4
R. de O. Nº 22 Folio Nº 1510 Ordenanza Nº 5041 Municipalidad de Maipú (Mendoza) Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante: Legislando para Todos los Maipucinos VISTO : El Expediente H.C.D. Nº 420/F/2.011 y; CONSIDERANDO : Que deben unificarse criterios en torno al Programa Especial de Ordenamiento Catastral y Tributario Que es necesario regularizar y modernizar el Catastro Municipal, a través del ordenamiento del padrón actual, del empadronamiento general de la zona rural y, de la identificación de las propiedades que, contando con atención municipal, no tributan servicios. Que ello permitiría al Municipio incorporar los datos tanto de construcciones clandestinas como de propiedades servidas a los efectos de la regularización de tasas de servicios de la propiedad raíz, los derechos de edificación y obras en general y los demás derechos, contribuciones y gravámenes determinados por el código fiscal y la ordenanza tributaria vigente. Que existen situaciones de desigualdad entre los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias producidas por la omisión de los trámites pertinentes, para obtener la aprobación de los planos de las construcciones clandestinas, que, apartándose o no deben encuadrarse en las normas vigentes del Ordenamiento Territorial de Uso de Suelo y del Código de Edificación Urbana. Que por ello se otorga la posibilidad de enmarcarse en los beneficios de la presente, a los contribuyentes que hubiesen omitido la realización de los trámites de aprobación o de pagos o derechos, o propietarios de construcciones ejecutadas clandestinamente que se hubieran efectuado sin el visado o la aprobación previa correspondiente. Que con el fin de identificar irregularidades se ejecutarán relevamientos por foto restitución y/o inspecciones domiciliarias, obteniendo así el saneamiento, depuración y actualización de la información de los contribuyentes colocándolos en igualdad de condiciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Que a foja 05, las Comisiones permanentes de este Honorable Cuerpo emiten dictamen al respecto. Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1079 “Orgánica de Municipalidades”; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ O R D E N A : ARTÍCULO 1º .- Establézcase el Programa Especial de Ordenamiento Catastral y Tributario. ARTÍCULO 2º - Esta norma tendrá alcance para aquellos contribuyentes que cumplimenten los requisitos que establezca la presente. ARTÍCULO 3º .- El Poder Ejecutivo Municipal deberá completar el relevamiento general del Departamento de Maipú en el término de un año a partir del 01 de noviembre de 2.011 para proceder al empadronamiento de todas las propiedades incluyendo en ellas, las que se encuentran en zona rural sean servidas o no por el Municipio.- También se deberá generar en modo automático el número de padrón respectivo a las nuevas parcelas presentadas en anteproyectos de fraccionamiento, de unificación, de loteos y de propiedad horizontal.

ORDENANZA Nº5041 MUNICIPALIDAD DE MAIPU - ORDENAMIENTO CATASTRAL Y TRIBUTARIO

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ORDENANZA Nª5041 DE LA MUNICIPALIDAD DE MAIPU SOBRE EL ORDENAMIENTO CATASTRAL.

Citation preview

Page 1: ORDENANZA Nº5041 MUNICIPALIDAD DE MAIPU - ORDENAMIENTO CATASTRAL Y TRIBUTARIO

R. de O. Nº 22 Folio Nº 1510 Ordenanza Nº 5041

Municipalidad de Maipú

(Mendoza)

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante: Legislando para Todos los Maipucinos

VISTO:

El Expediente H.C.D. Nº 420/F/2.011 y; CONSIDERANDO:

Que deben unificarse criterios en torno al Programa Especial de Ordenamiento Catastral y Tributario

Que es necesario regularizar y modernizar el Catastro Municipal, a través del ordenamiento del padrón actual, del empadronamiento general de la zona rural y, de la identificación de las propiedades que, contando con atención municipal, no tributan servicios.

Que ello permitiría al Municipio incorporar los datos tanto de construcciones clandestinas como de propiedades servidas a los efectos de la regularización de tasas de servicios de la propiedad raíz, los derechos de edificación y obras en general y los demás derechos, contribuciones y gravámenes determinados por el código fiscal y la ordenanza tributaria vigente. Que existen situaciones de desigualdad entre los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias producidas por la omisión de los trámites pertinentes, para obtener la aprobación de los planos de las construcciones clandestinas, que, apartándose o no deben encuadrarse en las normas vigentes del Ordenamiento Territorial de Uso de Suelo y del Código de Edificación Urbana. Que por ello se otorga la posibilidad de enmarcarse en los beneficios de la presente, a los contribuyentes que hubiesen omitido la realización de los trámites de aprobación o de pagos o derechos, o propietarios de construcciones ejecutadas clandestinamente que se hubieran efectuado sin el visado o la aprobación previa correspondiente. Que con el fin de identificar irregularidades se ejecutarán relevamientos por foto restitución y/o inspecciones domiciliarias, obteniendo así el saneamiento, depuración y actualización de la información de los contribuyentes colocándolos en igualdad de condiciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que a foja 05, las Comisiones permanentes de este Honorable Cuerpo emiten dictamen al respecto.

Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº

1079 “Orgánica de Municipalidades”;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ

O R D E N A : ARTÍCULO 1º.- Establézcase el Programa Especial de Ordenamiento Catastral y Tributario. ARTÍCULO 2º- Esta norma tendrá alcance para aquellos contribuyentes que cumplimenten los

requisitos que establezca la presente. ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá completar el relevamiento general del

Departamento de Maipú en el término de un año a partir del 01 de noviembre de 2.011 para proceder al empadronamiento de todas las propiedades incluyendo en ellas, las que se encuentran en zona rural sean servidas o no por el Municipio.-

También se deberá generar en modo automático el número de padrón respectivo a las nuevas parcelas presentadas en anteproyectos de fraccionamiento, de unificación, de loteos y de propiedad horizontal.

Page 2: ORDENANZA Nº5041 MUNICIPALIDAD DE MAIPU - ORDENAMIENTO CATASTRAL Y TRIBUTARIO

R. de O. Nº 22 Folio Nº 1511 Ordenanza Nº 5041

Municipalidad de Maipú

(Mendoza)

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante: Legislando para Todos los Maipucinos

ARTÍCULO 4º.- Déjese establecida la correspondencia unívoca y recíproca entre el padrón

Municipal y la nomenclatura catastral, quedando por delante la tarea de conseguir la igualdad parcelatoria total, la que llegará a través de saneamiento de registro que realiza el Departamento de Catastro Municipal en forma cotidiana. Por tanto, cuando se detecten parcelas divididas a través de planos visados por la Dirección Provincial de Catastro, que no se encuentren divididos en los registros de Catastro Municipal, se procederá de oficio de la siguiente forma:

A- Se notificará a los titulares del Padrón Matriz de la deuda y derechos de

división que registran y correspondan, la que deberá ser saldada buscando como resultado el Libre Deuda.

B- De no obtener resultados positivos del punto anterior, se solicitará por

expediente, el prorrateo de la deuda del Padrón Matriz a los nuevos padrones creados, como así también de los derechos correspondientes.-

ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con la

Dirección Provincial de Catastro con el objeto de establecer condiciones para la visación de los planos de fraccionamiento, unificación, loteo y de propiedad horizontal, de tal manera que la Dirección Provincial de Catastro exija la certificación municipal para cualquier emprendimiento de los mencionados anteriormente que se desarrolle en el territorio de Departamento de Maipú.

ARTÍCULO 6º.- Todo contribuyente que desee incluirse en este programa deberá llenar la

solicitud de adhesión al Programa de Ordenamiento Catastral y tributario el que revestirá el carácter de Declaración Jurada, ajustándose a las definiciones establecidas en el Art. 20 de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Dispóngase que quedan excluidas de la presente ordenanza las obras que se

encuentran en tierras fiscales, loteos clandestinos, y todas aquellas que contravengan el Código de Edificación o que atenten contra la seguridad y/o salubridad de la ciudadanía. Dispóngase que también quedan excluidos de este beneficio, los agrupamientos mayores a dos viviendas y todas aquellas construcciones que tengan una finalidad solo comercial o industrial.

ARTÍCULO 8º.- Dispóngase que las construcciones clandestinas a que se hace referencia,

deberán denunciarse por el propietario del inmueble mediante el llenado de la solicitud establecida en el Artículo 6°, que para ese efecto proveerá la Dirección de Obras Privadas abonándose previamente el aforo de adhesión al Programa Especial que sea determinado por la Dirección de Rentas Municipal.

ARTÍCULO 9º.- Establézcase que, conforme a la información contenida en la solicitud, la

Dirección de Obras Privadas efectuará una liquidación integrada por los Derechos de Edificación y Obras en General y las Multas establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTÍCULO 10º.- Dispóngase que la liquidación indicada deberá ser abonada en el momento de

presentación de la solicitud, al contado o financiado en hasta 6 cuotas.

