29
Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105 Página 1 de 29 OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal H. Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana Distinguidos Diputados. En atención al mandato que nos hiciera la H. Asamblea Legislativa y en cumplimiento de la facultad de salvaguardar los derechos ambientales y territoriales de los habitantes del Distrito Federal, que nos otorga la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), los Consejeros Ciudadanos de la PAOT nos permitimos enviar a ustedes la presente opinión a la iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano. En primera instancia consideramos que es importante que la iniciativa de ley en comento contenga elementos que aseguren la aplicabilidad de los principios de sustentabilidad urbana, económica, ambiental y social, los cuales exigen una visión que integre funcionalmente al desarrollo urbano con las actividades económicas y sociales, así como con los impactos ambientales que éstas generen. En este sentido es conveniente que se consideren, al menos, los lineamientos que a continuación se mencionan en materia de principios generales, instrumentos de ordenamiento territorial, garantía de certeza jurídica y sincronía con el marco jurídico vigente. 1. Principios generales. Las definiciones de los motivos y de los principios generales que rigen la iniciativa de ley deben ser aclarados y precisados. Uno de varios ejemplos es el siguiente: en la exposición de motivos se señala que esta Ley promueve “…conducir la economía de subsistencia a una economía de desarrollo” cuando no se dan definiciones de dichos conceptos y la explicación que se da como sustento a dicha afirmación no se fundamenta desde la teoría económica. Por otro lado, los principios generales deben plantearse de manera que permitan su aplicabilidad en la práctica del desarrollo urbano y no quedar como declaraciones enunciativas disociadas de los instrumentos de la Ley. Con relación a la sustentabilidad la iniciativa dice: “Garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y a su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal.” Pero el ejercicio de los derechos mencionados per se no garantiza la sustentabilidad, es más, lo que puede pasar es que la materialización de algunos de esos derechos promuevan, como ha pasado hasta ahora, un desarrollo urbano plenamente insustentable. El punto importante es garantizar ciertos derechos

OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 1 de 29

OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal H. Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana

Distinguidos Diputados.

En atención al mandato que nos hiciera la H. Asamblea Legislativa y en cumplimiento de la facultad de salvaguardar los derechos ambientales y territoriales de los habitantes del Distrito Federal, que nos otorga la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), los Consejeros Ciudadanos de la PAOT nos permitimos enviar a ustedes la presente opinión a la iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano. En primera instancia consideramos que es importante que la iniciativa de ley en comento contenga elementos que aseguren la aplicabilidad de los principios de sustentabilidad urbana, económica, ambiental y social, los cuales exigen una visión que integre funcionalmente al desarrollo urbano con las actividades económicas y sociales, así como con los impactos ambientales que éstas generen. En este sentido es conveniente que se consideren, al menos, los lineamientos que a continuación se mencionan en materia de principios generales, instrumentos de ordenamiento territorial, garantía de certeza jurídica y sincronía con el marco jurídico vigente. 1. Principios generales. Las definiciones de los motivos y de los principios generales que rigen la iniciativa de ley deben ser aclarados y precisados. Uno de varios ejemplos es el siguiente: en la exposición de motivos se señala que esta Ley promueve “…conducir la economía de subsistencia a una economía de desarrollo” cuando no se dan definiciones de dichos conceptos y la explicación que se da como sustento a dicha afirmación no se fundamenta desde la teoría económica. Por otro lado, los principios generales deben plantearse de manera que permitan su aplicabilidad en la práctica del desarrollo urbano y no quedar como declaraciones enunciativas disociadas de los instrumentos de la Ley. Con relación a la sustentabilidad la iniciativa dice: “Garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y a su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal.” Pero el ejercicio de los derechos mencionados per se no garantiza la sustentabilidad, es más, lo que puede pasar es que la materialización de algunos de esos derechos promuevan, como ha pasado hasta ahora, un desarrollo urbano plenamente insustentable. El punto importante es garantizar ciertos derechos

Page 2: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 2 de 29

pero en el marco de un proceso que lleve a la ciudad por una mejora permanente en términos de sustentabilidad urbana, ambiental, económica y social. Se recurre en este contexto a otro ejemplo, de muchos que pueden tomarse de la iniciativa, para ilustrar este punto. El sistema de transferencia de potencialidad está diseñado de manera que genera efectos perversos sobre el desarrollo de la ciudad, debido a que fue diseñado con una visión meramente arquitectónica del desarrollo, en detrimento de un enfoque funcional, sistémico y multidimensional del mismo. En efecto, al promover el ejercicio de los derechos del propietario de un predio calificado como emisor, se elimina la posibilidad de desarrollar adecuadamente esa zona, destinándola a permanecer indefinidamente en un estado de astenia y posiblemente de insustentabilidad urbana, económica y social. Con este enfoque debe visionarse e impulsarse el uso de los incentivos fiscales a los desarrollos inmobiliarios que introducen tecnologías amigables con el ambiente y descartar el uso de instrumentos como la transferencia de potencialidad, o el incremento del potencial constructivo como incentivo. Complementariamente, definir el polígono receptor desde un punto de vista básicamente arquitectónico, como está actualmente y como se plantea en la iniciativa de Ley, deja fuera de la obtención de la transferencia de potencialidad a otras zonas de la ciudad que requieren urgentemente inversiones para su revitalización. En lo que se refiere a los principios de equidad y competitividad, en la práctica ambos principios deben evitar sesgos sociales y justificar el acceso a los beneficios que ofrece la ciudad con base en los instrumentos legales existentes. La equidad debe entenderse como la garantía de acceso, en igualdad de condiciones, a todos los bienes y servicios públicos que ofrece la ciudad a todos sus habitantes. Respecto del principio de competitividad, es pertinente aprovechar la experiencia vivida en la mesa de competitividad del CONDUSE, experiencia que demostró la confusión generalizada que hay sobre este concepto y la falta de entendimiento acerca de cuáles son los aspectos e instrumentos que el sector del desarrollo urbano debe aportar para mejorar la competitividad de la urbe. Esta información se concentra en el Anexo 1 de esta opinión. 2. Ordenamiento territorial único. La iniciativa de ley debe orientarse como una Ley de Ordenamiento Territorial que considere los patrones actuales de ocupación del territorio, el Atlas de Riesgo, los patrones convenientes de ocupación futura a la luz de criterios claros, concisos y compatibles con los principios de sustentabilidad mencionados en el párrafo anterior, así como la capacidad de carga del espacio físico y de la infraestructura urbana del

