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(CLD-2005/CONF.206/CLD.02) Organización Internacional del Trabajo OIT – Ginebra Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO – París Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI – Ginebra OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 París, 28 de junio de 2005 Original: Inglés CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN (CONVENCIÓN DE ROMA, 1961) COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DECIMONOVENA REUNIÓN ORDINARIA (París, 27-28 de junio de 2001) INFORME FINAL INTRODUCCIÓN 1. El Comité Intergubernamental de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma), denominado en adelante “el Comité”, convocado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32.6 de la Convención y en el Artículo 10 del Reglamento Interno del Comité, celebró su decimonovena reunión ordinaria en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en París, los días 27 y 28 de junio de 2005. 2. Estuvieron representados los 11 Estados Miembros del Comité siguientes: Alemania, Bélgica, Burkina Faso, Colombia, Francia, Hungría, Japón, Letonia, México, Polonia y Reino Unido. 3. Estuvieron presentes asimismo 25 Estados Partes en la Convención, que no son miembros del Comité: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Croacia, Eslovaquia, Finlandia, Grecia, Honduras, la ex República Yugoslava de Macedonia, Líbano, Lituania, Mónaco, Países Bajos, Perú, Portugal, República Checa, República Dominicana, Rumania, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. También participaron 12 Estados que no se han adherido a la Convención: Benin, China, Estados Unidos de América, India, Madagascar, Malawi, Myanmar, República Árabe Siria, República Centroafricana, Santa Sede, Sudán y Tailandia. Asimismo estuvo representada, en calidad de observador, la Autoridad Palestina. 4. Estuvieron también representados, en calidad de observadores, dos organizaciones intergubernamentales, la Comisión Europea y el Observatorio Europeo de Medios Audiovisuales, así como seis organizaciones internacionales no gubernamentales: la Unión Europea de Radiodifusión (EBU), la Asociación de Organizaciones Europeas de los Artistas Intérpretes (AEPO), la Confederación Internacional de Autores y Compositores (CISAC), la Federación

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(CLD-2005/CONF.206/CLD.02)

Organización Internacional del Trabajo

OIT – Ginebra

Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura

UNESCO – París

Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual

OMPI – Ginebra

OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 París, 28 de junio de 2005 Original: Inglés

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES,

LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN (CONVENCIÓN DE ROMA, 1961)

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DECIMONOVENA REUNIÓN ORDINARIA

(París, 27-28 de junio de 2001)

INFORME FINAL

INTRODUCCIÓN

1. El Comité Intergubernamental de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma), denominado en adelante “el Comité”, convocado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32.6 de la Convención y en el Artículo 10 del Reglamento Interno del Comité, celebró su decimonovena reunión ordinaria en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en París, los días 27 y 28 de junio de 2005.

2. Estuvieron representados los 11 Estados Miembros del Comité siguientes: Alemania, Bélgica, Burkina Faso, Colombia, Francia, Hungría, Japón, Letonia, México, Polonia y Reino Unido.

3. Estuvieron presentes asimismo 25 Estados Partes en la Convención, que no son miembros del Comité: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Croacia, Eslovaquia, Finlandia, Grecia, Honduras, la ex República Yugoslava de Macedonia, Líbano, Lituania, Mónaco, Países Bajos, Perú, Portugal, República Checa, República Dominicana, Rumania, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. También participaron 12 Estados que no se han adherido a la Convención: Benin, China, Estados Unidos de América, India, Madagascar, Malawi, Myanmar, República Árabe Siria, República Centroafricana, Santa Sede, Sudán y Tailandia. Asimismo estuvo representada, en calidad de observador, la Autoridad Palestina.

4. Estuvieron también representados, en calidad de observadores, dos organizaciones intergubernamentales, la Comisión Europea y el Observatorio Europeo de Medios Audiovisuales, así como seis organizaciones internacionales no gubernamentales: la Unión Europea de Radiodifusión (EBU), la Asociación de Organizaciones Europeas de los Artistas Intérpretes (AEPO), la Confederación Internacional de Autores y Compositores (CISAC), la Federación

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Internacional de Actores (FIA), la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) y la Federación Internacional de Músicos (FIM).

5. Los representantes de las tres organizaciones patrocinadoras –OIT, OMPI y UNESCO– participaron en la reunión del Comité en calidad de asesoras.

6. La lista de participantes figura en el anexo del presente informe.

I. Apertura del periodo de sesiones

7. En ausencia de la Presidenta del Comité, Sra. Assetou Touré (Burkina Faso) y el Vicepresidente Sr. Wojciech Dziomdziora (Polonia), el Vicepresidente Sr. Henry Olsson (Suecia) inauguró la sesión de apertura y dio la bienvenida a los participantes.

8. El Sr. Mounir Bouchenaki, Subdirector General de Cultura de la UNESCO, dio la bienvenida a los participantes en nombre del Sr. Koichiro Matsuura, Director General, que no se hallaba en París. Subrayó que, en estos momentos en que el debate sobre la salvaguarda de la diversidad cultural tiene una repercusión importante en el derecho de propiedad intelectual, el futuro del derecho de autor y de los derechos conexos parece revestir más importancia que nunca. Recordó que la acción de la UNESCO en el ámbito del derecho de autor había sido sobre todo normativa, pero también había comprendido actividades en materia de sensibilización del público, formación, enseñanza, información e investigación. Después de la reunión del Comité Intergubernamental de Derecho de Autor -que se había celebrado la semana anterior, dedicando una gran parte de sus trabajos a la cuestión fundamental de la piratería, y más concretamente a la piratería en Internet– y poco antes de que tuviera lugar la segunda fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Túnez, noviembre de 2005), esta 19ª reunión del Comité Intergubernamental de la Convención de Roma revestía una gran importancia. En efecto, señaló que esa Convención seguía siendo el único instrumento internacional de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Agregó que si la adaptación al entorno digital de las dos primeras categorías ya se había contemplado en el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, la tercera categoría estaba siendo objeto actualmente de una serie de debates y trabajos. Informó de que, en el orden del día de la 171ª reunión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, se había incluido a petición de la India una propuesta en la que se invitaba a la UNESCO a iniciar los trabajos preliminares de preparación de una “convención sobre la radiodifusión y las nuevas tecnologías” por estimarse que este tema entraba dentro del mandato de la UNESCO. El Consejo Ejecutivo había adoptado una decisión por la que invitaba al Director General a presentar esa propuesta al Comité Intergubernamental de la Convención de Roma en su presente reunión. El Sr. Bouchenaki destacó la importancia que revestía esta cuestión, habida cuenta de que la competencia técnica del Comité permitiría a la Secretaría formular un dictamen que sería presentado al Consejo Ejecutivo, en su reunión de otoño de 2005. Por último, se refirió al interés que ofrecían los demás puntos del orden del día, y más concretamente el punto 8, relativo al futuro de la Convención de Roma.

II. Elección del Presidente y de dos Vicepresidentes

9. Con arreglo a la propuesta presentada por la delegada de Francia, el Sr. Péter Munkácsi (Hungría) fue elegido por aclamación Presidente del Comité y los Sres. Shinichi Isa (Japón) y Víctor Manuel Guizar López (México) Vicepresidentes.

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III. Aprobación del orden del día

10. El Comité aprobó por unanimidad el orden del día provisional (documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/1 Prov. Rev.).

IV. Información sobre la situación de las adhesiones a la Convención de Roma (documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/2)

11. La Secretaría informó al Comité de que desde su decimoctava reunión se habían adherido a la Convención de Roma los siguientes Estados: Andorra, Armenia, Belarrús, Emiratos Árabes Unidos, Federación de Rusia, Georgia, Israel, Kirguistán, Portugal, Serbia y Montenegro, Togo, Turquía y Ucrania. Con esas adhesiones el número total de Estados Partes en la Convención ascendía a 80 el 22 de marzo de 2005.

