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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 …...Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad ORDENANZAS GENERALES Nº1 Gestión, Recaudación e Inspección

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Tabla de contenido ORDENANZAS GENERALES ................................................................................................. 5

Nº31 GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. ............................. 92

ORDENANZAS DE TRIBUTOS ............................................................................................. 94

IMPUESTOS .......................................................................................................................... 94

Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ........................................... 94

Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS .......................... 107

Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ......... 121

Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y

OBRAS. .................................................................................................................................. 129

Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS

TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ............................................................................... 134

Nº 43 REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS .............. 144

TASAS .................................................................................................................................. 146

Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ...................................... 146

Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES .......... 151

Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO .................................................. 160

Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA PLANTA DE

TRATAMIENTO PARA EL DEPÓSITO, CLASIFICACIÓN Y RECICLADO DE ESCOMBROS

Y RESTOS DE OBRA (RESIDUOS INERTES) ............................................................................ 166

Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE INSTALACIONES DE

ACTIVIDADES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, Y POR ACTUACIONES

DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLES Y DE

COMUNICACIÓN PREVIA PARA INICIO DE ACTIVIDADES. ................................................. 169

Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE

LA VÍA PÚBLICA. .................................................................................................................. 174

Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXIS Y DEMÁS

VEHÍCULOS DE ALQUILER ................................................................................................... 178

Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

ADMINISTRATIVOS ............................................................................................................... 181

Nº 15 REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIONES DE PLACAS Y DISTINTIVOS

DEL MUNICIPIO .................................................................................................................... 186

Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ......................... 188

Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIÓN DE AUTOBUSES ..... 194

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE MERCADOS .................................... 198

Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O

APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS EMPRESAS

EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL. ..................................................... 203

Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN EN GENERAL

ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACION,

DESRATIZACION Y DESTRUCCIÓN DE CUALQUIER CLASE DE MATERIAS Y

PRODUCTOS CONTAMINADOS Y PROPAGADORES DE GÉRMENES NOCIVOS PARA

LA SALUD PÚBLICA, PRESTADOS A DOMICILIO O POR ENCARGO..................................... 207

Nº 22 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DE SUELO, SUBSUELO Y

VUELO DE LA VÍA PÚBLICA ................................................................................................. 210

Nº 23 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A

TRAVÉS DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y LA RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA

ESTACIONAMIENTO. ............................................................................................................ 216

Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA

PÚBLICA ................................................................................................................................ 220

Nº 25 REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE

TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES. ........................................ 225

Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS POR USO

PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS,

VAYAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. .......................... 230

Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO

POR MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ....................... 234

Nº 28 REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS,

ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIALES

CALLEJERAS Y AMBULANTES .............................................................................................. 240

Nº 32 REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE

OTORGAMIENTO DE CALIFICACIONES PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE VIVIENDA

PROTEGIDA ........................................................................................................................... 247

Nº 34 REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE

INCENDIOS Y SALVAMENTO ................................................................................................ 249

Nº 36 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE BIENES DE

DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL .......................................................................................... 253

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 37 REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CENTRO ZOOSANITARIO

MUNICIPAL ........................................................................................................................... 256

Nº 38 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ........................................ 259

Nº 41 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A

DOMICILIO ............................................................................................................................ 265

Nº 42 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS-

FACULTATIVOS ..................................................................................................................... 270

Nº 44 REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO

COLECTIVO DE VIAJEROS ..................................................................................................... 272

Nº 46 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

TELEASISTENCIA ................................................................................................................... 275

CONTRIBUCIONES ESPECIALES .................................................................................. 277

Nº 40 REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR AMPLIACIÓN Y MEJORA

DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO .......................................... 277

ORDENANZAS DE PRECIOS PÚBLICOS ........................................................................ 280

Nº 29 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESCUELAS INFANTILES

MUNICIPALES ....................................................................................................................... 280

Nº 30 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO Y DISFRUTE DE

INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ..................................................................... 283

Nº 33 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE CURSOS Y/O

TALLERES .............................................................................................................................. 329

Nº 35 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

VARIOS .................................................................................................................................. 331

Nº 39 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE

RESIDUOS AGRÍCOLAS ......................................................................................................... 333

Nº 45 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS TURÍSTICOS Y

CULTURALES ........................................................................................................................ 335

CALLEJERO MUNICIPAL DE ALMERIA ....................................................................... 334

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

ORDENANZAS GENERALES

Nº1 Gestión, Recaudación e Inspección

TÍTULO I. Normas tributarias de carácter general ...................................................... 12 Artículo 1: Carácter de la ordenanza. ......................................................................... 12 Artículo 2: Ámbito territorial de aplicación. ................................................................. 12 Artículo 3: La Administración tributaria municipal. ...................................................... 12 Artículo 4: Ámbito temporal de las normas tributarias. .............................................. 12 Artículo 5: Prohibición de la analogía. ........................................................................ 13 Artículo 6: Instrucciones y circulares. ......................................................................... 13 TÍTULO II. Los tributos ............................................................................................... 13 CAPÍTULO I. LOS TRIBUTOS MUNICIPALES .......................................................... 13 Artículo 7: Concepto, fines y clases de los tributos. ................................................... 13 Artículo 8: Tasas. ....................................................................................................... 14 Artículo 9: Contribuciones especiales. ....................................................................... 14 Artículo 10: Impuestos. .............................................................................................. 14 CAPÍTULO II. LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA ............................................. 16 Artículo 11: La relación jurídico-tributaria. .................................................................. 16 CAPÍTULO III. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL ...................................... 16 Artículo 12: La obligación tributaria principal. ............................................................. 16 Artículo 13: Hecho imponible. .................................................................................... 16 Artículo 14: Devengo y exigibilidad. ........................................................................... 16 Artículo 15: Beneficios fiscales. ................................................................................. 16 CAPÍTULO IV. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS ........................ 17 Artículo 16: Obligaciones tributarias accesorias. ........................................................ 17 Artículo 17: Interés de demora. .................................................................................. 18 Artículo 18: Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. ........ 18 Artículo 19: Recargos del período ejecutivo. .............................................................. 19 CAPÍTULO V. OBLIGADOS TRIBUTARIOS .............................................................. 19 SECCIÓN 1ª. CLASES DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS ............................................ 19 Artículo 20: Obligados tributarios. .............................................................................. 19 Artículo 21: Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente. .................. 20 SECCIÓN 2ª. SUCESORES ....................................................................................... 20 Artículo 22: Sucesores de personas físicas. .............................................................. 20 Artículo 23: Sucesores de personas jurídicas y entidades sin personalidad. .............. 21

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

SECCIÓN 3ª. RESPONSABLES TRIBUTARIOS ........................................................ 22 Artículo 24: Responsabilidad tributaria. ...................................................................... 22 Artículo 25: Responsables solidarios. ........................................................................ 22 Artículo 26: Responsables subsidiarios. ..................................................................... 23 SECCIÓN 4ª. EL DOMICILIO FISCAL ......................................................................... 24 Artículo 27: Domicilio fiscal. ....................................................................................... 24 CAPÍTULO VI. LA DEUDA TRIBUTARIA ................................................................... 25 SECCIÓN 1ª. DISPOSICIÓN GENERAL ..................................................................... 25 Artículo 28: Deuda tributaria. ..................................................................................... 25 SECCIÓN 2ª. EL PAGO. SUBSECCIÓN 1ª. NORMAS GENERALES. ................................... 26 Artículo 29: Legitimación, lugar de pago y forma de pago . ........................................ 26 Artículo 30: Medios y momento del pago en efectivo. ................................................ 26 Artículo 31: Pago mediante cheque. .......................................................................... 27 Artículo 32: Pago mediante tarjeta de crédito y débito. .............................................. 27 Artículo 33: Pago mediante transferencia bancaria. ................................................... 28 Artículo 34: Pago mediante domiciliación bancaria. .................................................... 28 Artículo 35: Pago mediante giro postal. ...................................................................... 29 Artículo 36: Justificantes y certificaciones de pago. ................................................... 29 SECCIÓN 2ª. EL PAGO. SUBSECCIÓN 2ª. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO. ............ 30 Artículo 37: Deudas aplazables. ................................................................................ 30 Artículo 38: Solicitud. ................................................................................................. 31 Artículo 39: Garantías. ............................................................................................... 32 Artículo 40: Tramitación. ............................................................................................ 33 Artículo 41: Intereses. ................................................................................................ 34 Artículo 42: Efectos de la falta de pago. ..................................................................... 35 Artículo 42 bis: Cuenta Fácil 10.

SECCIÓN 3ª. PRESCRIPCIÓN ................................................................................... 37 Artículo 43: Plazos de prescripción, cómputo e interrupción de los plazos. ................ 37 Artículo 44: Extensión y efectos de la prescripción. ................................................... 39 SECCIÓN 4ª. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA .......... 39 Artículo 45: Compensación. ....................................................................................... 39 Artículo 46: Compensación de oficio de deudas a la Hacienda Municipal. ................. 39 Artículo 47: Compensación a instancia del obligado al pago. ..................................... 40 Artículo 48: Condonación. .......................................................................................... 41 Artículo 49: Baja provisional por insolvencia . ............................................................ 41 Artículo 50: Derechos económicos de baja cuantía. .................................................. 41 SECCIÓN 5ª GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA ............................................ 42 Artículo 51: Derecho de prelación. ............................................................................. 42

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Artículo 52: Hipoteca legal tácita. ............................................................................... 42 Artículo 53: Afección de bienes. ................................................................................. 42 Artículo 54: Medidas cautelares. ................................................................................ 42 TÍTULO III. La aplicación de los tributos .................................................................... 43 CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES .................................................................. 43 Artículo 55: Ámbito de la aplicación de los Tributos. .................................................. 43 Artículo 56: Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. ................ 43 Artículo 57: Consultas tributarias escritas. ................................................................. 43 CAPÍTULO II. NORMAS COMUNES A LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ........................................................................................................... 45 Artículo 58: Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios. ................... 45 SECCIÓN 1ª: FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ........................... 45 Artículo 59: Iniciación ................................................................................................. 45 Artículo 60: Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios. .................... 45 Artículo 61: La prueba en los procedimientos tributarios. ........................................... 46 Artículo 62: Medios y valoración de la prueba. ........................................................... 46 Artículo 63: Valor probatorio de las diligencias. .......................................................... 46 Artículo 64: Presunciones en materia tributaria. ......................................................... 46 Artículo 65: Terminación de los procedimientos tributarios. ....................................... 47 SECCIÓN 2ª: LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS .......................................................... 47 Artículo 66: Concepto y clases. .................................................................................. 47 Artículo 67: Liquidaciones definitivas. ........................................................................ 47 Artículo 68: Liquidaciones provisionales. ................................................................... 47 SECCIÓN 3ª: OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN .............. 48 Artículo 69: Obligación de resolver y motivación. ....................................................... 48 Artículo 70: Plazos de resolución. .............................................................................. 48 Artículo 71: Efectos de la falta de resolución expresa. ............................................... 49 SECCIÓN 4ª. NOTIFICACIONES ................................................................................ 50 Artículo 72: Notificaciones en materia tributaria. ........................................................ 50 Artículo 73: Lugar de práctica de las notificaciones. .................................................. 50 Artículo 74: Personas legitimadas para recibir las notificaciones. .............................. 50 Artículo 75: Notificación por comparecencia. ............................................................. 51 Artículo 76: Notificación de las liquidaciones tributarias. ............................................ 51 Artículo 77: Notificaciones de las liquidaciones en los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva. .............................................................................................. 52 SECCIÓN 5ª.DENUNCIA PÚBLICA ............................................................................ 52 Artículo 78: Denuncia pública. ................................................................................... 52

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SECCIÓN 6ª. POTESTADES Y FUNCIONES DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN ................................................................................................................................... 53 ARTÍCULO 79: POTESTADES Y FUNCIONES DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN. ............ 53 CAPÍTULO III. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA 53 SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES ........................................................... 53 Artículo 80: La gestión tributaria. ................................................................................ 53 Artículo 81: Publicación de los conciertos. ................................................................. 53 Artículo 82: Iniciación de la gestión tributaria. ............................................................ 54 SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL ................................................................................................................ 54 Artículo 83: Procedimiento iniciado mediante autoliquidación. ................................... 54 Artículo 84: Procedimiento iniciado mediante declaración. ........................................ 54 Artículo 85: Especialidad de los tributos periódicos de notificación colectiva. ............ 55 TÍTULO IV. Inspección ............................................................................................... 56 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................... 56 Artículo 86: La inspección tributaria . ......................................................................... 56 Artículo 87: Facultades de la Inspección de los Tributos. ........................................... 56 CAPÍTULO II. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN. . 57 Artículo 88: Documentación de las actuaciones de la inspección. .............................. 57 Artículo 89: Valor probatorio de las actas . ................................................................. 57 CAPÍTULO III. LAS ACTAS ....................................................................................... 58 Artículo 90: Contenido de las actas . .......................................................................... 58 Artículo 91: Clases de actas según su tramitación . ................................................... 58 Artículo 92: Actas con Acuerdo . ................................................................................ 58 Artículo 93: Actas de Conformidad. ............................................................................ 59 Artículo 94: Actas de Disconformidad . ...................................................................... 60 CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES ESPECIALES ........................................................ 60 Artículo 95: Aplicación del método de estimación indirecta . ...................................... 60 Artículo 96: Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria . ........................................................................................................ 60 TÍTULO V. Recaudación ............................................................................................ 62 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................... 62 Artículo 97: Órganos de gestión recaudatoria. ........................................................... 62 Artículo 98: Recaudación de las deudas. ................................................................... 62 Artículo 99: Plazos de ingreso . ................................................................................. 62 CAPÍTULO II. RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO ................................... 64 Artículo 100: Iniciación y terminación. ........................................................................ 64

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CAPÍTULO III. RECAUDACIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO ..................................... 65 Artículo 101: Recaudación en período ejecutivo . ...................................................... 65 Artículo 102: Motivos de oposición . ........................................................................... 66 Artículo 103: Procedimiento de apremio. ................................................................... 66 Artículo 104 : Interés de demora. ............................................................................... 66 Artículo 105 : Costas. ................................................................................................. 66 Artículo 106 : Valoraciones. ....................................................................................... 67 Artículo 107: Mesa de subasta. .................................................................................. 67 Artículo 108 : Anuncio de subasta. ............................................................................. 67 Artículo 109: Suspensión del procedimiento de apremio. ........................................... 67 Artículo 110: Impugnación del procedimiento de apremio. ......................................... 67 Artículo 111: Ejecución forzosa ................................................................................... 68 Artículo 112: Situación de insolvencia ........................................................................ 68 Artículo 113: Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de créditos incobrables .................................................................................................... 69 TÍTULO VI. Infracciones y sanciones tributarias ........................................................ 69 CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES .................................. 69 Artículo 114: Concepto y clases . ............................................................................... 69 Artículo 115: Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias. ...... 69 Artículo 116: Actuaciones ante un presunto delito contra la Hacienda Pública. .......... 70 Artículo 117: Compatibilidad con intereses y recargos. .............................................. 70 Artículo 118: Sujetos infractores. ............................................................................... 70 Artículo 119: Reducción de las sanciones. ................................................................. 70 CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ........................................................................................................... 71 Artículo 120: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. ................................................................................. 71 Artículo 121: Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. ............................................................................................................. 72 Artículo 122: Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones. .............. 72 Artículo 123: Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales ...................................................................................................... 73 Artículo 124: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. ........................................... 73 Artículo 125: Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. ............................. 74 Artículo 126: Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. ............................................................... 74 CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR .................................................. 75

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 127: Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria. .......... 75 TÍTULO VII. Revisión en vía administrativa ................................................................ 76 CAPÍTULO I .MEDIOS DE REVISIÓN ....................................................................... 76 Artículo 128: Medios de revisión. ............................................................................... 76 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN ............................. 76 SECCIÓN 1ª. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO .................................................................................................................. 76 Artículo 129: Declaración de nulidad de pleno derecho. ............................................ 76 Artículo 130: Iniciación . ............................................................................................. 76 Artículo 131: Tramitación. .......................................................................................... 76 Artículo 132: Resolución. ........................................................................................... 77 SECCIÓN 2ª. DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES ................... 77 Artículo 133: Declaración de lesividad. ...................................................................... 77 Artículo 134 : Iniciación. ............................................................................................. 77 Artículo 135: Tramitación. .......................................................................................... 77 Artículo 136: Resolución. ........................................................................................... 77 SECCIÓN 3ª: REVOCACIÓN DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y DE IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES ...................................................................... 78 Artículo 137: Revocación. .......................................................................................... 78 Artículo 138: Iniciación. .............................................................................................. 78 Artículo 139: Tramitación. .......................................................................................... 78 Artículo 140: Resolución. ........................................................................................... 78 SECCIÓN 4ª. RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES, DE HECHO O ARITMÉTICOS ........................................................................................................... 78 Artículo 141: Rectificación de errores. ....................................................................... 78 SECCIÓN 5ª. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS ......................................... 79 Artículo 142: Supuestos. ............................................................................................ 79 Artículo 143: Contenido del derecho a la devolución de ingresos indebidos. ............. 79 Artículo 144: Iniciación. .............................................................................................. 80 Artículo 145: Desarrollo. ............................................................................................ 80 Artículo 146: Resolución. ........................................................................................... 80 Artículo 147: Ejecución de la devolución. ................................................................... 80 CAPÍTULO III. RECURSO DE REPOSICIÓN ............................................................ 80 Artículo 148: Objeto y naturaleza. .............................................................................. 80 Artículo 149: Competencia para resolver. .................................................................. 81 Artículo 150: Plazo de interposición. .......................................................................... 81 Artículo 151: Legitimación. ......................................................................................... 81 Artículo 152: Representación y dirección técnica. ...................................................... 81 Artículo 153: Iniciación. .............................................................................................. 81

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 154: Puesta de manifiesto del expediente y derecho a la obtención de copia de los documentos que obren en el mismo. ..................................................................... 82 Artículo 155: Presentación del recurso. ...................................................................... 83 Artículo 156: Suspensión del acto impugnado. .......................................................... 83 Artículo 157: Otros interesados. ................................................................................. 84 Artículo 158: Extensión de la revisión. ....................................................................... 84 Artículo 159: Resolución del recurso. ......................................................................... 84 Artículo 160: Forma y contenido de la resolución. ...................................................... 84 Artículo 161: Notificación y comunicación de la resolución. ....................................... 84 Artículo 162: Impugnación de la resolución. ............................................................... 85 Artículo 163: Régimen de impugnación de los actos y disposiciones locales de carácter normativo . ................................................................................................................. 85 CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES ESPECIALES ........................................................ 85 SECCIÓN 1ª. NORMAS ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ...... 85 Artículo 164: Ejecución de sentencias. ...................................................................... 85 SECCIÓN 2ª. REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS ................................ 86 Artículo 165: Reembolso de los costes de las garantías. ........................................... 86 Artículo 166: Iniciación. .............................................................................................. 86 Artículo 167: Desarrollo. ............................................................................................ 87 Artículo 168: Resolución. ........................................................................................... 87 DISPOSICIÓN ADICIONAL ....................................................................................... 88 DISPOSICIÓN TRANSITORIA .................................................................................. 88 DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................... 89

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

TÍTULO I. NORMAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1: Carácter de la ordenanza.

1. La presente ordenanza se dicta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, e igualmente en desarrollo del apartado e) del artículo 7 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas concordantes.

2. Contiene las normas aplicables al ejercicio de las competencias del Municipio en las materias de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los ingresos de derecho público municipales, en cuanto estas funciones se ejerzan directamente por el mismo1.

3. Esta Ordenanza se dicta para: a) Desarrollar lo que se prevé en la Ley General Tributaria en aquellos aspectos

referentes a los procedimientos tributarios de gestión, inspección y recaudación. b) Regular aquellos aspectos comunes a diversas Ordenanzas fiscales y evitar así

la reiteración de los mismos. c) Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte de la

administración gestora. d) Informar a los ciudadanos de las normas y procedimientos, cuyo conocimiento

pueda facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo 2: Ámbito territorial de aplicación. Esta ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Almería.

Artículo 3: La Administración tributaria municipal.

A los efectos de esta ordenanza, la Administración tributaria municipal estará integrada por los órganos y entidades de derecho público que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen las funciones reguladas en los Títulos III a VII de la misma.

Así, en virtud de lo establecido en el artículo 60.BIS 2 a) y b) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Almería, el Órgano de Gestión Tributaria ejercerá la competencia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales, así como la recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento2.

Artículo 4: Ámbito temporal de las normas tributarias3.

Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

1 Modificado por acuerdo plenario de 7 de junio de 2010. 2 Apartado añadido por acuerdo plenario de 21 de octubre de 2015. 3 Artículo redactado conforme al acuerdo plenario de 21 de octubre de 2015.

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No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

Las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo, salvo que las mismas dispongan otra cosa, y se aplicará a los procedimientos iniciados a la fecha de entrada en vigor de la norma, por lo que los procedimientos tributarios iniciados antes de esa fecha se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.

Salvo las especialidades establecidas por la normativa reguladora aplicables a cada procedimiento, se entenderá que los procedimientos tributarios relativos a tributos de cobro periódico, se iniciarán a la fecha del devengo fijada en la normativa específica de cada uno, y respecto a tributos de devengo instantáneo, el procedimiento se iniciará cuando se realice el hecho imponible, fijado por la normativa reguladora de cada tributo.

Asimismo, la normativa que regule las infracciones y sanciones tributarias, así como los recargos, tendrán efecto retroactivo respecto a los actos no firmes, cuando su aplicación sea más favorables para el interesado. Respecto a los actos ya firmes, regirá el ámbito temporal descrito en los dos apartados anteriores. Artículo 5: Prohibición de la analogía.

No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. Artículo 6: Consultas tributarias, instrucciones y circulares4.

En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, la competencia para la contestación de las consultas relacionadas con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales; así como la facultad de dictar instrucciones y circulares, interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias, son las determinadas en el artículo 4.1.d) del Reglamento Orgánico de Composición, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Almería.

TÍTULO II. LOS TRIBUTOS

CAPÍTULO I. Los tributos municipales

Artículo 7: Concepto, fines y clases de los tributos. 1. Los tributos propios municipales son los ingresos públicos que consisten en

prestaciones pecuniarias exigibles por el Ayuntamiento de Almería como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

4 Articulo redactado conforme al acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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Artículo 8: Tasas5. 1. El Ayuntamiento de Almería podrá establecer y exigir tasas por la prestación de

servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. Los padrones los elaborará el Órgano de Gestión Tributaria a partir del padrón del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones derivadas de la variación de tarifas aprobadas en la Ordenanza Fiscal Municipal correspondiente y también otras incidencias que no constituyan alteración de los elementos esenciales determinantes de la deuda tributaria y que sean conocidas por el Órgano de Gestión Tributaria o por el Ayuntamiento. Estas variaciones no necesitan notificación individualizada. Artículo 9: Contribuciones especiales.

El Ayuntamiento de Almería podrá establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 10: Impuestos6.

1. El Ayuntamiento de Almería exigirá de acuerdo con el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las disposiciones que la desarrollan y las correspondientes ordenanzas fiscales, los siguientes impuestos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b) Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. e) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana. 2. El padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles lo elaborará el Órgano

de Gestión Tributaria a partir del padrón del ejercicio anterior, al que se incorporarán las alteraciones de orden físico, económico y jurídico aprobadas por el Catastro y todas aquellas otras que sean consecuencia de hechos o actos conocidos por aquél, en los términos convenidos con el Catastro. Cuando el Órgano de Gestión Tributaria conozca las variaciones dominicales que consten en documento público, actualizará el padrón de IBI que gestiona por delegación y comunicará las correspondientes variaciones a la Gerencia Territorial del Catastro.

3. En la gestión del IBI, se observarán las siguientes prescripciones: a) El Órgano de Gestión Tributaria emitirá los recibos y las liquidaciones

tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible. Cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre

5 Articulo redactado conforme al acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015. 6 Articulo redactado conforme al acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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el inmueble. Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división de cuota, tendrá efectividad en el ejercicio en el cual se acuerde la división, siempre y cuando la liquidación no haya adquirido firmeza; en caso contrario se incorporarán al padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación. Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios. En ningún caso se puede solicitar la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales.

b) En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio, con atribución del uso de vivienda a uno de los cotitulares, se puede solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar, quien es beneficiario del uso.

4. El padrón fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo formará el Órgano de Gestión Tributaria a partir del padrón del año anterior, incorporando las altas y el resto de modificaciones (transferencias, cambios de domicilio y bajas) formalizadas en el ejercicio inmediatamente anterior.

Será sujeto pasivo del impuesto la persona física o jurídica que figure como titular del vehículo en el Registro Central de Tráfico, excepto cuando se acredite fehacientemente que el día primero del ejercicio el vehículo no era propiedad de la persona que figuraba como titular en el Registro de Tráfico. En este supuesto, si el vendedor acredita el cumplimiento de las obligaciones impuestas al transmitente por el Reglamento General de Vehículos y solicita la anulación de la liquidación, se estimará la solicitud.

Para determinar la deuda tributaria que constará en el padrón, se aplicará el coeficiente de incremento aprobado en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento correspondiente sobre las tarifas del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas serán las que determine con carácter general la normativa vigente. En su defecto, se estará a lo que disponga el Reglamento General de Vehículos por lo que respecta a las diferentes tipos de vehículos.

A los efectos de determinar las tarifas de los turismos a los cuales hace referencia el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la potencia fiscal expresada en caballos fiscales será la establecida de acuerdo con lo que dispone el anexo V del Reglamento General de Vehículos (RD 2.822/1998, de 23 de diciembre).

No será preciso proceder a la notificación individualizada de las modificaciones originadas por variación del coeficiente de incremento o del cuadro de tarifas, ya que las mismas proceden de la Ordenanza Fiscal reglamentariamente tramitada y de una Ley Estatal de aplicación general y obligatoria.

El OGT comunicará a la Jefatura de Tráfico los recibos que están impagados al efecto que no se autoricen cambios de titularidad de los vehículos, cuando conste en su historial que está pendientes de pago el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año inmediatamente anterior a la realización del trámite.

No obstante, cuando se presente ante la Jefatura de Tráfico el justificante acreditativo del pago de la deuda, se podrá efectuar el cambio de titularidad.

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CAPÍTULO II. La relación jurídico-tributaria

Artículo 11: La relación jurídico-tributaria. 1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y

deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. 2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y

formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.

3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el artículo 29 de la Ley General Tributaria.

4. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

CAPÍTULO III. La obligación tributaria principal

Artículo 12: La obligación tributaria principal. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.

Artículo 13: Hecho imponible.

1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. Artículo 14: Devengo y exigibilidad.

1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

Artículo 15: Beneficios fiscales7.

1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

7 Modificado por acuerdo plenario de fecha 18 de septiembre de 2013.

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2. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquellos, aspectos sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos por la ley.

38. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse bajo las siguientes condiciones:

a) Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión del beneficio fiscal.

Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el apartado 3 del artículo 79 de esta ordenanza.

b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.

4. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al sujeto pasivo.

5. El acuerdo de concesión o denegación se deberá adoptar en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. Los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud si no les fuera notificada en dicho plazo la resolución expresa.

6. Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del mismo, en el plazo de 10 días desde que aquélla tuvo lugar. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que establezca la normativa específica o, en su defecto, desde que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

7. No se concederán beneficios rogados de carácter discrecional a los contribuyentes que tengan deudas tributarias líquidas exigibles e impagadas con el Ayuntamiento de Almería9.

CAPÍTULO IV. Las obligaciones tributarias accesorias

Artículo 16: Obligaciones tributarias accesorias. Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias, al tratarse de

prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria, las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la ley.

8 Redacción dada por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015. 9 Apartado 5, 6 y 7, añadidos por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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Artículo 17: Interés de demora. 1. El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá, en las

condiciones previstas en la Ley General Tributaria y en esta ordenanza. 2. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período

en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. 3. (Suprimido)10.

Artículo 18: Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.

3. Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en

10 Suprimido por acuerdo plenario de 7 de junio de 2010

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el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación. Artículo 19: Recargos del período ejecutivo.

1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período. Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de

apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la

deuda no ingresada en período voluntario. 2. El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la

totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 3 del artículo 99 de esta ordenanza.

4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

CAPÍTULO V. Obligados tributarios

SECCIÓN 1ª. CLASES DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Artículo 20: Obligados tributarios. 1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las

que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. 2. Los obligados tributarios son, entre otros, los señalados por la Ley General

Tributaria. 3. También tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a quienes

la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. 4. Tendrán además la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que

así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

5. Asimismo tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables solidarios o subsidiarios de la deuda.

6. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria municipal al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.

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Cuando la Administración municipal sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido.

7. Aun cuando no ostente la condición de sujeto pasivo estarán legitimados para solicitar el derecho a la devolución los terceros que justifiquen el ingreso indebido mediante los elementos de prueba previstos en el artículo 61 y siguientes de esta Ordenanza, siempre y cuando el titular del recibo autorice de manera expresa la devolución a favor de quien la solicita y a quien designará como destinatario de la devolución11. Artículo 21: Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.

1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ordenanza de cada tributo, de acuerdo con la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. 3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y de la ordenanza

fiscal reguladora del tributo y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.

SECCIÓN 2ª. SUCESORES

Artículo 22: Sucesores de personas físicas. 1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes

se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.

3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente o a quien

11 Apartado añadido por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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deba considerarse como tal de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley General Tributaria.

Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.

Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente.

4. En estos supuestos, el procedimiento de recaudación será el establecido en el apartado 1 del artículo 177 de la Ley General Tributaria. Artículo 23: Sucesores de personas jurídicas y entidades sin personalidad.

1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.

3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.

4. En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

6. En los supuestos previstos en este artículo, el procedimiento de recaudación será el regulado en el apartado 2 del artículo 177 de la Ley General Tributaria.

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SECCIÓN 3ª. RESPONSABLES TRIBUTARIOS Artículo 24: Responsabilidad tributaria.

1. Las ordenanzas fiscales podrán, de conformidad con la ley, configurar como responsables de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades, solidaria o subsidiariamente. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios señalados en el apartado 2 del artículo 20 de esta ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. Cuando sean dos o más los responsables subsidiarios o solidarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos, en los términos previstos en el artículo 20 de esta ordenanza.

4. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.

Cuando, transcurrido el período voluntario que se concederá al responsable para el ingreso, no se efectúe el pago, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.

La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que se establezcan por ley.

5. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. Con anterioridad a esa declaración, podrán adoptarse las medidas cautelares del artículo 81 y realizar actuaciones de investigación, con las facultades previstas en los artículos 142 y 162, todos de la Ley General Tributaria.

6. La responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa.

En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación. En los demás casos, dicha competencia corresponderá al órgano de recaudación. Artículo 25: Responsables solidarios.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.

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c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de

elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.

La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte.

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.

2. Asimismo, responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar o enajenar, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. b) Las que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo. c) Las que, con conocimiento del embargo, medida cautelar o la constitución de garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se haya constituido la medida cautelar o la garantía. d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos. 3. En los supuestos de responsabilidad solidaria, a falta de pago de la deuda por

el deudor principal y sin perjuicio de la responsabilidad de éste, la Hacienda Municipal podrá reclamar aquélla de los responsables solidarios, si los hubiere.

Se entenderá producida la falta de pago de la deuda tributaria una vez transcurrido el período voluntario sin haberse satisfecho la deuda. Artículo 26: Responsables subsidiarios.

1. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias, aparte de los que señale la ordenanza del Tributo:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 25 de esta ordenanza, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

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c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración. d) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de la Ley General Tributaria.

2. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios.

3. Los adquirentes de bienes afectos por Ley a la deuda tributaria responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación practicada o contra la procedencia de dicha derivación. La derivación sólo alcanzará el límite previsto por la Ley al señalar la afección de los bienes12.

SECCIÓN 4ª. EL DOMICILIO FISCAL Artículo 27: Domicilio fiscal.

1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que se determinen reglamentariamente, la Administración tributaria municipal podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 20 de esta ordenanza, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado. 2. Los obligados tributarios deberán comunicar a la Administración tributaria

municipal, mediante declaración expresa a tal efecto, su domicilio fiscal, el cambio del mismo y poner de manifiesto las incorrecciones que pudieran observar en las comunicaciones dirigidas desde el Ayuntamiento. El cambio de domicilio producirá

12 Apartado añadido por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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efecto frente a la Administración desde el momento en que se cumpla con dicho deber de comunicación.

3. Las unidades administrativas del Órgano de Gestión Tributaria podrán comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le corresponde. A tales efectos podrán, entre otras, efectuar las siguientes actuaciones:

a) Cuando conozcan que el domicilio declarado por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria Estatal es diferente del que obra en su base de datos podrán rectificar este último, incorporándolo como elemento de gestión asociado a cada contribuyente y constituirá la dirección donde remitir todas las notificaciones derivadas de la gestión recaudatoria.

b) Las unidades administrativas del Órgano de Gestión Tributaria podrá consultar los datos con trascendencia tributaria obrantes en el padrón de habitantes, con el fin de mejorar la información sobre domicilios fiscales de los obligados tributarios13.

4. Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se

determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español y comunicarlo al Ayuntamiento.

5. El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior constituirá infracción tributaria leve.

CAPÍTULO VI. La deuda tributaria

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 28: Deuda tributaria. 1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que

resulte de la obligación principal, o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, determinada, conforme a la ley, según las ordenanzas de cada Tributo.

2. Además, la deuda tributaria, estará integrada, en su caso, por: a.) El interés de demora. b.) Los recargos por declaración extemporánea. c.) Los recargos del período ejecutivo. d.) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas.

3. Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicará la misma normativa que para cualesquiera de los componentes de la deuda tributaria.

13 Apartado redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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SECCIÓN 2ª. EL PAGO. Subsección 1ª. Normas generales.

Artículo 29: Legitimación, lugar de pago y forma de pago. 1. Puede efectuar el pago, en período voluntario o periodo ejecutivo, cualquier

persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.

El tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso, salvo lo dispuesto en el artículo 20.7 de esta Ordenanza, sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle14.

2. El pago de las deudas podrá realizarse en las cajas de los órganos competentes, en las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja y entidades colaboradoras, directamente o por vía telemática, cuando así esté establecido por el órgano municipal competente.

3. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago indebido. Artículo 30: Medios y momento del pago en efectivo.

1. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.

Asimismo se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en la presente ordenanza y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

a) Cheque. b) Tarjeta de crédito y débito. c) Transferencia bancaria. d) Domiciliación bancaria. e) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano municipal competente.

Será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras b), c) y d) en aquellos casos en los que así se establezca15.

2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado anterior.

3. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras o entidades que, en su caso, presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago.

4. No obstante, cuando el pago se realice a través de entidades de depósito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la entidad o intermediario financiero frente a la Hacienda municipal

14 Apartado redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015. 15 Apartado redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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desde ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o el importe que conste en la validación del justificante.

5. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de depósito y otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda municipal, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento. Artículo 31: Pago mediante cheque.

En el caso de entrega en las entidades colaboradoras o entidades que pudieran prestar el servicio de caja, la admisión de cheques, como medio de pago deberá reunir además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, las siguientes:

a.) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Almería y cruzado. b.) Estar debidamente conformado o certificado por la Entidad de crédito en fecha y forma.

La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago.

No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario, se dictará providencia de apremio por la parte no pagada para su cobro en vía de apremio y le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó.

La entrega del cheque en la entidad colaboradora o en aquella que, en su caso, preste el servicio de caja liberará al deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en dicha entidad. Ésta validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento la entidad obligada ante la Hacienda municipal.

El importe del cheque podrá contraerse a un solo débito o comprender varios débitos para su pago de forma simultánea. Artículo 32: Pago mediante tarjeta de crédito y débito.

1. Será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas por la Administración tributaria municipal.

2. El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ningún caso, podrá superar la cantidad que se establezca por el órgano municipal competente por cada documento de ingreso, no pudiendo simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro de los medios de pago admitidos.

3. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

4. Los ingresos efectuados por medio de tarjeta de crédito y débito, se entenderán realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en las cuentas corrientes municipales.

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Artículo 33: Pago mediante transferencia bancaria16.

1. Será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de las cuentas corrientes municipales únicamente en aquellos supuestos en los que, previa solicitud del obligado al pago, se le autorice por el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en los términos indicados en dicha autorización.

2. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Por parte del Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Almería podrán establecerse otros requisitos identificativos con que habrá de contar la transferencia, a los efectos de su adecuada aplicación. A estos efectos, el Órgano de Gestión Tributaria se reserva el derecho a proceder a la devolución de la transferencia si ésta no cumple con cualquiera de los requisitos exigidos, no produciendo, por tanto, efecto liberatorio alguno.

3. Simultáneamente al mandato de transferencia el ordenante pondrá en conocimiento del Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Almería la fecha, importe y la Entidad financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o conceptos tributarios a que corresponde.

4. Se considerará momento del pago la fecha-valor en que haya tenido entrada el importe correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda municipal. Artículo 34: Pago mediante domiciliación bancaria17.

1. El pago mediante domiciliación bancaria se realizará en los supuestos y con los requisitos regulados en este artículo, y de conformidad con lo establecido en la normativa SEPA.

2. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante domiciliación en entidades de depósito, en cuentas abiertas en oficinas de entidades de depósito, siempre que tales oficinas radiquen en territorio español. Para ello, o bien habrán de comunicarlo directamente a la Administración Municipal mediante impreso que a tal efecto les será facilitado por el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o bien dirigirán orden personal de domiciliación a la entidad correspondiente, en cuyo caso ésta habrá de comunicarlo a la Administración Municipal para la eficacia de la domiciliación. En cualquier caso, las comunicaciones efectuadas por los deudores o entidades de depósito habrán de efectuarse al menos 45 días naturales antes del fin del período recaudatorio establecido para el tributo o ingreso de derecho publico de que se trate; las efectuadas con posterioridad a dicho plazo surtirán efecto a partir de período siguiente.

3. Las declaraciones de modificación o baja de las domiciliaciones habrán de efectuarse con idénticos requisitos.

16 Articulo redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015. 17 Artículo redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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Artículo 35: Bonificación y validez de la domiciliación bancaria18.

1. Los sujetos pasivos que opten por la domiciliación gozarán de una bonificación del 1% de la cuota, en los tributos de cobro periódico domiciliados.

2. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la Administración Municipal disponga expresamente su invalidez por causas justificadas. Si la domiciliación no fuera atendida en dos periodos consecutivos, ésta quedará anulada.

3. Los recibos domiciliados se procesarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el cuaderno 19 de la serie normas y procedimientos bancarios desarrollado por las Entidades Financieras españolas a través de sus respectivas asociaciones, Asociación Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC).

4. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal competente.

5. Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pago 30 días antes del final del período voluntario, de forma que sea posible para el Órgano de Gestión Tributaria gestionar las posibles devoluciones de los cargos dentro de dicho período, enviando nuevamente la domiciliación el último día del mismo. Artículo 36: Justificantes y certificaciones de pago.

1. El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue justificante del pago realizado.

El pago de las deudas tributarias solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de los enumerados en el apartado siguiente, proceda.

2. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos: a.) Los recibos. b.) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago. c.) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado. d.) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el órgano municipal competente.

3. Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal, si consta, y domicilio del deudor. b) Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere. c) Fecha de pago. d) Órgano, persona o entidad que lo expide.

18 Artículo redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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4. Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

5. El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago efectuado quedando ésta obligada a expedirla.

SECCIÓN 2ª. EL PAGO. Subsección 2ª. Aplazamiento y fraccionamiento.

Artículo 37: Deudas aplazables19. 1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria y en la presente ordenanza, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.

2. El importe acumulado de principal de las deudas aplazadas o fraccionadas

seguirá los criterios generales de concesión siguientes: a) El ingreso de las deudas de importe hasta 1.500 € puede ser aplazado o

fraccionado hasta doce meses. b) Por deudas desde 1.500,01 € hasta 18.000 € el aplazamiento o

fraccionamiento podrá ser hasta veinticuatro meses. c) Para importes superiores a 18.000 €, con garantía en forma de aval bancario

o seguro de caución hasta 4 años. d) Para deudas superiores a 18.000 €, con garantía distinta a las especificadas

en la letra c) hasta 3 años. No obstante lo anterior, cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

se refiera a deudas en periodo voluntario, correspondientes a tributos de cobro periódico por recibo, el final del aplazamiento o fraccionamiento no podrá exceder del plazo establecido para el final del periodo voluntario de dichos tributos en el ejercicio siguiente.

Excepcionalmente podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por plazos superiores a los expresados en el apartado anterior. Cuando el importe de la deuda a aplazar o fraccionar sea superior a 18.000 € y el plazo solicitado exceda de 48 meses, la concesión del fraccionamiento habrá de ser autorizada por la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería.

3. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos

especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos pudiendo señalar plazos y condiciones distintas de los solicitados. Las fracciones tendrán, en todo caso, un importe mínimo de 20 euros y, en todo caso, las cuotas serán constantes, y la periodicidad de los pagos mensual.

19 Artículo redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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4. En ningún caso se concederá el aplazamiento o fraccionamiento de deudas correspondientes a tributos que se exijan mediante el sistema de depósito previo.

5. La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas

de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contenga una modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, no siendo necesario que dicha circunstancia le sea notificada al interesado.

6. Se establece como forma de pago obligatoria de las deudas aplazadas o

fraccionadas la domiciliación bancaria; será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación Artículo 38. Solicitud.20

1. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración municipal, previa solicitud de los obligados al pago. El Órgano de Gestión Tributaria dispondrá lo necesario para que las solicitudes se formulen en documento específico indicando los criterios de concesión, los plazos de resolución y la forma de notificación de la resolución. No se admitirá la solicitud respecto de deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a.) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Si la notificación de cualquiera de los trámites en el domicilio consignado resultase infructuosa, la Administración podrá acordar sin más trámites, la denegación de la solicitud.

b.) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. El fraccionamiento o aplazamiento solicitado en vía ejecutiva, deberá contener la totalidad de las deudas pendientes por todos los conceptos, sin excepción, cuyo periodo voluntario de pago haya finalizado.

c.) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos.

d) Solicitud de compensación con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante del fraccionamiento o aplazamiento.

e.) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

f.) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 4 y 5 del artículo siguiente.

20 Artículo redactado por acuerdos plenarios de fecha 1 de abril de 2013 y 21 de octubre de 2015.

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g.) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta.

h.) Lugar, fecha y firma del solicitante. Artículo 39. Garantías.21

1. Se aceptará con carácter prioritario Aval o certificado de seguro de caución, que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.

2. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas en entidades.

b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuados por empresas o profesionales especializados independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, el Ayuntamiento podrá exigirse la valoración la efectúe una empresa profesional inscrita en dicho registro.

3. La garantía deberá aportarse en los dos meses siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía se iniciará inmediatamente el periodo ejecutivo. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

4. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública. A tal efecto se entenderán incluidas en ese concepto las entidades públicas empresariales, y excluidas las sociedades mercantiles de capital público mayoritario. También se dispensará de garantía cuando el importe de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 18.000,00 euros. En los casos de solicitudes de fraccionamientos sucesivos en período voluntario de pago, a los efectos de determinar la cuantía para el cálculo de la garantía, se considerará acumulada la deuda de la totalidad de fraccionamientos solicitados.

5. Se podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles, cuando el obligado al pago carezca de los bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda municipal. En

21 Artículo redactado por acuerdo plenario de fecha 1 de abril de 2013.

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estos casos, dicha dispensa tendrá que ser autorizada por la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería22.

Cuando se conceda un aplazamiento sin prestación de garantía podrá ordenarse la retención cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba efectuar al deudor así como la incorporación al expediente de:

a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

b) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado

6. Cuando el coste de formalización sea excesivamente oneroso en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la Administración adopte medidas cautelares como garantía de la deuda, en sustitución de las garantías referidas en el artículo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 58/2003. Los costes originados por la adopción de las medidas cautelares necesarias serán a cargo del deudor. Artículo 40: Tramitación.23

1. Presentada la solicitud de aplazamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.

2. En los casos de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas en período voluntario, que al final del mismo se encontraran pendientes de resolución, no se iniciará el procedimiento administrativo de apremio hasta tanto transcurran los plazos que permitan entender desestimada dicha petición. Cuando se presente en período ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución del aplazamiento.

3. Sin perjuicio de que se tramite y se otorgue por el órgano competente el aplazamiento o fraccionamiento, si el responsable del servicio que gestiona la solicitud estimase que ésta cumple los requisitos exigidos para su concesión, podrá proporcionar al interesado la propuesta de resolución favorable al aplazamiento o fraccionamiento. El interesado podrá entender estimada su solicitud, de conformidad con su solicitud y la propuesta de resolución recibida, si transcurrido un mes no recibe resolución contraria a la propuesta recibida.

4. Si durante la tramitación el solicitante realizase el ingreso de la deuda, se entenderá que desiste de la petición. En estos casos, cuando la solicitud se presentó en voluntaria, podrá pagar el importe de la deuda sin recargo ejecutivo, aunque ya hubiese finalizado el periodo voluntario, pero deberá pagar también el importe de los intereses de demora que se hayan devengado desde la finalización del período voluntario hasta la fecha del pago.

22 Apartado redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015. 23 Artículo redactado por acuerdo plenario de fecha 1 de abril de 2013.

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5. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintas de las solicitadas y se notificará con las siguientes prevenciones:

a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de dos meses siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación; incluirá el cálculo de los intereses y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 42; y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito no ingresado. El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 ó 20 del mes a que se refiere y el primero de ellos se señalará de forma que antes de su vencimiento pueda formalizar la correspondiente garantía.

b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del plazo que reste de período voluntario. Si hubiera transcurrido el periodo voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses devengados en el plazo comprendido desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el día 5 del mes siguiente, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 o entre el 16 y último del mes, respectivamente. Transcurrido el plazo sin que se hubiera realizado el ingreso de la deuda se iniciará el periodo ejecutivo.

6. Durante la tramitación de la solicitud, el órgano gestor podrá establecer un calendario provisional de pagos, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitados. Artículo 41: Intereses24.

1. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria con la excepción del sistema especial de pago de recibos concedidos bajo la modalidad prevista en el artículo 42.bis de esta reglamentación. No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.

2. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre el principal de la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción, en el caso de fraccionamientos, y hasta el vencimiento del plazo concedido en el caso de aplazamientos. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta.

3. Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda. En el caso de autoliquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente el interés de demora se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

4. En el caso de que el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado el tipo de interés aplicable. Si

24 Artículo redactado por acuerdo plenario de 17 de agosto de 2012.

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se ha ordenado la domiciliación, el cargo de cada fracción se efectuará por el importe exacto resultante de aplicar el tipo de interés vigente en el ejercicio de vencimiento de la fracción. Artículo 42: Efectos de la falta de pago.

1. En los aplazamientos solicitados en período voluntario, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago se iniciará el período ejecutivo que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del período ejecutivo correspondiente. En los aplazamientos solicitados en período ejecutivo, se procederá, en su caso, a ejecutar la garantía, o, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta se seguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente.

2. En los fraccionamientos solicitados en período voluntario, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuara el pago se considerarán también vencidas las fracciones pendientes, iniciándose el período ejecutivo para el cobro de la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha y sus intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, con el recargo del período ejecutivo que corresponda. Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, del mismo modo, se consideran vencidas anticipadamente las fracciones pendientes procediéndose conforme lo dispuesto en el apartado anterior.

3. El incumplimiento de dos fraccionamientos o aplazamientos concedidos, por causas no imputables al Órgano de Gestión Tributaria, determinará la denegación de posteriores solicitudes sobre la misma deuda. Para poder solicitar fraccionamiento o aplazamiento en ejecutiva de deuda distinta necesariamente deberá abonarse previamente la deuda objeto de incumplimiento.

Así mismo, la concesión de un nuevo fraccionamiento o aplazamiento tras un incumplimiento no imputable al Órgano de Gestión Tributaria determinará que, en ningún caso, se pueda superar el plazo final concedido por el primer fraccionamiento.

4. En los supuestos en que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento se haya dictado ajustándose a los plazos y condiciones de la solicitud presentada por el obligado al pago, se denegará cualquier solicitud de reconsideración posterior, salvo que:

- Cuando se presente la solicitud de reconsideración el obligado justifique de manera suficiente que se ha producido una grave alteración de las circunstancias en virtud de las cuales se dictó el acuerdo inicial.

- Cuando se presente la solicitud de reconsideración el obligado realice un ingreso por un importe al menos, del 20% del total pendiente incluido en el aplazamiento cuya reconsideración se solicita.

En todo caso, como consecuencia de la concesión de una reconsideración, no podrán superarse los plazos de concesión máximos señalados en el artículo 37.2.

Se denegarán las reconsideraciones de otras reconsideraciones que se hayan concedido25.

25 Apartados 3 y 4 añadidos por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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Artículo 42 bis: Cuenta Fácil 1026. 1. Definición: La Cuenta Fácil 10 es un sistema especial de pago de recibos que

permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM, Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras, Tasa por Recogida de Basuras e IAE. No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados, y los tributos incluidos en la misma se bonificarán en un 1% de la cuota tributaria de los mismos.

2. Requisitos: a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal. b) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de

los tributos señalados en el párrafo 1 debe ser superior a 200 euros para los solicitantes que sean personas físicas y a 600 euros para los solicitantes que sean personas jurídicas. Dicho importe se calculará tomando como referencia los datos-base de del ejercicio anterior a la aplicación del plan personalizado de pago.

c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta. 3. Periodicidad de los pagos. Se realizarán los pagos en 10 cuotas con cargo en

cuenta el primer día hábil de los meses de febrero a noviembre. 4. Solicitud: El interesado en acogerse a la Cuenta Fácil 10 deberá presentar la

solicitud antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición. A partir de ese momento quedará adherido a la Cuenta Fácil 10, salvo que por el ayuntamiento de Almería se comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción.

6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en la Cuenta.

7. El interesado deberá comunicar expresamente al ayuntamiento de Almería cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a recibos incluidos o número de cuenta.

8. Duración. La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.

9. Falta de pago. Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por la Cuenta Fácil 10 se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.

26 Artículo redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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SECCIÓN 3ª. PRESCRIPCIÓN Artículo 43: Plazos de prescripción, cómputo e interrupción de los plazos.

1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. El plazo de prescripción se interrumpe:

-Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. -Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. -Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. El plazo de prescripción se interrumpe:

-Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. -Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. -Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada

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de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. En el supuesto de tributos que graven una misma operación y que sean incompatibles entre sí, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente.

El plazo de prescripción se interrumpe: -Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación. -Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

d) El derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción se interrumpe:

-Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso. -Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso. -Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los responsables solidarios previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta ordenanza, dicho plazo de prescripción se iniciará en el momento en que ocurran los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad.

Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o cualquiera de los responsables solidarios.

3. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.

4. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la recepción de una

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comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente.

Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del concurso del deudor, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de aprobación del convenio concursal para las deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor. Si el convenio no fuera aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme que señale dicha circunstancia.

Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso-administrativa.

5. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.

Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción sólo afectará a la deuda a la que se refiera. Artículo 44: Extensión y efectos de la prescripción.

1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.

2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

SECCIÓN 4ª. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Artículo 45: Compensación.

1. Las deudas de derecho público a favor de la Hacienda Municipal, tanto en período voluntario o ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por la misma por acto administrativo a favor del deudor.

2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del deudor. Artículo 46: Compensación de oficio de deudas a la Hacienda Municipal.

1. Cuando un deudor a la Hacienda municipal sea, a su vez, acreedor de la misma por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario se compensará de oficio la deuda y los recargos del período ejecutivo que procedan con el crédito.

2. No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:

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a.) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección. b.) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.

3. Las deudas a favor de la Hacienda Municipal, cuando el deudor sea una Entidad contra la que no pueda seguirse el procedimiento de apremio por prohibirlo una disposición con rango de ley, serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de pago en período voluntario. Artículo 47: Compensación a instancia del obligado al pago.

1. El deudor que inste la compensación, tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo, deberá dirigir a la Administración tributaria municipal, para su tramitación, la correspondiente solicitud que contendrá los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. c) Identificación del crédito reconocido por la Hacienda municipal a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando su importe y concepto. La deuda y el crédito deben corresponder al mismo deudor. d) Declaración expresa de no haber sido transmitido, cedido o endosado el crédito a otra persona.

A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos: a) Si la deuda cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de autoliquidación, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración, en cuyo caso señalará el día y procedimiento en que lo presentó. b) Certificado que refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago, o justificante de su solicitud, y de la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación. Si el crédito ofrecido en compensación deriva de un ingreso indebido por cualquier tributo, en lugar de la certificación anterior se acompañará copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca.

2. Cuando la solicitud de compensación se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviese pendiente de resolución no se iniciará el período ejecutivo por el importe concurrente entre deuda y crédito ofrecido, lo que no impedirá, en su caso, el devengo de los intereses de demora que puedan proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito o, en su caso, hasta la fecha de la resolución denegatoria.

3. Si la solicitud se presentó en período voluntario y se dicta resolución denegatoria, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 de cada mes o entre el 16 y el último de cada mes, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, desde la

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fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el 5 del mes siguiente. Transcurrido dicho plazo, si no se produce el ingreso de la deuda y los intereses, se exigirá la cantidad pendiente por el procedimiento de apremio.

Si la compensación se hubiese solicitado en período ejecutivo y se deniega, se continuará el procedimiento de apremio.

4. La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.

5. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano administrativo competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

6. La extinción de la deuda se producirá con efectos de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si ese momento fuera posterior a dicha presentación. Adoptado el acuerdo de compensación se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda. Artículo 48: Condonación.

Las deudas tributarias sólo podrán ser objeto de condonación en virtud de la ley, en la cuantía y con los requisitos que la misma determine. Artículo 49: Baja provisional por insolvencia.

1. Las deudas tributarias y las deudas procedentes de otros ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ordenanza.

2. La deuda tributaria y las deudas procedentes de otros ingresos de Derecho

público de naturaleza no tributaria se extinguirán si, vencido el plazo de prescripción, no se hubieran rehabilitado. Artículo 50: Derechos económicos de baja cuantía.

En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, se autoriza al órgano competente para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. En todo caso, no se emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a 6 euros.

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Asimismo, no se practicarán liquidaciones por intereses de demora, salvo en los supuestos previstos en las letras c) y f) del apartado 1 del artículo 17, cuando los devengados sean inferiores a 6 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 respecto de las deudas apremiadas.

SECCIÓN 5ª GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 51: Derecho de prelación. 1. La Hacienda municipal tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios

vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda municipal.

2. En caso de convenio concursal, los créditos tributarios a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Artículo 52: Hipoteca legal tácita.

En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior. Artículo 53: Afección de bienes.

Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. Artículo 54: Medidas cautelares.

Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado, conforme a lo dispuesto en los artículos 81, 146 y 162 de la Ley General Tributaria.

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TÍTULO III. La aplicación de los tributos CAPÍTULO I. Principios generales

Artículo 55: Ámbito de la aplicación de los Tributos. 1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas

dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás que se establezcan. Artículo 56: Deber de información y asistencia a los obligados tributarios.

1. La Administración tributaria municipal deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.

2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior, se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:

a.) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias. b.) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto. c.) Contestaciones a consultas escritas. d.) Actuaciones previas de valoración. e.) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

Artículo 57: Consultas tributarias escritas.

1. Podrán formular consultas tributarias escritas a la Administración tributaria municipal, por sí o por medio de representante, en los términos previstos en esta ordenanza, los siguientes sujetos:

a.) Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 20 de esta ordenanza. b.) Los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

2. Las consultas tributarias escritas, habrán de referirse, necesariamente, al régimen, clasificación o calificación tributarios que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Administración tributaria municipal.

3. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

La presentación y contestación de las consultas, no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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4. La Administración tributaria municipal procederá a archivar, con notificación al interesado, aquellas consultas tributarias que no reúnan los requisitos establecidos en este artículo y no sean subsanadas en el plazo de diez días.

5. Las consultas tributarias se formularán por escrito, dirigido al órgano de gestión tributaria por los sujetos determinados y en los plazos señalados en esta ordenanza, haciéndose constar, en todo caso:

a.) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En caso de que se actúe por medio de representante, se hará constar esta circunstancia y se incluirá, igualmente, la identificación completa del mismo. b.) Antecedentes y circunstancias del caso, identificando, claramente, el objeto de la consulta. c.) Los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación del juicio por parte de la Administración municipal. d.) Lugar, fecha y firma del escrito.

6. Recibido el escrito de consulta, el órgano de gestión tributaria competente para la contestación de la consulta, podrá requerir a los interesados para que aporten cuantos documentos sean necesarios para la contestación, pudiendo recabar, al mismo tiempo, la colaboración de otros centros directivos y organismos que considere precisos para la formación del criterio aplicable al caso.

7. Dentro del plazo de seis meses desde su presentación, la Administración deberá contestar por escrito las consultas tributarias que reúnan los requisitos.

El transcurso de dicho plazo de seis meses, sin que la consulta haya sido objeto de contestación, no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito.

8. La contestación a las consultas tributarias escritas formuladas ante la Administración tributaria municipal, vinculará a todos los órganos de la misma encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

Los mencionados criterios deberán, asimismo, ser aplicados, por la Administración tributaria municipal con respecto a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

No obstante, los criterios establecidos en las contestaciones a las consultas tributarias formuladas no vincularán a la Administración tributaria municipal en los siguientes supuestos:

a.) Cuando la legislación o jurisprudencia aplicables al caso hayan sido objeto de modificación. b.) Cuando las consultas hayan sido formuladas, en el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo y planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación, sin perjuicio de los que se pueda interponer contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.

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CAPÍTULO II. Normas comunes a las actuaciones y procedimientos tributarios Artículo 58: Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios.

Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, en el ámbito de la Administración tributaria municipal, se regularán:

a.) Por las normas especiales establecidas en la Ley General Tributaria y en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por esta ordenanza y las ordenanzas fiscales específicas de cada tributo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo. b.) Supletoriamente, por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos.

SECCIÓN 1ª: FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Artículo 59: Iniciación 1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse, de oficio o a

instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto, con carácter general, en la normativa tributaria.

2. Los documentos de iniciación de las actuaciones deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.

3. La Administración tributaria municipal, en los supuestos en que se produzca la tramitación masiva de actuaciones y procedimientos tributarios, establecerá los modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes u otros que se precisen. Artículo 60: Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.

1. En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la Administración tributaria municipal facilitará, en todo momento, a los obligados tributarios, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria municipal. No obstante, podrá requerirse al interesado, para la ratificación de datos específicos, propios o de terceros, previamente aportados.

3. Las actuaciones de la Administración tributaria municipal en los procedimientos de aplicación de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias e informes, según la definición que de ellos hace la Ley General Tributaria, sin perjuicio de otros documentos previstos en la regulación específica de cada procedimiento.

4. En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, en los siguientes supuestos:

a.) En el procedimiento de inspección, cuando se suscriban actas con acuerdo. b.) Cuando el interesado renuncie al mismo.

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c.) Cuando las normas reguladoras de los distintos procedimientos prevean un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta de resolución. d.) Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto contemplado en el apartado c), el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones.

El trámite de alegaciones tendrá una duración no inferior a 10 días ni superior a 15. Artículo 61: La prueba en los procedimientos tributarios.

1. Para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios, no será necesaria la apertura de un período específico ni la comunicación previa de las actuaciones a los interesados.

2. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

3. Esta obligación se entiende cumplida si se designan de modo concreto los elementos de prueba que obran en poder de la Administración tributaria municipal. Artículo 62: Medios y valoración de la prueba.

En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. Artículo 63: Valor probatorio de las diligencias.

1. Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

2. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho. Artículo 64: Presunciones en materia tributaria.

1. Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse, mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba.

2. Para que las presunciones no establecidas por las normas sean admisibles como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

3. La Administración tributaria municipal podrá considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario.

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4. Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario. Artículo 65: Terminación de los procedimientos tributarios.

1. Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.

2. Tendrá la consideración de resolución, la contestación efectuada de forma automatizada por la Administración tributaria municipal en aquellos procedimientos en que esté prevista esta forma de terminación.

SECCIÓN 2ª: LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 66: Concepto y clases. 1. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual, el órgano

competente de la Administración tributaria municipal realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar, de acuerdo con la normativa tributaria.

La Administración tributaria municipal no estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.

2. Las liquidaciones tributarias dictadas por la Administración tributaria municipal, podrán ser provisionales o definitivas. Artículo 67: Liquidaciones definitivas.

Tendrán la consideración de definitivas las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 101 de la Ley General Tributaria.

Asimismo, se considerarán definitivas, cualquiera que sea el procedimiento de aplicación de tributos del que resulten, las liquidaciones que, previa comprobación de la totalidad de los elementos que integran la deuda tributaria mediante la utilización de cuantos datos y documentos sean necesarios para su determinación, se notifiquen con expresión de su carácter de definitiva. Artículo 68: Liquidaciones provisionales.

1. Tendrán la consideración de provisionales, todas aquellas liquidaciones que, según lo establecido en el artículo anterior, no tengan el carácter de definitivas.

2. En particular, tendrán la consideración de provisionales las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración municipal de acuerdo con la calificación,

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bases, valores o cuotas señaladas por el Estado o sus Organismos Autónomos, en los tributos de gestión compartida, cuando dichos actos de calificación o fijación de bases, valores o cuotas hayan sido dictados sin la previa comprobación del hecho imponible o de las circunstancias determinantes de la respectiva calificación, valoración o señalamiento de cuotas, por la Administración competente.

3. Asimismo, tendrán carácter provisional las liquidaciones notificadas individualmente o, en el caso de tributos de cobro periódico por recibo, colectivamente, que contengan el reconocimiento implícito de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron, pudiendo comprobarse en un posterior procedimiento en los términos del apartado 3 del artículo 79 de esta ordenanza.

SECCIÓN 3ª: OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN

Artículo 69: Obligación de resolver y motivación. 1. La Administración tributaria municipal está obligada a resolver expresamente

todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.

2. No existirá la obligación de resolver expresamente en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario y en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados.

No obstante, cuando se produzca uno de dichos supuestos, la Administración tributaria municipal estará obligada a contestar la petición de aquellos interesados que soliciten expresamente la declaración de tal circunstancia.

3. En todo caso, serán motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho, los siguientes actos:

a.) Los de liquidación. b.) Los de comprobación de valor. c.) Los que impongan una obligación. d.) Los que denieguen un beneficio fiscal. e.) Los que denieguen la suspensión de la ejecución de los actos de aplicación de los tributos. f.) Cuantos otros se dispongan en la normativa vigente.

Artículo 70: Plazos de resolución.

1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento. A falta de plazo, expresamente determinado, éste será de seis meses.

Sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta ordenanza para cada procedimiento, el plazo se contará, con carácter general:

a.) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio.

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b.) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro, si lo hubiera, del órgano competente para su tramitación, o, en otro caso, cuando haya tenido entrada en el Registro General.

Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.

2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en los procedimientos por causa no imputable a la Administración tributaria municipal no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

A estos efectos, se considerará períodos de interrupción justificada: El tiempo transcurrido desde que la Administración tributaria municipal efectúa un

requerimiento al interesado, hasta la fecha en que la documentación requerida es aportada, en aquellos casos en los que la documentación exigida debiera haberse presentado por el obligado tributario en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada tributo o en aquellos otros en que los datos o documentos resultan necesarios para dictar resolución.

3. Tanto en el supuesto de personas físicas como jurídicas, de no poder establecerse el domicilio fiscal, se considerarán válidas y eficaces las notificaciones practicadas en forma reglamentaria en el mismo lugar donde se hubieran recepcionado con anterioridad otros actos y actuaciones cualquiera que fuera su naturaleza y Administración autora del mismo.

La misma consideración de domicilio fiscal tendrá́ el que sea indicado por los propios sujetos pasivos en todo tipo de declaraciones formuladas ante las Administraciones Públicas mientras que no sea modificado mediante declaración expresa formuladas ante aquéllas27. Artículo 71: Efectos de la falta de resolución expresa.

1. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que se establezcan en la normativa reguladora.

En aquellos casos en los que no se establezcan los efectos de la falta de resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos del ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

No obstante deberán entenderse desestimados por silencio, o esperar a su resolución expresa, las solicitudes presentadas para la obtención de beneficios fiscales, las presentadas para el reconocimiento del derecho a devoluciones tributarias o de ingresos indebidos y las del reembolso del coste de las garantías.

27 Apartado nº 3 añadido por acuerdo plenario de 21 de octubre de 2015.

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Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración tributaria municipal le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, producirá los efectos que, para cada procedimiento, se determinan.

A falta de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos: a.) Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los obligados tributarios podrán entender desestimados, por silencio administrativo, los posibles efectos favorables derivados del procedimiento. b.) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad del procedimiento.

3. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.

Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria municipal, quien podrá iniciar nuevamente el procedimiento dentro del plazo de prescripción, ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 18 de esta ordenanza.

Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.

SECCIÓN 4ª. NOTIFICACIONES

Artículo 72: Notificaciones en materia tributaria. El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas

generales, con las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria y en las demás normas reguladoras de los tributos en el ámbito local. Artículo 73: Lugar de práctica de las notificaciones.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el que conste como domicilio fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el que conste como domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o, en cualquier otro, adecuado a tal fin. Artículo 74: Personas legitimadas para recibir las notificaciones.

1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier

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persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma. Artículo 75: Notificación por comparecencia28.

1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante, por causas no imputables a la Administración e intentada, al menos, dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos anuncios podrán exponerse asimismo en los lugares destinados al efecto en los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio conocido. En el caso de que el último domicilio fiscal conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de los medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que se prevean.

2. En la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se hará constar la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas, deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá tener lugar en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo, salvo las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de bienes embargados, que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección. Artículo 76: Notificación de las liquidaciones tributarias.

1. Las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos señalados en esta sección.

28 Artículo redactado por acuerdo plenario de 21 de octubre de 2015.

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2. Las liquidaciones tributarias se notificarán, con expresión de: a.) La identificación del obligado tributario. b.) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. c.) La motivación de las mismas, cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho. d.) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición. e.) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. f.) Su carácter de provisional o definitiva.

3. Reglamentariamente, podrán establecerse los supuestos en los que no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su representante. Artículo 77: Notificaciones de las liquidaciones en los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva29.

1. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones, mediante edictos que así lo adviertan.

A tal efecto, los padrones o matrículas se expondrán al público durante un plazo de quince días.

La exposición al público se realizará en el lugar indicado en el anuncio de exposición en el «Boletín Oficial del Estado». Del lugar de exposición, en todo caso, se dejará constancia, durante el tiempo en que esté expuesto, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

2. El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.

SECCIÓN 5ª. DENUNCIA PÚBLICA

Artículo 78: Denuncia pública. 1. Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la

Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

2. La Administración tributaria municipal podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.

29 Artículo redactado por acuerdo plenario de 21 de octubre de 2015.

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Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.

3. No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.

SECCIÓN 6ª. POTESTADES Y FUNCIONES DE COMPROBACIÓN E

INVESTIGACIÓN Artículo 79: Potestades y funciones de comprobación e investigación.

1. La Administración tributaria municipal podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria, para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables al efecto.

2. En el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, la Administración tributaria municipal calificará los hechos, actos o negocios realizados por el obligado tributario, con independencia de la previa calificación que éste hubiera dado a los mismos.

3. Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales, que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron, tendrán carácter provisional.

La Administración tributaria municipal podrá comprobar, en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos, la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado, sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos en los términos previstos en el título VII de esta ordenanza.

CAPÍTULO III. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 80: La gestión tributaria.

Las actuaciones y el ejercicio de las funciones propias de la gestión tributaria, en los términos señalados en la Ley General Tributaria, se realizarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, con las especialidades propias del ámbito local contempladas en la normativa tributaria local y en esta ordenanza. Artículo 81: Publicación de los conciertos.

1. El Ayuntamiento publicará cuales son los tributos, conceptos o epígrafes que puedan ser materia de concierto.

2. Las bases de regulación de los conciertos, si no figuran de forma expresa en la ordenanza fiscal que corresponda al tributo, epígrafe o concepto que se haya de concertar, se detallarán para cada uno de ellos en el momento de su publicación.

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Artículo 82: Iniciación de la gestión tributaria. De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se

iniciará: a.) A instancia del obligado tributario, mediante solicitud, autoliquidación, o cualquier clase de declaración. b.) De oficio por la Administración tributaria municipal.

SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Artículo 83: Procedimiento iniciado mediante autoliquidación. 1. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios,

además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

2. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias o declaraciones complementarias o sustitutivas, en los términos establecidos en el artículo 122 de la Ley General Tributaria.

3. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración tributaria municipal, de oficio o a instancia de los obligados tributarios, quienes podrán promover la rectificación de aquellas autoliquidaciones por ellos presentadas que, consideren, han perjudicado sus intereses legítimos o cuando resulte una cantidad superior o inferior a la ingresada por la autoliquidación cuya rectificación se pretende.

En aquellos casos en los que resulte una cantidad inferior a la ingresada, la rectificación podrá instarse por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación, cuantificando la deuda sin ingreso, de la que resulte una cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.

4. Si como consecuencia de la comprobación efectuada debe rectificarse la autoliquidación presentada, la Administración practicará la liquidación o liquidaciones que correspondan, junto con los recargos e intereses que procedan en su caso, o efectuará las devoluciones que resulten de acuerdo con el procedimiento que sea de aplicación. Artículo 84: Procedimiento iniciado mediante declaración.

1. Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.

La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.

2. Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos en que sea admisible la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro acto de manifestación de conocimiento.

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3. En los tributos en que así se establezca, la gestión se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario.

4. Para la correcta resolución del procedimiento, la Administración tributaria municipal podrá utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, podrá requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias.

5. Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas, la Administración tributaria municipal procederá a dictar las liquidaciones que correspondan.

6. La notificación de liquidación deberá realizarse en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.

En el supuesto de presentación de declaraciones extemporáneas, el plazo de seis meses para notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración.

7. En las liquidaciones que se dicten en este procedimiento no se exigirán intereses de demora desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en período voluntario, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en los artículos 18 y 121 de esta ordenanza. Artículo 85: Especialidad de los tributos periódicos de notificación colectiva.

1. Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que, por su naturaleza, se produzca continuidad de hechos imponibles.

En los tributos de cobro periódico en los que la gestión corresponda íntegramente al Ayuntamiento, el Padrón o Matrícula se elaborará, por cada período, por la Administración tributaria, teniendo en cuenta las declaraciones de los interesados y demás datos que se conozcan como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación. Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez comprobadas producirán la definitiva eliminación del padrón con efectos a partir del período siguiente a aquel en que hubiesen sido presentadas, salvo las excepciones que se establezcan en cada ordenanza.

En los demás casos, el órgano de la Administración competente para la elaboración del correspondiente padrón o matrícula, deberá remitirlo, anualmente, en los plazos que, en cada caso se establezcan, al Ayuntamiento, al efecto de proceder a su exposición al público cuando sea procedente.

2. A los efectos previstos en el artículo anterior, la gestión tributaria se entenderá iniciada en los tributos de cobro periódico:

a) En los casos de alta, con la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación, según establezca la ordenanza reguladora del tributo de que se trate, siempre que la gestión corresponda íntegramente al Ayuntamiento. b) En los restantes supuestos, el primer día de la exposición al público, a que se refiere el artículo 77 de esta ordenanza, del correspondiente padrón o matrícula.

En cualquier caso, salvo que la ley disponga otra cosa, la no inclusión en el padrón o matrícula de un objeto tributario en un período determinado no impedirá la regularización de la situación tributaria y notificación individual de las liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos no prescritos, con independencia de las

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sanciones a que hubiera lugar y de su inclusión, de no estarlo ya, por la Administración competente, en futuros padrones

3. La notificación de las liquidaciones en los tributos de cobro periódico por recibo se llevará a cabo conforme se establece en el artículo 77 de esta ordenanza.

TÍTULO IV. Inspección

CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 86: La inspección tributaria.

La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a.) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración municipal. b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. c.) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria. d.) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley General Tributaria. e.) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales. f.) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas. g.)La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. h.) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de dicha ley. i.) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración municipal. j.) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas del Título III, Capítulo IV de la Ley General Tributaria con exclusión del artículo 149. k.) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden

por las autoridades competentes. Artículo 87: Facultades de la Inspección de los Tributos.

1. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y

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archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.

2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la Inspección de los Tributos, se precisará la autorización escrita del Alcalde.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General Tributaria.

3. Los obligados tributarios deberán atender a la Inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

El obligado tributario que hubiera sido requerido por la Inspección deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la Inspección la documentación y demás elementos solicitados.

Excepcionalmente, y de forma motivada, la Inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.

4. Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.

Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.

CAPÍTULO II. Documentación de las actuaciones de la inspección.

Artículo 88: Documentación de las actuaciones de la inspección. 1. Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en

comunicaciones, diligencias, informes y actas. 2. Las actas son los documentos públicos que extiende la Inspección de los

Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma. Artículo 89: Valor probatorio de las actas.

1. Las actas extendidas por la Inspección de los Tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

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2. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

CAPÍTULO III. Las actas

Artículo 90: Contenido de las actas. Las actas que documenten el resultado de las actuaciones inspectoras deberán

contener, al menos, las siguientes menciones: a.) El lugar y fecha de su formalización. b.) El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas. c.) Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización. d.) En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda. e.) La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación. f.) Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando ésta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. g.) La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.

Artículo 91: Clases de actas según su tramitación.

1. A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.

2. Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad. Artículo 92: Actas con Acuerdo.

1. Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, la Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar dicha aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en este artículo.

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2. Para la suscripción del Acta con Acuerdo será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

a.) Autorización del órgano competente para liquidar, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción del Acta con Acuerdo. b.) La constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.

3. Se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas formuladas, si transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha del acta no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el Acta con Acuerdo.

Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, sin posibilidad de aplazar o fraccionar el pago.

4. El contenido del Acta con Acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de dicha ley, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.

5. La falta de suscripción de un Acta con Acuerdo en un procedimiento inspector no podrá ser motivo de recurso o reclamación contra las liquidaciones derivadas de Actas de Conformidad o Disconformidad. Artículo 93: Actas de Conformidad.

1. Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta.

2. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:

a.) Rectificando errores materiales. b.) Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan. c.) Confirmando la liquidación propuesta en el acta. d.) Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.

3. Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como consecuencia de estas liquidaciones será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

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4. A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su conformidad les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 144 de la antecitada ley. Artículo 94: Actas de Disconformidad.

1. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización.

2. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones.

3. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente.

4. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.

CAPÍTULO IV. Disposiciones especiales

Artículo 95: Aplicación del método de estimación indirecta. 1. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, la Inspección de

los Tributos acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios un informe razonado sobre:

a.) Las causas determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta. b.) La situación de la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario. c.) La justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases, rendimientos o cuotas. d.) Los cálculos y estimaciones efectuados en virtud de los medios elegidos.

2. La aplicación del método de estimación indirecta no requerirá acto administrativo previo que lo declare, pero en los recursos y reclamaciones que procedan contra los actos y liquidaciones resultantes podrá plantearse la procedencia de la aplicación de dicho método. Artículo 96: Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General Tributaria, para que la Inspección de los Tributos pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria deberá emitirse previamente un informe favorable de la Comisión consultiva que se constituya, en los términos establecidos reglamentariamente, por dos representantes del órgano competente para contestar las consultas tributarias escritas, actuando uno de ellos como Presidente, y por dos representantes de la Administración tributaria actuante.

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2. Cuando el órgano actuante estime que pueden concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 15 de dicha ley lo comunicará al interesado, y le concederá un plazo de 15 días para presentar alegaciones y aportar o proponer las pruebas que estime procedentes.

Recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las pruebas procedentes, el órgano actuante remitirá el expediente completo a la Comisión consultiva.

3. El tiempo transcurrido desde que se comunique al interesado la procedencia de solicitar el informe preceptivo hasta la recepción de dicho informe por el órgano de inspección será considerado como una interrupción justificada del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras previsto en el artículo 150 de la citada Ley General Tributaria.

4. El plazo máximo para emitir el informe será de tres meses desde la remisión del expediente a la Comisión consultiva. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante acuerdo motivado de la comisión consultiva, sin que dicha ampliación pueda exceder de un mes.

5. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que la Comisión consultiva haya emitido el informe, se reanudará el cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, manteniéndose la obligación de emitir dicho informe, aunque se podrán continuar las actuaciones y, en su caso, dictar liquidación provisional respecto a los demás elementos de la obligación tributaria no relacionados con las operaciones analizadas por la Comisión consultiva.

6. El informe de la Comisión consultiva vinculará al órgano de inspección sobre la declaración del conflicto en la aplicación de la norma.

7. El informe y los demás actos dictados en aplicación de lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso o reclamación, pero en los que se interpongan contra los actos y liquidaciones resultantes de la comprobación podrá plantearse la procedencia de la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Artículo 96 bis. Planes de Control Tributario30.

1. Las actuaciones inspectoras se adecuarán a lo previsto en los Planes de Control Tributario aprobados por el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, sin perjuicio de la iniciativa reconocida al personal inspector de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

2. Los Planes de Inspección establecen los requisitos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios respecto de los que se realizarán las actuaciones inspectoras y en ellos también se puede determinar el procedimiento a seguir en la tramitación de expedientes, de entre los legalmente aplicables, en función de la cuota defraudada.

3. Asimismo, se podrán aprobar Planes Especiales de Actuación en relación con actuaciones sectoriales o territoriales específicas no contempladas en el Plan de Control Tributario.

4. Las actuaciones de inspección coordinadas con la Administración competente del Estado, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales, se contemplarán en los Planes de Colaboración.

30 Artículo añadido por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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5. Los Planes de Control Tributario tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.

TÍTULO V. Recaudación

CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 97: Órganos de gestión recaudatoria31.

1. La gestión recaudatoria de los tributos del Municipio de Almería se llevará a cabo por el Órgano de Gestión Tributaria.

2. Son colaboradores del Órgano de Gestión Tributaria las Entidades de Crédito autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación.

3. Tanto los pagos de tributos periódicos que sean objeto de notificación colectiva como los derivados de liquidaciones individuales notificadas, así como los que resulten de autoliquidaciones formuladas por los propios obligados tributarios, se realizarán en cualquiera de las Entidades de Crédito autorizadas. Artículo 98: Recaudación de las deudas.

1. La recaudación de las deudas tributarias y de las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo al Título VI de esta ordenanza podrá realizarse en período voluntario o en período ejecutivo.

2. El pago en período voluntario deberá hacerse dentro de los plazos que determinan los apartados 1 y 2 del artículo siguiente de esta ordenanza.

3. Las deudas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas en vía de apremio, una vez iniciado el periodo ejecutivo. Artículo 99: Plazos de ingreso.

1. En el caso de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a.) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b.) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. c.) Las correspondientes a tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, en el plazo indicado en los respectivos anuncios de cobranza.

