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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Resolucion N° V '3· ~0lJ7 - OSeE/PRE El recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L. contra la Resolucion N° 599-2008-CONSUCODEIPRE defecha 01 de diciembre de 2008. Que, el 18 de Julio de 2008, la representante legal de la empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L., en adelante la empresa recurrente, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores 765112008-CONSUCODEISRNP defecha 20 de agosto de 2008; Que, de conformidad con 10 establecido por el articulo 7.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM, en concordancia con el articulo 3JO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se inicia el procedimiento de jiscalizacion posterior a la documentacion presentada por la representante legal de la empresa recurrente; Que, el 13 de octubre de 2008, mediante qficio 3453-2008- CONSUCODEISRNPIFP, se solicito a la Municipalidad Distrital de Rahuapampa, Provincia de Huari - Region Ancash, brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 0000274 defecha 01 dejulio de 2008; Que, el 31 de octubre de 2008, la Municipalidad Distrital de Rahuapampa, informo que el formato de licencia, sellos y jirma han sido adulterados, asimismo, seiialo que la direccion consignada en esta como Av. 28 de Julio N° 228, Huaytuna, pertenece al distrito de Masin, Provincia de Huari - Region Ancash y no al distrito de Rahuampampa, precisando ademas que dicha licencia no ha sido emitida por su comuna; Que, elOI de diciembre de 2008, mediante Resolucion N° 599-2008-CONSUCODE- PRE, se declaro la nulidad de la Resolucion de Subdireccion 7651-2008- CONSUCODEISRNP de fecha 20 de agosto de 2008; Que, el 07 de enero de 2009, la empresa recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 599-2008-CONSUCODEIPRE, not(ficada el 09 de diciembre de 2008, que declaro la Nulidad de la Resolucion de Subdireccion N° 7651-2008- CONSUCODE-SRNP, que a su vez, aprobo su inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores;

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Resolucion N° V '3· ~0lJ7 - OSeE/PRE

El recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA &INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L. contra la Resolucion N° 599-2008-CONSUCODEIPREdefecha 01 de diciembre de 2008.

Que, el 18 de Julio de 2008, la representante legal de la empresa CONSTRUCTORA& INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L., en adelante la empresa recurrente, solicito suinscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual fueaprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores N°765112008-CONSUCODEISRNP defecha 20 de agosto de 2008;

Que, de conformidad con 10 establecido por el articulo 7.4 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en concordancia con el articulo 3JO de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, se inicia el procedimiento de jiscalizacion posterior a ladocumentacion presentada por la representante legal de la empresa recurrente;

Que, el 13 de octubre de 2008, mediante qficio N° 3453-2008-CONSUCODEISRNPIFP, se solicito a la Municipalidad Distrital de Rahuapampa, Provinciade Huari - Region Ancash, brindar su conformidad a la Licencia Municipal de FuncionamientoN° 0000274 defecha 01 dejulio de 2008;

Que, el 31 de octubre de 2008, la Municipalidad Distrital de Rahuapampa, informoque el formato de licencia, sellos y jirma han sido adulterados, asimismo, seiialo que ladireccion consignada en esta como Av. 28 de Julio N° 228, Huaytuna, pertenece al distrito deMasin, Provincia de Huari - Region Ancash y no al distrito de Rahuampampa, precisandoademas que dicha licencia no ha sido emitida por su comuna;

Que, elOI de diciembre de 2008, mediante Resolucion N° 599-2008-CONSUCODE-PRE, se declaro la nulidad de la Resolucion de Subdireccion N° 7651-2008-CONSUCODEISRNP de fecha 20 de agosto de 2008;

Que, el 07 de enero de 2009, la empresa recurrente interpuso recurso dereconsideracion contra la Resolucion N° 599-2008-CONSUCODEIPRE, not(ficada el 09 dediciembre de 2008, que declaro la Nulidad de la Resolucion de Subdireccion N° 7651-2008-CONSUCODE-SRNP, que a su vez, aprobo su inscripcion como Ejecutor de Obras en elRegistro Nacional de Proveedores;

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Que. mediante lnforme N° 022-2009/0AJ-HIH, la Ojicina de Asesoria Juridica emiteinforme legal sobre el recurso de reconsideracion interpuesto porIa empresa recurrente contrala Resolucion N° 599-2008-CONSUCODE/PRE;

