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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS URBANÍSTICAS, AMBIENTALES Y DE APERTURA; Y PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS. 1

Ordenanza Municipal solicitud licencias urbanísticas ... · c) Informe de compatibilidad del proyecto previo a la solicitud de autorización ambiental integrada, en el plazo de treinta

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ORDENANZA MUNICIPAL

REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS URBANÍSTICAS, AMBIENTALES Y DE

APERTURA; Y PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y

COMUNICACIONES PREVIAS.

1

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Índice de contenido

Índice de contenido.................................................................................................2

PRÉAMBULO............................................................................................................6

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.........................................................7

Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza...................................................7

Artículo 2. Contenido.............................................................................................7

CAPÍTULO II. INFORMACIÓN URBANÍSTICA A LOS CIUDADANOS..................8

Artículo 3. Derecho de información de los ciudadanos.........................................8

Artículo 4. Formas en que se plasma la información urbanística municipal.........8

Artículo 5. Información ordinaria............................................................................8

Artículo 6. Información escrita genérica y específica............................................9

Artículo 7. Señalamiento de alineaciones y rasantes: Tira de Cuerdas.............10

Artículo 8. Cédula de Garantía Urbanística.........................................................10

CAPÍTULO III. SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y AMBIENTALES. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA Y LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS...............12

Artículo 9. Actos sujetos a la obtención de licencias urbanísticas y ambientales.

Declaración responsable, Comunicación previa y licencias de apertura

de Establecimientos Públicos..........................................................12

Artículo 10. Clases de licencias urbanísticas y ambientales. Declaraciones y

Comunicaciones. ............................................................................17

Artículo 11. Documentación necesaria para la solicitud de licencias de parcelación.2

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.........................................................................................................22

Artículo 12. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de edificación u

obra y otras licencias específicas....................................................23

Articulo 13. Documentación necesaria para la presentación de la Declaración

responsable de obra .......................................................................30

Artículo 15. Documentación necesaria para la Declaración Responsable de

Primera y Segunda o posteriores ocupaciones..............................34

Artículo 16. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de modificación

de uso urbanístico............................................................................37

Artículo 17. Documentación para la solicitud de certificación de compatibilidad

urbanística e informe de uso urbanístico.........................................38

Artículo 18. Documentación necesaria para la solicitud de licencia ambiental.. 39

Artículo 19. Documentación necesaria para la apertura de una instalación o

actividad mediante Declaración responsable ambiental.................41

Artículo 20. Documentación necesaria para la presentación de

comunicación de actividad inocua...................................................44

Artículo 21. Documentación necesaria para la solicitud de apertura de

establecimientos públicos mediante autorización...........................45

Artículo 22. Documentación necesaria para comunicar la transmisión de

las licencias urbanísticas y autorizaciones ambientales.................48

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIAS..............................................................................................................49

Artículo 23. Obligaciones materiales...................................................................49

Artículo 24. Obligaciones formales......................................................................51

Artículo 25. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de

parcelación.......................................................................................52

Artículo 26. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de obra

mayor...............................................................................................53

Artículo 27. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de

intervención en edificios catalogados. Bienes de Interés

Cultural o Bienes de Relevancia Local............................................55

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Artículo 28. Procedimiento para formulación de la Declaración

Responsable de obra. .....................................................................56

Artículo 29. Procedimiento para el otorgamiento de otras licencias específicas.58

Artículo 30. Procedimiento para la formulación de Declaración Responsable de 1ª

ocupación.........................................................................................58

Artículo 31. Procedimiento para la formulación de la Declaración

responsable de 2ª ocupación ó posteriores.....................................58

Artículo 32. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de

modificación de uso urbanístico......................................................59

Artículo 33. Procedimiento para el otorgamiento de la certificación de

compatibilidad urbanística...............................................................60

Artículo 34. Procedimiento para el otorgamiento de licencia ambiental...........60

Artículo 35. Procedimiento para la apertura de Actividades y Establecimientos

públicos comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley

14/2010 de 3 de Diciembre de Espectáculos Públicos,Actividades

recreativas y Establecimientos Públicos..........................................64

Artículo 36. Procedimiento para la formulación de comunicación de actividades

inocuas.............................................................................................67

Artículo 37. Procedimiento para la tramitación conjunta de obras y

actividad...........................................................................................68

Artículo 38. Procedimiento para la comunicación de la transmisión de licencias

urbanísticas y autorizaciones ambientales......................................68

DISPOSICIONES ADICIONALES...........................................................................69

Disposición Adicional Primera. Suministros........................................................69

Disposición Adicional Segunda. Competencias..................................................70

Disposición Derogatoria.......................................................................................70

Disposición Final..................................................................................................71

Anexo I....................................................................................................................72

CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PROYECTO BASICO Y ARQUITECTÓNICO72

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ANEXO II.................................................................................................................79

CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PROYECTO DE ACTIVIDAD.....................79

ANEXO III................................................................................................................97

ESQUEMA TÉCNICO JUSTIFICATIVO A APORTAR EN DECLARACIONES

RESPONSABLES............................................................................97

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PRÉAMBULO.

Según el preámbulo de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, su principal objetivo es: la simplificación. Esta reforma legal nace con la voluntad de sistematizar y clasificar el vigente marco normativo, siendo una de sus propuests la tramitación ambiental y urbanística e introduciendo las innovaciones en materia de disciplina urbanística referentes al sistema de actos comunicados y declaraciones responsables, como alternativa a la licencia en dererminados casos.

Por su parte la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, en relación con la simplificación de procedimientos establece la necesidad de que las administraciones públicas revisen los procedimientos y trámites aplicables con el objeto de impulsar su simplificación. Por tanto uno de los objetivos de la ley es adaptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, resultando necesaria su revisión. Así esta ley límita la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental, que por motivos de protección medioambiental y, por tanto, de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental, incluyendo en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental.

En el artículo 3 de esta ley que regula su ámbito de aplicación, en su apartado cuarto establece que quedan excluidos de la misma los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia sujetos a a ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, que se regirán por su normativa específica, esto es, la ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat. Esta normativa fue la primera en introducir la sustitución del régimen de autorización administrativa por un modelo basado en la declaración responsable del titular. De hecho, este último pasa a ser el régimen general para la apertura de establicimientos públicos, quedando el régimen de autorización solo para supuestos específicos en los que, objetivamente, pueda darse una mayor situación de riesgo.

Este Ajuntamiento con la finalidad de facilitar al ciudadano la aplicación de la normativa expuesta y en virtud de las atribuciones que le son conferidas ha elaborado la presente ordenanza municipal que consta de: cuatro capítulos, 38 artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza municipal, se redacta en desarrollo de lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sueca, que tiene por objeto la regulación del procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas y ambientales, así como el control de las comunicaciones y declaraciones responsables.

Artículo 2. Contenido.

El contenido de esta Ordenanza se circunscribe a los documentos que deben presentarse para solicitar del Ayuntamiento de Sueca las licencias urbanísticas, y actividades conexas que se expresan a continuación, así como a las actuaciones que integran los procedimientos correspondientes.

Los referidos procedimientos son:

• Solicitud de información urbanística. Alineaciones y cédula de garantía urbanística.

• Solicitud de licencia de edificación .• Solicitud de licencia de demolición.• Solicitud de licencia de edificación y actividad.• Declaración responsable de edificación• Solicitud de licencia de intervención.• Otras licencias específicas.• Declaración responsable de 1ª y 2ª ocupación ó posteriores. • Solicitud de licencia de parcelación y certificación de innecesariedad.• Solicitud de licencia de modificación del uso urbanístico.• Solicitud de certificación de compatibilidad urbanística.• Comunicación de Actividad Inocua.• Declaración Responsable Ambiental.• Solicitud de licencia ambiental.• Comunicación previa a la apertura de Instalaciones ó actividades

sometidas a licencia ambiental .• Declaración responsable para la apertura de establecimientos públicos

comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010 de 3 de Diciembre de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas y Establecimientos Públicos.

• Solicitud de licencia apertura mediante autorización, Ley 14/2010 de 3 de Diciembre de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas yEstablecimientos Públicos.

• Comunicación de transmisión de licencias urbanísticas y autorizaciones ambientales.

• Solicitud de autorización de ocupación de via pública.7

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CAPÍTULO II. INFORMACIÓN URBANÍSTICA A LOS CIUDADANOS.

Artículo 3. Derecho de información de los ciudadanos.

1. Cualquier persona tiene derecho a recibir información del Ayuntamiento de Sueca sobre el contenido y estado de tramitación de cualquier plan o proyecto urbanístico cuyo expediente se encuentre iniciado o terminado, así como del régimen urbanístico de cualquier parcela o zona del término municipal.

2. Quien acredite ostentar un interés legítimo en un expediente urbanístico de contenido no general (licencias, infracciones), tendrá derecho a examinarlo y a obtener información acerca del mismo, en los términos expresados en el apartado anterior.

Artículo 4. Formas en que se plasma la información urbanística municipal.

1. La información que el Ayuntamiento de Sueca proporcione a los ciudadanos se plasmará de las siguientes formas:

a) Información ordinaria: mediante consultas, vista de expedientes y obtención de copias de documentos.

b) Información escrita genérica: mediante la contestación municipal por escrito a consultas concretas que planteen los ciudadanos asimismo por escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento.

c) Señalamiento de alineaciones y rasantes.d) Cédula de garantía urbanística.

2. La prestación municipal de los servicios indicados devengará el abono de las tasas fijadas al respecto en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Dicho abono será previo a la obtención de lo solicitado y se formalizará mediante autoliquidación, cuyo impreso será facilitado por el Departamento correspondiente.

Artículo 5. Información ordinaria.

1. El Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para proporcionar a los ciudadanos la información urbanística general sobre régimen urbanístico, examen de expedientes que se encuentren expuestos al público y situación administrativa de expedientes que se encuentren en tramitación.

2. Para el examen de proyectos o expedientes que se encuentren concluidos, así como para la consulta sobre alguna cuestión específica con personal técnico concreto, el interesado deberá solicitar cita previa, bien al Departamento de Urbanismo que custodie el expediente, bien a la persona concreta con la que desee concertar una entrevista. Se establecerá un horario de atención al público.

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En ambos casos se atenderá la petición en un plazo no superior a 7 días.

3. La obtención de copias de proyectos o de documentos de expedientes se solicitará por escrito, en el Registro General del Ayuntamiento y será atendida en un plazo máximo de 7 días, a partir de la fecha del abono de las tasas correspondientes, salvo que circunstancias especiales (cantidad o complejidad del material a reproducir, coincidencia de solicitudes para reproducir la misma documentación, etc.) lo impidan, en cuyo caso se procurará atender la petición con la mayor diligencia posible.

4. Las consultas telefónicas, fax o correo electrónico, cuya contestación carecerá de carácter vinculante, se efectuarán al Departamento de Urbanismo que dará respuesta bien de forma inmediata, bien previo el asesoramiento que estime oportuno.

Artículo 6. Información escrita genérica y específica.

1. El Ayuntamiento a través del Departamento de Urbanismo contestará por escrito a cuantas solicitudes de información urbanística se le formulen mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento.

2. Cuando así se solicite por el interesado, la contestación municipal adoptará la forma de certificado, cuya expedición devengará las tasas correspondientes.

3. Junto a la solicitud se deberá presentar plano de situación y calificación referido a cartografía del PGOU a escala 1/1000. Dependiendo de la entidad de la consulta se solicitará documentación gráfica adicional.

4. A los efectos de la redacción de los proyectos de obras ordinarias de urbanización podrá instarse del Ayuntamiento consulta vinculante sobre las condiciones necesarias para la conversión de una parcela en solar. Dicha consulta será respondida, previo informe del Departamento de Urbanismo, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.

La información escrita genérica será emitida en los siguientes plazos:

a) Informe técnico, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

b) Certificado, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

c) Informe de compatibilidad del proyecto previo a la solicitud de autorización ambiental integrada, en el plazo de treinta días a contar desde la recepción de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

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d) Certificado de compatibilidad previo a la solicitud de licencia ambiental,en el plazo de treinta días a contar desde la recepción de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

e) Solicitud de certificado de compatibilidad previo a la comunicaciónde actividad inocua y/o declaración responsable, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la actividad inocua y/o declaración responsable en el Registro General del Ayuntamiento.

Artículo 7. Señalamiento de alineaciones y rasantes: Tira de Cuerdas.

1. Cuando así se solicite por el interesado, el Departamento de Urbanismo a la vista del informe topográfico aportado por el interesado plasmará gráficamente las alineaciones y rasantes que afecten a cualquier parcela que las tenga establecidas.

2. En las parcelas que no den fachada a una vía urbanizada o en aquellas en las que el planeamiento en vigor establece modificación de las alineaciones anteriores, será obligatorio disponer del señalamiento de alineaciones como requisito previo a la solicitud de licencia de edificación de nueva construcción.

3. En los proyectos de edificación y, en su caso, de obras ordinarias de urbanización que se sometan a licencia municipal, deberán indicarse con toda claridad y precisión las alineaciones correspondientes como elemento integrante de dichos proyectos, así como los terrenos susceptibles de cesión a viario o adquisición de sobrante de vía pública.

4. El documento relativo al señalamiento de alineaciones y rasantes será emitido en el plazo de un mes, a contar desde su recepción en el Registro Municipal de Urbanismo.

5. Dicho documento tendrá vigencia en tanto no se modifique la ordenación urbanística. Su validez se extinguirá, en todo caso y automáticamente, cuando varíen las circunstancias urbanísticas que le afecten.

6. La solicitud de la tira de cuerdas se realizará mediante instancia, pago de tasas adjuntando plano de situación de la parcela en la cartografía del Plan General y planos que dibujen el contorno de la finca objeto de informe y los diferentes elementos planimétricos que ayuden a su identificación.

Artículo 8. Cédula de Garantía Urbanística.

1. El Departamento de Urbanismo expedirá, mediante Resolución del Órgano Municipal Competente, Cédula de Garantía Urbanística para las parcelas

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edificables que no tengan pendientes operaciones de equidistribución ni de adquisición de excedentes de aprovechamiento

2. La Cédula, cuya expedición se solicitará por quien resulte interesado en promover la edificación, con el refrendo expreso del titular del terreno, contendrá los siguientes extremos:

- Localización de la parcela.- Clasificación urbanística.- Calificación urbanística, con indicación concreta del uso y

aprovechamiento asignados.- Condiciones que debe cumplir la parcela para su conversión en solar, si aún no lo fuera.

3. La Cédula tendrá vigencia durante un año a contar desde su fecha de expedición. Si durante ese plazo se variasen las condiciones urbanísticas de la parcela, el titular de la misma tendrá derecho a que se le reparen los perjuicios patrimoniales causados por los cambios de ordenación sobrevenidos en los términos establecidos en la LOTUP.

4. Dentro del plazo de vigencia indicado en el apartado anterior, el promotor, con el refrendo expreso del titular de la parcela en caso de no coincidir ambas condiciones, deberá solicitar la licencia de obras y garantizar, en su caso, la ejecución de las obras de urbanización pendientes de realizarse.El incumplimiento de esta obligación se considerará como incumplimiento del deber de edificación quedando la parcela sometida al régimen de edificación o rehabilitación forzosa.

5. Cuando se solicite Cédula de Garantía Urbanística para una parcela que, por encontrarse aún inmersa en procesos de planeamiento o de gestión urbanística, no fuera susceptible de convertirse en solar mediante la realización de una actuación aislada de urbanización, se denegará expresamente su otorgamiento, con pérdida de las tasas previamente abonadas.

6. La Cédula de Garantía Urbanística se otorgará o denegará expresamente dentro del mes siguiente a la fecha de su solicitud, siempre que se hayan abonado las tasas correspondientes. En caso contrario se entenderá otorgada por silencio administrativo, en lo que respecta a los efectos expresados en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

7. El otorgamiento de Cédulas de Garantía Urbanística, quedará en suspenso con motivo de la suspensión del otorgamiento de licencias.

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CAPÍTULO III. SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y AMBIENTALES. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA Y LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.

Artículo 9. Actos sujetos a la obtención de licencias urbanísticas y ambientales. Declaración responsable, Comunicación previa y licencias de apertura de Establecimientos Públicos.

1. Están sujetos a licencia municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación urbanística y sectorial aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.

c) Las obras de modificación, rehabilitación o reforma que supongan sustitución o reposición de elementos estructurales, o cambio de uso del edificio o de parte del mismo ,igualmente,la instalación de estructuras estabilizadoras de fachadas cuando se lleven a cabo demoliciones parciales que requieran la sustentación temporal de las partes del edificio que deban mantenerse en pie.

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e) La demolición de las construcciones.

f) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia, tanto en suelo urbano como no urbanizable.

g) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones einstalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.

h) Los actos de intervención sobre edificios e inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.

i) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellosmovimientos de tierra que excedan lo imprescindible para la prácticaordinaria de labores agrícolas.

j) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto enel art. 215.1.b) de la LOTUP.

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k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a lacaracterísticas propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el art. 214 de la LOTUP.

l) El levantamiento de muros de fábrica estructurales, bajo las condicionesestéticas que exijan las Ordenanzas de los planes, reguladoras de suarmonía con el entorno

m) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

n) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalacionessimilares, provisionales o permanentes.

o) La instalación de invernaderos en suelo no urbanizable protegido.

p) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo de terrenosde dominio público ,sin perjuicio de la previa autorización o concesióndemanial que sea pertinente otorgar, y las que afecten al subsuelo deterrenos de dominio privado cuando tengan una entidad equiparable alas obras de nueva planta o de ampliación, impliquen sustitución oreposición de elementos estructurales, o afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.

q) La instalación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase en edificios catalogados o en trámite de catalogación, así como lasubicadas en suelo no urbano con algún grado de protección.

r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces

públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras ousos que afecten a la configuración del territorio.

s) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacioboscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo nourbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

t) Cualquier otra actuación o actividad que se establezca expresamente porLey, Planeamiento u Ordenanzas Municipales.

u) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la víapública que se regirá por la ordenanza municipal sobre publicidad.

2. Están sujetos a la obtención de licencia ambiental las instalaciones o actividades susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente sujetas a autorización municipal y comprendidas en el Anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

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3. Se someten a Declaración responsable: A .- Los actos de transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo que se citan a continuación :

a) Reforma de edificios e instalaciones existentes cualquiera que sea su uso que supongan re-estructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales. No podrán mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, en los términos establecidos en la Ley 3/2004,de 30 de Junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

b) El levantamiento de muros de fábrica no estructurales y el vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. Mediante este procedimiento no se podrán ocupar terrenos de dominio publico, para lo cual deberá solicitarse la licencia,previa autorización ó concesión de dominio público por parte del ente titular del mismo.

c) La instalación de invernaderos, siempre que no sean objeto de instrumento ambiental y no se encuentren en suelo no urbanizable con algún tipo de protección. d) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado, siempre que no tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, no impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.

e) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación, excepto la instalación de antenas o dispositivos de cualquier clase en edificios catalogados o en trámite de catalogación así como las ubicadas en suelo no urbano con algún grado de protección.

f) Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras, libre de vistas desde la vía pública, y siempre que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales ni afecten a edificios catalogados o en trámites de catalogación.

g) Las obras menores. Son obras menores todas aquellas que, por razón de su sencillez técnica y

escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales.

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No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.

En ningún caso, las obras menores supondrán alteración de volumen o superficie construida, re-estructuración, modificación sustancial de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia originaria del edificio, ni afectarán a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o fachada del edificio ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.

Supuestos:1. En el interior de viviendas:

Cocina :

a) Sustitución de revestimientos (pavimentos,alicatados, falsos techos). b) Sustitución de muebles de cocina si requieren obra. c) Fontanería. d) Instalación eléctrica.

Baños y aseos:

a) Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos) b) Sustitución de sanitarios si requieren obra. c) Reparación o mejora de instalaciones electricas. d) Fontanería.

Resto de Vivienda: a) Desconchados b) Enlucidos y pinturas c) Sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni

incremento de cargas. d) Carpintería interior. e) Falsos techos.

2 . En zaguanes y escaleras comunitarias:

a) Sustitución de pavimentos. b) Alicatados.

Se exceptúan las obras en edificios catalogados cuyo régimen de protección alcance a alguno de los elementos que sean objeto de tales obras.

B.- La 1ª ocupación de las edificaciones y las instalaciones concluida su construcción de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de

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ordenación y calidad de la edificación, así como la segunda o posterior ocupación de las viviendas.

C.- La apertura de establecimientos públicos comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010 de 3 de Diciembre de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas y Establecimientos Públicos, celebración de espectáculos o actividades recreativas, así como instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, Carpas falleras tipo “B” o “Casals” .

D.- La apertura y funcionamiento de las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

4. Se sujetan a comunicación previa el funcionamiento de las actividades inocuas.

Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

5. Están sujetas a licencia de apertura de Establecimientos Públicos las que se desarrollen en un local destinado a la realización de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas con un aforo superior a 500 personas.

6. Tampoco precisarán licencia urbanística, por estar sujetas a Otras Autorizaciones municipales, las siguientes actuaciones:

a) Obras de urbanización que se incluyan en un proyecto sometido a tramitación urbanística. La aprobación de dicho proyecto implicará la autorización para la ejecución de las obras.

b) Obras que sean consecuencia de órdenes de ejecución o declaración de ruina, en los términos que resulten de la resolución.

c) Apertura de zanjas en vía pública para instalación o reparación de

infraestructuras que no tengan relación con actuaciones de edificación, que se autorizarán por el Órgano competente.

e) Instalación de quioscos, puestos, cabinas y demás elementos en la vía pública, que se autorizarán por el Órgano competente.

f) Obras y usos promovidos directamente por el Ayuntamiento. Si bien 16

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requerirán Proyecto Técnico y aprobación del Órgano competente previo informe de uso urbanístico.

g) Instalación y funcionamiento de fallas y barracas, mercadillos y puestos deventa ocasionales en vía pública y espacios abiertos cuya autorizacióncorresponde a los Órganos competentes en materia de ocupación dominio público municipal.

