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ACTA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ACTA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016. En el Salón de Sesiones del Palacio Provincial, siendo las doce horas, del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, se reúne la Corporación Provincial para celebrar sesión plenaria ORDINARIA de la Diputación Provincial de Teruel, que fué previa citación al efecto. Presidió el acto el Sr. Presidente D. RAMÓN MILLÁN PIQUER, asistiendo además los Sres. Vicepresidentes 1º y 2º, D. Joaquín Pascual Juste Sanz y D. Luis Carlos Marquesán Forcén, los Srs. Diputados: D. Francisco Narro Buj, Dª Mª Emma Buj Sánchez, D. Juan Carlos Gracia Suso, D. Carlos Boné Amela, D. Andrés Hernández Barrera, D. Miguel Iranzo Hernández, D. José Ramón Morro García, D. José Ramón Ibañez Blasco, D. Jose Luis López Sáez, Dª María Pilar Bruna Salas, D. Alfonso Pérez Ornaque, Dª Isabel Quintana Cuevas, D. José Francisco Vilar Miralles, Dª Susana Traver Piquer, D. Alberto Izquierdo Vicente, D. Francisco Martí Soriano, D. Carlos Sánchez Boix, D. Juan Ciércoles Bielsa, Dª Ana I. Gimeno Pérez, D. Pedro Bello Martínez y D. Javier Carbó Cabañero, el Interventor General Accidental D. Enrique Gil Guillén y el Secretario General Accidental D. Miguel Ángel Abad Meléndez. La sesión se celebra previa convocatoria al efecto, efectuada con la antelación reglamentaria, dándose publicidad de la misma mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el Tablón de anuncios de este Palacio Provincial. El Sr. Presidente excusa la asistencia a este Pleno del Diputado Sr. Herrero Palomar, que se encuentra de baja tras haber sufrido un accidente. El Sr. Presidente propone que los Puntos del Orden del Día 3 y 4 no sean objeto de debate, aunque los asuntos fueron dictaminados por la Comisión el pasado 13 de septiembre, se considera necesario al objeto de realizar la correspondiente convocatoria para el Ejercicio 2017, en el mismo sentido y por su relación con el Punto 3 se propone no debatir el Punto 4. Además propone al Pleno Provincial que el Punto 10 de este Pleno Ordinario sea objeto de modificación que sólo afectará a la modificación de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos financiados con bajas de créditos del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Teruel para el Ejercicio 2016, a la parte correspondiente a la Ampliación de Capital de PLATEA GESTIÓN S.A., por importe de 120.000,00 euros, cuya financiación será a cargo del Fondo de Contingencia. El Pleno, por unanimidad, aprobó las Propuestas de la Presi- dencia en orden a adecuar el desarrollo del Pleno Provincial Ordinario. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia a las doce horas, se procede a conocer de los asuntos incluídos en el

OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

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ACTA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016ACTA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

En el Salón de Sesiones del Palacio Provincial, siendo lasdoce horas, del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis,se reúne la Corporación Provincial para celebrar sesión plenariaORDINARIA de la Diputación Provincial de Teruel, que fué previacitación al efecto. Presidió el acto el Sr. Presidente D. RAMÓNMILLÁN PIQUER, asistiendo además los Sres. Vicepresidentes 1º y2º, D. Joaquín Pascual Juste Sanz y D. Luis Carlos MarquesánForcén, los Srs. Diputados: D. Francisco Narro Buj, Dª Mª EmmaBuj Sánchez, D. Juan Carlos Gracia Suso, D. Carlos Boné Amela, D.Andrés Hernández Barrera, D. Miguel Iranzo Hernández, D. JoséRamón Morro García, D. José Ramón Ibañez Blasco, D. Jose LuisLópez Sáez, Dª María Pilar Bruna Salas, D. Alfonso Pérez Ornaque,Dª Isabel Quintana Cuevas, D. José Francisco Vilar Miralles, DªSusana Traver Piquer, D. Alberto Izquierdo Vicente, D. FranciscoMartí Soriano, D. Carlos Sánchez Boix, D. Juan Ciércoles Bielsa,Dª Ana I. Gimeno Pérez, D. Pedro Bello Martínez y D. Javier CarbóCabañero, el Interventor General Accidental D. Enrique Gil Guillény el Secretario General Accidental D. Miguel Ángel Abad Meléndez.

La sesión se celebra previa convocatoria al efecto, efectuadacon la antelación reglamentaria, dándose publicidad de la mismamediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden deldía en el Tablón de anuncios de este Palacio Provincial.

El Sr. Presidente excusa la asistencia a este Pleno delDiputado Sr. Herrero Palomar, que se encuentra de baja tras habersufrido un accidente.

El Sr. Presidente propone que los Puntos del Orden del Día 3 y4 no sean objeto de debate, aunque los asuntos fueron dictaminadospor la Comisión el pasado 13 de septiembre, se considera necesarioal objeto de realizar la correspondiente convocatoria para elEjercicio 2017, en el mismo sentido y por su relación con el Punto3 se propone no debatir el Punto 4.

Además propone al Pleno Provincial que el Punto 10 de estePleno Ordinario sea objeto de modificación que sólo afectará a lamodificación de concesión de créditos extraordinarios y suplementosde créditos financiados con bajas de créditos del Presupuesto de laExcma. Diputación Provincial de Teruel para el Ejercicio 2016, a laparte correspondiente a la Ampliación de Capital de PLATEA GESTIÓNS.A., por importe de 120.000,00 euros, cuya financiación será acargo del Fondo de Contingencia.

El Pleno, por unanimidad, aprobó las Propuestas de la Presi-dencia en orden a adecuar el desarrollo del Pleno ProvincialOrdinario.

Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia a lasdoce horas, se procede a conocer de los asuntos incluídos en el

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Orden del Día, cuya dación de cuenta, deliberación y acuerdoadoptado se expresa y constata a continuación:

ORDEN DEL DÍA:ORDEN DEL DÍA:

A) PARTE RESOLUTORIA.A) PARTE RESOLUTORIA.

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE28 DE JULIO DE 2016.28 DE JULIO DE 2016.

Por la Presidencia se pregunta, si algún miembro de la Corpo-ración tiene que formular alguna observación al Acta de la sesiónordinaria celebrada el día 28 de julio de 2016.

Interviene el Sr. Ibáñez y manifiesta que se han de introducirunas variaciones en sus intervenciones:

> página 56 del Acta:

Primer párrafo, dónde dice nacional 2011, debe decir nacional

No se formula ninguna otra observación, por lo que se conside-ra aprobada por unanimidad con las correcciones introducidas.

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2.- RATIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA PRESI-2.- RATIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA PRESI-DENCIA DESDE LA SESIÓN ORDINARIA ANTERIOR.DENCIA DESDE LA SESIÓN ORDINARIA ANTERIOR.

No hay ninguna Resolución para ratificar.

COMISIÓN DE COOPERACIÓN LOCAL.COMISIÓN DE COOPERACIÓN LOCAL.

3.- PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES PARA LA AM-3.- PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES PARA LA AM-PLIACIÓN DE CRÉDITO A INCLUIR EN EL "PLAN MUNICIPAL DE CONTRATACIÓNPLIACIÓN DE CRÉDITO A INCLUIR EN EL "PLAN MUNICIPAL DE CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA PARA EL PERÍODO 2016-2018".ADMINISTRATIVA PARA EL PERÍODO 2016-2018".

En consonancia con la Propuesta de la Presidencia, este Puntono se debatió.

4.- PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN DEL "PLAN ESTRATÉGICO DE4.- PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN DEL "PLAN ESTRATÉGICO DESUBVENCIONES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA ELSUBVENCIONES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA ELPERÍODO 2016-2019" PARA AMPLIACIÓN DE CRÉDITO.PERÍODO 2016-2019" PARA AMPLIACIÓN DE CRÉDITO.

En consonancia con la Propuesta de la Presidencia, este Puntono se debatió.

5.- PROPUESTA PARA LA DISOLUCIÓN DE LA ACTUAL AGRUPACIÓN DE5.- PROPUESTA PARA LA DISOLUCIÓN DE LA ACTUAL AGRUPACIÓN DELOS AYUNTAMIENTOS DE MANCHONES Y MURERO DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZALOS AYUNTAMIENTOS DE MANCHONES Y MURERO DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZAY CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA AGRUPACIÓN SECRETARIAL INTEGRADA PORY CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA AGRUPACIÓN SECRETARIAL INTEGRADA PORLOS MUNICIPIOS DE MANCHONES Y MURERO DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA YLOS MUNICIPIOS DE MANCHONES Y MURERO DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA YSAN MARTÍN DEL RÍO DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL SOSTENIMIENTOSAN MARTÍN DEL RÍO DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL SOSTENIMIENTOEN COMÚN DE UN PUESTO ÚNICO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.EN COMÚN DE UN PUESTO ÚNICO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.

Por el Sr. Marquesán, Presidente de la Comisión Informativa deCooperación, se da lectura al Dictamen de la Comisión adoptado ensesión ordinaria de 13 de septiembre de 2016, que a continuación setranscribe:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Visto que con fecha 3 de agosto de 2016, con registro generalde entrada num. 15987, se recibe en este Servicio de Asistencia aMunicipios de la Diputacion Provincial, solicitud del Ayuntamientode SAN MARTIN DEL RIO de informe preceptivo en conformidad con loestablecido en el Articulo 92.3 y 93 del Decreto 346/2002 de 19 denoviembre del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Regla-mento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon,en relación con el expediente de agrupación para sostenimiento en

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común de un puesto único de Secretaría-Intervención entre losAyuntamientos de MANCHONES, MURERO y SAN MARTIN DEL RIO.

Examinados los siguientes documentos:

> Certificado de acuerdo adoptado por el Pleno Municipal deSAN MARTIN DEL RIO solicitando formar parte de la actual agrupaciónpara sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Inter-vención entre los Ayuntamientos de MANCHONES y MURERO de fecha 31de mayo de 2016.

> Certificado de acuerdos adoptados en los correspondientesPlenos ALCAINE y OBÓN Municipales de disolución de la actualagrupación para sostenimiento en común de un puesto único deSecretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de MANCHONES defecha 29/07/2016 y MURERO de fecha 09/04/2016 respectivamente.

> Certificados de los acuerdos de agrupación adoptados en losPlenos municipales para la constitución de una nueva agrupaciónsecretarial para sostenimiento en común de un puesto único deSecretaría-Intervención, reservados a funcionarios con habilitaciónde carácter estatal entre los Ayuntamientos de los municipios deMANCHONES, MURERO y SAN MARTÍN DEL RIO, en base a los argumentos deuna gestión más adecuada y un menor coste económico para esasentidades locales. Y con una distribucion porcentual en cuanto atiempos de trabajo y percepciones económicas y gastos del puesto detrabajo equivalentes al tiempo de trabajo en cada una de ellas.

> Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento de un únicopuesto de Secretaría-Intervención integrada por los municipios deMANCHONES, MURERO y SAN MARTÍN DEL RÍO, con la distribución y elreparto de horas y retribuciones salariales, en los siguientesporcentajes:

SAN MARTÍN DEL RÍO 36%

MANCHONES 32%

MURERO 32%

> Anuncios de la incoación del expediente de referencia,publicado con fecha del pasado 20 de junio de 2016 en la SecciónTeruel, Edicto 69225 y en el BOA Sección Zaragoza publicado confecha del pasado 6 de mayo de 2016, Edicto 4223.

> Certificados de los Ayuntamientos de MANCHONES, MURERO y SANMARTIN DEL RIO sobre la información pública del expediente yestatutos por los que habrá de regirse la agrupación, en las que seindica que: ¨transcurrido el plazo de un mes de información públicasobre el expediente de Agrupación Secretarial para el sostenimientocomún del puesto de Secretaría-Intervención, promovida por losmunicipios de MANCHONES, MURERO y SAN MARTIN DEL RIO, y los Estatu-tos que han de regir dicha Agrupación Secretarial, cuyo anuncio seinsertó en el Boletín Oficial de Aragón con fecha del pasado 20 dejunio de 2016 en la Sección Teruel, Edicto 69225 y en la Sección

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Zaragoza publicado con fecha del pasado 6 de mayo de 2016 , Edicto4223 y en el Tablón de Anuncios de los tres Ayuntamientos, no hasido formulada reclamación alguna ni contra los estatutos ni contrael mismo hecho de constituirse en agrupación¨.

> Informe de Secretaría de los Ayuntamientos de MANCHONES,MURERO y SAN MARTÍN DEL RÍO, de que tanto los trámites evacuados ylos estatutos redactados se adecúan a la legislación vigente.

> Informe del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores yTesoreros de Administración Local de la Provincia de Teruel.

> Certificado del número total de habitantes de cada uno delos municipios a la fecha de la certificación de 29 de julio de2016 tal y como se detalla a continuación:

- MANCHONES, 117 habitantes.

- MURERO, 131 habitantes.

- SAN MARTÍN DEL RÍO, 169 habitantes.

Total habitantes agrupación: 417.

> Certificados del Ayuntamiento de MANCHONES, en relación conlos siguientes datos solicitados:

- Certificados de los presupuestos DEFINITIVO aprobados de lossiguientes ejercicios:

NIVELADO EN EUROS EN INGRESOS Y GASTOS.

EJERCICIO 2014: 196.510,00

EJERCICIO 2015: 184.769,03

EJERCICIO 2016: 189.855,92

- Certificados de Recursos ordinarios y liquidados de losejercicios siguientes:

RECURSOS ORDINARIOS LIQUIDADOS.

EJERCICIO 2014: 102.860,00

EJERCICIO 2015: 113.978,03

EJERCICIO 2016: ---

- Certificado sobre costes salariales y cálculo del ratio otanto por ciento del coste de la Secretaría para MANCHONES conrespecto al total de los Recursos Ordinarios Liquidados en elejercicio económico 2015, corresponde con un ratio del 6,52% de losRecursos Ordinarios Liquidados.

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> Certificados del Ayuntamiento de MURERO, en relación con lossiguientes datos solicitados:

- Certificados de los presupuestos DEFINITIVO aprobados de lossiguientes ejercicios:

NIVELADO EN EUROS EN INGRESOS Y GASTOS.

EJERCICIO 2014: 229.254,50

EJERCICIO 2015: 175.356,12

EJERCICIO 2016: 178.291,12

- Certificados de Recursos ordinarios y liquidados de losejercicios siguientes:

RECURSOS ORDINARIOS LIQUIDADOS.

EJERCICIO 2014: 128.075,50

EJERCICIO 2015: 118.356,12

EJERCICIO 2016: ---

- Certificado sobre costes salariales y cálculo del ratio otanto por ciento del coste de la Secretaría para MURERO con respec-to al total de los Recursos Ordinarios Liquidados en el ejercicioeconómico 2015, corresponde con un ratio del 6,81% de los RecursosOrdinarios Liquidados.

> De los Certificados emitidos por los tres Ayuntamientos,correspondientes al porcentaje que representan las retribucionesdel Secretario en el presente ejercicio 2015, con respecto a lamasa de los recursos ordinarios liquidados del año anterior son losque detallan a continuacion:

- MANCHONES.......................6,52%- MURERO..........................6,81%- SAN MARTÍN DEL RÍO..............5,29%

Soportando en todos ellos un porcentaje inferior al 10 porciento en cada uno de los Ayuntamientos antes de constituirse laagrupación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La legislación aplicable viene determinada en lassiguientes disposiciones:

- Artículos 241, 251 y ss. de la Ley 7/1999, de 9 de abril, deAdministración Local de Aragón.

- Artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, Sobre

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provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios deAdministración Local con Habilitación de carácter Nacional.

- Artículos 90 a 94 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre,del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento deTerritorio y Población de las Entidades Locales de Aragón.

- Artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local.

- Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 deabril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo.- Las Agrupaciones de Municipios para sostenimiento depersonal en común constituyen un tipo específico de Entidad a lacual ninguna Norma de rango legal les reconoce expresamente perso-nalidad jurídica. Se constituyen como instrumento para conseguiruna mayor eficiencia y racionalidad de los recursos humanos en laspequeñas Entidades Locales, permitiendo así dotar a éstas depersonal adecuado a sus necesidades y que por sí solas no podríanmantener, repartiendo el coste económico del puesto entre lasEntidades agrupadas.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 90.3 del Decreto346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de Territorio y Población de las EntidadesLocales de Aragón, la agrupación se regirá por unos Estatutos yserá gestionada por una Junta de Gobierno, órgano colegiado conrepresentación de todas las Entidades agrupadas.

El procedimiento para la constitución de una Agrupación es elsiguiente:

A. La constitución de las Agrupaciones de Municipios podráiniciarse por las Entidades Locales (de todas o de alguna de ellas)que pretendan agruparse o de oficio por la Comunidad Autónoma.

B. El Acuerdo de iniciación del procedimiento, previo informedel Secretario de la Corporación, será adoptado por el Pleno decada Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta delnúmero legal de miembros, de conformidad con el artículo 92 delDecreto 346/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, porel que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de lasEntidades Locales de Aragón, el artículo 252.1 de la Ley 7/1999, de9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 47.2.g)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

C. La Agrupación se regirá por unos Estatutos o Convenio, enlos que deberán constar:

a) Puesto o puestos de trabajo que se agrupen.

b) Distribución del coste de los puestos de trabajo entre losEntes Locales agrupados.

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c) Organización del trabajo y distribución del horario labo-ral.

d) Plazo de vigencia y causas de disolución.

e) Procedimiento de modificación de los Estatutos.

f) Composición de la Junta de Gobierno de la agrupación ynormas de funcionamiento.

D. El expediente se someterá a información pública por plazode un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Asimismo, el expediente se someterá a audiencia de las Entida-des Locales interesadas, así como de los Colegios y AsociacionesProfesionales representativas del personal afectado.

E. Se deberá solicitar informe a la Diputación Provincialcorrespondiente, de acuerdo con articulo 3.b) del Real Decreto1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajoreservados a funcionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter nacional, "corresponde a las Comunidades Autónomas, deacuerdo con sus Normas propias, acordar la constitución y disolu-ción de Agrupaciones de Entidades Locales, a que se refiere elnúmero anterior, dentro de su ámbito territorial. El procedimientopodrá iniciarse mediante Acuerdo de las Corporaciones Localesinteresadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audienciaen este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambosinforme previo de la Diputación, Cabildo, Consejo Insular o Entesupramunicipal correspondiente".

F. Finalmente, corresponderá a la Comunidad Autónoma acordarla constitución de la Agrupación de Municipios, en concreto alConsejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

G. De conformidad con el artículo 3.c) del Real Decreto1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajoreservados a funcionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter nacional, la resolución aprobatoria del expediente secomunicará al Ministerio de Administraciones Públicas.

Cuarto.- Vistos los anuncios de la incoación del expediente dereferencia, publicados con fechas del pasado 20 de junio de 2016 enla Sección Teruel, Edicto 69225 y en el BOA Sección Zaragozapublicado con fecha del pasado 6 de mayo de 2016, Edicto 4223,publicados por los Ayuntamientos de San Martín del Río y de Murero,informando de la incoación del expediente de disolución de laactual Agrupación de MANCHONES - MURERO y constituir una nuevaintegradas por los municipios de SAN MARTIN DEL RIO, MANCHONES yMURERO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo252.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local deAragón y artículo 92.3 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre,del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de

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Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón, ysometiendo el expediente a información pública por plazo de un mes,que finalizó el dia 29 de julio de 2016.

Quinto.- Visto cuanto antecede, se considera que el expedienteha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable,por los que se incoa el procedimiento de disolución y posteriorconstitución de una nueva agrupación y que ha sido sometido altrámite de información pública, sin que contra la misma se hayanpresentado reclamaciones o alegaciones al respecto.

Sexto.- Se da por supuesto que dicho expediente cumple con losrequisitos exigibles en especial el de su aprobación por el Plenode la Corporación por mayoría absoluta del total de sus miembros,de conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Séptimo.- En cuanto a la viabilidad de la nueva agrupación enlos términos que se plantea, sabemos que está funcionando de factoesta misma forma, es decir, actuando como agrupación compartiendoen común un único puesto de Secretaría-Intervención en los TRESmunicipios desde hace más de veinticinco años. Y cumpliendo pun-tualmente con los plazos de Remisión de documentación a la Cámarade Cuentas de Aragón y a la Hacienda pública.

Octavo.- De los certificados del número de habitantes, sedesprende, que el total de vecinos empadronados entre los tresmunicipios, asciende a 417 habitantes. Esta cifra, en su tamaño,sería la equivalente en cuanto a población a un municipio deltamaño medio de la provincia. Pero la complejidad técnica en losúltimos tiempos, en las funciones reservadas a los Funcionarios conHabilitación de carácter Estatal y el espectacular aumento decompetencias en las Intervenciones Municipales, consecuente, con eldesarrollo derivado de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuesta-ria y Sostenibilidad Financiera, y la Orden HAP/2105/2012, de 1 deoctubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministrode información previstas en la citada Ley; en un principio desacon-sejarían la constitución de agrupaciones como la propuesta. Perosabemos desde este Servicio, que todos estos Ayuntamientos tienenexternalizadas las principales gestiones de contabilidad y rendi-ción de cuentas, Presupuestos, tratamientos padronales, inventariosde bienes... etc, que hacen posible el desarrollo diario de estaagrupación.

