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Lunes, 3 de diciembre de 2018 44765 NÚMERO 234 ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura. (2018050529) El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciem- bre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agra- rios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 que regulaban anteriormente la OCM, establece diferentes instrumentos y mecanismos de apoyo para diferentes sectores. El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, modifica los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y deroga el Reglamen- to (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión. Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciem- bre de 2017, establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obli- gatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y deroga el Reglamento de Ejecu- ción (UE) 2015/561 de la Comisión. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo estable- cido en la normativa comunitaria. En nuestra Comunidad Autónoma, la presentación de las declaraciones del sector vitiviní- cola fue regulada inicialmente mediante Orden de 29 de septiembre de 2009, normalizan- do los procedimientos de control y habilitando medios telemáticos para su elaboración y gestión. Con la intención de completar, a nivel regional, los trámites seguidos para la presentación de las declaraciones del sector vitivinícola, poniendo a disposición del sector nuevas herramientas telemáticas y nuevos documentos de apoyo que proporcionarán una mayor eficacia, agilidad y fiabilidad de la información recogida en dichas declaraciones, se dicta la Orden de 12 de agosto de 2013 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, derogando la anterior Orden de 29 de septiem- bre de 2009.

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Lunes, 3 de diciembre de 201844765

NÚMERO 234

ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura. (2018050529)

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciem-bre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agra-rios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 que regulaban anteriormente la OCM, establece diferentes instrumentos y mecanismos de apoyo para diferentes sectores.

El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, modifica los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y deroga el Reglamen-to (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciem-bre de 2017, establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obli-gatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y deroga el Reglamento de Ejecu-ción (UE) 2015/561 de la Comisión.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo estable-cido en la normativa comunitaria.

En nuestra Comunidad Autónoma, la presentación de las declaraciones del sector vitiviní-cola fue regulada inicialmente mediante Orden de 29 de septiembre de 2009, normalizan-do los procedimientos de control y habilitando medios telemáticos para su elaboración y gestión.

Con la intención de completar, a nivel regional, los trámites seguidos para la presentación de las declaraciones del sector vitivinícola, poniendo a disposición del sector nuevas herramientas telemáticas y nuevos documentos de apoyo que proporcionarán una mayor eficacia, agilidad y fiabilidad de la información recogida en dichas declaraciones, se dicta la Orden de 12 de agosto de 2013 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, derogando la anterior Orden de 29 de septiem-bre de 2009.

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Lunes, 3 de diciembre de 201844766

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Además, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tras la modificación sufrida por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Deno-minaciones de Origen e Indicaciones Geográfica Protegidas de ámbito supraautonómico, en su disposición adicional primera permite atribuir a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), adscrita al Ministerio con competencias en agricultura, el control de los sectores que se determinen reglamentariamente. Utilizando esta vía, se ha dictado el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, modificado por el Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, que extiende el ámbito de actua-ción de la Agencia de Información y Control Alimentarios al sector vitivinícola y deroga el anterior Real Decreto 1303/2009, de 30 de julio.

Al objeto que la Agencia ejerza sus funciones y con la intención de que no existan dos textos normativos distintos, se procede a través del citado Real Decreto a reforzar el sistema de declaraciones obligatorias, en cuanto se amplía la información que éstas deberán contener y la periodicidad de su remisión, que pasa a ser anual, semestral o mensual. Estas declaracio-nes otorgarán una mayor transparencia al sector, además de proporcionar información pormenorizada sobre la evolución del mercado.

Con ello se crea un Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola (INFOVI), que incluye el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI), ambos adscri-tos al Ministerio con competencias en agricultura, imprescindible para que la AICA desempe-ñe sus funciones, así como toda la información mínima que deben contener las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola para cumplir con todas las obligaciones de comunicación impuestas por la normativa comunitaria.

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria marca unas nuevas reglas para el sector, con obligaciones para las partes que intervienen en las relaciones comerciales, tanto operadores/operadoras como distribuidoras/distribuidores, prohibiendo prácticas irregulares.

La finalidad de la Agencia es la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, en lo que respecta a la regulación de las relaciones comerciales entre las personas que operan de la cadena alimentaria y la gestión de los sistemas de información y control de estos mercados.

Tras los cambios sufridos en la legislación española y en el marco de la Unión Europea, se hace necesario adaptar la normativa autonómica.

Por lo anterior, resulta conveniente adecuar a nivel regional las novedades introducidas por el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio y su posterior modificación por Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, a lo indicado en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 en lo que respecta a las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

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Por otra parte, esta orden contempla lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que obli-ga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación y específicamente, en lo que afecta a esta norma, los artículos 27 y 28, referentes al uso del lenguaje inclusivo y a incorporar sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen.

En aras de lo indicado, procede adoptar la presente orden, derogando la Orden de 12 de agosto de 2013, por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura.

En virtud de lo anterior,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definiciones.

La presente orden tiene por objeto regular el sistema de declaraciones obligatorias y el Inventario de Operadores y de Bodegas y Almacenes del sector Vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y disponer de la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Dele-gado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 y el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, modificado por Real Decreto 313/2016, de 29 de julio.

A los efectos de aplicación de la presente orden se entiende por:

— Autoridad Competente: La Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que bajo la superior dirección de la Consejería con competencias en agricultura, le corresponde la gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

— Explotación: El conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física o jurí-dica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídi-cas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

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— Cosechero / Cosechera: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, titu-lar o no de una explotación inscrita en el Registro Vitícola Comunitario, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo, bien por ser el titular de la misma o por tener atri-buido un derecho sobre la misma.

— Productor / productora / elaborador / elaboradora: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, que hayan producido mosto o vino de su propiedad, direc-tamente o a través de terceros, a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación. Una persona productora que también realice la actividad de almacenista será considerada exclusiva-mente productora / productor, sin perjuicio de tener que declarar la parte de vino o mosto que corresponda a su actividad como almacenista.

— Almacenista: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, propieta-rias de vino o mosto, que no siendo productoras lo tengan almacenado, siempre que no se trate de:

1.º Personas consumidoras privadas.

2.º Minoristas, entendiendo como tales las personas que ejerzan profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente para el consumo, con excepción de aquellas que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de vino en grandes cantidades.

3.º Aquellas que compren y vendan exclusivamente vino o mosto en recipientes envasa-dos y etiquetados y provistos, además, de un dispositivo de cierre irrecuperable.

— Cedente: Titular del Registro Vitícola de Extremadura, independientemente de su régimen de tenencia, que mediante un pacto, convenio oral o escrito entre partes, traspasa parte o la totalidad de la superficie perteneciente a su explotación de viña y, por consiguiente, su producción asociada a un tercero, denominado cesionario/cesionaria.

— Plantación legal/regular: Parcelas plantadas de vid con la autorización de la admi-nistración.

— Plantación ilegal: Parcelas plantadas de vid sin autorización de la administración.

— Campaña vitivinícola: La comprendida entre el 1 de agosto del año en curso y el 31 de julio del año siguiente.

— Operadores/operadoras: Personas productoras, elaboradoras y almacenistas que ejer-cen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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— Actividad vitivinícola de un/una operador/operadora: Actividad económica y empresarial en el sector industrial vitivinícola.

— Inicio/Cese de actividad vitivinícola: Se presume que la actividad vitivinícola se inicia o cesa, desde el momento de la presentación del modelo 036 o el modelo 037 de Decla-ración censal de alta1/baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de quienes deban formar parte en dicho Censo, o desde la presentación de los documen-tos que los sustituyan.

Artículo 2. Formularios normalizados.

1. Las declaraciones del sector vitivinícola de Extremadura tendrán carácter anual, mientras que las declaraciones exigidas por el Ministerio con competencias en Agricultura, se deter-minarán por su periodicidad, mensual o semestral, conforme lo indicado en el artículo 17 de esta orden.

2. Las declaraciones de periodicidad anual comprenderán las de Existencias de vinos y mostos, Producción de vinos y mostos, las de Cosecha de Uva y la Declaración de destino de producciones de plantaciones ilegales anteriores al 1 de enero de 2016. Los formularios se generarán por medios telemáticos a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territo-rio http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, enlace a la iniciativa ARADO Y LABOREO, y contendrán los datos que figuran en uno o varios de los anexos siguientes de la presente orden:

— Declaración de Existencias de Vinos y Mostos: anexo I.

— Declaración de Cosecha de Uva: anexos II-A, II-B, V, VI, VII, VIII y IX.

— Declaración de Producción: anexos III, III-A y III-B.

— Declaración de destino de producciones de plantaciones ilegales anteriores al 1 de enero de 2016: anexo IV.

Cumplimentado el trámite, los anexos que se generen a través del mismo deberán ser impresos, firmados y presentados junto con la documentación de representación legal en su caso, y se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Los anexos podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

1 El modelo 036 de alta se podrá sustituir por el Documento Único Electrónico cuando la normativa autorice su uso.

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Administraciones Públicas o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si alguna de las declaraciones no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su declaración, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de la citada ley.

3. Las declaraciones con periodicidad mensual y semestral de los operadores / las operadoras que no sean consumidores privados o minoristas, contendrán una declaración detallada por instalación de existencias, de entradas y salidas y de envasado de vino y mosto. Se presentarán telemáticamente mediante los procedimientos informáticos establecidos por el Ministerio con competencias en agricultura.

4. No estarán sujetos a periodicidad alguna, pudiéndose presentar en cualquier momento, las solicitudes que figuran en los anexos siguientes:

a) Anexo X. Solicitud de alta/baja/modificación de datos en el Inventario de Operadores y de Bodegas y Almacenes de Extremadura.

b) Anexo XI. Solicitud de Número de Identificación de la Bodega de Producción y/o Alma-cén (N.I.D.P.B.) al objeto de dar de alta una instalación ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Anexo XII. Solicitud de alta/baja/modificación de datos en el Registro de Operado-res del Sector Vitivinícola (REOVI) dependiente del Ministerio con competencias en agricultura.

Estos modelos de solicitudes estarán disponibles para su difusión e impresión en la página web de la Consejería con competencias en agricultura así como en la presente orden.

5. Los anexos referidos en esta orden se acompañarán de los documentos e informaciones aquí determinados, salvo que hayan sido aportados anteriormente por la persona intere-sada a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá la autorización por la persona interesada para recabar la autoridad competente dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el articulo 28.3 de la citada Ley 39/2015.

Si los documentos han sido elaborados por cualquier Administración, podrán ser consulta-dos o recabados de oficio por la autoridad competente siempre que la persona interesada

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haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documen-tos. Se presumirá la autorización por la persona interesada, salvo que conste en el proce-dimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el articulo 28.2 de la citada Ley 39/2015.

En el caso de acreditación de la representación de la persona interesada, si esta represen-tación se ha realizado a través de poder Notarial, se deberá indicar en el anexo correspon-diente de esta orden el Código Seguro Verificación del poder (CSV) para su consulta por la autoridad competente.

Artículo 3. Protección de datos.

Los datos de carácter personal facilitados por las personas en los anexos contenidos en esta orden, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políti-cas Agrarias y Territorio, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Asimismo, las perso-nas interesadas, conforme al citado Reglamento, sobre los datos suministrados pueden ejer-citar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y revocación de los datos que consideren oportunos.

CAPÍTULO II

Inventarios de operadores y de bodegas y almacenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 4. Creación de Inventarios.

En la Consejería con competencias en materia de agricultura se ha creado un inventario detallado de operadores y otro de bodegas y almacenes para que puedan presentar las declaraciones en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se harán constar las referencias y datos necesarios para su individualización e identificación, así como los que resulten precisos para reflejar su situación jurídica y la actividad que reali-zan, lo que permitirá llevar a cabo un seguimiento y análisis más pormenorizado de la reali-dad, de gran ayuda para el sector.

Artículo 5. Personas obligadas a solicitar la inscripción en el Inventario de Opera-dores.

1. Deberán solicitar su inscripción en el Inventario de Operadores de Extremadura, quienes produzcan, elaboren y almacenen que desarrollen toda o parte de su actividad en el terri-torio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a más tardar, dentro del mes siguiente de inicio de la actividad vitivinícola, mediante la cumplimentación y presentación del anexo X de esta orden, acompañado de la siguiente documentación:

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— NIF de la persona que solicita la inscripción y acreditación de la representación, en su caso.

