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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS CREADO EL 01 DE JUNIO DE 1982 - LEY Nº 23419 ¡AMARILIS EL MEJOR DISTRITO DEL PERU…! “Tu y la Municipalidad Trabajando Juntos por el Desarrollo de Amarilis” Oficina Central – Jr. Huallaga Nº 300 – Paucarbamba – Amarilis - Huánuco Central Telefónica Nº 062-517474 ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2011-MDA Paucarbamba, 23 de Junio del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS, QUE SUSCRIBE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 012, de fecha 20 de junio del 2011, el Proveído N º032- 2011-MDA/GMADE, emitida por el Gerente de Medio Ambiente y Desarrollo Económico Economista. William Rodríguez Jara, sobre la propuesta de “REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS” en el Distrito de Amarilis, y; CONSIDERANDO: Que, en conformidad con lo dispuesto por el articulo 194° Y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades Provinciales y Distritales , son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos…”, en concordancia con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 40° de la misma Ley, que establece “Las ordenanzas de las Municipales y Distritales, en materia de su competencia , son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”. Asimismo, establece que “Los Consejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”, Que, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales, en materia de Población y Participación Vecinal, tienen competencias para fomentar el bienestar de la sociedad, promoviendo la participación de la vecindad y contribuyendo a fortalecer el espíritu solidario orientado hacia el desarrollo de la convivencia social armoniosa y productiva; Que, conforme lo dispone el artículo Nº 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en materia de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, establece que las Municipalidades ejercen funciones para “Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción”. Asimismo, “Regular y controlar el comercio y la adulteración de productos y servicios”; Que, Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 012, de fecha 20 de junio del 2011, el Proveído Nº032-2011-MDA/GMADE, emitida por el Gerente de Medio Ambiente y Desarrollo Económico Economista William Rodríguez Jara, sobre la propuesta de “REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS” en el Distrito de Amarilis, luego del análisis y debate respectivo, el pleno del Concejo

Ordenanza Municipal 009 Reglamento Mercados

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CREADO EL 01 DE JUNIO DE 1982 - LEY Nº 23419

¡AMARILIS EL MEJOR DISTRITO DEL PERU…!

““ TT uu yy ll aa MM uu nn ii cc ii pp aa ll ii dd aa dd TT rr aa bb aa jj aa nn dd oo JJ uu nn tt oo ss pp oo rr ee ll DD ee ss aa rr rr oo ll ll oo dd ee AA mm aa rr ii ll ii ss ””

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2011-MDA

Paucarbamba, 23 de Junio del 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS, QUE

SUSCRIBE:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 012, de fecha 20 de junio del 2011, el Proveído N º032-

2011-MDA/GMADE, emitida por el Gerente de Medio Ambiente y Desarrollo Económico Economista.

William Rodríguez Jara, sobre la propuesta de “REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS” en el

Distrito de Amarilis, y;

CONSIDERANDO:

Que, en conformidad con lo dispuesto por el articulo 194° Y 195º de la Constitución Política del Perú,

concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

las Municipalidades Provinciales y Distritales , son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía

económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de

Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen funciones de Gobierno

mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos…”, en concordancia con lo dispuesto por el primer

párrafo del artículo 40° de la misma Ley, que establece “Las ordenanzas de las Municipales y Distritales,

en materia de su competencia , son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura

normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,

administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene

competencia normativa”. Asimismo, establece que “Los Consejos Municipales ejercen sus funciones de

Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”,

Que, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales, en

materia de Población y Participación Vecinal, tienen competencias para fomentar el bienestar de la

sociedad, promoviendo la participación de la vecindad y contribuyendo a fortalecer el espíritu solidario

orientado hacia el desarrollo de la convivencia social armoniosa y productiva;

Que, conforme lo dispone el artículo Nº 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en

materia de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, establece que las

Municipalidades ejercen funciones para “Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de

mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción”. Asimismo,

“Regular y controlar el comercio y la adulteración de productos y servicios”;

Que, Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 012, de fecha 20 de junio del 2011, el Proveído

Nº032-2011-MDA/GMADE, emitida por el Gerente de Medio Ambiente y Desarrollo Económico