Circunstancia esta, que a nuestro juicio puede justificar laemisión de un informe favorable a la disolución de la actualagrupación de los Ayuntamientos de SAN MARTIN DEL RIO, MANCHONES yMURERO para que estos dos municipios se desagrupen y posteriormentese constituya una nueva agrupación de 3 municipios.

Por otro lado desde un punto de vista general, manifestar quesi lo que pretendemos es que todas las funciones que asumen losSecretarios-Interventores sean prestadas con un mínimo de calidad yrigor técnico, en agrupaciones de 3 municipios son fáciles dedesarrollar.

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CONCLUSIÓN

Del expediente remitido a este Servicio de Asistencia Técnica,no se desprende que el volumen de Recursos Ordinarios de lospresupuestos de las Entidades Locales que se pretenden agrupar parael sostenimiento de la plaza de Secretario-Interventor sea insufi-ciente para el pago del funcionario de la nueva agrupación secreta-rial integrada por los municipios de MANCHONES Y MURERO de laprovincia de Zaragoza y SAN MARTIN DEL RIO (Teruel).

La complejidad técnica en los últimos tiempos, en las funcio-nes reservadas a los Funcionarios con Habilitación de carácterEstatal y el espectacular aumento de competencias en las Interven-ciones Municipales, consecuente, con el desarrollo derivado de laLey Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Finan-ciera, y la Orden HAP/2105/2012, de 2 de octubre, por la que sedesarrollan las obligaciones de suministro de información previstasen la citada Ley; en un principio desaconsejarían la constituciónde agrupaciones como la propuesta. Pero sabemos desde este Servi-cio, que todos estos Ayuntamientos tienen externalizadas lasprincipales gestiones de contabilidad y rendición de cuentas,Presupuestos, tratamientos padronales, inventarios de bienes...etc, que hacen posible el desarrollo diario de esta agrupación.Circunstancia esta, que a nuestro juicio puede justificar laemisión de un informe favorable a la disolución de la actualagrupación MANCHONES Y MURERO para la posterior constitución de unanueva agrupación integrada por los ayuntamientos de SAN MARTÍN DELRÍO (Teruel), MANCHONES y MURERO (Zaragoza).

Visto el expediente, tras amplio estudio y consideración alrespecto, por unanimidad y en votación ordinaria, la ComisiónProvincial de Cooperación, acuerda proponer al Pleno Provincial laadopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Emitir informe favorable respecto a la solicitud dedisolución de MANCHONES y MURERO y la posterior Agrupación parasostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Interven-ción, integrada por los municipios de los ayuntamientos de SANMARTIN DEL RIO (Teruel), MANCHONES y MURERO (Zaragoza).

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los Ayuntamientosafectados de SAN MARTIN DEL RIO, MANCHONES y MURERO junto con elexpediente administrativo original y a la Dirección General deAdministración Local del Gobierno de Aragón.

No obstante, el Pleno Provincial resolverá lo que estimeoportuno".

Y el Pleno por unanimidad, en votación ordinaria, aprobó elDictamen transcrito en todos sus términos.

6.- PROPUESTA PARA LA AGRUPACIÓN SECRETARIAL INTEGRADA POR LOS6.- PROPUESTA PARA LA AGRUPACIÓN SECRETARIAL INTEGRADA POR LOSMUNICIPIOS DE BELLO Y ODÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UNMUNICIPIOS DE BELLO Y ODÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UN

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PUESTO ÚNICO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.PUESTO ÚNICO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.

Por el Sr. Marquesán, Presidente de la Comisión Informativa deCooperación, se da lectura al Dictamen de la Comisión adoptado ensesión ordinaria de 13 de septiembre de 2016, que a continuación setranscribe:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Visto que con fecha 29 de julio de 2016, con registro generalde entrada num. 15766, se recibe en este Servicio de Asistencia aMunicipios de la Diputacion Provincial, solicitud del Ayuntamientode BELLO de informe preceptivo en conformidad con lo establecido enel Articulo 92.3 y 93 del Decreto 346/2002 de 19 de noviembre delGobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territo-rio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon, en relación conel expediente de agrupación para sostenimiento en común de unpuesto único de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos deBELLO y ODÓN.

Examinados los siguientes documentos:

> Certificado de acuerdo adoptado por el Pleno Municipal deODÓN solicitando formar una agrupación para sostenimiento en comúnde un puesto único de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamien-tos de ODÓN y BELLO de fecha 16 de marzo de 2016.

> Certificado de acuerdo adoptado por el Pleno Municipal deBELLO solicitando formar una agrupación para sostenimiento en comúnde un puesto único de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamien-tos de ODÓN y BELLO de fecha 30 de mayo de 2016.

> Certificados de los acuerdos de agrupación adoptados en losPlenos municipales para la constitución de una nueva agrupaciónsecretarial para sostenimiento en común de un puesto único deSecretaría-Intervención, reservados a funcionarios con habilitaciónde carácter estatal entre los Ayuntamientos de los municipios deODÓN y BELLO, en base a los argumentos de una gestión más adecuaday un menor coste económico para esas entidades locales. Y con unadistribucion porcentual en cuanto a tiempos de trabajo y percepcio-nes económicas y gastos del puesto de trabajo equivalentes altiempo de trabajo en cada una de ellas.

> Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento de un únicopuesto de Secretaría-Intervención integrada por los municipios deODÓN y BELLO, con la distribución y el reparto de horas y retribu-ciones salariales, en los siguientes porcentajes:

ODÓN 45%

BELLO 55%

> Anuncio de la incoación del expediente de referencia,publicado con fecha del pasado 23 de junio de 2016 en la SecciónTeruel del BOA nº 119.

Page 12: OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

> Certificados de los Ayuntamientos de ODÓN y BELLO sobre lainformación pública del expediente y estatutos por los que habrá deregirse la agrupación, en las que se indica que: ¨transcurrido elplazo de un mes de información pública sobre el expediente deAgrupación Secretarial para el sostenimiento común del puesto deSecretaría-Intervención, promovida por los municipios de ODÓN yBELLO y los Estatutos que han de regir dicha Agrupación Secreta-rial, cuyo anuncio se insertó en el Boletín Oficial de la Provinciapublicado con fecha del pasado 23 de junio de 2016 en la SecciónTeruel del BOA Nº 119 y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamien-tos, no ha sido formulada reclamación alguna ni contra los estatu-tos ni contra el mismo hecho de constituirse en agrupación¨ defecha 25 de junio de 2016.

> Informe de Secretaría de los Ayuntamientos de ODÓN y BELLO,de que tanto los trámites evacuados y los estatutos redactados seadecúan a la legislación vigente.

> Informe del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores yTesoreros de Administración Local de la Provincia de Teruel.

> Certificado del número total de habitantes de cada uno delos municipios a la fecha de la certificación de 16 de marzo ODÓN y31 de mayo BELLO de 2016 tal y como se detalla a continuación:

- ODÓN, 247 habitantes.

- BELLO, 231 habitantes.

Total habitantes agrupación: 478.

> Certificados del Ayuntamiento de ODÓN, en relación con lossiguientes datos solicitados:

- Certificados de los presupuestos DEFINITIVO aprobados de lossiguientes ejercicios:

NIVELADO EN EUROS EN INGRESOS Y GASTOS.

EJERCICIO 2014: 209.500

EJERCICIO 2015: 192.200

EJERCICIO 2016: 207.000

- Certificados de Recursos ordinarios y liquidados de losejercicios siguientes:

RECURSOS ORDINARIOS LIQUIDADOS.

EJERCICIO 2014: 197.940,97

EJERCICIO 2015: 166.219,46

Page 13: OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

EJERCICIO 2016: ---

- Certificado sobre costes salariales y cálculo del ratio otanto por ciento del coste de la Secretaría para ODÓN con respectoal total de los Recursos Ordinarios Liquidados en el ejercicioeconómico 2015, corresponde con un ratio del 24.28% de los RecursosOrdinarios Liquidados.

> Certificados del Ayuntamiento de BELLO, en relación con lossiguientes datos solicitados:

- Certificados de los presupuestos DEFINITIVO aprobados de lossiguientes ejercicios:

NIVELADO EN EUROS EN INGRESOS Y GASTOS.

EJERCICIO 2014: 413.600

EJERCICIO 2015: 464.950

EJERCICIO 2016: 269.400

- Certificados de Recursos ordinarios y liquidados de losejercicios siguientes:

RECURSOS ORDINARIOS LIQUIDADOS.

EJERCICIO 2014: 227.442,82

EJERCICIO 2015: 232.711,12

EJERCICIO 2016: ---

- Certificado sobre costes salariales y cálculo del ratio otanto por ciento del coste de la Secretaría para BELLO con respectoal total de los Recursos Ordinarios Liquidados en el ejercicioeconómico 2015, corresponde con un ratio del 12,90% de los RecursosOrdinarios Liquidados.

> De los Certificados emitidos por los dos Ayuntamientos,correspondientes al porcentaje que representan las retribucionesdel Secretario en el presente ejercicio 2015, con respecto a lamasa de los recursos ordinarios liquidados del año anterior son losque detallan a continuacion:

- ODÓN...........................24,28%- BELLO..........................12,90%

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La legislación aplicable viene determinada en lassiguientes disposiciones:

- Artículos 241, 251 y ss. de la Ley 7/1999, de 9 de abril, deAdministración Local de Aragón.

Page 14: OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

- Artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, Sobreprovisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios deAdministración Local con Habilitación de carácter Nacional.

- Artículos 90 a 94 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre,del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento deTerritorio y Población de las Entidades Locales de Aragón.

- Artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local.

- Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 deabril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo.- Las Agrupaciones de Municipios para sostenimiento depersonal en común constituyen un tipo específico de Entidad a lacual ninguna Norma de rango legal les reconoce expresamente perso-nalidad jurídica. Se constituyen como instrumento para conseguiruna mayor eficiencia y racionalidad de los recursos humanos en laspequeñas Entidades Locales, permitiendo así dotar a éstas depersonal adecuado a sus necesidades y que por sí solas no podríanmantener, repartiendo el coste económico del puesto entre lasEntidades agrupadas.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 90.3 del Decreto346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que searpueba el Reglamento de Territorio y Población de las EntidadesLocales de Aragón, la agrupación se regirá por unos Estatutos yserá gestionada por una Junta de Gobierno, órgano colegiado conrepresentación de todas las Entidades agrupadas.

El procedimiento para la constitución de una Agrupación es elsiguiente:

A. La constitución de las Agrupaciones de Municipios podráiniciarse por las Entidades Locales (de todas o de alguna de ellas)que pretendan agruparse o de oficio por la Comunidad Autónoma.

B. El Acuerdo de iniciación del procedimiento, previo informedel Secretario de la Corporación, será adoptado por el Pleno decada Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta delnúmero legal de miembros, de conformidad con el artículo 92 delDecreto 346/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, porel que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de lasEntidades Locales de Aragón, el artículo 252.1 de la Ley 7/1999, de9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 47.2.g)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

C. La Agrupación se regirá por unos Estatutos o Convenio, enlos que deberán constar:

a) Puesto o puestos de trabajo que se agrupen.

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b) Distribución del coste de los puestos de trabajo entre losEntes Locales agrupados.

c) Organización del trabajo y distribución del horario labo-ral.

d) Plazo de vigencia y causas de disolución.

e) Procedimiento de modificación de los Estatutos.

f) Composición de la Junta de Gobierno de la agrupación ynormas de funcionamiento.

D. El expediente se someterá a información pública por plazode un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Asimismo, el expediente se someterá a audiencia de las Entida-des Locales interesadas, así como de los Colegios y AsociacionesProfesionales representativas del personal afectado.

E. Se deberá solicitar informe a la Diputación Provincialcorrespondiente, de acuerdo con articulo 3.b) del Real Decreto1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajoreservados a funcionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter nacional, "corresponde a las Comunidades Autónomas, deacuerdo con sus Normas propias, acordar la constitución y disolu-ción de Agrupaciones de Entidades Locales, a que se refiere elnúmero anterior, dentro de su ámbito territorial. El procedimientopodrá iniciarse mediante Acuerdo de las Corporaciones Localesinteresadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audienciaen este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambosinforme previo de la Diputación, Cabildo, Consejo Insular o Entesupramunicipal correspondiente".

F. Finalmente, corresponderá a la Comunidad Autónoma acordarla constitución de la Agrupación de Municipios, en concreto alConsejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

G. De conformidad con el artículo 3.c) del Real Decreto1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajoreservados a funcionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter nacional, la resolución aprobatoria del expediente secomunicará al Ministerio de Administraciones Públicas.

Cuarto.- Visto el anuncio del expediente de referencia,publicado con fecha del pasado 23 de junio de 2016 en la SecciónTeruel del BOA Nº 119. fecha 5 de abril de 2016, publicado por elAyuntamiento de BELLO (integrante de la nueva Agrupación para elsostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Interven-ción) informando de la incoación del mismo, todo ello de conformi-dad con lo establecido en el artículo 252.3 de la Ley 7/1999, de 9de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 92.3 delDecreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, porel que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las

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Entidades Locales de Aragón, y sometiendo el expediente a informa-ción pública por plazo de un mes, y certificados negativos dereclamaciones o alegaciones presentadas en los ayuntamientos defecha 25 de junio de 2016.

Quinto.- Visto cuanto antecede, se considera que el expedienteha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable,por los que se incoa el procedimiento de disolución y posteriorconstitución de una nueva agrupación y que ha sido sometido altrámite de información pública, sin que contra la misma se hayanpresentado reclamaciones o alegaciones al respecto.

Sexto.- Se da por supuesto que dicho expediente cumple con losrequisitos exigibles en especial el de su aprobación por el Plenode la Corporación por mayoría absoluta del total de sus miembros,de conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Séptimo.- En cuanto a la viabilidad de la nueva agrupación enlos términos que se plantea, sabemos que está funcionando de factoesta misma forma, es decir, actuando como agrupación compartiendoen común un único puesto de Secretaría-Intervención en los TRESmunicipios desde hace más de veinticinco años. Y cumpliendo pun-tualmente con los plazos de Remisión de documentación a la Cámarade Cuentas de Aragón y a la Hacienda pública.

Así mismo, de los Certificados emitidos por los dos Ayunta-mientos, correspondientes al porcentaje que representan las retri-buciones del Secretario en el ejercicio liquidado 2015 con respectoa la masa de los recursos ordinarios liquidados y que detallamos acontinuación, ODON un 24.28 % y BELLO con un 12.90 %, actuando comosecretarías independientes, están muy por encima de los ratios dela media inferior al 10 % de la mayoría de las entidades locales dela Provincia. Circunstancia esta que con la agrupación será másviable para la gestión económica de estos dos Ayuntamientos.

Octavo.- De los certificados del número de habitantes, sedesprende, que el total de vecinos empadronados entre los tresmunicipios, asciende a 478 habitantes. Esta cifra, en su tamaño,sería la equivalente en cuanto a población a un municipio deltamaño medio de la provincia. Pero la complejidad técnica en losúltimos tiempos, en las funciones reservadas a los Funcionarios conHabilitación de carácter Estatal y el espectacular aumento decompetencias en las Intervenciones Municipales, consecuente, con eldesarrollo derivado de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuesta-ria y Sostenibilidad Financiera, y la Orden HAP/2105/2012, de 1 deoctubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministrode información previstas en la citada Ley; en un principio desacon-sejarían la constitución de agrupaciones como la propuesta. Perosabemos desde este Servicio, que todos estos Ayuntamientos tienenexternalizadas las principales gestiones de contabilidad y rendi-ción de cuentas, Presupuestos, tratamientos padronales, inventariosde bienes... etc, (algunos de ellos en este mismo servicio deAsistencia Técnica Municipal) que hacen posible el desarrollodiario del trabajo.

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Circunstancia esta y motivo suficiente, que a nuestro juiciopuede justificar la emisión de un informe favorable a la constitu-ción de esta nueva agrupación.

Por otro lado desde un punto de vista general, manifestar quesi lo que pretendemos es que todas las funciones que asumen losSecretarios-Interventores sean prestadas con un mínimo de calidad yrigor técnico, en agrupaciones de 2 municipios son fáciles dedesarrollar.

CONCLUSIÓN

Del expediente remitido a este Servicio de Asistencia Técnica,se desprende que el volumen de Recursos Ordinarios de los presu-puestos de las Entidades Locales que se pretenden agrupar para elsostenimiento de la plaza de Secretario-Interventor sea insuficien-te, aunque el porcentaje que representan atualmente las retribucio-nes del Secretario en el ejercicio liquidado 2015 con respecto a lamasa de los recursos ordinarios liquidados y que detallamos acontinuación, ODÓN un 24.28% y BELLO con un 12.90%, actuando comosecretarías independientes, están muy por encima de los ratios dela media inferior al 10% de la mayoría de las entidades locales dela Provincia. Circunstancia esta que con la agrupación será másviable para la gestión económica de estos dos Ayuntamientos.

La complejidad técnica en los últimos tiempos, en las funcio-nes reservadas a los Funcionarios con Habilitación de carácterEstatal y el espectacular aumento de competencias en las Interven-ciones Municipales, consecuente, con el desarrollo derivado de laLey Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Finan-ciera, y la Orden HAP/2105/2012, de 2 de octubre, por la que sedesarrollan las obligaciones de suministro de información previstasen la citada Ley; en un principio desaconsejarían la constituciónde agrupaciones como la propuesta. Pero sabemos desde este Servi-cio, que todos estos Ayuntamientos tienen externalizadas lasprincipales gestiones de contabilidad y rendición de cuentas,Presupuestos, tratamientos padronales, inventarios de bienes...etc, (algunos de ellos en este mismo servicio de Asistencia TécnicaMunicipal) que hacen posible el desarrollo diario de esta agrupa-ción. Circunstancia esta, que a nuestro juicio puede justificar laemisión de un informe favorable de una nueva agrupación integradapor los ayuntamientos de ODÓN y BELLO.

Visto el expediente, tras amplio estudio y consideración alrespecto, por unanimidad y en votación ordinaria, la ComisiónProvincial de Cooperación, acuerda proponer al Pleno Provincial laadopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Emitir informe favorable respecto a la solicitud deAgrupación para sostenimiento en común de un puesto único deSecretaría-Intervención, integrada por los municipios de losayuntamientos de ODÓN y BELLO.

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Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los Ayuntamientosafectados de ODÓN y BELLO junto con el expediente administrativooriginal y a la Dirección General de Administración Local delGobierno de Aragón.

No obstante, el Pleno Provincial resolverá lo que estimeoportuno".

Y el Pleno por unanimidad, en votación ordinaria, aprobó elDictamen transcrito en todos sus términos.

7.- PROPUESTA PARA LA DISOLUCIÓN DE LA ACTUAL AGRUPACIÓN DE7.- PROPUESTA PARA LA DISOLUCIÓN DE LA ACTUAL AGRUPACIÓN DELOS AYUNTAMIENTOS DE TORNOS Y CASTEJÓN DE TORNOS Y CONSTITUCIÓN DELOS AYUNTAMIENTOS DE TORNOS Y CASTEJÓN DE TORNOS Y CONSTITUCIÓN DEUNA NUEVA AGRUPACIÓN SECRETARIAL INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DEUNA NUEVA AGRUPACIÓN SECRETARIAL INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DEBURBÁGUENA, TORNOS Y CASTEJÓN DE TORNOS PARA EL SOSTENIMIENTO ENBURBÁGUENA, TORNOS Y CASTEJÓN DE TORNOS PARA EL SOSTENIMIENTO ENCOMÚN DE UN PUESTO ÚNICO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.COMÚN DE UN PUESTO ÚNICO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.

Por el Sr. Marquesán, Presidente de la Comisión Informativa deCooperación, se da lectura al Dictamen de la Comisión adoptado ensesión ordinaria de 13 de septiembre de 2016, que a continuación setranscribe:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Visto que con fecha 2 de septiembre de 2016, con registrogeneral de entrada num. 17522, se recibe en este Servicio deAsistencia a Municipios de la Diputacion Provincial, solicitud delAyuntamiento de TORNOS de informe preceptivo en conformidad con loestablecido en el Articulo 92.3 y 93 del Decreto 346/2002 de 19 denoviembre del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Regla-mento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon,en relación con el expediente de agrupación para sostenimiento encomún de un puesto único de Secretaría-Intervención entre losAyuntamientos de BURBÁGUNENA, TORNOS Y CASTEJÓN DE TORNOS.

Examinados los siguientes documentos:

> Certificado de acuerdo adoptado por el Pleno Municipal deBURBÁGUENA solicitando formar parte de la actual agrupación parasostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Interven-ción entre los Ayuntamientos de TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS defecha 23 de marzoo de 2016.