7. Se requerirá Autorización previa a la ocupación de la vía pública por elementos auxiliares de las obras, tales como andamios, contenedores de escombros, zanjas, y demás instalaciones necesarias para la ejecución de las obras con licencia o declaración responsable.

Con carácter general no se admitirá la ocupación de la vía pública por grúas-torre, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados en el correspondiente expediente.

Artículo 10. Clases de licencias urbanísticas y ambientales. Declaraciones y Comunicaciones.

1.- Licencia de edificación.- En edificios de nueva de nueva planta, reconstrucción, sustitución y ampliación, tiene por finalidad la comprobación de la adecuación de lo proyectado con el planeamiento urbanístico y la normativa sectorial que sea de aplicación. Tiene el carácter de resolución única, y llevará implícita la concesión de las restantes licencias que pudieran corresponder. Su solicitud requiere siempre la presentación de Proyecto Técnico descriptivo de las actuaciones que se pretenden. El inicio de las obras precisa la presentación de Proyecto de Ejecución, visado por el Colegio Oficial correspondiente, en los supuestos legalmente establecidos.

2.- Licencia de demolición de edificios o instalaciones.- Se precisa siempre que las obras impliquen la eliminación de la fachada de la edificación, estructura vertical, horizontal o cubierta.

3.- Licencias de intervención en edificios catalogados.- Todas las actuaciones de edificación que se pretenda realizar en edificios catalogados precisarán licencia de intervención, mediante la que se aplicará el régimen propio del correspondiente grado de catalogación, concretando los aspectos del mismo que en el catálogo resulten inconcretos o discrecionales.

4.- Licencias de parcelación.- Será exigible cuando se pretenda fraccionar una parcela en lotes menores, salvo los supuestos legales de innecesariedad, sujetos a la obtención de la certificación oportuna.

5.- Licencias de modificación del uso urbanístico.- Se necesita para cambiar

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el uso urbanístico asignado a una edificación por otro distinto de entre los admitidos por el planeamiento.

6.- Licencias de obras y usos provisionales.- Con carácter excepcional, se podrá otorgar licencia para el desarrollo en suelo urbanizable sin programación, de usos u obras provisionales no previstas en el Plan, en los términos fijados en la Ley Urbanística Valenciana y Reglamento.

7.- Otras licencias específicas:

a) Movimientos de tierra: Comprende las actuaciones de desmontes, explanaciones, abancalamientos, excavación y terraplenado.

b) Obras ordinarias de urbanización: Implican la realización de obras para dotar a las parcelas de la condición de solar.

c) Casas prefabricadas, caravanas e instalaciones similares deberán cumplir los parámetros urbanísticos de aplicación a las viviendas.

d) Instalación de andamios: necesarios para la ejecución de obras o actuaciones de limpieza, pintura, etc.

e) Instalación de vallado de protección de obras

f) Instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras y casetones:

Excepcionalmente se autorizaran estas actuaciones cuando sean imprescindibles para la realización de la obra y no sea posible ubicarlas en el interior de la parcela.

g) Intalación de contenedores.

h) Instalaciones temporales de casetas de promoción y venta de viviendas en parcelas privadas: Su implantación estará condicionada a la solicitud de comunicación previa adjuntando licencia de edificación y su desmantelamiento a la declaración de licencia de primera ocupación de la promoción afectada.

8.- Declaración responsable de obras. Se requiere para la realización de obras de reforma, consolidación, restauración o rehabilitación y re-estructuración de edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior.También se requiere para las obras menores. 9.- Declaración responsable de 1ª y 2ª ó posterior ocupaciones - Es un

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requisito previo y necesario para la ocupación legal del edificio y para la contratación del suministro de agua potable, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y otros servicios.

Clases:

a) Declaración Responsable de Primera Ocupación: Verifican que la ejecución de las obras de edificación (nueva planta, ampliación, modificación o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio o actúen sobre el conjunto del sistema estructural del mismo) y las de intervención, se ha llevado a cabo según el proyecto autorizado por licencia. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, la cédula de calificación definitiva sustituirá a la declaración responsable de primera ocupación cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda. Los garajes estarán sujetos a declaración responsable de primera ocupación.Los locales en los edificios estarán sujetos a comunicación de actividad inocua, declaración responsable ambiental o licencia ambiental según corresponda.

b) Declaración responsable de 2ª ó posterior ocupación: Verifica la adecuación de las edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en las partes susceptibles de uso individualizado, a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios. Es exigible en los supuestos establecidos en la Disposición Adicional Primera de esta Ordenanza.

10.- Autorizaciones Ambientales:

A) Licencia ambiental:

1. Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

2. En cualquier caso, con carácter meramente enunciativo y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica, estarán sometidas a licencia ambiental las siguientes:

a) Aquellas actividades que requieran autorización sectorial previa a la apertura, de cualquier otra Administración, como las siguientes:

1.Las actividades sujetas a estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica.

2.Actividades sujetas a la aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes

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a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

3.Actividades e instalaciones que se pretendan implantar en la zona de servidumbre de protección que requieran autorización de acuerdo con la legislación estatal de costas.

4.Las actividades que se pretendan implantar en edificios que estén catalogados o en trámite de catalogación como bien de interés cultural e impliquen cambio de uso.

5.Actividades relacionadas en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

6.Las actividades sujetas a autorización previa de la Delegación del Gobierno por estar sometidas al control de explosivos y armas.

7.Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a autorización previa, según lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

8.Cualquier otra que por la legislación estatal o autonómica exigiese autorización sectorial previa.

No obstante, las actividades relacionadas anteriormente podrían tramitarse mediante el procedimiento de declaración responsable si junto a dicha declaración y la documentación exigible según el artículo 21 el interesado aportase la correspondiente autorización sectorial previa requerida.

b) Por su elevado nivel de riesgo, estarán sometidas a licencia ambiental:

1. Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m2.

2. Comercios de superficie útil superior a 2.500 m2.3. Actividades de uso hospitalario cuya altura de evacuación sea

superior a 20 metros o la superficie total construida sea mayor de

2.000 m2.4. Actividades de uso administrativo cuya altura de evacuación sea

superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de

5.000 m2.5. Actividades de uso docente cuya altura de evacuación sea superior a

28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000m2.6. Actividades de uso residencial público cuya altura de evacuación sea

superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de

1.500 m2.7. Cualquier otra que por la legislación estatal o autonómica así se

determine.

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c) En aquellos casos en los que se solicite un uso provisional, así establecido en la normativa urbanística.

B) Declaración responsable Ambiental.

Podrán instalarse y ponerse en funcionamiento mediante la tramitación de Declaración Responsable las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la ley 6/2014.

C) Comunicación de Actividades Inocuas.

Las actividades que no sean susceptibles de afectar a la seguridad ni producir efectos negativos sobre la salud o el medio ambiente, no sometidas por tanto a autorización ambiental integrada, licencia ambiental o declaración responsable Ambiental, es decir, que cumplan con todas las condiciones del Anexo III, de la Ley 6/2014 se tramitarán mediante la presentación ante el Ayuntamiento de una comunicación ambiental previa al inicio de la actividad.

11.- Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

a) Apertura de establecimientos públicos mediante autorización. Requerirán autorización los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo en los términos que determine la normativa autonómica aplicable, así como cuando la actividad que se desarrolle en un edificio catalogado o con cierto grado de protección, o en aquellos otros casos en que así lo indique expresamente dicha normativa.

b) Apertura de establecimientos públicos mediante declaración responsable.

Con carácter general se tramitaran mediante el procedimiento de declaración responsable la apertura de establecimientos públicos, salvo que la legislación autonómica en materia de espectáculos y actividades recreativas expresamente determine que por las razones especiales que concurran, deba ser tramitada mediante autorización.

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Artículo 11. Documentación necesaria para la solicitud de licencias de parcelación.

1. Las solicitudes de licencia de parcelación comprenderán la siguiente documentación:

a) Instancia expresiva de los datos del solicitante.

b) Certificación o nota simple registral de la finca objeto de la segregación. En su defecto a falta de inscripción, título de propiedad.

c) Impreso de autoliquidación, justificativo de haber ingresado las tasas correspondientes.

d) Proyecto suscrito por técnico competente, comprensivo de:

Descripción literaria de la finca inicial según título de propiedad. Si dicha descripción no coincidiera con la realidad física, deberá justificar las diferencias, aportando documentación justificativa.

Descripción literaria de la forma, superficie y linderos de las fincas resultantes de la segregación, teniendo que describir de igual forma los trozos de finca matriz destinados por el Plan General a viario, equipamiento, etc.

Plano de la finca inicial, con la información que precisa la escala 1/100 en la zona urbana y 1/500 en suelo no urbanizable. Salvo imposibilidad material se deberá referir a la Cartografía municipal y al parcelario catastral.

Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas resultantes, plasmado asimismo sobre cartografía municipal, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente. El plano deberá describir edificios, vallas y demás referencias topográficas necesarias para su comprobación.

Si en las fincas hubiere cualquier tipo de edificación, se deberá reflejar en los planos y en la descripción, indicando sus parámetros urbanísticos y justificando el ajuste de la parcela a la normativa aplicable. El mantenimiento de la edificación condicionará el diseño de las nuevas parcelas, al tener que cumplir la normativa urbanística que le afecte.

2. La solicitud de Certificación de innecesariedad de licencia de parcelación deberá especificar el motivo legal en el que se ampara y presentar planos de emplazamiento y calificación del suelo así como de la descripción de las parcelas objeto de la certificación, junto a la documentación acreditativa del acto en el que se fundamente.

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Artículo 12. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de edificación u obra y otras licencias específicas.

I.- Para la obtención de licencia de obras de edificación de nueva planta, ampliación, reforma e intervención deberá presentarse en el Registro Municipal del Ayuntamiento la siguiente documentación:

1.- Instancia de solicitud para la obtención de licencias de obras de edificación u obra, según modelo normalizado, suscrita por el peticionario de la licencia, o el representante legal, en caso de ser persona jurídica.

2.- En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.

3.- Carta de pago del ingreso previo de la tasa e impuesto sobre construcciones e instalaciones.

4.- Proyecto Técnico ( proyecto básico), por triplicado ejemplar (uno en soporte papel y dos de ellos en soporte digital, formato PDF) suscrito por facultativo competente en el que se contendrán los documentos que se especifican en el Anexo I de esta Ordenanza(documentos que debe contemplar el citado proyecto básico). Caso de tratarse de una intervención deberá contener un levantamiento de los planos del estado actual, así como reportaje fotográfico en color, suficiente para documentar el bien patrimonial.

5.- En caso de ampliación, proyecto básico que refleje la edificación existente (acreditada mediante licencia urbanística) y la ampliación que se pretende.

6.- En el caso de actuaciones aisladas en suelo urbano, cuando se trate de actuaciones no incluidas en unidades de ejecución o en programas de actuación, escrituras originales de cesión gratuita ,libre de cargas y gravámenes ,del ámbito vial de servicio que corresponda en las que figure que las parcelas que se transmiten están inscritas en el Registro del la propiedad , así como los planos acotados de las mismas, sobre cartografía municipal

7.- En los casos de edificación y urbanización simultánea, compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, incluyendo tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble (artículo 178 Ley 15/2014 de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana).

8.- En caso de tratarse de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, calificación provisional o copia de de su solicitud.

9.-Cuestionario estadístico del Ministerio de Fomento (Orden de 29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (B.O.E. Número. 129 del 31-5-89).

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10.- Certificado de fijación de lineas, si procede, por los servicios técnicos del departamento de Urbanismo.

11.- Si las obras solicitadas en el emplazamiento señalado se encuentran incluidas en los ámbitos y entornos de B.I.C. (Bien de Interés Cultural), deberá adjuntar a la solicitud de licencia la autorización de la Consellería competente en materia de Cultura y proyecto autorizado.

12.- En caso de encontrarse enclavada la parcela en área de vigilancia Arqueológica, deberá adjuntarse a la solicitud de licencia, autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura por las posibles afecciones a elementos arqueológicos.

13.- Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud ( RD 1627/97, de 24-10-97, B.O.E. nº 256 de 25-10-97), según proceda.

II. Otorgada la licencia y con carácter previo y necesario al inicio de las obras deberá presentarse en el Registro General Municipal la siguiente documentación:

A) Documento de calificación empresarial del constructor.

B) Proyecto de Ejecución por duplicado (uno de ellos debe presentarse en soporte digital formato PDF), con visado colegial obligatorio para las obras que requieren proyecto de conformidad con lo dispuesto en el art.2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que habrá de ajustarse a las determinaciones del proyecto técnico utilizado para obtener la licencia.

En caso de producirse modificaciones, éstas deberán constar en la solicitud y habrán de ser relacionadas con detalle y de forma expresa por el Técnico redactor en anexo (memoria descriptiva, planos afectados y nuevo presupuesto si procediera) de modificación del Proyecto Técnico anterior, debiendo ser autorizadas por el Órgano Municipal competente con carácter previo al inicio de las obras.

Se adjuntará al Proyecto de Ejecución un Anexo de Acometidas de Servicios Públicos, donde se definan las obras a ejecutar en suelo público para dotar a la obra proyectada de los necesarios servicios urbanísticos de los que carezca, conforme a los detalles y criterios municipales. Con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria descriptiva al menos de los siguientes puntos: estado actual, redes existentes, redes a implantar, acometidas a ejecutar y justificación de las soluciones. Todo ello siguiendo los detalles y criterios municipales y las directrices de las diversas compañías suministradoras de los servicios públicos, con las cuales se deberá consultar previamente a la solución adoptada. Se integrará en la

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memoria copia de las consultas y, en su caso, respuestas efectuadas.

b) Plano de trazado propuesto sobre cartografía municipal reflejando el eje de la traza en proyección real y los servicios que vayan a ser afectados al ejecutar la obra (agua potable, saneamiento, alumbrado público, semáforos, gas natural, red eléctrica, telecomunicaciones y otros).

c) Planos de secciones transversales acotadas de los servicios existentes o a implantar y detalles de las conducciones a ejecutar según los criterios municipales.

d) En el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto de Ejecución a presentar se deberán incluir los contenidos necesarios referentes a las zanjas y conducciones a construir.

e) En el Estudio de Seguridad y Salud se deberá tratar la inclusión de las obras del Anexo de Acometidas como un punto más de las obras proyectadas.

f) Plan de Control de Calidad de las unidades y materiales reflejados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Anexo de Acometidas de Servicios Públicos.

g) La dirección facultativa de las obras se responsabiliza de la suficiencia de los servicios urbanísticos exigibles según la Licencia de edificación y la conexión con las redes de infraestructuras correspondientes, y en su caso, las garantías necesarias para la reposición de los servicios e infraestructuras afectados provisionalmente (artículo 19.1.c Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación).

C) En el supuesto de ser necesaria la utilización de grúa, se adjuntará plano que identifique su ubicación y copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. Una vez instalada se aportará certificado acreditativo de su correcta instalación y estado de conservación y funcionamiento.

D) Estudio, o estudio básico de seguridad y salud, y Proyecto Técnico de Infraestructura de las telecomunicaciones suscrito por Técnico competente visado por el Colegio Oficial correspondiente, según prescribe la normativa de aplicación, y restantes Proyectos complementarios que, en su caso, se precisen para ejecutar las obras.

E) Documentación señalada en el artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los residuos de construcción y demolición (B.O.E. número 38 de 13 de febrero de 2008).

F) Acta de replanteo suscrita por el promotor, la dirección facultativa y el constructor, haciendo referencia expresa a los servicios urbanísticos exigibles según licencia de edificación y la conexión con las redes de infraestructuras

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correspondientes, y en su caso, la reposición de los servicios de infraestructuras afectados provisionalmente.

G) Para el caso de edificación residencial con garajes que sirvan a las viviendas, en el supuesto que se trate de locales de riesgo especial según lo establecido en el CT-DBSI se deberá aportar ademas el Proyecto de Actividad de los mismos.

Cuando la obra implique una actividad no residencial junto a la documentación referida se acompañará la preceptiva para la obtención de licencia ambiental, declaración responsable ambiental o comunicación de actividad inocua ambiental señalada en los artículos 18,19 y 20 de esta Ordenanza.

III. Cuando se trate de obras de demolición.

Se adaptará la documentación necesaria al objeto de la misma, adjuntando a la solicitud impreso de autoliquidación justificativo de haber ingresado las tasas o impuestos correspondientes y Proyecto Técnico con visado colegial correspondiente que incluya plano parcelario a escala 1:1.000 señalando la construcción objeto de demolición, planos acotados de la planta, secciones y alzados a escala 1:100, presupuesto por capítulos del coste de ejecución de las obras con expresión de la duración prevista. Se describirán las medidas de protección para los edificios colindantes y para la vía pública, presentando, además, fotografías en color de las fachadas y cubierta del edificio a demoler.

En estos casos se acreditará que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición. Sin perjuicio de ello, los proyectos de demolición que se presenten en solares a los que recaigan medianeras de edificios colindantes, llevarán incorporado como anexo un estudio técnico sobre el estado de seguridad de dichos edificios colindantes y, en su caso, propuesta de medidas cautelares que garanticen su seguridad durante la ejecución de las obras.

El Proyecto Técnico contendrá la documentación señalada en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

IV.- Otras Licencias Específicas:

a) Movimiento de tierras. (desmontes, explanación, abancalamientos, excavación y terraplenado).- La documentación necesaria para obtener licencia de movimientos de tierras que alteren la configuración topográfica del terreno deberá contener Proyecto Técnico suscrito por facultativo competente.

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Se acompañará además, en todo caso, documentación suscrita por el promotor que justifique la necesidad y finalidad de las mismas, precisando su contenido y emplazándolas convenientemente sobre cartografía municipal.

b) Obras ordinarias de urbanización e instalación de redes o conducciones de suministros. Se requiere Proyecto Técnico de Ejecución suscrito por facultativo competente y si es del caso con sujeción a los preceptivos visados colegiales.

c) Casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares. Se acompañará a la solicitud Proyecto Técnico suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. A efectos de la concesión de licencia y cumplimiento de parámetros urbanísticos se asimilan tales instalaciones a la vivienda.

d) Instalación de ascensores. Requiere la presentación de Proyecto Técnico suscrito por facultativo competente visado por el Colegio Oficial correspondiente.

e) Instalación de andamios. Las solicitudes de autorización para ocupar la vía pública con andamios de obra deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1.- Plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de la acera y calzada (ancho del andamio, distancia a fachada y al bordillo, etc.), y con indicación del edificio donde se sitúa.

2.- Planos de alzado y sección, que definan claramente el andamio, su altura, las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc.

3.- Memoria que complete la documentación técnica y que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas a instalar, que tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos del propio andamio puedan caer o proyectarse a la vía pública.

4.- Justificación de que la totalidad de lo proyectado se ajusta al Real Decreto 1627/97, sobre Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y demás normas de obligado cumplimiento.

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La documentación relacionada en los puntos anteriores deberá ir suscrita por técnico competente.

5.- Plazo estimado de permanencia de la instalación.

6.-En el caso de que no se solicite conjuntamente con la licencia, datos identificativos de la misma (número de expediente o similar).

7.- Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.

Una vez instalado el andamio, deberá aportarse certificado final de seguridad y estabilidad de la instalación suscrita por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, y ello referido tanto a la obra como a la afección de la instalación a los peatones y cosas.

Dicho certificado deberá presentarse dentro del plazo de los 7 días siguientes a la finalización del montaje, requisito éste que condiciona la eficacia de la licencia concedida e impide, en consecuencia, la puesta en uso del andamio hasta su presentación y aceptación por la Administración.

Previo a la retirada de los andamios y cualquiera que fuese su causa, deberá mediar informe de técnico responsable de la seguridad, sobre la ausencia de peligro razonable de la obra o inmueble afectado.

f) Instalación de vallado de protección de obras.

Las solicitudes para la instalación de vallados de protección de obra y elementos auxiliares (tubos de escombros, poleas, montacargas, etc.) se acompañarán de los siguientes documentos:

1.- Plano de planta con ocupación de la vía pública, acotando los anchos de calzada y aceras, superficiando la zona a ocupar, grafiando mobiliario urbano o cualquier elemento que provoque el estrechamiento del paso peatonal.2.- Informe de seguridad de la instalación, firmado por técnico competente.3.- Memoria descriptiva del tipo de elemento a instalar.4.- Superficie a ocupar con el vallado.5.- Tiempo de permanencia previsto.6.- Datos identificativos de la licencia de obra (número de expediente o similar)7.- Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.

En todos los casos en que se soliciten montacargas, tubos de escombros, poleas o elementos similares, deberá solicitarse conjuntamente con los mismos la

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instalación de un vallado de protección, a no ser que se hubiese obtenido anteriormente autorización para el citado vallado, de manera que se instalen en el interior del mismo los elementos afectados.

g) Instalación de contenedores para recogida de escombros de obra. En la comunicación para la instalación de este tipo de contenedores se consignarán los datos y aportarán los documentos que se citan a continuación:

1.- Datos de identificación y domicilio del interesado, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.2.- Fecha de instalación y retirada prevista.3.- Datos del inmueble afectado por las obras.4.-Plano o croquis a mano alzada, grafiando la ocupación que se pretende y los elementos de mobiliario urbano afectado, anchura de paso para peatones, etc.5.- Plano de emplazamiento.6.- Copia de la licencia de obras o datos identificativos de la misma (número de expediente o similar).7.- Justificante acreditativo de haber realizado, en su caso, el ingreso previo de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.

h) Instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras y casetones. Se requiere Proyecto Técnico suscrito por facultativo competente.

En las solicitudes de ocupación en vuelo de la vía pública con grúas-torre de obra, además de los que aparezcan en el modelo normalizado, se consignarán los datos y se acompañarán los documentos que se citan a continuación:

1.- Teléfono de contacto del Jefe de obra y del Coordinador de Seguridad y Salud.2.- Fecha de montaje y fecha aproximada prevista para la retirada de la grúa.3.- Plano de emplazamiento.4.- Plano de planta acotado, grafiando radio de giro, ancho de calles etc.,superficiando la zona de vía pública ocupada por el barrido del vuelo de la pluma de carga.5.- Copia del último recibo del seguro de responsabilidad civil de la grúa.6.- Copia de la autorización del Servei Territorial d'Indústria i Energía.7.- Copia del contrato de mantenimiento de la grúa.8.- Datos identificativos de la licencia de obra (número de expediente o similar).

i) Instalaciones temporales de casetas de promoción y venta en parcelas privadas. A la comunicación se adjuntará Proyecto Técnico suscrito por facultativo competente y solicitud registrada de la licencia del edificio a promover.