Page 3: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 3 de 29

Distrito Federal, por lo que es prioritario consolidar en un único ordenamiento territorial al suelo urbano y al suelo de conservación. Esta acción tendría las siguientes ventajas:

a. Evitaría las incompatibilidades técnicas que exhiben las versiones actuales de los programas de ordenamiento urbano y del suelo de conservación del Distrito Federal, y que en la práctica dan lugar a actos de violación al uso de suelo y asentamientos irregulares, con la consecuente pérdida del suelo de conservación.

b. Facilitaría la aplicación de instrumentos diseñados para ejecutar acciones de

prevención, control y resolución de la problemática de asentamientos humanos irregulares en zonas de riesgo en beneficio del suelo de conservación, las áreas de valor ambiental y las áreas verdes. De esta forma se atiende a los habitantes que viven en condiciones de vulnerabilidad y se beneficia al resto de los habitantes, incluyendo a las generaciones futuras, pues se mantienen las áreas que proveen servicios ambientales, como es la infiltración de agua al subsuelo.

c. Los usos de suelo, intensidades, alturas y densidades tendrían que determinarse por un

equipo de expertos multidisciplinario, con base en el Atlas de Riesgo del Distrito Federal y al estado y capacidad de la infraestructura existente para proveer servicios de agua, drenaje, energía eléctrica, vialidades, transporte y manejo de residuos, así como en las modificaciones necesarias de la estructura económico-espacial de la ciudad de manera que se generen más empleos locales y menos viajes extrazonales.

d. Integraría conceptos fundamentales del derecho urbano y ambiental contemporáneo,

tales como los de “espacio público”, “bienes y servicios públicos urbanos” y “derechos de naturaleza colectiva”, fincando las bases para que éstos se perfilen en instrumentos administrativos y jurisdiccionales para su tutela.

e. Facilitar la instrumentación y revisión de las Normas de ordenación generales y

particulares, evitando contenidos que permitan aumentos en alturas, intensidades y densidades, que rebasen los propuestos en el estudio técnico basado en la vulnerabilidad de la ciudad y la potencialidad de la infraestructura existente.

f. Permitiría una revisión integral del marco jurídico vigente, en específico de la Ley

Ambiental y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de armonizar los contenidos y evitar las contradicciones, ambigüedades, lagunas y traslapes existentes. Esta revisión tendría que hacerse en materia de ordenamiento ecológico del territorio, de zonificación y usos del suelo, de contaminación visual, de ordenamiento del paisaje urbano, de estudios de impacto urbano y de procedimiento de evaluación de impacto urbano-ambiental.

Page 4: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 4 de 29

3. Garantía de certeza jurídica. Aduciendo una sobre regulación existente y su asociación con actos de corrupción y falta de transparencia, con la iniciativa de ley se pretenden resolver estos problemas mediante una simplificación administrativa. Sin embargo, las disposiciones que se plantean como la constitución de áreas de Gestión Estratégica, la transferencia de potencialidades, normas generales de ordenación o incrementos del potencial constructivo, no garantizan el seguimiento y cumplimiento de un Programa de Desarrollo Urbano, ni garantizan que exista certeza jurídica y que disminuya el alto nivel de discrecionalidad o la falta de transparencia con la que se operan los instrumentos de la ley actual. Sólo podrá haber orden y convivencia armónica y pacífica en la medida que las normas den certeza jurídica, y se acabe con la discrecionalidad y la impunidad, por lo que es necesario:

a. Sustentar el rediseño del Sistema de Planeación Urbana que se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa de ley, sobre todo se debe explicar la forma como se cumplirán los principios generales que propone la iniciativa y los vacios legales o situaciones de excepción que se pretenden contrarrestar con su instrumentación.

b. Una vez aprobados los programas, deberán cumplirse por todos y los cambios a los

mismos serán la excepción y no la norma, además de estar perfectamente sustentados. c. Redefinir y rediseñar, con base en los principios de sustentabilidad urbana, económica,

ambiental y social, el fundamento con que se plantearía la expedición de los reglamentos para las áreas de Gestión Estratégica, la transferencia de potencialidades, etc. ya que su puesta en marcha puede dispersar la regulación y conllevar a la creación de comisiones, como es el caso de los órganos auxiliares del desarrollo urbano, lo cual no contribuye a la pretendida simplificación administrativa.

d. Al plantear en la iniciativa de ley la eliminación de los certificados únicos de zonificación

y factibilidades, así como de la figura de la evaluación del Impacto Urbano para convertirla en un registro ante la SEDUVI, es necesario señalar los motivos y ventajas de estas propuestas; en el último caso debe señalarse el porqué se faculta a la SEDUVI para recibir y registrar manifestaciones de construcción y licencias especiales, lo cual es facultad de las delegaciones según el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. Una sola entidad debe ser la responsable, ya sea la Secretaría o la Delegación.

e. Las violaciones a la normatividad deberán sancionarse de forma inmediata y enérgica,

sobre todo si se pretende una simplificación basada en la “buena fe” de los promotores y/o directores responsables de obra y/o corresponsables. Las sanciones a quienes incumplan, deberán ser ejemplares y efectivas, y no ser enunciativas solamente.

f. Finalmente y con respecto del procedimiento vigente en materia de impacto urbano-

ambiental, a pesar de que es evidente que éste es insuficiente y confuso en muchas de

Page 5: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 5 de 29

sus prescripciones, la mejor solución en la iniciativa de ley que se presenta, no es ni su supresión, ni la delegación de su regulación a los reglamentos en la materia, debido a que es un instrumento que representa la posibilidad de contar con evaluaciones integrales de los impactos acumulativos al considerar las dimensiones ambiental y urbana. En todo caso lo que procede es garantizar certeza jurídica al particular y asegurar mínimamente la efectividad de este instrumento promoviendo que sus reglas mínimas se encuentren a nivel de ley. Por otro lado, es conveniente revisar los criterios que exigen la elaboración de un estudio de impacto urbano, toda vez que los actuales están basados en áreas construidas por tipo de desarrollo, se omiten conceptos como el de impactos acumulativos y las diferencias entre tipos de actividades productivas y comerciales debido a la demanda de bienes y servicios públicos y privados.

