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Núm. 62 página 16 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 31 de marzo 2015 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 23 de marzo de 2015, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Es de aplicación a la presente Orden lo establecido en el Título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional duodécima de la reiterada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 15 la forma de ingreso en los distintos cuerpos docentes. El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, dedica la sección primera del capítulo II, al sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes BASES Primera. Normas generales. 1.1. Plazas ofertadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.000 plazas del Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica. Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento. La reserva del siete por ciento se realizará de forma que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas, puedan ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. ESPECIALIDADES Turno General Turno de Reserva de Discapacidad Total Educación Infantil 93 7 100 Lengua extranjera-inglés 279 21 300 Lengua extranjera-francés 93 7 100 Educación Física 46 4 50 Música 46 4 50 Pedagogía Terapéutica 186 14 200 Audición y Lenguaje 93 7 100 Educación Primaria 93 7 100 TOTAL 929 71 1.000 1.2. Normativa aplicable. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 00066978

Orden de 23 de Marzo de 2015x Por La Que Se Efectxa Convocatoria de Procedimiento Selectivo

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  • Nm. 62 pgina 16 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 31 de marzo 2015

    1. Disposiciones generales

    CONseJerA de eduCACiN, CulturA y depOrte

    Orden de 23 de marzo de 2015, por la que se efecta convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

    el real decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el reglamento de ingreso, accesos y la adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, y regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada Ley.

    es de aplicacin a la presente Orden lo establecido en el Ttulo III del citado real decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    Asimismo, y de conformidad con la disposicin adicional duodcima de la reiterada Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el sistema de ingreso en la funcin pblica docente ser el de concurso-oposicin.

    La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educacin de Andaluca, establece en su artculo 15 la forma de ingreso en los distintos cuerpos docentes.

    el decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la funcin pblica docente y regula la seleccin del profesorado y la provisin de los puestos de trabajo docentes, dedica la seccin primera del captulo II, al sistema de seleccin del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prcticas.

    de conformidad con lo dispuesto en el decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de empleo Pblico correspondiente al ao 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de enseanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de educacin, esta Consejera de educacin, Cultura y deporte, acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes

    B A S e S

    Primera. normas generales.1.1. Plazas ofertadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.000 plazas del Cuerpo de Maestros, en el mbito de gestin

    de la Consejera de educacin, Cultura y deporte de la Junta de Andaluca, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo nico de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo pblico de discapacitados, as como en el artculo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Bsico del empleado Pblico, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

    La reserva del siete por ciento se realizar de forma que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas, puedan ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

    eSPeCIALIdAdeS Turno GeneralTurno de reserva de discapacidad Total

    educacin Infantil 93 7 100Lengua extranjera-ingls 279 21 300Lengua extranjera-francs 93 7 100educacin Fsica 46 4 50Msica 46 4 50Pedagoga Teraputica 186 14 200Audicin y Lenguaje 93 7 100educacin Primaria 93 7 100

    TOTAL 929 71 1.000

    1.2. normativa aplicable. Al presente procedimiento selectivo le ser de aplicacin: - Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de

    diciembre, para la mejora de la calidad educativa.0006

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    - Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educacin de Andaluca.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Bsico del empleado Pblico.- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo pblico de discapacitados.- real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y

    adquisicin de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada Ley.

    - Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pblica, Contratacin Administrativa, Funcin Pblica y Asistencia Jurdica a entidades de derecho Pblico.

    - Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el ao 2015.- Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el

    ao 2015.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn.- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.- decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de empleo Pblico correspondiente

    al ao 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de enseanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de educacin.

    - decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo pblico en la Administracin de la Junta de Andaluca de los nacionales de los dems estados miembros de la Unin europea.

    - real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en espaa de ciudadanos de los estados miembros de la Unin europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el espacio econmico europeo.

    - decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la funcin pblica docente y se regula la seleccin del profesorado y la provisin de los puestos de trabajo docente.

    - real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales.

    - real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.- Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisin, con carcter

    provisional, de puestos de trabajo docentes as como la movilidad por razn de violencia de gnero.- Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan los bolsas de trabajo del personal funcionario

    interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.- real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de espaol como

    lengua extranjera (deLe).- real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la

    obtencin y expedicin del ttulo de doctor y otros estudios de postgrado.- real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de

    Posgrado.- real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseanzas oficiales de doctorado.1.3. Lugar de realizacin de las pruebas.Las pruebas que se convocan se realizarn en las capitales de provincia o en las localidades que, en

    su caso, determine la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos, mediante resolucin. el nmero de participantes condicionar el nmero y ubicacin de los tribunales que hayan de designarse.

    1.4. Criterios de distribucin del personal aspirante a los tribunales.La persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos realizar la distribucin

    del personal aspirante de cada especialidad en proporcin al nmero de tribunales, respetando, siempre que ello sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud para realizar el presente procedimiento selectivo.

    Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad sern asignados al tribunal de la especialidad correspondiente en funcin del nmero de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carcter general en el prrafo anterior.

    1.5. Asignacin de plazas a los tribunales.en las especialidades en las que se constituya ms de un tribunal, el nmero de plazas que se asigne a

    cada uno de ellos ser proporcional al nmero de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba. 00

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    Para ello, los tribunales remitirn un certificado a la correspondiente comisin de seleccin haciendo constar el nmero de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quines lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Las comisiones de seleccin comunicarn los datos a la direccin General de Gestin de recursos Humanos.

    Una vez recibidas las certificaciones, la referida direccin General dictar y publicar en los tablones de anuncios de las correspondientes delegaciones territoriales resoluciones por las que se asignarn provisionalmente el nmero de plazas que corresponda a cada tribunal. dichas plazas sern objeto de resolucin definitiva, una vez se hayan incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar, tanto del turno de reserva de discapacidad como del turno general.

    en el supuesto de que algn tribunal no cubra todas las plazas asignadas, stas se distribuirn entre los dems tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el prrafo primero de este apartado. en caso de empate entre dos o ms tribunales, se tendr en cuenta el mayor nmero de aspirantes que hayan asistido al acto de presentacin. de persistir el empate se tendr en cuenta el mayor nmero de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la segunda prueba.

    Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no cabr recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base dcima.

    1.6. Obligacin de participar.Todo el personal integrante de las bolsas de trabajo docente del Cuerpo de Maestros de la Comunidad

    Autnoma de Andaluca a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden vendr obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que hubiese sido convocada la especialidad a la que est adscrito en la bolsa de trabajo, incluidas las de perfil bilinge, y rena los requisitos para ello, de conformidad con lo establecido en el artculo 20 del decreto 302/2010, de 1 de junio.

    Ser motivo de exclusin de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, as como no presentar la documentacin requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prev dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor valorados por la direccin General de Gestin de recursos Humanos.

    en el caso de que dicho personal concurra a procedimientos selectivos para el acceso a la funcin pblica docente convocados por otras Administraciones educativas, se deber aportar certificacin del tribunal de haber realizado al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, con anterioridad al 20 de julio de 2015, mediante escrito dirigido a la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos.

    el personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 aos y al menos cinco aos de servicio en la Comunidad Autnoma de Andaluca queda exento de la obligacin de participar en el presente procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoria primera del decreto 302/2010, de 1 de junio y en el artculo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011.