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j) Instalaciones publicitarias y colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. Se acompañará la documentación establecida en las Normas urbanísticas del Plan General, es decir, proyecto técnico suscrito por técnico competente que contendrá necesariamente una memoria justificativa del cumplimiento de las normas del vigente Plan General, memoria descriptiva de la instalación a realizar, planos de situación, localización, secciones y alzado del edificio, presupuesto y proyecto específico de instalación eléctrica si es el caso.

Articulo 13. Documentación necesaria para la presentación de la Declaración responsable de obra .

- Declaración responsable suscrita por el promotor ó su representante legal, con sus datos de identificación, así como los del resto de agentes de la edificación, de la ubicación física de la actuación, manifestación de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como de la aportación de la documentación exigible, incluyéndose si procede la exigida para el instrumento de intervención ambiental correspondiente.

- En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.

- En caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, deberá aportar copia del contrato constitutivo de sociedad, debiendo suscribir la instancia todos los comuneros, o en su caso, quien ostente la representación legal de los mismos.

- Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas y autoliquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Actuaciones TIPO I

a) Obras de Reforma de edificios existentes, siempre que no afecten a edifico protegido o en trámite de catalogación, que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble. Sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales. No podrán mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o habitación. No se podrá modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio

1.- Proyecto básico y de ejecución (1 copia en papel y 1 en soporte digital) suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente colegio profesional, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en

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cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención de incendios y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).

2.- Certificado de fijación de líneas, si procede, emitido por el Servicio de Planeamiento, en aras de determinar si el edificio se encuentra en fuera de ordenación.

3.- Si las actuaciones se refieren a usos provisionales se deberá aportar documento público renunciando a cualquier indemnización en caso de demolición o erradicación de las obras o usos provisionales.

4.- Esquema técnico justificativo según el modelo incluido en el Anexo III.1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.

5.- Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE n° 256, de 25.10.97).

Cuando la obra implique una actividad no residencial junto a la documentación referida se acompañará la preceptiva para la obtención de la declaración responsable ambiental o comunicación de actividad inocua ambiental señalada en los artículos 19 y 20 de esta Ordenanza.

b) Para el levantamiento de muros de fábrica y el vallado.

1. En suelo urbano:

-Plano de ubicación de la obra, datos catastrales y título de propiedad de la parcela. Si linda con vía pública se adjuntará señalamiento de alineaciones. -Planos de detalle de alzado y sección del cerramiento a realizar a escala 1:20-Memoria descriptiva y Presupuesto detallado.

2. En Suelo No Urbanizable:

-Plano de emplazamiento en relación al planeamiento vigente. E1:5000 -Plano de parcela acotado y superficiado a escala mínima 1:1000.

-Plano catastral de la parcela.-Plano de nivelación del campo indicando niveles del campo de cultivo y de la carretera de acceso, ambos suscritos por topógrafo colegiado.

-Detalle de alzado y sección del cerramiento a escala adecuada mínimo 1:20.-Situación del cerramiento en la parcela objeto de solicitud, acotado con respecto a los límites de la misma y a las condiciones establecidas por la Comunidad de Regantes y del Consell Agrari, si procede. -Informe favorable del Consell Agrari de la situación del cerramiento que se propone en relación al camino.-Deberá acreditar la titularidad registral de la parcela objeto de

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solicitud, la superficie de la cual no podrá ser inferior a 2.000 m2.-Memoria descriptiva y presupuesto detallado de las obras a realizar.

c) Para la instalación de invernaderos. Se requerirá Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y si es el caso con sujeción a los preceptivos visados colegiales.

d) Para la ejecución de obras ordinarias de urbanización e instalaciones de redes ó conducciones de suministro que afecten al subsuelo. Se requerirá proyecto técnico de ejecución suscrito por facultativo competente, y si es del caso con sujeción a los preceptivos visados colegiales.

e) Para la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase. Se requerirá proyecto técnico de ejecución suscrito por facultativo competente, y si es del caso con sujeción a los preceptivos visados colegiales.

El contenido será el establecido en la legislación sectorial aplicable.

f) Documentación específica para obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras.

Las solicitudes de obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras deberán acompañar la siguiente documentación:

1.- Proyecto básico visado por el colegio profesional.2.- Presupuesto desglosado y total.3.- Plano de emplazamiento.4.- Documento en el que conste referencia catastral del inmueble.5.- Fotografía de la fachada (en color), tamaño 13x18. 6.- Propuesta cromática que se proyecta para la fachada.7.- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente.8.- Estudio o estudio básico de seguridad y salud.9.- Designación de dirección técnica de las obras.

Para la instalación de andamio, se incluirá, además, la documentación precisa para su autorización, establecida en el artículo 12 IV de la presente Ordenanza, y se resolverá conjuntamente, en unidad de acto, la solicitud de obra y de ocupación de la vía pública.

Actuaciones TIPO II

a) En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados: reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras,

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cornisas, impostas; voladizos; marquesinas. En tanto no requieran la instalación de andamios.

b) En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva que las de tipo I: reparación de daños no estructurales; acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes, con sujeción al cumplimiento de las exigencias normativas de accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad, seguridad contra incendios, entre otros; obras que no incidan sobre el ejercicio de la actividad preexistente, o no modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación.

c) En general: sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado; catas y ensayos no destructivos para determinar las capacidades físicas y mecánicas de las edificaciones existentes, siempre bajo dirección facultativa competente; tareas previas y preparación de solares (limpieza y eliminación de la capa vegetal) objeto de edificación.

Se deberá acompañar la siguiente documentación:

1.-Memoria descriptiva de las obras a realizar.

2.-Presupuesto desglosado por unidades de obra e instalaciones y total.

3.-Plano de emplazamiento.

4.-Planos del inmueble objeto de solicitud, a escala adecuada (máximo 1:100; Estado actual y reformado, si procede), indicando zona de actuación. Como estado actual deberá grafiarse el que conste en el proyecto de ejecución en base al cual se autorizó el inmueble objeto de actuación o el que conste en alguna licencia urbanística autorizada con posterioridad sobre el local o inmueble objeto de solicitud.

5.- Documento oficial en el que conste referencia catastral del inmueble.

6.-Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

7.- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente, y autoliquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

8.- En caso de que la obra afecte a la distribución de espacios interiores, deberá justificarse la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y normas de habitabilidad y diseño. Para ello la memoria descriptiva de la obra a realizar estará suscrita por técnico competente habilitado y visada por su colegio oficial, si procede, e incluirá certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de habitabilidad y de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.

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Artículo 14. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de intervención en edificios catalogados, así como en los ámbitos declarados Bienes de Interés Cultural o de Relevancia Local.

Las actuaciones de edificación en edificios catalogados o en trámite de catalogación se plasmarán siempre en un Proyecto de Ejecución redactado por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional respectivo.

Asimismo se adjuntará impreso de autoliquidación acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.

Dicho proyecto tendrá un contenido documental semejante al descrito en el artículo 12. I de esta Ordenanza, adaptado al objeto específico de la actuación.

En concreto se hará especial hincapié en la descripción gráfica y literaria del tipo de protección, del objeto de la intervención y en la justificación de la adecuación de ésta a las exigencias derivadas de la protección y a una mejor funcionalidad del edificio.

Artículo 15. Documentación necesaria para la Declaración Responsable de Primera y Segunda o posteriores ocupaciones

1.- Para la Declaración Responsable de primera ocupación.

1.- Instancia de Declaración Responsable de 1ª ocupación, según modelo normalizado, suscrita por el peticionario , o el representante legal, en caso de ser una persona jurídica.

2.- En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.

3.- Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas.

4.- Relación de propietarios del edificio , con domicilio fiscal y DNI.

5.- Copia simple de la escritura de declaración de obra nueva finalizada y, en su caso, de división horizontal.

6.- Fotocopia de la presentación ante la Delegación de Hacienda del impreso normalizado Modelo 902N (o aquel que lo sustituya), dedeclaración catastral de nueva construcción. (copia cotejada en elRegistro).

7.- Certificado final de obra, suscrito por técnicos titulados competentes, y visado por sus colegios oficiales, emitido en los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la

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Edificación y de acuerdo al formato aprobado por el Decreto 55/2009, de 17 de abril del Consell, o norma que lo sustituya.

En el caso de existir modificaciones se adjuntará Proyecto de final de obra que describa la obra ejecutada incorporando todas las modificaciones realizadas a lo largo del proceso de ejecución previamente autorizadas por el Ayuntamiento. Incluye reseña de las actividades de supervisión y control realizadas.

8.- Certificado específico de que las obras ejecutadas, se ajustan a la documentación que posee licencia y a la normativa de prevención y protección contra incendios objeto de aplicación, y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).

9. Copia compulsada del Libro del Edificio

10.- Sobre las instalaciones de accesibilidad a las Telecomunicaciones, deberá aportarse, acorde a la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio que desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011 de 11 de marzo, la siguiente documentación:

a) En los casos en que, reglamentaria o voluntariamente, exista dirección de obra del proyecto de ICT, copia sellada por la Jefatura Provincial deTelecomunicaciones del Certificado de Fin de obra, que se ajuste al modelo normalizado del Anejo IV de la mencionada orden, y del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones y del Protocolo de pruebas del instalador de Telecomunicaciones, de acuerdo con el modelo normalizado del Anejo V de la citada orden, como garantía de la correcta ejecución del proyecto técnico. En su caso, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Proyecto ICT modificado, verificado por una entidad de las señaladas en el artículo 4 de la citada orden ITC/1644/2011.

b) En los casos en que no exista dirección de obra, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Boletín de la Instalación y del Protocolo de pruebas realizado y firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones, de acuerdo con el modelo normalizado del Anejo V de la citada orden, como garantía de la correcta ejecución del proyecto técnico. En su caso, copia sellada por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones del Proyecto ICT modificado, verificado por una entidad de las señaladas en el artículo 4 de la citada orden ITC/1644/2011.

11.- En materia de aislamiento acústico, se aportarán los certificados de ensayos realizados "in situ" en condiciones normalizadas, de los elementos que constituyen los cerramientos verticales de fachadas y medianeras, cerramientos horizontales (forjado separador entre viviendas y separadores de viviendas de otros usos), y elementos de separación con salas que

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contengan focos de ruidos (cajas de ascensores, calderas, aire acondicionado, grupos de presión, aparatos elevadores de coches y puertas motorizadas de aparcamientos, etc).

12.- En materia de captación solar obligatoria para agua caliente sanitaria (en el caso de haberse exigido en licencia), certificado de la puesta en funcionamiento y su rendimiento acorde a proyecto según modelo normalizado oficial de la Consellería de Industria.

13.- En el supuesto de tratarse de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública, concedida por la Conselleria competente en materia de vivienda.

14.- Certificado de comportamiento al fuego de las puertas contra-incendios y aportación del original o copia compulsada de los ensayos de laboratorio homologado; certificado de la empresa que coloque las instalaciones de protección contra incendios e informe de comprobación de las columnas secas, por el parque de bomberos, caso de ser preceptivas.

15.- En el supuesto de existir ascensores en el edificio, será exigible el boletín de instalación, supervisado por Conselleria de Industria.

16.- En el supuesto de existir en el edificio ascensor para coches y personas, que dé acceso a los locales de aparcamiento, será exigible el boletín de instalación, supervisado por Conselleria de Industria, al igual que sucede con el ascensor de las viviendas.

17.- Documento del registro del certificado de eficiencia energética del edificio acabado, en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de edificios, de acuerdo con la Orden 1/ 2011 del 4 de febrero de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes.

18.- Certificado suscrito por el técnico director de las instalaciones, de las características y la correcta instalación del grupo de presión, cuando proceda.

19.- Documento expedido por las compañías suministradoras acreditativo de haber abonado los derechos de las acometidas generales y encontrarse en condiciones de contratar el suministro.

20.- En caso de rehabilitación y/o reforma total o parcial, un certificado del arquitecto o técnico competente Director de Obra, en el que conste que, tras la intervención, todo el edificio queda en condiciones de Seguridad Salubridad y Ornato.

21.- Fotografías en color de la obra terminada, con nitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien las fachadas, la cubierta y la urbanización de las calles que circunden la parcela. Estas fotografías serán al menos dos

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de cada uno de los aspectos indicados, tomadas desde posiciones diferentes.

22.-Acta de recepción de la obra suscrita por el constructor y promotor con los requisitos legalmente establecidos.

23.- Planos de acometidas de los distintos servicios urbanos sellados por las Compañías (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas). Boletín de instalación de telecomunicaciones y, en su caso, certificado fin de obra de la ICT sellado por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.

2.- Para la Declaración responsable de la 2ª ó posterior ocupaciones, en los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza, se deberá presentar:

a) Instancia modelo de declaración responsable para la obtención de la segunda o posterior ocupación, suscrita por el propietario o su representante legal, con sus datos de identificación.

b) Fotocopia del DNI del solicitante o CIF en su caso.

c) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del período anterior a la fecha de la solicitud.

d) Ultimo recibo o certificado de las compañías de suministro de energía eléctrica y agua potable que acredite un anterior suministro.

e) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.

f) Certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita.

h) Cualquier documento que acredite la disposición de la vivienda. Copia de la escritura de la vivienda o del contrato de compraventa, copia del contrato de arrendamiento ó autorización relativa a la ocupación de la vivienda.

Artículo 16. Documentación necesaria para la solicitud de licencia de modificación de uso urbanístico.

1. Para la obtención de la licencia de modificación de uso deberá presentarse en el Registro Municipal la siguiente documentación:

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a) Instancia suscrita por el peticionario o su representante legal, con susdatos de identificación.

b) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas o impuestos correspondientes.

c) Plano de emplazamiento referido al Plano de Calificación Global delSuelo del P.G.O.U. (E 1/1000 )

d) Plano de planta del estado actual y propuesto. En el caso de existencia de altillo o entresuelo que pretenda incorporarse al nuevo uso, deberá aportar la licencia que la autorizó.

2. La licencia de modificación de uso se considerará implícita en la de obra o ambiental que se otorguen a los proyectos donde se plasme la modificación de uso.

3. La modificación de uso de no residencial a residencial implica la necesidad de presentar a la finalización de las obras la declaración de primera ocupación.

Artículo 17. Documentación para la solicitud de certificación de compatibilidad urbanística e informe de uso urbanístico.

1. Para la obtención de la certificación de compatibilidad urbanística deberá presentarse en el Registro Municipal la siguiente documentación:

a) Planos de emplazamiento de la actividad proyectada: Municipal a escala 1/1000 y/o catastral a escala 1/500.

b) Memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga sus características principales.

c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.d) Requerimientos de la instalación respecto de los servicios públicos

esenciales, en las solicitudes de uso que se ubiquen en el suelo no urbanizable.

e) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas o impuestos correspondientes.

2. El certificado de compatibilidad urbanística es documento preceptivo y necesario para instar y tramitar la licencia ambiental y declaración ambiental. 3. Para la presentación de la comunicación ambiental se requiere adjuntar informe urbanístico de uso, cuya solicitud requiere la presentación de plano de situación referido a la calificación del suelo y determinación de la actividad justificando su carácter inocuo o no calificado, acompañando impreso de autoliquidación acreditativo del pago de las tasas o impuestos correspondientes.

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Este informe municipal a expedir por el Departamento de Urbanismo deberá emitirse en el plazo de 7 días.

Artículo 18. Documentación necesaria para la solicitud de licencia ambiental.

a) Junto a la solicitud de licencia.

1. Instancia según modelo normalizado de licencia ambiental.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal, en su caso.

3. En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.

4. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.

5. En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras, se estará a la documentación exigida en los artículos 12 y 13 de la presente Ordenanza, en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante declaración responsable o requieran licencia. En caso contrario aportará declaracion jurada de no haber realizado obras.

6. Proyecto técnico de actividad por duplicado (1 copia en papel y 1 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente.

7. Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

8. Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó el mismo o copia de la solicitud.

9. Documento comprensivo de los datos, que a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

10. En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.

11. Informe técnico de la empresa pública Aigües i Sanejament de Sueca, que describa la situación del contrato de agua potable y estado del sistema de

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conexión a la red de alacantarillado, con el fin de emitir el correspondiente informe favorable para la autorización de vertido a la red pública.

12. En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

13. Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.

b) Para la solicitud de licencia de apertura:

1. Instancia modelo de solicitud de licencia de apertura.

2. Certificado que acredite la debida ejecución del proyecto respectivo, conforme a la licencia ambiental concedida, expedido por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial.

3. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad.

4. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, con las comprobaciones siguientes:

a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del Decreto 266/2004 de la GV.

b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes,en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de

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persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.

5. La demás documentación especificada, en su caso, en la Resolución por la que se concedió la licencia ambiental.

Artículo 19. Documentación necesaria para la apertura de una instalación o actividad mediante Declaración responsable ambiental.

A) Apertura de Actividad mediante declaración responsable ambiental.

1. Instancia y declaración responsable según modelo normalizado de declaración responsable ambiental.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal, en su caso.

3. En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.

4. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar laactividad, especificando su referencia catastral.

5. En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras, éstasdeberán estar totalmente ejecutadas de acuerdo con el art. 68 de la Ley6/2014.

6. Proyecto técnico de Actividad por duplicado (1 copia en papel y 1 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente.

7. Certificado suscrito por técnico competente, debidamente identificado por nombre y apellidos, titulación y D.N.I. acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

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8. Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

9. Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó el mismo o copia de la solicitud.

10. Documento comprensivo de los datos, que a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

11. En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.

12. Informe técnico de la empresa pública Aigües i Sanejament de Sueca, que describa la situación del contrato de agua potable y estado del sistema de conexión a la red de alcantarillado, con el fin de emitir el correspondiente informe favorable para la autorización de vertido a la red pública.

13. En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

14. Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.

15. Esquema Técnico Justificativo a aportar en declaraciones responsables, según Anexo III.2 de la presente Ordenanza.

16. Certificado del Técnico Director de la ejecución del proyecto, visado, en su caso, por su correspondiente colegio oficial, en el que se especifique la conformidad de las instalaciones al proyecto presentado.

17. Certificado, ajustado a lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Municipal sobre Protección sobre la Contaminación Acústica, expedido por técnico competente y visado, en su caso, por su correspondiente colegio Oficial, donde se acredite mediante la realización de las oportunas mediciones, que los ruidos producidos por la actividad y los transmitidos no superan los niveles sonoros establecidos en el Anexo II de dicha ordenanza y que el aislamiento mínimo a ruido aéreo se ajusta a lo establecido en su artículo 44.

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B) Declaración responsable para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

1. Instancia y declaración responsable según modelo normalizado de declaración responsable ambiental.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso.

3. En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

4. Indicar el emplazamiento exacto en el cual se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.

5. Memoria suscrita por técnico competente descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el artículo 4 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, así como emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.

6. Memoria técnica constructiva.

7. Memoria de medidas contra incendios.

8. Memoria del sistema y cálculo de evacuación.

9. Memoria de instalaciones eléctricas.

10. Documentación gráfica.

11. Estudio acústico.

12. Plan de evacuación y emergencia.

13. Certificado final de instalación suscrito por el técnico competente responsable de la misma, acreditativo de la adecuada seguridad y solidez de todas sus instalaciones para su correcto funcionamiento.

14. Justificante de la constitución de la fianza que en su caso se requiera.

15. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada, incluyendo además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación y los daños al personal que preste sus servicios en el local. La

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acreditación de la existencia de la correspondiente póliza de seguro así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles se hará de acuerdo con el modelo de certificación establecido en el Anexo II. I) y artículos 59 y 60 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 4/2003, de la Generalitat Valenciana.

16. En el caso de que se presente certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), éste deberá recoger la certificación del cumplimiento de los certificados solicitados descritos anteriormente.

17. Certificado del cumplimiento de la Ordenanza Municipal, sobre protección de la Contaminación Acústica.

18. Contrato de Seguro RC según RD 52/2010.

19. En el caso de los circos con animales, deberá aportar declaración administrativa de NÚCLEO ZOOLÓGICO emitido por part de la Conselleria competente.

20. En el caso de feria con atracciones mecánicas, deberá aportar el correspondiente certificado de inspección técnica de las atracciones una vez instaladas por OCA.

21. Acreditación de autorización de la fiesta taurina (en su caso) por la Conselleria de Gobernación.

Artículo 20. Documentación necesaria para la presentación de comunicación de actividad inocua.

Previa a la implantación y funcionamiento de actividades no sometidas a autorización ambiental integrada, licencia ambiental, o declaración responsable ambiental, es decir, las que cumplan con todas las condiciones del anexo III de la Ley 6/2014, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.Instancia según modelo normalizado de comunicación de actividadinocua.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal,en su caso.

3. En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución dela sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.

4. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar laactividad, especificando su referencia catastral.

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5. En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras, éstas deberán estar totalmente ejecutadas de acuerdo con el art. 73 de la Ley 6/2014.

6. Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.

7. Certificado de técnico competente en el que conste que la actividad y sus instalaciones se ajustan a la normativa vigente que les sea de aplicación.

8. Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.

9. Informe técnico de la empresa pública Aigües i Sanejament de Sueca, que describa la situación del contrato de agua potable y estado del sistema de conexión a la red de alcantarillado, con el fin de emitir el correspondiente informe favorable para la autorización de vertido a la red pública.

Artículo 21. Documentación necesaria para la solicitud de apertura de establecimientos públicos mediante autorización.