Economista William Rodríguez Jara, sobre la propuesta de “REGLAMENTO GENERAL DE

MERCADOS” en el Distrito de Amarilis, luego del análisis y debate respectivo, el pleno del Concejo

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Municipal se pronuncia al respecto a la aprobación de “REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS”,

mediante Ordenanza Municipal, con resultado aprobatorio por UNANIMIDAD.; siendo necesario emitir el

acto administrativo correspondiente;

Que, por estas consideraciones al amparo del numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de

Municipalidades Nº 27972, y la Constitución Política de Estado, y estando aprobado en Sesión de

Concejo con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se emite la presente;

OREDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento General de los Mercados del Distrito de Amarilis, que

consta de diez (10) Capítulos, Cincuenta y Dos (52) Artículos, Seis (06) Disposiciones Complementarias y

Cuatro (04) Disposiciones Transitorias, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la gerencia Municipal, Gerencia de Medio Ambiente y

Desarrollo Económico, Policía Municipal y Serenazgo, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza

Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO todas las Disposiciones Municipales que se opongan a la

presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

MANDO SE PUBLIQUE, CUMPLA Y ARCHIVE

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REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- FINALIDAD:

El Reglamento tiene por finalidad organizar, reglamentar, administrar y normar los aspectos técnicos y

administrativo, relativos al uso y funcionamiento de los mercados dentro del ámbito del Distrito de

Amarilis.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES:

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

a) MERCADO.- El lugar o local, sea o no de propiedad municipal, donde concurran una diversidad

de consumidores y comerciantes establecidos, que ofertan productos en libre competencia.

b) MERCADO MAYORISTA.- Centro de abastecimiento donde se realiza transacciones

comerciales al por mayor.

c) MERCADILLO.- Infraestructura de menor magnitud que sin llegar a tener la capacidad de un

mercado cumple la función de esta.

d) TIENDAS.- Locales in dependientes adyacentes ubicados en la parte externa del mercado, pero

que conforman un todo o predio con el mercado correspondiente.

e) QUIOSCOS.- Los establecimientos construidos de madera o láminas de zinc que se encuentran

ubicados, tanto en la parte externa como interna del mercado. Estos son construidos por el

interesado previa autorización del municipio.

f) COMERCIANTE PERMANENTE.- Persona que ejerce el comercio por tiempo indeterminado y

en lugar fijo con autorización municipal.

g) COMERCIANTE TEMPORAL.- Persona que ejerce el comercio por tiempo determinado que no

exceda de seis meses, previo empadronamiento.

h) ZONA DE MERCADO.- Espacio adyacente a los mercados cuyos límites están señalados por la

Municipalidad.

i) PUESTOS.- Espacio físico dotado de servicios básicos, ubicado en la parte interna de los

mercados para la venta de productos alimenticios y otros.

j) PUESTO PERMANENTE.- Establecimiento donde los comerciantes autorizados e inscritos en el

padrón municipal, ejercen actividades de comercio.

k) PUESTO TEMPORAL.- Establecimiento donde los comerciantes ejercen actividades eventuales

de comercio.

l) AUTORIZACION.- Documento que otorga la Municipalidad a los comerciantes de los mercados

para el ejercicio del negocio al que se dedica.

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m) ARBITRIOS.- Tasa que pagan los conductores por derecho de autorización, registro y servicios

varios al municipio de Amarilis.

n) PADRON.- Documento de control donde se registra los datos generales de cada uno de los

conductores considerados por Resolución Municipal.

o) SECCIÓN.- Zona donde se localizan los establecimientos de venta, con giros similares en el

expendio de productos.

p) CONDUCTOR.- Persona natural autorizada por Resolución Municipal para conducir un

establecimiento de venta debidamente registrado e inscrito en el padrón de comerciantes de la

administración del mercado.

q) INFRACCIÓN.- Toda acción que contravenga el presente Reglamento y demás disposiciones

legales vigentes.

r) ABANDONO.- Renuncia e inasistencia a la conducción del puesto por parte del titular sin poner

en conocimiento de la administración del mercado.

s) REVERSIÓN.- Acto por el cual la Municipalidad de Amarilis, recupera un establecimiento.

t) ARRENDAMIENTO.- Contrato que celebra la Municipalidad con el interesado para la conducción

de un establecimiento.

u) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Resolución Emitida por la autoridad competente, la misma que

es otorgada a solicitud del interesado, siempre que haya cumplido con los requisitos

preestablecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos.