Se establece el siguiente calendario fiscal32:

PERIODO VOLUNTARIO

DE PAGO

DEL 1 DE FEBRERO AL 5 DE ABRIL

CONCEPTOS Tasa Venta Ambulante. Mercadillo de los Martes

31 Artículo redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015. 32 Modificado por acuerdo plenario de 21 de octubre de 2015.

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Tasa Venta Ambulante. Mercadillo de Cabo de Gata

Tasa Venta Ambulante. Mercadillo de Plaza Pavía

Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica

Tasa Entrada y Salida de Vehículos y reservas

Tasa Quioscos

Tasa Mercados

Tasa Ayuda a Domicilio

PERIODO VOLUNTARIO

DE PAGO

DEL 1 DE MAYO AL 5 DE JULIO

CONCEPTOS Tasa Venta Ambulante. Mercadillo de los Lunes

Tasa Venta Ambulante. Mercadillo de los Viernes

Tasa Mercados

Tasa Ayuda a Domicilio

IBI: Urbana, Rústica y BICES

PERIODO

VOLUNTARIO DE PAGO

DEL 1 DE AGOSTO AL 5 DE OCTUBRE

CONCEPTOS Tasa Venta Ambulante. Mercadillo de los Sábados

Tasa Venta Ambulante. Mercadillo de los Domingos (El Alquián)

Otras actuaciones de comercio ambulante

Impuesto sobre Actividades Económicas

Tasa Recogida de Basura

Tasa Mercados

Tasa Ayuda a Domicilio

PERIODO VOLUNTARIO DE

PAGO

DEL 30 DE OCTUBRE AL 30 DE DICIEMBRE

CONCEPTOS Tasa Mercados

Tasa Ayuda a Domicilio

Ingresos Derecho privado Viviendas

El período voluntario empezará y finalizará en el día indicado o, si éste no fuera hábil o fuera sábado, el inmediato hábil siguiente.

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d.) Las deudas no tributarias, en los plazos que determinen las normas o acuerdos con arreglo a las cuales tales deudas se exijan, y, en su defecto, en los plazos establecidos en los apartados a), b) o en el c), según los casos. 2. Tratándose de autoliquidaciones, las deudas liquidadas por el propio obligado

tributario deberán pagarse en los plazos que señalen las normas reguladoras de cada tributo.

3. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

a.) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b.) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 4. Si se hubiese concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago, se estará a

lo establecido en los artículos 37 a 42 de esta ordenanza. 5. Las suspensiones acordadas por órgano administrativo o judicial competente

en relación con deudas en período voluntario, interrumpen los plazos fijados en este artículo.

Resuelto el recurso que dio lugar a la suspensión, si el acuerdo no anula ni modifica la liquidación impugnada, deberá pagarse en los plazos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo, según que la resolución se haya notificado en la primera o segunda quincena del mes. La resolución administrativa adoptada se notificará al recurrente con expresión de este plazo en el que debe ser satisfecha la deuda.

Si la resolución da lugar a la modificación del acto u ordena la retroacción del procedimiento, la deuda resultante del acto que se dicte en ejecución de dicho acuerdo habrá de ser ingresada en los plazos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo. La notificación del nuevo acto indicará expresamente este plazo.

Si la deuda suspendida se encontraba en período ejecutivo deberá iniciarse o continuarse el procedimiento de apremio, de lo cual será advertido expresamente el recurrente, comunicándole que queda alzada la suspensión, sin que además deba concederse plazo alguno de ingreso.

CAPÍTULO II. Recaudación en período voluntario

Artículo 100: Iniciación y terminación. 1. La recaudación en período voluntario se iniciará a partir de:

a.) Cuando la notificación se practique individualmente al obligado al pago o a su representante, desde la fecha de recepción de la notificación o de aquélla en que se entienda producida la misma a todos los efectos legales. b.) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación colectiva y periódica. c.) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.

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2. La recaudación en período voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación concluirá el mismo día de la presentación de la autoliquidación.

Si el vencimiento del plazo de ingreso coincide con un sábado o con un día inhábil quedará trasladado al primer día hábil siguiente.

3. Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en período voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el período ejecutivo.

CAPÍTULO III. Recaudación en período ejecutivo

Artículo 101: Recaudación en período ejecutivo. 1. El período ejecutivo se inicia:

a.) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para su ingreso. b.) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

3. Iniciado el período ejecutivo se efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas con el recargo correspondiente y, en su caso, los intereses y las costas que procedan por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

4. El inicio del período ejecutivo determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 17 y 19 de esta ordenanza y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

5. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos correspondientes y se le requerirá para que efectúe el pago.

Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo para el pago establecido en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.

Si el vencimiento del plazo de ingreso coincide con un sábado o con un día inhábil quedará trasladado al primer día hábil siguiente.

6. La providencia anterior, expedida por el órgano que ejerza la función recaudatoria es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

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7. El régimen de las notificaciones en el procedimiento administrativo de recaudación será el establecido en el Reglamento General de Recaudación y en esta ordenanza. Artículo 102: Motivos de oposición.

1. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a.) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b.) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c.) Falta de notificación de la liquidación. d.) Anulación de la liquidación. e.) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

2. Contra la diligencia de embargo de los bienes que formen el patrimonio del deudor sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a.) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b.) Falta de notificación de la providencia de apremio. c.) El incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley General Tributaria y normas dictadas en su desarrollo. d.) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Artículo 103: Procedimiento de apremio.

El procedimiento de apremio se llevará a cabo de la forma regulada en la Ley General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, con arreglo a las particularidades establecidas en los artículos siguientes. Artículo 104: Interés de demora.

El interés de demora devengado en período ejecutivo deberá ser abonado en el momento del pago de la deuda apremiada y será siempre exigible, cuando proceda, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 a 28 de la Ley General Tributaria, cualquiera que sea la cantidad devengada por tal concepto. Artículo 105: Costas.

Además de las enumeradas en el Reglamento General de Recaudación, tendrán la consideración de costas del expediente por ser gastos que imprescindible y concretamente exige y requiere la tramitación del procedimiento:

a.) Las citaciones o emplazamientos que deban publicarse, por exigirlo un precepto legal o reglamentario, en los Boletines Oficiales, cuando estén sujetos al pago de las tasas correspondientes. b.) Los anuncios de subasta o concurso, íntegros o en extracto, en los medios a que hace referencia el Reglamento General de Recaudación y esta ordenanza.

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c.) Los gastos de franqueo según la tarifa del Servicio de Correos. Artículo 106: Valoraciones.

En relación a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación sobre valoración de bienes, debe entenderse:

Si la diferencia entre las sumas de los valores asignados a los bienes por la Administración y el obligado al pago excediesen del 20 por ciento, se emplazará al deudor para que se persone en la Administración Tributaria en el plazo de 10 días hábiles para dirimir la diferencia de valoración y, si se logra acuerdo, se considerará como valor del bien embargado el alcanzado en dicho acuerdo.

Al interesado que no se persone en dicho plazo se le declarará decaído en su derecho al referido trámite y por no existir acuerdo entre las partes, el órgano competente solicitará nueva valoración por perito adecuado. Artículo 107: Mesa de subasta33.

La mesa de subasta estará compuesta por el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, que será el Presidente, por el Interventor general, y por dos funcionarios del Órgano de Gestión Tributaria, actuando uno de ellos como Secretario. Artículo 108: Anuncio de subasta.

Las subastas se anunciarán en todo caso en los tablones de anuncios de la Corporación.

Cuando el importe de los bienes de una subasta supere la cifra de 60.000 euros, se anunciará también en el Boletín Oficial de la provincia. Cuando supere la de 600.000 euros se anunciará también en el Boletín de la Comunidad y en el del Estado.

Si el importe de los bienes de la subasta fuera igual o inferior de 60.000 euros, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad extracto del anuncio si su coste fuera proporcionado al valor de los bienes. Artículo 109: Suspensión del procedimiento de apremio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley General Tributaria, el procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas, y en los restantes supuestos previstos en la normativa tributaria, a cuyo efecto se estará a lo que se previene en el artículo 153 de esta ordenanza. Artículo 110: Impugnación del procedimiento de apremio.

Contra la pertinencia del procedimiento de apremio y contra los actos y resoluciones dictados en materia de gestión recaudatoria podrá interponerse el recurso de reposición regulado en el capítulo III del título VII de la presente ordenanza.

33 Artículo redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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Artículo 111: Ejecución forzosa 1.- Al efecto de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda

y los medios utilizados para su cobro, cuando sea necesario proceder a la ejecución forzosa de los bienes y derechos del deudor, por deudas inferiores a 300 euros, sólo se ordenarán las actuaciones de embargo siguientes:

a) Deudas de cuantía inferior a 30 euros: 1) Embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas

abiertas en entidades de crédito b) Deudas de cuantía comprendidas entre 30 euros y 300 euros:

1) Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito

2) Créditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo 3) Sueldos, salarios y pensiones.

2.- A efectos de determinar la cuantía a que se refiere el punto anterior, se computarán todas las deudas de un contribuyente que quedan pendientes de pago y siempre que se hubiera dictado providencia de apremio.

3.- Cuando la cuantía total de la deuda de un contribuyente sea superior a 300 euros se podrá ordenar el embargo de los bienes y derechos previstos en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, preservando el orden establecido en el mencionado precepto.

4.- No obstante lo previsto en el punto 3, cuando se hubiera de embargar un bien cuyo valor es muy superior a la cuantía de la deuda, se actuará según las instrucciones del Tesorero.

5.- Sin perjuicio del criterio general reflejado en el apartado anterior, cuando el deudor haya solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes, se respetará el contenido de tal solicitud siempre que con ello, a criterio del órgano de recaudación, la realización del débito no se vea dificultada.

6.- Si el Ayuntamiento y el obligado tributario no hubieran acordado un orden de embargo diferente del previsto en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado. Artículo 112: Situación de insolvencia

1.- Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago.

2.- Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.

3.- Si el Órgano de Gestión Tributaria conociera de la solvencia sobrevenida del deudor, propondrá la rehabilitación del crédito al Tesorero. Una vez aprobada, se registrará informáticamente.

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4.- Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables34. Artículo 113: Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de créditos incobrables.

Dentro de la facultad de autoorganización del Ayuntamiento de Almería, los criterios de actuación en cuanto a la declaración de fallidos de los deudores a la Hacienda Municipal y de créditos incobrables, serán fijados en Instrucciones elaboradas por el Órgano de Gestión Tributaria, en las que se determinarán los requisitos y condiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta de créditos incobrables así como la documentación justificativa que deberá incorporarse a los expedientes, teniendo en cuenta la cuantía y naturaleza de las deudas afectadas35.

TÍTULO VI. Infracciones y sanciones tributarias

CAPÍTULO I. Principios y disposiciones generales Artículo 114: Concepto y clases.

Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria u otra norma de rango legal. Se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 de la ley General Tributaria.

Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. Artículo 115: Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.

Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:

a.) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario. b.) Cuando concurra fuerza mayor. c.) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma. d.) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. e.) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

34 Artículo redactado por acuerdo plenario de fecha 21 d octubre de 2015. 35 Artículo redactado por acuerdo plenario de fecha 21 d octubre de 2015.

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A efectos de lo previsto en el artículo 27 y en el apartado 3 del artículo 179 de la Ley General Tributaria, no cometerá infracción tributaria quien regularice su situación tributaria antes de que la Administración tributaria notifique cualquier actuación conducente a la comprobación o investigación de la correspondiente obligación tributaria o en la que se requiera su cumplimiento o se comunique el inicio del procedimiento sancionador.

Si el obligado tributario efectuase ingresos con posterioridad a la recepción de la notificación antes mencionada, dichos ingresos tendrán el carácter de a cuenta de la liquidación que, en su caso, se practique y no impedirán la aplicación de las correspondientes sanciones. Artículo 116: Actuaciones ante un presunto delito contra la Hacienda Pública.

Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, previa audiencia al interesado, y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa.

De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas durante el período de suspensión se tendrán por inexistentes. Artículo 117: Compatibilidad con intereses y recargos.

Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo. Artículo 118: Sujetos infractores.

Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes. Artículo 119: Reducción de las sanciones.

1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la Ley General Tributaria se reducirá en los siguientes porcentajes:

a.) Un 50 por ciento en los supuestos de Actas con Acuerdo. b.) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.

2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

a.) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen en período voluntario las cantidades derivadas del acta con acuerdo, sin que dicho pago se pueda aplazar o fraccionar. b.) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.

3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:

a.) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago. b.) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.

La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo.

4. Cuando según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo se exija el importe de la reducción practicada, no será necesario interponer recurso independiente contra dicho acto si previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida.

Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija.

CAPÍTULO II. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias

Artículo 120: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de la Ley General Tributaria.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción.

2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000,00 euros o, siendo superior, no exista ocultación.

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000,00 euros y exista ocultación.

La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria.

4. Cuando el obligado tributario hubiera obtenido indebidamente una devolución y como consecuencia de la regularización practicada procediera la imposición de una sanción de las reguladas en este artículo, se entenderá que la cuantía no ingresada es el resultado de adicionar al importe de la devolución obtenida indebidamente la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación y que el perjuicio económico es del 100 por ciento.

En estos supuestos, no será sancionable la infracción a la que se refiere el artículo 193 de la Ley General Tributaria, consistente en obtener indebidamente una devolución. Artículo 121: Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.

1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria.

La base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.

2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.

3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.

La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria. Artículo 122: Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.

1. Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción.

2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.

3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. Artículo 123: Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales

1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.

La infracción tributaria prevista en este apartado será grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento. 2. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o

incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 191, 192 ó 195 de la Ley General Tributaria, o en el primer apartado de este artículo.

La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. Artículo 124: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.

1. La infracción prevista en este apartado será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de

declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

3. También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.

La infracción prevista en este apartado será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100,00 euros.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 125: Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos.

Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria.

La infracción prevista en este artículo será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Artículo 126: Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria las siguientes conductas:

a.) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria. b.) No atender algún requerimiento debidamente notificado. c.) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado. d.) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o ocales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias. e.) Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.

2. La infracción prevista en este artículo será grave. 3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de

aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo. 4. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la

Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:

a.) 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento. b.) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento. c.) 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.

5. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria se refiera a la aportación o al examen de documentos, libros,

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas del deber de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, o del deber de aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, la sanción consistirá en:

a.) Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto. b.) Multa pecuniaria fija de 1.500 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto. c.) Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto. Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 y 2 por ciento del importe de la cifra de negocios, respectivamente.

CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador Artículo 127: Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria.

1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará: a.) Por las normas especiales establecidas en el título IV de la Ley General Tributaria y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo. b.) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.

2. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. Asimismo, se advertirá expresamente al interesado que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta.

3. Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo con alguno de los

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contenidos a los que se refieren los párrafos del apartado 3 del artículo 156 de la Ley General Tributaria.

4. El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación contra la deuda.

TÍTULO VII. Revisión en vía administrativa

CAPÍTULO I. Medios de revisión Artículo 128: Medios de revisión36.

Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos locales y demás ingresos de derecho público y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante: a.) Los procedimientos especiales de revisión. b.) El recurso de reposición. c.) Las reclamaciones económico administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Almería, en los términos establecidos en su Reglamento.

CAPÍTULO II. Procedimientos especiales de revisión SECCIÓN 1ª. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO

DERECHO Artículo 129: Declaración de nulidad de pleno derecho.

Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos recogidos en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria. Artículo 130: Iniciación.

1. El procedimiento para declarar la nulidad a que se refiere esta sección podrá iniciarse de oficio, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, o a instancia del interesado.

2. El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá proponer, al órgano competente para resolver este procedimiento especial, la inadmisión de las solicitudes de revisión formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo a que se refiere el artículo 129 de esta ordenanza, en los supuestos previstos en el artículo 217.3 de la Ley General Tributaria. Artículo 131: Tramitación.

1. El órgano competente para su tramitación recabará el expediente administrativo acompañado de un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen

36 Artículo redactado conforme al acuerdo plenario de fecha 17 de agosto de 2012.

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relevantes para resolver y cualquier otro dato o antecedente que considere necesario para elaborar la propuesta de resolución.

2. Recibida la documentación indicada en el apartado anterior se dará audiencia por un plazo de quince días al interesado y a las restantes personas a los que el acto reconoció derechos o cuyos intereses resultaron afectados por el mismo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Artículo 132: Resolución.

1. La declaración de nulidad requerirá dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma..

2. Corresponde al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho.

SECCIÓN 2ª. DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES

Artículo 133: Declaración de lesividad. La Administración tributaria municipal podrá declarar lesivos para el interés

público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo. Artículo 134: Iniciación.

El procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico. Artículo 135: Tramitación.

1. El órgano competente para su tramitación recabará el expediente administrativo y un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen relevantes para resolver y cualquier otro dato, antecedente o informe que considere necesario, para elaborar la propuesta de resolución.

2. El órgano encargado de la tramitación deberá notificar a los interesados el acuerdo de iniciación del procedimiento y ponerles de manifiesto el expediente por un plazo de 15 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

3. Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano encargado de la tramitación formulará propuesta de resolución, y, una vez formulada, deberá solicitar informe de la Asesoría Jurídica municipal sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo.

4. Una vez recibido el informe de la Asesoría Jurídica, el órgano encargado de la tramitación remitirá, en su caso, el expediente completo al órgano competente para resolver. Artículo 136: Resolución.

1. La declaración de lesividad corresponde al Pleno de la Corporación.

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2. Una vez dictada la declaración de lesividad, el expediente administrativo se remitirá a la Asesoría Jurídica para la impugnación del acto declarado lesivo en vía contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3ª: REVOCACIÓN DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Y DE IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 137: Revocación.

1. La Administración tributaria municipal podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Artículo 138: Iniciación.

El procedimiento de revocación se iniciará de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por la Administración tributaria municipal. Artículo 139: Tramitación.

1. La tramitación corresponderá a la Unidad de gestión tributaria municipal, que recabará el expediente administrativo y un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen relevantes para resolver y cualquier otro dato, antecedente o informe que considere necesario.

2. Recabada la información procedente, se dará audiencia al interesado por plazo de 15 días, que podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

3. Transcurrido el trámite de audiencia, se solicitará informe de la Asesoría Jurídica municipal.

4. Una vez recibido el informe de la Asesoría Jurídica, el órgano encargado de la tramitación formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. Artículo 140: Resolución.

La resolución corresponde al órgano que dictó el acto que se revoca.

SECCIÓN 4ª. RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES, DE HECHO O ARITMÉTICOS

Artículo 141: Rectificación de errores. 1. El Órgano que hubiera dictado el acto o la resolución, de oficio o a instancia del

interesado, rectificará en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

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2. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de quince días.

Cuando la rectificación se realice en beneficio de los interesados se podrá notificar directamente la resolución.

3. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, la Administración podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el procedimiento ni deban ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado. En caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de quince días.

SECCIÓN 5ª. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

Artículo 142: Supuestos. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos

indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos: a.) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones. b.) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación. c.) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. d.) En un procedimiento especial de revisión. e.) En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación

económico-administrativa, o en virtud de una resolución judicial firmes.

f.) En un procedimiento de aplicación de los tributos. g.) En un procedimiento de rectificación de autoliquidación. h.) En cualquier otro procedimiento establecido en la normativa

tributaria. Artículo 143: Contenido del derecho a la devolución de ingresos indebidos.

1. La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituido por la suma de las siguientes cantidades:

a.) El importe del ingreso indebidamente efectuado. b.) Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio. c.) El interés de demora vigente desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

2. Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto

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mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en esta ordenanza. Artículo 144: Iniciación.

1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud de devolución, contendrá los siguientes datos:

a.) Justificación del ingreso indebido, adjuntando a la solicitud los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado. b.) Número de cuenta corriente, para su devolución mediante transferencia.

2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación.

Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta. Artículo 145: Desarrollo.

1. En la tramitación del expediente, se comprobarán las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.

2. Finalizadas las actuaciones que procedan, a quien corresponda la tramitación formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. Artículo 146: Resolución.

El órgano competente para resolver dictará resolución en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, determinándose el titular del derecho y el importe de la devolución. El acuerdo será motivado cuando sea denegatorio o cuando el importe reconocido no coincida con el solicitado.

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa. Artículo 147: Ejecución de la devolución.

Reconocida la devolución, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.

CAPÍTULO III. Recurso de reposición Artículo 148: Objeto y naturaleza37.

1. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que se regula en este capítulo.

37 Artículo modificado por acuerdo plenario de fecha 17 de agosto de 2012.

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2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado. Artículo 149: Competencia para resolver.

Será competente para tramitar y resolver el recurso el órgano municipal que dictó el acto administrativo impugnado.

Se entenderá, en su caso, a estos efectos que el órgano que dictó el acto recurrido es siempre el órgano delegante, al que se imputan los actos dictados por sus delegados.

En las resoluciones que se adopten por delegación se deberá reflejar dicha circunstancia. Artículo 150: Plazo de interposición.

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización de del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes. Artículo 151: Legitimación.

Podrán interponer el recurso de reposición: a.) Los obligados al pago. b.) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

Artículo 152: Representación y dirección técnica.

Los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador. Artículo 153: Iniciación.

El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán constar los siguientes extremos:

a.) Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del documento nacional de identidad o del código identificador. b.) El órgano ante quien se formula el recurso. c.) El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente, y demás datos relativos al mismo que se consideren convenientes. d.) El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

e.) El lugar y la fecha de interposición del recurso y la firma del recurrente o, en su caso, de su representante.

En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.

Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de esta ordenanza. Artículo 154: Puesta de manifiesto del expediente y derecho a la obtención de copia de los documentos que obren en el mismo.

1. Si el interesado precisare del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante la Oficina municipal correspondiente a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición de recurso.

La Oficina o Dependencia de gestión, bajo la responsabilidad del Jefe de la misma, tendrá la obligación de poner de manifiesto al interesado el expediente o las actuaciones administrativas que se requieran.

2. Los interesados podrán obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio. Se procurará poner a disposición de los contribuyentes el uso de una máquina fotocopiadora que, previo pago, permita la obtención de fotocopias. Cuando no se disponga de esta máquina, los órganos municipales proporcionarán dichas copias con sus propios medios.

3. La obtención de copias facilitadas por el Ayuntamiento requerirá el pago previo de la tasa establecida por expedición y reproducción de documentos.

4. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, se cumplimentará la petición del contribuyente en el mismo día. Si se trata de un número elevado de copias, o cuando otro hecho impida cumplir el plazo anterior, se informará al solicitante de la fecha en que podrá recoger las copias solicitadas. Salvo circunstancias excepcionales, este plazo no excederá de diez días naturales. El momento para solicitar copias es el plazo durante el cual se ha concedido trámite de audiencia, o en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución.

5. Por diligencia incorporada en el expediente se hará constar el número de los folios de los cuales se ha expedido copia y su recepción por el contribuyente.

6. Los contribuyentes no tendrán derecho a obtener copia de aquellos documentos que figurando en el expediente afecten a intereses de terceros, o a la intimidad de otras personas. La resolución que deniegue la solicitud de copia de documentos obrantes en el expediente deberá motivarse.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 155: Presentación del recurso. El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede del órgano que

dictó el acto administrativo que se impugna o en su defecto en las Dependencias u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 156: Suspensión del acto impugnado38. 1. La interposición de cualquier recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y costas. Procederá la suspensión, sin necesidad de aportar garantías, cuando el acto recurrido sea una sanción tributaria. 2. Procederá la suspensión en los mismos términos que se establecen para el Estado aplicando lo dispuesto en el Real Decreto 520/2005 de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. 3. Cuando la garantía consista en una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, su admisión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

• El importe de la deuda suspendida no podrá exceder de 1.500 euros.

• La condición de fiador deberá recaer en dos personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita que, con arreglo a los datos de que disponga el órgano competente para suspender, estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida.

• El documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión. 4. La constitución de garantía mediante aval bancario se justificará mediante original y copia de la carta de pago de su ingreso en la Tesorería Municipal. Una vez cotejada la copia por la Unidad administrativa competente del Órgano de Gestión Tributaria ésta se incluirá en el expediente devolviéndose el original al interesado. El proceso de constitución de este tipo de garantía conllevará los siguientes trámites:

• Utilización obligatoria del modelo de aval que se aprueba como anexo 1 de esta Ordenanza que habrá de reflejar necesariamente toda la información requerida y al que se unirá copia de documento informativo expedido por el sistema informático tributario municipal de la deuda recurrida.

• Bastanteo del aval por la Secretaría General del Ayuntamiento de Almería una vez satisfecha la Tasa por expedición de documentos administrativos.

• Presentación del aval bastanteado ante la Intervención General Municipal a efectos de su fiscalización previa y de la expedición del correspondiente documento contable de orden de constitución de valores en depósito.

38 Artículo redactado por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre d 2015.

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• Constitución de la garantía ante la Tesorería Municipal, que facilitará la oportuna carta de pago del aval mediante la presentación conjunta del mismo y del documento contable de orden de constitución de valores en depósito. 5. Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso por este hecho el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse, ello sin perjuicio de que si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada se realice la correspondiente devolución de ingresos. Artículo 157: Otros interesados.

Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultaren otros interesados distintos del recurrente, se les comunicará la interposición del recurso para que en el plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga. Artículo 158: Extensión de la revisión.

La revisión somete a conocimiento del órgano competente, para su resolución, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso.

Si el órgano estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren personados en el procedimiento y les concederá un plazo de cinco días para formular alegaciones. Artículo 159: Resolución del recurso.

El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos regulados en los artículos 154 y 155 anteriores, en los que el plazo se computará desde el día siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados.

El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.

La denegación presunta no exime de la obligatoriedad de resolver el recurso. Artículo 160: Forma y contenido de la resolución.

La resolución expresa del recurso se producirá siempre de forma escrita. Dicha resolución, que será siempre motivada, contendrá una sucinta referencia

a los hechos y a las alegaciones del recurrente, y expresará de forma clara las razones por las que se confirma o revoca total o parcialmente el acto impugnado. Artículo 161: Notificación y comunicación de la resolución.

La resolución expresa deberá ser notificada al recurrente y a los demás interesados, si los hubiera, en el plazo máximo de diez días desde que aquélla se produzca.

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Artículo 162: Impugnación de la resolución. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo

este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.

CAPÍTULO IV. Reclamación económico-administrativa39.

Artículo 163. 1.- Contra los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones

tributarias y contra los actos recaudatorios relativos a ingresos de derecho público no tributarios que realicen la Administración municipal y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, o bien contra la resolución del potestativo recurso de reposición a que se refiere el artículo 148 y siguientes de esta Ordenanza, podrá interponerse reclamación económico-administrativa.

2.- Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa, o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

3.- Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

4.- La tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas se acomodarán a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las normas dictadas en desarrollo de la misma y en el Reglamento del Tribunal Económico Administrativo Local de la ciudad de Almería y del procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas locales”.

5.- La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

CAPÍTULO V. Disposiciones especiales40.

SECCIÓN 1ª. NORMAS ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Artículo 164: Ejecución de sentencias. La ejecución de sentencias de los Tribunales de Justicia se efectuará de acuerdo

con lo establecido en la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

39 Capítulo y artículo adicionado y modificado, respectivamente, por acuerdo plenario de fecha 17 de agosto de 2012. 40 Capítulo renumerado implícitamente por acuerdo plenario de fecha 17 de agosto de 2012.

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SECCIÓN 2ª. REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS Artículo 165: Reembolso de los costes de las garantías.

1. La Administración municipal reembolsará, a solicitud del interesado y previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.

En los tributos de gestión compartida, la Administración municipal reembolsará el coste de la garantía, sin perjuicio de su reclamación posterior a la Administración causante del error que determinó la anulación del acto.

2. Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

3. A efectos de proceder al reembolso de las garantías, el coste de éstas se determinarán de la siguiente forma:

En los avales, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad avalista en concepto de comisiones y gastos de formalización, mantenimiento y cancelación del aval, devengados hasta los treinta días siguientes a la notificación al interesado de la correspondiente resolución o sentencia firme.

En las hipotecas mobiliarias e inmobiliarias y prendas con o sin desplazamiento, los gastos derivados de la intervención de fedatario público, los gastos registrales, los gastos derivados de la tasación de los bienes ofrecidos en garantía y los impuestos derivados directamente de la constitución y, en su caso, de la cancelación de la garantía.

En el supuesto de que se hubieran aceptado por la Administración o los Tribunales garantías distintas a las anteriores, se admitirá el reembolso de las mismas, limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa e inmediata para su formalización, mantenimiento y cancelación.

En los depósitos en dinero en efectivo constituidos de acuerdo con la normativa aplicable, se abonará el interés legal correspondiente a las cantidades depositadas hasta los treinta días siguientes a la notificación al interesado de la correspondiente resolución o sentencia firme.

Si en este plazo no se hubiera devuelto o cancelado la garantía por causa imputable a la Administración municipal, el plazo se ampliará hasta que dicha devolución o cancelación se produzca. Artículo 166: Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que deberá dirigir al órgano competente para su tramitación con el contenido siguiente:

a.) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En caso de que se actúe por medio de representante se deberá incluir la identificación completa del mismo. b.) Órgano ante quién se solicita el inicio del procedimiento.

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c.) Pretensión del interesado. e.) Domicilio que el interesado señale a efectos de notificaciones. d.) Lugar, fecha y firma de la solicitud.

2. A la solicitud de reembolso se acompañarán los siguientes datos o documentos: a.) Copia de la resolución, administrativa o judicial firme, por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se suspendió. b.) Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita c.) Indicación del número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito o bancaria a través de la que se efectuará el pago.

Artículo 167: Desarrollo.

1. El órgano que instruya el procedimiento podrá llevar a cabo las actuaciones que resulten necesarias para comprobar la procedencia del reembolso que se solicita, pudiendo recabar los informes o actuaciones que juzgue necesarios.

2. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos expresados en el apartado 1 del artículo anterior o no adjunta la documentación prevista en las letras b) y c) del apartado 2 del mismo, los órganos competentes para la tramitación requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma.

3. El plazo anterior podrá ser ampliado a petición del interesado cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

4. Finalizadas las actuaciones, el órgano instructor, antes de redactar la propuesta de resolución, dará audiencia al interesado para que pueda alegar lo que considere conveniente a su derecho.

No obstante, se podrá prescindir el trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado. Artículo 168: Resolución.

1. Cuando resulte procedente el reembolso del coste de la garantía aportada, se dictará resolución en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que el escrito de solicitud del interesado haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver y siempre que las cantidades hayan quedado debidamente acreditadas y correspondan a la suspensión de la deuda declarada total o parcialmente improcedente.

2. El pago a la persona o entidad que resulte acreedora se abonará mediante transferencia bancaria.

Podrá compensarse aquel coste con deudas de titularidad del interesado. 3. Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se haya producido, se

podrá entender desestimada la solicitud a efectos de interponer contra la resolución

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presunta el correspondiente recurso. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4. La resolución que ponga fin a este procedimiento será reclamable mediante el recurso de reposición si el interesado decidiera interponerlo

5. En todo caso, el derecho al reembolso de los costes de las garantías prescribe a los 4 años contados desde el siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Recaudación de otros ingresos de derecho público. Para la recaudación de los ingresos de derecho público distintos de los

mencionados en el artículo 98 de esta ordenanza, será aplicable lo dispuesto en el Título V de ésta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA41 Para el ejercicio 2.016, el régimen de los beneficios fiscales, regulado en el artículo 15 de la presente ordenanza, tendrá la siguiente redacción: “1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. 2. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquellos, aspectos sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos por la ley. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse bajo las siguientes condiciones: a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, en el plazo señalado en las respectivas Ordenanzas Fiscales y subsidiariamente dentro del plazo de 1 mes contando desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones de obligados al pago, en los términos que dispone el artículo 14-2 c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el apartado 3 del artículo 79 de esta ordenanza. b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación. c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda”.

41 Redactada por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación de la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El apartado 2 del artículo 16 de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedará redactado de la siguiente forma:

“2.- El pago de las cuotas del impuesto en el caso de cobro periódico por recibo, se realizará mediante el sistema de censo.

Este se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.”

Segunda.- Establecimiento de callejero por categorías42.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la clasificación de las calles del municipio de Almería, según su categoría, que se recoge en anexo a esta ordenanza y que ha de considerarse a todos los efectos parte integrante de esta Ordenanza Fiscal General.

Tercera.- Entrada en vigor43. La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno,

entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación. -------------------------------------------------------------------------

Aprobación: Acuerdo Pleno de 4 de Julio de 2006 Boletín Oficial de la Provincia de 11 de septiembre de 2006 Entrada en vigor 12 de septiembre de 2006

42 Redactada por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015. 43 Modificada por acuerdo plenario de fecha 21 de octubre de 2015.

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Modificación: Acuerdo Pleno 14 de abril de 2008 B.O.P. de 5 de junio de 2008 Modificación: Acuerdo Pleno 7 de septiembre de 2009 B.O.P. de 4 de noviembre de 2009 Modificación: Acuerdo Pleno 7 de junio de 2010 BOP nº 142, de 27 de julio de 2010. Modificación: Acuerdo Pleno 17 de agosto de 2012 BOP nº 231, de 29 de noviembre de 2012. Modificación: Acuerdo Pleno 1 de abril de 2013 BOP nº 128, de 8 de julio de 2013. Modificación: Acuerdo Pleno 18 de septiembre de 2013 BOP nº 238, de 13 de diciembre de 2013. Modificación: Acuerdo Pleno 21 de octubre de 2015 BOP nº 240, de 15 de diciembre de 2015.

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Nº31 General Reguladora de las Contribuciones Especiales.

Artículo 1 1. El hecho imponible de las contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por este Ayuntamiento. 2. Las Contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que por los sujetos pasivos sean utilizadas efectivamente unas u otros. Artículo 2 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán la consideración de obras y servicios municipales, los siguientes: a) Los que dentro del ámbito de su competencia realice o establezca el Municipio para atender a los fines que le estén atribuidos. Se excluyen las obras realizadas por el mismo a título de propietario de sus bienes patrimoniales. b) Los que realice o establezca el municipio por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades públicas, así como aquellos cuya titularidad, conforme a la Ley, hubiese asumido. c) Los que se realicen o establezcan por otras Entidades públicas o por los concesionarios de éstas, con aportaciones económicas de este Municipio. 2. Las obras y servicios a que se refiere la letra a) del apartado anterior conservarán su carácter de municipal aun cuando fuesen realizados o establecidos por: a) Organismos Autónomos Municipales o Sociedades Mercantiles de cuyo capital social fuese este municipio el único titular. b) Concesionarios con aportaciones de este Municipio. c) Asociaciones de contribuyentes. 3. Las contribuciones especiales municipales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinara, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio por cuya razón hubiesen sido establecidas y exigidas. Artículo 3 El Ayuntamiento podrá, potestativamente, acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que se den las circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza General: a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas.

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b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de agua, de redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales. c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por instalaciones de redes de distribución de energía eléctrica. d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la modificación de las rasantes. e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas. f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios. Artículo 4 En cuanto a exenciones, bonificaciones, sujetos pasivos, base imponible, cuota tributaria, devengo, gestión, liquidación, inspección, recaudación, imposición, ordenación, colaboración ciudadana, infracciones y sanciones se estará a lo previsto en la Ley 39/1988, artículos 28 a 38.

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por Acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 1.989, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de Enero de 1.990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZAS DE TRIBUTOS IMPUESTOS

Nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento exige el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 59.1.a) y 60 a 77 del citado RDL 2/2004.

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE

Artículo 2 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles, rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectados. b) De un derecho real de superficie c) De un derecho real de usufructo d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda, de entre los definidos en el apartado anterior, por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. 3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. 4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece al término municipal de Almería la superficie que ocupe en el referido término municipal.

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Artículo 3 No están sujetos a este impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén enclavados: - Los de dominio público afectos a uso público. - Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el

Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

CAPITULO II: EXENCIONES

Artículo 4 Estarán exentos los siguientes inmuebles: a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los de la Cruz Roja Española. e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

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Artículo 5 Previa solicitud, estarán exentos: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente. b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones: - En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el

instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

CAPITULO III: SUJETOS PASIVOS

Artículo 6 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon. El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

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2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. 3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota liquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujeto pasivo, hagan uso, mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

CAPÍTULO IV: BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE Artículo 7 La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Artículo 8 1. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos siguientes. 2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto. 3. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva Ponencia de valores o se modifique la existente, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen. 4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado. Artículo 9 1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en algunas de estas dos situaciones: a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de: - La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad al

1 de enero de 1997.

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- La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reducción establecido en el artículo 68.1 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

b) Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en la letra a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas: - Procedimientos de valoración colectiva de carácter general. - Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial. - Procedimientos simplificados de valoración colectiva. - Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones solicitudes,

subsanación de discrepancias e inspección catastral. 2. Esta reducción se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del impuesto y no dará lugar a la compensación establecida en el artículo 9 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 3. La reducción establecida en este artículo no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 4. En ningún caso será aplicable esta reducción a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales. Artículo 10 1. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 2. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble. 3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. 4. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67, apartado 1, b) 2.º y b) 3.º del

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RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 5. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Para aquellos inmuebles en los que, habiéndose producido alteraciones susceptibles de inscripción catastral previamente a la modificación del planeamiento o al uno de enero del año anterior a la entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de las Ponencias de valores a las que se refiere el artículo 67, aún no se haya modificado su valor catastral en el momento de la aprobación de las mismas, el valor base será el importe de la base liquidable que de acuerdo a dichas alteraciones corresponda al ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales por la aplicación a los mencionados bienes de la Ponencia de valores anterior a la última aprobada. b) Para los inmuebles a los que se refiere el artículo 67, en su apartado 1, b) 4.º, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente, determinado por la Dirección General del Catastro que, calculado con sus dos primeros decimales, se obtiene de dividir el valor catastral medio de todos los inmuebles del municipio incluidos en el último padrón entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva Ponencia de valores. En los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, una vez aprobada la correspondiente Ponencia de valores, la Dirección General del Catastro hará públicos el valor catastral medio de todos los inmuebles incluidos en el último padrón del municipio y el valor catastral medio resultante de la aplicación de la nueva Ponencia, antes de inicio de las notificaciones de los valores catastrales. Los anuncios de exposición pública de estos valores medios se publicarán por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose el lugar y plazo, que no será inferior a quince días. Asimismo, este valor base se utilizará para aquellos inmuebles que deban ser nuevamente valorados como bienes de clase diferente de la que tenían.

CAPITULO V: CUOTA, DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO Artículo 11 1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen será el 0,4925 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y del 0,625 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica. 3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, será del 1,3 por 100. 4. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que correspondan.

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Artículo 12 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. 2. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. 3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. 4. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las Cooperativas. 5. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y demás normativa concordante, para el inmueble que constituya la residencia habitual de la misma. A tal efecto se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia. La bonificación quedará referida a una única unidad urbana siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.

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Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Almería y presentar la solicitud, debidamente cumplimentada, dentro del plazo máximo en que adquiera firmeza la respectiva liquidación o recibo, acompañando la siguiente documentación: c) Copia del recibo para el que solicite bonificación. d) Certificado o fotocopia compulsada del título vigente acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por el organismo competente. En caso de concurrencia de este beneficio fiscal con otro u otros a los que pudiera tener derecho el sujeto pasivo, se aplicará únicamente el que su cuantía le resulte más beneficioso. La bonificación se mantendrá mientras concurran las circunstancias que determinen su concesión. 6. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico: 6.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso sea predominantemente residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 6.2. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 2 m2 por cada 150 m2 de superficie catastral de la vivienda o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 2 KW. por cada 225 m2 de superficie catastral de la vivienda. No se concederá la bonificación prevista en este artículo, cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar fuere obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio, a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha. 6.3. Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación. 6.4. La bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá para el ejercicio y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo mencionado en el apartado anterior. 6.5 La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 33 por cien del coste de la instalación

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6.6. A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente: a) La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal. b) Factura detallada de la instalación, donde conste el coste total de la instalación. c) Para los inmuebles con uso residencial en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico, certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Andalucía u otro organismo competente, en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos de superficie o potencia anteriormente indicados. Para los inmuebles con uso residencial en los que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos, será necesario aportar, certificado debidamente registrado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Andalucía u otro organismo competente. d) La carta de pago por la licencia de obras que se haya tramitado. e) Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo de aplicación, en su caso, y con las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal, en función de su cuota de participación en la comunidad. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con la identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente. 6.7. Este beneficio fiscal será incompatible con otras bonificaciones en el impuesto de bienes inmuebles, en caso de concurrencia se aplicará la mas beneficiosa para el contribuyente. 7. En relación a las actividades hoteleras, estas son susceptibles de ser declaradas “de especial interés o utilidad municipal” por concurrir en ellas circunstancias de fomento del empleo. A los citados efectos, gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota correspondiente del Impuesto de Bienes Inmuebles, los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que estén de alta en el censo de IAE, bajo el epígrafe 681 “servicios de hospedaje en hoteles y moteles”(o el epígrafe que le sustituyere en el futuro) y que mantengan sus instalaciones abiertas al publico durante todos los meses del ejercicio anual anterior al del devengo. Para acreditar el mantenimiento de actividad durante todo el año anterior, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: - Copia de los TC2 de los trabajadores adscritos al centro de trabajo para los que se

solicita la bonificación, donde conste el alta en el contrato durante todos los meses del año, del último ejercicio.

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- Declaración responsable, acreditando que se ha mantenido la actividad al público, durante todos los meses del año anterior al devengo.

Una vez concluido el plazo de solicitud, las solicitudes que cumplan los requisitos anteriormente manifestados, serán elevadas al Pleno de la Corporación, para el reconocimiento de la bonificación en cada uno de los casos, en base a la “declaración de especial interés o utilidad municipal”, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 8. Bonificación del 95% del impuesto, por “declaración especial interés o utilidad municipal”, respecto a entidades concesionarias de inmuebles, destinados a actividades deportivas. Tendrán derecho a una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos titulares de una concesión administrativa del Ayuntamiento de Almería, sobre inmuebles, o sobre los servicios públicos que se hallen afectados a la gestión de instalaciones deportivas municipales, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Solo podrán ser objeto de esta bonificación aquellos clubes deportivos o entidades, en ambos casos carentes de ánimo de lucro, que resulten adjudicatarios de una concesión administrativa, en cuyos pliegos de cláusulas administrativas, se contemple la posibilidad de solicitar esta bonificación. b) Los beneficiarios habrán de presentar una solicitud, con una memoria justificativa, que exponga los fines deportivos vinculados con el hecho imponible del impuesto susceptible de bonificación, acreditando así mismo el arraigo deportivo y social de la entidad en el municipio de Almería, con una antigüedad mínima de 10 años. También deberán justificar haber desarrollado actividades a favor del fomento del deporte base. c) A la vista de lo anterior, el Pleno de la Corporación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, determinará si procede aprobar la “Declaración Especial de Interés o Utilidad Municipal”, por concurrir circunstancias sociales. Artículo 13 1. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo. 2. El periodo impositivo coincide con el año natural. 3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales, coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Artículo 14 1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en los artículos 43 y 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

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General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. 2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso

CAPITULO VI: GESTION Artículo 15 1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento de Almería y comprenderán las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. 2. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva. Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto. 3. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho Padrón, que se formará anualmente, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del uno de marzo de cada año. 4. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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5. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Artículo 16 1. El pago de las cuotas del impuesto en el caso de altas en el Padrón se realizará según lo dispuesto en el Artículo 62.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria. 2. El pago de las cuotas del impuesto en el caso de cobro periódico por recibo, se realizará mediante el sistema de censo. Este se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

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CAPÍTULO VII: INSPECCIÓN

Artículo 17 La inspección catastral de este impuesto se llevará a cabo por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se establezcan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA La bonificación citada en el artículo 12, apartado 6, será de aplicación en los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico con posterioridad al 1 de enero de 2.014 y cumplan el resto de requisitos citados en el artículo. Para ejercicios posteriores al 2016 el periodo de solicitud de beneficios fiscales de carácter rogado para recibos padrón se remitirá a los términos del artículo 15 de la Ordenanza fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección vigente al devengo.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, será de aplicación desde el día 1 de enero de 2.017, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 3 Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento exige el Impuesto sobre Actividades Económicas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 59.1.b) y 78 a 91 del citado RDL 2/2004. CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible del impuesto el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Artículo 3 1. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas. 2. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 3. El contenido de las actividades gravadas se definen en las tarifas del impuesto. 4. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio. Artículo 4 No constituye hecho imponible de este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades: 1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.

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2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. 3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes. 4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

CAPÍTULO II: EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5 1. Están exentos del impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre entre otros supuestos, en los caso de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. c) Los siguientes sujetos pasivos: - Las personas físicas. - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto ene el artículo 191 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real decreto Legislativo 1564/1989 , de 22 de diciembre. 2) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

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. 3ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuanto la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidas en la sección 1ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. 4ª En el supuesto de los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de No residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. d) Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. g) La Cruz Roja Española. h) Los sujetos pasivos a los que les sean de aplicación la exención en virtud de Tratados o de Convenios Internacionales.

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2.- Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la Matrícula del impuesto. 3.- Las exenciones previstas en las letras b), e) y f) del apartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte. Articulo 5.bis.- Bonificaciones Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, las siguientes bonificaciones: e) Las Cooperativas, así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. f) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional., durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del primer período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b9 del apartado 1 del artículo 83 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. c) Gozarán de una bonificación por creación de empleo hasta un máximo del 50 por 100 de la cuota correspondiente, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, en los centros de trabajo del municipio de Almería. Los porcentajes de bonificación estarán en función de cual sea el incremento medio de la plantilla de trabajo con contrato indefinido y serán los siguientes: Incremento igual o superior al 15% ........................ bonificación del 10 por 100 Incremento igual o superior al 25% ........................ bonificación del 20 por 100 Incremento igual o superior al 30% ........................ bonificación del 30 por 100 Incremento igual o superior al 40% ........................ bonificación del 40 por 100 Incremento igual o superior al 50% ........................ bonificación del 50 por 100 Para el disfrute de esta bonificación es necesario que el incremento de plantilla en términos absolutos del último período impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a tres trabajadores.

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La bonificación se aplicará la cuota resultante de aplicar, en su caso las bonificaciones a que se refieren las letras a y b anteriores. Para acreditar el incremento de plantilla con contrato indefinido, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: f) Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que debe surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación. g) Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la antecitada memoria. h) Copia de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación. La bonificación habrá de solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en que deba surtir efecto. d) Una bonificación del 10% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. A este efecto, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de energía térmica útil. La energía que se produzca o utilice en la forma descrita deberá ser superior al 50 por 100 de la energía total que se consuma o produzca durante un año natural. La concesión a la que se refiere esta bonificación habrá de ser informada favorablemente por técnicos municipales, que serán los encargados de verificar la adecuación de las instalaciones a lo anteriormente expresado. La bonificación se aplicará la cuota resultante de aplicar, en su caso las bonificaciones a que se refieren las letras a, b y c anteriores. La bonificación habrá de solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en que deba surtir efecto. e) En relación a las actividades hoteleras, estas son susceptibles de ser declaradas “de especial interés o utilidad municipal” por concurrir en ellas circunstancias de fomento del empleo. A los citados efectos, gozarán de una bonificación del 30 por 100 de la cuota

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correspondiente del IAE, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal bajo el epígrafe 681 “servicios de hospedaje en hoteles y moteles” (o el epígrafe que le sustituyere en el futuro) y que mantengan sus instalaciones abiertas al público durante todos los meses del ejercicio anual anterior al del devengo. La bonificación habrá de solicitarse dentro de los dos primeros meses del ejercicio en que deba surtir efecto. Para acreditar el mantenimiento de actividad durante todo el año anterior, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: a) Copia de los TC2 de los trabajadores adscritos al centro de trabajo para el que se solicita la bonificación, donde conste el alta en el contrato durante todos los meses del año, del último ejercicio. b) Declaración responsable, acreditando que se ha mantenido la actividad al público, durante todos los meses del año anterior al devengo. Una vez concluido el plazo de solicitud, las solicitudes que cumplan los requisitos anteriormente manifestados, serán elevadas al Pleno de la Corporación, para el reconocimiento de la bonificación en cada uno de los casos, en base a la “declaración de especial interés o utilidad municipal”, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. f) Las bonificaciones citadas en este artículo, en los apartados b,c,d,e, son compatibles entre si, con el límite de que entre todas las bonificaciones no se pueda bonificar un único objeto tributario más del 80% de la cuota. Capítulo III Sujetos pasivos Artículo 6º Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Capítulo IV Cuota Tributaria Artículo 7º La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por el Ayuntamiento y regulados en la presente Ordenanza Fiscal.

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Artículo 8º Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las tarifas del impuesto, así como la Instrucción para la aplicación de las mismas, y actualizar las cuotas en ellas contenidas. Artículo 9º.- Coeficiente de Ponderación. Sobre las cuotas municipales se aplicará un coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente será el siguiente:

Importe neto de la cifra de negocios € Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33

Más de 100.000.000,00 1,35

Sin cifra neta de negocios 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 10º Coeficiente de situación 1. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior se aplicará una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro del término municipal, atendiendo a la categoría de la vía pública en que radique. 2. La escala de índices será la siguiente: a) Vías públicas De primera categoría 3,59 b) Vías públicas De segunda categoría 3,39 c) Vías públicas de tercera categoría 3,19 d) Vías públicas de cuarta categoría 2,99 Artículo 11º Cuotas provinciales y nacionales No obstante lo dispuesto en el artículo 16 de esta ordenanza, la gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales que fijen las tarifas del impuesto corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que, en relación a tal gestión, puedan establecerse con otras entidades. Sobre las referidas

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cuotas provinciales y nacionales no podrá establecerse ni el coeficiente ni el recargo provincial regulados, respectivamente, en los artículos 88 y 124 de la ley de Haciendas Locales.

Artículo 12º Recargo provincial 1. La Diputación Provincial de Almería podrá establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas mínimas y su tipo no podrá ser superior al 40 por 100. Capítulo V Período impositivo y devengo Artículo 13º 1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad. 3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente. Capítulo VI Gestión Artículo 14º 1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Dicha matrícula se formará anualmente y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas y, en su caso, del recargo provincial. La matrícula estará a disposición del público. 2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula en los términos del artículo 91.1 de la LEY DE HACIENDAS LOCALES Y dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. A continuación se

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practicará por este Ayuntamiento la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quién deberá efectuar el ingreso que proceda. Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto, formalizándose en los plazos y términos que reglamentariamente se establezcan. 3. En particular, los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley de Haciendas Locales, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del importe neto de su cifra de negocios. Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de la LHL o una modificación en el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 87 de LHL. El Ministro de Hacienda establecerá los supuestos en que deberán presentarse estas comunicaciones, su contenido y su plazo y forma de presentación, así como los supuestos en que habrán de presentarse por vía telemática. Artículo 15º La formación de la matrícula del impuesto se llevará a cabo por la Administración Tributaria del Estado. En todo caso, la calificación de las actividades económicas, así como el señalamiento de las cuotas correspondientes se llevará a cabo, igualmente, por el Estado, y el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de calificación de actividades y señalamiento de cuotas corresponderá a los Tribunales Económico Administrativos.

Artículo 16º La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por este Ayuntamiento y comprenderá las funciones de concesión y delegación de exenciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias de este artículo. Capítulo VII Inspección Artículo 17º La inspección de este impuesto se llevará a cabo por la Administración Tributaria del Estado sin perjuicio de las fórmulas de delegación y colaboración que se establezcan.

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Disposiciones adicionales Primera. Reducción por obras mayores en actividades empresariales de la división 6ª. De conformidad con lo establecido en el artículo 76. Uno, 9º de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y a los efectos de la reducción por obras mayores prevenida en la nota común 1ª) a la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas del impuesto, se aprueban las siguientes normas para su aplicación: 1ª. Las cuotas municipales correspondientes a las actividades clasificadas en la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas del impuesto, se reducirán en proporción al número de días en que permanezcan cerrados los locales en que se ejerzan dichas actividades cuando en ellos se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo período impositivo, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales. 2ª. A los efectos de la determinación del concepto de obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística, los Planes de Ordenación Urbana, las Ordenanzas Municipales y demás legislación de desarrollo. 3ª. A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido por la paralización de las obras por causa imputable al interesado. Se considerará imputable al interesado la paralización de las obras decretada por el incumplimiento de las prescripciones urbanísticas o sectoriales a que deba ajustarse su ejecución. 4ª. En ningún caso habrá lugar a esta reducción cuando los locales se encontrasen cerrados -sin actividad- con anterioridad al inicio de las obras o en los que se ejerzan actividades clasificadas en divisiones distintas a la de la referida división 6ª, aun cuando, en ambos casos, las obras mayores que se ejecuten tengan por finalidad la de adaptar el local para el posterior ejercicio de una actividad clasificada en la reiterada división 6ª. 5ª. En el caso de que en un mismo local se ejerzan por un mismo sujeto pasivo actividades clasificadas en la división 6ª de la sección 1ª de 143 las tarifas y actividades clasificadas en otra u otras divisiones, sólo serán susceptibles de reducción las cuotas o parte de las cuotas correspondientes a las actividades encuadradas en dicha división 6ª. 6ª. Se consideran locales en los que se ejercen las actividades clasificadas en la división 6ª, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 6ª de la Instrucción del impuesto, las

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edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para dichas actividades empresariales. 7ª. Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas en la reiterada división 6ª cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere la nota común 1ª de la citada división y cumplan con el resto de las prescripciones de dicha nota de acuerdo con los presentes criterios de aplicación. 8ª. La cuota o parte de una cuota correspondiente a la actividad clasificada en la división 6ª, se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local, en relación al período impositivo de que se trate. En el caso de que el inicio de la actividad se haya producido con posterioridad al primer día del año, se considerará que el período impositivo comprende el número de trimestres en que ejerza la actividad. Igual criterio se aplicará en el caso de ceses producidos con anterioridad al 31 de diciembre. 9ª. Solicitud y plazo de presentación. 1. La aplicación de la repetida nota de reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, separadamente por cada una de las actividades y locales a que dichas obras afecten, en el plazo de un mes desde la finalización de las obras,. a) Copia de la declaración del alta o último recibo del IAE correspondiente a la actividad y local de que se trate. b) Copia de la Licencia Urbanística que amparase las Obras y justificante de pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente. c) Certificado del técnico facultativo de las obras que acredite la fecha de inicio y finalización de las mismas. 2. Si las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo período impositivo, si dichas obras tuvieren una duración superior a tres meses en el nuevo período. 3. En los casos de cese, la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que dicho cese se produjo. 4. En los supuestos en que la solicitud de reducción se presente fuera de plazo, el reconocimiento de la misma surtirá efectos, en su caso, a partir del siguiente período a aquel en que se presentó la citada solicitud. Segunda. Reducción por obras en la vía pública en actividades empresariales de la división 6ª. De conformidad con lo establecido en el artículo 76, Uno, 9º de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y a los efectos de la reducción por obras en la vía pública prevenida en la nota común 2ª) a la división 6ª de

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la sección 1ª de las tarifas del impuesto, se aprueban las siguientes normas para su aplicación: 1ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo período impositivo y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas del impuesto, los sujetos pasivos tendrán derecho, previa su solicitud, a una reducción de la cuota municipal en la cuantía que resulte de la aplicación de los criterios de graduación que a continuación se especifican, atendido el grado de afectación de los locales por dichas obras. 2ª. A los efectos de la reducción en la cuota municipal del IAE por la aplicación de esta nota 2ª común a la división 6ª, no se considerarán obras en la vía pública aquellas que se realicen en los locales, viviendas, e inmuebles en general, aunque para su ejecución tengan que ocupar total o parcialmente la vía pública. 3ª. Para la fijación del porcentaje de reducción a aplicar se atenderá al grado de afectación de los locales por dichas obras, grado que se determinará mediante la ponderación de la duración e intensidad de dicha afectación, de acuerdo con los siguientes coeficientes: A) Coeficiente por duración: Obras que afecten al local durante: Más de tres meses sin llegar a completar 4 meses 0,20 De 4 meses completos a 6 meses 0,40 Más de 6 meses completos a 9 meses. 0,60 Más de 9 meses hasta completar el año 0,80 B) Coeficiente por intensidad: OBRAS EN LA CALZADA, sin afectar las aceras o zonas peatonales en las que el local tenga su acceso principal: En vías totalmente cerradas al tráfico rodado, como consecuencia de las obras en el tramo de calle en que tengan su acceso principal los locales afectados: 0,60 En vías con circulación restringida al tráfico rodado, como consecuencia de las obras, en el tramo de calle en que tengan su acceso principal los locales afectados: 0,40 OBRAS EN LAS ACERAS O ZONAS PEATONALES En la misma acera y tramo en la que el local tenga su acceso principal, sin restringir la circulación rodada, aun cuando invadan el carril destinado a estacionamiento: 0,70

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OBRAS EN LA CALZADA Y EN LAS ACERAS O ZONAS PEATONALES En la misma acera y tramo que tengan su acceso principal los locales afectados: 1,00 4ª. Para determinar la reducción que corresponda, se multiplicará el coeficiente que proceda del apartado A) del número 3º anterior por el coeficiente que resulte del cuadro del apartado B) del mismo número 3º, y el producto de dicha operación, convertido en porcentaje, se aplicará sobre la cuota mínima municipal correspondiente al período de liquidación, a efectos de su reducción. 5ª. En el caso de que en un mismo local se ejerzan por un mismo sujeto pasivo actividades clasificadas en la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas y actividades clasificadas en otra u otras divisiones, sólo serán susceptibles de reducción las cuotas o parte de las cuotas correspondientes a las actividades encuadradas en dicha división 6ª. 6ª. Se consideran locales en los que se ejercen las actividades clasificadas en la división 6ª, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 6ª de la Instrucción del impuesto, las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para dichas actividades empresariales. 7ª. Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas en la reiterada división 6ª cuando se encuentren situados en los viales en que se ejecuten las obras a que se refiere la nota común 2ª de la citada división. 8ª. Si a la conclusión del año natural continuaran las obras en la vía pública por plazo superior a tres meses, el sujeto pasivo a que afecten tendrá derecho a una nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo período impositivo, en el porcentaje que resulte en atención al grado de afectación del local durante el nuevo período. 9ª. Solicitud y plazo de presentación. 1. La aplicación de la repetida nota de reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, separadamente por cada una de las actividades y locales a que dichas obras afecten, en el plazo de un mes desde la finalización de las obras y, en todo caso, desde que el local dejara de estar afectado por las mismas acompañando la siguiente documentación: a) Copia de la declaración del alta o último recibo del IAE correspondiente a la actividad y local de que se trate.

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b) Plano de situación del local. 2. Si la afectación del local por las obras se prolongara más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo período impositivo, si la afectación por dichas obras tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo período. 3. En los casos de cese, la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que dicho cese se produjo. 4. En los supuestos en que la solicitud de reducción se presente fuera de plazo, el reconocimiento de la misma surtirá efectos, en su caso, a partir del siguiente período a aquel en que se presentó la citada solicitud. Disposición Final La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez cumplido dicho trámite, será de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación. Acuerdo Pleno de fecha 11/11/2013 Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30/12/2013 Aplicación desde el día 01/01/2014

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Nº 4 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento exige el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 59.1.c) y 92 a 99 del citado RDL 2/2004.

CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE Artículo 2 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por la vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. Artículo 3 A) No están sujetos a este impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. B) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

CAPÍTULO II: EXENCIONES

Artículo 4 i) Están exentos de este impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidad Autónomas, y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

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Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. h) Los vehículos matriculados como históricos en la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería, o aquellos que tengan una antigüedad superior a 30 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. j) Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e), g) y h) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino de vehículo ante la Administración Municipal por cualquier medio admitido en Derecho. Artículo 4 bis

1. Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en

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función de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación: e) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. f) Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas. 2. De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refiere disfrutarán, durante cuatro años naturales, desde la fecha de su primera matriculación, en el caso de los referidos en la letra A), e indefinidamente en el caso de los de la letra B) de una bonificación en la cuota del impuesto, con arreglo a que se dispone en el siguiente cuadro.

CUADRO DE BONIFICACIONES

Características del motor y clase de vehículo

Período de beneficio y porcentaje de bonificación según período

1er. año 2º año 3er. año 4º año Años

sucesivos

A) Vehículos híbridos (eléctrico-gasolina, diésel, o gas). Apdo. 1.a)

75% 75% 75% 75% ----------

B) Vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas. Apdo.1.b)

75% 75% 75% 75% 75%

3. Las bonificaciones previstas en este artículo tendrán carácter rogado. Los interesados deberán instar su concesión aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

CAPÍTULO III: SUJETOS PASIVOS

Artículo 5 Tendrán la consideración de sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

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CAPÍTULO IV: DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo 6 La cuota de este impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículo Cuota (euros) A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 23,12 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 62,41 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 131,78 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 164,16 De 20 caballos fiscales en adelante 205,11 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 152,60 De 21 a 50 plazas 217,31 De más de 50 plazas 271,64 C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 77,44 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 152,60 De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 217,31 De más de 9.999 kilogramos de carga útil 271,64 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 32,37 De 16 a 25 caballos fiscales 50,87 De más de 25 caballos fiscales 152,60 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 32,37 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 50,87 De más de 2.999 kilogramos de carga útil 152,60 F) Otros vehículos: Ciclomotores 8,10

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Motocicletas hasta 125 cc. 8,10 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 13,88 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 27,74 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc. 55,46 Motocicletas de más de 1.000 cc. 110,88

CAPÍTULO V: PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 7 El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de la primera adquisición de los vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. Artículo 8 El impuesto se devengara el primer día del periodo impositivo. Artículo 9 El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

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CAPÍTULO VI: GESTIÓN DEL IMPUESTO

Sección Primera: Obligaciones materiales y formales Artículo 10 1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o reformas que alteren su clasificación a efectos del impuesto, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente. 2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de adquisición o reforma. 3. A la declaración-liquidación se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de características técnicas y copia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del sujeto pasivo. 4. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refieren los apartados anteriores, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Artículo 11 En el caso de transferencia o cambio de domicilio, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración, según modelo determinado por el mismo, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de transferencia o cambio de domicilio. Artículo 12 El pago de las cuotas anuales del impuesto en el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, se realizará mediante el sistema de padrón o matrícula. Éste se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. Artículo 13 El pago del impuesto se acreditará mediante: a) Recibo tributario, en caso de vehículos incluidos en el padrón anual.

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b) Carta de pago, en los demás casos. Artículo 14 1. Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto. 2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.

Sección Segunda: Inspección y recaudación Artículo 15 La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Sección Tercera: Infracciones y sanciones Artículo 16 En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Las cuotas podrán ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta de la Ley de Reforma de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales la presente Ordenanza será de aplicación desde el día uno de enero de 2003.

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DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Nº 5 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 59.2 y 100 a 103 del citado RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. B) Obras de demolición. C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. D) Alineaciones y rasantes. E) Obras de fontanería y alcantarillado. F) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística. 3. Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. Artículo 3: Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

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A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Artículo 4: Base imponible, Cuota y Devengo k) La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material. l) La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen será del 4 por 100. 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Artículo 5: Bonificación. m) Se establece una bonificación del 25% en la cuota íntegra del Impuesto, cuando las construcciones, instalaciones u obras, se refieran obras de nueva planta de viviendas de protección oficial y viviendas protegidas en los términos que las define la Ley 13/2005 de la Comunidad Autónoma de Andalucía de vivienda protegida y suelo, o norma que la sustituya, y sean calificadas como tales por la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha bonificación, no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras relativas a garajes, trasteros o locales de negocio, aun cuando estén vinculados en proyecto a las viviendas y hayan obtenido igualmente la financiación cualificada por la Comunidad Autónoma. La bonificación prevista en este artículo sólo alcanzará a las viviendas de protección pública contempladas en el mismo.

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A tal efecto, en el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a la construcción de las viviendas protegidas a que se refiere este precepto. Igual prevención tendrá lugar en el supuesto de que la promoción comprenda viviendas sujetas a regímenes de protección pública distintos de los referidos en este artículo.

En ambos casos, para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies.

Deberá solicitarse la bonificación dentro del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación, debiendo aportar la documentación siguiente:

• Copia de la Calificación Provisional de las obras expedida por la Consejería competente en materia de vivienda. • En el caso de que la promoción incluya, garajes, trasteros o locales de negocio, resumen económico en el que aparezca desglosado el coste de cada una de las actuaciones de las que forma parte el proyecto.

Acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente aplicando la bonificación y la notificará al interesado.

En el supuesto de que el beneficio fiscal sea desestimado, se practicará y notificará al interesado la liquidación que corresponda.

La presente bonificación tendrá carácter provisional hasta tanto sea ratificada por la Consejería competente en materia de vivienda, la calificación definitiva de las obras. En el caso de que ésta fuese denegada, se perderá la bonificación aplicada, regularizándose la situación tributaria de la obra en cuestión. n) Gozarán de una bonificación de hasta el 50% de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de “especial interés o utilidad municipal” por concurrir circunstancias “sociales” o de “fomento de empleo”, siendo relativas a obras ejecutadas en el Parque Científico-Tecnológico de Almería. Esta declaración corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La petición tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada por el contribuyente con carácter previo a la práctica de la liquidación del impuesto. En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

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- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal. - Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo. -Se deberá justificar para la declaración, al menos la creación de los siguientes puestos de trabajo (fijos y a jornada completa), que dará lugar a la siguiente bonificación en la cuota: Entidades sin creación de empleo nuevo….............................................................40% Por creación de empleo de hasta 10 puestos de trabajo........................................ 45% Por creación de empleo de más de 10 puestos de trabajo..................................... 50% El cómputo de nuevos empleos se realizará de la siguiente forma: -Mediante la diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia. -El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud. Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia. No tendrá derecho a las mencionadas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia. Trascurridos dos ejercicios desde la concesión de la bonificación, la empresa justificará el incremento de plantilla, presentando los correspondientes TC2 de los dos años anteriores, y en caso de no cumplirse los requisitos se le bonificará solo como “entidades sin creación de empleo” liquidándose los intereses que proceda. Artículo 6: Declaración e ingreso 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que tendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. 2. Dicha declaración-liquidación podrá ser presentada previamente a la retirada de la licencia concedida y, en todo caso, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento de dicha licencia. 3. Simultáneamente a la presentación de la declaración liquidación a que se refieren los apartados anteriores, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma.

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4. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, y siempre que no se haya realizado la construcción, instalación u obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. 5. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, practicará la correspondiente liquidación definitiva. Artículo 7: Inspección y recaudación La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 8: Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Nº 6 Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los articulo 59.2 y 104 a 110 del RDL citado. Artículo 2: Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes. 2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en: a) Negocio jurídico mortis causa. b) Declaración formal de herederos ab intestato. c) Negocio jurídico inter vivos, sea de carácter oneroso o gratuito. d) Enajenación en subasta pública. e) Expropiación forzosa. 3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial Artículo 3 Tendrá la consideración de suelo de naturaleza urbana el establecido como tal en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

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Artículo 4 No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquel. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre bienes Inmuebles.

CAPITULO II: EXENCIONES Artículo 5 Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos: a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes que en las condiciones establecidas en el presente artículo, y encontrándose dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico o habiendo sido declarados individualmente de interés cultural, estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos a que se refieran las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Almería. A tal efecto, sus propietarios o titulares de derechos reales acreditarán que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación de dichos inmuebles y cuyo presupuesto de ejecución material haya sido igual o superior a la cuota para la que se solicita la exención. Los sujetos pasivos solicitaran esta exención simultáneamente con la presentación de la declaración liquidación a que se refiere el art. 18 de esta Ordenanza acompañando la documentación acreditativa de la realización de las obras de conservación, mejora o rehabilitación, del pago de las tasas e Impuestos que graven las obras, y de la fecha en que las mismas se realizaron; la fecha de realización deberá estar comprendida en el periodo de tiempo en que se genere el incremento de valor, con un máximo de veinte años. Se acompañará la siguiente documentación: - La licencia urbanística de obras u orden de ejecución. - El certificado final de obras - La acreditación del pago de la Tasa por Licencia Urbanística - La acreditación del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

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Artículo 6 Asimismo estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos autónomos del Estado las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales. b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado. c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes. d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectados a las mismas. f) La Cruz Roja Española. g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o convenios internacionales.

CAPITULO III: SUJETOS PASIVOS Artículo 7 1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituye o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. 3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación

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en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

CAPITULO IV: BASE IMPONIBLE

Artículo 8 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. 2. Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento. 3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresados en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será: a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,2 por 100. b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,1 por 100. c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 3,0 por 100. d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,9 por 100. Artículo 9 A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento de valor, se tomarán tan solo los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de este impuesto, sin que se tenga en consideración las fracciones de año. En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.

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Artículo 10 1. En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana se considerará como valor de los mismos al tiempo del devengo de este impuesto el que tengan fijados en dicho momento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2. No obstante cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 3. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto no tenga fijado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. Artículo 11 En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculados según las siguientes reglas: A) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2 por ciento del valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo sin que pueda exceder del 70 por ciento de dicho valor catastral. B) Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el caso de que el usufructuario tuviese menos de 20 años, será equivalente al 70 por ciento del valor catastral del terreno, minorándose esta cantidad en un 1 por ciento por cada año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del 10 por ciento del expresado valor catastral. C) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo indefinido o superior a treinta años se considerará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100 por ciento del valor catastral del terreno usufructuado. D) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes expresados en las letras A), B) y C) anteriores se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha transmisión. E) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el valor catastral del terreno y el valor del usufructo, calculado este último según las reglas anteriores. F) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por ciento del valor catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las

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reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios según los casos. G) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativos del dominio distintos de los enumerados en las letras A), B), C), D) y F) de este artículo y en el siguiente se considerará como valor de los mismos a los efectos de este impuesto: a) El capital, precio o valor pactado al constituirlos, si fuese igual o mayor que el resultado de la capitalización al interés básico del Banco de España de su renta o pensión anual. b) Este último, si aquél fuese menor. Artículo 12 En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor catastral que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificado una vez construidas aquéllas. Artículo 13 En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno.

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CAPITULO V: TIPO DE GRAVAMEN, CUOTA TRIBUTARIA Y BONIFICACIONES EN LA CUOTA

Artículo 14 La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20 por 100. Artículo 15 Cuando el incremento del valor se manifieste por causa de muerte, respecto a la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre la misma, a favor de los descendientes o ascendientes, por naturales o adopción y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada en función del valor del suelo correspondiente a la vivienda, con independencia del valor atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores: a) El 95 por 100 si el valor del suelo es inferior a 50.000€. b) El 60 por 100 si el valor del suelo es superior a 50.000€ pero inferior a 90.000€. 3) El 35 por 100 si el valor del suelo es superior a 90.000€. Se entenderá por vivienda habitual del causante, aquélla en la que este estuviere empadronado durante los dos años anteriores al fallecimiento. No procederá la concesión de esta bonificación para aquellas transmisiones de terrenos o transmisiones o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio respecto de las que no se haya solicitado el beneficio fiscal en el plazo establecido en el art. 18.2.b de la ordenanza.

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CAPITULO VI: DEVENGO Artículo 16 1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión: a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento público, y cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio. b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante. Artículo 17 1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las reciprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. 2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimara la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda. 3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior.

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CAPITULO VII: GESTIÓN DE IMPUESTO

Sección Primera: Obligaciones materiales y formales Artículo 18 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo determinado por el mismo que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente así como la realización de la misma. 2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. 3. A la declaración-liquidación se acompañaran los documentos en que consten los actos o contratos que originan la imposición. Artículo 19 1. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuota diferentes de las resultantes de dichas normas. 2. No se exigirá el impuesto en régimen de autoliquidación cuando se trate del supuesto a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar la correspondiente declaración dentro de los plazos señalados en el artículo 18 anterior. Artículo 20 Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del articulo 18 están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 7º de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. Artículo 21

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Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

Sección Segunda: Inspección y recaudación Artículo 22 La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Sección Tercera: Infracciones y sanciones Artículo 23º. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 43 Reguladora del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios Artículo 1: Preceptos generales. El Excmo. Ayuntamiento de Almería, de conformidad con lo previsto en los artículos 99 y siguientes del R.D. 3250/76 de 30 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones provisionales de la Ley 41/75 sobre ingresos de las Corporaciones Locales y el Art. 10 del Real Decreto Ley 11/1979 de 20 de Junio establece el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios con sujeción a las normas de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2: Hecho imponible. El Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios gravará los que se manifiesten con ocasión de cuotas de entrada en Casinos y Círculos de Recreo; del disfrute de viviendas y del aprovechamiento de cotos privados de caza. Derogados los artículos 3 al 13.

Aprovechamiento de cotos privados en caza y pesca. Artículo 14: Hecho imponible. El impuesto sobre Gastos Suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento. Artículo 15: Sujeto pasivo. 1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto. 2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados, que tendrá derecho a exigir el titular del aprovechamiento e importe del impuesto para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca. Artículo 16: Base del impuesto. La base del impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético piscícola. Artículo 17: Cuota tributaria. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20%.

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Artículo 18: Devengo. El impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 19: Obligaciones del sujeto pasivo. Los propietarios de los bienes acotados, sujetos a este Impuesto deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca. En dicha declaración, que se ajustara al modelo determinado por el Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular. Artículo 20: Pago. Recibida la declaración anterior, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación, que será notificada al sustituto del contribuyente

DISPOSICIONES COMUNES Art. 21: Sucesión de deuda tributaria. En todo traspaso o cesión de empresas que presten servicios o realicen suministros sujetos a este impuesto o de sociedades o círculos de recreo o deportivo, el nuevo titular se hará cargo de los débitos y responsabilidades que por tal concepto correspondiese al anterior, a cuyo efecto aquel podrá exigir a éste una certificación expedida por la Administración Municipal en la que se haga constar su situación tributaria en relación con el citado tributo. Si la certificación tuviese contenido negativo o no se expidiera en el plazo de dos meses, quedará aquél exento de la responsabilidad que este precepto señala. Artículo 22 Conforme a lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley de Régimen Local, los distintos conceptos que integran el hecho imponible de este impuesto y que sean susceptibles de ella, podrán ser recaudados previo acuerdo municipal, mediante concierto. Artículo 23: Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, y su acción investigadora, se aplicarán los arts. 744 a 767 ambos inclusive de la Ley de Régimen Local de 24 de Junio de 1.955, y concordantes del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1.952.

DISPOSICIÓN FINAL Esta Ordenanza regirá durante el ejercicio de 1.982 y sucesivos, mientras el Excmo. Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.

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TASAS

Nº 7 Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Licencias Urbanísticas“, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación urbanística en vigor y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio. Artículo 3: Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

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Artículo 5: Base imponible Constituye la base imponible de la Tasa: a) El presupuesto de ejecución material, cuando se trate de: Obras de nueva planta; movimientos de tierra; demolición de construcciones; obras menores; urbanizaciones; instalaciones de carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública; primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. b) La superficie de los terrenos, cuando se trate de: Parcelaciones urbanas; trámites y resolución de expedientes individualizados de expropiación forzosa de bienes y derechos a favor de particulares. c) El volumen de arenas, cuando se trate de extracción de arenas. Artículo 6: Cuota tributaria La cuota tributaria resultará de aplicar a la Base Imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 1,39 por 100, en los supuestos de: obras de nueva planta; modificación de estructuras o aspectos exteriores de las edificaciones existentes; movimientos de tierra; demolición de construcciones; obras menores; obras de urbanización no comprendidas en un proyecto de urbanización e instalación de carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública. Se fija una cuota tributaria mínima de 30,05 euros. b) El 0,2 por 100, en el supuesto de la primera utilización de los edificios y modificaciones del uso de los mismos. Esto alcanza a la primera inspección técnica del inmueble. Por cada visita adicional de los servicios técnicos se devengará una Tasa de 78,13 euros. c) El 0,2 por 100 en el supuesto de instalación, construcción, o modificación de invernaderos. Se fija una cuota tributaria mínima de 30,05 euros. 1. La cuota tributaria en el supuesto de parcelaciones urbanas será la resultante de aplicar una tarifa de 60,10 euros por cada parcela resultante.

2. La cuota tributaria en el supuesto de trámite y resolución de expedientes individualizados de expropiación forzosa de bienes y derechos a favor de particulares se determinará con arreglo a la siguiente escala:

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Metros cuadrados de superficie expropiada Euros/M2 Hasta 5 Ha............................................... 0,030051 Más de 5 hasta 10 Ha.............................. 0,024040 Más de 10 hasta 25 Ha............................ 0,018030 Más de 25 hasta 50 Ha............................ 0,012020 Más de 50 hasta 100 Ha.......................... 0,006010 Más de 100 Ha......................................... 0,003005

La cuota tributaria mínima será de 300,51 euros. En caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados, las cuotas anteriores se multiplicarán por el coeficiente 1,40. 3. La cuota tributaria en el supuesto de extracción de arenas será la resultante de aplicar una tarifa de 0,300506 euros por metro cúbico. 4. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. 5. En caso de prórroga de los plazos fijados en las licencias, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas en los números anteriores. Artículo 7: Exenciones y bonificaciones No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 8: Devengo 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno con la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la

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modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o caducidad una vez concedida la licencia.

Artículo 9: Declaración 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio. 2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos. 3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, plano y memorias de la modificación o ampliación.

Artículo 10: Ingreso. 1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la oportuna solicitud de licencia. 2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras, en cualquier momento, y la superficie de los carteles declarados por el solicitante, y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicara la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en depósito previo. Artículo 11: Inspección y recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 12: Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta el 31 de Diciembre de 2015, la cuota tributaria a liquidar prevista en el apartado 6 del artículo 6º de la presente ordenanza, en caso de prórroga de los plazos fijados en

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las licencias, será del 10% de las señaladas para cada uno de los supuestos contemplados en el citado artículo.

DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 8 Reguladora de la Tasa por Servicio DE Cementerios Municipales Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Cementerios Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios y la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que se realicen en los cementerios municipales y en el tanatorio crematorio municipal, recogidos en las tarifas de esta ordenanza. Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Exenciones y bonificaciones No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 6: Cuota tributaria Epígrafe 1º: Renovaciones 1.1 Nichos por cinco años en los cementerios municipales. 1.1.1. Cementerios de Almería Capital (San José) y de la Barriada de El Alquián.

