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GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO BARUTA A LOS DIECINUEVE OIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2005 AtilO 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACION NUMERO EXTRAORDINARIO: 279-10f2005 Af.lO:MMV ME8 :10 OftoENANZA IOBftE GAeETA MUNICIPAL ARTIcULO 1 L1TEIlltAL a o rAItAGItA,O ONICO T OOASlAS O RDE NANZAS, REGlAMENTOS, A CUERDOS. DECRETOS, RE:sOLUCIONES, DEMAS ACTaSy DOCUMENTOS oEBERAN SER PUBl ICJoDO$ ANTESDE OUI NCE /15) D lAS DEL MES SIG UIENTE A SU S ANCION. D ICHA PUBlICACION LES OTO Rl::l.A:RA AlJTEtmC lDAO LEGAL EL DE &ARUTA DEL ESTA DO \ IIRA"DA, EN usc DE LA AllUBUCI6S QlJE LE CONFlERE EL ARTicULO 17S DE LA CONsTrn'ct6N oe LA REPUBuCA BOUVAR I.4..'\:A DE VENFZUUA. E.. ... rosCORDA.,"CL'" CON W ESTABLEC lDO EN FL ARl1CU.o 9 S. I, DE LA LEY OROMooICADEL PODER PlrBUCO MUNICIPAL, SA1\CIONA LA SJOUIENTI.: ORDENANZA DE REFORM A PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS TEMPORALES Y EVENTUALES EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS BICENTEN ARJO DEL JURAMENTO DEL UBERTADOR SIMON aoLtvAR EN EL MONTE SACRO"

Ord. sobre Activ. Econ. Temporales y Eventuales · naturales, venezolanos y venezolanas, extranjeros y ... Golosinas empacadas y dulces criollos e) Cigarrillos, tabacos y accesorios

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GACETA MUNICIPALREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDAMUNICIPIO BARUTA

A LOS DIECINUEVE OIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2005AtilO 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACION

NUMERO EXTRAORDINARIO: 279-10f2005Af.lO:MMV ME8:10

OftoENANZA IOBftE GAeETA MUNICIPAL ARTIcULO"°1 L1TEIlltAL a o rAItAGItA,O ONICOTOOASlAS ORDENANZAS, REGlAMENTOS,ACUERDOS. DECRETOS, RE:sOLUCIONES, DEMAS ACTaSy DOCUMENTOS

oEBERAN SER PUBlICJoDO$ ANTESDE OUINCE /15) DlAS DEL MES SIGUIENTE ASU SANCION.DICHA PUBlICACIONLESOTORl::l.A:RA AlJTEtmClDAO LEGAL

EL CO~C'LJO ~IVNICIPAL DE &ARUTA DEL ESTA DO \ IIRA"DA, EN usc DE LA AllUBUCI6S Ql JE LE CONFlERE EL ARTicULO 17SDE LA CONsTrn'ct6N oe LA REPUBuCA BOUVARI.4..'\:A DE VENFZUUA. E..... rosCORDA.,"CL'" CON W ESTABLEClDO EN FLARl1CU.o 9S. ~'UMERAL I , DE LA LEY OROMooICADEL PODER PlrBUCO MUNICIPAL, SA1\CION A LA SJOUIENTI.:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LAORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

TEMPORALES Y EVENTUALES EN ESPACIOSPUBLICOS Y PRIVADOS

I tlO~21"~ BICENTENARJO DEL JURAMENTO DEL UBERTADOR SIMON aoLtvAR EN EL MONTE SACRO"

GACETA MUNICIPALREPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDAMUNICIPIO BARUTA

EI Canceja Municipal de Baruta del Estado Miranda, en usa deIs atribuci6n que le confie re el Art Icu lo 175 de 18 Constituci6nde 18 Republica Boliva riana de Venezuela, en concordancia con10establecido en at Art fculo 95 , numeral 1, de la l ey Organicadel POder PLiblico MuniCipal, sanciona Is siguien te:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LAORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES

ECONOMICAS TEMPORALES Y EVENTUALESEN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS

ARTIcULO 1°: Esta crden anza tie ne por objeto reform srparcralmente 18 Orde nanza sabre AetividadesEcon6micas Temporales y Eventuales en EspaciosPubticos y Privados, publicada en 18 Gacel s MunicipalNumero Extrao rdinario: 384-1212002. de fecha2011212002. con el prcpesac de incorporar 8 la nonnativala tributaci6n por extensi6n de hcrano.

ARTicULO r : Agregar en el Capitulo II - " De la baseImponlble.la Autodetennlnael6n, Llquldacl6n y Pagodel Impuesto" , el texto siguiente:

Las actividades de comercio temporal 0 eventual. que sedesarrollen a partir de las dace (12:00) de la medianoche hasta las cinco (5:00) de la madrugada, generartilnun recargo denominado extensiOn de horario establecidoen el presente articulo, adicional allmpuesto pagado porla aetivldad ejercida.

EI Impuesto unico que generara la exte nsiOn de horariosera de treinta (30) unidades tributarias anuales, quedebera ser pagadO en las oficinas reeeptoras de rondosmuntctpales. prevl o el otorg aml ento de la referidaextensiOn por parte de la AdministraciOn TributariaMun icipal.

ARTIcULO 3°: De confo rmidad con la Ordenanza sobreGaeeta Municipal, corTijase e imprimase en un solo textola Ordenanza sobre Adividades EconOmicas Temporalesy Eventuales en Espacios Pubficos y Plivados, con 18adici6n aqul sancionada y en el correspondiente textounlcc corTijase y c6rrase la numerac lon. sustit uyendcselas flrma s. fechas y demas datos de sanciOn ypromulgaciOn de 18 Ordenanza retormece .

ARTicULO 4°: Esta ordenanza entrara en vlgencia apartir de la fecha de su publicaci6n en Is GaeetsMunicipal.

Dado. firmado y setlado en el SalOn de Sesiones delConcejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, a losacho (08) dfas del mes de septiembre de des mil cinco(2005).

MARiA AUPRESIDEN

RepUblica Bolivariana de VenezuelaEstado MirandaMunicipio 8anrta

Publ lquese y Ejeeutese

GACETA MUNICIPALREPUBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESlAOO MIRANDAMUNICIPIO SARUlA

EI Concejo Municipal del Municipio Baruta , en ejerciciode sus atribuciones legales. sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONOMlcASTEMPORALES Y EVENTUALES EN ESPACIOS

puaucos Y PRfVADOS.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTicULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objetoregular et desarrollo de las activid ades econ6micas,lemporales y eve ntuales en espacios pubnccs y privadosen jUrisdicci6 n del Muni cipi o Baruta del Estado Miranda,a euyo ererctoc y pago del impuesto previstos en 18misma quedan sometidos.

ARTicULO 2°: EI ccmercc regurado par estaOrdenanza $610 pocIra ser ejercido por personasnaturales, venezolanos y venezolanas, extranjeros yextranjeras debidamente residenciados y mayores deedad .

ARTicULO 3°: Tendra la consideraci6n de comerciotemporal et ejercicio de aetlvk:lades eccnerrsces.mediante instalaciones remov ibles, colocadas enespac los de dominio pUblico municipal 0 propiedadprivada .

ARTicULO 4-: 'rencra ta cc nsloeracion de comercoeventual, et ejerciCio ocastonat de actividadesecon6mlcas en determi nadas epccas del ene. medianteinstalaciones removib/es cotocadas en lugares dedominic pUblico municipal 0 de propiedad prtvada. Eneste ultimo caso, el ejercicio de tal actividad deberaconstltulr una aetividad secundaria e independlente de laactividad economlca previamente autorizada medianteLjcenc ta de Industria y Comerclo que se realiza en etmismo inmueble.

PARAGRAFO UNICO: Tendril igualmente consideraci6nde comercio eventual, cuanclo et ejerecio de actividadesreguladas por esta Ordenanza se reauce enestabledmientos comerciales 0 en parcelas 0 Iotes noconstruidos que se encuentren inactivos situados enareas con zonifica ci6n comercial , de conformidad con losrequisites y condiciones aqui establecidos.

ARTiCULO 5: A los etectos de esta Ordenanza elejercicio de ia actividad econemica temporal y eventualen espacios de usa pUblico y privado se podm eiercermediante:

a) Kioscos que son instalaciones desmontables,techadas, abiertas en un solo lado para elexpendio y oon una puerta de acceso. Ubicadosen fOfl1la fija en un punto determinado yautorizado.

b) Puesto de Venta que son instalacionesremovibles, localiZadas en Areas determinadaslos cuaies comprenderiln standS, trailers,cemtos. vehiculos de tracci6n humans, m6dulosy ccejquler estructura bajo las caraeterfsticas ycondiciones establecidas por Is dependenciacompetente en materia de planificaci6n urbana.

