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Junta Municipal “Bicentenario de la Independencia Nacional” ORDENANZA Nº 006/2011 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE ABAI” Abaí, 17 de junio de 2.011 VISTO: la necesidad de contar con un reglamento interno, y CONSIDERANDO: Que para el buen funcionamiento de la Junta Municipal se torna indispensable la reglamentación de toda situación que pueda suscitarse en su seno. Que la Ley Nº 3966/10 Orgánica Municipal faculta en su artículo 34 a cada Junta Municipal a dictar un reglamento interno que regule sus funcionamiento dentro de los limites establecidos por la Ley, POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE ABAI REUNIDA EN CONCEJO REGLAMENTA: CAPITULO I DE LA JUNTA MUNICIPAL, SU CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN Art. 1º Las autoridades electas en comicios municipales ordinarios, de no mediar contiendas judiciales, tomarán posesión de sus cargos, treinta días después de realizadas las elecciones. Proclamada la Junta Municipal, el Presidente de la Junta Municipal saliente o quien hiciere sus veces o en su defecto un miembro del Excmo. Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Caazapa, pondrán en posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Municipal entrante, previo juramento de ley. Una vez incorporados los Concejales electos en número suficiente para formar quórum, constituirán la nueva Junta Municipal y la sesión preliminar de instalación de la mesa directiva, dirigirá el miembro que figure a la cabeza de la lista proclamada, y en dicha ocasión, elegirán sucesivamente un Presidente, un Vicepresidente y fijará su día y hora de sesiones. Estas elecciones se harán por votación nominal y luego de efectuado el respectivo escrutinio, serán proclamados los electos. En dicha ocasión, constituirá su mesa directiva, conforme lo establece la ley 3966/10. CAPITULO II Art. 2º Los miembros de la Junta Municipal, recibirán el tratamiento de “SEÑOR CONCEJAL” o “SEÑORA CONCEJALA”, conforme el artículo 185 de la Constitución Nacional. El Quórum legal se formará con la mitad más uno del total de los concejales municipales. Las decisiones de la Junta y de las comisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los concejales, salvo en los casos en que la ley o este

Ordenanza 006

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Junta Municipal“Bicentenario de la Independencia Nacional”

ORDENANZA Nº 006/2011

“POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNODE LA JUNTA MUNICIPAL DE ABAI”

Abaí, 17 de junio de 2.011

VISTO: la necesidad de contar con un reglamento interno, y

CONSIDERANDO:

Que para el buen funcionamiento de la Junta Municipal se torna indispensable la reglamentación de toda situación que pueda suscitarse en su seno.

Que la Ley Nº 3966/10 Orgánica Municipal faculta en su artículo 34 a cada Junta Municipal a dictar un reglamento interno que regule sus funcionamiento dentro de los limites establecidos por la Ley,

POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE ABAI REUNIDA EN CONCEJOREGLAMENTA:

CAPITULO I

DE LA JUNTA MUNICIPAL, SU CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN

Art. 1º Las autoridades electas en comicios municipales ordinarios, de no mediar contiendas judiciales, tomarán posesión de sus cargos, treinta días después de realizadas las elecciones. Proclamada la Junta Municipal, el Presidente de la Junta Municipal saliente o quien hiciere sus veces o en su defecto un miembro del Excmo. Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Caazapa, pondrán en posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Municipal entrante, previo juramento de ley.Una vez incorporados los Concejales electos en número suficiente para formar quórum, constituirán la nueva Junta Municipal y la sesión preliminar de instalación de la mesa directiva, dirigirá el miembro que figure a la cabeza de la lista proclamada, y en dicha ocasión, elegirán sucesivamente un Presidente, unVicepresidente y fijará su día y hora de sesiones. Estas elecciones se harán por votación nominal y luego de efectuado el respectivo escrutinio, serán proclamados los electos. En dicha ocasión, constituirá su mesa directiva, conforme lo establece la ley 3966/10.

CAPITULO II

Art. 2º Los miembros de la Junta Municipal, recibirán el tratamiento de “SEÑOR CONCEJAL” o “SEÑORA CONCEJALA”, conforme el artículo 185 de la Constitución Nacional. El Quórum legal se formará con la mitad más uno del total de los concejales municipales. Las decisiones de la Junta y de las comisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los concejales, salvo en los casos en que la ley o este

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reglamento establezca mayoría calificada. Se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los concejales presentes, por mayoría absoluta el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de concejales.

Art. 3º Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones de la plenaria y de las comisiones que integren, desde el inicio hasta el final.El concejal que se encontrare accidentalmente impedido de asistir a la sesión dará aviso al Secretario de la Junta, quien informará al Presidente.Si se tratare de inasistencia por más de dos sesiones consecutivas, se comunicará por escrito al Presidente, bajo forma de permiso, quien informará a la Junta en la primera sesión siguiente.

Art. 4º El periodo de sesiones se iniciará en la primera semana del mes de febrero de cada año, y se extenderá hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.El concejal podrá ausentarse durante la sesión con permiso del Presidente, siempre que su ausencia no dejaré a la Junta sin quórum, caso contrario, necesitará autorización de esta.

Art. 5º Cuando algún concejal se hiciese notar por su reiterada inasistencia, el Presidente lo hará notar ante la Junta, para que esta tome la resolución que estime conveniente.Art. 6º La Secretaría llevará un libro de control de asistencia de los Concejales, donde además se registrarán los permisos y sus motivos, como asimismo, las ausencias sin permiso y sin aviso. Los Concejales firmarán este libro en orden de llegada.

Art. 7º Los Concejales están obligados a guardar el decoro necesario en el recinto de la corporación y durante el desarrollo de las sesiones.

Art. 8º Queda prohibido a los Concejales plantear en el seno de la Junta cuestiones que no correspondan o no tengan relación con los fines y objetivos municipales.