A) Adultos Cuota (euros)

En fila 1ª 153,19

En fila 2ª 306,26

En fila 3ª 254,97

En fila 4ª 89,05

En fila 5ª 62,97

B) Párvulos

En las filas centrales 102,56

En las filas intermedias 76,99

En las filas extremas 39,22

1.1.2. Cementerios de la Barriada de la Cañada de San Urbano y de Cabo de Gata

En fila 1ª 153,19

En fila 2ª 306,26

En fila 3ª 254,97

En fila 4ª 62,97

1.1.3. Cementerio de la Barriada de Cuevas de los Medina

En fila 1ª

153,19

En fila 2ª 306,26

En fila 3ª 62,97

1.2 Sepulturas por cinco años en los cementerios municipales

Por cada inhumación 48,27

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Epígrafe 2º. Concesiones temporales 2.1 Nichos por cinco años en los cementerios municipales 2.1.1. Cementerios de Almería Capital (San José) y de la Barriada de El Alquián

A) Adultos

En fila 1ª 110,33

En fila 2ª 233,67

En fila 3ª 192,83

En fila 4ª 69,48

En fila 5ª 55,57

B) Párvulos

En las filas centrales 69,48

En las filas intermedias 55,57

En las filas extremas 34,75

2.1.2 Cementerios de las Barriadas de la Cañada de San Urbano y de Cabo de Gata

En fila 1ª 110,33

En fila 2ª 233,67

En fila 3ª 192,83

En fila 4ª 55,57

2.1.3. Cementerio de la Barriada de Cuevas de los Medina

En fila 1ª 110,33

En fila 2ª 233,67

En fila 3ª 55,57

2.2. Sepulturas por cinco años en los cementerios municipales

Por cada una 38,37

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Epígrafe 3º. Concesiones temporales por cincuenta años 3.1 Nichos en los cementerios municipales 3.1.1 Cementerios de Almería Capital (San José) y de la Barriada de El Alquián

A) Adultos

En fila 1ª 607,8

En fila 2ª 1372,6

En fila 3ª 1064,9

En fila 4ª 381,66

En fila 5ª 306,10

B) Párvulos

En filas centrales 381,66

En filas intermedias 304,68

En filas extremas 203,69

3.1.2 Cementerios de las Barriadas de la Cañada de San Urbano y de Cabo de Gata

En fila 1ª 607,8

En fila 2º 1372,6

En fila 3º 1064,9

En fila 4ª 306,1

3.1.3. Cementerio de la Barriada de Cuevas de los Medina

En la fila 1ª 578,31

En la fila 2ª 1305,99

En la fila 3ª 291,25

3.2 Columbarios en los cementerios municipales

Por columbario 290,36

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Epígrafe 4º. Cesión de Derechos Funerarios de Panteones Familiares. Por la cesión de derechos a cada nicho, fosa u otra sepultura análoga de Panteones Familiares, tanto sea de adulto como de párvulos:

"Mortis causa" Cuota fija 72,14

"Mortis Causa" por metro cuadrado 90,23

"Inter Vivos" Cuota fija 139,68

"Inter vivos" por metro cuadrado 322,66

Epígrafe 5ª Licencias para inhumaciones. Comprende el depósito de cenizas en columbarios y los derechos de inhumación de cadáveres o restos en nichos, restos y cenizas en nichos, sepulturas o fosas, incluidas las de panteones familiares:

5.1. Procedentes del término municipal de Almería

131,16

5.2 Procedentes de otro término municipal 65,57

Epígrafe 6ª Licencia para exhumaciones. Por licencia de exhumación de restos para ser trasladados fuera de los cementerios del término municipal de Almería.

6.1. Por cada licencia 65,57

Epígrafe 7ª Licencias de exhumación e inhumación. Por licencia de exhumación de restos e inhumación en otras sepulturas e incluso a los osarios de los panteones familiares,

7.1. Dentro del mismo cementerio municipal 131,16

Epígrafe 8ª Construcciones, Reformas y Ornamentaciones. Los servicios de colocación de lápidas y ornamentaciones que se realicen en los cementerios municipales podrán efectuarse por la plantilla de sepultureros de los mismos.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

8.1. Mausoleos o panteones familiares. 8.1.1. Construcción.

Por la licencia de construcción. Cuota fija. 1340,33

8.1.2. Reforma.

Por la licencia de reforma. Cuota fija 579,65

8.1.3. Ornamentación.

Por la licencia de ornamentación o decoración que no constituyan consolidación o reforma. Cuota fija.

414,84

8.2. Nichos y sepulturas. 8.2.1. Por la colocación de lápidas de cualquier material empleado en las mismas.

Cuota fija 39,36

8.2.2. Por el revestimiento con cualquier material.

Cuota fija 26,24

8.2.3. Por la colocación de adornos, jardineras, marcas, verjas.

Cuota fija 39,36

Epígrafe 9º Conservación y limpieza.

9.1. Por retirada de tierra y escombros con motivo de la limpieza de sepulturas en panteones familiares, a solicitud del concesionario.

26,24

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

9.2. Mantenimiento de nichos y sepulturas, cada 5 años. 51,91

9.3. Mantenimiento de columbarios, cada 5 años 31,15

Epígrafe 10º Derechos de inscripción.

Por derechos de inscripción de nichos en los cementerios de barriadas.

288,55

Epígrafe 11º Transporte de restos cadavéricos.

11.3. Conducción de cadáveres en el cementerio de San José, desde la entrada hasta el lugar de inhumación

103,83

Epígrafe 12º Otros servicios

Esparcimiento de cenizas en el Cementerio de San José. 29,94

Epígrafe 13º. Crematorio

Incineración de Cadáver 499,00

Incineración de feto/restos 249,50

Incineración con arca con zinc 548,90 Artículo 7: Normas de gestión 1. Toda clase de nichos o sepulturas que por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento. 2. Con las concesiones temporales por cincuenta años se adquiere el derecho de conservación, por el tiempo de la concesión, de los restos inhumados. 3. Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

4. Cuando las renovaciones de los nichos y las sepulturas no se realizan al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario general. 5. Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los nichos y sepulturas, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayun-tamiento les dará el destino oportuno en beneficio de los intereses municipales. 6. Cuando en el primer año de la ocupación de un nicho por cesión temporal se desee la concesión temporal por cincuenta años, le será descontado de su importe lo que hubiese abonado por la concesión temporal. 7. Cuando se trate de inhumar un cadáver o restos procedentes de otro cementerio o término municipal, en nicho ya ocupado por concesión temporal de cincuenta años, se abonará el 50 por ciento de la tarifa fijada al nicho que corresponda en la fecha en que se produzca la nueva inhumación. 8. Cuando se trate de inhumar restos dentro del mismo cementerio, en un nicho ya ocupado por concesión temporal de cincuenta años, se abonará el 25 por ciento de la valoración del nicho en el momento de la inhumación. 9. Podrán reservarse nichos tanto en alquiler a cincuenta años para inhumaciones NO INMEDIATAS, mediante el pago de los derechos fijados en las tarifas de las ordenanzas vigentes, con un aumento del 100 por 100 de su valor y la obligación de ser tabicado y de asumir el pago de todos los gastos de reparación y conservación. 10. Se aplicará una reducción del 30% en las concesiones realizadas en nichos reutilizables de 4ª y 5ª fila del Cementerio de San José y Santa Adela. La duración de dicha reducción tendrá efecto desde la aprobación de la presente tasa hasta agotar existencias. La relación de unidades de enterramiento sujetas a esta reducción, se encontrará a disposición del usuario en la Oficina del Cementerio para su consulta. Se aplicará a la totalidad de los conceptos incluidos en la inhumación tales como: concesión, mantenimiento, licencia de inhumación, permisos y conducción de cadáver. Artículo 8: Devengo Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. Artículo 9: Declaración e ingreso 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones ira acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativos competentes.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

2. La tasa se exigirá en régimen de depósito previo. Artículo 10: Inspección y recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 11: Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementen y desarrollen.

DISPOSICION ADICIONAL A las cuotas tributarias previstas en esta ordenanza se les repercutirá el IVA que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.”

Última Modificación: Acuerdo Pleno 28 de marzo de 2016 BOP nº 63, de 5 de abril de 2016

Aplicación a partir de: 6 de abril de 2016

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Nº 9 Reguladora de la Tasa por Alcantarillado Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas. 2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. Artículo 3: Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean: a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca. b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dicho servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario. 2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio o actividad. Artículo 4: Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota tributaria 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la si-guiente tarifa:

Categoría de la vía pública 1ª 2ª 3ª 4ª

a)

Edificios de hasta 5 viviendas

136,52 €

97,39 €

64,94 €

31,63 €

Edificios de 6 hasta 10 viviendas

216,43 €

184,80 €

151,49 €

129,85 €

Edificios de 11 hasta 15 viviendas

303,00 €

271,36 €

238,91 €

216,43 €

Edificios de 16 hasta 20 viviendas

325,48 €

282,19 €

259,71 €

238,91 €

Edificios de más de 20 viviendas

347,11 €

303,00 €

282,19 €

259,71 €

b)

D.1 433,68 €

379,58 €

325,48 €

216,43 €

D.2 325,48 €

271,36 €

216,43 €

173,14 €

D.3 271,36 €

216,43 €

184,80 €

151,49 €

D.4 238,91 €

205,60 €

162,33 €

140,68 €

D.5 194,78 €

162,33 €

140,68 €

108,21 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Para usos no domésticos o de recreo se establece la siguiente clasificación, atendiendo a su naturaleza y destino: D.1 Hoteles, clínicas, residencias, establecimientos fabriles, mataderos industriales, lavanderías, laboratorios, garajes, y talleres con lavado de vehículos, piscinas, centros hospitalarios. D.2 Cafeterías y bares de categoría especial A y B, 1ª, 2ª y 3ª, pub, salas de fiesta, discotecas, restaurantes, casinos, cines, teatros, salas de bingos, círculos de recreo, talleres de mármol, gimnasio y saunas. D.3 Almacenes industriales y mayoristas, grandes almacenes, supermercados, centros de enseñanza, taller de escayola y confiterías. D.4 Cafeterías, bares de 4ª categoría, bodegas, peluquerías, salones de belleza, kioscos, casas de comidas, tintorerías, casetas de baño, y oficinas bancarias. D.5 Círculos de recreo sin bar, guarderías, parvularios y locales de negocio en general. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración consistirá en la suma de las cuotas fija y variable siguientes:

EPIGRAFE PRIMERO. CUOTA DE SERVICIO Euros/Abonado/Trimestre IVA no incluido

Euros/Abonado/mes IVA no incluido

1.1. Uso Doméstico 2,91 € 0,97€

1.2. Uso Industrial, Comercial, Oficial y Otros Usos: a) Contador calibre 13 a 25 mm b) Contador calibre 30 a 50 mm (y sin contador claves D3, D4 y D5) c) Contador calibre mayor de 50 mm (y sin contador claves D1 y D2)

7,16 €

15,05 €

50,76 €

2,38 €

5,03 €

16,92 €

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EPIGRAFE SEGUNDO. CUOTA DE CONSUMO Esta cuota será por importe del 60 por 100 de la cuantía de la cuota de consumo del trimestre correspondiente prevista en el artículo 5.2 epígrafe segundo de la ordenanza número 16 reguladora de la Tasa por suministro de agua potable Artículo 6: Exenciones y bonificaciones En caso de fuga interior en el suministro de agua, podrá solicitarse una bonificación en la tasa de alcantarillado, consistente en reducir el importe de dicho concepto, para que quede en el mismo importe del período equivalente del ejercicio anterior. Solo será aplicable a un recibo y una única vez por inmueble y/o titular en el caso de usuarios domésticos. Para su tramitación el interesado deberá ser el titular del contrato, debiendo aportar una verificación realizada por el servicio de inspección del Servicio Municipal de Aguas, que acredite tanto la existencia de la fuga como su reparación. Se establece una cuota de 0 euros en la tasa de alcantarillado, tanto en su cuota fija como variable, para aquellos usuarios que dispongan de acometida a una red de riego municipal que se encuentre asociada a una red separativa y exclusiva para dicho fin y que aún no se encuentre en funcionamiento y hasta el momento en que la misma se encuentre operativa. Se tratará, por tanto, de un contrato exclusivo para riegos, dotado de una red interior de carácter independiente de la red de suministro de agua potable. En ningún caso podrá ser utilizada para otros usos (en particular, no se podrá utilizar para llenado de piscinas, duchas, ni otros usos domésticos), pudiendo realizar y efectuar las comprobaciones e inspecciones necesarias por parte del personal del Servicio Municipal de Aguas y determinando las actuaciones pertinentes a efectuar en caso de que se detecten irregularidades. Para la tramitación de la autorización que nos ocupa, el solicitante además de sustanciar y cumplimentar los requisitos administrativos establecidos para la contratación de suministro en una nueva contratación, deberán obtener informe favorable de los Servicios Técnicos del Servicio Municipal de Aguas y del Servicio de Servicios Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Almería. Artículo 7: Devengo 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, si no se hubiese obtenido licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización, si procede. 2. Las cuotas de los sujetos pasivos ya incluidos en padrón se devengarán el primer día de cada trimestre natural, excepto en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 8, donde el devengo será mensual. La primera cuota se devengará el primer día del trimestre o mes natural del alta.

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3. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a la calle, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, devengándose la Tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. Artículo 8: Declaración e ingreso 1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el padrón de la Tasa, en el plazo de treinta días desde la variación en la titularidad de la finca. Estas declaraciones surtirán efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de la declaración. La inclusión inicial en el Padrón se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. 2. La Tasa se exigirá: a) Tratándose de licencia de acometida, en régimen de autoliquidación. b) Tratándose de cuotas periódicas incluidas en padrón, por trimestres naturales, a partir del trimestre siguiente al devengo, o por meses en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 8. 3. A los efectos previstos en el apartado b) del punto anterior, las cuotas trimestrales o mensuales, se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública. El Ayuntamiento de Almería o empresa concesionaria del servicio, atendiendo a criterios de racionalización administrativa, podrá elaborar el padrón de las cuotas trimestrales o mensuales, de forma fraccionada, mediante la confección sucesiva de dos o más listas cobratorias o padrones parciales tramitándose cada uno de ellos de forma independiente y autónoma, con estricta observancia del procedimiento previsto en este artículo. 4. Asimismo, conforme a lo prevenido en el párrafo anterior, en el caso de suministros cuyo consumo en el año anterior haya sido igual o superior a 1.500 m³, o el calibre del contador contratado sea igual o superior a 25 mm, excepto para los suministros contra incendios, el Ayuntamiento de Almería o, en su caso, la empresa concesionaria, podrá incluir en tales supuestos dentro del padrón elaborado de forma fraccionada, la liquidación de las tarifas de esta tasa con periodicidad mensual, mediante la confección de la correspondiente lista cobratoria. Ésta se tramitará de forma independiente y autónoma conforme al procedimiento previsto en el apartado 2 anterior.

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Artículo 9: Inspección y recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. La clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas previstas en ésta Ordenanza, será la prevista en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo. Ayuntamiento. 2. Las cuotas periódicas previstas en el artículo 8.2.b) de la presente Ordenanza se exigirán y satisfarán conjuntamente con las dispuestas, también periódicas, en la Ordenanza reguladora de la Tasa por suministro de Agua Potable. 3. A la cuota tributaria prevista en el artículo 5º.2, correspondiente a depuración de aguas residuales, se le repercutirá el I.V.A. que corresponda. 4. En el período trimestral o mensual natural de devengo en que entren en vigor nuevas tasas, la liquidación de las cuotas fija y variable se efectuará por prorrateo de días naturales de los anteriores y nuevos importes.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 10 Reguladora de la Tasa por los Servicios de la Planta de Tratamiento para el Depósito, Clasificación y Reciclado de Escombros y Restos de Obra (Residuos Inertes) Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por los servicios de la Planta de Tratamiento para el depósito, clasificación y reciclado de escombros y restos de obra (residuos inertes), que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RDL 2/2004 citado. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios, de recepción obligatoria, de la Planta de tratamiento para el depósito, clasificación y reciclado de escombros y restos de obra (residuos inertes), en los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento de que se trate. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5: Exenciones y bonificaciones Están exentos de esta Tasa los servicios que se presten en relación con los residuos inertes generados por los servicios públicos municipales del Ayuntamiento de Almería. Artículo 6: Cuota tributaria La cuantía de la Tasa será la fijada en las tarifas siguientes, para cada uno de los distintos servicios. Epígrafe primero: Recepción y tratamiento de restos.

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1. Tierras

1.1 Vegetales 0,00 €/Tn

1.2 De excavación 2,40 €/Tn

2. Restos limpios

2.1 Pétreo y hormigón no mezclado 2,40 €/Tn

3. Restos mixtos

3.1 Pétreo y hormigón mezclado 4,80 €/Tn

4. Restos sucios

4.1 Restos sucios de baja densidad 4,80 €/Tn

Epígrafe segundo: Precios de servicios

2.1. Operación de nueva carga por rechazo de residuos

2,40 €/Tn

Artículo 7: Devengo Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. Artículo 8: Declaración e ingreso 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. 2. La tasa se exigirá en el momento de en el que se solicite la prestación del servicio. Artículo 9: Inspección y recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,

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permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 11 Reguladora de la Tasa por Licencias de Instalaciones de Actividades de Apertura de Establecimientos, y por Actuaciones Derivadas de Procedimientos de Declaración Responsables y de Comunicación previa para Inicio de Actividades. Artículo 1: Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias de Instalación de Actividades y de Apertura de Establecimientos, y por actuaciones derivadas de procedimientos de Declaración Responsable y de Comunicación Previa para inicio de Actividades, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2: Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto preventiva como a posteridad, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos sujetos a licencia de instalación de actividades y de apertura, o a los procedimientos tramitados por declaración responsable o comunicación previa para inicio de actividades, de conformidad con la legislación urbanística vigente y el Plan General de Ordenación urbana de este municipio, reúnen las condiciones y requisitos de tranquilidad, seguridad, medioambientales y de salubridad exigidos por dicha normativa y la sectorial de aplicación, según el tipo de actividad que en cada uno se desempeñen. Dicha actividad municipal puede originarse a solicitud del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación inspectora, en los casos en que se constate la existencia de actividades que no estén plenamente amparadas por la correspondiente licencia, o no se ajusten a la normativa sectorial o a la Ordenanza reguladora de las Actividades de servicios del Ayuntamiento de Almería. 2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes: a) La instalación y apertura, por vez primera, del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste, y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación, declaración responsable o comunicación previa de las mismas. d) Los cambios de titularidad de las actividades y establecimientos implantados, que conlleven alteraciones en las condiciones objetivas del local o de la actividad que se ejerza.

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e) En general, cualquier actividad para la que, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de las actividades de servicios, del Ayuntamiento de Almería, se exija licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa. 3. Se entenderá por establecimiento cualquier infraestructura, edificación, instalación o recinto cubierto o al aire libre, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que: a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, oficinas, despachos o estudios. 4. No están sujetas a la Tasa, rigiéndose por su normativa sectorial o municipal específica, las siguientes actividades: a) Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública, al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos. b) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga, situados en los espacios de uso público del municipio. c) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante. d) Los puestos, barracas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas. e) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, que se regularán por la normativa municipal de aplicación. f) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan. Artículo 3: Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, que soliciten la licencia, o suscriban la declaración responsable o la comunicación previa, y resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, propietarios de los inmuebles en que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando la actividad industrial, mercantil o de servicios en general.

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Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: Base imponible. 1. Constituye la base imponible de la Tasa el valor catastral que, al tiempo del devengo, tenga fijado el local o establecimiento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2. Cuando en un mismo local existan, sin discriminación en el título de ocupación del mismo, espacios destinados a vivienda y a establecimiento sujeto a la Tasa, la base de esta última será la que proporcionalmente a su superficie le corresponda del total del valor catastral previsto en el punto anterior. 3. Cuando se trate de la ampliación del establecimiento, la base imponible será el valor catastral que corresponda a la superficie en que se amplió el local, calculada con arreglo a lo previsto en los puntos anteriores. Artículo 6: Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria, que se exigirá por unidad de local a efectos catastrales, se determinará aplicando el tipo de gravamen del 1 por 100 sobre la base definida en el artículo anterior. No obstante, cuando se trate de establecimientos con periodo de apertura inferior a un mes dentro del año natural, la cuota será una cuantía fija de 200,00 €. Se fija una cuantía mínima de la cuota de 40 euros. 2. En los casos de ampliación en la superficie objeto de la actividad que ya se desarrolla en el establecimiento, la base imponible se limitará al valor catastral objeto de la ampliación, sin computar lo abonado por esta tasa con ocasión de la primera apertura y de ulteriores ampliaciones de la actividad, sin que pueda dar lugar a una cuota inferior a la cuota mínima citada. 3. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, tanto para la concesión de ésta como para determinar la conformidad de las correspondientes declaraciones responsable o comunicaciones previas presentadas, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas en el número primero.

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Artículo 7: Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 8: Devengo. 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de Licencia de Apertura, declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente éstas. 2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, o sin haber presentado la declaración responsable o la comunicación previa, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal inspectora conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles para considerarle sujeto a la Tasa, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o caducidad una vez concedida la licencia. Artículo 9: Declaración. 1. Las personas que soliciten la obtención de una Licencia de Apertura, o que formulen una declaración responsable o comunicación previa de inicio de actividad, presentarán previamente, en el Registro General, junto a su solicitud, declaración o comunicación, la documentación administrativa y técnica previstas en la Ordenanza reguladora correspondiente; también se indicará la referencia catastral del inmueble donde se pretende ejercer la actividad. 2. Si después de formulada la solicitud de Licencia de Apertura, o de realizarse la Declaración Responsable o la Comunicación Previa, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas para tal establecimiento, o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el numero anterior. Artículo 10: Ingreso. 1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se aportará junto a la solicitud de licencia de apertura, o junto a la declaración responsable o comunicación previa que se realicen.

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2. Cuando el local no tenga señalado valor catastral, la autoliquidación tomará como base imponible el valor de adquisición o, en su caso, el coste de construcción del referido local. Una vez fijado el valor catastral, se practicará la liquidación definitiva que proceda, de cuya cuota se deducirá la cantidad previamente ingresada. 3. La Administración Municipal podrá comprobar la base imponible declarada y, a la vista de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado. Artículo 11: Inspección y recaudación. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 12: Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y 185, y concordantes, de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza nº 11 Fiscal, Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos, publicada en el BOP de Almería de fecha 19 de diciembre de 2001.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación

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Nº 12 Reguladora de la Tasa por Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública. Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RDL 2/2004 citado. Artículo 2: Hecho Imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, así como el servicio de depósito de aquéllos en locales habilitados al efectos, por cualquiera de los motivos establecidos en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 2. Se excluyen los casos de sustracción y otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de a titular debidamente justificados. 3. La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparece y adopta las medidas adecuadas para el cese del motivo que provocó la retirada, sin perjuicio de abonar los gastos que se hubieren originado. Artículo 3: Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas conductores de los vehículos que hayan sido objeto de la prestación del servicio. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas titulares, arrendatarios o conductores habituales del vehículo que hayan sido objeto de la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: Cuota Tributaria 1. La cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: Epígrafe Primero: Retirada de vehículos de la vía pública.

1.1 Motocicletas y vehículos análogos, por servicio 17,70 €

1.2 Vehículos hasta 3.500 Kg, por servicio 65,15 €

1.3 Vehículos de más de 3.500 Kg, por servicio 220,70 €

Si en el momento de efectuar los trabajos de retirada del vehículo, y en todo caso antes de que el vehículo grúa inicie la marcha con el vehículo que se pretende retirar, se presentara el conductor, se considerará medio servicio, y las tarifas a liquidar por esta tasa serán del 50% de las señaladas en el epígrafe primero. Epígrafe Segundo: Depósito en los recintos habilitados. 2.1. Depósito de rotación. Cuando la estancia del vehículo retirado, sea inferior a cinco días, y sus dimensiones lo permitan, se aplicarán las siguientes Tasas: 2.1.1. Motocicletas y vehículos análogos

a.-Por hora o fracción 0,80 €

b.-Máximo por día 9,15 € 2.1.2. Vehículos hasta 3.500 Kg a.-Por hora o fracción 1,00 €

b.-Máximo por día 12,20 €

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2.2. Depósito de larga estancia. Serán trasladados a este recinto, los vehículos que lleven depositados en el de rotación más de cinco días naturales, los que por sus características físicas no puedan ser trasladados al de rotación o cuando a criterio de la Dirección Técnica se considere necesario.

2.2.1 Motocicletas y vehículos análogos, por día o fracción

1,85 €

2.2.2 Vehículos hasta 3.500 Kg., por día o fracción 4,65 € 2.2.3 Vehículos de más de 3.500 Kg., por día o fracción

9,25 €

La obligación de pago en el depósito de larga duración se devengara a partir de la sexta hora o fracción a contar desde la entrada del vehículo en este depósito. Artículo 6: Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir: a) Por la retirada de vehículos en la vía pública, desde el momento en que se inicien los trabajos necesarios para ello. b) Por el depósito en locales habilitados, desde el día siguiente al de la entrada del vehículo. Artículo 7: Ingreso La Tasa se exigirá mediante depósito previo. Deberá abonarse como requisito previo a la devolución del vehículo sin perjuicio del derecho a interponer recurso y de la posibilidad de repercutir las cuotas sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. Artículo 8: Inspección y recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 9: Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general Tributaria.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. La exigencia de la Tasa regulada en la presente Ordenanza fiscal es independiente de las sanciones que procedan por infracciones de las normas de circulación.

2. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos en depósito en cumplimiento de la normativa vigente sobre vehículos abandonados o estacionados en las vías públicas, así como en la que regula la retirada y depósito de vehículos abandonados. 3. A las cuotas tributarias previstas en esta Ordenanza se le repercutirá el IVA que corresponda.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día 1 de enero de 2.013 o el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de que se produzca con posterioridad, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 13 Reguladora de la Tasa por Licencia de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencia de Auto taxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado DL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la realización de las actividades que, en relación con las Licencias de Auto taxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación: a) Otorgamiento de licencias de nueva creación. b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda, con arreglo a la legislación vigente. c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias. Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes: 1. La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia. 2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota tributaria

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Epígrafe Primero: Otorgamiento de licencias de nueva creación 1.1. General 389,28 € Epígrafe Segundo: Transmisión de licencias. 2.1. Transmisión "inter vivos" 389,28 € 2.1. Transmisión "mortis causa" 116,79 € Epígrafe Tercero: Sustitución de Vehículos 3.1. General 16,17 € Epígrafe Cuarto: Salidas del Municipio 4.1. Autorización, por año natural 6,17 € Artículo 6: Exenciones y bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 7: Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud. Artículo 8: Declaración e ingreso 1. La realización de las actividades sujetas a esta Tasa se llevarán a cabo a instancia de parte. 2. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Artículo 9: Inspección y recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 10: Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 14 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos Artículo 1: Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos y autorizaciones administrativas previstas en las tarifas de esta ordenanza.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. Artículo 3: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento de que se trate. Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la naturaleza de los documentos y autorizaciones administrativas a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

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Artículo 6: Tarifas. Epígrafe primero: Documentos Euros 1.1 Bastanteo de poderes, cada uno 19,00 1.2 Información urbanística, cada una 111,00 1.3 Concurrencia a pruebas de selección de personal: Personal Grupo A1 o nivel de titulación equivalente 22,00 Personal Grupo A2 o nivel de titulación equivalente 19,00 Personal Grupo C1 o nivel de titulación equivalente 15,00 Personal Grupos C2 y E o niveles de titulación equivalente 12,00 Policía Local Grupo C1 y C2 34,00 Bomberos Grupos C1 y C2 34,00 1.4 Derechos de examen permiso municipal de conductor taxi. 30,00 1.5 Certificado, informe o volante de Padrón de Habitantes, anterior al vigente. 8,00 1.6.1 Certificado/informe de deudas. 12,00 1.6.2 Certificado /informe de deudas para expedientes municipales (a remitir directamente al área respectiva). 0,00 1.7. Informe de hechos imponibles de contribuyentes. 12,00 1.8. Informe de Accidentes e incidencias vía pública. 15,00 1.9 Informes de la Policía Local, a instancia de parte. 12,00 1.10 Informe de emplazamiento de fincas. 12,00 1.11 Informe de prescripción infracción urbanística o de inexistencia de expediente de infracción. 74,00 1.12 Informe de innecesariedad de licencia de parcelación, por hectárea o fracción. 74,00 1.13 Copia de documentos, por cada hoja. 0,05 1.14 Fijación de alineaciones y rasantes. 147,00 1.15 Otros certificados no recogidos en epígrafes anteriores. 8,00

Epígrafe segundo: Autorizaciones administrativas 2.1. Carpas, circos y otros recintos desmontables. 517,00 2.2 Fiestas fin de año. 517,00 2.3. Megafonía en vía pública. 111,00 2.4. Instalación de aire acondicionado, uso no doméstico. 221,00 2.5. Instalación depósitos gases licuados del petróleo. 221,00 2.6 Instalación de grúas de construcción. 111,00

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2.7 Autorización de rodajes en la vía pública. 111,00 2.8 Autorización explotación animales no lucrativa. 55,00

Epígrafe tercero: Otros expedientes 3.1. Comunicación cambio de titularidad de actividades. 147,00 3.2. Información previa de la Unidad de Medio Ambiente. 22,00 3.3. Inspección técnica de la Unidad de Medio Ambiente. 147,00 3.4. Expediente “asimilado a fuera de ordenación” . 600,00 Artículo 7: Devengo. 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y autorizaciones sujetas al tributo. 2. En los casos a que se refiere el punto 2 del artículo 2 anterior el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado. Artículo 8: Beneficios fiscales. a) Exenciones Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de las tarifas del epígrafe primero, 1.3 Concurrencia a pruebas de selección, los siguientes aspirantes: 1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. 2. Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Municipal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. 3. Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5 a) del art. 18 de la referida Ley 66/97, deberán aportar certificación de minusvalía que acredite su discapacidad igual o superior al 33%, por el órgano Estatal o Autonómico, competente en la materia. 4. Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5 b) del art. 18 de la referida Ley 66/97, deberán acreditar correctamente, mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, su condición de demandantes de empleo, en la que conste, igualmente, la acreditación de la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado ni

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

la negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional en los términos establecidos en esta convocatoria. Además deberán aportar declaración jurada de carencia de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. b) Bonificaciones de la cuota Se concederá una bonificación del 50%, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en las tarifas del epígrafe primero, 1.3 Concurrencia a pruebas de selección, cuando los aspirantes sean miembros de una familia numerosa que tenga reconocida tal condición. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. Con excepción de lo dispuesto en los apartados anteriores, no se concederá bonificación ni exención alguna en las tarifas de esta Tasa. Artículo 9: Declaración e ingreso. 1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento, autorización administrativa o expediente, o en los mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa, reservándose el Ayuntamiento la facultad de sustituir los efectos timbrados adhesivos por la estampación en el impreso de un sello de la misma cuantía. 2. Los escritos recibidos por los conductos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, admitidos provisionalmente pero no podrá dárseles curso sin que en el plazo de diez días hábiles abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, en dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. Artículo 10: Inspección y recaudación. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 11: Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementen y desarrollen.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 15 Reguladora de la Tasa por Concesiones de Placas y Distintivos del Municipio Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por concesión de placas y distintivos del municipio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la concesión de placas y distintivos exigidos en las Ordenanzas municipales. Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: a) El titular de la autorización de vado, en las placas y distintivos expedidos en las licencias de vados. b) El propietario del inmueble, en la placa de numeración de la finca. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota tributaria La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, con arreglo a la siguiente tarifa: Epígrafe Primero: Placa de señalización de vado, por cada una 10,00 € Epígrafe Segundo: Distintivo de prórroga anual de vado, por cada uno 1,60 € Epígrafe Tercero: Placa de numeración fincas, por cada una 15,00 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 6: Devengo La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir con la solicitud de las placas o distintivo. Artículo 7: Ingreso La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Artículo 8: Gestión En los casos de baja en las autorizaciones de vado, el sujeto pasivo deberá entregar las placas previstas en los Epígrafes 1 y 2 del artículo 5 de ésta Ordenanza. Artículo 9: Inspección y recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 16 Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Suministro de Agua Potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable y otros conexos con el mismo recogidos en la presente Ordenanza, prestados por el Ayuntamiento de Almería o empresa concesionaria del servicio. Artículo 3: Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza. 2. Tendrá la condición de sujeto pasivo, sustituto del contribuyente, el propietario del inmueble, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota tributaria 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes. 2. Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Cuota/abonado/ trimestre (sin

IVA)

Cuota/abonado/ mes (sin IVA)

18,24 € 6,08 €

42,63 € 14,21 €89,77 € 29,92 €

302,69 € 100,90 €

TRIMESTRAL MENSUAL Cuota/metro cúbico (sin IVA)

Bloque Metros Cúbicos Metros CúbicosI De 0 a 15 De 0 a 5 0,496802 €II Más de 15 a 50 Más de 5 a 17 0,827998 €III Más de 50 a 90 Más de 17 a 30 1,401225 €IV Más de 90 Más de 30 3,350197 €

TRIMESTRAL MENSUAL Cuota/metro cúbico (sin IVA)

Bloque Metros Cúbicos Metros CúbicosI De 0 a 50 De 0 a 17 0,496802 €II Más de 50 Más de 17 1,248369 €

TRIMESTRAL MENSUAL Cuota/metro cúbico (sin IVA)

Bloque Metros Cúbicos Metros CúbicosUnico Más de 0 Más de 0 1,706946 €

C = A . d + B . q

Cuota (sin IVA)30,64 €30,64 €

30,64 €

Calibre del contadorDe 13 a 25 mm 30,64 €De 30 a 50 mm 30,64 €Mas de 50 mm 30,64 €

Calibre del contadorDe 13 a 25 mm 60,38 €De 30 a 50 mm 182,70 €Mas de 50 mm 928,57 €

3.6 Fianza: A la formalización del suministro de agua potable se efectuará una fianza por los siguientes importes, en función del contador a instalar

En suministros temporales los importes anteriores se multiplicarán por tres.

Término q: Expresa el caudal total instalado o a instalar, en litros/seg., en el inmueble, local o f inca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

3.2 Corte por Reparación Interior:3.3 Cuota de Reconexión:

3.5 Cuota de Contratación:

3.4 Desconexión y conexión del contador: (a solictud del usuario para verificación por el organismo competente)

Término B: Expresa el coste medio, por litros/segundo, instalado, de las ampliaciones, modif icaciones, mejoras y refuerzos anuales, cuyo valor se f ija en 153,12 €/l/seg. (sin IVA)

Término d: Expresa el diámetro nominal, en milímetros, de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o f inca para el que se solicita

3.1 Derechos de acometida:

24,10 €/mm diametro (sin IVA)

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica según la expresión:

Término A: Expresa el valor medio de la acometida tipo, cuyo valor se f ija en

Tarifa progresiva por bloques de consumo

2.3 Uso Oficial y Otros Usos:

EPIGRAFE TERCERO. PRESTACIÓN DE DISTINTOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES

c) Contador calibre mayor de 50 mm (y sin contador claves D1 y D2)

EPIGRAFE PRIMERO. CUOTA DE SERVICIO

EPIGRAFE SEGUNDO. CUOTA DE CONSUMO

2.1 Uso Doméstico:

2.2 Uso Industrial y Comercial:

1.1 Uso Doméstico:

a) Contador calibre 13 a 25 mmb) Contador calibre 30 a 50 mm (y sin contador claves D3, D4 y D5)

1.2 Uso Industrial, Comercial, Oficial y Otros Usos:

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3. Se aplicarán las siguientes reducciones en la cuota por suministro de agua: 3.1 Pensionistas: En el caso en el que el suministro este destinado a la vivienda habitual cuyo titular sea un pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad o de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, de 60 años o más, con renta per cápita de los miembros de la unidad familiar (la renta total dividida entre el número de miembros de la familia), con ingresos anuales de toda la unidad familiar que no supere en más de 1,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En ese caso podrán solicitar que se les aplique una cuota de servicio de cero euros. Los pensionistas aportarán certificado de haberes de los miembros de la unidad familiar. 3.2 Familias numerosas: En el caso en el que el suministro este destinado a la vivienda habitual de una unidad familiar considerada como familia numerosa de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, podrán solicitar que se les aplique en su domicilio habitual una cuota de consumo donde los consumos superiores a 50 metros cúbicos se facturen al precio del bloque ll. Para la justificación de dicha condición aportarán fotocopia del carné de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza. 3.3 Familias en situación de riesgo de exclusión social: En el caso en el que el suministro este destinado a la vivienda habitual de una unidad familiar en la que la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar (la renta total dividida entre el número de miembros de la familia), no supere el 50% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), podrán solicitar que se les aplique una cuota de consumo de cero euros en su domicilio en el primer bloque del consumo de agua, es decir, la gratuidad de los metros cúbicos facturados en dicho bloque. Normas comunes para la aplicación de estas cuotas reducidas: - Los interesados deberán formular solicitud, aportando copia del recibo o documento

de titularidad del suministro y certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar y libro de familia. En caso de que les sean aplicables varias reducciones solo se le aplicará una de ellas.

- Cualquier variación en las condiciones personales de los interesados se comunicará

en el plazo de un mes desde que se produzca, siendo su incumplimiento causa de anulación de la cuota reducida.

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- En el mes de Enero de cada año los abonados que tengan concedida alguna de las cuotas anteriores, formularán solicitud de renovación anual con aportación de documentación actualizada.

Artículo 6: Gestión 1. Las personas interesadas en la prestación de los servicios previstos en esta Ordenanza acompañarán, además de lo dispuesto en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, la documentación siguiente:

a) Baja en el suministro de agua de obras. b) Solicitud de licencia de primera ocupación. c) En su caso, solicitud de la licencia de apertura de establecimientos. d) La fianza del artículo anterior. e) En su caso, depósito previo por los servicios y actividades previstos en esta

Ordenanza. f) En su caso, justificante de pago de la tasa por recogida de basura.

2. Los obligados al pago formularán las declaraciones de alta y baja en el plazo de treinta días desde que se produzca la variación que lo motive. Artículo 7: Período impositivo y devengo. La Tasa se devenga:

a) Tratándose de nuevos suministros, cuando se inicie la prestación del servicio. A estos efectos se entenderá iniciada dicha prestación en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.

b) Tratándose de suministros periódicos, una vez incluidos en padrón, el día primero de cada trimestre natural, excepto en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 8, donde el devengo será mensual.

c) Tratándose de la prestación de otros servicios cuando se soliciten o realicen. Artículo 8: Declaración e ingreso. El pago se realizará:

a) Tratándose de nuevos suministros, por autoliquidación, en el momento de

presentar la oportuna solicitud. b) Tratándose de suministros periódicos, una vez incluidos en el padrón, por

trimestres o meses naturales, a partir del trimestre o mes natural siguiente al devengo.

c) Tratándose de la prestación de otros servicios, por autoliquidación.

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1. A los efectos previstos en el apartado 1.b) anterior, las cuotas trimestrales o mensuales se exigirán mediante el sistema de padrón, que se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la Tasa cada uno de los obligados al pago. El periodo de pago voluntario será de dos meses. 2. El Ayuntamiento de Almería o empresa concesionaria del Servicio, atendiendo a criterios de racionalización administrativa, podrá elaborar el padrón de las cuotas trimestrales o mensuales, de forma fraccionada, mediante la confección sucesiva de dos o más listas cobratorias o padrones parciales tramitándose cada uno de ellos de forma independiente y autónoma, con estricta observancia del procedimiento previsto en el apartado 2 anterior. 3. Asimismo, conforme a lo prevenido en el párrafo anterior, en el caso de suministros cuyo consumo en el año anterior haya sido igual o superior a 1.500 m³, o el calibre del contador contratado sea igual o superior a 25 mm, excepto para los suministros contra incendios, el Ayuntamiento de Almería o, en su caso, la empresa concesionaria, podrá incluir en tales supuestos dentro del padrón elaborado de forma fraccionada, la liquidación de las tarifas de esta tasa con periodicidad mensual, mediante la confección de la correspondiente lista cobratoria. Ésta se tramitará de forma independiente y autónoma conforme al procedimiento previsto en el apartado 2 anterior, adaptando al efecto los bloques de consumo trimestral contemplados en la tarifa para mantener su progresividad. Artículo 9: Inspección y Recaudación. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 11: Vía de apremio Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición Adicional Primera

En el período trimestral o mensual natural de facturación, en que entren en vigor nuevas tarifas, la liquidación de las cuotas de servicios y consumo se efectuará por prorrateo de días naturales de los anteriores y nuevos importes.

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Disposición Adicional Segunda A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza, se le repercutirá el I.V.A. que corresponda.

Disposición adicional Tercera

Normas de facturación a comunidades de vecinos en inmuebles situados en calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes. 1. En el caso de comunidades de vecinos con contador general que tengan instalada batería de contadores divisionarios, el consumo de la comunidad se determinará por diferencia entre el consumo registrado por el contador general y la suma de los consumos registrados por los contadores divisionarios. 2. No se facturará cantidad alguna en concepto de cuota fija o de servicio. 3. La cuota variable o de consumo será la que resulte de aplicar al consumo determinado conforme a lo expuesto en el aparatado uno anterior, la tarifa vigente para otros usos.

Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 17 Reguladora de la Tasa por los Servicios de Estación de Autobuses Artículo 1: Concepto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por los Servicios de Estación de Autobuses”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios que se realizan en la Estación de Autobuses y que se especifican en las correspondientes tarifas, así como la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las inhalaciones y dependencias de la misma. Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de Ley General Tributaria, que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local y las que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que se presten en la Estación de Autobuses. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota Tributaria g) La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el punto siguiente para cada uno de los distintos servicios. h) Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

Epígrafe Primero. Por entrada o salidas de un autobús con viajeros.

Por cada entrada o salida de un autobús con viajeros al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

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1.1.1 Líneas de hasta 30 kms. (cercanías) 0,6604

1.1.2 Resto de líneas 2,0360

1.2.- De servicios no encuadrados en el apartado anterior.

1.2.1 Cualquier servicio 11,2034

Epígrafe Segundo. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación.

Por la utilización de los servicios generales de la Estación por parte de los viajeros. Con cargo aquellos que salen o rinden viaje en la Estación. 2.1.- De servicios regulares permanentes de uso general: 2.1.1 Viajeros de cercanías hasta 30 kms. 0,0930

2.1.2 Resto de viajeros 0,1611

2.2.- De servicios no encuadrados en el apartado anterior

2.2.1 Cualquier recorrido 0,3051

Epígrafe Tercero. Por utilización de los servicios de consigna manual. Cada bulto, por día o fracción

3.1 Bulto hasta 50 kilos 0,9152

3.2 Bulto de más de 50 kilos 2,1014

3.3 por cada día de demora 3,3857

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Epígrafe Cuarto. Facturación de equipajes

En equipajes y encargos, sin incluir el precio del transporte ni seguro de la mercancía:

4.1 Por cada 10 kilos o fracción 0,3481

4.2 Mínimo por bulto 1,8289

En la tarifa está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa. Epígrafe Quinto. Por alquiler de la zona de taquillas.

5.1 Por cada módulo de taquilla y mes 275,1289

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario. Epígrafe Sexto. Servicios de aparcamiento de autobuses.

6.1 De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora o fracción 1,7399

6.2 Autobús de servicio regular permanente de uso gener de 22.00 a 8,00 horas. Sin fraccionamiento dentro d horario indicado

8,7079

6.3 Autobús que no preste servicio regular permanente d viajeros, desde las 22,00 a las 8,00 horas. S fraccionamiento dentro del horario indicado y siempre qu la capacidad de la Estación lo permita

21,5412

Artículo 6: Período impositivo y devengo La Tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio en la Estación de Autobuses. A estos efectos se entenderá iniciada cuando se presente la oportuna solicitud. Artículo 7: Declaración e Ingreso 1) El pago de la Tasa se realizará mediante declaración-liquidación.

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2) Los concesionarios de las líneas de viajeros ingresarán, las cuantías de los epí-grafes primero, segundo y tercero. Dicho ingreso se realizará antes del día 15 de cada mes por el importe correspondiente a la liquidación del mes natural anterior, a cuyo fin acompañarán la oportuna declaración.

Artículo 8: Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 9: Inspección y Recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 11: Vía de Apremio Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza se le repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda, si procede.

DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 18 Reguladora de la Tasa por Servicios de Mercados Artículo 1: Concepto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Servicios de Mercados”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los Servicios de Mercados así como la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por los concesionarios de autorizaciones para instalar y ocupar puestos en Mercados de Abastos municipales y los que utilicen las cámaras frigoríficas. Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios de Mercados prestados por el Ayuntamiento de Almería, así como los que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios pasivo las personas físicas y jurídicas que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Artículo 5: Cuota tributaria Las Tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

Epígrafe Primero. Derechos por servicios periódicos. 1.1 Mercado Central. Importes por cada mes natural.

PLANTA CENTRAL TIPOLOGIA TASA MENSUAL

Barraca Carne CP1 272,69 € Barraca Carne CP2 409,55 € Barraca Carne CP3 573,36 € Isla Carne CP4 313,58 € Fruta y Verdura CP5 313,58 € Flores CP6 102,60 € Cafetería Interior CP7 546,06 € Cafetería Exterior CP8 546,06 €

PLANTA SEMISOTANO TIPOLOGIA TASA MENSUAL

Pescado SP1 92,43 € Pescado SP2 148,91 € Pescado SP3 184,85 € Pescado SP4 277,28 € Pescado SP5 369,70 €

1.2 Mercado de los Ángeles. Importes por cada trimestre natural.

a) Barracas 107,92 €

b) Resto puestos 56,31 €

1.3 Demás Mercados Municipales. Importes por cada trimestre natural.

a) Venta de frutas y verduras 41,30 €

b) Resto de puestos 65,69 €

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Epígrafe Segundo. Transmisiones por actos de inter vivos y nuevas adjudicaciones.

1.1 En las transmisiones por actos inter vivos el concesionario abonará el 25 por 100 del precio del traspaso convenido con el cedente, sin que en ningún caso el importe pueda ser inferior al 50 por 100 de las siguientes tarifas mínimas. En el plazo de un mes, contado desde la solicitud de transmisión, el Ayuntamiento de Almería podrá ejercitar el derecho de tanteo o retracto. 1.2 Tarifas mínimas

A) MERCADO CENTRAL

a) Barracas de la planta principal 9.766,99 €

b) Resto de puestos de la planta principal 5.697,41€

c) Puestos de la planta sótano 5.697,41 €

B) MERCADO DE LOS ANGELES

a) Barracas 12.208,73 €

b) Resto de puestos 4.069,70 €

C) MERCADO DE EL ALQUIAN Y LA CAÑADA

a) Barracas 4.069,70 €

b) Resto de puestos 2.441,74 €

D) MERCADO DE EL CABO DE GATA

a) Todos 1.627,84 €

E) DEMAS MERCADOS MUNICIPALES

a) Todos 2.441,74 €

Epígrafe Tercero. Transmisiones por jubilación de adjudicatario o por actos mortis causa. En caso de jubilación o fallecimiento del adjudicatario, podrá solicitarse la transmisión a favor del cónyuge supérstite, padre, hijos o hermanos.

Las tarifas serán las siguientes:

MERCADO CENTRAL

3.1.A favor del cónyuge en puesto clase A) 879,02 €

3.2 A favor del cónyuge en puesto clase B) 439,52 €

DEMAS MERCADOS

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3.3. A favor del cónyuge 219,75 €

MERCADO CENTRAL

3.4 A favor de los padres, hijos o hermanos en puesto clase A)

1758,06 €

3.5 A favor de los padres, hijos o hermanos en puesto clase B)

878,98 €

DEMAS MERCADOS

3.6 A favor de los padres, hijos o hermanos 439,52 €

Epígrafe Cuarto. Cámaras frigoríficas

a) Pescado, fruta y hortalizas por cada 10 kg./ día o fracción 0,072526 €

b) Carnes por cada 10 kg / día o fracción 0,108792 €

Artículo 6: Período impositivo y devengo 1. La Tasa se devenga

a) Tratándose de derechos por servicios periódicos incluidos en el padrón o matricula correspondiente, el día primero de cada trimestre natural. b) Tratándose de nuevas adjudicaciones, transmisiones por actos ínter vivos o mortis causa y jubilaciones, en el momento de la adjudicación o de la transmisión.

2. El período impositivo coincide con el trimestre natural en el caso de servicios periódicos. Artículo 7: Declaración e ingreso El pago de la Tasa se realizará: 1. Tratándose de deudas periódicas previstas en el epígrafe 1º de las tarifas del artículo 5º.3 anterior, una vez incluidas en los padrones o matriculas de esta Tasa, a partir del trimestre natural siguiente al devengo. 2. A los efectos previstos en el punto 1 anterior, las deudas trimestrales se exigirán mediante el sistema de padrón o matricula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular la reclamación oportuna. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación a cada uno de los obligados al pago. El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses. 3. Tratándose de la tarifas de los epígrafes 2º y 3º del artículo 5º,3 anterior, mediante autoliquidación en el momento de presentar la oportuna solicitud.

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4. En caso de denegarse la autorización por transmisión, prevista en los epígrafes segundo y tercero del artículo 5º, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. Artículo 8: Exenciones y Bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 9: Inspección y Recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuestos en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 11: Vía de Apremio

Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza, se le repercutirá el I.V.A. que corresponda, si procede.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Las tarifas de los epígrafes segundo y tercero, del artículo 5, relativas a transmisiones por actos inter vivos, nuevas adjudicaciones, transmisiones por jubilación o por actos mortis causa, no se aplicarán, cuando las mismas sean consecuencia de la rehabilitación o reestructuración de alguno de los mercados municipales, y únicamente respecto del mercado objeto de la rehabilitación o reestructuración y durante el período que dure la misma.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerdo su modificación o derogación.

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Nº 19 Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil. Artículo 1: Concepto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. El aprovechamiento especial del dominio público se produce siempre que para la prestación del servicio se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas. Esta Tasa es compatible con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas Empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el art. 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la Tasa las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil que dispongan o utilicen redes o instalaciones que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas en él, tanto sin son titulares de las redes, como si solamente son titulares de derechos uso, acceso o interconexión a las mismas. A estos efectos se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Artículo 4: Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Base imponible y cuota Tributaria. 1. Para determinar la cuantía de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los servicios de telefonía móvil, en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, el valor de referencia del suelo municipal, la delimitación individualizada de cada operador y su cuota de mercado en el municipio, se aplicará la fórmula de cálculo siguiente: Cuota tributaria = TB x T x CE En la que TB es la tarifa básica por año; T es el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en años o fracción trimestral de año (1, 0,25, 0,5 o 0,75, según se trate de todo el año o de 1, 2 o 3 trimestres respectivamente); y CE es el coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado en el municipio. 2. La tarifa básica es de 1.000.000,00 €/año. El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que corresponda en el municipio, incluyendo todas sus modalidades tanto de pospago como de prepago. Artículo 6: Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural. 2. La Tasa se devenga desde el momento en el que se ha iniciado el aprovechamiento, entendiendo que éste se ha iniciado en el momento en que da comienzo la prestación del servicio a los ciudadanos que lo solicitan. 3. El devengo de la Tasa para ejercicios posteriores al del alta, tendrá lugar el día 1 de Enero de cada año. Artículo 7: Gestión. Los sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza deberán presentar, antes del 30 de enero de cada año, una declaración acreditativa del número de abonados de la empresa con domicilio en el término municipal, que incluirá tanto los servicios de pospago como los servicios de prepago. Si en el transcurso del procedimiento de liquidación correspondiente a cada ejercicio no se acreditan otros datos, podrán aplicarse los que resulten, para cada operador, del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones desagregados por el municipio si constan en él, o los agregados por la provincia a la que éste pertenece, o por la Comunidad Autónoma Andaluza o por el conjunto nacional, en su defecto.

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Artículo 8: Declaración e ingreso. 1. Pagos a cuenta.

El pago de la tasa a la que se refiere esta ordenanza debe efectuarse de acuerdo con las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva. Dichas liquidaciones serás practicadas y notificadas a los sujetos pasivos por el Ayuntamiento.

2. El importe de cada liquidación trimestral equivale al 25% del importe total resultante de la liquidación a la que se refiere el artículo 5.1 de esta ordenanza, referido al año inmediatamente anterior.

3. El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificará a los sujetos pasivos con el fin de que hagan efectivas sus deudas tributarias, en período voluntario de pago, tras los plazos de vencimiento siguientes:

Primer vencimiento: 31 de marzo Segundo vencimiento: 30 de Junio Tercer vencimiento: 30 de septiembre Cuarto vencimiento: 31 de diciembre

La liquidación definitiva debe ingresarse dentro del primer trimestre siguiente al año al que se refiere. El importe total se determina por la cuantía total resultante de la liquidación a la que se refiere el artículo 5.1 de esta ordenanza, referida al año inmediatamente anterior al de la liquidación. La cantidad a ingresar es la diferencia entre aquel importe y los ingresos a cuenta efectuados en relación con el mismo ejercicio. En el caso de que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento se compensará con la primera liquidación a cuenta o sucesivas. Artículo 9: Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. Artículo 10: Inspección y Recaudación. La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 11: Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 12: Vía de apremio Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de

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apremio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Con efectos únicamente para el primer año de su establecimiento, la fecha de devengo de la tasa para los sujetos pasivos que realicen el hecho imponible regulado en el artículo 2 de esta ordenanza será la de su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Nº 20 Reguladora de la Tasa por los Servicios de Inspección en General así como de los Servicios de Desinfección, Desinsectacion, Desratizacion y Destrucción de Cualquier Clase de Materias y Productos Contaminados y Propagadores de Gérmenes Nocivos para la Salud Pública, Prestados a Domicilio o por Encargo. Artículo 1: Concepto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por los Servicios de Inspección en general así como de los servicios de desinfección, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminados y propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública, prestados a domicilio o por encargo, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2: Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los Servicios prestados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, en los supuestos previstos en esta Ordenanza. Artículo 3: Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los Servicios prestados por el Ayuntamiento de Almería, reseñados en el art. 1. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: Cuota Tributaria 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios. 2. Las Tarifas de esta Tasa serán las siguientes: Epígrafe primero. Desplazamientos. En todos los casos de prestación de los servicios de la presente Ordenanza municipal, los gastos de locomoción serán abonados por el requirente.

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EUROS PESETAS 1.1 Dentro del término municipal, por salida. 10,37 1.725 1.2 Por cada Km. Recorrido en viaje de ida y vuelta con utilización de furgoneta

0,51

85

1.3 Por cada Km. recorrido en viaje de ida y vuelta con utilización de coche cuba.

0,69

115

Epígrafe segundo. Inspección sanitaria. 2.1 A requerimiento, de locales y establecimientos

7,81

1.300

2.2 Por denuncias de locales y establecimientos

9,02

1.500

Epígrafe tercero. Desinfecciones. 3.1 En las viviendas, cada 100 metros cuadrados de superficie o fracción

24,04

4.000

3.2 En los locales comerciales cada 250 metros cuadrados de superficie o fracción

22,54

3.750

3.3 En los solares sin edificar, cada 1.000 metros cuadrados de superficie o fracción

19,53

3.250

3.4 De coches, furgonetas, carrozas fúnebres, ambulancias y taxis

6,01

1.000

3.5 De autobuses y camiones 9,02 1.500

Epígrafe cuarto. Desratizaciones. 4.1 De vivienda, edificios, locales comerciales: por cada kilo de producto o fracción colocado.

9,02

1.500 4.2 De solares vallados: por cada kilo de producto o fracción colocado.

6,01

1.000

Epígrafe quinto. Desinsectaciones. 5.1 En vivienda, cada 100 metros cuadrados de superficie o fracción.

24,04

4.000

5.2 En los locales comerciales, cada 250 metros cuadrados de superficie o fracción.

22,54

3.750

5.3 En los solares vallados sin edificar, cada 1.000 metros cuadrados de superficie o fracción

19,53

3.250 5.4 En vehículos en general 9,02 1.500

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 6: Período impositivo y devengo La Tasa regulada en esta Ordenanza se devenga en el momento de solicitar la prestación del correspondiente servicio. Artículo 7: Declaración e ingreso 1. El pago de la Tasa se realizará mediante autoliquidación en el momento de solicitar la prestación de los servicios a cuenta de la liquidación definitiva. En defecto de solicitud, cuando se presten efectivamente. 2. La liquidación definitiva se pagará en los siguientes plazos: a) Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de notificación del precio público hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación del precio público hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Artículo 8: Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 9: Inspección y Recaudación La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 11: Vía de Apremio Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, tras su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, y una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Nº 22 Reguladora de la Tasa por Ocupaciones de Suelo, Subsuelo y Vuelo de la Vía Pública

Artículo 1: Concepto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo de la Vía pública”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza. Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas locales, en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización. Artículo 4: Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,.

Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5: Cuota Tributaria

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente. 2. No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. A estos efectos se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

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No se incluirán es este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. Este régimen especial de cuantificación se aplicará a estas empresas tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como sí, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas. Se entenderán por ingresos brutos de facturación los que vengan definidos como tales en la legislación de aplicación vigente en cada momento. Esta Tasa es compatible con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas Empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el art. 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuantía de esta Tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A., está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del art. 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio. 3. Las tarifas de la Tasa serán las siguientes: Epígrafe primero. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, rieles y tuberías y otros análogos. Anual Pesetas Euros 1.1 Postes y Palomillas. Unidad 210 1,26

1.2 Cables y similares. Metro lineal 30 0,18

1.3 Transformadores, cajas de amarre, transformación o registro. Unidad

4.175

25,09

Epígrafe Segundo. Aparatos o máquinas automáticas 2.1 Cabinas fotográficas y máquinas xerocopias. Unidad

30.000

180,30

2.2 Aparatos de venta, expedición automática de cualquier producto excepto bebidas refrescantes. Unidad

20.000

120,20

Epígrafe Tercero. Grúas

3.1 Grua cuyo brazo o pluma ocupe el vuelo d la vía pública. Unidad

50.00

300,5

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Notas: 1ª Las cuantías que corresponde abonar a la grúa por la ocupación del vuelo es compatible con la que, en su caso proceda por tener su base o apoyo en la vía pública. 2ª El abono de esta Tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal de instalación.

Epígrafe cuarto. Pedestales para la venta de helados. Por temporada 4.1 Paseo marítimo. 1º tramo. Ordenanza nº 22 reguladora Desde C/ San Miguel hasta Auditorio Maestro Padilla.

250.000

1.502,53 4.2 Paseo marítimo. 2º Tramo. Desde Auditorio Maestro Padilla hasta el final

125.000

751,27

4.3 Paseo de Almería y Avda. Federico García Lorca desde C/ Murcia hasta Almadrabillas

75.000

450,76 4.4 Resto ubicaciones 60.000 360,60

En el supuesto de sacarse a licitación pública las ubicaciones para instalar los pedestales de helados se considerará tipo de licitación mínimo el establecido en el párrafo anterior, sobre el cual presentarán los solicitantes de las licencias pujas al alza, todo ello de conformidad con las normas que regulen dicha licitación. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Epígrafe quinto. Megafonía en vía pública 5.1 por día natural o fracción 20.000 120,20

Epígrafe sexto. Otras instalaciones distintas de las incluidas en los epígrafes anteriores

6.1 Subsuelo. Por metro cúbico o fracción por año

15.000

90,15

6.2 Suelo. Por metro cuadrado o fracción, por año

15.000

90,15

6.3 Vuelo. Por metro cuadrado o fracción medios en proyección horizontal, por año

30.000

180,30

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Artículo 6: Período impositivo y devengo. 1. La Tasa se devenga

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8.1.a) de esta Ordenanza. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de enero de cada año natural. 2. En los supuestos de devengo periódico el período impositivo comprenderá el año natural Artículo 7: Gestión 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidaran por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán reducibles por trimestres naturales. 2. Aprovechamientos por licitación pública. En los supuestos que los emplazamientos se sometan a licitación pública se considerará tipo de licitación en concepto de Tasa mínima las tarifas establecidas en el art. 5º anterior. En estos casos el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Los interesados formularán sus solicitudes en los plazos y con los requisitos que se establezcan en la normativa que regule cada convocatoria. 3. Aprovechamientos por solicitud. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo mediante la autoliquidación a que se refiere el artículo siguiente, y formular declaración acompañando plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. b) Los servicios técnicos de éste Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose, cuando corresponda, las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 4. Los pedestales previstos en el Epígrafe 4º del artículo 5º de ésta Tasa reunirán las siguientes condiciones: a) Deberán ser montados y desmontados cada temporada. b) Se instalarán únicamente en las zonas autorizadas de playa, jardines y grandes avenidas.

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5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

Artículo 8: Declaración e ingreso 1. El pago de la Tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliquidación, en el momento de solicitar la correspondiente autorización o desde el momento que comience aquel si no se ha obtenido licencia. En el supuesto de otorgarse las concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública por licitación, en el momento de la adjudicación definitiva. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en el padrón o matrícula anual, durante el primer trimestre de cada año natural. 2. A los efectos previstos en el apartado b) del punto 1 anterior, las cuotas anuales se exigirán mediante el sistema de padrón o matricula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación del precio a cada uno de los obligados al pago. El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses .

3. Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministros, el pago de la Tasa prevista en el artículo 5º.2 de esta Ordenanza se realizará de la siguiente forma:

3.1 Los sujetos pasivos presentarán declaración-liquidación TRIMESTRAL dentro del mes siguiente al de finalización de cada trimestre natural, ingresando la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por ciento a los ingresos brutos obtenidos en el término municipal en el trimestre inmediatamente anterior. 3.2 Dicha declaración liquidación tendrá carácter provisional y a cuenta de la declaración liquidación que deben presentar antes del 31 de Marzo de cada año, referida a los ingresos brutos obtenidos en el término municipal en el año inmediatamente anterior. 3.3 A la declaración liquidación se acompañarán los documentos acreditativos de la facturación obtenida, mediante listados clasificados por tarifas, donde se haga constar para cada una de ellas los conceptos de facturación correspondientes a los suministros realizados en el término municipal y, en su caso, los peajes por acceso a las redes correspondientes a los suministros realizados.

Artículo 9: Exenciones y Bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

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Artículo 10: Inspección y Recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 11: Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 12: Vía de apremio Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, tras su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, y una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Nº 23 Reguladora de la Tasa por Entrada y Salida de Vehículos a través del Dominio Público Local y la Reserva de Vía Pública para Estacionamiento. Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamiento especiales por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de la vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificados en las Tarifas”, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial por entrada y salida de vehículos, a través del dominio público local, y la reserva de la vía pública para aparcamientos exclusivos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza. Artículo 3: Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota Tributaria 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente con arreglo a la clasificación de vías públicas con-tenidas en la Disposición Adicional 2. Las Tarifas de la Tasa serán, por metro lineal o fracción y año natural, el resultado de aplicar los coeficientes siguientes a los importes de los epígrafes primero y segundo:

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a) Viviendas unifamiliares o cocheras de uso individual: coeficiente 0, 25. b) Establecimientos industriales y comerciales: coeficiente 0,50. c) Resto de inmuebles y usos: coeficiente 1. Epígrafe primero. Entrada y salida de vehículos a través del dominio público local. 1.1 En inmuebles de hasta tres plazas de aparcamiento, por metro lineal o fracción y año natural. En vías de primera categoría 296,37 € En vías de segunda categoría 222,14 € En vías de tercera categoría 147,94 € En vías de cuarta categoría 73,72 € 1.2 En inmuebles de cuatro o más plazas de aparcamiento, por metro lineal o fracción y año natural. En vías de primera categoría 237,11 € En vías de segunda categoría 177,83 € En vías de tercera categoría 118,55 € En vías de cuarta categoría 59,30 € Epígrafe segundo. Reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga y aparcamientos exclusivos. Las tarifas de este epígrafe serán de igual importe a las previstas en el epígrafe 1.1 anterior. Artículo 6: Gestión 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidaran por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por año natural. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, realizar la autoliquidación a que se refiere el artículo 8º.1. a) y formular petición, indicando en la misma el lugar exacto, metros lineales de la vía pública afectos al aprovechamiento en función del ancho de la puerta de acceso al garaje o cochera, y superficie del mismo/a. 3. Los servicios técnicos de éste Ayuntamiento comprobarán e investigarán los datos declarados por los interesados, concediéndose, cuando corresponda, las autorizaciones correspondientes conforme a la normativa vigente en la materia. En el supuesto de que se comprobasen que no son ciertos los datos declarados, la liquidación definitiva de la Tasa se determinará en función de los datos reales obtenidos girándose en su caso las liquidaciones complementarias que procedan.

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4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, siempre que no hayan disfrutado del aprovechamiento. 5. La licencia para el aprovechamiento se concederá por plazo de un año natural, de uno de enero a 31 de diciembre y serán prorrogables por plazo de un año cada vez, siempre que se den los supuestos previstos en la presente ordenanza y no varíen las circunstancias jurídicas con que fueron concedidas. 6. Los titulares de las autorizaciones administrativas deben proveerse de las placas indicadoras de la concesión, en la que los interesados harán constar el número de licencia, así como situar en lugar bien visible el distintivo de prórroga anual de la autorización. 7. La petición de baja en la Autorización administrativa deberá cumplimentarse por escrito al que se acompañará las placas y distintivos previstos en el punto 6 de éste artículo, así como el justificante de pago de la Tasa correspondiente al año de la petición. Dicha baja surtirá efecto a partir del día uno de enero siguiente al de su presentación. 8. Las autorizaciones administrativas cuyos titulares no paguen en periodo voluntario la Tasa anual prevista en el artículo 5º.2 no serán prorrogadas. No obstante podrá concederse la prórroga por el año en curso, previa solicitud presentada antes del día treinta de diciembre, acompañando justificante de pago en vía de apremio de la Tasa. 9. Las Autorizaciones Administrativas cuyo pago no se justifique, tanto en periodo de pago voluntario como en vía de apremio, antes del día treinta de diciembre, quedarán definitivamente anuladas con efectos del día treinta de diciembre, sin perjuicio de que a sus titulares se les exija el pago de la Tasa y la entrega de las placas y distintivos previstos en el punto 6 de éste artículo. En tal caso, para disfrutar de nuevo del aprovechamiento deberá solicitarse nueva licencia. Artículo 7: Período impositivo y devengo o) La Tasa se devenga: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 8.1.a). b) Tratándose de prórroga de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de enero de cada año natural. p) El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaración de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de inicio hasta el final del año natural. q) La Tasa se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando en los casos de declaración de alta, el día inicial no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularan proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan por finalizar el año, incluido el de la fecha inicial.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 8: Declaración e ingreso. 1. El pago de la Tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliquidación en el momento de solicitar la correspondiente autorización, o desde el momento que comience aquel si no se ha obtenido licencia. b) Tratándose de prórroga de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en el padrón o matrícula anual, durante el primer trimestre de cada año. 2. A los efectos previstos en el apartado b) del punto anterior, las cuotas se exigirán mediante el sistema de padrón o matricula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación del precio público a cada uno de los obligados al pagos. El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses. Artículo 9: Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 10: Inspección y Recaudación. La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 11: Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 12: Vía de apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL La clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas previstas en ésta Ordenanza, será la prevista en la ordenanza fiscal general de este Excmo. Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el día 1 de Enero del año 2011 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 24 Reguladora de la Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública Artículo 1: Concepto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido por la instalación de Quioscos en las vías públicas municipales. Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota Tributaria 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente con arreglo a la clasificación de vías públicas contenidas en la Disposición Adicional. 2. Las Tarifas de la Tasa, por cada metro cuadrado o fracción, cada año natural, serán las siguientes: 2.1. Cuando la actividad que se desarrolla en el quiosco sea la de Café-Bar:

a) En vías de primera categoría 178,67 €

b) En vías de segunda categoría 116,14 €

c) En vías de tercera categoría 71,45 €

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d) En vías de cuarta categoría 59,55 €

e) En Avenida Federico García Lorca (Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 227,42 €

2.2. Cuando la actividad que se desarrolla en el quiosco sea diferente a la de Café-Bar:

a) En vías de primera categoría 159,75 €

b) En vías de segunda categoría 103,84 €

c) En vías de tercera categoría 63,89 €

d) En vías de cuarta categoría 53,25 €

e) En Avenida Federico García Lorca (Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 203,34 €

3. Transmisiones por actos inter vivos o mortis causa al vendedor auxiliar autorizado. El concesionario abonará el 25 por 100 del precio del traspaso convenido con el cedente, sin que en ningún caso el importe pueda ser inferior a las siguientes tarifas mínimas: 3.1. Cuando la actividad que se desarrolla en el quiosco sea la de Café-Bar:

a) En vías de primera categoría 6.060,74 €

b) En vías de segunda categoría 4.412,65 €

c) En vías de tercera categoría 2.764,55 €

d) En vías de cuarta categoría 2.232,90 €

e) En Avenida Federico García Lorca (Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas)

7.177,17 €

3.2. Cuando la actividad que se desarrolla en el quiosco sea diferente a la de Café-Bar:

a) En vías de primera categoría 4.848,59 €

b) En vías de segunda categoría 3.530,12 €

c) En vías de tercera categoría 2.211,64 €

d) En vías de cuarta categoría 1.786,33 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

e) En Avenida Federico García Lorca (Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas)

5.741,74 €

4. Transmisiones por actos inter vivos o mortis causa a favor del cónyuge o heredero legitimario. En caso de fallecimiento, jubilación, cese en la actividad o invalidez sobrevenida del titular del quiosco, podrá solicitarse la transmisión a favor del cónyuge, supérstite o heredero legitimario. Las tarifas serán las siguientes, con independencia del tipo de actividad que se realice en el quiosco: a) En vías de primera categoría 1.318,48 € b) En vías de segunda categoría 808,11 € c) En vías de tercera categoría 637,98 € d) En vías de cuarta categoría 467,85 € e) En Avda. Federico García Lorca desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas

1.786,33 €

5. Transmisiones no recogidas en epígrafes anteriores y nuevas adjudicaciones. En el supuesto de efectuarse nuevas adjudicaciones mediante subasta, las siguientes tarifas mínimas, serán el tipo mínimo de licitación, ofertando los licitadores pujas al alza sobre el mismo. a) En vías de primera categoría 9.697,17 € b) En vías de segunda categoría 7.060,23 € c) En vías de tercera categoría 4.423,26 € d) En vías de cuarta categoría 3.572,65 € e) En Avda. Federico García Lorca Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas

11.483,51 €

6. El cambio de actividad del quiosco, conllevará el pago de una tasa única por importe de 146,89 €.

Artículo 6: Período impositivo y devengo 1. La Tasa se devenga. A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8.1.a) de esta Ordenanza. B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados el día primero de enero de cada año natural. 2. En los supuestos de devengo periódico el período impositivo comprenderá el año natural.

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Artículo 7: Gestión 1. La Tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. 2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por cada año natural. 3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo mediante la autoliquidación a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio. 4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose, cuando corresponda, las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad o se presente baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. 7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero de enero del año natural siguiente. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 8. En caso de efectuarse la adjudicación mediante licitación pública el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, siendo el tipo de licitación en concepto de Tasa mínima el establecido en el apartado 5 del artículo 5º de esta Ordenanza. Artículo 8: Declaración e ingreso 1. El pago de la Tasa se realizara: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, por autoliquidación, en el momento de solicitar la correspondiente autorización, o desde el momento que comience aquél si no se ha obtenido licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matriculas, durante el primer trimestre de cada año natural.

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2. A los efectos previstos en el punto 1.b) anterior, la Tasa se exigirá mediante el sistema de padrón o matricula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciara en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación a cada uno de los obligados al pago. El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses. Artículo 9: Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 10: Inspección y Recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 11: Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia.

Artículo 12: Vía de apremio Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. Clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas previstas en ésta Ordenanza será la prevista en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo. Ayuntamiento. 2. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 25 Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales. Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este municipio”, dentro de las zonas determinadas por la “Ordenanza Reguladora de las Vías de Estacionamiento Limitado” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2: Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, en alguno de los supuestos previstos en esta ordenanza.

2. No está sujeto a la tasa regulada en esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes

vehículos dentro del tiempo máximo permitido: a) Las motocicletas y ciclomotores estacionados en zonas reservadas para su categoría o

actividad. b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. c) Las ambulancias, servicios de extinción de incendios, protección civil y los cuerpos y

fuerzas de seguridad que se encuentren prestando servicio. d) Los pertenecientes a los residentes estacionados en las zonas mixtas. e) Los vehículos propiedad de minusválidos cuando estén en posesión de la

correspondiente autorización especial municipal. En la Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado, se establecen los

siguientes supuestos de estacionamiento regulado: 1.- Plazas tipo A (Rotación mixta): En dichas plazas podrán estacionar los vehículos en

régimen de residentes y en régimen de rotación en horario de mañana y únicamente en régimen de residente en horario de tarde. La rotación tendrá una limitación de tiempo para el estacionamiento que se establece en dos horas, acreditándose mediante un ticket que deberán obtener en los aparatos expendedores de ticket instalados a tal efecto en la vía pública o cualquier otro método de pago establecido. Los residente que lo serán en la zona asignada dentro del área regulada, no estarán sujetos a las tarifas por rotación sino que podrán obtener una tarjeta identificativa en las oficinas de la empresa concesionaria sin limitación horaria en el día (ORA RESIDENTE o ZONA VERDE).

2.- Plazas tipo B (Rotación pura): En dichas plazas sólo podrán estacionar los vehículos en

régimen de rotación, teniendo una limitación de tiempo para el estacionamiento que se establece en dos horas, acreditándose mediante ticket que deberán obtener en los

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aparatos expendedores de ticket instalados a tal efecto en la vía pública o cualquier otro método de pago establecido (ORA ROTACION o ZONA AZUL).

Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza y en particular los siguientes: a) Los conductores que estacionen vehículos en los términos previstos en el apartado primero del artículo 2, salvo lo dispuesto en la letra b) siguiente. b) Los titulares o conductores habituales de los vehículos, cuando la Tasa se exija en la forma establecida en el artículo 5 apartado 3º de la presente Ordenanza. A estos efectos, se considerarán personas físicas residente los que acrediten tal carácter en los términos establecidos en la Ordenanza Reguladora de las Vías de Estacionamiento Limitado.

Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios pasivo las personas físicas y jurídicas que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5: Cuota Tributaria 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes. 2. Para los supuestos de estacionamiento de vehículos en zona de rotación (plazas azules y verdes por las mañanas) la tarifa de la Tasa será la siguiente: Primera hora: 0,60 euros. Segunda hora: 0,75 euros. Tercera hora: 0,75 euros. La tarifa anterior podrá fraccionarse de la forma siguiente:

MINUTOS EUROS 20 0,20 25 0,25 30 0,30 35 0,35 40 0,40 45 0,45 50 0,50

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55 0,55 60 0,60 64 0,65 68 0,70 72 0,75 76 0,80 80 0,85 84 0,90 88 0,95 92 1,00 96 1,05 100 1,10 104 1,15 108 1,20 112 1,25 116 1,30 120 1,35 124 1,40 128 1,45 132 1,50 136 1,55 140 1,60 144 1,65 148 1,70 152 1,75 156 1,80 160 1,85 164 1,90 168 1,95 172 2,00 176 2,05 180 2,10

Se fija la cuantía de 1,75 euros como importe de la tarifa a pagar por exceso del tiempo indicado en el ticket que adquiere el usuario. 3. Para los supuestos de estacionamiento de vehículos en zonas verdes (rotación mixta) realizados por personas físicas residentes en las zonas calificadas como tal en la Ordenanza reguladora del servicio, a que se refiere el artículo 1º, y que han sido previamente autorizados como residentes por el Servicio de Seguridad y Movilidad de la Delegación de Área de Alcaldía, Seguridad y Movilidad del Área de Gobierno de Presidencia de este Ayuntamiento, se establece que podrán hacer uso de dichos estacionamientos durante el horario que rige para el O.R.A., mediante la adquisición en las dependencias de la empresa concesionaria de una tarjeta mensual cuya tarifa será de 8,75€ por vehículo o de duración anual por 69,75€ por vehículo. Las autorizaciones que acreditan la situación de residente a efectos del O.R.A., se otorgarán por años naturales. 4. En todo caso, la empresa concesionaria deberá facilitar la utilización de parquímetros personales u otros instrumentos similares como medio de pago de la tarifa del servicio de ORA por parte de los usuarios.

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Artículo 6: Normas de Gestión 1. El estacionamiento limitado se establecerá en días laborables y con arreglo al siguiente horario: De lunes a sábados: De 09,00 horas a 14,00 horas. De lunes a viernes: De 16,30 horas a 20,30 horas. Domingos y festivos: Libre. 2. Las zonas afectadas por la regulación de estacionamiento, se encontraran claramente identificadas por medio de la señalización horizontal y vertical conveniente. Igualmente y a efectos de la localización de las máquinas expendedoras de tickets, se colocarán las oportunas señales o indicadores, a fin de que los conductores puedan dirigirse a la más próxima, para obtener el ticket correspondiente al tiempo que consideren han de permanecer en la zona, sin rebasar el límite establecido en esta tarifa. Artículo 7: Período impositivo y devengo La Tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial en alguno de los supuestos contemplados en esta Ordenanza: a) Tratándose del estacionamiento de vehículos de duración limitada a que se refiere el apartado 2 del artículo 5º de esta Ordenanza Fiscal, en el momento en que se efectúe dicho estacionamiento en las vías públicas comprendidas en las zonas determinadas en la “Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado”.

b) Tratándose del estacionamiento de vehículos de residentes sin limitación en su duración, a que se refiere el apartado 4 del artículo 5º anterior, en el momento en que se autorice y se obtenga la tarjeta de residente para estacionar en las vías públicas comprendidas en las zonas determinadas en la “Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado”. Artículo 8: Declaración e ingreso El pago de la Tasa se realizará: a) Tratándose de las cuantías a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, mediante la adquisición de tickets. En dichos tickets se especificara el importe satisfecho, la fecha y hora límite autorizada para el estacionamiento. A efectos de acreditar el expresado pago, el tickets que se refiere el párrafo anterior deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.

b) Tratándose de las cuantías a que se refiere el apartado 3 del artículo 5º, mediante la adquisición en la empresa concesionaria, de alguna de las tarjetas que se citan, previa autorización de la condición de residente por el Servicio de Seguridad y Movilidad municipal.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 9: Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción en la presente Tasa.