    Segunda. requisitos que ha de reunir el personal aspirante.Para la admisin en el presente procedimiento selectivo, se debern reunir los siguientes requisitos:2.1. requisitos generales para el ingreso en la funcin pblica docente.a) Tener la nacionalidad espaola o la de alguno de los dems estados miembros de la Unin europea o

    nacional de algn estado al que sea de aplicacin el reglamento (Ue) nm. 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulacin de los trabajadores dentro de la Unin, y el real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en espaa de ciudadanos de los estados miembros de la Unin europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el espacio econmico europeo.

    Asimismo, podrn participar los cnyuges de los espaoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unin europea, siempre que no estn separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artculo 9 del real decreto 240/2007, de 16 de febrero, y los descendientes y los de sus cnyuges si no estn separados de derecho, que sean menores de veintin aos o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artculo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

    b) Tener cumplida la edad mnima para el acceso a la funcin pblica y no exceder de la edad establecida, con carcter general, para la jubilacin.

    c) estar en posesin de alguno de los siguientes ttulos, o haber solicitado su expedicin:a. Ttulo de Maestro o ttulo de Grado correspondiente.b. Ttulo de Profesor de educacin General Bsica.c. Ttulo de Maestro de enseanza Primaria.00

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    en el caso de que dichos ttulos se hayan obtenido en el extranjero, deber haberse concedido la correspondiente homologacin por el estado espaol, de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologacin y declaracin de equivalencia a titulacin y a nivel acadmico universitario oficial y para la convalidacin de estudios extranjeros de educacin superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco espaol de cualificaciones para la educacin superior de los ttulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Tcnico, Ingeniero Tcnico y diplomado; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la directiva 2005/36/Ce, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/Ce, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as como a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado.

    d) Poseer la capacidad funcional para el desempeo de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. no padecer enfermedad ni tener limitacin fsica o psquica que sea incompatible con la prctica de la docencia.

    e) no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. en el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situacin equivalente ni haber sido sometido a sancin disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos trminos el acceso al empleo pblico.

    f) no ser personal funcionario de carrera, en prcticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.

    g) el personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola y su idioma oficial no sea el castellano, deber acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d).

    2.2. requisitos y condiciones especficas para participar por el turno de reserva de discapacidad.2.2.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, adems de reunir los requisitos

    generales, debern tener reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o habrsele declarado la situacin de incapacidad permanente en grado total en una profesin distinta a la docente, mediante resolucin del Instituto nacional de la Seguridad Social.

    2.2.2. el procedimiento selectivo se realizar en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3, y de acuerdo con lo establecido en la Orden Pre/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptacin de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo pblico de personas con discapacidad.

    no obstante, si durante la realizacin de la fase de oposicin, o durante la fase de prcticas, se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeo de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisin calificadora de la fase de prcticas, en su caso, lo pondr en conocimiento del rgano convocante que solicitar los informes pertinentes al departamento que corresponda. en este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolucin sobre exclusin del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal aspirante podr seguir participando condicionalmente en el mismo.

    2.2.3. Quienes concurran por este turno no podrn hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

    2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base debern poseerse en la fecha en que finalice

    el plazo de presentacin de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesin como personal funcionario de carrera.

    Tercera. Solicitudes, documentacin, derechos de examen, lugares de presentacin y plazos. 3.1. Solicitudes. en aplicacin de lo establecido en la disposicin adicional quinta del decreto 302/2010, de 1 de junio,

    quienes deseen participar en este procedimiento selectivo debern cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participacin) y al Anexo III (solicitud de destinos), que facilitar esta Administracin educativa a travs del portal web de la Consejera de educacin, Cultura y deporte. dichas solicitudes se cumplimentarn a travs del formulario web diseado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan. La cumplimentacin de las solicitudes mediante este sistema generar un nmero identificativo de las mismas, que dar validez y unicidad a stas. el referido nmero identificativo ser el mismo para el Anexo I y para el Anexo III. 00

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    3.1.1. el personal aspirante deber consignar en su solicitud de participacin el turno por el que participa, as como el nombre y cdigo de la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto ltimo suponga necesariamente realizar el procedimiento selectivo en dicha provincia.

    3.1.2. el personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a travs de los sistemas de verificacin de identidad marcar la casilla correspondiente de la solicitud.

    3.1.3. el personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptacin lo sealar en el lugar indicado de la solicitud.

    3.2. documentacin acreditativa.3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad espaola.a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento

    expreso para la consulta de sus datos de identidad o se haya presentado la solicitud por el registro telemtico.b) el ejemplar para la Administracin del documento 046, salvo que participe por el turno de reserva de

    discapacidad.3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola.Adems de la documentacin establecida en el apartado 3.2.1.b) anterior, deber presentar:a) el personal aspirante que resida en espaa, fotocopia del documento de identidad o pasaporte

    y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a travs de los sistemas de verificacin de identidad consignndolo en la casilla correspondiente de la solicitud o se haya presentado la solicitud por el registro telemtico.

    b) el personal aspirante que sea nacional de un estado miembro de la Unin europea o de algn estado al que en virtud de la aplicacin de los tratados internacionales celebrados por la Unin europea y ratificados por el estado espaol, le sea de aplicacin la libre circulacin de personas trabajadoras y que no resida en espaa, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en espaa en rgimen de estancia, una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

    c) Los cnyuges de los espaoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unin europea, siempre que no estn separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artculo 9 del real decreto 240/2007, de 16 de febrero, y a sus descendientes y a los de su cnyuge, siempre que no estn separados de derecho, sean menores de veintin aos o mayores de dicha edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artculo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exencin del visado y de dicha tarjeta, y en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vnculo de parentesco, as como una declaracin jurada o promesa de la persona con la que existe este vnculo, de que no est separada de derecho de su cnyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o est a su cargo.

    d) Quienes no posean la nacionalidad espaola y su idioma oficial no sea el castellano, y soliciten la exencin de la realizacin de la prueba previa de acreditacin del conocimiento de dicho idioma, debern aportar alguno de los siguientes ttulos o certificados:

    - diploma Superior de espaol como Lengua extranjera.- documentacin acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtencin de un ttulo

    universitario en espaa.- Certificado de Aptitud en espaol para extranjeros de la escuela Oficial de Idiomas.- Ttulo de la licenciatura o grado correspondiente en Filologa Hispnica o romnica.- Certificacin de haber obtenido la calificacin de apto en pruebas de acreditacin de conocimiento del

    castellano en convocatorias anteriores de alguna Administracin educativa espaola.de no aportar alguna de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el prrafo anterior, no podr

    declarrseles exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.a) Quienes participen por este turno, adems de la documentacin a que se refieren los subapartados

    3.2.1 o 3.2.2, adjuntarn a la solicitud certificacin en vigor del rgano competente estatal o autonmico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y dictamen tcnico facultativo, emitido por el rgano de calificacin del grado de discapacidad, en el que se acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

    Adems, debern presentar certificacin, expedida por el rgano competente, en la que conste que se renen las condiciones fsicas y psquicas compatibles para impartir las enseanzas asignadas legalmente al Cuerpo de Maestros, en la especialidad por la que participan en el procedimiento selectivo.

    b) en el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, resolucin del Instituto nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesin distinta a la docente. 00

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    c) en el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, un escrito con la descripcin de las adaptaciones que se solicitan.

    estas adaptaciones se concedern o denegarn por resolucin de la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos, segn se establece en el apartado 5.9.