Para la obtención de Licencia de Apertura de actividades recreativas y espectáculos públicos que se tengan que desarrollar en un establecimiento público con un aforo superior a 500 personas, en los que exista una especial situación de riesgo por tener algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada, o porque así se indique expresamente en la Ley 14/2010, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para la autorización:

1. Instancia según modelo normalizado de apertura de establecimiento público.

2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal, en su caso.

3. En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.

4. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral, bien aportando una ficha de catastro, bien mediante el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

5. En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras, se estará a la documentación exigida en los artículos 12 y 13 de la presente Ordenanza, en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante declaración responsable

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o requieran licencia. En caso de no ser necesaria la realización de obras, deberá aportar la oportuna declaración jurada que así lo justifique, indicando en la misma la actividad que se desarrollaba anteriormente en el local.

6. Proyecto de la Actividad que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, de acuerdo con la Ley 14/2010; redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente.

7. Resumen no técnico de la documentación presentada, con el fin de facilitar la comprensión a los efectos del trámite de información pública.

8. Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o copia de la solicitud del mismo.

9. Documento comprensivo de los datos, que a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

10. En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.

11. Informe técnico de la empresa pública Aigües i Sanejament de Sueca, que describa la situación del contrato de agua potable y estado del sistema de conexión a la red de alcantarillado, con el fin de emitir el correspondiente informe favorable para la autorización de vertido a la red pública.

12. En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

13. Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.

b) Para la licencia de apertura:

1. Instancia comunicando que se cumplen todas las obligaciones que le han sido exigidas, y solicitando que se gire la oportuna visita de comprobación y en consecuencia se otorgue la correspondiente licencia de apertura.

2. Certificado que acredite la debida ejecución del proyecto respectivo, conforme a las obligaciones que le han sido exigidas según el Informe Ambiental de la ponencia Técnica, expedido por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial.

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3. Certificados técnicos exigidos, en su caso, por las normativas sectoriales aplicables.

4. Certificado suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el correspondiente colegio oficial, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de las mediciones efectuadas por Laboratorios acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, con las comprobaciones siguientes:

a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del Decreto 266/2004 de la GV.

b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes,en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente) , ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad, tales como: climatización (Leq fondo y fuente), ventilación forzada (Leq fondo y fuente), arrastre de mesas y sillas, apertura y cierre de persianas y otras fuentes o ruidos de impacto que procedan, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del RD 1367/2007, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.

d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la autorización, incluida la Ambientación Musical si está amparada por aquélla, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.

5. La demás documentación especificada, en su caso, en el Informe ambiental emitido por la Ponencia Técnica.

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Artículo 22. Documentación necesaria para comunicar la transmisión de las licencias urbanísticas y autorizaciones ambientales.

1. Transmisión de licencias urbanísticas.

a) La transmisión de las licencias urbanísticas exige la presentación de la siguiente documentación en el Registro Municipal del Ayuntamiento:

Comunicación suscrita por el adquirente formulando compromiso de ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia otorgada y al proyecto técnico autorizado.

Título o documento por cuya virtud se haya producido la transmisión en el que conste la firma del transmitente.

Licencia objeto de transmisión. Impreso de auto-liquidación acreditativo de haber abonado las tasas

o impuestos correspondientes.

b) Las declaraciones responsables de primera ocupación se transmiten con el inmueble al que se refieren, sin perjuicio de la obligación de su renovación mediante la oportuna comunicación en las circunstancias previstas en la Ley y Ordenanza.

2. Transmisión de Licencia ambiental, declaración responsable ambiental y comunicación actividad inocua.

a) La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia ambiental o comunicación de actividad inocua.

b) El nuevo titular está obligado a comunicar, al órgano que otorgó el correspondiente instrumento de intervención ambiental, la transmisión.

c) Dicha comunicación se realizará por escrito en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el cambio en la titularidad de la instalación o actividad amparada por la autorización o licencia, aportando la siguiente documentación:

Comunicación suscrita por el peticionario o su representante legal, con sus datos de identificación.

Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas o impuestos correspondientes.

Documento acreditativo de inexistencia de deudas de naturaleza tributaria y sanciones correspondientes a la actividad y local objeto de transmisión donde conste la firma del transmitente.

Título o documento por cuya virtud se haya producido el cambio de titularidad.

Copia de la licencia o declaración de apertura o comunicación 48

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actividad inocua, que autorizó el inicio de la actividad objeto de transmisión.

Certificado técnico que acredite que las condiciones de la licencia del establecimiento no han sido modificadas respecto de la última concesión legalmente autorizada, y cuya antigüedad sea igual o inferior a 10 años.

d) De no llevarse a efecto las citadas comunicaciones, el antiguo y el nuevo titular quedan sujetos de forma solidaria a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de la licencia o autorizaciones ambientales.

En actividades con una antigüedad superior a 10 años se aportara la documentación técnica prevista en cada caso para su adaptación a la normativa vigente actual.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIAS.

Artículo 23. Obligaciones materiales.

1. Todo titular de una licencia urbanística municipal está sujeto al régimen jurídico general integrante del contenido de la licencia, y sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecerse en la misma por aplicación de la normativa en vigor, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.

2. Todas las licencias se otorgarán por plazo determinado tanto para iniciar, como para terminar las obras, salvo las referidas a los usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación a las normas que en cada momento los regulen.Una vez otorgada la licencia y, en su caso, presentado el proyecto de ejecución, se deberá iniciar, concluir y no interrumpir la construcción dentro de los plazos en ella determinados. En defecto de tales plazos se entenderá que el interesado dispone de un plazo de seis meses para iniciar las obras y veinticuatro para terminarlas, admitiéndose interrupciones en dichos plazos que no podrán exceder, en total, de seis meses. En la obra menor, los plazos indicados se reducen a la mitad.

3. El Órgano Municipal Competente o su Delegado, podrán conceder prórrogas de los plazos de las licencias por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de otorgamiento de la prórroga.

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4. El Órgano Municipal Competente o su Delegado para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de parte, la caducidad de las licencias, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos los plazos correspondientes. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística en vigor. Si la obra o instalación quedase inacabada o paralizada durante tiempo superior a un año desde la declaración de caducidad, procederá la sujeción del inmueble al régimen de edificación forzosa.

5. La interrupción continuada del funcionamiento de la actividad durante el plazo señalado en la norma aplicable o durante el plazo indicado de forma expresa en la resolución, dará lugar a la declaración de caducidad de la licencia ambiental y apertura previa audiencia del interesado y resolución expresa.

6. Ajustar la ejecución de las obras o de la actividad al proyecto autorizado mediante la licencia, presentando, en caso de discordancias justificadas, las correspondientes modificaciones al mismo, que serán tramitadas conforme al procedimiento establecido en cada supuesto.

7. Garantizar en su caso la conversión de la parcela en solar, mediante la prestación de la fianza en la cuantía que resulte de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales.

8. Colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública durante el transcurso de las obras de nueva planta, un cartel informativo de las principales características de las mismas (contenido, promotor, técnico autor y director, constructor, fecha de la licencia concedida, número del expediente y plazo de ejecución según la misma).

9. Disponer siempre en la obra o local, una copia de la licencia de edificación, autorización de inicio de la actividad, licencia de apertura o declaración, comunicación ambiental presentada, según cada caso específico. Así como, en su caso, las autorizaciones de la ocupación de la vía pública, acera o calzada.

10.Adoptar todas las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la normativa vigente, tanto respecto a la edificación como a la vía pública.

11.Reparar los desperfectos que la ejecución de las obras puedan causar en la vía pública, constituyendo garantía suficiente al efecto.

12.Retirar, en un plazo no superior a 5 días desde que se considere terminada la obra, los materiales sobrantes, andamios, vallas y cerramientos. El incumplimiento de esta obligación quedará asimismo garantizado con la fianza a que se refiere el apartado anterior.

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13.Vallado perimetral del solar e instalación, en su caso, de plataforma de protección de viandantes desde la primera planta de pisos.

14.El solicitante o promotor de una licencia que requiera la apertura de zanjas o pozos en la vía pública así como cuando afecte a pavimentos tendrá que garantizar su correcta ejecución en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratación pública. Esta fianza mínima en un 10% sobre el P.E.M. de las obras de que se trate, con un mínimo de 2.000 €, cantidad que será actualizada mediante acuerdos de la J.G.L.En el supuesto que las obras afecten a pavimentos adoquinados, piedra natural, y otros similares, el constructor o agente que haya de ejecutar las obras solicitadas, también deberá proceder al afianzamiento por el mismo importe que el que corresponda al promotor o solicitante. En todo caso, tendrá que garantizarse el importe de la suma de las 2 garantias con el supuesto que concurren en la misma persona física y jurídica las figuras del promotor y del constructor. El plazo de garantia será de 2 años a contar desde la fecha de recepción de las obras por parte del Ayuntamiento de Sueca.

15.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, determina la suspensión cautelar de las obras en ejecución o la denegación de la primera ocupación de las obras finalizadas, sin perjuicio de las infracciones urbanística u otros tipos de incumplimiento tipificados al efecto.

16.La no presentación de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 24. Obligaciones formales.

1. El promotor o titular de la solicitud de licencia deberá presentar toda ladocumentación que esta Ordenanza establece según el tipo de instrumento deintervención que se trate. Las deficiencias subsanables referidas en la Ordenanza son documentales, por lo que no se considerarán subsanables los incumplimientos de la normativa urbanística o ambiental de aplicación, en cuyo caso se procederá, sin más trámite, a denegar la solicitud, con pérdida de las tasas o impuestos abonados y documentación presentada.

2. Obtenida la licencia de urbanización, edificación o demolición, y con una antelación mínima de quince días a su inicio, el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento el comienzo de las obras. Asimismo, deberá proceder al cumplimiento de las exigencias formales expresadas en el condicionamiento de la licencia.

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3. El titular de una licencia de obra mayor debe comunicar al Ayuntamiento las incidencias que surjan durante la realización de las obras, con repercusión en la vía pública o en las condiciones de la licencia. En todo caso, será preceptiva la comunicación de la interrupción de las obras, con indicación expresa de las causas que la motivan, que pueda dar lugar a sobrepasar el plazo de ejecución establecido en la licencia.

4. El titular de una licencia está asimismo obligado a solicitar expresamente al Departamento de Urbanismo, (indicando en plano la superficie a ocupar y tiempo de ocupación y adjuntando copia de la licencia, declaración responsable o comunicación previa), la autorización para la ocupación de vía pública, en el caso de que sea necesaria, aportando la solución que se estime más adecuada para resolver el tránsito peatonal. Cuando la ocupación se efectúe sobre la acera y calzada o, exclusivamente, sobre ésta última, la autorización se concederá por el Órgano Municipal Competente previo informe de la Policía Municipal, en aquellos casos en que se considere necesario.

5. El titular de la licencia urbanística y autorización de ocupación de vía pública deberá satisfacer las exacciones municipales derivadas de su solicitud o de su otorgamiento, que vengan establecidas en las Ordenanzas Fiscales, tales como:

a) Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.Tasas por expedición de determinadas licencias. El importe de la tasa se ingresará en las Arcas Municipales como requisito previo para la tramitación de las solicitudes correspondientes mediante autoliquidación

b) Tasas por ocupación de vía pública, con ingreso previo al otorgamiento.

6. La formulación de declaraciones responsables y comunicaciones previas está sujeta al pago de las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, su ingreso deberá efectuarse junto a la solicitud, mediante autoliquidación.

Artículo 25. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de parcelación.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 11 de esta Ordenanza, serán las siguientes:

- Informe Técnico Municipal.- Informe Jurídico-Propuesta del Departamento de Urbanismo.- Resolución del Órgano Municipal Competente o su delegado.

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2. Igual procedimiento se seguirá para la resolución de solicitudes de certificaciones de innecesariedad de licencias de parcelación.

3. Las licencias de parcelación urbanística se concederán condicionando su eficacia a plazo determinado y a la cesión gratuita y sin cargas a la Administración Municipal del suelo destinado a viario público en los supuestos de suelo urbano.

4. Las licencias de parcelación y certificados de innecesariedad de licencia de la misma, se concederán sujetas a la obligación: de consignar expresamente en las correspondientes escrituras, que las parcelas resultantes precisan para ser solares edificables, la previa cesión a la Administración Municipal del suelo destinado a viario.

5. Las licencias de parcelación o los certificados de innecesariedad se otorgarán dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud documentalmente completa en el Registro Municipal del Ayuntamiento.En caso de existir defectos documentales subsanables, se requerirá al peticionario, por una sola vez para que los rectifique, indicando un plazo para ello, no inferior a 10 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se le tendrá por desistido, archivándose sin más trámite.

6. Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia o certificación de innecesariedad transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 26. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de obra mayor.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 12 de esta Ordenanza, serán las siguientes:

Informe Técnico Municipal, sobre adecuación de lo solicitado a la normativa urbanística aplicable (régimen del suelo y parámetros de edificabilidad), y condiciones de urbanización.

Informe Jurídico-Propuesta del Departamento de Urbanismo. Resolución del Órgano Municipal Competente o del delegado al

efecto.

2. En función de las especiales circunstancias concurrentes, derivadas de la especificidad de lo solicitado o de la normativa aplicable, el procedimiento descrito en el apartado anterior puede integrar otras actuaciones entre las que, sin carácter exhaustivo, se citan las siguientes:

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Informes de otras Administraciones Públicas con competencias concurrentes (Costas, Carreteras, Cultura, Comercio, Agricultura, Sanidad etc.)

3. Si el informe o autorización no se adjunta con la solicitud, el Departamento de Urbanismo remitirá copia del expediente a las Administraciones competentes sectoriales para que resuelvan en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud del informe junto con la copia del expediente, salvo que su normativa reguladora específica establezca otra cosa.Transcurrido el plazo, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si fuera necesario la ejecución de zanjas en el dominio público para dotar de servicios a la edificación, se presentará junto con el proyecto de ejecución el Anexo de acometidas a que hace referencia el artículo 12.II de esta Ordenanza.

4. Licencias para usos y obras provisionales.

En la documentación a presentar se incorporará el compromiso del propietario, formalizado ante Notario, de demoler o erradicar la actuación, sin derecho a indemnización alguna, cuando así se requiera por el Ayuntamiento por haber desaparecido las causas por las que se admitió la provisionalidad . La autorización municipal no podrá autorizarse hasta que el mencionado compromiso del propietario se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad. Dicha autorización se adoptará por resolución del órgano competente para otorgar la licencia de que se trate, y se sujetará a las condiciónes establecidas en ella. 5. Demoliciones. Otorgada la licencia, el promotor solicitará, en su caso, la retirada de cables y demás instalaciones públicas al Ayuntamiento y a las compañías suministradoras según proceda.

6. Cuando las obras tengan por objeto la construcción (nueva planta, ampliación, rehabilitación integral, reconstrucción) de un edificio o local para destinarlo a un uso distinto al de vivienda, se integrarán en un solo expediente los procedimientos de las licencias de obra y ambiental, siendo el plazo para resolver el fijado para la licencia ambiental.

Se presentará, la documentación indicada en esta Ordenanza, según el tipo de autorización o licencia de que se trate. Las exacciones municipales -tasas e impuestos- se satisfarán independientemente y según lo establecido al respecto en las Ordenanzas Fiscales.

7. Cuando la licencia se solicite en el ámbito de una Actuación Integrada en ejecución, se dará audiencia al urbanizador de la misma durante un plazo de 10 días, debiendo garantizarse en todo caso las medidas necesarias para evitar que las obras de edificación entorpezcan u obstaculicen las de urbanización. Si en la temporalidad de la simultaneidad de las obras, éstas se solapan con la recepción

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de las obras de urbanización, se exigirá la garantía suficiente para reparar los desperfectos en la vía pública, durante la ejecución de las obras.

8. El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de Proyecto Técnico y de los otros documentos indispensables para dotar de contenido la resolución. El plazo para resolver expresamente y notificar las solicitudes de licencias de obra mayor será:

- De seis meses cuando implique licencia ambiental.- De 2 meses en el resto de los casos.

En caso de existir defectos documentales, se requerirá al peticionario, por una sola vez para que los rectifique, indicando un plazo para ello, no inferior a 10 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia.

Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se le tendrá por desistido, archivándose sin más trámite.

9. Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencias transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. Excepto lo dispuesto en el art. 23 apartados 1) y 2) del Real Decreto- Ley 8/2011 de 1 de Julio, para las cuales se entenderá desestimada la licencia por silencio administrativo.

Artículo 27. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de intervención en edificios catalogados. Bienes de Interés Cultural o Bienes de Relevancia Local.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 12 de esta Ordenanza, serán las siguientes:

Informe técnico Municipal, sobre adecuación de lo solicitado a lo dispuesto en el planeamiento de protección, así como en la restante normativa urbanística y técnica aplicable.

Informe de la Consellería de Cultura cuando proceda. Informe Jurídico-Propuesta del Departamento de Urbanismo. Resolución del Órgano Municipal Competente o, en su caso, el Órgano

Delegado.

2. Las licencias de intervención contemplarán conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 5/2014, de 25 de julio del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

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3. El plazo para resolver sobre las solicitudes de licencias de intervención en edificios catalogados será el de 3 meses, salvo que impliquen licencia ambiental que será de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro Municipal del Ayuntamiento.

En caso de existir defectos documentales, se requerirá al peticionario, por una sola vez para que los rectifique, indicando un plazo para ello, no inferior a 10 días, que no se computará dentro del establecido para el otorgamiento de la licencia.Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se le tendrá por desistido, archivándose sin más trámite.

Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, no se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo.

Artículo 28. Procedimiento para formulación de la Declaración Responsable de obra.

El promotor, una vez efectuada bajo su exclusiva responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, llegando incluso a la paralización de las mismas, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades a las que se hace referencia en el párrafo siguiente.

Serán responsables con carácter exclusivo de la veracidad de los datos aportados, y dentro del marco de responsabilidades establecido, sobre todo por la Ley de Ordenación de Edificación o norma que lo sustituya, los promotores y los proyectistas firmantes del proyecto o memoria presentada, cuando proceda, pudiendo conllevar además la correspondiente instrucción de expediente sancionador.

La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.

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1. Las actuaciones básicas del procedimiento para la Declaración responsable de obra, una vez recibida la Declaración responsable con la documentación indicada en el artículo 13 de esta Ordenanza, serán las siguientes:

a ) Si del examen formal de la documentación resulta que ésta está incompleta o mal cumplimentada, se informará al interesado de la documentación que debe completar. El requerimiento que se efectúe supondrá la prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes de tratarse de omisiones o inexactitudes de carácter esencial. De no completarse o subsanarse la documentación presentada en el plazo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se tendrá por desistido al interesado de su declaración responsable, lo cual será declarado en resolución expresa; en la cual se dispondrá la prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes, pudiendo decretarse incluso la paralización, previa audiencia del interesado, en tanto no se presente una nueva declaración ajustada a los requisitos establecidos, o la restauración de la legalidad urbanística.

b) Si del examen formal de la documentación se estima que la obra que se pretende ejecutar no ha de regirse por el procedimiento de declaración responsable, se requerirá al interesado a fin de que solicite la licencia de obras correspondiente, ajustándose al procedimiento establecido al efecto en la presente Ordenanza. El requerimiento que se efectúe supondrá la prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes, debiendo paralizarse las obras en el caso de que hayan sido iniciadas.

c) Si del examen de la documentación presentada se comprueba que la misma es formalmente completa, y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente, se tendrá por recibida la declaración responsable. El Ayuntamiento emitirá un certificado de conformidad de la documentación técnica aportada, y podrá ejercer las potestades de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración, en los términos establecidos en la legislación aplicable y en la presente Ordenanza. El Ayuntamiento de Sueca podrá realizar ulteriores comprobaciones, tanto del contenido de la documentación técnica aportada, como de la obra realizada, y/o la actividad instalada.

Siempre que no incurra en alguno de los supuestos sujetos a licencia las modificaciones de las obras objeto de declaración responsable que supongan una alteración de las condiciones o características de las mismas, requerirán la previa presentación en el Ayuntamiento de una declaración responsable complementaria, acompañada de la autoliquidación de la tasa correspondiente. Si las modificaciones en las obras suponen un aumento de su presupuesto, deberá presentarse autoliquidación complementaria del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

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Artículo 29. Procedimiento para el otorgamiento de otras licencias específicas.

Presentada la solicitud junto con la documentación establecida se seguirá el procedimiento previsto en el articulo 27 de la presente Ordenanza.

Artículo 30. Procedimiento para la formulación de Declaración Responsable de 1ª ocupación.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento, una vez recibida la Declaración Responsable de primera ocupación con la documentación indicada en el artículo 16 a) de esta Ordenanza, serán las siguientes:

a) Inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

b) Emisión de informe técnico municipal, verificando si la ejecución de las obras de edificación y urbanización se han llevado a cabo con sujeción al Proyecto autorizado y a las condiciones impuestas en la licencia de Edificación y la aptitud para el uso al que se destina.

2. En caso de existir defectos documentales se requerirá al peticionario, por una sola vez para que los rectifique, indicando un plazo para ello, no inferior a 10 días. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se le tendrá por desistido, archivándose sin más trámite.

3. En el supuesto que se verifique por los Servicios Técnicos que la documentación aportada es completa y esta correcta, así como el resultado de la inspección es favorable se emitirá el correspondiente certificado de conformidad.

Artículo 31. Procedimiento para la formulación de la Declaración responsable de 2ª ocupación ó posteriores.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para la comunicación de habitabilidad una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 16.2 de esta Ordenanza, serán las siguientes:

- Inspección e Informe Técnico Municipal, sobre la adecuación del edificio o de sus partes objeto de la ocupación al uso que se destina (iluminación, ventilación, instalaciones mínimas y suministros).

2. En caso de existir defectos documentales se requerirá al peticionario, por una sola vez para que los rectifique, indicando un plazo para ello, no inferior a 10 días. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se le tendrá por desistido, archivándose sin más trámite.

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3. En el supuesto que se verifique por los Servicios Técnicos que la documentación aportada es completa y esta correcta, así como el resultado de la inspección es favorable se emitirá el correspondiente certificado de conformidad.