Artículo 10: Inspección y Recaudación

La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 11: Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 12: Vía de Apremio Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Ayuntamiento hará público, con quince días de antelación como mínimo el comienzo de la regulación de aparcamiento de permanencia limitada y para residentes, las zonas y vías públicas afectadas, así como los días y horarios de aplicación. A tal fin publicara Edicto en el Boletín de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en dos de los diarios de mayor difusión provincial.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 26 Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos por uso Público con Mercancias, Materiales de Construcción, Escombros, Vayas, Puntales, Andamios y otras Instalaciones Análogas. Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamiento especial por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 5º, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza. Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5: Cuota Tributaria 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente. 2. Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:

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Epígrafe primero. Ocupación de la vía pública con mercancías. 1.1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, por metro cuadrado o fracción, por día natural. 1.2. Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio, por metro cuadrado o fracción, por día natural. Epígrafe segundo. Ocupación con materiales de construcción 2.1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción, y otros aprovechamientos análogos, por metro cuadrado o fracción, por día natural. 2.2. Vagones para recogida o depósito de los mismos (contenedores) por elemento y año natural. Epígrafe tercero. Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc. 3.1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción, por día natural. 3.2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos, por cada elemento, por día natural. Importe de las tarifas para los epígrafes primero, segundo y tercero, por metro cuadrado o fracción, por día natural:

Pesetas Euros a) En vías públicas de primera categoría 170 1,02 b) En vías públicas de segunda categoría 145 0,87 c) En vías públicas de tercera categoría 105 0,63 d) En vías públicas de cuarta categoría 55 0,33

Artículo 6: Gestión 1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientemente de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. 2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

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3. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, realizar la autoliquidación a que se refiere el artículo 8.1.a) y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. 4. Los servicios técnicos de éste Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose, cuando proceda, las autorizaciones, de no encontrar diferencias con la peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizado los ingresos complementarios que procedan. 5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, siempre que no se disfrutado del aprovechamiento. Artículo 7: Período impositivo y devengo 1. La tasa se devenga: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1.a). b) Tratándose de prórroga de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de enero de cada año natural Artículo 8: Declaración e ingreso El pago de la Tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliquidación en el momento de solicitar la correspondiente autorización, o desde que comience el si no se ha obtenido licencia. b) Tratándose de prórroga de aprovechamientos ya autorizados en el primer trimestre de cada año natural. Artículo 9: Exenciones y Bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 10: Inspección y Recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 11: Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 12: Vía de apremio Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1. La clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas previstas en ésta Ordenanza será la prevista en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo. Ayuntamiento. 2. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el día 1 de Enero del año 2005 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 27 Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas y otros Elementos con Finalidad Lucrativa Artículo 1: Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por Mesas y Sillas y otros elementos con finalidad lucrativa, especificados en las Tarifas contenidas el artículo 5 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2: Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido por la ocupación de terrenos de uso público por Mesas y Sillas y otros elementos con finalidad lucrativa, en alguno de los supuestos previsto en esta Ordenanza. Artículo 3: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización. Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota Tributaria. 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, con arreglo a los criterios que se indican:

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Anual: un 50% de la tarifa De temporada y sobre tarimas: un 75% de la tarifa Ocasional: un 300% de la tarifa Otros supuestos: Primer y cuarto trimestre natural: un 25 por 100 de la tarifa. Segundo trimestre natural : un 50 por 100 de la tarifa. Tercer trimestre natural : un 100 por 100 de la tarifa. 2. Las tarifas de la Tasa serán las siguientes: Epígrafe primero: Mesas y Sillas. 1.1. Por cada metro cuadrado o fracción, con marquesinas, al año: Euros a) En vías públicas de primera categoría y Avda. Federico García Lorca(Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 156,87 b) En vías públicas de segunda categoría 101,96 c) En vías públicas de tercera categoría 62,73 d) En vías públicas de cuarta categoría 52,29 1.2. Por cada metro cuadrado o fracción, con toldos y/o sombrillas, al año: Euros a) En vías públicas de primera categoría y Avda. Federico García Lorca(Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 94,11 b) En vías públicas de segunda categoría 61,18 c) En vías públicas de tercera categoría 37,64 d) En vías públicas de cuarta categoría 31,35 1.3. Por cada metro cuadrado o fracción, sin elementos de cobertura, al año: Euros a) En vías públicas de primera categoría y Avda. Federico García Lorca(Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 78,43 b) En vías públicas de segunda categoría 50,97 c) En vías públicas de tercera categoría 31,33 d) En vías públicas de cuarta categoría 26,15

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Epígrafe segundo: Congeladores y Vitrinas expositores. 2.1. Por cada congelador o vitrina expositora al año Euros a) En vías públicas de primera categoría 169,52 b) En vías públicas de segunda categoría 110,18 c) En vías públicas de tercera categoría 67,76 d) En vías públicas de cuarta categoría 56,44

Nota: Las cuotas de este epígrafe son compatibles con las del epígrafe primero.

Epígrafe tercero: Máquinas de venta automática de latas de bebidas. 3.1. Por máquina, al año Euros a) En vías públicas de primera categoría 146,90 b) En vías públicas de segunda categoría 95,48 c) En vías públicas de tercera categoría 58,73 d) En vías públicas de cuarta categoría 48,90 Nota: Las cuotas de este epígrafe son compatibles con las del epígrafe primero.

Artículo 6: Gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado atendiendo a los siguientes criterios: a) Las licencias anuales serán irreducibles por años naturales, salvo cuando, en los casos de nueva instalación, la fecha de la solicitud no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el de la solicitud. b) Las licencias “de temporada” serán irreducibles para el período que se concedan y se calcularán atendiendo al número de meses naturales, contados de fecha a fecha, que comprenda la temporada. En los supuestos de solicitudes para nueva instalación, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar la temporada, incluido el de la solicitud. c) Las licencias “sobre tarimas” serán irreducibles para el período que se concedan.

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En los supuestos de solicitudes para nueva instalación, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar la temporada, incluido el de la solicitud. d) Las licencias “ocasionales” serán irreducibles para el período que se concedan y se calcularán atendiendo al número de días naturales, que comprenda la autorización. Se entiende por nueva instalación supuestos tales como la apertura de nuevos establecimientos, cambios en el dominio público que posibiliten la instalación, terminación de obras municipales, etc… 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar la autoliquidación a que se refiere el artículo 8.1.a). 3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 4. Las autorizaciones con vigencia temporal superior al año natural causarán alta en el padrón correspondiente. Las bajas en dicho padrón se tramitarán a instancia de los interesados causando efectos a partir del año natural siguiente al de la petición. 5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 6. Las modificaciones, limitaciones o reducciones en las licencias concedidas que acuerde el Ayuntamiento de Almería en los supuestos del artículo 20.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación y Uso de Terrazas en Espacios Públicos, darán lugar al reintegro de la parte proporcional del importe abonado correspondiente al período no disfrutado.” Artículo 7: Período impositivo y devengo. 1. La Tasa se devenga:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial , sin perjuicio de lo establecido en el art. 8.1.a) de esta Ordenanza.

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b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de Enero de cada año natural. 2. En los supuestos de devengo periódico el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 8: Declaración e ingreso. 1. El pago de la Tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliquidación en el momento de solicitar la correspondiente autorización, o desde el momento que comience aquel si no se ha obtenido licencia. b) Tratándose de prórroga de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en el padrón o matrícula anual, durante el primer trimestre de cada año. 2. A los efectos previstos en el apartado b) anterior, las cuotas anuales se exigirán mediante el sistema de padrón o matricula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación del precio público a cada uno de los obligados al pago. El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses. Artículo 9: Exenciones y Bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 10: Inspección y Recaudación. La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 11: Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación e infracciones tributarias así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 12: Vía de apremio Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

DISPOSICIÓN ADICIONAL. 1. La clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas previstas en ésta Ordenanza será la prevista en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo. Ayuntamiento. 2. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 28 Reguladora de la Tasa por Puestos, Barracas, Casetas de Ventas, Espectáculos o Atracciones en Terrenos de Uso Público e Industriales Callejeras y Ambulantes Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebe el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza . Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización. Artículo 4: Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art.42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria. Artículo 5: Cuota Tributaria 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los epígrafes siguientes. 2. Las tarifas de la Tasa, por metro cuadrado o fracción, por día natural, en los supuestos no contemplados en otros epígrafes, serán las siguientes:

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

a) En vías públicas de primera categoría 1,02 €

b) En vías públicas de segunda categoría 0,87 € c) En vías públicas de tercera categoría 0,63 € d) En vías públicas de cuarta categoría 0,33 €

Las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se produzcan con ocasión de actos públicos organizados por entidades sin ánimo de lucro que, constando inscritas en un registro público de entidades o asociaciones, promuevan campañas de sensibilización social, siempre y cuando quede debidamente acreditado que en el transcurso de dicha actividad no se va a obtener un beneficio económico ajeno la propia obra social de la entidad …………......................................................0 €. 2.1. Cuando la ocupación se integre dentro de actos organizados por el Ayuntamiento de Almería………………………................................................................................. 0 €. 3. Mercadillos. 3.1. Las tarifas por metro cuadrado o fracción, por año natural, por venta ambulante en mercadillos, serán las siguientes:

a) Mercadillos y otras actuaciones de comercio ambulante en cualquier ubicación del término municipal de Almería

19,00 €

b) Mercadillo de Plaza Pavía (a multiplicar por nº días por semana de ocupación)

19,00 €

3.2. Las tarifas por cambio de titularidad de parcela de venta ambulante en cualquier mercadillo …………............................................................................................. 50,00 €. 4. Otras Tarifas

4.1. Tarifa para uso del Recinto ferial, por metro lineal o fracción y día natural

Sector

Modalidad

Importe metro lineal por día

1. Atracciones Grandes 28,00 € 2. Atracciones de Espectáculos 12,00 € 3. Atracciones Infantiles 28,00 € 4. Restauración (Bares, churrerías, hamburgueserías,

ambigús, patateras, puestos vino...)

26,00 € 5. Máquinas Electrónicas 12,00 € 6. Atracciones Habilidad (tómbolas, casetas de tiro, bingo,

ruletas....)

12,00 € 7. Repostería (gofres, turrones, algodón....). 7,00 € 8. Puestos Varios Productos tradicionales feria: globos, fotos,

sombreros, abanicos...

9,00 € 9. Venta Ambulante 7,00 €

10.a Casetas Tradicionales* 4,00 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

10.b Casetas Juveniles* 8,00 € 10.c Casetas Entidades Ley 49/2002** 1,00 € 11. Atracciones Circenses o similares 20,00 €

* Se considerarán “Casetas Tradicionales” y “Casetas Juveniles”, aquellas incluidas con tal denominación en el plano que sirva de base para la adjudicación de las distintas parcelas del recinto ferial. ** Casetas cuyo titular es una entidad sin fines lucrativos en los términos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002 4.2. Tarifa para uso del Recinto Ferial, por metro cuadrado o fracción y día natural, con espectáculos varios u otras actividades de ocio, no incluidas en las modalidades anteriores…………………………………………………………………………………..1,50 € 4.3. Feria del Mediodía y otros fuera del recinto ferial:

Ambigús autorizados para la Feria del mediodía, con independencia de categoría de las vías públicas, por metro cuadrado o fracción y por d natural

3,00

4.4. Otras actividades:

Puestos autorizados para la Romería de Torregarcía, por metro cuadrad o fracción

0,54

Puestos y barracas autorizados para la Noche de San Juan, co independencia de la categoría de la vía pública, por metro cuadrado fracción

0,54

4.5. Ferias y fiestas de barrio:

Por metro cuadrado o fracción por día natural 0,60

5. Servicios de temporada en playas: chiringuitos, puestos de sombrillas, hamacas y patines de playa o similares. 5.1. Las cuotas de aprovechamiento por puestos de sombrillas, hamacas y patines de playa o similares, serán, con independencia del lugar de instalación.

a) Hasta 50 metros cuadrados por temporada 180,30

b) Más de 50 metros cuadrados por temporada 360,60

5.2. Las cuotas de aprovechamiento por los denominados chiringuitos y motos acuáticas será, con independencia del lugar de instalación, por importe de:

a) Hasta 50 metros cuadrados por temporada 601,01

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

b) Más de 50 metros cuadrados por temporada 901,52

5.3. Las cuantías anteriores se exigirán sin perjuicio de las que corresponda exigir a otras Administraciones públicas. 6. Otros: 6.1. Taquillas de venta de entradas, con independencia de la categoría de las vías públicas, por metro cuadrado o fracción, por día natural, tarifa epígrafe 2º. 7. Venta de flores y carritos ambulantes, por metro cuadrado o fracción, por año natural, serán las siguientes:

7.1. Con independencia del lugar de instalación 96,16 €

8. Venta de productos con carritos ambulantes, por metro cuadrado o fracción, por día natural, con independencia del lugar de instalación….……………….................... 6,62 €. 9. Ocupación para promoción cultural, comercial o publicitaria en el mercado Municipal Central, por metro cuadrado y día o fracción……………………..…..................... 12,00 €. 10. Ocupación de la vía pública para ferias de artesanía, temáticas, exhibiciones comerciales y similares, que sean declaradas por la Junta de Gobierno Municipal “de interés local”, se le aplicará una bonificación del 50% respecto al precio general de ocupación. Artículo 6: Gestión 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento autorizado o realizado. 2. Aprovechamientos por licitación pública. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos y similares, podrán sacarse a licitación pública, siendo el tipo de licitación, en concepto de Tasa mínima el establecido en el art. 5 de esta Ordenanza para cada uno de los distintos epígrafes. b) Se procederá con antelación a la adjudicación, a la formación de un plano de los terrenos disponibles, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando superficie. g) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el cien por cien del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

i) Las adjudicaciones podrán realizarse mediante subasta o mediante cualquier procedimiento de adjudicación establecido en el Pliego que haya de regir en la concesión de las autorizaciones. En todo caso la cuantía mínima que servirá de base para cada concesión, será el de la Tarifa fijada en esta Ordenanza. En caso de de adjudicación plurianual, la cuota se verá incrementada anualmente, en los términos que disponga el pliego que hayan regido la licitación. e) Las Entidades Locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación. 3. Aprovechamientos por solicitud. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar la autoliquidación a que se refiere el artículo 8.1.a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio. b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la autorización correspondiente.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización, sin perjuicio de las cuantías que correspondan abonar a los interesados. Artículo 7: Periodo impositivo y devengo 1. La tasa se devenga: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8.1.a). b) Tratándose de prórroga de concesiones de aprovechamiento ya autorizados, el día primero de Enero de cada año natural. En este caso el período impositivo comprenderá el año natural.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

c) Tratándose de adjudicaciones con carácter plurianual, con motivo dela Feria, se estará respecto al devengo a lo que dispongan los pliegos de la contratación. Artículo 8: Declaración e ingreso 1. El pago de la Tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliquidación, en el momento de solicitar la correspondiente autorización o desde el momento que comience aquél si no se ha obtenido licencia. Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por licitación pública tras la adjudicación definitiva. b) Tratándose de prórroga de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en el padrón o matrícula anual, durante el primer trimestre de cada año. c) Tratándose de adjudicaciones con carácter plurianual, se estará respecto al pago a lo que dispongan el pliego. 2. A los efectos previstos en el apartado b) del punto anterior, las cuotas se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la Tasa a cada uno de los obligados al pago. Artículo 9: Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 10: Inspección y Recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 11: Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 12: Vía de apremio Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

DISPOSICIÓN ADICIONAL j) La clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas contenidas en ésta Ordenanza será la prevista en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo. Ayuntamiento. k) Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distintas categorías, se aplicara la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 32 Reguladora de la Tasa por la Tramitación de Expedientes de Otorgamiento de Calificaciones Provisional y Definitiva de Vivienda Protegida Artículo 1: Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la tramitación de expedientes de otorgamiento de calificaciones provisional y definitiva de vivienda protegida, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa necesaria para el otorgamiento de las calificaciones provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa Estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza y demás que resulte de aplicación. Artículo 3: Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la Tasa, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria promotoras de proyectos de viviendas de protegidas o de proyectos de rehabilitación protegida, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que constituyen su hecho imponible. Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: Base imponible La base imponible se determinará: En viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo M (módulo básico estatal) vigente en el momento del devengo de la tasa de dichas edificaciones y por un coeficiente corrector que se fija en 0,9028.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

En obras de rehabilitación protegida y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto protegible de dichas obras.

Artículo 6: Cuota tributaria La cuota tributaria resultará de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen de 0,12% Artículo 7: Exenciones y bonificaciones No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 8: Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de calificación provisional o definitiva, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. Artículo 9: Gestión 1. La tasa se gestiona en régimen de autoliquidación. 2. Cuando se aprueben incrementos de superficies o del importe del presupuesto se practicarán, por los obligados tributarios, autoliquidaciones complementarias con ocasión de la solicitud de la calificación definitiva o de la expedición final de rehabilitación libre.

Artículo 10: Inspección y recaudación La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 11: Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 34 Reguladora de la Tasa por los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento Artículo 1: Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL. Artículo 2: Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de extinción de incendios y salvamento, tales como los que se relacionan a continuación a título indicativo. a) Extinción de Incendios. b) Servicios de salvamento:

b.1) Apertura de puertas o cualesquiera huecos en fincas o pisos. b.2) Actuaciones para desagües de inundaciones, salvo las provocadas por agentes

atmosféricos o roturas de tuberías y redes de servicio público. b.3) Rescate y salvamento de personas.

c) Servicio de inspección. d) Cualesquiera otras actuaciones comprendidas dentro de las funciones. 2. No estará sujeto a la tasa los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del municipio en los casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada así como los relativos a socorros humanitarios. 3. Las salidas fuera del término municipal deberán ser solicitadas preferentemente por el Ayuntamiento respectivo, en aquellos casos que sea posible, realizándose o no según la naturaleza y circunstancias del siniestro, así como las disponibilidades del momento. Artículo 3: Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios previstos en el hecho imponible. 2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad o sociedad aseguradora del riesgo objeto del siniestro. En caso de que los bienes no se encuentren asegurados será sustituto del contribuyente el propietario del inmueble. 3. En los servicios prestados fuera del término municipal, será obligado al pago el Ayuntamiento o entidad solicitante.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Base imponible. La base imponible está constituida por el número y clase de los medios, tanto personales como materiales, que se utilicen en la prestación del servicio, así como por el tiempo invertido en éste y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen. Artículo 6: Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se determinará por la suma de los importes de los medios utilizados en la prestación del servicio, de acuerdo con la siguiente Tarifa: TARIFA NUMERO 1. Epígrafe primero. Personal a) Jefe del Servicio, por hora o fracción 25,85 € b) Subjefe del Servicio y demás técnicos, por hora o fracción 21,08 € c) Oficial o Suboficial, por hora o fracción 16,49 € d) Resto de personal, por hora o fracción 15,21 €

Epígrafe segundo. Material a) Autobomba Rural Ligera (BRL), Autobomba urbana Ligera (BUL), Autobomba Urbana Pesada (BUP), hora o fracción

27,21 € b) Furgón de Utillaje (FU), hora o fracción 48,37 € c) Auto Escala Automática (AEA), hora o fracción 42,32 € d) Brazo Articulado (BA), hora o fracción 42,32 € e) Motobomba sobre remolque o portátil, hora o fracción 25,39 € f) Generador de corriente, hora o fracción 19,34 € g) Electrobomba portátil, hora o fracción 18,14 € h) Lancha neumática, por hora o fracción 30,23 € i) Generador de espuma, hora o fracción 4,83 € j) Manguera, por metro o fracción 0,481141 € k) Espumógenos, aditivos, recarga de extintores y otro material: A precio de adquisición.

l) Puntales metálicos para aseguramiento de edificaciones ruinosas por cada 7 días o fracción, por unidad

13,03 €

m) Vallado metálico para protección de personas y bienes colocada en fachadas, edificaciones ruinosas, etc. por cada día o fracción

36,97 €

A las tarifas anteriores se les aplicará un coeficiente del 1,4 en la totalidad de los supuestos previstos en el Art. 2º, excepto los relativos a extinción de incendios dentro del término municipal de Almería (2º.1.a)).

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Epígrafe tercero.- Desplazamiento En las salidas fuera del término municipal se exigirá, además de las tarifas del punto 1 anterior, en concepto de desplazamiento por kilómetro recorrido, computándose la ida y vuelta, los importes siguientes: a) Por kilometro recorrido, ida y vuelta. 1,076837 € b) Dietas. Importe vigente.

El tiempo invertido en la prestación del servicio se computará desde la salida hasta el regreso al Parque de Bomberos. TARIFA NUMERO 2. Desconexión de alarmas. Por cada actuación para la desconexión de alarmas en establecimientos, viviendas, naves, vehículos, cuando su funcionamiento accidental provoque molestias al vecindario, cualquier que fuera el sistema empleado para inutilizarlas………. 215,94 € Artículo 7: Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. Artículo 8: Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, considerando a estos efectos que dicho inicio se produce con la salida del Parque de Bomberos de la dotación correspondiente. Artículo 9: Liquidación e ingreso. El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento cursará a los servicios económicos municipales propuesta de liquidación, con indicación de los datos de la finca, propietario, usuario, compañía aseguradora del riesgo y número de póliza, en su caso. Los sujetos pasivos obligados al pago deberán realizar el ingreso de las liquidaciones administrativas en los plazos establecidos en Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 10: Inspección y recaudación. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás del Estado reguladoras de la materia, así como las dictadas para su desarrollo. Artículo 11: Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse desde el día uno de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 36 Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa de Bienes de Dominio Público Municipal Artículo 1: Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la Utilización privativa de Bienes de Dominio Público Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los Bienes de dominio público municipal, contemplados en el artículo 5 de la presente ordenanza, siempre y cuando dicha utilización no esté incluida en la programación de actividades culturales y turísticas, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Almería. Artículo 3: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización. Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota tributaria. 5.1 La cuantía de la Tasa será la fijada en las tarifas siguientes para cada uno de los distintos servicios. Epígrafe primero. Auditorio Municipal Maestro Padilla. 1.1.- Sala principal, por día natural o fracción 1.200 € 1.2.- Sala principal, por día natural o fracción adicional 500 € 1.3.- Sala lateral, por día natural o fracción 150 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

1.4.- Galerías, por día natural o fracción 150 € Epígrafe segundo. Teatro Municipal Apolo 2.1.- Por día natural o fracción 450 € 2.2.- Por día natural o fracción adicional 150 €

Epígrafe tercero. Salón de actos de la Escuela Municipal de Música: 3.1.- Por día natural o fracción 300 €

Epígrafe cuarto. Aljibes Árabes. 4.1.- Uso general por día natural o fracción 50 € 4.2.- Exposiciones por mes o fracción 100 €

Epígrafe quinto. Jardines de la Casa del Cine. 5.1.- Por día natural o fracción 300 €

Epígrafe sexto. Palacio de Exposiciones y Congresos Cabo de Gata-Ciudad de Almería. 6.1 Edificio en su totalidad, por día natural o fracción 1.000 € 6.2 Edificio en su totalidad, por día natural o fracción adicional 600 € 6.3 Salón Las Salinas de Cabo de Gata, por día natural o fracción 300 € 6.4 Resto de salones (de forma individual), por día natural o fracción

150 €

6.5 Patio interior, por día natural o fracción 200 € 5.2 Cuando los servicios anteriormente citados sean solicitados por “entidades sin ánimo de lucro, que además hayan sido declaradas de utilidad pública………………………………………………………………………………..………0 € 5.3. Cuando los servicios anteriormente citados se integren en actos organizados por el Ayuntamiento de Almería….………………………………….……................................0 € Artículo 6: Periodo impositivo y devengo. La Tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7 de esta Ordenanza. Artículo 7: Declaración e ingreso. El pago de la Tasa se realizará por autoliquidación en el momento de solicitar la correspondiente autorización, o desde el momento que comience aquel si no se ha obtenido licencia.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 8: Exenciones y Bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. Artículo 9: Inspección y Recaudación. La inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 11: Vía de Apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 37 Reguladora de la Tasa por los Servicios del Centro Zoosanitario Municipal Artículo 1: Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por los Servicios del Centro Zoosanitario Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los Servicios del Centro Zoosanitario Municipal en los supuestos previstos en esta Ordenanza, y en particular de los siguientes : a) Registro e identificación. b) Vacunación obligatoria. c) Retirada, y en su caso sacrificio, de perros por razones sanitarias o de seguridad

pública. d) Estancia en el Centro Zoosanitario Municipal. Artículo 3: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los Servicios del Centro Zoosanitario Municipal, prestados por el Ayuntamiento de Almería. Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: Cuota Tributaria La cuantía de la Tasa será la fijada en las tarifas siguientes para cada uno de los distintos servicios.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Epígrafe primero: Registro

1.1 Por inscripción y placa 15,03 € 2.500 ptas.

Epígrafe segundo: Recogida de animales vivos 2.1. De viviendas y establecimientos 21,04 € 3.500 ptas. 2.2. Resto 18,03 € 3.000 ptas.

Epígrafe tercero: Sacrificio de animales 3.1 Por cada animal 9,02 € 1.500 ptas.

Epígrafe cuarto: Estancia y manutención 4.1 Por día o fracción 3,00 € 500 ptas.

Epígrafe quinto: Observación facultativa 5.1 Por día o fracción 6,01 € 1.000 ptas.

Epígrafe sexto: Destrucción de restos 6.1 Por incineración de cada animal 9,02 € 1.500 ptas.

Epígrafe séptimo: Sala de operaciones 7.1 Por cada utilización 30,05 € 5.000 ptas.

Artículo 6: Período impositivo y devengo. La Tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración municipal, a estos efectos se entenderá iniciada cuando se presente la oportuna solicitud. Artículo 7: Declaración e ingreso. El cobro se realizará mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud. Artículo 8: Exenciones y Bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 9: Inspección y Recaudación. La Inspección y Recaudación se realizará acuerdo con lo previsto en la ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 11: Vía de apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, tras su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, y una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 38 Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras Artículo 1: Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Recogida de Basuras", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho Imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida y tratamiento de los residuos urbanos o municipales producidos como consecuencia de las siguientes actividades: a) Domiciliarias. b) Comerciales, oficinas y servicios. c) Sanitarios en hospitales, clínicas y ambulatorios que no tengan la calificación de

peligrosos. d) Limpieza de jardines privados.

2. A tal efecto y según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, se consideran “residuos urbanos o municipales” los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. 3. En los establecimientos o locales públicos en que se produzcan cantidades considerables de residuos sólidos, se podrá autorizar el transporte de los mismos, con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que le indique el servicio municipal de limpieza, previo pago de la tasa correspondiente a la eliminación o transformación. 4. Cuando los residuos por su forma, volumen y demás características presenten dificultades técnicas o sanitarias para su recogida y/o tratamiento, se exigirá al productor de los residuos que lo gestione por sí mismo, según el artículo 20 de la Ley 10/1998, de Residuos. 5. No está sujeta a esta Tasa, la prestación del servicio de Recogida y tratamiento de los siguientes residuos: a) Recogida y tratamiento de los residuos no clasificados de urbanos o municipales. b) Recogida y tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos. c) Recogida de los residuos industriales. d) Recogida y tratamiento de los escombros y restos de obras. e) Recogida y tratamiento de los residuos agrícolas y ganaderos.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

6. Constituye también hecho imponible de la Tasa, la utilización de la Planta de Tratamiento y del Vertedero Municipal de basuras, para el depósito de aquellos residuos, cuya recogida no realice la empresa concesionaria del servicio, y estén sujetos a esta Tasa. Artículo 3: Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen, aunque sea esporádicamente, las viviendas y locales en los lugares en que se preste el servicio a título de propietario, usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso, de precario, beneficiados o afectados por el servicio 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del inmueble, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio. Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5ª. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de vivienda o local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los mismos, y en el caso de la Tarifa Primera "Viviendas" de la categoría fiscal de la vía pública, y por AÑO NATURAL. Cuando en una unidad de vivienda o local se realicen varias actividades clasificadas expresamente en las distintas tarifas y epígrafes se tributará por la de mayor importe, salvo en los epígrafes IV y V, en los que importe de las deudas tributarias será la suma de las cuotas que a cada una corresponda. 2. Las cuotas señaladas en los puntos anteriores se exigirán con arreglo a las siguientes tarifas: TARIFA PRIMERA. VIVIENDAS. Epígrafe primero. Viviendas. 1.1 En vías de 1ª y 2ª categoría 117,07 € 1.2 En vías de 3ª y 4ª categoría 64,77 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

TARIFA SEGUNDA. ALOJAMIENTOS, LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS Epígrafe Segundo: Grandes superficies. 2.1 Grandes Almacenes e Hipermercados 41.053,40 €

NOTAS: Para la definición de los establecimientos comprendidos en el epígrafe 2.1 se estará a lo previsto en los epígrafes 661.1 y 661.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Epígrafe Tercero: Supermercados.

3.1 Hasta 100 metros cuadrados 459,01 € 3.2 Desde 101 hasta 200 metros cuadrados 917,96 € 3.3 Desde 201 hasta 300 metros cuadrados 1.271,51 € 3.4 Más de 300 metros cuadrados 1.845,28 € Epígrafe Cuarto: Cafeterías, Bares, Pubs, Restaurantes, Salas de Fiestas y Discotecas.

4.1 Hasta 40 metros cuadrados 360,21 € 4.2 Desde 41 hasta 100 metros cuadrados 612,26 € 4.3 Desde 101 hasta 200 metros cuadrados 827,60 € 4.4 Superior a 200 metros cuadrados 1.628,61 €

Epígrafe Quinto: Hoteles, Moteles, Hostales, Hoteles-Apartamentos, Fondas, Pensiones y Casas de Huéspedes. 5.1 Por plaza al año 10,53 €

* Se establece una cuota mínima de 120.07 Euros. Epígrafe Sexto: Actividades fabriles e industriales, de reparación, almacenes, Centros docentes, Guarderías, Academias y similares, mercados y establecimientos agroalimentarios y establecimientos comerciales no recogidos en otros epígrafes. 6.1 Hasta 100 metros cuadrados 168,84 € 6.2 Desde 101 hasta 250 metros cuadrados 205,34 € 6.3 Desde 251 hasta 500 metros cuadrados 296,60 € 6.4 Superior a 500 metros cuadrados 939,50 €

Epígrafe Séptimo. Edificios Administrativos, Oficinas Bancarias, Financieras y Seguros, Salas Cinematográficas, Ambulatorios y Centros de Salud, Teatros, Bingos, Clubes y sociedades de más de doscientos socios. 7.1 Euros por año 1.307,47 €

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Epígrafe Octavo: Centros Hospitalarios. 8.1 Según la capacidad total de los residuos generados, por cada 770 litros o fracción 1.982,71 €

Epígrafe Noveno: Centros Penitenciarios. 9.1 Euros por año 65.875,78 €

Epígrafe Décimo: Otros locales y establecimientos no recogidos en los epígrafes anteriores. 10.1 con actividad 104,38 € 10.2 sin actividad 75,00 €

Epígrafe Décimo primero: Locales temporales y Casetas de Feria. 11.1 Casetas del Recinto Ferial €/día 67,96 € 11.2 Puestos y chiringuitos Feria del Mediodía €/día 67,96 € 11.3 Otros establecimientos temporales €/día 67,96 €

Epígrafe Décimo segundo. Garajes. 12.1 Hasta 50 metros cuadrados 36,39 € 12.2 Desde 51 hasta 150 metros cuadrados 68,73 € 12.3 Desde 151 hasta 250 metros cuadrados 103,79 € 12.4 Desde 251 hasta 500 metros cuadrados 182,33 € 12.5 Desde 501 hasta 750 metros 300,31 € 12.6 Desde 751 hasta 1000 metros 445,92 € 12.7 Más de 1000 metros 591,52 €

TARIFA TERCERA. PLANTA DE TRATAMIENTO Y VERTEDERO MUNICIPAL Epígrafe Décimo tercero. 13.1. Residuos industriales. Por Tonelada 22,93 € 13.2 Residuos industriales mezclados. Por tonelada 29,79 € 13.3 Enseres y voluminosos. Por tonelada 14,40 € 13.4 Basura asimilable a urbano. Por tonelada 22,93 € 13.5 Restos de animales. Por Kilo.. 1,04 € 13.6 Otros residuos distintos de los anteriores 11,13 €

TARIFA CUARTA. RECOGIDA NEUMÁTICA DE R.S.U. Epígrafe decimocuarto. Recogida neumática de R.S.U. 14.1Viviendas 139,77 €/año

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

14.2 Hoteles y similares 27,95 €/año por cama 14.3 Comercios y similares 2,81 €/año por m2 14.4 Restauración y similares 5,58 €/año por m2 14.5 Grandes almacenes e hipermercados 3,99 €/año por m2 14.6 Supermercados 4,66 €/año por m2 14.7 Centros educativos 2,33 €/año por m2 14.8 Centros hospitalarios 2,81 €/año por m2 14.9 Garajes y aparcamientos 1,86 €/año por m2 14.10 Casetas y usos temporales (cuota mínima 6,00 €) 0,20 €/día 14.11 Otros establecimientos y locales 1,41 €/año por m2

Artículo 6: Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. Artículo 7: Período impositivo y devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares del término municipal. 2. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaración de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de inicio hasta el final del año natural. 3. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando en los casos de declaración de alta, el día inicial no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularan proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan por finalizar el año, incluido el de la fecha inicial. Asimismo y en el caso de baja las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales. Artículo 8: Liquidación e ingreso. 1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán declaración de alta, baja o variación en el Padrón de la tasa, en el plazo de treinta días desde que tengan lugar. Las bajas y variaciones surtirán efecto en el año natural siguiente a aquel en que se declaren, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7.3 anterior. 2. La tasa se exigirá: a) Tratándose de nuevas altas por autoliquidacion. b) Tratándose de servicios periódicos, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales, a partir del año natural siguiente al devengo. 3. A los efectos previstos en el apartado b) del punto anterior, las cuotas anuales se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el

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Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente. El período de recaudación voluntaria será de dos meses. Artículo 9: Inspección y recaudación. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y disposiciones que la desarrollen o complementen.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse desde el día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

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Nº 41 Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Artículo 1: Fundamentos y naturaleza. 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza. 2. El objeto es regular la financiación mixta Administración-Usuario, en el término municipal de Almería, del Servicio de Ayuda a Domicilio, tanto como prestación básica de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios como vinculado a la Dependencia. Artículo 2: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos previstos en la presente Ordenanza. Artículo 3: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios de Ayuda a Domicilio prestados por el Ayuntamiento de Almería. Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota tributaria. A.- SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO COMO PRESTACIÓN BÁSICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES. La cuantía de la tasa para el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios

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Sociales regulado en esta Ordenanza será el porcentaje resultante de aplicar al coste del servicio la tabla establecida en el apartado C de este artículo. En este caso se entiende por coste del servicio el precio hora que a uno de enero de cada año cobre la empresa concesionaria, IVA incluido. B.- SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DENTRO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. La cuantía de la tasa para el Servicio de Ayuda a Domicilio dentro del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en esta Ordenanza será el porcentaje resultante de aplicar al coste del servicio la tabla establecida en el apartado C de este artículo. En este caso se entiende por coste del servicio la cuantía de referencia establecida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. C.- TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DEL USUARIO. Para ambos casos se establece la siguiente tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio:

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL APORTACIÓN USUARIO

= 1 IPREM 0%

> 1 IPREM = 2 IPREM 5%

> 2 IPREM = 3 IPREM 10%

> 3 IPREM = 4 IPREM 20%

> 4 IPREM = 5 IPREM 30%

> 5 IPREM = 6 IPREM 40%

> 6 IPREM = 7 IPREM 50%

> 7 IPREM = 8 IPREM 60%

> 8 IPREM = 9 IPREM 70%

> 9 IPREM = 10 IPREM 80%

> 10 IPREM 90%

Artículo 6: Capacidad económica personal. La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio. A.- RENTA: Se considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital.

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Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena, equiparándose a éstas las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos. Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. A aquellas personas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se les computará como renta, la cuantía que figure como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto citado. A aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada o que presenten declaración conjunta se les determinará la cuantía de la renta con los mismos criterios utilizados para calcular la parte general de la base imponible. B.- PATRIMONIO: Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de titularidad de la persona usuaria. Con deducción de las cargas gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales que deba responder. Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo de patrimonio, los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obligaciones de presentar la declaración sobre patrimonio regulada por la Ley 19/1991 de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio. No se considerará patrimonio, a estos efectos, la vivienda habitual. La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de la base liquidable del impuesto sobre el patrimonio, reducida por el valor de la vivienda habitual, a partir de los 65 años de edad, un 3% de los 35 a 65 años y 1% los menores de 35 años. El periodo a computar para la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio. Artículo 7: Período impositivo y devengo. 1. La Tasa se devenga: a) Tratándose se servicios periódicos incluidos en el padrón o matricula correspondiente, el día primero de cada trimestre natural.

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b) Tratándose de nuevas solicitudes cuando se inicie la prestación del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 8º siguiente. Artículo 8: Declaración e Ingreso. El pago de la Tasa se realizará por trimestres naturales, con recibos independientes para cada una de las mensualidades, por el sistema de padrón o matrícula que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular reclamaciones. La exposición al público se anunciará el boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la Tasa a cada uno de los obligados al pago. Artículo 9: Inspección y Recaudación. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del estado Reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 11: Vía de apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 25/98 de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, la sustitución del Precio Público por Tasa, en los Servicios de carácter periódico en que el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye, no estará sujeta al requisito de notificación individual a que se refiere el artículo 124 de la Ley General Tributaria. Ello será de aplicación aún en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al que sustituye, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 42 Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Técnicos-Facultativos Artículo 1: Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento de Almería, establece la "Tasa por la prestación de servicios técnico facultativos" del Excmo. Ayuntamiento, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art. 122 de la citada Ley 39/88. Artículo 2: Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios Técnico-Facultativos por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, que se detallan en la tarifa del artículo 6. Artículo 3: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación del servicio. Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5: Base Imponible y Cuota tributaria. 1. La base imponible estará constituida por el Presupuesto de Adjudicación de la obra. 2. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente. Artículo 6: Tarifa. La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: Epígrafe Primero: Dirección de Obras (replanteo, dirección, inspección, liquidación, etc...).

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La tarifa se establece en el 4 por 100 del presupuesto de adjudicación Epígrafe Segundo: Control de calidad. La tarifa se establece en el 1,50 por 100 sobre el presupuesto de adjudicación. Epígrafe Tercero: Coordinación de Seguridad y Salud. La tarifa se establece en el 1,00 por 100 sobre el presupuesto de adjudicación. Artículo 7: Bonificaciones de la cuota. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa. Artículo 8: Devengo. 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la firma del contrato con el adjudicatario. Artículo 9: Declaración e ingreso. 1. La Tasa se liquidará con motivo de la expedición de las certificaciones de obras. 2. El cobro de la Tasa se efectuará mediante retenciones en las correspondientes certificaciones de obras. Artículo 10: Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el día 1 de Enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Nº 44 Reguladora de la Tasa por los Servicios de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros Artículo 1: Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004 en lo sucesivo), este Ayuntamiento establece la “Tasa por los Servicios de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RDL 2/2004. Artículo 2: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de Transporte Urbano Colectivo de viajeros en el término municipal de Almería, en los supuestos previsto en esta Ordenanza. Artículo 3: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento de que se trate. Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Cuota Tributaria. 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el punto siguiente para cada uno de los distintos servicios. 2. Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

a) Billete ordinario 1,05 € b) Bono Bus (10 viajes) 7,40 € c) Bono Bus pensionista (10 viajes) 2,90 € d) Bono Bus universidad (10 viajes) 5,55 € e) Tarjeta mensual libre uso 32,55 € f) Tarjeta mensual estudiante 27,60 € g) Tarjeta mensual estudiante “10” libre uso 11,90 € h) Billetes especiales y transbordo 1,30 €

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3. El servicio será gratuito para: - Las personas mayores de 65 años censadas en el municipio de Almería. - Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%,censados en el

municipio de Almería. 4. Para obtener la tarjeta mensual estudiante “10” libre uso será necesario reunir los siguientes requisitos: - Tener una edad comprendida entre los 14 y los 30 años. - Estar empadronado en el municipio de Almería. - Ser estudiante matriculado en Centro Oficial de Enseñanza. 5. Se habilita el uso del transporte urbano colectivo de viajeros de la ciudad de Almería a los titulares de la “Tarjeta de Uso Transporte Metropolitano de Almería”, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Almería en su sesión de fecha 17 de octubre de 2016, donde se aprueba una compensación tarifaria por importe de noventa y cinco céntimos de euros (0,95 €) a favor del operador urbano por parte del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Almería. Artículo 6: Devengo. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la prestación del servicio en el momento de solicitarlo. Artículo 7: Declaración e Ingreso. La Tasa se exigirá en el momento de solicitar la prestación del Servicio. Artículo 9: Inspección y Recaudación. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 11: Vía de Apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 25/98 de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, la sustitución del Precio Público por Tasa, en los Servicios de carácter periódico en que el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye, no estará sujeta al requisito de notificación individual a que se refiere el artículo 124 de la Ley General Tributaria. Ello será de aplicación aún en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al que sustituye, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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Nº 46 Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Teleasistencia Artículo 1: Fundamentos y naturaleza. 1. En uso de las Facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de Teleasistencia, que se regirá por la presente Ordenanza. 2. El objeto es regular la financiación mixta Administración-Usuario, en el término municipal de Almería, del Servicio de Teleasistencia.

Artículo 2: Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa de la prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica, que viven solos. Artículo 3: Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas usuarias del servicio así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio de Teleasistencia prestado por el Ayuntamiento de Almería. Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5.- Tarifa. La cuantía de la tasa regulada por esta Ordenanza será:

TIPO DE USUARIO CUOTA MENSUAL (MES O FRACCIÓN)

A 11 € B 5 € C 4€

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USUARIO TIPO A: es el titular del Servicio. Vive solo o acompañado, su estado físico y psíquico les permite utilizar el equipo telefónico. En un mismo domicilio solo puede existir un usuario tipo A. USUARIO TIPO B: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario tipo A, que su estado físico y psíquico le permita utilizar el equipo telefónico. USUARIO TIPO C: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario tipo A y que su estado físico y psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador personal, por lo que necesita una a una tercera persona para poder utilizarlo. Artículo 6: Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. Artículo 7: Período impositivo y devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, con la instalación de una unidad portátil en el domicilio. Artículo 8: Declaración e Ingreso El pago de la Tasa se realizará por meses naturales vencidos, por el sistema de padrón. Artículo 9: Inspección y Recaudación. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 11: Vía de apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio. Artículo 12: Impuesto sobre el Valor Añadido A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza se le repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda, en los casos que procediere.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Nº 40 Reguladora de la Contribución Especial por Ampliación y Mejora del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento Artículo 1: Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril y en los artículos, 2, 28 a 37, ambos inclusive, y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Almería, acuerda establecer la Ordenanza fiscal reguladora de la Contribución especial por ampliación y mejora del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2: Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente Contribución Especial la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la ampliación y mejora del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Artículo 3: Sujetos pasivos. 1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la Contribución especial, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiados por la ampliación y mejora del servicio. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personal especialmente beneficiadas, además de los propietarios de los bienes afectados, las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el término municipal de Almería. Artículo 4: Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5: Exenciones, reducciones y bonificaciones. 1. No se reconocerán en materia de Contribuciones especiales otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por las disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

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2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho. 3. Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las Contribuciones especiales, las cuotas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios, o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos. Artículo 6: Base Imponible. 1. La base imponible de la Contribución especial que es igual a la liquidable, estará constituida por el 90 por 100 del coste que el Ayuntamiento soporte por la ampliación del servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. 2. Dicho coste estará integrado en cada anualidad por los conceptos que se recogen en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 3. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por el Ayuntamiento de Almería, la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que el mismo obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o entidad pública o privada. 4. Si la subvención o el auxilio citados se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducirá, a prorrata, las cuotas de los demás sujetos pasivos. Artículo 7: Cuota Tributaria. La cantidad a repartir entre los sujetos pasivos determinada en el artículo anterior se distribuirá entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en ese Municipio, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por 100 del importe porte de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladara a los ejercicios sucesivos, hasta su total amortización. Artículo 8: Devengo. La contribución especial se devenga en el momento en que haya comenzado la ampliación y mejora del Servicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las Contribución Especial en función del coste previsto para el año siguiente.

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No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. Artículo 9: Inspección y Recaudación. La Inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse desde el día uno de enero del año 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZAS DE PRECIOS PÚBLICOS

Nº 29 Reguladora del Precio Público por Escuelas Infantiles Municipales Artículo 1: Concepto De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por los servicios de Escuelas Infantiles Municipales, especificadas en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2: Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por Escuelas Infantiles Municipales según lo previsto en las tarifas del artículo 3 siguiente. Artículo 3: Cuantía 1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades. La cuota mensual a abonar se adaptará a los servicios prestados, reduciéndose un 25% el precio por la atención socioeducativa en el caso de que no incluya el servicio de comedor. 2. Las tarifas de este precio público, por alumno y mes natural o fracción, serán las siguientes: h) SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA, incluyendo aula de acogida o matinal, actividades extraescolares y servicio de comedor. i) Precio mensual: 275,03 €. Reducciones: Para la primera plaza sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte del cuadro siguiente:

RENTA PER CAPITA BONIFICACION CUOTA MENSUAL Hasta 0’5 SMI 100 % 0,00 € Entre 0’5 SMI y 1 SMI 75% 68,75 € Entre 1SMI y 1’5 SMI 50% 137,51 € Entre 1’5 SMI y 2 SMI 25% 206,27 €

Estas reducciones no serán aplicables a los supuestos previstos en la disposición adicional sexta del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, en relación con los límites de los ingresos de la unidad familiar recogidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del citado Decreto.

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Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una reducción del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1. Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una reducción del 60% de la cuantía que resulte de aplicar a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1. - Serán gratuitas las siguientes plazas: f) Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas serán gratuitas. g) Las plazas ocupadas por menores en situación de grave riesgo h) Las plazas adjudicadas a niños y niñas cuyas familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo por tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior al 0’5 del Salario Mínimo Interprofesional. i) Las ocupadas por hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas. j) Las adjudicadas a menores que formen parte de familias monoparentales cuya renta per cápita esté comprendida entre 0’5 SMI y 0’75 SMI. j) SERVICIO DE LUDOTECA INFANTIL. k) Precio mensual: 54,58 €. l) Precio por día: 2’89 € Reducciones: m) 50% para familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores al 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002 de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas. n) 25% para familias cuyos ingresos superen el 50% de los límites de la citada disposición adicional sin exceder de los mismos. o) Serán gratuitas las siguientes plazas: e) Plazas ocupadas por menores en circunstancias socio-familiares que ocasionen un grave riesgo para los mismos. f) Plazas ocupadas por hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas. Artículo 4: Obligación de Pago La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio de Escuelas Infantil. Artículo 5: Cobro El pago del precio público se realizará por trimestres naturales, con recibos independientes para cada una de las mensualidades por el sistema de padrón o matrícula que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles. El período de recaudación voluntaria será de tres meses.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 6: Vía de apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las tarifas establecidas en el artículo 3º de la presente Ordenanza se calcularán sobre el S.M.I. vigente al inicio de cada curso, permaneciendo invariables durante el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor desde el día hábil siguiente a la finalización del plazo de 15 días hábiles posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 30 Reguladora del Precio Público por Uso y Disfrute de Instalaciones Deportivas Municipales Artículo 1: Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por uso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales, especificadas en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2: Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por uso y disfrute de instalaciones deportivas municipales según lo previsto en las tarifas del artículo 3º siguiente. Artículo 3: Cuantía 1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

A) INSTALACIONES DEPORTIVAS PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES PABELLÓN CUBIERTO DEL TOYO

Pista Central

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.1 Mayores de 16 años. 11.00 € A.2 Menores, hasta 16 años. 8.00 € A.3 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.4 Colegios públicos en actividades Docentes 4.00 €

A.5

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

5.50 €

A.6

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

4.00 €

Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios y Competición.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.7 General 11.00 € Suplemento de Luz por hora o fracción

A.8 Suplemento de luz 10.75 € A.9 Suplemento de luz para Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.10 Suplemento de luz para Colegios públicos en actividades Docentes 5.40 €

A.11

Suplemento de luz para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

5.40 €

Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.12 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 198.00 € A.13 Actividades no deportivas con fin de lucro. 660.00 € A.14 Actividades deportivas Sin fin de lucro 66.00 € A.15 Actividades deportivas con fin de lucro 198.00 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.16 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 99.00 € A.17 Actividades no deportivas con fin de lucro. 330.00 € A.18 Actividades deportivas Sin fin de lucro 33.00 € A.19 Actividades deportivas con fin de lucro 99.00 €

Media Pista

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.20 Mayores de 16 años 6.20 € A.21 Menores, hasta 16 años. 4.70 € A.22 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.23 Colegios públicos en actividades Docentes 2.35 €

A.24

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

3.10 €

A.25

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

2.35 €

Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios y Competición.

A.26 General 6.20 € Suplemento de Luz por hora o fracción

A.27 Suplemento de luz 5.25 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.28 Suplemento de luz para Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.29 Suplemento de luz para Colegios públicos en actividades Docentes 2.60 €

A.30

Suplemento de luz para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

2.60 €

Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.31 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 111.60 € A.32 Actividades no deportivas con fin de lucro. 372.00 € A.33 Actividades deportivas Sin fin de lucro 37.20 € A.34 Actividades deportivas con fin de lucro 111.60 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.35 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 55.80 € A.36 Actividades no deportivas con fin de lucro. 186.00 € A.37 Actividades deportivas Sin fin de lucro 18.60 € A.38 Actividades deportivas con fin de lucro 55.80 €

Tercio de pista

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.39 Mayores de 16 años 4.50 € A.40 Menores, hasta 16 años. 3.50 € A.41 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.42 Colegios públicos en actividades Docentes 1.75 €

A.43

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

2.25 €

A.44

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

1.75 €

Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios y Competición.

A.45 General 4.50 € Suplemento de Luz por hora o fracción

A.46 Suplemento de luz 3.85 € A.47 Suplemento de luz para Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.48 Suplemento de luz para Colegios públicos en actividades Docentes 1.95 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.49

Suplemento de luz para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

1.95 €

Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.50 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 81.00 € A.51 Actividades no deportivas con fin de lucro. 270.00 € A.52 Actividades deportivas Sin fin de lucro 27.00 € A.53 Actividades deportivas con fin de lucro 81.00 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.54 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 40.50 € A.55 Actividades no deportivas con fin de lucro. 135.00 € A.56 Actividades deportivas Sin fin de lucro 13.50 € A.57 Actividades deportivas con fin de lucro 40.50 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

GIMNASIOS, TATAMIS, SALAS DE USOS MULTIPLES

Gimnasios y salas múltiples

A.58 Entrenamiento grupos. Una hora o fracción 4.70 € A.59 Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.60

Los Clubes Deportivos que, mediante autorización expresa y escrita por parte del Patronato de Deportes, colaboran en la gestión de Instalaciones Deportivas Municipales; exclusivamente para las actividades deportivas que realicen dentro de las instalaciones deportivas en las que están autorizados.

0.00 €

A.61 Colegios públicos en actividades Docentes 2.35 €

A.62

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

2.35 €

PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS

Multideporte (excepto Tenis)

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.63 Mayores de 16 años 5.70 € A.64 Menores, hasta 16 años. 4.00 € A.65 Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.66

Los Clubes Deportivos que, mediante autorización expresa y escrita por parte del Patronato de Deportes, colaboran en la gestión de Instalaciones Deportivas Municipales; exclusivamente para las actividades deportivas que realicen dentro de las instalaciones deportivas en las que están autorizados.

0.00 €

A.67 Colegios públicos en actividades Docentes 2.00 €

A.68

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

2.85 €

A.69

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

2.00 €

Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios y Competición.

A.70 General 5.70 € Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.71 Actividades deportivas Sin fin de lucro 34.20 € A.72 Actividades deportivas con fin de lucro 102.60 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.73 Actividades deportivas Sin fin de lucro 17.10 € A.74 Actividades deportivas con fin de lucro 51.30 €

Tenis por hora o fracción

A.75 Abonado P.M.D. 1.50 € A.76 No Abonado 2.60 € A.77 Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.78

Los Clubes Deportivos que, mediante autorización expresa y escrita por parte del Patronato de Deportes, colaboran en la gestión de Instalaciones Deportivas Municipales; exclusivamente para las actividades deportivas que realicen dentro de las instalaciones deportivas en las que están autorizados.

0.00 €

A.79 Colegios públicos en actividades Docentes 1.30 €

A.80

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

1.30 €

General, Suplementos por hora o fracción

A.81 Suplemento luz. 2.15 € A.82 Suplemento de luz para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.83

Suplemento de luz para Los Clubes Deportivos que, mediante autorización expresa y escrita por parte del Patronato de Deportes, colaboran en la gestión de Instalaciones Deportivas Municipales; exclusivamente para las actividades deportivas que realicen dentro de las instalaciones deportivas en las que están autorizados.

0.00 €

A.84 Suplemento de luz para Colegios públicos en actividades Docentes 1.10 €

A.85

Suplemento de luz para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

1.10 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

PISTA DE PADEL

General por hora o fracción

A.86 Abonado P.M.D. 4.50 € A.87 No Abonado 6.70 € A.88 Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.89

Los Clubes Deportivos que, mediante autorización expresa y escrita por parte del Patronato de Deportes, colaboran en la gestión de Instalaciones Deportivas Municipales; exclusivamente para las actividades deportivas que realicen dentro de las instalaciones deportivas en las que están autorizados.

0.00 €

A.90 Colegios públicos en actividades Docentes 3.35 €

A.91

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

3.35 €

A.92 Suplemento Luz. 2.70 € A.93 Suplemento de luz para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.94

Suplemento de luz para Los Clubes Deportivos que, mediante autorización expresa y escrita por parte del Patronato de Deportes, colaboran en la gestión de Instalaciones Deportivas Municipales; exclusivamente para las actividades deportivas que realicen dentro de las instalaciones deportivas en las que están autorizados.

0.00 €

A.95 Suplemento de luz para Colegios públicos en actividades Docentes 1.35 €

A.96

Suplemento de luz para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

1.35 €

Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.97 Actividades deportivas Sin fin de lucro 27.00 € A.98 Actividades deportivas con fin de lucro 81.00 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.99 Actividades deportivas Sin fin de lucro 13.50 € A.100 Actividades deportivas con fin de lucro 40.50 €

CAMPOS DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL

Campo Fútbol 11, por hora o fracción

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.101 Mayores de 16 años 56.00 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.102 Menores, hasta 16 años. 40.00 € A.103 Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.104

Los Clubes Deportivos que, mediante autorización expresa y escrita por parte del Patronato de Deportes, colaboran en la gestión de Instalaciones Deportivas Municipales; exclusivamente para las actividades deportivas que realicen dentro de las instalaciones deportivas en las que están autorizados.

0.00 €

A.105 Colegios públicos en actividades Docentes 20.00 €

A.106

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

28.00 €

A.107

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

20.00 €

Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios y Competición.

A.108 General 56.00 € General Suplementos

A.109 Suplemento de Luz 18.85 € A.110 Suplemento de luz para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.111

Suplemento de luz para Los Clubes Deportivos que, mediante autorización expresa y escrita por parte del Patronato de Deportes, colaboran en la gestión de Instalaciones Deportivas Municipales; exclusivamente para las actividades deportivas que realicen dentro de las instalaciones deportivas en las que están autorizados.

0.00 €

A.112 Suplemento de luz para Colegios públicos en actividades Docentes 9.45 €

A.113

Suplemento de luz para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

9.45 €

Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.114 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 1,008.00 € A.115 Actividades no deportivas con fin de lucro. 3,360.00 € A.116 Actividades deportivas Sin fin de lucro 336.00 € A.117 Actividades deportivas con fin de lucro 1,008.00 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.118 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 504.00 € A.119 Actividades no deportivas con fin de lucro. 1,680.00 € A.120 Actividades deportivas Sin fin de lucro 168.00 € A.121 Actividades deportivas con fin de lucro 504.00 €

290

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Medio Campo o Fútbol 7, por hora o fracción

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.122 Mayores 16 años 40.00 € A.123 Menores, hasta 16 años. 27.00 € A.124 Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.125

Suplemento de luz para Los Clubes Deportivos que, mediante autorización expresa y escrita por parte del Patronato de Deportes, colaboran en la gestión de Instalaciones Deportivas Municipales; exclusivamente para las actividades deportivas que realicen dentro de las instalaciones deportivas en las que están autorizados.

0.00 €

A.126 Colegios públicos en actividades Docentes 13.50 €

A.127

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

20.00 €

A.128

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

13.50 €

Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios y Competición.

A.129 General 40.00 € Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.130 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 720.00 € A.131 Actividades no deportivas con fin de lucro. 2,400.00 € A.132 Actividades deportivas Sin fin de lucro 240.00 € A.133 Actividades deportivas con fin de lucro 720.00 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.134 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 360.00 € A.135 Actividades no deportivas con fin de lucro. 1,200.00 € A.136 Actividades deportivas Sin fin de lucro 120.00 € A.137 Actividades deportivas con fin de lucro 360.00 € General Suplementos

A.138 Suplemento de Luz 18.85 € A.139 Suplemento de luz para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.140

Suplemento de luz para Los Clubes Deportivos que, mediante autorización expresa y escrita por parte del Patronato de Deportes, colaboran en la gestión de Instalaciones Deportivas Municipales; exclusivamente para las actividades deportivas que realicen dentro de las instalaciones deportivas en las que están autorizados.

0.00 €

291

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.141 Suplemento de luz para Colegios públicos en actividades Docentes 9.45 €

A.142

Suplemento de luz para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

9.45 €

CAMPOS DE FÚTBOL DE CÉSPED NATURAL

Campo Fútbol 11, por hora o fracción

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.143 Mayores 16 años 112.00 € A.144 Menores, hasta 16 años. 78.00 € A.145 Entrenamiento según convenio PMD/Entidades Deportivas 0.00 € A.146 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.147 Colegios públicos en actividades Docentes 39.00 €

A.148

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

56.00 €

A.149

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

39.00 €

Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios y Competición.

A.150 General 112.00 € Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.151 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 2,016.00 € A.152 Actividades no deportivas con fin de lucro. 6,720.00 € A.153 Actividades deportivas Sin fin de lucro 672.00 € A.154 Actividades deportivas con fin de lucro 2,016.00 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.155 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 1,008.00 € A.156 Actividades no deportivas con fin de lucro. 3,360.00 € A.157 Actividades deportivas Sin fin de lucro 336.00 € A.158 Actividades deportivas con fin de lucro 1,008.00 € General Suplementos

A.159 Suplemento de Luz. 37.80 € A.160 Suplemento de Luz según convenio PMD/Entidades Deportivas 0.00 €

292

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.161 Suplemento de luz para Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.162 Suplemento de luz para Colegios públicos en actividades Docentes 18.90 €

A.163

Suplemento de luz para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

18.90 €

Medio Campo o Fútbol 7, por hora o fracción

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.164 Mayores 16 años 77.00 € A.165 Menores, hasta 16 años. 55.00 € A.166 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.167 Colegios públicos en actividades Docentes 27.50 €

A.168

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

38.50 €

A.169

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

27.50 €

Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios y Competición.

A.170 General 77.00 € General Suplementos

A.171 Suplemento de Luz. 37.80 € A.172 Suplemento de luz para Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.173 Suplemento de luz para Colegios públicos en actividades Docentes 18.90 €

A.174

Suplemento de luz para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

18.90 €

Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.175 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 1,386.00 € A.176 Actividades no deportivas con fin de lucro. 4,620.00 € A.177 Actividades deportivas Sin fin de lucro 462.00 € A.178 Actividades deportivas con fin de lucro 1,386.00 €

293

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.179 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 693.00 € A.180 Actividades no deportivas con fin de lucro. 2,310.00 € A.181 Actividades deportivas Sin fin de lucro 231.00 € A.182 Actividades deportivas con fin de lucro 693.00 €

COMPLEJO MEDITERRÁNEO

Campo de Fútbol Central Estadio

Entrenamientos por hora o fracción

A.183 Entrenamiento 188.55 €

A.184 Entrenamiento incluido suplemento de Luz, equipos según convenio PMD/Entidades Deportivas 0.00 €

A.185 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.186 Colegios públicos en actividades Docentes 94.30 € Competición por hora o fracción

A.187 Competición 753.90 €

A.188 Competición incluido suplemento de Luz, según convenio PMD/Entidades Deportivas 0.00 €

A.189 Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.190

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

376.95 €

Suplemento de Luz por hora o fracción

A.191 General para entrenamiento 11.70 € A.192 Suplemento de luz para entrenamientos para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.193 Suplemento de luz para entrenamientos para Colegios públicos en actividades Docentes 5.85 €

A.194 Para competición 23.40 € A.195 Suplemento de luz para competición para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.196

Suplemento de luz para competición para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

11.70 €

A.197 Para competición Color TV 64.80 €

A.198 Suplemento de luz para competición color TV para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

294

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.199

Suplemento de luz para competición color TV para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

32.40 €

A.200 Iluminación total 120.75 €

A.201 Suplemento de luz para competición color TV para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.202

Suplemento de luz para competición color TV para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

60.40 €

Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.203 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 3,393.90 € A.204 Actividades no deportivas con fin de lucro. 11,313.00 € A.205 Actividades deportivas Sin fin de lucro 1,131.30 € A.206 Actividades deportivas con fin de lucro 3,393.90 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.207 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 1,696.95 € A.208 Actividades no deportivas con fin de lucro. 5,656.50 € A.209 Actividades deportivas Sin fin de lucro 565.65 € A.210 Actividades deportivas con fin de lucro 1,696.95 €

Campo Fútbol Anexo

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.211 Mayores de 16 años 125.70 € A.212 Menores, hasta 16 años. 87.80 €

A.213 Entrenamiento incluido suplemento de Luz, equipos según convenio PMD/Entidades Deportivas 0.00 €

A.214 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.215 Colegios públicos en actividades Docentes 43.90 € Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios

A.216 General 125.70 € Competición por hora o fracción

A.217 Mayores de 16 años 226.00 € A.218 Menores, hasta 16 años. 157.00 €

A.219 Competición incluido suplemento de Luz, según convenio PMD/Entidades Deportivas 0.00 €

A.220 Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

295

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.221

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

113.00 €

A.222

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

78.50 €

Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.223 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 2,262.60 € A.224 Actividades no deportivas con fin de lucro. 7,542.00 € A.225 Actividades deportivas Sin fin de lucro 754.20 € A.226 Actividades deportivas con fin de lucro 2,262.60 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.227 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 1,131.30 € A.228 Actividades no deportivas con fin de lucro. 3,771.00 € A.229 Actividades deportivas Sin fin de lucro 377.10 € A.230 Actividades deportivas con fin de lucro 1,131.30 €

Campo Fútbol Anexo 1/2 campo

Entrenamientos por hora o fracción, para Entidades Deportivas

A.231 Medio Campo o fútbol 7 Mayores de 16 años 87.80 € A.232 Medio Campo o fútbol 7 Menores hasta 16 años 61.60 € A.233 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.234 Colegios públicos en actividades Docentes 30.80 € A.235 Suplemento de Luz 19.85 € A.236 Suplemento de luz para Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.237 Suplemento de luz para Colegios públicos en actividades Docentes 9.95 € Entrenamientos por hora o fracción, para resto de usuarios

A.238 Reserva de uso 87.80 € A.239 Suplemento de Luz 19.85 € Competición por hora o fracción

A.240 Medio Campo o fútbol 7 Mayores de 16 años 157.00 € A.241 Medio Campo o fútbol 7 Menores hasta 16 años 109.95 € A.242 Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

296

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.243

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

78.50 €

A.244

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

55.00 €

A.245 Suplemento Luz Competición. Una hora o fracción 36.75 € A.246 Suplemento de luz para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.247

Suplemento de luz para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

18.40 €

Salas y Despachos por acto y jornada

A.248 Otras Salas o dependencias 40.00 € A.249 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.250 Colegios públicos en actividades Docentes 20.00 €

A.251

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

20.00 €

Pista de Atletismo

Acceso Individual

A.252 1 solo acceso, por sesión. 1.90 €

A.253 Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adscritos a la Comisaria Provincial (Policía Nacional) y a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería.

1.35 €

A.254 Miembros de familias numerosas de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

1.50 €

A.255 Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

1.35 €

A.256 Menores, hasta 16 años. 1.35 €

A.257 Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los adscritos a los patronatos y otros organismos autónomos municipales. 0.95 €

297

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.258 Personas con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación de la documentación que lo acredite. 0.95 €

A.259 Personas “mayores de 65 años” 0.95 € A.260 Atletas de la Federación Andaluza de Atletismo según convenio en vigor 0.00 €

A.261 La Policía Local, los Bomberos y los miembros de Protección Civil del municipio de Almería en el marco de sus programas de mantenimiento físico. 0.00 €

A.262 La Brigada de la Legión “Rey Alfonso XIII” en el marco de sus programas de competición, federada y/ o militar, para sus equipos en las diferentes especialidades deportivas.

0.00 €

Bonos de Acceso 20 usos 12 meses de validez, Abonados PMD

A.263 General 22.00 €

A.264 Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adscritos a la Comisaria Provincial (Policía Nacional) y a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería.

15.40 €

A.265 Miembros de familias numerosas de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

17.60 €

A.266 Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

15.40 €

A.267 Menores, hasta 16 años. 15.40 €

A.268 Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los adscritos a los patronatos y otros organismos autónomos municipales. 11.00 €

A.269 Personas con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación de la documentación que lo acredite. 11.00 €

A.270 Personas “mayores de 65 años” 11.00 € Bonos de Acceso Trimestral sin límites de uso, Abonados PMD

A.271 General 26.00 €

A.272 Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adscritos a la Comisaría Provincial (Policía Nacional) y a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería.

18.20 €

A.273 Miembros de familias numerosas de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

20.80 €

A.274 Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

18.20 €

A.275 Menores, hasta 16 años. 18.20 €

A.276 Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los adscritos a los patronatos y otros organismos autónomos municipales. 13.00 €

A.277 Personas con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación de la documentación que lo acredite. 13.00 €

A.278 Personas “mayores de 65 años” 13.00 € Bonos de Acceso Anual sin límites de uso, Abonados PMD

A.279 General 59.00 €

298

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.280 Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adscritos a la Comisaría Provincial (Policía Nacional) y a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería.

41.30 €

A.281 Miembros de familias numerosas de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

47.20 €

A.282 Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

41.30 €

A.283 Menores, hasta 16 años. 41.30 €

A.284 Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los adscritos a los patronatos y otros organismos autónomos municipales. 29.50 €

A.285 Personas con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación de la documentación que lo acredite. 29.50 €

A.286 Personas “mayores de 65 años” 29.50 € Bonos de Acceso, No Abonados PMD

A.287 Bono 20 usos. 12 meses de validez. 34.00 €

A.288 Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adscritos a la Comisaría Provincial (Policía Nacional) y a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería.

23.80 €

A.289 Miembros de familias numerosas de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

27.20 €

A.290 Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

23.80 €

A.291 Menores, hasta 16 años. 23.80 €

A.292 Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los adscritos a los patronatos y otros organismos autónomos municipales. 17.00 €

A.293 Personas con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación de la documentación que lo acredite. 17.00 €

A.294 Personas “mayores de 65 años” 17.00 € Colectivos por sesión

A.295 Grupos hasta máximo 25 personas Mayores 16 años 37.00 € A.296 Grupos hasta máximo 25 personas Menores 16 años 12.00 € A.297 Colegios públicos en actividades Docentes 6.00 €

A.298 Realización de pruebas selectivas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el marco de sus programas de aptitud física. 0.00 €

A.299

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

18.50 €

299

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.300

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

6.00 €

Reservas en Exclusividad para Entidades Deportivas, por sesión.

A.301 General 125.70 €

A.302

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

62.85 €

A.303 Suplemento Luz Entrenamiento 19.85 €

A.304

Suplemento de luz Entrenamiento para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

9.95 €

A.305 Suplemento Luz Competición 36.75 €

A.306

Suplemento de luz Competición para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

18.40 €

Sala de Musculación

Acceso Individual, solo Abonados PMD

A.307 1 solo acceso, por sesión. 1.90 €

A.308 Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adscritos a la Comisaría Provincial (Policía Nacional) y a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería.

1.35 €

A.309 Miembros de familias numerosas de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

1.50 €

A.310 Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

1.35 €

A.311 Menores, hasta 16 años. 1.35 €

A.312 Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los adscritos a los patronatos y otros organismos autónomos municipales. 0.95 €

300

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.313 Personas con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación de la documentación que lo acredite. 0.95 €

A.314 Personas “mayores de 65 años” 0.95 €

A.315 La Policía Local, los Bomberos y los miembros de Protección Civil del municipio de Almería en el marco de sus programas de mantenimiento físico. 0.00 €

A.316 La Brigada de la Legión “Rey Alfonso XIII” en el marco de sus programas de competición, federada y/ o militar, para sus equipos en las diferentes especialidades deportivas.

0.00 €

A.317 Uso según convenio PMD/Entidades Deportivas 0.00 € Bonos de Acceso 20 usos 12 meses de validez, Abonados PMD

A.318 General 30.00 €

A.319 Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adscritos a la Comisaría Provincial (Policía Nacional) y a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería.

21.00 €

A.320 Miembros de familias numerosas de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

24.00 €

A.321 Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

21.00 €

A.322 Menores, hasta 16 años. 21.00 €

A.323 Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los adscritos a los patronatos y otros organismos autónomos municipales. 15.00 €

A.324 Personas con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación de la documentación que lo acredite. 15.00 €

A.325 Personas “mayores de 65 años” 15.00 € Bonos de Acceso Trimestral sin límites de uso, Abonados PMD

A.326 General 39.00 €

A.327 Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adscritos a la Comisaría Provincial (Policía Nacional) y a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería.

27.30 €

A.328 Miembros de familias numerosas de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

31.20 €

A.329 Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

27.30 €

A.330 Menores, hasta 16 años. 27.30 €

A.331 Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los adscritos a los patronatos y otros organismos autónomos municipales. 19.50 €

A.332 Personas con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación de la documentación que lo acredite. 19.50 €

A.333 Personas “mayores de 65 años” 19.50 € Bonos de Acceso Anual sin límites de uso, Abonados PMD

A.334 General 89.00 €

301

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.335 Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adscritos a la Comisaría Provincial (Policía Nacional) y a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería.

62.30 €

A.336 Miembros de familias numerosas de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

71.20 €

A.337 Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

62.30 €

A.338 Menores, hasta 16 años. 62.30 €

A.339 Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los adscritos a los patronatos y otros organismos autónomos municipales. 44.50 €

A.340 Personas con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación de la documentación que lo acredite. 44.50 €

A.341 Personas “mayores de 65 años” 44.50 € Acceso Entidades Deportivas, por sesión

A.342 Por grupo (máximo 10 personas). 11.00 € A.343 Por grupo (de 11 a 20 personas). 22.00 €

Combinado: Sala de Musculación + Pista de Atletismo

Bonos de Acceso Trimestral si Límite de uso, Abonados PMD

A.344 General 59.00 €

A.345 Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adscritos a la Comisaría Provincial (Policía Nacional) y a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería.

41.30 €

A.346 Miembros de familias numerosas de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

47.20 €

A.347 Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

41.30 €

A.348 Menores, hasta 16 años. 41.30 €

A.349 Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los adscritos a los patronatos y otros organismos autónomos municipales. 29.50 €

A.350 Personas con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación de la documentación que lo acredite. 29.50 €

A.351 Personas “mayores de 65 años” 29.50 € Bonos de Acceso Anual si Límite de uso, Abonados PMD

A.352 General 139.00 €

A.353 Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adscritos a la Comisaría Provincial (Policía Nacional) y a la Comandancia de la Guardia Civil en Almería.

97.30 €

A.354 Miembros de familias numerosas de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

111.20 €

302

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.355 Miembros de familias numerosas de categoría especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

97.30 €

A.356 Menores, hasta 16 años. 97.30 €

A.357 Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los adscritos a los patronatos y otros organismos autónomos municipales. 69.50 €

A.358 Personas con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación de la documentación que lo acredite. 69.50 €

A.359 Personas “mayores de 65 años” 69.50 €

PALACIO MUNICIPAL JUEGOS MEDITERRÁNEOS

Palacio Completo

Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.360 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 600.00 € A.361 Actividades no deportivas con fin de lucro. 2,000.00 € A.362 Actividades deportivas Sin fin de lucro 200.00 € A.363 Actividades deportivas con fin de lucro 600.00 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.364 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 300.00 € A.365 Actividades no deportivas con fin de lucro. 1,000.00 € A.366 Actividades deportivas Sin fin de lucro 100.00 € A.367 Actividades deportivas con fin de lucro 300.00 €

Pista Central

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.368 Mayores 16 años 26.00 € A.369 Menores, hasta 16 años. 18.30 € A.370 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.371 Colegios públicos en actividades Docentes 9.15 €

A.372

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

13.00 €

A.373

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

9.15 €

303

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios y Competición.

A.374 General 26.00 € Suplemento de Luz por hora o fracción

A.375 Suplemento Luz 400 Lux. 5.70 €

A.376 Suplemento de luz de 400 lux para entrenamientos para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.377 Suplemento de luz de 400 lux para entrenamientos para Colegios públicos en actividades Docentes 2.85 €

A.378

Suplemento de luz de 400 lux para entrenamientos para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

2.85 €

A.379 Suplemento Luz 800 Lux. 9.20 €

A.380 Suplemento de luz de 800 lux para entrenamientos para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.381 Suplemento de luz de 800 lux para entrenamientos para Colegios públicos en actividades Docentes 4.60 €

A.382

Suplemento de luz de 800 lux para entrenamientos para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

4.60 €

A.383 Suplemento Luz 1300 Lux. 15.95 €

A.384 Suplemento de luz de 1,300 lux para entrenamientos para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.385 Suplemento de luz de 1,300 lux para entrenamientos para Colegios públicos en actividades Docentes 7.95 €

A.386

Suplemento de luz de 1,300 lux para entrenamientos para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

7.95 €

Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.387 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 468.00 € A.388 Actividades no deportivas con fin de lucro. 1,560.00 € A.389 Actividades deportivas Sin fin de lucro 156.00 € A.390 Actividades deportivas con fin de lucro 468.00 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.391 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 234.00 €

304

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.392 Actividades no deportivas con fin de lucro. 780.00 € A.393 Actividades deportivas Sin fin de lucro 78.00 € A.394 Actividades deportivas con fin de lucro 234.00 €

Pista complementaria

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.395 Mayores 16 años 16.70 € A.396 Menores, hasta 16 años. 11.80 € A.397 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.398 Colegios públicos en actividades Docentes 5.90 €

A.399

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

8.35 €

A.400

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

5.90 €

Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios y Competición.

A.401 General 16.70 € Suplemento de Luz por hora o fracción

A.402 Suplemento Luz. 5.15 € A.403 Suplemento de luz para entrenamientos para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.404 Suplemento de luz para entrenamientos para Colegios públicos en actividades Docentes 2.60 €

A.405

Suplemento de luz para entrenamientos para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

2.60 €

Eventos por Jornada completa en Horario de la Instalación

A.406 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 300.60 € A.407 Actividades no deportivas con fin de lucro. 1,002.00 € A.408 Actividades deportivas Sin fin de lucro 100.20 € A.409 Actividades deportivas con fin de lucro 300.60 € Eventos 1/2 Jornada en Horario de la Instalación

A.410 Actividades no deportivas Sin fin de lucro. 150.30 €

305

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.411 Actividades no deportivas con fin de lucro. 501.00 € A.412 Actividades deportivas Sin fin de lucro 50.10 € A.413 Actividades deportivas con fin de lucro 150.30 €

Pista complementaria 1/3

Reserva de Uso. Hora o fracción a Entidades Deportivas - Entrenamientos A.414 Mayores 16 años 4.50 € A.415 Menores, hasta 16 años. 3.50 € A.416 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.417 Colegios públicos en actividades Docentes 1.75 €

A.418

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Mayores de 16 años.

2.25 €

A.419

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes. Hasta 16 años.

1.75 €

Reserva de uso por hora o fracción al resto de usuarios y Competición.

A.420 General 4.50 € Suplemento de Luz por hora o fracción

A.421 Suplemento Luz. 1.85 € A.422 Suplemento de luz para entrenamientos para Entidades y colectivos especiales* 0.00 €

A.423 Suplemento de luz para entrenamientos para Colegios públicos en actividades Docentes 0.95 €

A.424

Suplemento de luz para entrenamientos para Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

0.95 €

Salas y Despachos

A.425 Otras Salas o dependencias 40.00 € A.426 Entidades y colectivos especiales* 0.00 € A.427 Colegios públicos en actividades Docentes 20.00 €

306

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.428

Federaciones nacionales y territoriales, así como a los clubes deportivos inscritos debidamente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), con sede social en el municipio de Almería, en la organización de Campeonatos de Andalucía, Sectores Territoriales, Campeonatos de España y competiciones de carácter internacional. Previo convenio con el Patronato Municipal de Deportes.

20.00 €

ACTIVIDADES PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Actividades Mayores de 50

Gerontogimnasia CUATRIMESTRAL

A.429 Mayor Abonado P.M.D. 10.00 € A.430 Mayor No Abonado P.M.D. 15.65 € A.431 Pensionista o Jubilado Abonado P.M.D. 2.35 € A.432 Pensionista o Jubilado No Abonado P.M.D. 3.70 € Gerontogimnasia BIMESTRAL A.433 Mayor Abonado P.M.D. 5.05 € A.434 Mayor No Abonado P.M.D. 7.85 € A.435 Pensionista o Jubilado Abonado P.M.D. 1.20 € A.436 Pensionista o Jubilado No Abonado P.M.D. 1.90 € Relajación, Pilates, Gimnasia acuática etc. CUATRIMESTRAL A.437 Mayor Abonado P.M.D. 15.35 € A.438 Mayor No Abonado P.M.D. 20.25 € A.439 Pensionista o Jubilado Abonado P.M.D. 6.50 € A.440 Pensionista o Jubilado No Abonado P.M.D. 10.10 € Relajación, Pilates, Gimnasia acuática etc. BIMESTRAL A.441 Mayor Abonado P.M.D. 7.70 € A.442 Mayor No Abonado P.M.D. 10.10 € A.443 Pensionista o Jubilado Abonado P.M.D. 3.25 € A.444 Pensionista o Jubilado No Abonado P.M.D. 5.05 € Senderismo mayores, cada ruta.