PARAGRAFO UNICO: La forma , tamafio ycaractertsttcas de sus material es para cada tipo 0 lugar,sera prevlarnente evaluada y aprobada par ladependencla competente en materia de planificaci6nurbana incorporando et modele de dicha lnstalacle n en lasoUcitud. Se podran incorporar proyectos especfticoscomo consecuencia de operaciones de remodelaci6n envia pUblica y espacios libres. Astmismo, " se podrilnpromover concursos de ideas para la presentaci6n denuevos proyectos de dlsenos de instalaciones removiblesconforme a la legis/aci6n vigente .

ARTICULO 6-: 5610 se permit irA el ejerccio de laactividad econ6mics temporal en espacios de usapUblicos y prIvados en los siguientes rubros.

I: En Kioscos:

a) Prensa, rev lstas y demas publicacionespenoncas

b) Libros Ymiles escolaresc) Tarjetas, fotocopias y papeleria en

generald) Golosinas empacadas y dulces criollose) Cigarrill os, tabacos y accesoriosf) Tarjetas Telet6nicas al detal sin

maquinas dispensadorag) Bebidas industrlallzadas no alcoh61icash) Timbres Plscetesi} Maquinas dispensadoras de cetej) Flores naturales, montes bctanicos y sus

accesorios.

II: En Puesto de Venta:

a) Artesanias y producto de actividadesartisticas

b) Reparaci6n, limp/eza y pulitura decalzada

c) cerrajertasd) CttiChase) Heladosf) Bebktas industrializadas no alcoh61lcas

GACETA MUNICIPALg) Perro Calientesh) Hamburguesas y cuajquler otra aetivldad

autortzada en materia de alimentos porel Ministerio de la Salud y DesarrolloSocia l

i) Activtdades FranquiciadasD Flores naturales, montes bctaniccs y sus

accesorios.

PARAGRAFO PRIMERO: Queda prohlblda 18 vents enlas modalidades antenormente seaaladas. de objetos 0mercanclas no estipulados en los mismos. De igualform a. se prohibe la venta de produetos de Is faunasilvestre en pellgro de ext incl6n 0 protegidos por etGobiemo Nacional.

PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos de activid edesfranquiciadas 5610 se ephcara 18 presente Ordenanza enaquellcs casos que no esten regulados en Is Ordenanzade Patente sobre Industria y Comercio.

ARTicULO 7°: EI Municipio perrmtira et desarrollo delas aetividades descritas en los artlculos anterioresmedian te et uso de Instalaciones con localtzaciones fliasen areas de dormruc pUblico muniCipal, euando ladependencia competente en materia de p1anificaci6nurbana, habiendo declarado a un sector como areasujeta a un programa integral de mejoramiento urbano yen raz6n del omato y paisajismo de la urbanlzaci6n 0 etsector. apruebe tales instalaCiones pudiendo exigircondiciones especiales para su instalaci6n.

ARTicULO So: EI impuesto sobre adividades deccmercc temporal 0 eventual se genera por el ejercicroen jUrisdicci6n del Municipio BaNta de la ad ividadecon6mica establecda en la presente Ome nanza.

ARTicULO go: EI impuesto, las multas y recargos Queestablece la presente Ordenanza , vendran expresadasen Unidades 'rnbutartas (U.T.) fijadas medianterescluc ron por la Adm inistraci6n Tributaria Nacional ysubsiguiente pubncaclon en la Gaeeta Oticla l de laRepublica Bouvanana de Venezuela de canfonnidad con10 dispuesto en el C6digo Organico Tributario vlgen te.

ARTicULO 10: La dependencia campetente en materiade p1aniticaCi6n urbana determlnara en el Municipio lossectcres. calles , aeeras, avenidas, parcetas de terreno yeualquier escacc del dominic pUblico, en donee sepoclra autorizar la cc tccac cn de instataciones mediantelas euales, se desarrollen las adividacies de comerdolemporal 0 eventual . Los criterios tecnicos establecidospor esta dependencia, seran detinidos mediante uninforme tecnico Que sera remitido a la Admin istraciOnTri butaria MuniCipal, al momenta de sustanCiar lassolicit udes para ejerce r el camerdo temporal 0 eventua len el Municipio

En los cases de lnstalacones en areas dominio privadose debera contar acemas con el informe tecnicoemaneco de la cepercencra con compete ncia en materiade Ingenlerfa municipal.

ARTiCULO 11: EI horario para la realizaclon de lasaetivldades descritas en la presente Ordenanza sera elcomprendido desde las seis antes meridiem (6 :00 AM)hasta las dace de la medianoche (12:00 PM).

PARAGRAFO UNICO: Para la realizaCiOn de acnvioacesa partir de las ecce de la medtanoche (12:00 PM), sadebera contar con [a respediva autorizaciOn deexte nsion de horario prevista en la presente Ordenanza.

ARTicULO 12: La Admintstracton Trlbutaria Municipal ,en ningun caso autonzara el ejercicio de acttvldaoes deccrnercic tempora l 0 eventual cuando las rmsmas.penudiquen la salud, atenten contra la moral y lasbuenas costumbres, alteren el orden pUblico 0 infrtnjannonnas establecldas en Decretos, Reglamentos yOrden anzas Municipales 0 en alguna Ley, Resoluclon 0Decreto de caracter regional 0 naclonal.

ARTiCULO 13: serA competencia exclusiva de laAdministraci6n Tributaria Municipal la fiscalizaci6n, elcontrol de las aelividades econ6micas, la exigencia y etcobro del impuesto y sus accesorios; as! como, laimposiciOn y et cobro de multas 0 sanciones .

PARAGRAFO UNICO: Los funcionarios adscritos a ladependenCia cornpetente en materia de p1anincaci6nurbana, tendran ta facultad de Inspeccionar los sectcresdel Municipio, donde se solicita la autorizaci6 n paracoloca r las lnstataciones para el ejercscio del comercictemporal 0 eve ntual y veteran par er omato y la annonlaentre estas y el entomo urbanlstico Que las rodea,confonne a los parametres establecidos en la presenteOrd enanza y su Reglamento.

Los lnrormes Que en atenciOn a sus ccmpetenc raeJevanten, seran de obligatorio cumptlmlento para laAdministraci6n Tributaria Municipal y los solicitantes .

ARTiCULO 14: Los funcionarios de la poliela municipal asolicitud de la Admin istraci6n Tributaria Municipal 0 tadependencia competente en materia de p1anificaCi6nurbana coadyuvara n en el eumplimiento de lasobUgaciones establecidas en la presente Ordenanza .

TITULO IIDE LA UBICACION DE LAS INSTALACIONES PARA

EL EJERCICIO DEL COMERCIOTEMPORAL Y EVENTUAL

ARTICULO 16: Las adividades econ6micas reguladaspor esta Ordenanza, 5610 podran ser ejercidas en los

G ACETA M UNICIPALespacios de uso ptiblicos y povedos previamenteautorizados por la A1cald 's. En todo caso, lasautortzaciones que el Municipio otorgue en las areasprevistas en este articulo SOia podm hacerse en aquellosespaclcs 0 areas donde sus instalaciones noobstaculicen 0 perturben el libre transno de ven teetcs y/opersonas en atend On a las directrices emanadas delMinisterio de lntreestructura y 18 Direcci6n de Transportey VialMjad del Municipio. A tal erectc, las Instalacionespara estas aetlvidades deberiln cumplir con lassiguientes condiciones:

a) Dejaf un area libre de circulacl6n peatonatminima, en las aceras de las vias principales, de unmetro con veinticinco centlmetros (1,25 M) Y en lassecundarias. de noventa (90 em) centi metros. En" i"gun caso lnterfenran con el desplazamiento ycirculaci6n de las personas con discapacidac. ninosy ancianos.

b) En los paseos peatonafes y bulevares , et area decirculaciOn peatonal minima, sera de un metro concincuenta centimetros (1.50 M)

c) Las estrueturas de toe Expendios Temporalesexistentes anterior a la publicaci6n de estaOrdenanza, se adecuaran al espaciO minimorequerido para tal fin.

ARTIcULO 16: La ubicaciOn de las iretat eccnes para elejerctcro del comercto temporal 0 eventual, estaransujetas entre otras, a las Sfguientes conSideraciones: lasnecesidades p1anteadas en la comunidad, su proximidadcon otros expendios temporales 0 eventuates. lainflu encla en el transftc peatonal y vehicular y lanormative urbanistica vigente en el sector.

