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Esquel 29 de Diciembre de 2007.- Al señor Presidente Del Consejo de la Magistratura De la Provincia de Chubut.- S………………./………..……….D.- De nuestra mayor consideración: Por la presente venimos en legal tiempo y forma a presentarnos conforme art. 28 de la ley 4068; y a oponernos a uno de los postulantes al cargo de juez de Cámara para la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew. Conforme a la publicación del diario “El Oeste” pagina 24 del 21 de diciembre del corriente año.- Los firmantes, Dr. Alejandro Ahmed ALE, DNI 17.633.224, y Dr. Guillermo VILA, DNI 22.868.882, en nuestro carácter de ciudadanos, y abogados de la matrícula del Colegio Publico, constituyendo domicilio real en la calle Avda. Ameghino nº 1.112 en la Ciudad de Esquel, constituyendo para este acto domicilio legal en la calle Capitán García nº 282, Barrio Prospero Palazzo de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, venimos sustancialmente a denunciar al señor abogado Dr. Claudio Alejandro Petris, como incurso en las incompatibilidades que prevee la normativa vigente, tanto para que se postule a un cargo de Juez de Cámara, como para que siga actuando como juez, ya que pesa sobre él una causa penal agregada por denuncia de otros ciudadanos.- La misma se encuentra en trámite, a la espera del proceso de destitución del mencionado Juez Claudio Alejandro Petris, oportunamente elevada a éste Consejo de la Magistratura, pedido que hiciera el Juez a cargo del Juzgado de Garantía N* 4 de 1

Oposición Petris

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Page 1: Oposición Petris

Esquel 29 de Diciembre de 2007.-

Al señor Presidente Del Consejo de la MagistraturaDe la Provincia de Chubut.-S………………./………..……….D.-

De nuestra mayor consideración:

Por la presente venimos en legal tiempo y forma a presentarnos conforme art. 28 de la ley 4068; y a oponernos a uno de los postulantes al cargo de juez de Cámara para la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew. Conforme a la publicación del diario “El Oeste” pagina 24 del 21 de diciembre del corriente año.-

Los firmantes, Dr. Alejandro Ahmed ALE, DNI 17.633.224, y Dr. Guillermo VILA, DNI 22.868.882, en nuestro carácter de ciudadanos, y abogados de la matrícula del Colegio Publico, constituyendo domicilio real en la calle Avda. Ameghino nº 1.112 en la Ciudad de Esquel, constituyendo para este acto domicilio legal en la calle Capitán García nº 282, Barrio Prospero Palazzo de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, venimos sustancialmente a denunciar al señor abogado Dr. Claudio Alejandro Petris, como incurso en las incompatibilidades que prevee la normativa vigente, tanto para que se postule a un cargo de Juez de Cámara, como para que siga actuando como juez, ya que pesa sobre él una causa penal agregada por denuncia de otros ciudadanos.-

La misma se encuentra en trámite, a la espera del proceso de destitución del mencionado Juez Claudio Alejandro Petris, oportunamente elevada a éste Consejo de la Magistratura, pedido que hiciera el Juez a cargo del Juzgado de Garantía N* 4 de Lomas Zamora, Provincia de Buenos Aires, por auto firme de fecha 16 de mayo de 2007, en la causa n* 577538.-

Del pedido de destitución que ésta Magistratura posee para su tratamiento, y que impide continúe su carrera judicial el Dr. Claudio Alejandro Petris, surge que le ha sido probado en la causa referida y por Uds. Conocida, a través de exhorto librado, por lo hecho y probado en la causa Ut Supra “ constituye prima fascie los delitos de estafa y Falsificación de documento público en Concurso Real, penado y previsto en lo artículos 55, 172 y 292 primer párrafo primer supuesto del Código Penal ” (sic).-

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Y “Que las constancias supra merituadas resultan suficientes para entender que Claudio Alejandro Petris resultaría ser autor responsable del delito antes calificado... ”.- (sic)

Es imposible entender que un Juez a cargo de un Juzgado como el de Esquel, siga ejerciendo con tremendo antecedente, (el auto referido es de fecha 16 de mayo de 2007 y se encuentra firme), y más ilógico aún y de ello nos agraviamos y denunciamos, que se le permita concursar para acceder ante un cargo de Juez de Cámara.-

De ésta manera, si no lo evitamos y si no se lo destituye como solicitamos, estaremos dando piedra libre a que las personas que cometen delitos, estando como Jueces en ejercicio, sigan actuando, situación que se levanta contra el artículo 114, 115 y 121 de la Constitución Nacional.-

Hacemos expresa reserva de accionar civil y criminalmente, en caso de no hacer lugar a la presente oposición, y de iniciar la destitución del imputado (procesado) Dr. Claudio Alejandro Petris.-

Saludamos a Vd. muy atentamente

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