Art. 9º En caso de producirse una vacancia temporal o permanente, será incorporado el miembro suplente del partido, movimiento o candidatura a que corresponda el titular que deja el cargo, si lo hubiere, caso contrario la sustitución se realizará atendiendo el orden de la lista de suplentes proclama por el Tribunal Electoral de Caazapá.El suplente prestará juramento ante el Presidente de la Junta y una vez incorporado tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier titular.

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art. 10º El Presidente y el Vicepresidente, componen la mesa directiva de la Junta Municipal. Serán nombrados por mayoría absoluta de dos tercios y en caso de no resultar esta mayoría en las votaciones, se votará por los candidatos que hayan obtenido la primera y la segunda mayoría. Si hubiere empate se procederá a nueva votación y si el empate repitiese, decidirá el Presidente. Fenece en sus

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funciones el diez y ocho de diciembre de cada año, pudiendo ser reelecto en forma consecutiva.

Art. 11º Son deberes y atribuciones del Presidente:a) Observar y hacer observar las disposiciones de la Constitución Nacional, de

las leyes, ordenanzas, resoluciones y de este reglamento.b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Municipal

observando el quórum legalc) Ordenar a la Secretaría la confección del orden del día y firmarla para su

distribución a los Concejales ocho horas antes de cada sesión de la Junta.d) Comprobada la falta de quórum, treinta minutos después, el Presidente

notificará a los Miembros presentes que no se reunirá el Concejo. Debiendo labrarse acta para dejar expresa constancia de los hechos y de los nombres de los Concejales asistentes.

e) Someter a consideración de la Junta Municipal en cada sesión el acta correspondiente a la anterior, previa entrega de una copia de la misma ocho horas antes de la sesión a cada miembro, y una vez aprobada, autenticarla en cada una de sus hojas con su firma, la del Secretario y la de los Concejales que hubieren estado presentes.

f) Dirigir las deliberaciones del Concejo, concediendo o negando la palabra a los Concejales que la soliciten y dirigir la discusión de acuerdo con este reglamento.

g) Aclarar las mociones que serán sometidas a votación, fiscalizar el resultado de estas y proclamar las decisiones de la Junta.

h) Llamar por si o a petición de los Concejales a no salir del tema y el orden cuando corresponda.

i) Convocar por propia iniciativa, por medio de no menos de cuatro Concejales o del Intendente Municipal a sesiones extraordinarias de la Junta y ordenar a la Secretaría se cursen por escrito las invitaciones con el orden del día correspondiente.

j) Otorgar permiso a los Concejales por enfermedad hasta treinta días, prorrogables con autorización de la Junta hasta noventa días. Posteriormente convocará al suplente.

k) Invitar a la Junta a pasar a cuarto intermedio una vez que se lo haya declarado por mayoría.

l) Recibir e informarse de las comunicaciones dirigidas a la Junta y elevarlas a su conocimiento en la primera sesión posterior.

m)Recibir el juramento de los Concejales, Intendente, Juez de Faltas Municipales, Secretario de la Junta, y demás personas para quienes establezcan este reglamento.

n) Proponer al plenario el nombramiento, remoción o ascenso del personal administrativo de la Junta, de conformidad a la ley.

o) Presentar anualmente el proyecto de presupuesto de la Junta.p) Firmar actas, resoluciones, ordenanzas y la correspondencia oficial de la

Junta.q) Convocar a Miembro suplente cuando el titular solicitare permiso o se

hallare imposibilitado a asistir a las sesiones.

Art. 12º El presidente, así como todos los Concejales tienen el derecho y la obligación de formar parte de una o más Comisiones.

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Art. 13º El Presidente no autorizará la entrega de los documentos relacionados al orden del día de una sesión determinada, pero podrá autorizar la expedición de copias de los mismos.

Art. 14º El Presidente es el representante de la Junta ante los demás Poderes el Estado, así como organismos, reparticiones o instituciones públicas o entes privados, y podrá hacer las presentaciones o comunicaciones en su nombre o por intermedio de un apoderado.

Art. 15º El Presidente podrá tomar parte de la discusión de cualquier asunto para lo cual invitará al Vicepresidente a ocupar la presidencia, ubicándose, en consecuencia, entre los demás miembros, y deberá volver a ocupar la presidencia para la votación. En ausencia del Vicepresidente. Le sustituirá el Presidente de cualquiera de las Comisiones Permanentes en el orden de prelación establecido para las mismas en este reglamento.

Art. 16º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de muerte, ausencia o impedimento con todas sus atribuciones.

Art. 17º En caso de ausencia temporal del Presidente y Vicepresidente, y siempre que exista quórum, la Presidencia será desempeñada por los Presidentes de las Comisiones Asesoras Permanentes en el orden de prelación establecido para las mismas en este reglamento.

Art. 18º En caso de producirse la vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente, por muerte, renuncia o inhabilitación de los mismos, los Presidentes de las Comisiones Asesoras Permanentes, en el orden de prelación establecido en este Reglamento, ocuparan los cargos vacantes hasta completar el mandato de aquellos.