    3.3. derechos de examen.de conformidad con lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se

    aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pblica, Contratacin, Administracin, Patrimonio, Funcin Pblica y asistencia jurdica a entidades de derecho Pblico; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2015, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deber abonar el importe de 41 , correspondiente a las tasas por derecho de examen.

    estn exentos del pago de dicha tasa quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o una incapacidad permanente en grado total en una profesin distinta a la docente.

    Quienes utilicen el medio telemtico para la presentacin de la solicitud y el pago por banca electrnica tendrn derecho a una bonificacin de 3 sobre el importe a ingresar, de acuerdo con lo previsto en el artculo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

    La tasa deber liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidacin de tasas, que estar disponible en las delegaciones Territoriales de la Consejera de educacin, Cultura y deporte, o se podr cumplimentar a travs del aplicativo disponible en el portal web de dicha Consejera.

    dicha tasa podr abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andaluca, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, o a travs del sistema de pago telemtico que posibilita la plataforma de pago dependiente de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica.

    Para la adecuada cumplimentacin del modelo 046, el personal aspirante deber incluir los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejera competente: Consejera de educacin, Cultura y deporte; en la lnea de puntos destinada a sealar el rgano gestor del servicio: Consejera de educacin, Cultura y deporte; en los recuadros reservados al cdigo territorial del rgano o Consejera competente: Almera: ed0401; Cdiz: ed1101; Crdoba: ed1401; Granada: ed1801; Huelva: ed2101; Jan ed2301; Mlaga: ed2901; Sevilla: ed4101; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el cdigo 0004, y en la descripcin de la liquidacin (nmero 36 del modelo): Por inscripcin en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

    en el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I), deber consignarse el cdigo numrico identificativo del impreso modelo 046, que se recoge en la parte superior del cdigo de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

    en ningn caso, la mera presentacin de la acreditacin del pago de dicha tasa supondr la sustitucin del trmite de presentacin, en tiempo y forma, de la solicitud de participacin, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

    de conformidad con el artculo 2 del decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolucin de ingresos indebidos, slo cabr la devolucin de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposicin. no proceder la devolucin de la tasa al personal al que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

    3.4. Lugares, plazo y forma de presentacin de solicitudes y documentacin.3.4.1. Lugares y forma de presentacin.Las solicitudes una vez impresas y la documentacin que corresponda se dirigirn a la persona titular

    de la direccin General de Gestin de recursos Humanos y se presentarn preferentemente en el registro de la delegacin Territorial de educacin, Cultura y deporte de la provincia en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn y en los artculos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administracin de la Junta de Andaluca. de presentarse ante una oficina de correos, se har en sobre abierto para que sean fechadas y selladas las solicitudes antes de ser certificadas. de no hacerse as, no podrn considerarse como presentadas en esa fecha.

    el personal participante que disponga de certificado digital podr presentar la solicitud telemticamente, conforme a las previsiones de la disposicin adicional quinta del decreto 302/2010, de 1 de junio, mediante el registro telemtico de la Junta de Andaluca al que se acceder a travs del portal web de la Consejera de educacin, Cultura y deporte, conforme a lo establecido en el decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informacin y atencin al ciudadano y la tramitacin de procedimientos administrativos por medios electrnicos (Internet). La tramitacin de la documentacin a travs de este registro por medio de la firma electrnica producir, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artculo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 00

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    Asimismo, podrn utilizarse los buzones de documentacin que se recogen en artculo 19 del decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atencin directa a la ciudadana, as como en las representaciones diplomticas u oficinas consulares espaolas, que las remitirn seguidamente al rgano convocante.

    no podr presentarse ms de una solicitud, salvo que se opte a ms de una especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentacin y realizar las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. de presentar ms de una solicitud para una misma especialidad, slo se tendr en consideracin la ltima registrada en plazo.

    3.4.2. Plazo de presentacin. el plazo de presentacin de las solicitudes y de la documentacin a que se refieren los apartados 3.2.1,

    3.2.2 y 3.2.3 ser de quince das hbiles, contados a partir del siguiente al de la publicacin de la presente Orden en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Cuarta. Admisin de aspirantes.4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la persona titular de la direccin General de Gestin

    de recursos Humanos dictar resolucin, que se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido.

    en dicha lista, que se expondr en los tablones de anuncios de las delegaciones Territoriales de educacin, Cultura y deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejera, deber constar el nombre y los apellidos del personal participante, el nmero del documento de identidad, la especialidad a la que se concurre, el turno por el que se participa, as como, en el supuesto de exclusin, la causa de la misma. Asimismo, figurarn las personas que deban realizar la prueba de acreditacin del conocimiento del castellano.

    el requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artculo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuar mediante la referida resolucin provisional, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado la exclusin u omisin se archivar la solicitud sin ms trmite.

    4.2. Alegaciones y subsanacin de defectos.el personal participante dispondr de un plazo de diez das naturales, contados a partir del da siguiente

    al de la exposicin de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusin u omisin o los errores en la consignacin de sus datos personales. Las alegaciones se dirigirn a la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos y se presentarn en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

    no se permitir en esta fase administrativa la modificacin de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participacin.

    4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.Las alegaciones presentadas se aceptarn o denegarn mediante resolucin de la persona titular de

    la direccin General de Gestin de recursos Humanos, por la que se declarar aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, con indicacin del lugar y fecha de publicacin de la referida lista.

    4.4. Presuncin de veracidad.el hecho de figurar en la relacin del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesin de

    los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentacin presentada se desprenda que no se est en posesin de alguno de los requisitos, se decaer en todos los derechos que pudieran derivarse de su participacin en el presente procedimiento.

    4.5. recursos procedentes.Contra dicha resolucin, que pone fin a la va administrativa, se podr interponer, en el plazo de dos

    meses a contar desde el da siguiente al de su publicacin, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, segn lo establecido en los artculos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposicin ante el rgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente de su publicacin, conforme a lo establecido en los artculos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Quinta. rganos de seleccin y comisiones de baremacin.5.1. Tribunales y comisiones de seleccin.La seleccin del personal aspirante la realizarn tribunales nombrados al efecto en la forma establecida

    en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2, respecto al tribunal de valoracin de 0006

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    la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarn coordinados por las correspondientes comisiones de seleccin.

    5.2. nombramiento.el nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de seleccin y de las comisiones

    de baremacin se efectuar mediante resolucin de la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos, hacindose pblica su composicin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    5.3. Composicin de los tribunales.de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 7 del reglamento aprobado por el real decreto 276/2007,

    de 23 de febrero, los tribunales estarn compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificacin al del Cuerpo de Maestros, en un nmero impar de miembros no inferior a cinco.

    en la designacin de los tribunales se velar por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayora de sus miembros deber hallarse impartiendo docencia en la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tender a la paridad entre hombres y mujeres, en funcin del nmero de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

    Los tribunales estarn compuestos por un presidente o una presidenta, que designar la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo pblico entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, en activo, que se halle impartiendo docencia en cada una de las especialidades convocadas.

    Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, excepcionalmente para la especialidad de Lengua extranjera-Francs, el personal funcionario de carrera, en situacin de activo, del Cuerpo de Profesores de enseanza Secundaria, especialidad de Francs, podr presentar solicitud de participacin voluntaria como miembro de los tribunales en el plazo de quince das hbiles, contados a partir del siguiente al de la publicacin de la presente Orden en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Actuar como responsable de la secretara quien tenga menor antigedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.

    Para cada tribunal se designar, por igual procedimiento, un tribunal suplente y dos vocales de reserva, para el caso en que alguno de ellos no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, con los miembros titulares y suplentes.

    La fecha y lugar de celebracin del sorteo de los vocales se anunciar mediante resolucin de la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos, que se publicar en los tablones de anuncios de las delegaciones Territoriales de la Consejera de educacin, Cultura y deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejera.

    5.4. Composicin de las comisiones de seleccin.de conformidad con lo establecido en el artculo 5.2 del reglamento aprobado por el real decreto

    276/2007, de 23 de febrero, se nombrarn comisiones de seleccin para cada una de las especialidades convocadas, que estarn compuestas por un presidente o una presidenta y por cuatro vocales, designados de la misma forma establecida para la conformacin de los tribunales.

    Actuar como responsable de la secretara quien tenga menor antigedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros de la correspondiente comisin.

    Para cada comisin de seleccin se designar, por igual procedimiento, una comisin suplente.5.5. Participacin, dispensa, abstencin y recusacin.5.5.1. La participacin en los rganos de seleccin tiene carcter obligatorio, de conformidad con lo

    dispuesto en el artculo 8 del reglamento aprobado por el real decreto 276/2007, de 23 de febrero.La ausencia injustificada de los miembros de los rganos de seleccin a las distintas sesiones y actos del

    procedimiento, incluidos el de constitucin y el de presentacin, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos, dar lugar a la responsabilidad que corresponda.

    5.5.2. Quienes hubiesen actuado como vocales en el procedimiento selectivo, convocado por Orden de 1 de abril de 2013, podrn solicitar la exclusin del sorteo, en el plazo de quince das hbiles contados a partir del siguiente a la publicacin de la presente Orden, mediante escrito dirigido a la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos.

    Asimismo, la Consejera de educacin, Cultura y deporte podr determinar las circunstancias en que, por su situacin administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participacin en los rganos de seleccin del presente procedimiento.

    5.5.3. en virtud de lo establecido en el artculo 8.4 del reglamento aprobado por el real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los rganos de seleccin debern abstenerse de intervenir, notificndolo a la presidencia del rgano al que pertenezcan, y esta a la Consejera de educacin, Cultura y 00

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    deporte, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparacin de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco aos anteriores a la publicacin de la presente convocatoria.

    La presidencia de los rganos de seleccin solicitar de sus miembros declaracin expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el prrafo anterior, notificando a la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. en los casos en que proceda la abstencin y no se haga constar, dar lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

    Solo ser admisible como causa de exencin, adems de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesora mdica de la delegacin Territorial de educacin, Cultura y deporte donde tenga su destino el personal afectado.

    5.5.4. en virtud de lo establecido en el artculo 8.5 del reglamento aprobado por el real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante podr recusar a los miembros de los rganos de seleccin en los casos y forma previstos en el artculo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la direccin General de Gestin de recursos Humanos, que resolver lo que proceda.

    5.6. Constitucin, suplencias y funciones de los rganos de seleccin.5.6.1. Previa convocatoria de los presidentes y presidentas, se constituirn las comisiones de seleccin,

    los tribunales y las comisiones de baremacin, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

    5.6.2. en el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesora mdica de la delegacin Territorial de educacin, Cultura y deporte donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los rganos de seleccin la autorizar la direccin General de Gestin de recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizar la presidencia del rgano de seleccin, debiendo recaer en la vocala suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga segn el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la resolucin por la que hayan sido nombrados. en caso necesario, la presidencia designar, por su orden, a quienes figuren como reservas.

    no obstante, si en el momento de actuacin de los rganos de seleccin, stos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participacin en el presente procedimiento selectivo.

    5.6.3. Los tribunales tomarn, en la sesin de constitucin, las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujecin a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuacin que marquen las respectivas comisiones de seleccin.

    5.7. Funciones de los rganos de seleccin.5.7.1. Comisiones de seleccin.Corresponder a la presidencia de la comisin de seleccin la elaboracin de la parte A de la primera

    prueba, as como los criterios de calificacin de la misma.Corresponde a las comisiones de seleccin:a) La coordinacin de los tribunales.b) La determinacin de los criterios de actuacin de los tribunales y la homogeneizacin de los mismos.c) La resolucin de las dudas que pudieran surgir, as como las actuaciones en los casos no previstos,

    con pleno sometimiento a la ley y al derecho.d) La agregacin de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase

    de oposicin.e) La ordenacin y la elaboracin de la lista de quienes hayan superado tanto las fases de oposicin

    como la de concurso.f) La elaboracin y la publicacin de la lista del personal seleccionado, as como la elevacin de la

    misma a la direccin General de Gestin de recursos Humanos.5.7.2. Tribunales.Corresponde a los tribunales:a) el desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, impartir

    las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.b) La calificacin de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposicin.c) La conformacin del expediente administrativo mediante la cumplimentacin de los modelos que se

    faciliten por la direccin General de Gestin de recursos Humanos.d) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgacin en el

    portal web de la Consejera de educacin, Cultura y deporte, mediante el uso de las aplicaciones informticas que se pongan a su disposicin.00

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    5.8. Asesores o asesoras especialistas.Conforme a lo establecido en el artculo 8.1 del reglamento aprobado por el real decreto 276/2007, de

    23 de febrero, los tribunales y las comisiones de seleccin podrn proponer, previa autorizacin de la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos, la incorporacin de asesores o asesoras especialistas que colaboren con el correspondiente rgano de seleccin. Su nombramiento lo efectuar la referida direccin General, a propuesta de los citados rganos.

    5.9. Igualdad de oportunidades.Los tribunales adoptarn las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga

    reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y participe por el turno de reserva de discapacidad goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes.

    en este sentido, para las personas que participan por este turno y lo soliciten, se estar a lo establecido en la Orden Pre/1822/2006, de 9 de junio, en lo referente a las adaptaciones de tiempo y medio. La persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos dictar resolucin provisional, que se publicar en los tablones de anuncios de las delegaciones Territoriales de la Consejera de educacin, Cultura y deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejera, concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.

    estudiadas las alegaciones, se publicar la resolucin definitiva. Contra esta resolucin no se podr interponer recurso alguno, pudiendo el personal interesado presentarlo contra la Orden por la que se publique el personal seleccionado.

    5.10. Comisiones de baremacin.Las comisiones de baremacin estarn compuestas por personal funcionario de carrera en activo de

    los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificacin que el que corresponde al Cuerpo de Maestros, designado por la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos.

    5.11. Indemnizaciones por razn del servicio.Los miembros de las comisiones de seleccin, de los tribunales, de las comisiones de baremacin y, en

    su caso, del tribunal de valoracin de conocimiento del castellano, tendrn derecho a las indemnizaciones por razn del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andaluca.

    Sexta. Prueba de acreditacin del conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad espaola.