— Escritura de constitución de la persona jurídica solicitante.

2. De forma análoga, deberá procederse a la comunicación de la baja por cese definitivo de la actividad del operador / de la operadora, mediante la presentación del anexo X de esta orden, concediéndose para ello el mismo periodo de un mes.

3. La modificación de los datos inscritos en el Inventario de Operadores, así como cualquier otro error que se detectase, deberá ser comunicado por el operador/la operadora median-te el mismo anexo X dentro del mes siguiente de producirse el hecho causante, para proceder a su subsanación.

4. Se procederá, por parte del órgano competente, a dar de baja de oficio a un operador/una operadora, cuando durante un periodo continuado de tres campañas consecutivas, no conste a la autoridad competente ninguna operación propia del proceso productivo vitivi-nícola, como es la recepción de uva, almacenamiento, envasado, etc.

La información histórica de su actividad será conservada por un periodo de 5 años.

Artículo 6. Contenido del Inventario de Operadores.

1. El Inventario de Operadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura será gestionado por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y contendrá, al menos, los datos recogidos en los Cuadros A y B del anexo X.

2. En el caso de operadoras/operadores con domicilio social en una comunidad autónoma distinta a Extremadura o incluso en otro país, el asiento incluirá, además, la comunidad autónoma o país de origen.

Artículo 7. Personas obligadas a solicitar la inscripción en el Inventario de Bodegas y Almacenes.

1. Toda nueva instalación, situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, que prevea realizar alguna actividad vitivinícola, deberá solicitar un Número de Identi-ficación de la Bodega de Producción y/o Almacén (N.I.D.P.B.), a más tardar, dentro del mes siguiente de inicio de la actividad, mediante la cumplimentación y presentación del anexo XI de esta orden.

2. Para la inscripción de la instalación en el Inventario de Bodegas y Almacenes, junto al cita-do anexo XI, deberá además acompañarse la solicitud de alta que figura en el anexo X conforme a lo indicado en el artículo 5, apartado 1, así como copia del documento en el que figure el número industrial (N.I.) de la bodega y/o almacén que acredite su inscrip-ción por el órgano competente.

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3. De forma análoga, deberá procederse a la comunicación de la baja por cierre de la instala-ción, mediante la presentación del anexo X de esta orden, concediéndose para ello el mismo periodo de un mes.

4. La modificación de los datos inscritos en el Inventario de Bodegas y Almacenes, así como cualquier otro error que se detectase, deberá ser comunicado por el operador/la operado-ra mediante el anexo X dentro del mes siguiente de producirse el hecho causante, para proceder a su subsanación.

5. Las bodegas y almacenes activos, que no hayan formalizado su inscripción atendiendo a lo indicado en los apartados 1 y 2 anteriores, estarán en situación irregular, pudiendo ser constitutivo de infracciones y sanciones conforme a lo establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Artículo 8. Contenido del Inventario de Bodegas y Almacenes.

El Inventario de Bodegas y Almacenes será gestionado por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y contendrá, al menos, los datos recogidos en el anexo X:

a) Número de Identificación de la Bodega de Producción y/o Almacén (N.I.D.P.B.). Es asigna-do por el órgano competente previa solicitud de la persona interesada, conforme la redac-ción dada en el artículo 7.

b) Denominación de la bodega y/o almacén. Esta denominación deberá coincidir con la que figura en la inscripción del Registro Industrial.

c) Número asignado por el Registro Industrial. Corresponde al número de la industria (N.I.) y es asignado por la Consejería con competencias en esta materia.

d) Ubicación de la bodega y/o almacén (a efectos de visitas, controles, inspecciones etc.).

e) Capacidad máxima de almacenamiento de la bodega y/o almacén medida en hectolitros. Se incluirán los depósitos y barricas pero no la capacidad del botellero.

f) Producción media estimada de vino y mosto.

Artículo 9. Formación y actualización de los Inventarios de Operadores y de Bode-gas y Almacenes.

1. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria mantendrá permanentemente actuali-zado los Inventarios de Operadores y de Bodegas y Almacenes de Extremadura. Para ello, registrará o validará de forma informática las solicitudes presentadas por operadores/operadoras, relativas tanto a altas, bajas o variaciones respecto a los datos proporciona-dos inicialmente (cambio de ubicación, cambio de denominación, cambio de titularidad, etc.), tanto de operadoras/operadores como de las bodegas y almacenes con actividad vitivinícola.

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2. Las unidades administrativas con competencia en la materia, realizarán periódicamente las comprobaciones que consideren necesarias y requerirán de las personas interesadas la cumplimentación de datos que permitan el mantenimiento de unos inventarios correctos y permanentemente actualizados.

Artículo 10. Carácter de los inventarios.

1. Ambos inventarios se constituyen como un instrumento informativo de apoyo para la gestión interna y para el conocimiento exacto de los operadores/las operadoras, las bode-gas y los almacenes que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura y de las variaciones que se produzcan.

2. Los inventarios no tendrán la consideración de registro público, por lo que sus asientos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos vinculados o dependientes y demás entes públicos.

CAPÍTULO III

Sistema de Información de Mercados del sector vitivinícola

Artículo 11. Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola.

1. El Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre Declaraciones Obligatorias en el Sector Vitivinícola crea el Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola (INFOVI) que contendrá:

a) El Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI), donde se inscribirán todos los operadores/las operadoras.

b) La información de mercados resultante de las declaraciones obligatorias mensuales y semestrales a las que se refiere el artículo 17 de la presente orden.

2. Todo productor/productora o almacenista con sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá solicitar su inscripción en el REOVI en el momento de inicio de la actividad. Asimismo, toda nueva instalación deberá también inscribirse en el REOVI cuan-do la sede social del operador/de la operadora radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes deberán realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente de inicio de la actividad, conforme el anexo XII de la presente orden.Una vez formalizada la inscripción en el REOVI, será el Ministerio con competencias en agricultura, quién remitirá notificación al domicilio social de la operadora/del operador, indicándole el identificador y la clave con

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la que deberá acceder a la herramienta informática habilitada a tales efectos para cumpli-mentar las declaraciones obligatorias recogidas en el artículo 17 y conforme a los plazos establecidos en el artículo 20 de esta orden.

3. De forma análoga, deberá procederse a la comunicación de la baja, por cese definitivo de la actividad o de cierre de la instalación, concediéndose para ello el mismo periodo de un mes.

4. Toda modificación de los datos inscritos en el REOVI, así como cualquier otro error que se detecte, deberá ser puesto de manifiesto por la operadora/el operador a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a más tardar dentro del mes siguiente de producirse la modi-ficación o la detección del error, mediante la cumplimentación y presentación del citado anexo XII.

5. La Comunidad Autónoma de Extremadura registrará mediante los procedimientos informá-ticos establecidos al efecto, todas las altas de operadoras/operadores e instalaciones, así como las bajas, modificaciones y errores constatados.

El Ministerio con competencias en agricultura, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecerá los protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas. El Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola, está adscrito al Ministerio con competencias en agricultura, que será el responsable de su funcionamiento coordinado con las Comuni-dades Autónomas.

CAPÍTULO IV

Declaraciones anuales del sector vitivinícola

Artículo 12. Declaración anual de Existencias.

1. Todas las personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tengan en su poder vinos o mostos, y que no sean consumidores privados o minoris-tas, deberán presentar anualmente una declaración por bodega o almacén de las existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y de los vinos que tenían en su poder a 31 de julio de cada año.

2. La obligación de presentación recae en el propietario/la propietaria, que a fecha 31 de julio de cada año, tenga existencias de productos procedentes de campañas anteriores y para ello:

a) La propietaria / el propietario de las existencias cumplimentará una declaración para cada industria (bodega o almacén) en que se encuentren las mismas.

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b) Cuando las existencias ubicadas en la misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cada una de ellas cumplimentará una declaración independiente, rela-tiva a la parte de su propiedad.

3. Las declaraciones de existencias contendrán los datos que figuran en el anexo I, generán-dose por medios telemáticos, conforme al proceso detallado en el Capítulo I de la presente orden. En el caso de no tener existencias físicas, igualmente habrá que generar y presen-tar este anexo I con existencias cero.

Artículo 13. Declaración Anual de Cosecha de Uva procedente de viñedos legales.

1. Están obligados a presentarla los cosecheros/las cosecheras que produzcan uvas, proce-dentes de superficies de viñedos legales en producción ubicadas en la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

2. Quedan exentos en la presentación de la declaración de cosecha aquellas personas cose-cheras que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.

3. El/la cosechero/cosechera obligado, cumplimentará una única declaración de cosecha de uva (anexos II-A y II-B), bajo las siguientes pautas:

a) La persona cosechera que recoja uva de varias explotaciones y, por tanto, con número de Registro Vitícola distinto para cada una de ellas, cumplimentará una sola declara-ción, agrupando en la misma los datos de las diferentes explotaciones.

b) La cantidad máxima autorizada para autoconsumo (“pitarra”) por declarante es de 13,50 Qm. (1 Qm=100 kg).

c) Un recinto con referencia SIGPAC cedido en la campaña declarativa no podrá volver a serlo, en la misma campaña, por el cesionario/la cesionaria.

d) Serán consideradas parcelas no productivas y, por tanto, no podrán ser declaradas aquellas con destinos: Multiplicación, Sin injertar, Abandonada y aquellas que no tengan asociado ninguna aptitud.

e) Será necesario especificar las superficies recolectadas y las producciones obtenidas para cada uno de los tipos de aptitud del viñedo.

f) La cosechera/el cosechero realizará la/s entrega/s a uno o varios productores autoriza-dos/productoras autorizadas.

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4. A efectos de control por parte de la autoridad competente, las personas cosecheras que:

a) No referencien ningún recinto SIG-PAC como productivo, registrarán únicamente el anexo V.

b) Destinen la totalidad de su producción a consumo privado (“pitarra”), máximo 13,50 Qm., presentarán solamente el anexo VI.

c) Cedan la totalidad de la superficie en producción de la explotación, editarán y registra-rán únicamente el anexo VII.

d) Siendo titulares de parcelas de viña identificadas en el Registro Vitícola como uva de vinificación, destinen la totalidad de la producción al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva, presentarán exclusivamente el anexo VII I.

e) Sean titulares de una explotación legal, con una superficie inferior a 10 áreas (1.000 m²) de viña en producción, siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entreguen la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean partícipes, registrarán el anexo IX.

5. Las cosecheras/los cosecheros que entreguen su producción a bodegas ubicadas fuera de la región extremeña, además de presentar su declaración de cosecha en Extremadura, deberán justificar la procedencia de la uva ante el órgano gestor de la Comunidad Autóno-ma donde estén establecidas dichas bodegas.

Artículo 14. Declaración Anual de Producción de vinos y mostos.

1. Los operadores/las operadoras que hayan producido vino o mosto de la cosecha de la campaña en curso, o tengan en su poder a 30 de noviembre productos distintos del vino procedentes de la misma campaña, deberán cumplimentar y remitir al órgano gestor el anexo III de esta orden, así como los ejemplares necesarios del anexo III-A y del anexo III-B.

2. La declaración se formalizará con los siguientes criterios:

a) La persona productora presentará una declaración por cada una de las bodegas (N.I.D.P.B.) en las que elabore.

b) Se identificarán y se clasificarán, por aptitud del viñedo, las distintas partidas de las personas productoras y cosecheras que hayan efectuado entregas procedentes de parcelas legales a los elaboradores/las elaboradoras, posibilitando a éste validar los datos declarados, aceptando o denegando la totalidad de la entrega.

c) En las entregas se permitirá a las personas productoras modificar la aptitud del produc-to. Dicho cambio será posible siempre que se haga en el sentido descendente que se

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indica: Vino con denominación de origen protegida cava Vino con denominación de origen protegida Vino con indicación geográfica protegida Vinos varietales sin DOP o IGP Vino sin indicación geográfica Otros vinos y Otros productos.

d) La cantidad de vino que se indique en la declaración de producción, será la cantidad total obtenida al término de la fermentación alcohólica principal, incluidas las lías de vino. Igualmente la declaración del mosto con las lías.

e) Aquellas personas elaboradoras que hayan producido vino o mosto de uva procedente de viñedos externos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, aportarán junto con su declaración de producción la declaración de cosecha de uva del/de la cosechero/cosechera externo/a, registrada en la Comunidad Autónoma de procedencia de la uva.

f) Los productos obtenidos de las uvas que se entreguen en una bodega o cooperativa y que provengan de parcelas ilegales, sólo podrán ponerse en circulación con destino a una destilería y deberán estar asentados en un libro auxiliar de entradas y salidas de vinos procedentes de viñedos ilegales. Todos los movimientos de estas partidas debe-rán registrarse en el citado libro e ir acompañados del documento de acompañamiento del transporte. Será necesario acreditar mediante certificado la destilación de dichos productos.