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO DE LA JUNTA MUNICIPAL

Art. 19º El Secretario de la Junta Municipal será designado, en la segunda sesión ordinaria, luego de instalada la misma, por votación nominal y por mayoría de votos.Para ser candidato al cargo se requerirá:

a) Ser mayor de edadb) Preparación académica de nivel medioc) Dactilógrafod) Redacción propia

Art. 20º Son obligaciones del Secretario:a) Asistir a las sesiones de la Junta, tomando nota de los concejales que

soliciten el uso de la palabra.b) Dar asistencia a la Junta Municipal y a las Comisiones Permanentes o

Especiales.c) Dar fe con su firma de los actos de la Junta Municipal y del Presidente de la

Junta.d) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Municipale) Preparar el Orden del Día de las sesiones con la siguiente prelación

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1. Lectura y consideración del acta de la sesión anterior.2. Visitas.3. Notas de la Intendencia Municipal.4. Notas o comunicaciones oficiales.5. Peticiones o presentaciones de ciudadanos.6. Proyectos y minutas.7. Dictámenes de Comisiones Asesoras.8. Homenajes.9. Asuntos varios.

f) Recibir y canalizar las correspondencias a ser sometidas a consideración de la Junta Municipal.

g) Computar y verificar el resultado de las votaciones, el Acta de cada sesión, salvando al final las interlineaciones y enmiendas si las hubiere.

h) Custodiar las actas de las sesiones.i) Dar lectura del acta de la sesión anterior y autenticarla después de ser

aprobada por la Junta y firmada por el Presidente y los Concejales.j) Redactar las Ordenanzas, Resoluciones y notas de la Junta Muicipal.k) Ordenar y conservar el archivo de la Junta Municipal.l) Llevar el libro de registros de Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos, y

expedir copias a los Concejales cuando le sean solicitados.

Art. 21º Ningún documento existente en Secretaría que haya sido despachado por las Comisiones respectivas podrá ser retirado de la misma sin autorización del Presidente.

Art. 22º La Junta podrá designar un Sub Secretario de la Junta Municipal, quien auxiliará al Secretario y lo suple en caso de enfermedad, permiso, ausencia, renuncia o separación con todas sus atribuciones y obligaciones.

CAPITULO V

DE LAS ACTAS

Art. 23º La Junta Municipal dispondrá de un libro de actas, que para tener validez deberá estar rubricado por el Presidente y Secretario. Este libro no podrá cambiar antes de la utilización total de sus hojas, foliadas y rubricadas, y luego de ser reemplazado, deberá mantenerse en los archivos municipales. Las actas de las sesiones preparadas a través de sistemas informáticos debidamente foliadas y rubricadas por la Presidencia y el Secretario y los Concejales presentes, deberán ser encuadernados por periodo anual de sesiones y quedarán bajo custodia del Secretario.

Art. 24º En la redacción de las actas se especificarán:a) Número de acta, comenzando con el número 1 y correlativamente hasta

terminar el periodo legal de la Junta.b) El lugar, fecha y hora de la reunión, escritos en letras.c) El nombre de los Concejales presentes y de los ausentes, especificando

si la ausencia es con aviso o sin aviso, o con o sin permiso.d) El carácter de la reunión, si es sesión ordinaria o extraordinaria.e) La declaración de “Se declara abierta la Sesión”.f) El orden del día, que comprenderá los asuntos, comunicaciones,

dictámenes y proyectos que se hayan recibido en Secretaría.

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g) La lectura del acta anterior con las observaciones, correcciones y/o aprobaciones.

h) La distribución a las Comisiones de los asuntos señalados en el orden del día, y/o las discusiones promovidas al respecto de cada uno de dichos asuntos con citación de los concejales intervinientes.

i) Los acuerdos y las resoluciones que recaen sobre cada uno de los asuntos sometidos a consideración de la Junta Municipal; y

j) La hora en que se hubiera levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio, y la hora en que se reanudó la sesión en este último caso.

Art. 25º Las actas serán redactadas en forma breve y clara, y los puntos tratados y resueltos guardarán la correlación que figure en el orden del día. Los raspados y entre líneas, para ser válidos, deben salvarse al pie del acta respectiva y antes de las firmas.

Art. 26º Las ordenanzas, reglamentos y resoluciones aprobados, serán numerados correlativamente, del uno hasta la terminación del periodo de la Junta, debiendo escribirse la numeración respectiva y antes de las firmas.

Art. 27º Las cantidades que se deban mencionar en el acta se escribirán primeramente en números puestos entre paréntesis y luego en letras. En caso de falta de concordancia se atenderá a las expresadas en letras.

Art. 28º En los casos en que los acuerdos o resoluciones sean fundados en disposiciones legales que no sean las establecidas en la Ley Orgánica Municipal u Ordenanzas vigentes, se copiará en el acta el número de la disposición, la fecha de su promulgación, el número del artículo y la parte pertinente a la cuestión. Todas estas transcripciones se dejarán entre comillas.

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES

Art. 29º La Junta Municipal organizará las siguientes comisiones permanentesa) Legislación;b) Hacienda y Presupuesto;c) Infraestructura Pública y Servicios;d) Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial;e) Salud, Higiene, Salubridad y Ambiente;f) Educación, Cultura, Deporte, Turismo y Espectáculos Públicos;g) Transporte público y Tránsito; y,h) Desarrollo Productivo, Humano y Social.

Estas comisiones estarán constituidas como mínimo de tres miembros, atendiendo a la representación de los partidos políticos que integren la Junta Municipal, con carácter obligatorio para la conformación de las comisiones de Legislación; Hacienda y Presupuesto; Infraestructura Pública y Servicios; Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial. En caso de no ser cumplido lo precedentemente expuesto se tendrá por inexistente la Comisión y por lo mismo nulo sus dictámenes.

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Art. 30º La presidencia de las Comisiones será ejercida por uno de sus miembros nombrados por sus pares de la Comisión respectiva. Todos los Concejales tienen el derecho y la obligación de formar parte de una o mas comisiones.Fenecen en sus funciones al mismo tiempo que la mesa directiva y podrán ser reelectos en forma consecutiva.

Art. 31º Las Comisiones podrán pedir a la Junta, cuando la importancia del asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento del número de sus miembros, a que se le una alguna otra Comisión.

Art. 32º La distribución de los proyectos o asuntos será hecha por el Presidente de la Junta, y cualquier Concejal, cuando lo crea conveniente, podrá solicitar que los gire también a otra Comisión.

Art. 33º Cuando un asunto sea de carácter mixto, competerá a las respectivas Comisiones.