PARAGRAFO UNICO: Queda prohiblda ta Instalaci6nde expendios temporales en espacios pconcos 0prtvados cuya zonificaciOn sea de estaclonarmentos 0puestos de estactonamlento permisad os como tales.

ARTicULO 17: Se autorizara el ejerctcio del comerciotemporal 0 eventual. en las esquinas, siempre y cuancomantengan una distancia minima de cinco metroslineales (5 M) de los cruces peatonales, semarcrcs.senauzaciones. hidrantes, rampas para diSCapacttados,telefonos ptjblicos, posies de alumbraclos y paradasoestinadas al serviclo pUblico. En cuyo caso, dichainstalaciOn no obstacul izara fa visiOnde los ccnductoresy peatones y no represente un Iiesgo 0 peligro. para laseguridad e integridad de los ciudadanos.

PARA.GRAFO UNICO: Se autorlzara et ejercicio delcomercio temporal 0 eventual a una distancia minima decinco a veime metros (05 a 20 M) de los accesosve hiculares de las parcelas adyacentes.

ARTicULO 18: A los ereccs del ejerecc de lasaetividades reguladas por esta Ordenanza y delotorgamiento del respect ivo permiso. se consideranareas de maxima restneeen, las vi as de circulati6nrapktas 0 pdorftarias. los paseos peatonales, losbulevares, plazas y parques y las vias pliblicas queeircunden las ediflC8c:iones desaitas a continuaciOn:

a) Sedes de entidades gubemamentalesb) Iglesiasc) Monumentos hist6ricosd) Institutos educacionalese) Embajadas y Consuladosf} Bancos y Entidades Flnancierasg) Hospitates, Clinlcas y MOdulos Asistencialesh) Puestos Policialesi) Sedes de Partldos Politicosj) Museos y Bibliotecask) Entradas a las estaciones de pasajeros y

zonas de seguridad del Metro de Caracas. yI) c uajouler otra edlflcaciOn que -ta Alcaldia

determine como tal por acuerdo especialpubllcado en Gaceta Municipal

En las anteliores areas no se eutcnzara permiso algunodentro de un radio no menor de veinte metros (20 M)alrededor de la edificaciOn 0 instalaci()n en cuestiOn.

ARTICULO 19: Queda prohibido el ejercicio deact ividades de comerc:io tempora l 0 eventual. en losespacios que colindan con las edificacio nesantenormente menc:ionadas: asl como, en los puentes,viadudOS, tunetee y superficies de los dispositivos parala canalizaciOn del transite, incluyendo los separadoresvlales.

ARTICULO 20: La autorizaciOn de instalaciones para elejercrc ro del ccmercic temporal 0 eventual, en lascerca nias a las paradas de transporte publico, estarasuje ta a la evaluaci6n de la autoridad municipalcompetente en esta materia: no obstante, no sepermitiran estas instalaciones cuando las mismas estenubicadas en el area demarcada como area de parada detransporte pUblico.

pARAGRAFO UNICO: El ejerocic del comerdoeve ntual, en areas de usa y/o zoniflcadas como plazas yparques, queda prohibido. 8610 se permitirfl, et ejerciciode aetividades de comerdo event ual con fines eenenccs.scclales. cutturales, deportivos y aslstenciales a favor dela comunidad comprernemano de las adividades adesarronar.

ARTiCULO 21: La oficina competente en materia dep{anificaciOn urbana, pcxlrfl exig ir condiciones especialespara la autonzaci6n respectiva para el ejerctcio delcomerda temporal 0 eventual, en atenci6n a casas

GACETA MUNICIPALespecrates enma rcados en un plan integra l de caracterurbano en atenci6n al ornata pUbfico. paisaiismo.dinllimica urbana y benefici a coled: ivo.

ARTic ULO 22: Queds pronibido el ejeroco del comerciotemporal en areas verdes pUb/icas municipales.Solamente 56 pemuuran aquellas in5talaclones que seencuentren en Areas verdes municipales adyacentes a laviatidad las cuales constituyan remanent es no utilizablespara fines recreac onales . tales como: plazas 0 parques.En consecuencia, podran permanecer en dichosespacios, siempre y cuando, demuestrenteheclentemente una antigUedad minima de diez enos,no obstacu lice n el trllinsito vehicu lar y peatonal. sol iciteny obtengan formalmente el cuido y rnantenimiento deestas Areas verdes, de conformidad con la Ordenanzarespeetiva y comprometiendose a conservar el valoramblental del lugar y no modifi car las dimensiones delexpendio.

EI incumplimiento a esta norma ocasionara la imposici6nde las sanciones previstas en esta Ordenanza.

ARTicULO 23: l os expendios temporates 0 eventuatesque funcionen en las aeeras, debertln mantenertasarnces. en buenas cond iciones. libra de obstaculos queimpidan la circulaci6n para garanli zar el libre transite delos peatones y de personas con crscapecdad. En raz6nde enc. toda la mercancfa a comercl alizar debera serextlibida dentm de la instalaci6n para et ejerticio deestes aetividades.

PARAGRAFO UNICO: Queda expresamente protlibidala rctura de aceras para la lnstarac en de sercrcros talescomo luz electrtca. tel6fonos y gas entre otros, sin etrespecnvo permiso otorgado para tales fines.

CAPITULO IDE LAS CONDICIONES PARA EJERCER LA

ACTIVIDAD ECON6MICATEMPORAL Y EVENTUAL

ARTICULO 24: las dimensiones del Kiosco y el Puestode Venta oscilaran entre un mlnimo de cuarentaeentlmetros (0.40 M) de ancho y un metro de largo (1.00M) Yun maximo de un metro cincuenta centlmetros (1.50M) pol' cuatro metros (4 M) respecnvamente.manteniendo una altura de dos metros veintecentimetros (2.20 M) como minimo hasta tres metros(3.00 M) como maximo.

No obstante, los vuelos de la cuberte no pocIransobresa lir mas de ochenta cent imetms (0.80 M) de lospianos de sus caras extenores y 5610 se permitira lainstalaci6n de un r6tulo no luminoso con la leyenda quecorresponda al tipo de vente autorlzada.

PAAAGRAFO UNICO: serenresponsables solidarios enmateria de impuesto de publiddad comerdal, lospropietarios de los expendios que penn itan la instalaci6nde cualquier anunc ic 0 publicidad no debidamenteautorizada pol' el Municipio

ARnCUlO 25: Los expendios temporalcs pccrendisponer de una superfi cie destinada a mensajepublicit ario, que no podra exceder de seis metroscuadrados (8 M2). siempre que este Integrada en 50

disenc y previa obtenci6n del correspondiente permisode publicktad.

ARTICULO 26: 8610 se permitlra la colocaci6n deestructu ras complementarias adicionates ubicadas en lostetere jee tlpo stand 0 revlstercs, que ocupen un areamaxima de des metros cuadrados (2 M) en su totalidad.Siempre y cuando el Kiosco 0 Puesto de Venta noexceda de trelnta y cinco centlmetros (0.35 M) de anchoy cuatm metros (4.00 M) de largo de ocupaci6n y vayanen annonia con el disefto del expend io y cumpla edemascon todas las disposiciones de ublcaci6n ccntendas enla presente Ordenanza

ARTICULO 27: Queda prohibida te colocaci6n demostradores. sombrillas. neveres. mesas, sillas, materos,cavas y similares en las adyacencias del Kiosco 0 Puestode Venta.

ARTiCULO 28: l os Kioscos deberen mantener unadistancia minima entre ellos de cien metros lineales (100M), sobre 18 misma acera.

los peestos de veotas que se pretendan instalar sotoseran permit idos por ia aprobaci6n de la CamaraMunicipal, previo inform e de ta dependencia competenteen materia de planificaci6n urbana. En ningun caso sepermitira Is instalsci6n de puestos de ventas en vias detipo expreso. arteria l y colectoras .

TITULO IIIDE LOS PERMISOS PARA EL EJERCICIO DEL

CO MERCIO TEMPORAL 0 EVENTUAL

CAPiTULO IDE LA SOUCITUD DEL PERMISO

ARTICULO 29: la persona que pretenda ejercercualesquiera de las aetividades econ6micascomprendidas dentrc del comercto temporal 0 eventual,deben1l presentar su solidtud de permiso mediantefonn ularlo suministrado por ia Adm inistraci6n TributariaMunicipal , previa cancelad6n de la tasa de tramitaci6nrespectrva. Dicha sottcted deberlll contener:

a) Nombre y apellido del interesado.b) Cedula de identidad .c) Numero de Registm de Informaci6n Fiscal (RIF).