A.445 Mayor Abonado P.M.D. 2.00 € A.446 Mayor No Abonado P.M.D. 4.50 €

Actividad Fisica Adaptada 8 meses

A.447 Abonado P.M.D. 0.00 € A.448 No Abonado 7.55 €

Actividades c/cuota club Programa Naturaleza

Cursos de Buceo

A.449 Abonado P.M.D. 190.00 €

307

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.450 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

152.00 €

A.451 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

133.00 €

A.452 Abonado P.M.D. Menor hasta 16 años (según normativa específica de participación). 133.00 €

A.453 Abonado P.M.D. con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 95.00 €

A.454 Abonado P.M.D. parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

133.00 €

A.455 Abonado P.M.D. “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

133.00 €

Salida de Buceo en Barco

A.456 Abonado P.M.D. 20.00 €

A.457 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

16.00 €

A.458 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

14.00 €

A.459 Abonado P.M.D. Menor hasta 16 años (según normativa específica de participación). 14.00 €

A.460 Abonado P.M.D. con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 10.00 €

A.461 Abonado P.M.D. parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

14.00 €

A.462 Abonado P.M.D. “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

14.00 €

Cursos de Vela

A.463 Abonado P.M.D. 95.00 €

A.464 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

76.00 €

A.465 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

66.50 €

A.466 Abonado P.M.D. Menor hasta 16 años (según normativa específica de participación). 66.50 €

A.467 Abonado P.M.D. con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 47.50 €

308

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.468 Abonado P.M.D. parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

66.50 €

A.469 Abonado P.M.D. “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

66.50 €

A.470 No Abonado P.M.D. 110.00 €

A.471 Miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

88.00 €

A.472 Miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

77.00 €

A.473 Menores hasta 16 años (según normativa específica de participación). 77.00 €

A.474 Persona con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 55.00 €

A.475 Persona con condición de parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

77.00 €

A.476 Personas “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

77.00 €

Cursos de Golf

A.477 Abonado P.M.D. 100.00 €

A.478 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

80.00 €

A.479 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

70.00 €

A.480 Abonado P.M.D. Menor hasta 16 años (según normativa específica de participación). 70.00 €

A.481 Abonado P.M.D. con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 50.00 €

A.482 Abonado P.M.D. parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

70.00 €

A.483 Abonado P.M.D. “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

70.00 €

A.484 No Abonado P.M.D. 115.00 €

A.485 Miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

92.00 €

A.486 Miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

80.50 €

309

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.487 Menores hasta 16 años (según normativa específica de participación). 80.50 €

A.488 Persona con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 57.50 €

A.489 Persona con condición de parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

80.50 €

A.490 Personas “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

80.50 €

Senderismo

A.491 Abonado P.M.D. 8.00 €

A.492 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

6.40 €

A.493 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

5.60 €

A.494 Abonado P.M.D. Menor hasta 16 años (según normativa específica de participación). 5.60 €

A.495 Abonado P.M.D. con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 4.00 €

A.496 Abonado P.M.D. parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

5.60 €

A.497 Abonado P.M.D. “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

5.60 €

A.498 No Abonado P.M.D. 10.00 €

A.499 Miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

8.00 €

A.500 Miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

7.00 €

A.501 Menores hasta 16 años (según normativa específica de participación). 7.00 €

A.502 Persona con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 5.00 €

A.503 Persona con condición de parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

7.00 €

A.504 Personas “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

7.00 €

Raquetas de Nieve

A.505 Abonado P.M.D. 15.00 €

310

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.506 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

12.00 €

A.507 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

10.50 €

A.508 Abonado P.M.D. Menor hasta 16 años (según normativa específica de participación). 10.50 €

A.509 Abonado P.M.D. con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 7.50 €

A.510 Abonado P.M.D. parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

10.50 €

A.511 Abonado P.M.D. “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

10.50 €

A.512 No Abonado P.M.D. 25.00 €

A.513 Miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

20.00 €

A.514 Miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

17.50 €

A.515 Menores hasta 16 años (según normativa específica de participación). 17.50 €

A.516 Persona con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 12.50 €

A.517 Persona con condición de parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

17.50 €

A.518 Personas “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

17.50 €

Barranquismo

A.519 Abonado P.M.D. 22.00 €

A.520 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

17.60 €

A.521 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

15.40 €

A.522 Abonado P.M.D. Menor hasta 16 años (según normativa específica de participación). 15.40 €

A.523 Abonado P.M.D. con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 11.00 €

A.524 Abonado P.M.D. parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

15.40 €

311

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.525 Abonado P.M.D. “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

15.40 €

A.526 No Abonado P.M.D. 30.00 €

A.527 Miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

24.00 €

A.528 Miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

21.00 €

A.529 Menores hasta 16 años (según normativa específica de participación). 21.00 €

A.530 Persona con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 15.00 €

A.531 Persona con condición de parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

21.00 €

A.532 Personas “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

21.00 €

Rutas en Kayak + Snorkel

A.533 Abonado P.M.D. 10.00 €

A.534 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

8.00 €

A.535 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

7.00 €

A.536 Abonado P.M.D. Menor hasta 16 años (según normativa específica de participación). 7.00 €

A.537 Abonado P.M.D. con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 5.00 €

A.538 Abonado P.M.D. parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

7.00 €

A.539 Abonado P.M.D. “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

7.00 €

A.540 No Abonado P.M.D. 15.00 €

A.541 Miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

12.00 €

A.542 Miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

10.50 €

A.543 Menores hasta 16 años (según normativa específica de participación). 10.50 €

A.544 Persona con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 7.50 €

312

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.545 Persona con condición de parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

10.50 €

A.546 Personas “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

10.50 €

Cursos Piragua Fin de Semana

A.547 Abonado P.M.D. 18.00 €

A.548 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

14.40 €

A.549 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

12.60 €

A.550 Abonado P.M.D. Menor hasta 16 años (según normativa específica de participación). 12.60 €

A.551 Abonado P.M.D. con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 9.00 €

A.552 Abonado P.M.D. parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

12.60 €

A.553 Abonado P.M.D. “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

12.60 €

A.554 No Abonado P.M.D. 25.00 €

A.555 Miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

20.00 €

A.556 Miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

17.50 €

A.557 Menores hasta 16 años (según normativa específica de participación). 17.50 €

A.558 Persona con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 12.50 €

A.559 Persona con condición de parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

17.50 €

A.560 Personas “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

17.50 €

Cursos Piragua 5 días

A.561 Abonado P.M.D. 38.00 €

A.562 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

30.40 €

313

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.563 Abonado P.M.D. miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

26.60 €

A.564 Abonado P.M.D. Menor hasta 16 años (según normativa específica de participación). 26.60 €

A.565 Abonado P.M.D. con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 19.00 €

A.566 Abonado P.M.D. parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

26.60 €

A.567 Abonado P.M.D. “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

26.60 €

A.568 No Abonado P.M.D. 50.00 €

A.569 Miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

40.00 €

A.570 Miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

35.00 €

A.571 Menores hasta 16 años (según normativa específica de participación). 35.00 €

A.572 Persona con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 25.00 €

A.573 Persona con condición de parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

35.00 €

A.574 Personas “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

35.00 €

Juegos Deportivos Municipales

Inscripción por equipo A.575 Categorías inferiores y/o discapacitados 22.30 € A.576 Categorías senior y veteranos 44.40 € Inscripción Individual A.577 Licencia Jugador por cada modalidad deportiva 2.60 €

A.578 Licencia Jugador por modalidad deportiva para Tercera Edad mayor de 60 años, pensionistas, jubilados o personas con discapacidad. 2.05 €

TARJETAS PMD

Tarjeta Abonado del P.M.D. (T.U.) Cuota Anual

A.579 Individual mayor de 16 años. 16.00 €

314

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A.580 Miembro de familia numerosa de categoría de general. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

12.80 €

A.581 Miembro de familia numerosa de categoría de especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

11.20 €

A.582 Menores hasta 16 años (según normativa específica de participación). 11.20 €

A.583 Persona con diversidad funcional, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación documentación que lo acredite 8.00 €

A.584 Persona con condición de parado con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Deberán acreditar su situación laboral y sus ingresos mensuales previamente a la inscripción de cada actividad.

11.20 €

A.585 Personas “mayores de 65 años” y aquellos otros que presenten la condición de pensionistas siempre y cuando sus ingresos sean inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

11.20 €

A.586 Familiar 30.00 € A.587 Voluntario Deportivo/ Carne Joven Junta de Andalucia 0.00 € A.588 Renovación de la T.U. por pérdida o sustracción 4.40 €

Acceso (T.A.) Cuota Única

A.589 Emisión nueva Tarjeta de Acceso 2.40 €

A.590 Emisión nueva Tarjeta de Acceso Tercera Edad mayor de 60 años, pensionistas, jubilados o personas con discapacidad. 1.90 €

A.591 Renovación de la Tarjeta por pérdida o sustracción 4.40 €

* Entidades y colectivos preferentes: Asociaciones de Vecinos en el marco de sus fiestas locales. Asociaciones de personas con diversidad funcional, incluidas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), siempre y cuando presente un programa de fomento de la práctica deportiva ligado a su objeto social y no interfiera en la oferta general de actividades y servicios del Patronato Municipal de Deportes de Almería. Deberán formalizar el convenio correspondiente de colaboración antes del inicio del programa.La Universidad de Almería para uso docente, siempre y cuando se formalice convenio en el que se establezca la contraprestación en especie por parte de la Universidad. Los Clubes o entidades deportivas registradas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Almería y que formen parte del Programa de Escuelas Deportivas Municipales para la celebración de los partidos oficiales de los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base. Las Administraciones Públicas y Asociaciones de Utilidad Pública para la celebración de eventos que tengan entre sus objetivos el fomento de los valores educativos, hábitos de salud etc. previa formalización de un convenio de colaboración con el Patronato Municipal de Deportes.

B) PRECIOS CONCESIÓN SUPERA - Complejo Rafael Florido, Complejo Deportivo Distrito 6 y Pabellón José A. Segura CUOTAS DE ABONO CONCESIÓN SUPERA

Cuotas de abono Generales

Inscripción Abono Individual

B.1 Mañanas de 8:00 a 15:00 horas - Mayores 18 - lunes a sábado 24.43 € B.2 Abono Individual General mayores de 21 años 35.40 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

B.3 Abono Joven mayor de 12 y menor de 21 años 24.43 € B.4 Tercera Edad mayor de 60 años 21.92 € Inscripción Abono Familiar

B.5 Familia hasta 3 miembros (hijo/a menor de 21 años) 43.95 € B.6 Cada miembro a partir del tercer individuo (Entre 5 y 21 años) 7.23 € Mensualidad Abono Individual

B.7 Mañanas de 8:00 a 15:00 horas - Mayores 18 - lunes a sábado 24.43 € B.8 Abono Individual General mayores de 21 años 35.40 € B.9 Abono Joven mayor de 12 y menor de 21 años 24.43 € B.10 Tercera Edad mayor de 60 años 21.92 € Mensualidad Abono Familiar

B.11 Familia hasta 3 miembros (hijo/a menor de 21 años) 43.95 € B.12 Cada miembro a partir del tercer individuo (Entre 5 y 21 años) 7.23 €

Cuotas de abono de Verano y Especiales

Abonos Individuales de Verano 3 meses matrícula incluida

B.13 General, mayor de 21 años 118.04 € B.14 Joven, mayor de 12 y menor de 21 años 81.45 € B.15 3ª Edad, mayor de 60 años 73.00 € Abonos Familiares de Verano 3 meses matrícula incluida

B.16 Familia hasta 3 miembros (hijo/a menor de 21 años) 146.51 € B.17 Cada miembro a partir del tercer individuo (Entre 5 y 21 años) 22.48 €

Otros Abonos

B.18 Abono familia Trabajador de SUPERA 19.44 € B.19 Abono Individual General más de 21 años. Sáb., Dom. y Fest. 24.45 € Gestiones diversas

B.20 Cuota de Mantenimiento Abonados 7.01 € B.21 Renovación Carné SUPERA 7.01 € B.22 Gastos de Devolución de recibos 2.27 € B.23 Pérdida de Llave de Taquilla 6.96 €

SERVICIOS GENERALES CONCESIÓN SUPERA

Entradas Generales Puntuales

B.24 Mayores 18 años 7.23 € B.25 Entre 4 y 17 años 6.03 €

Alquileres de Instalaciones, Pabellones y Salas

316

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Pista Central, cada hora o fracción

B.26 Entrenamiento Mayores de 16 años 12.54 €

B.27 Entrenamiento Menores hasta 16 años,Tercera Edad mayor de 60 años, pensionistas, jubilados o personas con discapacidad. 8.87 €

B.28 Competición 20.43 € B.29 Suplemento de luz Entrenamiento 10.81 € B.30 Suplemento Luz Competición 20.00 € Pista Central, Eventos

B.31 Espectáculos no deportivos Sin fin de lucro, por acto 1,006.00 € B.32 Espectáculos no deportivos con fin de lucro, por acto 2,048.63 € Media Pista, cada hora o fracción

B.33 Entrenamiento Mayores de 16 años 7.02 €

B.34 Entrenamiento Menores hasta 16 años, Tercera Edad mayor de 60 años, pensionistas, jubilados o personas con discapacidad. 5.30 €

B.35 Competición Hora o Fracción 11.67 € B.36 Suplemento luz Entrenamiento, una hora o fracción 5.30 € B.37 Suplemento luz Competición una hora o fracción 11.46 € Tercio de pista, cada hora o fracción

B.38 Entrenamiento Mayores de 16 años 5.08 €

B.39 Entrenamiento Menores hasta 16 años, Tercera Edad mayor de 60 años, pensionistas, jubilados o personas con discapacidad. 3.89 €

B.40 Competición una hora o Fracción 8.21 € B.41 Suplemento luz Entrenamiento, una hora o fracción 3.89 € B.42 Suplemento Luz Competición una hora o fracción 8.01 €

Pistas Polideportivas Descubiertas, cada hora o fracción

B.43 Entrenamiento Mayores de 16 años 6.38 €

B.44 Entrenamiento Menores hasta 16 años, Tercera Edad mayor de 60 años, pensionistas, jubilados o personas con discapacidad. 4.43 €

B.45 Competición 8.87 € B.46 Suplemento Luz 2.16 €

Tenis, cada hora o fracción

B.47 Entrenamiento 2.92 € B.48 Suplemento luz 2.16 €

Squash, cada hora o fracción

B.49 No abonados SUPERA/PMD 6.38 € B.50 Abonados SUPERA / PMD 3.37 €

317

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Pádel, cada hora o fracción

B.51 No abonados SUPERA/PMD 7.57 € B.52 Abonados SUPERA / PMD 5.08 € B.53 Suplemento luz 2.70 €

Tiro con Arco, cada hora o fracción

B.54 Por persona 5.27 €

Rocódromo, cada hora o fracción

B.55 Abonados SUPERA 0.00 € B.56 No Abonados 7.23 €

Otras Salas o dependencias

B.57 Hora o fracción 18.85 €

Piscinas, cada hora o fracción

B.58 1 Calle vaso 25 m 10.13 € B.59 Piscina pequeña por grupo (máx. 15 pax.) 23.46 €

Material Diverso

B.60 Toallas Grandes 1.85 € B.61 Toallas Pequeñas 1.10 € B.62 Taquillas Grandes 6.03 € B.63 Taquillas Pequeñas 4.93 €

CURSOS y ACTIVIDADES CONCESIÓN SUPERA

Cursos de Natación

Trimestral 1 día/semana

B.64 Abonados SUPERA/PMD 23.23 € B.65 No abonados 46.36 € Trimestral 2 días/semana

B.66 Abonados SUPERA/PMD 46.36 € B.67 No Abonados 92.73 €

Otras Actividades

Natación Escolar 45 min.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

B.68 Una Sesión semanal por alumno y mes 10.89 € Natación Embarazadas 2 días/semana 45 minutos

B.69 Abonadas SUPERA por mes 17.92 € B.70 No abonadas por mes 35.82 € Recuperación Postparto 1 sesión en seco/ 1 sesión en agua

B.71 Abonadas SUPERA por mes 22.54 € B.72 No abonadas por mes 45.08 € Curso Fitness (2 sesiones semanales de 1 hora)

B.73 Abonados SUPERA por mes 61.36 € B.74 No abonados por mes 122.72 € Cursos Grupos reducidos (1 hora, máx. 4 pax)

B.75 Sesión de 1 a 4 personas. Abonadas 28.94 € B.76 Sesión de 1 a 4 personas. No abonados 57.88 € Jornadas y eventos Dep. puntuales 1 hora (min. 15 pax.)

B.77 Mayores de 18 años por persona y hora 7.14 € B.78 Menores de 18 años por persona y hora 5.63 € Escuela de Verano 2 semanas de Lunes a Viernes

B.79 Niños de 4 a 14 años Abonados 104.14 € B.80 Niños de 4 a 14 años no Abonados 153.46 € Programas Específicos 1 Sesión

B.81 Abonados SUPERA/PMD 2.09 € B.82 No Abonados 4.17 € Talleres 1 Sesión

B.83 Abonados SUPERA/PMD 4.72 € B.84 No Abonados 9.42 €

PROGRAMA DE SALUD CONCESIÓN SUPERA

Sesión Fisioterapia 1 hora

B.85 Abonados SUPERA 27.02 € B.86 No Abonados 37.84 € Bono 10 sesiones de 1 hora

B.87 Abonados SUPERA 237.82 € B.88 No Abonados 313.50 € Técnicas Específicas Fisioterapia, 1 hora

B.89 Abonados SUPERA 37.84 € B.90 No Abonados 48.65 € B.91 Personal de SUPERA 17.31 € Osteopatía y Kinesiología

319

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

B.92 Abonados 48.65 € B.93 No Abonados 59.45 €

SUPERA PERSONAL TRAINING

Abonados SUPERA

B.94 Personal Training. Sesión puntual 1 hora 36.30 € B.95 Personal Training. Bono 10 sesiones 300.29 € B.96 Gravity (PT). Sesión puntual 1 hora 36.30 € B.97 Gravity (PT). Bono 10 sesiones 300.29 € B.98 Plataforma Vibratoria. Bono 10 sesiones 85.07 € B.99 Programa específicos PT. Opción 1 180.17 € B.100 Programa específicos PT. Opción 2 230.22 € No Abonados

B.101 Personal Training. Sesión puntual 1 hora 45.05 € B.102 Personal Training. Bono 10 sesiones 385.36 € B.103 Gravity (PT). Sesión puntual 1 hora 45.05 € B.104 Gravity (PT). Bono 10 sesiones 385.36 € B.105 Plataforma Vibratoria. Bono 10 sesiones 120.12 € B.106 Programa específicos PT. Opción 1 215.20 € B.107 Programa específicos PT. Opción 2 265.25 € C) PRECIOS CONCESIÓN U.T.E C.D. ALMADRABILLAS (EGO Sport Center y Pabellón de Pescadería) MATRICULA Y ABONOS

Se establece un precio de matrícula para cada modalidad de cuotas de abono que responde a los mismos conceptos de cada una de las modalidades y por importe igual a lo establecido en la mensualidad

Abono Mensual "Egovida"

C.1 Joven de 12 a 21 años 23.50 € C.2 Adulto a partir de 22 años 34.03 €

C.3 Tercera Edad mayor de 60 años, pensionistas, jubilados o personas con discapacidad 18.75 €

Abono Mensual "Egoagua"

C.4 Joven de 12 a 21 años 21.07 € C.5 Adulto a partir de 22 años 25.50 €

C.6 Tercera Edad mayor de 60 años, pensionistas, jubilados o personas con discapacidad 15.70 €

Abono Mensual "Egofamily" (Únicamente aplicable a altas anteriores a diciembre de 2014) C.7 Hasta 3 miembros (menor de 21 años) 42.25 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

C.8 Suplemento a partir del 3 miemb. de 5 a 21 años 6.95 €

Abono Mensual "Ego Tandem"

C.9 Familias de hasta 2 miembros - 2 adultos (mayores de 21 años) o 1 adulto (mayor de 21 años) y un hijo menor de 21 años 41.32 €

Abono Mensual "Ego Family Plus""

C.10 Todos los miembros de la entidad familiar (siendo los hijos menores de 21 años) 53.72 € Abono Mensual "Ego Family Gold"

C.11 Todos los miembros de la entidad familiar (siendo los hijos menores de 21 años). Incluyéndose además dos taquillas normales fijas y dos bonos de parking de 24h/mes.

74.38 €

SERVICIOS GENERALES CONCESION U.T.E C.D. ALMADRABILLAS

Entradas Puntuales

Entradas Puntuales Complejo Almadrabillas (excepto zona Wellnes)

C.12 Peques (0 a 5 años) acompañados de padre, madre o tutor 0.00 € C.13 Jóvenes (12 a 21 años). Infantil (6 a 12 años) acompañados… 6.33 € C.14 Adulto (a partir de los 22 años) 7.38 €

C.15 Tercera Edad mayor de 60 años, pensionistas, jubilados o personas con discapacidad 5.27 €

Alquileres y Reservas

Pabellón cubierto de Pescadería, por hora o fracción

C.16 Entrenamiento Mayores 16 años 12.22 €

C.17 Tercera Edad mayor de 60 años, pensionistas, jubilados o personas con discapacidad 8.64 €

C.18 Competición 19.92 € C.19 Suplemento de luz Entrenamiento 10.54 € C.20 Suplemento Luz Competición 19.49 € C.21 Espectáculos no deportivos Sin fin de lucro, por acto 980.56 € C.22 Espectáculos no deportivos con fin de lucro, por acto 1,996.83 € Pistas Polideportivas Descubiertas, por hora o fracción

C.23 Abonados Concesión 6.21 € C.24 No Abonados concesión 8.27 € C.25 Competición Abonados 8.64 € C.26 Competición No abonados Concesión 10.22 € C.27 Suplemento de luz 2.11 € Pistas de Pádel DOBLES, alquiler por hora o fracción

C.28 Abonados Concesión 4.96 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

C.29 No Abonados 7.38 € C.30 Suplemento de luz 2.64 € Pistas de Pádel Single. Alquiler por hora o fracción

C.31 Abonados Concesión 3.31 € C.32 No Abonados concesión 4.96 € C.33 Suplemento de luz 2.64 € Piscinas 25 metros

C.34 Alquiler de calle una hora o fracción 9.90 € Piscinas 50 metros

C.35 Alquiler de calle una hora o fracción 12.40 € Zona acuática recreativa por grupos

C.36 Alquiler de zona una hora o fracción 24.79 €

Material Diverso

C.37 Taquilla normal por Mes 6.33 € C.38 Taquilla doble por mes 12.66 €

CURSOS Y ACTIVIDADES CONCESIÓN U.T.E C.D. ALMADRABILLAS

Actividades Acuáticas

Curso Trimestral 3 días Semana (45 min./sesión)

C.39 Abonados Concesión y PMD 73.95 € C.40 No Abonados 144.93 € Curso Trimestral 2 días Semana (45 min./sesión)

C.41 Abonados Concesión y PMD 50.31 € C.42 No Abonados 97.62 € Curso Trimestral 1 día Semana (45 min./sesión)

C.43 Abonados Concesión y PMD 26.65 € C.44 No Abonados 50.31 €

Actividades Acuáticas Especiales

Actividades Trimestrales 2 días/semana.

C.45 Abonados Concesión 75.70 € C.46 No Abonados 108.82 € Actividades Trimestrales 1 día/semana

C.47 Abonados Concesión 53.94 € C.48 No Abonados 75.70 € Actividades Escolares

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

C.49 Por Alumno sesión didáctica 4.13 € Escuela de Verano (Sesión didáctica de 9:00 a 14:00)

C.50 Por Alumno Abonado concesión y día 12.40 € C.51 Por Alumno No Abonado y día 16.53 €

ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PÁDEL Y TENIS

Actividades Mensuales 2 días/semana (en grupo de menores)

C.52 Abonados Concesión 46.29 €

C.53 No Abonados 56.20 €

Actividades Mensuales 1 días/semana (en grupo de menores)

C.54 Abonados Concesión 28.11 €

C.55 No Abonados 38.02 €

Actividades Mensuales 2 días/semana (clases individuales adultos)

C.56 Abonados Concesión 128.43 €

C.57 No Abonados 165.12 €

Actividades Mensuales 1 días/semana (clases individuales adultos)

C.58 Abonados Concesión 69.42 €

C.59 No Abonados 89.26 €

ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Actividades Trimestrales 2 días/semana

C.60 Abonados Concesión 75.70 € C.61 No Abonados 108.82 € Actividades Trimestrales 1 día/semana

C.62 Abonados Concesión 53.94 € C.63 No Abonados 75.70 €

ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CLUB JUNIOR EGO

Talleres en Ludoteca 2 días/semana de 0 a 7 años. Por Mes

C.64 Abonados Concesión 9.91 € C.65 No Abonados 14.88 €

Escuelas Deportivas 3 días/semana de 8 a 14 años. Por Mes

C.66 Abonados Concesión 16.53 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

C.67 No Abonados 20.66 € Escuelas Deportivas 2 días/semana de 8 a 14 años. Por Mes

C.68 Abonados Concesión 12.40 € C.69 No Abonados 16.53 € Escuelas Deportivas 1 días/semana de 8 a 14 años. Por Mes

C.70 Abonados Concesión 8.27 € C.71 No Abonados 12.40 € Gastos Administrativos

C.72 Fianza llave TGS 12.64 € C.73 Mantenimiento Llave TGS acceso 12.64 € C.74 Mantenimiento Pulsera abonado EGO AGUA 6.33 € C.75 Gastos de recibos devueltos 2.11 €

El pago de los precios públicos de alquiler de los servicios da derecho al uso de los mismos, corriendo por cuenta del usuario, todos aquellos gastos (transporte, montaje, licencias, seguros, etc.), que su utilización pudiera ocasionar. Para realizar cualquier actividad con espectadores es imprescindible presentar un seguro de responsabilidad civil y otro de desperfectos por la cuantía que se fije, según el evento, así como cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Junta de Andalucía. Así mismo la Entidad, durante las actividades deportivas programadas, será responsable de la vigilancia y seguridad tanto en el interior como en el exterior del Estadio de los Juegos Mediterráneos y campo anexo, siendo solo responsable en el interior del resto de instalaciones. D) GOLF Durante el tiempo que asuma el Ayuntamiento la prestación de campos de golf, se aplicara la siguientes tarifa: Green fees Tarifa

Green fee 18 hoyos temporada alta. 45,00 €

Green fee 18 hoyos temporada baja. 30,00 €

Green fee 9 hoyos temporada alta. 25,00 €

Green fee 9 hoyos temporada baja. 20,00 €

Green fee abonado anual 18 hoyos. 0,00 €

Green fee abonado anual 9 hoyos. 0,00 €

Green fee competición con cóctel/comida. 40,00 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Green fee competición con cóctel/comida abonado. 30,00 €

Green fee competición sin comida. 30,00 €

Green fee competición sin comida abonado. 20,00 €

Green fee competición 9 hoyos. 20,00 €

Green fee competición 9 hoyos abonado. 15,00 €

Green fee alumnos escuela de golf 9 hoyos. 5,00 €

Green fee alumnos escuela de golf 18 hoyos. 10,00 €

Green fee clubes con correspondencia 18 hoyos. 30,00 €

Alumnos de escuelas infantiles de clubes de Almería que tengan acuerdo con el campo de golf Alborán Golf

8,00 €

Green fee clubes con correspondencia 9 hoyos. 15,00 € Paquetes de green fees Tarifa

10 green fees de 18 hoyos. 300,00 €

10 green fees de 9 hoyos. 170,00 €

20 green fees de 18 hoyos. 500,00 €

20 green fees de 9 hoyos. 300,00 € Abonos anuales Tarifa

Abono anual individual. 1.300,00 €

Abono anual familiar (4 miembros). 1.900,00 €

Abono anual 9 hoyos entre semana. 750,00 €

Abono anual con cuota individual. 400 € (5/10 € gf)

Abono anual con cuota familiar. 600 € (5/10 € gf)

Abono anual senior 9 hoyos entre semana. 600,00 € Abonos mensuales para larga estancia* Tarifa

1 mes individual 390,00 €

1 mes pareja 525,00 €

2 meses individual 490,00 €

2 meses pareja 625,00 €

3 meses individual 525,00 €

3 meses pareja 725,00 €

4 meses individual 565,00 €

4 meses pareja 775,00 €

5 meses individual 615,00 €

5 meses pareja 825,00 €

6 meses individual 665,00 €

325

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

6 meses pareja 875,00 € *Pagan 3€ cuando juegan 18 hoyos y 2€ cuando juegan 9 hoyos

Ofertas Tarifa

2 jugadores con buggy 18 hoyos temporada alta 75,00 €

2 jugadores con buggy 18 hoyos temporada baja 60,00 €

2 jugadores con buggy 9 hoyos temporada alta 60,00 €

2 jugadores con buggy 9 hoyos temporada baja 50,00 €

3 jugadores con buggy 18 hoyos temporada alta 90,00 €

3 jugadores con buggy 18 hoyos temporada baja 75,00 €

3 jugadores con buggy 9 hoyos temporada alta 60,00 €

3 jugadores con buggy 9 hoyos temporada baja 45,00 €

4 jugadores con buggy 18 hoyos temporada alta 100,00 €

4 jugadores con buggy 18 hoyos temporada baja 80,00 €

4 jugadores con buggy 9 hoyos temporada alta 80,00 €

4 jugadores con buggy 9 hoyos temporada baja 60,00 €

Grupos de 10 jugadores y superiores 18 hoyos 20 €/persona

Oferta día del senior, damas, etc. 18 hoyos 20 €/persona Descuentos Tarifa

Clientes de los hoteles con acuerdo. 20% sobre tarifa de green fee

Clientes de touroperadores. 25% sobre tarifa de green fee

Jugadores menores de 18 años. 50% sobre tarifa de green fee

Jugadores categoría senior. 15% sobre tarifa de green fee

Cuando las competiciones o torneos sean organizados o patrocinados por entidades sin ánimo de lucro y sean declarados de “especial interés para la ciudad de Almería”

50% sobre tarifa de green fee

Colectivos profesionales/empresas con acuerdo. 10% en abono anual ORO

Las competiciones de golf integradas en circuitos provinciales, regionales, nacionales o internacionales tendrán como precio aquel que venga fijado por su reglamentación o comité organizador.

Alquileres Tarifa

Carro manual 2 ruedas 2,00 €

Carro manual de 3 ruedas 4,00 €

Carro eléctrico 18 hoyos. 10,00 €

Carro eléctrico 9 hoyos. 6,00 €

Buggy 18 hoyos. 20,00 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Buggy 9 hoyos. 12,00 €

Bono de 10 buggies 18 hoyos. 150,00 €

Bono de 10 buggies 9 hoyos. 90,00 €

Juego de palos completo. 12,00 €

Palo suelto. 2,00 €

Custodia de palos (año). 100,00 €

Licencia de día 1,50 €

Guía del jugador 5,00 €

Bolas de prácticas 1,00 €

Taquilla (año). 60,00 € CLASES

Concepto No Abonado Abonado

½ hora. 20,00 € 15,00 €

1 hora. 40,00 € 30,00 €

1 hora 2 personas. 45,00 € 35,00 €

½ hora Bono 5 clases. 90,00 € 70,00 €

1 hora Bono 5 clases. 155,00 € 140,00 €

1 hora Bono 5 clases 2 personas. 170,00 € 160,00 €

Análisis físico. 30,00 € 25,00 €

Clases colectivas. 115,00 € 115,00 €

Clases colectivas 4 (2 horas). 80,00 € 80,00 €

Clases colectivas acuerdos empresas. 110,00 €

Clases colectivas padres escuela. 100,00 €

Clase en campo 1 persona. 40,00 € 35,00 €

Clase en campo 2 personas. 50,00 € 45,00 €

Clase en campo 3 personas. 60,00 € 55,00 €

Clase en campo senior 1 persona. 40,00 € 30,00 €

Clase en campo senior 2 personas. 70,00 € 40,00 €

Clase en campo senior 3 personas. 90,00 € 50,00 €

Niños iniciación trimestre. 90,00 € 80,00 €

Niños perfeccionamiento trimestre. 120,00 € 110,00 €

Niños verano quincena 1 h. 50,00 € 40,00 €

Niños verano 1 mes 1 h. 80,00 € 70,00 €

Niños verano quincena 2 h. 90,00 € 80,00 €

Niños verano 1 mes 2 h. 150,00 € 140,00 €

Niños verano sábados 1'5 h mes. 50,00 € 40,00 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

A los efectos de las tarifas del Golf, y conforme a lo señalado en las Tarifas especificadas, se considera: Temporada alta: 1 de octubre a 31 de mayo Temporada baja: 1 de junio a 30 de septiembre

Artículo 4: Obligación de pago. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios por uso y disfrute de instalaciones deportivas municipales. Artículo 5: Cobro. El pago del precio público se exigirá mediante depósito previo. Artículo 6: Vía de apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza, se le repercutirá el I.V.A. que corresponda.

DISPOSICION FINAL

La presente modificación de Ordenanza, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, y previa publicación en Boletín Oficial de la Provincia, entra en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el art. 70.2, con relación al art. 65.2, ambos de la Ley 7/1985 y permaneciendo vigente hasta que se produzca su modificación o derogación expresa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 33 Reguladora del Precio Público por la Prestación de Cursos y/o Talleres Artículo 1: Fundamentos y naturaleza. En uso de las Facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por R.D.Leg. 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación cursos o talleres, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2: Concepto. Constituye el concepto del precio público, la prestación del servicio de cursos o talleres que promueva el Ayuntamiento a través de la Empresa Concesionaria de las Actividades Formativas, Informativas, de Asesoramiento y Apoyo Educativo y Familiar en los Centros de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Almería y que suponga coste económico para este. Artículo 3: Obligados al pago. Son obligados al pago de este precio público las personas físicas que se beneficien de la prestación del servicio, objeto de la presente Ordenanza. Artículo 4: Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Tarifa. La cuantía del precio público regulado por esta Ordenanza será la siguiente:

Categorías Hasta 21 horas

A partir de 21 horas

1 Nuevas tecnologías y redes sociales. 35,00 € 40,00 €

2 Incorporación al mercado de trabajo, desarrollo de la actitud emprendedora y mejora profesional.

30,00 € 35,00 €

3 Creatividad y habilidades artísticas. 30,00 € 35,00 €

Categorías Hasta 23 horas

A partir de 23 horas

4 Talleres de Actividades Físicas, Salud y Bienestar. 30,00 € 40,00 €

5 Actividades incluidas en desarrollo Psicosocial y Tiempo Libre.

25,00 € 35,00 €

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Artículo 6: Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción del presente precio público. Artículo 7: Período impositivo y devengo. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Artículo 8: Declaración e Ingreso El pago del precio público se realizará con carácter previo al comienzo del Curso o Taller, mediante autoliquidación (declaración-liquidación). Artículo 9: Inspección y Recaudación. La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del estado Reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10: Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia. Artículo 11: Vía de apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio. Artículo 12: IVA A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza se le repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda, en los casos que procediere.

DISPOSICION FINAL La presente modificación de la Ordenanza, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, y previa publicación en Boletín Oficial de la Provincia, entra en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el art. 70.2, con relación al art. 65.2, ambos de la Ley 7/1985, y permaneciendo vigente hasta que se produzca su modificación o derogación expresa.

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Nº 35 Reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios Varios Artículo 1: Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el "Precio Público por la Prestación de Servicios Varios", especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. No estarán sujetos al precio público aquellos servicios municipales inherentes a la organización de actividades culturales o participativas programadas con motivo de la Feria y Fiestas de Almería o las de sus barrios o que estén incluidas en la programación de actividades culturales aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Almería. Artículo 2: Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por esta Ordenanza. Artículo 3: Cuantía. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas siguientes para cada uno de los distintos servicios. Epígrafe primero. Cesión de uso de cartografía urbanística digitalizada PESETAS EUROS 1.1. Escala 1/10.000 a) Paquete completo. 600.000 3.606,07 b) Por hoja suelta. 34.000 204,34 1.2. Escala 1/5.000 a) Paquete completo. 160.000 961,62 b) Por hoja suelta. 12.300 73,92 1.3. Escala 1/1.000 a) Paquete completo. 825.000 4.958,35 b) Por hoja suelta. 7.500 45,08

1.4. El soporte informático, a base de disquetes de alta densidad de 3,5 pulgadas, se aportará por el solicitante, satisfaciendo el tiempo de copiado a razón de 1.500 ptas., (9,02 Euros), por hora o fracción. Epígrafe Segundo 2.1 Escuela Municipal de Teatro Juvenil por trimestre. 1.500 9,02

La tarifa es por trimestre y participación por alumno en los correspondientes cursos de teatro y artes escénicas que se impartan.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Epígrafe tercero 3.1 Taller de formación musical. 4.500 27,05

La tarifa es por curso, que comprende un total de 9 meses lectivos, y participación por alumno en los correspondientes cursos. Artículo 4: Obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento de la prestación de los servicios o de su solicitud. Artículo 5: Cobro. El cobro se realizará mediante depósito previo. En todo caso las deudas por liquidaciones administrativas se satisfarán en los plazos siguientes: a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil. Artículo 6: Vía de Apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza se les repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor, entrará en vigor desde el día hábil siguiente a la finalización del plazo de 15 días hábiles posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de Enero del año 2002 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

Nº 39 Reguladora del Precio Público por el Servicio de Recogida de Residuos Agrícolas Artículo 1: Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de Recogida y Transporte de Residuos Agrícolas, especificado en las Tarifas contenidas en esta Ordenanza. Se entienden por residuos agrícolas los definidos en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Gestión de Residuos y Sanidad Medioambiental en el Medio Agrario. Artículo 2: Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados por este Ayuntamiento. Artículo 3: Cuantía. 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades. 2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes: TARIFA PRIMERA: SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE, SISTEMA INTEGRAL AGRICULTOR NO ASOCIADO

€/Tm, IVA incluido

€/Ha, IVA incluido

1.1. Residuos vegetales Invernadero 61,89 582,53 1.2. Plástico de cubierta 70,55 57,86 1.3. Plástico de suelo 141,09 25,40 1.4. Envases plásticos 317,46 25,40 1.5. Otros envases 317,46 9,29 1.6. Sustratos 42,04 171,95 1.7. Otros 141,09 2,82 1.8. Servicio Integral 875,24 €/HA

TARIFA SEGUNDA: SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE, SISTEMA INTEGRAL AGRICULTOR ASOCIADO O AGRUPADO

€/Tm IVA incluido

€/Ha IVA incluido

2.1. Residuos vegetales Invernadero 56,47 531,56 2.2. Plástico de cubierta 64,37 52,79 2.3. Plástico de suelo 128,74 23,17 2.4. Envases plásticos 289,68 23,17 2.5. Otros envases 289,68 8,48 2.6. Sustratos 38,36 156,90 2.7. Otros 128,74 2,57 2.8. Servicio Integral 798,64 €/HA

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

TARIFA TERCERA: SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE, SISTEMA POR CONTENEDORES.

CONTENEDORES /€ IVA incluido 2,5 m3 7-9 m3 15 m3 20-25 m3 3.1. Precio de venta 825,98 917,75 3.2. Vaciado 40,64 70,43 101,42 3.3. Alquiler (10 días de depósito) 40,64 70,43 101,42 3.4. Alquiler mensual 44,71 77,47 111,55 3.5. Alquiler campaña 1.128,74 ------- ----------- ----------- TARIFA CUARTA: TRATAMIENTO, VALORIZACION Y ELIMINACION.

€/Tm. IVA incluido

€/Ha. IVA incluido

4.1 Residuos vegetales de Invernadero 28,73 283,18 4.2 Plásticos 84,66 164,16 4.3 Envases 266,22 132,32 4.4 Depósito en vertedero 14,09

Artículo 4: Obligación de pago. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se solicite, preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior. Artículo 5: Cobro. El pago del precio público se realizará mediante depósito previo. Artículo 6: Gestión. Toda persona interesada en que se le preste alguno de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza deberá presentar solicitud expresiva de la extensión y naturaleza del servicio deseado, a la que acompañará justificante de haber abonado el depósito previo conforme a las tarifas del artículo 3 Artículo 7: Vía de apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor, y será de aplicación desde el día 1º de Enero de 2011, una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Nº 45 Reguladora del Precio Público por Servicios Turísticos y Culturales Artículo 1: Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por Servicios Turísticos y Culturales especificados en las tarifas contenidas en la presente ordenanza. Artículo 2: Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Almería y especificados en el artículo siguiente. Artículo 3: Cuantía. 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

2.1. Cada visita turística guiada, por persona.

2.1.1. Cada visita turística guiada, tarifa general 2,00 € 2.1.2. Cada visita turística guiada, tarifa reducida para grupos de centros educativos, menores de 18 años y mayores de 64 años

1,00 €

2.1.3. Tarifa adicional, por persona, para visitas que incluyan actuación artística 2,00 € 2.1.4. Tarjeta “Almería Card”: a) Tarjeta para 4 visitas b) Tarjeta para 8 visitas c) Suplemento por actuación artística y transporte

5,00 €

10,00 € 2,00 €

2.1.5. Libro turístico “Refugios de Almería”: Precio Unitario (I.V.A. Incluido) 15,00 €

2.2. Visita a la Casa del Cine de Almería 2.2.1. Tarifa general, por persona 3,00 € 2.2.2. Tarifa reducida por persona para grupos organizados de entidades y asociaciones, menores de 18 años y mayores de 64 años

2,00 €

2.3. Cada visita a los Refugios de Almería: 2.3.1. Tarifa general, por persona 3,00 € 2.3.2. Tarifa reducida por persona para grupos organizados de entidades y asociaciones, menores de 18 años y mayores de 64 años

2,00 €

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2.4. Visita al Museo de Guitarra “Antonio de Torres” 2.4.1. Tarifa general, por persona 3,00 € 2.4.2. Tarifa reducida por persona para grupos organizados de entidades y asociaciones, menores de 18 años y mayores de 64 años

2,00 €

3. A los menores de hasta 6 años y actividades municipales les corresponde una tarifa de cero euros. 4. Las tarifas anteriores se incrementarán en 2,00 € por persona, en caso de que se disponga de autocar como medio de transporte. Artículo 4: Obligación de pago. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se solicite, preste o realice cualquiera de los servicios especificados en el artículo anterior. Artículo 5: Cobro. El pago del precio público se exigirá mediante depósito previo. Artículo 6: Gestión. Los interesados en la prestación de los servicios a que se refiere la presente ordenanza deberán presentar solicitud expresa de la extensión y naturaleza del servicio deseado, a la que se acompañará justificante de haber abonado el depósito previo conforme a las tarifas del artículo 3. Artículo 7: Vía de apremio. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza, se le repercutirá el I.V.A. que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

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CALLEJERO MUNICIPAL DE ALMERIA CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

00001 PZ 1 DE MAYO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3 00002 PZ 28 DE FEBRERO AV DE LOS ANGELES AV DE LOS ANGELES 3 00003 CL 28 DE FEBRERO DE LA CAÑADA CR CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 3 03034 PZ 3 DE ABRIL CT DE RONDA AV DE LA ESTACION 1 00004 PZ 8 DE MARZO CL CLARA DE CAMPOAMOR ZZ SIN SALIDA 3 02955 CL ABACO CL ALQUIMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3 00005 CL ABADEJO CL EL CORAL ZZ SIN SALIDA 3 00006 CJ DE ABAJO ZZ CABO DE GATA 4 00007 CM DEL ABANICO CM DEL AZABACHE CM DEL JAZMIN 2 02428 CL ABDERRAMAN II CL FRAY JUAN DE BAENA ZZ SIN SALIDA 3 03015 CL ABDERRAMAN II CL FRAY JUAN DE BAENA 3 00008 CL ABDERRAMAN III CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3 00009 CL ABEDUL CL JOAQUIN TURINA CL JOAQUIN RODRIGO 3 00010 CM DE LA ABEJA CM DEL PUEBLO CM DE LA GOLONDRINA 2 00011 CL ABEN HUMEYA CL HILERAS CL SERAFIN 3 00012 CL DEL ABETO PZ DEL PINO ZZ SIN SALIDA 2 00013 PZ ABIES CL CASUARINA CL CASUARINA 2 00014 CL ABLA CL BURGOS ZZ SIN SALIDA 3 03082 CL ABOGADO DE OFICIO CL JOSE MORALES ABAD CL LA MARINA 2 00015 CJ LOS ABOGADOS (EL CHARCO) PR EL CHARCO (VENTA GASPAR) 4 00016 CL ABRUCENA CL VILLARICOS ZZ SIN SALIDA 3 02704 CL ABUBILLA CL HAZA DE ACOSTA CL JAVIER VERDEJO 3 00017 CL ACACIA CL MIMOSA CL YUCA 3 00018 CL ACANTO CM TEJARES ZZ SIN SALIDA 3 02730 CL ACEBO CL ALCALDE SANTIAGO MARTINEZ CL ARBOL DEL PARAISO 3 00020 PZ ACEQUIEROS CL LEON CL PASTOR 3 00019 CL ACEQUIEROS PZ ACEQUIEROS CL PINTOR VICENTE LOPEZ 3 00021 CL ACOSTA AV DE VILCHES CL CONVENTO 3 02866 CL ACTOR JOSE RUBIO CL TURRILLAS (LA CAÑADA) CL VULCANO 3 02723 CL ACUARIO CL ESTRELLA ERRANTE CL ARIES 3 00022 CL ACUARIO (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CL NEREIDA (SAN VICENTE) 3 00023 CL ADELFA CL MIMOSA ZZ SIN SALIDA 3 00024 PZ ADMINISTRACION VIEJA CL MARIANA CL MARIANA 2 02726 CL ADOLFO MARSILLAC CL ARGENTINITA AV VEGA DE ACA 3 03093 AV ADOLFO SUAREZ CL ARGENTINITA AV VEGA DE ACA 2 02748 CL ADORMIDERA CL AJENJO CL ARCE 3 00025 CL ADRA CL JACINTO BENAVENTE CL SANTANDER 3 00026 CT AEROPUERTO-ALQUIAN (DISEMINADO) CT LA CAÑADA AEROPUERTO 4 00027 CL AFAL CM DEL ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4 02476 CL AFRICA CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3 02710 CL AFRODITA CL ESTRELLA ERRANTE ZZ EN PROYECTO 3 00028 CL AGATA CR ALHADRA CL MALVARROSA 3 00029 PZ DEL AGUA CL ARCADIA CL ARCADIA 3 00030 CL AGUA AMARGA CL GENOVESES CL LAS NEGRAS 3 00031 CJ AGUA FRESCA CT LA CAÑADA AEROPUERTO ZZ SIN SALIDA 4 00032 CL AGUACATE CL AZUFAIFAS CL FRUTALES 3 00033 CL AGUADULCE CL OHANES CL LAS ALPUJARRAS 3 00034 CL AGUAMARINA CL JUGLAR DE MEDINACELLI CL JACINTO BENAVENTE 3 00035 CL AGUILA CL CONDOR CL ANTONIO CANO 3 00036 CL AGUILAR DE CAMPOO AV PASEO DE ALMERIA CL CIRCUNVALACION ULPIANO 1 02737 CL AGUSTIN GOMEZ ARCOS CL CABRERA CL CABRERA 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02521 CL AINHOA ARTETA CL SIERRA DE MONTEAGUD CL MONTSERRAT CABALLE 3 02784 CL AJEDREA CL CRUZ DE MARTOS CL BERRAZA 3 02963 CL AJEDREZ CL REAL DE LA CAÑADA CL LA CRONICA MERIDIONAL 3 02746 CL AJENJO CM DEL AZABACHE CL ARCE 2 00038 CL AL-ANDALUS AV LARGO CABALLERO CL MANUEL VICENTE 4 02690 PZ ALAMAR CL CALA DE SAN PEDRO 3 00039 CL ALAMEDA CL ESTADIO DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 02758 CL ALAMO CL ALGAZUL CL FUENTE VICTORIA 3 00040 CL ALAVA CL REGOCIJOS CL DEL QUEMADERO 3 00041 CL ALAZAN CL GRANADA CL LOPAN 3 00042 CL EL ALBA ZZ LA HOGUERA ZZ SIN URBANIZAR 4 00044 CL ALBACETE AV CABO DE GATA CL JOSE MORALES ABAD 3 00045 CL ALBAHACA CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4 00046 PZ ALBAIDA CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3 00047 CL ALBANCHEZ CL ANTONIO CANO TR DE SAN LUIS 3 02593 CL ALBANIA AV DEL MEDITERRANEO CL FELIPE II 2 00048 PZ ALBARDIN CL MEJORANA CL NOGAL 3 00049 CL ALBARICOQUERO CL AZUFAIFAS CL FRUTALES 3 00050 CL ALBARRACIN CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3 00051 CL ALBATROS (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 03142 CL ALBERT EINSTEIN AV DE LA INNOVACIÓN CL IRENE JOLIOT-CURIE 3 00052 CL ALBOLODUY AV DE MADRID CL NICARAGUA 3 00053 CL ALBONDOQUE CL MURCIA CL ALCALDE MUÑOZ 1 00054 CL ALBORADA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL VIVALDI 3 00055 CL ALBORAN PQ DE NICOLAS SALMERON CL DE LA ALMEDINA 3 00056 CL ALBOX CL JACINTO BENAVENTE PZ INFANCIA 3 00057 PZ DE ALCALA CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3 02876 CL ALCALDE GUILLERMO VERDEJO AV ALFREDO GOYENECHE CL DE LOS JUEGOS DE 1 00058 CL ALCALDE MUÑOZ PZ SAN SEBASTIAN AV FEDERICO GARCIA LORCA 1 03039 CL ALCALDE RAMON BARROETA CL HUERTA OLIVER PY MIRAMAR 3 02729 CL ALCALDE SANTIAGO MARTINEZ CABREJAS CM DE LA GOLETA CL ACEBO 3 00059 CL ALCAÑIZ CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3 02783 CL ALCAPARRA CL CRUZ DE MARTOS CL BERRAZA 3 00061 CL EL ALCAZAR AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT AV PADRE MENDEZ 2 00062 CL ALCOLEA CR PILONES ZZ SIN SALIDA 3 00063 CL ALCONTAR CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 00064 CL EL ALCOR CL ESMERALDA CL ESMERALDA 3 02664 CL ALCOTAN CL CRUZ DEL SUR AV DEL MEDITERRANEO 2 00065 CL ALCOY CL PALOS DE LA FRONTERA CL LAGUNAS DE RUIDERA 2 00066 CL ALCUDIA DE MONTEAGUD CL ALHABIA CL ARBOLEAS 3 00067 CL ALEGRIA CL LA CAL ZZ SIN URBANIZAR 4 02552 CL ALEJANDRO CASONA CR CRUZ DE MARTOS CL JULIO CAMBA 3 02978 CL ALEJANDRO MAGNO CL LETRAN CL BENITARFE 3 00068 CL ALENTEJO CL PINTOR ZABALETA ZZ SIN SALIDA 3 00069 CJ LOS ALERCES (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 00070 CL ALFARERIAS CL PASEO DE LA CARIDAD MC FERNANDEZ CABALLERO 3 03035 CL ALFONSO SANCHEZ CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA 3 00071 CL ALFONSO VII CL VELAZQUEZ CL JUAN LLOPIS GALVEZ 2 00072 CL ALFONSO XIII CL ENRIQUE IV DE FRANCIA PZ DE LAS TRES ROSAS 3 02992 CL ALFRED NOBEL CL EL DEFENSOR DE ALMERIA CL CARLOS V 3 02874 AV ALFREDO GOYENECHE AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS CL DE LOS JUEGOS DE 1

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02530 PZ ALFREDO KRAUS AV CABO DE GATA AV DEL MEDITERRANEO 2 00074 CR ALGAIDA CT NIJAR LA CAÑADA CL PLAYA DE LA CAÑADA 3 00073 UR LA ALGAIDA AV MARINERA ZZ SIN SALIDA 3 00075 CL ALGARROBO CT NIJAR LOS MOLINOS CL SANTA ROSA 3 00076 CL LAS ALGAS CL CABLE INGLES CL LAS LLANAS 3 02757 CL ALGAZUL CL REGALIZ CM DE LA GOLETA 3 00077 CL ALHABIA CL ESPIGA CR DEL MAMI 3 00078 CR ALHADRA CT NIJAR LOS MOLINOS AV TORRECARDENAS 3 00079 CL ALHAMA CL CANJAYAR CL ABRUCENA 3 00080 AV ALHAMBRA AV CABO DE GATA AV DEL MEDITERRANEO 2 00081 CL ALHELI CL EL OLIVO ZZ SIN SALIDA 3 00082 CL ALHONDIGA VIEJA CL DE LA DICHA CL JOSE MARIA DE ACOSTA 2 00083 CL ALHUCEMAS CL CEUTA CL ALTA DE LA FUENTECICA 4 00084 CL ALIAGA CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3 00085 CL ALICANTE CL HOSPITAL PS DE SAN LUIS 2 00086 CL ALICUN CL OHANES CL LAS ALPUJARRAS 3 00087 CL ALISIOS CL CHAMBERI CL SANTA ELENA 4 02960 CL ALJAMIA CR CRUZ DE MARTOS CL ANTONIO QUIROS 3 00088 CM ALJIBE DEL SALVADOR CM DE LA SIERRA ZZ SIN SALIDA 4 00089 CL ALMADRABA PY MIRAMAR CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3 00090 LG LA ALMADRABA DE MONTELEVA ZZ CABO DE GATA 4 00092 CJ ALMAGRO (RAMBLA EL CHARCO) CR DE VIDAL (EL CHARCO) ZZ SIN SALIDA 4 00093 CL ALMAJALEJO CL HORTENSIA PZ EL DIEZMO 3 00094 CL ALMANZOR CL HERCULES CL TRAFALGAR 3 00095 CL ALMANZORA CT VENTA CABRERA A VIATOR CT ALQUIAN A VIATOR 3 02814 CL ALMARIQUE CL MEDICO FRANCISCO PEREZ CL HERMANOS SIRET 3 00096 CL DE LA ALMEDINA CL DE LA REINA CL SAN JUAN 2 00097 CL EL ALMENDRO LG RAMBLA INIESTA ZZ SIN SALIDA 4 00098 CM DE LOS ALMENDROS CT GRANADA ZZ LA HOGUERA 3 02663 CL ALMERIA SEMANAL CT NIJAR LA CAÑADA ZZ EN PROYECTO 3 00101 CL ALMERIMAR CT VENTA CABRERA A VIATOR CL LAROYA 3 00102 CL ALMIJARES CL NUEVA SORTINA CL NUEVA MUSA 2 00103 CL ALMIRANTE CERVERA CL POETA PACO AQUINO PZ MAGALLANES 2 00104 CL ALMOCITA CT NIJAR LOS MOLINOS CL MEZQUITA 3 00105 CL ALMOTAHACIN CL SUSPIRO ZZ SIN SALIDA 3 00106 CL ALONDRA CL MIRLO CL ANTONIO CANO 3 02805 CL ALONSO CANO CL ANTONIO QUIROS CL VICENTE FERRER 3 00107 CL ALONSO OJEDA PZ MAGALLANES CL JUAN SEBASTIAN ELCANO 2 00108 CL LAS ALPUJARRAS AV DE MADRID AV DEL MEDITERRANEO 3 00109 CT EL ALQUIAN A NIJAR CT DE NIJAR A RETAMAR 4 00110 CM DEL ALQUIAN A VIATOR ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3 00111 CT ALQUIAN A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4 02961 CL ALQUIMIA CR CRUZ DE MARTOS CL ANTONIO QUIROS 3 00112 CL ALSODUX CL DAOIZ CL TIJOLA 3 00113 CL ALTA DE LA FUENTECICA CL TUNA CL SAN ROMAN 4 00114 CL ALTA DE LA IGLESIA CT DE RONDA PZ DE CATALUÑA 3 00116 PZ ALTAMIRA CL ALTAMIRA CL ALTAMIRA 1 00115 CL ALTAMIRA AV DE LA ESTACION CL SAN JUAN BOSCO 1 00117 CL ALTO DE LOS LEONES CL BURGOS CL NICARAGUA 3 00118 CL ALUMINIO CL BRONCE CL CARBON 3 00119 CL ALVAREZ DE CASTRO PZ DE LA VIRGEN DEL MAR PQ DE NICOLAS SALMERON 1

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00120 CL AMADEO VIVES CL HUMILLADERO CL CONVENTO 3 00121 CL AMALIA CL GRANADA CL MURCIA 3 00122 CL AMANECER CL LA COLOMBINE CL SIERRA ALHAMILLA 3 02555 CL AMANTES DE TERUEL AV DEL MEDITERRANEO CL ARROYO FRIO 2 00123 CL AMAPOLA CL MURCIA CL ALCALDE MUÑOZ 3 00124 CL AMAPOLAS DE LA CAÑADA CL HUERTA OLIVER ZZ SIN SALIDA 3 00125 CL AMARILIS CL VISTA ALEGRE CL COSMOS 3 03030 CL AMAS DE CASA AV DE LA TOLERANCIA AV MARE NOSTRUM 3 00126 CL AMATISTA CL TURQUESA CL ESPAÑA 3 00128 CL AMAZONAS CL RIO DE AGUAS CL RHIN 2 03087 CL AMBAR CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO CL AUTOMOTOR 3 00129 CL AMERICA AV CABO DE GATA CL FERROCARRIL 00131 CJ EL AMERICANO CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ SIN SALIDA 4 00130 PR DEL AMERICANO CM CRUZ DE MARTOS CR TRAFALIÑAS-BOBAR 4 00132 PZ AMISTAD CL BERENGUEL CL BERENGUEL 3 00133 CN DEL AMOR CT DE RONDA CL MARIA AUXILIADORA 3 00134 GL AMOR DE DIOS CL PUNTAL CL CORDONEROS 3 00135 CL AMPARO CL REDUCTO CL FERNANDEZ 3 00136 CL AMURA CL VIRGEN DEL CARMEN ZZ SIN SALIDA 3 00137 CL ANA FRANCO CL REGOCIJOS CL CAMARAS 2 02646 CL ANA FRANK CT DEL INGENIO AV DE LA TOLERANCIA 3 02799 CL ANA MARIA MARTINEZ SAGI (POETISA Y ATLETA) CL CRUZ DE MARTOS CL RIGOBERTA MENCHU 3 02496 CL ANA MARIA MATUTE AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA 2 00138 CL ANCLA PZ DE PAVIA AV DEL MAR 3 00139 CL ANDALUCIA PZ DE ESPAÑA CL SIERRA ALHAMILLA 2 00140 CL ANDALUCIA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL ESTADIO DE LA CAÑADA 3 00141 CL ANDALUZA CL SEVILLANAS CL COPLA 3 00142 CL ANDARAX CM DEL ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 00143 CL ANDORRA PZ ROMERO CL VELASCO 2 00144 CL ANDRES BELTRANI CL MIGUEL RUA CL SAN JOSE OBRERO 3 00145 CL ANDRES CASSINELLO PZ DE PAVIA CL SOCORRO 3 02421 CL ANDRES DE JAEN CT EL ALQUIAN A NIJAR CT ALQUIAN A VIATOR 3 00146 PZ ANDRES SEGOVIA CL VIRGEN DEL CARMEN CL VIRGEN DEL CARMEN 3 00147 CL ANDROMEDA AV LA LOMA CM MINOR 3 00148 CJ LOS ANDUJARES (JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4 00149 CL ANEAS CL VIVALDI AV DE LOS PINOS 3 00150 CL ANGEL CT NIJAR LOS MOLINOS CL VIZDOMINE 3 02550 CL ANGEL GANIVET CL JOSE MARIA PEMAN CL JULIO CAMBA 3 02825 CL ANGEL GOMEZ FUENTES CL REGALIZ AV VEGA DE ACA 3 00151 CL ANGEL JOVER LG PLAYA DE LAS ALMADRABILLAS CL EMBARCADERO 03044 CL ANGEL NIETO AV TORRECARDENAS CL ARQUITECTO LUIS PASTOR 2 00152 CL ANGEL OCHOTORENA CL PABLO RUIZ PICASSO CL REAL DEL BARRIO ALTO 00153 AV DE LOS ANGELES CT GRANADA CL GIL ALBERT 3 00154 CL ANIBAL CL DEMOSTENES CL ULLOA 3 03014 CL ANNA PAULOVA CR SACRAMENTO CL ALCAPARRA 3 00155 CL ANTAS CM CERVANTES ZZ SIN SALIDA 3 02836 CT ANTIGUA DEL FARO CT CABO DE GATA CL GALATEA 3 02503 CL ANTONIA MERCE CL SIERRA DE GREDOS CL IMPERIO ARGENTINA 3 00156 CL ANTONIO ATIENZA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2 00269 CL ANTONIO BUERO VALLEJO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL ARMUÑA DE ALMANZORA 3 00157 CL ANTONIO CANO CL HAZA DE ACOSTA CL ITALIA 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02771 CL ANTONIO FERRANDIZ CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA CL ADOLFO MARSILLAC 3 00158 CL ANTONIO GALA AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT ZZ SIN SALIDA 2 00159 CL ANTONIO GAUDI CL EL BRUCH CL DE LA MERCED 3 00160 CL ANTONIO GONZALEZ EGEA CL SAN PEDRO CL REAL 1 00161 PZ ANTONIO GONZALEZ EGEA CL ANTONIO GONZALEZ EGEA CL ANTONIO GONZALEZ EGEA 1 00162 CL ANTONIO GONZALEZ VIZCAINO AV PADRE MENDEZ CL GIL VICENTE 2 00163 CL ANTONIO IRIBARNE CT ALQUIAN A VIATOR CL MIGUEL CASTILLO SUAREZ 3 00164 CL ANTONIO LEDESMA CL CONDE OFALIA PZ DE LA VIRGEN DEL MAR 1 02859 CL ANTONIO LOPEZ CR ALHADRA CL LAZARO CARRETER 3 00165 AV ANTONIO MAIRENA AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3 00166 PZ ANTONIO MENDEZ SALVADOR CL SIERRO PZ SERON 3 02724 CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA AV DEL MEDITERRANEO AV VEGA DE ACA 2 02536 CL ANTONIO QUIROS CL INOCENCIO ARIAS CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS 3 00167 PZ ANTONIO TORRES CT NIJAR LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA 3 00168 CL ANTONIO VICO PZ DEL CARMEN ZZ SIN SALIDA 2 00170 PZ ANZUELO CL ANZUELO ZZ SIN SALIDA 3 00169 CL ANZUELO CM CANTERAS VIEJAS CL REVERENDA MADRE MARIA 4 00171 CL APAREJO CL MAGALLANES DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 3 00172 CL APOLO CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS CL CASIMIRO 3 00173 CL ARAGON AV CABO DE GATA PZ DE COLON 2 00174 CL ARALIA CL PILARES ZZ SIN SALIDA 3 00178 CL LA ARAÑA CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 3 00175 CL ARANDA DE DUERO CL BURGOS ZZ SIN SALIDA 2 00176 CL ARANDANOS CL MIMOSA ZZ SIN SALIDA 3 00177 PZ ARANJUEZ CL OHANES CL ROQUETAS DE MAR 3 02628 PJ ARAOZ CT DE RONDA AV DE SANTA ISABEL 2 00179 CL ARAPILES CL GENERAL TAMAYO PQ DE NICOLAS SALMERON 1 00180 CL ARAUCARIA CL QUINTO PINO ZZ SIN SALIDA 2 00181 PZ ARBOL CL SOR POLICARPA CL SOR POLICARPA 3 02731 CL ARBOL DE LA SEDA CM DE LA GOLETA CL ACEBO 3 02732 CL ARBOL DEL AMOR CM DE LA GOLETA CL ACEBO 3 02735 CL ARBOL DEL CAUCHO CM DE LA GOLETA CL ALCALDE SANTIAGO MARTINEZ 3 02733 CL ARBOL DEL PARAISO CM DE LA GOLETA ZZ EN PROYECTO 3 00182 CL ARBOLEAS CL OCTAVIO AGUILAR CR DEL MAMI 3 00183 CL ARBOLEDA PZ 1 DE MAYO ZZ SIN SALIDA 3 00184 CL ARCADIA CR SACRAMENTO ZZ SIN SALIDA 3 02747 CL ARCE CM DEL AZABACHE CL AJENJO 2 00185 CL ARCIPRESTE DE HITA CL SANTIAGO AV DEL MEDITERRANEO 2 00186 CL ARCO CL REAL PZ CAREAGA 2 00187 CM DEL ARCO IRIS PS MARITIMO DE RETAMAR CM DEL PUEBLO 2 00188 PR LOS ARCOS PR CORTIJO GRANDE 4 00189 CJ LOS ARCOS (LOS ARCOS) CM TEJARES 4 00190 CL ARDOR CM DE LA SIERRA CL LUCAR 3 00191 CL ARENYS DE MUNT CR DEL PERU CL ALTA DE LA IGLESIA 2 02785 CL ARGADILLO CL BERRAZA CL BARRILLA 3 02815 CL EL ARGAR CL CALAMOCHA CL NISPEROS 3 02563 CL ARGELIA AV DEL MEDITERRANEO CL TUNEZ 2 02616 CL ARGENTINITA AV CABO DE GATA CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA 3 00192 CL ARGOLLONES CL MURCIA CL ALCALDE MUÑOZ 3 02774 CL ARGON 3 02718 CL ARIES AV MADRE MARIA AZNAR AV TORRECARDENAS 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00193 CL ARISTOTELES CL PENDIENTE CL SERENO 3 00194 CL ARMONIA CL PASEO DE LA CARIDAD ZZ SIN SALIDA 3 00195 CL ARMUÑA DE ALMANZORA CL BALANEGRA CL SIERRA DE GREDOS 3 02786 CL AROMO CR SACRAMENTO CL ARGADILLO 3 00196 CL ARQUEROS AV DE VILCHES CL CIRCUNVALACION PLAZA 3 00197 CL ARQUIMEDES PZ DE PAVIA CL REDUCTO 3 00198 CL ARQUITECTO GUILLERMO LANGLE CR DEL PERU CL DOCTOR MARTINEZ OÑA 2 03048 CL ARQUITECTO LUIS PASTOR CL MEDICO FRANCISCO PEREZ AV CONSTITUCION DE CADIZ 2 00199 CL ARRAEZ CL JUEZ CL DE LA REINA 3 00200 CL ARRASTRE CL FARO ZZ SIN SALIDA 4 00201 CL ARRAYANES CL VALDIVIA CL BLAS DE LEZO 4 00202 CL ARRECIFE DE LAS SIRENAS CL DE LA FUENTECICA CL ISLETA DEL MORO 3 00203 CL ARRIAZA CL CADIZ CL FAUSTO GARCIA 3 00204 CJ EL ARRIERO (LOS LAGARTOS) CT DEL MAMI A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4 02923 CL ARROBA CL PARATAS CL ARCADIA 3 02553 CL ARROYO FRIO AV DEL MEDITERRANEO CT HUERCAL DE ALMERIA 2 00205 CL EL ARTESANO CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI ZZ SIN SALIDA 3 00206 CL ARTESANOS DEL ALQUIAN CL INDUSTRIAS DEL ALQUIAN CL AMURA 3 00207 CL LA ASCENSION CR DEL PERU CL NUESTRA SEÑORA DEL MAR 3 02475 CL ASIA CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3 02719 CL ASTEROIDE CL ZEUS AV TORRECARDENAS 3 02954 CL ASTROFISICA CL ALJAMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3 00208 CL ASTURIAS PZ DE ESPAÑA CL REPUBLICA DOMINICANA 2 00209 CL ATARAZANAS PQ DE NICOLAS SALMERON CL PEDRO JOVER 3 00210 CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA CL FLORIDA DE CABO DE GATA CL ISLAS CIES 3 02787 CL ATARFE CR SACRAMENTO CL ALCAPARRA 3 02840 AV DE ATENAS CM BELLAVISTA ZZ EN PROYECTO 3 00211 CL ATENEA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 00212 CL ATLANTIDA CL VECINA CONCHA RUIZ AV DE LA CRUZ 3 00213 CL ATUN CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA CL BUENAVISTA DE CABO DE GATA 3 00214 CL AULAGA CL MARINA ESPAÑOLA CL MEJORANA 3 00215 CL AURORA CL ULLOA CL DESCANSO 3 00216 CL LA AURORA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL REAL DE LA CAÑADA 3 02586 CL AUSTRIA CL ITALIA CL SAHARA 2 02931 CL AUTOMOTOR ZZ EN PROYECTO ZZ EN PROYECTO 3 02605 CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO CT DE RONDA 3 00218 CL AVE DEL PARAISO CL MIRLO CL FAISAN 3 00219 CL AVE FENIX (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) 3 00220 CL AVE MARIA CL REGOCIJOS ZZ SIN SALIDA 3 02759 CL AVENA CL ALGAZUL CL FUENTE VICTORIA 3 02927 CL AVENIDA CL ARGENTINITA ZZ EN PROYECTO 3 00222 CL AVERROES CL SICARDO CL SAN LORENZO 3 00223 CL AVION CL GOLONDRINA CL CANARIO 3 00224 CL AVOCETA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 00225 CL AYALA CL GRANADA CL MARCOS 2 00226 CL AYAMONTE CL BILBAO CL PROFESOR ESCOBAR 2 00227 CM DEL AZABACHE CM DEL ABANICO ZZ SIN SALIDA 2 00228 CL AZAHAR AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT CL CALZADA DE CASTRO 2 00229 CL AZAHARA DE LA CAÑADA CL OVERA CL EL PILAR 3 00230 CL AZALEAS CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL SAUCE 3 00231 CL AZARA PZ FLORES CL DE LAS TIENDAS 1

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00232 CL AZNACHO CL MARINA ESPAÑOLA CL MEJORANA 3 00233 CL AZOGUE CL CORBETA CL ROSARIO 3 00234 CL AZOR CL MIRLO CL ALONDRA 3 00235 CL AZORIN CL ALTAMIRA CT DE RONDA 2 00236 PZ AZUCENA CL PASTOR CL PASTOR 3 00237 CL AZUFAIFAS CR LOS CORTIJILLOS CL DATIL (LOMA CABRERA) 3 00238 CL AZUFAIFO CL NOGAL ZZ SIN SALIDA 3 00239 CL DE LOS AZULEJOS CM DE LA ESPINA CL VEREDA DEL POZO 3 00240 CL BACARES CT VENTA CABRERA A VIATOR CL GERGAL 3 00241 CL BAHIA CL AFAL CL ANDARAX 3 03110 CL BAHÍA ALGECIRAS CL BAHÍA DE CADIZ ZZ SIN SALIDA 3 03115 CL BAHÍA ALTA CT VIATOR A LA CAÑADA CM DE LA MAR 3 03116 CL BAHÍA AZUL CM DEL MARCHAL CL BAHÍA DE LA PLATA 3 03105 CL BAHÍA BLANCA CL BAHÍA DORADA CM DEL MARCHAL 3 03157 CL BAHÍA CARLOTA CT VIATOR A LA CAÑADA CL BAHÍA MARINA 3 03125 CL BAHÍA DANIELA CM DEL MARCHAL CL BAHÍA DE SAN LUIS 3 03098 CL BAHÍA DE ALBORÁN CL BAHÍA DE ALMERÍA CM DE LA MAR 3 03152 CL BAHÍA DE ALICANTE CT VIATOR A LA CAÑADA CM DEL MARCHAL 3 03097 CL BAHÍA DE ALMERÍA CT VIATOR A LA CAÑADA CL BAHÍA PUERTO PRINCIPE 3 03109 CL BAHÍA DE CADIZ CL BAHÍA DE ALBORÁN CL BAHÍA PARAISO 3 03153 CL BAHÍA DE CARTAGENA DE INDIAS CL BAHÍA DE CADIZ CL BAHÍA DE MÁLAGA 3 03151 CL BAHÍA DE GIBRALTAR ZZ SIN SALIDA ZZ SIN SALIDA 3 03099 CL BAHÍA DE HUELVA CL BAHÍA SAN CARLOS CM DE LA MAR 3 03126 CL BAHÍA DE LA CONCHA CT VIATOR A LA CAÑADA CM DEL MARCHAL 3 03124 CL BAHÍA DE LA PLATA CT VIATOR A LA CAÑADA CL BAHÍA ALTA 3 03155 CL BAHÍA DE LAS ISLETAS CL BAHÍA SANTANDER CL BAHÍA DE ALBORÁN 3 03111 CL BAHÍA DE MÁLAGA CL BAHÍA PUERTO PRINCIPE CL BAHÍA PARAISO 3 03120 CL BAHÍA DE MELILLA CL BAHÍA DE ALBORÁN CL BAHÍA DE HUELVA 3 03123 CL BAHÍA DE PALMA CL BAHÍA DE MÁLAGA CL BAHÍA DE ALICANTE 3 03100 CL BAHÍA DE SAN ANTONIO CL BAHÍA DE ALMERÍA CL BAHÍA DE CADIZ 3 03101 CL BAHÍA DE SAN FRANCISCO CL BAHÍA DE ALMERÍA CL BAHÍA DE CADIZ 3 03114 CL BAHÍA DE SAN JOSÉ CT VIATOR A LA CAÑADA CL BAHÍA DE LA CONCHA 3 03103 CL BAHÍA DE SAN JUAN CL BAHÍA DE CADIZ CM DE LA MAR 3 03104 CL BAHÍA DE SAN LUIS CL BAHÍA ALTA CL BAHÍA DE LA CONCHA 3 03118 CL BAHÍA DE SAN PEDRO CL BAHÍA ALTA CL BAHÍA DE ALICANTE 3 03096 CL BAHÍA DE SANTA ISABEL CL BAHÍA DE ALMERÍA CL BAHÍA PUERTO PRINCIPE 3 03122 CL BAHÍA DE SANTA POLA CL BAHÍA DE MÁLAGA CL BAHÍA DE ALICANTE 3 03154 CL BAHÍA DE SANTOÑA CL BAHÍA DE CARTAGENA DE INDIAS CL INTERNET 3 03117 CL BAHÍA DORADA CT VIATOR A LA CAÑADA CM DEL MARCHAL 3 03113 CL BAHÍA FLORIDA CT VIATOR A LA CAÑADA CM DEL MARCHAL 3 03158 CL BAHÍA MARINA CL BAHÍA SOL ZZ SIN SALIDA 3 03112 CL BAHÍA PARAISO CL BAHÍA DE CADIZ CL BAHÍA DE MÁLAGA 3 03102 CL BAHÍA PUERTO PRINCIPE ZZ SIN SALIDA CM DE LA MAR 3 03108 CL BAHÍA SAN CARLOS CL BAHÍA DE ALMERÍA CL BAHÍA DE SANTA ISABEL 3 03121 CL BAHÍA SAN FERNANDO CL BAHÍA DE MÁLAGA CL BAHÍA DE CADIZ 3 03119 CL BAHÍA SANTANDER CL BAHÍA DE ALMERÍA CM DE LA MAR 3 03156 CL BAHÍA SOL CT VIATOR A LA CAÑADA CL BAHÍA MARINA 3 00242 CL BAILE CL REAL DEL BARRIO ALTO CL PRESBITERO EMILIO 3 00243 CL BAILEN PZ GRANERO CL DE LA REINA 3 00244 CL BAJA DE LA IGLESIA CT DE RONDA CL LA ASCENSION 3 02554 CL BAJO ARAGON AV DEL MEDITERRANEO CL AMANTES DE TERUEL 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00245 CL BALANDRO CL SILENCIO DEL ALQUIAN PZ ANDRES SEGOVIA 3 02412 CL BALANEGRA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL MADRE TERESA DE CALCUTA 3 00247 CL BALEARES AV CABO DE GATA CL REPUBLICA ARGENTINA 2 00250 CM DE LA BALLESTA PS MARITIMO DE RETAMAR PS DEL TOYO 2 02468 PZ BALNEARIO SAN MIGUEL AV CABO DE GATA CL GIBRALTAR ESPAÑOL 2 00248 CL LAS BALSAS CM DEL CEMENTERIO CM DE LA SIERRA 3 02953 CL BALTASAR GRACIAN CL ALQUIMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3 00249 CL BALUMA CL CATAMARAN ZZ SIN SALIDA 3 00251 CL LOS BAÑOS CT NIJAR LA CAÑADA CL MOLINO DE LA CAÑADA 3 00252 PZ BARBIERI CL HUMILLADERO CL HUMILLADERO 3 00253 CL BARCA CL REAL DEL BARRIO ALTO PZ DE LA VERBENA 3 00254 CL LAS BARCAS PY MIRAMAR PZ IGLESIA DE CABO DE GATA 3 00255 PZ DE BARCELONA CT DE RONDA CL CANONIGO MOLINA ALONSO 1 02897 PJ BARCO DE VAPOR CL GUSTAVO VILLAPALOS PZ PARQUE DEL GENERALIFE 2 00256 CL BARCO VELERO CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3 00257 CJ EL BARDO CT NIJAR LOS MOLINOS CL PLATANO 4 00258 CL BARQUILLO CL REAL DEL BARRIO ALTO CL PADRE PICAZZO 3 00260 CM BARRANCO CL BARRANCO ZZ SIN SALIDA 4 00259 CL BARRANCO CL CHAMBERI CM BARRANCO 4 00341 LG BARRANCO CABALLAR AV DEL MAR ZZ SIN URBANIZAR 4 00946 LG BARRANCO GREPPI CL CUESTA COLOMER ZZ SIN URBANIZAR 4 00261 PR DEL BARRANCO HONDO CT VIATOR A LA CAÑADA CM CERRO EL CONEJO (FLOR 4 00262 CL BARRANQUILLO CL SALUD LG BARRANCO CABALLAR 4 00263 CJ EL BARRILERO-LOMA DE ACOSTA CM MINOR ZZ SIN SALIDA 4 02788 CL BARRILLA CR SACRAMENTO CL ALCAPARRA 3 00265 CL BARRIONUEVO PY MIRAMAR CL SOL DE CABO DE GATA 4 00266 CL DEL BARRO CT NIJAR LA CAÑADA CL MOLINO DE LA CAÑADA 3 00267 CL BATALLA DE BRUNETE CL BURGOS ZZ SIN SALIDA 3 00268 CL BAVIERA AV BRIGHTON CL RUBEN DARIO 2 02413 CL BAYARCAL CL SIERRA DE GREDOS CL BALANEGRA 3 00270 CL BAYARQUE CT NIJAR LOS MOLINOS CL MEZQUITA 3 00271 CL BAZA CL HUMILLADERO ZZ SIN SALIDA 3 00272 CL BEATA SOLEDAD TORRES ACOSTA CL GRANADA CL CIRCUNVALACION PLAZA 3 02623 CL BEATLES AV VEGA DE ACA CL PEPE ISBERT 3 02410 RD DEL BEATO DIEGO VENTAJA CL LOS OLMOS PZ JESUS CAUTIVO DE 3 00273 CL BEATRIZ DE SILVA PZ ADMINISTRACION VIEJA CL LOPE DE VEGA 2 00274 CL BECQUER CL LA PALMA PZ PI Y MARGALL 3 02400 CL BEDAR AV DE LOS ANGELES CM DE LA SISMOLOGICA 3 00276 CL BEGONIA CT NIJAR LOS MOLINOS CL AMARILIS 3 00277 CL BEIRES CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 00279 PZ BEJAR CL MOLINO CL MOLINO 3 00278 CL BEJAR CL ANGEL OCHOTORENA CL MARTINEZ 3 00280 CL BELCHITE CL LA COLOMBINE CL JAEN 3 02588 CL BELGICA AV DEL MEDITERRANEO CM CERVANTES 2 00282 CM BELLAVISTA CT ALQUIAN A VIATOR 4 00283 CL BELLUGA CL JORGE JUAN CL SOLANO 3 02645 CL LA BELTRANEJA CT DEL INGENIO AV DE LA TOLERANCIA 3 00284 CL BENAHADUX CL HUECIJA CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS 3 00285 PZ BENDICHO CL CUBO CL CUBO 2 00286 PZ BENINAR CL VILLARICOS CL VILLARICOS 3 00287 CL BENITAGLA CM DE LA GOLETA CL CASTRO DE FILABRES 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00288 CL BENITARFE CT VENTA CABRERA A VIATOR CL ULEILA DEL CAMPO 3 00289 CL BENIZALON CT SIERRA ALHAMILLA PZ DE DALIAS 3 00290 CL BENTARIQUE CL MACAEL AV DEL MEDITERRANEO 3 00291 CL BERENGUEL CL MURCIA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3 00292 CJ BERENGUEL (JAUL BAJO) ZZ AL RIO 4 00293 CL BERGANTIN CL REMO PZ DON MARINO ALVAREZ 3 00294 CL BERJA CL MACAEL CL LAROLES 3 02462 CL BERNARDINO DELGADO CT HUERCAL DE ALMERIA AV DEL MEDITERRANEO 2 02790 CL BERRAZA CR SACRAMENTO CL ALCAPARRA 3 00295 CL BIDASOA AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT CL CALZADA DE CASTRO 2 00296 CL BILBAO AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 00297 CL BITACORA CL BOTALON CL ANZUELO 4 02850 CL BIZANCIO PZ ITACA ZZ SIN SALIDA 3 02831 CL BIZET CL ANGEL GOMEZ FUENTES CL MIGUEL DE MOLINA 3 00298 CL BLANES CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL NARANJOS 4 00299 CL BLANES (CRUZ DE CARAVACA) CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL NARANJOS 4 00300 CL BLAS DE LEZO CL CAPITANA CL PATIO CAÑADAS 4 00301 AV DE BLAS INFANTE CT DE RONDA CL SANTIAGO 2 00302 CL BLASCO IBAÑEZ CL ARCIPRESTE DE HITA CR DEL PERU 2 00304 CL BOABDIL CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3 00305 CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) CM TEJARES 4 00306 CL BOCANA CL SAN JOAQUIN ZZ SIN SALIDA 4 02700 CL BODEGUILLA CT NIJAR LOS MOLINOS CL JOYA DE LOS MOLINOS 3 00307 CL BOGAVANTE CR DE PEDROSA ZZ SIN SALIDA 3 00308 CM DE LA BOLA AV DEL MEDITERRANEO CN DEL NIÑO HERMOSO 3 00309 BR BOLAS CL GRAN CAPITAN ZZ SIN URBANIZAR 4 02791 CL BOLINA CL AJEDREA CL AJEDREA 3 02594 CL BOLIVIA AV DEL MEDITERRANEO AV MADRE MARIA AZNAR 2 03055 CL BONHOMIA CL MERCADO DEL ALQUIAN CM DEL CEMENTERIO 3 02580 CL BOQUERON CL LA MELVA CL ISLAS CIES 3 00310 CL BORDIU CL GUZMAN CL TRAJANO 1 00312 PZ BORJA CL SARGENTO CL SARGENTO 3 00311 CL BORJA PZ BORJA CL SAN JUAN 3 02595 CL BOSNIA CL BOLIVIA CL FRAY JUAN DE 2 00313 CL BOTALON CL BITACORA CL REVERENDA MADRE MARIA 4 00314 CL BOTE CL SALUD ZZ SIN SALIDA 4 00315 CM DE LA BOTICA CM DEL SOL DE RETAMAR ZZ SIN SALIDA 2 00316 CJ LA BOTICARIA (SAN VICENTE) BA SAN VICENTE CM DEL SIFON (DISEMINADO SAN 4 00318 PR DEL BOTICARIO CT VENTA CABRERA A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4 00317 CL EL BOTICARIO CM LOMA CABRERA ZZ SIN SALIDA 3 00319 CL BOYA CL MAMPARRA CL LANCE 4 02793 CL BRASERA CL ARGADILLO CL AROMO 3 00320 CL BRASIL CL CHILE CL FERNANDEZ BUESO 2 00321 CL BRAULIO MORENO CL REAL CL HOSPITAL 2 00322 CL LA BRECA CL EL CORAL ZZ SIN SALIDA 3 00323 AV BRIGHTON CT DE COSTACABANA PZ DE LA FUENTE DE 2 00325 CL BRIVIESCA PZ DE DON FRANCISCO SAIZ SANZ AV DE MADRID 2 00326 CL BRONCE AV MARE NOSTRUM CL COBRE 3 00327 CL LA BROTOLA CL EL RODABALLO ZZ SIN SALIDA 3 00328 CL EL BRUCH CL EMILIO VICIANA GONGORA CL ALTA DE LA IGLESIA 2 00329 CL BRUJULA CL MAMPARRA CL BOTALON 4