Art. 34º Si hubiese duda acerca de la distribución de un asunto, la Junta lo resolverá inmediatamente.

Art. 35º Las comisiones podrán realizar reuniones conjuntamente para el estudio y despacho de los proyectos o asuntos relacionados con la competencia de cada una de ellas.

Art. 36º La Junta podrá constituir comisiones especiales para la consideración de proyectos o asuntos que por sui naturaleza, no sean de la competencia especifica de las comisiones permanentes existentes, pudiendo delegar en el Presidente dicha facultad.

Art. 37º Cuando un miembro de una comisión dictaminante fuere autor del proyecto en estudio, será reemplazado por otro concejal.

Art. 38º Cuando una comisión no se reuniere por inasistencia reiterada de sus miembros, el Presidente de ella comunicará el hecho al Presidente de la Junta y podrá solicitar la sustitución de aquellos y la incorporación de otros concejales, sin perjuicio de las medidas que la Junta estime adoptar.

Art. 39º En las comisiones asesoras permanentes y/o especiales, las deliberaciones y resoluciones, el quórum y la cantidad de votos, respectivamente, será el de la mayoría de sus miembros.

Art. 40º Los concejales no integrantes de una comisión, podrán asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones, más no en la votación.

Art. 41º Para el mejor despacho de los asuntos sometidos a su consideración, las comisiones podrán pedir a la Junta que solicite los informes pertinentes donde corresponda.

Art. 42º Las comisiones tienen facultad de invitar a través del Presidencia de la Junta, a los funcionarios de la Intendencia, siempre por conducto de ella, para ampliar o aclarar, verbalmente o por escrito, determinadas cuestiones relacionadas con los asuntos de estudio.

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Art. 43º Completado el estudio de proyectos, las Comisiones se expedirán sobre ellos, por escrito, aconsejando su aprobación o su rechazo, o su devolución a la Intendencia; en este último caso, para lo que hubiere lugar. Cualquiera sea el sentido de la recomendación necesariamente debe fundarse en disposiciones legales vigentes y en el interés de la comunidad.

Art. 44º No será indispensable el dictamen escrito cuando se trate de proyecto de comunicación de mero trámite

Art. 45º Si existiesen en carpeta varios expedientes referentes al mismo asunto, las comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellos recaigan, sean simultáneamente sometidos al examen de la Junta el mismo día. La preferencia que se pida respecto de uno de entre varios expedientes sobre el mismo asunto, implicará el preferente y simultáneo despacho de los otros.

Art. 46º En los despachos de comisión, cuando no hubiere unanimidad de pareceres entre sus miembros, podrán los disidentes presentar su propio dictamen y sostenerlo en las discusiones en sesión.

Art. 47º Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, dentro de los diez primeros días de remitidos a ellas y deberán informar a la Junta por si o por requerimiento de un concejal; las razones de cualquier demora. La Junta fijará un nuevo plazo que no podrá ser superior a los treinta días corridos, computados desde la derivación del asunto a la comisión respectiva. Si fenecido el nuevo plazo no existiere dictamen, el pleno resolverá sin necesidad del mismo, a instancia de un concejal en la siguiente sesión. Caso contrario serán reputados como sancionados y la Intendencia Municipal, los promulgará (Sanción Fixta).

Art. 48º La Junta podrá disponer que las distintas comisiones evacuen los pedidos antes del tiempo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 49º Las comisiones, a pedido de la Intendencia Municipal, deberán prestar u ofrecer asesoramiento y asistencia a la misma en los asuntos que exclusivamente sean sometidos a la Junta Municipal.

CAPITULO VII

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Art. 50º Si a criterio de la Junta hubiere necesidad, en la penúltima sesión ordinaria del mes de diciembre, nominará a tres concejales pertenecientes a las distintas bancadas para integrar la comisión permanente, que atenderá los asuntos entrados durante el receso. Además nombrará a un miembro para la suplencia de la comisión, el que asumirá en sustitución de aquel que faltare en dos sesiones consecutivas, hasta el fin del receso.

Art. 51º La comisión elegirá sus autoridades, sesionará con simple mayoría de sus miembros y fijará el día y hora de sesiones ordinarias. Sus resoluciones serán asumidas por un mínimo de dos votos que quedarán registrados en el cuaderno de sesiones de la comisión previa rubrica de los presentes.

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Art. 52º La comisión velará por la observancia de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica Municipal y demás que afecten al municipio.

Art. 53º La comisión no podrá sancionar Ordenanzas.

Art. 54º La comisión rendirá cuenta de sus actuaciones a la Junta, en la primera sesión, luego del receso y será responsable ante ella de las resoluciones asumidas, pudiendo las mismas ser reconsideradas, en las dos primeras sesiones ordinarias. Aprobada sus actuaciones serán transcriptas en el libro de actas. El Presidente de la comisión en caso de urgencia, podrá solicitar sesión extraordinaria del pleno, al Presidente de la Junta, quien resolverá con indicación en cada caso de la comisión a la que pasa para su estudio y dictamen.

Art. 55º Los concejales que integran la comisión permanente tendrán derecho a permiso con goce de su remuneración, durante el año, por el tiempo equivalente al periodo del receso.

CAPITULO VIII

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Art. 56º Todas las sesiones de la Junta Municipal se realizarán en el recinto del local municipal.

Art. 57º Los concejales no podrán reunirse en sesión fuera del local de la Junta, salvo causa de fuerza mayor que imposibilite la realización de la misma, en cuyo caso se dejará expresado en el acta el motivo del impedimento.

Art. 58º La Junta, en circunstancias especiales y por 2/3 de votos de sus miembros podrá sesionar en sitios fuera del local municipal.

Art. 59º Para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de miembros titulares.

Art. 60 Cuando la sesión no se iniciaré a la hora fijada, los concejales que hubieren concurrido a la Junta, deberán permanecer en el recinto hasta treinta minutos después. Por Secretaría se tomará la nómina de los asistentes.