12. El Comité tomó nota de esta información.

V. Información sobre los Estados que no son Partes en la Convención de Roma pero que son Partes en los convenios internacionales sobre derecho de autor mencionados en el Artículo 24 de la Convención de Roma (documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/3)

13. La Secretaría informó al Comité de que desde su decimoctava reunión los siguientes Estados habían ratificado o se habían adherido al Convenio de Berna: Andorra, Arabia Saudita, Bhután, Comoras, Djibouti, Emiratos Árabes Unidos, Irlanda, Micronesia (Estados Federados de), República Árabe Siria, República Democrática Popular de Corea, Uzbekistán y Viet Nam. El número total de Estados Partes en la Convención era de 159 el 22 de marzo de 2005.

14. En lo que respecta a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, la Secretaría informó al Comité de que desde 2001 tres Estados habían declarado que se consideraban vinculados por las obligaciones derivadas del texto de la Convención de 1952: Albania, Serbia y Montenegro y Togo. El número de Estados Partes en la Convención era de 99 el 22 de marzo de 2005. Los mismos Estados (Albania, Serbia y Montenegro y Togo) habían notificado al Director General de la UNESCO su adhesión al texto de la Convención del 24 de julio de 1971. En consecuencia, el número de Estados Partes era de 64 el 22 de marzo de 2005.

15. El Comité tomó nota de esta información.

VI. Información sobre los miembros del Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas (Convenio Fonogramas), del Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (Convenio Satélites) y del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/4)

16. La Secretaría informó al Comité de que, desde su 18ª reunión, Albania, Armenia, Azerbaiyán, Belarrús, Kazajstán, Kirguistán, Serbia y Montenegro y Togo habían ratificado el Convenio Fonogramas o se habían adherido a él. En consecuencia, el 22 de marzo de 2005 el número total de Estados Partes en el Convenio era de 73.

17. Por lo que respecta al Convenio Satélites, Rwanda, Serbia y Montenegro, Singapur y Togo se han adherido al Convenio, con lo que el 22 de marzo de 2005 el número total de Estados Partes ascendía a 27.

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18. En cuanto al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), los siguientes Estados lo han ratificado o se han adherido a él desde la 18ª reunión: Armenia, Botswana, Filipinas, Gabón, Georgia, Guatemala, Guinea, Honduras, Indonesia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, ex República Yugoslava de Macedonia, Malí, Mongolia, Nicaragua, Perú, Polonia, República Checa, Senegal, Serbia y Montenegro, Singapur, Togo y Ucrania. El número total de ratificaciones o adhesiones a dicho tratado ascendió a 49, el Tratado entró en vigor el 20 de mayo de 2002 una vez que se hubieron depositado 30 instrumentos de ratificación o adhesión ante el Director General de la OMPI.

19. El Comité tomó nota de esta información.

VII. Informe sobre las actividades de las tres Organizaciones en el suministro de asistencia y formación a los países en desarrollo con el propósito de promover la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/5)

20. El representante de la OIT señaló que las principales actividades llevadas a cabo por su organización durante el presente cuatrienio en relación con la Convención de Roma se exponían en el Anexo 1 del documento ILO/UNESCO/WIPO/ICR.19/5. Esas actividades eran:

- la reunión tripartita de cinco días de duración sobre el futuro del trabajo y la calidad en la información de la sociedad, que se había celebrado en octubre de 2004;

- la asistencia técnica al desarrollo de la pequeña empresa y la creación de empleos en las industrias culturales de África; y

- la asistencia a las organizaciones de intérpretes y ejecutantes.

Destacó que, además de estas actividades, la OIT había organizado conjuntamente con el Gobierno de Brasil y la UNCTAD un foro internacional sobre industrias de la creación en San Salvador (Estado de Bahía, Brasil) en abril de 2005. También señaló que la OIT había publicado varios libros y documentos de trabajo sobre las industrias culturales durante este periodo, tal como se señalaba en la Sección 4 del Anexo I, y que actualmente se estaba finalizando una serie de estudios sobre las industrias musicales y cinematográficas en Brasil, que se publicaría en el transcurso del presente año.

21. La representante de la Secretaría de la UNESCO, refiriéndose a las actividades realizadas por la Organización, declaró que comprendían actividades de información y sensibilización, enseñanza y formación, estudios e investigación, actividades vinculadas a la observancia y la gestión de los derechos, así como asistencia jurídica y técnica proporcionada a petición de los Estados Miembros. En lo que respecta a las iniciativas de información y sensibilización, se hizo hincapié en las nuevas versiones lingüísticas y el nuevo formato del Boletín de Derecho de Autor, actualmente disponible en línea y al que se tiene acceso gratuitamente en las seis lenguas oficiales de la UNESCO (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). Otro instrumento en línea de utilidad es la colección electrónica de leyes nacionales sobre derecho de autor, creada en diciembre de 2003. Entre las actividades de investigación se dio especial importancia al estudio que la UNESCO había emprendido en 2002 sobre las excepciones y limitaciones de la protección del derecho de autor, en especial en el ámbito de la investigación científica, la educación y la cultura, y el establecimiento de un equilibrio justo entre las tareas de interés general de la transmisión del conocimiento y la protección de los derechos legítimos de los autores y otros titulares de derechos. Con respecto a las actividades relativas al ejercicio y la gestión de los derechos, se prestó especial atención al proyecto

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de formación en antipiratería para instructores (APTT) elaborado en el marco de la Alianza Mundial para la Diversidad Cultural y principalmente financiado por Noruega.

22. El representante de la OMPI señaló que el objetivo global de las actividades de su organización había sido promover la propiedad intelectual como instrumento del desarrollo económico. Refiriéndose a los elementos expuestos con detalle en el Anexo III del documento ILO/UNESCO/WIPO/ICR.19/5, se centró específicamente en los programas de asistencia de la OMPI relativos al derecho de autor y derechos conexos, precisando sus objetivos:

- la promoción del derecho de autor y derechos conexos realizando en distintos Estados Miembros estudios destinados a analizar sistemáticamente la contribución de las industrias basadas en el derecho de autor a sus economías y basados en el volumen de negocios, el empleo y el cambio de divisas en el plano nacional. La OMPI ha publicado una guía sobre la metodología de dichos estudios. Además, ha organizado reuniones y seminarios nacionales y regionales para examinar cuestiones de actualidad relacionadas con el derecho de autor y derechos conexos;

- la modernización de los sistemas relativos al derecho de autor y derechos conexos, comprendida la automatización de las oficinas nacionales;

- la creación de valor a partir del derecho de autor y derechos conexos mediante la concesión de licencias colectivas e individuales y otras oportunidades comerciales;

- la realización de actividades de divulgación entre el público y de difusión de información.

23. Todas las delegaciones que tomaron la palabra agradecieron a la OIT, la UNESCO y la OMPI su asistencia técnica y jurídica.

24. El delegado de Suecia expuso el nuevo planteamiento adoptado por su país para suministrar ayuda a los países en desarrollo en el ámbito de la propiedad intelectual. Señaló que el Gobierno sueco lleva a cabo tres programas cada año: uno sobre el derecho de autor y derechos conexos, otro sobre la propiedad intelectual y, por último, un tercero especialmente destinado a los países menos adelantados. El delegado añadió que estos programas guardan también relación con las negociaciones internacionales y las políticas públicas, y destacó que todos ellos tenían una orientación práctica. A continuación, expuso con detalle las distintas etapas de los programas, destacando su utilidad.

25. El delegado de México, tras recordar el grave problema de piratería con que se enfrenta su país, insistió en la importancia de los programas de formación de la UNESCO contra la piratería y señaló la utilidad que revestían para los países en desarrollo.

26. La delegada de Burkina Faso dijo que su país trabajaba en estrecha relación con la OMPI, especialmente en lo referente a la formación de profesionales y administradores. Destacó que su país tropezaba con dificultades para imponer el cumplimiento de la legislación actual sobre el derecho de autor y derechos conexos, y precisó que no estaba en condiciones de aplicarla debido a problemas técnicos. Por otra parte, señaló que su país estaba sumamente preocupado por las consecuencias negativas de la piratería. La delegada atrajo la atención sobre un estudio de la OMPI relativo a la piratería en el África occidental que todavía no se había ultimado. Expresó el deseo de que la OMPI prestase ayuda para que se pudiese finalizar.