3. No estarán obligados a realizar esta declaración, los siguientes productores/productoras:

a) Los productores/las productoras que son cosecheros /cosecheras exentos/as de la presentación de la declaración de cosecha, según el apartado 2 del artículo 13 de esta orden.

b) Los productores/las productoras que obtengan en sus instalaciones, mediante vinifica-ción de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.

c) Los partícipes de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una decla-ración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa. Podrán, no obstante, reservarse una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) para obtener mediante vinificación destinado a su consumo.

Artículo 15. Declaración de destino de producciones de plantaciones ilegales ante-riores al 1 de enero de 2016.

Conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 739/2015, en el caso de las plantaciones ilegales anteriores al 1 de enero de 2016, la persona responsable de una plan-tación ilegal de viñedo o en su defecto el/la propietario/propietaria de la parcela de viñedo, deberá:

a) Presentar anualmente una declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales de viñedo según el modelo que figura en el anexo IV de esta orden.

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b) Vendimiar la cosecha.

c) Destinar toda la producción a destilación sin ayuda, estando excluida de la percepción de cualquier ayuda pública, corriendo con los gastos de dicha destilación.

Asimismo,

a) En el caso de declaraciones afectadas por una o varias parcela/s calificada/s como ilegal/es, no se permitirá aceptar cesiones de parcelas legales.

b) No estará permitida la cesión de parcelas ilegales.

c) El autoconsumo, en declaraciones afectadas por una o varias parcelas calificadas como ilegales, cuando la superficie total a arrancar sea inferior a 0,1 hectárea, estará permitido siempre que dicha producción se destine exclusivamente a consumo familiar. En este caso se presentará el anexo VI de esta orden.

Artículo 16. Alta y Acreditación de Administrados/ Administradas de las declaracio-nes anuales.

Las personas titulares obligadas a la realización de las declaraciones referidas en el artículo 2.1 de esta orden, que no figuren en la relación de Administrados/Administradas de la Plata-forma declarativa Arado, deberán solicitar su alta cumplimentando el formulario habilitado a tal efecto en la página web de la Consejería que ejerza las competencias en materia de agri-cultura.

CAPÍTULO V

Declaraciones mensuales y semestrales del sector vitivinícola

Artículo 17. Declaraciones mensuales y semestrales de existencias, de entradas y salidas y de envasados de vinos y mostos de los operadores / las operadoras del sector vitivinícola.

1. Todos los productoras/las productoras y almacenistas, excepto los exentos indicados en el articulo 14 apartado 3 de esta orden, deberán realizar las declaraciones obligatorias en el INFOVI, conforme lo dictado en el articulo 5 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

2. Las personas almacenistas y las productoras cuya producción media de vino y mosto sea mayor o igual a 1.000 hl, deberán presentar mensualmente una declaración de vino y mosto por instalación a más tardar el día veinte de cada mes, según el modelo establecido en el citado Real Decreto.

3. Los productores/las productoras con producción media de vino y mosto inferior a 1.000 hl, deberán realizar una declaración por instalación en los meses de diciembre

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y agosto, a más tardar, el día veinte de esos meses, según el modelo establecido en el citado real decreto.

4. Cuando un productor/una productora inicie su actividad y solicite la inscripción en el REOVI conforme lo detallado en el apartado 2 del artículo 11 de esta orden, deberá también comunicar su producción de vino y mosto estimada, a los efectos del cumplimien-to del apartado 2 o 3 del presente artículo.

5. Las declaraciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3, se realizarán directamente a través de la aplicación telemática habilitada por el Ministerio con competencias en agricultura para la confección de tales obligaciones. Estarán obligados igualmente a su cumplimentación y presentación telemática, aquellas declaraciones con datos a cero.

CAPÍTULO VI

Controles, plazos e incumplimientos

Artículo 18. Controles.

1. Los órganos competentes podrán establecer cuantos controles sean necesarios para verificar que las declaraciones contempladas en la presente orden se ajustan a la realidad.

2. Las cosecheras / los cosecheros y operadoras/operadores colaborarán con la autoridad competente para la realización de los controles, facilitando cuantos datos y pruebas sean necesarios para la ejecución de los mismos.

Artículo 19. Estimación de producción de viñedos.

1. De forma anual, con el objeto de dar cumplimiento a lo detallado en esta orden, se podrán realizar, antes de la cosecha, estimaciones de producción de viñedos.

2. Estas estimaciones podrán hacerse mediante visita a campo realizándose aforos de producción prevista o bien podrá determinarse teniendo en cuenta los rendimientos histó-ricos de las parcelas o los rendimientos medios de las parcelas de la misma zona de producción y, en su caso, las declaraciones de cosecha que existieran de dichas parcelas o parcelas aledañas.

3. Asimismo, en plantaciones ilegales anteriores al 1 de enero de 2016:

a) Se controlará que la persona responsable de la plantación ilegal de viñedo o su propietario / propietaria, hayan presentado, antes que finalice la campaña vitícola en la que se hayan producido las uvas, la prueba de haber destilado dicha producción, ante el órgano compe-tente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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b) Se realizará un seguimiento de los volúmenes de alcohol que correspondan a las superfi-cies ilegales con el fin de constatar, a través de controles cruzados con otras bases de datos, que esos alcoholes no perciben ayuda pública.

c) Se comprobará que la producción determinada, tal y como se ha indicado anteriormente, es coherente con la enviada a destilación.

Artículo 20. Plazos.

Una vez finalizadas:

a) Las declaraciones mensuales y semestrales para el INFOVI se presentarán mediante los procedimientos informáticos al efecto antes del día 20 del mes siguiente al que se refieran los datos.

b) La declaración anual de existencias se registrará hasta el día 10 de septiembre de cada año.

c) La declaración anual de cosecha de uva se registrará hasta el día 10 de diciembre de cada año.

d) La declaración anual de producción de vinos y mostos se registrará entre el día 15 de diciembre de cada año y el día 15 de enero del año siguiente.

e) La declaración anual de destino de producciones de viñedos ilegales anteriores al 1 de enero de 2016 se registrará hasta el día 10 de diciembre de cada año.

Artículo 21. Incumplimientos.

1. La persona obligada a presentar la declaración de existencias, de cosecha de uva, de producción y de destino de las producciones de viñedos ilegales que no lo hagan en los plazos establecidos en esta orden, incurrirán en infracción leve, de conformidad con el artículo 38.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

2. La falta de alguna de las declaraciones obligatorias relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las característi-cas de los productos o mercancías consignados, constituirá una infracción grave tipifi-cada en el artículo 39.1.a) y b) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

3. Además de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, también serán de aplicación, cuando procedan, las sanciones establecidas en el artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.

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Disposición adicional primera. Factor de conversión de la uva en vino.

A los efectos de esta orden, para la conversión de las cantidades de uva en vino se utilizará el factor teórico de 0,74 hectolitros de vino por cada 100 kilogramos de uva, salvo que se justifique debidamente un factor de conversión diferente.

Disposición adicional segunda. Acceso a la información.

El acceso de las personas interesadas a la información administrativa y de interés general en relación con las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, se podrá realizar a través del “Portal Ciudadano” de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de agosto de 2013 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Conseje-ría mediante Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente orden se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería con competencias en agricultura para que, en el ámbito de sus competencias, establezca los procedimientos oportunos de gestión y control.

Disposición final tercera. Normativa aplicable.

A lo regulado por la presente orden, le será de aplicación lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

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Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de noviembre de 2018.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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ANEXO I DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS DE VINOS Y MOSTOS AL 31 DE JULIO DE 20 _____

(Aplicación del artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión) CUADRO A CUADRO B

DATOS DEL PROPIETARIO/DE LA PROPIETARIA DE LAS EXISTENCIAS

DATOS DE LA BODEGA O ALMACÉN EN QUE SE ENCUENTRAN LAS EXISTENCIAS Productora/Productor Almacenista

NIF ..................................................................................................................................................................... APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL ...................................................................................... ............................................................................................................................................................................. DOMICILIO .................................................................................................................................................... POBLACIÓN ................................................................................................................................................. PROVINCIA ................................................................. C.P.............................................. TELÉFONO....................................................................FAX................................…....... E- MAIL ...............................................................................................................................….......................

TITULAR DE LA INDUSTRIA: N.I.D.P.B.......................................................................... APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL ................................................................................. ....................................................................................................................................................................... DOMICILIO................................................................................................................................................ POBLACIÓN ............................................................................................................................................ PROVINCIA ............................................................................ C.P................................. TELÉFONO ..............................................................................FAX ............................. NÚMERO INDUSTRIAL ..........................................................................................................................

CUADRO C

PRODUCTOS TINTOS Y/O ROSADOS ( hl.)

BLANCOS (hl.)

EXISTENCIAS TOTALES (hl.) OBSERVACIONES

VINOS (A GRANEL Y ENVASADOS) 1. EXISTENCIAS EN PODER DE PRODUCTORES/PRODUCTORAS

1.1 .Vinos con Denominación de Origen Protegida Cava................

1.2 . Vinos con Denominación de Origen Protegida.........................

1.3 . Vinos con Indicación Geográfica Protegida.................................

1.4 . Vinos varietales sin DOP ni IGP.....................................................

1.5 . Vinos sin indicación geográfica........................................................ TOTAL (1) ......................................... 2. EXISTENCIAS EN PODER DE ALMACENISTAS

2.1Vinos procedentes de la UE:

2.1.1. Vinos con Denominación de Origen Protegida Cava.............

2.1.2. Vinos con Denominación de Origen Protegida ......................

2.1.3. Vinos con Indicación Geográfica Protegida...............................

2.1.4. Vinos varietales sin DOP ni IGP...................................................

2.1.5. Vinos sin indicación geográfica.....................................................

2.2Vinos procedentes de países no pertenecientes a UE

TOTAL (2) .........................................

3. TOTAL (1+2).....................................................................

MOSTOS DE UVA 1. EXISTENCIAS EN PODER DE PRODUCTORAS/PRODUCTORES 1.1 Mosto concentrado ................................................................................

1.2 Mosto concentrado rectificado...........................................................

1.3 Otros mostos...................................................................................... TOTAL (1) .......................................

2. EXISTENCIAS EN PODER DE ALMACENISTAS

2.1 Mosto concentrado ........................................................................

2.2 Mosto concentrado rectificado.....................................................

2.3 Otros mostos.................................................................................... TOTAL (2) ........................................

3. TOTAL (1+2).....................................................................

CAMPAÑA 20__/20__

Sexo: Mujer Hombre

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CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Actividad de tratamiento: Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. La/el responsable del tratamiento de sus datos: - Nombre de la/del responsable Junta de Extremadura : Consejera/o de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección : Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). - Teléfono : 924002000. - Correo electrónico : [email protected] - Datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos : [email protected] Las finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vamos a tratar sus datos personales con las siguientes finalidades : Gestión y Control de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en cuanto a las producciones del sector. La legitimación para el tratamiento de sus datos: RGPD:6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al/a la responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino; Ley 12/2013 de 2 de agosto; Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. El tiempo que se va a mantener los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los/las destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos: Los datos personales podrán ser comunicados a : Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado y de Otras Comunidades Autónomas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.