Art. 61 El orden del día de sesiones ordinarias se cerrará indefectiblemente ocho horas antes de la prevista para la sesión no pudiendo ser incluido en el mismo ningún asunto, ya sea a dictaminar o dictaminado, luego de transcurrido el término ya mencionado. Las personas o asociaciones que deseen exponer sus inquietudes ante la Junta Municipal deberán ser registradas en la Secretaría e incluidas en el orden del día. Posterior al retiro de las visitas la Junta discutirá brevemente sobre las cuestiones planteadas, dando a las mismas el despacho que considere pertinente.

Art. 62 Cuando la Junta no pudiere celebrar sesión dos veces consecutivas por falta de quórum, el Presidente o quien hiciere sus veces, convocará por escrito a los miembros de ella. La citación deberá ser suscrita por el concejal y en el caso de que se negara a firmarla se hará constar dicha circunstancia ante un testigo

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quien firmará con el citador. Si los concejales citados no concurrieren a las sesiones, sin justa causa, los miembros presentes formarán quórum con los suplentes, y el Presidente, o quien hiciere sus veces, impondrá aquellos la multa equivalente a la cuarta parte de la dieta mensual por cada ausencia injustificada, el monto de los descuentos serán imputados como un ingreso extraordinario de la Municipalidad.

Art. 63 Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas preestablecidas en la sesión de instalación y extraordinarias las celebradas en fecha y horas distintas a las anteriores.La Junta podrá también declararse sesión permanente, cuando la gravedad o urgencia del caso así lo requiera.

Art. 64 Las sesiones serán públicas, pero se podrán realizar sesiones reservadas, cuando lo solicite la Intendencia Municipal, o cuando así lo resuelva la Junta Municipal.

Art. 65 A las sesiones reservadas podrán concurrir el Intendente municipal, el Secretario de la Junta y otras personas autorizadas por la Junta Municipal. Los funcionarios y personas citadas prestarán juramento de guardar fielmente el secreto de lo tratado en la sesión.

Art. 66º El pedido de Sesión Extraordinaria hecha por un concejal fuera de sesión se formulará por escrito y deberá ser apoyado por no menos de tres concejales con especificaciones precisas del Orden del día.

Art. 67º Los pedidos de sesión extraordinaria, pública o reservada, se tratarán sobre tablas y, resueltos favorablemente, se fijarán fecha y hora para su realización.

Art. 68º Con la aprobación de la Junta Municipal, los funcionarios del Estado o representantes de Instituciones privadas, debidamente autorizados, podrán participar en las deliberaciones de la Junta y presentar proyectos, mensajes y peticiones de interés comunal, con voz , pero sin voto.

CAPITULO IXDEL ORDEN DE LA SESIÓN

Art. 69º Reunido en la Sala de Sesiones un número de concejales que forman quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión.Seguidamente, el Secretario de la Junta, dará lectura del orden del día y luego el acta de la sesión anterior que será puesta en consideración de la Junta, tomándose nota de las observaciones y correcciones, si las hubiere, antes de su aprobación.Aprobada el acta, será firmada por el Presidente, el Secretario y los Concejales.

Art. 70º Acto seguido, el Presidente dará cuenta por Secretaría de los asuntos entrados en el siguiente orden:

a) Lectura y consideración del acta de la sesión anteriorb) Visitasc) Notas de la Intendenciad) Notas o comunicaciones oficiales

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e) Peticiones o presentaciones de ciudadanosf) Proyectos y minutasg) Dictámenes de comisiones asesorash) Homenajesi) Asuntos varios

Art. 71º Al término de la sesión, durante los últimos quince minutos, cualquier concejal podrá proponer o rendir homenaje circunstancial, ya sea verbalmente o por escrito, sin exceder de cinco minutos en el uso de la palabra. Las demás intervenciones, si las hubiere, se ceñirán al tiempo disponible, hasta completar el lapso indicado.

Art. 72º La sesión durará hasta el tratamiento total del orden del día, salvo que, la Junta resolviere levantarla antes, o declarar un cuarto intermedio.

Art.- 73º Cuando la Junta hubiere pasado a cuarto intermedio y no se reanudare la sesión al término fijado para el mismo, ella quedará levantada.

CAPITULO X

DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE PROYECTOS

Art. 74º A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección todo asunto que presente o promueva un miembro deberá ser en forma de PROYECTO DE ORDENANZA o REGLAMENTO, RESOLUCIÓN, MINUTA o COMUNICACIÓN.

Art. 75º Se presentará en forma de PROYECTO DE ORDENANZA, toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, ampliar, suspender o derogar una Ordenanza o Regla General.

Art. 76º Se presentará en forma de PROYECTO DE REGLAMENTO, toda proposición tendiente a crear, reformar, ampliar, suspender o derogar un Reglamento.

Art. 77º Se presentará en forma de PROYECTO DE RESOLUCIÓN, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Junta sobre cualquier asunto de carácter público o privado, para manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.Igualmente se presentará en forma de PROYECTO DE RESOLUCIÓN, toda proposición que tenga por objeto la aprobación o el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Junta y, en general, toda disposición de carácter imperativo.

Art. 78 Se presentará en forma de PROYECTO DE MINUTA, o comunicación, toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Art. 79 Se clasifican las Minutas o Comunicaciones en verbales y escritas. Las minutas verbales se reservan única y exclusivamente para casos de calamidad pública, siniestro y/o de urgencia, la cual será previamente calificada por la Junta en el transcurso de la sesión y a pedido del Concejal que desearé presentar la minuta.

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Las minutas escritas deberán ser presentadas en Secretaría para su inclusión en el orden del día correspondiente a la próxima sesión ordinaria, hasta ocho horas antes de la misma.