BASE LEGAL

Constitución Política del Estado.

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972

Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de Amarilis de conformidad con la legislación vigente, autoriza, controla

y supervisa el comercio dentro de su jurisdicción, el mismo que estará regido por las clausulas del

presente Reglamento.

ARTÍCULO 4.- Los mercados municipales son administrados y controlados por la Municipalidad Distrital

de Amarilis, a través de sus administraciones de los mercados, bajo la supervisión de la Gerencia de

Servicios Comunales y la coordinación de Desarrollo Económico y Fiscalización. Es aplicable el presente

Reglamento a todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a las diversas actividades de

comercialización de productos alimenticios básicas y otro, en mercados de la jurisdicción del Distrito de

Amarilis.

CAPÍTULO III

DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

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ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Amarilis a través de la Gerencia de Servicios Comunales, velará por

el normal funcionamiento de los mercados y las transacciones comerciales que en ella se realizan. Todos

los mercados y afines que sean administrados por la Municipalidad contaran obligatoriamente con

ambientes físicos adecuados, en los que funcionara una Administración Municipal a cargo de un personal

capacitado. La administración de los mercados deberá contar, según sus necesidades, con el personal

siguiente:

a) Administrador.

b) Inspectores municipales.

c) Responsable del depósito y cámara frigorífica.

d) Responsable de los servicios higiénicos.

e) Recaudadores.

f) Personal de guardianía y limpieza.

g) Otros que se requiera en caso de emergencia o necesidad urgente.

ARTÍCULO 6.- La administración de los mercados deberá contar, bajo responsabilidad, con lo siguiente:

a) Documentos actualizados que acrediten la conducción formal del puesto, kiosco o tienda por

cada comerciante.

b) Padrón actualizado de conductores debidamente registrados y reconocidos por la Municipalidad

Distrital de Amarilis.

c) Balanzas automáticas de precisión al servicio del público para el control del peso de los

productos adquiridos.

d) Extintores contra incendio.

e) Botiquín de primeros auxilios.

f) Croquis donde figure la demarcación y ubicación por cada puesto, kiosco o tienda de venta.

ARTÍCULO 7.- El administrador es el responsable del buen funcionamiento, conducción y control del

mercado, así como de llevar el padrón de comerciantes debidamente actualizado y ordenado mediante

una ficha de empadronamiento conteniendo los datos personales familiares de cada uno de los

conductores.

ARTÍCULO 8.- La administración supervisará permanentemente el adecuado funcionamiento de los

mercados a su cargo, a fin de que se cumplan con las exigencias propias de abastecimiento, salubridad,

calidad. Asimismo, están obligados los conductores a prestar todas las facilidades a las autoridades, bajo

responsabilidad.

ARTICULO 9.- Los Mercados Municipales funcionan ininterrumpidamente todos los días del año, de

acuerdo al horario establecido por la autoridad municipal a propuesta de la administración y los

conductores de puestos, salvo cierre ordenado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 10.- Los establecimientos de venta y puestos llevaran numeración correlativa visible, de modo

que puedan ser ubicados con mayor facilidad.

ARTÍCULO 11.- Los puestos dedicados a la venta de productos perecibles como carnes, productos

hidrobiológicos, aves beneficiadas, alimentos cocidos, juguerías u otros, contarán obligatoriamente con

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instalaciones de agua y desagüe, así como de fluido eléctrico con su respectivo medidor, solventados por

el mismo conductor. De igual modo deberán contar con carnet de salud otorgado por la autoridad de

salud competente.

ARTÍCULO 12.- Para el debido orden y facilidad de las operaciones en los mercados, los puestos,

kioscos y tiendas, estarán clasificados por secciones.