4. Sincronía con el Marco Jurídico vigente. Es preocupante que la iniciativa de ley genere pendientes que recaigan en el reglamento correspondiente, sin que ambos instrumentos sean congruentes. Por este motivo la iniciativa de ley debe tener sincronía con el marco jurídico vigente, es necesario reconocer a la PAOT como una autoridad en materia de desarrollo urbano, conforme a la Ley Orgánica de dicha entidad y la Ley Ambiental del Distrito Federal. En este sentido, la iniciativa debe incluir referencias cruzadas con la ley de la PAOT para la atención de denuncias ciudadanas, la representación del interés legítimo de la población, la elaboración de dictámenes y estudios, entre otras atribuciones relevantes. En el marco de estos lineamientos, es pertinente revisar puntualmente los artículos contenidos en la iniciativa de ley. En el Anexo 2 de esta opinión se concentran los comentarios que realizamos los consejeros ciudadanos de la PAOT a algunos artículos, se incluye la propuesta de modificación al texto de la iniciativa y comentarios que indican la pertinencia de llevar a cabo alguna modificación, eliminación o inclusión. Agradecemos de antemano la atención que se sirvan prestar a este documento, en espera de su amable respuesta les enviamos saludos cordiales.

Esta opinión se elaboró y envío el 13 de abril de 2010.

Ing. María de Lourdes Aduna Barba

Consejera

Lic. María del Carmen Aispuro Urruchúa

Consejera

Page 6: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 6 de 29

Mtro. Gustavo Alanís Ortega

Consejero

Ing. Enrique Fernández del Valle de la Vega

Consejero

Biol. Ana Lorena Gudiño Valdez

Consejera

Mtro. Rodolfo Lacy Tamayo

Consejero

Lic. Julieta Lujambio Fuentes

Consejera

Dr. Leonardo Martínez Flores

Consejero

Mtra. Norma Munguía Aldaraca

Consejera

Dra. Gloria Soto Montes de Oca

Consejera

C.c.p. Lic. Marcelo Ebrard Casaubon.- Jefe de Gobierno del DF y Presidente del Consejo de Gobierno de la PAOT. Lic. Fernando Menéndez Garza.- Presidente Designado del Consejo de Gobierno de la PAOT. Arq. Felipe Leal Fernández.- Consejero de Gobierno de la PAOT. Lic. Fernando José Aboitiz Saro.- Consejero de Gobierno de la PAOT. Lic. Martha Delgado Peralta.- Consejera de Gobierno de la PAOT. Lic. Raúl Armando Quintero Martínez.- Consejero de Gobierno de la PAOT.

Page 7: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 7 de 29

Anexo 1. Comentarios sobre competitividad de la mesa temática del CONDUSE Aspecto/ Observación Comentario/Sugerencia

1. En la mesa de competitividad de CONDUSE hubo una confusión generalizada sobre el significado del concepto, sobre su interpretación con relación a la ciudad y sobre su aplicación al tema del desarrollo urbano.

Un ejemplo de esta confusión aparece en el Informe de Trabajo 2007 de la SEDUVI, que dice a la letra:

“…en lo que se refiere a competitividad, la vocación de la Ciudad de México desde hace varios años está orientada hacia el ámbito de los servicios. En el mapa global está clasificada como ciudad Beta, es decir, que es una bisagra entre la economía del país y la economía global. Esto no es casual: ofrecemos importantes ventajas comparativas para dicho mercado.”

Esta interpretación confunde a la vocación, un giro o sector económico en el que se presume que se puede tener un mejor desempeño, con la competitividad, que es en todo caso la medida con la que se mide una diferencia en el desempeño con respecto a otras ciudades.

También se confunden las ventajas competitivas con las comparativas. Las competitivas se identifican, se diseñan, se crean y se pueden aplicar en forma de políticas públicas por el GDF. Las comparativas corresponden a los atributos históricos o inerciales de la ciudad, sobre los cuales el GDF no tiene margen de maniobra, por ejemplo, la ubicación geográfica, las características fisiográficas y el tamaño de la población.

El problema es que esta visión ignora el problema básico de competitividad desde la perspectiva del desarrollo urbano, que es la verdadera materia que nos ocupa, error que se comparte con los estudios de competitividad urbana elaborados por el IMCO y el CIDE.

El problema básico es definir cómo crear, con los instrumentos propios del desarrollo urbano, las condiciones que permitan construir las ventajas competitivas de la ciudad.

2. La materia del desarrollo urbano tiene que ver, básicamente, con el uso y las funciones del suelo.

Por ello las condiciones que puede crear el PGDU para construir las ventajas competitivas deben estar relacionadas al uso del suelo y a la organización espacial de la ciudad.

El reto es construir las ventajas competitivas a partir de los usos y funciones del suelo, lo cual debe considerar al menos los aspectos siguientes:

• Ubicación • Superficie • Funciones y actividades • Intensidad de usos • Acumulación de impactos • Mezcla de funciones y actividades • Conectividad y accesibilidad • Densidades de población

3. Un ejemplo de ventaja competitiva que sí corresponde al desarrollo urbano es la mezcla de usos y funciones del suelo con alta conectividad y un diseño urbano que invite

Esta ventaja competitiva debería de ir más allá de corredores y proyectos específicos, y abarcar todo el territorio urbanizado.

Page 8: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 8 de 29

Anexo 1. Comentarios sobre competitividad de la mesa temática del CONDUSE Aspecto/ Observación Comentario/Sugerencia

al uso del espacio público, lo cual contribuye a:

• Reducir el número y la longitud de viajes de personas y mercancías. • Reducir el consumo de combustibles fósiles y por lo tanto la emisión de contaminantes atmosféricos.

Disminuir el costo total de los desplazamientos, el cual incluye costos privados (directos e indirectos) y costos sociales (en salud y calidad de vida, así como en pérdida de productividad).

A la SEDUVI le corresponde crear las bases legales y programáticas para poder crear este tipo de ventajas competitivas, que faciliten y promuevan la mezcla de usos y funciones del suelo, así como la conectividad, para incrementar la eficiencia económica, ambiental y social de la ciudad.

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden (….) el crecimiento urbano controlado y la función social de la propiedad urbana, en beneficio de las generaciones presentes y futuras del Distrito Federal.