Art. 80 Todo proyecto se presentará por escrito con la firma de su autor o autores y sus expresiones serán preceptivas, claras y concisas.

Art. 82 En caso que el proyecto de minuta sea presentado por un concejal se requerirá la firma de secundación de otro, el Presidente dispondrá se lo gire a la comisión correspondiente para su estudio y dictamen, salvo que por mayoría la Junta resuelva el rechazo “in limine”.

Art. 83 En el caso del artículo anterior será permitido el retiro del proyecto a simple solicitud de su autor ante la junta, mientras el proyecto no haya sido dictaminado por la comisión, pero ésta podrá hacerlo suyo y presentarlo con modificaciones o sin ellas.

Art. 84 Después de presentado el dictamen, sólo podrá retirarse con permiso de la Junta.

Art. 85 Ningún proyecto de ordenanza incluido en el orden del día podrá ser considerado, salvo solución de dos tercios de los miembros presentes, sin haberse distribuido copias a los concejales, con un día de anticipación por lo menos.

Art. 86 Los proyectos serán presentados con una breve exposición de motivos que el o los proyectistas podrán ampliar verbalmente, por un término que no excederá de diez minutos en total. Si el proyecto no tuviere el apoyo indicado, de otro miembro, no será tomado en consideración, pero se hará mención de él en el acta.Los proyectos firmados por dos o más concejales no necesitaran apoyo para pasar a comisión.

Art. 87 Los proyectos que presentare el Intendente Municipal, después de leídos y sin más tramite, pasarán a la comisión que corresponda, las cuales despacharán los asuntos a su cargo, dentro de los diez días de remitidas a ellas, y deberán informar a la Junta, por sí o a requerimiento de un concejal, las razones de cualquier demora, la Junta fijará un nuevo plazo, que no podrá ser superior a los treinta días corridos computados desde la derivación del asunto a la Comisión respectiva. Si fenecido el nuevo plazo, no existiere dictamen, el pleno resolverá sin necesidad del mismo, a instancia de un concejal, en la siguiente sesión. Caso contrario, serán reputados como sancionados y la Intendencia Municipal la promulgará (Sanción Fixta).

CAPITULO XI

DE LAS MOCIONES

Art. 88º Toda proposición hecha de viva voz por un concejal, en el curso de una sesión de la Junta, es una moción.

Art. 89º A) DE LAS MOCIONES DE ORDENSon mociones de orden las siguientes:

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1. Que se trate una cuestión de privilegio.2. Que se levante la sesión.3. Que se lea un documento.4. Que se omita la lectura.5. Que se cierre el debate.6. Que se pase al orden del día.7. Que se pase a cuarto intermedio.8. Que se declare libre el debate.9. Que se aplace la consideración de un asunto pendiente, por tiempo

determinado o indeterminado. 10.Que el asunto se envié o vuelva a comisión, y11.Que la Junta pase a sesión reservada o se constituya en comisión.

Art. 90º La consideración de las mociones de orden será previa a todo otro punto, aún cuando se esté en debate, y se las tomará en cuenta en el orden de precedencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los ocho primeros incisos serán puestas a votación sin discusión y las comprendidas en los tres últimos se discutirán brevemente, pudiendo cada concejal hablar una sola vez, a excepción del mocionante, quien podrá hacerlo dos veces.Las mociones de orden podrán ser repetidas en el curso de la sesión.

Art. 91º B) DE LAS MOCIONES DE TRATAMIENTO SOBRE TABLASEs moción de tratamiento sobre tablas toda proposición que tenga por objeto la consideración inmediata de un asunto, con dictamen de comisión o sin él. Serán consideradas en el orden en que fueron propuestas.

Art. 92º Los proyectos de ordenanza, reglamento y las cuestiones que se relacionan con impuestos, tasa y contribuciones y los que importen derogaciones de fondos, nunca podrán ser tratados sobre tablas, si no, previo dictamen de las comisiones asesores competentes. Los asuntos ya remitidos a Comisión podrán ser tratados sobre TABLAS, por decisión de la mayoría absoluta de dos tercios de la Junta.

Art. 93º C) DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIAEs moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo a este Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no dictamen de Comisión, salvo el caso previsto en el artículo precedente.

Art. 94º Los asuntos para cuya consideración se hubiera dado preferencia, serán tratados en la primera reunión que la Junta celebre como el primer punto del orden del día, luego de la lectura de los asuntos entrados, considerados en el orden en que hayan sido propuestos.

Art. 95º D) DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓNEs moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever un punto o un asunto aprobado por la Junta, en general o en particular. Estas mociones solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente de estudio o discusión, salvo que posteriormente nuevos hechos lo ameriten. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente después de formuladas y solo tendrán efecto con dos tercios de votos de los presentes, cuyo número no será inferior al existente en el momento de asumirse la resolución.

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Art. 96º Las mociones sobre tablas, de preferencia y de reconsideración se discutirán brevemente, y cada concejal no podrá hablar sobre ellas si no una vez con excepción del proponente, que podrá hacerlo dos veces.

Art. 97º Las mociones que se hicieren durante el tratamiento en particular de un proyecto, y que implicaren modificaciones, corrección, supresión o sustitución de un artículo, deberán formularse por escrito. Leídas por el secretario y firmado por el proponente, se las someterá al trámite previsto parla discusión de los proyectos.

CAPITULO XII

DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN DE LA JUNTA

Art. 98º Todo proyecto o asunto que debe ser considerado por la Junta pasará por dos discusiones: la primera, en general y la segunda, en particular.

Art. 99º Las ordenanzas, reglamentos y resoluciones, sancionados por la Junta, se pasarán a la Intendencia para su promulgación. En su sanción se usará la formula “LA JUNTA MUNICIPAL DE ABAÍ REUNIDA EN CONSEJO: ORDENA, REGLAMENTA o RESUELVE”.