G ACETA MUNICIPALd) Oirecci6n personal y teletono.e) Oirecd6n electronics (e-mail) si fuere el caso.1) Adivtdacl eccnermca que aspire ejercer.g) Direcci 6n y croquis de ubicaciOn precisa dellugar

donde aspira ubicar el Kiosco 0 Puesto de Venta .h) Dimensiones , formas y demas ceractertsticas de

ldentificaciOn del Kiosco 0 Puesto de Venta .

ARTICULO 30: La tramitaci6n del perrmsc para elejereec del ccmercrc temporal 0 eventual , no constituyeuna autor1zaci6n tacita para el ejerci cio de estasactividades econOmicas. En consecuencia , laAdministraci6n Tributaria Municipal. podrtl suspender etejerctcic de tales ectlvldades. hasta que el interesadoobtenga el respective permlso.

ARTIcULO 31: Junto con la solicitud, el lnteresadooebera conslgnsr los sigulentes recaudos:

1) Comprobante del page de la tasa de tramitaci6n.2) Dos fotografias de frente del solicitante.3) Fotocopia de la ceduta de identidad del

solicitante y de sus empleaclos.4) Una fotografia de frente del personal que

laborera en et Kiosco 0 Puesto de Venta .5) Penniso de Fact ibilidad y Repone de 1nspecci6n

Previo para Sumin istro de Kiosco 0 Puesto deVenta con Acometida Subterranea emitido por laEleetricidad de Caracas para el caso de requerirdicho servicio .

6) So/vencia de aseo urbano 0 constancia de habersolicitado este service .

7} Penniso sanitario expedido por el Ministerio de laSalud y Desarrollo Social , 5610 en caso depreparaci6n y manipulaci 6n de alimentos.

8) Documento que acredite la propiedad, el usa 0disfnrte del Kiosco 0 Puesto de Ventadebidamente notariado 0 reatstrado. seccn seael caso.

9) Contrato de arrendamiento 0 comodatodebidamente notariado cuancc el Kiosco 0Puesto de Venta se pretenda lnstalar enpropledad pnvada.

10) Fotografia del area donde se pretende colocar elcomercio temporal 0 event ual.

11) Fotografia del Kiosco 0 Puesto de Venta .12) Documento que acredite la sctvencra del

impuesto sobre Inmuebles Urbanos. Patente deIndustria y Comerdo y Publicidad Comerdal .cuando el comercio temporal 0 eventual sedesarrolle en propiedad privada .

PARA-GRAFO PRIMERO: AdemAs de los recaudosanterionnente indicados, los interesados en ejercer lasaetividades comerciales eventua les deberan consignarlos siguientes recaudos :

1) Dise/\o de Is instalacion mediante la cual seejercera el comercio eventua l.

2) SI la actividad econ6mica se desarrouara en areasde estacionamientos. deberan esoec ifica r el numerode puestos de estacionamientos a ocupar.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para eI otorgamiento delpermlsc, la Administraci6n Tributaria Muntcipal sollcrtaraopin i6n a la Asociaci6n de Vecinos respecnva. a fin deQue se pronuncie sabre el pertrcutar. En caso denegativa, dicha opini6n debera ser debidamentemot ivada.

ARTICULO 32: La Admlmstracon Tributaria Municipal,poora mediante Resotuci6n motivada, exigir requisitosencrcnares a los estabtecdos con anterioridad, enatencl6n a sltuaoones de hecho particulares y deconformidad con la evoluciOn de la legisiaciOn Nacional ,Estadal 0 Municipal.

PARAGRAFO UNICO: Cuando en un ' sector delMunicipio . no exista una asociaci6n de vecnosdebidamente registrada , la opiniOn por parte de lacomunidad, sera emitida por la Junta Parroquialrespective. quien valorara la opini6n de los vecinos delsector.

ARTICULO 33: Para el caso de renoveclon de losPenn isos no se requertra le presentaci6n de ta opinionrespectiva par parte de la Asociaci6n de Vecinos 0 laJunta Parroquial en su defecto, siempre y cuando dichasolicitud no implique mod ificaciOn alguna sobre elpermtsc original.

ARTIcULO 34: La tramitaci6n del permiso para elEjercicio de las aetividades econOmicas previstas en estaOrdenanza, causara una tass equlvatente de dosUnidades Tributarias (2 U.T.) para el comercio temporal yde diez Unidades Tributarias (10 U.T.), para et ccmercloeve ntual.

ARTicULO 35: Recibida la scncltud y demas recaudos taAdministraciOn Tributaria Municipal cccceoera a numerarpor orden de ingreso, dejando constancia de la fecha derecepci6n, a fin de confonnar el respectivo expediente.Dentro de los quince (15) dlas continuos siguientes,debera remitirio a la dependencia con competencla enmateria de p1anificacl6n urbana. quien dentro de losquince (15) dias habiles siguientes contados a partir deIs fecha de recepci6n del expediente, emitira el infonnet~ico respectivo.

PARA-GRAFO PRIMERO: Cuando el ejercicio delcomercio temporal 0 eventual, se pretenda desarrollar enespacios del dominio pUblico municipal , la Administra ciOnTributaria Municipa l debera remiti r el expediente

GACETA MUNICIPALreepecnvc, junto con el infonne tecoicc emanado de ladependencia competente en materia de p1anificaci6nurbana a la Camara Municipal, qulen dentro de losquince (15) dias h8biles contados a partir de la recepci6ndel expediente respecnvo y previa informe eteboredc porIs comison de urbanismo. sa pronunctara sobre laconcesion de uso de espacio pUblico, remitiendo lasresu ltas a la Administraci6n Tributaria Municipal.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando er ejerclcio delcomerclc temporal 0 eventual se pretends desarrollar enespac los del dominic privado, 5610 sera necesario etioforme tecmco. emanado de la dependencia co mpetenteen materia de planificaci6n urbana y aida opini6n deIngenieria Municipal en er caso de sar necesario paraemitir et pemusc respecnvo. En los cases en que elejercicio del comercio eventual se desarrolle en espaclosdel dominic prIvado tales como: areas para exposiciones.10bbys de hoteles . clubes sociates . Institutos educanvos.museos, bibliotecas y cererres de arte, no sera necesariosolicitar el Informe tecnico respectivo a las dependenciesantes mencionadas.

ARTICULO 36: Las concesiones de usa de espaciospUbUcos previsto en el artlcukJ anterior tendran unavigencia de cuatrc (04) aOOs contados a partir de lafecha de 50 expedici6n.

CAPITULO IIDEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO

ARTICULO 37: La Administraci6n Tributaria Municipalprevia aprobaci6n de la concesi6n de uso de espaciopubl ico emanada de la C~mara Municipal. autonza ra 0negartl la sollcitud de permiec para el Ejercicio delccmerctc temporal 0 eventual dent ro de los quince (15)dias h~blles . contados a partir de la recepci6n de taconcesl6n de uso de espacio publico 0 del informeteonlco emanado de la dependencla respecti va . En elcaso que la souctud sea neqaca. la Administraci6nTri butaria Municipal med iante resoluCl6n mot ivada.notiflca ra al soHcitante del resultado de la misma.

ARTiCULO 38: EI permiso para el ejercicio del comerciatemporal 0 eventual. sera expedido med iante documentoque deber~ contener.

1) La identifH;8ci6n del autortzado con unafotografia del mismo

2) EI monte del impuesto a pagar3) La ad ividad econ6mica autonzeda4) La ubicaci6n de la instalaCi6n mediante la cual

se ejercen las adividades econ6micas5) EI horario de funcionamiento6) Los deberes formales que deberi cumpl ir el

autortzado7) La v;gencia del permiso.

ARTICULO 31: EI permiso otorgado para el ejercicio delcomercio temporal teOOm v;gencia hasta er treinta y uno(31) de diciembre de cada afto.

PAAAGRAFO UNICO: EI penn iSO otorgado para eldesarrollo de adividades de comercia eventual seftalaracomo fecha de expedici6n del rntsmo. Ia correspoOOientea la tecna de emisi6n por parte de la Adminlstraci6nTributaria . En todo caso dicho penniso no podra teneruna vigencia mayor de cuatro (04) meses.