ARTÍCULO 13.- Los establecimientos serán de uso exclusivo para el giro autorizado.

ARTÍCULO 14.- La Municipalidad de Amarilis supervisará y controlará el mantenimiento y limpieza de los

Mercados Municipales de Amarilis.

ARTÍCULO 15.- La Municipalidad de Amarilis, contara con el apoyo de la fuerza pública o de Serenazgo,

para mantener el orden.

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 16.- Está prohibido en los Mercados Municipales:

a) La venta ambulatoria en el interior y en el perímetro de estos. La resistencia del ambulante a salir

del mercado y del perímetro, será sancionado con el decomiso de la mercadería.

b) La circulación de vehículos menores en horas de atención al público, a excepción de coches de

compra personal.

c) La exhibición de propagandas y degustación de productos sin la debida autorización de la

autoridad municipal.

d) La instalación de puestos de venta frente a las puertas de ingreso y salida.

e) La venta de productos cárnicos en todas las zonas periféricas. Su incumplimiento será causal de

decomiso.

f) El subarriendo o transferencia del establecimiento de un mercado es nulo de pleno derecho y

produce la perdida de la conducción del mismo. Dicha acción será causal de reversión.

g) Todo tipo de actividad a la estafa o usura.

h) El ingreso de camiones, camionetas, triciclos, carretillas, bicicletas y cualquier otro tipo de

vehículo fuera de los lugares autorizados.

i) La instalación de puestos, kioscos y jaulas en las veredas y pasillos del interior y exterior de los

mercados. Que interfieran las puertas y vías de acceso que será reglamentado de acuerdo a la

directiva interna de cada mercado.

j) El ingreso de mercaderías y personas no autorizadas fuera de los horarios establecidos.

k) La utilización de los depósitos y cámaras frigoríficas por particulares.

l) El uso del puesto, kioscos y tiendas con fines ajenos a la comercialización.

m) La venta de carnes rojas, menudencias, aves y productos hidrobiológicos en forma ambulatoria.

n) Tener puestos o tiendas ambos cónyuges en el mismo mercado.

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ARTÍCULO 17.- Toda persona en actitud sospecha, así como vagos, enfermos mentales y mendigos que

perturben el orden interno o incurran en comportamiento contra la moral y las buenas costumbres, serán

desalojados por la policía municipal o el serenazgo.

CAPÍTULO V

DE LA COMERCIALIZACION Y DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 18.- La comercialización de productos en los mercados municipales y afines se sujetará a las

disposiciones que emita la municipalidad y a las normas sobre la materia dadas por el Gobierno Central.

La Municipalidad se encargara del servicio diario de inspección de los mercados de su jurisdicción. La

administración y la policía municipal, garantizaran su buen funcionamiento de los mercados.

ARTÍCULO 19.- Las autoridades competentes, están obligadas a comprobar el peso y calidad de los

productos, a solicitud del público consumidor y de los conductores, debiendo hacer supervisiones en

coordinación con organismos del Gobierno Local y Regional en el sector que le corresponda, para lo cual

deberán implementar los mercados con balanzas electrónicas (balanza patrón).

ARTÍCULO 20.- Todos los productos o mercados que ingresan a los Mercados Municipales y afines,

deberán contar con los documentos que acrediten su procedencia legal, los cuales deberán ser

mostrados cuando sean requeridos por la administración o policías municipales al momento de la

inspección. No poseerla será causal de decomiso.

ARTÍCULO 21.- Todos los comestibles deberán expenderse envueltos en bolsas de polietileno.

ARTÍCULO 22.- Los conductores de puesto, kioscos, tiendas y afines están obligados a comercializar

exclusivamente los productos inherentes al giro comercial autorizado. Su incumplimiento será causal de

sanción económica y suspensión temporal.

ARTÍCULO 23.- El ingreso de las mercaderías y transacciones en los mercados y afines se efectuaran

en los horarios establecidos, los que serán reglamentados por cada administración de los mercados.

ARTÍCULO 24.- Los requisitos para la venta de artículos de primera necesidad son regulados por las

disposiciones emanadas por el Gobierno central, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y la

Municipalidad de Amarilis.