Art. 100º DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL La discusión en general girará en torno a la idea fundamental del proyecto o asunto, considerado en su conjunto.

Art. 101º Los miembros informantes de los dictámenes en mayoría y minoría y el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra hasta tres veces, los demás dos veces.

Art. 102º La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto hubiera sido considerado previamente por la Junta en comisión, en cuyo caso, luego de constituida en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no en general.

Art. 103º Si un proyecto fuere devuelto a comisión aún después de haber sido aprobado en general, la Junta, lo tramitará como si no hubiere recibido aprobación alguna.

Art. 104º Concluido el tratamiento en general de un proyecto o asunto, el Presidente lo someterá a votación.

Art. 105º DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.La discusión en particular tiene por objeto el estudio del proyecto o asunto en detalle, artículo por artículo. Se votará cada uno de ellos al final del debate respectivo.

Art. 106º La discusión en particular será libre. Los concejales podrán hacer uso de la palabra hasta tres veces, no más de diez minutos en su primera intervención y cinco minutos los restantes.

Art. 107º Durante la discusión en particular de un proyecto o asunto podrá plantearse por escrito la sustitución, modificación o supresión del artículo de

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estudio. Aceptada por la comisión dictaminante, se la considerará como parte integrante del proyecto, pero si no se la aceptare se votará en primer término el dictamen de comisión, y si éste fuere rechazado, el nuevo artículo será votado.

CAPITULO XIII

DE LA JUNTA MUNICIPAL CONSTITUIDA EN COMISIÓN

Art. 108º A moción de un concejal y por Resolución de las dos terceras partes del total del Concejo, podrá la Junta constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, estén o no dictaminados. Exceptuándose los asuntos cuyos plazo para su dictamen se hallaren fenecidos, para dicha situación bastará que un concejal solicite su tratamiento, debiendo la Junta resolver sin más trámites en la siguiente sesión.

Art. 109º La Junta reunida en comisión podrá resolver todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y el trámite de proyecto o asunto, motivo de la reunión, pero no producirá aprobación o sanción alguna.Cuando estime conveniente declarará cerrado el debate a iniciativa del Presidente o por moción de un concejal, y podrá CONSTITUIRSE de nuevo en sesión para tomar decisiones sobre el asunto de tratamiento.

CAPÍTULO XIV

DEL ORDEN DE LA PALABRA

Art. 110º El uso de la palabra en las sesiones será concedida por el Presidente y los concejales tendrán el derecho de usar en el siguiente orden:

1. El miembro informante de la comisión que haya dictaminado en mayoría el asunto en discusión.

2. El miembro informante de la comision dictaminante en minoría, cuando existiere.

3. El autor del proyecto en discusión; y4. Los demás concejales que lo pidieren, por el orden de sus pedidos.

Art. 111º Los miembros informantes de la comisión tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para contestar las observaciones al dictamen.

Art. 112º Cuando dos concejales pidieren a un mismo tiempo la palabra la obtendrá el que proponga rebatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiera defendido o viceversa.

Art. 113º Si la palabra fuere simultáneamente pedida por dos o más concejales, el Presidente otorgará a aquel que aún no hubiere hablado o a aquel que haya hablado menos veces.

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y LA DISCUSIÓN

Art. 114º No será permitida la lectura de discurso en ningún momento de la discusión de proyectos o asuntos.

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Quedan exceptuados los informes de comisión, la relación de datos estadísticos, documentos, cita de autores y publicaciones periodísticas, siempre que la Junta no resuelva en contrario.

Art. 115º El concejal que hablare se dirigirá siempre al Presidente o a la Junta en general.

Art. 116º Están prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones mal intencionadas, a la Junta Municipal, a los Concejales y al Intendente Municipal, así como las discusiones dialogadas, la personalización del debate o la interrupción reiterada a un orador.

CAPÍTULO XVI

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

Art. 117º Ningún concejal será interrumpido mientras este en uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación o aclaración pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador.

Art. 118º El concejal podrá ser interrumpido cuando saliere notoriamente de la cuestión o faltare al orden. Si el orador pretendiere no haber incurrido en dichas infracciones la Junta resolverá inmediatamente por una votación sin discusión, y de serle favorable, continuará en el uso de la palabra.

Art. 119º La Presidencia podrá llamar al orden al concejal en uso de la palabra, cuando así lo exija el decoro de la Junta, o cuando no dé cumplimiento a las disposiciones de este reglamento.

Art. 120º Cuando el Presidente o la Junta resuelve llamar al orden al orador, éste deberá explicar su actitud o retirar los términos considerados agraviantes o improcedentes, so pena de apercibimiento verbal de retirársele el uso de la palabra respecto al tema.

CAPITULO XVII

DE LA VOTACIÓN

Art. 121º En las votaciones en que se requiera la mayoría absoluta de dos tercios podrá participar el Presidente de la Junta Municipal o quien este haciendo sus veces, y en los casos previstos en el artículo 127 de este reglamento. Para la votación se necesita la asistencia personal de los concejales habilitados, quienes emitirán sus respectivos votos en el orden establecido en la resolución del Tribunal Electoral de Caazapá por la que se proclaman candidatos electos para los Concejales Municipales del Distrito de Abaí.

Art. 122º Las votaciones de la Junta serán por lo general levantando la mano. LA votación será nominal cuando sea solicitado por un concejal y de viva voz por cada miembro previa invitación del Presidente.La votación será secreta por decisión expresa de la mayoría absoluta de dos tercios.

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En caso de RECTIFICACIÓN de votos a moción de un concejal los que estuvieron por su aprobación se pondrán de píe.

Art. 123º Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer la Junta y además siempre que lo mocione un miembro y que la propuesta sea apoyada por lo menos por la cuarta parte de los presentes en la sesión. Deberá constar en acta los nombres de los sufragantes y el sentido de sus votos.