> Certificado de acuerdos adoptados en los correspondientesPlenos Municipales de disolución de la actual agrupación parasostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Interven-ción entre los Ayuntamientos de TORNOS y CASTEJÓN DE TONOS de fecha10 y 14 de junio de 2016 respectivamente.

> Certificados de los acuerdos de agrupación adoptados en losPlenos municipales para la constitución de una nueva agrupaciónsecretarial para sostenimiento en común de un puesto único deSecretaría-Intervención, reservados a funcionarios con habilitaciónde carácter estatal entre los Ayuntamientos de los municipios de

Page 19: OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

BURBÁGUENA, TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS, en base a los argumentosde una gestión más adecuada y un menor coste económico para esasentidades locales. Y con una distribucion porcentual en cuanto atiempos de trabajo y percepciones económicas y gastos del puesto detrabajo equivalentes al tiempo de trabajo en cada una de ellas.

> Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento de un únicopuesto de Secretaría-Intervención integrada por los municipios deBURBÁGUENA, TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS, con la distribución y elreparto de horas y retribuciones salariales, en los siguientesporcentajes:

BURBÁGUENA ............ 35%

TORNOS ................ 44%

CASTEJÓN DE TORNOS .... 21%

> Anuncio de la incoación del expediente de referencia,publicado con fecha del pasado 1 de julio de 2016 en la SecciónTeruel del BOA nº 125.

> Certificados de los Ayuntamientos de BURBÁGUENA, TORNOS yCASTEJÓN DE TORNOS sobre la información pública del expediente yestatutos por los que habrá de regirse la agrupación, en las que seindica que: ¨transcurrido el plazo de un mes de información públicasobre el expediente de Agrupación Secretarial para el sostenimientocomún del puesto de Secretaría-Intervención, promovida por losmunicipios de BURBÁGUENA, TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS, y losEstatutos que han de regir dicha Agrupación Secretarial, cuyoanuncio se insertó en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 dejulio de 2016, nº 125 y en el Tablón de Anuncios de los tresAyuntamientos, no ha sido formulada reclamación alguna ni contralos estatutos ni contra el mismo hecho de constituirse en agrupa-ción¨ de 8 de agosto de 2016.

> Informe de Secretaría de los Ayuntamientos de BURBÁGUENA,TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS, de que tanto los trámites evacuados ylos estatutos redactados se adecúan a la legislación vigente.

> Informe del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores yTesoreros de Administración Local de la Provincia de Teruel.

> Certificado del número total de habitantes de cada uno delos municipios a la fecha de la certificación de 17 de marzo de2016 tal y como se detalla a continuación:

- BURBÁGUENA, 254 habitantes.

- TORNOS, 228 habitantes.

- CASTEJÓN DE TORNOS, 62 habitantes.

Total habitantes agrupación: 544.

Page 20: OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

> Certificados del Ayuntamiento de BURBÁGUENA, en relación conlos siguientes datos solicitados:

- Certificados de los presupuestos DEFINITIVO aprobados de lossiguientes ejercicios:

NIVELADO EN EUROS EN INGRESOS Y GASTOS.

EJERCICIO 2014: 234.707,96

EJERCICIO 2015: 252.198,50

EJERCICIO 2016: 252.923,68

- Certificados de Recursos ordinarios y liquidados de losejercicios siguientes:

RECURSOS ORDINARIOS LIQUIDADOS.

EJERCICIO 2014: 138.796,23 160.375,54

EJERCICIO 2015: 145.007,68 176.950,49

EJERCICIO 2016: 157.129,13 ---

- Certificado sobre costes salariales y cálculo del ratio otanto por ciento del coste de la Secretaría para BURBÁGUENA conrespecto al total de los Recursos Ordinarios Liquidados en elejercicio económico 2015, corresponde con un ratio del 5,84% de losRecursos Ordinarios Liquidados.

> Certificados del Ayuntamiento de TORNOS, en relación con lossiguientes datos solicitados:

- Certificados de los presupuestos DEFINITIVO aprobados de lossiguientes ejercicios:

NIVELADO EN EUROS EN INGRESOS Y GASTOS.

EJERCICIO 2014: 199.121,34

EJERCICIO 2015: 199.981,16

EJERCICIO 2016: 206.194,07

- Certificados de Recursos ordinarios y liquidados de losejercicios siguientes:

RECURSOS ORDINARIOS LIQUIDADOS.

EJERCICIO 2014: 129.559,46 143.953,65

EJERCICIO 2015: 131.054,55 173.539,51

EJERCICIO 2016: 138.330,14 ---

Page 21: OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

- Certificado sobre costes salariales y cálculo del ratio otanto por ciento del coste de la Secretaría para TORNOS, conrespecto al total de los Recursos Ordinarios Liquidados en elejercicio económico 2015, corresponde con un ratio del 7,77% de losRecursos Ordinarios Liquidados.

> Certificados del Ayuntamiento de CASTEJÓN DE TORNOS, enrelación con los siguientes datos solicitados:

- Certificados de los presupuestos DEFINITIVO aprobados de lossiguientes ejercicios:

NIVELADO EN EUROS EN INGRESOS Y GASTOS.

EJERCICIO 2014: 132.930,58

EJERCICIO 2015: 115.958,62

EJERCICIO 2016: 135.640,98

- Certificados de Recursos ordinarios y liquidados de losejercicios siguientes:

RECURSOS ORDINARIOS LIQUIDADOS.

EJERCICIO 2014: 67.105,06 62.521,21

EJERCICIO 2015: 71.344,88 74.458,45

EJERCICIO 2016: 75.140,98 ---

- Certificado sobre costes salariales y cálculo del ratio otanto por ciento del coste de la Secretaría para CASTEJÓN DETORNOS, con respecto al total de los Recursos Ordinarios Liquidadosen el ejercicio económico 2015, corresponde con un ratio del 8,52%de los Recursos Ordinarios Liquidados.

> De los Certificados emitidos por los tres Ayuntamientos,correspondientes al porcentaje que representan las retribucionesdel Secretario en el presente ejercicio 2015, con respecto a lamasa de los recursos ordinarios liquidados del año anterior son losque detallan a continuacion:

- BURBÁGUENA......................5,84%- TORNOS..........................7,77%- CASTEJÓN DE TORNOS..............8,52%

Soportando en todos ellos un porcentaje inferior al 10 porciento en cada uno de los Ayuntamientos antes de constituirse laagrupación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Primero.- La legislación aplicable viene determinada en lassiguientes disposiciones:

- Artículos 241, 251 y ss. de la Ley 7/1999, de 9 de abril, deAdministración Local de Aragón.

- Artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, Sobreprovisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios deAdministración Local con Habilitación de carácter Nacional.

- Artículos 90 a 94 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre,del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento deTerritorio y Población de las Entidades Locales de Aragón.

- Artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local.

- Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 deabril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo.- Las Agrupaciones de Municipios para sostenimiento depersonal en común constituyen un tipo específico de Entidad a lacual ninguna Norma de rango legal les reconoce expresamente perso-nalidad jurídica. Se constituyen como instrumento para conseguiruna mayor eficiencia y racionalidad de los recursos humanos en laspequeñas Entidades Locales, permitiendo así dotar a éstas depersonal adecuado a sus necesidades y que por sí solas no podríanmantener, repartiendo el coste económico del puesto entre lasEntidades agrupadas.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 90.3 del Decreto346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de Territorio y Población de las EntidadesLocales de Aragón, la agrupación se regirá por unos Estatutos yserá gestionada por una Junta de Gobierno, órgano colegiado conrepresentación de todas las Entidades agrupadas.

El procedimiento para la constitución de una Agrupación es elsiguiente:

A. La constitución de las Agrupaciones de Municipios podráiniciarse por las Entidades Locales (de todas o de alguna de ellas)que pretendan agruparse o de oficio por la Comunidad Autónoma.

B. El Acuerdo de iniciación del procedimiento, previo informedel Secretario de la Corporación, será adoptado por el Pleno decada Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta delnúmero legal de miembros, de conformidad con el artículo 92 delDecreto 346/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, porel que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de lasEntidades Locales de Aragón, el artículo 252.1 de la Ley 7/1999, de9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 47.2.g)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

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C. La Agrupación se regirá por unos Estatutos o Convenio, enlos que deberán constar:

a) Puesto o puestos de trabajo que se agrupen.

b) Distribución del coste de los puestos de trabajo entre losEntes Locales agrupados.

c) Organización del trabajo y distribución del horario labo-ral.

d) Plazo de vigencia y causas de disolución.

e) Procedimiento de modificación de los Estatutos.

f) Composición de la Junta de Gobierno de la agrupación ynormas de funcionamiento.

D. El expediente se someterá a información pública por plazode un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Asimismo, el expediente se someterá a audiencia de las Entida-des Locales interesadas, así como de los Colegios y AsociacionesProfesionales representativas del personal afectado.

E. Se deberá solicitar informe a la Diputación Provincialcorrespondiente, de acuerdo con articulo 3.b) del Real Decreto1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajoreservados a funcionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter nacional, "corresponde a las Comunidades Autónomas, deacuerdo con sus Normas propias, acordar la constitución y disolu-ción de Agrupaciones de Entidades Locales, a que se refiere elnúmero anterior, dentro de su ámbito territorial. El procedimientopodrá iniciarse mediante Acuerdo de las Corporaciones Localesinteresadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audienciaen este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambosinforme previo de la Diputación, Cabildo, Consejo Insular o Entesupramunicipal correspondiente".

F. Finalmente, corresponderá a la Comunidad Autónoma acordarla constitución de la Agrupación de Municipios, en concreto alConsejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

G. De conformidad con el artículo 3.c) del Real Decreto1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajoreservados a funcionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter nacional, la resolución aprobatoria del expediente secomunicará al Ministerio de Administraciones Públicas.

Cuarto.- Visto que con fecha 1 de julio de 2016 apareceanuncio en el Boletín Oficial de Aragón Sección de la Provincia deTeruel numero 125, publicado por el Ayuntamiento de TORNOS (inte-grante de la nueva Agrupación para el sostenimiento en común de unúnico puesto de Secretaría-Intervención) informando de la incoación

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de un procedimiento para disolver la actual Agrupación de TORNOS yCASTEJÓN DE TORNOS y constituir una nueva integradas por losmunicipios de BURBÁGUENA, TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS, todo ello deconformidad con lo establecido en el artículo 252.3 de la Ley7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo92.3 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno deAragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Pobla-ción de las Entidades Locales de Aragón, y sometiendo el expedientea información pública por plazo de un mes, que finalizó el dia 3 deenero de 2016.

Quinto.- Visto cuanto antecede, se considera que el expedienteha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable,por los que se incoa el procedimiento de disolución y posteriorconstitución de una nueva agrupación y que ha sido sometido altrámite de información pública, sin que contra la misma se hayanpresentado reclamaciones o alegaciones al respecto.

Sexto.- Se da por supuesto que dicho expediente cumple con losrequisitos exigibles en especial el de su aprobación por el Plenode la Corporación por mayoría absoluta del total de sus miembros,de conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Séptimo.- En cuanto a la viabilidad de la nueva agrupación enlos términos que se plantea, sabemos que está funcionando de factoesta misma forma, es decir, actuando como agrupación compartiendoen común un único puesto de Secretaría-Intervención en los TRESmunicipios desde hace más de veinticinco años. Y cumpliendo pun-tualmente con los plazos de Remisión de documentación a la Cámarade Cuentas de Aragón y a la Hacienda pública.

Octavo.- De los certificados del número de habitantes, sedesprende, que el total de vecinos empadronados entre los tresmunicipios, asciende a 544 habitantes. Esta cifra, en su tamaño,sería la equivalente en cuanto a población a un municipio deltamaño medio de la provincia. Pero la complejidad técnica en losúltimos tiempos, en las funciones reservadas a los Funcionarios conHabilitación de carácter Estatal y el espectacular aumento decompetencias en las Intervenciones Municipales, consecuente, con eldesarrollo derivado de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuesta-ria y Sostenibilidad Financiera, y la Orden HAP/2105/2012, de 1 deoctubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministrode información previstas en la citada Ley; en un principio desacon-sejarían la constitución de agrupaciones como la propuesta. Perosabemos desde este Servicio, que todos estos Ayuntamientos tienenexternalizadas las principales gestiones de contabilidad y rendi-ción de cuentas, Presupuestos, tratamientos padronales, inventariosde bienes... etc, (algunos de ellos en este mismo Servicio deAsistencia Técnica Municipal) que hacen posible el desarrollodiario de esta agrupación.

Circunstancia esta, que a nuestro juicio puede justificar laemisión de un informe favorable a la disolución de la actualagrupación de los Ayuntamientos de TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS para

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que estos dos municipios se desagrupen y posteriormente se consti-tuya una nueva agrupación de 3 municipios.

Por otro lado desde un punto de vista general, manifestar quesi lo que pretendemos es que todas las funciones que asumen losSecretarios-Interventores sean prestadas con un mínimo de calidad yrigor técnico, en agrupaciones de 3 municipios son fáciles dedesarrollar.

CONCLUSIÓN

Del expediente remitido a este Servicio de Asistencia Técnica,no se desprende que el volumen de Recursos Ordinarios de lospresupuestos de las Entidades Locales que se pretenden agrupar parael sostenimiento de la plaza de Secretario-Interventor sea insufi-ciente.

La complejidad técnica en los últimos tiempos, en las funcio-nes reservadas a los Funcionarios con Habilitación de carácterEstatal y el espectacular aumento de competencias en las Interven-ciones Municipales, consecuente, con el desarrollo derivado de laLey Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Finan-ciera, y la Orden HAP/2105/2012, de 2 de octubre, por la que sedesarrollan las obligaciones de suministro de información previstasen la citada Ley; en un principio desaconsejarían la constituciónde agrupaciones como la propuesta. Pero sabemos desde este Servi-cio, que todos estos Ayuntamientos tienen externalizadas lasprincipales gestiones de contabilidad y rendición de cuentas,Presupuestos, tratamientos padronales, inventarios de bienes...etc, (algunos de ellos en este mismo servicio de Asistencia TécnicaMunicipal) que hacen posible el desarrollo diario de esta agrupa-ción. Circunstancia esta, que a nuestro juicio puede justificar laemisión de un informe favorable a la disolución de la actualagrupación TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS para la posterior constitu-ción de una nueva agrupación integrada por los ayuntamientos deBURBÁGUENA, TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS.

Visto el expediente, tras amplio estudio y consideración alrespecto, por unanimidad y en votación ordinaria, la ComisiónProvincial de Cooperación, acuerda proponer al Pleno Provincial laadopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Emitir informe favorable respecto a la solicitud dedisolución de TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS y la posterior Agrupaciónpara sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Inter-vención, integrada por los municipios de los ayuntamientos deBURBÁGUNEA, TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los Ayuntamientosafectados de BURBÁGUENA, TORNOS y CASTEJÓN DE TORNOS junto con elexpediente administrativo original y a la Dirección General deAdministración Local del Gobierno de Aragón.

No obstante, el Pleno Provincial resolverá lo que estimeoportuno".

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Y el Pleno por unanimidad, en votación ordinaria, aprobó elDictamen transcrito en todos sus términos.

8.- PROPUESTA PARA LA AGRUPACIÓN SECRETARIAL INTEGRADA POR LOS8.- PROPUESTA PARA LA AGRUPACIÓN SECRETARIAL INTEGRADA POR LOSMUNICIPIOS DE LOSCOS Y MONFORTE DE MOYUELA PARA EL SOSTENIMIENTO ENMUNICIPIOS DE LOSCOS Y MONFORTE DE MOYUELA PARA EL SOSTENIMIENTO ENCOMÚN DE UN PUESTO ÚNICO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.COMÚN DE UN PUESTO ÚNICO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.

Por el Sr. Marquesán, Presidente de la Comisión Informativa deCooperación, se da lectura al Dictamen de la Comisión adoptado ensesión ordinaria de 13 de septiembre de 2016, que a continuación setranscribe:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Visto que con fecha 25 de agosto de 2016, con registro generalde entrada num. 16979, se recibe en este Servicio de Asistencia aMunicipios de la Diputacion Provincial, solicitud del Ayuntamientode BELLO de informe preceptivo en conformidad con lo establecido enel Articulo 92.3 y 93 del Decreto 346/2002 de 19 de noviembre delGobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territo-rio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon, en relación conel expediente de agrupación para sostenimiento en común de unpuesto único de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos deLOSCOS y MONFORTE DE MOYUELA.

Examinados los siguientes documentos:

> Certificado de acuerdo adoptado por el Pleno Municipal deLOSCOS solicitando formar una agrupación para sostenimiento encomún de un puesto único de Secretaría-Intervención entre losAyuntamientos de LOSCOS y MONFORTE DE MOYUELA de fecha 30 de abrilde 2016.

> Certificado de acuerdo adoptado por el Pleno Municipal deMONFORTE DE MOYUELA solicitando formar una agrupación para sosteni-miento en común de un puesto único de Secretaría-Intervención entrelos Ayuntamientos de ODÓN y BELLO de fecha 4 de junio de 2016.

> Certificados de los acuerdos de agrupación adoptados en losPlenos municipales para la constitución de una nueva agrupaciónsecretarial para sostenimiento en común de un puesto único deSecretaría-Intervención, reservados a funcionarios con habilitaciónde carácter estatal entre los Ayuntamientos de los municipios deLOSCOS y MONFORTE DE MOYUELA, en base a los argumentos de unagestión más adecuada y un menor coste económico para esas entidadeslocales. Y con una distribucion porcentual en cuanto a tiempos detrabajo y percepciones económicas y gastos del puesto de trabajoequivalentes al tiempo de trabajo en cada una de ellas.

> Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento de un únicopuesto de Secretaría-Intervención integrada por los municipios deLOSCOS y MONFORTE DE MOYUELA, con la distribución y el reparto dehoras y retribuciones salariales, en los siguientes porcentajes:

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LOSCOS 80%

MONFORTE DE MOYUELA 20%

> Anuncio de la incoación del expediente de referencia,publicado con fecha del pasado 22 de julio de 2016 en la SecciónTeruel del BOA nº 139.

> Certificados de fecha 22 de agosto de 2016 de los Ayunta-mientos de LOSCOS y MONFORTE DE MOYUELA sobre la informaciónpública del expediente y estatutos por los que habrá de regirse laagrupación, en las que se indica que: ¨transcurrido el plazo de unmes de información pública sobre el expediente de AgrupaciónSecretarial para el sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención, promovida por los municipios de LOSCOS y MONFORTE DEMOYUELA y los Estatutos que han de regir dicha Agrupación Secreta-rial, cuyo anuncio se insertó en el Boletín Oficial de la Provinciapublicado con fecha del pasado 22 de julio de 2016 en la SecciónTeruel del BOA Nº 139 y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamien-tos, no ha sido formulada reclamación alguna ni contra los estatu-tos ni contra el mismo hecho de constituirse en agrupación¨.

> Informe de Secretaría de los Ayuntamientos de LOSCOS yMONFORTE DE MOYUELA, de que tanto los trámites evacuados y losestatutos redactados se adecúan a la legislación vigente.

> Informe del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores yTesoreros de Administración Local de la Provincia de Teruel.

> Certificado del número total de habitantes de cada uno delos municipios a la fecha de la certificación de 21 de julio LOSCOSy 13 de julio de 2016 MONFORTE DE MOYUELA tal y como se detalla acontinuación:

- LOSCOS, 154 habitantes.

- MONFORTE DE MOYUELA, 64 habitantes.

Total habitantes agrupación: 218.

> Certificados del Ayuntamiento de LOSCOS, en relación con lossiguientes datos solicitados:

- Certificado sobre costes salariales y cálculo del ratio otanto por ciento del coste de la Secretaría para LOSCOS con respec-to al total de los Recursos Ordinarios Liquidados en el ejercicioeconómico 2015, corresponde con un ratio del 11.45% de los RecursosOrdinarios Liquidados.

- Certificados de los presupuestos DEFINITIVO aprobados de lossiguientes ejercicios 2014, 2015 y 2016.

NO DETALLADO

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- Certificados de Recursos ordinarios y liquidados de losejercicios siguientes 2014 y 2015.

NO DETALLADO

> Certificados del Ayuntamiento de MONFORTE DE MOYUELA, enrelación con los siguientes datos solicitados:

- Certificados de los presupuestos DEFINITIVO aprobados de lossiguientes ejercicios 2014, 2015 y 2016.

NO DETALLADO

- Certificados de Recursos ordinarios y liquidados de losejercicios siguientes 2014 y 2015.

NO DETALLADO

- Certificado sobre costes salariales y cálculo del ratio otanto por ciento del coste de la Secretaría MONFORTE DE MOYUELA,con respecto al total de los Recursos Ordinarios Liquidados en elejercicio económico 2015.

