ORDENANZA 10703

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  • 7/31/2019 ORDENANZA 10703

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    Expte. 50185 LA PLATA, 28 de abril de 2010

    El Concejo Deliberante en su

    Sesin Ordinaria N 4, celebrada en el da de la fecha con votacin nominal- hasancionado la siguiente:

    O R D E N A N ZA

    ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO

    PARA EL PARTIDO DE LA PLATA

    INDICE ART.

    PARTE 1: GLOSARIO

    TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

    Principios y Alcances de la presente norma. 1 a 5

    Publicidad de Emprendimientos. 6

    TITULO II - ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO.

    reas y Zonas del Partido de La Plata. 7 a 33

    TITULO III - PARCELAMIENTO Y SUBDIVISIN DEL SUELO, CARGAS PBLICAS Y PROVISIN DE

    SERVICIOS.

    A. PARCELAMIENTO Y SUBDIVISION DEL SUELO.

    Captulo 1. Trminos. Alcance. 34 a 44

    B. CERTIFICADO DE DESLINDE, AMOJONAMIENTO Y NIVELACIN. 45

    TITULO IV - USOS DEL SUELO.

    REGULACIN. 46 a 50CLASIFICACIN DE LOS USOS 51

    LIMITACIONES Y REQUISITOS A LOS USOS 52 a 55

    TTULO V - OCUPACION DEL SUELO Y DEL ESPACIO LIBRE.

    Captulo 1. Intensidad de la Ocupacin. Indicadores Urbansticos 56 a 69

    Captulo 2. Limitaciones a los volmenes de edificacin. 70 a 103

    Captulo 3. Espacios Libres de Ocupacin. 104 a 123

    TITULO VI - ESTRUCTURA VIAL.

    Capitulo 1. Clasificacin de vas. Nivel Regional. Nivel Partido. 124 a 133

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    TITULO VII - REGULACIN POR ZONAS.

    Captulo 4. Zonas y Sectores Especiales

    A. Zonas de Preservacin y Bienes con Proteccin Patrimonial 134 a 160

    B. Sector de Arroyos y Baados. 161 a 162

    C. Zonas de Recuperacin Territorial. 163 a 172

    D. Zonas de Usos Especficos. 173 a 178

    E. Zonas de Esparcimiento. 179 a 181

    TITULO VIII - INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACIN.

    Captulo 1. Clasificacin de las Intervenciones. 182 a 191

    Captulo 3. Impacto Ambiental. 192 a 193

    INDICE PARTE 2: SECCIN OPERATIVA

    TITULO III- PARCELAMIENTO Y SUBDIVISIN DEL SUELO,

    CARGAS PUBLICAS Y PROVISIN DE SERVICIOS.

    Cesiones 194

    SECCIN A: CARGAS PBLICAS CESIONES. 195 a 207

    SECCIN B: DE LA PROVISION DE SERVICIOS. 208 a 218

    SECCIN C: PLANIFICACIN DE LOS ESPACIOS VERDES 219 A 221

    TITULO IV- USOS DEL SUELO.CLASIFICACION, LIMITACIONES Y REQUISITOS DE LOS USOS DEL SUELO.

    I. Habitacional. 222

    II. Comercial. 223

    III. Equipamientos. 224

    IV. Servicios. 225

    V. Productivo. 226

    TTULO V- OCUPACION DEL SUELO Y ESPACIO LIBRE

    Eliminacin de barreras urbansticas. 227 a 231

    Compensaciones Urbansticas 232 a 234

    Zonas prioritarias de servicios. 235

    Intensidad de la ocupacin. 236 a 238

    TITULO VI- ESTRUCTURA VIAL

    Captulo1. Trazado y apertura de calles. 239 a 244

    Capitulo2. Restricciones de carcter general. 245 a 250

    Captulo3. Limitaciones a los usos viales. 251 a 259

    TITULO VII- REGULACIN POR ZONAS:

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    Capitulo 1. Determinacin de la Ocupacin, Parcelamiento y Usos 260 a 273

    Admitidos para las reas urbanas, complementaria y rural.

    Captulo 2. Subdivisin del suelo. Condiciones particulares de implantacin. 274 a 280

    Capitulo 3. Amojonamiento. 281 a 285

    Capitulo 4. Zonas Especiales. 286

    TITULO VIII- INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACIN.

    Captulo 2. Procedimientos de Aprobacin 287 a 330

    Captulo 3. Impacto Ambiental. 331 a 338

    TITULO IX- INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIN.

    Captulo 1. Consejo nico de Ordenamiento Urbano y Territorial (C.U.O.T.). 339 a 340

    Capitulo 2. Informacin Pblica de los actos y normas urbansticas. 341 a 346

    Capitulo 3. Acceso a los actos urbansticos. 347 a 350

    Disposiciones Administrativas. 351 a 357

    ANEXOS:

    Plano n 1: Zonificacin General (Sec.Op.-T.VII-Cap.1-A) Artculo 260

    Plano n 2: Zonas Especiales (Sec.Op.-T.VII-Cap.4) Artculo 286

    Plano n 3: Estructura Vial (Glosario.-T.VI) Artculo 133

    Tabla n 1: Caracterizacin. Ocupacin. Parcelamiento

    (Sec. Op.-T.VII-Cap.1-A) Artculo 260

    Tabla n 2: Usos Admitidos y Requisitos (T.VII-Cap.3-B) Artculo 285

    _______________________________________________________________________________

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    PARTE 1: GLOSARIO

    TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

    Principios y alcances de la presente norma.Art. 1. La presente Ordenanza rige la funcin pblica local de la ordenacin territorial y la gestin urbana,

    definiendo el contenido de las facultades urbansticas autorizadas en el Partido de La Plata sobrelos bienes inmuebles y el ejercicio de la propiedad del suelo con sujecin al inters general, urbanoy ambiental, de la comunidad.Constituye la expresin normativa de las directrices generales de ordenacin territorial yurbanstica establecidas con carcter de instrumento regulatorio.

    Art. 2. El inters general, urbano y ambiental, de la comunidad, comprometido en la utilizacin racional delsuelo urbano, urbanizable y rural, ser definido mediante los siguientes instrumentos de ordenaciny gestin :

    a) La regulacin territorial y urbanstica, que deber adecuarse o incorporarse a la presentenorma.b) El planeamiento especial o de objeto parcial, para ordenar o regenerar determinadas

    actividades o para fijar zonas o bienes de proteccin.c) Las iniciativas de planeamiento concertado, formalizadas mediante conveniosurbansticos, que debern fundarse en las determinaciones generales de la presente norma,as como en los principios de transparencia, publicidad y, en su caso, libre concurrencia.d) Los planes de obras y de servicios pblicos que requieran la ocupacin o utilizacin delsuelo, los que debern ajustarse a las determinaciones de los instrumentos y actuacionesurbansticos antes mencionados.e) Los restantes instrumentos de planificacin sectorial previstos en la presente norma.

    Art. 3. Las normas de la presente Ordenanza se interpretarn atendiendo a su contenido y conforme a losfines y objetivos expresados en el artculo 1. En caso de discrepancia entre las normasconsignadas en esta Ordenanza y alguno de los Anexos, prevalecern las normas. En caso dediscrepancia entre documentos grficos y escritos, se otorgar primaca al texto escrito, aexcepcin de la delimitacin de zonas aspecto en el que prevalecer la documentacin grfica. Encaso de discrepancia entre algunas de las Planillas Anexas y los Planos, prevalecern los ltimos.

    1. Plano n 1: Zonificacin General2. Planos n 2: Zonas Especiales:

    A. Zonas de PreservacinB. Zonas de Recuperacin Territorial.C. Zonas de Usos Especficos.D. Zonas de Esparcimiento.

    3. Plano n 3: Estructura Vial

    Art. 4. Estarn sometidos al cumplimiento de esta Ordenanza las personas fsicas o jurdicas, pblicas oprivadas, cualesquiera fueren su condicin jurdica o la afectacin de sus bienes.

    Art. 5. La Municipalidad garantiza el derecho a la plena informacin pblica, a todo interesado, a lasentidades representativas de derechos o intereses de incidencia colectiva, cuanto a los ciudadanosen general. Asimismo, asegura la participacin pblica en todos los procedimientos de ordenacin,

    planeamiento y gestin urbanstica que sean consecuencia o se deriven de la aplicacin de lapresente Ordenanza, incluyendo la revisin completa o modificacin substancial de ste.Toda persona con domicilio real, legal o especial en el Partido de La Plata tendr derecho a que laautoridad municipal competente le informe por escrito sobre el rgimen y condiciones urbansticas,o urbano ambientales, aplicables a un inmueble o mbito de actuacin territorial determinados. ElDepartamento Ejecutivo, a travs de la autoridad competente, tiene la obligacin de resolver todaslas peticiones y solicitudes que se le dirijan en la materia regida por esta Ordenanza. El DEpromover la regularizacin dominial de aquellos asentamientos espontneos de inters social quese hubieren constituido fuera de las reas urbanas definidas en la zonificacin vigente y quetuviesen una data comprobable no menor a los diez (10) aos contados a partir de la sancin de lapresente. Para ello aquel queda facultado a proponer indicadores urbansticos emergentes delrelevamiento que se realice y su asimilacin a las condiciones generales de las zonas aledaas.

    Publicidad de emprendimientos.

    Art. 6. No se podrn publicitar loteos, urbanizaciones, ni ningn tipo de emprendimientos urbansticos queno estn factibilizados y/o aprobados por la autoridad municipal y que no se encuadre en lanormativa provincial vigente.

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    El D.E. promover acciones tanto ante la justicia de faltas como ante los colegios de profesionalesque incurran en esta irregularidad

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    TITULO II - ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

    reas y Zonas del Partido de La Plata.Art. 7. El territorio del Partido se clasifica para su ordenamiento en reas y zonas.

    a)rea. Es el mbito resultante de la primera divisin que se hace sobre el territorio del Partido,con el fin de ordenar en forma general los distintos usos que en l se desarrollan.

    b) Zona. Es el mbito resultante de la subdivisin de cualquiera de las reas en unidadesmenores, con el fin de regular la localizacin de actividades particulares y la intensidad deocupacin.

    Se faculta al D.E. para que realice la localizacin de zonas en las cuales se lleven a caboactividades y/o proyectos vinculados al desarrollo sustentable.

    Art. 8. El partido de La Plata se divide en rea Urbana, rea Complementaria y rea Rural.

    Cuadro Resumen de las Zonas del rea Urbana, rea Complementaria y rea Rural

    U/EF Eje Fundacional Tramos 1, 2 y 3U/CP De Promocin

    U/C 1 Central 1U/C 2 Central 2U/C 3 Central 3

    U/C 4 Corredores de Acceso PrincipalZonas CENTRALES U/C 5 Corredores Complementarios

    U/C 6 Corredores de ServicioU/C 7 Subcentros UrbanosU/C 8 Subcentros de Servicio

    rea U/R 1 Residencial del Casco FundacionalURBANA Zonas U/R 2 Residencial de la Periferia del Casco Fundacional

    RESIDENCIALES U/R 3 Residencial de PromocinU/R 4 Cascos Urbanos del Eje NoroesteU/R 5. Residencial del Eje Noroeste

    U/R 6 Residencial de la Periferia del Eje NoroesteU/R 7 Residencial 7U/R 8 Residencial Extraurbano 8U/R M Residencial Mixta

    Zonas de U/A 1 Articulacin 1ARTICULACIN U/A 2 Articulacin 2

    RU Reserva Urbana

    rea COMPLEMENTARIA C/CS Corredor de Servicio

    C/IM Industrial Mixta

    Art. 9. rea Urbana. Territorio destinado al asentamiento poblacional intensivo, con uso predominanteresidencial, actividades terciarias, produccin compatible, equipamientos y servicios comunitarios.El rea Urbana est conformada por las zonas Centrales, Residenciales y de Articulacin.