ARTÍCULO 25.- Los productores de artículos alimenticios de primera necesidad que no tengan puesto de

venta podrán utilizar los espacios autorizados por la administración del mercado.

ARTÍCULO 26.- El comercio de productos alimenticios al por mayor, solo se efectuara en el mercado

mayorista. Los comerciantes mayoristas están obligados a realizar sus transacciones comerciales en

dicho lugar.

ARTÍCULO 27.- En el transporte de animales beneficiados para su venta en los mercados y afines se

acataran las normas sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 28.- La venta de comidas, jugos y afines se realizara exclusivamente en los puestos

autorizados, prestando las garantías sanitarias del caso.

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ARTÍCULO 29.- Los animales vivos de carne roja que se comercializan en todos los mercados y afines

serán beneficiados en el camal municipal. La comercialización de carne roja no autorizada dará lugar al

decomiso y posterior donación, previa evaluación, a las instituciones benéficas.

ARTÍCULO 30.- Se comercializaran carnes rojas preferentemente de corte transversal con el empleo de

sierra eléctrica o manual.

ARTÍCULO 31.- Los producto hidrobiológicos y animales menores que se comercializan en los mercados

y afines deberán ser controlados por la autoridad competente. Los productos en mal estado serán

decomisados e incinerados.

CAPÍTULO VI

DEL ESTABLECIMIENTO Y AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Amarilis, otorgar las autorizaciones

respectivas de construcción y funcionamiento de los mercados y afines, así como otorgar, las

autorizaciones a los conductores de los puestos, kioscos y tiendas.

ARTÍCULO 33.- Los puestos, Kioscos y tiendas de venta en el mercado, deberán mantener su estructura

original de construcción.

ARTÍCULO 34.- La construcción de mercados se sujetará a las normas técnicas correspondientes,

debiendo priorizarse para la adjudicación de las nuevas instalaciones, mediante el arrendamiento y

concesión a los conductores que se encuentran debidamente formalizados antes de la ejecución de la

obra.

CAPÍTULO VII

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 35.- Los conductores de puestos, kioscos y tiendas de los mercados y afines están obligados:

a) Conducir personal y permanentemente el establecimiento autorizado. La presencia del ayudante

no justifica la ausencia del titular en la conducción del puesto.

b) Cumplir puntualmente con el pago de arbitrios de los puestos, kioscos y tiendas en forma

mensual y puntual de conformidad con el contrato de arrendamiento. El incumplimiento del pago

de dos mese consecutivos será causal de reversión a la Municipalidad para su nuevo

arrendamiento de acuerdo a ley, con excepción de los casos en dicho incumplimiento se

encuentre sustentado por razones de enfermedad que se encuentren debidamente acreditado.

c) Conservar el puesto, kiosco o tienda en perfectas condiciones de higiene.

d) Contar con balanzas, de precisión en ventas al por menor y de pesas y medidas en ventas al por

mayor, manteniéndolas operativas bajo responsabilidad.

e) Presentar documentos que demuestren la procedencia de los productos que expendan a

requerimiento de la autoridad municipal.

f) Usar mandil o guardapolvo limpios y en buenas condiciones, de color uniforme según giro

comercial. El color será determinado por la autoridad municipal. Los carniceros así como los

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comerciantes que expenden comidas, jugos y bebidas, usaran además mandiles y secadores

limpios. Los carniceros deberán utilizar cubiertas para los troncos de corte.

g) Efectuar el pago por concepto de consumo de agua y energía eléctrica, en forma puntual. El

incumplimiento dará lugar a la pérdida del suministro del servicio básico, así como la aplicación

de las sanciones emanadas por la autoridad municipal.

h) Solicitar por escrito la autorización para ausentarse del puesto, kiosco o tienda por un máximo de

(30) días, en casos de enfermedad o viaje, debiendo acreditar con el respectivo certificado

médico o el boleto de viaje, según sea el caso, previa evaluación por la administración del

mercado. De verificarse el abandono del local designado por un plazo de diez (10) días

calendarios sin previo aviso a la administración del mercado, se procederá a declarar

abandonado dicho puesto, kiosco o tienda quedando cancelado la autorización de conducción.