    6.1. Prueba de acreditacin del conocimiento del castellano.de conformidad con lo previsto en el artculo 16 del reglamento aprobado por el real decreto 276/2007,

    de 23 de febrero, el personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola y que no tenga como idioma oficial el espaol, y no est exento de la realizacin de la prueba de conocimiento del castellano, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deber acreditar dicho conocimiento mediante la realizacin de una prueba en la que se comprobar que posee un nivel adecuado de comprensin y expresin oral y escrita en esta lengua.

    el contenido de esta prueba se ajustar a lo dispuesto en el real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de espaol como lengua extranjera (deLe), modificado por el real decreto 264/2008, de 22 de febrero.

    6.2. Tribunal de valoracin.La valoracin de la prueba de acreditacin del conocimiento del castellano se realizar por un tribunal

    nombrado por resolucin de la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos y estar compuesto por un presidente o presidenta, y cuatro vocales, todos ellos pertenecientes a los Cuerpos de Catedrticos o de Profesores de enseanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

    dicha resolucin se publicar en los tablones de anuncios de las delegaciones Territoriales de la Consejera de educacin, Cultura y deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejera, con al menos quince das de antelacin a la realizacin de la prueba. en ella se indicar el da, hora y lugar fijados para la misma.

    6.3. Valoracin de la prueba.el tribunal de valoracin otorgar la calificacin de apto o no apto, quedando excluidas del procedimiento

    selectivo las personas calificadas como no aptas.el citado tribunal har pblica la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificacin de apto o no

    apto en el tabln de anuncios del lugar de actuacin y en los de las delegaciones Territoriales de la Consejera de educacin, Cultura y deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejera y elevar la propuesta de aptos a la direccin General de Gestin de recursos Humanos, para su incorporacin a los expedientes del citado personal. 00

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    Contra la citada lista se podr interponer recurso de alzada ante la direccin General de Gestin de recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Sptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.7.1. Comienzo.el procedimiento selectivo dar comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2015, sin perjuicio

    de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la persona titular de la direccin General de Gestin de recursos Humanos publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca la resolucin en la que se indicar el lugar, da y hora del acto de presentacin y de realizacin de la primera prueba, y la adscripcin de aspirantes a los distintos tribunales.

    7.2. Acto de presentacin, entrega de mritos y de la programacin didctica.en el acto de presentacin el personal participante en el presente procedimiento entregar la programacin

    didctica y los mritos alegados en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el apartado 8.2.1.el acto de presentacin, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carcter

    personalsimo. no se admitirn acreditaciones ni poderes de representacin. Las personas que no asistan o no entreguen la programacin didctica decaern en todos sus derechos y sern excluidas del procedimiento selectivo, as como quienes se presenten en un tribunal al que no estn adscritas.

    en el citado acto los tribunales identificarn al personal aspirante, mediante la presentacin del dnI o documento similar, impartirn las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposicin y concurso, indicarn los plazos y lugares en que se desarrollar el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

    7.3. Convocatoria de las pruebas.el personal aspirante ser convocado para sus actuaciones ante los tribunales en nico llamamiento,

    siendo motivo de exclusin del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas. La citacin se realizar para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. en este caso, el personal convocado deber presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citacin.

    en el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada da deber estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. estos llamamientos debern hacerse pblicos en las sedes de los tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelacin al comienzo de las mismas.

    el orden de actuacin ser el alfabtico, inicindose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra H, de conformidad con lo establecido en la resolucin de 12 de febrero de 2015, de la direccin General de recursos Humanos y Funcin Pblica para el ao 2015. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarn el orden de actuacin por la letra o letras siguientes.

    en cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podr ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, debern levantar acta y comunicarlo a la direccin General de Gestin de recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictar la resolucin que proceda. Hasta tanto se emita resolucin, podr seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

    Octava. Sistema de seleccin.Conforme a lo establecido en el reglamento aprobado por el real decreto 276/2007, de 23 de febrero,

    el sistema de seleccin para el ingreso en la funcin pblica docente ser el de concurso-oposicin, y constar de una fase de oposicin, otra de concurso y una fase de prcticas.

    Temarios.de conformidad con lo previsto en la disposicin transitoria segunda del real decreto 276/2007, de

    23 de febrero, sern de aplicacin los temarios contenidos en la Orden eCI/592/2007, de 12 de marzo, para la especialidad de Primaria y en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de educacin y Ciencia, para el resto de especialidades en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicacin lo dispuesto en cuanto a la parte B.

    8.1. Fase de oposicin.en la fase de oposicin se tendr en cuenta la posesin de los conocimientos especficos de la

    especialidad a la que se opta, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

    de conformidad con lo previsto en el artculo 20.2 del reglamento aprobado por el real decreto 276/2007, de 23 de febrero, en las especialidades de Lengua extranjera Ingls y Francs, la totalidad de las pruebas de esta fase se desarrollar en el idioma correspondiente.00

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    La fase de oposicin constar de dos pruebas que tendrn carcter eliminatorio. La calificacin de la fase de oposicin ser la media aritmtica de las puntuaciones de todos los

    miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximacin de hasta diezmilsimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o ms enteros, sern automticamente anuladas las calificaciones mxima y mnima, hallndose la puntuacin media entre las calificaciones restantes.

    en los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mrito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podr determinar su expulsin, sin que le asista el derecho a la devolucin de tasas.

    8.1.1. Primera prueba.La primera prueba tendr por objeto la demostracin de los conocimientos especficos de la especialidad

    a la que se opta, y constar de dos partes.Las dos partes de esta primera prueba tendrn una duracin mxima de tres horas y treinta minutos, y

    se realizarn sin interrupcin. esta primera prueba se valorar de cero a diez puntos y se calcular realizando la media aritmtica

    entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.

    Para la superacin de esta primera prueba el personal aspirante deber alcanzar una puntuacin igual o superior a 5 puntos.

    Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 10.1.h) del reglamento aprobado por el real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administracin adoptar las medidas oportunas para garantizar que la primera prueba sea corregida y valorada de forma annima. en consecuencia, se invalidar el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier seal que pueda identificar al aspirante, as como aquel que resulte ilegible.

    A tal fin, para la realizacin de esta prueba se seguirn las siguientes instrucciones: 1. el tribunal entregar al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos

    sobres, uno grande y otro pequeo.2. el personal aspirante cumplimentar dicho impreso, lo introducir en el sobre pequeo y lo

    cerrar.3. Se facilitarn al personal aspirante los folios para el desarrollo del tema, que debern numerarse.4. Finalizada la prueba, sta se introducir en el sobre grande que se entregar abierto al tribunal

    junto con el sobre pequeo que contiene los datos personales. el tribunal pegar una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el sobre pequeo.

    5. el tribunal guardar en sobres los sobres pequeos que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta prueba, se proceder a la apertura de los mismos. Para ello, se requerir la presencia de testigos y se levantar la correspondiente acta.

    Parte A. Parte prctica.Consistir en la realizacin por escrito de un ejercicio prctico que permita comprobar que el personal

    aspirante posee la formacin cientfica y el dominio de las habilidades tcnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. esta parte se valorar de 0 a 10 puntos.

    Las caractersticas de esta prueba prctica para cada especialidad son las recogidas en el Anexo VI.en el caso de la especialidad de Msica, la parte prctica constar de dos ejercicios, el primero de

    los cuales se realizar en la fecha, lugar y hora establecidos en la resolucin a que se refiere el apartado 7.1. el segundo ejercicio se realizar en sesin nica, en la fecha que se anuncie oportunamente y en la sede de cada tribunal, no admitindose al mismo instrumentos musicales, con una duracin mxima de cinco minutos para su preparacin y de cinco minutos para su lectura. Ambos ejercicios se ponderarn al 60% y al 40%, respectivamente.