27. El delegado de Japón centró su intervención en la enumeración de las actividades realizadas por su Gobierno para promover el derecho de autor y los derechos conexos en los países en desarrollo, así como en la formación impartida a este respecto, especialmente en la Región Asia y

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el Pacífico. Destacó la importancia del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

VIII. El Futuro de la Convención de Roma: informe sobre las actividades internacionales en curso respecto de la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (ILO/UNESCO/WIPO/ICR.18/7, párrafo 46); (documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/6)

28. En su decimoctava reunión, el Comité Intergubernamental decidió que en el orden del día de su decimonovena reunión, en 2005, se incluiría un punto relativo al futuro de la Convención de Roma, teniendo en cuenta lo acontecido en el lapso intermedio (párrafo 46 del documento ILO/UNESCO/WIPO/ICR.18/7).

29. Al presentar el documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/6, el representante de la OMPI explicó que éste versaba principalmente sobre la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales y sobre la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión. Se refirió más concretamente a la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales de 2000, en la que se había logrado un acuerdo provisional acerca de 19 artículos de un proyecto de Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales, con excepción del Artículo 12 relativo a la titularidad y la cesión de los derechos. Aunque se había observado un reconocimiento sin falla entre todas las partes en el sentido de que esa cuestión revestía importancia y que debía encontrársele una solución, la Oficina Internacional no había notado cambios significativos en las diversas posturas. En noviembre de 2003, había tenido lugar en la Sede de la OMPI una Reunión Oficiosa ad hoc sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, en la que numerosas delegaciones habían expresado interés en seguir avanzando en las cuestiones pendientes.

30. Con posterioridad a la Reunión Oficiosa ad hoc, el Director General de la OMPI había organizado consultas oficiosas entre los Estados Miembros y los principales interesados del sector privado con el fin de determinar la manera de avanzar en las cuestiones pendientes. La Asamblea General de la OMPI, en su trigésimo primer periodo de sesiones, celebrado del 27 de septiembre al 5 de octubre de 2004, había decidido que la cuestión de la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales debía seguir figurando en el orden del día de los periodos de sesiones de 2005 de la Asamblea General. En noviembre de 2004 se celebró una reunión de información sobre interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, en la que se presentó un estudio comparado de derecho internacional privado sobre la cesión de derechos de los ejecutantes a los productores en las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

31. En lo que respecta a los derechos de los organismos de radiodifusión, el representante de la OMPI indicó que los Tratados de la OMPI de 1996, a saber, el WCT y el WPPT habían supuesto un gran avance en el proceso de actualización de la protección del derecho de autor y los derechos conexos para adaptarla a las realidades de la sociedad de la información. A pesar de ello, esos instrumentos no trataban la cuestión de la protección de los organismos de radiodifusión. Desde que fue creado en 1997, el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) se había dedicado a examinar el proceso de actualización de los derechos de los organismos de radiodifusión. En la undécima reunión del SCCR se había aprobado una recomendación para que fuera transmitida a la Asamblea General de la OMPI reunida durante la cuadragésima serie de reuniones de las Asambleas de los Estados Miembros de la OMPI de 2004, en la que se la invitaba a examinar la posibilidad de convocar en el momento oportuno una conferencia diplomática sobre la protección de los organismos de radiodifusión. En esa undécima reunión también se convino en que el Presidente del Comité Permanente prepararía para la duodécima reunión una versión revisada del

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Texto Consolidado en la que se indicarían entre corchetes las propuestas sobre la protección que podrían recibir los organismos de difusión por Internet y otras que hubieran recibido escaso apoyo.

32. En su periodo de sesiones de septiembre-octubre de 2004, la Asamblea General había pedido al SCCR que acelerara la labor relativa a la protección de los organismos de radiodifusión a fin de que la Asamblea General de la OMPI aprobara la convocatoria de una conferencia diplomática en 2005. Posteriormente, en la decimosegunda reunión del SCCR, el Presidente del Comité concluyó que el Presidente de dicha reunión debía preparar una segunda versión revisada, así como un documento de trabajo sobre soluciones alternativas y facultativas para la protección de los organismos de difusión por Internet, comprendidos los organismos de difusión simultánea. La Oficina Internacional, a petición de los Estados Miembros, organizaría consultas regionales y otros tipos de reuniones oficiosas de consulta. Se estaban organizando actualmente reuniones de consulta en mayo y julio de 2005. Por último, la cuestión se incluyó en el orden del día del trigésimo segundo periodo de sesiones de la Asamblea General de la OMPI (26 de septiembre - 5 de octubre de 2005).

33. En respuesta a una pregunta de la delegada de Burkina Faso, el representante de la OMPI declaró que durante la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales de 2000 no se había llegado a ningún consenso sobre el Artículo 12 del proyecto de tratado relativo a la titularidad y la cesión de los derechos del ejecutante al productor. Se habían propuesto varias alternativas distintas en cuanto al contenido del artículo, a saber: una propuesta era la presunción de cesión del ejecutante al productor; otra propuesta era la presunción de ejercicio legítimo de los derechos económicos, inspirada en el Artículo 14 bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; en una tercera propuesta se sugería dejar que la cuestión de la cesión de derechos se determinara según la ley nacional, pero con la obligación, con respecto a las películas extranjeras, de aplicar la ley del país de origen. Una cuarta propuesta consistía en no estipular ninguna disposición al respecto. Durante la conferencia se hicieron esfuerzos por llegar a un compromiso, pero no fue posible concertar ningún acuerdo.

34. El delegado de Japón respaldó la labor de la OMPI y apoyó sus esfuerzos. Destacó la necesidad de respetar un equilibrio entre las tres categorías de titulares de derechos conexos.

35. El delegado de India consideró que la segunda parte del documento OIT/UNESCO/ OMPI/ICR.19/6, no reflejaba debidamente el estado actual de las negociaciones relativas a un tratado sobre radiodifusión llevadas a cabo en la OMPI. Había algunas inexactitudes en el texto que quería corregir para que no se tuviera la impresión de que los debates durante la Asamblea General de la OMPI celebrada en Ginebra habían transcurrido sin problemas. Recordó que, en lo referente a los intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales, la ausencia de acuerdo sobre un solo artículo lo había dejado en suspenso durante los últimos cinco años. Por otra parte, persistían divergencias importantes entre los Estados Miembros sobre varios aspectos del tratado sobre radiodifusión propuesto. En consecuencia, era a todas luces prematura la celebración de una conferencia diplomática. El delegado de India observó asimismo que el párrafo 16 del documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/6 era incorrecto. Esto se había señalado durante el debate en octubre pasado del proyecto de informe de la Asamblea de la OMPI y la delegación de Alemania había apoyado a la de India recordando cuál era la posición correcta a ese respecto. A pesar de ello, la Secretaría de la OMPI había repetido la misma formulación en el informe final publicado un mes después y esa misma formulación incorrecta figura, pues, en el documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/6. El delegado de India añadió que en el párrafo 17 de dicho documento se daba también una impresión engañosa. El Presidente del SCCR no tenía mandato alguno para tomar una decisión con respecto a las conclusiones de la reunión. Reiteró que el asunto de la protección de los derechos de las organizaciones de radiodifusión seguía siendo un asunto

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polémico y que era falsa toda impresión de que el proyecto de tratado de la OMPI estaba progresando satisfactoriamente.

36. El delegado de Benin observó que su país concedía gran importancia al comité actual. Señaló que Benin iba a ratificar pronto el Tratado de la OMPI de 1996 sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Explicó los esfuerzos que se hacían en su país en materia de sensibilización y eliminación de la piratería. Pidió asistencia a la UNESCO y la OMPI para aplicar eficazmente en Benin la legislación relativa al derecho de autor y derechos conexos.