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Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al/a la Responsable del Tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

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PROPIETARIO/A DE LAS EXISTENCIAS

Fdo.:______________________________________

Original: D. Gral. de Política Agraria Comunitaria. Código DIR A11003772 Copia: Propietario/a de las existencias Copia: Oficina Comarcal Agraria

Lunes, 3 de diciembre de 201844786

NÚMERO 234

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INSTRUCCIONES ANEXO I PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN. Todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que sean productores/as o almacenistas. NÚMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR POR CADA PERSONA OBLIGADA. El/la propietario/propietaria de las existencias cumplimentará una declaración por cada bodega o almacén en que se encuentren las mismas. Cuando las existencias ubicadas en una misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cumplimentará cada una de ellas una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad. En el caso de no tener existencias, se generará y presentará el impreso con existencias 0. PLAZO DE PRESENTACIÓN. Existencias a 31 de julio, hasta el día 10 del mes de septiembre. LUGAR DE PRESENTACIÓN. La presentación habrá de realizarse según lo previsto en el artículo 2 de la presente orden. CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS: CUADRO A.- Se señalará con “X” el recuadro que corresponda en cada caso en la actividad industrial que implica la propiedad de existencias, su razón social, domicilio, etc. CUADRO B.- Se señalarán los datos de la bodega o del almacén. CUADRO C.- Las cantidades que se deben reflejar en este cuadro son las existencias en cada periodo establecido, de productos a granel y envasados, consignadas en hectolitros (1 hectolitro - 100 litros) del correspondiente vino, o mosto, con un decimal y sin redondeo. Las existencias se indicarán en las casillas correspondientes a cada caso. “Existencias en poder de productoras/es” o “Existencias en poder de almacenistas”. DEFINICIONES - Vino con denominación de origen protegida: Vino cuyas características se ajustan a lo establecido en el apartado 1 a) del artículo 93 del Reglamento (UE) 1308/2013. - Vino con indicación geográfica protegida: Vino cuyas características se ajustan a lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 93 del Reglamento (UE) 1308/2013. - Vinos varietales sin DOP ni IGP: Aquellos vinos que sin estar adscritos a una DOP o IGP, mencionan la variedad en los términos establecidos por el Reglamento (UE) 1308/2013. - Vino sin indicación geográfica: Aquel vino que no cumple con lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1del artículo 93 del Reglamento (CE) 1308/2013 ni en la definición de vinos varietales sin DOP ni IGP. - Otros vinos: Se consideran como “otros Vinos” los procedentes de uva que figuren en la clasificación de variedades de uva de vinificación, según los dispuesto en el artículo 81 del Reglamento (UE) 1308/2013, cuando sea aplicable, simultáneamente como variedades de uva de vinificación y según proceda como variedades de uva de mesa, uvas para pasificación o uvas destinadas a la elaboración de aguardiente de vino.

Lunes, 3 de diciembre de 201844787

NÚMERO 234

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Lunes, 3 de diciembre de 201844788

NÚMERO 234

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Lunes, 3 de diciembre de 201844789

NÚMERO 234

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Lunes, 3 de diciembre de 201844790

NÚMERO 234

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Lunes, 3 de diciembre de 201844791

NÚMERO 234

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Lunes, 3 de diciembre de 201844792

NÚMERO 234

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ANEXO II-B DECLARACION DE COSECHA DE UVA. RECINTOS SIG-PAC ASOCIADOS A LA PRODUCCIÓN

CUADRO A

CUADRO B: REFERENCIA SIGPAC DE LAS PARCELAS DE VIÑEDO DECLARADAS

DATOS DEL VIÑEDO Procede de

Cesión (si/no)

Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto Superficie Cultivada

(ha.)

Superficie Productiva

(ha.)

Producción – Qm.

Tinta Blanca

Vinos con Denominación de Origen Protegida Cava

TOTAL (1)

Vinos con Denominación de Origen Protegida

TOTAL (1)

Vinos con Indicación Geográfica Protegida

TOTAL (1)

Vinos varietales

TOTAL (4)

Vinos sin IG

TOTAL (5)

Otros Vinos

TOTAL (6)

TOTAL (1+2+3+4+5+6)

CUADRO C: REFERENCIA SIGPAC DE LOS RECINTOS CEDIDOS

Nº de Orden Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto Sup. Cult

(ha.) Sup. prod

(ha.)

Cesionario / a

Datos personales NIF Sup.

Cedida (ha.)

TOTAL

CUADRO D: REFERENCIA SIGPAC DE LOS RECINTOS NO PRODUCTIVOS

ProvinciaMunicipio Polígono Parcela Recinto Superficie Cultivada

(ha.)

TOTAL (1)

DATOS PERSONALES DE LA COSECHERA / DEL COSECHERO

NIF : ......................................................................................... APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL : ................................................................................................ DOMICILIO ................................................................................................................................................................... POBLACIÓN ................................................................................................................................................................ PROVINCIA ....................................................... C.P...................................................... TELÉFONO ........................................................ FAX ..................................................... E – MAIL ....................................................................................................................................................................... ID. EXPLOTACIÓN DE REGISTRO/S VITÍCOLA/S DE PARCELAS DECLARADAS...........................

CAMPAÑA 20__/20__

Sexo: Mujer Hombre

Lunes, 3 de diciembre de 201844793

NÚMERO 234

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CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Actividad de tratamiento: Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. La/el responsable del tratamiento de sus datos: - Nombre de la/del responsable Junta de Extremadura : Consejera/o de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección : Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). - Teléfono : 924002000. - Correo electrónico : [email protected] - Datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos : [email protected] Las finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vamos a tratar sus datos personales con las siguientes finalidades : Gestión y Control de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en cuanto a las producciones del sector. La legitimación para el tratamiento de sus datos: RGPD:6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al/a la responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino; Ley 12/2013 de 2 de agosto; Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. El tiempo que se va a mantener los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los/las destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos: Los datos personales podrán ser comunicados a : Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado y de Otras Comunidades Autónomas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.

Lunes, 3 de diciembre de 201844794

NÚMERO 234

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Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al/a la Responsable del Tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

En__________________________ a _____ de ________________________ de 20____

DECLARANTE

Fdo.:______________________________________

Original : D. Gral. de Política Agraria Comunitaria. Código DIR A11003772 Copia: Declarante Copia: Oficina Comarcal Agraria

Lunes, 3 de diciembre de 201844795

NÚMERO 234

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INSTRUCCIONES ANEXO II-B

PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACION Todas/os las cosecheras / los cosecheros definidos como la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo bien por ser el/la propietario/a de la misma o por tener atribuido un derecho sobre la misma. UNIDADES Los datos se indicarán en las diferentes casillas, de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con dos decimales; masa en quintales métricos (Qm) (100 kilos), con dos decimales. En todos los casos la supresión de decimales se realizará sin redondeo. CUADRO A.- Se cumplimentará con los datos del cuadro A, que figuran en el anexo II-A. CUADRO B.- Se indicará la referencia SIGPAC de las parcelas, así como si proceden de cesión. Los datos de este cuadro coincidirán con los del cuadro B del anexo II-A. La producción se consignará globalmente para cada tipo de orientación de la producción y para el conjunto de parcelas. CUADRO C.- Se indicará la referencia SIGPAC de los recintos cedidos a otra/otro cosechera / cosechero. CUADRO D.- Se indicará la referencia SIGPAC de los recintos no productivos.

Lunes, 3 de diciembre de 201844796

NÚMERO 234

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ANEXO III

DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN (Aplicación del artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión)

CUADRO A CUADRO B

DATOS DE LA PRODUCTORA/ DEL PRODUCTOR Persona física Coop SAT Soc. Mercantil Otras

DATOS DE LA BODEGA

NIF..................................................................................... APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.............................................................................................. DOMICILIO............................................................................................................................................................ POBLACIÓN......................................................................................................................................................... PROVINCIA............................................................. C.P............................................................... TELÉFONO.............................................................. FAX............................................................. E-MAIL.....................................................................................................................................................................

N.I.D.P.B....................................................................................................................................................... NOMBRE DE LA INDUSTRIA............................................................................................................... DOMICILIO DE LA INDUSTRIA........................................................................................................ POBLACIÓN.............................................................................................................................................. PROVINCIA................................................................... C.P. ............................................ NÚMERO INDUSTRIAL................................................................................................... TELÉFONO.................................................................... FAX ........................................... E-MAIL..........................................................................................................................................................

CUADRO C

PRODUCTOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE:

CANTIDAD DE PRODUCTOS (hl.)

SUPERFICIE DEL VIÑEDO EN PRODUCCIÓN (ha.)

RENDIMIENTO(hl./ha.)

Vinos con Denominación de Origen Protegida Cava Vinos con DOP Vinos con IGP Vinos varietales sin DOP ni IGP Vinos sin indicación geográfica Otros Vinos CUADRO C BIS

COMPRA DE MOSTO PROCEDENTE DE

EXTREMADURA OTRAS PROVINCIAS PORTUGAL

Q. (hl.) S. (ha.) R.(hl./ha) Q. (hl.) S. (ha.) R.(hl./ha) Q. (hl.) S. (ha.) R.(hl./ha)

Vinos con Denominación de Origen Protegida Cava

Vinos con DOP

Vinos con IGP

Vinos varietales sin DOP ni IGP

Vinos sin indicación geográfica

CUADRO E

VINOS OBTENIDOS DESDE EL COMIENZO DE LA CAMPAÑA Y

PRODUCTOS DISTINTOS DEL VINO QUE SE ENCUENTREN EN PODER

DEL/LA DECLARANTE A 30 DE NOVIEMBRE

MOSTOS SIN CONCENTRAR (hl.) VINOS (hl.)

Tinto/Rosado Blanco Total Tinto/Rosado Blanco Total

Vinos con Denominación de Origen Protegida Cava Vinos con DOP

Vinos con IGP

Vinos varietales sin DOP ni IGP

Vinos sin indicación geográfica

Otros productos Productos hl Productos hl

Mosto concentrado.......... a Mosto concentrado rect. cZumo de uva b

ESTA DECLARACIÓN VA ACOMPAÑADA DEL SIGUIENTE NÚMERO DE ANEXOS: -Anexo III-A ..................... ejemplares -Anexo III-B ..................... ejemplares

CAMPAÑA 20__/20__

Sexo: Mujer Hombre

Lunes, 3 de diciembre de 201844797

NÚMERO 234

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CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Actividad de tratamiento: Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. La/el responsable del tratamiento de sus datos: - Nombre de la/del responsable Junta de Extremadura : Consejera/o de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección : Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). - Teléfono : 924002000. - Correo electrónico : [email protected] - Datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos : [email protected] Las finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vamos a tratar sus datos personales con las siguientes finalidades : Gestión y Control de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en cuanto a las producciones del sector. La legitimación para el tratamiento de sus datos: RGPD:6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al/a la responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino; Ley 12/2013 de 2 de agosto; Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. El tiempo que se va a mantener los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los/las destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos: Los datos personales podrán ser comunicados a : Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado y de Otras Comunidades Autónomas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.