    Parte B: desarrollo de un tema.esta parte consistir en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos

    extrados al azar por el tribunal y se valorar de 0 a 10 puntos.Finalizadas las dos partes de esta primera prueba, por resolucin de cada tribunal se publicarn las

    calificaciones de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente, en los de la delegacin Territorial de la Consejera educacin, Cultura y deporte en cuyo mbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejera, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisin de seleccin.

    Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado. 00

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    8.1.2. Segunda prueba.La segunda prueba, que tendr por objeto la comprobacin de la aptitud pedaggica y el dominio de

    las tcnicas necesarias para el ejercicio de la docencia del aspirante, constar de dos partes: presentacin y defensa de una programacin didctica y preparacin y exposicin oral de una unidad didctica. Cada una de las partes se calificar de 0 a 10 puntos.

    La calificacin de esta segunda prueba ser de cero a diez puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

    Parte A. Presentacin y defensa de la programacin didctica. Se calcular multiplicando por 0,3 la calificacin obtenida.

    Parte B. Preparacin y exposicin oral de una unidad didctica ante el tribunal. Se calcular multiplicando por 0,7 la calificacin obtenida.

    dicha ponderacin slo se realizar en el supuesto de que se hubieran obtenido como mnimo 2.5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba. Para la superacin de esta segunda prueba el personal aspirante deber alcanzar una puntuacin global igual o superior a cinco puntos.

    Parte A: Presentacin y defensa de la programacin didctica.La programacin didctica deber haber sido elaborada personal e individualmente por cada aspirante,

    har referencia al currculo vigente de la Comunidad Autnoma de Andaluca de un rea, relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deber especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluacin y metodologa, as como a la atencin al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo y bibliografa. esta programacin se corresponder con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos.

    Para la especialidad de educacin Primaria, la programacin didctica tendr en cuenta el carcter globalizado, compatible con la organizacin en reas y, en consecuencia, abarcar todas las reas para las que tiene atribucin docente el personal de esta especialidad.

    en las especialidades de Pedagoga Teraputica y Audicin y Lenguaje, la programacin har referencia a un plan de apoyo anual referido a un grupo de alumnos escolarizados en un centro de educacin Infantil, educacin Primaria o en un Centro especfico de educacin especial.

    en las especialidades de Lengua extranjera Ingls y Lengua extranjera Francs se redactar en el idioma correspondiente.

    La programacin didctica deber entregarse al tribunal el da del acto de presentacin y su defensa se llevar a cabo ante ste cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citacin en su sede de actuacin.

    La defensa de dicha programacin tendr una duracin mxima de treinta minutos.La programacin didctica tendr inexcusablemente una extensin mxima, sin incluir anexos, portada y

    contraportada, de 50 folios, salvo para la especialidad de educacin Primaria que no podr exceder de 70 folios, en formato dIn-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con letra tipo Times new roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. deber contener 15 unidades didcticas, que debern ir relacionadas y numeradas en un ndice. La portada incluir los datos de identificacin del personal aspirante y la especialidad.

    en el caso de que el tribunal detecte que la programacin didctica no cumple con el requisito de elaboracin propia, la puntuacin que se otorgar a la parte A de la segunda prueba ser de 0 puntos. Cualquiera de los dems requisitos de la programacin didctica que no se ajuste a lo establecido en el apartado 8.1.2 determinar una penalizacin en la puntuacin de la prueba. Para ello, aplicar los criterios establecidos por la respectiva Comisin de seleccin.

    Parte B. Preparacin y exposicin de una unidad didctica. el personal aspirante elegir una unidad didctica de entre tres extradas por sorteo de su propia

    programacin o del temario oficial de la especialidad, para la preparacin y exposicin oral ante el tribunal.el citado personal dispondr de una hora para su preparacin, pudiendo utilizar el material que considere

    oportuno, sin posibilidad de conexin con el exterior, por lo que no se podr utilizar ordenadores porttiles, telfonos mviles o cualquier otro dispositivo informtico o electrnico. A tal efecto, el tribunal velar por el cumplimiento de estos extremos.

    en su elaboracin debern concretarse los objetivos, contenidos, actividades de enseanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluacin y la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    Para su exposicin, el personal aspirante podr utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deber aportar el mismo, as como un guin que no exceder de una cara de un folio y que deber entregar al tribunal al trmino de la exposicin. el referido material auxiliar servir para apoyar la exposicin mediante la utilizacin de recursos didcticos no electrnicos ni susceptibles de reproduccin electrnica. en todo caso, los rganos de seleccin velarn por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. 00

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    La exposicin de la unidad didctica tendr una duracin mxima de 30 minutos.el tribunal valorar en esta prueba la exposicin clara, ordenada y coherente de los conocimientos del

    personal aspirante, la precisin terminolgica, la riqueza lxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, as como la debida correccin ortogrfica en la escritura.

    Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolucin de cada tribunal se publicarn las calificaciones de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente, en los de la delegacin Territorial de la Consejera educacin, Cultura y deporte en cuyo mbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejera, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisin de seleccin.

    Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.

    8.1.3. Calificacin final de la fase de oposicin.La calificacin final de la fase de oposicin ser la media aritmtica de las puntuaciones obtenidas en

    las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.Por resolucin de cada tribunal se publicarn las calificaciones de la fase de oposicin en los tablones de

    anuncios de la sede de ste, en los de la delegacin Territorial de la Consejera de educacin, Cultura y deporte en cuyo mbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejera, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisin de seleccin.

    Contra dicha resolucin, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.

    Para poder acceder a la fase de concurso ser necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposicin, habiendo superado ambas pruebas.

    8.2. Fase de concurso.La baremacin de los mritos correspondientes a la fase de concurso ser atribuida a comisiones de

    baremacin que realizarn, por delegacin de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicacin del baremo de mritos establecidos en el Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuacin.

    Solo se tendrn en cuenta los mritos perfeccionados hasta el da que finalice del plazo de presentacin de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el momento de su presentacin, no tomndose en consideracin los presentados con posterioridad a la finalizacin de dicho plazo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanacin en el perodo de alegaciones establecido en el apartado 8.2.2.

    el personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentacin aportada, debiendo insertar en cada una de sus pginas la leyenda es copia fiel del original y firmando a continuacin en la parte impresa de la citada documentacin, incluyendo anverso y reverso, en su caso. no se tendrn en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda o no estn firmados. en caso de falsedad o manipulacin decaer el derecho a la participacin en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

    La Administracin podr requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditacin de la documentacin que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningn caso, efectos subsanatorios.

    no se podr alcanzar ms de diez puntos por la valoracin de los mritos en la fase de concurso.8.2.1. Presentacin de mritos. el personal aspirante entregar los mritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de

    presentacin, adjuntando una relacin de todos los mritos alegados y de la documentacin acreditativa que se aporta, ordenados segn los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se har constar nombre, documento de identidad, especialidad por la que participa y nmero del tribunal.