4. La Declaración de habitabilidad, permite la contratación con las empresas suministradoras de servicios y el cumplimiento de las exigencias prevenidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

5. El plazo para pronunciarse desfavorablemente será de quince días a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa exigida. Transcurrido el plazo de resolución sin pronunciamiento el interesado podrá entender conforme su declaración, con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

Artículo 32. Procedimiento para el otorgamiento de licencia de modificación de uso urbanístico.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 17 de esta Ordenanza, serán las siguientes:

Informe Técnico Municipal sobre adecuación del uso residencial solicitado al permitido por el Planeamiento. Del mismo modo se realizará si se tratara de un uso no residencial.

Informe Jurídico-Propuesta del Departamento de Urbanismo. Resolución por el Órgano Municipal Competente o su delegado. El plazo establecido para la tramitación del procedimiento de

modificación de uso urbanístico es de un mes desde la fecha de la presentación completa de la documentación en el Registro General del Ayuntamiento.

Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

2. La obtención de la licencia de modificación del uso residencial a otros usos, no exime de la solicitud y otorgamiento de las pertinentes licencia de obra y ambiental o comunicación ambiental para la adecuación y funcionamiento de la actividad así como, en su caso, licencia de apertura para la puesta en marcha de la actividad.

3. La licencia de modificación del uso urbanístico no residencial al residencial siempre estará condicionada a la solicitud y obtención de la pertinente licencia de obras y primera ocupación.

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Artículo 33. Procedimiento para el otorgamiento de la certificación de compatibilidad urbanística.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para la concesión de la certificación de compatibilidad urbanística, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 17 de esta Ordenanza, serán las siguientes:

- Informe Técnico Municipal. - Certificación Municipal.

2. Transcurrido el plazo de 30 días o de quince días sin pronunciamiento a contar desde la fecha de la solicitud, según se trate de actividad sujeta a licencia o comunicaciónde actividada inocua, el titular podrá presentar la solicitud de la licencia o comunicación de actividad inocua indicando la fecha en que solicitó el certificado de compatibilidad urbanística.

Artículo 34. Procedimiento para el otorgamiento de licencia ambiental.

1. Se iniciará con la presentación de solicitud de licencia ambiental. El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos.

2. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documnetación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones.

3.El ayuntamiento someterá el expediente a información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablero de edictos y publicación en la página web del ayuntamiento por un plazo no inferior a 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Cuando la actividad proyectada esté sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el trámite de información pública será único para los dos procedimientos y tendrá una duración no inferior a treinta días. Deberá ser objeto, además, de publicación en el boletín oficial de la provincia respectiva.

El estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto, junto a las alegaciones presentadas, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente para pronunciarse en materia de impacto ambiental, y en su tramitación y efectos se regirá por lo establecido en la normativa vigente en esta materia.

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4. Asimismo, a los vecinos colindantes al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo, concediéndose un plazo no inferior a diez días, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes.

5. Se exceptúan de estos trámites los datos que gocen de confidencialidad.

6. Una vez concluido el trámite de información pública y audiencia a colindantes, el ayuntamiento solicitará los informes que resulten preceptivos conforme a la presente ley o a la normativa sectorial de aplicación en función de la actividad objeto de licencia, a los órganos que deban pronunciarse sobre las materias de su competencia, remitiendo al efecto a dichos órganos copia de la documentación pertinente, junto con las alegaciones y observaciones realizadas que afecten al ámbito de sus competencias.

7. Asimismo, podrá solicitar los informes que considere necesarios para resolver.

8. Serán vinculantes los informes preceptivos que tengan expresamente atribuido dicho carácter por la normativa sectorial.

9. Los informes deberán ser evacuados en los plazos legalmente establecidos. De no emitirse en plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.Los informes preceptivos emitidos fuera de plazo y recibidos antes de dictarse la propuesta de resolución, deberán ser tenidos en consideración cuando se formule esta. Cuando estos informes sean vinculantes e impidan el otorgamiento de la licencia ambiental, se dictará resolución motivada denegando dicha autorización.

10. En el supuesto de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se remitirá al órgano autonómico competente en materia de accidentes graves la documentación presentada al efecto por el interesado y, en su caso, copia de las correspondientes alegaciones formuladas en el trámite de información pública y solicitará la emisión de informe, preceptivo, que deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación.Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del real decreto mencionado, se solicitará de dicho órgano la evaluación del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Dicho pronunciamiento, de carácter preceptivo, deberá ser emitido en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la documentación.Este informe será vinculante cuando sea desfavorable y en cuanto a los condicionamientos necesarios establecidos por el órgano que emite el informe en

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su ámbito competencial.

11. Cuando deba realizarse la evaluación de impacto ambiental del proyecto en el procedimiento de licencia ambiental, el estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto junto con las alegaciones presentadas en el mencionado trámite, y los informes recabados por el ayuntamiento, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente para emitir el correspondiente pronunciamiento en materia de impacto ambiental, rigiéndose en su tramitación y efectos por lo establecido en la normativa vigente en esta materia.

12. Concluida la tramitación, se elaborará dictamen ambiental que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.El dictamen ambiental será elaborado por la ponencia de carácter técnico del ayuntamiento.

13. La ponencia técnica municipal completará el dictamen ambientalcon los pronunciamientos relativos a la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos relativos a la competencia municipal, en especial medidas correctoras propuestas para garantizar las condiciones de seguridad de la instalación o actividad, los aspectos ambientales relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad o sanitarios, y cualesquiera otros contemplados en el proyecto de actividad presentado de competencia municipal exigibles para el funcionamiento de la actividad.

14. El dictamen ambiental tendrá carácter vinculante cuando implique la denegación de la licencia ambiental o cuando determine la imposición de medidas correctoras propuestas para anular o reducir los efectos perniciosos o de riesgo para el medio ambiente, así como en cuanto a las determinaciones resultantes de los informes de este carácter emitidos en el procedimiento.

15. Emitido el dictamen ambiental, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados con el objeto de que, en un plazo de diez días, aleguen lo que estimen conveniente y presenten, en su caso, la documentación que consideren procedente.Cuando sean formuladas alegaciones que afecten al ámbito competencial de otros órganos que hubieran emitido pronunciamiento o informe preceptivo y vinculante en el procedimiento, se remitirá el informe ambiental acompañado de dichas alegaciones a los mencionados órganos para que, en el plazo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

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16. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento.

17. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública.

18. La licencia ambiental contendrá las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente en su conjunto, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes tal como resulte del dictamen ambiental, así como aquellas determinadas, en su caso, por el órgano competente en materia de accidentes graves y las prescripciones necesarias relativas a la prevención de incendios, condicionamientos sanitarios y a los restantes aspectos de competencia municipal.

19. La licencia ambiental se otorgará por período indefinido, sin perjuicio de su posible revisión.

20. El ayuntamiento deberá notificar la resolución de licencia ambiental a los interesados y, en su caso, al órgano competente en materia de accidentes graves cuando haya emitido informe vinculante en el procedimiento.

21. Deberán publicarse aquellas licencias concedidas para las que se hubiera requerido evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia. A tal fin se pondrá a disposición del público en la página web del ayuntamiento la información establecida por los artículos 42 y 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, o norma que la sustituya.

22. Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, con carácter previo al inicio de la actividad deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento.

23. La comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad se presentará ante el ayuntamiento y se formalizará presentando instancia mocelo para apertura de actividad.

24. La comunicación se acompañará de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.

25. El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

Del resultado de la comprobación se emitirá informe. Si de este se deriva la 63

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inadecuación con el contenido de la licencia otorgada, el ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda a la corrección de los defectos advertidos, otorgando plazo al efecto en función de las deficiencias a subsanar, no pudiéndose iniciar la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento.

Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.

Artículo 35. Procedimiento para la apertura de Actividades y Establecimientos públicos comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010 de 3 de Diciembre de Espectáculos Públicos,Actividades recreativas y Establecimientos Públicos.

35.I. Apertura de establecimientos mediante declaración responsable.

1) Con carácter general la apertura de establecimientos públicos se realizará mediante declaración responsable, salvo que la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente determine que, por las especiales circunstancias que concurran, deba ser tramitada mediante autorización.

2) Este procedimiento se iniciará mediante la presentación en el Ayuntamiento, por el titular o prestador, del documento de declaración responsable. En él deberá constar, al menos, junto a sus datos identificativos y la ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado, la manifestación, bajo su exclusiva responsabilidad, de que cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del establecimiento. La declaración irá acompañada por la documentación técnica exigida en el Art. 21 y por el esquema técnico justificativo exigido en el Anexo III.2 de la presente Ordenanza suscrito por técnico competente redactor del proyecto en el que se responsabilice del ajuste a la normativa vigente del proyecto, el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.

3) La presentación de la documentación incompleta o incorrecta no producirá los efectos de iniciación del procedimiento, concediéndose un plazo de diez días para que el solicitante subsane las deficiencias. Transcurrido este plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución en la que se le tendrá al peticionario por desistido, y, si se comprobara que la actividad se encuentra en funcionamiento, a la clausura del establecimiento, previa audiencia al interesado.

4) Si la documentación presentada es formalmente completa, y no se aprecia

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inexactitud o incorrección aparente en la misma, se tendrá por recibida la declaración responsable, procediéndose por los técnicos municipales a inspeccionar el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la documentación tuvo entrada en el registro de entrada del ayuntamiento; o, en su caso, desde que se haya procedido a la subsanación señalada en el apartado anterior. Una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el Ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará al titular o prestador para proceder a la apertura del establecimiento con carácter provisional, correspondiendo al órgano municipal competente del Ayuntamiento expedir la licencia de apertura.

5) Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su exclusiva responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento. Esta apertura no exime de efectuar la referida visita de comprobación.

6) Si por los técnicos municipales encargados de efectuar la visita de inspección se detectase que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido de la declaración responsable o al esquema técnico justificativo exigido en el Anexo III.2, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7) Si la documentación presentada por el titular o prestador contuviera el certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), podrá procederse de forma inmediata a la apertura del establecimiento. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar la oportuna inspección. En el caso de que se realice esta inspección, si se comprobara, en ese momento o en otro posterior, que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido tanto de la declaración responsable como a la documentación exigida en el Art. 21, o a la normativa en vigor, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

35.II Apertura de establecimientos mediante autorización.

1. Requerirán autorización los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo en los términos que determine la normativa autonómica aplicable, o en aquellos otros en que así lo indique expresamente dicha normativa.

2. En estos supuestos, el titular o prestador presentará ante al Ayuntamiento 65

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solicitud de autorización, acompañada del proyecto elaborado por técnico competente y, en su caso, visado por el colegio profesional correspondiente, así como del resto de documentación exigida en el Articulo 22 de las presentes ordenanzas.

3. El Ayuntamiento, de acuerdo con el proyecto presentado que deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza, emitirá los informes oportunos donde se haga constar que el mismo se ajusta a:

a) La normativa en materia de planes de ordenación urbana y demás normas de competencia municipal.

b) La normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

c) La normativa sobre instalaciones en locales de pública concurrencia.

d) La normativa contra la contaminación acústica.

e) La normativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

f) La normativa en materia de accesibilidad.

4. Una vez emitidos estos informes, el Ayuntamiento remitirá el expediente a los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos y, cuando proceda, en materia de intervención ambiental, con el objeto de que se evacuen los informes referentes al cumplimiento de las condiciones generales técnicas. Dichos informes tendrán carácter vinculante cuando sean desfavorables o cuando establezcan condiciones de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa técnica en vigor. No obstante, se entenderá favorable cuando el Ayuntamiento no haya recibido comunicación expresa en el plazo de un mes desde la recepción del expediente por el órgano autonómico.

5. Una vez recibido el informe, el Ayuntamiento comunicará al interesado, mediante resolución expresa, los requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura. El plazo máximo para resolver y notificar la citada resolución expresa, será el que fije la normativa autonómica que resulte de aplicación.

6. Cuando el interesado considere que ha cumplido con las obligaciones exigidas, lo comunicará por escrito al Ayuntamiento, quien girará visita de comprobación en el plazo de un mes. Si el resultado de la visita de comprobación es conforme con los requisitos y condiciones exigidos, otorgará licencia de apertura, denegándola en caso contrario. En el supuesto de que los técnicos municipales no girasen la referida visita en el plazo indicado, el interesado, previa notificación al Ayuntamiento por escrito, podrá abrir el establecimiento público bajo su exclusiva responsabilidad.

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7. No obstante, cuando el interesado acompañe a la comunicación prevista en el apartado anterior, una certificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), no será necesario girar visita de comprobación, pudiendo proceder a la apertura inmediata del establecimiento. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar la oportuna inspección.

Artículo 36. Procedimiento para la formulación de comunicación de actividades inocuas.

1.1 Las actuaciones básicas del procedimiento para emitir pronunciamiento expreso por comunicación ambiental, una vez recibida la comunicación con la documentación indicada en el artículo 21 de esta Ordenanza, serán las siguientes:

Si del examen de la documentación presentada se comprueba que la misma es formalmente completa, y no se aprecia omisión o incorrección aparente, se tendrá por recibida la misma, pudiendo el titular o prestador proceder a su inmediata puesta en funcionamiento, sin perjuicio de la potestad inspectora del Ayuntamiento y de la facultad municipal de comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Cuando del examen de la documentación resultase que es incompleta o incorrecta, se informará al interesado de la documentación que debe completar o corregir, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días. El requerimiento que se efectúe supondrá la suspensión del derecho al inicio de la actividad. De no completarse o subsanarse la documentación presentada en el plazo indicado, se tendrá por desistido al interesado de su comunicación ambiental previa , lo cual será notificado mediante resolución expresa en la que se dispondrá la prohibición de ejercer la actividad, pudiendo decretarse, en su caso, la paralización de obras o cierre de la actividad, previa audiencia al interesado, en tanto no se presente una nueva comunicación ajustada a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará igualmente sometida al régimen de comunicación ambiental previa regulado en este artículo, salvo que impliquen un cambio en el instrumento de intervención, debiendo someterse en ese caso al régimen de intervención ambiental que corresponda.

El Ayuntamiento, una vez comprobada la corrección y veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, expedirá el correspondiente certificado de conformidad.

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Artículo 37. Procedimiento para la tramitación conjunta de obras y actividad.

37.I Procedimiento de tramitación conjunta de licencia de obras y licencia ambiental para la apertura de la actividad.

En los casos en que la realización de obras precise licencia y la apertura de la actividad requiera de licencia ambiental de acuerdo con los términos previstos en la presente Ordenanza, ambas licencias se tramitarán en un único procedimiento, ajustándose al previsto para el otorgamiento de licencia ambiental en el artículo 36 de la misma.

37.II Procedimiento de tramitación conjunta de licencia de obras y apertura de espectáculos públicos y actividades recreativas mediante autorización licencia ambiental para la apertura de la actividad

En los casos en que la ejecución de obras precise licencia y la apertura del espectáculo público o actividad recreativa requiera autorización de acuerdo con los términos previstos en la presente Ordenanza, se tramitarán en un único procedimiento, ajustándose al previsto en el artículo 37.II de la misma.

Artículo 38. Procedimiento para la comunicación de la transmisión de licencias urbanísticas y autorizaciones ambientales.

1. Licencias urbanísticas. Las actuaciones básicas de procedimiento una vez presentada la documentación referida en el artículo 23.1 de esta Ordenanza, son las siguientes:

Informe Técnico municipal sobre la obra en ejecución y cumplimiento de plazos.

En el caso de que exista constitución de fianzas, avales o cualquier otro compromiso efectuada por el transmitente se requerirá al adquirente para que proceda a la formalización de tales garantías a su nombre.

Informe Jurídico-Propuesta del Departamento de Urbanismo.

Resolución del Órgano Municipal Competente o su delegado.

2. Autorizaciones ambientales. Las actuaciones básicas de procedimiento una vez presentada la documentación referida en el artículo 23.2 de esta Ordenanza, son las siguientes:

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Inspección e Informe Técnico Municipal. Informe Jurídico-Propuesta del Departamento de Urbanismo. Resolución del Órgano Municipal Competente o su delegado.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición Adicional Primera. Suministros.

Para la contratación de sus servicios, las entidades prestadoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos exigirán al titular de la obra, vivienda o actividad la correspondiente autorización municipal en los siguientes términos.

A) Uso residencial. Licencia de edificación y Declaración Responsable Primera Ocupación.

a) Para el suministro provisional de la obra (obra de nueva planta, rehabilitación integral, reconstrucción y demolición) deberá requerirse la licencia de edificación. Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la licencia se deberá interrumpir el suministro, salvo la presentación de autorización municipal de prórroga y por el plazo en ella previsto.

b) Para el suministro definitivo, debe exigirse la Declaración Responsable de primera ocupación En el supuesto de viviendas protegidas de nueva construcción, la cédula de calificación definitiva sustituirá a la Declaración Responsable de primera ocupación cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda.

c) La denegación de la licencia implicará la interrupción de los suministros en los términos expresados en la correspondiente resolución administrativa.

B) Uso no residencial, Licencia y Comunicación ambiental. Licencia de apertura.

a) Para la contratación provisional, se exigirá certificado/ informe favorable de compatibilidad urbanística y solicitud de licencia ambiental, presentación declaración responsable ambiental o comunicación ambiental inocua. El plazo máximo de suministro provisional en actividades calificadas será de seis meses con posibilidad de prórroga autorizada por el Órgano Municipal Competente.

b) Para la contratación definitiva se exigirá la presentación de certificado de conformidad o licencia.

c) La suspensión de los efectos de la declaración o comunicación ambiental, determinará la interrupción de los suministros en los términos contenidos en la

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resolución administrativa.

D) Locales sin uso.Se exigirá presentación de comunicación de actividad inocua. La potencia a instalar será la mínima posible a los efectos de cumplir con el anexo III de la ley 6/2014.

Disposición Adicional Segunda. Competencias.

1. El artículo 21.q) de la Ley de Bases de Régimen Local, atribuye al Alcalde sin perjuicio de su delegación en la Junta de Gobierno Local la competencia para la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano, sin perjuicio de las facultades de delegación en los términos previstos en el apartado 3 del citado artículo.

2. A los efectos previstos en el artículo 58 de la Ley 6/2014, se crea la Ponencia Técnica competente para elaborar los informes ambientales preceptivos y previos a las licencias ambientales. La Ponencia estará integrada por:

un Arquitecto Tècnico Municipal. el Ingeniero Municipal. el Técnico de Medio Ambiente. la T.A.G. de Urbanismo y Medio Ambiente. y actuando como secretario, un administrativo del departamento de

Urbanismo.

Los miembros de la ponencia podrán solicitar el asesoramiento de cualquier otro técnico municipal o profesional externo cuando así lo consideren por la especificidad de la actividad a estudiar.

El régimen de funcionamiento de la ponencia se ajustará a lo previsto en la Ley 30/92, de noviembre.

La ponencia emitirá el Dictamen previo, preceptivo en las licencias ambientales reguladas en la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas las anteriores Ordenanzas reguladoras en lo que contradigan a la misma.

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Disposición Final.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley.

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Anexo I

CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PROYECTO BASICO Y ARQUITECTÓNICO

A) Documentos que integran el Proyecto Básico, contenido formal y proyectos complementarios para la solicitud de licencia urbanística de obras de edificación, o la presentación de declaración responsable.

Integrará el proyecto técnico ( Proyecto Básico), la información gráfica y escrita necesaria para poder determinar de su lectura ,su adecuación a a las Normas y Ordenanzas específicas que según las propuestas le resultan de aplicación para la preceptiva licencia urbanística municipal, o declaración responsable según proceda.

Se relacionaran las normativas vigentes en el momento de solicitud de licencia, que inciden en el diseño del proyecto.

El proyecto es único y completo,por lo que cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones ,deberá ser coordinado en los documentos integrantes del Proyecto Arquitectónico por el autor. ( artículos 11.2, y 38 puntos 2c. y 4b de la LOFCE; y artículos 6.1.3 b) y 7.1.3 y Anejo 1.3 del CTE).

El proyecto o conjunto de proyectos deberán poseer la firma del técnico titulado competente y el visado colegial ( cuando proceda según el Real Decreto 1000/2010,de 5 de Agosto sobre visado colegial obligatorio) ,sin perjuicio de la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Los documentos y su contenido será como sigue:

1.- MEMORIA.

En base a las determinaciones del PGOU de Sueca, y a las Normas y Ordenanzas a las que remiten, así como a toda Norma sectorial que obligue a la observancia de su cumplimiento en la petición de licencia o presentación de la declaración responsable:

M.1. Memoria descriptiva de las características generales de la obra.

M.2. Memoria justificativa del ámbito de aplicación y condiciones urbanísticas Generales del Suelo:Estructura urbana, Clasificación Calificación, Zonificación, Subzonas, Disposiciones transitorias. M.3.Memoria justificativa del cumplimiento de las Normas Urbanísticas que afectan al diseño del edificio.

1. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN:Justificación numérica y

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gráfica de la edificabilidad consumida cuando venga expresada en forma aritmética. Condiciones de parcela edificable por sí misma y/o por colindantes, condiciones de volumen y forma de los edificios, funcionales y de locales de aparcamiento y la dotación mínima exigible.

2. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA URBANÍSTICA: Condiciones de parcela mínima y de la edificación. Referencia expresa a la adecuación del proyecto al Certificado Municipal de Alineaciones, si procede, solicitado al efecto con anterioridad.

M.4.Memoria justificativa del cumplimiento de la Clasificación y compatibilidad de Usos del edificio según Zonificación.

M.5.En el supuesto de Licencia de Intervención: Memoria explicativa que refleje: el grado de protección de catálogo y el nivel máximo de intervención permitido, la ficha de catálogo, documentación fotográfica exhaustiva, estado de conservación y patologías incidentes y el grado de intervención necesario, integración arquitectónica de la propuesta junto con las edificaciones colindantes, materiales, colores y texturas de fachadas y cubiertas.

M.6 Memoria descriptiva de la dotación de servicios e instalaciones del edificio, exigibles en el PGOU de Sueca y demás normativas de obligado cumplimiento.