    Art. 10. Zonas Centrales. Son aquellos mbitos territoriales que detentan el uso del suelo ms intensivo,tanto en las actividades como en altura de edificacin, y donde se manifiestan las mayoresinterrelaciones de personas, de bienes y oferta de servicios calificados. Concentran usos talescomo administraciones y equipamientos culturales, educativos, sanitarios, de alcance regional,comercios en general, edificios de oficinas y viviendas de tipo multifamiliar.

    Art. 11. Zonas Corredores. Son aquellos mbitos territoriales de configuracin lineal que acompaan lasvas de comunicacin de la estructura regional y local del Partido, cuyos usos predominantes soncomercios, equipamientos y/o servicios, de acuerdo a la zona que atraviesan o del rol de la va queacompaan, distinguindose Corredores Centrales, De Acceso Principal, Complementarios y DeServicios.

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    Art. 12. Subcentros Urbanos. Son aquellos mbitos territoriales que concentran los usos institucionales ycomerciales propios de los mbitos centrales como uso predominante, admitiendo como usoscomplementarios los residenciales y de servicios calificados a escala del rea de influencia al quesirve.

    Art. 13. Zonas Residenciales. Son aquellos mbitos territoriales cuyo uso predominante es la habitacin,delimitados con el fin de garantizar y preservar condiciones ptimas de habitabilidad, con vivienda

    unifamiliar y multifamiliar y complemento de usos comerciales y servicios de escala menor.

    Art. 14. Segn los diferentes grados de intensidad de ocupacin, las tendencias de localizacin de lapoblacin y la dinmica de cada sector, las Zonas Residenciales se clasifican en: ResidencialCentral, Residencial del Casco Fundacional, Residencial de la Periferia del Casco Fundacional,Residencial de Promocin, Cascos Urbanos del Eje Noroeste, Residencial del Eje Noroeste yResidencial de la Periferia del Eje Noroeste.

    Art. 15. Zona Residencial Mixta. Son aquellos mbitos territoriales cuyo uso predominante es lahabitacin permanente o temporaria, con el complemento de usos comerciales y de servicios.Admite como uso compatible las Industrias de Primera Categora, segn la Ley 11.459 deRadicacin Industrial y sus normas reglamentarias.

    Art. 16. Zonas de Articulacin. Son aquellos mbitos territoriales, producto del encuentro de dos

    configuraciones urbanas diferentes, caracterizadas por la existencia de grandes prediosexpectantes y actividades industriales en retroceso. Se complementan con actividadescomerciales, equipamientos de gran escala y actividades complementarias a la produccin. Seclasifican en Zona de Articulacin 1 y Zona de Articulacin 2.

    Art. 17. rea Complementaria. Comprende los sectores adyacentes o prximos al rea urbanaconsiderados como zonas de ampliacin o ensanche urbano. Est conformada por las zonas deReserva Urbana, Industriales Mixtas y Corredores de Servicio.

    Art. 18. Zonas de Reserva Urbana. Son los mbitos territoriales, destinados al ensanche del rea Urbana.El uso dominante de esta zona es el Rural Intensivo compatible con el uso residencial limitado,estando condicionadas las intervenciones a la consolidacin de las zonas del rea Urbanaadyacentes.

    Art. 19. Zonas Industriales Mixtas. Son los mbitos territoriales destinados a la localizacin de Industriasde Primera y Segunda Categora, segn la Ley 11.459 de Radicacin Industrial y las normasreglamentarias, admitindose servicios de apoyo a la produccin, locales de almacenamiento,establecimientos de caractersticas inocuas o incmodas y uso residencial como complementario.

    Art. 20. rea Rural. Es el mbito territorial destinado a la localizacin de usos agropecuarios de tipointensivo y extensivo, con explotaciones hortcolas, ganadera de cra, tambos y agriculturaextensiva y actividades forestales, extractivas e industriales. Admite la vivienda permanenteaislada, el uso habitacional unifamiliar y Proyectos Especiales o Particulares.

    Art. 21. Zonas de Reserva Rural. Son los mbitos territoriales, destinados al futuro crecimiento de la zonade Clubes de Campo. El uso dominante de esta zona es el Rural tanto Intensivo como Extensivo,compatible con el uso comercial limitado, estando condicionadas las intervenciones a laconsolidacin de las zonas adyacentes.

    Art. 22. Zonas Subcentros Rurales. Son mbitos territoriales con centralidades conformadas poractividades de servicios rurales.

    Art. 23. Zonas Industriales Exclusivas. Son mbitos territoriales que admiten establecimientosindustriales de primera, segunda y tercera categora de acuerdo a la ley 11.459 y susreglamentaciones.

    Art. 24. Zona Reserva para de Clubes de Campo. Son mbitos territoriales donde, adems de los usospropios del rea rural, se admite la localizacin de clubes de campo caracterizados por el artculo64 de la ley 8912, estas zonas sern determinadas por autorizacin del Concejo Deliberante.

    Art. 25. Zona de Clubes de Campo. Son mbitos territoriales donde, adems de los usos propios del rearural o de Zona de Reserva para Clubes de Campo, se haya autorizado la localizacin de clubesde campo

    Art. 26. Zona Rural Intensiva. Son mbitos territoriales cuyo perfil productivo es el uso del suelo con

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    actividades de tipo agrcola intensivas.

    Art. 27. Zona Rural Extensiva. Son mbitos territoriales previstos para el desarrollo de actividadesagropecuarias con predominio de la ganadera de cra, tambos y agricultura extensiva.

    Art. 28. Zonas y Sectores Especiales. Son mbitos territoriales que por sus particulares caractersticasfsicas o funcionales se encuentran sujetas a diferentes intervenciones, tales como: preservacin,

    proteccin, recuperacin, etc. Incluyen mbitos afectados por un uso especfico, cuya identidad,significacin o dimensiones hace que no sean asimilables a las zonas adyacentes y puedanpertenecer a distintas reas. Comprenden las Zonas de Preservacin Patrimonial, Zonas deArroyos y Baados, Zonas de Recuperacin Territorial, Zonas de Usos Especficos, Zonas deEsparcimiento y los Sectores de Arroyos y Baados.

    Cuadro resumen de las Zonas EspecialesEPP1a Diagonal 80 de 1 y 44 a

    Plaza San MartnCascoUrbano

    EPP1b Eje Institucional Avdas. 51 y53.

    EPP1c Parque Saavedra-Meridiano V

    EPP1d Avda. 1 de 44 a 60

    Zona dePRESERVACIN

    EPP1e Avda. 7 de Plaza San Martna Plaza Italia

    PATRIMONIALEPP2 EPP2 - Barrio Mil casas -Tolosa

    Zonas Fuera EPP3 EPP3a -Area CentroESPECIALES del Casco City Bell EPP3b -Barrio Nirvana

    EPP4 EPP4a -Sector PlazaVilla Elisa EPP4b -Barrio San Jorge

    EPP5 Humedal del Arroyo El Pescado

    Zona deRECUPERACIN

    E/RT Recuperacin Territorial

    TERRITORIAL

    E/UE1 TransporteZona de USOS E/UE2 EquipamientoESPECFICOS E/UE3 Defensa

    E/UE4 SeguridadE/UE5 FnebresE/UE6 Produccin e Infraestructura

    Zona deESPARCIMIENTO

    Sector de ARROYOS YBAADOS

    E/ZE Esparcimiento

    Art. 29. Zona de Preservacin Patrimonial. Son mbitos territoriales que por sus caractersticas histrico-culturales urbano-arquitectnicas, morfolgicas, tipolgicas, paisajsticas y ambientales requierenun tratamiento especial a fin de proteger y preservar dicha identidad.

    Art. 30. Zona de Recuperacin Territorial. Son mbitos territoriales que por sus condiciones de:inundabilidad, insalubridad, reducida resistencia de suelo, erosin, contaminacin, extraccin desuelos y/o degradacin paisajstica, resultan no aptos para el desarrollo de funciones urbanas;siendo prioritario su acondicionamiento a travs de obras y acciones de recuperacin.

    Art. 31. Zona de Usos Especficos. Son mbitos territoriales destinados a la localizacin de usos relativosal transporte, las comunicaciones, la produccin y /o transmisin de Energa, el agua potable, el

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    combustible gaseoso, la defensa, la seguridad, determinados equipamientos referidos a laasistencia social, sanitaria y educacin.

    Art. 32. Zona de Esparcimiento. Son mbitos territoriales destinados a la actividad recreativa ociosa oactiva con el equipamiento adecuado a dichos usos. Quedan comprendidos tambin los espaciosparquizados que admitan actividades deportivo-recreativas de uso pblico y otros usos afines.

    Equivalencias de las zonas conforme Ley 11459.Art. 33. Establcese las equivalencias de las zonas del Partido de La Plata, donde podrn radicarse

    establecimientos industriales de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del Decreto N1.741/96 reglamentario de la Ley Provincial 11.459 de Radicacin Industrial.

    CUADRO DE HOMOLOGACIN DE ZONAS (Ley Pcial. 11.459 y Dec. Reg. 1.741/96)

    ZONAS DEL PARTIDO DE LA PLATA ZONASU/EFU/C 1U/C 2U/C 3

    U/A 1

    U/R 7U/CP

    Eje FundacionalCentralrea Pericentralrea de Promocin y Corredores de Acceso Principaly ComplementariosArticulacin 1

    Residencial 7 (Ex U/R 8)Central de Promocin

    ZONA A:RESIDENCIAL EXCLUSIVA

    U/C 4U/C 5U/C 6U/C 7U/C 8U/R 1U/R 2U/R 3U/R 4U/R 5U/R 6U/R 7U/R8U/RMU/A 2C/CSRU

    Corredor de Acceso PrincipalCorredor ComplementarioCorredor de ServicioSubcentro UrbanoSubcentro de ServiciosResidencial del Casco FundacionalResidencial de la Periferia del Casco FundacionalResidencial de PromocinCascos Urbanos del Eje NoroesteResidencial del Eje NOResidencial de la Periferia del Eje NOResidencial de la Periferia del Eje NO: Parcela 576 CIRC. 6Residencial extraurbano del Eje NOResidencial MixtaArticulacin 2 Corredor de ServicioReserva Urbana

    ZONA B":RESIDENCIAL MIXTA

    C/IM Industrial Mixta

    "ZONA C":INDUSTRIAL MIXTA

    R/IE Industrial Exclusiva

    "ZONA D":INDUSTRIAL EXCLUSIVA

    R/SRR/CCR/RIR/RE

    Subcentros RuralesClubes de CampoRural IntensivaRural Extensiva

    "ZONA E":RURAL

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    TITULO III - PARCELAMIENTO Y SUBDIVISIN DEL SUELO, CARGAS PBLICAS Y PROVISIN DESERVICIOS.