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00330 CL BUEN AMIGO ZZ LA HOGUERA ZZ SIN URBANIZAR 4 00332 CJ BUENAVISTA CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 00331 CL BUENAVISTA BR BOLAS ZZ SIN SALIDA 4 00333 CL BUENAVISTA DE CABO DE GATA CL LA MORENA CM MAZARULLEQUE 3 00335 CL BUGANVILLA CL SAUCE CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3 00336 CL BUHO PZ 1 DE MAYO ZZ SIN SALIDA 3 00337 CL BURGOS CL ANDALUCIA AV DE MADRID 3 00338 CL BURLADERO CL PLATON ZZ SIN SALIDA 4 00339 CL BUZO CL TRAIÑA CL REVERENDA MADRE MARIA 4 00340 CJ LA CABADA (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 03016 CL CABAÑEROS CL REAL DE LA CAÑADA CL LA CRONICA MERIDIONAL 3 01198 CL CABLE INGLES AV CABO DE GATA CL JOSE MORALES ABAD 3 00343 CL EL CABO CM MAZARULLEQUE CL LA ARAÑA 3 00345 CT CABO DE GATA CL IGLESIA DE CABO DE GATA ZZ SIN URBANIZAR 3 00344 AV CABO DE GATA CL RIBERA DE LAS ALMADRABILLAS ZZ AL RIO 02894 CT CABO DE GATA RETAMAR CT NIJAR RETAMAR PS DEL TOYO 3 02601 CL CABO VERDE AV MADRE MARIA AZNAR ZZ EN PROYECTO 2 00348 CL CABRERA CT VENTA CABRERA A VIATOR CL EL PRADO 3 02556 CL CADAMOCHA AV MADRE MARIA AZNAR CL ARROYO FRIO 2 00349 CL CADENAS CL ENCUENTRO CL COPO 4 00350 CL CADIZ CL ANTONIO VICO CL FEDERICO DE CASTRO 3 00351 CL EL CAIRO CL REAL DEL BARRIO ALTO ZZ SIN SALIDA 3 00352 CL LA CAL ZZ LA HOGUERA CL ALBAHACA 4 00353 CL CALA ARENA PY MIRAMAR CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3 00354 CL CALA CARBON PY MIRAMAR CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3 00355 CL CALA CERRADA CL GENOVESES AV LARGO CABALLERO 3 00356 CL CALA CHICA PY MIRAMAR CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3 02688 CL CALA DE EN MEDIO CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3 02689 CL CALA DE SAN PEDRO CL CALA CHICA CL CALA DE EN MEDIO 3 00357 CL CALA HIGUERA CL DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 4 00358 CL CALA PAJA PY MIRAMAR CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3 02686 CL CALA PANIZO CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3 02698 CL CALABLANCA AV DEL MEDITERRANEO CL BELGICA 2 02687 CL CALADERO CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3 00359 CL EL CALAMAR CT CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 3 00360 CL CALAMOCHA AV MADRE MARIA AZNAR CL HERMANDAD DE DONANTES 3 00361 CL CALANDA CT GRANADA CL TERUEL 3 00362 CL CALANDRIA PZ CANTARES CL SILENCIO 3 00363 CL CALAR ALTO CL JOAQUIN PERALTA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3 00364 CL LA CALDERERIA CL LA CAL ZZ SIN URBANIZAR 4 00365 PZ CALDERON CL RAMBLA ALFAREROS CL RAMBLA ALFAREROS 2 00366 CL CALIFORNIA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2 00367 CL LA CALILLA PY MIRAMAR CL LA CALILLA 3 00368 CL CALVARIO CL LAS CRUCES CL ALFARERIAS 3 00369 CL CALZADA DE CASTRO CT DE RONDA AV DEL MEDITERRANEO 2 03071 CL CAMALEON CL KOALA CL OSO HORMIGUERO 3 00371 CL CAMARAS CL RAMBLA ALFAREROS CL REGOCIJOS 2 00372 PZ CAMARON DE LA ISLA CL REVERENDA MADRE MARIA MICAELA CL CAPITANA 4 00373 CL CAMELIA CL HAZA DE ACOSTA CL MENENDEZ PIDAL 3 00374 CL CAMILO JOSE CELA CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3 03024 CL CAMINO DE LA CALERA CL JUAN GONGORA SALAS CL QUINTA DE BUENAVISTA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 03022 CL CAMINO DE LAS BALSAS CL JUAN GONGORA SALAS CL QUINTA DE BUENAVISTA 3 00375 CL CAMINO DE MAZARRON CM DEL PUEBLO PS MARITIMO DE RETAMAR 3 03025 CL CAMINO DEL MORAL CM DE LA MOLINETA CL JUAN GONGORA SALAS 3 00376 CL CAMINO VIEJO DEL FARO CL CALA CHICA 3 00377 CL CAMPANA CL PINTOR JUAN GRIS CL REAL DEL BARRIO ALTO 3 00378 CL CAMPANERO (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 00379 CL CAMPANILLAS CL SAN LUIS CL ZARZAMORA 3 00380 CL CAMPING CL TERUEL CT GRANADA 3 00381 CL CAMPO DE DALIAS CL LLANO AMARILLO CL JUAN CUADRADO RUIZ 3 00382 CL CAMPO DE NIJAR CL CAMPOGRIS CL JULIO GOMEZ RELAMPAGUITO 3 00383 CL CAMPOAMOR CL JOSE ANGEL VALENTE CL ARRAEZ 3 00384 PZ CAMPOAMOR CL ARRAEZ CL JOSE ANGEL VALENTE 3 00385 CL CAMPOBLANCO CL GUADALQUIVIR CL TARRASA 3 00386 CL CAMPOFRIO CL TARRASA ZZ SIN SALIDA 3 00387 CL CAMPOGENIL CL TARRASA ZZ SIN SALIDA 3 00388 CL CAMPOGRIS CL LLANO AMARILLO CL TARRASA 3 00389 CL CAMPOHERMOSO CL LLANO AMARILLO CL GUADALQUIVIR 3 00390 CL CAMPOMANES CL REAL PZ CAREAGA 2 00391 CL CAMPONEGRO CL GUADALQUIVIR CL TARRASA 3 00392 CL CAMPORRUBIO CL GUADALQUIVIR CL TARRASA 3 00393 CL CAMPOVERDE CL LLANO AMARILLO CL MAESTRIA 3 00410 CT LA CAÑADA AEROPUERTO ZZ LA CAÑADA 4 00394 CL CANARIAS AV CABO DE GATA CL REPUBLICA ARGENTINA 2 00395 CL CANARIO AV DEL MEDITERRANEO CL AVION 3 00411 CL CAÑAVERAL CT GRANADA ZZ SIN SALIDA 3 00396 CL EL CANDIL CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4 02792 CL CANDILILLO CL AJEDREA CL AJEDREA 3 00397 CL CANJAYAR CL JAUL CL BILBAO 3 00398 CL CANONIGO MOLINA ALONSO AV FEDERICO GARCIA LORCA CL SOLDADO ESPAÑOL 00399 CL CANONIGO RODRIGUEZ TORRES CL REAL DE LA CAÑADA CR CRUZ DE MARTOS 3 02899 AV CANOVAS DEL CASTILLO AV CABO DE GATA ZZ EN PROYECTO 2 00400 CL CANTAOR PEPE GOMEZ CL PABLO RUIZ PICASSO CL SAN JUAN BOSCO 2 00401 CL CANTAREROS CL CAUCE CANTAREROS ZZ SIN SALIDA 3 00403 PZ CANTARES CL CANTARES CL CANTARES 3 00402 CL CANTARES CL MURCIA CL GRANADA 3 00404 CL CANTAVIEJA CL GRANADA CL INGLES 3 00406 CN CANTERAS VIEJAS CL ANZUELO CL ANZUELO 4 00405 CM CANTERAS VIEJAS CL ANZUELO CL ANZUELO 4 00407 CL CANTICO CM DEL ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 00408 CJ CANTON (EL CERRILLO) 4 02832 CL CANTON CHECA ZZ EN PROYECTO ZZ EN PROYECTO 3 00409 CL CANTORIA CL JACINTO BENAVENTE PZ INFANCIA 3 00412 CJ CAPITAN (CMNO PAULINOS) 4 00413 CL CAPITAN CASSINELLO CL GENERAL LUQUE PZ DE PAVIA 3 00414 CL CAPITAN GARCIA ANDUJAR CL GRANADA CL LAS CRUCES 3 00416 TR CAPITANA CL CAPITANA CL POTERA 4 00415 CL CAPITANA PZ DON MARINO ALVAREZ CL REVERENDA MADRE MARIA 4 00417 CL CAPRI CL CALIFORNIA CL SORRENTO 2 00418 CL CAPRICORNIO (SAN VICENTE) CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) CL AVE FENIX (SAN VICENTE) 3 00419 CL CAPUCHINA CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3 00420 CL CARA CT DE MALAGA CL CUESTA COLOMER 4

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00421 PZ CARABINEROS CL COSTA DEL SOL CL COSTA DEL SOL 2 00422 CM DE LA CARACOLA CM DE LA GUAJIRA CM DE LA GUAJIRA 2 02624 CL CARAMEL CM MAZARULLEQUE CL LA MORENA 3 02794 CL CARAMILLO CL BARRILLA CL ATARFE 3 00423 CL CARAVACA CL REAL DEL BARRIO ALTO CL SOR POLICARPA 3 00424 CL CARBON CL COBALTO CL PLOMO 3 00425 CL CARBONERAS CL MEZQUITA ZZ SIN SALIDA 3 00426 CL CARCEL VIEJA AV DEL MEDITERRANEO CL DE LA MERCED 3 00427 CL CARDENAL CL CONDOR ZZ SIN SALIDA 3 00428 CL CARDENAL HERRERA ORIA CL ALTAMIRA CT DE RONDA 2 02795 CL CARDILLO CL AJEDREA CL CARAMILLO 3 00429 CM CARDONA CL ESTADIO DE LA CAÑADA ZZ CARRETERA DEL MAMI 3 00430 CM CARDONA (DISEMINADO LA CAÑADA) CL ESTADIO DE LA CAÑADA CT DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO 4 00431 PZ CAREAGA CL EMILIO FERRERA CL EMILIO FERRERA 2 02473 CL CARITAS CL REAL DE LA CAÑADA CL MISIONEROS 3 00433 CL CARLOS ARNICHES CL JAVIER DE BURGOS CL POESIA 70 3 02756 PZ CARLOS CANO CT DE RONDA AV NUESTRA SEÑORA DE 2 00434 CL CARLOS III DE ESPAÑA CL FEDERICO II DE PRUSIA CL PRINCIPE FELIPE 3 02685 PZ CARLOS PEREZ SIQUIER CL CHUCLA CL ATARAZANAS DE CABO DE 3 02760 CL CARLOS V CM CARDONA ZZ EN PROYECTO 3 00435 CL CARMELO CL GRANADA CN DE MURCIA 2 00436 PZ DEL CARMEN PZ MANUEL PEREZ GARCIA PZ MANUEL PEREZ GARCIA 2 00437 CJ EL CARMEN (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS CR SACRAMENTO (DISEMINADO 4 00438 CJ EL CARMEN (JAUL BAJO) PR CORTIJO GRANDE 4 00439 CL CARMEN AMAYA ZZ LA HOGUERA ZZ SIN SALIDA 4 02504 CL CARMEN CONDE CL IMPERIO ARGENTINA CL IMPERIO ARGENTINA 3 02938 CL CARMEN DE BIZET CL GAMBA CL EL CORAL 3 03080 CL CARMEN DE BURGOS AV DE LA TOLERANCIA AV MARE NOSTRUM 3 02545 CL CARMEN LAFORET CL DR CRISTOBAL URREA ACOSTA CM CRUZ DE MARTOS 3 03032 CL CARMEN MARTIN GAITE AV DE LA TOLERANCIA AV MARE NOSTRUM 3 02823 CL CARNAVAL CL INSTINCION CL COMICO 3 02632 CL LOS CARRASCOS CL ZURGENA CL ALBANCHEZ 3 00441 PZ CARREROS PZ AMISTAD PZ AMISTAD 3 00440 CL CARREROS PZ CARREROS CL TESORO 3 00444 CL CARRETERIAS CL REGIMIENTO LA CORONA PZ DE PAVIA 3 00445 CL CARRETERO CL CEUTA ZZ SIN SALIDA 3 00446 CL CARRICA CL MOLINOS (CV.DE LOS MEDINAS) ZZ SIN URBANIZAR 4 02796 CL CARRICERA CL AJEDREA CL CARAMILLO 3 00447 CL CARTAGENA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2 02522 CL CARUSO CL MONTSERRAT CABALLE CL SIERRA DE MONTEAGUD 3 00448 PZ CASERIO CL SIERRA ALHAMILLA CL SIERRA ALHAMILLA 3 00449 CL CASIMIRO CL APOLO 3 02654 CL CASIOPEA (SAN VICENTE) CL TAURO (SAN VICENTE) ZZ EN PROYECTO 3 00451 CL CASTAÑOS CL BEGONIA CL SANTA ROSA 3 00452 CL CASTELAR AV PASEO DE ALMERIA CL SAN PEDRO 1 00453 CT CASTELL DEL REY CT DE MALAGA CL ENRIQUE IV DE FRANCIA 3 00454 CL CASTELLO BRANCO CL ROSALIA DE CASTRO 3 00455 CL CASTELLOTE CL GRANADA CL TERUEL 3 00456 CL CASTILLA AV CABO DE GATA PZ DE ESPAÑA 2 00457 CL CASTILLO CL LEPANTO CL PATIO LIMONES 3 00458 CL LOS CASTILLOS CR DEL MAMI CL LABRADORES 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00459 CL CASTRO DE FILABRES CT SIERRA ALHAMILLA CL LENTISCO 3 00460 CL CASTULO CR DE PEDROSA ZZ SIN SALIDA 3 00461 CL CASUARINA AV MARINERA CL SURREY 2 00462 CL CATALUÑA CL CUBA CL EL SALVADOR 2 00463 PZ DE CATALUÑA AV DEL MEDITERRANEO AV DEL MEDITERRANEO 2 00464 CL CATAMARAN CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL TRAIÑA DEL ALQUIAN 3 00465 PZ DE LA CATEDRAL CL CERVANTES CL CERVANTES 1 00466 CL CATEDRATICO IGNACIO CUBILLAS AV PADRE MENDEZ ZZ SIN SALIDA 2 00467 CL CAUCE CANTAREROS CR DEL MAMI ZZ SIN SALIDA 3 03083 CL CECILIO PANIAGUA CL FRANCIA CL ALBANIA 2 03041 CL CEDRO CL ESTADIO DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 02919 CL CELEMIN CL ARCADIA CL RIBAZOS 3 00468 CL CELIA CL GRANADA ZZ SIN SALIDA 3 03006 CL CELIA GAMEZ 3 00469 CL CELIA VIÑAS CL JAEN AV DE MADRID 2 02807 CL CELINDOS (EL ALQUIAN) CM DEL CEMENTERIO ZZ EN PROYECTO 3 02797 CL CELINDOS (LA CAÑADA) CL AJEDREA CL AJEDREA 3 00472 CM DEL CEMENTERIO CM DEL ALQUIAN A VIATOR CL LAS BALSAS 3 00473 CM CEMENTERIO DEL ALQUIAN (DISEMINADO) CL SAN RAFAEL DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 4 00474 CL CENTAURO (SAN VICENTE) CL CORONA (SAN VICENTE) CL LIBRA (SAN VICENTE) 3 00475 CL CEPERO PZ CEPERO CL LA NIÑA 3 00476 PZ CEPERO CL MOLINO CEPERO CL MOLINO CEPERO 3 00477 CL LOS CEREZOS CL LOS PERALES LG RAMBLA INIESTA 3 00478 PR DEL CERRILLO CM ALJIBE DEL SALVADOR 4 00479 LG CERRILLO DEL HAMBRE CL ANZUELO ZZ SIN URBANIZAR 4 02973 CL CERRILLO DEL HAMBRE CN CANTERAS VIEJAS CL BRUJULA 4 00480 CL CERRO CL PASEO DE LA CARIDAD ZZ SIN SALIDA 3 00481 CL CERRO DE LAS CRUCES CL PASEO DE LA CARIDAD CL HOYO DE LAS TRES MARIAS 3 00482 CL CERRO EL ALMIREZ CL LOS PERALES CT GRANADA 3 00483 CM CERRO EL CONEJO (FLOR INDALICA) CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 4 00484 CL CERRO GORDO CL LOS PERALES LG RAMBLA INIESTA 3 01949 PR CERRO SAN CRISTOBAL CL GRIFO CL ESCALINATA 4 00485 CL CERVANTES PZ ADMINISTRACION VIEJA PZ DE LA CATEDRAL 2 00486 CM CERVANTES CL GRANADA CL LAS LOMAS 3 00487 CL CESAR CL GRANADA CL RAMBLA AMATISTEROS 3 00488 CJ CESAR (CTRA CAÑADA-VIATOR) CT VIATOR A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 00489 CL CESPEDES CL SOTO CL NARVAEZ 3 00490 CJ LOS CESPEDES (HAZA TABLEADA) CT DEL MAMI A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4 00491 CL CEUTA CL DE LA FUENTECICA CL JULIAN BESTEIRO 3 02937 CL CHACONA CM MAZARULLEQUE CL CARMEN DE BIZET 3 00620 CL CHAFARINAS PQ DE NICOLAS SALMERON PZ CRISTO DE LA BUENA MUERTE 2 00622 CL CHALUPA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 3 00623 CL CHAMBERI CL REDUCTO ZZ SIN SALIDA 4 03150 PZ DE LA CHANCA AV DEL MAR CL ESTRELLA POLAR 3 00624 CL CHANTRE CL DESCANSO CL SAN JUAN 3 00625 CJ EL CHAPARRO CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 00626 CT EL CHARCO (COSTACABANA) CT LA CAÑADA AEROPUERTO AV MARINERA 4 00628 CJ EL CHARCO (LOS PERALES) LG RAMBLA EL CHARCO CT LA CAÑADA AEROPUERTO 4 00629 PR EL CHARCO (VENTA GASPAR) CT VENTA CABRERA A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4 00630 CL CHERCOS CM CERVANTES ZZ SIN SALIDA 3 00631 CL CHERNA PY MIRAMAR CM MAZARULLEQUE 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00632 CL CHESTERTON AV MARINERA AV DE LUXOR 2 00633 CJ LA CHICA (LOS PALMEROS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 4 00634 CL CHILE CL LA MARINA CL GUATEMALA 2 00635 CL CHINCHORRO CL CHAMBERI ZZ SIN SALIDA 4 02905 CL CHIPRE AV CANOVAS DEL CASTILLO CL PORTUGAL 2 00636 CL CHIRIVEL CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3 00637 CL CHISPA CL ESCUELA DE LOS MOLINOS CR PILONES 3 00638 CL CHOCILLAS CL PLAYA DE LA CAÑADA CL PLAYA DE LA CAÑADA 3 02808 CL CHOPOS CL CIRCUNVALACION DEL ALQUIAN CL CELINDOS (EL ALQUIAN) 3 00639 CJ EL CHORRADERO (EL MAMI) CT DEL MAMI A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4 00640 CL CHOZAS PY MIRAMAR PZ IGLESIA DE CABO DE GATA 3 00641 CJ LAS CHOZAS (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 00642 CL CHUCLA CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA CL BUENAVISTA DE CABO DE GATA 3 02577 CL LA CHUMBERA CL MOSTO CL EL ALMENDRO 3 00643 CL CHUSPE SANTAMARIA 3 00492 CL CIBELES (SAN VICENTE) CL NEREIDA (SAN VICENTE) CT RAMBLA LECHUGA (SAN 3 00493 CL CICERON CL DE LA ALMEDINA CL ULLOA 3 00494 CJ CINTAS CM DEL CEMENTERIO PR LOS CORTIJILLOS 4 00495 PR LAS CINTAS CM DEL CEMENTERIO PR LOS CORTIJILLOS 4 00496 CL CIPRES CL ALFONSO VII CL HOSPITAL 2 00497 CL CIRCO CL SANTIAGO VERGARA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3 02806 CL CIRCUNVALACION DEL ALQUIAN CM DEL CEMENTERIO ZZ EN PROYECTO 3 00498 CL CIRCUNVALACION PLAZA TOROS AV DE VILCHES AV DE VILCHES 3 00499 CL CIRCUNVALACION ULPIANO DIAZ CL AGUILAR DE CAMPOO CL RAMBLA OBISPO ORBERA 1 02576 CL EL CIRUELO CL MOSTO CL MANGO 3 02538 CL CIRUGEDA CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3 00500 CL CISNE CL BORJA CL CHANTRE 3 00501 CL CISNEROS CL SOLIS PZ BENDICHO 2 00502 CL CITA CN DE MURCIA CL AMAPOLA 3 03043 CL CIUDAD DE BUENOS AIRES AV TORRECARDENAS AV CONSTITUCION DE CADIZ 2 00509 CL CLARA DE CAMPOAMOR AV LARGO CABALLERO CL JESUS LUIS 3 00510 CL CLARIN CL DE LA ALMEDINA CL CRUCES BAJAS 3 00511 CL CLAVEL CL DE LA ALMEDINA CL PAZ 3 00512 CL CLAVELLINA CL MARINA ESPAÑOLA CL MEJORANA 3 02769 CL CLORO CL ARGON 3 00513 CL COBALTO AV MARE NOSTRUM CL ALUMINIO 3 02699 CL COBDAR CT GRANADA CL FRESADOR 3 00514 CL COBRE AV MARE NOSTRUM CL BRONCE 3 03077 CL COCODRILO CL CAMALEON CL OSO HORMIGUERO 3 03053 CL COFRADE JUAN SANCHEZ CL LECTORAL SIRVENT CL GARCILASO 2 00515 CL COHETE CL GARCIA CAÑAS CL QUESADA 2 02535 CL COLEGIO UNIVERSITARIO CL ENCARNA SANCHEZ CL ANTONIO QUIROS 3 00516 CL DE LOS COLEGIOS CR ALHADRA ZZ SIN SALIDA 3 00517 CL COLIBRI CL TUCAN CL FENIX 3 03057 PZ COLIMA CL CIRCUNVALACION DEL ALQUIAN CL SERVAL 3 00518 CL COLOMBIA PZ DE ESPAÑA AV DE MADRID 2 00519 CL LA COLOMBINE CL AMERICA CL JAEN 3 00521 PZ DE COLON CL ARAGON CL ARAGON 2 00520 CL COLON CL HERMANOS OLIVEROS CL HUERFANAS 3 00522 CN COLORIN CL DEMOSTENES ZZ SIN SALIDA 3 00523 CL COMERCIO CL GRANADA CL RAMBLA AMATISTEROS 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00524 CL COMETA HALLEY CL ANDROMEDA CL PARAISO 3 00525 CL COMICO CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3 00526 CL CONCEPCION ARENAL AV PASEO DE ALMERIA CL PLACIDO LANGLE 1 00529 CL CONCHA ESPINA AV MARINERA PZ DE LA FUENTE DE 2 00530 CL LAS CONCHAS PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2 00527 PZ DE LA CONCORDIA AV FEDERICO GARCIA LORCA AV FEDERICO GARCIA LORCA 1 00528 CL CONCORDIA CL LAS BALSAS CL VIRGEN DEL CARMEN 3 00531 CL CONDE OFALIA PZ JUAN CASSINELLO CL LACHAMBRE 1 00532 CL CONDE VILLAMONTE CL RESTOY CL PASEO DE LA CARIDAD 3 00533 CL CONDE XIQUENA PZ CAREAGA CL EDUARDO PEREZ 2 00534 CL CONDOR CL MIRLO CL FAISAN 3 00535 CL CONIL DE LA FRONTERA CL PALOS DE LA FRONTERA CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL 2 02492 CL CONSEJO DE EUROPA CM DEL ALQUIAN A VIATOR 3 00536 PZ DE LA CONSTITUCION CL MARIN CL MARIN 2 03046 AV CONSTITUCION DE CADIZ AV TORRECARDENAS CL MEDICO FRANCISCO PEREZ 2 00537 CL CONSUELO PY MIRAMAR CM MAZARULLEQUE 3 00538 CJ EL CONTADOR (CMNO GOLETA) CM DE LA GOLETA (DISEMINADO) ZZ SIN SALIDA 4 00539 CL CONVENTO CL RAMBLA BELEN CL AMADEO VIVES 3 00540 CL COPLA CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3 00541 CL COPO CL CADENAS AV DEL MAR 4 00542 CL COQUINA CL ISLA ELOBEY CL ISLAS CIES 3 00543 CL EL CORAL CL BARRIONUEVO CL LA LECHA 3 00544 CL CORBETA CL SALES CL HIPOCRATES 3 00545 CL CORDOBA CL COLOMBIA CL GUATEMALA 2 00546 CJ CORDOBA CM LLANO DE MOLINA 4 00547 CL CORDONEROS CT DE MALAGA PZ DON MARINO ALVAREZ 3 02964 CL CORINDON CL GRANITO CL RETAMA 3 00548 CL CORONA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 00549 CL CORRIDAS CL SACROMONTE ZZ SIN SALIDA 4 00550 CJ CORTIJADA AMANCIO CM DE LOS ALMENDROS ZZ SIN URBANIZAR 3 00551 PR LOS CORTIJILLOS CT VENTA CABRERA A VIATOR 4 00552 CR LOS CORTIJILLOS CT VENTA CABRERA A VIATOR CL AZUFAIFAS 3 00554 UR CORTIJO GRANDE AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN URBANIZAR 3 00553 PR CORTIJO GRANDE CM TEJARES CM DE LA GOLETA 4 00555 PZ COSCOJA CL MARINA ESPAÑOLA CL NOGAL 3 00556 CL COSMOS CL AMARILIS ZZ SIN SALIDA 3 00557 CL COSTA AZUL CL COSTA DE ALMERIA CL COSTA MONTAÑESA 3 00558 CL COSTA BALEAR CL COSTA DE ALMERIA ZZ EN PROYECTO 3 00559 CL COSTA BLANCA CL COSTA DE ALMERIA CL COSTA VERDE 3 00560 CL COSTA BRAVA CL COSTA DE ALMERIA CL COSTA DE ALMERIA 3 00561 CL COSTA CALIDA CM ROMERO CL COSTA MONTAÑESA 3 00562 CL COSTA CANARIA AV MADRE MARIA AZNAR CL COSTA DEL AZAHAR 3 00563 CL COSTA DE ALMERIA AV MADRE MARIA AZNAR ZZ EN PROYECTO 3 00564 CL COSTA DE LA LUZ CL COSTA DE ALMERIA AV DEL MEDITERRANEO 3 00565 CL COSTA DE PLATA AV MADRE MARIA AZNAR CM ROMERO 3 00566 CL COSTA DEL AZAHAR CL COSTA DE ALMERIA CM ROMERO 3 00567 CL COSTA DEL SOL CL ANTONIO ATIENZA CL LA VEGA 2 00568 CL COSTA DORADA CL COSTA DE ALMERIA CL COSTA AZUL 3 02600 CL COSTA MARFIL CL COSTA DE LA LUZ AV MADRE MARIA AZNAR 2 00569 CL COSTA MONTAÑESA CL COSTA DE ALMERIA CL COSTA AZUL 3 02599 CL COSTA RICA CL COSTA DE LA LUZ AV MADRE MARIA AZNAR 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00570 CL COSTA VERDE CL COSTA DE ALMERIA ZZ EN PROYECTO 3 00571 CT DE COSTACABANA CL TAMESIS CL GARONA 2 03068 CT COSTACABANA-ALQUIAN CT EL CHARCO (COSTACABANA) CT EL ALQUIAN A NIJAR 4 00572 CL COTO DE DOÑANA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2 00573 CL COVADONGA PZ DEL MONTE CL JORGE JUAN 3 02848 CL CRETA AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3 00575 CL CRIADO PZ EL DIEZMO CL JORGE GUILLEN 3 02776 CL CRIPTON CL MAGNESIO 3 00576 CL CRISANTEMO CT GRANADA ZZ SIN SALIDA 4 00621 PZ CRISTO DE LA BUENA MUERTE CL GENERAL LUQUE CL GENERAL LUQUE 3 02971 PJ CRISTO DE LA ORACION PS DE SAN LUIS CL POSADA DEL MAR 3 00577 CL CRISTOBAL LOPEZ LUPIAÑEZ CL GIL VICENTE CL LOPE DE RUEDA 2 02571 CL CROACIA CL MALTA CL TURQUIA 2 00578 CL LA CRONICA MERIDIONAL CL EL DIARIO DE ALMERIA ZZ SIN SALIDA 3 00579 CL CRUCERO CANARIAS CL LA COLOMBINE CL FERROCARRIL 3 00580 CL LAS CRUCES CL RAMBLA ALFAREROS CL CALVARIO 2 00581 CL CRUCES BAJAS CL DEMOSTENES CL POETA JIMENEZ AQUINO 3 00582 AV DE LA CRUZ CL MARCHALES CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3 00583 CL CRUZ CL GRANADA CL JUDIA 2 00585 PZ DE LA CRUZ DE CARAVACA CL GRANADA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3 00584 CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CT GRANADA ZZ SIN SALIDA 3 02789 CL CRUZ DE MARTOS CL REAL DE LA CAÑADA CL RIO ANDARAX 3 00587 CM CRUZ DE MARTOS CR SACRAMENTO (DISEMINADO LA ZZ AL RIO 4 00586 CR CRUZ DE MARTOS CL REAL DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 00588 CL CRUZ DE ROBLES CL COSTA DEL SOL AV CABO DE GATA 2 00589 CL CRUZ DEL SUR AV LA LOMA CL PARAISO 3 02470 CL CRUZ ROJA CR ALGAIDA CL CARITAS 3 00590 CL CRUZADA CL AMERICA CL JAEN 3 00591 CL CUARTEL PY MIRAMAR CT CABO DE GATA 3 00592 CL CUARZO AV DE LA CRUZ ZZ SIN URBANIZAR 3 00593 CL CUBA CL LA MARINA CL AMERICA 2 00594 CL CUBO PZ DE LA CATEDRAL PZ BENDICHO 2 00595 CL CUCARRO CL DOCTOR PACO PEREZ CL PASEO DE LA CARIDAD 3 00596 CL CUCO CL GENERAL LUQUE PQ DE NICOLAS SALMERON 3 00598 CJ EL CUCO (EL CUCO) 4 00597 CJ EL CUCO (JAUL BAJO) CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4 00599 CL CUENCA CL BRIVIESCA AV DE MADRID 2 00600 CL CUESTA COLOMER CT DE MALAGA CL HOSPICIO VIEJO 4 00601 CL CUESTA DEL MUELLE CT DE MALAGA CL FOQUE 4 00602 PZ CUEVAS DE ALMANZORA CL CRUZ DEL SUR CL SIRIA 3 00603 LG CUEVAS DE CALLEJON CL BOTE ZZ SIN URBANIZAR 4 00604 LG CUEVAS DE LA FUENTECICA CL CEUTA ZZ SIN SALIDA 4 00605 LG CUEVAS DE LAS PALOMAS CL PLEAMAR ZZ SIN URBANIZAR 4 00606 CT CUEVAS DE LOS MEDINAS ZZ JAUL BAJO 4 00608 BA CUEVAS DE LOS UBEDAS ZZ JAUL BAJO 4 00610 LG CUEVAS DE MARIN LG CUEVAS DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 4 00611 CL CUEVAS DE POZO ZZ SIN URBANIZAR ZZ SIN URBANIZAR 4 00612 LG CUEVAS DE SAN JOAQUIN CL SAN JOAQUIN ZZ SIN SALIDA 4 00613 LG CUEVAS DE SAN ROQUE CL CAPITANA ZZ SIN URBANIZAR 4 00614 LG CUEVAS DEL PECHO CL CHAMBERI ZZ SIN SALIDA 4 00615 LG CUEVAS DEOGRACIA CL DEOGRACIAS LG CUEVAS DE LAS PALOMAS 4

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00616 LG CUEVAS GORDOTE CL COPO CL CHAMBERI 4 00617 CL CURRICAN ZZ SIN SALIDA 3 02986 CL CURRO ROMERO CL GERGAL CL SAMARCANDA 3 00618 CL DE LA CURVA CL JAUL AV DEL MEDITERRANEO 3 00644 CL DALI CL MIRO PZ ACEQUIEROS 3 00645 CL DALIA CL TRAJANO PZ DE LA VIRGEN DEL MAR 1 00646 PZ DE DALIAS CL LENTISCO CL FUENTE VICTORIA 3 00647 CL DAMA CL REDONDA CL DE LA MERCED 3 00648 CL DAMASO ALONSO CT HUERCAL DE ALMERIA CL HUESCA 3 00649 CJ DAMIAN (SAN VICENTE) 4 00650 CL DANUBIO CL RHIN ZZ SIN SALIDA 2 00651 CL DAOIZ CL ANTONIO VICO CL ROMERO 3 00652 CL DARRICAL AV DE MADRID AV DEL MEDITERRANEO 3 00653 CL DARRO CL DUIMOVICH ZZ SIN SALIDA 3 00654 CL DATIL CL SOR POLICARPA ZZ SIN SALIDA 3 00655 CL DATIL (LOMA CABRERA) CL AZUFAIFAS CL FRUTALES 3 00656 CL DAVID CL GRANADA CL RAMBLA AMATISTEROS 3 02824 PQ DAVID BISBAL AV VEGA DE ACA AV VEGA DE ACA 3 00657 CL DAVID DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL VIÑICAS 3 02694 CL DE LA PRENSA CR SACRAMENTO 3 00658 CL EL DEFENSOR DE ALMERIA CL MIRAMAR DE LA CAÑADA CL EL DIARIO DE ALMERIA 3 00659 CL DELFIN CL COPO ZZ SIN SALIDA 4 00660 CL DELICIAS CL LOS CASTILLOS CL SAN ANTONIO DE LOS 3 00661 CL DEMOSTENES CL DE LA ALMEDINA CL ALMANZOR 3 00662 CL DENIA CT NIJAR LOS MOLINOS CR PILONES 3 00663 CL DEOGRACIAS CL VALDIVIA LG CUEVAS DEOGRACIA 4 00664 PZ DE LOS DERECHOS HUMANOS AV DE PABLO IGLESIAS CL DON JUAN DE AUSTRIA 2 00665 CL DESCANSO CL DE LA ALMEDINA CL ALMANZOR 3 00666 CL EL DIA CR DE PEDROSA ZZ SIN SALIDA 3 00667 CL DIAMANTE CL TURQUESA CL ESPAÑA 3 00668 CL DIANA CL REAL DEL BARRIO ALTO CL MOLINO 3 00669 CL EL DIARIO DE ALMERIA CT NIJAR LA CAÑADA CL DEL NORTE DE LA CAÑADA 3 00671 CL DE LA DICHA CL MUSICA CL LUNA 4 00670 CL DICKENS AV MARINERA AV BRIGHTON 2 00672 CL DIEGO DE SILOE CL SAN JUAN DE AVILA CL JACINTO BENAVENTE 3 00673 CL DIEZMO CL PILARES CL CRIADO 3 00674 PZ EL DIEZMO CL DIEZMO CL DIEZMO 3 02910 CL DINAMARCA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL ESLOVENIA 2 03147 CL DOCTOR ALCOCER USERO AV DE LA CRUZ CL PEDRO SARMIENTO 3 00675 CL DOCTOR ANTONIO VILLAESPESA CL HERMANOS MACHADO CL INGENIERO LOPEZ 2 00676 CL DOCTOR ARAEZ PACHECO CL RAFAEL ALBERTI PZ IBIZA 2 00677 CL DOCTOR BARRAQUER CL ALTAMIRA CT DE RONDA 2 00678 CL DOCTOR CARRACIDO CL SAN JUAN BOSCO CT DE RONDA 1 00679 CL DOCTOR DOMINGO ARTES CL HERMANOS MACHADO ZZ SIN SALIDA 3 02417 PZ DOCTOR FELIX RODRIGUEZ DE LA FUENTE CL CANONIGO MOLINA ALONSO CL DOCTOR ARAEZ PACHECO 2 00680 CL DOCTOR FERRANZ PZ DOCTOR NUÑEZ CT DE RONDA 2 00681 CL DOCTOR FLEMING CL MIGUEL RUA CL SAN JOSE OBRERO 3 00682 CL DOCTOR GIMENEZ CANGA ARGUELLES AV FEDERICO GARCIA LORCA PZ DOCTOR NUÑEZ 2 00683 PZ DOCTOR GOMEZ CAMPANA CL HOSPITAL CL HOSPITAL 2 00684 CL DOCTOR GOMEZ ULLA CL RICARDOS PZ JUAN CASSINELLO 1 00685 CL DOCTOR GREGORIO MARAÑON AV FEDERICO GARCIA LORCA CT DE RONDA 1