M.7. Memoria de Gestión Residuos de la Construcción, según R.D. 105/2008,de 1 de febrero, sobre la producción y gestión de residuos de la construcción.

M.8. Memoria justificativa del cumplimiento normativo en general que resulte de obligado cumplimiento, y en particular: en materia de Accesibilidad, y de Diseño y Calidad.

M.9. ANEXO específico a nivel de Proyecto Ejecutivo; memoria y cálculos, del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección contra incendios: CTE DB-SI, etc.

M.10. ANEXO específico a nivel de Proyecto Ejecutivo, memoria y cálculos, del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección contra el Ruido: Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica, CTE DB-HR, etc.

M.11. ANEXO específico a nivel de Proyecto Ejecutivo, memoria y cálculos, del cumplimiento de la normativa en materia de Captación Solar para el Agua Caliente Sanitaria: Ordenanza Municipal, CTE DB-HE-4, etc.

M.12 ANEXO específico sobre elementos auxiliares tales como andamios, estructuras estabilizadoras de fachada, grúas torre, vallados provisionales de obra, etc.

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2.- CUADROS.

C.1. Resumen de datos urbanísticos.

C.2. Resumen de superficies útiles y construidas de las unidades de uso que componen el edificio con repercusión de elementos comunes, y sumatorio por usos.

C.3. Resumen del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de la obra, totalizado y desglosado por capítulos y partidas, incluidas las de todos los proyectos complementarios necesarios. Por separado: beneficio industrial, IVA. y honorarios profesionales.

3.- DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA.

Fotografías en color, tamaño 13x18 centímetros, o en formato digital:

F.1. De los frentes de parcela. F.2. En el supuesto de Licencia de Intervención, (edificio incluido o en

trámite de inclusión en Catálogo de Protección Histórico Patrimonial): a) Del frente de fachada con los edificios colindantes.

b) De los elementos arquitectónicos protegidos: fachadas, cubiertas,escaleras, patios, interiores, etc.

4. PLANOS.

(En formato digital PDF y en papel plegados en A4, encarpetados y sin encuadernar.)

P.1. Copia de Planos de Ordenación del planeamiento vigente (y en tramitación si es el caso), que afecten al emplazamiento de la obra.

Escala mínima 1/1000.

P.2. Plano de la parcela en el que se grafie su situación, superficie, número de alturas, edificabilidades. Adecuación al certificado de alineaciones, si procede, expedido por el Ayuntamiento, lindes, profundidad/es edificable/s, espacios libres públicos y privados y distancias a lindes cuando no se ocupe la totalidad del solar. Indicación de la existencia, o no, de edificaciones colindantes y servidumbres. Número de plantas. Indicación de las condiciones de parcela edificable por si misma y por colindantes: parcela mínima, superficie, frentes, figura mínima inscribible, edificaciones colindantes en situación de Fuera de Ordenación Sustantivo. Señalamiento de la posición de las acometidas al edificio de las infraestructuras y servicios.

Escala mínima 1/500.

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P.3. Cuando la edificabilidad venga determinada en Forma Aritmética: planos con cotas y superficies de ocupación de parcela, separaciones a lindes, proyección vertical de vuelos, edificabilidad consumida en cada planta, espacios libres ajardinados .

P.4. Planos de usos y distribución de todas las plantas del edificio, cubiertas y casetones.

Escala 1/50; y en edificios de gran tamaño, generales a 1/100 y parciales a 1/50.

P.5. Planos de superficies y cotas de todas las plantas del edificio, cubiertas y casetones, reflejando las dimensiones y superficies útiles y construidas, figuras mínimas inscribibles, huecos mínimos de iluminación y ventilación, patios de luces, espacios de circulación comunes acotando los puntos de mayor estrechamiento.

Escala 1/50; y en edificios de gran tamaño, generales a 1/100 y parciales a 1/50.

P.6. Planos de superficies y cotas de los locales de aparcamiento, reflejando anchos de las calles de circulación y de las vías de evacuación en los puntos de mayor estrechamiento, longitudes de los recorridos de evacuación; dimensiones de las plazas de garaje y las figuras mínimas inscribibles dentro y frente a ellas libres de obstáculos; ancho, longitud, radios de giro interiores y exteriores y encuentro con los planos horizontales de las rampas de vehículos; numeración correlativa de plazas de garaje y de trasteros, con significación del número total de ambos. En el supuesto de viviendas de protección pública, referencia expresa a las plazas de aparcamiento directamente vinculadas a las viviendas protegidas. En el supuesto de ascensores para coches, deberá justificarse la solución técnica para garantizar la correcta ventilación de la cabina del ascensor.

Escala 1/50; y en edificios de gran tamaño, generales a 1/100 y parciales a 1/50.

P.7. Planos de plantas, alzados y secciones con el reflejo del cumplimiento de la normativa en materia de protección contra incendios y evacuación del edificio y del entorno urbanístico de aproximación al edificio; infraestructuras y accesibilidad de los servicios de extinción y salvamento.

Escala 1/50; y en edificios de gran tamaño, generales a 1/100 y parciales a 1/50.

P.8. Planos de alzados de todas las fachadas recayentes tanto 75

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a vías y espacios públicos, como a espacios libres de parcela, patios de manzana y lindantes a volúmenes de menor altura, referenciando los acuerdos, o no, de alturas de cornisas con el entorno y/o con los edificios de referencia según vinculación de planeamiento.

Escala 1/50; y en edificios de gran tamaño, generales a 1/100 y parciales a 1/50.

P.9. En Licencias de Intervención sobre edificios protegidos, planos de integración de conjunto de fachadas del edificio junto con los colindantes, con referencias a las Ordenanzas Gráficas del planeamiento vigente, e indicación de todos los materiales, colores y texturas que componen la envolvente del edificio.

Escala 1/50; y en edificios de gran tamaño, generales a 1/100 y parciales a 1/50.

P.10. En Licencias de Intervención sobre edificios protegidos, levantamiento de planos a escalas adecuadas del edificio antes de la intervención, planos parciales de detalles arquitectónicos protegibles, documento a color fotográfico exhaustivo, alcance de la intervención diferenciando las zonas afectadas por la misma. Proyecto de andamio o estructura estabilizadora de fachada.

P.11. Planos acotados de secciones suficientes del edificio en el que se reflejen: el número de plantas, las alturas libres, la/s altura/s de cornisa y de coronación, las dimensiones de los cuerpos salientes, entrantes y retranqueos, las cubiertas seccionadas por las escaleras y casetones de cubierta y por zona no afectada por las escaleras, pendientes de faldones, envolvente máxima permitida por las NN.UU, las rasantes de calle, los desniveles y las cotas de referencia para determinar la altura de cornisa.

Escala 1/50.

P.12. Planos de secciones de escaleras con dimensionado de escalones (huellas y contrahuellas), barandillas y alturas libres, zaguanes, rampas con altura libre y pendientes, referencias a la normativa de aplicación, en especial a la de protección contra incendios y de accesibilidad.

Escala 1/50.

P.13. Planos de planta y sección de espacios libre de parcela con representación del ajardinamiento y sus porcentajes, piscinas, mobiliario etc. y de las condiciones de accesibilidad.

Referencia a la compatibilidad con el proyecto de urbanización aprobado 76

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y especificación de la existencia de Agente Urbanizador de no haber sido recepcionada la urbanización, o por el contrario, de la titulariza municipal del ámbito vial de servicio.

Escala 1/100.

P.14. En supuesto de no comprender íntegramente una sola finca registral, afectando a parte de una, o por el contrario a varias, con el resultado de partes sin edificar o segregadas, aportar el Proyecto de Parcelación (memoria y planos), con el estado inicial de las fincas aportadas, las segregaciones intermedias y/o las agrupaciones, con el resultado definitivo, reflejando las condiciones de parcela mínima del planeamiento para la Zona. Todo ello acorde a las exigencias de documentación necesaria para la licencia de parcelación.

Escala 1/100 ó 1/200.

P.15. Planos de planta del solar a edificar, reflejando: el arbolado existente en la vía pública afectada y en la parcela y referencia a los catálogos de especies protegidas; los encuentros de los accesos al edificio proyectado con las aceras y las calzadas, y de existir proyecto de urbanización la compatibilidad con éste. El mobiliario urbano afectado y objeto de modificación.

Escala 1/100 ó 1/200.

P.16. Planos de plantas, alzados y secciones con la integración urbanística de las instalaciones de: a) Captación Solar para el Agua Caliente Sanitaria, acorde con la normativa vigente. b) Las exigencias de accesibilidad a las Telecomunicaciones, c) La antena comunitaria. d) La accesibilidad del edificio a la climatización (frío-calor), con indicación en todo caso de las canalizaciones verticales y sus registros desde elemento común, y los espacios de reserva libre de vistas para las máquinas exteriores de aire acondicionado, con el análisis de su adecuación para no constituir un foco contaminante acústico para el propio edifico y su entorno. e) Disposición de locales o espacio de reserva, según normativa vigente, para el almacenamiento selectivo de residuos sólidos. f) etc.

Escala 1/50; y en edificios de gran tamaño, generales a 1/100 y parciales a 1/50.

P.17. Planos de elementos auxiliares de la obra a realizar: a) Vallado provisional de obra con indicación de la acera ocupada ; b) Instalación de la grúa torre y certificado de la resistencia mecánica del suelo de apoyo de la misma; y c) Andamios y/o estructuras estabilizadoras de fachada.

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DOCUMENTOS ANEJOS:

A- Proyecto verificado por entidad autorizada sobre las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de Telecomunicaciones en los edificios sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 1/1998.

De acuerdo con la disposición adicional primera de la orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, podrá diferirse su presentación al momento de presentación del proyecto de ejecución arquitectónica.

B- En Bien de Interés Cultural (B.I.C.) y sus entornos, Certificado y Proyecto Básico arquitectónico sellado con la autorización de la Conselleria de Cultura.

C- En Ámbito de Vigilancia Arqueológica: Informe favorable de Conselleria de Cultura sobre las prospecciones arqueológicas realizadas.

D- Estudio, o Estudio Básico visados de Seguridad y Salud, según proceda.

E- Antes de dar comienzo a las obras: Documento técnico ex profeso, con la subsanación de las deficiencias detectadas al Proyecto Básico y reflejadas en el documento de la Licencia expedida.

F- Antes de dar comienzo a las obras:Proyecto de Ejecución visado.

G- En su caso, Licencia de tala o trasplanta de especies arbóreas protegidas, expedida por el Servicio de Parques y Jardines.

H- En su caso, solicitud de Autorización o Concesión Administrativa de ocupación de suelo o subsuelo público, por parte del Servicio de Patrimonio Municipal.

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ANEXO II

CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PROYECTO DE ACTIVIDAD.

Documentos que integran el proyecto de actividad, contenido formal, y proyectos complementarios para la solicitud de apertura de actividades.

I.- En el caso de que sea necesario ejecutar obras para la implantación de la actividad, el proyecto de obras y actividad deberá describir los contenidos propios y descriptivos de la actividad a implantar. Para la redacción de dicho proyecto se considerará lo indicado respecto de las obras en el Anexos I y se agregarán cuantos apartados se precisen para la total definición de la actividad.

II.- El contenido mínimo para la definición de la actividad, con carácter general, será el que se indica en el presente Anexo III. En todo caso se redactarán Memoria de la Actividad, Planos y la documentación que la reglamentación sectorial exija según el tipo de actividad, salvo que, por la naturaleza o escasa entidad de la actuación, y a propuesta razonada del técnico responsable, algún documento se considere innecesario para el objeto de la licencia. Con este mismo criterio, estos documentos se integrarán en la documentación del Proyecto de Obras y Actividad que se redacte, o bien podrán formar un anejo con contenidos propios.

III.- La Memoria (M.13.) mantendrá la estructura y el contenido descritos a continuación, e incluirá una descripción técnica detallada de los siguientes aspectos:

A) Las características de la actividad que se trata de establecer, con especificación de materias primas a emplear, características y cantidades de las mismas, proceso de fabricación, residuos sólidos, líquidos y gaseosos que se produzcan y cuantos datos permitan un completo conocimiento de la misma.

B) La maquinaria prevista con indicación de sus tipos y características respectivas, y expresión de la potencia (en kW) de cada una, así como de todos los elementos a instalar, en caso de que el local, o parte de él, este situado en edificio de uso residencial y otra parte en patio interior de manzana, o edificación interbloque, se indicará la posición de la maquinaria que hay en cada zona.

C) Si se trata de una ampliación se indicará, por separado, la maquinaria ya autorizada y la que es de nueva instalación, y en el supuesto de que se trate de actualización de maquinaria se concretará aquella a la que sustituya.

D) La superficie total del local, indicando la parte del mismo correspondiente a cada uso (taller, almacén, oficinas, etc.); en el caso

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de que la actividad se encuentre dentro de las incluidas en el Catálogo de Espectáculos Públicos de la Ley 14/2010, o norma que la sustituya, deberá indicarse claramente la superficie útil de la zona de público.

E) Las medidas y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión de ruidos y vibraciones, con los cálculos justificativos correspondientes que garanticen la consecución del nivel sonoro admisible en cada zona.

F) El procedimiento de depuración y eliminación previsto cuando se produzcan gases, olores, así como cualquier forma de precipitación de cenizas y/o residuos.

G) El sistema de evacuación de aguas residuales y productos que se desechen.

H) La indicación de las instalaciones sanitarias, con referencia expresa al cumplimiento de la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

I) Justificación del cumplimiento de las disposicionesestablecidas en el Código Técnico de la Edificación, y/o Reglamento de Seguridad en Establecimientos industriales, que resultarán de aplicación.

IV.- En el supuesto de que la naturaleza y características de la Actividad a Implantar precise la elaboración un Proyecto de Actividad que complete el Proyecto de Obras, el Proyecto de Actividad se estructurará según el índice siguiente.

PROYECTO DE ACTIVIDAD

INDICE

1.OBJETO.

2.DATOS DEL TITULAR.

3.EMPLAZAMIENTO.

3.1.EDIFICIOS EN GENERAL.3.2.EDIFICIO EN SUELO URBANO.3.3.ACTIVIDADES EN SUELO URBANO.

4.NUMERO DE PERSONAS.

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5.MAQUINARIA Y DEMAS MEDIOS.

6.MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS Y ACABADOS.

7.COMBUSTIBLES.

8.EXPLICACION ACERCA DE LA REPERCUSION DE LA ACTIVIDAD SOBRE LA SANIDAD AMBIENTAL.

8.1.RUIDOS Y VIBRACIONES.HUMOS, GASES Y OLORES.8.2. ILUMINACION.8.3.RIESGO DE INCENDIOS.8.4.PREVENCION DE LA LEGIONELOSIS.

9.AGUAS.

9.1.AGUAS DE ABASTECIMIENTO.9.2.AGUAS RESIDUALES.

10.RESIDUOS SÓLIDOS.

11.REPERCUSION VIARIA. APARCAMIENTO.

12.PLANOS.

13.PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE IMPLANTACION DE LA ACTIVIDAD.

1. OBJETO.

Este epígrafe expondrá las posibles causas de molestia, insalubridad, nocividad o peligrosidad, de la actividad que se proyecta, la propuesta de las medidas correctoras a utilizar y la justificación del grado de eficacia de las mismas.

Asimismo se expondrán la naturaleza y características de la actividad, y de acuerdo con los criterios establecidos en la Instrucción 1/83 de la Conselleria de Gobernación y Nomenclátor de Actividades Molestas Insalubres Nocivas y Peligrosas.

Podrán añadirse los apartados que se estimen convenientes, en orden a una mejor descripción de la actividad o de las medidas correctoras propuestas.

Se indicará, si se trata de una nueva actividad, o si por el contrario, es una ampliación, o reforma. En dicho supuesto se aportarán datos de la anterior licencia.

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2. DATOS DEL TITULAR.

Se indicará el nombre, apellidos, domicilio y DNI del peticionario, especificando si se actúa en nombre propio o por representación de una sociedad, aportando, en su caso, los datos fiscales y mercantiles de la sociedad y señalando el domicilio donde se pretenda instalar la actividad.

3. EMPLAZAMIENTO.

Se consignará la calificación urbanística de la parcela sobre la que se pretenda ubicar la actividad así como su compatibilidad, haciendo constar fecha de aprobación definitiva del documento de ordenación sobre el que se basa dicha calificación, así como las Normas y Ordenanzas que resulten de aplicación para la zona. Se acompañará Plano de Emplazamiento diligenciado por el Servicio de Planimetría Municipal, así como plano de ubicación del local con respecto al edificio que lo contiene y sus colindantes. En todo caso se incorporará la información necesaria para describir los contenidos siguientes:

3.1. EDIFICIOS EN GENERAL.

Descripción del edificio o local de la actividad indicando sus características, año de construcción... Descripción de los locales de la actividad, superficie construida, alturas libres en cada uso, existencia de altillos (superficie, alturas libres resultantes,etc.).

3.2. EDIFICIO EN SUELO URBANO.

Se indicará uso actual de los locales colindantes: derecha, izquierda y fondo, incluyendo la totalidad de los locales de su edificio, así como los situados encima y debajo de la actividad, si los hubiera.

En el caso de que la actividad se ubique en planta piso, se indicará la totalidad de los usos que conforman dicha planta, así como los de la totalidad de las plantas inferiores.

3.3. ACTIVIDADES EN SUELO NO URBANO.

Se indicará la distancia al suelo urbano o urbanizable más próximo, la identificación de su emplazamiento, así como la justificación pormenorizada de la posibilidad urbanística de ubicación.

4. NUMERO DE PERSONAS.

Se indicará en este apartado el n° de personas (hombres y mujeres) que trabajarán en la actividad.

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5. MAQUINARIA Y DEMAS MEDIOS.

Se indicará la relación de maquinaria e instalaciones auxiliares (equipos de climatización, extractores, sistemas frigoríficos, equipos de preparación de ACS, cocinas, hornos,... etc.), con indicación de su potencia expresada en kW.

El presente apartado debe permitir dar una idea global de las posibles causas de molestia o peligrosidad de la actividad. En Planos deberá quedar reflejada la situación de la maquinaria relacionada. Se grafiará alrededor de cada máquina, el espacio tributario que se precisa para la correcta utilización y manipulación de la maquinaria instalada.

6. MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS Y ACABADOS.

Este apartado se formulará cuando se trate de actividades relacionadas en el Catálogo como Establecimiento, Espectáculo Público o Actividad Recreativa, o que den servicio de comidas y/o bebidas.

Se indicarán los tipos de productos a utilizar y sus condiciones de almacenamiento, (cámaras frigoríficas, arcones,... etc.). En todo caso las condiciones de almacenamiento de los productos de alimentación se ajustará a lo dispuesto en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de higiene de productos.

7. COMBUSTIBLES.

En este apartado se indicará la clase, tipo y forma de almacenamiento de los combustibles utilizados, en su caso, en la actividad (por Ej.: gas en sistemas de preparación de alimentos, calderas para A.C.S., sistemas de calefacción, etc.). Se hará mención de la reglamentación específica aplicable según el tipo de combustible utilizado.

8. EXPLICACIÓN ACERCA DE LA REPERCUSIÓN DE LA ACTIVIDADSOBRE LA SANIDAD AMBIENTAL.

En este apartado se explicará de forma detallada las posibles causas de molestia, insalubridad, nocividad o peligro que el funcionamiento de la actividad, puede dar lugar en el entorno. Se propondrán las correspondientes medidas correctoras y se justificará su grado de eficacia, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y demás normativa vigente.

8.1. RUIDOS Y VIBRACIONES.

Se dará respuesta en este epígrafe a las prescripciones del artículo 35 de la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana, el art 17 del Decreto 266/04 de 3 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana, y los arts. 40 Y 41 de la

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Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, que regulan el contenido del Estudio Acústico.

El Estudio Acústico que se redacte seguirá el índice y dará respuesta a los contenidos que se detallan en el punto 6 de este Anexo III.

8.2 HUMOS, GASES Y OLORES.

La normativa aplicable para la redacción de este apartado, es la siguiente:

Arts. 2.121a 2.123 de las NN.UU del PGOU. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Las Instalaciones de Extracción de Humos en Cocinas Industriales

deberán ajustarse a lo referido en el CTE-DB- SI.

a) Se realizará una descripción detallada de las fuentes o las operacionesgeneradoras de humos, gases, vahos, olores. En su caso se indicará la potencia calorífica, situación y tipo de combustible empleado.

En las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la LEEPAR, la producción de humos, gases y olores, tiene su origen por lo general en:

sistemas de renovación de aire viciado. sistemas de preparación de alimentos en establecimientos de hostelería

tales como bares, restaurantes, cafeterías y otros similares. sistemas de preparación de ACS.

b) Se realizará una descripción detallada de los sistemas proyectados para la eliminación de humos, gases y olores, con relación a:

Conductos y chimeneas (Materiales, diámetros, trazado, forma de instalación, aislamiento térmico, situación del punto de vertido).

Ventiladores (Características, caudal, presión ypotencia). Campanas de captación (Material de construcción, dimensiones). Sistemas de depuración (Características y grado de eficacia). Mantenimiento y limpieza: se especificarán las operaciones de

mantenimiento y periodicidad, con el fin de garantizar la continuidad en el grado de eficacia de los sistemas de depuración.

c) Se justificará mediante cálculo los caudales a extraer, dimensiones de las campanas y el diámetro de los conductos y chimeneas de evacuación

El diseño de los sistemas de depuración de humos se realizará en función del caudal de gases a extraer y su carga contaminante de manera que los olores no trasciendan al exterior.

Con relación a los sistemas de renovación de aire viciado, se deberá proyectar de manera que quede garantizada una renovación uniforme del aire viciado.

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d) Se describirá y justificará el sistema de ventilación proyectado con relación a los siguientes extremos:

- Sistema de ventilación. (Impulsión, extracción, mixto).- Conductos (Materiales, diámetros, trazado, forma de instalación).- Características de los ventiladores. (Caudal, presión y potencia).- Situación entrada de aire y punto de vertido del aire viciado.

e) Los humos procedentes de los sistemas de preparación de ACS, seevacuarán mediante chimeneas que se ajustarán a la correspondientereglamentación específica.