1. La “función social de la propiedad” debe visionarse como un medio que refuerce el ordenamiento del territorio y se privilegie la conservación del suelo cuando provee servicios ambientales que benefician a la sociedad. En la práctica se podría limitar y contener la destrucción de áreas verdes de predios públicos o privados, cuando se planea la construcción de inmuebles. Bajo este enfoque, se "Hace prevalecer la función social de la propiedad urbana, a través del establecimiento de derechos y obligaciones de los propietarios y poseedores de inmuebles urbanos, respecto a los demás habitantes del D.F. y del entorno en que se ubican"

Page 9: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 9 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Artículo 2.- Son principios generales para la realización del objeto de la presente ley, los siguientes: I. Garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y a su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal. II ….Hacer prevalecer la función social de la propiedad urbana, a través del establecimiento de derechos y obligaciones de los propietarios y poseedores de inmuebles urbanos, respecto a los demás habitantes del D.F. y del entorno en que se ubican… V. Establecer y actualizar el sistema de planificación urbana (…) VI. Limitar la existencia de zonas unifuncionales, a través del fomento del establecimiento de áreas geográficas con diferentes usos de suelo (…)

Artículo 2.- Son principios generales para la realización del objeto de la presente ley, los siguientes:

I. Garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México estableciendo criterios, lineamientos, acciones, medidas, objetivos, etc. que sean compatibles con los criterios generales de sustentabilidad urbana que se establezcan. V. Actualizar el sistema de planificación urbana (…) VI. Limitar la existencia de zonas unifuncionales, a través del fomento del establecimiento de áreas geográficas con diferentes usos de suelo, sólo en aquellas colonias donde sea conveniente permitir establecimientos de bajo impacto en planta baja que den un ingreso extra a familias de escasos recursos y/o jubilados (…) y el óptimo aprovechamiento de los servicios públicos, la infraestructura urbana y la

2. El texto de la iniciativa de ley no hace sentido, la sustentabilidad no se logra mediante el ejercicio de derechos. 3. Esta fracción debe aclarase en sus alcances para tener congruencia con el comentario hecho al artículo 1. 4. Debido a que dicho sistema ya existe, se sugiere utilizar un término que se refiera a su actualización o adecuación incluyendo las áreas de gestión urbana. 5. La iniciativa de ley debe prever y evitar que se perturbe la calidad de vida de colonias que actualmente tienen un sólo uso de suelo y que al fomentar el establecimiento de nuevas áreas con usos mixtos se regularicen asentamientos que violan la normas vigentes (invasiones, giros comerciales y oficinas).

Page 10: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 10 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

… VII. Otorgar mayor certidumbre al tráfico inmobiliario, a través del establecimiento de mecanismos administrativos que faciliten la regularización de la propiedad inmobiliaria IX: …Fomentar el desarrollo de industria sustentable.. X.- Establecer mecanismos (……..) limitando los actos de verificación a la acción pública.

compatibilidad de la expansión urbana con la sustentabilidad ambiental, social y económica, previendo no incidir negativamente en la calidad de vida de los habitantes originarios. … VII. Otorgar mayor certidumbre al mercado inmobiliario, a través del establecimiento de mecanismos administrativos que faciliten la potenciación urbana de una forma ordenada conforme a lo que enmarca la normatividad urbana. IX: …Fomentar el desarrollo de industria, servicios, equipamiento e infraestructura sustentable.. X.- Establecer mecanismos (……..) manteniendo los actos de verificación a la acción pública. Se deben incrementar en el caso de los usos riesgosos y de alto impacto, así como aquellos que involucren concentración de personas.

5. La frase “la potenciación urbana de una forma ordenada conforme a lo que enmarca la normatividad urbana”, significa que la regularización no se de de forma desmedida y sin elementos de valoración, evitando así la consolidación de asentamientos humanos irregulares. En tal caso debe aclararse en qué consistirían los mecanismos administrativos que faciliten la regularización de la propiedad inmobiliaria. Aclarar si estos mecanismos son nuevos impuestos y de ser el caso, éstos resultarían contraproducente para el consumidor inmobiliario final. 6. No solo la industria debe ser sustentable, también el equipamiento, la infraestructura, etc… 7. Las verificaciones se deben mantener debido a la que aún se viola la normatividad, abusando de la “buena fe”. La exclusión se sugiere como medida para prever posibles situaciones de riesgo.

Page 11: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 11 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por: VIII. Equipamiento Urbano; (…) para satisfacer sus necesidades y su bienestar. XXVII. Suelo de Conservación; las zonas que por sus características ecológicas (…..). Las poligonales del Suelo de Conservación estarán determinadas por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal; XXVIII. Suelo Urbano; las zonas a las que el Programa General clasifique como tales (…..) y por estar comprendidas fuera de las poligonales que determine el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal;

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por: VIII. Equipamiento Urbano; (…) para satisfacer sus necesidades y que proveen bienestar. XXVII. Suelo de Conservación; las zonas que por sus características ecológicas (…..). Las poligonales del Suelo de Conservación estarán determinadas por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal; las poligonales de suelo de conservación serán coherentes y retomadas del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Bienes y Servicios Públicos Urbanos: Aquellos elementos artificiales o inducidos por los seres humanos que supone dominio público, en los que se llevan a cabo diversidad de actividades y de uso social del que derivan derechos que por su naturaleza difusa e intangible, sólo son susceptibles de conservarse y protegerse mediante la tutela pública y las acciones colectivas. Espacio Público: Ámbito conformado por el conjunto de bienes y servicios públicos urbanos destinados a la satisfacción de

8. El bienestar no se satisface, se provee, se ofrece, se reduce, se incrementa, etc. 9. Considerar la integración de un Ordenamiento Territorial Único, como se detalla en el lineamiento 1 de esta opinión, por medio del cual exista coherencia entre los usos del suelo que señalan los programas de ordenamiento urbano y del suelo de conservación del Distrito Federal. 10. En el tenor de lo expresado en el inciso c del lineamiento 1, Ordenamiento Territorial Único, de esta opinión; se deben incluir las definiciones de Bienes y Servicios Públicos Urbanos y de Espacio Público.

Page 12: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 12 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

necesidades colectivas e individuales de esparcimiento, recreación y difusión cultural, entre otras. Impacto Urbano: es la influencia o alteración causada por alguna obra pública o privada, que por su funcionamiento, forma o magnitud rebase las capacidades de la infraestructura o de los servicios públicos del área o zona donde se pretenda ubicar; afecte negativamente el espacio, imagen o paisaje urbano, y/o la estructura socioeconómica; signifique un riesgo, para la salud, la vida o los bienes de la comunidad; o que signifique su desplazamiento o expulsión paulatina, o para el patrimonio cultura, histórico, arqueológico o artístico de la Ciudad; Impacto Urbano - ambiental: es la influencia o alteración causado por alguna obra pública o privada, que por su funcionamiento, forma o magnitud rebase las capacidades de la infraestructura o de los servicios públicos del área o zona donde se pretende ubicar; afecte negativamente el espacio urbano o el medio ambiente, la imagen o el paisaje urbano, o la estructura socioeconómica, o signifique un riesgo para la salud, el ambiente, la vida o los bienes de la comunidad; Alineamiento Anuncio Clasificación de suelo Contaminación visual Destinos Dictamen Entorno urbano Espacio urbano Estructura urbana

11. En el tenor de lo expresado en el inciso d del lineamiento 2, garantía de certeza jurídica, se deben mantener las definiciones de Impacto Urbano e Impacto Urbano-Ambiental. 12. Estos términos aparecen en la ley vigente y se omiten en la iniciativa de ley, se considera que deben incluirse nuevamente debido a su relevancia. También hay nuevos conceptos que aparecen en la iniciativa de ley y no se definen en el glosario.