NO DETALLADO

> De los Certificados emitidos por los dos Ayuntamientos,correspondientes al porcentaje que representan las retribucionesdel Secretario en el presente ejercicio 2015, con respecto a lamasa de los recursos ordinarios liquidados del año anterior son losque detallan a continuacion:

- LOSCOS.........................11.45%- MONFORTE DE MOYUELA.................% DESCONOCIDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La legislación aplicable viene determinada en lassiguientes disposiciones:

- Artículos 241, 251 y ss. de la Ley 7/1999, de 9 de abril, deAdministración Local de Aragón.

- Artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, Sobreprovisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios deAdministración Local con Habilitación de carácter Nacional.

- Artículos 90 a 94 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre,del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento deTerritorio y Población de las Entidades Locales de Aragón.

- Artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local.

- Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 deabril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Segundo.- Las Agrupaciones de Municipios para sostenimiento depersonal en común constituyen un tipo específico de Entidad a lacual ninguna Norma de rango legal les reconoce expresamente perso-nalidad jurídica. Se constituyen como instrumento para conseguiruna mayor eficiencia y racionalidad de los recursos humanos en laspequeñas Entidades Locales, permitiendo así dotar a éstas depersonal adecuado a sus necesidades y que por sí solas no podríanmantener, repartiendo el coste económico del puesto entre lasEntidades agrupadas.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 90.3 del Decreto346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de Territorio y Población de las EntidadesLocales de Aragón, la agrupación se regirá por unos Estatutos yserá gestionada por una Junta de Gobierno, órgano colegiado conrepresentación de todas las Entidades agrupadas.

El procedimiento para la constitución de una Agrupación es elsiguiente:

A. La constitución de las Agrupaciones de Municipios podráiniciarse por las Entidades Locales (de todas o de alguna de ellas)que pretendan agruparse o de oficio por la Comunidad Autónoma.

B. El Acuerdo de iniciación del procedimiento, previo informedel Secretario de la Corporación, será adoptado por el Pleno decada Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta delnúmero legal de miembros, de conformidad con el artículo 92 delDecreto 346/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, porel que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de lasEntidades Locales de Aragón, el artículo 252.1 de la Ley 7/1999, de9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 47.2.g)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

C. La Agrupación se regirá por unos Estatutos o Convenio, enlos que deberán constar:

a) Puesto o puestos de trabajo que se agrupen.

b) Distribución del coste de los puestos de trabajo entre losEntes Locales agrupados.

c) Organización del trabajo y distribución del horario labo-ral.

d) Plazo de vigencia y causas de disolución.

e) Procedimiento de modificación de los Estatutos.

f) Composición de la Junta de Gobierno de la agrupación ynormas de funcionamiento.

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D. El expediente se someterá a información pública por plazode un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Asimismo, el expediente se someterá a audiencia de las Entida-des Locales interesadas, así como de los Colegios y AsociacionesProfesionales representativas del personal afectado.

E. Se deberá solicitar informe a la Diputación Provincialcorrespondiente, de acuerdo con articulo 3.b) del Real Decreto1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajoreservados a funcionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter nacional, "corresponde a las Comunidades Autónomas, deacuerdo con sus Normas propias, acordar la constitución y disolu-ción de Agrupaciones de Entidades Locales, a que se refiere elnúmero anterior, dentro de su ámbito territorial. El procedimientopodrá iniciarse mediante Acuerdo de las Corporaciones Localesinteresadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audienciaen este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambosinforme previo de la Diputación, Cabildo, Consejo Insular o Entesupramunicipal correspondiente".

F. Finalmente, corresponderá a la Comunidad Autónoma acordarla constitución de la Agrupación de Municipios, en concreto alConsejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

G. De conformidad con el artículo 3.c) del Real Decreto1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajoreservados a funcionarios de Administración Local con habilitaciónde carácter nacional, la resolución aprobatoria del expediente secomunicará al Ministerio de Administraciones Públicas.

Cuarto.- Visto el anuncio del expediente de referencia,publicado con fecha del pasado 22 de julio de 2016 en la SecciónTeruel del BOA Nº 139 fecha 5 de abril de 2016, publicado por elAyuntamiento de LOSCOS (integrante de la nueva Agrupación para elsostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Interven-ción) informando de la incoación del mismo, todo ello de conformi-dad con lo establecido en el artículo 252.3 de la Ley 7/1999, de 9de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 92.3 delDecreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, porel que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de lasEntidades Locales de Aragón, y sometiendo el expediente a informa-ción pública por plazo de un mes, y certificados negativos dereclamaciones o alegaciones presentadas en los ayuntamientos 22 deagosto de 2016.

Quinto.- Visto cuanto antecede, se considera que el expedienteha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable,por los que se incoa el procedimiento de disolución y posteriorconstitución de una nueva agrupación y que ha sido sometido altrámite de información pública, sin que contra la misma se hayanpresentado reclamaciones o alegaciones al respecto.

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Sexto.- Se da por supuesto que dicho expediente cumple con losrequisitos exigibles en especial el de su aprobación por el Plenode la Corporación por mayoría absoluta del total de sus miembros,de conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Séptimo.- En cuanto a la viabilidad de la nueva agrupación enlos términos que se plantea, sabemos que está funcionando de factoesta misma forma, es decir, actuando como agrupación compartiendoen común un único puesto de Secretaría-Intervención en los TRESmunicipios desde hace más de veinticinco años. Y cumpliendo pun-tualmente con los plazos de Remisión de documentación a la Cámarade Cuentas de Aragón y a la Hacienda pública.

Así mismo, de los Certificados emitidos por los dos Ayunta-mientos, respecto al porcentaje que representaron las retribucionesdel Secretario en el ejercicio 2015 con respecto a la masa de losrecursos ordinarios liquidados tal solo se conocen los de LOSCOScon un 11.45% y MONFORTE DE MOYUELA con un tanto por ciento DESCO-NOCIDO ante la falta de datos aportados por la certificante comoSecretaria.

Ante la falta de datos comparativos, entendemos desde esteServicio que deben estar por encima de los ratios de la mediainferior al 10% de la mayoría de las entidades locales de laProvincia. Circunstancia esta que con la agrupación se hará másviable la gestión económica de estos dos Ayuntmaientos.

Octavo.- De los certificados del número de habitantes, sedesprende, que el total de vecinos empadronados entre los tresmunicipios, asciende a 218 habitantes. Esta cifra, en su tamaño,sería la equivalente en cuanto a población a un municipio deltamaño medio de la provincia. Pero la complejidad técnica en losúltimos tiempos, en las funciones reservadas a los Funcionarios conHabilitación de carácter Estatal y el espectacular aumento decompetencias en las Intervenciones Municipales, consecuente, con eldesarrollo derivado de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuesta-ria y Sostenibilidad Financiera, y la Orden HAP/2105/2012, de 1 deoctubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministrode información previstas en la citada Ley; en un principio desacon-sejarían la constitución de agrupaciones como la propuesta. Perosabemos desde este Servicio, que todos estos Ayuntamientos tienenexternalizadas las principales gestiones de contabilidad y rendi-ción de cuentas, Presupuestos, tratamientos padronales, inventariosde bienes... etc, (algunos de ellos en este mismo servicio deAsistencia Técnica Municipal) que hacen posible el desarrollodiario del trabajo.

Circunstancia esta y motivo suficiente, que a nuestro juiciopuede justificar la emisión de un informe favorable a la constitu-ción de esta nueva agrupación.

Por otro lado desde un punto de vista general, manifestar quesi lo que pretendemos es que todas las funciones que asumen losSecretarios-Interventores sean prestadas con un mínimo de calidad y

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rigor técnico, en agrupaciones de 2 municipios son fáciles dedesarrollar.

CONCLUSIÓN

Del expediente remitido a este Servicio de Asistencia Técnica,se desconocen datos comparativos para su estudio, como el volumentotal de Ingresos corrientes presupuestados y liquidados en lostres últimos ejercicios fiscales las dos Entidades Locales que sepretenden agrupar para el sostenimiento de la plaza de Secretario-Interventor.

También desconocemos del Ayuntamiento de MONFORTE DE MOYUELAel porcentaje que representan actualmente las retribuciones delSecretario en el ejercicio liquidado 2015 con respecto a la masa delos recursos ordinarios liquidados. Siendo este dato actualmenteactuando como secretaría independiente LOSCOS de un 11.45% según sedesprende del certificado emitido.

Por los datos que dispones en este Servicio, pensamos quepueden estar en la media y ser muy aproximados al ratio del 10%provincial.

En un principio del estudio de los antecedentes anteriores yde los documentos aportados desaconsejaríamos la constitución deagrupaciones como la propuesta.

Pero sabemos el funcionamiento actual de estos dos Ayuntamien-tos con auxiliares administrativos efectuando labores muy superio-res para las que no están preparados, no es del todo recomendablede cara a la complejidad tecnica en los últimos tiempos, en lasfunciones reservadas a los Funcionarios con Habilitación de carác-ter Nacional. Circunstancia esta, que con la constitución de laagrupación será hará más viable la gestión económica de estos dosAyuntamientos con el posterior nombramiento de un Funcionarios conHabilitacion de caracter Nacional.

Circunstancia esta, que a nuestro juicio puede justificar laemisión de un informe favorable de una nueva agrupación integradapor los ayuntamientos de LOSCOS y MONFORTE DE MOYUELA.

Visto el expediente, tras amplio estudio y consideración alrespecto, por unanimidad y en votación ordinaria, la ComisiónProvincial de Cooperación, acuerda proponer al Pleno Provincial laadopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Emitir informe favorable respecto a la solicitud deAgrupación para sostenimiento en común de un puesto único deSecretaría-Intervención, integrada por los municipios de losayuntamientos de LOSCOS y MONFORTE DE MOYUELA.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los Ayuntamientosafectados de LOSCOS y MONFORTE DE MOYUELA junto con el expedienteadministrativo original y a la Dirección General de AdministraciónLocal del Gobierno de Aragón.

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No obstante, el Pleno Provincial resolverá lo que estimeoportuno".

Y el Pleno por unanimidad, en votación ordinaria, aprobó elDictamen transcrito en todos sus términos.

COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL.COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL.

9.- PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL: APOYO A LOS GRUPOS DE ACCIÓN9.- PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL: APOYO A LOS GRUPOS DE ACCIÓNLOCAL GESTORES DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL LEADER (2014 -LOCAL GESTORES DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL LEADER (2014 -2020) 2016.2020) 2016.

Por D. Andrés Hernández Barrera, Presidente de la ComisiónInformativa de Desarrollo Rural, se procede a la lectura delDictamen de la Comisión, adoptado en sesión ordinaria de 13 deseptiembre de 2016, que a continuación se transcribe:

"De todos es bien conocida la situación socioeconómica actualde la provincia de Teruel y las acciones para el desarrollo lleva-das a cabo desde el propio territorio, apoyándose en las iniciati-vas comunitarias de la Unión Europea y desde las distintas institu-ciones y Administraciones Locales.

En cualquier caso, son procesos y acciones emprendidas desdela óptica del desarrollo endógeno y proactivo acometido directamen-te por los propios agentes locales que interactúan sobre el terri-torio.

De modo especial tendremos en la experiencia más innovadora yque mayores aportaciones cualitativas y metodológicas ha hecho a lateoría y práctica del desarrollo rural en las últimas décadas: lasiniciativas LEADER.

Las iniciativas LEADER en la Provincia de Teruel empezaron adesarrollarse en 1990 teniendo por objeto el desarrollo rural delas zonas rurales más desfavorecidas, bajo un enfoque innovador,contando con la participación de los agentes sociales en el procesode programación de sus propias estrategias territoriales de desa-rrollo y corresponsabilizándose en el proceso de toma de decisionesy de ejecución del gasto. Realmente este planteamiento fue absolu-tamente novedoso en todo el ámbito rural, y particularmente en laprovincia de Teruel, donde históricamente la población rural, ensus diferentes niveles de representatividad social, había tenido unpapel eminentemente pasivo.

La Excma. Diputación Provincial de Teruel, consciente de laimportancia que para el desarrollo económico de la provincia,tienen estos grupos de acción local como gestores de la estrategiade desarrollo local y consciente de que actualmente disponen deunos recursos económicos muy limitados para el mantenimiento de susestructuras ha aprobado la convocatoria para el año 2016 del"Programa de Desarrollo rural: Apoyo a los grupos de acción local

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gestores de la estrategia de desarrollo local LEADER (2014-2020)2016".

Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Progra-ma para financiar los gastos de personal, funcionamiento y pequeñoequipamiento no inventariable de los Grupos de Acción Local de laprovincia de Teruel, a desarrollar durante el periodo de tiempocomprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Grupos de AcciónLocal de la provincia de Teruel que gestionen la estrategia dedesarrollo local Leader en el periodo 2014-20, de acuerdo con larelación publicada en el BOA por Orden del Consejero de Presidenciadel Gobierno de Aragón de 21 de diciembre de 2015, BOA número 6, 7,10, 11, 12, 13, 18 y 19 de enero de 2016.

Serán objeto de subvención los gastos corrientes de los Gruposde Acción Local:

a) Los gastos de personal propio del grupo de acuerdo con lamodulación determinada por la administración autónoma de Aragón.

b) Los gastos de viaje relativos a dietas y desplazamientosdel personal y miembros de la junta directiva para la realizaciónde tareas propias del grupo, dentro de los límites establecidos concarácter oficial para el personal al servicio de las Administracio-nes Públicas.

c) Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan porobjeto la realización de actividades necesarias para la gestión delproyecto actual u otros proyectos al que el grupo pretenda concu-rrir, como informes, evaluaciones, auditorías, seguimiento deproyectos, procesos de participación, comunicación y otros simila-res.

d) Los gastos de alquiler, limpieza, calefacción, agua,electricidad, co municaciones, mantenimiento y otros similares,gastos de suministros de material fungible, y gastos de renting yleassing para equipos necesarios para desarrollar la actividad delgrupo.

e) Los gastos derivados de la asistencia a reuniones de losórganos colegiados con un máximo de 3.000 € al año. Los gastos dedesplazamiento con vehículo propio y las dietas dentro de loslímites establecidos con carácter oficial para el personal alservicio de las Administraciones Públicas y las indemnizaciones porasistencia a reuniones de órganos colegiados, con un máximo de 40 €por asistencia.

f) Los gastos para la adquisición de material y pequeñoequipamiento no inventariable cuyo valor unitario sea inferior a300 €, IVA incluido.

g) Los gastos de publicidad, información, difusión y propagan-da de las actividades propias del grupo.

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h) Las licencias de uso de programas informáticos y cuotas demantenimiento de plataformas on line.

i) Los impuestos no deducibles.

Podrán acogerse a la subvención los gastos realizados desde el1 de enero hasta el 30 de Noviembre de 2016.

No serán gastos subvencionables:

a) Los gastos suntuarios.

b) Los gastos en servicios de hostelería y restauración,alojamientos y otros de carácter protocolario.

c) Los gastos que superen el valor de mercado comprobado porla Administración, por el importe que exceda del mismo.

d) Los costes indirectos.

e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas ypenales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) El IVA deducible y cualquier impuesto recuperable.

La Cuantía. Todos los Grupos de Acción Local desarrollanactividades y ejecutan gasto en cuantías similares en sus territo-rios, por lo que se establece la misma cuantía máxima de subvenciónpara cada Grupo, de 20.000 €. Estas subvenciones son compatiblescon otras ayudas o subvenciones públicas hasta el 100 por ciento dela actividad. Si la suma de las subvenciones públicas superase ladel gasto efectivo, se reducirá esta cantidad hasta ajustarla al100 por ciento.

El presente asunto ha sido fiscalizado de conformidad por laIntervención de Fondos Provincial, en su Informe de fecha 9 deseptiembre de 2016, con número de Referencia 473/2016.

En consecuencia, la Comisión de Desarrollo Rural, por unanimi-dad, acuerda proponer al Pleno de la Corporación Provincial laadopción de los siguientes acuerdos:

1º.- Aprobar el Programa de Desarrollo rural: Apoyo a losgrupos de acción local gestores de la estrategia de desarrollolocal LEADER( 2014-20 ) 2016 ", que contempla la subvención de losgastos justificados, según la base cuarta del programa, con un topemáximo de subvención por beneficiario de 20.000 euros.

2º.- Aprobar la cantidad de 140.000 euros, con cargo a lapartida 4140-48000 del presupuesto de los Servicios Agropecuarios

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para el ejercicio económico de 2016. Para el cumplimiento de lasobligaciones económicas, a las que obliga el desarrollo del "ElPrograma de Desarrollo rural: Apoyo a los grupos de acción localgestores de la estrategia de desarrollo local LEADER( 2014-20)2016".

Y el Pleno por unanimidad, en votación ordinaria, aprobó elDictamen transcrito en todos sus términos.

COMISIÓN DE HACIENDA.COMISIÓN DE HACIENDA.

10.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN10.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓNDE CRÉDITOS Nº 17/2016 DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOSDE CRÉDITOS Nº 17/2016 DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOSDE CRÉDITOS FINANCIADOS CON BAJAS DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE LADE CRÉDITOS FINANCIADOS CON BAJAS DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE LAEXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA EL EJERCICIO 2016.EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA EL EJERCICIO 2016.

Por D. Francisco Vilar Miralles, Presidente de la ComisiónInformativa de Hacienda, se procede a la lectura del Dictamen de laComisión, adoptado en sesión ordinaria de 13 de septiembre de 2016,que a continuación se transcribe:

"Se presenta a la Comisión la propuesta de la Presidencia quesomete aprobación una serie de modificaciones de créditos delPresupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Teruel 2016, através del expediente de modificación de Créditos 17/2016, porimporte total de 245.000,00 euros, mediante créditos extraordina-rios y suplementos de créditos financiados con bajas de créditos,afectando a las aplicaciones que se detallan en la memoria de laPresidencia.

I). Expediente 17/2016. Ctos Extraordinarios y Suplementos CtosI). Expediente 17/2016. Ctos Extraordinarios y Suplementos Ctos.

Aplicaciones Euros

a) Créditos Extraordinariosa) Créditos Extraordinarios9203 85090 Ampliación Capital PLATEA DE GESTIÓN S.A. .. 120.000,00

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS .. 120.000,00TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS .. 120.000,00

b) Suplementos de Créditosb) Suplementos de Créditos4100 22799 Trabajos realizados ot.emp. Serv. Agropec. 20.000,009201 22792 Programa Empleo Público Municipal ........ 105.000,00

TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS..... 125.000,00TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS..... 125.000,00

SUMAN ALTAS DE CRÉDITOS..... 245.000,00SUMAN ALTAS DE CRÉDITOS..... 245.000,00

II). FINANCIACIÓNII). FINANCIACIÓN

a) Bajas de Créditos:a) Bajas de Créditos:Aplicaciones Euros

4120-48026 Prog. apoyo comercialización agroalimentaria. 20.000,009201-45001 Subv. DGA Planeamientos Urbanísticos ........ 55.000,009201-22792 Serv. Contratación Protección Datos Aytos.... 50.000,009299-50000 Fondo de Contingencia........................ 120.000,00

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TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS........... 245.000,00TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS........... 245.000,00

SUMAN LOS MEDIOS DE FINANCIACIÓN....... 245.000,00SUMAN LOS MEDIOS DE FINANCIACIÓN....... 245.000,00

Visto el Informe de Intervención nº 471/2016 de fecha 8 deseptiembre de 2016.

Considerando suficientemente debatido el asunto, se somete avotación el contenido del expediente, dictaminándose favorablementepor UNANIMIDAD, y a tenor de lo establecido en los artículos 177 ysiguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales yconcordantes del R.D. 500/1990, de 20 de Abril, la Comisión, porUNANIMIDAD, propone lo siguiente:

. 1º).1º). Aprobar el expediente de modificación de créditos17/2016, mediante créditos extraordinarios y suplementos de crédi-tos, financiados con bajas de créditos en el Presupuesto de laExcma. Diputación Provincial de Teruel 2016, por importe de245.000,00 euros.

. 2º).2º). Tramitar el expediente de acuerdo a lo establecido enlos artículos 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales y 38 del Real Decreto 500/1990, considerándoseeste acuerdo como definitivo, en caso de no presentarse reclamacio-nes durante el plazo de exposición al público.

. 3º).3º). Dar traslado del presente acuerdo a la IntervenciónGeneral y la Tesorería Provincial a los efectos oportunos.

No obstante, el Pleno acordará lo que considere conveniente".

El Sr. Juste, Vicepresidente Primero de la Diputación,manifiesta que, a la vista de la Propuesta de la Presidencia y porabundar en la explicación, se trata de modificar el expediente demodificación de créditos y que sólo afectará a la modificación deconcesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditosfinanciados con bajas de créditos del Presupuesto de la Excma.Diputación Provincial de Teruel para el Ejercicio 2016, a la partecorrespondiente a la Ampliación de Capital de PLATEA GESTIÓN, S.A.,por importe de 120.000,00 euros, cuya financiación será a cargo delFondo de Contingencia debido a los plazos necesarios para laentrada en vigor del expediente, el resto será objeto de otroexpediente de modificación más amplio.