Lunes, 3 de diciembre de 201844798

NÚMERO 234

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Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al/a la Responsable del Tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

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EL PRODUCTOR / LA PRODUCTORA

Fdo.: _________________________________________ Original : D. Gral. de Política Agraria Comunitaria. Código DIR A11003772 Copia: Productora / Productor Copia: Oficina Comarcal Agraria

Lunes, 3 de diciembre de 201844799

NÚMERO 234

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INSTRUCCIONES ANEXO III PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, incluidas las bodegas cooperativas que, respecto de la campaña en curso, hayan producido vino o mosto, realizarán una declaración referida a 30 de noviembre. PERSONAS EXENTAS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN Según lo previsto en el artículo 14 punto 3 de la presente orden. NÚMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR Y DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN Se cumplimentará una declaración por cada bodega, utilizando un único ejemplar del presente anexo III, junto con los necesarios del anexo III-A y, en su caso, del anexo III-B. PLAZO DE PRESENTACIÓN Del 15 de diciembre hasta el 15 de enero del año siguiente. LUGAR DE PRESENTACIÓN La presentación habrá de realizarse según lo previsto en el artículo 2 de la presente orden. CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS SOLICITADOS: Todos los datos solicitados se referirán al 30 de noviembre. Con objeto de facilitar la cumplimentación del impreso, la referencia relativa a los datos consignados en las diferentes casillas del mismo, se efectúa indicando entre paréntesis los números asignados a sus respectivas columnas. UNIDADES.- Los datos se indicarán en las diferentes casillas de este impreso, de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con dos decimales; volumen en hectolitros (hl) (100 litros), con dos decimales; rendimiento en hectolitros por hectárea (hl/ha), con un decimal. En todos los casos, la supresión de decimales se efectuara sin redondeo. CUADRO A.- Se indicarán los datos del productor/ de la productora que está obligado a presentar la declaración. CUADRO B.- Se indicarán los datos de la Bodega de Producción. N.I.D.P.B. Número de Identificación de la Bodega de Producción, asignado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. CUADRO C BIS.- Se consignará la Cantidad (hl), Superficie (has) y Rendimiento (hl/ha) correspondiente al mosto comprado según aptitud del mismo. Se diferenciará entre lo comprado en Extremadura, otras provincias y Portugal. CUADRO E.- Se consignaran los hl de mostos sin concentrar (producto no transformado) con sus lías, diferenciados en función de su aptitud para la obtención de los grupos de vino reseñados en la columna de la izquierda, y se totalizarán los mismos. Se anotarán los hl obtenidos de los distintos vinos con sus lías, diferenciados en función de su aptitud para la obtención de los grupos de vino reseñados en la columna de la izquierda, y se totalizarán los mismos. Se indicarán los hl obtenidos para cada uno de los productos reseñados en las casillas correspondientes a otros productos. DEFINICIONES - Vino con Denominación de Origen Protegida: Vino cuyas características se ajustan a lo establecido en el apartado 1 a) del artículo 93 del Reglamento (UE) 1308/2013. - Vino con Indicación Geográfica Protegida: Vino cuyas características se ajustan a lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 93 del Reglamento (UE) 1308/2013. - Vinos varietales sin DOP ni IGP: Aquellos vinos que sin estar adscritos a una DOP o IGP, mencionan la variedad en los términos establecidos por el Reglamento (UE) 1308/2013. - Vino sin indicación geográfica: Aquel vino que no cumple con lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1del artículo 93 del Reglamento (CE) 1308/2013 ni en la definición de vinos varietales sin DOP ni IGP. - Otros vinos: Se consideran como “otros Vinos” los procedentes de uva que figuren en la clasificación de variedades de uva de vinificación, según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento (UE) 1308/2013, cuando sea aplicable, simultáneamente como variedades de uva de vinificación y según proceda como variedades de uva de mesa, uvas para pasificación o uvas destinadas a la elaboración de aguardiente de vino.

Lunes, 3 de diciembre de 201844800

NÚMERO 234

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NÚMERO 234

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Lunes, 3 de diciembre de 201844803

NÚMERO 234

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Lunes, 3 de diciembre de 201844804

NÚMERO 234

Page 41: ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la ...doe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/2340o/18050529.pdfORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de

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Lunes, 3 de diciembre de 201844805

NÚMERO 234

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CAMPAÑA 20__/20__Nº de referencia ..........

ANEXO III-B JUSTIFICANTE DE COMPRA-VENTA DE PRODUCTOS

(Aplicación del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión)

CUADRO A CUADRO B

DATOS DEL COMPRADOR / DE LA COMPRADORA

DATOS DEL VENDEDOR / DE LA VENDEDORA

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.................................................

......................................................................................................................................

NIF ...........................................................................

DOMICILIO .............................................................................................................

POBLACIÓN ...........................................................................................................

PROVINCIA ....................................................C.P. .............................

TELÉFONO ................................................... FAX .............................

E-MAIL ......................................................................................................................

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL........................................................

..............................................................................................................................................

NIF : ...................................................................................................................................

DOMICILIO .....................................................................................................................

POBLACIÓN ...................................................................................................................

PROVINCIA ................................................... C.P................................................

TELÉFONO ..................................................... FAX .............................................

E-MAIL ..............................................................................................................................

CUADRO C

DATOS DEL PRODUCTO ENTREGADO

1. Naturaleza .....................................

2. Cantidad .................................... hl.

3. Obtenido en la provincia de .............................................

4. El producto procede de viñedo con aptitudes clasificadas para:

Vino D.O.P. cava Vino D.O.P. Vino I.G.P. Vino varietal sin DOP ni IGP Vinos sin IG Otros 5. Rendimiento medio del viñedo de la explotación, que corresponde a la aptitud señalada en el punto 4

Rendimiento ................................... hl/ha Este valor debe coincidir con el reflejado en el anexo II-A -declaración de cosecha de uva- del proveedor obligado a su presentación, para el tipo de viñedo señalado en el punto 4 y expresándolo en hl/ha, mediante la aplicación del coeficiente de conversión (1 Qm = 0,74 hl)

6. Nº del documento que acompaña al producto (cuando se requiera) ...............................................................................

Sexo: Mujer Hombre

Lunes, 3 de diciembre de 201844806

NÚMERO 234

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CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Actividad de tratamiento: Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. La/el responsable del tratamiento de sus datos: - Nombre de la/del responsable Junta de Extremadura : Consejera/o de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección : Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). - Teléfono : 924002000. - Correo electrónico : [email protected] - Datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos : [email protected] Las finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vamos a tratar sus datos personales con las siguientes finalidades : Gestión y Control de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en cuanto a las producciones del sector. La legitimación para el tratamiento de sus datos: RGPD:6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al/a la responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino; Ley 12/2013 de 2 de agosto; Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. El tiempo que se va a mantener los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los/las destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos: Los datos personales podrán ser comunicados a : Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado y de Otras Comunidades Autónomas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.

Lunes, 3 de diciembre de 201844807

NÚMERO 234

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Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al/a la Responsable del Tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

En__________________________ a _____ de ________________________ de 20____ Conforme LA COMPRADORA / EL COMPRADOR LA VENDEDORA / EL VENDEDOR

Fdo.:______________________________________ Fdo.:______________________________________ Original : D. Gral. de Política Agraria Comunitaria. Código DIR A11003772 1ª Copia: Comprador/a 2ª Copia: Vendedor/a 3ª Copia: Oficina Comarcal Agraria

Lunes, 3 de diciembre de 201844808

NÚMERO 234

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INSTRUCCIONES ANEXO III-B Este anexo debe adjuntarse a la Declaración de Producción (Anexo III y Anexo III-A) Nº REFERENCIA Se cumplimentará por el comprador / la compradora, que lo reseñará en la columna correspondiente del anexo III-A.

CUADRO C.- DATOS DEL PRODUCTO ENTREGADO

1. Naturaleza.- Se consignará la denominación comunitaria del producto entregado: uva, mosto de uva, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, mosto de uva parcialmente fermentado o vino nuevo aún en fermentación.

2. Cantidad.- Entrega efectuada en hectólitros. Cuando la naturaleza sea uva, se consignará en hectólitros de vino equivalentes, calculados a partir de los 100 kilos de uva de procedencia multiplicados por 0,74.

3. Provincia.- Provincia en la que se encuentra el viñedo del que procede la uva.

4. Señalar la aptitud del viñedo, que debe de coincidir con lo reflejado en el anexo III-A. 5. Rendimiento.- Debe indicarse el correspondiente a la unidad territorial y al tipo de viñedo reseñados en los apartados anteriores 3 y 4. 6. Nº del documento que acompaña al producto.- Se consignará el número cuando el transporte del producto se efectúa acompañado del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) nº 2018/273 de la Comisión.

Lunes, 3 de diciembre de 201844809

NÚMERO 234

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ANEXO IV DECLARACIÓN DE DESTINO DE PRODUCCIONES DE PLANTACIONES ILEGALES ANTERIORES

AL 1 DE ENERO DE 2016 (Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del RD 739/2015 de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias

en el sector vitivinícola)

CUADRO A: DATOS PERSONALES DEL COSECHERO/DE LA COSECHERA

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ..................................................................................................................................

NIF:.................................................DOMICILIO: ........................................................................................................................................

TELÉFONO:.........................................POBLACIÓN:...............................................................................................................................

PROVINCIA:............................................................................................. C.P.............................................................................................

TELÉFONO DE CONTACTO:.................................................................................................................................................................

CUADRO B: REFERENCIA SIG –PAC DE LAS PARCELAS CON PLANTACIONES ILEGALES DE VIÑEDO

Referencia SIGPAC Provincia/ Municipio/ Polígono/ Parcela/ Recinto

Superficie(ha)

Producción (Qm.)

Rendimiento (Qm./ha)

TOTAL

CUADRO C: DATOS DE LAS BODEGAS A LAS QUE SE ENTREGA LA UVA

Apellidos y Nombre o Razón Social NIF Municipio Provincia Producción (Qm.)

Superficie* (ha.)

(*) Superficie teórica basada en el rendimiento declarado en el Cuadro B.

CAMPAÑA 20__/20__

Sexo: Mujer Hombre

Lunes, 3 de diciembre de 201844810

NÚMERO 234

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CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Actividad de tratamiento: Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. La/el responsable del tratamiento de sus datos: - Nombre de la/del responsable Junta de Extremadura : Consejera/o de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección : Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). - Teléfono : 924002000. - Correo electrónico : [email protected] - Datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos : [email protected] Las finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vamos a tratar sus datos personales con las siguientes finalidades : Gestión y Control de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en cuanto a las producciones del sector. La legitimación para el tratamiento de sus datos: RGPD:6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al/a la responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino; Ley 12/2013 de 2 de agosto; Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. El tiempo que se va a mantener los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los/las destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos: Los datos personales podrán ser comunicados a : Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado y de Otras Comunidades Autónomas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.

Lunes, 3 de diciembre de 201844811

NÚMERO 234

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Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al/a la Responsable del Tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

En__________________________ a _____ de ________________________ de 20____

DECLARANTE

Fdo.:__________________________________________________

Original : D. Gral. de Política Agraria Comunitaria. Código DIR A11003772 Copia: Declarante Copia: Oficina Comarcal Agraria

Lunes, 3 de diciembre de 201844812

NÚMERO 234

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INSTRUCCIONES ANEXO IV

NÚMERO DE DECLARACIONES A PRESENTAR POR CADA PERSONA OBLIGADA: Se cumplimentará una única declaración con las superficies de viñedo plantadas sin autorización en Extremadura. PLAZO DE PRESENTACIÓN Hasta el 10 de diciembre. LUGAR DE PRESENTACIÓN La presentación habrá de realizarse según lo previsto en el artículo 2 de la presente orden. UNIDADES.- Los datos se indicarán en las diferentes casillas de este impreso, de acuerdo con los siguientes criterios: superficie en hectáreas (ha) (10.000 metros cuadrados), con dos decimales; masa en quintales métricos (Qm) (100 kilos), con dos decimales; rendimiento en 100 kilos por hectárea (Qm/ha), con un decimal. En todos los casos la supresión de decimales se realizará sin redondeo.

Lunes, 3 de diciembre de 201844813

NÚMERO 234

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ANEXO V

DOCUMENTO ACREDITATIVO DE DECLARACIÓN DE COSECHA DE UVA CON PRODUCCIÓN NULA

CUADRO A

En relación con la cosecha de uva, Campaña 20__/20__, le comunico que la TOTALIDAD de mi producción anual de uva, de las parcelas abajo referenciadas, ha sido nula.

CUADRO B: REFERENCIAS DEL VIÑEDO

Nº DE

ORDEN Referencias del viñedo

Provincia/ Municipio/ Agregado/Zona/Polígono/ Parcela/ Recinto Superficie

(ha)

TOTAL

DATOS PERSONALES DE LA COSECHERA/ DEL COSECHERO

NIF : ...................................................................................................................

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL : ..............................................................................................................................................

......................................................................................................................................................................................................................................

DOMICILIO .............................................................................................................................................................................................................

POBLACIÓN ...........................................................................................................................................................................................................

PROVINCIA ................................................................................... C.P. ..............................................................

TELÉFONO ...................................................................................... FAX ....................................…...................

E – MAIL ...................................................................................................................................................................

ID. EXPLOTACIÓN DE REGISTRO VITÍCOLA DE PARCELAS DECLARADAS............................................................................................

CAMPAÑA 20__/20__

Sexo: Mujer Hombre

Lunes, 3 de diciembre de 201844814

NÚMERO 234

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CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Actividad de tratamiento: Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. La/el responsable del tratamiento de sus datos: - Nombre de la/del responsable Junta de Extremadura : Consejera/o de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección : Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). - Teléfono : 924002000. - Correo electrónico : [email protected] - Datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos : [email protected] Las finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vamos a tratar sus datos personales con las siguientes finalidades : Gestión y Control de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en cuanto a las producciones del sector. La legitimación para el tratamiento de sus datos: RGPD:6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al/a la responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino; Ley 12/2013 de 2 de agosto; Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. El tiempo que se va a mantener los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los/las destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos: Los datos personales podrán ser comunicados a : Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado y de Otras Comunidades Autónomas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.