Page 13: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 13 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Estructura vial Función social de la propiedad urbana Imagen objetivo Imagen urbana Lote mínimo Mobiliario urbano Normas de ordenación Polígono de actuación Sistemas de actuación Sistema de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano, usos y zonificación Utilidad pública Zonas de intervención

Artículo 4.- Son autoridades en materia de desarrollo urbano: I. La Asamblea; II. El Jefe de Gobierno; III. La Secretaría; y IV. Las Delegaciones.

Artículo 4.- Son autoridades en materia de desarrollo urbano: I. La Asamblea; II. El Jefe de Gobierno; III. La Secretaría; IV. Las Delegaciones, y V. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

13. De conformidad a lo dispuesto por su ley, compete vigilar a la PAOT el cumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones contenidas en esta Ley, así como otras atribuciones enfocadas a prevenir conductas que redunden en deterioros al ordenamiento territorial, por lo que con el afán de sistematizar el marco jurídico vigente se propone la inclusión de la PAOT.

Artículo 5.- Corresponde a la Asamblea aprobar los programas, los cuales remitirá al Jefe de Gobierno …

Artículo 5.- Corresponde a la Asamblea aprobar los programas, los cuales remitirá al Jefe de Gobierno. Así como las demás disposiciones que se indiquen en la presente Ley.

14. La iniciativa de Ley debe ampliar las facultades de la Asamblea.

Artículo 6. Son atribuciones del Jefe de Gobierno: X Participar en la elaboración de las Áreas de Gestión Estratégica que dirijan la planeación y el ordenamiento del desarrollo urbano en áreas específicas de la ciudad.

Artículo 6. Son atribuciones del Jefe de Gobierno: X Participar en la definición de las Áreas de Gestión Estratégica que dirijan la planeación y el ordenamiento del desarrollo urbano en áreas específicas de la ciudad

15. Debe señalarse el nombre de los agentes responsables de definir las Áreas de Gestión Estratégica.

Page 14: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 14 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes: (….) IX. Autorizar las transferencias de potencialidad (…) XVII. Autorizar a personas físicas con registro de peritos en desarrollo urbano, para llevar a cabo estudios de impacto urbano. XIX. Recibir y registrar las manifestaciones de impacto urbano y de polígonos de actuación, previo a la presentación de la manifestación de construcción ante la delegación. XXXII. Enviar a la Asamblea los acuerdos que dicte en materia de desarrollo urbano, en los supuestos que dicho órgano tenga competencia.

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes: (….) (nueva fracción) Recibir, analizar y dictaminar los estudios de impacto urbano o urbano – ambiental, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y otras dependencias competentes.

XVII. Autorizar a las personas físicas que puedan llevar a cabo los estudios de impacto urbano o urbano–ambiental, coordinándose con la Secretaría del Medio Ambiente en lo competente, así como autorizar las transferencias de potencial de desarrollo y polígonos de actuación XIX. Recibir, revisar, dictaminar y registrar los estudios de impacto urbano o urbano-ambiental y de polígonos de actuación, en coordinación con los comités creados para tal efecto. XXXII. Enviar a la Asamblea todos los acuerdos que dicte en materia de desarrollo urbano, para su aprobación.

16. Es procedente incorporar en este artículo una fracción que expresamente faculte a la SEDUVI para la revisión y Dictaminación de los Estudios de Impacto Urbano. 17. Esta fracción se elimina para hacer congruencia con la idea de “beneficios fiscales” como se indica en el lineamiento de Principios Generales Aplicables.

18. No excluir los estudios urbano-ambientales para reducir el número de trámites de los promoventes, pues implica cambios necesarios en la Ley de Medio Ambiente. 19. La iniciativa de Ley debe ampliar las facultades de la Asamblea.

Page 15: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 15 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales (…) IV. Recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla con los requisitos previstos y se proponga respecto de suelo urbano

Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales (…) IV. Recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla con los requisitos previstos y se proponga respecto de suelo urbano, este registro debe ser enviado mensualmente a la Secretaría.

20. El que la Secretaría tenga los informes de la manifestaciones de construcción ingresadas a las Delegaciones, generará una base de datos que podrán corroborar si cumple o no en materia de uso de suelo, dando seguimiento a los trámites de gestión

Nuevo Artículo (le correspondería el número 10 y se recorre la numeración). Corresponde a la PAOT el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Garantizar por parte de la Administración Pública del Distrito Federal, el respeto a los bienes y espacios públicos, emitiendo las recomendaciones, sugerencias que correspondan y ordenando la imposición de acciones precautorias en los términos dispuestos por la Ley que la rige. II. Recibir y atender denuncias ciudadanas e iniciar investigaciones de oficio por presuntos actos, hechos o violaciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en los Programas de Desarrollo Urbano y demás disposiciones que de ella deriven, en los términos establecidos en la Ley de la PAOT y su Reglamento. III. Representar ante las autoridades administrativas, el Tribunal Contencioso Administrativo y otros órganos jurisdiccionales, el interés

21. En el orden de lo manifestado en el artículo que antecede, se propone la inclusión de un nuevo artículo que establezca las atribuciones básicas de la PAOT en relación al cumplimiento de esta iniciativa de Ley.

Page 16: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 16 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

legítimo de los habitantes del Distrito Federal derivado de su derecho a un ambiente adecuado, y realizar las acciones de defensa que correspondan en contra de actos administrativos dictados en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes y que tengan por consecuencia la afectación o posibilidad de afectación de dicho derecho; IV. Solicitar a las autoridades competentes, la revocación de los actos administrativos que se dicten en contravención a los dispuesto en el presente ordenamiento y las disposiciones administrativas que de él deriven; V. Aplicar mecanismos alternativos de solución de conflictos en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación del presente ordenamiento; y VI. Las demás que se establecen en la Ley de la PAOT, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9. El Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano (…) IV.- Expedir certificados en materia de usos del suelo a partir de la información obtenida en el acervo registral.

22. Hay que considerar en este rubro que en caso de ser informada de incumplimientos de los certificados, esta unidad administrativa tenga facultades de inspección e iniciar procedimientos administrativos para su cancelación o revocación.

Page 17: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 17 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Artículo 15. Los registradores y certificadores serán sujetos de responsabilidad patrimonial por acciones u omisiones relacionadas con el Registro, que vulneren los derechos particulares, en los términos que dispongan las normas aplicables.