- La evacuación de humos, gases, vahos y olores se realizará mediante chimeneas en las condiciones establecidas en los arts 2.121 a 2.123 de las NN.UU del PGOU y arts correspondientes de la presente Ordenanza.Los recintos donde se preparen alimentos deberán ser cerrados, con el fin de que los olores no trasciendan al exterior.

- Las chimeneas deberán estar provistas de aislamiento y revestimientos suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas.

-Trazado: las chimeneas no podrán discurrir visibles por las fachadas exteriores (artículo 2.121 de las NN.UU del P.G.).

- Para la eliminación de humos y gases procedentes de cocinas, planchas, asadores, etc. en bares, restaurantes y similares, se dispondrá un sistema de captación localizada compuesto por: campana de captación, filtros de grasas, ventilador, conductos y chimenea.

- En los casos debidamente justificados, en los que no pueda instalarse una chimenea, por causas técnicas o legales, y cuando se trate de cocinas a gas o planchas eléctricas con poca carga contaminante y pequeños volúmenes de extracción, podrá admitirse el vertido de humos sin necesidad de chimenea condicionada a la instalación un eficaz sistema de depuración, de forma que se vierta aire limpio. En estos supuestos deberá complementarse el filtro de grasas con filtros o sistemas de eliminación de olores (filtros de carbono activado, hidrodepuradores, filtros electrónicos, generadores de ozono). Con el fin de garantizar la continuidad en el grado de eficacia del sistema de depuración de humos éste deberá limpiarse y renovarse periódicamente, suscribiendo a tal efecto el correspondiente contrato de mantenimiento con una empresa especializada.

- Cuando el punto de vertido se realice por fachada, éste se situará a más de 3 m. del nivel de la acera.

- El punto de vertido se situará lo más alejado posible de los huecos de fachada, con el fin de evitar molestias a terceros, y dotados de rejillas de lamas orientadas 45° hacia arriba. Cuando los caudales de aire a evacuar sean

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importantes, es recomendable realizar el vertido mediante chimeneas o bien diversificar el vertido por dos o más salidas.

- El vertido de aire viciado, se realizará a espacios libres y nunca a patios interiores y tampoco a patios manzana cuando puedan producirse molestias .

- El sistema de captación de humos en cocinas cumplirá con las especificaciones indicadas en CTE-DB-SI 1.

8.3. ILUMINACION.

Se indicarán los medios de que se dispone para cumplir lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ver disposiciones de Seguridad y Salud en Centros de Trabajo. Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril, disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo y Guía Técnica del Ministerio de Trabajo para la aplicación del Real Decreto 486/1997. Así mismo, deberá cumplirse lo dispuesto en el CTE DB SUA 4.1

8.4. RIESGO DE INCENDIO.

Las condiciones en materia de protección contra incendios exigibles a los edificios o locales, vienen reguladas en las siguientes disposiciones:

- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

- Código Técnico de la Edificación: Documento Básico Seguridad en caso de Incendios, (CTE-DB-SI).

- RD 1942/1993 del 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

En este apartado se justificará el cumplimiento de dicha normativa a nivel de proyecto de ejecución.

8.5. PREVENCION DE LA LEGIONELOSIS.

En este apartado se justificara, en su caso, el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre)

9. AGUAS.

9.1. AGUAS DE ABASTECIMIENTO.

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Se indicará la procedencia de las aguas, así como las medidas para garantizar su calidad sanitaria. 9.2. AGUAS RESIDUALES.

Se indicará las características y composición de las mismas.

Se indicará el punto de vertido de las aguas residuales y las medidas de depuración previstas. En cualquier caso deberá obtenerse la autorización del titular de la red de saneamiento correspondiente o cauce público.

En bares y Restaurantes y similares, deberá instalarse cámaras de grasas previas al vertido a la red municipal.

10. RESIDUOS SÓLIDOS.

Se indicarán las características, composición y cantidad de residuos sólidos. Es recomendable realizar una separación selectiva de los residuos dentro de los propios establecimientos.

11. REPERCUSION VIARIA. APARCAMIENTO.

Se justificará, en su caso, la reserva de aparcamiento exigida al tipo de actividad, así como la repercusión viaria producida por los vehículos que acuden a la actividad.

12. PLANOS

Los planos en soporte de papel vendrán doblados a la medida DIN A-4, con pestaña, que permitan formar un expediente normalizado. La relación mínima de planos a aportar es la siguiente:

P.18. De emplazamiento de la actividad a escala 1:1000.

P.19. De la manzana, a escala 1:1000, en el que se indicará la ubicación del edificio donde se pretende instalar la actividad, con especificación del destino de los edificios colindantes (residencial, comercial, industrial, etc.), bien sea adosados a los mismos, o bien a través del patio, señalando los hidrantes contra incendios existentes, en su caso.

P.20. De las plantas de distribución, a escala 1:50, en las que se señalará la posición de la totalidad de la maquinaria y mobiliario fijo a instalar, de los medios de extinción de incendios y de la posición del alumbrado de emergencia y señalización, debiéndose señalar, así mismo, los recorridos de evacuación.

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P.21. Zonificación y sectorización de local o locales, conforme a la normativa de protección contra incendios, Código Técnico de la Edificación DB-SI, o, en su caso, Reglamento de Seguridad en establecimientos industriales.

P.22. Secciones, a escala 1:50, en las que se detallará la situación relativa de la actividad pretendida respecto de las plantas inmediatamente superior e inferior, así como el destino de las mismas, en estas secciones se acotarán las distintas alturas libres resultantes en cada punto del local, de suelo a techo, una vez implantadas las instalaciones y medidas correctoras.

P.23. Cumplimiento de la normativa de Seguridad de Utilización y Accesibilidad a escala 1:50.

P.24. De alzado de fachada, a escala 1:30, que abarcará los locales inmediatos y el tránsito a la planta inmediatamente superior.

P.25. De detalles, a escala 1:20, de las soluciones constructivas adoptadas para las medidas correctoras propuestas (anclajes, insonorización, etc.).

P.26. De esquemas, a escala 1:50, de las instalaciones de ventilación, aire acondicionado/climatización, extracción de humos donde se señalará el recorrido de la chimenea, y cualquier otra instalación, que lo precisara.

13. PRESUPUESTO.

A) Tanto los Proyectos de Obra como los Proyectos de Obra y Actividad que acompañen a las declaraciones responsables o a las licencias ambientales contendrán un Presupuesto que contendrá los siguientes puntos:

•Justificación de Precios.•Justificación de Costes Indirectos.•Mediciones y Presupuesto.•Resumen General de Presupuesto.•Precios Descompuestos.(Anejo Justificación de Precios).•Precios Unitarios y Auxiliares.

Se expresará en euros, la cuantía económica a la que ascienda el Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto. Se justificarán e incluirán los porcentajes que resulten de Costes Indirectos así como los porcentajes de Beneficio Industrial y Gastos Generales. Por último se añadirá el porcentaje de IVA que resulte de aplicación.

Para la elaboración del presupuesto del Proyecto, se habrán utilizado los precios de mercado, obtenidos tras consulta pertinente a las empresas especializadas o suministradoras, y/o se tendrán como referencia los cuadros de precios del Instituto Valenciano de Edificación (I.V.E) vigentes para la fecha de

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visado del proyecto de obras.

Se incluirá la justificación de la obtención los precios empleados en la elaboración del Presupuesto, así como los precios unitarios y descompuestos y se calcularán los Costes indirectos aplicables que se reflejarán en todas las partidas de la obra.

B) El Presupuesto será veraz en sus contenidos y comprenderá la totalidad de los trabajos a ejecutar, tanto de obras como de instalaciones, necesarios para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad de que se trate.

V.- Las actividades incluidas dentro del Catálogo de Espectáculos Públicos de la vigente Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, se reflejarán dentro del Proyecto de Actividad, justificando el cumplimiento de la normativa específica de esta materia.

Al menos se dará respuesta a los siguientes apartados:

1. OBJETO.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD.

3. SITUACIÓN URBANISTICA.

4. EL EDIFICIO (LOCAL) Y SU ENTORNO.

4.1. ANCHO DE LAS VIAS PUBLICAS.4.2. COLINDANTES.

5. SUPERFICIES Y AFOROS.

5.1. SUPERFICIES.5.2. AFOROS

6. ALTURAS.

7. SALIDAS Y VIAS DE EVACUACIÓN.

8. ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS CON ESPECTADORES.

9. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS.

10. INSTALACION ELECTRICA. ALUMBRADO.

10.1. DESCRIPCION DE LA INSTALACION.10.2 ALUBRADO ORDINARIO.10.3 ALUMBRADOS ESPECIALES.

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10.4 SUMINISTROS COMPLEMENTARIOS.10.5 MANTENIMIENTO DE LA INSTALACION ELECTRICA.

11. DOTACIONES HIGIENICAS, SANITARIAS Y DE CONFORT.

12. ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

13.PLAN DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN.

En estos apartados se justificará el cumplimiento de la normativa técnica exigible a estos locales, por aplicación de la normativa de espectáculos:

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 4/2003, de la Generalitat Valenciana.

Básicamente, en estos apartados se justificará el cumplimiento de las Condiciones Técnicas Generales exigibles a estas actividades, en aplicación de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Espectáculos Públicos, que en sus arts. 185 a 251, pormenoriza las exigencias para cada una de estas actividades.

VI.- En relación con los contenidos del Proyecto de Obra y Actividad se elaborará, en los supuestos en que resulte preceptivo un Estudio Acústico según el índice y con los contenidos siguientes:

ESTUDIO ACÚSTICO

INDICE

1. OBJETO.

2. DESCRIPCION DEL TIPO DE ACTIVIDAD Y HORARIO PREVISTO.

3. CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL Y SU ENTORNO.

3.1. CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL. 3.2 ENTORNO.

3.3 ELEMENTOS DELIMITADORES DE LA ACTIVIDAD.

4. DETALLE Y SITUACION DE LAS FUENTES SONORAS, VIBRATORIAS O DE IMPACTO.

5. EVALUACION DEL NIVEL DE EMISION.90

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6. NIVELES DE RECEPCION EN LOCALES COLINDANTES Y MEDIO EXTERIOR.

7. DISEÑO Y JUSTIFICACION DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS.

7.1 AISLAMIENTO A RUIDO AEREO. 7.2 AISLAMIENTO DE VIBRACIONES. 7.3 AISLAMIENTO DE RUIDOS DE IMPACTO.

8. RESUMEN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS ADOPTADAS.

CONTENIDOS

1. OBJETO.

Se justificará el cumplimiento de la ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION CONTRA LA CONTAMINACION ACUSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE SUECA, (en lo sucesivo la Ordenanza).

Para el caso de locales existentes, con licencia concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza, en los que se pretendan realizar modificaciones, obras de reforma, ampliaciones,...etc., se tendrá en cuenta lo dispuesto en las disposiciones transitorias.

Asimismo se seguirán las prescripciones del artículo 40 Y 41 de la Ordenanza, que regula el contenido del "Estudio Acústico" y el artículo 17 del Decreto 266/04 de 3 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana.

2. DESCRIPCION DEL TIPO DE ACTIVIDAD Y HORARIO PREVISTO.

En relación con la descripción del tipo de actividad a desarrollar remitirse al Anexo N°2.

Se indicará el horario de funcionamiento de la actividad de acuerdo con la regulación de horarios legalmente establecida por la Generalitat Valenciana, para los establecimientos destinados a E, EP y AR.

Se indicará asimismo la posibilidad de funcionamiento de maquinaria auxiliar (Cámaras frigoríficas, bombas de agua,....), carga y descarga de mercancías, etc., fuera del horario normal de funcionamiento de la actividad.

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3. CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL Y SU ENTORNO.

3.1. CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL.

Se señalará si el local se sitúa en planta baja, planta de piso, sótano, edificación en patio de manzana, etc.

Se indicará la superficie total, dimensiones totales y volumen ocupado. Se justificará el cumplimiento del requisito de superficie mínima establecido en el artículo 46 de la Ordenanza y en la Ley 7/02, para los pubs y bares musicales.

Se señalará la existencia de huecos que comuniquen el local con la vía pública, patios interiores de luces o patios de manzana.

3.2. ENTORNO.

Se indicará la zona urbanística donde se pretende instalar la actividad conforme a la clasificación establecida en las NN.UU del PGOU.

Se hará una relación de los locales colindantes, con indicación de su uso (arriba, abajo, derecha, izquierda y enfrente cuando el ancho de la calle sea inferior a 5 mts). En planos se grafiará un croquis, que permita visualizar la situación relativa de los locales colindantes, en relación con la actividad que se proyecta.

3.3. ELEMENTOS DELIMITADORES DE LA ACTIVIDAD.

Se indicará en este apartado las características constructivas de los elementos existentes que delimitan el edificio o local (Suelos, techos, paredes, puertas,..).

Se señalará el nivel de aislamiento DNT proporcionado por dichos elementos a las siguientes frecuencias: 125, 250, 500, 1000, 2000 y 4000 Hz, así como el valor global expresado en dBA.

Estos datos tienen por objeto conocer cual es el nivel de aislamiento disponible en el local. Los valores del aislamiento pueden obtenerse a partir de la bibliografía especializada o bien mediante medición.

4. DETALLE Y SITUACION DE LAS FUENTES SONORAS, VIBRATORIAS O DE IMPACTO.

Se identificarán en este apartado de forma detallada, todas las fuentes sonoras, vibratorias o de impacto que puedan existir en la actividad.

Se hará una relación de la maquinaria con indicación de su potencia eléctrica expresada en kW. y el nivel de potencia sonora o bien el nivel de presión

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sonora a 1 metro de distancia. Asimismo se relacionarán otras características específicas de la maquinaria: modo de funcionamiento, rpm., carga, etc.,.

Se indicará si la actividad dispondrá de equipo de reproducción sonora, en cuyo caso se señalarán sus características técnicas, potencia acústica, rango de frecuencias, n° de altavoces.

Se indicará si la actividad dispondrá de TV, máquinas recreativas, vídeo, si se pretende realizar actuaciones en directo, actividad de baile, etc.,...

En el caso de gimnasios se concretarán las especialidades a desarrollar (aeróbic, musculación, artes marciales, etc.,...).

En los Planos se grafiará la situación de las fuentes sonoras, especificando si se encuentra en el interior o exterior del local así como la situación relativa en relación a los locales colindantes.

5. EVALUACION DEL NIVEL DE EMISION.

A partir de los datos indicados en el apartado anterior se evaluará el nivel de presión sonora producido por el funcionamiento de la actividad, expresado en dBA. En cualquier caso el nivel de emisión no será inferior a las consignadas en el artículo 44.1 de la Ordenanza. Para el resto de locales no incluidos en referido artículo, el nivel sonoro de emisión se deducirá por analogía, teniendo en cuenta sus características de funcionamiento.

En cuanto al contenido espectral del nivel de emisión, se adoptarán los valores existentes en la bibliografía especializada.

6. NIVELES DE RECEPCION EN LOCALES COLINDANTES Y MEDIOEXTERIOR.

En función del horario de funcionamiento de la actividad, conforme establece la normativa vigente, de los usos de los locales colindantes y de la zona urbanística se fijarán los niveles de recepción admisibles, mediante la aplicación de las tablas que figuran en el Anexo II de la Ordenanza.

En el caso de viviendas se aplicará el valor más restrictivo, es decir el correspondiente a dormitorios y piezas habitables.

Los niveles de recepción en patios de manzana, serán los correspondientes a la zonificación urbanística Residencial Unifamiliar. Debe tenerse asimismo en cuenta, los niveles de recepción permitidos en el ambiente interior, con ventanas abiertas, cuando se trate de fuentes sonoras situadas en el medio exterior (Anexo II del Decreto 266/04).

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7. DISEÑO Y JUSTIFICACION DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS.

7.1. AISLAMIENTO A RUIDO AEREO.

En primer lugar se determinará el nivel de aislamiento exigible a cada elemento constructivo en función de los niveles emisión y de recepción fijados en apartados anteriores, tanto en espectro como en niveles globales. Los niveles de aislamiento serán como mínimo los indicados en el artículo 44.1de la Ordenanza y artículo 35 de la ley 7/02 de protección contra la contaminación acústica.

Dado que el parámetro que caracteriza el nivel de aislamiento de un elemento constructivo es la diferencia de niveles estandarizada DnT, al cual deben referirse los cálculos así como los ensayos de laboratorio. Por tanto deberá calcularse previamente el parámetro D (diferencia de niveles), o aislamiento bruto. Para el cálculo del aislamiento se considerará lo dispuesto al respecto por el CTE-DB-HR, RD 1367/2007 y RD 1371-2007 por el que se aprueba.

A partir del nivel de aislamiento DnT exigible, se justificará la necesidad o no de disponer de un aislamiento suplementario, mediante cálculo o la utilización de ensayos de laboratorio. Se indicarán las soluciones constructivas adoptadas.

En el cálculo se prestará especial atención a las frecuencias críticas y frecuencias de resonancia. En el caso de locales con un nivel de emisión igual o superior a 85 dBA, se adoptarán las siguientes soluciones:

-instalación de un suelo flotante desolidarizado de la estructura. -instalación de un techo acústico desolidarizado mecánicamente del forjado superior. -instalación de trasdosado flotante en paredes laterales.

Se justificarán los requisitos establecidos en el artículo 44.3 de la Ordenanza con relación a:

- instalación de un "Vestíbulo acústico". - instalación de un limitador-registrador. - instalación de un sistema de ventilación forzada.

La eficacia del vestíbulo acústico se justificará en la hipótesis de que una de las puertas esté abierta. Es recomendable que la disposición relativa de las dos puertas que configuran el vestíbulo acústico se realice en forma de L. Se dará un tratamiento absorbente a las paredes interiores del vestíbulo.

En los locales con un nivel de emisión superior a 90 dBA, se hará mención de la instalación de un cartel de advertencia, con el contenido indicado en el artículo 44.4 de la Ordenanza y artículo 39.3 de la Ley 7/2002.

Independientemente de la justificación del nivel de aislamiento global de los elementos delimitadores de la actividad, se justificarán las medidas correctoras

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adoptadas en la maquinaria especialmente los equipos de aire acondicionado,sistemas de extracción y tomas de admisión / expulsión de aire de refrigeración o aire viciado.

7.2. AISLAMIENTO DE VIBRACIONES.

En este apartado se justificarán las medidas correctoras para el aislamiento de las vibraciones y oscilaciones producidas por la maquinaria y demás elementos auxiliares, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo III (Mediciones de Nivel de Vibraciones) de la Ordenanza y artículos 13 y 14 del Decreto 266/04.

Se justificará el grado de atenuación proporcionado por los montajes antivibratorios, expresado en tantos por ciento o en dB, a partir de los siguientes parámetros:

- Frecuencia natural del montaje antivibratorio, - Grado de amortiguamiento del montaje antivibratorio.

Se tendrá en cuenta en todo caso las prescripciones del artículo 28 de la Ordenanza.

Cuando la maquinaria se monte sobre un forjado, se tendrá en cuenta en el cálculo la rigidez del mismo con relación al montaje antivibratorio.

Se indicará el tipo de montaje antivibratorio proyectado, con especificación de sus características (deflexión estática, etc.,... )

Los altavoces, en su caso se instalarán desolidarizados de la estructura, y separados de las paredes.

7.3. AISLAMIENTO DE RUIDOS DE IMPACTO.

Se justificarán es este apartado las medidas a adoptar para evitar los ruidos de impacto producidos por arrastre de mesas y sillas, lavado vajillas en cocinas, actividad de baile, cierre de puertas interiores y exteriores, etc.,.

Cuando la actividad se realice sobre un forjado se instalará un suelo flotante desolidarizado de la estructura.

8. RESUMEN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS ADOPTADAS.

En este apartado se hará un resumen de las medidas correctoras adoptadas contra ruidos, vibraciones expuestas en los apartados anteriores.

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AJUNTAMENT DE SUECA

ANEXO III

ESQUEMA TÉCNICO JUSTIFICATIVO A APORTAR EN DECLARACIONES RESPONSABLES

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AJUNTAMENT DE SUECA

III.1 OBRAS . TIPO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE ESQUEMA TECNICO PROYECTUALJUSTIFICATIVO A APORTAR CON LA DECLARACIÓNRESPONSABLE

El técnico que suscribe ,autor del proyecto que se adjunta a la Declaración Responsable,se responsabiliza mediante este documento del cumplimiento estricto del proyecto que suscribe , de la normativa urbanística y técnica que resulta de afección por el emplazamiento ,el uso y la naturaleza de las obras a realizar.

TECNICO TIT. COMPETENTE VISADO EMPLAZAMIENTO

PROYECTOBASICO

Nombre y apellidos R.D. 1000/2010

CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS.

A.- Según EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE SUECA de 2 DE MAYO de 2001 PUBLICADO EN EL BOP el 15 de Agosto de 2001

Clasificación del suelo:

Calificación del suelo :

Planeamiento asumido: Si/No

Definir

Planeamiento diferido : Si/No

Definir

Unidad de ejecución : Si/No

Definir

Usos :

Requiere informe agente urbanizador Si/No Aporta Autorización Si/No

Requiere certificado de lineas: Si/No Aporta Si/No Fecha:

Profundidad edificable en proyecto En Planeamiento

Parcela mínima edificable por sí misma y/o por colindantes

Si/No Definir

Conlleva parcelacion Si/No Incluye proyecto Si/No Visado Si/No

Número de plantas en proyecto: En Planeamiento

Altura de cornisa en proyecto En Planeamiento

Entorno de protección BIC-BRL Si/No

Aporta autorización Conselleria Si/No

Zona de vigilancia arqueológica Si/No

Aporta autorización Conselleria Si/No

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

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AJUNTAMENT DE SUECA

B) CIRCUSTANCIAS DE NORMATIVA TÉCNICA CONCURRENTE.