    SECCIN A. PARCELAMIENTO Y SUBDIVISIN DEL SUELO.

    CAPTULO 1. TERMINOS. ALCANCE.

    Art. 34. a) Parcela; b) Lote, Terreno, Lote de Terreno;a)Parcela: Bien inmueble de extensin territorial continua, deslindada por una poligonal cerrada,

    perteneciente a un propietario o varios en condominio y aunque hayan sido adquirido por ms deun titulo, cuya existencia y elementos esenciales constan en un plano registrado.

    b) Lote; terreno; lote de terreno: Designaciones de ndole tcnico-regstrales equivalentes aparcela.

    1. Parcela de Esquina: La que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vaspblicas.

    2. Parcela entre Medianeras: Aquella que no es parcela de esquina y con frente a una solacalle.

    3. Parcela Regular: aquella constituida por cuatro lados de forma cuadrangular o rectangular,

    cuya Lnea Divisoria Lateral no supere los 60 metros de longitud. Para las zonas Eje Fundacionaly Centrales U/C1 y U/C2 del Casco Fundacional, se consideran Parcelas Regulares aquellas quereuniendo las caractersticas antes enunciadas no superen los 2.500 m2. de superficie.

    4.Parcela Pasante: Aquella que no sea parcela de esquina y tenga salida a dos o ms calles.5.Parcela Atpica: Aquella parcela irregular no generada en inconvenientes en traza original o por

    anexiones de parcelas linderas y que no constituya una parcela regular. Se consideran parcelasatpicas aquellas que aun siendo regular su superficie sea: mayora o igual a 2.500 m2, en laszonas Eje Fundacional y Centrales: U/C1 y U/C2 del Casco Fundacional.

    6.Parcela Irregular: Toda aquella parcela no comprendida en el inciso 3.

    Art. 35. Unidad Funcional o Subparcela: Es el ambiente o conjuntos de ambientes, y/o sectores, y/odependencias que pueden estar comunicadas directamente entre si o vinculadas funcionalmente,necesarios y suficientes para el desarrollo de las actividades compatibles con el destino que fije elplano de obra, susceptible de ser afectado al rgimen de Propiedad Horizontal.

    Art. 36. Lnea Municipal; Lnea de Edificacin.a) Lnea Municipal: Lnea que deslinda la parcela de la va pblica actual, o espacio por laMunicipalidad para futura va pblica, la correspondiente a la traza del permetro de la manzanarespectiva, coincidente con el frente de la parcela.b) Lnea de Edificacin: Lnea sealada por la Municipalidad a los fines de efectuarconstrucciones en planta baja, en su frente y contrafrente de la parcela. Dicha lnea podr sercoincidente con la Lnea Municipal o fijarse a partir de una distancia mnima a la misma, que enrelacin a cada zona estuviera determinada, generando una restriccin al uso.

    Art. 37. Lnea de Ochava o Lnea Municipal de Esquina: Lnea que deslinda la parcela de la va pblica oespacio pblico en el encuentro de dos calles.

    Art. 38. Lnea Divisoria Lateral de la Parcela: La que intersecta la lnea municipal y la lnea divisoria defondo, separando esta de la parcela lindera.

    Art. 39. Lnea Divisoria de Fondo de la Parcela: La correspondiente al o a los lados opuestos a la LneaMunicipal de la parcela que completa el cierre del polgono, definido por las lneas divisoriaslaterales y la lnea municipal o frente de parcela.

    Art. 40. Cota de la Parcela: Nivel del cordn de la calzada, existente o futuro, ms el suplemento queresulta por la construccin de la vereda con la pendiente reglamentaria, medido en el punto mediode la Lnea Municipal o frente de parcela, determinada por la autoridad municipal competente. Enlas parcelas pasantes se determinar un nivel de cota de parcela por cada frente.

    Art. 41. Cota de la Manzana: Nivel del punto ms alto de la Lnea Municipal de la manzana determinadopor la autoridad municipal competente.

    Art. 42. Cota de Bloque Superior a 1,5 Ha: Es la cota de nivel de cordn ms el suplemento que resulte

    de la construccin de la vereda, tomada sobre lnea municipal en el punto cuya cota de nivel,corresponda al punto medio de altitud del bloque.

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    Art. 43. Macizo o Bloque: Toda superficie territorial conformada por una o ms parcelas rodeadas de vasde pblicas en todo su permetro, no designada catastralmente como manzana.Bloque o manzana: Fraccin de terreno conformada por una o ms parcelas rodeadas de vaspblicas en todo su permetro. Toda superficie territorial rodeada de calles.

    Art. 44. Manzana: Todo bloque que permite la continuidad de la trama vial y cuya superficie no sea mayora 1 y Ha. y la longitud de sus lados no sea inferior a 50 m. ni superior a 150 m.

    SECCIN B. CERTIFICADO DE DESLINDE, AMOJONAMIENTO Y NIVELACIN.

    Art. 45. Defnase como Certificado de Deslinde Amojonamiento y Nivelacin, al plano resultante de lamensura y replanteo de la parcela que surge del estudio tcnico-jurdico de los ttulos y planos quesirven como antecedentes.Garantizar en todo el territorio del Partido la correcta determinacin de las Lneas Municipales queseparan en general el domino publico del dominio privado, e indicar las cotas mnimas de terrenosobre la que podrn erigirse las obras publicas y privadas, cuyos proyectos apruebe laMunicipalidad, sin dejar de garantizar el derecho privado entre linderos.En dicho plano se graficara la parcela mensurada y sus mejoras con indicacin expresa de la

    distancia segn titulo y segn mensura a los puntos de interseccin de Lneas Municipales de lamanzana determinados por las lneas municipales aceptadas. Deber tambin indicarse unareferencia altimtrica a cota IGN sobre el predio. La A.A. establecer las pautas tcnicasconducentes a tal fin.

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    TITULO IV - USOS DEL SUELO

    REGULACION.

    Art. 46. Los usos de las zonas del partido delimitadas en la presente norma son: Usos Permitidos,UsosTolerados, Usos Prohibidos y Usos No Consignados. Ms all de la clasificacin precedente el

    D.E. podr asignar usos e indicadores urbansticos en zonas de recuperacin territorial deesparcimiento, y especficos y en parcelas de dominio pblico del orden nacional, provincial ymunicipal.

    Art. 47. Usos Permitidos. Se consideran Usos Permitidos a aquellos usos que, estando admitidos en laszonas del partido que se trate, cumplen con la totalidad de los recaudos exigidos en la presentenorma y con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que sepretenda localizar, sean de competencia nacional, provincial y/o municipal.

    Art. 48. Usos Tolerados. Se consideran Usos Tolerados a aquellos usos preexistentes, habilitados porautoridad competente, que no pueden encuadrarse en la presente como Usos Permitidos, porque:a) no cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por las normas especficas

    que regulan la actividad.b) no se encuentren consignados en el listado de usos admitidos en las zonas del partido de que

    se trate.

    Toda solicitud de ampliacin y/o reforma deber ser evaluada en funcin de lo expuesto en elpunto anterior, pudiendo accederse a lo peticionado siempre que la misma, consista en una mejoraambiental o tecnolgica que implique impactos positivos en el entorno.

    Art. 49. Usos Prohibidos. Se consideran Usos Prohibidos a aquellos usos no admitidos en las zonas delpartido que se trate, as como a aquellos usos admitidos que no cumplan con alguna de laslimitaciones o requisitos establecidos para cada caso por la presente norma, por lo que no podrconsiderarse factible su localizacin.Tambin se considerarn Usos Prohibidos aquellos que sean declarados expresamente comotales por la presente norma o por futuras normas redactadas por el Municipio, observando elsentido general de la presente norma.Listado de Usos Prohibidos

    1. Centrales nucleares.2. Plantas de Tratamiento y/o disposicin de residuos nucleares.3. Decapitacin de suelos: extraccin del horizonte A u horizonte hmico, excepto cuandose trate de actividades extractivas reguladas por el art. 106 c).

    Art. 50. Usos no Consignados. Se consideran Usos No Consignados a los usos no incluidos en laClasificacin de Usos y en cada Zona en particular de la presente norma.La solicitud de localizacin de un uso no consignado implicar la presentacin de una memoriadetallada de la actividad a desarrollarse.Ser objeto de consideracin y evaluacin por parte del Departamento Ejecutivo y autorizado porOrdenanza, previo informe de la Subsecretara de Planeamiento y Desarrollo Urbano, en el que sejustifique la localizacin del uso de acuerdo con la finalidad dominante de la zona en cuestin. Serequerir adems, informe de los organismos provinciales competentes.

    CLASIFICACION DE USOS.

    Art. 51. Los usos permitidos en la presente norma se clasifican de acuerdo con su actividad dominante enusos Habitacionales, Comerciales, Equipamientos, Servicios y Productivos.

    LIMITACIONES Y REQUISITOS A LOS USOS.

    Art. 52. Limitaciones y Requisitos especficos de los usos. Son los recaudos que se debencumplimentar para evitar los efectos que de los usos puedan derivarse, como consecuencia de suscaractersticas particulares.

    Art. 53. El Departamento Ejecutivo establecer las limitaciones por adicin o por incompatibilidad o propiasdel mismo uso para cada caso, cuando no se encuentren contempladas en la presente norma,pudiendo adems ampliar las establecidas para los mismos, previo informe elaborado por laDireccin de Planeamiento Urbano.

    Art. 54. Limitaciones a la localizacin por adicin. Son las limitaciones establecidas por la presente o lasque pueden establecerse a los usos cuya proximidad con otros diferentes o similares, en un sector

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    urbano particular, suponga efectos tales como molestias al vecindario, deterioro del medio fsiconatural o construido, problemas para la correcta funcin y seguridad de la va pblica o de lasactividades entre s.

    Art. 55. Limitaciones a la localizacin por incompatibilidad. Son las limitaciones establecidas por lapresente o las que pueden establecerse a los usos de distinto tipo cuya incompatibilidad, en unsector urbano particular, suponga efectos tales como molestias para el vecindario, deterioro del

    medio fsico natural o construido y para la correcta funcin y seguridad de la va pblica o de lasactividades entre s.

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    b. Emprendimientos comerciales combinados con uso habitacional donde se cumpla con laprovisin de 60 por ciento de unidades de cochera.

    c. Emprendimientos comerciales desarrollados en inmuebles catalogados por su valorpatrimonial.

    Estos incrementos en el clculo de densidad comercial debern ser compatibles con lascondiciones de seguridad que requiera la actividad propuesta.Cuando se trate de edificaciones en parcelas de tipo urbano de dimensiones inferiores a 900

    metros cuadrados localizadas en zonas C/RU y R/RI se aplicarn los valores de Densidad, FOS yFOT anlogos a los de la zona U/R5.

    Art. 62. Se entiende porUnidad Funcional a la unidad mnima capaz de albergar usos admitidos en unazona y susceptible de encuadrar en el Rgimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512).

    Art. 63. En edificios destinados a espectculos pblicos, recreacin, culto, educacin, cultura, industria,depsitos y otros usos anlogos que no impliquen estancia permanente y/o nocturna, no ser deaplicacin el indicador correspondiente a densidad.

    Art. 64. Para el uso hotel, en todas sus categoras, tales como apart-hotel y hospedaje, los valores dedensidad mxima sern los correspondientes al uso comercial, administrativo y anlogos.