Art. 124º Toda votación se circunscribirá a un solo y determinado artículo o proposición; más, cuando contenga varias ideas separables, se votará por parte, si así lo pidiera un concejal, salvo el caso de la discusión en general.

Art. 125º Las votaciones en la Junta se realizarán por la afirmativa, por la negativa, o por la abstención, en relación a los términos precisos en que esté redactado el artículo, moción o promoción que se vota.

Art. 126º Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier concejal podrá pedir RECTIFICACIÓN, la que se practicará con los concejales presentes que hubiesen participado en aquella.

Art. 127º En toda votación el Presidente, el Vicepresidente y demás concejales presentes emitirán su voto, de mediar empate se reabrirá brevemente la discusión y de persistir el empate, decidirá la votación el Presidente de la Junta o quien ocupase ese cargo en el momento de la votación.

Art. 128º Cuando fuera vetada una ordenanza, reglamento o resolución por la Intendencia Municipal, la Junta podrá reconsiderarla sobre tablas o solicitar dictamen de la comisión respectiva, la cual deberá expedirse en el plazo improrrogable de diez días hábiles de recepcionado el veto en Secretaría, fenecido dicho plazo se tendrá por asimilado el o los argumentos esgrimidos por el Intendente Municipal, debiendo el proyecto volver a la Intendencia para su promulgación pertinente.Para ratificarse en su decisión anterior, la Junta deberá contar con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros, producida la ratificación, el proyecto deberá volver a la Intendencia para su promulgación pertinente.

CAPITULO XVIII

DE LOS PEDIDOS DE INFORMES

Art. 129º La Junta podrá solicitar del Intendente Municipal los informes que considere necesarios por escrito.

Art. 130º Los pedidos de informes versarán:a) Sobre cuestiones vinculadas con proyectos de estudio,b) Sobre actos de la Administración Municipal, y c) Sobre otros asuntos de interés municipal.

Art. 131º El pedido de informes será firmado por el Presidente de la Junta, refrendado por el Secretario y contendrá el texto integro de la resolución pertinente.

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Art. 132º Excepcionalmente los Presidentes de Comisión podrán solicitar informes y recaudos al personal superior de la Intendencia Municipal, con el fin de mejor despacho de los asuntos sometidos a consideración de su comisión. La Intendencia deberá responder los pedidos de informe en un plazo no mayor de diez días hábiles.

CAPÍTULO XIX

DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE

Art. 133º Siempre que algún miembro proponga hacer venir al seno de la Corporación al Intendente, planteará a la Junta las razones y éste deliberará y decidirá por votación si es o no oportuna la invitación.

Art. 134º El Intendente Municipal podrá asistir a las sesiones de la Junta, tomar parte de ella, con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO XX

DE LAS INTERPELACIONES AL INTENDENTE MUNICIPAL Art. 135º Cualquier miembro de la Junta no satisfecho con las explicaciones del Intendente Municipal, o que creyere existir una falta en la administración, podrá formular interpelación al Intendente, ante la Junta. Accedida la misma, el o los miembros iniciadores deberán presentar a consideración de la Junta el cuestionamiento, que una vez aprobado será pasado al intendente.

Art. 136º Si el Intendente Municipal concurriere en virtud del llamamiento de que habla el artículo anterior, le serán dadas por el iniciador de la interpelación las razones que la han motivado. El Intendente podrá estar acompañado por los funcionarios técnicos de la administración y hacerse asesorar por los mismos.

Art. 137º Si los informes del Intendente no fuesen suficientes a juicio del que haya promovido el llamamiento, podrá éste hacer uso de la palabra una vez más para pedir esclarecimiento. Oídos los informes y recibidas estas aclaraciones, se dará por terminado el acto.

Art. 138º Si el Intendente Municipal comunicara no poder asistir a la sesión indicada para el efecto, podrá contestar la interpelación por nota, dentro del plazo que la Junta fije en cada caso. No haciéndolo en ese intervalo, se llevará adelante la interpelación personal.

Art. 139º El pedido de comparecencia será firmado por el Presidente de la Junta y refrendado por el secretario y contendrá el texto integro de la resolución.

CAPÍTULO XXI

DEL ORDEN EN EL RECINTO DE LA JUNTA MUNICIPAL

Art. 140º En casos especiales, el Presidente de la Junta podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional, para custodiar el local. Sólo el Presidente de la Junta podrá dar órdenes a los guardias que custodien el local.

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Art. 141º Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. El Presidente ordenará que haga abandono inmediato del local a toda persona que, desde el lugar público, contravenga esta disposición. Si se faltare al respeto a alguno de los miembros de la Corporación, o a esta en general, el Presidente pedirá el arresto del culpable.Si el desorden fuere general, llamará al orden y, en caso de reincidencia, suspenderá la sesión hasta que el público desocupe el local.

CAPÍTULO XXII

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

Art. 142º Los concejales están obligados a observar este reglamento y a poner en conocimiento del Presidente de la Junta cualquier contravención que notaren.

Art. 143º Si hubiere duda o divergencia sobre la interpretación de alguna de las disposiciones de este reglamento, el asunto pasará al dictamen de la comisión de legislación, o si fuere de carácter urgente, la Junta podrá resolver de inmediato, previa discusión.

Art. 144º Ninguna disposición de este reglamento podrá ser modificada antes de un año de su vigencia ni derogada sobre tablas, sino en la forma y por el procedimiento establecido para los proyectos en general y por el voto de las 2/3 partes del total de miembros de la Junta.

Art. 145º Los casos no previstos en el presente reglamento serán regidos por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en cuanto fuere aplicable.

Art. 146º Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Art. 147º Tomase nota en el Libro de Actas.-

Art. 148º Comuníquese a la Intendencia Municipal.-

Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal en fecha 17 de junio del año dos mil once.-