Asimismo el conductor deberá poner de conocimiento del motivo de su ausencia a la

organización gremial de su sector.

i) Exhibir los productos que se expenden consignando en forma clara y precisa el precio de los

mismos.

j) Portar carnet de sanidad vigente de acuerdo al producto que expende.

k) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, así como las normas sobre

comercialización que dicen los sectores competentes del Gobiernos Central.

l) Todos los conductores de los puestos, kioscos y tiendas estarán inscrito en los padrones de la

Municipalidad y de la agrupación de su sector.

m) Los conductores están en la obligación de renovar los documentos de autorización en

concordancia con el presente reglamento.

n) Acatar las disposiciones sobres medidas, pesos y las formas de atención al público y modelos de

las estructuras físicas del mercado.

o) Conservar sus locales limpios y pintados, guardando uniformidad en los colores que se

determinan para cada sección.

p) Mantener los puestos en óptimas condiciones sanitarias en la venta de comidas y bebidas. El

armario y útiles deben estar en buen estado de conservación.

q) Contar con instalación de agua y energía eléctrica, según la condición del local.

r) Facilitar muestras para los análisis y control de los artículos alimentos que se expenden a

solicitud de la autoridad competente.

s) Acudir a las citaciones que efectué la administración municipal, las autoridades y otros

representantes de los organismos reguladores, en asuntos de interés general.

CAPÍTULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 36.- Los conductores de los mercados están prohibiciones.

a) Transferir, subarrendar y prestar a terceros su establecimiento de venta. De no continuar el titular

con la conducción del establecimiento, deberá comunicar por escrito en el plazo de treinta días a

la autoridad municipal, quien a su vez establece, los mecanismos de conducción. De ocurrir

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algunas de las situaciones descritas en el presente inciso, el puesto, kiosco o tienda será

declarado vacante.

b) Cambiar de giro sin previa autorización expresa de la autoridad municipal competente.

c) Modificar la estructura de kiosco, puesto o tienda del mercado sin contar con la autorización

municipal correspondiente. Toda mejora quedara en beneficio de la Municipalidad.

d) Ocupar mayor extensión del área establecida.

e) Permanecer dentro del mercado mayor tiempo del autorizado, salvo permiso expreso de la

autoridad municipal.

f) La venta o tenencia de artículos en proceso de descomposición, la presentación antihigiénica y

de dudosa procedencia. El producto será decomisado automáticamente y se impondrá la multa

administrativa pertinente.

g) Almacenar, vender o consumir bebidas alcohólicas y atender al público en estado etílico.

h) Fomentar y participar en juegos de azar dentro del mercado.

i) Vender productos con pesas y medidas adulteradas.

j) Vender un producto condicionado a otro.

k) Utilizar altoparlantes o megáfonos particulares dentro del mercado, salvo autorización expresa

de la autoridad municipal.

l) La venta de productos falsificados, contaminados o de contrabando.

m) Tener fuego o velas encendidas en el puesto y cocinar en lugar en lugares no autorizados.

ARTÍCULO 37.- El conductor de un mercado que perturbe el orden interno e incurra en comportamiento

contrario a la moral y las buenas costumbres, o falte de palabra u obra a otro conductor o a la autoridad

municipal, será desalojado del mercado y puesto a disposición de las autoridades competentes,

formulando la denuncia correspondencia, sin perjuicio de aplicarle la sanción administrativa del caso.

CAPÍTULO IX

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 38.- Constituye infracción todo aquello que contravenga las disposiciones del presente

Reglamento.

ARTÍCULO 39.- La gerencia de Servicios Comunales, a través de la administración de los mercados

municipales y a fines, impondrá las sanciones administrativas contempladas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 40.- Las infracciones se harán constar en un acta de inspección que serán levantadas por

los policías municipales o el administrador en forma permanente, las mismas que serán notificadas al

infractor y serán procesadas para emitir la resolución de sanción correspondiente.