Artículo 15. El titular del área, los registradores y certificadores serán sujetos de responsabilidad patrimonial por acciones u omisiones relacionadas con el Registro, que vulneren los derechos particulares, en los términos que dispongan las normas aplicables.

Artículo 28. La planeación del desarrollo urbano será congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México y el Programa de Desarrollo del Distrito Federal.

Artículo 28. La planeación del desarrollo urbano será congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Programa de Desarrollo del Distrito Federal y el Programa General de Ordenamiento Ecológico.

23. Es necesario ingresar el PGOE, debido a que uno de los grandes problemas de incertidumbre jurídica en uso de suelo es la incompatibilidad entre los instrumentos de planeación.

Capítulo Tercero, De los Programas Artículo 36. La modificación a (…) III. Cuando la Asamblea lo considere necesario podrá someter las iniciativas a consulta pública dentro de la zona afectada por la modificación, previamente a la emisión del dictamen

Artículo 36. La modificación a (…) III. La Asamblea deberá someter las iniciativas a consulta pública dentro de la zona afectada por la modificación, previamente a la emisión del dictamen.

24. No hace referencia al Programa de Desarrollo Urbano como el instrumento rector de planeación para el Distrito Federal, como lo señala el artículo 16 de la Ley vigente. 25. La consulta a los afectados debe ser obligatoria.

Page 18: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 18 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Artículo 38. La modificación a los programas, solicitada por cualquier interesado, se sujetara al siguiente procedimiento: G. Los términos a los que se sujetará este procedimiento, que no estén previstos en la Ley (…) no podrán aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen dentro de los polígonos de programas parciales… (…)Tratándose de modificaciones de uso de (….) El Comité Técnico estará integrado por: I. Un representante de cada una de (…)

Artículo 38. La modificación a los programas, solicitada por cualquier interesado, se sujetara al siguiente procedimiento: G. Los términos a los que se sujetará este procedimiento, que no estén previstos en la Ley (…) no podrán aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen dentro de los polígonos de programas parciales y zonas patrimoniales. Tratándose de modificaciones de uso de (….) El Comité Técnico estará integrado por: I. Un representante de cada una de

(…) la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Los artículos 38 y 39 ofrecen “facilidades” para cambiar los usos del suelo, cuando esto debería ser la excepción y no la norma. Se debe considerar no eliminar la consulta pública para el cambio de uso de suelo. La participación de la PAOT en este comité, se sustenta en lo dispuesto en el artículo 10 que se propone incluir.

Artículo 39. (..) I. Para locales comerciales, de

servicios, administración y oficinas de bajo impacto urbano, de hasta 250m2 de superficie construida.

I. Para locales comerciales, de

servicios, administración y oficinas de bajo impacto urbano, de hasta 120m2 de superficie construida sólo en planta baja.

Los artículos 38 y 39 ofrecen “facilidades” para cambiar los usos del suelo, cuando esto debería ser la excepción y no la norma. Una superficie de 250m2 para los giros mercantiles es irreal, la propuesta de 120m2, tiene mayor sentido en la práctica.

Artículo 40. Los Programas (…)

26. El ordenamiento territorial, las acciones estratégicas, la información gráfica y estadística, deben ser la base de un programa. La fundamentación y motivación, el diagnóstico-pronóstico, la imagen objetivo y la estrategia general pueden ser anexos.

Page 19: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 19 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Artículo 43. Los usos del suelo que se establezcan (…) respetarán los derechos adquiridos (…) que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos (…)

27. Debe precisarse lo qué se entiende por aprovechamiento de uso de suelo, debido a que se pueden alegar derechos adquiridos sin haber existido realmente el uso que se pretende acreditar, sólo porque en algún momento se hicieron trámites para "aprovecharlo". En los términos del Código Civil, debe señalarse que los propietarios o poseedores de los derechos adquiridos, no podrán realizar obras de ampliación, aumento de volumen o modificación de los fines, salvo que se sujeten a los programas. Debe aclararse lo qué procede cuando se demuele el inmueble sobre el que regían los derechos adquiridos, es decir si estos desaparecen. Se debe considerar que en caso de que el uso de suelo por derechos adquiridos esté impactando negativamente al medio ambiente y al espacio urbano circundante, así como ponga en riesgo a la población se considere su anulación, cancelación o revocación. Finalmente, es necesario que las delegaciones corroboren que se haga el aprovechamiento que indica el certificado que se exhibe.

Page 20: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 20 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Artículo 45 I La Secretaría publicará (…) y Gaceta Oficial del Distrito Federal III. Una vez que haya sido publicado el proyecto (…), en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo 45 I La Secretaría publicará (…), Gaceta Oficial del Distrito Federal y por cualquier medio que garantice que la ciudadanía se entere. III. Una vez que haya sido publicado el proyecto (….) en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en un diario (…) y por cualquier medio que garantice que la ciudadanía se entere (…)

28. El Comité Técnico de Modificación a los Programas de Desarrollo Urbano, debe facilitar la participación de los representantes vecinales.

Capítulo Cuarto. De la Gestión (…) Artículo 48. Las Áreas de Gestión (…). El Comité de las Áreas de Gestión Estratégica estará conformado (…)

Capítulo Cuarto. De la Gestión (…) Artículo 48. Las Áreas de Gestión (…). El Comité de las Áreas de Gestión Estratégica estará conformado (…) por representantes de la PAOT (…)

29. En el orden de lo manifestado en comentarios previos, se propone incluir a la PAOT conforme a sus atribuciones. 30. No queda claro el mecanismo, sólo el Comité será el encargado de proponer las Áreas de Gestión Estratégica u otros agentes intervendrán en ello.

Artículo 49. Las normas de ordenación establecerán las especificaciones para los usos y aprovechamientos del suelo. La Secretaría las expedirá en los términos que señale el reglamento correspondiente.

Artículo 49. Las normas de ordenación generales y particulares establecerán las especificaciones para los usos y aprovechamientos del suelo; sin que se contravengan entre sí.

31. Las normas generales deberán ser revisadas para ser congruentes y dar certeza jurídica y no distorsionen los Programas.

Artículo 52. Las disposiciones administrativas que emita el Jefe de Gobierno podrán determinar y modificar áreas de actuación, así como sus objetivos y políticas específicas para cada una de ellas (…) I. Las áreas de actuación en el suelo urbano:

a) Áreas con potencial de desarrollo

b) Áreas con potencial de

32. Con esta determinación la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la ciudadanía quedan al margen, cuando su papel es constituir un contrapeso.