Y el Pleno por unanimidad, en votación ordinaria, aprobó elexpediente de modificación de créditos nº 17/2016 de créditosextraordinarios y suplementos de créditos financiados con bajas decréditos del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial deTeruel para el Ejercicio 2016, que queda redactado como sigue:

I). Expediente 17/2016. Ctos Extraordinarios y Suplementos CtosI). Expediente 17/2016. Ctos Extraordinarios y Suplementos Ctos.

Aplicaciones Euros

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a) Créditos Extraordinariosa) Créditos Extraordinarios9203 85090 Ampliación Capital PLATEA DE GESTIÓN S.A. .. 120.000,00

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS .. 120.000,00TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS .. 120.000,00

SUMAN ALTAS DE CRÉDITOS..... 120.000,00SUMAN ALTAS DE CRÉDITOS..... 120.000,00

II). FINANCIACIÓNII). FINANCIACIÓN

a) Bajas de Créditos:a) Bajas de Créditos:Aplicaciones Euros

9299-50000 Fondo de Contingencia........................ 120.000,00TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS........... 120.000,00TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS........... 120.000,00

SUMAN LOS MEDIOS DE FINANCIACIÓN....... 120.000,00SUMAN LOS MEDIOS DE FINANCIACIÓN....... 120.000,00

11.- DAR CUENTA DE LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS11.- DAR CUENTA DE LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS LÍNEASFUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO-FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO-VINCIAL DE TERUEL DEL EJERCICIO 2017, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTOVINCIAL DE TERUEL DEL EJERCICIO 2017, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTOEN EL ART. 27.2 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTA-EN EL ART. 27.2 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTA-BILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.BILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

Por D. Francisco Vilar Miralles, Presidente de la ComisiónInformativa de Hacienda, se procede a la lectura del Dictamen de laComisión, adoptado en sesión ordinaria de 13 de septiembre de 2016,que a continuación se transcribe:

"Por Resolución de la Presidencia nº 1244/2016 de fecha 8 deseptiembre de 2016, la Presidencia de la Corporación aprobó elexpediente que contiene las Líneas Fundamentales del PresupuestoGeneral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel del ejercicio2017.

Con ello, se da cumplimiento a lo regulado en el artículo 27de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presu-puestaría y Sostenibilidad Financiera, que establece que lascorporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas, información sobre las líneas fundamentalesque contendrán sus Presupuestos, a efectos de dar cumplimiento alos requerimientos de la normativa europea. En este sentido, elartículo 5 de la Orden HAP/2105/2012, establece que la remisión dela información debe efectuarse por medios electrónicos y mediantefirma electrónica a través del sistema que el Ministerio de Hacien-da y Administraciones Públicas habilite al efecto y según notainterna remitida por la Subdirección general de Estudios y Finan-ciación de entidades locales, la aplicación habilitada al efecto,para el suministro de esta información se cerrará el 14 de septiem-bre y será improrrogable.

La normativa vigente no establece expresamente el órganocompetente para la aprobación de las líneas fundamentales. En estesentido, existen dos tipos de opiniones y/o interpretacionesdiferentes, por una parte, la que lo otorga a la presidencia por elprincipio de la atribución residual prevista en la LRBRL, y por elcontrario, otro sector defiende que le corresponde al Pleno, puesto

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que las líneas fundamentales tienen relación con los Presupuestosanuales, cuya competencia es exclusiva del Pleno Provincial, sibien, la opinión mayoritaria asumida recientemente por el Ministe-rio, la atribuye al Presidente de la Corporación. En nuestro casose ha considerado oportuno, una vez aprobadas las líneas fundamen-tales por la Presidencia, dar cuenta al Pleno de la Corporación aefectos de control y conocimiento de las mismas.

A efectos de la elaboración de las líneas fundamentales delPresupuesto 2017, se ha tenido en cuenta el grupo de entidadesclasificadas dentro del sector Administraciones Públicas, que loforman la propia Diputación, su Organismo Autónomo IET y dossociedades dependientes PROETUR y BARONÍA DE ESCRICHE.

El origen de los datos incluidos en el documento, toma comobase los últimos datos remitidos al Ministerio, el día 27-7-2016,relativos a la estimación de la ejecución presupuestaria correspon-diente al Segundo Trimestre del 2016, incrementados en un 2,2 %,correspondiente a la tasa de crecimiento del PIB fijada al efectopor el Gobierno para el ejercicio 2016, aprobada por acuerdo delConsejo de Ministros del 10 de julio de 2015 con los ajustespertinentes. Bajo las hipótesis recogidas en la Propuesta de estaPresidencia de fecha 7 de septiembre de 2016, y suponiendo que seconsume el 100% de la Regla de Gasto prevista en el Presupuesto2016 incrementada en un 2,2%, el gasto computable estimado para el2017 asciende 34.011.299,17 Euros, cantidad que ha servido de basepara elaborar las líneas fundamentales del Presupuesto 2017.

Se presenta un Presupuesto Consolidado, equilibrado en gastose ingresos por importe de 49.090.106,47 Euros, que cumplen con losobjetivos de Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto, bajo lassiguientes hipótesis:

Presupuesto de Gastos:Presupuesto de Gastos:

. Capítulo I "Gastos de Personal":Capítulo I "Gastos de Personal": el importe estimado parael ejercicio 2017, toma como dato base, la estimación de la ejecu-ción del Presupuesto 2016 correspondiente al Segundo Trimestre del2016, atendiendo al criterio de prudencia, SIN incluir ningúnINCREMENTO con respecto al año 2016, ante la falta de informaciónal respecto, y eliminando la recuperación de la paga extra estimadaque ascendió a 282.707,47 euros, incluida en los Presupuestos del2016.

. Capítulo II "Gastos Corrientes Bienes y Servicios", IVCapítulo II "Gastos Corrientes Bienes y Servicios", IV"Subvenciones Corrientes", VI "Inversiones Reales" y VII "Transfe-"Subvenciones Corrientes", VI "Inversiones Reales" y VII "Transfe-rencias de Capital":rencias de Capital": Todas la aplicaciones que forman parte deestos capítulos, se incrementa un 2,2 % correspondiente a la tasade crecimiento del PIB fijada al efecto por el Gobierno para elejercicio 2017, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros del10 de julio de 2015. en base a la estimación de ejecución delPresupuesto 2016, de manera que se de cumplimiento de los objetivosde estabilidad presupuestaria y regla de gasto, fijados para elperiodo 2016-2018 como límite el 1,8; 2,2 y 2,66 respectivamente.

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. Capítulo III "Gastos Financieros":Capítulo III "Gastos Financieros": el importe de losintereses de la deuda, se ajustan a los respectivos cuadros deamortización e intereses de los préstamos vigentes firmados hastael momento, proponiendo una estimación muy prudente del Euribor+1,75 % al igual que en los Presupuestos 2014, 2015 y 2016.

. Capítulo IV "Transferen. Corrientes":Capítulo IV "Transferen. Corrientes": el importe se ajustapara cumplir de manera conjunta la Regla de gasto y Estabilidad, enel porcentaje del 2,2 % permitido para el ejercicio 2017, mante-niendo la misma cifra de Fondo de Contingencia en capítulo 5º a30/06/2016, y la misma aportación al Instituto de Estudios Turolen-ses consignada en el Presupuesto 2016 que ascendió a 491.327,91Euros, aportación que debe ser integrada en el ajuste de consolida-ción.

. Capítulo VIII "Activos financieros":Capítulo VIII "Activos financieros": el importe se mantie-ne en los mismos términos que en el Presupuesto 2016 en base a laPrevisión actual del segundo trimestre del 2016, sin experimentarincremento, atendiendo al principio de prudencia.

. Capítulo IX "Pasivos Financieros":Capítulo IX "Pasivos Financieros": se incluye por unaparte la amortización ordinaria del ejercicio 2017, en base alcuadro de amortización de los préstamos vigentes, y por otra, unaposible previsión de Amortización Extraordinaria máxima, con el finde que el Resultado Presupuestario, sin Ajustes, este equilibrado,que podría representar el máximo de "Superávit Presupuestario"estimado tras cada liquidación, sin previsión de aprobar la concer-tación de nuevas operaciones de crédito en el presupuesto 2017, ala vista de la situación actual del nivel de endeudamiento y lamejoría que ha experimentado a lo largo de los años.

Por último hay que añadir, que el documento que ahora sepresenta, no incorpora ningún gasto de financiación afectada (GFA),puesto que no existe información por el momento de aportacionesexternas, ni el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles(IFS), ya que por el momento no se ha aprobado ninguna norma queamplíe o prorrogue la posibilidad de que las administracionespúblicas los aprueben, cumpliendo siempre con unos requisitos deestabilidad presupuestaria y sus magnitudes presupuestarias así lopermitan.

Presupuesto de Ingresos:Presupuesto de Ingresos:

A falta de comunicación por parte de la Secretaría General deCoordinación Autonómica y Local del MHA, se mantienen las mismasentregas a cuenta de la Cesión de Tributos del Estado y de laParticipación en el Fondo Complementario de Financiación que lascomunicadas el 5/8/2015 con respecto al Presupuesto General del2016, que supusieron un incremento de 2.184.168,72 Euros, conrespecto al Presupuesto General del 2016.

El resto de los ingresos que integran el Presupuesto se hanmantenido en los mismos niveles que en 2016, bajo el principio demáxima prudencia, a falta de mayor concreción en la fase de trami-tación de los Presupuestos de la DPT para el ejercicio 2016, en

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base a los datos obtenidos en la información del Segundo Trimestredel 2016.

La Transferencia de la Diputación al único Organismo Autónomode la Diputación "Instituto de Estudios Turolenses", se mantiene enel mismo nivel que en el año 2016, que ascendió a 491.327,91 euros,aportación que debe integrarse en el ajuste de consolidación delPresupuesto.

No se incluye estimación del capítulo 8 "Activos Financieros"procedentes del Remanente de Tesorería, al no contabilizarse eneste capítulo derechos reconocidos, tal como determinan las Ins-trucciones de contabilidad. A la fecha se ha utilizado como mediosde financiación un total de 13.619.274,89 euros provenientes delRemanente de Tesorería para Gastos Generales.

No existe previsión de aprobar la concertación de nuevasoperaciones de crédito en el presupuesto 2017, a la vista de lasituación actual del nivel de endeudamiento y la mejoría que haexperimentado a lo largo de los años.

Estado de la Deuda:Estado de la Deuda:

Por último añadir, que el volumen de deuda viva previsto a 31de diciembre de 2017 en términos de Contabilidad Nacional ascenderáa 29.460.955,27 Euros frente a los 37.127.185,71 euros del año2015.

Visto el contenido del expediente y el Informe de Intervención469/2016 de 7-9-16, la Comisión toma conocimiento de la aprobaciónpor la Presidencia de esta Corporación mediante resolución nº 1244de 8-9-16 de LAS LÍNEAS FUNDAMENTALES del Presupuesto GeneralConsolidado del 2017, en cumplimiento del art. 27.2 de la LeyOrgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera, todo ello sin perjuicio, de que setratan de estimaciones que pueden verse modificadas a medida que seobtenga mayor información por parte del Ministerio y demás Organis-mos e Instituciones".

Y el Pleno quedó enterado de todo lo anterior.

12.- DAR CUENTA DEL DECRETO DE APROBACIÓN Y DEL CONTENIDO DEL12.- DAR CUENTA DEL DECRETO DE APROBACIÓN Y DEL CONTENIDO DELEXPEDIENTE Nº 13/2016 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS ENTRE APLICA-EXPEDIENTE Nº 13/2016 DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS ENTRE APLICA-CIONES PRESUPUESTARIAS QUE AFECTAN A LAS MISMAS ÁREAS DE GASTOSCIONES PRESUPUESTARIAS QUE AFECTAN A LAS MISMAS ÁREAS DE GASTOSDEL PRESUPUESTO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARADEL PRESUPUESTO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARAEL EJERCICIO 2016.EL EJERCICIO 2016.

Por D. Francisco Vilar Miralles, Presidente de la ComisiónInformativa de Hacienda, se procede a la lectura del Dictamen de laComisión, adoptado en sesión ordinaria de 13 de septiembre de 2016,que a continuación se transcribe:

"Por Resolución de la Presidencia nº 1036/2016 de fecha22-7-2016, la Presidencia de la Corporación aprobó el expediente de

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modificación de créditos del Presupuesto vigente nº 13/2016 detransferencias de créditos entre aplicaciones que afectan a lamisma área de gastos, cuyo montante total se eleva a 1.000,00Euros. Se da cuenta a esta Comisión para el debido conocimiento yefectos, en base a lo establecido en la Base 10ª de Ejecución delPresupuesto de 2016, arts. 181 y concordantes del Texto Refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.Legislativo 2/2004, arts. 43 y ss. del R.D. 500/90, de 20 deabril y art. 62 del ROF de 1986. Las aplicaciones a las queafectan son las siguientes:

AUMENTO EN APLICACIONES PRESUPUESTARIASAUMENTO EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

ÁREA GT.ECONOM.ÁREA GT.ECONOM. DESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓN EUROSEUROS

4320-62500 Mobiliario y Enseres Turismo ................... 1.000,00TOTAL AUMENTOS "Area de Gasto 4"..... 1.000,00TOTAL AUMENTOS "Area de Gasto 4"..... 1.000,00

TOTAL AUMENTOS DE CRÉDITOS Expediente 13/2016......... 1.000,00TOTAL AUMENTOS DE CRÉDITOS Expediente 13/2016......... 1.000,00

DISMINUCIÓN EN APLICACIONES PRESUPUESTARIASDISMINUCIÓN EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

AREA GT.ECONOM.AREA GT.ECONOM. DESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓN EUROSEUROS

4320-22699 Gastos Diversos Turismo ........................ 1.000,00TOTAL DISMINUCIONES "Area de Gasto 4".. 1.000,00TOTAL DISMINUCIONES "Area de Gasto 4".. 1.000,00

TOTAL DISMINUCIONES DE CRÉDITOS Expediente 13/2016.... 1.000,00TOTAL DISMINUCIONES DE CRÉDITOS Expediente 13/2016.... 1.000,00

La Comisión queda enterada de la aprobación de este expedientey del contenido del mismo, resolviendo a continuación dar cuenta alPleno de la Corporación, en cumplimiento de las normas reguladorasde la materia".

Y el Pleno quedó enterado de todo lo anterior.

13.- DAR CUENTA DEL DECRETO DE APROBACIÓN Y DEL CONTENIDO DEL13.- DAR CUENTA DEL DECRETO DE APROBACIÓN Y DEL CONTENIDO DELEXPEDIENTE Nº 14/2016 DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DEEXPEDIENTE Nº 14/2016 DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DELA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA EL EJERCICIO 2016.LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA EL EJERCICIO 2016.

Por D. Francisco Vilar Miralles, Presidente de la ComisiónInformativa de Hacienda, se procede a la lectura del Dictamen de laComisión, adoptado en sesión ordinaria de 13 de septiembre de 2016,que a continuación se transcribe:

"Mediante Resolución de la Presidencia de esta Corporación nº1037/16 de 22 de julio se aprueba el expediente de modificación decréditos del Presupuesto vigente nº 14/2016 de generación decréditos, cuyo montante total se eleva a 13.044,00 Euros. Se dacuenta a esta Comisión para el debido conocimiento y efectos, enbase a lo establecido en la Base 11ª de Ejecución del Presupuestode 20165, arts. 179 y concordantes del Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo2/2004, arts. 41 y ss. del R.D. 500/90, de 20 de abril y art.

Page 43: OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

62 del ROF de 1986. Las aplicaciones a las que afectan son lassiguientes:

AUMENTO EN APLICACIONES DE GASTO:AUMENTO EN APLICACIONES DE GASTO:APLICACIÓNAPLICACIÓN

PROGRAMA ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTEPROGRAMA ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTE9208-22798 GENIUS LOCI Profesionales Autónomos ............ 9.244,009208-23120 GENIUS LOCI Gastos Locomoción .................. 1.400,009208-23020 GENIUS LOCI Gastos Dietas ...................... 1.400,009208-22602 GENIUS LOCI Material de Difusión ............... 1.000,00

TOTAL AUMENTOS DE GASTOS ....... 13.044,00TOTAL AUMENTOS DE GASTOS ....... 13.044,00

AUMENTO DE LAS APLICACIONES DE INGRESOS:AUMENTO DE LAS APLICACIONES DE INGRESOS:APLICACIÓNAPLICACIÓN

CLASIF. ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTECLASIF. ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTE149007 Subv. Fondos Europeos GENIUS LOCI .................. 13.044,00

TOTAL AUMENTOS DE INGRESOS........ 13.044,00TOTAL AUMENTOS DE INGRESOS........ 13.044,00

La Comisión queda enterada de la aprobación de este expedientey del contenido del mismo, resolviendo a continuación dar cuenta alPleno de la Corporación, en cumplimiento de las normas reguladorasde la materia".

Y el Pleno quedó enterado de todo lo anterior.

14.- DAR CUENTA DEL DECRETO DE APROBACIÓN Y DEL CONTENIDO DEL14.- DAR CUENTA DEL DECRETO DE APROBACIÓN Y DEL CONTENIDO DELEXPEDIENTE Nº 15/2016 DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DEEXPEDIENTE Nº 15/2016 DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DELA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.

Por D. Francisco Vilar Miralles, Presidente de la ComisiónInformativa de Hacienda, se procede a la lectura del Dictamen de laComisión, adoptado en sesión ordinaria de 13 de septiembre de 2016,que a continuación se transcribe:

"Mediante Resolución de la Presidencia de esta Corporación nº1199/16 de 30 de agosto se aprueba el expediente de modificación decréditos del Presupuesto vigente nº 15/2016 de generación decréditos, cuyo montante total se eleva a 541.490,12 Euros. Se dacuenta a esta Comisión para el debido conocimiento y efectos, enbase a lo establecido en la Base 11ª de Ejecución del Presupuestode 20165, arts. 179 y concordantes del Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo2/2004, arts. 41 y ss. del R.D. 500/90, de 20 de abril y art.62 del ROF de 1986. Las aplicaciones a las que afectan son lassiguientes:

AUMENTO EN APLICACIONES DE GASTO:AUMENTO EN APLICACIONES DE GASTO:APLICACIÓNAPLICACIÓN

PROGRAMA ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTEPROGRAMA ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTE4591-76201 Subv. Ayto. FUENTESPALDA daños Infraest.mpal. 9.515,614591-76202 Subv. Ayto. GARGALLO daños Infraest. municipales 6.645,514591-76203 Subv. Ayto. GEA DE ALBARRACÍN daños Infraest.mpal. 4.070,984591-76204 Subv. Ayto. BECEITE daños Infraest. municipales 3.651,384591-76205 Subv. Ayto. LINARES DE MORA daños Infr. mpal. 152.233,22

Page 44: OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

4591-76206 Subv. Ayto. BORDON daños Infraest. municipales 8.454,754591-76207 Subv. Ayto. ALBALATE ARZOBISPO daños Infr..mpal. 33.302,564591-76208 Subv. Ayto. CALANDA daños Infraest. municipales 33.484,874591-76209 Subv. Ayto. ALCAÑIZ daños Infraest. municipales 247.864,014591-76210 Subv. Ayto. ANDORRA daños Infraest. municipales 18.664,254591-76211 Subv. Ayto. ANDORRA daños Infraest. municipales 7.052,544591-76212 Subv. Ayto. CRIVILLEN daños Infraest. municipales 4.271,634591-76213 Subv. Ayto. LOSCOS daños Infraest. municipales 1.154,264591-76214 Subv. Ayto. ALCORISA daños Infraest. municipales 1.544,294591-76215 Subv. Ayto. ALCORISA daños Infraest. municipales 2.486,704591-76216 Subv. Ayto. LOSCOS daños Infraest. municipales 1.203,894591-76217 Subv. Ayto. LA ZOMA daños Infraest. municipales 5.889,67

TOTAL AUMENTOS DE GASTOS ..... 541.490,12TOTAL AUMENTOS DE GASTOS ..... 541.490,12

AUMENTO DE LAS APLICACIONES DE INGRESOS:AUMENTO DE LAS APLICACIONES DE INGRESOS:APLICACIÓNAPLICACIÓN

CLASIF. ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTECLASIF. ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTE172000 Subv. Estado Daños Infraest.Mpales y Red Viaria 541.490,12

TOTAL AUMENTOS DE INGRESOS......... 541.490,12TOTAL AUMENTOS DE INGRESOS......... 541.490,12

La Comisión queda enterada de la aprobación de este expedientey del contenido del mismo, resolviendo a continuación dar cuenta alPleno de la Corporación, en cumplimiento de las normas reguladorasde la materia".

Y el Pleno quedó enterado de todo lo anterior.

15.- DAR CUENTA DEL DECRETO DE APROBACIÓN Y DEL CONTENIDO DEL15.- DAR CUENTA DEL DECRETO DE APROBACIÓN Y DEL CONTENIDO DELEXPEDIENTE Nº 16/2016 DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DEEXPEDIENTE Nº 16/2016 DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DELA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA EL EJERCICIO 2016.LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA EL EJERCICIO 2016.