ARTICULO 40: En los casos de renovaci 6n de lospermisos para et ejercicio del comerdo tempora l. erinteresado debera presentar su solicitud en et periodocom preOOldo entre el primero (01) de enero hasta elquince (15) de febrero del ejerciclo fisca l siguiente a suvencimlento.

PARA-GRAFO PRIMERO: En el plazo comprendidoentre la solicitud de renova ci6n y la respuesta delorganismo competente. et sottctante podrft continuarejerciendo su adividad en los mismos termmcs ycondi ciones.

PARA-GRAFO SEGUNDO: Una vez vencldo el lapsepara la solicitud de renovad6n del permlso . no seadmitirftn solicit udes extemporaneas. En consecuencia.el solicitante deberl.i tram itar el mismo como una nuevasolicitud y no podm ejercer la adividad econ6mi carespecnva nasta tanto obtenga dicho permtso.

ARTICULO 41: La aprobacllm del penniso para elejercicio del ccmercio temporal 0 eventua l. esta suieta alcumplimiento de todos los requisites legales establecidosper esta Ordenanza, equeuos que se establezean en elReglamento de la misma y en el ordenamiento juridlconacional, regional y municipal relative a la materia .

ARTICULO 42: EI ejercicio del camercio temporal 0eve ntual. no causa derechos edqu'ridos sobre los bienesmun iClpales a favor de los contribuyentes 0 lnteresacos.toda vez que los espacios pub/icos no pueden seradquiridos por prescripcl6n adquisitiva de conformidadcon 10 establecido en la Ley Org~nica de RegimenMunicipal.

ARTICULO 43: EI permiso para el ejereec del comerciotemporal 0 eventual es de caracter personalisimo y solosurte efectos juridicos al autortzado segun lasforma lidades aqui establ eddas y en virtud de enc esintransferible. En consecuenda. n&die podri invocarderech os adquiridos cuaOOo ejerza el comerao temporalo eventual.

PARA-GRAFO UNICO : En los casas de traspaso seconsiderars la actividad economica como no autorizada.

G ACETA MUNICIPALEn consecuenci a. el nuevo adquirente debenll presenteruna nueva solicitud de permlsc.

ARTICULO 44: Los Kioscos 0 Puesto de Venta pocranser atendidos por trabajadores dependientes delciudadano autorizado, con la unica obligaci6n por partede este de notifiesr a la Administraci6n TributariaMunicipal, qulenes son sus emp leaoos y garantizar elcumpllmfento de los requlsftos san itarios indispensables;asr como, 18 prestaci6n de servicios de inform aci6n 81ciudadano.

ARTiCULO .ali: Cualquier modifica ci6n que etecte 18autorizaci6n emilida, 0 que tengs lnherencla en eleje rcicio del comercio temporal 0 eventual, debera sernotificada por escrito a Is Adminlst raci6n TributariaMunicipal.

ARTICULO 4': Para el retire del permiso para elejerecic del comercio temporal 0 eventual, elcontribuyente debera presente r el ongi nal de Is p1anillade page del impuesto respectivo debidamente canceladopar ante las ofici nas recaudadoras destinadas para tal finy el libro de reqistrc contable previsto en estaOrdenanza.

TITULO IVDELIMPUESTO

ARTiCULO 47: EI ejerciclo del comercro temporal 0event ual autorizado 0 no, causara et pago del impuestoprevisto en esta Ordenanza. EI pago del Impuesto por etejerciclo del comerdo temporal 0 eventual no autorizadoper la Admi nistraci6n Tributaria Municipal. no convalidanl subsana la situaci6n de jlegalidad .

En todo case. queda facuhada la Administraci6nTri butarla Municipal, para exigir el pago de los impuestoscausados, en cualquier momento, mientras el tributo noeste prescrito, imponer las sanciones pecuntartes a quehubiere lugar y suspender el ejerocro del comerciotempora l 0 eventual, hasta tanto se obtenga et pennisorespecnvo de contormldad con la presente Ordenanza.

ARTICULO 48: EI impuesto sabre actividades deccm ercc temporal se ceterrrunara anualmente y seliquida~ y pagara en una sola pordOn 0 trimestralmente.

CAPITULO 1DE LA DECL.ARACION

ARTICULO 49: Entre el primero (01) de enero y etquince (15) de febrerc de cada ano los contribuyentessujetos a las disposiciones de esta Omenenza deberanpresentar ante la Administraci6n Tributaria Municipal unaDectarac icn Jurada que contenga:

1. La relaci6n del monto de las ventas. ingresos uoperaciones brutas efectuadas en el ejerdcioecon6mico lnmediatamente anterior .

2. EI monto del impuesto Que le corresponde pagar.

PAAAGRAFO PRIMERO: La dectaraci6n se hara consujeci6n a los requerimientos extgidos en los modeloselabOrados par la Adm inistraci6n Tributaria Municipa/para tal tin, la cual bajo ningun concepto debera seralterada .

A la decleraclon debera acompa i'\arse una copiadesglosada de la planUla del pago del impuestorespectlvo.

PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos de renovacicnla solicltud de la misma debera acompaf'larse de ladeclaracl6n esuputaca en este arti culo.

PARAGRAFO TERCERO: l os contribuyentes quepaguen la totalidad del impuesto anual en una solapordOn en et periodO antes desaito gozaran de unarebaja equivalente al veinte par ciento (20%) dellm puestc a pagar.

CAPITULO IIDE LA BASE IMPONIBLE. LA

AUTODETER MINACION. U QUIOACI6N Y PAGO DELIMPUESTO

ARTICULO 50: La base imponible de este impuesto,estara constituida par los ingresos brutos obtenidosdurante cada ejerdcio econ6mico. EI ejeroco econ6micoa valorar, sera el comprendido entre ell - de enero hastael 31 de diciembre de cada ano.

ARTICULO 51: EI eierclcic econ6mico para qulenes nohubieren cumplido un a~o elerclendo actlvidadesgravadas por esta Ordenanza, sera et tiempo deactividad que hayan ejercido las mismas.

ARTiCULO 52: Los errores materia/es en laautodetenninaci6n y autoliquidaci6n del impuesto, serancorregldos de oticio par la Administraci6n TributariaMunicipal 0 a solicitud de parte interesada .

ARTICULO 63: Las actividades de comerdo temporal .ceusaran el siguiente impuesto:

1. La venta en Kioscos 0 Puesto de Venta de:prensa, revistas. golosinas empacadas,taneterta. papelerfa en general, tabacos,cigarTi llos, dulces cocacs. tarjetas telef6nicas,caf6 y/o bebidas industrializadas no ak:oh6licassrempre y cuando sus ingresos en et perfodofiscal inmediatamente anterior no superen las Mil

GACETA MUNICIPAL(1.000) Unidades Tri butarias, paoarA n una y uncecimc de unidades tributarias (1.1 un mensua l.

2. La venta en Puesto de Venta, de activ idadesfranquiciadas: artesan las: reparacl6n, limpieza ypulitura de cateaccs: cerrajerfas; chichas;helados; perms calientes; hamburguesas; jugosy bebidas industrializadas no alcoh6licas,stempre y cuando sus ingresos en el periodofiscal inmediatamente anterior no superen las Mil(1.000) Unktades Tributarias. pagam n tres puntatres Unidades Tributarias (3.3 U.T.) mensuales.

3. La venta en kioscos 0 puesto de venta de floressfempre y euando sus ingresos en el periodofisca l inmediatamente anterior no supe ren las milunidades lributarias (1.000 U.T.), pagaran unaunldad trlbutaria (1 U.T .) mensual .

ARTIcULO 54: Los contribuyentes a que se refiere elordinal primero del articulo anterior deberan pagaredemas un complemento del impuesto confonne a lasiguiente escate:

1. De Mil Una Unidades Tributarlas (1001 lJT) aDos Mil Quinientas Unkiades Trlbutarias (2.500Un, paga~n el dos por ciento (2%) de la porci6nde los ingresos. ventas u operacicn es brutas enexceso.

2. De Dos Mil Quinientas Una Unidades Tributa rias(2.501 UT) a Tres Mil Unidades Trlbutarias(3.000 un. pagartlO el tres por ciento (3%) de laporcsen de los ingresos, ventas U operacionesbrutas en exceso .

3. De Tres Mil Una Umcedes Tributarlas (3.001 UT)en adelante, pagarAn el cinco por ciento (5%) dela porci6n de los ingresos, ventas U operacionesbrutes en exceso.

ARTicULO 55: l os contribuyentes a que se refiere etordinal segundo del art iculo 53, deberan pagar edemasun complemento del impuesto confonne a la siguienteescete:

1. De Mil Una Unidad Tribularia (1001 un a MilQuinientas Unidades Tributarias (1.500 unpagarAn el dos par ciento (2%) de la porci6n delos ingresos. ventas u operaciones brutas enexceso.