ARTÍCULO 41.- Ante una infracción se decomisara la mercadería observada y se aplicara en primer

lugar la multa y en caso de primera reincidencia se aplicara la sanción de suspensión temporal hasta por

(05) cinco días y en caso de segunda reincidencia se procederá a rescindir el contrato de arrendamiento,

procediendo a la reversión del puesto, kiosco o tienda a favor de la Municipalidad. En caso que la

comisión de la falta fuera de gravedad no es requisito la correlación de las sanciones antes señaladas

procediéndose a rescindir el contrato de arrendamiento.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS

CREADO EL 01 DE JUNIO DE 1982 - LEY Nº 23419

¡AMARILIS EL MEJOR DISTRITO DEL PERU…!

““ TT uu yy ll aa MM uu nn ii cc ii pp aa ll ii dd aa dd TT rr aa bb aa jj aa nn dd oo JJ uu nn tt oo ss pp oo rr ee ll DD ee ss aa rr rr oo ll ll oo dd ee AA mm aa rr ii ll ii ss ””

Oficina Central – Jr. Huallaga Nº 300 – Paucarbamba – Amarilis - Huánuco Central Telefónica Nº 062-517474

ARTÍCULO 42.- Procede el decomiso y multa administrativa en los siguientes casos:

a) Cuando el conductor expenda carnes rojas beneficiadas en lugares no autorizados y que no

cuente con los sellos respectivos del centro de beneficio.

b) Cuando el conductor expenda carnes rojas, aves beneficiadas, pescados, mariscos, embutidos y

otros alimentos que al practicarse la inspección y el respectivo examen físico-organoléptico,

resulten inaptos para el consumo humano.

c) Cuando el alimento procesado carezca de autorización sanitaria vigente o haya caducado la

fecha de vencimiento del producto.

d) Cuando la autoridad municipal observe la calidad y procedencia dudosa del producto. Asimismo,

cuando los conductores no muestren los comprobantes de pago respectivo, por la certificación o

constancia de inspección de calidad.

e) Se venda cualquier producto en forma ambulatoria sin autorización municipal.

f) Por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO X

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS PUESTOS, KIOSCOS Y TIENDAS

DE VENTA.

ARTÍCULO 43.- La Municipalidad Distrital de Amarilis, autoriza el uso de puestos, kioscos y tiendas de

venta en el mercado de abastos a personas naturales con el objeto de garantizar el abastecimiento de

productos básicos para la subsistencia de la población.

ARTÍCULO 44.- La autorización de conducción de un puesto, Kiosco o tienda, dentro de los mercados

municipales, se otorga mediante resolución municipal y se rige por las disposiciones contenidas en el

presente Reglamento. Los puestos, kioscos o tiendas vacantes serán sometidos a sorteo.

ARTÍCULO 45.- Son requisitos para obtener autorización de conducción, lo siguientes:

a) Ser residente en el Distrito de Amarilis.

b) No tener familiares que cuenten con autorización de conducción hasta el segundo grado de

consanguinidad y en el caso de conyugues y concubinos.

c) Tener buena conducta, acredita con certificado de antecedentes policiales y judiciales.

d) Certificado Médico de buena salud.

ARTÍCULO 46.- Los procedimientos para obtener la autorización de conducción de puestos, kioscos o

tiendas son los siguientes:

1).- Presentar una solicitud dirigida a la Autoridad Municipal adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia del Documento nacional de Identidad.

b) Certificado domiciliario de residencia en el Distrito.

c) Declaración jurada de no contar con puesto en ninguno de los mercados del Distrito de

Amarilis.

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¡AMARILIS EL MEJOR DISTRITO DEL PERU…!

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Oficina Central – Jr. Huallaga Nº 300 – Paucarbamba – Amarilis - Huánuco Central Telefónica Nº 062-517474

d) Constancia de pago según el TUPA vigente.

2) Cumplido con los requisitos establecidos para otorgar la autorización de conducción y alquiler del

puesto, kiosco o tienda, deberá acreditarse:

a) Haber sido seleccionado como ganador en el sorteo de adjudicación.

b) Haber realizado el pago por derecho de autorización y suscripción de contrato de alquiler del

puesto, kiosco o tienda, de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente.

c) Declaración jurada de compromiso para el cumplimiento del pago mensual de los arbitrios

municipales.

