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ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO
SEÑOR JUEZ --------- DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA :
ELIAN DARIO ACUÑA ESCOBEDO, de cincuenta y dos años de edad, casado,
estudiante, guatemalteco, de este domicilio respetuosamente comparezo ante Usted, y
EXPONGO:
I. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de las Abogadas Farah Anayté
Pereira Grijalva y Mónica Lisseth Mazariegos Tánchez, quienes podrán actuar en
forma conjunta o separada, indistintamente.
II. Señalo como lugar para recibir notificaciones la sede de la oficina profesional de las
Abogadas que me auxilian ubicada en Tercera avenida número diez guión treinta y
ocho de la zona uno de esta ciudad
IV. Atentamente comparezco ante Usted a plantear en la VIA ORDINARIA DEMANDA
DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, invocando concretamente las causas
contenidas en el ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y CINCO DEL CODIGO CIVIL,
NUMERALES TERCERO, CUARTO Y DECIMO: “(…) 3º. El atentado de uno de los
cónyuges contra la vida del otro o de los hijos; 4º. “La separación o abandono
voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año; (…) 10.
La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro
(…)” en contra de la señora IDALIA CRISTINA MORALES GOMEZ, quien puede ser
notificada en su residencia ubicada en la siguiente dirección BOULEVARD SUR
NÚMERO DOS GUIÓN SESENTA Y CUATRO (2-64) DE LA ZONA OCHO (8) DEL
MUNICIPIO DE MIXCO, PANORAMA, CIUDAD SAN CRISTÓBAL,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, ó en el lugar de trabajo en la Asociación El
Desarrollo Integral de las Comunidades Guatemaltecas (ADICOGUA), ubicada en
la TERCERA AVENIDA NÚMERO TRES GUIÓN SESENTA (3-60) ZONA OCHO (8)
DEL MUNICIPIO DE MIXCO, CIUDAD SAN CRISTÓBAL, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, con base en los siguientes
H E C H O S:
I. ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO:
I.1. Contrajimos matrimonio civil con la señora IDALIA CRISTINA MORALES
GOMEZ, el ***** de**** de mil novecientos *******, en la Municipalidad de San Antonio
Huista, departamento de Huehutenango, lo que acredito con el original de la
certificación del asiento de la Partida de matrimonio respectiva que se acompaña a la
presente demanda, la cual se identifica como ANEXO “A”.
I.2. Al contraer matrimonio adoptamos como REGIMEN ECONÓMICO EL DE
COMUNIDAD DE GANANCIALES.
I.3 Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijas, quienes responden a los
nombres de IVINA ****** ACUÑA MORALES, quien a la presente fecha es mayor
de edad y LISCELY AMPARO ACUÑA MORALES, quien cuenta con dieciséis años
de edad, lo que acredito con el original de las certificaciones del asiento de las
partidas de nacimiento respectivas, que se acompaña e identifican como ANEXO “B”.
I.4. Durante el matrimonio adquirimos un bien inmueble, ubicado en el Boulevard Sur
número dos guión sesenta y cuatro de la zona ocho, Municipio de Mixco, Panorama,
Ciudad San Cristóbal, departamento de Guatemala, que es donde fincamos nuestra
residencia y en la que actualmente viven nuestras hijas con la señora Morales Gómez,
madre de las mismas. Dicho inmueble se encuentra inscrito a mi nombre en el
Registro General de la Propiedad, correspondiéndonos a cada uno el cincuenta por
ciento de dicho bien, en virtud que se adquirió durante el matrimonio.
II. DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO INVOCADAS:
II.1 De conformidad con el artículo ciento cincuenta y cinco del Código Civil, inciso
tercero: “Son causas comunes para obtener la separación y el divorcio…3º. El
atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos…”. La relación
matrimonial con mi esposa, se torno hostil, a partir del catorce de septiembre del año
dos mil cinco, debido a que en la referida fecha, sin mediar explicación alguna, fui
sacado de nuestra casa por Agentes de la Policía Nacional Civil, en virtud que la
señora Morales Gómez interpuso denuncia en mi contra, en la cual me acusa de
hechos que son absoluta y totalmente falsos, toda vez que aduce que yo las agredí a
ella y a mis hijas, situación que durante los casi veinte años de convivencia jamás se
presentó, y siendo en realidad que el agredido fui yo, puesto que al observar que
inexplicablemente salía de nuestra casa, en forma apresurada y llevándose a
nuestras hijas, no existiendo motivo razonable para dicha actitud, al intentar detener
el vehículo en el cual se conducía con mis hijas, fui golpeado con la puerta del
mismo, zafándome como pude, so pena de sufrir lesiones más graves.
No obstante la denuncia, que falsamente interpuso en la Policía Nacional Civil, y no
conforme con haberme lesionado, la señora Morales Gómez acudió ante un Juzgado
de Mixco, insistiendo nuevamente que yo las había agredido a ella y a mis hijas
físicamente, cuestión que s totalmente falsa y alejada de la realidad, puesto que
durante el tiempo que convivimos, alrededor de veinte años, me he caracterizado por
cumplir con mis deberes de esposo y padre de familia, tanto en el aspecto moral como
el económico, por lo que comprenderá el señor Juez que las acciones antes descritas
justifican plenamente la invocación de la causal especificada, la que llevado a cabo el
trámite procesal correspondiente, deberá ser declarada con lugar.
II.2
p5) Tenemos un año de estar separados porque la señora Morales Gómez me saco
de la casa, utilizando para el efecto a la Policía, interponiendo dos denuncias falsas,
una ante la Policía y la otra ante el Juzgado de Mixco, en los que denunciaba que yo
las había agredido físicamente, cosa que es completamente falso, ya que durante los
veinte años que vivimos unidos en ningún momento tanto a la señora como a mis hijas
las trate mal; el día de los hechos fue ella la que me agredió, ya que al llevarse a mis
hijas en el vehículo que manejaba, al pedirle que no se fueran, ella me cerro la puerta
del vehículo, dejándome el brazo golpeado, expediente de esto obra en el Ministerio
Público en la oficina de Atención Permanente Caso número MP guión cero cero uno
guión dos mil cinco guión setenta y ocho mil novecientos setenta y ocho (MP-001-
2005-78978) de fecha catorce de septiembre del dos mil cinco, pidiendo al señor Juez
solicitar el informe respectivo a dicho Ministerio Público.
6) Cuando la señora Morales Gómez me saco de la casa no me fue posible sacar
todas las cosas de mi uso personal, tal como mi biblioteca y todos mis enseres
personales, la señora Morales Gómez le dio a la persona que fue por estos bienes lo
que ella quiso, quedándose con lo mejor en lo que respecto a libros, todo lo que hay
en la casa fue comprado por mí, la casa misma, por lo que solicito al señor Juez se
sirva librar una orden para que me sean entregados algunos bienes, tales como una
televisión marca Toshiba, ya que hay cuatro, un DVD marca RCA con reproductor de
videocasete, ya que hay tres, mi bar., mis libros, una escopeta y los aparatos que son
regalos de mi señora madre, un aparato de sonido marca Sharp que esta en mi
estudio, ya que hay tres, colección de sellos, colección de platos, colección de coca-
cola, incluyéndose las botellitas de licor en miniatura.
6) A la presente fecha paso para alimentos de mi menor hija Liscely Amparo Acuña
Morales, la cantidad de tres mil trescientos quetzales (Q.3, 300.00), comprendiéndose
como alimentos lo que abarca el artículo doscientos setenta y ocho (278) del Código
Civil, es decir: vestido, asistencia médica, medicinas, estudio, sustento, habitación,
etc. Cantidad que me comprometo a seguir pasando para mi hija, no así para la
señora Morales Gómez, ya que ella trabaja y esta en posibilidades de seguir
trabajando es joven, devenga un salario para su subsistencia y manutención, además
les deje vivienda que sea exclusivamente para ellas tres, es decir mis hijas y la señora
Morales Gómez, yo en cambio pago el alquiler donde vivo, por lo que a ella no debe
fijársele pensión alguna, y cuando este en disposición de que se venda la casa lo
haremos y así partir el cincuenta por ciento (50%) que nos corresponde a cada uno de
los dos, como lo manda la ley.