2. De Mil Quinientas Una Unldades Tributarias(1.501 un a Dos Mil (2.000 un,p&garAn el trespar c lentc (3%) de la porct6n de los ingresos,ventas u operaciones brutas en exceso.

3. De Dos Mil Una Unidades Tributarias {2.001 unen adelante, pagaran eI cinco par ciento (5%) dela pcrcien de los ingresos, ventas U operacionesbrutas en exceso.

ARTICULO 56: Cuando se ejerzan dos a masadlvldades econ6micas, gravadas en esta Ordenanzacon impuestos dtstintos. el impuesto a pagar sera eI queresune mas alto.

ARTIcULO 57: Para el caso que el contribuyente nohublere cancetado el impuesto causado y determin accen los termlnos anterionnent e descritos en una solaporci6n, el mlsmo sera pagado en fonna trimestral dentrode los pnmeros diez (10) dias continuos de cadatrimestre.

La falta de pago del impuesto, dentro de los primerosdiez dlas (10) e tas continuos de cada tnmestre. qenerarade pleno derecho y sin necesldad de requerimientoalguno de parte de la Adm inistraci6n Tributalia Municipal,los lntereses sobre el saldo deudor a que haya lugar, loscuales comenzaran a correr a partir del dia habilsfguiente al vencimi ento del lapse de pago arribasenalaoo y se carganin mensualmente, sin pasibil idad defraccionamiento, con excepci6n del primer mes de cadatrimestre.

A tos efedos indicados, la tasa a apticar para losintereses sera la tass acnva promedto de los setsprincipales bancos comerdales y unrversates del paiscon mayor volumen de dep6sitos. excluidas las carterascon Intereses preferenciales, calculada par el BancoCentral de Venezuela para el mes ceiercano inmedtatoanterior.

PARAoRAFO UNICO: Para el primer trimestre de cadaario no sa computara el calculo de lntereses prevlsto eneste articulo.

ARTIc ULO 68: EI ejercicio del comerdo eventual,causara un impuesto equivalente a vetnte unidadestributarias (20 Ul) mensuales. Cuando et comercioeventual 58 vaya a ejercer par un lapse menor 6 igual aquince (15) dias continuos. el lmpuesto a pagar seraequivalente a diez (10) unidades trtbutarias. EI pago delimpuesto por el ejercicio del ccmercic eventual noautorlzado par la Administraci6n Tributarta Municipal, noconvalida ni subsana su ilegalldad y ocasiona lasuspensi6n inmediata del ejercld o del ccmercc eventual.hasta que sea autorizado de confonnidad con /apresente Ordenanza.

ARTICULO 69: Las fracciones de mes tendran laconsideraci6n de un mes completo .

GACETA MUNICIPALARTiCULO 60: Para retlrar la autonzaclen para elejercicio del comercic eventual , el contribuyente deberademostrar que pag6 el impuesto respective en lasoficinas recaudecoras destinadas para la l fin , teniendcen cuenta que el pago se realizam en una sola pcrcon.

ARtiCULO 81: Los oontribuyentes sujetos a lasdisposiciones de esta Ordenanza deberan !Ievar sucontabilidad mediante libro touedo. en el que se esentarade tonna detallacla sus Ingresos. ventas u operacionesbrutes. Con especial alendOn en 10 referente a la techa ,proveedor, concepto y monte de las rmsmas. todo ella afin de establecer los ingresos bnrtos derivados de Isaetividad que ejercen.

PARA.GRAFO UNICO: EI libro mencionado en estearticulo debera ser presentado por et lnteresadc a 18AdministratiOn Tributaria Municipal al momento deinscribirse en el Registro de ccmercic Temporal yEventual y al solicitar 18 renovacicn del penniso , a fin deser debidamente aperturado y setladc.

ARTICULO 62: EI permtso quedara sin efedo cuando elexpendio de que se trate haya cesado por cualquiercausa sus activida<tes en el Municipio Banlta, en cuyocaso sera necesarta la particlpacicn por escntc delcontribuyente 0 responsable a los fines de ladetermlnaclon del Impuesto a cancetar hasta el cierredefinit ivo y en consecuencie su excluston del registro decontribuyentes.

PARAGRAFO UNICO: No se ctcrceran nuevospennisos a qutenes haysn cesado en sus aetividadesdejando impuesto liquidados 0 munas pendientes depago haste tanto estes haysn sldo cancelsdas.

ARTicULO 63: Las actlvkrades de comerdo temporal 0eventual, que se desarrollen a partir de las dace (12:00)de la media neche hasta las cinco (5:00) de lamadrugada, qeneraran un recargo denominadoextension de horar to estabtecldo en el presente articulo ,acnclonal allmpuesto pagado por la aetividad ejercida.

EI impuesto umco que generarcli la extensi6n de horariosera de tralnta (30) unidsdes tributarias anuales, quedebera ser pagado en las oficinas receptoras de fondosmunicipales. previo el otorgamiento de la referidaextensi6n por parte de la Administraci6n TributariaMunicipal.

TITULO VDE lAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

ARTIcULO 64: EstAn exentos del pago del impuestoestableeido en eSla Ordenanza :

a) Las personas con discapacidad comprobada,que ejerzan aetividades de camercio temporal 0eventual en el Municipio Banrta.

b) Los artesanos, ortebres y demas artistas queelaboren sus productos en 50 propio domicilio ysin 18 intervenci6n de terceros; siempre ycuando, exploten en fonna directa el comerciatempora l 0 eventual.

C) Los contribuyentes mayores de 65 afos deedad, cuando de fonna directa exploten elcamerdo temporal 0 eventual y demuestren tapropiedad plena de la instalaci6n.

d) Las Fundaciones y Asociaciones sin fines delucre. cuando eI comerclc temporal 0 eventualgenere beneficios directos a la comunidad delMunicipio debidamente comprobados.

e) Las actividades de ccmerec eventual.desarrolladas por lnstltuc lones educativas,religiosas y deportivas establecidas en lajurisdicci6n del Municipio Baruta.

ARTICULO 65: EI Alcalde , previa autorizaci6n concedidapor la CAmara Municipal mediante acuerdo aprobadocon mayoria a las 2J3 partes de sus miembroS, podraexonerar total 0 parcialmente del pago del impuesto aqutestatxecido a las fundaciones y asociaCiones sin fines delucro e Instituciones educativas , religiosas y deportlvas.establecidas fuers de la jurisdicci6n del Municipio BarutaQue pretendan realizer aetividades con fines sociates ybeoencos.

ARTIcULO 66: Las personas naturales 0 juridicas Queresultaren beneficiadas par las exenciones yexoneraciones previstas en este Titulo , quedan sujetas alcumplimiento de los deberes rormates estabfecidos enesta Ordenanza y a toda la normative apncebte.pudrendc ser suietos de sanciones pecuniarias einclusive de la revocatoria de los te nencrcs obtenidcspar razones de omen publico y de lnteres general.

TITULO VIDE LAS SANCIONES

ARTiCULO 67: Las sanciones establecidas en lapresente Ordenanza, se aplicartm sin perjuicio del pagodel impuesto respectivo. EI p1azo para pagar lassanciones pecuniarias es de quince (15) dlas habilescontados a partir de la notificaciOn de la resofuci6n Quelas impone.

pARAGRAFO PRIMERO: Cuando la sanci6n impuestaeste comprendida entre dos Ilmites, se impondnli lamisma en 50 t'nnino medio , Increment6ndose 0

GACETA M UNICIPAL

deberes formalespara el ejercicio del

reduciendose en atenci6n 8 las circunstanciasagravantes 0 atenuantes que concurran con eI hechosancionado. A tal erece. se ccnskteraran lasci rcunstancias agravantes y atenuantes establecidas enel C6digo Org~nico Tributario.

PARAGRAFO SeGUNDO: Cuando ccncurran oos 0 masinfracciones sancionadas con penes pecun iarias, seapncartl Is sanci6n mas grave aumenlada con la mitadde las otras penas.