    Vivienda y/o habitacin del encargado.Art. 65. Todo edificio subdividido en 25 o ms Unidades Funcionales debe poseer una Vivienda para el

    Encargado Permanente. La misma deber tener como mnimo las siguientes dependencias: Estar-Comedor, Cocina, Bao y 2 Dormitorios. Asimismo deber contar tambin con habitacin conbacha y anafe, bao y vestuario para el Ayudante y/o Suplente del Encargado y/o cualquier otropersonal que trabaje en el edificio.

    Art. 66. La unidad precitada no podr tener una superficie menor a 54 mts2 y ese ser su nico destino,quedando incorporada su rea a las partes comunes del edificio, lo que constar en nota concarcter de Declaracin Jurada en el Plano Municipal, ratificando su condicin de inescindible delas reas comunes.

    Art. 67. La vivienda del Encargado Permanente deber cumplimentar todos los requisitos que exige elCdigo de Construcciones vigente y deber contar con similares terminaciones y servicios que lasrestantes unidades funcionales. Su ubicacin podr disponerse en planta baja o en el ltimo piso,preferentemente en el contra frente.

    Art. 68. Cuando el Edificio cuente con menos de 25 unidades funcionales deber contar con unaHabitacin con bacha y anafe, Bao y Vestuario para ser usado por el personal del inmueble.

    Art. 69.A los efectos del control de los indicadores urbansticos y del resto de la fiscalizacin municipal setendr en cuenta que las superficies destinadas a la Vivienda para el Encargado Permanente y laHabitacin para personal no sern contabilizadas en los clculos de la densidad, factor deocupacin total. Constarn en un cuadro de superficie aparte y no se computarn para el clculo delos derechos de construccin.

    CAPTULO 2. LIMITACIONES A LOS VOLUMENES DE EDIFICACIN.

    Art. 70. La presente Ordenanza considera como unidad morfolgica de referencia a la calle a nivel peatonalactuando como articulacin de las manzanas a su lado, la cual queda definida por:

    un plano de fachada preferentemente coincidente con la L.M.; a nivel de basamento(altura 7 mts. desde el nivel de vereda). retiros de fondo a fin de conformar el centro libre de manzana. con las siguientes alturas de referencia: 3 niveles en Zonas Residenciales y en losCorredores Complementarios, 6 niveles en reas de Promocin y Corredores de AccesoPrincipal y Complementarios, 8 niveles en rea Pericentral, 10 niveles en rea Central yResidencial Central y 12 niveles en rea Eje Fundacional -excepto manzanas comprendidasentre Avenidas 1, 31 51 y 53- y rea Central de Promocin.

    A tal efecto se establece que ante una propuesta que no se encuadre en los parmetrosmorfolgicos antes expuestos, el D.E. podr considerar alternativas volumtricas para dicho caso,previo estudio particularizado realizado por la Direcciones de Planeamiento y Obras Particulares.

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    Art. 71. Se establecen limitaciones a la posicin y a las dimensiones de los volmenes edificables que seaplicarn en forma concurrente para cada caso.

    Lneas de fachada.Art. 72. Se entiende por Lneas de Fachada a las definidas por las proyecciones de las fachadas de

    frente, laterales y de frente interno, pudiendo coincidir o no con las Lneas Municipales , las lneasdivisorias laterales o de fondo de la parcela.

    Segn la posicin de las Lneas de Fachadas de los edificios respecto a las Lneas Municipales, sedenominan:a) En lnea: Cuando la Lnea de Fachada coincide con la Lnea Municipal.b) Fuera de lnea: cuando la Lnea de Fachada supera el lmite establecido por la Lnea

    Municipal e invade el espacio pblico.c) Retirada: Cuando la Lnea de Fachada no coincide con la Lnea Municipal y se sita en el

    interior de la parcela.

    Fachada de Frente.Art. 73. Se entiende por Fachada de Frente de un volumen edificado al paramento exterior que, por su

    posicin respecto de la Lnea Municipal, se vincula directamente con el espacio urbano de la vapblica.

    Fachadas Laterales.

    Art. 74. Se entiende por Fachadas Laterales de un volumen edificado a los paramentos exteriores que,por su posicin respecto de las lneas divisorias laterales de las parcelas, se vinculanindirectamente con el espacio urbano de la va pblica y/o el centro libre de manzana.

    Fachada de Frente Interno.Art. 75. Se entiende por Fachada de Frente Interno de un volumen edificado al paramento exterior que,

    por su posicin respecto a la lnea divisoriade fondo de la parcela, se vincula directamente con elcentro libre de manzana.

    Retiros.

    Retiro de Frente.Art. 76. Se denomina Retiro de Frente a la distancia fijada entre la Lnea Municipal y la Fachada de

    Frente.

    En lotes de esquina donde se exija retiro de frente obligatorio y cuyo lado menor sea inferior a 15mts slo se exigir dicho retiro sobre el 50% de cada frente.Cuando deban considerarse casos en los que se proyecte no ocupar con superficie cubierta osemi-cubierta sectores de la parcela lindantes con la lnea municipal en inmuebles ubicados dentrode las zonas alcanzadas por las anteriores definiciones y se constate -previo inspeccin e informede la DOP y/o de la Direccin de Planeamiento- una morfologa circunstancial preexistente consimilar escala y retiros, se admitir la adopcin de la misma caracterstica como factor de diseo,facultando a los titulares del dominio a construir o ampliar su arquitectura con talesparticularidades.

    Retiro Lateral.Art. 77. Se denomina Retiro Lateral a la distancia fijada entre las Lneas Divisorias Laterales de la parcela

    y la Fachada Lateral. En las zonas en que se establece retiro lateral obligatorio, el mnimo ser de2 metros.

    El Departamento Ejecutivo podr exigir otros retiros por estudio particularizado, a cargo de laSubsecretara de Planeamiento y Desarrollo Urbano.

    En todos los casos en los que se exija retiro lateral obligatorio se aplicar el mnimo de 2mts de cada ejedivisorio para parcelas cuyo frente sea igual o mayor al frente mnimo estipulado por esta

    Ordenanza establecido para el parcelamiento mnimo de las distintas zonas.Para parcelas cuyo ancho sea mayor a 12 mts e inferior al frente mnimo estipulado en la zona, el

    retiro lateral obligatorio ser de 2mts. a uno de los ejes divisorios de la parcela. En el caso que laparcela en cuestin sea lindera de otra parcela con edificacin aprobada y retiro sobre ese lado, elretiro de la obra a ejecutar se establecer a continuacin del retiro existente. Las parcelas cuyoancho sea igual o menor a 12 mts. quedarn eximidas de la obligatoriedad del retiro.

    Retiro de Fondo.Art. 78. Se denomina Retiro de Fondo a la distancia fijada entre la Lnea Divisoria de Fondo de parcela y

    la Fachada de Frente Interno.

    Art. 79. Centro Libre de Manzana.Se denomina Centro Libre de Manzana al espacio restringido en su capacidad edificatoria, definidoen forma y ubicacin por las lneas de Frente Interno de toda la manzana. Este espacio estar

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    conformado segn el tamao y forma geomtrica de las manzanas o bloques. En aquellos macizoso manzanas cuyas medidas sean de 120 m por 120 m , el mismo estar delimitado por un polgonocuadrado de 40 m. de lado, ubicado en sus centros. Dada la configuracin del amanzanamiento yla reduccin de 10 m por cuadra que poseen las 6 manzanas contiguas y paralelas a cada lado del Eje Fundacional y la Avenida 52, en el rumbo NE/SO del Casco Urbano, el mentado polgonotendr una reduccin de 10 m por cada una de ellas hasta las manzanas de 120 m por 90 minclusive, en cuyo caso formar un rectngulo de 10 m (coincidente con el lado menor de la

    manzana) por 40 m en el mayor, siempre ocupando el centro del bloque. Los centros librescorrespondientes a manzanas conformadas por otro tipo de geometra y/o dimensiones, sernresueltos teniendo en cuenta el principio por el cual cada parcela frentista podr disponer de hasta40 m de fondo (medidos de manera normal a la L.M) para implantar sus volmenes construibles,respetando siempre el FOS para toda la parcela.El criterio antes mencionado es de aplicacin a todo el territorio del partido de La Plata.

    Art. 80. El Retiro de Fondo en parcelas pasantes y parcelas atpicas, no contempladas especficamente enlos artculos precedentes, ser definido por la Direccin de Planeamiento a fin de conformar elcentro libre de manzana.

    Art. 81. En el centro libre de manzana de las zonas residenciales se admitirn nicamente, construccionesreglamentarias para actividades complementarias a la vivienda unifamiliar o multifamiliar, deacuerdo al uso principal admitido en la parcela, tales como quinchos, vestuarios, baos u otros

    anlogos.

    Art. 82. Las construcciones referidas en el artculo anterior debern ajustarse a las siguientes condiciones:a) Conformar un sector indiviso del resto del inmueble.b) Su superficie mxima no podr superar el 10% de la superficie del terreno.c) Su superficie ser computable en el clculo del F.O.S. y F.O.T.d) La altura mxima de la construccin, al igual que los cercos perimetrales no podr superar los

    tres metros cincuenta centmetros (+ 3.50m.) medidos a partir de la cota de vereda en todo elpermetro correspondiente al fondo libre de manzana.

    ALTURAS DE REFERENCIA.

    Art. 83. Se establecen, de acuerdo con el carcter de cada zona, las Alturas de Referencia que debern

    regir para las edificaciones medidas en niveles, respecto de la cota de parcela.

    Art. 84.A efectos de desalentar la creacin del segundo cuerpo en edificios en zonas de altura dereferencia mayor a 3 niveles y promover mejores condiciones de privacidad y menor FOS, seadmitir la Transferencia de Volmenes a un cuerpo nico anterior del edificio sobrepasando laAltura de Referencia de la zona ocupando hasta un FOS MNIMO de 0,35 y observando lasproporciones del lote y su penetracin en la manzana. Esta transferencia de volmenes no implicaincremento de indicadores urbansticos.El D. E. reglamentar las condiciones proyectuales especficas para estos casos.

    Art. 85. La altura de la planta baja es la existente entre la cara inferior del techo de la planta baja y el nivelde cota de parcela. La cota de planta baja no podr situarse a ms de 1,50 metros sobre la cota deparcela.

    Art. 86. La altura de piso es la distancia vertical existente entre las cotas de piso de dos plantasconsecutivas.

    Art. 87. La altura libre de planta es la distancia vertical entre el nivel de piso y la cara inferior de cubierta ocielorraso de dicha planta, ambos con sus respectivos materiales y acabado superficial.

    Art. 88. La altura de fachada es la distancia vertical entre la cota de parcela y la cota mxima de la fachadade frente.

    Art. 89. No se consideran incluidos en la Altura de Referencia los siguientes elementos:

    a) Los muros de cierre, parapetos, barandas, prgolas, marquesinas abiertas y elementosanlogos de remate y ornamento del edificio, que se encuentren por debajo de un plano trazado auna altura de 3 metros por sobre la Altura de Referencia.b) Los elementos funcionales propios de las instalaciones del edificio que se encuentren pordebajo de un plano inclinado a 45, trazado a partir del encuentro entre el plano de fachadacoincidente con la Lnea Municipal y el plano citado en el inciso a) precedente del presente

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    NIVEL VEREDA L.M.