    Apartado 1. experiencia docente previa. Se valorar un mximo de 5 puntos y 5 aos por este apartado.A los efectos de este apartado, se tendrn en cuenta los cinco aos de lmite que resulten ms favorables

    para cada participante.documentacin justificativa que se ha de presentar, segn el tipo de personal participante:a) el personal funcionario interino con tiempo de servicios, que a la fecha de la finalizacin del plazo

    de admisin de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de la Consejera de educacin, Cultura y deporte no aportar la documentacin justificativa de la experiencia docente previa, referida a los servicios prestados como maestro en centros pblicos dependientes de esta Consejera o de otra administracin educativa espaola, en el acto de presentacin. en su lugar, la direccin General de Gestin de 00

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    recursos Humanos publicar, mediante resolucin, los listados del personal con experiencia docente previa en centros pblicos, reconocida por la Administracin educativa andaluza en el Cuerpo de Maestros. en dicha resolucin se establecer un plazo de alegaciones para la subsanacin de errores u omisiones que, en todo caso, debern ir acompaadas por hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicios prestados.

    resueltas la alegaciones, la direccin General de Gestin de recursos Humanos dictar resolucin definitiva por la que se aprobar la experiencia docente previa de este personal. esta experiencia se valorar en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo del Anexo II, sin que puedan tenerse en cuenta nuevos documentos ni presentarse alegacin al baremo provisional en lo referente a estos subapartados por este tipo de servicios prestados, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la Orden por la que se publique el personal seleccionado.

    b) el personal participante no incluido en el apartado a) que tenga experiencia docente previa, en esta u otras Administraciones educativas, aportar la documentacin acreditativa, emitida por el rgano competente, en el acto de presentacin junto con el resto de los mritos. Los servicios prestados como profesorado de religin no figurarn en la resolucin que publique la experiencia docente previa, por lo que la documentacin acreditativa de aquellos servicios se aportarn, en su caso, en el acto de presentacin junto con el resto de mritos.

    Los servicios prestados en el extranjero se acreditarn mediante certificaciones expedidas por los rganos competentes de los respectivos pases, en las que deber constar la duracin exacta de los servicios, el carcter de centro (pblico o privado), as como la especialidad y el nivel educativo. dichas certificaciones debern, en su caso, estar traducidas oficialmente al espaol por un traductor jurado, y se presentarn con el resto de los mritos.

    La experiencia docente previa como profesor visitante se computar como servicio docente, siempre que se acredite mediante certificacin del rgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duracin exacta de los servicios prestados, y se presentar con el resto de los mritos en el acto de presentacin.

    no se valorar la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades pblicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o pblicas (ciclo 0-3 aos), escuelas municipales de msica o escuelas municipales de danza; tampoco se valorar la experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversacin lector.

    en el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habr de presentarse documentacin acreditativa del trabajo desarrollado mediante la certificacin de la direccin del centro, con el visto bueno de la Inspeccin de educacin, en que conste el nivel educativo y la duracin exacta de los servicios, debiendo aportar la documentacin acreditativa de dicho mrito en el acto de presentacin junto con el resto de los mritos.

    Apartado 2. Formacin acadmica.Se establece en el apartado 2 del Anexo II, y se valorar con un mximo de 5 puntos.en el caso que se presenten ttulos que se hayan obtenido en el extranjero, deber haberse concedido la

    correspondiente homologacin por el estado espaol, de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologacin y declaracin de equivalencia a titulacin y a nivel acadmico universitario oficial y para la convalidacin de estudios extranjeros de educacin superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco espaol de cualificaciones para la educacin superior de los ttulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Tcnico, Ingeniero Tcnico y diplomado; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la directiva 2005/36/Ce, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/Ce, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as como a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado.

    a) expediente acadmico:Se valorar el expediente acadmico del ttulo alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo de

    Maestros. Si no se presenta la certificacin acadmica del ttulo alegado, no se valorar.en el caso que la certificacin acadmica no incluya la nota media, la comisin baremadora har

    el clculo de la nota media del expediente acadmico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el nmero de asignaturas. de estar reflejadas en crditos, sumar los crditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificacin que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas a continuacin y dividido por el nmero de crditos totales.

    Para la obtencin de la nota media del expediente acadmico, en los casos en que no figure la expresin numrica completa, se aplicarn las siguientes equivalencias:00

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    notas en escala de 0 a 10 notas en escala de 0 a 4

    Aprobado 6 puntos Aprobado 1 puntonotable 8 puntos notable 2 puntosSobresaliente 9.5 puntos Sobresaliente 3 puntosMatrcula de honor 10 puntos Matrcula de honor 4 puntos

    Aquellas calificaciones que contengan la expresin literal bien se valorarn con seis puntos y las materias convalidadas o calificadas como aptas, con cinco puntos, en escala 0 a 10, y con 1 punto, en escala 0 a 4. en el caso de las convalidadas, cuando se aporte certificacin que acredite la calificacin que dio origen a la convalidacin, se tendr en cuenta la calificacin originaria. no se considerarn para la obtencin de la nota media del expediente acadmico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o anlogos.

    Al objeto de proceder a la baremacin de los expedientes acadmicos de ttulos obtenidos en el extranjero, se deber presentar certificacin expedida por la Administracin educativa del pas en que se obtuvo el ttulo, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, adems, de la calificacin mxima obtenible, de acuerdo con el sistema acadmico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones espaolas. dichas certificaciones debern, en su caso, estar traducidas oficialmente al espaol por un traductor jurado.

    b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:en este apartado del baremo se valorarn los certificados o diplomas acreditativos de estudios avanzados,

    los ttulos oficiales de mster, suficiencia investigadora o cualquier otro ttulo equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la funcin pblica docente, regulados por los reales decretos 778/1998, de 30 de abril, 56/2005, de 21 de enero, 1393/2007, de 29 de octubre, y 99/2011 de 28 de enero.

    Los ttulos propios de mster se valorarn en el apartado 3.1 del baremo, como formacin permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

    c) Otras titulaciones universitarias de carcter oficial, no alegadas como requisito para el ingreso en la funcin pblica docente.

    Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo de Maestros, solo se valorarn los ttulos o ciclos que vengan avalados por una certificacin donde conste de forma expresa que se han cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los crditos, o en su defecto de las asignaturas conducentes a la obtencin de dichos ttulos o ciclos, entendindose como no cursadas las materias o crditos convalidados. Se valorarn de la misma forma las titulaciones del subapartado 2.3.2 del Anexo II. Asimismo, se valorar en este apartado el ttulo de Grado. no obstante, no se valorar el ttulo de Grado obtenido mediante la realizacin de un curso de adaptacin orientado a quien posea una titulacin universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseanzas.

    no se considerarn como ttulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulacin.

    d) Titulaciones de enseanzas de rgimen especial y de la Formacin Profesional especfica.en este apartado solo se valorarn como titulaciones de enseanzas de idiomas extranjeros los

    certificados de aptitud o de nivel avanzado, as como los certificados de nivel C1 y C2 del Marco Comn europeo de referencia (MCer) de las escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas que vengan homologadas por el Ministerio de educacin, Cultura y deporte. no se valorarn certificados de grado elemental o medio de las escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes a los niveles A B1 del MCer para las Lenguas.