ARTicULO 68: Seran sancionados con multas de cinco(5) a siete (7) Unidades Tributarias:

a) Quienes no comunicaren a la Administraci6n TributariaMunicipal, las modificaciones ocurridas en lascondiciones originales bajo las cuales fue otorgado elpermiso.

b) Qutenes no exhibieren el perm iso en lugar visible, 0 elnumero ktentificador del expendio.

c) Quienes obstaculi zaren 0 se negaren a pennitir laslnspeccicnes de los funcionarios de ta dependencia concompetencia en materia de p1anificad6n urbana. de Isdependencia con competencl a en materia de saludpUblica municipal de la Alcaldia, del Olstrito sanitariarespective. de los funcionari os de la poncla municipal yde La Administraci6n Trlbutaria Municipal.

d) c eteoes se negaren a sumlnlstrar Iibros, facturas,reglstros, documentos e informaciones que Ie seanrequeridos por los funcionarios de la Admlnistraci6nTributarta Municipal.

e) Qulenes no comparezcan a las dependencias de laAdministraci6n Tri butaria Municipal. de la PolicfaMunicipal. de la dependencia con competencla enmateria de planificaci6n urbana, de la dependencta concompetencia en materia de salud pUblica de la Alcaldia ydel DIstrtto Sanltario respective en atenci6n a citacioneslegalmente emitldas.

ARTicULO 69: Seran sancionados con multascomprendidas entre dlez y treinta Unidades Tributarias(10 . 30 Ul):

a) Quienes dejaren de presenter dentro del p1azoestablecido en esta Ordenanza ta Declaraci6n Jurada.

b) Qulenes no lIevaren los libros y reglstros contablesde conformldad con 10 dispuesto en esta Ordenanza, 0no los conservare. conjuntamente con los documentos yantecedentes de los actos y operaciones Que constit uyenel hecho lmponl ble 0 evidencian la base Imponible. enfonna ordenada y actualizada slempre y cuando eltributo no est6 prescrito.

c) Qulenes ejerran ad ividades econ6micas fuera delhorario establecido en el pennl so, sin cote ner larespectiva extensi6n de horario.

d) Quienes incumplan decisiones emanadas de adosadmlnistrativos legalmente notificados, sin justificaci6nlegal expresa .

e) Qulenes ejerzan et comerec temporal 0 eventualcbtenlendo te energla electnce de forma lIegal.

f) Cu ienes deterioren bienes municipales tales comoaceras, canes. plazas y otros b1enes de domlmc pUblicomunicipa l al cotocar su Instalad6n para el ejercicio delcomercio temporal 0 eventual debiendo edemas. repararlos danos causados a satisfaccl6n del Municipio.

g) Culenes no cumplan con 10 establecido en lapresente Ordenanza en 10 relativo al culdo ymantenlmlento de areas verdes, plazas y parques doneese ejerce el camercio temporal °eventual.

h) Qulenes incumplan losestablecidos en los pennlsoscornerco temporal 0 eventual.

ARTICULO 70: Seran sancionados con cincuentaUnidades Tributarias (SO un y el case inmedlato delejercicio de las actlvidades, qutenes ejerzan lasactlvidades econ6mlcas gravadas por esta Ordenanzssin que se les hubiere concedido et permtso para elejercicio del comercio temporal 0 eventual.

En este caso el inf ractor tendril un ptazo de diez (10)dias h:ilblles, para solicita r el permiso respectlvo. Vencidoeste p1azo sin hater formalizado Is solicitud enreferend a, se Impondra la sancl6n corresponciente y selnlci ara et procedlmlento de dausura y remoci6n de laInstalaci6n slguiendo el procedlmtento prevlsto en elparagrafo segundo del presente articulo.

PAAAGRAFO PRIMERO: En el caso que elcontribuyente voluntariamente no case el ejercicio de susaCllvldades cerrando su Instalaci6n, la Adminlstraci6nTri butaria Municipal ordenartl lo necesario para cumplir 10establecido en este articulo.

PARAGRAFO SeGUNDO: SI habiendo solicitado eIpermiso respecnvo. el mlsmo Ie fuese negado, se Inlciarael procedlmlento admtmstratrvo de d ausura y remoci6nde la Instalaci6n . Esle proced imlento se intciaranot lfJC8ndo al lnteresedo. que dispone de un p1azo dedlez (10) diss M biles para consignar un escrito dondeexponga sus argumentos y promueva y evacue laspruebas que considere pertinentes.

GACETA M UNICIPALVencido este plaza . 18 Adm inistraci6n Tri butariaMunicipal sustanc ra ra el exped lente respective y decidinllsabre la c1ausura y remocl6n mediante resotuclonmotivada .

ARTicULO 71: La ctausura y remoci6n de ta instalaci6n,pocIr.\ ser voluntartamente reallzada por parte delInteresado . En caso contrano 18 misma sera ordenedamed iante la resolud6n respectiva . pudiendo ejecutarseinmediatamente una vez notiftcado er acto administrativoque 18 ordena.

En todo case, los gastos ocasionados cuando 18AdminlstraciOn Tributaria MunIcipal . conjunta mente conIs dependencia co mpetente en materia de Infraestruet urade 18 Alca ldia. c1ausuren y remuevan una instalacicn,seran imputables al infractor quien para retirar 18instalaci6n y el contenide de su Interior del smodesignadO por el oryanismo competente , debere pagarlos gastos ocaslonados.

PARAGRAFO UNICO: En todos los casas de remoci6n,se levantanll un acta donde se establezca, cual es eIestedc fisico de la Instalaci6n removlda y se levantara uninventario de los bienes muebles en el interior del mismo,precintaodose posteriormente la misma, hasta eImomento de su entrega formal 0 destrucci6n.

TransculTidos dos mesas de la remoci6n de lamstelac ien. sin que el interesado ree/ame y pague losgastos de remociOn y clausura de la instalaci6n, lamisma sera destruida en presencia de funcionariosfisca les de la AdministraciOn Tr1butaria Municipal, sinderecho a indemnizaci6n alguna.

ARTicULO 72: La Admi nistraciOn Tributaria Municipal,podra apncar la sanclcn de cierre temporal de lainstalaciOn y/o suspension de la autorizaci6 n para elelerclclo del comerclo temporal 0 eventual haste per dosmeses, en los casos sigulentes:

a) Cuando ta aetlvidad no se ajuste a los termlnos delperrmso concedioo:

b) Cuando la inSialaci6n haya sido enajenada 0

traspasada , sin que el nuevo adquiriente hubiesesolicitado el permiso respectivo;

C) Cuando el contribuyente deje de pagar uno 0 milstnmestres:

d) Cuando er contribuyente no cumpta con el pago demuttas impuestas que hayan adquil1do firmeza;

e) Cuando se compruebe reincidencia 0 reiteraciOn dehechos Que violen 10 dispuesto en la presenteOrdenanza;

f) Cusndo el rontribuyenfe vio le decisionesadmi nistrativas legalmente notificadas, en atand On anormas establecidas en Ordenanzas Munid pales.Decretos, Reglamentos, Resoluciones, y ados legalesnacionales y regionales, cuando la gravedad de talesviolaciones as! 10 justifK(uen;

g) Cuando a juicio de la dependencia con competenciaen materia de salud pUblica municipal 0 el DistritoSanitario respectlvo , se compruebe el expendio deprodudos anmenttcios en mal estedc 0 Que perjudiquenla salud de los ciudadanos;

h) Cuando el autorizado, gozando del beneficio deexenci6n 0 exoneraci6n prevlSiO en esta Omenanza .incumpla con los deberes forma les estataecdos en elpermiso ;

i) Cuando ta dependencia con competencia en materiade Infraestrudura, en concordanda con la dependenclacon competencia en materia de p1anificaci6n urbana.reub!quen temporal 0 definitivamente un expendioambulante y el contribuyente no pague la tasa respeetivagenerada. nasta la satisfacci6n de la obligaciOn trttxnartamunicipal.

PARAGRAFO UNICO: En los casos de los literales c. d.e l, del presente articulo, la medida de suspensi6n ycierre temporal del permiso para el ejercicio del comerdotemporal se mentercra, hasta tanto sean pagadas asatisfacciOn del Municipio las obligaciones tributariasadeudadas, aun cuando tal sttuaci6n, supere los dosmeses establecidos como sanciOn.

ARTiCULO 73: La Admlnlstrad 6n Tributaria Municipal,pod ra c1ausurar y remover las lnstatacio nes y/o apliear lasanci6n de revocatoria del permiso concedido:

a) Cuando hublese reincldencia y reiteraci6n en lasviolaciones de esta Ordenanza, asl como de otrasOrdenanzas Municipales, necretcs. Reglamentos yLeyes, y Resoluciones regionales y nac tonales y lagravedad de los hechos 10 justifiquen.

b) Cuando las aetividades econ6micas, alteren et ordenpUblico. perjudiquen la 58100, perturben la tranquilidadciudadana 0 atenten contra la moral y las buenascostumbres.

c) Cuando el autorizado mediante acci6n u omisi6n,cause una dismlnucl6n ilegit ima del ingreso fiscal 0aporte datos falsos dirigidos a lograr un afore inferior alQue Ie corresponda.