Por D. Francisco Vilar Miralles, Presidente de la ComisiónInformativa de Hacienda, se procede a la lectura del Dictamen de laComisión, adoptado en sesión ordinaria de 13 de septiembre de 2016,que a continuación se transcribe:

"Mediante Resolución de la Presidencia de esta Corporación nº1241/16 de 7 de septiembre se aprueba el expediente de modificaciónde créditos del Presupuesto vigente nº 16/2016 de generación decréditos, cuyo montante total se eleva a 9.195,00 Euros. Se dacuenta a esta Comisión para el debido conocimiento y efectos, enbase a lo establecido en la Base 11ª de Ejecución del Presupuestode 20165, arts. 179 y concordantes del Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo2/2004, arts. 41 y ss. del R.D. 500/90, de 20 de abril y art.62 del ROF de 1986. Las aplicaciones a las que afectan son lassiguientes:

AUMENTO EN APLICACIONES DE GASTO:AUMENTO EN APLICACIONES DE GASTO:APLICACIÓNAPLICACIÓN

PROGRAMA ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTEPROGRAMA ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTE9209-22798 Proyecto IN TO EU Reuniones, Conferen. Cursos... 6.000,009209-23120 Proyecto IN TO EU Locomoción ................... 1.000,009208-23020 Proyecto IN TO EU Dietas ....................... 1.000,00

Page 45: OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

9209-22699 Proyecto IN TO EU Otros Gastos ................. 1.195,00TOTAL AUMENTOS DE GASTOS ..... 9.195,00TOTAL AUMENTOS DE GASTOS ..... 9.195,00

AUMENTO DE LAS APLICACIONES DE INGRESOS:AUMENTO DE LAS APLICACIONES DE INGRESOS:APLICACIÓNAPLICACIÓN

CLASIF. ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTECLASIF. ECONOM. DESCRIPCIÓN IMPORTE149008 Subv. Fondos Europeos Proyecto IN TO EU ........... 9.195,00

TOTAL AUMENTOS DE INGRESOS......... 9.195,00TOTAL AUMENTOS DE INGRESOS......... 9.195,00

La Comisión queda enterada de la aprobación de este expedientey del contenido del mismo, resolviendo a continuación dar cuenta alPleno de la Corporación, en cumplimiento de las normas reguladorasde la materia".

Y el Pleno quedó enterado de todo lo anterior.

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.

16.- APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVIN-16.- APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVIN-CIAL DE TERUEL DEL EJERCICIO 2015.CIAL DE TERUEL DEL EJERCICIO 2015.

Por Dña. Susana Traver Piquer, Presidenta de la ComisiónEspecial de Cuentas, se procede a la lectura del Dictamen de laComisión, adoptado en sesión de 29 de junio de 2016, que a conti-nuación se transcribe:

"Dando cumplimiento a cuanto prescribe la Ley de Bases deRégimen Local 7/85 en su art. 116, se presenta la CUENTA GENERALDEL EJERCICIO 2015, rendida por el Presidente de la Corporación,una vez preparada por la Intervención, siguiendo lo dispuesto porel número 2 del artículo 209 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, junto con la documentación especificada en las Reglas44 a 51 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad,aprobada por Orden HAP/1781/2013 del 20 de septiembre.

De los Estados de dicha Cuenta General de la Excma. DiputaciónProvincial de Teruel, se obtienen las siguientes cantidades:

BALANCE DE SITUACIÓN (Mod. N005):BALANCE DE SITUACIÓN (Mod. N005):Total Activo y Pasivo: 108.955.844,39 euros.

CUENTA DE RESULTADOS ECONÓMICO PATRIMONIAL (Mod. N010):CUENTA DE RESULTADOS ECONÓMICO PATRIMONIAL (Mod. N010):Desahorro Total: -90.513.302,66 euros.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (Mod. X005 A X016):ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (Mod. X005 A X016):Patrimonio neto al final del ejercicio 2014 144.001.654,43 E.Ingresos y gastos reconocidos en el ejerc. -90.032.395,51 E.Otras variaciones del patrimonio neto -480.907,15 E.Patrimonio neto al final del ejercicio 2015 53.488.351,77 E.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (Mod. X020):ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (Mod. X020):Efectivo y activos líquidos inicio del ejerc. 15.890.728,96 E.

Page 46: OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

Flujos netos efectivo actividades Gestión 16.781.312,37 E.Flujos netos efectivo actividades Inversión -4.749.224,35 E.Flujos netos efectivo actividades Financiac. -3.569.572,46 E.Flujos netos efectivo pendientes clasificac. 120.028,15 E.Efectivo y activos líquidos al fin ejercicio 24.602.459,04 E.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO:LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO:Resultado Presupuestario Ajustado 12.030.366,20 euros.Remanente Tesorería G. G. Ajustado: 15.520.520,59 euros.

Resumen del Estado de Gastos Ejercicio Corriente:Créditos Definitivos: 64.659.709,12 euros.Obligaciones Rec. Netas: 45.913.291,34 euros.Remanentes de Créditos Totales: 18.746.417,78 euros.

Rtes. no incorporables 13.181.901,58 euros.Rtes. incorporables 5.564.516,20 euros.

Pagos líquidos: 37.162.470,30 euros.Oblig. Ptes. de Pago: 8.750.821,04 euros.

Resumen del Estado de Ingresos Ejercicio Corriente:Previsión Definitiva: 64.659.709,12 euros.Dchos. Rec. Netos: 50.916.824,96 euros.Recaudación Neta: 50.600.229,81 euros.Pendientes de Cobro: 316.595,15 euros.

Resumen del Estado de Gastos Ejercicios Cerrados:Oblig. Rec. Sdo 01/01: 5.347.170,23 euros.Pagos Líquidos: 5.337.761,24 euros.Mod. Oblig. Rec.: 0,00 euros.Oblig. Ptes. Ordenar Pago: 9.408,99 euros.

Resumen del Estado de Ingresos Ejercicios Cerrados:Sdos Iniciales Dchos rec.: 579.723,07 euros.Mod. Sdos Iniciales: 0,00 euros.Recaudado: 466.069,89 euros.Pendiente de Cobro: 113.653,18 euros.

ESTADO DEUDA A COSTE AMORTIZADO (Mod. DEUX20):ESTADO DEUDA A COSTE AMORTIZADO (Mod. DEUX20):Total Deuda Circulac. a 01/01:(a1+b1+c1) 50.182.997,50 euros.

Subtotal deuda bancaria (a1) 40.606.261,03 euros.Subtotal Part. Trib. Est. Liq. Neg.(b1) 8.330.791,34 euros.Subtotal otras deudas a cp (c1) 1.245.945,13 euros.

Total Disminuciones valor 2015:(a2+b2+c2) 8.511.669,88 euros.Subtotal deuda bancaria (a2) 3.479.075,32 euros.Subtotal Part. Trib. Est. Liq. Neg.(b2) 4.357.653,32 euros.Subtotal otras deudas a cp (c2) 674.941,24 euros.

Total Deuda Circulación 31/12:(a3+b3+c3) 41.671.327,62 euros.Subtotal deuda bancaria (a3) 37.127.185,71 euros.Subtotal Part. Trib. Est. Liq. Neg.(b3) 3.973.138,02 euros.Subtotal otras deudas a cp (c3) 571.003,89 euros.

Total Intereses Explícitos Deuda Bancaria: 1.040.639,61 euros.

De los Estados de dicha Cuenta General, relativos al OrganismoAutónomo "Instituto de Estudios Turolenses", y el Decreto de laPresidencia nº 216 de fecha 2 de Marzo de 2016 por el que se

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aprueba la liquidación del ejercicio 2016, se obtienen las siguien-tes cantidades:

BALANCE DE SITUACIÓN (Mod. N005):BALANCE DE SITUACIÓN (Mod. N005):Total Activo y Pasivo: 2.764.021,47 euros.

CUENTA DE RESULTADOS ECONÓMICO PATRIMONIAL (Mod. N010):CUENTA DE RESULTADOS ECONÓMICO PATRIMONIAL (Mod. N010):Ahorro Total: 19.387,13 euros.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (Mod. X005 A X016):ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (Mod. X005 A X016):Patrimonio neto al final del ejercicio 2014 2.642.348,49 E.Ajtes cambios crit. contables/correcc. error. -27.943,68 E.Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 19.387,13 E.Otras variaciones del patrimonio neto 27.943,68 E.Patrimonio neto al final del ejercicio 2015 2.661.735,62 E.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (Mod. X020):ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (Mod. X020):Efectivo y activos líquidos inicio del ejerc. 424.490,17 E.Flujos netos efectivo actividades Gestión -88.614,06 E.Flujos netos efectivo actividades Inversión -2.655,93 E.Flujos netos efectivo actividades Financiac. 0,00 E.Flujos netos efectivo pendientes clasificac. -1.083,66 E.Efectivo y activos líquidos al fin ejercicio 332.136,52 E.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO:LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO:Resultado Presupuestario Ajustado 21.401,50 euros.Remanente Tesorería G. G. Ajustado: 355.765,93 euros.

Resumen del Estado de Gastos Ejercicio Corriente:Créditos Definitivos: 582.066,69 euros.Obligaciones Rec. Netas: 545.337,04 euros.Remanentes de Créditos Totales: 36.729,85 euros.

Rtes. no incorporables 36.729,85 euros.Rtes. incorporables 0,00 euros.

Pagos líquidos: 459.769,42 euros.Oblig. Ptes. de Pago: 85.567,62 euros.

Resumen del Estado de Ingresos Ejercicio Corriente:Previsión Definitiva: 582.066,69 euros.Dchos. Rec. Netos: 562.671,30 euros.Recaudación Neta: 439.221,06 euros.Pendientes de Cobro: 123.450,24 euros.

Resumen del Estado de Gastos Ejercicios Cerrados:Oblig. Rec. Sdo 01/01: 71.127,44 euros.Pagos Líquidos: 71.127,44 euros.Mod. Oblig. Rec.: 0,00 euros.Oblig. Ptes. Ordenar Pago: 0,00 euros.

Resumen del Estado de Ingresos Ejercicios Cerrados:Sdos Iniciales Dchos Rec.: 19.636,30 euros.Mod. Sdos Iniciales: 0,00 euros.Recaudado: 500,00 euros.Pendiente de Cobro: 19.136,30 euros.

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De los Estados de dicha Cuenta General, relativos a la "Socie-dad PRENSA TERUEL SLU", aprobadas por Junta General de accionistasde fecha 26 de Abril de 2016, se obtienen las siguientes cantida-des:

BALANCEBALANCESumas del Balance (Activo=Pasivo): 409.949,69 euros.

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIASCUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIASResultado del ejercicio: -683.263,72 euros.

ESTADO DE CAMBIOS PATRIMONIO NETO (FORMATO PYMES)ESTADO DE CAMBIOS PATRIMONIO NETO (FORMATO PYMES)Saldo Ajustado inicio del año 2015 -884,90 euros.Resultado del Ejercicio -683.263,72 euros.Operaciones con socios propietarios 842.386,00 euros.Total 158.237,38 euros.Siendo Capital Social Escriturado de 1.053.000,00 euros.

Una vez examinada por los miembros de los grupos políticos quecomponen la Comisión, se resuelve emitir dictamen favorable de lamisma, por unanimidad de los presentes, disponiendo de conformidadcon el art. 212.3 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, que se exponga al público por plazo de quincedías a contar del siguiente a la publicación en el B.O.P., durantelos cuales y ocho más los interesados podrán presentar por escritoreclamaciones, reparos y observaciones. En caso de que no sepresenten reclamaciones proponer directamente al Pleno la aproba-ción de la Cuenta General de 2015. En caso de formularse reparos uobservaciones procedentes, se convocara para ser examinados yposteriormente emitir un nuevo dictamen por esta Comisión previa-mente a la propuesta de aprobación por el Pleno, siendo precisomayoría simple. Una vez aprobada por el Pleno se remitirá a laCámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas".

Y el Pleno, por unanimidad, aprobó la Cuenta General de laDiputación Provincial de Teruel del Ejercicio 2015.

ASUNTOS DE URGENCIA.ASUNTOS DE URGENCIA.

A requerimiento de la Presidencia, el Sr. Secretario informadel contenido de los Decretos de la Presidencia 1364/2016 y1366/2016, de 28 de septiembre de 2016, por los que se resuelveincluir en el Orden del Día de hoy los siguientes asuntos:

Derivados de la COMISIÓN INFORMATIVA DE COOPERACIÓN:

1.- PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE SÉPTIMA DEL PLANFINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2016 (FIMS) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIALDE TERUEL.

A continuación, se transcribe el Decreto de Presidencia:

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"Núm ... 1366/2016.

DECRETO.- PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE SÉPTIMADEL PLAN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2016 (FIMS) DE LA DIPUTACIÓNPROVINCIAL DE TERUEL.

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Cooperaciónsobre Propuesta de modificación de la Base Séptima del Plan deInversión Financieramente Sostenible 2016 (FIMS) de la DiputaciónProvincial de Teruel, que en sesión extraordinaria de fecha 27 deseptiembre de 2016, propone al Pleno provincial la adopción de lossiguiente acuerdos:

Primero.- Aprobar la modificación de la Base "Séptima.- Plazopara realizar las inversiones", "in fine", del Plan de InversiónFinancieramente Sosten ible para el año 2016 (FIMS) de la Diputa-ción de Teruel, publicadas en el BOPTE nº 84 de fecha 05/05/2016,procediendo a la sustitución del plazo de solicitud de prórrogaextraordinaria del 30 de septiembre de 2016 al 31 de octubre de2016.

Quedando, por tanto, dicho párrafo redactado como sigue:

"La solicitud de prórroga EXTRAORDINARIA, debidamente justifi-cada, deberá tener entrada en esta Diputación, Registro General,antes del 31 de octubre de 2016. Siendo requisito imprescindiblepara su concesión el que la inversión se encuentre adjudicada".

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficialde la Provincia de Teruel, así como en la Base Nacional de Subven-ciones (BDNS), para general conocimiento.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a los Ayuntamien-tos incorporados al Plan, para su conocimiento y efectos.

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervenciónde Fondos Provinciales a los efectos procedentes.

Atendido que es necesario alargar el plazo para la solicitudde prórroga, por motivos precisamente de plazos, en los expedientesde contratación que se están realizando en muchos municipios parapoder llevar a cabo las obras previstas.

Visto el expediente tramitado al efecto.

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere elartículo 34.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, visto el artículo 117.2 de la Ley Aragone-sa de Administración Local y el artículo 82.3 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,HA RESUELTO:

Proponer al Pleno Provincial la inclusión en el Orden del díadel Pleno Provincial de fecha 28 de septiembre de 2016, el asunto

Page 50: OrdendelDía, cuya dación de cuenta, deliberación y …transparencia.dpteruel.es/documentos/s6whp71w0/004 ACTA...EJERCICIO 2014: 102.860,00 EJERCICIO 2015: 113.978,03 EJERCICIO 2016:

que a continuación se indica y por lo tanto solicitar al Pleno laratificación de la inclusión de este asunto en el Orden del día.

Una vez que sea ratificado, se propone al Pleno la adopción delos siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar la modificación de la Base "Séptima.- Plazopara realizar las iinversiones", "in fine", del Plan de InvesiónFinancieramente Sostenible para el año 2016 (FIMS) de la Diputaciónde Teruel, publicadas en el BOPTE nº 84 de fecha 05/05/2016,procediendo a la sustitución del plazo de solicitud de prórrogaextraordinaria del 30 de septiembre de 2016 al 31 de octubre de2016.

Quedando, por tanto, dicho párrafo redactado como sigue:

"La solicitud de prórroga EXTRAORDINARIA, debidamente justifi-cada, deberá tener entrada en esta Diputación, Registro General,antes del 31 de Octubre de 2016. Siendo requisito imprescindiblepoara su concesión el que la inversión se encuentre adjudicada".

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficialde la Provincia de Teruel, así como en la Base Nacional de Subven-ciones (BDNS), para general conocimiento.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a los Ayuntamien-tos incorporados al Plan, para su conocimiento y efectos.

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervenciónde fondos Provinciales a los efectos procedentes.

Quinto.- Dar tralado del presente acuerdo a los Portavoces delos Grupos Provinciales.

No obstante, el Pleno Provincial adoptará el acuerdo queconsidere más oportuno".

2.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE REGIRÁN LASSUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA AYUNTAMIENTOS YCOMARCAS COLABORADORAS CON LA DPT EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS YVIALIDAD INVERNAL.

"Núm ... 1364/2016.

DECRETO.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE REGIRÁN LASSUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA AYUNTAMIENTOS YCOMARCAS COLABORADORAS CON LA DPT EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS YVIALIDAD INVERNAL AÑO 2016.

"Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Cooperaciónsobre propuesta de aprobación de las Bases que regirán las subven-ciones a conceder en concurrencia competitiva para Ayuntamientos yComarcas colaboradoras con la Diputación Provincial de Teruel enextinción de incendios y vialidad invernal, que en sesión extraor-

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dinaria de fecha 27 de septiembre de 2016, propone al Pleno Provin-cial la adopción de los siguientes acuerdos:

Visto el expediente, tras amplio estudio y consideración alrespecto, por unanimidad y en votación ordinaria, la ComisiónProvincial de Cooperación, acuerda proponer al Pleno Provincial laadopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las Bases que regirán las subvenciones enconcurrencia competitiva para Ayuntamientos y Comarcas colaborado-ras con la DPT en Extinción de Incendios y Vialidad Invernal año2016, de conformidad con el texto anexado.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los órganos yunidades administrativas implicadas que correspondan.

Atendido que es necesario convocar las subvenciones a la mayorbrevedad posible para poder preparar el operativo de vialidadinvernal.

Visto el expediente tramitado al efecto.

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere elartículo 34.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, visto el artículo 117.2 de la Ley Aragone-sa de Administración Local y el artículo 82.3 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,HA RESUELTO:

Proponer al Pleno Provincial la inclusión en el Orden del díadel Pleno Provincial de fecha 28 de septiembre de 2016, el asuntoque a continuación se indica y por lo tanto solicitar al Pleno laratificación de la inclusión de este asunto en el Orden del día.

Una vez que sea ratificado, se propone al Pleno la adopción delos siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las Bases que regirán las subvenciones enconcurrencia competitiva para Ayuntamientos y Comarcas colaborado-ras con la DPT en Extinción de Incendios y Vialidad Invernal año2016, de conformidad con el texto anexado.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los órganos yunidades administrativas implicadas que correspondan.

Tercero.- Dar traslado del presenta acuerdo a los portavocesde los Grupos Políticos.

No obstante el Pleno Provincial adoptará el acuerdo queconsidere más oportuno".

El Pleno Provincial, por unanimidad, ratificó la urgencia,adoptando los siguientes acuerdos:

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Derivados de la COMISIÓN INFORMATIVA DE COOPERACIÓN:

1.- PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE SÉPTIMA DEL PLANFINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2016 (FIMS) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIALDE TERUEL.

Por D. Luis Carlos Marquesán Forcén, Presidente de la ComisiónInformativa de Cooperación Local se procede a la lectura delDictamen de la Comisión de 27 de septiembre de 2016, que a conti-nuación se transcribe:

"FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de abril de 2016, el Pleno Provincialacordó aprobar las Bases Reguladoras del Plan de ConcertaciónMunicipal de la Diputación Provincial de Teruel y del Plan deInversión Financieramente Sostenible 2016 (FIMS) de la Diputaciónde Teruel, publicadas en el BOP-TE nº 84 de fecha 05/05/2016.

Con fecha 6 de mayo de 2016 BOP TE Nº 85, se publica anunciosobre rectificación de errores correspondiente a las citadas basesreguladoras.

Ambas publicaciones se encuentran registradas en la BDNS (Basede Datos Nacional de Subvenciones) con el código 305646 (BOP TEnúm. 89 de 12-05 -2016).

La cuantía total que destina al Plan de Inversión Financiera-mente Sostenible 2016 (FIMS) la Diputación de Teruel, asciende a10.339.914,82 euros, según cuadro adjuntado a las bases.

Segundo.- En cuanto a la Base "SÉPTIMA.- PLAZO PARA REALIZARLAS INVERSI ONES.", en el último párrafo de la misma se indica losiguiente: " La solicitud de prórroga EXTRAORDINARIA, debidamentejustificada, deberá tener entrada en esta Diputación, RegistroGeneral, antes del 30 de SEPTIEMBRE de 2016. Siendo requisitoimprescindible para su concesión el que la inversión se encuentraadjudicada."

Tercero.- Debido a la estrechez de plazos para la presentaciónde documentación de dicha subvención, existen algunos municipiosque, a causa de la tipología de la contratación que deben llevar acabo (procedimiento abierto, restringido, negociado o mediantedialógo competitivo), y al procedimiento a seguir en dicha contra-tación, esto es, periodos de exposición pública, previa a laadjudicación contractual, publicidad, plazos de presentación desolicitudes, etc. se hace prácticamente imposible el cumplimientodel plazo previsto y algunos ayuntamientos ya están solicitando aldepartamento de Planes Provinciales, prórrogas extraordinarias parala ejecución y justificación de la inversión.