    PLANO ALTURA FACHADA

    PLANO LIMITE FACHADA

    3,50m45

    PLANO HORIZONTAL VIRTUAL

    3,00m

    PLANO LIMITE ALTURA DELOS ELEMENTOS NOINCLUIDOS EN LA ALTURA DEFACHADA

    CROQUIS DE ART. 89

    artculo. Se consideran elementos funcionales propios de las instalaciones del edificio a losdepsitos de agua, refrigeradores, chimeneas, paneles solares, remates de caja de escaleras,salas de mquinas de ascensores, y otros elementos anlogos.c) Las antenas que se encuadren como instalaciones de infraestructura urbana, podrn superar laaltura mxima de la zona regulada en la presente norma, debiendo cumplimentar los requisitos ylimitaciones para este tipo de elementos.d) Los locales destinados a lavaderos, tendederos u otros espacios destinados a servicios

    comunes que sean complementarios al uso preponderante y otros destinos anlogos, los quesern considerados funcionales y propios de las instalaciones comunes de los edificios.

    Art. 90. Se establecen Compensaciones Urbansticas para aquellos proyectos que prevean cuestiones enlas que la comunidad mantiene especial inters en mejorar. Estas son:

    Cantidad de estacionamiento de vehculos en relacin a las unidades de oficinas oviviendas del proyecto.

    Englobamiento de parcelas. Compensacin volumtrica por lotes de tamao reducido.

    Casos Especiales de Altura MximaArt. 91. Cuando se trate de edificaciones comprendidas en Zonas UCP y UEF que adopten tipos

    arquitectnicos singulares respecto al sistema de ordenacin propio de la zona a que pertenecen,la altura mxima se establecer previo estudio particularizado efectuado por la Direccin de

    Planeamiento y resolucin de la Subsecretara de Planeamiento Urbano.

    Art. 92. En las manzanas comprendidas entre las Avenidas 51 y 53, de 1 a 31, en las parcelas frentistas alas Avdas. de Circunvalacin del casco, en la zona U/C3 y las calles 6, 8, 12 y 14 comprendidasentre las Avdas. 32 y 38 en la zona U/C2, la altura determinada es la Mxima permitida y no la deReferencia.

    Art. 93. Cuando se trate de edificaciones comprendidas en Zonas de Preservacin Cultural y/o Natural ycolindantes con Edificios catalogados como Patrimonio a Preservar y/o Edificios existentes queadopten tipos arquitectnicos singulares respecto al sistema de ordenacin propio de la zona a quepertenecen (edificios exentos, templos, colegios y anlogos, situados en manzanas cerradas) laaltura mxima se establecer previo estudio particularizado efectuado por la Direccin dePlaneamiento.

    Utilizacin de medianeras como plano soporteArt. 94. Con el objeto de mejorar el paisaje urbano, aquellas parcelas que tengan como linderas

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    edificaciones que excedan la altura mxima establecida para la zona, podrn utilizar como planosoporte la medianera de las mismas en el tramo que supere dicha altura, conformando un volumenarquitectnico compatible con el existente. En tales casos podr generarse una fachada lateralhacia el espacio urbano.

    Art. 95. La utilizacin de medianeras como plano soporte quedar sujeta en todos los casos a un estudioparticularizado que efectuar la Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, debiendo

    exigirse el cumplimiento de los siguientes recaudos mnimos:a) que el edificio que aporta el plano soporte se encuentre ubicado en el casco urbano conexcepcin de aquellos existentes en las zonas U/C3 y U/R1.b) que la parcela presente dimensiones y proporciones adecuadas a tal fin.c) que el edificio supere el plano de altura mxima de la Zona y presente condiciones deimplantacin y proyecto tales que no vayan en desmedro de los niveles de habitabilidad del mismo,en cuanto asoleamiento, ventilacin e iluminacin de los locales.d) que la intervencin genere una mejora urbana y de calidad paisajstica, en tanto transforme lamedianera existente en una fachada.

    El D.E. deber dictar el correspondiente acto administrativo autorizando la construccin, exigiendouna compensacin urbanstica relacionada con las superficies y volumetras excedentes respectode las permitidas en la zona.

    PLANOS LMITES.Art. 96. Los planos lmites son los planos virtuales que limitan el mximo volumen edificable por parcela.

    Quedan definidos a partir de los retiros mnimos establecidos para cada parcela segn la zona depertenencia y se sitan en forma paralela a la o las lneas de referencia (Lneas Municipales,Divisorias Laterales y de Fondo).

    Art. 97. En ningn caso los paramentos de las edificaciones podrn sobrepasar dichos planos conexcepcin de balcones y cornisas. Si las fachadas son curvas u oblicuas, se considerarn lospuntos de las fachadas ms prximos a los Planos Lmites, resulten los mismos vrtices otangentes respecto de dichos planos.

    Art. 98. Los Planos Lmites fijados para cada zona debern ser consignados de modo expreso en losplanos que se presenten a la Direccin de Obras Particulares.

    Art. 99. En los casos en que el Plano Lmite de Frente coincida con la Lnea Municipal o con la LneaMunicipal de Esquina, se establece que:a) No podr ser superado por construcciones hasta una cota de altura de 3.00 m. medida desde

    la cota de parcela. Quedan incluidos en la limitacin los toldos y marquesinas.b) Podr ser superado por construcciones, por sobre la cota de altura de 3.00m. (tres metros)

    hasta una distancia mxima de 1.30m (un metro con treinta centmetros) respecto de la LneaMunicipal.Los balcones cerrados debern respetar la distancia mxima de 1.30m respecto de la Lneamunicipal. Estas superficies sern computables en el clculo de la edificabilidad de la parcela.Los balcones cerrados podrn tener una superficie de fachada menor o igual al 45% de lasuperficie total del plano de fachada.

    Art. 100. En los casos en que el Plano Lmite de Frente se encuentre retirado de la Lnea Municipal seestablece que podr ser superado con construcciones bajo cota de parcela hasta un plano virtualcoincidente con la Lnea Municipal.

    Plano Lmite de Referencia en Altura.Art. 101. Se denomina Plano Lmite de Referencia en Altura al plano virtual horizontal que, definido a

    partir de la altura de referencia establecida para cada zona. Fija la altura normal de edificacin alutilizar el mximo de indicadores asignados a la zona. Esta altura de referencia podr ser superadaen las zonas UC1, UC2 y C/EF hasta un mximo del 30% por aplicacin de cualquier tipo depremio, compensacin volumtrica o compensacin urbanstica que obtuviere, de acuerdo aledificio proyectado.En edificaciones con techos inclinados el Plano Lmite de Referencia en Altura establecido, pasarpor el tercio inferior de la altura comprendida entre la cota de cumbrera y una cota situada a +2,40metros de nivel de piso terminado de la ltima planta proyectada.

    Art. 102. Cuando se trate de edificios monumentales o templos para los cuales se proyectan cpulas,bvedas, agujas y otros motivos arquitectnicos similares, el Departamento Ejecutivo, estar

    facultado para autorizar que stos superen el Plano de Altura de Referencia fijado.

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    Limitaciones al volumen en parcelas de conformacin y/o implantacin particularesArt. 103. En las zonas de preservacin y en parcelas cuya superficie sea igual o mayor a 2500 metros

    cuadrados (2500 m2) se respetarn los indicadores de FOS, FOT, DENSIDAD, reglamentados porZonas, pudiendo modificarse las limitaciones al volumen, previo estudio por parte de la Direccinde Planeamiento Urbano.En parcelas emplazadas dentro del Casco Fundacional, cuando se demuestren condicionesparticulares del contexto urbano el D.E. podr admitir pautas al volumen propias, previo informe de

    la Direccin de Planeamiento.

    CAPTULO 3. ESPACIOS LIBRES DE OCUPACION.

    Art. 104. Los espacios libres de ocupacin estn conformados por Espacios Libres Urbanos y EspaciosLibres Auxiliares.

    Espacio Libre Urbano.Art. 105. Se denomina Espacio Libre Urbano al espacio abierto, capaz de garantizar buenas condiciones de

    habitabilidad, en funcin de requerimientos de iluminacin, ventilacin, asoleamiento, ngulo devisin del cielo, visuales exteriores, vegetacin, privacidad, acstica y otros elementos desaneamiento ambiental, pudiendo ventilar e iluminar locales de cualquier categora.El espacio Libre Urbano puede ser Pblico o Privado.

    Espacio Libre Urbano Privado.Art. 106. Se considera Espacio Libre Urbano Privado al de dominio privado, constituido por:

    a) El espacio libre del centro de manzana.b) Los espacios resultantes de los retiros de la Lnea Municipal sean stos voluntarios u

    obligatorios, as como los retiros de las Lneas Divisorias Laterales, cuando stos secomuniquen directamente con el espacio de la va pblica o con el espacio libre de centro demanzana y tengan un ancho igual o mayor a 4 metros.Los espacios que se conformen por retiros respecto a las lneas divisorias de fondo enparcelas que por sus dimensiones no requieran retiro de fondo. Para todos los casos seadoptara la semisuma de ambas dimensiones (profundidad), debiendo el resultado de dichasemisuma ser igual o mayor a 4 mts.

    c) Los patios ubicados entre bloques.

    d) Los patios de 1 y 2 clase, segn lo establecido en el Cdigo de Edificacin.e) Los patios bajo cota de parcela (ingleses) vinculados directamente con el espacio de la va

    pblica o el centro libre de manzana.

    Centro Libre de Manzana.Art. 107. Se denomina Centro Libre de Manzana al espacio libre de edificacin definido en forma y

    ubicacin por las lneas de fachada de frente interno.

    Patios principales entre bloques.Art. 108. Se denominan patios principales entre bloques, a las reas descubiertas ubicadas entre

    volmenes construidos en la misma parcela cuyas dimensiones respetan la siguiente relacin:

    b 8 + [0.25 x (h - 12)] (b mayor o igual a 8 +[0.25 x (h - 12)]

    siendo:(h) la altura de los paramentos tomada desde el nivel de piso terminado del patio entre bloques,con independencia del nivel de referencia 0.00 referido a la cota de parcela.(a) la distancia medida entre los puntos ms cercanos de sus respectivos paramentos.Nota: Cuando los volmenes que definen estas reas (patios) alcancen una altura menor a los 4 niveles = 12mtsdebern guardar una distancia mnima entre s de 8 mts, debindose aplicar la formula explicitada en el presentearticulo cuando la altura de tales volmenes sea igual o mayor a los 4niveles =12mts.

    Art. 109. En caso de paramentos de diferente altura, el valor de (h) ser igual a la semisuma de las alturasde ambos paramentos enfrentados, siempre que (b) no sea inferior a cuatro (4) metros.Uno de los lados de dicho patio podr reducirse hasta un 20%, no pudiendo ser nunca menor acuatro (4) metros y siempre que el otro lado se aumente en proporcin tal que no modifique lasuperficie requerida.

    Patios Apendiculares.

    Art. 110. Se entiende por Patios Apendiculares a aquellos patios abiertos por un lado de su planta alespacio libre urbano, centro libre de manzana y/o patios principales entre bloques cuando cumplenlas siguientes relaciones:

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    a 4 metros (a mayor o igual a cuatro metros)a p (a mayor o igual a p)donde la abertura de unin (a) es igual o mayor a la profundidad (p) del patio y no inferior a 4metros.