37. El delegado de Brasil respaldó la intervención del delegado de India y declaró que el documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/6 no reflejaba con exactitud la situación del debate en curso sobre la radiodifusión ni las decisiones adoptadas por la Asamblea General de la OMPI en 2004.

38. El delegado de México consideró que el documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/6 reflejaba correctamente la situación actual. México apreciaba los esfuerzos de la OMPI en ambas cuestiones: las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales y los organismos de radiodifusión.

39. El representante de AEPO-ARTIS expresó una reserva en cuanto a la formulación del término “aprobación” de los 19 artículos del proyecto de Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales durante la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales de 2000. Había habido diferencias con respecto al contenido de los derechos que debían otorgarse, los derechos morales y la aplicación en el tiempo. Por consiguiente, el acuerdo sobre esos artículos había sido de carácter provisional y no debía entenderse como una limitación a cualquier otra evolución allende la cuestión de la cesión de derechos del Artículo 12. Señaló que el debate permanecía abierto sobre todas las cuestiones tratadas en el proyecto.

IX. Enmienda del Artículo 11 del Reglamento del Comité (documento OIT/UNESCO/OMPI/ ICR.19/7)

40. Al presentar el documento, la representante de la UNESCO recordó que durante la decimoctava reunión, la Presidenta del Comité había invitado a las delegaciones a expresar sus opiniones acerca de la conveniencia de conservar o modificar el ciclo bienal de las reuniones del Comité. Las delegaciones habían acordado que la periodicidad de las reuniones debía adaptarse a los acontecimientos que afectaran al marco jurídico de la Convención de Roma.

41. Como consecuencia del debate, la Presidenta había sugerido al Comité que se suspendiera el Artículo 11. El Comité había decidido suspenderlo y convocar la decimonovena reunión en 2005. El Comité había decidido asimismo que en el orden del día de la decimonovena reunión figuraría un punto sobre la enmienda del Artículo 11.

42. En el documento se presentaban tres propuestas alternativas: reducir la frecuencia de las reuniones ordinarias y celebrar esas reuniones cada tres o cuatro años (alternativas A y B); o aplazar las reuniones ordinarias sine die (alternativa C). La Secretaría informó de que la alternativa C podría requerir otras modificaciones del Reglamento. Concretamente, se debería suprimir el Artículo 12 relativo a las reuniones extraordinarias.

43. El delegado de Japón consideró que el Comité necesitaba más flexibilidad y, por lo tanto, se pronunció a favor de la alternativa C. La delegada de Francia pidió a la Secretaría una precisión con respecto a la alternativa C. Consideró peligrosa la supresión del Artículo 12 relativo a las reuniones extraordinarias y se pronunció a favor de la alternativa B. La delegada de Burkina Faso declaró que

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su país apoyaba la alternativa C, pero que estaría dispuesto a alinearse a un consenso. El delegado de Colombia dijo preferir el actual ciclo bienal y, por consiguiente, se pronunció a favor de la alternativa A. El delegado de Alemania declaró preferir una disminución de la frecuencia de las reuniones y, en consecuencia, apoyó la alternativa C. No obstante, consideró aceptable también la alternativa B, con una frecuencia de cuatro años. Los delegados de Suecia y Letonia se declararon a favor de la alternativa C, aunque dijeron estar dispuestos a aceptar otra alternativa en caso de crearse un consenso. El delegado de Bélgica declaró que aceptaría cualquier decisión en cuanto a la frecuencia de las reuniones. Señaló que la suspensión del Artículo 11 del Reglamento por segunda vez sería también una opción. El delegado de México intervino pidiendo tiempo para examinar la cuestión.

44. El Presidente invitó a los delegados a estudiar la cuestión durante la pausa para el almuerzo.

45. Al principio de la sesión de la tarde, el delegado de México declaró que apoyaba la propuesta de Bélgica de suspender el Artículo 11 y volver a debatir dentro de cuatro años el asunto de la frecuencia de las reuniones del Comité.

46. El Presidente propuso lo siguiente: suspender el Artículo 11 del Reglamento, celebrar la 20ª reunión en 2009 e incluir en su orden del día un punto sobre el Artículo 11 del Reglamento. La propuesta se aprobó por unanimidad.

X. Otros asuntos

X.1. Propuesta de convención sobre la radiodifusión y las nuevas tecnologías (documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/8).

47. La representante de la UNESCO presentó el documento OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/8. Explicó que la India había presentado una propuesta al Consejo Ejecutivo de la UNESCO, en su 171ª reunión, para que recomendara a la Conferencia General de la Organización que elaborara una nueva convención sobre la radiodifusión y las nuevas tecnologías. Teniendo en cuenta la labor llevada a cabo por la OMPI, la complejidad técnica de la cuestión y el hecho de que ésta se contemplaba en la Convención de Roma, el Consejo Ejecutivo había invitado al Director General de la UNESCO a someter esa propuesta al examen del Comité Intergubernamental de la Convención de Roma en la presente reunión. Las conclusiones del Comité acerca de esa cuestión se comunicarían al Director General y posteriormente al Consejo Ejecutivo en su 172ª reunión.

48. El delegado de la India tomó la palabra por invitación del Presidente, ya que la India no es Parte en la Convención de Roma, y declaró lo siguiente:

“Desde hace algunos años se ha debatido en la OMPI un tratado sobre la radiodifusión que reforzaría los derechos de los organismos de radiodifusión más allá de los que se contemplan en la Convención de Roma y el Convenio de Bruselas, así como en el ADPIC. El tratado de la OMPI extendería también esos derechos a los organismos de difusión por cable y por medios electrónicos, esto es, las transmisiones por las redes informáticas de Internet. Aunque inicialmente se formuló como un medio de proteger sus señales, la petición de estos organismos va mucho más allá del fortalecimiento de sus derechos.

Los países miembros de la OMC han suscrito el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Resulta significativo que, si bien el ADPIC contiene un artículo sobre la “Protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión” (Artículo 14), no exige que sus miembros dispongan de “derechos conexos”

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con respecto a los organismos de radiodifusión. La única obligación consiste en conferir a los titulares del derecho de autor el derecho de proteger sus obras en el momento de su radiodifusión. El problema atañe, con razón, al derecho de autor relativo a las obras subyacentes, y no a los derechos de los organismos de radiodifusión como tales, lo cual tiende a demostrar que, aun durante un periodo tan reciente como el último decenio, cuando se negociaba un acuerdo internacional importante sobre los derechos de propiedad intelectual y los derechos conexos, no se reconocía la necesidad de prever una protección especial para la categoría de los organismos de radiodifusión.

Nada o casi nada permite considerar que la utilización no autorizada de las señales de radiodifusión (contrariamente a su utilización legítima, incluso con fines privados, educativos o de investigación) es un fenómeno que se generaliza. Además, el robo de señales ya está contemplado en la Convención de Berna y el Convenio de Bruselas. La única conclusión que se puede sacar de la petición de protección reforzada formulada por los organismos de radiodifusión es que éstos aspiran a instaurar toda una gama de nuevos derechos que, en la actualidad, no existen en ninguna legislación nacional, pero que podrían menoscabar el verdadero derecho de autor y perturbar la circulación de la información en Internet. Esta preocupación sobre el impacto en Internet es muy seria, pues tal situación podría ir en detrimento de la libre circulación transmitida por este nuevo medio indispensable.

Un tratado de ese tipo tendería a restringir la circulación de la información, limitar el acceso al conocimiento y retrasar la innovación tecnológica. No es sorprendente, pues, que el debate que se sostiene actualmente en la OMPI haya suscitado serias preocupaciones, no sólo en los países en desarrollo donde la cuestión del acceso a la información reviste una importancia capital en la promoción de la difusión del saber, sino también en los países desarrollados. El tratado propuesto por la OMPI entrañaría también efectos negativos en la producción de las creaciones intelectuales en numerosos ámbitos.