Por lo tanto, el hecho de que en dicha base Séptima se esta-blezca como condición imprescindible para la concesión que lainversión se encuentre adjudicada es de difícil cumplimiento dadaslas citadas circunstancias temporales.

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Es por ello que en un primer momento se propuso la eliminaciónde las Bases del Plan FIMS 2016 DE LA FRASE que se entrecomilla acontinuación "Siendo requisito imprescindible para su concesión elque la inversión se encuentra adjudicada".

Visto lo anterior, dicho párrafo quedaría redactado comosigue: "La solicitud de prórroga EXTRAORDINARIA, debidamentejustificada, deberá tener entrada en esta Diputación, RegistroGeneral, antes del 30 de SEPTIEMBRE de 2016."

O bien, en su caso, se propuso sustituir el texto: "Siendorequisito imprescindible para su concesión el que la inversión seencuentra adjudicada", por lo siguiente: "Siendo requisito impres-cindible para su concesión el que el Ayuntamiento solicitantejustifique documentalmente que la adjudicación contractual seencuentra en trámite".

Cuarto.- De acuerdo a la precedente propuesta, la IntervenciónGeneral emitió informe en fecha 16 de septiembre de 2016 - previo ala aprobación de dicha modificación en el texto de la base Séptimaque rigen el PLAN FIMS - que concluye indicando que "Es condiciónnecesaria e inexcusable para excepcionar de la obligación deiniciar, ejecutar y reconocer la obligación económica en el ejerci-cio 2016, que al menos, la parte restante del gasto no ejecutado en2016 se encuentre COMPROMETIDO, es decir, desde el punto de vistacontractual ADJUDICADO, para considerar que la inversión seafinancieramente sostenible, y pueda reconocerse en el ejercicio2017.

Se suspende la tramitación del expediente hasta que seasolventado el reparo manifestado (art. 216.2.c TRLRHL), o laPRESIDENCIA resuelva las discrepancias si el órgano gestor noestuviera de acuerdo con este (art. 2 17.1).

En el caso de que la Presidencia adopte acuerdo en contra delreparo efectuado, el órgano interventor debe remitir al Tribunal deCuentas los acuerdos adoptados por el Presidente de la Corporacióncontrarios a los reparos formulados, debiendo acompañarse, en sucaso, los informes justificativos presentados por la Corporaciónlocal (art. 218.3 TRLRHL)"

Quinto.- Es por lo anterior y en aras de no contravenir loinformado por la Intervención General ni la legalidad actualmenteen vigor, que se plantea en tal caso, la Modificación de la BaseSéptima en los términos siguientes:

Ampliando el plazo de solicitud de PRÓRROGA DE EJECUCIÓNEXTRAORDINARIA a un mes más, en lugar de hasta el 30 de septiembre,será hasta el 31 de octubre 2016, y, en consecuencia, dicha prórro-ga - que no podrá sobrepasar los TRES MESES desde la fecha definalización del plazo de ejecución ordinario, para la parte deejecución y reconocimiento de la obligación que no haya podidorealizarse- la JUSTIFICACIÓN en éstos casos se efectuará dentro de

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los quince días siguientes a la terminación del plazo de ejecuciónextraordinario.

Concluyendo, siendo que el PLAZO DE EJECUCIÓN ORDINARIO es el1 de NOVIEMBRE de 2016, la prórroga de EJECUCIÓN EXTRAORDINARIApodrá solicitarse hasta el 31 de octubre de 2016, y por tantoconcederse por tres meses más (hasta el mes de enero de 2017incluido), por ello el plazo de justificación sería hasta el 15 defebrero de 2017.

En consecuencia, la modificación de la Base Séptima consistiráúnicamente en modificar el plazo para la SOLICITUD DE LA PRÓRROGAEXTRAORDINARIA, quedando el último párrafo de dicha Base Séptimaredactado como sigue:

"La solicitud de prórroga EXTRAORDINARIA, debidamente justifi-cada, debe rá tener entrada en esta Diputación, Registro General,antes del 31 de OCTUBRE de 2016. Siendo requisito imprescindiblepara su concesión el que la inversión se encuentre adjudicada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con las Bases Reguladoras del Plan deInversión Financieramente Sostenible 2016 (FIMS) de la DiputaciónProvincial de Teruel, se pretende realizar un reparto de fondospropios de la Diputación Provincial de Teruel dotado con la canti-dad de 10.339.931,18 euros. Atendiendo al cuadro de "DistribuciónPlanes Concertación-FIMS 2016 DPT" Anexado a la citada publicación,resulta un total asignado de 10.339.914,82 euros. Se realiza laprecedente observación a los efectos que la Intervención Generalconsidere oportunos.

Segundo.- El artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 demarzo, de Subvenciones de Aragón establece que para este caso enconcreto el procedimiento de concesión de subvenciones es elsimplificado de concurrencia competitiva, ya que se encuentradentro del supuesto en el que el crédito consignado en la convoca-toria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnanlos requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presen-tación, no siendo necesario establecer una prelación entre lasmismas. Los artículos 15 y siguientes de ésta misma ley regulan elprocedimiento a seguir.

Sobre el listado de subvenciones del FIMS elaborado por elpresente departamento, la Comisión Informativa de Cooperación,constituida como Comisión de Valoración formulará dictamen-propues-ta de concesión de subvenciones correspondiendo al Pleno de laDiputación Provincial la aprobación del Plan.

Se comunicará a los Ayuntamientos la inclusión en los Planes,las cantidades definitivas correspondientes y las inversiones quedeberán ejecutar y justificar.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subven-ciones previstas en este Plan y la gestión de los expedientes,

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corresponderá a la sección de Planes Provinciales de esta Diputa-ción Provincial de Teruel.

Según las bases aprobadas, el plazo máximo para resolver ynotificar la resolución del procedimiento será de 3 meses contadosa partir de la fecha en que concluye el plazo de presentaciónsolicitudes.

Tercero.- Los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, regulan los requisitos paraobtener la condición de beneficiarios de la subvención y el artícu-lo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, en relación con elart. 20 de éste mismo cuerpo legal, establece las obligaciones quedeben cumplir los beneficiarios, entre las que se encuentran laacreditación de la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara deCuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003,de 17 de n oviembre, General de Subvenciones, y en concreto en suapartado 8, se indica que en aplicación de los principios recogidosen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno, la BDNS operará como sistemanacional de publicidad de las subvenciones. Por lo tanto, y a talesefectos con objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos aconocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y paracontribuir a los principios de publicidad y transparencia, laIntervención General de la Administración del Estado publicará ensu página web las convocatorias de subvenciones y las subvencionesconcedidas teniendo los responsables de suministrar la informaciónconforme al apartado 4 de éste artículo, el deber de comunicar a laBDN la información necesaria para dar cumplimiento a lo anterior.

Quinto.- La concesión de subvenciones corresponde al Presiden-te de la Diputación Provincial de Teruel. El Pleno Provincialaprobó el plan FIMS, pero se entiende que en aras de agilizar latramitación del Plan de Inversiones FIMS-2016 se debería proceder adelegar en la Presidencia la gestión del mismo.

Esto es, el Pleno Provincial una vez aprobado el Plan (para locual ejer ció una competencia indelegable), con conocimiento exactode los importes a conceder a cada una de las entidades LocalesBeneficiarias del Plan puede delegar la tramitación del procedi-miento de concesión apreciación y evaluación de las bajas y suposible reinversión, concesión de prórrogas, cambios de finalidad ydestino, así como todas aquellas gestiones que sean necesarias parael desarrollo del plan FIMS-2016.

Visto el expediente, tras amplio estudio y consideración alrespecto, por unanimidad y en votación ordinaria, la ComisiónProvincial de Cooperación, acuerda proponer al Pleno Provincial, laadopción del siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar la modificación de la Base "SÉPTIMA.- PLAZO PARAREALIZAR LAS INVERSIONES." "in fine", del Plan de Inversión Finan-cieramente Sostenible para el año 2016 (FIMS) de la Diputación de

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Teruel, publicadas en el BOP-TE nº 84 de fecha 05/05/2016, proce-diendo a la sustitución del plazo de solicitud de prórroga extraor-dinaria del 30 de septiembre 2016 al 31 de octubre 2016.

Quedando, por tanto, dicho párrafo redactado como sigue:

"La solicitud de prórroga EXTRAORDINARIA, debidamente justifi-cada, deberá tener entrada en esta Diputación, Registro General,antes del 31 de OCTUBRE de 2016. Siendo requisito imprescindiblepara su concesión el que la inversión se encuentre adjudicada."

2º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de laProvincia de Teruel, así como en la Base Nacional de Subvenciones(BNS), para general conocimiento.

3º.- Dar traslado del presente acuerdo a los Ayuntamientosincorporados en el Plan, para su conocimiento y efectos.

4º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención deFondos Provinciales a los efectos procedentes.

No obstante, el Pleno Provincial resolverá lo que estimeoportuno".

Y el Pleno por unanimidad, en votación ordinaria, aprobó elDictamen transcrito en todos sus términos.

2.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE REGIRÁN LASSUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA AYUNTAMIENTOS YCOMARCAS COLABORADORAS CON LA DPT EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS YVIALIDAD INVERNAL.

Por D. Luis Carlos Marquesán Forcén, Presidente de la ComisiónInformativa de Cooperación Local se procede a la lectura delDictamen de la Comisión de 27 de septiembre de 2016, que a conti-nuación se transcribe:

"Desde el año 1989, la Diputación Provincial de Teruel, tieneestablecido un sistema de colaboración con una veintena de Ayunta-mientos de la Provincia de Teruel y en la actualidad también conComarcas (dependiendo del número de vehículos operativos) parahacer frente a emergencias acaecidas por motivos de posiblesintervenciones en materia de extinción de incendios y vialidadinvernal.

Las relaciones entre estas Entidades Públicas se ajustarán alos principios de información mutua, colaboración, coordinación yrespeto de los ámbitos competenciales correspondientes de acuerdocon lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, Ley 7/99, de 9 de abril, de AdministraciónLocal de Aragón, Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de ProtecciónCivil y atención de Emergencias de Aragón, Decreto Legislativo1/2006, de 27 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Comarcali-zación de Aragón y Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionaliza-ción y sostenibilidad de la Administración Local.

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En el año 2014 y 2015, se publicaron en el BOP, las Bases querigieron las subvenciones para Ayuntamientos y Comarcas colaborado-ras con DPT en Extinción de Incendios y Vialidad Invernal.

En el año 2016 y en base fundamentalmente a lo establecido enla Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, RD 887/2006 de21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley deSubvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión desubvenciones de la DPT publicada en el BOP el 8 de abril de 2014 yAprobación definitiva del Plan Estratégico General de Subvencionesde la Excma. Diputación Provincial de Teruel 2016-201 9, SE PROPONEAPROBAR UNAS BASES QUE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES EN CONCURRENCIACOMPETITIVA PARA AYUNTAMIENTOS Y COMARCAS COLABORADORAS CON DPT ENEXTINCIÓN DE INCENDIOS Y VIALIDAD INVERNAL. AÑO 2016.

La finalidad sigue siendo la misma, mantener un sistemaprovincial de bases colaboradoras con el Servicio de Salvamento yExtinción de Incendios de DPT y en tareas de vialidad invernalcolaborando económicamente con Ayuntamientos y Comarcas en laprestación del servicio cuando tengan trabajadores en nómina que sedediquen a estas tareas, sin perjuicio de los Ayuntamientos oComarcas que hayan optado por bomberos voluntarios en sentidoliteral y que seguirán siendo bases colaboradoras según lo estable-cido en el operativo diseñado por el Servicio de Salvamento yExtinción de Incendios de DPT no pudiendo concurrir a estas subven-ciones.

Visto el expediente, tras amplio estudio y consideración alrespecto, por unanimidad y en votación ordinaria, la ComisiónProvincial de Cooperación, acuerda proponer al Pleno Provincial, laadopción del siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar las Bases que regirán las subvenciones en concu-rrencia competitiva para Ayuntamientos y Comarcas Colaboradoras conla DPT en Extinción de Incendios y Vialidad Invernal. Año 2016, deconformidad con el texto anexado.

2º.- Dar traslado del presente acuerdo a los órganos y unida-des administrativas implicadas que correspondan.

No obstante, el Pleno Provincial resolverá lo que estimeoportuno".

PROPUESTA DE BASES QUE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES PARA AYUNTA-MIENTOS Y COMARCAS COLABORADORAS CON DIPUTACIÓN PROVINCIAL DETERUEL EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y VIALIDAD INVERNAL. AÑO 2016.

Desde el Servicio de Protección Civil se propone aprobar lasnormas que regirán las subvenciones en régimen de concesión deconcurrencia competitiva abierta para Ayuntamientos y Comarcascolaboradoras con Diputación Provincial de Teruel en Extinción deIncendios y Vialidad Invernal por importe de CUARENTA Y CINCO MILEUROS (45.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria

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1350-46200 "Subv. Aytos. Comarcas colab. Ext. y Vi alidad" distri-buida conforme al anexo que se adjunta:

"BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES PARA AYUNTA-MIENTOS Y COMARCAS COLABORADORAS CON DPT EN EXTINCIÓN DE INCENDIOSY VIALIDAD INVERNAL. AÑO 2016"

Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, RD 887/2006 de 21 de julio porel que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, Ley5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Ley 7/1999, de 9de abril, de Administración Local de Aragón, Decreto 347/2002, de19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba elReglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entida-des Locales de Aragón, Ordenanza general reguladora de la concesiónde subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel publicada enel BOP el 8 de abril de 2014, Aprobación definitiva del PlanEstratégico General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provin-cial de Teruel 2016-2019 y de forma supletoria lo establecido en elDecreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, especial-mente en lo referido a la justificación y pago.

PRIMERA.- Objeto de la subvención.

El objeto de la presente convocatoria, tiene como finalidad elapoyo económico a los Municipios y Comarcas de la Provincia deTeruel que colaboran con DPT en tareas de extinción de incendios yvialidad invernal, en el lugar donde están ubicados los vehículosde extinción de incendios que forman parte del operativo de extin-ción diseñado por DPT.

Las dotaciones correspondientes a la asignación inicialestablecida en el anexo económico de estas bases, serán destinadasen su totalidad, a financiar exclusivamente parte o la totalidad delos costes de personal y seguros del personal designado por losmunicipios y Comarcas en estas tareas de colaboración con DPT porsí mismos o a través de entes instrumentales considerados mediospropios.

El periodo de actividad comprenderá desde el 1 de enero de2016 hasta el 30 de diciembre de 2016.

SEGUNDA.- Requisitos de equipamiento y operatividad.

Podrán ser beneficiarios, todos los Ayuntamientos y Comarcasde la Provincia de Teruel en los que se ubiquen vehículos deextinción de incendios y vialidad invernal que formen parte deloperativo de extinción de incendios diseñado por DPT.

Los Ayuntamientos y Comarcas que sean propietarios de estosvehículos, tendrán que acreditar su relación con DPT por medio deconvenios de colaboración para mejora de la utilización o puesta encomún de los recursos de extinción de incendios.

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Las Entidades Locales que tuvieran en vigor convenios decolaboración con DPT para mejora de la vialidad invernal, sólo sebeneficiarán con estas Bases, de la colaboración en la actividad deextinción de incendios.

TERCERA.- Requisitos que deberán cumplir los Ayuntamientos yComarcas para ser beneficiarios de la subvención.

Los Ayuntamientos y Comarcas destinatarias deberán hallarse alcorriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la HaciendaEstatal, Autonómica y Provincial y con la Seguridad Social, impues-tas por las disposiciones vigentes y no deben estar incursos enprohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de losartículos 13.2 y 3 de la LGS.

En aplicación del artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 demarzo, de Subvenciones de Aragón, deben acreditar estar al día enla obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas deAragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptadomedidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planeseconómico-financieros, en el caso de que sus cuentas presentendesequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

CUARTA.- Forma y plazo de presentar solicitudes.

Los posibles beneficiarios de esta subvención, podrán presen-tar sus solicitudes por cualquiera de los medios establecidos en elart. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, además de en el Registro General de la Diputación Provincialsiguiendo el modelo establecido en el Anexo 1 y con la firma delAlcalde-Presidente o Presidente Comarcal correspondiente.

El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto desdeel día siguiente a la publicación de esta convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia hasta el 24 de octubre de 2016. Sila solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos enestas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para quela subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de supetición.

QUINTA.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el deconcurrencia competitiva, pues se procederá a la comparación de lassolicitudes realizadas dentro del plazo previsto y establecer unorden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios devaloración fijados en la convocatoria.

SEXTA.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención,distribuci ón de los recursos y ponderación de los mismos.

Los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de lassubvenciones, serán los siguientes:

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Número de personas encargadas del servicio acreditadas por elServicio Extinción Incendios DPT (máximo 4 por Municipio y 12 porComarca)

1. Subvención por persona: 750,00 euros anuales brutos prorra-teables + horas extras computadas por el Servicio de Extinción deIncendios de DPT (16,00 €/hora).

2. Seguro o suplemento de seguro necesario para el desarrollode esta actividad (máximo 100 €/persona).

Fijándose un máximo a percibir por entidad local beneficiaraque resultará de aplicación de acuerdo con la siguiente tabla obaremo:

Hasta 12 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 14.400,00 E.

Hasta 11 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 13.200,00 E.

Hasta 10 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 12.000,00 E.

Hasta 9 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 10.800,00 E.

Hasta 8 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 9.600,00 E.

Hasta 7 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 8.400,00 E.

Hasta 6 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 7.200,00 E.

Hasta 5 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 6.000,00 E.

Hasta 4 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 4.800,00 E.

Hasta 3 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 3.600,00 E.

Hasta 2 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 2.400,00 E.

1 persona SUBVENCIÓN MÁXIMA 1.200,00 E.

SEPTIMA.- Aplicación presupuestaria a la que se imputará lasubvención que sea concedida.

La dotación económica final, prevista en el presupuestogeneral 2016, en la aplicación presupuestaria: 1350-46200 "Subven-ciones a Ayuntamientos y Comarcas colaboración Extinción de Incen-dios y Vialidad Invernal", tendrá por importe CUARENTA Y CINCO MILEUROS (45.000,00 €).

Atendiendo a circunstancias debidamente motivadas (número deincendios, nevadas, heladas o importancia de estos riesgos muysuperior a la habitual, asumir por diversos motivos, zonas territo-riales distintas de las propias, mantenimientos especiales, etc),podrán aprobarse modificaciones en las cantidades subvencionadas,si las disponibilidades presupuestarias lo permiten o, a través de

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la correspondiente modificación presupuestaria, por generación,ampliación o incorporación de crédito o bien, la existencia deremanentes de esta u otras convocatorias financiadas con cargo almismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o enprogramas del mismo servicio, previa solicitud del Ayuntamiento oComarca e informe técnico favorable del Servicio Gestor y suaprobación requerirá resolución expresa que a su vez aprobará elcompromiso de gasto correspondiente.

OCTAVA.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimien-to de concesión de las subvenciones.

La aprobación de las presentes bases reguladoras corresponderáal pleno Provincial, previo dictamen de la Comisión Informativa deCooperación.

Una vez aprobadas, corresponderá realizar la convocatoria alPresidente de la Diputación Provincial.

Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos estable-cidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesadopara que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 díashábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desisti-do de su petición.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subven-ciones previstas en estas Bases, y la gestión de los expedientescorresponderá al Servicio de Protección Civil de esta DiputaciónProvincial de Teruel que examinará las solicitudes hasta el 8 denoviembre de 2016 y previas las comprobaciones administrativascorrespondientes se elevará informe para que la Comisión Informati-va de Cooperación, en calidad de Comisión de Valoración dictamine yproponga la concesión de las mismas al Presidente de la DiputaciónProvincial, que resolverá su concesión mediante resolución, en sucaso, en el plazo de diez días.

NOVENA .- Plazo, forma de justificación y abono de las subven-ciones.

Los beneficiarios de esta subvención, podrán presentar susjustificaciones por cualquiera de los medios establecidos en elart. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, además de en el Registro General de la Diputación Provincialsiguiendo el modelo establecido en el Anexo 2 y con la firma delAlcalde-Presidente o Presidente Comarcal correspondiente.

Se incluirán en la justificación los siguientes documentos:

1. Certificado del Secretario del Ayuntamiento o Comarca de larelación de gastos totales de estos trabajadores imputables a estasubvención, correspondiente al pago de estas percepciones y Seguri-dad Social de la empresa (detallar por separado indicando la fechade pago) por el concepto de extinción de incendios y vialidadinvernal.

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2. Copia compulsada de las nóminas de los trabajadores adscri-tos a este servicio del Ayuntamiento o Comarca o contratados através de entes instrumentales considerados medios propios en lasque se refleje estas percepciones y horas extras, si es el caso,por el concepto de extinción de incendios y vialidad invernal.