Requiere acceso a Telecomunicaciones: si/no Aporta Proyecto: si/no visado: si/no

RD 1000/2010

Requiere recinto residuos sólidos: si/no l ó 4 recintos: si/no Dota al Edificio

Justifica el Aislamiento Acústico a nivel de Ejecución: si/no

Justifica la Captación Solar (agua caliente sanitaria) a nivel de Ejecución: si/no

Justifica la eliminación de los Residuos de la Construcción: si/no

Justifica la Accesibilidad a la Instalación de Aire Acondicionado: si/no Implanta si/no

Aporta Estudio-Estudio Básico de Seguridad y Salud: si/no Visado:

C) JUSTIFICACIÓN ESPECIFICA: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Si/No

Resulta de aplicación el DB-SI del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN.

Justifica íntegramente la Protección contra Incendios a nivel de Ejecución: y CTE, Parte I Art. 11 y su Anejo I: Contenido de Proyecto, apartado 3.1.

Se utilizan soluciones diferentes a las contenidas en el DB-SI, según se contempla en: INTRODUCCIÓN, apartado III.

si/no Documentos Reconocidos

Es exigible la compartimentación en sectores de incendios: SI 1.

Todas las instalaciones previstas respetan la sectorización contra incendios.

Se han dispuesto todas las instalaciones necesarias de protección contra incendios: SI 4.

La evacuación de ocupantes cumple todo lo dispuesto en el DB- SI 3

Existe Locales de Riesgo Especial. SI 1.

La resistencia al fuego de la estructura cumple lo dispuesto en SI 6.

Los elementos compartimentación: fachadas, cubiertas y medianeras cumplen SI 2.

Para la intervención de los bomberos, se cumplen los requisitos de aproximación al edificio y accesibilidad por fachada, según lo dispuesto en SI 5

Requiere Hidrante.

Requiere Columna Seca.

Requiere Medidas complementarias por no Accesibilidad.

Requiere Plan de Emergencia.

Se justifica el cumplimiento del DB-HS 2 y HS 3 en relación con el DB-SI.

D) JUSTIFICACIÓN ESPECIFICA: DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD. SI/NO

Resulta de aplicación el DB-SUA del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN.

Contempla implícitamente el cumplimiento íntegro del DB-SUA.

En general, se justifican las disposiciones de seguridad frente al riesgo de: caídas, iluminación inadecuada, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo.

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

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AJUNTAMENT DE SUECAEn particular, se justifican las disposiciones de Accesibilidad, SUA 9 y R.D. 505/200720/04

Se utilizan soluciones diferentes a las contenidas en el DB-SUAsegún se contempla en: INTRODUCCIÓN, apartado III.

si/no DocumentosReconocidos

Resulta exigible el ascensor si/no Se instala si/no Se adapta

E) JUSTIFICACIÓN ESPECIFICA: DE AHORRO ENERGÉTICO. SI/NO

Resulta de aplicación el DB-HE 4 del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN.Contempla implícitamente el cumplimiento íntegro del DB-HE 4.

Se logra la contribución solar mínima que establece el DB-HE4.

Existen causas justificadas que requieran una reducción de la contribución solar mínima.

Se contemplan soluciones renovables alternativas al aporte solar.

Se garantiza la integración arquitectónica de las instalaciones exteriores.

Se implanta un plan de mantenimiento que garantice el rendimiento de la instalación.

Se garantiza el acceso a las instalaciones exteriores desde elemento común

Se justifica la previsión y reserva de espacio en la cubierta del edificio para cumplir la demanda exigible de ACS a cualquier uso compatible que pueda implantarse en el edifico en las plantas baja y primera.

F) JUSTIFICACIÓN ESPECÍFICA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. SI/NO

Resulta de aplicación el DB-HR del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN.Contempla implícitamente el cumplimiento íntegro del DB-HR y de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica con referencia explícita al Mapa de Ruido de la ciudad de Sueca.Aporta la ficha justificativa de su cumplimiento.

Se proyecta la instalación de aire acondicionado en viviendas y/o locales. (En cualquier caso, la previsión de accesibilidad puede resultar obligatoria, por lo que en tales supuestos se tienen que disponer los espacios, las canalizaciones y los registros desde elementos comunes del edificio).Se instalan aparatos exteriores de aire acondicionado.

si/no En caso afirmativo: Las canalizaciones propias de esta instalación son registrables desde elementos comunes del edificio.

Se garantiza la no visibilidad de los aparatos de aire acondicionado exteriores.

Se garantizan los límites de emisión de ruido por los aparatos de aire acondicionado, teniendo en cuenta el efecto acumulativo.En el supuesto de no instalarse los aparatos de aire acondicionado exteriores: resulta obligatoria su previsión.

si/no Se prevé que la ubicación del espacio previsto no causará foco de contaminación acústica.Se prevé el espacio suficiente para su implantación posterior, libre de vistas.

El acceso a las instalaciones exteriores y/o comunitarias, se efectúa desde elemento común

En el supuesto de recintos para las instalaciones: se justifica el cumplimiento del DB-HR

G) JUSTIFICACIÓN ESPECIFICA DE LAS NORMAS DE DISEÑO Y CALIDAD, DC/09 SI/NO

Resulta de aplicación DC/09 si/no Justifica su cumplimiento.

Se aportan las justificaciones gráficas del anexo de la norma DC/09

EDIFICIO Se justifican las circulaciones verticales y horizontales y la accesibilidad.

Requiere ascensor. si/no Se justifican las dimensiones mínimas exigibles

El itinerario hasta el ascensor resulta practicable.

En el caso de patios de luces: cumplen las dimensiones mínimas DC/09

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

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AJUNTAMENT DE SUECA

VIVIENDA Justifica las superficies y figuras inscribibles mínimas libres de obstáculosJustifica las dimensiones mínimas de espacios interioresDispone los equipamientos mínimos obligatorios y dimensiones mínimasJustifica iluminación y ventilación natural mínimas.Precisa viviendas adaptadas. si/no Justifica dimensiones mínimas

APARCAMIENTOS Requiere disponer aparcamientos.Justifica las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamientoJustifica los anchos mínimos de calles de circulaciónJustifica radios de giro en calles y rampasEn caso de rampas, justifica las pendientes máximasPrecisa ascensor para personas y cochesJustifica dimensiones mínimas de este ascensorJustifica la ventilación de la cabina de este ascensor

OBSERVACIONES.

Fecha, nombre y firma del técnico titulado competente.

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

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AJUNTAMENT DE SUECA III.2 ACTIVIDADES

DECLARACIÓN RESPONSABLE ESQUEMA TECNICO PROYECTUALJUSTIFICATIVO A APORTAR CON LA DECLARACIÓNRESPONSABLE

JUSTIFICACIÓN URBANISTICA Y TECNICA DEL PROYECTO DE obra Y/O ACTIVIDAD

TECNICO TIT. COMPETENTE VISADO EMPLAZAMIENTO

PROYECTO Nombre y apellidos R.D. 1000/2010

El proyecto ha sido redactado por técnico/s competente/s en las diversas materias que concurren en el diseño y definición del mismo ,según lo dispuesto por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

si/no

CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS.

A.- Según EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE SUECA de 2 DE MAYO de 2001 PUBLICADO EN EL BOP el 15 de Agosto de 2001

Clasificación del suelo:

Calificación del suelo :

Planeamiento asumido: Si/No Definir

Planeamiento diferido : Si/No Definir

Unidad de ejecución : Si/No Definir

Usos :

Requiere informe agente urbanizador Si/No Aporta Autorización Si/No

Requiere certificado de lineas:

Si/No Aporta Si/No Fecha:

Profundidad edificable en proyecto En Planeamiento

Parcela mínima edificable por sí misma y/o por colindantes

Si/No Definir

Conlleva parcelacion

Si/No Incluye proyecto Si/No Visado Si/No

Número de plantas en proyecto:

En Planeamiento

Altura de cornisa en proyecto En Planeamiento

Entorno de protección BIC-BRL Si/No

Aporta autorización Conselleria Si/No

Zona de vigilancia arqueológica Si/No

Aporta autorización Conselleria Si/No

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

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AJUNTAMENT DE SUECA

B) CIRCUSTANCIAS DE NORMATIVA TÉCNICA CONCURRENTE.

Requiere acceso a Telecomunicaciones: si/no Aporta Proyecto:

si/no visado: si/no

Requiere recinto residuos sólidos: si/no l ó 4 recintos: si/no Dota al Edificio si/no

Justifica el Aislamiento Acústico a nivel de Ejecución: si/no

Justifica la Captación Solar (agua caliente sanitaria) a nivel de Ejecución: si/no

Justifica la eliminación de los Residuos de la Construcción: si/no

Justifica la Accesibilidad a la Instalación de Aire Acondicionado: si/no Implanta si/no

Aporta Estudio-Estudio Básico de Seguridad y Salud: si/no Visado:

El Presupuesto del Proyecto de obras ajusta sus precios a los precios de mercado o toma como referencia los precios del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).

si/no

C) JUSTIFICACIÓN ESPECIFICA: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Si/No

Resulta de aplicación el DB-SI del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN.

Justifica íntegramente la Protección contra Incendios a nivel de Ejecución: CTE, Parte I Art. 11 y su Anejo I: Contenido de Proyecto, apartado 3.1.

Se utilizan soluciones diferentes a las contenidas en el DB-SI, según se contempla en: INTRODUCCIÓN, apartado III.

si/no Documentos Reconocidos

Es exigible la compartimentación en sectores de incendios: SI 1.

Todas las instalaciones previstas respetan la sectorización contra incendios.

Se han dispuesto todas las instalaciones necesarias de protección contra incendios: SI 4.Indicar cuales:

La evacuación de ocupantes cumple todo lo dispuesto en el DB- SI 3

Existe Locales de Riesgo Especial. SI 1.

La resistencia al fuego de la estructura cumple lo dispuesto en SI 6.

Los elementos compartimentación: fachadas, cubiertas y medianeras cumplen SI 2.

Para la intervención de los bomberos, se cumplen los requisitos de aproximación al edificio y accesibilidad por fachada, según lo dispuesto en SI 5

Requiere Hidrante.

Requiere Columna Seca.

Requiere Medidas complementarias por no Accesibilidad.

Requiere Plan de Emergencia.

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

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AJUNTAMENT DE SUECA

D) JUSTIFICACIÓN ESPECIFICA: DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD. SI/NOResulta de aplicación el DB-SUA del CTE, según su apartado II Ámbito de Aplicación del capítulo de INTRODUCCIÓN.Contempla implícitamente el cumplimiento íntegro del DB-SUA.En general, se justifican las disposiciones de seguridad frente al riesgo de: caídas, iluminación inadecuada, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo.En particular, se justifican las disposiciones de Accesibilidad, SUA 9 y R.D. 505/200720/04

Se utilizan soluciones diferentes a las contenidas en el DB-SUAsegún se contempla en: INTRODUCCIÓN, apartado III.

si/no DocumentosReconocidos

Resulta exigible el ascensor si/no Se instala si/no Se adapta

E) JUSTIFICACIÓN ESPECIFICA: DE ACCESIBILIDAD (NORMATIVA AUTONÓMICA)

Ley 1/1998 Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación

Cumple NoCumple

Noprocede

Art.séptimo Edificios de pública concurrencia

Art. diez.g) Aparcamientos

Art. diez. 2. h) primer parrafo

Aseos públicos

Art .doce Protección y señalamiento de las obras en la vía pública

Decreto 39/2004

Por el que se desarrolla la Ley 1/1998 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana, en materia de Accesibilidad en la Edificación de Pública Concurrencia y en el Medio Urbano

Art.4 Uso Comercial y Administrativo. Marcar con una cruz

CA1 CA2 CA3

Art.5 Uso Sanitario. Marcar con una cruz S1 S2

Art.6 Uso Docente .Marcar con una cruz DI D2

Art.7 Uso Residencial . Marcar con una cruz R1 R2 R3

Art.8 Uso Asamblea o Reunión .Marcar con una cruz AR1 AR2

Art.6 Uso Docente . Marcar con una cruz D1 D2

Orden de 25 de mayo de 2004

De la Consellería de Infraestructuras y Transporte por la que se desarrolla el decreto 39/2004 de 5 de marzo del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia

Anexo I Condiciones de los edificiosCapítulo 1 Condiciones funcionales1 Accesos de uso público2 Existe un Itinerario de uso público adaptado Si/No 2.1 Circulaciones horizontales

Ancho libre de pasillos M Diámetro del espacio de maniobra M

2.2 Circulaciones verticalesRampas Longitud Rampa M Pendiente Rampa M

Anchura mínima libre M Dimensiones mesetas intermedias

M

Escaleras N0 mínimo de peldaños por tramo

N0máximo de peldaños por tramo

Anchura mínima libre M Dimensiones mesetas intermedias

MxM

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

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AJUNTAMENT DE SUECA

Ascensores Profundidad de la cabina según se accede o sale

M Ancho de la cabina según se accede o sale

M

Ancho libre mínimo del hueco de acceso a la cabina

M Diámetro de la circunferencia a inscribir en el hueco de acceso al ascensor

M

Aparatos elevadores especiales

Sillas salva escaleras Cumplen condiciones del Anexo II

Si/No Plataformas1 salva escaleras Cumplen condiciones del Anexo II

Si/No

2.3 PuertasAnchura libre mínima M Altura libre mínima MDiámetro de la circunferencia a inscribir en ambos, lados de cualquier puerta del itinerario de paso

M

3 Servicios higiénicosLos aparatos higiénicoscumplen las disposiciones del Anejo -2

Si/No Diámetro de la circunferencia a inscribir en las cabinas de inodoro, ducha o bañera

M

4 Vestuarios Vestuarios Diámetro de la circunferencia que se puede inscribir en vestuarios M5 Áreas de consumo de alimentos. Áreas de preparación de alimentos6 Se da cumplimiento al punto

5 Áreas de consumo de alimentos

Si/No Se da cumplimiento al punto 6 Áreas de preparación de alimentos

7 Dormitorios Se da cumplimiento al punto 7 Dormitorios Si/No8 Plazas reservadas Plazas de aparcamiento9 Se da cumplimiento al punto

8 .Plazas reservadasSi/No Se da cumplimiento al punto 9

Plazas de aparcamientoM

10 Elementos de atención al publico y mobiliario .Equipamiento11 Se da cumplimiento al punto

10 Elementos de atención al público

Si/No Se da cumplimiento al punto 11 Equipamiento

12 SeñalizaciónSe da cumplimiento al punto 12 Señalización

Capítulo 2 Condiciones de seguridad1 Seguridad de utilización

Se da cumplimiento al punto 1 del capítulo 2 Si/No

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

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AJUNTAMENT DE SUECA

Orden de25 de mayo de 2004

De la Consellería de Infraestructuras y Transporte por la que se desarrolla el decreto 39/2004 de 5 de marzo del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia

Cumple NoCumple

Noprocede

Anexo II Condiciones de los aparatos y accesorios1 Aparatos elevadores especiales 1.1 Plataformas elevadoras 1.2 Plataformas salva escaleras2 Aparatos sanitarios y accesorios en espacios adaptados 2.1 Inodoros 2.2 Lavabo 2.3 Bidé 2.4 Bañera 2.5 Ducha 2.6 Grifería 2.7 Barras de apoyo

G) JUSTIFICACIÓN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (NORMATIVA AUTONÓMICA)Tipo de Espectáculo, Actividad o Establecimiento (según el Catálogo del Anexo de la Ley 14/2010)Superficie del local M2Superficie útil para el público (descontando los servicios cocina, barra, almacenes, lavabos..)

M2

Ancho de la vía pública a la que recae la fachada o salida a la vía pública

M

Distancia entre el lugar de estacionamiento del vehículo de emergencia y la fachada

M

Ley 14/2010 De la Generalitat d' Espectacles Públics, Activitats Recreatives i Establiments Públics

Art. 19 Expresar el cumplimiento

Ambientación y amenización musical sl/No

Decreto 52/2010 (Vigente en lo que no se oponga, a la Ley 14/2010)Capítulo I Aforos y Alturas.Sección primera (arts 186 -199)

Aforo. Expresar la cifra del aforo Numero de personas

Sección segunda (arts. 200 -204)

Altura. Libre. Expresar en metros MAltura Libre. Supuestos específicos Expresar en metros M

Capítulo II Salidas y Vías de Evacuación. Expresar el cumplimiento en relación con las siguientes secciones

Sección primera (art. 205) Expresar el cumplimiento en relación con esta sección Espacio exterior seguro

Si/No

Sección segunda (arts. 206 -211) Expresar el cumplimiento en relación con esta sección Puertas y salidas al exterior

Si/No

N° de puertas de salida directa a la vía pública N°

Anchura libre de salida (art. 207) M

Superficie del Vestíbulo previo M2

Superficie del vestíbulo acústico M2

Anchura de las puertas del vestíbulo M

Sección tercera (arts. 212 -215) Expresar el cumplimiento en relación con esta sección Puertas

Si/No

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

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AJUNTAMENT DE SUECAInteriores

Sección cuarta (arts. 216 -217) Expresar el cumplimiento en relación con esta sección Corredores

Si/No

Sección quinta (arts. 218 -219) Expresar el cumplimiento en relación con esta sección Escaleras y Rampas

Si/No

Capítulo III Actividades y espectáculos con espectadores.Expresar el cumplimiento en relación con las siguientes secciones

Escenario y Camerinos |

Si/No Patio de butacas y gradas

S1/N°

Capitulo V Dotaciones higiénicas, Sanitarias y de Confort. Expresar el cumplimiento en relación con las siguientes secciones

Dotaciones higiénicas Expresar cumplimiento con la dotación Sl/NoVestuarios Si/No Dotación duchas Equipamientos

sanitariosLavabos Inodoros Urinarios

Señoras SeñorasCaballeros CaballerosDotaciónminusválidosSeñoras

DotaciónminusvalidosSeñoras

DotaciónminusválidosCaballeros

DotaciónminusválidosCaballeros

H) ADAPTACIÓN A NORMATIVA ACÚSTICA (CTE DB-HR y OMPcCA) La actividad se ubica en edificio residencial o es colindante con edificio residencial

Si/No Se aporta Estudio Acústico conforme a Art 41 de la OMPcCA

Si/No

Dispone de Ambientación Musical y, en su caso, de Limitador-Registrador conforme art45 l)dela OMPcCA y Vestíbulo Acústico

Si/No Dispone de Amenización Musical a un nivel máximo de emisión de 70 dB(A)

Si/No

El Aislamientos Acústico DnT proyectado es: Forjado: dB(A)yD125: Medianeras: dB(A)yD125 Fachada: dB(A)

La Actividad dispone de otras fuentes sonoras, vibratorias o productoras de ruidos de impacto. Indicar, en su caso cuales:

Si/No

Dichas fuentes sonoras disponen de medidas correctoras suficientes para no producir la inmisión de niveles superiores a los regulados en normativa vigente para locales colindantes y para el exterior

Si/No

I) INSTALACIÓN VENTILACIÓNAforo/Ocupación: Personas Ventilación: Mecánica Si/No

Forzada Si/NoCaudal necesario: m3/h RITE

Punto rejilla vertido: Exterior (h>3.00 m) Si/No

Patio manzana Si/No

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

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AJUNTAMENT DE SUECA

J) INSTALACIÓN ELÉCTRICA (RD 842/2002 REBT)Potencia instalada: Kw

Obligación de presentar Proyecto ante órgano competente dela CCAA

Si/No

Es local de pública concurrencia: (En caso afirmativo seguir contestando) (ITC-BT-28)

Si/No

Necesidad suministro Reserva/Socorro Si/NoAlumbrado de emergencia según apartado3.3 Si/NoZona de público 3 lineas alumbrado apartado 4d) Si/NoCuadros de distribución fuera zona de público Si/NoEs local de Espectáculos y Actividades Recreativas: Si/NoEn este caso: Cumple el apartado5 Si/NoY particularmente:Dispone de alumbrado de evacuación apartado. 5f) Si/NoDispone de iluminación de balizamiento apartado. 5g) Si/No

K) EXTRACCIÓN-DEPURACIÓN HUMOS Y OLORESDispone de instalaciones productoras de humos/olores Si/NoCaracterísticas de las emisiones:

Productos de Combustión Si/NoEn su caso indicar Potencia (CTE DB SI 1 aptdo 2): KwOtros productos: Si/No

Relacionar:Punto de Vertido Fachada Exterior (h>3.00 m Si/No

Cubierta Si/No

Altura Chimenea(Sobre cubierta): mRecorrido Chimenea por: Patio Manzana Si/No

Patio Interior Si/No

Otro: Indicar¿Es local de riesgo? Si/No En su caso, indicar nivel riesgo:En caso de cocina, la campana dispone de sistema automático de extinción?

Si/No

Dispone de filtros de grasas Si/No

Dispone de filtros de carbón Si/No

Dispone de filtros de Ozono Si/No

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca

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AJUNTAMENT DE SUECA

En caso de vertido a fachada el punto de vertido es:Exterior(h>3,00m) ( Art.5.59 PGOU)

Si/No

Patio Manzana Si/No

Otro,indicar

L) INSTALACION de CLIMATIZACION

Potencia instalada Kw. Ubicación aparatos:Sala de máquinas Si/No

Cubierta edificio Si/No

Otro,indicar: Si/No

Tomas de aire y puntos de vertido: Cubierta por chimenea Si/No

Fachada exterior( h>3,00m) Si/No

En este caso se preve la instalación de silenciadores

Si/No

Patio manzana Si/No

Otro , indicar

En caso de instalación en sala de máquinas,indicar:Aislamiento acústico con respecto a usos colindantes:

Uso local colindante Aislamiento(DnT)

Forjado

Medianera

Fachada

¿ Se ha previsto la instalación de sistemas antivibratorios en la maquinaria? Si/No

M)OTRAS INSTALACIONES ,CON TRASCENDENCIA MEDIOAMBIENTAL Y MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS

OBSERVACIONES

El técnico firmante, certifica que los datos indicados en el presente resumen coinciden fielmente con los indicados en el proyecto aportado junto con la declaración responsable y que el local, las instalaciones y la actividad a desarrollar, cumplen con la normativa vigente aplicable.

Fecha y firma del técnico titulado competente, redactor del proyecto aportado junto a la Declaración Responsable.

Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Sueca.