El tratado de la OMPI relativo a los organismos de radiodifusión vulneraría y debilitaría el dominio público, excluyendo de hecho grandes segmentos de éste en provecho de intereses privados. La sociedad se basa en el acceso a las obras de dominio público con fines diversos, en particular para promover la educación y proteger la cultura. Estas últimas se verían truncadas por la instauración de numerosos derechos exclusivos ejercidos por los organismos de radiodifusión, lo cual a todas luces no redunda en provecho del interés público. A ninguna otra organización deberían preocuparle más los peligros que entraña el tratado propuesto que a la UNESCO, cuyo cometido consiste en promover la educación, la cultura y la ciencia mediante la difusión de la información y el conocimiento.

Los artistas y las asociaciones de artistas intérpretes o ejecutantes, la sociedad civil y las asociaciones de defensa del interés público han formulado serias reservas en cuanto a la extensión de los derechos de los organismos de radiodifusión que, las más de las veces, no son los creadores o los productores de las obras que transmiten. Y cuando lo son, gozan ya de la protección que les confieren los tratados existentes. Si se les otorgaran nuevos derechos, tendrían la posibilidad de explotar comercialmente obras que no han creado y de las que no son propietarios, en detrimento de los creadores y de los consumidores, esto es, el público en general. Es preciso darse cuenta de que los contornos que delimitan las tecnologías utilizadas en los distintos medios de comunicación –la radiodifusión, la difusión por cable o por Internet– están perdiendo nitidez. Las redes de televisión por cable y por satélite proponen servicios de Internet, mientras que las nuevas redes inalámbricas para la televisión, los teléfonos celulares, la difusión de programas audio, las conexiones Internet y otras aplicaciones proponen cada vez más a menudo productos y servicios de terceros.

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Desde luego, la solución no puede consistir en ampliar los derechos de los organismos de difusión por cable y por Internet. Ello no haría sino agravar la situación, pues de ese modo éstos podrían convertirse en los nuevos guardianes que decidirían quién puede acceder a la información y al conocimiento y a qué precio, aun cuando los titulares del derecho de autor no deseen limitar la difusión de sus obras. Tal situación equivaldría a incluir a esos organismos de difusión en la lista de los que, de hecho, reclaman derechos de propiedad sobre obras que han pasado al dominio público. Además, puesto que la difusión por Internet (contrariamente a la radiodifusión) no requiere una aportación inicial de fondos considerable, se correría el riesgo, al conceder tales derechos, de que aparezcan numerosos reclamantes, lo cual desorganizaría por completo e incluso desarticularía el dominio público.

Aun suponiendo que los organismos de radiodifusión tengan necesidad de una protección suplementaria en esta época digital –supuesto que queda por demostrar– no se comprende muy bien por qué debería tratarse de un derecho asociado a la propiedad intelectual. Tal derecho, si se concediera, no sólo atentaría gravemente contra los titulares de derechos sobre los contenidos –dramaturgos, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores, por ejemplo– sino que se instauraría por un periodo excesivamente largo. Contrariamente a los titulares de derecho de autor, los organismos de radiodifusión no son creadores: son intermediarios en la difusión de las obras. La naturaleza de su actividad es la de un distribuidor de innovaciones o creaciones de terceros.

La postura de los organismos de radiodifusión que consiste en exigir una protección de la inversión disfrazada de protección de la propiedad intelectual es simplemente indefendible. Y más indefendible aún es exigir una protección por una duración de 50 años, pues si bien este plazo se justifica para estimular la innovación y la creatividad, resulta abusivo si se trata de proteger inversiones. Como elemento de comparación, basta recordar que la duración de la protección concedida en la mayoría de los países a los datos clínicos –actividad que exige inversiones muy superiores a las de los organismos de radiodifusión– suele ser inferior a diez años.

El tratado sobre la radiodifusión propuesto por la OMPI suscita asimismo inquietudes por la proliferación de obligaciones relativas a la gestión digital de los derechos y a las “medidas de protección técnica”. Esto conferiría a los organismos de radiodifusión el derecho de impedir a los particulares pasar por alto las restricciones técnicas impuestas a las señales de radiodifusión. Por consiguiente, la difusión de los contenidos, aun no protegidos por el derecho de autor, sería limitada. Semejante disposición sería totalmente inconciliable con los aspectos de la radiodifusión relativos al desarrollo y, por lo tanto, con la política nacional en materia de desarrollo. Permitiría a titulares de derechos alejados geográficamente no tener en cuenta las adaptaciones impuestas por el interés del público ni las excepciones y limitaciones nacionales. Asimismo, pondría en tela de juicio las “prácticas comerciales leales” y las exenciones individuales de los derechos de reproducción concedidos a los docentes, los investigadores y otras entidades. Permitiría a los titulares de derechos relativos a las medidas de protección técnica fijar los límites al acceso y a la utilización de las obras técnicamente protegidas, con lo que se correría el riesgo de abrir paso a una gama de obligaciones de una amplitud sin precedentes, de limitar ciertamente el desarrollo tecnológico y de frenar la transferencia de tecnología y la innovación tecnológica. Los regímenes aplicables a las medidas de protección técnica podrían utilizarse también para limitar la competencia legítima en el mercado y afianzar el uso de los precios de monopolio para los productos exclusivos y la tecnología.

No habría que conceder derechos que no son necesarios para luchar contra la piratería pero que sí lo son para explotar los contenidos utilizados por un organismo de radiodifusión. Es

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simplemente imposible garantizar que los nuevos derechos propuestos no van a incidir en la explotación del contenido subyacente y en las prácticas de concesión de licencias. En tales condiciones, resultaría igualmente imposible evitar las situaciones en las que las obras, las interpretaciones o ejecuciones y los fonogramas podrían ser explotados o controlados por los organismos de radiodifusión en detrimento de quienes los crean, los interpretan o los ejecutan y los producen. En numerosos casos, los organismos de radiodifusión han logrado utilizar legalmente obras protegidas por el derecho de autor o los derechos conexos en condiciones que, a todas luces, no son compatibles con el triple criterio del Artículo 9(2) del Convenio de Berna que autoriza tales utilizaciones.

En virtud de su mandato, la UNESCO se encarga de promover la difusión y el intercambio de información y conocimientos a escala mundial. Es el organismo de las Naciones Unidas especializado en ese ámbito. Su cometido es servir de laboratorio de ideas y llevar a cabo una acción normativa para elaborar acuerdos de alcance universal sobre las nuevas cuestiones éticas. Su mandato comprende en particular la promoción de la cooperación internacional en los diversos ámbitos de la educación, la cultura y la comunicación. Con tal fin, la UNESCO realiza actividades encaminadas a la edificación de una sociedad del conocimiento y a la promoción del libre acceso a la información.

La radiodifusión representa una parte importante de las actividades del Sector de Comunicación e Información de la UNESCO. En vista de que los derechos propuestos en el tratado de la OMPI pueden entrañar graves consecuencias, incumbe ciertamente a la UNESCO tratar la totalidad de los problemas que plantea la petición de un fortalecimiento de los derechos de los organismos de radiodifusión. Por tal razón, la Organización debería contemplar la inclusión en su programa de trabajo, de modo prioritario, de la negociación de un tratado global sobre la radiodifusión que abarque todos sus aspectos, en particular la cuestión de los derechos de los organismos de radiodifusión, volviendo inútil un tratamiento aparte del problema en el marco de la OMPI.”

49. Los delegados que hicieron uso de la palabra expresaron su agradecimiento al delegado de la India por haber planteado esa importante cuestión y por sus explicaciones.