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Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al/a la Responsable del Tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

En__________________________ a _____ de ________________________ de 20____

DECLARANTE

Fdo.:______________________________________ Original: D. Gral. de Política Agraria Comunitaria. Código DIR A11003772 Copia: Declarante Copia: Oficina Comarcal Agraria

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ANEXO VI DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL AUTOCONSUMO

CUADRO A En relación con la cosecha de uva, Campaña 20___/20___, comunico que el destino de los recintos abajo referenciados, va a ser autoconsumo privado (pitarra), siendo la cantidad inferior a 13,50 Qm.

CUADRO B: REFERENCIAS DEL VIÑEDO

Nº DE ORDEN

Referencia SIGPAC Provincia/ Municipio/ Polígono/ Parcela/ Recinto

Superficie (ha)

TOTAL

DATOS PERSONALES DEL COSECHERO / DE LA COSECHERA

NIF : .......................................................................................................................................

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL : .............................................................................................................................................

......................................................................................................................................................................................................................................

DOMICILIO .............................................................................................................................................................................................................

POBLACIÓN ...........................................................................................................................................................................................................

PROVINCIA ................................................................................... C.P. .............................................................

TELÉFONO ...................................................................................... FAX ....................................…...................

E – MAIL ...................................................................................................................................................................

ID. EXPLOTACIÓN DE REGISTRO VITÍCOLA DE PARCELAS DECLARADAS..............................................................................................

CAMPAÑA 20__/20__

Sexo: Mujer Hombre

Lunes, 3 de diciembre de 201844817

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CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Actividad de tratamiento: Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. La/el responsable del tratamiento de sus datos: - Nombre de la/del responsable Junta de Extremadura : Consejera/o de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección : Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). - Teléfono : 924002000. - Correo electrónico : [email protected] - Datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos : [email protected] Las finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vamos a tratar sus datos personales con las siguientes finalidades : Gestión y Control de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en cuanto a las producciones del sector. La legitimación para el tratamiento de sus datos: RGPD:6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al/a la responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino; Ley 12/2013 de 2 de agosto; Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. El tiempo que se va a mantener los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los/las destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos: Los datos personales podrán ser comunicados a : Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado y de Otras Comunidades Autónomas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.

Lunes, 3 de diciembre de 201844818

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Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al/a la Responsable del Tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

En__________________________ a _____ de ________________________ de 20____

DECLARANTE

Fdo.:______________________________________ Original : D. Gral. de Política Agraria Comunitaria. Código DIR A11003772 Copia: Declarante Copia: Oficina Comarcal Agraria

Lunes, 3 de diciembre de 201844819

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ANEXO VII DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CESIÓN DE LA TOTALIDAD

DE LA SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN

CUADRO A En relación con la cosecha de uva de parcelas legales , Campaña 20__/20__, les indico que la totalidad de la superficie en producción de la/s parcela/s de las que soy titular en el Registro Vitícola de Extremadura, cuyos recintos SIG-PAC referenciados en mi declaración de cosecha detallo en el Cuadro B, ha sido cedida a otra/o/s cosechera/o/s.

CUADRO B

REFERENCIAS SIG PAC DE LOS RECINTOS CEDIDOS

Nº de Orden Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto

Cesionario / a

Datos personales N.I.F. Sup. Cedida (ha.)

TOTAL

DATOS PERSONALES DE LA COSECHERA/ DEL COSECHERO

NIF : .............................................................................................................................

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL : .............................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................................................................................

DOMICILIO .............................................................................................................................................................................................................

POBLACIÓN ...........................................................................................................................................................................................................

PROVINCIA ................................................................................... C.P. .............................................................

TELÉFONO ...................................................................................... FAX ....................................…...................

E – MAIL ...................................................................................................................................................................

ID. EXPLOTACIÓN DE REGISTRO VITÍCOLA DE PARCELAS DECLARADAS..............................................................................................

CAMPAÑA 20__/20__

Sexo: Mujer Hombre

Lunes, 3 de diciembre de 201844820

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CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Actividad de tratamiento: Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. La/el responsable del tratamiento de sus datos: - Nombre de la/del responsable Junta de Extremadura : Consejera/o de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección : Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). - Teléfono : 924002000. - Correo electrónico : [email protected] - Datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos : [email protected] Las finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vamos a tratar sus datos personales con las siguientes finalidades : Gestión y Control de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en cuanto a las producciones del sector. La legitimación para el tratamiento de sus datos: RGPD:6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al/a la responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino; Ley 12/2013 de 2 de agosto; Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. El tiempo que se va a mantener los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los/las destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos: Los datos personales podrán ser comunicados a : Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado y de Otras Comunidades Autónomas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.

Lunes, 3 de diciembre de 201844821

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Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al/a la Responsable del Tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

En__________________________ a _____ de ________________________ de 20____

DECLARANTE

Fdo.:______________________________________ Original : D. Gral. de Política Agraria Comunitaria. Código DIR A11003772 Copia: Declarante Copia: Oficina Comarcal Agraria

Lunes, 3 de diciembre de 201844822

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ANEXO VIII

DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL DESTINO DE LA TOTALIDAD DE SU PRODUCCIÓN DE UVA, AL CONSUMO EN ESTADO NATURAL, A LA PASIFICACIÓN O LA TRANSFORMACIÓN DIRECTA

EN ZUMOS DE UVA

CUADRO A

En relación con la cosecha de uva de parcelas legales, Campaña 20__/20__, les comunico que la TOTALIDAD de mi producción anual de uva, de las parcelas abajo referenciadas, ha sido destinada al consumo en estado natural, a la pasificación ó a la transformación directa en zumos de uva.

CUADRO B: REFERENCIAS DEL VIÑEDO

Nº DE ORDEN Provincia/ Municipio/ Polígono/ Parcela/ Recinto Superficie

(ha)

TOTAL

DATOS PERSONALES DEL COSECHERO/ DE LA COSECHERA

NIF :......................................................................................................

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL :.............................................................................................................................................

......................................................................................................................................................................................................................................

DOMICILIO .............................................................................................................................................................................................................

POBLACIÓN ...........................................................................................................................................................................................................

PROVINCIA .......................................................................... C.P. ......................................................

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E – MAIL .................................................................................................................................................

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CAMPAÑA 20__/20__

Sexo: Mujer Hombre

Lunes, 3 de diciembre de 201844823

NÚMERO 234

Page 60: ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la ...doe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/2340o/18050529.pdfORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de

CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Actividad de tratamiento: Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. La/el responsable del tratamiento de sus datos: - Nombre de la/del responsable Junta de Extremadura : Consejera/o de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección : Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). - Teléfono : 924002000. - Correo electrónico : [email protected] - Datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos : [email protected] Las finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vamos a tratar sus datos personales con las siguientes finalidades : Gestión y Control de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en cuanto a las producciones del sector. La legitimación para el tratamiento de sus datos: RGPD:6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al/a la responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino; Ley 12/2013 de 2 de agosto; Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. El tiempo que se va a mantener los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los/las destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos: Los datos personales podrán ser comunicados a : Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado y de Otras Comunidades Autónomas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.

Lunes, 3 de diciembre de 201844824

NÚMERO 234

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Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al/a la Responsable del Tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

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DECLARANTE

Fdo.:______________________________________

Original : D. Gral. de Política Agraria Comunitaria. Código DIR A11003772 Copia: Declarante Copia: Oficina Comarcal Agraria

Lunes, 3 de diciembre de 201844825

NÚMERO 234

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ANEXO IX

DOCUMENTO ACREDITATIVO DE EXPLOTACIÓN INFERIOR A 1.000 M2., QUE NO COMERCIALIZA LA COSECHA O ENTREGA LA TOTALIDAD DE LA COSECHA A UNA BODEGA,

COOPERATIVA O A UNA AGRUPACIÓN DE LA QUE ES SOCIO/A O MIEMBRO

CUADRO A

DATOS PERSONALES DE LA COSECHERA / DEL COSECHERO

CIF/NIF : ...............................................................................................

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL : ..........................................................................................................................

DOMICILIO ............................................................................................... POBLACIÓN ...............................................................

PROVINCIA ................................................ C.P.:.................................... TELÉFONO ......................................................

E – MAIL .................................................................................................... FAX:.....................................................................

ID. EXP. DE PARCELA/S DECLARADA/S...........................................

En relación con la cosecha de uva de las parcelas legales reseñadas en el Cuadro B, Campaña 20__/20__, les indico que

como titular de una explotación legal, con una superficie inferior a 10 áreas (1.000 m2) de viña en producción y, (táchese lo que proceda)

� al no comercializar parte alguna de mi cosecha, � al entregar la totalidad de mi cosecha a la bodega cooperativa ó a la agrupación de la que soy socio/a o miembro reseñada en el Cuadro C, no procederé a formalizar la declaración de cosecha de uva de la presente Campaña declarativa.

CUADRO B: REFERENCIA SIGPAC DE LAS PARCELAS DE VIÑEDO.

Provincia Municipio Agregado Zona Pol Parc Rec VARIEDAD

Superficie

Productiva (Ha)

PRODUCCIÓN (QM.)

Tinta Blanca

TOTAL

CUADRO C: DATOS DEL / DE LA ELABORADOR / A AL QUE SE ENTREGA LA UVA

DATOS DEL/DE LA ELABORADOR/A N.I.F. DIRECCIÓN C.P. LOCALIDAD PROV. TELF. FAX

QUINTALES MÉTRICOS

ENTREGADOS Tinta Blanca

TOTAL

CAMPAÑA 20__/20__

Sexo: Mujer Hombre

Lunes, 3 de diciembre de 201844826

NÚMERO 234

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CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Actividad de tratamiento: Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. La/el responsable del tratamiento de sus datos: - Nombre de la/del responsable Junta de Extremadura : Consejera/o de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección : Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). - Teléfono : 924002000. - Correo electrónico : [email protected] - Datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos : [email protected] Las finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vamos a tratar sus datos personales con las siguientes finalidades : Gestión y Control de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en cuanto a las producciones del sector. La legitimación para el tratamiento de sus datos: RGPD:6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al/a la responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino; Ley 12/2013 de 2 de agosto; Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. El tiempo que se va a mantener los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los/las destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos: Los datos personales podrán ser comunicados a : Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado y de Otras Comunidades Autónomas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.

Lunes, 3 de diciembre de 201844827

NÚMERO 234

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Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al/a la Responsable del Tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

En__________________________ a _____ de ________________________ de 20____ DECLARANTE

Fdo.:________________________________________ Original : D. Gral. de Política Agraria Comunitaria. Código DIR A11003772 Copia: Declarante Copia: Oficina Comarcal Agraria

Lunes, 3 de diciembre de 201844828

NÚMERO 234

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Lunes, 3 de diciembre de 201844829

NÚMERO 234

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Lunes, 3 de diciembre de 201844830

NÚMERO 234

Page 67: ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la ...doe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/2340o/18050529.pdfORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de

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: -

Nom

bre

de la

/del

res

pons

able

Junt

a de

Ext

rem

adur

a : C

onse

jera

/o d

e M

edio

Am

bien

te y

Rur

al, P

olíti

cas

Agra

rias

y Te

rrito

rio.

- D

irec

ción

: Av

da. L

uís

Ram

allo

s/n

. 068

00 M

érid

a (B

adaj

oz).

- T

eléf

ono

: 924

0020

00.

- C

orre

o el

ectr

ónic

o : s

ayrm

.dgp

ac@

junt

aex.

es

- D

atos

de

cont

acto

del

/de

la d

eleg

ado/

a de

pro

tecc

ión

de d

atos

: dp

d@ju

ntae

x.es

La

s fin

alid

ades

con

las

que

vam

os a

tra

tar

sus

dato

s pe

rson

ales

: En

la C

onse

jería

de

Med

io A

mbi

ente

y R

ural

, Pol

ítica

s Ag

raria

s y

Terr

itorio

vam

os a

tra

tar

sus

dato

s pe

rson

ales

con

las

sigui

ente

s fin

alid

ades

: G

estió

n y

Cont

rol d

e la

s de

clara

cione

s ob

ligat

oria

s de

l sec

tor

vitivi

níco

la e

n cu

anto

a la

s pr

oduc

cione

s de

l sec

tor.