Page 3: ORDENANZA Nº5041 MUNICIPALIDAD DE MAIPU - ORDENAMIENTO CATASTRAL Y TRIBUTARIO

R. de O. Nº 22 Folio Nº 1512 Ordenanza Nº 5041

Municipalidad de Maipú

(Mendoza)

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante: Legislando para Todos los Maipucinos

ARTICULO 11º.- Dispóngase que el pago de la primera cuota, el valor mínimo de cuota, el interés

de financiación y la caducidad de los planes de pagos conformados, regirán por lo dispuesto en las Ordenanzas vigentes.

ARTÍCULO 12º.- Establézcase que los contribuyentes acogidos al régimen, deberán presentar la

documentación técnica exigida a través del profesional habilitado, en un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 13º.- Dispóngase que en el término de 60 días de publicada esta Ordenanza, las

Direcciones de Servicios Públicos, Servicios Sanitarios y Electromecánica deberán informar a la Dirección de Rentas de las zonas servidas por el Municipio en toda la extensión del Departamento.

ARTÍCULO 14º.- Dispóngase que la entrega de los Certificados y Planos aprobados por parte de la

Dirección de Obras Privadas, estará supeditada a la cancelación total de las liquidaciones practicadas según el Art. 8º de la presente.

ARTÍCULO 15º.- Establézcase que los propietarios de edificaciones que deseen adherirse al

Programa y cuya superficie sea menor o igual a cincuenta (50) metros cuadrados, podrán presentar un croquis de planta indicando usos y superficies e instalación sanitaria y un plano para instalación de electricidad, en caso de tratarse de construcciones nuevas. Solo un croquis en caso de ser ampliación de existentes.

ARTÍCULO 16º.- Establézcase que los contribuyentes que se adhieran al presente régimen,

contarán con los siguientes beneficios de acuerdo a la etapa de suscripción, teniendo en cuenta que, previo, deben cumplimentar la documentación solicitada en cada caso:

Primera etapa: los primeros 60 días a partir de la entrada en vigencia con una quita del ciento por ciento (100%) sobre el importe de las multas que pudiera corresponderle. Segunda etapa: los 60 días inmediatamente posteriores a la primera etapa con una quita del setenta y cinco (75%) sobre el importe de las multas. Tercera etapa: los 60 días inmediatamente posteriores a la segunda etapa con una quita del cincuenta (50%) sobre el importe de las multas. En cada una de ellas, los aforos serán liquidados a partir de la fecha de suscripción al régimen establecido.

ARTÍCULO 17º.- Dispóngase que el incumplimiento en el pago de las liquidaciones

efectuadas del presente régimen, habilitará al municipio a la reliquidación de todos los conceptos con la pérdida de los beneficios otorgados.

Page 4: ORDENANZA Nº5041 MUNICIPALIDAD DE MAIPU - ORDENAMIENTO CATASTRAL Y TRIBUTARIO

R. de O. Nº 22 Folio Nº 1513 Ordenanza Nº 5041

Municipalidad de Maipú

(Mendoza)

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante: Legislando para Todos los Maipucinos

ARTÍCULO 18º.- Dispóngase que el propietario que registre deuda en tasas por Servicios a la

Propiedad Raíz, deberá cancelarla al contado o regularizarla mediante la suscripción de un plan de facilidades al momento de la suscripción al presente régimen.

ARTÍCULO 19º.- Dispóngase que la información obtenida mediante los trabajos ejecutados será

utilizada por el Municipio, para cualquiera de los fines para los que pudiera emplearse, aún después del período de vigencia de la presente.

ARTÍCULO 20º.- Establézcase que las determinaciones, multas y recargos, que no cumplen con la

documentación requerida, no implican de ninguna manera la regularización de las construcciones clandestinas, condición que subsistirá hasta que no medie el cumplimiento efectivo de los requisitos especificados por la autoridad pertinente.

ARTÍCULO 21º.- Ordénese que los beneficios de la presente entrarán en vigencia a los treinta

(30) días de su publicación y por un lapso de ciento ochenta (180) días. ARTÍCULO 22º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar campañas publicitarias, de

concientización de los contribuyentes involucrados y de la comunidad en general, poniendo en su conocimiento el Régimen de Beneficios establecido.

ARTÍCULO 23º.- Deróguese la Ordenanza Nº 5.010 ARTÍCULO 24º.- Comuníquese, cópiese, publíquese y dése al Registro de Ordenanzas del

Honorable Concejo Deliberante.

Sancionada en el Recinto de Sesiones a los tres días del mes de noviembre de dos mil once.