33. Estas áreas de actuación se contemplan de forma generalizada en los Programas Delegacionales vigentes para Azcapotzalco, Miguel, Hidalgo, Tláhuac, Iztacalco y Cuauhtémoc, así como los que

Page 21: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 21 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

mejoramiento c) Áreas con potencial de

reciclamiento d) Áreas de conservación

patrimonial histórico (….) e) Áreas de integración

metropolitana (….) f) Las demás que en su momento

defina la Secretaría. II, Las áreas de actuación en suelo de conservación: (…) b) Áreas de Transición (…)

(…)

f). Las demás que en su momento defina la Secretaría y que sean aprobados por la Asamblea Preservación Ecológica, Rescate

están pendientes por aprobarse para Cuajimalpa, Coyoacán, Tlalpan y Gustavo A. Madero. A su vez, estos se confunden con los elementos del “Nuevo Orden Urbano”, como son los Proyectos estratégicos, corredores de integración y desarrollo, etc.

34. Con este tipo de modificación se eliminan requisitos para la constitución por vecinos de polígonos de actuación, facilitando así acciones licitas por parte de los desarrolladores.

35. Debe cambiarse el término o eliminarlo Áreas de Transición

36. La clasificación de las áreas de actuación es incongruente, porque se establece como si éstas fuesen mutuamente excluyentes cuando éstas pueden mezclarse y/o yuxtaponerse. Hay que revisar la clasificación e innovarla. 37. Las áreas de actuación son zonas donde se pretende potenciar alguna acción de rescate, preservación, densificación, mejora, etc. mientras que un área de transición se refiere a áreas de rescate o en su caso de ordenar. No se establece la participación de SMA u otra autoridad ambiental respecto del tema.

Área Natural Protegida no es

Page 22: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 22 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

De producción rural y agroindustrial Ecológico Áreas verdes, áreas de valor ambiental y aquellas que determine el Programa General de ordenamiento Ecológico del Distrito Federal

uso de suelo, es una limitación.

Artículo 53. La zonificación del territorio del Distrito Federal se integra por las siguientes zonas:

Artículo 53. La zonificación del territorio del Distrito Federal se integra por las siguientes zonas:

38. La propuesta de zonificación es totalmente contradictoria con lo que se indica en el párrafo 15 de la exposición de motivos, en el que se dice a la letra: “…porque se fundan en una perspectiva que fragmenta a la Ciudad bajo conceptos rígidos y aparentemente indivisibles”. Nótese como es justamente eso lo que propone el Art 53. La zonificación que se propone es anacrónica, infuncional, discriminatoria y ofrece poder monopólico a ciertos predios de manera discrecional. 39. Este sistema corresponde a una especie de planificación central, es un instrumento que condena a la ciudad mantenerse en niveles bajos de competitividad. 40. El fundamento de la aseveración anterior se basa en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia que permite interpretar el espíritu del Art. 28 de la Constitución Política, como la garantía individual de libre concurrencia. 41. En ese sentido la tabla de usos permitidos y prohibidos del suelo, que prohíbe ciertos usos del suelo en ciertas zonas con criterios oscuros e

Page 23: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 23 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

VII. Áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y aquellas que determine el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. y VIII. Las combinaciones que surjan de las diferentes zonas, las cuales deberán estar clasificadas en los programas correspondientes. …

VII. Áreas verdes con las categorías previstas en la Ley Ambiental del Distrito Federal; VIII. Aquellas que determine el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. y VIII. Las combinaciones que surjan de las diferentes zonas, las cuales deberán estar clasificadas en los programas correspondientes. Aquellos predios sobre los que recaiga una declaratoria de área de valor ambiental o de área natural protegida conforme a los procedimientos previstos en la Ley Ambiental se regirán de acuerdo a la zonificación que establezca su programa de manejo. En todo caso, los programas de desarrollo urbano señalarán aquellos predios que al momento de su emisión

indefendibles, contraviene abiertamente dicha garantía constitucional. 42. Deben compatibilizar las prescripciones de la Ley Ambiental con las de la Ley en comento. Un aspecto fundamental y que tradicionalmente se ha encontrado desajustado es el de los usos de suelo en áreas verdes, por lo que se sugiere que se relacione expresamente con las categorías establecidas en el artículo 87 de la LADF. 43. En razón de esta circunstancia, es relevante que se tenga en cuenta que los programas de manejo de AVA y ANP, de acuerdo a la LADF deben contener su propia zonificación y reglas de uso de suelo. 44. Omite la zonificación de Equipamiento.

45. Sólo contempla la zonificación de producción rural agroindustrial y no menciona la zonificación forestal entre otros.

Page 24: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 24 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

cuenten con esta categoría de protección ambiental.

Artículo 54 La Secretaría podrá autorizar (…). El Reglamento …..

46. Considerar que en caso de ser informada la Secretaría de posibles incumplimientos de las autorizaciones del cambio de las zonificaciones del usos del suelo, se contemplen y se tengan facultades de inspección respectivas e iniciar procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 60. La Secretaría , en coordinación con las autoridades competentes, determinará: …IV. La conveniencia y forma de penetración al territorio del Distrito Federal…

Artículo 60. La Secretaría , en coordinación con las autoridades competentes, determinará: …IV. La conveniencia de penetración al territorio del Distrito Federal…

47. La Secretaría de Obra y Servicios esta facultada para ejercer las atribuciones de conveniencia y forma, mientras que la SEDUVI sólo puede determinar la conveniencia, pero no la forma.

Artículo 65. Podrá autorizarse la relotificación cuando: c) Enterar a la tesorería del Distrito Federal, el pago sustitutivo en efectivo, equivalente al valor comercial del terreno que debería transmitir, considerando éste a valores finales.

48. Se debe valorar el pago sustitutivo debido a que es necesario reserva territorial en el Distrito Federal.

Artículo 73. Corresponde a la Administración Pública (…).

49. Considerar que en caso de ser informada la Secretaría de alteraciones o impactos negativos naturales del paisaje urbano por anuncio o publicidad, se contemplen y se tengan facultades de inspección respectivas e iniciar procedimientos administrativos correspondientes para la cancelación, revocación o suspensión de su registro

Artículo 74. La presente ley, los reglamentos correspondientes y otras disposiciones, (…).