La le

giti

mac

ión

para

el t

rata

mie

nto

de s

us d

atos

: RG

PD:6

.1.C

) Tra

tam

ient

o ne

cesa

rio p

ara

el c

umpl

imie

nto

de u

na o

blig

ació

n le

gal a

plica

ble

al/a

la re

spon

sabl

e de

l tra

tam

ient

o.

Regl

amen

to (

UE)

130

8/20

13 d

el P

arla

men

to E

urop

eo y

del

Con

sejo

de

17 d

e di

ciem

bre

de 2

013;

Reg

lam

ento

Del

egad

o (U

E) 2

018/

273

de la

Com

isión

de

11 d

e di

ciem

bre

de 2

017;

Reg

lam

ento

de

Ejec

ució

n (U

E) 2

018/

274

de la

Com

isión

de

11 d

e di

ciem

bre

de 2

017;

Reg

lam

ento

(UE)

130

6/20

13 d

el P

arla

men

to E

urop

eo y

del

Con

sejo

de

17 d

e di

ciem

bre

de 2

013;

Ley

24/

2003

de

10 d

e ju

lio, d

e la

Vi

ña y

del

Vin

o; L

ey 1

2/20

13 d

e 2

de a

gost

o; R

eal D

ecre

to 7

39/2

015,

de

31 d

e ju

lio.

El t

iem

po q

ue s

e va

a m

ante

ner

los

dato

s pe

rson

ales

: Se

con

serv

arán

dur

ante

el t

iem

po n

eces

ario

par

a cu

mpl

ir co

n la

fin

alid

ad p

ara

la q

ue s

e re

caba

ron

y pa

ra d

eter

min

ar la

s po

sible

s re

spon

sabi

lidad

es q

ue s

e pu

dier

an d

eriva

r de

dich

a fin

alid

ad y

del

tra

tam

ient

o de

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dato

s. Se

rá d

e ap

licac

ión

lo d

ispue

sto

en la

nor

mat

iva d

e ar

chivo

s y

docu

men

tos.

Los

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s ec

onóm

icos

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sta

activ

idad

de

trata

mie

nto

se c

onse

rvar

án a

l am

paro

de

lo d

ispue

sto

en la

Le

y 58

/200

3, d

e 17

de

dicie

mbr

e, G

ener

al T

ribut

aria

.

Lunes, 3 de diciembre de 201844831

NÚMERO 234

Page 68: ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la ...doe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/2340o/18050529.pdfORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de

Los/

las

dest

inat

ario

s/as

a lo

s qu

e se

com

unic

arán

sus

dat

os:

Los

dato

s pe

rson

ales

pod

rán

ser c

omun

icado

s a

: Otro

s ór

gano

s de

la C

omun

idad

Aut

ónom

a; O

tros

órga

nos

de la

Adm

inist

ració

n de

l Est

ado

y de

Otra

s Co

mun

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es A

utón

omas

. As

imism

o, p

odrá

n se

r tra

nsfe

ridos

dat

os a

otro

s or

gani

smos

u ó

rgan

os d

e la

Adm

inist

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n Pú

blica

sin

pre

cisar

el p

revio

con

sent

imie

nto

de la

per

sona

inte

resa

da, c

uand

o as

í lo

prev

ea u

na n

orm

a de

D

erec

ho d

e la

Uni

ón E

urop

ea o

una

Ley

, que

det

erm

ine

las

cesio

nes

que

proc

edan

com

o co

nsec

uenc

ia d

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umpl

imie

nto

de la

obl

igac

ión

lega

l, au

nque

deb

erem

os in

form

ar d

e es

te tr

atam

ient

o a

la p

erso

na

inte

resa

da, s

alvo

las

exce

pcio

nes

prev

istas

en

el a

rtícu

lo 1

4.5

del R

GPD

. T

rans

fere

ncia

s in

tern

acio

nale

s de

dat

os:

No

está

n pr

evist

as tr

ansf

eren

cias

inte

rnac

iona

les

de d

atos

. Su

s de

rech

os e

n re

laci

ón c

on e

l tra

tam

ient

o de

dat

os:

Cual

quie

r pe

rson

a tie

ne d

erec

ho a

obt

ener

con

firm

ació

n so

bre

la e

xist

encia

de

un tr

atam

ient

o de

sus

dat

os, a

acc

eder

a s

us d

atos

per

sona

les,

solic

itar

la r

ecti

ficac

ión

de lo

s da

tos

que

sean

inex

acto

s o,

en

su

caso

, sol

icita

r la

supr

esió

n, c

uand

o en

tre o

tros

mot

ivos,

los

dato

s ya

no

sean

nec

esar

ios

para

los

fines

par

a lo

s qu

e fu

eron

reco

gido

s o

la p

erso

na in

tere

sada

retir

e el

con

sent

imie

nto

otor

gado

. En

det

erm

inad

os s

upue

stos

la p

erso

na in

tere

sada

pod

rá s

olici

tar l

a lim

itac

ión

del t

rata

mie

nto

de s

us d

atos

, en

cuyo

cas

o só

lo lo

s co

nser

vare

mos

de

acue

rdo

con

la n

orm

ativa

vig

ente

. En

det

erm

inad

os s

upue

stos

pue

de e

jerc

itar

su d

erec

ho a

la p

orta

bilid

ad d

e lo

s da

tos,

que

será

n en

trega

dos

en u

n fo

rmat

o es

truct

urad

o, d

e us

o co

mún

o le

ctur

a m

ecán

ica a

ust

ed o

al n

uevo

res

pons

able

de

trat

amie

nto

que

desig

ne.

Tien

e de

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o a

revo

car

en c

ualq

uier

mom

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el c

onse

ntim

ient

o pa

ra c

ualq

uier

a de

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trata

mie

ntos

par

a lo

s qu

e lo

ha

otor

gado

. La

Con

seje

ría d

e M

edio

Am

bien

te y

Rur

al, P

olíti

cas

Agra

rias

y Te

rrito

rio d

ispon

e de

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ular

ios

para

el e

jerc

icio

de d

erec

hos

que

pued

en s

er s

olici

tado

s al

/a la

Res

pons

able

del

Tra

tam

ient

o o

desc

arga

dos

desd

e la

URL

http

://w

ww

.junt

aex.

es/c

on03

/trat

amie

nto-

de-d

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-de-

cara

cter

-per

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l o

utiliz

ar l

os e

labo

rado

s po

r la

Age

ncia

Esp

añol

a de

Pro

tecc

ión

de D

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o t

erce

ros.

Esto

s fo

rmul

ario

s de

berá

n ir

firm

ados

ele

ctró

nica

men

te o

ser

aco

mpa

ñado

s de

foto

copi

a de

l DN

I. Si

se

actú

a po

r med

io d

e re

pres

enta

nte,

de

la m

isma

man

era,

deb

erá

ir ac

ompa

ñado

de

copi

a de

su

DN

I o c

on fi

rma

elec

tróni

ca.

Los

form

ular

ios

debe

rán

ser

pres

enta

dos

pres

encia

lmen

te e

n el

Reg

istro

Gen

eral

, m

edia

nte

el s

istem

a de

Adm

inist

ració

n el

ectró

nica

o r

emiti

dos

por

corr

eo p

osta

l o e

lect

róni

co e

n la

s di

recc

ione

s qu

e ap

arec

en e

n el

apa

rtado

“Re

spon

sabl

e”.

Tien

e de

rech

o a

pres

enta

r una

recla

mac

ión

ante

la A

genc

ia E

spañ

ola

de P

rote

cció

n de

Dat

os e

n el

sup

uest

o qu

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nsid

ere

que

no s

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ate

ndid

o co

nven

ient

emen

te e

l eje

rcici

o de

sus

der

echo

s. El

pla

zo m

áxim

o pa

ra re

solve

r es

el d

e un

mes

a c

onta

r des

de la

rece

pció

n de

su

solic

itud,

pud

iend

o se

r pro

rrog

ado

dos

mes

es m

ás a

tend

iend

o al

vol

umen

de

recla

mac

ione

s pr

esen

tada

s o

a la

com

plej

idad

de

la m

isma.

En

el c

aso

de p

rodu

cirse

alg

una

mod

ifica

ción

de s

us d

atos

, le

agra

dece

mos

nos

lo c

omun

ique

deb

idam

ente

por

esc

rito

con

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nalid

ad d

e m

ante

ner s

us d

atos

act

ualiz

ados

.

En__

____

____

____

____

____

____

____

a _

____

de

____

____

__de

20_

__

O

PER

AD

OR

A /

OPE

RA

DO

R

O

rigi

nal :

D. G

ral.

de P

olíti

ca A

grar

ia C

omun

itari

a. C

ódig

o D

IR A

1100

3772

C

opia

: Ope

rado

ra /

Ope

rado

r

Fd

o.:_

____

____

____

____

____

____

____

____

___

Lunes, 3 de diciembre de 201844832

NÚMERO 234

Page 69: ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la ...doe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/2340o/18050529.pdfORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de

INST

RU

CC

ION

ES

AN

EX

O X

C

UA

DR

O A

(1

)TIP

O D

E O

PE

RA

DO

R /

A: M

arqu

e el

per

fil d

esea

do a

tend

iend

o a

las

sigu

ient

es d

efin

icio

nes.

«P

rodu

ctor

a / P

rodu

ctor

»: C

ualq

uier

per

sona

físi

ca o

jurí

dica

, o a

grup

ació

n de

tal

es p

erso

nas,

que

hay

an p

rodu

cido

mos

to o

vin

o de

su

prop

ieda

d, d

irec

tam

ente

o a

tra

vés

de t

erce

ros,

a p

artir

de

uva

fres

ca, d

e m

osto

de

uva,

de

mos

to d

e uv

a pa

rcia

lmen

te fe

rmen

tado

o d

e vi

no n

uevo

en

proc

eso

de fe

rmen

taci

ón. U

n pr

oduc

tor

/ una

pro

duct

ora

que

tam

bién

rea

lice

la a

ctiv

idad

de

alm

acen

ista

ser

á co

nsid

erad

o ex

clus

ivam

ente

pro

duct

ora

/ pro

duct

or, s

in p

erju

icio

de

ten

er q

ue d

ecla

rar

la p

arte

de

vino

o m

osto

que

cor

resp

onda

a s

u ac

tivid

ad c

omo

alm

acen

ista

.

«Alm

acen

ista

»: C

ualq

uier

per

sona

físi

ca o

jurí

dica

, o a

grup

ació

n de

tal

es p

erso

nas,

pro

piet

aria

s de

vin

o o

mos

to, q

ue n

o si

endo

pro

duct

ores

/as

lo t

enga

n al

mac

enad

o, s

iem

pre

que

no s

e tr

ate

de:

1. P

erso

nas

cons

umid

oras

pri

vada

s.

2. M

inor

ista

s, e

nten

dien

do c

omo

tale

s la

s pe

rson

as q

ue e

jerz

an p

rofe

sion

alm

ente

una

act

ivid

ad e

conó

mic

a lu

crat

iva

que

impl

ique

la v

enta

de

vino

en

pequ

eñas

can

tidad

es d

irec

tam

ente

a lo

s/la

s co

nsum

idor

es/a

s, s

alvo

las

que

utili

cen

bode

gas

equi

pada

s pa

ra e

l alm

acen

amie

nto

y el

env

asad

o de

los

vino

s en

gra

ndes

can

tidad

es.

3. A

quel

las

que

com

pren

y v

enda

n ex

clus

ivam

ente

vin

o o

mos

to e

n re

cipi

ente

s en

vasa

dos

y et

ique

tado

s y

prov

isto

s, a

dem

ás d

e un

dis

posi

tivo

de c

ierr

e ir

recu

pera

ble.