Que, el numeral 207.2 del articulo 207" de la Ley 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General seiiala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince(15) dias perentorios, y que deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias;

Que, el 09 de diciembre de 2008, la empresa recurrente fue notificada de laResolucion N° 599-2008-CONSUCODE/PRE teniendo como plazo maximo para intelponer elrecurso de apelacion hasta el 09 de enero de 2009, incluido los cuatro (4) dias pOl' concepto determino de la distancia establecido en la Resolucion Administrativa N° 1325-CME-PJpublicada el 13 de noviembre de 2000 en el diario ojicial El Peruano. En tal virtud, atendiendoa que el recurso de apelacion ha sido interpuesto el 07 de enero de 2009, este se encuentradentro del plazo de ley, pOl' 10 que cO/'responde emitir pronunciamiento sobre elfondo delasunto;

Que, la empresa recurrente, en la declaracion jurada presentada, declaro que teniapleno conocimiento que, en caso se demostrase que la informacion que proporcionaba no eraveraz al momenta de la presentacion de la misma, 0 si los documentos presentados no eranautenticos, conoda las sanciones aplicables, aceptaba que se Ie invalide el r4erido tramite yfacultaba al CONSUCODE a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo laresponsabilidad respectiva;

Que, la Resolucion N° 599-2008-CONSUCODE/PRE se ampara en que al habersever~ficado que la empresa recurrente presento al Registro Nacional de Proveedores, entre otrosdocumentos, copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 0000274 de fecha 01 dejulio de 2008, la misma que no corresponde ala realidad, tal como se ha podido constatar de lainformacion brindada porIa Municipalidad Distrital de Rahuapampa; quedando evidenciado,de este modo, la trasgresion al principio de presuncion de veracidad en la que incurrio la

Ac.t~" citada empresa ajin de acreditar organizacion sujiciente;~§ Que, la empresa recurrente sustenta su recurso de reconsideracion seiialando que, no

han tenido la intencion de sorprender a la administracion, que fue un error involuntario de supersonal de apoyo que, con la idea de subsanar domicilio real de la empresa que pertenece alDistrito de Masin, adjunto un documento pOI' otro, pese a que contaban con licenciaverdadera, como prueba de ello adjuntan copia autenticada de la licencia expedida par laMunicipalidad Distrital de Masin defecha 23 de mayo de 2008;

Que, la empresa recurrente pretende exculparse de responsabilidad culpando de lafals~ficacion de la Licencia de Funcionamiento N° 0000274 a terceros, pOI' 10 que correspondeanalizar si el presente procedimiento cabe discutir sobre la culpa. Para ello, debemos tenerpresente que nos encontramos en un procedimiento inspectivo 0 de comprobacionadministrativa que tiene par objeto, entre otros, verificar 0 constatar el incumplimiento de lascondiciones 0 requisitos normativos y tecnicos, pOI' 10 tanto, en este tipo de procedimiento no

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Resolucion N° (%3· ~ffi)~ - OSCE/PRE

corresponde pronunciarse sobre la culpa, menos excluir de responsabilidad a la empresarecurrente, basado en el grado de participacion de los administrados en relacion con terceros;

Que, al no haberse desvirtuado la imputacion que se realiza a la empresa recurrente.se evidencia que existe la trasgresion al Principio de Presuncion de Veracidad, establecido enel numeral}. 7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, deviniendo el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresarecurrente en infundado;

f'R/AQ

«- ~:I ~ De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 25) del articulo} 0° del Reglamento<f) ~ de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.. °sc~ .

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto porla empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L. contra la ResolucionN° 599-2008-CONSUCODEIPRE, agotimdose la via administrativa.

Articulo Segundo. - Devolvcr los antecedentes administrativos a la Subdireccion delRegistro Nacional de Proveedores, para losfines correspondientes.

'i)t LAS C0-ts<:::.~ 0>-1:~ ..,.,-."' ..••. ~ ~

~ - % ~;;; Cj~ -o \\"_ V!. :oc c::, ,\ \<>~ r..~";~ SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M.

P-..?&o c~E~~~~9 Presidente Ejecutivo