    Se consideran homologados a las titulaciones del MCer de las escuelas Oficiales de Idiomas los siguientes:

    Francs- diplme de Langue Franaise (dL-Alliance Franaise). B2.- diplme dtudes en Langue Franaise (deLF second degr o B2).- diplme Suprieur dtudes Franaises Modernes (dS- Alliance Franaise). C1.- diplme Appronfondi de Langue Franaise (dALF C1 o C2).- diplme de Hautes tudes Franaises (dHeF- Alliance Franaise). C2.Ingls- First Certificate in english (FCe-Universidad de Cambridge). B2.- Certificate in Advanced english (CAe-Universidad de Cambridge). C1.- Certificate of Proficiency in english (CPe- Universidad de Cambridge). C2. 00

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    - Integrated Skills in english examinations ISe II B2, ISe III C1, ISe IV C2 (ISe Trinity College).- Graded examinations in Spoken english (GeSe Trinity College), grades 8 9 (B2), 10 11 (C1), 12 (C2).

    Alemn- Goethe-Zertifikat B2.- Zertifikat deutsch fr den Beruf (ZdfB). B2- Prfung Wirtschaftsdeutsch International (PWd). C1.- Zentrale Mittelstufenprfung (ZMP). C1.- Zentrale Oberstufenprfung (ZOP). C2.- Goethe-Zertifikat C1.- Kleines deutsches Sprachdiplom (KdS). C2.- Groes deutsches Sprachdiplom (GdS). C2.- TestdaF nivel 3 - B2, 4 - C1, 5 - C2 (Tdn 3,4,5).Solo se valorar un certificado por idioma y nivel.

    Apartado 3. Otros mritos.Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarn con un mximo de 2 puntos.a) Formacin Permanente.A los efectos del subapartado 3.1, se valorarn los cursos a partir de 30 horas (tres crditos), pudindose

    acumular los no inferiores 20 horas (dos crditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

    Se puntuarn a razn de 0,2000 puntos por cada 30 horas (tres crditos) de cursos.Los cursos de formacin debern haber sido convocados, organizados e impartidos por los rganos

    competentes en materia de educacin permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas, a los que les corresponda la regulacin y administracin de la enseanza no universitaria en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades pblicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la educacin, as como los impartidos por entidades sin nimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de formacin permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.

    Las certificaciones de los cursos debern reflejar inexcusablemente el nmero de horas o, en su caso, el nmero de crditos de que constan, entendindose que un crdito equivale a diez horas, y se acreditarn del modo indicado en el baremo. no se valorarn los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los das o meses en que se hayan realizado.

    Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades debern estar expedidas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretara de las facultades, direccin de las escuelas universitarias o direccin de los centros de formacin permanente. no son vlidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de los mismos.

    no se valorarn los cursos organizados por instituciones privadas o pblicas sin competencias en educacin, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboracin de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtencin de un ttulo acadmico.

    Solo se valorarn los cursos, ttulos de mster o experto universitario, relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseanzas transversales (organizacin escolar, nuevas tecnologas aplicadas a la educacin y la didctica, psicopedagoga o sociologa de la educacin), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

    Para la especialidad de msica se valorarn los cursos organizados por los conservatorios superiores de msica.

    en el caso de los cursos de teleformacin, adems de reunir los requisitos generales, se deber tener en cuenta el nmero de horas y das en que se hayan realizado. no se podrn valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al da.

    b) Participacin en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos.Se valorarn los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los rganos

    competentes en materia de formacin del profesorado de la Consejera de educacin, Cultura y deporte de la Junta de Andaluca u otros rganos anlogos de las comunidades autnomas o del Ministerio de educacin, Cultura y deporte.

    Igualmente, se valorarn los proyectos de investigacin e innovacin educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades anlogas, convocadas por la Consejera de educacin, Cultura y 00

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    deporte de la Junta de Andaluca, los rganos correspondientes de otras Comunidades Autnomas o el Ministerio de educacin, Cultura y deporte, y publicados en los correspondientes diarios oficiales.

    Se puntuarn a razn de 0,2000 puntos por cada participacin y 0,5000 por cada coordinacin.Solo se puntuar la participacin en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso acadmico

    completo.c) Mritos Artsticos.estos mritos solo se valorarn en la especialidad de msica, se puntuarn conforme establece el

    apartado 3.3 del Anexo II y constarn de:1. Los premios obtenidos en certmenes, festivales o concursos de mbito internacional, nacional

    o autonmico, que se certificarn por la entidad que emite el premio, donde deber constar su categora, el mbito y la relacin de las personas premiadas.

    2. Las composiciones estrenadas debern justificarse mediante la aportacin de los programas y, adems, certificado de la entidad organizadora, o resea en prensa u otros medios de divulgacin que acrediten el estreno de la composicin. en cuanto a las grabaciones publicadas, se presentar el original del ejemplar correspondiente con el depsito Legal.no se valorar la grabacin de composiciones en las que la autora coincida con la produccin.

    3. Los conciertos se acreditarn con los programas y certificados de las entidades organizadoras donde conste la celebracin del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro de la orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.

    d) Mritos deportivos.estos mritos solo se valorarn en la especialidad de educacin fsica, se puntuarn conforme establece

    el apartado 3.4 del Anexo II y constarn de:1. Tener la calificacin de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en el real decreto

    971/2007, de 13 de julio.2. Participar en competiciones deportivas oficiales de mbito no inferior al autonmico, por haber sido

    seleccionado por la correspondiente Federacin. en este sentido se puntuar cada modalidad en la que participe de cada competicin con 0,1000 puntos.

    8.2.2. Publicacin provisional y definitiva de mritos.La puntuacin provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se har pblica

    por resolucin de las comisiones de baremacin en los tablones de anuncios de la delegacin Territorial de la Consejera de educacin, Cultura y deporte en que se encuentra ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejera.

    Contra dicha resolucin se podr presentar, durante el plazo de tres das hbiles desde el da de su publicacin, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisin de baremacin. dicho escrito se presentar, preferentemente, en el registro general de la correspondiente delegacin Territorial de educacin, Cultura y deporte.

    Las comisiones de baremacin estudiarn y resolvern las alegaciones. el trmite de notificacin de la resolucin de estas alegaciones se entender efectuado con la publicacin de la resolucin por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se har pblica en los tablones de anuncios de las referidas delegaciones Territoriales de la Consejera de educacin, Cultura y deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejera.

    Contra dicha resolucin definitiva no cabr recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

    novena. Superacin de la fase del concurso-oposicin.9.1. Listas del personal seleccionado.Concluidas las fases de oposicin y concurso, los tribunales remitirn las propuestas del personal que ha

    superado el concurso-oposicin a las comisiones de seleccin que, a su vez, las elevarn a la direccin General de Gestin de recursos Humanos. Ser seleccionado el personal al que, ordenado segn la puntuacin global asignada, le corresponda un nmero de orden igual o inferior al nmero de plazas asignadas a su tribunal.

    Para la obtencin de la puntuacin global, los rganos de seleccin ponderarn en dos tercios la puntuacin obtenida en la fase de oposicin y en un tercio la obtenida en la fase de concurso.

    en ningn caso podr declararse que ha superado el procedimiento selectivo un nmero de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido ser nula de pleno derecho. 00

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    9.2. desempates.en el caso de que al proceder a la ordenacin del personal seleccionado se produjesen empates, estos

    se resolvern atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:a) Mayor puntuacin en la fase de oposicin.b) Mayor puntuacin en cada