(2

) N

º R

EO

VI:

Reg

istr

o G

ener

al d

e O

pera

dore

s/as

del

Sec

tor

Viti

viní

cola

. Cum

plim

enta

r en

cas

o de

est

ar d

ado

de a

lta y

con

ocer

lo. E

l art

ícul

o 4

del R

D 7

39/2

015

de 3

1 de

julio

cre

a el

sis

tem

a de

info

rmac

ión

de m

erca

dos

del s

ecto

r vi

tivin

ícol

a (IN

FOV

I), q

ue c

onte

ndrá

el R

EOV

I. El

INFO

VI e

stá

adsc

rito

al M

inis

teri

o co

n co

mpe

tenc

ias

en A

gric

ultu

ra q

ue s

erá

el r

espo

nsab

le d

e su

func

iona

mie

nto

coor

dina

do c

on la

s C

omun

idad

es A

utón

omas

. C

UA

DR

O B

(3

) N

.I.D

.P.B

.: Es

el

Núm

ero

de I

dent

ifica

ción

de

Bode

ga d

e Pr

oduc

ción

y/o

del

Alm

acén

asi

gnad

o po

r la

com

unid

ad a

utón

oma

en c

uyo

ámbi

to r

adiq

ue l

a in

stal

ació

n. C

umpl

imen

tar

en c

aso

de e

star

dad

o de

alta

y c

onoc

erlo

. Es

form

ado

por

10 d

ígito

s. P

ara

solic

itar

el A

LTA

de

la in

stal

ació

n, s

i ést

a aú

n no

exi

stie

ra e

n el

Inve

ntar

io d

e Bo

dega

s y

Alm

acen

es d

e Ex

trem

adur

a, s

erá

requ

isito

indi

spen

sabl

e pr

esen

tar

junt

o al

pre

sent

e an

exo

X, l

a so

licitu

d de

N.I.

D.P

.B.

que

figur

a en

el a

nexo

XI d

e la

pre

sent

e or

den.

(4)

ME

RO

IND

UST

RIA

L: C

orre

spon

de a

l núm

ero

de la

indu

stri

a y

es a

sign

ado

por

la C

onse

jerí

a co

n co

mpe

tenc

ias

en e

l Reg

istr

o In

dust

rial

. (5

) T

IPO

DE

INST

ALA

CIÓ

N: I

ndíq

uese

B =

Bod

ega

ó A

= A

lmac

én.

En e

l cas

o de

ser

bod

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y al

mac

én, m

arca

r la

s do

s ca

silla

s.

(6)

CA

PA

CID

AD

DE

ALM

AC

EN

AM

IEN

TO

: Ind

icar

la c

apac

idad

máx

ima

de a

lmac

enam

ient

o de

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odeg

a y/

o al

mac

én e

n he

ctol

itros

incl

uyen

do d

epós

itos

y ba

rric

as. N

o in

clui

r la

cap

acid

ad d

el b

otel

lero

.

Lunes, 3 de diciembre de 201844833

NÚMERO 234

Page 70: ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la ...doe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/2340o/18050529.pdfORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de

ANEXO XI

SOLICITUD DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA BODEGA DE PRODUCCIÓN Y/O DEL ALMACÉN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

D./Dª _____________________________________________________________________, con

N.I.F.:____________________ , en calidad de (marcar lo que proceda):

- a) TITULAR

- b) REPRESENTANTE (1) debidamente autorizado de la industria, cuyos datos se relacionan a continuación,

SOLICITA:

le sea asignado el NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA BODEGA DE PRODUCCIÓN Y/O

DEL ALMACÉN (2) (N.I.D.P.B.) al objeto de su inscripción en el Inventario de Bodegas y Almacenes de

la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DENOMINACIÓN DE LA BODEGA Y/O DEL ALMACÉN (*)

SEXO:

Nº INDUSTRIAL (3) (N.I.)

UBICACIÓN DE LA BODEGA

Domicilio industrial:

Municipio: C.P.:

Provincia:

CAPACIDAD MÁX. ALMACENAMIENTO

(hl) (4)

PRODUCCIÓN MEDIA ESTIMADA

(vino y mosto)

TELÉFONO Fijo: Móvil:

FAX

E-MAIL

OBSERVACIONES

(*) La denominación de la bodega y/o del almacén será la misma con la que se ha realizado la inscripción del Registro Industrial.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

� Documento que acredita el Número Industrial de la bodega y/o almacén. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la presente solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabarlo de oficio, salvo que la persona solicitante se oponga de forma expresa. En este supuesto deberá marcar la siguiente casilla y aportar con la solicitud el citado documento. � NO AUTORIZO a la consulta por el órgano gestor del Número Industrial de la Bodega y/o Almacén.

Mujer Hombre

Lunes, 3 de diciembre de 201844834

NÚMERO 234

Page 71: ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la ...doe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/2340o/18050529.pdfORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de

CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente, incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Actividad de tratamiento: Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. La/el responsable del tratamiento de sus datos: - Nombre de la/del responsable Junta de Extremadura : Consejera/o de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. - Dirección : Avda. Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). - Teléfono : 924002000. - Correo electrónico : [email protected] - Datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos : [email protected] Las finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vamos a tratar sus datos personales con las siguientes finalidades : Gestión y Control de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en cuanto a las producciones del sector. La legitimación para el tratamiento de sus datos: RGPD:6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al/a la responsable del tratamiento. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017; Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino; Ley 12/2013 de 2 de agosto; Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. El tiempo que se va a mantener los datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los/las destinatarios/as a los que se comunicarán sus datos: Los datos personales podrán ser comunicados a : Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Otros órganos de la Administración del Estado y de Otras Comunidades Autónomas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD.

Lunes, 3 de diciembre de 201844835

NÚMERO 234

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Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al/a la Responsable del Tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

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Original : D. Gral. de Política Agraria Comunitaria. Código DIR A11003772 Copia: Titular

Lunes, 3 de diciembre de 201844836

NÚMERO 234

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INSTRUCCIONES ANEXO XI

(1) REPRESENTANTE AUTORIZADO / A: Deberá aportar junto al presente anexo Autorización firmada por ambos, autorizante y autorizado/a ó acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. (2) N.I.D.P.B.: Es el número de identificación de la bodega de producción y/o del almacén asignado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho número se compone de 10 dígitos: los dos primeros corresponden al código de la provincia, los cuatro siguientes hacen referencia al municipio dentro de ésta y los cuatro últimos dígitos se irán generando de manera correlativa para identificar a cada una de las bodegas y almacenes existentes en cada municipio.

Para proceder al ALTA de la instalación, si esta aún no existiera en el Inventario de Bodegas y Almacenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será requisito indispensable solicitar el N.I.D.P.B. en el presente anexo XI junto con la solicitud de alta (de operador/a y de instalación) que figura en el anexo X de esta orden.

(3) NÚMERO INDUSTRIAL: Corresponde al número de la industria y es asignado por la Consejería con competencias en el Registro Industrial.

(4) CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (hl): Indicar la capacidad máxima de almacenamiento de la bodega y/o almacén en hectolitros incluyendo depósitos y barricas. No incluir la capacidad del botellero.

Lunes, 3 de diciembre de 201844837

NÚMERO 234

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NÚMERO 234

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Lunes, 3 de diciembre de 201844839

NÚMERO 234

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ione

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e ap

arec

en

en e

l apa

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sabl

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us d

atos

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ualiz

ados

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Ope

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Lunes, 3 de diciembre de 201844840

NÚMERO 234

Page 77: ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la ...doe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/2340o/18050529.pdfORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de

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ja d

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r/a

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e la

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ad o

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cier

re d

e la

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alac

ión.

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oda

mod

ifica

ción

de

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dato

s in

scri

tos

en e

l REO

VI,

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omo

cual

quie

r ot

ro e

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que

se

dete

ctas

e a

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e pr

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er a

su

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anac

ión.

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que

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ndie

ndo

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guie

ntes

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ione

s:

«P

rodu

ctor

/ P

rodu

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a»: C

ualq

uier

per

sona

físi

ca o

jurí

dica

, o a

grup

ació

n de

tal

es p

erso

nas,

que

hay

an p

rodu

cido

mos

to o

vin

o de

su

prop

ieda

d, d

irec

tam

ente

o a

tra

vés

de t

erce

ros,

a p

artir

de

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fres

ca, d

e m

osto

de

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de

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e uv

a pa

rcia

lmen

te fe

rmen

tado

o d

e vi

no n

uevo

en

proc

eso

de fe

rmen

taci

ón. U

na p

erso

na p

rodu

ctor

a qu

e ta

mbi

én r

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e la

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ivid

ad d

e al

mac

enis

ta s

erá

cons

ider

ado

excl

usiv

amen

te p

rodu

ctor

/pro

duct

ora,

sin

per

juic

io d

e te

ner

que

decl

arar

la p

arte

de

vino

o m

osto

que

cor

resp

onda

a s

u ac

tivid

ad c

omo

alm

acen

ista

.

«Alm

acen

ista

»: C

ualq

uier

per

sona

físi

ca o

jurí

dica

, o a

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ació

n de

tal

es p

erso

nas,

pro

piet

aria

s de

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o o

mos

to, q

ue n

o si

endo

pro

duct

oras

/pro

duct

ores

lo t

enga

n al

mac

enad

o, s

iem

pre

que

no s

e tr

ate

de:

1. P

erso

nas

cons

umid

oras

pri

vada

s.

2. M

inor

ista

s, e

nten

dien

do c

omo

tale

s la

s pe

rson

as q

ue e

jerz

an p

rofe

sion

alm

ente

una

act

ivid

ad e

conó

mic

a lu

crat

iva

que

impl

ique

la v

enta

de

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en

pequ

eñas

can

tidad

es d

irec

tam

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al/a

la c

onsu

mid

or/a

, sal

vo la

s qu

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ilice

n bo

dega

s eq

uipa

das

para

el a

lmac

enam

ient

o y

el e

nvas

ado

de lo

s vi

nos

en g

rand

es c

antid

ades

. 3.

Aqu

ella

s qu

e co

mpr

en y

ven

dan

excl

usiv

amen

te v

ino

o m

osto

en

reci

pien

tes

enva

sado

s y

etiq

ueta

dos

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ovis

tos,

ade

más

de

un d

ispo

sitiv

o de

cie

rre

irre

cupe

rabl

e.

(2)

RE

OV

I: R

egis

tro

Gen

eral

de

Ope

rado

res

del S

ecto

r V

itivi

níco

la. C

umpl

imen

tar

sólo

en

el c

aso

de e

star

dad

o de

alta

. El a

rtíc

ulo

4 de

l RD

739

/201

5 de

31

de ju

lio c

rea

el s

iste

ma

de in

form

ació

n de

mer

cado

s de

l sec

tor

vitiv

iníc

ola

(INFO

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que

con

tend

rá e

l REO

VI.

El I

NFO

VI

está

ads

crito

al M

inis

teri

o co

n co

mpe

tenc

ias

en A

gric

ultu

ra q

ue s

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el r

espo

nsab

le d

e su

fun

cion

amie

nto

coor

dina

do c

on la

s co

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es a

utón

omas

. En

el R

EOV

I se

insc

ribi

rán

todo

s lo

s pr

oduc

tore

s y

prod

ucto

ras,

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acen

ista

s e

inst

alac

ione

s.

CU

AD

RO

B

(3

) N

.I.D

.P.B

.: E

s el

Núm

ero

de Id

entif

icac

ión

de la

Bod

ega

de P

rodu

cció

n y/

o de

l Alm

acén

asi

gnad

o po

r la

com

unid

ad a

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oma

en c

uyo

ámbi

to r

adiq

ue la

inst

alac

ión.

Cum

plim

enta

r en

cas

o de

est

ar d

ado

de a

lta y

con

ocer

lo. E

stá

form

ado

por

10 d

ígito

s.

(4)

ME

RO

IND

UST

RIA

L: C

orre

spon

de a

l núm

ero

de la

indu

stri

a y

es a

sign

ado

por

la C

onse

jerí

a co

n co

mpe

tenc

ias

en e

l Reg

istr

o In

dust

rial

. (5

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IPO

DE

INST

ALA

CIÓ

N:

Indí

ques

e B

= Bo

dega

ó A

= A

lmac

én.

En e

l cas

o de

ser

bod

ega

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mac

enis

ta, m

arca

r la

s do

s ca

silla

s.

(6)

CA

PA

CID

AD

DE

ALM

AC

EN

AM

IEN

TO

: Ind

icar

la c

apac

idad

máx

ima

de a

lmac

enam

ient

o de

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odeg

a y/

o de

l alm

acén

en

hect

olitr

os in

cluy

endo

dep

ósito

s y

barr

icas

. No

incl

uir

la c

apac

idad

del

bot

elle

ro.

• • •

Lunes, 3 de diciembre de 201844841

NÚMERO 234