50. El delegado de Alemania declaró que ese asunto ponía de manifiesto las grandes transformaciones que se habían producido en el campo de la propiedad intelectual, pero que el inicio del proceso en la UNESCO podría complicar y duplicar las tareas que se estaban llevando a cabo en la OMPI. Si bien admitió que el proceso de negociación realizado en la OMPI había sido difícil, insistió en que esa organización era el foro adecuado para examinar la cuestión. Como los Estados Miembros de la UNESCO y la propia UNESCO participaban en las deliberaciones de la OMPI sobre el tema, la apertura de la negociación de un segundo tratado no aportaría ningún valor añadido. El delegado de Bélgica hizo suya la opinión de Alemania de que entablar negociaciones en la UNESCO sería una duplicación del trabajo en curso con la OMPI. La delegada de Francia señaló que la OMPI había efectuado una labor importante y útil, que demostraba su competencia. Coincidió con Alemania y Bélgica en que se debía evitar una duplicación del trabajo y que la cooperación entre Estados, la OIT, la OMPI y la UNESCO debía proseguir para alcanzar un resultado satisfactorio. Los delegados de México, Burkina Faso, Colombia, Polonia, Japón y Letonia manifestaron su acuerdo con la oradora. Letonia alentó a la UNESCO a participar activamente en los debates de la OMPI. Letonia y Japón subrayaron además que la cuestión del equilibrio entre, por un lado, el derecho de autor y los derechos conexos y, por otro, el interés público era fundamental y había sido objeto de debates en la OMPI.

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51. Se dio la palabra a los Estados presentes en calidad de observadores. La delegación de Rumania coincidió con las opiniones expresadas por los miembros del Comité y señaló que su país estaba organizando una consulta regional sobre la materia.

52. La delegación de Brasil manifestó su desacuerdo con las declaraciones precedentes y afirmó que era prematuro convocar una conferencia diplomática en la OMPI. Los aspectos mencionados por la India debían ser examinados con detenimiento. Era importante promover y ampliar el dominio público como medio vital de facilitar el acceso a la información y el conocimiento, según se explicaba en el párrafo 7 de la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo, que figura en el anexo del documento ILO/UNESCO/WIPO/ICR.19/8. La OMPI no prestaba a estos asuntos la atención necesaria y por lo tanto sería más apropiado negociar ese tratado en la UNESCO. En consecuencia, Brasil aceptó e hizo suya la propuesta de la India, considerando útil ahondar en esta cuestión en la UNESCO.

53. La delegación de Suecia afirmó que su Gobierno estaba satisfecho con la labor realizada en la OMPI. Todos los esfuerzos realizados por esa Organización se perderían si hubiera que abrir nuevamente las negociaciones en la UNESCO. Por lo tanto, Suecia suscribía la opinión de los Estados que apoyaban la continuación de las negociaciones en la OMPI.

54. El representante de la Autoridad Palestina intervino a favor de la propuesta de la India, destacando el valor educativo del material del dominio público y la importancia de un equilibrio adecuado entre los derechos protegidos. Insistió asimismo en la preeminencia de la función de la UNESCO en las negociaciones que se entablen con miras a tal convención.

55. La delegación de los Estados Unidos de América declaró que su país también se había preocupado por el equilibrio entre los derechos de los titulares y los usuarios, y no deseaba conceder más protección que la necesaria. Sin embargo, el Gobierno había aportado sus competencias a la elaboración del proyecto de tratado de la OMPI y por lo tanto no estimaba necesario una segunda negociación en la UNESCO.

56. El Presidente resumió el debate señalando que a algunos miembros del Comité les preocupaba que un segundo proceso de negociación en la UNESCO sobre una cuestión ya tratada en las negociaciones en la OMPI condujera a una superposición improductiva de energías y a una duplicación de los esfuerzos. Los miembros del Comité habían expresado un apoyo unánime a la continuación de la labor en la OMPI. Entre los observadores, Brasil y la Autoridad Palestina habían suscrito la propuesta de la India, en tanto que Suecia, Rumania y los Estados Unidos de América eran partidarios de continuar el trabajo en la OMPI.

57. La delegación de la India reiteró que la UNESCO era el lugar adecuado para discutir la convención propuesta y que su Gobierno había esperado sensibilizar a los miembros del Comité de Roma respecto de sus pareceres. Ocho de los 12 Estados Miembros del Comité pertenecían a la UE que, al igual que el Japón, apoyó enérgicamente el proyecto de tratado de la OMPI sobre la radiodifusión. Puesto que nueve de los 12 miembros de ese Comité restringido estaban a favor del proceso iniciado en la OMPI, la delegación de la India reconoció que su tarea era ardua. Por lo tanto, la India no esperaba gran cosa de la presente reunión. El éxito de las negociaciones exigía un consenso, pero no lo había en la OMPI. Para que se estableciera este consenso era necesario un foro diferente para discutir todos los asuntos pertinentes y la UNESCO era el mejor lugar para ello.

58. La representante de la UNESCO señaló que varios oradores habían invitado a la Organización a participar más activamente en las negociaciones en la OMPI y preguntó al Comité si esto formaría parte de la recomendación que se iba a dirigir al Director General de la UNESCO.

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59. La delegación de México confirmó que sería muy conveniente que la UNESCO participara más activamente en las negociaciones en curso en la OMPI.

60. La delegación de la India apoyó la declaración de México. Propuso además que los Estados Miembros de la UNESCO discutieran el enfoque de la Organización sobre la materia. Sugirió que este aspecto se incluyera en la recomendación del Comité al Director General de la UNESCO.

61. La delegación de Bélgica indicó que la UNESCO podría seguir más detenidamente los debates de la OMPI. Recordó que todos los miembros del Comité eran también miembros de la OMPI y que las consultas adicionales en la UNESCO sobre los asuntos que se discutían en la OMPI constituirían una duplicación innecesaria del trabajo que todos los miembros querían evitar. La delegación de Alemania coincidió por completo con esta opinión y reiteró que el Consejo Ejecutivo de la UNESCO reexaminaría de todos modos este asunto.

62. El Presidente resumió la opinión propuesta por el Comité de la manera siguiente: “A raíz de la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO y a pedido de su Director General, el Comité examinó la propuesta de la India. El Comité manifiesta su preocupación por la duplicación del trabajo que significaría emprender negociaciones en la UNESCO. Todos los miembros del Comité que hicieron uso de la palabra estuvieron en contra de emprender esas negociaciones y en favor de continuar sus esfuerzos en la OMPI. Tres observadores coincidieron con los miembros del Comité y dos observadores apoyaron la propuesta de la India. Se instó a la UNESCO a participar de manera más activa en esas negociaciones en la OMPI”.

X.2. Otros asuntos

63. La Secretaría anunció que la organización no gubernamental “Internacional de Consumidores” que tenía más de 250 organizaciones miembros en varios países del mundo y representaba los intereses del público, había solicitado la calidad de observador ante el Comité. El Comité decidió por unanimidad acceder a esta solicitud.

XI. Aprobación del informe

64. El Comité aprobó por unanimidad el presente informe con las modificaciones propuestas por algunas delegaciones.

XII. Clausura de la reunión

65. Tras los agradecimientos de rigor, el Presidente declaró clausurada la reunión.

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo

LISTE DES PARTICIPANTS LIST OF PARTICIPANTS

LISTA DE PARTICIPANTES I. ÉTAT MEMBRES DU COMITÉ / MEMBER STATES OF THE COMMITTEE /

ESTADOS MIEMBROS DEL COMITÉ ALLEMAGNE / GERMANY / ALEMANIA Dr Stefan KORDASCH Counsellor Permanent Delegation of Germany to UNESCO PARIS BELGIQUE / BELGIUM / BÉLGICA M. Gunther AELBRECHT Attaché à l’Office de la Propriété intellectuelle Régulation et organisation du marché Office de la Propriété intellectuelle BRUXELLES BURKINA FASO Mme Solange DAO Secrétaire générale Bureau burkinabé du droit d’auteur (BBDA) OUAGADOUGOU COLOMBIE / COLOMBIA