    Art. 111.A estos patios pueden disponerse aberturas secundarias de los locales de primera categora de

    aquellos edificios que se encuentren en parcelas colindantes, siempre que la altura del parapetoinferior de los vanos sea igual o mayor a 1,60 metros.

    Patios bajo cota de parcelaArt. 112. Son los patios vinculados directamente con cualquier espacio libre excepto patio apendicular. Los

    patios bajo cota de parcela debern cumplimentar las siguientes condiciones: El ancho mnimoser de 4,00 m. cuando posean una cota de hasta menos 3,00 respecto del piso. En los casos enlos que la cota negativa de estos patios supere los 3,00m la DOP resolver mediante lapresentacin por parte de los recurrentes de un estudio particularizado del caso.

    Espacio libre auxiliarArt. 113. Se denomina Espacio Libre Auxiliar al espacio libre de ocupacin que por sus dimensiones y

    proporciones, no rene todos los requisitos que garanticen las condiciones suficientes dehabitabilidad para asistir a varios ambientes o locales.

    Art. 114. Las reas descubiertas que constituyan el espacio libre, sea este urbano o no urbano no podrncubrirse con elementos fijos o con claraboyas vidriadas corredizas. Slo se permitirn los toldosplegables de tela o material similar.

    Art. 115. La dimensin de los lados que conformen el rea descubierta de patios que contengan salientes oaleros, se determinar a partir de la proyeccin horizontal de voladizos cuya saliente sea mayor oigual a sesenta centmetros (> = a 0.60m.)

    Art. 116. En caso que el rea descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, la medida de ladistancia (d) se tomar a eje divisorio entre parcelas.

    Art. 117. Cuando en un rea descubierta se ubique una escalera abierta, podr computarse como readescubierta la mitad de la superficie destinada a la misma, a los efectos del clculo de la superficiemnima del rea libre de ocupacin.

    Art. 118. La cota del nivel de referencia sobre el que se tome la altura de las reas descubiertas seconsignar en los planos de obra y Municipales Reglamentarios correspondientes para suaprobacin.

    Espacio libre urbano pblico.Los Espacios Circulatorios.

    Art. 119. Cualquier modificacin de los espacios circulatorios pblicos, tales como calles peatonales,reduccin de dimensiones y/o alteracin de las caractersticas de ramblas y plazoletas, serevaluada por la Subsecretara de Planeamiento y Desarrollo Urbano.

    Tratamiento de los Solados Pblicos.Art. 120. La construccin y conservacin de las veredas est a cargo de los propietarios de los lotes

    frentistas.

    Veredas en el partido de La PlataArt. 121. Las veredas correspondientes a lotes baldos o edificados en el partido de La Plata, se rigen por

    las disposiciones del Cdigo de Edificacin.

    Mobiliario Urbano.Art. 122. Entindase por mobiliario urbano a todo elemento que, ubicado dentro de los espacios libres

    urbanos pblicos, sea destinado a satisfacer el mejor uso de dichos espacios, en actividadesrecreativas y/o culturales y/o informativas y/o de servicios.

    Art. 123. Cualquier elemento a instalar en la va pblica cumplir las condiciones de ubicacin y diseo queindique el Departamento Ejecutivo. En ningn caso dificultarn la circulacin del pblico niperjudicarn la contemplacin y uso de los edificios o de los mbitos urbanos donde se siten,debiendo contribuir a facilitar su uso y a mejorar su imagen. No se permitir la ubicacin de estos

    elementos prximos o sobre la lnea municipal ni en las esquinas, a los fines de no dificultar lacirculacin de discapacitados visuales y de peatones en general.

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    TITULO VI - ESTRUCTURA VIAL

    CAPITULO 1. CLASIFICACIN DE VAS.

    Art. 124. Todas las vas de comunicacin dentro del territorio del Partido de La Plata se clasifican a Nivel

    Regional y a Nivel Partido conformando una red jerarquizada que permite regular los usos,establecer restricciones y limitaciones, as como ordenar las obras de apertura, ensanche,pavimentacin y todas aquellas que en materia vial se realicen en el futuro.

    NIVEL REGIONAL.

    Art. 125.A Nivel Regional las vas de comunicacin se clasifican en las siguientes redes:a) Red Regionalb) Red Regional Metropolitana

    Red Regional.Art. 126. La Red Regional cumple la funcin de vincular el partido de La Plata con otros centros urbanos

    de la provincia de Buenos Aires y del pas. Est compuesta por vas cuya jerarqua supera las

    conexiones del Partido con la regin, formando parte de la estructura vial provincial y/o nacional yquedando afectadas al sistema de accesibilidad externo.

    Las vas que componen la Red Regional son las siguientes:a) Autopista La Plata - Buenos Aires.b) Ruta Nacional N 2.c) Ruta Provincial N 36 (Avenida 191)d) Ruta Provincial N 6.e) Ruta Provincial N 53.

    Red Regional Metropolitana.Art. 127. La Red Regional Metropolitana cumple la funcin de vincular el partido de La Plata con otros

    centros urbanos y partidos adyacentes confiriendo funcionalidad y entidad regional al rea deinfluencia de La Plata quedando, junto con la red anterior, afectada al sistema de accesibilidadexterno.

    Las vas que componen la Red Regional Metropolitana son las siguientes:a) Ruta Provincial N 14 (Camino Centenariodesde Av. 32 hasta final de partido).b) Ruta Nacional N 1 (Camino General Belgrano).c) Av. Antrtida Argentina.d) Av. 7 entre Av. 32 y calle 528.e) Ruta Provincial N 11 desde interseccin calle 122 hasta lmite de partido.f) Calle 122 entre desde Diag. 74 hasta interseccin Ruta Provincial N 1.g) Ruta Provincial N 13 (calle 120) entre Av. 520 y Diag. 74.h) Ruta Provincial N 13 (Av. 520) entre Ruta Nacional N 2 y calle 120.i) Ruta Provincial N 19 (Av. Arana) entre Ruta Nacional N 2 y lmite del partido de La Plata.j) Ruta Provincial N 215 (Av. 44) desde Av. 31hasta lmite de partido.k) Av. 90 entre Ruta Provincial N 36 y calle 122.

    NIVEL PARTIDO.

    Art. 128.A Nivel Partido las vas de comunicacin se clasifican en las siguientes redes:a) Red de Conectoras Principales Troncales.b) Red de Conectoras Secundarias.c) Calles de Acceso Domiciliario o calles internas de enclave.d) Calles de Trnsito Vehicular Restringido.e) Calles Peatonales y Especiales.f) Ciclovas bicicletas y motocicletas-.g) Calles Colectoras (acompaan vas de circulacin rpida).

    Red de Conectoras Principales.

    Art. 129. Red de Conectoras Principales cumple la funcin de prolongar dentro del Partido de La Plata lasvas que lo vinculan con la regin, interconectando diferentes zonas urbanas, complementarias,rurales e industriales, distribuir el trnsito regional en la red de colectoras secundarias absorbiendo

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    un caudal importante de transporte automotor de pasajeros y/o carga, quedando afectadas alsistema de accesibilidad interno.

    Las vas que componen la Red de Conectoras Principales son las siguientes:a) Av. Circunvalacin: boulevard 83, Av. 32, boulevard 82, Av. 31, boulevard 81, Av. 72,

    boulevard 84, Av. 66 desde boulevard 84 hasta Av. 122.b) Calle San Luis, entre Ruta Provincial N 36 y calle 13.

    c) Calle 11 entre Ruta Provincial N 36 y Cno. Centenario.d) Calle 501 entre av. 178 y Camino Centenario.e) Calle 508 entre Av. 31 y Av. 7.f) Calle 515 entre Ruta Provincial N 36 y Av. 173.g) Av. 32 entre av. 173 y Circunvalacin.h) Av. 66 entre Ruta Provincial N 36 y Circunvalacin.i) Calle 637 entre av. 137 y Av. 7.j) Calle 635 entre Av. 7 y Ruta Provincial N 11.k) Av. 7 entre Calle 508 y Calle 528.l) Av. 7 entre Av. 72 y Calle 637.m) Calle 13 entre Calle San Luis y Calle 502.n) Av. 13 entre Circunvalacin y Calle 610.o) Av. 19 entre Calle 511 y Circunvalacin.p) Calle 28 bis entre Calle San Luis y Calle 11.

    q) Calle 28 entre Calle 11 y calle 501.r) Av. 31 entre Calle 501 y circunvalacin.s) Av. 137 entre Av. 66 y calle 637.t) Av. 143 entre Av. 520 y Av. 66.u) Av. 155 entre Calle 501 y Av. 90.v) Calle 179 entre Av. Arana y Calle San Luis.w) Calle 178 entre Calle San Luis y Calle 515.x) Av. 173 entre Calle 515 y Av. 90.

    Red de Conectoras Secundarias.Art. 130. La Red de Conectoras Secundarias cumple la funcin de vincular las Conectoras Principales entre

    s, interconectar diferentes sectores urbanos y oficiar como colectoras del trnsito pesado o rpidodescargando las calles de acceso domiciliario o interna de enclave. Facilitar el acceso a las zonascentrales y subcentros urbanos conectando estas zonas con la red de Conectoras Principalesquedando afectadas al sistema de accesibilidad interno.

    Calles de Acceso Domiciliario.Art. 131. Las calles de acceso domiciliario cumplen la funcin de permitir el atravesamiento de las

    diferentes zonas urbanas y el acceso vehicular domiciliario a todas las unidades parcelarias.Recibirn trnsito pesado slo en forma accidental o peridica, y de acuerdo a la capacidadportante de la calzada, previa autorizacin del Departamento Ejecutivo sobre la base del informeque elabore la Subsecretara de Planeamiento y Desarrollo Urbano.

    Calles de Trnsito Vehicular Restringido.Art. 132. Las calles de trnsito vehicular restringido cumplen la funcin de dar respuesta a situaciones

    urbanas particulares con prioridad del uso peatonal, quedando el trnsito vehicular condicionado alhorario, tipo de vehculo y capacidad portante de la calzada.

    Art. 133.Adjuntase el Plano de la Estructura Vial del partido de La Plata conteniendo las jerarquas vialesque se detallan, Plano n 3 que como anexo forma parte de la presente Ordenanza:

    1.- Red Regional2.- Red Regional Metropolitana

    A Nivel Partidoa) Red de Conectoras Principales Troncales- existentes y proyectadas

    b) Red de Conectoras Secundarias existentes y proyectadas

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    TITULO VII - REGULACIN POR ZONAS

    CAPTULO 2. Zonas Especiales

    A. BIENES CON PROTECCIN PATRIMONIAL

    Competencia.Art. 134. Se declara de inters pblico preservar el patrimonio cultural, por su contribucin a la calidad

    ambiental y al mantenimiento de la memoria colectiva. El D.E. planificar y llevar a cabo lasacciones, proyectos y programas particularizados, referidos a la proteccin patrimonial, en todaslas zonas, edificios, lugares u objetos que las normas contenidas en el presente Cdigodeterminen.