Por lo anteriormente expuesto y porque nuestro matrimonio ya no cumple con los fines
para los cuales fue creado y además tenemos un año de estar separados, es porque
por este medio vengo en la VIA ORDINARIA a solicitar mediante el tramite respectivo
se declare el Divorcio absoluto y disuelto el vínculo conyugal que a la fecha nos une.
“DERECHO: el articulo ciento cincuenta y tres (153) del Código Civil dice “El
matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”. El artículo
ciento cincuenta y cuatro (154) del mismo cuerpo dice: lº……….. 2º, “Por voluntad de
uno de ellos mediante causa determinada”. El articulo ciento cincuenta y cinco (155)
del mismo Código Civil dice: “son causas comunes para obtener la separación o el
divorcio…….. 3º “El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los
hijos”. 4º “La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia
inmotivada por mas de un año” …. 10º “La denuncia de delito o acusación calumniosa
hecha por uno de los cónyuges contra el otro.”
P R U E B A S:
Ofrezco probar mi pretensión con los siguientes medios de prueba: a) Confesión de la
demandada que en plica presentare en su oportunidad; b) Declaración Testimonial si
fuera necesario, cuyos nombres e interrogatorio proporcionaré en su oportunidad y
cuando el tribunal fije la audiencia; c) Certificación del Acta de Matrimonio y de
Nacimiento de nuestras hijas; d) Informe Médico Forense; e) Medios científicos de
prueba; f) Presunciones.
P E T I C I O N:
DE TRÁMITE:
a) Admitir para su trámite la presente demanda en la Vía Ordinaria y con el presente
memorial y documentos adjuntos formar el expediente respectivo;
b) Señalar audiencia para la junta conciliatoria de ley y en consecuencia conceder a la
demandada audiencia por el término que fija la ley, bajo apercibimiento de que si no
se opusiere o contestare la demanda dentro de dicho término, se proseguirá el juicio
en su rebeldía, teniéndose por contestada la demanda en sentido negativa:
c) Se prevenga a la demandada señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro legal y en caso no hacerlo, se le hagan por los estrados del tribunal;
d) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos, solicitando al señor juez
librar orden para que me sean entregados mis bienes de uso personal y que quedaron
ya individualizados;
e) Que se fije la cantidad de tres mil trescientos quetzales (Q.3,300.00) como pensión
para mi menor hija Liscely Amparo Acuña Morales, pensión que comprende vestido,
asistencia médica, medicinas, estudio, sustento, habitación, etc., es decir todo lo que
estipula el articulo doscientos setenta y ocho del Código Civil.
f) No fijar pensión para la señora Morales Gómez, ya que tiene medios para su
subsistencia, trabaja y esta en posibilidad de seguir trabajando.
D E F O N D O:
a) Con lugar la presente demanda entablada por el presentado: ELIAN DARIO
ACUÑA ESCOBEDO, contra IDALIA CRISTINA MORALES GOMEZ;
b) Disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une con la demandada;
c) Que en definitiva se fije una pensión de tres mil trescientos quetzales (Q.3,300.00)
para mi hija Liscely Amparo Acuña Morales;
d) no dejar pensión para la señora Morales Gómez, porque trabaja y tiene medios para
su sostenimiento y subsistencia.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos ya citados y: 25-44-51-61-62-63-64-66-67-68-69-70-
72-75-79-96-97-98-106-107-111-112-113-123-126-128-129-130-131-142-143-148-
149-177-183-191-193-194-196-198 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño
tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.