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00686 CL DOCTOR GUIRAO GEA CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3 00703 CL DOCTOR JOSE MIZZI LOPEZ CL HUERTA OLIVER CL CARMEN LAFORET 3 03128 GL DEL DOCTOR JUAN LÓPEZ MUÑOZ CT HUERCAL DE ALMERIA CT HUERCAL DE ALMERIA 2 00687 CL DOCTOR LEAL DE IBARRA PZ DE SAN PEDRO CL REAL 1 00688 CL DOCTOR MARTINEZ OÑA CT DE RONDA CL ARQUITECTO GUILLERMO 2 00689 PZ DOCTOR NUÑEZ CL HERMANOS PINZON CL HERMANOS PINZON 1 00690 CL DOCTOR PACO PEREZ PZ DE INMACULADA CONCEPCION CL RESTOY 2 02826 CL DOCTORA ELENA LAZARO CL MIGUEL DE MOLINA AV VEGA DE ACA 3 02827 CL DOCTORA MILAGROS RIVERA CL MIGUEL DE MOLINA AV VEGA DE ACA 3 00691 CR DEL DOCTORAL AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN URBANIZAR 3 02608 CL DOLORES IBARRURI AV CABO DE GATA CL JOSE MORALES ABAD 1 00692 CL DOLORES RODRIGUEZ SOPEÑA CL SAN LEONARDO AV FEDERICO GARCIA LORCA 1 00693 CL DOMINGUEZ CL BORJA CL CHANTRE 3 02948 CL DON ANTONIO FRANCO NAVARRO AV VEGA DE ACA CL ARBOL DEL AMOR 3 02949 CL DON FERNANDO ROBA SEGURA AV VEGA DE ACA CL ARBOL DEL PARAISO 3 02862 CL DON FRANCISCO JOSE GARCIA GARCIA CL ROSA CHACEL CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS 3 01456 PZ DE DON FRANCISCO SAIZ SANZ AV JUAN XXIII AV JUAN XXIII 2 00694 CM DON GENARO PR DEL BARRANCO HONDO CT ALQUIAN A VIATOR 4 02537 CL DON JOSE CORDOBA CAPARROS AV CABO DE GATA ZZ EN PROYECTO 2 00695 CL DON JUAN DE AUSTRIA CL DOCTOR PACO PEREZ CL REGOCIJOS 03026 CL DON JUAN DE BORBON CT CASTELL DEL REY ZZ SIN SALIDA 3 02762 CL DON LUIS ABAD CARRETERO CL CARLOS V 3 01322 PZ DON MARINO ALVAREZ CL REVERENDA MADRE MARIA MICAELA CL CORDONEROS 3 00696 CL DON QUIJOTE AV DE LUXOR AV BRIGHTON 2 00697 CJ DOÑA LOLA CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4 00698 CJ DOÑA PACA (CRUZ DE MARTOS) CR LOS PICOS (LOS PARTIDORES) CR TRAFALIÑAS-BOBAR 4 02975 CL DONANTES VOLUNTARIOS DE VIDA CL ASTROFISICA CL ANTONIO QUIROS 3 00699 CL LA DORADA CL IGLESIA DE CABO DE GATA CL FLORIDA DE CABO DE GATA 3 02809 CL DORADILLA CL CIRCUNVALACION DEL ALQUIAN CL CELINDOS (EL ALQUIAN) 3 00700 CL DOS SOLES CL FEDERICO DE CASTRO CL GRAN CAPITAN 2 00701 CL DOVER AV DE GALES ZZ SIN SALIDA 2 00702 CL DR CRISTOBAL URREA ACOSTA CL HUERTA OLIVER CR SACRAMENTO 3 00704 CL DR. MANUEL MARTINEZ RUIZ-MORON CL LOS GALLARDOS CL DR CRISTOBAL URREA 3 02810 CL DRAGO CL CIRCUNVALACION DEL ALQUIAN CL TRASMALLO 3 00705 CL DRAGON CL JUDIA CL SAN EUGENIO 3 03079 CL DROMEDARIO CL CAMALEON CL OSO HORMIGUERO 3 00707 CL DUDA CL REGOCIJOS ZZ SIN SALIDA 3 00708 CR DEL DUENDE AV FEDERICO GARCIA LORCA CL ALTAMIRA 2 00709 CM DEL DUENDE CM DEL ENCAJE CM DE LA ESPADA 2 00710 CL DUENDECILLO CL REGOCIJOS CL MEMORIAS 3 00711 CL LOS DUENDES PZ DOCTOR GOMEZ CAMPANA CL CIPRES 2 00712 TR DE LOS DUENDES CL LOS OLMOS CL LOS DUENDES 4 00713 CL DUIMOVICH CL FEDERICO DE CASTRO ZZ SIN SALIDA 3 00715 CN DULCINEA CL DULCINEA ZZ SIN SALIDA 3 00714 CL DULCINEA CL MARIA GUERRERO CL HERMANOS OLIVEROS 3 00716 CM DE LAS DUNAS CM DEL PAVO REAL CM DEL PAVO REAL 2 03070 CL DUQUE DE AHUMADA CL SOLDADO ESPAÑOL CR DE LOS PICOS 1 02642 CL DUQUESA DE ALBA CL MARIANA PINEDA CL ANA FRANK 3 00717 PZ DE DURCAL CL JACINTO BENAVENTE CL LEON FELIPE 3 00718 CL EBANO CL QUINTO PINO ZZ SIN SALIDA 2 00720 PZ ECHEGARAY CL RAMBLA ALFAREROS CL RAMBLA ALFAREROS 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00719 CL ECO CM DE LA SISMOLOGICA AV DE LA CRUZ 3 02514 CL EDUARDO CHILLIDA CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL MADRE TERESA DE CALCUTA 3 03086 CL EDUARDO MARTINEZ FAJARDO AV DEL MEDITERRANEO CL CECILIO PANIAGUA 2 00721 CL EDUARDO PEREZ CL REAL PZ DE LA CATEDRAL 1 02658 CL EDUARDO SANTOS ELOLA CT DE RONDA CR DE LOS PICOS 2 00722 CL EDUARDO VII PZ DE LAS TRES ROSAS CL PEDRO I DE RUSIA 3 02568 CL EGIPTO CL FRANCIA ZZ EN PROYECTO 2 00723 CL EGUILIOR CL JAVIER SANZ AV FEDERICO GARCIA LORCA 1 00726 CL ELBA CL DANUBIO CL SENA 2 00727 CL ELCANO CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL LEVANTE DEL ALQUIAN 3 00728 PZ ELENA PEZZI CL GIBRALTAR ESPAÑOL 2 02494 CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO ZZ EN PROYECTO 3 00729 CL EMBARCADERO AV CABO DE GATA CL ANGEL JOVER 2 00730 CL EMILIO BERRUEZO CL LA PALMA AV DE VILCHES 3 02491 CL EMILIO CAMPRA BONILLO AV DEL MEDITERRANEO ZZ EN PROYECTO 2 00731 CL EMILIO FERRERA CL JOVELLANOS PZ CAREAGA 2 00733 CL EMILIO PEREZ PY MIRAMAR CM MAZARULLEQUE 3 00732 PZ EMILIO PEREZ CL REINA REGENTE CL REINA REGENTE 1 00734 CL EMILIO VICIANA GONGORA CL EL BRUCH CL SAGRADA FAMILIA 2 00736 CM DEL ENCAJE PS MARITIMO DE RETAMAR ZZ SIN SALIDA 2 00737 CL ENCANTADA ALTA CL AVE MARIA CL DE LA FUENTECICA 3 02532 CL ENCARNA SANCHEZ CL INOCENCIO ARIAS CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS 3 00738 CL ENCINAS CL SAN JOSE OBRERO CT DE RONDA 3 00739 CL ENCUENTRO CL SERENO CL CADENAS 3 02489 CL EÑE AV DEL MEDITERRANEO CL GRECIA 2 02842 CL ENEIDA AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3 03094 JR DE LA ENFERMERIA CL PILAR MIRO CM JAUL BAJO 2 00740 CL ENGENDRO CL INFANTE CL PANCHO 3 00742 CL ENIX CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS CL HUECIJA 3 00741 CM DE ENIX CM DE LAS TRINCHERAS ZZ SIN URBANIZAR 4 00743 CL ENRIQUE CABEZAS CL REGOCIJOS CL FEDERICO DE CASTRO 2 02465 PZ ENRIQUE DE SIERRA VALENZUELA CL ARALIA CL MADREPERLA 3 00745 CL ENRIQUE GRANADOS CL ACOSTA CL CIRCUNVALACION PLAZA 3 00746 CL ENRIQUE IV DE FRANCIA CL ENRIQUE IV DE FRANCIA CL CARLOS III DE ESPAÑA 3 03056 CL ENSENADA CL CIRCUNVALACION DEL ALQUIAN CL SERVAL 3 00747 CL ENTENA CL SALES CL LINNEO 3 02979 CL ENTENDIMIENTO CL LETRAN CL BENITARFE 3 03019 CL ENTRESIERRAS CL SIERRA MORENA CL SIERRA DE BACARES 3 00748 CL LAS ERAS CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3 00749 CL DE LAS ERAS CUEVAS DE LOS MEDINA CL MOLINOS (CV.DE LOS MEDINAS) ZZ SIN URBANIZAR 4 00750 CL ERIZO DE MAR CL LA SARDINA ZZ SIN SALIDA 3 00751 CL ERMITA CL GRIFO ZZ SIN SALIDA 4 00752 CL ERMITA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 00753 CL ESCALINATA CL JARCIA ZZ SIN SALIDA 3 02722 CL ESCORPIO CL ZARZA CL ISLA DE CABRERA 3 00755 CL ESCRITOR JOSE MONTERO TR DE SAN LUIS CL PROFESOR MORALES 3 00756 CL ESCRITOR JUAN LOPEZ CL PARAISO ZZ SIN SALIDA 3 00757 CL ESCUELA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL REAL DE LA CAÑADA 3 00758 CL ESCUELA DE LOS MOLINOS CT NIJAR LOS MOLINOS CR PILONES 3 00759 CJ LAS ESCUELAS (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ SIN SALIDA 4 00760 CL ESCUELAS DE CABO DE GATA PY MIRAMAR CL LA MORENA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00761 CL ESCUELAS DEL ALQUIAN CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL LEVANTE 3 00764 CL LOS ESCULLOS CL GENOVESES CL DE LA FUENTECICA 4 00762 CL ESCULTOR JUAN CRISTOBAL CL SILENCIO CL SANTIAGO VERGARA 3 00763 CL ESCULTOR JUAN LLARO CL DE LA CURVA CL JAUL 2 02684 CL ESCULTOR PEDRO GILABERT CL CHERNA CL GAMBA 3 02996 CL ESGRIMA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1 00765 CL ESLORA CL ENCUENTRO ZZ SIN SALIDA 3 02915 CL ESLOVAQUIA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL ESLOVENIA 2 02906 CL ESLOVENIA AV CABO DE GATA ZZ EN PROYECTO 2 02781 AV ESMERALDA CL ETNA ZZ EN PROYECTO 3 00766 CL ESMERALDA CL TURQUESA ZZ SIN SALIDA 3 00767 CM DE LA ESPADA CM DEL ENCAJE CL FLOR 2 00768 CL ESPAÑA CL MARCHALES ZZ SIN SALIDA 3 00769 PZ DE ESPAÑA CL AMERICA CL AMERICA 2 00770 CL ESPARRAGUERA CT NIJAR LA CAÑADA CL ANDALUCIA DE LA CAÑADA 3 00771 CL ESPARTEROS CL MERINO CL PRIM 3 00772 CL ESPEJO PZ CEPERO CL DESCANSO 3 00773 CL ESPEJO DEL MAR CL SEVILLANAS CL TIENTOS 3 00774 UR ESPEJO DEL MAR CT DE MALAGA CT DE MALAGA 3 00775 CM DE LOS ESPEJOS PS DEL TOYO CM DE LOS ESPEJOS 2 00776 CL ESPERANZA CL RELAMPAGO CL AMALIA 3 00777 CL ESPIGA CL EL MOLINERO AV DE LA GUARDERIA 3 00778 CM DE LA ESPINA CL PASEO DE CASTAÑEDA ZZ SIN SALIDA 2 00780 PZ ESPINAR CL DATIL CL DATIL 3 00779 CL ESPINAR CL ESPINAR CL PADRE PICAZZO 3 00781 CL ESPINO CL REAL DEL BARRIO ALTO PZ DE LA VERBENA 3 00782 CJ ESPINOSA (CMNO SIFON) CM ALJIBE DEL SALVADOR 4 00784 CL ESPLIEGO CL SICARDO ZZ SIN SALIDA 3 00785 CL ESPRONCEDA CL RAMBLA ALFAREROS CL ESPARTEROS 3 00786 CM DE LA ESPUELA PS DE RETAMAR CM DE LA ESPUELA 2 00787 CL ESPUERTA CL MOLINOS (CV.DE LOS MEDINAS) ZZ SIN URBANIZAR 4 00790 CL ESTACHA CL ENCUENTRO ZZ SIN SALIDA 3 00788 AV DE LA ESTACION AV FEDERICO GARCIA LORCA PZ DE BARCELONA 1 00789 PZ DE LA ESTACION CT DE RONDA CT DE RONDA 1 00791 CL ESTADIO AV CABO DE GATA AV DE MADRID 2 00792 CL ESTADIO DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CM CARDONA 3 00794 CL ESTAÑO AV MARE NOSTRUM CL HIERRO 3 02924 CL ESTANQUE CL PARATAS CL ARCADIA 3 00796 CM DE LA ESTEPA CT CABO DE GATA CM DEL LIMON 2 00795 CL ESTEPA 3 02901 CL ESTONIA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL REINO UNIDO 2 00797 CJ ESTRADA (CMNO SIFON) 4 00798 CL ESTRELLA CL DE LA ALMEDINA CL PEDRO JOVER 3 00799 CL LA ESTRELLA DE MAR PZ IGLESIA DE CABO DE GATA CM MAZARULLEQUE 3 02713 CL ESTRELLA DEL NORTE CL ESTRELLA ERRANTE CL FRAY JUAN DE 3 02714 CL ESTRELLA ERRANTE AV MADRE MARIA AZNAR AV TORRECARDENAS 3 00800 CL ESTRELLA FUGAZ CT DE RONDA AV DE SANTA ISABEL 3 00801 CL ESTRELLA POLAR CL CABLE INGLES AV DEL MAR 3 00802 CL ESTRIBOR CL ENCUENTRO CL FERNANDEZ 3 00803 CL EL ESTURION CM MAZARULLEQUE CL EL SALMONETE 3 00804 CL ETNA CL ESMERALDA ZZ SIN SALIDA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02493 CL EURO CM DEL ALQUIAN A VIATOR CL CONSEJO DE EUROPA 3 02474 CL EUROPA CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3 00805 CL EXCUSADA PZ GRANERO CL JOSE ANGEL VALENTE 2 00806 CL EXTREMADURA CL SEGOVIA CL COLOMBIA 2 00807 CL FABIANA CM LOMA CABRERA ZZ SIN SALIDA 3 01153 CM LA FABRIQUILLA CT CABO DE GATA LG LA ALMADRABA DE MONTELEVA 4 02837 PZ DE LA FABRIQUILLA CT ANTIGUA DEL FARO ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3 00808 CL FAISAN CL CONDOR CL AVE DEL PARAISO 3 00809 CJ FANALO (RAMBLA LECHUGA) PR RAMBLA LECHUGA ZZ SIN SALIDA 4 00810 CL FANDANGO DE ALMERIA CL TIENTOS CL TIENTOS 3 02922 CL FANEGA CL PARATAS CL ARCADIA 3 00811 CL FARO CL REVERENDA MADRE MARIA MICAELA CL REVERENDA MADRE MARIA 4 02395 PR FARO CABO DE GATA 3 02841 CL FARO DE ALEJANDRIA AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3 00812 CL LOS FAROLES CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 00813 CL FAUSTO GARCIA CL ANTONIO VICO CL DUIMOVICH 3 00814 CL LA FE CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3 02637 CL FEDERICA MONTSENY AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3 00815 CL FEDERICO CHOPIN CL RAPALA CL CURRICAN 3 00816 CL FEDERICO DE CASTRO PZ DEL CARMEN CL GRAN CAPITAN 00817 AV FEDERICO GARCIA LORCA CL CANONIGO MOLINA ALONSO CL GRANADA 00818 CL FEDERICO II DE PRUSIA CL CARLOS III DE ESPAÑA CL PRINCIPE FELIPE 3 02539 CL FELIPE II TR DE SAN LUIS ZZ EN PROYECTO 3 00819 CL FELIPE RINALDI AV DE SANTA ISABEL CT DE RONDA 3 00820 CL FELIPE VICIANA CL ROSA FELICES CL MADREPERLA 3 00821 CL FELIX CL TEJAR CL ABRUCENA 3 02609 CL FELIX MERINO CL LAS OLAS CL LOS LIBROS 3 00822 CL FENIX CL GAVIOTA CL PERDIZ 3 03149 CL DE FERMIN SANCHEZ CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 02754 CL FERNAN CABALLERO CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA 3 00823 CL FERNANDEZ CL SERENO CL CADENAS 3 00824 CL FERNANDEZ BUESO CT SIERRA ALHAMILLA CL ANDALUCIA 2 00825 MC FERNANDEZ CABALLERO ZZ SIN SALIDA 3 02512 CL FERNANDEZ DE ANDRADA CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL LEON DE DAUDI 3 00826 CL FERNANDO DE ROJAS PZ JUAN DE MENA CL JESUS LUIS 3 02615 CL FERNANDO FERNAN GOMEZ CL PEPE ISBERT CM JAUL BAJO 3 00827 PR LOS FERRIS PR VENTA GASPAR CT VIATOR A LA CAÑADA 4 00828 CL FERROBUS AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN SALIDA 3 00829 CL FERROCARRIL CL AMERICA AV DE MADRID 3 00830 CJ EL FERROVIARIO (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 00832 CJ FICHES CT VENTA CABRERA A VIATOR LG LOMA CABRERA 4 00831 CL FICUS CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL QUINTA AVENIDA 3 00835 CL FIÑANA CL DAOIZ CL OHANES 3 00834 CL FINES CL DARRICAL CL TIJOLA 3 02911 CL FINLANDIA CL DINAMARCA CL LITUANIA 2 00836 CL FIRMAMENTO AV DE SANTA ISABEL CL GRANADA 3 00837 CJ EL FISCAL (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 00838 PS DE LOS FLAMENCOS CM DEL LIMON ZZ SIN SALIDA 2 02950 CL LA FLAUTA MAGICA CL PERIODISTA MANUEL FALCES AZNAR CM DE LA GOLETA 3 00839 CL FLOR CL PALOMAS ZZ SIN SALIDA 4 00840 CM DE LA FLOR PS DEL TOYO CM DE LA ESPADA 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00841 PR FLOR INDALICA PR VENTA GASPAR CT VIATOR A LA CAÑADA 4 00842 CL FLORA CL REGOCIJOS AV DE PABLO IGLESIAS 2 00843 CL FLORENTINO CASTAÑEDA CL ARALIA CR PILONES 3 00844 CL FLORENTINO DE CASTRO CL FERNANDEZ ZZ SIN SALIDA 4 00845 PZ FLORES CL HERNAN CORTES CL HERNAN CORTES 1 00846 CL FLORIDA AV FEDERICO GARCIA LORCA CL SAN LORENZO 3 00847 CL FLORIDA DE CABO DE GATA PY MIRAMAR CL ATARAZANAS DE CABO DE 3 00848 CL FLORIDABLANCA CL SAN PEDRO CL REAL 1 00849 CL FONDON CT VENTA CABRERA A VIATOR CL GERGAL 3 00850 CL FOQUE CL JABEGA CL CUESTA DEL MUELLE 4 02705 PZ FOSFORITO CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS CL SAN ANTONIO DE LOS 3 00851 CL FRAGATA CL REMO ZZ SIN SALIDA 3 00852 CM DE LA FRAGUA PS DEL TOYO CM DEL ENCAJE 2 00853 CL FRAMBUESA AV MADRE MARIA AZNAR ZZ SIN URBANIZAR 3 02567 CL FRANCIA AV DEL MEDITERRANEO ZZ EN PROYECTO 2 00854 CL FRANCISCA JIMENEZ CL RAMBLA ALFAREROS AV DE PABLO IGLESIAS 2 00855 CL FRANCISCO AGUILERA CL CUESTA COLOMER LG BARRANCO GREPPI 4 02665 CL FRANCISCO CAMPRA BONILLO AV DEL MEDITERRANEO ZZ EN PROYECTO 2 00856 CL FRANCISCO CUENCA CL LA PILARICA ZZ SIN SALIDA 3 00857 CL FRANCISCO DE HERRERA CL SAN JOSE OBRERO ZZ SIN SALIDA 3 00858 CL FRANCISCO GARCIA GONGORA CL EL ALCAZAR ZZ SIN SALIDA 2 02929 CL FRANCISCO JAVIER BALBIN PARIS CL ANTONIO FERRANDIZ AV VEGA DE ACA 3 03092 CL FRANCISCO JAVIER DE BURGOS Y OLMO CR DE LAS PIEDRAS CL AUTOMOTOR 3 00860 CL FRANCISCO JOSE CL JOSE PASCUAL CN NORTE 3 02863 CL FRANCISCO MEDINA CL TURRILLAS (LA CAÑADA) CL DON FRANCISCO JOSE 3 02544 CL FRANCISCO PIEDRA CUADRADO PS MARITIMO DE RETAMAR CM DE LA BALLESTA 2 02725 CL FRANCISCO RABAL CL ANTONIO FERRANDIZ AV VEGA DE ACA 3 00861 CL FRANCISCO RAMON MAYORAL CT NIJAR LA CAÑADA CL ANDALUCIA DE LA CAÑADA 3 02934 PQ FRANCISCO RUIZ PORTERO PR VENTA GASPAR CL ALMERIMAR 3 02833 CL FRANCISCO TARREGA CR ALHADRA CL ZEUS 3 02869 CL FRANK ZAPPA CR ALHADRA CL TURRILLAS (LA CAÑADA) 3 00862 CL FRASCUELO CL CHAMBERI CL CADENAS 4 02418 CL FRAY BERNARDO MARTINEZ NOVAL CL MANUEL AZAÑA CL VILLA DE ARTES 2 02426 CL FRAY DIEGO FERNANDEZ VILLALAN CL PIO VII ZZ SIN SALIDA 3 02427 CL FRAY JUAN DE BAENA CL PIO VII CL PIO VII 3 02596 CL FRAY JUAN DE PORTOCARRERO AV MADRE MARIA AZNAR ZZ EN PROYECTO 3 02524 CL FREDDIE MERCURY CL MONTSERRAT CABALLE CL FUENTE VICTORIA 3 00863 CL FRENICHE CL GRANADA ZZ SIN SALIDA 3 00864 CL FRESA AV MADRE MARIA AZNAR ZZ SIN SALIDA 3 00865 CL FRESADOR CL LA PILARICA CL AUSTRIA 3 02675 CL FRESILLAS CL CABRERA CL JARDINEROS 3 00866 CL FRUCTUOSO PEREZ CL TENOR IRIBARNE CL CONCEPCION ARENAL 1 00867 CL FRUTALES CR LOS CORTIJILLOS ZZ SIN SALIDA 3 02676 CL FUCSIA AV DE LOS JORNALEROS CL MAGNESITA 3 00868 CL EL FUEGO CL LA CAL ZZ SIN URBANIZAR 4 00869 CL DE LA FUENTE CT NIJAR LOS MOLINOS CL MOLINO 4 00870 PZ DE LA FUENTE DE COSTACABANA AV BRIGHTON AV BRIGHTON 2 00871 CL FUENTE DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL MOLINO DE LA CAÑADA 3 00872 CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS CR ALHADRA 3 00873 CL FUENTE NUEVA CL SAN JOSE OBRERO CL LOS MILLARES 3 00874 CL FUENTE VICTORIA PZ DE DALIAS CM DE LA GOLETA 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00875 CL DE LA FUENTECICA PZ DEL QUEMADERO CL GABRIEL PRADAL 4 00876 CL FURIA CL SACROMONTE CL SAN VALENTIN 4 00877 CJ GABIN (CRTJO BOTICARIO) CT VENTA CABRERA A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4 00878 CL GABRIEL CALLEJON CL LA UNION CL PADRE LUQUE 1 02935 PZ GABRIEL MAÑAS SANCHEZ CL LAS OLAS CL PLATANEROS 3 00879 CL GABRIEL PRADAL CL CEUTA ZZ EN PROYECTO 3 00880 CL GABRIEL Y GALAN CL CHESTERTON CL PARDO BAZAN 3 02547 CL GABRIELA MISTRAL CL MARIA MONTESSORI CL JOSE MARIA PEMAN 3 02660 CL LA GACETA CT NIJAR LA CAÑADA ZZ EN PROYECTO 3 00881 CL GADOR CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS CL HUECIJA 3 00882 CL GALAN CL EL RODABALLO CM MAZARULLEQUE 3 02734 CL GALAN DE NOCHE CL ARBOL DEL CAUCHO CL ARBOL DEL PARAISO 3 02984 CL GALANTE CL GERGAL CL LAMA 3 00883 CL GALATEA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL VIVALDI 3 00884 PZ GALENO CL DEMOSTENES CL DEMOSTENES 3 00885 CL GALEON CL REMO ZZ SIN SALIDA 3 00886 CL GALERA CL REMO ZZ SIN SALIDA 3 00887 CJ LA GALERA (TRAFALIÑAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR CR SACRAMENTO (DISEMINADO 4 00888 AV DE GALES AV MARINERA CL LAS PALMERAS 2 00889 CL GALICIA PZ DE ESPAÑA CL REPUBLICA DOMINICANA 2 00890 CL GALILEO PZ DE PAVIA CL REDUCTO 3 02777 CL GALIO CT VENTA CABRERA A VIATOR CL MAGNESIO 3 00892 CL LOS GALLARDOS CL DR. MANUEL MARTINEZ RUIZ-MORON CL DR CRISTOBAL URREA 3 00893 CM DEL GALLO CM DE LA MARQUESA CM DE LA ZARZA 2 02898 CL GALLO CLAUDIO CL LOS GALLARDOS CL DR. MANUEL MARTINEZ 3 02728 CL GALLOPEDRO CL LA MELVA ZZ EN PROYECTO 3 00891 CM DEL GALOPE CM DEL ABANICO CM DE LOS LUCEROS 2 02680 CL GAMBA PY MIRAMAR CL EL CORAL 3 03005 CL GAMBIA 3 03009 CL GANDIA CL GAMBIA CL INDIRA GANDHI 3 02627 CL EL GARCEL AV DE MADRID CL PEÑON DE LA REINA 3 00894 CL GARCIA ALIX CL RAMBLA OBISPO ORBERA CL MINERO 1 02620 CL GARCIA BERLANGA CL MARIA CASARES (ZAPILLO) CL PILAR MIRO 3 00895 CL GARCIA CAÑAS PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2 02460 CL GARCIA DE VILLARROEL CT HUERCAL DE ALMERIA AV DEL MEDITERRANEO 2 02513 CL GARCIA HORTELANO CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL LEON DE DAUDI 3 02802 CL GARCIA MARQUEZ CL ANTONIO QUIROS CL VICENTE FERRER 3 00896 CL GARCILASO CL RIVERA PZ DEL MONTE 2 00897 CL GARDENIA CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3 00898 CL GARONA ZZ SIN SALIDA ZZ SIN SALIDA 4 02397 PR LA GARROFA 3 00899 CL GARRUCHA CL SORBAS AV DEL MEDITERRANEO 3 00901 CL GATO CL SANTA MATILDE CL CALVARIO 4 02818 PZ GAUDI CT DE RONDA CL LA PESETA 3 02583 CL GAVILAN AV DEL MEDITERRANEO TR DE SAN LUIS 2 00902 CL GAVIOTA AV DEL MEDITERRANEO CL GRECIA 3 00903 CL GAVIOTAS DE LA CAÑADA CL 28 DE FEBRERO DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 00904 PZ GAYUBA CL JOSE MARIA ARTERO CL NOGAL 3 00905 CL GAZANIA CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3 03091 CL GEMA CR DE LAS PIEDRAS ZZ SIN SALIDA 3 00906 CL GEMINIS (SAN VICENTE) CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) CL AVE FENIX (SAN VICENTE) 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00907 CL GENERAL CL DON JUAN DE AUSTRIA CL PASEO DE LA CARIDAD 3 00908 CL GENERAL CASTAÑOS PZ DE LA CATEDRAL PZ GRANERO 2 00909 CL GENERAL LUQUE CL SAN JUAN AV DEL MAR 3 00910 CL GENERAL MOSCARDO CL HERMANOS MACHADO CL INGENIERO LOPEZ 2 00911 CL GENERAL SEGURA CL ARAPILES AV FEDERICO GARCIA LORCA 1 00912 CL GENERAL TAMAYO AV FEDERICO GARCIA LORCA PZ DE LA VIRGEN DEL MAR 1 03064 CL GENIL CT EL CHARCO (COSTACABANA) CL JUCAR 2 02429 CL GENOVA CL ORIA 3 00913 CL GENOVESES CL DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 3 00914 CL GERALD BRENAN AV CABO DE GATA CL GIBRALTAR ESPAÑOL 2 00915 CL GERANIO CM LOMA CABRERA ZZ SIN SALIDA 3 00916 CL GERGAL CT VENTA CABRERA A VIATOR CL PULPI 3 00917 CL GERONA PZ EMILIO PEREZ CL REAL 1 02695 CL GERUNDINO FERNANDEZ GARCIA CR SACRAMENTO CL DR. MANUEL MARTINEZ 3 00918 CL GEZABEL CL LAVANDA ZZ SIN SALIDA 3 00919 CL GIBRALTAR ESPAÑOL CL JOAQUIN VAZQUEZ AV CABO DE GATA 2 00920 CL GIJON CL SANTANDER CL OHANES 3 00921 CL GIL ALBERT CM DE LA SISMOLOGICA ZZ SIN SALIDA 3 00922 CL GIL VICENTE CL EL ALCAZAR AV PADRE MENDEZ 2 03138 CL GINES MORATA AV DE LA INNOVACIÓN CL JUAN GUTENBERG 3 00923 CL GLADIOLO CL EL OLIVO ZZ SIN URBANIZAR 3 00924 CL GLORIA AV FEDERICO GARCIA LORCA CL SICARDO 3 02497 PQ GLORIA FUERTES AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA 2 02755 CL GLORIA FUERTES CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA 3 00925 CL GLORIOSA CL EL PRADO ZZ SIN SALIDA 3 00926 CM DE LA GOLETA CL SIERRA ALHAMILLA CL ARBOL DEL PARAISO 3 00927 CM DE LA GOLETA (DISEMINADO) CT SIERRA ALHAMILLA ZZ AL RIO 4 00928 CL GOLONDRINA CL MIRLO CL AVION 3 00929 CM DE LA GOLONDRINA PS MARITIMO DE RETAMAR CM DE LA ESPADA 2 00930 PR LAS GONZALAS CT ALQUIAN A VIATOR CM ALJIBE DEL SALVADOR 4 02434 PZ GONZALEZ GAITAN AV DE LOS ANGELES CL GIL ALBERT 3 00931 CL GONZALEZ GARBIN CL ALCALDE MUÑOZ CL SAN LEONARDO 1 02683 PZ GONZALINI CL CHUCLA CL LOS SANTOS 3 00932 CL GORDITO CL SANTIAGO VERGARA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3 00933 CL GORDOTE CL VALDIVIA LG CUEVAS GORDOTE 4 02581 CL GORRION AV DEL MEDITERRANEO TR DE SAN LUIS 2 00934 CL GOYA CL POSITO CL BELLUGA 4 00935 CL LA GRACIA CL GABRIEL PRADAL CL SACROMONTE 4 02967 CL GRAFITO CL MACONDO CM DE LA MOLINETA 3 00936 CL GRAN CAPITAN CL DOS SOLES BR BOLAS 3 00937 CL GRAN SOL CL TIRSO DE MOLINA CL HERMANOS PINZON 2 00938 CL GRANADA PZ SAN SEBASTIAN CT GRANADA 2 00939 CT GRANADA CL GRANADA ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3 00940 CL GRANADOS DEL ALQUIAN CL VIVALDI ZZ SIN SALIDA 3 00941 CL GRANATE CL PINTOR GINES PARRA AV DE LA CRUZ 3 00942 PZ GRANERO CL GENERAL CASTAÑOS CL GENERAL CASTAÑOS 2 02968 CL GRANITO CL ESMERALDA ZZ EN PROYECTO 3 00943 CL GRANJA CL TULIPAN CL FABIANA 3 00944 CL GRAVINA PZ DE LA VIRGEN DEL MAR CL REAL 1 02570 CL GRECIA CL FRANCIA 2 00945 CL EL GRECO CL MIGUEL ANGEL CL PINTOR ROMERO DE TORRES 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00947 CL GRIFO CL ERMITA PR CERRO SAN CRISTOBAL 4 00948 CJ EL GRIFO (LAS GONZALAS) 4 00949 CL GROSELLA AV MADRE MARIA AZNAR ZZ SIN URBANIZAR 3 00950 CL GUADALETE AV MARINERA CL RIO DE LA PLATA 2 00951 CL GUADALFEO CL RHIN ZZ SIN SALIDA 2 03067 CL GUADALIMAR CT EL CHARCO (COSTACABANA) CL RIO DE AGUAS 2 00952 CL GUADALQUIVIR CT GRANADA CL CAMPOGRIS 3 00953 CL GUADARRAMA AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT AV PADRE MENDEZ 2 00954 CL GUADIANA CL RAMBLA BELEN CL LOPAN 3 00955 CL GUADIX CL JAUL CL UBEDA 2 00956 CM DE LA GUAJIRA CT CABO DE GATA PS DE RETAMAR 2 00957 CL EL GUARDA CL PINTOR MARTINEZ ABADES CL PINTOR JUAN GRIS 3 00958 AV DE LA GUARDERIA CT NIJAR RETAMAR CM DEL ALQUIAN A VIATOR 3 00959 CL GUATEMALA CL ANDALUCIA CL JAEN 2 03029 CL GUAYABA CR LOS CORTIJILLOS CL PASAJE SOÑADA 3 00960 CL GUDAR CL TORRENTE BALLESTER CL TERUEL 3 00961 PR GUILLEN ZZ LA CAÑADA CM DEL CEMENTERIO 4 03141 CL GUILLERMO MARCONI CL LEONARDO TORRES QUEVEDO CL ALBERT EINSTEIN 3 02940 CL GUILLERMO TELL CL BOQUERON CL STRADIVARIUS 3 02590 CL GUINEA AV DEL MEDITERRANEO CL FELIPE II 2 00962 CL LA GUITARRA CL CARMEN AMAYA ZZ SIN SALIDA 4 00963 CL GUITARRISTA JUAN ARCAS CL PARAISO ZZ SIN SALIDA 3 02659 PZ GUITARRISTA JULIAN ARCAS CT DE RONDA CR DE LOS PICOS 2 00964 CL GUSTAVO VILLAPALOS AV DEL MEDITERRANEO CL JORGE GUILLEN 3 00965 CL GUTIERREZ DE CARDENAS CL ARRAEZ CL JOSE ANGEL VALENTE 3 00966 CL GUZMAN CL SOCRATES CL SAN PEDRO 1 00967 CL HALCON CL AVION ZZ SIN SALIDA 3 02997 CL HALTEROFILIA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1 00968 CL HAMLET AV DE GALES ZZ SIN SALIDA 2 03042 CL HAYA CL CEDRO ZZ SIN SALIDA 3 00969 CL HAZA DE ACOSTA CL ANTONIO CANO CL LA PILARICA 3 00970 UR HAZA DE ACOSTA CL HAZA DE ACOSTA ZZ SIN SALIDA 3 00971 PR HAZA TABLEADA CT VIATOR A LA CAÑADA 4 00972 CM HAZA TABLEADA A LA JUAIDA (DISEMINADO) CT DEL MAMI A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4 03040 CL HELECHO CL ALAMEDA CL CEDRO 3 00973 CL HELICE CL ENCUENTRO ZZ SIN SALIDA 3 02775 CL HELIO CL POTASIO 3 00974 CL EL HERALDO DE ALMERIA CL MIRAMAR DE LA CAÑADA CL EL DIARIO DE ALMERIA 3 00975 CL HERCULES CL ALMANZOR CL DE LA DICHA 02415 RT HERMANA AURORA 3 00976 CL HERMANDAD CR DEL MAMI CL CANTAREROS 3 00977 CL HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE BA TORRECARDENAS (DISEMINADO) ZZ SIN URBANIZAR 3 00978 CL HERMANO RUFINO AV CABO DE GATA AV DEL MEDITERRANEO 2 00979 CL HERMANOS MACHADO AV FEDERICO GARCIA LORCA CL MAESTRO PADILLA 1 00980 CL HERMANOS OLIVEROS CL GRANADA CL MURCIA 3 00981 CL HERMANOS PINZON CR DE LOS PICOS CL PABLO RUIZ PICASSO 1 00982 CL HERMANOS QUINTERO CL ZEUS ZZ SIN SALIDA 3 02766 CL HERMANOS SIRET CL PIO VII CL CARLOS V 3 02812 CL HERMANOS SIRET (TORRECARDENAS) AV TORRECARDENAS ZZ EN PROYECTO 3 00983 CL HERNAN CORTES PZ FLORES PZ DEL MONTE 2 00984 CL HERNANDEZ CL GENERAL LUQUE CL ANCLA 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02956 CL HERNANDO DE ACUÑA CL ALJAMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3 00985 CL HIERBA LUISA CT GRANADA ZZ SIN SALIDA 2 00986 CL HIERBABUENA CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4 00987 CL HIERRO AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3 00988 CL HIGUERA CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3 00989 CJ LA HIGUERA (LOS PALMEROS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 4 00991 CL HIJAR CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3 00992 PZ HILARION ESLAVA CL USANDIZAGA CL USANDIZAGA 3 00993 CL HILERAS PZ CANTARES CL SILENCIO 3 03130 CL HILEROS CL GRANADA PZ JUAN RUIZ MIRALLES 3 00994 CL HINOJO CL MIGUEL HERNANDEZ CL EL MOLINERO 3 02998 CL HIPICA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1 00995 CL HIPOCRATES PZ SAN ROQUE CL ROSARIO 3 02752 CL HIPOLITO ESCOLA CL JAVIER DE BURGOS CL JOAQUIN MARTINEZ DE LA 3 02589 CL HOLANDA CL SAHARA CM CERVANTES 2 02853 PZ HOMERO AV DE ATENAS AV DE ATENAS 3 03008 CL HONDURAS CL CELIA GAMEZ CL INDIRA GANDHI 3 02895 JR HORACIO FERRER CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) CL PALOS DE LA FRONTERA 3 00997 PZ HORNERO CL MARTINEZ CL MARTINEZ 3 00998 CL HORNO CL REAL DEL BARRIO ALTO CL LAURA VICUÑA 3 00999 CL HORTENSIA CL ROSA FELICES PZ EL DIEZMO 3 01000 CL HOSPICIO VIEJO CL CUESTA COLOMER LG BARRANCO GREPPI 4 01001 CL HOSPITAL CL BRAULIO MORENO CL DE LA REINA 2 01002 CT DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO CT DEL MAMI A VIATOR 4 01003 CL HOYA CL VIÑA ZZ SIN URBANIZAR 4 01004 CJ HOYA CARPENA (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4 01005 CL HOYO COHETEROS CL PASEO DE LA CARIDAD ZZ SIN SALIDA 4 01006 CL HOYO DE LAS TRES MARIAS CL PASEO DE LA CARIDAD ZZ SIN SALIDA 4 01007 CL HUECIJA CL REAL DE LA CAÑADA ZZ SIN URBANIZAR 3 01008 CL HUELVA CL LERIDA CL CHILE 2 01009 CT HUERCAL DE ALMERIA CT GRANADA ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3 01010 CL HUERCAL OVERA CL DARRICAL CL TIJOLA 3 01011 CL HUERFANAS CL MURCIA CL GRANADA 3 01012 PZ DE LA HUERTA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL MAGALLANES DEL ALQUIAN 3 01013 LG HUERTA CADENAS CL REDUCTO ZZ SIN SALIDA 4 01014 CL HUERTA LARGA CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3 01015 CL HUERTA OLIVER CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 01016 CL HUESCA CL GRANADA CL TERUEL 3 01017 PR DEL HUEVO ZZ CABO DE GATA 4 01018 CL HUMILLADERO CL GRANADA CL ACOSTA 3 02908 CL HUNGRIA CL ESLOVAQUIA CL LETONIA 2 01019 CJ IBAÑEZ (LAS GONZALAS) PR LAS GONZALAS 4 01020 PZ IBIZA CL DOCTOR ARAEZ PACHECO CL DOCTOR ARAEZ PACHECO 1 01022 CL IGLESIA CUEVAS DE LOS MEDINA ZZ SIN SALIDA 4 01023 CL IGLESIA DE CABO DE GATA PY MIRAMAR CM MAZARULLEQUE 3 01024 PZ IGLESIA DE CABO DE GATA CL IGLESIA DE CABO DE GATA CL IGLESIA DE CABO DE GATA 3 02804 CL IGNACIO DE ALDECOA CL ANTONIO QUIROS CL VICENTE FERRER 3 02433 PZ IGNACIO ROBLES AV CABO DE GATA CL LAGUNAS DE RUIDERA 2 02844 CL ILIADA PZ HOMERO ZZ SIN SALIDA 3 01025 CL ILLAR CL DR. MANUEL MARTINEZ RUIZ-MORON CL HUERTA OLIVER 3 02972 PZ DE LA ILUSTRACION CL JOAQUIN MARTINEZ DE LA VEGA CL HIPOLITO ESCOLA 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02501 CL IMPERIO ARGENTINA CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL LA NIÑA DE LA PUEBLA 3 02867 CL IMPRESOR JOSE BRETONES CR ALHADRA CL GEZABEL 3 01026 CL IMPRESORES CL REDUCTO CL SOCORRO 3 02490 CL LOS INDALIANOS CL EÑE CL EÑE 3 01027 CL INDEPENDENCIA AV DE PABLO IGLESIAS CL FRANCISCA JIMENEZ 2 01028 CL LA INDEPENDENCIA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 03007 CL INDIRA GANDHI 3 01029 CL INDUSTRIAS DEL ALQUIAN CT NIJAR RETAMAR CM DEL CEMENTERIO 3 01030 PZ INFANCIA CL ALBOX CL ALBOX 3 01031 CL INFANTA CL REAL CL CONDE XIQUENA 2 01032 CL INFANTA CRISTINA CL EDUARDO VII ZZ SIN SALIDA 3 01033 CL INFANTA ELENA CL FEDERICO II DE PRUSIA CL PRINCIPE FELIPE 3 01034 CL INFANTE CL REAL DEL BARRIO ALTO PZ DE LA VERBENA 3 01035 CL LA INFORMACION CL GAVIOTAS DE LA CAÑADA CL 28 DE FEBRERO DE LA CAÑADA 3 01036 CL INGENIERO LOPEZ RODRIGUEZ CL JOSE ARTES DE ARCOS CL GENERAL MOSCARDO 2 01037 CT DEL INGENIO CT SIERRA ALHAMILLA CT NIJAR LOS MOLINOS 3 01038 CL INGLES CL MARCHALES CL VECINA CONCHA RUIZ 3 01040 PZ DE INMACULADA CONCEPCION CL SAN DIEGO DE ALCALA CL SAN DIEGO DE ALCALA 3 03132 AV DE LA INNOVACIÓN AU AUTOVIA CL GINES MORATA 3 01041 CJ LOS INNOVADOS (CMNO CARDONA) CM CARDONA (DISEMINADO LA CAÑADA) 4 02533 CL INOCENCIO ARIAS CL ENCARNA SANCHEZ CL ANTONIO QUIROS 3 01042 CL INSTINCION CT NIJAR LOS MOLINOS CL MANUEL AZAÑA 3 03139 CL INTERNET CL GINES MORATA ZZ SIN SALIDA 3 03144 CL IRENE JOLIOT-CURIE CL LEONARDO TORRES QUEVEDO CL OBSERVATORIO CALAR ALTO 3 01043 CL ISAAC ALBENIZ CL CALVARIO MC FERNANDEZ CABALLERO 3 01044 CL ISAAC PERAL CL JUDIA CL ORBANEJA 3 03051 PQ DE ISABEL CAZORLA PASCUAL CL CASIOPEA (SAN VICENTE) CL PEGASO (SAN VICENTE) 3 01045 CL ISABEL DURAN CL COMICO CL SOMONTIN 3 02619 CL ISADORA DUNCAN CL MARIA CASARES (ZAPILLO) CL PILAR MIRO 3 01046 CL ISLA CRISTINA AV CABO DE GATA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA 2 02398 LG ISLA DE ALBORAN 3 02479 CL ISLA DE CABRERA PZ ISLA DE DRAGONERA CR ALHADRA 3 02480 PZ ISLA DE DRAGONERA CL ROSA CHACEL CL ISLA DE CABRERA 3 02478 CL ISLA DE FORMENTERA CL ROSA CHACEL CL OCEANIA 3 01047 CL ISLA DE FUERTEVENTURA CL UBEDA ZZ SIN SALIDA 3 01048 CL ISLA DE IBIZA CL VICAR CL FELIX 3 01049 CL ISLA DE LA GOMERA CL UBEDA CL DIEGO DE SILOE 3 01050 CL ISLA DE LANZAROTE CL CANJAYAR CL ABRUCENA 3 01051 CL ISLA DE MALLORCA CL JOSE ARTES DE ARCOS CL SOLDADO ESPAÑOL 2 01052 CL ISLA DE MENORCA CL HERMANOS MACHADO ZZ SIN SALIDA 1 01053 CL ISLA DE PALMA CL JAUL CL VICAR 3 01054 CL ISLA DE SANTA ELENA CT CABO DE GATA CL EL ESTURION 3 01055 CL ISLA DE TENERIFE CL VICAR CL FELIX 3 02958 CL ISLA DEL AIRE CL ALQUIMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3 01056 CL ISLA ELOBEY CL EL JUREL CL ATARAZANAS DE CABO DE 3 01057 CL ISLA LA GRACIOSA CL BILBAO CL FELIX 3 02821 CL ISLA PEREJIL AV DEL MEDITERRANEO CL COSTA BALEAR 3 01058 CL ISLA SANTA ELENA CT CABO DE GATA ZZ EN PROYECTO 3 01059 CL ISLA TABARCA CT CABO DE GATA CL EL ESTURION 3 01060 CL ISLAS CIES CT CABO DE GATA CL EL ESTURION 3 01061 PZ DE LAS ISLAS COLUMBRETES AV DEL MEDITERRANEO AV DEL MEDITERRANEO 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01062 CL ISLETA DEL MORO CL GENOVESES CL CEUTA 3 01063 CL ISMAEL AV FEDERICO GARCIA LORCA CL RAMBLA AMATISTEROS 3 02854 PZ ITACA AV DE ATENAS AV DE ATENAS 3 02562 CL ITALIA CT DE RONDA AV DEL MEDITERRANEO 2 01064 CL JABALI CL LINCE ZZ SIN SALIDA 3 01065 CJ JABATO (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 01066 CL JABEGA CL MAMPARRA CL HOSPICIO VIEJO 4 03010 CL JACA CL CELIA GAMEZ CL INDIRA GANDHI 3 01067 CL JACARANDA CL SAUCE CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3 01068 CL JACINTO BENAVENTE AV DE MADRID AV DEL MEDITERRANEO 3 02461 CL JACINTO DE LA TRINIDAD CT HUERCAL DE ALMERIA AV DEL MEDITERRANEO 2 01069 CL JADE CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ EN PROYECTO 3 01070 CL JAEN PZ DE DON FRANCISCO SAIZ SANZ CT SIERRA ALHAMILLA 2 01071 PZ JAIRAN CL ABRUCENA CL UBEDA 2 02701 CL JARA CT SIERRA ALHAMILLA CL LIMA 3 03069 CL JARAMA CL TURIA CL RHIN 2 01072 CL JARCIA CL HIPOCRATES CL ESCALINATA 3 01073 CL JARDIN CL NAVARRO DARAX ZZ SIN SALIDA 3 02631 JR JARDIN DE LA HIEDRA CL SANTA LAURA CL NAZARET 3 02612 PZ JARDIN DE LAS DELICIAS CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO CL JARDIN DE MEDINA 2 01074 JR JARDIN DE MANOLO ESCOBAR AV CABO DE GATA AV JUAN XXIII 2 01075 CL JARDIN DE MEDINA AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT ZZ SIN URBANIZAR 2 02469 PZ JARDIN DEL MIRADOR DE LA TORRE CL SANTA LAURA ZZ SIN SALIDA 3 01076 PZ JARDINERIA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3 01077 CL JARDINEROS CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3 03089 CL JASPE CR DE LAS PIEDRAS ZZ SIN SALIDA 3 01078 CL JAUL AV CABO DE GATA CL LA VEGA 2 01079 CM JAUL BAJO CL LA VEGA ZZ SIN URBANIZAR 2 01080 PR JAUL BAJO AV DEL MEDITERRANEO ZZ AL RIO 4 02750 CL JAVIER DE BURGOS ZZ EN PROYECTO 3 02970 CL JAVIER LOPEZ ALONSO PZ IGLESIA DE CABO DE GATA 3 01082 CL JAVIER SANZ CL RAMBLA OBISPO ORBERA CL RUEDA LOPEZ 1 01083 CL JAVIER VERDEJO CL PROFESOR MULIAN ZZ SIN SALIDA 3 01084 CM DEL JAZMIN CM DEL ABANICO CL AJENJO 2 02932 VR DE LOS JAZMINES CL VEREDA DE LAS PALMERAS CL VEREDA DE LA LUZ 3 02962 CL JEAN JACQUES ROUSSEAU CL BALTASAR GRACIAN CL ANTONIO QUIROS 3 01085 CL JEREZ CL JOAQUIN VAZQUEZ ZZ SIN SALIDA 2 01086 CL JERONIMA BELVER AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN SALIDA 2 01087 CJ JESUS (CMNO CAPITAN) CT ALQUIAN A VIATOR 4 02411 PZ JESUS CAUTIVO DE MEDINACELI RD DEL BEATO DIEGO VENTAJA CL LOS DUENDES 3 03145 PQ JESUS DE LA HUMILDAD Y LA PACIENCIA CL ROSA CHACEL CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS 3 01088 CL JESUS DE PERCEVAL CL CAMARAS CL PASEO DE LA CARIDAD 01089 CL JESUS DURBAN REMON CL HERMANOS MACHADO CL CANONIGO MOLINA ALONSO 1 01090 CL JESUS LUIS PZ JUAN DE MENA ZZ SIN SALIDA 3 01091 CL LA JIBIA CL CHERNA ZZ SIN SALIDA 3 01092 CL JILGUERO CL GOLONDRINA ZZ SIN SALIDA 3 01093 CL JIMENEZ CL FEDERICO DE CASTRO CL MONCADA CALVACHE 3 02751 CL JOAQUIN MARTINEZ DE LA VEGA ZZ EN PROYECTO 3 02936 AV JOAQUIN NAVARRO VALLS CL STRADIVARIUS CL CARMEN DE BIZET 3 01094 CL JOAQUIN PERALTA CL ALCALDE MUÑOZ CL MURCIA 3 01095 CL JOAQUIN RODRIGO CL GRANADOS DEL ALQUIAN CL PLATANEROS 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01096 CL JOAQUIN SANTISTEBAN CL ALMANZOR CL CRUCES BAJAS 4 01097 CL JOAQUIN TURINA CL PLATANEROS CL VIVALDI 3 01098 CL JOAQUIN VAZQUEZ PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2 02749 CL JOJOBA CM DEL AZABACHE ZZ SIN SALIDA 2 01099 CL JORGE GUILLEN CN DEL NIÑO HERMOSO ZZ SIN SALIDA 3 01100 CL JORGE JUAN CL JARDIN CL BELLUGA 3 02801 CL JORGE LUIS BORGES CL ANTONIO QUIROS CL VICENTE FERRER 3 01101 PZ JORGE MANRIQUE CL JOSE PASCUAL CL JOSE PASCUAL 3 00221 AV DE LOS JORNALEROS CL MEDINAS CL OCISCO 3 01102 CL JOSE ANGEL VALENTE CL SANCHEZ TOCA CL ARRAEZ 3 01103 CL JOSE ARTES DE ARCOS CR DE LOS PICOS CT DE RONDA 1 01104 PZ JOSE ASENJO SEDANO CL ESPARTEROS CL PERPETAS 3 02864 CL JOSE BARRILADO CL TURRILLAS (LA CAÑADA) CL DON FRANCISCO JOSE 3 02520 CL JOSE CARRERAS CL SIERRA DE GATA CL AINHOA ARTETA 3 02667 CL JOSE DIAZ GALVEZ CL ALCOLEA CL PILARES 3 01105 CL JOSE ESCAMEZ CL SAN URBANO CL ESTADIO DE LA CAÑADA 3 02682 CL JOSE FERNANDEZ REVUELTA CL ISLAS CIES CL CHUCLA 3 02738 CL JOSE FERNANDEZ TORRES "TOMATITO" CL CABRERA ZZ EN PROYECTO 3 02420 CL JOSE GALERA BALAZOTE (EL HABICHUELA) CT EL ALQUIAN A NIJAR CT ALQUIAN A VIATOR 3 01106 CL JOSE GARAT CL REMO CL RUANO 3 02742 CL JOSE HERVAS CL GABRIEL PRADAL CL SACROMONTE 3 02764 CL JOSE JESUS GARCIA CL EL PROGRESO CL CARLOS V 3 02813 CL JOSE JIMENEZ LOZANO CL MEDICO FRANCISCO PEREZ CL HERMANOS SIRET 3 00246 CL JOSE LUIS SAMPEDRO CL ANTONIO BUERO VALLEJO CL ARMUÑA DE ALMANZORA 3 00724 CL JOSE MARIA ARTERO AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN SALIDA 3 01107 CL JOSE MARIA DE ACOSTA PZ DE LA CONSTITUCION CL HERCULES 2 02868 CL JOSE MARIA MARTINEZ CAÑIZARES CR ALHADRA CL GEZABEL 3 02548 CL JOSE MARIA PEMAN CR SACRAMENTO CL CARMEN LAFORET 3 02534 CL JOSE MIGUEL FERNANDEZ CL ENCARNA SANCHEZ CL ANTONIO QUIROS 3 02487 PZ JOSE MIGUEL NAVEROS CL SAN MIGUEL CL LUIS BRAILLE 2 01108 CL JOSE MORALES ABAD CL SIERRA ALHAMILLA CL LA MARINA 1 02782 CL JOSE OÑA MARTINEZ CL GRANADOS DEL ALQUIAN 3 01109 CL JOSE PASCUAL CL MARIA DEL CARMEN CL SAN GUILLERMO 3 01110 PZ JOSE POZO QUESADA CL MADRE SACRAMENTO CL JAVIER SANZ 3 02740 CL JOSE RUBIO URREA CL CABRERA CL AGUSTIN GOMEZ ARCOS 3 02907 CL JOSE SAIZ CARRILLO CL ESLOVAQUIA CL LETONIA 2 02741 PZ DE JOSE SALAMANCA FRANCO CT VENTA CABRERA A VIATOR CL CABRERA 3 02739 CL JOSE SORROCHE GAZQUEZ CL CABRERA CL AGUSTIN GOMEZ ARCOS 3 01111 CL JOSE TORRES FUENTES CT ALQUIAN A VIATOR CL MIGUEL CASTILLO SUAREZ 3 01112 CL JOVELLANOS CL REAL CL MARIN 2 01113 CL JOYA DE LOS MOLINOS CT NIJAR LOS MOLINOS CL CHISPA 3 01114 PR LA JUAIDA CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4 02803 CL JUAN ANTONIO BARDEM CL ANTONIO QUIROS CL VICENTE FERRER 3 01115 CL JUAN ANTONIO MARTINEZ CASTRO CL RAMBLA OBISPO ORBERA CL CIRCUNVALACION ULPIANO 1 02549 CL JUAN BENET CL JOSE MARIA PEMAN CL JULIO CAMBA 3 01116 PZ JUAN CASSINELLO AV PASEO DE ALMERIA AV PASEO DE ALMERIA 1 03038 CL JUAN COMPANY CL MOSTO CL EL ALMENDRO 3 01117 CL JUAN CUADRADO RUIZ CL CAMPOGRIS CL VECINA CONCHA RUIZ 3 01118 CL JUAN DE GARAY CL POETA PACO AQUINO PZ MAGALLANES 2 01119 CL JUAN DE LA COSA CL RODRIGO DE TRIANA CL JUAN SEBASTIAN ELCANO 2 01120 CL JUAN DE LA ENCINA CL CALZADA DE CASTRO AV PADRE MENDEZ 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01121 PZ JUAN DE MENA CL VIRGEN DE LA ESPERANZA CL MARIA DEL CARMEN 3 02432 CL JUAN DE SALCEDO CL BEDAR CL PEDRO SARMIENTO 3 01122 CL JUAN DEL OLMO CL CAMARAS CL PASEO DE LA CARIDAD 01123 CJ JUAN DIEGO (CMNO CEMENTERIO) 4 02510 CL JUAN GARCIA IRANZO CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL LEON DE DAUDI 3 03020 CL JUAN GONGORA SALAS CL RAMBLA BELEN CL DE LOS PINOS 3 01124 CL JUAN GOYTISOLO AV DEL MAR CL VALDIVIA 3 03135 CL JUAN GUTENBERG AV DE LA INNOVACIÓN CL PLATAFORMA SOLAR DE 3 02416 CL JUAN LEAL CL CIRCUNVALACION ULPIANO DIAZ CL NAVARRO RODRIGO 2 01125 CL JUAN LIROLA CL RAMBLA OBISPO ORBERA CL SANTOS ZARATE 1 01126 CL JUAN LLOPIS GALVEZ CL ALFONSO VII CL DE LA REINA 2 02518 CL JUAN LUIS VIVES CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL CARMEN CONDE 3 01127 CL JUAN ORTEGA URIBE CL PLATON CL PLEGUEZUELO 3 02662 CL JUAN PEREZ MORALES CR SACRAMENTO CL DR. MANUEL MARTINEZ 3 01128 CL JUAN PEREZ PEREZ CL REINA REGENTE CL MARTINEZ CAMPOS 1 01129 CL JUAN RAMON JIMENEZ CN DEL NIÑO HERMOSO CL ROSA FELICES 3 02679 PZ JUAN ROJAS PY MIRAMAR CL UNESCO 3 01130 CL JUAN RUIZ DE APODACA CL LA VEGA AV DEL MEDITERRANEO 3 03129 PZ JUAN RUIZ MIRALLES CL GUADIANA CL GUADALQUIVIR 3 03011 CL JUAN RULFO CL GAMBIA CL INDIRA GANDHI 3 01131 CJ JUAN SAVERES PR VENTA GASPAR CT VIATOR A LA CAÑADA 4 02617 CL JUAN SEBASTIAN BACH CL MARIA CASARES (ZAPILLO) CL PILAR MIRO 3 01132 CL JUAN SEBASTIAN ELCANO CL POETA PACO AQUINO ZZ SIN SALIDA 2 01133 CJ JUAN SEGURA 4 01134 CL JUAN SEGURA MURCIA AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT CL MIGUEL HERNANDEZ 3 01135 CL JUAN VALVERDE DOMINGUEZ CL GIL VICENTE ZZ SIN SALIDA 2 02707 PZ JUAN VIZCAINO HERNANDEZ CL MONSUL CL MONSUL 3 01136 AV JUAN XXIII AV CABO DE GATA PZ DE DON FRANCISCO SAIZ SANZ 2 02652 CL JUANA INES DE LA CRUZ CL TERESA DE AVILA CL ROMERIA 3 01137 CM DE LOS JUANORROS CT EL ALQUIAN A NIJAR 4 01138 CL LAS JUARICAS CT CABO DE GATA ZZ SIN URBANIZAR 3 03065 CL JUCAR CL VOLGA CL GUADALIMAR 2 01139 CL JUDIA CL MARCOS CL MENDEZ 3 02999 CL JUDO AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1 02882 CL DE LOS JUEGOS DE ALEJANDRIA CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE 1 02875 CL DE LOS JUEGOS DE ALMERIA 2005 CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE 1 02888 CL DE LOS JUEGOS DE ARGEL CL DE LOS JUEGOS DE CASABLANCA ZZ SIN SALIDA 1 02881 CL DE LOS JUEGOS DE ATENAS PS DEL TOYO CL DE LOS JUEGOS DE 1 02884 CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS PS DEL TOYO 1 02880 CL DE LOS JUEGOS DE BARI CT CABO DE GATA RETAMAR AV ALFREDO GOYENECHE 1 02886 CL DE LOS JUEGOS DE BEIRUT CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE TUNEZ 1 02889 CL DE LOS JUEGOS DE CASABLANCA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS PS DEL TOYO 1 02883 CL DE LOS JUEGOS DE IZMIR CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE 1 02878 CL DE LOS JUEGOS DE LANGUEDOC ROSELLON CL DE LOS JUEGOS DE NAPOLES PS DEL TOYO 1 02887 CL DE LOS JUEGOS DE LATAKIA CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE TUNEZ 1 02877 CL DE LOS JUEGOS DE NAPOLES CT CABO DE GATA RETAMAR CL DE LOS JUEGOS DE PESCARA 1 02879 CL DE LOS JUEGOS DE PESCARA AV ALFREDO GOYENECHE CL DE LOS JUEGOS DE NAPOLES 1 02873 CL DE LOS JUEGOS DE SPLIT CT NIJAR RETAMAR AV ALFREDO GOYENECHE 1 02885 CL DE LOS JUEGOS DE TUNEZ CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE 1 02872 AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS CT NIJAR RETAMAR CL DE LOS JUEGOS DE 1 01140 CL JUEZ PZ ADMINISTRACION VIEJA CL J.M. DE ACOSTA 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01141 CL JUGLAR DE MEDINACELLI AV DE MADRID CL DIEGO DE SILOE 3 01143 CL JULIAN BESTEIRO AV LARGO CABALLERO CL CEUTA 3 01144 PZ JULIO ALFREDO EGEA CL CAMPOMANES CL CAMPOMANES 2 02551 CL JULIO CAMBA CR SACRAMENTO CL CARMEN LAFORET 3 01145 CL JULIO CORTAZAR CL SANTA ANA ZZ SIN SALIDA 3 01146 CL JULIO GOMEZ RELAMPAGUITO CL RAMBLA BELEN CL INGLES 3 01147 CL JULIO VARGAS CL COMICO CL ESCUELA DE LOS MOLINOS 3 01148 CL JULIO VERNE CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3 03050 CL JULIO VISCONTI CL MEDICO FRANCISCO PEREZ AV CONSTITUCION DE CADIZ 2 01149 CL JUPITER CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3 01150 CL EL JUREL CM MAZARULLEQUE ZZ SIN SALIDA 3 03003 CL KARATE AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1 01151 CL KIWI CL ALBARICOQUERO CL DATIL (LOMA CABRERA) 3 03074 CL KOALA CL CAMALEON CL OSO HORMIGUERO 3 03054 CL LA REGENTA CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA CM JAUL BAJO 2 01155 CL LABRADORES CL LOS CASTILLOS ZZ SIN SALIDA 3 01156 CL LACHAMBRE AV PASEO DE ALMERIA CL CONDE OFALIA 1 01157 CJ LADISLAO (LAS GONZALAS) PR LAS GONZALAS 4 01158 PR LOS LAGARTOS CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CT DEL MAMI A VIATOR 4 01159 CL LAGO DE SANABRIA CL LAGUNAS DE RUIDERA CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL 2 02674 CL LAGUNA DE ANTELA CL LAGUNAS DE RUIDERA CL LAGO DE SANABRIA 2 01160 CL LAGUNAS DE RUIDERA CT CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 2 02983 CL LAMA CL TORTOSA 3 01161 CL LANCE CL BOTALON ZZ SIN SALIDA 4 01162 CL LANJARON CL JAUL PZ DE DON FRANCISCO SAIZ SANZ 2 01163 AV LARGO CABALLERO PZ DEL QUEMADERO CL JULIAN BESTEIRO 3 02930 CL LARGO ORIOL CL AUTOMOTOR CR DE LAS PIEDRAS 3 01164 CL LAROLES CL DARRICAL CL LAS ALPUJARRAS 2 01165 CL LAROYA CT ALQUIAN A VIATOR CL GERGAL 3 03052 PQ DE LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO AV CABO DE GATA CL ANGEL JOVER 2 01166 CL LASTRE AV DEL MAR CL REMO 3 02629 CL LAUDELINO GIL ANDRES CL JUAN VALVERDE DOMINGUEZ CL LOPE DE RUEDA 2 01167 CL LAUJAR CL PROFESOR ESCOBAR MANZANO ZZ SIN SALIDA 2 01168 CL LAURA VICUÑA AV DE SANTA ISABEL CL MIGUEL RUA 3 01169 CL LAUREL CL ORO CL PLATON 3 01170 CL LAVADERO CR PILONES CR PILONES 3 01171 CL LAVADERO DEL ALQUIAN CL JAVIER DE BURGOS ZZ SIN SALIDA 3 01172 CL LAVANDA CR ALHADRA CL CAUCE CANTAREROS 3 03084 CL LAWRENCE DE ARABIA CL ALBANIA CL COSTA DE ALMERIA 2 02860 CL LAZARO CARRETER CR ALHADRA CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS 3 01173 CL LEANDRO FERNANDEZ MORATIN CT SIERRA ALHAMILLA CL FERROCARRIL 3 01175 CL LA LECHA CL EL CORAL ZZ SIN SALIDA 3 01178 CL LECHUZA PY MIRAMAR PZ IGLESIA DE CABO DE GATA 3 01174 CL LECTORAL SIRVENT CL DE LAS TIENDAS CL LORO 2 01179 CL LEGANITOS CL MARTINEZ CL OLMO 3 01181 CL LEÑADOR CL DALI CL PERRO 3 01180 CL LENTISCO AV DEL MEDITERRANEO ZZ EN PROYECTO 3 02716 CL LEO CL ESTRELLA ERRANTE CL ARIES 3 01182 CL LEON CL REAL DEL BARRIO ALTO PZ ACEQUIEROS 3 02511 CL LEON DE DAUDI CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL JUAN GARCIA IRANZO 3 01183 CL LEON FELIPE CL SAN GUILLERMO CL JACINTO BENAVENTE 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 03134 CL LEONARDO DA VINCI CL PLATAFORMA SOLAR DE ALMERIA CM DE LOS JUANORROS 3 03140 CL LEONARDO TORRES QUEVEDO AV DE LA INNOVACIÓN CL IRENE JOLIOT-CURIE 3 02650 CL LEONOR DE AQUITANIA CL PASEO DE LA CARIDAD CL TERESA DE AVILA 3 02977 CL LEOPOLDO ALAS CLARIN CL LETRAN CL BENITARFE 3 01184 CL LEPANTO CL LAS CRUCES CL DOCTOR PACO PEREZ 3 01185 CL LEPE CL CHILE ZZ SIN SALIDA 2 01186 CL LERIDA CL COLOMBIA PZ DE DON FRANCISCO SAIZ SANZ 2 01187 CL LERMA CL BURGOS ZZ SIN SALIDA 2 02909 CL LETONIA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL ESLOVENIA 2 02980 CL LETRAN 3 01188 CL LEVANTE CT NIJAR RETAMAR ZZ SIN SALIDA 3 01189 CL LEVANTE DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 3 02564 CL LIBANO AV DEL MEDITERRANEO CL TUNEZ 2 01190 PZ DE LA LIBERTAD CL ANTONIO CANO CL MIRLO 3 02661 CL LIBERTAD DE EXPRESION CL LA GACETA ZZ EN PROYECTO 3 02573 CL LIBIA TR DE SAN LUIS CL GRECIA 2 01191 CL LIBRA (SAN VICENTE) CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) ZZ SIN SALIDA 3 02610 CL LOS LIBROS CL PLATANEROS 3 01192 CL LICEO CL BRAULIO MORENO CL POSADA DEL MAR 2 02969 CL LIENZO AV DE LA TOLERANCIA CL MARIA DE PADILLA 3 01193 CL LIJAR CL PECHINA CL ESCUELA DE LOS MOLINOS 3 01194 CL LIMA CL ANDALUCIA AV DE MADRID 3 01195 CM DEL LIMON CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 2 01196 CL LIMONERO CL LAVANDA CL PETALO 3 01197 CR DE LOS LIMONEROS AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT AV PADRE MENDEZ 2 01199 CL LINCE CM DE LA GOLETA ZZ SIN SALIDA 3 01200 CL LINNEO CL ESCALINATA CL PUNTAL 3 01201 CL LIRIO CL SOLANO ZZ SIN SALIDA 4 01202 CL LIRON CL PLACIDO LANGLE CL PELAYO 1 02914 CL LITUANIA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL ESLOVENIA 2 01238 CL LAS LLANAS AV DEL MAR CL ESTRELLA POLAR 3 01239 CL LLANO AMARILLO CL LOPAN CL VECINA CONCHA RUIZ 3 01240 PR LLANO DE LA MOLINA CT VIATOR A LA CAÑADA CT DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO 4 01241 CM LLANO DE MOLINA CT VIATOR A LA CAÑADA CT DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO 4 01242 CM DE LA LLANSA PS MARITIMO DE RETAMAR ZZ SIN SALIDA 3 01243 CL LLAVE CL OCTAVIO AGUILAR CL VISTA ALEGRE 3 01203 CL LOCOMOTORA AV DE MADRID CL VAGON 2 02506 CL LOLA FLORES CL ANTONIA MERCE 3 01204 AV LA LOMA CL SANTA BARBARA ZZ SIN SALIDA 3 01205 CM LOMA CABRERA CT VENTA CABRERA A VIATOR CL EL PRADO 3 00347 LG LOMA CABRERA CT VENTA CABRERA A VIATOR 4 01206 CM DE LOMA CABRERA (DISEMINADO LA CAÑADA) CT VENTA CABRERA A VIATOR CT LA CAÑADA AEROPUERTO 4 01208 CL LAS LOMAS CT HUERCAL DE ALMERIA ZZ SIN SALIDA 3 01209 CL LOPAN CL LLANO AMARILLO CL MAESTRIA 3 02957 CL LOPE DE AGUIRRE CL ALQUIMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3 01210 CL LOPE DE RUEDA AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT AV PADRE MENDEZ 2 01211 CL LOPE DE VEGA CL JOVELLANOS PZ DE LA CATEDRAL 2 01212 CJ LOS LOPEZ (CMNO DE LA CAÑADA A VIATOR) CT VIATOR A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 01213 CJ LOS LOPEZ (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 01214 PZ LOPEZ FALCON CL JUAN PEREZ PEREZ CL JUAN PEREZ PEREZ 1 01215 CL LORD BYRON AV MARINERA AV DE LUXOR 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01216 CL LORO CL LAS CRUCES CL PARRA 3 01217 CL LUBRIN CL ZARZAMORA CL ANTONIO CANO 3 02484 CL LUCAINENA DE LAS TORRES (LOS ANGELES) CL BEDAR CL OLULA DE CASTRO 3 01219 CL LUCANO PZ DE LA VIRGEN DEL MAR CL TRAJANO 1 01220 CL LUCAR CM DEL ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 01221 CL LUCERO CL ESTRELLA CL PEDRO JOVER 3 01222 CJ LUCERO (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4 01223 CM DE LOS LUCEROS CM DEL AZABACHE CM DEL JAZMIN 2 01224 CL LUCHANA CL CADIZ LM SAN CRISTOBAL 3 01225 CL LUGANO CL FENIX CL TUCAN 3 01226 CL LUIS BRAILLE CL SAN MIGUEL CL CARTAGENA 2 01227 CL LUIS BUÑUEL AV LARGO CABALLERO CL SANTA ANA 3 01228 CL LUIS CAÑADAS BR BOLAS ZZ SIN SALIDA 4 02800 CL LUIS CERNUDA CL CRUZ DE MARTOS CL ANTONIO QUIROS 3 01229 CL LUIS DE BAEZA CL MARIA AUXILIADORA CL ENCINAS 3 02829 CL LUIS DE PABLO CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA CL ANGEL GOMEZ FUENTES 3 01230 CL LUIS MARIANO CL RAPALA CL CURRICAN 3 02933 PZ LUIS SIRET CL HERMANOS PINZON CL HERMANOS PINZON 1 02671 CL LUIS VIVES CL MANUEL AZAÑA CL GUSTAVO VILLAPALOS 2 02773 CL LUISA SALA CL FRANCISCO RABAL CL ADOLFO MARSILLAC 3 01232 CM DE LA LUNA CM DE LA ZARZA ZZ SIN SALIDA 2 01231 CL LUNA CL TOLEDO CL VIÑA 4 01233 CL LUSSEX AV MARINERA PZ DE LA FUENTE DE 2 03013 CL LUTHIERS CL INGLES CL MARCHALES 3 02587 CL LUXEMBURGO AV DEL MEDITERRANEO CL BELGICA 2 01234 AV DE LUXOR CL TAMESIS PZ DE LA FUENTE DE 2 01235 CL LUZ CL FARO ZZ SIN SALIDA 4 01236 CL LUZAN PZ DEL MONTE CL JORGE JUAN 3 01237 CL LYON CL GRAN CAPITAN CL REGOCIJOS 3 01244 CL MACAEL PZ ARANJUEZ CL LAS ALPUJARRAS 3 01245 CL MACARENA PZ ANTONIO TORRES ZZ SIN SALIDA 3 01246 CL MACENAS CL VILLARICOS AV CABO DE GATA 2 02966 CL MACONDO CL GRANITO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3 01247 CL MADRE DE DIOS CL SEVILLANAS CL TIENTOS 3 01248 AV MADRE MARIA AZNAR CR ALHADRA CT HUERCAL DE ALMERIA 3 01249 CL MADRE MAZARELO CL SAN JOSE OBRERO ZZ SIN SALIDA 3 01250 CL MADRE SACRAMENTO AV LARGO CABALLERO CL SAN FELIPE 3 02502 CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL SIERRA DE GREDOS CL SIERRA DE GREDOS 3 01251 CL MADREPERLA CL FELIPE VICIANA ZZ SIN SALIDA 3 01252 PZ DE LAS MADRES DE LA PLAZA DE MAYO AV CABO DE GATA AV CABO DE GATA 2 01253 CL LA MADRESELVA ZZ LA HOGUERA ZZ SIN SALIDA 4 01254 AV DE MADRID CL ESTADIO CT SIERRA ALHAMILLA 3 02702 CL MADROÑO CT SIERRA ALHAMILLA CL LIMA 3 01255 CL MAESTRIA CT GRANADA CL ESPAÑA 3 02507 CL MAESTRO ALGARRA CL SIERRA DE GREDOS CL IMPERIO ARGENTINA 3 02819 CL MAESTRO AMATE CL MINOR CL COMETA HALLEY 3 01256 CL MAESTRO BARCO CL HAZA DE ACOSTA ZZ SIN SALIDA 3 00900 AV MAESTRO GASPAR VIVAS AV CABO DE GATA ZZ EN PROYECTO 2 01258 CL MAESTRO GIULIANI CL MAESTRO RICHOLY CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL 2 01257 CL MAESTRO JUAN CASTILLO CL PLAYA DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 01259 AV MAESTRO ORTIZ DE VILLAJOS AV CABO DE GATA CL MAESTRO GIULIANI 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01260 CL MAESTRO PADILLA AV DE LA ESTACION CR DE LOS PICOS 1 02602 PZ MAESTRO RAFAEL FLORIDO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ EN PROYECTO 3 01261 CL MAESTRO RICHOLY AV MAESTRO GASPAR VIVAS AV MAESTRO ORTIZ DE VILLAJOS 2 02945 CL MAESTRO RODRIGO CL STRADIVARIUS CL NOCHE DE SAN JUAN 3 01262 PZ MAESTRO RODRIGUEZ ESPINOSA CL HOSPITAL CL HOSPITAL 2 01263 CL MAESTRO SERRANO CL RIBERA DE LAS ALMADRABILLAS AV CABO DE GATA 1 01264 CL MAGALLANES CL HERMANOS PINZON CT DE RONDA 2 01265 PZ MAGALLANES CL MAGALLANES CL MAGALLANES 2 01266 CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CT NIJAR RETAMAR ZZ SIN SALIDA 3 01267 CL MAGAÑA CL REAL DEL BARRIO ALTO CL BEJAR 3 01268 CL LA MAGDALENA CR DEL MAMI ZZ SIN SALIDA 3 03045 CL MAGISTRADO JUAN RUIZ-RICO AV TORRECARDENAS CL CIUDAD DE BUENOS AIRES 2 01269 CL MAGISTRAL DOMINGUEZ CL RAMBLA ALFAREROS CL REGOCIJOS 2 02770 CL MAGNESIO CL GALIO CL CRIPTON 3 02670 CL MAGNESITA CT DE RONDA CL LA PILARICA 2 01270 CL MAGNOLIA CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3 01271 CL MAIMONIDES CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3 01272 CJ LOS MAJANOS (SAN VICENTE) BA SAN VICENTE 4 01273 CT DE MALAGA AV DEL MAR ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3 01274 PZ DE MALAGA CL JAEN CL JAEN 3 01275 CL MALAGUEÑAS AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3 01276 CJ EL MALAGUEÑO (BARRANCO HONDO) CT VIATOR A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 01277 CL MALDONADO ENTRENA AV DE PABLO IGLESIAS CL MERINO 2 02572 CL MALTA CL CROACIA CL GRECIA 2 01278 CL MALVA CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4 01279 CL MALVAR CL NARVAEZ CL ESTRELLA 3 01280 CL MALVARROSA CR DEL MAMI CL MATADERO 3 01281 PZ DE LA MALVASIA CL CUARTEL PY MIRAMAR 3 02678 CL MALVAVISCO AV DE LOS JORNALEROS CL MAGNESITA 3 01282 CR DEL MAMI CT NIJAR LOS MOLINOS AV MARE NOSTRUM 3 01283 CT DEL MAMI A VIATOR CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CT VIATOR A LA CAÑADA 4 01284 CL MAMPARRA CL JABEGA CL BITACORA 4 02918 CL MANANTIAL CR SACRAMENTO CL PACO EL CUBANO 3 02399 PR MANDABOTAS 3 01285 CL MANDARINA CL AZUFAIFAS CL FRUTALES 3 02579 CL MANGO CL MISTELA CL SIERRA DE SERON 3 01286 AV MANOLO CARACOL AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3 02488 PZ MANOLO EL CHURRERO CL SAN FRANCISCO JAVIER CL NUESTRA SEÑORA DEL MAR 3 02471 CL MANOS UNIDAS CR CRUZ DE MARTOS CL CRUZ ROJA 3 01287 CL MANUEL ANGELES ORTIZ CL MARCHALES ZZ SIN SALIDA 3 01288 CL MANUEL AZAÑA AV DEL MEDITERRANEO CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO 3 01289 CL MANUEL DE FALLA CL CIRCUNVALACION PLAZA TOROS MC FERNANDEZ CABALLERO 3 03058 PZ MANUEL FALCES LOPEZ 2 03012 GL MANUEL FRAGA IRIBARNE CT DE RONDA CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO 3 01290 CL MANUEL GONGORA CL LA VEGA AV DEL MEDITERRANEO 2 01291 CL MANUEL LUQUE CL SOLIS CL BRAULIO MORENO 2 02485 CL MANUEL MENDIZABAL VILLALBA AV DEL MEDITERRANEO ZZ EN PROYECTO 2 02838 PZ MANUEL MURCIA RULL CT ANTIGUA DEL FARO ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3 01292 PZ MANUEL PEREZ GARCIA PZ PUERTA DE PURCHENA PZ PUERTA DE PURCHENA 1 01293 CL MANUEL SANCHEZ CL VINAROZ CL TEJAR 2 01294 CL MANUEL VICENTE AV LARGO CABALLERO CM DE LAS TRINCHERAS 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01295 CL LOS MANUELES CL POLVORINES ZZ SIN SALIDA 3 01296 CL MANZANA CL TRAJANO CL ANTONIO LEDESMA 1 03063 CL MANZANARES CT EL CHARCO (COSTACABANA) CL JUCAR 2 02559 CL MANZANERA AV DEL MEDITERRANEO CL BOLIVIA 2 01297 CL MANZANO CL LOS PERALES CL CERRO GORDO 3 01298 CJ LA MAQUINA (JAUL BAJO) CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4 02839 PZ DEL MAR CT ANTIGUA DEL FARO ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3 03107 CM DE LA MAR CL BAHÍA ALTA CL BAHÍA PUERTO PRINCIPE 3 01299 AV DEL MAR PQ DE NICOLAS SALMERON CL COPO 01302 CL MAR DE ALBORAN AV MARE NOSTRUM CL MALAGUEÑAS 3 01300 CL DE LA MAR DE LA CAÑADA CR CRUZ DE MARTOS CL PLAYA DE LA CAÑADA 3 01301 CM DEL MAR DE RETAMAR PS MARITIMO DE RETAMAR CM DE LA GOLONDRINA 2 02852 CL MAR EGEO CL PERSEPOLIS ZZ SIN SALIDA 3 03028 CL MARACUYA CR LOS CORTIJILLOS CL SOMONTIN 3 01303 CL MARAVEDI CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3 03095 CL MARCELINO CAMACHO CL ACEQUIEROS CL REAL DEL BARRIO ALTO 3 03106 CM DEL MARCHAL CT VIATOR A LA CAÑADA CT VIATOR A LA CAÑADA 3 01305 CL MARCHALES CL GRANADA AV DE LA CRUZ 3 01304 CL MARCOS AV DE PABLO IGLESIAS CL JUDIA 2 01306 AV MARE NOSTRUM CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3 01307 CL MAREA CL MARTINETE CL CORDONEROS 3 01308 CL MARGARITA CL PROFESOR MULIAN ZZ SIN SALIDA 3 03137 CL MARGARITA SALAS AV DE LA INNOVACIÓN CL GINES MORATA 3 01309 CL MARIA CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 01310 CL MARIA AUXILIADORA AV DE SANTA ISABEL CT DE RONDA 3 02529 CL MARIA CALLAS CL PLACIDO DOMINGO CL ZARZUELA 3 02614 CL MARIA CASARES (ZAPILLO) CL ARGENTINITA CL PEPE ISBERT 3 02641 CL MARIA DE PADILLA CL MARIANA PINEDA AV DE LA TOLERANCIA 3 01311 CL MARIA DEL CARMEN PZ JUAN DE MENA ZZ SIN SALIDA 3 02644 CL MARIA ESTUARDO CT DEL INGENIO AV DE LA TOLERANCIA 3 01312 CL MARIA GUERRERO CL GRANADA CL MURCIA 3 01313 CL MARIA MOLINER CL CANTAREROS ZZ SIN SALIDA 3 02546 CL MARIA MONTESSORI CR SACRAMENTO CL CARMEN LAFORET 3 02643 CL MARIA TUDOR CT NIJAR LOS MOLINOS AV DE LA TOLERANCIA 3 01314 CL MARIA ZAMBRANO AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT ZZ SIN SALIDA 2 01315 CL MARIANA CL JOVELLANOS PZ ADMINISTRACION VIEJA 2 02647 CL MARIANA PINEDA CT DEL INGENIO AV DE LA TOLERANCIA 3 02763 CL MARIANO ALVAREZ ROBLES CL PIO VII ZZ EN PROYECTO 3 02639 CL MARIE CURIE AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3 01316 CL MARIN PZ DEL MONTE PZ DE LA CONSTITUCION 2 01317 CL LA MARINA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CT SIERRA ALHAMILLA 2 01318 CJ LA MARINA (JAUL BAJO) AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 4 01319 CL MARINA ESPAÑOLA AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN URBANIZAR 3 01320 AV MARINERA LG RAMBLA EL CHARCO ZZ SIN URBANIZAR 2 01321 CL MARINERO CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3 01323 CL MARIO BENEDETTI CL SANTA ANA ZZ SIN SALIDA 3 01324 CL MARIPOSA AV DEL MAR CL SALES 3 01325 CL MARISMA CL PASEO DE CASTAÑEDA PS DE LOS FLAMENCOS 3 01326 PS MARITIMO DE RETAMAR CM DE LA BALLESTA ZZ TORREGARCIA 2 02946 CL MARLON BRANDO CL STRADIVARIUS CL NOCHE DE SAN JUAN 3 02401 CM DEL MARMOL CM DE LA MARQUESA CM DE LA MARQUESA 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01327 CL MARMOLES CT SIERRA ALHAMILLA ZZ SIN SALIDA 3 01328 CL MAROMEROS CL REDUCTO AV DEL MAR 3 01329 CL MARQUES DE COMILLAS CL RUEDA LOPEZ CL GENERAL SEGURA 1 01330 PZ MARQUES DE HEREDIA CL LACHAMBRE CL LACHAMBRE 1 01331 CL MARQUES DE SANTILLANA CL FRANCISCO JOSE CL JOSE PASCUAL 3 01332 CL MARQUES DOS FUENTES CL DE LA ALMEDINA CL MALVAR 3 01333 CM DE LA MARQUESA CM DEL SOL DE RETAMAR CM DE LA BOTICA 2 01334 CL MARQUEZ CL PIZARRO CL ESTRELLA 3 02561 CL MARRUECOS CT DE RONDA CL GRECIA 2 01335 CL MARTE CL MERCURIO CT DE RONDA 3 01336 CM DE LAS MARTILLAS ZZ JAUL BAJO ZZ SIN SALIDA 4 01337 CL MARTIN LABORDA CL VIRGEN DE LA CINTA ZZ SIN SALIDA 3 01338 CL MARTINETE CL PUNTAL CL ROSARIO 3 01339 CL MARTINEZ CL BEJAR PZ HORNERO 3 01340 CL MARTINEZ ALMAGRO CL ANTONIO GONZALEZ EGEA CL TRAJANO 1 01341 CL MARTINEZ CAMPOS CL GENERAL TAMAYO PQ DE NICOLAS SALMERON 1 02463 CL MARTINEZ DE AROSTEGUI CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ SIN SALIDA 3 02820 CL MARTINEZ DE CASTRO CL ANDROMEDA CL GUITARRISTA JUAN ARCAS 3 02508 CL MARUJA MALLO CL SIERRA DE GREDOS CL LOLA FLORES 3 02640 CL MARY ROBINSON AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3 01342 CJ LA MASIA (JAUL BAJO) CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL 4 01343 PZ MASNOU CL REAL CL REAL 2 01344 CL MATADERO AV CABO DE GATA LG PLAYA DE LAS ALMADRABILLAS 2 01345 CJ MATEO (RAMBLA LECHUGA) CT VENTA CABRERA A VIATOR CJ TARIFA (EL CERRILLO) 4 02959 CL MATEO ALEMAN CL ENCARNA SANCHEZ CL ANTONIO QUIROS 3 01346 PZ MATIAS PEREZ CL ESTADIO CL ESTADIO 2 02703 CL MATRONAS AV DE SANTA ISABEL CL MIGUEL RUA 3 02681 CL LA MAYA CL BUENAVISTA DE CABO DE GATA CL LOS SANTOS 3 01347 CM MAZARULLEQUE CT CABO DE GATA CL EL SALMON 4 01348 CL MAZORCAS CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL VIVALDI 3 01349 CL MEDALLA CL REDUCTO CL FERNANDEZ 3 02811 CL MEDICO FRANCISCO PEREZ COMPANY AV MADRE MARIA AZNAR ZZ EN PROYECTO 3 01350 CL MEDINAS CM LOMA CABRERA CL EL PRADO 3 01351 AV DEL MEDITERRANEO AV CABO DE GATA CL GARCIA DE VILLARROEL 2 01352 CL MEJORANA AV DEL MEDITERRANEO PZ ALBARDIN 3 01353 CL MELILLA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CL GIBRALTAR ESPAÑOL 2 01354 TR MELILLA CL MELILLA CL LAS CONCHAS 2 01355 CL MELOCOTONERO CL AZUFAIFAS ZZ SIN SALIDA 3 01356 CL LA MELVA CM MAZARULLEQUE ZZ SIN URBANIZAR 3 02578 CL EL MEMBRILLO CL MANGO CL SIERRA DE SERON 3 01357 CL MEMORIAS CL CAMARAS CL PASEO DE LA CARIDAD 01358 CL LAS MENAS CL PALMERA DEL ZAPILLO CL BILBAO 3 01359 CL MENDEZ CL GRANADA CL LAS CRUCES 3 01360 CL MENDEZ NUÑEZ AV PASEO DE ALMERIA CL JAVIER SANZ 1 01361 CL MENENDEZ PELAYO CL REDONDA CT NIJAR LOS MOLINOS 3 01362 CL MENENDEZ PIDAL CL HAZA DE ACOSTA CL ALONDRA 3 02499 CL MENTA CL LAVANDA ZZ EN PROYECTO 3 01363 CL MERCADO DEL ALQUIAN CM DEL CEMENTERIO CL SIFON 3 01364 CL DE LA MERCED CL ALTA DE LA IGLESIA CT NIJAR LOS MOLINOS 2 01365 CL MERCURIO CL SOR POLICARPA PZ DE SANTA ISABEL 3 01366 CJ LOS MERGONES (CRA LOS SIFONES) CR DE LOS SIFONES CM LLANO DE MOLINA 4

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01367 CL MERIDA CL VILLARICOS ZZ SIN SALIDA 2 01368 CL MERINO CL JUDIA CL LAS CRUCES 2 01369 CJ MERINO (JAUL BAJO) AV NUEVA ALMERIA 4 01370 CL LA MERLUZA CL LA SARDINA ZZ SIN SALIDA 3 01371 CL EL MERO CL LECHUZA CL FLORIDA DE CABO DE GATA 3 01372 CL MESA ROLDAN CL DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 3 01373 CL MESANA CL SAN JOAQUIN CL SANTA ELENA 4 01374 LG MESON GITANO CL JOAQUIN SANTISTEBAN PQ SAN DIEGO DE ALCALA 4 02981 CL METAFORA CL BENITARFE 3 02720 CL METEORITO CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3 01375 CL MEXICO CL LA MARINA CL AMERICA 2 01376 CL MEZQUITA CL SIERRA ALHAMILLA ZZ SIN SALIDA 3 01377 CL MICA AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3 02849 CL MICONOS AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3 01378 CJ MIGUEL ALVAREZ CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CT DEL MAMI A VIATOR 4 01379 CL MIGUEL ANGEL CL RODA CL ACEQUIEROS 3 01380 CL MIGUEL ANGEL ASTURIAS CL LAS PALMERAS CL RUBEN DARIO 3 02419 PZ MIGUEL ANGEL BLANCO CL HAZA DE ACOSTA CL PROFESOR MULIAN 3 01381 CJ MIGUEL CABRERA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4 01382 CL MIGUEL CASTILLO SUAREZ CT ALQUIAN A VIATOR ZZ EN PROYECTO 3 02772 CL MIGUEL DE MOLINA CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA CL ADOLFO MARSILLAC 3 01383 CL MIGUEL DE UNAMUNO AV DE LA CRUZ ZZ SIN SALIDA 3 00275 CL MIGUEL DELIBES CL JOSE LUIS SAMPEDRO CL ARMUÑA DE ALMANZORA 3 01384 CL MIGUEL HERNANDEZ CL MOLINOS CR DEL MAMI 3 01385 CL MIGUEL RUA CL HORNO CL NEPTUNO 3 02498 PZ MIGUEL VIZCAINO MARQUEZ CL ANTONIO CANO CL ZARZAMORA 3 01386 CL MILAGRO CL JUEZ CL HERCULES 3 01387 CJ EL MILAGRO (JAUL BAJO) CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4 01389 CL LOS MILLARES CL REAL DEL BARRIO ALTO CL SAN JOSE OBRERO 3 01388 CL MILTON AV MARINERA AV DE LUXOR 2 01390 CL MIMBRE CM DE LOS ALMENDROS ZZ SIN URBANIZAR 3 01391 CL MIMOSA AV MADRE MARIA AZNAR ZZ SIN URBANIZAR 3 01392 CN MINA CL CRUCES BAJAS ZZ SIN SALIDA 3 02668 CL MINAS DE GADOR CT DE RONDA CL LA PILARICA 2 03088 CR DE LOS MINERALES CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO CL AUTOMOTOR 3 01393 CL MINERO CL REYES CATOLICOS CL JAVIER SANZ 1 01394 CL MINERVA (SAN VICENTE) CL NEREIDA (SAN VICENTE) CL ACUARIO (SAN VICENTE) 3 01397 CL MIÑO CL DANUBIO CL SENA 2 01395 CL MINOR CM MINOR CL AVION 3 01396 CM MINOR CL LA PILARICA ZZ SIN SALIDA 3 01398 CJ MIRALOBUENO CL MIRAMAR DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 01399 PY MIRAMAR CL IGLESIA DE CABO DE GATA CL SOL DE CABO DE GATA 3 01400 CL MIRAMAR DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL DEL NORTE DE LA CAÑADA 3 01401 CL MIRAMBEL CL DAMASO ALONSO CL TERUEL 3 01402 CL MIRAS ROMERA CL REMO CL RUANO 3 01403 CL MIRASOL CL SAN CRISTOBAL CL ESCALINATA 4 01404 CL MIRLO CL HAZA DE ACOSTA AV DEL MEDITERRANEO 3 01405 CL MIRO CL PINTOR MARTINEZ ABADES CL PINTOR MARTINEZ ABADES 3 01406 PZ DE LA MISERICORDIA CT NIJAR LOS MOLINOS CL VIZDOMINE 3 02472 CL MISIONEROS CL GAVIOTAS DE LA CAÑADA CL CANONIGO RODRIGUEZ 3 02753 CL MISTELA CL MOSTO CL CERRO GORDO 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01407 CL MOGUER CL ALCOY ZZ SIN SALIDA 3 02822 PZ MOISES RUIZ TOCON AV DEL MEDITERRANEO CL GUSTAVO VILLAPALOS 3 01408 CL MOJACAR CL SAN JUAN DE AVILA CL AGUAMARINA 3 01409 CL LA MOJONERA CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3 01410 CL EL MOLINERO CL SANTA ROSA CR DEL MAMI 3 01411 CM DE LA MOLINETA CL RAMBLA BELEN ZZ LOMA DEL ALGARROBO 3 01412 CJ EL MOLINILLO (LOS LAGARTOS) CT DEL MAMI A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4 01413 CL MOLINO CL REAL DEL BARRIO ALTO CL MARTINEZ 3 01414 CL MOLINO CEPERO CL DE LA ALMEDINA CL ALMANZOR 3 01415 CL MOLINO DE LA CAÑADA CL ERMITA DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 00744 PZ MOLINO DE LOS DIAZ CL EL OLIVO CL FLORENTINO CASTAÑEDA 3 01416 CR MOLINO PEPON CT SIERRA ALHAMILLA ZZ SIN URBANIZAR 3 01417 CL MOLINOS CT NIJAR LOS MOLINOS CL JUAN SEGURA MURCIA 3 01418 CL MOLINOS (CV.DE LOS MEDINAS) ZZ CUEVAS DE LOS MEDINAS CL DE LAS ERAS CUEVAS DE LOS 4 01419 CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ LA CAÑADA 4 02592 CL MONACO AV DEL MEDITERRANEO CL FELIPE II 2 01420 CL MONARCA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 01421 CL MONCADA CALVACHE CL SEGURA CL CADIZ 3 02666 PZ MONSEÑOR JUSTO MULLOR CL SAN MIGUEL PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA 2 01422 CL MONSUL CL DE LA FUENTECICA CL ISLETA DEL MORO 3 01423 CL MONTALBAN CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3 01424 PZ DEL MONTE CL HERNAN CORTES CL HERNAN CORTES 2 01425 CL MONTELEVA CL CALA CARBON CL ALMADRABA 3 01426 CL MONTELLANO CL ALBACETE CL CABLE INGLES 3 01427 CL MONTENEGRO CL RAMBLA AMATISTEROS CL RAMBLA AMATISTEROS 3 01428 CJ MONTES CT VIATOR A LA CAÑADA PR VENTA GASPAR 4 01429 CJ MONTORO 4 02523 CL MONTSERRAT CABALLE CL VALLE DE ARAN CL PURCHENA (PIEDRAS 3 01431 CJ MORA 4 01432 CL MORA DE RUBIELOS CL GRANADA CL TERUEL 3 02974 CL EL MORAITO CL CERRILLO DEL HAMBRE CL BRUJULA 4 01433 CL MORALES CL VERBENA PZ HORNERO 3 01435 CL MORATO AV LARGO CABALLERO CL NAZARET 3 01436 CO MORATO CT DE MALAGA ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 4 01437 CL MOREDA CL CADIZ CL FAUSTO GARCIA 3 01438 CL LA MORENA CL FLORIDA DE CABO DE GATA CL CHERNA 3 01439 CJ LOS MORENOS (LOS PARTIDORES) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ AL RIO 4 02558 CL MOREROS AV DEL MEDITERRANEO CL BOLIVIA 2 01440 CJ MORETA (LOS PARTIDORES) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ AL RIO 4 01441 CL MORO CL SICARDO CL RAMBLA AMATISTEROS 3 01442 CJ EL MORO (JAUL BAJO) AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 4 01443 CL MOSCO CL JUAN LLOPIS GALVEZ PZ GRANERO 2 01444 CM DEL MOSQUITO PS DEL TOYO CM DEL PAVO REAL 3 01445 CL MOSTO CL MISTELA CL SIERRA DE GREDOS 3 01446 CJ EL MOTOR BA SAN VICENTE 4 01447 CL MOTRIL AV CABO DE GATA AV DE MADRID 2 01154 LG MUELLE DE LA RIBERA PQ DE NICOLAS SALMERON CT DE MALAGA 3 02464 LG MUELLE DE LEVANTE PQ DE NICOLAS SALMERON ZZ SIN SALIDA 3 01448 CL MULA CL VERBENA PZ MULA 3 01449 PZ MULA CL PATRON CL PATRON 3 01450 CL MULEY CL MAGISTRAL DOMINGUEZ AV DE PABLO IGLESIAS 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01451 CL MULHACEN CL PEDRO JOVER ZZ SIN SALIDA 2 01452 PZ MUÑOZ CL DE LA REINA CL DE LA REINA 3 01453 CJ MUÑOZ (SAN VICENTE) 4 01454 CL MURCIA PZ SAN SEBASTIAN AV FEDERICO GARCIA LORCA 2 01455 CN DE MURCIA CL MURCIA ZZ SIN SALIDA 3 01457 CL MURILLO PZ MASNOU PZ BENDICHO 2 01458 CL MUSICA CL DE LA DICHA CL HERCULES 4 02482 CL NACIMIENTO CL BEDAR CL PEDRO SARMIENTO 3 01460 CL NADOR CL CEUTA CL POLVORINES 3 03060 CL NALON CL NERVION CL TURIA 2 02990 CL NAPOLES CL REAL DE LA CAÑADA CL CARLOS V 3 01461 CM DE LA NARANJA CM DE LA ABEJA CM DEL MAR DE RETAMAR 2 01462 CL NARANJOS CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ SIN SALIDA 3 01463 CL NARCISO PZ 1 DE MAYO ZZ SIN SALIDA 3 01464 CL NARCISO YEPES CL FEDERICO CHOPIN CL LUIS MARIANO 3 01465 CM DE LOS NARDOS CL MINOR ZZ SIN SALIDA 3 01466 CL NARVAEZ CL DE LA ALMEDINA CL MARQUEZ 3 01467 PZ DE LA NATURALEZA CL ACANTO CL VERDOLAGA 3 01468 CL NAVARRA PZ DE ESPAÑA CL FERNANDEZ BUESO 2 01469 CL NAVARRO DARAX CL ANTONIO VICO PZ DEL MONTE 2 01470 CL NAVARRO RODRIGO AV PASEO DE ALMERIA CL RAMBLA OBISPO ORBERA 1 01471 CJ LOS NAVAS CM TEJARES ZZ AL RIO 4 01472 CL NAVEGANTE CL SAN BENITO CL ALISIOS 4 01473 CL NAVEGANTE ALONSO SANCHEZ CL ELCANO ZZ SIN SALIDA 3 01474 CL NAVEL CL LAS ERAS CL EL OLIVO 3 02648 CL LAS NAVES CR MOLINO PEPON ZZ EN PROYECTO 3 01475 CL NAZARET AV LARGO CABALLERO ZZ SIN SALIDA 3 01476 CL LAS NEGRAS CL DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 3 02778 CL NEON CT VENTA CABRERA A VIATOR CL MAGNESIO 3 02991 CL NEPAL CL REAL DE LA CAÑADA CL CARLOS V 3 01477 CL NEPTUNO CL MERCURIO CL SAN JOSE OBRERO 3 01478 CL NEREIDA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CT ALQUIAN A VIATOR 3 01479 CL NEREIDAS CL ZEUS ZZ SIN SALIDA 3 03059 CL NERVION CL VOLGA CL NALON 2 01480 CL NICARAGUA CL AMERICA AV DE MADRID 3 01481 PQ DE NICOLAS SALMERON CL REINA REGENTE ZZ SIN SALIDA 01482 CL LAS NIEVES CL GAVIOTA CL LUGANO 3 01483 CT DE NIJAR A CUEVAS DE LOS MEDINAS CT NIJAR RETAMAR ZZ CUEVAS DE LOS UBEDAS 3 01484 CT DE NIJAR A RETAMAR (DISEMINADO) CT EL ALQUIAN A NIJAR ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 4 01487 CT NIJAR LA CAÑADA CM DE LOS SIFONES CR DE PEDROSA 3 01488 CT NIJAR LOS MOLINOS CT DE RONDA ZZ CARRETERA DEL MAMI 01489 CT NIJAR RETAMAR CL SANTA TERESA ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3 01490 CL LA NIÑA CL AURORA CL ESPEJO 3 02516 CL LA NIÑA DE LA PUEBLA CL SIERRA DE GREDOS ZZ EN PROYECTO 3 01491 CN DEL NIÑO HERMOSO AV DEL MEDITERRANEO CL ROSA FELICES 3 01492 PZ DEL NIÑO JESUS CL DARRICAL CL DARRICAL 3 02611 PZ DE LOS NIÑOS CL SAGRADA FAMILIA CL SAGRADA FAMILIA 2 01494 CL NIÑOS CANTORES AV MARE NOSTRUM CL MAR DE ALBORAN 3 02993 CL NIRVANA CL MIRAMAR DE LA CAÑADA CL EL DIARIO DE ALMERIA 3 01495 CL NISPEROS CL MIMOSA ZZ SIN URBANIZAR 2 02944 CL NOCHE DE SAN JUAN CL STRADIVARIUS CL GUILLERMO TELL 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02515 CL NOEL CLARASO CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL EDUARDO CHILLIDA 3 01850 CL NOGAL PZ DE DALIAS PZ GAYUBA 3 01496 CL NORIA CL LAS CRUCES PZ DE INMACULADA CONCEPCION 3 01497 CJ LA NORIA ZZ CABO DE GATA 4 02409 CL LA NORIA (DE LA CAÑADA) CL ALAMEDA CT NIJAR LA CAÑADA 3 01498 CJ NORIA RULL (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 01499 CL LAS NORIAS CL LA ESTRELLA DE MAR CM MAZARULLEQUE 4 01500 CJ LAS NORIAS CT CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 4 01501 CN NORTE CL MARIA DEL CARMEN CL SANTA LAURA 3 01502 CL DEL NORTE DE LA CAÑADA CL MIRAMAR DE LA CAÑADA CL EL DIARIO DE ALMERIA 3 02912 CL NORUEGA CL DINAMARCA CL SANTO JOSE MARIA RUBIO 2 01503 CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI CL GRANADA CL NUESTRA SEÑORA DEL 3 01504 CL NUESTRA SEÑORA DE GADOR CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE ZZ SIN SALIDA 3 01505 CL NUESTRA SEÑORA DE LA CABEZA CL VIRGEN DE BEGOÑA CL NUESTRA SEÑORA DE GADOR 3 01506 PZ NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ AV DEL MEDITERRANEO AV DEL MEDITERRANEO 2 01507 CL NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES CL ACOSTA CL CIRCUNVALACION PLAZA 3 01508 AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT PZ DE BARCELONA CR DEL DOCTORAL 02706 CL NUESTRA SEÑORA DEL AMOR Y LA ESPERANZA CL DE LA REINA CL DEL ABETO 3 01509 CL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN CL RAMBLA ALFAREROS CL PARRA 3 01510 CL NUESTRA SEÑORA DEL MAR CT DE RONDA CL DE LA MERCED 3 01511 CL NUESTRA SEÑORA DEL RIO CL VIRGEN MACARENA ZZ SIN SALIDA 3 01512 CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI CT GRANADA 3 01513 CL NUEVA AV LARGO CABALLERO ZZ SIN SALIDA 3 01514 AV NUEVA ALCAZABA AV CABO DE GATA AV NUEVA ALMERIA 2 01515 AV NUEVA ALMERIA AV CABO DE GATA CL NUEVA CARRETAS 2 01516 PZ NUEVA ANDALUCIA CL ARCIPRESTE DE HITA AV DEL MEDITERRANEO 2 01517 CL NUEVA BAYYANA CL NUEVA CARRETAS ZZ SIN SALIDA 2 01518 CL NUEVA CARRETAS AV NUEVA ALMERIA AV NUEVA ALMERIA 2 01519 CL NUEVA IMAGEN AV NUEVA ALMERIA AV NUEVA ALMERIA 2 01520 CL NUEVA MUSA AV NUEVA ALMERIA ZZ SIN SALIDA 2 01521 CL NUEVA SORTINA AV NUEVA ALMERIA ZZ SIN SALIDA 2 01522 PZ DE LAS NUEVAS LETRAS CL LUCAR CL AFAL 3 01523 CJ NUEVO (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4 01525 CJ NUEVO (RAMBLA MORALES) CT CABO DE GATA CT DE SAN JOSE 4 01524 CJ NUEVO FERRON (PUJAIRE) 4 01526 CL NUÑEZ DE BALBOA CL POETA PACO AQUINO CL ALONSO OJEDA 2 01527 CL OBISPADO CL CORDONEROS ZZ SIN SALIDA 3 01528 CL OBISPO ALFONSO RODENAS CT CABO DE GATA CL LERIDA 2 01529 PZ OBISPO CASANOVA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL MAGALLANES DEL ALQUIAN 3 01530 PR OBRA PIA 3 01531 CL OBRADOR CL SILENCIO CL SANTIAGO VERGARA 3 03143 CL OBSERVATORIO CALAR ALTO CL IRENE JOLIOT-CURIE CL IRENE JOLIOT-CURIE 3 01532 CL OCAÑA CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 02477 CL OCEANIA CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3 01533 CL OCISCO CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3 02965 CL OCRE CL GRANITO CL RETAMA 3 01534 CL OCTAVIO AGUILAR CT NIJAR LOS MOLINOS CL COSMOS 3 02994 CL OCTUBRE CL LA CRONICA MERIDIONAL CL ERMITA DE LA CAÑADA 3 02843 CL ODISEA AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3 01535 CL OHANES AV DE MADRID CL VELEZ RUBIO 3 01536 CL OLALLO MORALES CL CURRICAN CL SILENCIO DEL ALQUIAN 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01537 CL LAS OLAS CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3 01538 CL OLIVARES CL ALBARICOQUERO CL DATIL (LOMA CABRERA) 3 02892 PZ OLIVEROS CL CANONIGO MOLINA ALONSO CL RAFAEL ALBERTI 1 01539 CL EL OLIVO CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3 01540 CL OLMO CL MARTINEZ CL PESCADOR 3 01541 CL LOS OLMOS PZ BENDICHO CL BRAULIO MORENO 2 02483 CL OLULA DE CASTRO CL ORIA 3 01543 PZ OLULA DEL RIO CL TRINQUETE CL JUAN GOYTISOLO 3 02403 CL OLULA DEL RIO (500 VIVIENDAS) CL LAS ALPUJARRAS 3 01544 CL OLVIDO CL AMAPOLA CL TESORO 3 01545 CL OMEYA CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3 01546 CL ONCE DE SEPTIEMBRE CL PASEO DE LA CARIDAD ZZ SIN SALIDA 3 01547 CL ONICE AV DE LA CRUZ ZZ EN PROYECTO 3 02672 CL ONU CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3 01548 CL OPALO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA AV DE LA CRUZ 3 02528 CL OPERA CL TERESA BERGANZA CL PAVAROTTI 3 01549 CL LA OPINION CR CRUZ DE MARTOS CL 28 DE FEBRERO DE LA CAÑADA 3 01550 CL ORBANEJA CL LAS CRUCES PZ ORBANEJA 3 01551 PZ ORBANEJA CL ORBANEJA CL ORBANEJA 3 01552 CL EL ORGANILLO CL LA INDEPENDENCIA DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 02481 CL ORIA CL BEDAR CL OLULA DE CASTRO 3 02655 CL ORION (SAN VICENTE) CL CASIOPEA (SAN VICENTE) CL VIA LACTEA (SAN VICENTE) 3 01554 CL ORO CL NAVARRO DARAX CL PEREDA 3 01555 CJ LOS OROZCOS (CMNO LA GOLETA) CM DE LA GOLETA ZZ SIN SALIDA 3 01556 CL ORQUIDEA CL PLUS ULTRA CL MERCURIO 3 02495 CL ORTEGA Y GASSET AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA 2 02711 CL OSA MAYOR CL ESTRELLA ERRANTE ZZ EN PROYECTO 3 02712 CL OSA MENOR CL ESTRELLA ERRANTE CL FRAY JUAN DE 3 03073 CL OSO HORMIGUERO CL KOALA CL DROMEDARIO 3 03072 CL OSO PANDA CT VENTA CABRERA A VIATOR CL EL PRADO 3 01557 CL OSYRIS AV MARINERA CL SURREY 2 02951 CL OTELO CL ARBOL DE LA SEDA CL ARBOL DEL AMOR 3 01558 CL OVERA CL ANDALUCIA DE LA CAÑADA CL AZAHARA DE LA CAÑADA 3 01559 CL OVIEDO CL SANTANDER CL DARRICAL 3 01560 PZ PABLO CAZARD CL AGUAMARINA CL AGUAMARINA 1 01561 AV DE PABLO IGLESIAS PZ PUERTA DE PURCHENA CL PASEO DE LA CARIDAD 01562 CL PABLO NERUDA CR ALHADRA CL ARIES 3 01563 CL PABLO RUIZ PICASSO PZ ALTAMIRA CT DE RONDA 2 02917 CL PACO EL CUBANO CL ARCADIA CL RIBAZOS 3 01564 CL PADRE ALFONSO TORRES CL RICARDOS CL PADRE LUQUE 1 02486 GL DEL PADRE BURLO CL ALTA DE LA IGLESIA CL BAJA DE LA IGLESIA 3 03037 CL PADRE JOAQUIN REINA CL FELIPE II CL COSTA DE LA LUZ 3 01565 CL PADRE JUAN AGUILAR CR DEL DUENDE CL PROFESOR LOPEZ NEYRA 2 01566 CL PADRE LUQUE PZ JUAN CASSINELLO CL REAL 1 01567 AV PADRE MENDEZ CT DE RONDA AV DEL MEDITERRANEO 1 01568 CL PADRE PAYAN PZ ADMINISTRACION VIEJA PZ DE LA CONSTITUCION 2 01569 CL PADRE PICAZZO PZ ESPINAR CL PRESBITERO EMILIO 3 01570 CL PADRE SANTAELLA CL REYES CATOLICOS CL JAVIER SANZ 1 01571 PZ PADRE SERAFIN AV DE MADRID AV DE MADRID 3 01572 CL PADRE TAPIA CL MARIANA CL LOPE DE VEGA 2 02976 CL PADRE TURRADO CL LETRAN CL METAFORA 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 03148 CL PADRE VICENTE LOPEZ TORRES CL ZEUS CL PISCIS 3 01573 CL PADULES CT ALQUIAN A VIATOR CL GERGAL 3 01574 CJ EL PAGO (EL AMERICANO) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4 01575 CJ EL PAJARERO (LOMA DE ACOSTA) 4 01576 CM DEL PALACIO DE ARBOLEAS (CHOCILLAS) CR ALHADRA ZZ SIN SALIDA 3 01577 CL PALANGRE CL CAPITANA TR CAPITANA 4 02709 CL PALAS ATENEA CL ESTRELLA ERRANTE CL FRAY JUAN DE 3 01578 CL LA PALMA CL GRANADA CL DOCTOR PACO PEREZ 2 01579 CJ DE LA PALMA 4 01580 CJ LA PALMA (JAUL BAJO) ZZ AL RIO 4 01581 CJ LA PALMA (LOS PARTIDORES) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 01582 CL PALMERA CL MADRE SACRAMENTO CL MARIA DEL CARMEN 3 01583 PZ PALMERA DEL BARRIO ALTO CL CARAVACA CL CARAVACA 3 01584 CL PALMERA DEL ZAPILLO CL ABRUCENA CL LA VEGA 3 01585 CL EL PALMERAL CL HUERTA OLIVER ZZ SIN SALIDA 3 01586 PR LAS PALMERAS CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 01587 CL LAS PALMERAS PZ DE LA FUENTE DE COSTACABANA ZZ SIN SALIDA 2 01589 CJ LAS PALMERAS (CORTIJO DE ABAJO) CT CABO DE GATA PR RAMBLA MORALES 4 01588 CJ LAS PALMERAS (JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4 01590 CJ LAS PALMERAS (LOS PALMEROS) CM CRUZ DE MARTOS CR SACRAMENTO (DISEMINADO 4 01591 PR LOS PALMEROS CR LOS PICOS (LOS PARTIDORES) CR SACRAMENTO (DISEMINADO 4 01592 CL PALMITOS CL JOAQUIN RODRIGO ZZ SIN URBANIZAR 3 01593 CL PALOMARES CL SACROMONTE ZZ SIN SALIDA 4 01594 CL PALOMAS CL PLEAMAR LG CUEVAS DE LAS PALOMAS 4 01595 CJ EL PALOMO (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4 01596 CJ EL PALOMO (RAMBLA LECHUGA) 4 01597 CL PALOS DE LA FRONTERA CT CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 2 01598 CL PAMPLONA CL EXTREMADURA CL LERIDA 2 01599 CL PANCHO CL BEJAR PZ DE LA VERBENA 3 02557 CL PANCRUDO AV DEL MEDITERRANEO CL LAS LOMAS 2 02891 PZ DEL PAPA JUAN PABLO II AV PADRE MENDEZ CR DE LOS LIMONEROS 2 01600 LG PARADA MATIANA CM TEJARES ZZ AL RIO 4 01601 CL PARAISO CL MINOR ZZ SIN SALIDA 3 02926 CL PARATAS CL LA GACETA CL TAHULLA 3 01602 CL PARDO BAZAN AV MARINERA AV DE LUXOR 2 02466 PQ PARQUE DE SAN ISIDRO CT DE RONDA CL SANTIAGO 2 02402 PZ PARQUE DEL GENERALIFE AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN SALIDA 2 01603 UR PARQUE MAR 3 01604 CL PARRA CL LAS CRUCES CL NORIA 3 01605 UR LA PARRA CT DE MALAGA ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 4 02780 CL PARTALOA CR DE PEDROSA 3 02870 CL PARTENON AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 1 01606 PR LOS PARTIDORES CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ AL RIO 3 00043 CL PASAJE ALBA CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3 00324 CL PASAJE DE LAS BRISAS CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3 01493 CL PASAJE DE LOS NIÑOS CL SEVILLANAS CL TIENTOS 3 01914 CL PASAJE DEL RUMOR CL SEVILLANAS CL SEVILLANAS 3 01684 CL PASAJE PETENERAS CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3 02147 CL PASAJE SOÑADA CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3 00100 AV PASEO DE ALMERIA PZ PUERTA DE PURCHENA PZ EMILIO PEREZ 1 00450 CL PASEO DE CASTAÑEDA PS DE RETAMAR ZZ SIN URBANIZAR 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00432 CL PASEO DE LA CARIDAD AV LARGO CABALLERO CL RAMBLA BELEN 3 02745 CL PASEO DE LAS LUCES CL GABRIEL PRADAL ZZ EN PROYECTO 3 02995 CL PASIONES CL NAPOLES CL NEPAL 3 01607 CL PASTOR PZ ACEQUIEROS CL PINTOR ROMERO DE TORRES 3 01608 CL PATERNA DEL RIO CL ESTADIO AV DEL MEDITERRANEO 3 01609 CL PATIO ALGARRA CL VINUESA CL VINUESA 3 01610 CL PATIO ALMANZOR CL ALMANZOR CL ALMANZOR 4 01611 CL PATIO BARQUILLO CL BARQUILLO ZZ SIN SALIDA 3 01613 CL PATIO BORJA CL BORJA CL BORJA 3 01614 CL PATIO BRETONES CL ALCALDE MUÑOZ CL ALCALDE MUÑOZ 3 01615 CL PATIO CALANDRIA CL CALANDRIA CL CALANDRIA 3 01617 CL PATIO CAÑADAS CL BLAS DE LEZO CL BLAS DE LEZO 4 01616 CL PATIO CANTAREROS CL CANTAREROS CL CANTAREROS 3 01618 CL PATIO CARTAGENERA CL GRANADA ZZ SIN SALIDA 3 01619 CL PATIO CASTILLO CL CASTILLA ZZ SIN SALIDA 3 01620 CL PATIO DEL DIEZMO PZ EL DIEZMO PZ EL DIEZMO 3 01621 CL PATIO DEL REY MORO CL ALMANZOR CL ALMANZOR 3 01622 CL PATIO DUIMOVICH CL DUIMOVICH CL DUIMOVICH 3 01623 CL PATIO FAUSTO GARCIA CL FAUSTO GARCIA CL DARRO 3 01624 CL PATIO FELIPE VICIANA CL FELIPE VICIANA CL FELIPE VICIANA 3 01625 CL PATIO FERNANDEZ CL PITAGORAS CL REDUCTO 3 01626 CL PATIO FRANCISCO DE HERRERA CL SAN JOSE OBRERO ZZ SIN SALIDA 3 01627 CL PATIO GARCIA CL PITAGORAS CL PITAGORAS 3 01628 CL PATIO GORDITO CL GORDITO CL GORDITO 3 01629 CL PATIO JIMENEZ CL JIMENEZ CL JIMENEZ 3 01630 CL PATIO LIMONES CL CASTILLO CL CASTILLO 3 01631 CL PATIO LUCHANA CL LUCHANA CL LUCHANA 3 01632 CL PATIO MEMORIAS CL MEMORIAS CL MEMORIAS 3 01633 CL PATIO MIGUEL NAVEROS PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CL COSTA DEL SOL 2 01634 CL PATIO MIRASOL CL MIRASOL CL MIRASOL 4 01635 CL PATIO MOREDA CL FAUSTO GARCIA CL FAUSTO GARCIA 3 01636 CL PATIO NUÑEZ PZ CRISTO DE LA BUENA MUERTE PZ CRISTO DE LA BUENA MUERTE 3 01637 CL PATIO POZO CT GRANADA CT GRANADA 3 01638 CL PATIO SAN ANDRES CL SAN ANDRES CL SAN ANDRES 3 01639 CL PATIO SAN ANTON CL SANTA MARIA CL SANTA MARIA 3 01640 CL PATIO SAN LORENZO CL SAN LORENZO ZZ SIN SALIDA 3 01641 CL PATIO SANCHEZ CL SALUD CL BOTE 4 01642 CL PATIO SANTA MARIA CL SANTA MARIA CL CRUCES BAJAS 3 01643 CL PATIO VALDIVIA CL VALDIVIA ZZ SIN SALIDA 4 01644 CL PATIO VERBENA CL VERBENA CL VERBENA 3 01645 CL PATO CL MURCIA CL TESORO 3 01646 CN PATO CL PATO ZZ SIN SALIDA 3 01647 CL PATRON CL REAL DEL BARRIO ALTO PZ MULA 3 02943 CL PAU CASALS CL STRADIVARIUS CL GUILLERMO TELL 3 01648 CM DE LOS PAULINOS (DISEMINADO SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR BA SAN VICENTE 4 01649 CJ LOS PAULINOS (EL ALQUIAN) 4 02526 CL PAVAROTTI CL MONTSERRAT CABALLE CL LA TRAVIATA 3 01650 PZ DE PAVIA CL SAN ANTON CL SAN ANTON 3 01651 CM DEL PAVO REAL CM DEL MOSQUITO ZZ SIN SALIDA 2 01652 CL PAZ CL MOLINO CEPERO CL AURORA 3 01653 PZ DE LA PAZ CL MOLINOS (CV.DE LOS MEDINAS) CL MOLINOS (CV.DE LOS 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01654 PZ PAZ VERDE CL SAN JUAN DE DIOS CL SAN JUAN DE DIOS 3 01655 CL PECHINA CL COMICO CL CHISPA 3 02697 UR LAS PEDRIZAS AV DEL MAR 3 01656 CL PEDRO DE MENDOZA CL HERMANOS PINZON CL NUÑEZ DE BALBOA 2 01657 CL PEDRO I DE RUSIA CL EDUARDO VII ZZ SIN SALIDA 3 01658 CL PEDRO JOVER CL DE LA REINA PZ CRISTO DE LA BUENA MUERTE 2 02744 CL PEDRO MACHUCA CL GABRIEL PRADAL CL GABRIEL PRADAL 3 01659 CL PEDRO SALINAS CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3 02431 CL PEDRO SARMIENTO CL ORIA CL NACIMIENTO 3 01660 CR DE PEDROSA CL REAL DE LA CAÑADA ZZ SIN URBANIZAR 3 01661 CL PEGASO (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CT ALQUIAN A VIATOR 3 01662 CL PEINETA CL REAL DEL BARRIO ALTO CL PERRO 3 01663 CL PELAYO CL AZAHARA DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 1 02851 CL PELOPONESO PZ ITACA ZZ SIN SALIDA 3 01664 CL PENDIENTE CL CRUCES BAJAS CL SERENO 3 02626 CL PEÑON DE LA REINA CT SIERRA ALHAMILLA CL LAS ALPUJARRAS 3 02677 CL PENSAMIENTO CL OCISCO CL MEDINAS 3 02603 CL EL PENSIL CT EL ALQUIAN A NIJAR CL PONIENTE (SAN VICENTE) 3 02622 CL PEPE ISBERT CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) CL PILAR MIRO 3 01665 CL LOS PERALES CL EL ALMENDRO CL SIERRA DE LAUJAR 3 01666 PR LOS PERALES CT LA CAÑADA AEROPUERTO LG RAMBLA EL CHARCO 4 01667 CJ LOS PERALES CT NIJAR LA CAÑADA LG RAMBLA EL CHARCO 4 01668 CJ PERALTA CT VENTA CABRERA A VIATOR LG LOMA CABRERA 4 01669 CL PERDIGAL CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL POESIA 70 3 01670 CL PERDIZ AV DEL MEDITERRANEO CL GRECIA 3 01671 CM DE LA PERDIZ CM DEL ENCAJE ZZ SIN SALIDA 2 01672 CL PEREA CL DE LAS TIENDAS PZ DEL MONTE 2 01673 CL PEREDA CL PLATON CL LAUREL 3 01674 CJ EL PERERO (EL MAMI) CT DEL MAMI A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4 01675 CL PEREZ ESQUIVEL CL UNIVERSIDAD DE ALMERIA CL SAN JUAN DE DIOS 3 01676 CL PEREZ GALDOS CL SANTIAGO AV DEL MEDITERRANEO 2 02517 CL PEREZ VILLALTA CL ANTONIA MERCE CL LA NIÑA DE LA PUEBLA 3 02947 CL PERIODISTA MANUEL FALCES AZNAR AV VEGA DE ACA CL ARBOL DE LA SEDA 3 02693 CL PERIODISTA MANUEL SORIANO MARTIN CR SACRAMENTO 3 02765 CL PERIODISTA MARTIMAR CL CARLOS V 3 02890 PZ DE LOS PERIODISTAS AV CABO DE GATA CL LA MARINA 2 01677 CL PERPETAS CL JUDIA CL ESPARTEROS 3 01678 CL PERRO PZ ACEQUIEROS CL CAMPANA 3 02847 CL PERSEPOLIS AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3 01680 CR DEL PERU CT NIJAR LOS MOLINOS AV DEL MEDITERRANEO 2 01681 CL PESCADOR CL VERBENA PZ HORNERO 3 02669 CL LA PESETA CT DE RONDA CL LA PILARICA 2 01682 CL PESQUERO BARBARA Y JAIME CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3 01683 CL PETALO CL ALSODUX CL AMPARO 3 03002 CL PETANCA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1 01686 CL PETREL CL ZARZAMORA CL GAVIOTA 3 01687 CL PETUNIA CT NIJAR LOS MOLINOS CR PILONES 3 01688 PZ PI Y MARGALL CL MENDEZ CL LA PALMA 3 01689 CL PICADILLY AV DE GALES ZZ SIN SALIDA 2 01690 LG PICO CANTERAS VIEJAS CM CANTERAS VIEJAS ZZ SIN URBANIZAR 4 01691 CL PICON MOLINA CL BEGONIA CL LLAVE 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01692 CR DE LOS PICOS AV FEDERICO GARCIA LORCA PZ DE BARCELONA 1 01693 CR LOS PICOS (LOS PARTIDORES) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CM CRUZ DE MARTOS 3 01694 CR DE LAS PIEDRAS CR DEL DOCTORAL CL ROSA FELICES 3 01696 CL EL PILAR PZ ANTONIO TORRES CL AZAHARA DE LA CAÑADA 3 01695 PZ DEL PILAR CL LA COLOMBINE CL LA COLOMBINE 3 02613 CL PILAR MIRO CL ARGENTINITA ZZ EN PROYECTO 3 01697 CL PILARES CT NIJAR LOS MOLINOS CL ROSA FELICES 3 01698 CL LA PILARICA CL SANTA BARBARA CL GRANADA 3 01699 CR PILONES CL ROSA FELICES CL PETUNIA 3 01718 CL PIÑAS CL AZUFAIFAS CL FRUTALES 3 02509 CL PINITO DEL ORO CL SIERRA DE GREDOS CL IMPERIO ARGENTINA 3 01700 PZ DEL PINO CL SOLEDAD CL SOLEDAD 2 01701 AV DE LOS PINOS CT NIJAR RETAMAR CL PLATANEROS 3 03023 CL DE LOS PINOS CM DE LA MOLINETA CL JUAN GONGORA SALAS 3 01702 CL LA PINTA CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3 01703 CL PINTOR DIAZ MOLINA CL BRAULIO MORENO PS DE SAN LUIS 2 01704 CL PINTOR FORTUNY CL PABLO RUIZ PICASSO CL PASTOR 3 01705 CL PINTOR GINES PARRA CL TURQUESA CL ESPAÑA 3 01706 CL PINTOR GOMEZ ABAD CL UNIVERSIDAD DE ALMERIA CL SAN JUAN DE DIOS 3 01707 CL PINTOR JUAN GRIS AV FEDERICO GARCIA LORCA CL PINTOR MARTINEZ ABADES 3 01708 CL PINTOR MARTINEZ ABADES CL PINTOR ROSALES CL PINTOR JUAN GRIS 3 01709 CL PINTOR MARTINEZ DE LA VEGA CL BRAULIO MORENO CL POSADA DEL MAR 2 01710 CL PINTOR RIVERA CL EL GRECO PZ ACEQUIEROS 3 01711 CL PINTOR ROMERO DE TORRES CL SAN JUAN BOSCO ZZ SIN SALIDA 3 01712 CL PINTOR ROSALES AV FEDERICO GARCIA LORCA CL PINTOR ROMERO DE TORRES 3 01713 CL PINTOR SOROLLA CL PINTOR FORTUNY CL ANGEL OCHOTORENA 3 01714 CL PINTOR VERDUGO LANDI CL PINTOR ROSALES ZZ SIN SALIDA 3 01715 CL PINTOR VICENTE LOPEZ AV FEDERICO GARCIA LORCA CL ACEQUIEROS 3 01716 CL PINTOR ZABALETA CL APOLO CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS 3 01717 CL PINTOR ZULOAGA CL PINTOR JUAN GRIS ZZ SIN SALIDA 3 01719 CL PIO BAROJA CL SANTIAGO AV DEL MEDITERRANEO 2 02425 CL PIO VII CL ERMITA DE LA CAÑADA CL ESTADIO DE LA CAÑADA 3 02893 PS DE LA PIPA CR DEL MAMI CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS 3 01720 CJ PIQUER (CMNO BELLAVISTA) CT ALQUIAN A VIATOR 4 03004 CL PIRAGÜISMO AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1 02717 CL PISCIS CL PLANETAS CR ALHADRA 3 03062 CL PISUERGA CL TORMES CL JARAMA 2 02649 CM DEL PITACO CM DE LA ESPINA CM DE LA ESPINA 2 01721 CL PITAGORAS CL GALILEO CL ARQUIMEDES 3 01722 CL LAS PITAS CL SAUCE CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3 01723 CL PIZARRO CL CESPEDES CL PEDRO JOVER 3 02525 CL PLACIDO DOMINGO CL MONTSERRAT CABALLE CL LA TRAVIATA 3 01724 CL PLACIDO FERNANDEZ VIAGAS CL SAN ANTON CL REDUCTO 3 02212 CL PLACIDO LANGLE PZ FLORES PZ DE SAN PEDRO 1 02715 CL PLANETAS CL ACUARIO AV TORRECARDENAS 3 01726 CM DE LA PLATA CL PASEO DE CASTAÑEDA CM DEL GALLO 2 01725 CL LA PLATA CT GRANADA CL ALBORADA 3 03133 CL PLATAFORMA SOLAR DE ALMERIA AV DE LA INNOVACIÓN CL GINES MORATA 3 01727 CL PLATANEROS CL MAGALLANES DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 3 01728 CL PLATANO CL SAN ILDEFONSO CL REDUCTO 3 01729 CL PLATON CL ANTONIO VICO CL JARDIN 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 00503 PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CL SAN MIGUEL AV CABO DE GATA 2 01730 CL PLAYA DE LA CAÑADA PZ ANTONIO TORRES CR CRUZ DE MARTOS 3 00091 LG PLAYA DE LAS ALMADRABILLAS AV CABO DE GATA CL ANGEL JOVER 2 01731 CL PLEAMAR CL REMO LG CUEVAS DE LAS PALOMAS 3 01732 CL PLEGUEZUELO CL ANTONIO VICO CL BURLADERO 3 01733 CL PLEYADE AV LA LOMA CL COMETA HALLEY 3 01734 CL PLOMO AV MARE NOSTRUM CL CARBON 3 01735 CL PLUS ULTRA CL MERCURIO CL SOR POLICARPA 3 02985 CL PLUTARCO CL GERGAL CL LAMA 3 01736 CL POESIA 70 CL LAVADERO DEL ALQUIAN 3 01737 CL POETA ALVAREZ DE CIENFUEGOS AV DE BLAS INFANTE ZZ SIN SALIDA 2 01738 CL POETA ALVAREZ DE SOTOMAYOR AV DE BLAS INFANTE ZZ SIN SALIDA 2 01739 CL POETA BLAS DE OTERO AV PADRE MENDEZ AV DE BLAS INFANTE 2 01740 CL POETA DURBAN CL GARCIA CAÑAS AV CABO DE GATA 2 01741 CL POETA FERMIN GIL CL GARCIA CAÑAS ZZ SIN SALIDA 2 01742 CL POETA FERNANDO DE HERRERA AV PADRE MENDEZ CL ARCIPRESTE DE HITA 2 01743 CL POETA GONZALO DE BERCEO AV DE BLAS INFANTE ZZ SIN SALIDA 2 01744 CL POETA INFANTE DON JUAN MANUEL CL POETA ALVAREZ DE CIENFUEGOS CR DEL PERU 2 01745 CL POETA JIMENEZ AQUINO CL SAN ANTON CL CRUCES BAJAS 3 02857 PZ POETA JOSE HIERRO RT SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE CL LAZARO CARRETER 3 01746 CL POETA JUAN BOSCAN AV DE BLAS INFANTE CL POETA INFANTE DON JUAN 2 01747 CL POETA LUIS CERNUDA AV DE BLAS INFANTE CL DOCTOR MARTINEZ OÑA 2 01748 CL POETA LUIS DE GONGORA AV DE BLAS INFANTE ZZ SIN SALIDA 2 01749 CL POETA PACO AQUINO AV FEDERICO GARCIA LORCA CT DE RONDA 2 01750 CL POETA VICENTE ALEIXANDRE AV PADRE MENDEZ ZZ SIN SALIDA 2 01751 CL POETA VILLAESPESA AV PASEO DE ALMERIA PZ PABLO CAZARD 1 01752 CM DEL POLEO AV MADRE MARIA AZNAR CL LAS LOMAS 4 01753 CL POLICIA JOSE RUEDA ALCARAZ CL ARCIPRESTE DE HITA AV PADRE MENDEZ 2 01754 CL POLKA CL HERCULES ZZ SIN SALIDA 4 01757 CJ EL POLLO ALTO (LOS PALOMEROS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 4 01758 CJ EL POLLO BAJO (LOS PALMEROS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 4 02903 CL POLONIA CL REPUBLICA CHECA CL REINO UNIDO 2 01755 CL POLVORINES CL NADOR ZZ SIN SALIDA 4 01756 CM DE LOS POLVORINES CL CEUTA ZZ SIN URBANIZAR 4 01759 CM DEL POMELO CM DEL LIMON CL PASEO DE CASTAÑEDA 4 02430 CL PONCE DE CABRERA CL ORIA 3 01760 CL PONIENTE PQ DE NICOLAS SALMERON CL GENERAL LUQUE 2 01679 CL PONIENTE (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 01761 CL EL POPULAR CL FUENTE DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 02902 CL PORTUGAL AV CABO DE GATA CL NUEVA SORTINA 2 01762 CL POSADA DEL MAR CL REAL CL PINTOR DIAZ MOLINA 2 01763 CL POSEIDON (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 02727 CL POSEIDONIA CT CABO DE GATA CL LA SARDINA 3 01764 CL POSITO CL DE LA DICHA CL SOLANO 4 02768 CL POTASIO CL ARGON 3 01765 CL POTERA CL CAPITANA LG CUEVAS DE SAN ROQUE 4 01766 CL POZO DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL REAL DE LA CAÑADA 3 01767 CL POZO DEL CABO DE GATA PY MIRAMAR ZZ SIN SALIDA 4 01769 CL EL PRADO CL MEDINAS CM LOMA CABRERA 3 01770 CL PRESBITERO EMILIO ANTEQUERA CL REAL DEL BARRIO ALTO CL PADRE PICAZZO 3 01771 CL PRIM CL LAS CRUCES CL DRAGON 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01772 CL PRIMAVERA CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3 01773 CL PRINCESA CT VENTA CABRERA A VIATOR CL LAROYA 3 01774 CL PRINCIPE FELIPE CL FEDERICO II DE PRUSIA ZZ SIN SALIDA 3 01775 CJ PROCAMPO (AEROPUERTO-ALQUIAN) 4 01776 CL PROFESOR EMILIO LANGLE CL COLOMBIA CL CELIA VIÑAS 2 01777 CL PROFESOR ESCOBAR MANZANO AV JUAN XXIII AV DEL MEDITERRANEO 2 01778 CL PROFESOR LOPEZ NEYRA AV FEDERICO GARCIA LORCA CL PADRE JUAN AGUILAR 2 01779 CL PROFESOR MORALES CL SAN LUIS CL ZARZAMORA 3 01780 CL PROFESOR MULIAN CL HAZA DE ACOSTA AV DEL MEDITERRANEO 3 02761 CL EL PROGRESO CL PERIODISTA MARTIMAR CL MARIANO ALVAREZ ROBLES 3 01781 CL EL PUEBLO CL FLORA CL ANA FRANCO 2 01782 CM DEL PUEBLO PS DEL TOYO CM DE LA GOLONDRINA 2 01783 PZ PUERTA DE PURCHENA AV PASEO DE ALMERIA AV PASEO DE ALMERIA 1 01784 CL PUERTA DEL MAR PQ DE NICOLAS SALMERON PS DE SAN LUIS 1 01785 CL PUERTA DEL SOCORRO PQ DE NICOLAS SALMERON CL GENERAL LUQUE 2 01786 CJ PUERTAS (EL CHARCO) CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4 01787 UR PUERTO PINO AV CABO DE GATA ZZ SIN URBANIZAR 2 01788 CJ PUERTO RICO (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 01789 BA PUJAIRE ZZ CABO DE GATA 4 01790 BA PUJAIRE (DISEMINADO) 4 01791 CL PULPI CT ALQUIAN A VIATOR CL GERGAL 3 01792 CL PULPITILLO CL VIÑA ZZ MONUMENTO SAGRADO 4 03075 CL PUMA CL CAMALEON CL OSO HORMIGUERO 3 01793 CL PUNTA ENTINAS CT CABO DE GATA ZZ SIN URBANIZAR 3 01794 CL PUNTA NEGRA CT CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 3 01795 CL PUNTAL CL SALES CL CORDONEROS 3 02404 CL PURCHENA (PIEDRAS REDONDAS) CL SIERRA DE LUCAR CL SIERRA DE TABERNAS 3 01797 CL PYGMALION AV DE LUXOR AV BRIGHTON 2 01801 PZ DEL QUEMADERO CL REGOCIJOS CL RESTOY 3 01800 CL DEL QUEMADERO PZ DE LOS DERECHOS HUMANOS PZ DEL QUEMADERO 01802 CL QUESADA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2 01803 CL QUEVEDO CL DE LA REINA CL NARVAEZ 3 01804 CJ QUEVEDO (LOS PALMEROS) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 01805 CL QUINTA AVENIDA CL GUADALQUIVIR CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3 03021 CL QUINTA DE BUENAVISTA CL RAMBLA BELEN CL CAMINO DE LAS BALSAS 3 01806 CL QUINTANA CL LAS CRUCES CL ZAGAL 3 01807 CL QUINTO PINO AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 2 01808 CL EL RADICAL CL FUENTE DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 03049 CL RADIO ALMERIA CL CIUDAD DE BUENOS AIRES 2 01809 CL RAFAEL ALBERTI CL HERMANOS MACHADO CT DE RONDA 1 01810 CL RAFAEL CALATRAVA CR DE LOS LIMONEROS CL GUADARRAMA 2 02928 CL RAFAEL FARINA CL ADOLFO MARSILLAC CL FRANCISCO JAVIER BALBIN 3 01811 CL RAFAEL MARTINEZ SANSON CL AMERICA CL NAVARRA 2 01812 CL RAFAELA JIMENEZ CL RAMBLA ALFAREROS AV DE PABLO IGLESIAS 2 01813 CL RAGOL CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 01814 CL RAMBLA ALFAREROS AV DE PABLO IGLESIAS PZ DE INMACULADA CONCEPCION 2 00127 CL RAMBLA AMATISTEROS CL RAMBLA BELEN ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3 00281 CL RAMBLA BELEN CL GRANADA ZZ SIN SALIDA 3 00627 LG RAMBLA EL CHARCO AV MARINERA 3 01039 LG RAMBLA INIESTA CL RAMBLA AMATISTEROS CM DE LOS ALMENDROS 3 01176 PR RAMBLA LECHUGA CT VENTA CABRERA A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01815 CT RAMBLA LECHUGA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CL NEREIDA (SAN VICENTE) 3 01434 PR RAMBLA MORALES 4 01816 CL RAMBLA OBISPO ORBERA PZ PUERTA DE PURCHENA AV FEDERICO GARCIA LORCA 1 01957 LG RAMBLA SAN FELIPE ZZ SIN SALIDA 4 01817 CL RAMIRO DE MAEZTU CL SAN LUIS CL ZURGENA 3 01818 CL RAMITO CM LOMA CABRERA ZZ SIN SALIDA 3 01819 CJ RAMON DEL PINO (BARRANCO HONDO) CT VIATOR A LA CAÑADA CM CERRO EL CONEJO (FLOR 4 02575 PZ RAMON Y CAJAL AV DEL MEDITERRANEO CL LENTISCO 2 01820 CL RAMOS PZ DE INMACULADA CONCEPCION CL PASEO DE LA CARIDAD 01821 CL RAPALA CL VIRGEN DEL CARMEN 3 01822 CL EL RAPE CL CONSUELO CL FLORIDA DE CABO DE GATA 3 01823 CL EL RASCACIO CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA CL LA ESTRELLA DE MAR 3 02828 CL RAVEL CL ANGEL GOMEZ FUENTES CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA 3 01824 CL RAYO CL RUANO CL VALDIVIA 3 01825 CL REAL CL DE LAS TIENDAS PQ DE NICOLAS SALMERON 1 01826 CL REAL CUEVAS DE LOS MEDINA ZZ LA HIGUERICA ZZ ESTANQUE PEREZ 4 01827 CL REAL DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA 3 01828 CL REAL DEL BARRIO ALTO AV FEDERICO GARCIA LORCA CT DE RONDA 3 01829 PZ DE LA RECONQUISTA CL ALFONSO XIII CL ALFONSO XIII 3 01830 CL REDONDA CR DEL PERU CL DE LA MERCED 01831 CL REDONDO CL OLMO CL MARTINEZ 3 01832 CL REDUCTO CL SAN ILDEFONSO AV DEL MAR 3 01833 CL REGALIZ CM DE LA GOLETA CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA 3 01834 CL REGIMIENTO LA CORONA CL GENERAL LUQUE CL SAN ANTON 3 01835 CL LA REGION CR DE PEDROSA ZZ SIN SALIDA 3 01836 CL EL REGIONAL CL ROCIO DE LA CAÑADA ZZ SIN URBANIZAR 3 01837 CL REGOCIJOS PZ MANUEL PEREZ GARCIA PZ DEL QUEMADERO 2 01838 CL DE LA REINA CL JOSE MARIA DE ACOSTA CL SAN LUIS 2 01839 CL REINA ASTRID CL CARLOS III DE ESPAÑA ZZ SIN SALIDA 3 03031 CL REINA DE SABA AV DE LA TOLERANCIA AV MARE NOSTRUM 3 02540 CL REINA ISABEL II ZZ SIN SALIDA 3 02542 CL REINA MARIA CRISTINA CL REINA ISABEL II CL REINA VICTORIA EUGENIA 3 01840 CL REINA REGENTE PZ EMILIO PEREZ ZZ SIN SALIDA 1 02541 CL REINA VICTORIA EUGENIA ZZ EN PROYECTO 3 01841 CL REINALDOS CL ARGOLLONES CL AMAPOLA 3 02900 CL REINO UNIDO AV CANOVAS DEL CASTILLO CL NUEVA MUSA 2 01842 CL LA REJA CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4 01843 CL RELAMPAGO CL GRANADA CL MURCIA 3 01844 CL REMO CL ROSARIO ZZ SIN SALIDA 3 01845 CL REPUBLICA ARGENTINA CL AMERICA CL EXTREMADURA 2 02904 CL REPUBLICA CHECA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL PORTUGAL 2 03036 CL REPUBLICA DE ECUADOR AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 2 01846 CL REPUBLICA DOMINICANA CL LA MARINA CL ANDALUCIA 2 01847 CL RESACA CL REMO CL VALDIVIA 3 01848 CL RESTOY CL DEL QUEMADERO CL RODA 01849 CL RETAMA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ EN PROYECTO 3 01851 CT RETAMAR CT NIJAR RETAMAR PS DEL TOYO 4 01852 PS DE RETAMAR CT CABO DE GATA CM DE LA ESPUELA 2 01854 CM DEL RETRATISTA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CM ALJIBE DEL SALVADOR 4 01855 CJ EL RETRATISTA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CM ALJIBE DEL SALVADOR 4 01856 CL REVERENDA MADRE MARIA MICAELA PZ DON MARINO ALVAREZ ZZ SIN SALIDA 4