S. Exc. Mme María Zulema VELEZ JARA Ambassadeur, Délégué permanent Délégation permanente de la Colombie auprès de l’UNESCO PARIS M. Juan Claudio MORALES Deuxième secrétaire Délégation permanente de la Colombie auprès de l’UNESCO PARIS Mme Ana Cecilia MANRIQUE DE LA VEGA Fonctionnaire Délégation permanente de la Colombie auprès de l’UNESCO PARIS

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 2 FRANCE / FRANCIA Mme Hélène de MONTLUC Chef du bureau de la propriété intellectuelle et artistique Sous-direction des Affaires juridiques Ministère de la Culture et de la Communication PARIS Mme Anne-Sophie ORR Chargée de mission pour la propriété littéraire et artistique Bureau des Affaires juridiques et multilatérales, direction générale de la coopération et du développement Ministère des Affaires étrangères PARIS Mlle Lucie HUSSON Chargée Mission Juridique Direction du développement des médias, services du Premier ministre PARIS Mme Catherine SOUYRI Chargé de mission communication Commission nationale française pour l’UNESCO PARIS HONGRIE / HUNGARY / HUNGRÍA Mr Péter MUNKÁCSI Deputy Head of Copyright Section Hungarian Patent Office BUDAPEST JAPON / JAPAN / JAPÓN Mr Shinichi ISA Deputy Director International Affairs Division Japan Copyright Office Agency for Cultural Affairs TOKYO LETTONIE / LATVIA / LETONIA Mr Guntis JEKABSONS Head of Copyright and Neighbouring Rights Division Ministry of Culture RIGA

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 3 Mme Diana PUTNINA Délégué permanente adjointe Délégation permanente de Lettonie auprès de l’UNESCO PARIS MEXIQUE / MEXICO / MÉXICO S. Exc. M. Pablo LATAPI Ambassadeur, Délégué permanent Délégation permanente du Mexique auprès de l'UNESCO PARIS Mme Ismael MADRIGAL Chargé de secteur des sciences Délégation permanente du Mexique auprès de l'UNESCO PARIS Lic. Víctor Manuel GUIZAR LÓPEZ Director de Protección contra la Violación del Derecho de Autor Instituto Nacional del Derecho de Autor de México MÉXICO Dra. Lidia CAMACHO Directora General de Radio Educación MÉXICO Dra. Adriana Valadés de MOULINES Sector Cultura Misión Permanente de México ante la UNESCO PARÍS POLOGNE / POLAND / POLONIA Mr Dariusz URBANSKI Specialist Law and Legislative Department Ministry of Culture WARSAW ROYAUME-UNI DE GRANDE-BRETAGNE ET D'IRLANDE DU NORD / UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND / REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Mrs Hilary IZON Permanent Delegation of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland to UNESCO

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 4 II. OBSERVATEURS / OBSERVERS / OBSERVADORES

(a) ÉTATS PARTIES A LA CONVENTION DE ROME QUI NE SONT PAS MEMBRES

DU COMITE INTERGOUVERNEMENTAL / STATES PARTIES TO THE ROME CONVENTION WHO ARE NOT MEMBERS OF THE INTERGOVERNMENTAL COMMITTEE / ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN DE ROMA QUE NO SON MIEMBROS DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL

ANDORRE / ANDORRA S. Exc. Mme Imma TOR FAUS Ambassadeur Délégué permanent d’Andorre auprès de l’UNESCO PARIS ARGENTINE / ARGENTINA

Sra. Maria Victoria BERMUDEZ TOUCOULET Directora Comité Federal de Radiodiffusión (COMFER) BUENOS AIRES Lic. Julio BÁRBARO Interventor Comité Federal de Radiodiffusión (COMFER) BUENOS AIRES Sr. José Luis FERNANDEZ VALONI Secretario Delegación Permanente de Argentina ante la UNESCO PARIS AUSTRALIE / AUSTRALIA Mrs Anne SIWICKI Policy Officer Australian Permanent Delegation to UNESCO PARIS BRESIL / BRAZIL / BRASIL

Mrs Silvia WHITAKER Second Secretary Permanent Delegation of Brazil to UNESCO PARIS

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 5 CANADA Mme Florence BERNARD Chargée de programme Délégation permanente du Canada auprès de l’UNESCO PARIS COSTA RICA Mlle Luisa Irazú LÓPEZ CAMPOS Stagiaire Délégation permanente du Costa Rica auprès de l’UNESCO PARIS CROATIE / CROATIA / CROACIA Mrs Gordana CAREVIC Department for Normative and Administrative Legal Affairs Ministry of Culture ZAGREB L’EX-REPUBLIQUE YOUGOSLAVE DE MACEDOINE / THE FORMER YUGOSLAV REPUBLIC OF MACEDONIA / LA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA Mrs Magdalena DIKOVSKA Head Sector for Normative and Administrative Affairs and Copyright and Related Rights Ministry of Culture SKOPJE Mrs Vesna ILIEVSKA Assistant Head Sector for Normative and Administrative Affairs and Copyright and Related Rights Ministry of Culture SKOPJE FINLANDE / FINLAND / FINLANDIA Mr Marko RAJANIEMI Secretary-General Copyright Commission Culture and Media Division Ministry of Education HELSINKI GRECE / GREECE / GRECIA Mme Niki TSELENTI Conseiller pour la Culture Délégation permanente de la Grèce auprès de l’UNESCO PARIS

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 6 HONDURAS

M. J.C. BENDANA-PINEL Chargé d’affaires Délégation permanente du Honduras auprès de l’UNESCO PARIS LIBAN / LEBANON / LÍBANO M. Salim BADDOURA Délégué permanent adjoint Délégation permanente du Liban auprès de l’UNESCO PARIS LITHUANIE / LITHUANIA / LITUANIA

Mrs Nijolė Janina MATULEVIČIENĖ Head Copyright Division Ministry of Culture VILNIUS MONACO Mme Corinne MAGAIL-BOURDAS Délégué permanent adjoint Délégation permanente de Monaco auprès de l’UNESCO PARIS PAYS-BAS / NETHERLANDS / PAÍSES BAJOS Mlle Marÿe VAN KEMPEN Conseiller Délégation permanente des Pays-Bas auprès de l’UNESCO PARIS PEROU / PERU / PERÚ Mr Mario BUSTAMANTE Primer Secretario Delegación Permanente de Perú ante la UNESCO PARÍS PORTUGAL Mme Mónica MOUTINHO Premier Secrétaire Délégation permanente du Portugal auprès de l’UNESCO PARIS

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 7 REPUBLIQUE DOMINICAINE / DOMINICAN REPUBLIC / REPÚBLICA DOMINICANA Mme Patricia DORE CASTILLO Conseiller Délégation permanente de la République dominicaine auprès de l’UNESCO PARIS RÉPUBLIQUE TCHÈQUE / CZECH REPUBLIC / REPÚBLICA CHECA Mrs Adéla FALADOVÁ Department of Copyright Ministry of Culture PRAGUE Mr Michal BENEŠ Senior Official UNESCO Department Ministry of Culture PRAGUE ROUMANIE / ROMANIA / RUMANIA Mr Eugen VASILIU Deputy Director General Romanian Copyright Office BUCHAREST SLOVAQUIE / SLOVAKIA / ESLOVAQUIA

Mrs Lubica ERDELSKA Deputy Permanent Delegate Permanent Delegation of Slovakia to UNESCO PARIS Mr Zeljko SAMPOR Copyright and Media Division Ministry of Culture BRATISLAVA SUEDE / SWEDEN / SUECIA

Mr Henry OLSSON Special Government Adviser Ministry of Justice STOCKHOLM

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 8 SUISSE / SWITZERLAND / SUIZA Dr Emanuel MEYER Attorney at Law, Legal Adviser Swiss Federal Institute of Intellectual Property Copyright and Neighbouring Rights BERNE TURQUIE / TURKEY / TURQUÍA Mr Aydin-Sefa AKAY Legal Counsellor Permanent Delegation of Turkey to UNESCO PARIS UKRAINE / UCRANIA Mrs Natalia MARTYNENKO First Secretary Permanent Delegation of Ukraine to UNESCO PARIS