3. Copia compulsada de la póliza de gastos de seguro o suple-mento de seguro del trabajador por la realización de la actividadde extinción incendios y vialidad invernal.

4. Certificado de no haber recibido ni solicitado, otrassubvenciones para el mismo fin. Para el caso de que se haya obteni-do, se deducirá del importe a subvencionar por la DiputaciónProvincial.

5. Certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento oComarca o del ente instrumental que se considere medio propio en elque se haga constar la relación profesional de los empleadosadscritos al servicio y su situación en la plantilla de la misma.

6. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento delas condiciones, actividades y resultados.

7. Declaración responsable de estar al corriente de susobligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no estarincurso en prohibición para ser beneficiario de subvencionespúblicas.

8. Acreditación del Ayuntamiento o Comarca de estar al día enla obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas deAragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptadomedidas de racionalización del gasto y de haber presentado planeseconómico-financieros, en el caso de que sus cuentas presentendesequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

No se podrán anticipar pagos.

El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspon-dientes al ejercicio 2016, finalizará el 9 de diciembre de 2016.

Considerándose como gastos subvencionables aquéllos que hayansido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidadde la Entidad Local con anterioridad a la finalización del periodode justificación, aunque no hayan sido efectivamente pagados antesde dicho periodo, en cuyo caso deberán presentar la acreditacióndel pago efectivo antes del último día de mes de febrero del añosiguiente:

No obstante y exclusivamente para los gastos de SeguridadSocial del mes de noviembre y gastos de nóminas y Seguridad Sociala cargo de la Corporación Local del mes de diciembre, a la fecha dejustificación se deberá aportar una estimación de dichos gastos yantes del 30 de diciembre del año en curso el reconocimiento de la

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obligación por esos conceptos, debiendo acreditar el pago de esosconceptos antes del último día de febrero del año siguiente.

Si los gastos justificados por los Ayuntamientos, Comarcas oentes instrumentales que, se consideren medio propio, fueranmenores a la subvención concedida, se perderá el derecho al cobrode los mismos.

Si los gastos justificados por los Ayuntamientos, Comarcas oentes instrumentales que, se consideren medio propio, fueransuperiores a la subvención concedida, serán de cuenta exclusiva deestas Entidades.

La responsabilidad por el incumplimiento de las normas sustan-tivas aplicables, serán en exclusiva de los Ayuntamientos y Comar-cas beneficiarias de la subvención.

DECIMA.- Ejecución de la actividad y obligaciones del benefi-ciario.

La colaboración económica concedida por la Diputación Provin-cial de Teruel se destinará de forma global o individualmente a lafinanciación de los costes salariales, la seguridad social deltrabajador, las retenciones preceptivas del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas así como el seguro personal o suplemento deseguro que se contrate para la realización exclusivamente de lastareas de extinción de incendios y vialidad invernal.

Si la Administración Local beneficiaria, tuviera que realizarla contratación de personas para realizar este servicio, se aplica-rán en todo caso, criterios objetivos de selección.

El beneficiario deberá declarar la concesión de ayudas porparte de otras instituciones públicas para la financiación de loscostes de personal encargado de las tareas de extinción de incen-dios y vialidad invernal. En el caso, que con ellas se supere elcoste total de la financiación, el beneficiario estará obligado areintegrar el sobrante proporcionalmente a los diversos entescofinanciadores.

UNDECIMA.-Control de la actividad.

La Diputación podrá comprobar la legalidad de todas lasactuaciones subvencionadas y el beneficiario queda obligado aposibilitar toda actividad de control y de inspección de la activi-dad realizada por parte de esta. Los controles de legalidad poste-riores, en cuanto al alcance y servicio que las realizará, sedeterminarán por la Junta de Gobierno previo dictamen de la Comi-sión de Cooperación, a propuesta de la Presidencia. Todo ello, sinperjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colabo-ración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejerci-cio de las funciones de control financiero de la Diputación Provin-cial de Teruel.

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Los documentos que deberán tener a disposición de esta Diputa-ción Provincial, en el momento del control serán los establecidosen la cláusula NOVENA de estas Bases.

DUODECIMA.-Causas de reintegro.

Las establecidas con carácter general en la la Ley General deSubvencion es y a lo establecido en el Titulo III de la Ley 5/2015,de 25 de marzo, de Subvenciones Aragón, a las que se remitenexpresamente, estas Bases, especialmente procederá el reintegrototal o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia delinterés de demora desde el momento del pago de las cantidades hastala fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en lossiguientes casos:

a) Obtención de la ayuda económica falseando las condicionesrequeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objeto de estas Bases.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o lajustificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en lasnormas que resulten de aplicación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuacio-nes de comprobación y control financiero, así como el incumplimien-to de las obligaciones contables, registrales o de conservación dedocumentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificarel empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objeti-vo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

DECIMOTERCERA.- Publicidad.

La Diputación Provincial de Teruel publicará en el BoletínOficial de la Provincia de Teruel el contenido de estas basesreguladoras, con expresión de la convocatoria, el programa ycrédito presupuestario al que se imputen.

Una vez concedidas se notificará a las Comarcas y Ayuntamien-tos correspondientes.

DECIMOCUARTA.- Impugnación.

La resolución por la que se aprueban las presentes Bases ponefin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma,de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa, alternativamente o recurso dereposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órganoque dictó el acto, o recurso administrativo, ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente ala publicación de esta resolución. Si se optara por interponer elrecurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso

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contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamen-te o haya producido desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquierotro recurso que se estime pertinente.

Y el Pleno, por unanimidad y en votación ordinaria, acordóaprobar el transcrito Dictamen en todos sus términos, y las BASESREGULADORAS QUE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS YCOMARCAS COLABORADORAS CON DPT EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y VIALIDADINVERNAL. AÑO 2016.

PROPUESTAS.PROPUESTAS.

A requerimiento de la Presidencia, se informa por el Sr.Secretario que se han presentado tres Propuestas por los distintosGrupos Provinciales.

El Sr. Secretario informa que las Propuestas fueron presenta-das antes de la confección del Orden del Día y comunicadas a losSrs. Diputados y por lo tanto se han de debatir.

Las Propuestas presentadas son las siguientes:

1- Presentada por el Portavoz del Grupo Provincial de Ganar(G), en relación con la supresión de los anuncios de contactos enel apartado anuncios clasificados del Diario de Teruel.

2- Presentada por el Portavoz del Grupo Provincial de ChuntaAragonesista (CHA), en relación con la búsqueda de una nuevaubicación para la Escuela Oficial de Idiomas de Teruel, proponiendopara ello el edificio Residencia Luis Buñuel.

3- Presentada por el Portavoz del Grupo Provincial del PartidoPopular (PP), en relación con la reprobación y renuncia al cargo deAlcalde de Samper de Calanda, Consejero de la Comarca del BajoMartín y Diputado Provincial.

DESARROLLO DEL PLENO EN CUANTO A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS.

PRIMERA PROPUESTA.

Presentada por el Portavoz del Grupo Provincial de Ganar (G),en relación con la supresión de los anuncios de contactos en elapartado anuncios clasificados del Diario de Teruel.

"PEDRO BELLO MARTÍNEZ, con xxxxxxxxxDNI , como portavoz delGrupo Provincial de Ganar en la Diputación Provincial de Teruel,presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN relativa a la SUPRE-SIÓN DE LOS ANUNCIOS DE CONTACTOS EN EL APARTADO ANUNCIOS CLASIFI-CADOS DEL DIARIO DE TERUEL para sudebate en el próximo pleno:

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EXPOSICIÓN

La violencia de género es una realidad en nuestro mundo,contra la que debemos luchar desde todos los ámbitos y contra todaforma de violencia contra la mujer. Y lo que es evidente es que lasituación de mayor vulnerabilidad de las mujeres se da en la tratacon fines de explotación sexual. Desde ese punto de vista losanuncios de contactos que aparecen en la prensa generalista dealgún modo avalan ese modelo de violencia contra las mujeres.

Hace unos años hubo un intento del Gobierno de España defomentar el fin de la publicación en prensa de los anuncios depublicidad de la prostitución. Hubo un cierto debate público yalgunos medios de prensa generalistas suprimieron la sección deContactos, pero no se hizo extensivo a todos los medios. Hay quedestacar que Diario de Navarra o Público ya desde el principiorenunciaron a incluir la sección de Contactos en sus periódicos, LaRazón y 20 Minutos tampoco tienen este tipo de anuncios. No quere-mos entrar aquí en el debate de todos los medios de comunicación,pero sí consideramos que, dado que el Diario de Teruel depende dela Diputación Provincial, no se puede consentir que un medio decomunicación sufragado con fondos públicos publique este tipo deanuncios. Anuncios estos, los de CONTACTOS, que se publican en elapartado ANUNCIOS CLASIFICADOS.

Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente

PROPUESTA

El Pleno de la Diputación Provincial de Teruel insta alConsejo de Administración de "Prensa de Teruel, S.L." a que eliminetoda publicidad que pueda fomentar la explotación sexual, elmachismo o la violencia en general. Y en consecuencia solicita lasupresión con carácter inmediato de los anuncios de CONTACTOS enDiario de Teruel".

Por el Sr. Presidente se abre turno de intervenciones.

Por el Sr. Presidente, vistas las intervenciones de los GruposProvinciales, se da por debatido el asunto y aprobada la Propuestapor unanimidad.

SEGUNDA PROPUESTA.

Presentada por el Portavoz del Grupo Provincial de ChuntaAragonesista (CHA), en relación con la búsqueda de una nuevaubicación para la Escuela Oficial de Idiomas de Teruel, proponiendopara ello el edificio Residencia Luis Buñuel.

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"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

> La Escuela Oficial de Idiomas de Teruel fue creada por el RD1837/1986 de 22 de agosto (BOE de 10 de septiembre) con los idiomasfrancés e inglés. Posteriormente se incrementó la oferta de estu-dios con alemán (1989) e italiano (1998). Desde su creación sehalla ubicado en el edificio que ocupa el I.E.S. Sta. Emerenciana,utilizando las aulas en horario de tarde, cuando dicho centro nohace uso de ellas lo que ya de por si supone un grave trastornopara ambas actividades.

> Los distintos equipos directivos han solicitado continua yreiteradamente que se estudie una nueva ubicación para el centro,ya que los espacios de los que disponen han sido siempre totalmenteinsuficientes lo que repercute negativamente en el desarrollo detoda su actividad.

> A partir del curso 2007/08 la situación empeoró ya que elI.E.S. Santa Emerenciana comenzó a implantar nuevos ciclos formati-vos en horario de tarde, lo que motivó que la Escuela deba desdeentonces menos aulas cada año que pasa, convirtiéndose la situaciónen acuciante a partir del curso 2010/2011.

> En el curso 2007/08, las Nuevas Enseñanzas de Idiomaspasaron de cinco a seis cursos, lo que supone desde dicho curso quela Escuela también necesite más aulas. Además, en 2013 se empieza aimpartir el nivel C1 de inglés y en 2015 el de alemán.

> La nueva normativa permite acceder al Nivel Intermediodirectamente con el título de Bachillerato lo que supone un incre-mento del número de alumnos a partir de ese nivel.

> La Escuela Oficial de Idiomas es una institución muy valora-da por la población turolense hecho constatado en el incrementoprogresivo de número de inscritos que, a partir del curso 2003/04supera todos los años los 1.000 alumnos (1053 en 2015/16 más 229 enlas extensiones de Monreal, Calamocha y Utrillas).

> Que los espacios con los que cuenta la EOI TERUEL paraatender a estos más de 1.000 alumnos y al equipo directivo y deprofesores es el siguiente: La secretaría (Planta calle); Departa-mentos (Tercer piso); Despacho de dirección (Tercer piso); Biblio-teca y sala de autoaprendizaje (Tercer piso); Espacios de almacena-je y de trabajo con ordenadores (Tercer piso); y aseo (usado ademáscomo almacén y botiquín en el tercer piso). Espacios totalmenteinsuficientes para el desarrollo normal de las actividades de laEscuela.

> Además, las aulas no son adecuadas para una enseñanza deidiomas de calidad. En su mayoría, se trata de aulas de grantamaño, techos elevados y con muy mala acústica. En ellas losprofesores utilizan los medios audiovisuales a diario y se venobligados a utilizar equipos de auriculares inalámbricos, de grancoste monetario para el centro, y cuyo transporte y puesta en

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funcionamiento en cada clase supone una tarea diaria extra para elprofesorado.

> Por último, la convivencia en un mismo espacio de la EscuelaOficial de Idiomas y del pujante Instituto Santa Emerencianalimitan y dificultan cualquier expansión de este último.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- El pleno de la Diputación de Teruel acuerda solicitar alDepartamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragóninicie los trámites para buscar una nueva ubicación para la sedeturolense de la Escuela Oficial de Idiomas.

2.- El pleno de la Diputación de Teruel acuerda sugerir comoposible ubicación el abandonado edificio de la Residencia LuisBuñuel por los siguientes motivos:

- Es un edificio propiedad del Gobierno de Aragón y, portanto, todos los trámites se agilizan notablemente al tiempo queevita la adquisición de terrenos.

- Pondría en valor un edificio y su entorno en lamentableestado de abandono que, de seguir sin uso, pronto dejará de serapto para cualquier actividad.

- Dispone de una buena zona de aparcamiento.

- Está próximo a la zona universitaria de la ciudad lo quefacilita la incorporación del mundo estudiantil a la Escuela yposibilitaría el uso compartido de espacios de uso socio-cultural.

- La envergadura del edificio permitiría cubrir todas lasnecesidades de espacio de la EOI y generar una instalación docentepropia del siglo XXI".

Por el Sr. Presidente se abre turno de intervenciones.

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El Sr. Presidente declara suficientemente debatido el asunto ylo somete a votación dando el siguiente resultado:

Votos a favor..................... 16 (PP, PAR, G, CHA)

Abstenciones...................... 8 (PSOE)

Votos en contra................. 0

Visto el resultado de la votación, el Sr. Presidente declaróaprobada la Propuesta.

TERCERA PROPUESTA.

Presentada por el Portavoz del Grupo Provincial del PartidoPopular (PP), en relación con la reprobación y renuncia al cargo deAlcalde de Samper de Calanda, Consejero de la Comarca del BajoMartín y Diputado Provincial.

"D. CARLOS LUIS BONÉ AMELA, Portavoz del Grupo PartidoPopular en la Excm a. Diputación de Teruel, de acuerdo con loprevisto en el art. 122.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, deAdministración Local de Aragón y el art. 91.4 del R.D. 2568/1986,de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presen-ta, para su debate en el próximo pleno ordinario, la siguientepropuesta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 3 de septiembre, el Heraldo de Aragón publicó unainformación relativa al municipio turolense de Samper de Calanda enla que indicaba que "el alcalde cargó al Ayuntamiento facturas detaller de su vehículo particular", hecho que, tal y como versa elcitado texto periodístico, se ha repetido hasta en dos ocasiones.Una primera, en julio de 2013, en la que el Consistorio abonó unimporte de 459,11 euros y una segunda, del pasado mes de abril, enla que el montante ascendía a 620,90 euros. En total, el Ayunta-miento de Samper de Calanda ha abonado 1.080,01 euros para revisio-nes del vehículo particular del alcalde según la informaciónpublicada.

Ese extremo no sólo no ha sido desmentido por el alcalde deSamper de Calanda y también diputado provincial, Alfonso PérezOrnaque, sino que ha sido confirmado y justificado en ese texto yen posteriores manifestaciones públicas que ha realizado conrelación a ese tema, tanto en los medios de comunicación como en elpleno municipal que tuvo lugar el pasado 8 de septiembre. Asimismo,también ha anunciado una consulta jurídica al Gobierno de Aragónpara conocer si son adecuadas o no esas dietas abonadas por elConsistorio de Samper de Calanda.

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Aludiendo a la no presentación de gastos de kilometraje, eledil no ha dado ninguna señal de arrepentimiento por esa conductareprobable e ilegal, y tampoco ha asumido ninguna responsabilidadpolítica por unos hechos y actuaciones muy alejados de la ejempla-ridad que todo dirigente público debe tener en el desempeño de suactividad. Es más, se ha limitado a descalificar a la oposición enel Ayuntamiento de Samper de Calanda por pedir responsabilidades yejercer su labor de control a la labor de gobierno.

En el mismo sentido y hasta la fecha, el Partido SocialistaObrero Español en la provincia de Teruel no ha llevado a caboninguna manifestación pública que repruebe la actuación del señorPérez Ornaque y tampoco ha reclamado públicamente que devuelva, ala mayor prontitud posible, el importe que el Ayuntamiento deSamper de Calanda ha abonado para la revisión de su vehículoparticular. Un comportamiento de la formación a nivel provincialque parece justificar ese comportamiento y que contrasta muy muchocon la ejemplaridad que reclaman para dirigentes políticos que nopertenecen a las siglas que ellos representan.

El nombre de Samper de Calanda, en los últimos meses y endiferentes medios de comunicación, ha estado ligado a la no cele-bración de plenos conforme a la Ley, a la no respuesta al Justiciade Aragón de los requerimientos de información que les remitía alAyuntamiento, a la opacidad de los gastos abonados con la tarjetaVISA que dispone el alcalde para gastos de representación, a lasdeudas acumuladas con el Instituto Aragonés del Agua y otrosorganismos (que podrían superar en total los 600.000 euros), a laretención del Ministerio de Hacienda de las Transferencias delEstado por no rendir cuentas e informar de la liquidación de suspresupuestos o por el consabido abono de las facturas del vehículoparticular del alcalde. Un listado de despropósitos que no hacensino empañar el buen nombre del municipio y cuyo alcalde, comomáximo responsable de todo ello, es el principal responsable.

Por todo ello, el Grupo Popular presenta para su aprobación elsiguiente:

ACUERDO

1- Reprobar institucionalmente al alcalde, consejero comarcaly diputado provincial, Alfonso Pérez Ornaque, por cargar a las

mmorales
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Por el Sr. Presidente se declara suficientmente debatido elasunto y sometido a votación dió el siguiente resultado:

Votos a favor..................... 11 (PP, G, CHA)

Abstenciones...................... 5 (PAR)

Votos en contra................. 8 (PSOE)

Visto el resultado de la votación, el Sr. Presidente declaraaprobada la Propuesta.

MOCIONES.MOCIONES.

No hay.

CORRESPONDENCIA Y PROTOCOLO.CORRESPONDENCIA Y PROTOCOLO.

Se da cuenta del "PROTOCOLO GENRAL ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓNY LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA PARADESARROLLAR CONJUNTAMENTE EL PLAN <<TODOS - BANDA ANCHA ARAGÓN>>".

INFORMACIÓN DE LA PRESIDENCIA Y DISPOSICIONES OFICIALES.INFORMACIÓN DE LA PRESIDENCIA Y DISPOSICIONES OFICIALES.

Ninguna.

B) CONTROL DE LOS ÓRGANOS PROVINCIALES.B) CONTROL DE LOS ÓRGANOS PROVINCIALES.

17.- ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.17.- ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

cuentas municipales el importe de dos facturas de reparación yrevisión de su vehículo particular.

2- Solicitar al Grupo Socialista Provincial, y por extensiónal Partido Socialista Obrero Español en la provincia de Teruel, queexija al señor Pérez Ornaque la renuncia al cargo de alcalde deSamper de Calanda, de consejero de la Comarca Bajo Martín y dediputado provincial, así como la devolución íntegra e inmediata delimporte de las dos facturas relativas a la revisión de su vehículoparticular".

Por el Sr. Presidente se abre turno de intervenciones.

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Está a disposición de los Sres. Diputados el Borrador del Actade la Junta de Gobierno del pasado 20 de septiembre de 2016.

18.- RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA PRESIDENCIA DESDE LA SESIÓN18.- RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA PRESIDENCIA DESDE LA SESIÓNORDINARIA ANTERIOR.ORDINARIA ANTERIOR.

Se da cuenta de las Resoluciones que a continuación se indi-can:

Decretos números 1.036 a 1.094 de 22 a 29 de julio de 2016.

Decretos números 1.095 a 1.204 de 1 a 31 de agosto de 2016.

Decretos números 1.206 a 1.293 de 1 a 16 de septiembre de2016.

Por el Sr. Presidente, se manifiesta que las sesiones de losórganos colegiados del mes de Octubre se celebrarán en las siguien-tes fechas:

Pleno, 28 de octubre de 2016.

Junta de Gobierno, 24 de octubre de 2016.

Comisiones Informativas, 18 y 19 de octubre de 2016.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión aindicación de la Presidencia, cuando son las catorce horas ycuarenta y cinco minutos, de la cual se extiende la presente Acta,que es firmada por el Presidente y por esta Secretaría General, quela certifico.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL ACTAL.,EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL ACTAL.,

D. RAMÓN MILLÁN PIQUER. D. MIGUEL ÁNGEL ABAD MELÉNDEZ.D. RAMÓN MILLÁN PIQUER. D. MIGUEL ÁNGEL ABAD MELÉNDEZ.