    Art. 135. Los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor paisajstico, histrico,arquitectnico, simblico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas enfuncin de su proteccin, como as tambin de aquellos elementos contextuales que contribuyen asu valoracin.

    rgano de Aplicacin.Art. 136. La Subsecretara de Planeamiento Urbano, a travs de las Direcciones que ella designe, se

    constituye en Autoridad de Aplicacin (A.A.) de la presente normativa, debiendo consultar a laAgencia Ambiental en los casos del patrimonio eco-ambiental, paleontolgico y arqueolgico.

    Art. 137. La A.A. tiene a su cargo la formulacin e implementacin de todas las normas de proteccinpatrimonial y ambiental, con todas las atribuciones que las normas contenidas en el presenteCdigo as prescriban.

    La A.A. elaborar y pondr en marcha programas de actuacin, cuyos beneficios incidan en laproteccin del patrimonio, generando sinergias que alienten a la iniciativa privada. Dichosprogramas tendrn en cuenta los siguientes aspectos:

    - Programas que comprendan la rehabilitacin total o parcial de sitios y edificios existentes, y deobras nuevas.

    - Programas de conservacin de edificios de alto valor patrimonial que comprendan surehabilitacin y puesta en valor, pudiendo asegurar la perpetuacin de los resultados mediantela adquisicin y/o afectacin del dominio. El presente caso se limitar a los edificioscatalogados con proteccin integral que sean priorizados y que presenten situacin de riesgopatrimonial.

    - Programas de mejora ambiental del espacio pblico, proteccin del paisaje natural, terrestre,lacustre o fluvial, o para la defensa de la flora, fauna y el equilibrio ecolgico, no podrn serdedicados a usos que impliquen transformacin de su destino o naturaleza o lesionen el valorespecfico de lo que se quiere proteger. Slo se admitirn edificaciones aisladas, para usos deequipamiento e infraestructura imprescindible, para el funcionamiento de las actividadespropias del sector.

    Art. 138. La A.A. brindar asesoramiento a los interesados con la finalidad de que puedan llevar a cabo

    mejores prcticas sobre el patrimonio que se busca proteger. El asesoramiento consistir en larealizacin de un Manual de Intervenciones, donde se buscar la tipificacin de las alternativasposibles para la ampliacin, adecuacin y puesta en valor de los tipos arquitectnicos identificados,Cartillas de asesoramiento por rubros, sistemas de informacin integrados y programas decapacitacin.

    Bienes de Inters Patrimonial.Art. 139. Los espacios y bienes sujetos a obligacin de proteger sern declarados como tales dentro del

    Registro nico de Bienes de Valor Patrimonial respectivo, elaborado por la Autoridad de Aplicaciny aprobado por el Concejo Deliberante.

    Este Registro constituye un instrumento de regulacin urbanstica para los edificios connecesidad de proteccin patrimonial y de particularizacin de la normativa especifica, respectode la calificacin asignada. A travs del mismo se definirn los niveles de proteccin quecorrespondan a los bienes definidos como patrimoniales.

    Criterios de valoracin.Art. 140. Los criterios de valoracin deben considerarse en funcin de los propios elementos a proteger, del

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    anlisis del contexto urbano y de los objetivos de planeamiento para el rea.Los criterios de valoracin a utilizar para la catalogacin sern:

    a. Valor urbanstico: cualidades referidas a la capacidad de enriquecer el paisaje urbanoo el espacio pblico.

    b. Valor arquitectnico: cualidades de estilo, composicin, materiales, coherenciatipolgica u otras cualidades relevantes.

    c. Valor histrico-cultural: cualidad testimonial de una organizacin social o forma de vida

    que configura la memoria histrica colectiva.d. Valor singular: caractersticas irreproducibles o de calidad en cuanto a aspectos tcnico-

    constructivos o al diseo de edificios o sitios.e. Valor eco-ambiental: arquitectura sustentable, por diseo de estructuras y/o materiales

    empleados en la construccin que reduzcan el uso de energas no renovables en el largo plazo.

    reas de Valor PatrimonialArt. 141. La A.A. analizar aquellas reas que a travs de estudios particularizados resulten homogneas,

    en cuanto a morfologa, carcter, y/o proceso de configuracin histrica, con el fin de consolidar losatributos que las hacen emblemticas y significativas para la comunidad en su conjunto, y articularacciones en procura de su conservacin. Para la aprobacin de cualquier intervencin en las reasde valor patrimonial, deber solicitarse factibilidad de Proyecto ante las Direcciones Municipalespertinentes conforme lo establece el Decreto 1592/08. Declrense Zonas de PreservacinPatrimonial a los siguientes sectores urbanos:

    1 - Meridiano V (Z.P.P.MV) la que quedara comprendida por las parcelas frentistascorrespondientes a la calle 71 entre 16 y 18 y la calle 17 entre 70 y 71; Diagonal 80 entre44 y 50, parcelas frentistas de ambas mrgenes; Calle 49 entre 6 y 7, frentes nmerosimpares; Manzana comprendida por calles 54, 2 y boulevard 53 y Plazoleta del Lbano;Avenida 53 entre 2 y 6, nmeros impares.

    2 - Humedal del Arroyo El Pescado cuya valoracin patrimonial obedece a cuestionesambientales, recreativas y educativas. La zona afectada estar definida por el caucepropiamente dicho, sus afluentes principales y su humedal con ms una franja paralela demargen de 150 m adicionales. La delimitacin geogrfica especfica se harconjuntamente con el estudio de las cuencas hdricas del partido o mediante estudioparticularizado del sector. En ste, las construcciones que pretendan realizarse debernresponder a las actividades descriptas y sus sectores anexos y de servicioscorrespondientes, siendo su evaluacin final considerada y aprobada por el ConcejoDeliberante.

    Art. 142. El D.E. a travs de las reas correspondientes confeccionar el listado de todos los bienesincluidos en estas zonas con sus propias valoraciones y lo comunicar a cada uno de los titularesde dominio de las parcelas afectadas en un plazo no mayor a 12 meses.

    Art. 143. El D.E. podr autorizar intervenciones en parcelas incluidas en las Zonas de PreservacinPatrimonial siempre que se presenten estudios particularizados debidamente fundamentados y quelas justifiquen.Proteccin Edilicia

    Art. 144. Se refiere a los niveles de proteccin de lo construido en las parcelas. Se establecern nivelesparticulares de proteccin e intervencin para los inmuebles sujetos a registro. En todacatalogacin se establecer el dictado de los niveles particulares de proteccin e intervencin.

    Cualquier propietario de un inmueble que posea valor patrimonial, oficialmente reconocido o no,podr requerir su catalogacin y niveles de proteccin de considerarse que el mismo presentevalores que sean necesarios proteger.

    Niveles de Proteccin EdiliciaArt. 145. Se definen los siguientes niveles de proteccin edilicia:

    a. Proteccin Integral: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios deinters especial cuyo valor de orden histrico y/o arquitectnico los ha constituidoen hitos urbanos, que los hace merecedores de una proteccin integral. Protegela totalidad de cada edificio conservando todas sus caractersticas,arquitectnicas y sus formas de ocupacin del espacio.

    b. Proteccin Estructural: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificiosque por su valor histrico, arquitectnico, urbanstico o simblico caracterizan suentorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de lacomunidad. Protege el exterior del edificio, su tipologa, los elementos bsicosque definen su forma de articulacin y ocupacin del espacio, permitiendomodificaciones que no alteren su tipologa de origen.

    c. Proteccin Contextual: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyovalor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del rea,

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    justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen caracterstica del reapreviniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfologa.

    d. Proteccin Cautelar: Consiste en la conservacin de las propiedades que sehallan aledaas a las de proteccin integral y/o estructural y cuya intervencinpodra alterar significativamente los valores de los bienes alcanzados por estasprotecciones.

    RGIMEN DE LOS BIENES INVENTARIADOS

    Art. 146. Los bienes catalogados quedan sujetos al rgimen de preservacin que a continuacin se detalla:a) Los cambios de usos permitidos sern parciales, admitindose slo el residencial, equipamiento

    administrativo, cultural, social o comercial, conforme estudio particularizado y siempre quecontribuyan a la auto-sustentabilidad del bien.

    b) El permiso de demolicin de un bien catalogado, sea parcial o total, deber ser solicitado por elinteresado, acompaando un informe tcnico que justifique la peticin ante la Direccin deObras Particulares quien autorizar la accin, previo informe de la Direccin de PlaneamientoUrbano.

    c) El requerimiento por el solicitante no lo autoriza a efectuar trabajo alguno sobre el bien, hasta tantose expida la autoridad competente.

    d) Si un bien hubiera sido demolido sin el permiso correspondiente, la nueva intervencin tendr losindicadores urbansticos que le fueron otorgados al edificio pre-existente.Establcese que todas las violaciones o transgresiones a la presente Ordenanza sobre bienescatalogados de Inters Patrimonial, que sean debida y fehacientemente constatadas por elDepartamento Ejecutivo, implicarn restriccin al dominio del inmueble afectado, la que deberser comunicada por el Departamento Ejecutivo al Registro de la Propiedad Inmueble de laProvincia de Buenos Aires, para que conste en toda transmisin de dominio.1. Considrase falta grave, adems de la demolicin sin permiso indicada en el inciso d) de lapresente Ordenanza, haber realizado cualquier tipo de intervencin edilicia en los bienescatalogados de Inters Patrimonial, que requiriendo previa autorizacin municipal, sta nohubiera sido gestionada con anterioridad. Dando lugar en cualquiera de estos casos a laimposicin de la restriccin de Indicadores Urbansticos, de manera tal que la nuevaintervencin tendr como tope mximo los indicadores urbansticos que tena el edificiooriginalmente catalogado, no pudiendo superar el FOS mximo de la zona.2.- Las Restricciones de Indicadores Urbansticos que se impongan a una propiedad poraplicacin de la presente norma y modificatorias o por trasgresiones indicadas en el apartado 1de la presente, se comunicarn al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de

    Buenos Aires, con especificacin de:A: Norma trasgredida.B: Indicadores Urbansticos que se fijan para la propiedad: FOS, FOT, Densidad, CUF, AlturaMxima, Niveles.El levantamiento de estas restricciones se harn por exclusiva autorizacin del ConcejoDeliberante.

    Art. 147. Si existiera peligro inminente de derrumbe que pudiera ocasionar daos a las personas o a lascosas, la A.A. intimar al propietario a realizar las obras que considere necesarias para suconservacin, evitando demoliciones innecesarias. La intimacin especificar tipo de obra a realizary plazo para ejecutarla, bajo apercibimiento de realizarla el Municipio a costo y cargo delpropietario.

    Art. 148. La A.A. ser reservar la aprobacin de incorporacin de carteleras, marquesinas y/o cualquier otroelemento que modifique la imagen exterior de los edificios, no permitiendo inclusiones queperjudiquen la conservacin o lectura del bien catalogado.En caso de existir carteleras, toldos y marquesinas dispuestas en infraccin a las condicionesprecedentes, dentro del plazo de seis (6) meses a contar de la aprobacin del Registro nico deBienes Patrimoniales, se deber proceder al retiro de las mismas, bajo apercibimiento de realizarlos trabajos el municipio a costo y cargo del propietario. En caso de no efectuarse dichos trabajosel Municipio se reserva del derecho de retirarlos sin ningn tipo de reclamo.