Page 25: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 25 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Artículo 96. El reglamento correspondiente establecerá los casos en que se deba llevar a cabo un estudio de impacto urbano o ambiental, por perito autorizado, antes de la iniciación de una obra, instalación o aprovechamiento urbano, público o privado. En esos casos, los solicitantes y los peritos deben manifestar dicho estudio, previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones de construcción ante la Secretaría, a efecto de que lo registre y asumirán la obligación de responder de cualquier impacto. Las manifestaciones se publicarán, con cargo al interesado, en un diario de los de mayor circulación en el Distrito Federal. La Secretaría podrá revisar en cualquier momento el contenido de los resultados del estudio para verificar que cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones legales correspondientes. Las medidas integrales del estudio de impacto urbano deberán ser ejecutadas previamente al aviso de terminación de obra. El visto bueno de uso y ocupación lo otorgará la Delegación en el momento en que la Secretaría verifique por sí o por las dependencias correspondientes que dichas medidas serán cumplidas. En los casos de aquellas obras y actividades donde, además del registro de impacto urbano, se requiera la de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la presente ley, a la Ley del Medio Ambiente del Distrito Federal y a los reglamentos correspondientes.

Artículo 96. Quienes pretendan llevar a cabo una obra, instalación o aprovechamiento urbano, público o privado, deberán presentar ante la Secretaría previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones que correspondan en los términos de esta Ley y su reglamentación, el estudio de impacto urbano o urbano - ambiental, en los siguientes casos: I. Cuando se rebasen en forma significativa las capacidades de la infraestructura y los servicios públicos del área o zona donde se pretenda ejecutar. II. Cuando su ejecución genere afectaciones en otras áreas o zonas del Distrito Federal; III. Cuando pueda afectarse negativamente el espacio, la imagen y el paisaje urbano y el paisaje natural, así como a la estructura socioeconómica; y IV. Cuando signifique un riesgo para la vida o bienes de la comunidad o espacio público, al patrimonio cultural, histórico, arqueológico o artístico. La reglamentación de esta Ley establecerá las características de las obras, aprovechamientos o zonas que requieran de este estudio, determinando los casos y magnitudes específicos a que se refieren las fracciones de este artículo. En lo que se refiere al ambiente, deberán observarse las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría emitirá dictamen fundado y motivado, en respuesta a la

50. No parece adecuado que la iniciativa suprima las disposiciones vigentes relativas al impacto urbano e impacto urbano-ambiental, sobre todo porque este cambio repercutiría en otros ordenamientos vigentes generando contradicciones, además que es fundamental que este acto tenga un sustento expreso en ley. Por ello, se sugiere incorporar estos artículos que delimitan los elementos mínimos para este trámite.

Page 26: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 26 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

solicitud de estudio de impacto urbano o urbano–ambiental y se publicará, con cargo al interesado en un diario de mayor circulación. Sin el cumplimiento de este requisito no podrá otorgarse ninguna licencia. El contenido y procedimiento de tramitación del estudio de impacto urbano o urbano - ambiental se establecerá en la reglamentación de esta Ley. Nuevo Artículo.-El estudio de impacto urbano o urbano - ambiental será elaborado por los peritos autorizados, el cual deberá contar con la responsiva otorgada por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable, en su caso. La Secretaría emitirá el dictamen de impacto urbano, e integrará y emitirá, junto con la Secretaría de Medio Ambiente, el dictamen de impacto urbano–ambiental con base en la evaluación del estudio de impacto correspondiente y de la opinión que al respecto emita la Delegación y, en su caso, la Secretaría de Protección Civil. Las personas físicas o morales que deseen realizar cualquier construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra en términos de lo señalado en el presente artículo, deberán responder de cualquier impacto. Para ello efectuarán el pago de aprovechamientos y derechos, en términos de lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito Federal. La Secretaría y la Secretaría del

Page 27: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 27 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

Medio Ambiente, en su caso, vigilarán el cumplimiento del dictamen de impacto correspondiente. Los estudios de impacto urbano o urbano–ambiental y los dictámenes emitidos por la Secretaría serán públicos y se mantendrán para consulta de cualquier interesado. Nuevo Artículo.- Para los casos en los que la construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra no requiera de elaboración de estudio de impacto urbano o urbano– ambiental, el promovente deberá efectuar el pago de aprovechamientos y derechos correspondientes en los términos que señale el Código Financiero del Distrito Federal.

Artículo 102. Se sancionará con multa: I. …., cuando éstas se ejecuten sin licencia o con una licencia cuyo contenido sea violatorio de los programas…”;

Artículo 102. Se sancionará con multa: I. …., cuando éstas se ejecuten sin manifestación de construcción o sin licencia, permiso o autorización, o cuando el contenido de la manifestación de construcción o licencia, permiso o autorización, sea violatorio de los programas…”;

51. Sólo en el caso de demolición se otorga una licencia especial, en el caso de las obras se elaboran manifestaciones de construcción registradas, por lo que no habrá sanción alguna a los infractores.

Artículo Segundo Transitorio: “Se abroga la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 1996, así como todas las demás disposiciones legales que se opongan o contravengan la presente LEY.

52. En un régimen de derecho este artículo contraviene los intereses de los habitantes de la ciudad

Título Noveno (para incluir) Acceso a la Justicia urbana Capítulo único Artículo 109. Quienes resulten afectados en su interés legítimo, en

53. Se estima prioritario perfilar en esta nueva Ley los

Page 28: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 28 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, pueden ejercer las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, cuando se estén llevando a cabo construcciones, cambios de usos o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan lo establecido en esta Ley, en su reglamento y en los programas derivados de esta ley. Artículo 110. Toda persona podrá presentar ante la PAOT denuncia ciudadana por presuntos actos, hechos u omisiones que constituyan o puedan constituir violación, incumplimiento o falta de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus Reglamentos y en los Programas de Desarrollo Urbano, dándole curso en los términos dispuestos en la Ley de dicha Entidad. Artículo 111. La PAOT podrá realizar ante la autoridad administrativa competente o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal la acción que considere pertinente para demandar la anulación de actos administrativos dictados en contra de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus Reglamentos y en los Programas de Desarrollo Urbano y cuya consecuencia sea la afectación o posibilidad de afectación del derecho de los habitantes del Distrito Federal a un ambiente adecuado.

elementos mínimos para que todas las personas puedan acudir ante autoridades administrativas o jurisdiccionales para hacer valer su interés legítimo respecto al exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, por ello se propone la inclusión de este título octavo.

Page 29: OPINIÓN No 6 INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO URBANO …Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265 0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Comité Técnico Asesor de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F Teléfono: 5265●0780 ext. 1101. fax ext. 1105

Página 29 de 29

Anexo 2. Revisión de artículos de la Iniciativa de ley Desarrollo Urbano del Distrito Federal La iniciativa dice Debe decir comentario

NORMAS DE ORDENACIÓN

Debe tenerse en cuenta que la Ley de Desarrollo Urbano vigente incorpora como parte de ella las distintas normas de ordenación que aplican para los programas de desarrollo urbano en el Distrito Federal, por lo que habrá de considerar su incorporación a esta Ley.