AUTRES ETATS / OTHER STATES / OTROS ESTADOS

BÉNIN / BENIN

Mme Françoise MEDECIAN Premier Conseiller Délégation permanente du Bénin auprès de l’UNESCO PARIS M. Samuel AHOKPA Directeur Bureau Béninois du droit d’auteur (BUBEDRA) COTONOU M. Christian AGOSSOU Directeur Adjoint de Cabinet Ministère de la Culture, de l’Artisanat et du Tourisme COTONOU CHINE / CHINA Mme Xiuling ZHAO Directrice Division de la Direction de gestion de l’administration d’État du Droit d’auteur de Chine BEIJING

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 9 ÉTATS-UNIS D’AMÉRIQUE / UNITED STATES OF AMERICA / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Mr Michel S. KEPLINGER Senior Counselor United States Patent and Trademark Office Department of Commerce WASHINGTON, D. C. Mr Michael SHAPIRO Attorney-Advisor United States Patent and Trademark Office Department of Commerce WASHINGTON, D. C. Mrs Caitlin BERGEN Adviser Department of State WASHINGTON, D. C. Mr Jule L. SIGALL Adviser Associate Register for Policy and International Affairs United States Copyright Office Library of Congress WASHINGTON, D. C. Mr Raymond TRIPP First Secretary Public Affairs Officer Information, Communication United States Mission to UNESCO PARIS INDE / INDIA Mr Debabrata SAHA Deputy Permanent Representative Permanent Mission of India to the United Nations GENEVA Mr Ramalingam PARASURAM Joint Secretary Ministry of Information and Broadcasting NEW DELHI Mr Shailendra S. K. SHARMA Deputy Secretary Ministry of Human Resource Development NEW DELHI

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 10 MADAGASCAR

M. Benjamin BABANY Conseiller Délégation permanente de Madagascar auprès de l’UNESCO PARIS MALAWI

H. E. Dr Ahmed KHARODIA Ambassador and Permanent Delegate Permanent Delegation of Malawi to UNESCO PARIS MYANMAR Mrs L. Nang TSAN First Secretary Embassy of the Union of Myanmar PARIS RÉPUBLIQUE ARABE SYRIENNE / SYRIAN ARAB REPUBLIC / REPÚBLICA ÁRABE SIRIA Mr Rashid HIDER Head of the English Section of Damascus Radio and TV Syrian Broadcasting (Radio and TV) DAMASCUS RÉPUBLIQUE CENTRAFRICAINE / CENTRAL AFRICAN REPUBLIC / REPÚBLICA CENTROAFRICANA Mme Sophie GBADIN Conseillère Délégation permanente de la République centrafricaine auprès de l’UNESCO PARIS SAINT-SIEGE / HOLY SEE / SANTA SEDE

Mr Enrique BADIMON-SANZ Délégation du Saint-Siège auprès de l’UNESCO PARIS SOUDAN / SUDAN / SUDÁN Mr Abdelhatiz ELAWAD Deputy Delegate Permanent Delegation of Sudan to UNESCO PARIS

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 11 THAÏLANDE / THAILAND / TAILANDIA

Mrs P. JARIYAVIDYANONT Deputy Permanent Delegation of Thailand to UNESCO PARIS AUTORITÉ PALESTINIENNE / PALESTINIAN AUTHORITY / AUTORIDAD PALESTINA M. Mohammad YAKOUB Conseiller Mission permanente d’Observation de la Palestine auprès de l’UNESCO PARIS M. Mounir ANASTAS Conseiller Mission permanente d’Observation de la Palestine auprès de l’UNESCO PARIS

(b) ORGANISATIONS INTERGOUVERNEMENTALES / INTERGOVERNMENTAL ORGANIZATIONS / ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES

COMMISSION EUROPÉENNE / EUROPEAN COMMISSION / COMISIÓN EUROPEA Mr Rogier WEZENBEEK Administrator DG MARKT Copyright and Knowledge-based Economy Unit BRUSSELS OBSERVATOIRE EUROPÉEN DE L’AUDIOVISUEL / EUROPEAN AUDIOVISUAL OBSERVATORY / OBSERVATORIO AUDIOVISUAL EUROPEO Mr Wolfgang CLOSS Executive Director of the European Audiovisual Observatory of the Council of Europe STRASBOURG

(c) ORGANISATIONS INTERNATIONALES NON GOUVERNEMENTALES /

INTERNATIONAL NON-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS / ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES

ASSOCIATION DES ORGANISATIONS EUROPÉENNES D’ARTISTES INTERPRÈTES (AEPO-ARTIS) / ASSOCIATION OF EUROPEAN PERFORMERS’ ORGANIZATIONS (AEPO-ARTIS) / ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES EUROPEAS DE ARTISTAS INTÉRPRETES (AEPO-ARTIS) Mr Xavier BLANC General Secretary BRUSSELS

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 12 CONFÉDÉRATION INTERNATIONALE DES SOCIÉTÉS D’AUTEURS ET COMPOSITEURS (CISAC) / INTERNATIONAL CONFEDERATION OF SOCIETIES OF AUTHORS AND COMPOSERS (CISAC) / CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y COMPOSITORES (CISAC) Mr David UWEMEDIMO Director of Legal Affairs Director of African and Caribbean Affairs NEUILLY SUR SEINE FÉDÉRATION INTERNATIONALE DES ACTEURS (FIA) / INTERNATIONAL FEDERATION OF ACTORS (FIA) / FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ACTORES (FIA) Mr Dominick LUQUER Secretary-General LONDON FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE L’INDUSTRIE PHONOGRAPHIQUE (IFPI) / INTERNATIONAL FEDERATION OF THE PHONOGRAPHIC INDUSTRY (IFPI) / FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LA INDÚSTRIA FONOGRÁFICA (IFPI) Mrs Ute DECKER Senior Legal Adviser LONDON FÉDÉRATION INTERNATIONALE DES MUSICIENS (FIM) / INTERNATIONAL FEDERATION OF MUSICIANS (IFM) / FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE MÚSICOS (FIM) M. Benoît MACHUEL Secrétaire général PARIS M. Thomas DAYAN Secrétaire général adjoint PARIS UNION EUROPÉENNE DE RADIO-TÉLÉVISION (UER) / EUROPEAN BROADCASTING UNION (EBU) / UNIÓN EUROPEA DE RADIODIFUSIÓN (UER) M. Heijo RUIJSENAARS Conseiller juridique GENÈVE

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OIT/UNESCO/OMPI/ICR.19/9 Annexe/Annex/Anexo – pág. 13 III. SECRÉTARIAT / SECRETARIAT / SECRETARÍA

ORGANISATION INTERNATIONALE DU TRAVAIL (OIT) / INTERNATIONAL LABOUR

OFFICE (ILO) / ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Mr John MYERS Industry Specialist - Media and Entertainment Sectoral Activities Department

GENEVA ORGANISATION MONDIALE DE LA PROPRIÉTÉ INTELLECTUELLE (OMPI) / WORLD INTELLECTUAL PROPERTY ORGANIZATION (WIPO) / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

Mr Jørgen BLOMQVIST Director Copyright Law Division GENEVA ORGANISATION DES NATIONS UNIES POUR L’ÉDUCATION, LA SCIENCE ET LA CULTURE (UNESCO) / UNITED NATIONS EDUCATIONAL, SCIENTIFIC AND CULTURAL ORGANIZATION (UNESCO) / ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Mme Milagros del CORRAL Sous-Directrice générale adjointe pour la culture Directrice Division des arts et de l'entreprise culturelle PARIS M. Georges POUSSIN Chef Section de l'entreprise culturelle et du droit d'auteur PARIS Mme Petia TOTCHAROVA Juriste Division des arts et de l’entreprise culturelle PARIS M. Emile GLELE Juriste assistant Division des arts et de l’entreprise culturelle PARIS