – DNFPE del JNE para la verificación de la existencia de las direcciones y funcionamiento de los comités constituidos. Una vez recibidos los resultados de las verificaciones señaladas en el párrafo anterior y con la obtención del 3% de las firmas válidas, el ROP calificará su solicitud de inscripción y los documentos presentados anexos a la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes. De encontrarse defectos subsanables, el ROP formulará las observaciones encontradas a su solicitud de inscripción, las cuales serán notificadas oportunamente al domicilio señalado por su organización política. Por otro lado, si se encontrase defectos no subsanables, el ROP denegará la inscripción de su organización política, lo cual también será notificada oportunamente. Si no se encontrase defecto alguno a su solicitud de inscripción, el ROP entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción en físico y soporte magnético, para que lo publique a su costo en el Diario Oficial "El Peruano". Cuando se trate de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, los interesados también deberán publicarlo adicionalmente en el diario de la localidad designado para las publicaciones de los avisos judiciales. El costo de las publicaciones esta a cargo de los interesados.

3. ¿Cuántos días se tiene para subsanar las observaciones efectuadas a la solicitud de inscripción? Se tiene cinco (5) días hábiles más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar toda la documentación necesaria a fin de subsanar las observaciones. Si logra subsanar, el ROP emitirá la síntesis de su solicitud de inscripción.

SINTESIS1. ¿Qué es la Síntesis? Es el resumen de los requisitos legales cumplidos por una organización política, el cual es publicado en el diario oficial El Peruano para el caso de partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional. En el caso de movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales de alcance regional, debe ser publicada, además, en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales.

2. ¿Se debe asumir el costo de la publicación de la síntesis? Sí, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

TACHA1. ¿Qué plazo tiene el ROP para resolver la tacha? ¿Se puede cuestionar lo resuelto? Presentada la tacha dentro de plazo de ley, el ROP cita a las partes a la audiencia y luego de la realización de esta, resuelve la tacha dentro de los cinco días hábiles posteriores. De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos, contra lo resuelto por el ROP puede interponer Recurso de Apelación, según los siguientes plazos: Respecto de partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento. Respecto de movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas de alcance regional, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento, más el término de la distancia. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE solo cabe interponer Recurso Extraordinario.

2. ¿Cómo concluye el procedimiento de inscripción? En caso no se presenten tachas o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP emite la resolución de inscripción y el asiento de inscripción generando una partida electrónica.

El asiento de inscripción de todas las organizaciones políticas se publica en el Diario Oficial El Peruano, la cual es gratuita de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos. La Resolución de inscripción de un partido político se publica en el Diario Oficial El Peruano a costo de los interesados. Cuando se trate de movimientos regionales y organizaciones políticas locales la resolución, se publicará, adicionalmente, en el diario de la localidad designado para las publicaciones de los avisos judiciales. El costo de esta publicación está a cargo de los interesados.