ART iCULO n : La AdminiSiraci6n Tributaria MuniCipal,procedera a revocar los permisos para eI ejercicio de lasae:tividades reguladas en la presente Ordenanza cuando

GACETA MUNICIPALse trate de mercancla de procedencia dudosa 0 ilegal 0que viole los derechos de autor y de reproducci 6nestablecidos en la Ley sobre Derechos de Autor y suReglamento. A tal etecto. los functonanos del InstitutoAut 6nomo de Poliels Municipal, quedaran autorizadospara retener 18 mercancia ilagsl 0 de dudosaprocedenda y exigdn para su devolud6n en p1azo nomayor de cinco (05) dias Mbiles, y de acuerdo con losprocedimientos establecidos en 18 legislatiOn vigente.las faduras y documentos Que acreditan la propiedad ylegalidad de los obietos retenidos.

ARTIcULO 75: En materia de prescripci6n de lassanciones, reginfl 10 establecido en el C6digo OrganicoTributarlo.

TITULO VIIDE LAS NOTIFICACIONES

ARTIcULO 76: La notificati6n es requisite necesariopara Ia eficacia de los ados emanados de 18Administraci6n Tributaria Municipal. de las dependenciascon competencia en materia de planificaci6n urbana,salud pUblica municipal . dellnstituto de Poficia Municipaly del Distrtto Sanitario respective. cuando estesproduzcan etectos particu lares.

ARTICULO 77: Las notificaciones se peacncaran deconfonnidad a 10 establecido en el COdigo OrganicoTributario, tanto para ados de naturaleza administrativacomo para ados de naturaleza mbetana.

TITULO VIIIDE lAS REUBICACIONES

CAPITULO IDEL PROCEOIMIENTO

ARTicULO 78: EI Municipio como dueno de susespaCios pubncos. podrtl reubicar la Instalaci6n mediantela cual se ejerce el comercio ambulante, antes delvencimiento del permiso sin indemnizaci6n alguna alInteresado, cuaneto asi 10 requteren los Intereses de lacomunidad 0 del Municipio, sin perjulcio del cumpUmientode l procedimlento respecnvo.

ARTicULO 79: La depenclencia con cornpetencia enmateria de p1anificaci6n urbana pocra ordenar lareubica ci6n de la instalaci6n de un expendio temporal 0eventual cuaneto razones de indole tecmcc, de ordenpUblico y de jnteres general asi 10 requteran.

Las solicitudes de reubicaci6n podran emanar de laAdministracl6n Tributana Municipal . de la dependen ciacon compelencia en matena de infraestrudura, de lasasociaciones de vecinos legalmenle constituidas y de lasJuntas Parroquial es respeclivas y las mismas debenlinesta r debldamente fundamentadas.

ARTiCULO so: Las reubicaciones, podnlin sertemporales 0 definitrvas . Se considerartl reubicaci6ntemporal cuanclo la necesidad de mantenimiento deaeeras, canes. avenidas y plazas sean acometidasdiredamente por el Municipio 0 a traves de tereerescontratados para euc. Dicha reubicaci6n tendran unlapso de vigencia de sets (6) mesas prorrogables porsets (6) mesas mas y deberan estar justificadas por unamemoria descnptiva.

Se conslderara reubicaci6n deflnitlva cuandc por razonesde p1anificaci6n urbana se amerite la reubicaci6n delmismo. Para ello et ado administrativo respective.debera n contar con el informe tecnico levantado por ladependencia con competencia en materia deplanificaci6n urbana y con fa oplnl6n de la asoclaci6n deveci nos respectiva 0 en su defecto de la Junta Parroquialdel lugar a ser reubicado.

ARTicULO 81: CuaOOo sea necesario reubicartemporalmente una instalaci6n para el comercio temporalo eventual, se nonflcara por esaito al cOntribuyente.responsabl e 0 interesado otorgindole un p1azo de diez(10) dlas Mbiles, para que voluntartamente reubique suexpendio al smo propuesto.

En C8SO contrano, la Administraci6n Tributana Municipaly la dependen cia con competencia en materia deinfraestrudura, reubicara el expendio en eI srtiopropuesto. Los gastos ocasionados por dichareubicaci6n, semn · notificados al contribuyente,responsable 0 interesado a fin de que proceda a serpagados por este. La fatta de pagO de los mismos.ccesonara el crerre temporal de su instalaci6n hasta lasatisfacci6n tota l de la deuda contrafda.

ARTICULO 82: En los casos de reubicacione sdefinilivas, se nottucara a los contribuyentes,responsables 0 interesactos para que en un p1azo de diez(10) dias nabnes. consignen ante la Administraci6nTributarla Municipa l. al menos , tres (3) elternetivasposibles para su reubicaci6n .

Si eJ contnbuyente en et plazo otorgado no presenta lasattemativas indicadas, 0 si las mlsmas son rechazadaspor la depeOOencia con competencia en materia dep1anificaci6n urbana, la Admln lstraci6n TributarlaMun icipal iniciam et procedim iento de clausura yremod6n del comercso temporal 0 eventual.

n TULOIXDE LOS RECURSOS

ARTiCULO 83: Los ados de naturaleza administrativade efeelos partieulares que no est6n directamenterereridos a impuestos, tasas y contribuciones, emanadosde la Administraci6n Tribularia Municipal; asf como, de

GACETA M UNICIPALlas depenclencias con competencia en materia dep1anificacilm urbana , salud pUblica municipal . dellnstitutoAut6nomo de Politis Municipal y del Concejo Municipal.pcdran ser recurridos por quienes tengsn un lntereslegltimo. personal y directo mediante Is interposici6n delos recursos edrmmstratrvos estatsecdos en Isorcer enaa sobre Procedimientos AdminiSlrativos .

ARTicULO 14: Los aetos de naturaleza tributaria,emanados de 18 Administration Tributaria Municipal deefectos particulares, que determinen tributes y/Osanclones. pcoran ser recurridos por qutenes tengan unlnteres personal. legitimo y di reeto de conformidad con 10establecido en 18 Ordenanza General de ProcedimientosTributarios 0 en su defecto, en el C6digo omamcoTributario.

TITULO XDISPOSICI6N TRANSITORIA

ARTicULO 85: 5 e estabtecera un plaza de un eec. apartir de la publication de la presente ordenanza paraadecuar todos los expendios existentes en el Municipio8aruta, debidamente pennisados que desarrollen estaaetividad econ6mica con las disposiciones establecdasen esta ordenanza

nTULOXIDISPOSICIONES FINALES

ARTIcULO 86: Lo no previsto en esta Ordenanza, seregd por las disposiciones contenidas en el C6digoo mamcc Tributario en cuanto Ie sea aplicable.especialmente en todo 10 rerac lcnado sf fraccionamientode pago para et cumplimiento de la obligaci6n tributaria.

ART icULO 87: l a Administraci6n Tributaria Municipal.reanzara un censo de los expendios ambulantes en los

<cuates no se eierzan actividad es economlcas. en virtudde que sus tnstatacrones sa encuentren cerradas, a losefectos de proceder a su remoci6n mediante elprocedimiento establecido en /a Ordenanza sabreProcedimientos Administrativos.

ARTIc ULO 88: La Administraci6n Tributaria Municipal.en conjunto con las dependencias a quienes lescornpeta. eleborara el Regtamento de la presenteOrdenanza dentm de los sets meses de entrada envigencia de le misma.

ARTiCULO 89: Todo 10 relative a la materia depublicidad comercrat . que este vinculado con eI ejerciciodel comercio tempora l 0 eventual. sera regulado por laOrdenanzs respectiva .

ARTIcULO 90: Se deroga Is Ordenanza de ComercioAmbutante y Eventual publicada en la Gaceta Municipal

Numero Extraordinario 071...()4199 del 28 de aOOI del ai'lo1999.

AR TiCULO 91: La presente Omenanza. entrara env;gencia a los sesenta dias continuos contados a partirde 50 publicaci6n en la Gacets Municipal.

Dado. finnado y sellado en el Sal6n de Sesiones delConcejo Municipal de Baruta del Estado Miranda. a losacho (08) dias del mes de septlembre de dos mil cinco(200 5).

RepUblica Bolivariana de VenezuelaEstado MirandaMunicipio Batuta

Putslquese y EjecUtese