    Art. 149. No se admitir la tala de especies arbreas bajo ninguna circunstancia sin autorizacin del D.E..Ser admitida la excepcin cuando el propietario del inmueble considere que la existencia delmismo le produce un perjuicio, debiendo demostrarlo fehacientemente mediante la intervencin deEscribano Pblico o Agente Municipal autorizado, y aludir a razones de seguridad para efectuardicha tala.El causante de la perdida de una especie arbrea sin el respectivo permiso, estar obligado asustituirlo por otro ejemplar de la misma especie, o el que la Direccin de Espacios Verdedetermine, en el mismo lugar y por cinco (5) ejemplares que el D.E. indique por tipo de especie y

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    lugar de emplazamiento.

    Art. 150. Estarn a cargo de la A.A. las acciones e intervenciones para la conservacin y preservacin delpatrimonio en reas de dominio municipal y uso pblico tales como: la restitucin de prgolas,fuentes, mobiliario urbano, especies forestales, as como todo otro elemento conformador de losespacios mencionados, la proteccin paisajstica de los entornos de inters y cualquier actuacinen los mismos, incluyendo plantaciones y reforestaciones.

    Del Procedimiento para la Aprobacin de las Intervenciones.Art. 151. Toda intervencin a realizarse en alguno de los bienes catalogados se ajustar al siguiente

    procedimiento:El interesado deber presentar ante la Direccin de Obras Particulares para su aprobacin la siguiente

    documentacin:Memoria tcnica del tipo de intervencin.Plano Municipal conforme a esta memoria.Memoria tcnica de los aspectos relevantes del edificio existente, si los hubiera, considerando los

    siguientes tpicos: Aspectos Funcionales, Aspectos Morfolgicos (Fachada y volumetrapropios del edificio y referido a su implantacin), Aspectos tecnolgicos y constructivos,Estado de Conservacin general del edificio, Plano de antecedentes si lo hubiera, Plano delocalizacin de especies forestales y/o espacios verdes de valor.

    La aprobacin de la intervencin estar a cargo de la Direccin de Obras Particulares y deber otorgarse en

    un plazo mximo de 30 das desde que las actuaciones se encuentran en estado pararesolver, una vez expedida la Direccin de Planeamiento Urbano.

    El Registro nico de Bienes PatrimonialesArt. 152.A La A.A. elaborar un Registro nico de Bienes Patrimoniales que deber ser objeto de

    aprobacin final en la forma prevista en la presente, en un plazo no mayor a doce (12) mesescontados desde la aprobacin de esta Ordenanza. Durante el tiempo que demande esta tarea ancuando se exceda el plazo-, el Municipio se reservar el derecho de otorgar la aprobacin de lopropuesto por el propietario.

    Art. 153. El Registro nico de Bienes Patrimoniales es el instrumento de regulacin urbanstica para losbienes sujetos a preservacin patrimonial y de calificacin particularizada de su estatutourbanstico, debiendo contener:- Los indicadores urbansticos, las limitaciones al volumen definitivas y usos permitidos para

    cada uno de los bienes patrimoniales inventariados.- Grados de proteccin y consecuentes modos de intervencin permitidos conforme las

    siguientes pautas:- Categorizacin del bien conforme su inters especfico.- Posibilidad de modificacin exterior total o parcial del edificio. En este caso deber detallarse

    el tipo de modificacin a realizarse.- Posibilidad de modificacin interior total o parcial del edificio. En este caso deber detallarse el

    tipo de modificacin a realizarse.- Posibilidad de cambio de Uso, determinando cules son los admitidos para cada bien

    conforme su categorizacin.- Determinacin del estado de conservacin del bien incluyendo las acciones preventivas y/o

    correctivas para su conservacin.

    Art. 154.Al concluir la etapa de elaboracin del Registro nico de Bienes Patrimoniales, las DireccionesPlaneamiento Urbano y Obras Particulares debern comunicar de su contenido y efectos a todos

    los propietarios de los bienes inmuebles alcanzados, dentro de los sesenta (60) das hbilessiguientes. Posteriormente se implementar un Registro de Oposicin por un perodo de sesenta(60) das hbiles administrativos, contados a partir del da siguiente al vencimiento del trminofijado para las comunicaciones mencionadas a fin de que los interesados soliciten larecategorizacin, y/o desafectacin de bienes o cualquier otra modificacin a introducir en elRegistro nico de Bienes Patrimoniales. Todas las proposiciones, solicitudes y objecionesplanteadas debern ser resueltas en forma expresa por el D.E. dentro de los sesenta das (60)hbiles de presentadas por el propietario.

    Art. 155. Cerrado el Registro de Oposicin, el D.E. elevar al Concejo Deliberante, en un plazo de treinta(30) das hbiles, la Propuesta de Preservacin para su aprobacin final.

    ControlesArt. 156. Los bienes enlistados en el Registro nico de Bienes Patrimoniales quedan sujetos a

    inspecciones peridicas a realizarse por la Direccin de Obras Particulares a fin de garantizar losparmetros de conservacin oportunamente informados.

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    IncentivosArt. 157. El D.E. proveer los medios para el cumplimiento de la obligacin de proteccin, estimulando las

    acciones que correspondan a la actividad privada, mediante una adecuada gestin patrimonial.Dispondr para ello de las siguientes herramientas: desgravacin impositiva y de tasas, eximicindel pago de los derechos de construccin, transferencia de indicadores urbansticos,asesoramiento tcnico especializado, otorgamiento de premios o compensaciones urbansticas,etc.

    Art. 158. Desgravaciones impositivas para los titulares de edificios catalogados que podrn significar unporcentual de reduccin de las contribuciones de tasas por conservacin de va pblica, apropuesta de la Autoridad de Aplicacin.

    Las intervenciones realizadas debern cumplir con las especificaciones exigidas en cada caso.La exencin perder vigencia si no se mantiene el edificio en buen estado de conservacin. Losporcentuales de reduccin y plazos de vigencia, sern determinados por la A.A. de acuerdo conlos siguientes criterios:Nivel de proteccin: cuanto mayor sea el nivel de proteccin mayor ser la proporcin adesgravar.Cuanta de la intervencin: cuanto mayor sea la cuanta de la intervencin, mayor ser laproporcin a desgravar.Usos: se privilegiarn aquellos edificios que tengan destinado al uso residencial ms del 70 %,aquellos de inters social o comunitario y otros que resulten de beneficio para el rea.

    Art. 159. Desgravacin total de los Derechos de Construccin de los edificios catalogados, respecto de lasmejoras que se realicen en los edificios con valor patrimonial.

    Art. 160. El/los propietario/s de inmueble/s catalogado/s podrn proceder a la Transferencia de laCapacidad Constructiva remanente de la/las parcela/s en que se emplace/n el/los edificio/scatalogado/s, segn las disposiciones consignadas en el presente artculo.Dicha transferencia de capacidad se reserva en cabeza del/los titular/es del dominio del biencatalogado con el carcter de un crdito que constar inscripto a su nombre en el Registro PblicoEspecial de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT). El crdito por reserva de capacidadconstructiva podr ser cedido en todo o en parte, segn las previsiones del Ttulo IV de la SeccinIII del Libro II del Cdigo Civil, mientras no se hubiese agotado.

    El D.E. analizar la puesta en uso de la Transferencia de la Capacidad Constructiva (TCC),previendo que:La TCC consiste en la venta de privilegios de la construccin de propietarios de una zona emisoraque no puede ejercer el potencial de construccin por la prohibicin a demolicin de edificios devalor patrimonial. Los privilegios, en superficie y rendimientos podrn ser adquiridos porpropietarios de una zona receptora, que requieren una autorizacin del D.E. para alcanzar unapotencialidad de construccin mayor a la que originalmente les autoriza la normativa urbanstica. Elste autorizar la transaccin mediante el sistema contractual que determine y asegure que unaparte se destine a la restauracin del edificio de valor patrimonial, otra parte a su mantenimiento yotra parte a la renovacin de las reas pblicas que lo rodean. La TCC se constituir en una ventaentre particulares sujeta a que los recursos se apliquen a un inters colectivo y al rescate delPatrimonio de la Ciudad.El precio de venta referido a las superficies a ser vendidas ser dictaminado por una comisin deavalos de bienes. El criterio que se adoptar se basa en el clculo siguiente:

    a) Se cuantifica la superficie que puede emitir el edificio de valor patrimonial (superficie construidamxima permitida menos superficie construida real)

    b) Se divide entre el coeficiente de utilizacin del suelo de la zona receptora -que especifica lasuperficie construible respecto de la superficie del terreno-, con lo cual se obtiene la superficie delsuelo que se necesita para albergar la superficie de construccin permitida.

    c) Se multiplica por el precio de suelo al que comercialmente se venden los terrenos de la zonareceptora.

    d) El 25% del pago ser reservado por el D.E. para que se lo aplique a la restauracin del espaciopblico general o lindante al edificio objeto de la transaccin.

    B. AREAS DE ARROYOS Y BAADOS.

    Sector anegable del rea urbana - Sectores de proteccin de arroyos y baados de reascomplementaria y rural

    Art. 161. El conjunto de parcelas anegables, adems de las limitaciones y requisitos establecidos para cadazona, tendrn las siguientes limitaciones especiales:

  • 7/31/2019 ORDENANZA 10703

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    a.- Limitaciones a los Usos del Suelo:a.1. No podrn instalarse industrias que descarguen efluentes lquidos a cualquier tipo de cuerporeceptor sin tratamiento previo.a.2. Las industrias localizadas en dichas parcelas, que en alguno de sus procesos generenemisiones de efluentes lquidos que requieran tratamiento previo a su vertido, dentro del trminode seis meses contados a partir de la publicacin del presente en el Boletn Municipal, debern

    presentar la siguiente documentacin:1. Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la autoridad provincial competente en elmarco de lo establecido por la Ley 11459.2. Certificado de Aprobacin otorgado por la autoridad provincial competente sobre laconduccin y vuelco de los lquidos efluentes a un cuerpo receptor superficial.

    a.3. Las industrias instaladas o a instalarse en dichas parcelas no podrn tratar y/o disponerresiduos slidos, lquidos o semislidos en el suelo o subsuelo en forma transitoria ni permanente.

    b.- Limitaciones al Parcelamiento:b.1. Las parcelas de origen, cuando cuenten con todos los servicios esenciales, podrn sersubdivididas en parcelas con una superficie mnima de 1.800 m2., frente mnimo de 30m., yrelacin frente/fondo igual o mayor a 1/2.b.2. En las parcelas de superficie mayor o igual a 2 ha, donde an no se han conformadomanzanas, se deslindarn de las restricciones del presente artculo a las manzanas que resulten

    del proyecto del trazado vial y que no se encuentren afectadas por la zona de mximo riesgo deinundacin. stas podrn subdividirse en parcelas que respeten las dimensiones mnimasestablecidas para cada zona de acuerdo con lo regulado por los art. 230 a 269, mientras quesobre las manzanas afectadas por la zona de mximo riesgo de inundacin debern respetarse losmnimos establecidos en el inc. b.1. del presente artculo. Ambos casos requerirn informe previode la Direccin de Planeamiento.

    c.- Limitaciones al volumen edilicio:c.1. Ocupacin: Los factores de ocupacin tendrn los siguientes lmites:

    F.O.S. mximo: 0,3F.O.T. mximo: 0,5

    c.2. Podrn adosarse viviendas entre s, nicamente formando pares, con una superficie mximade 120 m2 cubiert