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01857 CL REY CHICO CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3 01858 CL REY SOL CL PRINCIPE FELIPE ZZ SIN SALIDA 3 01859 CL REYES CATOLICOS CL ANGEL CL GENERAL TAMAYO 1 01860 CL RHIN AV MARINERA CT DE COSTACABANA 2 02925 CL RIBAZOS CR SACRAMENTO CL CELEMIN 3 01861 CL RIBERA DE LAS ALMADRABILLAS LG PLAYA DE LAS ALMADRABILLAS ZZ SIN SALIDA 2 01862 CL RICARDOS AV PASEO DE ALMERIA CL SAN PEDRO 1 01863 CL RIGOBERTA MENCHU CL UNIVERSIDAD DE ALMERIA CL SAN JUAN DE DIOS 3 01864 CL RILKE AV BRIGHTON CL RUBEN DARIO 2 02467 CL RINCON ANTONIO SERRANO CARMONA CL MANUEL VICENTE ZZ SIN SALIDA 2 02414 PZ RINCON DE ESPRONCEDA PZ BENDICHO CL CISNEROS 3 01865 CL RINCONCILLO CL SANTA TERESA CL CURRICAN 3 03078 CL RINOCERONTE CL OSO PANDA CL OSO HORMIGUERO 3 01866 CM DEL RIO 4 01867 CL RIO ALMANZORA CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3 01868 CL RIO ANDARAX CL SANTA FILOMENA AV DE SANTA ISABEL 3 01869 CL RIO CHICO CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3 01870 CL RIO DE AGUAS AV MARINERA CL TAMESIS 2 01871 CL RIO DE LA PLATA LG RAMBLA EL CHARCO CL RIO DE AGUAS 2 01872 CL RIO DE LAS PIEDRAS AV MARINERA CL RIO DE LA PLATA 4 01873 CL RIO EBRO 2 01874 CL RIO GRANDE CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3 01875 CL RIO PO CL VOLGA CL DANUBIO 2 01876 CL RIO SER CL RHIN ZZ SIN SALIDA 2 01877 CL RIOJA CL ESTRELLA POLAR LG CUEVAS DE LAS PALOMAS 4 01878 CL RIVERA CL GARCILASO CL PEREA 2 01879 CL ROBINIA AV MARINERA CL SURREY 2 01880 CL ROBLE CL QUINTO PINO ZZ SIN SALIDA 2 01881 CL ROCIO 4 01882 CL ROCIO (RUESCAS) 4 01883 CL ROCIO DE LA CAÑADA ZZ LA HOGUERA ZZ SIN URBANIZAR 3 01884 CL RODA CL ISAAC ALBENIZ CL ALFARERIAS 3 01885 CL EL RODABALLO CM MAZARULLEQUE ZZ SIN URBANIZAR 3 01886 CL RODRIGO DE TRIANA CL POETA PACO AQUINO PZ MAGALLANES 2 01887 CL RODRIGO VIVAS MIRAS CL VINAROZ AV DEL MEDITERRANEO 02767 PZ ROGELIO PEREZ BURGOS CL CARLOS V CL HERMANOS SIRET 3 01888 CJ ROJAS (RAMBLA LECHUGA) CJ TARIFA (EL CERRILLO) LG LOMA CABRERA 4 01889 CL ROMA CL DE LA REINA PZ DEL PINO 2 01890 CL ROMANCES AV MARE NOSTRUM ZZ CUEVAS DE LOS UBEDAS 3 01891 CL ROMANOS CL DAVID CL CESAR 3 02653 CL ROMERIA CL JESUS LUIS ZZ SIN SALIDA 3 01892 CL ROMERO PZ VIVAS PEREZ CL ANDORRA 2 01893 CM ROMERO CR ALHADRA ZZ SIN SALIDA 3 01894 PZ ROMERO CL NAVARRO DARAX CL NAVARRO DARAX 2 01895 CT DE RONDA AV CABO DE GATA CT GRANADA 01896 CL ROQUETAS CL VALDIVIA CL BLAS DE LEZO 4 01897 CL ROQUETAS DE MAR CL DARRICAL CL OHANES 3 01898 CJ EL ROQUETERO (JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4 01899 CL ROSA CL MARQUES DOS FUENTES CL ESTRELLA 3 01900 CJ LA ROSA (JAUL BAJO) CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4 01901 CL ROSA CHACEL CL CASIMIRO CL SAN ANTONIO DE LOS 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01902 CL ROSA FELICES AV DEL MEDITERRANEO CR PILONES 3 02635 CL ROSA LUXEMBURGO AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3 01903 CL ROSALES CL MEDINAS CL VINCA 3 01904 CL ROSALIA DE CASTRO CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3 01905 CL ROSARIO AV DEL MAR PZ DON MARINO ALVAREZ 3 02835 CL ROSSINI CL ARGENTINITA AV VEGA DE ACA 3 01906 CL ROSTRICO PZ VIVAS PEREZ CL HERNAN CORTES 2 02597 CL RUANDA AV MADRE MARIA AZNAR CL BOSNIA 3 01907 CL RUANO CL BERGANTIN ZZ SIN SALIDA 3 01908 CL RUBEN DARIO CL SELVA NEGRA CL LAS PALMERAS 2 01909 CL RUBI CL SIERRA ALHAMILLA ZZ SIN SALIDA 3 01910 CL RUDA CL SAN LORENZO ZZ SIN SALIDA 3 01911 CL RUEDA LOPEZ AV PASEO DE ALMERIA CL JAVIER SANZ 1 01912 BA RUESCAS ZZ CABO DE GATA 4 01913 CL RUISEÑOR CL MIRLO CL AVION 3 01915 CL RUPERTO CHAPI PZ BARBIERI CL ISAAC ALBENIZ 3 03131 CL RUTA CL HUECIJA CR DE PEDROSA 3 01916 CL SABINA CL LA MARINA CL MEJORANA 3 01917 CL EL SABINAL PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CT CABO DE GATA 2 01919 CR SACRAMENTO CT NIJAR LA CAÑADA CR CRUZ DE MARTOS 3 01918 CR SACRAMENTO (DISEMINADO LA CAÑADA) CR SACRAMENTO CT CABO DE GATA 4 01920 CL SACROMONTE CL ISLETA DEL MORO CL FURIA 4 02638 CL SAFO AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3 01921 CL SAGITARIO (SAN VICENTE) CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) ZZ SIN SALIDA 3 01922 CL SAGRADA FAMILIA CL EMILIO VICIANA GONGORA CL ROSA FELICES 2 01923 CL SAGUNTO CL CANONIGO MOLINA ALONSO CT DE RONDA 2 02585 CL SAHARA CL ITALIA AV DEL MEDITERRANEO 2 01924 CL SALABARDO CL VIRGEN DEL CARMEN CL ARTESANOS DEL ALQUIAN 3 01925 CL SALAMANCA AV DE MADRID CL AGUADULCE 3 01926 CL SALES CT DE MALAGA CL ROSARIO 3 01927 CL SALINAS CL MURCIA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3 01928 PR LAS SALINAS ZZ CABO DE GATA 4 01929 CL LAS SALINAS DE CABO DE GATA CL CUARTEL ZZ SIN SALIDA 4 01930 CL SALITRE CL MURCIA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3 01931 CL EL SALMON CM MAZARULLEQUE ZZ SIN URBANIZAR 3 01932 CL EL SALMONETE CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA CL EL JUREL 3 01933 CL SALUD AV DEL MAR CL GORDOTE 3 01934 CL EL SALVADOR CL LA MARINA CL AMERICA 2 01935 CL SALVADOR RUEDA CL SANTIAGO CL ARCIPRESTE DE HITA 2 01936 PZ SALVADOR TORRES CARTAS CL BRAULIO MORENO CL BRAULIO MORENO 2 01937 CL SALVIA CL PINTOR GINES PARRA ZZ SIN SALIDA 4 02987 CL SAMARCANDA CL PLUTARCO CL TORTOSA 3 01938 CL SAN AGUSTIN CL CURRICAN ZZ SIN SALIDA 3 01939 CL SAN ANDRES CL GRANADA CL RAMBLA AMATISTEROS 3 01940 CL SAN ANTON PZ SAN ANTON PZ DE PAVIA 3 01941 PZ SAN ANTON CL SAN JUAN CL SAN JUAN 3 01942 CJ SAN ANTONIO (LOS PARTIDORES) ZZ SIN SALIDA 4 01943 CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS CR DEL MAMI CR ALHADRA 3 01944 CL SAN ANTONIO DEL ALQUIAN CL SANTA TERESA CL CURRICAN 3 01945 PZ DE SAN ANTONIO LOS MOLINOS CT NIJAR LOS MOLINOS CT NIJAR LOS MOLINOS 3 01946 CL SAN BENITO CL NAVEGANTE CM BARRANCO 4

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01947 MC SAN BLAS 3 01950 CM SAN CRISTOBAL CL ANTONIO VICO CL ERMITA 4 01951 LM SAN CRISTOBAL CL DUIMOVICH ZZ SIN SALIDA 4 01948 CL SAN CRISTOBAL CL POSITO CL ESCALINATA 4 01953 PQ SAN DIEGO DE ALCALA CL ALMANZOR ZZ ALCAZABA 4 01952 CL SAN DIEGO DE ALCALA PZ DE INMACULADA CONCEPCION AV DE PABLO IGLESIAS 2 01954 CL SAN EDUARDO CL REMO CL RIOJA 01955 CL SAN EUGENIO CL GRANADA CL DRAGON 3 01956 CL SAN FELIPE AV LARGO CABALLERO CL SANTA LAURA 3 01959 PZ SAN FRANCISCO CL EMILIO PEREZ CL EMILIO PEREZ 3 01958 CL SAN FRANCISCO PZ SAN FRANCISCO CM MAZARULLEQUE 3 01960 CJ SAN FRANCISCO (JAUL BAJO) ZZ AL RIO 4 01961 CL SAN FRANCISCO DE ASIS CL CONCEPCION ARENAL CL RICARDOS 1 01962 CL SAN FRANCISCO DE SALES CL MIGUEL RUA CL SAN JOSE OBRERO 3 01963 CL SAN FRANCISCO JAVIER CR DEL PERU CL REDONDA 3 01964 CL SAN FRANCISCO SOLANO CL ESPAÑA AV DE LA CRUZ 3 01965 CL SAN GINES CL CURRICAN ZZ SIN SALIDA 3 01966 CL SAN GUILLERMO CL JOSE PASCUAL ZZ SIN SALIDA 3 01967 CL SAN ILDEFONSO CL CRUCES BAJAS CL ARQUIMEDES 3 01968 CL SAN INDALECIO CL LOPE DE VEGA CL CERVANTES 2 01969 CJ SAN INDALECIO (CRA EL BOTICARIO) PR DEL BOTICARIO ZZ SIN SALIDA 4 01970 CJ SAN INDALECIO (JAUL BAJO) PR CORTIJO GRANDE 4 01971 CL SAN INDALECIO DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 01972 CL SAN ISIDRO CL REDONDA CL DE LA MERCED 3 01973 CJ SAN ISIDRO (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4 01974 CL SAN JOAQUIN CL BARRANCO CL SAN JOAQUIN 4 01975 CT DE SAN JOSE 4 01976 CJ SAN JOSE (CRA TRAFALIÑAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR CR SACRAMENTO (DISEMINADO 4 01977 CL SAN JOSE OBRERO CL REAL DEL BARRIO ALTO AV DE SANTA ISABEL 3 01978 CL SAN JUAN CL PEDRO JOVER PZ SAN ANTON 3 02692 RT SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE CR ALHADRA CR ALHADRA 3 01979 CL SAN JUAN BOSCO AV FEDERICO GARCIA LORCA CT DE RONDA 2 01980 CL SAN JUAN DE AVILA AV DE MADRID AV DEL MEDITERRANEO 3 01981 CL SAN JUAN DE DIOS CL PINTOR GOMEZ ABAD 3 02543 CL SAN JUAN DE LA CRUZ CT DE RONDA CL FIRMAMENTO 3 01982 CL SAN LEONARDO CL RAMBLA OBISPO ORBERA CL ALCALDE MUÑOZ 1 01983 CL SAN LORENZO CL GRANADA CL FLORIDA 3 01985 CJ SAN LUIS TR DE SAN LUIS ZZ SIN SALIDA 3 01986 PS DE SAN LUIS CL REAL CL DE LA REINA 1 01987 PZ SAN LUIS CL HAZA DE ACOSTA CL ANTONIO CANO 3 01988 TR DE SAN LUIS CL SAN LUIS CL MARRUECOS 3 01984 CL SAN LUIS CL ANTONIO CANO CR ALHADRA 3 02591 CL SAN MARINO AV DEL MEDITERRANEO CL FELIPE II 2 01989 CL SAN MARTIN CL SAN FRANCISCO SOLANO CL ESMERALDA 3 01990 CL SAN MIGUEL PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2 01991 CT SAN MIGUEL 3 01992 CL SAN MIGUEL ARCANGEL CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3 01994 PZ DE SAN PEDRO CL PLACIDO LANGLE CL RICARDOS 1 01993 CL SAN PEDRO CL PADRE LUQUE CL TRAJANO 1 01995 CL SAN RAFAEL CJ SUR ZZ SIN SALIDA 3 01996 CL SAN RAFAEL DEL ALQUIAN CT NIJAR LOS MOLINOS CM DEL ALQUIAN A VIATOR 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 01997 CL SAN ROMAN CL ALTA DE LA FUENTECICA ZZ SIN URBANIZAR 4 01998 PZ SAN ROQUE CL CORBETA CL CORBETA 3 01999 PZ SAN SEBASTIAN PZ PUERTA DE PURCHENA PZ PUERTA DE PURCHENA 1 02000 CL SAN TELMO CL ALBORAN CL SAN JUAN 3 02001 CL SAN URBANO CT NIJAR LA CAÑADA CL ANDALUCIA DE LA CAÑADA 3 02002 CL SAN VALENTIN CL ALTA DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 3 02003 BA SAN VICENTE CT ALQUIAN A VIATOR CM DE TORREHOYOS 3 02004 CL SANCHEZ CL PILARES CL TRIGUERA 3 02005 CL SANCHEZ ALBORNOZ CL SICARDO CL RAMBLA AMATISTEROS 3 02006 CL SANCHEZ TOCA CL GENERAL CASTAÑOS CL JOSE ANGEL VALENTE 3 02007 CL SANCHO CL REGOCIJOS CL EL PUEBLO 2 02008 CL SANTA AGUEDA CL VIRGEN DEL CARMEN CL TRASMALLO 3 02009 CL SANTA ANA CL PASEO DE LA CARIDAD CL NUEVA 3 02010 CL SANTA BARBARA CT DE RONDA CL HAZA DE ACOSTA 3 02011 CL SANTA CRUZ PQ DE NICOLAS SALMERON CL PEDRO JOVER 2 02012 CL SANTA ELENA CL SAN JOAQUIN CL SANTA ELENA ALTA 4 02013 CL SANTA ELENA ALTA CL SANTA ELENA LG CUEVAS DE SAN JOAQUIN 4 02014 PZ DE LA SANTA FE LG RAMBLA INIESTA LG RAMBLA INIESTA 3 02015 CL SANTA FILOMENA ZZ SIN SALIDA ZZ SIN SALIDA 3 02016 AV DE SANTA ISABEL CL SOR POLICARPA CT DE RONDA 2 02017 PZ DE SANTA ISABEL AV DE SANTA ISABEL AV DE SANTA ISABEL 3 02018 CJ SANTA ISABEL CT CUEVAS DE LOS MEDINAS ZZ CUEVAS DE LOS UBEDAS 4 02019 CL SANTA LAURA CL JOSE PASCUAL ZZ SIN SALIDA 3 02020 CL SANTA LUCIA CL RINCONCILLO ZZ SIN SALIDA 3 02021 CJ SANTA LUCIA CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4 02022 CL SANTA MARIA PZ SAN ANTON CL CRUCES BAJAS 3 02023 CL SANTA MARIA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 02024 CL SANTA MARTA CT DE RONDA CL LA ASCENSION 3 02025 CL SANTA MATILDE CL EMILIO BERRUEZO CL RESTOY 3 02026 CJ SANTA OLAYA 4 02027 PZ SANTA RITA CL ALCALDE MUÑOZ CL ALCALDE MUÑOZ 1 02028 CL SANTA ROSA CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3 02029 CL SANTA TERESA CT NIJAR LOS MOLINOS CL RINCONCILLO 3 02030 CL SANTANDER AV DE MADRID PZ DEL NIÑO JESUS 3 02031 CL SANTIAGO AV PADRE MENDEZ CT NIJAR LOS MOLINOS 2 02032 CL SANTIAGO VERGARA CL MURCIA CL GRANADA 3 02033 CL SANTISIMA TRINIDAD CL GERONA PQ DE NICOLAS SALMERON 1 02034 CL SANTO DOMINGO SABIO CL ANDRES BELTRANI CL MARIA AUXILIADORA 3 02913 CL SANTO JOSE MARIA RUBIO AV CANOVAS DEL CASTILLO CL ESLOVENIA 2 02035 CL LOS SANTOS PY MIRAMAR CM MAZARULLEQUE 3 02036 CL SANTOS ZARATE PZ SANTA RITA AV FEDERICO GARCIA LORCA 1 02988 CL SAO PAULO CL LAMA 3 02037 CL SAPONARIA CL MERCURIO CL ORQUIDEA 3 02038 CL LA SARDINA CT CABO DE GATA CL SAN INDALECIO 3 02039 CL SARGENTO CL ULLOA PZ BORJA 3 02040 CL EL SARGO CL LOS SANTOS CL CHERNA 3 02041 CJ SASTRE (LOS SIFONES) CR DE LOS SIFONES CT DEL MAMI A VIATOR 4 02042 CL SATURNO CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3 02043 CL SAUCE CL GRANADA CL GRANADA 3 02070 CL SEGOVIA CL CASTILLA CL OBISPO ALFONSO RODENAS 2 02071 CL SEGUIRILLAS AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02072 CL SEGURA CL ANTONIO VICO CL FEDERICO DE CASTRO 2 03047 CL SELECCION ESPAÑOLA DE FUTBOL 2010 CL CIUDAD DE BUENOS AIRES AV CONSTITUCION DE CADIZ 2 02073 CL SELVA NEGRA AV BRIGHTON CL RUBEN DARIO 2 02074 CL SENA CL VOLGA CL RHIN 2 02075 CL SENECA PZ DE LA VIRGEN DEL MAR CL REAL 1 02076 CL SENES CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3 02077 CL SERAFIN CL HUERFANAS CL SILENCIO 3 02078 CL SERENO CL REDUCTO CL FERNANDEZ 3 02606 CL SERGIO LEONE AV CABO DE GATA CL JOSE MORALES ABAD 1 02405 PZ SERON CL SUFLI CL CAMILO JOSE CELA 3 02079 CL SERRANO CL VELAZQUEZ CL CIPRES 2 02855 CL SERVAL CM DEL CEMENTERIO ZZ EN PROYECTO 3 02080 PZ SEVERO CL OLMO CL OLMO 3 02574 CL SEVERO OCHOA CL ESTADIO ZZ EN PROYECTO 3 02082 CJ SEVILLA CM DE LA SIERRA 4 02081 CL SEVILLA CL REGOCIJOS CL GRAN CAPITAN 3 02083 CJ SEVILLA (EL CERRILLO) CM DE LA SIERRA 4 02084 CL SEVILLANAS AV MARE NOSTRUM CL MAR DE ALBORAN 3 02085 CL SICARDO CL GRANADA CL FLORIDA 3 02086 CL SIEMPREVIVA CR ALHADRA CL MALVARROSA 3 02088 CM DE LA SIERRA CM DEL ALQUIAN A VIATOR 3 02087 CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 02089 CL SIERRA ALHAMILLA CL SIERRA DE GREDOS CL SIERRA DE MONTEAGUD 3 02090 CT SIERRA ALHAMILLA CT DE RONDA 3 02091 CL SIERRA ALMAGRERA ZZ SIN SALIDA CL SIERRA DE GATA 3 02092 CL SIERRA CABRERA CL RAMBLA AMATISTEROS CL MONTENEGRO 3 02093 CL SIERRA DE BACARES CL SIERRA NEVADA CL SIERRA DE TABERNAS 3 02094 CL SIERRA DE BENAHADUX PZ DE LA SANTA FE ZZ SIN URBANIZAR 3 02095 CL SIERRA DE ENIX CL SIERRA DE FONDON CL SIERRA DE MONTEAGUD 3 02096 CL SIERRA DE FONDON CL SIERRA DE LAUJAR CL SIERRA DE TABERNAS 3 02097 CL SIERRA DE GADOR CL CERRO EL ALMIREZ PZ CASERIO 3 02098 CL SIERRA DE GATA CL SIERRA DE MONTEAGUD ZZ SIN SALIDA 3 02099 CL SIERRA DE GREDOS CL SIERRA MORENA CT GRANADA 3 02101 CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS CR CRUZ DE MARTOS CL ANTONIO QUIROS 3 02102 CL SIERRA DE LAUJAR CL SIERRA DE MONTEAGUD CL SIERRA DE FONDON 3 02103 CL SIERRA DE LOS FILABRES CL SIERRA DE FONDON CL SIERRA DE MONTEAGUD 3 02104 CL SIERRA DE LUCAR CL SIERRA DE FONDON CL SIERRA DE MARIA 3 02105 CL SIERRA DE MARIA CL SIERRA DE LUCAR CL SIERRA DE TABERNAS 3 02106 CL SIERRA DE MONTEAGUD CR PILONES CL SIERRA DE TABERNAS 3 02107 CL SIERRA DE MONTERREY LG RAMBLA INIESTA ZZ SIN SALIDA 3 02108 CL SIERRA DE SANTA CRUZ CL SIERRA DE MONTERREY LG RAMBLA INIESTA 3 02109 CL SIERRA DE SERON CL CERRO EL ALMIREZ CL SIERRA DE FONDON 3 02110 CL SIERRA DE TABERNAS CT GRANADA CL SIERRA DE MARIA 3 02111 CL SIERRA DEL CAMPILLO PZ DE LA SANTA FE CL SIERRA DEL PINO 3 02112 CL SIERRA DEL CASTAÑO PZ DE LA SANTA FE CL SIERRA DEL CAMPILLO 3 02113 CL SIERRA DEL PINO PZ DE LA SANTA FE CL SIERRA DEL CAMPILLO 3 02114 CL SIERRA FUENTE VICTORIA ZZ SIN SALIDA PZ DE LA SANTA FE 3 02115 CL SIERRA MORENA PZ CASERIO CL SIERRA DE TABERNAS 3 02116 CL SIERRA NEVADA CL CERRO EL ALMIREZ CL SIERRA DE GATA 3 02407 CL SIERRO CL SUFLI CL CAMILO JOSE CELA 3 02117 CL SIETE AGUAS CL COLOMBIA CL CELIA VIÑAS 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02118 CJ LAS SIETE PALMERAS (JAUL BAJO) AV NUEVA ALMERIA 4 02120 CL SIFON CM DE LA SIERRA ZZ SIN SALIDA 3 02119 CM DEL SIFON (DISEMINADO SAN VICENTE) BA SAN VICENTE PR LAS GONZALAS 4 02123 CJ LOS SIFONES CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA 4 02122 CM DE LOS SIFONES 3 02121 CR DE LOS SIFONES CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CT DEL MAMI A VIATOR 4 02124 CJ LOS SIFONES (LOS PALMEROS) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 02125 CL SILENCIO CL MURCIA CL ACOSTA 3 02126 CL SILENCIO DE LA CAÑADA PZ ANTONIO TORRES ZZ SIN URBANIZAR 3 02127 CL SILENCIO DEL ALQUIAN CL CURRICAN ZZ SIN SALIDA 3 02128 CL SILOY CL SAN PEDRO CL LA UNION 1 02519 CL SIMON BOLIVAR CL CARMEN CONDE CL CARMEN CONDE 3 02565 CL SIRIA CL CRUZ DEL SUR ZZ EN PROYECTO 2 02131 CM DE LA SISMOLOGICA AV DE LA CRUZ ZZ SIN SALIDA 3 02132 CL SOCORRO CL GENERAL LUQUE CL IMPRESORES 3 02133 CL SOCRATES CL PADRE LUQUE CL TRAJANO 1 02134 CL SOL CL JORGE JUAN ZZ SIN SALIDA 4 02135 PZ SOL DE ALMERIA CL SANTA BARBARA CL LA PILARICA 3 02136 CL SOL DE CABO DE GATA PY MIRAMAR CL EL SARGO 3 02137 CL SOL DE COSTACABANA CL DON QUIJOTE CL PYGMALION 2 02138 CM DEL SOL DE RETAMAR CM DE LA BOTICA CL PASEO DE CASTAÑEDA 2 02139 CL DE LA SOLANA AV CABO DE GATA ZZ SIN URBANIZAR 2 02140 CL SOLANO CL MARIN CL BELLUGA 2 02141 CL SOLDADO ESPAÑOL CL MAESTRO PADILLA CT DE RONDA 2 02142 CL SOLEARES AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3 02143 CL SOLEDAD PZ DEL PINO CL HOSPITAL 2 02144 CL SOLIDARIDAD CL VIRGEN DEL CARMEN CL CONCORDIA 3 02145 CL SOLIS CL REAL PZ BENDICHO 2 02146 CL SOMONTIN CL JULIO VARGAS CR PILONES 3 02148 CL SOR PETRA CR ALHADRA CL SAN LUIS 3 02149 CL SOR POLICARPA AV FEDERICO GARCIA LORCA AV DE SANTA ISABEL 2 02150 CL SORBAS CL JACINTO BENAVENTE CL DARRICAL 3 02151 CJ SORIA (CTRA LA CAÑADA A VIATOR) CT VIATOR A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 02152 CL SORPRESA CL LUNA ZZ SIN SALIDA 4 02153 CL SORRENTO PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2 02154 CL SOTO CL DE LA ALMEDINA CL CESPEDES 3 02941 CL STRADIVARIUS CL BOQUERON CL GUILLERMO TELL 3 03085 CL SUECIA CL ALBANIA ZZ EN PROYECTO 2 02406 CL SUFLI RT HERMANA AURORA CT HUERCAL DE ALMERIA 3 02607 CL SUIZA CL FRANCIA ZZ EN PROYECTO 2 02155 CL SUR AV CABO DE GATA LG PLAYA DE LAS ALMADRABILLAS 2 02156 CJ SUR CL JOSE PASCUAL CL SAN RAFAEL 3 02157 CL SURREY AV DE GALES ZZ SIN SALIDA 2 02158 CL SUSPIRO CL CONVENTO MC FERNANDEZ CABALLERO 3 02159 CL TABERNAS CL RUBI ZZ SIN SALIDA 3 02408 CL TABERNO CL SIERRO CL TUROLENSE 3 02160 CJ LA TABLONA (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 02161 CL TAHAL CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3 02920 CL TAHULLA CT NIJAR LA CAÑADA CL ARCADIA 3 02162 CL TAJO CL VOLGA CL DANUBIO 2 02896 PJ TALGO CL GUSTAVO VILLAPALOS PZ PARQUE DEL GENERALIFE 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02163 CL TAMARIX AV MARINERA CL SURREY 2 02164 CL TAMESIS AV MARINERA AV BRIGHTON 2 02165 CL TANGOS AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3 02166 CJ EL TANO (EL ALQUIAN) 4 02167 CJ EL TANO (LAS GONZALAS) 4 03090 CL TANZANITA CR DE LAS PIEDRAS ZZ SIN SALIDA 3 02816 CL TARAJAL CL MEDICO FRANCISCO PEREZ CL NISPEROS 3 02168 CL TARANTO CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3 02169 CJ TARIFA (EL CERRILLO) CM DE LA SIERRA 4 02170 CL TARRAGONA CL OBISPO ALFONSO RODENAS AV JUAN XXIII 2 02171 CL TARRASA CL CAMPOVERDE CL VECINA CONCHA RUIZ 3 02172 CL TARTESOS CL MARCHALES ZZ SIN SALIDA 3 02173 CL TAURO (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) 3 02721 CL TAURO (TORRECARDENAS) CL ZARZA CL ISLA DE CABRERA 3 02618 AV DEL TEATRO AV CABO DE GATA CL JAUL 3 02865 CL TEDDY BOYS CL ROSA CHACEL CL JOSE BARRILADO 3 03017 CL TEIDE CL ABDERRAMAN II 3 02174 CL TEJAR AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 3 02175 CM TEJARES AV DEL MEDITERRANEO ZZ AL RIO 3 02176 CL LAS TEJAS CL NUEVA MUSA AV NUEVA ALMERIA 2 02177 CJ TELARES (JAUL ALTO) CM TEJARES ZZ SIN SALIDA 2 02982 CL TELEMACO CL BENITARFE 3 02830 CL TELEMANN CL ANGEL GOMEZ FUENTES CL DOCTORA MILAGROS RIVERA 3 02178 CL TELESCOPIO CM SAN CRISTOBAL ZZ MONUMENTO SAGRADO 4 02179 CJ TELLO (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 03000 CL TENIS AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1 02180 CL TENOR IRIBARNE AV PASEO DE ALMERIA CL DE LAS TIENDAS 1 02527 CL TERESA BERGANZA CL SIERRA DE LUCAR CL LA TRAVIATA 3 02651 CL TERESA DE AVILA CL SAN RAFAEL ZZ EN PROYECTO 3 02181 CL TERQUE CL MACAEL CL LAROLES 3 02182 CL TERRAL CL LEVANTE ZZ SIN SALIDA 3 02183 CJ LAS TERRERAS (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 02184 CL TERREROS CL ISLETA DEL MORO ZZ SIN URBANIZAR 3 02185 CL TERRIZA CL ALCALDE MUÑOZ AV FEDERICO GARCIA LORCA 1 02187 PZ TERUEL CT HUERCAL DE ALMERIA CL TORRENTE BALLESTER 3 02186 CL TERUEL CL GRANADA CT HUERCAL DE ALMERIA 3 02188 CL TESORO CL MURCIA PZ CARREROS 3 03136 CL THOMAS EDISON AV DE LA INNOVACIÓN CL GINES MORATA 3 02189 CL TIC AV CABO DE GATA LG PLAYA DE LAS ALMADRABILLAS 3 02190 CL DE LAS TIENDAS PZ MANUEL PEREZ GARCIA CL JOVELLANOS 1 02191 CL TIENTOS AV MARE NOSTRUM CL MAR DE ALBORAN 3 02192 CL DE LA TIERRA CL PATIO CARTAGENERA CL SANCHEZ ALBORNOZ 4 03076 CL TIGRE CL CAMALEON CL OSO HORMIGUERO 3 02193 CL TIJOLA CL ALSODUX AV DEL MEDITERRANEO 3 02194 CL TIMON CL REVERENDA MADRE MARIA MICAELA CL PUNTAL 4 02195 CL TIRSO DE MOLINA AV DE LA ESTACION ZZ SIN SALIDA 2 02196 CL TOLEDO CL POSITO ZZ SIN SALIDA 4 02633 AV DE LA TOLERANCIA CT NIJAR LOS MOLINOS PZ ISLA DE DRAGONERA 3 02197 CL TOMAS BRETON CL CIRCUNVALACION PLAZA TOROS CL ALFARERIAS 3 02198 CL TOMAS MORO AV MARINERA AV DE LUXOR 2 02199 CL TOMILLO CL TURQUESA CL QUINTA AVENIDA 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02200 CL TONAS AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3 02201 CL TOPACIO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ EN PROYECTO 3 03061 CL TORMES CL TURIA CL RHIN 2 02202 CL TORNO CL MALDONADO ENTRENA CL MARCOS 2 02203 CJ EL TORO (LOS PARTIDORES) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 02204 CJ LA TORRE (CMNO EL BOBAR) AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 4 02205 CJ LA TORRE (LA CAÑADA) CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4 02708 AV TORRECARDENAS AV DEL MEDITERRANEO CR ALHADRA 2 02206 BA TORRECARDENAS (DISEMINADO) 3 02209 CM DE TORREHOYOS CT AEROPUERTO-ALQUIAN CT ALQUIAN A VIATOR 4 02208 CM DE TORREHOYOS (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CL NEREIDA (SAN VICENTE) 3 02210 CL TORRENTE BALLESTER CT HUERCAL DE ALMERIA CL HUESCA 3 02211 CL TORREONES CL REDUCTO AV DEL MAR 4 02213 CJ LAS TORRES (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 02214 CJ LOS TORRES (RAMBLA LECHUGA) ZZ SIN SALIDA 4 02215 CL TORRES NAHARRO CL CALZADA DE CASTRO CL GIL VICENTE 2 02216 CM DE TORREVIEJA PS MARITIMO DE RETAMAR CM DEL PUEBLO 4 02217 CL TORRIJOS CL REGOCIJOS CL FEDERICO DE CASTRO 3 02582 CL TORTOLA AV DEL MEDITERRANEO TR DE SAN LUIS 2 02989 CL TORTOSA CL SAMARCANDA 3 02218 PS DEL TOYO PS MARITIMO DE RETAMAR CT CABO DE GATA 2 02219 CL TRAFALGAR CL ESPEJO CL ALMANZOR 3 02220 CJ TRAFALIÑAS CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CR TRAFALIÑAS-BOBAR 4 02221 CR TRAFALIÑAS-BOBAR CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4 02222 PR TRAFALIÑAS-BOBAR CM CRUZ DE MARTOS CR TRAFALIÑAS-BOBAR 4 02223 CL TRAIÑA PZ DON MARINO ALVAREZ ZZ SIN SALIDA 4 02224 CL TRAIÑA DEL ALQUIAN CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL CATAMARAN 4 02225 CL TRAJANO CL CONDE OFALIA CL REAL 1 02226 CL TRASMALLO PZ ANDRES SEGOVIA ZZ SIN SALIDA 3 03027 CL TRAVESIA DE SOMONTIN CL COMICO CL SOMONTIN 3 02604 CL LA TRAVIATA ZZ EN PROYECTO ZZ EN PROYECTO 3 02227 CL TRAYA CL JABEGA CL CUESTA DEL MUELLE 4 02228 CL TREBOL CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4 02229 PZ DE LAS TRES ROSAS CL ALFONSO XIII CL ALFONSO XIII 3 02422 CL LAS TRES VILLAS CL JOSE GALERA BALAZOTE (EL CL ANDRES DE JAEN 3 02230 CL TRIGALES CL RAMBLA BELEN CL INGLES 3 02231 CL TRIGUERA CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3 02232 CL TRILLA CL EL ALMENDRO ZZ SIN SALIDA 3 02233 CM DE LAS TRINCHERAS AV LARGO CABALLERO ZZ CARRETERA VIEJA DE ENIX 4 02630 PZ TRINIDAD CUARTARA CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO CL LAUDELINO GIL ANDRES 2 02856 PZ DE TRINO VICIANA CL EL HERALDO DE ALMERIA CL EL DEFENSOR DE ALMERIA 3 02234 CL TRINQUETE CL ROSARIO AV DEL MAR 3 02235 CL TRIUNFO CL GRANADA PZ SAN SEBASTIAN 2 02846 CL TROYANO AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3 02236 CL TRUENO CL CASTAÑOS ZZ SIN SALIDA 3 02237 CL TUCAN TR DE SAN LUIS CL COLIBRI 3 02238 CL TULIPAN CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3 02239 CL TUNA CL SACROMONTE ZZ SIN SALIDA 4 02569 CL TUNEZ CL FRANCIA CL LIBANO 2 02939 CL TURANDOT CL EL CORAL CL CARMEN DE BIZET 3 03066 CL TURIA CL RIO DE AGUAS CT COSTACABANA-ALQUIAN 2

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02240 CL TUROLENSE CT GRANADA ZZ SIN SALIDA 3 02241 CL TURQUESA CL MARCHALES CL OPALO 3 02566 CL TURQUIA AV DEL MEDITERRANEO CL GRECIA 2 02242 CL TURRE CR DE PEDROSA 4 02243 PZ TURRE 4 02244 CL TURRILLAS (EL ALQUIAN) CL LAVADERO DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 4 02861 CL TURRILLAS (LA CAÑADA) CR DE PEDROSA CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS 4 02250 CL UBEDA CL LANJARON CL LAUJAR 2 02251 CL ULEILA DEL CAMPO CT VENTA CABRERA A VIATOR CL BENITARFE 3 02845 CL ULISES PZ HOMERO ZZ SIN SALIDA 3 02252 CL ULLOA CL CLAVEL CL ANIBAL 3 02952 CL EL ULTIMO TREN CL ARBOL DEL PARAISO CL ARBOL DEL AMOR 3 02673 CL UNESCO CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3 02253 CL UNICEF CL UNIVERSIDAD DE ALMERIA CL SAN JUAN DE DIOS 3 02254 CL LA UNION CL PADRE ALFONSO TORRES CL REAL 1 02255 CL LA UNION MERCANTIL CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3 02256 CL UNIVERSIDAD DE ALMERIA CL RIGOBERTA MENCHU CL PINTOR GOMEZ ABAD 3 02257 CL UNIVERSIDAD DE TEXAS CL DOCTOR CARRACIDO CL SAN JUAN BOSCO 2 02657 CL UNIVERSO (SAN VICENTE) CM DEL ALQUIAN A VIATOR CL CASIOPEA (SAN VICENTE) 3 02817 CL UNIVERSO (TORRECARDENAS) AV TORRECARDENAS CL ESTRELLA DEL NORTE 3 02258 CL URANO CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3 02423 CL URRACAL CL JOSE GALERA BALAZOTE (EL CL ANDRES DE JAEN 3 02259 PZ DE URRUTIA CL RICARDOS CL RICARDOS 1 02260 CL LA URTA CL EMILIO PEREZ CL ESCUELAS DE CABO DE GATA 3 02261 CL USANDIZAGA CL CIRCUNVALACION PLAZA TOROS MC FERNANDEZ CABALLERO 3 02262 CL UVA CL JARDIN CL COVADONGA 3 02263 CL VAGON CL LEANDRO FERNANDEZ MORATIN CL LOCOMOTORA 2 02264 CL VALDELINARES CL HUESCA CT HUERCAL DE ALMERIA 3 02265 CL VALDERROBLES CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3 02267 CN VALDIVIA CL VALDIVIA ZZ SIN SALIDA 4 02266 CL VALDIVIA PZ DON MARINO ALVAREZ CL SALUD 3 02268 CL VALENCIA CL CUBA CL EL SALVADOR 2 02269 CL VALERO RIVERA CL JAVIER SANZ AV FEDERICO GARCIA LORCA 1 02270 CL VALLE DE ARAN LG RAMBLA INIESTA ZZ SIN SALIDA 3 02271 CL VALLE INCLAN CL PIO BAROJA CR DEL PERU 2 02272 CJ VALLEJO (RAMBLA LECHUGA) CJ TARIFA (EL CERRILLO) LG LOMA CABRERA 4 02273 CJ VALLES 4 02921 CL VARAS CL PARATAS CL ARCADIA 3 02274 CL VARONES PZ ACEQUIEROS CL MOLINO 3 02275 CL VECINA CONCHA RUIZ CL RAMBLA BELEN CL SAN FRANCISCO SOLANO 3 03081 CL VECINO INDALECIO PALENZUELA CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3 02276 CL LA VEGA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CM JAUL BAJO 3 02621 AV VEGA DE ACA AV CABO DE GATA CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA 3 02277 CL VEINTICUATRO DE JULIO CL AMERICA CL FERROCARRIL 3 02278 CL VELA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL POESIA 70 3 02279 CL VELA BLANCA CL GENOVESES CL DE LA FUENTECICA 3 02280 CL VELA BLANCA (CABO DE GATA) PY MIRAMAR CL MONTELEVA 3 02281 CL VELASCO CL ROSTRICO CL NAVARRO DARAX 2 02282 CL VELAZQUEZ CL GENERAL CASTAÑOS CL LOS DUENDES 2 02424 CL VELEFIQUE CL JOSE GALERA BALAZOTE (EL CL ANDRES DE JAEN 3 02283 CL VELERO CL RAPALA CL SILENCIO DEL ALQUIAN 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02284 CL VELETA CL PEDRO JOVER ZZ SIN SALIDA 2 02285 CL VELEZ BLANCO CL GARRUCHA CL DARRICAL 3 02286 CL VELEZ RUBIO CL GARRUCHA CL DARRICAL 3 02287 CL VENDIMIA CL LABRADORES ZZ SIN SALIDA 3 02288 CJ VENEZUELA 4 02289 PR VENTA CABRERA CT LA CAÑADA AEROPUERTO CT VENTA CABRERA A VIATOR 4 02290 CT VENTA CABRERA A VIATOR (DISEMINADO) CT LA CAÑADA AEROPUERTO CT VIATOR A LA CAÑADA 4 02291 CJ VENTA CANTERAS 4 02292 LG VENTA EL FRANCES 4 02691 PZ VENTA GASPAR CL PRINCESA CL ALMERIMAR 3 02293 PR VENTA GASPAR CT VENTA CABRERA A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 3 02294 CJ VENTA MARTINEZ CT AEROPUERTO-ALQUIAN CM DE LOS JUANORROS 4 02295 CJ VENTURA (LOS PERALES) CT LA CAÑADA AEROPUERTO LG RAMBLA EL CHARCO 4 02743 CL VENTURA RODRIGUEZ CL CEUTA CL PASEO DE LAS LUCES 3 02296 CL VENUS CL MERCURIO CL MIRLO 3 02297 CL VERA CL BRIVIESCA CL CELIA VIÑAS 2 02299 PZ DE LA VERBENA CL VERBENA CL VERBENA 3 02298 CL VERBENA CL MARTINEZ CT DE RONDA 3 02300 PZ VERDE CL ARCADIA CL ARCADIA 3 02301 CL VERDI CL MAGALLANES DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 3 02302 CL VERDIALES AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3 02303 CL VERDOLAGA CM TEJARES ZZ SIN SALIDA 3 02439 CL VEREDA DE LA ERA CM DE LA ESPINA CL VEREDA DE LA GRUTA 3 02445 CL VEREDA DE LA FUENTE CL VEREDA DE LAS DELICIAS CL VEREDA DE LOS AZULEJOS 3 02438 CL VEREDA DE LA GRUTA CM DE LA BOTICA CM DEL SOL DE RETAMAR 3 02448 CL VEREDA DE LA IGLESIA CM DEL GALLO CL VEREDA DE LA TORRE 3 02459 CL VEREDA DE LA LUZ CM DE LA ESPINA CL VEREDA DE LAS ROSAS 3 02444 CL VEREDA DE LA RUEDA CM DE LA ESPINA CL VEREDA DEL MERCADO 3 02449 CL VEREDA DE LA TORRE CM DE LA PLATA CL VEREDA DE LAS DELICIAS 3 02435 CL VEREDA DE LA UVA CM DE LA ESPINA CL VEREDA DE LAS PALMERAS 3 02451 CL VEREDA DE LAS DELICIAS CL VEREDA DE LA TORRE CL VEREDA DEL CIRROL 3 02436 CL VEREDA DE LAS PALMERAS CM DE LA MARQUESA CL VEREDA DE LAS SIRENAS 3 02458 CL VEREDA DE LAS ROSAS CL PASEO DE CASTAÑEDA CM DE LA PLATA 3 02304 CL VEREDA DE LAS SIRENAS CL VEREDA DE LAS PALMERAS CL VEREDA DE LA ERA 3 02440 CL VEREDA DE LOS AZULEJOS CL VEREDA DEL CHOPO CL VEREDA DEL POZO 3 02457 CL VEREDA DE LOS CLAVELES CM DE LA ZARZA CL VEREDA DE LAS ROSAS 3 02452 CL VEREDA DE LOS GIRASOLES CM DE LA MARQUESA CM DEL GALLO 3 02456 CL VEREDA DEL AGUA CL VEREDA DE LA IGLESIA CL VEREDA DE LOS CLAVELES 3 02442 CL VEREDA DEL CHOPO CM DEL SOL DE RETAMAR CM DE LA MARQUESA 3 02446 CL VEREDA DEL CIRROL CM DE LA ESPINA CL VEREDA DE LAS DELICIAS 3 02437 CL VEREDA DEL MARMOL CM DE LA MARQUESA CM DE LA MARQUESA 3 02443 CL VEREDA DEL MERCADO CL PASEO DE CASTAÑEDA CL VEREDA DEL POZO 3 02455 CL VEREDA DEL MERO CM DEL GALLO CM DE LA ZARZA 3 02450 CL VEREDA DEL OLIVO CM DE LA MARQUESA CL VEREDA DE LAS DELICIAS 3 02454 CL VEREDA DEL PATO CM DE LA BOTICA CL VEREDA DE LOS GIRASOLES 3 02441 CL VEREDA DEL POZO CM DE LA ESPINA CL VEREDA DEL MERCADO 3 02447 CL VEREDA DEL SACO CM DE LA PLATA CL VEREDA DE LA TORRE 3 02453 CL VEREDA DEL SAPO CM DEL GALLO CL VEREDA DE LOS GIRASOLES 3 02305 CL VERONA AV DE GALES ZZ SIN SALIDA 3 02306 CL VERONICA CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3 02656 CL VIA LACTEA (SAN VICENTE) CL CASIOPEA (SAN VICENTE) CL ORION (SAN VICENTE) 3

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02307 CT VIATOR A LA CAÑADA CT DEL MAMI A VIATOR CT ALQUIAN A VIATOR 3 02308 CL VICAR CL CANJAYAR CL ABRUCENA 3 02309 PZ VICARIO ANDRES PEREZ MOLINA CL JOSE ARTES DE ARCOS CL JOSE ARTES DE ARCOS 1 02310 CL VICARIO ORTEGA PZ CAREAGA CL LOPE DE VEGA 2 02311 CL VICENTE CL PRESBITERO EMILIO ANTEQUERA CL HORNO 3 02798 CL VICENTE FERRER CL DE LA MAR DE LA CAÑADA CL LUIS CERNUDA 3 02858 PZ VICTOR HUGO CL LAZARO CARRETER CL LAZARO CARRETER 3 02634 CL VICTORIA CAMPS AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3 02312 CL VICTORIA DE LOS ANGELES CR DEL MAMI ZZ SIN SALIDA 3 02636 CL VICTORIA KENT AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3 02313 CR DE VIDAL (EL CHARCO) CT LA CAÑADA AEROPUERTO PR LOS CORTIJILLOS 4 02315 CT VIEJA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL REAL DE LA CAÑADA 3 02316 CM VIEJO CL CUESTA COLOMER 4 02318 CL VIGO CL ROQUETAS DE MAR CL LAS ALPUJARRAS 3 02319 AV DE VILCHES CL GRANADA CL CIRCUNVALACION PLAZA 3 02320 UR VILLA BLANCA CM ROMERO AV MADRE MARIA AZNAR 3 02322 CJ VILLA CARMEN (EL CHARCO) CT VIATOR A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4 02321 CJ VILLA CARMEN (LOS PALMEROS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 4 02323 CL VILLA DE ARTES CL EL BRUCH CL ROSA FELICES 2 02324 CJ VILLA LINA 4 02325 UR VILLA MARIA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL SIERRA DE GREDOS 3 02326 CL VILLA MARINA CL FERNANDEZ BUESO PZ DEL PILAR 3 02327 CJ VILLA SALINAS 4 02328 CL VILLARICOS CL VINAROZ AV DEL MEDITERRANEO 3 02332 CL VIÑA CL ALMANZOR CL SORPRESA 4 02329 CL VINAROZ AV CABO DE GATA CL UBEDA 3 02330 CL VINCA CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3 02333 CM LA VIÑICA CL OVERA CT DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO 4 02334 CL VIÑICAS CL DAVID DE LA CAÑADA CL EL PILAR 3 02331 CL VINUESA CL LA PALMA CL SANTA MATILDE 3 02335 CL VIOLETA CL PINTOR MARTINEZ DE LA VEGA CL PINTOR DIAZ MOLINA 2 02336 CJ EL VIOLIN (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4 03127 PS DE LA VIRGEN CT DE MALAGA ZZ SIN SALIDA 3 02337 CL VIRGEN BLANCA CL VIRGEN DE MONTEAGUD CL VIRGEN DE SIRACUSA 3 02338 CL VIRGEN DE BEGOÑA CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE CL RAMBLA AMATISTEROS 3 03146 PQ VIRGEN DE GRACIA Y AMPARO CT NIJAR LOS MOLINOS CL INSTINCION 3 02339 CL VIRGEN DE GUADALUPE CL VIRGEN DEL ROCIO CL VIRGEN DEL ROCIO 3 02340 CL VIRGEN DE LA BELLA DEL ALQUIAN CL VIRGEN DEL CARMEN ZZ SIN SALIDA 3 02341 CL VIRGEN DE LA CINTA CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE ZZ SIN SALIDA 3 02342 CL VIRGEN DE LA ESPERANZA AV LARGO CABALLERO PZ JUAN DE MENA 3 02343 CL VIRGEN DE LA ESTRELLA CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI CL VIRGEN DEL CAMINO 3 02344 CL VIRGEN DE LA PIEDAD CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE CL NUESTRA SEÑORA DEL RIO 3 02916 CL VIRGEN DE LA SOLEDAD PZ FLORES CL DE LAS TIENDAS 1 02345 CL VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI ZZ EN PROYECTO 3 02346 CL VIRGEN DE LOURDES AV DE PABLO IGLESIAS CL REGOCIJOS 02347 CL VIRGEN DE MONTEAGUD CL VIRGEN DE LA PIEDAD CL NUESTRA SEÑORA DE GADOR 3 02348 CL VIRGEN DE MONTEMAYOR CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI CL VIRGEN DEL CAMINO 3 02349 CL VIRGEN DE SIRACUSA CL VIRGEN DE BEGOÑA CL RAMBLA AMATISTEROS 3 02350 CL VIRGEN DEL CAMINO CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE ZZ SIN SALIDA 3 02351 CL VIRGEN DEL CARMEN CT NIJAR RETAMAR CL CURRICAN 3 02352 PZ DE LA VIRGEN DEL MAR CL LUCANO CL LUCANO 1

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Ordenanzas Tributos y Precios Públicos 2017 Ayuntamiento de Almería Ciudad

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT. 02353 CL VIRGEN DEL PILAR CL VIRGEN DE SIRACUSA CL VIRGEN DEL ROCIO 3 02354 CL VIRGEN DEL ROCIO CL VIRGEN DE SIRACUSA CL NUESTRA SEÑORA DEL RIO 3 02355 CL VIRGEN MACARENA CL VIRGEN DE LOURDES CL VIRGEN DEL PILAR 3 02356 CL VIRGEN MORENA AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3 03033 CL VIRGINIA WOOLF AV DE LA TOLERANCIA AV MARE NOSTRUM 3 02560 CL VISIEDO CL AMANTES DE TERUEL ZZ EN PROYECTO 3 02357 CL VISTA ALEGRE CL BEGONIA CL LLAVE 4 02358 CJ VISTA ALEGRE (LOS ARCOS) ZZ SIN SALIDA 4 02359 CL VIVALDI CL ANEAS CL JOAQUIN TURINA 3 02360 PZ VIVAS PEREZ CL DE LAS TIENDAS CL DE LAS TIENDAS 2 02361 CL VIZDOMINE CL ESCUELA DE LOS MOLINOS CL ESCUELA DE LOS MOLINOS 3 02362 CL VOLANTIN CT NIJAR RETAMAR CL GRANADOS DEL ALQUIAN 3 03001 CL VOLEIBOL AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1 02363 CL VOLGA CL RIO PO CL TAMESIS 2 02364 CL LA VOZ CL HUERTA OLIVER ZZ SIN SALIDA 3 02365 CL LA VOZ OBRERA CL CANONIGO RODRIGUEZ TORRES ZZ SIN SALIDA 3 02378 CL VULCANO CR DEL MAMI ZZ SIN SALIDA 3 02379 PZ W. AMADEUS MOZART CL OLALLO MORALES CL CURRICAN 3 02380 CL WINDSOR CL LUSSEX AV DE GALES 2 02381 CL YUCA CL MIMOSA CL ADELFA 3 02500 CL YUGOSLAVIA AV DEL MEDITERRANEO CL FELIPE II 2 02625 CL ZAFIO CL CHERNA CL CARAMEL 3 02382 CL ZAFIRO CL TURQUESA CL ESPAÑA 3 02383 CL ZAGAL CL QUINTANA CL RAMBLA BELEN 3 02384 CL ZAIRA CL GABRIEL CALLEJON ZZ SIN SALIDA 1 02598 CL ZAIRE CL COSTA DE LA LUZ AV MADRE MARIA AZNAR 2 02385 CL ZAMORA PZ DE DON FRANCISCO SAIZ SANZ CL MOTRIL 2 02386 CM ZAPATA (DISEMINADO SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR BA SAN VICENTE 4 02387 PZ DEL ZAPILLO AV CABO DE GATA AV CABO DE GATA 2 02388 CL ZARAGOZA CL REYES CATOLICOS CL JAVIER SANZ 1 02390 CM DE LA ZARZA CT CABO DE GATA CM DE LA ESPUELA 2 02389 CL ZARZA CL SUSPIRO ZZ SIN SALIDA 3 02391 CL ZARZAMORA CL ANTONIO CANO TR DE SAN LUIS 3 02531 CL ZARZUELA CL LA TRAVIATA CL FREDDIE MERCURY 3 02392 CL ZEUS CR DEL MAMI CL PLANETAS 3 02393 CL ZORAIDA CL REMO CL ESTRELLA POLAR 3 02394 CL ZURGENA CL CAMELIA CL RAMIRO DE MAEZTU 3

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