ARTÍCULO 47.- El periodo de las autorizaciones para conducir el puesto, kiosco o tienda será por cinco

(05) años renovables a solicitud escrita del interesado, debiendo formularlo en treinta (30) días antes del

vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral dos del artículo 45º del

presente reglamento, el mismo que se encuentra considerado en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad de Amarilis.

ARTÍCULO 48.- Es causal de declaratoria de abandono del establecimiento, cuando el titular sin

autorización escrita deje de conducirlo por más de cinco (05) días calendarios consecutivos y diez (10)

días calendarios no consecutivos en tres (03) meses, salvo que el administrador haya sido informado de

la ausencia por fuerza mayor, declarándose la anulación de la autorización municipal y la vacancia del

puesto.

ARTÍCULO 49.- El derecho de conducir un puesto, kiosco o tienda no faculta al conductor a cederlo,

traspasarlo o subarrendarlo a terceras, personas pudiendo conducirlo con el apoyo y asistencia de un

familiar directo.

ARTÍCULO 50.- La Municipalidad de Amarilis, autorizara la ausencia del comerciante por razones de

enfermedad hasta por 30 días consecutivos, pudiendo prorrogarse el tiempo que sea necesario para su

rehabilitación, previa presentación de certificado médico expedido por el control de salud u hospitalaria

correspondiente.

ARTÍCULO 51.- En caso de fallecimiento del conductor titular, la Municipalidad podrá conceder

excepcionalmente la conducción de establecimiento al cónyuge o hijo que desee continuar conduciendo

el puesto, cuando sea la única fuente de ingreso familiar.

ARTÍCULO 52.- Si el administrador comprueba que el conductor de un establecimiento de los mercados

municipales es persona distinta al titular, se procederá a declarar la vacancia y reversión del mismo a la

Municipalidad. Para proceder a la nueva concesión y adjudicación se procederá en acto público de

acuerdo al presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Oficina Central – Jr. Huallaga Nº 300 – Paucarbamba – Amarilis - Huánuco Central Telefónica Nº 062-517474

PRIMERA.- Queda establecido que la gerencia de Servicios Comunales y la Administración de los

Mercados Municipales, serán las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el

presente Reglamento. Su cumplimiento será causal de sanción administrativa.

SEGUNDA.- Otórguese un plazo de treinta (30) días calendarios a los actuales conductores de puestos,

kioscos y tiendas de los mercados municipales, para que se adecuen a lo establecido en la presente

norma. El incumplimiento en el plazo otorgado será considerado causal de vacancia establecimiento.

TERCERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, para que mediante Decreto de

Alcaldía, disponga las medidas complementarias correspondientes.

CUARTA.- Deróguese todas las disposiciones municipales que contravengan al presente Reglamento.

QUINTA.- Los mercados y mercadillos que se constituyan y funcionen con posterioridad a la aprobación

del presente documento normativo, se sujetaran a lo establecido en el presente Reglamento.

SEXTA.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario

autorizado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los bienes que se encuentran abandonados por sus propietarios serán reiterados del

mercado y conducidos al depósito municipal, según el caso.

SEGUNDA.- Los conductores de los establecimientos (puestos, kioscos o tiendas), están en la obligación

de renovar sus contratos de arrendamiento por derecho de conducción, previa presentación de los

documentos de ley y el pago correspondiente en concordancia con el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA).Caso contario se rescindirá el contrato, bajo apercibimiento de las sanciones

estipuladas en el Reglamento respectivo.

TERCERA.- Otorgar un plazo de 60 días a la Gerencia de Servicios Comunales y Administración de los

mercados municipales del Distrito de Amarilis, para reordenar las secciones por tipo de giro.

CUARTA.- Determinar un plazo de 30 días calendarios, para la elaboración de la Escala de Arbitrios por

el concepto de arrendamiento de los puestos, kioscos y tiendas del mercado, tanto de la parte interna

como externa, para la cual debe conformarse una Comisión Especial a fin de determinar el costo total del

mantenimiento de los bienes, servicios y personal administrativo del mercado de abastos de

Paucarbamba.